Texto original
Diario Oficial de la Federación, No. de publicación 324/2025, Ciudad de México, miércoles 3 de diciembre de 2025 (Edición Matutina)
3 de diciembre de 2025 · Múltiples (Presidencia de la República, SHCP/CNBV/CONSAR, SEMARNAT/CONAFOR, SENER/Comisión Nacional de Energía, Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, Consejo de Salubridad General, CONDUSEF, IPAB, ISSSTE, IMSS-BIENESTAR, SCJN, Banco de México, INE, TFJA)
Extracción verbatim del documento del DOF. Las citas están ancladas y resaltadas.
No. de publicación: 324/2025
Ciudad de México, miércoles 3 de diciembre de 2025
CONTENIDO
Presidencia de la República
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Energía
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Consejo de Salubridad General
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros
Instituto para la Protección al Ahorro Bancario
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social
para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR)
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Instituto Nacional Electoral
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Avisos
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
INDICE
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de la Empresa Pública del Estado,
Petróleos Mexicanos. .......................................................................................................................
5
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones
de crédito. .........................................................................................................................................
19
Disposiciones de carácter general que señalan los días del año 2026 en los que las
administradoras de fondos para el retiro, instituciones públicas que realicen funciones similares,
sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y empresas operadoras de la
Base de Datos Nacional SAR, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones. ....................
23
Oficio mediante el cual se modifican los términos de la autorización para organizarse y operar a
Porcuanto, S.A. de C.V., Institución de Financiamiento Colectivo. ...................................................
25
Programa Institucional del Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., I.B.D. 2025-2030. .........
27
Programa Institucional de Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D. 2025-2030. ......................................
51
Acuerdo por el que se da a conocer el periodo vacacional del Instituto de Administración y
Avalúos de Bienes Nacionales, correspondiente al segundo semestre del 2025. ............................
74
Acuerdo por el que se hacen del conocimiento del público en general los días del 2026, que
serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos
substanciados por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. .........................
75
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Acuerdo por el que se hace del conocimiento público, los días que serán considerados como
inhábiles del mes de diciembre de 2025 y de diversas fechas del 2026, para efectos de los actos
y procedimientos administrativos sustanciados en las unidades administrativas y subalternas de
la Comisión Nacional Forestal. .........................................................................................................
77
SECRETARIA DE ENERGIA
Acuerdo de la Comisión Nacional de Energía por el que se modifica el diverso por el que se
emiten las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos
para el balizado y requerimientos técnicos y de interoperabilidad que debe cumplir el sistema de
posicionamiento global de unidades vehiculares registradas en los permisos de transporte y
distribución por medios distintos a ductos de petrolíferos, gas licuado de petróleo
y petroquímicos, publicado el 23 de septiembre de 2025. ................................................................
79
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO
Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, empresas públicas del Estado, Fiscalía General de la República, entidades federativas y
sus municipios, así como a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán
abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona física Héctor Gabriel
Bastida González. ............................................................................................................................
87
CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL
Acuerdo por el que se actualiza el Compendio Nacional de Insumos para la Salud versión 2025,
publicado el 26 de abril de 2025. ......................................................................................................
89
COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS
DE SERVICIOS FINANCIEROS
Acuerdo por el que se da a conocer el Programa Institucional 2025-2030 de la Comisión Nacional
para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. .........................................
101
INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO
Acuerdo por el que se delega a la persona titular de la Secretaría Adjunta de Administración y
Presupuesto del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, las funciones y atribuciones que
otorgan al titular de la entidad en los artículos 20, 27 y 30, fracción II de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 63 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria. ...........................................................................................................
102
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES
DEL ESTADO
Acuerdo por el que se habilitan días y horas, a efecto de que lleven a cabo procedimientos de
contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, y obras públicas y servicios
relacionados con las mismas, así como para la ejecución y formalización de los actos e
instrumentos jurídicos correspondientes. .........................................................................................
104
SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA
EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR)
Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención
Médica para el ejercicio fiscal 2025, que celebran Servicios de Salud del Instituto Mexicano del
Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y el Estado de Yucatán. ...............................
106
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
Acuerdo General número 18/2025 (12a.) del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
de veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco, por el que se dispone el aplazamiento del
dictado de la resolución en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales
Colegiados de Circuito, en los que subsista el análisis de constitucionalidad de los artículos 74,
128 y 128 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado de Zacatecas contenidos en el Decreto número 621, publicado en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado de Zacatecas el diez de agosto de dos mil veinticuatro. .................................
142
Acuerdo General número 19/2025 (12a.) del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
de veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco, por el que se dispone el aplazamiento del
dictado de la resolución en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales
Colegiados de Circuito, en los que subsista el análisis de validez o interpretación del régimen
jurídico que rige los nombramientos de los Magistrados del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, entre otros, de lo previsto en los artículos 43, 47 y Quinto Transitorio de la Ley
Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa publicada en el Diario Oficial de la
Federación el dieciocho de julio de dos mil dieciséis. ......................................................................
144
Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
en la Controversia Constitucional 121/2025, así como los Votos Aclaratorio del señor
Ministro Presidente Hugo Aguilar Ortiz y Concurrente del señor Ministro Giovanni Azael
Figueroa Mejía. .................................................................................................................................
146
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana. ........................................................................................................................
170
Tasas de interés interbancarias de equilibrio. ..................................................................................
170
Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................
170
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determina la
asignación de tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales para el primer trimestre
de dos mil veintiséis, mediante la aplicación de criterios específicos de distribución. ......................
171
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
Acuerdo SS/22/2025 por el que se declara día inhábil para el Tribunal Federal de Justicia
Administrativa. ..................................................................................................................................
188
AVISOS
Judiciales y generales. .....................................................................................................................
189
Convocatorias para concursos de plazas vacantes del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal. .......................................................................................................
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El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor.
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DIARIO OFICIAL
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PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
DECRETO por el que se expide el Reglamento de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad
que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con
fundamento en los artículos 31, 32 Bis, 33, 37 y 38 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, y 6, 19, 22, 84, fracción I y demás aplicables de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos
Mexicanos, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO,
PETRÓLEOS MEXICANOS
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide el Reglamento de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos
Mexicanos, para quedar como sigue:
REGLAMENTO DE LA LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, PETRÓLEOS MEXICANOS
TÍTULO PRIMERO
DE PETRÓLEOS MEXICANOS COMO EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO
Capítulo Único
Disposiciones Generales
Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto regular la aplicación y debida observancia de la Ley de
la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos, el cual es de observancia obligatoria para esta empresa
pública del Estado y quienes mantengan relación con ella.
Artículo 2. Para los efectos de este reglamento, en singular o plural, se entiende por:
I.
Comité Especial: El previsto en el artículo 26 de la Ley;
II.
Consejo de Administración: El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos;
III.
Ley: La Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos;
IV.
Persona Comisaria: La persona encargada de realizar la evaluación anual de Petróleos Mexicanos
a la que se refiere el artículo 125 de la Ley;
V.
Personas Consejeras: Las personas integrantes del Consejo de Administración a que se refiere el
artículo 18, fracciones I a V de la Ley, y
VI.
Personas Consejeras Independientes: Las personas integrantes del Consejo de Administración a
que se refiere el artículo 18, fracción VI de la Ley.
Artículo 3. La interpretación de este reglamento corresponde a la Secretaría de Energía.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA ORGANIZACIÓN E INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Capítulo Primero
Del Nombramiento y Remoción de las Personas Integrantes del Consejo de Administración
Artículo 4. Las personas que sean designadas como Personas Consejeras Independientes, deben
entregar previamente a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, la documentación que acredite el
cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 23 de la Ley, así como un escrito en el que manifiesten,
bajo protesta de decir verdad, que conocen y cumplen dichos requisitos para ser designadas como Personas
Consejeras Independientes, y que no se ubican en alguno de los supuestos de impedimento o conflicto de
interés previstos en la Ley o en este reglamento.
El escrito mencionado debe incluir una descripción detallada de su trayectoria académica, los empleos,
cargos o comisiones que hayan desempeñado y de los servicios profesionales brindados con anterioridad, así
como las funciones más relevantes desempeñadas que acrediten su capacidad, habilidades o pericia para ser
designadas.
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Asimismo, debe señalar si se han desempeñado como personas consejeras en empresas competidoras
de Petróleos Mexicanos o de sus empresas filiales, o si les han prestado servicios de asesoría o
representación, en términos del artículo 23, último párrafo de la Ley.
La información y documentación a la que se refiere este artículo debe estar disponible para consulta en el
portal de Internet de Petróleos Mexicanos.
Las Personas Consejeras Independientes que durante su encargo dejen de cumplir con alguno de los
requisitos señalados en el artículo 23 de la Ley, o les sobrevenga algún impedimento de los previstos en el
artículo 24 del citado ordenamiento, deben hacerlo del conocimiento de la persona titular del Ejecutivo
Federal, por conducto de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, para que actúe en lo conducente.
Artículo 5. Las personas designadas como Personas Consejeras Independientes, conforme al artículo 18
de la Ley, deben manifestar por escrito su consentimiento a tal designación a la persona titular del Ejecutivo
Federal, por conducto de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.
Artículo 6. Las Personas Consejeras deben comunicar por escrito a la persona que preside el Consejo de
Administración, la designación de las personas servidoras públicas suplentes que pueden asistir a las
sesiones del Consejo de Administración y de sus comités.
Artículo 7. Para el nombramiento por un periodo adicional de una Persona Consejera Independiente,
pueden considerarse las recomendaciones y observaciones al desempeño que emita la Auditoría Superior de
la Federación, el informe a que se refiere el artículo 121 de la Ley, y la evaluación que realice la Persona
Comisaria a que se refiere el artículo 125, fracción I del mismo ordenamiento, así como los demás informes
relativos al desempeño operativo y financiero de Petróleos Mexicanos que se estimen convenientes.
La Persona Consejera Independiente que sea nombrada para un periodo adicional, debe presentar
nuevamente a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal la documentación que acredite el cumplimiento de
los requisitos previstos en la Ley y en este reglamento, con su información actualizada para su ratificación por
el Senado de la República.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores, así como el procedimiento establecido en el artículo 4 de este
reglamento, también aplica para las Personas Consejeras Independientes que cubran vacantes, en términos
de lo previsto en el artículo 25 segundo párrafo de la Ley.
Artículo 8. La documentación presentada o recabada para la remoción de una Persona Consejera
Independiente es pública a partir de que la persona titular del Ejecutivo Federal la determina, en los términos
establecidos en la normatividad en materia de transparencia y protección de datos personales.
La persona titular del Ejecutivo Federal debe enviar al Senado de la República el expediente
correspondiente de la remoción de la Persona Consejera Independiente de que se trate.
La Persona Consejera Independiente que se encuentre en procedimiento de remoción está impedida para
conocer y votar los asuntos que se sometan a consideración del Consejo de Administración y de sus comités,
hasta en tanto el Senado de la República apruebe o niegue la remoción correspondiente.
Artículo 9. La responsabilidad en que incurran las Personas Consejeras y las Personas Consejeras
Independientes, a que se refiere el artículo 33 de la Ley, es exigible por las vías jurisdiccionales establecidas
en el último párrafo del citado precepto, con independencia del inicio o conclusión del procedimiento de
remoción que sea aplicable.
Artículo 10. Las disposiciones contenidas en la Ley y en el presente reglamento, relacionadas con las
responsabilidades, deberes y obligaciones, así como lo relativo a los impedimentos y al conflicto de interés de
las personas integrantes del Consejo de Administración, son aplicables a las personas suplentes que se
designen en términos de la Ley.
Capítulo Segundo
Del Conflicto de Interés de las Personas Integrantes del Consejo de Administración
Artículo 11. Las Personas Consejeras y las Personas Consejeras Independientes, además de cumplir con
lo señalado en la Ley, deben abstenerse de:
I.
Tener en Petróleos Mexicanos o en sus empresas filiales un empleo, cargo o comisión;
II.
Prestar servicios profesionales, formar parte del consejo directivo o de administración, o ser
persona empleada de empresas nacionales o extranjeras que sean del mismo giro o industria de
Petróleos Mexicanos o de sus empresas filiales, o que compitan con cualquiera de estas;
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III.
Adquirir o poseer bonos de deuda, obligaciones, papel comercial o cualquier otro tipo de
instrumento bursátil emitido o garantizado por Petróleos Mexicanos o sus empresas filiales, salvo
que se trate de inversiones en el mercado de valores a través de fondos o sociedades de inversión,
o cuando, mediante cualquier otro instrumento, no tenga poder de decisión sobre dicha inversión.
Esta salvedad es aplicable para sus familiares en línea directa;
IV.
Recibir directa o indirectamente cualquier tipo de beneficio, ingreso o compensación por parte de
Petróleos Mexicanos o de sus empresas filiales, distinto al derivado del ejercicio de sus funciones
como personas integrantes del Consejo de Administración;
V.
Presidir o formar parte del consejo directivo, patronato, consejo de administración o cualquier
órgano análogo o equivalente, o ser persona empleada de una fundación, universidad, asociación
civil o sociedad civil que reciba o haya recibido donativos o donaciones por parte de Petróleos
Mexicanos o de sus empresas filiales, que le representen más del cincuenta por ciento del total
recibido por dichos conceptos durante el año calendario inmediato anterior, siempre y cuando, con
motivo de sus funciones en la fundación, universidad, asociación civil o sociedad civil, tenga la
posibilidad de gestionar directa o indirectamente, la obtención de los donativos o donaciones,
disponer sobre su aplicación o recibir un beneficio directo o indirecto, por sí o a través de sus
familiares en línea directa, y
VI.
Realizar o desempeñar cualquier empleo, cargo, comisión, actividad o prestación de servicios,
directa o indirectamente, bajo cualquier figura o modalidad, que represente un conflicto de interés,
por significar una interferencia con el debido y adecuado desempeño de sus funciones como
Personas Consejeras o Personas Consejeras Independientes.
Para efectos de lo previsto en el artículo 19, párrafo segundo de la Ley, el impedimento señalado se
refiere a cualquier empleo, cargo o comisión, sin importar el poder o ente público de los órdenes de gobierno
mencionados en dicho artículo, con excepción de aquellos de docencia o de investigación.
Artículo 12. Las personas integrantes del Consejo de Administración y sus suplentes deben presentar
ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y el Consejo, durante el mes de enero de cada año, un
escrito en el que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que no se ubican en alguno de los supuestos de
impedimento o conflicto de interés a que se refieren la Ley y el presente reglamento, el cual incluye las demás
actividades profesionales, empleos, puestos, cargos o comisiones que hayan desempeñado en el año
calendario inmediato anterior, así como todos aquellos contratos de asesoría o los que en ejercicio de sus
actividades profesionales hayan celebrado de forma personal o en los que hubiesen participado, durante el
mismo periodo.
Artículo 13. Petróleos Mexicanos y sus filiales, a través de la empresa pública del Estado, deben entregar
a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y a la Unidad de Responsabilidades, cuando así le sea
solicitado, copia de cualquier información que haya proporcionado a las autoridades competentes, nacionales
o extranjeras, relacionada con las actividades actuales y anteriores de las personas integrantes del Consejo
de Administración, en términos de este reglamento y la normativa en materia de protección de datos
personales.
Artículo 14. En caso de que, a juicio de al menos dos personas integrantes del Consejo de Administración
o de la Persona Comisaria, las actividades, empleos, puestos, cargos, comisiones o contratos señalados en el
escrito a que se refiere el artículo 12 del presente reglamento, puedan configurar un conflicto de interés,
deben remitir a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno el dictamen correspondiente, a efecto de que, de
confirmarse el conflicto de interés, solicite al Consejo de Administración la remoción a que hace referencia el
artículo 39 de la Ley.
La determinación que se adopte conforme al párrafo anterior debe ser sin perjuicio de las acciones legales
que, en su caso, resulten procedentes.
Artículo 15. Se considera que las personas integrantes del Consejo de Administración no incurren en
conflicto de interés cuando:
I.
Realicen actividades altruistas, culturales o de beneficencia, salvo lo dispuesto en el artículo 11,
fracción V de este reglamento;
II.
Realicen actividades por las que no perciban remuneración, viáticos, expensa o beneficio
económico de cualquier especie, siempre que no estén vinculadas con las industrias o actividades
que formen parte del objeto de Petróleos Mexicanos o sus empresas filiales, y
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III.
Dicten conferencias a título personal o participen en otros foros; impartan cátedra o realicen
cualquier otra actividad docente en instituciones públicas y privadas, siempre que no revelen
información a la que tengan acceso con motivo de sus funciones como personas integrantes del
Consejo de Administración, con excepción de aquella que sea pública.
Artículo 16. Para efectos de lo establecido en el artículo 24, fracción VI de la Ley, no se considera la
pertenencia a juntas directivas de personas morales cuyo objeto principal sea la realización de actividades
culturales, altruistas o sin fines de lucro, siempre y cuando no impida el adecuado ejercicio de su función
como Persona Consejera Independiente.
Artículo 17. En el supuesto de que, de la evaluación anual a que se refiere el artículo 125 de la Ley,
realizada por la Persona Comisaria, esta detecte un posible caso de conflicto de interés, debe elaborar y
remitir inmediatamente a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno el dictamen correspondiente.
Capítulo Tercero
Del Comité Especial
Artículo 18. La presidencia del Comité Especial es anual y rotatoria entre el representante de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público que elija su titular, y el representante de la Secretaría de Energía. El
orden debe ser acordado por los titulares de las dependencias.
La presidencia del Comité Especial es responsable de convocar a las sesiones que se celebren y enviar la
convocatoria correspondiente cuando menos con diez días naturales de anticipación.
Artículo 19. Las decisiones del Comité Especial deben constar en el acta de cada sesión que se formalice
para tal efecto, misma que debe incluir las razones y motivos que sirven de base para su adopción, y deben
tomar en consideración lo dispuesto en el artículo 26, párrafo tercero de la Ley y, en su caso, en el artículo 22
de este reglamento.
Las actas de las sesiones deben ser firmadas por las tres personas integrantes del Comité Especial y
deben remitirse a la persona titular de la Dirección General de Petróleos Mexicanos, para los efectos
correspondientes.
Las resoluciones del Comité Especial son aplicables a Petróleos Mexicanos a partir de su notificación.
Artículo 20. Las personas que funjan como suplentes de las Personas Consejeras en el Consejo de
Administración, no pueden ser designadas como personas integrantes del Comité Especial.
Capítulo Cuarto
De las Remuneraciones
Artículo 21. Las remuneraciones de las Personas Consejeras Independientes y de la Persona Comisaria
deben ser establecidas por el Comité Especial y ser cubiertas con cargo a Petróleos Mexicanos.
Artículo 22. Para determinar la remuneración de las Personas Consejeras Independientes y de la Persona
Comisaria, se deben considerar los lineamientos que para tal efecto emita el Comité Especial, los cuales
deben observar lo previsto en el artículo 26, párrafo tercero de la Ley.
Capítulo Quinto
De los Comités
Artículo 23. El Consejo de Administración, a propuesta debidamente justificada y presentada por al
menos dos de sus integrantes, puede establecer los comités que considere necesarios para el desarrollo
eficiente de las actividades de Petróleos Mexicanos, con independencia de los previstos en el artículo 42
de la Ley.
Artículo 24. Las reglas de operación de cada uno de los comités deben delimitar la integración, las
funciones, la operación y las actividades que deben realizar en términos de lo previsto por la Ley. Para tales
efectos, las citadas reglas deben contener como mínimo, lo siguiente:
I.
Las funciones de la persona titular de la presidencia;
II.
Las funciones de la persona titular de la secretaría;
III.
Tipos de sesiones que pueden celebrar;
IV.
Quórum necesario para la celebración de sus sesiones y la toma de decisiones;
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V.
Contenido de las convocatorias para la celebración de sesiones;
VI.
Disposiciones generales de operación de los comités;
VII.
Contenido de las actas que deben levantarse en cada sesión;
VIII.
La solicitud y plazo de entrega de la información a que se refiere el artículo 43, segundo párrafo de
la Ley, y
IX.
Las disposiciones que se consideren necesarias para el adecuado funcionamiento administrativo
de los comités.
TÍTULO TERCERO
VIGILANCIA Y AUDITORÍA
Capítulo Único
Disposiciones Generales
Artículo 25. Las normas de auditoría aplicables a Petróleos Mexicanos y, en su caso, a sus empresas
filiales, conforme a lo previsto en el artículo 55, fracción V de la Ley pueden ser, sin limitación, alguna de las
siguientes:
I.
Las Normas Internacionales de Auditoría emitidas por la Federación Internacional de Contadores;
II.
Las Normas Internacionales de Información Financiera emitidas por el Consejo de Normas
Internacionales de Contabilidad;
III.
Las Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de
Información Financiera, y
IV.
Las Normas de Auditoría, emitidas por el Instituto Mexicano de Auditores Internos y por el Instituto
Mexicano de Contadores Públicos.
Tratándose de las auditorías internas a que se refiere el artículo 58 de la Ley, además de aplicar las
normas a que se refieren las fracciones anteriores en lo conducente, debe aplicar aquellas que emita el
Consejo de Administración en materia de fiscalización y auditorías.
Artículo 26. La persona auditora externa que sea designada por el Consejo de Administración, en
términos del artículo 60 de la Ley, debe acreditar que cuenta con las certificaciones relacionadas con el
ámbito de su actuación como persona auditora y no haber sido inhabilitada previamente, entre otras
disposiciones, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas.
Artículo 27. Para la fiscalización y el desarrollo de las auditorías que realiza la Auditoría Superior de la
Federación previstas en el artículo 61 de la Ley, todas las áreas de Petróleos Mexicanos deben facilitar el
desarrollo de las actividades de vigilancia y auditoría.
TÍTULO CUARTO
DEL RÉGIMEN ESPECIAL
Capítulo Primero
De las Empresas Filiales
Artículo 28. El Consejo de Administración es responsable de establecer las normas para la constitución,
escisión, fusión o liquidación de empresas filiales, la alineación de sus actividades al Programa de Desarrollo
de Petróleos Mexicanos, y las instancias de aprobación, ejecución, seguimiento y la adopción de mejores
prácticas para el fortalecimiento institucional.
Las contrataciones que realicen las empresas filiales están sujetas a los criterios y lineamientos que al
efecto emita Petróleos Mexicanos, a través del Consejo de Administración.
Artículo 29. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley, Petróleos Mexicanos, a través de las
personas representantes, personas consejeras o personas mandatarias en las empresas filiales, debe realizar
las gestiones necesarias para que en sus consejos de administración se adopten las medidas conducentes
para la alineación estratégica de sus actividades al Programa de Desarrollo de Petróleos Mexicanos.
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Artículo 30. Para efectos de los artículos 16, fracción VII y 114 de la Ley, Petróleos Mexicanos, a través
de las personas representantes, personas consejeras o personas mandatarias en las empresas filiales, debe
llevar a cabo las gestiones que se requieran ante las instancias de estas para que adopten las medidas
establecidas en el Programa de Cumplimiento Legal.
Artículo 31. En los casos en que las secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público decidan
ejercer las atribuciones señaladas en el artículo 66 de la Ley, deben comunicar por escrito la designación a la
persona secretaria del Consejo de Administración, previamente a la celebración de la sesión correspondiente.
Tratándose de una sesión ordinaria del Consejo de Administración, debe comunicarse a más tardar dos días
hábiles previo a la convocatoria y, en caso de una sesión extraordinaria, debe comunicarse al inicio de la
sesión. En ambos casos se debe hacer constar en el acta respectiva.
La participación de las personas consejeras representantes de las secretarías de Energía y de Hacienda y
Crédito Público en las empresas filiales, debe preverse en sus estatutos sociales. Lo anterior, sin perjuicio de
que dichos instrumentos pueden ser modificados o reformados.
Capítulo Segundo
De las Remuneraciones y Austeridad
Artículo 32. Los lineamientos de austeridad en el gasto y uso de recursos, a que se refiere el artículo 16,
fracción XXXVII de la Ley, deben considerar, además de lo previsto en el artículo 76 de la Ley, las medidas de
disciplina y austeridad que debe observar Petróleos Mexicanos en el ejercicio y gasto de su presupuesto, y
que coadyuve a que los recursos económicos que disponga, se administren conforme a los principios de
eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez, conforme a lo dispuesto por el artículo 134, párrafo
primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 33. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley, conforme a lo establecido en los
lineamientos de austeridad en el gasto y uso de recursos, la persona titular de la Dirección General de
Petróleos Mexicanos debe proponer anualmente, para autorización del Consejo de Administración, programas
de austeridad en el gasto y uso de recursos que contengan metas específicas, los cuales deben considerar
los principios de austeridad previstos en la Ley.
Artículo 34. Al final de cada ejercicio fiscal, Petróleos Mexicanos debe entregar al Consejo de
Administración, para su conocimiento, un informe en el que se identifiquen los ahorros obtenidos por la
aplicación de lo previsto en los lineamientos de austeridad en el gasto y uso de recursos.
Capítulo Tercero
De las Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obras
Artículo 35. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 80, segundo párrafo de la Ley, en los
procedimientos de contratación, para la adjudicación de un contrato mediante concurso abierto, pueden
utilizarse distintos mecanismos, como subastas ascendentes, subastas descendentes, o subastas al primer
precio en sobre cerrado, entre otros, incluso las previstas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como
los criterios de adjudicación que garanticen la igualdad de condiciones para todas las personas participantes,
que al efecto determine el Consejo de Administración, de conformidad con los principios y disposiciones a que
se refiere el artículo 79 de la Ley.
Artículo 36. Para efectos de lo previsto en el artículo 81, fracción VI de la Ley, entre otros supuestos, se
pueden realizar contrataciones mediante adjudicación directa o invitación restringida cuando el monto de cada
operación que se pretende realizar no exceda de un millón de pesos en el primer caso, y de cuatro millones
setecientos mil pesos en el segundo. Dichos montos deben actualizarse anualmente conforme al Índice
Nacional de Precios al Consumidor.
Los procedimientos de invitación restringida y de adjudicación directa a que se refiere este artículo,
pueden emplearse siempre que las operaciones no se fraccionen con el objeto de quedar comprendidas
dentro de los umbrales señalados y que la suma de operaciones en un ejercicio fiscal no rebase el treinta por
ciento del presupuesto total autorizado para adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras.
Artículo 37. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 86, fracción II, inciso c) de la Ley, Petróleos
Mexicanos puede celebrar convenios de colaboración con las autoridades competentes en materia fiscal y en
materia laboral.
Las personas interesadas en contratar con Petróleos Mexicanos deben manifestar por escrito su anuencia
para que las autoridades a que se refiere el párrafo anterior entreguen la información necesaria para evaluar
los requisitos señalados en el artículo 86, fracción II, inciso c) de la Ley.
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Artículo 38. Para los efectos del artículo 79, fracción VI, inciso d) de la Ley, Petróleos Mexicanos puede
celebrar los convenios de colaboración que se requieran con la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
En la política de contrataciones el Consejo de Administración debe considerar, como criterio de
fortalecimiento institucional para evaluar las prácticas de los proveedores, que los que sean personas morales
cuenten, preferentemente, con una política de integridad que asuma los elementos a que se refiere el artículo
25 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Artículo 39. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley, en los casos en que se detecten
probables irregularidades por actos u omisiones de personas servidoras públicas o particulares durante los
procesos de contratación de Petróleos Mexicanos, incluidas las invitaciones restringidas y adjudicaciones
directas, se debe dar vista a la Unidad de Responsabilidades, para que actúe en términos de las disposiciones
aplicables.
En todo caso, la Unidad de Responsabilidades puede proponer a la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno los asuntos que por su relevancia deban ser atraídos.
Lo anterior, sin perjuicio de las medidas que se deben adoptar en términos de las políticas y lineamientos
que emita el Consejo de Administración.
Artículo 40. Para los efectos del artículo 84, fracción I de la Ley, el recurso de reconsideración tiene por
objeto revocar, modificar o confirmar, total o parcialmente y, en definitiva, el fallo o la determinación que
declare desierto, total o parcialmente, el concurso o la invitación restringida.
Artículo 41. La instancia colegiada que se determine en el Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del
Estado, Petróleos Mexicanos es la encargada de tramitar y resolver el recurso de reconsideración previsto en
este capítulo, para lo cual debe contar con un área responsable de la instrucción cuya función principal es
sustanciar el procedimiento en términos de lo que disponga el presente reglamento y conforme a las
atribuciones que el Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos le confiera.
Las determinaciones emitidas durante la tramitación de los recursos de reconsideración, ya sea por la
instancia colegiada o por el área responsable de la instrucción, no admiten recurso alguno.
Artículo 42. El recurso de reconsideración debe presentarse por escrito ante la instancia colegiada, dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la celebración de la junta pública en que se dé a conocer el fallo o la
determinación que declare desierto un procedimiento de contratación, o que se le haya notificado a la persona
ofertante, en los casos en que no se celebre junta pública.
La interposición del recurso de reconsideración en forma diversa o ante autoridad distinta a las señaladas
en el párrafo anterior, no interrumpe el plazo para su oportuna presentación.
Artículo 43. Solo pueden interponer el recurso de reconsideración quienes hayan presentado ofertas en el
procedimiento de contratación impugnado y únicamente respecto de las partidas para las que se hayan
presentado ofertas.
Artículo 44. Tratándose de oferta conjunta, todos los que hayan presentado la oferta deben suscribir el
escrito en que se interponga el recurso de reconsideración y para el caso de no hacerlo, debe tenerse por no
interpuesto, salvo que lo presente la persona representante común que, en su caso, designen por escrito
desde el inicio del procedimiento de contratación.
Artículo 45. El recurso de reconsideración debe presentarse mediante escrito y debe contener los
siguientes requisitos:
I.
A quién se dirige;
II.
El nombre de la persona recurrente y, en su caso, de la que promueve en su nombre, quien debe
acompañar un original o copia certificada del instrumento público que acredite su representación.
Tratándose de las personas concursantes que hayan presentado propuesta conjunta y no hubieren
nombrado una persona representante común al inicio del procedimiento de contratación, deben
designar una persona representante común en el escrito inicial en que promuevan el recurso de
reconsideración; de lo contrario, se entiende que funge como tal la persona nombrada
primeramente en dicho escrito de recurso;
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III.
