Volver al análisis

Texto original

Diario Oficial de la Federación, No. de publicación 324/2025, Ciudad de México, miércoles 3 de diciembre de 2025 (Edición Matutina)

3 de diciembre de 2025 · Múltiples (Presidencia de la República, SHCP/CNBV/CONSAR, SEMARNAT/CONAFOR, SENER/Comisión Nacional de Energía, Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, Consejo de Salubridad General, CONDUSEF, IPAB, ISSSTE, IMSS-BIENESTAR, SCJN, Banco de México, INE, TFJA)

Extracción verbatim del documento del DOF. Las citas están ancladas y resaltadas.

No. de publicación: 324/2025 Ciudad de México, miércoles 3 de diciembre de 2025 CONTENIDO Presidencia de la República Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Secretaría de Energía Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno Consejo de Salubridad General Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros Instituto para la Protección al Ahorro Bancario Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) Suprema Corte de Justicia de la Nación Banco de México Instituto Nacional Electoral Tribunal Federal de Justicia Administrativa Avisos 2 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 INDICE PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos. ....................................................................................................................... 5 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito. ......................................................................................................................................... 19 Disposiciones de carácter general que señalan los días del año 2026 en los que las administradoras de fondos para el retiro, instituciones públicas que realicen funciones similares, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones. .................... 23 Oficio mediante el cual se modifican los términos de la autorización para organizarse y operar a Porcuanto, S.A. de C.V., Institución de Financiamiento Colectivo. ................................................... 25 Programa Institucional del Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., I.B.D. 2025-2030. ......... 27 Programa Institucional de Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D. 2025-2030. ...................................... 51 Acuerdo por el que se da a conocer el periodo vacacional del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, correspondiente al segundo semestre del 2025. ............................ 74 Acuerdo por el que se hacen del conocimiento del público en general los días del 2026, que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos substanciados por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. ......................... 75 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Acuerdo por el que se hace del conocimiento público, los días que serán considerados como inhábiles del mes de diciembre de 2025 y de diversas fechas del 2026, para efectos de los actos y procedimientos administrativos sustanciados en las unidades administrativas y subalternas de la Comisión Nacional Forestal. ......................................................................................................... 77 SECRETARIA DE ENERGIA Acuerdo de la Comisión Nacional de Energía por el que se modifica el diverso por el que se emiten las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para el balizado y requerimientos técnicos y de interoperabilidad que debe cumplir el sistema de posicionamiento global de unidades vehiculares registradas en los permisos de transporte y distribución por medios distintos a ductos de petrolíferos, gas licuado de petróleo y petroquímicos, publicado el 23 de septiembre de 2025. ................................................................ 79 Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 3 SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas públicas del Estado, Fiscalía General de la República, entidades federativas y sus municipios, así como a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona física Héctor Gabriel Bastida González. ............................................................................................................................ 87 CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL Acuerdo por el que se actualiza el Compendio Nacional de Insumos para la Salud versión 2025, publicado el 26 de abril de 2025. ...................................................................................................... 89 COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS Acuerdo por el que se da a conocer el Programa Institucional 2025-2030 de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. ......................................... 101 INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO Acuerdo por el que se delega a la persona titular de la Secretaría Adjunta de Administración y Presupuesto del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, las funciones y atribuciones que otorgan al titular de la entidad en los artículos 20, 27 y 30, fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 63 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. ........................................................................................................... 102 INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Acuerdo por el que se habilitan días y horas, a efecto de que lleven a cabo procedimientos de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, y obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como para la ejecución y formalización de los actos e instrumentos jurídicos correspondientes. ......................................................................................... 104 SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR) Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica para el ejercicio fiscal 2025, que celebran Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y el Estado de Yucatán. ............................... 106 4 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION Acuerdo General número 18/2025 (12a.) del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco, por el que se dispone el aplazamiento del dictado de la resolución en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el análisis de constitucionalidad de los artículos 74, 128 y 128 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas contenidos en el Decreto número 621, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas el diez de agosto de dos mil veinticuatro. ................................. 142 Acuerdo General número 19/2025 (12a.) del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco, por el que se dispone el aplazamiento del dictado de la resolución en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el análisis de validez o interpretación del régimen jurídico que rige los nombramientos de los Magistrados del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, entre otros, de lo previsto en los artículos 43, 47 y Quinto Transitorio de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de julio de dos mil dieciséis. ...................................................................... 144 Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 121/2025, así como los Votos Aclaratorio del señor Ministro Presidente Hugo Aguilar Ortiz y Concurrente del señor Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía. ................................................................................................................................. 146 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. ........................................................................................................................ 170 Tasas de interés interbancarias de equilibrio. .................................................................................. 170 Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................ 170 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determina la asignación de tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales para el primer trimestre de dos mil veintiséis, mediante la aplicación de criterios específicos de distribución. ...................... 171 TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA Acuerdo SS/22/2025 por el que se declara día inhábil para el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. .................................................................................................................................. 188 AVISOS Judiciales y generales. ..................................................................................................................... 189 Convocatorias para concursos de plazas vacantes del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. ....................................................................................................... 238 El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 5 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DECRETO por el que se expide el Reglamento de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 31, 32 Bis, 33, 37 y 38 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 6, 19, 22, 84, fracción I y demás aplicables de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, PETRÓLEOS MEXICANOS ARTÍCULO ÚNICO. Se expide el Reglamento de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos, para quedar como sigue: REGLAMENTO DE LA LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, PETRÓLEOS MEXICANOS TÍTULO PRIMERO DE PETRÓLEOS MEXICANOS COMO EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO Capítulo Único Disposiciones Generales Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto regular la aplicación y debida observancia de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos, el cual es de observancia obligatoria para esta empresa pública del Estado y quienes mantengan relación con ella. Artículo 2. Para los efectos de este reglamento, en singular o plural, se entiende por: I. Comité Especial: El previsto en el artículo 26 de la Ley; II. Consejo de Administración: El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos; III. Ley: La Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos; IV. Persona Comisaria: La persona encargada de realizar la evaluación anual de Petróleos Mexicanos a la que se refiere el artículo 125 de la Ley; V. Personas Consejeras: Las personas integrantes del Consejo de Administración a que se refiere el artículo 18, fracciones I a V de la Ley, y VI. Personas Consejeras Independientes: Las personas integrantes del Consejo de Administración a que se refiere el artículo 18, fracción VI de la Ley. Artículo 3. La interpretación de este reglamento corresponde a la Secretaría de Energía. TÍTULO SEGUNDO DE LA ORGANIZACIÓN E INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Capítulo Primero Del Nombramiento y Remoción de las Personas Integrantes del Consejo de Administración Artículo 4. Las personas que sean designadas como Personas Consejeras Independientes, deben entregar previamente a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 23 de la Ley, así como un escrito en el que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que conocen y cumplen dichos requisitos para ser designadas como Personas Consejeras Independientes, y que no se ubican en alguno de los supuestos de impedimento o conflicto de interés previstos en la Ley o en este reglamento. El escrito mencionado debe incluir una descripción detallada de su trayectoria académica, los empleos, cargos o comisiones que hayan desempeñado y de los servicios profesionales brindados con anterioridad, así como las funciones más relevantes desempeñadas que acrediten su capacidad, habilidades o pericia para ser designadas. 6 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 Asimismo, debe señalar si se han desempeñado como personas consejeras en empresas competidoras de Petróleos Mexicanos o de sus empresas filiales, o si les han prestado servicios de asesoría o representación, en términos del artículo 23, último párrafo de la Ley. La información y documentación a la que se refiere este artículo debe estar disponible para consulta en el portal de Internet de Petróleos Mexicanos. Las Personas Consejeras Independientes que durante su encargo dejen de cumplir con alguno de los requisitos señalados en el artículo 23 de la Ley, o les sobrevenga algún impedimento de los previstos en el artículo 24 del citado ordenamiento, deben hacerlo del conocimiento de la persona titular del Ejecutivo Federal, por conducto de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, para que actúe en lo conducente. Artículo 5. Las personas designadas como Personas Consejeras Independientes, conforme al artículo 18 de la Ley, deben manifestar por escrito su consentimiento a tal designación a la persona titular del Ejecutivo Federal, por conducto de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. Artículo 6. Las Personas Consejeras deben comunicar por escrito a la persona que preside el Consejo de Administración, la designación de las personas servidoras públicas suplentes que pueden asistir a las sesiones del Consejo de Administración y de sus comités. Artículo 7. Para el nombramiento por un periodo adicional de una Persona Consejera Independiente, pueden considerarse las recomendaciones y observaciones al desempeño que emita la Auditoría Superior de la Federación, el informe a que se refiere el artículo 121 de la Ley, y la evaluación que realice la Persona Comisaria a que se refiere el artículo 125, fracción I del mismo ordenamiento, así como los demás informes relativos al desempeño operativo y financiero de Petróleos Mexicanos que se estimen convenientes. La Persona Consejera Independiente que sea nombrada para un periodo adicional, debe presentar nuevamente a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley y en este reglamento, con su información actualizada para su ratificación por el Senado de la República. Lo dispuesto en los párrafos anteriores, así como el procedimiento establecido en el artículo 4 de este reglamento, también aplica para las Personas Consejeras Independientes que cubran vacantes, en términos de lo previsto en el artículo 25 segundo párrafo de la Ley. Artículo 8. La documentación presentada o recabada para la remoción de una Persona Consejera Independiente es pública a partir de que la persona titular del Ejecutivo Federal la determina, en los términos establecidos en la normatividad en materia de transparencia y protección de datos personales. La persona titular del Ejecutivo Federal debe enviar al Senado de la República el expediente correspondiente de la remoción de la Persona Consejera Independiente de que se trate. La Persona Consejera Independiente que se encuentre en procedimiento de remoción está impedida para conocer y votar los asuntos que se sometan a consideración del Consejo de Administración y de sus comités, hasta en tanto el Senado de la República apruebe o niegue la remoción correspondiente. Artículo 9. La responsabilidad en que incurran las Personas Consejeras y las Personas Consejeras Independientes, a que se refiere el artículo 33 de la Ley, es exigible por las vías jurisdiccionales establecidas en el último párrafo del citado precepto, con independencia del inicio o conclusión del procedimiento de remoción que sea aplicable. Artículo 10. Las disposiciones contenidas en la Ley y en el presente reglamento, relacionadas con las responsabilidades, deberes y obligaciones, así como lo relativo a los impedimentos y al conflicto de interés de las personas integrantes del Consejo de Administración, son aplicables a las personas suplentes que se designen en términos de la Ley. Capítulo Segundo Del Conflicto de Interés de las Personas Integrantes del Consejo de Administración Artículo 11. Las Personas Consejeras y las Personas Consejeras Independientes, además de cumplir con lo señalado en la Ley, deben abstenerse de: I. Tener en Petróleos Mexicanos o en sus empresas filiales un empleo, cargo o comisión; II. Prestar servicios profesionales, formar parte del consejo directivo o de administración, o ser persona empleada de empresas nacionales o extranjeras que sean del mismo giro o industria de Petróleos Mexicanos o de sus empresas filiales, o que compitan con cualquiera de estas; Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 7 III. Adquirir o poseer bonos de deuda, obligaciones, papel comercial o cualquier otro tipo de instrumento bursátil emitido o garantizado por Petróleos Mexicanos o sus empresas filiales, salvo que se trate de inversiones en el mercado de valores a través de fondos o sociedades de inversión, o cuando, mediante cualquier otro instrumento, no tenga poder de decisión sobre dicha inversión. Esta salvedad es aplicable para sus familiares en línea directa; IV. Recibir directa o indirectamente cualquier tipo de beneficio, ingreso o compensación por parte de Petróleos Mexicanos o de sus empresas filiales, distinto al derivado del ejercicio de sus funciones como personas integrantes del Consejo de Administración; V. Presidir o formar parte del consejo directivo, patronato, consejo de administración o cualquier órgano análogo o equivalente, o ser persona empleada de una fundación, universidad, asociación civil o sociedad civil que reciba o haya recibido donativos o donaciones por parte de Petróleos Mexicanos o de sus empresas filiales, que le representen más del cincuenta por ciento del total recibido por dichos conceptos durante el año calendario inmediato anterior, siempre y cuando, con motivo de sus funciones en la fundación, universidad, asociación civil o sociedad civil, tenga la posibilidad de gestionar directa o indirectamente, la obtención de los donativos o donaciones, disponer sobre su aplicación o recibir un beneficio directo o indirecto, por sí o a través de sus familiares en línea directa, y VI. Realizar o desempeñar cualquier empleo, cargo, comisión, actividad o prestación de servicios, directa o indirectamente, bajo cualquier figura o modalidad, que represente un conflicto de interés, por significar una interferencia con el debido y adecuado desempeño de sus funciones como Personas Consejeras o Personas Consejeras Independientes. Para efectos de lo previsto en el artículo 19, párrafo segundo de la Ley, el impedimento señalado se refiere a cualquier empleo, cargo o comisión, sin importar el poder o ente público de los órdenes de gobierno mencionados en dicho artículo, con excepción de aquellos de docencia o de investigación. Artículo 12. Las personas integrantes del Consejo de Administración y sus suplentes deben presentar ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y el Consejo, durante el mes de enero de cada año, un escrito en el que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que no se ubican en alguno de los supuestos de impedimento o conflicto de interés a que se refieren la Ley y el presente reglamento, el cual incluye las demás actividades profesionales, empleos, puestos, cargos o comisiones que hayan desempeñado en el año calendario inmediato anterior, así como todos aquellos contratos de asesoría o los que en ejercicio de sus actividades profesionales hayan celebrado de forma personal o en los que hubiesen participado, durante el mismo periodo. Artículo 13. Petróleos Mexicanos y sus filiales, a través de la empresa pública del Estado, deben entregar a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y a la Unidad de Responsabilidades, cuando así le sea solicitado, copia de cualquier información que haya proporcionado a las autoridades competentes, nacionales o extranjeras, relacionada con las actividades actuales y anteriores de las personas integrantes del Consejo de Administración, en términos de este reglamento y la normativa en materia de protección de datos personales. Artículo 14. En caso de que, a juicio de al menos dos personas integrantes del Consejo de Administración o de la Persona Comisaria, las actividades, empleos, puestos, cargos, comisiones o contratos señalados en el escrito a que se refiere el artículo 12 del presente reglamento, puedan configurar un conflicto de interés, deben remitir a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno el dictamen correspondiente, a efecto de que, de confirmarse el conflicto de interés, solicite al Consejo de Administración la remoción a que hace referencia el artículo 39 de la Ley. La determinación que se adopte conforme al párrafo anterior debe ser sin perjuicio de las acciones legales que, en su caso, resulten procedentes. Artículo 15. Se considera que las personas integrantes del Consejo de Administración no incurren en conflicto de interés cuando: I. Realicen actividades altruistas, culturales o de beneficencia, salvo lo dispuesto en el artículo 11, fracción V de este reglamento; II. Realicen actividades por las que no perciban remuneración, viáticos, expensa o beneficio económico de cualquier especie, siempre que no estén vinculadas con las industrias o actividades que formen parte del objeto de Petróleos Mexicanos o sus empresas filiales, y 8 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 III. Dicten conferencias a título personal o participen en otros foros; impartan cátedra o realicen cualquier otra actividad docente en instituciones públicas y privadas, siempre que no revelen información a la que tengan acceso con motivo de sus funciones como personas integrantes del Consejo de Administración, con excepción de aquella que sea pública. Artículo 16. Para efectos de lo establecido en el artículo 24, fracción VI de la Ley, no se considera la pertenencia a juntas directivas de personas morales cuyo objeto principal sea la realización de actividades culturales, altruistas o sin fines de lucro, siempre y cuando no impida el adecuado ejercicio de su función como Persona Consejera Independiente. Artículo 17. En el supuesto de que, de la evaluación anual a que se refiere el artículo 125 de la Ley, realizada por la Persona Comisaria, esta detecte un posible caso de conflicto de interés, debe elaborar y remitir inmediatamente a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno el dictamen correspondiente. Capítulo Tercero Del Comité Especial Artículo 18. La presidencia del Comité Especial es anual y rotatoria entre el representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que elija su titular, y el representante de la Secretaría de Energía. El orden debe ser acordado por los titulares de las dependencias. La presidencia del Comité Especial es responsable de convocar a las sesiones que se celebren y enviar la convocatoria correspondiente cuando menos con diez días naturales de anticipación. Artículo 19. Las decisiones del Comité Especial deben constar en el acta de cada sesión que se formalice para tal efecto, misma que debe incluir las razones y motivos que sirven de base para su adopción, y deben tomar en consideración lo dispuesto en el artículo 26, párrafo tercero de la Ley y, en su caso, en el artículo 22 de este reglamento. Las actas de las sesiones deben ser firmadas por las tres personas integrantes del Comité Especial y deben remitirse a la persona titular de la Dirección General de Petróleos Mexicanos, para los efectos correspondientes. Las resoluciones del Comité Especial son aplicables a Petróleos Mexicanos a partir de su notificación. Artículo 20. Las personas que funjan como suplentes de las Personas Consejeras en el Consejo de Administración, no pueden ser designadas como personas integrantes del Comité Especial. Capítulo Cuarto De las Remuneraciones Artículo 21. Las remuneraciones de las Personas Consejeras Independientes y de la Persona Comisaria deben ser establecidas por el Comité Especial y ser cubiertas con cargo a Petróleos Mexicanos. Artículo 22. Para determinar la remuneración de las Personas Consejeras Independientes y de la Persona Comisaria, se deben considerar los lineamientos que para tal efecto emita el Comité Especial, los cuales deben observar lo previsto en el artículo 26, párrafo tercero de la Ley. Capítulo Quinto De los Comités Artículo 23. El Consejo de Administración, a propuesta debidamente justificada y presentada por al menos dos de sus integrantes, puede establecer los comités que considere necesarios para el desarrollo eficiente de las actividades de Petróleos Mexicanos, con independencia de los previstos en el artículo 42 de la Ley. Artículo 24. Las reglas de operación de cada uno de los comités deben delimitar la integración, las funciones, la operación y las actividades que deben realizar en términos de lo previsto por la Ley. Para tales efectos, las citadas reglas deben contener como mínimo, lo siguiente: I. Las funciones de la persona titular de la presidencia; II. Las funciones de la persona titular de la secretaría; III. Tipos de sesiones que pueden celebrar; IV. Quórum necesario para la celebración de sus sesiones y la toma de decisiones; Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 9 V. Contenido de las convocatorias para la celebración de sesiones; VI. Disposiciones generales de operación de los comités; VII. Contenido de las actas que deben levantarse en cada sesión; VIII. La solicitud y plazo de entrega de la información a que se refiere el artículo 43, segundo párrafo de la Ley, y IX. Las disposiciones que se consideren necesarias para el adecuado funcionamiento administrativo de los comités. TÍTULO TERCERO VIGILANCIA Y AUDITORÍA Capítulo Único Disposiciones Generales Artículo 25. Las normas de auditoría aplicables a Petróleos Mexicanos y, en su caso, a sus empresas filiales, conforme a lo previsto en el artículo 55, fracción V de la Ley pueden ser, sin limitación, alguna de las siguientes: I. Las Normas Internacionales de Auditoría emitidas por la Federación Internacional de Contadores; II. Las Normas Internacionales de Información Financiera emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad; III. Las Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, y IV. Las Normas de Auditoría, emitidas por el Instituto Mexicano de Auditores Internos y por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos. Tratándose de las auditorías internas a que se refiere el artículo 58 de la Ley, además de aplicar las normas a que se refieren las fracciones anteriores en lo conducente, debe aplicar aquellas que emita el Consejo de Administración en materia de fiscalización y auditorías. Artículo 26. La persona auditora externa que sea designada por el Consejo de Administración, en términos del artículo 60 de la Ley, debe acreditar que cuenta con las certificaciones relacionadas con el ámbito de su actuación como persona auditora y no haber sido inhabilitada previamente, entre otras disposiciones, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Artículo 27. Para la fiscalización y el desarrollo de las auditorías que realiza la Auditoría Superior de la Federación previstas en el artículo 61 de la Ley, todas las áreas de Petróleos Mexicanos deben facilitar el desarrollo de las actividades de vigilancia y auditoría. TÍTULO CUARTO DEL RÉGIMEN ESPECIAL Capítulo Primero De las Empresas Filiales Artículo 28. El Consejo de Administración es responsable de establecer las normas para la constitución, escisión, fusión o liquidación de empresas filiales, la alineación de sus actividades al Programa de Desarrollo de Petróleos Mexicanos, y las instancias de aprobación, ejecución, seguimiento y la adopción de mejores prácticas para el fortalecimiento institucional. Las contrataciones que realicen las empresas filiales están sujetas a los criterios y lineamientos que al efecto emita Petróleos Mexicanos, a través del Consejo de Administración. Artículo 29. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley, Petróleos Mexicanos, a través de las personas representantes, personas consejeras o personas mandatarias en las empresas filiales, debe realizar las gestiones necesarias para que en sus consejos de administración se adopten las medidas conducentes para la alineación estratégica de sus actividades al Programa de Desarrollo de Petróleos Mexicanos. 10 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 Artículo 30. Para efectos de los artículos 16, fracción VII y 114 de la Ley, Petróleos Mexicanos, a través de las personas representantes, personas consejeras o personas mandatarias en las empresas filiales, debe llevar a cabo las gestiones que se requieran ante las instancias de estas para que adopten las medidas establecidas en el Programa de Cumplimiento Legal. Artículo 31. En los casos en que las secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público decidan ejercer las atribuciones señaladas en el artículo 66 de la Ley, deben comunicar por escrito la designación a la persona secretaria del Consejo de Administración, previamente a la celebración de la sesión correspondiente. Tratándose de una sesión ordinaria del Consejo de Administración, debe comunicarse a más tardar dos días hábiles previo a la convocatoria y, en caso de una sesión extraordinaria, debe comunicarse al inicio de la sesión. En ambos casos se debe hacer constar en el acta respectiva. La participación de las personas consejeras representantes de las secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público en las empresas filiales, debe preverse en sus estatutos sociales. Lo anterior, sin perjuicio de que dichos instrumentos pueden ser modificados o reformados. Capítulo Segundo De las Remuneraciones y Austeridad Artículo 32. Los lineamientos de austeridad en el gasto y uso de recursos, a que se refiere el artículo 16, fracción XXXVII de la Ley, deben considerar, además de lo previsto en el artículo 76 de la Ley, las medidas de disciplina y austeridad que debe observar Petróleos Mexicanos en el ejercicio y gasto de su presupuesto, y que coadyuve a que los recursos económicos que disponga, se administren conforme a los principios de eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez, conforme a lo dispuesto por el artículo 134, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 33. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley, conforme a lo establecido en los lineamientos de austeridad en el gasto y uso de recursos, la persona titular de la Dirección General de Petróleos Mexicanos debe proponer anualmente, para autorización del Consejo de Administración, programas de austeridad en el gasto y uso de recursos que contengan metas específicas, los cuales deben considerar los principios de austeridad previstos en la Ley. Artículo 34. Al final de cada ejercicio fiscal, Petróleos Mexicanos debe entregar al Consejo de Administración, para su conocimiento, un informe en el que se identifiquen los ahorros obtenidos por la aplicación de lo previsto en los lineamientos de austeridad en el gasto y uso de recursos. Capítulo Tercero De las Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obras Artículo 35. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 80, segundo párrafo de la Ley, en los procedimientos de contratación, para la adjudicación de un contrato mediante concurso abierto, pueden utilizarse distintos mecanismos, como subastas ascendentes, subastas descendentes, o subastas al primer precio en sobre cerrado, entre otros, incluso las previstas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como los criterios de adjudicación que garanticen la igualdad de condiciones para todas las personas participantes, que al efecto determine el Consejo de Administración, de conformidad con los principios y disposiciones a que se refiere el artículo 79 de la Ley. Artículo 36. Para efectos de lo previsto en el artículo 81, fracción VI de la Ley, entre otros supuestos, se pueden realizar contrataciones mediante adjudicación directa o invitación restringida cuando el monto de cada operación que se pretende realizar no exceda de un millón de pesos en el primer caso, y de cuatro millones setecientos mil pesos en el segundo. Dichos montos deben actualizarse anualmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor. Los procedimientos de invitación restringida y de adjudicación directa a que se refiere este artículo, pueden emplearse siempre que las operaciones no se fraccionen con el objeto de quedar comprendidas dentro de los umbrales señalados y que la suma de operaciones en un ejercicio fiscal no rebase el treinta por ciento del presupuesto total autorizado para adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras. Artículo 37. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 86, fracción II, inciso c) de la Ley, Petróleos Mexicanos puede celebrar convenios de colaboración con las autoridades competentes en materia fiscal y en materia laboral. Las personas interesadas en contratar con Petróleos Mexicanos deben manifestar por escrito su anuencia para que las autoridades a que se refiere el párrafo anterior entreguen la información necesaria para evaluar los requisitos señalados en el artículo 86, fracción II, inciso c) de la Ley. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 11 Artículo 38. Para los efectos del artículo 79, fracción VI, inciso d) de la Ley, Petróleos Mexicanos puede celebrar los convenios de colaboración que se requieran con la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. En la política de contrataciones el Consejo de Administración debe considerar, como criterio de fortalecimiento institucional para evaluar las prácticas de los proveedores, que los que sean personas morales cuenten, preferentemente, con una política de integridad que asuma los elementos a que se refiere el artículo 25 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Artículo 39. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley, en los casos en que se detecten probables irregularidades por actos u omisiones de personas servidoras públicas o particulares durante los procesos de contratación de Petróleos Mexicanos, incluidas las invitaciones restringidas y adjudicaciones directas, se debe dar vista a la Unidad de Responsabilidades, para que actúe en términos de las disposiciones aplicables. En todo caso, la Unidad de Responsabilidades puede proponer a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno los asuntos que por su relevancia deban ser atraídos. Lo anterior, sin perjuicio de las medidas que se deben adoptar en términos de las políticas y lineamientos que emita el Consejo de Administración. Artículo 40. Para los efectos del artículo 84, fracción I de la Ley, el recurso de reconsideración tiene por objeto revocar, modificar o confirmar, total o parcialmente y, en definitiva, el fallo o la determinación que declare desierto, total o parcialmente, el concurso o la invitación restringida. Artículo 41. La instancia colegiada que se determine en el Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos es la encargada de tramitar y resolver el recurso de reconsideración previsto en este capítulo, para lo cual debe contar con un área responsable de la instrucción cuya función principal es sustanciar el procedimiento en términos de lo que disponga el presente reglamento y conforme a las atribuciones que el Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos le confiera. Las determinaciones emitidas durante la tramitación de los recursos de reconsideración, ya sea por la instancia colegiada o por el área responsable de la instrucción, no admiten recurso alguno. Artículo 42. El recurso de reconsideración debe presentarse por escrito ante la instancia colegiada, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la celebración de la junta pública en que se dé a conocer el fallo o la determinación que declare desierto un procedimiento de contratación, o que se le haya notificado a la persona ofertante, en los casos en que no se celebre junta pública. La interposición del recurso de reconsideración en forma diversa o ante autoridad distinta a las señaladas en el párrafo anterior, no interrumpe el plazo para su oportuna presentación. Artículo 43. Solo pueden interponer el recurso de reconsideración quienes hayan presentado ofertas en el procedimiento de contratación impugnado y únicamente respecto de las partidas para las que se hayan presentado ofertas. Artículo 44. Tratándose de oferta conjunta, todos los que hayan presentado la oferta deben suscribir el escrito en que se interponga el recurso de reconsideración y para el caso de no hacerlo, debe tenerse por no interpuesto, salvo que lo presente la persona representante común que, en su caso, designen por escrito desde el inicio del procedimiento de contratación. Artículo 45. El recurso de reconsideración debe presentarse mediante escrito y debe contener los siguientes requisitos: I. A quién se dirige; II. El nombre de la persona recurrente y, en su caso, de la que promueve en su nombre, quien debe acompañar un original o copia certificada del instrumento público que acredite su representación. Tratándose de las personas concursantes que hayan presentado propuesta conjunta y no hubieren nombrado una persona representante común al inicio del procedimiento de contratación, deben designar una persona representante común en el escrito inicial en que promuevan el recurso de reconsideración; de lo contrario, se entiende que funge como tal la persona nombrada primeramente en dicho escrito de recurso; 12 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 III. Domicilio para recibir notificaciones personales, el cual debe estar ubicado en el lugar en que resida la instancia colegiada, o correo electrónico para tales efectos, así como el nombre o nombres de la persona o personas autorizadas para recibirlas. En caso de no señalar domicilio o correo electrónico, se debe notificar por lista, la cual debe fijarse en un lugar visible y de fácil acceso determinado por la instancia colegiada, y levantar el acta circunstanciada correspondiente; IV. El acto que se recurre, la fecha de su emisión y, en su caso, la fecha de notificación de dicho acto; V. El nombre o denominación y domicilio de la persona a quien se le adjudica el contrato, a quien se le considera como persona tercera interesada; VI. Los hechos u omisiones que constituyen los antecedentes del acto impugnado; VII. Los agravios que estima se le causan; VIII. Las pruebas que ofrece, mismas que deben estar relacionadas con los hechos, omisiones y agravios señalados en su impugnación, así como con el objeto del recurso de reconsideración. Tratándose de documentales que formen parte del procedimiento de contratación y que obren en poder de la convocante, basta con que se ofrezcan para que esta última deba remitirlas en copia autorizada al momento de rendir su informe, y IX. La firma autógrafa de quien lo promueve. Se deben exhibir copias del escrito y de sus anexos para la convocante y la persona tercera interesada, en caso de haberla. Para el caso de que se omita acompañar la documentación antes señalada, debe prevenirse a la persona recurrente para que la exhiba dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación respectiva; en caso de no hacerlo, el recurso debe tenerse por no presentado. Asimismo, en caso de que la persona recurrente hubiere omitido alguno de los requisitos o documentos señalados en las fracciones I, II, primer párrafo, IV y V de este artículo, se le debe prevenir para que en un plazo de tres días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación respectiva, los subsane o exhiba la documentación correspondiente; apercibida de que, de no hacerlo en el plazo señalado, se debe desechar el recurso de reconsideración. El recurso de reconsideración no admite ampliaciones y debe ser resuelto con los agravios expresados en el escrito inicial. Artículo 46. La suspensión de la ejecución del fallo que adjudique el contrato y los actos que de este deriven, debe concederse siempre y cuando: I. Lo solicite expresamente la persona recurrente; II. Se cumpla con los requisitos a que se refiere el artículo 45 del presente reglamento, y III. No se siga perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público. En su solicitud, la persona recurrente debe expresar las razones por las cuales estima procedente la suspensión, así como la afectación que puede ocasionarle la ejecución del fallo. La suspensión puede solicitarse en cualquier momento, hasta antes de que se dicte la resolución que ponga fin al recurso de reconsideración. Artículo 47. Cuando la instancia colegiada que conozca del recurso de reconsideración advierta que existen o pueden existir actos contrarios a las disposiciones jurídicas aplicables, debe ordenar de oficio la suspensión de la ejecución del fallo de adjudicación, siempre y cuando no se haya emitido la resolución del recurso. Artículo 48. La instancia colegiada debe resolver sobre el otorgamiento de la suspensión dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción del informe que rinda la convocante y, en caso de que no se resuelva en el término señalado, debe entenderse negada la suspensión. Artículo 49. En los casos en que proceda la suspensión, pero que de concederse pueda ocasionar daños o perjuicios a la convocante o a la persona tercera interesada, la persona recurrente debe otorgar garantía, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución respectiva, para reparar el daño e indemnizar los posibles perjuicios que con la suspensión se causen, cuando no obtenga resolución favorable en el recurso de reconsideración. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 13 La instancia colegiada debe determinar el monto de la garantía, mismo que no debe ser menor al diez, ni mayor al treinta por ciento del monto de la propuesta económica de la persona recurrente o de las partidas impugnadas, y cuando no sea posible determinar dicho monto, el porcentaje se fija en relación con el presupuesto autorizado para la contratación que corresponda o al monto de las partidas que, en su caso, correspondan. De no exhibirse la garantía requerida en el plazo a que se refiere el párrafo primero de este artículo, deja de surtir efectos la suspensión. La suspensión decretada queda sin efectos si la persona tercera interesada otorga una contragarantía equivalente a la que exhibe la persona recurrente. No se admite la contragarantía cuando de ejecutarse el acto impugnado quede sin materia el recurso de reconsideración. La suspensión deja de surtir efectos una vez que sea resuelto el recurso de reconsideración, sin necesidad de declaración alguna. Artículo 50. El recurso de reconsideración se tiene por no interpuesto cuando: I. Se presenta ante la instancia colegiada fuera del plazo establecido en el artículo 42 del presente reglamento; II. No se expresen agravios, o III. No se encuentre suscrito con firma autógrafa original por la persona facultada para ello. Artículo 51. El recurso de reconsideración es improcedente: I. Contra actos materia de otro medio de impugnación pendiente de resolución, promovido por la misma persona recurrente y contra el mismo acto impugnado; II. Contra actos que no afectan los intereses jurídicos de la persona recurrente; se considera que los actos del procedimiento de contratación no afectan los intereses jurídicos de la persona recurrente, entre otros casos, cuando esta no haya presentado oferta en el concurso; III. Contra actos consentidos expresamente; IV. Cuando el acto impugnado no pueda surtir efecto legal o material alguno por haber dejado de existir el objeto o la materia del recurso de reconsideración, o del procedimiento de contratación del cual deriva el recurso de reconsideración, o se haya ejecutado en su totalidad el contrato concursado; V. Cuando la persona recurrente opte por hacer valer la acción jurisdiccional a que se refiere el artículo 84, fracción II de la Ley; VI. Tratándose de actos resueltos previamente, mediante recurso de reconsideración, sin importar que el sentido de la resolución no se pronuncie respecto del fondo del asunto; VII. Cuando no se promueva contra el fallo o la determinación que da por terminado el procedimiento de contratación por declararlo desierto; VIII. Cuando se promueva en contra de actos que no formen parte del procedimiento de contratación, y IX. Cuando se promueva en contra de actos derivados de procedimientos emitidos por autoridades distintas a la convocante. Artículo 52. El recurso de reconsideración se sobresee cuando: I. La persona recurrente se desista expresamente del recurso; II. Durante el procedimiento sobrevenga alguna de las causales de improcedencia a que se refiere el artículo anterior, o III. La persona recurrente muera o se extinga durante la tramitación del recurso, siempre que el fallo reclamado solo afecte a su persona. 14 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 Artículo 53. Las notificaciones del recurso de reconsideración se hacen: I. En forma personal o por correo electrónico, para la persona recurrente y para la persona tercera interesada, en los siguientes casos: a) La primera notificación y las prevenciones; b) Las resoluciones que conceden o nieguen la suspensión; c) La resolución definitiva, y d) Las demás determinaciones o resoluciones que lo ameriten, a juicio de la instancia colegiada que conoce del recurso de reconsideración; II. Por lista, conforme a lo señalado en el artículo 45, fracción III de este reglamento, en los casos no previstos en la fracción anterior, o bien, cuando no se señale domicilio o correo electrónico por la persona recurrente o la persona tercera interesada, ubicado en el lugar en que reside la instancia colegiada. La lista debe ser fijada en un lugar visible y de fácil acceso determinado por la instancia colegiada, y se debe levantar acta circunstanciada de la fijación correspondiente, y III. Por oficio, aquellas dirigidas a la convocante, mismas que pueden ser remitidas por correo electrónico. Las notificaciones surten efectos el mismo día en que son practicadas. Artículo 54. Admitido el recurso de reconsideración, debe requerirse a la convocante que rinda en el plazo de cinco días hábiles un informe circunstanciado, en el que exponga las razones y fundamentos para sostener la improcedencia del recurso, así como la validez o legalidad del acto que se impugna y debe acompañar, en su caso, el soporte de las justificaciones emitidas por el área requirente, así como copia autorizada por la convocante de las constancias necesarias para apoyar dicho informe y de aquella documentación a que se refiere el artículo 45, fracción VIII de este reglamento. Artículo 55. Una vez conocidos los datos de la persona tercera interesada, debe corrérsele traslado con copia del escrito inicial y sus anexos, a efecto de que, dentro de los cinco días hábiles siguientes, comparezca al procedimiento a manifestar lo que a su derecho convenga y a ofrecer pruebas, en cuyo caso es aplicable, en lo conducente, lo dispuesto por el artículo 45 de este reglamento. Artículo 56. Son admisibles toda clase de pruebas con excepción de la confesional a cargo de autoridades. Los medios de convicción pueden desecharse cuando no fuesen ofrecidos conforme a derecho, no tengan relación con el fondo del asunto, sean improcedentes o innecesarios o contrarios a la moral y el derecho. En el ofrecimiento de las pruebas, las partes deben cumplir los requisitos y formalidades establecidos para cada una de ellas en el Código Federal de Procedimientos Civiles, o aquel que lo sustituya. Tratándose de pruebas que requieran ulterior desahogo, una vez admitidas, el área encargada de la tramitación de los recursos de reconsideración debe señalar fecha y hora para la realización de los actos necesarios para ello y autorizar a las personas servidoras públicas que los deben llevar a cabo. Desahogadas las pruebas, se tiene por cerrada la instrucción y las partes tienen un plazo de cinco días hábiles para formular alegatos por escrito ante la instancia colegiada, contados a partir del día siguiente al cierre de la instrucción. Vencido dicho plazo la instancia colegiada que conoce del recurso de reconsideración debe dictar la resolución en un plazo de quince días hábiles y en su contra no procede recurso administrativo alguno. En la resolución que emita la instancia colegiada, puede declarar que los agravios resultan inoperantes para decretar la revocación o modificación del fallo o la determinación que concluya el concurso o invitación restringida, cuando las violaciones alegadas no resulten suficientes para afectar su contenido. Cuando el fallo o la determinación impugnados sean revocados por la instancia colegiada, los contratos derivados de este, y cuya adjudicación haya sido impugnada, son válidos y exigibles hasta en tanto se da cumplimiento a la resolución. Es necesario terminar los contratos anticipadamente cuando la reposición de actos implique que debe adjudicarse a una persona concursante diversa, deba declararse desierto o cancelado el procedimiento, o se decrete su nulidad total. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 15 Artículo 57. La convocante, con la participación del área requirente del procedimiento de contratación, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben acatar la resolución que ponga fin al recurso de reconsideración en los términos resueltos por la instancia colegiada en un plazo de diez días hábiles, lo cual se debe informar a esta última dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha del cumplimiento. Solo puede suspenderse la ejecución de las resoluciones de la instancia colegiada, mediante determinación de autoridad administrativa o jurisdiccional competente, debidamente notificada a la instancia colegiada. Si la convocante no cumple en sus términos la resolución, la persona recurrente o la persona tercera interesada, deben hacerlo del conocimiento de la instancia colegiada que conozca y resuelva el recurso de reconsideración para que requiera el cumplimiento y, en su caso, dé vista a la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos para que proceda en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Artículo 58. A partir de que cause estado la resolución que pone fin al recurso de reconsideración y dentro de un plazo de tres meses, puede iniciarse el incidente de ejecución de garantía o contragarantía, mismo que debe tramitarse por escrito ante la instancia colegiada que conoce dicho recurso. En el referido escrito deben señalarse el daño o perjuicio que produce la suspensión de la suscripción del contrato o los actos que se hubieran realizado por levantarse la suspensión como consecuencia de la contragarantía otorgada por la persona tercera interesada, y se deben ofrecer las pruebas que se estimen pertinentes. De no presentarse dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, debe procederse a la devolución o cancelación, en su caso, de la garantía o contragarantía, según el caso. Con el escrito incidental debe darse vista a la persona interesada que otorgó la garantía o contragarantía, según corresponda, a efecto de que, dentro del plazo de diez días hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga y presente las pruebas correspondientes. Una vez desahogadas las pruebas, las partes tienen un plazo de tres días hábiles para formular alegatos por escrito, contados a partir del día siguiente al acuerdo respectivo. Vencido el plazo para formular alegatos, en el plazo de diez días hábiles, la instancia colegiada que conoce del recurso de reconsideración debe resolver el incidente planteado, y debe determinar la procedencia de cancelar, o bien, de hacer efectiva la garantía o contragarantía de que se trate, según se acredite el daño o perjuicio causado por la suspensión de la suscripción del contrato, o por la continuación de los actos, según corresponda. La garantía o contragarantía solamente deben hacerse efectivas una vez que quede firme la resolución que se dicte en el incidente de ejecución que corresponda. Artículo 59. En lo no previsto en el presente capítulo, resultan aplicables de manera supletoria, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles o aquellos que los sustituyan, en este orden. Capítulo Cuarto De las Responsabilidades Administrativas Artículo 60. Las personas titulares de la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos y de sus áreas de denuncias e investigaciones y de responsabilidades, deben ser nombradas y removidas conforme a lo dispuesto en el Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Artículo 61. Para efectos de lo establecido en el artículo 93 de la Ley, en materia de responsabilidades administrativas se debe estar a lo siguiente: I. La Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos está a cargo de la persona titular designada por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno quien, para la tramitación, desahogo y resolución de los asuntos de su competencia, se auxilia de las áreas siguientes: a) Denuncias e investigaciones, y b) Responsabilidades. La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno puede determinar una organización diversa a la prevista en esta fracción, acorde a las políticas en recursos humanos, de remuneraciones y de austeridad de Petróleos Mexicanos, y 16 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 II. Las personas titulares de la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos y de las áreas a que se refiere la fracción anterior tienen las atribuciones que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y demás disposiciones aplicables, otorgan a las personas titulares de los órganos internos de control y a las áreas de denuncias e investigaciones y de responsabilidades. Artículo 62. Las personas servidoras públicas de Petróleos Mexicanos incluidas aquellas que ejerzan funciones o tomen decisiones en las empresas filiales, están sujetas a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en concordancia con el último párrafo del artículo 94 de la Ley. Capítulo Quinto Del Presupuesto Artículo 63. Los recursos aportados, contenidos y obtenidos en fideicomisos, mandatos o contratos análogos, que se rigen por las disposiciones jurídicas de derecho privado, no deben integrarse al balance financiero, ni al techo de gasto establecidos en el artículo 100 de la Ley. La constitución, celebración y operación de fideicomisos, de mandatos o contratos análogos en los que se aporten recursos económicos distintos a los considerados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, que al efecto autorice el Consejo de Administración, se deben regir por las disposiciones jurídicas aplicables. La información y documentación con que cuente o solicite Petróleos Mexicanos en relación con los fideicomisos, mandatos o contratos análogos a que se refiere este artículo, se deben sujetar a las disposiciones de control y auditoría que determine el Consejo de Administración, sin perjuicio de las demás disposiciones jurídicas que le resulten aplicables. Artículo 64. Petróleos Mexicanos, a través del área que corresponda, debe realizar los registros de las cuentas por los conceptos de presupuesto y gasto de los recursos económicos destinados a cumplir con las obligaciones señaladas en los artículos 133, fracción VII y 152, último párrafo de la Ley del Sector Hidrocarburos. Capítulo Sexto De la Deuda Artículo 65. La propuesta global de financiamiento a que se refiere el artículo 107, fracción I de la Ley, debe entregarse a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a más tardar el quince de julio de cada año. Capítulo Séptimo De la Sostenibilidad Artículo 66. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 16, fracción VI, 49, fracción VI y 50, fracción IV de la Ley, el Plan de Sostenibilidad de Petróleos Mexicanos debe estar alineado con la Estrategia Nacional de Transición Energética, el Plan para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, el Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico y el Plan de Desarrollo del Sector Hidrocarburos de la Secretaría de Energía, el Programa de Desarrollo de Petróleos Mexicanos, los compromisos internacionales que el Estado mexicano haya firmado en materia energética y ambiental, así como con los estándares aceptados a nivel nacional e internacional. Petróleos Mexicanos debe contar con las áreas y recursos necesarios para proponer, desarrollar y verificar, en su caso, los programas y actividades en materia de sostenibilidad, con independencia de las atribuciones conferidas al Comité de Sostenibilidad. TÍTULO QUINTO OTRAS DISPOSICIONES Capítulo Primero De la Evaluación de Petróleos Mexicanos Sección Primera De la Persona Comisaria Artículo 67. Para los efectos de lo previsto en el artículo 125 de la Ley, la evaluación anual a cargo de la Persona Comisaria debe realizarse conforme a las mejores prácticas en la materia, así como procurar que los resultados de la evaluación y los reportes que deriven de esta, sean comparables en el tiempo. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 17 Artículo 68. Para los efectos del artículo 125, párrafo tercero de la Ley, el contrato de prestación de servicios profesionales que se celebre con la Persona Comisaria designada, se debe formalizar entre esta y Petróleos Mexicanos. Artículo 69. Para efectos del artículo 28, fracción VIII de la Ley, la Persona Comisaria debe participar en las sesiones del Consejo de Administración, salvo que dicha participación pueda comprometer o afectar su imparcialidad e independencia en el ejercicio de su función evaluadora o en los casos en que ello implique un conflicto de interés. Sección Segunda Del Informe Artículo 70. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 125, fracción I de la Ley, el informe que se entregue a la Cámara de Diputados y a la persona titular del Ejecutivo Federal no debe incluir información que se encuentre protegida por los secretos comercial o industrial, así como la demás que se encuentre clasificada como reservada o confidencial en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. A más tardar el 30 de marzo de cada año, las secretarías de Energía, de Hacienda y Crédito Público, y Anticorrupción y Buen Gobierno, pueden solicitar a la Persona Comisaria que en la evaluación anual que formule respecto del ejercicio anterior, analice o evalúe aspectos específicos sobre el desempeño de Petróleos Mexicanos. La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno debe determinar los contenidos mínimos de la evaluación que realice la Persona Comisaria, para lo cual debe considerar lo previsto en la Ley. Artículo 71. El informe de evaluación global a que se refiere el artículo 125, fracción I de la Ley, debe hacerse público por medio de las páginas de Internet de Petróleos Mexicanos y de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Una vez que el informe al que se refiere el párrafo anterior se entregue a la persona titular del Ejecutivo Federal y a la Cámara de Diputados en los términos de la Ley, Petróleos Mexicanos puede formular los comentarios y aclaraciones que, en su caso, estime convenientes respecto a su contenido. Artículo 72. El informe anual de la persona titular de la Dirección General de Petróleos Mexicanos sobre el desempeño de la empresa pública del Estado, a que se refiere el artículo 50, fracción XIV de la Ley, debe entregarse a la Persona Comisaria a más tardar en el mes de julio de cada año. Capítulo Segundo De las Disposiciones Relativas a las Alianzas Estratégicas, Esquemas para Desarrollo Mixto, Asociaciones con Personas Físicas o Morales y Contratos Mixtos Artículo 73. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 11, primer párrafo y 16, fracciones VIII y XXIX de la Ley, en relación con la función del Consejo de Administración para aprobar los lineamientos relacionados con la celebración de alianzas estratégicas y asociaciones con personas físicas o morales para llevar a cabo las actividades relacionadas con su objeto, estos deben contener, cuando menos, las directrices y criterios de jerarquización respecto de los diferentes escenarios de inversión de Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales. Artículo 74. Para efectos de los artículos 11, primer párrafo y 16, fracciones VIII, XXIX, XXX y XXXI de la Ley, en relación con la función del Consejo de Administración para aprobar los lineamientos relacionados con esquemas para desarrollo mixto, para realizar las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, estos deben contener, al menos, la definición del modelo financiero, el procedimiento de selección de participantes para los contratos mixtos y el contenido de los contratos mixtos. Artículo 75. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley, en relación con lo establecido en artículo 11, segundo párrafo de la Ley del Sector Hidrocarburos, se debe presentar para autorización del Consejo de Administración, la justificación que contenga las razones técnicas, financieras, jurídicas, operativas o comerciales por las que Petróleos Mexicanos no tiene interés o capacidad para realizar el desarrollo de una asignación para desarrollo propio, o bien, de una asignación para desarrollo mixto. Artículo 76. En caso de terminación anticipada de un contrato mixto relacionado con una asignación para desarrollo mixto, por cualquier causa, la persona titular de la Dirección General de Petróleos Mexicanos debe informar al Consejo de Administración para toma de conocimiento. 18 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 Capítulo Tercero De las Demás Disposiciones Artículo 77. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley, cuando el Consejo de Administración apruebe modificaciones a la estructura orgánica básica, el área competente, conforme al Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos, debe encargarse de su implementación, así como realizar los cambios necesarios a la estructura orgánica no básica, que garantice en los términos de la Ley, la independencia administrativa, operativa, técnica y de gestión de Petróleos Mexicanos, para la determinación de su estructura. Artículo 78. Para efectos del artículo 16, fracción XXXV de la Ley, se entiende por control o influencia significativa lo señalado en el artículo 2, fracciones III y XI de la Ley del Mercado de Valores, respectivamente. Artículo 79. En términos del artículo 31 de la Ley, los acuerdos y actas del Consejo de Administración y de sus comités se deben difundir en la página de internet de Petróleos Mexicanos dentro de los diez días hábiles posteriores a su adopción o autorización y, en caso de que se requiera elaborar versiones públicas de dichos documentos, el plazo se extiende por diez días hábiles más. Artículo 80. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 16, fracción XXV de la Ley, los lineamientos que regulen el sistema de control interno deben determinar, en su caso y con apego a las disposiciones aplicables, los niveles de riesgos financieros, legales y operativos, y deben incluir los límites de responsabilidad, que Petróleos Mexicanos debe considerar para el desarrollo de sus funciones. Petróleos Mexicanos, a través de sus personas representantes, personas consejeras y personas mandatarias, en las empresas filiales, debe realizar las gestiones necesarias para que, en sus consejos de administración, se alineen las actividades con la planeación y visión estratégica de Petróleos Mexicanos y propongan la adopción de mecanismos de coordinación para la implementación del sistema de control interno. Artículo 81. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 91, último párrafo de la Ley, Petróleos Mexicanos debe coordinarse con las autoridades competentes, así como con los fedatarios públicos que intervienen en las operaciones traslativas de dominio respecto de bienes inmuebles de su propiedad, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. TRANSITORIOS Primero. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto queda abrogado el Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2014 y quedan derogadas todas las disposiciones reglamentarias y administrativas que se opongan a lo establecido por este decreto. Tercero. A partir de la entrada en vigor del presente reglamento, todas las referencias que en los ordenamientos jurídicos vigentes se hagan al Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos, se entienden hechas al presente ordenamiento. Cuarto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se deben realizar con cargo al presupuesto autorizado para Petróleos Mexicanos, por lo que no se incrementa su presupuesto regularizable para el presente ejercicio fiscal, ni se deben autorizar recursos adicionales para el ejercicio fiscal que se trate. Quinto. La persona Comisaria de Petróleos Mexicanos debe realizar la evaluación de la empresa conforme al artículo 125 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos, durante el año 2025, respecto del año 2024, y presentarlo a más tardar el día 31 de diciembre de 2025. Sexto. El Consejo de Administración deberá expedir los criterios y lineamientos a que se refieren los artículos 25 y 28 de este Reglamento, dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente ordenamiento. Séptimo. Las inconformidades, juicios, arbitrajes, procedimientos y trámites de cualquier naturaleza iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto deben continuar tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 26 de noviembre de 2025.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de Hacienda y Crédito Público, Édgar Abraham Amador Zamora.- Rúbrica.- Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra.- Rúbrica.- Secretaria de Energía, Luz Elena González Escobar.- Rúbrica.- Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.- Secretaria de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, Rosaura Ruiz Gutiérrez.- Rúbrica. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 19 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 63, párrafo primero; 64, párrafos primero y sexto y 98 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito; así como 4, fracciones XXVI, XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y CONSIDERANDO Que, con el propósito de dotar a las instituciones de crédito de mayores elementos que les den certidumbre para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley de Instituciones de Crédito, a efecto de hacer constar la declaración unilateral de voluntad de dichas instituciones ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante el acta de emisión de los bonos bancarios y de las obligaciones subordinadas que no sean inscritos en el Registro Nacional de Valores, resulta necesario que la normativa establezca los términos para su observancia, por lo que ha resuelto expedir la siguiente: RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO ÚNICO.- Se ADICIONAN el artículo 356 y el Anexo 74 de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005 y modificadas mediante resoluciones publicadas en el citado medio de difusión, para quedar como sigue: “ÍNDICE TÍTULOS PRIMERO A QUINTO . . . Listado de Anexos Anexos 1 al 73 . . . Anexo 74 Instructivo para hacer constar ante la Comisión la declaración unilateral de voluntad mediante el acta de emisión.” “Artículo 356.- Para efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 63, párrafo primero y 64, párrafos primero y sexto de la Ley, se deberá hacer constar la declaración unilateral de voluntad mediante la firma del acta de emisión de los bonos bancarios y de las obligaciones subordinadas que no sean inscritos en el Registro, a más tardar un día hábil previo a la fecha de emisión, de conformidad con lo establecido en el Anexo 74 de las presentes disposiciones, según corresponda. Tratándose de bonos bancarios u obligaciones subordinadas inscritos en el Registro, deberá observarse lo señalado en el artículo 7o. y el Anexo AB de las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores." TRANSITORIO ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente Ciudad de México, a 24 de noviembre de 2025.- Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Lic. Ángel Cabrera Mendoza.- Rúbrica. 20 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 Anexo 74 Instructivo para hacer constar ante la Comisión la declaración unilateral de voluntad mediante el acta de emisión. Para efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 63, párrafo primero y 64, párrafos primero y sexto de la Ley, las Instituciones deberán hacer constar la declaración unilateral de voluntad mediante la firma del acta de emisión o, en su caso, su modificación respecto de los bonos bancarios o de las obligaciones subordinadas, en ambos casos que no sean inscritos en el Registro, así como enviar a la Comisión el escrito y la documentación señalados en este Anexo, según corresponda, a través de la ventanilla única de recepción y entrega de documentación de la oficialía de partes de la Comisión o la que la sustituya. a) A más tardar el día hábil previo al inicio de la oferta deberá entregar: 1. Escrito que contenga lo siguiente: 1.1. Denominación de la Institución. 1.2. Nombre del representante legal facultado para presentar el escrito. 1.3. Domicilio para oír y recibir notificaciones y número telefónico, ambos en territorio nacional. 1.4. En su caso, correo(s) electrónico(s), en el(los) que se pueda(n) realizar notificaciones. 1.5. Nombre(s) de la(s) persona(s) facultada(s) para recibir notificaciones y realizar los trámites inherentes al escrito. 1.6. Manifestación expresa para hacer constar ante la Comisión el acta de emisión que contenga la declaración unilateral de voluntad de la Institución para llevar a cabo la emisión, o en su caso, su modificación. 1.7. Los términos y características generales a los que se sujetará la emisión o en su caso, su modificación, precisando, de manera enunciativa más no limitativa, lo siguiente: 1.7.1. Para bonos bancarios: 1.7.1.1. Denominación del acta de emisión. 1.7.1.2. Clave de identificación del acta de emisión. 1.7.1.3. Lugar y fecha de emisión. 1.7.1.4. Número de títulos. 1.7.1.5. Valor Nominal. 1.7.1.6. Monto de la emisión. 1.7.1.7. En su caso, indicar el tipo de cambio para la conversión del monto de la emisión. 1.7.1.8. Plazo de la emisión. 1.7.1.9. Fecha de vencimiento. 1.7.1.10. Tasa de interés, y 1.7.1.11. En su caso, los motivos de la modificación del acta de emisión. 1.7.2. Tratándose de obligaciones subordinadas: 1.7.2.1. Clase. 1.7.2.2. Tipo. 1.7.2.3. Orden de prelación o subordinación. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 21 1.7.2.4. Si serán o no convertibles de manera voluntaria o forzosa en acciones. 1.7.2.5. Serie. 1.7.2.6. Lugar y fecha de emisión. 1.7.2.7. Número de títulos. 1.7.2.8. Valor Nominal. 1.7.2.9. Monto de la emisión. 1.7.1.10. En su caso, indicar el tipo de cambio para la conversión del monto de la emisión. 1.7.2.11. Plazo de emisión. 1.7.2.12. Fecha de vencimiento. 1.7.2.13. Tasa de interés. 1.7.2.14. Forma de amortización o si existe amortización anticipada. 1.7.2.15. Si existirá remisión, condonación parcial o total de los intereses y/o principal. 1.7.2.16. Destino de los recursos, y 1.7.2.17. En su caso, los motivos de la modificación del acta de emisión. 1.8. Firma(s) autógrafa(s) o Firma(s) Electrónica(s) Avanzada(s) o Fiable(s) de conformidad con el Código de Comercio y verificable por la Comisión del o de los representante(s) legal(es) de la Institución. En caso de que el escrito contenga firma(s) autógrafa(s), deberá entregarlo a la Comisión de manera física, en papel, en original y en un solo tanto, a más tardar el día hábil previo a la firma del acta de emisión. 2. Testimonio original o copia certificada del instrumento otorgado ante fedatario público del poder general o especial que acredite las facultades del representante legal de la Institución que suscribe el escrito, el cual deberá contar con datos de la inscripción en el Registro Público de Comercio, o constancia de trámite en el citado registro cuando así proceda. 3. Constancia suscrita por el secretario del Consejo de la Institución, en la que autentifique que las facultades de su representante legal no le han sido revocadas, modificadas o limitadas a la fecha de firma del escrito. 4. Para obligaciones subordinadas el testimonio original o copia certificada del instrumento otorgado ante fedatario público con los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio, o constancia de trámite en el citado registro, en el cual se hace constar la protocolización del acta de la asamblea general de accionistas de la Institución en la que aprueban la reforma de sus estatutos sociales, o la compulsa de estatutos más reciente, a efecto de contemplarse las cláusulas a que se refieren los Anexos 1-S, fracción IX y 1-R, fracción XI de las presentes disposiciones. 5. Para bonos bancarios , testimonio original o copia certificada del instrumento otorgado ante fedatario público con los datos de la inscripción en el Registro Público de Comercio o constancia de trámite en el citado registro, en el cual se hace constar la protocolización del acta de asamblea de accionistas de la Institución o, en su caso, la copia autentificada del acuerdo del Consejo de la Institución, suscrita por el secretario del Consejo de la Institución, en el que se aprobaron los términos y características a los que se sujetará la emisión, señalando el quórum de instalación y votación de los acuerdos adoptados en el mismo. 22 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 Tratándose de obligaciones subordinadas, testimonio original o copia certificada del instrumento otorgado ante fedatario público con los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio o constancia del trámite ante el citado registro, en el cual hace constar la protocolización del acta de asamblea general de accionistas de la Institución en la que se aprueban los términos y características a los que se sujetará la emisión y los estados financieros que servirán de base para la citada emisión, con los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio o constancia de trámite ante el citado registro, en la que señale el quórum de instalación y votación de los acuerdos adoptados en el mismo. 6. Proyecto del acta de emisión o, en su caso, el proyecto de modificación al acta de emisión correspondiente. 7. Proyecto del título de bonos bancarios u obligaciones subordinadas. Adicionalmente, tratándose de obligaciones subordinadas, proyecto de folleto informativo. 8. Tratándose de obligaciones subordinadas, copia del oficio emitido por Banco de México, en el que se autorice la emisión y sus características, o la modificación al acta de emisión correspondiente. 9. Testimonio original o copia certificada del instrumento otorgado ante fedatario público del poder general o especial del representante legal de la Institución que suscribirá el acta de emisión o la modificación al acta de emisión correspondiente, el cual deberá contener datos de inscripción en el Registro Público de Comercio, o constancia de trámite ante el citado registro, según corresponda. Dicho testimonio o copia certificada deberá estar vigente al momento de la firma del acta de emisión. 10. En su caso, testimonio original o copia certificada del instrumento otorgado ante fedatario público del poder general o especial que acredite las facultades del apoderado, del representante común que suscribirá el acta de emisión o la modificación al acta de emisión correspondiente, el cual, deberá contar con datos de inscripción en el Registro Público de Comercio, o constancia del trámite ante el citado registro, según corresponda. Dicho testimonio o copia certificada deberá estar vigente al momento de la firma del acta de emisión. b) En su caso, la Institución deberá presentar al menos el día hábil inmediato anterior al de la firma del acta de emisión o su modificación correspondiente, alcance a su escrito, en el que aclare o subsane cualquier error o inconsistencia en la documentación presentada en su escrito. c) A más tardar el día de la firma del acta de emisión deberá entregar: 1. Constancia suscrita por el secretario del Consejo de la Institución, en la que autentifique que las facultades de su representante legal no le han sido revocadas, modificadas o limitadas a la fecha de firma del acta de emisión o la modificación al acta de emisión correspondiente. 2. Constancia suscrita por el secretario del Consejo de la Institución, en la que autentifique que las facultades del apoderado del representante común no le han sido revocadas, modificadas o limitadas a la fecha de firma del acta de emisión o la modificación al acta de emisión correspondiente. ___________________________ Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 23 DISPOSICIONES de carácter general que señalan los días del año 2026 en los que las administradoras de fondos para el retiro, instituciones públicas que realicen funciones similares, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE SEÑALAN LOS DÍAS DEL AÑO 2026 EN LOS QUE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, INSTITUCIONES PÚBLICAS QUE REALICEN FUNCIONES SIMILARES, SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR, DEBERÁN CERRAR SUS PUERTAS Y SUSPENDER OPERACIONES. El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo previsto en los artículos 1o., 2o., 5o., fracciones I, II y XVI, 12, fracciones I, II, VI, VIII y XVI, 18, 58, 90, fracciones I, XI y XIII y 94 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 103, 104, 105 y 106 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 1o. y 2o., fracción I del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y 1, 2, fracción III, 8, primer párrafo, 34 y 35 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, ha tenido a bien expedir las siguientes: DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE SEÑALAN LOS DÍAS DEL AÑO 2026 EN LOS QUE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, INSTITUCIONES PÚBLICAS QUE REALICEN FUNCIONES SIMILARES, SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR, DEBERÁN CERRAR SUS PUERTAS Y SUSPENDER OPERACIONES Artículo 1. Las Administradoras de Fondos para el Retiro, Instituciones Públicas que realicen funciones similares, Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro y Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, establecidas en cualquier parte de la República Mexicana, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones, además de los días sábados y domingos del año 2026, los siguientes: a) Jueves 1° de enero; b) Lunes 2 de febrero; c) Lunes 16 de marzo; d) Jueves 2 y viernes 3 de abril; e) Viernes 1° de mayo; f) Miércoles 16 de septiembre; g) Lunes 2 de noviembre; h) Lunes 16 de noviembre, y i) Viernes 25 de diciembre. Además de los días previstos en el párrafo anterior, se considerarán como días inhábiles para las Administradoras de Fondos para el Retiro, Instituciones Públicas que realicen funciones similares, Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro y Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, aquellos en que el Sistema Financiero deba suspender operaciones por así establecerlo alguna otra autoridad competente. Las Administradoras de Fondos para el Retiro, las Instituciones Públicas que realicen funciones similares y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR deberán mantener en funcionamiento y operación los servicios en línea que consulten los Institutos de Seguridad Social, los días del año que se consideren hábiles para éstos. 24 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 Artículo 2. La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro suspenderá sus labores, además de los días sábados y domingos del año 2026, los siguientes: a) Jueves 1° de enero; b) Lunes 2 de febrero; c) Lunes 16 de marzo; d) Jueves 2 y viernes 3 de abril; e) Viernes 1° de mayo; f) Martes 5 de mayo; g) Miércoles 16 de septiembre; h) Lunes 2 de noviembre; i) Lunes 16 de noviembre, y j) Viernes 25 de diciembre. Artículo 3. Los días señalados en los artículos 1 y 2 que anteceden, no se considerarán para la interposición y resolución de los recursos administrativos a que se refiere el artículo 102 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para el cómputo de los plazos de entrega de información requerida en relación con dichos procedimientos que se sigan ante la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, respecto de los demás requerimientos de información que realice esta autoridad, así como aquella información que deba entregarse de conformidad con las disposiciones de carácter general que así lo establezcan. Lo establecido en el presente artículo será aplicable a todos los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Artículo 4. La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro podrá ordenar a las referidas entidades cerrar sus puertas y suspender operaciones en días distintos a los señalados en el artículo 1 de las presentes disposiciones, cuando así lo considere necesario. Con fundamento en los artículos 90, fracciones I, XI y XIII y 94 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro podrá ordenar a las referidas entidades abrir sus puertas y continuar sus operaciones en los días señalados en el artículo 1, cuando así lo considere necesario para efectos de ejercer sus facultades de inspección, mediante la realización de visitas de inspección. Artículo 5. Las Administradoras de Fondos para el Retiro, Instituciones Públicas que realicen funciones similares, Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro y Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, podrán presentar ante la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro un proyecto de calendario de días en que pretendan cerrar sus puertas y suspender operaciones, adicionales a los previstos en el artículo 1 anterior, a efecto de obtener, en su caso, la autorización correspondiente siempre que así lo justifiquen. Los días autorizados conforme al párrafo anterior, se considerarán como días hábiles para todos los efectos legales. Artículo 6. La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro resolverá las dudas que se susciten con motivo de la aplicación de las presentes disposiciones de carácter general, así como los casos de excepción que deban reconocerse y dictará las medidas que para el mismo fin estime pertinentes. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 25 Artículo 7. Se considerarán como días hábiles aquellos que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro habilite para la práctica de visitas de inspección, con independencia de que el Sistema Financiero deba suspender operaciones por así establecerlo alguna otra autoridad competente. TRANSITORIOS PRIMERO.- Las presentes disposiciones de carácter general entrarán en vigor el 31 de diciembre de 2025. SEGUNDO.- A partir de su entrada en vigor, se abrogan las “Disposiciones de carácter general que señalan los días del año 2025, en los que las administradoras de fondos para el retiro, instituciones públicas que realicen funciones similares, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 16 de diciembre de 2024. TERCERO.- Las Administradoras de Fondos para el Retiro, las Instituciones Públicas que realicen funciones similares, las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, podrán presentar a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, a más tardar el 30 de enero del año 2026, el proyecto de calendario a que se refiere el artículo 5, en el cual incluirán los días que sus contratos o condiciones generales de trabajo señalen como no laborales, al igual que los días en que habitualmente no laboran de acuerdo a sus prácticas y costumbres, que no estén previstos en el artículo 1 de las presentes disposiciones de carácter general. Ciudad de México, 26 de noviembre de 2025.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Mtro. Julio César Cervantes Parra.- Rúbrica. OFICIO mediante el cual se modifican los términos de la autorización para organizarse y operar a Porcuanto, S.A. de C.V., Institución de Financiamiento Colectivo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia de Normatividad.- Dirección General de Autorizaciones Especializadas.- Vicepresidencia de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros B.- Dirección General de Supervisión de Instituciones de Tecnología Financiera.- Oficio No. 311-358/2025. ASUNTO: SE MODIFICAN LOS TÉRMINOS DE LA AUTORIZACIÓN PARA ORGANIZARSE Y OPERAR DE ESA INSTITUCIÓN DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO. PORCUANTO, S.A. DE C.V., INSTITUCIÓN DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO TORRE ESMERALDA III, BOULEVARD MANUEL ÁVILA CAMACHO NO. 32, SKY LOBBY B, COL. LOMAS DE CHAPULTEPEC I SECCIÓN, C.P. 11000, ALCALDÍA MIGUEL HIDALGO, CIUDAD DE MÉXICO, MÉXICO. AT’N.: C. LUIS ARMANDO ÁLVAREZ ZAPFE REPRESENTANTE LEGAL Hacemos referencia al escrito y documentación presentada en esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores (“Comisión”) los días 15 y 16, de octubre, y 3 de noviembre 2025, a través del correo institucional autorizacionfintech@cnbv.gob.mx, de conformidad con lo previsto en el “Acuerdo por el que se establecen las medidas administrativas para la continuidad de las actividades de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en la atención de los asuntos que se tramitan ante ésta, durante la contingencia sanitaria provocada por el COVID-19”, publicado en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el 15 de julio de 2020, por virtud del cual 26 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 PorCuanto, S.A. de C.V., Institución de Financiamiento Colectivo (“PorCuanto” o “Entidad”), remitió la protocolización de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 18 de junio de 2025, con motivo de la modificación a su objeto social. Por lo anterior, en atención a su escrito, con fundamento en los artículos 11, 16 y 19 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, se modifican las bases QUINTA y OCTAVA de la autorización que le fue otorgada a PorCuanto, para que se organice y opere como una institución de financiamiento colectivo, mediante el oficio P417/2021, de fecha 21 de octubre de 2021, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 2021, para quedar en los siguientes términos: PRIMERA.- […] SEGUNDA.- […] TERCERA.- […] CUARTA.- […] QUINTA.- Su objeto social corresponderá a la realización de todas las actividades en moneda nacional contempladas en los artículos 15, 16, fracciones I y II y 19, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y XI de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera. SEXTA.- […] SÉPTIMA.- […] OCTAVA.- Los servicios consistentes en el financiamiento colectivo de capital y de deuda, que la institución preste por virtud de la presente autorización, así como las demás operaciones que lleve a cabo, al igual que su organización y operación en general, se sujetarán, en lo no señalado expresamente en el presente oficio, a la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, a las reglas y disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a las disposiciones que respecto de sus operaciones expida el Banco de México y a las demás normas y disposiciones vigentes y las que se emitan en el futuro por cualquier autoridad competente, incluyendo las relativas a operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, que por su naturaleza resulten aplicables. El presente oficio se emite con fundamento en las disposiciones legales antes invocadas, así como en ejercicio de las facultades conferidas a esta Comisión por los 142 y 145, fracción IV de la LRITF; 1, 3, fracción V, 4, fracciones I, apartado B y II, apartado B, numerales 22) y 32), 14, 35, fracciones I, inciso a), III y último párrafo, 45, fracción I, 64, primer párrafo, en correlación con el 61, segundo párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicado en el DOF el 28 de febrero de 2022, así como el artículo 9, fracción II del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las Unidades Administrativas de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicado en el DOF el 18 de abril de 2022 y modificado mediante Acuerdo publicado en el referido Diario el 17 de agosto de 2023 y 20 de junio de 2025. Atentamente Ciudad de México, a 21 de noviembre de 2025.- Coordinadora de Autorizaciones de Tecnología Financiera B, Mtra. Diana Carolina Gómez Angeles.- Rúbrica.- Coordinadora de Autorizaciones de Tecnología Financiera A, Lic. María Fernanda Burgos Menéndez.- Rúbrica.- Directora General de Supervisión de Instituciones de Tecnología Financiera, Mtra. Leticia Castellanos García.- Rúbrica. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 27 PROGRAMA Institucional del Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., I.B.D. 2025-2030. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Banco Nacional de Comercio Exterior. PROGRAMA INSTITUCIONAL BANCO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, S.N.C., I.B.D. 2025-2030 1.- Índice 2.- Siglas y acrónimos 3.- Señalamiento del origen de los recursos del Programa 4.- Fundamento normativo 5.- Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo 6.- Objetivos 7.- Estrategias y líneas de acción 8.- Indicadores y metas 2.- Siglas y Acrónimos ASG: Ambiental, Social y de Gobernanza AIFA: Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles BANCOMEXT: Banco Nacional de Comercio Exterior S.N.C., I.B.D. CIIT: Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec EEUU: Estados Unidos de América ENAPROCE: Encuesta Nacional sobre Productividad y Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas ENOE: Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo FODA: Fortalezas, Oportunidades, Debilidades y Amenazas I.B.D.: Institución de Banca de Desarrollo ICAP: Índice de Capitalización IED: Inversión Extranjera Directa IFB: Intermediarios Financieros Bancarios IFNB: Intermediarios Financieros No Bancarios INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía LFEP: Ley Federal de las Entidades Paraestatales mdp: Millones de pesos MIPYMES: Micro, Pequeñas y Medianas Empresas mmd: Miles de millones de dólares NAFIN: Nacional Financiera S.N.C., I.B.D. OCDE: Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico OMC: Organización Mundial del Comercio PIB: Producto Interno Bruto PND: Plan Nacional de Desarrollo PRONAFIDE: Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo S.N.C.: Sociedad Nacional de Crédito SOFOM: Sociedad Financiera de Objeto Múltiple T-MEC: Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá VAEMG: Valor Agregado de Exportación de la Manufactura Global 28 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 3.- Señalamiento del origen de los recursos del Programa El Banco Nacional de Comercio Exterior, en su carácter de Entidad de la Administración Pública Federal Paraestatal, Empresa de Participación Estatal Mayoritaria, considerada Institución de Banca de Desarrollo y Sociedad Nacional de Crédito, se establece como una Entidad Coordinada en el Sector Hacienda y Crédito Público, No Apoyada y de Control Indirecto, cuyos ingresos propios no están comprendidos en la Ley de Ingresos, y sus egresos no forman parte del gasto neto total. En este sentido, la totalidad de las acciones que se consideran en el Programa, incluyendo aquellas correspondientes a sus objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para la instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el Programa, en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo, atendiendo en todo momento los principios de la Ley Federal de Austeridad Republicana. 4.- Fundamento normativo El Programa Institucional de BANCOMEXT se encuentra sustentado en lo dispuesto en el artículo 2 de su Ley Orgánica; en los artículos 2,12,17 fracciones II, V y VI, 22, 24, 26 Bis, 29, 30 y 31 de la Ley de Planeación; 47, 48, 49 y 59 fracción II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales (LFEP); 22 del Reglamento de la LFEP; 31, segundo párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito, y en concordancia con las metas y estrategias establecidas en el PND 2025-2030 y en el PRONAFIDE 2025-2030. El artículo 17, fracción II, de la Ley de Planeación señala que las entidades paraestatales deberán elaborar sus respectivos programas institucionales, en los términos previstos precisamente en esta, así como en la LFEP o, en su caso, por las disposiciones que regulen su organización y funcionamiento, atendiendo a las previsiones contenidas en el programa sectorial correspondiente, observando en lo conducente las variables ambientales, económicas, sociales y culturales respectivas. Por su parte, el artículo 24 de la Ley de Planeación, establece que los programas institucionales que deban elaborar las entidades paraestatales se sujetarán a las previsiones contenidas en el PND y en el programa sectorial correspondiente que, para el caso de BANCOMEXT, es el PRONAFIDE, el cual contempla los objetivos y estrategias prioritarios, así como las acciones puntuales de los sectores hacendarios y financieros con la finalidad de asegurar la disponibilidad de los recursos, de acuerdo con los artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, el artículo 48 de la LFEP dispone que el Programa Institucional constituye la asunción de compromisos en términos de metas y resultados que debe alcanzar la entidad. El Programa Institucional deberá contener objetivos, metas y resultados, así como las bases para evaluar las acciones; definición de estrategias y prioridades; la previsión y organización de recursos para alcanzarlas; la expresión de programas para la coordinación de sus tareas, así como aquellas posibles modificaciones a sus estructuras. El Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2025, establece los principios rectores y lineamientos que regirán las políticas y acciones del Ejecutivo Federal, así como de las dependencias y entidades que conforman la Administración Pública Federal. El PND 2025-2030 se articula sobre cuatro ejes generales y tres ejes transversales que estructuran la política pública en su conjunto. Los cuáles son: Ejes Generales: 1.- Gobernanza con justicia y participación ciudadana 2.- Desarrollo con bienestar y humanismo 3.- Economía moral y trabajo 4.- Desarrollo sustentable Ejes Transversales: 1.- Igualdad sustantiva y derechos de las mujeres 2.- Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional 3.- Derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 29 Estos principios son los puntos del nuevo consenso nacional, el cual tiene como centro la convicción de que el quehacer nacional en su conjunto el económico, el político, el social, el cultural no debe ser orientado a alcanzar a otros países, a multiplicar de manera irracional y acrítica la producción, la distribución y el consumo, a embellecer los indicadores y mucho menos a concentrar la riqueza en unas cuantas manos, sino al bienestar de la población. El Programa Institucional de BANCOMEXT 2025-2030 fue diseñado bajo los criterios para elaborar, dictaminar, aprobar y dar seguimiento a los programas derivados del PND 2025-20230 y en línea con los principios y estrategias para propiciar un desarrollo incluyente del sistema financiero contenidos en dicho plan y en el PRONAFIDE 2025-2030. 5.- Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo Desde 2018, con el inicio de la Cuarta Transformación, el país ha experimentado cambios importantes en materia política y económica. La nueva visión gubernamental busca la separación del poder político del económico, procurando el bien común y la disminución de los altos niveles de corrupción y desigualdad. Se trata de una transformación integral de la vida pública del país en beneficio de todos, particularmente de la población más vulnerable. A más de seis años del inicio de este proceso, México mantiene su estabilidad macroeconómica, atracción de IED e inversión pública en diversas regiones del país con proyectos como el Tren Maya, el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA), el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec (CIIT) y otras obras con las que se busca aumentar la competitividad del país, así como continuar siendo el primer socio comercial de Estados Unidos de América (EEUA). El nuevo modelo está basado en el humanismo mexicano en el que se reconoce que el crecimiento económico debe ir acompañado de bienestar para todas las personas y generar prosperidad compartida. Como reflejo de lo anterior, destaca el aumento al salario mínimo real del 86.6% durante los últimos seis años en favor de los más desprotegidos1; también, se reconoce el apoyo a las MIPYMES como algo fundamental, ya que éstas aportan el 52% del PIB y generan el 68% del empleo2. Identificar las causas que continúan siendo un obstáculo para la consolidación de las MIPYMES resulta fundamental a fin de establecer políticas públicas en beneficio de éstas. De forma paralela, el apoyo a empresas consolidadas que generan empleo directo e indirecto, y participan en Cadenas Globales de Valor, resulta de máxima prioridad para continuar transformando a México en un referente de manufactura avanzada a nivel global. Un sistema financiero sólido, regulado y con incentivos alineados a la política industrial del país es fundamental para impulsar el crecimiento económico. Con compañías altamente consolidadas, mano de obra calificada y un fuerte respaldo financiero, será posible que MIPYMES tengan mayor probabilidad de supervivencia, se incorporen a cadenas globales de valor y el sistema industrial de México pueda atraer procesos de mayor tecnología que resultarán en mayor valor agregado y mejores empleos. La Banca de Desarrollo, como parte fundamental del sistema financiero, debe jugar un papel clave en el apoyo de las MIPYMES y el impulso al comercio exterior, particularmente de los sectores mencionados en el PND 2025-2030 y el Plan México: agroindustria, aeroespacial, automotriz y electromovilidad, farmacéutica y dispositivos médicos, electrónica y semiconductores, energía y energías limpias, química y petroquímica, textil y calzado, economía circular, industrias metálicas básicas, industria del papel, industria del plástico, logística, metalmecánica.. Bancos como NAFIN y BANCOMEXT han sido claves en el financiamiento a mercados nacientes y con gran potencial a futuro para abrir mercado y generar confianza por parte de la Banca Comercial. De forma particular, por su mandato constitucional, BANCOMEXT fomenta el financiamiento al comercio exterior, la generación de divisas en el país, la ampliación de capacidad productiva de las empresas exportadoras y, en su caso, la internacionalización de las mismas, mediante una oferta de programas de capacitación, financiamiento, garantías y otros servicios especializados, siendo un impulsor del comercio exterior. Como muestra de lo anterior, entre 2019 y 2024 BANCOMEXT, mantuvo un nivel creciente de colocación de crédito, con una derrama acumulada de 1.5 billones de pesos. Mantener la solidez financiera del Banco y la rentabilidad de su capital, es crucial para potenciar su capacidad de apoyo al desarrollo económico de México. El fortalecimiento del capital permite a BANCOMEXT expandir su cartera de crédito, beneficiando especialmente a las MIPYMES vinculadas al comercio exterior, impulsar los sectores estratégicos de acuerdo con las vocaciones productivas de cada región, promover la integración de más empresas nacionales en las cadenas globales de valor y respaldar los proyectos prioritarios del Gobierno Federal. 30 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 El capital básico de BANCOMEXT pasó de 30,755 mdp en 2019 a 41,847 mdp al cierre de 2024, lo que representa el 17.6% del ICAP, superior al mínimo regulatorio, lo que refleja una sólida posición financiera que le permite garantizar el financiamiento a las empresas mexicanas durante los próximos años. Es indispensable mantener el capital suficiente para cumplir con el mandato de BANCOMEXT. Resulta relevante una buena estrategia de captación de recursos financieros de mediano y largo plazo, local e internacional, para atender en tiempo y forma las necesidades de la operación y negocios de la Institución; así como analizar y fijar el precio de transferencia para los productos financieros actuales y futuros, a niveles competitivos del mercado. Adicionalmente, el impulso a los sectores del Plan México requerirá que BANCOMEXT recurra a fuentes de fondeo tanto nacionales como internacionales, así como la negociación de líneas de crédito con organismos financieros multilaterales e instituciones financieras internacionales. Como parte de la estrategia, se le dará preferencia a un financiamiento etiquetado con bonos cuyo aprovechamiento tiene criterios ambientales, sociales y de gobernanza. BANCOMEXT mantiene una calificación con grado de inversión en perspectiva estable por agencias calificadoras, destacando capital, fondeo, liquidez y perfil de riesgo adecuados para una calificación crediticia sólida. Partiendo de un análisis macroeconómico tanto internacional como local, en este documento se mencionan los principales retos y oportunidades para impulsar el comercio exterior de México y la generación de divisas, no sólo en volumen, sino mediante la incorporación de más MIPYMES a las cadenas globales de valor y el aumento de contenido nacional en las exportaciones. 5.1- Panorama económico Desde 2018, la guerra comercial entre EEUU y China —motivada por tensiones tecnológicas y una creciente preocupación por la alta dependencia de insumos críticos provenientes de Asia— marcó un punto de inflexión en la organización de las cadenas globales de valor. En este contexto, el concepto de nearshoring cobró especial relevancia como una estrategia para reubicar capacidades productivas más cerca de los mercados finales de consumo. Para muchas empresas cuyo principal destino es EEUU, México emergió como una alternativa natural gracias a su cercanía geográfica, su red de tratados comerciales y su base industrial consolidada. Posteriormente, la pandemia por COVID-19, que generó una contracción global del PIB de -2.9% en 2020, evidenció aún más la vulnerabilidad del modelo de producción altamente concentrado en Asia. Los cierres prolongados en países proveedores, combinados con disrupciones logísticas, revelaron los riesgos de depender de cadenas de suministro lejanas y fragmentadas. Como resultado, la tendencia hacia la regionalización productiva se aceleró, reforzando el atractivo de destinos como México. Además del reordenamiento geoeconómico, la pandemia tuvo impactos profundos tanto del lado de la oferta como de la demanda. Por un lado, se redujo temporalmente la capacidad de producción en múltiples sectores clave; por otro, se generaron cambios en patrones de consumo y nuevas presiones inflacionarias. El repunte económico observado en 2021 fue seguido por un periodo de inflación global persistente, impulsada por el encarecimiento de materias primas, los cuellos de botella logísticos y las tensiones geopolíticas derivadas de la guerra en Ucrania. En respuesta a lo anterior, los principales bancos centrales adoptaron políticas monetarias restrictivas entre 2022 y 2023, con aumentos sustanciales en las tasas de interés, lo que limitó el financiamiento para nuevos proyectos e inhibió parte del dinamismo en las inversiones mundiales. No obstante, desde 2022, México recibió fuertes flujos de inversión extranjera directa y continuó siendo uno de los principales destinos de inversión para capitales extranjeros, que fundamentaban sus decisiones en la competitividad de México y su cercanía a EEUU. En el plano interno, la economía mexicana mostró resiliencia durante el periodo 2018–2024. Aunque la pandemia provocó una contracción del -8.5% en 2020, la recuperación fue consistente, con tasas de crecimiento promedio de 3.6% en el periodo de 2021 a 2024. Entre los principales logros destacan: la tasa de desempleo más baja desde 2005 (2.5% al cierre de 2024), un aumento histórico del salario mínimo del 86.6% real3 y una reducción significativa en los niveles de pobreza, al pasar del 46.9% en 2020 al 36.3% en 20224. Hacia finales de 2024, con la llegada de Donald Trump a la presidencia de EUA por segunda ocasión, el endurecimiento de las políticas comerciales alcanzó nuevos niveles, pues se propuso incrementar aranceles de forma generalizada para todos los países, incluyendo aliados estratégicos como México y Canadá, con el objetivo de regresar parte de la producción manufacturera a la Unión Americana. Así, diversas empresas pausaron sus decisiones de inversión hasta tener claro el nuevo panorama geoeconómico. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 31 No obstante, México mantiene condiciones estructurales que lo posicionan como un destino atractivo para la inversión. Entre 2019 y 2024, la IED acumulada alcanzó niveles históricos, superando los 37 mil millones de dólares anuales5. A ello se suma la consolidación del país como primer socio comercial de Estados Unidos, con exportaciones que superaron los 500 mil millones de dólares en 20246. Estos resultados reflejan décadas de fortalecimiento de capacidades productivas, una mano de obra calificada, estabilidad macroeconómica y una política fiscal prudente. Para continuar con este impulso, México debe seguir fortaleciendo su tejido empresarial, aprovechar las capacidades productivas desarrolladas en los últimos años y usarlas como ancla para ir incorporando a más MIPYMES a las cadenas globales de valor, aumentar el contenido nacional de las exportaciones y atraer procesos productivos de mayor tecnología en beneficio de todo el país. 5.2- Problema Público: Impulso a las exportaciones del país El impulso a las exportaciones es un aspecto fundamental para el desarrollo económico del país, ya que constituye una de las principales fuentes de generación de divisas, empleos, productividad y, en general, crecimiento económico. Al exportar los bienes y servicios en los que tiene mayor ventaja competitiva, el país genera mayores utilidades por las ventas en el exterior y, en consecuencia, un incremento en la atracción de recursos productivos (maquinaria, trabajadores, tecnología, entre otros) hacia el sector exportador. Asimismo, la productividad se incrementa por la adopción de mejoras técnicas en la producción, consecuencia directa de atender una demanda extranjera que requiere una mejor calidad en los productos y servicios ofertados. Aunado a lo anterior, la posición geográfica y los acuerdos comerciales generan economías de escala que incentivan a las empresas a optimizar los costos de transportación, laborales y a reducir los tiempos de entrega, al posicionarse estratégicamente cerca del mercado en donde está el consumidor final. En el caso de México, su posición geográfica y su amplia red de acuerdos comerciales, lo ha consolidado como el octavo exportador mundial y el principal socio comercial de Estados Unidos desde 20247. 5.3- Causas y Efectos del Problema Público 5.3.1- Diversificación de las exportaciones Al cierre de 2024, las exportaciones de México hacia Estados Unidos ascendieron a 503.2 mmd, de los cuales 136.9 mmd. corresponden al sector “automotriz”, 95.8 mmd. al sector “equipo electrónico, eléctrico y de comunicación” y 93.7 mmd. al sector de “maquinaria y equipo”; lo que demuestra que dichos sectores concentran en su conjunto el 64.8% del total de las exportaciones. El perfil exportador de México sigue fuertemente concentrado en bienes manufacturados de bajo contenido tecnológico, especialmente en sectores como el aeroespacial y el electrónico8. Si bien estos sectores han logrado escalar en volumen y participación comercial, el país enfrenta serias limitaciones para diversificar su oferta exportable y avanzar hacia procesos de mayor sofisticación tecnológica y valor agregado. Esta situación responde, en gran medida, a la persistencia de un modelo maquilador que, aunque ha facilitado la inserción del país en cadenas globales de valor, ha limitado el desarrollo de capacidades propias en innovación, diseño y manufactura avanzada. A diferencia de economías asiáticas que utilizaron una política de learning by doing para escalar tecnológicamente y desarrollar marcas propias, México busca consolidar su política industrial y de innovación para impulsar la transferencia tecnológica, la formación de talento especializado y el fortalecimiento del ecosistema nacional de innovación y desarrollo. Lo anterior para generar mayor generación de propiedad intelectual, retención de talento altamente calificado y, mayor presencia de empresas mexicanas con competitividad tecnológica a nivel global. Por ejemplo, entre 2016 y 2024, frente a la pérdida de 19.8 puntos de participación por parte de China, México sólo logró captar 1.0 punto porcentual del mercado estadounidense en importaciones de alta tecnología, mientras otros países asiáticos sumaron 11.7 puntos porcentuales adicionales9. La falta de crecimiento en sectores de tecnología avanzada limita no sólo el potencial exportador del país, sino también su capacidad para generar empleos de calidad, atraer inversión estratégica y escalar en la cadena de valor. Por otra parte, también persiste una fuerte concentración territorial y temática en el sector turístico, particularmente en destinos de sol y playa, lo cual ha limitado la competitividad del sector y su capacidad para generar beneficios equitativos en todo el territorio nacional. Esta tendencia no sólo reduce la posibilidad de aprovechar plenamente el potencial del país en esta materia, sino que también genera presión sobre los destinos consolidados, dejando fuera a comunidades que podrían contribuir al desarrollo regional. Las principales causas de la alta concentración turística tienen su origen en la orientación histórica de la inversión extranjera directa hacia los grandes centros turísticos de sol y playa. Entre 2006 y 2024, cinco entidades — Baja California Sur, Quintana Roo, Nayarit, Jalisco y Ciudad de México— concentraron el 85% de la inversión extranjera en el sector10. 32 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 Como efecto, los destinos turísticos emergentes, incluidos diversos Pueblos Mágicos, han enfrentado dificultades para dinamizar su economía local, elevar su PIB turístico y atraer flujos constantes de visitantes. La falta de inversión y conectividad adecuada ha dificultado su consolidación como polos turísticos competitivos, profundizando así las desigualdades regionales en la derrama económica del sector. México cuenta con 177 Pueblos Mágicos, 102 destinos de sol y playa, y 358 localidades con vocación turística, muchas de las cuales se encuentran en entidades federativas del Sur-Sureste, fuera de los principales centros urbanos11, lo que implica la necesidad de fortalecer la conectividad, la infraestructura, la promoción, el ecosistema empresarial y la seguridad, bajo un enfoque regional y sustentable. 5.3.2- Contenido nacional de las exportaciones El modelo industrial de México impulsado desde la década de los años 90s, favoreció la industrialización, principalmente maquiladora, caracterizada por el proceso de ensamblaje de componentes importados, sin lograr consolidar una base productiva a lo largo de toda la cadena de valor, ni el desarrollo de tecnología propia. Como reflejo de lo anterior, el contenido nacional de las exportaciones globales en la producción manufacturera mundial ha permanecido estancado y en niveles cercanos al 40%, habiendo alcanzado un máximo en 2015 de 44.1%. Gráfica 1.- Contenido Nacional de las Exportaciones Globales Fuente: Elaborado por BANCOMEXT con información del INEGI, VAEMG. Por actividad económica, los niveles de contenido nacional son heterogéneos, aunque sus niveles no han variado significativamente en los últimos años. Mientras sectores como el de “Bebidas y Alimentos para animales” alcanzan cerca del 90%, “Productos metálicos” o “Herramientas de mano” suman menos del 15%. Otras industrias relevantes para la exportación como “Fabricación de automóviles” llegan a 51% y “Fabricación de Computadoras” a 28%, lo que refleja una oportunidad para incrementar la proveeduría nacional en diversos sectores.12 Por un lado, la producción nacional de petroquímicos, textiles y minerales es baja y con tendencia decreciente debido a la fuerte competencia de estos productos a nivel internacional. A manera de ejemplo, los insumos químicos para elaborar medicamentos son más baratos en India, debido a su alto volumen de producción y/o el apoyo de su gobierno, lo que incentiva a las empresas mexicanas a importar esos insumos para alcanzar niveles de rentabilidad más altos. En México, existe una elevada dependencia a insumos importados, representando más del 70% de los insumos utilizados en manufactura13, lo que ha limitado la capacidad del país para generar valor interno. Por otro lado, a pesar de que México cuenta con un bono demográfico, donde existen más de 20 millones de personas en edad productiva que podrían incorporarse a las cadenas globales de valor14, existe un déficit de mano de obra calificada para manufactura avanzada: apenas el 37% de los trabajadores del sector secundario cuenta con formación media superior o superior15 y de éstos, la mayoría estudia carreras no relacionadas a industrias manufactureras, lo que limita la capacidad para adaptar, mejorar o innovar los procesos productivos a lo largo de diferentes etapas de producción. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 33 Finalmente, una limitante adicional para extender las cadenas de valor en el país e incrementar el contenido nacional, es la limitada capacidad productiva de empresas medianas, para las cuales, convertirse en proveedoras de fabricantes Original Equipment Manufacturer o empresas ancla, implicaría un alto incremento en el volumen de su producción, realizar mejoras significativas en sus procesos de producción para cumplir con los tiempos de entrega y, obtener certificaciones de calidad que cumplan los estándares necesarios. A manera de ejemplo, los sectores Aeroespacial, Automotriz, Equipo de Computación y Accesorios eléctricos, entre otros, requieren de certificaciones especiales que muchas veces no se proveen en el país, lo que limita la posibilidad de incrementar las cadenas de proveeduría y con ello, el contenido nacional de los bienes exportables. Cuadro 1.- Ejemplos de certificaciones requeridas por sector No. Certificación Descripción Sector 1 EN 9100 Calidad en organizaciones de aviación, espaciales y de defensa. Aeroespacial 2 IATF 16949:2016 Sistema de gestión de la calidad que impulsa la mejora continua, la prevención de defectos y la reducción de desviaciones y residuos en la cadena de suministro. Automotriz 3 NOM-001-SCFI- 2018 Equipos electrónicos que utilizan la energía eléctrica del servicio público, con tensiones monofásicas de alimentación hasta 277 V. Eq computación / Accesorios eléctricos 4 AISE Sostenibilidad en jabones, detergentes y productos de limpieza: integrar salud, seguridad y medio ambiente a lo largo de todo el ciclo de vida de los productos. Química 5 Afiliaciones SETIQ-ANIQ Manejo y transporte de químicos. Química / Logística 6 IFS Food Seguridad en la Cadena Alimentaria. Garantía de legalidad, seguridad y calidad de los productos fabricados. se ajusta a los requisitos internacionales (GFSI). Alimentario Fuente: Elaborado por BANCOMEXT con diversas fuentes de información. Para disminuir la vulnerabilidad de la industria nacional frente a eventos coyunturales externos que puedan fracturar la proveeduría es necesario que se fortalezca la capacidad productiva nacional, ya que lo anterior genera que, alrededor del 50% de las exportaciones mexicanas hacia Estados Unidos no cumplan con los requisitos de contenido regional establecidos en el T-MEC. Por otra parte, la sostenibilidad es cada vez más relevante en las cadenas globales. Las empresas líderes en sectores como automotriz, electrónica y dispositivos médicos exigen a sus proveedores prácticas responsables en materia ambiental, social y de gobernanza (ASG). Las MIPYMES mexicanas que integren criterios sostenibles en sus procesos tendrán mayores posibilidades de integrarse a las cadenas de suministro internacionales, por lo que el acceso a financiamiento verde, asistencia técnica y programas de certificación son fundamentales. Bajo el modelo de desarrollo con bienestar impulsado por la Cuarta Transformación, el fortalecimiento del encadenamiento productivo se plantea como una palanca clave para la reindustrialización del país. Esta política se sustenta en acciones como la formación técnica especializada, la vinculación efectiva entre grandes empresas y MIPYMES y, la expansión de capacidades productivas regionales. De esta manera, se busca consolidar una industria nacional con mayor autonomía, más innovadora y comprometida con la prosperidad compartida. El PND 2025–2030 reconoce que revertir esta condición es clave para democratizar las oportunidades de desarrollo y fortalecer la soberanía económica del país. Por ello, establece como prioridad estratégica el cumplimiento del Objetivo 3.10, orientado a impulsar el desarrollo de cadenas productivas nacionales mediante el fortalecimiento integral de las MIPYMES. 5.3.3- Disminución de la brecha regional Derivado de la alta concentración del sector exportador se tienen en consecuencia desigualdades en el desarrollo económico de las regiones. La diversificación del comercio exterior abre la posibilidad de disminuir las brechas regionales, equilibrando el desarrollo económico del país. 34 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 A pesar de contar con recursos naturales abundantes, una ubicación geográfica estratégica y una creciente conectividad con mercados internacionales, la región del Sur – Sureste del país sigue enfrentando desafíos significativos en términos de inversión, calificación de la fuerza laboral y competitividad, lo que ha generado rezago en la actividad industrial y ha impactado negativamente en el desarrollo económico, más aún si se compara con regiones como el Norte, Centro u Occidente. Gráfica 2.- Producto Interno Bruto por regiones, 2023 Fuente: Elaborado por BANCOMEXT con información del INEGI, PIB por Entidad Federativa | Nota: TMAC se refiere a la Tasa Media Anual de Crecimiento Durante el periodo de 2018-2024, la región Sur-Sureste de México registró niveles consistentemente bajos de IED, lo que reduce su capacidad para impulsar el desarrollo industrial. En el último año, entidades como Chiapas y Oaxaca obtuvieron el 0.4% del total nacional de IED, Campeche y Yucatán el 0.6%, respectivamente y Guerrero sólo el 0.7%16. A lo anterior, se suma el comportamiento de la inversión fija bruta, que ha registrado variaciones negativas a nivel nacional, ya que en el último año cayó 0.4%17, atribuible a la disminución en la construcción en estas localidades18. Gráfica 3.- Inversión Extranjera Directa acumulada por región, 2018-2023 Fuente: Elaborado por BANCOMEXT con información del INEGI, PIB por Entidad Federativa. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 35 En el mismo sentido, la región del Sur presenta un bajo dinamismo exportador en comparación con las otras regiones del país. Entre 2023 y 2024, las entidades del sur reportaron un crecimiento en exportaciones menor al 2%, frente al promedio nacional del 5%19. Por valor de comercio, Quintana Roo se ubicó en el último lugar de exportación con apenas el 0.01% de participación; Chiapas, Oaxaca, Guerrero y Yucatán no superaron el 0.4% cada uno20, y ésta se caracterizó por productos de bajo valor agregado. Gráfica 4.- Exportaciones por región, 2023 Fuente: Elaborado por BANCOMEXT con información del INEGI, Exportaciones por Entidad Federativa. Adicionalmente, la región se caracteriza por una desconexión entre la formación de talento y las oportunidades industriales. En Tabasco, por ejemplo, la desocupación entre personas con educación media superior y superior alcanzó el 71.7% y, la tasa de desempleo cerró en 4.1% en 202421, la más alta a nivel nacional. Así, a falta de industrias especializadas en la región, la informalidad laboral se mantuvo elevada: tres entidades del sureste —Oaxaca, Guerrero y Chiapas— registraron las tasas más altas del país con 78.0%, 77.5% y 77.4%, respectivamente 22. Las causas de dichas diferencias de la región Sur respecto a las demás son históricas y han generado un círculo vicioso donde la región carece de elementos para alojar a empresas de manufactura debido a la falta de conectividad logística, la migración del capital humano y la falta de proveeduría, lo que termina incentivando a que las empresas se instalen en zonas más desarrolladas como el Bajío o la Frontera Norte, detonando nuevamente las causantes del rezago en dichas entidades federativas. Una economía altamente integrada a cadenas globales de valor requiere contar con una infraestructura logística moderna, eficiente e interconectada, que permita el traslado ágil de mercancías, reduzca los costos de operación y eleve la competitividad de sus sectores productivos. En el caso de México, la baja eficiencia del sistema logístico da paso a importantes retos que limitan la capacidad del país para aprovechar plenamente su posición geográfica estratégica y su red de acuerdos comerciales, con la finalidad de lograr un desarrollo económico equilibrado. La ausencia de coordinación multimodal, la subutilización de infraestructura existente y la saturación de algunos corredores estratégicos contribuyen a una logística fragmentada y poco resiliente. Este rezago se convierte en una barrera para la integración de las micro, pequeñas y medianas empresas en cadenas productivas más complejas y limita el desarrollo regional al dificultar la conexión entre zonas con potencial productivo y los principales centros logísticos. Como consecuencia de lo anterior, en los últimos años el Gobierno Federal ha comenzado a desarrollar proyectos de infraestructura clave en la región sur-sureste. Entre estos destacan el Corredor interoceánico del Istmo de Tehuantepec, el Tren Maya, la planta coquizadora de la refinería de Salina Cruz, la carretera Oaxaca–Puerto Escondido y la refinería Olmeca, con el objetivo de sentar las bases de infraestructura para que más empresas puedan instalarse y así generar nuevos polos productivos en el país23. 36 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 5.4- Oportunidad estratégica: Inclusión financiera para MIPYMES El Programa Institucional de BANCOMEXT 2025-2030 tiene como objetivo impulsar las exportaciones mediante el aumento del financiamiento y la capacitación a sectores estratégicos vinculados a la exportación y la generación de divisas, promoviendo el crecimiento regional equitativo y sostenible y, fortaleciendo el ecosistema empresarial del país. Un sistema financiero sólido y regulado donde los recursos superavitarios de ahorradores son canalizados de forma eficiente a proyectos productivos, fomenta un mayor crecimiento económico y reduce las brechas económicas, por lo que es fundamental incrementar la penetración bancaria para la transformación económica del país. En México, el crédito interno al sector privado como porcentaje del PIB alcanza un 33.3%, por debajo de países como Chile con el 109.5%, Brasil el 71.6% y Ecuador el 55.6%, por mencionar algunos. Gráfica 5.- Crédito interno neto como porcentaje del PIB por país Fuente: Elaborado por BANCOMEXT con información del Banco Mundial, Crédito interno al sector privado. En México, las MIPYMES representan más del 99% del total de unidades económicas del país y generan el 68% del empleo total24. Sin embargo, este estrato empresarial enfrenta profundas restricciones para acceder al crédito formal. Únicamente el 12.4%25 tienen acceso al financiamiento, lo que compromete su capacidad de inversión, escalamiento y vinculación con cadenas de proveeduría de mayor valor agregado, generando una limitante estructural para la transformación productiva del país. La baja penetración crediticia se encuentra estrechamente vinculada con la persistencia de altos niveles de informalidad: se estima que más del 80%26 de las unidades económicas del país operan fuera de la formalidad fiscal y el 54.5% de los trabajadores del país no cuentan con registro en el sistema de seguridad social27. Esta condición no sólo limita el acceso al financiamiento, sino que genera una estructura empresarial de elevada vulnerabilidad frente a dinámicas del mercado, baja productividad y escasa integración a procesos formales de desarrollo. La informalidad en México tiene causas múltiples como la carga regulatoria, el desconocimiento de los procesos para convertirse en empresas formales y el costo asociado a regularizar sus negocios. Esto mismo provoca que las unidades económicas no cuenten con estados financieros ni una contabilidad formal que les permita comprobar sus ingresos frente a instituciones financieras; de la misma forma, las MIPYMES, en general, no cuentan con garantías para acceder a financiamientos tradicionales, lo que las coloca en un círculo vicioso que no les permite generar historial ni experiencia crediticia. Por otro lado, existe una oferta financiera limitada y concentrada. En entidades como la Ciudad de México, las regiones del Bajío y de Occidente se superan las 22 sucursales bancarias por cada 100 mil habitantes, mientras que, en entidades federativas del sur como Oaxaca o Guerrero, el promedio alcanza las 1628, lo que repercute en la falta de información y acceso a productos financieros. Cabe señalar que, las matrices de las grandes empresas se ubican en las principales ciudades del país, por lo que los costos para que las instituciones financieras puedan ofrecer productos financieros en ciudades pequeñas son más altos, haciendo resaltar que, 70% del crédito empresarial está concentrado en 5 entidades federativas del país. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 37 La informalidad y desbancarización empresarial pueden ser algunas de las causas que ocasionen que más de la mitad de los nuevos emprendimientos terminen antes de cumplir dos años y que sólo el 4.2% de las MIPYMES logren incorporarse a cadenas globales de valor29. Adicionalmente, las brechas financieras geográficas profundizan la desigualdad regional y limitan las capacidades de emprendimiento local, especialmente en comunidades con bajo desarrollo industrial o rural. El PND 2025-2030 reconoce que revertir esta situación es clave para democratizar las oportunidades de desarrollo y transitar hacia un modelo económico más inclusivo30. En congruencia con los compromisos establecidos en el Plan México, se ha definido como meta elevar del 12% al 30% la proporción de MIPYMES con acceso a financiamiento hacia el año 2030, así como ampliar significativamente la cobertura territorial de los servicios financieros en zonas marginadas31. Por ello, desde el modelo de desarrollo con bienestar impulsado por la Cuarta Transformación, BANCOMEXT plantea una nueva agenda que promueva el acceso equitativo al financiamiento productivo que impulse las exportaciones y fortalezca la conexión entre las MIPYMES a través de sus programas de financiamiento, capacitación y asistencia técnica. Así, el crédito podrá cumplir su función estratégica como detonador de desarrollo regional vinculado a la exportación y generación de divisas, modernización productiva e integración de las empresas más rezagadas al ecosistema empresarial. 5.5- Visión a largo plazo La Banca de Desarrollo continuará siendo un instrumento de apoyo a la productividad y la competitividad de los sectores estratégicos de la economía, a través de programas y productos de financiamiento que permitan el desarrollo y crecimiento regional del país. Conforme a lo establecido en el artículo 3o. de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior, BANCOMEXT como institución de banca de desarrollo tendrá por objeto financiar el comercio exterior del país, así como participar en la promoción de dicha actividad. La visión estratégica de BANCOMEXT busca fortalecer la productividad y competitividad de las MIPYMES mexicanas, integrándolas en cadenas globales de exportación mediante financiamiento y capacitación especializada. Para ello, BANCOMEXT ofrece programas financieros y de formación adaptados a los cambios del mercado, con atención especial a mujeres y comunidades indígenas, impulsando sus capacidades de gestión, innovación y comercialización. Se estima que para 2030 su cartera de crédito supere 488.3 mil millones de pesos, para lo cual se requerirá un endeudamiento neto total acumulado en el periodo 2025-2030 que ascenderá a 209.6 mil millones de pesos. Para 2040 se estima un saldo de crédito de 916.7 mil millones de pesos. La visión se centra en que las MIPYMES incrementen sus niveles de productividad y competitividad, buscando su supervivencia mediante la consolidación de las empresas. Para cumplir este propósito, BANCOMEXT deberá ofrecer programas adecuados de financiamiento y garantías que se adapten a las necesidades cambiantes del mercado, así como programas de formación continua de empresarios, con especial atención a mujeres y comunidades indígenas, mediante capacitaciones en temas empresariales y creación de planes de negocio orientados a la exportación. BANCOMEXT prevé que estas acciones conjuntas transformarán el tejido económico nacional en donde las MIPYMES dejarán de ser únicamente proveedores locales para convertirse en actores globales, lo que reforzará la soberanía económica del país y fomentará el desarrollo regional. 6.- Objetivos Las oportunidades detectadas en el ámbito del desarrollo de la actividad de exportación nacional, la integración de los diversos estratos empresariales a las cadenas de valor, así como las disparidades regionales, hacen necesario el planteamiento de objetivos y estrategias encaminados a la resolución del problema detectado. Esto permitirá enfrentar dichos desafíos y respaldar a la actual Administración Pública Federal en el cumplimiento de sus metas, a través de programas de financiamiento, capacitación y asistencia técnica que impulsen la inversión, promuevan la inclusión financiera, y que beneficien de manera tangible a grupos vulnerables, preservando la solidez financiera de la Institución. Para lograr estos objetivos, es fundamental la coordinación de la banca comercial con la banca de desarrollo, en la que esta última actúe como un aliado y facilitador de su participación en el financiamiento de proyectos de exportación. La definición de los objetivos, estrategias y líneas de acción de BANCOMEXT está fundamenta en un análisis interno de sus fortalezas y debilidades, así como en un análisis de su entorno externo para identificar aquellas oportunidades y amenazas que deberán ser tomadas en cuenta para definir una estrategia adecuada. 38 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 6.1- Análisis FODA Fortalezas Oportunidades Debilidades (Áreas de oportunidad) Amenazas Institución con solidez financiera y garantía soberana. Cuenta con talento humano calificado Banco con gran experiencia, especializado en la atención a MIPYMES y empresas vinculadas con el comercio internacional. Productos y Programas especializados para primero y segundo piso, incluyendo líneas sostenibles. Formador de mercado, otorgando garantías y líneas de crédito para incrementar el acceso al financiamiento de las MIPYMES. Banco con capacidad para ofrecer financiamiento a largo plazo. Líder en colocación de bonos temáticos y Agente Financiero del Gobierno Federal. Capacitación flexible (presencial y en línea), con una estructura sólida y amplia de cursos que atiende grupos vulnerables en todo el territorio nacional. Experiencia como asesor financiero y empresarial, para mejorar la productividad y la competitividad. Demanda del mercado internacional para la relocalización de empresas en México Participar en la estrategia para incrementar el contenido nacional en los productos elaborados en México. Amplio mercado de empresas no bancarizadas. Disponibilidad de fondos sostenibles en el mercado nacional e internacional, susceptibles de ser captados. Existencia de nuevos sectores susceptibles de apoyo financiero. Continuar mejorando los procesos y tiempos de atención en los procesos crediticios. Impulsar la actitud proactiva en la promoción Continuar con la actualización de los sistemas tecnológicos. Mejorar la sinergia estratégica entre las áreas de la institución. Desaceleración económica internacional o nacional. Modificaciones regulatorias que reduzcan la inversión y el financiamiento. Políticas comerciales exteriores que alteren el desarrollo económico. Disminución de la Inversión Privada y de la IED. Incremento en los riesgos por cambio climático Actualmente, el entorno económico nacional e internacional enfrenta un entorno más complejo caracterizado por tasas de interés elevadas y por una desaceleración en el crecimiento económico mundial derivado de implementación de medidas proteccionistas, como lo son restricciones tecnológicas, aranceles cruzados y la relocalización de cadenas productivas, lo que incrementa los costos logísticos y distorsiona el comercio internacional. Lo anterior, ha provocado un entorno de desglobalización parcial con impactos directos en países exportadores como México, que han visto postergaciones en proyectos de inversión, ya sea por incertidumbre regulatoria o por la política comercial de EEUU. Adicionalmente, el cambio climático representa un riesgo sistémico creciente para el desarrollo económico del país. El incremento en la frecuencia e intensidad de fenómenos hidrometeorológicos extremos —como sequías prolongadas, inundaciones severas y huracanes de alta categoría— ha generado afectaciones recurrentes en la producción agrícola, la infraestructura logística y las zonas turísticas costeras. Estos impactos no solo reducen la productividad y elevan los costos de recuperación, sino que también presionan la demanda de financiamiento para la reconstrucción y la adaptación climática, especialmente en el sector productivo más vulnerable como lo son las MIPYMES. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 39 No obstante, este entorno desafiante también abre una ventana de oportunidad estratégica para México: la reconfiguración de las cadenas globales de valor y la tendencia hacia el nearshoring han posicionado al país como un destino preferente para atraer inversión productiva, especialmente en los sectores estratégicos como lo son el de semiconductores y los servicios digitales, aeroespacial, energía renovable, la industria automotriz —con énfasis en electromovilidad—, la química y petroquímica, la industria farmacéutica y la tecnología médica, así como la agroindustria. Este contexto de relocalización y transformación industrial exige reforzar las capacidades productivas y financieras de las empresas nacionales, particularmente de las MIPYMES, para que puedan insertarse en cadenas de proveeduría regionales, adoptar tecnologías avanzadas, cumplir con estándares internacionales y competir en mercados globales. Asimismo, la transición hacia una economía sostenible, impulsada por los compromisos ambientales globales y por la creciente disponibilidad de financiamiento climático, abre nuevas posibilidades para que BANCOMEXT amplíe su portafolio de productos financieros sostenibles. Adicionalmente, la existencia de un amplio segmento de empresas no bancarizadas, así como de regiones con limitada inclusión financiera, representa una oportunidad para profundizar la cobertura institucional, mediante esquemas de financiamiento a la medida y asesoría especializada que promuevan la formalización, el crecimiento empresarial y el desarrollo regional equilibrado. Para responder a estos desafíos y capitalizar las oportunidades del nuevo entorno económico, BANCOMEXT cuenta con solidez financiera, respaldada por garantía soberana, que le permite ofrecer condiciones competitivas de financiamiento, con plazos más amplios que los de la banca comercial. La institución dispone de personal altamente calificado y con experiencia especializada en el acompañamiento empresarial, tanto en materia financiera como de asesoría técnica y capacitación. Esta capacidad se traduce en una oferta de programas de formación empresarial, disponibles en modalidades presencial y virtual, que alcanzan incluso a regiones con limitada infraestructura. Asimismo, BANCOMEXT cuenta con una red nacional de intermediarios financieros bancarios y no bancarios que le permite ampliar su cobertura territorial, apoyando a empresas ubicadas en zonas tradicionalmente excluidas del sistema financiero. Estas capacidades colocan a BANCOMEXT en una posición estratégica para impulsar el desarrollo de empresas exportadoras, fomentando la inclusión financiera, y promoviendo la modernización productiva del país. Si bien BANCOMEXT cuenta con una base institucional sólida, existen áreas de oportunidad que están siendo atendidas mediante estrategias de mejora continua. Entre ellas destacan la necesidad de agilizar los procesos crediticios, modernizar los sistemas tecnológicos y fortalecer la coordinación interinstitucional para mejorar la experiencia del cliente. Asimismo, se identifican oportunidades para adoptar un enfoque más proactivo en la promoción de productos y en el aprovechamiento de herramientas digitales para la prospectiva empresarial. Estas acciones forman parte de la agenda institucional para incrementar la eficiencia operativa y consolidar a BANCOMEXT como una banca de desarrollo más cercana, moderna e innovadora. La información proporcionada por el diagnóstico situacional y por el análisis FODA institucional, representa un insumo de gran utilidad, que aunado al mandato, a la misión y visión de BANCOMEXT, así como a los objetivos y estrategias establecidos por el PND 2025-2030, el PRONAFIDE 2025-2030, 100 Compromisos para el Segundo Piso de la Transformación y el Plan México, han sido considerados en conjunto para la elaboración de los objetivos, estrategias y líneas de acción del Programa Institucional de BANCOMEXT 2025-2030. 6.2- Definición de Objetivos BANCOMEXT busca impulsar el desarrollo económico nacional por medio del financiamiento a empresas mexicanas con actividades en sectores prioritarios, para lo cual ha establecido tres objetivos prioritarios: Objetivos del Programa Institucional Bancomext 2025-2030 1.- Incrementar el financiamiento de las MIPYMES y empresas exportadoras, en sectores y regiones estratégicas, con el fin de dinamizar su participación en la actividad económica nacional. 2.- Fortalecer el desarrollo de proveedores nacionales, a fin de impulsar su participación en las cadenas de valor. 3.- Impulsar la inclusión financiera de las MIPYMES exportadoras, con el fin de ampliar el acceso al financiamiento y generar nuevos sujetos de crédito. 40 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 Relevancia del objetivo 1: Incrementar el financiamiento de las MIPYMES y empresas exportadoras, en sectores y regiones estratégicas, con el fin de dinamizar su participación en la actividad económica nacional La generación de divisas ya sea a través del comercio exterior, las exportaciones indirectas o la prestación de servicios, es una fuente de nuevas oportunidades de negocio y un camino para el desarrollo económico. Sin embargo, conforme a lo reportado por INEGI el 27 de enero de 2025, en 2024, el saldo de la balanza comercial mostró un déficit de 8,212 millones de dólares. Este se compara con el de 5,470 millones de dólares observado en 2023. La ampliación del déficit, entre 2023 y 2024, resultó principalmente de un menor superávit de la balanza de productos no petroleros al pasar de 13,091 millones de dólares, en 2023, a 1,832 millones de dólares, en 2024 y, una disminución del déficit de la balanza de productos petroleros que pasó de 18,561 millones de dólares, en 2023, a 10,044 millones de dólares, en 2024. Para atender la problemática anterior, BANCOMEXT cuenta con una estrategia para otorgar financiamiento a empresas mexicanas basado en un modelo sectorial, en concordancia con los sectores prioritarios delineados en el Plan México y en el PND 2025-2030 y acorde con las vocaciones regionales de cada entidad federativa con la finalidad de robustecer las áreas donde el país es competitivo. Aunado a lo anterior, se encuentra la posibilidad de México de aprovechar el entorno global para posicionarse como un polo productivo de manufactura avanzada en la región de T-MEC, aprovechando su cercanía geográfica con Estados Unidos (nearshoring), para lo cual se requiere una estrategia de inversión, desarrollo industrial y financiamiento que contemple las oportunidades inmediatas, así como las de mediano y largo plazo. México concentra buena parte de sus exportaciones en el sector automotriz, la relocalización de empresas abre la puerta a sectores como semiconductores, dispositivos médicos, electromovilidad, maquinaria, alimentos procesados, entre otros; y, por lo tanto, dará impulso a la diversificación de las exportaciones. Durante 2019-2024, BANCOMEXT ha ampliado su atención a sectores que abarcan tanto los Proyectos Estratégicos que se encontraban alineados al PND 2019-2024 como a diversos sectores que no contaban con la fortaleza de ser apoyados por la Banca Comercial, generando así experiencia por parte de la Institución para poder hacer frente a las metas de los proyectos claves establecidos en el Plan México: Cuadro 2.- Financiamiento de primer piso a sectores estratégicos (2024) Fuente: Elaborado por BANCOMEXT, con información al 2024. Esta estrategia pone énfasis en la importancia de la creación de empleos y el fortalecimiento de las empresas exportadoras, pero sin descuidar al mercado interno para recuperar el bienestar de la población. Fomentar la participación en proyectos productivos de alto impacto —económico, sostenible o innovador— es una estrategia integral de desarrollo que permite a México avanzar hacia un modelo de crecimiento más diversificado, competitivo y sostenible, al tiempo que fortalece su posición en la economía global. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 41 Relevancia del objetivo 2: Fortalecer el desarrollo de proveedores nacionales, a fin de impulsar su participación en las cadenas de valor El impulso a las empresas de proveeduría locales es vital para que las empresas mexicanas puedan aprovechar este mercado y se puedan ver beneficiadas, de manera indirecta, del comercio exterior, además de volverlas más competitivas a nivel mundial y promover el cierre de brechas regionales en el país. Si bien México ocupa el décimo lugar como exportador mundial32, existe poca vinculación entre la industria nacional de exportación y el resto de la economía nacional, especialmente en términos de proveeduría de las MIPYMES mexicanas. La producción de bienes en México se ha caracterizado por mantener sin cambios el nivel de contenido nacional del 41.5% en promedio en los últimos 10 años (conforme a cifras de INEGI). Ejemplo de esto son los sectores de autopartes y el eléctrico-electrónico, los cuales destacan por tener altos volúmenes de exportación, pero poca capacidad de incorporar proveedores nacionales (bajo encadenamiento productivo); por lo que el beneficio en el crecimiento de estas industrias tiene un bajo impacto en el desarrollo de la economía nacional. Lo anterior se debe en parte a que existe una limitada capacidad productiva de las empresas medianas, falta de certificaciones de calidad y necesidad de mano de obra calificada. Para atender este reto se cuenta con una estrategia que busca establecer programas de encadenamiento productivo de las MIPYMES con las empresas tractoras que desempeñen sus actividades en los sectores prioritarios y/o en las vocaciones productivas regionales. Con este objetivo se busca que los beneficios de la actividad económica se repartan en todo el país y entre todas las empresas mexicanas. Potenciar el desarrollo regional es una estrategia clave para garantizar un crecimiento económico equitativo e inclusivo en México. Su importancia radica en que permite reducir las desigualdades territoriales, aprovechar las vocaciones productivas locales y fortalecer la participación de las empresas, especialmente MIPYMES, en las cadenas de valor nacionales e internacionales. Además, el mayor uso de insumos nacionales eleva el valor agregado local, mejorando la balanza comercial y promoviendo el desarrollo industrial. BANCOMEXT ha reiterado su apoyo al desarrollo regional y sectorial, a través de programas de segundo piso, con la finalidad de fortalecer su crecimiento económico, fomentar el encadenamiento productivo y generar empleos, adquiriendo así experiencia por parte de la Institución para poder hacer frente a los objetivos establecidos en el Plan México: Cuadro 3.- Financiamiento de segundo piso en apoyo al Plan México Fuente: Elaborado por BANCOMEXT, con información al 2024. Relevancia del objetivo 3: Impulsar la inclusión financiera de las MIPYMES exportadoras, con el fin de ampliar el acceso al financiamiento y generar nuevos sujetos de crédito En México, las MIPYMES generan el 68.4% de las fuentes de empleo del país33. A pesar de ello, su participación en el PIB es del 52%. Entre los diversos retos que las MIPYMES deben enfrentar encontramos una baja esperanza de vida (52% de las MIPYMES cierran en sus primeros dos años) y la falta capacitación de sus empleados. De acuerdo con la ENAPROCE 2018, solamente el 15.3% de las empresas MIPYMES impartió capacitación a sus trabajadores. El desarrollo de habilidades de carácter administrativo y financiero permite que las personas tomen decisiones más acertadas para su negocio, esto se logra a través del conocimiento de herramientas ya existentes y poner en práctica estas habilidades. 42 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 Para atender la problemática anterior, se brindará capacitación y asistencia técnica a las MIPYMES exportadoras y generadoras de divisas e instituciones financieras no bancarias, con la finalidad de incrementar la penetración del crédito en el sector privado, para lo cual se implementarán las siguientes estrategias: i) La primera de ellas busca robustecer la oferta de cursos en materia de gestión empresarial, eficiencia operativa y gobierno corporativo, para incrementar la productividad, permanencia y acceso al crédito de las MIPYMES; ii) La segunda se enfoca en programas de capacitación de las IFNB para que puedan convertirse en intermediarios financieros de BANCOMEXT. Durante el sexenio 2019-2024 se realizaron cursos de capacitación dirigidos a cumplir con este objetivo y se continuarán realizando esfuerzos para incrementar el número de empresas beneficiadas. Fortalecer las capacidades empresariales y financieras de las MIPYMES es esencial para incorporar nuevos sujetos de crédito y facilitar su acceso al financiamiento formal, elemento clave para su crecimiento, formalización e integración productiva. Además de robustecer las capacidades de los intermediarios financieros como elemento clave para ampliar la cobertura de servicios financieros en sectores y regiones con acceso limitado al crédito, así como para impulsar condiciones de financiamiento con enfoque de género e inclusión social. 6.3- Vinculación de los objetivos del Programa Institucional 2025-2030 Los objetivos establecidos en el Programa Institucional de BANCOMEXT 2025-2030 se rigen por el Eje General 3 “Economía moral y trabajo”, del cual deriva la “República próspera y conectada”, que establece como objetivo 3.10: “Promover el desarrollo de las cadenas de proveeduría para aumentar el contenido nacional en las fases productivas, con un enfoque especial en el fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas” y de la cual emana la estrategia 3.10.3: “Fomentar mejoras en la productividad y competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas, facilitando su integración en las cadenas globales de valor y suministro”; establecidos en el PND 2025-2030. Particularmente, BANCOMEXT contribuirá con el compromiso para el desarrollo regional y la relocalización, a través de esquemas de financiamiento para MIPYMES y proveedores, destinados a fomentar las exportaciones, sustituir las importaciones, fortalecer el encadenamiento productivo e impulsar los polos de desarrollo a fin de brindar oportunidades más equitativas en las diferentes regiones del país. De igual forma, apoyará aquellos compromisos asociados a los proyectos estratégicos de infraestructura como el Tren Maya, el Corredor Interoceánico, el Aeropuerto Felipe Ángeles, entre otros. Adicionalmente y en apego al Eje Transversal 1, “Igualdad sustantiva y derechos de las mujeres” se participará ofreciendo productos específicos diseñados para las mujeres. De igual forma y vinculado con el Eje Transversal 3: Derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, BANCOMEXT diseñará programas de capacitación y asistencia técnica, mediante cursos en línea y presenciales, en español y en lenguas indígenas, de acuerdo con las necesidades de las empresas. Asimismo, el PRONAFIDE 2025-2030 señala en el Objetivo 6: “Impulsar el desarrollo de un sistema financiero más inclusivo, resiliente y sostenible, fortaleciendo su estabilidad, competencia y marco jurídico, para ampliar el acceso equitativo a servicios financieros, reducir brechas estructurales y mejorar la salud financiera de la población”. En ese sentido, de las dos estrategias que se definen para el logro del objetivo antes mencionado, el Programa Institucional BANCOMEXT 2025-2030 se orienta en la Estrategia 6.6, que busca “Impulsar el financiamiento en los sectores empresarial; agropecuario, rural, forestal, pesquero e infraestructura, a través de mecanismos y programas de crédito y garantías, con el propósito de lograr una mayor inclusión financiera de su población objetivo, tomando en consideración a los pueblos indígenas y afromexicanos”, específicamente, en las líneas de acción que a continuación se mencionan: Línea de Acción 6.6.1: Apoyar con financiamiento, garantías, factoraje y arrendamiento a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que participen en las cadenas de proveeduría, para facilitar su participación en proyectos prioritarios del Gobierno Federal. Línea de Acción 6.6.2: Canalizar créditos a infraestructura estratégica vinculada con procesos de relocalización de empresas, mediante vehículos financieros específicos que impulsen el comercio exterior. Línea de Acción 6.6.3: Impulsar una mayor inclusión financiera de MIPYMES, hombres y mujeres emprendedoras, a través de esquemas, programas y productos de financiamiento, así como de servicios financieros que permitan su desarrollo y crecimiento. Línea de Acción 6.6.4: Fortalecer la oferta de crédito y garantías en condiciones favorables con la participación de intermediarios financieros privados, a efecto de multiplicar el financiamiento, propiciando una mayor inclusión financiera con un enfoque de género e inclusión de los pueblos indígenas y afromexicanos. Línea de Acción 6.6.8: Promover la educación, capacitación y asistencia técnica en los sectores de atención, para fomentar la cultura financiera, el uso de tecnología y el acceso efectivo a mecanismos de financiamiento. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 43 Para atender la problemática descrita, BANCOMEXT ha diseñado tres objetivos prioritarios a través de los cuales dará atención, buscando un impacto positivo mediante soluciones específicas: Objetivos del Programa Institucional BANCOMEXT 2025-2030 Objetivos del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 2025-2030 Estrategias del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 2025-2030 1.- Incrementar el financiamiento de las MIPYMES y empresas exportadoras, en sectores y regiones estratégicas, con el fin de dinamizar su participación en la actividad económica nacional. Objetivo 6.- Impulsar el desarrollo de un sistema financiero más inclusivo, resiliente y sostenible, fortaleciendo su estabilidad, competencia y marco jurídico, para ampliar el acceso equitativo a servicios financieros, reducir brechas estructurales y mejorar la salud financiera de la población. Estrategia 6.6.- Impulsar el financiamiento en los sectores empresarial; agropecuario, rural, forestal, pesquero e infraestructura, a través de mecanismos y programas de crédito y garantías, con el propósito de lograr una mayor inclusión financiera de su población objetivo, tomando en consideración a los pueblos indígenas y afromexicanos. 2.- Fortalecer el desarrollo de proveedores nacionales, a fin de impulsar su participación en las cadenas de valor. 3.- Impulsar la inclusión financiera de las MIPYMES exportadoras, con el fin de ampliar el acceso al financiamiento y generar nuevos sujetos de crédito. 7.- Estrategias y líneas de acción Objetivo 1. Incrementar el financiamiento de las MIPYMES y empresas exportadoras, en sectores y regiones estratégicas, con el fin de dinamizar su participación en la actividad económica nacional Estrategia 1.1 Impulsar la relocalización industrial de las empresas, con el fin de aumentar la inversión extranjera directa y fomentar la diversificación de las exportaciones. Línea de acción 1.1.1- Otorgar, anualmente, esquemas de financiamiento que apoyen el desarrollo de parques y corredores industriales, con el propósito de fomentar la atracción de inversión, aumentar la competitividad de las empresas y contribuir al crecimiento económico del país. 1.1.2- Otorgar, anualmente, esquemas de financiamiento dirigidos a sectores prioritarios, con el fin de apoyar la ampliación de la capacidad industrial y fortalecer la inserción de las empresas en las cadenas globales de valor. 1.1.3- Captar y utilizar diversas fuentes de financiamiento anualmente, bajo las mejores condiciones de mercado, dentro de los límites autorizados para el ejercicio que corresponda, con el fin de lograr los objetivos de crecimiento en la cartera. Estrategia 1.2 Fomentar la participación en los proyectos productivos (públicos o privados) con alto impacto económico nacional, sostenible o de innovación Línea de acción 1.2.1- Otorgar, anualmente, esquemas de financiamiento a proyectos estratégicos, públicos y privados, vinculados con el Plan México, con el fin de impulsar el desarrollo económico nacional. 1.2.2- Otorgar, anualmente, esquemas de financiamiento a proyectos con impacto ambiental, social y económico positivo, como medio para fomentar el desarrollo sostenible en sectores estratégicos del país. 1.2.3- Otorgar, anualmente, esquemas de financiamiento a proyectos de innovación y desarrollo tecnológico, con el fin de fortalecer la productividad y competitividad del sector empresarial. 44 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 Objetivo 2. Fortalecer el desarrollo de proveedores nacionales, a fin de impulsar su participación en las cadenas de valor Estrategia 2.1 Potenciar el desarrollo regional, a fin de garantizar un crecimiento equitativo que permita fortalecer a las empresas en su integración a las cadenas de valor Línea de acción 2.1.1- Otorgar, anualmente, esquemas de financiamiento a MIPYMES que operen en regiones con vocaciones productivas específicas de cada Entidad Federativa con el fin de fortalecer la proveeduría local. 2.1.2- Otorgar, anualmente, esquemas de financiamiento a MIPYMES para lograr su reconversión productiva, con el fin de que puedan cumplir con estándares técnicos y de calidad requeridos por los grandes compradores. Estrategia 2.2 Fortalecer y modernizar la capacidad productiva de las MIPYMES para incrementar el valor del contenido nacional e impulsar la sustitución de importaciones Línea de acción 2.2.1- Otorgar, anualmente, esquemas de financiamiento a MIPYMES para aumentar el contenido nacional en su cadena de suministro, con el fin de sustituir insumos importados y desarrollar procesos productivos locales. Objetivo 3. Impulsar la inclusión financiera de las MIPYMES exportadoras, con el fin de ampliar el acceso al financiamiento y generar nuevos sujetos de crédito Estrategia 3.1 Fortalecer las capacidades empresariales y financieras de las MIPYMES, a fin de incorporar nuevos sujetos de crédito y facilitar su acceso al financiamiento Línea de acción 3.1.1- Impartir, anualmente, programas de capacitación y asistencia técnica, dirigidos a personas físicas, emprendedores y MIPYMES en temas de gestión empresarial y desarrollo de negocios, con el fin de formar nuevos sujetos de crédito. 3.1.2- Brindar, anualmente, capacitación y asistencia técnica a emprendedoras y empresarias, mediante contenidos especializados en perspectiva de género, con el propósito de reducir brechas en el acceso al financiamiento. 3.1.3- Brindar, anualmente, capacitación y asistencia técnica en lenguas originarias con enfoque en inclusión financiera y desarrollo de capacidades empresariales, a fin de facilitar su incorporación como sujetos de crédito. Estrategia 3.2 Fortalecer las capacidades técnicas y operativas de los intermediarios financieros, con el fin de ampliar su cobertura en sectores y regiones con acceso limitado al crédito e impulsar condiciones de financiamiento con enfoque de género e inclusión Línea de acción 3.2.1- Promover, anualmente, el financiamiento en sectores y regiones con acceso limitado al crédito, mediante la articulación con intermediarios financieros, con el fin de ampliar la cobertura nacional e impulsar la inclusión financiera. 3.2.2- Otorgar, anualmente, programas de capacitación y asistencia técnica para las Instituciones Financieras No Bancarias, con el propósito de mejorar su gestión administrativa y operativa, y facilitar el otorgamiento de crédito en mejores condiciones. 3.2.3- Impulsar, anualmente, esquemas de financiamiento con enfoque de género y sostenibilidad, mediante la colaboración con intermediarios financieros, para promover el acceso al crédito de mujeres empresarias, emprendedores sociales y proyectos con impacto ambiental positivo. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 45 8.- Indicadores y metas El Programa Institucional BANCOMEXT 2025-2030 establece una serie de indicadores que definen una meta que se deberá evaluar al final de la presente Administración. Los indicadores permitirán identificar si las acciones de BANCOMEXT están teniendo los resultados y la incidencia esperada, o si es necesario hacer ajustes para asegurar el cumplimiento de las metas establecidas. Además, servirán a la ciudadanía para conocer el avance en las metas y serán una herramienta de evaluación y seguimiento del desempeño de la presente Administración. No obstante, el comportamiento de los indicadores no depende únicamente de las acciones propias de la Institución o del Gobierno de la República. Éste se ve también afectado por factores ajenos nacionales e internacionales, o de la colaboración con otros actores públicos o privados para la consecución de su meta. Por tanto, el seguimiento de los indicadores deberá tomar en cuenta éstas y otras consideraciones. Objetivo Prioritario # Indicadores y Subindicadores 1 1.1 Saldo de Crédito Directo e Inducido (SCDeI) al Sector Privado 1.2 Saldo de Crédito Directo e Inducido (SCDeI) al Sector Privado de Proyectos Sostenibles 2 2.1 Inclusión Financiera del Sector Privado 3 3.1 Capacitación y Asistencia Técnica otorgada. Indicador 1.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre Saldo de Crédito Directo e Inducido (SCDeI) al Sector Privado Objetivo Incrementar el financiamiento de las MIPYMES y empresas exportadoras, en sectores y regiones estratégicas, con el fin de dinamizar su participación en la actividad económica nacional. Definición o descripción Mide el monto total del SCDeI al Sector Privado Derecho asociado No aplica Nivel de desagregación Entidad federativa Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Abril del año siguiente Unidad de medida Millones de pesos Periodo de recolección de los datos Enero a diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance Dirección de Contabilidad y Presupuesto, Unidad de Administración y Finanzas Método de cálculo Saldo de Crédito Directo e Inducido al Sector Privado en el año n SCDeIn= SCDPn + SCDSn + SCIn Donde: SCDeIn : Saldo de Crédito Directo e Inducido al Sector Privado en el año n; SCDPn: Saldo de Crédito Directo en Primer Piso al Sector Privado en el año n; SCDSn: Saldo de Crédito Directo en Segundo Piso al Sector Privado en el año n; SCIn: Saldo de Crédito Inducido al Sector Privado en el año n. Observaciones 46 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni estimado. Nombre variable 1 Saldo de crédito directo e inducido “SCDI” en 2024 Valor variable 1 334,687 mdp Fuente de información variable 1 Base de datos institucionales Nombre variable 2 Saldo de Crédito Directo en Primer Piso al Sector Privado en 2024 Valor variable 2 228,631 mdp Fuente de información variable 2 Base de datos institucionales Nombre variable 3 Saldo de Crédito Directo en Segundo Piso al Sector Privado en 2024 Valor variable 3 59,007 mdp Fuente de información variable 3 Base de datos institucionales Nombre variable 4 Saldo de Crédito Inducido al Sector Privado en 2024 Valor variable 4 47,049 mdp Fuente de información variable 4 Base de datos institucionales Sustitución en método de cálculo SCDeI2024= 228,631 + 59,007+ 47,049 = 334,687 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 334,687 Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 488,356 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR Se deberán registrar los valores de acuerdo a la frecuencia de medición del indicador. Pude registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda. 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 269,767 262,384 268,785 255,399 241,724 247,661 334,687 METAS Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición. 2025 2026 2027 2028 2029 2030 356,442 379,611 404,285 430,564 458,550 488,356 Indicador 1.2 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre Saldo de Crédito Directo e Inducido (SCDeI) al Sector Privado de Proyectos Sostenibles Objetivo Incrementar el financiamiento de las MIPYMES y empresas exportadoras, en sectores y regiones estratégicas, con el fin de dinamizar su participación en la actividad económica nacional Definición o descripción Mide el Saldo de Crédito Directo e Inducido de proyectos sostenibles Derecho asociado No aplica Nivel de desagregación Saldo de Cartera elegible al Sector Privado según el Marco de Referencia de Bonos Sustentables Saldo de las líneas de crédito al Sector Privado sostenibles ejecutadas a través de Organismos Financieros Internacionales Periodicidad o frecuencia de medición Anual Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 47 Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Abril del año siguiente Unidad de medida Millones de pesos Periodo de recolección de los datos Enero a diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance Dirección de Contabilidad y Presupuesto, Unidad de Administración y Finanzas Método de cálculo Saldo de Crédito Directo e Inducido de proyectos sostenibles en el año n. SCDeIPSn= SCEBn + SCSOFIn Donde: SCDeIPSn: Saldo de Crédito Directo e Inducido al Sector Privado de proyectos sostenibles en el año n; SCEBn: Saldo de Cartera elegible al Sector Privado según el Marco de Referencia de Bonos Sustentables, para la comprobación del uso de recursos de las emisiones bursátiles sostenibles en el año n; SCSOFIn: Saldo de las líneas de crédito al Sector Privado sostenibles ejecutadas a través de Organismos Financieros Internacionales (OFI’s) en el año n. Observaciones Se considera proyecto sostenible elegible según el Marco de Referencia de Bonos Sustentables, para la comprobación del uso de recursos de las emisiones bursátiles sostenibles. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni estimado. Nombre variable 1 Saldo de Crédito Directo e Inducido de proyectos sostenibles en 2024 Valor variable 1 66,120 Fuente de información variable 1 Base de datos institucionales Nombre variable 2 Saldo de Cartera elegible al Sector Privado según el Marco de Referencia de Bonos Sustentables en 2024 Valor variable 2 52,510 Fuente de información variable 2 Base de datos institucionales Nombre variable 3 Saldo de las líneas de crédito al Sector Privado sostenibles ejecutadas a través de Organismos Financieros Internacionales en 2024 Valor variable 3 13,610 Fuente de información variable 3 Base de datos institucionales Sustitución en método de cálculo SCDeIPS2024= 52,510 +13,610 = 66,120 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 66,120 Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 96,478 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR Se deberán registrar los valores de acuerdo a la frecuencia de medición del indicador. Pude registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda. 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 ND ND ND ND ND ND 66,120 METAS Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición. 2025 2026 2027 2028 2029 2030 70,718 74,995 79,870 85,061 90,590 96,478 48 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 Indicador 2.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre Número total de empresas únicas del Sector Privado, apoyadas con crédito directo o inducido Objetivo Fortalecer el desarrollo de proveedores nacionales, a fin de impulsar su participación en las cadenas de valor. Definición o descripción Mide el número total de empresas con financiamiento directo e inducido al sector privado Derecho asociado No aplica Nivel de desagregación Entidad federativa Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Abril del año siguiente Unidad de medida Empresas Periodo de recolección de los datos Enero a diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance Dirección de Contabilidad y Presupuesto, Unidad de Administración y Finanzas Método de cálculo Número total de empresas únicas del sector privado apoyadas con crédito directo o inducido en el año n EUCDeIn = EUCDPn + EUCDSn + EUGn Donde: EUCDeIn = Número total de empresas únicas del sector privado apoyadas con crédito directo o inducido en el año n; EUCDPn = Número total de empresas únicas del sector privado apoyadas con crédito directo en primer piso en el año n; EUCDSn = Número total de empresas únicas del sector privado apoyadas con crédito directo en segundo piso en el año n; EUGn = Número total de empresas únicas del sector privado apoyadas con garantías en el año n. Observaciones Se consideran empresas únicas de la cartera total de crédito directo o inducido. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni estimado. Nombre variable 1 Empresas apoyadas con crédito directo o inducido en 2024 Valor variable 1 7,664 Fuente de información variable 1 Base de datos institucionales Nombre variable 2 Empresas apoyadas con crédito directo en primer piso en 2024 Valor variable 2 290 Fuente de información variable 2 Base de datos institucionales Nombre variable 3 Empresas apoyadas con crédito directo en segundo piso en 2024 Valor variable 3 918 Fuente de información variable 3 Base de datos institucionales Nombre variable 4 Empresas apoyadas con garantías en 2024 Valor variable 4 6,456 Fuente de información variable 4 Base de datos institucionales Sustitución en método de cálculo EUCDeI2024 = 290 + 918+ 6,456= 7,664 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 7,664 Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 11,183 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR Se deberán registrar los valores de acuerdo a la frecuencia de medición del indicador. Pude registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda. 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 4,492 4,649 3,519 3,482 4,263 5,662 7,664 METAS Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición. 2025 2026 2027 2028 2029 2030 8,162 8,693 9,258 9,859 10,500 11,183 Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 49 Indicador 3.1 ELEMENTOS DEL SUBINDICADOR Nombre Número de beneficiarios únicos que acreditaron los cursos de capacitación y asistencia técnica otorgada. Objetivo Impulsar la inclusión financiera de las MIPYMES exportadoras, con el fin de ampliar el acceso al financiamiento y generar nuevos sujetos de crédito. Definición o descripción Mide el número total de beneficiarios únicos que acreditaron cursos de capacitación o asistencias técnicas en el año. Derecho asociado No aplica Nivel de desagregación Capacitación Asistencia Técnica Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Abril del año siguiente Unidad de medida Beneficiarios únicos Periodo de recolección de los datos Enero a diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance Dirección de Contabilidad y Presupuesto, Unidad de Administración y Finanzas Método de cálculo Número de beneficiarios únicos que acreditaron los cursos de capacitación y asistencias técnicas en el año n. BCyAn = BCn + BATn Donde: BCyAn: Número de beneficiarios únicos que acreditaron los cursos de capacitación y asistencias técnicas en el año n; BCn: Número de beneficiarios únicos que acreditaron los cursos de capacitación en el año n; BATn: Número de beneficiarios únicos de asistencia técnica que acreditaron el total de módulos de la asistencia técnica en el año n. Observaciones Beneficiario de capacitación: Personas físicas que acrediten uno o más cursos de capacitación en el año. Beneficiarios de asistencia técnica: Personas morales o personas físicas con actividad empresarial que concluyan el total de módulos de la asistencia técnica en el año. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni estimado. Nombre variable 1 Número de beneficiarios únicos que acreditaron los cursos de capacitación y asistencias técnicas en 2024 Valor variable 1 11,175 Fuente de información variable 1 Base de datos institucionales Nombre variable 2 Número de beneficiarios únicos que acreditaron los cursos de capacitación en 2024 Valor variable 2 10,883 Fuente de información variable 2 Base de datos institucionales Nombre variable 3 Número de beneficiarios únicos que acreditaron el total de módulos de la asistencia técnica en 2024 Valor variable 3 292 Fuente de información variable 3 Base de datos institucionales Sustitución en método de cálculo BCyA2024 = 10,883+ 292 = 11,175 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 11,175 Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 16,306 50 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR Se deberán registrar los valores de acuerdo a la frecuencia de medición del indicador. Pude registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda. 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 1,621 4,945 7,672 5,110 6,687 11,175 METAS Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición. 2025 2026 2027 2028 2029 2030 11,901 12,675 13,499 14,376 15,311 16,306 Ciudad de México a 13 de octubre de 2025.- Director General del Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., I.B.D., Lic. Roberto Lazzeri Montaño.- Rúbrica. 1 Secretaría de Trabajo y Previsión Social, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, 2025. 2 Secretaría de Economía, Mipymes mexicanas: motor de nuestra economía, 2024. 3 Perspectivas de Empleo 2024, OCDE 2024. 4 CONEVAL, 2023. 5 SE, Flujos de inversión extranjera directa, 2025. 6 INEGI, Exportaciones por entidad federativa, 2025. 7 Trade Map, 2024. 8 INEGI, Valor Agregado de Exportación de la Manufactura Global, 2024. 9 Trae Map, 2024. 10 SE, Registro de Inversión Extranjera Directa 2023. 11 Nota técnica “Localidades con vocación turística” elaborada por la Dirección de Estudios Económicos, con base en datos de Datatur (2025). 12 INEGI, Valor Agregado de Exportación de la Manufactura Global, 2024. 13 INEGI, Valor Agregado de Exportación de la Manufactura Global, 2024. 14 INEGI, Censos de Población y Vivienda, 2020. 15 INEGI, Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, 2025. 16 Secretaría de Economía (SE), Registro de Inversión Extranjera Directa 2023. 17 INEGI, Indicador Mensual de la Inversión Fija Bruta, febrero 2025. 18 INEGI, Indicador Mensual de la Actividad Industrial por Entidad Federativa, diciembre 2024. 19 INEGI, Exportaciones por Entidad Federativa, 2024. 20 Ibidem. 21 INEGI, ENOE, cuarto trimestre 2024. 22 Ibidem. 23 Fuente: Sexto Informe de Gobierno, 2023-2024. 24 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), Censos Económicos, Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas (DENUE) y Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), 2024. 25 Secretaría de Economía, MIPyMES mexicanas: motor de nuestra economía, 2024. 26 Con base en el número de patrones registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, 2025. 27 INEGI, ENOE, cuarto trimestre 2024. 28 Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Base de Datos de Inclusión Financiera, 2022. 29 Secretaría de Economía, Mipymes mexicanas: motor de nuestra economía, 2024. 30 Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2025-2030. 31 Plan México, Estrategia de Desarrollo Económico Equitativo y Sustentable para la Prosperidad Compartida, Gobierno de México, 2024. 32 Organización Mundial de Comercio, 2024. 33 Secretaría de Economía, 2024. ________________________________ Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 51 PROGRAMA Institucional de Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D. 2025-2030. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Nacional Financiera. PROGRAMA INSTITUCIONAL NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., I.B.D. 2025-2030 1.- Índice 2.- Siglas y acrónimos 3.- Señalamiento del origen de los recursos del Programa 4.- Fundamento normativo 5.- Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo 6.- Objetivos 7.- Estrategias y líneas de acción 8.- Indicadores y metas 2.- Siglas y Acrónimos ASG: Ambiental, Social y de Gobernanza AIFA: Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles BANCOMEXT: Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., I.B.D. CIIT: Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec EEUU: Estados Unidos de América ENAPROCE: Encuesta Nacional sobre Productividad y Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas ENOE: Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo FODA: Fortalezas, Oportunidades, Debilidades y Amenazas I.B.D.: Institución de Banca de Desarrollo ICAP: Índice de Capitalización IED: Inversión Extranjera Directa IFB: Intermediarios Financieros Bancarios IFNB: Intermediarios Financieros No Bancarios INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía LFEP: Ley Federal de las Entidades Paraestatales mdp: Millones de pesos MIPYMES: Micro, Pequeñas y Medianas Empresas NAFIN: Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D. OCDE: Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico OMC: Organización Mundial del Comercio PIB: Producto Interno Bruto PND: Plan Nacional de Desarrollo PRONAFIDE: Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo S.N.C.: Sociedad Nacional de Crédito SOFOM: Sociedad Financiera de Objeto Múltiple T-MEC: Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá UE: Unidades Económicas VAEMG: Valor Agregado de Exportación de la Manufactura Global 52 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 3.- Señalamiento del origen de los recursos del Programa Nacional Financiera, en su carácter de Entidad de la Administración Pública Federal Paraestatal, Empresa de Participación Estatal Mayoritaria y Sociedad Nacional de Crédito, se establece como una Entidad Coordinada, No Apoyada y de Control Indirecto, cuyos ingresos propios no están comprendidos en la Ley de Ingresos, y sus egresos no forman parte del gasto neto total. En este sentido, la totalidad de las acciones que se consideran en el Programa, incluyendo aquellas correspondientes a sus objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para la instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el Programa, en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo, atendiendo en todo momento los principios de la Ley Federal de Austeridad Republicana. 4.- Fundamento normativo El Programa Institucional de NAFIN 2025-2030 se encuentra sustentado en lo dispuesto en el artículo 2 de su Ley Orgánica; en los artículos 2,12,17 fracciones II, V y VI, 22, 24, 26 Bis, 29, 30 y 31 de la Ley de Planeación; 47, 48, 49 y 59 fracción II de la LFEP; 22 del Reglamento de la LFEP; 31, segundo párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito, y en concordancia con las metas y estrategias establecidas en el PND 2025-2030 y en el PRONAFIDE 2025-2030. El artículo 17, fracción II, de la Ley de Planeación señala que las entidades paraestatales deberán elaborar sus respectivos programas institucionales, en los términos previstos en esta, así como en la LFEP o, en su caso, por las disposiciones que regulen su organización y funcionamiento, atendiendo a las previsiones contenidas en el programa sectorial correspondiente, observando en lo conducente las variables ambientales, económicas, sociales y culturales respectivas. Por su parte, el artículo 24 de la Ley de Planeación, establece que los programas institucionales que deban elaborar las entidades paraestatales se sujetarán a las previsiones contenidas en el PND y en el programa sectorial correspondiente que, para el caso de NAFIN, es el PRONAFIDE, el cual contempla los objetivos y estrategias prioritarias, así como las acciones puntuales de los sectores hacendarios y financieros con la finalidad de asegurar la disponibilidad de los recursos, de acuerdo con los artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, el artículo 48 de la LFEP dispone que el Programa Institucional constituye la asunción de compromisos en términos de metas y resultados que debe alcanzar la entidad. El Programa Institucional deberá contener objetivos, metas y resultados, así como las bases para evaluar las acciones; definición de estrategias y prioridades; la previsión y organización de recursos para alcanzarlas; la expresión de programas para la coordinación de sus tareas, así como aquellas posibles modificaciones a sus estructuras. El Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2025, establece los principios rectores y lineamientos que regirán las políticas y acciones del Ejecutivo Federal, así como de las dependencias y entidades que conforman la Administración Pública Federal. El PND 2025-2030 se articula sobre cuatro ejes generales y tres ejes transversales que estructuran la política pública en su conjunto. Los cuales son: Ejes Generales: 1.- Gobernanza con justicia y participación ciudadana 2.- Desarrollo con bienestar y humanismo 3.- Economía moral y trabajo 4.- Desarrollo sustentable Ejes Transversales: 1.- Igualdad sustantiva y derechos de las mujeres 2.- Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional 3.- Derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 53 Estos principios son los puntos del nuevo consenso nacional, el cual tiene como centro la convicción de que, el quehacer nacional en su conjunto, el económico, el político, el social y el cultural, no debe ser orientado a alcanzar a otros países, a multiplicar de manera irracional y acrítica la producción, la distribución y el consumo, a embellecer los indicadores y mucho menos a concentrar la riqueza en unas cuantas manos, sino al bienestar de la población. El Programa Institucional de NAFIN 2025-2030 fue diseñado bajo los criterios para elaborar, dictaminar, aprobar y dar seguimiento a los programas derivados del PND 2025-2030 y en línea con los principios y estrategias para propiciar un desarrollo incluyente del sistema financiero contenidos en dicho plan y en el PRONAFIDE 2025-2030. 5.- Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo Desde 2018, con el inicio de la Cuarta Transformación, el país ha experimentado cambios importantes en materia política y económica. La nueva visión gubernamental busca la separación del poder político del económico, procurando el bien común y la disminución de los altos niveles de corrupción y desigualdad. Se trata de una transformación integral de la vida pública del país en beneficio de todos, particularmente de la población más vulnerable. A más de seis años del inicio de este proceso, México mantiene su estabilidad macroeconómica, atracción de IED e inversión pública en diversas regiones del país con proyectos como el Tren Maya, el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA), el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec (CIIT) y otras obras con las que se busca aumentar la competitividad del país, así como continuar siendo el primer socio comercial de Estados Unidos de América (EEUU). El nuevo modelo está basado en el humanismo mexicano, en el que se reconoce que el crecimiento económico debe ir acompañado de bienestar para todas las personas y generar prosperidad compartida. Como reflejo de lo anterior, destaca el aumento al salario mínimo del 86.6% durante los últimos seis años en favor de los más desprotegidos1; también, se reconoce el apoyo a las MIPYMES como algo fundamental, ya que éstas aportan el 52% del PIB y generan el 68% del empleo2. Identificar las causas que continúan siendo un obstáculo para la consolidación de las MIPYMES resulta fundamental a fin de establecer políticas públicas en beneficio de éstas. De forma paralela, el apoyo a empresas consolidadas que generan empleo directo e indirecto, y participan en Cadenas Globales de Valor, resulta de máxima prioridad para continuar transformando a México en un referente de manufactura avanzada a nivel global. Un sistema financiero sólido, regulado y con incentivos alineados a la política industrial del país es fundamental para impulsar el crecimiento económico. Con compañías altamente consolidadas, mano de obra calificada y un fuerte respaldo financiero, será posible que MIPYMES tengan mayor probabilidad de supervivencia, se incorporen a cadenas globales de valor y el sistema industrial de México pueda atraer procesos de mayor tecnología que resultarán en mayor valor agregado y mejores empleos. La Banca de Desarrollo, como parte fundamental del sistema financiero, debe jugar un papel clave en el apoyo de las MIPYMES y el impulso al comercio exterior, particularmente de los sectores mencionados en el PND 2025-2030 y el Plan México: agroindustria, aeroespacial, automotriz y electromovilidad, farmacéutica y dispositivos médicos, electrónica y semiconductores, energía y energías limpias, química y petroquímica, textil y calzado, economía circular, industrias metálicas básicas, industria del papel, industria del plástico, logística, metalmecánica. Bancos como NAFIN y BANCOMEXT han sido claves en el financiamiento a mercados nacientes y con gran potencial a futuro para abrir mercado y generar confianza por parte de la Banca Comercial. De forma particular, por su mandato constitucional, NAFIN desempeña un papel central en el impulso al financiamiento productivo del país, especialmente en beneficio de las MIPYMES. En los últimos seis años, a través de programas de crédito directo, segundo piso, garantías y esquemas de cadenas productivas, la institución logró atender a más de 500 mil empresas por año en promedio, alcanzando una derrama crediticia acumulada superior a los dos billones de pesos. Estas acciones permitieron ampliar el acceso al financiamiento, especialmente en sectores estratégicos, regiones con menor desarrollo y cadenas de valor prioritarias, fortaleciendo así la inclusión financiera y la competitividad de las MIPYMES mexicanas. Mantener la solidez financiera del Banco y la rentabilidad de su capital, es crucial para potenciar su capacidad de apoyo al desarrollo económico de México. El fortalecimiento del capital permite a NAFIN expandir su cartera de crédito, beneficiando especialmente a las MIPYMES, impulsando los sectores estratégicos de acuerdo con las vocaciones productivas de cada región, promoviendo la integración de más empresas nacionales en las cadenas globales de valor y respaldando los proyectos prioritarios del Gobierno Federal. 54 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 El capital básico de NAFIN pasó de 31,376 mdp en 2019 a 36,132 mdp al cierre de 2024, con un Índice de Capitalización (ICAP) del 20.9%, superior al mínimo regulatorio, lo que refleja una sólida posición financiera que le permite garantizar el financiamiento a las empresas mexicanas durante los próximos años. Es indispensable mantener el capital suficiente para cumplir con el mandato de NAFIN. Resulta relevante una buena estrategia de captación de recursos financieros de mediano y largo plazo, local e internacional, para atender en tiempo y forma las necesidades de la operación y negocios de la Institución; así como analizar y fijar el precio de transferencia para los productos financieros actuales y futuros, a niveles competitivos del mercado. Adicionalmente, el impulso a los sectores del Plan México requerirá que NAFIN recurra a fuentes de fondeo tanto nacionales como internacionales, así como la negociación de líneas de crédito con organismos financieros multilaterales e instituciones financieras internacionales. Como parte de la estrategia, se le dará preferencia a un financiamiento etiquetado con bonos cuyo aprovechamiento tiene criterios ambientales, sociales y de gobernanza. NAFIN mantiene una calificación con grado de inversión en perspectiva estable por agencias calificadoras, destacando capital, fondeo, liquidez y perfil de riesgo adecuados para una calificación crediticia sólida. Partiendo de un análisis macroeconómico tanto internacional como local, en este documento se mencionan los principales retos y oportunidades para impulsar el desarrollo integral del sector industrial y promover su competitividad, mediante la incorporación de más MIPYMES a las cadenas globales de valor y el apoyo a actividades económicas para propiciar la creación de empleos e incrementar su capacidad productiva. 5.1- Panorama económico Desde 2018, la guerra comercial entre Estados Unidos y China —motivada por tensiones tecnológicas y una creciente preocupación por la alta dependencia de insumos críticos provenientes de Asia— marcó un punto de inflexión en la organización de las cadenas globales de valor. En este contexto, el concepto de nearshoring cobró especial relevancia como una estrategia para reubicar capacidades productivas más cerca de los mercados finales de consumo. Para muchas empresas cuyo principal destino es Estados Unidos, México emergió como una alternativa natural gracias a su cercanía geográfica, su red de tratados comerciales y su base industrial consolidada. Posteriormente, la pandemia por COVID-19, que generó una contracción global del PIB de -2.9% en 2020, evidenció aún más la vulnerabilidad del modelo de producción altamente concentrado en Asia. Los cierres prolongados en países proveedores, combinados con disrupciones logísticas, revelaron los riesgos de depender de cadenas de suministro lejanas y fragmentadas. Como resultado, la tendencia hacia la regionalización productiva se aceleró, reforzando el atractivo de destinos como México. Además del reordenamiento geoeconómico, la pandemia tuvo impactos profundos tanto del lado de la oferta como de la demanda. Por un lado, se redujo temporalmente la capacidad de producción en múltiples sectores clave; por otro, se generaron cambios en patrones de consumo y nuevas presiones inflacionarias. El repunte económico observado en 2021 fue seguido por un periodo de inflación global persistente, impulsada por el encarecimiento de materias primas, los cuellos de botella logísticos y las tensiones geopolíticas derivadas de la guerra en Ucrania. En respuesta a lo anterior, los principales bancos centrales adoptaron políticas monetarias restrictivas entre 2022 y 2023, con aumentos sustanciales en las tasas de interés, lo que limitó el financiamiento para nuevos proyectos e inhibió parte del dinamismo en las inversiones mundiales. No obstante, desde 2022, México recibió fuertes flujos de inversión extranjera directa y continuó siendo uno de los principales destinos de inversión para capitales extranjeros, que fundamentaban sus decisiones en la competitividad de México y su cercanía a EEUU. En el plano interno, la economía mexicana mostró resiliencia durante el periodo 2018–2024. Aunque la pandemia provocó una contracción del -8.5% en 2020, la recuperación fue consistente, con tasas de crecimiento promedio de 3.6% en el periodo de 2021 a 2024. Entre los principales logros destacan: la tasa de desempleo más baja desde 2005 (2.5% al cierre de 2024), un aumento histórico del salario mínimo de 86.6% real y una reducción significativa en los niveles de pobreza, al pasar del 46.9% en 2020 al 36.3% en 20223. Hacia finales de 2024, con la llegada de Donald Trump a la presidencia de EEUU por segunda ocasión, el endurecimiento de las políticas comerciales alcanzó nuevos niveles, pues se propuso incrementar aranceles de forma generalizada para todos los países, incluyendo aliados estratégicos como México y Canadá, con el objetivo de regresar parte de la producción manufacturera a la Unión Americana. Así, diversas empresas pausaron sus decisiones de inversión hasta tener claro el nuevo panorama geoeconómico. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 55 No obstante, México mantiene condiciones estructurales que lo posicionan como un destino atractivo para la inversión. Entre 2019 y 2024, la IED acumulada alcanzó niveles históricos, superando los 37 mil millones de dólares anuales4. A ello se suma la consolidación del país como primer socio comercial de EEUU, con exportaciones que superaron los 500 mil millones de dólares en 20245. Estos resultados reflejan décadas de fortalecimiento de capacidades productivas, una mano de obra calificada, estabilidad macroeconómica y una política fiscal prudente. Para continuar con este impulso, México debe seguir fortaleciendo su tejido empresarial, aprovechar las capacidades productivas desarrolladas en los últimos años y usarlas como ancla para ir incorporando a más MIPYMES a las cadenas globales de valor, aumentar el contenido nacional de las exportaciones y atraer procesos productivos de mayor tecnología en beneficio de todo el país. 5.2- Problema Público: Inclusión Financiera para MIPYMES La inclusión financiera es uno de los pilares fundamentales del desarrollo económico sostenible e inclusivo. En México, las MIPYMES representan más del 99% del total de Unidades Económicas (UE) y generan aproximadamente el 68% del empleo formal, según datos del INEGI en 2024. A pesar de su peso en la economía, las MIPYMES enfrentan una serie de obstáculos estructurales para acceder a servicios financieros formales, situación que limita su potencial de crecimiento, innovación y competitividad. Esta falta de inclusión financiera constituye un problema público de alto impacto, ya que afecta no solo el bienestar empresarial, sino también la productividad nacional, el desarrollo regional y la competitividad global del país. La inclusión financiera implica mucho más que el acceso a crédito; comprende también la disponibilidad de productos financieros adecuados que permitan el crecimiento sostenible de las empresas, la posibilidad de poder acceder a nuevos mercados y oportunidades de exportación y mecanismos para financiar proyectos de inversión que generen rentabilidad y mayor productividad. Sin embargo, en México, el acceso a financiamiento formal para las MIPYMES es limitado. Según el documento MIPYMES mexicanas: motor de nuestra economía elaborado en 2024, solo el 12.4% de las MIPYMES reporta haber accedido a financiamiento en 2018. Las causas de lo anterior provienen de diversas razones: por un lado, existe una percepción de alto riesgo crediticio por parte de las instituciones financieras, debido a la informalidad prevalente, la falta de historial crediticio, la ausencia de garantías reales y la baja capacitación financiera de muchos emprendedores; por otro lado, las propias MIPYMES enfrentan barreras como la complejidad regulatoria, costos de transacción elevados y limitados conocimientos sobre la oferta de productos financieros que existen en el mercado. La falta de acceso financiero limita el ciclo de crecimiento de las MIPYMES, impidiéndoles invertir en capital productivo, innovar procesos, profesionalizar su gestión o expandir su mercado. Además, afecta su capacidad para hacer frente a crisis económicas o aprovechar oportunidades comerciales emergentes. Desde una perspectiva macroeconómica, la falta de inclusión financiera en las MIPYMES contribuye a mantener bajos niveles de productividad agregada. México arrastra una brecha estructural de productividad entre grandes empresas y MIPYMES: mientras las grandes empresas alcanzan estándares internacionales, las micro y pequeñas empresas operan con baja tecnificación, limitada innovación y escaso acceso a mercados globales. Esta heterogeneidad afecta la capacidad del país para insertarse eficientemente en cadenas globales de valor, exportar productos con mayor valor agregado y atraer inversiones internacionales que requieren cadenas de suministro sólidas y diversificadas. Desde el punto de vista del desarrollo económico regional, la exclusión financiera genera desigualdades territoriales. Las MIPYMES rurales y de entidades federativas con menor desarrollo económico enfrentan mayores barreras para acceder a financiamiento formal, profundizando las brechas Norte-Sur y urbano-rural que históricamente han caracterizado a la economía mexicana. Esta situación limita la generación de empleo de calidad en regiones rezagadas, frena la innovación local y dificulta el desarrollo equilibrado del país. 5.3- Causas y Efectos del Problema Público En el contexto actual de reconfiguración de las cadenas globales de valor, las MIPYMES mexicanas desempeñan un papel crucial para fortalecer el contenido nacional de los productos manufacturados en el país y para posicionar a México como un socio estratégico dentro del fenómeno del nearshoring. La creciente tendencia de las empresas globales a reubicar su producción más cerca de los mercados de consumo, motivada por tensiones geopolíticas, interrupciones logísticas y búsqueda de eficiencia, ha abierto una ventana de oportunidad histórica para México. Sin embargo, para que el país aproveche plenamente este contexto, es indispensable que las MIPYMES logren integrarse de manera efectiva a las cadenas de suministro de las grandes empresas multinacionales. 56 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 5.3.1- Acceso al crédito El sistema financiero mexicano, reconocido por su solidez regulatoria y estabilidad macroeconómica, enfrenta retos estructurales que limitan su profundidad e impacto social. Aunque la cobertura bancaria y el número de intermediarios financieros han crecido en la última década, el crédito al sector privado sigue siendo bajo en comparación con otras economías emergentes y desarrolladas. En México, el crédito interno al sector privado como porcentaje del PIB alcanza un 33.3%, por debajo de países como Chile con el 109.5%, Brasil el 71.6% y Ecuador el 55.6%, por mencionar algunos. Gráfica 1.- Crédito interno neto como porcentaje del PIB por país Fuente: Elaborado por NAFIN con información del Banco Mundial, Crédito interno al sector privado. Un sistema financiero sólido y regulado donde los recursos superavitarios de ahorradores son canalizados de forma eficiente a proyectos productivos, fomenta un mayor crecimiento económico y reduce las brechas económicas, por lo que es fundamental incrementar la penetración bancaria para la transformación económica del país. No obstante, las MIPYMES enfrentan profundas restricciones para acceder al crédito formal. Únicamente el 12.4%6 tienen acceso al financiamiento, lo que compromete su capacidad de inversión, escalamiento y vinculación con cadenas de proveeduría de mayor valor agregado, generando una limitante estructural para la transformación productiva del país. La baja penetración crediticia se encuentra estrechamente vinculada con la persistencia de altos niveles de informalidad: se estima que más del 80%7 de las UE del país operan fuera de la formalidad fiscal y el 54.5% de los trabajadores del país no cuentan con registro en el sistema de seguridad social8. Esta condición no sólo limita el acceso al financiamiento, sino que genera una estructura empresarial de elevada vulnerabilidad frente a dinámicas del mercado, baja productividad y escasa integración a procesos formales de desarrollo. La informalidad en México tiene múltiples causas como la carga regulatoria, el desconocimiento de los procesos para convertirse en empresas formales y el costo asociado a regularizar sus negocios. Esto mismo provoca que las unidades económicas no cuenten con estados financieros ni una contabilidad formal que les permita comprobar sus ingresos frente a instituciones financieras; de la misma forma, las MIPYMES, en general, no cuentan con garantías para acceder a financiamientos tradicionales, lo que las coloca en un círculo vicioso que no les permite generar historial ni experiencia crediticia. Por otro lado, existe una oferta financiera limitada y concentrada en entidades federativas como la Ciudad de México, las regiones del Bajío y de Occidente que superan las 22 sucursales bancarias por cada 100 mil habitantes, mientras que, en estados del sur como Oaxaca o Guerrero, el promedio alcanza las 169, lo que repercute en la falta de información y acceso a productos financieros. Cabe señalar que, las matrices de las grandes empresas se ubican en las principales ciudades del país, por lo que los costos para que las instituciones financieras puedan ofrecer productos financieros en ciudades pequeñas son más altos, haciendo resaltar que, 70% del crédito empresarial está concentrado en 5 entidades federativas del país10. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 57 La informalidad, la falta de capacitación financiera y acceso a servicios bancarios, pueden ser algunas de las causas que ocasionen que más de la mitad de los nuevos emprendimientos terminen antes de cumplir dos años y que sólo el 4.6% de las MIPYMES logren incorporarse a cadenas globales de valor11. Adicionalmente, las brechas financieras geográficas profundizan la desigualdad regional y limitan las capacidades de emprendimiento local, especialmente en comunidades con bajo desarrollo industrial o rural. El PND 2025-2030 reconoce que revertir esta situación es clave para democratizar las oportunidades de desarrollo y transitar hacia un modelo económico más inclusivo En congruencia con los compromisos establecidos en el Plan México, se ha definido como meta elevar del 12% al 30% la proporción de MIPYMES con acceso a financiamiento hacia el año 2030, así como ampliar significativamente la cobertura territorial de los servicios financieros en zonas marginadas12. 5.3.2- Contenido nacional y encadenamiento productivo de las MIPYMES El contenido nacional de un producto se refiere a la proporción de insumos, procesos productivos y servicios que son aportados por empresas locales en la cadena de valor. Aumentar el contenido nacional no solo genera beneficios económicos directos, como la creación de empleo y el fortalecimiento del tejido empresarial local, sino que también permite que los beneficios del comercio internacional y de la IED se distribuyan de manera más equitativa dentro del país. México ha sido históricamente competitivo en sectores como la industria automotriz, aeroespacial, electrónica y dispositivos médicos, pero en muchos casos el contenido nacional sigue siendo relativamente bajo debido a que los insumos intermedios y servicios especializados son importados. En este sentido, el fortalecimiento de las capacidades productivas, tecnológicas y financieras de las MIPYMES es clave para elevar la participación de empresas nacionales en las cadenas productivas. El modelo industrial de México impulsado desde la década de los años 90s, favoreció la industrialización, principalmente maquiladora, caracterizada por el proceso de ensamblaje de componentes importados, sin lograr consolidar una base productiva a lo largo de toda la cadena de valor, ni el desarrollo de tecnología propia. Como reflejo de lo anterior, el contenido nacional en la producción manufacturera mundial ha permanecido estancado y en niveles cercanos al 40%, habiendo alcanzado un máximo en 2015 de 44.1%. Gráfica 2.- Contenido Nacional de las Exportaciones Globales Fuente: Elaborado por NAFIN con información del INEGI, VAEMG. Las MIPYMES pueden desempeñar múltiples roles dentro de las cadenas globales de valor: como proveedores de componentes, fabricantes de piezas intermedias, prestadores de servicios logísticos, tecnológicos o de mantenimiento, e incluso como desarrolladores de soluciones innovadoras. No obstante, su inserción efectiva enfrenta desafíos importantes. Entre ellos destacan la falta de certificaciones internacionales de calidad, capacidades tecnológicas limitadas, escasa digitalización, dificultades para acceder a financiamiento competitivo y una baja vinculación con los grandes corporativos. Superar estas barreras es fundamental para incrementar la resiliencia, eficiencia y competitividad del ecosistema empresarial mexicano. 58 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 Cuadro 1.- Ejemplos de certificaciones requeridas por sector No. Certificación Descripción Sector 1 EN 9100 Calidad en organizaciones de aviación, espaciales y de defensa. Aeroespacial 2 IATF 16949:2016 Sistema de gestión de la calidad que impulsa la mejora continua, la prevención de defectos y la reducción de desviaciones y residuos en la cadena de suministro. Automotriz 3 NOM-001-SCFI- 2018 Equipos electrónicos que utilizan la energía eléctrica del servicio público, con tensiones monofásicas de alimentación hasta 277 V. Eq. computación / Accesorios eléctricos 4 AISE Sostenibilidad en jabones, detergentes y productos de limpieza: integrar salud, seguridad y medio ambiente a lo largo de todo el ciclo de vida de los productos. Química 5 Afiliaciones SETIQ-ANIQ Manejo y transporte de químicos. Química / Logística 6 IFS Food Seguridad en la Cadena Alimentaria. Garantía de legalidad, seguridad y calidad de los productos fabricados. se ajusta a los requisitos internacionales (GFSI). Alimentario Fuente: Elaborado por NAFIN con diversas fuentes de información. El nearshoring representa una oportunidad estratégica para cerrar esta brecha. La reubicación de cadenas productivas desde Asia hacia Norteamérica, impulsada por la entrada en vigor del T-MEC y la necesidad de las empresas estadounidenses de diversificar su aprovisionamiento, ha hecho que México sea visto como un destino clave para manufactura avanzada y ensamblaje final. Las MIPYMES mexicanas pueden aportar ventajas competitivas importantes en este contexto: cercanía geográfica, costos laborales competitivos, adaptación cultural al mercado estadounidense y una base industrial existente en sectores clave. Además, la diversidad regional de México permite desarrollar clústeres especializados (automotriz en Bajío, aeroespacial en Querétaro, Industria 4.0 en Jalisco, dispositivos médicos en la Ciudad de México13) donde las MIPYMES pueden escalar sus capacidades productivas a través de alianzas, encadenamientos productivos y programas de desarrollo de proveedores. Por otra parte, la sostenibilidad es cada vez más relevante en las cadenas globales. Las empresas líderes en sectores como automotriz, electrónica y dispositivos médicos exigen a sus proveedores prácticas responsables en materia ambiental, social y de gobernanza (ASG). Las MIPYMES mexicanas que integren criterios sostenibles en sus procesos tendrán mayores posibilidades de integrarse a las cadenas de suministro internacionales, por lo que el acceso a financiamiento verde, asistencia técnica y programas de certificación son fundamentales. Bajo el modelo de desarrollo con bienestar impulsado por la Cuarta Transformación, el fortalecimiento del encadenamiento productivo se plantea como una palanca clave para la reindustrialización del país. Esta política se sustenta en acciones como la formación técnica especializada, la vinculación efectiva entre grandes empresas y MIPYMES y, la expansión de capacidades productivas regionales. De esta manera, se busca consolidar una industria nacional con mayor autonomía, más innovadora y comprometida con la prosperidad compartida. El PND 2025–2030 reconoce que revertir esta condición es clave para democratizar las oportunidades de desarrollo y fortalecer la soberanía económica del país. Por ello, establece como prioridad estratégica el cumplimiento del Objetivo 3.10, orientado a impulsar el desarrollo de cadenas productivas nacionales mediante el fortalecimiento integral de las MIPYMES. 