Domicilio para recibir notificaciones personales, el cual debe estar ubicado en el lugar en que
resida la instancia colegiada, o correo electrónico para tales efectos, así como el nombre o
nombres de la persona o personas autorizadas para recibirlas. En caso de no señalar domicilio o
correo electrónico, se debe notificar por lista, la cual debe fijarse en un lugar visible y de fácil
acceso determinado por la instancia colegiada, y levantar el acta circunstanciada correspondiente;
IV.
El acto que se recurre, la fecha de su emisión y, en su caso, la fecha de notificación de dicho acto;
V.
El nombre o denominación y domicilio de la persona a quien se le adjudica el contrato, a quien se le
considera como persona tercera interesada;
VI.
Los hechos u omisiones que constituyen los antecedentes del acto impugnado;
VII.
Los agravios que estima se le causan;
VIII.
Las pruebas que ofrece, mismas que deben estar relacionadas con los hechos, omisiones y
agravios señalados en su impugnación, así como con el objeto del recurso de reconsideración.
Tratándose de documentales que formen parte del procedimiento de contratación y que obren en
poder de la convocante, basta con que se ofrezcan para que esta última deba remitirlas en copia
autorizada al momento de rendir su informe, y
IX.
La firma autógrafa de quien lo promueve.
Se deben exhibir copias del escrito y de sus anexos para la convocante y la persona tercera interesada, en
caso de haberla. Para el caso de que se omita acompañar la documentación antes señalada, debe prevenirse
a la persona recurrente para que la exhiba dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que surta
efectos la notificación respectiva; en caso de no hacerlo, el recurso debe tenerse por no presentado.
Asimismo, en caso de que la persona recurrente hubiere omitido alguno de los requisitos o documentos
señalados en las fracciones I, II, primer párrafo, IV y V de este artículo, se le debe prevenir para que en un
plazo de tres días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación respectiva, los subsane o
exhiba la documentación correspondiente; apercibida de que, de no hacerlo en el plazo señalado, se debe
desechar el recurso de reconsideración.
El recurso de reconsideración no admite ampliaciones y debe ser resuelto con los agravios expresados en
el escrito inicial.
Artículo 46. La suspensión de la ejecución del fallo que adjudique el contrato y los actos que de este
deriven, debe concederse siempre y cuando:
I.
Lo solicite expresamente la persona recurrente;
II.
Se cumpla con los requisitos a que se refiere el artículo 45 del presente reglamento, y
III.
No se siga perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público.
En su solicitud, la persona recurrente debe expresar las razones por las cuales estima procedente la
suspensión, así como la afectación que puede ocasionarle la ejecución del fallo.
La suspensión puede solicitarse en cualquier momento, hasta antes de que se dicte la resolución que
ponga fin al recurso de reconsideración.
Artículo 47. Cuando la instancia colegiada que conozca del recurso de reconsideración advierta que
existen o pueden existir actos contrarios a las disposiciones jurídicas aplicables, debe ordenar de oficio la
suspensión de la ejecución del fallo de adjudicación, siempre y cuando no se haya emitido la resolución del
recurso.
Artículo 48. La instancia colegiada debe resolver sobre el otorgamiento de la suspensión dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la recepción del informe que rinda la convocante y, en caso de que no se
resuelva en el término señalado, debe entenderse negada la suspensión.
Artículo 49. En los casos en que proceda la suspensión, pero que de concederse pueda ocasionar daños
o perjuicios a la convocante o a la persona tercera interesada, la persona recurrente debe otorgar garantía,
dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución respectiva, para reparar el daño e
indemnizar los posibles perjuicios que con la suspensión se causen, cuando no obtenga resolución favorable
en el recurso de reconsideración.
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La instancia colegiada debe determinar el monto de la garantía, mismo que no debe ser menor al diez, ni
mayor al treinta por ciento del monto de la propuesta económica de la persona recurrente o de las partidas
impugnadas, y cuando no sea posible determinar dicho monto, el porcentaje se fija en relación con el
presupuesto autorizado para la contratación que corresponda o al monto de las partidas que, en su caso,
correspondan.
De no exhibirse la garantía requerida en el plazo a que se refiere el párrafo primero de este artículo, deja
de surtir efectos la suspensión.
La suspensión decretada queda sin efectos si la persona tercera interesada otorga una contragarantía
equivalente a la que exhibe la persona recurrente.
No se admite la contragarantía cuando de ejecutarse el acto impugnado quede sin materia el recurso de
reconsideración.
La suspensión deja de surtir efectos una vez que sea resuelto el recurso de reconsideración, sin
necesidad de declaración alguna.
Artículo 50. El recurso de reconsideración se tiene por no interpuesto cuando:
I.
Se presenta ante la instancia colegiada fuera del plazo establecido en el artículo 42 del presente
reglamento;
II.
No se expresen agravios, o
III.
No se encuentre suscrito con firma autógrafa original por la persona facultada para ello.
Artículo 51. El recurso de reconsideración es improcedente:
I.
Contra actos materia de otro medio de impugnación pendiente de resolución, promovido por la
misma persona recurrente y contra el mismo acto impugnado;
II.
Contra actos que no afectan los intereses jurídicos de la persona recurrente; se considera que los
actos del procedimiento de contratación no afectan los intereses jurídicos de la persona recurrente,
entre otros casos, cuando esta no haya presentado oferta en el concurso;
III.
Contra actos consentidos expresamente;
IV.
Cuando el acto impugnado no pueda surtir efecto legal o material alguno por haber dejado de
existir el objeto o la materia del recurso de reconsideración, o del procedimiento de contratación del
cual deriva el recurso de reconsideración, o se haya ejecutado en su totalidad el contrato
concursado;
V.
Cuando la persona recurrente opte por hacer valer la acción jurisdiccional a que se refiere el
artículo 84, fracción II de la Ley;
VI.
Tratándose de actos resueltos previamente, mediante recurso de reconsideración, sin importar que
el sentido de la resolución no se pronuncie respecto del fondo del asunto;
VII.
Cuando no se promueva contra el fallo o la determinación que da por terminado el procedimiento
de contratación por declararlo desierto;
VIII.
Cuando se promueva en contra de actos que no formen parte del procedimiento de contratación, y
IX.
Cuando se promueva en contra de actos derivados de procedimientos emitidos por autoridades
distintas a la convocante.
Artículo 52. El recurso de reconsideración se sobresee cuando:
I.
La persona recurrente se desista expresamente del recurso;
II.
Durante el procedimiento sobrevenga alguna de las causales de improcedencia a que se refiere el
artículo anterior, o
III.
La persona recurrente muera o se extinga durante la tramitación del recurso, siempre que el fallo
reclamado solo afecte a su persona.
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Artículo 53. Las notificaciones del recurso de reconsideración se hacen:
I.
En forma personal o por correo electrónico, para la persona recurrente y para la persona tercera
interesada, en los siguientes casos:
a)
La primera notificación y las prevenciones;
b)
Las resoluciones que conceden o nieguen la suspensión;
c)
La resolución definitiva, y
d)
Las demás determinaciones o resoluciones que lo ameriten, a juicio de la instancia colegiada
que conoce del recurso de reconsideración;
II.
Por lista, conforme a lo señalado en el artículo 45, fracción III de este reglamento, en los casos no
previstos en la fracción anterior, o bien, cuando no se señale domicilio o correo electrónico por la
persona recurrente o la persona tercera interesada, ubicado en el lugar en que reside la instancia
colegiada. La lista debe ser fijada en un lugar visible y de fácil acceso determinado por la instancia
colegiada, y se debe levantar acta circunstanciada de la fijación correspondiente, y
III.
Por oficio, aquellas dirigidas a la convocante, mismas que pueden ser remitidas por correo
electrónico.
Las notificaciones surten efectos el mismo día en que son practicadas.
Artículo 54. Admitido el recurso de reconsideración, debe requerirse a la convocante que rinda en el plazo
de cinco días hábiles un informe circunstanciado, en el que exponga las razones y fundamentos para sostener
la improcedencia del recurso, así como la validez o legalidad del acto que se impugna y debe acompañar, en
su caso, el soporte de las justificaciones emitidas por el área requirente, así como copia autorizada por la
convocante de las constancias necesarias para apoyar dicho informe y de aquella documentación a que se
refiere el artículo 45, fracción VIII de este reglamento.
Artículo 55. Una vez conocidos los datos de la persona tercera interesada, debe corrérsele traslado con
copia del escrito inicial y sus anexos, a efecto de que, dentro de los cinco días hábiles siguientes, comparezca
al procedimiento a manifestar lo que a su derecho convenga y a ofrecer pruebas, en cuyo caso es aplicable,
en lo conducente, lo dispuesto por el artículo 45 de este reglamento.
Artículo 56. Son admisibles toda clase de pruebas con excepción de la confesional a cargo de
autoridades. Los medios de convicción pueden desecharse cuando no fuesen ofrecidos conforme a derecho,
no tengan relación con el fondo del asunto, sean improcedentes o innecesarios o contrarios a la moral y el
derecho.
En el ofrecimiento de las pruebas, las partes deben cumplir los requisitos y formalidades establecidos para
cada una de ellas en el Código Federal de Procedimientos Civiles, o aquel que lo sustituya.
Tratándose de pruebas que requieran ulterior desahogo, una vez admitidas, el área encargada de la
tramitación de los recursos de reconsideración debe señalar fecha y hora para la realización de los actos
necesarios para ello y autorizar a las personas servidoras públicas que los deben llevar a cabo.
Desahogadas las pruebas, se tiene por cerrada la instrucción y las partes tienen un plazo de cinco días
hábiles para formular alegatos por escrito ante la instancia colegiada, contados a partir del día siguiente al
cierre de la instrucción. Vencido dicho plazo la instancia colegiada que conoce del recurso de reconsideración
debe dictar la resolución en un plazo de quince días hábiles y en su contra no procede recurso administrativo
alguno.
En la resolución que emita la instancia colegiada, puede declarar que los agravios resultan inoperantes
para decretar la revocación o modificación del fallo o la determinación que concluya el concurso o invitación
restringida, cuando las violaciones alegadas no resulten suficientes para afectar su contenido.
Cuando el fallo o la determinación impugnados sean revocados por la instancia colegiada, los contratos
derivados de este, y cuya adjudicación haya sido impugnada, son válidos y exigibles hasta en tanto se da
cumplimiento a la resolución. Es necesario terminar los contratos anticipadamente cuando la reposición de
actos implique que debe adjudicarse a una persona concursante diversa, deba declararse desierto o
cancelado el procedimiento, o se decrete su nulidad total.
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Artículo 57. La convocante, con la participación del área requirente del procedimiento de contratación, en
el ámbito de sus respectivas competencias, deben acatar la resolución que ponga fin al recurso de
reconsideración en los términos resueltos por la instancia colegiada en un plazo de diez días hábiles, lo cual
se debe informar a esta última dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha del cumplimiento. Solo
puede suspenderse la ejecución de las resoluciones de la instancia colegiada, mediante determinación de
autoridad administrativa o jurisdiccional competente, debidamente notificada a la instancia colegiada.
Si la convocante no cumple en sus términos la resolución, la persona recurrente o la persona tercera
interesada, deben hacerlo del conocimiento de la instancia colegiada que conozca y resuelva el recurso de
reconsideración para que requiera el cumplimiento y, en su caso, dé vista a la Unidad de Responsabilidades
en Petróleos Mexicanos para que proceda en términos de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas.
Artículo 58. A partir de que cause estado la resolución que pone fin al recurso de reconsideración y dentro
de un plazo de tres meses, puede iniciarse el incidente de ejecución de garantía o contragarantía, mismo que
debe tramitarse por escrito ante la instancia colegiada que conoce dicho recurso.
En el referido escrito deben señalarse el daño o perjuicio que produce la suspensión de la suscripción del
contrato o los actos que se hubieran realizado por levantarse la suspensión como consecuencia de la
contragarantía otorgada por la persona tercera interesada, y se deben ofrecer las pruebas que se estimen
pertinentes. De no presentarse dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, debe procederse a la
devolución o cancelación, en su caso, de la garantía o contragarantía, según el caso.
Con el escrito incidental debe darse vista a la persona interesada que otorgó la garantía o contragarantía,
según corresponda, a efecto de que, dentro del plazo de diez días hábiles, manifieste lo que a su derecho
convenga y presente las pruebas correspondientes.
Una vez desahogadas las pruebas, las partes tienen un plazo de tres días hábiles para formular alegatos
por escrito, contados a partir del día siguiente al acuerdo respectivo. Vencido el plazo para formular alegatos,
en el plazo de diez días hábiles, la instancia colegiada que conoce del recurso de reconsideración debe
resolver el incidente planteado, y debe determinar la procedencia de cancelar, o bien, de hacer efectiva la
garantía o contragarantía de que se trate, según se acredite el daño o perjuicio causado por la suspensión de
la suscripción del contrato, o por la continuación de los actos, según corresponda.
La garantía o contragarantía solamente deben hacerse efectivas una vez que quede firme la resolución
que se dicte en el incidente de ejecución que corresponda.
Artículo 59. En lo no previsto en el presente capítulo, resultan aplicables de manera supletoria, la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles o aquellos que los
sustituyan, en este orden.
Capítulo Cuarto
De las Responsabilidades Administrativas
Artículo 60. Las personas titulares de la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos y de sus
áreas de denuncias e investigaciones y de responsabilidades, deben ser nombradas y removidas conforme a
lo dispuesto en el Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
Artículo 61. Para efectos de lo establecido en el artículo 93 de la Ley, en materia de responsabilidades
administrativas se debe estar a lo siguiente:
I.
La Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos está a cargo de la persona titular
designada por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno quien, para la tramitación, desahogo y
resolución de los asuntos de su competencia, se auxilia de las áreas siguientes:
a)
Denuncias e investigaciones, y
b)
Responsabilidades.
La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno puede determinar una organización diversa a la
prevista en esta fracción, acorde a las políticas en recursos humanos, de remuneraciones y de
austeridad de Petróleos Mexicanos, y
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II.
Las personas titulares de la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos y de las áreas a
que se refiere la fracción anterior tienen las atribuciones que la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el Reglamento Interior de la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y demás disposiciones aplicables, otorgan a las
personas titulares de los órganos internos de control y a las áreas de denuncias e investigaciones y
de responsabilidades.
Artículo 62. Las personas servidoras públicas de Petróleos Mexicanos incluidas aquellas que ejerzan
funciones o tomen decisiones en las empresas filiales, están sujetas a la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, en concordancia con el último párrafo del artículo 94 de la Ley.
Capítulo Quinto
Del Presupuesto
Artículo 63. Los recursos aportados, contenidos y obtenidos en fideicomisos, mandatos o contratos
análogos, que se rigen por las disposiciones jurídicas de derecho privado, no deben integrarse al balance
financiero, ni al techo de gasto establecidos en el artículo 100 de la Ley.
La constitución, celebración y operación de fideicomisos, de mandatos o contratos análogos en los que se
aporten recursos económicos distintos a los considerados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del
ejercicio fiscal correspondiente, que al efecto autorice el Consejo de Administración, se deben regir por las
disposiciones jurídicas aplicables.
La información y documentación con que cuente o solicite Petróleos Mexicanos en relación con los
fideicomisos, mandatos o contratos análogos a que se refiere este artículo, se deben sujetar a las
disposiciones de control y auditoría que determine el Consejo de Administración, sin perjuicio de las demás
disposiciones jurídicas que le resulten aplicables.
Artículo 64. Petróleos Mexicanos, a través del área que corresponda, debe realizar los registros de las
cuentas por los conceptos de presupuesto y gasto de los recursos económicos destinados a cumplir con las
obligaciones señaladas en los artículos 133, fracción VII y 152, último párrafo de la Ley del Sector
Hidrocarburos.
Capítulo Sexto
De la Deuda
Artículo 65. La propuesta global de financiamiento a que se refiere el artículo 107, fracción I de la Ley,
debe entregarse a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a más tardar el quince de julio de cada año.
Capítulo Séptimo
De la Sostenibilidad
Artículo 66. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 16, fracción VI, 49, fracción VI y 50, fracción
IV de la Ley, el Plan de Sostenibilidad de Petróleos Mexicanos debe estar alineado con la Estrategia Nacional
de Transición Energética, el Plan para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la
Energía, el Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico y el Plan de Desarrollo del Sector Hidrocarburos de la
Secretaría de Energía, el Programa de Desarrollo de Petróleos Mexicanos, los compromisos internacionales
que el Estado mexicano haya firmado en materia energética y ambiental, así como con los estándares
aceptados a nivel nacional e internacional.
Petróleos Mexicanos debe contar con las áreas y recursos necesarios para proponer, desarrollar y
verificar, en su caso, los programas y actividades en materia de sostenibilidad, con independencia de las
atribuciones conferidas al Comité de Sostenibilidad.
TÍTULO QUINTO
OTRAS DISPOSICIONES
Capítulo Primero
De la Evaluación de Petróleos Mexicanos
Sección Primera
De la Persona Comisaria
Artículo 67. Para los efectos de lo previsto en el artículo 125 de la Ley, la evaluación anual a cargo de la
Persona Comisaria debe realizarse conforme a las mejores prácticas en la materia, así como procurar que los
resultados de la evaluación y los reportes que deriven de esta, sean comparables en el tiempo.
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Artículo 68. Para los efectos del artículo 125, párrafo tercero de la Ley, el contrato de prestación de
servicios profesionales que se celebre con la Persona Comisaria designada, se debe formalizar entre esta y
Petróleos Mexicanos.
Artículo 69. Para efectos del artículo 28, fracción VIII de la Ley, la Persona Comisaria debe participar en
las sesiones del Consejo de Administración, salvo que dicha participación pueda comprometer o afectar su
imparcialidad e independencia en el ejercicio de su función evaluadora o en los casos en que ello implique un
conflicto de interés.
Sección Segunda
Del Informe
Artículo 70. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 125, fracción I de la Ley, el informe que se
entregue a la Cámara de Diputados y a la persona titular del Ejecutivo Federal no debe incluir información que
se encuentre protegida por los secretos comercial o industrial, así como la demás que se encuentre
clasificada como reservada o confidencial en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública.
A más tardar el 30 de marzo de cada año, las secretarías de Energía, de Hacienda y Crédito Público, y
Anticorrupción y Buen Gobierno, pueden solicitar a la Persona Comisaria que en la evaluación anual que
formule respecto del ejercicio anterior, analice o evalúe aspectos específicos sobre el desempeño de
Petróleos Mexicanos.
La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno debe determinar los contenidos mínimos de la evaluación
que realice la Persona Comisaria, para lo cual debe considerar lo previsto en la Ley.
Artículo 71. El informe de evaluación global a que se refiere el artículo 125, fracción I de la Ley, debe
hacerse público por medio de las páginas de Internet de Petróleos Mexicanos y de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.
Una vez que el informe al que se refiere el párrafo anterior se entregue a la persona titular del Ejecutivo
Federal y a la Cámara de Diputados en los términos de la Ley, Petróleos Mexicanos puede formular los
comentarios y aclaraciones que, en su caso, estime convenientes respecto a su contenido.
Artículo 72. El informe anual de la persona titular de la Dirección General de Petróleos Mexicanos sobre
el desempeño de la empresa pública del Estado, a que se refiere el artículo 50, fracción XIV de la Ley, debe
entregarse a la Persona Comisaria a más tardar en el mes de julio de cada año.
Capítulo Segundo
De las Disposiciones Relativas a las Alianzas Estratégicas, Esquemas para Desarrollo Mixto,
Asociaciones con Personas Físicas o Morales y Contratos Mixtos
Artículo 73. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 11, primer párrafo y 16, fracciones VIII y XXIX de
la Ley, en relación con la función del Consejo de Administración para aprobar los lineamientos relacionados
con la celebración de alianzas estratégicas y asociaciones con personas físicas o morales para llevar a cabo
las actividades relacionadas con su objeto, estos deben contener, cuando menos, las directrices y criterios de
jerarquización respecto de los diferentes escenarios de inversión de Petróleos Mexicanos y sus
empresas filiales.
Artículo 74. Para efectos de los artículos 11, primer párrafo y 16, fracciones VIII, XXIX, XXX y XXXI de la
Ley, en relación con la función del Consejo de Administración para aprobar los lineamientos relacionados con
esquemas para desarrollo mixto, para realizar las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos,
estos deben contener, al menos, la definición del modelo financiero, el procedimiento de selección de
participantes para los contratos mixtos y el contenido de los contratos mixtos.
Artículo 75. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley, en relación con lo establecido en
artículo 11, segundo párrafo de la Ley del Sector Hidrocarburos, se debe presentar para autorización del
Consejo de Administración, la justificación que contenga las razones técnicas, financieras, jurídicas,
operativas o comerciales por las que Petróleos Mexicanos no tiene interés o capacidad para realizar el
desarrollo de una asignación para desarrollo propio, o bien, de una asignación para desarrollo mixto.
Artículo 76. En caso de terminación anticipada de un contrato mixto relacionado con una asignación para
desarrollo mixto, por cualquier causa, la persona titular de la Dirección General de Petróleos Mexicanos debe
informar al Consejo de Administración para toma de conocimiento.
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Capítulo Tercero
De las Demás Disposiciones
Artículo 77. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley, cuando el Consejo de Administración
apruebe modificaciones a la estructura orgánica básica, el área competente, conforme al Estatuto Orgánico de
la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos, debe encargarse de su implementación, así como
realizar los cambios necesarios a la estructura orgánica no básica, que garantice en los términos de la Ley, la
independencia administrativa, operativa, técnica y de gestión de Petróleos Mexicanos, para la determinación
de su estructura.
Artículo 78. Para efectos del artículo 16, fracción XXXV de la Ley, se entiende por control o influencia
significativa lo señalado en el artículo 2, fracciones III y XI de la Ley del Mercado de Valores, respectivamente.
Artículo 79. En términos del artículo 31 de la Ley, los acuerdos y actas del Consejo de Administración y
de sus comités se deben difundir en la página de internet de Petróleos Mexicanos dentro de los diez días
hábiles posteriores a su adopción o autorización y, en caso de que se requiera elaborar versiones públicas de
dichos documentos, el plazo se extiende por diez días hábiles más.
Artículo 80. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 16, fracción XXV de la Ley, los lineamientos que
regulen el sistema de control interno deben determinar, en su caso y con apego a las disposiciones aplicables,
los niveles de riesgos financieros, legales y operativos, y deben incluir los límites de responsabilidad, que
Petróleos Mexicanos debe considerar para el desarrollo de sus funciones.
Petróleos Mexicanos, a través de sus personas representantes, personas consejeras y personas
mandatarias, en las empresas filiales, debe realizar las gestiones necesarias para que, en sus consejos de
administración, se alineen las actividades con la planeación y visión estratégica de Petróleos Mexicanos y
propongan la adopción de mecanismos de coordinación para la implementación del sistema de control interno.
Artículo 81. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 91, último párrafo de la Ley, Petróleos Mexicanos
debe coordinarse con las autoridades competentes, así como con los fedatarios públicos que intervienen en
las operaciones traslativas de dominio respecto de bienes inmuebles de su propiedad, conforme a las
disposiciones jurídicas aplicables.
TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto queda abrogado el Reglamento de la Ley de
Petróleos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2014 y quedan
derogadas todas las disposiciones reglamentarias y administrativas que se opongan a lo establecido por este
decreto.
Tercero. A partir de la entrada en vigor del presente reglamento, todas las referencias que en los
ordenamientos jurídicos vigentes se hagan al Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos, se entienden
hechas al presente ordenamiento.
Cuarto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se deben
realizar con cargo al presupuesto autorizado para Petróleos Mexicanos, por lo que no se incrementa su
presupuesto regularizable para el presente ejercicio fiscal, ni se deben autorizar recursos adicionales para el
ejercicio fiscal que se trate.
Quinto. La persona Comisaria de Petróleos Mexicanos debe realizar la evaluación de la empresa
conforme al artículo 125 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos, durante el año
2025, respecto del año 2024, y presentarlo a más tardar el día 31 de diciembre de 2025.
Sexto. El Consejo de Administración deberá expedir los criterios y lineamientos a que se refieren los
artículos 25 y 28 de este Reglamento, dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del
presente ordenamiento.
Séptimo. Las inconformidades, juicios, arbitrajes, procedimientos y trámites de cualquier naturaleza
iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto deben continuar tramitándose hasta su
resolución final conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 26 de noviembre de 2025.-
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de Hacienda
y Crédito Público, Édgar Abraham Amador Zamora.- Rúbrica.- Secretaria de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra.- Rúbrica.- Secretaria de Energía, Luz Elena González
Escobar.- Rúbrica.- Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.-
Secretaria de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, Rosaura Ruiz Gutiérrez.- Rúbrica.
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
19
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 63, párrafo
primero; 64, párrafos primero y sexto y 98 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito; así como 4, fracciones
XXVI, XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que, con el propósito de dotar a las instituciones de crédito de mayores elementos que les den
certidumbre para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley de Instituciones de Crédito, a efecto
de hacer constar la declaración unilateral de voluntad de dichas instituciones ante la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores, mediante el acta de emisión de los bonos bancarios y de las obligaciones
subordinadas que no sean inscritos en el Registro Nacional de Valores, resulta necesario que la normativa
establezca los términos para su observancia, por lo que ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL
APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO
ÚNICO.- Se ADICIONAN el artículo 356 y el Anexo 74 de las “Disposiciones de carácter general aplicables
a las instituciones de crédito”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005 y
modificadas mediante resoluciones publicadas en el citado medio de difusión, para quedar como sigue:
“ÍNDICE
TÍTULOS PRIMERO A QUINTO
. . .
Listado de Anexos
Anexos 1 al 73
. . .
Anexo 74
Instructivo para hacer constar ante la Comisión la declaración unilateral de voluntad
mediante el acta de emisión.”
“Artículo 356.- Para efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 63, párrafo primero y 64,
párrafos primero y sexto de la Ley, se deberá hacer constar la declaración unilateral de voluntad mediante la
firma del acta de emisión de los bonos bancarios y de las obligaciones subordinadas que no sean inscritos en
el Registro, a más tardar un día hábil previo a la fecha de emisión, de conformidad con lo establecido en el
Anexo 74 de las presentes disposiciones, según corresponda.
Tratándose de bonos bancarios u obligaciones subordinadas inscritos en el Registro, deberá observarse lo
señalado en el artículo 7o. y el Anexo AB de las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras
de valores y a otros participantes del mercado de valores."
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, a 24 de noviembre de 2025.- Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, Lic. Ángel Cabrera Mendoza.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
Anexo 74
Instructivo para hacer constar ante la Comisión la declaración unilateral de voluntad
mediante el acta de emisión.
Para efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 63, párrafo primero y 64, párrafos primero
y sexto de la Ley, las Instituciones deberán hacer constar la declaración unilateral de voluntad mediante la
firma del acta de emisión o, en su caso, su modificación respecto de los bonos bancarios o de las obligaciones
subordinadas, en ambos casos que no sean inscritos en el Registro, así como enviar a la Comisión el escrito y
la documentación señalados en este Anexo, según corresponda, a través de la ventanilla única de recepción y
entrega de documentación de la oficialía de partes de la Comisión o la que la sustituya.
a)
A más tardar el día hábil previo al inicio de la oferta deberá entregar:
1. Escrito que contenga lo siguiente:
1.1.
Denominación de la Institución.
1.2.
Nombre del representante legal facultado para presentar el escrito.
1.3.
Domicilio para oír y recibir notificaciones y número telefónico, ambos en territorio
nacional.
1.4.
En su caso, correo(s) electrónico(s), en el(los) que se pueda(n) realizar notificaciones.
1.5.
Nombre(s) de la(s) persona(s) facultada(s) para recibir notificaciones y realizar los
trámites inherentes al escrito.
1.6.
Manifestación expresa para hacer constar ante la Comisión el acta de emisión que
contenga la declaración unilateral de voluntad de la Institución para llevar a cabo la
emisión, o en su caso, su modificación.
1.7.
Los términos y características generales a los que se sujetará la emisión o en su caso,
su modificación, precisando, de manera enunciativa más no limitativa, lo siguiente:
1.7.1.
Para bonos bancarios:
1.7.1.1.
Denominación del acta de emisión.
1.7.1.2.
Clave de identificación del acta de emisión.
1.7.1.3.
Lugar y fecha de emisión.
1.7.1.4.
Número de títulos.
1.7.1.5.
Valor Nominal.
1.7.1.6.
Monto de la emisión.
1.7.1.7.
En su caso, indicar el tipo de cambio para la conversión del monto
de la emisión.
1.7.1.8.
Plazo de la emisión.
1.7.1.9.
Fecha de vencimiento.
1.7.1.10. Tasa de interés, y
1.7.1.11. En su caso, los motivos de la modificación del acta de emisión.
1.7.2.
Tratándose de obligaciones subordinadas:
1.7.2.1.
Clase.
1.7.2.2.
Tipo.
1.7.2.3.
Orden de prelación o subordinación.
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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1.7.2.4.
Si serán o no convertibles de manera voluntaria o forzosa en
acciones.
1.7.2.5.
Serie.
1.7.2.6.
Lugar y fecha de emisión.
1.7.2.7.
Número de títulos.
1.7.2.8.
Valor Nominal.
1.7.2.9.
Monto de la emisión.
1.7.1.10. En su caso, indicar el tipo de cambio para la conversión del monto
de la emisión.
1.7.2.11. Plazo de emisión.
1.7.2.12. Fecha de vencimiento.
1.7.2.13. Tasa de interés.
1.7.2.14. Forma de amortización o si existe amortización anticipada.
1.7.2.15. Si existirá remisión, condonación parcial o total de los intereses y/o
principal.
1.7.2.16. Destino de los recursos, y
1.7.2.17. En su caso, los motivos de la modificación del acta de emisión.
1.8.
Firma(s) autógrafa(s) o Firma(s) Electrónica(s) Avanzada(s) o Fiable(s) de
conformidad con el Código de Comercio y verificable por la Comisión del o de
los representante(s) legal(es) de la Institución.
En caso de que el escrito contenga firma(s) autógrafa(s), deberá entregarlo a la Comisión de manera
física, en papel, en original y en un solo tanto, a más tardar el día hábil previo a la firma del acta de emisión.
2.
Testimonio original o copia certificada del instrumento otorgado ante fedatario público del poder
general o especial que acredite las facultades del representante legal de la Institución que
suscribe el escrito, el cual deberá contar con datos de la inscripción en el Registro Público de
Comercio, o constancia de trámite en el citado registro cuando así proceda.
3.
Constancia suscrita por el secretario del Consejo de la Institución, en la que autentifique que las
facultades de su representante legal no le han sido revocadas, modificadas o limitadas a la
fecha de firma del escrito.
4.
Para obligaciones subordinadas el testimonio original o copia certificada del instrumento
otorgado ante fedatario público con los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio,
o constancia de trámite en el citado registro, en el cual se hace constar la protocolización del
acta de la asamblea general de accionistas de la Institución en la que aprueban la reforma de
sus estatutos sociales, o la compulsa de estatutos más reciente, a efecto de contemplarse las
cláusulas a que se refieren los Anexos 1-S, fracción IX y 1-R, fracción XI de las presentes
disposiciones.
5.
Para bonos bancarios , testimonio original o copia certificada del instrumento otorgado ante
fedatario público con los datos de la inscripción en el Registro Público de Comercio o
constancia de trámite en el citado registro, en el cual se hace constar la protocolización del acta
de asamblea de accionistas de la Institución o, en su caso, la copia autentificada del acuerdo
del Consejo de la Institución, suscrita por el secretario del Consejo de la Institución, en el que
se aprobaron los términos y características a los que se sujetará la emisión, señalando el
quórum de instalación y votación de los acuerdos adoptados en el mismo.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
Tratándose de obligaciones subordinadas, testimonio original o copia certificada del instrumento
otorgado ante fedatario público con los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio
o constancia del trámite ante el citado registro, en el cual hace constar la protocolización del
acta de asamblea general de accionistas de la Institución en la que se aprueban los términos y
características a los que se sujetará la emisión y los estados financieros que servirán de base
para la citada emisión, con los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio o
constancia de trámite ante el citado registro, en la que señale el quórum de instalación y
votación de los acuerdos adoptados en el mismo.
6.
Proyecto del acta de emisión o, en su caso, el proyecto de modificación al acta de emisión
correspondiente.
7.
Proyecto del título de bonos bancarios u obligaciones subordinadas. Adicionalmente, tratándose
de obligaciones subordinadas, proyecto de folleto informativo.
8.
Tratándose de obligaciones subordinadas, copia del oficio emitido por Banco de México, en el
que se autorice la emisión y sus características, o la modificación al acta de emisión
correspondiente.
9.
Testimonio original o copia certificada del instrumento otorgado ante fedatario público del poder
general o especial del representante legal de la Institución que suscribirá el acta de emisión o la
modificación al acta de emisión correspondiente, el cual deberá contener datos de inscripción
en el Registro Público de Comercio, o constancia de trámite ante el citado registro, según
corresponda. Dicho testimonio o copia certificada deberá estar vigente al momento de la firma
del acta de emisión.
10. En su caso, testimonio original o copia certificada del instrumento otorgado ante fedatario
público del poder general o especial que acredite las facultades del apoderado, del
representante común que suscribirá el acta de emisión o la modificación al acta de emisión
correspondiente, el cual, deberá contar con datos de inscripción en el Registro Público de
Comercio, o constancia del trámite ante el citado registro, según corresponda. Dicho testimonio
o copia certificada deberá estar vigente al momento de la firma del acta de emisión.
b)
En su caso, la Institución deberá presentar al menos el día hábil inmediato anterior al de la firma del
acta de emisión o su modificación correspondiente, alcance a su escrito, en el que aclare o subsane
cualquier error o inconsistencia en la documentación presentada en su escrito.
c)
A más tardar el día de la firma del acta de emisión deberá entregar:
1.
Constancia suscrita por el secretario del Consejo de la Institución, en la que autentifique que las
facultades de su representante legal no le han sido revocadas, modificadas o limitadas a la
fecha de firma del acta de emisión o la modificación al acta de emisión correspondiente.
2.
Constancia suscrita por el secretario del Consejo de la Institución, en la que autentifique que las
facultades del apoderado del representante común no le han sido revocadas, modificadas o
limitadas a la fecha de firma del acta de emisión o la modificación al acta de emisión
correspondiente.
___________________________
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DIARIO OFICIAL
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DISPOSICIONES de carácter general que señalan los días del año 2026 en los que las administradoras de fondos
para el retiro, instituciones públicas que realicen funciones similares, sociedades de inversión especializadas de
fondos para el retiro y empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, deberán cerrar sus puertas y
suspender operaciones.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE SEÑALAN LOS DÍAS DEL AÑO 2026 EN LOS QUE LAS
ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, INSTITUCIONES PÚBLICAS QUE REALICEN FUNCIONES
SIMILARES, SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y EMPRESAS
OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR, DEBERÁN CERRAR SUS PUERTAS Y SUSPENDER
OPERACIONES.
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo previsto
en los artículos 1o., 2o., 5o., fracciones I, II y XVI, 12, fracciones I, II, VI, VIII y XVI, 18, 58, 90, fracciones I, XI
y XIII y 94 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 103, 104, 105 y 106 de la Ley del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 1o. y 2o., fracción I del Reglamento de la Ley
de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y 1, 2, fracción III, 8, primer párrafo, 34 y 35 del Reglamento Interior
de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, ha tenido a bien expedir las siguientes:
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE SEÑALAN LOS DÍAS DEL AÑO 2026
EN LOS QUE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, INSTITUCIONES PÚBLICAS
QUE REALICEN FUNCIONES SIMILARES, SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE
FONDOS PARA EL RETIRO Y EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR,
DEBERÁN CERRAR SUS PUERTAS Y SUSPENDER OPERACIONES
Artículo 1. Las Administradoras de Fondos para el Retiro, Instituciones Públicas que realicen funciones
similares, Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro y Empresas Operadoras de la
Base de Datos Nacional SAR, establecidas en cualquier parte de la República Mexicana, deberán cerrar sus
puertas y suspender operaciones, además de los días sábados y domingos del año 2026, los siguientes:
a)
Jueves 1° de enero;
b)
Lunes 2 de febrero;
c)
Lunes 16 de marzo;
d)
Jueves 2 y viernes 3 de abril;
e)
Viernes 1° de mayo;
f)
Miércoles 16 de septiembre;
g)
Lunes 2 de noviembre;
h)
Lunes 16 de noviembre, y
i)
Viernes 25 de diciembre.
Además de los días previstos en el párrafo anterior, se considerarán como días inhábiles para las
Administradoras de Fondos para el Retiro, Instituciones Públicas que realicen funciones similares, Sociedades
de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro y Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional
SAR, aquellos en que el Sistema Financiero deba suspender operaciones por así establecerlo alguna otra
autoridad competente.
Las Administradoras de Fondos para el Retiro, las Instituciones Públicas que realicen funciones similares y
las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR deberán mantener en funcionamiento y
operación los servicios en línea que consulten los Institutos de Seguridad Social, los días del año que se
consideren hábiles para éstos.
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DIARIO OFICIAL
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Artículo 2. La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro suspenderá sus labores, además
de los días sábados y domingos del año 2026, los siguientes:
a)
Jueves 1° de enero;
b)
Lunes 2 de febrero;
c)
Lunes 16 de marzo;
d)
Jueves 2 y viernes 3 de abril;
e)
Viernes 1° de mayo;
f)
Martes 5 de mayo;
g)
Miércoles 16 de septiembre;
h)
Lunes 2 de noviembre;
i)
Lunes 16 de noviembre, y
j)
Viernes 25 de diciembre.
Artículo 3. Los días señalados en los artículos 1 y 2 que anteceden, no se considerarán para la
interposición y resolución de los recursos administrativos a que se refiere el artículo 102 de la Ley de los
Sistemas de Ahorro para el Retiro, para el cómputo de los plazos de entrega de información requerida en
relación con dichos procedimientos que se sigan ante la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para
el Retiro, respecto de los demás requerimientos de información que realice esta autoridad, así como
aquella información que deba entregarse de conformidad con las disposiciones de carácter general que así
lo establezcan.
Lo establecido en el presente artículo será aplicable a todos los Participantes en los Sistemas de Ahorro
para el Retiro.
Artículo 4. La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro podrá ordenar a las referidas
entidades cerrar sus puertas y suspender operaciones en días distintos a los señalados en el artículo 1 de las
presentes disposiciones, cuando así lo considere necesario.
Con fundamento en los artículos 90, fracciones I, XI y XIII y 94 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el
Retiro, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro podrá ordenar a las referidas entidades abrir
sus puertas y continuar sus operaciones en los días señalados en el artículo 1, cuando así lo considere
necesario para efectos de ejercer sus facultades de inspección, mediante la realización de visitas de
inspección.
Artículo 5. Las Administradoras de Fondos para el Retiro, Instituciones Públicas que realicen funciones
similares, Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro y Empresas Operadoras de la
Base de Datos Nacional SAR, podrán presentar ante la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el
Retiro un proyecto de calendario de días en que pretendan cerrar sus puertas y suspender operaciones,
adicionales a los previstos en el artículo 1 anterior, a efecto de obtener, en su caso, la autorización
correspondiente siempre que así lo justifiquen.
Los días autorizados conforme al párrafo anterior, se considerarán como días hábiles para todos los
efectos legales.
Artículo 6. La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro resolverá las dudas que se
susciten con motivo de la aplicación de las presentes disposiciones de carácter general, así como los casos
de excepción que deban reconocerse y dictará las medidas que para el mismo fin estime pertinentes.
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DIARIO OFICIAL
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Artículo 7. Se considerarán como días hábiles aquellos que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro
para el Retiro habilite para la práctica de visitas de inspección, con independencia de que el Sistema
Financiero deba suspender operaciones por así establecerlo alguna otra autoridad competente.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Las presentes disposiciones de carácter general entrarán en vigor el 31 de diciembre de 2025.
SEGUNDO.- A partir de su entrada en vigor, se abrogan las “Disposiciones de carácter general que
señalan los días del año 2025, en los que las administradoras de fondos para el retiro, instituciones públicas
que realicen funciones similares, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y empresas
operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones”,
publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 16 de diciembre de 2024.
TERCERO.- Las Administradoras de Fondos para el Retiro, las Instituciones Públicas que realicen
funciones similares, las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro y las Empresas
Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, podrán presentar a la Comisión Nacional del Sistema de
Ahorro para el Retiro, a más tardar el 30 de enero del año 2026, el proyecto de calendario a que se refiere el
artículo 5, en el cual incluirán los días que sus contratos o condiciones generales de trabajo señalen como no
laborales, al igual que los días en que habitualmente no laboran de acuerdo a sus prácticas y costumbres, que
no estén previstos en el artículo 1 de las presentes disposiciones de carácter general.
Ciudad de México, 26 de noviembre de 2025.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de
Ahorro para el Retiro, Mtro. Julio César Cervantes Parra.- Rúbrica.
OFICIO mediante el cual se modifican los términos de la autorización para organizarse y operar a Porcuanto,
S.A. de C.V., Institución de Financiamiento Colectivo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia de Normatividad.-
Dirección General de Autorizaciones Especializadas.- Vicepresidencia de Supervisión de Grupos e
Intermediarios Financieros B.- Dirección General de Supervisión de Instituciones de Tecnología Financiera.-
Oficio No. 311-358/2025.
ASUNTO: SE MODIFICAN LOS TÉRMINOS DE LA AUTORIZACIÓN PARA ORGANIZARSE Y OPERAR DE ESA
INSTITUCIÓN DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO.
PORCUANTO, S.A. DE C.V., INSTITUCIÓN
DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO
TORRE ESMERALDA III, BOULEVARD MANUEL ÁVILA CAMACHO
NO. 32, SKY LOBBY B, COL. LOMAS DE CHAPULTEPEC I SECCIÓN,
C.P. 11000, ALCALDÍA MIGUEL HIDALGO,
CIUDAD DE MÉXICO, MÉXICO.
AT’N.: C. LUIS ARMANDO ÁLVAREZ ZAPFE
REPRESENTANTE LEGAL
Hacemos referencia al escrito y documentación presentada en esta Comisión Nacional Bancaria y de
Valores (“Comisión”) los días 15 y 16, de octubre, y 3 de noviembre 2025, a través del correo institucional
autorizacionfintech@cnbv.gob.mx, de conformidad con lo previsto en el “Acuerdo por el que se establecen las
medidas administrativas para la continuidad de las actividades de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
en la atención de los asuntos que se tramitan ante ésta, durante la contingencia sanitaria provocada por el
COVID-19”, publicado en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el 15 de julio de 2020, por virtud del cual
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PorCuanto, S.A. de C.V., Institución de Financiamiento Colectivo (“PorCuanto” o “Entidad”), remitió la
protocolización de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 18 de junio de 2025, con
motivo de la modificación a su objeto social. Por lo anterior, en atención a su escrito, con fundamento en los
artículos 11, 16 y 19 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, se modifican las bases
QUINTA y OCTAVA de la autorización que le fue otorgada a PorCuanto, para que se organice y opere como
una institución de financiamiento colectivo, mediante el oficio P417/2021, de fecha 21 de octubre de 2021,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 2021, para quedar en los siguientes
términos:
PRIMERA.-
[…]
SEGUNDA.-
[…]
TERCERA.-
[…]
CUARTA.-
[…]
QUINTA.-
Su objeto social corresponderá a la realización de todas las actividades en moneda
nacional contempladas en los artículos 15, 16, fracciones I y II y 19, fracciones I, II, III, IV,
V, VI, VII, VIII, IX y XI de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
SEXTA.-
[…]
SÉPTIMA.-
[…]
OCTAVA.-
Los servicios consistentes en el financiamiento colectivo de capital y de deuda, que la
institución preste por virtud de la presente autorización, así como las demás operaciones
que lleve a cabo, al igual que su organización y operación en general, se sujetarán, en lo
no señalado expresamente en el presente oficio, a la Ley para Regular las Instituciones de
Tecnología Financiera, a las reglas y disposiciones de carácter general aplicables a las
Instituciones de Tecnología Financiera que emita la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, a las disposiciones que respecto de sus operaciones expida el Banco de México
y a las demás normas y disposiciones vigentes y las que se emitan en el futuro por
cualquier autoridad competente, incluyendo las relativas a operaciones con recursos de
procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, que por su naturaleza resulten
aplicables.
El presente oficio se emite con fundamento en las disposiciones legales antes invocadas, así como en
ejercicio de las facultades conferidas a esta Comisión por los 142 y 145, fracción IV de la LRITF; 1, 3,
fracción V, 4, fracciones I, apartado B y II, apartado B, numerales 22) y 32), 14, 35, fracciones I, inciso a), III y
último párrafo, 45, fracción I, 64, primer párrafo, en correlación con el 61, segundo párrafo del Reglamento
Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicado en el DOF el 28 de febrero de 2022, así
como el artículo 9, fracción II del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las Unidades Administrativas
de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicado en el DOF el 18 de abril de 2022 y modificado
mediante Acuerdo publicado en el referido Diario el 17 de agosto de 2023 y 20 de junio de 2025.
Atentamente
Ciudad de México, a 21 de noviembre de 2025.- Coordinadora de Autorizaciones de Tecnología Financiera
B, Mtra. Diana Carolina Gómez Angeles.- Rúbrica.- Coordinadora de Autorizaciones de Tecnología
Financiera A, Lic. María Fernanda Burgos Menéndez.- Rúbrica.- Directora General de Supervisión de
Instituciones de Tecnología Financiera, Mtra. Leticia Castellanos García.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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PROGRAMA Institucional del Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., I.B.D. 2025-2030.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Banco Nacional de Comercio Exterior.
PROGRAMA INSTITUCIONAL BANCO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, S.N.C., I.B.D. 2025-2030
1.- Índice
2.- Siglas y acrónimos
3.- Señalamiento del origen de los recursos del Programa
4.- Fundamento normativo
5.- Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo
6.- Objetivos
7.- Estrategias y líneas de acción
8.- Indicadores y metas
2.- Siglas y Acrónimos
ASG: Ambiental, Social y de Gobernanza
AIFA: Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles
BANCOMEXT: Banco Nacional de Comercio Exterior S.N.C., I.B.D.
CIIT: Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec
EEUU: Estados Unidos de América
ENAPROCE: Encuesta Nacional sobre Productividad y Competitividad de las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas
ENOE: Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo
FODA: Fortalezas, Oportunidades, Debilidades y Amenazas
I.B.D.: Institución de Banca de Desarrollo
ICAP: Índice de Capitalización
IED: Inversión Extranjera Directa
IFB: Intermediarios Financieros Bancarios
IFNB: Intermediarios Financieros No Bancarios
INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía
LFEP: Ley Federal de las Entidades Paraestatales
mdp: Millones de pesos
MIPYMES: Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
mmd: Miles de millones de dólares
NAFIN: Nacional Financiera S.N.C., I.B.D.
OCDE: Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
OMC: Organización Mundial del Comercio
PIB: Producto Interno Bruto
PND: Plan Nacional de Desarrollo
PRONAFIDE: Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo
S.N.C.: Sociedad Nacional de Crédito
SOFOM: Sociedad Financiera de Objeto Múltiple
T-MEC: Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá
VAEMG: Valor Agregado de Exportación de la Manufactura Global
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DIARIO OFICIAL
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3.- Señalamiento del origen de los recursos del Programa
El Banco Nacional de Comercio Exterior, en su carácter de Entidad de la Administración Pública Federal
Paraestatal, Empresa de Participación Estatal Mayoritaria, considerada Institución de Banca de Desarrollo y
Sociedad Nacional de Crédito, se establece como una Entidad Coordinada en el Sector Hacienda y Crédito
Público, No Apoyada y de Control Indirecto, cuyos ingresos propios no están comprendidos en la Ley de
Ingresos, y sus egresos no forman parte del gasto neto total.
En este sentido, la totalidad de las acciones que se consideran en el Programa, incluyendo aquellas
correspondientes a sus objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación
interinstitucional para la instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de
las mismas, se realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el
Programa, en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo, atendiendo
en todo momento los principios de la Ley Federal de Austeridad Republicana.
4.- Fundamento normativo
El Programa Institucional de BANCOMEXT se encuentra sustentado en lo dispuesto en el artículo 2 de su
Ley Orgánica; en los artículos 2,12,17 fracciones II, V y VI, 22, 24, 26 Bis, 29, 30 y 31 de la Ley de
Planeación; 47, 48, 49 y 59 fracción II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales (LFEP); 22 del
Reglamento de la LFEP; 31, segundo párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito, y en concordancia con las
metas y estrategias establecidas en el PND 2025-2030 y en el PRONAFIDE 2025-2030.
El artículo 17, fracción II, de la Ley de Planeación señala que las entidades paraestatales deberán elaborar
sus respectivos programas institucionales, en los términos previstos precisamente en esta, así como en la
LFEP o, en su caso, por las disposiciones que regulen su organización y funcionamiento, atendiendo a las
previsiones contenidas en el programa sectorial correspondiente, observando en lo conducente las variables
ambientales, económicas, sociales y culturales respectivas.
Por su parte, el artículo 24 de la Ley de Planeación, establece que los programas institucionales que
deban elaborar las entidades paraestatales se sujetarán a las previsiones contenidas en el PND y en el
programa sectorial correspondiente que, para el caso de BANCOMEXT, es el PRONAFIDE, el cual contempla
los objetivos y estrategias prioritarios, así como las acciones puntuales de los sectores hacendarios y
financieros con la finalidad de asegurar la disponibilidad de los recursos, de acuerdo con los artículos 25 y 26
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Asimismo, el artículo 48 de la LFEP dispone que el Programa Institucional constituye la asunción de
compromisos en términos de metas y resultados que debe alcanzar la entidad. El Programa Institucional
deberá contener objetivos, metas y resultados, así como las bases para evaluar las acciones; definición de
estrategias y prioridades; la previsión y organización de recursos para alcanzarlas; la expresión de programas
para la coordinación de sus tareas, así como aquellas posibles modificaciones a sus estructuras.
El Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 15 de abril de 2025, establece los principios rectores y lineamientos que regirán las
políticas y acciones del Ejecutivo Federal, así como de las dependencias y entidades que conforman la
Administración Pública Federal.
El PND 2025-2030 se articula sobre cuatro ejes generales y tres ejes transversales que estructuran la
política pública en su conjunto. Los cuáles son:
Ejes Generales:
1.- Gobernanza con justicia y participación ciudadana
2.- Desarrollo con bienestar y humanismo
3.- Economía moral y trabajo
4.- Desarrollo sustentable
Ejes Transversales:
1.- Igualdad sustantiva y derechos de las mujeres
2.- Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional
3.- Derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas
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Estos principios son los puntos del nuevo consenso nacional, el cual tiene como centro la convicción de
que el quehacer nacional en su conjunto el económico, el político, el social, el cultural no debe ser orientado a
alcanzar a otros países, a multiplicar de manera irracional y acrítica la producción, la distribución y el
consumo, a embellecer los indicadores y mucho menos a concentrar la riqueza en unas cuantas manos, sino
al bienestar de la población.
El Programa Institucional de BANCOMEXT 2025-2030 fue diseñado bajo los criterios para elaborar,
dictaminar, aprobar y dar seguimiento a los programas derivados del PND 2025-20230 y en línea con los
principios y estrategias para propiciar un desarrollo incluyente del sistema financiero contenidos en dicho plan
y en el PRONAFIDE 2025-2030.
5.- Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo
Desde 2018, con el inicio de la Cuarta Transformación, el país ha experimentado cambios importantes en
materia política y económica. La nueva visión gubernamental busca la separación del poder político del
económico, procurando el bien común y la disminución de los altos niveles de corrupción y desigualdad. Se
trata de una transformación integral de la vida pública del país en beneficio de todos, particularmente de la
población más vulnerable.
A más de seis años del inicio de este proceso, México mantiene su estabilidad macroeconómica, atracción
de IED e inversión pública en diversas regiones del país con proyectos como el Tren Maya, el Aeropuerto
Internacional Felipe Ángeles (AIFA), el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec (CIIT) y otras obras
con las que se busca aumentar la competitividad del país, así como continuar siendo el primer socio comercial
de Estados Unidos de América (EEUA).
El nuevo modelo está basado en el humanismo mexicano en el que se reconoce que el crecimiento
económico debe ir acompañado de bienestar para todas las personas y generar prosperidad compartida.
Como reflejo de lo anterior, destaca el aumento al salario mínimo real del 86.6% durante los últimos seis años
en favor de los más desprotegidos1; también, se reconoce el apoyo a las MIPYMES como algo fundamental,
ya que éstas aportan el 52% del PIB y generan el 68% del empleo2.
Identificar las causas que continúan siendo un obstáculo para la consolidación de las MIPYMES resulta
fundamental a fin de establecer políticas públicas en beneficio de éstas. De forma paralela, el apoyo a
empresas consolidadas que generan empleo directo e indirecto, y participan en Cadenas Globales de Valor,
resulta de máxima prioridad para continuar transformando a México en un referente de manufactura avanzada
a nivel global.
Un sistema financiero sólido, regulado y con incentivos alineados a la política industrial del país es
fundamental para impulsar el crecimiento económico. Con compañías altamente consolidadas, mano de obra
calificada y un fuerte respaldo financiero, será posible que MIPYMES tengan mayor probabilidad de
supervivencia, se incorporen a cadenas globales de valor y el sistema industrial de México pueda atraer
procesos de mayor tecnología que resultarán en mayor valor agregado y mejores empleos.
La Banca de Desarrollo, como parte fundamental del sistema financiero, debe jugar un papel clave en el
apoyo de las MIPYMES y el impulso al comercio exterior, particularmente de los sectores mencionados en el
PND 2025-2030 y el Plan México: agroindustria, aeroespacial, automotriz y electromovilidad, farmacéutica y
dispositivos médicos, electrónica y semiconductores, energía y energías limpias, química y petroquímica, textil
y calzado, economía circular, industrias metálicas básicas, industria del papel, industria del plástico, logística,
metalmecánica.. Bancos como NAFIN y BANCOMEXT han sido claves en el financiamiento a mercados
nacientes y con gran potencial a futuro para abrir mercado y generar confianza por parte de la Banca
Comercial.
De forma particular, por su mandato constitucional, BANCOMEXT fomenta el financiamiento al comercio
exterior, la generación de divisas en el país, la ampliación de capacidad productiva de las empresas
exportadoras y, en su caso, la internacionalización de las mismas, mediante una oferta de programas de
capacitación, financiamiento, garantías y otros servicios especializados, siendo un impulsor del comercio
exterior. Como muestra de lo anterior, entre 2019 y 2024 BANCOMEXT, mantuvo un nivel creciente de
colocación de crédito, con una derrama acumulada de 1.5 billones de pesos.
Mantener la solidez financiera del Banco y la rentabilidad de su capital, es crucial para potenciar su
capacidad de apoyo al desarrollo económico de México. El fortalecimiento del capital permite a BANCOMEXT
expandir su cartera de crédito, beneficiando especialmente a las MIPYMES vinculadas al comercio exterior,
impulsar los sectores estratégicos de acuerdo con las vocaciones productivas de cada región, promover la
integración de más empresas nacionales en las cadenas globales de valor y respaldar los proyectos
prioritarios del Gobierno Federal.
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El capital básico de BANCOMEXT pasó de 30,755 mdp en 2019 a 41,847 mdp al cierre de 2024, lo que
representa el 17.6% del ICAP, superior al mínimo regulatorio, lo que refleja una sólida posición financiera que
le permite garantizar el financiamiento a las empresas mexicanas durante los próximos años. Es
indispensable mantener el capital suficiente para cumplir con el mandato de BANCOMEXT.
Resulta relevante una buena estrategia de captación de recursos financieros de mediano y largo plazo,
local e internacional, para atender en tiempo y forma las necesidades de la operación y negocios de la
Institución; así como analizar y fijar el precio de transferencia para los productos financieros actuales y futuros,
a niveles competitivos del mercado. Adicionalmente, el impulso a los sectores del Plan México requerirá que
BANCOMEXT recurra a fuentes de fondeo tanto nacionales como internacionales, así como la negociación de
líneas de crédito con organismos financieros multilaterales e instituciones financieras internacionales. Como
parte de la estrategia, se le dará preferencia a un financiamiento etiquetado con bonos cuyo aprovechamiento
tiene criterios ambientales, sociales y de gobernanza.
BANCOMEXT mantiene una calificación con grado de inversión en perspectiva estable por agencias
calificadoras, destacando capital, fondeo, liquidez y perfil de riesgo adecuados para una calificación crediticia
sólida.
Partiendo de un análisis macroeconómico tanto internacional como local, en este documento se
mencionan los principales retos y oportunidades para impulsar el comercio exterior de México y la generación
de divisas, no sólo en volumen, sino mediante la incorporación de más MIPYMES a las cadenas globales de
valor y el aumento de contenido nacional en las exportaciones.
5.1- Panorama económico
Desde 2018, la guerra comercial entre EEUU y China —motivada por tensiones tecnológicas y una
creciente preocupación por la alta dependencia de insumos críticos provenientes de Asia— marcó un punto de
inflexión en la organización de las cadenas globales de valor. En este contexto, el concepto de nearshoring
cobró especial relevancia como una estrategia para reubicar capacidades productivas más cerca de los
mercados finales de consumo. Para muchas empresas cuyo principal destino es EEUU, México emergió como
una alternativa natural gracias a su cercanía geográfica, su red de tratados comerciales y su base industrial
consolidada.
Posteriormente, la pandemia por COVID-19, que generó una contracción global del PIB de -2.9% en 2020,
evidenció aún más la vulnerabilidad del modelo de producción altamente concentrado en Asia. Los cierres
prolongados en países proveedores, combinados con disrupciones logísticas, revelaron los riesgos de
depender de cadenas de suministro lejanas y fragmentadas. Como resultado, la tendencia hacia la
regionalización productiva se aceleró, reforzando el atractivo de destinos como México.
Además del reordenamiento geoeconómico, la pandemia tuvo impactos profundos tanto del lado de la
oferta como de la demanda. Por un lado, se redujo temporalmente la capacidad de producción en múltiples
sectores clave; por otro, se generaron cambios en patrones de consumo y nuevas presiones inflacionarias. El
repunte económico observado en 2021 fue seguido por un periodo de inflación global persistente, impulsada
por el encarecimiento de materias primas, los cuellos de botella logísticos y las tensiones geopolíticas
derivadas de la guerra en Ucrania.
En respuesta a lo anterior, los principales bancos centrales adoptaron políticas monetarias restrictivas
entre 2022 y 2023, con aumentos sustanciales en las tasas de interés, lo que limitó el financiamiento para
nuevos proyectos e inhibió parte del dinamismo en las inversiones mundiales. No obstante, desde 2022,
México recibió fuertes flujos de inversión extranjera directa y continuó siendo uno de los principales destinos
de inversión para capitales extranjeros, que fundamentaban sus decisiones en la competitividad de México y
su cercanía a EEUU.
En el plano interno, la economía mexicana mostró resiliencia durante el periodo 2018–2024. Aunque la
pandemia provocó una contracción del -8.5% en 2020, la recuperación fue consistente, con tasas de
crecimiento promedio de 3.6% en el periodo de 2021 a 2024. Entre los principales logros destacan: la tasa de
desempleo más baja desde 2005 (2.5% al cierre de 2024), un aumento histórico del salario mínimo del 86.6%
real3 y una reducción significativa en los niveles de pobreza, al pasar del 46.9% en 2020 al 36.3% en 20224.
Hacia finales de 2024, con la llegada de Donald Trump a la presidencia de EUA por segunda ocasión, el
endurecimiento de las políticas comerciales alcanzó nuevos niveles, pues se propuso incrementar aranceles
de forma generalizada para todos los países, incluyendo aliados estratégicos como México y Canadá, con el
objetivo de regresar parte de la producción manufacturera a la Unión Americana. Así, diversas empresas
pausaron sus decisiones de inversión hasta tener claro el nuevo panorama geoeconómico.
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No obstante, México mantiene condiciones estructurales que lo posicionan como un destino atractivo para
la inversión. Entre 2019 y 2024, la IED acumulada alcanzó niveles históricos, superando los 37 mil millones de
dólares anuales5. A ello se suma la consolidación del país como primer socio comercial de Estados Unidos,
con exportaciones que superaron los 500 mil millones de dólares en 20246. Estos resultados reflejan décadas
de fortalecimiento de capacidades productivas, una mano de obra calificada, estabilidad macroeconómica y
una política fiscal prudente.