5.3.3- Disminución de la brecha regional En México, las brechas económicas regionales han sido una constante histórica que limita el desarrollo equilibrado del país. Mientras estados del norte y centro, como Nuevo León, Querétaro y Jalisco, muestran altos niveles de industrialización, productividad y empleo formal, regiones del sur y sureste, como Oaxaca, Chiapas y Guerrero, enfrentan rezagos significativos en infraestructura productiva, acceso a financiamiento y participación en cadenas globales de valor. La integración efectiva de las MIPYMES a los flujos globales de comercio y al sistema financiero formal representa una de las estrategias más viables para cerrar estas brechas y promover un desarrollo económico más inclusivo y sostenible. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 59 Gráfica 3.- Producto Interno Bruto por regiones, 2023 Fuente: Elaborado por NAFIN con información del INEGI, PIB por Entidad Federativa | Nota: TMAC se refiere a la Tasa Media Anual de Crecimiento Muchas de las nuevas inversiones ligadas al nearshoring se están ubicando fuera de las grandes metrópolis, en estados como Nuevo León, Chihuahua, Coahuila y Guanajuato. Integrar a las MIPYMES locales en estas regiones permitirá que los beneficios del desarrollo industrial se distribuyan territorialmente, reduciendo desigualdades regionales y fortaleciendo economías locales. Durante el periodo de 2018-2024, la región Sur-Sureste de México registró niveles consistentemente bajos de IED, lo que reduce su capacidad para impulsar el desarrollo industrial. En el último año, entidades como Chiapas y Oaxaca obtuvieron el 0.4% del total nacional de IED, Campeche y Yucatán el 0.6%, respectivamente y Guerrero sólo el 0.7%14. A lo anterior se suma el comportamiento de la inversión fija bruta, que ha registrado variaciones negativas a nivel nacional, ya que en el último año cayó 0.4%15, atribuible a la disminución en la construcción en estas localidades16. Gráfica 4.- Inversión Extranjera Directa acumulada por región, 2018-2023 Fuente: Elaborado por NAFIN con información del INEGI, PIB por Entidad Federativa. En el mismo sentido, la región del Sur presenta un bajo dinamismo exportador en comparación con las otras regiones del país. Entre 2023 y 2024, las entidades del Sur reportaron un crecimiento en exportaciones menor al 2%, frente al promedio nacional del 5%17. Por valor de comercio, Quintana Roo se ubicó en el último lugar de exportación con apenas el 0.01% de participación; Chiapas, Oaxaca, Guerrero y Yucatán no superaron el 0.4% cada uno18, y ésta se caracterizó por productos de bajo valor agregado. 60 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 Gráfica 5.- Exportaciones por región, 2023 Fuente: Elaborado por NAFIN con información del INEGI, Exportaciones por Entidad Federativa. Adicionalmente, la región se caracteriza por una desconexión entre la formación de talento y las oportunidades industriales. En Tabasco, por ejemplo, la desocupación entre personas con educación media superior y superior alcanzó el 71.7% y, la tasa de desempleo cerró en 4.1% en 202419, la más alta a nivel nacional. Así, a falta de industrias especializadas en la región, la informalidad laboral se mantuvo elevada: tres entidades del sureste —Oaxaca, Guerrero y Chiapas— registraron las tasas más altas del país con 78.0%, 77.5% y 77.4%, respectivamente20. Las causas de dichas diferencias de la región Sur respecto a las demás son históricas y han generado un círculo vicioso donde la región carece de elementos para alojar a empresas de manufactura debido a la falta de conectividad logística, la migración del capital humano y la falta de proveeduría, lo que termina incentivando a que las empresas se instalen en zonas más desarrolladas como el Bajío o la Frontera Norte, detonando nuevamente las causantes del rezago en dichas entidades federativas. De forma particular, existen importantes diferencias en la composición del tejido empresarial a nivel regional, tanto por el número de UE, como de actividades económicas que desempeñan. El reconocimiento de estas características regionales permite formular estrategias más efectivas: a) La región Centro, comprendida por siete estados, concentra 36.8% de las UE MIPYMES del país, lo que es congruente con su participación en el PIB, de 33.8% en 2023. En esta región, las unidades dedicadas al comercio alcanzaron su mayor participación representando el 48.5% del total de unidades, mientras que las de servicios y actividades primarias obtuvieron el menor porcentaje a nivel nacional, de 40.1% y 0.1%, respectivamente. b) En las regiones Noreste y Noroeste se localizan el 20.8% de las UE MIPYMES del país que generan el 32.2% del PIB. Contrariamente a la región Centro, en estas regiones, las UE comerciales representan menor porcentaje del total (39.2%) y las dedicadas a servicios, el mayor (51.6%). Destaca que, en las regiones del norte, las MIPYMES industriales solo alcanzan el 8.8% del total, a pesar de la importante actividad manufacturera de exportación21. c) La región Sur aporta 20.4% de las UE MIPYMES a nivel nacional y el 13.3% del PIB, en concordancia con los desafíos para el desarrollo en la región antes expuestos, como son los bajos niveles de inversión y competitividad. En el Sur, las UE de actividades primarias e industriales alcanzaron la mayor participación porcentual a través de todas las regiones, de 13.7% y 1.1%, respectivamente, lo que sugiere un universo relativamente amplio para las estrategias de impulso empresarial22. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 61 Gráfica 6.- Unidades Económicas MIPYMES por región, 2025 Fuente: Elaborado por NAFIN con información del INEGI, DENUE, a marzo 2025. La integración financiera y productiva de las MIPYMES tiene un efecto multiplicador en las economías regionales: genera empleo formal, incrementa la recaudación fiscal local, estimula el consumo interno y fortalece la cohesión social. Además, permite que regiones tradicionalmente excluidas del desarrollo industrial participen en sectores de mayor valor agregado, como la manufactura avanzada y actividades económicas de exportación. Este proceso también contribuye a la resiliencia económica del país. La diversificación geográfica de las cadenas de suministro reduce los riesgos asociados a la concentración productiva en pocas regiones e impulsa un crecimiento más equilibrado. Así, México puede aprovechar de manera más integral fenómenos como el nearshoring, descentralizando el desarrollo industrial hacia regiones que tradicionalmente han estado marginadas del comercio internacional. 5.4- Oportunidad estratégica: Reconfigurar las cadenas de proveeduría El Programa Institucional de NAFIN 2025-2030 tiene como objetivo impulsar la inclusión financiera mediante el aumento del financiamiento y la capacitación a MIPYMES, promoviendo el crecimiento regional equitativo y sostenible y, fortaleciendo el ecosistema empresarial del país. El modelo operativo de NAFIN se basa en programas de financiamiento de segundo piso, a través de los cuales canaliza recursos financieros y garantías mediante intermediarios financieros, como bancos comerciales y sociedades de objeto múltiple. De esta manera, NAFIN amplifica el alcance de sus recursos, aprovechando la infraestructura y experiencia de los intermediarios para llegar a un mayor número de empresas en todas las regiones del país. A través de sus programas de garantías, NAFIN cubre parte del riesgo crediticio que asumen los intermediarios financieros cuando otorgan crédito a MIPYMES con poco historial crediticio o sin garantías suficientes. Esta cobertura de riesgo permite que los intermediarios puedan ofrecer condiciones más competitivas en tasas de interés y plazos, reduciendo las barreras de acceso al financiamiento formal. La inclusión financiera de las MIPYMES representa una estrategia económica prioritaria. Las experiencias internacionales muestran que países que han logrado integrar financieramente a sus MIPYMES han experimentado incrementos sostenidos en su productividad, formalización laboral, diversificación exportadora y resiliencia económica. Por ejemplo, Corea del Sur y Singapur han consolidado redes de financiamiento público-privadas que permiten a sus MIPYMES insertarse con éxito en sectores de alta tecnología y servicios globales. La inclusión financiera efectiva de las MIPYMES les permitiría acceder a financiamiento formal, tecnologías de vanguardia y mercados internacionales, generando fuentes de empleo formal, innovación local y crecimiento económico inclusivo. 5.5- Visión a largo plazo La Banca de Desarrollo continuará siendo un instrumento de apoyo a la productividad y la competitividad de los sectores estratégicos de la economía, a través de programas y productos de financiamiento que permitan el desarrollo y crecimiento regional del país. La visión estratégica de NAFIN busca fortalecer la productividad y competitividad de las MIPYMES mexicanas, integrándolas en cadenas globales de valor mediante financiamiento y capacitación especializada. Para ello, NAFIN ofrece programas financieros y de formación adaptados a los cambios del mercado, con atención especial a mujeres y comunidades indígenas, impulsando sus capacidades de gestión, innovación y 62 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 comercialización. Se estima que para 2030 la cartera de crédito de NAFIN supere 682.1 mil millones de pesos para lo cual se requerirá un endeudamiento neto total acumulado en el periodo 2025-2030 que ascenderá a 118.8 mil millones de pesos. Para 2040 se estima un saldo de crédito de 1.28 billones de pesos. La visión se centra en que las MIPYMES incrementen sus niveles de productividad y competitividad, buscando su supervivencia mediante la consolidación de las empresas. Para cumplir este propósito, NAFIN deberá ofrecer programas adecuados de financiamiento y garantías que se adapten a las necesidades cambiantes del mercado, así como programas de formación continua de empresarios, con especial atención a mujeres y comunidades indígenas, mediante capacitaciones en temas empresariales y creación de planes de negocio orientados a su crecimiento. NAFIN prevé que estas acciones conjuntas transformarán el tejido económico nacional en donde las MIPYMES dejarán de ser únicamente proveedores locales para convertirse en actores globales, lo que reforzará la soberanía económica del país y fomentará el desarrollo regional. 6.- Objetivos Las oportunidades detectadas en el ámbito del desarrollo de la actividad de inclusión financiera, la integración de MIPYMES a las cadenas de valor, así como las disparidades regionales, hacen necesario el planteamiento de objetivos y estrategias encaminados a la resolución del problema detectado. Esto permitirá enfrentar dichos desafíos y respaldar a la actual Administración Pública Federal en el cumplimiento de sus metas, a través de programas de financiamiento, capacitación y asistencia técnica que impulsen la inversión, promuevan la inclusión financiera, y que beneficien de manera tangible a grupos vulnerables, preservando la solidez financiera de la Institución. Para lograr estos objetivos, es fundamental la coordinación de la banca comercial con la banca de desarrollo, en la que esta última actúe como un aliado y facilitador de su participación en el financiamiento de proyectos. La definición de los objetivos, estrategias y líneas de acción de NAFIN está fundamentada en un análisis interno de sus fortalezas y debilidades, así como en un análisis de su entorno externo para identificar aquellas oportunidades y amenazas que deberán ser tomadas en cuenta para definir una estrategia adecuada. 6.1- Análisis FODA Fortalezas Oportunidades Debilidades (Áreas de oportunidad) Amenazas Institución con solidez financiera y garantía soberana. Cuenta con talento humano calificado. Banco con gran experiencia, especializado en la atención a MIPYMES. Productos y Programas especializados para primer y segundo piso, incluyendo líneas sostenibles. Formador de mercado, otorgando garantías y líneas de crédito para incrementar el acceso al financiamiento de las MIPYMES. Banco con capacidad para ofrecer financiamiento a largo plazo. Líder en colocación de bonos temáticos y Agente Financiero del Gobierno Federal. Capacitación flexible (presencial y en línea), con una estructura sólida y amplia de cursos que atiende grupos vulnerables en todo el territorio nacional. Experiencia como asesor financiero y empresarial, para mejorar la productividad y la competitividad. Demanda del mercado internacional para la relocalización de empresas en México. Participar en la estrategia para incrementar el contenido nacional en los productos elaborados en México. Amplio mercado de empresas no bancarizadas. Disponibilidad de fondos sostenibles en el mercado nacional e internacional, susceptibles de ser captados. Existencia de nuevos sectores susceptibles de apoyo financiero. Continuar mejorando los procesos y tiempos de atención en los procesos crediticios. Impulsar la actitud proactiva en la promoción. Continuar con la actualización de los sistemas tecnológicos. Mejorar la sinergia estratégica entre las áreas de la institución. Desaceleración económica internacional o nacional. Modificaciones regulatorias que reduzcan la inversión y el financiamiento. Políticas comerciales exteriores que alteren el desarrollo económico. Disminución de la Inversión Privada y de la IED. Incremento en los riesgos por cambio climático. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 63 Actualmente, la situación económica nacional e internacional enfrenta un entorno más complejo caracterizado por tasas de interés elevadas y por una desaceleración en el crecimiento económico mundial derivado de implementación de medidas proteccionistas, como lo son restricciones tecnológicas, aranceles cruzados y la relocalización de cadenas productivas, lo que incrementa los costos logísticos y distorsiona el comercio internacional. Lo anterior, ha provocado un entorno de desglobalización parcial con impactos directos en países exportadores como México, que han visto postergaciones en proyectos de inversión, ya sea por incertidumbre regulatoria o por la política comercial de EEUU. Adicionalmente, el cambio climático representa un riesgo sistémico creciente para el desarrollo económico del país. El incremento en la frecuencia e intensidad de fenómenos hidrometeorológicos extremos —como sequías prolongadas, inundaciones severas y huracanes de alta categoría— ha generado afectaciones recurrentes en la producción agrícola, la infraestructura logística y las zonas turísticas costeras. Estos impactos no solo reducen la productividad y elevan los costos de recuperación, sino que también presionan la demanda de financiamiento para la reconstrucción y la adaptación climática, especialmente en el sector productivo más vulnerable como lo son las MIPYMES. No obstante, este entorno desafiante también abre una ventana de oportunidad estratégica para México: la reconfiguración de las cadenas globales de valor y la tendencia hacia el nearshoring han posicionado al país como un destino preferente para atraer inversión productiva, especialmente en los sectores estratégicos del Plan México como lo son el de semiconductores y los servicios digitales, aeroespacial, energía renovable, la industria automotriz —con énfasis en electromovilidad—, la química y petroquímica, la industria farmacéutica y la tecnología médica, así como la agroindustria. Este contexto de relocalización y transformación industrial exige reforzar las capacidades productivas y financieras de las empresas nacionales, particularmente de las MIPYMES, para que puedan insertarse en cadenas de proveeduría regionales, adoptar tecnologías avanzadas, cumplir con estándares internacionales y competir en mercados globales. Asimismo, la transición hacia una economía sostenible, impulsada por los compromisos ambientales globales y por la creciente disponibilidad de financiamiento climático, abre nuevas posibilidades para que NAFIN amplíe su portafolio de productos financieros sostenibles. Adicionalmente, la existencia de un amplio segmento de empresas no bancarizadas, así como de regiones con limitada inclusión financiera, representa una oportunidad para profundizar la cobertura institucional, mediante esquemas de financiamiento a la medida y asesoría especializada que promuevan la formalización, el crecimiento empresarial y el desarrollo regional equilibrado. Para responder a estos desafíos y capitalizar las oportunidades del nuevo entorno económico, NAFIN cuenta con solidez financiera, respaldada por garantía soberana, que le permite ofrecer condiciones competitivas de financiamiento, con plazos más amplios que los de la banca comercial. La institución dispone de personal altamente calificado y con experiencia especializada en el acompañamiento empresarial, tanto en materia financiera como de asesoría técnica y capacitación. Esta capacidad se traduce en una oferta de programas de formación empresarial, disponibles en modalidades presencial y virtual, que alcanzan incluso a regiones con limitada infraestructura. Asimismo, NAFIN cuenta con una red nacional de intermediarios financieros bancarios y no bancarios que le permite ampliar su cobertura territorial, apoyando a empresas ubicadas en zonas tradicionalmente excluidas del sistema financiero. Estas capacidades colocan a NAFIN en una posición estratégica para impulsar el desarrollo de empresas exportadoras, fomentando la inclusión financiera, y promoviendo la modernización productiva del país. Si bien NAFIN cuenta con una base institucional sólida, existen áreas de oportunidad que están siendo atendidas mediante estrategias de mejora continua. Entre ellas destacan la necesidad de agilizar los procesos crediticios, modernizar los sistemas tecnológicos y fortalecer la coordinación interinstitucional para mejorar la experiencia del cliente. Asimismo, se identifican oportunidades para adoptar un enfoque más proactivo en la promoción de productos y en el aprovechamiento de herramientas digitales para una mejor prospección. Estas acciones forman parte de la agenda institucional para incrementar la eficiencia operativa y consolidar a NAFIN como una banca de desarrollo más cercana, moderna e innovadora. La información proporcionada por el diagnóstico situacional y por el análisis FODA institucional, representa un insumo de gran utilidad, que aunado al mandato, a la misión y visión de NAFIN, así como a los objetivos y estrategias establecidos por el PND 2025-2030, el PRONAFIDE 2025-2030, los 100 Compromisos para el Segundo Piso de la Transformación y el Plan México, han sido considerados en conjunto para la elaboración de los objetivos, estrategias y líneas de acción del Programa Institucional de NAFIN 2025-2030. 64 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 6.2- Definición de Objetivos NAFIN busca impulsar el desarrollo económico nacional por medio del financiamiento a empresas mexicanas con actividades en sectores prioritarios, para lo cual ha establecido tres objetivos prioritarios: Objetivos del Programa Institucional de NAFIN 2025-2030 1.- Incrementar el financiamiento de las MIPYMES y empresas, en sectores y regiones estratégicas, con el fin de dinamizar su participación en la actividad económica nacional. 2.- Fortalecer el desarrollo de proveedores nacionales, a fin de impulsar su participación en las cadenas de valor. 3.- Impulsar la inclusión financiera de las MIPYMES, con el fin de ampliar el acceso al financiamiento y generar nuevos sujetos de crédito. Relevancia del objetivo 1: Incrementar el financiamiento de las MIPYMES y empresas, en sectores y regiones estratégicas, con el fin de dinamizar su participación en la actividad económica nacional. NAFIN cuenta con una estrategia para otorgar financiamiento a empresas mexicanas basado en un modelo sectorial, en concordancia con los sectores prioritarios delineados en el Plan México y en el PND 2025-2030 y acorde con las vocaciones regionales de cada entidad federativa con la finalidad de robustecer las áreas donde el país es competitivo. Aunado a lo anterior, se encuentra la posibilidad de México de aprovechar el entorno global para posicionarse como un polo productivo de manufactura avanzada en la región de T-MEC, aprovechando su cercanía geográfica con EEUU (nearshoring), para lo cual se requiere una estrategia de inversión, desarrollo industrial y financiamiento que contemple las oportunidades inmediatas, así como las de mediano y largo plazo. Durante 2019-2024, NAFIN ha ampliado su atención a sectores que abarcan tanto los Proyectos Estratégicos que se encontraban alineados al PND 2025-2030 como a diversos sectores que no contaban con la fortaleza de ser apoyados por la Banca Comercial, generando así experiencia por parte de la Institución para poder hacer frente a las metas de los proyectos claves establecidos en el Plan México: Cuadro 2.- Financiamiento de primer piso a sectores estratégicos (2024) Fuente: Elaboración por NAFIN con información al 2024. Esta estrategia pone énfasis en la importancia de la creación de empleos y el fortalecimiento de las empresas, pero sin descuidar al mercado interno para recuperar el bienestar de la población. Fomentar la participación en proyectos productivos de alto impacto —económico, sostenible o innovador— es una estrategia integral de desarrollo que permite a México avanzar hacia un modelo de crecimiento más diversificado, competitivo y sostenible, al tiempo que fortalece su posición en la economía global. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 65 Relevancia del objetivo 2: Fortalecer el desarrollo de proveedores nacionales, a fin de impulsar su participación en las cadenas de valor. El impulso a las empresas de proveeduría locales es vital para que las empresas mexicanas puedan ser más competitivas a nivel mundial, disminuyendo el cierre de brechas regionales en el país y generando fuentes de empleo formal. Si bien México ocupa el décimo lugar como exportador mundial23, existe poca vinculación entre la industria nacional de exportación y el resto de la economía nacional, especialmente en términos de proveeduría de las MIPYMES mexicanas. De acuerdo con el INEGI, la producción de bienes en México se ha caracterizado por mantener sin cambios el nivel de contenido nacional del 41.5% en promedio en los últimos 10 años. Ejemplo de esto son los sectores de autopartes y el eléctrico-electrónico, los cuales destacan por tener altos volúmenes de exportación, pero poca capacidad de incorporar proveedores nacionales (bajo encadenamiento productivo); por lo que el beneficio en el crecimiento de estas industrias tiene un bajo impacto en el desarrollo de la economía nacional. Lo anterior se debe en parte a que existe una limitada capacidad productiva de las empresas medianas, falta de certificaciones de calidad y necesidad de mano de obra calificada. Para atender este reto se cuenta con una estrategia que busca establecer programas de encadenamiento productivo de las MIPYMES con las empresas tractoras que desempeñen sus actividades en los sectores prioritarios y/o en las vocaciones productivas regionales. Con este objetivo se busca que los beneficios de la actividad económica se repartan en todo el país y entre todas las empresas mexicanas. Potenciar el desarrollo regional es una estrategia clave para garantizar un crecimiento económico equitativo e inclusivo en México. Su importancia radica en que permite reducir las desigualdades territoriales, aprovechar las vocaciones productivas locales y fortalecer la participación de las empresas, especialmente MIPYMES, en las cadenas de valor nacionales e internacionales. Además, el mayor uso de insumos nacionales eleva el valor agregado local, mejorando la balanza comercial y promoviendo el desarrollo industrial. NAFIN ha reiterado su apoyo al desarrollo regional y sectorial, a través de programas de segundo piso, con la finalidad de fortalecer su crecimiento económico, fomentar el encadenamiento productivo y generar empleos, adquiriendo así experiencia por parte de la Institución para poder hacer frente a los objetivos establecidos en el Plan México: Cuadro 3.- Financiamiento de segundo piso en apoyo al Plan México Fuente: Elaborado por NAFIN, con información al 2024. Relevancia del objetivo 3: Impulsar la inclusión financiera de las MIPYMES, con el fin de ampliar el acceso al financiamiento y generar nuevos sujetos de crédito En México, las MIPYMES generan el 68.4% de las fuentes de empleo del país24. A pesar de ello, su participación en el PIB es del 52%. Entre los diversos retos que las MIPYMES deben enfrentar encontramos una baja esperanza de vida (52% de las MIPYMES cierran en sus primeros dos años) y la falta capacitación de sus empleados. De acuerdo con la ENAPROCE 2018, solamente el 15.3% de las empresas MIPYMES impartió capacitación a sus trabajadores. El desarrollo de habilidades de carácter administrativo y financiero permite que las personas tomen decisiones más acertadas para su negocio, esto se logra a través del conocimiento de herramientas ya existentes y poner en práctica estas habilidades. 66 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 Para atender la problemática anterior, se brindará capacitación y asistencia técnica a las MIPYMES e instituciones financieras no bancarias, con la finalidad de incrementar la penetración del crédito en el sector privado, se implementarán las siguientes estrategias: i) La primera de ellas busca robustecer la oferta de cursos en materia de gestión empresarial, eficiencia operativa y gobierno corporativo, para incrementar la productividad, permanencia y acceso al crédito de las MIPYMES; ii) La segunda se enfoca en programas de capacitación de las IFNB para que puedan convertirse en intermediarios financieros de NAFIN. Durante el sexenio 2019-2024 se realizaron cursos de capacitación dirigidos a cumplir con este objetivo y se continuarán realizando esfuerzos para incrementar el número de empresas beneficiadas. Fortalecer las capacidades empresariales y financieras de las MIPYMES es esencial para incorporar nuevos sujetos de crédito y facilitar su acceso al financiamiento formal, elemento clave para su crecimiento, formalización e integración productiva. Además de robustecer las capacidades de los intermediarios financieros como elemento clave para ampliar la cobertura de servicios financieros en sectores y regiones con acceso limitado al crédito, así como para impulsar condiciones de financiamiento con enfoque de género e inclusión social. 6.3- Vinculación de los objetivos del Programa Institucional 2025-2030 Los objetivos establecidos en el Programa Institucional de NAFIN 2025-2030 se rigen por el Eje General 3 “Economía moral y trabajo”, del cual deriva la “República próspera y conectada”, que establece como objetivo 3.10: “Promover el desarrollo de las cadenas de proveeduría para aumentar el contenido nacional en las fases productivas, con un enfoque especial en el fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas” y de la cual emana la estrategia 3.10.3: “Fomentar mejoras en la productividad y competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas, facilitando su integración en las cadenas globales de valor y suministro”; establecidos en el PND 2025-2030. Particularmente, NAFIN contribuirá con el compromiso para el desarrollo regional y la relocalización, a través de esquemas de financiamiento para MIPYMES y proveedores, destinados a fomentar la sustitución de las importaciones, fortalecer el encadenamiento productivo e impulsar los polos de desarrollo a fin de brindar oportunidades más equitativas en las diferentes regiones del país. De igual forma, apoyará aquellos compromisos asociados a los proyectos estratégicos de infraestructura como el Tren Maya, el Corredor Interoceánico, el Aeropuerto Felipe Ángeles, entre otros. Adicionalmente y en apego al Eje Transversal 1, “Igualdad sustantiva y derechos de las mujeres” se participará ofreciendo productos específicos diseñados para las mujeres. De igual forma y vinculado con el Eje Transversal 3, “Derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos”, NAFIN diseñará programas de capacitación y asistencia técnica, mediante cursos en línea y presenciales, en español y en lenguas indígenas, de acuerdo con las necesidades de las empresas. Asimismo, el PRONAFIDE 2025-2030 señala en el Objetivo 6. “Impulsar el desarrollo de un sistema financiero más inclusivo, resiliente y sostenible, fortaleciendo su estabilidad, competencia y marco jurídico, para ampliar el acceso equitativo a servicios financieros, reducir brechas estructurales y mejorar la salud financiera de la población.”. En ese sentido, de las dos estrategias que se definen para el logro del objetivo antes mencionado, el Programa Institucional NAFIN 2025-2030 se orienta en la Estrategia 6.6: “Impulsar el financiamiento en los sectores empresarial; agropecuario, rural, forestal, pesquero e infraestructura, a través de mecanismos y programas de crédito y garantías, con el propósito de lograr una mayor inclusión financiera de su población objetivo, tomando en consideración a los pueblos indígenas y afromexicanos”, específicamente, en las líneas de acción que a continuación se mencionan: Línea Acción 6.6.1: Apoyar con financiamiento, garantías, factoraje y arrendamiento a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que participen en las cadenas de proveeduría, para facilitar su participación en proyectos prioritarios del Gobierno Federal. Línea de acción 6.6.2: Canalizar créditos a infraestructura estratégica vinculada con procesos de relocalización de empresas, mediante vehículos financieros específicos que impulsen el comercio exterior. Línea de acción 6.6.3: Impulsar una mayor inclusión financiera de MIPYMES, hombres y mujeres emprendedoras, a través de esquemas, programas y productos de financiamiento, así como de servicios financieros que permitan su desarrollo y crecimiento. Línea de acción 6.6.4: Fortalecer la oferta de crédito y garantías en condiciones favorables con la participación de intermediarios financieros privados, a efecto de multiplicar el financiamiento, propiciando una mayor inclusión financiera con un enfoque de género e inclusión de los pueblos indígenas y afromexicanos. Línea de acción 6.6.8: Promover la educación, capacitación y asistencia técnica en los sectores de atención, para fomentar la cultura financiera, el uso de tecnología y el acceso efectivo a mecanismos de financiamiento. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 67 Para atender la problemática descrita, NAFIN ha diseñado tres objetivos prioritarios a través de los cuales dará atención, buscando un impacto positivo mediante soluciones específicas: Objetivos del Programa Institucional NAFIN 2025-2030 Objetivos del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 2025-2030 Estrategias del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 2025-2030 1.- Incrementar el financiamiento de las MIPYMES y empresas, en sectores y regiones estratégicas, con el fin de dinamizar su participación en la actividad económica nacional. Objetivo 6.- Impulsar el desarrollo de un sistema financiero más inclusivo, resiliente y sostenible, fortaleciendo su estabilidad, competencia y marco jurídico, para ampliar el acceso equitativo a servicios financieros, reducir brechas estructurales y mejorar la salud financiera de la población. Estrategia 6.6.- Impulsar el financiamiento en los sectores empresarial; agropecuario, rural, forestal, pesquero e infraestructura, a través de mecanismos y programas de crédito y garantías, con el propósito de lograr una mayor inclusión financiera de su población objetivo, tomando en consideración a los pueblos indígenas y afromexicanos. 2.- Fortalecer el desarrollo de proveedores nacionales, a fin de impulsar su participación en las cadenas de valor. 3.- Impulsar la inclusión financiera de las MIPYMES, con el fin de ampliar el acceso al financiamiento y generar nuevos sujetos de crédito. 7.- Estrategias y líneas de acción Objetivo 1. Incrementar el financiamiento de las MIPYMES y empresas, en sectores y regiones estratégicas, con el fin de dinamizar su participación en la actividad económica nacional Estrategia 1.1 Impulsar la relocalización industrial de las empresas, con el fin de aumentar la inversión extranjera directa y fomentar la diversificación de las exportaciones. Línea de acción 1.1.1- Otorgar, anualmente, esquemas de financiamiento que apoyen el desarrollo de parques y corredores industriales, con el propósito de fomentar la atracción de inversión, aumentar la competitividad de las empresas y contribuir al crecimiento económico del país. 1.1.2- Otorgar, anualmente, esquemas de financiamiento dirigidos a sectores prioritarios, con el fin de apoyar la ampliación de la capacidad industrial y fortalecer la inserción de las empresas en las cadenas globales de valor. 1.1.3- Captar y utilizar diversas fuentes de financiamiento anualmente, bajo las mejores condiciones de mercado, dentro de los límites autorizados para el ejercicio que corresponda, con el fin de lograr los objetivos de crecimiento en la cartera. Estrategia 1.2 Fomentar la participación en los proyectos productivos (públicos o privados) con alto impacto económico nacional, sostenible o de innovación. Línea de acción 1.2.1- Otorgar, anualmente, esquemas de financiamiento a proyectos estratégicos, públicos y privados, vinculados con el Plan México, con el fin de impulsar el desarrollo económico nacional. 1.2.2- Otorgar, anualmente, esquemas de financiamiento a proyectos con impacto ambiental, social y económico positivo, como medio para fomentar el desarrollo sostenible en sectores estratégicos del país. 1.2.3- Otorgar, anualmente, esquemas de financiamiento a proyectos de innovación y desarrollo tecnológico, con el fin de fortalecer la productividad y competitividad del sector empresarial. Objetivo 2. Fortalecer el desarrollo de proveedores nacionales, a fin de impulsar su participación en las cadenas de valor. Estrategia 2.1 Potenciar el desarrollo regional, a fin de garantizar un crecimiento equitativo que permita fortalecer a las empresas en su integración a las cadenas de valor. Línea de acción 2.1.1- Otorgar, anualmente, esquemas de financiamiento a MIPYMES que operen en regiones con vocaciones productivas específicas de cada Entidad Federativa con el fin de fortalecer la proveeduría local. 2.1.2- Otorgar, anualmente, esquemas de financiamiento a MIPYMES para lograr su reconversión productiva, con el fin de que puedan cumplir con estándares técnicos y de calidad requeridos por los grandes compradores. 68 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 Estrategia 2.2 Fortalecer y modernizar la capacidad productiva de las MIPYMES para incrementar el valor del contenido nacional e impulsar la sustitución de importaciones. Línea de acción 2.2.1- Otorgar, anualmente, esquemas de financiamiento a MIPYMES para aumentar el contenido nacional en su cadena de suministro, con el fin de sustituir insumos importados y desarrollar procesos productivos locales. Objetivo 3. Impulsar la inclusión financiera de las MIPYMES, con el fin de ampliar el acceso al financiamiento y generar nuevos sujetos de crédito. Estrategia 3.1 Fortalecer las capacidades empresariales y financieras de las MIPYMES, a fin de incorporar nuevos sujetos de crédito y facilitar su acceso al financiamiento. Línea de acción 3.1.1- Impartir anualmente, programas de capacitación y asistencia técnica, dirigidos a personas físicas, emprendedores y MIPYMES en temas de gestión empresarial y desarrollo de negocios, con el fin de formar nuevos sujetos de crédito. 3.1.2- Brindar, anualmente, capacitación y asistencia técnica a emprendedoras y empresarias, mediante contenidos especializados en perspectiva de género, con el propósito de reducir brechas en el acceso al financiamiento. 3.1.3- Brindar, anualmente, capacitación y asistencia técnica en lenguas originarias con enfoque en inclusión financiera y desarrollo de capacidades empresariales, a fin de facilitar su incorporación como sujetos de crédito. Estrategia 3.2 Fortalecer las capacidades técnicas y operativas de los intermediarios financieros, con el fin de ampliar su cobertura en sectores y regiones con acceso limitado al crédito e impulsar condiciones de financiamiento con enfoque de género e inclusión. Línea de acción 3.2.1- Promover, anualmente, el financiamiento en sectores y regiones con acceso limitado al crédito, mediante la articulación con intermediarios financieros, con el fin de ampliar la cobertura nacional e impulsar la inclusión financiera. 3.2.2- Otorgar, anualmente, programas de capacitación y asistencia técnica para las Instituciones Financieras No Bancarias, con el propósito de mejorar su gestión administrativa y operativa, y facilitar el otorgamiento de crédito en mejores condiciones. 3.2.3- Impulsar, anualmente, esquemas de financiamiento con enfoque de género y sostenibilidad, mediante la colaboración con intermediarios financieros, para promover el acceso al crédito de mujeres empresarias, emprendedores sociales y proyectos con impacto ambiental positivo. 8.- Indicadores y metas El Programa Institucional NAFIN 2025-2030 establece una serie de indicadores que definen una meta que se deberá evaluar al final de la presente Administración. Los indicadores permitirán identificar si las acciones de NAFIN están teniendo los resultados y la incidencia esperada, o si es necesario hacer ajustes para asegurar el cumplimiento de las metas establecidas. Además, servirán a la ciudadanía para conocer el avance en las metas y serán una herramienta de evaluación y seguimiento del desempeño de la presente Administración. No obstante, el comportamiento de los indicadores no depende únicamente de las acciones propias de la Institución o del Gobierno de la República. Éste se ve también afectado por factores ajenos nacionales e internacionales, o de la colaboración con otros actores públicos o privados para la consecución de su meta. Por tanto, el seguimiento de los indicadores deberá tomar en cuenta éstas y otras consideraciones. Objetivo Prioritario # Indicadores y Subindicadores 1 1.1 Saldo de Crédito Directo e Inducido (SCDeI) al Sector Privado 1.2 Saldo de Crédito Directo e Inducido (SCDeI) al Sector Privado de Proyectos Sostenibles 2 2.1 Inclusión Financiera del Sector Privado 3 3.1 Capacitación y Asistencia Técnica otorgada. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 69 Indicador 1.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre Saldo de Crédito Directo e Inducido (SCDeI) al Sector Privado Objetivo Incrementar el financiamiento de las MIPYMES y empresas, en sectores y regiones estratégicas, con el fin de dinamizar su participación en la actividad económica nacional. Definición o descripción Mide el monto total del SCDeI al Sector Privado Derecho asociado No aplica Nivel de desagregación Entidad federativa Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Abril del año siguiente Unidad de medida Millones de pesos Periodo de recolección de los datos Enero a diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance Dirección de Programación Financiera, Unidad de Proyectos y Programas Económicos y Financieros. Método de cálculo Saldo de Crédito Directo e Inducido al Sector Privado en el año n SCDeIn= SCDPn + SCDSn + SCIn Donde: SCDeIn : Saldo de Crédito Directo e Inducido al Sector Privado en el año n; SCDPn: Saldo de Crédito Directo en Primer Piso al Sector Privado en el año n; SCDSn: Saldo de Crédito Directo en Segundo Piso al Sector Privado en el año n; SCIn: Saldo de Crédito Inducido al Sector Privado en el año n. Observaciones APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni estimado. Nombre variable 1 Saldo de crédito directo e inducido “SCDeI” en 2024 Valor variable 1 467,485 mdp Fuente de información variable 1 Base de datos institucionales Nombre variable 2 Saldo de Crédito Directo en Primer Piso al Sector Privado en 2024 Valor variable 2 72,532 mdp Fuente de información variable 2 Base de datos institucionales Nombre variable 3 Saldo de Crédito Directo en Segundo Piso al Sector Privado en 2024 Valor variable 3 171,681 mdp Fuente de información variable 3 Base de datos institucionales Nombre variable 4 Saldo de Crédito Inducido al Sector Privado en 2024 Valor variable 4 223,272 mdp Fuente de información variable 4 Base de datos institucionales Sustitución en método de cálculo SCDeI2024= 72,532 + 171,681+ 223,272= 467,485 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 467,485 Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 682,127 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR Se deberán registrar los valores de acuerdo a la frecuencia de medición del indicador. Pude registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda. 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 451,119 415,496 399,607 363,965 374,817 409,725 467,485 METAS Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición. 2025 2026 2027 2028 2029 2030 497,872 530,233 564,698 601,404 640,495 682,127 70 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 Indicador 1.2 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre Saldo de Crédito Directo e Inducido (SCDeI) al Sector Privado de Proyectos Sostenibles Objetivo Incrementar el financiamiento de las MIPYMES y empresas, en sectores y regiones estratégicas, con el fin de dinamizar su participación en la actividad económica nacional Definición o descripción Mide el Saldo de Crédito Directo e Inducido de proyectos sostenibles Derecho asociado No aplica Nivel de desagregación Saldo de Crédito Sostenible de Primer Piso Saldo de Crédito Sostenible de Segundo Piso Saldo de Cartera Sostenible de Garantías Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Abril del año siguiente Unidad de medida Millones de pesos Periodo de recolección de los datos Enero a diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance Dirección de Programación Financiera, Unidad de Proyectos y Programas Económicos y Financieros. Método de cálculo Saldo de Crédito Directo e Inducido de proyectos sostenibles en el año n SCDeIPSn= SCSPn + SCSSn + SCGn Donde: SCDeIPSn : Saldo de Crédito Directo e Inducido al Sector Privado de proyectos sostenibles en el año n; SCSPn: Saldo de Cartera de Crédito Sostenible al Sector Privado de Primer Piso en el año n; SCSSn: Saldo de Cartera de Crédito Sostenible al Sector Privado de Segundo Piso elegible para la comprobación del uso de recursos según el Marco de Bonos Sostenibles vigente en el año n; SCGn: Saldo de Cartera Sostenible de Garantías al Sector Privado en el año n. Observaciones Se considera proyecto sostenible aquellos que son elegibles de acuerdo con lo establecido en el Marco de Bonos Sostenibles. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni estimado. Nombre variable 1 Saldo de Crédito Directo e Inducido de proyectos sostenibles en 2024 Valor variable 1 51,865 mdp Fuente de información variable 1 Base de datos institucionales Nombre variable 2 Saldo de Cartera de Crédito Sostenible al Sector Privado de Primer Piso en 2024 Valor variable 2 13,080 mdp Fuente de información variable 2 Base de datos institucionales Nombre variable 3 Saldo de Cartera de Crédito Sostenible al Sector Privado de Segundo Piso en 2024 Valor variable 3 15,853 mdp Fuente de información variable 3 Base de datos institucionales Nombre variable 4 Saldo de Cartera Sostenible de Garantías al Sector Privado en 2024; Valor variable 4 22,932 mdp Fuente de información variable 4 Base de datos institucionales Sustitución en método de cálculo SCDeIPS2024= 13,080+ 15,853+ 22,932 = 51,865 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 51,865 Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 75,678 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR Se deberán registrar los valores de acuerdo a la frecuencia de medición del indicador. Pude registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda. 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 NA NA NA NA NA NA 51,865 METAS Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición. 2025 2026 2027 2028 2029 2030 55,236 58,827 62,650 66,723 71,060 75,678 Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 71 Indicador 2.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre Número total de empresas únicas del Sector Privado, apoyadas con crédito directo e inducido Objetivo Fortalecer el desarrollo de proveedores nacionales, a fin de impulsar su participación en las cadenas de valor. Definición o descripción Mide el número total de empresas con financiamiento directo e inducido al sector privado Derecho asociado No aplica Nivel de desagregación Entidad federativa Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Abril del año siguiente Unidad de medida Empresas Periodo de recolección de los datos Enero a diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance Dirección de Programación Financiera, Unidad de Proyectos y Programa Económicos y Financieros. Método de cálculo Número total de empresas únicas del sector privado apoyadas con crédito directo e inducido en el año n EUCDeIn = EUCDPn + EUCDSn + EUGn Donde: EUCDeIn = Número total de empresas únicas del sector privado apoyadas con crédito directo e inducido en el año n; EUCDPn = Número total de empresas únicas del sector privado apoyadas con crédito directo en primer piso en el año n; EUCDSn = Número total de empresas únicas del sector privado apoyadas con crédito directo en segundo piso en el año n; EUGn = Número total de empresas únicas del sector privado apoyadas con garantías en el año n. Observaciones Se consideran empresas únicas de la cartera total de crédito directo e inducido. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni estimado. Nombre variable 1 Empresas únicas apoyadas en el año 2024 Valor variable 1 570,006 Fuente de información variable 1 Base de datos institucionales Nombre variable 2 Empresas únicas apoyadas con crédito directo en primer piso en 2024 Valor variable 2 22 Fuente de información variable 2 Base de datos institucionales Nombre variable 3 Empresas únicas apoyadas con crédito directo en segundo piso en 2024 Valor variable 3 521,747 Fuente de información variable 3 Base de datos institucionales Nombre variable 4 Empresas únicas apoyadas con garantías en 2024 Valor variable 4 48,237 Fuente de información variable 4 Base de datos institucionales Sustitución en método de cálculo EUCDeI2024 = 22 + 521,747 + 48,237= 570,006 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 570,006 Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 831,720 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR Se deberán registrar los valores de acuerdo a la frecuencia de medición del indicador. Pude registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda. 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 509,250 418,673 593,137 459,033 599,410 643,190 570,006 METAS Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición. 2025 2026 2027 2028 2029 2030 607,056 646,515 688,539 733,294 780,958 831,720 72 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 Indicador 3.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre Número de beneficiarios únicos que acreditaron los cursos de capacitación y asistencia técnica otorgada. Objetivo Impulsar la inclusión financiera de las MIPYMES, con el fin de ampliar el acceso al financiamiento y generar nuevos sujetos de crédito. Definición o descripción Mide el número total de beneficiarios únicos que acreditaron cursos de capacitación o asistencias técnicas en el año. Derecho asociado No aplica Nivel de desagregación Capacitación Asistencia Técnica Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Abril del año siguiente Unidad de medida Beneficiarios únicos Periodo de recolección de los datos Enero a diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance Dirección de Programación Financiera, Unidad de Proyectos y Programas Económicos y Financieros Método de cálculo Número de beneficiarios únicos que acreditaron los cursos de capacitación y asistencias técnicas en el año n BCyAn = BCn + BATn Donde: BCyAn: Número de beneficiarios únicos que acreditaron los cursos de capacitación y asistencias técnicas en el año n; BCn: Número de beneficiarios únicos que acreditaron los cursos de capacitación en el año n; BATn: Número de beneficiarios únicos de asistencia técnica que acreditaron el total de módulos de la asistencia técnica en el año n. Observaciones Beneficiario de capacitación: Personas físicas que acrediten uno o más cursos de capacitación en el año. Beneficiarios de asistencia técnica: Personas morales o personas físicas con actividad empresarial que concluyan el total de módulos de la asistencia técnica en el año. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni estimado. Nombre variable 1 Número de beneficiarios únicos que acreditaron los cursos de capacitación o asistencias técnicas en 2024 Valor variable 1 44,317 Fuente de información variable 1 Base de datos institucionales Nombre variable 2 Número de beneficiarios únicos que acreditaron los cursos de capacitación en 2024 Valor variable 2 42,407 Fuente de información variable 2 Base de datos institucionales Nombre variable 3 Número de beneficiarios únicos de asistencia técnica que acreditaron el total de módulos de la asistencia técnica en 2024 Valor variable 3 1,910 Fuente de información variable 3 Base de datos institucionales Sustitución en método de cálculo BCyA2024 = 42,407 + 1,910= 44,317 Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 73 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 44,317 Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 64,665 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR Se deberán registrar los valores de acuerdo a la frecuencia de medición del indicador. Pude registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda. 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 7,199 19,995 44,216 33,136 23,292 30,800 44,317 METAS Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición. 2025 2026 2027 2028 2029 2030 47,198 50,265 53,533 57,012 60,718 64,665 Ciudad de México a 13 de octubre de 2025.- Director General de Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D., Lic. Roberto Lazzeri Montaño.- Rúbrica. 1 Secretaría de Trabajo y Previsión Social, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, 2025. 2 Secretaría de Economía, Mipymes mexicanas: motor de nuestra economía, 2024. 3 CONEVAL, 2023. 4 Secretaría de Economía, Flujos de Inversión Extranjera Directa, 2025. 5 INEGI, Exportaciones por entidad federativa, 2025. 6 Secretaría de Economía, MIPyMES mexicanas: motor de nuestra economía, 2024. 7 Con base en el número de patrones registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, 2025. 8 INEGI, ENOE, cuarto trimestre 2024. 9 Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Base de Datos de Inclusión Financiera, 2022. 10 De acuerdo con cifras de abril 2025 de la CNBV, las entidades federativas son Ciudad de México (38%), Nuevo León (14%), Jalisco (8%), Estado de México (5%) y Sinaloa (3%). 11 Secretaría de Economía, MIPYMES mexicanas: motor de nuestra economía, 2024. 12 Plan México, Estrategia de Desarrollo Económico Equitativo y Sustentable para la Prosperidad Compartida, Gobierno de México, 2024. 13 100 pasos para la Transformación, 2024. 14 Secretaría de Economía, Registro de Inversión Extranjera Directa 2023. 15 INEGI, Indicador Mensual de la Inversión Fija Bruta, febrero 2025. 16 INEGI, Indicador Mensual de la Actividad Industrial por Entidad Federativa, diciembre 2024. 17 INEGI, Exportaciones por Entidad Federativa, 2024. 18 Ibidem. 19 INEGI, ENOE, cuarto trimestre 2024. 20 Ibidem. 21 INEGI, DENUE, 2025. 22 Ibidem. 23 Organización Mundial de Comercio, 2024. 24 Secretaría de Economía, 2024 ________________________________ 74 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 ACUERDO por el que se da a conocer el periodo vacacional del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, correspondiente al segundo semestre del 2025. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. PABLO ISRAEL ESCALONA ALMERAYA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4, apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 4, fracción I, inciso a) y 6, fracción I del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; así como el 147 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, y 24, fracción II, párrafo segundo, del Acuerdo mediante el cual se expide el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, y CONSIDERANDO Que, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo es el ordenamiento legal que regula los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal Centralizada. Dicha Ley establece en su artículo 28 que las actuaciones y diligencias administrativas deben ser practicadas en días y horas hábiles, y determina los días que no se consideran hábiles, así como los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo que emitan los titulares de las dependencias, que será publicado en el Diario Oficial de la Federación. Que, el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo establece los días de descanso obligatorio, adminiculado con el artículo 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional, que señala que serán días de descanso obligatorio los que señale el calendario oficial. Que, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en su artículo 30, establece que los trabajadores que tengan más de seis meses de servicio disfrutarán de dos períodos anuales de vacaciones de diez días laborables cada uno, en las fechas que se señalen al efecto. Que, de conformidad con el artículo 147 del "Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal", los periodos vacacionales preferentemente podrán establecerse conforme al calendario escolar que establezca la Secretaría de Educación Pública y aquellos servidores que no tengan derecho a disfrutar de vacaciones cubrirán preferentemente las guardias en sus respectivas unidades administrativas o áreas de adscripción. Que, el artículo Cuarto del "Acuerdo por el que se hace del conocimiento del público en general los días del 2025, que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos substanciados por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2024, señala que los días de suspensión de labores correspondientes al segundo periodo vacacional de 2025, se darán a conocer en términos del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y tomando como base el periodo vacacional que determine la Secretaría de Educación Pública para el ciclo lectivo 2025-2026. Que, conforme a lo dispuesto en el “ACUERDO número 18/06/25 por el que se establecen los calendarios escolares para el ciclo lectivo 2025-2026, aplicables en toda la República para la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestras y maestros de educación básica”, emitido por el Titular de la Secretaría de Educación Pública y publicado el 9 de junio de 2025 en el Diario Oficial de la Federación, se desprenden los periodos vacacionales correspondientes al ciclo 2025-2026. Con el propósito de dar certeza y seguridad jurídica a los particulares respecto de los trámites que se lleven ante el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en relación con los días en que no corren los plazos y términos referentes a los procedimientos administrativos correspondientes, se expide el siguiente: Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 75 ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PERIODO VACACIONAL DEL INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN Y AVALÚOS DE BIENES NACIONALES, CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO SEMESTRE DEL 2025 ARTÍCULO PRIMERO.- El segundo periodo vacacional para todos aquellos servidores públicos con más de seis meses consecutivos de servicio, durante el cual se suspenderán las labores en el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, comprende: Del 22 de diciembre de 2025 al 06 de enero de 2026 ARTÍCULO SEGUNDO.- En los días comprendidos en el artículo anterior, no correrán los plazos y términos que establecen las leyes, acuerdos y demás disposiciones administrativas y/o judiciales aplicables, respecto de los trámites y servicios a cargo del mismo. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, proveerá todo lo necesario para que, si la naturaleza del trabajo lo exige y en apego a las disposiciones normativas en materia de recursos humanos y del Servicio Profesional de Carrera, no se afecte el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales. Ciudad de México a 18 de noviembre de 2025.- Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya.- Rúbrica. ACUERDO por el que se hacen del conocimiento del público en general los días del 2026, que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos substanciados por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. PABLO ISRAEL ESCALONA ALMERAYA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4, apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 4, fracción I, inciso a) y 6, fracción I del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; así como el 147 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, y CONSIDERANDO Que, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo es el ordenamiento legal que regula los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal Centralizada. Dicha Ley establece en su artículo 28 que las actuaciones y diligencias administrativas deben ser practicadas en días y horas hábiles, y determina los días que no se consideran hábiles, así como los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo que será publicado en el Diario Oficial de la Federación. Que, de conformidad con el artículo 147 del "Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal", son días de descanso obligatorio los que determinan las leyes aplicables y los previstos por la autoridad competente, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación. 76 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 Que, con el propósito de dar certeza y seguridad jurídica a los particulares respecto de los actos y procedimientos administrativos que se llevan ante el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con relación a los días en que no corren los plazos y términos correspondientes, se expide el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE HACEN DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL LOS DÍAS DEL 2026, QUE SERÁN CONSIDERADOS COMO INHÁBILES PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SUBSTANCIADOS POR EL INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN Y AVALÚOS DE BIENES NACIONALES ARTÍCULO PRIMERO.- Para efectos de los actos y procedimientos administrativos que en ejercicio de sus atribuciones realizan las distintas Unidades Administrativas del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, se considerarán como inhábiles los siguientes días del año 2026: a) 1 de enero (Año nuevo); b) 2 de febrero (En conmemoración del 5 de febrero, Promulgación de la Constitución de 1917); c) 16 de marzo (En conmemoración del 21 de marzo, Natalicio de Benito Juárez); d) 2 y 3 de abril (Jueves y Viernes Santo); e) 1 de mayo (Día del Trabajo); f) 5 de mayo (En conmemoración de la Batalla de Puebla); g) 16 de septiembre (En conmemoración de la Independencia de México); h) 2 y 16 de noviembre (En conmemoración del día de muertos y del 20 de noviembre, Aniversario del inicio de la Revolución Mexicana); i) 25 de diciembre (Celebración de Navidad). Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de este Instituto para habilitar los días y horas que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones, así como de asignar las guardias de personal que cada una de las Unidades Administrativas ameriten. ARTÍCULO SEGUNDO.- En los días comprendidos en el artículo anterior, no correrán los plazos que establecen las leyes, acuerdos y demás disposiciones aplicables, respecto de los trámites y servicios a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. ARTÍCULO TERCERO.- En la atención de las solicitudes de acceso a la información por parte de la Unidad de Transparencia, serán considerados como días inhábiles aquellos que la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno, por sí o a través de su Órgano Administrativo Desconcentrado, Transparencia para el Pueblo, dé a conocer mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación. ARTÍCULO CUARTO.- Los días de suspensión de labores correspondientes al segundo periodo vacacional de 2026, se darán a conocer en términos del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y tomando como base el periodo vacacional que determine la Secretaría de Educación Pública para el ciclo lectivo 2026-2027. TRANSITORIOS ÚNICO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México a 18 de noviembre de 2025.- Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya.- Rúbrica. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 77 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES ACUERDO por el que se hace del conocimiento público, los días que serán considerados como inhábiles del mes de diciembre de 2025 y de diversas fechas del 2026, para efectos de los actos y procedimientos administrativos sustanciados en las unidades administrativas y subalternas de la Comisión Nacional Forestal. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional Forestal. Sergio Humberto Graf Montero, Director General de la Comisión Nacional Forestal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 22 fracción I y 59 fracciones I y V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 15 y 19 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 9 fracción I del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal, 74 de la Ley Federal del Trabajo; 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; y 1, 2, 4, 28 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y CONSIDERANDO Que, en términos del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, las actuaciones y diligencias administrativas deben practicarse en días y horas hábiles. Asimismo, establece que no deben considerarse como días hábiles aquellos en los que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en los que se suspendan las labores, lo que se hará del conocimiento público mediante acuerdo de la persona titular de la dependencia respectiva; Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo ordena que los actos administrativos de carácter general, tales como decretos, acuerdos y circulares, entre otros, que tengan por objeto establecer obligaciones específicas, deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos; Que el artículo 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, dispone que son días de descanso obligatorio los que señale el calendario oficial y los que determinen las leyes federales; Que el calendario oficial referido en el párrafo anterior se publicó en el Diario Oficial de la Federación mediante decreto de fecha 6 de octubre de 1993. En este calendario se prevé cuáles son los días de descanso obligatorio para las personas servidoras públicas que laboran en dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuyas relaciones de trabajo se rigen por el Apartado B) del artículo 123 Constitucional; Que el decreto citado en el párrafo anterior se ha reformado en tres ocasiones mediante diversos decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 27 de enero de 2006, 10 de septiembre de 2010 y 12 de julio de 2024. La última de las reformas señaladas incluye como día de descanso obligatorio el 1o. de octubre de cada seis años, con motivo de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, y; Que con el fin de dar certeza y seguridad jurídica a todas aquellas personas que tienen asuntos en trámite en las Unidades Administrativas de la Comisión Nacional Forestal, es necesario hacer del conocimiento público los días en que no corren los plazos y términos referentes a los procedimientos administrativos 78 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 correspondientes en esta Entidad al tratarse de días de descanso obligatorio conforme al calendario oficial y por ser días de vacaciones generales para el personal que labora en ella. Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente ACUERDO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO, LOS DÍAS QUE SERÁN CONSIDERADOS COMO INHÁBILES DEL MES DE DICIEMBRE DE 2025 Y DE DIVERSAS FECHAS DEL 2026, PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SUSTANCIADOS EN LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y SUBALTERNAS DE LA COMISIÓN NACIONAL FORESTAL Artículo Primero. Son días inhábiles, además de todos los sábados y domingos, con suspensión de labores, para efectos de los actos y procedimientos administrativos que en ejercicio de sus atribuciones realizan las distintas unidades administrativas de la Comisión Nacional Forestal, los siguientes del año 2025: I.- 17 de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre, y II.- 25 de diciembre. Artículo Segundo. También son días inhábiles con suspensión de labores, para efectos de los actos y procedimientos administrativos que en ejercicio de sus atribuciones realizan las distintas unidades administrativas de la Comisión Nacional Forestal, los días correspondientes al periodo de vacaciones generales los comprendidos del 18 al 31 de diciembre del año 2025, así como el día 2 de enero del año 2026. Artículo Tercero. Son días inhábiles, además de todos los sábados y domingos, con suspensión de labores, para efectos de los actos y procedimientos administrativos que en ejercicio de sus atribuciones realizan las distintas unidades administrativas de la Comisión Nacional Forestal, los siguientes del año 2026: I.- 02 y 03 de abril; II.- 01 y 05 de mayo; III.- 16 de septiembre y; IV.- 02 y 17 de noviembre. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de esta Comisión para habilitar los días y horas que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones, así como de asignar las guardias de personal que cada una de las unidades administrativas ameriten. Artículo Cuarto. Durante los días citados en los artículos anteriores, no se computarán los plazos y términos correspondientes en los actos y procedimientos de la Comisión Nacional Forestal. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Zapopan, Jalisco, a 04 de noviembre de 2025.- El Director General de la Comisión Nacional Forestal, Sergio Humberto Graf Montero.- Rúbrica. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 79 SECRETARIA DE ENERGIA ACUERDO de la Comisión Nacional de Energía por el que se modifica el diverso por el que se emiten las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para el balizado y requerimientos técnicos y de interoperabilidad que debe cumplir el sistema de posicionamiento global de unidades vehiculares registradas en los permisos de transporte y distribución por medios distintos a ductos de petrolíferos, gas licuado de petróleo y petroquímicos, publicado el 23 de septiembre de 2025. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. JUAN CARLOS SOLÍS ÁVILA, Director General de la Comisión Nacional de Energía, con fundamento en los artículos 28, párrafo noveno y 90, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 17, 26 fracción IX y 33, último párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3, 4, 13 y 16 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3, fracciones IV y V, 7, 76, primer párrafo, fracción II, incisos b) y c) y segundo párrafo, 116, fracción I, incisos b) y c), 117, primer párrafo, 127 y 166 y Transitorio Quinto de la Ley del Sector Hidrocarburos; 1, 2, 3, 5, 6 fracción I, 7, fracciones I, II, III, V, XXI y XXII, 9, fracciones III y IV, 12, 16, fracciones VI, VII, X, XIX, XXI, XXIII y XXV, 17, fracciones I, II, IV y XIV, y Transitorios Tercero y Séptimo de la Ley de la Comisión Nacional de Energía; 199 del Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos; 2, apartado F, fracción III, 71, 77 y 78 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; 1, 2, 7, 8 párrafo primero, 9, 12, 13 y 19 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía, así como al Acuerdo número CT/10.SO/15-2025 emitido por el Comité Técnico de la Comisión Nacional de Energía. CONSIDERANDO Que el artículo 28, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que el Poder Ejecutivo Federal, a través de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, cuenta con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad sancionadora en materia energética y de Hidrocarburos. Que los artículos 1, 2, fracción I, 17, 26, fracción IX y 33, último párrafo, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, apartado F, fracción III, 71, 77 y 78 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; 1, 2, párrafo primero y 3 de la Ley de la Comisión Nacional de Energía (LCNE), y 2 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía, la Comisión Nacional de Energía (Comisión) es un órgano administrativo desconcentrado de carácter técnico, sectorizado a la Secretaría de Energía, que cuenta con independencia técnica, operativa, de gestión y de decisión, la cual tiene por objeto regular, supervisar e imponer sanciones en las actividades en materia energética, con el fin de promover su desarrollo ordenado, continuo y seguro, de conformidad con la planeación vinculante en el ámbito de su competencia. Asimismo, el artículo 7 fracciones I, II, III, V y XXII de la LCNE, establece la facultad de la Comisión para emitir actos, resoluciones, acuerdos, criterios de interpretación, directivas, bases y demás actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones con carácter técnico, administrativo y operativo sobre las actividades en materia energética, así como otorgar, modificar, actualizar, revocar y extinguir las autorizaciones y los demás actos administrativos sobre las actividades en materia energética y vigilar y supervisar su cumplimiento. Que el 23 de septiembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de la Comisión Nacional de Energía por el que se emiten las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para el Balizado y requerimientos técnicos y de interoperabilidad que debe cumplir el sistema de posicionamiento global de Unidades Vehiculares registradas en los permisos de Transporte y Distribución por medios distintos a ductos de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y Petroquímicos (Disposiciones), las cuales tienen por objeto establecer los lineamientos técnicos y administrativos que deben observarse para garantizar la visibilidad y trazabilidad de las unidades vehiculares amparadas en los permisos relacionados con dichas actividades, a través de requisitos específicos que deben cumplir todas aquellas unidades vehiculares para el balizado que identifiquen una actividad permisionada por la Comisión, así como las características técnicas y de interoperabilidad que debe cumplir el Sistema de Posicionamiento Global (por sus siglas en inglés GPS) implementado en ellas. Las Disposiciones establecen en los numerales 1.2, 1.2.1, 1.3 incisos b), c), y w), 2.1, 3.1, 3.4, 4.1 y 4.4, que las personas permisionarias objeto de la regulación deben implementar de manera obligatoria en todas las unidades vehiculares asociadas a sus permisos, un balizado integral y permanente, el cual debe incluir el Código QR, emitido y notificado por la Comisión en un plazo no mayor a veinte días hábiles contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación; la obligación de contar y mantener activo y vigente un sistema GPS que permita en todo momento su monitoreo y geolocalización en tiempo real por parte de la Comisión, así como conservar de forma íntegra y segura los registros generados por el sistema GPS, durante un periodo mínimo de doce meses contados a partir de la fecha de su generación. 80 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 En este sentido, uno de los objetivos fundamentales de las Disposiciones consiste en asegurar el balizado del Código QR en el cien por ciento de las unidades vehiculares registradas en los permisos otorgados por la Comisión. Esto responde a la necesidad de fortalecer los mecanismos de trazabilidad, supervisión y seguridad operativa en el transporte de hidrocarburos y petrolíferos. Durante el proceso de implementación de las Disposiciones, se identificaron condiciones técnicas y logísticas de la actividad de transporte y distribución, que aportan los elementos para concluir que, para garantizar la debida implementación de las obligaciones previstas en las Disposiciones es procedente la ampliación del plazo originalmente establecido para que las personas permisionarias de las actividades de transporte y distribución de petrolíferos, gas licuado de petróleo (Gas LP) y petroquímicos cumplan con las obligaciones establecidas en las Disposiciones, a fin de garantizar que el cumplimiento sea efectivo, uniforme y completo. Para lo cual, se requiere ampliar el plazo considerando el tipo de unidad vehicular, máxime que se ha identificado que el transporte en vía férrea presenta especificaciones operativas que difieren sustancialmente del transporte terrestre convencional, tanto en términos de infraestructura como de coordinación interinstitucional, en tal virtud, resulta necesario y razonable que se conceda una ampliación de plazo de implementación mayor de las Disposiciones para este tipo de transportes, a efecto de asegurar la correcta adecuación del balizado y los sistemas de GPS con el fin de evitar la generación de incumplimientos derivados de una implementación incompleta. Asimismo, la Comisión considera que no le serán aplicables las Disposiciones a las personas permisionarias que realicen actividades de transporte de petroquímicos por medios distintos a ducto, hasta en tanto se emita la regulación específica aplicable y se otorguen los permisos correspondientes en dicha materia. Adicionalmente, se identificó que las personas permisionarias que realizan actividades de Distribución por medios distintos a ducto de Gas LP a través de autotanques y vehículos de reparto tienen en su parque vehicular autorizado unidades vehiculares de tipo autotanque con capacidades menores a ocho mil litros, cuyas dimensiones son significativamente menores a la generalidad de autotanques de mayor capacidad, por lo que, para permitir el correcto balizado de los Códigos QR, resulta necesario especificar las dimensiones en las que debe realizarse el balizado de los Códigos QR referidos en el Anexo II de las Disposiciones. Que, mediante la Sesión Ordinaria de 12 de noviembre de 2025, el Comité Técnico de la Comisión aprobó el Acuerdo Número CT/10.SO/15-2025, por el que se autoriza la expedición del presente Acuerdo. Que, en el ejercicio de las facultades que el marco jurídico vigente atribuye a la Comisión, en apego a los objetivos y principios señalados en las consideraciones anteriores, así como con el propósito de brindar la certeza jurídica a las personas permisionarias de transporte y distribución por medios distintos a ducto de petrolíferos, Gas LP y petroquímicos, a fin de que puedan cumplir con obligaciones derivadas de las Disposiciones, resulta necesario conceder una extensión de plazos para el cumplimiento de obligaciones, así como precisar las Disposiciones antes descritas, por lo que tengo a bien expedir el siguiente: ACUERDO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE EMITEN LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL BALIZADO Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS Y DE INTEROPERABILIDAD QUE DEBE CUMPLIR EL SISTEMA DE POSICIONAMIENTO GLOBAL DE UNIDADES VEHICULARES REGISTRADAS EN LOS PERMISOS DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN POR MEDIOS DISTINTOS A DUCTOS DE PETROLÍFEROS, GAS LICUADO DE PETRÓLEO Y PETROQUÍMICOS PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2025 PRIMERO. Se modifica el primer párrafo de la disposición 3.4, y se adiciona la disposición 6.2 de Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los lineamientos para el Balizado y requerimientos técnicos y de interoperabilidad que debe cumplir el Sistema de Posicionamiento Global de Unidades Vehiculares registradas en los permisos de Transporte y Distribución por medios distintos a Ductos de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y Petroquímicos, para quedar en los siguientes términos: 3.4 Obligación y plazos para la implementación y Balizado de Códigos QR. A partir de la entrada en vigor de las presentes Disposiciones, es obligatorio para realizar las actividades permisionadas de Transporte y Distribución por medios distintos a ducto de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y Petroquímicos la debida implementación del Balizado en las Unidades Vehiculares, por lo que es obligación de las personas permisionarias de dichas actividades imprimirlo en la cantidad necesaria para el Balizado de la totalidad de las Unidades Vehiculares amparadas por su permiso, conforme a las especificaciones señaladas en el numeral 2.2.1 y en los anexos de las presentes Disposiciones. … Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 81 6.2. De las obligaciones de las personas Permisionarias de Transporte por medios distintos a ducto de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y Petroquímicos mediante Unidades Vehiculares de tipo Carro-tanque. Para cumplir con las disposiciones 4.1, 4.2, 4.3 y 4.4, las personas Permisionarias de Transporte por medios distintos a ducto de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y Petroquímicos que realizan dicha actividad mediante Unidades Vehiculares de tipo Carro-tanque, deben remitir la información que al efecto requiera la Comisión, con la finalidad de garantizar la trazabilidad y la geolocalización de dichas unidades. En ese sentido, las personas Permisionarias de Transporte por medios distintos a ducto de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y Petroquímicos mediante Unidades Vehiculares de tipo Carro-tanque, están obligados a presentar a la Comisión, la información siguiente: I. Información sobre la Unidad Vehicular: a. Número identificación de Carro-tanque ID único. b. Nombre y número de permiso de la persona que realiza la actividad permisionada. c. Número de locomotora vinculada al permiso de Transporte. II. Información sobre el origen y destino de los productos transportados: a. Número de guía de embarque vinculado a la carta porte, así como al Carro-tanque. b. Complemento carta porte que ampare la actividad de Transporte por cada uno de los Carro- tanque. c. Tipo de producto transportado. d. Cantidad de producto transportado. e. Información de origen que debe incluir ubicación, terminal o punto de embarque. f. Información de destino, como nombre y dirección de la instalación receptora, terminal o punto final de los Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo o Petroquímicos. III. Información de geolocalización de las Unidades Vehiculares de tipo Carro-tanque: a. Coordenadas de ubicación del Carro-tanque. b. Dirección y ruta. c. Fecha y hora de lectura de la información de los Carro-tanques. Esta información debe reportarse a la Comisión garantizando las características técnicas y requerimientos de interoperabilidad, seguridad, confiabilidad, disponibilidad, respaldo, supervisión y acceso, definidos en la Disposición 4.3 de las presentes Disposiciones, a través de los sistemas de Identificación Automática de Equipos que utiliza etiquetas y lectores de identificación por Radiofrecuencia o RFID, por sus siglas en inglés Radio Frequency Identification, instalados en la red ferroviaria nacional. SEGUNDO. Se modifica el Anexo II de las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los lineamientos para el Balizado y requerimientos técnicos y de interoperabilidad que debe cumplir el Sistema de Posicionamiento Global de Unidades Vehiculares registradas en los permisos de Transporte y Distribución por medios distintos a Ductos de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y Petroquímicos, para quedar como sigue: ANEXO II A. Especificaciones generales de Balizado para el Transporte y Distribución de Gas Licuado de Petróleo 1. Especificaciones técnicas de calcomanía reflejante Dimensiones Tractocamión Semirremolque Autotanque Carrotanque Vehículo de Reparto 1 y 2 0.45m x 0. 55m 0.60m x 0.70m 0.60m x 0.70m 1.60m x 1.70m CAJA 0.60m x 0.70m 82 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 a) Material: Película microprismática de alta intensidad con adhesivo permanente. b) Visibilidad: Debe ser claramente visible durante el día y altamente reflejante durante la noche. c) Resistencia: El material debe soportar condiciones climáticas extremas, con un rango de temperatura de operación de -40 °C a 80 °C (extensible en caso de requerirse), exposición a químicos y lavado a presión. d) Durabilidad: Vida útil mínima de 5 (cinco) años en exteriores. La calcomanía deberá reemplazarse siempre que su estado afecte la legibilidad o funcionalidad. e) Seguridad: Incluye mecanismo antiviolable, que fragmente o rompa al intentar despegar, imposibilitando su reutilización. f) Cantidad: Debe incluirse en cada uno de los costados (lateral izquierdo y lateral derecho) de la Unidad Vehicular. 2. Diseño y contenido Tipografía Tractocamión Semirremolque Autotanque Carrotanque Vehículo de Reparto 1 y 2 Caja Encabezado Noto Sans Bold, tamaño 39 pt Noto Sans Bold, tamaño 49 pt Noto Sans Bold, tamaño 49 pt Noto Sans Bold, tamaño 119 pt Noto Sans Bold, tamaño 48 pt Número de serie Noto Sans Bold, tamaño 88 pt. Noto Sans Bold, tamaño 112 pt. Noto Sans Bold, tamaño 112 pt. Noto Sans Bold, tamaño 270 pt. Noto Sans Bold, tamaño 112 pt. Colores Dorado: #9A6C10 Guinda: #681932 Verde oscuro: #12312C 3. El diseño debe garantizar alta retroreflectividad y durabilidad, cumpliendo con los requerimientos de seguridad y visibilidad en vía pública. 4. La instalación del balizado exigido por la Comisión, debe realizarse de manera que no obstruya, cubra, altere o interfiera con otros señalamientos, símbolos, etiquetas o dispositivos de seguridad exigidos por la normatividad aplicable en materia de transporte, tránsito, protección civil, seguridad industrial o ambiental. La persona Permisionaria es responsable de garantizar que el balizado coexista armónicamente con los elementos de señalización obligatorios, preservando su visibilidad, legibilidad y funcionalidad en todo momento. Imagen QR Transporte Gas Licuado de Petróleo Imagen QR Transporte Gas Licuado de Petróleo (CNE) Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 83 Imagen QR Distribución Gas Licuado de Petróleo Imagen QR Distribución Gas Licuado de Petróleo 84 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 85 B. Especificaciones de dimensiones, medidas y ubicaciones de Balizado para vehículos tipo Autotanques con capacidad menor a ocho mil litros que realizan la actividad de Distribución de Gas Licuado de Petróleo. 1. Especificaciones de las calcomanías reflejantes. El Balizado de las Unidades Vehiculares a que se refieren el presente anexo, deben cumplir con las especificaciones técnicas en cuanto a materiales establecidas en la disposición 2.2.1 y numeral 1, incisos a) a la f) del Anexo II de las Disposiciones. 2. Dimensiones de las calcomanías reflejante. Dimensiones permitidas para autotanque Autotanque con capacidad menor a ocho mil litros. Dimensiones y medidas mínimas permitidas 0.45 x 0. 35m 3. Diseño y contenido. Tipografía para Autotanque menor a 8,000 litros de capacidad Encabezado Noto Sans Bold, tamaño 49 pt Número de serie Noto Sans Bold, tamaño 112 pt. Colores Dorado: #9A6C10 Guinda: #681932 Verde oscuro: #12312C 4. Ubicación de las calcomanías de Autotanque con capacidad menor a ocho mil litros. 86 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 5. La instalación del Balizado, exigido por la Comisión, debe realizarse de manera que no obstruya, cubra, altere o interfiera con otros señalamientos, símbolos, etiquetas o dispositivos de seguridad exigidos por la normatividad aplicable en materia de transporte, tránsito, protección civil, seguridad industrial o ambiental. La persona Permisionaria es responsable de garantizar que el Balizado coexista armónicamente con los elementos de señalización obligatorios, preservando su visibilidad, legibilidad y funcionalidad en todo momento. TRANSITORIOS Primero. El presente Acuerdo entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. La obligación prevista en el numeral 3.4 de las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los lineamientos para el Balizado y requerimientos técnicos y de interoperabilidad que debe cumplir el Sistema de Posicionamiento Global de Unidades Vehiculares registradas en los permisos de Transporte y Distribución por medios distintos a Ductos de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y Petroquímicos es exigible conforme a los siguientes plazos y términos: I. Al 31 de diciembre de 2025, para todas las Unidades Vehiculares que realizan la actividad de Transporte y Distribución por medios distintos a ducto de Petrolíferos y Gas Licuado de Petróleo, con excepción de las Unidades Vehiculares de tipo Carro-tanque que realicen la actividad de Transporte. II. Al 30 de abril de 2026, para las Unidades Vehiculares de tipo Carro-tanques que realicen la actividad de Transporte de Petrolíferos y Gas Licuado de Petróleo, fecha en que la Comisión debe determinar si existen condiciones técnicas, logísticas y especificaciones operativas de la actividad de Transporte por vía férrea que permitan la implementación del Balizado de los Códigos QR en Unidades Vehiculares de tipo Carro-tanque. Tercero. Las obligaciones de las personas Permisionarias de Transporte por medios distintos a ducto de Petrolíferos y Gas Licuado de Petróleo mediante Unidades Vehiculares de tipo Carro-tanque a que hace referencia el numeral 6.2 de las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los lineamientos para el Balizado y requerimientos técnicos y de interoperabilidad que debe cumplir el Sistema de Posicionamiento Global de Unidades Vehiculares registradas en los permisos de Transporte y Distribución por medios distintos a Ductos de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y Petroquímicos, son exigibles a partir del 2 de enero de 2026. Cuarto. A partir del 2 de enero de 2026, las personas Permisionarias de Transporte y Distribución por medios distintos a ducto de Petrolíferos y Gas Licuado de Petróleo deben reportar los Estados Operativos a que hace referencia la disposición 5.5 de las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los lineamientos para el Balizado y requerimientos técnicos y de interoperabilidad que debe cumplir el Sistema de Posicionamiento Global de Unidades Vehiculares registradas en los permisos de Transporte y Distribución por medios distintos a Ductos de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y Petroquímicos. Quinto. Las obligaciones previstas en las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los lineamientos para el Balizado y requerimientos técnicos y de interoperabilidad que debe cumplir el Sistema de Posicionamiento Global de Unidades Vehiculares registradas en los permisos de Transporte y Distribución por medios distintos a Ductos de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y Petroquímicos, no son exigibles para las personas Permisionarias que realicen actividades de Transporte de Petroquímicos por medios distintos a ducto, hasta en tanto la Comisión emita la regulación específica aplicable y otorgue los permisos correspondientes en dicha materia. Ciudad de México, a 14 de noviembre de 2025.- El Director General, Juan Carlos Solís Ávila.- Rúbrica. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 87 SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas públicas del Estado, Fiscalía General de la República, entidades federativas y sus municipios, así como a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona física Héctor Gabriel Bastida González. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área de Responsabilidades.- Expediente: PISI-A-NC-DS-0015/2024. CIRCULAR No. SABG/OICGYR/AR/7592/2025 CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ COMO A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA PERSONA FÍSICA HÉCTOR GABRIEL BASTIDA GONZÁLEZ. DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ COMO LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 11, 26, fracción III, 26 Bis, fracción II, 27, 28, fracción II, 59, 60, fracción IV, 61 y 63 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público publicada en el Diario Oficial de la Federación el 04 de enero del 2000, y sus modificaciones posteriores vigentes hasta el 16 de abril de 2025, conforme a lo previsto en los Transitorios Sexto y Séptimo del Decreto por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2025; 50, 114, fracción II, y 115 de su Reglamento; 1, 2, 3, 13, 15,19, 28, 35, 36, 38, 50, 56, 60 párrafo tercero, 70 fracciones II y VI, 72 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 18, 26, 37, fracciones XL, XLI y XLVI y 44, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Transitorios Cuarto y Quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 62, primer párrafo de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; 1, 2, apartado B, fracción I, inciso c), 69, fracción III, 72 y 75, fracción XII, y Transitorio Sexto del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; 83, párrafos Primero, Segundo, Tercero, Sexto y Octavo del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; el Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet (hoy ComprasMX); el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la tramitación del procedimiento de sanción por infracciones a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y la Ley de 88 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 Asociaciones Público Privadas; y 1, fracción LXXXVIII del Acuerdo por el que se determina la organización y coordinación de los Órganos Internos de Control y Unidades de Responsabilidades publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2025; y en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo Tercero de la Resolución de fecha 19 de noviembre del 2025, que se dictó en el expediente de sanción número PISI-A-NC-DS-0015/2024, en el que se concluyó el procedimiento administrativo incoado a la persona física HÉCTOR GABRIEL BASTIDA GONZÁLEZ determinándose imponerle las sanciones de INHABILITACIÓN POR EL PLAZO DE 1 (UN) AÑO 6 (SEIS) MESES para que por sí misma o a través de interpósita persona no pueda presentar propuestas ni celebrar contrato alguno de los regulados sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como la multa impuesta en el Resolutivo Segundo de la citada Resolución. En ese sentido, conforme a lo dispuesto en el Resolutivo Quinto de la multicitada Resolución, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas y/o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha persona física, de manera directa o a través de interpósita persona, por el plazo de 1 (UN) AÑO 6 (SEIS) MESES. En caso de que, el día que se cumpla el plazo de la inhabilitación, la persona física HÉCTOR GABRIEL BASTIDA GONZÁLEZ no haya pagado la multa impuesta antes citada, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma, para lo cual, se acreditará que ha pagado la multa que se impuso, presentando ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno el documento probatorio del pago correspondiente, a fin de que se elimine el registro de la persona física en el portal ComprasMx (antes CompraNet), sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado, conforme a lo previsto en el artículo 60, antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente a la fecha de los hechos, de conformidad con los Transitorios Sexto y Séptimo del Decreto por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicado el 16 de abril de 2025 en el Diario Oficial de la Federación, y 113 de su Reglamento. En virtud de lo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con el mencionado infractor, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular, en términos del artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deben cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. Atentamente Ciudad de México, a veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco.- Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, Lic. Alberto Mociñoz Gutiérrez.- Rúbrica. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 89 CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL ACUERDO por el que se actualiza el Compendio Nacional de Insumos para la Salud versión 2025, publicado el 26 de abril de 2025. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de Salud.- Consejo de Salubridad General. La Comisión del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, con fundamento en los artículos 4, párrafo cuarto, 73, fracción XVI, bases 1a y 3a de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, fracción II, 17, fracción X, 28 y 29 de la Ley General de Salud; 12, fracciones XIII, XIV y XXIX, 15, 16, fracción I y 17 del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General; 2, 4, 6, fracciones I y III, 17, fracciones IV y VIII, 21, 48 y 49 de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Comisión del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, y CONSIDERANDO Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o, párrafo cuarto, reconoce el derecho humano que tiene toda persona a la protección de la salud, señalando que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud; establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, y definirá un Sistema de Salud para el Bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social; Que, de conformidad con los artículos 73, fracción XVI, bases 1a y 3a de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 4o., fracción II de la Ley General de Salud; 17, fracción X, 28 y 29 de la Ley General de Salud, el Consejo de Salubridad General depende directamente de la Presidencia de la República, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado, tiene el carácter de autoridad sanitaria, y le corresponde elaborar el Compendio Nacional de Insumos para la Salud, al cual se ajustarán las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud y en el que se agruparán, caracterizarán y codificarán los insumos para la salud, que hayan aprobado su seguridad, calidad y eficacia terapéutica; las actualizaciones a dicho Compendio, tendrán como objetivo la introducción de insumos para la salud y tecnologías innovadoras que contribuyan a mejorar la calidad en la prestación de los servicios y optimicen los recursos para la detección, prevención y atención de las enfermedades que afectan a la población; Que, en términos de lo señalado en los artículos 12 fracciones XIII, XIV y XXIX, 15, 16, fracción I y 17 del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General; 4, 6, fracción I y 49 de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Comisión del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, para elaborar, actualizar y difundir, en el Diario Oficial de la Federación, el Compendio Nacional de Insumos para la Salud, el Consejo de Salubridad General se auxilia de la Comisión del Compendio Nacional de Insumos para la Salud; Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 48 de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Comisión del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, con fecha 26 de abril de 2025, la Comisión del Compendio Nacional de Insumos para la Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se emite el Compendio Nacional de Insumos para la Salud versión 2025; Que, la Comisión del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, en cumplimiento a los artículos 2, 4 y 6, fracciones I y III, 17 fracciones IV y VIII y 21 de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Comisión del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, en su Decimoprimera y Decimosegunda Sesión Ordinaria, celebradas el 31 de octubre de 2025 y 3 de noviembre de 2025, dictaminó la procedencia de actualización del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, por lo que ha tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO Artículo Primero. Se excluyen de la Categoría de Medicamentos del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 abril de 2025, del Grupo N°1: Analgesia y Grupo Nº 23: Cuidados Paliativos la clave 040.000.2100.01 del insumo BUPRENORFINA; el insumo CAPSAICINA con la clave 010.000.4031.00; el Insumo HIDROMORFONA con la clave 040.000.2113.00; las claves 040.000.4032.01 y 040.000.4033.01 del insumo OXICODONA; la clave 010.000.0247.00 del insumo DEXMEDETOMIDINA; del Grupo N°1: Analgesia: las claves 010.000.7035.00, 010.000.7035.01 y 010.000.7035.02 del insumo DEXMEDETOMIDINA; el insumo DEXTROPROPOXIFENO con la clave 040.000.0107.00; la clave 040.000.7028.00 del insumo FENTANILO; las claves 010.000.5940.01, 010.000.5942.01, 010.000.5942.03, 010.000.7192.00 y 010.000.7193.00 del insumo IBUPROFENO; las claves 040.000.2104.00, 040.000.2104.02, 040.000.2105.00 y 040.000.2105.02 del insumo MORFINA; la clave 040.000.0132.00 del insumo NALBUFINA; las claves 010.000.0514.01 y 010.000.0514.02 del insumo PARACETAMOL; del Grupo Nº 2: Anestesia la clave 040.000.2107.01 del insumo EFEDRINA; el insumo FLUNITRAZEPAM con las claves 040.000.0206.00 y 040.000.0206.01; las claves 040.000.0226.01 y 040.000.0226.02 del insumo KETAMINA; las claves 040.000.2109.00, 040.000.2108.01, 040.000.4057.01 90 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 y 040.000.4060.01 del insumo MIDAZOLAM; la clave 010.000.2110.00 del insumo NEOSTIGMINA; la clave 010.000.0254.01 del insumo VECURONIO; del Grupo N°23: Cuidados Paliativos: la clave 040.000.2653.00 del insumo BIPERIDENO; el insumo CLORANFENICOL-SULFACETAMIDA SÓDICA (ACCESO) con la clave 010.000.2175.00; la clave 040.000.3216.00 del insumo DIAZEPAM; el insumo RANITIDINA con las claves 010.000.1234.00 y 010.000.1234.01; del Grupo Nº 3: Cardiología las claves 010.000.6242.00 y 010.000.6243.00 del insumo ÁCIDO ACETILSALICÍLICO/ ATORVASTATINA/RAMIPRIL; el insumo ÁCIDO ACETILSALICÍLICO/ SIMVASTATINA/RAMIPRIL con las claves 010.000.6049.00 y 010.000.6050.00; la clave 010.000.5631.00 del insumo ALPROSTADIL; la clave 010.000.6272.00 del insumo AMLODIPINO; el insumo AZILSARTÁN MEDOXOMILO con las claves 010.000.5645.00 y 010.000.5645.01; el insumo CLONIDINA con la clave 010.000.2101.00; la clave 010.000.4246.00 del insumo CLOPIDOGREL; el insumo DIAZÓXIDO con la clave 010.000.0568.00; las claves 010.000.0642.00, 010.000.0642.01 y 010.000.0642.03 del insumo DIPIRIDAMOL; la clave 010.000.5104.00 del insumo ESMOLOL; la clave 010.000.1734.00 del insumo ESTREPTOQUINASA; el insumo INDOMETACINA con la clave 010.000.4202.00; el insumo ISOPRENALINA con la clave 010.000.2115.00; la clave 010.000.4121.00 del insumo ISOSORBIDA, MONONITRATO DE; la clave 010.000.6259.01 del insumo LABETALOL; la clave 010.000.5097.01 del insumo LEVOSIMENDAN; el insumo NESITIRIDA con la clave 010.000.4200.00; la clave 010.000.0612.01 del insumo NOREPINEFRINA; las claves 010.000.6251.00 y 010.000.6251.01 del insumo OLMESARTÁN/ HIDROCLOROTIAZIDA; la clave 010.000.4122.00 del insumo PENTOXIFILINA; el insumo PERINDOPRIL con las claves 010.000.6229.00 y 010.000.6230.00; las claves 010.000.6232.00 y 010.000.6234.00 del insumo PERINDOPRIL / AMLODIPINO; la clave 010.000.6239.00 del insumo PERINDOPRIL / AMLODIPINO/ INDAPAMIDA; el insumo QUINIDINA con la clave 010.000.0527.00; el insumo TRINITRATO DE GLICERILO con la clave 010.000.0591.00; del Grupo N°4: Dermatología: la clave 010.000.4512.01 del insumo ADALIMUMAB; el insumo ALANTOINA Y ALQUITRÁN DE HULLA con la clave 010.000.0831.00; el insumo ALANTOINA, ALQUITRÁN DE HULLA Y CLIOQUINOL con las claves 010.000.5132.00 y 010.000.5132.01; el insumo ANTRALINA con la clave 010.000.5130.00; el insumo BENCILO con la clave 010.000.0861.00; la clave 010.000.0822.01 del insumo BENZOILO; la clave 010.000.4134.00 del insumo HIDROQUINONA; el insumo HIGROPLEX con la clave 010.000.2120.00; el insumo LECITINA VEGETAL con las claves 010.000.2121.00 y 010.000.2122.00; la clave 010.000.4133.00 del insumo MOMETASONA; el insumo PADIMATO, PARSOL MCX Y PARSOL 1789 con la clave 010.000.2124.00; la clave 010.000.4131.00 del insumo PIMECROLIMUS; el insumo TACALCITOL con la clave 010.000.4130.00 y la clave 010.000.5695.00 del insumo USTEKINUMAB. Artículo Segundo. Se modifica, la Categoría de Medicamentos, el Compendio Nacional de Insumos para la Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2025, respecto de los insumos que a continuación se mencionan, para quedar como sigue: Grupo Nº 16: Oncología DURVALUMAB Clave Descripción Indicaciones Vía de administración y Dosis 010.000.6323.00 SOLUCIÓN INYECTABLE Cada frasco contiene: Durvalumab 120 mg Caja de cartón con un frasco ámpula con 120 mg/2.4 mL Cáncer de pulmón de células no pequeñas localmente avanzado cuya enfermedad no ha progresado después de la terapia de quimiorradiación con base en platino, en etapa III con expresión de PDL-1 ≥1% Intravenosa Adultos 10 mg/Kg administrados durante 60 minutos cada 2 semanas, hasta un total de 12 meses de tratamiento o hasta la progresión de la enfermedad o toxicidad inaceptable 010.000.6324.00 SOLUCIÓN INYECTABLE Cada frasco ámpula contiene: Durvalumab 500mg Caja de cartón con un frasco ámpula con 500 mg/10 mL. En combinación con tremelimumab está indicado para el tratamiento de pacientes con carcinoma hepatocelular no resecable (uHCC por sus siglas en inglés) que presentan Child- Pugh A en la escala de función hepática y un estado funcional del Eastern Cooperative Oncology Group (ECOG) de 0 ó 1. Para uHCC: Pacientes con un peso corporal de ≥30 kg: 1500 mg seguido de una única dosis de 300 mg de tremelimumab como dosis inicial del ciclo 1. Seguido por durvalumab 1,500 mg como monoterapia cada 4 semanas hasta la progresión de le enfermedad o toxicidad inaceptable Pacientes con un peso corporal de <30 kg: 20 mg/kg seguido de una única dosis de tremelimumab 4 mg/kg dosis inicial del ciclo 1. Seguido por durvalumab 20 mg/kg como monoterapia cada 4 semanas hasta la progresión de le enfermedad o toxicidad inaceptable Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 91 Generalidades Anticuerpo monoclonal de inmunoglobulina G1 kappa (IgG1k) de alta afinidad, completamente humano, que bloquea selectivamente la interacción de PD-L1 con PD-1 y CD80 mientras deja intacta la interacción PD-1/PD-L2. Riesgo en el Embarazo X Efectos adversos Tos, diarrea, erupción, Neutropenia, anemia, trombocitopenia, leucopenia, náuseas, estreñimiento, vómito, dolor abdominal, fatiga, pirexia, apetito disminuido, aspartato aminotransferasa elevada o alanina aminotransferasa elevada, prurito. Contraindicaciones y Precauciones Hipersensibilidad a durvalumab o a los componentes de la fórmula. No usar durante el embarazo y lactancia. No usar en menores de 18 años. Interacciones Durvalumab es una inmunoglobulina y, por lo tanto, no se han realizado estudios de farmacocinética normales de interacciones medicamentosas con Durvalumab. Grupo Nº 16: Oncología BLINATUMOMAB Clave Descripción Indicaciones Vía de administración y Dosis 010.000.6096.00 SOLUCIÓN INYECTABLE Cada frasco ámpula con polvo liofilizado contiene: Blinatumomab 35 µg Envase con un frasco ámpula con polvo liofilizado y un frasco ámpula con solución estabilizadora IV. Leucemia Linfoblástica Aguda (LLA) de precursores de células B, cromosoma Filadelfia negativo en recaída o refractaria adultos y cromosoma Filadelfia negativo y positivo en recaída o refractaria en población pediátrica. Leucemia Linfoblástica Aguda (LLA) de precursores de células B en la primera remisión completa con Enfermedad Mínima Residual (EMR) mayor o igual al 0.1% en adultos y niños Leucemia Linfoblástica Aguda (LLA) de precursores de Células B en Fase de Consolidación en pacientes adultos y pediátricos Administración Intravenosa Adultos: En pacientes con 45 kg o más, la dosis es de 9 µg/día (dosis fija) del día 1-7 y 28 µg/día del día 8-28 en el primer ciclo de tratamiento. Para ciclos subsecuentes administrar 28 µg/día en los días 1-28. Se deben permitir 2 semanas de tratamiento libre entre los ciclos de blinatumomab. Niños: En pacientes con 45 kg o más, la dosis es de 9 µg/día (dosis fija) del día 1-7 y 28 µg/día del día 8-28 en el primer ciclo de tratamiento. Para ciclos subsecuentes administrar 28 µg/día en los días 1-28. En pacientes con menos de 45 kg de peso La dosis es de 5 µg/m2/día (sin exceder 9 µg/día) en los días 1-7 y 15 µg/m2/día (sin exceder 28 µg/día) en los días 8-28 en el primer ciclo de tratamiento. Para ciclos subsecuentes administrar 15 µg/m2/día en los días 1 al 28 (sin exceder 28 µg/día). Se deben permitir 2 semanas de tratamiento libre entre los ciclos de blinatumomab. Enfermedad Mínima Residual Positiva 92 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 Adultos En pacientes con 45 kg o más, la dosis fija es de 28 µg /día del día 1 al 28. Se deben permitir 2 semanas (14 días) de tratamiento libre entre los ciclos de blinatumomab. Niños En pacientes con 45 kg o más, la dosis fija es de 28 µg /día del día 1 al 28. Se deben permitir 2 semanas (14 días) de tratamiento libre entre los ciclos de blinatumomab. En pacientes con menos de 45 kg, la dosis es de 15 µg/m2/día (sin exceder 28 µg/día) del día 1 al 28. Se deben permitir 2 semanas (14 días) de tratamiento libre entre los ciclos de blinatumomab. Fase de Consolidación Adultos En pacientes con 45 kg o más, la dosis fija es de 28 g /día del día 1 al 28. Se deben permitir 2 semanas (14 días) de tratamiento libre entre los ciclos de blinatumomab. Niños En pacientes con 45 kg o más, la dosis fija es de 28 g /día del día 1 al 28. Se deben permitir 2 semanas (14 días) de tratamiento libre entre los ciclos de blinatumomab. En pacientes con menos de 45 kg, la dosis es de 15 g/m2/día (sin exceder 28 g/día) del día 1 al 28. Se deben permitir 2 semanas (14 días) de tratamiento libre entre los ciclos de blinatumomab. Generalidades Blinatumomab es un acoplador biespecífico de células T CD3, dirigido a CD19 y que se une a CD19, expresado sobre la superficie de linfocitos de linaje B con CD3 expresado en la superficie de las células T. Lo anterior activa los linfocitos T endógenos mediante la conexión de CD3 en el complejo de receptores de linfocitos T (TCR por sus siglas en inglés) con CD19 sobre los linfocitos B benignos y malignos. Blinatumomab actúa como mediador en la formación de una sinápsis citolítica entre el linfocito T y la célula tumoral, aumentando la adhesión celular, la producción de proteínas citolíticas, la liberación de citocinas inflamatorias y la proliferación de linfocitos T y produce la eliminación de los linfocitos CD19+. Riesgo en el Embarazo C Efectos adversos Síndrome de liberación de citosinas, toxicidad neurológica, infecciones, síndrome de lisis tumoral, Neutropenia y neutropenia febril, efectos en la habilidad para manejar y usar maquinaria, enzimas hepáticas elevadas y leucoencefalopatía. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 93 Contraindicaciones y Precauciones Contraindicaciones y Precauciones: Hipersensibilidad al fármaco. Interacciones El inicio del tratamiento con Blinatumomab causa liberación transitoria de citocinas que puede suprimir enzimas CYP450. No se han estudiado interacciones entre fármacos y Blinatumomab. Grupo Nº 5: Endocrinología y Metabolismo DAPAGLIFLOZINA Clave Descripción Indicaciones Vía de administración y Dosis 010.000.6007.00 010.000.6007.01 TABLETA Cada tableta contiene: Dapagliflozina propanodiol equivalente a 10 mg de dapagliflozina Envase con 14 tabletas. Envase con 28 tabletas. Tratamiento de la diabetes mellitus tipo 2 cuando la terapia con metformina no proporciona control glucémico adecuado. Tratamiento de insuficiencia cardiaca con fracción de eyección reducida. Tratamiento de la enfermedad renal crónica con tasa de filtración glomerular de 25 a 75 mL/min/1.73 m2 con y sin diabetes Oral. Adultos: 10 mg cada 24 horas Tomar en combinación con metformina. 010.000.7218.00 010.000.7218.01 010.000.7218.02 TABLETA O COMPRIMIDO Cada tableta o comprimido contiene: Dapagliflozina 10 mg Envase con 14 tabletas o comprimidos. Envase con 28 tabletas o comprimidos. Envase con 60 tabletas o comprimidos Tratamiento de la diabetes mellitus tipo 2 cuando la terapia con metformina no proporciona control glucémico adecuado. Generalidades Dapagliflozina es el primer inhibidor del co-transportador de sodio-glucosa 2 (SGLT2) aprobado en México, se caracteriza por ser altamente selectivo y reversible, representa el primer fármaco en su clase por su mecanismo de acción. El SGLT2 se expresa de manera selectiva en el segmento 1 del túbulo contorneado proximal del riñón y es responsable de reabsorber el 90% de la glucosa filtrada. Dapagliflozina mejora las concentraciones de glucosa plasmática en ayuno y postprandial al reducir la reabsorción de glucosa renal, lo cual provoca la excreción urinaria de glucosa (glucosuria). Riesgo en el Embarazo C Efectos adversos Infecciones genitales y urinarias. La frecuencia de hipoglucemia depende del tipo de terapia concomitante (insulina o sulfoniulrea). Contraindicaciones y Precauciones Contraindicaciones: Hipersensibilidad al fármaco. Precauciones: En pacientes con riesgo de hipoglucemia y con terapia con insulina y/o sulfonilurea. La eficacia de Dapagliflozina depende de la función renal, no se deberá usar en pacientes con insuficiencia renal moderada a severa (definida como eGFR <45 mL/min/1.73m2 por MRHD o CrCl <60 mL/min por Cockcroft-Gault), no por cuestiones de seguridad sino por disminución en la eficacia. 94 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 Interacciones El metabolismo de dapagliflozina está principalmente mediado por la conjugación glucurónido dependiente de UGT1A9. En estudios realizados en sujetos sanos, la farmacocinética de dapagliflozina no se vio alterada por metformina, pioglitazona (un sustrato [principal] de CYP2C8 y [secundario] de CYP3A4), sitagliptina (un sustrato de hOAT-3 y de glucoproteína P), glimepirida, voglibosa, hidroclorotiazida, bumetanida, valsartán o simvastatina. Un descenso de 22% en la exposición sistémica de dapagliflozina después de la administración concomitante con rifampicina se consideró no lo suficientemente grande como para justificar un ajuste de dosis. Artículo Tercero. Se adiciona la Categoría de Material de Curación al Compendio Nacional de Insumos para la Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2025, con la inclusión del insumo que a continuación se menciona: GENÉRICO CLAVE DESCRIPCIÓN ESPECIALIDAD O SERVICIO INDICACIONES DE USO Filtro de Hemoperfusión Extracorpóreo 060.422.0681 060.422.0689 060.422.0697 060.422.0705 Cartucho o cilindro estándar de perfusión de sangre completa (18.42 cm longitud x 5.30 cm de diámetro), compuesto por una carcasa cilíndrica (policarbonato), empacada con perlas de polímero poroso hidrofóbico biocompatibles en solución salina común, pantallas de retención (anillo de polipropileno - pantalla de poliéster), tapones de rosca (policarbonato) con empaque de silicona grado médico para sujetar el ensamble y puertos de conexión (polipropileno) para sellar la vía de fluido. Los tapones tienen un conector Luer DIN macho compatible con líneas de sangre de diálisis estándar. Caja con 1 pieza Caja con 6 piezas Caja con 10 piezas Caja con 12 piezas Materiales Quirúrgicos y de curación Indicado para la eliminación de diversas citocinas y/o bilirrubina y/o mioglobina en pacientes que reciben apoyo con terapias extracorpóreas. Indicado para el uso intraoperatorio durante la cirugía de bypass cardiopulmonar y para la eliminación del inhibidor P2Y12 Ticagrelor y/o del inhibidor del factor Xa Rivaroxabán. Generalidades La columna del dispositivo contiene las perlas del polímero adsorbente de divinilbenceno / polivinilo de pirrolidinona de tamaño promedio de 400 a 600 µm y solución salina isotónica (NaCI al 0.9%). El objetivo del uso de la solución salina isotónica es para el transporte y almacenamiento del producto. Antes de utilizar el dispositivo, la solución salina isotónica de origen es eliminada mediante un proceso de cebado de acuerdo a las indicaciones de uso de del filtro de hemoperfusión extracorpórea (cebado por gravedad 0 cebado con bomba). El filtro de hemoperfusión extracorpórea se utiliza con un sistema de circulación extracorpórea. Puede usarse con bombas de sangre extracorpóreas, por ejemplo, equipos de hemodiálisis intermitente, terapia de reemplazo renal continua (CRRT), bypass cardiopulmonar (BCP) y oxigenación de membrana extracorpórea (ECMO), donde se usen hemofiltros/ dializadores. Dispositivo no pirogénico, estéril, de un solo uso. Esterilizado por radiación gamma. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 95 Reacciones adversas En raras ocasiones, pueden producirse reacciones de hipersensibilidad durante el tratamiento extracorpóreo. Un historial de alergias (poliestireno/divinilbenceno, policarbonato, polipropileno, silicona y poliéster) es una indicación que requiere un control cuidadoso de las reacciones de hipersensibilidad. En caso de reacción de hipersensibilidad, se deberá interrumpir el tratamiento e iniciarse una terapia agresiva de primera línea para la reacción anafilactoide. La decisión de devolver la sangre al paciente si se produce una reacción de hipersensibilidad deberá tomarla por un médico. También se deberá supervisar al paciente para otros eventos clínicos asociados con el tratamiento extracorpóreo, incluyendo, entre otros, hipotensión, cambios en la temperatura corporal, sensación de frío, calambres musculares, dolor de cabeza, náuseas, vómitos, fiebre o prurito. Contraindicaciones y Precauciones Este dispositivo es de un solo uso y no debería ser reutilizado. Su reutilización podría llevar a un mayor riesgo de infección o contaminación cruzada. Las propiedades físicas del dispositivo podrían no ser óptimas para su indicación de uso en caso de re-utilización. Sólo debe ser administrado por personal debidamente formado en la administración de terapias extracorpóreas. El circuito extracorpóreo debe monitorizarse continuamente durante el tratamiento para detectar posibles fugas de sangre. En caso de que se produzca una fuga de sangre durante el tratamiento, el personal sanitario debe responder de acuerdo con los protocolos establecidos por el centro. Cuando esté indicada la suplementación nutricional, se recomienda utilizar una sonda gástrica u otro tipo de sonda interna, en lugar de la nutrición intravenosa parenteral total con lípidos. Los lípidos o las emulsiones grasas podrían afectar negativamente al filtro de hemoperfusión extracorpóreo. Si los lípidos están clínicamente indicados, se recomienda administrarlos después de terminar el tratamiento con el filtro de hemoperfusión extracorpóreo, o interrumpir la administración dos horas antes del siguiente tratamiento con el filtro de hemoperfusión extracorpóreo. La entrada de aire en el circuito extracorpóreo durante el tratamiento puede dar lugar a lesiones graves o incluso la muerte. Comprobar la integridad de todas las líneas de sangre y las conexiones antes de iniciar la perfusión sanguínea, y de forma periódica durante el tratamiento. La línea de retorno venoso o la cámara de goteo deberán controlarse de forma continua con un detector de aire. Artículo Cuarto. Se adiciona la Categoría de Osteosíntesis Endoprótesis y Ayudas Funcionales al Compendio Nacional de Insumos para la Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2025, con la inclusión de los insumos que a continuación se mencionan: NOMBRE GENÉRICO: MARCAPASO CARDÍACO TEMPORAL EXTERNO BICAMERAL CLAVE: 060.604.0599 ESPECIALIDAD (ES): Médicas y Quirúrgicas. SERVICIO (S): Cardiología y Electrofisiología cardiaca. INDICACIONES DE USO Y DESCRIPCIÓN: Bradiarritmia, estimulación de respaldo en situaciones de emergencia en disfunción sinusal y necesidad de sincronía auriculoventricular (AV). En casos donde se desea preservar la sincronía AV para evitar síndrome de marcapaso. Marcapaso Cardiaco Temporal Externo Bicameral: Rango de frecuencia de 30 a 250 ppm Corriente de salida de 0.1 mA hasta 25 mA ó 0.1 V hasta 17 V. Sensibilidad Ventricular: rango de 0.4 Mv. hasta 20 mV. Sensibilidad Auricular: rango de 0.2 mV. hasta 10 mV. Fuente de alimentación: Batería compatible con el equipo. Peso del equipo con batería, menor a 700 g. [En caso de que la entrada del extensor no sea universal, deberá incluir el adaptador]. REFACCIONES: No requiere. ACCESORIOS OPCIONALES: Brazalete y/o extensiones (dos). CONSUMIBLES: No requiere. 96 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 INSTALACIÓN. OPERACIÓN MANTENIMIENTO * No Requiere * Por personal especializado y de acuerdo al manual de operación. * Correctivo por personal calificado. NOMBRE GENÉRICO: MARCAPASO CARDÍACO TEMPORAL EXTERNO UNICAMERAL CLAVE: 060.604.0607 ESPECIALIDAD (ES): Médicas y Quirúrgicas. SERVICIO (S): Cardiología y Electrofisiología cardiaca. INDICACIONES DE USO Y DESCRIPCIÓN: En el tratamiento urgente de pacientes con bradiarritmias, bloqueo AV completo. Estimulación de respaldo en situaciones de emergencia como en la bradicardia sintomática grave, durante y después de la cirugía cardiaca, donde el marcapaso temporal externo unicameral sirve de puente hasta la recuperación del ritmo propio paciente o la implantación del marcapaso definitivo. Marcapaso Cardiaco Temporal Externo Unicameral: Rango de frecuencia de 30 a 250 ppm Corriente de salida de 0.1 mA hasta 25 mA ó 0.1 V hasta 17 V. Sensibilidad: rango de 0.4 mV hasta 20 mV. Fuente de alimentación: Batería compatible con el equipo. Peso del equipo con batería, menor a 500 g. [En caso de que la entrada del extensor no sea universal, deberá incluir el adaptador]. REFACCIONES: No requiere. ACCESORIOS OPCIONALES: Brazalete y/o extensiones (dos) CONSUMIBLES: No requiere INSTALACIÓN. OPERACIÓN MANTENIMIENTO * No Requiere * Por personal especializado y de acuerdo al manual de operación * Correctivo por personal calificado Artículo Quinto. Se adiciona la Categoría de Instrumental y Equipo Médico al Compendio Nacional de Insumos para la Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2025, con la inclusión del insumo que a continuación se menciona: NOMBRE GENÉRICO: EQUIPO DE CORTE Y EXPANSIÓN DE INJERTO CLAVE: 531.283.0208 ESPECIALIDAD (ES): Cirugía Plástica SERVICIO (S): Quirófano INDICACIONES DE USO Y DESCRIPCIÓN: Equipo para cortar y expandir microinjertos de piel por la técnica Meek. El equipo contiene 13 cuchillas circulares recubiertas con una capa cerámica, durable y resistente al desgaste, montadas en un eje de corte. El injerto de piel es colocado sobre corcho y montado en un bloque de corte individual. El tamaño del injerto obtenido será de 41 x 41 mm. El bloque de corte individual se alimenta a la máquina donde el injerto es cortado por las cuchillas. El equipo es operado de manera manual y puede producir 196 piezas de 3 x 3 mm de piel del propio paciente. Incluye caja para esterilización. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 97 REFACCIONES: Las unidades médicas los seleccionarán de acuerdo con sus necesidades, marca y modelo. Cuchillas, ruedas dentadas. ACCESORIOS OPCIONALES: Las unidades médicas los seleccionarán de acuerdo con sus necesidades, marca y modelo. Bloque de corte doble, Motor eléctrico y engranaje. CONSUMIBLES: Las unidades médicas los seleccionarán de acuerdo con sus necesidades, marca y modelo. Spray adhesivo, gasas porta-microinjerto con placa de corcho. INSTALACIÓN. OPERACIÓN MANTENIMIENTO * 110 V – 60 Hz * Por personal especializado y de acuerdo con el manual de operación. * Preventivo y correctivo por personal calificado. Artículo Sexto. Se modifica, la Categoría de Instrumental y Equipo Médico, el Compendio Nacional de Insumos para la Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2025, respecto del insumo que a continuación se menciona, para quedar como sigue: NOMBRE GENÉRICO: UNIDAD DE ASISTENCIA CIRCULATORIA PARA COMPRESION PERIFERICA CLAVE: 531.880.0066 ESPECIALIDAD (ES): Médicas y Quirúrgicas SERVICIO (S): Quirófanos, Terapia Intensiva, Urgencia y Hospitalización DESCRIPCIÓN: Equipo diseñado para aplicar y liberar presión en el paciente facilitando el retorno de la sangre a través de las venas. Usado para minimizar o prevenir la estásis venosa durante o inmediatamente después de la cirugía, así como en largos periodos de inmovilidad reduciendo el riesgo de desarrollar trombosis venosa profunda (TVP). Características Generales: Funcionamiento a través de sistema de bombeo con presión máxima de 210 mm Hg o menor, que insufla dispositivo (de mano, pie, pantorrilla, muslo, abdomen, cadera o multiuso). Alarmas audibles y visuales de al menos los siguientes parámetros: desconexión de mangueras, oclusión de mangueras, colocación incorrecta de dispositivo y falla de presión. Despliegue visual de parámetros de presión y/o tiempo. Con capacidad de conectar dos dispositivos iguales o diferentes para operar de forma simultánea o secuencial. Los dispositivos deben poder asegurarse por velcro, cierre o ganchos sujetadores. El equipo debe contar con al menos dos dispositivos seleccionables de acuerdo a las necesidades de las unidades médicas. REFACCIONES: No requiere: ACCESORIOS OPCIONALES: Las unidades médicas seleccionarán de acuerdo a sus necesidades, marca y modelo, asegurando compatibilidad: Soporte para colocación del equipo en cama 98 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 CONSUMIBLES: Las unidades médicas seleccionarán de acuerdo a sus necesidades, marca y modelo, asegurando compatibilidad: Dispositivos de mano, pie, pantorrilla, muslo, abdomen, cadera o multiuso INSTALACIÓN: OPERACIÓN: MANTENIMIENTO: * Corriente eléctrica 120V /60 Hz. +/- 10% * Por personal especializado y de acuerdo al manual de operación. * * Preventivo. Correctivo por personal calificado. Artículo Séptimo. Se adiciona la Categoría de Auxiliares de Diagnóstico al Compendio Nacional de Insumos para la Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2025, con la inclusión del insumo que a continuación se menciona: MEDIO DE CONTRASTE DE ULTRASONIDO Clave Descripción Especialidad o Servicio Indicaciones de Uso 070.592.0122 Kit que contiene 1 vial con liofilizado contiene: Hexafluoruro de azufre cs 1 Atm Polvo liofilizado con 25 mg 1 jeringa prellenada con diluyente de 5mL 1 mL de solución contiene 8 microlitros de Hexafluoruro de azufre en microburbujas; equivalente a 45 microgramos 1 sistema de transferencia Mini Polvo liofilizado para dispersión inyectable Médicas y quirúrgicas. Se utiliza para mejorar la imagen por ultrasonidos de la ecogenicidad de la sangre, o de los fluidos en el tracto urinario, lo que da como resultado una relación señal/ruido mejorada. Debe utilizarse en pacientes en donde un estudio sin contraste no sea concluyente. Generalidades La adición de solución de cloruro de sodio 9 mg/mL (0.9%) para inyección al polvo liofilizado seguido de agitación fuerte da lugar a la producción de microburbujas de Hexafluoruro de Azufre. Las microburbujas tienen un diámetro medio de unos 2.5 m, y el 90% tienen un diámetro inferior a 8 m mientras que el 99% tienen un diámetro inferior a 11 m. Cada mililitro contiene 8 L de Hexafluoruro de Azufre disperso en las microburbujas. El Hexafluoruro de Azufre es un gas inerte e inocuo poco soluble en soluciones acuosas. Reacciones adversas Los efectos indeseables reportados son en general no serios, transitorios y se resolvieron espontáneamente sin efectos residuales. Las más comunes: dolores de cabeza, reacción al sitio de inyección y nausea. Contraindicaciones y Precauciones No debe de ser administrado a pacientes que hayan presentado alguna reacción alérgica a cualquier agente de contraste de ultrasonido. Está contraindicado en pacientes con derivaciones de derecha a izquierda, hipertensión pulmonar severa, hipertensión sistémica no controlada y en pacientes con síndrome de distrés respiratorio del adulto. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 99 Artículo Octavo. Se modifica, la Categoría de Nutriología, el Compendio Nacional de Insumos para la Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2025, respecto del insumos que a continuación se menciona, para quedar como sigue: FÓRMULA PARA ALIMENTACIÓN ENTERAL ESPECIALIZADA DIETA HIPERCALÓRICA, HIPERPROTEICA SIN FIBRA Clave Descripción Indicación Vía de administración 010.000.8019.00 Frasco con 200 mL Rejilla de cartón con 4 frascos de plástico con 200 mL, sabor frutos del bosque Soporte nutricional para pacientes en terapia intensiva, con riesgo de desnutrición y en particular con elevadas necesidades energéticas y proteicas o restricción de líquidos, que requieren una dieta baja en fibra. Oral y/o por sonda. La indicada por el médico o nutriólogo. Contenido por porción Stalabor frutos del bosque 200 mL Unidad Contenido energético, kcal 400 Kcal Contenido energético, KJ 1680 KJ Proteínas (Distribución energética 20%): 20.0 g Carbohidratos de los cuales (Distribución energética 45%): 45.0 g Azúcar 11.6 g Lactosa < 0.6 g Grasas de las cuales (Distribución energética 35%): 15.6 g Ac. grasos saturados 1.2 g Ac. grasos monoinsaturados 11.6 g Ac. grasos poliinsaturados 2.9 g Fibra 0.0 4.0 Agua 139 mL Osmolaridad 590 mOsmol/L Osmolaridad 850 mOsmol/kg H2O Minerales Contenido por porción (200 mL) mL Sodio 120/5.2 mg/mmol Potasio 320/8.2 mg/mmol Cloruro 160/4.5 mg/mmol Calcio 410/10.3 mg/mmol Magnesio 32/1.3 mg/mmol Fosforo 240/7.8 mg/mmol Hierro 5.0 mg Zinc 3.2 mg Cobre 750 µg Manganeso 1.0 mg Yodo 75.0 µg Fluoruro 0.50 mg Cromo 25.0 µg 100 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 Molibdeno 37.5 µg Selenio 27.0 µg Vitaminas Contenido por porción (200 mL) mL Vitamina A de los cuales: 425 µg RE -Caroteno 125 µg RE Vitamina D3 10.0 µg Vitamina E 7.50 mg -TE Vitamina K1 42.0 µg Vitamina B1 0.6 mg Vitamina B2 0.8 mg Niacina 11.16 Mg NE Vitamina B6 0.85 mg Vitamina B12 1.50 µg Ácido pantoténico 3.0 mg Biotina 18.8 µg Ácido fólico 125.0 µg Vitamina C 37.5 mg Generalidades Soporte nutricional para pacientes en terapia intensiva, con riesgo de desnutrición y en particular con elevadas necesidades energéticas y proteicas o restricción de líquidos, que requieren una dieta baja en fibra. Riesgo en el Embarazo B Reacciones adversas Ninguno de importancia clínica Contraindicaciones y Precauciones Hipersensibilidad a los componentes de la fórmula, cuando el tracto gastrointestinal no esté funcionante ni accesible y/o se requiera mantenerlo en reposo. Este producto no es adecuado para lactantes menores de un año. Pacientes con sangrado, íleo y shock. Utilizar con precaución en caso de insuficiencia orgánica grave con metabolismo y formas graves de malabsorción. No es adecuado para pacientes con incapacidad congénita de metabolizar nutrimentos contenidos en el producto como la galactosemia. Interacciones NA TRANSITORIO ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, a 25 de noviembre de 2025.- La Secretaria del Consejo de Salubridad General y Presidenta de la Comisión del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, Dra. Patricia Elena Clark Peralta.- Rúbrica. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 101 COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS ACUERDO por el que se da a conocer el Programa Institucional 2025-2030 de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. OSCAR ROSADO JIMÉNEZ, Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30 de la Ley de Planeación; 16 y 26, fracciones I y XX de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y 11, párrafo primero del Estatuto Orgánico de la CONDUSEF, y CONSIDERANDO Que la Ley Federal de las Entidades Paraestatales establece en sus artículos 47 y 48, que las entidades paraestatales, para su desarrollo y operación, deberán sujetarse a la Ley de Planeación, al Plan Nacional de Desarrollo, a los programas sectoriales que se deriven del mismo y a las asignaciones de gasto y financiamiento autorizadas. Y, que dentro de tales directrices las entidades formularán sus programas institucionales a corto, mediano y largo plazos, en virtud de que el Programa Institucional contiene los compromisos que, en términos de metas y resultados, debe alcanzar la entidad paraestatal. Que la Ley de Planeación establece en sus artículos 17 y 30, que las entidades paraestatales deberán participar en la elaboración de los programas sectoriales, mediante la presentación de las propuestas que procedan con relación a sus funciones y objeto observando siempre las variables ambientales, económicas, sociales y culturales que incidan en el desarrollo de éstos; así como elaborar sus respectivos programas institucionales, en los términos previstos en dicha Ley, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales o, en su caso, por las disposiciones que regulen su organización y funcionamiento, atendiendo a las previsiones contenidas en el programa sectorial correspondiente observando en lo conducente las variables ambientales, económicas, sociales y culturales respectivas, debiendo publicar en el Diario Oficial de la Federación los programas sectoriales, regionales, especiales e institucionales. Que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo objetivo prioritario es procurar la equidad en las relaciones entre los usuarios y las instituciones financieras, otorgando a los primeros, elementos para fortalecer la seguridad jurídica en las operaciones que realicen y en las relaciones que establezcan con las segundas, cuyo actuar, entre otras disposiciones, debe observar lo establecido en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y en la Ley de Planeación. Que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, mediante acuerdo CONDUSEF/JG/7EXT2025/03 del 30 de octubre de 2025, con fundamento en el artículo 22, fracción III de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, aprobó el Programa Institucional 2025 – 2030 de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Que con fundamento en el artículo 26, fracción I de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, corresponde al Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros la representación legal de este organismo, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PROGRAMA INSTITUCIONAL 2025-2030 DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS PRIMERO. El Programa Institucional 2025-2030 de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros puede ser consultado en las siguientes ligas electrónicas: https://www.condusef.gob.mx/documentos/transparencia/PI-CONDUSEF-2025-2030.pdf www.dof.gob.mx/2025/CONDUSEF/PI_CONDUSEF_2025_2030.pdf SEGUNDO. El Programa Institucional 2025-2030 de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros es de observancia obligatoria para todos los servidores públicos referidos en el mismo. TRANSITORIO ÚNICO. - El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente, Ciudad de México, 25 de noviembre de 2025.- Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, Oscar Rosado Jiménez.- Rúbrica. 102 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO ACUERDO por el que se delega a la persona titular de la Secretaría Adjunta de Administración y Presupuesto del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, las funciones y atribuciones que otorgan al titular de la entidad en los artículos 20, 27 y 30, fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 63 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA A LA PERSONA TITULAR DE LA SECRETARÍA ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y PRESUPUESTO DEL INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO, LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES QUE OTORGAN AL TITULAR DE LA ENTIDAD EN LOS ARTÍCULOS 20, 27 Y 30, FRACCIÓN II DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, Y 63 DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA. Mtro. Gabriel Ángel Limón González, Secretario Ejecutivo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14, 15, fracción VII, 22, fracción I, y 59, fracciones I y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 84, fracciones I y II, y 85 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario; 20, cuarto párrafo, 27, cuarto y quinto párrafos, y 30, fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 63 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, y CONSIDERANDO Que, con fecha 16 de abril de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “DECRETO por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas”, en cuyo Artículo Primero, se expidió la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con la cual se abroga la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2000 y sus modificaciones posteriores; Que el artículo 20, cuarto párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establece que el dictamen de procedencia para la celebración de contratos en los supuestos previstos en los párrafos primero y tercero de este artículo, será autorizado por el titular de la entidad, o aquel servidor público en quien éste delegue esta función; servidor público que no podrá tener un nivel inferior al de director general o equivalente en la entidad; Que el artículo 27, párrafos cuarto y quinto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, establece que la erogación para la contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, requerirá de la autorización escrita del titular de la entidad, o de aquel servidor público en quien éste delegue la atribución; servidor público que no podrá tener un nivel inferior al de director general o equivalente en la entidad; Que el artículo 30, fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, establece que la función del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios consistente en dictaminar previamente a la iniciación del procedimiento, sobre la procedencia de la excepción a la licitación pública por encontrarse en alguno de los supuestos a que se refieren las fracciones I, III, VIII, IX, segundo párrafo, X, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 54 de esta ley, también podrá ser ejercida directamente por el titular de la entidad, o aquel servidor público en quien éste delegue la función; servidor público que no podrá tener un nivel inferior al de director general o equivalente en la entidad; Que el artículo 63 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece, que los titulares de los ejecutores de gasto autorizarán las erogaciones por concepto de gastos de orden social, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales o cualquier otro tipo de foro o evento análogo, en los términos de las disposiciones generales aplicables; Que el Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Financieros, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 2010 y su última reforma publicada en el mismo medio de información de fecha 30 de noviembre de 2018, en su numeral 6.9., Subproceso “Adquisición de bienes y contratación de servicios”, numeral 1, párrafo cuarto, establece que: “La o el titular de la dependencia o entidad o, en su caso, la o el servidor público en quien aquél delegue dicha atribución en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, autorizará las erogaciones con cargo a las partidas 38201 Gastos de orden social, 38301 Congresos y convenciones y 38401 Exposiciones, del Clasificador por Objeto del Gasto, así como las erogaciones por concepto de espectáculos culturales o cualquier otro tipo de foro o evento análogo, en términos de lo previsto en el artículo 63 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria”; Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 103 Que el artículo 85 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario establece que el Secretario Ejecutivo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario será auxiliado por los servidores públicos que al efecto señale el Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, y Que se ha estimado conveniente para los procedimientos de dictaminación de procedencia para la celebración de contratos, de autorización de erogaciones, y de dictaminación sobre la procedencia de la excepción a la licitación pública, a que se refieren, respectivamente, los citados artículos 20, cuarto párrafo, 27, cuarto y quinto párrafos y 30, fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 63 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria delegar estas funciones y atribuciones en la persona titular de la Secretaría Adjunta de Administración y Presupuesto, en virtud de lo cual, he resuelto expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN LA PERSONA TITULAR DE LA SECRETARÍA ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y PRESUPUESTO DEL INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO, LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES QUE OTORGAN AL TITULAR DE LA ENTIDAD, LOS ARTÍCULOS 20, CUARTO PÁRRAFO; 27, CUARTO Y QUINTO PÁRRAFOS Y 30, FRACCIÓN II DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, Y 63 DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA PRIMERO.- Se delega en la persona titular de la Secretaría Adjunta de Administración y Presupuesto del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario la función a que se refiere el artículo 20, cuarto párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, consistente en autorizar el dictamen de procedencia para la celebración de contratos en los supuestos previstos en los párrafos primero y tercero del citado precepto legal. SEGUNDO.- Se delega en la persona titular de la Secretaría Adjunta de Administración y Presupuesto del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario la atribución a que se refiere el artículo 27, cuarto y quinto párrafos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, consistente en autorizar la erogación para la contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones. TERCERO.- Se delega en la persona titular de la Secretaría Adjunta de Administración y Presupuesto del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario la función a que se refiere el artículo 30, fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, consistente en dictaminar previamente a la iniciación del procedimiento de contratación, sobre la procedencia de la excepción a la licitación pública por encontrarse en alguno de los supuestos a que se refieren las fracciones I, III, VIII, IX, segundo párrafo, X, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 54 de la citada Ley. CUARTO.- Se delega en la persona titular de la Secretaría Adjunta de Administración y Presupuesto del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario la facultad de autorizar las erogaciones por concepto de gastos de orden social, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales o cualquier otro tipo de foro o evento análogo, en términos de lo dispuesto por el artículo 63 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. QUINTO.- Las funciones y atribuciones que se delegan por virtud del presente Acuerdo, se entenderán sin perjuicio de su ejercicio directo por parte del Secretario Ejecutivo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. SEXTO.- Las autorizaciones y/o dictámenes que se otorguen en el ejercicio de las funciones y atribuciones que se delegan, deberán cumplir estrictamente con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables. SÉPTIMO.- La persona titular de la Secretaría Adjunta de Administración y Presupuesto del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario hará del conocimiento del Secretario Ejecutivo del propio Instituto sobre el ejercicio de las funciones y/o atribuciones que mediante el presente Acuerdo se delegan. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- El presente Acuerdo deja sin efectos el “ACUERDO por el que se delega en el titular de la Secretaría Adjunta de Administración y Presupuesto del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, las funciones y atribución que otorgan al titular de la entidad, los artículos 16, 19 y 22, fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2013. Ciudad de México, a los diez días del mes de noviembre de dos mil veinticinco.- El Secretario Ejecutivo, Mtro. Gabriel Ángel Limón González.- Rúbrica. (R.- 571034) 104 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ACUERDO por el que se habilitan días y horas, a efecto de que lleven a cabo procedimientos de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, y obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como para la ejecución y formalización de los actos e instrumentos jurídicos correspondientes. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. MARTÍ BATRES GUADARRAMA, Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 90 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 3o. fracción l y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 5o., 11, 21 y 22 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 207, 209, fracción II, y 220, fracción XX, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y 23 fracción XXVII del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y: CONSIDERANDO Que el artículo 134, cuarto párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; Que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas tienen por objeto reglamentar la aplicación del artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respectivamente, en las materias que su propia denominación les señala. Que los artículos 13 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 13 de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, establecen respectivamente, que serán supletorias de las mismas, y de las demás disposiciones que de ella se deriven, en lo que corresponda, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Que el artículo 22, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, dispone que las directoras y los directores generales de los organismos descentralizados, en lo tocante a su representación legal, sin perjuicio de las facultades que se les otorguen en otras leyes, ordenamientos o estatutos, están facultados para celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes a su objeto; Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo ordena que los actos administrativos de carácter general, tales como decretos, acuerdos y circulares, entre otros, que tengan por objeto establecer obligaciones específicas, deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos; Que de conformidad con el artículo 28, párrafos primero y último, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles y se faculta a la autoridad para habilitar días inhábiles, de oficio o a petición de parte interesada, cuando así lo requiera el asunto, respectivamente; Que a efecto de dar certeza y seguridad jurídica a todos aquellos actos que realice el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, respecto de los plazos y términos relativos a los procedimientos administrativos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, que deban efectuarse, he tenido a bien expedir el siguiente: Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 105 ACUERDO POR EL QUE SE HABILITAN DÍAS Y HORAS, A EFECTO DE QUE LLEVEN A CABO PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS, Y OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, ASÍ COMO PARA LA EJECUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LOS ACTOS E INSTRUMENTOS JURÍDICOS CORRESPONDIENTES PRIMERO.- Se habilitan los días 29 y 30 de noviembre, 6, 7, 13, 14, 20, 21, 25, 27 y 28 de diciembre de 2025, de las 09:00 horas a las 22:00 horas, a efecto de que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a través de la Subdirección de Conservación y Mantenimiento; la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios; la Subdirección de Obras y Contratación; y la Subdirección de Abasto de Insumos Médicos, todas ellas de la Dirección de Administración y Finanzas, lleven a cabo y formalicen los procedimientos de contratación que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos institucionales conforme a lo dispuesto en los artículos 35, fracciones I, II y III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 27 de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, sus respectivos reglamentos y demás normatividad aplicable. SEGUNDO.- Se autoriza a las Unidades Administrativas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para la ejecución y formalización de todos y cada uno de los actos e instrumentos administrativos jurídicos que les correspondan, para el cumplimiento del presente Acuerdo. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. - La Dirección Jurídica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, realizará los trámites correspondientes para que este Acuerdo sea incluido en la Normateca Electrónica Institucional, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su publicación en el citado medio de difusión. Dado en la Ciudad de México, a los 26 días del mes de noviembre de 2025.- El Director General, Martí Batres Guadarrama.- Rúbrica. (R.- 571071) AVISO Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir los siguientes requisitos:  Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento, fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias legibles.  Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.  Versión electrónica del documento a publicar, en formato Word, contenida en un solo archivo, correctamente identificado.  Comprobante de recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000. El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales. El comprobante de pago se presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo resguardo de esta Coordinación. Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las instituciones bancarias. Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en sus archivos. Los pagos de derechos por concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2024 o anteriores para solicitar la prestación de un trámite en 2025. Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar, el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la e.firma de la autoridad emisora del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Coordinación del Diario Oficial de la Federación. Por ningún motivo se recibirá la documentación en caso de no cubrir los requisitos. El horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas Teléfonos: 50 93 32 00 y 51 28 00 00, extensiones 35078 y 35079. Atentamente Diario Oficial de la Federación 106 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR) CONVENIO de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica para el ejercicio fiscal 2025, que celebran Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y el Estado de Yucatán. Al margen un logotipo, que dice: IMSS BIENESTAR.- Servicios Públicos de Salud. IB-CC-S200-FAM-2025-YUC-31 CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 “FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA” PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025, EN ADELANTE "EL PROGRAMA", QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR), AL QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "IMSS-BIENESTAR", REPRESENTADO POR EL DR. JOSÉ ALEJANDRO AVALOS BRACHO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A LA SALUD, LA C. MARÍA DE JESÚS HERROS VÁZQUEZ, TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LA DRA. LUZ ARLETTE SAAVEDRA ROMERO, TITULAR DE LA COORDINACIÓN DE UNIDADES DE PRIMER NIVEL, LA L.A.P DIANA HILDA PÉREZ LEON, TITULAR DE LA COORDINACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, POR LA MTRA. EUNICE FARÍAS MARTÍNEZ ENCARGADA DEL DESPACHO DE LOS ASUNTOS INHERENTES A LA COORDINACIÓN DE FINANZAS, Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL ING. JUAN GABRIEL SÁNCHEZ ÁLVAREZ, SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y POR LA DRA. JUDITH ELENA ORTEGA CANTO, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE SALUD Y DIRECTORA GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE YUCATÁN, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o, párrafo cuarto, el derecho humano de toda persona a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud. II. El artículo 7o, fracción II de la Ley General de Salud, en adelante “LGS”, establece que corresponde a la Secretaría de Salud, en su carácter de coordinadora del Sistema Nacional de Salud, coordinar los programas de servicios de salud de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen, en el entendido de que tratándose de la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados que requieran las personas sin seguridad social, a que se refiere el Título Tercero Bis del referido ordenamiento, colaborará con "IMSS-BIENESTAR". III. El 28 de febrero de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación en adelante “DOF” el Acuerdo por el cual se emiten las Reglas de Operación del Programa S200, Fortalecimiento a la Atención Médica, para el ejercicio 2025, mismas que fueron modificadas mediante nota aclaratoria publicada en el mencionado medio de difusión oficial, el 22 de mayo de 2025 en adelante “REGLAS” el cual se alinea directamente del Programa de Trabajo del Sector Salud 2024-2030, presentado el 05 de noviembre de 2024, establece las siguientes metas: 1) Priorizar la promoción de la salud, la prevención de enfermedades y la vacunación a lo largo de todo el ciclo de vida, 2) Aumentar la calidad de la atención médica y reducir los tiempos de espera, 3) Fortalecer al IMSS-BIENESTAR para atender a la población sin seguridad social, 4) Garantizar que todas las clínicas y hospitales cuenten con medicamentos, insumos y el equipamiento para atender a la población y 5) Modernizar e integrar al sector salud para que todas las personas puedan recibir atención en cualquier unidad del sector público. IV. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, en el artículo 28 y en el Anexo 25 establece que "EL PROGRAMA" estará sujeto a Reglas de Operación. V. Con "EL PROGRAMA" se da continuidad a la estrategia federal que inicia en 2007 como Programa Caravanas de la Salud, posteriormente cambia su denominación a Programa Unidades Médicas Móviles, en 2016, se fusiona con otro programa presupuestario, creándose así el Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, el cual cuenta con presencia en las 32 Entidades Federativas y tiene como finalidad acercar de manera permanente los servicios de salud que otorga el IMSS-BIENESTAR, a la población sin seguridad social que habita en localidades o áreas con alto o muy alto grado de marginación, con dificultades de acceso geográfico y/o económico. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 107 VI. "EL PROGRAMA" tiene como objetivo coadyuvar con las Entidades Federativas con la prestación de servicios de primer nivel de atención, mediante la transferencia de recursos presupuestarios federales y asignación de recursos humanos, para las personas sin seguridad social que habitan en localidades con 2,500 habitantes o menos, y/o en Zonas de Atención Prioritaria y/o que presentan dificultades de acceso geográfico a servicios de salud, contribuyendo a mejorar la salud de las personas. DECLARACIONES I. "IMSS-BIENESTAR" declara que: I.1 Es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica y patrimonio propio en términos de los artículos 1o, párrafo tercero, 3o., fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 77 bis 35, párrafo primero de la LGS, cuyo objeto es brindar a las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados, bajo criterios de universalidad e igualdad, en condiciones que les permitan el acceso progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación alguna. I.2 De conformidad con el artículo 2 del Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), tiene por objeto brindar a las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados, bajo criterios de universalidad e igualdad, en condiciones que les permitan el acceso progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación alguna. De igual forma, el IMSS-BIENESTAR brindará los servicios de salud a las personas en aquellas entidades federativas con las que celebre convenios de coordinación para la transferencia de dichos servicios. I.3 EL DR. JOSÉ ALEJANDRO AVALOS BRACHO, en su carácter de Titular de la Unidad de Atención a la Salud, cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico, considerando las atribuciones que se le confieren en los artículos 18, 23, fracción XI y 25 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR). I.4 LA C. MARÍA DE JESÚS HERROS VÁZQUEZ, en su carácter de Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico, considerando las atribuciones que se le confieren en los artículos 18, 23 fracción XI y 35 del Estatuto Orgánico de los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR). I.5 LA DRA. LUZ ARLETTE SAAVEDRA ROMERO, en su carácter de Titular de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico, considerando las atribuciones que se le confieren en los artículos 18, 24, y 26 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR). I.6 LA L.A.P DIANA HILDA PÉREZ LEÓN, en su carácter de Titular de la Coordinación de Recursos Humanos, cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico, considerando las atribuciones que se le confieren en los artículos 18, 24, y 41 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR). I.7 LA MTRA. EUNICE FARÍAS MARTÍNEZ en su carácter de Encargada del Despacho de los Asuntos Inherentes a la Coordinación de Finanzas cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico, considerando las atribuciones que se le confieren en los artículos 18, 24, y 38 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR). I.8 Cuenta con atribuciones para proveer y garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social, así como impulsar en coordinación con la Secretaría de Salud acciones orientadas a lograr una adecuada integración y articulación de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud. 108 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 I.9 Cuenta con recursos presupuestarios autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, para hacer frente a las obligaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento jurídico. I.10 Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Colaboración señala como domicilio el ubicado en el número 54 de la Calle Gustavo E. Campa, Colonia Guadalupe Inn, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, C.P. 01020, en la Ciudad de México. II. EL "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" declara que: II.1 El Estado de Yucatán es una entidad libre y soberana y es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12 y 13 de la Constitución Política del Estado de Yucatán, con personalidad jurídica propia, cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce el Gobernador Constitucional del Estado. II.2 EL ING. JUAN GABRIEL SÁNCHEZ ÁLVAREZ en su carácter de Secretario de Administración y Finanzas, acredita tener facultades para suscribir el presente Convenio de Colaboración, de conformidad con los artículos 11, 22 fracción II, 23, 24, 25, 27, fracciones IV y XVII, 31 fracciones II, XXX y XXXIV del Código de la Administración Pública de Yucatán, cargo que queda debidamente acreditado con la copia de su nombramiento respectivo, otorgado por el Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán. II.3 LA DRA. JUDITH ELENA ORTEGA CANTO en su carácter de Secretaria de Salud y Directora General de los Servicios de Salud de Yucatán, acredita tener facultades para suscribir el presente Convenio de Colaboración, de conformidad con los artículos 22 fracción VI, 23, 24, 27 fracciones I y IV, 35 fracciones I y II, 48, 49, 66 y 76 del Código de la Administración Pública de Yucatán; 9 y 10 del Decreto No, 73 publicado el 13 de diciembre de 1996, en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, reformado mediante la expedición del Decreto No. 53 expedido por el Gobernador del Estado de Yucatán, publicado el día 08 de abril de 2013, cargos que quedan debidamente acreditados con las copias de sus nombramientos respectivos. II.4 Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento jurídico son: Otorgar servicios de promoción y prevención de la salud, así como de atención médica y odontológica a la población objetivo de las localidades del área de enfoque de "EL PROGRAMA", que se especifica en el Anexo 5 del presente instrumento jurídico. II.5 Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Colaboración señala como su domicilio el ubicado en la calle 72 Número 463 por 53 y 55, Colonia Centro, Mérida, Yucatán, C.P. 97000 III. "LAS PARTES" declaran que: III.1. Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades jurídicas que ostentan para la celebración del presente Convenio de Colaboración. III.2 El presente instrumento jurídico que se suscribe no tiene cláusula alguna contraria a la ley, a la moral o a las buenas costumbres, y que para su celebración no media coacción alguna y, consecuentemente, carece de todo dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar en todo o en parte, la validez del mismo. III.3 Una vez reconocida plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparecen, “LAS PARTES" manifiestan su conformidad en celebrar el presente instrumento jurídico. III.4 Una vez expuesto lo anterior, y en virtud de que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las Dependencias y, en su caso de las Entidades, se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación; que éstos se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables, así como a las reglas de operación que se emitan para el ejercicio fiscal correspondiente, y que dichos subsidios y transferencias se sujetarán a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan y, asimismo considerando lo dispuesto por los artículos 4o, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1o; 1o Bis; 2o, fracciones I, II y V; 3o, fracciones II y II bis; 5o; 6o, fracción I y 7o, fracción II, párrafo segundo de la Ley General de Salud; "LAS PARTES" celebran el presente Convenio, al tenor de las siguientes: Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 109 CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio y sus Anexos, que firmados por "LAS PARTES", forman parte integrante del mismo, tienen por objeto: a. Transferir al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" recursos presupuestarios federales, con el carácter de subsidios, para cubrir los gastos de operación de "EL PROGRAMA" en el Ejercicio Fiscal 2025, en los conceptos y con los alcances estipulados en este instrumento jurídico, y de manera específica para realizar algunos de los gastos que se deriven de la operación de las unidades médicas móviles que fueron asignadas al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" para el desarrollo de "EL PROGRAMA". b. Que "IMSS-BIENESTAR", con cargo a los recursos de "EL PROGRAMA" y sujeto a la disponibilidad presupuestaria del mismo, apoye al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", con la contratación y asignación de (i) las personas con formación de medicina general que formarán parte de las Brigadas de Salud de "EL PROGRAMA"; (ii) la plantilla operativa correspondiente a dichos equipos (personal de enfermería, odontología y de promoción, en los casos aplicables el personal gerencial y los gestores interinstitucionales, en estos dos últimos casos, siempre y cuando sean para fortalecer la operación del Programa y se cuente con disponibilidad presupuestal para ello), en los términos previstos en las "REGLAS". Para efecto de lo anterior, "LAS PARTES" convienen expresamente en sujetarse a lo previsto en los artículos 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176 y 181 de su Reglamento y demás disposiciones aplicables, así como a lo estipulado en las "REGLAS" y en el presente Convenio de Colaboración. SEGUNDA. TRANSFERENCIA. Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento jurídico, "IMSS-BIENESTAR" transferirá al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", en una ministración, un importe de hasta $ 4,000,000.00 (Cuatro millones de pesos 00/100 M.N.), conforme al capítulo de gasto y partida que se señalan en el Anexo 1 del presente Convenio. Los recursos presupuestarios federales a que se refiere el párrafo anterior serán transferidos por "IMSS-BIENESTAR" al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", dentro del periodo que para tal efecto se precisa en el Anexo 2. Para tal efecto, el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", a través de su Secretaría de Administración y Finanzas procederá a abrir, en forma previa a su radicación, una cuenta bancaria productiva, única y específica para este Convenio de Colaboración, en la institución de crédito bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. La Unidad Ejecutora procederá a la apertura de una cuenta bancaria productiva única y específica a nombre del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, para recibir de la Secretaría de Administración y Finanzas del “GOBIERNO DE LA ENTIDAD” los recursos señalados en este Convenio de Colaboración, lo que permitirá mantener los recursos plenamente identificados para la recepción, ejercicio, comprobación y cierre presupuestario; notificando por escrito a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, los datos de identificación de dicha cuenta. Una vez radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Administración y Finanzas, ésta se obliga a ministrarlos íntegramente junto con los rendimientos financieros que se generen, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción a Servicios de Salud de Yucatán que tendrá el carácter de Unidad Ejecutora para efectos del presente Convenio de Colaboración. La Unidad Ejecutora, deberá informar a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a aquél en que concluya el plazo anterior, el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido ministrados. A su vez, "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Atención a la Salud, dará aviso a la Unidad de Administración y Finanzas de esta transferencia. La no ministración de los recursos presupuestarios a la Unidad Ejecutora en el plazo establecido en el párrafo quinto de esta Cláusula, se considerará incumplimiento de este instrumento jurídico y será causa para solicitar el reintegro de los recursos transferidos, así como el de los rendimientos financieros obtenidos, a la Tesorería de la Federación. La Secretaría de Administración y Finanzas, y la Unidad Ejecutora, deberán remitir a "IMSS-BIENESTAR", a través de Coordinación de Unidades de Primer Nivel, la documentación correspondiente a la apertura de las cuentas a que se refiere esta Cláusula, en la que se especifique que el destino final de los recursos es el Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica. 110 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 Los recursos presupuestarios federales que se transfieran en los términos de este Convenio de Colaboración no pierden su carácter federal, por lo que en su asignación y ejecución deberán observarse las disposiciones jurídicas federales aplicables. Queda expresamente acordado, que la transferencia presupuestaria otorgada en el presente Convenio de Colaboración garantiza la operación anual de “EL PROGRAMA” y no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo al Ejecutivo Federal, para complementar cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo. Los recursos presupuestarios federales que "IMSS-BIENESTAR" se compromete a transferir al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. Para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados, "LAS PARTES" convienen en sujetarse a lo siguiente: I. "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel dentro del marco de sus atribuciones, verificará (i) el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de desempeño a que se refiere la Cláusula Cuarta de este Convenio de Colaboración, y (ii) que los recursos presupuestarios federales señalados en la Cláusula Segunda sean destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento jurídico, de conformidad con los Anexos 3, 3A y 7, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal. II. Las acciones de verificación de la aplicación de los recursos que "IMSS-BIENESTAR" realice en los términos estipulados en el presente instrumento jurídico, no implicará en modo alguno que éste pueda participar en los procesos de aplicación de los mismos, en virtud de lo cual deberá abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" para cumplir con "EL PROGRAMA", así como de interferir de forma alguna en el procedimiento y mecanismo de supervisión externo que defina el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" durante la aplicación de los recursos presupuestarios destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a través del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD". III. "IMSS-BIENESTAR", a través de las Coordinaciones que designe la Unidad de Atención a la Salud, considerando su disponibilidad de personal y presupuestaria, podrá realizar visitas de supervisión de acuerdo al Modelo de Supervisión y formatos que establezca "IMSS-BIENESTAR" para este fin, conforme al periodo de visitas determinado en el Anexo 11, a efecto de verificar la correcta operación de "EL PROGRAMA", el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, así como el seguimiento del ejercicio de los recursos y la presentación de informes a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Atención a la Salud y la Unidad de Administración y Finanzas tales como: los informes de avances financieros, los informes de rendimientos financieros generados con motivo de los recursos presupuestarios federales transferidos, conforme al Anexo 9, relaciones de gasto, estados de cuenta bancaria y las conciliaciones bancarias. En caso de que, "IMSS-BIENESTAR", por medio de cualquiera de sus Unidades o Coordinaciones detecte incumplimientos a los compromisos establecidos a cargo del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", podrá informar a las instancias federales y locales competentes, para que procedan conforme a sus atribuciones. IV. "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, solicitará al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" la entrega del reporte de indicadores de desempeño de prestación de servicio. V. "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas solicitará al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" la entrega trimestral de la certificación de gasto, conforme al formato que se incluye en el Anexo 4, mediante los cuales se detallan las erogaciones del gasto y por los que el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" sustente y fundamente la correcta aplicación de los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda del presente instrumento jurídico. Para los efectos de verificación anteriormente referidos, el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" deberá exhibir la documentación soporte (original en su caso) y archivos electrónicos que así lo acrediten. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 111 VI. "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, podrá en todo momento verificar en coordinación con el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" la documentación que permita observar el ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", así como sus rendimientos financieros generados y podrá solicitar a esta última los documentos que justifiquen y comprueben el ejercicio de dichos recursos. El ejercicio de los recursos deberá reflejarse en el formato de certificación de gasto, conforme a lo establecido en el Anexo 4 del presente Convenio; la documentación soporte deberá adjuntarse en archivos electrónicos en el mecanismo que se determine para tal efecto. CUARTA. OBJETIVOS, METAS E INDICADORES DE DESEMPEÑO. Los recursos presupuestarios federales que se transfieran al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" para la operación de "EL PROGRAMA", así como los recursos humanos que se le asignen para tal fin en los términos previstos en las "REGLAS" y el presente Convenio de Colaboración, tendrán los objetivos, metas e indicadores de desempeño que a continuación se mencionan: OBJETIVO: Transferir recursos presupuestarios federales al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", así como asignar los recursos humanos necesarios para la operación de "EL PROGRAMA", para coadyuvar con la prestación de servicios de primer nivel de atención para las personas sin seguridad social que habitan en localidades con 2,500 habitantes o menos, y/o en Zonas de Atención Prioritaria y/o que presentan dificultades de acceso geográfico a servicios de salud, contribuyendo a mejorar la salud de las personas. META: Atender a las localidades integradas en el Anexo 5 de este Convenio. INDICADORES DE DESEMPEÑO: En el Anexo 6 se describen los indicadores y las variables a las que se compromete el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" que permitirán evaluar el desempeño y el cumplimiento de los compromisos descritos en este instrumento jurídico. QUINTA. APLICACIÓN. Los recursos presupuestarios federales a que alude la Cláusula Segunda de este instrumento jurídico, se destinarán en forma exclusiva para cubrir los conceptos de gasto mencionados en los Anexos 3 y 3A para la operación de "EL PROGRAMA" en el ejercicio fiscal 2025; no podrán destinarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital; se devengarán conforme a lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; se registrarán por el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal. Los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios a que se refiere el párrafo anterior, podrán destinarse, previa autorización de "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, a "EL PROGRAMA" objeto del presente Convenio, de conformidad con lo estipulado en el Anexo 3A, así como las partidas estipuladas en el Anexo 7. El "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" presentará los informes del ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente instrumento, así como de los rendimientos financieros que éstos generen; dicho informe deberá hacerse conforme con los Anexos 4 y 9. Los remanentes de (i) los recursos presupuestarios federales transferidos al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", y (ii) de los rendimientos financieros generados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, al cierre del ejercicio fiscal, en los términos del artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, debiendo informarlo a "IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Unidad de Administración y Finanzas, de manera escrita y con los documentos soportes correspondientes. SEXTA. GASTOS ADMINISTRATIVOS. Los gastos administrativos diferentes a los que se mencionan en el Anexo 3A y, en su caso, en el Anexo 7 del presente Convenio, deberán ser erogados por el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" con cargo a sus recursos propios. SÉPTIMA. ASIGNACIÓN DE RECURSOS HUMANOS. Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, "LAS PARTES" convienen en que "IMSS-BIENESTAR", con cargo a los recursos de "EL PROGRAMA" y sujeto a la disponibilidad presupuestaria del mismo, podrá asignar al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", la plantilla de personal que se detalla en el Anexo 8 de este Convenio de Colaboración. Para efecto de lo anterior, queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que la contratación del personal que se realice para ocupar la plantilla a que se hace mención en el párrafo anterior, será efectuada por "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Recursos Humanos, conforme al tabulador que se contiene en el Anexo 12 de este instrumento jurídico. 112 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 Para tal fin, "LAS PARTES" acuerdan sujetarse a las bases siguientes: A. "LAS PARTES" acuerdan que cada una de las plazas comprendidas en la plantilla de personal a que se refiere esta Cláusula, correspondientes a (i) las personas con formación de medicina general que formarán parte de las Brigadas de Salud de "EL PROGRAMA", y (ii) la plantilla operativa correspondiente a dichos equipos (personal de enfermería, odontología y de promoción), así como en los casos aplicables, el personal gerencial y los gestores interinstitucionales estará vinculada de manera permanente e irrevocable al cumplimiento de los objetivos de “EL PROGRAMA”. . B. Las plazas asignadas a la plantilla de personal a que se refiere esta Cláusula, referentes a (i) las personas con formación de medicina general que formarán parte de las Brigadas de Salud de "EL PROGRAMA"; (ii) la plantilla operativa correspondiente a dichos equipos (personal de enfermería, odontología y de promoción), así como en los casos aplicables, el personal gerencial y los gestores interinstitucionales, deberán estar comprendidas dentro de las categorías y cumplir con los perfiles de puestos establecidos en el numeral 11.10 de las "REGLAS". C. La ocupación de las plazas que conforma la plantilla a que se refiera esta Cláusula se realizará, referentes a (i) las personas con formación de medicina general que formarán parte de las Brigadas de Salud de "EL PROGRAMA", (ii) la plantilla operativa correspondiente a dichos equipos (personal de enfermería, odontología y de promoción), así como en los casos aplicables, el personal gerencial y los gestores interinstitucionales se realizará de conformidad con lo establecido en los numerales 11.8, 11.9 y 11.10 de las “REGLAS”. En este tenor, las personas candidatas para ocupar las plazas que integran la plantilla laboral a que se refiere esta Cláusula, deberán cumplir con los criterios de selección siguientes: a. Ser de nacionalidad mexicana, salvo en el supuesto de que no existan personas mexicanas que puedan desarrollar el servicio respectivo. Quienes sean extranjeros deberán acreditar, en los términos previstos en la Ley General de Población y su Reglamento; la Ley de Migración y su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, la condición de estancia que les permita llevar a cabo la prestación de los servicios inherentes a la plaza a ocuparse. b. Acreditar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. c. Contar con Clave Única de Registro de Población. d. Acreditar los conocimientos o escolaridad que requiere el perfil del puesto a ocuparse, conforme a lo señalado en el numeral 11.10 de las "REGLAS". En el caso de que el perfil del puesto requiera que éste sea ocupado por persona que cuente con estudios profesionales, deberá exhibirse la cédula profesional correspondiente expedida por la autoridad educativa competente. Tratándose de plazas que deban ocuparse por profesionales de la salud que cuenten con especialidad médica, deberá exhibirse adicionalmente a su cédula profesional, el certificado vigente expedido por el Consejo de Especialidad a que se refiere el artículo 81 de la Ley General de Salud. e. No estar inhabilitado para desempeñar un empleo o cargo, en el servicio público. f. No tener otro empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal. g. La demás información que determine "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Recursos Humanos. En ninguna circunstancia se podrá requerir a las personas candidatas para la ocupación de alguna de las plazas que integran la plantilla de personal a que se refiere esta Cláusula, (i) prueba médica o certificado de no gravidez para verificar embarazo, ni (ii) prueba de VIH/SIDA. D. Para efectos de la continuidad de la contratación del personal a que se refiere la presente cláusula, serán considerados los resultados de la evaluación de productividad del personal de conformidad con lo que establezca "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Recursos Humanos, así como los informes de asistencia e incidencias del personal a que se refiere el inciso E de la presente cláusula. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 113 E. "LAS PARTES" convienen en que el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", a través del servidor público designado por este mismo en el párrafo segundo de la Cláusula Décima de este instrumento jurídico, coadyuvará con el "IMSS-BIENESTAR" en la administración del personal que conforma la plantilla laboral a que se refiere esta Cláusula, para lo cual deberá: a. Establecer los mecanismos a que se sujetará el control de asistencia de las personas que ocupen las plazas objeto de este Convenio de Colaboración, en los que se deberán considerar, al menos, los registros de asistencia y conclusión de las jornadas de trabajo y rendir a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Recursos Humanos los informes que ésta le requiera, con la periodicidad y bajo los criterios que por oficio le notifique. b. Generar, con la periodicidad y conforme a los criterios que determine "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Recursos Humanos los informes de asistencias e incidencias de la plantilla de personal a que se refiere esta Cláusula, con la finalidad de que esta última esté en posibilidad de dispersar con oportunidad el pago de la nómina correspondiente a dicha plantilla de personal. c. Documentar, mediante el levantamiento de actas circunstanciadas, los hechos que pudiesen constituir incumplimiento de las obligaciones de los trabajadores que integran la plantilla laboral a que se refiere esta Cláusula, y dar lugar a la terminación de los efectos de su nombramiento o a la aplicación de medidas disciplinarias, y hecho esto, remitirla a "IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Recursos Humanos para que ésta realice las acciones conducentes. El levantamiento de dichas actas, correrá a cargo del servidor público designado por el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" en el párrafo segundo de la Cláusula Décima de este instrumento jurídico y con la presencia de dos testigos de asistencia. En dicho instrumento deberá darse intervención al trabajador involucrado en los hechos que dan lugar al levantamiento del acta. "IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Recursos Humanos, podrá establecer criterios específicos para el levantamiento de las referidas actas circunstanciadas, mismos que serán notificados por oficio al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD". OCTAVA. OBLIGACIONES DEL "GOBIERNO DE LA ENTIDAD". Adicionalmente a los compromisos establecidos en otras Cláusulas del presente Convenio de Colaboración, el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" se obliga a: I. Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones legales aplicables en el ejercicio del gasto público federal, dando aviso a las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada al respecto, y conforme a lo establecido en las "REGLAS", por conducto de la Unidad Ejecutora, responsable ante "IMSS-BIENESTAR" del adecuado ejercicio y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico. II. Responder por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que presenten para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos presupuestarios federales transferidos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. III. Aplicar los recursos presupuestarios federales transferidos y sus rendimientos financieros, sujetándose a los objetivos, metas e indicadores de desempeño a que se refiere el “PROGRAMA” y el presente Convenio de Colaboración. IV. Remitir por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la recepción de la ministración de recursos que se detalla en el Anexo 2 del presente Convenio de Colaboración, los comprobantes que acrediten la recepción de dicha ministración, conforme a la normativa aplicable. La documentación comprobatoria a que se refiere este párrafo deberá remitirse en archivo electrónico con el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI). Asimismo, la Unidad Ejecutora deberá remitir a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la recepción de las ministraciones realizadas por parte de la Secretaría de Administración y Finanzas, los comprobantes que acrediten la recepción de dichas ministraciones, conforme a la normativa aplicable. 114 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 V. Mantener bajo su custodia la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por "IMSS-BIENESTAR" y, en su caso por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y/o de los órganos fiscalizadores competentes, así como la información adicional que estas últimas le requieran. VI. La Secretaría de Administración y Finanzas, deberá remitir a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, el archivo electrónico con la verificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). VII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación dentro de los quince (15) días naturales siguientes en que los requiera "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Finanzas, los recursos presupuestarios federales transferidos y sus rendimientos financieros, que después de radicados a la Secretaría de Administración y Finanzas, no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora, o que una vez ministrados a esta última, no sean ejercidos en los términos del presente Convenio o que se mantengan ociosos. VIII. Realizar con recursos propios del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", el aseguramiento, emplacamiento, gestionar las tarjetas de circulación y realizar el pago de impuesto sobre la tenencia de los vehículos correspondientes a “EL PROGRAMA” asignados al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" para el desarrollo de "EL PROGRAMA". Para el caso de la póliza de aseguramiento de los vehículos deberá expedirse a favor del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", según corresponda. Dicho aseguramiento deberá comprender, adicionalmente, a los ocupantes y equipamiento de las referidas unidades médicas móviles, con cobertura amplia y para casos de desastres naturales, garantizando que quede cubierto el presente ejercicio fiscal. Dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la contratación del aseguramiento, el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" deberá enviar a "IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, copia de las pólizas respectivas. IX. Realizar las acciones necesarias para el mantenimiento preventivo y correctivo de las unidades médicas móviles. Por lo que "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" deberá remitir trimestralmente, a "IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, adscrita a la Unidad de Atención a la Salud, dentro de los quince (15) días naturales siguientes al trimestre que se reporte, el informe correspondiente que acredite el mantenimiento preventivo y correctivo de dichas unidades, resguardando la documentación comprobatoria. X. Informar de manera trimestral a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, dentro de los diez (10) primeros días hábiles siguientes al trimestre que se reporta, la aplicación y comprobación de los recursos transferidos, los rendimientos financieros, con base en los avances financieros, relaciones de gasto, estados de cuenta bancarios y conciliaciones bancarias, respecto de los recursos presupuestarios federales transferidos con motivo de este instrumento jurídico, conforme a los Anexos 4 y 9 del presente Convenio, debiendo adjuntar archivos electrónicos con la documentación soporte correspondiente. XI. Estampar en la documentación comprobatoria, el sello con la leyenda "Operado con recursos presupuestarios federales, para el Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica del Ejercicio Fiscal 2025". XII. La Unidad Ejecutora deberá informar trimestralmente a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, el avance en el cumplimiento de indicadores de desempeño y el resultado de las acciones que lleve a cabo, dentro de los quince (15) primeros días hábiles de los meses de abril, julio y octubre correspondientes al ejercicio 2025 y enero del siguiente año, de conformidad con este instrumento jurídico. XIII. La Unidad Ejecutora deberá informar a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, sobre el cierre del ejercicio presupuestario de los recursos federales asignados al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" para la operación de "EL PROGRAMA", mediante el formato descrito en el Anexo 10, incluyendo como documentación soporte los estados de cuenta, conciliaciones bancarias dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al cierre del ejercicio fiscal vigente. XIV. La Unidad Ejecutora deberá informar la cancelación de las cuentas abiertas por ambas instancias. Dicho informe será entregado a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al cierre del ejercicio fiscal vigente. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 115 XV. Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de desempeño, para los que se destinen los recursos presupuestarios federales transferidos, con base en los resultados y supervisiones realizadas. XVI. Informar sobre la suscripción de este Convenio, al Órgano Técnico de Fiscalización de la legislatura local en el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", por conducto de la Secretaría de Salud y/o de la Unidad Ejecutora. XVII. Realizar las gestiones para la publicación del presente instrumento jurídico en el Órgano de Difusión Oficial del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", así como en su página de Internet, por conducto de la Secretaría de y de la Unidad Ejecutora. XVIII. La Unidad Ejecutora deberá informar a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Acción Comunitaria, en apego al apartado 15 de las ”REGLAS”, la realización de las acciones necesarias para la promoción de la Contraloría Social de "EL PROGRAMA" con base en los documentos de Contraloría Social que la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno autorice, así como en lo establecido en las "REGLAS" de "EL PROGRAMA" y en los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social. Al efecto, los mecanismos y acciones para impulsar y apoyar la implementación de la Contraloría Social que se utilizarán son: a. Difusión. Instancia Normativa y "GOBIERNO DE LA ENTIDAD". b. Capacitación y asesoría a servidores públicos. Instancia Normativa y "GOBIERNO DE LA ENTIDAD"; c. Capacitación a integrantes de Comités. "GOBIERNO DE LA ENTIDAD". d. Recopilación de Informes y atención a quejas y denuncias. "GOBIERNO DE LA ENTIDAD". XIX. Supervisar en todo momento, a través del servidor público designado por el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" en el párrafo segundo de la Cláusula Décima de este instrumento jurídico, que las personas que integran la plantilla de personal asignada para la operación de "EL PROGRAMA", cumplan cabalmente con las funciones inherentes a sus puestos, así como que, en el cumplimiento de las mismas, se apeguen a lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables. XX. Responder por la integración y veracidad de la información que recabe respecto de las personas que proponga para ocupar las plazas que se asignen a "EL PROGRAMA". NOVENA. OBLIGACIONES DE "IMSS-BIENESTAR". Adicionalmente a los compromisos establecidos en otras Cláusulas del presente Convenio de Colaboración, "IMSS-BIENESTAR" se obliga a: I. Transferir al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, con el carácter de subsidios, los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente Convenio de Colaboración, conforme al periodo de ministración establecido en su Anexo 2. II. Verificar, a través de la Unidad de Atención a la Salud, que los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento jurídico se transfieran, sean aplicados únicamente para la realización del objeto del mismo, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y/o del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD". III. Practicar periódicamente, a través de las áreas que designe la Unidad de Atención a la Salud, dependiendo de su disponibilidad de personal y presupuestaria, visitas de supervisión de acuerdo con el calendario y planeación que para tal efecto se establezca con el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", conforme al formato de visitas establecido en el Anexo 11, con el propósito de verificar el uso adecuado de los recursos y el estado general que guarden los bienes con los que cuenta “EL PROGRAMA”. IV. Solicitar al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", a través de la Unidad de Atención a la Salud, mediante la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, dentro de los primeros quince días hábiles de los meses de abril, julio y octubre correspondientes al Ejercicio Fiscal 2025 y enero del siguiente año, el avance en el cumplimiento de indicadores de desempeño Anexo 6 y el resultado de las acciones que lleve a cabo, de conformidad con este instrumento jurídico. V. Dar seguimiento, a través de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Finanzas, al ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos y rendimientos financieros, con base en lo reportado en el Anexo 9, así como en el Anexo 4. 116 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 VI. Solicitar, a través de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Finanzas, la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales transferidos, que el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" debe presentar a "IMSS-BIENESTAR", en términos de lo estipulado en el presente Convenio. VII. Presentar el Informe de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio. VIII. Dar seguimiento trimestral, a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, en coordinación con el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico. IX. Realizar, en el ámbito de su competencia, a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel la verificación y seguimiento de los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento serán ministrados al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia del ejercicio del gasto público federal. X. Verificar a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, de manera aleatoria, que las unidades médicas móviles estén cubriendo la totalidad de rutas previamente planeadas y avaladas, así como prestando los servicios establecidos en las "REGLAS". XI. Realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente instrumento jurídico en el Diario Oficial de la Federación. XII. Difundir en la página de Internet de "IMSS-BIENESTAR", el presente instrumento jurídico en el que se señalan los recursos presupuestarios federales transferidos para la operación "EL PROGRAMA", en los términos de las disposiciones aplicables. XIII. Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de desempeño, para los que se destinen los recursos presupuestarios federales transferidos. XIV. Realizar, por conducto de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Recursos Humanos, las acciones conducentes para llevar a cabo la contratación de las personas que habrán de ocupar la plantilla de personal que se asignará al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", para la operación de "EL PROGRAMA", en los términos previstos en las "REGLAS" y el presente Convenio de Colaboración. DÉCIMA. ACCIONES DE VERIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO. La verificación y seguimiento al ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos por "IMSS-BIENESTAR" al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" con motivo del presente instrumento jurídico, corresponderá a "IMSS-BIENESTAR" a través de la Unidad de Atención a la Salud, en los términos de las disposiciones aplicables y a lo establecido en el presente Convenio de Colaboración. Así como, lo que respecta a la contratación del personal que se asignará al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" para la operación de "EL PROGRAMA". Por lo que respecta al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", la verificación y seguimiento al correcto ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos por "IMSS-BIENESTAR" al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", así como el seguimiento de las acciones que realice el personal que se asigne a esta última para la operación de "EL PROGRAMA", estará a cargo del ENLACE ESTATAL. Cuando los servidores públicos que participen en la ejecución del Convenio de colaboración, detecten que los recursos presupuestarios federales transferidos han sido utilizados para fines distintos a los que se señalan en el Convenio de colaboración, o que el personal asignado al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", realice acciones distintas a las previstas en las "REGLAS" y el presente instrumento jurídico, deberán hacerlo del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación y de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y, en su caso, del Ministerio Público de la Federación. DÉCIMA PRIMERA. RELACIÓN LABORAL. Queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquélla que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación o demanda, que su personal pretendiese entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 117 DÉCIMA SEGUNDA. VIGENCIA. El presente Convenio de Colaboración surtirá sus efectos a partir de la fecha en que entre en vigor las Reglas de Operación del Programa S200, y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2025. DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES AL CONVENIO. "LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio de Colaboración podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio de Colaboración obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Órgano de Difusión Oficial del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD". En circunstancias especiales, caso fortuito o de fuerza mayor, para la realización del objeto previsto en este instrumento jurídico, "LAS PARTES" acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas eventualidades. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente. DÉCIMA CUARTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA El presente Convenio de Colaboración podrá darse por terminado de manera anticipada por cualquiera de las causas siguientes: I. Por acuerdo de "LAS PARTES". II. Por no existir la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos que adquiere "IMSS-BIENESTAR". III. Por caso fortuito o fuerza mayor. DÉCIMA QUINTA. CAUSAS DE RESCISIÓN. El presente Convenio de Colaboración podrá rescindirse, por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico. DÉCIMA SEXTA. INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES” convienen que las controversias que se originen con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio de Colaboración serán resueltas por las mismas de común acuerdo. En el caso de subsistir la controversia, convienen en someterse expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando en consecuencia, a cualquier otra jurisdicción que pudiere corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros. Estando enteradas "LAS PARTES" del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por septuplicado, en la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.- Por IMSS-BIENESTAR: Titular de la Unidad de Atención a la Salud, el Dr. José Alejandro Avalos Bracho.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, la C. María de Jesús Herros Vázquez.- Rúbrica.- Titular de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, la Dra. Luz Arlette Saavedra Romero.- Rúbrica.- Titular de la Coordinación de Recursos Humanos, la L.A.P Diana Hilda Pérez León.- Rúbrica.- Encargada del Despacho de los Asuntos Inherentes a la Coordinación de Finanzas, la Mtra. Eunice Farías Martínez.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la Entidad: Secretario de Administración y Finanzas, el Ing. Juan Gabriel Sánchez Álvarez.- Rúbrica.- Secretaria de Salud y Directora General de los Servicios de Salud de Yucatán, la Dra. Judith Elena Ortega Canto.- Rúbrica. ANEXO 1 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS CAPÍTULO Y PARTIDA DE GASTO APORTACIÓN FEDERAL 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” 43801 “Subsidios a las Entidades Federativas y Municipios. $4,000,000.00 TOTAL $4,000,000.00 El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Yucatán, a 23 de mayo de 2025. 118 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 ANEXO 1A DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA ASIGNACIÓN DE RECURSOS HUMANOS ASIGNACIÓN DE RECURSOS HUMANOS CONTRATACIÓN CENTRALIZADA IMSS BIENESTAR 1000 “Servicios Personales” Médicos Residentes para Trabajo Social Comunitario Itinerante $5,761,611.00 1000 “Servicios Personales” Contratación de personal operativo (en los casos aplicables el personal gerencial y los gestores interinstitucionales) $16,633,571.88 TOTAL $22,395,182.88 *Recurso que se destinará hasta por la cantidad señalada en el cuadro, dicha cantidad podrá ser menor con base en las vacancias, faltas, retardos y/o criterios que determine la Coordinación de Recursos Humanos, así como la normativa aplicable y la temporalidad laboral de cada plaza. El personal gerencial y los gestores interinstitucionales estará supeditado a que su actividad fortalezca el Programa S200 y sujeto a la disponibilidad presupuestal. El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Yucatán, a 23 de mayo de 2025. ANEXO 2 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA PERIODO PARA MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES Y ASIGNACIÓN DE RECURSOS HUMANOS CONCEPTO PERIODO: Transferencia de recursos 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” 43801 “Subsidios a las Entidades Federativas y Municipios. ENERO-JUNIO Asignación de personal 1000 “Servicios Personales” Médicos Residentes para Trabajo Social comunitario itinerante Contratación de personal operativo (en los casos aplicables el personal gerencial y los gestores interinstitucionales) A PARTIR DE ENERO A PARTIR DE ENERO * El personal gerencial y los gestores interinstitucionales estará supeditado a que su actividad fortalezca el Programa S200 y sujeto a la disponibilidad presupuestal. El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Yucatán, a 23 de mayo de 2025. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 119 ANEXO 3 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA DISTRIBUCIÓN DEL GASTO POR CONCEPTO Y PARTIDA DE GASTO PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS TRANSFERIDOS A “LA ENTIDAD” GASTOS DE OPERACIÓN ANUALES PARA 12 UMM TOTAL 2025 21101 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA (***) $30,000.00 21401 MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS (***) $10,000.00 21601 MATERIAL DE LIMPIEZA (***) $00.00 25401 MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS MÉDICOS (***) $00.00 25501 MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO (***) $100,000.00 26102 COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS $1,100,000.00 29501 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO (***) $00.00 29601 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE $800,000.00 33604 "IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES" (*) $50,000.00 35501 MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES $500,000.00 3700 "SERVICIOS DE TRASLADO Y VIÁTICOS" $1,410,000.00 TOTAL $4,000,000.00 * Los recursos presupuestarios transferidos para la partida presupuestal 33604, deberán ser ejercidos para cubrir los gastos de Difusión de la Operación y la imagen institucional del Programa. *** Los recursos programados para estas partidas no podrán exceder del 5% del presupuesto del monto total autorizado. El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Yucatán, a 23 de mayo de 2025. 120 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 ANEXO 3A DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA GASTOS ADMINISTRATIVOS POR PARTIDA PRESUPUESTARIA PARTIDA DE GASTO ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS POR CONCEPTO DE: 21101 MATERIALES Y UTILES DE OFICINA Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales y artículos diversos, propios para el uso de las oficinas, tales como: papelería, formas, libretas, carpetas, y cualquier tipo de papel, vasos y servilletas desechables, limpiatipos, rollos fotográficos; útiles de escritorio como engrapadoras, perforadoras manuales, sacapuntas; artículos de dibujo, correspondencia y archivo; cestos de basura, y otros productos similares. Incluye la adquisición de artículos de envoltura, sacos y valijas, entre otros. 21401 MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS. Asignaciones destinadas a la adquisición de insumos utilizados en el procesamiento, grabación como son discos duros, dispositivos USB, disco compacto (CD y DVD) e impresión de datos, así como los materiales para la limpieza y protección de los equipos, tales como: medios ópticos y magnéticos, apuntadores, protectores de vídeo, fundas, solventes y otros. 21601 MATERIAL DE LIMPIEZA. Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales, artículos y enseres para el aseo, limpieza e higiene, tales como: escobas, jergas, detergentes, jabones y otros productos similares. 25401 MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS MEDICOS Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de materiales y suministros médicos que se requieran en hospitales, unidades sanitarias, consultorios, clínicas veterinarias, etc., tales como: jeringas, gasas, agujas, vendajes, material de sutura, espátulas, lentes, lancetas, hojas de bisturí, y prótesis en general, entre otros. 25501 MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de materiales y suministros, tales como: cilindros graduados, matraces, probetas, mecheros, tanques de revelado, materiales para radiografía, electrocardiografía, medicina nuclear, y demás materiales y suministros utilizados en los laboratorios médicos, químicos, de investigación, fotográficos, cinematográficos, entre otros. Esta partida incluye animales para experimentación. 26102 COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de combustibles en estado líquido o gaseoso, crudos o refinados, así como de lubricantes y aditivos, requeridos para el funcionamiento de vehículos y equipo de transporte, terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, tales como: ambulancias, grúas, bomberos, patrullas, barredoras, recolectores de basura y desechos, autobuses, trolebuses, helicópteros, aviones, avionetas, lanchas barcos, entre otros, destinados a la prestación de servicios públicos y la operación de programas públicos, incluidas las labores en campo, de supervisión y las correspondientes a desastres naturales. 