Para continuar con este impulso, México debe seguir fortaleciendo su tejido empresarial, aprovechar las
capacidades productivas desarrolladas en los últimos años y usarlas como ancla para ir incorporando a más
MIPYMES a las cadenas globales de valor, aumentar el contenido nacional de las exportaciones y atraer
procesos productivos de mayor tecnología en beneficio de todo el país.
5.2- Problema Público: Impulso a las exportaciones del país
El impulso a las exportaciones es un aspecto fundamental para el desarrollo económico del país, ya que
constituye una de las principales fuentes de generación de divisas, empleos, productividad y, en general,
crecimiento económico. Al exportar los bienes y servicios en los que tiene mayor ventaja competitiva, el país
genera mayores utilidades por las ventas en el exterior y, en consecuencia, un incremento en la atracción de
recursos productivos (maquinaria, trabajadores, tecnología, entre otros) hacia el sector exportador. Asimismo,
la productividad se incrementa por la adopción de mejoras técnicas en la producción, consecuencia directa de
atender una demanda extranjera que requiere una mejor calidad en los productos y servicios ofertados.
Aunado a lo anterior, la posición geográfica y los acuerdos comerciales generan economías de escala que
incentivan a las empresas a optimizar los costos de transportación, laborales y a reducir los tiempos de
entrega, al posicionarse estratégicamente cerca del mercado en donde está el consumidor final.
En el caso de México, su posición geográfica y su amplia red de acuerdos comerciales, lo ha consolidado
como el octavo exportador mundial y el principal socio comercial de Estados Unidos desde 20247.
5.3- Causas y Efectos del Problema Público
5.3.1- Diversificación de las exportaciones
Al cierre de 2024, las exportaciones de México hacia Estados Unidos ascendieron a 503.2 mmd, de los
cuales 136.9 mmd. corresponden al sector “automotriz”, 95.8 mmd. al sector “equipo electrónico, eléctrico y de
comunicación” y 93.7 mmd. al sector de “maquinaria y equipo”; lo que demuestra que dichos sectores
concentran en su conjunto el 64.8% del total de las exportaciones.
El perfil exportador de México sigue fuertemente concentrado en bienes manufacturados de bajo
contenido tecnológico, especialmente en sectores como el aeroespacial y el electrónico8. Si bien estos
sectores han logrado escalar en volumen y participación comercial, el país enfrenta serias limitaciones para
diversificar su oferta exportable y avanzar hacia procesos de mayor sofisticación tecnológica y valor agregado.
Esta situación responde, en gran medida, a la persistencia de un modelo maquilador que, aunque ha facilitado
la inserción del país en cadenas globales de valor, ha limitado el desarrollo de capacidades propias en
innovación, diseño y manufactura avanzada.
A diferencia de economías asiáticas que utilizaron una política de learning by doing para escalar
tecnológicamente y desarrollar marcas propias, México busca consolidar su política industrial y de innovación
para impulsar la transferencia tecnológica, la formación de talento especializado y el fortalecimiento del
ecosistema nacional de innovación y desarrollo. Lo anterior para generar mayor generación de propiedad
intelectual, retención de talento altamente calificado y, mayor presencia de empresas mexicanas con
competitividad tecnológica a nivel global.
Por ejemplo, entre 2016 y 2024, frente a la pérdida de 19.8 puntos de participación por parte de China,
México sólo logró captar 1.0 punto porcentual del mercado estadounidense en importaciones de alta
tecnología, mientras otros países asiáticos sumaron 11.7 puntos porcentuales adicionales9. La falta de
crecimiento en sectores de tecnología avanzada limita no sólo el potencial exportador del país, sino también
su capacidad para generar empleos de calidad, atraer inversión estratégica y escalar en la cadena de valor.
Por otra parte, también persiste una fuerte concentración territorial y temática en el sector turístico,
particularmente en destinos de sol y playa, lo cual ha limitado la competitividad del sector y su capacidad para
generar beneficios equitativos en todo el territorio nacional. Esta tendencia no sólo reduce la posibilidad de
aprovechar plenamente el potencial del país en esta materia, sino que también genera presión sobre los
destinos consolidados, dejando fuera a comunidades que podrían contribuir al desarrollo regional. Las
principales causas de la alta concentración turística tienen su origen en la orientación histórica de la inversión
extranjera directa hacia los grandes centros turísticos de sol y playa. Entre 2006 y 2024, cinco entidades —
Baja California Sur, Quintana Roo, Nayarit, Jalisco y Ciudad de México— concentraron el 85% de la inversión
extranjera en el sector10.
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Como efecto, los destinos turísticos emergentes, incluidos diversos Pueblos Mágicos, han enfrentado
dificultades para dinamizar su economía local, elevar su PIB turístico y atraer flujos constantes de visitantes.
La falta de inversión y conectividad adecuada ha dificultado su consolidación como polos turísticos
competitivos, profundizando así las desigualdades regionales en la derrama económica del sector.
México cuenta con 177 Pueblos Mágicos, 102 destinos de sol y playa, y 358 localidades con vocación
turística, muchas de las cuales se encuentran en entidades federativas del Sur-Sureste, fuera de los
principales centros urbanos11, lo que implica la necesidad de fortalecer la conectividad, la infraestructura, la
promoción, el ecosistema empresarial y la seguridad, bajo un enfoque regional y sustentable.
5.3.2- Contenido nacional de las exportaciones
El modelo industrial de México impulsado desde la década de los años 90s, favoreció la industrialización,
principalmente maquiladora, caracterizada por el proceso de ensamblaje de componentes importados, sin
lograr consolidar una base productiva a lo largo de toda la cadena de valor, ni el desarrollo de tecnología
propia. Como reflejo de lo anterior, el contenido nacional de las exportaciones globales en la producción
manufacturera mundial ha permanecido estancado y en niveles cercanos al 40%, habiendo alcanzado un
máximo en 2015 de 44.1%.
Gráfica 1.- Contenido Nacional de las Exportaciones Globales
Fuente: Elaborado por BANCOMEXT con información del INEGI, VAEMG.
Por actividad económica, los niveles de contenido nacional son heterogéneos, aunque sus niveles no han
variado significativamente en los últimos años. Mientras sectores como el de “Bebidas y Alimentos para
animales” alcanzan cerca del 90%, “Productos metálicos” o “Herramientas de mano” suman menos del 15%.
Otras industrias relevantes para la exportación como “Fabricación de automóviles” llegan a 51% y
“Fabricación de Computadoras” a 28%, lo que refleja una oportunidad para incrementar la proveeduría
nacional en diversos sectores.12
Por un lado, la producción nacional de petroquímicos, textiles y minerales es baja y con tendencia
decreciente debido a la fuerte competencia de estos productos a nivel internacional. A manera de ejemplo, los
insumos químicos para elaborar medicamentos son más baratos en India, debido a su alto volumen de
producción y/o el apoyo de su gobierno, lo que incentiva a las empresas mexicanas a importar esos insumos
para alcanzar niveles de rentabilidad más altos. En México, existe una elevada dependencia a insumos
importados, representando más del 70% de los insumos utilizados en manufactura13, lo que ha limitado la
capacidad del país para generar valor interno.
Por otro lado, a pesar de que México cuenta con un bono demográfico, donde existen más de 20 millones
de personas en edad productiva que podrían incorporarse a las cadenas globales de valor14, existe un déficit
de mano de obra calificada para manufactura avanzada: apenas el 37% de los trabajadores del sector
secundario cuenta con formación media superior o superior15 y de éstos, la mayoría estudia carreras no
relacionadas a industrias manufactureras, lo que limita la capacidad para adaptar, mejorar o innovar los
procesos productivos a lo largo de diferentes etapas de producción.
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Finalmente, una limitante adicional para extender las cadenas de valor en el país e incrementar el
contenido nacional, es la limitada capacidad productiva de empresas medianas, para las cuales, convertirse
en proveedoras de fabricantes Original Equipment Manufacturer o empresas ancla, implicaría un alto
incremento en el volumen de su producción, realizar mejoras significativas en sus procesos de producción
para cumplir con los tiempos de entrega y, obtener certificaciones de calidad que cumplan los estándares
necesarios.
A manera de ejemplo, los sectores Aeroespacial, Automotriz, Equipo de Computación y Accesorios
eléctricos, entre otros, requieren de certificaciones especiales que muchas veces no se proveen en el país, lo
que limita la posibilidad de incrementar las cadenas de proveeduría y con ello, el contenido nacional de los
bienes exportables.
Cuadro 1.- Ejemplos de certificaciones requeridas por sector
No.
Certificación
Descripción
Sector
1
EN 9100
Calidad en organizaciones de aviación, espaciales y de
defensa.
Aeroespacial
2
IATF
16949:2016
Sistema de gestión de la calidad que impulsa la mejora
continua, la prevención de defectos y la reducción de
desviaciones y residuos en la cadena de suministro.
Automotriz
3
NOM-001-SCFI-
2018
Equipos electrónicos que utilizan la energía eléctrica del
servicio
público,
con
tensiones
monofásicas
de
alimentación hasta 277 V.
Eq computación /
Accesorios eléctricos
4
AISE
Sostenibilidad en jabones, detergentes y productos de
limpieza: integrar salud, seguridad y medio ambiente a lo
largo de todo el ciclo de vida de los productos.
Química
5
Afiliaciones
SETIQ-ANIQ
Manejo y transporte de químicos.
Química / Logística
6
IFS Food
Seguridad en la Cadena Alimentaria. Garantía de
legalidad, seguridad y calidad de los productos fabricados.
se ajusta a los requisitos internacionales (GFSI).
Alimentario
Fuente: Elaborado por BANCOMEXT con diversas fuentes de información.
Para disminuir la vulnerabilidad de la industria nacional frente a eventos coyunturales externos que puedan
fracturar la proveeduría es necesario que se fortalezca la capacidad productiva nacional, ya que lo anterior
genera que, alrededor del 50% de las exportaciones mexicanas hacia Estados Unidos no cumplan con los
requisitos de contenido regional establecidos en el T-MEC.
Por otra parte, la sostenibilidad es cada vez más relevante en las cadenas globales. Las empresas líderes
en sectores como automotriz, electrónica y dispositivos médicos exigen a sus proveedores prácticas
responsables en materia ambiental, social y de gobernanza (ASG). Las MIPYMES mexicanas que integren
criterios sostenibles en sus procesos tendrán mayores posibilidades de integrarse a las cadenas de suministro
internacionales, por lo que el acceso a financiamiento verde, asistencia técnica y programas de certificación
son fundamentales.
Bajo el modelo de desarrollo con bienestar impulsado por la Cuarta Transformación, el fortalecimiento del
encadenamiento productivo se plantea como una palanca clave para la reindustrialización del país. Esta
política se sustenta en acciones como la formación técnica especializada, la vinculación efectiva entre
grandes empresas y MIPYMES y, la expansión de capacidades productivas regionales. De esta manera, se
busca consolidar una industria nacional con mayor autonomía, más innovadora y comprometida con la
prosperidad compartida.
El PND 2025–2030 reconoce que revertir esta condición es clave para democratizar las oportunidades de
desarrollo y fortalecer la soberanía económica del país. Por ello, establece como prioridad estratégica el
cumplimiento del Objetivo 3.10, orientado a impulsar el desarrollo de cadenas productivas nacionales
mediante el fortalecimiento integral de las MIPYMES.
5.3.3- Disminución de la brecha regional
Derivado de la alta concentración del sector exportador se tienen en consecuencia desigualdades en el
desarrollo económico de las regiones. La diversificación del comercio exterior abre la posibilidad de disminuir
las brechas regionales, equilibrando el desarrollo económico del país.
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A pesar de contar con recursos naturales abundantes, una ubicación geográfica estratégica y una
creciente conectividad con mercados internacionales, la región del Sur – Sureste del país sigue enfrentando
desafíos significativos en términos de inversión, calificación de la fuerza laboral y competitividad, lo que ha
generado rezago en la actividad industrial y ha impactado negativamente en el desarrollo económico, más aún
si se compara con regiones como el Norte, Centro u Occidente.
Gráfica 2.- Producto Interno Bruto por regiones, 2023
Fuente: Elaborado por BANCOMEXT con información del INEGI, PIB por Entidad Federativa | Nota: TMAC se refiere a la
Tasa Media Anual de Crecimiento
Durante el periodo de 2018-2024, la región Sur-Sureste de México registró niveles consistentemente bajos
de IED, lo que reduce su capacidad para impulsar el desarrollo industrial. En el último año, entidades como
Chiapas y Oaxaca obtuvieron el 0.4% del total nacional de IED, Campeche y Yucatán el 0.6%,
respectivamente y Guerrero sólo el 0.7%16. A lo anterior, se suma el comportamiento de la inversión fija bruta,
que ha registrado variaciones negativas a nivel nacional, ya que en el último año cayó 0.4%17, atribuible a la
disminución en la construcción en estas localidades18.
Gráfica 3.- Inversión Extranjera Directa acumulada por región, 2018-2023
Fuente: Elaborado por BANCOMEXT con información del INEGI, PIB por Entidad Federativa.
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En el mismo sentido, la región del Sur presenta un bajo dinamismo exportador en comparación con las
otras regiones del país. Entre 2023 y 2024, las entidades del sur reportaron un crecimiento en exportaciones
menor al 2%, frente al promedio nacional del 5%19. Por valor de comercio, Quintana Roo se ubicó en el último
lugar de exportación con apenas el 0.01% de participación; Chiapas, Oaxaca, Guerrero y Yucatán no
superaron el 0.4% cada uno20, y ésta se caracterizó por productos de bajo valor agregado.
Gráfica 4.- Exportaciones por región, 2023
Fuente: Elaborado por BANCOMEXT con información del INEGI, Exportaciones por Entidad Federativa.
Adicionalmente, la región se caracteriza por una desconexión entre la formación de talento y las
oportunidades industriales. En Tabasco, por ejemplo, la desocupación entre personas con educación media
superior y superior alcanzó el 71.7% y, la tasa de desempleo cerró en 4.1% en 202421, la más alta a nivel
nacional. Así, a falta de industrias especializadas en la región, la informalidad laboral se mantuvo elevada: tres
entidades del sureste —Oaxaca, Guerrero y Chiapas— registraron las tasas más altas del país con 78.0%,
77.5% y 77.4%, respectivamente 22.
Las causas de dichas diferencias de la región Sur respecto a las demás son históricas y han generado un
círculo vicioso donde la región carece de elementos para alojar a empresas de manufactura debido a la falta
de conectividad logística, la migración del capital humano y la falta de proveeduría, lo que termina
incentivando a que las empresas se instalen en zonas más desarrolladas como el Bajío o la Frontera Norte,
detonando nuevamente las causantes del rezago en dichas entidades federativas.
Una economía altamente integrada a cadenas globales de valor requiere contar con una infraestructura
logística moderna, eficiente e interconectada, que permita el traslado ágil de mercancías, reduzca los costos
de operación y eleve la competitividad de sus sectores productivos. En el caso de México, la baja eficiencia
del sistema logístico da paso a importantes retos que limitan la capacidad del país para aprovechar
plenamente su posición geográfica estratégica y su red de acuerdos comerciales, con la finalidad de lograr un
desarrollo económico equilibrado.
La ausencia de coordinación multimodal, la subutilización de infraestructura existente y la saturación de
algunos corredores estratégicos contribuyen a una logística fragmentada y poco resiliente. Este rezago se
convierte en una barrera para la integración de las micro, pequeñas y medianas empresas en cadenas
productivas más complejas y limita el desarrollo regional al dificultar la conexión entre zonas con potencial
productivo y los principales centros logísticos.
Como consecuencia de lo anterior, en los últimos años el Gobierno Federal ha comenzado a desarrollar
proyectos de infraestructura clave en la región sur-sureste. Entre estos destacan el Corredor interoceánico del
Istmo de Tehuantepec, el Tren Maya, la planta coquizadora de la refinería de Salina Cruz, la carretera
Oaxaca–Puerto Escondido y la refinería Olmeca, con el objetivo de sentar las bases de infraestructura para
que más empresas puedan instalarse y así generar nuevos polos productivos en el país23.
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5.4- Oportunidad estratégica: Inclusión financiera para MIPYMES
El Programa Institucional de BANCOMEXT 2025-2030 tiene como objetivo impulsar las exportaciones
mediante el aumento del financiamiento y la capacitación a sectores estratégicos vinculados a la exportación y
la generación de divisas, promoviendo el crecimiento regional equitativo y sostenible y, fortaleciendo el
ecosistema empresarial del país.
Un sistema financiero sólido y regulado donde los recursos superavitarios de ahorradores son canalizados
de forma eficiente a proyectos productivos, fomenta un mayor crecimiento económico y reduce las brechas
económicas, por lo que es fundamental incrementar la penetración bancaria para la transformación económica
del país. En México, el crédito interno al sector privado como porcentaje del PIB alcanza un 33.3%, por debajo
de países como Chile con el 109.5%, Brasil el 71.6% y Ecuador el 55.6%, por mencionar algunos.
Gráfica 5.- Crédito interno neto como porcentaje del PIB por país
Fuente: Elaborado por BANCOMEXT con información del Banco Mundial, Crédito interno al sector privado.
En México, las MIPYMES representan más del 99% del total de unidades económicas del país y generan
el 68% del empleo total24. Sin embargo, este estrato empresarial enfrenta profundas restricciones para
acceder al crédito formal. Únicamente el 12.4%25 tienen acceso al financiamiento, lo que compromete su
capacidad de inversión, escalamiento y vinculación con cadenas de proveeduría de mayor valor agregado,
generando una limitante estructural para la transformación productiva del país.
La baja penetración crediticia se encuentra estrechamente vinculada con la persistencia de altos niveles
de informalidad: se estima que más del 80%26 de las unidades económicas del país operan fuera de la
formalidad fiscal y el 54.5% de los trabajadores del país no cuentan con registro en el sistema de seguridad
social27. Esta condición no sólo limita el acceso al financiamiento, sino que genera una estructura empresarial
de elevada vulnerabilidad frente a dinámicas del mercado, baja productividad y escasa integración a procesos
formales de desarrollo.
La informalidad en México tiene causas múltiples como la carga regulatoria, el desconocimiento de los
procesos para convertirse en empresas formales y el costo asociado a regularizar sus negocios. Esto mismo
provoca que las unidades económicas no cuenten con estados financieros ni una contabilidad formal que les
permita comprobar sus ingresos frente a instituciones financieras; de la misma forma, las MIPYMES, en
general, no cuentan con garantías para acceder a financiamientos tradicionales, lo que las coloca en un
círculo vicioso que no les permite generar historial ni experiencia crediticia.
Por otro lado, existe una oferta financiera limitada y concentrada. En entidades como la Ciudad de México,
las regiones del Bajío y de Occidente se superan las 22 sucursales bancarias por cada 100 mil habitantes,
mientras que, en entidades federativas del sur como Oaxaca o Guerrero, el promedio alcanza las 1628, lo que
repercute en la falta de información y acceso a productos financieros. Cabe señalar que, las matrices de las
grandes empresas se ubican en las principales ciudades del país, por lo que los costos para que las
instituciones financieras puedan ofrecer productos financieros en ciudades pequeñas son más altos, haciendo
resaltar que, 70% del crédito empresarial está concentrado en 5 entidades federativas del país.
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La informalidad y desbancarización empresarial pueden ser algunas de las causas que ocasionen que
más de la mitad de los nuevos emprendimientos terminen antes de cumplir dos años y que sólo el 4.2% de las
MIPYMES logren incorporarse a cadenas globales de valor29. Adicionalmente, las brechas financieras
geográficas profundizan la desigualdad regional y limitan las capacidades de emprendimiento local,
especialmente en comunidades con bajo desarrollo industrial o rural.
El PND 2025-2030 reconoce que revertir esta situación es clave para democratizar las oportunidades de
desarrollo y transitar hacia un modelo económico más inclusivo30. En congruencia con los compromisos
establecidos en el Plan México, se ha definido como meta elevar del 12% al 30% la proporción de MIPYMES
con acceso a financiamiento hacia el año 2030, así como ampliar significativamente la cobertura territorial de
los servicios financieros en zonas marginadas31.
Por ello, desde el modelo de desarrollo con bienestar impulsado por la Cuarta Transformación,
BANCOMEXT plantea una nueva agenda que promueva el acceso equitativo al financiamiento productivo que
impulse las exportaciones y fortalezca la conexión entre las MIPYMES a través de sus programas de
financiamiento, capacitación y asistencia técnica. Así, el crédito podrá cumplir su función estratégica como
detonador de desarrollo regional vinculado a la exportación y generación de divisas, modernización productiva
e integración de las empresas más rezagadas al ecosistema empresarial.
5.5- Visión a largo plazo
La Banca de Desarrollo continuará siendo un instrumento de apoyo a la productividad y la competitividad
de los sectores estratégicos de la economía, a través de programas y productos de financiamiento que
permitan el desarrollo y crecimiento regional del país.
Conforme a lo establecido en el artículo 3o. de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior,
BANCOMEXT como institución de banca de desarrollo tendrá por objeto financiar el comercio exterior del
país, así como participar en la promoción de dicha actividad. La visión estratégica de BANCOMEXT busca
fortalecer la productividad y competitividad de las MIPYMES mexicanas, integrándolas en cadenas globales
de exportación mediante financiamiento y capacitación especializada. Para ello, BANCOMEXT ofrece
programas financieros y de formación adaptados a los cambios del mercado, con atención especial a mujeres
y comunidades indígenas, impulsando sus capacidades de gestión, innovación y comercialización. Se estima
que para 2030 su cartera de crédito supere 488.3 mil millones de pesos, para lo cual se requerirá un
endeudamiento neto total acumulado en el periodo 2025-2030 que ascenderá a 209.6 mil millones de pesos.
Para 2040 se estima un saldo de crédito de 916.7 mil millones de pesos.
La visión se centra en que las MIPYMES incrementen sus niveles de productividad y competitividad,
buscando su supervivencia mediante la consolidación de las empresas. Para cumplir este propósito,
BANCOMEXT deberá ofrecer programas adecuados de financiamiento y garantías que se adapten a las
necesidades cambiantes del mercado, así como programas de formación continua de empresarios, con
especial atención a mujeres y comunidades indígenas, mediante capacitaciones en temas empresariales y
creación de planes de negocio orientados a la exportación. BANCOMEXT prevé que estas acciones conjuntas
transformarán el tejido económico nacional en donde las MIPYMES dejarán de ser únicamente proveedores
locales para convertirse en actores globales, lo que reforzará la soberanía económica del país y fomentará el
desarrollo regional.
6.- Objetivos
Las oportunidades detectadas en el ámbito del desarrollo de la actividad de exportación nacional, la
integración de los diversos estratos empresariales a las cadenas de valor, así como las disparidades
regionales, hacen necesario el planteamiento de objetivos y estrategias encaminados a la resolución del
problema detectado. Esto permitirá enfrentar dichos desafíos y respaldar a la actual Administración Pública
Federal en el cumplimiento de sus metas, a través de programas de financiamiento, capacitación y asistencia
técnica que impulsen la inversión, promuevan la inclusión financiera, y que beneficien de manera tangible a
grupos vulnerables, preservando la solidez financiera de la Institución.
Para lograr estos objetivos, es fundamental la coordinación de la banca comercial con la banca de
desarrollo, en la que esta última actúe como un aliado y facilitador de su participación en el financiamiento de
proyectos de exportación.
La definición de los objetivos, estrategias y líneas de acción de BANCOMEXT está fundamenta en un
análisis interno de sus fortalezas y debilidades, así como en un análisis de su entorno externo para identificar
aquellas oportunidades y amenazas que deberán ser tomadas en cuenta para definir una estrategia
adecuada.
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6.1- Análisis FODA
Fortalezas
Oportunidades
Debilidades
(Áreas de oportunidad)
Amenazas
Institución
con
solidez
financiera
y
garantía
soberana.
Cuenta
con
talento
humano calificado
Banco
con
gran
experiencia, especializado
en la atención a MIPYMES
y empresas vinculadas con
el comercio internacional.
Productos
y
Programas
especializados para primero
y segundo piso, incluyendo
líneas sostenibles.
Formador
de
mercado,
otorgando
garantías
y
líneas
de
crédito
para
incrementar el acceso al
financiamiento
de
las
MIPYMES.
Banco con capacidad para
ofrecer financiamiento a
largo plazo.
Líder en colocación de
bonos temáticos y Agente
Financiero del Gobierno
Federal.
Capacitación
flexible
(presencial y en línea), con
una estructura sólida y
amplia
de
cursos
que
atiende grupos vulnerables
en
todo
el
territorio
nacional.
Experiencia como asesor
financiero y empresarial,
para
mejorar
la
productividad
y
la
competitividad.
Demanda
del
mercado
internacional
para
la
relocalización de empresas
en México
Participar en la estrategia
para
incrementar
el
contenido nacional en los
productos elaborados en
México.
Amplio
mercado
de
empresas
no
bancarizadas.
Disponibilidad de fondos
sostenibles en el mercado
nacional e internacional,
susceptibles
de
ser
captados.
Existencia
de
nuevos
sectores susceptibles de
apoyo financiero.
Continuar mejorando los
procesos y tiempos de
atención en los procesos
crediticios.
Impulsar
la
actitud
proactiva en la promoción
Continuar
con
la
actualización
de
los
sistemas tecnológicos.
Mejorar
la
sinergia
estratégica entre las áreas
de la institución.
Desaceleración económica
internacional o nacional.
Modificaciones regulatorias
que reduzcan la inversión y
el financiamiento.
Políticas
comerciales
exteriores que alteren el
desarrollo económico.
Disminución de la Inversión
Privada y de la IED.
Incremento en los riesgos
por cambio climático
Actualmente, el entorno económico nacional e internacional enfrenta un entorno más complejo
caracterizado por tasas de interés elevadas y por una desaceleración en el crecimiento económico mundial
derivado de implementación de medidas proteccionistas, como lo son restricciones tecnológicas, aranceles
cruzados y la relocalización de cadenas productivas, lo que incrementa los costos logísticos y distorsiona el
comercio internacional. Lo anterior, ha provocado un entorno de desglobalización parcial con impactos
directos en países exportadores como México, que han visto postergaciones en proyectos de inversión, ya
sea por incertidumbre regulatoria o por la política comercial de EEUU.
Adicionalmente, el cambio climático representa un riesgo sistémico creciente para el desarrollo económico
del país. El incremento en la frecuencia e intensidad de fenómenos hidrometeorológicos extremos —como
sequías prolongadas, inundaciones severas y huracanes de alta categoría— ha generado afectaciones
recurrentes en la producción agrícola, la infraestructura logística y las zonas turísticas costeras. Estos
impactos no solo reducen la productividad y elevan los costos de recuperación, sino que también presionan la
demanda de financiamiento para la reconstrucción y la adaptación climática, especialmente en el sector
productivo más vulnerable como lo son las MIPYMES.
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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No obstante, este entorno desafiante también abre una ventana de oportunidad estratégica para México: la
reconfiguración de las cadenas globales de valor y la tendencia hacia el nearshoring han posicionado al país
como un destino preferente para atraer inversión productiva, especialmente en los sectores estratégicos como
lo son el de semiconductores y los servicios digitales, aeroespacial, energía renovable, la industria automotriz
—con énfasis en electromovilidad—, la química y petroquímica, la industria farmacéutica y la tecnología
médica, así como la agroindustria.
Este contexto de relocalización y transformación industrial exige reforzar las capacidades productivas y
financieras de las empresas nacionales, particularmente de las MIPYMES, para que puedan insertarse en
cadenas de proveeduría regionales, adoptar tecnologías avanzadas, cumplir con estándares internacionales y
competir en mercados globales.
Asimismo, la transición hacia una economía sostenible, impulsada por los compromisos ambientales
globales y por la creciente disponibilidad de financiamiento climático, abre nuevas posibilidades para que
BANCOMEXT amplíe su portafolio de productos financieros sostenibles. Adicionalmente, la existencia de un
amplio segmento de empresas no bancarizadas, así como de regiones con limitada inclusión financiera,
representa una oportunidad para profundizar la cobertura institucional, mediante esquemas de financiamiento
a la medida y asesoría especializada que promuevan la formalización, el crecimiento empresarial y el
desarrollo regional equilibrado.
Para responder a estos desafíos y capitalizar las oportunidades del nuevo entorno económico,
BANCOMEXT cuenta con solidez financiera, respaldada por garantía soberana, que le permite ofrecer
condiciones competitivas de financiamiento, con plazos más amplios que los de la banca comercial. La
institución dispone de personal altamente calificado y con experiencia especializada en el acompañamiento
empresarial, tanto en materia financiera como de asesoría técnica y capacitación. Esta capacidad se traduce
en una oferta de programas de formación empresarial, disponibles en modalidades presencial y virtual, que
alcanzan incluso a regiones con limitada infraestructura.
Asimismo, BANCOMEXT cuenta con una red nacional de intermediarios financieros bancarios y no
bancarios que le permite ampliar su cobertura territorial, apoyando a empresas ubicadas en zonas
tradicionalmente excluidas del sistema financiero. Estas capacidades colocan a BANCOMEXT en una
posición estratégica para impulsar el desarrollo de empresas exportadoras, fomentando la inclusión financiera,
y promoviendo la modernización productiva del país.
Si bien BANCOMEXT cuenta con una base institucional sólida, existen áreas de oportunidad que están
siendo atendidas mediante estrategias de mejora continua. Entre ellas destacan la necesidad de agilizar los
procesos crediticios, modernizar los sistemas tecnológicos y fortalecer la coordinación interinstitucional para
mejorar la experiencia del cliente. Asimismo, se identifican oportunidades para adoptar un enfoque más
proactivo en la promoción de productos y en el aprovechamiento de herramientas digitales para la prospectiva
empresarial. Estas acciones forman parte de la agenda institucional para incrementar la eficiencia operativa y
consolidar a BANCOMEXT como una banca de desarrollo más cercana, moderna e innovadora.
La información proporcionada por el diagnóstico situacional y por el análisis FODA institucional, representa
un insumo de gran utilidad, que aunado al mandato, a la misión y visión de BANCOMEXT, así como a los
objetivos y estrategias establecidos por el PND 2025-2030, el PRONAFIDE 2025-2030, 100 Compromisos
para el Segundo Piso de la Transformación y el Plan México, han sido considerados en conjunto para la
elaboración
de
los
objetivos,
estrategias
y
líneas
de
acción
del
Programa
Institucional
de
BANCOMEXT 2025-2030.
6.2- Definición de Objetivos
BANCOMEXT busca impulsar el desarrollo económico nacional por medio del financiamiento a empresas
mexicanas con actividades en sectores prioritarios, para lo cual ha establecido tres objetivos prioritarios:
Objetivos del Programa Institucional Bancomext 2025-2030
1.- Incrementar el financiamiento de las MIPYMES y empresas exportadoras, en sectores y regiones
estratégicas, con el fin de dinamizar su participación en la actividad económica nacional.
2.- Fortalecer el desarrollo de proveedores nacionales, a fin de impulsar su participación en las cadenas de
valor.
3.- Impulsar la inclusión financiera de las MIPYMES exportadoras, con el fin de ampliar el acceso al
financiamiento y generar nuevos sujetos de crédito.
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Relevancia del objetivo 1: Incrementar el financiamiento de las MIPYMES y empresas exportadoras,
en sectores y regiones estratégicas, con el fin de dinamizar su participación en la actividad económica
nacional
La generación de divisas ya sea a través del comercio exterior, las exportaciones indirectas o la prestación
de servicios, es una fuente de nuevas oportunidades de negocio y un camino para el desarrollo económico.
Sin embargo, conforme a lo reportado por INEGI el 27 de enero de 2025, en 2024, el saldo de la balanza
comercial mostró un déficit de 8,212 millones de dólares. Este se compara con el de 5,470 millones de dólares
observado en 2023. La ampliación del déficit, entre 2023 y 2024, resultó principalmente de un menor superávit
de la balanza de productos no petroleros al pasar de 13,091 millones de dólares, en 2023, a 1,832 millones de
dólares, en 2024 y, una disminución del déficit de la balanza de productos petroleros que pasó de 18,561
millones de dólares, en 2023, a 10,044 millones de dólares, en 2024.
Para atender la problemática anterior, BANCOMEXT cuenta con una estrategia para otorgar
financiamiento a empresas mexicanas basado en un modelo sectorial, en concordancia con los sectores
prioritarios delineados en el Plan México y en el PND 2025-2030 y acorde con las vocaciones regionales de
cada entidad federativa con la finalidad de robustecer las áreas donde el país es competitivo. Aunado a lo
anterior, se encuentra la posibilidad de México de aprovechar el entorno global para posicionarse como un
polo productivo de manufactura avanzada en la región de T-MEC, aprovechando su cercanía geográfica con
Estados Unidos (nearshoring), para lo cual se requiere una estrategia de inversión, desarrollo industrial y
financiamiento que contemple las oportunidades inmediatas, así como las de mediano y largo plazo. México
concentra buena parte de sus exportaciones en el sector automotriz, la relocalización de empresas abre la
puerta a sectores como semiconductores, dispositivos médicos, electromovilidad, maquinaria, alimentos
procesados, entre otros; y, por lo tanto, dará impulso a la diversificación de las exportaciones.
Durante 2019-2024, BANCOMEXT ha ampliado su atención a sectores que abarcan tanto los Proyectos
Estratégicos que se encontraban alineados al PND 2019-2024 como a diversos sectores que no contaban con
la fortaleza de ser apoyados por la Banca Comercial, generando así experiencia por parte de la Institución
para poder hacer frente a las metas de los proyectos claves establecidos en el Plan México:
Cuadro 2.- Financiamiento de primer piso a sectores estratégicos (2024)
Fuente: Elaborado por BANCOMEXT, con información al 2024.
Esta estrategia pone énfasis en la importancia de la creación de empleos y el fortalecimiento de las
empresas exportadoras, pero sin descuidar al mercado interno para recuperar el bienestar de la población.
Fomentar la participación en proyectos productivos de alto impacto —económico, sostenible o innovador—
es una estrategia integral de desarrollo que permite a México avanzar hacia un modelo de crecimiento más
diversificado, competitivo y sostenible, al tiempo que fortalece su posición en la economía global.
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Relevancia del objetivo 2: Fortalecer el desarrollo de proveedores nacionales, a fin de impulsar su
participación en las cadenas de valor
El impulso a las empresas de proveeduría locales es vital para que las empresas mexicanas puedan
aprovechar este mercado y se puedan ver beneficiadas, de manera indirecta, del comercio exterior, además
de volverlas más competitivas a nivel mundial y promover el cierre de brechas regionales en el país.
Si bien México ocupa el décimo lugar como exportador mundial32, existe poca vinculación entre la industria
nacional de exportación y el resto de la economía nacional, especialmente en términos de proveeduría de las
MIPYMES mexicanas. La producción de bienes en México se ha caracterizado por mantener sin cambios el
nivel de contenido nacional del 41.5% en promedio en los últimos 10 años (conforme a cifras de INEGI).
Ejemplo de esto son los sectores de autopartes y el eléctrico-electrónico, los cuales destacan por tener altos
volúmenes de exportación, pero poca capacidad de incorporar proveedores nacionales (bajo encadenamiento
productivo); por lo que el beneficio en el crecimiento de estas industrias tiene un bajo impacto en el desarrollo
de la economía nacional. Lo anterior se debe en parte a que existe una limitada capacidad productiva de las
empresas medianas, falta de certificaciones de calidad y necesidad de mano de obra calificada.
Para atender este reto se cuenta con una estrategia que busca establecer programas de encadenamiento
productivo de las MIPYMES con las empresas tractoras que desempeñen sus actividades en los sectores
prioritarios y/o en las vocaciones productivas regionales. Con este objetivo se busca que los beneficios de la
actividad económica se repartan en todo el país y entre todas las empresas mexicanas.
Potenciar el desarrollo regional es una estrategia clave para garantizar un crecimiento económico
equitativo e inclusivo en México. Su importancia radica en que permite reducir las desigualdades territoriales,
aprovechar las vocaciones productivas locales y fortalecer la participación de las empresas, especialmente
MIPYMES, en las cadenas de valor nacionales e internacionales. Además, el mayor uso de insumos
nacionales eleva el valor agregado local, mejorando la balanza comercial y promoviendo el desarrollo
industrial.
BANCOMEXT ha reiterado su apoyo al desarrollo regional y sectorial, a través de programas de segundo
piso, con la finalidad de fortalecer su crecimiento económico, fomentar el encadenamiento productivo y
generar empleos, adquiriendo así experiencia por parte de la Institución para poder hacer frente a los
objetivos establecidos en el Plan México:
Cuadro 3.- Financiamiento de segundo piso en apoyo al Plan México
Fuente: Elaborado por BANCOMEXT, con información al 2024.
Relevancia del objetivo 3: Impulsar la inclusión financiera de las MIPYMES exportadoras, con el fin
de ampliar el acceso al financiamiento y generar nuevos sujetos de crédito
En México, las MIPYMES generan el 68.4% de las fuentes de empleo del país33. A pesar de ello, su
participación en el PIB es del 52%. Entre los diversos retos que las MIPYMES deben enfrentar encontramos
una baja esperanza de vida (52% de las MIPYMES cierran en sus primeros dos años) y la falta capacitación
de sus empleados. De acuerdo con la ENAPROCE 2018, solamente el 15.3% de las empresas MIPYMES
impartió capacitación a sus trabajadores. El desarrollo de habilidades de carácter administrativo y financiero
permite que las personas tomen decisiones más acertadas para su negocio, esto se logra a través del
conocimiento de herramientas ya existentes y poner en práctica estas habilidades.
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Para atender la problemática anterior, se brindará capacitación y asistencia técnica a las MIPYMES
exportadoras y generadoras de divisas e instituciones financieras no bancarias, con la finalidad de
incrementar la penetración del crédito en el sector privado, para lo cual se implementarán las siguientes
estrategias: i) La primera de ellas busca robustecer la oferta de cursos en materia de gestión empresarial,
eficiencia operativa y gobierno corporativo, para incrementar la productividad, permanencia y acceso al crédito
de las MIPYMES; ii) La segunda se enfoca en programas de capacitación de las IFNB para que puedan
convertirse en intermediarios financieros de BANCOMEXT. Durante el sexenio 2019-2024 se realizaron
cursos de capacitación dirigidos a cumplir con este objetivo y se continuarán realizando esfuerzos para
incrementar el número de empresas beneficiadas.
Fortalecer las capacidades empresariales y financieras de las MIPYMES es esencial para incorporar
nuevos sujetos de crédito y facilitar su acceso al financiamiento formal, elemento clave para su crecimiento,
formalización e integración productiva. Además de robustecer las capacidades de los intermediarios
financieros como elemento clave para ampliar la cobertura de servicios financieros en sectores y regiones con
acceso limitado al crédito, así como para impulsar condiciones de financiamiento con enfoque de género e
inclusión social.
6.3- Vinculación de los objetivos del Programa Institucional 2025-2030
Los objetivos establecidos en el Programa Institucional de BANCOMEXT 2025-2030 se rigen por el Eje
General 3 “Economía moral y trabajo”, del cual deriva la “República próspera y conectada”, que establece
como objetivo 3.10: “Promover el desarrollo de las cadenas de proveeduría para aumentar el contenido
nacional en las fases productivas, con un enfoque especial en el fortalecimiento de las micro, pequeñas y
medianas empresas” y de la cual emana la estrategia 3.10.3: “Fomentar mejoras en la productividad y
competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas, facilitando su integración en las cadenas
globales de valor y suministro”; establecidos en el PND 2025-2030. Particularmente, BANCOMEXT contribuirá
con el compromiso para el desarrollo regional y la relocalización, a través de esquemas de financiamiento
para MIPYMES y proveedores, destinados a fomentar las exportaciones, sustituir las importaciones, fortalecer
el encadenamiento productivo e impulsar los polos de desarrollo a fin de brindar oportunidades más
equitativas en las diferentes regiones del país. De igual forma, apoyará aquellos compromisos asociados a los
proyectos estratégicos de infraestructura como el Tren Maya, el Corredor Interoceánico, el Aeropuerto Felipe
Ángeles, entre otros. Adicionalmente y en apego al Eje Transversal 1, “Igualdad sustantiva y derechos de las
mujeres” se participará ofreciendo productos específicos diseñados para las mujeres. De igual forma y
vinculado con el Eje Transversal 3: Derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos,
BANCOMEXT diseñará programas de capacitación y asistencia técnica, mediante cursos en línea y
presenciales, en español y en lenguas indígenas, de acuerdo con las necesidades de las empresas.
Asimismo, el PRONAFIDE 2025-2030 señala en el Objetivo 6: “Impulsar el desarrollo de un sistema
financiero más inclusivo, resiliente y sostenible, fortaleciendo su estabilidad, competencia y marco jurídico,
para ampliar el acceso equitativo a servicios financieros, reducir brechas estructurales y mejorar la salud
financiera de la población”. En ese sentido, de las dos estrategias que se definen para el logro del objetivo
antes mencionado, el Programa Institucional BANCOMEXT 2025-2030 se orienta en la Estrategia 6.6, que
busca “Impulsar el financiamiento en los sectores empresarial; agropecuario, rural, forestal, pesquero e
infraestructura, a través de mecanismos y programas de crédito y garantías, con el propósito de lograr una
mayor inclusión financiera de su población objetivo, tomando en consideración a los pueblos indígenas y
afromexicanos”, específicamente, en las líneas de acción que a continuación se mencionan:
Línea de Acción 6.6.1: Apoyar con financiamiento, garantías, factoraje y arrendamiento a las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas que participen en las cadenas de proveeduría, para facilitar su participación
en proyectos prioritarios del Gobierno Federal.
Línea de Acción 6.6.2: Canalizar créditos a infraestructura estratégica vinculada con procesos de
relocalización de empresas, mediante vehículos financieros específicos que impulsen el comercio exterior.
Línea de Acción 6.6.3: Impulsar una mayor inclusión financiera de MIPYMES, hombres y mujeres
emprendedoras, a través de esquemas, programas y productos de financiamiento, así como de servicios
financieros que permitan su desarrollo y crecimiento.
Línea de Acción 6.6.4: Fortalecer la oferta de crédito y garantías en condiciones favorables con la
participación de intermediarios financieros privados, a efecto de multiplicar el financiamiento, propiciando una
mayor inclusión financiera con un enfoque de género e inclusión de los pueblos indígenas y afromexicanos.
Línea de Acción 6.6.8: Promover la educación, capacitación y asistencia técnica en los sectores de
atención, para fomentar la cultura financiera, el uso de tecnología y el acceso efectivo a mecanismos de
financiamiento.
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Para atender la problemática descrita, BANCOMEXT ha diseñado tres objetivos prioritarios a través de los
cuales dará atención, buscando un impacto positivo mediante soluciones específicas:
Objetivos del Programa
Institucional BANCOMEXT
2025-2030
Objetivos del Programa
Nacional de Financiamiento del
Desarrollo 2025-2030
Estrategias del Programa
Nacional de Financiamiento del
Desarrollo 2025-2030
1.- Incrementar el financiamiento de las
MIPYMES y empresas exportadoras, en
sectores y regiones estratégicas, con el fin
de dinamizar su participación en la
actividad económica nacional.
Objetivo 6.- Impulsar el desarrollo de
un sistema financiero más inclusivo,
resiliente y sostenible, fortaleciendo
su estabilidad, competencia y marco
jurídico,
para
ampliar
el
acceso
equitativo
a
servicios
financieros,
reducir
brechas
estructurales
y
mejorar la salud financiera de la
población.
Estrategia
6.6.-
Impulsar
el
financiamiento
en
los
sectores
empresarial;
agropecuario,
rural,
forestal, pesquero e infraestructura, a
través de mecanismos y programas de
crédito y garantías, con el propósito de
lograr una mayor inclusión financiera
de su población objetivo, tomando en
consideración a los pueblos indígenas
y afromexicanos.
2.- Fortalecer el desarrollo de proveedores
nacionales,
a
fin
de
impulsar
su
participación en las cadenas de valor.
3.- Impulsar la inclusión financiera de las
MIPYMES exportadoras, con el fin de
ampliar el acceso al financiamiento y
generar nuevos sujetos de crédito.
7.- Estrategias y líneas de acción
Objetivo 1. Incrementar el financiamiento de las MIPYMES y empresas exportadoras, en sectores y
regiones estratégicas, con el fin de dinamizar su participación en la actividad económica nacional
Estrategia 1.1 Impulsar la relocalización industrial de las empresas, con el fin de aumentar la
inversión extranjera directa y fomentar la diversificación de las exportaciones.
Línea de acción
1.1.1- Otorgar, anualmente, esquemas de financiamiento que apoyen el desarrollo de parques y corredores
industriales, con el propósito de fomentar la atracción de inversión, aumentar la competitividad de las
empresas y contribuir al crecimiento económico del país.
1.1.2- Otorgar, anualmente, esquemas de financiamiento dirigidos a sectores prioritarios, con el fin de apoyar
la ampliación de la capacidad industrial y fortalecer la inserción de las empresas en las cadenas globales
de valor.
1.1.3- Captar y utilizar diversas fuentes de financiamiento anualmente, bajo las mejores condiciones de
mercado, dentro de los límites autorizados para el ejercicio que corresponda, con el fin de lograr los objetivos
de crecimiento en la cartera.
Estrategia 1.2 Fomentar la participación en los proyectos productivos (públicos o privados) con
alto impacto económico nacional, sostenible o de innovación
Línea de acción
1.2.1- Otorgar, anualmente, esquemas de financiamiento a proyectos estratégicos, públicos y privados,
vinculados con el Plan México, con el fin de impulsar el desarrollo económico nacional.
1.2.2- Otorgar, anualmente, esquemas de financiamiento a proyectos con impacto ambiental, social y
económico positivo, como medio para fomentar el desarrollo sostenible en sectores estratégicos
del país.
1.2.3- Otorgar, anualmente, esquemas de financiamiento a proyectos de innovación y desarrollo tecnológico,
con el fin de fortalecer la productividad y competitividad del sector empresarial.
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Objetivo 2. Fortalecer el desarrollo de proveedores nacionales, a fin de impulsar su participación en
las cadenas de valor
Estrategia 2.1 Potenciar el desarrollo regional, a fin de garantizar un crecimiento equitativo que
permita fortalecer a las empresas en su integración a las cadenas de valor
Línea de acción
2.1.1- Otorgar, anualmente, esquemas de financiamiento a MIPYMES que operen en regiones
con vocaciones productivas específicas de cada Entidad Federativa con el fin de fortalecer la
proveeduría local.
2.1.2- Otorgar, anualmente, esquemas de financiamiento a MIPYMES para lograr su reconversión productiva,
con el fin de que puedan cumplir con estándares técnicos y de calidad requeridos por los grandes
compradores.
Estrategia 2.2 Fortalecer y modernizar la capacidad productiva de las MIPYMES para incrementar el
valor del contenido nacional e impulsar la sustitución de importaciones
Línea de acción
2.2.1- Otorgar, anualmente, esquemas de financiamiento a MIPYMES para aumentar el contenido nacional
en su cadena de suministro, con el fin de sustituir insumos importados y desarrollar procesos
productivos locales.
Objetivo 3. Impulsar la inclusión financiera de las MIPYMES exportadoras, con el fin de ampliar el
acceso al financiamiento y generar nuevos sujetos de crédito
Estrategia 3.1 Fortalecer las capacidades empresariales y financieras de las MIPYMES, a fin de
incorporar nuevos sujetos de crédito y facilitar su acceso al financiamiento
Línea de acción
3.1.1- Impartir, anualmente, programas de capacitación y asistencia técnica, dirigidos a personas físicas,
emprendedores y MIPYMES en temas de gestión empresarial y desarrollo de negocios, con el fin de
formar nuevos sujetos de crédito.
3.1.2- Brindar, anualmente, capacitación y asistencia técnica a emprendedoras y empresarias, mediante
contenidos especializados en perspectiva de género, con el propósito de reducir brechas en el acceso
al financiamiento.
3.1.3- Brindar, anualmente, capacitación y asistencia técnica en lenguas originarias con enfoque en inclusión
financiera y desarrollo de capacidades empresariales, a fin de facilitar su incorporación como sujetos
de crédito.
Estrategia 3.2 Fortalecer las capacidades técnicas y operativas de los intermediarios financieros,
con el fin de ampliar su cobertura en sectores y regiones con acceso limitado al crédito e impulsar
condiciones de financiamiento con enfoque de género e inclusión
Línea de acción
3.2.1- Promover, anualmente, el financiamiento en sectores y regiones con acceso limitado al crédito,
mediante la articulación con intermediarios financieros, con el fin de ampliar la cobertura nacional e
impulsar la inclusión financiera.
3.2.2- Otorgar, anualmente, programas de capacitación y asistencia técnica para las Instituciones Financieras
No Bancarias, con el propósito de mejorar su gestión administrativa y operativa, y facilitar el
otorgamiento de crédito en mejores condiciones.
3.2.3- Impulsar, anualmente, esquemas de financiamiento con enfoque de género y sostenibilidad, mediante
la colaboración con intermediarios financieros, para promover el acceso al crédito de mujeres
empresarias, emprendedores sociales y proyectos con impacto ambiental positivo.
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8.- Indicadores y metas
El Programa Institucional BANCOMEXT 2025-2030 establece una serie de indicadores que definen una
meta que se deberá evaluar al final de la presente Administración. Los indicadores permitirán identificar si las
acciones de BANCOMEXT están teniendo los resultados y la incidencia esperada, o si es necesario hacer
ajustes para asegurar el cumplimiento de las metas establecidas. Además, servirán a la ciudadanía para
conocer el avance en las metas y serán una herramienta de evaluación y seguimiento del desempeño de la
presente Administración. No obstante, el comportamiento de los indicadores no depende únicamente de las
acciones propias de la Institución o del Gobierno de la República. Éste se ve también afectado por factores
ajenos nacionales e internacionales, o de la colaboración con otros actores públicos o privados para la
consecución de su meta. Por tanto, el seguimiento de los indicadores deberá tomar en cuenta éstas y otras
consideraciones.
Objetivo
Prioritario
#
Indicadores y Subindicadores
1
1.1
Saldo de Crédito Directo e Inducido (SCDeI) al Sector Privado
1.2
Saldo de Crédito Directo e Inducido (SCDeI) al Sector Privado de Proyectos
Sostenibles
2
2.1
Inclusión Financiera del Sector Privado
3
3.1
Capacitación y Asistencia Técnica otorgada.
Indicador 1.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
Saldo de Crédito Directo e Inducido (SCDeI) al Sector Privado
Objetivo
Incrementar el financiamiento de las MIPYMES y empresas exportadoras, en sectores y regiones
estratégicas, con el fin de dinamizar su participación en la actividad económica nacional.
Definición o
descripción
Mide el monto total del SCDeI al Sector Privado
Derecho
asociado
No aplica
Nivel de
desagregación
Entidad federativa
Periodicidad o
frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Abril del año siguiente
Unidad de
medida
Millones de pesos
Periodo de
recolección de los
datos
Enero a diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable
de reportar el avance
Dirección de Contabilidad y
Presupuesto, Unidad de
Administración y Finanzas
Método de
cálculo
Saldo de Crédito Directo e Inducido al Sector Privado en el año n
SCDeIn= SCDPn + SCDSn + SCIn
Donde:
SCDeIn : Saldo de Crédito Directo e Inducido al Sector Privado en el año n;
SCDPn: Saldo de Crédito Directo en Primer Piso al Sector Privado en el año n;
SCDSn: Saldo de Crédito Directo en Segundo Piso al Sector Privado en el año n;
SCIn:
Saldo de Crédito Inducido al Sector Privado en el año n.
Observaciones
46
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni
estimado.
Nombre
variable 1
Saldo de crédito
directo e inducido
“SCDI” en 2024
Valor
variable 1
334,687 mdp
Fuente de
información
variable 1
Base de datos
institucionales
Nombre
variable 2
Saldo de Crédito
Directo en Primer Piso
al Sector Privado en
2024
Valor
variable 2
228,631 mdp
Fuente de
información
variable 2
Base de datos
institucionales
Nombre
variable 3
Saldo de Crédito
Directo en Segundo
Piso al Sector Privado
en 2024
Valor
variable 3
59,007 mdp
Fuente de
información
variable 3
Base de datos
institucionales
Nombre
variable 4
Saldo de Crédito
Inducido al Sector
Privado en 2024
Valor
variable 4
47,049 mdp
Fuente de
información
variable 4
Base de datos
institucionales
Sustitución en
método de
cálculo
SCDeI2024= 228,631 + 59,007+ 47,049 = 334,687
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
334,687
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
488,356
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
Se deberán registrar los valores de acuerdo a la frecuencia de medición del indicador.
Pude registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda.
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
269,767
262,384
268,785
255,399
241,724
247,661
334,687
METAS
Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición.
2025
2026
2027
2028
2029
2030
356,442
379,611
404,285
430,564
458,550
488,356
Indicador 1.2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
Saldo de Crédito Directo e Inducido (SCDeI) al Sector Privado de Proyectos Sostenibles
Objetivo
Incrementar el financiamiento de las MIPYMES y empresas exportadoras, en sectores y regiones
estratégicas, con el fin de dinamizar su participación en la actividad económica nacional
Definición o
descripción
Mide el Saldo de Crédito Directo e Inducido de proyectos sostenibles
Derecho asociado
No aplica
Nivel de
desagregación
Saldo de Cartera elegible al Sector
Privado según el Marco de
Referencia de Bonos Sustentables
Saldo de las líneas de crédito al
Sector Privado sostenibles
ejecutadas a través de Organismos
Financieros Internacionales
Periodicidad o
frecuencia de
medición
Anual
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
47
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de
la información
Abril del año siguiente
Unidad de medida
Millones de pesos
Periodo de
recolección de los
datos
Enero a diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad
responsable de
reportar el avance
Dirección de Contabilidad y
Presupuesto, Unidad de Administración
y Finanzas
Método de cálculo
Saldo de Crédito Directo e Inducido de proyectos sostenibles en el año n.
SCDeIPSn= SCEBn + SCSOFIn
Donde:
SCDeIPSn: Saldo de Crédito Directo e Inducido al Sector Privado de proyectos sostenibles
en el año n;
SCEBn:
Saldo de Cartera elegible al Sector Privado según el Marco de Referencia de Bonos
Sustentables, para la comprobación del uso de recursos de las emisiones bursátiles
sostenibles en el año n;
SCSOFIn: Saldo de las líneas de crédito al Sector Privado sostenibles ejecutadas a través de
Organismos Financieros Internacionales (OFI’s) en el año n.
Observaciones
Se considera proyecto sostenible elegible según el Marco de Referencia de Bonos Sustentables, para
la comprobación del uso de recursos de las emisiones bursátiles sostenibles.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni
estimado.
Nombre
variable 1
Saldo de Crédito Directo
e Inducido de proyectos
sostenibles en 2024
Valor
variable 1
66,120
Fuente de
información
variable 1
Base de datos
institucionales
Nombre
variable 2
Saldo de Cartera
elegible al Sector
Privado según el Marco
de Referencia de Bonos
Sustentables en 2024
Valor
variable 2
52,510
Fuente de
información
variable 2
Base de datos
institucionales
Nombre
variable 3
Saldo de las líneas de
crédito al Sector Privado
sostenibles ejecutadas a
través de Organismos
Financieros
Internacionales en 2024
Valor
variable 3
13,610
Fuente de
información
variable 3
Base de datos
institucionales
Sustitución en
método de cálculo
SCDeIPS2024= 52,510 +13,610 = 66,120
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
66,120
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
96,478
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
Se deberán registrar los valores de acuerdo a la frecuencia de medición del indicador.
Pude registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda.
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
ND
ND
ND
ND
ND
ND
66,120
METAS
Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición.
2025
2026
2027
2028
2029
2030
70,718
74,995
79,870
85,061
90,590
96,478
48
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
Indicador 2.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
Número total de empresas únicas del Sector Privado, apoyadas con crédito directo o inducido
Objetivo
Fortalecer el desarrollo de proveedores nacionales, a fin de impulsar su participación en las cadenas
de valor.
Definición o
descripción
Mide el número total de empresas con financiamiento directo e inducido al sector privado
Derecho asociado
No aplica
Nivel de
desagregación
Entidad federativa
Periodicidad o
frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de
la información
Abril del año siguiente
Unidad de medida
Empresas
Periodo de
recolección de los
datos
Enero a diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad
responsable de
reportar el avance
Dirección de Contabilidad y Presupuesto,
Unidad de Administración y Finanzas
Método de cálculo
Número total de empresas únicas del sector privado apoyadas con crédito directo o inducido en el
año n
EUCDeIn = EUCDPn + EUCDSn + EUGn
Donde:
EUCDeIn = Número total de empresas únicas del sector privado apoyadas con crédito directo o
inducido en el año n;
EUCDPn = Número total de empresas únicas del sector privado apoyadas con crédito directo en
primer piso en el año n;
EUCDSn = Número total de empresas únicas del sector privado apoyadas con crédito directo en
segundo piso en el año n;
EUGn = Número total de empresas únicas del sector privado apoyadas con garantías en el año n.
Observaciones
Se consideran empresas únicas de la cartera total de crédito directo o inducido.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni
estimado.
Nombre
variable 1
Empresas apoyadas
con crédito directo o
inducido en 2024
Valor
variable 1
7,664
Fuente de
información
variable 1
Base de datos
institucionales
Nombre
variable 2
Empresas apoyadas
con crédito directo en
primer piso en 2024
Valor
variable 2
290
Fuente de
información
variable 2
Base de datos
institucionales
Nombre
variable 3
Empresas apoyadas
con crédito directo en
segundo piso en 2024
Valor
variable 3
918
Fuente de
información
variable 3
Base de datos
institucionales
Nombre
variable 4
Empresas apoyadas
con garantías en 2024
Valor
variable 4
6,456
Fuente de
información
variable 4
Base de datos
institucionales
Sustitución en
método de cálculo
EUCDeI2024 = 290 + 918+ 6,456= 7,664
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
7,664
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
11,183
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
Se deberán registrar los valores de acuerdo a la frecuencia de medición del indicador.
Pude registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda.
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
4,492
4,649
3,519
3,482
4,263
5,662
7,664
METAS
Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición.
2025
2026
2027
2028
2029
2030
8,162
8,693
9,258
9,859
10,500
11,183
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
49
Indicador 3.1
ELEMENTOS DEL SUBINDICADOR
Nombre
Número de beneficiarios únicos que acreditaron los cursos de capacitación y asistencia técnica
otorgada.
Objetivo
Impulsar la inclusión financiera de las MIPYMES exportadoras, con el fin de ampliar el acceso al
financiamiento y generar nuevos sujetos de crédito.
Definición o
descripción
Mide el número total de beneficiarios únicos que acreditaron cursos de capacitación o asistencias
técnicas en el año.
Derecho asociado
No aplica
Nivel de
desagregación
Capacitación
Asistencia Técnica
Periodicidad o
frecuencia de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Abril del año siguiente
Unidad de medida
Beneficiarios únicos
Periodo de recolección
de los datos
Enero a diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
Dirección de Contabilidad y
Presupuesto, Unidad de
Administración y Finanzas
Método de
cálculo
Número de beneficiarios únicos que acreditaron los cursos de capacitación y asistencias técnicas en el
año n.
BCyAn = BCn + BATn
Donde:
BCyAn: Número de beneficiarios únicos que acreditaron los cursos de capacitación y asistencias
técnicas en el año n;
BCn: Número de beneficiarios únicos que acreditaron los cursos de capacitación en el año n;
BATn: Número de beneficiarios únicos de asistencia técnica que acreditaron el total de módulos de la
asistencia técnica en el año n.
Observaciones
Beneficiario de capacitación: Personas físicas que acrediten uno o más cursos de capacitación en el
año.
Beneficiarios de asistencia técnica: Personas morales o personas físicas con actividad empresarial
que concluyan el total de módulos de la asistencia técnica en el año.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni
estimado.