29501 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORAT Asignaciones destinadas a la adquisición de refacciones y accesorios para todo tipo de aparatos e instrumentos médicos y de laboratorio 29601 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE Asignaciones destinadas a la adquisición de autopartes de equipo de transporte tales como: llantas, suspensiones, sistemas de frenos, partes eléctricas, alternadores, distribuidores, partes de suspensión y dirección, marchas, embragues, retrovisores, limpiadores, volantes, tapetes, reflejantes, bocinas, auto estéreos, gatos hidráulicos o mecánicos 33604 IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES Asignaciones destinadas a cubrir el gasto por los servicios de impresión y elaboración de material informativo para su uso en contraloría social, formatos, cambio de imagen institucional de las UMM. 35501 MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios de mantenimiento y conservación de vehículos y equipo de transporte, terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, propiedad o al servicio de las dependencias y entidades. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 121 PARTIDA DE GASTO ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS POR CONCEPTO DE: 37104 PASAJES ÁEREOS NACIONALES PARA SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO EN EL DESEMPEÑO DE COMISIONES Y FUNCIONES OFICIALES Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte aéreo en comisiones oficiales temporales dentro del país en lugares distintos a los de su adscripción de servidores públicos de mando de las dependencias y entidades, en cumplimiento de la función pública, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 37101 Pasajes aéreos nacionales para labores en campo y de supervisión, 37102 Pasajes aéreos nacionales asociados a los programas de seguridad pública y nacional y 37103 Pasajes aéreos nacionales asociados a desastres naturales, de este Clasificador. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades y el pago de pasajes para familiares en los casos previstos por las disposiciones generales aplicables. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento. 37201 PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre en comisiones oficiales temporales dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, derivado de la realización de labores en campo o de supervisión e inspección en lugares distintos a los de su adscripción, en cumplimiento de la función pública. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades de los servidores públicos. Incluye los gastos para pasajes del personal operativo que realiza funciones de reparto y entrega de mensajería, y excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento. 37203 PASAJES TERRESTRES NACIONALES ASOCIADOS A DESASTRES NATURALES Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en caso de desastres naturales. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento. 37204 PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO EN EL DESEMPEÑO DE COMISIONES Y FUNCIONES OFICIALES Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre en comisiones oficiales temporales dentro del país en lugares distintos a los de su adscripción de servidores públicos de mando de las dependencias y entidades, en cumplimiento de la función pública, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 37201 Pasajes terrestres nacionales para labores en campo y de supervisión, 37202 Pasajes terrestres nacionales asociados a los programas de seguridad pública y nacional y 37203 Pasajes terrestres nacionales asociados a desastres naturales, de este Clasificador. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades y el pago de pasajes para familiares en los casos previstos por las disposiciones generales aplicables. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento. 37501 VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, derivado de la realización de labores de campo o supervisión e inspección, en lugares distintos a los de su adscripción. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores respectivos. Excluye los gastos contemplados en las partidas 37101 y 37201. 37503 VIÁTICOS NACIONALES ASOCIADOS A DESASTRES NATURALES Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en caso de desastres naturales, en lugares distintos a los de su adscripción. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores respectivos. Excluye los gastos contemplados en las partidas 37103 y 37203. 37504 VIÁTICOS NACIONALES PARA SERVIDORES PÚBLICOS EN EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES OFICIALES Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en lugares distintos a los de su adscripción, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 37501, 37502, 37503, 37104 y 37204. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores respectivos. 37901 GASTOS PARA OPERATIVOS Y TRABAJOS DE CAMPO EN ÁREAS RURALES Asignaciones destinadas a cubrir los gastos que realizan las dependencias y entidades, por la estadía de servidores públicos que se origina con motivo del levantamiento de censos, encuestas, y en general trabajos en campo para el desempeño de funciones oficiales, cuando se desarrollen en localidades que no cuenten con establecimientos que brinden servicios de hospedaje y alimentación, y no sea posible cumplir con los requisitos de otorgamiento de viáticos y pasajes previstos en las partidas del concepto 3700. El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Yucatán, a 23 de mayo de 2025. 122 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 123 INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL ANEXO 4 FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE GASTO 2025 PARA "GASTOS DE OPERACIÓN" INSTRUCTIVO Se deberá anotar lo siguiente: 1 Nombre completo de la Entidad Federativa. 12 Trimestre que se reporta. 2 Monto por concepto de gasto autorizado (conforme a la programación para las partidas del concepto 3700 y al Anexo 3 para las demás partidas). 13 Razón Social o Nombre completo del Proveedor o Prestador de Servicios. 3 Concepto de Gasto (de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la APF – 4 dígitos). 14 Importe del CFDI (incluye IVA). 4 Nombre del Concepto de Gasto (de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la APF). 15 Observaciones Generales. 5 Fecha de elaboración del certificado. 16 Total del gasto efectuado por partida específica del trimestre que se reporta. 6 Número de la fila correspondiente. 17 Nombre del Responsable de elaborar la comprobación. 7 Partida Específica de gasto autorizada. 18 Cargo del Responsable de elaborar la comprobación. 8 Número de Folio Fiscal Digital por Internet (CFDI). 19 Titular de la Dirección Administrativa de los Servicios de Salud (o equivalente). 9 Número de la Clave Única de Establecimientos de Salud (CLUES). 20 Titular de la Secretaría de Salud Estatal o Titular de los Servicios de Salud de la Entidad Federativa (o su equivalente). 10 Número de Póliza del pago efectuado. 11 Fecha de la Transferencia Electrónica. 21 Mes que se reporta del trimestre. NOTA: ES IMPORTANTE MENCIONAR QUE DEBERÁ EMITIRSE UN FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE GASTO POR CADA PARTIDA ESPECÍFICA DE GASTO AUTORIZADA EN CADA TRIMESTRE, ASÍ COMO PARA EL CASO DE LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS, DE ACUERDO CON EL EJERCICIO DE LOS RECURSOS ASIGNADOS A LA ENTIDAD FEDERATIVA. LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DEL GASTO DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES OBJETO DE ESTE CONVENIO DE COLABORACIÓN, DEBERÁ CUMPLIR CON LOS REQUISITOS FISCALES ESTABLECIDOS EN LAS DISPOSICIONES FEDERALES APLICABLES, COMO SON ENTRE OTROS LOS DISPUESTOS POR LOS ARTÍCULOS 29 Y 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LOS CUALES DEBERÁN EXPEDIRSE A NOMBRE DE "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", ESTABLECIENDO DOMICILIO, REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC), CONCEPTOS DE PAGO, ETC., PARA LO CUAL DEBERÁ REMITIR ARCHIVO ELECTRÓNICO DEL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI), SALVO LOS CASOS DE EXCEPCIÓN ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACIÓN Y NORMATIVA DE LA MATERIA QUE ASÍ LO ESTABLEZCA, EN CUYO CASO SE DEBERÁN ATENDER LAS DISPOSICIONES ESPECIALES PARA SU COMPROBACIÓN. ASIMISMO, DEBERÁ REMITIR ARCHIVO ELECTRÓNICO CON LA VERIFICACIÓN DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET, EMITIDO POR EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT). ASIMISMO, SE DEBE DAR CUMPLIMIENTO A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 66 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA. El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Yucatán, a 23 de mayo de 2025. 124 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 ANEXO 5 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA RUTAS 2025 YUCATÁN No. de unidades Beneficiadas: 12 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre YNSSA001900 Unidad Médica Móvil (Tipo ) Kayab 0, 2021 014 Cuncunul 310140010 San Francisco Subsede 38 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas YNSSA000104 Centro de Salud Cuncunul YNSSA013440 Hospital General De Valladolid YNSSA001900 Unidad Médica Móvil (Tipo ) Kayab 0, 2021 017 Chankom 310170003 Nicte-Há Subsede 88 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas YNSSA000145 Centro de Salud Ticimul YNSSA013440 Hospital General De Valladolid YNSSA001900 Unidad Médica Móvil (Tipo ) Kayab 0, 2021 022 Chikindzonot 310220012 Chan Santa María Subsede 24 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas YNSSA014080 Centro de Salud Chikindzonot YNSSA013440 Hospital General De Valladolid YNSSA001900 Unidad Médica Móvil (Tipo ) Kayab 0, 2021 022 Chikindzonot 310220023 Chucteil Subsede 17 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas YNSSA014080 Centro de Salud Chikindzonot YNSSA013440 Hospital General De Valladolid YNSSA001900 Unidad Médica Móvil (Tipo ) Kayab 0, 2021 030 Dzitás 310300076 Yaxché Subsede 58 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas YNSSA000326 Centro de Salud Xocempich YNSSA013440 Hospital General De Valladolid YNSSA001900 Unidad Médica Móvil (Tipo ) Kayab 0, 2021 091 Tinum 310910019 San Fabián Subsede 21 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas YNSSA001171 Centro de Salud Pisté YNSSA013440 Hospital General De Valladolid YNSSA001900 Unidad Médica Móvil (Tipo ) Kayab 0, 2021 091 Tinum 310910057 Chendzonot Subsede 40 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas YNSSA001171 Centro de Salud Pisté YNSSA013440 Hospital General De Valladolid YNSSA001900 Unidad Médica Móvil (Tipo ) Kayab 0, 2021 099 Uayma 310990080 San Lorenzo Subsede 74 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas YNSSA001393 Centro de Salud Uayma YNSSA013440 Hospital General De Valladolid YNSSA001900 Unidad Médica Móvil (Tipo ) Kayab 0, 2021 104 Yaxcabá 311040027 Yokdzonot-Hú Subsede 78 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas YNSSA001591 Centro de Salud Yaxcabá YNSSA013440 Hospital General De Valladolid YNSSA001900 Unidad Médica Móvil (Tipo ) Kayab 0, 2021 104 Yaxcabá 311040056 Popolá Subsede 234 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas YNSSA001620 Centro de Salud yaxunah YNSSA013440 Hospital General De Valladolid Subtotal 1 1 7 7 10 10 10 672 3 8 8 8 1 1 YNSSA001912 Unidad Médica Móvil (Tipo 0) Kankin 0, 2021 019 Chemax 310190016 Cholul Subsede 160 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas YNSSA013616 Centro de Salud Chemax YNSSA013440 Hospital General De Valladolid YNSSA001912 Unidad Médica Móvil (Tipo 0) Kankin 0, 2021 019 Chemax 310190041 San Juan Chen Subsede 509 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas YNSSA014034 Centro de Salud de X-cán YNSSA013440 Hospital General De Valladolid YNSSA001912 Unidad Médica Móvil (Tipo 0) Kankin 0, 2021 019 Chemax 310190042 San Pedro Chemax Subsede 542 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas YNSSA000232 Centro de Salud Mucel YNSSA013440 Hospital General De Valladolid YNSSA001912 Unidad Médica Móvil (Tipo 0) Kankin 0, 2021 019 Chemax 310190043 San Román Subsede 141 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas YNSSA014034 Centro de Salud de X-cán YNSSA013440 Hospital General De Valladolid YNSSA001912 Unidad Médica Móvil (Tipo 0) Kankin 0, 2021 019 Chemax 310190083 Pabalam Subsede 163 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas YNSSA013616 Centro de Salud Chemax YNSSA013440 Hospital General De Valladolid Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 125 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre YNSSA001912 Unidad Médica Móvil (Tipo 0) Kankin 0, 2021 019 Chemax 310190276 Buenavista Subsede 60 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas YNSSA014034 Centro de Salud de X-cán YNSSA013440 Hospital General De Valladolid YNSSA001912 Unidad Médica Móvil (Tipo 0) Kankin 0, 2021 019 Chemax 310190324 San José Chahuay Subsede 146 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas YNSSA013616 Centro de Salud Chemax YNSSA013440 Hospital General De Valladolid Subtotal 1 1 1 1 7 7 7 1,721 3 8 3 3 1 1 YNSSA001924 Unidad Médica Móvil (Tipo 0) Kumkú 0, 2021 058 Peto 310580014 Papacal Subsede 461 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas YNSSA000746 Centro de Salud Peto YNSSA013464 Hospital Comunitario De Peto, Yucatán YNSSA001924 Unidad Médica Móvil (Tipo 0) Kumkú 0, 2021 058 Peto 310580016 Petulillo Subsede 113 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas YNSSA000746 Centro de Salud Peto YNSSA013464 Hospital Comunitario De Peto, Yucatán YNSSA001924 Unidad Médica Móvil (Tipo 0) Kumkú 0, 2021 058 Peto 310580031 San Sebastián Subsede 41 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas YNSSA000746 Centro de Salud Peto YNSSA013464 Hospital Comunitario De Peto, Yucatán YNSSA001924 Unidad Médica Móvil (Tipo 0) Kumkú 0, 2021 058 Peto 310580041 Tobxilá Subsede 39 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas YNSSA000746 Centro de Salud Peto YNSSA013464 Hospital Comunitario De Peto, Yucatán YNSSA001924 Unidad Médica Móvil (Tipo 0) Kumkú 0, 2021 058 Peto 310580047 Kambul Subsede 219 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas YNSSA000746 Centro de Salud Peto YNSSA013464 Hospital Comunitario De Peto, Yucatán YNSSA001924 Unidad Médica Móvil (Tipo 0) Kumkú 0, 2021 058 Peto 310580049 X-Pechil Subsede 101 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas YNSSA000746 Centro de Salud Peto YNSSA013464 Hospital Comunitario De Peto, Yucatán YNSSA001924 Unidad Médica Móvil (Tipo 0) Kumkú 0, 2021 058 Peto 310580055 La Esperanza Subsede 78 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas YNSSA000746 Centro de Salud Peto YNSSA013464 Hospital Comunitario De Peto, Yucatán YNSSA001924 Unidad Médica Móvil (Tipo 0) Kumkú 0, 2021 073 Tahdziú 310730009 Mocté Subsede 26 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas YNSSA000944 Centro de Salud Tahdziú YNSSA013464 Hospital Comunitario De Peto, Yucatán Subtotal 1 1 2 2 8 8 8 1,078 3 8 2 2 1 1 YNSSA001936 Unidad Médica Móvil (Tipo 0) Yaxkin 0, 2021 096 Tizimín 310960027 La Libertad Subsede 102 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas YNSSA001241 Centro de Salud Colonia yucatán YNSSA001224 Hospital General San Carlos YNSSA001936 Unidad Médica Móvil (Tipo 0) Yaxkin 0, 2021 096 Tizimín 310960041 San Arturo Subsede 68 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas YNSSA001241 Centro de Salud Colonia yucatán YNSSA001224 Hospital General San Carlos YNSSA001936 Unidad Médica Móvil (Tipo 0) Yaxkin 0, 2021 096 Tizimín 310960067 Santa Rosa Concepción Subsede 158 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas YNSSA001241 Centro de Salud Colonia yucatán YNSSA001224 Hospital General San Carlos YNSSA001936 Unidad Médica Móvil (Tipo 0) Yaxkin 0, 2021 096 Tizimín 310960070 Nuevo Tezoco Subsede 165 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas YNSSA001241 Centro de Salud Colonia yucatán YNSSA001224 Hospital General San Carlos YNSSA001936 Unidad Médica Móvil (Tipo 0) Yaxkin 0, 2021 096 Tizimín 310960213 San José Subsede 130 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas YNSSA001241 Centro de Salud Colonia yucatán YNSSA001224 Hospital General San Carlos YNSSA001936 Unidad Médica Móvil (Tipo 0) Yaxkin 0, 2021 096 Tizimín 310960218 San Manuel Kilómetro Once Subsede 330 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas YNSSA001241 Centro de Salud Colonia yucatán YNSSA001224 Hospital General San Carlos YNSSA001936 Unidad Médica Móvil (Tipo 0) Yaxkin 0, 2021 096 Tizimín 310960315 Luis Rosado Vega Subsede 127 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas YNSSA001241 Centro de Salud Colonia yucatán YNSSA001224 Hospital General San Carlos YNSSA001936 Unidad Médica Móvil (Tipo 0) Yaxkin 0, 2021 096 Tizimín 310960329 El Limonar Subsede 28 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas YNSSA001241 Centro de Salud Colonia yucatán YNSSA001224 Hospital General San Carlos 126 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre YNSSA001936 Unidad Médica Móvil (Tipo 0) Yaxkin 0, 2021 096 Tizimín 310960377 Santa María Subsede 530 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas YNSSA001241 Centro de Salud Colonia yucatán YNSSA001224 Hospital General San Carlos YNSSA001936 Unidad Médica Móvil (Tipo 0) Yaxkin 0, 2021 096 Tizimín 310960470 Santa Ana Subsede 266 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas YNSSA001241 Centro de Salud Colonia yucatán YNSSA001224 Hospital General San Carlos Subtotal 1 1 1 1 10 10 10 1,904 3 8 1 1 1 1 YNSSA013633 Unidad Médica Móvil (Tipo I) Kukulkan 1, 2008 031 Dzoncauich 310310002 Chacmay Subsede 459 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas YNSSA000331 Centro de Salud Dzoncauich YNSSA000565 Hospital General Agustín O´Horán YNSSA013633 Unidad Médica Móvil (Tipo I) Kukulkan 1, 2008 052 Motul 310520017 San Pedro Chacabal Subsede 922 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas YNSSA000640 Centro de Salud Ucí YNSSA000565 Hospital General Agustín O´Horán YNSSA013633 Unidad Médica Móvil (Tipo I) Kukulkan 1, 2008 052 Motul 310520020 Kancabchén Uci Subsede 85 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas YNSSA000640 Centro de Salud Ucí YNSSA000565 Hospital General Agustín O´Horán YNSSA013633 Unidad Médica Móvil (Tipo I) Kukulkan 1, 2008 052 Motul 310520021 Komchén Martínez Subsede 112 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas YNSSA000640 Centro de Salud Ucí YNSSA000565 Hospital General Agustín O´Horán YNSSA013633 Unidad Médica Móvil (Tipo I) Kukulkan 1, 2008 071 Sudzal 310710003 Chumbec Subsede 303 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas YNSSA000932 Centro de Salud Sudzal YNSSA000565 Hospital General Agustín O´Horán YNSSA013633 Unidad Médica Móvil (Tipo I) Kukulkan 1, 2008 071 Sudzal 310710078 Nuevo Tzalam Subsede 122 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas YNSSA000932 Centro de Salud Sudzal YNSSA000565 Hospital General Agustín O´Horán YNSSA013633 Unidad Médica Móvil (Tipo I) Kukulkan 1, 2008 097 Tunkás 310970005 San José Pibtuch Subsede 175 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas YNSSA001352 Centro de Salud Tunkás YNSSA000565 Hospital General Agustín O´Horán YNSSA013633 Unidad Médica Móvil (Tipo I) Kukulkan 1, 2008 097 Tunkás 310970007 San Antonio Chuc Subsede 353 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas YNSSA001352 Centro de Salud Tunkás YNSSA000565 Hospital General Agustín O´Horán YNSSA013633 Unidad Médica Móvil (Tipo I) Kukulkan 1, 2008 097 Tunkás 310970068 Onichén Subsede 118 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas YNSSA001352 Centro de Salud Tunkás YNSSA000565 Hospital General Agustín O´Horán Subtotal 1 1 4 4 9 9 9 2,649 3 8 4 4 1 1 YNSSA013645 Unidad Médica Móvil (Tipo II) Chilam Balam 2, 2008 014 Cuncunul 310140025 San Diego Subsede 124 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas YNSSA000104 Centro de Salud Cuncunul YNSSA013440 Hospital General De Valladolid YNSSA013645 Unidad Médica Móvil (Tipo II) Chilam Balam 2, 2008 021 Chichimilá 310210004 Celtún Subsede 209 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas YNSSA001055 Centro de Salud Tekom YNSSA013440 Hospital General De Valladolid YNSSA013645 Unidad Médica Móvil (Tipo II) Chilam Balam 2, 2008 085 Temozón 310850094 X'Tut Subsede 290 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas YNSSA001550 Centro de Salud Ticuch YNSSA013440 Hospital General De Valladolid YNSSA013645 Unidad Médica Móvil (Tipo II) Chilam Balam 2, 2008 102 Valladolid 311020051 Xkampepén Subsede 30 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas YNSSA001574 Centro de Salud Xocén YNSSA013440 Hospital General De Valladolid YNSSA013645 Unidad Médica Móvil (Tipo II) Chilam Balam 2, 2008 102 Valladolid 311020069 Nohsuytún Subsede 355 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas YNSSA001574 Centro de Salud Xocén YNSSA013440 Hospital General De Valladolid YNSSA013645 Unidad Médica Móvil (Tipo II) Chilam Balam 2, 2008 102 Valladolid 311020116 Santa Rosa Subsede 21 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas YNSSA001574 Centro de Salud Xocén YNSSA013440 Hospital General De Valladolid Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 127 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre YNSSA013645 Unidad Médica Móvil (Tipo II) Chilam Balam 2, 2008 102 Valladolid 311020655 Santa Eleuteria Subsede 77 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas YNSSA000104 Centro de Salud Cuncunul YNSSA013440 Hospital General De Valladolid YNSSA013645 Unidad Médica Móvil (Tipo II) Chilam Balam 2, 2008 102 Valladolid 311020671 Yaax-Hal Subsede 262 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas YNSSA001550 Centro de Salud Ticuch YNSSA013440 Hospital General De Valladolid Subtotal 1 1 4 4 8 8 8 1,368 4 8 4 4 1 1 YNSSA013650 Unidad Medica Movil (Tipo II) Itzamná 2, 2007 050 Mérida 310500079 Chalmuch Subsede 591 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas YNSSA014023 Centro de Salud de Caucel YNSSA000565 Hospital General Agustín O´Horán YNSSA013650 Unidad Medica Movil (Tipo II) Itzamná 2, 2007 050 Mérida 310500089 Dzoyaxché Subsede 533 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas YNSSA000606 Centro Salud Santa Rosa YNSSA000565 Hospital General Agustín O´Horán YNSSA013650 Unidad Medica Movil (Tipo II) Itzamná 2, 2007 050 Mérida 310500095 Molas Subsede 2401 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas YNSSA000606 Centro Salud Santa Rosa YNSSA000565 Hospital General Agustín O´Horán YNSSA013650 Unidad Medica Movil (Tipo II) Itzamná 2, 2007 050 Mérida 310500102 Sac-Nicté Subsede 387 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas YNSSA001673 Centro de Salud Rural Komchén YNSSA000565 Hospital General Agustín O´Horán YNSSA013650 Unidad Medica Movil (Tipo II) Itzamná 2, 2007 050 Mérida 310500108 San Ignacio Tesip Subsede 405 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas YNSSA000606 Centro Salud Santa Rosa YNSSA000565 Hospital General Agustín O´Horán YNSSA013650 Unidad Medica Movil (Tipo II) Itzamná 2, 2007 050 Mérida 310500116 San Pedro Chimay Subsede 1578 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas YNSSA000606 Centro Salud Santa Rosa YNSSA000565 Hospital General Agustín O´Horán YNSSA013650 Unidad Medica Movil (Tipo II) Itzamná 2, 2007 050 Mérida 310500131 Tixcacal Subsede 1119 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas YNSSA000611 Centro Salud Mérida YNSSA000565 Hospital General Agustín O´Horán YNSSA013650 Unidad Medica Movil (Tipo II) Itzamná 2, 2007 050 Mérida 310500141 Yaxnic Subsede 907 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas YNSSA000606 Centro Salud Santa Rosa YNSSA000565 Hospital General Agustín O´Horán YNSSA013650 Unidad Medica Movil (Tipo II) Itzamná 2, 2007 050 Mérida 310500144 Xcunyá Subsede 994 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas YNSSA001673 Centro de Salud Rural Komchén YNSSA000565 Hospital General Agustín O´Horán YNSSA013650 Unidad Medica Movil (Tipo II) Itzamná 2, 2007 050 Mérida 310500336 Hunxectamán Subsede 177 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas YNSSA000606 Centro Salud Santa Rosa YNSSA000565 Hospital General Agustín O´Horán Subtotal 1 1 1 1 10 10 10 9,092 4 8 4 4 1 1 YNSSA013662 Unidad Médica Móvil (Tipo II) Chichen Itzá 2, 2008 019 Chemax 310190056 Kantó Subsede 183 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas YNSSA000256 Centro de Salud de Xalau YNSSA013440 Hospital General De Valladolid YNSSA013662 Unidad Médica Móvil (Tipo II) Chichen Itzá 2, 2008 019 Chemax 310190059 Uspibil Subsede 1071 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas YNSSA013616 Centro de Salud Chemax YNSSA013440 Hospital General De Valladolid YNSSA013662 Unidad Médica Móvil (Tipo II) Chichen Itzá 2, 2008 019 Chemax 310190098 Lol-Bé Subsede 246 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas YNSSA000215 Centro de Salud Chulután YNSSA013440 Hospital General De Valladolid YNSSA013662 Unidad Médica Móvil (Tipo II) Chichen Itzá 2, 2008 019 Chemax 310190460 Hoteoch Subsede 246 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas YNSSA013616 Centro de Salud Chemax YNSSA013440 Hospital General De Valladolid YNSSA013662 Unidad Médica Móvil (Tipo II) Chichen Itzá 2, 2008 019 Chemax 310190468 Tulín Subsede 121 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas YNSSA000256 Centro de Salud de Xalau YNSSA013440 Hospital General De Valladolid YNSSA013662 Unidad Médica Móvil (Tipo II) Chichen Itzá 2, 2008 102 Valladolid 311020631 Bolmay Subsede 395 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas YNSSA000215 Centro de Salud Chulután YNSSA013440 Hospital General De Valladolid Subtotal 1 1 2 2 6 6 6 2,262 4 8 3 3 1 1 128 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre YNSSA013674 Unidad Médica Móvil (Tipo II) Uxmal 2, 2008 010 Cantamayec 310100023 Nenelá Subsede 350 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas YNSSA000051 Centro de Salud Cantamayec YNSSA013464 Hospital Comunitario De Peto, Yucatán YNSSA013674 Unidad Médica Móvil (Tipo II) Uxmal 2, 2008 056 Oxkutzcab 310560010 Sahcahmucuy Subsede 51 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas YNSSA000693 Centro de Salud Emiliano Zapata YNSSA013481 Hospital Comunitario De Ticul, Yucatán YNSSA013674 Unidad Médica Móvil (Tipo II) Uxmal 2, 2008 073 Tahdziú 310730076 Timul Subsede 746 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas YNSSA000944 Centro de Salud Tahdziú YNSSA013464 Hospital Comunitario De Peto, Yucatán YNSSA013674 Unidad Médica Móvil (Tipo II) Uxmal 2, 2008 079 Tekax 310790117 San Anastacio Subsede 44 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas YNSSA001002 Centro de Salud Kancab YNSSA013481 Hospital Comunitario De Ticul, Yucatán YNSSA013674 Unidad Médica Móvil (Tipo II) Uxmal 2, 2008 079 Tekax 310790192 Kantemó Subsede 499 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas YNSSA001002 Centro de Salud Kancab YNSSA013481 Hospital Comunitario De Ticul, Yucatán YNSSA013674 Unidad Médica Móvil (Tipo II) Uxmal 2, 2008 094 Tixmehuac 310940015 Sabacché Subsede 795 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas YNSSA000051 Centro de Salud Cantamayec YNSSA013464 Hospital Comunitario De Peto, Yucatán Subtotal 1 1 5 5 6 6 6 2,485 4 8 4 4 2 2 YNSSA013684 Unidad Médica Móvil (Tipo II) Zacì 2, 2009 057 Panabá 310570158 San Francisco Subsede 204 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas YNSSA013435 Centro de Salud Panabá YNSSA001224 Hospital General San Carlos YNSSA013684 Unidad Médica Móvil (Tipo II) Zacì 2, 2009 096 Tizimín 310960013 Chenkekén Subsede 326 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas YNSSA001236 Centro de Salud Tizimín YNSSA001224 Hospital General San Carlos YNSSA013684 Unidad Médica Móvil (Tipo II) Zacì 2, 2009 096 Tizimín 310960031 Moctezuma Subsede 441 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas YNSSA001253 Centro de Salud el Cuyo YNSSA001224 Hospital General San Carlos YNSSA013684 Unidad Médica Móvil (Tipo II) Zacì 2, 2009 096 Tizimín 310960033 X-Panhatoro Subsede 273 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas YNSSA001236 Centro de Salud Tizimín YNSSA001224 Hospital General San Carlos YNSSA013684 Unidad Médica Móvil (Tipo II) Zacì 2, 2009 096 Tizimín 310960058 San Pedro Juárez Subsede 288 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas YNSSA001236 Centro de Salud Tizimín YNSSA001224 Hospital General San Carlos YNSSA013684 Unidad Médica Móvil (Tipo II) Zacì 2, 2009 096 Tizimín 310960073 Xkalax De Dzibalkú Subsede 156 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas YNSSA001335 Centro de Salud yohactún de Hidalgo YNSSA001224 Hospital General San Carlos YNSSA013684 Unidad Médica Móvil (Tipo II) Zacì 2, 2009 096 Tizimín 310960074 X-Makulán Subsede 105 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas YNSSA001323 Centro de Salud yaxchekú YNSSA001224 Hospital General San Carlos YNSSA013684 Unidad Médica Móvil (Tipo II) Zacì 2, 2009 096 Tizimín 310960497 Kabichén Subsede 254 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas YNSSA001236 Centro de Salud Tizimín YNSSA001224 Hospital General San Carlos Subtotal 1 1 2 2 8 8 8 2,047 4 8 5 5 1 1 YNSSA013696 Unidad Médica Móvil (Tipo II) Kabah 2, 2009 058 Peto 310580040 Tixhualatún Subsede 428 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas YNSSA000746 Centro de Salud Peto YNSSA013464 Hospital Comunitario De Peto, Yucatán YNSSA013696 Unidad Médica Móvil (Tipo II) Kabah 2, 2009 058 Peto 310580051 Yaxcopil Subsede 586 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas YNSSA000746 Centro de Salud Peto YNSSA013464 Hospital Comunitario De Peto, Yucatán YNSSA013696 Unidad Médica Móvil (Tipo II) Kabah 2, 2009 079 Tekax 310790005 Manuel Cepeda Peraza Subsede 605 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas YNSSA000985 Centro de Salud de Tekax YNSSA013464 Hospital Comunitario De Peto, Yucatán Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 129 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre YNSSA013696 Unidad Médica Móvil (Tipo II) Kabah 2, 2009 079 Tekax 310790009 Alfonso Caso Subsede 370 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas YNSSA000985 Centro de Salud de Tekax YNSSA013464 Hospital Comunitario De Peto, Yucatán YNSSA013696 Unidad Médica Móvil (Tipo II) Kabah 2, 2009 094 Tixmehuac 310940007 Chuchub Subsede 34 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas YNSSA001014 Centro de Salud Kinil YNSSA013481 Hospital Comunitario De Ticul, Yucatán YNSSA013696 Unidad Médica Móvil (Tipo II) Kabah 2, 2009 094 Tixmehuac 310940025 Xcohil Subsede 64 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas YNSSA001014 Centro de Salud Kinil YNSSA013481 Hospital Comunitario De Ticul, Yucatán Subtotal 1 1 3 3 6 6 6 2,087 4 8 3 3 2 2 YNSSA013701 Unidad Médica Móvil (Tipo I) Lol-Tun 1, 2009 079 Tekax 310790012 Nohalal Subsede 24 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas YNSSA001376 Centro de Salud Tzucacab YNSSA013481 Hospital Comunitario De Ticul, Yucatán YNSSA013701 Unidad Médica Móvil (Tipo I) Lol-Tun 1, 2009 079 Tekax 310790027 Mac-Yan (San Isidro Mac-Yan) Subsede 79 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas YNSSA000693 Centro de Salud Emiliano Zapata YNSSA013481 Hospital Comunitario De Ticul, Yucatán YNSSA013701 Unidad Médica Móvil (Tipo I) Lol-Tun 1, 2009 079 Tekax 310790031 Nueva Santa Cruz (Santa Cruz Cutzá) Subsede 75 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas YNSSA001376 Centro de Salud Tzucacab YNSSA013481 Hospital Comunitario De Ticul, Yucatán YNSSA013701 Unidad Médica Móvil (Tipo I) Lol-Tun 1, 2009 079 Tekax 310790039 San Pedro Xtokil Subsede 28 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas YNSSA000693 Centro de Salud Emiliano Zapata YNSSA013481 Hospital Comunitario De Ticul, Yucatán YNSSA013701 Unidad Médica Móvil (Tipo I) Lol-Tun 1, 2009 079 Tekax 310790046 San Juan Tekax Subsede 141 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas YNSSA000693 Centro de Salud Emiliano Zapata YNSSA013481 Hospital Comunitario De Ticul, Yucatán YNSSA013701 Unidad Médica Móvil (Tipo I) Lol-Tun 1, 2009 079 Tekax 310790051 Pocoboch Subsede 93 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas YNSSA001376 Centro de Salud Tzucacab YNSSA013464 Hospital Comunitario De Peto, Yucatán YNSSA013701 Unidad Médica Móvil (Tipo I) Lol-Tun 1, 2009 079 Tekax 310790062 San Isidro Yaxché Subsede 58 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas YNSSA000693 Centro de Salud Emiliano Zapata YNSSA013481 Hospital Comunitario De Ticul, Yucatán YNSSA013701 Unidad Médica Móvil (Tipo I) Lol-Tun 1, 2009 079 Tekax 310790191 José López Portillo Subsede 24 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas YNSSA001376 Centro de Salud Tzucacab YNSSA013464 Hospital Comunitario De Peto, Yucatán YNSSA013701 Unidad Médica Móvil (Tipo I) Lol-Tun 1, 2009 079 Tekax 310790207 Sudzal Chico Subsede 159 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas YNSSA001381 Centro de Salud Nohbec YNSSA013464 Hospital Comunitario De Peto, Yucatán YNSSA013701 Unidad Médica Móvil (Tipo I) Lol-Tun 1, 2009 098 Tzucacab 310980024 San Salvador Piste Akal Subsede 170 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas YNSSA001381 Centro de Salud Nohbec YNSSA013481 Hospital Comunitario De Ticul, Yucatán YNSSA013701 Unidad Médica Móvil (Tipo I) Lol-Tun 1, 2009 098 Tzucacab 310980028 Sacbecán Subsede 276 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas YNSSA001381 Centro de Salud Nohbec YNSSA013464 Hospital Comunitario De Peto, Yucatán YNSSA013701 Unidad Médica Móvil (Tipo I) Lol-Tun 1, 2009 098 Tzucacab 310980045 Blanca Flor Subsede 59 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas YNSSA001381 Centro de Salud Nohbec YNSSA013481 Hospital Comunitario De Ticul, Yucatán Subtotal 1 1 2 2 12 12 12 1,186 3 8 3 3 2 2 Total 12 12 25 25 99 99 99 28,551 42 8 39 39 5 5 El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Yucatán, a 23 de mayo de 2025. 130 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 ANEXO 6 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA INDICADORES DE DESEMPEÑO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 2025 Entidad Federativa Consultas de primera vez por diagnóstico y/o tratamiento reportadas en IG* en el periodo Consultas de primera vez por diagnóstico y/o tratamiento reportadas en DGIS* Consultas subsecuentes reportadas en IG* en el periodo Consultas subsecuentes reportadas en DGIS* Acciones al individuo + acciones a la comunidad reportadas en IG* en el periodo Acciones al individuo + acciones a la comunidad reportadas en DGIS* Muertes maternas por lugar de origen en el periodo Trimestre: TABLA 1. PIRÁMIDE POBLACIONAL (COBERTURA OBJETIVO UNIDADES MÉDICAS MÓVILES) Cobertura Operativa por trimestre Hombres Rango de Edad Mujeres Hombres+Mujeres 70 y más 1er 65 a 69 2do 60 a 64 3er 55 a 59 4to 50 a 54 Total 45 a 49 40 a 44 Causa de diferencia entre cifras de IG* (Informe Gerencial) y plataforma de la DGIS* (Dirección General de Información en Salud) 35 a 39 Consultas de 1ra vez por diagnóstico o tratamiento 30 a 34 25 a 29 20 a 24 Consultas subsecuentes 15 a 19 10 a 14 5 a 9 Acciones al individuo y acciones a la comunidad 2 a 4 años 1 año < de 1 año Fecha de la consulta en DGIS (ddmmaa): Total Otros comentarios Población de Anexo 5 Titular de la Jefatura de Oficina de Primer Nivel (estado concurrente) Supervisor (a) (estado no concurrente) nombre y firma Responsable de Integración Coordinador(a) Estatal IMSS-BIENESTAR (estado concurrente) Enlace del Programa (estado no concurrente nombre y firma Responsable de Validación El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Yucatán, a 23 de mayo de 2025. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 131 ANEXO 6 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA INDICADORES DE DESEMPEÑO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 2025 Entidad Federativa: Trimestre: Fecha de revisión IMSS BIENESTAR I. Control Nutricional ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 1.1 Porcentaje de niños con obesidad y sobrepeso 1.2 Porcentaje de niños con peso para la talla normal 1.3 Porcentaje de niños con desnutrición leve 1.4 Porcentaje de niños con desnutrición moderada 1.5 Porcentaje de niños con desnutrición grave 1.6 Porcentaje de niños con recuperados de desnutrición 1.7 Porcentaje de ingreso a control nutricional de niñas y niños 5 a 9 años II. Enfermedades Diarreicas Agudas en menores de cinco años ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 2.1 Porcentaje de enfermedades diarreicas agudas de primera vez en menores de cinco años 2.2 Porcentaje de casos de enfermedades diarreicas agudas en menores de cinco años que requirieron plan A 2.3 Porcentaje madres capacitadas en enfermedades diarreicas agudas III. Enfermedades Respiratoria Agudas en menores de cinco años ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 3.1 Porcentaje de infecciones respiratorias agudas en menores de cinco años 3.2 Porcentaje de casos de infecciones respiratorias agudas en menores de cinco años que requirieron antibiótico 3.3 Porcentaje madres capacitadas en infecciones respiratorias agudas IV. Diabetes Mellitus ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 4.1 Porcentaje de pacientes con Diabetes Mellitus en tratamiento 4.2 Porcentaje de pacientes con Diabetes Mellitus controlados 4.3 Porcentaje de casos nuevos de Diabetes Mellitus 4.4 Porcentaje de detecciones para Diabetes Mellitus 132 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 V. Hipertensión Arterial Sistémica ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 5.1 Porcentaje de pacientes con Hipertensión Arterial Sistémica en tratamiento 5.2 Porcentaje de pacientes con Hipertensión Arterial Sistémica controlados 5.3 Porcentaje de casos nuevos de Hipertensión Arterial Sistémica 5.4 Porcentaje de detecciones para Hipertensión Arterial Sistémica VI. Obesidad ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 6.1 Porcentaje de pacientes con Obesidad en tratamiento 6.2 Porcentaje de pacientes con Obesidad controlados 6.3 Porcentaje de casos nuevos de Obesidad 6.4 Porcentaje de detecciones para Obesidad VII. Dislipidemias ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 7.1 Porcentaje de pacientes con Dislipidemias en tratamiento 7.2 Porcentaje de pacientes con Dislipidemias controlados 7.3 Porcentaje de casos nuevos de Dislipidemias 7.4 Porcentaje de detecciones para Dislipidemias VIII. Síndrome Metabólico ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 8.1 Porcentaje de pacientes con Síndrome metabólico en tratamiento 8.2 Porcentaje de pacientes con Síndrome metabólico controlados 8.3 Porcentaje de casos nuevos de Síndrome metabólico IX. Cáncer Cervicouterino ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 9.1 Porcentaje de detecciones por citología cervical 9.2 Porcentaje de detecciones de Virus de Papiloma Humano X. Cáncer de Mama ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 10.1 Cobertura de tamizaje en mujeres de 25 a 39 años con exploración clínica de mama 10.2 Cobertura de tamizaje en mujeres de + de 40 años con referencia para mastografía Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 133 XI. Control Prenatal y Puerperio ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 11.1 Porcentaje de detecciones de mujeres embarazadas en el primer trimestre de gestación 11.2 Proporción de consultas a mujeres embarazadas 11.3 Porcentaje de casos nuevos de Hipertensión Arterial Sistémica 11.4 Porcentaje de mujeres con embarazo de alto riesgo de primera vez 11.5 Proporción de consultas de seguimiento a puérperas XII. Prevención de defectos al nacimiento ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 12.1 Porcentaje de mujeres en edad fértil que recibieron Ácido Fólico XIII. Planificación Familiar ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 13.1 Porcentaje de usuarios activos de planificación familiar 13.2 Porcentaje de puérperas aceptantes de planificación familiar XIV. Atención Odontológica ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 14.1 Proporción del uso de consultorios dentales 14.2 Porcentaje de acciones preventivas odontológicas 14.3 Porcentaje de acciones curativas odontológicas XV. Vacunación ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 15.1 Porcentaje de vacunación en embarazadas 15.2 Porcentaje de vacunación en menores de 9 años El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Yucatán, a 23 de mayo de 2025. 134 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 ANEXO 6 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA INDICADORES DE DESEMPEÑO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 2025 CAUSAS POR LAS QUE SE OBTUVIERON LOS RESULTADOS ACCIONES PARA MEJORAR RESULTADOS OBTENIDOS I 1.1 1.2 1.3 1.4 1.5 1.6 1.7 II 2.1 2.2 2.3 III 3.1 3.2 3.3 IV 4.1 4.2 4.3 4.4 V 5.1 5.2 5.3 5.4 VI 6.1 6.2 6.3 6.4 Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 135 CAUSAS POR LAS QUE SE OBTUVIERON LOS RESULTADOS ACCIONES PARA MEJORAR RESULTADOS OBTENIDOS VII 7.1 7.2 7.3 7.4 VIII 8.1 8.2 8.3 IX 9.1 9.2 X 10.1 10.2 XI 11.1 11.2 11.3 11.4 11.5 XII 12.1 XIII 13.1 13.2 XIV 14.1 14.2 14.3 XV 15.1 15.2 El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Yucatán, a 23 de mayo de 2025. 136 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 ANEXO 7 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA S200 APLICACIÓN DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS POR PARTIDA PRESUPUESTARIA PARTIDA DE GASTO ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS POR CONCEPTO DE: 21101 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales y artículos diversos, propios para el uso de las oficinas, tales como: papelería, formas, libretas, carpetas, y cualquier tipo de papel, vasos y servilletas desechables, limpiatipos, rollos fotográficos; útiles de escritorio como engrapadoras, perforadoras manuales, sacapuntas; artículos de dibujo, correspondencia y archivo; cestos de basura, y otros productos similares. Incluye la adquisición de artículos de envoltura, sacos y valijas, entre otros. 21401 MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS. Asignaciones destinadas a la adquisición de insumos utilizados en el procesamiento, grabación como son discos duros, dispositivos USB, disco compacto (CD y DVD) e impresión de datos, así como los materiales para la limpieza y protección de los equipos, tales como: medios ópticos y magnéticos, apuntadores, protectores de vídeo, fundas, solventes y otros. 21601 MATERIAL DE LIMPIEZA. Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales, artículos y enseres para el aseo, limpieza e higiene, tales como: escobas, jergas, detergentes, jabones y otros productos similares. 25101 PRODUCTOS QUIMICOS BASICOS. Asignaciones destinadas a la adquisición de productos químicos básicos: petroquímicos como benceno, tolueno, xileno, etileno, propileno, estireno a partir del gas natural, del gas licuado del petróleo y de destilados y otras fracciones posteriores a la refinación del petróleo; reactivos, fluoruros, fosfatos, nitratos, óxidos, alquinos, marcadores genéticos, entre otros. 27101 VESTUARIO Y UNIFORMES Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de prendas de vestir: de punto, ropa de tela, cuero y piel y a la fabricación de accesorios de vestir: camisas, pantalones, trajes, calzado; uniformes y sus accesorios: insignias, distintivos, emblemas, banderas, banderines, uniformes y ropa de trabajo, calzado. 27201 PRENDAS DE PROTECCION PERSONAL. Asignaciones destinadas a la adquisición de prendas especiales de protección personal, tales como: guantes, botas de hule y asbesto, de tela o materiales especiales, cascos, caretas, lentes, cinturones, y demás prendas distintas de las señaladas en la partida 28301 Prendas de protección para seguridad pública y nacional. 27501 BLANCOS Y OTROS PRODUCTOS TEXTILES, EXCEPTO PRENDAS DE VESTIR. Asignaciones destinadas a la adquisición todo tipo de blancos: batas, colchas, sábanas, fundas, almohadas, toallas, cobertores, colchones y colchonetas, entre otros. 29101 HERRAMIENTAS MENORES. Asignaciones destinadas a la adquisición de herramientas auxiliares de trabajo, utilizadas en carpintería, silvicultura, horticultura, ganadería, agricultura y otras industrias, tales como: desarmadores, martillos, llaves para tuercas, carretillas de mano, cuchillos, navajas, tijeras de mano, sierras de mano, alicates, hojas para seguetas, micrómetros, cintas métricas, pinzas, prensas, berbiquíes, garlopas, taladros, zapapicos, escaleras, detectores de metales manuales y demás bienes de consumo similares. Excluye las refacciones y accesorios señalados en este capítulo; así como herramientas y máquinas herramienta consideradas en el capítulo 5000 Bienes muebles, inmuebles e intangibles. 29501 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO Asignaciones destinadas a la adquisición de refacciones y accesorios para todo tipo de aparatos e instrumentos médicos y de laboratorio. 29601 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE Asignaciones destinadas a la adquisición de autopartes de equipo de transporte tales como: llantas, suspensiones, sistemas de frenos, partes eléctricas, alternadores, distribuidores, partes de suspensión y dirección, marchas, embragues, retrovisores, limpiadores, volantes, tapetes, reflejantes, bocinas, auto estéreos, gatos hidráulicos o mecánicos. 35301 MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE BIENES INFORMATICOS Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios que se contraten con terceros para el mantenimiento y conservación de bienes informáticos, tales como: computadoras, impresoras, dispositivos de seguridad, reguladores, fuentes de potencia ininterrumpida, entre otros, incluido el pago de deducibles de seguros. 35401 INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental médico y de laboratorio. 53101* EQUIPO MEDICO Y DE LABORATORIO. Asignaciones destinadas a la adquisición de equipos utilizados en hospitales, unidades sanitarias, consultorios, servicios veterinarios y en los laboratorios auxiliares de las ciencias médicas y de investigación científica, tales como: rayos X, ultrasonido, equipos de diálisis e inhaloterapia, máquinas esterilizadoras, sillas dentales, mesas operatorias, incubadoras, microscopios y toda clase de aparatos necesarios para equipar salas de rehabilitación, de emergencia, de hospitalización y de operación médica. 53201* INSTRUMENTAL MEDICO Y DE LABORATORIO. Asignaciones destinadas a la adquisición de instrumentos utilizados en la ciencia médica, tales como: estetoscopios, máscaras para oxígeno, bisturís, tijeras, pinzas, separadores, y en general todo tipo de instrumentos médicos necesarios para operaciones quirúrgicas, dentales, y oftalmológicas, entre otros. Incluye el instrumental utilizado en los laboratorios de investigación científica e instrumental de medición. * Para el ejercicio de estas partidas, es requisito necesario contar con el registro en cartera tramitado por los Servicios Estatales de Salud. El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Yucatán, a 23 de mayo de 2025. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 137 ANEXO 8 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA PLANTILLA DE PERSONAL *COORDINADOR **SUPERVISOR TOTAL DE PERSONAL GERENCIAL *** 1 1 2 TIPO DE UMM NÚMERO DE UMM MÉDICO RESIDENTE PARA TRABAJO SOCIAL COMUNITARIO ITINERANTE ENFERMERA GENERAL PROMOTOR EN SALUD CIRUJANO DENTISTA TOTAL 0 4 3 4 4 0 11 1 2 1 2 2 0 5 2 6 5 6 6 6 23 3 0 0 0 0 0 0 TOTAL 12 9 12 12 6 39 (*) (**) APLICA LA PARTE GERENCIAL PARA ESTADOS NO CONCURRENTES (***) * El personal gerencial y los gestores interinstitucionales estará supeditado a que su actividad fortalezca el Programa S200 y sujeto a la disponibilidad presupuestal. El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Yucatán, a 23 de mayo de 2025. 138 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 ANEXO 9 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA REPORTE DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS 2025 ENTIDAD FEDERATIVA: TRIMESTRE: MES: SECRETARÍA DE FINANZAS SERVICIOS DE SALUD TOTAL RENDIMIENTOS GENERADOS NETOS No. CUENTA BANCARIA No. DE CUENTA BANCARIA ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE MONTO TRIMESTRAL $ - $ - $ - MONTO TOTAL ACUMULABLE $ - $ - $ - *ENVIAR DENTRO DE LOS 10 DÍAS HÁBILES POSTERIORES AL TÉRMINO DEL TRIMESTRE CORRESPONDIENTE. RESPONSABLE DE LA ELABORACIÓN DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LOS SERVICIOS DE SALUD (O SU EQUIVALENTE) SECRETARIO DE SALUD O DIRECTOR DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE LA ENTIDAD (O SU EQUIVALENTE) El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Yucatán, a 23 de mayo de 2025. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 139 ANEXO 10 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA CIERRE PRESUPUESTARIO EJERCICIO 2025 Capítulo de gasto Presupuesto autorizado Presupuesto modificado Presupuesto ejercido (comprobado) Reintegro TESOFE (1) No. Cuenta Bancaria Rendimientos generados Rendimientos ejercidos Rendimientos reintegrados a TESOFE (2) 2000 No. Cuenta Secretaría de Finanzas 3000 No. Cuenta Servicios de Salud Total Total RESPONSABLE DE LA ELABORACIÓN DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LOS SERVICIOS DE SALUD (O SU EQUIVALENTE) SECRETARIO DE SALUD O DIRECTOR DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE LA ENTIDAD (O SU EQUIVALENTE) NOTAS: (1) Deberá especificar el número de línea de captura TESOFE (tramitada ante IMSS-BIENESTAR) del reintegro presupuestal y anexar copia del recibo de pago correspondiente al monto reintegrado. (2) Deberá especificar el número de línea de captura TESOFE (PEC – tramitada por el área financiera de la entidad) de reintegro de rendimientos financieros y anexar copia del recibo de pago correspondiente al monto reintegrado. El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Yucatán, a 23 de mayo de 2025. 140 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 ANEXO 11 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA PROGRAMA DE VISITAS DE SUPERVISIÓN A REALIZAR EN EL ESTADO DE YUCATÁN PERIODO DE VISITA: DEL MES DE ENERO A DICIEMBRE DE 2025 De conformidad con el Modelo de Supervisión se podrán realizar visitas, en cumplimiento de lo especificado en las Cláusulas Tercera fracciones I, III y V y Novena fracción, III del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, que celebran Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de “YUCATÁN” con el propósito de verificar la operación y el uso adecuado de los recursos presupuestarios transferidos con carácter de subsidios por la cantidad de $4,000,000.00 (Cuatro millones de pesos 00/100 M.N.), así como el estado general que guarden los bienes dados en comodato y/o en donación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica. Por lo que, con tal finalidad, las autoridades del “GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN” se comprometen a proporcionar toda la documentación necesaria y permitir el acceso a los archivos correspondientes al Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica. El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Yucatán, a 23 de mayo de 2025. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 141 ANEXO 12 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA TABULADOR DE LA PLANTILLA LABORAL CÓDIGO NOMBRE PUESTO BECA MÉDICOS RESIDENTES COMPENSACIÓN A MÉDICOS RESIDENTES TOTAL BRUTO MENSUAL 12301 13411 CPSMMR0001 MÉDICO RESIDENTE PARA TRABAJO SOCIAL COMUNITARIO ITINERANTE 19,416.00 21,179.00 40,595.00 CÓDIGO NOMBRE PUESTO 11301 15901 13410 TOTAL BRUTO MENSUAL POR DEFINIR *GESTOR INTERINSTITUCIONAL CPSAAA0004 **DIRECTOR DE ÁREA (COORDINADOR) 27,249.00 15,962.00 13,237.00 56,448.00 CPSAAA0005 ***SUBDIRECTOR DE ÁREA (SUPERVISOR) 18,828.00 12,601.00 7,863.00 39,292.00 ZONA 2 CÓDIGO NOMBRE PUESTO 11301 15901 13410 TOTAL BRUTO MENSUAL CPSFFF0003 PROMOTOR EN SALUD 11,324.00 6,093.00 2,395.00 19,812.00 CPSMMD0001 CIRUJANO DENTISTA 18,646.00 10,311.00 9,532.00 38,489.00 CPSPEG0001 ENFERMERA GENERAL 12,477.00 7,854.00 5,047.00 25,378.00 ZONA 3 CÓDIGO NOMBRE PUESTO 11301 15901 13410 TOTAL BRUTO MENSUAL CPSFFF0003 PROMOTOR EN SALUD 12,511.00 6,597.00 2,619.00 21,727.00 CPSMMD0001 CIRUJANO DENTISTA 20,566.00 11,301.00 10,588.00 42,455.00 CPSPEG0001 ENFERMERA GENERAL 13,759.00 9,160.00 5,582.00 28,501.00 (*) APLICARÁ PARA LOS ESTADOS CONCURRENTES SÓLO EN CASO DE SUFICIENCIA PRESUPUESTAL. (**) (***) APLICA LA PARTE GERENCIAL PARA ESTADOS NO CONCURRENTES. El personal gerencial y los gestores interinstitucionales estará supeditado a que su actividad fortalezca el Programa S200 y sujeto a la disponibilidad presupuestal. El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Yucatán, a 23 de mayo de 2025. Firmas de los anexos 1, 1A, 2, 3, 3A, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10,11 y 12 del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Yucatán, el día 23 de mayo de 2025. Por IMSS-BIENESTAR: Titular de la Unidad de Atención a la Salud, el Dr. José Alejandro Avalos Bracho.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, la C. María de Jesús Herros Vázquez.- Rúbrica.- Titular de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, la Dra. Luz Arlette Saavedra Romero.- Rúbrica.- Titular de la Coordinación de Recursos Humanos, la L.A.P Diana Hilda Pérez León.- Rúbrica.- Encargada del Despacho de los Asuntos Inherentes a la Coordinación de Finanzas, la Mtra. Eunice Farías Martínez.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la Entidad: Secretario de Administración y Finanzas, el Ing. Juan Gabriel Sánchez Álvarez.- Rúbrica.- Secretaria de Salud y Directora General de los Servicios de Salud de Yucatán, la Dra. Judith Elena Ortega Canto.- Rúbrica. 142 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION ACUERDO General número 18/2025 (12a.) del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco, por el que se dispone el aplazamiento del dictado de la resolución en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el análisis de constitucionalidad de los artículos 74, 128 y 128 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas contenidos en el Decreto número 621, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas el diez de agosto de dos mil veinticuatro. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. ACUERDO GENERAL NÚMERO 18/2025 (12a.) DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTA EL ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 74, 128 Y 128 BIS DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE ZACATECAS CONTENIDOS EN EL DECRETO NÚMERO 621, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS EL DIEZ DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO. ONSIDERANDO: PRIMERO. En términos de lo previsto en los artículos 94, párrafos quinto y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente así como 37 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II, del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se rige por lo que disponen las leyes y el Tribunal Pleno es competente para emitir acuerdos generales tanto para lograr una adecuada distribución de los asuntos de su competencia, como para aplazar la resolución de juicios de amparo; SEGUNDO. Actualmente se encuentra pendiente de resolver en este Tribunal la acción de inconstitucionalidad 149/2024, en la que se impugnan los artículos 74, 128 y 128 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas contenidos en el Decreto número 621, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas el diez de agosto de dos mil veinticuatro; en la inteligencia de que conforme a la información proporcionada por la Dirección General de Gestión Judicial del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación, en los Tribunales Colegiados de Circuito Primero y Segundo, del Vigésimo Tercer Circuito, se encuentran radicados 190 amparos en revisión en los que aparentemente subsiste el análisis de constitucionalidad de los citados preceptos legales; TERCERO. Conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede aplazar mediante acuerdos generales la resolución de juicios de amparo pendientes de resolver, por lo que resulta aplicable supletoriamente a la Ley de Amparo, en términos de lo señalado en el párrafo segundo de su artículo 2o., lo previsto en el diverso 366 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en cuanto a la atribución para decretar la suspensión del proceso cuando la decisión no pueda pronunciarse hasta que se dicte resolución en otro negocio, supuesto que se actualiza cuando existan recursos de revisión pendientes de resolver en los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que se plantean cuestiones que serán definidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; CUARTO. Atendiendo a los fines de los preceptos referidos en el Considerando anterior, los que deben interpretarse tomando en cuenta lo previsto en el párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al cual todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, entre otros, los de seguridad jurídica y acceso efectivo a la justicia, lo que implica, incluso, fijar el alcance de toda disposición general favoreciendo la tutela de esas prerrogativas fundamentales, debe estimarse que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede aplazar mediante acuerdos generales la resolución de los asuntos de los que jurídicamente puede conocer, incluso en ejercicio de la facultad de atracción que le confiere el diverso 107, fracciones V, párrafo último y VIII, párrafo segundo, de la Constitución General, con independencia de que se hayan radicado o no en ella, hasta en tanto se resuelvan los que ya son del conocimiento de este Tribunal, siempre y cuando el problema jurídico a resolver en aquéllos y en éstos sea el mismo, con lo cual se evita el dictado de sentencias contradictorias o bien contrarias al criterio que establezca esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, y Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 143 QUINTO. Con el fin de preservar el derecho a la seguridad jurídica de los gobernados reconocido en los artículos 14 y 16 constitucionales, considerando además que la institución del aplazamiento o suspensión del dictado de la resolución está prevista en el artículo 366 antes referido, por aplicación supletoria de éste, se estima conveniente acordar el aplazamiento en el dictado de la resolución en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el análisis de constitucionalidad de los artículos 74, 128 y 128 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas contenidos en el Decreto número 621, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas el diez de agosto de dos mil veinticuatro. En consecuencia, con fundamento en lo antes mencionado, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente: ACUERDO: ÚNICO. En los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito en los que subsista el análisis de constitucionalidad de los artículos 74, 128 y 128 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas contenidos en el Decreto número 621, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas el diez de agosto de dos mil veinticuatro, se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta, hasta que este Tribunal establezca el o los criterios respectivos, y se emita el Acuerdo General Plenario que corresponda. TRANSITORIOS: PRIMERO. Este Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y, en términos de lo dispuesto en el artículo 65, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en medios electrónicos de consulta pública; y hágase del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.- Rúbrica. El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este ACUERDO GENERAL NÚMERO 18/2025 (12a.) DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTA EL ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 74, 128 Y 128 BIS DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE ZACATECAS CONTENIDOS EN EL DECRETO NÚMERO 621, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS EL DIEZ DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO, fue aprobado por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de nueve votos de las señoras Ministras Lenia Batres Guadarrama, Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, María Estela Ríos González y Sara Irene Herrerías Guerra así como por los señores Ministros Giovanni Azael Figueroa Mejía, Irving Espinosa Betanzo, Arístides Rodrigo Guerrero García y Presidente Hugo Aguilar Ortiz.- Ciudad de México, a veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica. EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CERTIFICA: Que esta copia fotostática constante de siete fojas útiles, incluyendo esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original del ACUERDO GENERAL NÚMERO 18/2025 (12a.) DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTA EL ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 74, 128 Y 128 BIS DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE ZACATECAS CONTENIDOS EN EL DECRETO NÚMERO 621, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS EL DIEZ DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO, que obra en los archivos de la sección de instrumentos normativos de esta Secretaría General de Acuerdos y se expide para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Doy fe.- Rúbrica. 144 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 ACUERDO General número 19/2025 (12a.) del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco, por el que se dispone el aplazamiento del dictado de la resolución en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el análisis de validez o interpretación del régimen jurídico que rige los nombramientos de los Magistrados del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, entre otros, de lo previsto en los artículos 43, 47 y Quinto Transitorio de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de julio de dos mil dieciséis. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. ACUERDO GENERAL NÚMERO 19/2025 (12a.) DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTA EL ANÁLISIS DE VALIDEZ O INTERPRETACIÓN DEL RÉGIMEN JURÍDICO QUE RIGE LOS NOMBRAMIENTOS DE LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, ENTRE OTROS, DE LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 43, 47 y QUINTO TRANSITORIO DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL DIECIOCHO DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS. CONSIDERANDO: PRIMERO. En términos de lo previsto en los artículos 94, párrafos quinto y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente así como 37 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II, del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se rige por lo que disponen las leyes y el Tribunal Pleno es competente para emitir acuerdos generales tanto para lograr una adecuada distribución de los asuntos de su competencia, como para aplazar la resolución de juicios de amparo; SEGUNDO. Actualmente se encuentran pendientes de resolver en este Tribunal los amparos en revisión 307/2025 y 275/2025, así como la revisión en incidente de suspensión 5/2025 derivada de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 651/2025, fallada el dieciséis de octubre de dos mil veinticinco, en los que subsiste el análisis de validez o interpretación del régimen jurídico que rige los nombramientos de los Magistrados del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, entre otros, de lo previsto en los artículos 43, 47 y Quinto transitorio de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de julio de dos mil dieciséis; en la inteligencia de que en diferentes Tribunales Colegiados de Circuito se encuentran radicados diversos amparos en revisión en los que subsiste esa problemática; TERCERO. Conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede aplazar mediante acuerdos generales la resolución de juicios de amparo pendientes de resolver, por lo que resulta aplicable supletoriamente a la Ley de Amparo, en términos de lo señalado en el párrafo segundo de su artículo 2o., lo previsto en el diverso 366 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en cuanto a la atribución para decretar la suspensión del proceso cuando la decisión no pueda pronunciarse hasta que se dicte resolución en otro negocio, supuesto que se actualiza cuando existan recursos de revisión pendientes de resolver en los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que se plantean cuestiones que serán definidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; CUARTO. Atendiendo a los fines de los preceptos referidos en el Considerando anterior, los que deben interpretarse tomando en cuenta lo previsto en el párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al cual todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, entre otros, los de seguridad jurídica y acceso efectivo a la justicia, lo que implica, incluso, fijar el alcance de toda disposición general favoreciendo la tutela de esas prerrogativas fundamentales, debe estimarse que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede aplazar mediante acuerdos generales la resolución de los asuntos de los que jurídicamente puede conocer, incluso en ejercicio de la facultad de atracción que le confiere el diverso 107, fracciones V, párrafo último y VIII, párrafo segundo, de la Constitución General, con independencia de que se hayan radicado o no en ella, hasta en tanto se resuelvan los que ya son del conocimiento de este Tribunal, siempre y cuando el problema jurídico a resolver en aquéllos y en éstos sea el mismo, con lo cual se evita el dictado de sentencias contradictorias o bien contrarias al criterio que establezca esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, y Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 145 QUINTO. Con el fin de preservar el derecho a la seguridad jurídica de los gobernados reconocido en los artículos 14 y 16 constitucionales, considerando además que la institución del aplazamiento o suspensión del dictado de la resolución está prevista en el artículo 366 antes referido, por aplicación supletoria de éste, se estima conveniente acordar el aplazamiento en el dictado de la resolución en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el análisis de validez o interpretación del régimen jurídico que rige los nombramientos de los Magistrados del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, entre otros, de lo previsto en los artículos 43, 47 y Quinto transitorio de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de julio de dos mil dieciséis. En consecuencia, con fundamento en lo antes mencionado, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente: ACUERDO: ÚNICO. En los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito en los que subsista el análisis de validez o interpretación del régimen jurídico que rige los nombramientos de los Magistrados del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, entre otros, de lo previsto en los artículos 43, 47 y Quinto transitorio de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de julio de dos mil dieciséis, se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta, hasta que este Tribunal establezca el o los criterios respectivos, y se emita el Acuerdo General Plenario que corresponda. TRANSITORIOS: PRIMERO. Este Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y, en términos de lo dispuesto en el artículo 65, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en medios electrónicos de consulta pública; y hágase del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.- Rúbrica. El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este ACUERDO GENERAL NÚMERO 19/2025 (12a.) DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTA EL ANÁLISIS DE VALIDEZ O INTERPRETACIÓN DEL RÉGIMEN JURÍDICO QUE RIGE LOS NOMBRAMIENTOS DE LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, ENTRE OTROS, DE LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 43, 47 y QUINTO TRANSITORIO DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL DIECIOCHO DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS, fue aprobado por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de nueve votos de las señoras Ministras Lenia Batres Guadarrama, Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, María Estela Ríos González y Sara Irene Herrerías Guerra así como por los señores Ministros Giovanni Azael Figueroa Mejía, Irving Espinosa Betanzo, Arístides Rodrigo Guerrero García y Presidente Hugo Aguilar Ortiz.- Ciudad de México, a veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica. EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CERTIFICA: Que esta copia fotostática constante de siete fojas útiles, incluyendo esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original del ACUERDO GENERAL NÚMERO 19/2025 (12a.) DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTA EL ANÁLISIS DE VALIDEZ O INTERPRETACIÓN DEL RÉGIMEN JURÍDICO QUE RIGE LOS NOMBRAMIENTOS DE LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, ENTRE OTROS, DE LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 43, 47 y QUINTO TRANSITORIO DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL DIECIOCHO DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS, que obra en los archivos de la sección de instrumentos normativos de esta Secretaría General de Acuerdos y se expide para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Doy fe.- Rúbrica. 146 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 121/2025, así como los Votos Aclaratorio del señor Ministro Presidente Hugo Aguilar Ortiz y Concurrente del señor Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 121/2025 ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL DEMANDADOS: PODERES EJECUTIVO Y LEGISLATIVO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF COTEJÓ SECRETARIO: JOHAN MARTÍN ESCALANTE ESCALANTE SECRETARIO AUXILIAR: ULISES VILLA VÁZQUEZ ÍNDICE TEMÁTICO Norma impugnada: El Decreto 153 que contiene la Ley de Ingresos del Municipio de Hidalgo, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal de dos mil veinticinco, publicado el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro en el Periódico Oficial de dicho Estado, específicamente, el artículo 19, fracción I, en el que se establecen derechos relacionados con hidrocarburos y energía eléctrica. Apartado Criterio y decisión Págs. I. COMPETENCIA. Este Alto Tribunal es competente para conocer del presente asunto. 12 II. PRECISIÓN DE LA NORMA CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA. El Decreto 153 que contiene la Ley de Ingresos del Municipio de Hidalgo, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal de dos mil veinticinco, publicado el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro en el Periódico Oficial de dicho Estado, específicamente, el artículo 19, fracción I. 13 III. OPORTUNIDAD. La controversia constitucional fue promovida en forma oportuna. 14 IV. LEGITIMACIÓN ACTIVA. El promovente de la controversia cuenta con la legitimación para promoverla. 15 V. LEGITIMACIÓN PASIVA. Las demandadas cuentan con la legitimación pasiva. 18 VI. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO. Son infundadas las causales de improcedencia formuladas. 21 VII. ESTUDIO DE FONDO. Es fundada la controversia constitucional. 23 VIII. EFECTOS. La declaración de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta ejecutoria al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza. 40 IX. DECISIÓN. PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia constitucional. SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 19, fracción I, numerales del 1 al 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Hidalgo, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante el Decreto 153, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. TERCERO. La declaración de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos precisados en el apartado VIII de esta determinación. CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. 41 Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 147 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 121/2025 ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL DEMANDADOS: PODERES EJECUTIVO Y LEGISLATIVO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA VISTO BUENO SRA. MINISTRA PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF COTEJÓ SECRETARIO: JOHAN MARTÍN ESCALANTE ESCALANTE SECRETARIO AUXILIAR: ULISES VILLA VÁZQUEZ Ciudad de México. El Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco, emite la siguiente: SENTENCIA 1. Demanda inicial y norma reclamada. Por escrito presentado el catorce de febrero de dos mil veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ernestina Godoy Ramos, Consejera Jurídica del Ejecutivo Federal, promovió controversia constitucional contra los Poderes Legislativo y Ejecutivo, ambos del Estado de Coahuila de Zaragoza. En el apartado correspondiente a la norma cuya invalidez se demanda, señaló: IV. Norma general, cuya invalidez se demanda, y el medio oficial en el cual se publicó El Decreto 153.- Ley de Ingresos del Municipio de Hidalgo, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, cuyo contenido es el siguiente: ARTÍCULO 19.- Con base en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza, son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades municipales por concepto de: I.- Por la expedición de Licencia de Funcionamiento de las centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores, o similares, así como de las edificaciones para la extracción de gas de lutitas o gas shale, gas natural, gas no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, se cobrará anualmente la siguiente tarifa: 1.- Edificación para la extracción de gas de lutitas o gas shale $38,939.00 por cada unidad. 2.- Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, $38,939.00 por cada aerogenerador o unidad. 3.- Edificación para la extracción de Gas Natural $38,939.00 por cada unidad. 4.- Edificación para la extracción de Gas No Asociado $38,939.00 por cada unidad. 5.- Por perforación de pozos verticales y direccionales en el área específica a Yacimientos Convencionales (Roca Reservorio) en Trampas Estructurales en el que se encuentre el hidrocarburo $38,939.00 por cada pozo. 6.- Por perforación de pozo para la extracción de cualquier hidrocarburo $38,939.00 por cada pozo. 2. Preceptos constitucionales que se estiman violados. La autoridad accionante considera que las normas que impugna son contrarias a los artículos 25, 27, 28, 73 y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 3. Antecedentes. La parte actora señaló como hecho relevante que el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza el decreto impugnado, mismo que establece el cobro de una tarifa por las edificaciones para la extracción de hidrocarburos y la producción de energía eléctrica; por lo cual, invadía la competencia exclusiva de la Federación en materia de hidrocarburos y energía eléctrica. 4. Concepto de invalidez. En su escrito inicial de demanda, el poder accionante formuló los siguientes conceptos de invalidez: Primero. Refiere que el artículo 19, fracción I, numerales 1, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Hidalgo, Coahuila de Zaragoza para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco, invade la competencia exclusiva de la Federación en materia de hidrocarburos contemplada en los artículos 25, párrafo quinto; 27, párrafos cuarto, sexto y séptimo; 28, párrafo cuarto, y 73, fracciones X y XXIX, numeral 2, todos de la Constitución Federal. 148 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 Señala que de esos artículos se obtiene que corresponde a la Nación el dominio directo, inalienable e imprescriptible de las áreas estratégicas, entre ellas, el petróleo, los hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos. En este sentido, corresponde únicamente a la Federación establecer las reglas y condiciones respecto de esta área estratégica. Argumenta que la industria de los hidrocarburos comprende diversas actividades como el reconocimiento, explotación, tratamiento, refinación, enajenación, comercialización y almacenamiento de petróleo, gas natural, petrolíferos y de petroquímicos que integran esa industria, desde la fuente de suministro hasta la venta de los productos en el mercado. Por otro lado, refiere que en términos del artículo 115, fracción V, inciso d), de la Constitución Federal es facultad de los municipios autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, así como otorgar licencias o permisos para las construcciones conforme a los planes de desarrollo urbano que emitan dentro de su jurisdicción territorial; sin embargo, dicha competencia está limitada por la normatividad federal y su competencia reservada, como lo puede ser el tema de hidrocarburos, el equilibrio ecológico y la protección al ambiente. Asimismo, refiere que, de acuerdo con el artículo 96 de la Ley de Hidrocarburos, esta industria al ser considerada de utilidad pública, procede ipso facto, la constitución de servidumbres legales o la ocupación o afectación superficial necesarias sobre uso de suelo, incluyendo el cambio de uso. Refiere que, conforme a la normatividad aplicable, la facultad legislativa, contributiva y ejecutiva en materia de hidrocarburos la ostenta, exclusivamente, la Federación en todas sus vertientes. En este sentido, las entidades federativas quedan excluidas de su ejercicio, a pesar de que los municipios tengan la facultad constitucional de autorizar, controlar y vigilar la utilización de uso de suelo. Lo anterior, pues de acuerdo con el artículo 115, apartado V, inciso f), de la Constitución Federal, los municipios tienen la facultad de conceder licencias y permisos para construcciones, siempre en consonancia con las leyes federales, como lo es la materia de hidrocarburos donde los municipios quedan excluidos de la emisión de licencias en esta materia, tal como lo disponen los artículos 49, fracción II, 50, fracción I, 51, fracción I, y 52 de la Ley de Hidrocarburos. De lo dicho, señala que se puede inferir que la norma impugnada invade la competencia de la Federación dado que las entidades federativas no ostentan las facultades legislativas, contributivas ni de ejecución y vigilancia sobre las actividades de hidrocarburos, ni mucho menos pueden otorgar facultades a los municipios relacionadas con esa materia, ello, pues es competencia federal conforme a los artículos 25, 27, 28 y 73, fracciones X y XXI, de la Constitución Federal. Argumenta que la facultad cedida a los municipios sobre la emisión de licencias de uso de suelo y de permiso de construcción, no alcanza para recaudar contribuciones, impuestas a la cadena de valor de los hidrocarburos, pues si bien, la norma impugnada no dispone de manera literal el cobro por el otorgamiento de una concesión o permiso para llevar a cabo diversas actividades de hidrocarburos, sí prevé un pago de derechos por la expedición de una licencia de funcionamiento por las edificaciones para la extracción de gas de lutita, gas shale, gas natural y gas no asociado, así como por la perforación de pozos verticales y direccionales en el área específica a yacimientos convencionales (roca reservorio) en trampas estructurales en el que se encuentre el hidrocarburo. En este sentido, el municipio vulnera las facultades del Poder Ejecutivo Federal sobre vigilancia técnica de las construcciones y establecimientos que ejecuta por medio de la Secretaría de Energía, ya que la licencia de funcionamiento sirve para verificar el cumplimiento de disposiciones técnicas dentro de la esfera territorial del municipio. Segundo. Refiere que el artículo 19, fracción I, numeral 2, de la Ley de Ingresos del Municipio de Hidalgo, Coahuila de Zaragoza para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco, invade la competencia exclusiva de la Federación en materia de energía eléctrica contemplada en los artículos 25, párrafo quinto; 27, párrafo séptimo; 28, párrafo cuarto, y 73, fracciones X y XXIX, numeral 5, inciso a), todos de la Constitución Federal. Señala la accionante que del contenido de esos preceptos se desprende que corresponde a la Federación la planeación y vigilancia del sistema eléctrico nacional, así como la transmisión y distribución de energía eléctrica, cuyos objetivos son preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación. Argumenta que la competencia federal en materia de energía eléctrica se encuentra configurada con base en dos principios, el primero consiste en la potestad legislativa y contributiva que asume el Congreso de la Unión para legislar en toda la República sobre energía eléctrica y para establecer contribuciones especiales en dicha materia. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 149 El segundo principio consiste en la facultad de ejecución y vigilancia de las normas sobre la planeación y control del Sistema Eléctrico Nacional que tiene a su cargo el Poder Ejecutivo Nacional conforme a diversos preceptos de la Ley de la Industria Eléctrica. Refiere que conforme al artículo 7 de esa ley, las acciones que comprenden la producción de energía eléctrica son de jurisdicción federal, asimismo, señalan que la industria de energía eléctrica comprende la generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como la operación del mercado eléctrico mayorista. Señala que la regulación de la industria eléctrica y del sistema eléctrico nacional tiene como finalidad promover el desarrollo sustentable de la industria eléctrica y garantizar su operación continua. Por ello, se encuentran reguladas en el ámbito federal las denominadas energías limpias como la eólica, solar, etc. Por lo anterior, argumenta la accionante que la Federación tiene la exclusiva competencia para legislar, imponer contribuciones, ejecutar y vigilar el cumplimiento de las normas jurídicas referentes a la planeación y control del Sistema Eléctrico Nacional, el servicio público de transmisión y distribución y las demás actividades de la industria eléctrica. Señala que el artículo 115 de la Constitución Federal otorga la facultad a los municipios de autorizar, controlar y vigilar la utilización del uso de suelo y las licencias o permisos para las construcciones; sin embargo, dicha facultad está limitada por las regulaciones jurídicas federales, por tratarse de materias reservadas, como sucede con la Ley de la Industria Eléctrica que instituye los términos y condiciones jurídicas que deben satisfacerse para el uso de suelo en esa materia. Entre estos términos se encuentra la regulación de uso de suelo para llevar a cabo las actividades derivadas de la industria eléctrica, como lo es la concedida al Ejecutivo Federal para el cambio de uso de suelo, lo que restringe la competencia municipal citada y corrobora que la competencia para regular la materia de uso de suelo y permisos de construcción en materia de energía eléctrica es la Federación. Ahora, refiere que, si bien las normas impugnadas no regulan el cobro por el otorgamiento de una concesión o permiso para ejecutar actividades de la industria eléctrica, sí prevén un pago por la expedición de una licencia de funcionamiento y de edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares. Señala que, bajo la legislación impugnada, el municipio obtendrá ingresos relacionados con la materia de energía eléctrica, aunado al hecho de que no se puede hacer una doble tributación en dicha actividad, pues es una facultad otorgada al Congreso de la Unión. En este sentido, la Federación es la única autoridad competente para regular e imponer contribuciones en materia de uso de suelo y permisos de construcción en materia de energía eléctrica. 5. Registro de expediente y designación de la ministra instructora. Por acuerdo de veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco, la entonces Ministra Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la controversia constitucional 121/2025 y designó como instructora a la Ministra Loretta Ortiz Ahlf. 6. Admisión. Por auto de treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco, la Ministra instructora admitió la demanda de controversia constitucional; tuvo como demandados a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza. Asimismo, se tuvo como terceros interesados a las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, así como al Municipio de Hidalgo del Estado de Coahuila de Zaragoza. Además, se ordenó dar vista a la Fiscalía General de la República. 7. Manifestaciones de la Cámara de Senadores. Por escrito presentado el once de abril de dos mil veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el Senado de la República, por conducto de su delegado, realizó las siguientes manifestaciones: A. Materia de hidrocarburos. Señala que términos del artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las entidades federativas cuentan con las facultades que por exclusión no se encuentren concedidas expresamente a los funcionarios federales, esto es, todo lo que no corresponde expresamente a la Federación es facultad de los Estados o de la Ciudad de México. Refiere que conforme a la fracción X del artículo 73 de la Constitución Federal es competencia del Congreso de la Unión legislar la materia de hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear, así como para expedir las leyes del trabajo. 150 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 Argumenta que dicha facultad exclusiva también se advierte de los artículos 27 y 28 de la Norma Fundamental, de los que se desprende que la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos naturales son actividades que sólo se pueden realizar a través de las concesiones que otorgue el Ejecutivo Federal, aunado a que no constituyen monopolio las funciones del Estado en la exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos. Asimismo, refiere que la fracción XXXI del artículo 73, de la Constitución Federal habilita al Congreso de la Unión para expedir toda clase de leyes que puedan resultar necesarias para ejercer sus atribuciones, además de poder crear cláusulas habilitantes a través de las cuales se faculta a los órganos administrativos del Estado para que, a partir de bases y parámetros generales, regulen determinadas materias. Precisa que, conforme a tales atribuciones, el Congreso de la Unión expidió la Ley de Hidrocarburos con la que se reitera que corresponde a la Nación la propiedad directa, inalienable e imprescriptible de todos los hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo del territorio nacional, incluyendo la plataforma continental y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, en mantos o yacimientos, cualquiera que sea su estado físico. Señala que la Ley de Hidrocarburos, en los artículos 95, párrafo primero y 131 establece que únicamente el Gobierno Federal puede dictar las disposiciones técnicas, reglamentarías y de regulación en la materia, incluyendo aquéllas relacionadas con el desarrollo sustentable, el equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente en el desarrollo de esta industria y que la facultad de ejecución y vigilancia de las normas en la materia corresponde al Poder Ejecutivo Federal, a través de las Secretarías de Energía, de Hacienda y Crédito Público y de Economía, a la Comisión Nacional de Hidrocarburos, a la Comisión Reguladora de Energía y a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos. De los preceptos constitucionales mencionados, argumenta la autoridad tercera, queda demostrado que la materia de hidrocarburos es competencia exclusiva de la Federación. Refiere que en lo que respecta a la regulación de licencias y permisos para construcción, el artículo 115, apartado V, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga al orden municipal la facultad de conceder licencias y permisos para construcciones de conformidad con los términos de las leyes federales y estatales de la materia; no obstante, quedan excluidos cuando la emisión de las licencias y permisos sean parte del desarrollo de las actividades de la industria de hidrocarburos, toda vez que dicha facultad es exclusiva de la Federación. Además, los bienes inmuebles de la Federación ubicados en los municipios están exclusivamente bajo la jurisdicción de los poderes federales, sin perjuicio de los convenios que se puedan celebrar. Asimismo, que de conformidad con los artículos 96 y 100 a 117, de la Ley de Hidrocarburos, la industria es de utilidad pública y las actividades de explotación y extracción se consideran de interés social y orden público. Además, la posesión o propiedad del derecho de vía para el desarrollo de las actividades derivadas de la industria de hidrocarburos, se otorga conforme a los permisos autorizados por la Federación. Aduce que de los artículos 1, 3, fracción XI y 7, fracción VII, de la Ley de Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos; 5, fracción X, 6, 7, fracción XVI, 8, fracción II, 11, fracción III, inciso f), y 35 Bis 2 y Bis 3, de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y 2 y 5, inciso d), de su Reglamento, se desprende que respecto al uso de suelo en zonas forestales para efectuar actividades de hidrocarburos, es competencia del Poder Ejecutivo Federal realizar el cambio de uso de suelo, lo que restringe de manera absoluta las facultades de los municipios para llevar a cabo esta actividad. Señala que la Ley de Hidrocarburos prevé que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Energía, podrá otorgar y modificar a Petróleos Mexicanos o a cualquier otra empresa productiva del Estado, de manera excepcional, asignaciones para realizar la exploración y extracción de hidrocarburos. De igual forma, establece que para el otorgamiento de una asignación la Secretaría de Energía deberá motivar que se trata del mecanismo más adecuado para el interés del Estado en términos de producción y garantía de abasto de hidrocarburos. Asimismo, señala que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Comisión Nacional de Hidrocarburos y las Secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público podrán celebrar contratos para la exploración y extracción, los cuales establecerán invariablemente que los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nación. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 151 Finalmente, refiere que la entidad federativa demandada invadió la esfera competencial de la Federación, prevista en los artículos 25, 27, 28 y 73, fracción X, del ordenamiento constitucional, toda vez que los municipios no tienen facultades para la expedición de licencias de uso del suelo y de permisos de construcción impuestas a la cadena de valor de los hidrocarburos, ya que si bien es cierto que el artículo impugnado no dispone literalmente el cobro por el otorgamiento de una concesión o permiso para llevar a cabo diversas actividades de hidrocarburos, sí prevé el pago de derechos por la expedición de una licencia de funcionamiento para las edificaciones para la extracción de gas lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociados y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo. Así como regular el pago sobre la emisión de licencias de funcionamiento respecto a perforación de pozos verticales y direccionales en el área específica a yacimientos convencionales en trampas estructurales en el que se encuentre el hidrocarburo y para la extracción de cualquier hidrocarburo, lo que es facultad exclusiva del Congreso de la Unión de conformidad con el artículo 73, fracción X, de la Constitución Federal. B. Materia de energía eléctrica. Refiere que los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorgan al Estado Mexicano la rectoría en materia de energía eléctrica, indicando expresamente que corresponde a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. Además, señalan que en esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines. Señala que conforme a las fracciones X y XXIX, numeral 5, inciso a), del artículo 73 de la Constitución Federal, el Congreso de la Unión tiene la facultad exclusiva para legislar en toda la República sobre energía eléctrica y nuclear y para establecer contribuciones especiales sobre dicha materia. Argumenta que, en ejercicio de esa facultad, el Congreso de la Unión expidió la Ley de la Industria Eléctrica, la cual tiene por objeto regular la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica y las demás actividades de la industria eléctrica. Precisó que el artículo 2 de este último ordenamiento determina que la industria eléctrica comprende las actividades de generación, trasmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, la planeación y control del Sistema Eléctrico Nacional, así como la operación del mercado eléctrico mayorista, mismo que constituye un área estratégica. Adujo que, conforme a los artículos 6 y 7 de la Ley de la Industria Eléctrica, las acciones que comprenden la producción de energía eléctrica son de jurisdicción federal, por lo que corresponde al Estado establecer y ejecutar la política, regulación y vigilancia de la industria eléctrica a través de la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía. De lo señalado, refiere que se puede advertir que corresponde al Estado, en forma exclusiva, la generación, transformación y distribución de energía eléctrica; por lo cual, la Federación es la única facultada para legislar, imponer contribuciones, ejecutar y vigilar el cumplimiento de las normas jurídicas referentes a la planeación de control del Sistema Eléctrico Nacional, el servicio de transmisión y distribución de las actividades de la industria eléctrica y el desarrollo sustentable de ésta, quedando las entidades federativas excluidas del ejercicio de cualquier actividad sobre la materia, en términos de lo dispuesto por el artículo 124 de la Constitución Federal que establece que lo que no está expresamente concedido a la Federación es facultad de las entidades federativas. Asimismo, refiere que, de conformidad con los artículos 5, fracción X, 6, 7, fracción XVI, 8, fracción II, 11, fracción III, inciso f y 35 Bis 2 y Bis 3, de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la regulación de uso de suelo para llevar a cabo las actividades derivadas de la industria eléctrica corresponde única y exclusivamente al Poder Ejecutivo Federal. Refiere que, conforme a lo dicho, se confirma que en materia de energía eléctrica la facultad legislativa corresponde al Congreso de la Unión y la contributiva y ejecutiva la ostenta exclusivamente la Federación en todas sus vertientes, lo anterior, a pesar de que los municipios tengan la facultad constitucional de autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, pues esta se ve acotada por las condiciones establecidas en las leyes federales que regulan la industria eléctrica. Por lo anterior, el artículo impugnado es inconstitucional por invadir la competencia de la Federación en materia de energía eléctrica. Lo anterior, no obstante que no dispone literalmente el cobro por el otorgamiento de una concesión o permiso para ejecutar actividades de esta industria, pues sí prevé un pago de derechos por la expedición de licencias de funcionamiento y una tarifa por la edificación de productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares. 152 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 8. Manifestaciones de la Cámara de Diputados. Por escrito presentado el nueve de mayo de dos mil veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por conducto del Presidente de su Mesa Directiva, expresó lo siguiente: Refiere que conforme al orden constitucional establecido en los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafos cuarto, sexto y séptimo, 28, párrafo cuarto, 73, fracciones X y XXIX, numerales 2o. y 5o. y 124 de la Constitución Federal, el Municipio de Hidalgo, en el Estado de Coahuila de Zaragoza, invade las facultades de energía eléctrica e hidrocarburos exclusivas de la Federación. 9. Contestación de demanda del Poder Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza. Por oficio ingresado en Correos de México el seis de junio de dos mil veinticinco y recibido el veinte de junio del mismo año en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Valeriano Valdés Cabello, ostentándose como Consejero Jurídico del Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza, contestó la demanda de controversia constitucional, en los siguientes términos: Refiere, medularmente, que es cierto el acto que se le atribuye consistente en la promulgación y publicación de la Ley de Ingresos del Municipio de Hidalgo, Coahuila de Zaragoza para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco en el periódico oficial de ese estado. Señala que la presente controversia es infundada porque no se atribuye de forma directa algún acto violatorio o concepto de invalidez en cuanto a la promulgación de las normas impugnadas, por tanto, son válidas. Asimismo, aduce que la facultad del ejecutivo local para la promulgación y publicación del Decreto cuya invalidez se demanda se encuentra contenida en los artículos 62, fracción IV, 64, 66 y 84, fracción III, de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, lo cuales disponen que el Gobernador deberá sancionar, promulgar, publicar y ejecutar la leyes o decretos que expida el Congreso estatal. Por tanto, la intervención del ejecutivo en la promulgación de la norma tiene un carácter formal, de ahí lo infundada la controversia por lo que hace a este poder. 10. Contestación de demanda del Poder Legislativo del Estado de Coahuila de Zaragoza. Mediante oficio ingresado en Correos de México el veintiocho de mayo de dos mil veinticinco y recibido el once de junio siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Cesar Mario Esquivel Flores, en calidad de Director de Asuntos Jurídicos del Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, contestó la demanda de controversia constitucional, en los siguientes términos: Causales de improcedencia y sobreseimiento. En su oficio de contestación, la autoridad demandada refiere que el Ejecutivo Federal carece de legitimación para defender esferas competenciales de un poder distinto. Lo anterior, considerando que, en la demanda de controversia constitucional, la parte accionante se limitó a sostener de manera exclusiva una presunta violación a la esfera competencial del Congreso de la Unión, sin argumentar invasión alguna a la esfera jurídica del Poder Ejecutivo Federal. Argumenta que las controversias constitucionales son conflictos que surgen entre órganos constituidos. Por ello, la invalidez de las normas impugnadas no puede sustentarse en una invasión a la esfera de competencia exclusiva de órganos constituidos distintos del actor, pues implica una violación al principio de división de poderes, así como la imposibilidad de que otros poderes con interés legítimo puedan promover controversias constitucionales. Por lo anterior, ya que el Ejecutivo Federal carece de legitimación, resulta procedente el sobreseimiento del presente medio de control constitucional. Cuestiones de fondo. Refiere la demandada que el artículo 115, fracción V, de la Constitución Federal otorga expresamente a los municipios la facultad de otorgar licencias y permisos en el suelo que controlan, por lo cual, las legislaturas locales tienen la potestad de establecer las disposiciones que regulen esta competencia. Señala que la autorización del uso de suelo constituye una facultad conferida por el poder reformador a los municipios, a fin de que puedan expedir licencias para vigilar el uso de suelo que les permita ejercer funciones de control y vigilancia sobre el desarrollo urbano. Por ello, contrario a lo que sostiene la parte actora, no se configura una invasión de esferas competenciales de la Federación porque las normas que se controvierten sólo gravan la expedición de licencias para vigilar el uso de suelo. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 153 Por otro lado, refiere que las normas impugnadas corresponden al cobro de derechos por la expedición de licencias de funcionamiento en materia de control ambiental para el funcionamiento de centrales productoras de energía, así como edificaciones para extracción de hidrocarburos. Por lo cual, no existe invasión de competencia alguna, pues la protección del ambiente es obligación de todas las autoridades. Argumenta que a través de la posibilidad de expedir esas licencias de control ambiental es que los municipios cumplen con el principio de prevención y con sus obligaciones en materia de protección al ambiente, pues con su expedición se vela por que las actividades realizadas dentro de su territorio no causen un daño al medio ambiente. Aduce que no puede invocarse la cláusula federal y el sistema de distribución de competencias para evitar que una autoridad cumpla con la obligación de respetar y garantizar derechos humanos, como lo es la protección a un medio ambiente sano. En este sentido, refiere que es claro que la protección al medio ambiente, en tanto se trata de un derecho humano que forma parte del bloque de constitucionalidad, constituye una facultad concurrente que debe ser ejercida de manera activa y coordinada por todos los niveles de gobierno, en términos de lo dispuesto por los artículos 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Federal y 8 y 10 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. 11. Pedimento del Fiscal General de la República. El Fiscal General de la República no rindió opinión, a pesar de estar debidamente notificado. 12. Audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas y cierre de instrucción. El doce de agosto de dos mil veinticinco tuvo verificativo la audiencia prevista en el artículo 29 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en que de conformidad con lo dispuesto en el diverso 34 de ese ordenamiento legal, se hizo relación de las constancias de autos y se tuvieron por exhibidas las pruebas documentales ofrecidas por las partes. El cuatro de septiembre del año en curso, se dictó proveído en el que se determinó el cierre de la instrucción. I. COMPETENCIA. 13. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente controversia constitucional, en términos de lo dispuesto por los artículos 105, fracción I, inciso a), de la Constitución General1 y 16, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación2 publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, así como el Punto Segundo, fracción I, del Acuerdo General 2/2025 (12a) de tres de septiembre de dos mil veinticinco, del Pleno de la SCJN, en el que se precisan los asuntos de su competencia y los que se delegan a otros órganos jurisdiccionales federales3. II. PRECISIÓN DE LA NORMA CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA. 14. En términos del numeral 41, fracción I, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos,4 este Alto Tribunal debe fijar las normas generales, actos u omisiones objeto de esta controversia y apreciar las pruebas respectivas para tenerlos o no por demostrados. 15. Del análisis integral tanto de la demanda como de las constancias que obran en el expediente se desprende que se impugna el Decreto 153 que contiene la Ley de Ingresos del Municipio de Hidalgo, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal de dos mil veinticinco, específicamente, el artículo 19, fracción I, que es del contenido siguiente: 1 “Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: I. De las controversias constitucionales que, sobre la constitucionalidad de las normas generales, actos u omisiones, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre: (…) a) La Federación y una entidad federativa; (…)” 2 “Artículo 16. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá: I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (…)” 3 “SEGUNDO. Competencia reservada del Pleno de la SCJN. La SCJN conservará para su resolución: I. Las controversias constitucionales previstas en el artículo 105, fracción I, de la CPEUM, así como los recursos interpuestos en éstas. (…)” 4 “Artículo 41. Las sentencias deberán contener: I. La fijación breve y precisa de las normas generales, actos u omisiones objeto de la controversia y, en su caso, la apreciación de las pruebas conducentes a tenerlos o no por demostrados; (…)” 154 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 “ARTÍCULO 19.- Con base en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza, son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades municipales por concepto de: I.- Por la expedición de Licencia de Funcionamiento de las centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores, o similares, así como de las edificaciones para la extracción de gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, se cobrará anualmente la siguiente tarifa: 1.- Edificación para la extracción de gas de lutitas o gas shale $38,939.00 por cada unidad. 2.- Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, $38,939.00 por cada aerogenerador o unidad. 3.- Edificación para la extracción de Gas Natural $38,939.00 por cada unidad. 4.- Edificación para la extracción de Gas No Asociado $38,939.00 por cada unidad. 5.- Por perforación de pozos verticales y direccionales en el área específica a Yacimientos Convencionales (Roca Reservorio) en Trampas Estructurales en el que se encuentre el hidrocarburo $38,939.00 por cada pozo. 6.- Por perforación de pozo para la extracción de cualquier hidrocarburo $38,939.00 por cada pozo.” 16. En cuanto a la existencia de dicha norma, debe decirse que ha quedado debidamente acreditada con su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, de diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. III. OPORTUNIDAD. 17. En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II y 21, fracción II, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,5 tratándose de controversias constitucionales, el plazo para la interposición de la demanda es de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al que se publique la norma impugnada en el correspondiente medio oficial o se produzca su primer acto de aplicación. 18. En el caso concreto, el Decreto 153 por el cual se expide la Ley de Ingresos del Municipio de Hidalgo, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco, se publicó el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro en el Periódico Oficial del Gobierno de Coahuila de Zaragoza. 19. De esta manera, el plazo de treinta días para impugnar la referida ley transcurrió del jueves dos de enero al viernes catorce de febrero de dos mil veinticinco6. 20. Por tanto, si la demanda se presentó el catorce de febrero de dos mil veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se concluye que su presentación es oportuna. 5 “Artículo 3o. Los plazos se computarán de conformidad con las reglas siguientes: (…) II. Se contarán sólo los días hábiles.” “Artículo 21. El plazo para la interposición de la demanda será: (…) II. Tratándose de normas generales, de treinta días contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, o del día siguiente al en que se produzca el primer acto de aplicación de la norma que dé lugar a la controversia.” 6 Se excluyen del cómputo relativo los días dieciocho a treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro; uno, cuatro, cinco, once, doce, dieciocho, diecinueve, veinticinco y veintiséis de enero; así como uno, dos, tres, cinco, ocho y nueve de febrero de dos mil veinticinco, por ser inhábiles conforme a lo previsto en el artículo 3, fracciones II y III, de la ley de la materia en relación con lo dispuesto en los artículos 3 y 143 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (vigente en la fecha de presentación de la demanda): “Artículo 3o. Los plazos se computarán de conformidad con las reglas siguientes: (…) II. Se contarán sólo los días hábiles; y III. No correrán durante los periodos de receso, ni en los días en que se suspendan las labores de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.” “Artículo 3. La Suprema Corte de Justicia de la Nación tendrá cada año dos períodos de sesiones; el primero comenzará el primer día hábil del mes de enero y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de julio; el segundo comenzará el primer día hábil del mes de agosto y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de diciembre.” “Artículo 143. En los órganos del Poder Judicial de la Federación, se considerarán como días inhábiles los sábados y domingos, el 1o. de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1o. de mayo, 14 y 16 de septiembre y 20 de noviembre, durante los cuales no se practicarán actuaciones judiciales, salvo en los casos expresamente consignados en la Ley.” Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 155 IV. LEGITIMACIÓN ACTIVA. 21. Conforme al artículo 105, fracción I, inciso a), de la Constitución Federal, en relación con los numerales 10 y 11 de la Ley Reglamentaria de la materia, el actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado, deberán comparecer por conducto de los funcionarios que en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario7. 22. Ahora, la presente controversia constitucional fue promovida por el Poder Ejecutivo Federal, en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Coahuila de Zaragoza, por la invasión a la esfera de competencias federales derivado de la emisión del Decreto mediante el cual se expidió la Ley de Ingresos del Municipio de Hidalgo del Estado de Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal 2025. 23. En esa tesitura, debe señalarse en primer lugar que este Alto Tribunal ha reconocido que el Poder Ejecutivo Federal cuenta con facultades para acudir a la controversia constitucional en defensa de los intereses de la Federación. Lo anterior consta en el siguiente criterio 2a. XLVII/20038. 24. Ahora bien, el escrito inicial de demanda fue suscrito por la titular de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Federal, personalidad que acredita con la copia certificada del nombramiento otorgado el uno de octubre de dos mil veinticuatro, por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos. 25. En esa tesitura, cabe señalar que el artículo 11, párrafo tercero, de la Ley Reglamentaria de la materia, establece lo siguiente: “Artículo 11. (…) El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos será representado por el secretario de estado, por el jefe del departamento administrativo o por el Consejero Jurídico del Gobierno, conforme lo determine el propio Presidente, y considerando para tales efectos las competencias establecidas en la ley. (…)” 26. Por su parte, el artículo 43, fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dispone lo siguiente: “Artículo 43. A la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal corresponde el despacho de los asuntos siguientes: (…) X. Representar al Presidente de la República, cuando éste así lo acuerde, en las acciones y controversias a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los demás juicios en que el titular del Ejecutivo Federal intervenga con cualquier carácter. La representación a que se refiere esta fracción comprende el desahogo de todo tipo de pruebas; (…)” 27. Finalmente, el punto único del Acuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de enero de dos mil uno, señala lo siguiente: 7 “Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: I. De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre: a) La Federación y una entidad federativa; (…)” “Artículo 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales: I. Como actor, la entidad, poder u órgano que promueva la controversia; II. Como demandado, la entidad, poder u órgano que hubiere emitido y promulgado la norma general o pronunciado el acto que sea objeto de la controversia; III. Como tercero o terceros interesados, las entidades, poderes u órganos a que se refiere la fracción I del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que sin tener el carácter de actores o demandados, pudieran resultar afectados por la sentencia que llegare a dictarse, y IV. El Procurador General de la República.” “Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario. (…)”. 8 Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XVII, abril de 2003, página 862, de rubro: CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL ESTÁ LEGITIMADO PARA PROMOVERLA EN NOMBRE DE LA FEDERACIÓN. 156 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 “ÚNICO. El Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal tendrá la representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las que el titular del Ejecutivo Federal sea parte o requiera intervenir con cualquier carácter, salvo en las que expresamente se le otorgue dicha representación a algún otro servidor público. (…)” 28. De estas disposiciones se advierte que la Consejera Jurídica cuenta con facultades para representar al Poder Ejecutivo Federal ante este Alto Tribunal. En consecuencia, si el escrito inicial de demanda fue suscrito por dicha funcionaria, quien cuenta con facultades para representar al Ejecutivo Federal, entonces debe concluirse que el presente mecanismo de regularidad constitucional fue promovido por parte legitimada. V. LEGITIMACIÓN PASIVA. 29. A continuación, se analizará la legitimación de las partes demandadas, atendiendo a que es una condición necesaria para la procedencia de la acción, consistente en que dicha parte sea la obligada por la ley a satisfacer la exigencia que se demanda; asimismo, se analizará la legitimación de las autoridades terceras interesadas. 30. Los Poderes Legislativo y Ejecutivo, ambos del Estado de Coahuila de Zaragoza, tienen legitimación pasiva, pues conforme a los artículos 10, fracción II9, y 11, párrafo primero, de la citada Ley Reglamentaria, serán demandados en las controversias constitucionales las entidades, poderes u órganos que hubiesen emitido y promulgado la norma general, los cuales deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. 31. Por cuanto hace al Poder Legislativo de la entidad, compareció a contestar la demanda Cesar Mario Esquivel Flores, en su carácter de Director de Asuntos Jurídicos del Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, quien acreditó su personalidad con copia certificada del Acuerdo de la Presidenta de la Mesa Directiva del Segundo periodo de ejercicio constitucional de la LXIII Legislatura, de diecinueve de febrero de dos mil veinticinco, así como de su nombramiento. 32. Aunado a que el artículo 48, fracción I10, de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, prevé que corresponde a la Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso local representar al Congreso del Estado, quien podrá delegar esta representación en cualquiera de los titulares de los órganos técnicos al Congreso, otorgando el poder legal correspondiente. Por lo tanto, el Director referido cuenta con la representación del Congreso estatal. 33. En relación con la legitimación pasiva del Poder Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza, contestó la demanda el Consejero Jurídico del Gobierno de esa entidad, Valeriano Valdés Cabello, quien acreditó ese carácter con copia certificada de su designación de uno de diciembre de dos mil veintitrés. 34. Asimismo, el artículo 25, fracción VIII11, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno de la entidad, prevé que es atribución de la o el titular de la Consejería Jurídica representar al Ejecutivo en las controversias a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Federal. Por tanto, el Consejero Jurídico cuenta con la representación del titular del Poder Ejecutivo local. 35. Por lo que hace a la legitimación de las autoridades terceras interesadas, se estima que las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión cuentan con la legitimación para participar en este procedimiento. 9 Artículo 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales: (…) II. Como demandada o demandado, la entidad, poder u órgano que hubiere emitido y promulgado la norma general, pronunciado el acto o incurrido en la omisión que sea objeto de la controversia; (…) 10 Artículo 48. La o el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso, tiene las facultades y obligaciones siguientes: I. Representar legalmente al Congreso del Estado y a la Junta de Gobierno ante toda clase de autoridades, en materia administrativa, penal, civil, fiscal o laboral, así como en materia de amparo y en los demás asuntos en los que sea parte el Congreso. La o el Presidente podrá delegar esta representación en cualquiera de los titulares de los órganos técnicos al Congreso, otorgando el poder legal correspondiente. (…) 11 Artículo 25. Corresponde a la o el titular de la Consejería Jurídica, además de las consignadas en el artículo 10 de este reglamento, las facultades y obligaciones siguientes: (…) VIII. Representar al Ejecutivo y al Secretario, en las acciones y controversias a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los demás juicios en que éste intervenga con cualquier carácter y asesorar a las dependencias que concurran a alguno de estos procesos. (…) Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 157 36. De acuerdo con lo que disponen los artículos 10, fracción III y 1112 de la Ley de la materia, el actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberá comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. El tercero interesado es aquel poder, entidad u órgano que, sin ser actor o demandado, pudiera resultar afectado por la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 37. Por lo que hace a la representación de la Cámara de Senadores, compareció Sergio Ruiz Arias, en su carácter de delegado de dicha autoridad13; mientras que, por la Cámara de Diputados, compareció Sergio Carlos Gutiérrez Luna, con el carácter de Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Dicho carácter lo acreditaron con las actas correspondientes, en términos de lo dispuesto por los artículos 2214, párrafo primero, y 6715, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. 38. El Municipio de Hidalgo del Estado de Coahuila de Zaragoza no compareció al procedimiento. VI. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO. 39. Las cuestiones relativas a la procedencia de la controversia constitucional son de estudio preferente, por lo que se deben analizar las que sean formuladas por las partes, así como aquellas que este Alto Tribunal advierta de oficio. 40. En el presente medio de control constitucional, el Poder Legislativo Local formuló una causal de improcedencia. 41. Al respecto, refiere que el Ejecutivo Federal carece de legitimación para defender esferas competenciales de un poder distinto. Lo anterior, considerando que dicho poder accionante se limitó a sostener de manera exclusiva una presunta violación a la esfera competencial del Congreso de la Unión, sin argumentar invasión alguna a la esfera jurídica del Poder Ejecutivo Federal. 42. Argumentó que las controversias constitucionales son conflictos que surgen entre órganos constituidos. Por ello, la invalidez de las normas impugnadas no puede sustentarse en una invasión a la esfera de competencia exclusiva de órganos constituidos distintos del actor, pues implica una violación al principio de división de poderes, así como la imposibilidad de que otros poderes con interés legítimo puedan promover controversias constitucionales. 43. Por lo anterior, ya que el Ejecutivo Federal carece de legitimación, estima procedente el sobreseimiento del presente medio de control constitucional. 44. Esta causal es infundada porque este Alto Tribunal ha considerado que el Ejecutivo Federal constituye un poder a través del cual, en términos del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ejerce la soberanía popular respecto de la esfera de atribuciones reservada a esa entidad política. 12 "Articulo 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales: I. (…) III. Como tercero o terceros interesados, las entidades, poderes u órganos a que se refiere la fracción I del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que sin tener el carácter de actores o demandados, pudieran resultar afectados por la sentencia que llegare a dictarse, y (…)". "Articulo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario. En las controversias constitucionales no se admitirá ninguna forma diversa de representación a la prevista en el párrafo anterior; sin embargo, por medio de oficio podrán acreditarse delegados para que hagan promociones, concurran a las audiencias y en ellas rindan pruebas, formulen alegatos y promuevan los incidentes y recursos previstos en esta ley. El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos será representado por el secretario de estado, por el jefe del departamento administrativo o por el Consejero Jurídico del Gobierno, conforme lo determine el propio Presidente, y considerando para tales efectos las competencias establecidas en la ley. El acreditamiento de la personalidad de estos servidores públicos y su suplencia se harán en los términos previstos en las leyes o reglamentos interiores que correspondan." 13 Carácter que le fue reconocido mediante proveído dictado por la Ministra instructora el seis de mayo de dos mil veinticinco. 14 "Articulo 22. 1. El Presidente de la Mesa Directiva es el Presidente de la Cámara de Diputados y expresa su unidad. Garantiza el fuero constitucional de los diputados y vela por la inviolabilidad del Recinto Legislativo. […]". 15 "Artículo 67. 1. El Presidente de la Mesa Directiva es el Presidente de la Cámara y su representante jurídico; en él se expresa la unidad de la Cámara de Senadores. En su desempeño, deberá hacer prevalecer el interés general de la Cámara por encima de los intereses particulares o de grupo, para lo cual, además de las facultades específicas que se le atribuyen en el artículo anterior, tendrá las siguientes atribuciones: […]". 158 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 45. Por tanto, en virtud de que en la propia constitución no existe disposición en contrario al tenor de la cual expresamente se confiera a alguno de los Poderes de la Unión la representación de la Federación para promover una controversia constitucional, debe estimarse que el Poder Ejecutivo Federal está legitimado procesalmente para promover un juicio de esa naturaleza en nombre de la Federación.16 46. Aunado a que en el ejercicio de la facultad que se considera invadida en la presente controversia (materia de hidrocarburos y energía eléctrica), interviene tanto el Congreso de la Unión como el Poder Ejecutivo Federal17, por lo cual, resulta indudable que la accionante en la presente controversia constitucional tiene la legitimación necesaria para incoar este medio de control. 47. Asimismo, en su oficio de contestación, el Poder Ejecutivo Local refiere que el accionante no aduce violación alguna respecto a la promulgación y publicación de la Ley de Ingresos del Municipio de Hidalgo, Coahuila de Zaragoza para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco. Lo anterior, actualizaría la causal de improcedencia contenida en el artículo 19, fracción IX, de la Ley Reglamentaria de la materia. 48. Esta causal se desestima porque el Poder Ejecutivo Local forma parte del proceso de creación del decreto combatido y, por ende, esa participación y la constitucionalidad de su actuación es susceptible de ser analizada por este Alto Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 10, fracción II, de la Ley Reglamentaria de la materia. 49. Aunado a ello, de resultar fundado alguno de los conceptos de invalidez, ello afectaría, en vía de consecuencia, la promulgación y publicación de la norma combatida. De ahí que se desestime el motivo de improcedencia. 50. Al no existir otro motivo de improcedencia planteado en la controversia constitucional, ni advertirse alguno de oficio, este Alto Tribunal procede a realizar el estudio de fondo. VII. ESTUDIO DE FONDO. 51. A continuación, se analizarán los planteamientos formulados en los conceptos de invalidez de la demanda que dio origen a la presente controversia. 52. El Poder actor plantea que se debe declarar la invalidez del artículo 19, fracción I, numerales 1, 3, 4, 5 y 6 de la Ley de Ingresos del Municipio de Hidalgo, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal de dos mil veinticinco, bajo la consideración esencial de que la regulación de la materia de hidrocarburos, incluido el establecimiento de contribuciones relacionada con ésta, es competencia exclusiva de la Federación en términos de los artículos 25, párrafo quinto; 27, párrafos cuarto, sexto y séptimo; 28, párrafo cuarto, y 73, fracciones X y XXIX, numeral 2, de la Constitución Federal, así como de la Ley de Hidrocarburos. 53. Asimismo, refiere que el artículo 19, fracción I, numeral 2, de la Ley de Ingresos del Municipio de Hidalgo, Coahuila de Zaragoza para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco, invade la competencia exclusiva de la Federación en materia de energía eléctrica contemplada en los artículos 25, párrafo quinto; 27, párrafo séptimo; 28, párrafo cuarto, y 73, fracciones X y XXIX, numeral 5, inciso a), todos de la Constitución Federal. 54. Para una mejor comprensión del asunto, el estudio se dividirá en dos apartados en función del contenido de las disposiciones impugnadas. A. COMPETENCIA DE LA FEDERACION EN MATERIA DE HIDROCARBUROS. 55. Este Alto Tribunal estima fundado el planteamiento del accionante, en el sentido de que el legislador local carece de competencia para regular la expedición de permisos de construcción en materia de hidrocarburos. 56. En efecto, el artículo 25 de la Constitución Federal señala que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable18. Con miras a ello, el párrafo quinto de dicho numeral establece que el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución General, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan. 16 Véase la tesis 2a. XLVII/2003, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena época, Tomo XVII, abril de 2003, página 862, con el registro digital 184512, de rubro: “CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL ESTÁ LEGITIMADO PARA PROMOVERLA EN NOMBRE DE LA FEDERACIÓN.”. 17 Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes: I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia. 18 Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 159 57. Asimismo, precisa que tratándose de la planeación y el control de la exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos, la Nación llevará dichas actividades en términos de lo dispuesto en los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de la Norma Fundamental. 58. Además, conforme al artículo 27, párrafo cuarto, de la Constitución Federal corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales, tales como los combustibles, minerales sólidos, el petróleo y de todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos. 59. Por su parte, el párrafo sexto del referido artículo 27 constitucional prevé que, respecto de estos recursos, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. 60. A su vez, el artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución Federal contempla que no constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en áreas estratégicas tales como la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos. El párrafo noveno del mismo precepto pone de manifiesto que el Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, contará con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad sancionadora en materia energética y de hidrocarburos, en los términos que determine la ley. 61. En relación con la facultad de legislar en materia de hidrocarburos, la fracción X del artículo 73 de la Constitución Federal señala que el Congreso de la Unión tiene facultad para legislar en toda la República, entre otros ámbitos, sobre hidrocarburos. Además, en la fracción XXIX, numeral 2 del mismo precepto se establece que el Congreso de la Unión tiene la facultad para establecer contribuciones sobre el aprovechamiento y explotación de recursos naturales comprendidos en los artículos 4, 5 y 27, como lo son los hidrocarburos. 62. En efecto, del análisis integral de los referidos preceptos constitucionales se advierte que los recursos naturales, tales como los hidrocarburos, resultan bienes del dominio de la Nación. Para realizar la explotación de dicho recurso, se encomienda al Estado su rectoría económica, para lo cual, en términos de la propia Constitución, se prevé que el Gobierno Federal mantendrá la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan. 63. Conforme a lo anterior, se concluye que en todo momento el Estado mantiene el dominio originario, inalienable e imprescriptible sobre la exploración y extracción de hidrocarburos. Por su parte, si bien las normas constitucionales dejan entrever que existe la posibilidad de otorgar autorizaciones para que particulares o sociedades constituidas realicen el uso o aprovechamiento de ciertos recursos naturales, como los hidrocarburos, dicha actividad se llevará a cabo bajo la supervisión del Estado. 64. Para ejercer esa vigilancia, las normas constitucionales señalan que el Estado contará con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad sancionadora en materia energética y de hidrocarburos; lo que realizará por conducto de la Comisión Nacional de Energía19, como órgano de carácter técnico, sectorizado a la Secretaría de Energía20, que tiene por objeto regular, supervisar e imponer sanciones en las actividades de la materia energética. 65. Lo anterior es desarrollado por la legislación secundaria, especialmente, en los artículos 1 y 6 de la Ley del Sector de Hidrocarburos que establecen que corresponde a la Nación la propiedad directa, inalienable e imprescriptible de todos los hidrocarburos que se encuentran en el subsuelo del territorio nacional; además, que las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos la llevará a cabo, únicamente, la Nación a través de asignatarias o contratistas, en los términos que establezca dicha ley.21 19 La Comisión Nacional de Energía (CNE) entró en funciones el 19 de marzo de 2025, sustituyendo a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y a la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) como el único organismo regulador del sector energético en México. Con motivo de la entrada en vigor de la Ley de la Comisión Nacional de Energía, publicada el 18 de marzo anterior, en el Diario Oficial de la Federación. 20 “Artículo 2.- La Comisión Nacional de Energía, como órgano de carácter técnico, sectorizado a la Secretaría de Energía, cuenta con independencia técnica, operativa, de gestión y de decisión en los términos de esta Ley. Tiene por objeto regular, supervisar e imponer sanciones en las Actividades en materia energética, con el fin de promover su desarrollo ordenado, continuo y seguro de las actividades del sector energético de conformidad con la planeación vinculante en el ámbito de su competencia. (…)” 21 Artículo 1.- La presente Ley es reglamentaria de los artículos 25, párrafo quinto; 27, párrafo séptimo y 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Hidrocarburos. Corresponde a la Nación la propiedad directa, inalienable e imprescriptible de todos los Hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo del territorio nacional, incluyendo la plataforma continental y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, en mantos o yacimientos, cualquiera que sea su estado físico. (…) Artículo 6.- Las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, a que se refiere la fracción I del artículo 3 de esta Ley, se consideran estratégicas en los términos del párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sólo la Nación las lleva a cabo, por conducto de personas Asignatarias y Contratistas, en términos de la presente Ley. 160 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 66. Asimismo, los artículos 8 y 9 de la misma Ley del Sector de Hidrocarburos22, disponen que corresponde a la Secretaría de Energía determinar los proyectos de infraestructura estratégicos necesarios para cumplir con la política energética nacional, e impulsar su ejecución, para lo cual dicha Secretaría y la Comisión Nacional de Energía deben ejercer sus facultades de emisión de regulación y de otorgamiento de autorizaciones, aprobaciones y permisos, bajo los criterios de planeación vinculante del sector hidrocarburos. 67. Por otra parte, el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Federal establece que los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor y en todo caso: a. Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles. Los Municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que este se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones. b. Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados. c. Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo. 68. Asimismo, dispone que los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. 69. En ese sentido, la fracción V del citado artículo 115 de la Constitución Federal señala que los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para: a. Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así como los planes en materia de movilidad y seguridad vial. b. Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales. c. Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o los Estados elaboran proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los Municipios. d. Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales. e. Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana. f. Otorgar licencias y permisos para construcciones. g. Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia. h. Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial. i. Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales. 22 Artículo 8.- La planeación del sector hidrocarburos tiene carácter vinculante y está a cargo de la Secretaría de Energía, autoridad que debe emitir el Plan de Desarrollo del Sector Hidrocarburos, en términos de esta Ley y la Ley de Planeación y Transición Energética. La planeación vinculante en el sector hidrocarburos debe considerar lo siguiente: I. Promover la justicia energética, la transición y la eficiencia energéticas, la sustentabilidad y el desarrollo de energías limpias y renovables; II. Preservar la soberanía y seguridad energética de la Nación y proveer al pueblo combustibles de la mejor calidad y al menor precio posible, y III. Incentivar la ampliación y modernización de la infraestructura del sector, considerando entre otros aspectos, la seguridad, eficiencia y sustentabilidad operativa del sector. La Secretaría de Energía puede determinar los proyectos de infraestructura estratégicos necesarios para cumplir con la política energética nacional, e impulsar su ejecución. Artículo 9.- La Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Energía deben ejercer sus facultades de emisión de regulación y de otorgamiento de autorizaciones, aprobaciones y permisos, bajo los criterios de planeación vinculante del sector hidrocarburos, de forma que se garantice que dichas actividades contribuyan al cumplimiento de la política pública. Los planes de inversiones de las Empresas Públicas del Estado deben elaborarse considerando los criterios vinculantes de planeación como elementos rectores de los mismos. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 161 70. Además, de acuerdo con el párrafo último de la fracción V del artículo 115 de la Constitución Federal, en lo conducente y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 constitucional, los municipios expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios. De igual forma, los bienes inmuebles de la Federación ubicados en los municipios estarán exclusivamente bajo la jurisdicción de los poderes federales, sin perjuicio de los convenios que puedan celebrar en términos del inciso i), antes transcrito. 71. Sentado lo anterior, se procede a analizar la norma impugnada en este apartado a la luz del marco constitucional expuesto. Para ello, resulta necesario transcribir el precepto controvertido: “ARTÍCULO 19.- Con base en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza, son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades municipales por concepto de: I.- Por la expedición de Licencia de Funcionamiento de las centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores, o similares, así como de las edificaciones para la extracción de gas de lutitas o gas shale, gas natural, gas no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, se cobrará anualmente la siguiente tarifa: 1.- Edificación para la extracción de gas de lutitas o gas shale $38,939.00 por cada unidad. (…) 3.- Edificación para la extracción de Gas Natural $38,939.00 por cada unidad. 4.- Edificación para la extracción de Gas No Asociado $38,939.00 por cada unidad. 5.- Por perforación de pozos verticales y direccionales en el área específica a Yacimientos Convencionales (Roca Reservorio) en Trampas Estructurales en el que se encuentre el hidrocarburo $38,939.00 por cada pozo. 6.- Por perforación de pozo para la extracción de cualquier hidrocarburo $38,939.00 por cada pozo.”. 72. Del artículo transcrito se observa que el legislador local dispuso cobros por el otorgamiento de permisos para la construcción de edificaciones para la extracción de gas de lutitas o gas shale, gas natural, gas no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo. 73. Este Alto Tribunal reconoce la facultad constitucional de los gobiernos municipales de imponer gravámenes a la propiedad inmobiliaria, a través del otorgamiento de licencias o permisos de construcción; sin embargo, en el caso, la disposición de estudio excede los supuestos sobre los cuales la autoridad municipal puede percibir una prestación por el servicio otorgado a la ciudadanía. 74. Como se advirtió, por mandato constitucional corresponde al Estado la rectoría económica en áreas estratégicas, tales como el sector de los hidrocarburos. Para ello, se prevé que el Gobierno Federal mantendrá la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan. Por su parte, en relación con la facultad legislativa, en términos del artículo 73, fracción X, constitucional queda establecido que corresponde al Congreso de la Unión legislar en toda la República sobre hidrocarburos; además, en la fracción XXIX, numeral 2 del mismo precepto se establece que el Congreso de la Unión tiene la facultad para establecer contribuciones sobre el aprovechamiento y explotación de dichos recursos. 75. En el caso, si bien la norma impugnada no dispone literalmente el cobro por el otorgamiento de autorizaciones para la explotación de hidrocarburos, sí prevé un pago por el otorgamiento de permisos para construcción de edificaciones para la extracción de gas de lutitas o gas shale, gas natural, gas no asociado y de pozos de extracción de hidrocarburos (pozos verticales y direccionales en el área específica a Yacimientos Convencionales —roca reservorio—, y de cualquier pozo para la extracción de hidrocarburos), circunstancia que implica que en la hacienda municipal se enterarán montos con motivo de la expedición de estas autorizaciones por cualquiera de los supuestos antes descritos, los cuales se relacionan directamente con las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, entendida la primera como la perforación de pozos con la finalidad última de identificar, descubrir y evaluar hidrocarburos en el subsuelo, y la segunda como la actividad o conjunto de actividades 162 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 destinadas a la producción de hidrocarburos, incluyendo la perforación de pozos de producción y la construcción, localización, operación, uso, abandono y desmantelamiento de instalaciones para la producción. Lo anterior en términos del artículo 5, fracciones XIX y XX23, de la Ley del Sector Hidrocarburos. 76. Conforme a lo expuesto, si la norma en análisis tiene como consecuencia el cobro a los contribuyentes por parte del municipio de un ámbito reservado a la Federación como lo es la construcción de edificaciones para la extracción de gas y la perforación de pozos para extracción de hidrocarburos, resulta claro que el legislador local invadió las facultades de ésta, por lo que las normas en estudio resultan inconstitucionales. 77. Lo anterior evidencia que el ámbito sobre el que legisla el Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza se vincula con recursos que se ubican en yacimientos localizados en el subsuelo. Por ende, toda vez que conforme el párrafo cuarto del artículo 27 de la Constitución Federal, se actualiza la competencia federal en relación con la explotación de todos los minerales y sustancias que se encuentran en mantos, vetas o yacimientos, es dable reafirmar que se invade el ámbito de facultades reservadas para el Poder Legislativo Federal, en términos del artículo 73, fracción XXIX, numeral 2, de la Constitución Federal.24 78. Consecuentemente, se declara la invalidez del artículo 19, fracción I, numerales 1, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Hidalgo, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal de dos mil veinticinco. B. COMPETENCIA DE LA FEDERACION EN MATERIA DE ENERGÍA ELÉCTRICA. 79. Este Alto Tribunal estima fundado el planteamiento del accionante, en el sentido de que el legislador local carece de competencia para regular la expedición de licencias de funcionamiento en materia de energía eléctrica. 80. Tal como ocurre con hidrocarburos, de acuerdo con el párrafo quinto del artículo 25 de la Constitución Federal, el tema de energía eléctrica será un área exclusiva del Estado, específicamente, tratándose de la planeación y control del sistema eléctrico nacional y del servicio público de trasmisión y distribución de energía eléctrica. 81. También, se precisa que, tratándose de la planeación y control del sistema eléctrico nacional y del servicio público respectivo, la Nación llevará dichas actividades en términos de lo dispuesto en los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de la Norma Fundamental. 82. A su vez, el artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución Federal contempla que no constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en áreas estratégicas tales como la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, cuyos objetivos serán preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación y proveer al pueblo de la electricidad al menor precio posible, evitando el lucro, para garantizar la seguridad nacional y soberanía a través de la empresa pública del Estado que se establezca; así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica. 83. En el párrafo sexto de dicha norma constitucional se prevé que las leyes reglamentarias en la materia determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las actividades de la industria eléctrica y que en ningún caso tendrán prevalencia sobre la empresa pública del Estado, cuya esencia es cumplir con su responsabilidad social y garantizar la continuidad y accesibilidad del servicio público de electricidad. 84. Asimismo, el párrafo noveno de la misma disposición constitucional prevé que Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, contará con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad sancionadora en materia energética y de hidrocarburos, en los términos que determine la ley. 23 Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entiende, en singular o plural, por: (…) XIX. Exploración: Actividad o conjunto de actividades que se valen de métodos directos e indirectos, incluyendo entre otras, la perforación de pozos, encaminadas a la identificación, descubrimiento y evaluación de Hidrocarburos en el Subsuelo, en un área definida; XX. Extracción: Actividad o conjunto de actividades destinadas a la producción de Hidrocarburos, incluyendo entre otras, la perforación de pozos de producción, la inyección y la estimulación de yacimientos, la recuperación mejorada, la Recolección, el acondicionamiento y separación de Hidrocarburos, la eliminación de agua y sedimentos, dentro del Área Contractual o de Asignación, así como la construcción, localización, operación, uso, abandono y desmantelamiento de instalaciones para la producción; (…) 24 Artículo 73 de la Constitución Federal. El Congreso tiene facultad: (…) XXIX. Para establecer contribuciones: (…) 2°.- Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4 y 5 del artículo 27; (…) Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 163 85. En relación con la facultad de legislar en materia de energía eléctrica, la fracción X del artículo 73 de la Constitución Federal señala que el Congreso de la Unión tiene facultad para legislar en toda la República, entre otros ámbitos, sobre energía eléctrica. Además, en la fracción XXIX, numeral 5, inciso a), del mismo precepto se establece que el Congreso de la Unión tiene la facultad para establecer contribuciones sobre esta materia. 86. Del análisis integral de los referidos preceptos constitucionales se advierte que el Estado tendrá a su cargo, exclusivamente, la planeación y control del sistema eléctrico nacional y del servicio público de trasmisión y distribución de energía eléctrica cuyos objetivos serán preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación y proveer al pueblo de la electricidad al menor precio posible, evitando el lucro, para garantizar la seguridad nacional. 87. En cuanto al marco legal regulatorio en materia energética, el pasado dieciocho de marzo de dos mil veinticinco se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (Ley de la CFE), que entró en vigor al día siguiente de su publicación. 88. Este ordenamiento asigna de manera directa a la CFE las actividades de transmisión, distribución y suministro básico de este servicio, las cuales no constituyen un monopolio25. 89. También se expidió la Ley del Sector Eléctrico que tiene por objeto regular la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, así como las demás actividades del sector eléctrico.26 90. Asimismo, esa Ley precisa que el sector eléctrico comprende las actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica, así como, la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, la operación del Mercado Eléctrico Mayorista, y la proveeduría de insumos primarios para el sector eléctrico. Las cuales son de interés público, cuya planeación y control son áreas estratégicas del Estado.27 91. En cuanto las actividades de generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica, establece que el Sistema Eléctrico Nacional es un servicio de interés público cuya infraestructura física permite la transmisión, distribución y control del sistema eléctrico; la cual se integra por la red nacional de transmisión, redes generales de distribución, centrales eléctricas que entreguen energía a la red nacional de transmisión o redes generales de distribución y equipos o instalaciones del Centro Nacional de Control de Energía para llevar a cabo el control operativo del sistema eléctrico nacional.28 25Artículo 4.- En términos del artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las actividades que realice la Comisión Federal de Electricidad no constituyen monopolios. 26 Artículo 1.- La presente Ley es reglamentaria de los artículos 25, párrafos cuarto y quinto; 27, párrafo sexto y 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de orden público e interés social y tiene por objeto regular la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, así como las demás actividades del sector eléctrico. 27 Artículo 2.- El sector eléctrico comprende las actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica, así como, la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, la operación del Mercado Eléctrico Mayorista, y la proveeduría de insumos primarios para el sector eléctrico. Las actividades del sector eléctrico son de interés público. La planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica son áreas estratégicas exclusivas del Estado. (…) Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por: (…) V. Central Eléctrica: Instalaciones y equipos que, en un sitio determinado, permiten generar energía eléctrica y Productos Asociados; (…) XIX. Distribuidora: Empresa Pública del Estado que presta el Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica; (…) XXXIII. Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico: Documento expedido por la Secretaría que contiene la planeación de mediano y largo plazo del Sistema Eléctrico Nacional, cuyos objetivos son preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación y proveer al pueblo de los Estados Unidos Mexicanos de la electricidad al menor precio posible, evitando el Lucro, para garantizar la seguridad nacional y soberanía, y reúne los programas vinculantes tanto para la instalación y retiro de Centrales Eléctricas, como para los programas de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución; (…) XL. Red Eléctrica: Sistema integrado por líneas, subestaciones y equipos de transformación, compensación, sistemas de almacenamiento de energía, protección, conmutación, medición, monitoreo, comunicación, control y operación, entre otros, que permiten la transmisión y distribución de energía eléctrica; (…) LI. Sistema Eléctrico Nacional: El sistema que comprende la infraestructura integrada por: a) La Red Nacional de Transmisión; b) Las Redes Generales de Distribución; c) Las Centrales Eléctricas que entregan energía eléctrica a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución; d) Los equipos e instalaciones del CENACE utilizados para llevar a cabo el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional, y (…) 28 Subsiste en esta Ley lo que anteriormente contenía la Ley de la Industria Eléctrica, en los artículos 2 y 3 de Ley de la Industria Eléctrica. 164 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 92. Las actividades de planeación y control de la infraestructura eléctrica se llevan a cabo mediante el Plan de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional, emitido por la Secretaría de Energía que, entre otras cuestiones, incluye programas indicativos para la instalación y retiro de las Centrales Eléctricas, para la ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y Redes Generales de Distribución; así como para los programas de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución. 93. En esa misma línea, la Ley de la Comisión Nacional de Energía establece en su artículo 8, fracción IV29 que, en el sector eléctrico, la Comisión tiene entre sus atribuciones otorgar, modificar, terminar y supervisar los permisos de generación y comercialización de energía eléctrica, así como emitir las autorizaciones y actos administrativos vinculados al sector, que se requieran. 94. Ahora, como se dijo en el apartado correspondiente al tema de hidrocarburos, el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Federal establece que los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor y en todo caso las que deriven de su propiedad inmobiliaria. Asimismo, en su fracción V se prevé que los municipios estarán facultados para otorgar licencias y permisos para construcciones. 95. Sentado lo anterior, se procede a analizar la norma impugnada para lo cual, resulta necesario transcribir el precepto controvertido: “ARTÍCULO 19.- Con base en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza, son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades municipales por concepto de: I.- Por la expedición de Licencia de Funcionamiento de las centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores, o similares, así como de las edificaciones para la extracción de gas de lutitas o gas shale, gas natural, gas no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, se cobrará anualmente la siguiente tarifa: (…) 2.- Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, $38,939.00 por cada aerogenerador o unidad. (…)” 96. Del artículo transcrito se observa que el legislador local dispuso cobros por el otorgamiento de licencias para el funcionamiento y la edificación de centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores, o similares. 97. Este Alto Tribunal reconoce la facultad constitucional de los gobiernos municipales de imponer gravámenes a la propiedad inmobiliaria, a través del otorgamiento de licencias o permisos de construcción; sin embargo, en el caso, la disposición de estudio excede los supuestos sobre los cuales la autoridad municipal puede percibir una prestación por el servicio otorgado a la ciudadanía. 98. Como se dijo, por mandato constitucional corresponde al Estado la exclusiva planeación y control del sistema eléctrico nacional y del servicio público de trasmisión y distribución de energía eléctrica (incluyendo las energías limpias), cuyos objetivos serán preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación y proveer al pueblo de la electricidad al menor precio posible, evitando el lucro, para garantizar la seguridad nacional y soberanía a través de la empresa pública del Estado que se establezca. 99. Además, conforme al marco legal aplicable, el sector eléctrico comprende las actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica; así como la planeación y control de la infraestructura eléctrica. 100. También, la mencionada Comisión Nacional de Energía es la facultada para otorgar, modificar, actualizar, revocar y extinguir los permisos, autorizaciones y los demás actos administrativos sobre las actividades en materia energética, incluyendo licencias de funcionamiento de centrales productoras de energía. 29 “Artículo 8.- En el sector eléctrico, la Comisión tiene las atribuciones siguientes de conformidad con lo señalado en la Ley del Sector Eléctrico: (…) IV. Otorgar, modificar, terminar y supervisar los permisos de generación y comercialización de energía eléctrica, así como emitir las autorizaciones y actos administrativos vinculados al sector, que se requieran; (…)” Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 165 101. En el caso, la norma impugnada prevé cobros por el otorgamiento de licencias de funcionamiento y edificación de centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores, o similares; mismas que están relacionadas directamente con las actividades del servicio público de trasmisión y distribución de energía eléctrica, materia cuya regulación corresponde a la Federación conforme a los preceptos constitucionales mencionados. 102. Conforme a lo expuesto, si la norma en análisis tiene como consecuencia el cobro a los contribuyentes por parte del municipio de un ámbito reservado a la Federación como lo es el control del sistema eléctrico nacional y la prestación del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, específicamente, por la expedición de licencias de funcionamiento y edificación de centrales productoras de energía (incluidas las energías limpias), resulta claro que el legislador local invadió las facultades de ésta, por lo que la norma en estudio resulta inconstitucional. 103. Esto, pues conforme al artículo 4 de la Ley del Sector Eléctrico entendemos por servicio público de energía eléctrica las actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución, suministro, comercialización, planeación y el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional. 104. Por lo anterior, se evidencia que el ámbito sobre el que legisla el Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza se vincula con la transmisión y distribución de energía eléctrica. Por ende, toda vez que conforme al marco constitucional referido se actualiza la competencia federal en relación con el control del sistema eléctrico nacional y la prestación del servicio público de transmisión y distribución, es dable reafirmar que se invade el ámbito de facultades reservadas para el Poder Legislativo Federal en cuanto a la regulación de esta materia. 105. Consecuentemente, se declara la invalidez del artículo 19, fracción I, numeral 2, de la Ley de Ingresos del Municipio de Hidalgo, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal de dos mil veinticinco. 106. No pasa inadvertido que, al contestar la demanda, el Poder Legislativo Local refiere que las normas impugnadas corresponden al cobro de derechos por la expedición de licencias en materia de control ambiental, materia que la puede desarrollar todos los órdenes de gobierno; sin embargo, como ya se determinó, lo que gravan las normas impugnadas está relacionado con la facultad exclusiva de la Federación, tanto en materia de hidrocarburos como en energía eléctrica, aspecto que no puede ser gravado por el congreso local de acuerdo al marco constitucional aplicable. 107. En términos similares se resolvieron diversas controversias constitucionales, entre ellas, la 54/2024, 60/2024 y 73/2024. VIII. EFECTOS. 108. Los artículos 41, fracción IV y 45 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que las sentencias que se dicten deberán contener los alcances y efectos de la sentencia, fijando con precisión, en su caso, los órganos obligados a cumplirla, las normas generales, actos u omisiones respecto de los cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Además, se debe fijar la fecha a partir de la cual la sentencia producirá sus efectos. 109. En atención a lo anterior, de acuerdo con las consideraciones desarrolladas en el apartado anterior, se declara la invalidez del artículo 19, fracción I, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Hidalgo, Coahuila de Zaragoza, correspondiente al ejercicio fiscal dos mil veinticinco, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad federativa el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. 110. En particular, cabe destacar que el artículo 45 de la mencionada ley establece que no es posible otorgar efectos retroactivos en una controversia constitucional, excepto en materia penal. De esta forma, este Alto Tribunal determina que la presente sentencia surtirá sus efectos a partir de la notificación de sus puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza. 111. Por último, deberá notificarse la presente sentencia al municipio involucrado, por ser la autoridad encargada de la aplicación de la ley de ingresos cuyas disposiciones fueron invalidadas. IX. DECISIÓN. Por lo antes expuesto, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve: PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia constitucional. SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 19, fracción I, numerales del 1 al 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Hidalgo, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante el Decreto 153, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. TERCERO. La declaración de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos precisados en el apartado VIII de esta determinación. 166 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Notifíquese; mediante oficio a las partes, así como al municipio involucrado por ser la autoridad encargada de la aplicación de la ley de ingresos cuyas disposiciones fueron invalidadas, devuélvase el expediente a la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad, para los efectos legales a que haya lugar y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido. Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: En relación con el punto resolutivo primero: Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinoza Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto de los apartados procesales. En relación con el punto resolutivo segundo: Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinoza Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama por consideraciones distintas, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía con consideraciones adicionales, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado de fondo en torno al tema de hidrocarburos y las licencias de funcionamiento. Las personas Ministras Ortiz Ahlf y Figueroa Mejía anunciaron sendos votos concurrentes. Se aprobó por mayoría de seis votos de las personas Ministras Espinoza Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía con consideraciones adicionales y Guerrero García, respecto del apartado de fondo en torno al tema de energía eléctrica y las licencias de construcción. Las señoras Ministras Herrerías Guerra y Batres Guadarrama votaron por la validez de las disposiciones si se condiciona esa licencia al contrato de concesión federal. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz votó en contra y anunció voto particular. Los señores Ministros Figueroa Mejía y Guerrero García anunciaron sendos votos concurrentes. En relación con el punto resolutivo tercero: Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinoza Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VIII, relativo a los efectos, consistente en: 1) determinar que la declaratoria de invalidez decretada surta efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta ejecutoria al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, por lo que ve al tema de hidrocarburos y las licencias de funcionamiento y 2) determinar que deberá notificarse la presente sentencia a los municipios involucrados, por ser las autoridades encargadas de la aplicación de las leyes de ingresos cuyas disposiciones fueron invalidadas. Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinoza Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía y Guerrero García, respecto del apartado VIII, relativo a los efectos, consistente en: 1) determinar que la declaratoria de invalidez decretada surta efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta ejecutoria al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, por lo que ve al tema de energía eléctrica y las licencias de construcción. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz votó en contra y anunció voto particular. En relación con el punto resolutivo cuarto: Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinoza Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados. Firman el señor Ministro Presidente y la señora Ministra Ponente con el Secretario General de Acuerdos, quien da fe. Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministra Loretta Ortiz Ahlf.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente. EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de veinticinco fojas útiles en las que se cuenta esta certificación concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de la sentencia emitida en la controversia constitucional 121/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión del diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a cuatro de noviembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 167 VOTO ACLARATORIO QUE FORMULA EL MINISTRO PRESIDENTE HUGO AGUILAR ORTIZ EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 121/2025 En la sesión celebrada el diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la controversia constitucional promovida por el Poder Ejecutivo Federal en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de Coahuila de Zaragoza, en la que reclamó la invalidez del artículo 19, fracción I de la Ley de Ingresos del Municipio de Hidalgo1. Por unanimidad de nueve votos, el Pleno de la Suprema Corte declaró la invalidez del numeral 2, de la fracción I del artículo 19 de la citada ley, porque el Congreso local carece de competencia para regular la expedición de licencias de funcionamiento en materia de energía eléctrica pues es facultad exclusiva del Congreso de la Unión, de conformidad con el artículo 73, fracciones X y XXIX, numeral 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por otra parte, por mayoría de seis votos2, se determinó invalidar los numerales 1, 3, 4, 5 y 6 de la fracción I del artículo 19 del mismo ordenamiento toda vez que el artículo 73, fracción XXIX numeral 2, en relación con el artículo 27 de la Constitución, es competencia exclusiva de la Federación la construcción de edificaciones para la extracción de gas y la perforación de pozos para la extracción de hidrocarburos. Esta decisión no se refleja correctamente en la ejecutoria. En el punto resolutivo segundo y tercero se señala que este Tribunal Pleno aprobó por mayoría de seis votos tanto el tema de energía eléctrica como las licencias de construcción y, por mayoría de ocho votos los efectos, como se advierte de la siguiente transcripción: En relación con el punto resolutivo segundo: Se aprobó por mayoría de seis votos de las personas Ministras Espinoza Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf y Figueroa Mejía con consideraciones adicionales, Guerrero García, respecto del apartado de fondo en torno al tema de energía eléctrica y las licencias de construcción. Las señoras Ministras Herrerías Guerra y Batres Guadarrama votaron por la validez de las disposiciones si se condiciona esa licencia al contrato de concesión federal. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz votó en contra y anunció voto particular. Los señores Ministros Figueroa Mejía y Guerrero García anunciaron sendos votos concurrentes. En relación con el punto resolutivo tercero: Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinoza Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía y Guerrero García, respecto del apartado VIII, relativo a los efectos, consistente en: 1) 1 Artículo 19. Con base en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza, son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades municipales por concepto de: I. Por la expedición de Licencia de Funcionamiento de las centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores, o similares, así como de las edificaciones para la extracción de gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, se cobrará anualmente la siguiente tarifa: 1. Edificación para la extracción de gas de lutitas o gas shale $38,939.00 por cada unidad. 2. Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, $38,939.00 por cada aerogenerador o unidad. 3. Edificación para la extracción de Gas Natural $38,939.00 por cada unidad. 4. Edificación para la extracción de Gas No Asociado $38,939.00 por cada unidad. 5. Por perforación de pozos verticales y direccionales en el área específica a Yacimientos Convencionales (Roca Reservorio) en Trampas Estructurales en el que se encuentre el hidrocarburo $38,939.00 por cada pozo. 6. Por perforación de pozo para la extracción de cualquier hidrocarburo $38,939.00 por cada pozo. 2 De las Ministras y Ministros Irving Espinoza Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, Giovanni Azael Figueroa Mejía con concurrente y Arístides Rodrigo Guerrero García. Las Ministras Sara Irene Herrería Guerra y Lenia Batres Guadarrama por la validez si se condiciona este permiso a la acreditación del contrato de concesión federal. En contra del emitido por el Ministro Presidente Hugo Aguilar Ortiz. 168 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 determinar que la declaratoria de invalidez decretada surta efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta ejecutoria al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, por lo que ve al tema de energía eléctrica y las licencias de construcción. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz votó en contra y anunció voto particular Al respecto, el voto que emití en esta resolución no corresponde con lo descrito en la ejecutoria, por lo que considero necesario aclarar mi voto en el tema de expedición de licencias de funcionamiento en materia de energía eléctrica. Razones de aclaración En la sesión, analizamos de manera conjunta las controversias 101/2025, 110/2025, 119/2025 y 128/2025 bajo la ponencia de la Ministra Esquivel Mossa, y las controversias constitucionales 103/2025, 112/2025, 121/2025 y 130/2025 de la ponencia de la Ministra Ortiz Ahlf, porque presentaron identidad temática respecto de las leyes de ingresos de diversos municipios de Coahuila en materia de hidrocarburos y energía eléctrica. En las controversias 101/2025, 110/2025, 119/2025 y 128/2025 el problema jurídico a resolver consistía en la emisión de licencias de funcionamiento en materia de hidrocarburos y energía eléctrica. Por su parte las controversias constitucionales 103/2025, 112/2025, 121/2025 y 130/2025 tenían como tema adicional, la expedición de permisos de construcción. Ahora bien, como lo señalé en mis intervenciones durante la sesión, comparto que el artículo 19, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos del Municipio de Hidalgo, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal de dos mil veinticinco, es inconstitucional porque invade la competencia exclusiva del Congreso de la Unión para legislar en la materia. Se llega a esta conclusión ya que el artículo 115 de la Constitución Federal en ninguno de sus apartados establece expresamente que los municipios tienen facultades para otorgar licencias de funcionamiento en materia de energía eléctrica o hidrocarburos; por el contrario, la fracción X del artículo 73 de la Constitución Federal dispone que el Congreso de la Unión tiene facultad para legislar en toda la República sobre energía eléctrica; asimismo, la fracción XXIX, numeral 5, inciso a), establece que el Congreso de la Unión tiene la facultad para establecer contribuciones sobre esta materia. Las mismas consideraciones son aplicables a las controversias constitucionales 101/2025, 110/2025, 119/2025, 128/2025, 103/2025, 112/2025, 121/2025 y 130/2025 en donde se analizaron normas que regulaban los cobros por licencias de funcionamiento en materia de energía eléctrica e hidrocarburos. Por otra parte, en la misma sesión, voté en contra de invalidar el cobro por licencias de construcción de hidrocarburos ya que, en este supuesto, el artículo 115, fracción V, inciso f) de la Constitución Federal establece que los Municipios estarán facultados para otorgar licencias y permisos para construcciones, sin que se precise que están exceptuadas las construcciones en materia de hidrocarburos o de cualquier otro tipo de industria. Mi voto en contra fue respecto del apartado “A” en el que se analiza la falta de competencia del legislador local para regular la expedición de permisos de construcción en materia de hidrocarburos, en las controversias constitucionales 103/2025, 112/2025, 121/2025 y 130/2025 porque, como se señala, tienen competencia para legisla en esta materia. Finalmente, en cuanto a los efectos, señalé: “Parcialmente a favor de los efectos, en contra respecto a lo que he votado en contra y anuncio también voto particular respecto de esto”. Esta manifestación, *** en congruencia con mi voto, implica voto a favor de los efectos respecto a las licencias de funcionamiento y en contra por cuanto hace a las licencias de construcción. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 169 La imprecisión que se plasma en la ejecutoria se debe que se abordaron los asuntos en forma conjunta por lo que transcribió la votación en los mismos términos, como si se hubiera votado de manera conjunta, cuestión que no sucedió, pues incluso en las páginas 144 a 147 de la versión taquigráfica se aprecia que primero se votó por unanimidad las licencias de funcionamiento y, posteriormente, por mayoría de seis votos, los permisos de construcción. En conclusión, mi voto fue a favor de invalidar lo relativo a la expedición de licencias de funcionamiento hidrocarburos y energía eléctrica y en contra de invalidar el cobro por licencias de construcción en dichas materias. El auténtico sentido de mi voto se observa en las páginas 119, 120, 122, 126, 127, 136, 137, 142, 144, 145, 146 y 147 de la versión taquigráfica de la sesión. Ministro Presidente Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente. EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de tres fojas útiles concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto aclaratorio, formulado por el señor Ministro Presidente Hugo Aguilar Ortiz, en relación con la sentencia del diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la controversia constitucional 121/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a cuatro de noviembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica. VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL MINISTRO GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 121/2025. 1. En la sesión celebrada el diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la controversia constitucional citada al rubro, promovida por el Poder Ejecutivo Federal en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Coahuila de Zaragoza, y declaró la invalidez del artículo 19, fracción I, numerales 1 al 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Hidalgo, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025. 2. En la sesión pública, expresé mi voto a favor del proyecto y anuncié un voto concurrente para expresar consideraciones adicionales, las cuales pueden ser consultadas en el voto concurrente que formulé en la controversia constitucional 101/2025 fallada en esa misma sesión. Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente. EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de una foja útil concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto concurrente formulado por el señor Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía, en relación con la sentencia del diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la controversia constitucional 121/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a cuatro de noviembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica. 170 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2025, Año de la Mujer Indígena''. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $18.2910 M.N. (dieciocho pesos con dos mil novecientos diez diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Atentamente, Ciudad de México, a 2 de diciembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Subgerente de Información de Mercados, Lic. Andrea Pérez de Celis López.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica. TASAS de interés interbancarias de equilibrio. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena". TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días obtenida el día de hoy, fue de 7.5801%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.6274%; y a plazo de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.6964%. Ciudad de México, a 2 de diciembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Subgerente de Información de Mercados, Lic. Andrea Pérez de Celis López.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica. TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena". TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda nacional determinada el día de hoy, fue de 7.32 por ciento. Ciudad de México, a 1 de diciembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Subgerente de Información de Mercados, Lic. Andrea Pérez de Celis López.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 171 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determina la asignación de tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales para el primer trimestre de dos mil veintiséis, mediante la aplicación de criterios específicos de distribución. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1164/2025. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINA LA ASIGNACIÓN DE TIEMPO EN RADIO Y TELEVISIÓN A LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA EL PRIMER TRIMESTRE DE DOS MIL VEINTISÉIS, MEDIANTE LA APLICACIÓN DE CRITERIOS ESPECÍFICOS DE DISTRIBUCIÓN GLOSARIO Comité Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral Consejo General Consejo General del Instituto Nacional Electoral Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos DEPPP Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral DOF Diario Oficial de la Federación IECM Instituto Electoral de la Ciudad de México IEEH Instituto Estatal Electoral de Hidalgo IEEPCO Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca INE/Instituto Instituto Nacional Electoral LGIPE Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales OPLE Organismo(s) Público(s) Local(es) Electoral(es) RRTME Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral ANTECEDENTES I. Aprobación y modificación a la LGIPE. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, mediante el Decreto publicado en el DOF, se expidió la LGIPE. El catorce de octubre de dos mil veinticuatro, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LGIPE, en materia de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación, el cual entró en vigor al día siguiente. Entre las modificaciones destaca la incorporación del Libro Noveno, en el que se establecen los lineamientos relativos a la organización, los requisitos y los procedimientos que deberán observarse en la selección e integración de las personas juzgadoras del Poder Judicial, tanto a nivel federal como en las entidades federativas, asignando, además, competencias específicas al INE para la supervisión de estos procesos. II. Expedición y modificaciones al RRTME. El diecinueve de noviembre de dos mil catorce, mediante el Acuerdo INE/CG267/2014, este Consejo General expidió el RRTME, el cual tuvo diversas modificaciones, a través de los siguientes Acuerdos: a) INE/CG347/2015. El catorce de junio de dos mil quince, se modificó el término establecido en el Segundo transitorio del similar INE/CG267/2014. b) INE/CG198/2020. El veintiuno de agosto de dos mil veinte, con motivo de la reforma legal en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género. c) INE/CG445/2023. El veinte de julio de dos mil veintitrés, con la finalidad de armonizar las disposiciones reglamentarias con la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y el Reglamento de Elecciones del INE; integrar disposiciones previstas en otros ordenamientos jurídicos como Lineamientos, Acuerdos y criterios operativos de la DEPPP, el Comité y el Consejo General; y recopilar criterios jurisdiccionales de la entonces Sala Regional Especializada y de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, utilizados con regularidad en la operación del modelo de comunicación política. 172 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 Administración del tiempo del Estado en radio y televisión en 2025 III. Términos y condiciones para la entrega de materiales y elaboración de órdenes de transmisión. El veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro, el Comité aprobó el “Acuerdo […] por el que se establecen los términos y condiciones para la entrega y recepción electrónica de materiales, así como para la elaboración de las órdenes de transmisión en los Procesos Electorales Locales y el período ordinario que transcurrirán durante 2024-2025”, identificado con la clave INE/ACRT/39/2024. IV. Catálogo Nacional de Emisoras 2025. En la fecha señalada en el antecedente anterior, el Comité emitió el “Acuerdo […] por el que se declara la vigencia del marco geográfico electoral relativo a los mapas de cobertura y se aprueba el Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura de los Procesos Electorales Locales 2024-2025, así como del período ordinario durante 2025”, identificado con la clave INE/ACRT/40/2024. Publicación ordenada en el DOF por este Consejo General, mediante el diverso INE/CG2393/2024, aprobado el veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. V. Pautas de autoridades electorales del segundo semestre de 2025. El siete de mayo de dos mil veinticinco, la Junta General Ejecutiva de este Instituto emitió el “Acuerdo […] por el que se aprueban las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de las autoridades electorales, correspondientes al período ordinario del segundo semestre de dos mil veinticinco”, identificado con la clave INE/JGE94/2025. VI. Criterios de asignación de tiempo para autoridades electorales en período ordinario. El veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco, este Consejo General emitió el “Acuerdo […] por el que se determina la asignación de tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales para el cuarto trimestre de dos mil veinticinco, mediante la aplicación de criterios específicos de distribución”, identificado con la clave INE/CG1147/2025. Solicitud de tiempo adicional VII. Solicitud de tiempo adicional del IECM. El veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco, mediante el oficio IECM/SE/3215/2025, el IECM solicitó a la DEPPP que se le asigne tiempo adicional en radio y televisión en virtud de lo siguiente: “[…] Asimismo, de conformidad con la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México, hago de su conocimiento que este Instituto Electoral tendrá bajo su responsabilidad la organización de la Jornada Electiva para la integración de las Comisiones de Participación Comunitaria para el periodo 2026-2029, así como llevar a cabo la Consulta de Presupuesto Participativo 2026. Las convocatorias a dichos procesos serán emitidas en la primera quincena de enero 2026, siendo que la Jornada Electiva y Consultiva se realizarán el primer domingo de mayo de 2026, en términos de los artículos 96 y 120 de la Ley de Participación Ciudadana local. Lo anterior a fin de que, de conformidad con los criterios específicos de distribución, sea otorgado a este Instituto Electoral Local el 40% del tiempo disponible de los concesionarios que integran el Catálogo de estaciones de radio y televisión con cobertura en la Ciudad de México, durante los treinta días anteriores a la jornada electiva y consultiva, a fin de promover la participación de la ciudadanía en esta entidad para la elección de la Comisiones de Participación Comunitaria y la consulta de Presupuesto Participativo 2026. […]”. Ejercicios de Revocación de Mandato en los estados de Hidalgo y Oaxaca VIII. Requerimientos relacionados con los posibles ejercicios de Revocación de Mandato. En septiembre y octubre de dos mil veinticinco, la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales y la Secretaría Ejecutiva de este Instituto notificaron a la DEPPP oficios relacionados con las actividades clave de los posibles ejercicios de revocación de mandato en los estados de Hidalgo y Oaxaca, así como fechas estimadas y requerimientos para su implementación, conforme a la información proporcionada por los OPLE de ambas entidades federativas. Lo anterior, se realizó con el propósito de adoptar, en el ámbito de la competencia de cada Dirección o Unidad de este Instituto, las medidas que correspondan, así como realizar observaciones y comentarios que se deberán incluir en los Convenios Generales de Coordinación y Colaboración entre el INE y los OPLE referidos. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 173 En ese sentido, se detallan los requerimientos y las respuestas emitidas por la DEPPP en el cuadro siguiente: Fecha Oficio/Documento Asunto Oficio de respuesta 30/09/2025 INE/UTVOPL/220/2025 Actividades clave de los posibles ejercicios de Revocación de Mandato en los estados de Hidalgo y Oaxaca, así como las fechas estimadas o plazos relevantes para su implementación, conforme a la información proporcionada por los OPLE de ambas entidades INE/DEPPP/DE/DATERT/3124/2025 10/10/2025 INE/UTVOPL/227/2025 Convenio General de coordinación y colaboración entre el INE y el IEEPCO para el proceso de Revocación de Mandato del titular de Poder Ejecutivo del estado de Oaxaca (Requerimientos y costos operativos) INE/DEPPP/DE/DATERT/3198/2025 10/10/2025 INE/UTVOPL/228/2025 Convenio General de coordinación y colaboración entre el INE y el IEEH para el proceso de Revocación de Mandato del titular de Poder Ejecutivo del estado de Hidalgo (Requerimientos y costos operativos) INE/DEPPP/DE/DATERT/3208/2025 13/10/2025 Proyecto de Convenio Proyecto de Convenio General de coordinación y colaboración entre el INE y el IEEPCO para el proceso de Revocación de Mandato del titular de Poder Ejecutivo del estado de Oaxaca INE/DEPPP/DE/DATERT/3216/2025 15/10/2025 INE/SE/72/2025 Convenio General de coordinación y colaboración entre el INE y el IEEPCO para el proceso de Revocación de Mandato del titular de Poder Ejecutivo del estado de Oaxaca (Requerimientos y costos operativos) INE/DEPPP/DE/DATERT/3227/2025 CONSIDERACIONES Competencia en materia de administración de tiempos de radio y televisión 1. De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, de la Constitución; 29 y 30, numeral 2, de la LGIPE, el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, que se rige bajo los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia, máxima publicidad, objetividad, paridad y sus actividades se realizarán con perspectiva de género. 2. Los artículos 41, Base III, Apartados A y B de la Constitución; 30, numeral 1, inciso i), 31, numeral 1, 160, numeral 1, de la LGIPE; 5, numeral 1, y 7, numeral 3, del RRTME, establecen que este Instituto es la autoridad única encargada de la administración de los tiempos del Estado en radio y televisión correspondientes a la prerrogativa de los partidos políticos y candidaturas independientes, así como la asignación de tiempos para las demás autoridades electorales, y es independiente en sus decisiones y funcionamiento. 3. Como lo señalan los artículos 1, numeral 1, de la LGIPE, y 49 de la Ley General de Partidos Políticos, dichas disposiciones son de orden público y de observancia general en el territorio nacional y reglamentan las normas constitucionales relativas al acceso a radio y televisión para los partidos políticos, el INE y las autoridades electorales en las entidades federativas, en términos de la Constitución. 174 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 4. De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 41, Base III, de la Constitución; 161, numeral 1, y 164, numeral 1, de la LGIPE, el INE y las demás autoridades electorales accederán a la radio y televisión a través del tiempo que el primero dispone en dichos medios para la difusión de sus respectivos mensajes. Los OPLE deberán solicitar al Instituto el tiempo de radio y televisión que requieran para el cumplimiento de sus fines. El Instituto resolverá lo conducente. 5. Los artículos 4, fracciones XIV, XV y XVI, y 17 de la Ley General de Comunicación Social, señalan que se entienden como “Tiempos de Estado” las transmisiones gratuitas diarias referidas en los artículos 251 y 252 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, ahora los artículos 245 y 246 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión; como “Tiempos Fiscales” los que corresponden al pago en especie del Impuesto Federal sobre Servicios Expresamente Declarados de Interés Público por Ley, en los que intervengan Empresas Concesionarias de Bienes del Dominio Directo de la Nación a través de transmisiones gratuitas en radio y televisión, y como “Tiempos Oficiales” los que comprenden tanto los “Tiempos de Estado” como los “Tiempos Fiscales” en radio y televisión. Asimismo, prevén que: “[…] La Secretaría de Gobernación administrará el uso de los Tiempos de Estado y de los Tiempos Fiscales, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como por el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, salvo en el caso de los Tiempos Oficiales que en distintos momentos corresponda administrar al Instituto Nacional Electoral, conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la legislación de la materia. La distribución de los Tiempos Fiscales se realizará en la proporción siguiente: I. Cuarenta por ciento al Poder Ejecutivo Federal; II. Treinta por ciento al Poder Legislativo Federal, tiempos que se distribuirán en partes iguales a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores; III. Diez por ciento al Poder Judicial Federal, y IV. Veinte por ciento a los Entes Autónomos Constitucionales. La Secretaría de Gobernación dará seguimiento a la utilización de los tiempos fiscales. Asimismo, estará facultada para reasignar estos tiempos cuando no hubieren sido utilizados con oportunidad o se encuentren subutilizados, de conformidad con las disposiciones generales que al efecto emita. Las reasignaciones se ajustarán a la proporción prevista en este artículo […]”. 6. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 8, numeral 2, del RRTME, del total del tiempo de que dispone el INE en período ordinario, el cincuenta por ciento (50%) debe distribuirse en forma igualitaria entre los partidos políticos y el cincuenta por ciento (50%) restante se destinará al Instituto para sus propios fines y a los de las autoridades electorales locales. Facultad del Consejo General en materia de radio y televisión 7. El artículo 35, numeral 1, de la LGIPE, dispone que este Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto y es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto. En su desempeño aplicará la perspectiva de género. 8. De conformidad con los artículos 44, numeral 1, incisos k), n) y jj), 161, 162, numeral 1, inciso a), 164 y 184, numeral 1, inciso a), de la LGIPE; 5, numeral 2, inciso a), 6, numeral 1, incisos a), e) y h); 11, numeral 1, y 18, numeral 1, del RRTME, es facultad de este Consejo General: i) conocer y resolver los asuntos vinculados con la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los propios fines del INE, a los de otras autoridades electorales federales y locales, y al ejercicio del derecho de los partidos políticos y candidaturas independientes cuando por su importancia así lo requiera; ii) aprobar la asignación del tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales, federales o locales, para cada trimestre del año durante el período ordinario o durante los procesos electorales federales y locales; y iii) dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones anteriores y las señaladas en la normativa electoral. En ese sentido, la materia del presente instrumento se circunscribe a la asignación de tiempo en radio y televisión para las autoridades electorales durante el primer trimestre de dos mil veintiséis; esto es, del uno de enero al treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis, mediante criterios específicos de distribución. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 175 Tiempo correspondiente a las autoridades electorales 9. Los artículos 182, numeral 1, incisos a) y b), de la LGIPE; y 11, numerales 3 y 4 del RRTME, disponen que el INE, por conducto de este Consejo General, determinará la asignación del tiempo en radio y televisión destinado a sus propios fines y de otras autoridades electorales en forma trimestral mediante la aplicación de criterios específicos de distribución. En ningún caso serán incluidas como parte de lo anterior las prerrogativas para los partidos políticos. Para tal efecto, los mensajes de las autoridades electorales podrán tener duración de veinte (20) o treinta (30) segundos. Las autoridades deberán entregar los materiales que serán transmitidos, de conformidad con los calendarios de materiales y órdenes de transmisión que determine la Junta General Ejecutiva de este Instituto, siendo que los promocionales de las autoridades electorales locales en las pautas a que se refiere el Capítulo I del Título Segundo del RRTME, se distribuirán de acuerdo con la asignación de tiempo que apruebe el Consejo General. 10. Los artículos 41, Base III, Apartado A, inciso g), de la Constitución; 181, numeral 1, de la LGIPE; 8, numerales 1 y 2, 35, numeral 1, inciso b), del RRTME, señalan que el INE tendrá a su disposición fuera de los períodos de precampaña y campaña electoral hasta el doce por ciento (12%) del tiempo total que el Estado disponga en radio y televisión, lo cual representa el total semanal siguiente: Tipo de emisora Tiempo total semanal por distribuir Radio Televisión Concesionarias de uso comercial 42 minutos 50 segundos 34 minutos 26 segundos Concesionarias de uso público y social 25 minutos 12 segundos 11. Dicho lo anterior, del total del tiempo asignado al INE durante el período ordinario, se distribuirá entre los partidos políticos nacionales y locales, en forma igualitaria, el cincuenta por ciento (50%) y el cincuenta por ciento (50%) restante se distribuirá entre el INE y las demás autoridades electorales, lo que representa el total semanal siguiente: Tipo de emisora Tiempo semanal por distribuir a las autoridades electorales Radio Televisión Concesionarias de uso comercial 21 minutos 25 segundos 17 minutos 13 segundos Concesionarias de uso público y social 12 minutos 36 segundos 12. De conformidad con el artículo 11, numeral 1, del RRTME, se determina la asignación de tiempo en radio y televisión para las autoridades electorales locales con base en el siguiente criterio específico de distribución semanal:  En aquellas entidades en que no se celebrarán elecciones locales, a las autoridades electorales locales que hayan presentado oportunamente su solicitud de tiempo en radio y televisión, se les asignará aproximadamente un veinticinco por ciento (25%) del tiempo disponible, el cual se distribuirá en partes iguales y, aproximadamente, el setenta y cinco por ciento (75%) restante se asignará al INE para el cumplimiento de sus fines. 13. En este sentido, el tiempo semanal a asignar entre las autoridades electorales locales en las entidades federativas durante el período ordinario, es el siguiente: Tipo de emisora Autoridades electorales locales Instituto Nacional Electoral 25% 75% Radio Televisión Radio Televisión Concesionarias de uso comercial 5 minutos 21 segundos 4 minutos 18 segundos 16 minutos 4 segundos 12 minutos 55 segundos Concesionarias de uso público y social 3 minutos 9 segundos 9 minutos 27 segundos 176 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 14. De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 161, 164, numeral 1, de la LGIPE, y 11, numerales 2, 3 y 4, del RRTME, las autoridades electorales deben presentar a la DEPPP las solicitudes de tiempo en radio y televisión que requieran para el cumplimiento de sus fines con treinta (30) días de anticipación al inicio del trimestre correspondiente y, en la medida de lo posible, deberán acompañar en su solicitud los materiales respectivos. 15. Actualmente, ochenta y tres (83) autoridades electorales locales han presentado su solicitud de tiempo en radio y televisión, mismas que se detallan a continuación: Entidad Autoridad Electoral Fecha de solicitud Oficio Vigencia Aguascalientes Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes 17/09/2025 IEE/P/1208/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes 17/09/2025 TEEA-P-259/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Fiscalía Especializada en Delitos Electorales del Estado de Aguascalientes 18/09/2025 FGE-FEDE-064/09-2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Baja California Instituto Estatal Electoral de Baja California 11/09/2025 IEEBC/SE/2874/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California 18/09/2025 TJE/CAD/UA/O/78/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la Fiscalía General del Estado de Baja California 26/08/2025 FGEBC/FEPADE/0190/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Baja California Sur Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur 29/08/2025 IEEBCS-SE-0209-2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur 26/08/2025 TEEBCS-P-265/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Campeche Instituto Electoral del Estado de Campeche 01/09/2025 PCG/329/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Tribunal Electoral del Estado de Campeche 24/09/2025 PTEEC/814/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 177 Entidad Autoridad Electoral Fecha de solicitud Oficio Vigencia Chiapas Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas 02/09/2025 IEPC.SE.DEAP.1394.2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Tribunal Electoral del Estado de Chiapas 23/09/2025 TEECH/DDCS/038/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Fiscalía de Delitos Electorales de la Fiscalía General del Estado de Chiapas 25/08/2025 FGE/FDE/0362/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Chihuahua Instituto Estatal Electoral de Chihuahua 18/09/2025 IEE-DCS-012/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua 11/09/2025 TEE/P/078/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Ciudad de México Instituto Electoral de la Ciudad de México 26/09/2025 IECM/SE/3215/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Tribunal Electoral de la Ciudad de México 22/09/2025 TECDMX-PRES/344/2025 PRIMER TRIMESTRE DEL AÑO 2026 (ENERO-MARZO) Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la Ciudad de México 19/09/2025 FGJCDMX/FEPADE/79/2025-09 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Coahuila Instituto Electoral de Coahuila 18/09/2025 IEC/SE/1938/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2025-2026 Y EL PERÍODO ORDINARIO. Tribunal Electoral del Estado de Coahuila 20/09/2025 TECZ/UT/34/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2025-2026 Y EL PERÍODO ORDINARIO. Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales del Estado de Coahuila 22/09/2025 OFG/066/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2025-2026 Y EL PERÍODO ORDINARIO. 178 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 Entidad Autoridad Electoral Fecha de solicitud Oficio Vigencia Colima Instituto Electoral del Estado de Colima 01/09/2025 IEE-DCS-0020/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Tribunal Electoral del Estado de Colima 26/09/2025 151/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Unidad Especializada en Delitos Electorales de la Fiscalía General del Estado de Colima 25/08/2025 47/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Durango Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango 26/08/2025 IEPC/SE/1704/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Tribunal Electoral del Estado de Durango 27/08/2025 TEED-PRES.OF.469/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Guanajuato Instituto Electoral del Estado de Guanajuato 28/08/2025 SE/690/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato 26/08/2025 TEEG-PCIA-141/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Guerrero Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero 25/08/2025 IEPC/P/I/2025 DURANTE EL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO Y EL INICIO DEL PERÍODO ELECTORAL. Tribunal Electoral del Estado de Guerrero Sin fecha TEE/PRE/2110/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Fiscalía Especializada en Delitos Electorales del Estado de Guerrero 22/09/2025 FEDE/1010/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 179 Entidad Autoridad Electoral Fecha de solicitud Oficio Vigencia Hidalgo Instituto Estatal Electoral de Hidalgo 25/08/2025 IEEH/PRESIDENCIA/0673/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo 25/09/2025 TEEH-ACSD-1012-2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Fiscalía Especializada en Delitos Electorales del Estado de Hidalgo 25/08/2025 PGJH-07/FEDEH/DGIL/462/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Jalisco Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco 26/08/2025 1885/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Tribunal Electoral del Estado de Jalisco 08/09/2025 P-TEJ.MRM-084/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales del Estado de Jalisco 23/09/2025 FEMDE/CA/0157/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. México Instituto Electoral del Estado de México 17/09/2025 IEEM/SE/4304/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Tribunal Electoral del Estado de México 12/09/2025 TEEM/P/1436/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México 19/09/2025 400LG7A00/149/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Michoacán Instituto Electoral de Michoacán 25/08/2025 IEM-P-1654/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Tribunal Electoral del Estado de Michoacán 24/09/2025 TEEM-CCS-96/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. 180 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 Entidad Autoridad Electoral Fecha de solicitud Oficio Vigencia Morelos Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana 26/08/2025 IMPEPAC/SCS/025/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Tribunal Electoral del Estado de Morelos 24/09/2025 TEEM/MFP/AJAC/071/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Fiscalía Especializada en Delitos Electorales de la Fiscalía General del Estado de Morelos 25/08/2025 FGE/MOR/FEDE/175/2025-8 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Nayarit Instituto Estatal Electoral de Nayarit 18/09/2025 IEEN/PRESIDENCIA/1596/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Tribunal Estatal Electoral de Nayarit 19/09/2025 TEEN-PRESIDENCIA-CGR- 190/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Nuevo León Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León 18/09/2025 IEEPCNL/SE/UCS/0512/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León 27/08/2025 TEE-16-94/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Fiscalía Especializada en Delitos Electorales del Estado de Nuevo León 27/08/2025 FDE-001/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Oaxaca Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca 03/09/2025 IEEPCO/SE/1955/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca 25/08/2025 TEEO/CS/25/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Fiscalía Especializada en Delitos Electorales de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca 08/09/2025 FGEO/FEDE/OF/315/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 181 Entidad Autoridad Electoral Fecha de solicitud Oficio Vigencia Puebla Instituto Electoral del Estado de Puebla 25/08/2025 IEE/SE-1130/2025 DURANTE EL PERÍODO ORDINARIO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2026. Tribunal Electoral del Estado de Puebla 23/09/2025 TEEP-PRE/783/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos Electorales del Estado de Puebla 24/09/2025 FGEP/DGCEVS/138/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Querétaro Instituto Electoral del Estado de Querétaro 26/08/2025 CCS/071/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Tribunal Electoral del Estado de Querétaro 02/09/2025 TEEQ/P-MRGR/E-198/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Quintana Roo Instituto Electoral de Quintana Roo 03/09/2025 UTCS/139/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Tribunal Electoral de Quintana Roo 25/08/2025 TEQROO/MP/816/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Fiscalía Especializada en Delitos Electorales de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo 29/09/2025 FGE/QR/CAN/FECDE/573/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. San Luis Potosí Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí 28/08/2025 CEEPC/SE/1315/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí 24/09/2025 TESLP/PRESIDENCIA/406/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales del Estado de San Luis Potosí 01/09/2025 FEMDE/137/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL PERÍODO ORDINARIO 2026. 182 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 Entidad Autoridad Electoral Fecha de solicitud Oficio Vigencia Sinaloa Instituto Electoral del Estado de Sinaloa 17/09/2025 IEES/SE/0177/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa 23/09/2025 Sin número de oficio PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Sonora Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Sonora 01/09/2025 IEEyPC/PRESI-1705/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Tribunal Estatal Electoral de Sonora 26/08/2025 TEES-P-147/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales del Estado de Sonora 18/09/2025 FDE-F/151/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Tabasco Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco 23/09/2025 CS/283/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Tribunal Electoral de Tabasco 23/08/2025 TET/PST/0115/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Tamaulipas Instituto Electoral de Tamaulipas 03/09/2025 PRESIDENCIA/1223/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas 23/09/2025 TE-PRES/203/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Fiscalía Especializada en Delitos Electorales de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas 23/09/2025 FGJ/FEDE/401/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 183 Entidad Autoridad Electoral Fecha de solicitud Oficio Vigencia Tlaxcala Instituto Tlaxcalteca de Elecciones 03/09/2025 ITE-PG-558/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Tribunal Electoral de Tlaxcala 25/08/2025 TET/PRES/9C.5/232//2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Veracruz Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz 26/08/2025 OPLEV/SE/5773/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Tribunal Electoral de Veracruz 26/08/2025 TEV/UD/006/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Yucatán Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán 17/09/2025 CG/PRESIDENCIA/406/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Tribunal Electoral del Estado de Yucatán 24/09/2025 TEEY/SGA/63/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Zacatecas Instituto Electoral del Estado de Zacatecas 15/09/2025 IEEZ/02/1316/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas 22/09/2025 007/UCS/TRIJEZ/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. Fiscalía Especializada en Atención de Delitos Electorales del Estado de Zacatecas 25/08/2025 1043/2025 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. 16. En virtud de que el tiempo total correspondiente a las autoridades electorales locales y al INE se utilizará con la transmisión de mensajes de treinta (30) segundos, la adecuación no puede ser exacta; por lo que una vez que se haya definido el total de espacios correspondientes, en caso de que existan fracciones restantes y éstas puedan ser optimizadas, las mismas serán asignadas al INE. 184 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 17. Ahora bien, a las autoridades electorales locales de las entidades federativas en las que, durante el trimestre en que se asigna tiempo en radio y televisión, se celebre algún mecanismo de democracia directa o participativa, tales como referéndums, elección para comisiones de participación comunitaria u otros que impliquen la participación directa de la ciudadanía, que hayan presentado oportunamente su solicitud de tiempo en radio y televisión, como en trimestres anteriores, desde dos mil quince, la distribución de tiempo se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo INE/CG289/2014, que es la siguiente:  Del tiempo disponible en radio y televisión correspondiente al período ordinario, cuarenta por ciento (40%) se asignará al INE; cuarenta por ciento (40%) al OPLE; y el veinte por ciento (20%) restante se dividirá, en partes iguales, entre las demás autoridades electorales locales que hayan presentado la solicitud correspondiente al trimestre que se trate. En este sentido, el tiempo semanal a asignar entre las autoridades electorales en las entidades federativas donde se celebre algún mecanismo de democracia directa o participativa durante el período ordinario, es el siguiente: Tipo de emisora INE OPLE Otras autoridades electorales locales 40% 40% 20% Radio Televisión Radio Televisión Radio Televisión Concesionarias de uso comercial 8 minutos 35 segundos 6 minutos 53 segundos 8 minutos 35 segundos 6 minutos 53 segundos 4 minutos 17 segundos 3 minutos 27 segundos Concesionarias de uso público y social 5 minutos 2.4 segundos 5 minutos 2.4 segundos 2 minutos 24 segundos a) Dicha asignación será aplicable únicamente durante los treinta (30) días previos a aquél en que se celebre la jornada, incluida ésta, del mecanismo de democracia directa o participativa de que se trate; y, b) En las entidades en que se celebre un mecanismo de democracia directa o participativa, los OPLE deberán dar aviso de éste y presentar su solicitud de tiempo para el mismo, a más tardar, sesenta (60) días previos a aquel en que se celebre la jornada correspondiente. Consideración relacionada con la solicitud de tiempo adicional del IECM 18. Como fue señalado en los antecedentes del presente instrumento, mediante el oficio IECM/SE/3215/2025, el IECM solicitó a la DEPPP que se le asigne tiempo adicional en radio y televisión para difundir la Jornada Electiva para la integración de las Comisiones de Participación Comunitaria para el período 2026-2029, así como la Consulta de Presupuesto Participativo 2026, cuya jornada electiva y consultiva se realizará el tres de mayo de dos mil veintiséis. En tal virtud, este Consejo General considera que, de manera preliminar, la solicitud del OPLE es procedente y, de acuerdo con la temporalidad en la asignación de tiempo correspondiente al cuarenta por ciento (40%) al INE; cuarenta por ciento (40%) al OPLE; y el veinte por ciento (20%) restante en partes iguales, entre las demás autoridades electorales locales, ésta será atendida durante los treinta (30) días previos a aquél en que se celebre la jornada electiva y consultiva; esto es, del tres de abril al tres de mayo de dos mil veintiséis. En consecuencia, en caso de ser procedente el ejercicio de participación referido y una vez que el IECM notifique su realización a este Instituto, la DEPPP procederá a modificar las pautas de las autoridades electorales durante el período señalado. Lo anterior, deberá hacerse del conocimiento del Comité. Asimismo, debido a que la difusión del mecanismo de participación podría abarcar parte de los meses de abril y mayo de dos mil veintiséis, este Consejo General deberá pronunciarse en el Acuerdo que para tal efecto emita correspondiente al segundo trimestre de dos mil veintiséis, el cual tendrá vigencia de abril a junio de dos mil veintiséis. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 185 Consideración relacionada con el posible ejercicio de Revocación de Mandato en los estados de Hidalgo y Oaxaca 19. Como también fue señalado en los antecedentes del presente instrumento, la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales notificó a la DEPPP la Circular INE/UTVOPL/220/2025, relacionada con las actividades clave del posible ejercicio de Revocación de Mandato en los estados de Hidalgo y Oaxaca, así como las fechas estimadas o plazos relevantes para su implementación, conforme a la información proporcionada por los Institutos Electorales de ambas entidades. Al respecto, se precisó que la fecha tentativa en la que se realizarían las jornadas de votación de los procesos de Revocación de Mandato contempla el veintidós de febrero de dos mil veintiséis para el estado de Oaxaca y el veintiséis de abril de dos mil veintiséis para el estado de Hidalgo. En ese sentido, para el caso de que el IEEH y el IEEPCO realicen los procesos de Revocación de Mandato correspondientes a la persona titular del Poder Ejecutivo Estatal, éstas serán atendidas de conformidad con el criterio de asignación de tiempo siguiente: (40%) se asignará al INE; cuarenta por ciento (40%) al OPLE; y el veinte por ciento (20%) restante se dividirá, en partes iguales, entre las demás autoridades electorales locales que hayan presentado la solicitud correspondiente. La distribución anterior se realizará durante los treinta (30) días previos a aquél en que se celebre la jornada del proceso de Revocación de Mandato; esto es, en los períodos tentativos del veintitrés de enero al veintidós de febrero de dos mil veintiséis para el estado de Oaxaca, así como del veintisiete de marzo al veintiséis de abril de dos mil veintiséis para el estado de Hidalgo. En consecuencia, en caso de ser procedentes los ejercicios de participación referidos y una vez que el IEEH y el IEEPCO notifiquen su realización a este Instituto, la DEPPP procederá a modificar las pautas de las autoridades electorales durante el período señalado. Lo anterior, deberá hacerse del conocimiento del Comité. Asimismo, debido a que la difusión del mecanismo de participación en el estado de Hidalgo podría abarcar el mes de abril de dos mil veintiséis, este Consejo General deberá pronunciarse en el Acuerdo que para tal efecto emita correspondiente al segundo trimestre de dicha anualidad, el cual tendrá vigencia de abril a junio de dos mil veintiséis. Materiales de las autoridades electorales 20. Atendiendo lo dispuesto en el artículo 11, numeral 3, del RRTME, las autoridades electorales deberán entregar los materiales que serán transmitidos de conformidad con los calendarios de materiales y órdenes de transmisión que determine la Junta General Ejecutiva de este Instituto. Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 43, numerales 12 y 13, del RRTME, en el caso de que las autoridades electorales locales que habiendo solicitado tiempo en radio y televisión no remitan el material correspondiente, dicho tiempo quedará a disposición del INE. Fundamentos para la emisión del Acuerdo Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículos 41, Bases III, apartados A, inciso g), y B, y V, apartado A. Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículos 1, numeral 1, 29, 30, numerales 1, inciso i), y 2, 31, numeral 1, 35, numeral 1, 44, numeral 1, incisos k), n) y jj), 160, numeral 1, 161, numeral 1, 162, numeral 1, inciso a), 164, numeral 1, 181, numeral 1, 182, numeral 1, incisos a) y b), 184, numeral 1, inciso a). Ley General de Partidos Políticos Artículo 49. Ley General de Comunicación Social Artículos 4, fracciones XIV, XV, XVI, y 17. 186 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión Artículos 245 y 246. Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral Artículos 5, numerales 1 y 2, inciso a), 6, numeral 1, incisos a), e) y h), 7, numeral 3, 8, numerales 1 y 2, 11, numerales 1, 2, 3 y 4, 18, numeral 1, 35, numeral 1, inciso b), y 43, numerales 12 y 13. En atención a los antecedentes, consideraciones y fundamentos señalados, resulta procedente que este Consejo General emita el presente: ACUERDO PRIMERO. Se determina la asignación de tiempo en radio y televisión para las autoridades electorales durante el primer trimestre del año dos mil veintiséis, correspondiente al período ordinario, de conformidad con los criterios específicos siguientes: a) A las autoridades electorales locales en las entidades en las que no se celebren elecciones locales, que presentaron oportunamente su solicitud, se les asignará un veinticinco por ciento (25%) del tiempo disponible, el cual se distribuirá en partes iguales y, el setenta y cinco por ciento (75%) restante, se asignará al Instituto Nacional Electoral para el cumplimiento de sus fines. b) A las autoridades electorales de las entidades federativas en las que se celebre algún mecanismo de democracia directa o participativa que presentaron oportunamente su solicitud, del tiempo disponible se les asignará cuarenta por ciento (40%) al Instituto Nacional Electoral; cuarenta por ciento (40%) al Organismo Público Local Electoral y el veinte por ciento (20%) restante se dividirá en partes iguales entre las demás autoridades electorales locales. Dicha asignación será aplicable únicamente durante los treinta (30) días previos a aquél en que se celebre la jornada, incluida esta, de algún mecanismo de democracia directa o participativa de que se trate. SEGUNDO. En caso de que las autoridades electorales no hayan realizado la solicitud respectiva en el plazo previsto o que habiendo realizado dicha solicitud no remitan el material a transmitir en radio y televisión, el tiempo que les corresponda quedará a disposición del Instituto Nacional Electoral. TERCERO. En caso de ser procedente el ejercicio de participación ciudadana correspondiente a la Jornada Electiva para la integración de las Comisiones de Participación Comunitaria para el período 2026-2029, así como la Consulta de Presupuesto Participativo 2026 y una vez que el Instituto Electoral de la Ciudad de México notifique su realización al Instituto Nacional Electoral, este Consejo General considera oportuno proporcionar al Organismo Público Local Electoral tiempo en radio y televisión conforme al siguiente criterio:  Cuarenta por ciento (40%) se asignará al Instituto Nacional Electoral; cuarenta por ciento (40%) al Instituto Electoral de la Ciudad de México; y, el veinte por ciento (20%) restante, se dividirá en partes iguales entre las demás autoridades electorales locales que presenten la solicitud correspondiente al trimestre de que se trate. En tal virtud, se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto para que, en su caso, modifique las pautas de autoridades electorales considerando que dicha asignación será aplicable únicamente durante los treinta (30) días previos a aquél en que se celebre la jornada del mecanismo de democracia participativa. Lo anterior, deberá hacerse del conocimiento del Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral. Asimismo, este Consejo General deberá pronunciarse en el Acuerdo que para tal efecto emita, correspondiente al segundo trimestre de dos mil veintiséis, el cual tendrá vigencia de abril a junio de dos mil veintiséis, con el propósito de instruir a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto para que, en su caso, modifique las pautas de autoridades electorales para que el Instituto Electoral de la Ciudad de México cuente con más tiempo en radio y televisión para difundir la Jornada Electiva para la integración de las Comisiones de Participación Comunitaria para el período 2026-2029, así como la Consulta de Presupuesto Participativo 2026, de conformidad con el criterio de asignación de tiempo señalado y conforme al calendario que para tal efecto apruebe el propio Instituto Electoral de la Ciudad de México. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 187 CUARTO. En caso de ser procedentes los ejercicios de participación ciudadana de Revocación de Mandato correspondientes a la persona titular del Poder Ejecutivo de los estados de Hidalgo y Oaxaca en dos mil veintiséis y, una vez que el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo y el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca notifiquen su realización al Instituto Nacional Electoral, este Consejo General considera oportuno proporcionar a los Organismos Públicos Locales Electorales tiempo en radio y televisión conforme al criterio siguiente:  Cuarenta por ciento (40%) se asignará al Instituto Nacional Electoral; cuarenta por ciento (40%) al Organismo Público Local Electoral; y, el veinte por ciento (20%) restante, se dividirá en partes iguales entre las demás autoridades electorales locales que presenten la solicitud correspondiente al trimestre de que se trate. En tal virtud, se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto para que, en su caso, modifique las pautas de autoridades electorales considerando que dicha asignación será aplicable únicamente durante los treinta (30) días previos a aquél en que se celebre la jornada del mecanismo de democracia directa o participativa de que se trate, esto es, en los períodos tentativos del veintitrés de enero al veintidós de febrero de dos mil veintiséis para el estado de Oaxaca, así como del veintisiete de marzo al veintiséis de abril de dos mil veintiséis para el estado de Hidalgo. Lo anterior, deberá hacerse del conocimiento del Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral. Asimismo, debido a que la difusión del mecanismo de participación en el estado de Hidalgo podría abarcar el mes de abril de dos mil veintiséis, este Consejo General deberá pronunciarse en el Acuerdo que para tal efecto emita correspondiente al segundo trimestre de dicha anualidad, el cual tendrá vigencia de abril a junio de dos mil veintiséis, con el propósito de instruir a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto para que, en su caso, modifique las pautas de autoridades electorales a fin de que el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo cuente con más tiempo en radio y televisión para difundir la posible Revocación de Mandato correspondiente a la persona titular del Poder Ejecutivo Estatal en el período tentativo referido, de conformidad con el criterio de asignación de tiempo señalado y conforme al calendario que para tal efecto apruebe el propio Instituto Estatal Electoral de Hidalgo. QUINTO. El presente Acuerdo resultará aplicable durante el período comprendido del uno de enero al treinta y uno de marzo del año dos mil veintiséis, correspondiente al primer trimestre, en los términos del presente instrumento. SEXTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto que notifique de manera electrónica el presente Acuerdo a las personas titulares de las Vocalías Ejecutivas de las treinta y dos Juntas Locales del Instituto Nacional Electoral, y éstas, por su conducto, a las autoridades electorales de las entidades federativas señaladas en la consideración 15 distintas a los Organismos Públicos Locales Electorales. Asimismo, a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales de este Instituto para que notifique el contenido del presente instrumento a cada uno de los Organismos de su competencia. SÉPTIMO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto para que, por conducto de la Unidad Técnica de Servicios de Informática, ponga a disposición en el portal de Internet del Instituto Nacional Electoral el presente instrumento. OCTAVO. El presente Acuerdo surtirá efectos una vez aprobado por este Consejo General. NOVENO. Se ordena la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta del Instituto Nacional Electoral. El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 31 de octubre de 2025, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala; no estando presente durante la votación la Consejera Electoral, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas. La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica. 188 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA ACUERDO SS/22/2025 por el que se declara día inhábil para el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Pleno General de la Sala Superior. ACUERDO SS/22/2025. ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA DÍA INHÁBIL Con fundamento en los artículos 9, 16, fracciones IX y XII, 65 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; 6º, párrafos primero, penúltimo y último, del Reglamento Interior de este Tribunal, el Pleno General de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa emite el siguiente: ACUERDO: PRIMERO.- Que es facultad del Pleno General establecer el calendario oficial de labores del Tribunal, el cual deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación; por lo que cualquier acuerdo posterior de dicho Órgano que modifique el mencionado calendario, también deberá publicarse en el referido medio de difusión. SEGUNDO.- Se declara día inhábil para el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y no correrán los términos procesales, el día 02 de enero de 2026. TERCERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet del Tribunal. Así lo acordó el Pleno General de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco, por unanimidad de votos de los Magistrados presentes.- Firman el Magistrado Guillermo Valls Esponda, Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y la Licenciada Abigail Calderón Rojas, Secretaria General de Acuerdos, quien da fe.- Rúbricas. (R.- 571100) AVISO Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes: Espacio Costo 4/8 de plana $10,956.00 1 plana $21,912.00 1 4/8 planas $32,868.00 2 planas $43,824.00 Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los trámites que presta el Diario Oficial de la Federación por el pago de derecho por publicación, así como el pago de aprovechamientos por la compra de ejemplares, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet www.sat.gob.mx sección “Factura electrónica/Cancela y recupera tus facturas”, y posteriormente anotar el RFC del emisor SAT 970701NN3. Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDI’s de aquellos recibos bancarios de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales en los que el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) se encuentre capturado de forma correcta en el recibo bancario con el que se realizó el pago. El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT. Atentamente Diario Oficial de la Federación Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 189 SECCION DE AVISOS AVISOS JUDICIALES Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial Federal Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito Zapopan, Jal. EDICTOS AL: Tercero Interesado Néstor Miguel Alcaraz García En el amparo directo 608/2025 promovido por Carlos Omar Carrillo Romandía, apoderado de Cervezas Cuauhtémoc Moctezuma, sociedad anónima de capital variable, contra actos de la Séptima Sala del Supremo Tribunal de Justicia de Jalisco, consistente en la sentencia de veinte de junio de dos mil veinticinco, y su aclaración de veintiséis de junio del año en curso, dictadas en el toca 218/2025; se ordenó emplazarla por edictos para que comparezca dentro de los treinta días siguientes de la última publicación, si a su interés legal conviene; en el entendido de que en la secretaría de acuerdos quedan a su disposición las copias de la demanda. Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y el periódico Excélsior. Zapopan, Jalisco, a veintiocho de octubre de dos mil veinticinco. El Secretario de Tribunal José Neguib Beltrán Fernández Rúbrica. (R.- 570213) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco EDICTO En cumplimiento a lo ordenado en auto de dieciséis de octubre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo número 123/2024, promovido por Bertha Lucina Flores Becerra, contra los actos que reclama del Juez, Secretario Ejecutor y Notificador todos adscritos al Juzgado Primero de lo Civil del Trigésimo Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, con residencia en Tlajomulco de Zúñiga, y con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c de la Ley de Amparo y artículo 315 del Código Federal de Procedimiento Civiles, de aplicación supletoria, se emplaza a juicio a la moral denominada Dreams Factory Real State, Sociedad Anónima de Capital Variable, con el carácter de tercero interesado. Quedan a su disposición, en la Secretaría de este Órgano Judicial, copia simple de la demanda de amparo y anexos a la misma. Se le hace saber que cuenta con el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto para que concurra a este juzgado a hacer valer lo que a su interés convenga y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. Se le apercibe que de incumplir esto último, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal se le harán por lista. Se hace de su conocimiento que se encuentran señaladas las DIEZ HORAS CON TREINTA Y SEIS MINUTOS DEL TRECE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, para la celebración de la audiencia constitucional. Atentamente Zapopan, Jalisco; 24 de octubre de 2025. El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco Lic. Rogelio Guizar Manzo Rúbrica. (R.- 570342) 190 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula EDICTO En el juicio de amparo indirecto 301/2025, promovido por Perfecto Meneses Uvera, contra actos del Juez de Control de la Región Judicial Centro Poniente en Cholula, Puebla, y otras autoridades, se ordenó emplazar a las terceras interesadas Xóchitl García Pedraza y Lizbeth García Pedraza, por este medio. Se les hace saber que tiene treinta días contados a partir de la última publicación de edictos, para comparecer a este juzgado a defender sus derechos, si así conviniera a sus intereses, y señalar domicilio en San Andrés Cholula o zona conurbada, en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, se les harán por medio de lista. San Andrés Cholula, Puebla, 24 de julio de 2024. Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla Martín Alfaro Mena Rúbrica. (R.- 570685) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez EDICTO Petra Yolanda Bautista Morales (tercera interesada). En el juicio de amparo 1163/2024, promovido por Romelia Bautista Morales, contra el Tribunal Unitario Agrario de Distrito Tres, en esta ciudad, en el que reclama privación total o parcial de las tierras ejidales y otros; se ordena emplazar a juicio a Petra Yolanda Bautista Morales, quien deberá presentarse en el término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación de los edictos, ante este Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, ubicado en Boulevard Ángel Albino Corzo número 2641, edificio “A”, planta alta, del Palacio de Justicia Federal, colonia Las Palmas; de nueve a quince horas, a recoger las copias de traslado, y comparecer a juicio si a sus intereses conviene y señalar domicilio en esta ciudad, para recibir notificaciones; apercibida que de no hacerlo, se le harán a través de los estrados. Comuníquese que se señalaron las once horas con treinta minutos del veintiséis de noviembre del presente año, para la audiencia constitucional. Atentamente Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a veintitrés de octubre de dos mil veinticinco. Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas Licenciado Antonio Fuentes Cruz Rúbrica. (R.- 570345) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado Tuxtla Gutiérrez, Chiapas Savage Exclusive Club y Sorayda Pérez Pérez EDICTO En el juicio de amparo 462/2025, promovido por Marco Antonio San Sebastián Paniagua, contra el acto atribuido al Juez Segundo Especializado en Materia Laboral, Región Uno, con sede en esta ciudad, consistente en el auto de cuatro de marzo de dos mil veinticinco, dictado en el juicio laboral 654/2023. Edicto que se ordena publicar conforme a lo ordenado por auto de veintiuno de octubre de dos mil veinticinco, por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos cotidianos de circulación nacional, haciéndole saber a la parte tercero interesada de referencia, que deberá presentarse a este Juzgado, dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, quedando a su disposición en la secretaría del juzgado copia de la demanda respectiva. En el entendido que, de no hacerlo así, las notificaciones que surjan dentro del procedimiento se harán por lista de acuerdos, aún las de carácter personal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Atentamente Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; veintiuno de octubre de dos mil veinticinco. Secretario del Juzgado Eros Cruz Domínguez Rúbrica. (R.- 570353) Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 191 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Segundo de Distrito en el Estado Xalapa de Equez., Ver. EDICTO Annete Dorian García Vera, en el juicio de amparo 287/2025 y su acumulado 288/2025, de este juzgado, ubicado en avenida Culturas Veracruzanas, número ciento veinte, colonia Reserva Territorial, Edificio “B”, primer piso, en la ciudad de Xalapa, Veracruz, se le reconoció como parte tercera interesada y, como se desconoce su domicilio actual, en acuerdo de 10/07/2025, se ordenó emplazarla por edictos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles; puede presentarse dentro de 30 días en este juzgado, contados a partir del siguiente al de la última publicación, apercibido que de no hacerlo, las posteriores notificaciones, se le harán por lista de acuerdos; queda a su disposición en este juzgado copia de la demanda de amparo; asimismo, se hace de su conocimiento que la audiencia constitucional está prevista para las 12:35 del 07/11/2025; se le hace saber que el quejoso Corichi Jesús Jiménez Garrido reclamó: la resolución de veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada en el expediente 373/2021/IV del índice del Juzgado Segundo de Primera Instancia, con sede en esta ciudad,. Xalapa, Veracruz, 23 de octubre de 2025. La Secretaria del Juzgado Perla Isabel Morales Montero Rúbrica. (R.- 570359) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Segundo de Distrito en el Estado Xalapa de Equez., Ver. EDICTO Víctima de identidad reservada con las iniciales J.J.C.B., en el juicio de amparo 1017/2023, de este juzgado, ubicado en avenida Culturas Veracruzanas, número ciento veinte, colonia Reserva Territorial, Edificio “B”, primer piso, en la ciudad de Xalapa, Veracruz, se le reconoció como parte tercera interesada y, como se desconoce su domicilio actual, en acuerdo de 11/09/2025, se ordenó emplazarlo por edictos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles; puede presentarse dentro de 30 días en este juzgado, contados a partir del siguiente al de la última publicación, apercibido que de no hacerlo, las posteriores notificaciones, se le harán por lista de acuerdos; queda a su disposición en este juzgado copia de la demanda de amparo; asimismo, se hace de su conocimiento que la audiencia constitucional está prevista para las 12:25 del 05/12/2025; se le hace saber que el quejoso Juan Alfonso Juárez Martínez reclamó: la resolución de once de octubre de dos mil veintitrés, dictada por la Jueza del Juzgado de Proceso y Procedimiento Penal Oral del Noveno Distrito Judicial (Ana Lilia Vidal Cruz), con residencia en Misantla, Veracruz, dentro del proceso penal 5/2022, de su índice. Xalapa, Veracruz, 23 de octubre de 2025. La Secretaria del Juzgado Perla Isabel Morales Montero Rúbrica. (R.- 570378) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Decimoprimero de Distrito Estado de Chihuahua EDICTO JUICIO DE AMPARO 1232/2025 Por este medio, en cumplimiento a lo ordenado mediante proveído de dos de octubre de dos mil veinticinco, dictado en los autos del juicio de amparo indirecto 1232/2025, promovido por Manuela Caraveo Cruz, contra actos del Jueza de Control del Distrito Judicial Benito Juárez, con residencia en Cuauhtémoc, Chihuahua; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, emplácese por medio de edictos a las personas terceros interesadas Gloria Pérez Pinto, Rosa Linda Pérez Pinto y José Pérez Pinto, en la inteligencia que el edicto deberá publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República; asimismo, hágase saber a la referida parte tercero interesada que la audiencia constitucional está señalada para las DIEZ HORAS CON DOS MINUTOS DEL DIEZ DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, sin que sea óbice que se pueda diferir nuevamente, y que deberá presentarse ante este 192 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Chihuahua, ubicado en la Avenida Mirador, número 6500, segundo piso, ala norte, fraccionamiento Residencial Campestre Washington, Chihuahua, Chihuahua, dentro del plazo de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, para que reciba la copia de la demanda de amparo, se apercibe a la parte tercero interesada, para que dentro del lapso de tres días siguientes al en que haya surtido efectos el emplazamiento, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad capital, con el apercibimiento que de no hacerlo, sin ulterior acuerdo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se harán por medio de lista, en términos del artículo 27, fracción III, de la Ley de Amparo; debiendo fijarse además una copia de los citados edictos en los estrados de este Juzgado por todo el tiempo del emplazamiento. Atentamente Chihuahua, Chihuahua, a dos de octubre de dos mil veinticinco. Jueza Decimoprimero de Distrito en el Estado de Chihuahua Valeria Moreno Durán Rúbrica. (R.- 570336) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales San Andrés Cholula, Puebla EDICTO PROMUEVE: MARINA GLORIA PALACIOS GARCIA y/o GLORIA MARINA PALACIOS GARCIA, por su propio derecho TERCERA: MARÍA CRISTINA PONCE LECHUGA. MARÍA CRISTINA PONCE LECHUGA. En el juicio de amparo 1026/2024, se admitió la demanda, contra actos de la Juez Décimo Primero Especializado en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Puebla y otra autoridad. El veinte de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a la tercera interesada por edictos, debiéndose publicar tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en algún periódico de circulación nacional. Deberá presentarse a deducir sus derechos en el término de treinta días siguientes a la última publicación señalando domicilio para notificaciones, apercibida de que de no hacerlo, las subsecuentes, incluso personales se harán por lista, debiendo fijar en el lugar de avisos del Juzgado copia íntegra del auto aludido. Quedan traslados a disposición en la Secretaría. San Andrés Cholula, Puebla, 20 de octubre de 2025. Secretario Lic. Marco Antonio Castellanos Mar Rúbrica. (R.- 570380) Estados Unidos Mexicanos Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito en Chilpancingo, Gro. EDICTO Por este medio, en cumplimiento al acuerdo de veintidós de agosto de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo directo 594/2023, promovido por Vianey Leyva Lorenzana, por conducto de su apoderado Ignacio Barrera Luna, contra el laudo de treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, dictado en el expediente laboral 336/2017 y su acumulado 759/2017, por la Segunda Junta Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en Acapulco, Guerrero, se emplaza a juicio a Grupo Blindtex, Sociedad Anónima de Capital Variable, en virtud de que se desconoce su domicilio. Lo anterior, con apoyo en los artículos 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo y 315 del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles. Se le hace saber que cuenta con el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto, para que acuda a este tribunal por sí, por conducto de apoderado o representante legal, a hacer valer lo que a su interés conviniere y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo se continuará el juicio y las posteriores notificaciones, aun las de carácter personal, se le hará por lista. Queda a su disposición en la secretaría de acuerdos de este órgano colegiado, copia simple de la demanda de amparo. Chilpancingo, Guerrero, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. El Secretario de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito Lic. Rodolfo Ávalos Cárdenas Rúbrica. (R.- 570610) Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 193 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Campeche Av. Patricio Trueba y de Regil No. 245, colonia San Rafael, San Francisco de Campeche, Campeche EDICTO En el juicio de amparo 148/2025, promovido por Aarón Rodrigo Blanco Lorenzo, y otros; por conducto de su apoderada legal Michelle Sánchez Heredia, se emplaza a juicio a Blake Gulf of Mexico Services, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, Blake International USA Rigs LLC, Blake Plataform Rigs, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, Michael E. Blake y Michael Jr terceros interesados en el referido procedimiento judicial, en virtud de que se desconoce su domicilio. Cuentan con el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto para que concurran a este juzgado a hacer valer lo que a sus intereses conviniere. Se les apercibe que de incumplir esto último, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal se le harán por estrados. San Francisco de Campeche, Campeche, a veintiuno de octubre de dos mil veinticinco. Jueza Segundo de Distrito en el Estado de Campeche Roxana Hernández López Rúbrica. (R.- 570615) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León EDICTO Tercero interesado: José Carlos Guzmán Ramírez En el amparo directo 384/2023 se dictó el auto de 27 de octubre de 2025, en el que de acuerdo al artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo, se ordenó emplazar la demanda de amparo al tercero interesado José Carlos Guzmán Ramírez, por medio de edictos que deberán publicarse tres veces de siete en siete días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en la república para el efecto de que dentro de 30 días hábiles siguientes a la última publicación comparezcan y hagan valer sus derechos conforme al numeral 181 de esa ley; hágasele saber que la demanda se formuló en contra de la anotación preventiva realizada en la escritura pública número 44,411, en el cual se señaló como autoridad responsable al Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el Estado de Nuevo León, y otras. La copia de la demanda está disponible en la Secretaría de Acuerdos. Monterrey, Nuevo León, 24 de octubre de 2025. El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa del Cuarto Circuito Lic. Ricardo Jaime Jasso Dávila Rúbrica. (R.- 570616) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco Puente Grande, Jal. EDICTO Al margen, el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. Puente Grande. Jal. En acatamiento al acuerdo de veintinueve de octubre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo 642/2025-II-D, del índice de este Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, promovido por Edson Isaac Onofre Carrillo y Erick Martínez Castañeda, contra actos de la Décima Primera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, de quien reclamaron la resolución de dieciséis de junio de dos mil veinticinco, dictada en el toca penal 408/2024, en la que se confirmó el auto de vinculación a proceso decretado en la carpeta administrativa 8545/2024; juicio de amparo en el cual la persona de nombre Carlos Arnulfo Rocha Sainz, fue reconocido como tercero interesado y se ordena su emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su domicilio, en términos del artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 194 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, a efecto de que se apersone al mismo y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida que de no hacerlo así, las ulteriores y aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, en el entendido que se deja a su disposición la copia de traslado de la demanda de amparo en la secretaría correspondiente de este juzgado. Se hace de su conocimiento que debe presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, finalmente, se le hace saber que la audiencia constitucional se encuentra señalada para las diez horas con veinte minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. Atentamente Puente Grande, Jalisco, 29 de octubre de 2025. Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco Isael Espinoza Barba Rúbrica. (R.- 570372) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Aguascalientes Trigésimo Circuito Aguascalientes, Aguascalientes EDICTO Se hace del conocimiento del público en general lo siguiente: En el juicio de amparo indirecto 358/2025-VI, promovido por J. Guadalupe Ruelas López, en contra de la falta de emplazamiento al procedimiento de divorcio 978/2024 del índice del Juzgado Segundo de lo Familiar del Estado, así como las actuaciones subsecuentes; se ordena emplazar por edictos a la tercera interesada Maricela Rosales Ramírez, haciéndole saber que tiene treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, para que comparezca a este Juzgado de Distrito a defender sus derechos y señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibida que de no hacerlo, las posteriores se harán por lista que se fije en estrados. Aguascalientes, Aguascalientes, treinta de octubre de dos mil veinticinco. Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado Lic. Joel Octavio Valdivia Narváez Rúbrica. (R.- 570618) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en La Laguna EDICTO Tercera Interesada: Olivia Alejandra Chávez Arias En el juicio de amparo 1059/2024, promovido por Gudelia Arias Favila, contra actos del Juez Tercero Letrado en Materia Civil de Torreón, Coahuila y otras autoridades, en el cual el acto reclamado consiste en la orden de embargo de bienes decretada con motivo del juicio ejecutivo mercantil 272/2023, se hace de su conocimiento que al ser señalada como tercera interesada y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en el artículo 30, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, se ordenó su emplazamiento al citado juicio de amparo, por medio de edictos que se publiquen por tres veces de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación por ser de circulación amplia y de cobertura nacional, además en algún diario de mayor circulación en la República, a fin de que usted se encuentre en condiciones de comparecer ante este Juzgado Primero de Distrito en la Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila, con domicilio en Boulevard Independencia número 2111 Oriente, de la Colonia San Isidro, código postal 27100, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación de los citados edictos. Torreón, Coahuila de Zaragoza; 02 octubre 2025. El Secretario de Juzgado Lic. Jesús Omar López Coronado Rúbrica. (R.- 570626) Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 195 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en Boca del Río, Ver. Sección Amparo EDICTO. En los autos del juicio de amparo 597/2024, promovido por M.P.L., contra actos del Juez Octavo Civil de Primera Instancia en Tijuana, Baja California, y actuario de su adscripción, contra el acto reclamado consistente en la falta de llamamiento o emplazamiento al juicio sucesorio intestamentario 1327/2023, del índice del referido juzgado, se ordenó emplazar por este medio a los terceros interesados Sheyla Vianey, Karla Janey y Gilberto Joaquín, de apellidos Farías Camarero, y Rosalía Camarero Ocampo, para que comparezcan a juicio dentro de los treinta días siguientes a la última publicación; apercibidos que de no hacerlo, continuará el juicio de garantías y las notificaciones personales subsecuentes les serán hechas por lista de acuerdos; dejándoles copia de la demanda de amparo a su disposición en la secretaría de este juzgado. Boca del Río, Veracruz, 06 de octubre de 2025. Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz Sandra Alicia Castelán González Rúbrica. (R.- 570635) Estados Unidos Mexicanos Administración del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla EDICTO A quién o quiénes consideren tener el carácter de interesado, que en auto veinte de octubre de dos mil veinticinco, dictado en la declaratoria de abandono 25/2025, del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla, con sede en Puebla, se señalaron las QUINCE HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL ONCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISÉIS, para la celebración de la audiencia en la que se resolverá respecto a la solicitud de la Agente del Ministerio Público de la Federación, vehículo marca Chevrolet, tipo Van, color negro con azul y verde, con placas de circulación MJF1787, del Estado de México, con número de identificación vehicular 2GCEG25G9B4102373, modelo 2001, AFECTO DENTRO DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0003225/2018, por lo que deberá de comparecer a la audiencia en el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla, ubicado en Avenida Libertad, número seis mil novecientos sesenta y seis, Colonia El Batán, código postal 72573, en Puebla, Puebla, con número telefónico (222) 3037240 extensión 1312, queda a su disposición el expediente administrativo en el área de la Administración de este Centro, a partir de la publicación del presente edicto, que deberá hacerse por una sola ocasión en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional; con el apercibimiento que de no comparecer, el Juez de Control resolverá lo conducente en relación a la petición de declarar el abandono del citado bien. Atentamente Puebla, Puebla; veinte de octubre de dos mil veinticinco. Asistente de Despacho Judicial adscrita al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla Loana Vanessa Orenday Guzmán Rúbrica. (R.- 570690) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Campeche, con sede en Ciudad del Carmen Juicio de Amparo 597/2022-II EDICTO Se notifica a 1) Antonio Alejandro Flores; 2) Alexis Aradillas Córdova; 3) Efrén del Carmen Arellano Trujillo; 4) Gabriela Dina de Dios Cambranis y/o Dina Gabriela de Dios Cambranis; 5) Martín Domínguez Arias; 6) José Luis Hernández Díaz; 7) Yoni Gustavo Hernández García; 8) Ambrosio de Jesús López Guzmán; y, 9) Juan Carlos Tlapa Olarte, en los autos del juicio de amparo 597/2022, del índice de este Juzgado de Distrito, promovido por MDA 47, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, por conducto de su apoderada legal Helda Fabiola Ramírez Serrano, contra actos de la Junta Especial Numero Dos de Conciliación y Arbitraje en Carmen (en su actual y correcta denominación) y otras autoridades; en el que fueron señalados como actos reclamados i) El emplazamiento practicado a la moral quejosa el treinta de octubre de dos mil veinte; y, ii) el laudo dictado el catorce de octubre de dos mil veintiuno, ambos correspondientes al juicio laboral 133/2020; asimismo, se ordenó emplazar a juicio a los terceros interesados, 196 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces consecutivas con intervalos de siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la república mexicana, haciéndoles saber queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de amparo y de la ampliación de la misma, por lo que deberán presentarse a este Juzgado de Distrito, por conducto de quien legalmente los represente, dentro del plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, apercibidos que en caso de no hacerlo así, las posteriores notificaciones se le harán por los estrados, que se fijarán en este juzgado, en términos de los artículos 26, fracción III y 27, fracción III, inciso b), último párrafo, de la Ley de Amparo en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Ciudad del Carmen, Campeche, a veintisiete de octubre de dos mil veinticinco. Jueza del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Campeche, con residencia en Ciudad del Carmen Emma Magnolia Ayala Rivera Rúbrica. (R.- 570523) Estados Unidos Mexicanos Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito EDICTO En los autos del juicio de amparo directo D.C.- 489/2025, del índice del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, promovido por Personal de Apoyo en Lucha 19 de Agosto, Asociación Civil representada por Víctor Manuel Luna Castro, contra el acto de la Novena Sala Civil de la Ciudad de México, consistente en la sentencia definitiva de ocho de mayo de dos mil veinticinco, dictada en el toca 82/2025-1, y en cumplimiento a lo ordenado en proveído de veinte de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar por edictos al tercero interesado HÉCTOR GUSTAVO NÚÑEZ SÁNCHEZ, haciéndosele saber que deberán presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS, ante este Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, contados a partir del día siguiente al de la última publicación que se haga de los edictos. Atentamente Ciudad de México, a tres de noviembre de dos mil veinticinco. La Secretaria de Acuerdos del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Lic. María Antonieta Solís Juárez Rúbrica. (R.- 570720) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana EDICTO Emplazamiento a Ana Caren Santana Caballero y Santiago Salvador Servín Zambrano. En los autos del juicio de amparo 204/2025-B-4 promovido por Gibran Jesús Agraz Salazar, contra actos del Juez Octavo de lo Civil de la ciudad de Tijuana y otra autoridad, en el que medularmente reclama: la falta del legal emplazamiento al juicio 120/2020, así como todos y cada uno de los actos y acuerdos decretados posteriormente al proveído que tiene por admitida la demanda presentada en contra de la parte quejosa, se ordenó emplazar a las personas tercero interesadas Ana Caren Santana Caballero y Santiago Salvador Servín Zambrano, por EDICTOS haciéndole saber que podrán presentarse dentro de treinta días contados al siguiente de la última publicación, apercibida que de no hacerlo, las posteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se les practicarán por lista en los estrados de este juzgado en términos del artículo 26, fracción III de la Ley de Amparo. En el entendido que se encuentran señaladas las diez horas con treinta y cuatro minutos del seis de noviembre de dos mil veinticinco, para la celebración de la audiencia constitucional en este juicio; sin que ello impida que llegada la fecha constituya un impedimento para la publicación de los edictos, ya que este órgano jurisdiccional vigilará que no se deje en estado de indefensión a la tercero interesada de referencia. Atentamente Tijuana, B.C., 03 de noviembre de 2025. Secretaria del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana Bernadette Ballesteros Sesma Rúbrica. (R.- 570727) Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 197 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México Naucalpan de Juárez EDICTO Se emplaza a la tercero interesada María Esther Pinedo Esparza, en cumplimiento a lo ordenado en auto de dieciocho de junio de dos mil veinticinco, al juicio de amparo número 304/2025-VII del índice de este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México, con sede en Naucalpan de Juárez, promovido por Juana Ortiz Beltrán, por derecho propio, contra actos del Juez Tercero Familiar de Ecatepec, Estado de México. Se reclama El auto de veintinueve de enero de dos mil veinticinco, dictado en el expediente 18667/2022 del índice el Juzgado Tercero Familiar de Ecatepec, que inadmitió el incidente de nulidad promovido en el juicio sucesorio a bienes de Manuel Pinedo Félix. Se le manda emplazar para que comparezca al juicio constitucional de que se trata en defensa de sus intereses, previniéndole que de no comparecer dentro del término de treinta días, contados al siguiente de la última publicación del presente edicto, se tendrá por hecho el emplazamiento para todos los efectos legales a que haya lugar; además, de no señalar un usuario para recibir notificaciones vía electrónica, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por lista. En términos del artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Naucalpan de Juárez, Estado de México, a 18 de julio de 2025. Secretario del Juzgado Julio César Tolentino Trejo Rúbrica. (R.- 570758) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco M4-OJ1 EDICTO En cumplimiento a lo ordenado en auto de seis de noviembre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo número 1327/2025, promovido por Víctor Berber Sánchez, contra los actos que reclama del Juez, Secretario Ejecutor y Notificador todos adscritos al Juzgado Décimo Segundo de lo Civil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, se emplaza a juicio a la moral denominada Grupo Inmobiliario Vidanna, Sociedad Anónima de Capital Variable, con el carácter de tercero interesado, de conformidad con el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Quedan a su disposición, en la Secretaría de este Órgano Judicial, copia simple de la demanda de amparo y anexos a la misma. Se le hace saber que cuenta con el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto para que concurra a este juzgado a hacer valer lo que a su interés convenga y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. Se le apercibe que de incumplir esto último, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal se le harán por lista. Se hace de su conocimiento que se encuentran señaladas las DIEZ HORAS CON SEIS MINUTOS DEL DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, para la celebración de la audiencia constitucional. Atentamente Zapopan, Jalisco; 14 de noviembre de 2025. El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco Lic. Rogelio Guizar Manzo Rúbrica. (R.- 570816) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en la Ciudad de México Diario Oficial de la Federación D.C. 392/2025 EDICTO Se notifica a: • Viveica, Sociedad Anónima de Capital Variable • Viveica Construcción y Desarrollo, Sociedad Anónima de Capital Variable. Que en los autos del cuaderno de amparo directo 392/2025, promovido por Aceros y Complementos Constructivos, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra la sentencia de veintinueve de abril de dos mil veinticinco, pronunciada por el Juez Segundo Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México, en el expediente 563/2022, se ordenó emplazar a ustedes por medio de edictos, por virtud de ignorarse su 198 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 domicilio, y en su carácter de terceras interesadas, la interposición del juicio de amparo directo ante el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a fin de que acuda ante la citada autoridad federal dentro de un término máximo de treinta días en defensa de sus intereses contados a partir del día siguiente a la última publicación, una vez hecho lo anterior o transcurrido ese plazo, contará con el término de quince días para formular alegatos o presentar amparo adhesivo, ante este tribunal colegiado, lo anterior con fundamento en los artículos 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 181 de la Ley de Amparo, dejando a su disposición en la secretaría de acuerdos del referido tribunal las copias simples correspondientes. Ciudad de México, a cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Secretaria de Acuerdos del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Lic. Michelle Morales Hernández Rúbrica. (R.- 570604) Estados Unidos Mexicanos Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Veracruz, con sede en Coatzacoalcos EDICTO En el procedimiento especial individual 159/2024, promovido por Karina del Carmen Hernández Urgell, se ordena emplazar a juicio por edictos a Construcciones de Infraestructuras Terrestres y Marítimas de Coatzacoalcos, Sociedad Anónima de Capital Variable, en virtud de que se desconoce su domicilio, a quien se hace saber que cuenta con el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto, para que acuda a este Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Veracruz, con sede en Coatzacoalcos, ubicado en calle Gutiérrez Zamora, número 419, colonia Centro, a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, bajo apercibimiento que, en caso de no desahogar el citado requerimiento en el plazo concedido para ello, este Tribunal acordara conforme a derecho, en términos del artículo 712 de la Ley Federal del Trabajo y demás relativos aplicables a la legislación laboral; asimismo, se requiere para que proporcione domicilio dentro del lugar de residencia de este Tribunal, bajo apercibimiento que, de no hacerlo, las posteriores notificaciones, aun las de carácter personal, se harán por boletín. Coatzacoalcos, Veracruz, a 4 de noviembre de 2025. Secretaria Instructora adscrita al Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Veracruz, con sede en Coatzacoalcos Cinthia Hernández Guzmán Rúbrica. (R.- 570865) Estados Unidos Mexicanos Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Tabasco EDICTO. En los autos de la declaratoria de abandono 4/2025, el Agente del Ministerio Público Federal, en relación a la carpeta de investigación FED/FEMDH/UIDPMTAB/0000515/2022, solicitó audiencia de declaratoria de abandono del bien consistente en Vehículo marca Chrysler, submarca Voyager, tipo camioneta MPV, 5 puertas, color plata, modelo 2003, con placas de circulación UTM126G y número de identificación vehicular 1C4GJ25R73B268684. Por lo que se señalaron once horas del ocho de diciembre de dos mil veinticinco, para celebrar la audiencia peticionada, la cual se celebrará a través el método de videoconferencia en tiempo real; en el entendido que deberá ponerse en contacto con el personal de guardia de este órgano jurisdiccional, por lo menos con dos días de anticipación, por lo que se ponen a su disposición como medio de contacto el correo electrónico oficial cjpf_tabasco@correo.cjf.gob.mx y los números telefónicos 9933070081 y 9933615646. Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa Irán Alberto Ramírez Cruz Rúbrica. (R.- 570877) Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 199 Estados Unidos Mexicanos Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Tabasco EDICTO. En los autos de la declaratoria de abandono 3/2025, el Agente del Ministerio Público Federal, en relación a la carpeta de investigación Vehículo marca GMC, línea Sierra 1500, color negro, modelo 1999, 4 puertas, tipo camioneta pick-up, cabina ½, con placas de circulación XP8345A y número de identificación vehicular 2GTEC19V3X1S34027, solicitó audiencia de declaratoria de abandono del bien consistente en vehículo marca GMC, línea Sierra 1500, color negro, modelo 1999 con placas de circulación XP8345A y número de identificación vehicular 2GTEC19V3X1S34O27. Por lo que se señalaron once horas del ocho de diciembre de dos mil veinticinco, para celebrar la audiencia peticionada, la cual se celebrará a través el método de videoconferencia en tiempo real; en el entendido que deberá ponerse en contacto con el personal de guardia de este órgano jurisdiccional, por lo menos con dos días de anticipación, por lo que se ponen a su disposición como medio de contacto el correo electrónico oficia cjpf_tabasco@correo.cjf.gob.mx y los números telefónicos 9933070081 y 9933615646. Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa Irán Alberto Ramírez Cruz Rúbrica. (R.- 570893) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial del Estado de Oaxaca Consejo de la Judicatura Juzgado Séptimo Familiar y Conclusión de Asuntos del Sexto Civil del Distrito Judicial del Centro, Oaxaca EDICTO. ALEJANDRA DE LA ROSA MORALES Y AL PÚBLICO EN GENERAL: EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE FECHA CATORCE DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTICUATRO, DICTADO EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 236/2024, RELATIVO AL JUICIO QUE EN LA VÍA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE PERSONA DESAPARECIDA, PROMOVIDO POR MARÍA DEL ROSARIO MORALES RAMÍREZ Y MACARIO DE LA ROSA NOYOLA, HAGO DE SU CONOCIMIENTO LA TRAMITACIÓN DE DICHO PROCEDIMIENTO CON LA FINALIDAD DE LLAMAR A ALEJANDRA DE LA ROSA MORALES Y A CUALQUIER PERSONA QUE TENGA INTERÉS JURÍDICO EN ESTE PROCEDIMIENTO. PUBLÍQUESE EL PRESENTE POR CINCO VECES CON INTERVALO DE UNA SEMANA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO; EXPEDIENTE FAMILIAR 236/2024. Oaxaca de Juárez, Oaxaca, octubre ocho del dos mil veinticinco. Actuario Judicial Juzgado Familiar Fernando Gomez Rodriguez Rúbrica. (E.- 000839) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado 2do. de Distrito Pachuca, Hidalgo EDICTO En el juicio de amparo 1548/2025, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo, promovido por Aaron Israel Hernández Pastrana, por conducto de sus defensores particulares, contra actos que reclama de la Jueza de Control en el Sistema Penal de Justicia Penal Acusatorio y Oral en el Distrito Judicial de Pachuca de Soto, Hidalgo, se dictó acuerdo por el que se ordenó la publicación de edictos a efecto de lograr el emplazamiento de las terceras interesadas de identidad reservada de iniciales 1] Elizabeth Lidon López Blandon, 2] Daniela Ester Martínez Puche, 3] Engge Michely Vergara 200 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 Pimienta, 4] Kelly Daniela Cañas Martínez, 5] María Paula Estrada Serna, 6] Camila Andrea González Quintero, 7] Carolina Gamboa Martínez, 8] Angie Dayana León Henao, 9] Valeria Gómez Young, 10] Mariana López Arango y 11] Estivaliz Patiño Núñez, a quienes se hace de su conocimiento que ante este juzgado se encuentra radicado el juicio de derechos arriba indicado, en el que se reclama la resolución de tres de marzo de dos mil veinticinco, dictada en la causa penal 498/2023, por ello, se hace saber a las terceras interesadas, que deberán presentarse ante este Juzgado Federal sito en Boulevard Luis Donaldo Colosio número 1209, Reserva Aquiles Serdán, Fraccionamiento Colosio I, primera etapa, Edificio “B”, 2º. Piso, Palacio de Justicia Federal, código postal 42084, Pachuca de Soto, Hidalgo, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación a deducir los derechos que le correspondan, en el entendido que deberá identificarse con alguno de los siguientes documentos: credencial expedida por el Instituto Nacional Electoral, pasaporte, licencia para conducir o cartilla del servicio militar nacional, documentos anteriores que deberán estar vigentes, bajo apercibimiento que de no señalar domicilio, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por medio de la lista que se fija en un lugar visible de este juzgado, lo anterior de conformidad con el artículo 27, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, sin necesidad de dictar ulterior acuerdo y sin perjuicio del derecho procesal que le asiste de señalar en cualquier etapa de este procedimiento domicilio para tales efectos; asimismo, se le comunica que en autos están programadas las diez horas con cuarenta y cinco minutos del dieciocho de septiembre de dos mil veinticinco para la celebración de la audiencia constitucional. Pachuca de Soto, Hidalgo, 03 de septiembre de 2025. Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo Esmeralda Sámano García Rúbrica. (R.- 570673) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimosexto de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana EDICTO Emplazamiento del tercero interesado: Ernesto Ramírez Llanos. En el juicio de amparo número 1114/2024-l, que promovió Iván Mendiola Michel apoderado legal de Cornelia Elva Ulloa, también conocida como Cornelia Elva Ulloa Ávila, contra actos del Juez Tercero de lo Civil del Partido Judicial de la Ciudad de Tijuana, Baja California y otra autoridad, en el que reclamó: la falta de notificación o llamamiento, así como todo lo actuado dentro del juicio en el expediente número 22/2021, del índice del Juzgado Tercero de lo Civil del Partido Judicial de Tijuana, Baja California. Por auto de esta fecha uno de octubre de dos mil veinticinco, se acordó emplazar a usted, en su carácter de tercero interesado, por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico “El Economista”, “El Sol de México”, “El Universal”, “El Excélsior”, “Reforma”, “La Jornada”; haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, y si pasado dicho término no se apersona, las ulteriores notificaciones aun las de carácter personal, le surtirán efecto por medio de lista; en la inteligencia de que se han señalado las diez horas con diez minutos del once de noviembre de dos mil veinticinco, para la celebración de la audiencia constitucional, en el juicio de garantías antes mencionado. Finalmente, se hace saber al tercero interesado que en la Secretaría de este Juzgado, queda a su disposición copia de la demanda de amparo que dio origen a este juicio. Atentamente Tijuana, Baja California, 01 de octubre de 2025. Secretaria del Juzgado Decimosexto de Distrito en el Estado de Baja California Gabriela Ruiz Rivas Rúbrica. (R.- 570525) Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 201 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan Juicio de Amparo 688/2025-II EDICTO Al margen, el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, Zapopan. En acatamiento al acuerdo de trece de agosto de dos mil veinticuatro, dictado en el juicio de amparo 688/2025-II, del índice de este Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, promovido por José de Jesús Delgado Gómez, contra actos del Tribunal Unitario Agrario Distrito 38, de quien reclamó la resolución dictada dentro del juicio agrario 232/2021, dictada por el Tribunal Unitario Agrario Distrito 38, así como la inscripción ante la Delegación Jalisco del Registro Agrario Nacional de dicha sentencia, juicio de amparo en el cual la persona de nombre Karla Celina Delgado Gómez, fue señalada como tercero interesado y se ordena su emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su domicilio, en términos del artículo 27, fracción III, inciso b), párrafo segundo de la Ley de Amparo y 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, a efecto de que se apersone a dicho juicio y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo así, las ulteriores y aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, en el entendido que se deja a su disposición la copia de traslado de la demanda de amparo en la secretaría correspondiente de este juzgado; además, hágase del conocimiento que se fijaron las NUEVE HORAS CON CINCUENTA Y DOS MINUTOS DEL DOCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, para la audiencia constitucional. Se le informa que debe presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación. Atentamente Zapopan, Jalisco, 27 de octubre 2025. Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco Lic. Armando Guerrero Ríos Rúbrica. (R.- 570607) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Ciudad de México “2025, Año de la Mujer Indígena” EDICTO En los autos del juicio de amparo directo D.C 469/2024, promovido por David Morales Sentíes, por conducto de su mandatario judicial Edgar Enrique Alamilla Cervantes, contra la sentencia definitiva de veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el toca 1246/2023, este Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito dictó un acuerdo que a la letra dice: "Ciudad de México, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. “... se ordena emplazar por medio de edictos a la parte tercera interesada María Esther Cardeña Borges, a costa de la parte quejosa, mismos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación nacional"... … en los edictos que se elaboren para emplazar a la tercera interesada María Esther Cardeña Borges, hágasele saber que deberá acudir al juicio en un plazo de treinta días contados a partir del siguiente a la última publicación, una vez hecho lo anterior o transcurrido ese plazo, contará con el término de quince días para formular alegatos o presentar amparo adhesivo, ante este Tribunal Colegiado, lo anterior con fundamento en los artículos 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 181 de la Ley de Amparo…” La Secretaria del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Yazmín Giselle Osorio Lecona Rúbrica. (R.- 571072) AVISO Se comunica que para la publicación de estados financieros se requiere que éstos sean capturados en cualquier procesador de textos Word y presentados en medios impreso y electrónico. Atentamente Diario Oficial de la Federación 202 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales San Andrés Cholula, Puebla EDICTO TERCERO INTERESADO Laureano Irineo Rivera, Antonio Daza Contreras y Aarón Ireneo Ramos En cumplimiento al proveído de veintisiete de agosto de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo indirecto 1791/2023-IV, promovido por Ereandi Barragán Ayala, contra actos del Junta Especial Número Cuatro de las que integran la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla y otras autoridades, se tuvo como terceros interesados entre otros, a Laureano Irineo Rivera, Antonio Daza Contreras y Aarón Ireneo Ramos, quienes a pesar de agotar su búsqueda, no se logró su localización, por lo que, en términos de los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se les mandó emplazar por medio de edictos, para que se apersonen a este juicio dentro del plazo de 30 días, contado a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto; si pasado ese plazo no comparecen, las notificaciones subsecuentes, sin ulterior acuerdo, se les harán por lista. Se les hace saber que se han fijado las doce horas con diez minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinticinco, para que tenga verificativo la audiencia constitucional, la cual podrá ser diferida con motivo de su emplazamiento por esta vía. Quedan a su disposición en la secretaría de este juzgado, copia simple de la demanda y auto admisorio, siendo que este órgano jurisdiccional se encuentra ubicado en: Avenida Osa Menor número ochenta y dos, piso trece, Ala Sur, Ciudad Judicial Siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcáyotl, código postal 72810, en San Andrés Cholula, Puebla. Por tanto, el presente edicto deberá publicarse por 3 veces de 7 en 7 días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República. Doy fe. San Andrés Cholula, Puebla, ocho de octubre de dos mil veinticinco. La Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla Mariel Chantal Flores Téllez Rúbrica. (R.- 570627) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo de Juicios Federales en el Estado de Puebla San Andrés Cholula, Pue. EDICTO Tercero interesado. Benjamín Cardoso Mota, Benjamín Cardoso Mata y Benjamín Tomás Cardoso Mata. En cumplimiento al proveído de siete de octubre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo indirecto 1569/2024-IX, promovido por Osiel Cardoso Mora, contra actos de la magistrada del Tribunal Unitario Agrario 47 en el Estado de Puebla y otras autoridades, se tuvo como tercero interesado a Benjamín Cardoso Mota, Benjamín Cardoso Mata y Benjamín Tomás Cardoso Mata y en términos de los artículos 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se le mandó emplazar por medio de edictos, para que se apersone a este juicio dentro del plazo de 30 días, contado a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto; si pasado ese plazo no comparece, las notificaciones subsecuentes, sin ulterior acuerdo, se le harán por lista. Se les hace saber que se han fijado las once horas con treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinticinco, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Quedan a su disposición en la secretaría IX de este juzgado, copia simple de la demanda y auto admisorio, siendo que este órgano jurisdiccional se encuentra ubicado en: Avenida Osa Menor número ochenta y dos, piso trece, Ala Sur, Ciudad Judicial Siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcáyotl, código postal 72810, en San Andrés Cholula, Puebla. Por tanto, el presente edicto deberá publicarse por 3 veces de 7 en 7 días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República. Doy fe. San Andrés Cholula, Puebla, siete de octubre de dos mil veinticinco. Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla Juan de Dios Uri Israel Téllez García Rúbrica. (R.- 570630) Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 203 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado 2do. de Distrito Pachuca, Hidalgo EDICTO En el juicio de amparo 78/2025-1, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo, promovido por Nicasio Martín Cruz, por derecho propio, contra un acto del Juez Primero de Distrito en el Estado de Hidalgo; se dictó un acuerdo en el que, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, se ordenó la publicación de edictos a efecto de lograr el emplazamiento de los terceros interesados Javier Reyes Espinos y José Luis Vidal Andrade, a quienes se hace de su conocimiento que ante este Juzgado se encuentra radicado el juicio de derechos arriba indicado, en el cual se reclama el auto de formal prisión dictado el cinco de noviembre de dos mil veinticuatro, en la causa penal 1/2024; por ello, se les hace saber que deberán presentarse ante este Juzgado Federal sito en Boulevard Luis Donaldo Colosio número 1209, Reserva Aquiles Serdán, Fraccionamiento Colosio I, primera etapa, Edificio “B”, 2º. Piso, Palacio de Justicia Federal, código postal 42084, Pachuca de Soto, Hidalgo, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a deducir los derechos que a sus intereses correspondan, en el entendido que deberán identificarse con alguno de los siguientes documentos: Credencial de Elector, Pasaporte, Cartilla del Servicio Militar Nacional, Cédula Profesional, Identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal, municipal o de la Ciudad de México que tenga impresa la Clave Única de Registro de Población, Certificado de Matricula Consular, expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, licencia de conducir vigente, permiso para conducir vigente en el caso de menores de edad; credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores; y tratándose de extranjeros el documento migratorio vigente que corresponda, bajo apercibimiento que de no señalar domicilio, se seguirá el presente juicio, haciéndose las ulteriores notificaciones por lista que se fijará en este Juzgado; asimismo, se les comunica que en autos están programadas las diez horas con veinticinco minutos del diez de julio de dos mil veinticinco, para la celebración de la audiencia constitucional. Pachuca de Soto, Hidalgo, 07 de julio de 2025. Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo Esmeralda Sámano García Rúbrica. (R.- 570671) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTOS. AL MARGEN DE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, TREINTA DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTICINCO. En los autos del juicio de amparo número 1203/2024-VI y su acumulado 142/2025-VIII, ambos promovidos por Bank Of America, National Association, contra actos del Juez Sexagésimo Séptimo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de La Ciudad De México y Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de La Ciudad de México, con fecha veintiuno de octubre del dos mil veinticinco, se dictó un auto por el que se ordena emplazar a la tercera interesada La Riviera Vive Contigo, Sociedad Anónima de Capital Variable, por medio de edictos, que se publicaran por tres veces, de siete en siete días en el diario oficial de la federación, y en un periódico de mayor circulación en esta ciudad, a fin de que comparezca a este juicio a deducir sus derechos en el término de treinta días contados, a partir del siguiente al en que se efectúe la última publicación, quedando en esta secretaría a su disposición, copia simple de la demanda de garantías y demás anexos exhibidos, apercibida que de no apersonarse al presente juicio, las ulteriores notificaciones se harán en términos de lo dispuesto artículo 27, fracción iii, inciso b) de la ley de amparo, asimismo, por auto de veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco, se señalaron las doce horas con cuarenta minutos del nueve de diciembre de dos mil veinticinco, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Ahora bien, en acatamiento al auto de veintiuno de octubre del dos mil veinticinco, se procede a hacer una relación sucinta de la demanda de garantías, en la que la parte quejosa señaló como terceras interesadas a Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte (“Banorte”); La Riviera Vive Contigo, Sociedad Anónima de Capital Variable y a Aeropuerto Internacional De La Ciudad De México, Asimismo, señaló como acto reclamado: "IV. ACTO QUE SE RECLAMA: Es la Sentencia de 3 de septiembre de 2024 (“Acto Reclamado” o “Sentencia Reclamada”) dictada por la Sala Responsable, en la que, si bien declaró fundada la excepción de incompetencia por declinatoria planteada por la quejosa al contestar la demanda en el juicio de origen, omitió 204 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 resolver de manera clara y completa la litis planteada, pues no precisó que, como consecuencia de la procedencia de la excepción, se debe dar por concluido el juicio de origen, ya que el Juez de Primer Grado no puede continuar el juicio en la vía correcta, ni puede plantear una cuestión de competencia a otro juzgador, ni se surte la competencia a favor de los tribunales nacionales, debido a que la hoy quejosa es una sociedad extranjera, cuyo domicilio se encuentra en otro país, que no celebró ningún acto jurídico en territorio nacional relacionado con el juicio de origen, que tampoco se ha sometido a la competencia de los tribunales mexicanos y que, el único acto jurídico realizado por la quejosa, no solamente se hizo en el extranjero, sino que también se sujetó a las leyes y los tribunales del país donde dicho acto fue realizado, motivo por el cual, los tribunales nacionales carecen de facultades y competencia para conocer de las controversias correspondientes.”. Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Lic. Liliana Sotomayor Galvan Rúbrica. (R.- 570713) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México Juicio Ordinario Administrativo Federal Mesa IX 3/2022 En la Ciudad de México, doce de noviembre de dos mil veinticinco, la Secretaria Nancy Alejandra Magos Jurado, da cuenta con el oficio y escrito con número de correspondencia 23423. Conste. Ciudad de México, doce de noviembre de dos mil veinticinco. Se tiene por recibido el escrito signado por la parte actora Claudia Chanona Flores, Directora de Asuntos Jurídicos del Organismo de Cuenca Frontera Sur de la Comisión Nacional del Agua, en representación del Director de Infraestructura Hidroagrícola del referido Organismo, por medio del cual, ofrece prueba confesional a cargo de la parte demandada Quality Designt System, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de quien legalmente la represente, así como las pruebas documentales, instrumental de actuaciones y presuncional; con relación a las tres últimas mencionadas, se tienen por ofrecidas oportunamente y por desahogadas atento a su propia y especial naturaleza, sin perjuicio de hacer relación de las mismas al celebrarse la audiencia final. Con relación a la prueba confesional, de la cual se exhibe pliego de posiciones en sobre cerrado, la misma se tiene por ofrecidas oportunamente, fijándose las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL ONCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, para su desahogo, previa citación a quien legalmente represente a la demandada y toda vez que el juicio se sigue en rebeldía, con fundamento en el artículo 118 del Código Federal de Procedimientos Civiles, hágase dicha citación mediante publicación del presente proveído por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación; en consecuencia déjese a disposición de la actora copia autorizada de este acuerdo, para que trámite su publicación en el Diario Oficial mencionado; quedando apercibida que de no llevarse a cabo la publicación por causas a ella imputables, la probanza de que se trata se tendrá por no admitida, hágase del conocimiento a la parte demanda lo anterior, para que ocurra a este juzgado a desahogar la confesional al tenor de las posiciones que una vez calificadas de legales le serán planteadas; quedando apercibido que de no hacerlo, se le tendrá por confeso de las mismas; finalmente guárdese en el seguro del juzgado el pliego de posiciones exhibido. Notifíquese personalmente a la actora. Así lo proveyó y firma, el licenciado Francisco Javier Rebolledo Peña, Juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, asistido por la Secretaria Nancy Alejandra Magos Jurado, quien autoriza. Doy fe. El Juez Francisco Javier Rebolledo Peña Firma Electrónica. La Secretaria Nancy Alejandra Magos Jurado Firma Electrónica. (R.- 571022) Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 205 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTOS Al margen de un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. En los autos del juicio de amparo 545/2025, promovido por Carlos Estrada Rodríguez, contra actos de la Novena Sala Civil y Juzgado Quincuagésimo Quinto Civil de Proceso Escrito, ambos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México e Instituto de la Función Registral, del Estado de México, así como el Instituto de la Función Registral del Estado de México, Oficina Registral de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, con Residencia en Tlalnepantla de Baz; con fecha diecisiete de octubre de dos mil veinticinco, se dictó un auto por el que se ordenó notificar a los terceros interesados José Víctor García Leal y Virginia Téllez de García, que se publicarán por tres veces de tres en tres días en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que comparezcan a este juicio a deducir sus derechos en el plazo de treinta días contados a partir del día siguiente al en que se efectúe la última publicación, quedando en esta secretaría a su disposición, copia simple de la demanda de amparo y auto admisorio, apercibidos que de no apersonarse al presente juicio o no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se harán por lista en términos de lo dispuesto por el inciso a), de la fracción III, del artículo 27 de la Ley de Amparo, asimismo, se señalaron las doce horas del veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco, para que tenga verificativo la audiencia constitucional, esto en acatamiento al acuerdo de diecisiete de octubre de la presente anualidad. Se procede a hacer una relación suscinta de la demanda de amparo, donde la quejosa señaló como autoridades responsables a la Novena Sala Civil y Juzgado Quincuagésimo Quinto Civil de Proceso Escrito, ambos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México e Instituto de la Función Registral, del Estado de México, así como el Instituto de la Función Registral del Estado de México, Oficina Registral de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, con Residencia en Tlalnepantla de Baz, y terceros interesados a José Víctor García Leal y Virginia Téllez de García, precisando como actos reclamados todo lo actuado en el juicio ordinario civil 497/2025 y el recurso de apelación 384/2011/1 y de forma destacada su emplazamiento y orden de inscripción registral de un inmueble. El Secretario del Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Rubén Andrés Martín Vera Rúbrica. (R.- 571029) DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Conmutador: 55 50 93 32 00 Coordinación de Inserciones: Exts. 35078 y 35079 Coordinación de Avisos y Licitaciones: Ext. 35084 Subdirección de Producción: Ext. 35007 Venta de ejemplares: Exts. 35125 y 35045 Servicios al público e informática: Ext. 35012 Domicilio: Río Amazonas No. 62 Col. Cuauhtémoc C.P. 06500 Ciudad de México Horarios de Atención Inserciones en el Diario Oficial de la Federación: de lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 horas 206 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO EN LA GACETA O PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, POR TRES VECES CONSECUTIVAS Y EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. E D I C T O AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 10/2025-IV. Se comunica a las personas afectadas que consideren tener derecho sobre el numerario consistente en: ”la cantidad de USD $37,420.00 (Treinta y siete mil cuatrocientos veinte dólares americanos 00/100 moneda extranjera), lo siguiente: Que en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, se radicó el expediente 10/2025-IV, relativo al Juicio de Extinción de Dominio promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, de la Fiscalía General de la República, respecto del numerario referido en contra de Pomp González, parte demandada. Las personas que crean tener derechos sobre el numerario señalado, deberán presentarse ante este Juzgado de Distrito, ubicado en el Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina, Número Dos, Acceso Dos, Nivel Uno, Colonia del Parque, C.P. 15960, Ciudad de México, dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del último edicto a contestar la demanda y expresar lo que a su derecho convenga. Se hace de su conocimiento que se concedió la medida cautelar de ratificación de aseguramiento precautorio del citado numerario. Ciudad de México, a veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Lic. Claudia Elena Arroyo Sotelo Rúbrica. (E.- 000828) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México EDICTO A CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO CONSISTENTE EN LA PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DEL VEHÍCULO DE LA MARCA ISUZU, VERSIÓN FORWARD 800, MODELO 2021, TIPO CAMIÓN CAJA SECA DOS PUERTAS DOS EJES LA POSTERIOR DOBLE RODADA, CON NÚMERO DE SERIE 3MGFRR346MM000192, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN 224-AS-8, CON UN VALOR DE $836,960.00 (OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS 00/100 M.N.) En auto de treinta de octubre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de extinción de dominio 35/2025, se admitió a trámite el juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 207 Fiscalía General de la República contra la moral Productos Químicos y Pinturas Vesa, Sociedad Anónima de Capital Variable, en su calidad de demandada; de conformidad con el artículo 86 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordenó publicar el presente edicto a efecto de que comparezca a juicio, cualquier persona que considere tener un interés jurídico consistente en la pérdida a favor del Estado de los derechos de propiedad y/o posesión respecto del vehículo de la marca Isuzu, versión Forward 800, modelo 2021, tipo camión caja seca dos puertas dos ejes la posterior doble rodada, con número de serie 3MGFRR346MM000192, con placas de circulación 224-AS-8, con un valor de $836,960.00 (ochocientos treinta y seis mil novecientos sesenta pesos 00/100 M.N.), del cual se presume que su origen no es de legítima procedencia, ya que se encuentra vinculado con el hecho ilícito de delitos contra la salud previsto y sancionado por el artículo 196 Ter del Código Penal Federal, el cual se encuentra asegurado por el fiscal Federal investigador, así como por este órgano jurisdiccional. Atento a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 11, nivel plaza, del edificio sede San Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga. Ciudad de México Treinta de octubre de dos mil veinticinco. Secretario adscrito al Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México Gerardo Agustín Hernández Quintana Rúbrica. (E.- 000829) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado de Distrito Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, calle Eduardo Molina No. 2, acceso 2, piso 1, Col. Del Parque, Ciudad de México, C. P. 15960 EDICTO EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS A CUALQUIER PERSONA AFECTADA QUE CONSIDERE TENER UN DERECHO SOBRE LOS BIENES MUEBLES (VEHÍCULO) OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted que: en los autos del juicio de extinción de dominio 21/2025-III, del índice de este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, promovido por el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio; y, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86, 88 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, en razón de los efectos universales del presente juicio, por acuerdo de diez de septiembre de dos mil veinticinco, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos, que deberán de publicarse por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial de la Federación o Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno del respectivo, y por Internet, en la página de la Fiscalía, así como en los estrados de este juzgado, durante el tiempo que dure el emplazamiento; lo anterior, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el bien siguientes: 1. Vehículo marca Sterling tipo Camión Incompleto, clase C-3 (tres ejes), línea Acterra, estilo Chasis Cabina, con acoplamiento de Tanque Cisterna, Cabina dos puertas, color blanco, con placas 828EN5, con número de identificación vehicular 2FZHCHCS06AV44598, de origen Extranjero y año - modelo 2006, materia de la acción de extinción de dominio; respecto del cual se reclama la pérdida de derechos sin contraprestación ni compensación para su dueño, propietario o poseedor, y para quien se ostente como tal. 208 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 Por lo que, deberá presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES, contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y oponer las excepciones y defensas que tuviere; apercibida que de no hacerlo, se proseguirá el juicio en todas sus etapas legales, por lo que las copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado; asimismo, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, con independencia que todas las demás notificaciones se practicarán mediante publicación por lista. Atentamente Ciudad de México, diez de septiembre de dos mil veinticinco. Secretaria en funciones de Jueza del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito Lic. Margarita Domínguez Mercado Rúbrica. (E.- 000830) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México EDICTO A CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO CONSISTENTE EN LA PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DEL NUMERARIO CONSISTENTE EN LA CANTIDAD DE $1,450,000.00 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL). En auto de ocho de octubre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de extinción de dominio 32/2025, se admitió a trámite el juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía General de la República, en contra de Sandra Fabiola Ceballos Miranda, en su calidad de demandada; de conformidad con el artículo 86 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordenó publicar el presente edicto a efecto de que comparezca a juicio, cualquier persona que considere tener interés jurídico consistente en la pérdida a favor del Estado de los derechos de propiedad y/o posesión respecto del numerario consistente en la cantidad de $1,450,000.00 (un millón cuatrocientos cincuenta mil pesos 00/100 Moneda Nacional), del cual se presume que su origen no es de legítima procedencia, ya que se encuentra vinculado con el hecho ilícito de contra la salud, en su modalidad de posesión con fines de comercio, en términos del numeral 195, con relación al 193 y 194 del Código Penal Federal, y Operaciones con recursos de procedencia ilícita, en términos del artículo 400 bis, fracción I del Código Penal Federal, el cual se encuentra asegurado por el fiscal Federal investigador, así como por este órgano jurisdiccional. Atento a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito con residencia en la Ciudad de México sito acceso 11, nivel plaza, del edificio sede San Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rivorosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga. Ciudad de México 16 de octubre de 2025. Secretaria adscrita al Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México Esmeralda Ramírez López Rúbrica. (E.- 000831) Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 209 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO EN LA GACETA O PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO, POR TRES VECES CONSECUTIVAS; Y, EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. E D I C T O AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 30/2025-VI. Se comunica a las personas que tengan derecho sobre el numerario: $1,595,748,657.63 (mil quinientos noventa y cinco millones setecientos cuarenta y ocho mil seiscientos cincuenta y siete pesos 63/100 moneda nacional), lo siguiente: Que en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, se radicó el expediente 30/2025-VI, relativo al Juicio de Extinción de Dominio promovido por los Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, de la Fiscalía General de la República, respecto a dicho numerario, señalando como parte demandada a Oscar Antonio Álvarez González, Ignacio Corona Vizcaíno, Luz María del Socorro Orozco Gómez, Silvina González Cobián, Ignacio Corona Orozco, Comercializadora Llanos Azules, Sociedad Anónima de Capital Variable y Agro Corona, Sociedad Anónima de Capital Variable. Por lo que, con fundamento en el artículo 86, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio; las personas que crean que tienen derecho sobre el numerario señalado, deberán presentarse ante este Juzgado de Distrito, ubicado en el Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina, Número Dos, Acceso Dos, Nivel Uno, Colonia del Parque, C-.P. 15960, Ciudad de México, dentro del plazo de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación del último edicto a efecto de contestar la demanda, ofrecer pruebas pertinentes y generales, expresar lo que a su derecho convenga. Se hace de su conocimiento que se ratificó el aseguramiento judicial del numerario afecto, el cual se encuentra asegurado en el expediente de solicitud de medida cautelar previa a Juicio de Extinción de Dominio 10/2025, del índice del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México. Expedido en la Ciudad de México, a catorce de noviembre de dos mil veinticinco. Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Edson Reyes Contreras Rúbrica. (E.- 000832) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO EN LA GACETA O PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE LA 1CIUDAD DE MÉXICO, DEL 2ESTADO DE MÉXICO Y DEL 3ESTADO DE JALISCO, POR TRES VECES CONSECUTIVAS; Y, EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. E D I C T O AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 18/2022-VI. Se comunica a la parte demandada David Rivera García, sobre el numerario: $700,000.00 (setecientos mil pesos 00/100 moneda nacional), lo siguiente: 210 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 Que en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, se radico el expediente 18/2022-VI, relativo al Juicio de Extinción de Dominio promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, de la Fiscalía General de la República, respecto a dicho numerario, señalando como parte demandada a David Rivera García y a Erick José Alfonso Cabrera Guzmán y como parte afectada a José Luis Bautista Mojica. El demandado David Rivera García, deberá presentarse ante este Juzgado de Distrito, ubicado en el Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina, Número Dos, Acceso Dos, Nivel Uno, Colonia del Parque, C-. P. 15960, Ciudad de México, dentro del plazo de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación del último edicto a efecto de contestar la demanda, ofrecer las pruebas pertinentes y generales, expresar lo que a su derecho convenga. Se hace del conocimiento del demandado David Rivera García que las copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaria de este Juzgado. Por último, se hace del conocimiento del demandado que se concedió la medida cautelar aseguramiento del numerario afecto. Expedido en la Ciudad de México, a catorce de noviembre de dos mil veinticinco. Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Edson Reyes Contreras Rúbrica. (E.- 000833) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO EN LA GACETA O PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Y DE LA CIUDAD DE MÉXICO, POR TRES VECES CONSECUTIVAS; Y, EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. E D I C T O AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 18/2025-VI. Se comunica a las personas que tengan derecho sobre el numerario: USD 39,300.00 (treinta y nueve mil trescientos 00/100 dólares americanos), lo siguiente: Que en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, se radicó el expediente 18/2025-VI, relativo al Juicio de Extinción de Dominio promovido por los Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, de la Fiscalía General de la República, respecto a dicho numerario, señalando como parte demandada a Joshua Adam Donaldson. Por lo que, con fundamento en el artículo 86, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio; las personas que crean que tienen derecho sobre el numerario señalado, deberán presentarse ante este Juzgado de Distrito, ubicado en el Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina, Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 211 Número Dos, Acceso Dos, Nivel Uno, Colonia del Parque, C-.P. 15960, Ciudad de México, dentro del plazo de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación del último edicto a efecto de contestar la demanda, ofrecer las pruebas pertinentes y generales, expresar lo que a su derecho convenga. Se hace de su conocimiento que se concedió la medida cautelar del aseguramiento del numerario afecto. Expedido en la Ciudad de México, a once de noviembre de dos mil veinticinco. Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Edson Reyes Contreras Rúbrica. (E.- 000834) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, calle Eduardo Molina No. 2, acceso 2, piso 1, Col. Del Parque, Ciudad de México, C.P. 15960 EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS DEMANDADO: TRANSPORTES ESPECIALIZADOS EL CHORRO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted que: en los autos del juicio de extinción de dominio 4/2025-IV, del índice de este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Unidad Especializada en Materia de Extinción de Dominio, y, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86, 88 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, en razón de los efectos universales del presente juicio, por acuerdo de veintidós de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial de la Federación o Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno del respectivo, y por Internet, en la página de la Fiscalía, así como en los estrados de este juzgado, durante el tiempo que dure el emplazamiento; lo anterior, a fin de hacer accesible el conocimiento a la parte demandada Transportes Especializados El Chorro, Sociedad Anónima de Capital Variable que fue ejercida la acción de extinción de dominio sobre Tractocamión Kenworth, tipo Quinta Rueda, modelo T800, dos puertas, placas de circulación 12-AP-9J del Servicio Público Federal, número de identificación 3WKDD40X84F616435, modelo 2004, origen Nacional, así como el Semirremolque marca de la Garza, tipo Tanque Cilíndrico, placa de circulación 69-UG8N del Servicio Público Federal, número de identificación 3T9TM38T9KM014104, modelo 2019, origen Nacional, materia de la acción de extinción de dominio; respecto del cual se reclama la pérdida de derechos sin contraprestación ni compensación para su dueño, propietario o poseedor, y para quien se ostente como tal; lo anterior, bajo el argumento de que fue objeto de la comisión del delito por encontrarse relacionado con la comisión de hechos ilícitos. Por lo que, deberá presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES, contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y oponer las excepciones y defensas que tuviere; apercibida que de no hacerlo, se proseguirá el juicio en todas sus etapas legales, por lo que las copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado; asimismo, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, con independencia que todas las demás notificaciones se practicarán mediante publicación por lista. Atentamente Ciudad de México, veintidós de octubre de dos mil veinticinco. Titular del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Juez Oziel Rosas Guarneros Rúbrica. (E.- 000835) 212 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México EDICTO NOTIFICACIÓN A AFECTADOS: Mario Héctor Fuentes Larios y Consultoría Argenis, sociedad anónima de capital variable. EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 4/2025-IV, JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO EN JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO. En el juicio de extinción de dominio 4/2025-IV, la Juez Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, licenciada Ana Lilia Osorno Arroyo, ordenó en proveídos de seis y siete de noviembre de dos mil veinticinco, emplazar por medio de edictos a los afectados Mario Héctor Fuentes Larios y Consultoría Argenis, sociedad anónima de capital variable, sobre el numerario materia de la acción de extinción de dominio, mismos que deberán publicarse por tres veces consecutivas tanto en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial en la Ciudad de México y por internet en la página de la Fiscalía General de la República, haciéndoles saber que cuentan con el plazo de treinta días hábiles, contado a partir de que surta efectos la publicación del último edicto, para dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga, quedando a su disposición copia de la demanda y anexos en la secretaría de este juzgado. Asimismo, se hace constar que las partes en el juicio son: Actora: Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Unidad Especializada en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de la Unidad para la Implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio en la Fiscalía General de la República. Demandado: Luis Miguel Rodríguez Mendoza. Personas afectadas: Mario Héctor Fuentes Larios y Consultoría Argenis, sociedad anónima de capital variable. Las prestaciones sobre las cuales se ejerce la acción de extinción de dominio son: A) La declaración judicial de que ha sido procedente la acción de extinción de dominio, respecto del numerario objeto de la presente acción, consistente en la cantidad de: $700,000.00 (setecientos mil pesos 00/100 moneda nacional). Más los rendimientos e intereses ordinarios y extraordinarios que se generen o pudieran generarse desde su transferencia al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP) y durante su administración, hasta que se concluya el juicio, en definitiva. B) La declaración judicial de extinción de dominio en favor del gobierno federal, consistente en la pérdida de los derechos de propiedad del numerario referido. C) Como consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en el presente asunto, girar atento oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), para los efectos legales conducentes. Ciudad de México, a once de noviembre de dos mil veinticinco. Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Alejandro Villanueva Cruz Rúbrica. (E.- 000836) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México EDICTO A CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO CONSISTENTE EN LA PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DEL BIEN MUEBLE IDENTIFICADO COMO "AERONAVE MARCA PIPER AIRCAFT, MODELO PA 31- 310, NÚMERO DE SERIE 31-706, FABRICADA EN 1971, MATRICULA NACIONAL PROVISIONAL DE USO PRIVADO NO COMERCIAL XB-SMB", RELACIONADO CON LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/CAMP/CAMP/0000252/2023. En acuerdo de tres de octubre de dos mil veinticinco, dictado en el Juicio de Extinción de Dominio 34/2025-VI, se admitió a trámite el juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 213 adscritos a la Fiscalía General de la República contra Alberto Ramírez Ascencio con el carácter de demandado; de conformidad con el artículo 86 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordenó publicar el presente edicto a efecto de que comparezca a juicio, cualquier persona que considere tener interés jurídico consistente en la pérdida a favor del Estado de los derechos de propiedad y/o posesión respecto del bien mueble identificado como "AERONAVE MARCA PIPER AIRCAFT, MODELO PA 31- 310, NÚMERO DE SERIE 31-706, FABRICADA EN 1971, MATRICULA NACIONAL PROVISIONAL DE USO PRIVADO NO COMERCIAL XB-SMB", del cual se presume que su origen no es de legítima procedencia, ya que se encuentra vinculado con el hecho ilícito de posesión ilícita de hidrocarburo, previsto y sancionado en el artículo 9, fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, el cual se encuentra asegurado por el agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Célula I-3 en el Estado de Campeche, así como por este órgano jurisdiccional. Atento a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 3, planta baja, del edificio sede San Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga. Ciudad de México Tres de octubre de dos mil veinticinco. Secretario adscrito al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México Ángel Alejandro Martínez Pérez Rúbrica. (E.- 000837) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México “2025, Año de la Mujer Indígena” EDICTO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN LA GACETA O PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Se comunica a las personas que tengan derecho sobre el numerario consistente en un millón noventa mil pesos y veintisiete mil dólares americanos, lo siguiente: Que en el Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, se radicó el expediente 9/2025-V-3, relativo al juicio de extinción de dominio promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, en la Fiscalía General de la República, respecto de dicho numerario, en contra de Marte Antonio Camacho Solano y María Elizabeth Paredes Sánchez con carácter de demandados, así como a Basilio Guzmán López con carácter de persona afectada, por considerar que no se acreditó su legitima procedencia. Las personas que se crean con derecho sobre el bien señalado, deberán presentarse ante este juzgado de distrito, ubicado en el edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina número dos, acceso tres, nivel planta baja, colonia del Parque, código postal 15960, Ciudad de México, dentro del término de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación del último edicto, a acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga. Se hace de su conocimiento que se concedió la medida cautelar de ratificación de aseguramiento precautorio del numerario afecto. Expedido en tres tantos en la Ciudad de México, el seis de marzo de dos mil veinticinco. Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Ángel Alejandro Martínez Pérez Rúbrica. (E.- 000838) 214 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, calle Eduardo Molina No. 2, acceso 2, piso 1, Col. Del Parque, Ciudad de México, C.P. 15960 EDICTO EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS A CUALQUIER PERSONA AFECTADA QUE CONSIDERE TENER UN DERECHO SOBRE EL BIEN PATRIMONIAL OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted que: en los autos del juicio de extinción de dominio 26/2025-II, del índice de este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, promovido por las personas Agentes del Ministerio Público de la Federación, adscritas a la Fiscalía Especial en materia de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la República, y, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86, 88 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, en razón de los efectos universales del presente juicio, por acuerdo de catorce de octubre de dos mil veinticinco y su aclaración realizada en diverso de dieciséis de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial de la Federación o Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno del respectivo, y por Internet, en la página de la Fiscalía, así como en los estrados de este juzgado, durante el tiempo que dure el emplazamiento; lo anterior, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre los bienes materia de la acción de extinción de dominio, consistente en: TRACTOCAMIÓN marca Peterbilt, Modelo 579, Tipo Quinta Rueda, color verde, modelo 2015, 1XPBDP9X4FD264604, placas de circulación 01-BB-3E para autotransporte federal. Semirremolque tipo Tanque Anillado, marca ATRO, color blanco, modelo 2021, número de serie 3ELD4MS51M6001472, placas de circulación 01-UG-3Y para autotransporte federal. Semirremolque tipo Tanque Anillado, marca ATRO, color blanco, modelo 2021, número de serie 3ELD4MS5XM6001471, placas de circulación 02-UG-3Y para autotransporte federal. Respecto de los cuales se reclama la pérdida de derechos sin contraprestación ni compensación para su dueño, propietario o poseedor, y para quien se ostente como tal, lo anterior, bajo el argumento de que dichos bienes se encuentran relacionados con el hecho ilícito consistente en la posesión ilícita de hidrocarburos, previsto en el artículo 9, fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar Delitos en Materia de Hidrocarburos. Por lo que, deberá presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES, contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y oponer las excepciones y defensas que tuviere; apercibida que de no hacerlo, se proseguirá el juicio en todas sus etapas legales, por lo que las copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado; asimismo, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, con independencia que todas las demás notificaciones se practicarán mediante publicación por lista. Atentamente Ciudad de México, catorce de octubre de dos mil veinticinco. Titular del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Juez Oziel Rosas Guarneros Rúbrica. (E.- 000827) Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 215 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Los Mochis, Sinaloa EDICTO: Santiago Humberto Anaya Grijalva, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se le notifica emplazándolo con carácter de demandado, de la demanda promovida por Asael Sánchez Orozco, en su carácter de apoderado legal de la Universidad Autónoma Chapingo, registrada bajo el expediente 975/2024, del índice del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Sinaloa, con sede en Los Mochis, a quien le reclama las siguientes prestaciones: Vengo a demandar la ACCIÓN DE NULIDAD ABSOLUTA DE ESCRITURA PÚBLICA 38,225 volumen CXLIII, de 15 de junio del 2022, en la que se consignó la regularización de un predio rural y de la escritura número 38,488 volumen CXLIV de 10 de agosto del 2022, que se encuentra íntimamente relacionada con la anterior, porque se protocolizó la rectificación de medidas y colindancias respecto de un predio rural con una superficie de 94-56-45.616 HAS. Denominado Nuestra Señora de Corobocha, del cual es titular de mi representada como Institución destinataria; escrituras relacionadas entre sí porque implican el mismo predio y que fueron protocolizadas por Licenciado en Derecho Manuel Fonseca Angulo, Notario Público número 148, del Estado de Sinaloa, con ejercicio en el municipio de Guasave, en favor de los ahora demandados Santiago Humberto Anaya Grijalva y César Orlando Cota Valenzuela. Al Licenciado en Derecho Manuel Fonseca Angulo, Notario Público número 148 del Estado de Sinaloa, con ejercicio en el municipio de Guasave; demando la anulación de la escritura número 38,225 volumen CXLIII de 15 de junio del 2022, en la que se protocolizo la regularización de un predio rural y de la escritura número 38,488 volumen CXLIV de 10 de agosto del 2022, en la que se protocolizo la rectificación de medidas y colindancias que se encuentra relacionadas entre sí por tratarse de un mismo predio rural, con una superficie de 94-56-45.616' HAS. denominado Nuestra Señora de Corobocha. Al Licenciado en Derecho Manuel Fonseca Angulo, Notario Público número 148 del Estado de Sinaloa, con ejercicio en el municipio de Guasave, demando la cancelación en su protocolo de la escritura número 38,225 volumen CXLIII de 15 de junio del 2022 y de la escritura número 38,488 volumen CXLIV de 10 de agosto del 2022. Al oficial del Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el Municipio de Ahome, con sede en los Mochis, demando la anulación y cancelación de la inscripción de las escritura 38,225 volumen CXLIII de 15 de junio del año 2022 y de la escritura número 38,488 volumen CXLIV de 10 de agosto del 2022. Al Director de Catastro en el Municipio de Ahome, Sinaloa, demando la anulación y cancelación del Registro Catastral con clave catastral rústica: Municipio 003, Número rústico 11898, Unidad 001 asignado a Santiago Humberto Anaya Grijalva, y Cesar Orlando Cota Valenzuela, del predio rural, con una superficie de 94-56-45.616 HAS. denominado Nuestra Señora de Corobocha al amparo de la escritura 38,225 volumen CXLIII de 15 de junio del 2022 y la escritura número 38,488 volumen CXLIV de 10 de agosto del 2022. Del Síndico Municipal de la Sindicatura de El Carrizo, del Municipio de Ahome, Sinaloa, demando la nulidad del escrito de 20 de mayo del 2022, por medio del cual hace constar que Santiago Humberto Grijalva Anaya y Cesar Orlando Cota Valenzuela, se encuentran en posesión por más de diez años de un terreno ubicado en el predio de Nuestra Señora de Corobocha, del Municipio de Ahome, Sinaloa con una superficie de 99- 81-52.782 has. que se localiza bajo las siguientes medidas y colindancias: LADO: 1-2, 5 76o37'03.88 E, distancia de 1,005.934 metros, colinda con Ejido Venustiano Carranza y Reforma. LADO 2-3, S 13o06'29.60 O, distancia de 857.576 metros, colinda con Carretera Internacional Mochis- Navojoa. LADO 3-4, N. 74o51'1753" O, distancia de 1,004.754 metros, colinda con Ejido El Pitahayal. LADO 4-5, N 33o20'12.82% O, distancia de 507.869 metros, colinda con Ejido El Pitahayal. LADO 5-1, N 50o36'32.09" E, distancia de 601.177 metros, colinda con Ejido Venustiano Carranza y Reforma. 216 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 Del Presidente, Secretario y Tesorero del Ejido del Pitahayal del Municipio de Ahome, Sinaloa, demando la nulidad de la minuta de reunión de trabajos de localización reconocimiento de linderos y colindancias en los terrenos dedicados a la ganadería en posesión de Santiago Humberto Anaya Grijalva, y Cesar Orlando Cota Valenzuela, en el predio denominado "Nuestra Señora de Corobocha" del Municipio de Ahome, estado de Sinaloa, como colindante del ejido el Pitahayal, de 20 de mayo del 2022. Como consecuencia de lo anterior, pido la restitución, entrega física y material del predio con una superficie de 94-56-45.616 HAS con las medidas y colindancias descritas en la escritura 38,225 volumen CXLIII de 15 de junio del 2022 y la escritura número 38,488 volumen CXLIV de 10 de agosto del 2022, que deberán hacer Santiago Humberto Anaya Grijalva y Cesar Orlando Cota Valenzuela, con todos sus frutos y accesorios a favor de mi representada. H.- Los gastos, costas, daños y perjuicios que se causen como consecuencia del trámite del juicio que se promueve, por mala fe de los hoy demandados Santiago Humberto Anaya Grijalva y Cesar Orlando Cota Valenzuela. Haciéndole saber que deberá comparecer ante este juzgado, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de su última publicación, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes, aun las de carácter personal, se le harán por lista de acuerdos que se fijará en los estrados de este juzgado. El presente edicto se publicará por TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN EL PERIÓDICO EL UNIVERSAL. Atentamente Los Mochis, Sinaloa, a 06 de noviembre de 2025. La Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Sinaloa Lic. Amarilis Armenta García Rúbrica. (R.- 570732) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla San Andrés Cholula, Pue. EDICTO TERCEROS INTERESADOS María de Lourdes Velázquez Rodríguez y Rubén Armando Torres Velázquez En cumplimiento al proveído de catorce de noviembre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo indirecto 1472/2025, promovido por Elaine Yareli Guerrero Ramos, contra actos del Juez Décimo Especializado en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Puebla, y otras autoridades, se tuvo como terceros interesados a María de Lourdes Velázquez Rodríguez y Rubén Armando Torres Velázquez, a quienes a pesar de haber realizado la búsqueda oficiosa de su domicilio, no se logró su localización, por lo que en términos de los artículos 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se le mandó emplazar por medio de edictos, para que se apersonen a este juicio dentro del plazo de 30 días, contado a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto; si pasado ese plazo no comparece, las notificaciones subsecuentes, sin ulterior acuerdo, se le harán por lista. Se le hace saber que se han fijado las once horas con cincuenta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Quedan a su disposición en la secretaría de este juzgado, copia simple de la demanda y auto admisorio, siendo que este órgano jurisdiccional se encuentra ubicado en: Avenida Osa Menor número ochenta y dos, piso trece, Ala Sur, Ciudad Judicial Siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcáyotl, código postal 72810, en San Andrés Cholula, Puebla. Por tanto, el presente edicto deberá publicarse por 3 veces de 7 en 7 días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República. Doy fe. San Andrés Cholula, Puebla, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. La Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla Jazmín Ibarra Mirón Rúbrica. (R.- 571099) Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 217 AVISOS GENERALES Estados Unidos Mexicanos Fiscalía General de la República Fiscalía Federal en el Estado de Chiapas Tuxtla Gutiérrez, Chiapas NOTIFICACION POR EDICTO En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas carpetas de investigación, de las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 82 fracción III 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a través del presente edicto a: se notifica a través del presente edicto a QUIEN RESULTE RESPONSABLE Y/O A LOS CC. PEDRO TOVAR PASCUAL, JUAN CARLOS PÉREZ BARRANCO, COMO POSIBLES PROPIETARIOS, del siguiente bien afecto a la indagatoria que a continuación se describen: 1.- Carpeta de Investigación FED/CHIS/TGZ/0000660/2019, iniciada por el delito de Ataques a las Vías Generales de Comunicación previsto y sancionado por el articulo 533 párrafo segundo de la Ley de Vías Generales de Comunicación; en la cual el 01 de julio de 2019, se decretó el aseguramiento de: Un vehiculo tipo camión de la marca dina, modelo 1981, color blanco, con placas de circulación SM-27-147 particulares del estado de Puebla, con número de serie dina: 8104135B1, de procedencia Nacional, por ser instrumento del delito investigado. Se notifica a través del presente edicto, al C. MIGUEL ANGEL VÁZQUEZ BARRANCO Y/O VILIULFO PÉREZ GONZALEZ, Y /O QUIEN O QUIENES RESULTEN SER PROPIETARIOS, REPRESENTANTES LEGALES O PERSONAS CON INTERÉS LEGAL Y/O QUIENES ACREDITEN LA PROPIEDAD, del siguiente bien afecto a la indagatoria que a continuación se describe: 2.- Carpeta de Investigación FED/CHIS/TGZ/0000596/2025, iniciada por el hecho que la Ley señala como delito de Daño en Propiedad Ajena, previsto y sancionado en el artículo 399 en relación con el artículo 62, del Código Penal Federal, en la cual el día 27 de octubre de 2025, se decretó el aseguramiento de: Un Camión torton con chasis marca Volvo, modelo VNL 64T, tipo redilas, color rojo, con placas de circulación XE-8154C particulares del estado de Tlaxcala, con número de identificación vehicular 4NC9TJ88N261451, modelo 2008, por ser instrumento del delito investigado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y en caso de no comparecer para la debida acreditación de los artefactos bélicos, de conformidad con el artículo 231 del Condigo Nacional de Procedimientos Penales, de no manifestar lo que a su derecho convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la notificación, se procederá a su destino final, según corresponda, haciendo del conocimiento que los referidos artefactos bélicos se encuentran a disposición jurídica y material del agente del Ministerio Público de la Federación, de la Fiscalía Federal en el Estado de Chiapas, con domicilio en libramiento sur poniente 2069, colonia Belén, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. Atentamente Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; 30 de octubre del 2025. El Fiscal Federal en el Estado de Chiapas Dr. Felipe Neri León Aragón Rúbrica. (R.- 571088) 218 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Fiscalía General de la República Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada Fiscalía Especial en Investigación de Delitos contra la Salud EDICTO SE NOTIFICA al PROPIETARIO, REPRESENTANTE LEGAL Y/O QUIEN TENGA DERECHOS O INTERÉS JURÍDICO, que en fecha quince de noviembre de dos mil veinticuatro en autos de la carpeta de investigación FED/FEMDO/FEIDCS-SIN/0000818/2024 se decretó aseguramiento del siguiente numerario: • $1,400,000.00 (un millón cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N) Notificación realizada de conformidad con lo previsto por los artículos 82 fracción III y último párrafo, y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales, apercibidos de que se abstengan de ejercer actos de dominio sobre los bienes asegurados y que de no manifestar lo que a su derecho convenga en un término de noventa días naturales siguientes al de la notificación, causará ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL, asimismo se le informa que en las oficinas que ocupan esta Representación Social de la Federación, sito Avenida Paseo de la Reforma número 75, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, podrán imponerse de las constancias conducentes al citado aseguramiento. Atentamente “Sufragio Efectivo. No Reelección” Ciudad de México, a 17 de octubre de 2025. Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Célula A-IV-1 FEIDCS Ciudad de México Lic. Adriana Fabiola Zazueta Hernández Rúbrica. (R.- 571085) Estados Unidos Mexicanos Fiscalía General de la República Fiscalía Federal en el Estado de Hidalgo NOTIFICACIÓN POR EDICTO En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de las diversas carpetas de investigación, de las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de los diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 Apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales; 40 y 41 del Código Penal Federal; 1, 2, 3, 82, 89, 131, 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; 4, 6, 7 y 40 de la Ley de la Fiscalía General de la República; y el Oficio Circular C/002/2019 emitido por el Fiscal General de la Republica; se notifica a través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, del siguientes bienes afectos a las indagatorias que a continuación se describen: 1.- .- Carpeta de Investigación FED/HGO/TULA/0002015/2025, Vehículo Marca Ford, clase camioneta, tipo Chasis cabina, modelo F-350, color rojo, con placas de circulación HJ-03-013 del Estado de Hidalgo, con Número de Serie AC3JHJ68107 correspondiendo a un vehículo de ORIGEN NACIONAL y un AÑO MODELO 1990, por ser instrumento del delito investigado. -----------Lo anterior, a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se aperciba para que se abstengan de ejercer actos de "Dominio" sobre dichos bienes y de no manifestar lo que a su interés convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos bienes causaran "ABANDONO" a favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto al artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales y el oficio Circular C/002/2019 emitido por el Fiscal General de la República, haciendo del conocimiento que los bienes referidos se encuentran a disposición jurídica y material del Fiscal Federal en el estado de Hidalgo, con domicilio Carretera México- Pachuca, Km. 84.5, colonia Sector Primario, Pachuca de Soto, Hidalgo, CP 42080. Atentamente Pachuca de Soto, Hidalgo, a 30 de octubre de 2025. Fiscal Federal en el Estado de Hidalgo Jose Guadalupe Franco Escobar Rúbrica. (R.- 571087) Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 219 Estados Unidos Mexicanos Fiscalía General de la República Fiscalía Federal en el Estado de Chihuahua Despacho del C Fiscal NOTIFICACIÓN POR EDICTO - - - En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas carpetas de investigación, de las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 82 fracción III 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, del siguiente bien, mismo que se encuentra relacionado con: la Carpeta de Investigación FED/CHIH/CHIH/0000205/2025, donde se decretó el aseguramiento de UN VEHÍCULO, TRACTO CAMION COLOR BLANCO CON UNA FRANJA AZUL, MARCA KENWORTH, CON NUMERO DE SERIE 3WKDDBOX99F623766, TIPO PIPA CON PLACA TRASERA 85-AE-4B EL CUAL CONTENIA 18,141000 LITROS DE HIDROCARBURO, por ser considerado instrumento del delito investigado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se encuentran a disposición jurídica y material del agente del Ministerio Público de la Federación, Fiscalía Federal en el estado de Chihuahua, con domicilio en Av. Abraham Lincoln 820, fraccionamiento la playa, CP. 32310, Ciudad Juárez, Chihuahua. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Atentamente A diez de noviembre de dos mil veinticinco. El Fiscal Federal en el Estado de Chihuahua Mtro. Ramón Ernesto Badillo Aguilar Rúbrica. (R.- 571094) Estados Unidos Mexicanos Fiscalía General de la República Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada Fiscalía Especial en Investigación de Delitos en Materia de Hidrocarburos, Derechos de Autor, Asalto y Robo de Vehículos EDICTO Se notifica a quien sea propietario, poseedor, representante legal y/o quien tenga interés jurídico, que el 26 de mayo de 2025, se dictó acuerdo de aseguramiento dentro de la carpeta de investigación FED/FEMDO/FEIDMHDARV-CHIS/0000465/2025, respecto de los siguientes bienes: 1) Inmueble ubicado en calle vecinal, ranchería Vicente Guerrero. Municipio de Reforma, estado de Chiapas, C.P. 29507, sin número visible. 2) Camioneta marca Ford F-350, Tipo Chasis- Cabina, color blanco, placas CZ-6923-C del estado de Chiapas, NIV 1FDEF3G6XCEA22896, modelo 2012, 3) Camioneta marca Chevrolet, tipo chasis - cabina, color blanco, placas CY-5007-E del estado de Chiapas, NIV 3GB3C9CGXDG128270, año modelo 2013, 4) Tractocamión marca Kenworth, tipo quinta rueda, color azul, placas CY- 4834-E del estado de chiapas, NIV 3WKAD40X1EF804981, año modelo 2014, 5) Camioneta marca Dodge Ram, tipo chasis- cabina, color blanco, placas DB-2083-B del estado de Chiapas, con NIV 3C7WRAKTXLG240592, modelo 2020. 6) Camioneta marca Dodge Ram, tipo chasis- cabina, color blanco, placas VS-1265-B del estado de Tabasco, con NIV 3D6WN5ETXBG615479, año modelo 2011, 7) Tractocamión marca Kenworth, tipo quinta rueda, color blanco, placas CZ-2461-E del estado de Chiapas, NIV 3WKZD40X7MF520057, 8) Semirremolque marca Athsa tipo tanque color blanco, sin placas de circulación. NIV 3GCEK13M58G139200, año modelo 2009, 9) Camión marca Chevrolet, tipo chasis- cabina, color blanco, placas CZ-5525-F del estado de Chiapas, con NIV 3GBJ6H1C47M115481, 10) Camioneta marca Ford F-450, tipo chasis- cabina, color blanco, placas LD-14-003 del estado de México, NIV 3FEMF46S49MA14422, año modelo 2009, 11) Tractocamión marca Freightliner, tipo quinta rueda, color verde, placas 92-AK-6W del servicio público federal, NIV 1FUJA6CG25LU53791, año modelo 2005, 12) Camión marca Ford F-700, tipo chasis- cabina, color blanco, placas CX-0350-E del estado de Chiapas con NIV 1FDXF7089VVA06297, año modelo 1997. Por lo que se ordena su publicación mediante edicto, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional, con un intervalo de diez días entre cada publicación. Haciéndole de su conocimiento que deberá abstenerse de enajenarlo ó ejercer cualquier acto de dominio y que de no manifestar lo que a su derecho convenga en un término de noventa días naturales siguientes al de la notificación, ante el agente del Ministerio Publico de la Federación adscrito a 220 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 la Fiscalía Especial en Investigación de Delitos en Materia de Hidrocarburos, Derechos de Autor, Asalto y Robo de Vehículos, con domicilio en Avenida Paseo de la Reforma número 75, primer Piso, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06300, Ciudad de México, los bienes mencionados, causará ABANDONO a favor del GOBIERNO FEDERAL, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; toda vez que existen indicios de que representan el producto y/o instrumento de actividades ilícitas, contempladas en leyes federales.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C Ú M P L A S E- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Atentamente “Sufragio Efectivo. No Reelección.” Ciudad de México a 20 de octubre de 2025. Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Fiscalía Especial en Investigación de Delitos en Materia de Hidrocarburos, Derechos de Autor, Asalto y Robo de Vehículos Lic. Martín Cruz Miranda Rúbrica. (R.- 571092) Estados Unidos Mexicanos Fiscalía General de la República Fiscalía Federal en el Estado de Michoacán de Ocampo NOTIFICACIÓN POR EDICTO En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas carpetas de investigación, de las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 82 fracción III 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, de los siguientes bienes afectos a las indagatorias que a continuación se describen: 1.- Carpeta de investigación FED/MICH/MLM/0001581/2024, iniciada por el delito de contra la salud, previsto y sancionado en el artículo 194, fracción I, del Código Penal Federal, en la cual el 07 agosto de 2024, se decretó el aseguramiento del siguiente inmueble: 1.- UBICADO SOBRE LA CALLE SAVILA ESQUINA CON TUNA # 172, COLONIA NOPALERA, CÓDIGO POSTAL 58820, HUANDACAREO, MICHOACÁN, COORDENADAS GEOGRÁFICAS 19.995134 – 101.287883, EL CUAL ES INSTRUMENTO DEL DELITO INVESTIGADO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se encuentran a disposición jurídica y material del agente del Ministerio Público de la Federación, Fiscalía Federal en el Estado Michoacán de Ocampo, con domicilio en calle Batalla Monte de las Cruces, número 65, colonia Lomas de Hidalgo, Morelia, Estado de Michoacán de Ocampo. Atentamente Morelia, Michoacán; a 28 de octubre de 2025. Fiscal Federal en el Estado de Michoacán de Ocampo de la Fiscalía General de la República actuando con esta calidad, en términos de lo dispuesto en los Transitorios Segundo, Primer Párrafo, Quinto, Séptimo y Décimo Segundo, del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 2023 Mtro. Ramón E. Guillén Llarena Rúbrica. (R.- 571090) Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 221 Estados Unidos Mexicanos Fiscalía General de la República Fiscalía Federal en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave NOTIFICACIÓN POR EDICTO En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas carpetas de investigación, de las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 82 fracción III 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, de los siguientes bienes afectos a las indagatorias que a continuación se describen: 1.- Carpeta de investigación FED/VER/COATZ/0002762/2024, iniciada por el delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, previsto y sancionado en el Artículo 83.- Al que sin el permiso correspondiente porte un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, se le sancionará: Fracción III con prisión de cuatro a quince años y de cien a quinientos días multa, cuando se trate de cualquiera de las otras armas comprendidas en el artículo 11 de esta Ley y el de posesión de cartuchos para arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, en la cual el 27 de octubre de 2024, se decretó el aseguramiento de un vehículo marca Ford, modelo fusión, tipo sedan, carrocería en color blanco, con placas de circulación T51-ACAY del Distrito Federal, con numero de identificación vehicular 3FAHP07119R173137, corresponde a un vehículo de origen Nacional (México), año modelo 2009, por ser instrumento del delito investigado; 1.1 .- FED/VER/COATZ/0002762/2024, iniciada por el delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, previsto y sancionado en el Artículo 83.- Al que sin el permiso correspondiente porte un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, se le sancionará: Fracción III Con prisión de cuatro a quince años y de cien a quinientos días multa, cuando se trate de cualquiera de las otras armas comprendidas en el artículo 11 de esta Ley, y el de posesión de cartuchos para arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, en la cual el 27 de octubre de 2024, se decretó el aseguramiento de un vehículo marca Nissan, modelo pick up, carrocería en color verde con caja redilas acoplada a su estructura en color blanco, con placas de circulación XH-1371-A del Estado de Veracruz, con número de identificación vehicular IN6ND11S2JC378592, corresponde a un vehículo de origen extranjero (EUA) año modelo 1988, por ser instrumento del delito investigado 2. Carpeta de investigación FED/VER/TXPAN/0001907/2025, iniciada por el delito de transporte de hidrocarburo sin consentimiento de asignatario contratista, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley previsto y sancionado en el Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de hidrocarburo, en la cual el 14 de agosto de 2025, se decretó el aseguramiento de un Vehículo tipo camión, marca Mercedez Benz, color blanco, acoplado a su estructura, un tanque cilíndrico, con placas de circulación, XL-9425-B del Estado de Veracruz, presenta número de serie: C1834SMED00540, por ser instrumento del delito investigado; 3- Carpeta de investigación FED/VER/TXPAN/0002562/2024, iniciada por el delito de portación de armas de fuego previsto y sancionado en el Artículo 83 Fracción III de la Ley Federal de armas de fuego y explosivos, en la cual el 12 de noviembre de 2024, se decretó el aseguramiento de un vehículo de la marca Volkswagen, modelo Jetta MK VII, año 2020, tipo sedan, color blanco, con placas de circulación YRA-480-A del Estado de Veracruz, con número de serie 3VWHP6BU9LM017508, por ser objeto del delito investigado; 4.- Carpeta de investigación FED/VER/TXPAN/0002732/2025, iniciada por el delito de transporte de hidrocarburo previsto y sancionado en la Ley Federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de hidrocarburos, en la cual el 14 de noviembre de 2025, se decretó el aseguramiento de un vehículo pipa tipo camión, color blanco, de la marca Navistar Internacional transportación corp número de NIV 1HSSDAAN8SH674907, modelo 1995, placas de circulación CW-4865-C, por ser objeto del delito investigado; 5.- Carpeta de investigación FED/VER/COATZ/0003286/2022, iniciada por el delito de alteración de ductos previsto y sancionado 17 Fracción III de la Ley Federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de hidrocarburo, en la cual el 22 de octubre de 2022, se decretó el aseguramiento de un inmueble ubicado en las inmediaciones del ejido Lazaro Cárdenas del Río, Estado de Veracruz, como referencia en las coordenadas geográficas 18.0824564 -94.3534291, por ser objeto del delito investigado; 6.- Carpeta de investigación FED/VER/COATZ/0000883/2025, iniciada por el delito de suministre gasolina en cantidades inferiores previsto y sancionado en el Artículo 16 Fracción I de la Ley Federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de hidrocarburo, en la cual el 08 de septiembre de 2025, se decretó el aseguramiento de una Estación de servicio PL/11235/EXP/ES/2015 autorizado A “3BRES, S.A. DE C.V. con domicilio en Juan Osorio Lopez #220 esquina Plan de Ayala, colonia Nueva Obrera C.P 96598 Coatzacoalcos Veracruz de Ignacio de la Llave, por ser objeto del delito investigado; 7.- Carpeta de investigación FED/VER/TXPAN/0004524/2018, iniciada por el delito de portación de armas de fuego sin licencia previsto y sancionado en el artículo 83 Fracción III de la Ley Federal de armas de fuego y explosivos, en la cual el 10 de agosto de 2018, se decretó el aseguramiento de un vehículo tipo Camioneta, marca Chevrolet, modelo Tahoe, Clase Camioneta, tipo MPV, cuenta con dos puertas, carrocería color vino, año del modelo 1996, placas metálicas de circulación YHC-48-01 DEL Estado de Veracruz, con número de identificación 3GCEC28KOTG127880, País de origen México, por ser instrumento del delito investigado; 222 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 8.- Carpeta de investigación FED/VER/TXPAN/0002589/2025, iniciada por el delito de portación de arma de fuego sin licencia previsto y sancionado en la Ley Federal de armas de fuego y explosivos, en la cual el 19 de octubre de 2025, se decretó el aseguramiento de una camioneta marca Chevrolet, tipo c-35, año 1976, color rojo, con placas de circulación XW-56-644 del estado de Veracruz, con número de serie 1N39U65113249, por ser objeto del delito investigado; 9.- Carpeta de investigación FED/VER/VER/0001976/2025, iniciada por el delito de efectuar juegos prohibidos (maquinitas tragamonedas) previsto y sancionado en el Artículo 12 Fracción II de la Ley Federal de juegos y sorteos, en la cual el 11 de septiembre de 2025, se decretó el aseguramiento de $12,927 Pesos Moneda Nacional, por ser producto del delito investigado; 10.- Carpeta de investigación FED/VER/VER/0001356/2016, iniciada por el delito de posesión ilícita de hidrocarburo previsto y sancionado en el Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de hidrocarburos, en la cual el 13 de noviembre de 2016, se decretó el aseguramiento de un inmueble sobre la calle margarita maza de Juárez sin número (exactamente en la esquina de margarita maza de Juárez y Venustiano carranza) entre Venustiano carranza y Agustín Acosta Lagunes, colonia Adolfo López Mateos, en esta ciudad y puerto de Veracruz, Ver, por ser producto del delito investigado; 11.- Carpeta de investigación FED/VER/VER/0001591/2025, iniciada por el delito de posesión ilícita de hidrocarburo previsto y sancionado en el Artículo 9 Fracción I de la Ley Federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de hidrocarburos, en la cual el 18 de julio de 2025, se decretó el aseguramiento de un inmueble ubicado en calle Colibrí, entre Ave del Paraíso y Potrero, colonia Colina de los Pájaros, Veracruz, Veracruz, con coordenadas geográficas aproximadas 19.13914, -96.23090, por ser producto del delito investigado; 12.- Carpeta de investigación FED/VER/ACAY/0000320/2025, iniciada por el delito de daños a las vías de comunicación previsto y sancionado en el Artículo 533 párrafo II de la Ley de vías de comunicación, en la cual el 20 de febrero de 2025, se decretó el aseguramiento de un vehículo tractocamión, marca Freightliner, modelo cascadia, carrocería en color blanco, con placas de circulación 36-DT-5L del transporte Federal con número de identificación vehicular 3AKJHPDV2PSUN4526; origen Nacional, AÑO 2023, por ser instrumento del delito investigado; 12.1.- Carpeta de investigación FED/VER/ACAY/0000320/2025, iniciada por el delito de daños a las vías de comunicación previsto y sancionado en el Artículo 533 párrafo II de la Ley de vías de comunicación, en la cual el 20 de febrero de 2025, se decretó el aseguramiento de un vehículo semirremolque, marca ramiro, tipo jaula, carrocería en color amarillo, con placas de circulación 37-UA-58 del transporte Federal, con número de serie 3S9J435B8F1088377, de origen Nacional (México), año modelo 2015, por ser instrumento del delito investigado; 12.2.- Carpeta de investigación FED/VER/ACAY/0000320/2025, iniciada por el delito de daños a las vías de comunicación previsto y sancionado en el Artículo 533 párrafo II de la Ley de vías de comunicación, en la cual el 20 de febrero de 2025, se decretó el aseguramiento de un vehículo semirremolque, marca Ferry, tipo jaula, carrocería en color amarillo, con placas de circulación 38-UA-6S del transporte Federal, con número de serie 3J9PJ35S18F081129, Corresponde a un vehículo de origen Nacional (México), año modelo 2008, por ser instrumento del delito investigado; 13.- Carpeta de investigación FED/VER/ACAY/0000619/2025, iniciada por el delito de daños a las vías de comunicación previsto y sancionado en el Artículo 533 párrafo II de la Ley de vías de comunicación, en la cual el 31 de marzo de 2025, se decretó el aseguramiento de un vehículo marca, Chrysler, modelo Voyager, carrocería en color azul, con placas de circulación YLU-732-A del Estado de Veracruz, con número de identificación vehicular 1C8GJ45R24B531896, corresponde a un vehículo de origen extranjero (EUA), año modelo 2004 no presenta signos de alteración o modificación en estructura de elementos de identificación, por ser instrumento del delito investigado; 14.- Carpeta de investigación FED/VER/COATZ/0003109/2021, iniciada por el delito de transporte de extranjeros previsto y sancionado en el Artículo 159 Fracción III de la Ley de Migración, con la agravante del Artículo 160 Fracción I del mismo ordenamiento legal, en la cual el 23 de septiembre de 2021, se decretó el aseguramiento de un vehículo camión tipo chasis cabina, con placas de circulación 105-DE-3 del servicio público Federal, carrocería con caja seca acoplado a su estructura en color blanco, presenta rotulada la leyenda gonher autopartes y el número económico 14030322, se encuentra conformado por un chasis de la marca remolques y carrocerías Loresa S.A. de C.V., con número de identificación vehicular 3R9CH1226HA182173, país de origen México, año modelo 2017 y una cabina de la marca Volvo, con número de identificación 4V4NC9GH87N480447, país de origen EUA, año modelo 2007, por ser instrumento del delito investigado; 15.- Carpeta de investigación FED/VER/COATZ/0003597/2023, iniciada por el delito de transporte de extranjeros previsto y sancionado en el Artículo 159 Fracción III de la Ley de migración, con la agravante de los Artículo 160 Fracción I y II del mismo ordenamiento legal, en la cual el 16 de noviembre de 2023, se decretó el aseguramiento de un vehículo tipo autobús (pasajeros), con placas de circulación 50-RA-2G, carrocería en color blanco, el cual presenta un número de identificación vehicular en cabina marca dina 3ABFHFGA46S005534 y presenta número de identificación vehicular 3ABFHFGA46S005534 en el chasis, el cual presenta indicios de modificación, manipulación y alteración en su estructura, por lo que no es posible establecer la plena identificación del vehículo, por ser instrumento del delito investigado; 16.- Carpeta de investigación FED/VER/COATZ/0000065/2024, iniciada por el delito de Transporte de Extranjeros previsto y sancionado en el Artículo 159 Fracción III de la Ley de migración, con la agravante del Artículo 160 Fracción I y II del mismo ordenamiento legal, en la cual el 10 de enero de 2024, se decretó el aseguramiento de un vehículo marca dina, tipo autobús (pasajeros), modelo Viaggio, color blanco, con placas de circulación 38-RA-7H del transporte público Federal turismo, con número de identificación vehicular (NIV) 3ABBBFGA35S101847, Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 223 corresponde a un vehículo de origen Nacional (Sahagun, Hidalgo, México), año modelo 2005, sin presentar alteración o modificación en sus medios de identificación, por ser instrumento del delito investigado; 17.- Carpeta de investigación FED/VER/COATZ/0001046/2018, iniciada por el delito de almacenamiento de Hidrocarburo previsto y sancionado en el Artículo 9 Fracción II. resguarde, transporte, almacene, distribuya, posea, suministre u oculte hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la Ley Federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de hidrocarburos, en la cual el 03 de septiembre de 2019, se decretó el aseguramiento de un vehículo tipo Pick Up, marca Dodge, tipo RAM 2500, color negro, con placas de circulación XW37188 del Estado de Veracruz, con NIV número 1D7HU18206J180303, modelo 2006, por ser objeto del delito investigado; 18.- Carpeta de investigación FED/VER/COATZ/0003390/2022, iniciada por el delito de transporte de extranjeros previsto y sancionado en el Artículo 159 Fracción III de la Ley de migración, con la agravante del Artículo 160 Fracción I del mismo ordenamiento legal, en la cual el 06 de octubre de 2022, se decretó el aseguramiento de una camioneta marca Ford, modelo F-350, tipo chasis cabina, carrocería con caja redilas acoplada a su estructura en color blanco, con número de identificación vehicular 3FDKF36L05MA14457, corresponde un vehículo de origen Nacional (México), año modelo 2005, por ser instrumento del delito investigado; 19.- Carpeta de investigación FED/VER/COATZ/0001063/2024, iniciada por el delito de transporte ilícito de hidrocarburo previsto y sancionado en el Artículo 9 Fracción II inciso D) de la Ley Federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de hidrocarburos, en la cual el 20 de abril de 2024, se decretó el aseguramiento de un vehículo tipo tanque acoplado a su estructura, tipo chasis cabina, sin palcas de circulación, carrocería en color con amarillo, se encuentra conformado por un chasis de la marca Dina, con número de serie 19*00636C1, origen Nacional, año modelo 1991, por ser instrumento del delito investigado; 19.1- Carpeta de investigación FED/VER/COATZ/0001063/2024, iniciada por el delito de transporte ilícito de hidrocarburo previsto y sancionado en el artículo 9 Fracción II inciso D) de la Ley Federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de hidrocarburos, en la cual el 20 de abril de 2024, se decretó el aseguramiento de un vehículo tipo cabina con número de identificación vehicular 2HSFHAER0VC034947 de la marca International, corresponde a un vehículo de origen extranjero (Canadá), año modelo 1997, por ser instrumento del delito investigado; 20.- Carpeta de investigación FED/VER/COATZ/000408/2025, iniciada por el delito de Posesión de arma de fuego de uso exclusivo previsto y sancionado en el Artículo 83, Fracción II, en relación con el diverso 11, inciso B), de la Ley Federal de armas de fuego y explosivos, en la cual el 20 de febrero de 2025, se decretó el aseguramiento de una motocicleta, marca Italika, modelo FT150 forza, color rojo, con número de identificación vehicular 3SCPFTEE4K1138775, sin placa de circulación, año 2019, por ser instrumento del delito investigado; 21.- Carpeta de investigación FED/VER/COATZ/0001046/2018, iniciada por el delito de almacenamiento de hidrocarburo previsto y sancionado en el Artículo 9 Fracción II resguarde, transporte, almacene, distribuya, posea, suministre u oculte hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley de la ley federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de hidrocarburos, en la cual el 03 de septiembre de 2019, se decretó el aseguramiento de un vehículo tipo Pick Up, marca Dodge, tipo RAM 2500, color negro, con placas de circulación XW37188 del Estado de Veracruz, con NIV número 1D7HU18206J180303, modelo 2006, por ser objeto del delito investigado; 22.- Carpeta de investigación FED/VER/TXPAN/0002589/2025, iniciada por el delito de portación de arma de fuego sin licencia previsto y sancionado en la Ley Federal de armas de fuego y explosivos, en la cual el 19 de octubre de 2025, se decretó el aseguramiento de una camioneta marca Chevrolet, tipo c-35, año 1976, color rojo, con placas de circulación XW-56-644 del estado de Veracruz, con número de serie 1N39U65113249, por ser objeto del delito investigado; 23.- Carpeta de investigación FED/VER/TXPAN/0002185/2025, iniciada por el delito de almacenamiento de hidrocarburos previsto y sancionado en la Ley Federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de hidrocarburo, en la cual el 09 de octubre de 2025, se decretó el aseguramiento de un contenedor metálico color rojo, número de identificación TCLU 555219 2 45G1, por ser objeto del delito investigado; 23.1.- Carpeta de investigación FED/VER/TXPAN/0002185/2025, iniciada por el delito de almacenamiento de hidrocarburos previsto y sancionado en la Ley Federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de hidrocarburo, en la cual el 09 de octubre de 2025, se decretó el aseguramiento de un contenedor metálico color rojo, número de identificación TCLU 616618 9 45G1, por ser objeto del delito investigado; 23.2.- Carpeta de investigación FED/VER/TXPAN/0002185/2025, iniciada por el delito de almacenamiento de hidrocarburos previsto y sancionado en la Ley Federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de hidrocarburo, en la cual el 09 de octubre de 2025, se decretó el aseguramiento de un contenedor metálico color rojo, número de identificación TCLU 818766 3 45G1, por ser objeto del delito investigado; 23.3.- Carpeta de investigación FED/VER/TXPAN/0002185/2025, iniciada por el delito de almacenamiento de hidrocarburos previsto y sancionado en la Ley Federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de hidrocarburo, en la cual el 09 de octubre de 2025, se decretó el aseguramiento de un contenedor metálico color rojo, número de identificación TCLU 570940 3 45G1, por ser objeto del delito investigado; 23.4.- Carpeta de investigación FED/VER/TXPAN/0002185/2025, iniciada por el delito de almacenamiento de hidrocarburos previsto y sancionado en la Ley Federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de hidrocarburo, en la cual el 09 de octubre de 2025, se decretó el aseguramiento de un contenedor metálico color rojo, número de identificación TCLU 561847 4 45G1, por ser objeto del delito investigado; 23.5.- Carpeta 224 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 de investigación FED/VER/TXPAN/0002185/2025, iniciada por el delito de almacenamiento de hidrocarburos previsto y sancionado en la Ley Federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de hidrocarburo, en la cual el 09 de octubre de 2025, se decretó el aseguramiento de un contenedor metálico color rojo, número de identificación TCLU 516508 5 45G1, por ser objeto del delito investigado; 23.6.- Carpeta de investigación FED/VER/TXPAN/0002185/2025, iniciada por el delito de almacenamiento de hidrocarburos previsto y sancionado en la Ley Federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de hidrocarburo, en la cual el 09 de octubre de 2025, se decretó el aseguramiento de un contenedor metálico color gris, número de identificación TCLU 880930 3 45G, por ser objeto del delito investigado; 23.7.- Carpeta de investigación FED/VER/TXPAN/0002185/2025, iniciada por el delito de almacenamiento de hidrocarburos previsto y sancionado en la Ley Federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de hidrocarburo, en la cual el 09 de octubre de 2025, se decretó el aseguramiento de un contenedor metálico color rojo, número de identificación TCLU 548861 6 45G1, por ser objeto del delito investigado; 23.8.- Carpeta de investigación FED/VER/TXPAN/0002185/2025, iniciada por el delito de almacenamiento de hidrocarburos previsto y sancionado en la Ley Federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de hidrocarburo, en la cual el 09 de octubre de 2025, se decretó el aseguramiento de un contenedor metálico color azul, número de identificación APHU 656916 1 45G1, por ser objeto del delito investigado; 23.9.- Carpeta de investigación FED/VER/TXPAN/0002185/2025, iniciada por el delito de almacenamiento de hidrocarburos previsto y sancionado en la Ley Federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de hidrocarburo, en la cual el 09 de octubre de 2025, se decretó el aseguramiento de un contenedor metálico de color gris con número de identificación MSKU 015483 0 45G1, por ser objeto del delito investigado; 23.10.- Carpeta de investigación FED/VER/TXPAN/0002185/2025, iniciada por el delito de almacenamiento de hidrocarburos previsto y sancionado en la Ley Federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de hidrocarburo, en la cual el 09 de octubre de 2025, se decretó el aseguramiento de un vehículo marca Kenworth, tipo tractocamión (quinta rueda), con placas de circulación 32-AV-6G del servicio público federal, carrocería en color blanco, con NIV 3WKDD40X78F814106, año 2008, por ser objeto del delito investigado; 23.11.- Carpeta de investigación FED/VER/TXPAN/0002185/2025, iniciada por el delito de almacenamiento de hidrocarburos previsto y sancionado en la Ley Federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de hidrocarburo, en la cual el 09 de octubre de 2025, se decretó el aseguramiento de un semirremolque, tipo tanque cilíndrico, marca Redman, con 05-UN-1P del servicio de Autotransporte Federal, carrocería en color blanco con franja roja, con NIV 3R9T453A1NC173390, año 2022, por ser objeto del delito investigado; 23.12.- Carpeta de investigación FED/VER/TXPAN/0002185/2025, iniciada por el delito de almacenamiento de hidrocarburos previsto y sancionado en la Ley Federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de hidrocarburo, en la cual el 09 de octubre de 2025, se decretó el aseguramiento de un vehículo marca internacional, tipo tractocamión (quinta rueda), con placas de circulación 83-AT-GD del servicio público Federal, carrocería en color azul, con NIV 3HSCNAPT58N6348886, año 2008, por ser objeto del delito investigado; 23.13.- Carpeta de investigación FED/VER/TXPAN/0002185/2025, iniciada por el delito de almacenamiento de hidrocarburos previsto y sancionado en la Ley Federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de hidrocarburo, en la cual el 09 de octubre de 2025, se decretó el aseguramiento de un semirremolque, tipo tanque cilíndrico, marca Redman, con placas de circulación 02-un-1p del servicio de Autotransporte Federal, color blanco con franja roja, con NIV 3R9T453A5NC173389, año 2022, por ser objeto del delito investigado; 24.- Carpeta de investigación FED/VER/COATZ/0002354/2025, iniciada por el delito de ataques a las vías de comunicación previsto y sancionado en el Artículo 533 párrafo segundo Ley de vías generales de comunicación, en la cual el 24 de noviembre de 2025, se decretó el aseguramiento de un vehículo marca Dodge, modelo RAM, tipo Pick Up, carrocería en color blanco, sin placas de circulación. no es posible establecer su plena identificación, toda vez que no se localizó medio de identificación vehicular, por ser instrumento del delito investigado - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se encuentran a disposición jurídica y material del agente del Ministerio Público de la Federación, de la Fiscalía Federal en el estado de Veracruz con domicilio en Av. J. B. Lobos No. 684. Col. Reserva Territorial el Coyol, Veracruz, Ver. Veracruz, Ver. a 25 de noviembre de 2025. El Fiscal Federal de la Institución en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave Actuando con esta calidad, en términos de lo dispuesto en los Transitorios Segundo, primer párrafo, Quinto, Séptimo y Décimo segundo, del Estatuto orgánico de la Fiscalía General de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 2023 Lic. Mauricio Alexandro Rosaldo Garcia Rúbrica. (R.- 571096) Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 225 Estados Unidos Mexicanos Fiscalía General de la República Fiscalía Federal en el Estado de México NOTIFICACIÓN POR EDICTO En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas carpetas de investigación de las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 82 fracción III49, 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción I, III, V, VI, VII y VIII, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; se notifica a través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, de los siguientes bienes afectos a las indagatorias que a continuación se describen: 1.-Carpeta de Investigación FED/MEX/TLAL/0000953/2018, iniciada por el delito de Portación de arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, previsto y sancionado en el Artículo 83 Quat fracción I, en relación con el diversos 9, 10 y 11 inciso a) y b) de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el veintinueve de julio de dos mil veinticinco; se decretó el aseguramiento de: UN VEHICULO MARCA JEEP, MODELO GRAND CHEROKEE, COLOR GUINDA, PLACAS DE CIRCULACIÓN NBN-24-26 DEL ESTADO DE MÉXICO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1J4G268SXXC562167, DE ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO MODELO 1999; por ser instrumento del delito investigado. 2.- Carpeta de Investigación FED/MEX/ECAT/0001967/2023, iniciada por el delito de Daño en Propiedad Ajena, previsto y sancionado en el Artículo 399 del Código Penal Federal, en la cual el veintiséis de julio de dos mil veintitrés; se decretó el aseguramiento de: UN VEHICULO MARCA NISSAN, MODELO TSURU, COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACIÓN LRW-306-A DEL ESTADO DE MÉXICO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR: 3N1EB31S98K314285, DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 2008; por ser instrumento del delito investigado. 3.- Carpeta de Investigación FED/MEX/TEX/0006325/2018, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en el Artículo 9 fracción II, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburo, en la cual el veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho; se decretó el aseguramiento de: UN VEHICULO MARCA CHEVROLET, COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACION LRU-25-66 DEL ESTADO DE MEXICO, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 1GBEG25K3PF330265, DE ORIGEN EXTRANJERO, Y UN AÑO MODELO 1993; por ser instrumento del delito investigado. 4.- Carpeta de Investigación FED/MEX/TEX/0006358/2018, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en el Artículo 9 fracción II, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburo, en la cual el treinta de octubre de dos mil dieciocho; se decretó el aseguramiento de: UN VEHICULO MARCA FORD, MODELO F150, COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACION MBB-83-68 DEL ESTADO DE MEXICO, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 1FTEX15N0PKB16728, DE ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO MODELO 1993; por ser instrumento del delito investigado. 5.- Carpeta de Investigación FED/MEX/TEX/0006145/2018, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en el Artículo 9 fracción II, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburo, en la cual el catorce de octubre de dos mil dieciocho; se decretó el aseguramiento de: UN VEHICULO MARCA CHEVROLET GMC, COLOR AZUL, PLACAS DE CIRCULACION MDJ-37-25 DEL ESTADO DE MEXICO, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 1G8DM15Z3GB168324, DE ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO MODELO 1986; por ser instrumento del delito investigado. 6.- Carpeta de Investigación FED/MEX/ECAT/0003653/2023, iniciada por el delito de Portación de Arma de Fuego sin licencia, previsto y sancionado en el artículo 81, párrafo segundo con relación al artículo 9, fracción I, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el seis de septiembre de dos mil veintitrés; se decretó el aseguramiento de: UN VEHICULO MARCA NISSAN, MODELO TSURU, COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACIÓN NBV-39-71 DEL ESTADO DE MÉXICO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHÍCULAR 3N1EB31S28K337682, DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 2008; por ser instrumento del delito investigado. 7.- Carpeta de Investigación FED/MEX/TLAL/0003116/2022, iniciada por el delito de Sustracción Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en el Artículo 8 fracción I, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburo, en la cual el seis de octubre de dos mil veintidós; se decretó el aseguramiento de: UN INMUEBLE UBICADO EN CALLE JOSE MARÍA MORELOS, SAN BARTOLO, MUNICIPIO DE HUEHUETOCA, ESTADO DE MÉXICO, COORDENADAS GEOGRÁFICAS 19.836149, -99.196718 Y 19.836432, -99.196730; por ser instrumento del delito investigado. 8.- Carpeta de Investigación FED/MEX/TLAL/0002737/2022, iniciada por el delito de Contra la Salud, previsto y sancionado en el Artículo 194 fracción I del Código Penal Federal, en la cual el veintitrés de agosto de dos mil veintidós; se decretó el aseguramiento de: UN INMUEBLE UBICADO EN AVENIDA DEL FERROCARRIL S/N, CASI ESQUINA CON AVENIDA FLORENCIA, DE LA COLONIA CONCEPCION ZEPEDA VIUDA DE GOMEZ, C.P. 54140, ALCALDIA DE TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO; por ser instrumento del delito investigado. 9.- Carpeta de Investigación FED/MEX/TLAL/0001481/2023, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en el Artículo 9 fracción II, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburo, en la cual el dieciocho de agosto de dos mil veinticinco; se decretó el aseguramiento de: UN VEHICULO MARCA GENERAL MOTORS, MODELO SAVANA, COLOR VERDE, PLACAS DE CIRCULACIÓN MFC-26-11 DEL ESTADO DE MÉXICO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHÍCULAR 1GDFG15R8Y1182583, DE ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO MODELO 2000; por ser instrumento del 226 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 delito investigado. 10.- Carpeta de Investigación FED/MEX/TLAL/0000334/2023, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en el Artículo 9 fracción II, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburo, en la cual el diez de febrero de dos mil veintitrés; se decretó el aseguramiento de: UNA MOTOCICLETA MARCA ITALIKA, MODELO DS150, COLOR BLANCO/ROJO, PLACAS DE CIRCULACIÓN 2976B4 DEL ESTADO DE MÉXICO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHÍCULAR 3SCK1AAF5M1001620, DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 2021; por ser instrumento del delito investigado. 11.- Carpeta de Investigación FED/MEX/ECAT/0004313/2023, iniciada por el delito de Portación de Arma de Fuego sin licencia, previsto y sancionado en el artículo 81, párrafo segundo con relación al artículo 9, fracción I, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés; se decretó el aseguramiento de: UN VEHICULO MARCA YAMAHA, MODELO BWS YW100S, TIPO SCOOTER, COLOR ROJA CON DETALLES EN NEGRO, PLACAS DE CIRCULACIÓN 1732C6 DEL ESTADO DE MÉXICO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHÍCULAR 3CCKB005X7A000082, DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO 2007; por ser instrumento del delito investigado. 12.- Carpeta de Investigación FED/MEX/TOL/0005530/2020, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en el Artículo 9 fracción II, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburo, en la cual el diez de diciembre de dos mil veinte; se decretó el aseguramiento de: UN VEHICULO MARCA MAZDA, MODELO B2600 COLOR NEGRO, PLACAS DE CIRCULACIÓN NEG-87-20 DEL ESTADO DE MÉXICO, CON NUMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR JM2UF2114G0598134, DE ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO DE MODELO 1986; por ser instrumento del delito investigado. 13.- Carpeta de Investigación FED/MEX/TOL/0000865/2019, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en el Artículo 9 fracción II, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburo, en la cual el nueve de febrero de dos mil diecinueve; se decretó el aseguramiento de: UN VEHICULO MARCA DODGE, PICK UP 150, COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACIÓN KS-66-392 DEL ESTADO DE MÉXICO, CON NUMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3B7HD14H4FM523976, DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 1985; por ser instrumento del delito investigado. 14.- Carpeta de Investigación FED/MEX/TOL/0001507/2025, iniciada por el delito de contra la Administración de Justicia, previsto en el artículo 225, fracción XXXI del Código Penal Federal, en la cual el nueve de febrero de dos mil diecinueve; se decretó el aseguramiento de: UNA MOTOCICLETA MARCA HONDA, MODELO GL150, COLOR NEGRO CON ROJO, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3H1KA4173FD209484. DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 2015, UNA MOTOCICLETA MARCA ITALIKA, MODELO FT150, COLOR ROJO CON NEGRO, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3SCPFTEE0C1027349, DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 2012, UNA MOTOCICLETA MARCA YAMAHA, MODELO CRYPTON T150, COLOR ROJO, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3CCKE07616A000556, DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 2006; por ser instrumento del delito investigado. 15.- Carpeta de Investigación FED/MEX/TOL/0002537/2025, iniciada por el delito de Portación de Arma de Fuego de las reservadas para el Uso Exclusivo de la Fuerza Armada, previsto en el artículo 83, fracción II, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el primero de agosto de dos mil veinticinco; se decretó el aseguramiento de: UN VEHICULO MARCA FORD, MODELO EDGE SPORT, COLOR GRIS, PLACAS DE CIRCULACION MAP-943-C DEL ESTADO DE MÉXICO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 2FMPK3AP8GBC61256, DE ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO MODELO 2016; por ser instrumento del delito investigado. 16.- Carpeta de Investigación FED/MEX/TOL/0001551/2023, iniciada por el delito de Sustracción Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en el Artículo 9 fracción II, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburo, en la cual el veinticuatro de abril de dos mil veintitrés; se decretó el aseguramiento de: UN VEHICULO MARCA CHEVROLET, MODELO SILVERADO, COLOR CAFÉ, COFRE ROJO Y SALPICADERA VERDE, PLACAS DE CIRCULACIÓN Z24-XCV DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1GCDC14K2JZ237063, DE ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO MODELO 1988; por ser instrumento del delito investigado. 17.- Carpeta de Investigación FED/MEX/TOL/0002125/2025, iniciada por el delito de Sustracción Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en el Artículo 8 fracción I, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburo, en la cual el veintitrés de junio de dos mil veinticinco; se decretó el aseguramiento de: UN VEHICULO MARCA CHEVROLET, TIPO PIPA, MODELO KODIAK, COLOR BLANCO, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1GBL7H1PXVJ103502 Y UN INMUEBLE UBICADO EN POBLADO DE EJIDO DE MATAXHI, MUNICIPIO DE ACULCO, ESTADO DE MÉXICO, CON COORDENADAS GEOGRÁFICAS: 20.113975, -99.718747; por ser instrumento del delito investigado. 18.- Carpeta de Investigación FED/MEX/ECAT/0002961/2023, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en el Artículo 9 fracción II, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburo, en la cual el treinta y uno de julio de dos mil veintitrés; se decretó el aseguramiento de: UN VEHICULO MARCA CHEVROLET, MODELO 3500, COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACIÓN SL-52-779 DEL ESTADO DE PUEBLA, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3GCJC44K0MM107843, DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 1991; por ser instrumento del delito investigado. 19.- Carpeta de Investigación FED/MEX/ECAT/0000783/2025, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en el Artículo 9 fracción II, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburo, en la cual el trece de marzo de dos mil veinticinco; se decretó el aseguramiento de: UN VEHICULO MARCA MERCEDES BENZ, Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 227 MODELO L-2121/54, COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACIÓN 54-BG-6N DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE CARGA, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3AM68532150023937, DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 1994; por ser instrumento del delito investigado. 20.- Carpeta de Investigación FED/MEX/ECAT/0001153/2024, iniciada por el delito de Daño en Propiedad Ajena, previsto y sancionado en el Artículo 399 del Código Penal Federal, en la cual el dieciséis de abril de dos mil veinticuatro; se decretó el aseguramiento de: UN VEHICULO MARCA DODGE, MODELO JOURNEY, color blanco, PLACAS DE CIRCULACIÓN LSX-940-A DEL ESTADO DE MÉXICO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3D4PG5FB8AT155919 Y UN AÑO MODELO 2010; por ser instrumento del delito investigado. 21.- Carpeta de Investigación FED/MEX/TLAL/0004284/2022, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en el Artículo 9 fracción II, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburo, en la cual el siete de diciembre de dos mil veintidós; se decretó el aseguramiento de: UN VEHICULO MARCA CHEVROLET, LINEA/MODELO BLAZER, COLOR CAFÉ, PLACAS DE CIRCULACIÓN UKE-10-96, DEL ESTADO DE QUERETARO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR IGNDT13W7V2166145, DE ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO MODELO 1997; por ser instrumento del delito investigado. 22.- Carpeta de Investigación FED/MEX/NEZA/0002095/2019, iniciada por el delito de Portación de Arma de Fuego de las reservadas para el Uso Exclusivo de la Fuerza Armada, previsto en el artículo 83, fracción II, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el veinticinco de marzo de dos mil diecinueve; se decretó el aseguramiento de: UN VEHICULO MARCA DODGE DURANGO SLT, COLOR ARENA, PLACAS DE CIRCULACIÓN MHX-27-54 DEL ESTADO DE MÉXICO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1B4HR48N92F174906, DE ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO MODELO 2002; por ser instrumento del delito investigado. 23.- Carpeta de Investigación FED/MEX/CHAL/0000688/2025, iniciada por el delito de Ataque a las Vías Generales de Comunicación, previsto en el artículo articulo 533 párrafo segundo de la Ley de Vías Generales de Comunicación, en la cual el seis de marzo de dos mil veinticinco; se decretó el aseguramiento de: UN VEHICULO MARCA VOLKSWAGEN, MODELO JETTA, COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACION XWZ-343-D DEL ESTADO DE TLAXCALA, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 3VWHP6BUXKM012820, DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 2019; por ser instrumento del delito investigado. 24.- Carpeta de Investigación FED/MEX/TLAL/0000270/2024, iniciada por el delito de Sustracción Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en el Artículo 8 fracción I, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburo, en la cual el trece de marzo de dos mil veinticuatro; se decretó el aseguramiento de: UN INMUEBLE UBICADO EN CALLE NOPAL, SIN NÚMERO DE LA COLONIA SANTO TOMÁS, CÓDIGO POSTAL 54770, MUNICIPIO DE TEOLOYUCAN, ESTADO DE MÉXICO; por ser instrumento del delito investigado. 25.- Carpeta de Investigación FED/MEX/CHAL/0002489/2024, iniciada por el delito de Portación de Arma de Fuego sin licencia, previsto y sancionado en el artículo 81, con relación con los artículos 9 y 10 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el dieciocho de julio de dos mil veinticuatro; se decretó el aseguramiento de: UNA MOTOCICLETA MARCA ITALIKA, MODELO DM250 X, COLOR NEGRO CON DETALLES GRIS, PLACAS DE CIRCULACIÓN 8419H4 DEL ESTADO DE MÉXICO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR LZSK4FKN8RF029859, DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 2024; por ser instrumento del delito investigado. 26.- Carpeta de Investigación FED/MEX/TLAL/0000280/2023, iniciada por el delito de Sustracción Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en el Artículo 8 fracción I, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburo, en la cual el dieciséis de enero de dos mil veinticuatro; se decretó el aseguramiento de: UN VEHICULO MARCA FORD, MODELO F-350 SUPER DUTY, COLOR AZUL, PLACAS DE CIRCULACIÓN KW-89-055 DEL ESTADO DE MEXICO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR AC3JHR44711, DE ORIGEN NACIONAL y un AÑO MODELO 1991; por ser instrumento del delito investigado. 27.- Carpeta de Investigación FED/MEX/AIFA/0004647/2023, iniciada por el delito de Daño en Propiedad Ajena, previsto y sancionado en el Artículo 399 del Código Penal Federal, en la cual el siete de diciembre de dos mil veintitrés; se decretó el aseguramiento de: UN VEHICULO MARCA BMW, MODELO X3, COLOR GRIS, PLACAS DE CIRCULACIÓN S57-ANE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR WBAPA91065WA22782, DE ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO MODELO 2005; por ser instrumento del delito investigado. 28.- Carpeta de Investigación FED/MEX/ECAT/0000278/2023, iniciada por el delito de Daño en Propiedad Ajena, previsto y sancionado en el Artículo 399 del Código Penal Federal, en la cual el quince de febrero de dos mil veintitrés; se decretó el aseguramiento de: UN VEHICULO MARCA NISSAN, MODELO TSURU, COLOR ROJO, PLACAS DE CIRCULACIÓN NPP-82-22 DEL ESTADO DE MEXICO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3N1BEAB13VL023641, DE ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO MODELO 1997; por ser instrumento del delito investigado. 29.- Carpeta de Investigación FED/MEX/NAU/0001407/2023, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en el Artículo 9 fracción II, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburo, en la cual el siete de mayo de dos mil veintitrés; se decretó el aseguramiento de: UN INMUEBLE UBICADO EN CALLE AJOLOTES Y/O JACARANDAS ESQUINA CON CALLE CONOCIDA COMO ATLAJTAJKO, POBLADO DE SAN BARTOLOMÉ COATEPEC, HUIXQUILUCAN ESTADO DE MEXICO, COORDENADAS GEOGRÁFICAS 19.394846, -99.310948; por ser instrumento del delito investigado. 30.- Carpeta de Investigación FED/MEX/NAU/0001456/2018, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en el Artículo 9 fracción II, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburo, en la cual el catorce de dos mil dieciocho; se decretó el aseguramiento de: UN VEHICULO MARCA FORD, MODELO F-350 XL, COLOR GRIS, PLACAS DE CIRCULACIÓN KZ-35-913 DEL ESTADO 228 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 DE MÉXICO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1FTDX1722VNB84846, DE ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO MODELO 1997; por ser instrumento del delito investigado. 31.- Carpeta de Investigación FED/MEX/AIFA/0000815/2025, iniciada por el delito de Daño en Propiedad Ajena, previsto y sancionado en el Artículo 399 del Código Penal Federal, en la cual el veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco; se decretó el aseguramiento de: UN VEHICULO MARCA MAZDA, COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACIÓN NYU5274 DEL ESTADO DE MÉXICO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3MZBM2L7XFM166031, DE ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO MODELO 2015; por ser instrumento del delito investigado. 32.- Carpeta de Investigación FED/MEX/AIFA/0004147/2024, iniciada por el delito de Daño en Propiedad Ajena, previsto y sancionado en el Artículo 399 del Código Penal Federal, en la cual el veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco; se decretó el aseguramiento de: UN VEHICULO MARCA CHEVROLET, MODELO OPTRA LS, COLOR NEGRO, PLACAS DE CIRCULACION PDR-19-58 DEL ESTADO DE MEXICO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR KL1JJ51Z98K886130 Y UN AÑO MODELO 2008; por ser instrumento del delito investigado. 33.- Carpeta de Investigación FED/MEX/ECAT/0002646/2021, iniciada por el delito de Portación de Arma de Fuego sin Licencia, previsto y sancionado en el artículo 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y Contra la Salud en su modalidad de posesión simple, previsto y sancionado en el artículo 477 de la Ley General de Salud, en la cual el veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco; se decretó el aseguramiento de: UNA MOTOCICLETA, MARCA ITALIKA, MODELO WS150 (WILL SCOOTER), COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACIÓN W13SP DEL ESTADO DE MÉXICO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3SCTWSEA1L1014776, DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 2020; por ser instrumento del delito investigado. 34.- Carpeta de Investigación FED/MEX/ECAT/0000861/2019, iniciada por el delito de Portación de Arma de Fuego de Uso Exclusivo del Ejército, previsto y sancionado en el Artículo 83 fracción II en relación con los diversos 8 y 11 inciso b de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco; se decretó el aseguramiento de: UN VEHICULO MARCA NISSAN, MODELO MARCH, COLOR BLANCO, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3N1CK3CD7GL202812, DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 2016; por ser instrumento del delito investigado. 35.- Carpeta de Investigación FED/MEX/ECAT/0004361/2022, iniciada por el delito de Portación de Arma de Fuego sin Licencia, previsto y sancionado en el artículo 81 en relación con los artículos 9 y 10 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, así como el delito de Posesión de Cartuchos previsto y sancionado en el artículo 83 QUAT fracción I, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, así como el diverso de Contra la Salud, previsto y sancionado en el artículo 195 BIS del Código Penal Federal, en la cual el veintinueve de noviembre de dos mil veintidós; se decretó el aseguramiento de: UNA MOTOCICLETA, MARCA ITALIKA, MODELO C150, COLOR AZUL, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3SCK1AA58M1012284, DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 2021; por ser instrumento del delito investigado. 36.- Carpeta de Investigación FED/MEX/TLAL/0000263/2022, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en el Artículo 9 fracción II, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburo, en la cual el dieciocho de marzo de dos mil veintidós; se decretó el aseguramiento de: UN VEHICULO MARCA DODGE, MODELO RAM 3500/RAM 2500, COLOR BLANCO REPINTADO EN COLOR VERDE/AZUL Y GRIS, PLACAS DE CIRCULACIÓN MU-5474-W DEL ESTADO DE MICHOACAN, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3B6MC3650YM262269, UN VEHÍCULO MARCA FORD, MODELO F-350 SUPER DUTY, COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACIÓN LA-15-462 DEL ESTADO DE MÉXICO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR AC3JYU33342, DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 1992; por ser instrumento del delito investigado. 37. - Carpeta de Investigación FED/MEX/ECAT/0003157/2019, iniciada por el delito de Tráfico de Indocumentados, previsto y sancionado en el artículo 159 fracción II con la agravante establecida en el artículo 160 fracción I de la Ley de Migración, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburo, en la cual el veintitrés de mayo de dos mil diecinueve; se decretó el aseguramiento de: UN VEHÍCULO MARCA CHRYSLER, TIPO VOYAGER, COLOR GRIS, PLACAS DE CIRCULACIÓN MFR-77-25 DEL ESTADO DE MÉXICO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 2C4GJ45G1YR815060, DE ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO MODELO 2000; por ser instrumento del delito investigado. 38.- Carpeta de Investigación FED/MEX/ECAT/0000960/2018, iniciada por el delito de Posesión de Objeto Robado, previsto y sancionado en el artículo 368 Bis del Codigo Penal Federal, en la cual el treinta de septiembre de dos mil veinticinco; se decretó el aseguramiento de: UN VEHÍCULO MARCA CHEVROLET SILVERADO, COLOR BLANCO, PLACAS MVF-78-46 DEL ESTADO DE MÉXICO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1GCEK19T5XE236997, DE ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO MODELO 1999; por ser instrumento del delito investigado. 39.- Carpeta de Investigación FED/MEX/ECAT/0001501/2018, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en el Artículo 9 fracción II, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburo, en la cual el diecisiete de marzo de dos mil dieciocho; se decretó el aseguramiento de: UN VEHÍCULO MARCA CHEVROLET, TIPO CHEVY, COLOR NEGRO, PLACAS DE CIRCULACIÓN MZX-25-62 DEL ESTADO DE MÉXICO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3G1SF2421WS178587, DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 1998; por ser instrumento del delito investigado. 40.- Carpeta de Investigación FED/MEX/ECAT/0002663/2020, iniciada por el delito de Contrabando, previsto en el Artículo 103 fracción II del Código Fiscal de la Federación, en la cual el veinticinco de junio de dos mil veinte; se decretó el aseguramiento de: UN VEHÍCULO MARCA VOLKSWAGEN, MODELO JETTA, COLOR NEGRO, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3VWJM71K48M098912, DE Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 229 ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 2008; por ser instrumento del delito investigado. 41.- Carpeta de Investigación FED/MEX/ECAT/0002844/2016, iniciada por el delito de Contrabando, previsto en el Artículo 103 fracción II del Código Fiscal de la Federación, en la cual el tres de noviembre de dos mil dieciséis; se decretó el aseguramiento de: UN VEHÍCULO MARCA TOYOTA, TIPO PICK-UP TACOMA, COLOR GRIS, PLACAS DE CIRCULACIÓN 195-JZM DEL ESTADO DE COLORADO, ESTADOS UNIDOS, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 4TAWM72NXYZ661943, DE ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO MODELO 2000; por ser instrumento del delito investigado. 42.- Carpeta de Investigación FED/MEX/ECAT/0004518/2017, iniciada por el delito de Contra el ambiente, previsto y sancionado en el artículo 420 Quater fracción I del Código Penal Federal, en la cual el treinta de septiembre de dos mil veinticinco; se decretó el aseguramiento de: UN VEHÍCULO MARCA FORD, TIPO PICK F-150, COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACIÓN KY-03-007, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1FTEX15H1FKA35360, DE ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO MODELO 1985; por ser instrumento del delito investigado. 43.- Carpeta de Investigación FED/MEX/ECAT/0004645/2018, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en el Artículo 9 fracción II, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburo; en la cual el diecisiete de agosto de dos mil dieciocho; se decretó el aseguramiento de: UN VEHÍCULO MARCA NISSAN TSURU, COLOR NEGRO, PLACAS DE CIRCULACION LYH-56-46 DEL ESTADO DE MEXICO, CON NUMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 2ALB1309929, DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 1992; por ser instrumento del delito investigado. 44.- Carpeta de Investigación FED/MEX/ECAT/0004689/2018, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en el Artículo 9 fracción II, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburo; en la cual el primero de octubre de dos mil veinticinco; se decretó el aseguramiento de: UN VEHÍCULO MARCA DODGE, TIPO PIPA, COLOR ROJO CON GRIS, PLACAS DE CIRCULACIÓN LB-21-991 DEL ESTADO DE MÉXICO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3B6WE6662NM532014, DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 1992; por ser instrumento del delito investigado. 45.- Carpeta de Investigación FED/MEX/ECAT/0005151/2018, iniciada por el delito de Transporte de explosivos, previsto y sancionado en el artículo 86 fracción II de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; en la cual el ocho de septiembre de dos mil dieciocho se decretó el aseguramiento de: UN VEHÍCULO MARCA VOLKSWAGEN TIPO UP, COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACIÓN RKR-143-A DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 9BWAG412HT537659, DE ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO MODELO 2017; por ser instrumento del delito investigado. 46.- Carpeta de Investigación FED/MEX/ECAT/0000791/2021, iniciada por el delito de Contra la Biodiversidad, previsto y sancionado en el artículo 420 fracción IV del Código Penal Federal; en la cual el dieciocho de febrero de dos mil veintiuno se decretó el aseguramiento de: UN VEHÍCULO MARCA MODELO CAMIÓN TIPO FORD F-350, COLOR BLANCO, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON PERMISO PROVICIONAL EMITIDO POR LA AUTORIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE JUCHITLÁN, ESTADO DE GUERRERO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR AC3PML33583, DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 1993; por ser instrumento del delito investigado. 47.- Carpeta de Investigación FED/MEX/TOL/0006380/2018, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en el Artículo 9 fracción II, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburo; en la cual el veintidós de noviembre de dos mil dieciocho se decretó el aseguramiento de: UN VEHÍCULO DINA INTERNATIONAL, TIPO TORTON, CAJA SECA, COLOR AZUL CON CAJA EN COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACIÓN 71- GT-3P SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES CARGA, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR DINA 11*29136B2, DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 1981, UNA CABINA MARCA INTERNATIONAL, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 2HSCEAHR82C041194, DE ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO MODELO 2002; por ser instrumento del delito investigado. 48.- Carpeta de Investigación FED/MEX/TEJ/0002457/2020, iniciada por el delito de Portación de Arma de Fuego sin Licencia, previsto y sancionado en el artículo 83 fracción III de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y Contra la Salud previsto y sancionado en el artículo 194 y 420 fracción I del Código Penal Federal ; en la cual el veinticuatro de junio de dos mil veinte se decretó el aseguramiento de: UNA MOTOCICLETA MARCA ITALIKA, MODELO FT150, COLOR NEGRO CON ROJO, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3SCPFTEE8J1057020, DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 2018, UNA MOTOCICLETA MARCA BAJAJ, MODELO DISCOVER, COLOR AZUL, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR MD2A64CZ6GWG85274, DE ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO MODELO 2016, UNA MOTOCICLETA MARCA ITALIKA, MODELO AT110, COLOR NEGRO CON ROJO, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3SCPATCS4H1011279, CORRESPONDE A UN VEHÍCULO DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 2017; por ser instrumento del delito investigado. 49.-Carpeta de investigación FED/MEX/ECAT/0000202/2022, iniciada por el delito de posesión ilícita de hidrocarburos, previstos y sancionados en el artículo 9 fracción ll inciso A) de la ley federal para prevenir y sancionar delitos en materia de hidrocarburos; en el cual el veinte de enero de dos mil veintidós se decretó el aseguramiento de: UNA MOTONETA MARCA ITALIKA, MODELO VITALIA, COLOR BLANCO, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN 3N3BS PARTICULARES DEL ESTADO DE MÉXICO, CON NUMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR LLCLT1P01ECK03171, DE ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO MODELO 2014; por ser instrumento del delito investigado. 50.-Carpeta de investigación FED/MEX/TOL/0003824/2023, iniciada por el delito de posesión ilícita de hidrocarburos, previstos y sancionados en el artículo 9 fracción ll, de la ley federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en 230 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 materia de hidrocarburos; en el cual el veinte de junio del dos mil catorce, se decretó el aseguramiento de: UNA CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, MODELO 350, COLOR NEGRO, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3GBKC34G66M116709, DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 2006; por ser instrumento del delito investigado. 51.-Carpeta de investigación FED/MEX/ECAT/0003380/2017, iniciada por el delito de posesión ilícita de hidrocarburos, previstos y sancionado en el artículo 9, fracción ll, de la ley federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de hidrocarburos; en el cual el Diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, se decretó el aseguramiento de: UN CAMIÓN TIPO TORTON, MARCA WHITE, COLOR GRIS, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN LB-70-891 DE SERVICIO PARTICULAR DE CARGA DEL ESTADO DE MÉXICO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 49641541, VEHÍCULO DE ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO MODELO 1980; por ser instrumento del delito investigado. 52.-Catrpeta de investigación FED/MEX/TOL/0000921/2019, iniciada por el delito de posesión ilícita de hidrocarburos, previstos y sancionado en el artículo 9, fracción ll, de la ley federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de hidrocarburos; en el cual el doce de febrero de dos mil diecinueve, se decretó el aseguramiento de: UNA CAMIONETA TIPO REDILAS, MARCA FORD, MODELO F-350, COLOR VERDE, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN NU12859 DEL ESTADO DE MORELOS, CON NUMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3FEKF37N0VMA34896, VEHÍCULO DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 1997; por ser instrumento del delito investigado. 53.-Carpeta de investigación FED/MEX/TEJ/0003070/2018, iniciada por el delito de portación de arma y fuerza aérea nacional, previstos y sancionado en el artículo 83, en relación con el artículo 11, inciso b), y e) de la ley federal de armas de fuego y explosivos; en el cual veintidós de mayo de dos mil diecinueve, se decretó el aseguramiento de: UNA CAMIONETA TIPO PICK- UP, MARCA TOYOTA, MODELO TACOMA, COLOR GRIS, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN MTH-31-92 DEL ESTADO DE MÉXICO, CON NUMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 5TEWNN72N21Z815556, VEHÍCULO DE ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO MODELO 2001; por ser instrumento del delito investigado. 54.- Carpeta de investigación FED/MEX/ECAT/0002723/2018, iniciada por el delito de posesión ilícita de hidrocarburos, previstos y sancionado en el artículo 9, fracción ll, de la ley federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de hidrocarburos; en el cual el Dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, se decretó el aseguramiento de: UNA CAMIONETA TIPO VANETE, MARCA CHEVROLET, COLOR GRIS CON BLANCO, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN KZ 15-768 DEL ESTADO DE MÉXICO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3042LEM103255, VEHÍCULO DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 1984; por ser instrumento del delito investigado. 55.- Carpeta de investigación FED/MEX/ECAT/0003943/2020, iniciada por el delito de posesión ilícita de hidrocarburos, previstos y sancionado en el artículo 9, fracción ll, de la ley federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de hidrocarburos; en el cual el Catorce de septiembre de dos mil veinte, se decretó el aseguramiento de: UN AUTOMÓVIL TIPO SEDÁN, MARCA NISSAN, COLOR GRIS, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN 379- YJV DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3N1BC1AS0CK265684, VEHÍCULO DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 2012; por ser instrumento del delito investigado. 56.- Carpeta de investigación FED/MEX/ECAT/ 0003918/2021, iniciada por el delito en contra de la salud en la modalidad de narcomenudeo en la hipótesis de posesión con fines de comercio, previstos y sancionado por el artículo 476 de la ley general de salud; en el cual el Primero de septiembre de dos mil veintiuno, se decretó el aseguramiento de: UNA MOTOCICLETA TIPO SCOOTER, MARCA ZHEJANG, MODELO ROADMASTER, COLOR ROJO/NEGRO, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, NUMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR LFFWKT591D1001739, DE ORIGEN EXTRANJERO, AÑO MODELO 2013; por ser instrumento del delito investigado. 57.-Carpeta de Investigación FED/MEX/TLAL/0003488/2018, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en el Artículo 9 fracción II, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburo; en la cual el veinte de junio de dos mil dieciocho se decretó el aseguramiento de: UN VEHÍCULO MARCA DODGE, TIPO PICK UP, COLOR VERDE CON SU TAPA DE LA BATEA EN COLOR ZAUL, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN LYJ-33-83 DEL ESTADO DE MEXICO, NUMERO DE SERIE L3-065899, AÑO-MODELO 1983, DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 1983; por ser instrumento del delito investigado. 58.-Carpeta de Investigación FED/MEX/ECAT/0001041/2019, iniciada por el delito de Portación de Arma de Fuego de Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en el artículo 83 fracción II, en relación con el artículo 11 inciso b, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; en la cual el dieciséis de febrero de dos mil diecinueve se decretó el aseguramiento de: UN VEHÍCULO MARCA TOYOTA, TIPO CAMRY, COLOR NEGRO, PLACAS DE CIRCULACION NGD-83-98 DEL ESTADO DE MEXICO, CON NUMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 4TIBE46K47U692062, DE ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO MODELO 2007; por ser instrumento del delito investigado. 59.- Carpeta de Investigación FED/MEX/ECAT/0001063/2019, iniciada por el delito de Transporte de explosivos, previsto y sancionado en el artículo 86 fracción II de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; en la cual el dieciséis de febrero de dos mil diecinueve se decretó el aseguramiento de: UN VEHÍCULO MARCA FORD, MODELO RANGER, COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACIÓN NEV-41-20 DEL ESTADO DE MÉXICO Y NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1FTYR10C01TA37932, DE ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO MODELO 2001; por ser instrumento del delito investigado. 60.- Carpeta de Investigación FED/MEX/ECAT/0003535/2018, iniciada por el delito de Contrabando, previsto en el Artículo 103 fracción II del Código Fiscal de la Federación; en la cual el veintitrés de junio de dos mil dieciocho se decretó el aseguramiento de: UN VEHÍCULO MARCA JEEP, TIPO COMMANDER, COLOR NEGRO, SIN PLACAS DE CIRCULACION, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 231 1J8HG48K26C286218, CORRESPONDE A UN VEHÍCULO DE ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO MODELO 2006; por ser instrumento del delito investigado. 61.- Carpeta de Investigación FED/MEX/ECAT/0003682/2024, iniciada por el delito de Portación de Arma de Fuego sin licencia, previsto y sancionado en el artículo 81, párrafo segundo con relación al artículo 9, fracción I, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; en la cual el catorce de noviembre de dos mil veinticuatro se decretó el aseguramiento de: UNA MOTOCICLETA MARCA ITALIKA, MODELO DIABOLO DS125, COLOR ROJO CON NEGRO, PLACAS DE CIRCULACION 860PVPZ, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3SCTDSDAA0K1002443, DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 2019; por ser instrumento del delito investigado. 62.- Carpeta de Investigación FED/MEX/ECAT/0001192/2022, iniciada por el delito de Portación de Arma de Fuego sin licencia, previsto y sancionado en el artículo 81, párrafo segundo con relación al artículo 9,y 10 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; en la cual el veintiocho de marzo de dos mil veintidós se decretó el aseguramiento de: UNA MOTOCICLETA MARCA ITALIKA MODELO BIT 125, COLOR NEGRO/ROSA, PLACAS DE CIRCULACIÓN 6221D7 DEL ESTADO DE MÉXICO, NÚMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR LLCK1AA5XNB002848, DE ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO MODELO 2022; por ser instrumento del delito investigado. 63.- Carpeta de Investigación FED/MEX/ECAT/0001376/2022, iniciada por el delito de Portación de Arma de Fuego sin licencia, previsto y sancionado en el artículo 81, párrafo segundo con relación al artículo 9 y 10 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; en la cual el trece de abril de dos mil veintidós se decretó el aseguramiento de: UNA MOTOCICLETA MARCA FORD, MODELO EXPLORER XLT COLOR VERDE (REPINTADO EN COLOR AZUL), PLACAS DE CIRCULACION NPF-88-55 ESTADO DE MÉXICO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 1FMDU34E1VUC31241, DE ORIGEN EXTRANJERO Y AÑO MODELO 1997; por ser instrumento del delito investigado. 64.- Carpeta de Investigación FED/MEX/ECAT/0003502/2021, iniciada por el delito de contra la salud previsto en el artículo 195 bis del Código Penal Federal; en la cual el veintinueve de julio de dos mil veintiuno se decretó el aseguramiento de: UNA MOTOCICLETA MARCA ITALIKA MODELO ZW 125, COLOR AZUL CON NEGRO, PLACAS DE CIRCULACIÓN W05WW DEL ESTADO DE MÉXICO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3SCPZWDE1K1042211, DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 2019; por ser instrumento del delito investigado. 65.- Carpeta de Investigación FED/MEX/ECAT/0004041/2021, iniciada por el delito de sustracción y aprovechamiento de hidrocarburo, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburo; en la cual el diez de septiembre de dos mil veintiuno se decretó el aseguramiento de: UNA MOTOCICLETA MARCA YAMAHA, MODELO YB125 COLOR NEGRO, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR LBPKE0977D448529, DE ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO MODELO 2013; por ser instrumento del delito investigado. 66.- Carpeta de Investigación FED/MEX/ECAT/0003794/2017, iniciada por el delito de Daño en Propiedad Ajena, previsto y sancionado en el Artículo 399 del Código Penal Federal; en la cual el diez de septiembre de dos mil veintiuno se decretó el aseguramiento de: UN VEHÍCULO MARCA FORD, TIPO EXPLORER, COLOR VERDE, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN MJN-75-83, DEL ESTADO DE MÉXICO CON NÚMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR: 1FMDU32X4PUB86951, DE ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO DE MODELO 1993; por ser instrumento del delito investigado. 67.- Carpeta de Investigación FED/MEX/ECAT/0002523/2021, iniciada por el delito de Portación de Arma de Fuego sin licencia, previsto y sancionado en el artículo 81, párrafo segundo con relación al artículo 9 fracción II de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; en la cual el veinticinco de mayo de dos mil veintiuno se decretó el aseguramiento de: UNA MOTOCICLETA MARCA YAMAHA MODELO YBR125C EXPRESS, COLOR BLANCO CON NEGRO, PLACAS DE CIRCULACIÓN W36MR DEL ESTADO DE MÉXICO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR LBPKE1249E0072908, ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO MODELO 2014; por ser instrumento del delito investigado. 68.- Carpeta de Investigación FED/MEX/ECAT/0001830/2022, iniciada por el delito de Portación de Arma de Fuego sin licencia, previsto y sancionado en el artículo 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; en la cual el dieciocho de mayo de dos mil veintidós se decretó el aseguramiento de: UNA MOTOCICLETA MARCA ITALIKA MODELO NO VISIBLE, COLOR NEGRO/ROJO, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, PRESENTA INCONSISTENCIAS EN SU IDENTIDAD REAL; por ser instrumento del delito investigado. 69.- Carpeta de investigación FED/MEX/ECAT/0001816/2018, iniciada por el delito de posesión ilícita de hidrocarburos, previstos y sancionado en el artículo 9, fracción ll, de la ley federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de hidrocarburos; en el cual el diecinueve de junio de dos mil dieciocho, se decretó el aseguramiento de: UN VEHÍCULO MARCA FORD, TIPO F-450 SÚPER DUTY COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACIÓN LB-46-272 DEL ESTADO DE MÉXICO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3FDLF46P06MA10049, DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 2006, UN VEHÍCULO MARCA CHEVROLET, TIPO 3500, COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACION KZ-78-149 DEL ESTADO DE MÉXICO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR: 3GCJC54K5VG139385, DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 1997; por ser instrumento del delito investigado. 70.- Carpeta de Investigación FED/MEX/ECAT/0001128/2022, iniciada por el delito de Uso de moneda falsificada, previsto y sancionado en el artículo 234 Párrafo Cuarto del Código Penal Federal; en la cual el veinticuatro de marzo de dos mil veintidós se decretó el aseguramiento de: UNA MOTOCICLETA MARCA YAMAHA MODELO CYGNUS ZR, COLOR AZUL/NEGRO, PLACAS DE CIRCULACIÓN 7E5RL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR ME1SE77L5H3004480 DE ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO MODELO 2017; por ser instrumento del delito investigado. 71.- Carpeta de Investigación FED/MEX/ECAT/0002563/2025, iniciada por el delito de Portación de Arma de Fuego sin licencia, previsto y sancionado en el artículo 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; 232 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 en la cual el veintinueve de julio de dos mil veinticinco se decretó el aseguramiento de: UNA MOTOCICLETA MARCA ITALIKA, MODELO CITY SCOOTER, COLOR NEGRO, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3SCTCSDA1B1010140, ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 2011; por ser instrumento del delito investigado. 72.- Carpeta de Investigación FED/MEX/ECAT/0000944/2021, iniciada por el delito de Portación de Arma de Fuego DE Uso Exclusivo, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; en la cual el veintiocho de febrero de dos mil veintiuno se decretó el aseguramiento de: UNA MOTOCICLETA MARCA YAMAHA, MODELO FZ-150, PLACAS DE CIRCULACIÓN 2R5RT DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR ME1R61245F8001989, ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO 2015; por ser instrumento del delito investigado. 73.- Carpeta de Investigación FED/MEX/ECAT/0000727/2023, iniciada por el delito de Portación de Arma de Fuego sin licencia, previsto y sancionado en el artículo 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; en la cual el veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés se decretó el aseguramiento de: UN VEHÍCULO MARCA NISSAN, MODELO TSURU, COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACIÓN NWV-63-01 DEL ESTADO DE MÉXICO, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3N1EB31S24K563490, DE ORIGEN NACIONAL Y AÑO MODELO 2004; por ser instrumento del delito investigado. 74.- Carpeta de Investigación FED/MEX/ECAT/0001074/2025, iniciada por el delito de Portación de Arma de Fuego sin licencia, previsto y sancionado en el artículo 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; en la cual el cuatro de abril de dos mil veinticinco se decretó el aseguramiento de: UNA MOTOCICLETA MARCA ITALIKA, MODELO 150Z, COLOR NEGRO, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3SCK5ALB3M1012422, DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 2021; por ser instrumento del delito investigado. 75.- Carpeta de Investigación FED/MEX/ECAT/0000488/2023, iniciada por el delito de Daño en Propiedad Ajena, previsto y sancionado en el Artículo 399 del Código Penal Federal; en la cual el dieciocho de mayo de dos mil dieciséis se decretó el aseguramiento de: UN VEHÍCULO MARCA DODGE, TIPO STRATUS, COLOR ROJO, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN MLC-46-85 DEL ESTADO DE MÉXICO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3C3D246X8WT247614, DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 1998; por ser instrumento del delito investigado. 76.- Carpeta de Investigación FED/MEX/ECAT/0003682/2024, iniciada por el delito de Portación de Arma de Fuego sin licencia, previsto y sancionado en el artículo 81 en relación con el diverso 9 y 10 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; en la cual el catorce de noviembre de dos mil veinticuatro se decretó el aseguramiento de: UNA MOTOCICLETA MARCA ITALIKA 125, COLOR ROJO CON NEGRO, PLACAS DE CIRCULACION 86PVP2 DEL ESTADO DE MICHOACAN, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR NIV 3SCTDSDA0K1012443, DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 2019; por ser instrumento del delito investigado. 77.- Carpeta de Investigación FED/MEX/ECAT/0004002/2018, iniciada por el delito de Sustracción Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en el Artículo 8 fracción I, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburo; en la cual el veintiuno de julio de dos mil dieciocho se decretó el aseguramiento de: UN VEHÍCULO MARCA FREIGHTLINER, TIPO VOLTEO, COLOR ROJO, PLACAS DE CIRCULACIÓN KT-37-248 DEL ESTADO DE MEXICO, CON NUMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3FFX6RYB8PD498222, DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 1993; por ser instrumento del delito investigado. 78.- Carpeta de Investigación FED/MEX/NAU/0002809/2025, iniciada por el delito de Portación de Arma de Fuego de Uso Exclusivo, previsto y sancionado en el artículo 83 en relación con el diverso 11 inciso b) de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; en la cual el veintiuno de agosto de dos mil veinticinco se decretó el aseguramiento de: UNA MOTOCICLETA MARCA KTM MODELO DUKE 250, COLOR GRIS CON NEGRO, CON VIVOS FLUORESCENTES, PLACAS DE CIRCULACIÓN 94DFS9 DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR PNGJPE401JK000205, DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 2018; por ser instrumento del delito investigado. 79.- Carpeta de Investigación FED/MEX/NAU/0001044/2025, iniciada por el delito de Contra la Biodiversidad, previsto y sancionado en el artículo 419, párrafo primero, fracción IV del Código Penal Federal; en la cual el veintiséis de marzo de dos mil veinticinco se decretó el aseguramiento de: UN VEHÍCULO MARCA FORD, MODELO EXPEDITION XLT, 4 X 4, TIPO 4 PUERTAS, COLOR AZUL, PLACAS DE CIRCULACIÓN NSG9338 DEL ESTADO DE MÉXICO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1FMFU18L1VLC23054, DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 1993; por ser instrumento del delito investigado. Lo anterior, a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés convenga, en un término de NOVENTA DÍAS NATURALES siguientes al de la publicación del presente, dichos bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231, del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se encuentran a disposición jurídica y material del Agente del Ministerio Público de la Federación, de la Fiscalía General de la República en la Delegación Estado de México, con domicilio en Calle Héctor Fix Zamudio, número 105, colonia Ex Parque Cuauhtémoc, C.P. 50010, Toluca, Estado de México. por ser instrumento del delito investigado. Atentamente Toluca, Estado de México; 12 de noviembre de 2025. Titular de la Fiscalía Federal en el Estado de México Rubén Vasconcelos Méndez Rúbrica. (R.