Nombre
variable 1
Número de beneficiarios
únicos que acreditaron los
cursos de capacitación y
asistencias técnicas en
2024
Valor
variable 1
11,175
Fuente de
información
variable 1
Base de datos
institucionales
Nombre
variable 2
Número de beneficiarios
únicos que acreditaron los
cursos de capacitación en
2024
Valor
variable 2
10,883
Fuente de
información
variable 2
Base de datos
institucionales
Nombre
variable 3
Número de beneficiarios
únicos que acreditaron el
total de módulos de la
asistencia técnica en 2024
Valor
variable 3
292
Fuente de
información
variable 3
Base de datos
institucionales
Sustitución en
método de
cálculo
BCyA2024 = 10,883+ 292 = 11,175
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
11,175
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
16,306
50
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
Se deberán registrar los valores de acuerdo a la frecuencia de medición del indicador.
Pude registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda.
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
1,621
4,945
7,672
5,110
6,687
11,175
METAS
Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición.
2025
2026
2027
2028
2029
2030
11,901
12,675
13,499
14,376
15,311
16,306
Ciudad de México a 13 de octubre de 2025.- Director General del Banco Nacional de Comercio Exterior,
S.N.C., I.B.D., Lic. Roberto Lazzeri Montaño.- Rúbrica.
1 Secretaría de Trabajo y Previsión Social, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, 2025.
2 Secretaría de Economía, Mipymes mexicanas: motor de nuestra economía, 2024.
3 Perspectivas de Empleo 2024, OCDE 2024.
4 CONEVAL, 2023.
5 SE, Flujos de inversión extranjera directa, 2025.
6 INEGI, Exportaciones por entidad federativa, 2025.
7 Trade Map, 2024.
8 INEGI, Valor Agregado de Exportación de la Manufactura Global, 2024.
9 Trae Map, 2024.
10 SE, Registro de Inversión Extranjera Directa 2023.
11 Nota técnica “Localidades con vocación turística” elaborada por la Dirección de Estudios Económicos,
con base en datos de Datatur (2025).
12 INEGI, Valor Agregado de Exportación de la Manufactura Global, 2024.
13 INEGI, Valor Agregado de Exportación de la Manufactura Global, 2024.
14 INEGI, Censos de Población y Vivienda, 2020.
15 INEGI, Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, 2025.
16 Secretaría de Economía (SE), Registro de Inversión Extranjera Directa 2023.
17 INEGI, Indicador Mensual de la Inversión Fija Bruta, febrero 2025.
18 INEGI, Indicador Mensual de la Actividad Industrial por Entidad Federativa, diciembre 2024.
19 INEGI, Exportaciones por Entidad Federativa, 2024.
20 Ibidem.
21 INEGI, ENOE, cuarto trimestre 2024.
22 Ibidem.
23 Fuente: Sexto Informe de Gobierno, 2023-2024.
24 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), Censos Económicos, Directorio Estadístico
Nacional de Unidades Económicas (DENUE) y Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), 2024.
25 Secretaría de Economía, MIPyMES mexicanas: motor de nuestra economía, 2024.
26 Con base en el número de patrones registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, 2025.
27 INEGI, ENOE, cuarto trimestre 2024.
28 Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Base de Datos de Inclusión Financiera, 2022.
29 Secretaría de Economía, Mipymes mexicanas: motor de nuestra economía, 2024.
30 Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2025-2030.
31 Plan México, Estrategia de Desarrollo Económico Equitativo y Sustentable para la Prosperidad
Compartida, Gobierno de México, 2024.
32 Organización Mundial de Comercio, 2024.
33 Secretaría de Economía, 2024.
________________________________
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
51
PROGRAMA Institucional de Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D. 2025-2030.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Nacional Financiera.
PROGRAMA INSTITUCIONAL NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., I.B.D. 2025-2030
1.- Índice
2.- Siglas y acrónimos
3.- Señalamiento del origen de los recursos del Programa
4.- Fundamento normativo
5.- Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo
6.- Objetivos
7.- Estrategias y líneas de acción
8.- Indicadores y metas
2.- Siglas y Acrónimos
ASG: Ambiental, Social y de Gobernanza
AIFA: Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles
BANCOMEXT: Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., I.B.D.
CIIT: Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec
EEUU: Estados Unidos de América
ENAPROCE: Encuesta Nacional sobre Productividad y Competitividad de las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas
ENOE: Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo
FODA: Fortalezas, Oportunidades, Debilidades y Amenazas
I.B.D.: Institución de Banca de Desarrollo
ICAP: Índice de Capitalización
IED: Inversión Extranjera Directa
IFB: Intermediarios Financieros Bancarios
IFNB: Intermediarios Financieros No Bancarios
INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía
LFEP: Ley Federal de las Entidades Paraestatales
mdp: Millones de pesos
MIPYMES: Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
NAFIN: Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D.
OCDE: Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
OMC: Organización Mundial del Comercio
PIB: Producto Interno Bruto
PND: Plan Nacional de Desarrollo
PRONAFIDE: Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo
S.N.C.: Sociedad Nacional de Crédito
SOFOM: Sociedad Financiera de Objeto Múltiple
T-MEC: Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá
UE: Unidades Económicas
VAEMG: Valor Agregado de Exportación de la Manufactura Global
52
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
3.- Señalamiento del origen de los recursos del Programa
Nacional Financiera, en su carácter de Entidad de la Administración Pública Federal Paraestatal, Empresa
de Participación Estatal Mayoritaria y Sociedad Nacional de Crédito, se establece como una Entidad
Coordinada, No Apoyada y de Control Indirecto, cuyos ingresos propios no están comprendidos en la Ley de
Ingresos, y sus egresos no forman parte del gasto neto total.
En este sentido, la totalidad de las acciones que se consideran en el Programa, incluyendo aquellas
correspondientes a sus objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación
interinstitucional para la instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de
las mismas, se realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el
Programa, en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo, atendiendo
en todo momento los principios de la Ley Federal de Austeridad Republicana.
4.- Fundamento normativo
El Programa Institucional de NAFIN 2025-2030 se encuentra sustentado en lo dispuesto en el artículo 2 de
su Ley Orgánica; en los artículos 2,12,17 fracciones II, V y VI, 22, 24, 26 Bis, 29, 30 y 31 de la Ley de
Planeación; 47, 48, 49 y 59 fracción II de la LFEP; 22 del Reglamento de la LFEP; 31, segundo párrafo de la
Ley de Instituciones de Crédito, y en concordancia con las metas y estrategias establecidas en el
PND 2025-2030 y en el PRONAFIDE 2025-2030.
El artículo 17, fracción II, de la Ley de Planeación señala que las entidades paraestatales deberán elaborar
sus respectivos programas institucionales, en los términos previstos en esta, así como en la LFEP o, en su
caso, por las disposiciones que regulen su organización y funcionamiento, atendiendo a las previsiones
contenidas en el programa sectorial correspondiente, observando en lo conducente las variables ambientales,
económicas, sociales y culturales respectivas.
Por su parte, el artículo 24 de la Ley de Planeación, establece que los programas institucionales que
deban elaborar las entidades paraestatales se sujetarán a las previsiones contenidas en el PND y en el
programa sectorial correspondiente que, para el caso de NAFIN, es el PRONAFIDE, el cual contempla los
objetivos y estrategias prioritarias, así como las acciones puntuales de los sectores hacendarios y financieros
con la finalidad de asegurar la disponibilidad de los recursos, de acuerdo con los artículos 25 y 26 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Asimismo, el artículo 48 de la LFEP dispone que el Programa Institucional constituye la asunción de
compromisos en términos de metas y resultados que debe alcanzar la entidad. El Programa Institucional
deberá contener objetivos, metas y resultados, así como las bases para evaluar las acciones; definición de
estrategias y prioridades; la previsión y organización de recursos para alcanzarlas; la expresión de programas
para la coordinación de sus tareas, así como aquellas posibles modificaciones a sus estructuras.
El Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 15 de abril de 2025, establece los principios rectores y lineamientos que regirán las
políticas y acciones del Ejecutivo Federal, así como de las dependencias y entidades que conforman la
Administración Pública Federal.
El PND 2025-2030 se articula sobre cuatro ejes generales y tres ejes transversales que estructuran la
política pública en su conjunto. Los cuales son:
Ejes Generales:
1.- Gobernanza con justicia y participación ciudadana
2.- Desarrollo con bienestar y humanismo
3.- Economía moral y trabajo
4.- Desarrollo sustentable
Ejes Transversales:
1.- Igualdad sustantiva y derechos de las mujeres
2.- Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional
3.- Derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
53
Estos principios son los puntos del nuevo consenso nacional, el cual tiene como centro la convicción de
que, el quehacer nacional en su conjunto, el económico, el político, el social y el cultural, no debe ser
orientado a alcanzar a otros países, a multiplicar de manera irracional y acrítica la producción, la distribución y
el consumo, a embellecer los indicadores y mucho menos a concentrar la riqueza en unas cuantas manos,
sino al bienestar de la población.
El Programa Institucional de NAFIN 2025-2030 fue diseñado bajo los criterios para elaborar, dictaminar,
aprobar y dar seguimiento a los programas derivados del PND 2025-2030 y en línea con los principios y
estrategias para propiciar un desarrollo incluyente del sistema financiero contenidos en dicho plan y en el
PRONAFIDE 2025-2030.
5.- Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo
Desde 2018, con el inicio de la Cuarta Transformación, el país ha experimentado cambios importantes en
materia política y económica. La nueva visión gubernamental busca la separación del poder político del
económico, procurando el bien común y la disminución de los altos niveles de corrupción y desigualdad. Se
trata de una transformación integral de la vida pública del país en beneficio de todos, particularmente de la
población más vulnerable.
A más de seis años del inicio de este proceso, México mantiene su estabilidad macroeconómica, atracción
de IED e inversión pública en diversas regiones del país con proyectos como el Tren Maya, el Aeropuerto
Internacional Felipe Ángeles (AIFA), el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec (CIIT) y otras obras
con las que se busca aumentar la competitividad del país, así como continuar siendo el primer socio comercial
de Estados Unidos de América (EEUU).
El nuevo modelo está basado en el humanismo mexicano, en el que se reconoce que el crecimiento
económico debe ir acompañado de bienestar para todas las personas y generar prosperidad compartida.
Como reflejo de lo anterior, destaca el aumento al salario mínimo del 86.6% durante los últimos seis años en
favor de los más desprotegidos1; también, se reconoce el apoyo a las MIPYMES como algo fundamental, ya
que éstas aportan el 52% del PIB y generan el 68% del empleo2.
Identificar las causas que continúan siendo un obstáculo para la consolidación de las MIPYMES resulta
fundamental a fin de establecer políticas públicas en beneficio de éstas. De forma paralela, el apoyo a
empresas consolidadas que generan empleo directo e indirecto, y participan en Cadenas Globales de Valor,
resulta de máxima prioridad para continuar transformando a México en un referente de manufactura avanzada
a nivel global.
Un sistema financiero sólido, regulado y con incentivos alineados a la política industrial del país es
fundamental para impulsar el crecimiento económico. Con compañías altamente consolidadas, mano de obra
calificada y un fuerte respaldo financiero, será posible que MIPYMES tengan mayor probabilidad de
supervivencia, se incorporen a cadenas globales de valor y el sistema industrial de México pueda atraer
procesos de mayor tecnología que resultarán en mayor valor agregado y mejores empleos.
La Banca de Desarrollo, como parte fundamental del sistema financiero, debe jugar un papel clave en el
apoyo de las MIPYMES y el impulso al comercio exterior, particularmente de los sectores mencionados en el
PND 2025-2030 y el Plan México: agroindustria, aeroespacial, automotriz y electromovilidad, farmacéutica y
dispositivos médicos, electrónica y semiconductores, energía y energías limpias, química y petroquímica, textil
y calzado, economía circular, industrias metálicas básicas, industria del papel, industria del plástico, logística,
metalmecánica. Bancos como NAFIN y BANCOMEXT han sido claves en el financiamiento a mercados
nacientes y con gran potencial a futuro para abrir mercado y generar confianza por parte de la Banca
Comercial.
De forma particular, por su mandato constitucional, NAFIN desempeña un papel central en el impulso al
financiamiento productivo del país, especialmente en beneficio de las MIPYMES. En los últimos seis años, a
través de programas de crédito directo, segundo piso, garantías y esquemas de cadenas productivas, la
institución logró atender a más de 500 mil empresas por año en promedio, alcanzando una derrama crediticia
acumulada superior a los dos billones de pesos. Estas acciones permitieron ampliar el acceso al
financiamiento, especialmente en sectores estratégicos, regiones con menor desarrollo y cadenas de valor
prioritarias, fortaleciendo así la inclusión financiera y la competitividad de las MIPYMES mexicanas.
Mantener la solidez financiera del Banco y la rentabilidad de su capital, es crucial para potenciar su
capacidad de apoyo al desarrollo económico de México. El fortalecimiento del capital permite a NAFIN
expandir su cartera de crédito, beneficiando especialmente a las MIPYMES, impulsando los sectores
estratégicos de acuerdo con las vocaciones productivas de cada región, promoviendo la integración de más
empresas nacionales en las cadenas globales de valor y respaldando los proyectos prioritarios
del Gobierno Federal.
54
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
El capital básico de NAFIN pasó de 31,376 mdp en 2019 a 36,132 mdp al cierre de 2024, con un Índice de
Capitalización (ICAP) del 20.9%, superior al mínimo regulatorio, lo que refleja una sólida posición financiera
que le permite garantizar el financiamiento a las empresas mexicanas durante los próximos años. Es
indispensable mantener el capital suficiente para cumplir con el mandato de NAFIN.
Resulta relevante una buena estrategia de captación de recursos financieros de mediano y largo plazo,
local e internacional, para atender en tiempo y forma las necesidades de la operación y negocios de la
Institución; así como analizar y fijar el precio de transferencia para los productos financieros actuales y futuros,
a niveles competitivos del mercado. Adicionalmente, el impulso a los sectores del Plan México requerirá que
NAFIN recurra a fuentes de fondeo tanto nacionales como internacionales, así como la negociación de líneas
de crédito con organismos financieros multilaterales e instituciones financieras internacionales. Como parte de
la estrategia, se le dará preferencia a un financiamiento etiquetado con bonos cuyo aprovechamiento tiene
criterios ambientales, sociales y de gobernanza.
NAFIN mantiene una calificación con grado de inversión en perspectiva estable por agencias calificadoras,
destacando capital, fondeo, liquidez y perfil de riesgo adecuados para una calificación crediticia sólida.
Partiendo de un análisis macroeconómico tanto internacional como local, en este documento se
mencionan los principales retos y oportunidades para impulsar el desarrollo integral del sector industrial y
promover su competitividad, mediante la incorporación de más MIPYMES a las cadenas globales de valor y el
apoyo a actividades económicas para propiciar la creación de empleos e incrementar su capacidad
productiva.
5.1- Panorama económico
Desde 2018, la guerra comercial entre Estados Unidos y China —motivada por tensiones tecnológicas y
una creciente preocupación por la alta dependencia de insumos críticos provenientes de Asia— marcó un
punto de inflexión en la organización de las cadenas globales de valor. En este contexto, el concepto de
nearshoring cobró especial relevancia como una estrategia para reubicar capacidades productivas más cerca
de los mercados finales de consumo. Para muchas empresas cuyo principal destino es Estados Unidos,
México emergió como una alternativa natural gracias a su cercanía geográfica, su red de tratados comerciales
y su base industrial consolidada.
Posteriormente, la pandemia por COVID-19, que generó una contracción global del PIB de -2.9% en 2020,
evidenció aún más la vulnerabilidad del modelo de producción altamente concentrado en Asia. Los cierres
prolongados en países proveedores, combinados con disrupciones logísticas, revelaron los riesgos de
depender de cadenas de suministro lejanas y fragmentadas. Como resultado, la tendencia hacia la
regionalización productiva se aceleró, reforzando el atractivo de destinos como México.
Además del reordenamiento geoeconómico, la pandemia tuvo impactos profundos tanto del lado de la
oferta como de la demanda. Por un lado, se redujo temporalmente la capacidad de producción en múltiples
sectores clave; por otro, se generaron cambios en patrones de consumo y nuevas presiones inflacionarias. El
repunte económico observado en 2021 fue seguido por un periodo de inflación global persistente, impulsada
por el encarecimiento de materias primas, los cuellos de botella logísticos y las tensiones geopolíticas
derivadas de la guerra en Ucrania.
En respuesta a lo anterior, los principales bancos centrales adoptaron políticas monetarias restrictivas
entre 2022 y 2023, con aumentos sustanciales en las tasas de interés, lo que limitó el financiamiento para
nuevos proyectos e inhibió parte del dinamismo en las inversiones mundiales. No obstante, desde 2022,
México recibió fuertes flujos de inversión extranjera directa y continuó siendo uno de los principales destinos
de inversión para capitales extranjeros, que fundamentaban sus decisiones en la competitividad de México y
su cercanía a EEUU.
En el plano interno, la economía mexicana mostró resiliencia durante el periodo 2018–2024. Aunque la
pandemia provocó una contracción del -8.5% en 2020, la recuperación fue consistente, con tasas de
crecimiento promedio de 3.6% en el periodo de 2021 a 2024. Entre los principales logros destacan: la tasa de
desempleo más baja desde 2005 (2.5% al cierre de 2024), un aumento histórico del salario mínimo de 86.6%
real y una reducción significativa en los niveles de pobreza, al pasar del 46.9% en 2020 al 36.3% en 20223.
Hacia finales de 2024, con la llegada de Donald Trump a la presidencia de EEUU por segunda ocasión, el
endurecimiento de las políticas comerciales alcanzó nuevos niveles, pues se propuso incrementar aranceles
de forma generalizada para todos los países, incluyendo aliados estratégicos como México y Canadá, con el
objetivo de regresar parte de la producción manufacturera a la Unión Americana. Así, diversas empresas
pausaron sus decisiones de inversión hasta tener claro el nuevo panorama geoeconómico.
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No obstante, México mantiene condiciones estructurales que lo posicionan como un destino atractivo para
la inversión. Entre 2019 y 2024, la IED acumulada alcanzó niveles históricos, superando los 37 mil millones de
dólares anuales4. A ello se suma la consolidación del país como primer socio comercial de EEUU, con
exportaciones que superaron los 500 mil millones de dólares en 20245. Estos resultados reflejan décadas de
fortalecimiento de capacidades productivas, una mano de obra calificada, estabilidad macroeconómica y una
política fiscal prudente.
Para continuar con este impulso, México debe seguir fortaleciendo su tejido empresarial, aprovechar las
capacidades productivas desarrolladas en los últimos años y usarlas como ancla para ir incorporando a más
MIPYMES a las cadenas globales de valor, aumentar el contenido nacional de las exportaciones y atraer
procesos productivos de mayor tecnología en beneficio de todo el país.
5.2- Problema Público: Inclusión Financiera para MIPYMES
La inclusión financiera es uno de los pilares fundamentales del desarrollo económico sostenible e
inclusivo. En México, las MIPYMES representan más del 99% del total de Unidades Económicas (UE) y
generan aproximadamente el 68% del empleo formal, según datos del INEGI en 2024. A pesar de su peso en
la economía, las MIPYMES enfrentan una serie de obstáculos estructurales para acceder a servicios
financieros formales, situación que limita su potencial de crecimiento, innovación y competitividad. Esta falta
de inclusión financiera constituye un problema público de alto impacto, ya que afecta no solo el bienestar
empresarial, sino también la productividad nacional, el desarrollo regional y la competitividad global del país.
La inclusión financiera implica mucho más que el acceso a crédito; comprende también la disponibilidad de
productos financieros adecuados que permitan el crecimiento sostenible de las empresas, la posibilidad de
poder acceder a nuevos mercados y oportunidades de exportación y mecanismos para financiar proyectos de
inversión que generen rentabilidad y mayor productividad. Sin embargo, en México, el acceso a financiamiento
formal para las MIPYMES es limitado. Según el documento MIPYMES mexicanas: motor de nuestra economía
elaborado en 2024, solo el 12.4% de las MIPYMES reporta haber accedido a financiamiento en 2018.
Las causas de lo anterior provienen de diversas razones: por un lado, existe una percepción de alto riesgo
crediticio por parte de las instituciones financieras, debido a la informalidad prevalente, la falta de historial
crediticio, la ausencia de garantías reales y la baja capacitación financiera de muchos emprendedores; por
otro lado, las propias MIPYMES enfrentan barreras como la complejidad regulatoria, costos de transacción
elevados y limitados conocimientos sobre la oferta de productos financieros que existen en el mercado.
La falta de acceso financiero limita el ciclo de crecimiento de las MIPYMES, impidiéndoles invertir en
capital productivo, innovar procesos, profesionalizar su gestión o expandir su mercado. Además, afecta su
capacidad para hacer frente a crisis económicas o aprovechar oportunidades comerciales emergentes.
Desde una perspectiva macroeconómica, la falta de inclusión financiera en las MIPYMES contribuye a
mantener bajos niveles de productividad agregada. México arrastra una brecha estructural de productividad
entre grandes empresas y MIPYMES: mientras las grandes empresas alcanzan estándares internacionales,
las micro y pequeñas empresas operan con baja tecnificación, limitada innovación y escaso acceso a
mercados globales. Esta heterogeneidad afecta la capacidad del país para insertarse eficientemente en
cadenas globales de valor, exportar productos con mayor valor agregado y atraer inversiones internacionales
que requieren cadenas de suministro sólidas y diversificadas.
Desde el punto de vista del desarrollo económico regional, la exclusión financiera genera desigualdades
territoriales. Las MIPYMES rurales y de entidades federativas con menor desarrollo económico enfrentan
mayores barreras para acceder a financiamiento formal, profundizando las brechas Norte-Sur y urbano-rural
que históricamente han caracterizado a la economía mexicana. Esta situación limita la generación de empleo
de calidad en regiones rezagadas, frena la innovación local y dificulta el desarrollo equilibrado del país.
5.3- Causas y Efectos del Problema Público
En el contexto actual de reconfiguración de las cadenas globales de valor, las MIPYMES mexicanas
desempeñan un papel crucial para fortalecer el contenido nacional de los productos manufacturados en el
país y para posicionar a México como un socio estratégico dentro del fenómeno del nearshoring. La creciente
tendencia de las empresas globales a reubicar su producción más cerca de los mercados de consumo,
motivada por tensiones geopolíticas, interrupciones logísticas y búsqueda de eficiencia, ha abierto una
ventana de oportunidad histórica para México. Sin embargo, para que el país aproveche plenamente este
contexto, es indispensable que las MIPYMES logren integrarse de manera efectiva a las cadenas de
suministro de las grandes empresas multinacionales.
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5.3.1- Acceso al crédito
El sistema financiero mexicano, reconocido por su solidez regulatoria y estabilidad macroeconómica,
enfrenta retos estructurales que limitan su profundidad e impacto social. Aunque la cobertura bancaria y el
número de intermediarios financieros han crecido en la última década, el crédito al sector privado sigue siendo
bajo en comparación con otras economías emergentes y desarrolladas. En México, el crédito interno al sector
privado como porcentaje del PIB alcanza un 33.3%, por debajo de países como Chile con el 109.5%, Brasil el
71.6% y Ecuador el 55.6%, por mencionar algunos.
Gráfica 1.- Crédito interno neto como porcentaje del PIB por país
Fuente: Elaborado por NAFIN con información del Banco Mundial, Crédito interno al sector privado.
Un sistema financiero sólido y regulado donde los recursos superavitarios de ahorradores son canalizados
de forma eficiente a proyectos productivos, fomenta un mayor crecimiento económico y reduce las brechas
económicas, por lo que es fundamental incrementar la penetración bancaria para la transformación económica
del país.
No obstante, las MIPYMES enfrentan profundas restricciones para acceder al crédito formal. Únicamente
el 12.4%6 tienen acceso al financiamiento, lo que compromete su capacidad de inversión, escalamiento y
vinculación con cadenas de proveeduría de mayor valor agregado, generando una limitante estructural para la
transformación productiva del país.
La baja penetración crediticia se encuentra estrechamente vinculada con la persistencia de altos niveles
de informalidad: se estima que más del 80%7 de las UE del país operan fuera de la formalidad fiscal y el
54.5% de los trabajadores del país no cuentan con registro en el sistema de seguridad social8. Esta condición
no sólo limita el acceso al financiamiento, sino que genera una estructura empresarial de elevada
vulnerabilidad frente a dinámicas del mercado, baja productividad y escasa integración a procesos formales
de desarrollo.
La informalidad en México tiene múltiples causas como la carga regulatoria, el desconocimiento de los
procesos para convertirse en empresas formales y el costo asociado a regularizar sus negocios. Esto mismo
provoca que las unidades económicas no cuenten con estados financieros ni una contabilidad formal que les
permita comprobar sus ingresos frente a instituciones financieras; de la misma forma, las MIPYMES, en
general, no cuentan con garantías para acceder a financiamientos tradicionales, lo que las coloca en un
círculo vicioso que no les permite generar historial ni experiencia crediticia.
Por otro lado, existe una oferta financiera limitada y concentrada en entidades federativas como la Ciudad
de México, las regiones del Bajío y de Occidente que superan las 22 sucursales bancarias por cada 100 mil
habitantes, mientras que, en estados del sur como Oaxaca o Guerrero, el promedio alcanza las 169, lo que
repercute en la falta de información y acceso a productos financieros. Cabe señalar que, las matrices de las
grandes empresas se ubican en las principales ciudades del país, por lo que los costos para que las
instituciones financieras puedan ofrecer productos financieros en ciudades pequeñas son más altos, haciendo
resaltar que, 70% del crédito empresarial está concentrado en 5 entidades federativas del país10.
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La informalidad, la falta de capacitación financiera y acceso a servicios bancarios, pueden ser algunas de
las causas que ocasionen que más de la mitad de los nuevos emprendimientos terminen antes de cumplir dos
años y que sólo el 4.6% de las MIPYMES logren incorporarse a cadenas globales de valor11. Adicionalmente,
las brechas financieras geográficas profundizan la desigualdad regional y limitan las capacidades de
emprendimiento local, especialmente en comunidades con bajo desarrollo industrial o rural.
El PND 2025-2030 reconoce que revertir esta situación es clave para democratizar las oportunidades de
desarrollo y transitar hacia un modelo económico más inclusivo En congruencia con los compromisos
establecidos en el Plan México, se ha definido como meta elevar del 12% al 30% la proporción de MIPYMES
con acceso a financiamiento hacia el año 2030, así como ampliar significativamente la cobertura territorial de
los servicios financieros en zonas marginadas12.
5.3.2- Contenido nacional y encadenamiento productivo de las MIPYMES
El contenido nacional de un producto se refiere a la proporción de insumos, procesos productivos y
servicios que son aportados por empresas locales en la cadena de valor. Aumentar el contenido nacional no
solo genera beneficios económicos directos, como la creación de empleo y el fortalecimiento del tejido
empresarial local, sino que también permite que los beneficios del comercio internacional y de la IED se
distribuyan de manera más equitativa dentro del país. México ha sido históricamente competitivo en sectores
como la industria automotriz, aeroespacial, electrónica y dispositivos médicos, pero en muchos casos el
contenido nacional sigue siendo relativamente bajo debido a que los insumos intermedios y servicios
especializados son importados. En este sentido, el fortalecimiento de las capacidades productivas,
tecnológicas y financieras de las MIPYMES es clave para elevar la participación de empresas nacionales en
las cadenas productivas.
El modelo industrial de México impulsado desde la década de los años 90s, favoreció la industrialización,
principalmente maquiladora, caracterizada por el proceso de ensamblaje de componentes importados, sin
lograr consolidar una base productiva a lo largo de toda la cadena de valor, ni el desarrollo de tecnología
propia. Como reflejo de lo anterior, el contenido nacional en la producción manufacturera mundial ha
permanecido estancado y en niveles cercanos al 40%, habiendo alcanzado un máximo en 2015 de 44.1%.
Gráfica 2.- Contenido Nacional de las Exportaciones Globales
Fuente: Elaborado por NAFIN con información del INEGI, VAEMG.
Las MIPYMES pueden desempeñar múltiples roles dentro de las cadenas globales de valor: como
proveedores de componentes, fabricantes de piezas intermedias, prestadores de servicios logísticos,
tecnológicos o de mantenimiento, e incluso como desarrolladores de soluciones innovadoras. No obstante, su
inserción efectiva enfrenta desafíos importantes. Entre ellos destacan la falta de certificaciones internacionales
de calidad, capacidades tecnológicas limitadas, escasa digitalización, dificultades para acceder a
financiamiento competitivo y una baja vinculación con los grandes corporativos. Superar estas barreras es
fundamental para incrementar la resiliencia, eficiencia y competitividad del ecosistema empresarial mexicano.
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Cuadro 1.- Ejemplos de certificaciones requeridas por sector
No.
Certificación
Descripción
Sector
1
EN 9100
Calidad en organizaciones de aviación, espaciales y de
defensa.
Aeroespacial
2
IATF
16949:2016
Sistema de gestión de la calidad que impulsa la mejora
continua, la prevención de defectos y la reducción de
desviaciones y residuos en la cadena de suministro.
Automotriz
3
NOM-001-SCFI-
2018
Equipos electrónicos que utilizan la energía eléctrica del
servicio
público,
con
tensiones
monofásicas
de
alimentación hasta 277 V.
Eq. computación /
Accesorios eléctricos
4
AISE
Sostenibilidad en jabones, detergentes y productos de
limpieza: integrar salud, seguridad y medio ambiente a lo
largo de todo el ciclo de vida de los productos.
Química
5
Afiliaciones
SETIQ-ANIQ
Manejo y transporte de químicos.
Química /
Logística
6
IFS Food
Seguridad en la Cadena Alimentaria. Garantía de
legalidad, seguridad y calidad de los productos fabricados.
se ajusta a los requisitos internacionales (GFSI).
Alimentario
Fuente: Elaborado por NAFIN con diversas fuentes de información.
El nearshoring representa una oportunidad estratégica para cerrar esta brecha. La reubicación de cadenas
productivas desde Asia hacia Norteamérica, impulsada por la entrada en vigor del T-MEC y la necesidad de
las empresas estadounidenses de diversificar su aprovisionamiento, ha hecho que México sea visto como un
destino clave para manufactura avanzada y ensamblaje final. Las MIPYMES mexicanas pueden aportar
ventajas competitivas importantes en este contexto: cercanía geográfica, costos laborales competitivos,
adaptación cultural al mercado estadounidense y una base industrial existente en sectores clave. Además, la
diversidad regional de México permite desarrollar clústeres especializados (automotriz en Bajío, aeroespacial
en Querétaro, Industria 4.0 en Jalisco, dispositivos médicos en la Ciudad de México13) donde las MIPYMES
pueden escalar sus capacidades productivas a través de alianzas, encadenamientos productivos y programas
de desarrollo de proveedores.