- 571095) Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 233 Estados Unidos Mexicanos Tribunal Federal de Justicia Administrativa Sala Regional en Aguascalientes Expediente: 272/22-08-01-9-1AC Actor: Futbol de Energía, S.A. de C.V. NOTIFICACIÓN POR EDICTOS En consecuencia, de conformidad con el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley que rige esta materia, en relación con los artículos 1 y 65 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el diverso 36, fracción VII, de la Ley Orgánica de este Tribunal, SE ORDENA EMPLAZAR POR EDICTOS (a costa del demandante), a los CC. José Alfredo Casarrubias Salgado, Gerardo Chacón Cruz, Gerardo Guadalupe Floriano Zermeño, Jesús González Castorena, Hugo Enrique González Torres, Jorge Alberto Hernández Acosta, Roberto Huerta Rivas, Juan Manuel Lara Córdoba, Mauricio Malacara Ardit, Manuel Martín Padilla, Blanca Esthela Muñoz Esquivel, María Luisa Palomares Herrera, María Elizabeth Peral Garduño, Betsabé Franco Mangas, Warren Luis Eduardo Torres Septien, Joel Quezada Alvarado, Alberto Clark García, Diego Antonio Hernández Aguayo, Octavio Francisco Javier Urquidez Amezcua, Michel Kuri Ayache, Reinaldo Lima Siquiera, Dieter Daniel Villalpando Pérez, María de Lourdes Blanco Monsiváis y Jorge Martínez Merino, en su calidad de terceros interesados en el presente juicio, mismos que, tendrán que ser publicados por tres veces, cada siete días, en el "Diario Oficial de la Federación" y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, para efectos de que en el término legal de 30 días hábiles, contados a partir de la última publicación que se realice, se apersonen al presente juicio para que justifiquen su derecho para intervenir y manifiesten lo que a su interés convenga, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, lo anterior bajo apercibimiento de que en caso de no comparecer en el plazo otorgado, se precluirá su derecho para intervenir en el juicio que nos ocupa.- Asimismo, se hace de su conocimiento que quedan a su disposición en el lugar que ocupa esta Sala las copias de traslado del escrito inicial de demanda y sus anexos, así como del auto de 16 de febrero de 2022, mediante el cual se admitió a trámite la demanda.- Aunado a lo anterior, se les indica que, el presente juicio contencioso administrativo fue tramitado por el C. CESAR ALFREDO ENRIQUEZ CERVÍN, en representación legal de "FUTBOL DE ENERGIA, S.A. DE C.V.", personalidad que acreditó mediante instrumento notarial número 59,225, de fecha 02 de agosto de 2017, pasado ante la fe del Notario Publico 18 del entonces Distrito Federal, en contra de la resolución contenida en el oficio 600-08-00- 00-00-2021-4931, de fecha 03 de diciembre de 2021, emitida por la Administración Desconcentrada Jurídica de Aguascalientes "1", a través de la cual se resolvió el recurso de revocación confirmando la resolución contenida en el oficio 500-05-2021-21800, de fecha 14 de julio de 2021, emitida por la Administración Central de Fiscalización Estratégica, de la Administración General de Auditoría Fiscal, por medio del cual se determinó un crédito fiscal por la cantidad de $201’275,874.99, por concepto de impuesto sobre la renta, por el ejercicio fiscal de 2017, así mismo un reparto de utilidades a pagar por la cantidad de 6'642,256.10. - NOTIFÍQUESE.- Así lo proveyó y firma el Licenciado VÍCTOR ALFONSO LOMELÍ SERRANO, Primer Secretario de Acuerdos adscrito a la Tercera Ponencia de esta SALA REGIONAL EN AGUASCALIENTES, actuando en suplencia por ausencia del Magistrado Titular de la Tercera Ponencia, en términos de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 48 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, ante la C. Secretaria de Acuerdos, Licenciada ITZEL BARRERA PAVÓN, quien da fe.- Rúbricas. Aguascalientes, Aguascalientes, a dos de octubre de dos mil veinticinco. (R.- 570247) Estados Unidos Mexicanos Gobierno de México Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana PUBLICACIÓN DE SANCIÓN El seis de noviembre de dos mil veinticinco, en el expediente administrativo número DGSP/DELC/PAS/049/2025, que obra en los archivos de la Dirección General de Seguridad Privada, se impuso a la prestadora de servicios de seguridad privada SITRACK.COM, S.A. DE C.V., con número de Registro Federal Permanente DGSP/070-23/4822 y domicilio ubicado en AV. INSURGENTES SUR NUM. 688, PISO 8, INT. DESP. 802, COLONIA DEL VALLE, C.P. 03100, BENITO JUÁREZ, CIUDAD DE MÉXICO las siguientes sanciones: 1) AMONESTACIÓN con difusión pública en la página de internet de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, prevista en el artículo 42 fracción I de la Ley Federal de Seguridad Privada y 60 fracción I de su Reglamento, y 2) MULTA de mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), prevista en el 234 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 artículo 42 fracción II de la Ley Federal de seguridad Privada, vigentes en el año de la comisión de la infracción (2025), consistente en $113.14 (ciento trece pesos 14/100 M.N.), dando un total de $113,140.00 (ciento trece mil ciento cuarenta pesos 00/100 M.N.), de conformidad con lo establecido en la Ley para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización y el artículo 42 fracciones I y II de la Ley Federal de Seguridad Privada, 3) SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LA AUTORIZACIÓN POR UN MES, prevista en el artículo 42 fracción III inciso a) de la Ley Federal de Seguridad Privada, la cual se llevará a cabo en el ESTABLECIMIENTO DONDE EL PRESTADOR DE SERVICIOS TIENE LOCALIZADO SU DOMICILIO MATRIZ Y SUCURSALES sito en: INSURGENTES SUR NUM. 688, PISO 8, INT. DESP. 802, COLONIA DEL VALLE, C.P. 03100, BENITO JUÁREZ, CIUDAD DE MÉXICO. Lo anterior Lo anterior, porque omitió realizar el alta del encargado de su oficina matriz y manifestar su cargo, omitió el alta de 05 (cinco) elementos administrativos, sin embargo, subsanó 04 (cuatro) con motivo de la visita de verificación, continuando el incumplimiento con 01 (un) elemento administrativo, omitió registrar el alta de 38 (treinta y ocho) elementos operativos, sin embargo, subsanó 17 (diecisiete) posterior a la visita de verificación, quedando pendiente un total de 21 (veintiún) elementos operativos por inscribir su alta o su baja, omitió proporcionar el inventario electrónico del equipo que utiliza en la prestación de sus servicios, omitió acreditar que dos elementos operativos portaran el uniforme en horario de servicio y la Cédula de Identificación Personal, omitió proporcionar a su personal operativo la credencial laboral con los requisitos reglamentarios, sin embargo, subsanó posterior a la visita de verificación, presentando las credenciales laborales de su personal, omitió capacitar a 10 (diez) elementos operativos, por lo que incumple con los con los artículos 12 fracciones X y XI, 13, 28 fracción III y 32 fracción XVI de la Ley Federal de Seguridad Privada, 19 fracción VI, 32, 33 fracción IV y 34 del Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada. Así lo resolvió y firma el Director General de Seguridad Privada, de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. Ciudad de México, a doce de noviembre de 2025. Director General de Seguridad Privada Enrique Martínez Garza Rúbrica. (R.- 571097) Transportadora del Norte SH, S. de R.L. de C.V. LISTA DE TARIFAS AVISO En cumplimiento con lo establecido en la disposición 19.1 de la Directiva sobre la Determinación de Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Licuado de Petróleo por medio de ductos, DIR-GLP-002-2009 y de conformidad con el resolutivo cuarto de la resolución número CNE/RES/385/2025 de fecha 27 de octubre de 2025 emitida por la Comisión Nacional de Energía, se publica el cargo por incorporación de diferencia de ingresos que corresponde a: LISTA DE TARIFAS DE TRANSPORTADORA DEL NORTE SH, S. DE R.L. DE C.V. CARGO POR SERVICIO DE TRANSPORTE TARIFA UNIDAD Cargo por Capacidad 281.0728 Pesos/m3/día Cargo por incorporación de diferencia de ingresos 25.0657 Pesos/m3/día Cargo Total por Capacidad Aprobado 306.1385 Pesos/m3/día Cargo por Uso 0.7832 Pesos/m3 Pesos con poder adquisitivo del 31 de diciembre de 2023. El cargo por incorporación de diferencia de ingresos está en términos nominales no estará sujeto a ajustes por índice de inflación, el cual será adicionado a la lista de tarifas máximas vigentes durante el periodo comprendido del 01 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2027. 1. El cargo por incorporación entrará en vigor cinco días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. 2. Las tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será adicionado a la factura. Ciudad de México, a 11 de noviembre de 2025. Transportadora del Norte SH, S. de R.L. de C.V. Representante Legal Mauricio Galván García Luna Rúbrica. (R.- 571074) Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 235 Gasoductos del Noreste, S. de R.L. de C.V. LISTA DE TARIFAS AVISO Publicación en cumplimiento con lo establecido en la disposición 21.1 de la Directiva sobre la determinación de tarifas y el traslado de precios para las actividades reguladas en materia de gas natural, DIR-GAS-001-2007, así como el oficio número F00.07.UH/23593/2025 mediante la cual la Comisión Nacional de Energía aprobó a Gasoductos del Noreste, S. de R.L. de C.V. titular del permiso de transporte de gas natural G/308/TRA/2013, la lista de tarifas máximas expresadas en pesos de septiembre de 2025, aplicable del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, que a continuación se detalla: Cargo por servicio para cantidades adicionales que excedan la capacidad máxima diaria autorizada Tarifa (Pesos / GJoule) Cargo por uso 1.44252 Requerimiento de Ingresos aprobado (pesos mexicanos) Anual 2,598,034,315.02 Diario 7,117,902.23 Tipo de cambio autorizado (Promedio septiembre 2025) 18.5138 MXN/USD Tarifas expresadas en pesos de septiembre de 2025. Las tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será adicionado a la factura. Los Usuarios serán responsables de otros impuestos aplicables que se generen como consecuencia de la prestación del servicio de transporte de gas natural. Las tarifas aquí publicadas y los efectos y alcances de la RES/2566/2024 continúan sub judice y por tanto sujetos a modificación por virtud del juicio de amparo indirecto 16/2025 promovido por Gasoductos del Noreste, S. de R.L. de C.V., tramitado ante el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa, Especializada en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones. En consecuencia, Gasoductos del Noreste, S. de R.L. de C.V. emite la presente publicación con el único propósito de evitar la imposición de cualquier sanción por parte de la Comisión Nacional de Energía, pero ello no implica conformidad, consentimiento ni renuncia a sus derechos de defensa. Gasoductos del Noreste, S. de R.L. de C.V. mantiene expresamente a salvo sus derechos y medios de defensa respecto de la RES/2566/2024 y todos sus efectos y consecuencias. Ciudad de México, a 10 de noviembre de 2025. Gasoductos del Noreste, S. de R.L. de C.V. Representante Legal Juan Rodríguez Castañeda Rúbrica. (R.- 571054) AVISO Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes: 1/8 de plana $ 2,739.00 2/8 de plana $ 5,478.00 3/8 de plana $ 8,217.00 4/8 de plana $ 10,956.00 6/8 de plana $ 16,434.00 1 plana $ 21,912.00 1 4/8 planas $ 32,868.00 2 planas $ 43,824.00 Los Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales por concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2024 o anteriores para solicitar la prestación de un servicio en 2025. Atentamente Diario Oficial de la Federación 236 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 Auditoría Superior de la Federación Cámara de Diputados Unidad de Asuntos Jurídicos Dirección General de Substanciación “A” NOTIFICACIÓN POR EDICTOS DE EMPLAZAMIENTO A LA AUDIENCIA INICIAL ALFONSO JAVIER ARREDONDO HUERTA, Director de Substanciación “A.1” de la Dirección General de Substanciación “A” de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 79, 108 y 109, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, fracción III, 112, 113, 193, fracciones I, II y III, 194, 198, y 209, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la cual a su vez es supletoria de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en su diverso 118; en cumplimiento a los acuerdos del veintiuno y veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco, mediante los cuales se ordenó el emplazamiento por medio de edictos, en atención a que no fue posible la localización de los presuntos responsables en los domicilios proporcionados para tal efecto, sin que se cuente con mayores datos no obstante que se agotaron las diligencias necesarias para su localización; en razón de lo anterior, se les notifica el emplazamiento al Procedimiento de Responsabilidad Administrativa, iniciado en su contra por la Dirección General de Substanciación “A” de la Auditoría Superior de la Federación, por las infracciones que les imputa la hoy Dirección General de Investigación y Responsabilidades “A” de la Auditoría Superior de la Federación respecto de las faltas administrativas graves y los actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves, que se encuentran descritas en los Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa, por lo que, se les cita para que comparezcan personalmente o por conducto de su representante o apoderado legal quien deberá acreditar su personalidad, ante el suscrito Director de Substanciación “A.1”, en la celebración de la audiencia inicial en la fecha y horario siguiente: PRESUNTO RESPONSABLE PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FALTA ADMINISTRATIVA GRAVE Y/O ACTOS DE PARTICULARES VINCULADOS CON FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES FECHA HORA ISRAEL VÁZQUEZ HERNÁNDEZ, en su carácter de Director de Coordinación Estratégica del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia DGSUB"A"/A.1/ 1418/04/2025 Desvío de recursos públicos prevista en el artículo 54 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 16 de febrero de 2026 09:00 DANIEL ALEXIS MEDINA BARBA, en su carácter de Encargado de la Subdirección de Servicios Comerciales de la Dirección General Adjunta Comercial y de Servicios de los Servicios Aeroportuarios de la Ciudad de México, S.A. de C.V. DGSUB"A"/A.1/ 1764/09/2025 Abuso de funciones prevista en el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 16 de febrero de 2026 09:30 HITRA ELEVADORES Y ESCALERAS, S.A. DE C.V., en su carácter de Contratista del Contrato de Obra Pública a Precios Unitarios y Tiempo Determinado número DGTFM-19-16 de fecha 27 de diciembre de 2016 DGSUB"A"/A.1/ 1806/09/2025 Utilización de información falsa prevista en el artículo 69 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas 16 de febrero de 2026 10:00 ASOCIACIÓN CIVIL SENTIMIENTOS, SENTIDOS, EXPRESIÓN, A.C., en su carácter de Donataria de los contratos de donación números SC/DGA/CD/01536/18 y SC/DGA/CD/02644/18 DGSUB"A"/A.1/ 1819/09/2025 Uso indebido de recursos públicos prevista en el artículo 71 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 16 de febrero de 2026 10:30 LETICIA AGUILAR LÓPEZ, en su carácter de Directora General del Programa Oportunidades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud DGSUB"A"/A.1/ 1822/09/2025 Abuso de funciones prevista en el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 16 de febrero de 2026 11:00 Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 237 TREO HORTALIZAS, S.A. DE C.V., en su carácter de beneficiaria receptora de recursos federales DGSUB"A"/A.1/ 1841/09/2025 Utilización de información falsa prevista en el artículo 69 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas 16 de febrero de 2026 11:30 TECNOLOGÍA APLICADA A NEGOCIOS S.A. DE C.V., en su carácter de proveedor de servicios en participación conjunta con la empresa Ultrasist S.A. de C.V., en términos del contrato número LPNE-CS-DA-SRMS- 034/2018. DGSUB"A"/A.1/ 1978/11/2025 Uso indebido de recursos públicos prevista en el artículo 71 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 16 de febrero de 2026 12:00 RAFAEL MANSUR OVIEDO, en su carácter de Tesorero de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Oaxaca DGSUB"A"/A.1/ 2030/11/2025 Abuso de funciones prevista en el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 16 de febrero de 2026 12:30 JORGE ALBERTO JUÁREZ DOMÍNGUEZ, en su carácter de Coordinador de Control Financiero de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Oaxaca DGSUB"A"/A.1/ 2030/11/2025 Abuso de funciones prevista en el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 16 de febrero de 2026 13:00 CORINA VÁSQUEZ VARGAS, en su carácter de Directora de Administración de Personal del Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California. DGSUB"A"/A.1/ 2053/11/2025 Abuso de funciones prevista en el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 16 de febrero de 2026 13:30 JUAN CARLOS BALDERRAMA ROMERO, en su carácter de Director de Administración del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California. DGSUB"A"/A.1/ 2063/11/2025 Abuso de funciones prevista en el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 16 de febrero de 2026 14:00 Las citadas audiencias se celebrarán en las oficinas que ocupa la Dirección General de Substanciación “A” de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, ubicadas en el sexto piso del edificio “A” situado en Carretera Picacho Ajusco número 167, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Demarcación Territorial Tlalpan, Ciudad de México, para que rindan su declaración por escrito o verbalmente y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias para su defensa. Asimismo, se les informa el derecho que tienen de no declarar en contra de sí mismos ni declararse culpables, así como su derecho a defenderse personalmente o ser asistidos por un defensor perito en la materia y que de no contar con un defensor les será nombrado uno de oficio cuando así lo soliciten y en el caso de las personas morales, cuando su representante tenga la facultad de delegar dicha representación. En virtud de lo anterior y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 193 fracción I de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se ponen a su disposición, las copias certificadas del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, que contiene los elementos que establece el artículo 194 de dicho ordenamiento; así como del Acuerdo por el que se admite y de las constancias del Expediente de Presunta Responsabilidad Administrativa integrado por la hoy Dirección General de Investigación y Responsabilidades “A” de la Auditoría Superior de la Federación, de los procedimientos de mérito, en días hábiles y dentro del horario comprendido de las 9:00 a las 15:00 y de las 16:30 a las 18:30. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia, se les hace saber que en su audiencia inicial deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación, apercibidos que de no hacerlo, las que se deban practicar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en los estrados de la Auditoría Superior de la Federación. Si, pasado el término referido anteriormente, no comparecen a la audiencia inicial, por sí o por la persona que legalmente lo represente, se seguirá el procedimiento sin su comparecencia, haciéndoseles las ulteriores notificaciones por rotulón, que también se fijará en los estrados de la Auditoría Superior de la Federación, y que contendrán, en síntesis, la determinación que han de notificarse. Ciudad de México, a veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. El Director de Substanciación “A.1”, Dr. Alfonso Javier Arredondo Huerta.- Rúbrica. (R.- 571091) 238 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE PLAZAS VACANTES DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL Secretaría de Hacienda y Crédito Público CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 1144 DIRIGIDA A TODA PERSONA INTERESADA, QUE DESEE INGRESAR AL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA CONSIDERANDO EL CRITERIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION. “IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES, BAJO LOS PRINCIPIOS RECTORES DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION”, CONFORME AL ARTICULO 1° FRACCION III DE LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION El Comité Técnico de Selección en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75, fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 09 de enero de 2006; 17, 18, 32 fracción II, 34 al 40 de su Reglamento, última reforma publicada en el DOF el 04 de enero de 2024; 238, 249, 250, 251, 254, 255, 261, 262, 263, 264 y 279 del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicado en el DOF el 22 de febrero de 2024 y Oficio Circular CGGEP/UPRH/006/2024 de fecha 30 de mayo de 2024 de la entonces Secretaría de la Función Pública, ahora Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; emite la siguiente Convocatoria Pública y Abierta dirigida a toda persona interesada en ingresar al Servicio Profesional de Carrera, para ocupar los siguientes puestos vacantes en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: Nombre del Puesto: Subdirección de Planeación y Control Vacante(s): 1 (Una) Código del Puesto: 06-400-1-M1C016P-0000725-E-C-G Rama de Cargo: Planeación Nivel (Grupo/Grado): N31 Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando y de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la Administración Pública Federal. (Anexo 3A) Percepción Mensual Bruta: $53,692.00 (Cincuenta y tres mil seiscientos noventa y dos pesos 00/100 M.N.) Unidad Administrativa: Subsecretaría de Egresos Sede(s) o Radicación: Ciudad de México Aspectos Relevantes: Puestos subordinados: El puesto cuenta con personal a su cargo. Trabajo técnico calificado: El puesto requiere conocimientos técnicos para el despacho de diversos asuntos. Perfil y Requisitos Escolaridad Nivel Académico: Licenciatura o Profesional Grado de Avance: Con Título Area General Carrera Genérica Ciencias Sociales y Administrativas Economía Ciencias Sociales y Administrativas Administración Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias Políticas y Administración Pública Ciencias Sociales y Administrativas Administración Pública Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Ciencias Sociales y Administrativas Biblioteconomía Ciencias Sociales y Administrativas Archivonomía Experiencia Laboral Mínimo de Años de Experiencia: 4 años Areas de Experiencia Area General Area de Experiencia Ciencias Económicas Economía General Ciencias Económicas Apoyo Ejecutivo y/o Administrativo Ciencia Política Administración Pública Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 239 Conocimientos: • Conocimientos Técnicos (CT): a) Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP b) Igualdad de Género c) Cultura, Etica y Reglas de Integridad y d) Marco Jurídico Administrativo Presupuestario, Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental • Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (CGAPF) (Ver temario en las bases de participación) Valor en el Sistema de Puntuación General 20% Habilidades: Liderazgo y Trabajo en Equipo Valor en el Sistema de Puntuación General 20% Experiencia: Valor en el Sistema de Puntuación General 20% Mérito: Valor en el Sistema de Puntuación General 10% Entrevista: Valor en el Sistema de Puntuación General 30% Otros Requerimientos: Horario de trabajo: Mixto Funciones: 1. Organizar los reportes de asuntos pendientes que cada unidad administrativa tiene con la oficina de la persona titular de la Secretaría, la Subsecretaría y las dependencias, órganos administrativos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, mediante el análisis de la información, con el propósito de proporcionar el grado de avance de los asuntos correspondientes al superior jerárquico. 2. Integrar los reportes, notas y tarjetas informativas sobre el estado que guardan los asuntos enviados por la persona titular de la Secretaría en materia de programas presupuestarios, contabilidad, inversiones, control y seguimiento del gasto, a través de la revisión de formatos establecidos, para transmitir lo conducente a las áreas que correspondan. 3. Proponer la respuesta o remitir la consulta al área competente en materia de programas presupuestarios, contabilidad, inversiones, control y seguimiento del gasto, mediante la revisión del estado de trámite, con la finalidad de atender los asuntos turnados a la Subsecretaría de Egresos. 4. Verificar la atención de los asuntos en materia de programas presupuestarios, contabilidad, inversiones, control y seguimiento del gasto, mediante la comunicación constante con los responsables en las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría, con la finalidad de realizar los registros y descargos correspondientes en el sistema establecido. 5. Verificar que el despacho de los asuntos en materia de programas presupuestarios, contabilidad, inversiones, control y seguimiento del gasto, se realicen, mediante el análisis de las disposiciones jurídico - administrativas, para mantener un adecuado control de los asuntos competencia de la Subsecretaría. 6. Controlar los oficios, claves presupuestales y convenios firmados por la Subsecretaría en materia de programas presupuestarios, contabilidad, inversiones, control y seguimiento del gasto, mediante la integración de expedientes y su digitalización, para asegurar el adecuado control de la documentación suscrita por el titular. 7. Supervisar el control de la documentación recibida y emitida por la Subsecretaría de Egresos en materia de programas presupuestarios, contabilidad, inversiones, control y seguimiento del gasto, mediante la verificación de la norma en materia de archivo, a fin de contar con expedientes completos y listos para los trámites necesarios. 8. Diseñar los instrumentos para la generación de reportes, utilizando herramientas de concentración de información disponibles, con la finalidad de proporcionar a su superior jerárquico insumos en la toma de decisiones. 9. Implementar las acciones del seguimiento a los programas vigentes, así como aquellos en los que participe la Subsecretaría de Egresos en materia de programas presupuestarios, contabilidad, inversiones, control y seguimiento del gasto, mediante la elaboración de reportes conforme a la información proporcionada por las unidades administrativas adscritas a dicha Subsecretaría, con la finalidad de cumplir con las metas establecidas e informarlo a su superior jerárquico. 10. Cumplir con las funciones que corresponden al puesto, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, a fin de realizar aquellas que le encomienden sus superiores jerárquicos. 240 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 Nombre del Puesto: Departamento de Logística Vacante(s): 1 (Una) Código del Puesto: 06-400-1-M1C014P-0000721-E-C-S Rama de Cargo: Apoyo Administrativo Nivel (Grupo/Grado): O22 Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando y de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la Administración Pública Federal. (Anexo 3A) Percepción Mensual Bruta: $29,950.00 (Veintinueve mil novecientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) Unidad Administrativa: Subsecretaría de Egresos Sede(s) o Radicación: Ciudad de México Aspectos Relevantes: Trabajo técnico calificado: Requiere de conocimientos específicos para el desempeño de sus funciones. Perfil y Requisitos Escolaridad Nivel Académico: Licenciatura o Profesional Grado de Avance: Terminado o Pasante Area General Carrera Genérica Ciencias Sociales y Administrativas Administración Ciencias Sociales y Administrativas Mercadotecnia y Comercio Ciencias Sociales y Administrativas Computación e Informática Ciencias Sociales y Administrativas Administración Pública Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias Políticas y Administración Pública Experiencia Laboral Mínimo de Años de Experiencia: 2 años Areas de Experiencia Area General Area de Experiencia Ciencia Política Administración Pública Ciencias Económicas Administración Ciencias Económicas Dirección y Desarrollo de Recursos Humanos Ciencias Sociales Archivonomía y Control Documental Ciencias Económicas Apoyo Ejecutivo y/o Administrativo Ciencias Económicas Organización y Dirección de Empresas Conocimientos: • Conocimientos Técnicos (CT): a) Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP b) Igualdad de Género c) Cultura, Etica y Reglas de Integridad y d) Control, Evaluación y Apoyo al Buen Gobierno, Herramientas de Cómputo (Comportamiento) • Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (CGAPF) (Ver temario en las bases de participación) Valor en el Sistema de Puntuación General 30% Habilidades: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo Valor en el Sistema de Puntuación General 20% Experiencia: Valor en el Sistema de Puntuación General 10% Mérito: Valor en el Sistema de Puntuación General 10% Entrevista: Valor en el Sistema de Puntuación General 30% Otros Requerimientos: Horario de trabajo: Mixto Funciones: 1. Administrar la operación del sistema determinado, mediante la asignación de los turnos correspondientes, con la finalidad de dar atención oportuna a las solicitudes recibidas. 2. Revisar la documentación recibida de manera física o en electrónico, mediante el análisis de cada uno de ellos, con el objeto de registrarlos de manera correcta en el sistema determinado. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 241 3. Generar los expedientes de la documentación recibida y emitida en el área de adscripción, a través de verificar la aplicación de la normatividad en la materia de archivo, con la finalidad de contar con el soporte documental en la atención de órganos fiscalizadores y solicitudes de información. 4. Generar un reporte de los oficios o documentos recibidos en el área de adscripción, mediante la revisión periódica del sistema determinado, a fin de informar el estatus al superior jerárquico. 5. Comunicar el estatus de los asuntos turnados en el sistema correspondiente, notificando la fecha de vencimiento de los mismos, con la finalidad de evitar rezagos en su atención. 6. Administrar la asignación de números de oficios del área de adscripción, por medio del registro en una base de datos, para llevar un control preciso de los oficios emitidos. 7. Cumplir con las funciones que corresponden al puesto, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, a fin de realizar aquellas que le encomienden sus superiores jerárquicos. Nombre del Puesto: Departamento de Supervisión de Operaciones de Ingresos sobre Hidrocarburos “BBB” Vacante(s): 1 (Una) Código del Puesto: 06-310-1-M1C014P-0000698-E-C-C Rama de Cargo: Promoción y Desarrollo Nivel (Grupo/Grado): O21 Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando y de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la Administración Pública Federal. (Anexo 3A) Percepción Mensual Bruta: $27,795.00 (Veintisiete mil setecientos noventa y cinco pesos 00/100 M.N.) Unidad Administrativa: Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y sobre Hidrocarburos Sede(s) o Radicación: Ciudad de México Aspectos Relevantes: Retos y complejidad en el desempeño del puesto: Se enfrenta a retos y complejidad en el desempeño del puesto en cuanto a la verificación de los pagos y los registros contables. Trabajo técnico calificado: Para el trabajo técnico calificado como es el diseño de estrategias y mecanismos para la sistematización de los procesos de información, registro de costos, gastos e inversiones. Perfil y Requisitos Escolaridad Nivel Académico: Licenciatura o Profesional Grado de Avance: Terminado o Pasante Area General Carrera Genérica No Aplica No Aplica Experiencia Laboral Mínimo de Años de Experiencia: 2 años Areas de Experiencia Area General Area de Experiencia Ciencias Económicas Organización y Dirección de Empresas Ciencias Económicas Economía General Ciencias Económicas Contabilidad Ciencias Económicas Política Fiscal y Hacienda Pública Nacionales Matemáticas Estadística Ciencias Tecnológicas Tecnologías de Información y Comunicaciones Matemáticas Análisis Numérico Ciencias Económicas Consultoría en Mejora de Procesos Ciencia Política Administración Pública 242 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 Conocimientos: • Conocimientos Técnicos (CT): a) Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP b) Igualdad de Género c) Cultura, Etica y Reglas de Integridad y d) Sistema General de las Contribuciones y Análisis Económico de los Impuestos • Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (CGAPF) (Ver temario en las bases de participación) Valor en el Sistema de Puntuación General 30% Habilidades: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo Valor en el Sistema de Puntuación General 20% Experiencia: Valor en el Sistema de Puntuación General 10% Mérito: Valor en el Sistema de Puntuación General 10% Entrevista: Valor en el Sistema de Puntuación General 30% Otros Requerimientos: Disponibilidad para viajar: Sí Frecuencia: A veces Horario de trabajo: Mixto Periodos especiales de trabajo: Sí En periodos de reformas en los cuales se traten temas relacionados con las condiciones fiscales de las figuras contractuales establecidas. En los periodos finales de los meses calendario, cuando se requiera atender las laborales preestablecidas en las figuras contractuales, en cualquier día en que se presenten contingencias relacionadas con la atención de los contratos. Observaciones Idioma: Inglés Nivel de dominio: Avanzado Paquetería informática: Office Funciones: 1. Verificar los registros por concepto de costos, gastos e inversiones de los contratistas, así como la deducción de dichas inversiones, a través del análisis estadístico de los ingresos públicos de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, a fin de garantizar la correcta operación de los contratos y cumplir con las obligaciones en materia de transparencia y rendición de cuentas. 2. Sistematizar los procesos de recepción de la información y documentación relacionada con los costos, gastos e inversiones de los contratistas, así como la deducción de dichas inversiones, a través de los mecanismos de contabilidad de operación de contratos, a fin de hacer cumplir las condiciones económicas y fiscales de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos. 3. Revisar y analizar las bitácoras y reportes de los representantes de las dependencias de la Administración Pública Federal en materia de Hidrocarburos, a través de la validación de la información estadística de los ingresos, costos, gastos e inversiones, a fin de diseñar mecanismos y estrategias que faciliten la supervisión de los ingresos generados por las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos. 4. Actualizar los registros por costos, gastos e inversiones de los contratistas y terceros, a través del seguimiento y análisis de los elementos económicos y financieros de cada contrato, a fin de garantizar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales y contractuales. 5. Verificar que los pagos de las contraprestaciones para el contratista hayan sido hechos conforme a lo establecido en el contrato, empleando las condiciones económicas relativas a los términos fiscales que correspondan, con la finalidad de promover el óptimo funcionamiento de las figuras contractuales establecidas y cumplir con los lineamientos de transparencia y rendición de cuentas. 6. Diseñar mecanismos de control y seguimiento de costos, gastos e inversiones de los contratistas, a través de validar y verificar los registros de información relativos a los ingresos por exploración y extracción de hidrocarburos, a fin de conocer el desempeño de las empresas que participen en el sector energético mexicano. 7. Evaluar las operaciones y registros contables derivados de los contratos, a través del análisis estadístico de la procura de bienes y servicios, a fin de desarrollar reportes técnicos con la información financiera y contable que le facilite a su jefe inmediato visualizar la actividad de los contratistas para la determinación de las contraprestaciones establecidas. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 243 BASES DE PARTICIPACION 1a. Requisitos de participación. Podrá participar la ciudadanía que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el puesto y aquellos establecidos en las bases de la convocatoria. Adicionalmente se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales: (Art. 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal). 1. Persona de nacionalidad mexicana en pleno ejercicio de sus derechos o persona extranjera cuya condición migratoria permita la función a desarrollar. 2. No haber sido persona sentenciada con pena privativa de libertad por delito doloso. 3. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público. 4. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro/a de algún culto. 5. No encontrarse como persona inhabilitada para el servicio público, ni con algún otro impedimento legal o administrativo, así como presentar y acreditar las evaluaciones que se indica para cada caso. 2a. Documentación requerida. La Revisión y Evaluación de Documentos específicamente en lo relativo al perfil del puesto, (escolaridad, áreas y años de experiencia) se llevará a cabo con base en los documentos que presenten las personas candidatas para verificar que estén fehacientemente acreditados los requisitos legales, así como los establecidos en la convocatoria respectiva, y conforme a los Catálogos de Carreras y de Campos y Areas de Experiencia, establecidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx, así como, únicamente las asentadas en el currículum de TrabajaEn que registró para aplicar para la(s) vacante(s) de su interés. La documentación requerida, será la siguiente: 1. Currículum Vítae máximo 3 cuartillas actualizado, con fotografía y números telefónicos de los empleos registrados incluyendo el actual, en los que se detallen claramente, funciones específicas del puesto o puestos ocupado/s y período/s en el cual laboró. 2. Acta de nacimiento y/o documento migratorio que permita la función a desarrollar. 3. Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto. A. En los casos en que el requisito académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance: Con Título, sólo serán válidos el Título Profesional y/o Cédula Profesional registrados en la Secretaría de Educación Pública, en términos de las disposiciones aplicables; los miembros del Comité Técnico de Selección (CTS) determinaron que para efectos de acreditar el nivel Licenciatura con grado de avance: Con Título, no se aceptará ningún otro documento con el que se pretenda acreditar que la expedición del Título y/o Cédula Profesional se encuentran en trámite y se refiera a uno distinto al descrito con anterioridad. B. En los casos en que el perfil del puesto establezca como requisito el nivel académico de Licenciatura o Técnico Superior Universitario, con grado de avance: terminado o pasante, sólo se aceptará para acreditar tal carácter el certificado total o constancia de terminación de estudios, o carta de pasante en los que se indique que cuenta con el 100% de créditos, los cuales deberán contener: sello y/o firma del área correspondiente de la institución educativa, reconocida por la Secretaría de Educación Pública. C. Para los casos en que el perfil del puesto establezca como requisito el nivel académico de Carrera Técnica, con grado de avance: Con Título, se aceptará Título y/o Cédula Profesional, de este nivel de estudios; o bien, el perfil requiera Nivel Medio Superior, con grado de avance: Terminado o Pasante, sólo se aceptará certificado de estudios, o carta de pasante, o constancia de terminación de estudios, mismos que deberán indicar que cuenta con el 100% de créditos; y contener el sello y/o firma del área correspondiente de la Institución Educativa. Así mismo, se aceptará cualquiera de los documentos académicos que se mencionan en el inciso B. incluyendo aquellos de estudios de Licenciatura o Técnico Superior Universitario, que estén en proceso o sin concluir. Para los incisos B. y C. las personas candidatas deberán firmar Bajo Protesta de decir Verdad que el documento de escolaridad presentado es auténtico, en el formato establecido para tal efecto. D. Cuando en una convocatoria el requisito académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance: Con Título, se aceptará el grado de Maestría o Doctorado, con grado de avance: Con Título, terminado o pasante en las áreas académicas definidas en el perfil del puesto, siempre y cuando, la persona candidata cuente con algún Título o cédula profesional de nivel licenciatura en alguna de las áreas de conocimientos relacionadas en el catálogo de carreras de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, para tal efecto los estudios de licenciatura no serán considerados en la Valoración del Mérito en el “Elemento de Otros Estudios”, conforme al artículo 229 tercer párrafo del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 22 de febrero de 2024. 244 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 E. En el supuesto de las personas candidatas que hayan realizado sus estudios en planteles propios o incorporados a la Universidad Nacional Autónoma de México, deberán completar, firmar, remitir en PDF o entregar a la Secretaría el formato de la “Solicitud de Validación y/o Verificación” con la finalidad de autorizar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público su autenticación ante la Dirección General de Administración Escolar de la UNAM. El formato se obtiene en la liga: http://www.gob.mx/shcp/documentos/formatos-del-spc-en-la-shcp. F. En el caso de haber realizado estudios en el extranjero, de conformidad con el Artículo 229 del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 22 de febrero de 2024, se deberá presentar invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública. Con relación a los documentos emitidos por la UNAM, la Dirección General de Administración Escolar de dicha institución únicamente validará los siguientes documentos: Certificado de Estudios, Título Profesional, Grado, Constancia de Historia Académica e Historia Académica; por lo que para comprobar el nivel académico de los incisos B. y C, sólo se aceptarán estos documentos. G. Para los concursos de esta convocatoria los miembros de los Comités Técnicos de Selección acordaron realizar la Etapa III, Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito; así como, la Revisión y Evaluación Documental de manera presencial. En los casos de los incisos B, C, D y F, las personas candidatas deberán completar, firmar, remitir en PDF o entregar a la Secretaría el formato del “Escrito de Autenticidad del Documento de Escolaridad”, con el propósito de manifestar Bajo Protesta de decir Verdad que éste es auténtico. El formato se obtiene en la liga: http://www.gob.mx/shcp/documentos/formatos-del-spc-en-la-shcp. 4. Identificación oficial vigente con fotografía y firma, debiendo ser: credencial para votar o pasaporte (vigentes) o cédula profesional. 5. Escrito de Carta Protesta en el que manifieste decir verdad, de ser persona de nacionalidad mexicana en pleno ejercicio de sus derechos o persona extranjera cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido persona sentenciada con pena privativa de libertad por delito doloso; tener aptitud para el desempeño de las funciones en el servicio público; no pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro/a de culto; no encontrarse como persona inhabilitada para el servicio público, ni con algún otro impedimento legal; no formar parte de algún juicio de cualquier naturaleza, en contra de ésta u otra Institución; manifestar la inexistencia de alguna situación o supuesto que pudiera generar conflicto de intereses; en apego al ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 22 de febrero de 2024, Artículo 92, inciso d) que no presta servicios profesionales mediante un contrato por honorarios o desempeña otro empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal, estatal, municipal, alcaldía, órgano constitucional autónomo de carácter estatal o federal; o bien, en caso contrario, tramitar el dictamen de compatibilidad de empleos respectivo, y, en caso contrario, que cuenta con el dictamen de compatibilidad de empleo respectivo, el cual le será solicitado en caso de ser la persona contratada; manifestar bajo protesta de decir verdad en los formatos, que para tal efecto le proporcionen los Operadores de Ingreso de la Dirección General de Recursos Humanos, denominados “Carta protesta de decir verdad” y de “Referencias Laborales”, que no se encuentra bajo ninguno de los supuestos contemplados en la fracción VII del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales deberán estar debidamente requisitados, firmados autógrafamente y acompañados, al momento de presentarse a la revisión y evaluación de documentos; de las evidencias documentales que a continuación se mencionan: a) Pantalla impresa de la Lista Nominal que resulte de la consulta que efectúe al ingresar al portal digital de la Lista Nominal del Instituto Nacional Electoral (INE), mediante la liga electrónica https://listanominal.ine.mx/scpln, en la cual deberá introducir los datos de su credencial para votar con fotografía vigente para realizar la consulta; dicha evidencia (Pantalla) deberá ser con fecha de emisión dentro del periodo contado a partir del día posterior al término de la Etapa I Registro de las personas candidatas y Revisión Curricular, hasta el día de la fecha prevista para su revisión documental, para obtener esta evidencia es esencial contar con credencial para votar vigente. b) Constancia de NO Registro de Deudor Alimentario Moroso, el cual podrá obtener al ingresar a la página oficial de la Dirección General del Registro Civil de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno de la Ciudad de México, cuya liga electrónica es: https://deudores alimentarios.rcivil.cdmx.gob.mx/, si ya cuenta con Llave CDMX, de clic en iniciar, nuevo trámite e ingrese su usuario y contraseña, requisite los datos solicitados (nombre(s), apellido paterno, apellido materno y fecha de nacimiento), finalmente de clic en buscar y descargue la constancia. Si no cuenta con Llave CDMX, siga las instrucciones de cómo puedes consultarlo en línea. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 245 c) Para su equivalente en el Estado de México y demás Entidades Federativas que a la fecha cuenten con datos de deudores alimentarios en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA), podrá consultar y obtener dicho certificado ingresando a la siguiente liga electrónica: RNOA-SNDIF. Seleccione el Estado de su residencia, ingrese su CURP, de clic en solicitar certificado y descargue e imprima el documento. Podrá generar el certificado, dentro del periodo contado a partir del día posterior al término de la Etapa I Registro de las personas candidatas y Revisión Curricular, hasta el día de la fecha prevista para su revisión documental, presentándolo en formato impreso, a efecto de acreditar que no se encuentra en el supuesto de haber sido declarado como personas deudora alimentaria morosa. En caso de que su Entidad Federativa de residencia no se encuentre en operación en la herramienta tecnológica del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA) del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), deberá presentar lo señalado en los incisos a) y b). Es importante mencionar que en caso de que se compruebe que la persona candidata se encuentre bajo alguno de los supuestos contemplados en la fracción VII del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no podrá ser considerada como candidata para ocupar cualquier empleo, cargo o comisión en el servicio público, por lo que automáticamente su participación, será descartada del concurso público y abierto de que se trate. Lo anterior, con base en lo establecido en el cuarto párrafo del Oficio Circular SRCI/UPRH/0010/2023 de fecha 11 de agosto de 2023, emitido por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. La NO PRESENTACION de las constancias respectivas será causa de descarte del concurso. El formato denominado “Carta Protesta de Decir Verdad”, se obtiene en la liga: http://www.gob.mx/shcp/documentos/formatos-del-spc-en-la-shcp. No haber sido persona beneficiada por algún Programa de Retiro Voluntario y/o algún otro programa de liquidación en la Administración Pública Federal o en alguno de sus Organos Desconcentrados durante el último año (en caso afirmativo manifestar en qué año, y en qué dependencia). En el caso de aspirantes que se hayan apegado a un Programa de Retiro Voluntario en la Administración Pública Federal, su alta estará sujeta a lo dispuesto en la normatividad aplicable, emitida cada año por la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Ver el Formato en: http://www.gob.mx/shcp/documentos/formatos-del-spc-en-la-shcp Cabe señalar que, si se detecta que alguno de los datos proporcionados no es verídico; o bien, que alguno de los documentos presentados no es auténtico, será motivo de descarte. 6. Experiencia Laboral, para acreditar las áreas y años de experiencia solicitados para el puesto presentar las constancias conforme haya registrado su trayectoria laboral en el currículum vítae de TrabajaEn, se aceptarán: Hojas únicas de servicios, constancias de servicios, constancias de nombramientos, cartas finiquito, constancias de baja, contratos de servicios profesionales por honorarios, altas y bajas al IMSS, documento de semanas cotizadas al IMSS de la persona asegurada vía electrónica, o el emitido por la subdelegación del IMSS que le corresponda, altas y bajas al ISSSTE, impresión del expediente electrónico del ISSSTE, Hoja de Periodos Cotizados ISSEMYM/EDOMEX, Constancia de Retenciones y Deducciones, recibos de pago (presentar los recibos de pago o los documentos mencionados con los que se compruebe la consecutividad de los años laborados), declaraciones del Impuesto Sobre la Renta, declaraciones patrimoniales, actas constitutivas de empresas, poderes notariales, constancias de empleo expedidas en hojas membretadas con dirección, números telefónicos firma y/o sello, conteniendo: nombre completo de la persona candidata, periodo laborado, percepción, puesto(s) y funciones desempeñadas. Se aceptará el documento de Liberación del Servicio Social emitido por la Institución Educativa, o Carta, Oficio o Constancia de Término de Servicio Social y/o Prácticas Profesionales, Estancias Profesionales, Estadías Profesionales, Residencias Profesionales, Modelo Dual, emitidos por la Institución en la que se hayan realizado y con las cuales se acrediten las áreas generales de experiencia y hasta un año de experiencia máximo por ambas trayectorias, de los solicitados en el perfil del puesto por el cual se concurse. Sólo se aceptarán cartas que acrediten experiencia como Becario/a hasta por un máximo de 6 meses. Asimismo, se aceptará la Constancia de Capacitación, expedida por la STPS con apoyo del Representante del Centro de Trabajo o Tutor, a los(as) aprendices egresados(as) del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro al terminar los 12 (doce) meses de capacitación, misma que podrá obtener accediendo con su usuario y contraseña al portal https://jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx/login/ en el apartado de "Mi historial", y con la que podrá comprobar las áreas generales de experiencia y acreditar un año de experiencia laboral adquirida. El documento de acreditación en estos supuestos deberá incluir además de los datos de identificación necesarios, el periodo de prestación, las funciones desempeñadas o el proyecto en que participó. No se aceptarán cartas de recomendación como constancia para acreditar la experiencia laboral requerida. Asimismo, toda documentación emitida en el extranjero en idioma diferente al español, invariablemente deberá acompañarse de la traducción oficial respectiva. 246 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 Para estar en posibilidad de realizar la Verificación de Referencias Laborales, la persona candidata deberá requisitar en el formato denominado Referencias Laborales de cuando menos una referencia laboral comprobable respecto de cada uno los empleos con los que se acrediten los años de experiencia requeridos para el puesto que se concurse, proporcionando nombre de la empresa o institución, domicilio completo, nombre, cargo, correo electrónico y teléfono del jefe inmediato; así como, el periodo laborado, puesto, sueldo y motivo de separación. Para la verificación de las Referencias Laborales, se tomará los 2 últimos empleos proporcionados por la persona candidata, los cuales se verificará ante la instancia correspondiente, sin embargo, en caso de no obtener respuesta de alguno de ellos, se podrán considerar empleos anteriores acreditados para obtener al menos 2 verificaciones. Manifestar que no desempeña otro empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal y, en caso contrario, que cuenta con el dictamen de compatibilidad empleo respectivo. Para la Evaluación de la Experiencia revisar las Metodologías de aplicación de los exámenes de conocimientos, evaluación de la experiencia y la valoración del mérito para el ingreso al Servicio Profesional de Carrera, vigentes a partir del 15 de julio de 2024, disponible en www.trabajaen.gob.mx, dando clic en la liga Documentos e Información Relevante. 7. Cédula de Identificación Fiscal (RFC) y Clave Unica de Registro de Población (CURP). 8. Presentar las constancias con las cuales acredite sus Méritos con los que cuenta, tales como: evidencias de logros, distinciones, reconocimientos o premios obtenidos en el ejercicio profesional, actividad destacada en lo individual, otros estudios, habla de lengua indígena, auto adscripción a un pueblo o comunidad indígena o afrodescendiente o afromexicana, perspectiva de juventudes y personas con discapacidad; así mismo, en caso de ser persona Servidora Pública de Carrera Titular, las calificaciones de los cursos de capacitación que hubiere tomado durante el ejercicio fiscal inmediato anterior, el número de capacidades profesionales certificadas vigentes y resultados de las evaluaciones del desempeño, de acuerdo a las Metodologías de aplicación de los exámenes de conocimientos, evaluación de la experiencia y la valoración del mérito para el ingreso al Servicio Profesional de Carrera, vigentes a partir del 15 de julio de 2024, disponible en www.trabajaen.gob.mx, dando clic en la liga Documentos e Información Relevante. 9. Escritos de Aviso de Privacidad (Integral y Simplificado) en el que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público informa a la persona titular las características principales del tratamiento al que serán sometidos sus datos personales, los cuales corresponden a datos de identificación, contacto, laborales, académicos, migratorios y sobre procedimientos judiciales o seguidos en forma de juicio, a fin de dar cumplimiento a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados, Título Segundo, Capítulo I, artículos 26 al 28, así como la denominación del Capítulo II, del Título Segundo, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2010, Ultima Reforma el 26 enero del 2024. Así como, lo señalado en el artículo 36 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. Ver en: http://www.gob.mx/shcp/documentos/formatos-del-spc-en-la-shcp 10. Pantalla de Bienvenida del Sistema “TrabajaEn” impresa, con la finalidad de acreditar el número de folio (9 dígitos) así como el asignado por el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx, al aspirante para el concurso de que se trate; o bien, si así le fuera requerido, en formato PDF para enviarlo por correo electrónico a la cuenta de correo que se le indique en su mensaje. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, será motivo de descarte del concurso la no presentación de las personas candidatas a cualquiera de las etapas del concurso en la fecha, hora y lugar que les sean señalados, a través del portal electrónico de TrabajaEn; así como, la no presentación física de la documentación requerida en original y copia en el domicilio establecido de esta Secretaría en la fecha, hora y/o lugar que la Dirección de Reclutamiento y Selección determine para tal efecto. En el cotejo de originales, bajo ningún supuesto se aceptará en sustitución de éstos, copia fotostática de los documentos descritos, ni el acta levantada con motivo de robo, destrucción o extravío. De no acreditarse a juicio del personal de la Dirección de Reclutamiento y Selección cualquiera de los datos registrados por las personas candidatas en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx, de los que exhiban en la revisión curricular y documental, o en cualquier etapa del proceso; o de no exhibirse para su cotejo en la fecha, hora y lugar que sean requeridos, se descalificará automáticamente a la persona candidata o en su caso, se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido sin responsabilidad para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, está comprometida a respetar y garantizar los derechos humanos y dar un trato igualmente digno en la participación de los concursos, así como, actuar sin discriminación de ninguna índole. Asimismo, en ningún caso serán requeridos exámenes de gravidez y/o de VIH/SIDA, para participar en los concursos y en su caso para llevar a cabo la contratación. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 247 3a. Registro de las personas candidatas. La inscripción o el registro de las personas candidatas a un concurso, se podrá realizar a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria en la página www.trabajaen.gob.mx, la cual asignará a las personas candidatas un número de folio de participación para el concurso una vez que los mismos hayan aceptado sujetarse a las presentes bases, y que servirá para formalizar la inscripción al concurso de la plaza de que se trate y de identificación durante el desarrollo del proceso hasta antes de la Entrevista que hagan los miembros del Comité Técnico de Selección; lo anterior, con el fin de asegurar el anonimato de las personas candidatas. Programa del concurso: Fase o Etapa Fecha Publicación del Concurso 03 de diciembre de 2025 Fase o Etapa Plazo Registro de las personas candidatas y Revisión Curricular Del 03 al 16 de diciembre de 2025 Recepción de solicitudes para reactivación de folios Los miembros del Comité Técnico de Selección no autorizaron la reactivación de folios por causas imputables a las personas candidatas. Fase o Etapa La aplicación de las siguientes etapas podrá llevarse a cabo a partir del periodo que se señala a continuación. Examen de Conocimientos Técnicos (CT) Del 17 de diciembre de 2025 al 02 de marzo de 2026 Examen de Conocimientos Generales de la APF (CG) Evaluación de Habilidades Del 17 de diciembre de 2025 al 02 de marzo de 2026 Revisión y Evaluación Documental Del 17 de diciembre de 2025 al 02 de marzo de 2026 Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito Del 17 de diciembre de 2025 al 02 de marzo de 2026 Entrevista por los miembros del Comité Técnico de Selección Del 17 de diciembre de 2025 al 02 de marzo de 2026 Determinación Del 17 de diciembre de 2025 al 02 de marzo de 2026 Las Etapas del proceso de selección de los puestos incluidos en esta convocatoria se llevarán a cabo en razón del número de las personas candidatas que puedan registrarse en los concursos, por lo que las fechas indicadas podrán estar sujetas a cambio sin previo aviso, o bien, por causas de fuerza mayor, por lo que se recomienda dar seguimiento a los mismos a través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx y de la cuenta de correo electrónico registrada por cada persona candidata. En concordancia a lo establecido en el, Artículo 234, tercer párrafo del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicado el 22 de febrero de 2024, en caso de no contar con el suficiente espacio físico para aplicar una herramienta de evaluación a todas las personas candidatas de un concurso, la DGRH podrá aplicarla en diferentes momentos, pero en ningún caso a una sola persona candidata. En caso de presentarse inconformidades o alguna solicitud de revisión de examen, se informará a la persona candidata, a través de la cuenta de correo ingreso_shcp@hacienda.gob.mx y/o se le notificará a través del portal www.trabajaen.gob.mx, por otra parte, si se presenta alguna situación no prevista en estas bases, se informará a las personas candidatas a través de los mismos medios. 4a. Temarios. Los temarios relativos al examen de Conocimientos Técnicos serán publicados en los portales www.trabajaen.gob.mx, en www.hacienda.gob.mx y en la página de intranet de la SHCP, o en su caso, se harán llegar a las personas candidatas a través de su correo electrónico cuando así lo requieran. El temario para el examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, estará disponible y en permanente actualización en la página del portal electrónico de TrabajaEn (https://www.trabajaen.gob.mx), dando clic en el apartado de Documentos e Información Relevante. 5a. Presentación de Evaluaciones. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunicará a cada persona candidata, la fecha, hora y lugar en que deberá presentarse para la aplicación de las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del concurso, a través de la página electrónica www.trabajaen.gob.mx, en el rubro "Mis Mensajes"; en el entendido de que, será motivo de descarte del concurso, no presentarse en la fecha, hora y lugar señalados, lo cual será notificado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. 248 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 Se sugiere a las personas candidatas considerar las previsiones necesarias de tiempo e imprevistos para sus traslados ya que la tolerancia máxima respecto a la hora en que se tenga programado el inicio de cada etapa será de diez minutos considerando como hora referencial la que indiquen los equipos de cómputo de la Dirección de Reclutamiento y Selección. Transcurrido dicho término, no se permitirá el acceso a las salas de aplicación a las personas candidatas que lleguen después del horario señalado en su mensaje de invitación que le fue enviado mediante el portal electrónico de TrabajaEn, quedando descartadas del concurso. De conformidad con el Artículo 262 del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 22 de febrero de 2024, la invitación se enviará con al menos 2 días hábiles de anticipación a la fecha y hora prevista al efecto. En dichos comunicados, se especificará la duración máxima de cada evaluación. Por ningún motivo se podrá establecer como centro de evaluación el espacio físico que el participante tiene asignado dentro de la dependencia para el desarrollo de sus funciones. No se permitirá el uso de teléfonos celulares, computadoras, tabletas, reproductores de CD y DVD, memorias portátiles como discos duros, discos grabables y memorias USB, cámaras fotográficas, calculadoras; así como cualquier otro dispositivo, libro o documento que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar, registrar o almacenar las evaluaciones, salvo que en el perfil y requisitos del puesto se autorice o se requiera su utilización como medio de apoyo para la evaluación, lo anterior en apego al párrafo III del Artículo 235 del ACUERDO. La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la aprobación de la Etapa "Revisión Curricular", y en lo subsecuente se contemplarán las siguientes premisas: La sub etapa de Exámenes de Conocimientos constará de dos evaluaciones, la primera correspondiente al examen de conocimientos técnicos del puesto y la segunda al examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuya aplicación de este último, fue aprobada por el Comité Técnico de Profesionalización en su Primera Sesión Ordinaria 2024, de fecha 21 de junio de 2024, mediante Acuerdo CTP-O-07 0124. • El examen de conocimientos técnicos (CT), se aplicará mediante la Plataforma Integral de Evaluaciones Armstrong en las instalaciones de la SHCP, la calificación mínima aprobatoria será de 70 en una escala de 0 a 100 sin decimales y será motivo de descarte; para presentar este examen las personas candidatas deberán entregar en formato impreso los siguientes documentos: Pantalla de Bienvenida del Sistema TrabajaEn y original del RFC y la CURP e identificarse mediante credencial para votar con fotografía vigente, cédula profesional con fotografía expedida por la Dirección General de Profesiones de la SEP o Pasaporte vigente. • Las personas que acrediten el examen de conocimientos técnicos, podrán realizar el examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal (CG), el cual se aplicará mediante el Módulo generador de exámenes de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en las instalaciones de la SHCP, la calificación que los participantes obtengan se verá reflejada en el sistema en una escala de 0 a 100 sin decimales; para presentar este segundo examen las personas candidatas deberán entregar en formato impreso los siguientes documentos: Pantalla de Bienvenida del Sistema TrabajaEn, original del RFC y de la CURP e identificarse mediante credencial para votar con fotografía vigente, cédula profesional con fotografía expedida por la Dirección General de Profesiones de la SEP o Pasaporte vigente. • Asimismo, para presentar esta evaluación será indispensable que los participantes traigan la contraseña de acceso a su cuenta de correo de TrabajaEn, ya que sólo con ésta podrán ingresar al examen, de lo contrario no presentarán esta evaluación, y será motivo de descarte. • El resultado ponderado del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal y el resultado ponderado del examen de conocimientos técnicos serán sumados, con el objetivo de obtener los puntos de la Subetapa de Exámenes de conocimientos. El resultado obtenido deberá ser igual o superior a 60 en una escala de 0 a 100, sin decimales. En caso de obtener un resultado menor a 60 en la sumatoria, el sistema procederá al descarte. • Los resultados obtenidos con calificación aprobatoria en el examen de conocimientos técnicos, tendrán una vigencia de un año, contados a partir del día en que se den a conocer a través del portal electrónico de TrabajaEn, tiempo en el cual las personas candidatas podrán participar en otros concursos sin tener que sujetarse a la evaluación de conocimientos, siempre y cuando se trate del mismo puesto, examen, temario y bibliografía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. • Los resultados obtenidos en el examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, igual o superior a 60, será considerado como aprobatorio, se verá reflejado de forma automática en el portal de TrabajaEn y tendrá una vigencia de un año, contado a partir del día en que se den a conocer, a través del portal electrónico de TrabajaEn, tiempo en el que las personas candidatas podrán participar en otros concursos sin tener que sujetarse a la evaluación de este examen. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 249 El examen de conocimientos técnicos, versará sobre los siguientes 4 puntos: A) Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP. B) Igualdad de Género. C) Cultura, Etica y Reglas de Integridad. D) Conocimientos Técnicos del Puesto. El temario para el examen de conocimientos técnicos se puede consultar en los temas y subtemas contenidos en el temario del puesto; y los tres siguientes en la Guía de Referencia para el Estudio del Examen de Ingreso versión abril 2025. Internet: Biblioteca: https://www.gob.mx/shcp/documentos/guias-y-manuales-del-spc-en-la-shcp Documento: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/991612/Guia_de_Referencia_para_el_Estudio_del_Examen_ de_Ingreso_Abril2025.pdf Intranet: Biblioteca: http://intranet.hacienda.gob.mx/programas/spc/Paginas/Subsistema_de_Ingreso.aspx Documento: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/991612/Guia_de_Referencia_para_el_Estudio_del_Examen_ de_Ingreso_Abril2025.pdf El temario para el examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal se puede consultar en https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-conocimientos-generales-apf/. La aplicación de los exámenes de conocimientos técnicos y de conocimientos generales de la Administración Pública Federal se realizará conforme a los Avisos Protocolarios, establecidos en los “Lineamientos Internos para la operación del Subsistema de Ingreso y de los Comités Técnicos de Profesionalización y Selección de la SHCP”, vigentes a partir del 12 de diciembre de 2024, aprobados por el Comité Técnico de Profesionalización en su Segunda Sesión Ordinaria 2024, mediante Acuerdo CTP-O-03 0224. Las calificaciones obtenidas en los exámenes de conocimientos técnicos serán registrados en forma manual por el operador de ingreso en el sistema RH-Net; mientras que las obtenidas en el examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, se verán reflejadas de manera automática en el sistema RH-Net al concluir la evaluación, y obtener así los puntos de la sub etapa de exámenes de conocimientos, para que en conjunto con las demás evaluaciones se obtenga el orden de prelación de las personas candidatas que se sujetarán a la etapa de entrevista. En caso de que exista un error en la captura de la calificación obtenida por una persona candidata en el examen de conocimientos técnicos, el operador de ingreso podrá revertir el resultado previa notificación a los miembros del Comité Técnico de Selección. Si durante la aplicación de la Subetapa de conocimientos de la Etapa II, se detectan inconsistencias en el RFC y/o la CURP, de la persona candidata, ésta deberá realizar la solicitud de corrección de datos ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno al correo electrónico trabajaen@buengobierno.gob.mx; anexando los siguientes documentos: Identificación oficial vigente con fotografía y firma, Cédula Fiscal y CURP. En caso de que al inicio de la Etapa III Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito, no se presenten las evidencias documentales de las correcciones respectivas, se procederá a descartar a la persona candidata. La sub etapa de evaluación de habilidades no será motivo de descarte. Las calificaciones obtenidas se sumarán a las otras evaluaciones para determinar el orden de prelación de las personas candidatas que se sujetarán a entrevista, por lo que los resultados de las evaluaciones serán considerados en el Sistema de Puntuación General, es decir, se les otorgará un puntaje. Las evaluaciones de habilidades se llevan a cabo en línea mediante herramientas psicométricas de medición, administradas por la SHCP. Los resultados obtenidos tendrán vigencia de un año, contado a partir del día en que se den a conocer a través de TrabajaEn, tiempo en el cual las personas candidatas podrán participar en otros concursos de esta Secretaría sin tener que sujetarse a la evaluación de habilidades, siempre y cuando sean las mismas y correspondan al mismo nivel de dominio y rango del puesto y hayan sido evaluadas a través de las herramientas proporcionadas por la SHCP. El resultado de las mismas se verá reflejado en una escala de 0 a 100 puntos sin decimales. Los resultados obtenidos en las sub etapas de evaluación de la experiencia y valoración del mérito serán consideradas en el sistema de puntuación general y serán motivo de descarte en los siguientes supuestos: • La no presentación del original para su cotejo de cualquiera de los documentos para comprobar los requisitos del perfil del puesto conforme a lo que se describe en la base 2a. “Documentación requerida”. • En los casos en que la carrera específica con la que se pretenda acreditar la carrera genérica del perfil del puesto en el que se está concursando, no se encuentre contenida en el Catálogo de Carreras en TrabajaEn, y si el operador de ingreso al momento de la revisión documental hace la consulta mediante la cuenta personal en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx., y la carrera especifica no se localiza. 250 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 Asimismo, la Dirección General de Recursos Humanos para constatar la autenticidad de la información y documentación incorporada en TrabajaEn, y aquella para acreditar la presente etapa, realizará consultas y cruce de información a los registros públicos o acudirá directamente con las instancias y autoridades correspondientes. En los casos en que no se acredite su autenticidad se descartará a la persona candidata y se ejercerán las acciones legales procedentes. La aplicación de los exámenes y evaluaciones de la etapa II del proceso de selección, se realizará en las instalaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ubicada en Calzada de la Virgen 2799, Edificio “D”, Planta baja y Segundo Nivel, Ala Norte, Colonia CTM Culhuacán, C.P. 04480, Alcaldía Coyoacán. El Comité Técnico de Selección determinará el lugar en que se llevará a cabo la etapa de entrevista. La duración aproximada de cada evaluación es de 2 horas. Las evaluaciones podrán aplicarse de manera diferida dentro de las fechas establecidas en esta convocatoria, de acuerdo a las necesidades del servicio, pero en ningún caso se diferirá a una sola persona candidata, conforme al Artículo 234 del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 22 de febrero de 2024. De conformidad con el Acuerdo CTP-O-06 0124, de fecha 21 de junio de 2024, del Comité Técnico de Profesionalización, para la Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito, se utilizarán las Metodologías de aplicación de los exámenes de conocimientos, evaluación de la experiencia y la valoración del mérito para el ingreso al Servicio Profesional de Carrera, emitidas por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno vigentes a partir del 15 de julio del 2024. Los elementos que se calificarán en la Evaluación de la Experiencia serán los siguientes: • Orden en los puestos desempeñados. • Duración en los puestos desempeñados. • Experiencia en el Sector público. • Experiencia en el Sector privado. • Experiencia en el Sector social. • Nivel de responsabilidad. • Nivel de remuneración. • Relevancia de funciones o actividades. • En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante. Asimismo, los elementos que se calificarán en la Valoración del Mérito, serán los siguientes: • Resultados de las evaluaciones del desempeño. • Resultados de las acciones de capacitación. • Resultados de procesos de certificación. • Logros. (Las publicaciones sólo se aceptarán cuando sean de la autoría de la persona candidata). • Distinciones. • Reconocimientos o premios. • Actividad destacada en lo individual. • Otros estudios: Se aceptará diplomado (con calificaciones por Módulo o Total), especialidad, título profesional o grado académico emitido por la Institución Educativa: Federal, Estatal, Descentralizada o Particular, en éste último caso el documento deberá contener la autorización o reconocimiento de validez oficial por parte de la Secretaría de Educación Pública; conforme a los artículos 1°, 3° y 23, fracciones I y IV de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México y 11, 12 y 14 de su Reglamento. • Habla de Lengua Indígena. Lenguas Indígenas / Conocimiento de lenguas Indígenas. • Auto adscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana. Acto voluntario, al tener un vínculo cultural, histórico, político, lingüístico o de otro tipo, en el que se manifiesta la identificación propia como integrante de un pueblo indígena o afrodescendiente. • La persona participante manifestará en el documento que para tal fin se le proporcione, si se identifica como integrante de un pueblo o comunidad indígena mencionando a cuál; así como si se identifica como afromexicano o afrodescendiente. Perspectiva de juventudes. Aplicable para aquellas personas cuya edad no sobrepase los 30 años al momento de la publicación del concurso. La persona participante manifestará en el documento que para tal fin se le proporcione, si contaba con 30 años o menos al momento de su registro al concurso en el que participa. • Personas con discapacidad. Aplicable para aquellas personas que presenten una discapacidad, en los términos señalados en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. La persona participante, manifestará en el documento que para tal fin se le proporcione, si se autoreconoce y describe como una persona con algún tipo de discapacidad de acuerdo al catálogo de discapacidades. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 251 De acuerdo con el Artículo 249, segundo párrafo del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicado el 22 de febrero de 2024, las bases, las condiciones y los requisitos establecidos en las convocatorias no podrán modificarse durante el desarrollo del concurso. Como excepción a lo anterior, en los casos en que por cualquier motivo se vean interrumpidos los términos y plazos previstos en la convocatoria o cuando la Unidad de Políticas para el Servicio Público de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, determine suspender el servicio de RHnet y de TrabajaEn, se reprogramarán las fechas en que continuarán los plazos o términos previstos y, por los medios señalados en ésta, los CTS comunicarán la reprogramación de fechas a los aspirantes, en estricta observancia de los principios rectores del Sistema. Por lo tanto, no procederá la reprogramación de las fechas para la aplicación de cualquiera de las Etapas del concurso a petición de las personas candidatas. En caso de que una persona candidata requiera revisión del examen de conocimientos técnicos, ésta deberá ser solicitada a través de un escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la publicación de los resultados en la página de www.trabajaen.gob.mx. El escrito deberá ser dirigido a la Secretaría Técnica del Comité Técnico de Selección y enviado a la siguiente dirección electrónica: ingreso_shcp@hacienda.gob.mx. Es importante señalar, que únicamente se hará la revisión de exámenes en lo que respecta a la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, no así procederá la revisión respecto del contenido o de los criterios de evaluación. Asimismo, en caso de que una persona candidata requiera revisión del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, se le mostrará la pantalla del Módulo generador de exámenes administrado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, y si aun así persiste en su pretensión, deberá solicitarla a través de un escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la publicación de los resultados en la página de www.trabajaen.gob.mx. El escrito deberá ser dirigido a la Dirección General de Gestión para los Servidores Públicos al Servicio de la Sociedad de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, o al siguiente correo electrónico: trabajaen@buengobierno.gob.mx. Es importante señalar, que la revisión se hará únicamente en lo que respecta a la correcta aplicación de la herramienta de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, no así procederá la revisión respecto del contenido o de los criterios de evaluación. ETAPA DE ENTREVISTA: Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones, serán considerados para elaborar el listado de las personas candidatas con los resultados más altos a fin de determinar el orden de prelación para la etapa de entrevista, de acuerdo con las reglas de valoración y el sistema de puntuación establecidos en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, basadas en el Artículo 279 del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicado el 22 de febrero de 2024. Por acuerdo de los miembros del Comité Técnico de Profesionalización, pasarán a la etapa de Entrevista, las cinco personas candidatas con puntuaciones más altas en estricto apego al orden de prelación registrado cuando el universo lo permita. En caso de empate en tercer lugar de acuerdo con el orden de prelación, accederán a la etapa de Entrevista el primer lugar, el segundo lugar y la totalidad de las personas candidatas que compartan el tercer lugar. Cabe señalar, que el número de personas candidatas que se continuarían entrevistando, que preferentemente será de tres y sólo se entrevistarían en caso de no contar al menos con un finalista de entre las personas candidatas ya entrevistadas. Las personas candidatas que al final de la etapa III cuente con menos de 35 puntos en la escala de 0 a 100 sin decimales, no serán consideradas para la entrevista, toda vez que no obtendría los 65 puntos que se requieren para acreditar el puntaje mínimo de calificación, que establece el artículo 238, fracción V, VI y VII del Acuerdo. Los miembros del Comité Técnico de Selección podrán sesionar por medios remotos de comunicación electrónica, cuando así resulte conveniente. Para la evaluación de la entrevista, los miembros del Comité Técnico de Selección considerarán el criterio siguiente: • Contexto, (favorable o adverso) • Estrategia (simple o compleja) • Resultado (sin impacto o con impacto) • Participación (protagónica o como miembro de equipo) ETAPA DE DETERMINACION: Se considerarán finalistas a las personas candidatas que acrediten el puntaje mínimo de calificación en el sistema de puntuación general, esto es, que hayan obtenido un resultado aceptable (65 puntos) para ser considerados aptos para ocupar el puesto sujeto a concurso en términos de los artículos 32 de la Ley, 36 párrafo tercero de su Reglamento y artículo 238, fracción VII del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 22 de febrero de 2024. 252 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 En esta etapa los miembros del Comité Técnico de Selección resuelven el proceso de selección, mediante la emisión de su determinación, declarando: a) La persona ganadora del concurso, a la persona finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección, es decir, a la de mayor calificación definitiva, y b) A la persona candidata finalista con la siguiente mayor calificación definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la Dependencia, la ganadora señalada en el inciso anterior: I. Comunique a la Dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su decisión de no ocupar el puesto, o II. No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o c) Desierto el concurso. 6a. Reglas de Valoración y Sistema de Puntuación. El listado de las personas candidatas en orden de prelación, se integrará de acuerdo a los resultados obtenidos por aquéllas con el puntaje más alto en su esquema general de evaluación, de conformidad con el Sistema de Puntuación General aprobado por los miembros del Comité Técnico de Profesionalización en su Primera Sesión Ordinaria de 2024, de fecha 21 de junio de 2024, mediante Acuerdo CTP-O-05 0124: Sistema de Puntuación General Etapa Enlace Jefatura de Departamento Subdirección de Area Dirección de Area Dirección General Etapa II (Examen de Conocimientos Técnicos y Examen de Conocimientos Generales de la APF) 30 30 20 20 10 Evaluación de Habilidades 20 20 20 20 20 Etapa III Evaluación de Experiencia 10 10 20 20 30 Valoración del Mérito 10 10 10 10 10 Etapa IV Entrevista 30 30 30 30 30 Total 100 100 100 100 100 DETERMINACION 7a. Publicación de Resultados. Los resultados de los concursos, serán publicados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. 8a. Reserva de Personas Candidatas. Las personas candidatas entrevistadas por los miembros del Comité Técnico de Selección que no resulten ganadoras del concurso y obtengan el Puntaje Mínimo de Calificación (65 puntos), se integrarán a la Reserva de Personas Candidatas de la rama de cargo o puesto de que se trate, teniendo una vigencia de permanencia en la misma de un año, contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso de que se trate. Las personas candidatas finalistas estarán en posibilidad de ser convocadas durante el periodo que dure su vigencia de permanencia en la Reserva de Aspirantes tomando en cuenta la clasificación de puestos y ramas de cargo establecidos por el Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a participar en concursos bajo la modalidad de convocatoria dirigida a la reserva de personas candidatas cuando así lo prevengan los miembros del Comité Técnico de Selección. 9a. Declaración de Concurso Desierto. Los miembros del Comité Técnico de Selección podrán, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, declarar desierto un concurso por las siguientes causas: I. Porque ninguna persona candidata se presente al concurso; II. Porque ninguna de las personas candidatas obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser considerada finalista (65 puntos); o III. Porque sólo una persona candidata finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los miembros del Comité Técnico de Selección. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 253 En caso de declararse desierto el concurso, el Comité Técnico de Selección debe determinar el momento en que deberá convocarse nuevamente a concurso, de conformidad con la última reforma del Reglamento de la LSPC publicada en el DOF el 04 de enero de 2024. 10a. Cancelación de Concurso. Los miembros del Comité Técnico de Selección podrán cancelar el concurso de las plazas en los supuestos siguientes: I. Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate, o II. El puesto de que se trate, se apruebe como de libre designación, o bien, se considere para dar cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna persona, o III. Los miembros del Comité Técnico de Profesionalización determinen que se modifica o suprime del Catálogo el puesto en cuestión. 11a. Principios del Concurso. En el portal www.dof.gob.mx podrá consultarse la convocatoria, los detalles sobre el concurso y los puestos vacantes. Los datos personales de las personas candidatas son confidenciales aun después de concluido el concurso. Las personas candidatas se responsabilizarán de los traslados y gastos erogados como consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria sin responsabilidad alguna a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y la determinación de los miembros del Comité Técnico de Selección, a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y al ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 22 de febrero de 2024. 12a. Resolución de dudas: A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que las personas candidatas formulen con relación a las plazas y el proceso del presente concurso, se encuentra disponible el correo electrónico ingreso_shcp@hacienda.gob.mx o bien del número telefónico 553688 5344, con un horario de atención de lunes a viernes de 09:00 a 15:00 horas. 13a. Inconformidades: Las personas candidatas podrán presentar cualquier inconformidad, ante el Area de Denuncias e Investigaciones en el Ramo Hacienda, ubicado en Calzada de la Virgen 2799, Edificio A, Segundo Piso, Ala Poniente, Colonia C.T.M. Culhuacán, Alcaldía de Coyoacán, C. P. 04480, Ciudad de México, con horario de atención de 9:00 a 15:00 y de 16:30 a 18:00 horas en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento, de fecha 04/09/2007 y última reforma del 04 de enero de 2024. 14a. Revocaciones. Una vez que se comuniquen los resultados del concurso, las personas interesadas estarán en aptitud jurídica de interponer mediante escrito el Recurso de Revocación ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en sus instalaciones situadas en Avenida de los Insurgentes Sur 1735, Primer Piso, Ala Sur, Colonia Guadalupe Inn, Alcaldía de Alvaro Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México, en un horario que va de las 09:00 y las 18:00 horas en días hábiles; lo anterior, conforme a los artículos 76, 77 y 78 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, 97 y 98 de su Reglamento, o depositando dicho escrito en el Servicio Postal Mexicano conforme al artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. 15a. Procedimiento para la Reactivación de Folios. En caso de que el descarte de un folio se deba a errores del Sistema o de captura u omisiones involuntarias por parte del personal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los 03 días hábiles posteriores en que se haya originado o se detecte el descarte, se enviarán a los miembros del Comité Técnico de Selección los soportes documentales. Los miembros del Comité Técnico de Selección de esta Secretaría, por unanimidad o por mayoría de votos, podrá determinar bajo su responsabilidad en cualquier etapa del concurso la reactivación de folios, conforme a lo siguiente: a) Dentro de los 03 días hábiles posteriores en que se haya originado o detectado el descarte de un folio, en un horario de 9:00 a 18:00 horas, las personas interesadas podrán solicitar su reactivación al correo comite_tecnico@hacienda.gob.mx, con copia a ingreso_shcp@hacienda.gob.mx, siempre y cuando las causas del descarte no sean imputables a las mismas. b) Dentro de los 5 días hábiles posteriores a la solicitud de reactivación de un folio, los miembros del Comité Técnico de Selección sesionarán para determinar la procedencia o improcedencia de la petición. 254 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 Las personas candidatas que requieran la aclaración de dudas sobre la reactivación de un folio, deberán dirigirse a comite_tecnico@hacienda.gob.mx, con copia a ingreso_shcp@hacienda.gob.mx, dentro de los 05 días hábiles posteriores a la fecha en que se les informe de la reactivación de un folio. La reactivación de folios no será procedente cuando: I. La persona candidata cancele su participación en el concurso, y II. Exista duplicidad de registros en TrabajaEn. 16a. Disposiciones generales. 1. Los aspectos relevantes y otros requerimientos de los puestos vacantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se pueden consultar en: a) El portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. b) La página electrónica www.gob.mx/busqueda, (En Búsqueda de trámites, información y participación ciudadana, anote Convocatoria seguido del No. de la convocatoria de su interés y de clic en la flecha que se encuentra a la derecha para ingresar a la información del puesto de su interés). c) En la Intranet (Personal interno de la SHCP) ingrese a la página electrónica: http://intranet.hacienda.gob.mx/programas/spc/Paginas/Concursos_2024.aspx; o bien; en http://intranet.hacienda.gob.mx/programas/spc/Paginas/Concursos_2025.aspx; y dar clic en la convocatoria de su interés. 2. Asimismo, podrá consultar las Bases de Participación de los puestos vacantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en: a) La página electrónica www.gob.mx/shcp/documentos/bases-de-participacion-de-convocatorias-del- spc-en-la-shcp?idiom=es-MX, localice en el apartado de DOCUMENTOS el número de convocatoria de su interés y de clic en la flecha se encuentra a la derecha. b) En la Intranet, (Personal interno de la SHCP) ingrese a la página electrónica: http://intranet.hacienda.gob.mx/programas/spc/Paginas/Concursos_2024.aspx; o bien; en http://intranet.hacienda.gob.mx/programas/spc/Paginas/Concursos_2025.aspx; y dar clic en la convocatoria de su interés para localizar el puesto deseado. 3. Cuando la persona ganadora del concurso tenga el carácter de persona servidora pública de carrera titular, para poder ser nombrada en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado del puesto que venía ocupando, toda vez que no puede permanecer activa en ambos puestos; así como, previo a su registro, haber cumplido con la obligación que le señala fracción VIII del artículo 11 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. 4. Una vez que los miembros del Comité Técnico de Selección hayan resuelto sobre la persona candidata ganadora, ésta deberá presentarse a laborar en la fecha y hora indicada por la dependencia; de no ser así se considerará como renuncia a su ingreso, por lo que los miembros del Comité Técnico de Selección podrán optar por elegir de entre las personas candidatas finalistas al o la siguiente con la calificación más alta. Lo anterior en apego a los artículos 28, 60 fracción I y 75, fracción I de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. 5. Los datos personales que se registren durante el reclutamiento, la selección, así como las inconformidades y los recursos de revocación serán considerados confidenciales aun después de concluidos éstos, en todo caso, deberán observarse las disposiciones en materia de protección, tratamiento, difusión, transmisión y distribución de datos personales que resulten aplicables. 6. Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria será resuelto por los miembros del Comité Técnico de Selección conforme a las disposiciones aplicables. Ciudad de México, a 3 de diciembre de 2025. Los miembros del Comité Técnico de Selección Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público “Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio” Por acuerdo de los miembros de los Comités Técnicos de Selección, firma el Secretario Técnico Subdirector de Reclutamiento y Selección Lic. Luis Salas Juárez Firma Electrónica. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 255 7070500 Secretaría de Hacienda y Crédito Público Comisión Nacional de Seguros y Fianzas CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA DIRIGIDA A TODO(A) INTERESADO(A) QUE DESEE INGRESAR AL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA No. 184 El Comité Técnico de Selección de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas con fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75, fracción III y VII de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 47 y 92 de su Reglamento; 249, 250, 251, 254, 255, 261, 262, 263, 264, 265 y 266 del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero de 2024, emiten la siguiente: CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA dirigida a todo interesado que desee ingresar al Sistema del Servicio Profesional de Carrera en el siguiente puesto vacante de la Administración Pública Federal: Nombre del Puesto Supervisor de Reaseguro Código de Puesto 06-C00-1-M2C015P-0001375-E-C-A Nivel Administrativo O33 Número de vacantes Una Percepción Mensual Bruta $ 38,309.00 (Treinta y ocho mil trescientos nueve pesos 00/100 M.N) mensual Adscripción del Puesto Subdirección de Vigilancia de Reaseguro B Sede Ciudad de México Funciones Principales 1. Analizar el comportamiento y la realización de las operaciones en materia de reaseguro, reafianzamiento y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, para verificar que éstas se realicen de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general, con el propósito de verificar su apego a la disposiciones legales y administrativas aplicables. 2. Revisar límites de retención, importes recuperables de reaseguro y el cálculo del requerimiento de capital de solvencia en coordinación con otras direcciones, así como de los informes, esquemas y contratos en materia de reaseguro, reaseguro financiero, reafianzamiento y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades, a fin de verificar que se apeguen a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones de carácter general aplicables, con el propósito de verificar su apego a la disposiciones legales y administrativas aplicables. 3. Analizar y proponer resoluciones de las solicitudes de autorización que las instituciones de seguros y de fianzas presenten para realizar las operaciones de reaseguro financiero, así como revisar que en dichas operaciones las instituciones se sujeten a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y disposiciones de carácter general, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera, la Dirección General de Supervisión Actuarial y la Dirección General de Supervisión del Seguros de Pensiones y Salud, con el propósito de verificar su apego a la disposiciones legales y administrativas aplicables, con el propósito de verificar su apego a la disposiciones legales y administrativas aplicables. 4. Revisar que las operaciones realizadas por las oficinas de representación de reaseguradoras extranjeras e intermediarios de reaseguro se apeguen a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables; revisar que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros utilicen reaseguradoras extranjeras inscritas en el registro general de reaseguradoras extranjeras e intermediarios de reaseguro autorizados por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y que tales empresas y demás entidades sujetas a la inspección y vigilancia de dicha Comisión, hayan cumplido con las observaciones derivadas de las visitas de inspección formuladas, con el propósito de verificar su apego a la disposiciones legales y administrativas aplicables. 5. Revisar la revelación de información, el Sistema de Gobierno Corporativo en el ámbito de competencia de la dirección, el establecimiento de políticas y procedimientos sobre la contratación de terceros para llevar a cabo las funciones operativas que realizan las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, y que las intervenciones con carácter de gerencia se realicen de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones de carácter general, así como que se establezca una coordinación con las delegaciones regionales respecto de las atribuciones de su competencia, conforme al reglamento interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables, con el propósito de verificar su apego a la disposiciones legales y administrativas aplicables. 256 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 6. Elaborar requerimientos, en el ámbito de su competencia, de información y documentación a las instituciones, sociedades mutualistas de seguros y demás personas sujetas a la inspección y vigilancia de la comisión, investigar actos que hagan suponer la ejecución de operaciones que contravengan a las disposiciones legales y formular observaciones derivadas de la inspección y vigilancia, proponiendo y, en su caso ordenando la adopción de medidas de control o tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado con motivo del ejercicio de dichas atribuciones, así como tramitar, proponer y, en su caso, imponer de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, por violaciones a ésta y a las disposiciones jurídicas que de ella emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia, con el propósito de que se apeguen a las disposiciones legales y administrativas aplicables. 7. Preparar, en el ámbito de su competencia, información para las autoridades financieras del exterior, en los términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, elaborar informes y opiniones a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de los asuntos de su competencia, hacer del conocimiento del superior jerárquico, las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones, preparar copias certificadas, cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en sus archivos; así como realizar las demás funciones que le confieran las disposiciones jurídicas o le encomiende su superior jerárquico, con el propósito de que las entidades sujetas a supervisión de esta comisión se apeguen a las disposiciones legales y administrativas aplicables. Perfil Escolaridad Nivel de estudio: Licenciatura o Profesional. Grado de avance escolar: Titulado. Area de Estudio: Ciencias Sociales y Administrativas Carrera Genérica: Administración Area de Estudio: Ciencias Sociales y Administrativas Carrera Genérica: Economía Area de Estudio: Ciencias Sociales y Administrativas Carrera Genérica: Contaduría Area de Estudio: Ciencias Naturales y Exactas Carrera Genérica: Contaduría Area de Estudio: Ciencias Naturales y Exactas Carrera Genérica: Matemáticas - Actuaría Experiencia laboral Mínimo dos años de experiencia en: Según catálogos de Trabajaen Area de experiencia: Matemáticas Area de experiencia requerida: Probabilidad Area de experiencia: Ciencias Económicas Area de experiencia requerida: Auditoría Area de experiencia: Ciencia Política Area de experiencia requerida: Administración Pública Area de experiencia: Ciencias Económicas Area de experiencia requerida: Contabilidad Area de experiencia: Ciencias Económicas Area de experiencia requerida: Economía General Capacidades Gerenciales/Habilidades • Trabajo en equipo • Orientación a resultados • Introducción Técnica a los Seguros y su Marco Normativo Capacidades Técnicas Conforme a Temario. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 257 Bases de participación Principios del concurso El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y la determinación del Comité Técnico de Selección de su respectiva plaza, a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (LSPCAPF), a su Reglamento, así como el ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal. Requisitos de participación Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el puesto y aquellos establecidos en las bases de la Convocatoria. De acuerdo al artículo 229 del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, cuando la convocatoria señale como requisito de escolaridad contar con Título Profesional y Cédula Profesional, el mismo se acreditará con la exhibición del Título registrado en la Secretaría de Educación Pública y mediante la presentación de la Cédula Profesional correspondiente, expedida por dicha autoridad, en términos de las disposiciones aplicables. El grado académico de Licenciatura no podrá ser sustituible por ninguna Especialidad, Maestría, Doctorado u otro grado académico. En observancia al artículo 21 de la LSPCAPF se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales: I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; II. No haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso; III. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público; IV. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto, y V. No estar inhabilitado para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal o administrativo; así como presentar y acreditar las evaluaciones que se indica para cada caso. Asimismo, las personas candidatas a concursar para los puestos vacantes no deberán encontrarse en alguno de los supuestos a que hace referencia el artículo 38, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En el caso de trabajadores/ras que se hayan apegado a un Programa de Retiro Voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable, emitida cada año por la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. No existirá discriminación por razón de origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo, para la pertenencia al servicio. Documentación requerida La Revisión y Evaluación de Documentos, específicamente en lo relativo al perfil del puesto, se llevará a cabo conforme a los Catálogos de Carreras, de Campos y Areas de Experiencia, establecidos por esta Secretaría en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx (para efectos de esta Convocatoria Trabajaen). Cuando le sea solicitado, las y los aspirantes deberán enviar escaneado el documento original o copia certificada legible, en la forma, fecha y hora establecidos en el mensaje que al efecto reciban en su Centro de mensajes de Trabajaen, en el orden en que se enlistan los siguientes documentos: Las y los aspirantes deberán presentar para cotejo, en original legible o copia certificada y copia simple, los siguientes documentos que se mencionan a continuación: 1. Comprobante impreso del número de folio asignado por el portal www.trabajaen.gob.mx para participar en el concurso. 2. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3 según corresponda. 3. Currículum vítae en formato publicado en el sitio www.trabajaen.gob.mx y un ejemplar requisitado que podrá obtener en la liga siguiente: https://www.cnsf.gob.mx/Transparencia/TransparenciaFocalizada/ServicioProfe sional/Paginas/Temarios.aspx 258 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 actualizado, detallando funciones específicas, puesto ocupado y periodo en el cual laboró: para acreditar los años de experiencia solicitados para el puesto y que se manifestaron en su momento en el currículo registrado en el sitio www.trabajaen.gob.mx, ambos CVS deberán estar firmados bajo protesta de decir verdad en la última hoja. 4. Documentos que acrediten el nivel de estudios requerido para el puesto por el que concursa, únicamente se aceptará el título y la cédula profesional (ambos documentos), mismo que deberá aparecer registrado en la página de internet del Registro Nacional de Profesionistas de la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y mediante la presentación de la cédula profesional correspondiente expedida por dicha autoridad. En caso de haber realizado estudios en el extranjero, deberán presentar la documentación oficial que acredite la revalidación de sus estudios ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, el grado académico de licenciatura no podrá ser sustituible por ninguna especialidad, maestría, doctorado u otro grado académico, de igual forma deberá acreditarse con la exhibición del título y cédula profesional. 5. Identificación oficial vigente con fotografía y firma (únicamente se acepta credencial para votar con fotografía o pasaporte). 6. Cartilla militar liberada (en el caso de hombres hasta los 45 años). 7. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso, no estar inhabilitado para el servicio público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro de culto y de que la documentación presentada es auténtica, no integrar con el punto 8. 8. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido beneficiado por algún programa de retiro voluntario. En el caso de aquellas personas que se hayan apegado a un programa de retiro voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normativa aplicable, no integrar con el punto 7. *Cada escrito bajo protesta deberá ser presentado por separado. 9. Certificado de NO Registro de Deudor Alimentario Moroso, de la Ciudad de México y del Estado de México, los cuales podrá obtener al ingresar a la página oficial de la Dirección General del Registro Civil de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno de la Ciudad de México, cuya liga electrónica es: Deudores Alimentarios Morosos de la CDMX, o su equivalente en el Estado de México, cuya liga electrónica es: https://sistemas2.edomex.gob.mx/ventanilla/seguimiento.action;jsessionid=855 12EA584B2EFC87BE506151B4C54C7, mediante las cuales podrá generar, según sea su caso, dicho certificado dentro del periodo contado a partir del día posterior al término de la Etapa I Registro de las personas candidatas y Revisión Curricular, hasta el día de la fecha prevista para su revisión documental, presentándolo en formato impreso, a efecto de acreditar que no se encuentra en el supuesto de haber sido declarado como personas deudora alimentaria morosa. Cabe hacer mención, que deberá considerar que este trámite en el Estado de México tiene un costo y su periodo de emisión es por lo menos de 2 días, estando supeditado a la validación del pago, tratase en línea o en ventanilla bancaria, previo a su otorgamiento por la instancia correspondiente. En tanto no entre en operación la herramienta tecnológica del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), mediante el cual se podrá consultar la información sobre el incumplimiento de obligaciones alimentarias a nivel nacional, se deberá presentar lo señalado. Manifiesto bajo protesta de decir verdad que no se encuentran en alguno de los supuestos a que hace referencia el artículo 38, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que será proporcionado por la Comisión al momento de la revisión de la Experiencia y Valoración del Mérito. Es importante mencionar que en caso de que se compruebe que la persona candidata se encuentre bajo alguno de los supuestos contemplados en la fracción VII del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no podrá ser considerada como candidata para ocupar cualquier empleo, cargo o comisión en el servicio público, por lo que automáticamente su participación, será descartada del concurso público y abierto de que se trate. Lo anterior, con base en lo establecido en el cuarto párrafo del Oficio Circular SRCI/UPRH/0010/2023 de fecha 11 de agosto de 2023, emitido por la Secretaría de la Función Pública (ahora Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno). Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 259 La NO PRESENTACION de las constancias respectivas será causa de descarte del concurso. 10. Impresión del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Constancia de situación fiscal o Registro Federal de Contribuyentes (RFC), misma que deberá coincidir con los datos registrados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx para el concurso. En caso de que el RFC no coincida con este registro, procederá el descarte del concurso de que se trate. 11. Clave Unica de Registro de Población (CURP), misma que deberá coincidir con los datos registrados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx para el concurso. En caso de que el CURP no coincida con este registro, procederá el descarte del concurso. 12. Para acreditar los años de experiencia solicitados para el puesto por el cual se concurse y que se manifestaron en su momento en el currículum registrado en el sitio www.trabajaen.gob.mx, se deberán presentar como mínimo dos documentos por cada uno de los cargos o puestos ocupados en los que se acredite el inicio y término de cada empleo como: Hojas Unicas de Servicio, Nombramientos, Constancias de empleos anteriores en hoja membretada y sellada, en caso de presentar contratos deberá presentar los recibos de pagos por el periodo laborado, en caso de presentar hojas de inscripción de alta y baja al ISSSTE o al IMSS deberá soportar la información presentando recibos de pago bimestrales por cada año laborado con timbrado electrónico, en caso de presentar Recibos o talones de pago deberá presentar los recibos con timbrado electrónico de pago mensuales por cada año laborado, en caso de presentar recibos de Honorarios (deberán contener el número de folio asignado por el SAT y el sello digital del SAT) deberá presentar todos aquellos que indiquen el periodo laborado según sea el caso que indiquen la fecha de inicio y término en el puesto, de los puestos desempeñados y sueldo(s) percibidos. Constancia de Semanas cotizadas en el IMSS, Expediente electrónico único del ISSSTE. No se aceptan como constancia para acreditar la experiencia laboral requerida las cartas de recomendación, constancia de Servicio Social, Credenciales de Trabajador, Prácticas Profesionales, constancias de sueldos, salarios, renuncias, conceptos asimilados y crédito al salario. Los documentos en los que no se indique la fecha de inicio y/o término del empleo que pretende comprobar no serán válidos, por lo que no se computarán para el cálculo de los años con los que se acredite el cumplimiento del perfil del puesto de que se trate. Sólo se aceptarán documentos expedidos por Instituciones, empresas, o persona moral que hayan fungido como patrón de la persona candidata, por lo que no se aceptará cualquier documento emitido en forma unilateral por el propio trabajador; así como algún otro documento que no esté enlistado arriba, para acreditar la experiencia laboral requerida 13. Para realizar la valoración del mérito, los candidatos deberán presentar evidencias de logros, distinciones, reconocimientos, premios obtenidos en el ejercicio profesional, las calificaciones de los cursos de capacitación que hubiese tomado durante el ejercicio fiscal inmediato anterior y el número de capacidades profesionales certificadas vigentes, para el caso de otros estudios adicionales deberá exhibir en caso de otra licenciatura, Maestría, Doctorado o Post Doctorado Título y Cédula profesional. 14. Conforme al artículo 228 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, para acreditar las evaluaciones del desempeño anuales, se tomarán en cuenta, las últimas que haya aplicado el servidor público de carrera titular en el puesto en que se desempeña o en otro anterior, incluso aquellas que se hayan practicado como servidores públicos considerados de libre designación, previo a obtener su nombramiento como servidores públicos de carrera titulares. 15. Para comprobar el habla de lenguas indígenas nacionales, en el Nivel 1 se deberá presentar: • Carta u oficio expedido por la autoridad comunitaria de su lugar de origen, donde se señale que es hablante de una lengua indígena nacional. 260 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 • Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas o alguna otra instancia acreditada por esta misma Institución (con resultado regular o bueno). • Acreditación o documento equivalente a cursos no menores a 220 horas que avalen, al menos un nivel básico en alguna de las lenguas indígenas o sus variantes. • Materiales elaborados en lenguas indígenas (material didáctico, infografías, folletos, manuales, carteles, mapas, videos, audios, etc.) En la presentación de estos materiales, se deberá acreditar fehacientemente su autoría. • Acreditación o documento equivalente que demuestre que la persona participante es o ha sido parte de procesos de formación como intérprete, mediador bilingüe o traductor de lenguas indígenas. • Certificado de competencia laboral (en estándares relacionados con la interpretación, atención en lengua indígena o traducción). • Otros que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal. Y para el Nivel 2 se deberá presentar: • Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas o alguna otra instancia acreditada por esta misma Institución (con resultado excelente). • Publicaciones en gacetas, revistas, prensa o libros en alguna lengua indígena o sus variantes, independientemente del campo de estudio del que se trate. • En la presentación de estas publicaciones, se deberá acreditar fehacientemente su autoría. • Evidencias de trabajo que avalen su experiencia como intérprete, mediador bilingüe y/o traductor de lenguas indígenas (oficios de notificación, textos traducidos, reconocimientos de participación, etc.) • En la presentación de estas evidencias, se deberá acreditar fehacientemente su autoría. • Otros que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal. Los requisitos a que se refiere el párrafo anterior se acreditarán en el momento de la revisión documental. 16. Para comprobar Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicanas deberá presentar: • Escrito de declaración de autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicanas, y el nombre del pueblo o comunidad indígena o afromexicana a la que se autoadscriba. 17. Para comprobar la perspectiva de juventudes, debe cumplir los requisitos de escolaridad y de experiencia establecidos previamente en la descripción y en el perfil del puesto en concurso, así como presentar una copia de su Identificación Oficial (INE o Pasaporte) que compruebe que al momento de la publicación del concurso su edad no sobrepase los 30 años. 18. Para comprobar a la persona candidata que se autoreconozca como persona con discapacidad deberá presentar: • Escrito de declaración de autoreconocimiento como persona con discapacidad y la descripción de su discapacidad. Los requisitos a que se refiere el párrafo anterior se acreditarán en el momento de la revisión documental. Las personas que participen en los concursos de ingreso deberán exhibir las constancias originales con las que acrediten su identidad y el cumplimiento de los requisitos señalados en el perfil del puesto registrado en el Catálogo, en la convocatoria y, en su caso, los previstos en el artículo 21 de la LSPC. El requisito establecido en la fracción III del artículo 21 de la LSPC, se tendrá por acreditado cuando el aspirante sea considerado finalista por el CTS, toda vez que tal circunstancia implica ser apto para el desempeño del puesto en concurso y susceptible de resultar ganador de este. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 261 La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas se reserva el derecho de solicitar en cualquier etapa del proceso, la documentación o referencias que acrediten los datos registrados en la evaluación curricular y del cumplimiento de los requisitos y, de no acreditarse su existencia o autenticidad se descalificará al aspirante o, en su caso, se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes. De conformidad con el artículo 36 Bis del Reglamento, cuando aspirante no cumpla con algún requisito establecido en la convocatoria, este no podrá continuar participando en el proceso de selección, y se le notificará el motivo de la eliminación de su participación y el fundamento de esta determinación. Registro de aspirantes La inscripción o el registro de los(as) candidatos(as) a un concurso, se podrá realizar a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en la página www.trabajaen.gob.mx, la cual asignará un número de folio para el concurso al aceptar las presentes bases, que servirá para formalizar su inscripción a éste e identificarlos durante el desarrollo del proceso hasta antes de la entrevista por el Comité Técnico de Selección, con el fin de asegurar así el anonimato de los (as) aspirantes. Desarrollo del concurso El concurso comprende las etapas que se cumplirán de acuerdo con las fechas establecidas a continuación: Etapa Lugar Fecha o Plazo Publicación de Convocatoria en el DOF. www.trabajaen.gob.mx 03 de diciembre de 2025. aspirantes (en la Registro de herramienta www.trabajaen.gob.mx) Del 03 al 16 de diciembre de 2025. Revisión curricular (en forma automatizada por la herramienta www.trabajaen.gob.mx) Del 03 al 16 de diciembre de 2025. Recepción de solicitudes para reactivación de folios Av. Insurgentes Sur No. 1971, Local No. 50, Nivel Fuente, Col. Guadalupe Inn; Alvaro Obregón; C.P. 01020; Ciudad de México. 17, 18 y 19 de diciembre de 2025. *Examen de conocimientos (examen de conocimientos técnicos y examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal) Av. Insurgentes Sur No. 1971, Local No. 50, Nivel Fuente, Col. Guadalupe Inn; Alvaro Obregón; C.P. 01020; Ciudad de México. A partir del 15 de enero de 2026. *Evaluación de habilidades A partir del 29 de enero de 2026. *Presentación de Documentos Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito Av. Insurgentes Sur No. 1971, Local No. 50, Nivel Fuente, Col. Guadalupe Inn; Alvaro Obregón; C.P. 01020; Ciudad de México. A partir del 12 de febrero de 2026. *Entrevista por el Comité Técnico de Selección Av. Insurgentes Sur No. 1971, Torre Sur segundo piso, Col. Guadalupe Inn; Alvaro Obregón; C.P. 01020; Ciudad de México. A partir del 05 de marzo de 2026 *Determinación del candidato ganador www.trabajaen.gob.mx A partir del 10 de marzo de 2026 *Nota: Las fechas programadas podrán estar sujetas a cambio, previo aviso emitido por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas a través de mensajes publicados en el portal www.trabajaen.gob.mx en función del avance que se presente en el proceso de las evaluaciones, del número de aspirantes que participen en esta convocatoria o en caso de que se presenten situaciones contingentes. Temarios El temario sobre el que versará el examen de conocimientos se encontrará a disposición de los candidatos en la página electrónica www.trabajaen.gob.mx, a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de la Federación. El temario sobre el que versará el examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal será publicado por la Unidad y los aspirantes podrán consultarlo a través de la página de trabajaen.gob.mx. Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal (buengobierno.gob.mx) Las guías para las Evaluaciones de Habilidades se encuentran disponibles para su consulta en la página electrónica http://www.trabajaen.gob.mx 262 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 Presentación de evaluaciones La Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas comunicará a cada aspirante, la fecha, hora y lugar en que deberá presentarse para la aplicación de las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del concurso, a través de la página electrónica http://www.trabajaen.gob.mx, en el rubro "Mis Mensajes"; en el entendido de que, será motivo de descarte del concurso, no presentarse en la fecha, hora y lugar señalados, lo cual será notificado por el Comité Técnico de Selección de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas de la plaza correspondiente, a través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx De conformidad con el artículo 262 del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, la invitación se enviará con al menos 2 días hábiles de anticipación a la fecha y hora prevista al efecto. En dicho comunicado, se especificará el tiempo de tolerancia para el inicio de todos los exámenes, será de quince minutos. La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la aprobación de la Etapa "Revisión Curricular", y en lo subsecuente se contemplarán las siguientes premisas: 1. El examen de conocimientos técnicos de cada plaza se realizará de manera presencial, por escrito, será motivo de descarte y la calificación mínima aprobatoria deberá ser de 60, en una escala de 0 a 100 sin decimales. Sólo en el caso de las calificaciones aprobatorias los decimales 0.6 suben al siguiente entero ejemplo: 60.6 subirá a 61. Para la aplicación del Examen o la Evaluación de Conocimientos Técnicos se atenderá lo previsto en los Criterios Técnicos para la Reactivación de plazos y términos para la operación de Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal en el apartado VI.3., B De los exámenes de conocimientos y evaluaciones de habilidades. El examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal se realizará de manera presencial, será motivo de descarte y la calificación mínima aprobatoria deberá ser de 60, en una escala de 0 a 100 sin decimales para los niveles Subdirector de Area y Jefe de Departamento, con base en el artículo 238 de las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal. La no aprobación de la evaluación de conocimientos técnicos y del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, será motivo de descarte debido a que ambas calificaciones se promediaran de acuerdo a los puntos asignados a cada uno, así como, que los aspirantes NO se presenten en el lugar y horario señalado, para desahogar la etapa. La CNSF aplicará el examen de conocimientos de forma presencial; la CNSF cuenta con un espacio para la aplicación de exámenes con un aforo de 45 personas, por lo que se instruirá al Comité Técnico de Selección que sólo se podrá aplicar el examen con un máximo de 30 % del cupo, adicionalmente se verificará que se cubra el espacio para mantener la sana distancia, por lo que, de acuerdo a la cantidad de personas inscritas a cada concurso, se deberá de dividir en tantos grupos sea necesario. Se elaborará un acta del CTS en la que se establezcan cuantos grupos, horarios y cuáles serán las fechas en las que se aplicará el examen de conocimientos. La CNSF aplicará el examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal en el espacio destinado para este fin, cuenta con una capacidad para 10 personas; sin embargo, se deberá atender que cuente con las medidas de higiene, prevención y sana distancia, que establezcan las autoridades sanitarias correspondientes, de igual forma en caso de que el máximo de personal autorizado de acuerdo al color en que se encuentre el semáforo se procederá a dividir los grupos. Se elaborará un acta del CTS en la que se establezcan cuantos grupos, horarios y fechas en las que se aplicará el examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 263 En el mensaje de invitación a cada uno de los aspirantes deberá indicar que el examen será presencial, así como el grupo, horario y fecha establecida para mantener las medias de sana distancia. Se requerirá la utilización del uso de mascarilla, cubrebocas y gel antibacterial antes de ingresar al recinto. Portar lápiz, pluma, goma, sacapuntas y calculadora de uso personal. En caso de requerir el uso de Laptop, deberá presentarse; asimismo, se garantizará que en caso de requerir lápices o plumas durante la aplicación del examen sean desinfectados con gel antibacterial o alcohol en spray. El espacio para la aplicación de exámenes de conocimientos Técnicos y de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, será desinfectado antes de la entrada de cada grupo. La subetapa de evaluación de habilidades será motivo de descarte cuando el (la) aspirante NO se presente en el lugar y hora señalados. Para la aplicación del examen de Habilidades, el espacio destinado para este fin cuenta con una capacidad para 10 personas; sin embargo, se deberá atender que cuente con las medidas de higiene, prevención y sana distancia, que establezcan las autoridades sanitarias correspondientes, de igual forma en caso de que el máximo de personal autorizado de acuerdo al color en que se encuentre el semáforo se procederá a dividir los grupos. Se elaborará un acta del CTS en la que se establezcan cuantos grupos, horarios y fechas en las que se aplicará el examen de habilidades. Dicha información deberá ser comunicada a través de Trabajaen y, en su caso vía el correo electrónico previamente registrado por aspirantes. Los resultados obtenidos en las subetapas de: evaluación de la experiencia y valoración del mérito, así como la etapa de entrevistas, serán consideradas en el Sistema de Puntuación General y no implican el descarte de los candidatos. La revisión de la valoración de la experiencia y mérito será motivo de descarte cuando el(la) aspirante NO proporcione la documentación requerida en la forma, fecha y horario establecido en el mensaje de invitación que se emita a través de Trabajaen para tal efecto, así como la NO presentación del original de cualquiera de los documentos que se describen en esta Convocatoria. Se llevará a cabo la revisión de la valoración de la experiencia y mérito, de forma presencial a fin de garantizar la autenticación e identificación de los documentos, en los que se respetarán las medidas sanitarias de sana distancia y la capacidad máxima de aforo en los lugares destinados para esta etapa. Para esta actividad, se requerirá que el aspirante utilice mascarilla, cubrebocas, gel antibacterial y atender a las medidas de sana distancia, seguridad e higiene. En caso de optar por la revisión mediante el uso de tecnologías de comunicación vía remota, es indispensable que el aspirante envíe todos los documentos en formato digitalizado y en formato PDF, y vía Teams deberá exhibir los originales para el cotejo de estos. En caso de optar por la posibilidad para el cotejo de documentos a distancia, se elaborará un acta del CTS en la que se establezcan de manera extraordinaria que para el concurso en particular se aplicará esta modalidad. Dicha acta deberá ser integrada al expediente del concurso. • De conformidad con la Metodología y Escalas de Calificación para la Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito, vigente a partir del 23 de abril de 2009, y su última modificación vigente a partir del 15 de julio de 2024, que puede consultarse en www.trabajaen.gob.mx, en el apartado de “Documentos e Información Relevante”, los elementos que se calificarán para la Evaluación de la Experiencia serán los siguientes: Orden en los puestos desempeñados. Duración en los puestos desempeñados. Experiencia en el sector público. Experiencia en el sector privado. Experiencia en el sector social. Nivel de responsabilidad. Nivel de remuneración. Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las del puesto vacante; En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante. 264 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 Asimismo, los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los siguientes: Resultados de las evaluaciones del desempeño. Resultados de las acciones de capacitación. Resultados de procesos de certificación. Logros. Distinciones. Reconocimientos o premios. Actividad destacada en lo individual. Otros estudios. Habla de Lengua Indígena. Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana. Perspectiva de juventudes. Persona con discapacidad. En los casos donde la plaza en concurso comparta perfil, requisitos legales y funciones, tratándose de resultados aprobatorios de los exámenes de Conocimientos, éstos tendrán vigencia de un año, en relación con el puesto sujeto a concurso, siempre y cuando, no cambie el temario con el cual se evaluaron los conocimientos de que se trate, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. A fin de que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas esté en posibilidad de atender las solicitudes de los candidatos que hubieran aplicado las evaluaciones de conocimientos en esta Comisión, en la plaza de que se trate, y requieran la revalidación del resultado aprobatorio del examen de conocimientos mencionada en el párrafo anterior, deberá manifestarlo expresamente mediante escrito fundamentado y firmado autógrafamente, el cual deberá ser dirigido a la Lic. Dulce Rosario Chávez Díaz, Secretaría Técnica, mediante correo electrónico a dchavez@cnsf.gob.mx, o entregado en el Local 50 de Plaza Inn, Nivel Fuente, Col. Guadalupe Inn, Alvaro Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México, en la Dirección de Administración de Recursos Humanos de 10:00 a 14:00 hrs. El escrito deberá ser dirigido al Comité Técnico de Selección. Los resultados aprobatorios de los exámenes de conocimientos y de las evaluaciones de habilidades aplicadas en los procesos de selección tendrán vigencia de un año. Asimismo, en caso de que un(a) candidato(a) requiera revisión del examen de conocimientos, ésta deberá ser solicitada a través de un escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, contado a partir de la publicación de los resultados en la página de www.trabajaen.gob.mx. El escrito deberá ser dirigido a la Secretaría Técnica del Comité Técnico de Selección de la plaza correspondiente. Es importante señalar, que la revisión de exámenes sólo podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos ni las opciones de respuesta. En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o los criterios de evaluación. Serán motivo de Descarte del concurso: NO presentarse en la fecha, hora y lugar señalados, presentarse una vez transcurrido el tiempo de tolerancia, así como no presentar la documentación requerida para tal efecto. Etapa de entrevistas Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones serán considerados para elaborar el listado de aspirantes con los resultados más altos, a fin de determinar el orden de prelación para la etapa de entrevista, de acuerdo con las reglas de valoración y el Sistema de puntuación establecidos en la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Por acuerdo del Comité Técnico de Profesionalización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, pasarán a la etapa de Entrevista, los(as) tres candidatos(as) con puntuaciones más altas en estricto apego al orden de prelación registrado. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 265 En el supuesto de que el número de candidatos(as) que aprueben las etapas señaladas en las fracciones I, II, y III del artículo 34 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública, fuera menor al mínimo establecido se deberá entrevistar a todos; pudiendo llegar a presentarse hasta un solo(a) candidato (a). En caso de empate en tercer lugar de acuerdo con el orden de prelación, accederán a la etapa de Entrevista el primer lugar, el segundo lugar y la totalidad de candidatos(as) que compartan el tercer lugar. Para la evaluación de la entrevista, el Comité Técnico de Selección de su plaza correspondiente considerará los criterios siguientes: Contexto, situación o tarea (favorable o adverso) Estrategia o acción (simple o compleja) Resultado (sin impacto o con impacto) Participación (protagónica o como miembro de equipo) La CNSF, privilegiará el uso de videoconferencias a través alguna plataforma TEAMS o ZOOM, en la que se le informará al aspirante previo a la entrevista, en caso de que el aspirante no cuente con las posibilidades tecnológicas se tendrá que realizar de forma presencial respetando las medidas sanitarias de sana distancia y se empleara un foro que lo permita. Etapa de Determinación Se considerarán finalistas a los (las) candidatos(as) que acrediten el Puntaje Mínimo de Aptitud en el Sistema de Puntuación General que consiste en al menos una calificación de 60, en una escala de 0 a 100 sin decimales, en términos de los artículos 32 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 40, fracción II de su Reglamento. En esta etapa el Comité Técnico de Selección de su respectiva plaza, resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de su determinación, declarando: a) Ganador(a) del concurso, al finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección, es decir, al de mayor Calificación Definitiva, y b) Al (la) finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la dependencia, el(la) ganador(a) señalado(a) en el inciso anterior: I. Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su decisión de no ocupar el puesto, o II. No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o c) Desierto el concurso. Reglas de valoración General y Sistema de puntuación General 1. Las Reglas de Valoración General y el Sistema de Puntuación General, los podrán consultar en la página electrónica de la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas (https://www.cnsf.gob.mx/Transparencia/TransparenciaFocalizada/ServicioProfesion al/Paginas/MetodologiayEscalasdeCEyM.aspx). 2. Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones, serán considerados para elaborar el listado de aspirantes con los resultados más altos a fin de determinar el orden de prelación, de acuerdo con las siguientes ponderaciones: SISTEMA DE PUNTUACION GENERAL Puesto Evaluación Técnica (examen de conocimientos técnicos y examen de conocimientos generales de la APF) Habilidades Evaluación de la Experiencia Evaluación del Mérito Entrevistas Total Supervisor de Reaseguro 30 10 15 15 30 100 Publicación de resultados Los resultados de cada una de las etapas del concurso serán publicados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx, identificándose al aspirante con su número de folio para el concurso. 266 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 Reserva de candidatos Los(as) candidatos(as) entrevistados(as) por los miembros del Comité Técnico de Selección de la plaza correspondiente que no resulten ganadores(as) del concurso y obtengan un puntaje mínimo de calificación de 60, se integrarán a la Reserva de Candidatos de la rama de cargo o puesto de que se trate de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, teniendo una vigencia de permanencia en la misma de un año, contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso de que se trate. Los(as) candidatos(as) finalistas estarán en posibilidad de ser convocados(as) durante el periodo que dure su vigencia de permanencia en la reserva de candidatos y tomando en cuenta la clasificación de puestos y ramas de cargo establecidos por el Comité Técnico de Profesionalización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a participar en concursos bajo la modalidad de convocatoria dirigida a la reserva de aspirantes. Declaración de concurso desierto El Comité Técnico de Selección de su respectiva plaza podrá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, declarar desierto un concurso por las siguientes causas: I. Porque ningún(a) candidato(a) se presente al concurso; II. Porque ninguno(a) de los(as) candidatos(as) obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser considerado finalista, o III. Porque sólo un (una) finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado, o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del Comité Técnico de Selección. En caso de declararse desierto el concurso, se procederá a emitir una nueva convocatoria. Cancelación de concurso El Comité Técnico de Selección de su respectiva plaza podrá cancelar el concurso en los supuestos siguientes: I. Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate, o II. El puesto de que se trate, se apruebe como de libre designación, o bien, se considere para dar cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna persona, o III. El CTP determine que se modifica o suprime del Catálogo el puesto en cuestión. Resolución de dudas A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que los aspirantes formulen con relación a las plazas y el proceso del presente concurso, se encuentra disponible el correo electrónico dchavez@cnsf.gob.mx así como un módulo de atención en el teléfono 5557247400, Ext.6593, en horario de 09:00 a 14:00 hrs. Inconformidades Los(as) concursantes podrán presentar cualquier inconformidad, ante el Area de Denuncias e Investigaciones del Organo Interno de Control de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en Insurgentes Sur No. 1971, Torre Sur, Piso 2, Colonia Guadalupe Inn, C.P. 01020, Ciudad de México de 9:00 a 14:00 hrs., y de 15:00 a 18:00 hrs., en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, y su Reglamento. Revocaciones Una vez que se comuniquen los resultados del concurso, los interesados estarán en aptitud jurídica de interponer mediante escrito el Recurso de Revocación ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (antes Secretaría de la Función Pública), en sus instalaciones, entre las 09:00 y las 15:00 horas en días hábiles, sita en Avenida de los Insurgentes Sur 1735, Quinto Piso, Ala Norte, Col. Guadalupe Inn, Alvaro Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México, conforme a los artículos 76, 77 y 78 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, 97 y 98 de su Reglamento, o depositando dicho escrito en el Servicio Postal Mexicano conforme al artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Reactivación de folios Con respecto a la reactivación de folios, una vez que se haya cerrado la etapa de registro de aspirantes al concurso (revisión curricular), el aspirante tendrá tres días hábiles a partir de la fecha de ese cierre para presentar su escrito de petición de reactivación de folio en el Local 50 de Plaza Inn, Nivel Fuente, Col. Guadalupe Inn, Alvaro Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México, en la Dirección de Administración de Recursos Humanos de 10:00 a 14:00 hrs, anexando la siguiente documentación: • Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx, donde se observe su folio de rechazo. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 267 • Justificación dirigida al Comité Técnico de Selección, del aspirante de por qué considera que se debe reactivar su folio. • Copia simple de los documentos comprobatorios de su experiencia laboral y escolaridad. • Indicar la Dirección física, Dirección electrónica y números telefónicos, donde puede recibir la respuesta a su petición, que será evaluada y resuelta por el Comité Técnico de Selección respectivo. La reactivación de folios no será procedente cuando: I. El aspirante cancele su participación en el concurso, y II. Exista duplicidad de registros en Trabajaen III. En caso de que el aspirante se encuentre dado de baja en el Sistema. IV. Cuando el aspirante omita información o capture mal sus datos. Cuando se advierta la duplicidad de registros en el Sistema Trabajaen, el Comité Técnico de Selección de la plaza correspondiente procederá al descarte del segundo o subsecuentes folios de registro en este, e informará esta situación a la Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública. Los casos que se presenten bajo el supuesto anterior se informarán a la Unidad de Políticas para el Servicio Público para que, en su caso, determine las medidas que resulten pertinentes. Una vez pasado el periodo establecido no serán recibidas las peticiones de reactivación. Disposiciones Generales 1. En el portal www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los puestos vacantes, de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. 2. Los datos personales de los concursantes son confidenciales aun después de concluido el concurso. 3. Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria. 4. Cuando el (la) ganador(a) del concurso tenga el carácter de servidor público de carrera titular, para poder ser nombrado en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado, toda vez que no puede permanecer activo en ambos puestos, así como de haber cumplido la obligación que le señala fracción VIII del artículo 11 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. 5. Una vez que el Comité Técnico de Selección haya resuelto sobre el candidato ganador, éste deberá presentarse a laborar en la fecha y hora indicadas por la dependencia; de no ser así se considerará renuncia a su ingreso, por lo que el Comité podrá optar por elegir de entre los finalistas al siguiente con la calificación más alta. Lo anterior en apego a los artículos 28, 60, fracción I y 75, fracciones I y VII, de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. 6. Los datos personales que se registren durante el reclutamiento, la selección, así como en las inconformidades y los recursos de revocación serán considerados confidenciales, aun después de concluidos éstos, en todo caso, deberán observarse las disposiciones en materia de protección, tratamiento, difusión, transmisión y distribución de datos personales que resulten aplicables. 7. Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de Selección de la plaza correspondiente conforme a las disposiciones aplicables. Ciudad de México, a 3 de diciembre de 2025. Los Comités Técnicos de Selección Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio Por acuerdo del Comité Técnico de Selección, la Secretaria Técnica, la Subdirectora de Recursos Humanos Lic. Dulce Rosario Chávez Díaz Rúbrica. 268 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. SEMARNAT/2025/17 El Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales con fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75, Fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 17, 18, 32, fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39 40 y 92 de su Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2007, última reforma publicada en el DOF el 04 de enero de 2024, emiten la siguiente: CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA SEMARNAT/2025/17 dirigida a toda persona interesada que desee ingresar al Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal Centralizada de los siguientes puestos vacantes: Nombre del Puesto ENLACE DE GESTION DE FONDO ROTATORIO Código de Puesto 16-114-1-E1C008P-0000160-E-C-S Nivel Administrativo P13 Enlace Número de vacantes UNA Percepción Mensual Bruta $16,059 (Dieciséis mil cincuenta y nueve pesos 00/100 m.n.) Tipo de Nombramiento SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA EVENTUAL Sede CIUDAD DE MEXICO Adscripción UNIDAD COORDINADORA DE OFICINAS DE REPRESENTACION Y GESTION TERRITORIAL Objetivo APOYAR A LAS AREAS DE LA UNIDAD COORDINADORA DE OFICINAS DE REPRESENTACION Y GESTION TERRITORIAL, ASI COMO CON LAS OFICINAS DE REPRESENTACION EN EL TRAMITE, JUSTIFICACION Y DOCUMENTACION DEL FONDO ROTATORIO. Funciones Principales 1.- APOYAR A LAS OFICINAS DE REPRESENTACION EN LA CORRECTA TRAMITACION Y DOCUMENTACION DEL FONDO ROTATORIO DE LA UNIDAD COORDINADORA DE OFICINAS DE REPRESENTACION Y GESTION TERRITORIAL, ASI COMO DE LAS OFICINAS DE REPRESENTACION. 2.- REALIZAR INFORMES TRIMESTRALES Y ATENDER LAS SOLICITUDES DE INFORMACION RELACIONADAS CON EL USO DEL FONDO ROTATORIO DE LA UNIDAD COORDINADORA DE OFICINAS DE REPRESENTACION Y GESTION TERRITORIAL, ASI COMO DE LAS OFICINAS DE REPRESENTACION. 3.- ELABORAR EL REGISTRO DOCUMENTAL Y ELECTRONICO DEL USO DEL FONDO ROTATORIO DE LA UNIDAD COORDINADORA DE OFICINAS DE REPRESENTACION Y GESTION TERRITORIAL. 4.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR JERARQUICO INMEDIATO Y LAS RESPONSABILIDADES QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES APLICABLES. Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance PREPARATORIA O BACHILLERATO TERMINADO O PASANTE Area General Carrera Genérica NO APLICA NO APLICA Experiencia Laboral 1 año de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIAS ECONOMICAS ADMINISTRACION CIENCIAS ECONOMICAS CONTABILIDAD CIENCIAS ECONOMICAS ORGANIZACION INDUSTRIAL Y POLITICAS GUBERNAMENTALES CIENCIAS ECONOMICAS ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS CIENCIAS ECONOMICAS AUDITORIA CIENCIAS ECONOMICAS ECONOMIA GENERAL CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 269 Habilidades Gerenciales 1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA NEGOCIACION 2.- ENFOQUE A RESULTADOS 3.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO Idiomas NO APLICA Otros CAMBIO DE RESIDENCIA: SI Requisitos adicionales DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI FRECUENCIA: A VECES Nombre del Puesto ENLACE DE REVISION DOCUMENTAL Código de Puesto 16-114-1-E1C008P-0000174-E-C-S Nivel Administrativo P13 Enlace Número de vacantes UNA Percepción Mensual Bruta $16,059 (Dieciséis mil cincuenta y nueve pesos 00/100 m.n.) Tipo de Nombramiento SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA EVENTUAL Sede CIUDAD DE MEXICO Adscripción UNIDAD COORDINADORA DE OFICINAS DE REPRESENTACION Y GESTION TERRITORIAL Objetivo APOYAR EN LA APLICACION DE LOS PROCESOS DE ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS HUMANOS EN LA UNIDAD COORDINADORA DE OFICINAS DE REPRESENTACION Y GESTION TERRITORIAL, GARANTIZANDO EL CUMPLIMIENTO DEL MARCO JURIDICO VIGENTE, CON EL FIN DE OPTIMIZAR LA GESTION DE LOS RECURSOS, MEJORAR LA EFICIENCIA OPERATIVA Y ASEGURAR QUE SE CUBRAN LOS REQUERIMIENTOS NECESARIOS PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES SUSTANTIVAS. Funciones Principales 1.- APOYAR EN LA GESTION DE LOS TRAMITES DE SELECCION, NOMBRAMIENTOS, CAMBIOS DE ADSCRIPCION, ALTAS Y BAJAS DEL PERSONAL ADSCRITO A LAS UNIDAD COORDINADORA DE OFICINAS DE REPRESENTACION Y GESTION TERRITORIAL, ANTE LA DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO HUMANO Y ORGANIZACION, GARANTIZANDO EL CUMPLIMIENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS Y LA CORRECTA ASIGNACION DE RECURSOS HUMANOS. 2.- APOYAR EN LAS PROPUESTAS DE REESTRUCTURACION ORGANICA, MODIFICACION, FUSION O SUPRESION DE LOS PUESTOS DE LAS OFICINAS DE REPRESENTACION, ASEGURANDO SU ALINEACION CON LOS OBJETIVOS ESTRATEGICOS Y LA EFICIENCIA OPERATIVA DE LA UNIDAD COORDINADORA DE OFICINAS DE REPRESENTACION Y GESTION TERRITORIAL. 3.- AUXILIAR EN LA ELABORACION DE LOS MANUALES DE ORGANIZACION Y PROCEDIMIENTOS DE LA UNIDAD COORDINADORA DE OFICINAS DE REPRESENTACION Y GESTION TERRITORIAL, ASI COMO DE LAS OFICINAS DE REPRESENTACION, PARA ASEGURAR QUE LAS FUNCIONES Y ACTIVIDADES SE REALICEN DE MANERA ORDENADA, EFICIENTE Y CONFORME A LA NORMATIVA VIGENTE, PROMOVIENDO LA ESTANDARIZACION DE PROCESOS Y LA MEJORA CONTINUA. 4.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR JERARQUICO INMEDIATO Y LAS RESPONSABILIDADES QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES APLICABLES. Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance PREPARATORIA O BACHILLERATO TERMINADO O PASANTE Area General Carrera Genérica NO APLICA NO APLICA 1 año de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIAS ECONOMICAS ADMINISTRACION CIENCIAS ECONOMICAS CONTABILIDAD CIENCIAS ECONOMICAS ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS 270 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 CIENCIAS ECONOMICAS DIRECCION Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA PSICOLOGIA PSICOLOGIA INDUSTRIAL PSICOLOGIA PSICOLOGIA INDUSTRIAL Habilidades Gerenciales 1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA NEGOCIACION 2.- ENFOQUE A RESULTADOS 3.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO Idiomas NO APLICA Otros CAMBIO DE RESIDENCIA: SI Requisitos adicionales DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI FRECUENCIA: A VECES Nombre del Puesto JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE LEGISLACION EN LAS ORES Código de Puesto 16-114-1-M1C014P-0000214-E-C-D Nivel Administrativo O21 Jefe de Departamento Número de vacantes UNA Percepción Mensual Bruta $27,795 (Veintisiete mil setecientos noventa y cinco pesos 00/100 m.n.) Tipo de Nombramiento SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR Sede CIUDAD DE MEXICO Adscripción UNIDAD COORDINADORA DE OFICINAS DE REPRESENTACION Y GESTION TERRITORIAL Objetivo REGISTRAR Y CONTROLAR LOS PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS DE LOS QUE SEA PARTE LA UNIDAD COORDINADORA Y PROPONER A LA COORDINACION ACCIONES PARA MEJORAR LA ATENCION DE LOS JUICIOS Y SUPERVISAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES QUE LA COORDINACION EMITA SOBRE LOS PROCESOS JURIDICOS DE SU COMPETENCIA. Funciones Principales 1.- EFECTUAR EL REGISTRO DE LOS ASUNTOS JURIDICOS EN LA BASE DE DATOS DE LA UNIDAD COORDINADORA, CON LA FINALIDAD DE PRESENTAR ESTRATEGIAS PARA QUE SU ATENCION SE REALICE CONFORME A LAS NORMAS Y PLAZOS ESTABLECIDOS 2.- ACTUALIZAR LOS SISTEMAS ELECTRONICOS DE REGISTRO DE LA COORDINACION PRESENTAR PROPUESTAS PARA MEJORAS RESPECTO A LA SISTEMATIZACION DE LA INFORMACION. 3.- IMPLEMENTAR UN SISTEMA PARA LA EVALUACION DE LAS AREAS JURIDICAS OPERATIVAS ADSCRITAS A LAS OFICINAS DE REPRESENTACION, RESPECTO A LA ATENCION DE LOS ASUNTOS A SU CARGO. 4.- DIFUNDIR Y ACTUALIZAR LA NORMATIVIDAD Y CRITERIOS JURIDICOS PARA EL TRAMITE Y DESAHOGO DE LOS PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS. 5.- DAR ATENCION A LAS AUDITORIAS Y REVISIONES QUE PRACTIQUEN LOS ORGANOS FISCALIZADORES A LA UNIDAD COORDINADORA PARA DAR CUMPLIMIENTO AL MARCO NORMATIVO APLICABLE. 6.- PARTICIPAR EN LA EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS Y METAS DE LOS PROGRAMAS PRIORITARIOS DE LA COORDINACION Y DIFUNDIR LOS RESULTADOS A LAS AREAS JURIDICAS DE LAS OFICINAS DE REPRESENTACION, ASI COMO LAS MEDIDAS QUE PROCEDAN PARA CORREGIR LAS DESVIACIONES DETECTADAS. 7.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR JERARQUICO INMEDIATO Y LAS RESPONSABILIDADES QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 271 Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO Area General Carrera Genérica CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACION CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CIENCIAS SOCIALES CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS DERECHO CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACION PUBLICA Experiencia Laboral 2 años de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIAS ECONOMICAS ADMINISTRACION CIENCIAS ECONOMICAS CONSULTORIA EN MEJORA DE PROCESOS CIENCIAS ECONOMICAS AUDITORIA CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA Habilidades Gerenciales 1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA NEGOCIACION 2.- ENFOQUE A RESULTADOS 3.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO Idiomas NO APLICA Otros CAMBIO DE RESIDENCIA: SI Requisitos adicionales DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI FRECUENCIA: A VECES Nombre del Puesto SUBDIRECCION DE GESTION DE CONTRATOS, INVENTARIOS Y COMPRAS MENORES Código de Puesto 16-114-1-M1C017P-0000140-E-C-S Nivel Administrativo N33 Subdirección de Area Número de vacantes UNA Percepción Mensual Bruta $64,854 (Sesenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y cuatro pesos 00/100 m.n.) Tipo de Nombramiento SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR Sede CIUDAD DE MEXICO Adscripción UNIDAD COORDINADORA DE OFICINAS DE REPRESENTACION Y GESTION TERRITORIAL Objetivo COORDINAR LOS PROCESOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS, ASEGURANDO EL CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS Y LA OPTIMIZACION DE RECURSOS MATERIALES, CONTRIBUYENDO A LA ADECUADA GESTION Y OPERACION DE LA UNIDAD COORDINADORA DE OFICINAS DE REPRESENTACION Y GESTION TERRITORIAL. Funciones Principales 1.- ATENDER LAS REUNIONES Y TRABAJOS DEL SUBCOMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, DE LA UNIDAD COORDINADORA DE OFICINAS DE REPRESENTACION Y GESTION TERRITORIAL Y DE LAS OFICINAS DE REPRESENTACION. 2.- COORDINAR EL CONTROL DE LOS INVENTARIOS DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES, ASI COMO DEL PARQUE VEHICULAR ASIGNADO A LA UNIDAD COORDINADORA DE OFICINAS DE REPRESENTACION Y GESTION TERRITORIAL Y A LAS OFICINAS DE REPRESENTACION, GARANTIZANDO SU CORRECTA ADMINISTRACION Y USO EFICIENTE. 3.- PROPONER AL SUPERIOR JERARQUICO EL PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DE LA UNIDAD COORDINADORA DE OFICINAS DE REPRESENTACION Y GESTION TERRITORIAL, CON EL FIN DE PRESENTAR LOS INFORMES REQUERIDOS DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS, ASEGURANDO EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA Y UN ADECUADO MANEJO DEL PRESUPUESTO. 272 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 4.- IMPLEMENTAR MECANISMOS DE RESGUARDO, CUSTODIA Y ENTREGA DE LOS BIENES MUEBLES QUE SEAN ASIGNADOS PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES QUE REALIZAN LOS SERVIDORES PUBLICOS ADSCRITOS A LA UNIDAD COORDINADORA DE OFICINAS DE REPRESENTACION Y GESTION TERRITORIAL, PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES. 5.- SUPERVISAR LOS PROCESOS DE ADQUISICIONES, INFRAESTRUCTURA FISICA Y SERVICIOS GENERALES, PARA ASEGURAR EL USO RACIONAL Y OPTIMO DE LOS RECURSOS MATERIALES ASIGNADOS LAS OFICINAS DE REPRESENTACION. 6.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR JERARQUICO INMEDIATO Y LAS RESPONSABILIDADES QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES APLICABLES. Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO Area General Carrera Genérica CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS CONTADURIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACION CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CONTADURIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS DERECHO CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ECONOMIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS PSICOLOGIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACION PUBLICA EDUCACION Y HUMANIDADES PSICOLOGIA INGENIERIA Y TECNOLOGIA ADMINISTRACION INGENIERIA Y TECNOLOGIA FINANZAS Experiencia Laboral 4 años de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIAS ECONOMICAS ADMINISTRACION CIENCIAS ECONOMICAS CONTABILIDAD CIENCIAS ECONOMICAS ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA PSICOLOGIA PSICOLOGIA GENERAL Habilidades Gerenciales 1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA NEGOCIACION 2.- ENFOQUE A RESULTADOS 3.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO Idiomas NO APLICA Otros CAMBIO DE RESIDENCIA: SI Requisitos adicionales DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI FRECUENCIA: A VECES Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 273 Nombre del Puesto SUBDIRECCION DE GESTION DE ARCHIVO Y SINIESTROS DOCUMENTALES Código de Puesto 16-114-1-M1C012P-0000132-E-C-S Nivel Administrativo N11 Subdirección de Area Número de vacantes UNA Percepción Mensual Bruta $39,078 (Treinta y nueve mil setenta y ocho pesos 00/100 m.n.) Tipo de Nombramiento SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR Sede CIUDAD DE MEXICO Adscripción UNIDAD COORDINADORA DE OFICINAS DE REPRESENTACION Y GESTION TERRITORIAL Objetivo COLABORAR EN EL CONTROL Y RESGUARDO DE LA DOCUMENTACION DE LA UNIDAD COORDINADORA DE OFICINAS DE REPRESENTACION Y GESTION TERRITORIAL, A FIN DE ASEGURAR SU ADECUADA CLASIFICACION, UBICACION, BAJAS, TRANSFERENCIAS Y RESGUARDO DE LOS ARCHIVOS QUE PERTENECEN AL ACERVO DOCUMENTAL. Funciones Principales 1.- COORDINAR LAS ACCIONES PARA ATENDER LO ESTABLECIDO EN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA ORGANIZACION Y CONSERVACION DE LOS ARCHIVOS, UNIDAD COORDINADORA DE OFICINAS DE REPRESENTACION Y GESTION TERRITORIAL, ASEGURANDO SU ADECUADA OPERACION Y APLICACION EN LA MATERIA. 2.- COORDINAR CON LAS OFICINAS DE REPRESENTACION LA CORRECTA EJECUCION DE LOS CRITERIOS ESPECIFICOS Y RECOMENDACIONES EN MATERIA DE ORGANIZACION Y CONSERVACION DE ARCHIVOS, ASI COMO EL PLAN ANUAL DE DESARROLLO ARCHIVISTICO, PARA MEJORAR LA GESTION Y CONSERVACION DE LA DOCUMENTACION. 3.- COORDINAR CON LAS OFICINAS DE REPRESENTACION EL RESGUARDADO DE LOS DOCUMENTOS DEL ARCHIVO DE CONCENTRACION, ASI COMO ATENDER LAS SOLICITUDES DE PRESTAMO Y CONSULTA DE LOS MISMOS QUE REALICEN LAS OFICINAS DE REPRESENTACION, GARANTIZANDO EL ACCESO Y LA INTEGRIDAD DE LOS DOCUMENTOS. 4.- COORDINAR CON LAS OFICINAS DE REPRESENTACION LA DEPURACION DEL ACERVO ARCHIVISTICO DEL ARCHIVO DE CONCENTRACION, PARA QUE, UNA VEZ CONCLUIDO SU TIEMPO DE GUARDA, SE PROCEDA A SU BAJA O TRANSFERENCIA SECUNDARIA, CONFORME AL CATALOGO DE DISPOSICION DOCUMENTAL DE LA SEMARNAT. 5.- EFECTUAR LA VALIDACION Y ACTUALIZACION DEL CUADRO GENERAL DE CLASIFICACION ARCHIVISTICA Y EL CATALOGO DE DISPOSICION DOCUMENTAL ANTE EL ARCHIVO GENERAL DE LA NACION, GARANTIZANDO SU CONFORMIDAD CON LAS NORMATIVAS VIGENTES. 6.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR JERARQUICO INMEDIATO Y LAS RESPONSABILIDADES QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES APLICABLES. Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO Area General Carrera Genérica CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACION CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS BIBLIOTECONOMIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CONTADURIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS DERECHO CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ECONOMIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS PSICOLOGIA 274 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS RELACIONES INTERNACIONALES CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ARCHIVONOMIA INGENIERIA Y TECNOLOGIA ADMINISTRACION INGENIERIA Y TECNOLOGIA INFORMATICA ADMINISTRATIVA Experiencia Laboral 3 años de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIAS ECONOMICAS ADMINISTRACION CIENCIAS ECONOMICAS CONTABILIDAD CIENCIAS ECONOMICAS ORGANIZACION INDUSTRIAL Y POLITICAS GUBERNAMENTALES CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIAS SOCIALES BIBLIOTECONOMIA CIENCIAS SOCIALES ARCHIVONOMIA Y CONTROL DOCUMENTAL Habilidades Gerenciales 1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA NEGOCIACION 2.- ENFOQUE A RESULTADOS 3.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO Idiomas NO APLICA Otros CAMBIO DE RESIDENCIA: SI Requisitos adicionales DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI FRECUENCIA: A VECES Nombre del Puesto SUBDIRECCION DE GESTION INTERSECTORIAL Y ACUERDOS DE LAS ORES Código de Puesto 16-114-1-M1C012P-0000148-E-C-S Nivel Administrativo N11 Subdirección de Area Número de vacantes UNA Percepción Mensual Bruta $39,078 (Treinta y nueve mil setenta y ocho pesos 00/100 m.n.) Tipo de Nombramiento SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR Sede CIUDAD DE MEXICO Adscripción UNIDAD COORDINADORA DE OFICINAS DE REPRESENTACION Y GESTION TERRITORIAL Objetivo REGULAR LA APLICACION DE PROGRAMAS, ACUERDOS Y ESTRATEGIAS INTERSECTORIALES EN LAS OFICINAS DE REPRESENTACION A TRAVES DE LAS POLITICAS INSTITUCIONALES, PROGRAMAS DE INVERSION Y SISTEMAS DE INFORMACION QUE DE MANERA COORDINADA APLICAN LA SECRETARIA, LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y DESCONCENTRADOS DEL SECTOR MEDIO AMBIENTE A FIN DE CONTRIBUIR A LA OPERACION, CONSERVACION Y APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS NATURALES. Funciones Principales 1.- INSTRUIR LA OPERACION Y GESTION DE LOS PROGRAMAS SUSTANTIVOS DE LA SECRETARIA EN DELEGACIONES FEDERALES A FIN DE CONTRIBUIR A LA CONSERVACION Y APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS NATURALES. 2.- PARTICIPAR EN EL SEGUIMIENTO DE LAS OBSERVACIONES REALIZADAS A LAS OFICINAS DE REPRESENTACION DE LOS ESTADOS POR PARTE DEL ORGANO INTERNO DE CONTROL. 3.- VERIFICAR EL GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LAS METAS DE LAS OFICINAS DE REPRESENTACION EXPRESADAS EN EL SISTEMA DE PLANEACION ESTRATEGICA. 4.- GESTIONAR LA APLICACION DEL PROGRAMA FRONTERA 2012 EN LAS OFICINAS DE REPRESENTACION PARA CUMPLIR CON LA NORMATIVA VIGENTE. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 275 5.- PROMOVER LOS NIVELES DE CUMPLIMIENTO POR PARTE DE LAS OFICINAS DE REPRESENTACION A LOS PLAZOS ESTABLECIDOS POR LA COMISION FEDERAL DE MEJORA REGULATORIA MEDIANTE EL SISTEMA NACIONAL DE TRAMITES. 6.- MANTENER CONTACTO PERMANENTE CON LAS OFICINAS DE REPRESENTACION Y LAS ENTIDADES DEL SECTOR A NIVEL FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL EN RELACION A LA PROBLEMATICA DEL MEDIO AMBIENTE. 7.- SUPERVISAR EL SEGUIMIENTO A CONFLICTOS AMBIENTALES MEDIANTE LA CONSULTA DE MEDIOS DE COMUNICACION Y FUENTES DE INFORMACION ELECTRONICA. 8.- PROMOVER LOS ACUERDOS Y COMPROMISOS QUE SE GENEREN DE LAS REUNIONES DE TRABAJO DE LA COORDINACION GENERAL DE LAS OFICINAS DE REPRESENTACION. 9 ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR JERARQUICO INMEDIATO Y LAS RESPONSABILIDADES QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES APLICABLES. Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO Area General Carrera Genérica CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS BIOLOGIA CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS ECOLOGIA CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS HIDROBIOLOGIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACION CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS AGRONOMIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CONTADURIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS DERECHO CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ECONOMIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS HUMANIDADES CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACION PUBLICA EDUCACION Y HUMANIDADES HUMANIDADES INGENIERIA Y TECNOLOGIA ADMINISTRACION INGENIERIA Y TECNOLOGIA AGRONOMIA INGENIERIA Y TECNOLOGIA ECOLOGIA INGENIERIA Y TECNOLOGIA INGENIERIA AMBIENTAL CIENCIAS AGROPECUARIAS AGRONOMIA CIENCIAS AGROPECUARIAS BIOLOGIA CIENCIAS AGROPECUARIAS ECOLOGIA 276 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 Experiencia Laboral 3 años de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES CIENCIAS ECONOMICAS ECONOMIA GENERAL CIENCIAS ECONOMICAS AUDITORIA Habilidades Gerenciales 1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA NEGOCIACION 2.- ENFOQUE A RESULTADOS 3.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO Idiomas NO APLICA Otros CAMBIO DE RESIDENCIA: SI Requisitos adicionales DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI FRECUENCIA: A VECES Nombre del Puesto DIRECCION DE NORMAS DE PARTICIPACION SOCIAL Código de Puesto 16-116-1-M1C018P-0000127-E-C-T Nivel Administrativo M21 Dirección de Area Número de vacantes UNA Percepción Mensual Bruta $73,901 (Setenta y tres mil novecientos y un pesos 00/100 m.n.) Tipo de Nombramiento SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR Sede CIUDAD DE MEXICO Adscripción UNIDAD COORDINADORA DE PROYECTOS PRIORITARIOS, VINCULACION SOCIAL Y DERECHOS HUMANOS Objetivo Implementar normas y lineamientos en materia de vinculación social para promover la participación ciudadana, mediante el fomento de los derechos de asociación, petición, participación, igualdad, no discriminación, acceso a la justicia y fomento a la gobernanza ambiental, en las tareas de conservación y aprovechamiento sustentable de recursos naturales que efectúa la Secretaría. Funciones Principales 1.- CONDUCIR EL SEGUIMIENTO A LA PARTICIPACION DE LA SOCIEDAD EN PLANEACION Y EJECUCION DE LA POLITICA AMBIENTAL Y DE RECURSOS NATURALES, A TRAVES DE DISTINTOS ORGANOS DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL SECTOR AMBIENTAL, CON LA FINALIDAD DE VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS ESTABLECIDOS EN LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACION NACIONAL Y SECTORIAL. 2.- COORDINAR LA IMPLEMENTACION DE MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA CON EL FIN DE FOMENTAR EL RESPETO A LOS DERECHOS DE ASOCIACION, PETICION, PARTICIPACION, IGUALDAD, NO DISCRIMINACION, ACCESO A LA JUSTICIA Y LA INFORMACION Y FOMENTO A LA GOBERNANZA AMBIENTAL. 3.- CONSOLIDAR CONVENIOS DE CONCERTACION, COLABORACION Y VINCULACION CON ORGANIZACIONES SOCIALES, PRODUCTIVAS, ACADEMICAS, EMPRESARIALES, PUBLICAS Y PRIVADAS, CON DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL Y CON ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS, CUYO OBJETIVO SEA FAVORECER LA PARTICIPACION DE LA SOCIEDAD EN LA PLANEACION, EJECUCION, EVALUACION, VIGILANCIA Y DIVULGACION DE LA POLITICA AMBIENTAL Y DE RECURSOS NATURALES. 4.- IMPULSAR EL DESARROLLO DE CAPACIDADES, MEDIANTE LA CAPACITACION AL INTERIOR DEL SECTOR EN MATERIA DE CULTURA DE LA PARTICIPACION CIUDADANA, ASI COMO LOS PRINCIPIOS Y VALORES DE LA SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL, A EFECTO DE QUE LAS Y LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS MULTIPLIQUEN LOS COMPROMISOS EN MATERIA NORMATIVA DE PARTICIPACION SOCIAL. 5.- IMPLEMENTAR LA COORDINACION DE ORGANISMOS Y AREAS DEL SECTOR AMBIENTAL PARA LA ATENCION DE ASUNTOS SOCIO- AMBIENTALES EN CONFLICTO, CON LA FINALIDAD DE ESTABLECER MECANISMOS PARA SU MANEJO, SEGUIMIENTO Y RESOLUCION, CON LA PARTICIPACION QUE CORRESPONDA A LAS DEMAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 277 6.- DIRIGIR PROCEDIMIENTOS Y DOCUMENTOS NORMATIVOS QUE FOMENTEN LA PARTICIPACION CIUDADANA EN EL SECTOR, ASI COMO, COORDINAR EL DISEÑO, ELABORACION, IMPLEMENTACION Y SEGUIMIENTO DE INDICADORES QUE MIDAN LA PARTICIPACION CIUDADANA EN EL SECTOR AMBIENTAL. 7.- FORMULAR PROYECTOS Y ACCIONES QUE IMPULSEN LA POLITICA DEL SECTOR AMBIENTAL, SOBRE EL DERECHO A LA PARTICIPACION SOCIAL. 8.- PARTICIPAR EN LOS FOROS DE CONSULTA, REUNIONES DE TRABAJO, TALLERES Y ANALISIS CON EL OBJETO DE RECIBIR OPINIONES, RECOMENDACIONES Y/O OBSERVACIONES DE LA SOCIEDAD VINCULADAS A LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS NATURALES. 9.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR JERARQUICO INMEDIATO Y LAS QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES. Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO Area General Carrera Genérica CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS ECOLOGIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACION CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ANTROPOLOGIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CIENCIAS SOCIALES CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS COMUNICACION CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS DERECHO CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ECONOMIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS SOCIOLOGIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS GOBIERNO Y ASUNTOS PUBLICOS CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CIENCIAS Y TECNICAS DE LA COMUNICACION EDUCACION Y HUMANIDADES HUMANIDADES INGENIERIA Y TECNOLOGIA ECOLOGIA Experiencia Laboral 6 años de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIAS ECONOMICAS ADMINISTRACION CIENCIAS ECONOMICAS ECONOMIA AMBIENTAL Y DE LOS RECURSOS NATURALES CIENCIAS ECONOMICAS ECONOMIA GENERAL CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES CIENCIA POLITICA OPINION PUBLICA CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIA POLITICA CIENCIAS POLITICAS SOCIOLOGIA PROBLEMAS SOCIALES SOCIOLOGIA SOCIOLOGIA GENERAL 278 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 Habilidades Gerenciales 1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA NEGOCIACION 2.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO 3.- ENFOQUE A RESULTADOS Idiomas NO APLICA Otros CAMBIO DE RESIDENCIA: SI Requisitos adicionales DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI FRECUENCIA: A VECES Nombre del Puesto JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE CONTACTO CIUDADANO Código de Puesto 16-121-1-M1C014P-0000054-E-C-F Nivel Administrativo O21 Jefatura de Departamento Número de vacantes UNA Percepción Mensual Bruta $27,795 (Veintisiete mil setecientos noventa y cinco pesos 00/100 m.n.) Tipo de Nombramiento SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR Sede AGUASCALIENTES Adscripción OFICINA DE REPRESENTACION EN AGUASCALIENTES Objetivo SUPERVISAR LA ATENCION Y ASESORAR A LOS USUARIOS SOBRE LOS SERVICIOS QUE OTORGA LA OFICINA DE REPRESENTACION, MEDIANTE LOS SISTEMAS ESTABLECIDOS DENTRO DEL CENTRO INTEGRAL DE SERVICIOS (CIS), PARA QUE TODOS LOS TRAMITES QUE INGRESEN CUENTEN CON SU DOCUMENTACION E INFORMACION. Funciones Principales 1.- PROPORCIONAR LA ORIENTACION GENERAL AL USUARIO CON EL FIN DE FACILITAR LA IDENTIFICACION DEL SERVICIO REQUERIDO. 2.- CANALIZAR LA RECEPCION DE SOLICITUDES POR PARTE DE LOS USUARIOS, PARA PROPORCIONAR ASESORIA A TRAVES DE LOS TECNICOS ESPECIALIZADOS QUE OTORGAN SERVICIOS DE LA OFICINA DE REPRESENTACION. 3.- REGISTRAR Y DAR TRAMITE A LAS SOLICITUDES QUE INGRESEN A LA SECRETARIA, PARA SU SEGUIMIENTO Y CONTROL. 4.- REVISAR QUE LAS SOLICITUDES PRESENTADAS, CUMPLAN CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LOS PROCEDIMIENTOS PARA SU TRAMITE. 5.- SUPERVISAR LA APLICACION DE LAS ENCUESTAS DE SATISFACCION DE USUARIOS DE SERVICIOS, PARA ELABORAR ESTADISTICAS Y TOMAR MEDIDAS CORRECTIVAS. 6.- CONTROLAR LA RECEPCION DE CORRESPONDENCIA, PARA SU DISTRIBUCION AL AREA QUE CORRESPONDA. 7.- ATENDER LAS QUEJAS Y SUGERENCIAS DEL SERVICIO QUE PRESENTEN LOS USUARIOS, PARA SU ATENCION, ASI COMO LLEVAR UN REGISTRO Y CONTROL DE LAS MISMAS 8.- APLICAR LOS CRITERIOS DE CALIDAD ESTABLECIDOS EN LA GUIA METODOLOGICA PARA INSTALAR Y OPERAR LOS CENTROS INTEGRALES DE SERVICIOS EMITIDA POR LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA. 9.- IDENTIFICAR AREAS DE OPORTUNIDAD, ASI COMO ESTABLECER ACCIONES DE MEJORA, PARA INCREMENTAR LA CALIDAD EN EL SERVICIO. 10.- DISEÑAR MATERIALES DE APOYO PARA REALIZAR CAMPAÑAS DE INFORMACION Y DIFUSION DEL CIS, A FIN DE INCREMENTAR LA CULTURA DE LA INFORMACION Y FORTALECER LA IMAGEN Y SERVICIOS QUE SE PRESTAN EN LA OFICINA DE REPRESENTACION. 11.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR JERARQUICO INMEDIATO Y LAS RESPONSABILIDADES QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES. Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO Area General Carrera Genérica CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS BIOLOGIA CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS CONTADURIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACION Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 279 CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS AGRONOMIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS EDUCACION CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CIENCIAS SOCIALES CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS COMPUTACION E INFORMATICA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS COMUNICACION CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS DERECHO CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ECONOMIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS PSICOLOGIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACION PUBLICA EDUCACION Y HUMANIDADES EDUCACION EDUCACION Y HUMANIDADES PSICOLOGIA INGENIERIA Y TECNOLOGIA ADMINISTRACION INGENIERIA Y TECNOLOGIA AGRONOMIA INGENIERIA Y TECNOLOGIA BIOQUIMICA INGENIERIA Y TECNOLOGIA COMPUTACION E INFORMATICA INGENIERIA Y TECNOLOGIA INGENIERIA CIENCIAS AGROPECUARIAS AGRONOMIA CIENCIAS DE LA SALUD NUTRICION Experiencia Laboral 2 años de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIAS ECONOMICAS ADMINISTRACION CIENCIAS TECNOLOGICAS INGENIERIA Y TECNOLOGIA DEL MEDIO AMBIENTE CIENCIAS ECONOMICAS ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS CIENCIAS ECONOMICAS ECONOMIA GENERAL CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES PEDAGOGIA TEORIA Y METODOS EDUCATIVOS CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA Habilidades Gerenciales 1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA NEGOCIACION 2.- ENFOQUE A RESULTADOS 2.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO Idiomas NO APLICA Otros CAMBIO DE RESIDENCIA: SI Requisitos adicionales DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI FRECUENCIA: A VECES 280 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 Nombre del Puesto JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE SERVICIOS FORESTALES Y DE SUELO Código de Puesto 16-123-1-M1C014P-0000063-E-C-D Nivel Administrativo O21 Jefe de Departamento Número de vacantes UNA Percepción Mensual Bruta $27,795 (Veintisiete mil setecientos noventa y cinco pesos 00/100 m.n.) Tipo de Nombramiento SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR Sede BAJA CALIFORNIA SUR Adscripción OFICINA DE REPRESENTACION EN BAJA CALIFORNIA SUR Objetivo DESARROLLAR LAS ACCIONES PARA PROMOVER EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE Y LA PROTECCION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DEL SUELO, APLICANDO ESTRATEGIAS QUE CONTRIBUYAN A DETENER Y REVERTIR SU DETERIORO, ASI COMO FOMENTAR UNA CULTURA DE USO SUSTENTABLE EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA. Funciones Principales 1.- SUPERVISAR LOS PROGRAMAS DE MANEJO PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS FORESTALES, ASI COMO EVALUAR Y EMITIR OPINION DE SU OPERACION, DE ACUERDO A LA NORMATIVIDAD ESTABLECIDA. 2.- FORMULAR E IMPLEMENTAR LOS PROGRAMAS PARA LA CONSERVACION Y APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS FORESTALES Y SUELOS EN EL ESTADO. 3.- ACTUALIZAR Y DAR SEGUIMIENTO AL REGISTRO FORESTAL NACIONAL, EN EL AMBITO DE LA OFICINA DE REPRESENTACION, PARA LOS CENTROS DE ALMACENAMIENTO Y TRANSFORMACION, PRESTADORES DE SERVICIOS TECNICOS, PREDIOS CON PROGRAMA DE MANEJO AUTORIZADO Y AUTORIZACIONES DE CAMBIO DE USO DEL SUELO EN TERRENOS FORESTALES. 4.- EVALUAR Y REALIZAR VISITAS DE VERIFICACION PAR LA ATENCION DE LAS SOLICITUDES DE APROVECHAMIENTOS FORESTALES MADERABLES EN SUPERFICIES FORESTALES O PREFERENTEMENTE FORESTALES, ASI COMO DE CAMBIO DE USO DEL SUELO. 5.- EVALUAR LAS SOLICITUDES QUE PRESENTEN LOS PROMOVENTES PARA CAMBIO DE USO DE SUELO EN FORESTALES O PREFERENTEMENTE FORESTALES, ASI COMO EXPEDIR LA DOCUMENTACION PARA ACREDITAR LA LEGAL PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS FORESTALES Y ELABORAR LAS ESTADISTICAS FORESTALES EN EL AMBITO DE LA OFICINA DE REPRESENTACION. 6.- EVALUAR CONJUNTAMENTE CON EL GOBIERNO DEL ESTADO, LOS RESULTADOS DEL PROGRAMA ESTATAL DE REFORESTACION Y EL PROGRAMA ANUAL DE INVERSION, PARA LA TOMA DE DECISIONES. 7.- DIFUNDIR LA INFORMACION PARA EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS FORESTALES Y LA RESTAURACION Y CONSERVACION DE SUELOS Y LA CONSERVACION DEL AGUA. 8.- EFECTUAR LA DETECCION DE ZONAS PRIORITARIAS EN EL ESTADO PARA LA REALIZACION DE OBRAS DE RESTAURACION DE SUELOS, PROTECCION DE LOS BOSQUES Y CONSERVACION DEL AGUA. 9.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR JERARQUICO INMEDIATO Y LAS RESPONSABILIDADES QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES. Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO Area General Carrera Genérica CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS BIOLOGIA CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS ECOLOGIA CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS GEOLOGIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACION Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 281 CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS AGRONOMIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACION PUBLICA INGENIERIA Y TECNOLOGIA ADMINISTRACION INGENIERIA Y TECNOLOGIA AGRONOMIA INGENIERIA Y TECNOLOGIA ECOLOGIA INGENIERIA Y TECNOLOGIA INGENIERIA INGENIERIA Y TECNOLOGIA INGENIERIA AMBIENTAL CIENCIAS AGROPECUARIAS AGRONOMIA CIENCIAS AGROPECUARIAS BIOLOGIA CIENCIAS AGROPECUARIAS CIENCIAS FORESTALES CIENCIAS AGROPECUARIAS ECOLOGIA Experiencia Laboral 2 años de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIAS DE LA TIERRA Y DEL ESPACIO GEOLOGIA CIENCIAS DE LA TIERRA Y DEL ESPACIO CIENCIAS DEL SUELO (EDAFOLOGIA) CIENCIAS AGRARIAS INGENIERIA AGRICOLA CIENCIAS AGRARIAS AGRONOMIA CIENCIAS AGRARIAS CIENCIA FORESTAL CIENCIAS ECONOMICAS ADMINISTRACION CIENCIAS TECNOLOGICAS INGENIERIA Y TECNOLOGIA DEL MEDIO AMBIENTE CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA INVESTIGACION APLICADA CIENCIAS AMBIENTALES Y CONTAMINACION AMBIENTAL CIENCIAS DE LA VIDA BIOLOGIA ANIMAL (ZOOLOGIA) Habilidades Gerenciales 1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA NEGOCIACION 2.- ENFOQUE A RESULTADOS 3.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO Idiomas NO APLICA Otros CAMBIO DE RESIDENCIA: SI Requisitos adicionales DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI FRECUENCIA: A VECES 282 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 Nombre del Puesto UNIDAD DE GESTION AMBIENTAL Código de Puesto 16-123-1-M1C012P-0000061-E-C-D Nivel Administrativo N11 Subdirección de Area Número de vacantes UNA Percepción Mensual Bruta $39,078 (Treinta y nueve mil setenta y ocho pesos 00/100 m.n.) Tipo de Nombramiento SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR Sede BAJA CALIFORNIA SUR Adscripción OFICINA DE REPRESENTACION EN BAJA CALIFORNIA SUR Objetivo SUPERVISAR EL PROCESO PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS PERMISOS, AUTORIZACIONES, LICENCIAS, DICTAMENES, RESOLUCIONES Y REGISTROS EN MATERIA DE PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION AMBIENTAL, COMPETENCIA DE LA OFICINA DE REPRESENTACION, DANDO CUMPLIMIENTO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE Y CONTRIBUIR AL MEJORAMIENTO DE LA GESTION AMBIENTAL A EN EL ESTADO. Funciones Principales 1.- EVALUAR LOS ESTUDIOS DE RIESGOS AMBIENTALES QUE PRESENTEN LOS RESPONSABLES DE LA REALIZACION DE ACTIVIDADES RIESGOSAS EN ESTABLECIMIENTOS EN OPERACION, ASI COMO LOS PROGRAMAS DE CONTINGENCIA AMBIENTAL, PARA LA TOMA DE DECISIONES. 2.- REVISAR LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE INSTALACION Y OPERACION DE SISTEMAS PARA LA RECOLECCION, ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE, ALOJAMIENTO, REUSO, TRATAMIENTO, RECICLAJE, INCINERACION Y DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS PELIGROSOS. 3.- PARTICIPAR EN LA TRAMITACION Y REVISION DE LA DOCUMENTACION RELATIVA AL CONTROL ADMINISTRATIVO PARA LAS AUTORIZACIONES Y DICTAMENES DE IMPACTO AMBIENTAL EN MATERIA DE RESIDUOS PELIGROSOS. 4.- EVALUAR LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE MOVIMIENTO TRANSFRONTERIZO DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES JURIDICAS VIGENTES. 5.- DIFUNDIR Y APLICAR LAS POLITICAS DE GESTION PARA LA CALIDAD DEL AIRE Y MANEJO SUSTENTABLE DE CUENCAS ATMOSFERICAS Y SOBRE MATERIALES, SUSTANCIAS, RESIDUOS PELIGROSOS Y ACTIVIDADES ALTAMENTE RIESGOSAS. 6.- FORMULAR PROPUESTAS DE APLICACION DE INSTRUMENTOS PARA LA PREVENCION Y CONTROL INTEGRADO DE LA CONTAMINACION, DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS DE MODERNIZACION DE LA REGULACION Y MANEJO SUSTENTABLE DE LAS CUENCAS ATMOSFERICAS. 7.- CONTROLAR LOS AVANCES DE ABATIMIENTO DE EMISIONES Y DESCARGAS CONTAMINANTES AL AIRE Y PROPONER LINEAMIENTOS PARA EL MANEJO SUSTENTABLE DE LAS CUENCAS ATMOSFERICAS, EN COORDINACION CON LAS AUTORIDADES COMPETENTES. 8.- INTEGRAR UN PLAN DE DESARROLLO REGIONAL APLICANDO LOS INSTRUMENTOS NORMATIVOS Y DE FOMENTO A LA POLITICA AMBIENTAL PARA INVOLUCRAR A LOS DIFERENTES GRUPOS SOCIALES DE LA REGION. 9.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR JERARQUICO INMEDIATO Y LAS RESPONSABILIDADES QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES. Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO Area General Carrera Genérica CIENCIAS AGROPECUARIAS CIENCIAS FORESTALES CIENCIAS AGROPECUARIAS ECOLOGIA CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS BIOLOGIA Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 283 CIENCIAS AGROPECUARIAS AGRONOMIA INGENIERIA Y TECNOLOGIA INGENIERIA AMBIENTAL CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS OCEANOGRAFIA INGENIERIA Y TECNOLOGIA OCEANOGRAFIA INGENIERIA Y TECNOLOGIA INGENIERIA INGENIERIA Y TECNOLOGIA AGRONOMIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS AGRONOMIA CIENCIAS AGROPECUARIAS BIOLOGIA INGENIERIA Y TECNOLOGIA ECOLOGIA CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS ECOLOGIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS DERECHO CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACION CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ECONOMIA CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS CONTADURIA CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS QUIMICA INGENIERIA Y TECNOLOGIA COMPUTACION E INFORMATICA CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS COMPUTACION E INFORMATICA EDUCACION Y HUMANIDADES COMPUTACION E INFORMATICA INGENIERIA Y TECNOLOGIA ARQUITECTURA Experiencia Laboral 3 años de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIAS AGRARIAS CIENCIA FORESTAL CIENCIAS ECONOMICAS ADMINISTRACION CIENCIAS TECNOLOGICAS INGENIERIA Y TECNOLOGIA DEL MEDIO AMBIENTE ANTROPOLOGIA ANTROPOLOGIA SOCIAL CIENCIAS ECONOMICAS ECONOMIA SECTORIAL CIENCIAS ECONOMICAS ECONOMIA GENERAL CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIA POLITICA CIENCIAS POLITICAS ECOLOGIA MEDIO AMBIENTE Habilidades Gerenciales 1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA NEGOCIACION 2.- ENFOQUE A RESULTADOS 3.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO Idiomas NO APLICA Otros CAMBIO DE RESIDENCIA: SI Requisitos adicionales DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI FRECUENCIA: A VECES 284 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 Nombre del Puesto JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y VIDA SILVESTRE Código de Puesto 16-126-1-M1C014P-0000075-E-C-D Nivel Administrativo O21 Jefatura de Departamento Número de vacantes UNA Percepción Mensual Bruta $27,795 (Veintisiete mil setecientos noventa y cinco pesos 00/100 m.n.) Tipo de Nombramiento SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR Sede COLIMA Adscripción OFICINA DE REPRESENTACION EN COLIMA Objetivo VERIFICAR LA APLICACION DEL MARCO JURIDICO VIGENTE A LOS PROGRAMAS DE CONSERVACION, PROTECCION Y RESTAURACION DE LOS RECURSOS NATURALES Y VIDA SILVESTRE, PARA SU OPERACION, CON LA PARTICIPACION DE TODOS LOS SECTORES SOCIALES DEL ESTADO. Funciones Principales 1.- INTEGRAR LOS PROGRAMAS DE PROTECCION DE HABITAT CRITICO, PARA LA PREVENCION, DETECCION, CONTROL Y COMBATE DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FORESTALES, ASI COMO LA EXTRACCION DE ESPECIES SILVESTRES CORRESPONDIENTES AL AMBITO ESTATAL. 2 EMITIR OPINION SOBRE LOS PROGRAMAS DE MANEJO PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS FORESTALES, ASI COMO LA CONSERVACION Y APROVECHAMIENTO DE ESPECIES SILVESTRES. 3.- IMPLEMENTAR Y EVALUAR LOS PROGRAMAS DIRIGIDOS A LA PROTECCION DE LOS RECURSOS FORESTALES, PARA SALVAGUARDAR LAS ESPECIES NATIVAS, PARA LA CONSERVACION DE LA FAUNA Y FLORA EN EL ESTADO. 4.- IMPLEMENTAR LOS PROGRAMAS PARA DETECTAR, DIAGNOSTICAR Y COMBATIR PLAGAS Y ENFERMEDADES QUE AFECTEN LOS RECURSOS FORESTALES. 5.- EVALUAR LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACION PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LAS UNIDADES DE MANEJO Y CONSERVACION DE LA VIDA SILVESTRE EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA. 6.- EMITIR OPINION SOBRE LAS MANIFESTACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL QUE PRESENTEN LOS PROMOVENTES EN MATERIA DE VIDA SILVESTRE, CON EL FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES. 7.- ANALIZAR LA EVALUACION DE LOS PROGRAMAS DE MANEJO PARA LA REFORESTACION Y LOS SERVICIOS DE APROVECHAMIENTO DE RECURSOS FORESTALES NO MADERABLES CON FINES COMERCIALES, ASI COMO LAS MODIFICACIONES CORRESPONDIENTES. 8.- APLICAR Y PROMOVER EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, INSTRUMENTOS DE FOMENTO Y NORMATIVIDAD AMBIENTAL PARA EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE, CONSERVACION Y RESTAURACION DE SUELOS, EL AGUA, LA BIODIVERSIDAD TERRESTRE Y ACUATICA, LOS BOSQUES, LA FLORA Y FAUNA SILVESTRES, Y SUS ECOSISTEMAS, ESPECIALMENTE LOS SUJETOS A PROTECCION ESPECIAL Y SUS HABITATS CRITICOS, LOS RECURSOS GENETICOS Y EL DESARROLLO SUSTENTABLE DE LAS ACTIVIDADES DEL SECTOR PRIMARIO: AGRICULTURA, GANADERIA, SILVICULTURA, RECOLECCION Y CAZA. 9.- DESARROLLAR PROPUESTAS DE REGULACIONES PARA SALVAGUARDAR LA BIODIVERSIDAD BIOLOGICA Y EL ACCESO, MANEJO Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS GENETICOS, DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRES Y OTROS RECURSOS BIOLOGICOS. 10.- PARTICIPAR EN LA ELABORACION DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS PARA LA REGULACION AMBIENTAL DE LAS ACTIVIDADES DEL SECTOR PRIMARIO Y EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS NATURALES. 11.- FORMULAR PROPUESTAS DE EXPEDICION DE DECLARATORIAS Y PROGRAMAS PARA SITUACIONES DE EMERGENCIA O EXTRAORDINARIAS EN EL ESTADO PARA REGULAR EL DESARROLLO SUSTENTABLE DE LAS ACTIVIDADES DEL SECTOR PRIMARIO Y EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES GENETICOS, CONFORME A LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES. 12.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR JERARQUICO INMEDIATO Y LAS RESPONSABILIDADES QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 285 Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance LICENCIATURA O PROFESIONAL TERMINADO O PASANTE Area General Carrera Genérica CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS BIOLOGIA CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS ECOLOGIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACION CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS AGRONOMIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ECONOMIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACION PUBLICA INGENIERIA Y TECNOLOGIA AGRONOMIA INGENIERIA Y TECNOLOGIA DESARROLLO AGROPECUARIO INGENIERIA Y TECNOLOGIA ECOLOGIA INGENIERIA Y TECNOLOGIA INGENIERIA INGENIERIA Y TECNOLOGIA INGENIERIA AMBIENTAL INGENIERIA Y TECNOLOGIA INGENIERIA FORESTAL CIENCIAS AGROPECUARIAS AGRONOMIA CIENCIAS AGROPECUARIAS BIOLOGIA CIENCIAS AGROPECUARIAS CIENCIAS FORESTALES CIENCIAS AGROPECUARIAS DESARROLLO AGROPECUARIO CIENCIAS AGROPECUARIAS ECOLOGIA CIENCIAS AGROPECUARIAS VETERINARIA Y ZOOTECNIA CIENCIAS DE LA SALUD VETERINARIA Y ZOOTECNIA Experiencia Laboral 2 años de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIAS DE LA VIDA BIOLOGIA VEGETAL (BOTANICA) CIENCIAS DE LA TIERRA Y DEL ESPACIO OCEANOGRAFIA CIENCIAS AGRARIAS AGRONOMIA CIENCIAS AGRARIAS CIENCIA FORESTAL CIENCIAS ECONOMICAS ADMINISTRACION CIENCIAS TECNOLOGICAS INGENIERIA Y TECNOLOGIA DEL MEDIO AMBIENTE CIENCIAS ECONOMICAS ECONOMIA GENERAL CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIAS DE LA TIERRA Y DEL ESPACIO INGENIERIA AMBIENTAL ECOLOGIA MEDIO AMBIENTE CIENCIAS DE LA VIDA BIOLOGIA ANIMAL (ZOOLOGIA) 286 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 Habilidades Gerenciales 1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA NEGOCIACION 2.- ENFOQUE A RESULTADOS 2.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO Idiomas NO APLICA Otros CAMBIO DE RESIDENCIA: SI Requisitos adicionales DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI FRECUENCIA: A VECES Nombre del Puesto ENLACE DE APOYO JURIDICO Código de Puesto 16-135-1-E1C008P-0000114-E-C-P Nivel Administrativo P13 Enlace Número de vacantes UNA Percepción Mensual Bruta $16,059 (Dieciséis mil cincuenta y nueve pesos 00/100 m.n.) Tipo de Nombramiento SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA EVENTUAL Sede MEXICO Adscripción OFICINA DE REPRESENTACION EN MEXICO Objetivo APOYAR EN EL ANALISIS DE LA DOCUMENTACION LEGAL QUE SE ANEXA A DIFERENTES TRAMITES Y SOLICITUDES DE ACUERDO A LEYES Y REGLAMENTOS, PARA EMITIR UNA OPINION JURIDICA. Funciones Principales 1.- APOYAR EN EL ANALISIS DE LA INFORMACION, RESOLUCIONES, SENTENCIAS DE DIFERENTES TRAMITES Y SERVICIOS QUE OTORGA LA OFICINA DE REPRESENTACION, PARA DETERMINAR LA SITUACION JURIDICA. 2.- PROPORCIONAR ASESORIA LEGAL A LAS AREAS DE LA OFICINA DE REPRESENTACION PARA QUE LAS ACTIVIDADES SE DESARROLLEN DENTRO DE LA NORMATIVIDAD APLICABLE. 3.- REVISAR DOCUMENTOS, PARA DETERMINAR SI CUMPLEN CON LOS REQUISITOS QUE SE SOLICITAN EN DIFERENTES TRAMITES QUE SE REALIZAN EN LA OFICINA DE REPRESENTACION. 4.- RECOPILAR Y ANALIZAR INFORMACION SOBRE DISPOSICIONES JURIDICO-ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL, DE ASUNTOS QUE SEAN COMPETENCIA DE LA OFICINA DE REPRESENTACION PARA INTERPRETAR CRITERIOS Y APLICARLOS SOBRE LA MATERIA. 5.- APOYAR EN LA ELABORACION DE LOS DICTAMENES TECNICO- JURIDICOS QUE LAS LEYES AUTORIZAN Y QUE SON COMPETENCIA DE LA OFICINA DE REPRESENTACION PARA EL LOGRO DE SUS OBJETIVOS. 6.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR JERARQUICO INMEDIATO Y LAS RESPONSABILIDADES QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES. Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance PREPARATORIA O BACHILLERATO TERMINADO O PASANTE Area General Carrera Genérica NO APLICA NO APLICA 1 año de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIAS ECONOMICAS ADMINISTRACION CIENCIAS ECONOMICAS ORGANIZACION INDUSTRIAL Y POLITICAS GUBERNAMENTALES CIENCIAS ECONOMICAS APOYO EJECUTIVO Y/O ADMINISTRATIVO CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA Habilidades Gerenciales 1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA NEGOCIACION 2.- ENFOQUE A RESULTADOS 3.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 287 Idiomas NO APLICA Otros CAMBIO DE RESIDENCIA: SI Requisitos adicionales DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI FRECUENCIA: A VECES Nombre del Puesto JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE CONTACTO CIUDADANO Código de Puesto 16-136-1-M1C014P-0000115-E-C-F Nivel Administrativo O21 Jefatura de Departamento Número de vacantes UNA Percepción Mensual Bruta $27,795 (Veintisiete mil setecientos noventa y cinco pesos 00/100 m.n.) Tipo de Nombramiento SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR Sede MICHOACAN Adscripción OFICINA DE REPRESENTACION EN MICHOACAN Objetivo SUPERVISAR LA ATENCION Y ASESORAR A LOS USUARIOS SOBRE LOS SERVICIOS QUE OTORGA LA OFICINA DE REPRESENTACION, MEDIANTE LOS SISTEMAS ESTABLECIDOS DENTRO DEL CENTRO INTEGRAL DE SERVICIOS (CIS), PARA QUE TODOS LOS TRAMITES QUE INGRESEN CUENTEN CON SU DOCUMENTACION E INFORMACION. Funciones Principales 1.- PROPORCIONAR LA ORIENTACION GENERAL AL USUARIO CON EL FIN DE FACILITAR LA IDENTIFICACION DEL SERVICIO REQUERIDO. 2.- CANALIZAR LA RECEPCION DE SOLICITUDES POR PARTE DE LOS USUARIOS, PARA PROPORCIONAR ASESORIA A TRAVES DE LOS TECNICOS ESPECIALIZADOS QUE OTORGAN SERVICIOS DE LA OFICINA DE REPRESENTACION. 3.- REGISTRAR Y DAR TRAMITE A LAS SOLICITUDES QUE INGRESEN A LA SECRETARIA, PARA SU SEGUIMIENTO Y CONTROL. 4.- REVISAR QUE LAS SOLICITUDES PRESENTADAS, CUMPLAN CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LOS PROCEDIMIENTOS PARA SU TRAMITE. 5.- SUPERVISAR LA APLICACION DE LAS ENCUESTAS DE SATISFACCION DE USUARIOS DE SERVICIOS, PARA ELABORAR ESTADISTICAS Y TOMAR MEDIDAS CORRECTIVAS. 6.- CONTROLAR LA RECEPCION DE CORRESPONDENCIA, PARA SU DISTRIBUCION AL AREA QUE CORRESPONDA. 7.- ATENDER LAS QUEJAS Y SUGERENCIAS DEL SERVICIO QUE PRESENTEN LOS USUARIOS, PARA SU ATENCION, ASI COMO LLEVAR UN REGISTRO Y CONTROL DE LAS MISMAS 8.- APLICAR LOS CRITERIOS DE CALIDAD ESTABLECIDOS EN LA GUIA METODOLOGICA PARA INSTALAR Y OPERAR LOS CENTROS INTEGRALES DE SERVICIOS EMITIDA POR LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA. 9.- IDENTIFICAR AREAS DE OPORTUNIDAD, ASI COMO ESTABLECER ACCIONES DE MEJORA, PARA INCREMENTAR LA CALIDAD EN EL SERVICIO. 10.- DISEÑAR MATERIALES DE APOYO PARA REALIZAR CAMPAÑAS DE INFORMACION Y DIFUSION DEL CIS, A FIN DE INCREMENTAR LA CULTURA DE LA INFORMACION Y FORTALECER LA IMAGEN Y SERVICIOS QUE SE PRESTAN EN LA OFICINA DE REPRESENTACION. 11.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR JERARQUICO INMEDIATO Y LAS RESPONSABILIDADES QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES. Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO Area General Carrera Genérica CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS BIOLOGIA CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS CONTADURIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACION 288 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS AGRONOMIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS EDUCACION CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CIENCIAS SOCIALES CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS COMPUTACION E INFORMATICA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS COMUNICACION CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS DERECHO CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ECONOMIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS PSICOLOGIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACION PUBLICA EDUCACION Y HUMANIDADES EDUCACION EDUCACION Y HUMANIDADES PSICOLOGIA INGENIERIA Y TECNOLOGIA ADMINISTRACION INGENIERIA Y TECNOLOGIA AGRONOMIA INGENIERIA Y TECNOLOGIA BIOQUIMICA INGENIERIA Y TECNOLOGIA COMPUTACION E INFORMATICA INGENIERIA Y TECNOLOGIA INGENIERIA CIENCIAS AGROPECUARIAS AGRONOMIA CIENCIAS DE LA SALUD NUTRICION Experiencia Laboral 2 años de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIAS ECONOMICAS ADMINISTRACION CIENCIAS TECNOLOGICAS INGENIERIA Y TECNOLOGIA DEL MEDIO AMBIENTE CIENCIAS ECONOMICAS ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS CIENCIAS ECONOMICAS ECONOMIA GENERAL CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES PEDAGOGIA TEORIA Y METODOS EDUCATIVOS CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA Habilidades Gerenciales 1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA NEGOCIACION 2.- ENFOQUE A RESULTADOS 2.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO Idiomas NO APLICA Otros CAMBIO DE RESIDENCIA: SI Requisitos adicionales DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI FRECUENCIA: A VECES Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 289 Nombre del Puesto ENLACE DE RESTAURACION DE VIDA SILVESTRE Código de Puesto 16-138-1-E1C012P-0000081-E-C-D Nivel Administrativo P32 Enlace Número de vacantes UNA Percepción Mensual Bruta $23,342 (Veintitrés mil trescientos cuarenta y dos pesos 00/100 m.n.) Tipo de Nombramiento SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA EVENTUAL Sede NAYARIT Adscripción OFICINA DE REPRESENTACION EN NAYARIT Objetivo ANALIZAR ESTUDIOS, PROYECTOS Y PROGRAMAS DE APROVECHAMIENTOS DE VIDA SILVESTRE, PARA PROPORCIONAR DICTAMENES TECNICOS, BAJO LOS LINEAMIENTOS DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE EN LA MATERIA. Funciones Principales 1.- REALIZAR VISITAS DE INSPECCION A SOLICITUDES DE APROVECHAMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE APROVECHAMIENTO DE VIDA SILVESTRE. 2.- EVALUAR Y DICTAMINAR TRAMITES EN MATERIA DE VIDA SILVESTRE, PARA LA REGULARIZACION DEL APROVECHAMIENTO DE FLORA Y FAUNA SILVESTRE. 3.- PROPORCIONAR ASESORIA A USUARIOS, PARA SATISFACER LAS NECESIDADES DE DEMANDAS EN MATERIA DE VIDA SILVESTRE. 4.- VERIFICAR LA INFORMACION CONTENIDA EN LOS EXPEDIENTES CON EL FIN DE QUE CORRESPONDAN A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS AL TRATO DIGNO Y RESPETUOSO DE LA FAUNA SILVESTRE 5.- PROGRAMAR Y EJECUTAR CURSOS DE CAPACITACION PARA ELEVAR EL CONOCIMIENTO TEORICO DE LA SOCIEDAD EN CUANTO A LOS DIVERSOS TOPICOS DE LA LEGISLACION VIGENTE 6.- ATENDER LAS SOLICITUDES DE CAPTURA Y RELOCACION DE EJEMPLARES DE FAUNA SILVESTRE QUE REPRESENTEN PELIGRO PARA LA POBLACION. Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance PREPARATORIA O BACHILLERATO TERMINADO O PASANTE Area General Carrera Genérica NO APLICA NO APLICA Experiencia Laboral 2 años de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIAS DE LA VIDA BIOLOGIA VEGETAL (BOTANICA) CIENCIAS AGRARIAS AGRONOMIA CIENCIAS AGRARIAS CIENCIA FORESTAL CIENCIAS ECONOMICAS ADMINISTRACION CIENCIAS TECNOLOGICAS INGENIERIA Y TECNOLOGIA DEL MEDIO AMBIENTE CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIAS DE LA VIDA BIOLOGIA ANIMAL (ZOOLOGIA) Habilidades Gerenciales 1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA NEGOCIACION 2.- ENFOQUE A RESULTADOS 3.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO Idiomas NO APLICA Otros CAMBIO DE RESIDENCIA: SI Requisitos adicionales DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI FRECUENCIA: A VECES 290 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 Nombre del Puesto UNIDAD JURIDICA Código de Puesto 16-141-1-M1C012P-0000060-E-C-P Nivel Administrativo N11 Subdirección de Area Número de vacantes UNA Percepción Mensual Bruta $39,078 (Treinta y nueve mil setenta y ocho pesos 00/100 m.n.) Tipo de Nombramiento SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR Sede PUEBLA Adscripción OFICINA DE REPRESENTACION EN PUEBLA Objetivo PROPORCIONAR ASESORIA Y EVALUAR CON FUNDAMENTOS JURIDICOS LOS PROCEDIMIENTOS, ACUERDOS Y GESTIONES QUE REALICE LA OFICINA DE REPRESENTACION, CON BASE EN SU MANUAL DE ORGANIZACION, CON EL FIN DE CONTRIBUIR AL DESARROLLO DE SUS FUNCIONES Y CUMPLIMIENTO DE SUS ATRIBUCIONES. Funciones Principales 1.- REPRESENTAR A LA OFICINA DE REPRESENTACION EN LOS JUICIOS EN QUE SEA PARTE, CON EL FIN DE FORMULAR DENUNCIAS, QUERELLAS Y OTORGANDO EL PERDON LEGAL CUANDO PROCEDA. 2.- PARTICIPAR EN LOS ASUNTOS JURIDICOS DE LA OFICINA DE REPRESENTACION, CON EL FIN DE DAR SEGUIMIENTO A LOS CRITERIOS GENERALES APLICANDO LAS LEYES VIGENTES Y DEMAS DISPOSICIONES. 3.- APLICAR LA COMPULSA Y EXPEDIR DOCUMENTOS PREVIO PAGO DE LOS DERECHOS, CON EL FIN DE DAR CUMPLIMIENTO AL MARCO NORMATIVO APLICABLE. 4.- EMITIR OPINION JURIDICAMENTE, PARA LA FORMULACION DE LOS CONVENIOS, CONTRATOS Y DEMAS ACTOS JURIDICOS RELACIONADOS CON LA SECRETARIA. 5.- PARTICIPAR EN LAS OPERACIONES CON EL AREA ADMINISTRATIVA, PARA LA APLICACION DE LAS DISPOSICIONES JURIDICAS EN MATERIA LABORAL. 6.- COLABORAR EN LOS PROCESOS DE ADQUISICION, REGULARIZACION Y PROTECCION JURIDICA, PARA LOS BIENES INMUEBLES Y DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA OFICINA DE REPRESENTACION. 7.- DAR ATENCION A LOS REQUERIMIENTOS DE INFORMACION QUE SE REALICEN, PARA DAR CUMPLIMIENTO AL MARCO NORMATIVO EN MATERIA DE TRANSPARENCIA. 8.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR JERARQUICO INMEDIATO Y LAS RESPONSABILIDADES QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES. Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO Area General Carrera Genérica CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS DERECHO Experiencia Laboral 3 años de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO DEFENSA JURIDICA Y PROCEDIMIENTOS CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO TEORIA Y METODOS GENERALES CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA Habilidades Gerenciales 1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA NEGOCIACION 2.- ENFOQUE A RESULTADOS 3.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO Idiomas NO APLICA Otros CAMBIO DE RESIDENCIA: SI Requisitos adicionales DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI FRECUENCIA: A VECES Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 291 Nombre del Puesto JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE SERVICIOS FORESTALES Y DE SUELO Código de Puesto 16-143-1-M1C014P-0000086-E-C-D Nivel Administrativo O21 Jefe de Departamento Número de vacantes UNA Percepción Mensual Bruta $27,795 (Veintisiete mil setecientos noventa y cinco pesos 00/100 m.n.) Tipo de Nombramiento SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR Sede QUINTANA ROO Adscripción OFICINA DE REPRESENTACION EN QUINTANA ROO Objetivo DESARROLLAR LAS ACCIONES PARA PROMOVER EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE Y LA PROTECCION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DEL SUELO, APLICANDO ESTRATEGIAS QUE CONTRIBUYAN A DETENER Y REVERTIR SU DETERIORO, ASI COMO FOMENTAR UNA CULTURA DE USO SUSTENTABLE EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA. Funciones Principales 1.- SUPERVISAR LOS PROGRAMAS DE MANEJO PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS FORESTALES, ASI COMO EVALUAR Y EMITIR OPINION DE SU OPERACION, DE ACUERDO A LA NORMATIVIDAD ESTABLECIDA. 2.- FORMULAR E IMPLEMENTAR LOS PROGRAMAS PARA LA CONSERVACION Y APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS FORESTALES Y SUELOS EN EL ESTADO. 3.- ACTUALIZAR Y DAR SEGUIMIENTO AL REGISTRO FORESTAL NACIONAL, EN EL AMBITO DE LA OFICINA DE REPRESENTACION, PARA LOS CENTROS DE ALMACENAMIENTO Y TRANSFORMACION, PRESTADORES DE SERVICIOS TECNICOS, PREDIOS CON PROGRAMA DE MANEJO AUTORIZADO Y AUTORIZACIONES DE CAMBIO DE USO DEL SUELO EN TERRENOS FORESTALES. 4.- EVALUAR Y REALIZAR VISITAS DE VERIFICACION PAR LA ATENCION DE LAS SOLICITUDES DE APROVECHAMIENTOS FORESTALES MADERABLES EN SUPERFICIES FORESTALES O PREFERENTEMENTE FORESTALES, ASI COMO DE CAMBIO DE USO DEL SUELO. 5.- EVALUAR LAS SOLICITUDES QUE PRESENTEN LOS PROMOVENTES PARA CAMBIO DE USO DE SUELO EN FORESTALES O PREFERENTEMENTE FORESTALES, ASI COMO EXPEDIR LA DOCUMENTACION PARA ACREDITAR LA LEGAL PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS FORESTALES Y ELABORAR LAS ESTADISTICAS FORESTALES EN EL AMBITO DE LA OFICINA DE REPRESENTACION. 6.- EVALUAR CONJUNTAMENTE CON EL GOBIERNO DEL ESTADO, LOS RESULTADOS DEL PROGRAMA ESTATAL DE REFORESTACION Y EL PROGRAMA ANUAL DE INVERSION, PARA LA TOMA DE DECISIONES. 7.- DIFUNDIR LA INFORMACION PARA EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS FORESTALES Y LA RESTAURACION Y CONSERVACION DE SUELOS Y LA CONSERVACION DEL AGUA. 8.- EFECTUAR LA DETECCION DE ZONAS PRIORITARIAS EN EL ESTADO PARA LA REALIZACION DE OBRAS DE RESTAURACION DE SUELOS, PROTECCION DE LOS BOSQUES Y CONSERVACION DEL AGUA. 9.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR JERARQUICO INMEDIATO Y LAS RESPONSABILIDADES QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES. Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO Area General Carrera Genérica CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS BIOLOGIA CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS ECOLOGIA CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS GEOLOGIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACION 292 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS AGRONOMIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACION PUBLICA INGENIERIA Y TECNOLOGIA ADMINISTRACION INGENIERIA Y TECNOLOGIA AGRONOMIA INGENIERIA Y TECNOLOGIA ECOLOGIA INGENIERIA Y TECNOLOGIA INGENIERIA INGENIERIA Y TECNOLOGIA INGENIERIA AMBIENTAL CIENCIAS AGROPECUARIAS AGRONOMIA CIENCIAS AGROPECUARIAS BIOLOGIA CIENCIAS AGROPECUARIAS CIENCIAS FORESTALES CIENCIAS AGROPECUARIAS ECOLOGIA Experiencia Laboral 2 años de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIAS DE LA TIERRA Y DEL ESPACIO GEOLOGIA CIENCIAS DE LA TIERRA Y DEL ESPACIO CIENCIAS DEL SUELO (EDAFOLOGIA) CIENCIAS AGRARIAS INGENIERIA AGRICOLA CIENCIAS AGRARIAS AGRONOMIA CIENCIAS AGRARIAS CIENCIA FORESTAL CIENCIAS ECONOMICAS ADMINISTRACION CIENCIAS TECNOLOGICAS INGENIERIA Y TECNOLOGIA DEL MEDIO AMBIENTE CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA INVESTIGACION APLICADA CIENCIAS AMBIENTALES Y CONTAMINACION AMBIENTAL CIENCIAS DE LA VIDA BIOLOGIA ANIMAL (ZOOLOGIA) Habilidades Gerenciales 1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA NEGOCIACION 2.- ENFOQUE A RESULTADOS 3.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO Idiomas NO APLICA Otros CAMBIO DE RESIDENCIA: SI Requisitos adicionales DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI FRECUENCIA: A VECES Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 293 Nombre del Puesto JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE CONTACTO CIUDADANO Código de Puesto 16-147-1-M1C014P-0000070-E-C-F Nivel Administrativo O21 Jefatura de Departamento Número de vacantes UNA Percepción Mensual Bruta $27,795 (Veintisiete mil setecientos noventa y cinco pesos 00/100 m.n.) Tipo de Nombramiento SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR Sede TABASCO Adscripción OFICINA DE REPRESENTACION EN TABASCO Objetivo SUPERVISAR LA ATENCION Y ASESORAR A LOS USUARIOS SOBRE LOS SERVICIOS QUE OTORGA LA OFICINA DE REPRESENTACION, MEDIANTE LOS SISTEMAS ESTABLECIDOS DENTRO DEL CENTRO INTEGRAL DE SERVICIOS (CIS), PARA QUE TODOS LOS TRAMITES QUE INGRESEN CUENTEN CON SU DOCUMENTACION E INFORMACION. Funciones Principales 1.- PROPORCIONAR LA ORIENTACION GENERAL AL USUARIO CON EL FIN DE FACILITAR LA IDENTIFICACION DEL SERVICIO REQUERIDO. 2.- CANALIZAR LA RECEPCION DE SOLICITUDES POR PARTE DE LOS USUARIOS, PARA PROPORCIONAR ASESORIA A TRAVES DE LOS TECNICOS ESPECIALIZADOS QUE OTORGAN SERVICIOS DE LA OFICINA DE REPRESENTACION. 3.- REGISTRAR Y DAR TRAMITE A LAS SOLICITUDES QUE INGRESEN A LA SECRETARIA, PARA SU SEGUIMIENTO Y CONTROL. 4.- REVISAR QUE LAS SOLICITUDES PRESENTADAS, CUMPLAN CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LOS PROCEDIMIENTOS PARA SU TRAMITE. 5.- SUPERVISAR LA APLICACION DE LAS ENCUESTAS DE SATISFACCION DE USUARIOS DE SERVICIOS, PARA ELABORAR ESTADISTICAS Y TOMAR MEDIDAS CORRECTIVAS. 6.- CONTROLAR LA RECEPCION DE CORRESPONDENCIA, PARA SU DISTRIBUCION AL AREA QUE CORRESPONDA. 7.- ATENDER LAS QUEJAS Y SUGERENCIAS DEL SERVICIO QUE PRESENTEN LOS USUARIOS, PARA SU ATENCION, ASI COMO LLEVAR UN REGISTRO Y CONTROL DE LAS MISMAS 8.- APLICAR LOS CRITERIOS DE CALIDAD ESTABLECIDOS EN LA GUIA METODOLOGICA PARA INSTALAR Y OPERAR LOS CENTROS INTEGRALES DE SERVICIOS EMITIDA POR LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA. 9.- IDENTIFICAR AREAS DE OPORTUNIDAD, ASI COMO ESTABLECER ACCIONES DE MEJORA, PARA INCREMENTAR LA CALIDAD EN EL SERVICIO. 10.- DISEÑAR MATERIALES DE APOYO PARA REALIZAR CAMPAÑAS DE INFORMACION Y DIFUSION DEL CIS, A FIN DE INCREMENTAR LA CULTURA DE LA INFORMACION Y FORTALECER LA IMAGEN Y SERVICIOS QUE SE PRESTAN EN LA OFICINA DE REPRESENTACION. 11.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR JERARQUICO INMEDIATO Y LAS RESPONSABILIDADES QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES. Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO Area General Carrera Genérica CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS BIOLOGIA CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS CONTADURIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACION CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS AGRONOMIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS EDUCACION CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CIENCIAS SOCIALES 294 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS COMPUTACION E INFORMATICA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS COMUNICACION CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS DERECHO CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ECONOMIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS PSICOLOGIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACION PUBLICA EDUCACION Y HUMANIDADES EDUCACION EDUCACION Y HUMANIDADES PSICOLOGIA INGENIERIA Y TECNOLOGIA ADMINISTRACION INGENIERIA Y TECNOLOGIA AGRONOMIA INGENIERIA Y TECNOLOGIA BIOQUIMICA INGENIERIA Y TECNOLOGIA COMPUTACION E INFORMATICA INGENIERIA Y TECNOLOGIA INGENIERIA CIENCIAS AGROPECUARIAS AGRONOMIA CIENCIAS DE LA SALUD NUTRICION Experiencia Laboral 2 años de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIAS ECONOMICAS ADMINISTRACION CIENCIAS TECNOLOGICAS INGENIERIA Y TECNOLOGIA DEL MEDIO AMBIENTE CIENCIAS ECONOMICAS ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS CIENCIAS ECONOMICAS ECONOMIA GENERAL CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES PEDAGOGIA TEORIA Y METODOS EDUCATIVOS CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA Habilidades Gerenciales 1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA NEGOCIACION 2.- ENFOQUE A RESULTADOS 2.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO Idiomas NO APLICA Otros CAMBIO DE RESIDENCIA: SI Requisitos adicionales DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI FRECUENCIA: A VECES Nombre del Puesto JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL Código de Puesto 16-151-1-M1C014P-0000073-E-C-D Nivel Administrativo O21 Jefe de Departamento Número de vacantes UNA Percepción Mensual Bruta $27,795 (Veintisiete mil setecientos noventa y cinco pesos 00/100 m.n.) Tipo de Nombramiento SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR Sede YUCATAN Adscripción OFICINA DE REPRESENTACION EN YUCATAN Objetivo PROMOVER Y APLICAR EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE EN MATERIA DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL EN LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS A FIN DE EVITAR O REDUCIR SUS EFECTOS NEGATIVOS EN EL AMBIENTE Y EN LA SALUD HUMANA CON EL OBJETO DE HACERLAS COMPATIBLES CON LA CONSERVACION Y RESTAURACION DE ECOSISTEMAS. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 295 Funciones Principales 1.- PARTICIPAR EN LA DEFINICION DE LAS BASES PARA CONVENIR LA EJECUCION SOBRE LOS PROYECTOS DE ORDENAMIENTO ECOLOGICO Y CONTROL E IMPACTO AMBIENTAL, EN COORDINACION CON LAS AUTORIDADES ESTATALES, MUNICIPALES, SECTOR SOCIAL Y PRIVADO. 2.- DICTAMINAR LOS INFORMES PREVENTIVOS Y LAS MANIFESTACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL, PARA LAS OBRAS O ACTIVIDADES QUE PRESENTEN LOS SECTORES PUBLICO, SOCIAL Y PRIVADO DE COMPETENCIA DE LA OFICINA DE REPRESENTACION. 3.- ANALIZAR LOS PROYECTOS QUE SE ELABOREN, PARA EL CONTROL DE ORDENAMIENTO ECOLOGICO E IMPACTO AMBIENTAL. 4.- DESARROLLAR PROPUESTAS DE CONCERTACION DE ACCIONES CON LOS SECTORES SOCIAL Y PRIVADO, PARA LA PROTECCION Y RESTAURACION DEL AMBIENTE Y LA PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD CIENTIFICA EN LA FORMULACION Y APLICACION DE LA POLITICA AMBIENTAL. 5.- DESARROLLAR LOS PROGRAMAS, PARA LA RESTAURACION ECOLOGICA, CON LA COOPERACION DE LAS AUTORIDADES FEDERALES, ESTATALES Y MUNICIPALES. 6.- ANALIZAR LAS SOLICITUDES QUE PRESENTEN LOS PROMOTORES PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS, LICENCIAS, AUTORIZACIONES, MODIFICACIONES, SUSPENSIONES REVOCACIONES, EXTINCIONES EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL A OBRAS Y ACTIVIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS COMPETENCIA DE LA OFICINA DE REPRESENTACION. 7.- EVALUAR LAS MODIFICACIONES, SUSPENSIONES ANULACIONES REVOCACIONES DE LAS SOLICITUDES DE IMPACTO AMBIENTAL Y, EN SU CASO, LOS ESTUDIOS DE RIESGO, CON EL FIN DE SOMETERLOS A CONSIDERACION DE LA PERSONA TITULAR DE LA OFICINA DE REPRESENTACION, PARA SU APROBACION. 8.- COLABORAR EN LA APLICACION Y DIFUSION DE LAS POLITICAS GENERALES SOBRE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES JURIDICAS VIGENTES. 9.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR JERARQUICO INMEDIATO Y LAS RESPONSABILIDADES QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES. Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO Area General Carrera Genérica CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS BIOLOGIA CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS COMPUTACION E INFORMATICA CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS ECOLOGIA CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS OCEANOGRAFIA CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS QUIMICA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACION CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS COMPUTACION E INFORMATICA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CONTADURIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS DERECHO 296 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ECONOMIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACION PUBLICA EDUCACION Y HUMANIDADES ANTROPOLOGIA INGENIERIA Y TECNOLOGIA AGRONOMIA INGENIERIA Y TECNOLOGIA ECOLOGIA INGENIERIA Y TECNOLOGIA INGENIERIA INGENIERIA Y TECNOLOGIA QUIMICA INGENIERIA Y TECNOLOGIA INGENIERIA AMBIENTAL CIENCIAS AGROPECUARIAS AGRONOMIA CIENCIAS AGROPECUARIAS BIOLOGIA CIENCIAS AGROPECUARIAS CIENCIAS FORESTALES CIENCIAS AGROPECUARIAS ECOLOGIA CIENCIAS AGROPECUARIAS QUIMICA CIENCIAS DE LA SALUD QUIMICA Experiencia Laboral 2 años de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIAS AGRARIAS AGRONOMIA CIENCIAS ECONOMICAS ADMINISTRACION CIENCIAS TECNOLOGICAS INGENIERIA Y TECNOLOGIA DEL MEDIO AMBIENTE CIENCIAS TECNOLOGICAS INGENIERIA Y TECNOLOGIA QUIMICAS CIENCIAS ECONOMICAS CONTABILIDAD CIENCIAS ECONOMICAS ORGANIZACION INDUSTRIAL Y POLITICAS GUBERNAMENTALES CIENCIAS ECONOMICAS ECONOMIA AMBIENTAL Y DE LOS RECURSOS NATURALES CIENCIAS ECONOMICAS ECONOMIA GENERAL CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIAS MEDICAS PATOLOGIA ECOLOGIA MEDIO AMBIENTE FISICA ACUSTICA CIENCIAS DE LA VIDA BIOLOGIA ANIMAL (ZOOLOGIA) Habilidades Gerenciales 1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA NEGOCIACION 2.- ENFOQUE A RESULTADOS 3.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO Idiomas NO APLICA Otros CAMBIO DE RESIDENCIA: SI Requisitos adicionales DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI FRECUENCIA: A VECES Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 297 Nombre del Puesto ENLACE DE IMPACTO AMBIENTAL Código de Puesto 16-151-1-E1C008P-0000077-E-C-D Nivel Administrativo P13 Enlace Número de vacantes UNA Percepción Mensual Bruta $16,059 (Dieciséis mil cincuenta y nueve pesos 00/100 m.n.) Tipo de Nombramiento SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA EVENTUAL Sede YUCATAN Adscripción OFICINA DE REPRESENTACION EN YUCATAN Objetivo APOYO EN LOS PROCESOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS PERMISOS, AUTORIZACIONES, LICENCIAS, DICTAMENES, RESOLUCIONES Y REGISTROS EN MATERIA DE PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION AMBIENTAL, COMPETENCIA DE LA OFICINA DE REPRESENTACION. Funciones Principales 1.- APOYO EN LOS PROCESOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS PERMISOS, AUTORIZACIONES, LICENCIAS, DICTAMENES, RESOLUCIONES Y REGISTROS EN MATERIA DE PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION AMBIENTAL, COMPETENCIA DE LA OFICINA DE REPRESENTACION. 2.- PARTICIPAR EN LA TRAMITACION Y REVISION DE LA DOCUMENTACION RELATIVA AL CONTROL ADMINISTRATIVO PARA LAS AUTORIZACIONES Y DICTAMENES DE IMPACTO AMBIENTAL. 3.- APOYAR EN LA EVALUACION PARA LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE MOVIMIENTO TRANSFRONTERIZO DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES JURIDICAS VIGENTES. 4.- APOYAR EN LA DIFUSION PARA LA GESTION DE CALIDAD DEL AIRE Y MANEJO SUSTENTABLE DE CUENCAS ATMOSFERICAS Y SOBRE MATERIALES, SUSTANCIAS, RESIDUOS PELIGROSOS Y ACTIVIDADES ALTAMENTE RIESGOSAS. 5.- FORMULAR PROPUESTAS PARA LA APLICACION DE INSTRUMENTOS DE PREVENCION Y CONTROL INTEGRADO DE LA CONTAMINACION, DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS DE MODERNIZACION DE LA REGULACION Y MANEJO SUSTENTABLE DE LAS CUENCAS ATMOSFERICAS. 6.- REVISAR LOS AVANCES DE ABATIMIENTO DE EMISIONES Y DESCARGAS CONTAMINANTES AL AIRE Y PROPONER LINEAMIENTOS PARA EL MANEJO SUSTENTABLE DE LAS CUENCAS ATMOSFERICAS, EN COORDINACION CON LAS AUTORIDADES COMPETENTES. 7.- INTEGRAR UN PLAN DE DESARROLLO REGIONAL APLICANDO LOS INSTRUMENTOS NORMATIVOS Y DE FOMENTO A LA POLITICA AMBIENTAL CONSIDERANDO A LOS DIFERENTES GRUPOS SOCIALES DE LA REGION, PARA CONTRIBUIR EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS ESTABLECIDOS. 8.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR JERARQUICO INMEDIATO Y LAS RESPONSABILIDADES QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES. Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance PREPARATORIA O BACHILLERATO TERMINADO O PASANTE Area General Carrera Genérica NO APLICA NO APLICA Experiencia Laboral 1 año de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIAS DE LA TIERRA Y DEL ESPACIO CIENCIAS DEL SUELO (EDAFOLOGIA) CIENCIAS AGRARIAS AGRONOMIA CIENCIAS ECONOMICAS ADMINISTRACION CIENCIAS TECNOLOGICAS INGENIERIA Y TECNOLOGIA DEL MEDIO AMBIENTE 298 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 CIENCIAS ECONOMICAS CONTABILIDAD CIENCIAS ECONOMICAS ECONOMIA GENERAL CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIAS DE LA VIDA BIOLOGIA ANIMAL (ZOOLOGIA) Habilidades Gerenciales 1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA NEGOCIACION 2.- ENFOQUE A RESULTADOS 3.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO Idiomas NO APLICA Otros CAMBIO DE RESIDENCIA: SI Requisitos adicionales DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI FRECUENCIA: A VECES Nombre del Puesto UNIDAD JURIDICA Código de Puesto 16-151-1-M1C012P-0000116-E-C-P Nivel Administrativo N11 Subdirección de Area Número de vacantes UNA Percepción Mensual Bruta $39,078 (Treinta y nueve mil setenta y ocho pesos 00/100 m.n.) Tipo de Nombramiento SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR Sede YUCATAN Adscripción OFICINA DE REPRESENTACION EN YUCATAN Objetivo PROPORCIONAR ASESORIA Y EVALUAR CON FUNDAMENTOS JURIDICOS LOS PROCEDIMIENTOS, ACUERDOS Y GESTIONES QUE REALICE LA OFICINA DE REPRESENTACION, CON BASE EN SU MANUAL DE ORGANIZACION, CON EL FIN DE CONTRIBUIR AL DESARROLLO DE SUS FUNCIONES Y CUMPLIMIENTO DE SUS ATRIBUCIONES. Funciones Principales 1.- REPRESENTAR A LA OFICINA DE REPRESENTACION EN LOS JUICIOS EN QUE SEA PARTE, CON EL FIN DE FORMULAR DENUNCIAS, QUERELLAS Y OTORGANDO EL PERDON LEGAL CUANDO PROCEDA. 2.- PARTICIPAR EN LOS ASUNTOS JURIDICOS DE LA OFICINA DE REPRESENTACION, CON EL FIN DE DAR SEGUIMIENTO A LOS CRITERIOS GENERALES APLICANDO LAS LEYES VIGENTES Y DEMAS DISPOSICIONES. 3.- APLICAR LA COMPULSA Y EXPEDIR DOCUMENTOS PREVIO PAGO DE LOS DERECHOS, CON EL FIN DE DAR CUMPLIMIENTO AL MARCO NORMATIVO APLICABLE. 4.- EMITIR OPINION JURIDICAMENTE, PARA LA FORMULACION DE LOS CONVENIOS, CONTRATOS Y DEMAS ACTOS JURIDICOS RELACIONADOS CON LA SECRETARIA. 5.- PARTICIPAR EN LAS OPERACIONES CON EL AREA ADMINISTRATIVA, PARA LA APLICACION DE LAS DISPOSICIONES JURIDICAS EN MATERIA LABORAL. 6.- COLABORAR EN LOS PROCESOS DE ADQUISICION, REGULARIZACION Y PROTECCION JURIDICA, PARA LOS BIENES INMUEBLES Y DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA OFICINA DE REPRESENTACION. 7.- DAR ATENCION A LOS REQUERIMIENTOS DE INFORMACION QUE SE REALICEN, PARA DAR CUMPLIMIENTO AL MARCO NORMATIVO EN MATERIA DE TRANSPARENCIA. 8.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR JERARQUICO INMEDIATO Y LAS RESPONSABILIDADES QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 299 Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO Area General Carrera Genérica CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS DERECHO Experiencia Laboral 3 años de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO DEFENSA JURIDICA Y PROCEDIMIENTOS CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO TEORIA Y METODOS GENERALES CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA Habilidades Gerenciales 1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA NEGOCIACION 2.- ENFOQUE A RESULTADOS 3.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO Idiomas NO APLICA Otros CAMBIO DE RESIDENCIA: SI Requisitos adicionales DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI FRECUENCIA: A VECES Nombre del Puesto SUBDIRECCION DE RESTAURACION DE ECOSISTEMAS TERRESTRES Código de Puesto 16-415-1-M1C012P-0000056-E-C-G Nivel Administrativo N11 Subdirección de Area Número de vacantes UNA Percepción Mensual Bruta $39,078 (Treinta y nueve mil setenta y ocho pesos 00/100 m.n.) Tipo de Nombramiento SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR Sede CIUDAD DE MEXICO Adscripción DIRECCION GENERAL DE RESTAURACION AMBIENTAL Objetivo ELABORAR LAS ESTRATEGIAS PARA EL DISEÑO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS EN MATERIA DE RESTAURACION DE ECOSISTEMAS TERRESTRES, CON LA FINALIDAD DE GARANTIZAR SU PROTECCION, USO SOSTENIBLE Y RESILIENCIA FRENTE AL CAMBIO CLIMATICO. Funciones Principales 1.- DESARROLLAR EL DISEÑO DE INSTRUMENTOS Y MECANISMOS PARA LA FORMULACION, EJECUCION, MONITOREO Y SEGUIMIENTO DE LAS POLITICAS Y ESTRATEGIAS NACIONALES EN MATERIA DE RESTAURACION DE ECOSISTEMAS TERRESTRES. 2.- ELABORAR EL CONTENIDO DE LOS LINEAMIENTOS, CRITERIOS, DIRECTRICES Y DEMAS NORMATIVA TECNICA QUE LE COMPETA A LA SECRETARIA PARA LA RESTAURACION DE ECOSISTEMAS TERRESTRES. 3.- PROPONER EL CONTENIDO DE LOS CONVENIOS PARA IMPULSAR PROYECTOS Y ACCIONES EN ZONAS DESTINADAS PARA LA RESTAURACION DE ECOSISTEMAS TERRESTRES. 4.- IMPLEMENTAR LAS ESTRATEGIAS, PROGRAMAS, ACUERDOS Y ACCIONES ESPECIFICAS PARA LA RESTAURACION DE ECOSISTEMAS TERRESTRES EN AREAS DE SU COMPETENCIA. 5.- APLICAR LOS MECANISMOS FINANCIEROS E INCENTIVOS QUE FACILITEN LAS INVERSIONES Y FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS PARA LA RESTAURACION DE ECOSISTEMAS TERRESTRES EN EL CORTO, MEDIANO Y LARGO PLAZOS. 300 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 6.- INSTRUMENTAR LOS SISTEMAS DE MONITOREO, REVISION, REPORTE, SEGUIMIENTO Y ACTUALIZACION PERIODICA DE PROGRAMAS Y DEMAS INSTRUMENTOS DE POLITICA PUBLICA ASOCIADOS A LA RESTAURACION DE ECOSISTEMAS TERRESTRES. 7.- SUPERVISAR LAS ACCIONES DE ESTANDARIZACION EN LAS TECNOLOGIAS Y METODOLOGIAS PARA RESTAURACION DE ECOSISTEMAS TERRESTRES. 8.- EFECTUAR ACCIONES PARA EL INTERCAMBIO DE EXPERIENCIAS Y PRACTICAS ECOLOGICAS PARA LA GENERACION DE POLITICAS PARA LA RESTAURACION DE ECOSISTEMAS TERRESTRES. 9.- DESARROLLAR PROYECTOS Y PROGRAMAS PARA LA EJECUCION DE OBRAS DESTINADAS A LA RESTAURACION DE ECOSISTEMAS TERRESTRES, EN LOS QUE SE DESCONOZCAN EL O LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE ESTOS. 10.- ELABORAR LAS SOLICITUDES DE INFORMACION, EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA. 11.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR JERARQUICO INMEDIATO Y LAS QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES. Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO Area General Carrera Genérica CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ANTROPOLOGIA SOCIAL CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS RESTAURACION INGENIERIA Y TECNOLOGIA GEOGRAFIA INGENIERIA Y TECNOLOGIA OCEANOGRAFIA INGENIERIA Y TECNOLOGIA INGENIERIA AMBIENTAL INGENIERIA Y TECNOLOGIA URBANISMO CIENCIAS AGROPECUARIAS BIOLOGIA Experiencia Laboral 3 años de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIAS DE LA VIDA BIOLOGIA VEGETAL (BOTANICA) CIENCIAS DE LA TIERRA Y DEL ESPACIO CLIMATOLOGIA ECOLOGIA TECNOLOGIA DEL MEDIO AMBIENTE CIENCIAS TECNOLOGICAS TECNOLOGIA DE MATERIALES CIENCIAS ECONOMICAS ECONOMIA AMBIENTAL Y DE LOS RECURSOS NATURALES CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIAS DE LA TIERRA Y DEL ESPACIO INGENIERIA AMBIENTAL ECOLOGIA MEDIO AMBIENTE QUIMICA QUIMICA AMBIENTAL Habilidades Gerenciales 1.- PLANEACION, EJECUCION Y EVALUACION DE PROYECTOS 2.- MANEJO DE RECURSOS NATURALES Y PLANEACION AMBIENTAL 3.- PLANEACION ESTRATEGICA Idiomas NO APLICA Otros CAMBIO DE RESIDENCIA: SI Requisitos adicionales DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI FRECUENCIA: A VECES Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 301 Nombre del Puesto DIRECCION DE SANEAMIENTO Y REMEDIACION AMBIENTAL Código de Puesto 16-415-1-M1C018P-0000055-E-C-T Nivel Administrativo M21 Dirección de Area Número de vacantes UNA Percepción Mensual Bruta $73,901 (Setenta y tres mil novecientos y un pesos 00/100 m.n.) Tipo de Nombramiento SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR Sede CIUDAD DE MEXICO Adscripción DIRECCION GENERAL DE RESTAURACION AMBIENTAL Objetivo IMPLEMENTAR ESTRATEGIAS EN COORDINACION CON LOS SECTORES PUBLICO, PRIVADO, ACADEMICO Y SOCIAL CORRESPONDIENTES, PARA LA ELABORACION DE PROGRAMAS Y PROYECTOS EN MATERIA DE SANEAMIENTO Y REMEDIACION AMBIENTAL. Funciones Principales 1.- PROMOVER EN COORDINACION CON LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MEXICO, EL DISEÑO DE INSTRUMENTOS Y MECANISMOS PARA LA FORMULACION, EJECUCION, MONITOREO Y SEGUIMIENTO DE LAS POLITICAS Y ESTRATEGIAS NACIONALES EN MATERIA DE SANEAMIENTO Y REMEDIACION AMBIENTAL. 2.- PARTICIPAR EN LA ELABORACION DE LOS LINEAMIENTOS, CRITERIOS, DIRECTRICES Y DEMAS NORMATIVA TECNICA RELACIONADA CON EL SANEAMIENTO Y REMEDIACION AMBIENTAL QUE SEA COMPETENCIA DE LA SECRETARIA. 3.- COORDINAR CON LAS AUTORIDADES COMPETENTES LA CELEBRACION DE CONVENIOS PARA IMPULSAR PROYECTOS Y ACCIONES EN ZONAS DESTINADAS PARA EL SANEAMIENTO Y REMEDIACION AMBIENTAL. 4.- IMPLEMENTAR ESTRATEGIAS, PROGRAMAS, ACUERDOS Y ACCIONES ESPECIFICAS PARA EL SANEAMIENTO Y REMEDIACION AMBIENTAL DE AREAS DE SU COMPETENCIA. 5.- COLABORAR EN LA ELABORACION DE MECANISMOS FINANCIEROS E INCENTIVOS QUE FACILITEN LAS INVERSIONES Y FINANCIAMIENTO EN PROYECTOS DE SANEAMIENTO Y REMEDIACION AMBIENTAL EN EL CORTO, MEDIANO Y LARGO PLAZOS, PARA SER PROPUESTOS A LA PERSONA TITULAR DE LA DIRECCION GENERAL DE RESTAURACION AMBIENTAL. 6.- DIRIGIR EL DISEÑO DE LOS SISTEMAS DE MONITOREO, REVISION, REPORTE, SEGUIMIENTO Y ACTUALIZACION PERIODICA DE PROGRAMAS Y DEMAS INSTRUMENTOS DE POLITICA PUBLICA ASOCIADOS EL SANEAMIENTO Y REMEDIACION AMBIENTAL. 7.- COLABORAR CON LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL COMPETENTES O CON LAS INSTITUCIONES ACADEMICAS, CENTROS DE INVESTIGACION Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES, EN LA INVESTIGACION CIENTIFICA PARA DESARROLLAR TECNOLOGIAS Y METODOLOGIAS DE SANEAMIENTO Y REMEDIACION AMBIENTAL. 8.- COORDINAR CON LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y ORGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS DE LA SECRETARIA, EL INTERCAMBIO DE EXPERIENCIAS Y PRACTICAS ECOLOGICAS PARA LA GENERACION DE POLITICAS DE SANEAMIENTO Y REMEDIACION AMBIENTAL. 9.- PARTICIPAR EN LA ELABORACION DE LOS PROYECTOS Y PROGRAMAS PARA LA EJECUCION DE OBRAS DESTINADAS AL SANEAMIENTO Y REMEDIACION AMBIENTAL DE SITIOS CONTAMINADOS EN LOS QUE SE DESCONOZCAN EL O LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE ESTOS, PARA PROPONERLOS A LA PERSONA TITULAR DE LA DIRECCION GENERAL DE RESTAURACION AMBIENTAL. 10.- ATENDER LAS RESPUESTAS A LAS SOLICITUDES DE INFORMACION, EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA. 11.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR JERARQUICO INMEDIATO Y LAS QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES 302 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO Area General Carrera Genérica CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS RESTAURACION INGENIERIA Y TECNOLOGIA ARQUITECTURA INGENIERIA Y TECNOLOGIA ECOLOGIA INGENIERIA Y TECNOLOGIA GEOGRAFIA INGENIERIA Y TECNOLOGIA INGENIERIA INGENIERIA Y TECNOLOGIA INGENIERIA AMBIENTAL INGENIERIA Y TECNOLOGIA INGENIERIA QUIMICA CIENCIAS AGROPECUARIAS BIOLOGIA Experiencia Laboral 6 años de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIAS DE LA TIERRA Y DEL ESPACIO CIENCIAS DEL SUELO (EDAFOLOGIA) CIENCIAS AGRARIAS AGROQUIMICA ECOLOGIA TECNOLOGIA DEL MEDIO AMBIENTE CIENCIAS TECNOLOGICAS TECNOLOGIA DE MATERIALES CIENCIAS ECONOMICAS ECONOMIA AMBIENTAL Y DE LOS RECURSOS NATURALES CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIAS DE LA TIERRA Y DEL ESPACIO INGENIERIA AMBIENTAL ECOLOGIA MEDIO AMBIENTE QUIMICA QUIMICA AMBIENTAL Habilidades Gerenciales 1.- ANALISIS DEL DESARROLLO SUSTENTABLE 2.- MANEJO DE RECURSOS NATURALES Y PLANEACION AMBIENTAL 3.- PLANEACION ESTRATEGICA Idiomas NO APLICA Otros CAMBIO DE RESIDENCIA: SI Requisitos adicionales DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI FRECUENCIA: A VECES Nombre del Puesto SUBDIRECCION DE CONSUMO SUSTENTABLE Y CIRCULARIDAD Código de Puesto 16-615-1-M1C012P-0000057-E-C-D Nivel Administrativo N11 Subdirección de Area Número de vacantes UNA Percepción Mensual Bruta $39,078 (Treinta y nueve mil setenta y ocho pesos 00/100 m.n.) Tipo de Nombramiento SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR Sede CIUDAD DE MEXICO Adscripción DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGIAS LIMPIAS Y GESTION DE LA CALIDAD DEL AIRE Objetivo PROPONER POLITICAS E IMPLEMENTAR INSTRUMENTOS PARA FOMENTAR EL CONSUMO SUSTENTABLE BAJO UN ENFOQUE DE CICLO DE VIDA Y CIRCULARIDAD DE LOS PRODUCTOS Y MATERIALES, COLABORANDO CON EL SECTOR INDUSTRIAL Y LOS CONSUMIDORES, CON EL FIN DE FACILITAR LA DISMINUCION DE LOS IMPACTOS AL MEDIO AMBIENTE ASOCIADOS AL USO Y CONSUMO DE BIENES Y PRODUCTOS. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 303 Funciones Principales 1.- PROPONER ELEMENTOS PARA EL DISEÑO DE POLITICAS E INSTRUMENTOS, CON EL FIN DE PROMOVER EL CONSUMO SUSTENTABLE POR PARTE DE LAS PERSONAS CONSUMIDORAS, BAJO UN CONTEXTO DE CIRCULARIDAD Y REAPROVECHAMIENTO DE MATERIALES EN LAS CADENAS PRODUCTIVAS. 2.- PARTICIPAR EN EL DIALOGO CON DEPENDENCIAS DE GOBIERNO FEDERAL Y ESTATAL PARA PROMOVER HABITOS DE CONSUMO Y ESTILOS DE VIDA SUSTENTABLES. 3.- PROPONER MECANISMOS Y CONTENIDOS PARA PROMOVER HABITOS DE CONSUMO Y ESTILOS DE VIDA SUSTENTABLES DIRIGIDOS A LAS PERSONAS CONSUMIDORAS. 4.- COORDINAR ACCIONES PARA GENERAR INFORMACION Y FORTALECER LAS CAPACIDADES DE LA POBLACION, EN TEMAS ASOCIADOS CON LA PRODUCCION Y EL CONSUMO SUSTENTABLE DE PRODUCTOS CON LOS SECTORES INDUSTRIALES Y DE LA TRANSFORMACION, ASI COMO CON ORGANIZACIONES DE CONSUMIDORES. 5.- PARTICIPAR EN EL DIALOGO Y COLABORACION CON EL SECTOR INDUSTRIAL PARA FACILITAR EL DESARROLLO E IMPLEMENTACION DE INSTRUMENTOS DE FOMENTO Y NORMATIVIDAD, RELACIONADOS CON EL REAPROVECHAMIENTO DE MATERIALES Y RECURSOS, LA DISMINUCION DE LOS CONTAMINANTES EN SUBPRODUCTOS Y DESCARGAS INDUSTRIALES, PARA FOMENTAR LA ADOPCION DE ESTILOS DE VIDA Y HABITOS ASOCIADOS CON UN CONSUMO SUSTENTABLE. 6.- INTEGRAR LA INFORMACION PARA LA ATENCION DE LOS REQUERIMIENTOS Y CONSULTAS REALIZADAS EN TEMAS DE CONSUMO SUSTENTABLE, A PARTIR DEL ANALISIS DEL CONTEXTO NACIONAL E INTERNACIONAL SOBRE EL TEMA. 7.- ASESORAR A LA DIRECCION EN TEMAS A TRATAR DENTRO DE COMISIONES, COMITES Y GRUPOS DE TRABAJO, CON EL FIN DE GENERAR INSUMOS Y OPINIONES ACORDES CON LAS COMPETENCIAS DEL AREA. 8.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR JERARQUICO INMEDIATO Y LAS QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES. Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO Area General Carrera Genérica CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS BIOLOGIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACION CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ECONOMIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS POLITICAS PUBLICAS CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACION PUBLICA INGENIERIA Y TECNOLOGIA ECOLOGIA INGENIERIA Y TECNOLOGIA INGENIERIA INGENIERIA Y TECNOLOGIA INGENIERIA AMBIENTAL INGENIERIA Y TECNOLOGIA INGENIERIA INDUSTRIAL INGENIERIA Y TECNOLOGIA INGENIERIA QUIMICA 304 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 Experiencia Laboral 3 años de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIAS ECONOMICAS ADMINISTRACION CIENCIAS TECNOLOGICAS INGENIERIA Y TECNOLOGIA DEL MEDIO AMBIENTE CIENCIAS TECNOLOGICAS TECNOLOGIA DE MATERIALES CIENCIAS ECONOMICAS ORGANIZACION INDUSTRIAL Y POLITICAS GUBERNAMENTALES CIENCIAS ECONOMICAS ECONOMIA AMBIENTAL Y DE LOS RECURSOS NATURALES CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIAS DE LA TIERRA Y DEL ESPACIO INGENIERIA AMBIENTAL INVESTIGACION APLICADA CIENCIAS AMBIENTALES Y CONTAMINACION AMBIENTAL ECOLOGIA MEDIO AMBIENTE Habilidades Gerenciales 1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA NEGOCIACION 2.- ENFOQUE A RESULTADOS 3.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO Idiomas NO APLICA Otros CAMBIO DE RESIDENCIA: SI Requisitos adicionales DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI FRECUENCIA: A VECES Nombre del Puesto JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE ESTADISTICAS E INFORMES Código de Puesto 16-617-1-M1C014P-0000204-E-C-W Nivel Administrativo O21 Jefe de Departamento Número de vacantes UNA Percepción Mensual Bruta $27,795 (Veintisiete mil setecientos noventa y cinco pesos 00/100 m.n.) Tipo de Nombramiento SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR Sede CIUDAD DE MEXICO Adscripción DIRECCION GENERAL DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL Objetivo MANTENIMIENTO, DESARROLLO Y ADMINISTRACION DE LAS HERRAMIENTAS TECNOLOGICAS DESTINADAS A DAR SOPORTE AL PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL (PEIA). Funciones Principales 1.- APOYAR EN EL DISEÑO Y LA IMPLEMENTACION DE ALTERNATIVAS DE MEJORA A LOS SISTEMAS DE INFORMACION ELECTRONICOS PARA OPTIMIZAR LA CONSULTA Y CARGA DE INFORMACION RELACIONADA AL PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL (PEIA). 2.- DAR SEGUIMIENTO A LOS INDICADORES ESTABLECIDOS PARA EL CONTROL ESTADISTICO DE LOS PROYECTOS SOMETIDOS AL PEIA. 3.- ELABORAR LOS DIAGNOSTICOS DE LOS PROCESOS RELACIONADOS A LA EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL, PARA PROPONER MEJORAS A LOS MISMOS. 4.- IMPLEMENTAR CURSOS DE CAPACITACION EN EL USO Y MANEJO DE LOS SISTEMAS DE INFORMACION ELECTRONICOS. 5.- IMPLEMENTAR EL PROCESO DE MEJORA CONTINUA DE LA HERRAMIENTA TECNOLOGICA DESTINADA A LA GEORREFERENCIACION. 6.- PROPORCIONAR LA INFORMACION, REPORTES Y ESTADISTICAS DERIVADAS DE LOS PROCEDIMIENTOS DEL PEIA A TRAVES DE LOS MEDIOS ELECTRONICOS DISPONIBLES EN LA DIRECCION GENERAL. 7.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR JERARQUICO INMEDIATO Y LAS QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 305 Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance LICENCIATURA O PROFESIONAL TERMINADO O PASANTE Area General Carrera Genérica CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS COMPUTACION E INFORMATICA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS COMPUTACION E INFORMATICA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS GEOGRAFIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS GEOMATICA INGENIERIA Y TECNOLOGIA COMPUTACION E INFORMATICA INGENIERIA Y TECNOLOGIA INGENIERIA Experiencia Laboral 2 años de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIAS DE LA TIERRA Y DEL ESPACIO GEOGRAFIA CIENCIAS TECNOLOGICAS TECNOLOGIAS DE INFORMACION Y COMUNICACIONES CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA MATEMATICAS ESTADISTICA Habilidades Gerenciales 1.- ENFOQUE A RESULTADOS 2.- TRABAJO EN EQUIPO 3.- PLANEACION ESTRATEGICA Idiomas NO APLICA Otros CAMBIO DE RESIDENCIA: SI Requisitos adicionales DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI FRECUENCIA: A VECES Nombre del Puesto DIRECCION DE REMEDIACION DE SITIOS CONTAMINADOS Código de Puesto 16-618-1-M1C018P-0000058-E-C-D Nivel Administrativo M21 Dirección de Area Número de vacantes UNA Percepción Mensual Bruta $73,901 (Setenta y tres mil novecientos y un pesos 00/100 m.n.) Tipo de Nombramiento SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR Sede CIUDAD DE MEXICO Adscripción DIRECCION GENERAL DE GESTION INTEGRAL DE MATERIALES Y ACTIVIDADES RIESGOSAS Objetivo COORDINAR LOS PROCESOS DE GESTION PARA LA REMEDIACION DE SUELOS CONTAMINADOS POR MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS, MEDIANTE LA APLICACION Y OBSERVANCIA DEL MARCO JURIDICO VIGENTE EN MATERIA DE SUELOS CONTAMINADOS, CON EL FIN DE REDUCIR LOS RIESGOS AL AMBIENTE Y A LA SALUD PARA FOMENTAR EL USO O REVITALIZACION DEL SUELO REMEDIADO. Funciones Principales 1.- IMPLEMENTAR LA POLITICA GENERAL SOBRE REMEDIACION DE SITIOS CONTAMINADOS, CON EL FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A LOS PROGRAMAS VIGENTES. 2.- CONTROLAR LA APLICACION DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA EVALUAR LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACION, TRANSFERENCIA Y REMEDIACION DE LA PROPIEDAD DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS DE SITIOS CONTAMINADOS, ASI COMO EL TRATAMIENTO, MODIFICACION O PRORROGA DE SUELOS Y MATERIALES SEMEJANTES A SUELOS DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVIDAD AMBIENTAL VIGENTE. 306 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 3.- IMPLEMENTAR LOS PROYECTOS DE OBRA Y SERVICIOS PARA LA REMEDIACION DE SITIOS CONTAMINADOS CON RESIDUOS PELIGROSOS, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA NORMATIVIDAD APLICABLE. 4.- IMPLEMENTAR ESTRATEGIAS PARA LA REMEDIACION, TRATAMIENTO Y TRANSFERENCIA DE SITIOS CONTAMINADOS. EN COORDINACION CON LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y ORGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS COMPETENTES DE LA SECRETARIA, Y ASI COMO CON LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ALCALDIAS DE LA CIUDAD DE MEXICO. 5.- PROPORCIONAR LA INFORMACION DE SITIOS CONTAMINADOS PARA QUE LOS PROMOVENTES CUENTEN Y RECIBAN LA ORIENTACION Y SE REALICE LA GESTION DE SUELOS CONTAMINADOS. 6.- COLABORAR CON LOS GRUPOS DE TRABAJO Y COMITES DE NORMALIZACION QUE SE CONSTITUYAN PARA LA REMEDIACION DE SITIOS CONTAMINADOS Y EN SU CASO SUPERVISAR LA ELABORACION DE ANTEPROYECTOS, ACTUALIZACION O MODIFICACION DE NORMAS EN ESTA MATERIA. 7.- IMPLEMENTAR LOS CRITERIOS TECNICOS PARA LA EVALUACION DE LOS TRAMITES DE GESTION RELACIONADOS CON LA REMEDIACION DE LA CONTAMINACION DEL SUELO POR MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS. 8.- PROPORCIONAR INFORMACION ESTADISTICA PARA LOS REQUERIMIENTOS Y ELEMENTOS RELEVANTES EN MATERIA DE SITIOS CONTAMINADOS. 9.- DIRIGIR LAS ACCIONES PARA DAR APOYO A LAS AUTORIDADES COMPETENTES, PARA LA FORMULACION Y EJECUCION DE PROGRAMAS VINCULADOS A SITIOS CONTAMINADOS QUE PUEDAN CAUSAR DESEQUILIBRIOS AMBIENTALES. 10.- IMPLEMENTAR LAS ACCIONES PARA EVALUAR LOS PROGRAMAS DE REMEDIACION DE SUELOS CONTAMINADOS CLASIFICADOS COMO EMERGENCIAS AMBIENTALES O PASIVOS AMBIENTALES DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVIDAD VIGENTE. 11.- IMPLEMENTAR EL PROCESO DE EVALUACION DE LAS SOLICITUDES DE CONCLUSION PARA LOS PROGRAMAS DE REMEDIACION DE SUELOS CONTAMINADOS, DANDO CUMPLIMIENTO A LA NORMATIVIDAD VIGENTE. 12.- IMPLEMENTAR ESTRATEGIAS DE LOS PROGRAMAS EN MATERIA DE REMEDIACION DE SITIOS CONTAMINADOS PARA LA PREVENCION Y GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS Y SU APLICACION CON LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS CORRESPONDIENTES. 13.- IMPLEMENTAR LAS ACCIONES PARA LA ACTUALIZACION DE LOS INVENTARIOS DE SITIOS CONTAMINADOS EN COORDINACION CON LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y ORGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS DE LA SECRETARIA. 14.- IMPLEMENTAR LAS ACCIONES DE FOMENTO Y NORMATIVIDAD AMBIENTAL PARA LA CLASIFICACION Y REMEDIACION DE SITIOS CONTAMINADOS A FIN DE PROTEGER LOS RECURSOS NATURALES Y LOS ECOSISTEMAS. 15.- PROPONER LA CREACION, ACTUALIZACION Y/O MODIFICACION DE PROCEDIMIENTOS PARA DAR CUMPLIMIENTO A NORMAS OFICIALES MEXICANAS O ESTANDARES CON RESPECTO A LA REMEDIACION DE SITIOS CONTAMINADOS. 16.- DIRIGIR LA REALIZACION DE LAS EVALUACIONES DE LAS PROPUESTAS DE NORMATIVIDAD Y DE FOMENTO AMBIENTAL, ASI COMO OPINAR LAS PROPUESTAS QUE GENEREN OTRAS DEPENDENCIAS PARA LA REMEDIACION DE SITIOS CONTAMINADOS. 17.- PROPONER LA APLICACION DE MATERIALES, EQUIPOS, PROCESOS, MECANISMOS, METODOS DE PRUEBA, PROCEDIMIENTOS O TECNOLOGIAS ALTERNATIVOS PARA DAR CUMPLIMIENTO A NORMAS OFICIALES MEXICANAS O ESTANDARES CON RESPECTO A LA REMEDIACION DE SITIOS CONTAMINADOS. 18.- VIGILAR LA INTEGRACION DE LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS QUE SE ENCUENTREN BAJO EL CONTROL DEL AREA, RESPECTO DE LOS CUALES SE HAYA EJERCIDO LA FACULTAD DE ATRACCION, CON EL FIN DE ENTREGARLOS A LA SUBSECRETARIA CORRESPONDIENTE. 19.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR JERARQUICO INMEDIATO Y LAS RESPONSABILIDADES QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 307 Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO Area General Carrera Genérica CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS BIOLOGIA CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS ECOLOGIA CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS GEOLOGIA CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS QUIMICA INGENIERIA Y TECNOLOGIA ECOLOGIA INGENIERIA Y TECNOLOGIA INGENIERIA INGENIERIA Y TECNOLOGIA INGENIERIA AMBIENTAL INGENIERIA Y TECNOLOGIA INGENIERIA QUIMICA Experiencia Laboral 6 años de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIAS DE LA TIERRA Y DEL ESPACIO GEOLOGIA CIENCIAS DE LA TIERRA Y DEL ESPACIO CIENCIAS DEL SUELO (EDAFOLOGIA) CIENCIAS TECNOLOGICAS INGENIERIA Y TECNOLOGIA DEL MEDIO AMBIENTE CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO TEORIA Y METODOS GENERALES CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA MATEMATICAS ESTADISTICA ECOLOGIA MEDIO AMBIENTE QUIMICA QUIMICA AMBIENTAL Habilidades Gerenciales 1.- LIDERAZGO 2.- TRABAJO EN EQUIPO 3.- VISION ESTRATEGICA Idiomas NO APLICA Otros CAMBIO DE RESIDENCIA: SI Requisitos adicionales DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI FRECUENCIA: A VECES Nombre del Puesto SUBDIRECCION DE CONTROL DE GESTION Y LOGISTICA AMBIENTAL Código de Puesto 16-618-1-M1C012P-0000172-E-C-D Nivel Administrativo N11 Subdirección de Area Número de vacantes UNA Percepción Mensual Bruta $39,078 (Treinta y nueve mil setenta y ocho pesos 00/100 m.n.) Tipo de Nombramiento SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR Sede CIUDAD DE MEXICO Adscripción DIRECCION GENERAL DE GESTION INTEGRAL DE MATERIALES Y ACTIVIDADES RIESGOSAS Objetivo COORDINAR LA IMPLEMENTACION DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS QUE RIGEN LA GESTION DE DOCUMENTOS GUBERNAMENTALES, PARA QUE LOS PROCEDIMIENTOS VIGENTES EN LA MATERIA, SE IMPLEMENTEN DE MANERA EFICAZ Y QUE EL PERSONAL ESTE CAPACITADO EN LOS PROCESOS DE RECEPCION, CLASIFICACION, ALMACENAMIENTO, RECUPERACION Y ELIMINACION DE DOCUMENTOS. Funciones Principales 1.- INSTRUMENTAR LOS PROCESOS INTERINSTITUCIONALES DE CREACION, ORGANIZACION, PRESERVACION Y ACCESO A LOS DOCUMENTOS GUBERNAMENTALES, MEDIANTE LA IDENTIFICACION DE AREAS DE MEJORA, LA IMPLEMENTACION DE NUEVAS TECNOLOGIAS Y LA ESTANDARIZACION DE LOS PROCESOS PARA UNA MEJOR EFICIENCIA. 308 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 2.- ASEGURAR QUE LOS DOCUMENTOS SEAN ACCESIBLES MEDIANTE LA IMPLEMENTACION DE SISTEMAS INTERINSTITUCIONALES DE BUSQUEDA Y RECUPERACION DE DOCUMENTOS DE MANERA OPTIMA, ASI COMO LA PROMOCION DE PRACTICAS DE ORGANIZACION Y GESTION DE DOCUMENTOS EFICACES. 3.- SUPERVISAR EL REGISTRO, CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA DOCUMENTACION QUE INGRESA A LA SUBSECRETARIA DE REGULACION AMBIENTAL, CONFORME A LOS LINEAMIENTOS INSTITUCIONALES ESTABLECIDOS. 4.- ELABORAR OFICIOS, CARTAS, NOTAS INFORMATIVAS Y CORREOS ELECTRONICOS CON EL OBJETIVO DE ATENDER OPORTUNAMENTE LOS ASUNTOS RELACIONADOS CON LAS FUNCIONES DE LA SUBSECRETARIA DE REGULACION AMBIENTAL. 5.- ATENDER DE MANERA EFICIENTE EL SISTEMA INSTITUCIONAL DE CONTROL DE GESTION PARA EL SEGUIMIENTO INTERINSTITUCIONAL DE LOS DOCUMENTOS ELECTRONICOS, ESTO CONTEMPLA LA EVALUACION Y CAPACITACION DEL USO DE PLATAFORMAS E INTEGRACION DE DOCUMENTOS FISICOS A FORMATO DIGITAL, PARA SU CONTROL, SEGUIMIENTO Y RESGUARDO. 6.- ASEGURAR QUE LAS LEYES Y REGULACIONES QUE RIGEN LA GESTION DE ARCHIVOS GUBERNAMENTALES, CUMPLAN CON LAS LEYES DE ACCESO A LA INFORMACION, LEYES DE PROTECCION DE DATOS Y LEYES DE ARCHIVO, A TRAVES DE LA CREACION DE ARCHIVO DE LA SUBSECRETARIA DE REGULACION AMBIENTAL. 8.- ASEGURAR QUE LOS DOCUMENTOS SE ARCHIVEN CORRECTAMENTE Y QUE SE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS LEGALES PARA LA PRESERVACION DE LOS MISMOS, ADEMAS DE MANTENER LA INFORMACION ACTUALIZADA SOBRE REGULACIONES Y PROCEDIMIENTOS DE GESTION DOCUMENTAL EN CONSECUENCIA. 9.- ELABORAR DIVERSOS INFORMES RELACIONADOS CON LAS ATRIBUCIONES DE LA SUBSECRETARIA DE REGULACION AMBIENTAL, ASI COMO LOS REPORTES SOLICITADOS POR LAS DISTINTAS INSTANCIAS DE LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES. 10.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR JERARQUICO INMEDIATO Y LAS RESPONSABILIDADES INTERINSTITUCIONALES QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES. Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO Area General Carrera Genérica CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACION PUBLICA INGENIERIA Y TECNOLOGIA ADMINISTRACION CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS RELACIONES INTERNACIONALES CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS BIBLIOTECONOMIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS COMPUTACION E INFORMATICA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS SOCIOLOGIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS FINANZAS CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS CONTADURIA CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS COMPUTACION E INFORMATICA CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS MATEMATICAS - ACTUARIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS DERECHO Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 309 Experiencia Laboral 3 años de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIAS ECONOMICAS ADMINISTRACION CIENCIAS SOCIALES ARCHIVONOMIA Y CONTROL DOCUMENTAL CIENCIAS TECNOLOGICAS TECNOLOGIAS DE INFORMACION Y COMUNICACIONES CIENCIAS SOCIALES BIBLIOTECONOMIA CIENCIA POLITICA CIENCIAS POLITICAS Habilidades Gerenciales 1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA NEGOCIACION 2.- ENFOQUE A RESULTADOS 3.- TRABAJO EN EQUIPO Idiomas NO APLICA Otros CAMBIO DE RESIDENCIA: SI Requisitos adicionales DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI FRECUENCIA: A VECES Nombre del Puesto SUBDIRECCION DE INSTRUMENTACION NORMATIVA Y FOMENTO DEL TRANSPORTE Código de Puesto 16-812-1-M1C012P-0000009-E-C-D Nivel Administrativo N11 Subdirección de Area Número de vacantes UNA Percepción Mensual Bruta $39,078 (Treinta y nueve mil setenta y ocho pesos 00/100 m.n.) Tipo de Nombramiento SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR Sede CIUDAD DE MEXICO Adscripción DIRECCION GENERAL DE FOMENTO Y DESEMPEÑO URBANO AMBIENTAL SOSTENIBLE Objetivo COORDINAR Y SUPERVISAR LA ELABORACION DE LOS INSTRUMENTOS NORMATIVOS Y DE FOMENTO AMBIENTAL PARA REDUCIR LOS IMPACTOS NEGATIVOS AL MEDIO AMBIENTE, A LOS RECURSOS NATURALES Y A LOS ECOSISTEMAS, LA ATENCION DEL CAMBIO CLIMATICO GENERADOS POR LAS ACTIVIDADES VINCULADAS A LA MOVILIDAD SUSTENTABLE CON UN ENFOQUE DE CIRCULARIDAD, A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO AL MARCO JURIDICO APLICABLE. Funciones Principales 1.- SUPERVISAR Y PARTICIPAR EN LA ELABORACION, ACTUALIZACION Y PROMOCION DE NORMAS OFICIALES MEXICANAS Y ESTANDARES EN MATERIA AMBIENTAL, ASI COMO DE INSTRUMENTOS DE FOMENTO AMBIENTAL, APLICABLES A ACTIVIDADES ASOCIADAS A LA MOVILIDAD SUSTENTABLE BAJO UN ENFOQUE DE CIRCULARIDAD Y CAMBIO CLIMATICO. 2.- ELABORAR CRITERIOS Y LINEAMIENTOS AMBIENTALES PARA REGULAR Y PROMOVER MEJORES PRACTICAS AMBIENTALES EN LAS ACTIVIDADES VINCULADAS A LA MOVILIDAD SUSTENTABLE, BAJO UN ENFOQUE DE CIRCULARIDAD Y CAMBIO CLIMATICO. 3.- DESARROLLAR CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA ESTABLECER CERTIFICACIONES EN MATERIA DE CALIDAD O DESEMPEÑO AMBIENTAL PARA PROMOVER MEJORES PRACTICAS EN LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE Y CONTRIBUCION A LA POLITICA CLIMATICA EN ACTIVIDADES VINCULADAS A LA MOVILIDAD SUSTENTABLE, BAJO UN ENFOQUE DE CIRCULARIDAD. 4.- COLABORAR EN EL DESARROLLO O REVISION DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES PARA IDENTIFICAR LAS CAUSAS Y EFECTOS EN EL MEDIO AMBIENTE DE LAS ACTIVIDADES VINCULADAS A LA MOVILIDAD SUSTENTABLE CON UN ENFOQUE DE CIRCULARIDAD Y CAMBIO CLIMATICO. 310 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 5.- DESARROLLAR ESTRATEGIAS DE COLABORACION CON ACTORES INVOLUCRADOS EN EL FOMENTO DEL DESARROLLO SUSTENTABLE BAJO UN ENFOQUE DE CIRCULARIDAD Y CAMBIO CLIMATICO DE LAS ACTIVIDADES VINCULADAS A LA MOVILIDAD SUSTENTABLE. 6.- FORMULAR EL CONTENIDO DE LOS ACUERDOS PARA PROMOVER EL DESARROLLO, IMPLEMENTACION Y EVALUACION DE LOS INSTRUMENTOS NORMATIVOS Y DE FOMENTO AMBIENTAL A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL EN MATERIA DE MOVILIDAD SUSTENTABLE, BAJO UN ENFOQUE DE CIRCULARIDAD Y CAMBIO CLIMATICO. 7.- ESTUDIAR Y CONVOCAR A LOS ACTORES INVOLUCRADOS EN ACTIVIDADES ASOCIADAS A LA MOVILIDAD SUSTENTABLE, PARA PARTICIPAR EN LA ELABORACION DE INSTRUMENTOS NORMATIVOS Y DE FOMENTO AMBIENTAL A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL. 8.- REVISAR LAS PROPUESTAS DE INSTRUMENTOS NORMATIVOS EN MATERIA AMBIENTAL RELACIONADOS CON LAS ACTIVIDADES ASOCIADAS A LA MOVILIDAD SUSTENTABLE, PARA VALORAR SU INCLUSION EN EL PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD Y SU SUPLEMENTO. 9.- DETERMINAR INSUMOS PARA PROMOVER LA IMPLEMENTACION Y ADOPCION DE LOS INSTRUMENTOS NORMATIVOS Y DE FOMENTO A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL, EN MATERIA DE MOVILIDAD SUSTENTABLE, BAJO UN ENFOQUE DE CIRCULARIDAD Y CAMBIO CLIMATICO. 10.- DESARROLLAR MECANISMOS PARA EVALUAR EL IMPACTO DERIVADO DE LA APLICACION DE LOS INSTRUMENTOS NORMATIVOS Y DE FOMENTO A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL, EN MATERIA DE MOVILIDAD SUSTENTABLE, BAJO UN ENFOQUE DE CIRCULARIDAD Y CAMBIO CLIMATICO. 11.- COADYUVAR A LA DIRECCION GENERAL EN COMISIONES, COMITES Y GRUPOS DE TRABAJO ASOCIADOS AL PROCESO DE ELABORACION Y MODIFICACION DE INSTRUMENTOS NORMATIVOS EXPEDIDOS POR OTRAS AUTORIDADES NORMALIZADORAS EN TEMAS DE MOVILIDAD SUSTENTABLE, DE ACUERDO CON EL MARCO JURIDICO APLICABLE. 12.- PROPONER ELEMENTOS TECNICOS RESPECTO A LOS CRITERIOS Y/O LINEAMIENTOS GENERADOS POR LA PROFEPA PARA LA REVISION Y APROBACION DE ORGANISMOS DE EVALUACION DE LA CONFORMIDAD DE NORMAS OFICIALES MEXICANAS A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL, ASOCIADAS A LA MOVILIDAD SUSTENTABLE. 13.- INSTRUMENTAR ACCIONES PARA CONCERTAR CONVENIOS DE COOPERACION PARA FOMENTAR EL DESARROLLO SUSTENTABLE DE ACTIVIDADES ASOCIADAS A LA MOVILIDAD SUSTENTABLE, BAJO UN ENFOQUE DE CIRCULARIDAD Y CAMBIO CLIMATICO. 14.- GENERAR ELEMENTOS PARA VALORAR Y EN SU CASO, PARTICIPAR, EN CONGRESOS, FERIAS, SEMINARIOS, FOROS, DIPLOMADOS, CURSOS, EXPOSICIONES, CERTAMENES TALLERES U OTROS EVENTOS NACIONALES E INTERNACIONALES PARA FOMENTAR EL DESARROLLO SUSTENTABLE DE LAS ACTIVIDADES ASOCIADAS A LA MOVILIDAD SUSTENTABLE. 15.- DESARROLLAR PROPUESTAS DE INSTRUMENTOS NORMATIVOS EN MATERIA AMBIENTAL EN TEMAS ASOCIADOS A LA MOVILIDAD SUSTENTABLE CON UN ENFOQUE DE CIRCULARIDAD Y CAMBIO CLIMATICO, CON BASE EN EL MARCO JURIDICO APLICABLE. 16.- DESARROLLAR EL PROCESO DE REVISION SISTEMATICA DE LOS INSTRUMENTOS NORMATIVOS EN MATERIA DE MOVILIDAD SUSTENTABLE A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL, A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO AL MARCO JURIDICO APLICABLE. 17.- FORMULAR LA OPINION TECNICA RESPECTO A MATERIALES, EQUIPOS, PROCESOS, METODOS DE PRUEBA, MECANISMOS, PROCEDIMIENTOS O TECNOLOGIAS ALTERNAS A AQUELLOS CONTEMPLADOS EN LOS INSTRUMENTOS NORMATIVOS A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL, EN MATERIA DE MOVILIDAD SUSTENTABLE. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 311 18.- DESARROLLAR LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACION DE LA CONFORMIDAD DE LOS INSTRUMENTOS NORMATIVOS A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL, EN MATERIA DE MOVILIDAD SUSTENTABLE. 19.- PROPONER ESTRATEGIAS Y/O LINEAS DE ACCION ASOCIADAS CON LA REGULACION, NORMATIVIDAD Y FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES DE SU COMPETENCIA VINCULADAS A LA MOVILIDAD SUSTENTABLE. 20.- FORMULAR ELEMENTOS PARA EL DISEÑO Y/O EVALUACION DE POLITICAS PUBLICAS EN MATERIA AMBIENTAL, CLIMATICA Y DE CIRCULARIDAD RESPECTO A ACTIVIDADES VINCULADAS A LA MOVILIDAD SUSTENTABLE. Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO Area General Carrera Genérica CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS QUIMICA CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS CIENCIAS ATMOSFERICAS CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ECONOMIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACION PUBLICA INGENIERIA Y TECNOLOGIA INGENIERIA INGENIERIA Y TECNOLOGIA INGENIERIA AMBIENTAL INGENIERIA Y TECNOLOGIA INGENIERIA QUIMICA Experiencia Laboral 3 años de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIAS DE LA TIERRA Y DEL ESPACIO CIENCIAS DE LA ATMOSFERA CIENCIAS TECNOLOGICAS INGENIERIA Y TECNOLOGIA DEL MEDIO AMBIENTE CIENCIAS TECNOLOGICAS TECNOLOGIA DE LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIAS DE LA TIERRA Y DEL ESPACIO INGENIERIA AMBIENTAL ECOLOGIA MEDIO AMBIENTE Habilidades Gerenciales 1.- ENFOQUE A RESULTADOS 2.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO 3.- PLANEACION ESTRATEGICA Idiomas NO APLICA Otros CAMBIO DE RESIDENCIA: NO APLICA Requisitos adicionales DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI FRECUENCIA: A VECES BASES DE PARTICIPACION Principios del Concurso El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y la determinación del Comité Técnico de Selección a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (Ley), al Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal (Reglamento) y al ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero de 2024 (Acuerdo) y demás aplicables. 312 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 Requisitos de participación Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el puesto. Adicionalmente se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales de conformidad con el artículo 21 de la Ley: ser ciudadano/a mexicano/a en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso; tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público; no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto, y no estar inhabilitado para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal, así como presentar y acreditar las evaluaciones que se indican para cada caso. En el caso de trabajadores/ras que se hayan apegado a un Programa de Retiro Voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable, emitida cada año por la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. No podrán participar en la presente convocatoria aquellas personas que se encuentren ubicadas en los supuestos establecidos en la fracción VII del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra establece: Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden: … VII. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos. Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa. En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público. Finalmente, se solicita a los y las participantes que antes de realizar su inscripción al concurso verifiquen las carreras genéricas específicas, así como el área general y el área de experiencia requeridas en el perfil del puesto publicado en el portal. Documentación requerida Para la etapa de cotejo documental, que se efectuará bajo la modalidad de videoconferencia, los/las aspirantes deberán enviar la siguiente documentación original en formato PDF mediante su correo electrónico registrado en la página www.trabajaen.gob.mx, indicando en el asunto el folio de participación y nombre del puesto vacante en el cual está concursando, en la fecha y hora establecidos en el mensaje que se les enviará con cuando menos dos días hábiles de anticipación: 1. Comprobante de folio asignado por el Portal www.trabajaen.gob.mx para el concurso. 2. Formato del Currículum Vítae que emite el portal de www.trabajaen.gob.mx, en el que se detalle la experiencia y el mérito. 3. Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará credencial para votar con fotografía, cédula profesional o pasaporte). 4. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3 o según corresponda. 5. Comprobante de domicilio (recibos de luz, agua, impuesto predial o teléfono fijo). No mayor a tres meses de antigüedad de haberse emitido. 6. Currículum Vítae actualizado con fotografía, máximo 3 cuartillas (distinto al de Trabajaen), con números telefónicos de los empleos registrados incluyendo el actual, en los que se detallen claramente, funciones desempeñadas y periodo en el cual laboró para cada puesto ocupado. 7. En las plazas donde se requiere un nivel de Licenciatura Titulado en el perfil del puesto, se aceptarán: Título debidamente registrado ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y/o Cédula Profesional. Asimismo, serán válidos los títulos o grados de Maestría o Doctorado en las áreas de estudio y carreras correspondientes al perfil del puesto. Las áreas de estudio se revisarán conforme al Catálogo de Carreras de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno Conforme a lo establecido en el artículo 91 del Acuerdo, cuando el perfil de puesto solicite nivel Licenciatura en el grado Titulado, se aceptarán las constancias expedidas por las instituciones educativas donde se especifique que el Título correspondiente se encuentra en trámite administrativo y dicha constancia deberá indicar fecha de elaboración, datos de la institución educativa, sello, generales de la persona interesada, datos académicos y el nombre y cargo de la persona responsable de emitir el documento y el tiempo estimado de entrega del Título. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 313 Asimismo, en cuanto se exhiba el Título, éste deberá contar con su respectivo registro ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, entendiéndose que la persona ha finalizado totalmente el proceso respectivo a la titulación. Para el nivel Licenciatura con grado de avance terminado o pasante sólo se aceptará constancia de 100% de créditos, carta de pasante vigente o certificado de estudios con avance de créditos, expedida por la Dirección General de Profesiones o por la Universidad. Para el caso de los puestos cuyo perfil indique nivel de Bachillerato, se asumirá como cubierto el perfil si el aspirante demuestra mediante Constancia de estudios, Carta de pasantía y/o Título de nivel Licenciatura que cuenta con un nivel superior al requerido en el perfil sin necesidad de requerir copia del Certificado de Bachillerato. Se aceptará constancia expedida por la institución educativa que acredite que el Certificado de bachillerato se encuentra en proceso de expedición, la cual deberá indicar fecha de elaboración, datos de la institución educativa, sello, generales de la persona interesada, datos académicos, nombre, cargo y firma de la persona responsable de emitir el documento y la fecha de entrega del Certificado. Conforme a lo establecido en el artículo 229 del Acuerdo, las personas aspirantes en los concursos tendrán hasta siete meses posteriores a la presentación de la Constancia correspondiente para realizar la entrega del documento que acredite su nivel académico requerido en el perfil de puesto correspondiente. En el caso de estudios realizados en el extranjero deberá presentarse invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública. 8. Cartilla del Servicio Militar Nacional liberada. 9.- Presentar las constancias con las que acredite su Experiencia. Para acreditar las áreas y años de experiencia solicitados para el puesto sujeto a concurso, se considerarán las evidencias que acrediten la fecha de inicio y la fecha de término de los puestos que manifestó en su currículum registrado en Trabajaen al momento de su inscripción, ya que la revisión se hará con base en dicho currículum y sólo se considerarán los empleos que coincidan con las áreas de experiencia solicitadas en el perfil del puesto sujeto a concurso, por lo que deberá presentar para cada empleo los documentos que comprueben el periodo laborado, desde su inicio hasta su fin, y la razón social que señale dicho comprobante deberá coincidir con la denominación de la empresa o institución para la cual laboró, para lo cual se aceptarán una o varias constancias de las que se citan a continuación: a) Hojas únicas de servicios con firmas y sello de la institución que la expide. b) Constancias de nombramiento o Nombramientos, acompañados del último recibo de pago o bien con la Constancia de baja al puesto de cada Nombramiento exhibido. c) Expediente electrónico único del ISSSTE con sello digital (https://oficinavirtual.issste.gob.mx/). d) Constancia de semanas cotizadas del IMSS con cadena original y sello digital. (http://www.imss.gob.mx/tramites/imss02025a). e) Constancias de servicio en la que se indique la fecha de inicio y fecha de conclusión de la relación laboral, en papel membretado u oficial, con firmas autógrafas o con cadena digital. f) Cartas o convenio Finiquito, en el que se indique día, mes y año tanto del ingreso como de la baja, puesto(s) desempeñado(s), con firmas autógrafas y sello del emisor. g) Contratos de prestación de servicios y/o de prestación de servicios profesionales por honorarios, los cuales deberán especificar día, mes y año de inicio y conclusión del servicio prestado, funciones realizadas y firmas autógrafas de quienes intervinieron en el contrato. En caso de terminación anticipada deberá anexar la constancia respectiva. h) Recibos de pago en papel membretado u oficial, con datos de la institución o empresa que otorga el pago, nombre del candidato, puesto y periodo de pago. Para comprobar el tiempo laborado con recibos de pago deberá presentar al menos 6 recibos por cada año laborado o 3 si la relación laboral fue menor. Dichos recibos deberán comprobar el inicio y el fin del año o de la relación laboral, por lo que sólo se computarán para el cumplimiento de los años de experiencia los periodos que indiquen los recibos. 314 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 i) Constancias de empleo en papel membretado u oficial, las cuales deberán especificar: fecha de expedición, nombre completo del (de la) candidato(a), día, mes y año de ingreso y baja, indicando puesto(s) y/o funciones desempeñadas, con firma y cargo de la persona autorizada para su emisión o firma electrónica con sello digital, con domicilio y teléfonos de la institución o empresa. Para los niveles de enlace se aceptará: j) Carta como Becario(a) en papel membretado u oficial, debe incluir fecha de expedición, nombre completo del (de la) candidato(a), día, mes y año de ingreso y baja, indicando funciones desempeñadas, con firma y cargo de la persona autorizada para su emisión o firma electrónica con sello digital, con domicilio y teléfonos de la institución o empresa. Sólo se aceptará hasta por un máximo de 1 año. k) Constancia del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, expedida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, acompañada del Historial que contiene la información de la capacitación, el cual podrá obtener accediendo con su usuario y contraseña al portal https://jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx/login/ en el apartado de “Mi historial”. l) Liberación de servicio social y/o prácticas profesionales emitidos por la Institución en la cual se haya realizado o por la Institución educativa que la haya liberado y con las cuales se acrediten las áreas generales de experiencia, sólo se acreditarán 6 meses para servicio social y hasta 6 meses para prácticas profesionales. 10. Conforme al artículo 37 de la Ley, los Servidores Públicos de Carrera podrán acceder a un cargo del Sistema de mayor responsabilidad o jerarquía, para lo cual, deberá cumplir con los requisitos del puesto y aprobar las evaluaciones correspondientes. 11. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado/a con pena privativa de libertad por delito doloso, no estar inhabilitado/a para el servicio público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro/a de culto y de que la documentación presentada es auténtica (formato disponible en la página): https://www.gob.mx/semarnat/documentos/servicio-profesional-de-carrera-dof-2025. 12. Formato Múltiple de Protesta en el que se manifieste bajo protesta de decir verdad de que no se encuentran, entre otros, en alguno de los supuestos del artículo 38, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que será entregado por personal del área de la Dirección de Ingreso y Administración del Capital Humano de la SEMARNAT a los aspirantes que se presenten al desarrollo de la etapa de Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito (Revisión Documental) para su correcto llenado. Para los concursos de nivel enlace deberá registrarse en RHnet en la subetapa de evaluación de la experiencia un puntaje único de 100% de conformidad con la actualización del artículo 239 del Acuerdo. 13. Para realizar la Evaluación de la Valoración al Mérito, las y los candidatas/os serán evaluados de conformidad con la escala establecida en la Metodología y Escalas de Calificación – Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, publicada por la Dirección General de Gestión para los Servidores Públicos al Servicio de la Sociedad de la APF disponible en www.trabajaen.gob.mx y deberán presentar evidencias de logros (certificaciones en competencias laborales; publicaciones especializadas), Distinciones (haber ostentado u ostentar la presidencia, vicepresidencia, de alguna asociación o ser miembro fundador; contar con título o grado académico honoris causa; graduación con honores o distinción), Reconocimientos o premios (reconocimiento por colaboraciones, ponencias o trabajos de investigación; premio de antigüedad en el servicio público; primero, segundo o tercer lugar en competencias o certámenes públicos), Actividades destacadas en lo individual (título o grado académico en el extranjero reconocido por la SEP; derechos de autorales o patentes a nombre del aspirante; servicio o misiones en el extranjero; servicios de voluntariado, filantropía o altruismo), Otros estudios (diplomados; especialidades o segundas licenciaturas; maestría o doctorado) y Habla de la Lengua Indígena, Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena o afrodescendiente o afromexicana, Perspectiva de juventudes y Persona con discapacidad de conformidad con la metodología y escalas de calificación publicada en el portal de Trabajaen. La presentación de evidencia documental para la sub etapa de valoración de mérito es opcional para la/los candidatos. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 315 14. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido beneficiado por algún programa de retiro voluntario. En el caso de aquellas personas que se hayan apegado a un programa de retiro voluntario en la Administración Pública Federal deberán presentar la documentación oficial con la que se demuestren las condiciones bajo las cuales estaría sujeta su reincorporación a la Administración Pública Federal de conformidad a la normatividad aplicable. El aspirante que haya omitido enviar por correo electrónico la imagen escaneada de alguno de los documentos anteriores, y exhiba durante la videoconferencia el documento original, se le tendrá como presentado y se incorporará al expediente digital del cotejo, siempre y cuando en una hora, como máximo, después de terminada la sesión, el aspirante envíe la imagen escaneada del documento en formato PDF. Las imágenes escaneadas de la documentación deberán ser legibles, sin que muestren tachaduras o enmendaduras. En caso de no presentar cualquiera de los documentos señalados en forma electrónica o durante la videoconferencia, los aspirantes serán descartados del concurso; no obstante, que hayan acreditado las evaluaciones correspondientes. No se aceptarán documentos en otro día o momento al indicado en el mensaje de invitación que se envía al aspirante a su cuenta en el portal www.trabajaen.gob.mx. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento del proceso la documentación física original o copias certificadas; así como cualquier referencia que acredite los datos registrados en la herramienta www.trabajaen.gob.mx o aquellos que haya enviado el/la aspirante por medio de correo electrónico para fines de la revisión curricular y del cumplimiento de los requisitos; y de no acreditarse su existencia o autenticidad se descalificará al aspirante o en su caso se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la cual se reserva el derecho de ejercer las acciones legales procedentes. Registro de aspirantes Con fundamento en el artículo 246 del Acuerdo, cualquier persona podrá incorporar en TrabajaEn, sin que medie costo alguno, su información personal, curricular y profesional, con el fin de participar en los concursos de ingreso al Sistema que resulten de su interés. Una vez que la persona interesada haya incorporado la información necesaria para configurar su perfil profesional y acepte las condiciones de uso y restricciones de registro, TrabajaEn le asignará un número de folio de registro general. La inscripción a un concurso y el registro de los aspirantes al mismo se realizarán Del 03 al 16 de diciembre de 2025, al momento en que el/la candidato/a registre su participación al concurso a través de TrabajaEn, se llevará a cabo en forma automática la revisión curricular, asignando el sistema un folio de participación para el concurso al aceptar las presentes bases o, en caso de no cumplir con el perfil del puesto el sistema generará un folio de rechazo que lo descartará del concurso. Con su inscripción al concurso, el/la candidato/a acepta las presentes bases de participación de la convocatoria. La revisión curricular efectuada a través del filtro curricular de TrabajaEn se llevará a cabo, sin perjuicio de la revisión y evaluación de la documentación que los/las candidatos/as deberán presentar para acreditar que cumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria. Reactivación de folios No habrá reactivación de folios de conformidad a lo acordado por los Comités Técnicos de Selección. Desarrollo del Concurso y Presentación de Evaluaciones De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Reglamento: El procedimiento de selección de los aspirantes comprenderá las siguientes etapas: I. Revisión curricular; II. Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades; III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, IV. Entrevistas, y V. Determinación 316 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 Etapas que se desahogarán de acuerdo a las siguientes fechas: Etapa Periodo de desahogo Publicación de convocatoria 03 de diciembre de 2025 Registro de aspirantes (en la herramienta www.trabajaen.gob.mx) Del 03 al 16 de diciembre de 2025 Revisión curricular (por la herramienta www.trabajaen.gob.mx) Del 03 al 16 de diciembre de 2025 Examen de conocimientos técnicos (CT) A partir del 05 de enero de 2026 Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal (CG) A partir del 05 de enero de 2026 Exámenes de habilidades (capacidades gerenciales) A partir del 05 de enero de 2026 Revisión y evaluación documental (Cotejo) A partir del 05 de enero de 2026 Evaluación de la Experiencia y del Mérito A partir del 05 de enero de 2026 Entrevista con el Comité Técnico de Selección A partir del 05 de enero de 2026 Determinación del candidato/a ganador/a A partir del 05 de enero de 2026 Las fechas indicadas podrán estar sujetas a cambio en razón del número de aspirantes que participen en cada una de las etapas o bien por causas de fuerza mayor. -Examen de Conocimientos Técnicos (CT), Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (CG) y de Habilidades (capacidades gerenciales) La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, comunicará a través de TrabajaEn por lo menos con 2 días hábiles de anticipación a cada aspirante, la fecha, hora y lugar en que deberá presentarse para la aplicación de la evaluación de conocimientos técnicos y de conocimientos generales de la Administración Pública Federal (APF), de ser aprobado el examen de conocimientos técnicos, se realizará el mismo día la evaluación de los exámenes de conocimientos generales de la Administración Pública Federal (APF) y el de habilidades. Las evaluaciones indicadas podrán estar sujetas a cambio en razón del número de aspirantes que participen en cada una de las etapas o bien por causas de fuerza mayor. Los temarios podrán ser consultados en: https://www.gob.mx/semarnat/documentos/servicio-profesional-de-carrera-dof-2025, a la fecha de publicación de la presente convocatoria. Asimismo, se hace mención que el temario para el examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal (APF), se encuentra disponible en el apartado de documentos relevantes del portal de Trabajen, en las siguientes direcciones electrónicas: Para el Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal deberá consultar: Portal www.trabajaen.gob.mx Documentos e Información Relevante Para tener derecho a presentar las evaluaciones se solicitará a los aspirantes, mediante el mensaje de invitación correspondiente, enviar por correo electrónico y previo al evento, imagen escaneada en formato pdf. de la carátula de bienvenida en donde aparece el folio de participación asignado en el concurso y la imagen escaneada de su identificación oficial vigente con fotografía y firma (credencial para votar con fotografía, cédula profesional en su versión con foto o pasaporte). Asimismo, el día de la evaluación de conocimientos, los aspirantes mostrarán impresión de la carátula de bienvenida de registro en TrabajaEn y original de una identificación oficial. No se dará oportunidad de presentar el examen a la persona que no cumpla los requisitos anteriores. Los resultados de la evaluación de conocimientos tendrán vigencia de un año, en relación con el puesto sujeto a concurso y serán sujetas de revalidación siempre que no cambie el temario con el cual se evaluó el conocimiento, por lo que, en caso de existir diferencia entre los temarios, no se podrá replicar el resultado obtenido en el pasado. Asimismo, para hacer válida dicha revalidación, ésta deberá ser solicitada por el aspirante mediante un escrito en el periodo establecido para el registro de aspirantes al concurso. El escrito deberá ser dirigido al Secretario Técnico del Comité Técnico de Selección. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 317 -Cotejo documental. La revisión de documentos citados en el apartado “Documentación requerida” de esta convocatoria se llevará a cabo por videoconferencia a través de las plataformas electrónicas existentes: TELMEX o Jitsi, para el desahogo de la etapa de evaluación, por lo cual se deberá remitir la documentación correspondiente mediante el correo electrónico registrado en la página de trabajaen.gob.mx (para el envío previo de la documentación original o copia certificada, escaneada en formato PDF) para lo cual se preservarán los mecanismos de autenticación, identificación y validación de documentos y las medias de protección de datos personales de los aspirantes que establezca la normatividad. Se enviará al participante acuse de recibo mediante correo electrónico institucional informando de la recepción y registro de sus documentos para el desahogo de la etapa de evaluación. -Evaluación de Experiencia y Valoración del Mérito. Se realizará en la misma sesión de videoconferencia en que se realice la revisión documental, de conformidad con la escala establecida en la Metodología y Escalas de Calificación – Evaluación de la Experiencia y el Mérito, publicada por la Dirección General de Recursos Humanos y Servicio Profesional de Carrera de la UPRH de la APF, con fundamento en lo establecido en los artículos 274 al 276 de las Disposiciones. Las calificaciones serán establecidas por el área de la DGRH responsable del proceso y serán verificadas por el Comité Técnico de Selección, conforme a lo estipulado en el artículo 278 de las mismas Disposiciones. -Entrevista. Para realizar el proceso de determinación del concurso, con fundamento en los artículos 224, fracción I y 280, párrafo segundo del Acuerdo, el Comité programará la sesión de entrevista de las y los candidatos incluidos en el orden de prelación por calificación total hasta un máximo de diez candidatos/as, las cuales se llevarán por videoconferencia, a través de las plataformas disponibles para realizar videoconferencias como Microsoft Teams, Telmex, etc. Los primeros candidatos/as hasta un máximo de tres pasarán a la fase de entrevista, y sólo a petición expresa del Presidente/a del Comité y Superior/a Jerárquico/a de la plaza, teniendo otros candidatos/as, se podrán convocar a entrevista. Se considerarán finalistas aquellos/as candidatos/as que en un concurso de selección aprueben las etapas señaladas en las fracciones I, II, III y IV del artículo 34 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera, a quienes después de habérseles aplicado la entrevista y ponderando los resultados obtenidos en dichas etapas obtengan una calificación final de 70 o superior, debiéndose aplicar las ponderaciones aprobadas por el CTS. En la Fase de Preguntas y Respuestas, los integrantes del CTS cuestionarán a cada candidato/a a efecto de obtener a través de sus respuestas mayores elementos de valoración, previo a la etapa de determinación. El reporte de la entrevista se realizará utilizando el formato establecido para tales efectos, con el que cada miembro del CTS calificará a cada candidato/a en una escala de 0 a 100 sin decimales. Tratándose de puestos adscritos en la Ciudad de México, la aplicación de las evaluaciones (conocimientos y de habilidades) será presencial y se realizará en las instalaciones de esta Secretaría, ubicadas en Av. Ejército Nacional 223, Col. Anáhuac I Secc. C.P. 11320 Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, para los puestos adscritos a las Oficinas de Representación, la aplicación de las evaluaciones (conocimientos y de habilidades) será presencial y se realizará en las instalaciones correspondientes a cada Estado. Tanto para puestos adscritos en la Ciudad de México como para aquellos con adscripción en las Oficinas de Representación, la Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, Entrevista y Determinación se efectuarán a través de medios remotos de comunicación electrónica (Videoconferencia). Reglas de Valoración y Sistema de Puntuación General Para efectos de continuar con el procedimiento de selección, las y los aspirantes deberán aprobar cada una de las etapas y evaluaciones mencionadas: Todas las etapas que a continuación se describen serán indispensables para continuar en el proceso de selección de que se trate. Destacando que de conformidad al artículo 34, párrafo tercero del Reglamento, el Comité Técnico de Profesionalización determina los puntajes mínimos para su calificación, las reglas específicas de valoración para la ocupación del puesto o puestos de que se trate, los criterios para la evaluación de las entrevistas y para la determinación, conforme a lo siguiente: 318 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 Reglas: CONSECUTIVO CONCEPTO VALORACION REGLA 1 Cantidad de exámenes de conocimientos Mínimo: 2 Máximo: 2 REGLA 2 Cantidad de Evaluación de Habilidades Mínimo: 2 Máximo:3 REGLA 3 Calificación mínima aprobatoria del Examen de Conocimientos en todos los rangos comprendidos en el artículo 5to. de la LSPCAPF Examen de Conocimientos Técnicos Igual o superior a 75 de escala de 0 a 100 Será el primer motivo de descarte Examen de Conocimientos Generales de la APF. Por acuerdo del CTS la calificación mínima aprobatoria es de: 80 No hay descarte directo en esta evaluación Será segundo motivo de descarte cuando la CALIFICACION PROMEDIO resultado de la CALIFICACION DEL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS + CALIFICACION DEL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA APF sea menor a 60. Por ejemplo: Examen de Conocimientos Técnicos + Examen de Conocimientos Generales de la APF 2 REGLA 4 Evaluación de Habilidades No serán motivo de descarte REGLA 5 Especialistas que podrán auxiliar al Comité Técnico de Selección en la etapa de entrevista No son requeridos REGLA 6 Candidatos a entrevistar Tres si el universo de candidatos lo permite REGLA 7 Candidatos a seguir entrevistando Hasta un máximo de diez REGLA 8 Puntaje Mínimo de Calificación (que resultará de la suma de los resultados obtenidos en las etapas del procedimiento de selección) 70 (considerando una escala de 0 a 100 decimales) REGLA 9 Los Comités Técnicos de Selección no podrán determinar Méritos Particulares El Comité Técnico de Profesionalización establecerá en su caso los Méritos a ser considerados REGLA 10 El Comité de Selección podrá determinar los criterios para la evaluación de entrevistas Conforme a lo dispuesto en el artículo 242, fracción VI del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 319 La ponderación de las etapas del proceso de selección será la siguiente: Etapas Ponderación Evaluación de Conocimientos y Habilidades Examen de Conocimientos Técnicos 30% Examen de Conocimientos Generales de la APF Habilidades 15% Evaluación de Experiencia 15% Valoración del Mérito 10% Entrevista 30% El sistema de puntuación general para aplicar en el proceso de selección, será el siguiente: Etapa Subetapa Puntos Resultado por Etapa II Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades Exámenes de conocimientos Exámenes de conocimientos técnicos 30 45 Examen de conocimientos generales de la APF Evaluaciones de habilidades Evaluación de habilidades 15 III Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito Evaluación de Experiencia 15 25 Valoración del Mérito 10 IV Entrevistas - 30 30 Total 100 Publicación de Resultados Tanto los resultados de cada una de las etapas del concurso, como la invitación a las evaluaciones y en su caso modificación del calendario serán publicados en el portal de www.trabajaen.gob.mx, asimismo cuando una persona no cumpla con algún requisito establecido en la convocatoria se le notificará el motivo de la eliminación de su participación y el fundamento, a través de los medios oficiales establecidos para tales efectos. Reserva Conforme al artículo 36 del Reglamento, las y los aspirantes que aprueben la entrevista con el Comité Técnico de Selección y no resulten ganadores/as en el concurso serán considerados/as finalistas y quedarán integrados a la reserva de aspirantes del puesto de que se trate en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales durante un año contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso de que se trate. Por este hecho, quedan en posibilidad de ser convocados a nuevos concursos en ese periodo, de acuerdo a la clasificación y perfil del puesto según aplique. Declaración de Concurso Desierto El Comité Técnico de Selección podrá, considerando las circunstancias del caso, declarar desierto un concurso: I. Porque ningún candidato/a se presente al concurso; II. Porque ninguno de los/las candidatos/as obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser considerado finalista; III. Porque sólo un finalista pase a la etapa de Determinación y en ésta sea vetado o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del Comité Técnico de Selección. En caso de declararse desierto el concurso, se procederá a emitir una nueva convocatoria. 320 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 Disposiciones generales 1. En el portal: https://www.gob.mx/semarnat/documentos/servicio-profesional-de- carrera-dof-2025 y www.trabajaen.gob.mx se podrán consultar temario y bibliografías de los puestos vacantes. 2. Los datos personales de las y los concursantes son confidenciales aun después de concluido el concurso. 3. Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria. 4. Las y los concursantes podrán presentar inconformidad, ante el Area de Denuncias e Investigaciones del Organo Interno de Control en la SEMARNAT, ubicada en Av. Ejército Nacional 223, Col. Anáhuac I Secc. C.P. 11320 Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de Carrera y su Reglamento, en un horario de 9 a 18 horas de lunes a viernes. Conforme a lo previsto en los artículos 69, fracción X y 76 de la Ley y 95 del Reglamento, el domicilio donde se podrán presentar los recursos de revocación con respecto al proceso de selección de los puestos de la presente convocatoria es el ubicado en Insurgentes Sur 1735, Col. Guadalupe Inn Alcaldía, Alvaro Obregón. C.P. 01020, en un horario de 9 a 18 horas de lunes a viernes. 5. Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de Selección en sesión extraordinaria dentro de los 5 días hábiles posteriores a la fecha en que se tenga conocimiento del hecho y conforme a las disposiciones aplicables, informando a los candidatos participantes a través de “Trabajaen” la determinación de dicho Comité. 6. Cuando el/la ganador/a del concurso tenga el carácter de servidor/a público/a de carrera titular, para poder ser nombrado/a en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado, toda vez que no puede permanecer activo en ambos puestos 7. En los casos en que el Comité Técnico de Selección determine la revisión de exámenes, ésta sólo podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos, ni las opciones de respuesta. En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o los criterios de evaluación. Dicha revisión deberá solicitarse mediante el procedimiento de una inconformidad. 8. Por ningún motivo se permitirá la aplicación de evaluaciones a los aspirantes que se presenten fuera de los horarios establecidos para tales efectos. 9. En este proceso de reclutamiento y selección, esta dependencia no solicita como requisito para el ingreso el examen de no gravidez y/o VIH/SIDA. Reglas en materia de Transparencia Quedan reservados en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables, los datos personales que se registren durante los procesos de selección, las constancias que se integren a los expedientes de los concursos de ingreso, inconformidades y recursos de revocación, así como los reactivos y las opciones de respuestas de las herramientas de evaluación de conocimientos y habilidades gerenciales, los cuales serán considerados confidenciales, aun concluidos estos procesos, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 180 y 182 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal. Resolución de Dudas A efecto de garantizar la atención y resolución de dudas que las y los aspirantes formulen con relación a los puestos y el desarrollo del presente concurso, se encuentran disponibles los correos electrónicos: ingreso.spc@semarnat.gob.mx, y rene.parra@semarnat.gob.mx, número telefónico: 54-90-09-00 ext. 14515, 14589, 14546 y 15544 de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas. Las dudas relacionadas con el temario de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, así como la solicitud para la renuncia a los resultados aprobatorios de los exámenes de conocimientos generales o evaluaciones de habilidades, deberán dirigirse a la Dirección General de Gestión para los Servidores Públicos al Servicio de la Sociedad, al correo electrónico trabajaen@buengobierno.gob.mx. Ciudad de México, a 3 de diciembre 2025. El Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales El Secretario Técnico Subdirector de Area Lic. Edgar Delgado Cárdenas Rúbrica. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 321 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. SEMARNAT/2025/18 El Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales con fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75, Fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 17, 18, 32, fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39 40 y 92 de su Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2007, última reforma publicada en el DOF el 04 de enero de 2024, emiten la siguiente: CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA SEMARNAT/2025/18 dirigida a toda persona interesada que desee ingresar al Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal Centralizada de los siguientes puestos vacantes: Nombre del Puesto JEFE DE DEPARTAMENTO DE PRESTACIONES SOCIALES Código de Puesto 16-510-1-M1C014P-0000540-E-C-M Nivel Administrativo O21 JEFE DE DEPARTAMENTO Número de vacantes UNA Percepción Mensual Bruta $27,795 (Veintisiete mil setecientos noventa y cinco pesos 00/100 M.N.) Tipo de Nombramiento SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR Sede CIUDAD DE MEXICO Adscripción DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO HUMANO Y ORGANIZACION Objetivo ATENDER Y GESTIONAR LAS SOLICITUDES DE PAGO A LOS TRABAJADORES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES, DE ACUERDO A LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO Y A LOS LINEAMIENTOS EMITIDOS POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Funciones Principales 1.- OPERAR Y VERIFICAR QUE SE HAYAN INCLUIDO LOS PAGOS DE LAS PRESTACIONES AUTORIZADAS AL PERSONAL EN LA NOMINA. 2.- FORMULAR EL ANTEPROYECTO DEL PRESUPUESTO Y EL PROGRAMA ANUAL DE PRESTACIONES DE LA SECRETARIA, ASI COMO DAR SEGUIMIENTO AL EJERCICIO DE LOS RECURSOS Y EMITIR LOS REPORTES CORRESPONDIENTES. 3.- GESTIONAR EL PAGO DE PRESTACIONES SOLICITADO POR LOS TRABAJADORES A TRAVES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS CENTRALES Y DELEGACIONES FEDERALES, CONFORME A LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO Y A LA NORMATIVIDAD EMITIDA POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO COMO PRIMA QUINQUENAL, PAGAS DE MARCHA, PREMIO DE ANTIGÜEDAD, PREMIO TRIMESTRAL DE PUNTUALIDAD, PREMIO DE PRODUCTIVIDAD, PREMIO ANUAL DE PUNTUALIDAD Y BECAS PARA HIJOS DE LOS TRABAJADORES. 4.- GESTIONAR EL PAGO DE LOS GASTOS PARA EVENTOS DE LOS DIAS DE REYES, DEL NIÑO, DE LA MADRE, DEL PADRE, DE LA SECRETARIA, DIA DEL TRABAJADOR DE SEMARNAT, AYUDA DE BIBLIOTECAS Y DE FIN DE AÑO, PREVIA CONCILIACION DE LOS PADRONES CON LOS SINDICATOS. 5.- ACTUALIZAR LAS BASES DE DATOS DE PADRONES DE NIÑOS, PADRES, MADRES Y SECRETARIAS DE LA SEMARNAT EN EL SISTEMA DE NOMINA. 6.- GESTIONAR EL PAGO AL ISSSTE POR EL USO QUE HACEN LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES DE LA SEMARNAT, DE LAS ESTANCIAS DE BIENESTAR Y DESARROLLO INFANTIL DE ESE INSTITUTO. Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO Area General Carrera Genérica INGENIERIA Y TECNOLOGIA ADMINISTRACION INGENIERIA Y TECNOLOGIA FINANZAS CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS MERCADOTECNIA Y COMERCIO CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CONTADURIA 322 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACION CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS FINANZAS CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS DERECHO Experiencia Laboral 2 años Area General Area de Experiencia CIENCIAS ECONOMICAS POLITICA FISCAL Y HACIENDA PUBLICA NACIONALES CIENCIAS ECONOMICAS ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA Habilidades Gerenciales • SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA NEGOCIACION • ENFOQUE A RESULTADOS • INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO Idiomas NO APLICA Otros NO APLICA Requisitos adicionales DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR Y CAMBIO DE RESIDENCIA Nombre del Puesto ENLACE DE OPERACION DE COMITES Código de Puesto 16-510-1-E1C011P-0000561-E-C-M Nivel Administrativo P23 ENLACE Número de vacantes UNA Percepción Mensual Bruta $21,116(Veintiún mil ciento dieciséis pesos 00/100 M.N.) Tipo de Nombramiento SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA EVENTUAL Sede CIUDAD DE MEXICO Adscripción DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO HUMANO Y ORGANIZACION Objetivo QUE LAS SESIONES DE LOS COMITES TECNICOS DE SELECCION EN LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (SEMARNAT), SE REALICEN EN APEGO A LA NORMATIVIDAD Y BAJO LOS PROCESOS ESTABLECIDOS, MEDIANTE LA OPERACION DEL PROCESO DE ADMINISTRACION DE COMITES, A FIN DE DOCUMENTAR Y APOYAR ADMINISTRATIVAMENTE LOS PROCESOS DE OCUPACION DE PLAZAS VACANTES POR CONCURSO. Funciones Principales 1.- ELABORAR LA DOCUMENTACION NECESARIA (OFICIOS, CARPETAS, ETC.) PARA LLEVAR A CABO LAS SESIONES DE COMITE DE SELECCION DE LA SEMARNAT EN TIEMPO Y FORMA REQUERIDOS, ASI COMO APOYAR EN LAS TAREAS NECESARIAS PARA LA CELEBRACION DE DICHAS REUNIONES. 2.- ORGANIZAR LA DOCUMENTACION DERIVADA DE LAS SESIONES DE COMITE DE TAL FORMA QUE SE PERMITA LA FACIL Y OPORTUNA BUSQUEDA DE INFORMACION, PARA ACTUALIZAR LOS DATOS DE INDICADORES QUE SE REPORTAN AL OIC O PARA CUALQUIER REQUERIMIENTO DE INFORMACION. 3.- ELABORAR CONTROLES DE INFORMACION SISTEMATIZADOS QUE PERMITAN LOCALIZAR INFORMACION Y DOCUMENTOS DE FORMA RAPIDA, ASI COMO PROVEER DE ELEMENTOS QUE CONTRIBUYAN A LA RETROALIMENTACION DEL PROCESO. 4.- ELABORAR LA DOCUMENTACION DE LOS PROCESOS DE INGRESO Y MANTENERLOS ACTUALIZADOS DE ACUERDO A LAS FUNCIONES VIGENTES DE CADA PUESTO QUE INTEGRA LA SUBDIRECCION DE INGRESO. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 323 5.- APOYAR EN LA INTEGRACION DE LA INFORMACION DE QUE SE PRESENTARA A EN SESION CORRESPONDIENTE AL COMITE DE PROFESIONALIZACION PARA LA SELECCION DE CANDIDATOS. 6.- PROPONER ESTRATEGIAS PARA LA PLANIFICACION Y PREVISION DE ACTIVIDADES, TIEMPOS Y ESPACIOS REQUERIDOS PARA LA CELEBRACION DE LOS COMITES DE SELECCION. Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance LICENCIATURA O PROFESIONAL TERMINADO O PASANTE Area General Carrera Genérica EDUCACION Y HUMANIDADES EDUCACION EDUCACION Y HUMANIDADES HUMANIDADES CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS HUMANIDADES CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CIENCIAS SOCIALES CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS PSICOLOGIA EDUCACION Y HUMANIDADES PSICOLOGIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS RELACIONES INDUSTRIALES CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CONTADURIA INGENIERIA Y TECNOLOGIA ADMINISTRACION CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS EDUCACION CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS CONTADURIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACION CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS COMUNICACION CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS SOCIOLOGIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS DERECHO Experiencia Laboral 1 año Area General Area de Experiencia CIENCIAS ECONOMICAS ADMINISTRACION CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIAS ECONOMICAS APOYO EJECUTIVO Y/O ADMINISTRATIVO CIENCIAS ECONOMICAS DIRECCION Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS Habilidades Gerenciales • SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA NEGOCIACION • ENFOQUE A RESULTADOS • INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO Idiomas NO APLICA Otros NO APLICA Requisitos adicionales DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI FRECUENCIA: A VECES 324 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 BASES DE PARTICIPACION Principios del Concurso El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y la determinación del Comité Técnico de Selección a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (Ley), al Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal (Reglamento) y al ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero de 2024 (Acuerdo) y demás aplicables. Requisitos de participación Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el puesto. Adicionalmente se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales de conformidad con el artículo 21 de la Ley: ser ciudadano/a mexicano/a en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso; tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público; no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto, y no estar inhabilitado para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal, así como presentar y acreditar las evaluaciones que se indican para cada caso. En el caso de trabajadores/ras que se hayan apegado a un Programa de Retiro Voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable, emitida cada año por la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. No podrán participar en la presente convocatoria aquellas personas que se encuentren ubicadas en los supuestos establecidos en la fracción VII del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra establece: Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden: VII. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos. Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa. En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público. Finalmente, se solicita a los y las participantes que antes de realizar su inscripción al concurso verifiquen las carreras genéricas específicas, así como el área general y el área de experiencia requeridas en el perfil del puesto publicado en el portal. Documentación requerida Para la etapa de cotejo documental, que se efectuará bajo la modalidad de videoconferencia, los/las aspirantes deberán enviar la siguiente documentación original en formato PDF mediante su correo electrónico registrado en la página www.trabajaen.gob.mx, indicando en el asunto el folio de participación y nombre del puesto vacante en el cual está concursando, en la fecha y hora establecidos en el mensaje que se les enviará con cuando menos dos días hábiles de anticipación: 1. Comprobante de folio asignado por el Portal www.trabajaen.gob.mx para el concurso. 2. Formato del Currículum Vítae que emite el portal de www.trabajaen.gob.mx, en el que se detalle la experiencia y el mérito. 3. Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará credencial para votar con fotografía, cédula profesional o pasaporte). 4. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3 o según corresponda. 5. Comprobante de domicilio (recibos de luz, agua, impuesto predial o teléfono fijo). No mayor a tres meses de antigüedad de haberse emitido. 6. Currículum Vítae detallado y actualizado en 3 cuartillas. 7. En las plazas donde se requiere un nivel de Licenciatura Titulado en el perfil del puesto, se aceptarán: Título debidamente registrado ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y/o Cédula Profesional. Asimismo, serán válidos los títulos o grados de Maestría o Doctorado en las áreas de estudio y carreras correspondientes al perfil del puesto. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 325 Las áreas de estudio se revisarán conforme al Catálogo de Carreras de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno Conforme a lo establecido en el artículo 91 del Acuerdo, cuando el perfil de puesto solicite nivel Licenciatura en el grado Titulado, se aceptarán las constancias expedidas por las instituciones educativas donde se especifique que el Título correspondiente se encuentra en trámite administrativo y dicha constancia deberá indicar fecha de elaboración, datos de la institución educativa, sello, generales de la persona interesada, datos académicos y el nombre y cargo de la persona responsable de emitir el documento y el tiempo estimado de entrega del Título. Asimismo, en cuanto se exhiba el Título, éste deberá contar con su respectivo registro ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, entendiéndose que la persona ha finalizado totalmente el proceso respectivo a la titulación. Para el nivel Licenciatura con grado de avance terminado o pasante sólo se aceptará constancia de 100% de créditos, carta de pasante vigente o certificado de estudios con avance de créditos, expedida por la Dirección General de Profesiones o por la Universidad. Para el caso de los puestos cuyo perfil indique nivel de Bachillerato, se asumirá como cubierto el perfil si el aspirante demuestra mediante Constancia de estudios, Carta de pasantía y/o Título de nivel Licenciatura que cuenta con un nivel superior al requerido en el perfil sin necesidad de requerir copia del Certificado de Bachillerato. Se aceptará constancia expedida por la institución educativa que acredite que el Certificado de bachillerato se encuentra en proceso de expedición, la cual deberá indicar fecha de elaboración, datos de la institución educativa, sello, generales de la persona interesada, datos académicos, nombre, cargo y firma de la persona responsable de emitir el documento y la fecha de entrega del Certificado. Conforme a lo establecido en el artículo 229 del Acuerdo, las personas aspirantes en los concursos tendrán hasta siete meses posteriores a la presentación de la Constancia correspondiente para realizar la entrega del documento que acredite su nivel académico requerido en el perfil de puesto correspondiente. En el caso de estudios realizados en el extranjero deberá presentarse invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública. 8. Cartilla del Servicio Militar Nacional liberada. 9. Presentar las constancias con las que acredite su Experiencia. Para acreditar las áreas y años de experiencia solicitados para el puesto sujeto a concurso, se considerarán las evidencias que acrediten la fecha de inicio y la fecha de término de los puestos que manifestó en su currículum registrado en Trabajaen al momento de su inscripción, ya que la revisión se hará con base en dicho currículum y sólo se considerarán los empleos que coincidan con las áreas de experiencia solicitadas en el perfil del puesto sujeto a concurso, por lo que deberá presentar para cada empleo los documentos que comprueben el periodo laborado, desde su inicio hasta su fin, y la razón social que señale dicho comprobante deberá coincidir con la denominación de la empresa o institución para la cual laboró, para lo cual se aceptarán una o varias constancias de las que se citan a continuación: a) Hojas únicas de servicios con firmas y sello de la institución que la expide. b) Constancias de nombramiento o Nombramientos, acompañados del último recibo de pago o bien con la Constancia de baja al puesto de cada Nombramiento exhibido. c) Expediente electrónico único del ISSSTE con sello digital (https://oficinavirtual.issste.gob.mx/). d) Constancia de semanas cotizadas del IMSS con cadena original y sello digital. (http://www.imss.gob.mx/tramites/imss02025a). e) Constancias de servicio en la que se indique la fecha de inicio y fecha de conclusión de la relación laboral, en papel membretado u oficial, con firmas autógrafas o con cadena digital. 326 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 f) Cartas o convenio Finiquito, en el que se indique día, mes y año tanto del ingreso como de la baja, puesto(s) desempeñado(s), con firmas autógrafas y sello del emisor. g) Contratos de prestación de servicios y/o de prestación de servicios profesionales por honorarios, los cuales deberán especificar día, mes y año de inicio y conclusión del servicio prestado, funciones realizadas y firmas autógrafas de quienes intervinieron en el contrato. En caso de terminación anticipada deberá anexar la constancia respectiva. h) Recibos de pago en papel membretado u oficial, con datos de la institución o empresa que otorga el pago, nombre del candidato, puesto y periodo de pago. Para comprobar el tiempo laborado con recibos de pago deberá presentar al menos 6 recibos por cada año laborado o 3 si la relación laboral fue menor. Dichos recibos deberán comprobar el inicio y el fin del año o de la relación laboral, por lo que sólo se computarán para el cumplimiento de los años de experiencia los periodos que indiquen los recibos. i) Constancias de empleo en papel membretado u oficial, las cuales deberán especificar: fecha de expedición, nombre completo del (de la) candidato(a), día, mes y año de ingreso y baja, indicando puesto(s) y/o funciones desempeñadas, con firma y cargo de la persona autorizada para su emisión o firma electrónica con sello digital, con domicilio y teléfonos de la institución o empresa. Para los niveles de enlace se aceptará: j) Carta como Becario(a) en papel membretado u oficial, debe incluir fecha de expedición, nombre completo del (de la) candidato(a), día, mes y año de ingreso y baja, indicando funciones desempeñadas, con firma y cargo de la persona autorizada para su emisión o firma electrónica con sello digital, con domicilio y teléfonos de la institución o empresa. Sólo se aceptará hasta por un máximo de 1 año. k) Constancia del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, expedida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, acompañada del Historial que contiene la información de la capacitación, el cual podrá obtener accediendo con su usuario y contraseña al portal https://jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx/login/ en el apartado de “Mi historial”. l) Liberación de servicio social y/o prácticas profesionales emitidos por la Institución en la cual se haya realizado o por la Institución educativa que la haya liberado y con las cuales se acrediten las áreas generales de experiencia, sólo se acreditarán 6 meses para servicio social y hasta 6 meses para prácticas profesionales. 10. Conforme al artículo 37 de la Ley, los Servidores Públicos de Carrera podrán acceder a un cargo del Sistema de mayor responsabilidad o jerarquía, para lo cual, deberá cumplir con los requisitos del puesto y aprobar las evaluaciones correspondientes. 11. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado/a con pena privativa de libertad por delito doloso, no estar inhabilitado/a para el servicio público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro/a de culto y de que la documentación presentada es auténtica (formato disponible en la página): https://www.gob.mx/semarnat/documentos/servicio-profesional-de-carrera-dof-2025. 12. Formato Múltiple de Protesta en el que se manifieste bajo protesta de decir verdad de que no se encuentran, entre otros, en alguno de los supuestos del artículo 38, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que será entregado por personal del área de la Dirección de Ingreso y Administración del Capital Humano de la SEMARNAT a los aspirantes que se presenten al desarrollo de la etapa de Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito (Revisión Documental) para su correcto llenado. Para los concursos de nivel enlace deberá registrarse en RHnet en la subetapa de evaluación de la experiencia un puntaje único de 100% de conformidad con la actualización del artículo 239 del Acuerdo. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 327 13. Para realizar la Evaluación de la Valoración al Mérito, las y los candidatas/os serán evaluados de conformidad con la escala establecida en la Metodología y Escalas de Calificación – Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, publicada por la Dirección General de Gestión para los Servidores Públicos al Servicio de la Sociedad de la APF disponible en www.trabajaen.gob.mx y deberán presentar evidencias de logros (certificaciones en competencias laborales; publicaciones especializadas), Distinciones (haber ostentado u ostentar la presidencia, vicepresidencia, de alguna asociación o ser miembro fundador; contar con título o grado académico honoris causa; graduación con honores o distinción), Reconocimientos o premios (reconocimiento por colaboraciones, ponencias o trabajos de investigación; premio de antigüedad en el servicio público; primero, segundo o tercer lugar en competencias o certámenes públicos), Actividades destacadas en lo individual (título o grado académico en el extranjero reconocido por la SEP; derechos de autorales o patentes a nombre del aspirante; servicio o misiones en el extranjero; servicios de voluntariado, filantropía o altruismo), Otros estudios (diplomados; especialidades o segundas licenciaturas; maestría o doctorado) y Habla de la Lengua Indígena, Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena o afrodescendiente o afromexicana, Perspectiva de juventudes y Persona con discapacidad de conformidad con la metodología y escalas de calificación publicada en el portal de Trabajaen. La presentación de evidencia documental para la sub etapa de valoración de mérito es opcional para la/los candidatos. 14. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido beneficiado por algún programa de retiro voluntario. En el caso de aquellas personas que se hayan apegado a un programa de retiro voluntario en la Administración Pública Federal deberán presentar la documentación oficial con la que se demuestren las condiciones bajo las cuales estaría sujeta su reincorporación a la Administración Pública Federal de conformidad a la normatividad aplicable. El aspirante que haya omitido enviar por correo electrónico la imagen escaneada de alguno de los documentos anteriores, y exhiba durante la videoconferencia el documento original, se le tendrá como presentado y se incorporará al expediente digital del cotejo, siempre y cuando en una hora, como máximo, después de terminada la sesión, el aspirante envíe la imagen escaneada del documento en formato PDF. Las imágenes escaneadas de la documentación deberán ser legibles, sin que muestren tachaduras o enmendaduras. En caso de no presentar cualquiera de los documentos señalados en forma electrónica o durante la videoconferencia, los aspirantes serán descartados del concurso; no obstante, que hayan acreditado las evaluaciones correspondientes. No se aceptarán documentos en otro día o momento al indicado en el mensaje de invitación que se envía al aspirante a su cuenta en el portal www.trabajaen.gob.mx. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento del proceso la documentación física original o copias certificadas; así como cualquier referencia que acredite los datos registrados en la herramienta www.trabajaen.gob.mx o aquellos que haya enviado el/la aspirante por medio de correo electrónico para fines de la revisión curricular y del cumplimiento de los requisitos; y de no acreditarse su existencia o autenticidad se descalificará al aspirante o en su caso se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la cual se reserva el derecho de ejercer las acciones legales procedentes. Registro de aspirantes Con fundamento en el artículo 246 del Acuerdo, cualquier persona podrá incorporar en TrabajaEn, sin que medie costo alguno, su información personal, curricular y profesional, con el fin de participar en los concursos de ingreso al Sistema que resulten de su interés. Una vez que la persona interesada haya incorporado la información necesaria para configurar su perfil profesional y acepte las condiciones de uso y restricciones de registro, TrabajaEn le asignará un número de folio de registro general. La inscripción a un concurso y el registro de los aspirantes al mismo se realizarán del 03 al 16 de diciembre de 2025, al momento en que el/la candidato/a registre su participación al concurso a través de TrabajaEn, se llevará a cabo en forma automática la revisión curricular, asignando el sistema un folio de participación para el concurso al aceptar las presentes bases o, en caso de no cumplir con el perfil del puesto el sistema generará un folio de rechazo que lo descartará del concurso. Con su inscripción al concurso, el/la candidato/a acepta las presentes bases de participación de la convocatoria. La revisión curricular efectuada a través del filtro curricular de TrabajaEn se llevará a cabo, sin perjuicio de la revisión y evaluación de la documentación que los/las candidatos/as deberán presentar para acreditar que cumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria. 328 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 Reactivación de folios No habrá reactivación de folios de conformidad a lo acordado por los Comités Técnicos de Selección. Desarrollo del Concurso y Presentación de Evaluaciones De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Reglamento: El procedimiento de selección de los aspirantes comprenderá las siguientes etapas: I. Revisión curricular; II. Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades; III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, IV. Entrevistas, y V. Determinación Etapas que se desahogarán de acuerdo a las siguientes fechas: Etapa Periodo de desahogo Publicación de convocatoria 03 de diciembre de 2025 Registro de aspirantes (en la herramienta www.trabajaen.gob.mx) Del 03 al 16 de diciembre de 2025 Revisión curricular (por la herramienta www.trabajaen.gob.mx) Del 03 al 16 de diciembre de 2025 Examen de conocimientos técnicos (CT) A partir del 05 de enero de 2026 Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal (CG) A partir del 05 de enero de 2026 Exámenes de habilidades (capacidades gerenciales) A partir del 05 de enero de 2026 Revisión y evaluación documental (Cotejo) A partir del 05 de enero de 2026 Evaluación de la Experiencia y del Mérito A partir del 05 de enero de 2026 Entrevista con el Comité Técnico de Selección A partir del 05 de enero de 2026 Determinación del candidato/a ganador/a A partir del 05 de enero de 2026 Las fechas indicadas podrán estar sujetas a cambio en razón del número de aspirantes que participen en cada una de las etapas o bien por causas de fuerza mayor. -Examen de Conocimientos Técnicos (CT), Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (CG) y de Habilidades (capacidades gerenciales) La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, comunicará a través de TrabajaEn por lo menos con 2 días hábiles de anticipación a cada aspirante, la fecha, hora y lugar en que deberá presentarse para la aplicación de la evaluación de conocimientos técnicos y de conocimientos generales de la Administración Pública Federal (APF), de ser aprobado el examen de conocimientos técnicos, se realizará el mismo día la evaluación de los exámenes de conocimientos generales de la Administración Pública Federal (APF) y el de habilidades. Las evaluaciones indicadas podrán estar sujetas a cambio en razón del número de aspirantes que participen en cada una de las etapas o bien por causas de fuerza mayor. Los temarios podrán ser consultados en: https://www.gob.mx/semarnat/documentos/ servicio-profesional-de-carrera-dof-2025, a la fecha de publicación de la presente convocatoria. Asimismo, se hace mención que el temario para el examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal (APF), se encuentra disponible en el apartado de documentos relevantes del portal de Trabajen, en las siguientes direcciones electrónicas: Para el Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal deberá consultar: Portal www.trabajaen.gob.mx Documentos e Información Relevante Para tener derecho a presentar las evaluaciones se solicitará a los aspirantes, mediante el mensaje de invitación correspondiente, enviar por correo electrónico y previo al evento, imagen escaneada en formato pdf. de la carátula de bienvenida en donde aparece el folio de participación asignado en el concurso y la imagen escaneada de su identificación oficial vigente con fotografía y firma (credencial para votar con fotografía, cédula profesional en su versión con foto o pasaporte). Asimismo, el día de la evaluación de conocimientos, los aspirantes mostrarán impresión de la carátula de bienvenida de registro en TrabajaEn y original de una identificación oficial. No se dará oportunidad de presentar el examen a la persona que no cumpla los requisitos anteriores. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 329 Los resultados de la evaluación de conocimientos tendrán vigencia de un año, en relación con el puesto sujeto a concurso y serán sujetas de revalidación siempre que no cambie el temario con el cual se evaluó el conocimiento, por lo que, en caso de existir diferencia entre los temarios, no se podrá replicar el resultado obtenido en el pasado. Asimismo, para hacer válida dicha revalidación, ésta deberá ser solicitada por el aspirante mediante un escrito en el periodo establecido para el registro de aspirantes al concurso. El escrito deberá ser dirigido al Secretario Técnico del Comité Técnico de Selección. -Cotejo documental. La revisión de documentos citados en el apartado “Documentación requerida” de esta convocatoria se llevará a cabo por videoconferencia a través de las plataformas electrónicas existentes: TELMEX o Jitsi, para el desahogo de la etapa de evaluación, por lo cual se deberá remitir la documentación correspondiente mediante el correo electrónico registrado en la página de trabajaen.gob.mx (para el envío previo de la documentación original o copia certificada, escaneada en formato PDF) para lo cual se preservarán los mecanismos de autenticación, identificación y validación de documentos y las medias de protección de datos personales de los aspirantes que establezca la normatividad. Se enviará al participante acuse de recibo mediante correo electrónico institucional informando de la recepción y registro de sus documentos para el desahogo de la etapa de evaluación. -Evaluación de Experiencia y Valoración del Mérito. Se realizará en la misma sesión de videoconferencia en que se realice la revisión documental, de conformidad con la escala establecida en la Metodología y Escalas de Calificación – Evaluación de la Experiencia y el Mérito, publicada por la Dirección General de Recursos Humanos y Servicio Profesional de Carrera de la UPRH de la APF, con fundamento en lo establecido en los artículos 274 al 276 de las Disposiciones. Las calificaciones serán establecidas por el área de la DGRH responsable del proceso y serán verificadas por el Comité Técnico de Selección, conforme a lo estipulado en el artículo 278 de las mismas Disposiciones. -Entrevista. Para realizar el proceso de determinación del concurso, con fundamento en los artículos 224, fracción I y 280, párrafo segundo del Acuerdo, el Comité programará la sesión de entrevista de las y los candidatos incluidos en el orden de prelación por calificación total hasta un máximo de diez candidatos/as, las cuales se llevarán por videoconferencia, a través de las plataformas disponibles para realizar videoconferencias como Microsoft Teams, Telmex, etc. Los primeros candidatos/as hasta un máximo de tres pasarán a la fase de entrevista, y sólo a petición expresa del Presidente/a del Comité y Superior/a Jerárquico/a de la plaza, teniendo otros candidatos/as, se podrán convocar a entrevista. Se considerarán finalistas aquellos/as candidatos/as que en un concurso de selección aprueben las etapas señaladas en las fracciones I, II, III y IV del artículo 34 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera, a quienes después de habérseles aplicado la entrevista y ponderando los resultados obtenidos en dichas etapas obtengan una calificación final de 70 o superior, debiéndose aplicar las ponderaciones aprobadas por el CTS. En la Fase de Preguntas y Respuestas, los integrantes del CTS cuestionarán a cada candidato/a a efecto de obtener a través de sus respuestas mayores elementos de valoración, previo a la etapa de determinación. El reporte de la entrevista se realizará utilizando el formato establecido para tales efectos, con el que cada miembro del CTS calificará a cada candidato/a en una escala de 0 a 100 sin decimales. Tratándose de puestos adscritos en la Ciudad de México, la aplicación de las evaluaciones (conocimientos y de habilidades) será presencial y se realizará en las instalaciones de esta Secretaría, ubicadas en Av. Ejército Nacional 223, Col. Anáhuac I Secc. C.P. 11320 Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México. Tanto para puestos adscritos en la Ciudad de México como para aquellos con adscripción en las Oficinas de Representación, la Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, Entrevista y Determinación se efectuarán a través de medios remotos de comunicación electrónica (Videoconferencia). Reglas de Valoración y Sistema de Puntuación General Para efectos de continuar con el procedimiento de selección, las y los aspirantes deberán aprobar cada una de las etapas y evaluaciones mencionadas: Todas las etapas que a continuación se describen serán indispensables para continuar en el proceso de selección de que se trate. Destacando que de conformidad al artículo 34, párrafo tercero del Reglamento, el Comité Técnico de Profesionalización determina los puntajes mínimos para su calificación, las reglas específicas de valoración para la ocupación del puesto o puestos de que se trate, los criterios para la evaluación de las entrevistas y para la determinación, conforme a lo siguiente: 330 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 Reglas: CONSECUTIVO CONCEPTO VALORACION REGLA 1 Cantidad de exámenes de conocimientos Mínimo: 2 Máximo: 2 REGLA 2 Cantidad de Evaluación de Habilidades Mínimo: 2 Máximo:3 REGLA 3 Calificación mínima aprobatoria del Examen de Conocimientos en todos los rangos comprendidos en el artículo 5to. de la LSPCAPF Examen de Conocimientos Técnicos Igual o superior a 75 de escala de 0 a 100 Será el primer motivo de descarte Examen de Conocimientos Generales de la APF. Por acuerdo del CTS la calificación mínima aprobatoria es de: 80 No hay descarte directo en esta evaluación Será segundo motivo de descarte cuando la CALIFICACION PROMEDIO resultado de la CALIFICACION DEL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS + CALIFICACION DEL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA APF sea menor a 60. Por ejemplo: Examen de Conocimientos Técnicos + Examen de Conocimientos Generales de la APF 2 REGLA 4 Evaluación de Habilidades No serán motivo de descarte REGLA 5 Especialistas que podrán auxiliar al Comité Técnico de Selección en la etapa de entrevista No son requeridos REGLA 6 Candidatos a entrevistar Tres si el universo de candidatos lo permite REGLA 7 Candidatos a seguir entrevistando Hasta un máximo de diez REGLA 8 Puntaje Mínimo de Calificación (que resultará de la suma de los resultados obtenidos en las etapas del procedimiento de selección) 70 (considerando una escala de 0 a 100 decimales) REGLA 9 Los Comités Técnicos de Selección no podrán determinar Méritos Particulares El Comité Técnico de Profesionalización establecerá en su caso los Méritos a ser considerados REGLA 10 El Comité de Selección podrá determinar los criterios para la evaluación de entrevistas Conforme a lo dispuesto en el artículo 242, fracción VI del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 331 La ponderación de las etapas del proceso de selección será la siguiente: Etapas Ponderación Evaluación de Conocimientos y Habilidades Examen de Conocimientos Técnicos 30% Examen de Conocimientos Generales de la APF Habilidades 15% Evaluación de Experiencia 15% Valoración del Mérito 10% Entrevista 30% El sistema de puntuación general para aplicar en el proceso de selección, será el siguiente: Etapa Subetapa Puntos Resultado por Etapa II Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades Exámenes de conocimientos Exámenes de conocimientos técnicos 30 45 Examen de conocimientos generales de la APF Evaluaciones de habilidades Evaluación de habilidades 15 III Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito Evaluación de Experiencia 15 25 Valoración del Mérito 10 IV Entrevistas - 30 30 Total 100 Publicación de Resultados Tanto los resultados de cada una de las etapas del concurso, como la invitación a las evaluaciones y en su caso modificación del calendario serán publicados en el portal de www.trabajaen.gob.mx, asimismo cuando una persona no cumpla con algún requisito establecido en la convocatoria se le notificará el motivo de la eliminación de su participación y el fundamento, a través de los medios oficiales establecidos para tales efectos. Reserva Conforme al artículo 36 del Reglamento, las y los aspirantes que aprueben la entrevista con el Comité Técnico de Selección y no resulten ganadores/as en el concurso serán considerados/as finalistas y quedarán integrados a la reserva de aspirantes del puesto de que se trate en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales durante un año contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso de que se trate. Por este hecho, quedan en posibilidad de ser convocados a nuevos concursos en ese periodo, de acuerdo a la clasificación y perfil del puesto según aplique. Declaración de Concurso Desierto El Comité Técnico de Selección podrá, considerando las circunstancias del caso, declarar desierto un concurso: I. Porque ningún candidato/a se presente al concurso; II. Porque ninguno de los/las candidatos/as obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser considerado finalista; III. Porque sólo un finalista pase a la etapa de Determinación y en ésta sea vetado o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del Comité Técnico de Selección. En caso de declararse desierto el concurso, se procederá a emitir una nueva convocatoria. Disposiciones generales 1. En el portal: https://www.gob.mx/semarnat/documentos/servicio-profesional-de- carrera-dof-2025 y www.trabajaen.gob.mx se podrán consultar temario y bibliografías de los puestos vacantes. 2. Los datos personales de las y los concursantes son confidenciales aun después de concluido el concurso. 3. Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria. 332 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 4. Las y los concursantes podrán presentar inconformidad, ante el Area de Denuncias e Investigaciones del Organo Interno de Control en la SEMARNAT, ubicada en Av. Ejército Nacional 223, Col. Anáhuac I Secc. C.P. 11320 Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de Carrera y su Reglamento, en un horario de 9 a 18 horas de lunes a viernes. Conforme a lo previsto en los artículos 69, fracción X y 76 de la Ley y 95 del Reglamento, el domicilio donde se podrán presentar los recursos de revocación con respecto al proceso de selección de los puestos de la presente convocatoria es el ubicado en Insurgentes Sur 1735, Col. Guadalupe Inn Alcaldía, Alvaro Obregón. C.P. 01020, en un horario de 9 a 18 horas de lunes a viernes. 5. Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de Selección en sesión extraordinaria dentro de los 5 días hábiles posteriores a la fecha en que se tenga conocimiento del hecho y conforme a las disposiciones aplicables, informando a los candidatos participantes a través de “Trabajaen” la determinación de dicho Comité. 6. Cuando el/la ganador/a del concurso tenga el carácter de servidor/a público/a de carrera titular, para poder ser nombrado/a en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado, toda vez que no puede permanecer activo en ambos puestos 7. En los casos en que el Comité Técnico de Selección determine la revisión de exámenes, ésta sólo podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos, ni las opciones de respuesta. En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o los criterios de evaluación. Dicha revisión deberá solicitarse mediante el procedimiento de una inconformidad. 8. Por ningún motivo se permitirá la aplicación de evaluaciones a los aspirantes que se presenten fuera de los horarios establecidos para tales efectos. 9. En este proceso de reclutamiento y selección, esta dependencia no solicita como requisito para el ingreso el examen de no gravidez y/o VIH/SIDA. Reglas en materia de Transparencia Quedan reservados en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables, los datos personales que se registren durante los procesos de selección, las constancias que se integren a los expedientes de los concursos de ingreso, inconformidades y recursos de revocación, así como los reactivos y las opciones de respuestas de las herramientas de evaluación de conocimientos y habilidades gerenciales, los cuales serán considerados confidenciales, aun concluidos estos procesos, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 180 y 182 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal. Resolución de Dudas A efecto de garantizar la atención y resolución de dudas que las y los aspirantes formulen con relación a los puestos y el desarrollo del presente concurso, se encuentran disponibles los correos electrónicos: ingreso.spc@semarnat.gob.mx, y rene.parra@semarnat.gob.mx, número telefónico: 54-90-09-00 ext. 14515, 14589, 14546 y 15544 de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas. Las dudas relacionadas con el temario de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, así como la solicitud para la renuncia a los resultados aprobatorios de los exámenes de conocimientos generales o evaluaciones de habilidades, deberán dirigirse a la Dirección General de Gestión para los Servidores Públicos al Servicio de la Sociedad, al correo electrónico trabajaen@buen gobierno.gob.mx. Ciudad de México, a 3 de diciembre de 2025. El Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales La Secretaria Técnica Subdirectora de Integración de Informes Técnicos Ing. Gloria Yáñez Rodríguez Rúbrica. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 333 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. SEMARNAT/2025/19 El Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales con fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75, Fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 17, 18, 32, fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39 40 y 92 de su Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2007, última reforma publicada en el DOF el 04 de enero de 2024, emiten la siguiente: CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA SEMARNAT/2025/19 dirigida a toda persona interesada que desee ingresar al Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal Centralizada de los siguientes puestos vacantes: Nombre del Puesto SUBDIRECCION DE GESTION Y EVALUACION DEL ACCESO A LA INFORMACION Código de Puesto 16-100-1-M1C015P-0001518-E-C-T Nivel Administrativo N22 Subdirección de Area Número de vacantes UNA Percepción Mensual Bruta $46,039 (Cuarenta y seis mil treinta y nueve pesos 00/100 m.n.) Tipo de Nombramiento SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR Sede CIUDAD DE MEXICO Adscripción SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Objetivo ANALIZAR Y GESTIONAR LAS SOLICITUDES DE DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACION, CANCELACION Y OPOSICION (ARCO), ASI COMO LOS MEDIOS DE IMPUGNACION RELACIONADOS CON EL ACCESO A LA INFORMACION, LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA Y LOS DERECHOS ARCO, INTERPUESTOS ANTE EL ORGANO GARANTE, LAS INSTANCIAS JUDICIALES Y EL ORGANO INTERNO DE CONTROL, CON EL PROPOSITO DE GARANTIZAR EL EJERCICIO PLENO DEL DERECHO HUMANO DE ACCESO A LA INFORMACION MEDIANTE LA ATENCION OPORTUNA Y FUNDAMENTADA DE CADA CASO. Funciones Principales 1.- IMPLEMENTAR LOS PROCEDIMIENTOS INTERNOS EN MATERIA DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES PARA LA OBSERVANCIA DE LOS PRINCIPIOS, DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA SEMARNAT. 2.- GESTIONAR LOS MEDIOS DE IMPUGNACION DERIVADOS DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACION, LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA Y/O LOS DERECHOS ARCO PARA PROPORCIONAR RESPUESTAS, DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS, FUNDADAS Y MOTIVADAS, E INTEGRAR LOS PROYECTOS DE RESOLUCION O EN SU CASO LAS ACTAS RESPECTIVAS, QUE RESUELVAN LAS CONTROVERSIAS DE MANERA EFECTIVA, EN APEGO AL MARCO NORMATIVO VIGENTE. 3.- PROPORCIONAR ASESORIA TECNICA AL PERSONAL HABILITADO COMO ENLACES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACION Y DE DATOS PERSONALES, CON EL OBJETO DE FORTALECER LA CAPACIDAD DE RESPUESTA A LAS SOLICITUDES DE DERECHOS ARCO, ASI COMO A LOS MEDIOS DE IMPUGNACION, DANDO CUMPLIMIENTO AL MARCO JURIDICO APLICABLE. 4.- INTEGRAR LA INFORMACION RELACIONADA CON LAS ACTIVIDADES QUE SE REALICEN EN ATENCION A MEDIOS DE IMPUGNACION PARA LA GENERACION DE INFORMES INTERNOS Y EXTERNOS. 5.- PROPONER PROYECTOS DE DIFUSION Y SENSIBILIZACION, EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACION, TRANSPARENCIA Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES, CON EL FIN DE FOMENTAR LA CONCIENTIZACION QUE PERMITA GARANTIZAR EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION Y EL DERECHO A LA PRIVACIDAD. 6.- ATENDER LAS PETICIONES DIRIGIDAS AL COMITE DE TRANSPARENCIA, EN ATENCION A LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA, CON EL FIN DE INTEGRARLAS A LOS PROYECTOS DE LAS ACTAS CORRESPONDIENTES. 334 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 7.- ANALIZAR LOS DICTAMENES Y LAS DENUNCIAS POR INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA, CON EL FIN DE ATENDERLAS DANDO CUMPLIMIENTO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE. 8.- ORIENTAR A LAS PERSONAS SERVIDORAS PUBLICAS DE LA SEMARNAT SOBRE EL TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES, ASI COMO LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LA NORMATIVIDAD APLICABLE, CON EL FIN DE APLICAR LOS MECANISMOS PREVENTIVOS. 9.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR JERARQUICO INMEDIATO Y LAS QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES. Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO Area General Carrera Genérica CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACION CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS DERECHO CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS POLITICAS PUBLICAS CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACION PUBLICA INGENIERIA Y TECNOLOGIA INFORMATICA ADMINISTRATIVA Experiencia Laboral 4 años de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIAS ECONOMICAS ADMINISTRACION CIENCIA POLITICA CIENCIAS POLITICAS CIENCIAS TECNOLOGICAS TECNOLOGIAS DE INFORMACION Y COMUNICACIONES Habilidades Gerenciales 1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA NEGOCIACION 2.- ENFOQUE A RESULTADOS 3.- PLANEACION, EJECUCION Y EVALUACION DE PROYECTOS Idiomas NO APLICA Otros CAMBIO DE RESIDENCIA: SI Requisitos adicionales DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI FRECUENCIA: A VECES Nombre del Puesto JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE PROYECTOS DEL COMITE DE TRANSPARENCIA Código de Puesto 16-100-1-M1C014P-0001504-E-C-T Nivel Administrativo O21 Jefatura de Departamento Número de vacantes UNA Percepción Mensual Bruta $27,795 (Veintisiete mil setecientos noventa y cinco pesos 00/100 m.n.) Tipo de Nombramiento SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR Sede CIUDAD DE MEXICO Adscripción SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Objetivo COLABORAR EN EL DESARROLLO DE LAS SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS, ASI COMO LOS PROYECTOS RESOLUCIONES DEL COMITE DE TRANSPARENCIA, ADEMAS DE ATENDER LAS PETICIONES DE CLASIFICACION RECIBIDAS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA, PARA DAR CUMPLIMIENTO AL MARCO JURIDICO APLICABLE. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 335 Funciones Principales 1.- ANALIZAR Y EMITIR DICTAMENES DE LOS OFICIOS DIRIGIDOS AL COMITE DE TRANSPARENCIA DERIVADOS DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACION QUE REALIZAN LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS, Y/O SUJETOS INDIRECTOS, QUE SIRVEN COMO INSUMOS PARA EL DESARROLLO Y ELABORACION DE LOS PROYECTOS DE ACUERDO Y RESOLUCIONES QUE SE PRESENTAN ANTE EL ORGANO COLEGIADO RELACIONADAS CON CLASIFICACION DE INFORMACION, DE CONFORMIDAD CON EL MARCO JURIDICO APLICABLE. 2.- PROPORCIONAR ASESORIA TECNICO-JURIDICA AL PERSONAL HABILITADO COMO ENLACE DE ACCESO A LA INFORMACION PARA DAR ATENCION EN MATERIA DE CLASIFICACION E INEXISTENCIA DE INFORMACION QUE SE SOMETE A CONSIDERACION DEL COMITE DE TRANSPARENCIA, GARANTIZANDO EN TODO MOMENTO EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION. 3.- PARTICIPAR EN LA ORGANIZACION Y DESARROLLO DE LAS SESIONES DEL COMITE DE TRANSPARENCIA DE LA SEMARNAT PARA DAR SEGUIMIENTO A LOS ACUERDOS, SOBRE LA ATENCION DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA, DE DERECHOS ARCO, MEDIOS DE IMPUGNACION Y OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA. 4.- DAR SEGUIMIENTO A LOS PROCEDIMIENTOS INTERNOS EN MATERIA DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES PARA VIGILAR LA OBSERVANCIA E IMPLEMENTACION DE LOS PRINCIPIOS, DEBERES Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PUBLICAS DE LA SEMARNAT. 5.- COLABORAR EN LAS ACTIVIDADES PARA LA IMPLEMENTACION DE LOS PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES DE LA SEMARNAT, CON EL COMITE DE TRANSPARENCIA, LAS Y LOS RESPONSABLES DE SEGURIDAD Y ENLACES CORRESPONDIENTES, ASI COMO EN LA APLICACION DE MECANISMOS PREVENTIVOS PARA EL DEBIDO TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES. 6.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR JERARQUICO INMEDIATO Y LAS QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES. Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO Area General Carrera Genérica CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACION CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS DERECHO CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS RELACIONES INTERNACIONALES CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS POLITICAS PUBLICAS CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACION PUBLICA Experiencia Laboral 2 años de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIAS ECONOMICAS ADMINISTRACION CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES CIENCIA POLITICA CIENCIAS POLITICAS CIENCIAS ECONOMICAS ORGANIZACION INDUSTRIAL Y POLITICAS GUBERNAMENTALES Habilidades Gerenciales 1.- ENFOQUE A RESULTADOS 2.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO 2.- ANALISIS DEL DESARROLLO SUSTENTABLE Idiomas NO APLICA Otros CAMBIO DE RESIDENCIA: SI Requisitos adicionales DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI FRECUENCIA: A VECES 336 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 Nombre del Puesto JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y VIDA SILVESTRE Código de Puesto 16-121-1-M1C014P-0000058-E-C-D Nivel Administrativo O21 Jefatura de Departamento Número de vacantes UNA Percepción Mensual Bruta $27,795 (Veintisiete mil setecientos noventa y cinco pesos 00/100 m.n.) Tipo de Nombramiento SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR Sede AGUASCALIENTES Adscripción OFICINA DE REPRESENTACION EN AGUASCALIENTES Objetivo VERIFICAR LA APLICACION DEL MARCO JURIDICO VIGENTE A LOS PROGRAMAS DE CONSERVACION, PROTECCION Y RESTAURACION DE LOS RECURSOS NATURALES Y VIDA SILVESTRE, PARA SU OPERACION, CON LA PARTICIPACION DE TODOS LOS SECTORES SOCIALES DEL ESTADO. Funciones Principales 1.- INTEGRAR LOS PROGRAMAS DE PROTECCION DE HABITAT CRITICO, PARA LA PREVENCION, DETECCION, CONTROL Y COMBATE DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FORESTALES, ASI COMO LA EXTRACCION DE ESPECIES SILVESTRES CORRESPONDIENTES AL AMBITO DE SU COMPETENCIA. 2.- EMITIR OPINION SOBRE LOS PROGRAMAS DE MANEJO PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS FORESTALES, ASI COMO LA CONSERVACION Y APROVECHAMIENTO DE ESPECIES SILVESTRES. 3.- IMPLEMENTAR Y EVALUAR LOS PROGRAMAS DIRIGIDOS A LA PROTECCION DE LOS RECURSOS FORESTALES, PARA SALVAGUARDAR LAS ESPECIES NATIVAS, PARA LA CONSERVACION DE LA FAUNA Y FLORA EN EL ESTADO. 4.- IMPLEMENTAR LOS PROGRAMAS PARA DETECTAR, DIAGNOSTICAR Y COMBATIR PLAGAS Y ENFERMEDADES QUE AFECTEN LOS RECURSOS FORESTALES. 5.- EVALUAR LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACION PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LAS UNIDADES DE MANEJO Y CONSERVACION DE LA VIDA SILVESTRE EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA. 6.- EMITIR OPINION SOBRE LAS MANIFESTACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL QUE PRESENTEN LOS PROMOVENTES EN MATERIA DE VIDA SILVESTRE, CON EL FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES. 7.- ANALIZAR LA EVALUACION DE LOS PROGRAMAS DE MANEJO PARA LA REFORESTACION Y LOS SERVICIOS DE APROVECHAMIENTO DE RECURSOS FORESTALES NO MADERABLES CON FINES COMERCIALES, ASI COMO LAS MODIFICACIONES CORRESPONDIENTES. 8.- APLICAR Y PROMOVER EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, INSTRUMENTOS DE FOMENTO Y NORMATIVIDAD AMBIENTAL PARA EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE, CONSERVACION Y RESTAURACION DE SUELOS, EL AGUA, LA BIODIVERSIDAD TERRESTRE Y ACUATICA, LOS BOSQUES, LA FLORA Y FAUNA SILVESTRES, Y SUS ECOSISTEMAS, ESPECIALMENTE LOS SUJETOS A PROTECCION ESPECIAL Y SUS HABITATS CRITICOS, LOS RECURSOS GENETICOS Y EL DESARROLLO SUSTENTABLE DE LAS ACTIVIDADES DEL SECTOR PRIMARIO: AGRICULTURA, GANADERIA, SILVICULTURA, RECOLECCION Y CAZA. 9.- DESARROLLAR PROPUESTAS DE REGULACIONES PARA SALVAGUARDAR LA BIODIVERSIDAD BIOLOGICA Y EL ACCESO, MANEJO Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS GENETICOS, DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRES Y OTROS RECURSOS BIOLOGICOS. 10.- PARTICIPAR EN LA ELABORACION DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS PARA LA REGULACION AMBIENTAL DE LAS ACTIVIDADES DEL SECTOR PRIMARIO Y EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS NATURALES. 11.- FORMULAR PROPUESTAS DE EXPEDICION DE DECLARATORIAS Y PROGRAMAS ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA O EXTRAORDINARIAS EN EL ESTADO PARA REGULAR EL DESARROLLO SUSTENTABLE DE LAS ACTIVIDADES DEL SECTOR PRIMARIO Y EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES GENETICOS, CONFORME A LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES. 12.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR JERARQUICO INMEDIATO Y LAS RESPONSABILIDADES QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 337 Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO Area General Carrera Genérica CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS BIOLOGIA CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS ECOLOGIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACION CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS AGRONOMIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ECONOMIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACION PUBLICA INGENIERIA Y TECNOLOGIA AGRONOMIA INGENIERIA Y TECNOLOGIA DESARROLLO AGROPECUARIO INGENIERIA Y TECNOLOGIA ECOLOGIA INGENIERIA Y TECNOLOGIA INGENIERIA INGENIERIA Y TECNOLOGIA INGENIERIA AMBIENTAL INGENIERIA Y TECNOLOGIA INGENIERIA FORESTAL CIENCIAS AGROPECUARIAS AGRONOMIA CIENCIAS AGROPECUARIAS BIOLOGIA CIENCIAS AGROPECUARIAS CIENCIAS FORESTALES CIENCIAS AGROPECUARIAS DESARROLLO AGROPECUARIO CIENCIAS AGROPECUARIAS ECOLOGIA CIENCIAS AGROPECUARIAS VETERINARIA Y ZOOTECNIA CIENCIAS DE LA SALUD VETERINARIA Y ZOOTECNIA Experiencia Laboral 2 años de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIAS AGRARIAS CIENCIA FORESTAL CIENCIAS TECNOLOGICAS INGENIERIA Y TECNOLOGIA DEL MEDIO AMBIENTE CIENCIAS ECONOMICAS ADMINISTRACION ECOLOGIA MEDIO AMBIENTE CIENCIAS AGRARIAS AGRONOMIA CIENCIAS DE LA VIDA BIOLOGIA VEGETAL (BOTANICA) CIENCIAS DE LA VIDA BIOLOGIA ANIMAL (ZOOLOGIA) CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIAS ECONOMICAS ECONOMIA GENERAL CIENCIAS DE LA TIERRA Y DEL ESPACIO INGENIERIA AMBIENTAL CIENCIAS DE LA TIERRA Y DEL ESPACIO OCEANOGRAFIA CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES Habilidades Gerenciales 1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA NEGOCIACION 2.- ENFOQUE A RESULTADOS 2.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO Idiomas NO APLICA Otros CAMBIO DE RESIDENCIA: SI Requisitos adicionales DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI FRECUENCIA: A VECES 338 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 Nombre del Puesto JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE CONTACTO CIUDADANO Código de Puesto 16-124-1-M1C014P-0000069-E-C-F Nivel Administrativo O21 Jefatura de Departamento Número de vacantes UNA Percepción Mensual Bruta $27,795 (Veintisiete mil setecientos noventa y cinco pesos 00/100 m.n.) Tipo de Nombramiento SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR Sede CAMPECHE Adscripción OFICINA DE REPRESENTACION EN CAMPECHE Objetivo SUPERVISAR LA ATENCION Y ASESORAR A LOS USUARIOS SOBRE LOS SERVICIOS QUE OTORGA LA OFICINA DE REPRESENTACION, MEDIANTE LOS SISTEMAS ESTABLECIDOS DENTRO DEL CENTRO INTEGRAL DE SERVICIOS (CIS), PARA QUE TODOS LOS TRAMITES QUE INGRESEN CUENTEN CON SU DOCUMENTACION E INFORMACION. Funciones Principales 1.- PROPORCIONAR LA ORIENTACION GENERAL AL USUARIO CON EL FIN DE FACILITAR LA IDENTIFICACION DEL SERVICIO REQUERIDO. 2.- CANALIZAR LA RECEPCION DE SOLICITUDES POR PARTE DE LOS USUARIOS, PARA PROPORCIONAR ASESORIA A TRAVES DE LOS TECNICOS ESPECIALIZADOS QUE OTORGAN SERVICIOS DE LA OFICINA DE REPRESENTACION. 3.- REGISTRAR Y DAR TRAMITE A LAS SOLICITUDES QUE INGRESEN A LA SECRETARIA, PARA SU SEGUIMIENTO Y CONTROL. 4.- REVISAR QUE LAS SOLICITUDES PRESENTADAS, CUMPLAN CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LOS PROCEDIMIENTOS PARA SU TRAMITE. 5.- SUPERVISAR LA APLICACION DE LAS ENCUESTAS DE SATISFACCION DE USUARIOS DE SERVICIOS, PARA ELABORAR ESTADISTICAS Y TOMAR MEDIDAS CORRECTIVAS. 6.- CONTROLAR LA RECEPCION DE CORRESPONDENCIA, PARA SU DISTRIBUCION AL AREA QUE CORRESPONDA. 7.- ATENDER LAS QUEJAS Y SUGERENCIAS DEL SERVICIO QUE PRESENTEN LOS USUARIOS, PARA SU ATENCION, ASI COMO LLEVAR UN REGISTRO Y CONTROL DE LAS MISMAS 8.- APLICAR LOS CRITERIOS DE CALIDAD ESTABLECIDOS EN LA GUIA METODOLOGICA PARA INSTALAR Y OPERAR LOS CENTROS INTEGRALES DE SERVICIOS EMITIDA POR LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA. 9.- IDENTIFICAR AREAS DE OPORTUNIDAD, ASI COMO ESTABLECER ACCIONES DE MEJORA, PARA INCREMENTAR LA CALIDAD EN EL SERVICIO. 10.- DISEÑAR MATERIALES DE APOYO PARA REALIZAR CAMPAÑAS DE INFORMACION Y DIFUSION DEL CIS, A FIN DE INCREMENTAR LA CULTURA DE LA INFORMACION Y FORTALECER LA IMAGEN Y SERVICIOS QUE SE PRESTAN EN LA OFICINA DE REPRESENTACION. 11.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR JERARQUICO INMEDIATO Y LAS RESPONSABILIDADES QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES. Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO Area General Carrera Genérica CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS BIOLOGIA CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS CONTADURIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACION CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS AGRONOMIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS EDUCACION CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CIENCIAS SOCIALES Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 339 CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS COMPUTACION E INFORMATICA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS COMUNICACION CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS DERECHO CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ECONOMIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS PSICOLOGIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACION PUBLICA EDUCACION Y HUMANIDADES EDUCACION EDUCACION Y HUMANIDADES PSICOLOGIA INGENIERIA Y TECNOLOGIA ADMINISTRACION INGENIERIA Y TECNOLOGIA AGRONOMIA INGENIERIA Y TECNOLOGIA BIOQUIMICA INGENIERIA Y TECNOLOGIA COMPUTACION E INFORMATICA INGENIERIA Y TECNOLOGIA INGENIERIA CIENCIAS AGROPECUARIAS AGRONOMIA CIENCIAS DE LA SALUD NUTRICION Experiencia Laboral 2 años de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIAS ECONOMICAS ADMINISTRACION CIENCIAS TECNOLOGICAS INGENIERIA Y TECNOLOGIA DEL MEDIO AMBIENTE CIENCIAS ECONOMICAS ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS CIENCIAS ECONOMICAS ECONOMIA GENERAL CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES PEDAGOGIA TEORIA Y METODOS EDUCATIVOS CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA Habilidades Gerenciales 1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA NEGOCIACION 2.- ENFOQUE A RESULTADOS 2.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO Idiomas NO APLICA Otros CAMBIO DE RESIDENCIA: SI Requisitos adicionales DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI FRECUENCIA: A VECES Nombre del Puesto JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION Código de Puesto 16-138-1-M1C014P-0000076-E-C-S Nivel Administrativo O21 Jefatura de Departamento Número de vacantes UNA Percepción Mensual Bruta $27,795 (Veintisiete mil setecientos noventa y cinco pesos 00/100 m.n.) Tipo de Nombramiento SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR Sede NAYARIT Adscripción OFICINA DE REPRESENTACION EN NAYARIT Objetivo GESTIONAR LOS RECURSOS MATERIALES, HUMANOS, FINANCIEROS, TECNOLOGICOS, Y DESARROLLAR LAS ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LA OPERACION DE LA OFICINA DE REPRESENTACION, DANDO CUMPLIMIENTO AL MARCO NORMATIVO APLICABLE 340 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 Funciones Principales 1.- ANALIZAR E INTEGRAR LA DOCUMENTACION E INFORMES DEL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO, ASI COMO EJERCER EL PRESUPUESTO CONFORME A LA NORMATIVIDAD ESTABLECIDA Y TRAMITAR PARA SU AUTORIZACION LAS MODIFICACIONES Y TRANSFERENCIAS PRESUPUESTARIAS. 2.- OPERAR EL SISTEMA INTERNO DE CONTABILIDAD PARA DETERMINAR EL COSTO DE CADA UNO DE LOS PROGRAMAS DE LAS AREAS QUE INTEGRAN LA OFICINA DE REPRESENTACION, CONFORME A LA NORMATIVIDAD ESTABLECIDA. 3.- ANALIZAR EL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO DE LAS AREAS ADSCRITAS A LA OFICINA DE REPRESENTACION, PARA DETECTAR DESVIACIONES Y PROPONER MEDIDAS CORRECTIVAS, ASI COMO LLEVAR EL CONTROL DEL PRESUPUESTO AUTORIZADO POR PARTIDA Y PROYECTO. 4.- FORMULAR Y TRAMITAR LAS CUENTAS POR LIQUIDAR CERTIFICADAS EN EL SIAFF, ASI COMO ENCARGARSE DE LA GUARDA Y CUSTODIA DE LA DOCUMENTACION COMPROBATORIA DE LAS CUENTAS POR LIQUIDAR, PARA DAR CUMPLIMIENTO AL MARCO NORMATIVO. 5.- EFECTUAR EL PAGO DE PRESTACIONES DE SERVICIOS, CONTRATISTAS Y PROVEEDORES, DE ACUERDO A LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS PARA LA OPERACION DE LA OFICINA DE REPRESENTACION. 6.- REPRESENTAR A LA OFICINA DE REPRESENTACION ANTE LA COMISION LOCAL MIXTA DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE EN EL TRABAJO, PARA CONTROLAR Y DAR SEGUIMIENTO DE LOS RECORRIDOS QUE SE EFECTUEN EN LOS CENTROS DE TRABAJO. 7.- GESTIONAR LOS RECURSOS HUMANOS, MATERIALES, TECNOLOGICOS, A TRAVES DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA RESPONSABLE PARA LA OPERACION DE LA OFICINA DE REPRESENTACION. 8.- DESARROLLAR LAS ACTIVIDADES DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS, PARA LA OPERACION DE LA OFICINA DE REPRESENTACION. 9.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR JERARQUICO INMEDIATO Y LAS RESPONSABILIDADES QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES. Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO Area General Carrera Genérica CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS BIOLOGIA CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS COMPUTACION E INFORMATICA CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS CONTADURIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACION CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ARQUITECTURA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CONTADURIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ECONOMIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS FINANZAS CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS PSICOLOGIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACION PUBLICA EDUCACION Y HUMANIDADES PSICOLOGIA INGENIERIA Y TECNOLOGIA ADMINISTRACION INGENIERIA Y TECNOLOGIA ARQUITECTURA INGENIERIA Y TECNOLOGIA FINANZAS INGENIERIA Y TECNOLOGIA INGENIERIA CIENCIAS DE LA SALUD VETERINARIA Y ZOOTECNIA Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 341 Experiencia Laboral 2 años de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIAS ECONOMICAS POLITICA FISCAL Y HACIENDA PUBLICA NACIONALES CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES CIENCIAS ECONOMICAS CONTABILIDAD CIENCIAS ECONOMICAS ECONOMIA GENERAL CIENCIAS ECONOMICAS ORGANIZACION INDUSTRIAL Y POLITICAS GUBERNAMENTALES PEDAGOGIA TEORIA Y METODOS EDUCATIVOS CIENCIAS ECONOMICAS ADMINISTRACION Habilidades Gerenciales 1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA NEGOCIACION 2.- ENFOQUE A RESULTADOS 2.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO Idiomas NO APLICA Otros CAMBIO DE RESIDENCIA: SI Requisitos adicionales DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI FRECUENCIA: A VECES Nombre del Puesto ENLACE DE IMPACTO AMBIENTAL Código de Puesto 16-143-1-E1C008P-0000083-E-C-D Nivel Administrativo P13 Enlace Número de vacantes UNA Percepción Mensual Bruta $16,059 (Dieciséis mil cincuenta y nueve pesos 00/100 m.n.) Tipo de Nombramiento SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA EVENTUAL Sede QUINTANA ROO Adscripción OFICINA DE REPRESENTACION EN QUINTANA ROO Objetivo APOYO EN LOS PROCESOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS PERMISOS, AUTORIZACIONES, LICENCIAS, DICTAMENES, RESOLUCIONES Y REGISTROS EN MATERIA DE PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION AMBIENTAL, COMPETENCIA DE LA OFICINA DE REPRESENTACION. Funciones Principales 1.- APOYO EN LOS PROCESOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS PERMISOS, AUTORIZACIONES, LICENCIAS, DICTAMENES, RESOLUCIONES Y REGISTROS EN MATERIA DE PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION AMBIENTAL, COMPETENCIA DE LA OFICINA DE REPRESENTACION. 2.- PARTICIPAR EN LA TRAMITACION Y REVISION DE LA DOCUMENTACION RELATIVA AL CONTROL ADMINISTRATIVO PARA LAS AUTORIZACIONES Y DICTAMENES DE IMPACTO AMBIENTAL. 3.- APOYAR EN LA EVALUACION PARA LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE MOVIMIENTO TRANSFRONTERIZO DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES JURIDICAS VIGENTES. 4.- APOYAR EN LA DIFUSION PARA LA GESTION DE CALIDAD DEL AIRE Y MANEJO SUSTENTABLE DE CUENCAS ATMOSFERICAS Y SOBRE MATERIALES, SUSTANCIAS, RESIDUOS PELIGROSOS Y ACTIVIDADES ALTAMENTE RIESGOSAS. 5.- FORMULAR PROPUESTAS PARA LA APLICACION DE INSTRUMENTOS DE PREVENCION Y CONTROL INTEGRADO DE LA CONTAMINACION, DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS DE MODERNIZACION DE LA REGULACION Y MANEJO SUSTENTABLE DE LAS CUENCAS ATMOSFERICAS. 6.- REVISAR LOS AVANCES DE ABATIMIENTO DE EMISIONES Y DESCARGAS CONTAMINANTES AL AIRE Y PROPONER LINEAMIENTOS PARA EL MANEJO SUSTENTABLE DE LAS CUENCAS ATMOSFERICAS, EN COORDINACION CON LAS AUTORIDADES COMPETENTES. 342 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 7.- INTEGRAR UN PLAN DE DESARROLLO REGIONAL APLICANDO LOS INSTRUMENTOS NORMATIVOS Y DE FOMENTO A LA POLITICA AMBIENTAL CONSIDERANDO A LOS DIFERENTES GRUPOS SOCIALES DE LA REGION, PARA CONTRIBUIR EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS ESTABLECIDOS. 8.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR JERARQUICO INMEDIATO Y LAS RESPONSABILIDADES QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES. Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance PREPARATORIA O BACHILLERATO TERMINADO O PASANTE Area General Carrera Genérica NO APLICA NO APLICA Experiencia Laboral 1 año de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES CIENCIAS ECONOMICAS ADMINISTRACION CIENCIAS ECONOMICAS CONTABILIDAD CIENCIAS DE LA VIDA BIOLOGIA ANIMAL (ZOOLOGIA) CIENCIAS TECNOLOGICAS INGENIERIA Y TECNOLOGIA DEL MEDIO AMBIENTE CIENCIAS DE LA TIERRA Y DEL ESPACIO CIENCIAS DEL SUELO (EDAFOLOGIA) CIENCIAS AGRARIAS AGRONOMIA CIENCIAS ECONOMICAS ECONOMIA GENERAL Habilidades Gerenciales 1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA NEGOCIACION 2.- ENFOQUE A RESULTADOS 3.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO Idiomas NO APLICA Otros CAMBIO DE RESIDENCIA: SI Requisitos adicionales DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI FRECUENCIA: A VECES Nombre del Puesto ENLACE DE IMPACTO AMBIENTAL Código de Puesto 16-144-1-E1C008P-0000082-E-C-D Nivel Administrativo P13 Enlace Número de vacantes UNA Percepción Mensual Bruta $16,059 (Dieciséis mil cincuenta y nueve pesos 00/100 m.n.) Tipo de Nombramiento SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA EVENTUAL Sede SAN LUIS POTOSI Adscripción OFICINA DE REPRESENTACION EN SAN LUIS POTOSI Objetivo APOYO EN LOS PROCESOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS PERMISOS, AUTORIZACIONES, LICENCIAS, DICTAMENES, RESOLUCIONES Y REGISTROS EN MATERIA DE PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION AMBIENTAL, COMPETENCIA DE LA OFICINA DE REPRESENTACION. Funciones Principales 1.- APOYO EN LOS PROCESOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS PERMISOS, AUTORIZACIONES, LICENCIAS, DICTAMENES, RESOLUCIONES Y REGISTROS EN MATERIA DE PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION AMBIENTAL, COMPETENCIA DE LA OFICINA DE REPRESENTACION. 2.- PARTICIPAR EN LA TRAMITACION Y REVISION DE LA DOCUMENTACION RELATIVA AL CONTROL ADMINISTRATIVO PARA LAS AUTORIZACIONES Y DICTAMENES DE IMPACTO AMBIENTAL. 3.- APOYAR EN LA EVALUACION PARA LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE MOVIMIENTO TRANSFRONTERIZO DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES JURIDICAS VIGENTES. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 343 4.- APOYAR EN LA DIFUSION PARA LA GESTION DE CALIDAD DEL AIRE Y MANEJO SUSTENTABLE DE CUENCAS ATMOSFERICAS Y SOBRE MATERIALES, SUSTANCIAS, RESIDUOS PELIGROSOS Y ACTIVIDADES ALTAMENTE RIESGOSAS. 5.- FORMULAR PROPUESTAS PARA LA APLICACION DE INSTRUMENTOS DE PREVENCION Y CONTROL INTEGRADO DE LA CONTAMINACION, DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS DE MODERNIZACION DE LA REGULACION Y MANEJO SUSTENTABLE DE LAS CUENCAS ATMOSFERICAS. 6.- REVISAR LOS AVANCES DE ABATIMIENTO DE EMISIONES Y DESCARGAS CONTAMINANTES AL AIRE Y PROPONER LINEAMIENTOS PARA EL MANEJO SUSTENTABLE DE LAS CUENCAS ATMOSFERICAS, EN COORDINACION CON LAS AUTORIDADES COMPETENTES. 7.- INTEGRAR UN PLAN DE DESARROLLO REGIONAL APLICANDO LOS INSTRUMENTOS NORMATIVOS Y DE FOMENTO A LA POLITICA AMBIENTAL CONSIDERANDO A LOS DIFERENTES GRUPOS SOCIALES DE LA REGION, PARA CONTRIBUIR EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS ESTABLECIDOS. 8.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR JERARQUICO INMEDIATO Y LAS RESPONSABILIDADES QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES. Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance PREPARATORIA O BACHILLERATO TERMINADO O PASANTE Area General Carrera Genérica NO APLICA NO APLICA Experiencia Laboral 1 año de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIAS ECONOMICAS ECONOMIA GENERAL CIENCIAS DE LA VIDA BIOLOGIA ANIMAL (ZOOLOGIA) CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES CIENCIAS ECONOMICAS ADMINISTRACION CIENCIAS ECONOMICAS CONTABILIDAD CIENCIAS TECNOLOGICAS INGENIERIA Y TECNOLOGIA DEL MEDIO AMBIENTE CIENCIAS DE LA TIERRA Y DEL ESPACIO CIENCIAS DEL SUELO (EDAFOLOGIA) CIENCIAS AGRARIAS AGRONOMIA Habilidades Gerenciales 1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA NEGOCIACION 2.- ENFOQUE A RESULTADOS 3.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO Idiomas NO APLICA Otros CAMBIO DE RESIDENCIA: SI Requisitos adicionales DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI FRECUENCIA: A VECES Nombre del Puesto ENLACE TECNICO Código de Puesto 16-417-1-E1C007P-0000050-E-C-D Nivel Administrativo P11 Enlace Número de vacantes UNA Percepción Mensual Bruta $14,270 (Catorce mil doscientos setenta pesos 00/100 m.n.) Tipo de Nombramiento SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA EVENTUAL Sede CIUDAD DE MEXICO Adscripción DIRECCION GENERAL DE VIDA SILVESTRE 344 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 Objetivo COORDINAR EL DESARROLLO DE LAS MEDIDAS DE SANIDAD Y CONTROL DE LAS POBLACIONES DE VIDA SILVESTRE, BASANDOSE EN EL MODULO DE SANIDAD DEL SUBSISTEMA NACIONAL DE INFORMACION SOBRE VIDA SILVESTRE (SUNIVS), PARA CONSEGUIR SU CONSERVACION BENEFICIANDO A LA SOCIEDAD Y AL MEDIO AMBIENTE. Funciones Principales 1.- SUPERVISAR LA ELABORACION DE RESOLUTIVOS TECNICOS- ADMINISTRATIVOS DE LAS SOLICITUDES INGRESADAS 2.- APOYAR EN LA INTEGRACION DE REPORTES DE ACTIVIDADES QUE ESTEN DOCUMENTADOS CONFORME A PROCEDIMIENTOS CONTROLADOS, PLANES Y PROGRAMAS QUE DEBEN MANTENERSE SIEMPRE ACTUALIZADOS 3.- REVISAR QUE TODOS LOS REGISTROS ESPECIFICOS SE REALICEN Y CONSERVEN CON SEGURIDAD CON EL FIN DE EVIDENCIAR LOS RESULTADOS 4.- VERIFICAR QUE LOS PROCESOS SEAN EVALUADOS CON REGULARIDAD CONSIDERANDO EL DESEMPEÑO Y SATISFACCION DEL CLIENTE Y REALIZAR LAS INSPECCIONES REGULARES QUE SON CONSIDERADAS EN LOS PROCEDIMIENTOS E INSTRUCTIVOS, DE MANERA QUE SE PUEDAN EMPRENDER ACCIONES PREVENTIVAS O CORRECTIVAS EN EL SISTEMA DE GESTION DE LA CALIDAD. Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance LICENCIATURA O PROFESIONAL TERMINADO O PASANTE Area General Carrera Genérica CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS BIOLOGIA CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS ECOLOGIA INGENIERIA Y TECNOLOGIA ECOLOGIA CIENCIAS AGROPECUARIAS BIOLOGIA CIENCIAS AGROPECUARIAS ECOLOGIA Experiencia Laboral 1 año de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIAS DE LA VIDA BIOMATEMATICAS CIENCIAS DE LA VIDA BIOLOGIA VEGETAL (BOTANICA) CIENCIAS DE LA VIDA BIOLOGIA ANIMAL (ZOOLOGIA) Habilidades Gerenciales 1.- ENFOQUE A RESULTADOS 2.- CONSERVACION Y APROVECHAMIENTO DE LA VIDA SILVESTRE 3.- GESTION EN MATERIA DE VIDA SILVESTRE Idiomas NO APLICA Otros CAMBIO DE RESIDENCIA: NO APLICA Requisitos adicionales DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI FRECUENCIA: A VECES Nombre del Puesto ENLACE TECNICO Código de Puesto 16-417-1-E1C007P-0000059-E-C-D Nivel Administrativo P11 Enlace Número de vacantes UNA Percepción Mensual Bruta $14,270 (Catorce mil doscientos setenta pesos 00/100 m.n.) Tipo de Nombramiento SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA EVENTUAL Sede CIUDAD DE MEXICO Adscripción DIRECCION GENERAL DE VIDA SILVESTRE Objetivo LLEVAR A CABO LA OPERACION DEL CENTRO PARA LA CONSERVACION E INVESTIGACION DE LA VIDA SILVESTRE "SAN BARTOLOME TEKAX" YUCATAN. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 345 Funciones Principales 1.- APLICAR TECNICAS DE MANEJO PARA LA REHABILITACION DE LOS EJEMPLARES ALBERGADOS EN LOS CIVS. 2.- ASESORAR TECNICAMENTE A INTERESADOS EN ESTABLECER UNIDADES DE MANEJO Y REALIZAR PROCESOS DE CONTROL DE ESPECIES PERJUDICIALES Y LIBERACION DE EJEMPLARES DE VIDA SILVESTRE REHABILITADOS EN LOS CIVS. 3.- EVALUAR LOS HABITAT DISPONIBLES PARA LA REINTRODUCCION DE ESPECIES SILVESTRES, ASI COMO EL SEGUIMIENTO DE LOS EJEMPLARES LIBERADOS 4.- PROPORCIONAR ASESORIA TECNICA Y PERICIAL A LA PROCURADURIA FEDERAL PARA LA PROTECCION DEL AMBIENTE Y PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA EN LA IDENTIFICACION DE ESPECIES DURANTE LOS OPERATIVOS DE INSPECCION Y VIGILANCIA EN MATERIA DE VIDA SILVESTRE. 5.- REALIZAR Y PROMOVER ACCIONES DE DIFUSION, CAPACITACION Y EDUCACION AMBIENTAL EN MATERIA DE VIDA SILVESTRE 6.- INTRUMENTAR MECANISMOS PARA LA CAPACITACION Y FORMACION EN MATERIA DE MANEJO DE VIDA SILVESTRE Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance LICENCIATURA O PROFESIONAL TERMINADO O PASANTE Area General Carrera Genérica CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS BIOLOGIA CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS ECOLOGIA INGENIERIA Y TECNOLOGIA ECOLOGIA CIENCIAS AGROPECUARIAS BIOLOGIA CIENCIAS AGROPECUARIAS ECOLOGIA CIENCIAS AGROPECUARIAS VETERINARIA Y ZOOTECNIA CIENCIAS DE LA SALUD VETERINARIA Y ZOOTECNIA Experiencia Laboral 1 año de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIAS DE LA VIDA BIOMATEMATICAS CIENCIAS DE LA VIDA BIOLOGIA VEGETAL (BOTANICA) CIENCIAS DE LA VIDA BIOLOGIA ANIMAL (ZOOLOGIA) CIENCIAS AGRARIAS CIENCIAS VETERINARIAS CIENCIAS AGRARIAS PECES Y FAUNA SILVESTRE Habilidades Gerenciales 1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA NEGOCIACION 2.- ENFOQUE A RESULTADOS 3.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO Idiomas NO APLICA Otros CAMBIO DE RESIDENCIA: NO APLICA Requisitos adicionales DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI FRECUENCIA: A VECES Nombre del Puesto ENLACE TECNICO ADMINISTRATIVO Código de Puesto 16-511-1-E1C007P-0000190-E-C-S Nivel Administrativo P11 Enlace Número de vacantes UNA Percepción Mensual Bruta $14,270 (Catorce mil doscientos setenta pesos 00/100 m.n.) Tipo de Nombramiento SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA EVENTUAL Sede CIUDAD DE MEXICO Adscripción DIRECCION GENERAL DE PROGRAMACION Y PRESUPUESTO Objetivo BRINDAR APOYO EN LA ADMINISTRACION Y ARCHIVO DE LOS INFORMES DE AVANCE PROGRAMATICO PRESUPUESTAL PROPORCIONADOS POR LAS UNIDADES RESPONSABLES DE LA SECRETARIA Y APOYAR EN LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS DEL AREA, APLICANDO LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS, ELABORANDO Y REVISANDO LA DOCUMENTACION Y COMPILANDO LA INFORMACION CREANDO UNA GESTION DIGITAL, A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A LOS PROCESOS. 346 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 Funciones Principales 1.- APOYAR EN LA ORGANIZACION Y GESTION DOCUMENTAL DEL AREA DE PROGRAMACION Y PRESUPUESTO, CON EL FIN DE SIMPLIFICAR Y MEJORAR LA ORGANIZACION DE LOS DOCUMENTOS EN UN MENOR TIEMPO. 2.- APOYAR EN LA COMUNICACION MEDIANTE CORREO, MENSAJES DE TEXTO, MINUTAS, INFORMES DEL SEGUIMIENTO DE TODOS LOS ASUNTOS RELATIVOS AL AREA CON LA FINALIDAD DE MEJORAR LOS TIEMPOS EN LA COMUNICACION. 3.- RECIBIR Y REGISTRAR LOS OFICIOS, DOCUMENTOS Y EXPEDIENTES, QUE INGRESAN AL AREA ADMINISTRATIVA, PARA LLEVAR A CABO UN CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LOS ASUNTOS CORRESPONDIENTES A SU AREA Y TENER ACTUALIZADA LA AGENDA, TANTO TELEFONICA COMO DE DIRECCIONES, REUNIONES Y ASUNTOS PENDIENTES. 4.- INFORMAR EN QUE ETAPA SE ENCUENTRA LOS ASUNTOS EN TRAMITE O PROCESO DE LAS DIFERENTES AREAS DE LA DIRECCION GENERAL, ASI COMO DAR SEGUIMIENTO A LOS MIMOS, CON EL FIN DE TENER CONOCIMIENTO DE LOS TEMAS DE ATENCION DE LAS DIFERENTES AREAS DE TRABAJO DE LA DIRECCION. Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance PREPARATORIA O BACHILLERATO TERMINADO O PASANTE Area General Carrera Genérica NO APLICA NO APLICA Experiencia Laboral 1 año de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIAS TECNOLOGICAS TECNOLOGIA DE LOS ORDENADORES CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA MATEMATICAS CIENCIA DE LOS ORDENADORES CIENCIAS ECONOMICAS APOYO EJECUTIVO Y/O ADMINISTRATIVO Habilidades Gerenciales 1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA NEGOCIACION 2.- ENFOQUE A RESULTADOS 3.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO Idiomas NO APLICA Otros CAMBIO DE RESIDENCIA: SI Requisitos adicionales DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI FRECUENCIA: A VECES BASES DE PARTICIPACION Principios del Concurso El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y la determinación del Comité Técnico de Selección a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (Ley), al Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal (Reglamento) y al ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero de 2024 (Acuerdo) y demás aplicables. Requisitos de participación Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el puesto. Adicionalmente se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales de conformidad con el artículo 21 de la Ley: ser ciudadano/a mexicano/a en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso; tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público; no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto, y no estar inhabilitado para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal, así como presentar y acreditar las evaluaciones que se indican para cada caso. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 347 En el caso de trabajadores/ras que se hayan apegado a un Programa de Retiro Voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable, emitida cada año por la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. No podrán participar en la presente convocatoria aquellas personas que se encuentren ubicadas en los supuestos establecidos en la fracción VII del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra establece: Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden: VII. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos. Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa. En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público. Finalmente, se solicita a los y las participantes que antes de realizar su inscripción al concurso verifiquen las carreras genéricas específicas, así como el área general y el área de experiencia requeridas en el perfil del puesto publicado en el portal. Documentación requerida Para la etapa de cotejo documental, que se efectuará bajo la modalidad de videoconferencia, los/las aspirantes deberán enviar la siguiente documentación original en formato PDF mediante su correo electrónico registrado en la página www.trabajaen.gob.mx, indicando en el asunto el folio de participación y nombre del puesto vacante en el cual está concursando, en la fecha y hora establecidos en el mensaje que se les enviará con cuando menos dos días hábiles de anticipación: 1. Comprobante de folio asignado por el Portal www.trabajaen.gob.mx para el concurso. 2. Formato del Currículum Vítae que emite el portal de www.trabajaen.gob.mx, en el que se detalle la experiencia y el mérito. 3. Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará credencial para votar con fotografía, cédula profesional o pasaporte). 4. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3 o según corresponda. 5. Comprobante de domicilio (recibos de luz, agua, impuesto predial o teléfono fijo). No mayor a tres meses de antigüedad de haberse emitido. 6 Currículum Vítae actualizado con fotografía, máximo 3 cuartillas (distinto al de Trabajaen), con números telefónicos de los empleos registrados incluyendo el actual, en los que se detallen claramente, funciones desempeñadas y periodo en el cual laboró para cada puesto ocupado. 7. En las plazas donde se requiere un nivel de Licenciatura Titulado en el perfil del puesto, se aceptarán: Título debidamente registrado ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y/o Cédula Profesional. Asimismo, serán válidos los títulos o grados de Maestría o Doctorado en las áreas de estudio y carreras correspondientes al perfil del puesto. Las áreas de estudio se revisarán conforme al Catálogo de Carreras de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno Conforme a lo establecido en el artículo 91 del Acuerdo, cuando el perfil de puesto solicite nivel Licenciatura en el grado Titulado, se aceptarán las constancias expedidas por las instituciones educativas donde se especifique que el Título correspondiente se encuentra en trámite administrativo y dicha constancia deberá indicar fecha de elaboración, datos de la institución educativa, sello, generales de la persona interesada, datos académicos y el nombre y cargo de la persona responsable de emitir el documento y el tiempo estimado de entrega del Título. Asimismo, en cuanto se exhiba el Título, éste deberá contar con su respectivo registro ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, entendiéndose que la persona ha finalizado totalmente el proceso respectivo a la titulación. Para el nivel Licenciatura con grado de avance terminado o pasante sólo se aceptará constancia de 100% de créditos, carta de pasante vigente o certificado de estudios con avance de créditos, expedida por la Dirección General de Profesiones o por la Universidad. 348 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 Para el caso de los puestos cuyo perfil indique nivel de Bachillerato, se asumirá como cubierto el perfil si el aspirante demuestra mediante Constancia de estudios, Carta de pasantía y/o Título de nivel Licenciatura que cuenta con un nivel superior al requerido en el perfil sin necesidad de requerir copia del Certificado de Bachillerato. Se aceptará constancia expedida por la institución educativa que acredite que el Certificado de bachillerato se encuentra en proceso de expedición, la cual deberá indicar fecha de elaboración, datos de la institución educativa, sello, generales de la persona interesada, datos académicos, nombre, cargo y firma de la persona responsable de emitir el documento y la fecha de entrega del Certificado. Conforme a lo establecido en el artículo 229 del Acuerdo, las personas aspirantes en los concursos tendrán hasta siete meses posteriores a la presentación de la Constancia correspondiente para realizar la entrega del documento que acredite su nivel académico requerido en el perfil de puesto correspondiente. En el caso de estudios realizados en el extranjero deberá presentarse invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública. 8.- Cartilla del Servicio Militar Nacional liberada. 9.- Presentar las constancias con las que acredite su Experiencia. Para acreditar las áreas y años de experiencia solicitados para el puesto sujeto a concurso, se considerarán las evidencias que acrediten la fecha de inicio y la fecha de término de los puestos que manifestó en su currículum registrado en Trabajaen al momento de su inscripción, ya que la revisión se hará con base en dicho currículum y sólo se considerarán los empleos que coincidan con las áreas de experiencia solicitadas en el perfil del puesto sujeto a concurso, por lo que deberá presentar para cada empleo los documentos que comprueben el periodo laborado, desde su inicio hasta su fin, y la razón social que señale dicho comprobante deberá coincidir con la denominación de la empresa o institución para la cual laboró, para lo cual se aceptarán una o varias constancias de las que se citan a continuación: a) Hojas únicas de servicios con firmas y sello de la institución que la expide. b) Constancias de nombramiento o Nombramientos, acompañados del último recibo de pago o bien con la Constancia de baja al puesto de cada Nombramiento exhibido. c) Expediente electrónico único del ISSSTE con sello digital (https://oficinavirtual.issste.gob.mx/). d) Constancia de semanas cotizadas del IMSS con cadena original y sello digital. (http://www.imss.gob.mx/tramites/imss02025a). e) Constancias de servicio en la que se indique la fecha de inicio y fecha de conclusión de la relación laboral, en papel membretado u oficial, con firmas autógrafas o con cadena digital. f) Cartas o convenio Finiquito, en el que se indique día, mes y año tanto del ingreso como de la baja, puesto(s) desempeñado(s), con firmas autógrafas y sello del emisor. g) Contratos de prestación de servicios y/o de prestación de servicios profesionales por honorarios, los cuales deberán especificar día, mes y año de inicio y conclusión del servicio prestado, funciones realizadas y firmas autógrafas de quienes intervinieron en el contrato. En caso de terminación anticipada deberá anexar la constancia respectiva. h) Recibos de pago en papel membretado u oficial, con datos de la institución o empresa que otorga el pago, nombre del candidato, puesto y periodo de pago. Para comprobar el tiempo laborado con recibos de pago deberá presentar al menos 3 recibos por cada año laborado o 2 si la relación laboral fue menor. Dichos recibos deberán comprobar el inicio y el fin del año o de la relación laboral, por lo que sólo se computarán para el cumplimiento de los años de experiencia los periodos que indiquen los recibos. i) Constancias de empleo en papel membretado u oficial, las cuales deberán especificar: fecha de expedición, nombre completo del(de la) candidato(a), día, mes y año de ingreso y baja, indicando puesto(s) y/o funciones desempeñadas, con firma y cargo de la persona autorizada para su emisión o firma electrónica con sello digital, con domicilio y teléfonos de la institución o empresa. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 349 Para los niveles de enlace se aceptará: j) Carta como Becario(a) en papel membretado u oficial, debe incluir fecha de expedición, nombre completo del (de la) candidato(a), día, mes y año de ingreso y baja, indicando funciones desempeñadas, con firma y cargo de la persona autorizada para su emisión o firma electrónica con sello digital, con domicilio y teléfonos de la institución o empresa. Sólo se aceptará hasta por un máximo de 1 año. k) Constancia del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, expedida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, acompañada del Historial que contiene la información de la capacitación, el cual podrá obtener accediendo con su usuario y contraseña al portal https://jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx/login/ en el apartado de “Mi historial”. l) Liberación de servicio social y/o prácticas profesionales emitidos por la Institución en la cual se haya realizado o por la Institución educativa que la haya liberado y con las cuales se acrediten las áreas generales de experiencia, sólo se acreditarán 6 meses para servicio social y hasta 6 meses para prácticas profesionales 10. Conforme al artículo 37 de la Ley, los Servidores Públicos de Carrera podrán acceder a un cargo del Sistema de mayor responsabilidad o jerarquía, para lo cual, deberá cumplir con los requisitos del puesto y aprobar las evaluaciones correspondientes. 11. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado/a con pena privativa de libertad por delito doloso, no estar inhabilitado/a para el servicio público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro/a de culto y de que la documentación presentada es auténtica (formato disponible en la página): https://www.gob.mx/semarnat/documentos/servicio-profesional-de-carrera-dof-2025. 12. Formato Múltiple de Protesta en el que se manifieste bajo protesta de decir verdad de que no se encuentran, entre otros, en alguno de los supuestos del artículo 38, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que será entregado por personal del área de la Dirección de Ingreso y Administración del Capital Humano de la SEMARNAT a los aspirantes que se presenten al desarrollo de la etapa de Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito (Revisión Documental) para su correcto llenado. Para los concursos de nivel enlace deberá registrarse en RHnet en la subetapa de evaluación de la experiencia un puntaje único de 100% de conformidad con la actualización del artículo 239 del Acuerdo. 13. Para realizar la Evaluación de la Valoración al Mérito, las y los candidatas/os serán evaluados de conformidad con la escala establecida en la Metodología y Escalas de Calificación – Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, publicada por la Dirección General de Gestión para los Servidores Públicos al Servicio de la Sociedad de la APF disponible en www.trabajaen.gob.mx y deberán presentar evidencias de logros (certificaciones en competencias laborales; publicaciones especializadas), Distinciones (haber ostentado u ostentar la presidencia, vicepresidencia, de alguna asociación o ser miembro fundador; contar con título o grado académico honoris causa; graduación con honores o distinción), Reconocimientos o premios (reconocimiento por colaboraciones, ponencias o trabajos de investigación; premio de antigüedad en el servicio público; primero, segundo o tercer lugar en competencias o certámenes públicos), Actividades destacadas en lo individual (título o grado académico en el extranjero reconocido por la SEP; derechos de autorales o patentes a nombre del aspirante; servicio o misiones en el extranjero; servicios de voluntariado, filantropía o altruismo), Otros estudios (diplomados; especialidades o segundas licenciaturas; maestría o doctorado) y Habla de la Lengua Indígena, Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena o afrodescendiente o afromexicana, Perspectiva de juventudes y Persona con discapacidad de conformidad con la metodología y escalas de calificación publicada en el portal de Trabajaen. La presentación de evidencia documental para la sub etapa de valoración de mérito es opcional para la/los candidatos. 14. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido beneficiado por algún programa de retiro voluntario. En el caso de aquellas personas que se hayan apegado a un programa de retiro voluntario en la Administración Pública Federal deberán presentar la documentación oficial con la que se demuestren las condiciones bajo las cuales estaría sujeta su reincorporación a la Administración Pública Federal de conformidad a la normatividad aplicable. 350 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 El aspirante que haya omitido enviar por correo electrónico la imagen escaneada de alguno de los documentos anteriores, y exhiba durante la videoconferencia el documento original, se le tendrá como presentado y se incorporará al expediente digital del cotejo, siempre y cuando en una hora, como máximo, después de terminada la sesión, el aspirante envíe la imagen escaneada del documento en formato PDF. Las imágenes escaneadas de la documentación deberán ser legibles, sin que muestren tachaduras o enmendaduras. En caso de no presentar cualquiera de los documentos señalados en forma electrónica o durante la videoconferencia, los aspirantes serán descartados del concurso; no obstante, que hayan acreditado las evaluaciones correspondientes. No se aceptarán documentos en otro día o momento al indicado en el mensaje de invitación que se envía al aspirante a su cuenta en el portal www.trabajaen.gob.mx. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento del proceso la documentación física original o copias certificadas; así como cualquier referencia que acredite los datos registrados en la herramienta www.trabajaen.gob.mx o aquellos que haya enviado el/la aspirante por medio de correo electrónico para fines de la revisión curricular y del cumplimiento de los requisitos; y de no acreditarse su existencia o autenticidad se descalificará al aspirante o en su caso se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la cual se reserva el derecho de ejercer las acciones legales procedentes. Registro de aspirantes Con fundamento en el artículo 246 del Acuerdo, cualquier persona podrá incorporar en TrabajaEn, sin que medie costo alguno, su información personal, curricular y profesional, con el fin de participar en los concursos de ingreso al Sistema que resulten de su interés. Una vez que la persona interesada haya incorporado la información necesaria para configurar su perfil profesional y acepte las condiciones de uso y restricciones de registro, TrabajaEn le asignará un número de folio de registro general. La inscripción a un concurso y el registro de los aspirantes al mismo se realizarán del 03 al 16 de diciembre de 2025, al momento en que el/la candidato/a registre su participación al concurso a través de TrabajaEn, se llevará a cabo en forma automática la revisión curricular, asignando el sistema un folio de participación para el concurso al aceptar las presentes bases o, en caso de no cumplir con el perfil del puesto el sistema generará un folio de rechazo que lo descartará del concurso. Con su inscripción al concurso, el/la candidato/a acepta las presentes bases de participación de la convocatoria. La revisión curricular efectuada a través del filtro curricular de TrabajaEn se llevará a cabo, sin perjuicio de la revisión y evaluación de la documentación que los/las candidatos/as deberán presentar para acreditar que cumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria. Reactivación de folios No habrá reactivación de folios de conformidad a lo acordado por los Comités Técnicos de Selección. Desarrollo del Concurso y Presentación de Evaluaciones De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Reglamento: El procedimiento de selección de los aspirantes comprenderá las siguientes etapas: I. Revisión curricular; II. Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades; III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, IV. Entrevistas, y V. Determinación Etapas que se desahogarán de acuerdo a las siguientes fechas: Etapa Periodo de desahogo Publicación de convocatoria 03 de diciembre de 2025 Registro de aspirantes (en la herramienta www.trabajaen.gob.mx) Del 03 al 16 de diciembre de 2025 Revisión curricular (por la herramienta www.trabajaen.gob.mx) Del 03 al 16 de diciembre de 2025 Examen de conocimientos técnicos (CT) A partir del 05 de enero de 2026 Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal (CG) A partir del 05 de enero de 2026 Exámenes de habilidades (capacidades gerenciales) A partir del 05 de enero de 2026 Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 351 Revisión y evaluación documental (Cotejo) A partir del 05 de enero de 2026 Evaluación de la Experiencia y del Mérito A partir del 05 de enero de 2026 Entrevista con el Comité Técnico de Selección A partir del 05 de enero de 2026 Determinación del candidato/a ganador/a A partir del 05 de enero de 2026 Las fechas indicadas podrán estar sujetas a cambio en razón del número de aspirantes que participen en cada una de las etapas o bien por causas de fuerza mayor. Sin excepción alguna, serán motivo de descarte, sin responsabilidad para el Comité Técnico de Selección o para la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, además de los que se señalen en cada etapa del procedimiento, los siguientes supuestos: cuando el(la) candidato(a) no se presente en la fecha, lugar y hora señaladas en el mensaje de invitación que reciba por medio de su centro de mensajes del portal de Trabajaen; cuando el(la) candidato(a) se presente sin los documentos solicitados en dicho mensaje o no estén legibles o estén incompletos o cortados; cuando se presente una vez transcurrido el tiempo de tolerancia señalado en el mensaje de invitación; abandone la sala antes de concluir la evaluación correspondiente; se le sorprenda consultando apuntes; tomando fotografías o audios de cualquier tipo o reproduciendo por cualquier vía el contenido de la evaluación de que se trate; o bien, no acredite la etapa correspondiente. La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la aprobación de la Etapa "Revisión Curricular", y en lo subsecuente se contemplará lo siguiente: -Examen de Conocimientos Técnicos (CT), Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (CG) y de Habilidades (capacidades gerenciales) La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, comunicará a través de TrabajaEn por lo menos con 2 días hábiles de anticipación a cada aspirante, la fecha, hora y lugar en que deberá presentarse para la aplicación de la evaluación de conocimientos técnicos y de conocimientos generales de la Administración Pública Federal (APF), de ser aprobado el examen de conocimientos técnicos, se realizará el mismo día la evaluación de los exámenes de conocimientos generales de la Administración Pública Federal (APF) y el de habilidades. Las evaluaciones indicadas podrán estar sujetas a cambio en razón del número de aspirantes que participen en cada una de las etapas o bien por causas de fuerza mayor. Los temarios podrán ser consultados en: https://www.gob.mx/semarnat/documentos/servicio-profesional-de-carrera-dof-2025, a la fecha de publicación de la presente convocatoria. Asimismo, se hace mención que el temario para el examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal (APF), se encuentra disponible en el apartado de documentos relevantes del portal de Trabajen, en las siguientes direcciones electrónicas: Para el Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal deberá consultar: Portal www.trabajaen.gob.mx Documentos e Información Relevante Para tener derecho a presentar las evaluaciones se solicitará a los aspirantes, mediante el mensaje de invitación correspondiente, enviar por correo electrónico y previo al evento, imagen escaneada en formato pdf. de la carátula de bienvenida en donde aparece el folio de participación asignado en el concurso y la imagen escaneada de su identificación oficial vigente con fotografía y firma (credencial para votar con fotografía, cédula profesional en su versión con foto o pasaporte). Asimismo, el día de la evaluación de conocimientos, los aspirantes mostrarán impresión de la carátula de bienvenida de registro en TrabajaEn y original de una identificación oficial. No se dará oportunidad de presentar el examen a la persona que no cumpla los requisitos anteriores. Los resultados de la evaluación de conocimientos tendrán vigencia de un año, en relación con el puesto sujeto a concurso y serán sujetas de revalidación siempre que no cambie el temario con el cual se evaluó el conocimiento, por lo que, en caso de existir diferencia entre los temarios, no se podrá replicar el resultado obtenido en el pasado. Asimismo, para hacer válida dicha revalidación, ésta deberá ser solicitada por el aspirante mediante un escrito en el periodo establecido para el registro de aspirantes al concurso. El escrito deberá ser dirigido al Secretario Técnico del Comité Técnico de Selección. 352 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 -Cotejo documental. La revisión de documentos citados en el apartado “Documentación requerida” de esta convocatoria se llevará a cabo por videoconferencia a través de las plataformas electrónicas existentes: TELMEX o Jitsi, para el desahogo de la etapa de evaluación, por lo cual se deberá remitir la documentación correspondiente mediante el correo electrónico registrado en la página de trabajaen.gob.mx (para el envío previo de la documentación original o copia certificada, escaneada en formato PDF) para lo cual se preservarán los mecanismos de autenticación, identificación y validación de documentos y las medias de protección de datos personales de los aspirantes que establezca la normatividad. Se enviará al participante acuse de recibo mediante correo electrónico institucional informando de la recepción y registro de sus documentos para el desahogo de la etapa de evaluación. -Evaluación de Experiencia y Valoración del Mérito. Se realizará en la misma sesión de videoconferencia en que se realice la revisión documental, de conformidad con la escala establecida en la Metodología y Escalas de Calificación – Evaluación de la Experiencia y el Mérito, publicada por la Dirección General de Recursos Humanos y Servicio Profesional de Carrera de la UPRH de la APF, con fundamento en lo establecido en los artículos 274 al 276 de las Disposiciones. Las calificaciones serán establecidas por el área de la DGRH responsable del proceso y serán verificadas por el Comité Técnico de Selección, conforme a lo estipulado en el artículo 278 de las mismas Disposiciones. -Entrevista. Para realizar el proceso de determinación del concurso, con fundamento en los artículos 224, fracción I y 280, párrafo segundo del Acuerdo, el Comité programará la sesión de entrevista de las y los candidatos incluidos en el orden de prelación por calificación total hasta un máximo de diez candidatos/as, las cuales se llevarán por videoconferencia, a través de las plataformas disponibles para realizar videoconferencias como Microsoft Teams, Telmex, etc. Los primeros candidatos/as hasta un máximo de tres pasarán a la fase de entrevista, y sólo a petición expresa del Presidente/a del Comité y Superior/a Jerárquico/a de la plaza, teniendo otros candidatos/as, se podrán convocar a entrevista. Se considerarán finalistas aquellos/as candidatos/as que en un concurso de selección aprueben las etapas señaladas en las fracciones I, II, III y IV del artículo 34 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera, a quienes después de habérseles aplicado la entrevista y ponderando los resultados obtenidos en dichas etapas obtengan una calificación final de 70 o superior, debiéndose aplicar las ponderaciones aprobadas por el CTS. En la Fase de Preguntas y Respuestas, los integrantes del CTS cuestionarán a cada candidato/a a efecto de obtener a través de sus respuestas mayores elementos de valoración, previo a la etapa de determinación. El reporte de la entrevista se realizará utilizando el formato establecido para tales efectos, con el que cada miembro del CTS calificará a cada candidato/a en una escala de 0 a 100 sin decimales. Tratándose de puestos adscritos a las Oficinas de Representación de la SEMARNAT, la aplicación de las evaluaciones (conocimientos y de habilidades) será presencial y se realizará en las instalaciones correspondientes a cada estado. Tanto para puestos adscritos en la Ciudad de México como para aquellos con adscripción en las Oficinas de Representación, la Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, Entrevista y Determinación se efectuarán a través de medios remotos de comunicación electrónica (Videoconferencia). Reglas de Valoración y Sistema de Puntuación General Para efectos de continuar con el procedimiento de selección, las y los aspirantes deberán aprobar cada una de las etapas y evaluaciones mencionadas: Todas las etapas que a continuación se describen serán indispensables para continuar en el proceso de selección de que se trate. Destacando que de conformidad al artículo 34, párrafo tercero del Reglamento, el Comité Técnico de Profesionalización determina los puntajes mínimos para su calificación, las reglas específicas de valoración para la ocupación del puesto o puestos de que se trate, los criterios para la evaluación de las entrevistas y para la determinación, conforme a lo siguiente: Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 353 Reglas: CONSECUTIVO CONCEPTO VALORACION REGLA 1 Cantidad de exámenes de conocimientos Mínimo: 2 Máximo: 2 REGLA 2 Cantidad de Evaluación de Habilidades Mínimo: 2 Máximo:3 REGLA 3 Calificación mínima aprobatoria del Examen de Conocimientos en todos los rangos comprendidos en el artículo 5to. de la LSPCAPF Examen de Conocimientos Técnicos Igual o superior a 75 de escala de 0 a 100 Será el primer motivo de descarte Examen de Conocimientos Generales de la APF. Por acuerdo del CTS la calificación mínima aprobatoria es de: 80 No hay descarte directo en esta evaluación Será segundo motivo de descarte cuando la CALIFICACION PROMEDIO resultado de la CALIFICACION DEL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS + CALIFICACION DEL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA APF sea menor a 60. Por ejemplo: Examen de Conocimientos Técnicos + Examen de Conocimientos Generales de la APF 2 REGLA 4 Evaluación de Habilidades No serán motivo de descarte REGLA 5 Especialistas que podrán auxiliar al Comité Técnico de Selección en la etapa de entrevista No son requeridos REGLA 6 Candidatos a entrevistar Tres si el universo de candidatos lo permite REGLA 7 Candidatos a seguir entrevistando Hasta un máximo de diez REGLA 8 Puntaje Mínimo de Calificación (que resultará de la suma de los resultados obtenidos en las etapas del procedimiento de selección) 70 (considerando una escala de 0 a 100 decimales) REGLA 9 Los Comités Técnicos de Selección no podrán determinar Méritos Particulares El Comité Técnico de Profesionalización establecerá en su caso los Méritos a ser considerados REGLA 10 El Comité de Selección podrá determinar los criterios para la evaluación de entrevistas Conforme a lo dispuesto en el artículo 242, fracción VI del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal. 354 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 La ponderación de las etapas del proceso de selección será la siguiente: Etapas Ponderación Evaluación de Conocimientos y Habilidades Examen de Conocimientos Técnicos 30% Examen de Conocimientos Generales de la APF Habilidades 15% Evaluación de Experiencia 15% Valoración del Mérito 10% Entrevista 30% El sistema de puntuación general para aplicar en el proceso de selección, será el siguiente: Etapa Subetapa Puntos Resultado por Etapa II Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades Exámenes de conocimientos Exámenes de conocimientos técnicos 30 45 Examen de conocimientos generales de la APF Evaluaciones de habilidades Evaluación de habilidades 15 III Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito Evaluación de Experiencia 15 25 Valoración del Mérito 10 IV Entrevistas - 30 30 Total 100 Publicación de Resultados Tanto los resultados de cada una de las etapas del concurso, como la invitación a las evaluaciones y en su caso modificación del calendario serán publicados en el portal de www.trabajaen.gob.mx, asimismo cuando una persona no cumpla con algún requisito establecido en la convocatoria se le notificará el motivo de la eliminación de su participación y el fundamento, a través de los medios oficiales establecidos para tales efectos. Reserva Conforme al artículo 36 del Reglamento, las y los aspirantes que aprueben la entrevista con el Comité Técnico de Selección y no resulten ganadores/as en el concurso serán considerados/as finalistas y quedarán integrados a la reserva de aspirantes del puesto de que se trate en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales durante un año contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso de que se trate. Por este hecho, quedan en posibilidad de ser convocados a nuevos concursos en ese periodo, de acuerdo a la clasificación y perfil del puesto según aplique. Declaración de Concurso Desierto El Comité Técnico de Selección podrá, considerando las circunstancias del caso, declarar desierto un concurso: I. Porque ningún candidato/a se presente al concurso; II. Porque ninguno de los/las candidatos/as obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser considerado finalista; III. Porque sólo un finalista pase a la etapa de Determinación y en ésta sea vetado o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del Comité Técnico de Selección. En caso de declararse desierto el concurso, se procederá a emitir una nueva convocatoria. Disposiciones generales 1. En el portal: https://www.gob.mx/semarnat/documentos/servicio-profesional-de- carrera-dof-2025 y www.trabajaen.gob.mx se podrán consultar temario y bibliografías de los puestos vacantes. 2. Los datos personales de las y los concursantes son confidenciales aun después de concluido el concurso. 3. Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 355 4. Las y los concursantes podrán presentar inconformidad, ante el Area de Denuncias e Investigaciones del Organo Interno de Control en la SEMARNAT, ubicada en Av. Ejército Nacional 223, Col. Anáhuac I Secc. C.P. 11320 Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de Carrera y su Reglamento, en un horario de 9:00 a 18:00 horas de lunes a viernes. Conforme a lo previsto en los artículos 69, fracción X y 76 de la Ley y 95 del Reglamento, el domicilio donde se podrán presentar los recursos de revocación con respecto al proceso de selección de los puestos de la presente convocatoria es el ubicado en Insurgentes Sur 1735, Col. Guadalupe Inn Alcaldía, Alvaro Obregón. C.P. 01020, en un horario de 9 a 18 horas de lunes a viernes. 5. Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de Selección en sesión extraordinaria dentro de los 5 días hábiles posteriores a la fecha en que se tenga conocimiento del hecho y conforme a las disposiciones aplicables, informando a los candidatos participantes a través de “Trabajaen” la determinación de dicho Comité. 6. Cuando el/la ganador/a del concurso tenga el carácter de servidor/a público/a de carrera titular, para poder ser nombrado/a en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado, toda vez que no puede permanecer activo en ambos puestos 7. En los casos en que el Comité Técnico de Selección determine la revisión de exámenes, ésta sólo podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos, ni las opciones de respuesta. En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o los criterios de evaluación. Dicha revisión deberá solicitarse mediante el procedimiento de una inconformidad. 8. Por ningún motivo se permitirá la aplicación de evaluaciones a los aspirantes que se presenten fuera de los horarios establecidos para tales efectos. 9. En este proceso de reclutamiento y selección, esta dependencia no solicita como requisito para el ingreso el examen de no gravidez y/o VIH/SIDA. Reglas en materia de Transparencia Quedan reservados en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables, los datos personales que se registren durante los procesos de selección, las constancias que se integren a los expedientes de los concursos de ingreso, inconformidades y recursos de revocación, así como los reactivos y las opciones de respuestas de las herramientas de evaluación de conocimientos y habilidades gerenciales, los cuales serán considerados confidenciales, aun concluidos estos procesos, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 180 y 182 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal. Resolución de Dudas A efecto de garantizar la atención y resolución de dudas que las y los aspirantes formulen con relación a los puestos y el desarrollo del presente concurso, se encuentran disponibles los correos electrónicos: ingreso.spc@semarnat.gob.mx, y rene.parra@semarnat.gob.mx, número telefónico: 54-90-09-00 ext. 14515, 14589, 14546 y 15544 de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas. Las dudas relacionadas con el temario de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, así como la solicitud para la renuncia a los resultados aprobatorios de los exámenes de conocimientos generales o evaluaciones de habilidades, deberán dirigirse a la Dirección General de Gestión para los Servidores Públicos al Servicio de la Sociedad, al correo electrónico trabajaen@buengobierno.gob.mx. Ciudad de México, a 3 de diciembre de 2025. El Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales El Secretario Técnico Subdirector de Area Lic. Edgar Delgado Cárdenas Rúbrica. 356 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 04/2025 El Comité Técnico de Selección (CTS) de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 21, 22, 25, 26, 28, 37 y 75 fracciones III y VII de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 17, 18, 32 fracción II, 34 al 40 de su Reglamento, así como en los artículos 249 al 251, 254, 255 y 261 al 298 de las Disposiciones generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, vigente, se emite la siguiente: CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA dirigida a todas las personas aspirantes interesadas que desee ingresar al Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal Centralizada de los siguientes puestos vacantes: 01.- Nombre del Puesto DIRECTOR DE FORTALECIMIENTO DE LA OFERTA DE SERVICIOS PROFESIONALES Código del Puesto 08-413-1-M1C019P-0000045-E-C-F Grupo, Grado y Nivel M23 Rama de Cargo Prestación de Servicios Número de Vacantes 1 Remuneración Mensual Bruta $85,968.00 (OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.) Adscripción Dirección General de Fertilizantes para el Bienestar Sede (Radicación) Ciudad de México Funciones principales 1. Estudiar las reglas de operación y demás normatividad relacionada con la prestación de servicios de asistencia técnica y capacitación para elaborar las propuestas normativas sobre lineamientos y criterios de elegibilidad que apoyen el desempeño de la asistencia técnica o la capacitación. 2. Proponer lineamientos para la elegibilidad de los prestadores de servicios, la integración y procedimientos de los centros de evaluación especializados para la supervisión y evaluación de los servicios de asistencia técnica y capacitación que se brinda a productores rurales. 3. Asesorar a Delegaciones (ahora Oficinas de Representación) de la SAGARPA (ahora Agricultura), centros de evaluación y prestadores de servicios a través de medios de comunicación electrónica la información correspondiente a los lineamientos para la elegibilidad de los prestadores de servicios y de integración y procedimientos de los centros de evaluación especializados. 4. Autorizar bases de datos que permitan el registro de prestadores de servicios técnicos en el componente de asistencia técnica y capacitación. 5. Establecer servicios electrónicos para el registro en el padrón de prestadores de servicios profesionales en el sector rural. 6. Autorizar la publicación de resultados de acreditación y evaluación de desempeño de los profesionistas que prestaron servicios técnicos o pasaron por procesos de acreditación para que los productores y funcionarios consulten las listas para la futura contratación de prestadores de servicios. 7. Coordinar el diseño de sistemas y procedimientos para la evaluación de prestadores de servicios técnicos para verificar la calidad de los servicios que se prestan a productores. 8. Establecer criterios básicos de evaluación del desempeño de prestadores de servicios para estandarizar los sistemas y procedimientos de los centros de evaluación 9. Difundir los sistemas y procedimientos para la evaluación de prestadores de servicios técnicos, para que los actores y productores que participan de los apoyos conozcan estos sistemas y procedimientos para su aplicación. 10. Coordinar los procesos de comunicación vía internet a través de la publicación de boletines de experiencias a la red de prestadores de servicios profesionales para mantener actualizados a los prestadores de servicios sobre experiencias, reseñas y eventos de actualización y capacitación. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 357 11. Difundir los cursos, encuentros y eventos de formación y actualización de prestadores de servicios, a través de correos masivos para que los prestadores de servicios aprovechen al máximo los servicios brindados por diversas instancias de capacitación y actualización de prestadores de servicios. 12. Supervisar y verificar el correcto funcionamiento y desempeño de los servicios electrónicos para que presten un servicio de calidad a los prestadores de servicios interesados en consultarlos. 13. Aplicar esquemas de atención de estrategias de amplia cobertura a petición de las Delegaciones (ahora oficinas de Representación) de la SAGARPA (ahora Agricultura), o de las instancias de operación estatal para mejorar el uso de los recursos públicos destinados a la asistencia técnica 14. Participar en reuniones estatales en las que se traten asuntos relacionados con la actualización y evaluación de prestadores de servicios de asistencia técnica para atender a los demandantes de información sobre los servicios de asistencia técnica. 15. Proporcionar apoyo a las Delegaciones Estatales (ahora Oficinas de Representación) de la SAGARPA (ahora Agricultura), en el diseño de propuestas de planeación estratégica para el uso de servicios de asistencia técnica y capacitación del programa de soporte. 16. Promover la firma de convenios de colaboración con instituciones de enseñanza superior, para que a través de esquemas formación y capacitación, permitan la formación y desarrollo de prestadores de servicios. 17. Definir y estableces esquemas para presupuestar acciones de supervisión y evaluación de desempeño de los prestadores de servicios con instituciones de enseñanza o de investigación para mejorar los sistemas de asistencia técnica y formación de prestadores de servicios en instituciones de enseñanza superior. 18. Coordinar la formación y capacitación de profesionistas de recién egresados a través de las instituciones de educación superior para que se incorporen al mercado de servicios profesionales. Perfil que deberán cubrir los aspirantes (con base en el catálogo de TrabajaEn) Requisitos de escolaridad: Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional Grado de Avance: Titulado Carreras Genéricas: Ingeniería, Agronomía, Desarrollo Agropecuario, Administración, Ciencias Políticas y Administración Pública. Requisitos de experiencia: Mínimo de 07 años de experiencia en: Ingeniería Agrícola, Probabilidad, Economía General, Administración Pública. Evaluación de habilidades: Psicométricos Conocimientos: Generales en: Ingeniería Agrícola, Probabilidad, Economía General, Administración Pública. Adicionalmente estudiar lo relacionado a la: Administración Pública Federal, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, Igualdad de Género, Cultura Etica y Reglas de Integridad en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. Los cuales, se pueden consultar en la “Guía de referencia en materia de conocimientos sobre la Administración Pública Federal”, disponible en la siguiente liga: https://www.gob.mx/agricultura/documentos/material-de- apoyo-para-los-concursos-del-spc Idiomas No 358 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 02.