Por otra parte, la sostenibilidad es cada vez más relevante en las cadenas globales. Las empresas líderes
en sectores como automotriz, electrónica y dispositivos médicos exigen a sus proveedores prácticas
responsables en materia ambiental, social y de gobernanza (ASG). Las MIPYMES mexicanas que integren
criterios sostenibles en sus procesos tendrán mayores posibilidades de integrarse a las cadenas de suministro
internacionales, por lo que el acceso a financiamiento verde, asistencia técnica y programas de certificación
son fundamentales.
Bajo el modelo de desarrollo con bienestar impulsado por la Cuarta Transformación, el fortalecimiento del
encadenamiento productivo se plantea como una palanca clave para la reindustrialización del país. Esta
política se sustenta en acciones como la formación técnica especializada, la vinculación efectiva entre
grandes empresas y MIPYMES y, la expansión de capacidades productivas regionales. De esta manera, se
busca consolidar una industria nacional con mayor autonomía, más innovadora y comprometida con la
prosperidad compartida.
El PND 2025–2030 reconoce que revertir esta condición es clave para democratizar las oportunidades de
desarrollo y fortalecer la soberanía económica del país. Por ello, establece como prioridad estratégica el
cumplimiento del Objetivo 3.10, orientado a impulsar el desarrollo de cadenas productivas nacionales
mediante el fortalecimiento integral de las MIPYMES.
5.3.3- Disminución de la brecha regional
En México, las brechas económicas regionales han sido una constante histórica que limita el desarrollo
equilibrado del país. Mientras estados del norte y centro, como Nuevo León, Querétaro y Jalisco, muestran
altos niveles de industrialización, productividad y empleo formal, regiones del sur y sureste, como Oaxaca,
Chiapas y Guerrero, enfrentan rezagos significativos en infraestructura productiva, acceso a financiamiento y
participación en cadenas globales de valor. La integración efectiva de las MIPYMES a los flujos globales de
comercio y al sistema financiero formal representa una de las estrategias más viables para cerrar estas
brechas y promover un desarrollo económico más inclusivo y sostenible.
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Gráfica 3.- Producto Interno Bruto por regiones, 2023
Fuente: Elaborado por NAFIN con información del INEGI, PIB por Entidad Federativa | Nota: TMAC se refiere a la Tasa
Media Anual de Crecimiento
Muchas de las nuevas inversiones ligadas al nearshoring se están ubicando fuera de las grandes
metrópolis, en estados como Nuevo León, Chihuahua, Coahuila y Guanajuato. Integrar a las MIPYMES
locales en estas regiones permitirá que los beneficios del desarrollo industrial se distribuyan territorialmente,
reduciendo desigualdades regionales y fortaleciendo economías locales.
Durante el periodo de 2018-2024, la región Sur-Sureste de México registró niveles consistentemente bajos
de IED, lo que reduce su capacidad para impulsar el desarrollo industrial. En el último año, entidades como
Chiapas y Oaxaca obtuvieron el 0.4% del total nacional de IED, Campeche y Yucatán el 0.6%,
respectivamente y Guerrero sólo el 0.7%14. A lo anterior se suma el comportamiento de la inversión fija bruta,
que ha registrado variaciones negativas a nivel nacional, ya que en el último año cayó 0.4%15, atribuible a la
disminución en la construcción en estas localidades16.
Gráfica 4.- Inversión Extranjera Directa acumulada por región, 2018-2023
Fuente: Elaborado por NAFIN con información del INEGI, PIB por Entidad Federativa.
En el mismo sentido, la región del Sur presenta un bajo dinamismo exportador en comparación con las
otras regiones del país. Entre 2023 y 2024, las entidades del Sur reportaron un crecimiento en exportaciones
menor al 2%, frente al promedio nacional del 5%17. Por valor de comercio, Quintana Roo se ubicó en el último
lugar de exportación con apenas el 0.01% de participación; Chiapas, Oaxaca, Guerrero y Yucatán no
superaron el 0.4% cada uno18, y ésta se caracterizó por productos de bajo valor agregado.
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Gráfica 5.- Exportaciones por región, 2023
Fuente: Elaborado por NAFIN con información del INEGI, Exportaciones por Entidad Federativa.
Adicionalmente, la región se caracteriza por una desconexión entre la formación de talento y las
oportunidades industriales. En Tabasco, por ejemplo, la desocupación entre personas con educación media
superior y superior alcanzó el 71.7% y, la tasa de desempleo cerró en 4.1% en 202419, la más alta a nivel
nacional. Así, a falta de industrias especializadas en la región, la informalidad laboral se mantuvo elevada: tres
entidades del sureste —Oaxaca, Guerrero y Chiapas— registraron las tasas más altas del país con 78.0%,
77.5% y 77.4%, respectivamente20.
Las causas de dichas diferencias de la región Sur respecto a las demás son históricas y han generado un
círculo vicioso donde la región carece de elementos para alojar a empresas de manufactura debido a la falta
de conectividad logística, la migración del capital humano y la falta de proveeduría, lo que termina
incentivando a que las empresas se instalen en zonas más desarrolladas como el Bajío o la Frontera Norte,
detonando nuevamente las causantes del rezago en dichas entidades federativas.
De forma particular, existen importantes diferencias en la composición del tejido empresarial a nivel
regional, tanto por el número de UE, como de actividades económicas que desempeñan. El reconocimiento de
estas características regionales permite formular estrategias más efectivas:
a) La región Centro, comprendida por siete estados, concentra 36.8% de las UE MIPYMES del país, lo que
es congruente con su participación en el PIB, de 33.8% en 2023. En esta región, las unidades dedicadas al
comercio alcanzaron su mayor participación representando el 48.5% del total de unidades, mientras que las
de servicios y actividades primarias obtuvieron el menor porcentaje a nivel nacional, de 40.1% y 0.1%,
respectivamente.
b) En las regiones Noreste y Noroeste se localizan el 20.8% de las UE MIPYMES del país que generan el
32.2% del PIB. Contrariamente a la región Centro, en estas regiones, las UE comerciales representan menor
porcentaje del total (39.2%) y las dedicadas a servicios, el mayor (51.6%). Destaca que, en las regiones del
norte, las MIPYMES industriales solo alcanzan el 8.8% del total, a pesar de la importante actividad
manufacturera de exportación21.
c) La región Sur aporta 20.4% de las UE MIPYMES a nivel nacional y el 13.3% del PIB, en concordancia
con los desafíos para el desarrollo en la región antes expuestos, como son los bajos niveles de inversión y
competitividad. En el Sur, las UE de actividades primarias e industriales alcanzaron la mayor participación
porcentual a través de todas las regiones, de 13.7% y 1.1%, respectivamente, lo que sugiere un universo
relativamente amplio para las estrategias de impulso empresarial22.
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Gráfica 6.- Unidades Económicas MIPYMES por región, 2025
Fuente: Elaborado por NAFIN con información del INEGI, DENUE, a marzo 2025.
La integración financiera y productiva de las MIPYMES tiene un efecto multiplicador en las economías
regionales: genera empleo formal, incrementa la recaudación fiscal local, estimula el consumo interno y
fortalece la cohesión social. Además, permite que regiones tradicionalmente excluidas del desarrollo industrial
participen en sectores de mayor valor agregado, como la manufactura avanzada y actividades económicas de
exportación.
Este proceso también contribuye a la resiliencia económica del país. La diversificación geográfica de las
cadenas de suministro reduce los riesgos asociados a la concentración productiva en pocas regiones e
impulsa un crecimiento más equilibrado. Así, México puede aprovechar de manera más integral fenómenos
como el nearshoring, descentralizando el desarrollo industrial hacia regiones que tradicionalmente han estado
marginadas del comercio internacional.
5.4- Oportunidad estratégica: Reconfigurar las cadenas de proveeduría
El Programa Institucional de NAFIN 2025-2030 tiene como objetivo impulsar la inclusión financiera
mediante el aumento del financiamiento y la capacitación a MIPYMES, promoviendo el crecimiento regional
equitativo y sostenible y, fortaleciendo el ecosistema empresarial del país.
El modelo operativo de NAFIN se basa en programas de financiamiento de segundo piso, a través de los
cuales canaliza recursos financieros y garantías mediante intermediarios financieros, como bancos
comerciales y sociedades de objeto múltiple. De esta manera, NAFIN amplifica el alcance de sus recursos,
aprovechando la infraestructura y experiencia de los intermediarios para llegar a un mayor número de
empresas en todas las regiones del país. A través de sus programas de garantías, NAFIN cubre parte del
riesgo crediticio que asumen los intermediarios financieros cuando otorgan crédito a MIPYMES con poco
historial crediticio o sin garantías suficientes. Esta cobertura de riesgo permite que los intermediarios puedan
ofrecer condiciones más competitivas en tasas de interés y plazos, reduciendo las barreras de acceso al
financiamiento formal.
La inclusión financiera de las MIPYMES representa una estrategia económica prioritaria. Las experiencias
internacionales muestran que países que han logrado integrar financieramente a sus MIPYMES han
experimentado incrementos sostenidos en su productividad, formalización laboral, diversificación exportadora
y resiliencia económica. Por ejemplo, Corea del Sur y Singapur han consolidado redes de financiamiento
público-privadas que permiten a sus MIPYMES insertarse con éxito en sectores de alta tecnología y servicios
globales. La inclusión financiera efectiva de las MIPYMES les permitiría acceder a financiamiento formal,
tecnologías de vanguardia y mercados internacionales, generando fuentes de empleo formal, innovación local
y crecimiento económico inclusivo.
5.5- Visión a largo plazo
La Banca de Desarrollo continuará siendo un instrumento de apoyo a la productividad y la competitividad
de los sectores estratégicos de la economía, a través de programas y productos de financiamiento que
permitan el desarrollo y crecimiento regional del país.
La visión estratégica de NAFIN busca fortalecer la productividad y competitividad de las MIPYMES
mexicanas, integrándolas en cadenas globales de valor mediante financiamiento y capacitación especializada.
Para ello, NAFIN ofrece programas financieros y de formación adaptados a los cambios del mercado, con
atención especial a mujeres y comunidades indígenas, impulsando sus capacidades de gestión, innovación y
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comercialización. Se estima que para 2030 la cartera de crédito de NAFIN supere 682.1 mil millones de pesos
para lo cual se requerirá un endeudamiento neto total acumulado en el periodo 2025-2030 que ascenderá a
118.8 mil millones de pesos. Para 2040 se estima un saldo de crédito de 1.28 billones de pesos.
La visión se centra en que las MIPYMES incrementen sus niveles de productividad y competitividad,
buscando su supervivencia mediante la consolidación de las empresas. Para cumplir este propósito, NAFIN
deberá ofrecer programas adecuados de financiamiento y garantías que se adapten a las necesidades
cambiantes del mercado, así como programas de formación continua de empresarios, con especial atención a
mujeres y comunidades indígenas, mediante capacitaciones en temas empresariales y creación de planes de
negocio orientados a su crecimiento. NAFIN prevé que estas acciones conjuntas transformarán el tejido
económico nacional en donde las MIPYMES dejarán de ser únicamente proveedores locales para convertirse
en actores globales, lo que reforzará la soberanía económica del país y fomentará el desarrollo regional.
6.- Objetivos
Las oportunidades detectadas en el ámbito del desarrollo de la actividad de inclusión financiera, la
integración de MIPYMES a las cadenas de valor, así como las disparidades regionales, hacen necesario el
planteamiento de objetivos y estrategias encaminados a la resolución del problema detectado. Esto permitirá
enfrentar dichos desafíos y respaldar a la actual Administración Pública Federal en el cumplimiento de sus
metas, a través de programas de financiamiento, capacitación y asistencia técnica que impulsen la inversión,
promuevan la inclusión financiera, y que beneficien de manera tangible a grupos vulnerables, preservando la
solidez financiera de la Institución.
Para lograr estos objetivos, es fundamental la coordinación de la banca comercial con la banca de
desarrollo, en la que esta última actúe como un aliado y facilitador de su participación en el financiamiento de
proyectos.
La definición de los objetivos, estrategias y líneas de acción de NAFIN está fundamentada en un análisis
interno de sus fortalezas y debilidades, así como en un análisis de su entorno externo para identificar aquellas
oportunidades y amenazas que deberán ser tomadas en cuenta para definir una estrategia adecuada.
6.1- Análisis FODA
Fortalezas
Oportunidades
Debilidades
(Áreas de oportunidad)
Amenazas
Institución
con
solidez
financiera
y
garantía
soberana.
Cuenta
con
talento
humano calificado.
Banco
con
gran
experiencia, especializado
en la atención a MIPYMES.
Productos
y
Programas
especializados para primer
y segundo piso, incluyendo
líneas sostenibles.
Formador
de
mercado,
otorgando
garantías
y
líneas
de
crédito
para
incrementar el acceso al
financiamiento
de
las
MIPYMES.
Banco con capacidad para
ofrecer financiamiento a
largo plazo.
Líder en colocación de
bonos temáticos y Agente
Financiero del Gobierno
Federal.
Capacitación
flexible
(presencial y en línea), con
una estructura sólida y
amplia
de
cursos
que
atiende grupos vulnerables
en
todo
el
territorio
nacional.
Experiencia como asesor
financiero y empresarial,
para
mejorar
la
productividad
y
la
competitividad.
Demanda
del
mercado
internacional
para
la
relocalización de empresas
en México.
Participar en la estrategia
para
incrementar
el
contenido nacional en los
productos elaborados en
México.
Amplio
mercado
de
empresas
no
bancarizadas.
Disponibilidad de fondos
sostenibles en el mercado
nacional e internacional,
susceptibles
de
ser
captados.
Existencia
de
nuevos
sectores susceptibles de
apoyo financiero.
Continuar mejorando los
procesos y tiempos de
atención en los procesos
crediticios.
Impulsar
la
actitud
proactiva en la promoción.
Continuar
con
la
actualización
de
los
sistemas tecnológicos.
Mejorar
la
sinergia
estratégica entre las áreas
de la institución.
Desaceleración económica
internacional o nacional.
Modificaciones regulatorias
que reduzcan la inversión y
el financiamiento.
Políticas
comerciales
exteriores que alteren el
desarrollo económico.
Disminución de la Inversión
Privada y de la IED.
Incremento en los riesgos
por cambio climático.
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Actualmente, la situación económica nacional e internacional enfrenta un entorno más complejo
caracterizado por tasas de interés elevadas y por una desaceleración en el crecimiento económico mundial
derivado de implementación de medidas proteccionistas, como lo son restricciones tecnológicas, aranceles
cruzados y la relocalización de cadenas productivas, lo que incrementa los costos logísticos y distorsiona el
comercio internacional. Lo anterior, ha provocado un entorno de desglobalización parcial con impactos
directos en países exportadores como México, que han visto postergaciones en proyectos de inversión, ya
sea por incertidumbre regulatoria o por la política comercial de EEUU.
Adicionalmente, el cambio climático representa un riesgo sistémico creciente para el desarrollo económico
del país. El incremento en la frecuencia e intensidad de fenómenos hidrometeorológicos extremos —como
sequías prolongadas, inundaciones severas y huracanes de alta categoría— ha generado afectaciones
recurrentes en la producción agrícola, la infraestructura logística y las zonas turísticas costeras. Estos
impactos no solo reducen la productividad y elevan los costos de recuperación, sino que también presionan la
demanda de financiamiento para la reconstrucción y la adaptación climática, especialmente en el sector
productivo más vulnerable como lo son las MIPYMES.
No obstante, este entorno desafiante también abre una ventana de oportunidad estratégica para México: la
reconfiguración de las cadenas globales de valor y la tendencia hacia el nearshoring han posicionado al país
como un destino preferente para atraer inversión productiva, especialmente en los sectores estratégicos del
Plan México como lo son el de semiconductores y los servicios digitales, aeroespacial, energía renovable, la
industria automotriz —con énfasis en electromovilidad—, la química y petroquímica, la industria farmacéutica y
la tecnología médica, así como la agroindustria.
Este contexto de relocalización y transformación industrial exige reforzar las capacidades productivas y
financieras de las empresas nacionales, particularmente de las MIPYMES, para que puedan insertarse en
cadenas de proveeduría regionales, adoptar tecnologías avanzadas, cumplir con estándares internacionales y
competir en mercados globales.
Asimismo, la transición hacia una economía sostenible, impulsada por los compromisos ambientales
globales y por la creciente disponibilidad de financiamiento climático, abre nuevas posibilidades para que
NAFIN amplíe su portafolio de productos financieros sostenibles. Adicionalmente, la existencia de un amplio
segmento de empresas no bancarizadas, así como de regiones con limitada inclusión financiera, representa
una oportunidad para profundizar la cobertura institucional, mediante esquemas de financiamiento a la medida
y asesoría especializada que promuevan la formalización, el crecimiento empresarial y el desarrollo regional
equilibrado.
Para responder a estos desafíos y capitalizar las oportunidades del nuevo entorno económico, NAFIN
cuenta con solidez financiera, respaldada por garantía soberana, que le permite ofrecer condiciones
competitivas de financiamiento, con plazos más amplios que los de la banca comercial. La institución dispone
de personal altamente calificado y con experiencia especializada en el acompañamiento empresarial, tanto en
materia financiera como de asesoría técnica y capacitación. Esta capacidad se traduce en una oferta de
programas de formación empresarial, disponibles en modalidades presencial y virtual, que alcanzan incluso a
regiones con limitada infraestructura.
Asimismo, NAFIN cuenta con una red nacional de intermediarios financieros bancarios y no bancarios que
le permite ampliar su cobertura territorial, apoyando a empresas ubicadas en zonas tradicionalmente excluidas
del sistema financiero. Estas capacidades colocan a NAFIN en una posición estratégica para impulsar el
desarrollo de empresas exportadoras, fomentando la inclusión financiera, y promoviendo la modernización
productiva del país.
Si bien NAFIN cuenta con una base institucional sólida, existen áreas de oportunidad que están siendo
atendidas mediante estrategias de mejora continua. Entre ellas destacan la necesidad de agilizar los procesos
crediticios, modernizar los sistemas tecnológicos y fortalecer la coordinación interinstitucional para mejorar la
experiencia del cliente. Asimismo, se identifican oportunidades para adoptar un enfoque más proactivo en la
promoción de productos y en el aprovechamiento de herramientas digitales para una mejor prospección. Estas
acciones forman parte de la agenda institucional para incrementar la eficiencia operativa y consolidar a NAFIN
como una banca de desarrollo más cercana, moderna e innovadora.
La información proporcionada por el diagnóstico situacional y por el análisis FODA institucional, representa
un insumo de gran utilidad, que aunado al mandato, a la misión y visión de NAFIN, así como a los objetivos y
estrategias establecidos por el PND 2025-2030, el PRONAFIDE 2025-2030, los 100 Compromisos para el
Segundo Piso de la Transformación y el Plan México, han sido considerados en conjunto para la elaboración
de los objetivos, estrategias y líneas de acción del Programa Institucional de NAFIN 2025-2030.
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6.2- Definición de Objetivos
NAFIN busca impulsar el desarrollo económico nacional por medio del financiamiento a empresas
mexicanas con actividades en sectores prioritarios, para lo cual ha establecido tres objetivos prioritarios:
Objetivos del Programa Institucional de NAFIN 2025-2030
1.- Incrementar el financiamiento de las MIPYMES y empresas, en sectores y regiones estratégicas, con el fin
de dinamizar su participación en la actividad económica nacional.
2.- Fortalecer el desarrollo de proveedores nacionales, a fin de impulsar su participación en las cadenas de
valor.
3.- Impulsar la inclusión financiera de las MIPYMES, con el fin de ampliar el acceso al financiamiento y
generar nuevos sujetos de crédito.
Relevancia del objetivo 1: Incrementar el financiamiento de las MIPYMES y empresas, en sectores y
regiones estratégicas, con el fin de dinamizar su participación en la actividad económica nacional.
NAFIN cuenta con una estrategia para otorgar financiamiento a empresas mexicanas basado en un
modelo sectorial, en concordancia con los sectores prioritarios delineados en el Plan México y en el PND
2025-2030 y acorde con las vocaciones regionales de cada entidad federativa con la finalidad de robustecer
las áreas donde el país es competitivo. Aunado a lo anterior, se encuentra la posibilidad de México de
aprovechar el entorno global para posicionarse como un polo productivo de manufactura avanzada en la
región de T-MEC, aprovechando su cercanía geográfica con EEUU (nearshoring), para lo cual se requiere una
estrategia de inversión, desarrollo industrial y financiamiento que contemple las oportunidades inmediatas, así
como las de mediano y largo plazo.
Durante 2019-2024, NAFIN ha ampliado su atención a sectores que abarcan tanto los Proyectos
Estratégicos que se encontraban alineados al PND 2025-2030 como a diversos sectores que no contaban con
la fortaleza de ser apoyados por la Banca Comercial, generando así experiencia por parte de la Institución
para poder hacer frente a las metas de los proyectos claves establecidos en el Plan México:
Cuadro 2.- Financiamiento de primer piso a sectores estratégicos (2024)
Fuente: Elaboración por NAFIN con información al 2024.
Esta estrategia pone énfasis en la importancia de la creación de empleos y el fortalecimiento de las
empresas, pero sin descuidar al mercado interno para recuperar el bienestar de la población.
Fomentar la participación en proyectos productivos de alto impacto —económico, sostenible o innovador—
es una estrategia integral de desarrollo que permite a México avanzar hacia un modelo de crecimiento más
diversificado, competitivo y sostenible, al tiempo que fortalece su posición en la economía global.
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Relevancia del objetivo 2: Fortalecer el desarrollo de proveedores nacionales, a fin de impulsar su
participación en las cadenas de valor.
El impulso a las empresas de proveeduría locales es vital para que las empresas mexicanas puedan ser
más competitivas a nivel mundial, disminuyendo el cierre de brechas regionales en el país y generando
fuentes de empleo formal.
Si bien México ocupa el décimo lugar como exportador mundial23, existe poca vinculación entre la industria
nacional de exportación y el resto de la economía nacional, especialmente en términos de proveeduría de las
MIPYMES mexicanas. De acuerdo con el INEGI, la producción de bienes en México se ha caracterizado por
mantener sin cambios el nivel de contenido nacional del 41.5% en promedio en los últimos 10 años. Ejemplo
de esto son los sectores de autopartes y el eléctrico-electrónico, los cuales destacan por tener altos
volúmenes de exportación, pero poca capacidad de incorporar proveedores nacionales (bajo encadenamiento
productivo); por lo que el beneficio en el crecimiento de estas industrias tiene un bajo impacto en el desarrollo
de la economía nacional. Lo anterior se debe en parte a que existe una limitada capacidad productiva de las
empresas medianas, falta de certificaciones de calidad y necesidad de mano de obra calificada.
Para atender este reto se cuenta con una estrategia que busca establecer programas de encadenamiento
productivo de las MIPYMES con las empresas tractoras que desempeñen sus actividades en los sectores
prioritarios y/o en las vocaciones productivas regionales. Con este objetivo se busca que los beneficios de la
actividad económica se repartan en todo el país y entre todas las empresas mexicanas.
Potenciar el desarrollo regional es una estrategia clave para garantizar un crecimiento económico
equitativo e inclusivo en México. Su importancia radica en que permite reducir las desigualdades territoriales,
aprovechar las vocaciones productivas locales y fortalecer la participación de las empresas, especialmente
MIPYMES, en las cadenas de valor nacionales e internacionales. Además, el mayor uso de insumos
nacionales eleva el valor agregado local, mejorando la balanza comercial y promoviendo el desarrollo
industrial.
NAFIN ha reiterado su apoyo al desarrollo regional y sectorial, a través de programas de segundo piso,
con la finalidad de fortalecer su crecimiento económico, fomentar el encadenamiento productivo y generar
empleos, adquiriendo así experiencia por parte de la Institución para poder hacer frente a los objetivos
establecidos en el Plan México:
Cuadro 3.- Financiamiento de segundo piso en apoyo al Plan México
Fuente: Elaborado por NAFIN, con información al 2024.
Relevancia del objetivo 3: Impulsar la inclusión financiera de las MIPYMES, con el fin de ampliar el
acceso al financiamiento y generar nuevos sujetos de crédito
En México, las MIPYMES generan el 68.4% de las fuentes de empleo del país24. A pesar de ello, su
participación en el PIB es del 52%. Entre los diversos retos que las MIPYMES deben enfrentar encontramos
una baja esperanza de vida (52% de las MIPYMES cierran en sus primeros dos años) y la falta capacitación
de sus empleados. De acuerdo con la ENAPROCE 2018, solamente el 15.3% de las empresas MIPYMES
impartió capacitación a sus trabajadores. El desarrollo de habilidades de carácter administrativo y financiero
permite que las personas tomen decisiones más acertadas para su negocio, esto se logra a través del
conocimiento de herramientas ya existentes y poner en práctica estas habilidades.
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Para atender la problemática anterior, se brindará capacitación y asistencia técnica a las MIPYMES e
instituciones financieras no bancarias, con la finalidad de incrementar la penetración del crédito en el sector
privado, se implementarán las siguientes estrategias: i) La primera de ellas busca robustecer la oferta de
cursos en materia de gestión empresarial, eficiencia operativa y gobierno corporativo, para incrementar la
productividad, permanencia y acceso al crédito de las MIPYMES; ii) La segunda se enfoca en programas de
capacitación de las IFNB para que puedan convertirse en intermediarios financieros de NAFIN. Durante el
sexenio 2019-2024 se realizaron cursos de capacitación dirigidos a cumplir con este objetivo y se continuarán
realizando esfuerzos para incrementar el número de empresas beneficiadas.
Fortalecer las capacidades empresariales y financieras de las MIPYMES es esencial para incorporar
nuevos sujetos de crédito y facilitar su acceso al financiamiento formal, elemento clave para su crecimiento,
formalización e integración productiva. Además de robustecer las capacidades de los intermediarios
financieros como elemento clave para ampliar la cobertura de servicios financieros en sectores y regiones con
acceso limitado al crédito, así como para impulsar condiciones de financiamiento con enfoque de género e
inclusión social.
6.3- Vinculación de los objetivos del Programa Institucional 2025-2030
Los objetivos establecidos en el Programa Institucional de NAFIN 2025-2030 se rigen por el Eje General 3
“Economía moral y trabajo”, del cual deriva la “República próspera y conectada”, que establece como objetivo
3.10: “Promover el desarrollo de las cadenas de proveeduría para aumentar el contenido nacional en las fases
productivas, con un enfoque especial en el fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas” y de
la cual emana la estrategia 3.10.3: “Fomentar mejoras en la productividad y competitividad de las micro,
pequeñas y medianas empresas, facilitando su integración en las cadenas globales de valor y suministro”;
establecidos en el PND 2025-2030.
Particularmente, NAFIN contribuirá con el compromiso para el desarrollo regional y la relocalización, a
través de esquemas de financiamiento para MIPYMES y proveedores, destinados a fomentar la sustitución de
las importaciones, fortalecer el encadenamiento productivo e impulsar los polos de desarrollo a fin de brindar
oportunidades más equitativas en las diferentes regiones del país. De igual forma, apoyará aquellos
compromisos asociados a los proyectos estratégicos de infraestructura como el Tren Maya, el Corredor
Interoceánico, el Aeropuerto Felipe Ángeles, entre otros. Adicionalmente y en apego al Eje Transversal 1,
“Igualdad sustantiva y derechos de las mujeres” se participará ofreciendo productos específicos diseñados
para las mujeres. De igual forma y vinculado con el Eje Transversal 3, “Derechos de los pueblos y
comunidades indígenas y afromexicanos”, NAFIN diseñará programas de capacitación y asistencia técnica,
mediante cursos en línea y presenciales, en español y en lenguas indígenas, de acuerdo con las necesidades
de las empresas.
Asimismo, el PRONAFIDE 2025-2030 señala en el Objetivo 6. “Impulsar el desarrollo de un sistema
financiero más inclusivo, resiliente y sostenible, fortaleciendo su estabilidad, competencia y marco jurídico,
para ampliar el acceso equitativo a servicios financieros, reducir brechas estructurales y mejorar la salud
financiera de la población.”. En ese sentido, de las dos estrategias que se definen para el logro del objetivo
antes mencionado, el Programa Institucional NAFIN 2025-2030 se orienta en la Estrategia 6.6: “Impulsar el
financiamiento en los sectores empresarial; agropecuario, rural, forestal, pesquero e infraestructura, a través
de mecanismos y programas de crédito y garantías, con el propósito de lograr una mayor inclusión financiera
de su población objetivo, tomando en consideración a los pueblos indígenas y afromexicanos”,
específicamente, en las líneas de acción que a continuación se mencionan:
Línea Acción 6.6.1: Apoyar con financiamiento, garantías, factoraje y arrendamiento a las Micro, Pequeñas
y Medianas Empresas que participen en las cadenas de proveeduría, para facilitar su participación en
proyectos prioritarios del Gobierno Federal.
Línea de acción 6.6.2: Canalizar créditos a infraestructura estratégica vinculada con procesos de
relocalización de empresas, mediante vehículos financieros específicos que impulsen el comercio exterior.
Línea de acción 6.6.3: Impulsar una mayor inclusión financiera de MIPYMES, hombres y mujeres
emprendedoras, a través de esquemas, programas y productos de financiamiento, así como de servicios
financieros que permitan su desarrollo y crecimiento.
Línea de acción 6.6.4: Fortalecer la oferta de crédito y garantías en condiciones favorables con la
participación de intermediarios financieros privados, a efecto de multiplicar el financiamiento, propiciando una
mayor inclusión financiera con un enfoque de género e inclusión de los pueblos indígenas y afromexicanos.
Línea de acción 6.6.8: Promover la educación, capacitación y asistencia técnica en los sectores de
atención, para fomentar la cultura financiera, el uso de tecnología y el acceso efectivo a mecanismos de
financiamiento.
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Para atender la problemática descrita, NAFIN ha diseñado tres objetivos prioritarios a través de los cuales
dará atención, buscando un impacto positivo mediante soluciones específicas:
Objetivos del Programa
Institucional NAFIN 2025-2030
Objetivos del Programa
Nacional de Financiamiento del
Desarrollo 2025-2030
Estrategias del Programa Nacional
de Financiamiento del Desarrollo
2025-2030
1.- Incrementar el financiamiento de las
MIPYMES y empresas, en sectores y
regiones estratégicas, con el fin de
dinamizar
su
participación
en
la
actividad económica nacional.