- Nombre del Puesto SUBDIRECTOR DE COMITES Y CONTRATOS Código del Puesto 08-512-1-M1C015P-0000250-E-C-N Grupo, Grado y Nivel N21 Rama de Cargo Recursos Materiales y Servicios Generales Número de Vacantes 1 Remuneración Mensual Bruta $44,946.00 CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.) Adscripción Dirección General de Recursos Materiales, Inmuebles y Servicios Sede (Radicación) Ciudad de México Funciones principales 1. Asesorar a las Areas requirentes, en la integración de la documentación necesaria para su presentación ante el Comité Central de Adquisiciones, arrendamientos y servicios. 2. Coordinar la integración de la carpeta electrónica, para su envío a los miembros del comité. 3. Realizar los informes relativos a los casos dictaminados por el comité central de adquisiciones, arrendamientos y servicios. 4. Formular los informes relativos a los casos dictaminados por el comité central de adquisiciones, para presentarlos a consideración de ese Organo Colegiado. 5. Formular los informes relativos a las contrataciones realizadas, al amparo del Artículo 41, para su presentación al Organo Interno de Control. 6. Formular los informes relativos a las contrataciones realizadas, por la Dirección General de Proveeduría y Racionalización de Bienes y Servicios, para su presentación a la Dirección General de Eficiencia Financiera. 7. Asesorar a las Delegaciones (Ahora Oficinas de Representación) de la SAGARPA (ahora Agricultura), para la elaboración y solicitud de cotización de las convocatorias para su publicación en el Diario Oficial de la Federación. 8. Revisar que las convocatorias elaboradas por la Dirección General de Proveeduría y Racionalización de Bienes y Servicios y las Delegaciones de la SAGARPA (ahora Agricultura), cumplan con los requerimientos normativos, para su publicación. 9. Coordinar el envío de las convocatorias para su publicación en el Diario Oficial de la Federación. 10. Asesorar al personal de las Delegaciones (ahora Oficinas de Representación), para aclarar dudas o buscar solución a los problemas en materia de adquisiciones, que se presentan durante los procedimientos de adquisición o contratación. 11. Proporcionar a las Delegaciones (ahora oficinas de Representación), la normatividad que en materia de adquisiciones emitan las diversas Dependencias. 12. Verificar en el sistema de compras gubernamentales (COMPRANET), la información que las Delegaciones (ahora Oficinas de Representación) transmiten en cumplimiento de la normatividad vigente. 13. Revisar periódicamente, a través de los portales de INTERNET, la normatividad emitida por las diversas Dependencias, en materia de adquisiciones para mantener actualizado el marco normativo. 14. Transmitir a las diversas áreas administrativas de la Secretaría, las disposiciones normativas que emitan las Dependencias, en materia de adquisiciones. Perfil que deberán cubrir los aspirantes (con base en el catálogo de TrabajaEn) Requisitos de escolaridad: Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional Grado de Avance: Titulado Carreras Genéricas: Derecho, Contaduría, Administración, Ciencias Políticas y Administración Pública, Economía. Requisitos de experiencia: Mínimo de 03 años de experiencia en: Administración Pública, Apoyo Ejecutivo y/o Administrativo, Derecho y Legislación Nacionales. Evaluación de habilidades: Psicométricos Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 359 Conocimientos: Generales en: Administración Pública, Apoyo Ejecutivo y/o Administrativo, Derecho y Legislación Nacionales. Adicionalmente estudiar lo relacionado a la: Administración Pública Federal, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, Igualdad de Género, Cultura Etica y Reglas de Integridad en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. Los cuales, se pueden consultar en la “Guía de referencia en materia de conocimientos sobre la Administración Pública Federal”, disponible en la siguiente liga: https://www.gob.mx/agricultura/documentos/material-de- apoyo-para-los-concursos-del-spc Idiomas No 03.- Nombre del Puesto TITULAR DEL AREA JURIDICA Código del Puesto 08-110-1-M1C014P-0000240-E-C-P Grupo, Grado y Nivel O31 Rama de Cargo Asuntos Jurídicos Número de Vacantes 1 Remuneración Mensual Bruta $33,584.00 (TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.) Adscripción Unidad de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Normalización Sede (Radicación) Oficina de Representación en la Entidad Federativa Ciudad de México de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural Funciones principales 1. Proponer lineamientos, normas de organización y procedimientos para una expedita y eficiente atención de los asuntos en los que intervengan las Unidades Administrativas de la Delegación (ahora Oficina de Representación Federal) y que sean objeto de trámite ante las diversas autoridades jurisdiccionales. 2. Interpretar y promover la aplicación y observancia de las Leyes, Decretos, Reglamentos, Acuerdos, Reglas de Operación, Laudos Laborales y Resoluciones Administrativas. 3. Dictaminar y opinar desde el punto de vista jurídico, sobre las diversas materias relacionadas con la emisión, modificación, suspensión, cancelación, revocación, caducidad y extensión de licencias, permisos y demás autorizaciones que se expidan en la Delegación (ahora Oficina de Representación Federal). 4. Dictaminar y participar en la elaboración y revisión jurídica de toda clase de contratos y convenios relacionados con la construcción de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y en general todos los acuerdos que se celebren con la Delegación (ahora Oficina de Representación Federal). 5. Asesorar jurídicamente a los funcionarios y Unidades Administrativas de la Delegación (ahora Oficina de Representación Federal) para salvaguardar los intereses institucionales en los asuntos que les corresponda. 6. Suscribir todas aquellas promociones que exija el trámite procesal de los juicios, en representación del Delegado, así como desahogar los trámites, audiencias y diligencias convocadas por los órganos jurisdiccionales, para que por razones jurídicas a las que se tiene derecho, no se afecten los intereses de la Delegación (ahora Oficina de Representación Federal), de la SAGARPA (ahora Secretaría de Agricultura) en el Estado. 7. Coordinar permanentemente el seguimiento de los asuntos litigiosos, observando puntualmente los términos legales, tratándose de las materias administrativa, fiscal civil, laboral o penal, para salvaguardar los intereses de la Delegación (ahora Oficina de Representación Federal) de la SAGARPA (ahora Secretaría de Agricultura) en el Estado. 8. Formular y presentar denuncias o querellas ante la autoridad competente, de aquellos actos o hechos presuntamente delictuosos para salvaguardar los intereses de la Delegación (ahora Oficina de Representación Federal). 360 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 Perfil que deberán cubrir los aspirantes (con base en el catálogo de TrabajaEn) Requisitos de escolaridad: Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional Grado de Avance: Titulado Carreras Genéricas: Derecho. Requisitos de experiencia: Mínimo de 03 años de experiencia en: Derecho y Legislación Nacionales, Organización Jurídica. Evaluación de habilidades: Psicométricos Conocimientos: Generales en: Derecho y Legislación Nacionales, Organización Jurídica. Adicionalmente estudiar lo relacionado a la: Administración Pública Federal, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, Igualdad de Género, Cultura Etica y Reglas de Integridad en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. Los cuales, se pueden consultar en la “Guía de referencia en materia de conocimientos sobre la Administración Pública Federal”, disponible en la siguiente liga: https://www.gob.mx/agricultura/documentos/material-de- apoyo-para-los-concursos-del-spc Idiomas No 04.- Nombre del Puesto ENLACE DE ALTO NIVEL DE RESPONSABILIDAD EN PAGOS Código del Puesto 08-510-2-E1C012P-0000360-E-C-O Grupo, Grado y Nivel P32 Rama de Cargo Recursos Financieros Número de Vacantes 1 Remuneración Mensual Bruta $23,342.00 (VEINTITRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.) Adscripción Dirección General de Programación, Presupuesto y Finanzas Sede (Radicación) Ciudad de México Funciones principales 1. Elaborar el trámite y la atención al usuario en la recepción y distribución de la documentación relacionada con el trámite de pago de boletos de avión de Oficinas Centrales. 2. Realizar oportunamente las cuentas por liquidar certificadas para su interface al SIAFF. 3. Realizar la revisión de requisitos de la documentación comprobatoria para su trámite de pago. 4. Elaborar la integración y conciliar mensualmente con las Areas de la Dirección de Finanzas y Sistemas los informes consolidados de las CLC´S emitidas, reintegros y rectificaciones que se generen en registros en el SIAFF con el fin de que cuenten con suficiencia presupuestal al momento de validar los documentos de pago. 5. Hacer la conciliación con las Unidades Responsables de Oficinas Centrales el ejercicio del presupuesto con el fin de que cuentan con suficiencia presupuestal al momento de validar sus documentos de pago. 6. Obtener técnicas que permitan agilizar el análisis de la documentación que ingresa de las diferentes Areas para su trámite de pago. 7. Preparar y ejecutar los registros y controles que faciliten el acceso a la información tanto de ingreso como de salida de todos los procesos derivados del trámite de pago de la documentación. 8. Hacer la integración de la normatividad vigente con el fin de aplicarla en el proceso de análisis de la documentación para pago. 9. Realizar el apoyo en las correcciones al ejercicio presupuestal solicitadas por las Unidades Responsables de Oficinas Centrales como resultado del proceso de emisión de cuentas por liquidar certificadas tales como oficios de rectificación y volantes de corrección con el fin de que cuenten con suficiencia presupuestal al momento de validar los documentos de pago. Perfil que deberán cubrir los aspirantes (con base en el catálogo de TrabajaEn) Requisitos de escolaridad: Nivel de Estudios: Técnico Superior Universitario Grado de Avance: Titulado Carreras Genéricas: Administración, Contaduría, Economía. Requisitos de experiencia: Mínimo de 03 años de experiencia en: Auditoría, Contabilidad, Administración, Administración Pública. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 361 Evaluación de habilidades: Psicométricos Conocimientos: Generales en: Auditoría, Contabilidad, Administración, Administración Pública. Adicionalmente estudiar lo relacionado a la: Administración Pública Federal, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, Igualdad de Género, Cultura Etica y Reglas de Integridad en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. Los cuales, se pueden consultar en la “Guía de referencia en materia de conocimientos sobre la Administración Pública Federal”, disponible en la siguiente liga: https://www.gob.mx/agricultura/documentos/material-de- apoyo-para-los-concursos-del-spc Idiomas No 05.- Nombre del Puesto ENLACE DE TRANSPARENCIA Código del Puesto 08-500-2-E1C008P-0000161-E-C-O Grupo, Grado y Nivel P13 Rama de Cargo Recursos Financieros Número de Vacantes 1 Remuneración Mensual Bruta $16,059.00 (DIECISEIS MIL CINCUENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.) Adscripción Unidad de Administración y Finanzas Sede (Radicación) Oficina del Titular de la Dependencia, Ciudad de México Funciones principales 1. Elaborar un registro de las solicitudes de atención recibidas para facilitar su consulta. 2. Operar los criterios a seguir con las solicitudes recibidas para turnarlas al Area correspondiente. 3. Realizar informes solicitados por el Titular de la Unidad a fin de mantener constantemente informada a la Oficialía Mayor (ahora Unidad de Administración y Finanzas). 4. Llevar a cabo un control de las llamadas recibidas en el centro de atención telefónica para generar una base de datos y así poder realizar una estadística de las consultas. 5. Obtener de cada unidad responsable los avances de las solicitudes ciudadanas y mantener informada a la Oficialía Mayor (ahora Unidad de Administración y Finanzas), en el tiempo que lo requiera. 6. Preparar un reporte de incidencias en las solicitudes recibidas con el objeto de tener accesible la información. 7. Mantener contacto permanente con los centros integrales de servicios (CIS) para no estar aislados de la situación que prevalezca. Perfil que deberán cubrir los aspirantes (con base en el catálogo de TrabajaEn) Requisitos de escolaridad: Nivel de Estudios: Preparatoria o Bachillerato Grado de Avance: Titulado Carreras Genéricas: No Aplica. Requisitos de experiencia: Mínimo de 02 años de experiencia en: Relaciones Públicas, Medios de Comunicación Impresos y Electrónicos, Tecnologías de Información y Comunicaciones. Evaluación de habilidades: Psicométricos Conocimientos: Generales en: Relaciones Públicas, Medios de Comunicación Impresos y Electrónicos, Tecnologías de Información y Comunicaciones. Adicionalmente estudiar lo relacionado a la: Administración Pública Federal, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, Igualdad de Género, Cultura Etica y Reglas de Integridad en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. Los cuales, se pueden consultar en la “Guía de referencia en materia de conocimientos sobre la Administración Pública Federal”, disponible en la siguiente liga: https://www.gob.mx/agricultura/documentos/material-de- apoyo-para-los-concursos-del-spc Idiomas No 362 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 06.- Nombre del Puesto ESPECIALISTA TECNICO EN RECURSOS HUMANOS Código del Puesto 08-511-2-E1C008P-0000534-E-C-I Grupo, Grado y Nivel P13 Rama de Cargo Presupuestación Número de Vacantes 1 Remuneración Mensual Bruta $16,059.00 (DIECISEIS MIL CINCUENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.) Adscripción Dirección General de Capital Humano y Desarrollo Organizacional Sede (Radicación) Ciudad de México Funciones principales 1. Tramitar los nombramientos del personal de nuevo ingreso y reingreso, así como las promociones, bajas y cambios de adscripción de los trabajadores de la Secretaría, para su registro y trámite correspondiente en el sistema de nómina. 2. Actualizar permanentemente la plantilla de personal, de conformidad con los movimientos generados, altas bajas y/o cambios. 3. Mantener actualizado el padrón de hijos de los trabajadores de la secretaría, para la toma de decisiones en materia de prestaciones y servicios sociales a que tienen derecho. 4. Operar ágil y oportunamente el trámite administrativo inherente a los nuevos ingresos y movimientos de personal. 5. Verificar que los movimientos de personal se apeguen al tabulador de sueldos, dentro del marco normativo que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 6. Gestionar la liberación de las plazas ante la Unidad de Control de Plazas, para capturar el movimiento en el sistema de nómina (SCAN). 7. Recabar la documentación mínima requerida para conformar el expediente laboral del personal. 8. Integrar y mantener actualizados los expedientes laborales de los trabajadores de la secretaría. 9. Gestionar el trámite de la filiación del personal de nuevo ingreso así como la Clave Unica de Registro de Población (CURP). 10. Validar información relativa a los hijos de los trabajadores para prestaciones como día del niño, día de las madres, día de reyes, etc. De conformidad con la condiciones generales de trabajo. 11. Revisar listados para el pago de prima vacacional y aguinaldo de los movimientos en el ejercicio. 12. Mantener permanentemente actualizado el censo de recursos humanos mediante validaciones semestrales de actualización. 13. Custodiar las tarjetas para control de asistencia y capturar las faltas y/o retardos para su afectación en el sistema de nómina. 14. Controlar las listas de asistencia de aquellas áreas que no cuentan con reloj checador, para el control de asistencia y afectación en nómina. 15. Revisar y descargar pago por premio de puntualidad y/o productividad. Perfil que deberán cubrir los aspirantes (con base en el catálogo de TrabajaEn) Requisitos de escolaridad: Nivel de Estudios: Preparatoria o Bachillerato Grado de Avance: Titulado Carreras Genéricas: Ciencias Políticas y Administración Pública, Administración, Computación e Informática Requisitos de experiencia: Mínimo de 01 año de experiencia en: Administración Pública. Evaluación de habilidades: Psicométricos Conocimientos: Generales en: Administración Pública. Adicionalmente estudiar lo relacionado a la: Administración Pública Federal, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, Igualdad de Género, Cultura Etica y Reglas de Integridad en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. Los cuales, se pueden consultar en la “Guía de referencia en materia de conocimientos sobre la Administración Pública Federal”, disponible en la siguiente liga: https://www.gob.mx/agricultura/documentos/material-de- apoyo-para-los-concursos-del-spc Idiomas No Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 363 07.- Nombre del Puesto PROFESIONAL EJECUTIVO DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS Código del Puesto 08-512-2-E1C008P-0000247-E-C-M Grupo, Grado y Nivel P13 Rama de Cargo Recursos Humanos Número de Vacantes 1 Remuneración Mensual Bruta $16,059.00 (DIECISEIS MIL CINCUENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.) Adscripción Dirección General de Recursos Materiales, Inmuebles y Servicios Sede (Radicación) Ciudad de México Funciones principales 1. Coadyuvar a que los servicios contratados de mantenimiento preventivo, correctivo y de emergencia a los sistemas electromecánicos en ese inmueble se realicen atendiendo al programa anual para mantener en adecuadas condiciones de operatividad los equipos, salvaguardar la seguridad de los usuarios y reducir costos. 2. Colaborar con las inspecciones periódicas que se realicen en el inmueble por parte del departamento de precios unitarios y supervisión para verificar la adecuada operación de los sistemas electromecánicos. 3. Reportar e informar de las acciones que en materia de servicios de mantenimiento sean requeridas de manera correctiva y/o emergente para los sistemas electromecánicos en ese inmueble para que a través de la subdirección de obra y mantenimiento se gestione su atención ante el prestador del servicio o en función de su incidencia se determine su inclusión en los programas de mantenimiento. 4. Realizar la detección y gestionar a través de la Subdirección de Obra y Mantenimiento las acciones de mantenimiento preventivo, correctivo y de emergencia a las instalaciones hidrosanitarias, eléctricas y cableado de voz y datos. 5. Realizar el informe de avance de cumplimiento del programa de mantenimiento anual a las instalaciones hidrosanitarias, eléctricas y de cableado de voz y datos en el inmueble 6. Elaborar el informe mensual de órdenes de servicio atendidas para el análisis de su incidencia y calidad en la prestación de los servicios. 7. Ejecutar las acciones que para aplicar las medidas referentes al uso, aprovechamiento y asignación de espacios físicos en el inmueble sean autorizadas para optimizar su aprovechamiento. Perfil que deberán cubrir los aspirantes (con base en el catálogo de TrabajaEn) Requisitos de escolaridad: Nivel de Estudios: Técnico Superior Universitario Grado de Avance: Titulado Carreras Genéricas: Ingeniería, Arquitectura, Administración, Contaduría. Requisitos de experiencia: Mínimo de 03 años de experiencia en: Apoyo Ejecutivo y/o Administrativo, Ingeniería y Tecnología Eléctricas, Arquitectura, Administración Pública. Evaluación de habilidades: Psicométricos Conocimientos: Generales en: Apoyo Ejecutivo y/o Administrativo, Ingeniería y Tecnología Eléctricas, Arquitectura, Administración Pública. Adicionalmente estudiar lo relacionado a la: Administración Pública Federal, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, Igualdad de Género, Cultura Etica y Reglas de Integridad en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. Los cuales, se pueden consultar en la “Guía de referencia en materia de conocimientos sobre la Administración Pública Federal”, disponible en la siguiente liga: https://www.gob.mx/agricultura/documentos/material-de- apoyo-para-los-concursos-del-spc Idiomas No 364 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 08.- Nombre del Puesto PROFESIONAL TECNICO EN OFICIALIA DE PARTES Código del Puesto 08-512-2-E1C007P-0000245-E-C-O Grupo, Grado y Nivel P12 Rama de Cargo Recursos Financieros Número de Vacantes 1 Remuneración Mensual Bruta $14,598.00 (CATORCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.) Adscripción Dirección General de Recursos Materiales, Inmuebles y Servicios Sede (Radicación) Ciudad de México Funciones principales 1. Supervisar la recepción de documentación y paquetería en la oficialía de partes de la SAGARPA (ahora Agricultura), para su debida distribución. 2. Coordinar la distribución de los documentos para las diferentes aéreas de SAGARPA (ahora Agricultura), y organismos del sector. 3. Asignar al personal la documentación recibida para su distribución. 4. Seguimiento del proceso de recepción, distribución y entrega de documentos, para confirmar la adecuada atención a los usuarios del servicio. 5. Diseñar y emitir reportes de la documentación recibida, entregada y enviada vía servicio de mensajería para tener un mejor control de los mismos. 6. Supervisar la atención que brinda el personal de Oficialía de Partes, para que esta sea cordial y eficiente en beneficio de los usuarios internos y externos. 7. Asesorar a los usuarios de las diferentes aéreas de la SAGARPA (ahora Agricultura), para el uso y manejo del servicio de paquetería y mensajería. 8. Coordinar con las Unidades Administrativas la asistencia del personal a las sesiones de capacitación para el manejo del sistema de emisión e impresión de guías de embarque, proporcionado por el proveedor. 9. Capacitar y asesorar al personal de mandos medios y operativos sobre el manejo del sistema de emisión e impresión de guías de embarque, proporcionado por el proveedor. 10. Proporcionar las herramientas de apoyo para el manejo del sistema. 11. Coordinar la actualización del directorio para la localización de remitentes y destinatarios adscritos a las unidades administrativas y organismos del sector. 12. Recabar la información necesaria para actualizar permanentemente el directorio de remitentes y destinatarios adscritos a las Unidades Administrativas y organismos del sector. 13. Comunicar los cambios del directorio al ejecutivo de cuentas de la empresa de mensajería, necesarios para la actualización de su base de datos. 14. Comunicar a los usuarios de la Oficialía de Partes que lo soliciten, los cambios registrados en el directorio para alcanzar una mayor eficiencia del trabajo. 15. Coordinar la participación de un servidor público que represente a la Dependencia para el programa de intercambio gubernamental. 16. Examinar y revisar la documentación recibida de las distintas dependencias para su control y entrega. 17. Canalizar la información a las unidades administrativas y organismos del sector correspondientes para su entrega. 18. Registrar la documentación objeto del programa de intercambio gubernamental para su debido control. 19. Revisar las facturas y soportes de envíos de mensajería para su validación. 20. Elaborar atentas notas y/u oficios para la validación de las facturas por parte de las Unidades Administrativas. 21. Asesorar a las Unidades Administrativas para la conciliación de diferencias en la documentación de pago, generada por el proveedor de servicio. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 365 Perfil que deberán cubrir los aspirantes (con base en el catálogo de TrabajaEn) Requisitos de escolaridad: Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional Grado de Avance: Terminado o Pasante Carreras Genéricas: Administración, Mercadotecnia y Comercio, Computación e Informática, Contaduría. Requisitos de experiencia: Mínimo de 01 año de experiencia en: Dirección y Desarrollo de Recursos Humanos, Organización y Dirección de Empresas, Administración Pública. Evaluación de habilidades: Psicométricos Conocimientos: Generales en: Dirección y Desarrollo de Recursos Humanos, Organización y Dirección de Empresas, Administración Pública. Adicionalmente estudiar lo relacionado a la: Administración Pública Federal, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, Igualdad de Género, Cultura Etica y Reglas de Integridad en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. Los cuales, se pueden consultar en la “Guía de referencia en materia de conocimientos sobre la Administración Pública Federal”, disponible en la siguiente liga: https://www.gob.mx/agricultura/documentos/material-de- apoyo-para-los-concursos-del-spc Idiomas No NOTA ACLARATORIA 1.- Se comunica que la publicación en el Portal de www.trabajaen.gob.mx puede retrasarse en cuanto a las fechas establecidas; por reestructura de la Dependencia y necesidades del servicio con motivo de la publicación del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural en el D.O.F. el 30 de enero de 2025, las sedes de radicaciones físicas se establecen en esta publicación, por lo que en el portal de TrabajaEn en el apartado de requisitos se visualizará el lugar para desahogo de Etapas de cada perfil, de acuerdo a las necesidades de ocupación del puesto. 2.- Derivado de las inconsistencias presentadas en el sistema informático TrabajaEn los días 2 y 3 de junio de 2025, los usuarios deberán recuperar la contraseña desde la opción de “Recordar Contraseña” del portal TrabajaEn, con el objetivo de que puedan ingresar de manera correcta a su cuenta. BASES DE PARTICIPACION 1ra. REQUISITOS DE PARTICIPACION. Podrán participar todas las personas aspirantes que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el puesto y los establecidos en las presentes bases de participación. Asimismo, se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales señalados en el Artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. 1. Ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero(a) cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; 2. No haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso; 3. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público; 4. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro(a) de algún culto, y 5. No estar inhabilitado(a) para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal o administrativo; De igual forma, se deberá presentar y acreditar las evaluaciones que se indica para cada caso. Precisando que de conformidad con lo establecido en el Artículo 38, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no podrán participar las personas aspirantes que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes: 1. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos. 2. Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa. Por lo que, cualquier persona que se encuentre en alguno o ambos supuestos precisados, no podrá ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público. 366 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 En la aplicación de las presentes Bases se atiende lo dispuesto en el Artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala prohibición de todo tipo de discriminación que vulnere los derechos de las personas, y lo dispuesto en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. En virtud de lo anterior, no existirá discriminación por razón de origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo, para la pertenencia al servicio. En el caso de las personas Servidoras Públicas que se hayan apegado a un Programa de Retiro Voluntario en la Administración Pública Federal o hayan sido beneficiados(as) con el pago de una indemnización por la terminación de su relación laboral en términos de la Ley, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la Normatividad aplicable, emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 2a. DOCUMENTACION REQUERIDA. La Revisión y Evaluación de Documentos específicamente en lo relativo al perfil del puesto, se llevará a cabo conforme a los Catálogos de Carreras, de Campos y Areas de Experiencia, establecidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en la página https://www.trabajaen.gob.mx; las personas aspirantes deberán presentar para su cotejo documental, sus documentos en ORIGINAL y DIGITALIZADO en un solo archivo en formato PDF en (USB), deberán contar con las siguientes características: I. Escaneado en un solo archivo en formato PDF, preferentemente a color II. No se aceptarán fotografías guardadas en formato PDF III. Debe ser perfectamente legible y visualizarse completo IV. De ser necesario deberá hacerse la reducción en tamaño carta V. No se aceptará ningún documento en tamaño diferente a carta No serán válidos y será motivo de descarte, la entrega de cualquier documento o archivo que no cumpla con las características anteriores. Sólo se aceptarán en orden como se enlistan, los siguientes documentos en el domicilio, fecha y hora establecidos en el mensaje que al efecto hayan recibido; (presentar copia por cada concurso en el que este participando). Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y demás disposiciones aplicables. Será motivo de descarte del concurso la NO presentación de las personas aspirantes a cualquiera de las etapas del concurso en la fecha, hora y lugar que les sean señalados. Es obligación de la persona aspirante, revisar constantemente los mensajes recibidos en su cuenta de oficial de la página https://www.trabajaen.gob.mx. Las personas aspirantes deberán presentar en original o copia certificada legibles para su cotejo y documentos digitalizados legibles para su entrega, en las oficinas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en el domicilio, fecha, hora y condiciones establecidos en el mensaje que al efecto reciban a través de la página https://www.trabajaen.gob.mx. Revisar la información publicada en la siguiente Dirección Electrónica: https://www.gob.mx/agricultura/acciones-y-programas/servicio-profesional-de-carrera-19340 La documentación requerida, que se enlista a continuación, deberá entregarse en el orden siguiente: 1.- Cartas de aceptación debidamente llenadas y firmadas Ver formatos en: https://www.gob.mx/agricultura/documentos/material-de-apoyo-para-los-concursos-del-spc 2.- Documento de Portada del archivo digital Ver formato en: https://www.gob.mx/agricultura/documentos/material-de-apoyo-para-los-concursos-del-spc 3.- Documento de Check List. Ver formato en: https://www.gob.mx/agricultura/documentos/material-de-apoyo-para-los-concursos-del-spc 4.- Pantalla de Bienvenida de la página https://www.trabajaen.gob.mx, como comprobante del folio asignado por la página electrónica, para participar en el concurso de que se trate. Ver formato en: https://www.gob.mx/agricultura/documentos/material-de-apoyo-para-los-concursos-del-spc 5.- Acta de nacimiento y/o documento migratorio, que le permita a la persona aspirante, si fuera el caso, la ocupación legal del puesto de que se trate. Se puede imprimir en: https://www.gob.mx/ActaNacimiento/ 6.- Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto. Documentos mínimos requeridos a presentar para acreditar los perfiles de los puestos de la Convocatoria. Los Títulos y las Cedulas profesionales deberán considerar lo siguiente: • El Comité Técnico de Selección determinó que para efectos de acreditar el grado de Avance Titulado, el Título y la Cédula deben estar Registrados en la Secretaría de Educación Pública a Nivel Federal y Municipal. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 367 • No se aceptará la constancia o acta de presentación y/o acreditación del examen profesional, ni cualquier otro documento con el que se pretenda demostrar que la expedición del título y/o cédula profesional se encuentran en trámite y se refiera a uno distinto al descrito con anterioridad. Para efectos de acreditar la autenticidad de los mismos, cuando las personas aspirantes presenten Cédula Profesional, se buscará en las páginas previstas para este asunto en la Secretaría de Educación Pública a Nivel Federal y Municipal; para los supuestos que se presente Título Profesional, se podrá remitir escrito al área asignada para ello en la Secretaría de Educación Pública a Nivel Federal y Municipal, con el objeto de saber si existe registro del mismo. No se omite mencionar, que el personal comisionado de la Dirección General de Capital Humano y Desarrollo Organizacional, podrá realizar consultas y cruce de información en los registros públicos en las instancias y autoridades correspondientes; y en caso de que no se acredite la autenticidad de la información y documentación presentada, será descartado del proceso y se ejercerán las acciones legales procedentes. De conformidad con el Artículo 229 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero del 2024, cuando en una convocatoria se establezca como requisito de Nivel de Estudios el de Licenciatura Terminado o Pasante/ o Titulado y la persona que concurse no cuente con la Carrera Especificada registrada en el Catálogo de Carreras expedido por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, se aceptará el grado de Maestría o Doctorado en las áreas académicas definidas, siempre y cuando, sean homologas en Grado de Avance, Area de Estudio, Carrera Genérica en el Perfil publicado página https://www.trabajaen.gob.mx *Con fundamento en los Artículos 246, 274 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero del 2024, esta Dependencia previo al ingreso del personal, para constatar la autenticidad de la información y documentación incorporada en la página de https://www.trabajaen.gob.mx, realizará consultas y cruce de información a los registros públicos o acudirá directamente con las instancias y autoridades correspondientes; asimismo, verificará cualquier otra información que estime necesaria, entre otras, las referencias laborales. En caso de estudios realizados en el extranjero de conformidad con el Artículo 229 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero del 2024, en el que se menciona: “En el caso de estudios realizados en el extranjero deberá presentarse invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública.” • Maestría o Doctorado, Titulado: Título y la Cédula Profesional Registrada. • Maestría o Doctorado, Terminado o Pasante: Carta de Pasante expedida por la institución académica de procedencia o por la Secretaría de Educación Pública, en su defecto, podrá presentar el documento oficial con el que acredite haber cubierto el 100% de los créditos del nivel de estudios solicitado con una antigüedad no mayor a 6 meses. En estos casos cada persona aspirante firmará Bajo Protesta de decir Verdad que el documento presentado es auténtico, en el formato establecido para tal efecto. • Licenciatura, Titulado: Título y Cédula Profesional Registrada. • Licenciatura, Terminado o Pasante: Carta de Pasante expedida por la institución académica de procedencia o por la Secretaría de Educación Pública, en su defecto, podrá presentar el documento oficial con el que acredite haber cubierto el 100% de los créditos del nivel de estudios solicitado con una antigüedad no mayor a 6 meses. En estos casos cada persona aspirante firmará Bajo Protesta de decir Verdad que el documento presentado es auténtico, en el formato establecido para tal efecto. • Técnico Superior Universitario Titulado: Título y Cédula Profesional. • Técnico Superior Universitario, Terminado o Pasante: Certificado total o constancia de terminación de estudios o carta de pasante con el 100% de créditos, los cuales deberán contener: sello y/o firma del área correspondiente de la institución educativa, reconocida por la Secretaría de Educación Pública. En estos casos, cada persona aspirante firmará Bajo Protesta de decir Verdad que el documento presentado es auténtico, en el formato establecido para tal efecto. • Carrera Técnica o Comercial Titulado: Título y Cédula Profesional. • Nivel Medio Superior, Titulado: Certificado de estudios, título o constancia de estudios con sello y/o firma del área correspondiente de la Institución Educativa. En estos casos cada persona aspirante deberá firmar Bajo Protesta de decir Verdad que el documento de escolaridad presentado es auténtico, en el formato establecido para tal efecto. • Carrera Técnica Comercial o Nivel Medio Superior, Terminado o Pasante: Certificado de estudios, título, carta de pasante con el 100% de créditos o constancia de estudios con sello de la Institución Educativa reconocida por la Secretaría de Educación Pública. En estos casos cada persona aspirante deberá firmar Bajo Protesta de decir Verdad que el documento de escolaridad presentado es auténtico, en el formato establecido para tal efecto. • Secundaria, Certificado: Certificado de estudios con sello de la Institución Educativa reconocida por la Secretaría de Educación Pública. En estos casos cada persona aspirante deberá firmar Bajo Protesta de decir Verdad que el documento de escolaridad presentado es auténtico, en el formato establecido para tal efecto. 368 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 7.- Identificación oficial vigente con fotografía y firma, debiendo ser: Credencial para votar vigente o pasaporte vigente o cédula profesional con fotografía y firma (formato anterior). Cabe señalar que, si la credencial para votar no se encuentra vigente en términos de los criterios establecidos por el Instituto Nacional Electoral, NO será aceptada como medio de identificación oficial. 8.- Comprobante de Domicilio (no mayor a 3 meses), tales como: a) Comprobante de Predial, luz, agua, gas, telefonía fija o móvil. b) Estados de cuenta emitidos por instituciones reguladas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y de la Comisión Nacional de Ahorro para el Retiro (CONSAR). 9.- Original y copia simple para su cotejo de la Cédula de Identificación Fiscal, expedida por la SHCP, en la cual contiene su Registro Federal de Contribuyentes (RFC). 10.- Clave Unica de Registro de Población (CURP). 11.- Presentar las constancias con las que acredite su Experiencia. Para la evaluación de la experiencia, el personal comisionado de la Dirección General de Capital Humano y Desarrollo Organizacional califica los elementos siguientes: 1.- Orden en los puestos desempeñados; 2.- Duración en los puestos desempeñados; 3.- Experiencia en el sector público; 4.- Experiencia en el sector privado; 5.- Experiencia en el sector social; 6.- Nivel de responsabilidad; 7.- Nivel de remuneración; 8.- Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las del puesto vacante; 9.- En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante; y Otros elementos que establezcan la DGDHSPCAPF o el Comité Técnico de Profesionalización, previa aprobación de la DGDHSPCAPF, conforme a las particularidades de la dependencia, los cuales podrán representar hasta el 25% del resultado de esta sub etapa. Para acreditar las áreas y años de experiencia solicitados para el puesto sujeto a concurso, se considerarán las evidencias que acrediten la fecha de inicio y la fecha de término de los puestos que manifestó en su currículum registrado en la página de https://www.trabajaen.gob.mx, al momento de su inscripción, ya que la revisión se hará con base en dicho currículum y sólo se considerarán los empleos que coincidan con las áreas de experiencia solicitadas en el perfil del puesto sujeto a concurso, por lo que deberá presentar para cada empleo los documentos que comprueben el periodo laborado, desde su inicio hasta su fin, y la razón social que señale dicho comprobante deberá coincidir con la denominación de la empresa o institución para la cual laboró. Los documentos deberán coincidir con el sector público, privado o social, tanto en CV de TrabajaEn como en la documentación entregada. (En el supuesto que la documentación entregada para comprobar experiencia se encuentre vinculada con una instancia de gobierno, la misma será contabilizada en el sector Público, la documentación entregada para acreditar sector social, NO será computada en ninguno de los otros dos sectores), en caso de que la documentación entregada y lo registrado en la cuenta oficial en la página de https://www.trabajaen.gob.mx, NO coincida o presente incongruencias, dicha documentación, NO será contabilizada. Se aceptarán una o varias constancias de las que se citan a continuación: a) Hojas únicas de servicios con firmas y sello de la institución que la expide. b) Constancias de nombramiento o Nombramientos, acompañados del último recibo de pago o bien con la Constancia de baja al puesto de cada Nombramiento exhibido. c) Expediente electrónico único del ISSSTE con sello digital (https://oficinavirtual.issste.gob.mx/); Constancia de semanas cotizadas del IMSS con cadena original y sello digital. (http://www.imss.gob.mx/tramites/ imss02025a), acompañados de constancias laborales que amparen el puesto desempeñado y actividades realizadas y/o nombramientos. d) Constancias de servicio en la que se indique la fecha de inicio y fecha de conclusión de la relación laboral, en papel membretado u oficial, con firmas autógrafas o con cadena digital. e) Cartas o convenio Finiquito, en el que se indique día, mes y año tanto del ingreso como de la baja, puesto(s) desempeñado(s), con firmas autógrafas y sello del emisor. f) Contratos de prestación de servicios y/o de prestación de servicios profesionales por honorarios, los cuales deberán especificar día, mes y año de inicio y conclusión del servicio prestado, funciones realizadas y firmas autógrafas de quienes intervinieron en el contrato, acompañado por el último recibo de pago o factura expedida, en caso de terminación anticipada deberá anexar la constancia respectiva. De NO presentar la información complementaria NO se computará para el apartado de experiencia. g) Documento denominado: "Constancias de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidio para el empleo", o "Constancia de retenciones" emitidas por el SAT, mismas que deberán indicar periodo laborado, firmas autógrafas y sello de retenedor, en caso de ser electrónico deberá de contener cadena original y sello digital. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 369 h) Recibos de pago en papel membretado u oficial, con datos de la institución o empresa que otorga el pago, nombre de la persona aspirante, puesto y periodo de pago. Para comprobar el tiempo laborado con recibos de pago deberá presentar al menos 6 recibos por cada año laborado o 3 si la relación laboral fue menor. Dichos recibos deberán comprobar el inicio y el fin del año o de la relación laboral, por lo que sólo se computarán para el cumplimiento de los años de experiencia los periodos que indiquen los recibos. i) Constancias de empleo en papel membretado u oficial, las cuales deberán especificar: fecha de expedición, nombre completo de la persona aspirante, día, mes y año de ingreso y baja, indicando puesto(s) y/o funciones desempeñadas, con firma y cargo de la persona autorizada para su emisión o firma electrónica con sello digital, con domicilio y teléfonos de la institución o empresa. j) Carta como Becario(a) en papel membretado u oficial, debe incluir fecha de expedición, nombre completo de la persona aspirante, día, mes y año de ingreso y baja, indicando funciones desempeñadas, con firma y cargo de la persona autorizada para su emisión o firma electrónica con sello digital, con domicilio y teléfonos de la institución o empresa. Sólo se aceptará hasta por un máximo de 1 año. k) Constancia del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, expedida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, acompañada del Historial que contiene la información de la capacitación, el cual podrá obtener accediendo con su usuario y contraseña al portal https://jovenesconstruyendoelfuturo.stps.qob.mx/login/ en el apartado de "Mi historial". l) Liberación de servicio social y/o prácticas profesionales emitidos por la Institución en la cual se haya realizado o por la Institución educativa que la haya liberado y con las cuales se acrediten las áreas generales de experiencia, sólo se acreditarán 6 meses para servicio social y hasta 6 meses para prácticas profesionales. m) Declaraciones del Impuesto Sobre la Renta. Toda documentación emitida en el extranjero en idioma diferente al español, invariablemente deberá acompañarse de la traducción oficial respectiva, de no presentar la misma, no podrá ser computarizada. Los documentos en los que no se indique la fecha de inicio y/o término del empleo que pretende comprobar no serán válidos, por lo que no se computarán para el cálculo de los años con los que se acredite el cumplimiento del perfil del puesto de que se trate. Sólo se aceptarán documentos expedidos por Instituciones, empresas, o persona moral que hayan fungido como patrón de la persona aspirante, por lo que no se aceptará cualquier documento emitido en forma unilateral por el propio trabajador; así como algún otro documento que no esté enlistado arriba, para acreditar la experiencia laboral requerida. 12.- Presentar las constancias con las que acredite su Mérito. Para la valoración del Mérito podrá presentar los documentos que lo comprueben tales como: a) Resultado de la evaluación del desempeño: Aplica sólo para personas servidoras públicas de carrera titulares, y se calificarán de acuerdo con las Calificaciones obtenidas en las evaluaciones de desempeño anual. De manera específica, a través de los puntos de la calificación obtenida en la última evaluación del desempeño anual, por lo que podrá presentar su hoja resumen de la última evaluación de desempeño, que contiene la calificación final de desempeño obtenida, misma que deberá de estar firmada y sellada por la dependencia donde fue evaluada, o en su defecto podrá presentar la información de evaluaciones de desempeño que obtenga desde la página https://www.rhnet.gob.mx. Para obtener las calificaciones de la evaluación de desempeño desde RHnet deberá ingresar con su usuario y contraseña a la página https://www.rhnet.gob.mx, dirigirse a la sección de Evaluación del Desempeño, seleccionar y dar clic en Consulta Mis Evaluaciones del Desempeño, imprimir el listado de calificaciones, luego dar clic en "Ver Resumen" de la última evaluación desempeño e imprimir el resumen. En caso de no poder imprimir su evaluación desde la página https://www.rhnet.gob.mx, deberá dirigirse a su área de Recursos Humanos, para obtener ayuda. b) Resultados de las acciones de capacitación: Aplica sólo para personas servidoras públicas de carrera titulares, y se califica a través del promedio de la calificación de las acciones de capacitación obtenidas por el servidor público de carrera titular en el ejercicio fiscal inmediato anterior, por lo que podrá presentar las constancias respectivas, o bien la hoja resumen de su última evaluación de desempeño, que contiene la calificación de la capacitación recibida, misma que deberá de estar firmada y sellada por la institución. c) Resultados de procesos de certificación: Aplica sólo para personas servidoras públicas de carrera titulares, y se calificará de acuerdo con las capacidades profesionales certificadas, a través del número de capacidades profesionales certificadas vigentes logradas por las personas servidoras públicas de carrera titulares en puestos sujetos al Servicio Profesional de Carrera, para lo cual podrán entregar las constancias emitidas por la institución donde se señalen las capacidades certificadas y su vigencia. En caso de haberse certificado como persona servidora pública de carrera y no contar con su constancia, deberá solicitarla en el área de Recursos Humanos de su dependencia. 370 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 d) Logros: Se refiere al alcance de un objetivo relevante de la persona aspirante en su labor o campo de trabajo, a través de aportaciones que mejoraron, facilitaron, optimizaron o fortalecieron las funciones de su área de trabajo, el logro de metas estratégicas que aportaron beneficio a la ciudadanía, por lo que podrá presentar las constancias respectivas como: certificaciones en competencias laborales o habilidades profesionales distintas a las del Servicio Profesional de Carrera, publicación especializada (gacetas, revistas, prensa o libros) relacionadas con su campo de experiencia. En ningún caso se considerarán logros de tipo político o religioso. e) Distinciones: Se refiere al honor o trato especial concedido a una persona por su labor, profesión o actividad individual, por lo que podrá presentar las constancias que acrediten alguno o varios de los siguientes supuestos: fungir como presidente(a), vicepresidente(a) o integrante fundador(a) de asociaciones u organizaciones no gubernamentales (científicas, de investigación, gremiales, estudiantiles o de profesionistas); recibir un título honorífico o un grado académico honoris causa, otorgado por universidades o instituciones de educación superior; o por graduarse con mención honorífica o con alguna distinción. En ningún caso se considerarán distinciones de tipo político o religioso. f) Reconocimientos o premios: Se refiere a la recompensa o galardón otorgado a la persona aspirante por agradecimiento o reconocimiento al esfuerzo realizado debido a la consecución de algún mérito o servicio en su labor, profesión o actividad individual, por lo que podrá presentar las constancias que acrediten la obtención de un reconocimiento o premio otorgado a nombre de la persona aspirante; reconocimiento por colaboración, ponencias o trabajos de investigación, a nombre de la persona aspirante; en congresos, coloquios o equivalentes; reconocimiento o premio por antigüedad en el servicio público; primer, segundo o tercer lugar, que haya sido obtenido en competencias o certámenes públicos y abiertos, distintos a los concursos del SPC. En ningún caso se considerarán reconocimientos o premios de tipo político, religioso o que sean resultado de la suerte, a través de una selección aleatoria, sorteo o equivalente. g) Actividad destacada en lo individual: Se refiere a la obtención de los mejores resultados, que sobresalen en una profesión, ajena al campo de trabajo, del resto del quienes participan en la misma, por lo que podrá presentar las constancias que acrediten contar con un Título o grado académico obtenido en el extranjero, con reconocimiento de validez oficial por la Secretaría de Educación Pública (SEP); patente a nombre de la persona aspirante; servicio o misión realizada en el extranjero; derechos de autor por obras publicadas a nombre de la persona aspirante; servicio de voluntariado, altruismo o filantropía (no incluyen el otorgamiento de donativos). En ningún caso se considerarán actividades destacadas de tipo político o religioso. h) Otros estudios: Se calificarán de acuerdo con los estudios adicionales a los requeridos por el perfil del puesto vacante en concurso. De manera específica, a través del estudio o del grado máximo de estudios, concluido con reconocimiento de validez oficial, que sea adicional al nivel de estudio y al grado de avance requerido en el perfil del puesto vacante en concurso, por lo que podrá presentar constancias de Diplomados, constancias de terminación de estudios Título o cédula profesional de nivel licenciatura, especialidad, maestría o doctorado. i) Habla de lengua indígena: se refiere al conocimiento de una lengua -en este caso, una de las 68 lenguas indígenas-, a la capacidad de usarla apropiadamente en determinadas situaciones sociales. En virtud de lo anterior, se considerará como un comprobante, cada uno de los siguientes, tomando como referencia los niveles 1 y 2: Nivel 1: - Carta u oficio expedido por la autoridad comunitaria de su lugar de origen, que señala que es hablante de una lengua indígena nacional. - Acreditación de competencias comunicativas generales, expedida por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI) o por alguna otra instancia acreditada por esta misma institución (con un resultado regular o bueno). - Acreditación o documento equivalente a cursos, no menores a 220 horas, que avalen, al menos, un nivel básico en alguna de las lenguas indígenas o sus variantes; Materiales elaborados en lenguas indígenas (material didáctico, infografías, folletos, manuales, carteles, mapas, videos, audios, etcétera.) En la presentación de estos materiales se deberá acreditar fehacientemente su autoría. -Acreditación o documento equivalente que demuestre que la persona aspirante es o ha sido parte de procesos de formación como intérprete, mediadora bilingüe o traductora de lenguas indígenas. -Certificado de competencia laboral (con estándares relacionados a la interpretación o la atención en lengua indígena; o bien, mediante una traducción). Nivel 2: - Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el INALI o por alguna otra instancia, acreditada por esta misma institución (con resultado excelente). -Publicaciones en gacetas, revistas, prensa o libros, en alguna lengua indígena o sus variantes, independientemente del campo de estudio del que se trate. En la presentación de estas publicaciones se deberá acreditar fehacientemente su autoría. -Evidencias de trabajo que avalen su experiencia como intérprete, mediador(a) bilingüe y/o traductor(a) de lenguas indígenas (oficios de notificación, textos traducidos, reconocimientos de participación, etcétera.) En la presentación de estas evidencias se deberá acreditar fehacientemente su autoría. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 371 j) Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana. Es el acto voluntario mediante el cual personas o comunidades, que tienen un vínculo cultural, histórico, político, lingüístico o de otro tipo y, que deciden identificarse como integrantes de un pueblo o comunidad indígena reconocido por el Estado. La autoadscripción es una manifestación de identidad y pertenencia cultural. Se calificará de acuerdo con la manifestación que realice, por su parte, la persona aspirante, que así lo manifieste, en la revisión documental durante el concurso. k) Perspectiva de juventudes. Desde la perspectiva de juventudes, se considera como elemento de mérito que la persona aspirante, que inicia su carrera profesional, cumpla los requisitos de escolaridad y de experiencia establecidos previamente en la descripción y en el perfil del puesto en concurso. Se calificará a la persona aspirante que compruebe que al momento de la publicación del concurso su edad no sobrepase los 30 años. l) Persona con discapacidad. Aplicable para aquellas personas aspirantes a pesar de presentar una discapacidad en términos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (lgipd), cumplan con los requisitos de escolaridad y experiencia, establecidos previamente en la descripción y perfil del puesto en concurso. Se calificará a la persona aspirante que se autoreconozca como persona con discapacidad. La persona aspirante deberá identificar por escrito de declaración, la descripción de su discapacidad. Sin excepción alguna, serán motivo de descarte, sin responsabilidad para el Comité Técnico de Selección o para la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, además de los que se señalen en cada una de las etapas del procedimiento, los siguientes supuestos: • Cuando la persona aspirante, no se presente en la fecha, lugar y hora señalados en el mensaje de invitación que reciba por medio del centro de mensajes de la página http://www.trabajaen.gob.mx. • Cuando la persona aspirante, se presente SIN los documentos solicitados o no estén legibles o estén incompletos o cortados. • Cuando se presente una vez transcurrido el tiempo de tolerancia señalado en el mensaje de invitación. • Cuando abandone la sala antes de concluir la evaluación correspondiente; se le sorprenda consultando apuntes; tomando fotografías o audios de cualquier tipo o reproduciendo por cualquier vía el contenido de la evaluación de que se trate o bien no acredite la etapa correspondiente. • De no acreditar la existencia o autenticidad de cualquiera de los datos registrados por la persona aspirante en la página http://www.trabajaen.gob.mx o de la documentación mencionada ya sea durante la revisión documental, o en cualquier etapa del proceso; o de NO exhibirse para su cotejo en la fecha, hora y, en su caso, en el lugar que sean requeridos, será motivo de descarte del concurso o en su caso, se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido sin responsabilidad para la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, la cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes. NO se aceptará ningún documento que no coincida con la información plasmada en el CV de TrabajaEn, así mismo si existe alguna incongruencia entre la información capturada y la presentada, los documentos NO serán computados para acreditar dicho apartado. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural mantiene una política de igualdad de oportunidades libre de discriminación por razones de edad, género, cultura, condición económica, origen étnico, apariencia física, características genéticas, embarazo, preferencias sexuales, condiciones de salud, discapacidad, religión, estado civil, o por cualquier otro motivo que atente contra la dignidad humana, en atención a lo cual en ningún caso serán requeridos exámenes de gravidez y/o de VIH/SIDA, para participar en el concurso y en su caso para llevar a cabo la contratación. Para el desarrollo de la etapa de validación de la información registrada por las personas aspirantes, se continuará apegándose a las condiciones y procedimientos establecidos en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y las Disposiciones, priorizando en todo momento el uso de las tecnologías de información y las comunicaciones como actualmente se realizan en línea, de manera automatizada, a través de la página http://www.trabajaen.gob.mx. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento del proceso, la documentación o referencias que acrediten los datos registrados en la página https://www.trabajaen.gob.mx y/o en el currículum vítae detallado y actualizado presentado por la persona aspirante para fines de revisión y evaluación de mérito y del cumplimiento de los requisitos, en cualquier etapa del proceso y de no acreditarse su existencia o autenticidad será descartada o en su caso se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, quien se reserva el derecho de ejecutar las acciones legales procedentes. Los datos de localización física y telefónica de cuando menos una referencia laboral comprobable respecto de cada uno de los empleos con los que se acrediten los años de experiencia requeridos para el puesto que se concurse (Ver formato en: https://www.gob.mx/agricultura/documentos/material-de-apoyo-para-los-concursos- del-spc). 372 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 13.- Currículum Vítae registrado en la página http://www.trabajaen.gob.mx, detallando Mérito y Experiencia con la leyenda, “Bajo protesta de decir verdad manifiesto que la información contenida es veraz” nombre completo y firma autógrafa, misma que deberá encontrarse en la parte final del currículum vítae y con tinta azul. Así mismo, no se tomará en cuentan ninguna constancia de experiencia y mérito que no se encuentre descrita en el mismo. En el caso de mérito especificar si se trata de un curso, ponencia, organización, voluntariado, tesis, publicación etc. 14.- Escritos de Avisos de Privacidad Simplificado e Integral, en el que se le autoriza a AGRICULTURA, utilizar su R.F.C., C.U.R.P., domicilio, teléfono, dirección de correo electrónico (email), fecha de nacimiento, intereses personales, información de escolaridad (título, cédula, acta de acreditación de examen profesional, carta de pasante, autorización provisional para ejercer la profesión, certificado, constancia de créditos o historial académico o cualquier otro documento con el cual compruebe la escolaridad), trayectoria laboral, así como referencias personales y laborales para fines de consulta interna y externa por parte de esta Secretaría, para dar cumplimiento al Decreto por el que se expide la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como en lo señalado en el artículo 36 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; los Artículos 179, 180, 181, 182, 228 229, 267, 268, 269 y 274 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero del 2024. (Ver formato en: https://www.gob.mx/agricultura/documentos/material-de-apoyo-para-los-concursos-del-spc). 15.- Escrito bajo protesta de decir verdad, de ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero(a) cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido sentenciada con pena privativa de libertad por delito doloso; no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministra de culto; no estar inhabilitada para el servicio público; y que la documentación presentada es auténtica. 15.1.- No haber sido beneficiado(a) por algún Programa de Retiro Voluntario en la Administración Pública Federal y no haber sido beneficiado(a) con el pago de una indemnización por la terminación de su relación laboral en términos de la Ley, y en caso afirmativo manifestar en qué año, y en qué dependencia, quedando sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; no encontrarse en alguno de los supuestos señalados en el artículo 38 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 15.2.- Asimismo manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad que no recibe remuneración alguna por parte de otro ente público, con cargo a recursos Federales, sea Nivel Federal, Estatal, de la Ciudad de México o Municipal. Si la recibe, deberá presentar el formato de compatibilidad a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural donde se señale la función, empleo, cargo o comisión que pretende le sea conferido, así como la que desempeña en otros entes públicos; las remuneraciones que percibe y las jornadas laborales. 15.3.- Escrito bajo protesta de decir verdad que no se encuentra bajo ninguno de los supuestos contemplados en la fracción VII del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales deberán estar debidamente requisitados, firmados autógrafamente y acompañados, al momento de presentarse a la revisión y evaluación de documentos; de las evidencias documentales que a continuación se mencionan: a) Pantalla impresa de la Lista Nominal que resulte de la consulta que efectúe al ingresar al portal digital de la Lista Nominal del Instituto Nacional Electoral (INE), mediante la liga electrónica https://listanominal.ine.mx/scpln, en la cual deberá introducir los datos de su credencial para votar con fotografía vigente para realizar la consulta; dicha evidencia (Pantalla) deberá ser con fecha de emisión dentro del periodo contado a partir del día posterior al término de la Etapa I Registro de las personas candidatas y Revisión Curricular, hasta el día de la fecha prevista para su revisión documental, para obtener esta evidencia es esencial contar con credencial para votar vigente. b) Constancia de NO Registro de Deudor Alimentario Moroso, el cual podrá obtener al ingresar a la página oficial de la Dirección General del Registro Civil de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno de la Ciudad de México, cuya liga electrónica es: https://deudoresalimentarios.rcivil.cdmx.gob.mx/, si ya cuenta con Llave CDMX, de clic en iniciar, nuevo trámite e ingrese su usuario y contraseña, requisite los datos solicitados (nombre(s), apellido paterno, apellido materno y fecha de nacimiento), finalmente de clic en buscar y descargue la constancia. Si no cuenta con Llave CDMX, siga las instrucciones de cómo puedes consultarlo en línea. c) Para su equivalente en el Estado de México y demás Entidades Federativas que a la fecha cuenten con datos de deudores alimentarios en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA), podrá consultar y obtener dicho certificado ingresando a la siguiente liga electrónica: RNOA-SNDIF. Seleccione el Estado de su residencia, ingrese su CURP, de clic en solicitar certificado y descargue e imprima el documento. Podrá generar el certificado, dentro del periodo contado a partir del día posterior al término de la Etapa I Registro de las personas candidatas y Revisión Curricular, hasta el día de la fecha prevista para su revisión documental, presentándolo en formato impreso, a efecto de acreditar que no se encuentra en el supuesto de haber sido declarado como personas deudora alimentaria morosa. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 373 En caso de que su Entidad Federativa de residencia no se encuentre en operación en la herramienta tecnológica del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA) del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), deberá presentar lo señalado en los incisos a) y b). Es importante mencionar que en caso de que se compruebe que la persona aspirante se encuentre bajo alguno de los supuestos contemplados en la fracción VII del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no podrá ser considerada como candidata para ocupar cualquier empleo, cargo o comisión en el servicio público, por lo que automáticamente su participación, será descartada del concurso público y abierto de que se trate. La NO PRESENTACION de las constancias respectivas se hará de conocimiento al CTS, para su consideración. 15.4.- Manifestar bajo protesta de decir verdad, si se encuentra en alguno de los siguientes supuestos: la autoadscripción a un pueblo indígena, afrodescendiente, o afromexicana. Perspectiva de juventudes y/o Personas con discapacidad. Documento de Carta Protesta Ver formato en: https://www.gob.mx/agricultura/documentos/material-de-apoyo-para-los-concursos-del-spc Cabe señalar que, si se detecta que alguno de los datos proporcionados no es verídico; o bien, que alguno de los documentos presentados no es auténtico, será motivo de descarte. 16.- Documento de Experiencia Ver formato en: https://www.gob.mx/agricultura/documentos/material-de- apoyo-para-los-concursos-del-spc 3a. REGISTRO DE LAS PERSONAS ASPIRANTES. Toda persona aspirante podrá incorporar en la página http://www.trabajaen.gob.mx, sin que medie costo alguno, su información personal, curricular y profesional, con el fin de participar en los concursos de ingreso al Sistema que resulten de su interés. Siendo importante para tales efectos ingresar su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con Homoclave, en el registro de las personas aspirantes. La inscripción o el registro de cada persona aspirante a un concurso, se podrá realizar a partir de la fecha de publicación de esta Convocatoria en la página https://www.trabajaen.gob.mx, la cual asignará a las personas aspirantes un número de folio de participación para el concurso una vez que las mismas hayan aceptado sujetarse a las presentes bases, y que servirá para formalizar la inscripción al concurso de la plaza de que se trate y de identificación durante el desarrollo del proceso hasta antes de la Entrevista que haga el Comité Técnico de Selección; lo anterior, con el fin de asegurar el anonimato de las personas aspirantes. Es preciso aclarar, que se prohíbe de manera expresa la solicitud a las personas aspirantes, de pruebas o exámenes de no gravidez y de VIH/SIDA, durante el desahogo del proceso de selección, poniendo a su disposición el siguiente contacto, para la denuncia correspondiente: buzon.oic@agricultura.gob.mx Al momento de que las personas aspirantes registren su participación en la página http://www.trabajaen.gob.mx, se realizará de forma automática la revisión curricular, asignando un folio de participación en aquellos casos en que la información capturada en su currículum vítae sea compatible con el perfil del puesto vacante o un folio de rechazo que lo descartará del concurso. Para continuar en concurso se deberán acreditar cada una de las etapas y demás requisitos establecidos en la presente convocatoria. 4a. DESARROLLO DEL CONCURSO. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la APF: El procedimiento de las personas aspirantes comprenderá las siguientes etapas: I. Revisión Curricular; II. Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades; III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito; IV. Entrevistas, y V. Determinación. Los centros de evaluación observarán los siguientes criterios de operación y control, para atender lo establecido en el Artículo 235, fracción III, del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero del 2024 que a la letra señala: No se permitirá el uso de teléfonos celulares, computadoras, tabletas, reproductores de CD y DVD, memorias portátiles como discos duros, discos grabables y memorias USB, cámaras fotográficas, calculadoras; así como cualquier otro dispositivo, libro o documento que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar, registrar o almacenar las evaluaciones, salvo que en las bases de la convocatoria se autorice o se requiera su utilización como medio de apoyo para la evaluación. La Dirección General de Capital Humano y Desarrollo Organizacional, a través del personal comisionado podrá modificar dentro de los plazos establecidos, el lugar, fecha y hora programados para desahogar cada etapa y subetapa, por lo que se recomienda dar seguimiento a los mensajes que se generen con tal motivo a través del Centro de mensajes de la página http://www.trabajaen.gob.mx. 374 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 Para el desahogó de cada Etapa se notificará y confirmará por mensaje a través de la cuenta oficial de la página http://www.trabajaen.gob.mx, asimismo se informa que en razón del número de personas aspirantes que se inscriban y participen en cada una de las etapas, por causas de fuerza mayor o por decisión del Comité Técnico de Selección las fechas indicadas en la publicación están sujetas a cambio sin previo aviso, asimismo si durante el proceso del concurso se presenta alguna situación no prevista en estas bases, se informará a todas las personas aspirantes que continúan en el proceso del concurso, a través de su cuenta oficial de la página http://www.trabajaen.gob.mx Para mayor información acerca de “La Sede Oficial de la plaza, las fechas y/o los lugares para el desahogo de las etapas del proceso de reclutamiento y selección del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural”, se debe comunicar al Teléfono: 55-3871-1000 en la Ext. 34419 de lunes a viernes de 10:00 a 15:00 y de 17:00 a 18:00 horas, con el C. Roberto González Sánchez, o al correo: roberto.gsanchez@agricultura.gob.mx. El concurso se conducirá de acuerdo al siguiente calendario: Calendario del concurso: Fase o etapa Fecha o Plazo Publicación de convocatoria en el Diario Oficial de la Federación. 03 de diciembre del 2025. Registro de personas aspirantes y Revisión curricular Del 03 de diciembre al 17 de diciembre del 2025. Recepción de solicitudes para reactivación de folios Del 03 diciembre al 19 de diciembre del 2025. Exámenes de Conocimientos A partir del 10 de diciembre del 2025. Evaluaciones de Habilidades (Psicométricos por medio de la herramienta PSYCOSTOCK: Inteligencia, Personalidad, Comportamiento, Estilo Gerencial y Valores). A partir del 24 de diciembre del 2025. Revisión Documental A partir del 24 de diciembre del 2025. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito A partir del 24 de diciembre del 2025. Entrevista por el Comité Técnico de Selección A partir del 30 de diciembre del 2025. Determinación A partir del 05 de enero del 2026. Si se presenta alguna situación no prevista en estas bases, se informará a todas las personas aspirantes a través de los mismos medios. 5a. TEMARIOS. Las Bibliografías y Temarios podrán ser consultados por las personas aspirantes en la página de http://www.trabajaen.gob.mx en cada una de las vacantes que se publiquen, así como en la página de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural en la liga denominada “Servicio Profesional de Carrera”. https://www.gob.mx/agricultura/acciones-y-programas/servicio-profesional-de-carrera-19340 Las dudas relacionadas se atenderán en los teléfonos que aparecen en la base número 13a. de las presentes Bases de participación. El Examen de Conocimientos generales de la APF, contará con su propio temario publicado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, el cual se podrá consultar en la siguiente liga: http://www.trabajaen.gob.mx (Documentos e Información Relevante) La atención de dudas del Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, remitirlas al correo: trabajaen@buengobierno.gob.mx. 6a. EVALUACIONES. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural comunicará a cada persona aspirante, la fecha, hora y lugar en que deberá presentarse para la aplicación de las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del concurso, a través de su Centro de mensajes de la página http://www.trabajaen.gob.mx. El mensaje de invitación para participar en dichas evaluaciones se enviará con al menos dos días hábiles de anticipación de conformidad con lo señalado en el artículo 262 de las Disposiciones generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, vigente. En dichas comunicaciones, se especificará la duración aproximada de cada aplicación, así como el tiempo de tolerancia para el inicio del examen y/o evaluaciones considerando como hora referencial la que indiquen los equipos de cómputo de la Dirección General de Capital Humano y Desarrollo Organizacional. Una vez trascurrido el tiempo de tolerancia, por ningún motivo se aplicará el examen y/o evaluaciones. Asimismo, no se aplicará el examen y/o las evaluaciones si la persona aspirante no presenta la documentación requerida. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 375 Sin excepción alguna, serán motivo de descarte, sin responsabilidad para el Comité Técnico de Selección o para la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, además de los que se señalen en cada etapa del procedimiento, los siguientes supuestos: cuando la persona aspirante no se presente en la fecha, lugar y hora señaladas en el mensaje de invitación que reciba por medio de su centro de mensajes de la página https://www.trabajaen.gob.mx; cuando la persona aspirante se presente sin los documentos solicitados en dicho mensaje o no estén legibles o estén incompletos o cortados; cuando se presente una vez transcurrido el tiempo de tolerancia señalado en el mensaje de invitación; abandone la sala antes de concluir la evaluación correspondiente; se le sorprenda consultando apuntes; tomando fotografías o audios de cualquier tipo o reproduciendo por cualquier vía el contenido de la evaluación de que se trate; o bien, no acredite la etapa correspondiente. De conformidad con los Artículos 232 y 233 correlativos del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero del 2024, con el objeto de asegurar y confirmar las medidas que garanticen la autenticidad e identificación plena tanto la persona aspirante, como del personal que aplicará las evaluaciones, así como el aseguramiento de la confiabilidad y la validez en la elaboración y aplicación de los exámenes y herramientas de evaluación respectivas, la aplicación de conocimientos y habilidades (Psicométricos), se realizarán en las instalaciones de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural ubicadas en Av. Cuauhtémoc Número 1230, Colonia Santa Cruz Atoyac, C.P. 03310 Alcaldía Benito Juárez, en la Ciudad de México, para Oficinas Centrales, para el caso de aquellos puestos que su sede es en las Entidades Federativas, estos se realizarán en las Oficinas de Representación de cada Entidad Federativa (sin cambio de sede); lo anterior se hará de conocimiento a través de mensajes que se harán llegar a las personas aspirantes en su cuenta oficial de la página https://www.trabajaen.gob.mx; La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, comunicará a las personas aspirantes con mínimo dos días hábiles de anticipación, la fecha, hora, lugar y las condiciones, para la aplicación de las evaluaciones respectivas. En dichas comunicaciones, se especificará la duración aproximada de cada aplicación, así como el tiempo de tolerancia con el que contarán las personas aspirantes. No se podrá reprogramar la fecha para la aplicación de las evaluaciones a petición de las personas aspirantes, de acuerdo al principio de igualdad de oportunidades, estableciéndose que la inasistencia a cualquier evaluación y (o) etapa del proceso de selección, generará el descarte de la persona aspirante del concurso correspondiente. La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la aprobación de la Etapa "Revisión Curricular", y en lo subsecuente se contemplará lo siguiente: ETAPA DE EXAMENES DE CONOCIMIENTOS Y EVALUACIONES DE HABILIDADES La subetapa de Exámenes de Conocimientos constará de dos evaluaciones, la primera evaluación correspondiente al Examen de conocimientos técnicos del puesto, cuya calificación mínima aprobatoria es de 70, en una escala de 0 a 100 sin decimales; obtener una calificación menor a la establecida es motivo de descarte; las personas que acrediten el examen de conocimientos técnicos podrán realizar la segunda evaluación correspondiente al Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuya calificación se promediará con el examen de conocimientos técnicos, la calificación mínima aprobatoria es de 60, en una escala de 0 a 100 sin decimales; obtener una calificación menor a la establecida es motivo de descarte. Para poder presentar este examen las personas aspirantes deberán presentar en formato impreso los siguientes documentos: Pantalla de Bienvenida de TrabajaEn, original del RFC y la CURP, así como una identificación oficial. Si durante la aplicación de la Subetapa de conocimientos de la Etapa II, se detectan inconsistencias en el RFC y/o la CURP de la persona aspirante, ésta deberá realizar la solicitud de corrección de datos ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno al correo electrónico trabajaen@buengobierno.gob.mx; anexando los siguientes documentos: Identificación oficial vigente con fotografía y firma, Cédula Fiscal y CURP. Cualquier inconsistencia en los documentos mencionados se hará de conocimiento al CTS, para su consideración. Las personas aspirantes que acrediten el examen de conocimientos técnicos (CT), podrán realizar el examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal (CG), el cual se aplicará mediante el Módulo generador de exámenes de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en las instalaciones de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, la calificación que los participantes obtengan se verá reflejada en el sistema en una escala de 0 a 100 sin decimales; para presentar este segundo examen las personas aspirantes deberán traer la contraseña de acceso a su cuenta de correo de TrabajaEn, ya que sólo con ésta podrán ingresar al examen, así mismo deberán presentar impresa y llenado en tinta azul el formato “Carta de Aceptación_Técnicos” (ver formato en: https://www.gob.mx/agricultura/documentos/material-de-apoyo-para- los-concursos-del-spc) El resultado global de la evaluación de conocimientos, equivale a 30 de los 100 puntos. 376 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 Los resultados de cada una de las etapas del concurso serán publicados en los medios de comunicación: en la página http://www.trabajaen.gob.mx identificándose con el número de folio asignado para cada persona aspirante. La Dirección General de Capital Humano y Desarrollo Organizacional difundirá en la página http://www.trabajaen.gob.mx, en orden de prelación de mayor a menor e identificando a las y los finalistas del concurso, la calificación definitiva de cada persona aspirante la cual podrá consultarse en la página https://www.trabajaen.gob.mx, dar clic en “Información y búsqueda de Concursos”, luego en “Información sobre Concursos”, colocar el número de folio de participación en la sección derecha denominada “Seguimiento de un Concurso por Folio de Concursante” y dar clic en enviar. * Vigencia de resultados De acuerdo al artículo 35 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera los resultados aprobatorios de los exámenes y de las evaluaciones aplicadas en los procesos de selección tendrán vigencia de un año. “Tratándose de los resultados de los exámenes técnicos, estos igualmente tendrán vigencia de un año, en relación con el puesto sujeto a concurso y siempre que no cambie el Temario y Bibliografía con el cual se evaluó la capacidad técnica de que se trate”. Es importante mencionar que la calificación obtenida, se validará y reflejará a través de la página http://www.trabajaen.gob.mx que se encuentren en proceso dentro de las etapas de I Filtro curricular y II Exámenes de Conocimientos en puestos tipo. Para hacer valida dicha revalidación, ésta deberá ser solicitada por la persona aspirante mediante escrito en el periodo de registro de personas aspirantes al concurso. El escrito deberá ser dirigido a la persona que funja como Secretario/a Técnico/a del Comité de Selección a la siguiente dirección: ivan.guerrero@agricultura.gob.mx, adjuntando impresión de la pantalla correspondiente a las “EVALUACIONES VIGENTES” misma que se encuentra en la página http://www.trabajaen.gob.mx, en la cuenta de la persona aspirante, pestaña de “MIS SOLICITUDES”, específicamente “MIS EXAMENES Y EVALUACIONES”. En caso de que una persona aspirante requiera revisión del examen de conocimientos técnicos (CT), ésta deberá ser solicitada a través de un escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) dentro de un plazo máximo de tres días hábiles a partir de la Publicación de los resultados en la página de https://www.trabajaen.gob.mx, el escrito deberá ser dirigido a la persona que funja como Secretario/a Técnico/a del Comité de Selección, a la siguiente dirección electrónica: ivan.guerrero@agricultura.gob.mx para más informes con el C. Iván Guerrero Carrasco, al teléfono 5538711000 ext. 34233. Una vez que la persona Secretaria Técnica reciba la solicitud, verificará que cumpla con lo mencionado anteriormente, de no ser así, se comunicará a la persona candidata que la solicitud no fue procedente. En caso de que la solicitud cumpla con los requisitos aquí señalados, el (la) Secretario(a) Técnico(a) convocará al CTS para que sesione dentro de los 5 días hábiles posteriores a su recepción en la Secretaría Técnica, dando respuesta a la persona solicitante a través de su centro de mensajes de la página https://www.trabajaen.gob.mx En caso de que una persona aspirante presente alguna duda del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal (CG), deberá dirigirla a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, o al siguiente correo electrónico: trabajaen@buengobierno.gob.mx. En el caso de los resultados obtenidos en el examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal se verá reflejado de forma automática en la página https://www.trabajaen.gob.mx, para el supuesto de obtener una calificación igual o superior a 60, será considerado como aprobatoria, la cual tendrá una vigencia de un año contado a partir del día en que se dé a conocer; para el supuesto de los resultados NO aprobatorios tendrán vigencia de dos días naturales contados a partir del registro de los resultados en el Portal Trabajaen. Es importante aclarar, que NO se puede RENUNCIAR AL RESULTADO de las evaluaciones, por lo que al inscribirse a un concurso y obtener un folio de participación, el sistema verificará los resultados vigentes de los exámenes de conocimientos y de las evaluaciones de habilidades. En caso de coincidir con las registradas en el concurso al que se va a inscribir, el sistema reflejará los resultados vigentes. Es importante señalar que en cumplimiento al artículo 273 de las Disposiciones generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, en los casos en que el CTS determine la revisión de exámenes, ésta sólo podrá efectuarse con respecto de la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que ello implique la entrega de los reactivos ni de las opciones de respuesta. En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o de los criterios de evaluación. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 377 Para las evaluaciones de habilidades (Psicométricos), la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, utiliza la herramienta "PsycoStock", la cual ofrece una alta eficiencia en dichas áreas para el apoyo de necesidades de selección de personal en la evaluación psicométrica, consistiendo en las siguientes pruebas: Inteligencia, Comportamiento, Personalidad, Estilo Gerencial, Valores. Las Evaluaciones de habilidades no serán motivo de descarte, por lo que no habrá calificación mínima aprobatoria. Estas calificaciones servirán para determinar el orden de prelación de las personas aspirantes que se sujetarán a entrevista, por lo que los resultados de las evaluaciones serán considerados en el Sistema de Puntuación General. El resultado global de la evaluación de habilidad será de 10 a 100. ETAPA DE EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO: La Etapa de Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito se desahogará bajo el esquema presencial, por lo que en un primer momento las personas aspirantes deberá traer digitalizados en formato PDF y en carpeta comprimida, en USB, o bien, en formato físico los documentos requeridos en la 2a. base de participación “DOCUMENTACION REQUERIDA” de esta Convocatoria, de conformidad con el mensaje de invitación que reciba a través de su centro de mensajes de la página de http://www.trabajaen.gob.mx, posteriormente deberá acudir en la fecha, lugar y hora señalados en dicho mensaje de invitación, donde deberá presentar para cotejo los originales de los documentos enviados y firmar las cédulas de evaluación correspondientes a la etapa. Esta Etapa se acreditará con las evidencias documentales que se indican en la Actualización de la Metodología y de las escalas de calificación, para operar los mecanismos, para la evaluación de la experiencia y la valoración del mérito del servicio profesional de carrera, que podrá consultar en la página https://www.trabajaen.gob.mx, dando clic en la liga Documentos e Información Relevante. De conformidad con dicha Metodología, los elementos que se calificarán para la Evaluación de la Experiencia serán los siguientes: • Orden en los puestos desempeñados. • Duración en los puestos desempeñados. • Experiencia en el Sector público. • Experiencia en el Sector privado. • Experiencia en el Sector social. • Nivel de responsabilidad. • Nivel de remuneración. • Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las del puesto vacante. • En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante. Asimismo, los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los siguientes: • Resultado de la evaluación del desempeño. Aplica únicamente para quienes participan en calidad de servidores(as) públicos(as) de carrera titulares, en cuyo caso podrá presentar la última evaluación del desempeño anual como servidor(a) público(a) de carrera titular. • Resultados de las acciones de capacitación. Aplica únicamente para quienes participan en calidad de servidores(as) públicos(as) de carrera titulares. • Resultados de procesos de certificación. Aplica únicamente para quienes participan en calidad de servidores(as) públicos(as) de carrera titulares. • Logros. • Distinciones. • Reconocimientos o premios. • Actividad destacada en lo individual. • Otros estudios. • Habla de Lengua Indígena. • Autoadscripción a un pueblo o a una comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana. • Perspectiva de juventudes. • Persona con discapacidad Será motivo de descarte cuando la persona aspirante: • NO proporcione la documentación requerida en el formato, fecha y horario establecido en el mensaje de invitación que se emita a través de la página de http://www.trabajaen.gob.mx; • Se encuentre en alguno de los supuestos señalados en la fracción VII del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, • NO presentar el original de cualquiera de los documentos que se describen en esta Convocatoria • Cuando la carrera específica con la que se pretenda acreditar la carrera genérica del puesto en concurso no se encuentre vinculada a la misma en el Catálogo de Carreras de Trabajaen. 378 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 Para constatar la autenticidad de la información y documentación incorporada en la página de http://www.trabajaen.gob.mx. y aquella que se muestre para acreditar cualquier etapa, el personal comisionado de la Dirección General de Capital Humano y Desarrollo Organizacional, en los casos que lo considere pertinente, podrá solicitar referencias, realizar consultas y cruce de información con los registros públicos o acudirá directamente con las instancias y autoridades correspondientes. En los casos en que no se acredite su autenticidad se descartará a la persona aspirante, o en su caso se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, la cual se reserva el derecho de ejercer las acciones legales procedentes. En observancia del principio de igualdad de oportunidades no procederá la reprogramación de las fechas para la aplicación de cualquiera de las etapas del concurso a petición de las personas aspirantes. ETAPA DE ENTREVISTA: Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones, serán considerados para elaborar el listado de las personas aspirantes con los resultados más altos a fin de determinar el orden de prelación para la etapa de Entrevista, de conformidad con las Reglas de Valoración y el Sistema de Puntuación establecidos en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, sustentadas en las Disposiciones generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, vigente. De conformidad con las reglas de valoración establecidas por el Comité Técnico de Profesionalización, pasarán a la etapa de Entrevista, a las tres personas aspirantes con puntuaciones más altas en estricto apego al orden de prelación registrado, cuando el universo lo permita. En caso de empate en tercer lugar de acuerdo con el orden de prelación, accederán a la etapa de Entrevista el primer lugar, el segundo lugar, y la totalidad de las personas aspirantes que compartan el tercer lugar. Cabe señalar, que el número de personas aspirantes que se continuarían entrevistando, será de tres y sólo se entrevistarían en caso de NO contar al menos con una persona finalista de entre las personas aspirantes ya entrevistados. Con fundamento en los Artículos 279, 280, 281 y correlativos del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero del 2024, el Comité Técnico de Selección podrá sesionar por medios remotos de comunicación electrónica, a través de videoconferencia, en cuyo caso, las entrevistas se desahogarán a distancia, mediante videoconferencia en la plataforma electrónica Meet de Google o Zoom, para lo cual deberán estar al pendiente de la fecha y hora que se indiquen, de acuerdo con el mensaje de invitación que reciban a través de su centro de mensajes en la página de http://www.trabajaen.gob.mx. *Revisar la información publicada en la siguiente Dirección Electrónica: https://www.gob.mx/agricultura/acciones-y-programas/servicio-profesional-de-carrera-19340 El Comité Técnico de Selección, para verificar si reúne el perfil y los requisitos para desempeñar el puesto sujeto a concurso, a través de preguntas y mediante las respuestas que proporcione la persona aspirante identificará las evidencias que le permitan en un primer momento considerarlo finalista y en un segundo momento, incluso determinarle ganador(a) del concurso. El Comité Técnico de Selección considerará en la Entrevista el criterio CERP, el cual es un modelo basado en competencias que contempla los siguientes elementos: • Contexto: Toda situación, entorno o circunstancias que rodean un acontecimiento. • Estrategia: Acciones realizadas o procedimiento utilizado para la toma de decisiones. • Resultado: Efecto o consecuencia de las acciones realizadas. • Participación: Nivel de involucramiento o forma de tomar parte en una situación o evento. La entrevista permitirá la interacción de cada uno de las y los miembros del Comité Técnico de Selección con la persona aspirante, para profundizar en la valoración de su capacidad, habilidades y conocimientos vinculados con el servicio público y con las funciones del puesto sujeto a concurso, considerando con los elementos arriba señalados, las preguntas serán las mismas para cada una de las personas aspirantes y quedarán plasmadas en el reporte individual. Se considerarán finalistas a las personas aspirantes que acrediten el puntaje mínimo de calificación en el Sistema de Puntuación General, esto es, que hayan obtenido un resultado aceptable (70 puntos) para ser considerados(as) aptos(as) para ocupar el puesto sujeto a concurso en términos de los artículos 32 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 40, fracción II de su Reglamento. ETAPA DE DETERMINACION: En esta etapa el Comité Técnico de Selección resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de su determinación, declarando: a) Ganador(a) del concurso, a la persona finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección, es decir, a la de mayor Calificación Definitiva. El (la) Presidente( a) del CTS, superior(a) jerárquico(a) del puesto en concurso podrá, por una sola vez y bajo su estricta responsabilidad, vetar durante la determinación al (a la) finalista seleccionado(a) por los (las) demás integrantes del Comité Técnico de Selección para ocupar el puesto, fundando y motivando debidamente su determinación en el acta correspondiente, en cuyo caso el Comité Técnico de Selección elegirá a la persona que ocupará el puesto de entre los(las) restantes finalistas. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 379 b) Al (a la) finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la dependencia, el (la) ganador(a) señalado(a) en el inciso anterior: I. Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su decisión de no ocupar el puesto, o II. No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o c) Desierto el concurso. Es importante señalar que la puntuación final se conforma con la suma de los puntajes obtenidos en las etapas del concurso señaladas en la Base 7a. Reglas de valoración general y sistema de puntuación, de las Bases de participación de la presente convocatoria, por lo que la prelación sólo indica el puntaje obtenido hasta antes de la entrevista, que servirá para establecer el orden en el que pasarán a entrevista las personas aspirantes, la Determinación que llevará a cabo el CTS se realizará con base en la calificación definitiva obtenida por cada finalista. Lo anterior a efecto de señalar que las calificaciones individuales obtenidas en etapas previas, por si solas no significan que el CTS, deba considerar ganador(a) al (a la) candidato(a) que pase en los primeros lugares a la entrevista, sino al finalista con el puntaje total más alto. La determinación del concurso constará en el acta que suscriba el CTS y en ella se precisarán, en caso de existir, los (las) finalistas del concurso para efecto de su integración a la reserva de personas aspirantes de la dependencia, los resultados obtenidos por estos en cada una de las etapas, así como las conclusiones de la propia determinación y, en su caso, el veto fundado y motivado por el (la) Presidente(a). El acta correspondiente podrá consultarse en el portal de transparencia SIPOT, la cual se actualiza de forma trimestral en cumplimiento con los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia 7a. REGLAS DE VALORACION GENERAL Y SISTEMA DE PUNTUACION. El listado de candidatos(as) en orden de prelación, se integrará de acuerdo a los resultados obtenidos por aquéllos(as) con el puntaje más alto en su esquema general de evaluación, de conformidad con el Sistema de Puntuación General aprobado por el Comité Técnico de Profesionalización, mediante Acuerdo en la Quinta Sesión Extraordinaria del 2024 Sistema de Puntuación General Etapa Puntos II. Examen de Conocimientos Técnicos y Examen de conocimientos generales APF 30 II. Evaluación de Habilidades 10 III. Evaluación de Experiencia 20 III. Evaluación de Mérito 10 IV. Entrevistas 30 Total 100 8a. PUBLICACION DE RESULTADOS. Los resultados del concurso, serán publicados en la página de http://www.trabajaen.gob.mx. La Dirección General de Capital Humano y Desarrollo Organizacional difundirá en la página de https://www.trabajaen.gob.mx, en orden de prelación de mayor a menor e identificando a las y los finalistas del concurso, la calificación definitiva de cada persona aspirante la cual podrá consultarse en la página de https://www.trabajaen.gob.mx, dar clic en "Información y búsqueda de Concursos", luego en "Información sobre Concursos", colocar el número de folio de participación en la sección derecha denominada "Seguimiento de un Concurso por Folio de Concursante" y dar clic en enviar. De conformidad con la obligación de trasparencia establecida en la fracción XIV del artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se informa que los resultados de los concursos publicados en esta dependencia se actualizan de manera trimestral conforme a lo establecen los lineamientos en la materia y pueden consultarse en el portal de obligaciones de transparencia (SIPOT). En la siguiente dirección electrónica https://www.plataformadetransparencia.org.mx/ 9a. RESERVA DE CANDIDATOS(AS). Las personas aspirantes entrevistadas por los (las) miembros del Comité Técnico de Selección que no resulten ganadores(as) del concurso y obtengan el puntaje mínimo de 70 en el Sistema de Puntuación General, se integrarán a la reserva de Candidatos(as) de la rama de cargo y rango concursado de que se trate, teniendo una vigencia de permanencia en la misma de un año, contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso en cuestión. 380 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 Las personas aspirantes finalistas estarán en posibilidad de ser convocados(as) durante el periodo que dure su vigencia de permanencia en la reserva de candidatos(as) y tomando en cuenta la clasificación de puestos y ramas de cargo establecidos por el Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a participar en concursos bajo la modalidad de Convocatoria dirigida a la reserva de aspirantes cuando así lo prevenga el Comité Técnico de Selección. 10a. DECLARACION DE CONCURSO DESIERTO. El Comité Técnico de Selección podrá, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, declarar desierto el concurso por las siguientes causas: I. Porque ninguna de las personas aspirantes se presente al concurso; II. Porque ninguna las personas aspirantes obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser considerado(a) finalista (70 puntos); o III. Porque sólo un(a) finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado(a) o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los (las) integrantes del Comité Técnico de Selección. En caso de declararse desierto el concurso, se podrá emitir una nueva Convocatoria. 11a. CANCELACION DE CONCURSO. El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso de la plaza en los supuestos siguientes: I. Cuando medie la orden de una autoridad competente, exista resolución o disposición legal expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate, o II. Cuando el puesto de que se trate se apruebe como de libre designación; o bien, se considere para dar cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna persona, o III. Cuando el CTP determine que se modifica o suprime del Catálogo de Puestos, el puesto en cuestión. 12a. PRINCIPIOS DEL CONCURSO. El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y la determinación del Comité Técnico de Selección (CTS), a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (LSPC), a su Reglamento (RLSPC), Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero del 2024 y las presentes bases. Dichos ordenamientos legales pueden ser consultados en la siguiente liga electrónica: https://www.gob.mx/agricultura/acciones-y-programas/servicio-profesional-de-carrera-19340 De conformidad con el Artículo 180 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero del 2024, los datos personales que se registren durante el reclutamiento, la selección, serán considerados confidenciales aun después de concluidos éstos, de conformidad con las disposiciones aplicables. 13a. RESOLUCION DE DUDAS. A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que las personas aspirantes formulen con relación a las plazas en concurso, se han implementado el correo electrónico: roberto.gsanchez@agricultura.gob.mx (Roberto González Sánchez) número telefónico: 55-3871-1000 ext. 34419 de lunes a viernes de 10:00 a 15:00 y de 17:00 a 18:00 horas. “Preferentemente comunicarse a través de correo electrónico” Las personas aspirantes que deseen requisita los formatos correspondientes al desahogo de las Etapas del proceso de Selección, podrán descargarlos ingresando a la siguiente liga: https://www.gob.mx/agricultura/ documentos/material-de-apoyo-para-los-concursos-del-spc asimismo a efecto de atender y resolver dudas respecto al llenado de los mismos, remitirlas a la siguiente dirección: ivan.guerrero@agricultura.gob.mx o comunicarse con el C. Iván Guerrero Carrasco, al teléfono 55-3871-1000 ext. 34233. “Preferentemente comunicarse a través de correo electrónico” Las dudas relacionadas con el temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, así como la solicitud para la renuncia a los resultados aprobatorios de los exámenes de conocimientos generales o evaluaciones de habilidades deberán dirigirse a la Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal a la cuenta de correo electrónico trabajaen@buengobierno.gob.mx. 14a. INCONFORMIDADES. Las personas aspirantes podrán presentar su Inconformidad ante el Area de Especialidad en Quejas, Denuncias e Investigaciones en el Ramo Agricultura y Desarrollo Rural ubicada en Av. G Pérez Valenzuela No. 127, Edificio A, 1er Piso, Col. Del Carmen, Coyoacán, C.P. 04100 en la Ciudad de México, Tel. 55-3871-8300 y al correo electrónico atencionoic@agricultura.gob.mx. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 381 15a. RECURSO DE REVOCACION. Una vez que se comuniquen los resultados del concurso, las personas aspirantes estarán en aptitud jurídica de interponer mediante escrito Recurso de Revocación ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en sus instalaciones situadas en Avenida de los Insurgentes Sur 1735, Quinto Piso, Ala Norte, Colonia Guadalupe lnn, Alvaro Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México, en horario de las 09:00 a las 18:00 horas en días hábiles; lo anterior, conforme a los artículos 76, 77 y 78 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, 97 y 98 de su Reglamento, o depositando dicho escrito en el Servicio Postal Mexicano conforme al artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. 16a. PROCEDIMIENTO PARA LA REACTIVACION DE FOLIOS. De conformidad con las Disposiciones generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero del 2024, específicamente en los Artículos 268 y 269; en caso de que el descarte de un folio se deba a errores del Sistema o de captura u omisiones por parte del personal de esta Secretaría, dentro de los 3 días hábiles posteriores en que se haya originado o se detecte el descarte, se enviarán al Comité los soportes documentales. El Comité Técnico de Selección de esta Secretaría, podrá determinar bajo su responsabilidad en cualquier etapa del concurso la reactivación o no de folios, conforme a lo siguiente: a) Dentro de los 2 días hábiles posteriores en que se haya originado o detectado el descarte de un folio, en un horario de 9:00 a 18:00 hrs. las personas aspirantes podrán enviar su solicitud de reactivación a los correos electrónicos: roberto.gsanchez@agricultura.gob.mx (Roberto González Sánchez); varinka.juarez@agricultura.gob.mx (Varinka Juárez Franco), en la Unidad de Control de Plazas y Movimientos de Personal, en un horario de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas; en caso de no recibir la solicitud junto a la documentación completa en las fechas y horas establecidas no será tomada en cuenta la petición de Reactivación de Folio y el concurso continuara su proceso. La solicitud deberá incluir los documentos en formato PDF, haciendo hincapié en que no serán aceptadas fotos de los mismos o escaneos con celular (se pide atentamente al solicitante que verifique que los documentos que envía sean legibles): 1. Pantalla de Inicio impresa de registro de la página de www.trabajaen.gob.mx, donde se observa el Nombre completo, RFC y CURP, de la persona aspirante. (Los datos que arroja la pantalla como Nombre, RFC, CURP, deben coincidir con los datos arrojados en la Cédula Fiscal). 2. Mensaje de rechazo impreso del concurso rechazado. 3. Escrito dirigido al Comité Técnico de Selección el cual debe de contener el folio de rechazo que le arrojo el sistema, así como la justificación de la solicitud de la reactivación del folio, esta última deberá estar debidamente firmada por la persona aspirante. 4. Documentos que comprueben fehacientemente la experiencia laboral requerida en el perfil del puesto, estos pueden ser: recibos de nómina (deberán incluir 4 recibos por año que desempeño el puesto para que sea justificable la continuidad en el mismo), constancias laborales, que contengan fecha de inicio y término, altas y/o bajas de IMSS o ISSSTE, Hojas de Servicio, etc. (Revisar el apartado de Documentación requerida “Revisión Documental” en el punto número 12). 5. Documentos que comprueben fehacientemente el nivel de estudios requerido en el perfil del puesto. En los casos en que el requisito académico sea de Nivel Licenciatura con grado de avance Titulado, sólo serán válidos el Título junto con la Cédula Profesional registrados en la Secretaría de Educación Pública a Nivel Federal y Municipal, (Revisar el apartado de Documentación requerida “Revisión Documental” punto número 6). 6. Asimismo manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad que los documentos enviados vía correo electrónico son fidedignos y copia fiel de los originales que en su debido momento presentará ante las instancias correspondientes, según se presenten las etapas del concurso. 7. Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con homoclave emitida por el SAT. 8. Indicar la dirección electrónica, la cual debe ser con la que ingresa a su cuenta de la página de http://www.trabajaen.gob.mx, donde el solicitante recibirá respuesta a su petición en caso de que ser rechazada su solicitud, la cual será evaluada y resuelta por el Comité Técnico de Selección. *NO ES NECESARIO EL ENVIO DE DOCUMENTACION EXTRA A LA INDICADA, COMO LO SON CONSTANCIAS DE CURSOS O DIPLOMAS YA QUE NO SERAN TOMADAS EN CUENTA PARA LA REACTIVACION.* La reactivación de folio será procedente cuando a juicio de las y los integrantes del Comité Técnico de Selección se acredite lo siguiente: 1. Errores en la captura de información de los datos académicos. 2. Errores en la captura de información de los datos laborales. La Reactivación de Folio NO será procedente cuando: I. Las persona aspirante cancele voluntaria o involuntariamente su participación en el concurso o capture información falsa, imprecisa, incompleta o errónea en sus datos curriculares, 382 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 II. En la Revisión Curricular, el Sistema descarte a la persona aspirante por existir errores, deficiencias o falta de coincidencias entre la información asentada en su currículum y los requisitos establecidos en el perfil del puesto al que pretenda aplicar, y III. Exista duplicidad de registros en la página de http://www.trabajaen.gob.mx. IV. Exista falsificación o adulteración de los documentos entregados. Las personas aspirantes que requieran la aclaración de dudas sobre la reactivación de un folio, deberán enviar un correo a la cuenta roberto.gsanchez@agricultura.gob.mx (Roberto González Sánchez) dentro de los 5 días hábiles posteriores a la fecha en que se les informe acerca de la reactivación o no de un folio. b) Dentro de los 5 días hábiles posteriores a la solicitud de reactivación de un folio, el Comité Técnico de Selección sesionará para determinar la procedencia o improcedencia de la petición. Cualquier caso no previsto será resuelto por el Comité Técnico de Selección dentro de los 5 días hábiles siguientes al día en que se tenga conocimiento del mismo. 17a. DISPOSICIONES GENERALES. En las páginas https://www.dof.gob.mx, y http://www.trabajaen.gob.mx. podrán consultarse la Convocatoria, los detalles sobre el concurso y el puesto vacante. Las personas aspirantes se responsabilizarán de los traslados y gastos erogados como consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente Convocatoria sin responsabilidad alguna a cargo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. Una vez que el Comité Técnico de Selección haya resuelto sobre la persona aspirante ganador(a), el (la) ganador(a) deberá presentarse a laborar en la fecha y hora indicada por la dependencia; de no ser así se considerará como renuncia a su ingreso, por lo que el Comité podrá optar por elegir de entre los (las) finalistas, al (a la) siguiente con la calificación más alta. Lo anterior en apego a los artículos 28, 60, fracción I y 75, fracciones I y VII, de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. Los datos personales que se registren durante el reclutamiento, la selección, así como en las inconformidades y los recursos de revocación serán considerados confidenciales, aun después de concluidos éstos, en todo caso, deberán observarse las disposiciones en materia de protección, tratamiento, difusión, transmisión y distribución de datos personales que resulten aplicables. Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de Selección en sesión extraordinaria dentro de los siguientes 15 días hábiles a partir de la fecha en que se tenga conocimiento del hecho y conforme a las disposiciones aplicables. Todos los comunicados relacionados con la presente convocatoria se enviarán a través de la página de http://www.trabajaen.gob.mx, por lo que el día, hora y lugar en la que se deberán presentar las personas aspirantes a las etapas del procedimiento de selección, así como para la entrega de documentos, será notificado a través de su centro de mensajes de la página de http://www.trabajaen.gob.mx, con al menos dos días hábiles de anticipación, por lo que es responsabilidad de las personas aspirantes dar seguimiento a dicha página. TEMARIOS CONVOCATORIA 04/2025 Se podrán consultar en la página de Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, toda aquella información correspondiente al proceso de reclutamiento y selección de personal perteneciente al Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal. • PUBLICACION OFICIAL DE LA CONVOCATORIA https://www.gob.mx/agricultura y/o https://www.gob.mx/agricultura/acciones-y-programas/servicio-profesional-de-carrera-19340 • TEMARIOS https://www.gob.mx/agricultura/acciones-y-programas/servicio-profesional-de-carrera-19340 y/o http://trabajaen.gob.mx/menuini/js_paginad.jsp (En cada perfil de puesto Publicado aparece su temario) • MATERIAL DE APOYO PARA LA CONVOCATORIA https://www.gob.mx/agricultura/documentos/material-de-apoyo-para-los-concursos-del-spc • PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LOS CONCURSOS DEL SPC https://www.gob.mx/agricultura/acciones-y-programas/preguntas-y-dudas-frecuentes-sobre-mi-concurso Ciudad de México, a 3 de diciembre de 2025. Sistema del Servicio Profesional de Carrera de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural “Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio” Por acuerdo de los Comités Técnicos de Selección, firma la Secretaria Técnica del Comité Técnico de Profesionalización Mtra. Breeazy Berenice Pérez Pérez Rúbrica. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 383 Secretaría de Educación Pública CONVOCATORIA 37/2025 Los Comités Técnicos de Selección de la Secretaría de Educación Pública con fundamento en los artículos 21, 22, 25, 26, 28, 37 y 75, Fracciones III y VII de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; y 17, 18, 32 fracción II, 34 al 40 de su Reglamento, así como en los artículos 249 al 251, 254, 255 y 261 al 298 de las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal: CONVOCATORIA Dirigida a quienes deseen ingresar al Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal en la Secretaría de Educación Pública del concurso para ocupar los siguientes puestos vacantes: Nombre del Puesto SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION Y GESTION DE RELACIONES LABORALES Nivel Administrativo 11-711-1-M1C016P-0000567-E-C-M (N31) Subdirección de Area Número de vacantes Una Percepción Mensual Bruta $53,692.00 (Cincuenta y tres mil seiscientos noventa y dos pesos 00/100 M.N.) Adscripción del Puesto Dirección General de Recursos Humanos y Organización. Sede Ciudad de México Funciones Principales: 1. Supervisar y aprobar la emisión de los dictámenes de vigencia de derechos para el cobro de remuneraciones omitidas al personal de la Secretaría de Educación Pública, a petición de las unidades administrativas, así como la emisión de opiniones de reconocimiento de derechos y pago de prestaciones y, en caso de su fallecimiento, a quienes sean beneficiarios. 2. Asesorar a las unidades administrativas en la interpretación y aplicación de disposiciones laborales o administrativas que tengan relación con el otorgamiento de prestaciones al personal de la Secretaría de Educación Pública, así como en lo relativo al cumplimiento de las resoluciones de carácter civil, administrativo y laboral que emitan las autoridades jurisdiccionales. 3. Supervisar las gestiones de incorporación del personal de la Secretaría de Educación Pública, que solicite su afiliación a los sindicatos independientes, así como la emisión de respuestas a las solicitudes de reconocimientos de derechos laborales formuladas por quienes representen a los sindicatos independientes del Sector. 4. Coordinar la gestión ante la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios de los procedimientos de adquisición en materia de beneficios de fin de año y el premio “El Empleado del Mes”, así como los procesos de distribución de los beneficios al personal de apoyo y asistencia a la educación, conforme a las disposiciones, políticas y acuerdos sindicales vigentes. 5. Coordinar con las unidades administrativas la conciliación de pago de los beneficios de fin de año, así como las gestiones administrativas con los proveedores de los servicios de dispersión y dotación de los beneficios de fin de año y el premio El Empleado del Mes. 6. Supervisar las gestiones administrativas con los proveedores de los servicios de dispersión y dotación de los beneficios de fin de año y el premio El Empleado del Mes. 7. Coordinar la validación del padrón de hijas e hijos menores del personal de la Secretaría de Educación Pública, inscritos en las Estancias de Bienestar y Desarrollo Infantil del ISSSTE y gestionar el pago anual del servicio, en los tiempos establecidos por el Instituto. 8. Supervisar y validar la asignación de contraseñas de acceso al Sistema de Registro de Servidores Públicos Sancionados de la Secretaría de la Función Pública, así como la actualización del padrón de usuarios autorizados para obtener constancias de no inhabilitación en dicho Sistema. 9. Asesorar y emitir opiniones en materia laboral en apoyo a la coordinadora de la comisión representante de la Secretaría de Educación Pública, en la negociación anual para la atención del pliego de demandas formulado por la representación sindical. 384 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 Perfil: Escolaridad Area General: Ciencias Sociales y Administrativas. Carreras Genéricas: Derecho, Administración, Ciencias Políticas y Administración Pública. Grado de avance escolar: Licenciatura o Profesional; Titulado. Deberá presentar Título o Cédula Profesional. Experiencia Laboral Mínimo 8 años de experiencia en: Campo de Experiencia: Ciencias Económicas. Area de Experiencia: Dirección y Desarrollo de Recursos Humanos, Administración. Campo de Experiencia: Ciencia Política. Area de Experiencia: Administración Pública. Campo de Experiencia: Ciencias Jurídicas y Derecho. Area de Experiencia: Derecho y Legislación Nacionales. Evaluación de Habilidades 1. Orientación a Resultados. 2. Trabajo en Equipo. Recursos Humanos - Relaciones Laborales Administración de Personal y Remuneraciones. Examen de Conocimientos 1. Conocimientos Técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto; ver temarios y/o bibliografías en la siguiente liga: https://www.gob.mx/sep/acciones- y-programas/temarios-servicio-profesional-de-carrera- 2025. 2. Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, la “Guía de referencia en materia de Conocimientos sobre la Administración Pública Federal” se encuentra en la siguiente liga: https://miniodas.buengobierno.gob.mx/uprhportal/docu ments/temario/TEMARIO%20DEL%20EXAMEN%20DE% 20CONOCIMIENTOS%20GENERALES%20DE%20LA%20 ADMNINISTRACI%C3%93N%20P%C3%9ABLICA%20FE DERAL.docx?ref=upsp.buengobierno.gob.mx. Idiomas Extranjeros No requerido. Otros Disponibilidad para viajar. Los Temarios se podrán consultar en la convocatoria publicada en TrabajaEn, mismos que muestra 2 LIGAS que integran los temas para el estudio de: 1. EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS DEL PUESTO, Y 2. CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL. Nombre del Puesto SUBDIRECCION DE SEGUIMIENTO DE OPERACION DEL SISTEMA DE PAGO Nivel Administrativo 11-711-1-M1C015P-0000530-E-C-M (N21) Subdirección de Area Número de vacantes Una Percepción Mensual Bruta $44,946.00 (Cuarenta y cuatro mil novecientos cuarenta y seis pesos 00/100 M.N.) Adscripción del Puesto Dirección General de Recursos Humanos y Organización. Sede Ciudad de México Funciones Principales: 1. Coordinar y realizar los estudios sobre las necesidades que en materia de operación del sistema de pago formulen las Unidades y Direcciones Generales de la Subsecretaría de Educación Media Superior dependiente de la Secretaría de Educación Pública y aquellas entidades federativas que lo requieran, con el fin de emitir los diagnósticos y propuestas para su implantación. 2. Coordinar y supervisar que las necesidades de información requeridas para una adecuada operación del sistema de pagos por parte de las Unidades y Direcciones Generales de la Subsecretaría de Educación Media Superior cumplan con las especificaciones técnicas y normativas determinadas en materia de pagos y remuneraciones, disposiciones normativas y proyectos aprobados. 3. Asesorar y verificar con las Unidades y Direcciones Generales de la Subsecretaría de Educación Media Superior operen las modificaciones a los sistemas de pago de conformidad con los lineamientos establecidos. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 385 4. Coordinar los programas de adecuaciones al SIAPSEPWEB, con base en el análisis de las demandas y necesidades que las Unidades y Direcciones Generales de la Subsecretaría de Educación Media Superior, requieran para poder atender las disposiciones que en materia de pagos y remuneraciones emita la Dirección General de Recursos Humanos y Organización. 5. Coordinar y dar seguimiento a los proyectos de adecuaciones a los sistemas de pago de las Unidades y Direcciones Generales de la Subsecretaría de Educación Media Superior, con la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (DGTIC). 6. Asesorar en materia de pagos a las instituciones con las que se tengan establecidos acuerdos de colaboración y apoyo. Perfil: Escolaridad Area General: Ciencias Sociales y Administrativas. Carreras Genéricas: Contaduría, Economía, Finanzas, Administración, Computación e Informática. Area General: Ingeniería y Tecnología. Carreras Genéricas: Ingeniería. Grado de avance escolar: Licenciatura o Profesional; Titulado. Deberá presentar Título o Cédula Profesional. Experiencia Laboral Mínimo 6 años de experiencia en: Campo de Experiencia: Ciencias Económicas. Area de Experiencia: Contabilidad, Organización y Dirección de Empresas. Evaluación de Habilidades 1. Orientación a Resultados. 2. Trabajo en Equipo. Programación y Presupuesto. Examen de Conocimientos 1. Conocimientos Técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto; ver temarios y/o bibliografías en la siguiente liga: https://www.gob.mx/sep/acciones- y-programas/temarios-servicio-profesional-de-carrera- 2025. 2. Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, la “Guía de referencia en materia de Conocimientos sobre la Administración Pública Federal” se encuentra en la siguiente liga: https://miniodas.buengobierno.gob.mx/uprhportal/docu ments/temario/TEMARIO%20DEL%20EXAMEN%20DE% 20CONOCIMIENTOS%20GENERALES%20DE%20LA%20 ADMNINISTRACI%C3%93N%20P%C3%9ABLICA%20FE DERAL.docx?ref=upsp.buengobierno.gob.mx. Idiomas Extranjeros No requerido. Otros Disponibilidad para viajar. Los Temarios se podrán consultar en la convocatoria publicada en TrabajaEn, mismos que muestra 2 LIGAS que integran los temas para el estudio de: 1. EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS DEL PUESTO, Y 2. CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL. Nombre del Puesto JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE ANALISIS PROGRAMATICO Y PRODET A Nivel Administrativo 11-710-1-M1C014P-0000613-E-C-I (O11) Jefatura de Departamento Número de Vacantes Una Percepción Mensual Bruta $26,005.00 (Veintiséis mil cinco pesos 00/100 M.N.) Adscripción del Puesto Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros Sede Ciudad de México Funciones Principales: 1. Establecer registros y controles programáticos - presupuestarios para dar seguimiento al Programa Presupuesto Anual. 2. Determinar el presupuesto regularizable de cada unidad responsable y conciliar registros con las entidades con el fin de que se logre la conformación de los programas presupuestales. 386 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 3. Propiciar que las unidades responsables cumplan con los lineamientos y criterios establecidos para la presentación de las modificaciones programático - presupuestarias mediante asesorías. 4. Gestionar y tramitar, con base en la normatividad, los asuntos de las unidades responsables atendidas ante las instancias correspondientes. 5. Apoyar en la integración de los informes que presenta el sector, para su envío a las áreas correspondientes. Perfil: Escolaridad Area General: Ciencias Sociales y Administrativas. Carreras Genéricas: Administración, Ciencias Políticas y Administración Pública, Psicología, Contaduría, Economía, Finanzas. Area de General: Ciencias Naturales y Exactas. Carreras Genéricas: Matemáticas - Actuaría, Contaduría. Grado de avance escolar: Licenciatura o profesional, titulado (a). Deberá presentar Título o Cédula Profesional. Experiencia Laboral Mínimo 3 años de experiencia en: Area General: Ciencia Política. Grupo de Experiencia: Administración Pública. Area General: Ciencias Económicas. Grupo de Experiencia: Contabilidad. Area General: Matemáticas. Grupo de Experiencia: Estadística. Evaluación de Habilidades 1. Orientación a Resultados. 2. Trabajo en Equipo. Programación y Presupuesto. Examen de Conocimientos 1. Conocimientos Técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto; ver temarios y/o bibliografías en la siguiente liga: https://www.gob.mx/sep/acciones- y-programas/temarios-servicio-profesional-de-carrera- 2025. 2. Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, la “Guía de referencia en materia de Conocimientos sobre la Administración Pública Federal” se encuentra en la siguiente liga: https://miniodas.buengobierno.gob.mx/uprhportal/docu ments/temario/TEMARIO%20DEL%20EXAMEN%20DE% 20CONOCIMIENTOS%20GENERALES%20DE%20LA%20 ADMNINISTRACI%C3%93N%20P%C3%9ABLICA%20FE DERAL.docx?ref=upsp.buengobierno.gob.mx. Idiomas Extranjeros No requerido. Otros Disponibilidad para viajar. Los Temarios se podrán consultar en la convocatoria publicada en TrabajaEn, mismos que muestra 2 LIGAS que integran los temas para el estudio de: 1. EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS DEL PUESTO, Y 2. CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL. BASES DE PARTICIPACION PARA LA CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 37/2025, DIRIGIDA A TODO (A) INTERESADO (A) QUE DESEE INGRESAR AL SISTEMA DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL CENTRALIZADA REQUISITOS DE PARTICIPACION Podrán participar los(las) ciudadanos(as) que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el puesto y los establecidos en las presentes bases de participación. Adicionalmente, se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales: Ser ciudadano (a) mexicano (a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero (a) cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; No haber sido sentenciado (a) con pena privativa de libertad por delito doloso; Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público; No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro (a) de algún culto y No estar inhabilitado (a) para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal; No ser declarada como persona deudora alimentaria morosa; en caso de verse favorecido con el resultado del concurso, a partir de su ingreso No desempeñar otro empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal y en caso contrario, contar con el dictamen de compatibilidad de empleo respectivo; que la documentación presentada como original sea auténtica, asumiendo la responsabilidad legal y administrativa en caso de no ser así, y; presentar y acreditar las evaluaciones que se indican para el caso. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 387 El requisito referido a tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público (fracción III del artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la administración Pública Federal), se tendrá por acreditado cuando el aspirante sea considerado finalista por el Comité Técnico de Selección, toda vez que tal circunstancia implica ser apto para el desempeño del puesto en concurso y susceptible de resultar ganador del mismo. En apego al artículo 36 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, el Comité Técnico de Selección, siguiendo el orden de prelación de los candidatos, elegirá de los aspirantes que pasan a la etapa de entrevista a los que considere aptos para el puesto de conformidad con los criterios de evaluación de las entrevistas (los que acrediten o superen el puntaje mínimo de aptitud), los cuales serán considerados como finalistas. DOCUMENTACION REQUERIDA (En caso de acreditar Evaluaciones) La Revisión y Evaluación de documentos, específicamente en lo relativo al perfil del puesto, se llevará a cabo conforme los catálogos de carreras, de campos y áreas de experiencia, establecidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno disponibles en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx (TrabajaEn). Los y las aspirantes deberán presentar para su cotejo, en original legible o copia certificada y escaneada en Memoria U.S.B. o en C.D. en formato PDF, los siguientes documentos en el domicilio, fecha y hora establecidos en el mensaje que al efecto reciban con al menos, dos días hábiles de anticipación, por vía electrónica: 1. Currículum vítae actualizado, detallado y firmado. 2. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda. 3. Documento que acredite el nivel de estudios requerido por perfil del puesto para el que concursa. En caso de que el perfil del puesto requiera nivel licenciatura o postgrado titulado, se deberá presentar el Título y/o la Cédula Profesional correspondiente. Si el Título y/o la Cédula Profesional está en trámite (con antigüedad hasta de un año), se podrá presentar el documento que avale dicho trámite ante la Secretaría de Educación Pública y/o el acta del examen profesional aprobatorio y/u oficio original de la institución educativa donde establezca que la persona cubrió el total de créditos del nivel de estudios y la tira de materias cursadas. Para los casos en los que el perfil del puesto establezca como requisitos de escolaridad el nivel de Pasante, se tendrá que presentar el documento oficial que así lo acredite, como puede ser la Carta de Pasante o documento (oficio y tira de materias) donde establezca que la persona cubrió el total de créditos del nivel de estudios correspondiente. En el caso de contar con estudios en el extranjero, se deberá presentar invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la autoridad competente. Los y las aspirantes podrán cubrir el requisito de nivel de estudios de la escolaridad y área de conocimiento que establece el perfil del puesto en concurso, con uno de mayor grado como es la especialidad, la maestría o el doctorado, según el caso, en las áreas académicas definidas en el perfil del puesto, siempre y cuando, la persona que concursa cuente con algún título o cédula profesional de nivel Licenciatura registrado en la SEP, otorgándose en la Valoración del Mérito el puntaje asignado para el nivel mínimo requerido por dicho perfil. La acreditación de títulos o grados de estudio de los y las aspirantes, se realizará a través de la presentación del original del Título o Cédula Profesional o Reconocimiento de Estudios del Extranjero o Apostilla, que emita la Secretaría de Educación Pública. 4. Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará credencial para votar con fotografía o pasaporte o cartilla militar). 5. Registro Federal de Contribuyentes (RFC) (alta en el SAT) u otro documento oficial donde se identifique el RFC. En caso de que el RFC, incluyendo homoclave, registrado en la página personal de TrabajaEn no coincida con el que aparece en el documento de alta del SAT o el documento oficial que se presente, será motivo de descarte del aspirante en el concurso correspondiente. 6. Cartilla militar liberada, o en su caso, comprobante de que presta el servicio militar. En el caso de hombres mayores a los 40 años, no aplica este requisito. 7. Comprobante que avale los años de experiencia requeridos por el perfil del puesto (ejemplo: será obligatorio demostrar mediante la presentación de cartas de la empresa en hoja membretada y debidamente firmada, en la que se indique la fecha de ingreso, puesto ocupado o funciones, así como fecha de baja o, recibos de pago; alta en instituciones de seguridad social; contrato laboral; hojas de servicio; declaraciones fiscales; contratos; recibos de honorarios; etc.), en las áreas que requiera el perfil del puesto en concurso. 388 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 8. Documento que acredite el nivel de estudios del idioma correspondiente, sólo en caso de que sea requerido por el perfil del puesto en concurso. 9. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado (a) con pena privativa de libertad por delito doloso, no estar inhabilitado (a) para el servicio público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro (a) de algún culto, de que la documentación presentada es auténtica, de no tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos. Por ser declarada persona deudora alimentaria morosa. (Art. 38 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF 29-05-2023), no haber sido beneficiado (a) por algún programa de retiro voluntario, en el caso de aquellas personas que se hayan apegado a un programa de retiro voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable. Este formato le será proporcionado en la Etapa III del procedimiento, por la Secretaría de Educación Pública a través de la Dirección del Servicio Profesional de Carrera, Control y Evaluación. 10. Comprobante de folio asignado por el portal www.trabajaen.gob.mx para el concurso (pantalla inicial de bienvenida de su página personal de TrabajaEn) y la impresión de la invitación que recibe vía TrabajaEn. La Secretaría de Educación Pública se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento o etapa del proceso, la documentación o referencias que acrediten: los datos registrados en el sistema www.trabajaen.gob.mx por los y las aspirantes para fines de la revisión curricular, el cumplimiento a los requisitos al perfil del puesto y a la documentación señalada en los numerales de esta sección. De no acreditar la existencia y/o autenticidad de la documentación mencionada, será motivo de descarte del concurso y si fuera el caso, se dejará sin efectos el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para la Secretaría de Educación Pública, la cual, a su vez, se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes. En ningún caso, la Secretaría de Educación Pública solicitará prueba de no gravidez y de VIH (SIDA); así como el reclutamiento y selección se realizará en igualdad de oportunidades, sin discriminación por edad, discapacidad, color de piel, cultura, sexo, condición económica, apariencia física, características genéticas, embarazo, lengua, opiniones, preferencias sexuales, identidad o filiación política, estado civil, situación familiar, responsabilidades familiares o por cualquier otro motivo que atente contra la dignidad humana. Una vez acreditadas las etapas conducentes, y en su caso, la persona candidata demuestra el hablar una Lengua Indígena, contar con autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena o afrodescendiente/afromexicana y, mantenerse en su momento dentro del parámetro de Juventudes (hasta los 29 años), o es una persona con discapacidad, serán considerados en cada supuesto en el que se encuentre una persona concursante, para la Valoración del Mérito; lo anterior, con el objetivo implementar medidas para prevenir la discriminación y garantizar una real igualdad de oportunidades, como resultado de la apertura de la concepción del mérito en vista al nuevo modelo de profesionalización del servicio público de la APF como uno de los principales motores de cambio y transformación de un gobierno incluyente, democrático y sensible a la realidad social; de conformidad con los artículos 239, 240, 267, 274 al 278, del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones Generales en Materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal. REGISTRO DE ASPIRANTES La inscripción o el registro de los y las aspirantes al concurso se realizará del 03 al 17 de diciembre de 2025, a través del portal www.trabajaen.gob.mx, el cual asignará un folio al aspirante que cubra los requisitos del concurso para identificarlo durante el desarrollo del mismo, asegurando así el anonimato de los aspirantes. Al momento en que la persona registre su participación a un concurso a través de www.trabajaen.gob.mx, se llevará a cabo en forma automática la revisión curricular, asignando un folio de participación o, en su caso, de rechazo que lo descartará del concurso. La revisión curricular efectuada a través de www.trabajaen.gob.mx, se desarrollará, sin perjuicio de la revisión y evaluación de la documentación que los y las candidatas deberán presentar para acreditar que cumplen con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la convocatoria. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 389 Cuando la Unidad de Políticas para el Servicio Público de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno detecte más de un folio de un aspirante en TrabajaEn, realizará las acciones necesarias para que prevalezca únicamente el registro que coincida con la CURP y la documentación presentada por el usuario, quien elegirá ante dicha Unidad el folio que deberá prevalecer en TrabajaEn. En caso de que se detecten más de una inscripción a un mismo concurso por un (a) candidato (a), se descartará del concurso. ** Sin excepción en cada Etapa se deberá asistir con Identificación oficial, documento que visualice el RFC, Folio de participación asignado por el sistema de TrabajaEn (página de bienvenida), así como copia de la invitación de la plaza a concursar. Todo aspirante deberá traer su usuario y contraseña de acceso al sistema de TrabajaEn para la aplicación del Examen de Conocimientos generales de la Administración Pública Federal (APF)** DESARROLLO DEL CONCURSO El concurso se conducirá de acuerdo a la programación que se indica; sin embargo, ésta puede estar sujeta a cambios, incluyendo el orden de aplicación de cada etapa, debido a variables que afectan el desarrollo del concurso como pueden ser entre otras: Disponibilidad de las herramientas de evaluación, cantidad de participantes, verificación del perfil de los participantes, disponibilidad de salas y equipo informático para la aplicación de las evaluaciones; problemas de comunicación electrónica del sistema de esta dependencia y del sistema de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG); dificultad de acceso al Módulo generador de exámenes de la (SABG), por parte del aspirante, al no contar o no recordar su usuario y contraseña; tiempo de respuesta de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno para proporcionar la información que le concierne del concurso correspondiente o que se le requiera por motivos de consulta, desbloqueo o rehabilitación; por fenómenos naturales; marchas manifestaciones que impacten en el cierre de las instalaciones, verificación de reactivos, y; disponibilidad de agenda de los integrantes del Comité Técnico de Selección. El orden de aplicación de la Subetapa de Exámenes de Conocimientos y de la Evaluación de Habilidades, contemplados en la Etapa II del procedimiento de reclutamiento y selección, podrá ser variable, por las razones antes mencionadas. La realización de cada etapa del concurso se comunicará a los y las aspirantes con 48 horas hábiles de anticipación como mínimo, por medio del contador de mensajes del sistema www.trabajaen.gob.mx, por lo que se recomienda la consulta permanente del referido sistema. ACTIVIDAD FECHA O PLAZO Publicación del Concurso: 03 de diciembre de 2025 Etapa I: Revisión curricular de forma automatizada, a través de la herramienta www.trabajaen.gob.mx (Registro de aspirantes). Del 03 al 17 de diciembre de 2025 Etapa II: Evaluación dividida en tres temas (con doble descarte): La Subetapa de Exámenes de Conocimientos que constará de dos Evaluaciones, la primera correspondiente al Examen de Conocimientos Técnicos del puesto, cuya calificación mínima aprobatoria es de 80, en una escala de 0 a 100 sin decimales; obtener una calificación menor es motivo de descarte. Las personas que acrediten el Examen de Conocimientos Técnicos podrán realizar la segunda Evaluación correspondiente al Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, esta calificación se promediará con la del Examen de Conocimientos Técnicos del puesto para obtener la calificación de la subetapa, cuyo mínimo aprobatorio es de 60 en una escala de 0 a 100, sin decimales, un resultado menor a éste será motivo de descarte, así como el hecho de que no se presente en la fecha, lugar y hora señalados en el mensaje de TrabajaEn. Del 22 de diciembre de 2025 al 02 de marzo de 2026 390 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 Evaluación de Habilidades. El resultado de las Evaluaciones de Habilidades no es motivo de descarte; sin embargo, el no presentarlas sí es motivo de descarte. Las Evaluaciones de Habilidades se conformarán por preguntas y se complementarán con pruebas psicométricas. Las guías de estudio para las Evaluaciones de Habilidades se encuentran disponibles con el nombre de “Guía de Estudio para las Evaluaciones de Habilidades” en TrabajaEn con la liga: https://trabajaen.gob.mx - Documentos e Información Relevante - Guía de Estudio para las Evaluaciones de Habilidades. Etapa III: Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito; así como la revisión documental. Esta etapa se llevará a cabo de forma presencial con una logística y medidas de prevención establecidas. Del 22 de diciembre de 2025 al 02 de marzo de 2026 Etapa IV: Entrevista por el Comité Técnico de Selección. El resultado acumulado de las etapas II (Exámenes de Conocimientos, Habilidades y psicométricos) y III (Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así como revisión documental) con una puntuación menor a 50, son motivo de descarte. Esta etapa del proceso se llevará a cabo de manera presencial para el(la) aspirante, garantizando los principios rectores del Sistema del Servicio Profesional de Carrera; evitando que alguno(a) de ellos(ellas) no cuente con los recursos informáticos para realizarla, de esta manera se asegura que a ningún aspirante se le dificulte su participación. Para los integrantes del Comité de Selección (CTS), el proceso de la entrevista y determinación se desahogará a distancia vía remota, programándose previamente conforme a la agenda del Comité y de forma escalonada la lista de los aspirantes finalistas. El CTS, para verificar si la persona candidata reúne el perfil y los requisitos para desempeñar el puesto, en un primer momento considerarán al(la) finalista y en un segundo momento, determinarán al (la)ganador(a) del concurso. Del 22 de diciembre de 2025 al 02 de marzo de 2026 Etapa V: Determinación Esta etapa el Comité Técnico de Selección resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de su determinación. Del 22 de diciembre de 2025 al 02 de marzo de 2026 Nota: Si la realización de las etapas II, III, IV y V se registran en un solo periodo de tiempo como es el caso, es porque se considera el inicio y término en que deberá llevarse a cabo todo el proceso del concurso (90 días naturales), Por determinación de la SABG. La fecha puntual de aplicación en cada etapa se dará a conocer a los (las) candidatos (as), con mínimo 48 horas de anticipación a través de su contador de mensajes de TrabajaEn. TEMARIOS Y GUIAS Los temarios referentes a los exámenes de Conocimientos se encuentran disponibles en las siguientes ligas electrónicas: Técnico del Puesto: https://www.gob.mx/sep/acciones-y-programas/temarios-servicio-profesional- de-carrera-2025 General de la APF: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-conocimientos-generales- apf/ Adicionalmente se podrán consultar en la Convocatoria que se publica en TrabajaEn. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 391 Las guías para la Evaluación de las Habilidades serán las consideradas para las capacidades profesionales/directivas que se encontrarán disponibles para su consulta en la página electrónica: https://trabajaen.gob.mx - Documentos e Información Relevante - Guía de Estudio para las Evaluaciones de Habilidades. PRESENTACION DE EVALUACIONES La Secretaría de Educación Pública comunicará la fecha, hora y lugar en que los y las aspirantes deberán presentarse para la aplicación de la Subetapa de Exámenes de Conocimientos que constará de dos Evaluaciones, la primera correspondiente al Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto, cuya calificación mínima aprobatoria es de 80, en una escala de 0 a 100 sin decimales (A través del Sistema Armstrong), obtener una calificación menor es motivo de descarte; las personas que acrediten el Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto podrán realizar la segunda evaluación correspondiente al Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (a través de la herramienta proporcionada por la Unidad de Políticas para el Servicio Público de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno), cuya calificación se promediará con la del Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto para obtener la calificación de la Subetapa, cuyo mínimo aprobatorio es de 60 en una escala de 0 a 100, sin decimales, un resultado menor a éste será motivo de descarte; y las Evaluaciones de Habilidades (incluyendo las Evaluaciones Psicométricas), estas últimas, a través del sistema Armstrong. En dichas comunicaciones, se especificará la duración aproximada de cada aplicación, así como el tiempo de tolerancia para el inicio del Examen y/o Evaluaciones. Una vez trascurrido el tiempo de tolerancia, por ningún motivo se aplicará el Examen y/o Evaluaciones. Asimismo, no se aplicará el Examen y/o las Evaluaciones si el o la participante no presenta la documentación requerida por la dependencia. Los resultados aprobatorios obtenidos tendrán una vigencia de un año, contado a partir de la fecha en que se den a conocer éstos a través de la página de TrabajaEn, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. La aplicación del resultado aprobatorio de la Evaluación de Conocimientos Técnicos obtenido en el concurso anterior de la misma plaza, el sistema RHnet lo registra automáticamente si aplica el mismo temario y bibliografía, En caso de que el sistema no registrara la calificación aprobatoria de la Evaluación de Conocimientos Técnicos anterior, el (la) participante deberá solicitar su consideración por escrito (oficio, o correo electrónico) al Comité Técnico de Selección, a través de la Dirección del Servicio Profesional de Carrera, Control y Evaluación, antes del inicio de la nueva aplicación de dicho examen. Para el caso del Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (APF), los (las) candidatos (as) podrán participar en otros concursos e inclusive de otras Dependencias, sin tener que sujetarse nuevamente al Examen de Conocimientos de la APF, cuando hayan obtenido un resultado igual o superior a 60 puntos, dicho resultado será considerado como aprobatorio y se verá reflejado de forma automática en el portal de TrabajaEn y no podrá renunciar al resultado aprobatorio con la finalidad de mejorarlo, éste permanecerá vigente durante un año contado a partir de la fecha en que se den a conocer éstos a través de la página de TrabajaEn, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. Los resultados no aprobatorios obtenidos en este examen, tendrán una vigencia de dos días, contado a partir de la fecha en que se den a conocer éstos a través de la página de TrabajaEn. Los resultados obtenidos en la Evaluación de Habilidades, no serán motivo de descarte y tendrán vigencia de un año con calificación igual o superior a 70, a partir de la fecha en que se den a conocer a través de la página electrónica TrabajaEn, tiempo en el cual las personas aspirantes podrán participar en otros concursos de la SEP, sin tener que sujetarse a la evaluación, siempre y cuando se trate de la misma habilidad y que haya sido evaluada a través de la herramienta proporcionada por la SEP. Las personas que hayan sido evaluadas en sus habilidades con herramientas distintas a las administradas por la SEP, deberán realizar las evaluaciones, ya que las calificaciones que hayan obtenido mediante otro mecanismo quedan sin efectos. 392 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 REVISION DE EXAMENES En los casos en que el Comité Técnico de Selección correspondiente, determine la revisión de exámenes de Conocimientos Técnicos y de Habilidades, ésta sólo podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos ni las opciones de respuesta. En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o los criterios de evaluación. Las dudas relacionadas con el Temario y Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (APF), deberán dirigirse a la Unidad de Políticas para el Servicio Público, a la cuenta de correo electrónico: trabajaen@buengobierno.gob.mx. REGLAS DE VALORACION 1.- Número de Evaluación de Conocimientos: 2 2.- Número de Evaluaciones de Habilidades: 2 3.- Número de Evaluaciones Psicométricas: 2 4.- Calificación mínima aprobatoria en la Evaluación de Conocimientos Técnicos: 80 sobre 100 5.- El resultado del Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal y del Examen de Conocimientos Técnicos serán sumados con el objetivo de obtener los puntos de la Subetapa de exámenes de Conocimientos. El resultado obtenido deberá ser igual o superior a 60; conforme a la Nueva Metodología de Aplicación de los Exámenes de Conocimientos, Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito para el Ingreso al Servicio Profesional de Carrera. 6.- Evaluaciones de Habilidades: No será motivo de descarte el resultado que obtenga la (el) aspirante. 7.- Número de especialistas que auxiliarán al Comité Técnico de Selección en la etapa de entrevistas: Se tendrán tres especialistas, uno por cada Titular del Comité Técnico de Selección, si éste último lo establece en las sesiones de Instalación y Planeación de Entrevista y Determinación. 8.- Número mínimo de candidatos (as) a entrevistar: 3, si el universo lo permite; en caso de que el volumen sea menor, se entrevistará a todos; en caso de que el volumen sea mayor a 10, se entrevistará hasta 10 participantes en orden de prelación. 9.- Número de candidatos (as) que se continuarán entrevistando, en caso de no contar con al menos un (a) finalista de los primeros 3 entrevistados: 3, si el universo lo permite; en caso de que el volumen sea menor, se entrevistará a todos (as); en caso de que el volumen sea mayor a 10, se entrevistará hasta 10 participantes en orden de prelación. 10.- Puntaje mínimo de aptitud (para pasar a la etapa de determinación): 80 sobre 100. 11.- Criterios a aplicar en la entrevista: a) Predicción de comportamientos a partir de evidencias en experiencias previas; b) Objetividad de la evidencia obtenida (ejemplos concretos); c) Suficiencia de la evidencia obtenida (cantidad de ejemplos), y d) Relevancia de la evidencia obtenida con los requisitos del puesto. 12.- El (la) ganador (a) del concurso: el finalista (pasa a la etapa de determinación) que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección, es decir, al de mayor Calificación (puntaje) Definitiva. SISTEMA DE PUNTUACION GENERAL El proceso de selección considera cinco etapas: I) Revisión curricular; II) Evaluaciones: Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto, Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (APF) y Evaluaciones de Habilidades (incluyendo las Evaluaciones Psicométricas); III) Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así como Revisión Documental; IV) Entrevista, y V) Determinación. La Etapa I del proceso de selección (revisión curricular) tiene como propósito determinar si la persona continua en el concurso, por lo que su acreditación no otorgará puntaje alguno. Por cada concurso se asignarán 100 puntos sin decimales, que serán distribuidos únicamente entre las etapas II (Exámenes de Conocimientos Técnicos y Conocimientos Generales de la APF, Evaluaciones de Habilidades y Psicométricos, las dos últimas sólo como referencia); III (Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así como Revisión Documental), y; IV (Entrevista), del procedimiento de selección, quedando de la siguiente manera: Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 393 ETAPA SUB-ETAPA PUNTOS II. Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades. 1° Examen de Conocimientos Técnicos. 30 2° Examen de Conocimientos Generales de la APF. Evaluación de Habilidades (sin descarte). 10 III Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así como Revisión Documental. Evaluación de la Experiencia laboral. 20 Valoración del Mérito. 10 IV Entrevista. El resultado acumulado de las etapas II (Evaluación de Conocimientos y Evaluación de Habilidades, Psicométricas) y III (Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así como Revisión Documental) con una puntuación menor a 50, son motivo de descarte. No aplica. 30 Total de puntos: 100 puntos SISTEMA DE PUNTUACION GENERAL Para efectos de continuar en el concurso, los (las) aspirantes deberán aprobar las evaluaciones precedentes, excepto la de habilidades que incluyen las evaluaciones psicométricas, en virtud de que el resultado de éstas no es motivo de descarte, a menos que el (la) participante no se presente a su aplicación; de igual manera si el (la) participante no acude a la cita que se le invite, o no apruebe las evaluaciones de conocimientos y la revisión documental será motivo de descarte. La Subetapa de Exámenes de Conocimientos constará de dos Evaluaciones, la primera correspondiente al Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto, cuya calificación mínima aprobatoria es de 80, en una escala de 0 a 100 sin decimales; una calificación menor es motivo de descarte. Las personas que acrediten el Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto, podrán realizar la segunda Evaluación correspondiente al Examen de Conocimientos Generales en la Administración Pública Federal (APF), cuya calificación se promediará con la del Examen de Conocimientos Técnicos para obtener la calificación de la Subetapa, cuyo mínimo aprobatorio es de 60 en una escala de 0 a 100, sin decimales, un resultado menor a éste será motivo de descarte, así como el hecho de no presentarse en la fecha, lugar y hora señalados en el mensaje de TrabajaEn. Las Evaluaciones de Habilidades, cuyo resultado no será motivo de descarte, que se aplicarán serán las siguientes, considerando que se conformarán por preguntas y se complementarán con pruebas psicométricas: Enlace: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo. Jefatura de Departamento: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo. Subdirección de Area: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo. Dirección de Area: Liderazgo y Negociación. Coordinación Sectorial: Liderazgo y Negociación. Dirección General: Visión Estratégica y Liderazgo. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así como revisión documental. El resultado que arroje la Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así como revisión documental, no será motivo de descarte, sin embargo, es necesario que el (la) aspirante reúna el requisito de área y años de experiencia laboral, y; áreas y nivel de escolaridad que establece el perfil del puesto en concurso, así como la documentación personal básica que se le requiera, en caso contrario será motivo de descarte. La Evaluación y Valoración mencionadas, le dan la posibilidad al (la) aspirante de obtener puntos, que sumados a los obtenidos en la Etapa II del proceso de selección que contempla Evaluación de Conocimientos (Técnicos y de Conocimientos Generales de la APF, y Evaluaciones de Habilidades y Psicométricas), le ayudan para ubicarlo en un mejor lugar de prelación dentro del concurso. 394 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 El máximo de puntos que pueden obtener en la Etapa III son: 20 puntos en la Evaluación de la Experiencia y 10 puntos en la Valoración del Mérito. Para la obtención de los puntos mencionados, es imprescindible presentar en original o copia certificada para su validación, un archivo por documento, por ambos lados, en formato PDF y escala a 100%, en archivo electrónico e identificado con el nombre del puesto, y folio del concurso, organizada en una carpeta para cada etapa: Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así como Revisión Documental. NOTA: TODOS LOS DOCUMENTOS ORIGINALES INVARIABLEMENTE DEBEN COINCIDIR CON LOS DIGITALIZADOS, LA FALTA DEL ARCHIVO ELECTRONICO O DE CUALQUIERA DE LOS DOCUMENTOS EN ORIGINAL O COPIA DIGITALIZADA SERA MOTIVO DE DESCARTE. La evidencia documental que acredite el nivel de cumplimiento en cada uno de los elementos que se califican. En la Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así como revisión documental, se calificarán los siguientes elementos: 1.- Orden en los puestos desempeñados. - Se calificará de acuerdo con el nivel jerárquico en la trayectoria laboral del (la) candidato (a) (último puesto desempeñado o que está desempeñando) en relación al puesto en concurso. Las personas que cuenten únicamente con una sola experiencia en un cargo o puesto no serán evaluadas en este rubro, al no existir un parámetro objetivo para realizar la comparación. 2.- Duración en los puestos desempeñados. - Se calificará de acuerdo con la permanencia en los puestos o cargos ocupados del (la) candidato (a). De manera específica, a través del número de años promedio por cargo o puesto que posea. 3.- Experiencia en el Sector Público. - Se calificará de acuerdo con la permanencia en los puestos o cargos ocupados en el Sector Público. De manera específica, a través del tiempo acumulado en el Sector Público. 4.- Experiencia en el Sector Privado. - Se calificará de acuerdo con la permanencia en los puestos o cargos ocupados en el Sector Privado. De manera específica, a través del tiempo acumulado en el Sector Privado. 5.- Experiencia en el Sector Social. - Se calificará de acuerdo con la existencia o experiencia en el Sector Social. 6.- Nivel de Responsabilidad. - Se calificará de acuerdo con la opción de respuesta seleccionada por el (la) aspirante, entre las 5 posibles opciones establecidas en el formato de evaluación, respecto a su trayectoria profesional. Las opciones son las siguientes: a) He desempeñado puestos donde he desarrollado una serie de actividades sencillas y similares entre sí. b) He desarrollado puestos que requieran coordinar una serie de funciones y actividades similares y relacionadas entre sí. c) He desempeñado puestos que requieran coordinar una serie de funciones de naturaleza diferente. d) He desempeñado puestos que requieran dirigir un área con funciones de naturaleza diferente. e) He desempeñado puestos que requieran dirigir diversas áreas que contribuían al desarrollo de los planes estratégicos de una o varias unidades administrativas o de negocio. 7.- Nivel de Remuneración. - Se calificará de acuerdo con la remuneración bruta mensual en la trayectoria laboral del (la) candidato (a). De manera específica, comparando la remuneración bruta mensual del puesto actual (en su caso el último) y la del puesto en concurso. 8.- Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las del puesto vacante. - Se calificará de acuerdo con la coincidencia entre la Rama de Cargo o puesto en el currículum vítae del candidato registrado por el (la) propio (a) candidato (a) en www.trabajaen.gob.mx con la rama de cargo o puesto vacante en concurso. 9.- En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante. - Se calificará de acuerdo con la permanencia en el puesto o puestos inmediatos inferiores al de la vacante. De manera específica, a través del número de años acumulados en dichos puestos. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 395 Otros elementos que establezcan en la Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal o CTP, previa aprobación de la Unidad conforme a las particulares de la dependencia. Para obtener el puntaje referido a la Evaluación de la Experiencia, el (la) aspirante deberá presentar la documentación que avale el cumplimiento a cada elemento, la cual puede ser entre otras: carta original de la empresa en hoja membretada; hoja de servicios; contrato laboral; recibos de pago; alta y baja en instituciones de seguridad social, etc. La documentación deberá especificar claramente el estatus del elemento sobre el cual desea obtener puntos, ejemplo: elemento 2, señalar los puestos que ocupó y el tiempo de permanencia en cada uno de ellos; elemento 6, señalar las funciones y actividades realizadas en los puestos ocupados. La Dirección General de Recursos Humanos y Organización, a través de la Dirección del Servicio Profesional de Carrera, Control y Evaluación, para constar la autenticidad de la información y documentación presentada por el (la) aspirante, en su totalidad o de manera selectiva, podrá realizar las consultas y cruce de información en los registros públicos o acudir directamente con las instancias y autoridades correspondientes. En los casos en que no se acredite la autenticidad será motivo de descarte del (la) aspirante. Para otorgar una calificación, respecto de los elementos anteriores, se considerará lo siguiente: • Los (las) aspirantes serán calificados (as) en el orden en los puestos desempeñados (elemento 1), salvo cuando cuenten con una sola experiencia, cargo o puesto previos. • A todos los (las) aspirantes se les calificarán los elementos 2 al 8. • Quienes ocupen o hayan ocupado uno o más de los cargos o puestos inmediatos inferiores al de la vacante, serán calificados en el elemento 9. • La calificación final se obtendrá del promedio entre la calificación de cada uno de los elementos entre el total de elementos considerados. En la Valoración del Mérito se calificarán los siguientes elementos: 1.- Resultados de la Evaluación del Desempeño. - Se considerarán de acuerdo con las calificaciones de los servidores públicos de carrera titulares, obtenidas en las Evaluaciones de Desempeño Anual. De manera específica, a través de los puntos de la calificación obtenida en la última Evaluación del Desempeño Anual. Para obtener las calificaciones de la Evaluación de Desempeño desde RHnet, deberá ingresar con su usuario y contraseña al portal www.rhnet.gob.mx, dirigirse a la sección de Evaluación del Desempeño, seleccionar y dar clic en Consulta Mis Evaluaciones del Desempeño, imprimir el listado de calificaciones, luego dar clic en “Ver Resumen” de la última Evaluación del Desempeño e imprimir el resumen. En caso de no poder imprimir su Evaluación desde RHnet, deberá dirigirse a su área de Recursos Humanos, para obtener ayuda. 2.- Resultados de las acciones de capacitación. - Se calificarán de acuerdo con las calificaciones de las acciones de capacitación. De manera específica, a través del promedio de las calificaciones obtenidas por el servidor público de carrera titular en el ejercicio fiscal inmediato anterior. En caso de que en el ejercicio fiscal inmediato anterior no se hubieren autorizado acciones de capacitación para el servidor público de carrera titular, no será calificado en este elemento. 3.- Resultados de procesos de certificación. - Se calificarán de acuerdo con las capacidades profesionales certificadas. De manera específica, a través del número de capacidades profesionales certificadas vigentes logradas por los servidores públicos de carrera titulares en puestos sujetos al Servicio Profesional de Carrera. 396 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 4.- Logros.- Se refieren al alcance de un objetivo relevante del (la) candidato (a) en su labor o en campo de trabajo; a través de aportaciones que mejoraron, facilitaron, optimizaron o fortalecieron las funciones de su área de trabajo; o bien, mediante el logro de metas estratégicas que aportaron un beneficio a la ciudadanía, sin: generar presiones presupuestales adicionales, ni perjudicar o afectar negativamente los objetivos de otra área, unidad responsable o de negocios, por lo que podrán presentar las constancias respectivas como: certificaciones en competencias laborales o en Habilidades Profesionales distintas a las del Servicio Profesional de Carrera, publicación especializada (gacetas revistas, prensa o libros) relacionadas con su campo de experiencia. * La Dirección del Servicio Profesional de Carrera, Control y Evaluación, responsable del Subsistema de Ingreso, se reserva el derecho a revisar las constancias mostradas en este rubro y su congruencia con el campo-área de trabajo que hayan permitido o que permitan la mejora, optimización y/o fortalecimiento de metas estratégicas, funciones del área y del perfil del puesto, así como el cumplimiento de objetivos por parte de la persona aspirante en el ámbito laboral o que con ello exista un aporte a la ciudadanía de forma integral y no aislada. En ningún caso se consideran logros de tipo político o religioso. 5.- Distinciones. - Se refieren al honor o trato especial concedido a una persona por su labor, profesión o actividad individual. De manera específica, se calificarán a través del número de distinciones obtenidas. En virtud de lo anterior, se considerará como una distinción, las siguientes: • Fungir como presidente (a), vicepresidente (a) o miembro fundador (a) de Asociaciones u Organizaciones no Gubernamentales (Científicas, de Investigación, Gremiales, Estudiantiles o de Profesionistas). • Título Grado Académico Honoris Causa otorgado por Universidades o Instituciones de Educación Superior. • Graduación con Honores o con Distinción. En ningún caso se considerarán distinciones del tipo político o religioso. 6.- Reconocimientos o premios. - Se refieren a la recompensa o galardón otorgado por agradecimiento o reconocimiento al esfuerzo realizado por algún mérito o servicio en su labor, profesión o actividad individual. De manera específica, se calificarán a través del número de reconocimientos o premios obtenidos. En virtud de lo anterior, se considerará como un reconocimiento o premio, los siguientes: • Premio otorgado a nombre del (la) aspirante. • Reconocimiento por colaboración, ponencias o trabajos de investigación a nombre del (la) aspirante en congresos, coloquios o equivalentes. • Reconocimiento o premio por antigüedad en el servicio público. • Primero, segundo o tercer lugar en competencias o certámenes públicos y abiertos. En ningún caso se considerarán reconocimientos o premios de tipo político, religioso o que sean resultado de la suerte, a través de una selección aleatoria, sorteo o equivalente. 7.- Actividad destacada en lo individual. - Se refiere a la obtención de los mejores resultados, sobresaliendo en una profesión o actividad individual o ajena a su campo de trabajo, del resto de quienes participan en la misma. De manera específica, se calificará a través del número de actividades destacadas en lo individual comprobadas. En virtud de lo anterior, se considerarán como actividades destacadas, las siguientes: • Título o grado académico en el extranjero con reconocimiento de validez oficial por la Secretaría de Educación Pública (apostillado). • Patentes a nombre del (la) aspirante. • Servicios o misiones en el extranjero. • Derechos de autor a nombre del (la) aspirante. • Servicios de voluntariado, altruismo o filantropía (No incluye donativos). • Otros que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y Servicio Profesional de Carrera, de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 397 En ningún caso se considerarán actividades destacadas de tipo político o religioso. Es de importancia mencionar, que los documentos y/o constancias presentadas de los elementos enumerados del 2 al 7, sólo serán considerados en una sola ocasión y para un solo elemento. 8.- Otros estudios. - Se calificarán de acuerdo con los estudios adicionales a los requeridos por el perfil del puesto vacante en concurso. De manera específica, a través del estudio o grado máximo de estudios concluido reconocido por la autoridad competente, que sea adicional al nivel de estudio y grado de avance al requerido en el perfil del puesto vacante en concurso. Los (as) aspirantes podrán cubrir el requisito de nivel de estudios de la escolaridad y área de conocimiento que establece el perfil del puesto en concurso, con uno de mayor grado como es la especialidad, la maestría o el doctorado, según el caso, otorgándose en la Valoración del Mérito el puntaje asignado para el nivel mínimo requerido por dicho perfil. La acreditación de títulos o grados de estudio de los (as) aspirantes, se realizará a través de la presentación del original del Título o Cédula Profesional o Reconocimiento de Estudios del Extranjero o Apostilla, que emita la SEP. 9.- Habla de Lengua Indígena. - Las lenguas indígenas nacionales son aquellas que proceden de los pueblos existentes en el territorio nacional antes del establecimiento del Estado Mexicano, además de aquellas provenientes de otros pueblos Indoamericanos, igualmente preexistentes que se han arraigado en el territorio nacional con posterioridad y que se reconocen por poseer un conjunto ordenado y sistemático de formas orales funcionales y simbólicas de comunicación. Desde el enfoque comunicativo, el conocimiento de una lengua, en este caso, una de las 68 lenguas indígenas, se refiere a la capacidad de usarla apropiadamente en determinadas situaciones sociales. A su vez, esta capacidad se puede evaluar en 4 Habilidades básicas del lenguaje: hablar, escuchar o comprender, leer y escribir en distintos contextos. Las competencias traductoras son los conocimientos, habilidades y actitudes que se movilizan para poner en operación procesos de trasvase de información de una lengua a otra, ya sea de manera oral o escrita, pero con una pertinencia cultural y lingüística. De manera específica, se calificarán a través del número de comprobantes obtenidos por el candidato. En virtud de lo anterior, se considerará como un comprobante, cada uno de los siguientes, tomando como referencia los niveles 1 y 2: Nivel 1 • Carta u oficio expedido por la autoridad comunitaria de su lugar de origen, donde se señale que es hablante de una lengua indígena nacional. • Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas o alguna otra instancia acreditada por esta misma Institución (con resultado regular o bueno). • Acreditación o documento equivalente a cursos no menores a 220 horas que avalen, al menos un nivel básico en alguna de las lenguas indígenas o sus variantes. • Materiales elaborados en lenguas indígenas (material didáctico, infografías, folletos, manuales, carteles, mapas, videos, audios, etc.) En la presentación de estos materiales, se deberá acreditar fehacientemente su autoría. • Acreditación o documento equivalente que demuestre que la persona participante es o ha sido parte de procesos de formación como intérprete, mediador bilingüe o traductor de lenguas indígenas. • Certificado de competencia laboral (en estándares relacionados con la interpretación, atención en lengua indígena o traducción). Otros que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal. 398 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 Nivel 2 • Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas o alguna otra instancia acreditada por esta misma Institución (con resultado excelente). • Publicaciones en gacetas, revistas, prensa o libros en alguna lengua indígena o sus variantes, independientemente del campo de estudio del que se trate. En la presentación de estas publicaciones, se deberá acreditar fehacientemente su autoría. • Evidencias de trabajo que avalen su experiencia como intérprete, mediador bilingüe y/o traductor de lenguas indígenas (oficios de notificación, textos traducidos, reconocimientos de participación, etc.). En la presentación de estas evidencias, se deberá acreditar fehacientemente su autoría. Otros que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal. 10.- Auto adscripción a un pueblo o a una comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana. La denominación del presente elemento deriva de la forma en que se propone su valoración, toda vez que la auto adscripción a un pueblo o una comunidad indígena o afrodescendiente/ afromexicana es el acto voluntario mediante el cual personas o comunidades, que tienen un vínculo cultural, histórico, político, lingüístico o de otro tipo y, que deciden identificarse como integrantes de un pueblo o comunidad indígena reconocido por el Estado. La auto adscripción es una manifestación de identidad y pertenencia cultural. El Mérito que se valora, conforme a este elemento, se relaciona directamente con el cumplimiento de los requisitos de escolaridad y de experiencia de los perfiles de puesto en concurso; los cuales representan el esfuerzo de la población objetivo ante aquellas barreras del sector —económicas, políticas, culturales y sociales―, que pueden presentarse en el desarrollo profesional de la persona candidata que se auto adscribe. La auto adscripción a un pueblo o a una comunidad indígena o afrodescendiente se calificará de acuerdo con la manifestación que realice, por su parte, la persona candidata que así lo manifieste, en la revisión documental durante el concurso. 11.- Perspectiva de juventudes. Desde la perspectiva de juventudes, se considera como elemento de mérito que la persona aspirante, que inicia su carrera profesional, cumpla los requisitos de escolaridad y de experiencia establecidos previamente en la descripción y en el perfil del puesto en concurso. 12.- Persona con discapacidad. Aplicable para aquellas personas que, a pesar de presentar una discapacidad en términos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (LGIPD), cumplan con los requisitos de escolaridad y experiencia, establecidos previamente en la descripción y perfil del puesto en concurso. La persona participante deberá identificar por escrito de declaración, la descripción de su discapacidad. Para obtener el puntaje referido a la Valoración de Mérito, se deberá presentar la documentación que avale el cumplimiento de los elementos correspondientes. La documentación deberá especificar claramente el estatus del elemento sobre el cual desea obtener puntos. La Dirección General de Recursos Humanos y Organización, a través de la Dirección del Servicio Profesional de Carrera, Control y Evaluación, para constatar la autenticidad de la información y documentación presentada por el (la) aspirante, en su totalidad o de manera selectiva, podrá realizar las consultas y cruce de información en los registros públicos o acudir directamente con las instancias y autoridades correspondientes. En los casos en que no se acredite la autenticidad será motivo de descarte del (la) aspirante. Para otorgar una calificación, respecto de los elementos anteriores, se considerará lo siguiente: • Todos los (as) candidatos (as) que sean servidores (as) públicos (as) de carrera titulares, sin excepción, serán calificados en los elementos 1 a 3. • Todos los (as) candidatos (as), sin excepción, serán calificados en los elementos 4 a 8. • Todos los (as) candidatos (as), podrán en su caso, ser considerados para calificar los elementos 9, 10, 11, y 12, si se cuenta con el soporte. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 399 La calificación final se obtendrá, del promedio que considera el resultado de cada uno de los elementos, entre el total de estos. Los resultados obtenidos en las subetapas de la Etapa III, serán considerados en el sistema de puntuación general, sin implicar el descarte de los (as) candidatos (as). Se considerarán finalistas (pasan a la etapa de determinación) a quienes acrediten al menos el Puntaje Mínimo de Aptitud que es 80. Si hay empate, el Comité Técnico de Selección resolverá el resultado del concurso de acuerdo con lo señalado en el numeral 289 del Acuerdo citado en el primer párrafo de esta convocatoria. Los (as) aspirantes que pasen a la etapa de determinación como aptos (as) para cubrir el puesto y no resulten ganadores (as) en el concurso, serán considerados (as) finalistas en la reserva de aspirantes de la rama de cargo o puesto de que se trate en la Secretaría de Educación Pública, durante un año contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso de que se trate. Por este hecho, quedan en posibilidad de ser convocados (as), en ese periodo y de acuerdo con la clasificación de puestos y ramas de cargo que haga el Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Educación Pública, a nuevos concursos destinados a tal rama de cargo o puesto, según aplique. Cuando el (la) ganador (a) del concurso tenga el carácter de servidor (a) público (a) de carrera titular, para poder ser nombrado (a) en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado, toda vez que no puede permanecer activo (a) en ambos puestos, así como de haber cumplido la obligación que le señala fracción VI del artículo 11 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. (Guardar reserva de la información, documentación y en general, de los asuntos que conozca, en términos de la ley de la materia). REVISION DOCUMENTAL Para poder acreditar la revisión documental, es indispensable presentar la totalidad de la siguiente documentación en original o copia certificada y escaneada en Memoria U.S.B. o en C.D. en formato PDF, en caso contrario se le descartará del concurso: • Currículum Vítae detallando periodo en cada puesto y funciones realizadas (no el registrado en Trabajaen), firmado en todas las hojas con tinta azul, sin engargolar. Entregar 1 copia. • La constancia de no inhabilitación para el desempeño del empleo, cargo o comisión (será proporcionada por la SEP). • Comprobante de domicilio (recibo de luz, agua, teléfono fijo, gas natural o estacionario). • Impresión del folio asignado por el Portal www.trabajaen.gob.mx (carátula inicial de la página personal) para el concurso e impresión de la invitación que recibe por TrabajaEn. Entregar 1 copia. • Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda. Entregar 1 copia. • Documento que acredite el nivel de estudios requerido por perfil del puesto para el que concursa. En caso de que el perfil del puesto requiera nivel licenciatura o postgrado titulado, se deberá presentar el Título y/o la Cédula Profesional correspondiente. Si el Título y/o la Cédula Profesional está en trámite (con antigüedad hasta de un año), se podrá presentar el documento que avale dicho trámite ante la Secretaría de Educación Pública y/o el acta del examen profesional aprobatorio y/u oficio original de la institución educativa donde establezca que la persona cubrió el total de créditos del nivel de estudios y la tira de materias cursadas. Para los casos en los que el perfil del puesto establezca como requisitos de escolaridad el nivel de Pasante, se tendrá que presentar el documento oficial que así lo acredite, como puede ser la Carta de Pasante o documento (oficio y tira de materias) donde establezca que la persona cubrió el total de créditos del nivel de estudios correspondiente. 400 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 En el caso de contar con estudios en el extranjero, se deberá presentar invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la SEP. Los y las aspirantes podrán cubrir el requisito de nivel de estudios de la escolaridad y área de conocimiento que establece el perfil del puesto en concurso, con uno de mayor grado como es la especialidad, la maestría o el doctorado, en las áreas académicas definidas en el perfil del puesto, siempre y cuando, la persona que concursa cuente con algún título o cédula profesional de nivel licenciatura registrado en la Secretaría de Educación Pública (SEP) y que se encuentre contenido en algunas de las áreas de conocimientos relacionados con el catálogo de carreras de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG), otorgándose en la Valoración del Mérito el puntaje asignado para el nivel mínimo requerido por dicho perfil. • La acreditación de títulos o grados de estudio de los y las aspirantes, se realizará a través de la presentación del original del Título o Cédula Profesional o Reconocimiento de Estudios del Extranjero o Apostilla, que emita la SEP. Entregar 1 copia. • Documento que acredite el nivel de estudios del idioma correspondiente, sólo en caso de que sea requerido por el perfil del puesto en concurso. Entregar 1 copia. • Comprobante que avale los años de experiencia requeridos por el perfil del puesto (ejemplo: carta de la empresa en hoja membretada donde se indique la fecha de ingreso, puestos ocupados y fecha de baja; recibo de pago; alta en instituciones de seguridad social; contrato laboral; hojas de servicio; declaraciones fiscales; contratos; recibos de honorarios; etc.), en las áreas que requiera el perfil del puesto en concurso. • Identificación oficial vigente con fotografía y firma (credencial para votar con fotografía o pasaporte o cartilla militar). Entregar 1 copia. • Registro Federal de Contribuyentes (RFC) (alta en el SAT) u otro documento oficial donde se identifique dicho RFC. En caso de que el RFC, incluyendo homoclave, registrado en la página personal de TrabajaEn no coincida con el que aparece en el documento de alta del SAT o el documento oficial que se presente, será motivo de descarte del aspirante en el concurso correspondiente. • Cartilla militar liberada. En el caso de hombres mayores a los 40 años, no aplica este requisito. • Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado (a) con pena privativa de libertad por delito doloso, no estar inhabilitado (a) para el servicio público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro (a) de algún culto, de que la documentación presentada es auténtica, de no tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos. Por ser declarada persona deudora alimentaria morosa. (Agregado el 06 de septiembre de 2023, por la reforma y adición al art. 38 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF 29-05-2023). Este formato le será proporcionado por la Secretaría de Educación Pública durante la revisión documental, de no haber sido beneficiado (a) por algún programa de retiro voluntario. En el caso de aquellas personas que se hayan apegado a un programa de retiro voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable. Entregar original. La revisión documental se realizará en la dirección, día y hora que se señale en el mensaje enviado al aspirante a través de trabajaEn. PUBLICACION DE RESULTADOS Los resultados de cada una de las etapas del concurso serán publicados en el portal de www.trabajaen.gob.mx, identificándose al aspirante con su número de folio asignado por dicho sistema. La consulta se puede hacer por medio del sitio web: http://www.trabajaen.gob.mx Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 401 CANCELACION DE CONCURSOS El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso en los supuestos siguientes: I) Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate; II) El puesto de que se trate, se apruebe como de libre designación, o bien, se considere para dar cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna persona, y; III) El CTP determine que se modifica o suprime del Catálogo el puesto en cuestión. DECLARACION DE CONCURSO DESIERTO De conformidad con el artículo 40 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, el Comité Técnico de Selección podrá, considerando las circunstancias del caso, declarar desierto un concurso por las siguientes causas: I Porque ningún candidato se presente al concurso; II Porque ninguno de los candidatos obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser considerado finalista, o III Porque sólo un finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado, o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del Comité Técnico de Selección. En caso de declararse desierto el concurso, se procederá a emitir una nueva convocatoria. REACTIVACION DE FOLIOS En caso de aplicar la reactivación de folios rechazados en la Etapa I Revisión Curricular, a partir de la fecha de descarte el (la) aspirante tendrá 2 días hábiles para enviar su petición de reactivación de folio dirigido al Secretario (a) Técnico (a) del Comité Técnico de Selección, a través del correo electrónico: ingreso_sep@nube.sep.gob.mx. La solicitud se hará del conocimiento al resto de los (las) integrantes del Comité Técnico de Selección, a través del Encargado (a) del Subsistema de Ingreso, vía correo electrónico o vía telefónica para su análisis y en su caso, para su autorización. El plazo de resolución del Comité será a más tardar en 72 horas. La determinación del Comité Técnico de Selección respecto a la solicitud de reactivación se hará del conocimiento del interesado (a), a través del Encargado (a) del Subsistema de Ingreso por correo electrónico. Dicha solicitud deberá describir y anexar lo siguiente: • Manifestar la Justificación del por qué considera que se debe reactivar el folio dirigido al Secretario (a) Técnico (a) del Comité de Selección solicitando el análisis y en su caso aprobación de la reactivación. • Pantallas impresas del portal personal en www.trabajaen.gob.mx donde se observará las causales del rechazo y la fecha del mensaje. • Currículo que describa los periodos de permanencia, día, mes, año, en cada una de sus experiencias laborales, así como las funciones que desempeñó(a), • Copia de los documentos que acrediten el nivel escolar requerido (Título o cédula profesional) • Copia de los documentos que acrediten su experiencia laboral, los cuales deberán especificar: fecha de expedición, nombre completo del (la) candidato(a), día, mes, año de ingreso y baja, indicando los puestos y funciones desempeñadas, con firma y cargo de la persona que autoriza, membretado con domicilio y teléfono de la Institución o empresa. • Dirección electrónica donde puede recibir la respuesta a su petición. La reactivación de folios será improcedente cuando ésta se deba a: • La renuncia por parte del o la aspirante. • La duplicidad de registros de inscripción. Una vez transcurrido el plazo establecido, no procederán las solicitudes de reactivación. Nota: En caso de ser autorizada la solicitud de reactivación, el sistema www.trabajaen.gob.mx enviará un mensaje de notificación a todos los y las participantes en el concurso. En relación a los descartes de aspirantes por errores imputables al Operador de Ingreso en las etapas de evaluación, entrevista y estatus del concurso, esta dependencia podrá, si el Comité Técnico de Selección lo autoriza, reactivar dicho folio, dando aviso a los (as) aspirantes que siguen participando en la etapa correspondiente. 402 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 PRINCIPIOS DEL CONCURSO El concurso se desarrollará con estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose en todo tiempo el Comité Técnico de Selección a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y demás disposiciones aplicables. Los casos no previstos en las disposiciones que regulan el Servicio Profesional de Carrera, respecto al desarrollo de los concursos, serán resueltos por el Comité Técnico de Selección, para lo cual, la persona involucrada en el concurso que identifique el caso no previsto lo hará del conocimiento al Secretario (a) Técnico (a) de dicho Comité vía escrito y dentro de los siguientes dos días hábiles, quien lo someterá para su análisis y resolución al resto de los o las integrantes. El plazo para dar una resolución dependerá de la complejidad y gravedad del caso reportado, por lo que el Comité puede detener el desarrollo del concurso hasta que tenga una resolución. El Comité Técnico de Selección se asegurará que la resolución al caso reportado se apegue a los principios mencionados y a la normatividad aplicable. DISPOSICIONES GENERALES 1. En el portal www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los puestos vacantes. 2. Los datos personales de los y las concursantes son confidenciales aun después de concluido el concurso. 3. Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria. 4. Los y las concursantes podrán presentar inconformidad, ante el Area de Quejas del Organo Interno de Control en la dependencia, ubicada en Av. Universidad No. 1074, Piso 3, Colonia Xoco, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03330. La inconformidad deberá presentarse por escrito, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó el acto motivo de la inconformidad, en términos de lo dispuesto por el artículo 69 fracción X de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 93 al 96 de su Reglamento. Area de Quejas, Denuncias e Investigaciones del Organo Interno de Control de la SEP. Los y las aspirantes podrán interponer el recurso de revocación ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, ubicada en Av. Insurgentes Sur No. 1735, Quinto piso Ala Norte, Colonia Guadalupe Inn, Alvaro Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México. El recurso de revocación deberá interponerse dentro del término de diez días contados a partir del día siguiente en que se haga del conocimiento el nombre del aspirante que obtuvo la calificación más alta en el procedimiento de selección, en los términos que establecen los artículos del 76 al 78 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 97 al 98 de su Reglamento, dirigido a la Unidad de Asuntos Jurídicos, de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. 5. Durante el desarrollo y aplicación de las etapas II y IV no se permitirá el uso de teléfonos celulares, computadora de mano, dispositivo de CD, DVD, memorias portátiles de computadoras, cámaras fotográficas, calculadoras, lentes de sol (oscuros), gorra, así como cualquier otro dispositivo, libro o documento que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar, registrar o almacenar las evaluaciones, salvo que en las bases de la convocatoria se autorice o requiera de utilización como medio de apoyo para el examen y/o evaluaciones. RESOLUCION DE DUDAS Y ATENCION A USUARIOS Con la finalidad de garantizar la debida atención y resolución de las dudas que los aspirantes formulen con relación al presente concurso, la Secretaría de Educación Pública pone a la orden los correos electrónicos: ingreso_sep@nube.sep.gob.mx y teresa.nunez@nube.sep.gob.mx, así como el número telefónico: 3600 2511 con las extensiones: 59822, 59961, 59962, en un horario de lunes a viernes de 09:00 a 15:00 y 16:30 a 18:00 hrs. México, Ciudad de México, a 3 de diciembre de 2025. Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Educación Pública “Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio” Por acuerdo del Comité Técnico de Selección Secretaria Técnica Teresa M. Núñez Zavaleta Firma Electrónica. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 403 Secretaría del Trabajo y Previsión Social CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 470 Los Comités Técnicos de Selección de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social con fundamento en los artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 37 y 75, fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 5, 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 40 de su Reglamento, 229, 239, 246, 249, 250, 251, 254, 255 y 301 del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, emiten la siguiente CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA dirigida a toda persona interesada que desee ingresar al Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal para ocupar las trece plazas siguientes: Denominación PROFESIONAL DICTAMINADOR(A) DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Adscripción UNIDAD DE TRABAJO DIGNO Grupo, Grado y Nivel del Puesto P12 Número de vacantes 1 (UNA) Remuneración Mensual Bruta $14,598.00 (CATORCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.) Código de puesto 14-220-1-E1C007P-0000728-E-C-A Sede o residencia GUANAJUATO, GUANAJUATO Ubicación Calle Caminero, número 2, Colonia Burócrata de Marfil, Guanajuato, Guanajuato, C.P. 36250. FUNCIONES PRINCIPALES 1.- Elaborar documentos, para apoyar la promoción, la planeación y la operación del programa de autogestión en seguridad y salud en el trabajo. 2.- Promover el programa de autogestión en seguridad y salud en el trabajo y la normatividad en la materia en las organizaciones de empleadores/as y de trabajadores/as, así como en las empresas o centros de trabajo. 3.- Promover el establecimiento de compromisos voluntarios por las empresas o centros de trabajo, para su incorporación al programa de autogestión en seguridad y salud en el trabajo. 4.- Impartir capacitación a las y los directivos y líderes de la seguridad y salud en el trabajo de las empresas o centros laborales, para la instauración de los sistemas de administración en seguridad y salud en el trabajo, el cumplimiento de la normatividad en la materia y la prevención de los accidentes y enfermedades de trabajo, en el contexto del programa de autogestión en seguridad y salud en el trabajo. 5.- Impartir capacitación a las y los integrantes de las comisiones de seguridad e higiene, para fortalecer su funcionamiento con base en la norma correspondiente y asegurar su involucramiento en la instauración de los sistemas de administración de la seguridad y salud en el trabajo, en el marco del programa de autogestión en seguridad y salud en el trabajo. 6.- Orientar a las y los empleadores y trabajadores en la materia de seguridad y salud en el trabajo, así como en la instauración de los sistemas de administración de la seguridad y salud en el trabajo, el cumplimiento de la normatividad en la materia y en la mejor manera de prevenir los accidentes y enfermedades de trabajo. 7.- Evaluar los diagnósticos de administración de la seguridad y salud en el trabajo, los programas de seguridad y salud en el trabajo y los compromisos voluntarios que depositan las empresas o centros laborales que desean ingresar al programa de autogestión en seguridad y salud en el trabajo y emitir la opinión que corresponda para la autorización por la o el Delegado Federal del Trabajo. 8.- Realizar evaluaciones a las empresas o centros de trabajo incorporados al programa de autogestión en seguridad y salud en el trabajo para analizar los avances y el cumplimiento de sus programas de seguridad y salud en el trabajo, la instauración y los resultados de los sistemas de administración de la seguridad y salud en el trabajo, así como el nivel de prevención de los accidentes de trabajo y sus consecuencias, registrando la información en las minutas correspondientes. 9.- Apoyar en la organización y funcionamiento de la Comisión Consultiva Estatal o del Distrito Federal de seguridad e higiene en el trabajo. 10.- Atender en las necesidades de la organización y el desarrollo de la semana de seguridad y salud en el trabajo, o cualquier otro evento que se realice, para promover la seguridad y salud en el trabajo, la normatividad en la materia y la mejor manera de prevenir los accidentes de trabajo. 11.- Colaborar en la organización y el desarrollo de eventos, para impulsar el programa de autogestión en seguridad y salud en el trabajo, así como fortalecer las acciones que realizan las empresas o centros de trabajo ya incorporados a este programa. 404 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 12.- Recabar información en materia de seguridad y salud en el trabajo, con el fin de apoyar la realización de documentos, para la promoción de la normatividad, las buenas prácticas en materia de seguridad y salud en el trabajo, o cualquier otro que tenga como fin el impulso a la cultura preventiva. 13.- Integrar la información de las acciones que se llevan a cabo en materia de seguridad y salud en el trabajo y en el marco del programa de autogestión en seguridad y salud en el trabajo. PERFIL Y REQUISITOS Escolaridad Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional Grado de Avance: Terminado o Pasante AREA DE ESTUDIO CARRERA GENERICA No aplica No aplica Experiencia Un año en cualquiera de las áreas siguientes: CAMPO DE EXPERIENCIA AREA DE EXPERIENCIA Lógica Metodología Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Ciencia Política Administración Pública Matemáticas Estadística Conocimientos • Inspección Laboral - Seguridad y Salud en el Trabajo • Conocimientos generales de la Administración Pública Federal Habilidades • Actitud de Servicio Idiomas • No aplica Otros • Disponibilidad para viajar Denominación SUPERVISION DE AREA DE INFORMACION PRESUPUESTAL Adscripción DIRECCION GENERAL DE PROGRAMACION Y PRESUPUESTO Grupo, Grado y Nivel del Puesto P23 Número de vacantes 1 (UNA) Remuneración Mensual Bruta $21,116.00 (VEINTIUN MIL CIENTO DIECISEIS PESOS 00/100 M.N.) Código de puesto 14-511-1-E1C011P-0000219-E-C-O Sede o residencia CIUDAD DE MEXICO Ubicación Boulevard Adolfo López Mateos, número 1968, Colonia Los Alpes, Alcaldía Alvaro Obregón, Ciudad de México. C.P. 01010. FUNCIONES PRINCIPALES 1.- Proporcionar a las áreas involucradas los lineamientos del sistema integral de información de los ingresos y gasto público, una vez que se publican en el Diario Oficial de la Federación por la autoridad competente, con el propósito de apoyar al cumplimiento de estos. 2.- Proporcionar a las áreas los formatos, instructivos, plantillas y fechas de vencimiento que pública el Comité Técnico de Información y Modificaciones que se presenten en los mismos, con la finalidad que se conozca y se envíe oportunamente la información. 3.- Analizar la información que proporcionan las áreas para su envío a través del módulo sii@web, antes de la fecha de vencimiento, con la finalidad de obtener el acuse de recibo que genera el módulo, para en su caso aclaraciones posteriores. 4.- Enviar los formatos programático presupuestal del Sistema Integral de Información, con cifras definitivas una vez que se cuente con información de la cuenta pública federal, del año correspondiente. 5.- Solicitar a las Unidades responsables los comprobantes de los ingresos por derechos, productos y aprovechamientos generados y enterados a la tesorería de la federación, con la finalidad de revisarlos, integrarlos y proponer acciones de seguimiento. 6.- Verificar que el pago por derechos, productos y aprovechamientos se haya ingresado por la sanción que corresponda, con la finalidad de que el informe anual sea aprobado por la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 7.- Recabar la información de los ingresos enterados, semestral y anualmente, en la plantilla que se genera a través del módulo de ingresos (DEPAMIN), con el objetivo de cumplir con las disposiciones normativas aplicables. 8.- Apoyar en la solicitud de recuperación de ingresos excedentes a las Unidades responsables conforme a la Ley de Ingresos de la Federación, con la finalidad de gestionar su dictaminación ante la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios a través del Módulo de Ingresos (MODIN). Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 405 PERFIL Y REQUISITOS Escolaridad Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional Grado de Avance: Terminado o Pasante AREA DE ESTUDIO CARRERA GENERICA No aplica No aplica Experiencia Un año en el área siguiente: CAMPO DE EXPERIENCIA AREA DE EXPERIENCIA Ciencia Política Administración Pública Conocimientos • Lenguaje Ciudadano: Lenguaje Claro - Programación y Presupuesto • Conocimientos generales de la Administración Pública Federal Habilidades • Orientación a Resultados Idiomas • No aplica Otros • No aplica Denominación INSPECCION FEDERAL DEL TRABAJO CALIFICADO Adscripción UNIDAD DE TRABAJO DIGNO Grupo, Grado y Nivel del Puesto P23 Número de vacantes 4 (CUATRO) Remuneración Mensual Bruta $21,116.00 (VEINTIUN MIL CIENTO DIECISEIS PESOS 00/100 M.N.) Código de puesto 14-220-1-E1C011P-0000418-E-C-A Sede o residencia GUADALUPE, ZACATECAS Ubicación Boulevard José López Portillo, número 303, Colonia Dependencias Federales, Guadalupe, Zacatecas, C.P. 98618. Código de puesto 14-220-1-E1C011P-0000527-E-C-A Sede o residencia HERMOSILLO, SONORA Ubicación Calzada de los Angeles, número 97, Colonia Las Quintas, Hermosillo, Sonora, C.P. 83240. Código de puesto 14-220-1-E1C011P-0000616-E-C-A Sede o residencia ENSENADA, BAJA CALIFORNIA Ubicación Avenida del Puerto Calle 1, número 375, local 25, Colonia Fraccionamiento Playa Ensenada, Ensenada, Baja California, C.P. 22880. Código de puesto 14-220-1-E1C011P-0000654-E-C-A Sede o residencia ACAPULCO, GUERRERO Ubicación Calle Costera Miguel Alemán, número 315, Colonia Centro, Acapulco de Juárez, Guerrero, C.P. 39300. FUNCIONES PRINCIPALES 1.- Practicar inspecciones a centros de trabajo de alto riesgo, para vigilar que se cumpla con la normatividad laboral en materia de seguridad e higiene. 2.- Sugerir se eliminen los defectos comprobados en las instalaciones y métodos de trabajo, cuando constituyan violación a las normas de seguridad o de salud en el trabajo, o un peligro para la seguridad o salud de las y los trabajadores, y la adopción de medidas de seguridad e higiene de aplicación inmediata en caso de peligro inminente para aprobar, renovar y vigilar su operación. 3.- Brindar asesoría y orientación a las y los trabajadores y patrones respecto a los lineamientos y disposiciones relativas a las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y otras materias reguladas por la legislación laboral que, por su importancia, así lo requieran, para detectar las irregularidades, observaciones y recomendaciones correspondientes. 4.- Supervisar a organismos de tercera parte para la evaluación de la conformidad. 5.- Practicar inspecciones en operativos especiales en materia de outsourcing fraudulento y participación de utilidades, para constatar que se respeten los derechos de las y los trabajadores. 6.- Levantar las actas circunstanciadas donde se plasmen los resultados de las diligencias practicadas, así como, la calificación y análisis de éstas, para determinar las posibles violaciones a la legislación laboral, con la intervención de la o el patrón, su representante, el de las y los trabajadores y en presencia de dos testigos de asistencia. 7.- Facilitar información técnica y asesorar a las y los trabajadores y patrones sobre la manera más efectiva de cumplir las normas de trabajo. 8.- Acopiar los datos que le soliciten las autoridades competentes para procurar la armonía de las relaciones entre las y los trabajadores y patrones. 9.- Promover que las empresas implementen sistemas de administración en seguridad y salud en el trabajo, con la finalidad de favorecer el funcionamiento de centros de trabajo seguros e higiénicos. 406 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 PERFIL Y REQUISITOS Escolaridad Nivel de Estudios: Preparatoria o Bachillerato Grado de Avance: Titulado/a AREA DE ESTUDIO CARRERA GENERICA No aplica No aplica Experiencia Tres años en cualquiera de las áreas siguientes: CAMPO DE EXPERIENCIA AREA DE EXPERIENCIA Ciencias de la Tierra y del Espacio Ciencias del Suelo (Edafología) Ciencias Agrarias Ingeniería Agrícola Ciencias Económicas Administración Ciencias de la Tierra y del Espacio Ingeniería Sísmica Ciencias Tecnológicas Ingeniería y Tecnología Aeronáuticas Ciencias Tecnológicas Ingeniería y Tecnología Eléctricas Ciencias Tecnológicas Ingeniería y Tecnología del Medio Ambiente Ciencias Tecnológicas Ingeniería y Tecnología Hospitalaria Ciencias Tecnológicas Ingeniería y Tecnología Químicas Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Ciencia Política Administración Pública Ciencias de la Tierra y del Espacio Ingeniería Ambiental Ciencias de las Artes y las Letras Arquitectura Física Electrónica Física Mecánica Química Química Física Química Química Farmacéutica Química Química Ambiental Conocimientos • Inspección Laboral Calificada • Conocimientos generales de la Administración Pública Federal Habilidades • Servicio y Comunicación Inspectiva Calificada Idiomas • No aplica Otros • Disponibilidad para viajar • Adicionalmente las personas Inspectoras Federales del Trabajo Calificado deberán satisfacer los siguientes requisitos (Artículo 546 de la Ley Federal del Trabajo): I.- Ser mexicano/a, mayor de edad, y estar en pleno ejercicio de sus derechos; II.- Haber terminado el bachillerato o sus equivalentes; III.- No pertenecer a las organizaciones de trabajadores o de patrones; IV.- Demostrar conocimientos suficientes de derecho del trabajo y de la seguridad social y tener la preparación técnica necesaria para el ejercicio de sus funciones; V.- No ser ministra/o de culto; y VI.- No haber sido condenado/a por delito intencional sancionado/a con pena corporal. Denominación JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE INSPECCION Adscripción UNIDAD DE TRABAJO DIGNO Grupo, Grado y Nivel del Puesto O11 Número de vacantes 1 (UNA) Remuneración Mensual Bruta $26,005.00 (VEINTISEIS MIL CINCO PESOS 00/100 M.N.) Código de puesto 14-220-1-M1C014P-0000882-E-C-A Sede o residencia TEPIC, NAYARIT Ubicación Avenida Allende Oriente, número 110, Colonia Centro, Tepic, Nayarit, C.P. 63000. FUNCIONES PRINCIPALES 1.- Coordinar las acciones que permitan verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de trabajo que establecen los derechos y obligaciones de los trabajadores y patrones; las de seguridad e higiene en el trabajo, incluidas las contenidas en las Normas Oficiales Mexicanas; las que reglamentan el trabajo de las mujeres en estado de gestación y en periodo de lactancia; las de los menores; las de capacitación y adiestramiento de los trabajadores, y las que regulan la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, con la finalidad de dar cumplimiento a la normatividad laboral. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 407 2.- Verificar que las actas en las que se asiente el resultado de las inspecciones efectuadas o aquellas en las que se hagan constar los hechos que las impidieron contengan la causa de la negativa del patrón o de su representante, así como de los informes haciéndose constar las circunstancias que impidieron la práctica de una inspección por causas ajenas a la voluntad del patrón o de su representante u otras causas, con la finalidad de cumplir con la normatividad laboral. 3.- Verificar que las actas de inspección que se hubieren levantado y la documentación presentada por parte de los Inspectores Federales del Trabajo e Inspectores Federales del Trabajo Calificado cuente con los elementos necesarios, con la finalidad de enviarla dentro de un plazo no mayor a tres días hábiles a los superiores inmediatos. 4.- Proponer la adopción de las medidas de seguridad e higiene de aplicación inmediata en caso de peligro inminente o la clausura total o parcial del centro de trabajo, con la finalidad de que se autorice por parte del superior jerárquico o de las Unidades Administrativas competentes de la Dependencia. 5.- Analizar las alternativas propuestas por los Inspectores Federales del Trabajo para favorecer el mejor entendimiento entre los trabajadores y patrones, cuando así se lo soliciten éstos, a fin de buscar la armonización de sus intereses, sin perjuicio de las facultades conferidas al respecto por la ley a otras autoridades. 6.- Coordinar el envío de muestras de las sustancias y de materiales que se utilicen en los centros de trabajo durante los procesos productivos, con el objetivo de que sean examinadas por las instancias facultadas y/o autorizadas para fines correspondientes. 7.- Coordinar las diligencias de notificación relacionadas con la aplicación de sanciones por violaciones a la legislación laboral, con la finalidad de que se realicen conforme a las disposiciones legales aplicables. 8.- Verificar e informar a su superior jerárquico los estallamientos y subsistencias de huelga en los centros de trabajo, con el propósito de que se realicen las acciones pertinentes. 9.- Proponer a las o los Inspectores Federales del Trabajo para supervisar a las agencias de colocación de trabajadores, con la finalidad de verificar que cuenten con la autorización y el registro correspondientes, otorgados en los términos del reglamento aplicable. 10.- Analizar las denuncias elaboradas por los Inspectores Federales del Trabajo, con la finalidad de que se realice la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público competente, los hechos que se susciten o conozcan en las diligencias de inspección, cuando los mismos puedan configurar algún delito previsto en la ley. 11.- Supervisar que los Inspectores Federales del Trabajo, en el ámbito de sus respectivas competencias y sin perjuicio de las facultades que la ley otorga a otras autoridades, brinden asesoría y orientación a los trabajadores y patrones, con la finalidad de dar a conocer los lineamientos y disposiciones relativas a las condiciones generales de trabajo, seguridad e higiene en el trabajo, capacitación y adiestramiento de los trabajadores, así como de otras materias reguladas por la legislación laboral que por su importancia así lo requieran. 12.- Coordinar la asignación de los Inspectores Federales del Trabajo que deban realizar inspecciones referentes a la participación de las y los trabajadores en las utilidades de las empresas, enteros de los descuentos al fondo nacional para el consumo de los trabajadores, generadores de vapor o calderas y recipientes sujetos a presión, accidentes de trabajo, trabajos en las minas, y materias que por su especificidad así lo requieran, con la finalidad de dar cumplimiento a la normatividad laboral PERFIL Y REQUISITOS Escolaridad Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional Grado de Avance: Titulado/a AREA DE ESTUDIO CARRERA GENERICA No aplica No aplica Experiencia Dos años en cualquiera de las áreas siguientes: CAMPO DE EXPERIENCIA AREA DE EXPERIENCIA Ciencias Económicas Apoyo Ejecutivo y/o Administrativo Ciencias Jurídicas y Derecho Defensa Jurídica y Procedimientos Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Ciencia Política Administración Pública Ciencia Política Ciencias Políticas Sociología Sociología del Trabajo Conocimientos • Inspección Laboral - Seguridad y Salud en el Trabajo • Conocimientos generales de la Administración Pública Federal Habilidades • Orientación a Resultados Idiomas • No aplica Otros • No aplica 408 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 Denominación JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE LISTAS DE CONSTANCIAS DE COMPETENCIAS O DE HABILIDADES LABORALES Adscripción DIRECCION GENERAL DE CAPACITACION LABORAL Grupo, Grado y Nivel del Puesto O21 Número de vacantes 1 (UNA) Remuneración Mensual Bruta $27,795.00 (VEINTISIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.) Código de puesto 14-212-1-M1C014P-0000121-E-C-T Sede o residencia LEON, GUANAJUATO Ubicación Calle Pedro Moreno, número 114, Colonia Centro, León, Guanajuato, C.P. 37000. FUNCIONES PRINCIPALES 1.- Facilitar a las empresas el registro de las listas de constancias de competencias o de habilidades laborales en el sistema informático, con el propósito de que cumplan con sus obligaciones legales en materia de capacitación y adiestramiento. 2.- Capacitar a las empresas que así lo soliciten en el uso del sistema de registro de capacitación empresarial, con el fin de registrar las listas de constancias de competencias o de habilidades laborales. 3.- Verificar la información recopilada sobre las actividades que se realizan para el registro de listas de constancias de competencias o de habilidades laborales, con la finalidad de contar con los elementos necesarios en la realización de informes periódicos que apoye a las autoridades en la toma de decisiones. PERFIL Y REQUISITOS Escolaridad Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional Grado de Avance: Titulado/a AREA DE ESTUDIO CARRERA GENERICA No aplica No aplica Experiencia Tres años en cualquiera de las áreas siguientes: CAMPO DE EXPERIENCIA AREA DE EXPERIENCIA Ciencias Económicas Administración Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Ciencia Política Administración Pública Conocimientos • Capacitación para el Sector Productivo - Lenguaje Ciudadano: Lenguaje Claro • Conocimientos generales de la Administración Pública Federal Habilidades • Orientación a Resultados Idiomas • No aplica Otros • Disponibilidad para viajar Denominación JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE VIABILIDAD Y ANALISIS DE SISTEMAS Adscripción DIRECCION GENERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Grupo, Grado y Nivel del Puesto O31 Número de vacantes 1 (UNA) Remuneración Mensual Bruta $33,584.00 (TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.) Código de puesto 14-513-1-M1C014P-0000203-E-C-K Sede o residencia CIUDAD DE MEXICO Ubicación Boulevard Adolfo López Mateos, número 1968, Colonia Los Alpes, Alcaldía Alvaro Obregón, Ciudad de México. C.P. 01010. FUNCIONES PRINCIPALES 1.- Participar en la planeación de los proyectos de desarrollo y mantenimiento de sistemas de información para supervisar su adecuado funcionamiento. 2.- Supervisar el desarrollo, pruebas, instalación y nivel de funcionamiento de los sistemas de información para que las y los usuarios tengan condiciones de trabajo óptimas. 3.- Investigar nuevas tecnologías de información en el mercado para mantener un nivel adecuado de actualización. PERFIL Y REQUISITOS Escolaridad Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional Grado de Avance: Titulado/a AREA DE ESTUDIO CARRERA GENERICA No aplica No aplica Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 409 Experiencia Tres años en cualquiera de las áreas siguientes: CAMPO DE EXPERIENCIA AREA DE EXPERIENCIA Ciencias Tecnológicas Tecnología de las Telecomunicaciones Matemáticas Ciencia de los Ordenadores Conocimientos • Desarrollo de Sistemas de Información - Herramientas de Cómputo (Conocimiento) • Conocimientos generales de la Administración Pública Federal Habilidades • Orientación a Resultados Idiomas • No aplica Otros • Disponibilidad para viajar Denominación SUBDIRECCION DE ANALISIS DE POLITICAS PUBLICAS Adscripción DIRECCION GENERAL DE POLITICAS PUBLICAS Y ORGANOS DE GOBIERNO Grupo, Grado y Nivel del Puesto N11 Número de vacantes 1 (UNA) Remuneración Mensual Bruta $39,078.00 (TREINTA Y NUEVE MIL SETENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.) Código de puesto 14-161-1-M1C015P-0000020-E-C-G Sede o residencia CIUDAD DE MEXICO Ubicación Boulevard Adolfo López Mateos, número 1968, Colonia Los Alpes, Alcaldía Alvaro Obregón, Ciudad de México. C.P. 01010. FUNCIONES PRINCIPALES 1.- Analizar de los procesos de planeación estratégica de la STPS, con la finalidad de integrar la aportación de la Secretaría al Plan Nacional de Desarrollo y conformar el programa sectorial 2.- Generar estrategias de vinculación con las Unidades Administrativas de la STPS, organismos del sector y Dependencias de la Administración Pública Federal, para obtener información que permita analizar el estado que guarda la política sectorial. 3.- Supervisar el proceso de elaboración de los informes de avance y resultados de los programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo en los que participa la STPS, para contribuir con los procesos de rendición de cuentas de la Administración Pública Federal. 4.- Analizar los indicadores, metas sectoriales y acciones puntuales contenidas en el programa sectorial, con la finalidad de contar con información veraz y oportuna. 5.- Analizar los informes de labores y de resultados presentados por las Unidades Administrativas de la STPS y organismos del sector, con la finalidad de contribuir en el proceso de rendición de cuentas que establece la normatividad vigente. 6.- Realizar el análisis de los trabajos en materia de planeación estratégica, con el propósito de contribuir al cumplimiento del plan nacional de desarrollo y la generación de las políticas públicas sectoriales. PERFIL Y REQUISITOS Escolaridad Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional Grado de Avance: Titulado/a AREA DE ESTUDIO CARRERA GENERICA No aplica No aplica Experiencia Tres años en cualquiera de las áreas siguientes: CAMPO DE EXPERIENCIA AREA DE EXPERIENCIA Ciencias Económicas Apoyo Ejecutivo y/o Administrativo Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Ciencia Política Administración Pública Ciencia Política Ciencias Políticas Sociología Sociología General Conocimientos • Administración de Proyectos - Lenguaje Ciudadano: Lenguaje Claro • Conocimientos generales de la Administración Pública Federal Habilidades • Orientación a Resultados Idiomas • No aplica Otros • Disponibilidad para viajar 410 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 Denominación SUBDIRECCION DE SEGUIMIENTO DE POLITICAS PUBLICAS Adscripción DIRECCION GENERAL DE POLITICAS PUBLICAS Y ORGANOS DE GOBIERNO Grupo, Grado y Nivel del Puesto N22 Número de vacantes 1 (UNA) Remuneración Mensual Bruta $46,039.00 (CUARENTA Y SEIS MIL TREINTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.) Código de puesto 14-161-1-M1C015P-0000012-E-C-G Sede o residencia CIUDAD DE MEXICO Ubicación Boulevard Adolfo López Mateos, número 1968, Colonia Los Alpes, Alcaldía Alvaro Obregón, Ciudad de México. C.P. 01010. FUNCIONES PRINCIPALES 1.- Determinar las acciones de orientación a las Unidades Administrativas de la STPS y organismos del sector en el diseño de indicadores y en la programación de metas, con el propósito de vincular el trabajo institucional a la planeación estratégica. 2.- Verificar que los objetivos de la planeación estratégica de las Unidades Administrativas de la STPS y organismos del sector estén vinculados con los del PND y con los programas derivados del mismo, con la finalidad de cumplir con la normativa en materia de planeación. 3.- Coordinar las asesorías que se otorgan a las Unidades Administrativas de la STPS y organismos del sector en los criterios y periodicidad requeridos para la recepción y procesamiento de información de los indicadores, metas y acciones puntuales, competencia de la STPS, con la finalidad de obtener información clara y oportuna que ayude en la toma de decisiones. 4.- Coordinar la comunicación entre las Unidades Administrativas de la STPS y organismos del sector con la finalidad de elaborar los informes de labores y de resultados, y la contribución del sector al informe de gobierno, para cumplir con los procesos de rendición de cuentas que establece la normativa vigente. 5.- Orientar a las unidades administrativas de la STPS y organismos del sector sobre las acciones para el seguimiento de los indicadores y acciones puntuales competencia del sector en programas derivados del PND, la recepción y procesamiento de información, y así proporcionar información oportuna que sirva para la toma de decisiones. 6.- Verificar que los informes institucionales y de rendición de cuentas contengan los avances y resultados relevantes que las Unidades Administrativas de la STPS y organismos del sector hayan reportado, con el objeto de atender en tiempo y forma los requerimientos que hayan sido formulados a la dependencia. 7.- Supervisar la atención de las peticiones ciudadanas que son turnadas al área, conforme al Artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de asegurar que se atienda la petición. PERFIL Y REQUISITOS Escolaridad Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional Grado de Avance: Terminado o Pasante AREA DE ESTUDIO CARRERA GENERICA No aplica No aplica Experiencia Cinco años en cualquiera de las áreas siguientes: CAMPO DE EXPERIENCIA AREA DE EXPERIENCIA Ciencias Económicas Administración Ciencias Económicas Apoyo Ejecutivo y/o Administrativo Ciencia Política Administración Pública Ciencia Política Ciencias Políticas Conocimientos • Lenguaje Ciudadano: Lenguaje Claro - Vinculación Laboral • Conocimientos generales de la Administración Pública Federal Habilidades • Orientación a Resultados Idiomas • No aplica Otros • No aplica Denominación TITULAR DE LA OFICINA DE REPRESENTACION FEDERAL DEL TRABAJO Adscripción UNIDAD DE TRABAJO DIGNO Grupo, Grado y Nivel del Puesto N31 Número de vacantes 1 (UNA) Remuneración Mensual Bruta $53,692.00 (CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.) Código de puesto 14-220-1-M1C016P-0000950-E-C-A Sede o residencia TEPIC, NAYARIT Ubicación Avenida Allende Oriente, número 110, Colonia Centro, Tepic, Nayarit, C.P. 63000. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 411 FUNCIONES PRINCIPALES 1.- Elaborar el programa de visitas de inspección de su circunscripción territorial, así como de firmar las órdenes de visita ordinarias y extraordinarias que llevarán a cabo los Inspectores Federales del Trabajo e inspectores del trabajo calificados, en las ramas de la actividad económica y materias competencia de la autoridad federal, así como las visitas de supervisión a los hechos asentados por los inspectores en las actas de inspección, con la finalidad de dar cumplimiento a las disposiciones aplicables. 2.- Supervisar el procedimiento de solicitud de autorización de adopción de las medidas de seguridad de aplicación inmediata en caso de peligro inminente para la seguridad del centro de trabajo o para la salud o seguridad de las personas, que decreten la restricción de acceso o limitación de operaciones, con la finalidad de que sean autorizadas por la dirección general de inspección federal del trabajo. 3.- Resolver el levantamiento o ampliación de la restricción decretada, previa consulta y opinión favorable de la dirección general de inspección federal del trabajo, con la finalidad de salvaguardar la seguridad de las y los trabajadores. 4.- Ordenar la práctica de las diligencias de notificación derivadas de las inspecciones y de la aplicación de sanciones por violaciones a la legislación laboral, las relacionadas con los trámites correspondientes al registro de las asociaciones de trabajadores y patrones, u otras que soliciten las unidades administrativas de la secretaría, a través de la unidad de trabajo digno, con el objetivo de hacer cumplir la normatividad laboral. 5.- Dictaminar las actas levantadas por los Inspectores Federales del Trabajo, así como de aquéllas que en auxilio de la secretaría practiquen las autoridades laborales estatales, con el objetivo de hacer cumplir la normatividad laboral. 6.- Autorizar las denuncias o denunciar ante el ministerio público competente, los hechos que se susciten o se conozcan con motivo de las diligencias de inspección, cuando éstos puedan configurar la comisión de un delito previsto en la ley, y las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos, con la finalidad de salvaguardar la integridad y derechos de las y los trabajadores. 7.- Representar a la secretaría en la defensa de sus intereses jurídicos ante el tribunal federal de justicia administrativa, a fin de interponer los recursos procedentes en términos de la ley federal de procedimiento contencioso administrativo. 8.- Verificar que las quejas y denuncias que se formulen respecto a la actuación de los servidores públicos adscritos a la propia oficina de representación o de su circunscripción territorial, se remitan con la documentación correspondiente al Organo Interno de Control y se informe a la unidad de trabajo digno, con la finalidad de que todo se realice conforme a la ley aplicable. 9.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia del trabajo de las personas menores en edad permitida para laborar y el cumplimiento de las restricciones a las que se encuentran sujetos, así como la prohibición del trabajo de personas menores de edad que se encuentren fuera del círculo familiar; de las normas que reglamentan el trabajo de mujeres en estado de gestación o periodo de lactancia, así como la oportuna integración y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene y mixtas de capacitación, adiestramiento y productividad en los centros de trabajo de las ramas sujetas a la competencia federal o con el auxilio de las autoridades estatales del trabajo en aquéllas sujetas a la competencia local, con la finalidad de dar cumplimiento a las disposiciones aplicables. 10.- Autorizar el registro de agentes capacitadores externos a las instituciones, escuelas, organismos y, en su caso, a las personas físicas que deseen impartir capacitación y adiestramiento; así como revocar dichas autorizaciones y cancelar los registros correspondientes cuando contravengan lo dispuesto en la normatividad aplicable; con el propósito de dar cumplimiento a los lineamientos que emita la dirección general de concertación laboral. 11.- Supervisar las acciones para la autorización de las solicitudes de registro y trámites administrativos que se reciben de las personas físicas o morales, dependencias u organismos dedicadas a la prestación del servicio de colocación de trabajadores, con la finalidad de que se informe a la subsecretaría de empleo y productividad laboral. 12.- Analizar los instrumentos de colaboración con dependencias y entidades de la administración pública federal; de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, y de concertación con las organizaciones de trabajadores y de patrones y organizaciones sociales y privadas, así como con instituciones educativas y de investigación, con la finalidad de proponer mejoras que puedan mejorar el desempeño de la dependencia. 13.- Supervisar que los plazos en que deban cumplirse las medidas en materia de seguridad y salud en el trabajo, Condiciones Generales de Trabajo, capacitación y adiestramiento y otras materias reguladas por la legislación laboral, contenidas en las actas levantadas por las o los inspectores, con la finalidad de suscribir los emplazamientos a través de los cuales se comunique a las empresas el término en que deberán llevarse a cabo las medidas ordenadas. 412 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 14.- Gestionar ante la dirección general de previsión social los reconocimientos de las a empresas que acrediten el cumplimiento de la normatividad o de programas y sistemas de administración de seguridad y salud en el trabajo, con la finalidad de promover el cumplimiento de la normatividad laboral. 15.- Verificar que se ejecuten los programas y acciones ordenadas por la unidad de trabajo digno, en el ámbito de su competencia y dentro de la circunscripción territorial que le corresponda, con la finalidad de cumplir con los lineamientos en materia laboral y administrativa, que determinen las unidades administrativas de la secretaría. 16.- Verificar que los padrones relacionados con las elecciones de representantes obrero-patronales ante las juntas especiales de la federal de conciliación y arbitraje, comisión nacional de los salarios mínimos, comisión nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y otras elecciones que requieran de esa formalidad, cuenten con los elementos necesarios, con la finalidad de que se certifiquen. 17.- Analizar los recursos administrativos que se interpongan en contra de resoluciones emitidas por cualquier servidor público adscrito a las Oficinas de Representación Federal del Trabajo, con la finalidad de dar solución a estos. 18.- Proporcionar asistencia técnica a las empresas sobre el cumplimiento de la normatividad en materia de seguridad y salud en el trabajo, promover la adopción de programas y sistemas de administración en dicha materia y los demás instrumentos de promoción y difusión que para tal efecto establezcan la unidad de trabajo digno, con la finalidad de promover el cumplimiento de la normatividad laboral. 19.- Diseñar estrategias de que apoyen a la dirección general de previsión social en la realización de acciones para impulsar la inclusión laboral, la igualdad de género y la no discriminación, con la finalidad de promover las buenas prácticas laborales. 20.- Supervisar que el funcionamiento de las áreas adscritas a la oficina de Representación Federal del Trabajo sea conforme a las atribuciones correspondientes, con la finalidad de alcanzar los objetivos de la dependencia. 21.- Gestionar los recursos materiales, ejecución de obras, seguros, servicios generales, arrendamiento, ocupación y aprovechamiento de inmuebles y de los equipos e instalaciones, con la finalidad de obtener los recursos acordes que se requieran para su operación. PERFIL Y REQUISITOS Escolaridad Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional Grado de Avance: Titulado/a AREA DE ESTUDIO CARRERA GENERICA No aplica No aplica Experiencia Tres años en cualquiera de las áreas siguientes: CAMPO DE EXPERIENCIA AREA DE EXPERIENCIA Ciencias Económicas Administración Ciencias Económicas Apoyo Ejecutivo y/o Administrativo Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Ciencia Política Administración Pública Ciencia Política Ciencias Políticas Sociología Sociología del Trabajo Conocimientos • Inspección Laboral - Seguridad y Salud en el Trabajo • Conocimientos generales de la Administración Pública Federal Habilidades • Orientación a Resultados Idiomas • No aplica Otros • Disponibilidad para viajar Denominación DIRECCION DE DIFUSION Adscripción SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Grupo, Grado y Nivel del Puesto M11 Número de vacantes 1 (UNA) Remuneración Mensual Bruta $66,362.00 (SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.) Código de puesto 14-100-1-M1C017P-0009090-E-C-Q Sede o residencia CIUDAD DE MEXICO Ubicación Boulevard Adolfo López Mateos, número 1968, Colonia Los Alpes, Alcaldía Alvaro Obregón, Ciudad de México. C.P. 01010. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 413 FUNCIONES PRINCIPALES 1.- Coordinar las estrategias y programas de difusión sobre las noticias del sector laboral de manera interna y externa, a fin de publicar boletines y toda la información necesaria de la Secretaría y sus programas. 2.- Coordinar en conjunto con las áreas respectivas el envío de las campañas de difusión, con la finalidad de que se realicen conforme a la estrategia y programa anual de comunicación social de la Secretaría. 3.- Diseñar en coordinación con las áreas y organismos sectorizados de la Secretaría las publicaciones y campañas correspondientes a los programas e información referente al sector laboral, con la finalidad de que se realicen conforme a los lineamientos establecidos. 4.- Supervisar la producción de spots de radio y televisión, que se difundirán de acuerdo con la estrategia y programa anual de comunicación social, a fin de que se realicen conforme a la normatividad establecida. 5.- Diseñar la estructura informativa de las diversas áreas que integran la Secretaría, con la finalidad de aportar los elementos que de acuerdo con la normatividad aplicable permitan su difusión. 6.- Coordinar la recopilación de información que facilite a la población la comprensión de las diversas actividades, funciones y alcances de la Secretaría, con la finalidad de que esta se difunda conforme a la normatividad establecida. 7.- Verificar que la información que envían las áreas adscritas a la dependencia sobre temas del sector laboral cuenten con los elementos necesarios, con la finalidad de comunicar efectivamente los avances en la materia. 8.- Recomendar las acciones que permitan planear los programas anuales de comunicación social y proponer los mecanismos de difusión de los temas prioritarios de la Secretaría, con la finalidad de que se difundan. 9.- Establecer las estrategias de difusión de los lineamientos emitidos por la presidencia en el manual de identidad, a fin de que las áreas de la STPS basen su publicidad en las normas de imagen vigentes. 10.- Evaluar los materiales de difusión de cada área a fin de que se apeguen a los parámetros establecidos por Presidencia de la República, con la finalidad de contar con la aprobación de la autoridad correspondiente para su difusión. PERFIL Y REQUISITOS Escolaridad Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional Grado de Avance: Terminado o Pasante AREA DE ESTUDIO CARRERA GENERICA No aplica No aplica Experiencia Ocho años en cualquiera de las áreas siguientes: CAMPO DE EXPERIENCIA AREA DE EXPERIENCIA Psicología Psicología Social Sociología Grupos Sociales Ciencia Política Administración Pública Ciencias Económicas Apoyo Ejecutivo y/o Administrativo Educación y Humanidades Comunicación Grafica Sociología Comunicaciones Sociales Conocimientos • Comunicación Social - Lenguaje Ciudadano: Lenguaje Claro • Conocimientos generales de la Administración Pública Federal Habilidades • Liderazgo Idiomas • No aplica Otros • Disponibilidad para viajar BASES DE PARTICIPACION 1° Principios del concurso El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose al desarrollo del proceso a la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (LSPCAPF), al Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (RLSPCAPF), al ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal (ACUERDO), y a la determinación del Comité Técnico de Selección. 2° Requisitos de participación Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el puesto. 414 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 Se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos legales siguientes: Ser ciudadana/o mexicana/o en pleno ejercicio de sus derechos o extranjera/o cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido sentenciada/o con pena privativa de libertad por delito doloso; tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público; no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministra/o de algún culto, no estar inhabilitada/o para el servicio público y no encontrarse con algún otro impedimento legal. De conformidad con el artículo 38, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, queda restringida la participación de aquellas personas que se ubiquen en los supuestos siguientes: Tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos, así como estar declarada como persona deudora alimentaria morosa. 3° Etapas del concurso El concurso comprende las etapas que se cumplirán de acuerdo con las fechas establecidas a continuación: Etapas Fecha o plazo Publicación de Convocatoria 03 de diciembre de 2025 Registro de Aspirantes en www.trabajaen.gob.mx Hasta el 16 de diciembre de 2025 I. Revisión curricular en www.trabajaen.gob.mx Al momento del registro de aspirantes II. Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades A partir del 17 de diciembre de 2025 III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito (Revisión Documental) A partir del 17 de diciembre de 2025 IV. Entrevistas A partir del 17 de diciembre de 2025 V. Determinación de la persona ganadora Hasta el 02 de marzo de 2026 Debido al número de aspirantes que participen en cada una de las etapas, las fechas indicadas podrán estar sujetas a cambio sin previo aviso. Se comunicará a cada aspirante, la fecha, hora, lugar y documentos que deberá presentar para la aplicación de cada una de las etapas del concurso, a través del portal de Trabajaen en su servicio de mensajería; en el entendido que de no presentarse será motivo de descarte del concurso. La invitación se enviará con al menos dos días hábiles de anticipación a la fecha y hora prevista. La aplicación de los exámenes de conocimientos y evaluaciones de habilidades, así como el cotejo documental de todos los concursos, se llevarán a cabo en la Ciudad de México, en las instalaciones de la Dirección del Servicio Profesional de Carrera (DSPC) de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), el día y la hora que se informe a las personas candidatas a través de los mensajes electrónicos que serán enviados a su cuenta en el portal de Trabajaen. Las personas candidatas para la etapa de entrevistas deberán presentarse en el lugar, fecha y hora que se les indique para tal efecto, a través de los mensajes que serán enviados a su cuenta en el portal de Trabajaen. En todas las etapas, las personas candidatas deberán considerar las previsiones necesarias de tiempo e imprevistos para su traslado, ya que la tolerancia máxima respecto a la hora en la que se tenga programado el inicio de cada etapa será de quince minutos considerando la hora oficial para la Ciudad de México, misma que se encuentra ajustada en los equipos de cómputo del área de Ingreso. Transcurrido dicho término, no se permitirá el acceso quedando inmediatamente descartadas del concurso. De acuerdo al principio de igualdad de oportunidades a petición de las personas candidatas no procederá la reprogramación de las fechas para la aplicación de cualquiera de las etapas del concurso. En caso de que la persona candidata se encuentre inscrita en varios concursos y esté citada a otra etapa del proceso en el mismo día y horario, la persona candidata decidirá a que concurso se presenta. Cuando una persona no cumpla con algún requisito establecido en la convocatoria, no podrá continuar participando en el proceso de selección, se notificará el motivo de la eliminación de su participación y el fundamento de esta determinación. 4° Registro de aspirantes y revisión curricular En términos del artículo 267 del ACUERDO, la revisión curricular se llevará a cabo de forma automática al momento en que las personas candidatas registren su participación a un concurso a través del portal de Trabajaen, el cual asignará un folio de participación al aceptar las condiciones del concurso, que servirá para formalizar su inscripción a éste e identificarlas durante el desarrollo del proceso de selección, con el fin de asegurar así el anonimato de las personas aspirantes o, en su caso, un folio de rechazo que las descartará del concurso. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 415 Cada aspirante interesado en concursar los puestos vacantes deberá dar lectura al documento “Condiciones de Uso y Restricciones de Registro del portal Trabajaen” el cual se encuentra ubicado en la dirección electrónica www.trabajaen.gob.mx en el rubro denominado “Documentos e Información Relevante”. La revisión curricular a través de Trabajaen se llevará a cabo, sin perjuicio de la revisión y evaluación de la documentación que cada aspirante deberá presentar para acreditar que cumple con los requisitos establecidos en la convocatoria. 5° Reactivación de folios Para las plazas consideradas en esta Convocatoria, los Comités Técnicos de Selección no autorizaron el proceso de reactivación de folios. 6° Exámenes de conocimientos y evaluaciones de habilidades La calificación mínima aprobatoria del examen de conocimientos técnicos será igual o superior a 70 puntos, con vigencia de un año, tiempo en el cual las personas aspirantes podrán participar en otros concursos de esta STPS sin tener que sujetarse al examen, siempre y cuando se trate de la misma capacidad técnica, herramienta, temario y que hayan sido evaluadas a través de las herramientas proporcionadas por la STPS. Para evaluar el idioma extranjero para las vacantes que por su descripción y perfil del puesto lo soliciten; en la etapa de exámenes de conocimientos, la persona aspirante deberá presentar en original y copia simple el documento que lo compruebe, mismo que le otorgará el 100 de calificación; de no presentar el documento, se le otorgará 0 de calificación. Ambas calificaciones se promediarán y el resultado obtenido se registrará en Trabajaen. Las personas candidatas que obtengan en el examen de conocimientos técnicos una calificación menor a 70 puntos serán descartadas del o de los concursos en los que se encuentren participando al momento del registro de la calificación, siempre y cuando se trate de la misma capacidad técnica, herramienta, temario y que hayan sido evaluadas a través de las herramientas proporcionadas por la STPS. Cuando las personas candidatas aprueben el examen de conocimientos técnicos, continuarán con la aplicación del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal administrado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG). Este examen, se realizará en el módulo generador de exámenes administrado por la SABG, para autorizar la aplicación la persona candidata deberá capturar la contraseña de su cuenta de Trabajaen, la calificación se establecerá en una escala de 0 sobre 100 sin decimales. El resultado del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal y el resultado del examen de conocimientos técnicos serán sumados y promediados, con el objetivo de obtener los puntos de la Subetapa. Una vez realizado el promedio total de la subetapa de conocimientos, cuando no se alcance la calificación mínima de 60 de una escala de 0 sobre 100 sin decimales, se descartará del concurso, conservando la vigencia del o los exámenes acreditados. En caso de obtener un promedio de 60 o más continuará con la evaluación de habilidades. Los resultados obtenidos en la evaluación de habilidades no serán motivo de descarte y tendrán vigencia de un año con calificación igual o superior a 70, a partir de la fecha en que se den a conocer a través de la página electrónica Trabajaen, tiempo en el cual las personas aspirantes podrán participar en otros concursos de esta Secretaría sin tener que sujetarse a la evaluación, siempre y cuando se trate de la misma habilidad, herramienta, temario y que hayan sido evaluadas a través de las herramientas proporcionadas por la STPS. Estas servirán para determinar el orden de prelación de las personas candidatas que se sujetarán a entrevista, por lo que los resultados de las evaluaciones serán considerados en el Sistema de Puntuación General, es decir, se les otorgará un puntaje. Los resultados de exámenes de conocimientos y habilidades se verán reflejados en una escala de 0 a 100 puntos sin decimales. Las personas candidatas que hayan sido evaluadas en sus habilidades con herramientas distintas a las administradas por la STPS, deberán realizar las evaluaciones, ya que las calificaciones que hayan obtenido mediante otro mecanismo quedan sin efectos. Los resultados no aprobatorios de los exámenes de conocimientos y de las evaluaciones de habilidades aplicadas en los procesos de selección tendrán vigencia de dos días naturales contados a partir del registro de los resultados en el portal Trabajaen. Es importante aclarar, que no se puede renunciar al resultado de las evaluaciones. A partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de la Federación y en el portal www.trabajaen.gob.mx, los temarios para los exámenes de conocimientos y evaluaciones de habilidades se encontrarán a su disposición en Trabajaen y en la página electrónica de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social: https://www.stps.gob.mx/Administracion-SPC/Public/Index.aspx en el apartado Convocatorias, Notas Aclaratorias a las convocatorias y Temarios de estudio. 416 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 Para el examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, el temario se encontrará a su disposición en Trabajaen https://www.trabajaen.gob.mx/servlet/CheckSecurity/JSP/jobsite_g/links_inicio.jsp en el apartado “Documentos e Información Relevante”. En el supuesto de que la persona participante considere que no se aplicaron correctamente las herramientas de evaluación, tendrá un plazo máximo de tres días hábiles para presentar por escrito su solicitud ante el Comité Técnico de Selección. De conformidad con el artículo 273 del ACUERDO, en los casos en que el CTS determine la revisión de exámenes, ésta sólo podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos ni las opciones de respuesta. En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o los criterios de evaluación. 7° Evaluación de la experiencia y valoración del mérito (revisión documental) Documentación requerida: Las personas aspirantes deberán presentar sin excepción alguna los documentos enlistados en esta sección, con la finalidad de verificar su identidad, que estén fehacientemente acreditados los requisitos legales y los establecidos en esta convocatoria, para ello deberá presentar los documentos en original legible o copia certificada sólo para su cotejo, y copia simple tamaño carta para su entrega al área de ingreso: • Impresión del documento de bienvenida del portal Trabajaen, como comprobante del número de folio de nueve dígitos y del folio asignado por el portal para el concurso de que se trate, se debe presentar en todas las etapas con la finalidad de acreditar su identidad. • Identificación oficial vigente con fotografía y firma, debiendo ser: credencial para votar del Instituto Nacional Electoral, pasaporte, cédula profesional, cartilla del servicio militar o credenciales expedidas por instituciones oficiales. El original se debe presentar en todas las etapas con la finalidad de acreditar su identidad. • Currículum vítae de Trabajaen detallando funciones específicas, campos y áreas de experiencia, puesto ocupado y periodo en el cual laboró (mes y año) para acreditar los años de experiencia solicitados para el puesto por el cual concursa y que manifestó en su momento en el currículum registrado en Trabajaen. • Currículum vítae, formato de Excel descargable de la página de la STPS dentro del apartado, “Formatos para revisión documental”: https://www.stps.gob.mx/Administracion-SPC/Public/Index.aspx • Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto. En el caso de que el grado de avance, en el nivel de estudios del puesto, requiera titulada/o: se acreditará con el título y/o cédula profesional que aparezca registrado en la página de internet del Registro Nacional de Profesionistas de la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública (SEP). En ningún caso se aceptará la constancia o acta de presentación y/o acreditación del examen profesional, ni cualquier otro documento con el que se pretenda acreditar que la expedición del título y/o cédula profesional se encuentra en trámite. En el caso de contar con estudios en el extranjero, deberán presentar la documentación oficial que acredite la autorización por parte de las autoridades educativas nacionales (Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, Area de Revalidación de Estudios en el Extranjero) para el ejercicio de su profesión o grado académico adicional a su profesión. En el caso de que el grado de avance requerido sea de pasante, se aceptará el documento oficial emitido por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública que lo acredite como tal, bajo la normatividad vigente. En el caso de que el grado de avance en el nivel de estudios del puesto requiera carrera terminada, se aceptará certificado, historial académico sellado o carta de terminación de estudios que acredite haber cubierto el 100% de los créditos del nivel de estudios solicitado, los cuales deberán contener: sello y/o firma del área correspondiente de la institución educativa reconocida por la SEP. Para los puestos cuyo perfil indique secundaria, preparatoria o bachillerato y técnico superior universitario deberá presentar certificado; se considerará cubierto el perfil, si la persona aspirante demuestra mediante documento oficial, que contenga sello y/o firma del área correspondiente de la institución educativa reconocida por la SEP, que cuenta con un nivel igual o superior al requerido, sin necesidad de presentar copia del certificado de secundaria, preparatoria o bachillerato o técnico superior universitario. • Acta de nacimiento, en el caso de extranjeros documento migratorio o tarjeta de residente vigente que le permita la función a desarrollar. • Cédula de identificación fiscal o Registro Federal de Contribuyentes (RFC), emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Deberá coincidir con los datos registrados por la persona candidata en el sistema Trabajaen. • Clave Unica de Registro de Población (CURP). Deberá coincidir con los datos registrados por la persona candidata en el sistema Trabajaen. Es responsabilidad de las personas usuarias mantener actualizados los datos personales y curriculares, los cuales serán utilizados por el sistema Trabajaen durante la operación del proceso del Subsistema de Ingreso del Servicio Profesional de Carrera. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 417 • Manifestación bajo protesta de decir verdad de ser persona ciudadana mexicana en pleno ejercicio de sus derechos o persona extranjera cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido sentenciada/o con pena privativa de libertad por delito doloso; tener aptitud para el desempeño de las funciones en el servicio público; no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser persona ministra de algún culto; no ser persona inhabilitada para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal; que la documentación presentada es auténtica; que no tiene conflicto de intereses para su contratación con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social u otra Institución; si es parte de algún juicio de cualquier naturaleza en contra de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social u otra Institución; en caso de desempeñar otro empleo en la Administración Pública Federal si tiene compatibilidad de empleos, si ha sido incorporada/o a los programas especiales de retiro voluntario; si tiene familiares dentro del 4º grado de consanguinidad en la STPS; si ha sido beneficiada/o con el pago de una indemnización por la terminación de su relación laboral en cualquier dependencia del sector. Asimismo, deberá manifestar si tiene sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos; y si ha sido declarada como persona deudora alimentaria morosa, de encontrarse en alguno de estos supuestos, se restringe su participación en el concurso o concursos, por lo que será motivo de descarte. Las personas aspirantes deberán descargar el formato manifestación bajo protesta de decir verdad en https://www.stps.gob.mx/Administracion-SPC/Public/Index.aspx dentro del apartado, “Formatos para revisión documental” para su llenado y entrega durante la etapa de Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito (Revisión Documental). El requisito establecido en la fracción III del artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal se tendrá por acreditado cuando la persona aspirante sea considerada finalista por el Comité Técnico de Selección, toda vez que tal circunstancia implica ser apta/o para el desempeño del puesto en concurso y susceptible de resultar ganador/a del mismo, lo anterior, conforme al último párrafo del artículo 228 del ACUERDO. En caso de que se haya apegado a un programa de retiro voluntario, o haya sido beneficiada/o con el pago de una indemnización por la terminación de su relación laboral en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable. Cabe señalar que, si se detecta que alguno de los datos proporcionados no es verídico, será motivo de descarte. • Descargar “Carta protesta de no ser Servidor Público de Carrera Titular o Eventual de primer nivel de ingreso”: https://www.stps.gob.mx/Administracion-SPC/Public/Index.aspx dentro del apartado, “Formatos para revisión documental” • Documentos comprobatorios para evaluar la experiencia laboral adquirida por las personas aspirantes en los sectores público, privado y/o social se aceptarán: hojas únicas de servicios, constancias de servicios, constancias de nombramiento, cartas finiquito, constancias de alta y baja, contratos de servicios profesionales por honorarios, altas y bajas al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), expediente electrónico del ISSSTE, altas y bajas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), constancia electrónica del IMSS de semanas cotizadas del asegurado, hoja de periodos cotizados del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (ISSEMYM), recibos de pago con los que se comprueben los años laborados, declaraciones del impuesto sobre la renta, declaraciones patrimoniales, actas constitutivas de empresas, poderes notariales, constancias laborales en hojas membretadas con dirección, números telefónicos, firma y sello, en el que se indique nombre completo de la persona candidata, periodo laborado, puesto(s) y funciones desempeñadas. Sólo se contabilizará el periodo o periodos que compruebe. Asimismo, se aceptará la constancia de capacitación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro; el documento de liberación del servicio social; carta, oficio o constancia de término de servicio social y/o prácticas profesionales y/o persona becaria emitidos por las Instituciones en las que se hayan realizado. No se aceptarán como constancia para acreditar la experiencia laboral cartas de recomendación. • Para la verificación de las referencias laborales la persona candidata deberá llenar en el formato denominado referencias laborales, cuando menos una referencia comprobable del o de los empleos con los que se acrediten los años y áreas de experiencia requeridos para el puesto que se concurse. Descargar formato “Referencias Laborales” en https://www.stps.gob.mx/Administracion-SPC/Public/ Index.aspx dentro del apartado, “Formatos para revisión documental” 418 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 • Constancias con las cuales la persona candidata acredite los méritos con los que cuenta, de acuerdo con las Metodologías de Aplicación de los exámenes de conocimientos, evaluación de la experiencia y la valoración del mérito para el ingreso al Servicio Profesional de Carrera emitida por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno que se encuentran a su disposición en la página electrónica www.trabajaen.gob.mx en “Documentos e Información Relevante” o en https://www.stps.gob.mx/ Administracion-SPC/Public/Index.aspx en el apartado Metodologías de aplicación de los exámenes de conocimientos, evaluación de la experiencia y la valoración del mérito para el ingreso al Servicio Profesional de Carrera. • Las personas servidoras públicas de carrera titulares, podrán presentar su última evaluación del desempeño anual, misma que será considerada dentro de la valoración del mérito, de manera específica, a través de los puntos de la calificación obtenida. Con base en la revisión y análisis de los documentos que presenten las personas candidatas, la DGRH evaluará en la primera subetapa la experiencia y en la segunda el mérito. Los resultados obtenidos en estas subetapas serán considerados en el Sistema de Puntuación General, sin implicar el descarte de las personas candidatas. Para los puestos de Enlace se asignará puntaje único de 100 en la subetapa evaluación de experiencia, etapa III. Cuando la DGRH detecte más de una inscripción a un mismo concurso por una persona candidata, se notificará al CTS para que sea descartado del concurso. Será motivo de descarte el no presentar para su cotejo el original o cualquiera de los documentos requeridos en estas bases de participación. Bajo ningún supuesto se aceptará en sustitución de los originales, copia fotostática de los documentos descritos, ni el acta levantada con motivo de robo, destrucción o extravío o constancia de que el documento se encuentra en trámite. Cuando no se acredite la autenticidad de la información registrada o de la documentación presentada por la persona candidata, para acreditar la Evaluación de la Experiencia, así como el perfil del puesto, se le descartará y se ejercerán las acciones procedentes. Las personas aspirantes que al final de la etapa III, cuenten con menos de 45 puntos en una escala de 0 a 100 sin decimales no serán consideradas para la etapa de entrevistas, por lo que serán descartadas, toda vez que no obtendrían los 75 puntos que se requieren para acreditar el puntaje mínimo de calificación que establece el artículo 238, fracción VII del ACUERDO, las reglas de valoración general y el sistema de puntuación general. Asimismo, se hace del conocimiento de las personas candidatas, que esta Secretaría no realiza ningún tipo de discriminación y no solicita como requisito de contratación para la ocupación de sus puestos, prueba médica, examen o certificado de no-gravidez, de VIH/SIDA o de cualquier otra naturaleza. 8° Entrevistas Las personas aspirantes que al final de la etapa III, cuenten con al menos 45 puntos en una escala de 0 a 100 sin decimales, serán consideradas para elaborar el listado de personas candidatas, a fin de determinar el orden de prelación para la etapa de Entrevistas, de conformidad con las Reglas de Valoración y el Sistema de Puntuación establecidos por la STPS. El Comité Técnico de Profesionalización, de conformidad con las reglas de valoración establecidas acordó que pasarán a la etapa de Entrevistas, en primera sesión las seis personas candidatas con puntuaciones más altas en estricto apego al orden de prelación registrado, cuando el universo lo permita. El número de personas candidatas que se continuarían entrevistando, será de seis y sólo se entrevistarían en caso de no contar al menos con una persona finalista de entre las seis personas candidatas ya entrevistadas en la primera sesión. Las entrevistas podrán realizarse a través de medios electrónicos de comunicación, siempre que se compruebe fehacientemente la identidad de la persona candidata a evaluar. En esta etapa el Comité Técnico de Selección, para verificar si la o las personas candidatas reúnen el perfil y los requisitos para desempeñar el puesto sujeto a concurso, identificará a través de preguntas y mediante las respuestas que proporcione la persona candidata, las evidencias que le permitan en un primer momento considerarlo finalista y en un segundo momento, incluso determinarle persona ganadora del concurso. El Comité Técnico de Selección considerará en la etapa de Entrevistas el criterio CERP, el cual contempla los siguientes elementos: Contexto: Toda situación, entorno o circunstancias que rodean un acontecimiento. Estrategia: Acciones realizadas o procedimiento utilizado para la toma de decisiones. Resultado: Efecto o consecuencia de las acciones realizadas. Participación: Nivel de involucramiento o forma de tomar parte en una situación o evento. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 419 La entrevista permitirá la interacción de cada una de las personas integrantes del Comité Técnico de Selección con la persona candidata, para profundizar en la valoración de su capacidad, habilidades y conocimientos vinculados con el servicio público y con las funciones del puesto sujeto a concurso, considerando los elementos arriba señalados y las preguntas serán las mismas para cada una de las personas candidatas entrevistadas. Cada integrante calificará a cada persona candidata, en una escala de 0 a 100 sin decimales y se promediará para obtener los puntos de esta etapa. Se considerarán finalistas y aptas para el desempeño de sus funciones en el servicio público, a las personas candidatas que obtengan un mínimo de 75 puntos en una escala de 0 a 100 sin decimales, el cual resultará de la suma de los resultados obtenidos en las etapas del procedimiento de selección, conforme al sistema de puntuación general. 9°Determinación y reserva de aspirantes Se determinará persona ganadora del concurso, al finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección, es decir, el de mayor calificación definitiva. La persona finalista con la siguiente mayor calificación definitiva podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a concurso en el supuesto de que, por causas ajenas a la dependencia, la persona ganadora señalada en el párrafo anterior: a) Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la determinación, su decisión de no ocupar el puesto, o b) No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada. La persona candidata que decline a la ocupación de la plaza, siempre y cuando no se haya dado de alta en esta Secretaría, deberá comunicarlo al Comité Técnico de Selección de la plaza que concursó, para que se analice si es el caso, la ocupación de la plaza por la persona finalista con la siguiente mayor calificación definitiva. Las personas candidatas entrevistadas por los integrantes del Comité Técnico de Selección que no resulten ganadoras del concurso y obtengan el puntaje mínimo de calificación de 75 puntos, se integrarán a la reserva de personas aspirantes de la rama de cargo de que se trate. La permanencia en la reserva tendrá una vigencia de un año, contado a partir de la publicación de los resultados del concurso correspondiente. La reserva sólo podrá ser considerada para procesos de selección en esta Secretaría. 10° Declaración de concurso desierto De conformidad con el artículo 40 del RLSPCAPF, el Comité Técnico de Selección podrá, considerando las circunstancias del caso, declarar desierto un concurso: I. Porque ninguna persona candidata se presente al concurso; II. Porque ninguna persona candidata obtenga el puntaje mínimo de aptitud para ser considerada finalista, III. Porque sólo una persona finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetada o bien, no obtenga la mayoría de los votos de las y los integrantes del Comité Técnico de Selección. En caso de declararse desierto el concurso, se procederá a emitir una nueva convocatoria. 11° Cancelación del concurso El Comité Técnico de Profesionalización y/o de Selección podrán cancelar el concurso de las plazas en los supuestos siguientes: a) Cuando medie orden de autoridad competente, exista resolución o disposición legal expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate o, b) El puesto de que se trate se apruebe como de libre designación, o bien, se considere para dar cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado para restituir en sus derechos a alguna persona o, c) Cuando el Comité Técnico de Profesionalización determine que se modifica o suprime del Catálogo el puesto en cuestión. 12° Reglas de valoración Con fundamento en los artículos 237 y 238 del ACUERDO, mediante acuerdo CTPSTPS.04/3ªE/2024 autorizado por el Comité Técnico de Profesionalización de esta STPS en su 3ª. Sesión Extraordinaria del 28 de junio 2024, autorizó las reglas de valoración siguientes: a) Autorizar como mínimo dos y máximo tres exámenes de conocimientos y, para el caso de habilidades una evaluación como mínimo y dos como máximo; en la convocatoria del puesto de la vacante concursada se precisarán la denominación de los mismos. b) La calificación mínima aprobatoria para los exámenes de conocimientos, determinados por esta dependencia, será de 70 puntos en una escala de 0 sobre 100 sin decimales. En lo que respecta al examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal administrado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la calificación se establecerá en una escala de 0 sobre 100 sin decimales. 420 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 El valor ponderado del o de los exámenes de conocimientos determinados por esta dependencia será del 50% y del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal será de 50%, para obtener un total de 100%. El resultado del o de los exámenes de conocimientos determinados por esta dependencia y el resultado del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal administrado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno serán sumados, con el objetivo de obtener los puntos de la Subetapa de Exámenes de conocimientos. El resultado obtenido deberá ser igual o superior a 60, en caso de ser menor a 60, el sistema procederá al descarte. c) Las herramientas que se aplicarán para las evaluaciones de habilidades serán las desarrolladas por esta Dependencia. Las evaluaciones de habilidades no serán motivo de descarte, por lo que la calificación se reflejará en una escala de 0 a 100 puntos sin decimales, sin embargo, la calificación obtenida sumará en el sistema puntos. La calificación mínima aprobatoria es de 70 puntos. -Se promediarán las calificaciones de los exámenes de conocimientos y de habilidades para efecto de tener una sola calificación en cada una de las subetapas respectivas. -Los resultados aprobatorios tendrán vigencia de un año, tiempo en el cual las personas candidatas podrán participar en otros concursos sin tener que sujetarse al o los exámenes de conocimientos y evaluación de habilidades, siempre y cuando estos sean los mismos. d) El Comité Técnico de Selección, cuando así lo establezca, podrá contar con la participación de un especialista que auxilie al CTS para desarrollar la etapa de entrevistas. e) El número de personas candidatas a entrevistar, será de seis. En el supuesto de que el número de personas candidatas que aprueben las etapas señaladas en las fracciones I, II y III del artículo 34 del Reglamento sea menor al establecido, se deberán entrevistar a todas. f) En caso de no contar con una persona finalista, se continuarán entrevistando a las siguientes seis personas candidatas, conforme a lo previsto en el artículo 36 del Reglamento. g) El puntaje mínimo para ser considerada persona finalista y apta para el desempeño de las funciones en el servicio público, será de 75 en una escala de 0 a 100 puntos, sin decimales. h) Los Comités Técnicos de Selección para la evaluación de las entrevistas observarán el criterio CERP, que contempla los elementos de Contexto, Estrategia, Resultado y Participación. i) Los Comités Técnicos de Selección, sí podrán determinar méritos particulares, previa aprobación de la Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. 13° Sistema de puntuación Con fundamento en los artículos 237 y 239 del ACUERDO, mediante acuerdo CTPSTPS.05/3ªE/2024 autorizado por el Comité Técnico de Profesionalización de esta STPS en su 3ª. Sesión Extraordinaria del 28 de junio 2024, autorizó el sistema de puntuación general para aplicarse a los concursos de esta Secretaría: Etapa Subetapa Enlace Jefatura de Departamento Subdirección Dirección de Area Dirección General II Exámenes de Conocimientos 25 25 25 25 25 Evaluación de Habilidades 15 15 15 15 15 III Evaluación de Experiencia 10 15 15 15 15 Valoración del Mérito 20 15 15 15 15 IV Entrevistas 30 30 30 30 30 Total 100 100 100 100 100 14° Publicación de resultados Los resultados de cada una de las etapas del concurso serán publicados en el portal de www.trabajaen.gob.mx, identificándose a cada aspirante con su número de folio asignado para el concurso. De conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 251 del ACUERDO, las convocatorias a los concursos públicos y abiertos en cualquiera de sus modalidades estarán disponibles en la página de Internet de la dependencia en tanto concluye el procedimiento de selección correspondiente. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 421 15° Disposiciones generales 1. En el portal www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los puestos vacantes. 2. El Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social es responsable de determinar las reglas de valoración y sistema de puntuación aplicables a los procesos de selección, con apego a lo establecido en las disposiciones aplicables. 3. Los datos personales que se registren durante el reclutamiento, la selección, así como en las inconformidades y los recursos de revocación serán considerados confidenciales, aun después de concluidos éstos, en todo caso, deberán observarse las disposiciones en materia de protección, tratamiento, difusión, transmisión y distribución de datos personales que resulten aplicables. 4. Cada persona aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria. 5. Las personas concursantes podrán interponer inconformidades mediante escrito presentado ante el Organo Interno de Control en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, ubicado en Avenida Félix Cuevas 301, 7º piso, Colonia del Valle Sur, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03100, Ciudad de México, de lunes a viernes, con horario de 9:00 a 15:00 horas, en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento, o a través de correo certificado o por mensajería en la dirección antes mencionada; así como por correo electrónico a la dirección electrónica despachotoic@stps.gob.mx. 6. Las personas concursantes podrán interponer recurso de revocación mediante escrito ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, ubicada en Avenida Insurgentes Sur No. 1735, Col. Guadalupe Inn, C.P. 01020, Alcaldía Alvaro Obregón, Ciudad de México, en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento, así como mediante correo certificado o mensajería. 7. En el centro de evaluación no se permitirá el uso de teléfonos celulares, computadoras de mano, dispositivos de CD, DVD, memorias portátiles de computadora, cámaras fotográficas, calculadoras, así como cualquier otro dispositivo, libro o documento que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar, registrar o almacenar las evaluaciones. 8. En caso de que la persona candidata por requerimiento del perfil del puesto a concursar tenga que realizar el examen técnico de “Estadística aplicada en el ámbito laboral”, se le permitirá el uso de calculadora, o en su caso, en el momento de aplicación se le dará acceso a la calculadora del equipo en que realice la prueba. 9. Cuando la persona ganadora del concurso tenga el carácter de persona servidora pública de carrera para poder ser nombrada en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado, toda vez que no puede permanecer activa en ambos puestos, así como de haber cumplido la obligación que le señala fracción VIII del artículo 10 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. 10. Las personas aspirantes deberán considerar que, en caso de ser persona ganadora de alguno de estos concursos, podrán ser sujetas a cambio de residencia y/o ubicación diferente a la publicada en esta Convocatoria. 11. Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de Selección, conforme a las disposiciones vigentes. 12. El lenguaje empleado en esta Convocatoria no busca generar ninguna distinción, ni marcar diferencias entre género, por lo que las referencias o alusiones hechas en la redacción representan a todas las personas. Resolución de dudas A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que las aspirantes formulen con relación a los puestos y el proceso del presente concurso, se ha implementado el número telefónico (55) 3000 2200 extensiones 64306, 63080, 65014 y 62942 de lunes a viernes en un horario de atención de 09:00 a 15:00 horas; 64311, 62319, 64327, 62513 y 63053 de lunes a viernes en un horario de atención de 9:00 a 18:00 horas. Ciudad de México, a 3 de diciembre de 2025. Los Comités Técnicos de Selección Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social “Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio” Por acuerdo de los Comités Técnicos de Selección, suscribe la Subdirectora de Administración de Servicios al Personal de la Dirección General de Recursos Humanos y Secretaria Técnica de los Comités Técnicos de Selección Lisette Martínez Soriano Firma Electrónica. 422 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 Secretaría del Trabajo y Previsión Social CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 471 Los Comités Técnicos de Selección de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social con fundamento en los artículos 21, 22, 23, 24, 25 26, 28, 37 y 75, fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 5, 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 40 de su Reglamento, 229, 239, 246, 249, 250, 251, 254, 255 y 301 del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, emiten la siguiente CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA dirigida a toda persona interesada que desee ingresar al Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal para ocupar las dos plazas siguientes: Denominación PROFESIONAL DICTAMINADOR(A) DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS Adscripción DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Grupo, Grado y Nivel del Puesto P12 Número de vacantes 1 (UNA) Remuneración Mensual Bruta $ 14,598.00 (CATORCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.) Código de puesto 14-510-1-E1C007P-0000493-E-C-M Sede o residencia CIUDAD DE MEXICO Ubicación Boulevard Adolfo López Mateos, número 1968, Colonia Los Alpes, Alcaldía Alvaro Obregón, Ciudad de México. C.P. 01010. FUNCIONES PRINCIPALES 1.- Elaborar el pedido de víveres y de abarrotes, para la preparación de los menús correspondientes. 2.- Realizar la recepción de los víveres y abarrotes; supervisar que cumplan con las normas establecidas de calidad. 3.- Registrar en las tarjetas de kárdex la entrada y salida de los alimentos solicitados y recibidos. 4.- Elaborar el rol de trabajo, para distribuir cargas de trabajo a su cargo. 5.- Orientar y asesorar permanentemente al personal a su cargo, en los métodos, técnicas y procedimientos más adecuados, para realizar las actividades inherentes al servicio de nutrición. 6.- Supervisar que el personal a su cargo cumpla adecuadamente con sus funciones. 7.- Proporcionar una alimentación balanceada, variada, completa e inocua. 8.- Verificar que la preparación de los alimentos cumpla con las normas y lineamientos establecidos en el programa de nutrición. 9.- Supervisar que la ministración de los alimentos en comedores y salas, se realicen a la hora indicada, verificando raciones y presentación de estos, sean adecuadas. 10.- Validar la cantidad de los alimentos que deben prepararse diariamente, de acuerdo con la asistencia y el menú establecido. 11.- Verificar la cantidad y calidad de los alimentos que se proporcionan a las y los niños. 12.- Distribuir diariamente a la cocina y al banco de leches los víveres, para la preparación de los alimentos. 13.- Validar las condiciones de higiene y seguridad de las instalaciones, mobiliarios y equipos destinados al servicio. 14.- Informar a la Dirección las anomalías detectadas. 15.- Verificar las condiciones de higiene y seguridad de las instalaciones del área a su cargo. PERFIL Y REQUISITOS Escolaridad Nivel de Estudios: Preparatoria o Bachillerato Grado de Avance: Terminado o Pasante AREA DE ESTUDIO CARRERA GENERICA No aplica No aplica Experiencia Tres años en cualquiera de las áreas siguientes: CAMPO DE EXPERIENCIA AREA DE EXPERIENCIA Ciencias Económicas Dirección y Desarrollo de Recursos Humanos Psicología Psicología Industrial Conocimientos • Herramientas de Cómputo (Conocimiento) - Lenguaje Ciudadano: Lenguaje Claro • Conocimientos generales de la Administración Pública Federal Habilidades • Orientación a Resultados Idiomas • No aplica Otros • Disponibilidad para viajar Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 423 Denominación SUBDIRECCION DE RELACIONES LABORALES Adscripción DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Grupo, Grado y Nivel del Puesto N22 Número de vacantes 1 (UNA) Remuneración Mensual Bruta $ 46,039.00 (CUARENTA Y SEIS MIL TREINTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.) Código de puesto 14-510-1-M1C015P-0000482-E-C-M Sede o residencia CIUDAD DE MEXICO Ubicación Boulevard Adolfo López Mateos, número 1968, Colonia Los Alpes, Alcaldía Alvaro Obregón, Ciudad de México. C.P. 01010. FUNCIONES PRINCIPALES 1.- Proporcionar la información que permita la integración y operación de las comisiones mixtas u órganos colegiados que se establezcan, para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la fracción VIII del Reglamento Interior de la STPS y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. 2.- Supervisar que se atiendan conforme a la normatividad aplicable las consultas de las Unidades Administrativas en materia de relaciones laborales, con la finalidad de que la dependencia cuente con un ambiente de responsabilidad, eficiencia y productividad. 3.- Verificar que se realicen las acciones necesarias para la recuperación de los pagos en demasía conforme a la normatividad aplicable, con la finalidad de realizar el reintegro ante las instancias correspondientes. 4.- Supervisar la elaboración de los documentos que avalen las comisiones oficiales y comisiones sindicales que se solicitan por necesidades del servicio bajo el marco normativo aplicable, con la finalidad de que se elaboren conforme a las disposiciones del Artículo 24 del Reglamento Interior de la STPS. 5.- Orientar a las Unidades Administrativas de la STPS en el procedimiento laboral que requieran implementar, con la finalidad de cumplir con las disposiciones legales de carácter laboral y administrativas establecidas. 6.- Representar técnica y presencialmente a la Dirección General de Recursos Humanos en la instrumentación de actas administrativas, actas circunstanciadas o actas de hechos, con la finalidad de procurar la correcta aplicación de la normatividad laboral y administrativa. 7.- Supervisar el análisis del dictamen de las actas administrativas, actas circunstanciadas o actas de hechos, que remitan las Unidades Administrativas, a efecto de verificar si cumplen con los requisitos establecidos en la ley y en su caso la procedencia de las mismas. 8.- Verificar que se desarrollen las acciones correctas para la separación de los Servidores Públicos de Carrera por el incumplimiento reiterado de sus obligaciones, con la finalidad de elaborar la determinación preliminar correspondiente y así dar cumplimiento a lo establecido en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y los lineamientos respectivos. 9.- Verificar que los convenios de terminación de la relación laboral cuenten con los requisitos legales establecidos para tal efecto, con la finalidad de respetar los derechos de las y los servidores públicos y formalizar su baja de la Dependencia. 10.- Supervisar que los proyectos de respuesta relativos a contestaciones de demandas, recursos derivados de procedimientos administrativos sancionadores e informes justificados, cumplan con las disposiciones legales correspondientes. 11.- Coordinar en conjunto con el área jurídica las actuaciones relacionadas con los asuntos de lo contencioso-administrativo y el procedimiento administrativo sancionador, así como las solicitudes de restitución para que se dé cumplimiento en tiempo y forma ante los Organos Jurisdiccionales y evitar que se hagan efectivos los apercibimientos decretados. 12.- Elaborar los proyectos de resolución y actuaciones relacionadas con los recursos administrativos interpuestos por los particulares en contra de actos diversos de las y los servidores públicos de esta Dependencia, con la finalidad de cumplir con la normatividad aplicable. 13.- Revisar los proyectos de respuesta que involucren la atención de los juicios laborales, contenciosos administrativos y de responsabilidad administrativa con la finalidad de dar cumplimiento a los actos de la autoridad laboral, administrativa y jurisdiccional. 14.- Supervisar el análisis de las peticiones ciudadanas, quejas interpuestas ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, requerimientos de autoridad y requerimientos del Organo Interno de Control, con la finalidad de que se atiendan adecuadamente y conforme a la norma. 15.- Supervisar las gestiones necesarias para inscribir en el expediente personal de los servidores públicos las sanciones impuestas por el Organo Interno de Control y las unidades responsables, con la finalidad de ejecutar las sanciones solicitadas. PERFIL Y REQUISITOS Escolaridad Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional Grado de Avance: Titulado/a AREA DE ESTUDIO CARRERA GENERICA No aplica No aplica 424 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 Experiencia Cuatro años en cualquiera de las áreas siguientes: CAMPO DE EXPERIENCIA AREA DE EXPERIENCIA Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Ciencia Política Administración Pública Conocimientos • Actuación Jurídica de la Autoridad Administrativa - Recursos Humanos, Relaciones Laborales, Administración de Personal y Remuneraciones • Conocimientos generales de la Administración Pública Federal Habilidades • Orientación a Resultados Idiomas • No aplica Otros • Disponibilidad para viajar BASES DE PARTICIPACION 1° Principios del concurso El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose al desarrollo del proceso a la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (LSPCAPF), al Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (RLSPCAPF), al ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal (ACUERDO), y a la determinación del Comité Técnico de Selección. 2° Requisitos de participación Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el puesto. Se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos legales siguientes: Ser ciudadana/o mexicana/o en pleno ejercicio de sus derechos o extranjera/o cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido sentenciada/o con pena privativa de libertad por delito doloso; tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público; no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministra/o de algún culto, no estar inhabilitada/o para el servicio público y no encontrarse con algún otro impedimento legal. De conformidad con el artículo 38, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, queda restringida la participación de aquellas personas que se ubiquen en los supuestos siguientes: Tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos, así como estar declarada como persona deudora alimentaria morosa. 3° Etapas del concurso El concurso comprende las etapas que se cumplirán de acuerdo con las fechas establecidas a continuación: Etapas Fecha o plazo Publicación de Convocatoria 03 de diciembre de 2025 Registro de Aspirantes en www.trabajaen.gob.mx Hasta el 16 de diciembre de 2025 I. Revisión curricular en www.trabajaen.gob.mx Al momento del registro de aspirantes II. Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades A partir del 17 de diciembre de 2025 III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito (Revisión Documental) A partir del 17 de diciembre de 2025 IV. Entrevistas A partir del 17 de diciembre de 2025 V. Determinación de la persona ganadora Hasta el 02 de marzo de 2026 Debido al número de aspirantes que participen en cada una de las etapas, las fechas indicadas podrán estar sujetas a cambio sin previo aviso. Se comunicará a cada aspirante, la fecha, hora, lugar y documentos que deberá presentar para la aplicación de cada una de las etapas del concurso, a través del portal de Trabajaen en su servicio de mensajería; en el entendido que de no presentarse será motivo de descarte del concurso. La invitación se enviará con al menos dos días hábiles de anticipación a la fecha y hora prevista. La aplicación de los exámenes de conocimientos y evaluaciones de habilidades, así como el cotejo documental de todos los concursos, se llevarán a cabo en la Ciudad de México, en las instalaciones de la Dirección del Servicio Profesional de Carrera (DSPC) de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), el día y la hora que se informe a las personas candidatas a través de los mensajes electrónicos que serán enviados a su cuenta en el portal de Trabajaen. Las personas candidatas para la etapa de entrevistas deberán presentarse en el lugar, fecha y hora que se les indique para tal efecto, a través de los mensajes que serán enviados a su cuenta en el portal de Trabajaen. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 425 En todas las etapas, las personas candidatas deberán considerar las previsiones necesarias de tiempo e imprevistos para su traslado, ya que la tolerancia máxima respecto a la hora en la que se tenga programado el inicio de cada etapa será de quince minutos considerando la hora oficial para la Ciudad de México, misma que se encuentra ajustada en los equipos de cómputo del área de Ingreso. Transcurrido dicho término, no se permitirá el acceso quedando inmediatamente descartadas del concurso. De acuerdo al principio de igualdad de oportunidades a petición de las personas candidatas no procederá la reprogramación de las fechas para la aplicación de cualquiera de las etapas del concurso. En caso de que la persona candidata se encuentre inscrita en varios concursos y esté citada a otra etapa del proceso en el mismo día y horario, la persona candidata decidirá a que concurso se presenta. Cuando una persona no cumpla con algún requisito establecido en la convocatoria, no podrá continuar participando en el proceso de selección, se notificará el motivo de la eliminación de su participación y el fundamento de esta determinación. 4° Registro de aspirantes y revisión curricular En términos del artículo 267 del ACUERDO, la revisión curricular se llevará a cabo de forma automática al momento en que las personas candidatas registren su participación a un concurso a través del portal de Trabajaen, el cual asignará un folio de participación al aceptar las condiciones del concurso, que servirá para formalizar su inscripción a éste e identificarlas durante el desarrollo del proceso de selección, con el fin de asegurar así el anonimato de las personas aspirantes o, en su caso, un folio de rechazo que las descartará del concurso. Cada aspirante interesado en concursar los puestos vacantes deberá dar lectura al documento “Condiciones de Uso y Restricciones de Registro del portal Trabajaen” el cual se encuentra ubicado en la dirección electrónica www.trabajaen.gob.mx en el rubro denominado “Documentos e Información Relevante”. La revisión curricular a través de Trabajaen se llevará a cabo, sin perjuicio de la revisión y evaluación de la documentación que cada aspirante deberá presentar para acreditar que cumple con los requisitos establecidos en la convocatoria. 5° Reactivación de folios Para las plazas consideradas en esta Convocatoria, los Comités Técnicos de Selección no autorizaron el proceso de reactivación de folios. 6° Exámenes de conocimientos y evaluaciones de habilidades La calificación mínima aprobatoria del examen de conocimientos técnicos será igual o superior a 70 puntos, con vigencia de un año, tiempo en el cual las personas aspirantes podrán participar en otros concursos de esta STPS sin tener que sujetarse al examen, siempre y cuando se trate de la misma capacidad técnica, herramienta, temario y que hayan sido evaluadas a través de las herramientas proporcionadas por la STPS. Para evaluar el idioma extranjero para las vacantes que por su descripción y perfil del puesto lo soliciten; en la etapa de exámenes de conocimientos, la persona aspirante deberá presentar en original y copia simple el documento que lo compruebe, mismo que le otorgará el 100 de calificación; de no presentar el documento, se le otorgará 0 de calificación. Ambas calificaciones se promediarán y el resultado obtenido se registrará en Trabajaen. Las personas candidatas que obtengan en el examen de conocimientos técnicos una calificación menor a 70 puntos serán descartadas del o de los concursos en los que se encuentren participando al momento del registro de la calificación, siempre y cuando se trate de la misma capacidad técnica, herramienta, temario y que hayan sido evaluadas a través de las herramientas proporcionadas por la STPS. Cuando las personas candidatas aprueben el examen de conocimientos técnicos, continuarán con la aplicación del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal administrado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG). Este examen, se realizará en el módulo generador de exámenes administrado por la SABG, para autorizar la aplicación la persona candidata deberá capturar la contraseña de su cuenta de Trabajaen, la calificación se establecerá en una escala de 0 sobre 100 sin decimales. El resultado del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal y el resultado del examen de conocimientos técnicos serán sumados y promediados, con el objetivo de obtener los puntos de la Subetapa. Una vez realizado el promedio total de la subetapa de conocimientos, cuando no se alcance la calificación mínima de 60 de una escala de 0 sobre 100 sin decimales, se descartará del concurso, conservando la vigencia del o los exámenes acreditados. En caso de obtener un promedio de 60 o más continuará con la evaluación de habilidades. Los resultados obtenidos en la evaluación de habilidades no serán motivo de descarte y tendrán vigencia de un año con calificación igual o superior a 70, a partir de la fecha en que se den a conocer a través de la página electrónica Trabajaen, tiempo en el cual las personas aspirantes podrán participar en otros concursos de esta Secretaría sin tener que sujetarse a la evaluación, siempre y cuando se trate de la misma habilidad, herramienta, temario y que hayan sido evaluadas a través de las herramientas proporcionadas por la STPS. Estas servirán para determinar el orden de prelación de las personas candidatas que se sujetarán a entrevista, por lo que los resultados de las evaluaciones serán considerados en el Sistema de Puntuación General, es decir, se les otorgará un puntaje. 426 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 Los resultados de exámenes de conocimientos y habilidades se verán reflejados en una escala de 0 a 100 puntos sin decimales. Las personas candidatas que hayan sido evaluadas en sus habilidades con herramientas distintas a las administradas por la STPS, deberán realizar las evaluaciones, ya que las calificaciones que hayan obtenido mediante otro mecanismo quedan sin efectos. Los resultados no aprobatorios de los exámenes de conocimientos y de las evaluaciones de habilidades aplicadas en los procesos de selección tendrán vigencia de dos días naturales contados a partir del registro de los resultados en el portal Trabajaen. Es importante aclarar, que no se puede renunciar al resultado de las evaluaciones. A partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de la Federación y en el portal www.trabajaen.gob.mx, los temarios para los exámenes de conocimientos y evaluaciones de habilidades se encontrarán a su disposición en Trabajaen y en la página electrónica de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social: https://www.stps.gob.mx/Administracion-SPC/Public/Index.aspx en el apartado Convocatorias, Notas Aclaratorias a las convocatorias y Temarios de estudio. Para el examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, el temario se encontrará a su disposición en Trabajaen https://www.trabajaen.gob.mx/servlet/CheckSecurity/JSP/jobsite_g/links_inicio.jsp en el apartado “Documentos e Información Relevante”. En el supuesto de que la persona participante considere que no se aplicaron correctamente las herramientas de evaluación, tendrá un plazo máximo de tres días hábiles para presentar por escrito su solicitud ante el Comité Técnico de Selección. De conformidad con el artículo 273 del ACUERDO, en los casos en que el CTS determine la revisión de exámenes, ésta sólo podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos ni las opciones de respuesta. En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o los criterios de evaluación. 7° Evaluación de la experiencia y valoración del mérito (revisión documental) Documentación requerida: Las personas aspirantes deberán presentar sin excepción alguna los documentos enlistados en esta sección, con la finalidad de verificar su identidad, que estén fehacientemente acreditados los requisitos legales y los establecidos en esta convocatoria, para ello deberá presentar los documentos en original legible o copia certificada sólo para su cotejo, y copia simple tamaño carta para su entrega al área de ingreso: •Impresión del documento de bienvenida del portal Trabajaen, como comprobante del número de folio de nueve dígitos y del folio asignado por el portal para el concurso de que se trate, se debe presentar en todas las etapas con la finalidad de acreditar su identidad. •Identificación oficial vigente con fotografía y firma, debiendo ser: credencial para votar del Instituto Nacional Electoral, pasaporte, cédula profesional, cartilla del servicio militar o credenciales expedidas por instituciones oficiales. El original se debe presentar en todas las etapas con la finalidad de acreditar su identidad. •Currículum vítae de Trabajaen detallando funciones específicas, campos y áreas de experiencia, puesto ocupado y periodo en el cual laboró (mes y año) para acreditar los años de experiencia solicitados para el puesto por el cual concursa y que manifestó en su momento en el currículum registrado en Trabajaen. •Currículum vítae, formato de Excel descargable de la página de la STPS dentro del apartado, “Formatos para revisión documental”: https://www.stps.gob.mx/Administracion-SPC/Public/Index.aspx •Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto. En el caso de que el grado de avance, en el nivel de estudios del puesto, requiera titulada/o: se acreditará con el título y/o cédula profesional que aparezca registrado en la página de internet del Registro Nacional de Profesionistas de la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública (SEP). En ningún caso se aceptará la constancia o acta de presentación y/o acreditación del examen profesional, ni cualquier otro documento con el que se pretenda acreditar que la expedición del título y/o cédula profesional se encuentra en trámite. En el caso de contar con estudios en el extranjero, deberán presentar la documentación oficial que acredite la autorización por parte de las autoridades educativas nacionales (Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, Area de Revalidación de Estudios en el Extranjero) para el ejercicio de su profesión o grado académico adicional a su profesión. En el caso de que el grado de avance requerido sea de pasante, se aceptará el documento oficial emitido por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública que lo acredite como tal, bajo la normatividad vigente. En el caso de que el grado de avance en el nivel de estudios del puesto requiera carrera terminada, se aceptará certificado, historial académico sellado o carta de terminación de estudios que acredite haber cubierto el 100% de los créditos del nivel de estudios solicitado, los cuales deberán contener: sello y/o firma del área correspondiente de la institución educativa reconocida por la SEP. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 427 Para los puestos cuyo perfil indique secundaria, preparatoria o bachillerato y técnico superior universitario deberá presentar certificado; se considerará cubierto el perfil, si la persona aspirante demuestra mediante documento oficial, que contenga sello y/o firma del área correspondiente de la institución educativa reconocida por la SEP, que cuenta con un nivel igual o superior al requerido, sin necesidad de presentar copia del certificado de secundaria, preparatoria o bachillerato o técnico superior universitario. •Acta de nacimiento, en el caso de extranjeros documento migratorio o tarjeta de residente vigente que le permita la función a desarrollar. •Cédula de identificación fiscal o Registro Federal de Contribuyentes (RFC), emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Deberá coincidir con los datos registrados por la persona candidata en el sistema Trabajaen. •Clave Unica de Registro de Población (CURP). Deberá coincidir con los datos registrados por la persona candidata en el sistema Trabajaen. Es responsabilidad de las personas usuarias mantener actualizados los datos personales y curriculares, los cuales serán utilizados por el sistema Trabajaen durante la operación del proceso del Subsistema de Ingreso del Servicio Profesional de Carrera. •Manifestación bajo protesta de decir verdad de ser persona ciudadana mexicana en pleno ejercicio de sus derechos o persona extranjera cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido sentenciada/o con pena privativa de libertad por delito doloso; tener aptitud para el desempeño de las funciones en el servicio público; no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser persona ministra de algún culto; no ser persona inhabilitada para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal; que la documentación presentada es auténtica; que no tiene conflicto de intereses para su contratación con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social u otra Institución; si es parte de algún juicio de cualquier naturaleza en contra de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social u otra Institución; en caso de desempeñar otro empleo en la Administración Pública Federal si tiene compatibilidad de empleos, si ha sido incorporada/o a los programas especiales de retiro voluntario; si tiene familiares dentro del 4º grado de consanguinidad en la STPS; si ha sido beneficiada/o con el pago de una indemnización por la terminación de su relación laboral en cualquier dependencia del sector. Asimismo, deberá manifestar si tiene sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos; y si ha sido declarada como persona deudora alimentaria morosa, de encontrarse en alguno de estos supuestos, se restringe su participación en el concurso o concursos, por lo que será motivo de descarte. Las personas aspirantes deberán descargar el formato manifestación bajo protesta de decir verdad en https://www.stps.gob.mx/Administracion-SPC/Public/Index.aspx dentro del apartado, “Formatos para revisión documental” para su llenado y entrega durante la etapa de Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito (Revisión Documental). El requisito establecido en la fracción III del artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal se tendrá por acreditado cuando la persona aspirante sea considerada finalista por el Comité Técnico de Selección, toda vez que tal circunstancia implica ser apta/o para el desempeño del puesto en concurso y susceptible de resultar ganador/a del mismo, lo anterior, conforme al último párrafo del artículo 228 del ACUERDO. En caso de que se haya apegado a un programa de retiro voluntario, o haya sido beneficiada/o con el pago de una indemnización por la terminación de su relación laboral en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable. Cabe señalar que, si se detecta que alguno de los datos proporcionados no es verídico, será motivo de descarte. •Descargar “Carta protesta de no ser Servidor Público de Carrera Titular o Eventual de primer nivel de ingreso”: https://www.stps.gob.mx/Administracion-SPC/Public/Index.aspx dentro del apartado, “Formatos para revisión documental” •Documentos comprobatorios para evaluar la experiencia laboral adquirida por las personas aspirantes en los sectores público, privado y/o social se aceptarán: hojas únicas de servicios, constancias de servicios, constancias de nombramiento, cartas finiquito, constancias de alta y baja, contratos de servicios profesionales por honorarios, altas y bajas al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), expediente electrónico del ISSSTE, altas y bajas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), constancia electrónica del IMSS de semanas cotizadas del asegurado, hoja de periodos cotizados del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (ISSEMYM), recibos de pago con los que se comprueben los años laborados, declaraciones del impuesto sobre la renta, declaraciones patrimoniales, actas constitutivas de empresas, poderes notariales, constancias laborales en hojas membretadas con dirección, números telefónicos, firma y sello, en el que se indique nombre completo de la persona candidata, periodo laborado, puesto(s) y funciones desempeñadas. Sólo se contabilizará el periodo o periodos que compruebe. 428 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 Asimismo, se aceptará la constancia de capacitación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro; el documento de liberación del servicio social; carta, oficio o constancia de término de servicio social y/o prácticas profesionales y/o persona becaria emitidos por las Instituciones en las que se hayan realizado. No se aceptarán como constancia para acreditar la experiencia laboral cartas de recomendación. •Para la verificación de las referencias laborales la persona candidata deberá llenar en el formato denominado referencias laborales, cuando menos una referencia comprobable del o de los empleos con los que se acrediten los años y áreas de experiencia requeridos para el puesto que se concurse. Descargar formato “Referencias Laborales” en https://www.stps.gob.mx/Administracion-SPC/Public/Index.aspx dentro del apartado, “Formatos para revisión documental” •Constancias con las cuales la persona candidata acredite los méritos con los que cuenta, de acuerdo con las Metodologías de Aplicación de los exámenes de conocimientos, evaluación de la experiencia y la valoración del mérito para el ingreso al Servicio Profesional de Carrera emitida por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno que se encuentran a su disposición en la página electrónica www.trabajaen.gob.mx en “Documentos e Información Relevante” o en https://www.stps.gob.mx/Administracion-SPC/Public/Index.aspx en el apartado Metodologías de aplicación de los exámenes de conocimientos, evaluación de la experiencia y la valoración del mérito para el ingreso al Servicio Profesional de Carrera. •Las personas servidoras públicas de carrera titulares, podrán presentar su última evaluación del desempeño anual, misma que será considerada dentro de la valoración del mérito, de manera específica, a través de los puntos de la calificación obtenida. Con base en la revisión y análisis de los documentos que presenten las personas candidatas, la DGRH evaluará en la primera subetapa la experiencia y en la segunda el mérito. Los resultados obtenidos en estas subetapas serán considerados en el Sistema de Puntuación General, sin implicar el descarte de las personas candidatas. Para los puestos de Enlace se asignará puntaje único de 100 en la subetapa evaluación de experiencia, etapa III. Cuando la DGRH detecte más de una inscripción a un mismo concurso por una persona candidata, se notificará al CTS para que sea descartado del concurso. Será motivo de descarte el no presentar para su cotejo el original o cualquiera de los documentos requeridos en estas bases de participación. Bajo ningún supuesto se aceptará en sustitución de los originales, copia fotostática de los documentos descritos, ni el acta levantada con motivo de robo, destrucción o extravío o constancia de que el documento se encuentra en trámite. Cuando no se acredite la autenticidad de la información registrada o de la documentación presentada por la persona candidata, para acreditar la Evaluación de la Experiencia, así como el perfil del puesto, se le descartará y se ejercerán las acciones procedentes. Las personas aspirantes que al final de la etapa III, cuenten con menos de 45 puntos en una escala de 0 a 100 sin decimales no serán consideradas para la etapa de entrevistas, por lo que serán descartadas, toda vez que no obtendrían los 75 puntos que se requieren para acreditar el puntaje mínimo de calificación que establece el artículo 238, fracción VII del ACUERDO, las reglas de valoración general y el sistema de puntuación general. Asimismo, se hace del conocimiento de las personas candidatas, que esta Secretaría no realiza ningún tipo de discriminación y no solicita como requisito de contratación para la ocupación de sus puestos, prueba médica, examen o certificado de no-gravidez, de VIH/SIDA o de cualquier otra naturaleza. 8° Entrevistas Las personas aspirantes que al final de la etapa III, cuenten con al menos 45 puntos en una escala de 0 a 100 sin decimales, serán consideradas para elaborar el listado de personas candidatas, a fin de determinar el orden de prelación para la etapa de Entrevistas, de conformidad con las Reglas de Valoración y el Sistema de Puntuación establecidos por la STPS. El Comité Técnico de Profesionalización, de conformidad con las reglas de valoración establecidas acordó que pasarán a la etapa de Entrevistas, en primera sesión las seis personas candidatas con puntuaciones más altas en estricto apego al orden de prelación registrado, cuando el universo lo permita. El número de personas candidatas que se continuarían entrevistando, será de seis y sólo se entrevistarían en caso de no contar al menos con una persona finalista de entre las seis personas candidatas ya entrevistadas en la primera sesión. Las entrevistas podrán realizarse a través de medios electrónicos de comunicación, siempre que se compruebe fehacientemente la identidad de la persona candidata a evaluar. En esta etapa el Comité Técnico de Selección, para verificar si la o las personas candidatas reúnen el perfil y los requisitos para desempeñar el puesto sujeto a concurso, identificará a través de preguntas y mediante las respuestas que proporcione la persona candidata, las evidencias que le permitan en un primer momento considerarlo finalista y en un segundo momento, incluso determinarle persona ganadora del concurso. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 429 El Comité Técnico de Selección considerará en la etapa de Entrevistas el criterio CERP, el cual contempla los siguientes elementos: Contexto: Toda situación, entorno o circunstancias que rodean un acontecimiento. Estrategia: Acciones realizadas o procedimiento utilizado para la toma de decisiones. Resultado: Efecto o consecuencia de las acciones realizadas. Participación: Nivel de involucramiento o forma de tomar parte en una situación o evento. La entrevista permitirá la interacción de cada una de las personas integrantes del Comité Técnico de Selección con la persona candidata, para profundizar en la valoración de su capacidad, habilidades y conocimientos vinculados con el servicio público y con las funciones del puesto sujeto a concurso, considerando los elementos arriba señalados y las preguntas serán las mismas para cada una de las personas candidatas entrevistadas. Cada integrante calificará a cada persona candidata, en una escala de 0 a 100 sin decimales y se promediará para obtener los puntos de esta etapa. Se considerarán finalistas y aptas para el desempeño de sus funciones en el servicio público, a las personas candidatas que obtengan un mínimo de 75 puntos en una escala de 0 a 100 sin decimales, el cual resultará de la suma de los resultados obtenidos en las etapas del procedimiento de selección, conforme al sistema de puntuación general. 9°Determinación y reserva de aspirantes Se determinará persona ganadora del concurso, al finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección, es decir, el de mayor calificación definitiva. La persona finalista con la siguiente mayor calificación definitiva podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a concurso en el supuesto de que, por causas ajenas a la dependencia, la persona ganadora señalada en el párrafo anterior: a) Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la determinación, su decisión de no ocupar el puesto, o b) No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada. La persona candidata que decline a la ocupación de la plaza, siempre y cuando no se haya dado de alta en esta Secretaría, deberá comunicarlo al Comité Técnico de Selección de la plaza que concursó, para que se analice si es el caso, la ocupación de la plaza por la persona finalista con la siguiente mayor calificación definitiva. Las personas candidatas entrevistadas por los integrantes del Comité Técnico de Selección que no resulten ganadoras del concurso y obtengan el puntaje mínimo de calificación de 75 puntos, se integrarán a la reserva de personas aspirantes de la rama de cargo de que se trate. La permanencia en la reserva tendrá una vigencia de un año, contado a partir de la publicación de los resultados del concurso correspondiente. La reserva sólo podrá ser considerada para procesos de selección en esta Secretaría. 10° Declaración de concurso desierto De conformidad con el artículo 40 del RLSPCAPF, el Comité Técnico de Selección podrá, considerando las circunstancias del caso, declarar desierto un concurso: I. Porque ninguna persona candidata se presente al concurso; II. Porque ninguna persona candidata obtenga el puntaje mínimo de aptitud para ser considerada finalista, III. Porque sólo una persona finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetada o bien, no obtenga la mayoría de los votos de las y los integrantes del Comité Técnico de Selección. En caso de declararse desierto el concurso, se procederá a emitir una nueva convocatoria. 11° Cancelación del concurso El Comité Técnico de Profesionalización y/o de Selección podrán cancelar el concurso de las plazas en los supuestos siguientes: a) Cuando medie orden de autoridad competente, exista resolución o disposición legal expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate o, b) El puesto de que se trate se apruebe como de libre designación, o bien, se considere para dar cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado para restituir en sus derechos a alguna persona o, c) Cuando el Comité Técnico de Profesionalización determine que se modifica o suprime del Catálogo el puesto en cuestión. 12° Reglas de valoración Con fundamento en los artículos 237 y 238 del ACUERDO, mediante acuerdo CTPSTPS.04/3ªE/2024 autorizado por el Comité Técnico de Profesionalización de esta STPS en su 3ª. Sesión Extraordinaria del 28 de junio 2024, autorizó las reglas de valoración siguientes: a) Autorizar como mínimo dos y máximo tres exámenes de conocimientos y, para el caso de habilidades una evaluación como mínimo y dos como máximo; en la convocatoria del puesto de la vacante concursada se precisarán la denominación de los mismos. 430 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 b) La calificación mínima aprobatoria para los exámenes de conocimientos, determinados por esta dependencia, será de 70 puntos en una escala de 0 sobre 100 sin decimales. En lo que respecta al examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal administrado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la calificación se establecerá en una escala de 0 sobre 100 sin decimales. El valor ponderado del o de los exámenes de conocimientos determinados por esta dependencia será del 50% y del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal será de 50%, para obtener un total de 100%. El resultado del o de los exámenes de conocimientos determinados por esta dependencia y el resultado del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal administrado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno serán sumados, con el objetivo de obtener los puntos de la Subetapa de Exámenes de conocimientos. El resultado obtenido deberá ser igual o superior a 60, en caso de ser menor a 60, el sistema procederá al descarte. c) Las herramientas que se aplicarán para las evaluaciones de habilidades serán las desarrolladas por esta Dependencia. Las evaluaciones de habilidades no serán motivo de descarte, por lo que la calificación se reflejará en una escala de 0 a 100 puntos sin decimales, sin embargo, la calificación obtenida sumará en el sistema puntos. La calificación mínima aprobatoria es de 70 puntos. - Se promediarán las calificaciones de los exámenes de conocimientos y de habilidades para efecto de tener una sola calificación en cada una de las subetapas respectivas. - Los resultados aprobatorios tendrán vigencia de un año, tiempo en el cual las personas candidatas podrán participar en otros concursos sin tener que sujetarse al o los exámenes de conocimientos y evaluación de habilidades, siempre y cuando estos sean los mismos. d) El Comité Técnico de Selección, cuando así lo establezca, podrá contar con la participación de un especialista que auxilie al CTS para desarrollar la etapa de entrevistas. e) El número de personas candidatas a entrevistar, será de seis. En el supuesto de que el número de personas candidatas que aprueben las etapas señaladas en las fracciones I, II y III del artículo 34 del Reglamento sea menor al establecido, se deberán entrevistar a todas. f) En caso de no contar con una persona finalista, se continuarán entrevistando a las siguientes seis personas candidatas, conforme a lo previsto en el artículo 36 del Reglamento. g) El puntaje mínimo para ser considerada persona finalista y apta para el desempeño de las funciones en el servicio público, será de 75 en una escala de 0 a 100 puntos, sin decimales. h) Los Comités Técnicos de Selección para la evaluación de las entrevistas observarán el criterio CERP, que contempla los elementos de Contexto, Estrategia, Resultado y Participación. i) Los Comités Técnicos de Selección, sí podrán determinar méritos particulares, previa aprobación de la Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. 13° Sistema de puntuación Con fundamento en los artículos 237 y 239 del ACUERDO, mediante acuerdo CTPSTPS.05/3ªE/2024 autorizado por el Comité Técnico de Profesionalización de esta STPS en su 3ª. Sesión Extraordinaria del 28 de junio 2024, autorizó el sistema de puntuación general para aplicarse a los concursos de esta Secretaría: Etapa Subetapa Enlace Jefatura de Departamento Subdirección Dirección de Area Dirección General II Exámenes de Conocimientos 25 25 25 25 25 Evaluación de Habilidades 15 15 15 15 15 III Evaluación de Experiencia 10 15 15 15 15 Valoración del Mérito 20 15 15 15 15 IV Entrevistas 30 30 30 30 30 Total 100 100 100 100 100 14° Publicación de resultados Los resultados de cada una de las etapas del concurso serán publicados en el portal de www.trabajaen.gob.mx, identificándose a cada aspirante con su número de folio asignado para el concurso. De conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 251 del ACUERDO, las convocatorias a los concursos públicos y abiertos en cualquiera de sus modalidades estarán disponibles en la página de Internet de la dependencia en tanto concluye el procedimiento de selección correspondiente. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 431 15° Disposiciones generales 1. En el portal www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los puestos vacantes. 2. El Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social es responsable de determinar las reglas de valoración y sistema de puntuación aplicables a los procesos de selección, con apego a lo establecido en las disposiciones aplicables. 3. Los datos personales que se registren durante el reclutamiento, la selección, así como en las inconformidades y los recursos de revocación serán considerados confidenciales, aun después de concluidos éstos, en todo caso, deberán observarse las disposiciones en materia de protección, tratamiento, difusión, transmisión y distribución de datos personales que resulten aplicables. 4. Cada persona aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria. 5. Las personas concursantes podrán interponer inconformidades mediante escrito presentado ante el Organo Interno de Control en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, ubicado en Avenida Félix Cuevas 301, 7º piso, Colonia del Valle Sur, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03100, Ciudad de México, de lunes a viernes, con horario de 9:00 a 15:00 horas, en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento, o a través de correo certificado o por mensajería en la dirección antes mencionada; así como por correo electrónico a la dirección electrónica despachotoic@stps.gob.mx. 6. Las personas concursantes podrán interponer recurso de revocación mediante escrito ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, ubicada en Avenida Insurgentes Sur No. 1735, Col. Guadalupe Inn, C.P. 01020, Alcaldía Alvaro Obregón, Ciudad de México, en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento, así como mediante correo certificado o mensajería. 7. En el centro de evaluación no se permitirá el uso de teléfonos celulares, computadoras de mano, dispositivos de CD, DVD, memorias portátiles de computadora, cámaras fotográficas, calculadoras, así como cualquier otro dispositivo, libro o documento que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar, registrar o almacenar las evaluaciones. 8. En caso de que la persona candidata por requerimiento del perfil del puesto a concursar tenga que realizar el examen técnico de “Estadística aplicada en el ámbito laboral”, se le permitirá el uso de calculadora, o en su caso, en el momento de aplicación se le dará acceso a la calculadora del equipo en que realice la prueba. 9. Cuando la persona ganadora del concurso tenga el carácter de persona servidora pública de carrera para poder ser nombrada en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado, toda vez que no puede permanecer activa en ambos puestos, así como de haber cumplido la obligación que le señala fracción VIII del artículo 10 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. 10. Las personas aspirantes deberán considerar que, en caso de ser persona ganadora de alguno de estos concursos, podrán ser sujetas a cambio de residencia y/o ubicación diferente a la publicada en esta Convocatoria. 11. Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de Selección, conforme a las disposiciones vigentes. 12. El lenguaje empleado en esta Convocatoria no busca generar ninguna distinción, ni marcar diferencias entre género, por lo que las referencias o alusiones hechas en la redacción representan a todas las personas. Resolución de dudas A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que las aspirantes formulen con relación a los puestos y el proceso del presente concurso, se ha implementado el número telefónico (55) 3000 2200 extensiones 64306, 63080, 65014 y 62942 de lunes a viernes en un horario de atención de 09:00 a 15:00 horas; 64311, 62319, 64327, 62513 y 63053 de lunes a viernes en un horario de atención de 9:00 a 18:00 horas. Ciudad de México, a 3 de diciembre de 2025. Los Comités Técnicos de Selección Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social “Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio” Por acuerdo de los Comités Técnicos de Selección, suscribe el Subdirector de Seguimiento y Control Operativo de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales y Secretario Técnico de los Comités Técnicos de Selección para las plazas de la Dirección General de Recursos Humanos Felipe Ortiz de Zárate Plaza Firma Electrónica. 432 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Registro Agrario Nacional Dirección General de Administración y Finanzas Dirección de Recursos Humanos NOTA ACLARATORIA, a las personas candidatas interesadas en el siguiente concurso adscrito al Registro Agrario Nacional, publicado en la Convocatoria Pública y Abierta No. 05/2025 de fecha 29 de octubre de 2025. Para los interesados en participar en la convocatoria pública y abierta número 05/2025 emitida por la Dirección General de Administración Finanzas del Registro Agrario Nacional, se les informa que con fundamento en los artículos 2, 25, 28, 72, 74 y 75 fracciones I, III, VII y X de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 17, 18, 29, 32 fracción II, 34 y 35 de su Reglamento; 250, 299, 300 y 301 fracción I y II del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, se emite la siguiente Nota Aclaratoria respecto al siguiente concurso: Aviso de cancelación del concurso que a continuación se detalla: No. Nivel Plaza Adscripción Código de puesto 1 N11 Subdirección de Apoyo a Organos Colegiados Dirección General de Asuntos Jurídicos 15-B00-1-M1C015P- 0002221-E-C-P Lo anterior, de conformidad a lo dispuesto por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, así como la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto a la autorización y registro de los Formatos de Movimientos Organizacionales (FMO), que fueron elaborados para llevar a cabo el trámite para el redimensionamiento y ajuste de las estructuras organizacionales en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y que fueran aprobados en el mes de diciembre de 2024, para ser implementados durante el presente ejercicio. Agradecemos su tiempo y dedicación a este concurso y, los invitamos a seguir participando. Atentamente Ciudad de México, a 3 de diciembre de 2025. Sistema del Servicio Profesional de Carrera en el Registro Agrario Nacional Por acuerdo de los Comités Técnicos de Selección Director de Recursos Humanos C.P. Willingtons Carrasco Cevallos Rúbrica. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 433 Secretaría de Turismo CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA 17/2025 El Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Turismo, con fundamento en los artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 37 y 75 fracción III y VII de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 36 Bis, 37, 38, 39 y 40 de su Reglamento; y 177, 178, 226 al 235, 237 al 242, 244, 245, 248 al 251, 254, 255, 261 al 301 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, vigentes a la fecha de la publicación: CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA dirigida a toda persona interesada que desee ingresar al Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, para ocupar los siguientes puestos en la Secretaría de Turismo: 1 Nombre del puesto Subdirección de Administración Presupuestal y Remuneraciones Código del Puesto 21-510-1-M1C016P-0000099-E-C-M Adscripción Dirección General de Administración Nivel Administrativo N31 Número de vacantes 1 Sueldo Bruto mensual $53,692.00 (Cincuenta y tres mil seiscientos noventa y dos pesos 00/100 M.N.) Tipo de Nombramiento Confianza Sede Central Objetivo General del Puesto Garantizar el pago de remuneraciones y prestaciones sociales, económicas, de seguridad social y de seguros a los trabajadores y servidores públicos de la Secretaría de Turismo, a través de la programación y presupuestario de los recursos destinados a servicios personales con apego a leyes, normas, lineamientos y disposiciones que emita la autoridad competente, así como satisfacer la demanda de información referente a los recursos humanos de la Dependencia. Funciones principales 1. Diseñar, formular y coordinar la información de la elaboración del presupuesto anual de servicios personales de la secretaría de turismo conforme a los lineamientos específicos emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 2. Coordinar y supervisar, la operación de los procedimientos para el control de la asignación y ejercicio presupuestal, relativo a los servicios personales, vigilando se observen las disposiciones aplicables después de analizar las mismas. 3. Determinar las estrategias para integrar y proporcionar la información requerida sobre el ejercicio del presupuesto de servicios personales, tanto a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como a las Dependencias y áreas de la Secretaría que la requieran. 4. Analizar, revisar, coordinar y establecer la operación de los procedimientos de emisión o cancelación de pagos de remuneraciones, y la aplicación o suspensión de descuentos en nómina y formar parte como representante de Dirección, en el Comité de calidad del proceso de nómina ISO 9001:2000. 5. Supervisar, revisar y autorizar la emisión de las nóminas de pago de remuneraciones y prestaciones económicas, conforme a los lineamientos emitidos por las dependencias globalizadoras. 6. Analizar la normatividad en materia impositiva emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para su aplicación en el proceso de nómina, establecer mecanismos para el cumplimiento y generación de informes relativos. 7. Planear y coordinar las actividades relacionadas con la integración anual de la cuenta pública correspondiente al capítulo 1000 servicios personales. 8. Verificar la solicitud de los recursos para el pago de sueldos, prestaciones, aportaciones patronales, de seguridad social y enteros a terceros autorizados. Determinar y desarrollar los mecanismos de registro y control del ejercicio de presupuesto de servicios personales 9. Registrar el programa de honorarios asimilados a salarios, así como los movimientos de altas y bajas ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con el presupuesto autorizado a la partida 1201 "honorarios". 434 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 10. Elaborar y actualizar conjuntamente con la representación sindical las reglas de otorgamiento de prestaciones establecidas en las condiciones generales de trabajo. 11. Participar en el proceso de licitación para la adquisición de bienes y servicios relacionados con las prestaciones establecidas con las condiciones generales de trabajo. 12. Establecer y aprobar los mecanismos de seguimiento y control del otorgamiento de prestaciones sociales, económicas y de seguridad social al personal de la Secretaría 13. Determinar el contenido de la información de los reportes relativos al pago de remuneraciones y prestaciones, autorizar las constancias de percepciones y descuentos. 14. Coordinación del registro y actualización de la estructura y maestro de puestos ante las dependencias globalizadoras (RHNETy RUSP). 15. Actualización de la información referente a recursos humanos en el portal de internet de la SECTUR. Perfil Escolaridad Nivel de estudios Grado de avance Licenciatura o Profesional Titulado Area de Estudio: Carrera Genérica: Ciencias Sociales y Administrativas Economía Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Ciencias Sociales y Administrativas Administración Ciencias Sociales y Administrativas Contaduría Véase el catálogo de carreras en Trabajaen Experiencia Laboral: Mínimo de años de experiencia: 4 años Area General Area de experiencia Ciencia Política Economía General Ciencias Económicas Economía Sectorial Ciencias Económicas Dirección y Desarrollo de Recursos Humanos Ciencia Política Administración Pública Véase el catálogo de campos y áreas de experiencia en Trabajaen Capacidades Profesionales: Liderazgo Negociación 2 Nombre del puesto Subdirección de Adquisiciones Código del Puesto 21-510-1-M1C016P-0000102-E-C-N Adscripción Dirección General de Administración Nivel Administrativo N31 Número de vacantes 1 Sueldo Bruto mensual $53,692.00 (Cincuenta y tres mil seiscientos noventa y dos pesos 00/100 M.N.) Tipo de Nombramiento Confianza Sede Central Objetivo General del Puesto Vigilar que la adquisición de bienes, las contrataciones y arrendamientos de servicios se lleven a cabo de conformidad con lo que establece la ley de adquisiciones arrendamientos y servicios del sector público, su reglamento y demás ordenamientos, así como lo que señala el manual de políticas bases y lineamientos de la dependencia y demás disposiciones de carácter administrativo que emitan las dependencias normativas en la materia. Funciones principales 1. Elaborar los lineamientos para la integración del programa anual de adquisiciones conforme lo establecido en la normatividad vigente. Presentarlo al Comité de Adquisiciones y de Conformidad con los lineamientos emitidos en la materia remitir la información a las instancias que correspondan. Supervisar la elaboración de bases de licitación, presidir en su caso las sesiones del subcomité revisor de bases, y vigilar la publicación de la convocatoria de las licitaciones que lleve a cabo la Secretaría. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 435 2. Supervisar la elaboración de bases de licitación, presidir en su caso las sesiones del subcomité revisor de bases, y vigilar la publicación de las convocatorias de las licitaciones que lleve a cabo la Secretaría. 3. Dar seguimiento a las adjudicaciones formalizadas a fin de cumplir con lo establecido en el Art. 42 de la LAASSP, (80/20) verificar y validar los reportes que soliciten las dependencias globalizadoras en el ámbito de sus facultades. 4. Recibir, analizar y evaluar que las requisiciones para la adquisición de bienes o contratación de servicios que remitan las áreas usuarias cumplan con los requisitos que señala la normatividad vigente a fin de dictaminar el procedimiento de compra de conforme al monto autorizado que corresponda, ya sea adjudicación directa, invitación a cuando menos tres personas o licitación pública. 5. Coordinar y vigilar los procedimientos de adjudicación autorizados en las distintas modalidades de compra autorizada, llevar a cabo los procesos de licitación previstos en la normatividad, en todos los casos supervisar las adquisiciones o contratación de servicios hasta su formalización correspondiente. Girar las instrucciones necesarias para la integración guarda y custodia del total de los expedientes de adjudicación formalizados. 6. Presidir, en caso de contar con las facultades para ello, los eventos de apertura de propuestas, dictamen y fallo de los procedimientos de licitación que lleve a cabo la secretaría, verificar en los pedidos y contratos que los proveedores cumplan en tiempo y forma con la entrega en su caso de las fianzas de cumplimiento que correspondan, así como dar trámite según corresponda a la aplicación de penas convencionales que soliciten las áreas usuarias. Perfil Escolaridad Nivel de estudios Grado de avance Licenciatura o Profesional Titulado Area de Estudio: Carrera Genérica: Ciencias Sociales y Administrativas Contaduría Ciencias Sociales y Administrativas Administración Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias Políticas y Administración Pública Ciencias Sociales y Administrativas Economía Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Véase el catálogo de carreras en Trabajaen Experiencia Laboral: Mínimo de años de experiencia: 4 años Area General Area de experiencia Ciencia Política Ciencias Políticas Ciencias Económicas Organización y Dirección de Empresas Ciencias Económicas Economía General Ciencia Política Administración Pública Ciencias Económicas Contabilidad Ciencia Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Véase el catálogo de campos y áreas de experiencia en Trabajaen Capacidades Profesionales: Liderazgo Negociación 436 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 3 Nombre del puesto Jefatura de Departamento de Servicios Generales Código del Puesto 21-510-1-M1C014P-0000131-E-C-N Adscripción Dirección General de Administración Nivel Administrativo O31 Número de vacantes 1 Sueldo Bruto mensual $33,584.00 (Treinta y tres mil quinientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) Tipo de Nombramiento Confianza Sede Central Objetivo General del Puesto Administrar, coordinar y atender los requerimientos de las unidades administrativas de la Secretaría consistentes en proporcionar oportunamente los bienes de consumo, papelería y material de oficina solicitado, conservar en condiciones óptimas de trabajo las oficinas y equipo a través de los programas de mantenimiento preventivo y correctivo de muebles e inmuebles, verificación y control del inventario del activo fijo, seguimiento al programa de aseguramiento institucional y brindar los servicios de archivo y correspondencia. Funciones principales 1. Supervisar el establecimiento y operación de los servicios de seguridad de las unidades administrativas de la secretaría, así como proponer medidas que resulten conducentes. 2. Supervisar el establecimiento, operación y asesoría sobre los programas de protección civil en las unidades administrativas de la Secretaría. 3. Dar seguimiento a los contratos de adquisiciones, arrendamientos, y de prestación de servicios, en los que participe como enlace responsable de la Secretaría, con el fin de vigilar el cumplimiento de los mismos. 4. Vigilar que las obras de reparación, adaptación o mantenimiento se realicen conforme a las especificaciones de los contratos y proyectos respectivos. 5. Coordinar las acciones necesarias para que se lleve a cabo el inventario de los bienes muebles de la Secretaría y el procedimiento que deba seguirse en lo relativo a su afectación y destino final. 6. Coordinar, vigilar y verificar que los servicios generales se brinden con oportunidad a las áreas usuarias así como establecer los mecanismos para el mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes muebles e inmuebles de la dependencia, vigilar que se cumpla con lo establecido con los servicios que se contraten con terceros (limpieza, vigilancia, fotocopiado, mantenimiento de plantas de emergencia) verificar los conceptos de cobro y dar trámite a los servicios básicos de la Secretaría (luz, agua). 7. Establecer y coordinar las acciones del programa de ahorro de energía institucional validando los reportes correspondientes, vigilar el cabal cumplimiento del programa de aseguramiento anual autorizado y dar seguimiento a los siniestros que susciten y afecten el patrimonio institucional. 8. Controlar y vigilar que los bienes de consumo, papelería, material de oficina, se suministren en forma oportuna a las distintas unidades administrativas, de la Secretaría, y verificar que los reportes de recepción y registro se envíen en forma oportuna a las unidades y dependencias globalizadoras. 9. Vigilar que se realice el inventario de la secretaría, así como la actualización de los resguardos por usuario, conforme a la normatividad emitida en la materia. 10. Establecer los mecanismos necesarios para proporcionar los servicios de recepción y envío de correspondencia, así como vigilar y dar seguimiento a los contratos y convenios que para el efecto se formalicen. 11. Coordinar y vigilar las actividades de transferencia primaria de archivos y la baja documental que sea autorizada por las distintas instancias, así como emitir los reportes correspondientes. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 437 Perfil Escolaridad Nivel de estudios Grado de avance Licenciatura o Profesional Titulado Area de Estudio: Carrera Genérica: Ciencias Sociales y Administrativas Economía Ciencias Sociales y Administrativas Administración Ciencias Sociales y Administrativas Turismo Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Ciencias Sociales y Administrativas Contaduría Ingeniería y Tecnología Computación e Informática Ingeniería y Tecnología Ingeniería Industrial Ingeniería y Tecnología Ingeniería Ingeniería y Tecnología Mecánica Véase el catálogo de carreras en Trabajaen Experiencia Laboral: Mínimo de años de experiencia: 3 años Area General Area de experiencia Ciencias Económicas Economía Sectorial Ciencias Económicas Organización y Dirección de Empresas Ciencias Económicas Contabilidad Ciencia Política Administración Pública Ciencias Económicas Actividad Económica Ciencias Económicas Apoyo Ejecutivo y/o Administrativo Ciencias Económicas Tecnología de la Construcción Véase el catálogo de campos y áreas de experiencia en Trabajaen Capacidades Profesionales: Orientación a Resultados Trabajo en Equipo 4 Nombre del puesto Jefatura de Departamento de Almacenes e Inventarios Código del Puesto 21-510-1-M1C014P-0000132-E-C-N Adscripción Dirección General de Administración Nivel Administrativo O23 Número de vacantes 1 Sueldo Bruto mensual $31,128.00 (Treinta y un mil ciento veintiocho pesos 00/100 M.N.) Tipo de Nombramiento Confianza Sede Confianza Objetivo General del Puesto Suministrar los materiales e insumos necesarios a las unidades administrativas que conforman la secretaría de turismo a fin de que cumplan con sus actividades sustantivas así como el registro, resguardo y distribución de bienes muebles, control de activos, actualización de inventarios, baja y destino final de los mismos. Funciones principales 1. Verificar que las requisiciones de bienes de consumo emitidas por las unidades administrativas, se encuentren debidamente requisitadas y en su caso, surtirlas conforme a los lineamientos establecidos. 2. Recibir y revisar los bienes adquiridos por la Secretaría, antes de proceder a registrar su entrada al almacén, realizar su registro contable y rendir su informe mensual para registro en libros. 3. Consolidar el inventario de activo fijo conforme a la normatividad vigente por lo menos una vez al año, así como elaborar y actualizar los resguardos del activo fijo por usuario en forma conjunta con las coordinaciones administrativas a fin de dictaminar altas y bajas. 438 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 Perfil Escolaridad Nivel de estudios Grado de avance Licenciatura o Profesional Titulado Area de Estudio: Carrera Genérica: Ciencias Sociales y Administrativas Contaduría Ciencias Sociales y Administrativas Administración Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias Políticas y Administración Pública Véase el catálogo de carreas en Trabajen Experiencia Laboral: Mínimo de años de experiencia: 2 años Area General Area de experiencia Ciencias Económicas Economía General Ciencia Política Administración Pública Ciencias Económicas Contabilidad Véase el catálogo de campos y áreas de experiencia en Trabajaen Capacidades Profesionales: Orientación a Resultados Trabajo en Equipo 5 Nombre del puesto Jefatura de Departamento de Análisis del Control del Gasto y Operaciones Código del Puesto 21-510-1-M1C014P-0000130-E-C-N Adscripción Dirección General de Administración Nivel Administrativo O11 Número de vacantes 1 Sueldo Bruto mensual $26,005.00 (Veintiséis mil cinco pesos 00/100 M.N.) Tipo de Nombramiento Confianza Sede Central Objetivo General del Puesto Contribuir al manejo del presupuesto asignado a la Dirección General Adjunta de Recursos Materiales y Servicios Generales, así como verificar la documentación comprobatoria, a fin de ejercer el presupuesto conforme a las políticas, bases y lineamientos establecidos por las dependencias globalizadoras y demás disposiciones normativas, lo cual permita cumplir con los contratos, pedidos y adquisiciones de la Dirección General Adjunta. Funciones principales 1. Vigilar el cumplimiento de los programas de ahorro que se instrumenten con fundamento en el ordenamiento del presupuesto de egresos de la federación de cada año y en la normatividad aplicable. 2. Elaborar y tramitar las solicitudes de pago de las facturas generadas por pedidos, contratos, adquisiciones y de los compromisos formalizados con proveedores de bienes y prestadores de servicios, en los que la Dirección General Adjunta de Recursos Materiales y Servicios Generales o sus áreas adscritas que fungen como áreas usuarias o enlaces para la ejecución de sus contratos o pedidos. 3. Elaborar las afectaciones presupuestarias de la Dirección General Adjunta de Recursos Materiales y Servicios Generales a fin de darle suficiencia presupuestal a las partidas que lo requieran, de conformidad a la dinámica operativa de la propia dirección general adjunta y al calendario del presupuesto autorizado, así como tramitar su gestión ante la dirección de recursos financieros para su autorización. 4. Elaborar y revisar la disponibilidad presupuestaria para las requisiciones de gasto para la contratación o adquisición de un bien o servicio en el ámbito de competencia de la dirección general adjunta de recursos materiales y servicios generales o sus áreas adscritas que fungen como áreas usuarias o enlaces para la ejecución de sus contratos o pedidos. 5. Integración y revisión de la documentación justificativa y comprobatoria del gasto en sus aspectos presupuestales y administrativos, previo a su tramitación ante la dirección de recursos financieros. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 439 Perfil Escolaridad Nivel de estudios Grado de avance Licenciatura o Profesional Terminado o pasante Area de Estudio: Carrera Genérica: Ciencias Sociales y Administrativas Administración Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias Políticas y Administración Pública Ciencias Sociales y Administrativas Contaduría Ciencias Sociales y Administrativas Economía Véase el catálogo de carreras en Trabajaen Experiencia Laboral: Mínimo de años de experiencia: 1 año Area General Area de experiencia Ciencia Política Administración Pública Ciencias Económicas Actividad Económica Ciencias Económicas Organización Industrial y Políticas Gubernamentales Ciencias Económicas Política Fiscal y hacienda Pública Nacionales Ciencias Económicas Contabilidad Matemáticas Análisis y Análisis Funcional Véase el catálogo de campos y áreas de experiencia en Trabajaen Capacidades Profesionales: Orientación a Resultados Trabajo en Equipo BASES DE PARTICIPACION 1. Principios del concurso El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del Proceso de Selección y las sesiones del Comité Técnico de Selección a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (LSPCAPF), a su Reglamento (RLSPCAPF), el Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal (Disposiciones), y demás normatividad aplicable vigente a la fecha de la publicación. 2. Requisitos de participación Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos previstos en el perfil del puesto, así como con los establecidos en las presentes Bases de Participación. En este sentido, las personas interesadas deberán cumplir con lo establecido en el artículo 21 de la LSPCAPF: ser una persona ciudadana mexicana en pleno ejercicio de sus derechos o persona extranjera cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido sentenciada con pena privativa de libertad por delito doloso; tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público; no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto, y no estar inhabilitada para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal. Adicionalmente, no deberán encontrarse en alguna de las causales de suspensión de derechos y prerrogativas de la ciudadanía descritas en el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que señala lo siguiente: Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de la ciudadanía se suspenden: I. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36. Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley; II. Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión; III. Durante la extinción de una pena corporal; IV. Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes; V. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal; VI. Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión, y 440 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 VII. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos. Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa. En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público. Asimismo, las personas aspirantes deberán manifestar por escrito lo establecido en la fracción IV del artículo 92 de las Disposiciones: a) Que no se encuentra en alguno de los supuestos a que hace referencia el artículo 38, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. b) La inexistencia de alguna situación o supuesto que pudiera generar conflicto de interés; c) Que no es parte en algún juicio, de cualquier naturaleza, en contra de esa u otra institución. Cuando el candidato haya manifestado ser parte de un juicio, la DGRH deberá evaluar si dicha circunstancia supone un conflicto de interés en el desempeño de las funciones que al puesto correspondan. En caso de duda, el titular de la Unidad de Administración y Finanzas o equivalente deberá determinar si procede la incorporación al servicio de la institución, y d) Que no presta servicios profesionales mediante un contrato por honorarios o desempeña otro empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal, estatal, municipal, alcaldía, órgano constitucional autónomo de carácter estatal o federal; o bien, en caso contrario, tramitar el dictamen de compatibilidad de empleos respectivo. En el caso de que se hayan apegado a un Programa de Retiro Voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable, emitida cada año por la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En la aplicación de las presentes Bases se atiende lo dispuesto en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala prohibición de todo tipo de discriminación que vulnere los derechos de las personas, y lo dispuesto en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; por lo anterior, la Secretaría de Turismo, NO establece como requisito de participación el examen de No Gravidez para las mujeres ni el de VIH/Sida para mujeres y hombres; así como, NO discriminación por origen étnico o nacional, el color de piel, cultura, sexo, género, edad, discapacidad, condición social, económica, salud o jurídica, religión, apariencia física, características genéticas, situación migratorias, embarazo, lengua, opiniones, preferencias sexuales, identidad o filiación política, el estado civil, situación familiar, responsabilidades familiares, idioma, antecedentes penales o cualquier otro motivo. Asimismo, en atención a los Lineamientos para la Continuidad Saludable de las Actividades Económicas ante COVID-19, se establece que en caso de que la etapa correspondiente sea de carácter presencial, las personas aspirantes deben considerar de manera obligatoria el uso de cubrebocas, para el ingreso a las instalaciones de la Secretaría de Turismo y durante toda su estadía, asimismo, deberán hacer uso del gel antibacterial. Del mismo modo, se exhorta a las personas aspirantes que, a fin de salvaguardar la salud de todas las personas aspirantes, así como de las personas servidoras públicas que laboran en la Secretaría de Turismo, su participación sea de manera responsable y esté comprometida con la salud. Es importante destacar que, en atención al artículo 4 Constitucional que establece que toda persona tiene derecho a la protección a la salud, la Secretaría de Turismo tiene la obligación de garantizar y establecer los mecanismos y medidas preventivas para mitigar y controlar los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID 19), así como contener la propagación del mismo entre las personas aspirantes al Servicio Profesional de Carrera, sus personas servidoras públicas y el público en general de acuerdo a lo establecido en los diversos Acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación derivados de la Declaratoria como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID 19), por lo que en caso de presentar síntomas de COVID-19, deberá abstenerse de acudir al desahogo de las etapas presenciales, toda vez que al ingreso a la Institución habrá un filtro sanitario en el cual se le aplicará un cuestionario denominado FORMULARIO SANITARIO COVID19, gel antibacterial y toma de temperatura. En caso de detectar temperaturas mayores a 37.5°, síntomas visibles relacionados a enfermedades respiratorias o de la enfermedad de COVID-19, o que como resultado de la aplicación del FORMULARIO SANITARIO COVID19 resultara no apto para ingresar a la Institución, no se le permitirá el ingreso y en su caso se le recomendará acudir al servicio médico más cercano y resguardarse en su domicilio, a fin de no representar un riesgo potencial de contagio para el resto de las personas, en cuyo caso no podrá continuar con el proceso de selección y reclutamiento aceptando el descarte en la etapa en la que se presentará dicho supuesto. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 441 Por lo anterior, y de conformidad con el artículo 36 bis del RLSPCAPF, cuando una persona no cumpla con algún requisito establecido en la convocatoria no podrá continuar participando en el proceso de selección, y se le deberá notificar el motivo de la eliminación de su participación y el fundamento de esta determinación. De igual forma, las personas interesadas deberán de acudir al desahogo de cada una de las etapas del proceso de selección, su no presentación propiciará el descarte del concurso correspondiente por falta de interés jurídico; en el mismo sentido, deberán acreditar las etapas respectivas y presentar obligatoriamente la documentación que se detalla en el apartado denominado Documentación Requerida; en caso de no acreditar las evaluaciones necesarias y/o de no presentar la documentación, procederá el descarte de la persona aspirante. 3. Disposiciones Generales 1. La autoridad responsable del Proceso de Selección de conformidad al RLSPCAPF es el Comité Técnico de Selección. 2. Las bases, condiciones y requisitos establecidos en la presente convocatoria no podrán modificarse durante el desarrollo del concurso. 3. Las personas interesadas en participar en un concurso de ingreso al Sistema deberán estar registradas previamente en trabajaen.gob.mx, el cual es el Sistema informático diseñado como ventanilla única para la administración y control de la información y datos de los procesos de reclutamiento y selección, incluidos entre otros, los correspondientes a la recepción y procesamiento de solicitudes de registro a los concursos de ingreso al Sistema; mensajes y/o comunicaciones a las personas aspirantes, candidatas y/o finalistas; difusión y notificación de resultados de cada etapa del procedimiento de selección e integración de la reserva de aspirantes por dependencia. Por lo que se les invita a ingresar al Portal www.trabajaen.gob.mx y visualizar los tutoriales para registrarse, mismos que se encuentran en los links que a continuación se enlistan: • Descarga de Documentos y Registro: https://youtu.be/w5ZoaC0AH6Q, • Captura de Currículum: https://youtu.be/s_NJGCAswTc, y • Participación en Concursos: https://youtu.be/TcwHTUiuMlY Cualquier persona podrá incorporar en trabajaen.gob.mx, sin que medie costo alguno, su información personal, curricular y profesional, con el fin de participar en los concursos de ingreso al Sistema que resulten de su interés. Una vez que la persona haya incorporado la información necesaria para configurar su perfil profesional y acepte las condiciones de uso y restricciones de registro, trabajaen.gob.mx le asignará un número de folio de registro general. 4. Las personas aspirantes, bajo ninguna circunstancia, podrán modificar los datos registrados en trabajaen.gob.mx, después de su postulación para concursar por el puesto vacante contenida en la presente convocatoria; en caso de ocurrir, se procederá al descarte de la misma. 5. Las personas aspirantes tendrán que verificar el perfil del puesto publicado en la presente convocatoria, el cual se compone de los siguientes apartados: Nombre del puesto, Código del puesto, Adscripción, Nivel administrativo, Sueldo bruto mensual, Tipo de nombramiento, Objetivo General del Puesto, Funciones principales, Escolaridad, Experiencia laboral, Capacidades Profesionales, Idiomas y Otros, en cumplimiento a lo señalado en la fracción II del artículo 251 de las Disposiciones. El cumplimiento del perfil es forzoso para las personas aspirantes, el no contar con evidencias documentales que respalden su cumplimiento, implica el descarte de la persona aspirante del Proceso de Selección. 6. Cada persona aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria. 7. Cuando la persona ganadora del concurso tenga el carácter de servidora pública, para poder ser nombrada en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado del puesto que ocupaba, toda vez que no puede permanecer activa en ambos puestos 4. Reglas de Valoración y Sistema de Puntuación General Las Reglas de Valoración General de la Secretaría de Turismo aprobadas por el Comité Técnico de Profesionalización son las siguientes: I. La cantidad mínima y máxima de exámenes de conocimientos será de 2; para el caso de evaluaciones de habilidades la cantidad mínima y máxima será de 2. II. Los exámenes de conocimiento serán el Examen de conocimientos técnicos de la Secretaría de Turismo y el Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal. El primero en aplicarse será el Examen de conocimientos técnicos de la Secretaría de Turismo; para el cual, la calificación mínima aprobatoria, considerando los rangos del Sistema del Servicio Profesional de Carrera, será de: 442 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 Rango Calificación mínima aprobatoria Enlace 75 Jefe de Departamento Subdirector de Area Director de Area Director General El no alcanzar la calificación mínima aprobatoria establecida en la tabla anterior, será motivo de descarte del procedimiento de selección. Para el caso del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, la calificación mínima aprobatoria para todos los rangos será 60 puntos, en una escala de 0 a 100, sin decimales; sin embargo, en sistema aparecerá 0 debido a que no será motivo de descarte el no alcanzar la calificación mínima aprobatoria. El temario y bibliografía, así como la prueba de este examen será proporcionado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a través del método que ésta establezca. Cada examen valdrá el 50 % de la subetapa de exámenes de conocimientos; por lo que, los resultados de ambos exámenes serán sumados, con el objetivo de obtener los puntos de la subetapa; el resultado obtenido deberá ser igual o superior a 60 puntos de exámenes de conocimientos, en caso de obtener un resultado menor, el sistema procederá al descarte. III. Las 2 evaluaciones de habilidades previstas en las presentes reglas de valoración, corresponderán a las establecidas en el formato Descripción y Perfil del Puesto de la Administración Pública Federal del puesto correspondiente; la calificación mínima aprobatoria será igual a 70 puntos, en una escala de 0 a 100, sin decimales; sin embargo, en sistema aparecerá 0 debido a que no será motivo de descarte el no alcanzar la calificación mínima aprobatoria; Cada evaluación valdrá 50 % de la subetapa evaluación de habilidades, por lo que los resultados de ambas evaluaciones serán sumados, con el objetivo de obtener los puntos de la subetapa, y se otorgará un puntaje en el Sistema de Puntuación General. El temario y bibliografía, así como los exámenes serán proporcionados por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a través del método que ésta establezca. IV. La entrevista se desarrollará con base en el Modelo CERP: • Contexto: toda situación, entorno o circunstancias que rodean un acontecimiento (favorable o adverso), • Estrategia: acciones realizadas o procedimiento utilizado para la toma de decisiones (simple o compleja), • Resultado: efecto o consecuencia de las acciones realizadas (sin impacto o con impacto), y • Participación: nivel de involucramiento o forma de tomar parte en una situación o evento (protagónica o como miembro de equipo). Asimismo, el Comité Técnico de Selección podrá auxiliarse de una persona especialista en la etapa de entrevista, la cual deberá ser solicitada previo a la publicación de la convocatoria por la persona presidenta del Comité Técnico de Selección. V. El número de personas candidatas a entrevistar será de 3, respetando el orden de prelación que registra la herramienta trabajaen.gob.mx, de conformidad a lo establecido en el artículo 36 del RLSPCAPF; en el supuesto de que el número de personas candidatas que aprueben las etapas señaladas en las fracciones I, II y III del artículo 34 del Reglamento previamente citado, fuera menor al mínimo establecido, se deberá entrevistar a todas las personas candidatas. VI. En caso de no contar al menos con un finalista de entre las personas candidatas ya entrevistadas, conforme a lo previsto en el artículo 36 del RLSPCAPF, se continuará entrevistando en grupos de 3, si el universo de personas candidatas, que aprobaron las etapas I, II y III del artículo 34 del RLSPCAPF, lo permite. VII. El puntaje mínimo para ser considerada persona finalista y apta para el desempeño de las funciones en el servicio público, deberá ser igual o superior a 70 puntos, en una escala de 0 a 100, sin decimales; por lo que, las personas aspirantes que no obtengan una calificación definitiva igual o superior a la mencionada, serán descartadas de inmediato. VIII. Los Comités Técnicos de Selección podrán establecer reglas específicas de valoración, tomando como mínimo las establecidas en las presentes reglas emitidas por el Comité Técnico de Profesionalización. IX. Previo a la etapa de evaluación de experiencia y valoración del mérito de las personas aspirantes, el área operativa del Servicio Profesional de Carrera realizará un cotejo documental, en el cual se comprobará que las personas candidatas cumplen con los requisitos legales establecidos en el perfil del puesto y en las bases de la convocatoria correspondiente; en caso de que no se acredite algún requisito o documento se procederá a descartar a la persona aspirante, independiente de haber acreditado la etapa II del procedimiento de selección. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 443 X. La evaluación de la experiencia y valoración del mérito de las personas aspirantes se realizará de conformidad con las Metodologías de aplicación de los exámenes de conocimientos, Evaluación de la Experiencia y la Valoración de Mérito para el ingreso al Servicio Profesional de Carrera, publicado en el apartado de documentos e información relevante de la página trabajaen.gob.mx. El Sistema de Puntuación General de la Secretaría de Turismo aplicará para todos los rangos del Sistema del Servicio Profesional de Carrera establecidos en el artículo 5 de la LSPCAPF de la siguiente manera: • Por cada concurso se asignarán 100 puntos sin decimales, que serán distribuidos únicamente entre las etapas identificadas como II, III y IV del procedimiento de selección señalado en el artículo 34 del RLSPCAPF. • Para los concursos de nivel de enlace deberá registrarse en RHnet, en la subetapa de evaluación de la experiencia, un puntaje único de 100 puntos. • La etapa prevista en la fracción I del artículo 34 del Reglamento tiene como propósito determinar si la persona candidata continuará en el concurso, confrontando la información capturada en esta etapa por la persona interesada versus el perfil del puesto y demás requisitos que para ocupar el puesto fueron establecidos en la convocatoria, mediante trabajaen.gob.mx; de existir compatibilidad, se asignará un folio de participación al concurso y de presentarse incompatibilidad, se rechazará la inscripción al concurso; por lo que, su acreditación no otorgará puntaje alguno. • La etapa prevista en la fracción V del artículo 34 del RLSPCAPF tiene por objeto determinar el resultado del concurso, por lo que, no se considerará para el otorgamiento de puntaje alguno. Por lo anterior, para todos los rangos del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Turismo, será de: Etapa Subetapa Puntos por subetapa Puntos por etapa I. Revisión curricular No aplica No aplica No aplica II. Exámenes de conocimientos y evaluaciones de habilidades Exámenes de conocimientos 30 40 Evaluación de habilidades 10 III. Evaluación de la experiencia y valoración del mérito Evaluación de la experiencia 20 30 Valoración del mérito 10 IV. Entrevista No aplica 30 30 V. Determinación No aplica No aplica No aplica Total 100 5. Etapas del Proceso de Selección De conformidad a lo señalado por el artículo 34 del RLSPCAPF, el procedimiento de selección de las personas aspirantes comprenderá las siguientes etapas: I. Revisión curricular II. Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades. III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito. IV. Entrevista, y V. Determinación. I. Etapa de Revisión Curricular La revisión curricular se llevará a cabo de forma automática al momento en que las personas candidatas registren su participación a un concurso a través del portal trabajaen.gob.mx, la cual verifica que la información capturada en el currículum sea compatible con el perfil del puesto de la vacante, en los rubros de: 1) Escolaridad (nivel de estudios, grado de avance y carrera genérica). 2) Experiencia (años, campos y áreas de experiencias). El portal trabajaen.gob.mx le asignará un folio de participación, a la persona aspirante, al aceptar las condiciones del concurso, que servirá para formalizar su inscripción a éste, e identificarlas durante el desarrollo del proceso de selección, con el fin de asegurar así el anonimato de las personas aspirantes; o, en su caso, un folio de rechazo, que las descartará del concurso. La revisión curricular, a través del portal trabajaen.gob.mx, se llevará a cabo sin perjuicio de la revisión y evaluación de la documentación, en el Cotejo Documental previo a la entrevista, que realizará la Secretaría de Turismo, en donde las personas aspirantes exhibirán las constancias originales con que acrediten su identidad y el cumplimiento de los requisitos señalados en el perfil del puesto y en la convocatoria respectiva. La persona aspirante al aceptar el número de folio que les sea asignado por el sistema trabajaen.gob.mx, acepta las Bases de Participación de la Convocatoria respectiva, motivo por el cual están obligadas a dar lectura y cumplimiento de las mismas. 444 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 En el rubro de la escolaridad se tomará como base lo establecido en el catálogo de carreras publicado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en la página de trabajaen.gob.mx, en el apartado de Documentos e información relevante. Asimismo, para acreditar, el requisito de escolaridad establecido en el perfil del puesto de que se trate, se aceptará el siguiente nivel de escolaridad con el grado de avance solicitado en el perfil, así como, en las áreas de estudio y carreras establecidas en el mismo. Lo anterior con fundamento en el artículo 229 de las Disposiciones, se aceptará el grado de maestría o doctorado en las áreas de estudio y carreras genéricas establecidas en el perfil del puesto de que se trate. El grado de maestría o doctorado implica la obtención del Título o bien la Cédula Profesional correspondiente, por lo que la persona aspirante deberá enviar el documento oficial que así lo acredite. Para el caso del rubro de la experiencia se tomará como base lo establecido en el catálogo de áreas de experiencia publicado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en página de trabajaen.gob.mx, en el apartado de Documentos e información relevante. de existir dudas sobre las carreras específicas del mismo, el CTS determinará lo conducente. II. Etapa de Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades. La aplicación de esta etapa será de manera presencial, y se realizará en el domicilio que sea señalado en la invitación a la etapa. Esta etapa se realizará en la plataforma “Módulo generador de exámenes” de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, por lo que, en caso de que el día de la aplicación de esta etapa no esté funcionando correctamente la página, será necesario reprogramar las evaluaciones. En la presente etapa no se permitirá el uso de teléfonos celulares, computadoras de mano, dispositivos de CD, DVD, memorias portátiles de computadora, cámaras fotográficas, calculadoras, así como cualquier otro dispositivo, libro o documento que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar, registrar o almacenar las evaluaciones, salvo que en las bases de la convocatoria se autorice o requiera de su utilización como medio de apoyo para la evaluación, en caso de no acatar lo antes descrito, será motivo de descarte. De conformidad con las reglas de valoración general de la Secretaría de Turismo se realizarán los siguientes exámenes: a) Examen de conocimientos técnicos de la Secretaría de Turismo, de conformidad con el Comité Técnico de Selección, la calificación mínima aprobatoria, será de: Puesto Calificación mínima aprobatoria Subdirección de Administración Presupuestal y Remuneraciones 75 Subdirección de Adquisiciones 75 Jefatura de Departamento de Servicios Generales 75 Jefatura de Departamento de Almacenes e Inventarios 75 Jefatura de Departamento de Análisis del Control del Gasto y Operaciones 75 El no alcanzar la calificación mínima aprobatoria establecida en la tabla anterior, será motivo de descarte del procedimiento de selección. El temario referente al examen de conocimientos técnicos de la Secretaría de Turismo se encontrará a disposición de las personas aspirantes en el portal trabajaen.gob.mx, y en la página electrónica de la Secretaría de Turismo (http://www.gob.mx/sectur) en el apartado Documentos, posterior a la fecha de la publicación de la Convocatoria respectiva en el Diario Oficial de la Federación. b) Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, el cual no será motivo de descarte, sin embargo, la calificación mínima aprobatoria será de 60 puntos, su elaboración corresponde a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, el temario de este examen lo podrá localizar en la página trabajaen.gob.mx, en el apartado de Documentos e información relevante. Cada examen valdrá el 50 % de la subetapa de exámenes de conocimientos; por lo que, los resultados de ambos exámenes serán sumados, con el objetivo de obtener los puntos de la subetapa, el resultado obtenido deberá ser igual o superior a 60 puntos de exámenes de conocimientos, en caso de obtener un resultado menor, el sistema procederá al descarte. c) Evaluación de habilidad 1 y habilidad 2, de conformidad al perfil del puesto, los cuales no serán motivo de descarte, sin embargo, la calificación mínima aprobatoria será de 70 puntos; el temario de este examen lo podrá localizar en la página trabajaen.gob.mx, en el apartado de Documentos e información relevante. Cada evaluación valdrá el 50 % de la subetapa de evaluaciones de habilidades; por lo que, los resultados de ambas evaluaciones serán sumadas, con el objetivo de obtener los puntos de la subetapa. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 445 El resultado del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal y de las evaluaciones de habilidades aplicadas en otras Dependencias, apegados al método de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a través de la plataforma “Módulo Generador de Exámenes”, mantendrán la vigencia que aplique la Secretaría antes mencionada, y serán consideradas cuando correspondan, estando obligada la persona aspirante a presentarse a la sesión para firmar su asistencia. Los resultados aprobatorios obtenidos en evaluaciones de habilidades aplicadas en otras Dependencias a través de herramientas distintas al Módulo Generador de Exámenes o distintas del método establecido por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, no podrán ser reconocidos para efectos de los concursos de la Secretaría de Turismo, aun tratándose de habilidades con el mismo nombre. III. Etapa de Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito. La Etapa de Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito se realizará a distancia, mediante la utilización de tecnologías de información y comunicación, como medida de prevención de contagios y dispersión del virus SARSCoV2 (Covid-19), de conformidad a lo establecido en los Criterios técnicos para la reactivación de plazos y términos para la operación del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. Al inicio de esta etapa se llevará a cabo el cotejo documental, por lo que las personas aspirantes estarán obligadas a enviar escaneado a color el documento original o copia certificada legible, por anverso y reverso según sea el caso, el archivo que ampare lo establecido en el currículum vítae registrado en la plataforma trabajaen.gob.mx, así como lo correspondiente al cumplimiento de los requisitos previstos en el perfil del puesto, y los documentos establecidos en el apartado “Documentación requerida” de la respectiva convocatoria, en la Forma, Fecha y Hora establecidos en el mensaje que al efecto reciban; la documentación será revisada y analizada en apego a lo dispuesto en el artículo 36 del RLSPCAPF. La Secretaría de Turismo, en todo momento estará en posibilidad de constatar la autenticidad de la información y documentación incorporada a través de los registros públicos o directamente con las instancias y autoridades correspondientes. En los casos en que no se acredite su autenticidad se descartará a la persona candidata y se ejercerán las acciones legales procedentes, en cumplimiento a lo señalado en el artículo 274 de las Disposiciones. En este mismo sentido, será motivo de descarte cuando la persona aspirante no proporcione la documentación requerida en la Forma, Fecha y Hora establecido en el mensaje de invitación a esta etapa o cuando le sea solicitado; también será motivo de descarte, el hecho de que la carrera específica con la que se pretenda acreditar la escolaridad, no se encuentre dentro de alguna de las carrera genéricas contenidas en la descripción y perfil de puesto de la vacante por la que se encuentra participando la persona aspirante; así como que los la documentación no compruebe los años de experiencia requeridos en la descripción y perfil de puesto de la vacante. La revisión y el análisis de los documentos que presenten las personas candidatas se realizará de conformidad con las Metodologías de aplicación de los exámenes de conocimientos, Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito para el ingreso al servicio profesional de carrera, que podrá consultarse en la página trabajaen.gob.mx, en el apartado de Documentos e información relevante. La sesión en que tendrá verificativo la validación de la Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito se llevará a cabo en sesión privada por el Comité Técnico de Selección, a efecto de que se esté en oportunidad de convocar a las personas candidatas a la siguiente etapa del proceso de selección, tal y como lo indica el artículo 278 de las Disposiciones. IV. Entrevista. El número de personas candidatas a entrevistar será de 3, respetando el orden de prelación que registra la herramienta trabajaen.gob.mx, de conformidad a lo establecido en el artículo 36 del RLSPCAPF; en el supuesto de que el número de personas candidatas que aprueben las etapas señaladas en las fracciones I, II y III del artículo 34 del Reglamento previamente citado, fuera menor al mínimo establecido, se deberá entrevistar a todas las personas candidatas. En caso de no contar al menos con un finalista de entre las personas candidatas ya entrevistadas, se continuará entrevistando en grupos de 3, si el universo de personas candidatas, que aprobaron las etapas I, II y III del artículo 34 del RLSPCAPF, lo permite. El puntaje mínimo para ser considerada persona finalista y apta para el desempeño de las funciones en el servicio público, deberá ser igual o superior a 70 puntos, en una escala de 0 a 100, sin decimales; por lo que, las personas aspirantes que no obtengan una calificación definitiva igual o superior a la mencionada, serán descartadas de inmediato, en términos de lo dispuesto en los artículos 32 de la LSPCAPF, 40 fracción II del RLSPCAPF y 286 de las Disposiciones. 446 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 La entrevista se desarrollará con base en el Modelo CERP: • Contexto: toda situación, entorno o circunstancias que rodean un acontecimiento (favorable o adverso), • Estrategia: acciones realizadas o procedimiento utilizado para la toma de decisiones (simple o compleja), • Resultado: efecto o consecuencia de las acciones realizadas (sin impacto o con impacto), y • Participación: nivel de involucramiento o forma de tomar parte en una situación o evento (protagónica o como miembro de equipo). La entrevista permitirá la interacción de cada una de las personas integrantes del Comité Técnico de Selección con la persona candidata, para profundizar en la valoración de su capacidad, habilidades y conocimientos vinculados con el servicio público y con las funciones del puesto sujeto a concurso, considerando los elementos arriba señalados, las preguntas serán las mismas para cada una de las personas candidatas entrevistadas. Cada integrante calificará a cada persona candidata, en una escala de 0 a 100 sin decimales y se promediará para obtener los puntos de esta etapa. La etapa de entrevista se llevará a cabo en las instalaciones de las Secretaría de Turismo, a través de medios remotos de comunicación electrónica y de herramientas de videoconferencia, como Zoom o alguna otra plataforma disponible; la Secretaría de Turismo notificará a la persona candidata el lugar, la fecha y la hora. V. Etapa de Determinación En esta etapa el Comité Técnico de Selección, de conformidad con el artículo 288 de las Disposiciones, resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de determinación, declarando: I. Persona ganadora del concurso, a la persona finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección, es decir, al de mayor calificación definitiva, y II. Persona finalista, a la persona candidata con la siguiente mayor calificación definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la dependencia, la persona ganadora señalada en el inciso anterior: a. Comunique a la Dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su decisión de no ocupar el puesto, o b. No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, III. Desierto el concurso. El requisito establecido en la fracción III del artículo 21 de la LSPCAPF se tendrá por acreditado cuando la persona aspirante sea considerada finalista por el Comité Técnico de Selección, toda vez que tal circunstancia implica ser apto para el desempeño del puesto en concurso y susceptible de resultar ganador en cumplimiento a lo señalado en el artículo 228 de las Disposiciones. El Comité Técnico de Selección podrá, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del RLSPCAPF, considerando las circunstancias del caso, declarar desierto un concurso: I. Porque ninguna persona candidata se presente al concurso; II. Porque ninguna persona candidata obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser considerada finalista, y III. Porque sólo una persona finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetada o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del Comité Técnico de Selección. En caso de declararse desierto el concurso, se procederá a emitir una nueva Convocatoria del puesto. 6. Reactivación de folios A fin de optimizar los tiempos de los procedimientos de reclutamiento y selección, y debido a que es responsabilidad de cada persona aspirante la información capturada en el portal trabajaen.gob.mx, en los concursos de la Secretaría de Turismo no se permitirá la reactivación de folios por causas imputables a la persona aspirante, por lo que le recomendamos que antes de su inscripción a los concursos verifique que la información capturada en su Currículum Vítae de la página trabajaen.gob.mx, esté completa y correcta. 7. Notificaciones a las personas aspirantes para el desahogo de las etapas del procedimiento de reclutamiento y selección La Secretaría de Turismo comunicará, con al menos dos días hábiles de anticipación, a las personas aspirantes, a través del sistema de mensajes del portal trabajaen.gob.mx, o, en casos de fuerza mayor, a través de los correos electrónicos convocatorias.spc@sectur.gob.mx y/o convocatorias sectur21@gmail.com, a la cuenta electrónica que la persona aspirante haya registrado en la plataforma, el lugar, la fecha y la hora en que deberá presentarse para el desahogo de cada etapa del proceso de selección, atendiendo las medidas sanitarias establecidas en los requisitos de participación de las respectivas Bases de Participación. En dichas comunicaciones, se especificará la duración aproximada de cada evaluación o el desahogo de cada etapa. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 447 Asimismo, en las etapas presenciales, las personas aspirantes deberán exhibir original y copia de una identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará credencial para votar con fotografía, cédula profesional o pasaporte), y comprobante de número de folio para el concurso asignado por el portal trabajaen.gob.mx (impresión de pantalla de la página de bienvenida de trabajaen.gob.mx donde se vea de manera legible el nombre de la persona candidata, RFC, CURP, Número de folio de registro asignado por trabajaen y folio de participación del concurso del puesto correspondiente). El no presentarse en el lugar, fecha y hora programados, presentarse sin atender las medidas sanitarias establecidas en los requisitos de participación de la respectiva convocatoria, o después de la hora notificada, será motivo de descarte del concurso; ya que no hay tiempo de tolerancia en ninguna de las Etapas. Las personas aspirantes estarán obligadas a revisar el sistema de mensajes del portal trabajaen.gob.mx, independientemente de la posibilidad de que se les remitan los mensajes al correo privado por el propio portal. 8. Cancelación de concursos De conformidad a lo señalado en el artículo 301 de las Disposiciones, el Comité Técnico de Selección podrá cancelar algún concurso en los supuestos siguientes: a) Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate, o b) Cuando el puesto de que se trate, se apruebe como de libre designación, o bien se considere para dar cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna persona, o c) El Comité Técnico de Profesionalización determine que se modifica o suprime del Catálogo el puesto en cuestión. El acuerdo respectivo, además de publicarse en el Diario Oficial de la Federación, se comunicará a las personas aspirantes a través de los medios establecidos en la convocatoria correspondiente. 9. Suspensión de concursos En los casos en que se determine la suspensión del concurso en términos de lo dispuesto en el artículo 42 del RLSPCAPF, el Comité Técnico de Selección lo comunicará a las personas aspirantes que participen en el mismo a través de los medios de comunicación señalados en la convocatoria, dentro de los 5 días hábiles posteriores contados a partir de la fecha en que se haya determinado la suspensión del concurso. Cuando la suspensión del concurso obedezca al mantenimiento que en su caso requiera la página trabajaen.gob.mx, el Comité Técnico de Selección reprogramará los plazos y términos que sean necesarios, con el fin de propiciar condiciones de equidad en el concurso y evitar afectar a cualquiera de las personas aspirantes, y en su caso, lo comunicará a estos a través de los medios de comunicación señalados en la Convocatoria. 10. Publicación de resultados Los resultados de cada una de las etapas del concurso serán publicados en el portal de trabajaen.gob.mx, identificándose a cada aspirante con su número de folio asignado para el concurso. De conformidad con la obligación de transparencia establecida en la fracción XIV del artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se informa que los resultados de los concursos publicados en esta dependencia se actualizan de manera trimestral conforme a lo establecen los lineamientos en la materia y pueden consultarse en el portal de obligaciones de transparencia (SIPOT). En la siguiente dirección electrónica https://www.plataformadetransparencia.org.mx/. 11. Reserva Las personas finalistas que no sean seleccionadas como ganadoras del concurso por el Comité Técnico de Selección, y que cumplan con un mínimo de 70 puntos de Calificación Definitiva en el Procedimiento de Selección se integrarán a la reserva de aspirantes de la Secretaría de Turismo, con una vigencia de un año, contado a partir de la publicación de los resultados del concurso correspondiente. Las personas finalistas podrán participar en concursos que sean publicados bajo la modalidad de Convocatoria dirigida a la reserva de aspirantes de la Secretaría de Turismo, tomando en cuenta las coincidencias en la clasificación de puestos y ramas de cargo de los puestos concursados. 12. Calendario del Proceso de Selección El concurso se conducirá de acuerdo a la Programación que se indica: Fase o Etapa Fecha o Plazo Publicación de la Convocatoria 03 de diciembre de 2025 Registro de Aspirantes y revisión Curricular (herramienta www.trabajaen.gob.mx) Del 03 al 16 de diciembre de 2025 Examen de Conocimientos Técnicos A partir del 19 de diciembre de 2025 Examen de Conocimientos Generales de la APF A partir del 19 de diciembre de 2025 Evaluación de Habilidades A partir del 19 de diciembre de 2025 448 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 Cotejo Documental y Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito A partir del 19 de diciembre de 2025 Entrevistas A partir del 19 de diciembre de 2025 Determinación A partir del 19 de diciembre de 2025 Las fechas indicadas en el presente calendario podrán modificarse cuando así resulte necesario derivado del número de personas aspirantes registradas, así como a la capacidad operativa del área, para lo cual se enviará la notificación con la fecha reprogramada para desahogar la etapa o subetapa que corresponda, sin responsabilidad por el cambio de fechas en el calendario para la Secretaría de Turismo. 13. Documentación requerida Cuando le sea solicitado, la persona aspirante deberá enviar escaneado a color del documento original o copia certificada legible, por anverso y reverso, según sea el caso, el archivo que ampare lo establecido en el currículum vítae registrado en la plataforma de trabajaen.gob.mx, así como lo correspondiente al cumplimiento de los requisitos previstos en el perfil del puesto, y la documentación requerida abajo enlistada. Lo anterior a fin de verificar que la persona aspirante cumple con el perfil del puesto; asimismo, la documentación enviada servirá para la integración de su expediente. La documentación deberá enviarse en la forma, fecha y hora establecida en el mensaje que al efecto reciba la persona aspirante en su centro de mensajes de trabajaen.gob.mx, o por caso fortuito o fuerza mayor, a través de los correos electrónicos convocatorias.spc@sectur.gob.mx y convocatoriassectur21@gmail.com a la cuenta electrónica que haya registrado en la plataforma. Documentación requerida: 1. Carta de aceptación para el desahogo a distancia de la Etapa III Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, que estará disponible para descarga en la liga electrónica https://www.gob.mx/sectur/documentos/etapa-iii-evaluacion-de-la-experiencia-y-valoracion-del-merito- revision-documental-269431 y/o www.gob.mx/sectur en el apartado denominado Documentos, Etapa III Evaluación de la Experiencia y Valoración del mérito, Revisión Documental y misma que deberá ser requisitada y firmada por la persona aspirante. Es importante señalar que la fecha de la carta deberá ser del día que envíe la información de la documentación solicitada (el archivo enviado debe ser escaneo a color del original o de la copia certificada). 2. Escritos bajo protesta de decir verdad de cumplir con lo establecido en el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 21 de la LSPCAPF; fracción IV del artículo 92 de las Disposiciones; así como de que la documentación presentada es auténtica, no haber sido beneficiado(a) por algún Programa de Retiro Voluntario, no se me ha solicitado exámenes de VIH/SIDA, de NO GRAVIDEZ, en mi carácter de aspirante ni como requisito de contratación, así como de no haber sido discriminado por origen étnico o nacional, el color de piel, cultura, sexo, género, edad, discapacidad, condición social, económica, salud o jurídica, religión, apariencia física, características genéticas, situación migratorias, embarazo, lengua, opiniones, preferencias sexuales, identidad o filiación política, el estado civil, situación familiar, responsabilidades familiares, idioma, antecedentes penales o cualquier otro motivo, lo anterior con fundamento en el artículo 1, fracción III de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. El formato del escrito estará disponible para descarga en la liga electrónica https://www.gob.mx/sectur/documentos/etapa-iii-evaluacion-de-la- experiencia-y-valoracion-del-merito-revision-documental-269431 y/o www.gob.mx/sectur en el apartado denominado Documentos, Etapa III Evaluación de la Experiencia y Valoración del mérito, Revisión Documental y misma que deberá ser requisitada y firmada por la persona aspirante. Es importante señalar que la fecha de la carta deberá ser del día que envíe la información de la documentación solicitada (el archivo enviado debe ser escaneo a color del original o de la copia certificada). 3. Impresión de pantalla de la página de bienvenida de trabajaen.gob.mx donde se vea de manera legible el nombre de la persona candidata, Registro Federal de Contribuyentes con homoclave (RFC), Clave Unica de Registro de Población (CURP), Número de folio de registro asignado por la plataforma y folio de participación del concurso del puesto correspondiente (el archivo enviado debe ser escaneo a color del original o de la copia certificada, o el archivo digital obtenido de la página trabajaen.gob.mx). 4. Currículum completo registrado por la persona candidata en trabajaen.gob.mx, es indispensable enviar el currículum que esta página electrónica emite en su apartado Mi currículum/Vista Preliminar; en el mismo sentido, es importante mencionar que los datos registrados en trabajaen.gob.mx bajo ninguna circunstancia podrán modificarse después de que la persona aspirante se registró para concursar por un puesto vacante contenida en la convocatoria, en caso contrario propiciará el descarte del mismo (el archivo enviado debe ser escaneo a color del original o de la copia certificada, o el archivo digital obtenido de la página de trabajaen.gob.mx). Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 449 5. Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará credencial para votar con fotografía, pasaporte o cédula profesional con fotografía, el archivo enviado debe ser escaneo a color del original o copia certificada por anverso y reverso). 6. Acta de nacimiento y/o forma migratoria que permita la función a desarrollar (el archivo enviado debe ser escaneo a color del original o copia certificada, o el archivo digital obtenido de la página correspondiente). 7. Cartilla del Servicio Militar Nacional liberada (únicamente hombres, excepto en los casos en que tengan 40 o más años cumplidos, el archivo enviado, debe ser escaneo a color del original o copia certificada). 8. Constancia de Situación Fiscal, emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), la cual deberá coincidir con el RFC registrado en trabajaen.gob.mx (el archivo enviado debe ser escaneo a color del original o copia certificada, o el archivo digital obtenido de la página correspondiente). 9. Clave Unica de Registro de Población (CURP), descargada de la página https://www.gob.mx/curp/ del Registro Nacional de Población e Identificación Personal (RENAPO) (el archivo enviado debe ser escaneo a color del original o copia certificada, o el archivo digital obtenido de la página correspondiente). 10. Documento que acredite el cumplimiento del requisito de escolaridad del puesto por el que se concursa, el archivo enviado, debe ser escaneo a color del original o copia certificada por anverso y reverso según sea el caso (grado de avance, área de estudio y carrera genérica): 10.1. Cuando el perfil del puesto en concurso establezca como requisito de escolaridad Carrera Técnica o Comercial “Titulado” se deberá presentar: 10.1.1. Original del Título y/o Cédula que acredite ser Técnico en una de las áreas solicitadas en el perfil del puesto. 10.2. Cuando el perfil del puesto en concurso establezca como requisito de escolaridad Preparatoria o Bachillerato “Terminado” se deberá presentar: 10.2.1. Original del Historial académico con el 100% de créditos o el documento oficial que acredite que la preparatoria o bachillerato estén terminados, con sello de la institución educativa que lo emite. 10.3. Cuando el perfil del puesto en concurso establezca como requisito de escolaridad Preparatoria o Bachillerato “Titulado” se deberá presentar: 10.3.1. Original del Certificado que acredite el término de Preparatoria o Bachillerato. 10.4. Cuando el perfil del puesto en concurso establezca como requisito de escolaridad Bachillerato Técnico Especializado “Terminado o Pasante” se deberá presentar: 10.4.1. Original del documento que acredite la conclusión o pasantía del grado de Técnico en una de las áreas solicitadas en el perfil del puesto, e historial académico con el 100% de créditos en donde se compruebe que el bachillerato está terminado, con sello de la institución educativa que lo emite. 10.5. Cuando el perfil del puesto en concurso establezca como requisito de escolaridad Bachillerato Técnico Especializado “Titulado” se deberá presentar: 10.5.1. Original del Título y/o Cédula que acredite ser Técnico en una de las áreas solicitadas en el perfil del puesto, y certificado de término de bachillerato, e historial académico con el 100% de créditos en donde se compruebe que el bachillerato está terminado, con sello de la institución educativa que lo emite. 10.6. Cuando el perfil del puesto en concurso establezca como requisito de escolaridad Licenciatura o Profesional “Terminado o Pasante” se deberá presentar: 10.6.1. Original de la Carta de Pasante en el grado de Licenciatura o Profesional emitida por la autoridad correspondiente, y/o historial académico con el 100% de créditos en donde se compruebe que el grado está terminado, con sello de la institución educativa que lo emite. 10.7. Cuando el perfil del puesto en concurso establezca como requisito de escolaridad Licenciatura o Profesional “Titulado” se deberá presentar: 10.7.1. Original del Título profesional, y/o 10.7.2. Original de la Cédula profesional, o 10.7.3. Original del documento que acredite que se encuentra en trámite el Título o Cédula Profesional, con una antigüedad máxima de 1 año (dependiendo de la modalidad de titulación). No se aceptarán documentos que indiquen que la persona aspirante se encuentra en proceso de titulación y/o trámite de titulación. No se aceptará la constancia o acta de presentación y/o acreditación del examen profesional. 10.8. En el caso de contar con estudios en el extranjero, deberán presentar: 10.8.1. La documentación oficial que acredite la revalidación de sus estudios ante la Secretaría de Educación Pública; 450 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 Para acreditar el requisito de escolaridad establecido en el perfil del puesto de que se trate se aceptará el siguiente nivel de escolaridad con el grado de avance solicitado en el perfil, así como en las áreas de estudio y carreras establecidas en el mismo. Lo anterior con fundamento en el artículo 229 de las Disposiciones, se aceptará el grado de maestría o doctorado en las áreas de estudio y carreras genéricas establecidas en el perfil del puesto de que se trate. El grado de maestría o doctorado implica la obtención del Título o bien la Cédula Profesional correspondiente, por lo que la persona aspirante deberá enviar el documento oficial que así lo acredite. 11. Para acreditar los años de experiencia solicitados para el puesto y que se manifestaron en su momento en el currículo registrado en trabajaen.gob.mx, se deberá enviar la documentación, según corresponda. Cabe señalar que la experiencia que se desee comprobar, deberá coincidir fehacientemente con lo registrado en el currículum de trabajaen.gob.mx, específicamente en los siguientes rubros: nombre de la Empresa/Institución, sector, país, cargo, puesto o posición, rango, y periodo laborado, de lo contrario no se tomará en cuenta. 11.1. Expediente electrónico único del ISSSTE; 11.2. Constancia de semanas cotizadas del IMSS; 11.3. Hoja de periodos cotizados ISSEMYM/EDOMEX o alguna otra institución pública de salud similar en funciones. 11.4. Hojas únicas de servicios; 11.5. Contratos que correspondan a la totalidad del periodo que se pretenda acreditar; 11.6. Altas y bajas al IMSS o al ISSSTE, o alguna otra institución pública de salud similar en funciones, acompañadas de los documentos que acrediten las aportaciones efectuadas a fin de determinar los periodos laborados y de ser posible las bajas; 11.7. Deben acreditar la fecha de inicio y la fecha de la conclusión laboral. Constancias laborales expedidas en hojas membretadas y emitidas por el responsable del área de Recursos Humanos, Dirección de Administración, Dirección General, Representación Legal o Persona Propietaria de la Empresa; con nombre y cargo de quien la expide, datos de contacto de la institución o empresa, lugar y fecha de expedición, periodo laborado y sueldo pagado (especificando monto). En caso de que la constancia no tenga el dato del sueldo percibido, podrá agregar recibo de pago, estado de cuenta o documento donde se observe claramente la procedencia del pago. 11.8. Documentación comprobatoria que avale el inicio de la relación laboral entre la persona aspirante y la institución o empresa, (como puede ser una constancia de nombramiento o nombramiento), con datos de quien lo expide, donde se indique la fecha de ingreso; adicionalmente deberá incluir un documento en el que se observe la fecha de término de esa experiencia (como renuncias con sello de recepción de la institución, o actas de entrega recepción, cartas de finiquito, constancias de baja), a fin de estar en posibilidad de contabilizar el periodo laborado. En este mismo sentido, en caso de que la documentación mostrada hasta el momento no contenga el dato del sueldo, podrá agregar recibo de pago, estado de cuenta o documento donde se observe claramente la procedencia del pago, lo anterior a fin de obtener el dato del sueldo percibido. 11.9. Recibos de pago, de al menos inicio y final del periodo laborado, en caso de abarcar más de un ejercicio fiscal, agregar al menos tres recibos por año, deben coincidir en nivel y puesto; 11.10. Declaraciones fiscales, Constancias de Retenciones y deducciones, Constancias de sueldos y salarios, las cuales deben de comprobar la relación laboral, el periodo laborado y el sueldo percibido. 11.11. Carta, oficio o constancia de término del servicio social y/o prácticas profesionales emitidos por la Institución en la cual se hayan realizado o de las áreas encargadas en la institución educativa correspondiente; 11.12. Constancia del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, expedida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, acompañado del Historial que contiene la información de la capacitación, el cual podrá obtener accediendo a la plataforma, en el apartado “Mi historial”. No se aceptan cartas de recomendación como constancia para acreditar la experiencia laboral requerida. Asimismo, toda documentación emitida en el extranjero en idioma diferente al español, invariablemente deberá acompañarse de la traducción oficial respectiva. Las personas aspirantes deben considerar que en caso de laborar en la misma empresa o institución en diversos periodos (no continuos), se debe realizar el registro por cada uno de los periodos laborados en el Portal trabajaen.gob.mx, a efecto de que la operatividad del sistema permita considerarle todo el periodo, de lo contrario no se tomará en cuenta la experiencia. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 451 12. Escrito para establecer el nivel de responsabilidad en la evaluación de la experiencia, el cual estará disponible para descarga en la liga electrónica https://www.gob.mx/sectur/documentos/etapa-iii- evaluacion-de-la-experiencia-y-valoracion-del-merito-revision-documental-269431 y/o www.gob.mx/ sectur en el apartado denominado Documentos, Etapa III Evaluación de la Experiencia y Valoración del mérito, Revisión Documental, misma que deberá ser requisitada y firmada por la persona aspirante. Es importante señalar que la fecha de la carta deberá ser del día que envíe la información de la documentación solicitada (el archivo enviado debe ser escaneo a color del original o de la copia certificada). 13. En caso de tener experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante, llenar el formato “Escrito bajo protesta de decir verdad que he desempeñado puestos inmediatos al de la vacante”; el cual estará disponible para descarga en la liga electrónica https://www.gob.mx/sectur/documentos/ etapa-iii-evaluacion-de-la-experiencia-y-valoracion-del-merito-revision-documental-269431 y/o www.gob.mx/sectur en el apartado denominado Documentos, Etapa III Evaluación de la Experiencia y Valoración del mérito, Revisión Documental, misma que deberá ser requisitada y firmada por la persona aspirante. Es importante señalar que la fecha de la carta deberá ser del día que envíe la información de la documentación solicitada (el archivo enviado debe ser escaneo a color del original o de la copia certificada). 14. Para la Valoración del mérito, las personas aspirantes deberán presentar evaluación del desempeño anual, acciones de capacitación, resultados de procesos de certificación, logros, distinciones, reconocimientos o premios, actividades destacadas en lo individual, otros estudios, habla de lengua indígena, autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana, perspectiva de juventudes y personas con discapacidad. De conformidad a las Metodologías de aplicación de los exámenes de conocimientos, Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito para el ingreso al servicio profesional de carrera, la cual podrá localizar en la página trabajaen.gob.mx, en el apartado de Documentos e información relevante. De manera enunciativa, mas no limitativa, puede enviar evidencia de: • Evaluación del desempeño anual del ejercicio fiscal inmediato anterior (en caso de ser persona servidora pública de carrera titular). • Acciones de capacitación del ejercicio fiscal inmediato anterior (en caso de ser persona servidora pública de carrera titular). • Certificación en capacidades profesionales (en caso de ser persona servidora pública de carrera titular). • Publicación especializada (gacetas, revistas, prensa o libros) relacionadas con su campo de experiencia. • Fungir como presidente(a), vicepresidente(a) o integrante fundador(a) de asociaciones u organizaciones no gubernamentales (científicas, de investigación, gremiales, estudiantiles o de profesionistas) • Recibir un título honorífico o un grado académico honoris causa, otorgado por universidades o instituciones de educación superior. • Por graduarse con mención honorífica o con alguna distinción • Premio otorgado a nombre de la persona candidata. • Reconocimiento por colaboración, ponencias o trabajos de investigación, a nombre de la persona candidata; en congresos, coloquios o equivalentes. • Reconocimiento o premio por antigüedad en el servicio público. • Primer, segundo o tercer lugar, que haya sido obtenido en competencias o certámenes públicos y abiertos, distintos a los concursos del SPC. • Título o grado académico obtenido en el extranjero, con reconocimiento de validez oficial por la Secretaría de Educación Pública (SEP). • Servicio o misión realizada en el extranjero. • Derechos de autor por obras publicadas a nombre de la persona candidata • Servicio de voluntariado, altruismo o filantropía (no incluyen el otorgamiento de donativos) • Otros estudios • Habla de Lengua indígena (revisar la metodología previamente mencionada) El archivo enviado debe ser escaneo a color del original o de la copia certificada, o en su caso archivo digital obtenido de la página correspondiente. 452 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 15. En caso de autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana, de conformidad con las Metodologías de aplicación de los exámenes de conocimientos, Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito para el ingreso al servicio profesional de carrera, la cual podrá localizar en la página trabajaen.gob.mx, en el apartado de Documentos e información relevante; enviar el formato “Escrito de declaración de autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana”; el cual estará disponible para descarga en la liga electrónica https://www.gob.mx/sectur/documentos/etapa-iii-evaluacion-de-la-experiencia-y-valoracion-del-merito- revision-documental-269431 y/o www.gob.mx/sectur en el apartado denominado Documentos, Etapa III Evaluación de la Experiencia y Valoración del mérito, Revisión Documental y misma que deberá ser requisitada y firmada por la persona aspirante. Es importante señalar que la fecha de la carta deberá ser del día que envíe la información de la documentación solicitada (el archivo enviado debe ser escaneo a color del original o de la copia certificada). 16. En su caso de autoreconocimiento como persona con discapacidad, de conformidad con las Metodologías de aplicación de los exámenes de conocimientos, Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito para el ingreso al servicio profesional de carrera, la cual podrá localizar en la página trabajaen.gob.mx, en el apartado de Documentos e información relevante; enviar el formato “Escrito de autoreconocimiento como persona con discapacidad”; el cual estará disponible para descarga en la liga electrónica https://www.gob.mx/sectur/documentos/etapa-iii-evaluacion-de-la- experiencia-y-valoracion-del-merito-revision-documental-269431 y/o www.gob.mx/sectur en el apartado denominado Documentos, Etapa III Evaluación de la Experiencia y Valoración del mérito, Revisión Documental y misma que deberá ser requisitada y firmada por la persona aspirante. Es importante señalar que la fecha de la carta deberá ser del día que envíe la información de la documentación solicitada (el archivo enviado debe ser escaneo a color del original o de la copia certificada). La Secretaría de Turismo se reserva el derecho de solicitar a la persona aspirante, en cualquier momento del proceso, la documentación o referencias que acrediten los datos registrados en la herramienta trabajaen.gob.mx por la persona aspirante para fines del Cotejo Documental y del cumplimiento de los requisitos del perfil del puesto, de no acreditarse su existencia o autenticidad se descartará a la persona aspirante o en su caso se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección, sin responsabilidad para la Secretaría de Turismo; asimismo, se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes. Las personas que participen en los procesos de selección deberán poseer y enviar el archivo escaneado del documento original o copia certificada, las constancias con las que acrediten su identidad y el cumplimiento de los requisitos señalados en el perfil del puesto publicado en la convocatoria, así como la documentación requerida en el presente apartado; en caso de no acreditar alguno de los requisitos legales señalados en las bases de la convocatoria, o en el perfil del puesto, la persona aspirante no podrá continuar el proceso de selección. De igual manera estarán obligadas a enviar en forma, fecha y hora la documentación antes mencionada, para el Cotejo Documental, en caso contrario, serán descartados del concurso, no obstante que hayan acreditado las evaluaciones de la Etapa II del procedimiento de selección (Lo correspondiente al examen de conocimientos). En los casos en que las personas aspirantes hubieren extraviado la credencial del INE como documento de identificación oficial, la cartilla, o el documento que ampare el grado de escolaridad, deberán presentar el documento oficial que acredite que se ha iniciado el trámite de reexpedición correspondiente, y en su caso el acta levantada ante el Ministerio Público, comprometiéndose en todo momento, a que de resultar ganadores del proceso de selección, exhibirán al concluir el proceso de reexpedición los documentos oficiales originales en la Dirección de Recursos Humanos para la apertura de su expediente, o en caso contrario se dejarán sin efectos los resultados del Proceso de Selección. Será motivo de descarte en el cotejo documental, que la persona aspirante no cumpla con el envío fehaciente de la documentación requerida en la forma, fecha y hora establecida en estas bases de convocatoria, en el apartado “Documentación requerida” y/o remitido de los correos electrónicos convocatorias.spc@sectur.gob.mx y convocatoriassectur21@gmail.com a la cuenta electrónica destinataria que la persona aspirante haya registrado en la plataforma. 14. De la veracidad y legalidad con que deberán conducirse las personas aspirantes Las personas aspirantes están obligadas a conducirse con veracidad, en caso contrario: 1. Si durante el proceso de selección para ocupar el puesto vacante se corrobora que presentó documentos falsos, alterados o apócrifos, obteniendo mediante estos beneficios o derechos que no les correspondan, o bien, se condujeron con falsedad, se procederá al descarte de la persona candidata mediante acuerdo emitido por el Comité Técnico de Selección, así como se dará aviso a las autoridades correspondientes, según sea el caso. 2. De corroborarse que la persona candidata determinada como ganadora por el Comité Técnico de Selección, presentó documentos falsos, alterados o apócrifos, obteniendo mediante estos beneficios o derechos que no les correspondan, o bien, se condujeron con falsedad previo, durante y después de su ingreso al Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría se dará aviso a las autoridades competentes para dar inicio a las actuaciones legales tendientes a determinar la nulidad del nombramiento, con independencia de las acciones laborales, administrativas o penales que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en la fracción V del artículo 422, de las Disposiciones. Miércoles 3 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 453 3. Cuando se advierta la duplicidad de registros en trabajaen.gob.mx con motivo de un concurso, el Comité Técnico de Selección procederá al descarte de la persona candidata, de conformidad con el último párrafo del artículo 269 de las Disposiciones. 15. Resolución de dudas y casos no previstos A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que las personas aspirantes formulen con relación a los puestos en concurso que integran las convocatorias de la Secretaría de Turismo, así como al desarrollo del proceso de selección de los mismos, se ha implementado el módulo de atención en Av. Viaducto Presidente Miguel Alemán No. 81, Col. Escandón, C.P. 11800, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, con horario de atención de 10:00 a 18:00 horas, o en los correos electrónicos convocatorias.spc@sectur.gob.mx y convocatoriassectur21@gmail.com, así como en los teléfonos (55) 3002-6900 ext. 5287, 5306 y 5272; todas las dudas se resolverán a más tardar dentro de los 10 días hábiles contados a partir del día siguiente hábil a su recepción. Las dudas relacionadas con el examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal deberán dirigirse a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a la cuenta de correo electrónico trabajaen@buengobierno.gob.mx 16. Procedimiento de revisión de las herramientas de evaluación De conformidad a lo dispuesto en el artículo 178 de las Disposiciones se entenderá por herramienta de evaluación: el examen, prueba o grupo de reactivos, preguntas, tareas, ejercicios, casos y dilemas, entre otros, incluyendo las reglas de aplicación y de procesamiento e interpretación de sus resultados, diseñados para valorar los conocimientos, habilidades, aptitudes y actitudes de una persona, de manera presencial o a distancia, comprendiéndose entre éstas, y para efectos del proceso de selección la evaluación de conocimientos, las evaluaciones de habilidades, y las comprendidas en la Guía de Entrevista. En apego a lo señalado por el artículo 273 de las Disposiciones, la revisión de las herramientas de evaluación, sólo podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos, ni las opciones de respuesta. En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o los criterios de evaluación. En caso de que una persona aspirante requiera la revisión de las herramientas de evaluación, ésta deberá ser solicitada por escrito dirigido al Comité Técnico de Selección dentro de un plazo máximo de cuatro días hábiles contados a partir de la aplicación de la herramienta de evaluación, y enviar el escrito a los correos electrónicos convocatorias.spc@sectur.gob.mx y convocatoriassectur21@gmail.com. 17. Inconformidades Las personas aspirantes podrán presentar inconformidad dentro de los 10 días hábiles posteriores a la fecha en que se presentó el presunto acto que motivó la inconformidad o del día en que concluyó el plazo en que se estime debió realizarse un acto dentro del proceso de selección previsto en la LSPCAPF, en el Reglamento de la misma o bien en los demás ordenamientos administrativos aplicables, ante el Area de Denuncias e Investigaciones del Organo Interno de Control en la Secretaría de Turismo, con dirección en: Schiller 138, Col. Chapultepec Morales, Miguel Hidalgo, Ciudad de México, C.P. 11580. 18. Recurso de revocación Dentro del término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente en que se haga del conocimiento los resultados del concurso, las personas interesadas estarán en aptitud jurídica de interponer mediante escrito el Recurso de Revocación ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en sus instalaciones sitas en Avenida de los Insurgentes Sur 1735, Colonia Guadalupe Inn, Delegación Alvaro Obregón, C. P. 01020, Ciudad de México, en un horario de las 09:00 a las 18:00 horas en días hábiles; lo anterior, conforme a los artículos 76, 77 y 78 de la LSPCAPF, 97 y 98 de su RLSPCAPF, o depositando dicho escrito en el Servicio Postal Mexicano conforme al artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. 19. Reglas en materia de transparencia Quedan reservados en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables, los datos personales que se registren durante los procesos de selección, las constancias que se integren a los expedientes de los concursos de ingreso, inconformidades y recursos de revocación, así como los relativos a las opciones de respuestas de las herramientas de evaluación las cuales serán considerados confidenciales, aun concluidos estos procesos, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 180 y 182 de las Disposiciones. Ciudad de México, a 3 de diciembre de 2025. Sistema de Servicio Profesional de Carrera de la Secretaría de Turismo “Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio” Por acuerdo del Comité Técnico de Selección, el Secretario Técnico C.P. Edgar Mejía Hernández Rúbrica. 454 DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2025 Diario Oficial de la Federación Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos Directorio Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos Claudia Sheinbaum Pardo Secretaria de Gobernación Rosa Icela Rodríguez Velázquez Subsecretario de Gobernación César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera Titular de la Unidad de Gobierno Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara Coordinador del Diario Oficial de la Federación Alejandro López González Cuotas por derecho de publicación: Oficinas ubicadas en: Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México. Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios. Página web: www.dof.gob.mx Esta edición consta de 454 páginas 1/8 de plana.................. $ 2,739.00 4/8 plana ...................... $ 10,956.00 1 plana ......................... $ 21,912.00