Objetivo 6.- Impulsar el desarrollo de
un sistema financiero más inclusivo,
resiliente y sostenible, fortaleciendo su
estabilidad,
competencia
y
marco
jurídico,
para
ampliar
el
acceso
equitativo
a
servicios
financieros,
reducir brechas estructurales y mejorar
la salud financiera de la población.
Estrategia 6.6.-
Impulsar el financiamiento en los
sectores empresarial; agropecuario,
rural,
forestal,
pesquero
e
infraestructura,
a
través
de
mecanismos y programas de crédito
y garantías, con el propósito de
lograr una mayor inclusión financiera
de su población objetivo, tomando
en consideración a los pueblos
indígenas y afromexicanos.
2.-
Fortalecer
el
desarrollo
de
proveedores
nacionales,
a
fin
de
impulsar
su
participación
en
las
cadenas de valor.
3.- Impulsar la inclusión financiera de
las MIPYMES, con el fin de ampliar el
acceso al financiamiento y generar
nuevos sujetos de crédito.
7.- Estrategias y líneas de acción
Objetivo 1. Incrementar el financiamiento de las MIPYMES y empresas, en sectores y regiones
estratégicas, con el fin de dinamizar su participación en la actividad económica nacional
Estrategia 1.1 Impulsar la relocalización industrial de las empresas, con el fin de aumentar la
inversión extranjera directa y fomentar la diversificación de las exportaciones.
Línea de acción
1.1.1- Otorgar, anualmente, esquemas de financiamiento que apoyen el desarrollo de parques y corredores
industriales, con el propósito de fomentar la atracción de inversión, aumentar la competitividad de las
empresas y contribuir al crecimiento económico del país.
1.1.2- Otorgar, anualmente, esquemas de financiamiento dirigidos a sectores prioritarios, con el fin de apoyar
la ampliación de la capacidad industrial y fortalecer la inserción de las empresas en las cadenas globales de
valor.
1.1.3- Captar y utilizar diversas fuentes de financiamiento anualmente, bajo las mejores condiciones de
mercado, dentro de los límites autorizados para el ejercicio que corresponda, con el fin de lograr los objetivos
de crecimiento en la cartera.
Estrategia 1.2 Fomentar la participación en los proyectos productivos (públicos o privados) con
alto impacto económico nacional, sostenible o de innovación.
Línea de acción
1.2.1- Otorgar, anualmente, esquemas de financiamiento a proyectos estratégicos, públicos y privados,
vinculados con el Plan México, con el fin de impulsar el desarrollo económico nacional.
1.2.2- Otorgar, anualmente, esquemas de financiamiento a proyectos con impacto ambiental, social y
económico positivo, como medio para fomentar el desarrollo sostenible en sectores estratégicos del país.
1.2.3- Otorgar, anualmente, esquemas de financiamiento a proyectos de innovación y desarrollo tecnológico,
con el fin de fortalecer la productividad y competitividad del sector empresarial.
Objetivo 2. Fortalecer el desarrollo de proveedores nacionales, a fin de impulsar su participación en
las cadenas de valor.
Estrategia 2.1 Potenciar el desarrollo regional, a fin de garantizar un crecimiento equitativo que
permita fortalecer a las empresas en su integración a las cadenas de valor.
Línea de acción
2.1.1- Otorgar, anualmente, esquemas de financiamiento a MIPYMES que operen en regiones con vocaciones
productivas específicas de cada Entidad Federativa con el fin de fortalecer la proveeduría local.
2.1.2- Otorgar, anualmente, esquemas de financiamiento a MIPYMES para lograr su reconversión productiva,
con el fin de que puedan cumplir con estándares técnicos y de calidad requeridos por los grandes
compradores.
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Estrategia 2.2 Fortalecer y modernizar la capacidad productiva de las MIPYMES para incrementar el
valor del contenido nacional e impulsar la sustitución de importaciones.
Línea de acción
2.2.1- Otorgar, anualmente, esquemas de financiamiento a MIPYMES para aumentar el contenido nacional en
su cadena de suministro, con el fin de sustituir insumos importados y desarrollar procesos productivos locales.
Objetivo 3. Impulsar la inclusión financiera de las MIPYMES, con el fin de ampliar el acceso al
financiamiento y generar nuevos sujetos de crédito.
Estrategia 3.1 Fortalecer las capacidades empresariales y financieras de las MIPYMES, a fin de
incorporar nuevos sujetos de crédito y facilitar su acceso al financiamiento.
Línea de acción
3.1.1- Impartir anualmente, programas de capacitación y asistencia técnica, dirigidos a personas físicas,
emprendedores y MIPYMES en temas de gestión empresarial y desarrollo de negocios, con el fin de
formar nuevos sujetos de crédito.
3.1.2- Brindar, anualmente, capacitación y asistencia técnica a emprendedoras y empresarias, mediante
contenidos especializados en perspectiva de género, con el propósito de reducir brechas en el acceso
al financiamiento.
3.1.3- Brindar, anualmente, capacitación y asistencia técnica en lenguas originarias con enfoque en inclusión
financiera y desarrollo de capacidades empresariales, a fin de facilitar su incorporación como sujetos
de crédito.
Estrategia 3.2 Fortalecer las capacidades técnicas y operativas de los intermediarios financieros,
con el fin de ampliar su cobertura en sectores y regiones con acceso limitado al crédito e impulsar
condiciones de financiamiento con enfoque de género e inclusión.
Línea de acción
3.2.1- Promover, anualmente, el financiamiento en sectores y regiones con acceso limitado al crédito,
mediante la articulación con intermediarios financieros, con el fin de ampliar la cobertura nacional e
impulsar la inclusión financiera.
3.2.2- Otorgar, anualmente, programas de capacitación y asistencia técnica para las Instituciones Financieras
No Bancarias, con el propósito de mejorar su gestión administrativa y operativa, y facilitar el
otorgamiento de crédito en mejores condiciones.
3.2.3- Impulsar, anualmente, esquemas de financiamiento con enfoque de género y sostenibilidad, mediante
la colaboración con intermediarios financieros, para promover el acceso al crédito de mujeres
empresarias, emprendedores sociales y proyectos con impacto ambiental positivo.
8.- Indicadores y metas
El Programa Institucional NAFIN 2025-2030 establece una serie de indicadores que definen una meta que
se deberá evaluar al final de la presente Administración. Los indicadores permitirán identificar si las acciones
de NAFIN están teniendo los resultados y la incidencia esperada, o si es necesario hacer ajustes para
asegurar el cumplimiento de las metas establecidas. Además, servirán a la ciudadanía para conocer el avance
en las metas y serán una herramienta de evaluación y seguimiento del desempeño de la presente
Administración. No obstante, el comportamiento de los indicadores no depende únicamente de las acciones
propias de la Institución o del Gobierno de la República. Éste se ve también afectado por factores ajenos
nacionales e internacionales, o de la colaboración con otros actores públicos o privados para la consecución
de su meta. Por tanto, el seguimiento de los indicadores deberá tomar en cuenta éstas y otras
consideraciones.
Objetivo
Prioritario
#
Indicadores y Subindicadores
1
1.1
Saldo de Crédito Directo e Inducido (SCDeI) al Sector Privado
1.2
Saldo de Crédito Directo e Inducido (SCDeI) al Sector Privado de Proyectos Sostenibles
2
2.1
Inclusión Financiera del Sector Privado
3
3.1
Capacitación y Asistencia Técnica otorgada.
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69
Indicador 1.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
Saldo de Crédito Directo e Inducido (SCDeI) al Sector Privado
Objetivo
Incrementar el financiamiento de las MIPYMES y empresas, en sectores y regiones estratégicas, con
el fin de dinamizar su participación en la actividad económica nacional.
Definición o
descripción
Mide el monto total del SCDeI al Sector Privado
Derecho asociado
No aplica
Nivel de
desagregación
Entidad federativa
Periodicidad o
frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad
de la
información
Abril del año siguiente
Unidad de medida
Millones de pesos
Periodo de
recolección de
los datos
Enero a diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad
responsable de
reportar el
avance
Dirección de Programación
Financiera, Unidad de Proyectos y
Programas Económicos y
Financieros.
Método de cálculo
Saldo de Crédito Directo e Inducido al Sector Privado en el año n
SCDeIn= SCDPn + SCDSn + SCIn
Donde:
SCDeIn : Saldo de Crédito Directo e Inducido al Sector Privado en el año n;
SCDPn: Saldo de Crédito Directo en Primer Piso al Sector Privado en el año n;
SCDSn: Saldo de Crédito Directo en Segundo Piso al Sector Privado en el año n;
SCIn:
Saldo de Crédito Inducido al Sector Privado en el año n.
Observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni
estimado.
Nombre
variable 1
Saldo de crédito directo e
inducido “SCDeI” en
2024
Valor
variable 1
467,485 mdp
Fuente de
información
variable 1
Base de datos
institucionales
Nombre
variable 2
Saldo de Crédito Directo
en Primer Piso al Sector
Privado en 2024
Valor
variable 2
72,532 mdp
Fuente de
información
variable 2
Base de datos
institucionales
Nombre
variable 3
Saldo de Crédito Directo
en Segundo Piso al
Sector Privado en 2024
Valor
variable 3
171,681 mdp
Fuente de
información
variable 3
Base de datos
institucionales
Nombre
variable 4
Saldo de Crédito
Inducido al Sector
Privado en 2024
Valor
variable 4
223,272 mdp
Fuente de
información
variable 4
Base de datos
institucionales
Sustitución en
método de cálculo
SCDeI2024= 72,532 + 171,681+ 223,272= 467,485
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
467,485
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
682,127
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
Se deberán registrar los valores de acuerdo a la frecuencia de medición del indicador.
Pude registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda.
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
451,119
415,496
399,607
363,965
374,817
409,725
467,485
METAS
Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición.
2025
2026
2027
2028
2029
2030
497,872
530,233
564,698
601,404
640,495
682,127
70
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Miércoles 3 de diciembre de 2025
Indicador 1.2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
Saldo de Crédito Directo e Inducido (SCDeI) al Sector Privado de Proyectos Sostenibles
Objetivo
Incrementar el financiamiento de las MIPYMES y empresas, en sectores y regiones estratégicas, con
el fin de dinamizar su participación en la actividad económica nacional
Definición o
descripción
Mide el Saldo de Crédito Directo e Inducido de proyectos sostenibles
Derecho asociado
No aplica
Nivel de
desagregación
Saldo de Crédito Sostenible de
Primer Piso
Saldo de Crédito Sostenible de
Segundo Piso
Saldo de Cartera Sostenible de
Garantías
Periodicidad o frecuencia
de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Abril del año siguiente
Unidad de medida
Millones de pesos
Periodo de recolección de
los datos
Enero a diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
Dirección de Programación
Financiera, Unidad de Proyectos y
Programas Económicos y
Financieros.
Método de cálculo
Saldo de Crédito Directo e Inducido de proyectos sostenibles en el año n
SCDeIPSn= SCSPn + SCSSn + SCGn
Donde:
SCDeIPSn : Saldo de Crédito Directo e Inducido al Sector Privado de proyectos sostenibles
en el año n;
SCSPn: Saldo de Cartera de Crédito Sostenible al Sector Privado de Primer Piso en el año n;
SCSSn: Saldo de Cartera de Crédito Sostenible al Sector Privado de Segundo Piso elegible para la
comprobación del uso de recursos según el Marco de Bonos Sostenibles vigente en el año n;
SCGn: Saldo de Cartera Sostenible de Garantías al Sector Privado en el año n.
Observaciones
Se considera proyecto sostenible aquellos que son elegibles de acuerdo con lo establecido en el
Marco de Bonos Sostenibles.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni
estimado.
Nombre
variable 1
Saldo de Crédito Directo e
Inducido de proyectos
sostenibles en 2024
Valor
variable 1
51,865 mdp
Fuente de
información
variable 1
Base de datos
institucionales
Nombre
variable 2
Saldo de Cartera de
Crédito Sostenible al
Sector Privado de Primer
Piso en 2024
Valor
variable 2
13,080 mdp
Fuente de
información
variable 2
Base de datos
institucionales
Nombre
variable 3
Saldo de Cartera de
Crédito Sostenible al
Sector Privado de
Segundo Piso en 2024
Valor
variable 3
15,853 mdp
Fuente de
información
variable 3
Base de datos
institucionales
Nombre
variable 4
Saldo de Cartera
Sostenible de Garantías al
Sector Privado en 2024;
Valor
variable 4
22,932 mdp
Fuente de
información
variable 4
Base de datos
institucionales
Sustitución en
método de cálculo
SCDeIPS2024= 13,080+ 15,853+ 22,932 = 51,865
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
51,865
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
75,678
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
Se deberán registrar los valores de acuerdo a la frecuencia de medición del indicador.
Pude registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda.
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
NA
NA
NA
NA
NA
NA
51,865
METAS
Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición.
2025
2026
2027
2028
2029
2030
55,236
58,827
62,650
66,723
71,060
75,678
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
71
Indicador 2.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
Número total de empresas únicas del Sector Privado, apoyadas con crédito directo e inducido
Objetivo
Fortalecer el desarrollo de proveedores nacionales, a fin de impulsar su participación en las cadenas
de valor.
Definición o
descripción
Mide el número total de empresas con financiamiento directo e inducido al sector privado
Derecho asociado
No aplica
Nivel de
desagregación
Entidad federativa
Periodicidad o
frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad
de la
información
Abril del año siguiente
Unidad de medida
Empresas
Periodo de
recolección de
los datos
Enero a diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad
responsable de
reportar el
avance
Dirección de Programación
Financiera, Unidad de Proyectos y
Programa Económicos y
Financieros.
Método de cálculo
Número total de empresas únicas del sector privado apoyadas con crédito directo e inducido en el
año n
EUCDeIn = EUCDPn + EUCDSn + EUGn
Donde:
EUCDeIn = Número total de empresas únicas del sector privado apoyadas con crédito directo e
inducido en el año n;
EUCDPn = Número total de empresas únicas del sector privado apoyadas con crédito directo en
primer piso en el año n;
EUCDSn = Número total de empresas únicas del sector privado apoyadas con crédito directo en
segundo piso en el año n;
EUGn = Número total de empresas únicas del sector privado apoyadas con garantías en el año n.
Observaciones
Se consideran empresas únicas de la cartera total de crédito directo e inducido.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni
estimado.
Nombre
variable 1
Empresas únicas apoyadas en
el año 2024
Valor
variable 1
570,006
Fuente de
información
variable 1
Base de datos
institucionales
Nombre
variable 2
Empresas únicas apoyadas
con crédito directo en primer
piso en 2024
Valor
variable 2
22
Fuente de
información
variable 2
Base de datos
institucionales
Nombre
variable 3
Empresas únicas apoyadas
con crédito directo en segundo
piso en 2024
Valor
variable 3
521,747
Fuente de
información
variable 3
Base de datos
institucionales
Nombre
variable 4
Empresas únicas apoyadas
con garantías en 2024
Valor
variable 4
48,237
Fuente de
información
variable 4
Base de datos
institucionales
Sustitución en
método de cálculo
EUCDeI2024 = 22 + 521,747 + 48,237= 570,006
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
570,006
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
831,720
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
Se deberán registrar los valores de acuerdo a la frecuencia de medición del indicador.
Pude registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda.
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
509,250
418,673
593,137
459,033
599,410
643,190
570,006
METAS
Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición.
2025
2026
2027
2028
2029
2030
607,056
646,515
688,539
733,294
780,958
831,720
72
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
Indicador 3.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
Número de beneficiarios únicos que acreditaron los cursos de capacitación y asistencia técnica
otorgada.
Objetivo
Impulsar la inclusión financiera de las MIPYMES, con el fin de ampliar el acceso al financiamiento y
generar nuevos sujetos de crédito.
Definición o
descripción
Mide el número total de beneficiarios únicos que acreditaron cursos de capacitación o asistencias
técnicas en el año.
Derecho
asociado
No aplica
Nivel de
desagregación
Capacitación
Asistencia Técnica
Periodicidad o
frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Abril del año siguiente
Unidad de
medida
Beneficiarios únicos
Periodo de
recolección de los
datos
Enero a diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable
de reportar el
avance
Dirección de Programación
Financiera, Unidad de Proyectos y
Programas Económicos y
Financieros
Método de
cálculo
Número de beneficiarios únicos que acreditaron los cursos de capacitación y asistencias técnicas en el
año n
BCyAn = BCn + BATn
Donde:
BCyAn: Número de beneficiarios únicos que acreditaron los cursos de capacitación y asistencias
técnicas en el año n;
BCn: Número de beneficiarios únicos que acreditaron los cursos de capacitación en el año n;
BATn: Número de beneficiarios únicos de asistencia técnica que acreditaron el total de módulos de la
asistencia técnica en el año n.
Observaciones
Beneficiario de capacitación: Personas físicas que acrediten uno o más cursos de capacitación
en el año.
Beneficiarios de asistencia técnica: Personas morales o personas físicas con actividad empresarial
que concluyan el total de módulos de la asistencia técnica en el año.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni
estimado.
Nombre
variable 1
Número de beneficiarios
únicos que acreditaron los
cursos de capacitación o
asistencias técnicas en 2024
Valor
variable 1
44,317
Fuente de
información
variable 1
Base de datos
institucionales
Nombre
variable 2
Número de beneficiarios
únicos que acreditaron los
cursos de capacitación en
2024
Valor
variable 2
42,407
Fuente de
información
variable 2
Base de datos
institucionales
Nombre
variable 3
Número de beneficiarios
únicos de asistencia técnica
que acreditaron el total de
módulos de la asistencia
técnica en 2024
Valor
variable 3
1,910
Fuente de
información
variable 3
Base de datos
institucionales
Sustitución en
método de
cálculo
BCyA2024 = 42,407 + 1,910= 44,317
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
73
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
44,317
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
64,665
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
Se deberán registrar los valores de acuerdo a la frecuencia de medición del indicador.
Pude registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda.
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
7,199
19,995
44,216
33,136
23,292
30,800
44,317
METAS
Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición.
2025
2026
2027
2028
2029
2030
47,198
50,265
53,533
57,012
60,718
64,665
Ciudad de México a 13 de octubre de 2025.- Director General de Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D.,
Lic. Roberto Lazzeri Montaño.- Rúbrica.
1 Secretaría de Trabajo y Previsión Social, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, 2025.
2 Secretaría de Economía, Mipymes mexicanas: motor de nuestra economía, 2024.
3 CONEVAL, 2023.
4 Secretaría de Economía, Flujos de Inversión Extranjera Directa, 2025.
5 INEGI, Exportaciones por entidad federativa, 2025.
6 Secretaría de Economía, MIPyMES mexicanas: motor de nuestra economía, 2024.
7 Con base en el número de patrones registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, 2025.
8 INEGI, ENOE, cuarto trimestre 2024.
9 Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Base de Datos de Inclusión Financiera, 2022.
10 De acuerdo con cifras de abril 2025 de la CNBV, las entidades federativas son Ciudad de México (38%),
Nuevo León (14%), Jalisco (8%), Estado de México (5%) y Sinaloa (3%).
11 Secretaría de Economía, MIPYMES mexicanas: motor de nuestra economía, 2024.
12 Plan México, Estrategia de Desarrollo Económico Equitativo y Sustentable para la Prosperidad
Compartida, Gobierno de México, 2024.
13 100 pasos para la Transformación, 2024.
14 Secretaría de Economía, Registro de Inversión Extranjera Directa 2023.
15 INEGI, Indicador Mensual de la Inversión Fija Bruta, febrero 2025.
16 INEGI, Indicador Mensual de la Actividad Industrial por Entidad Federativa, diciembre 2024.
17 INEGI, Exportaciones por Entidad Federativa, 2024.
18 Ibidem.
19 INEGI, ENOE, cuarto trimestre 2024.
20 Ibidem.
21 INEGI, DENUE, 2025.
22 Ibidem.
23 Organización Mundial de Comercio, 2024.
24 Secretaría de Economía, 2024
________________________________
74
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
ACUERDO por el que se da a conocer el periodo vacacional del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales, correspondiente al segundo semestre del 2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
PABLO ISRAEL ESCALONA ALMERAYA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4, apartado G, fracción V, 48
y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 4, fracción I, inciso a) y 6,
fracción I del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; así como el 147
del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal, y 24, fracción II, párrafo segundo, del Acuerdo mediante el cual se expide el
Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración
Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo es el ordenamiento legal que regula los actos,
procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal Centralizada. Dicha Ley establece en su
artículo 28 que las actuaciones y diligencias administrativas deben ser practicadas en días y horas hábiles, y
determina los días que no se consideran hábiles, así como los días en que tengan vacaciones generales las
autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento
público mediante acuerdo que emitan los titulares de las dependencias, que será publicado en el Diario Oficial
de la Federación.
Que, el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo establece los días de descanso obligatorio, adminiculado
con el artículo 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B
del artículo 123 Constitucional, que señala que serán días de descanso obligatorio los que señale el
calendario oficial.
Que, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en su artículo 30, establece que los
trabajadores que tengan más de seis meses de servicio disfrutarán de dos períodos anuales de vacaciones de
diez días laborables cada uno, en las fechas que se señalen al efecto.
Que, de conformidad con el artículo 147 del "Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones
generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal", los periodos vacacionales
preferentemente podrán establecerse conforme al calendario escolar que establezca la Secretaría de
Educación Pública y aquellos servidores que no tengan derecho a disfrutar de vacaciones cubrirán
preferentemente las guardias en sus respectivas unidades administrativas o áreas de adscripción.
Que, el artículo Cuarto del "Acuerdo por el que se hace del conocimiento del público en general los días
del 2025, que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos
substanciados por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales", publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2024, señala que los días de suspensión de labores
correspondientes al segundo periodo vacacional de 2025, se darán a conocer en términos del artículo 28 de la
Ley Federal de Procedimiento Administrativo y tomando como base el periodo vacacional que determine la
Secretaría de Educación Pública para el ciclo lectivo 2025-2026.
Que, conforme a lo dispuesto en el “ACUERDO número 18/06/25 por el que se establecen los calendarios
escolares para el ciclo lectivo 2025-2026, aplicables en toda la República para la educación preescolar,
primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestras y maestros de educación básica”,
emitido por el Titular de la Secretaría de Educación Pública y publicado el 9 de junio de 2025 en el Diario
Oficial de la Federación, se desprenden los periodos vacacionales correspondientes al ciclo 2025-2026.
Con el propósito de dar certeza y seguridad jurídica a los particulares respecto de los trámites que se
lleven ante el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en relación con los días en que no
corren los plazos y términos referentes a los procedimientos administrativos correspondientes,
se expide el siguiente:
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
75
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PERIODO VACACIONAL
DEL INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN Y AVALÚOS DE BIENES NACIONALES,
CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO SEMESTRE DEL 2025
ARTÍCULO PRIMERO.- El segundo periodo vacacional para todos aquellos servidores públicos con más
de seis meses consecutivos de servicio, durante el cual se suspenderán las labores en el Instituto de
Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, comprende:
Del 22 de diciembre de 2025 al 06 de enero de 2026
ARTÍCULO SEGUNDO.- En los días comprendidos en el artículo anterior, no correrán los plazos y
términos que establecen las leyes, acuerdos y demás disposiciones administrativas y/o judiciales aplicables,
respecto de los trámites y servicios a cargo del mismo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
SEGUNDO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, proveerá todo lo necesario
para que, si la naturaleza del trabajo lo exige y en apego a las disposiciones normativas en materia de
recursos humanos y del Servicio Profesional de Carrera, no se afecte el cumplimiento de los objetivos y metas
institucionales.
Ciudad de México a 18 de noviembre de 2025.- Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales, Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya.- Rúbrica.
ACUERDO por el que se hacen del conocimiento del público en general los días del 2026, que serán considerados
como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos substanciados por el Instituto de
Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
PABLO ISRAEL ESCALONA ALMERAYA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4, apartado G, fracción V,
48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 4, fracción I, inciso a) y 6,
fracción I del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; así como el 147
del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo es el ordenamiento legal que regula los actos,
procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal Centralizada. Dicha Ley establece en su
artículo 28 que las actuaciones y diligencias administrativas deben ser practicadas en días y horas hábiles, y
determina los días que no se consideran hábiles, así como los días en que tengan vacaciones generales las
autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento
público mediante acuerdo que será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Que, de conformidad con el artículo 147 del "Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones
generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal", son días de descanso
obligatorio los que determinan las leyes aplicables y los previstos por la autoridad competente, mediante
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
76
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
Que, con el propósito de dar certeza y seguridad jurídica a los particulares respecto de los actos y
procedimientos administrativos que se llevan ante el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales, con relación a los días en que no corren los plazos y términos correspondientes, se expide
el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE HACEN DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO
EN GENERAL LOS DÍAS DEL 2026, QUE SERÁN CONSIDERADOS COMO INHÁBILES
PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SUBSTANCIADOS
POR EL INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN Y AVALÚOS DE BIENES NACIONALES
ARTÍCULO PRIMERO.- Para efectos de los actos y procedimientos administrativos que en ejercicio de sus
atribuciones realizan las distintas Unidades Administrativas del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales, se considerarán como inhábiles los siguientes días del año 2026:
a) 1 de enero (Año nuevo);
b) 2 de febrero (En conmemoración del 5 de febrero, Promulgación de la Constitución de 1917);
c) 16 de marzo (En conmemoración del 21 de marzo, Natalicio de Benito Juárez);
d) 2 y 3 de abril (Jueves y Viernes Santo);
e) 1 de mayo (Día del Trabajo);
f) 5 de mayo (En conmemoración de la Batalla de Puebla);
g) 16 de septiembre (En conmemoración de la Independencia de México);
h) 2 y 16 de noviembre (En conmemoración del día de muertos y del 20 de noviembre, Aniversario del
inicio de la Revolución Mexicana);
i) 25 de diciembre (Celebración de Navidad).
Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de este Instituto para habilitar los días y horas que requiera para el
cumplimiento de sus atribuciones, así como de asignar las guardias de personal que cada una de las
Unidades Administrativas ameriten.
ARTÍCULO SEGUNDO.- En los días comprendidos en el artículo anterior, no correrán los plazos que
establecen las leyes, acuerdos y demás disposiciones aplicables, respecto de los trámites y servicios a cargo
del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
ARTÍCULO TERCERO.- En la atención de las solicitudes de acceso a la información por parte de la
Unidad de Transparencia, serán considerados como días inhábiles aquellos que la Secretaría de
Anticorrupción y Buen Gobierno, por sí o a través de su Órgano Administrativo Desconcentrado,
Transparencia para el Pueblo, dé a conocer mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO CUARTO.- Los días de suspensión de labores correspondientes al segundo periodo
vacacional de 2026, se darán a conocer en términos del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo y tomando como base el periodo vacacional que determine la Secretaría de Educación Pública
para el ciclo lectivo 2026-2027.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México a 18 de noviembre de 2025.- Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales, Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya.- Rúbrica.
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
77
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
ACUERDO por el que se hace del conocimiento público, los días que serán considerados como inhábiles del mes de
diciembre de 2025 y de diversas fechas del 2026, para efectos de los actos y procedimientos administrativos
sustanciados en las unidades administrativas y subalternas de la Comisión Nacional Forestal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.-
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional Forestal.
Sergio Humberto Graf Montero, Director General de la Comisión Nacional Forestal, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 22 fracción I y 59 fracciones I y V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;
15 y 19 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 9 fracción I del Estatuto Orgánico de la
Comisión Nacional Forestal, 74 de la Ley Federal del Trabajo; 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; y 1, 2, 4, 28 y 30 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo, y
CONSIDERANDO
Que, en términos del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, las actuaciones y
diligencias administrativas deben practicarse en días y horas hábiles. Asimismo, establece que no deben
considerarse como días hábiles aquellos en los que tengan vacaciones generales las autoridades
competentes o aquellos en los que se suspendan las labores, lo que se hará del conocimiento público
mediante acuerdo de la persona titular de la dependencia respectiva;
Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo ordena que los actos administrativos
de carácter general, tales como decretos, acuerdos y circulares, entre otros, que tengan por objeto establecer
obligaciones específicas, deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan
efectos jurídicos;
Que el artículo 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del
Apartado B) del artículo 123 Constitucional, dispone que son días de descanso obligatorio los que señale el
calendario oficial y los que determinen las leyes federales;
Que el calendario oficial referido en el párrafo anterior se publicó en el Diario Oficial de la Federación
mediante decreto de fecha 6 de octubre de 1993. En este calendario se prevé cuáles son los días de
descanso obligatorio para las personas servidoras públicas que laboran en dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, cuyas relaciones de trabajo se rigen por el Apartado B) del artículo 123
Constitucional;
Que el decreto citado en el párrafo anterior se ha reformado en tres ocasiones mediante diversos decretos
publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 27 de enero de 2006, 10 de septiembre de 2010 y 12
de julio de 2024. La última de las reformas señaladas incluye como día de descanso obligatorio el 1o. de
octubre de cada seis años, con motivo de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, y;
Que con el fin de dar certeza y seguridad jurídica a todas aquellas personas que tienen asuntos en trámite
en las Unidades Administrativas de la Comisión Nacional Forestal, es necesario hacer del conocimiento
público los días en que no corren los plazos y términos referentes a los procedimientos administrativos
78
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
correspondientes en esta Entidad al tratarse de días de descanso obligatorio conforme al calendario oficial y
por ser días de vacaciones generales para el personal que labora en ella. Por lo anterior, he tenido a bien
expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO, LOS DÍAS QUE SERÁN
CONSIDERADOS COMO INHÁBILES DEL MES DE DICIEMBRE DE 2025 Y DE DIVERSAS FECHAS DEL
2026, PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SUSTANCIADOS EN
LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y SUBALTERNAS DE LA COMISIÓN NACIONAL FORESTAL
Artículo Primero. Son días inhábiles, además de todos los sábados y domingos, con suspensión de
labores, para efectos de los actos y procedimientos administrativos que en ejercicio de sus atribuciones
realizan las distintas unidades administrativas de la Comisión Nacional Forestal, los siguientes del año 2025:
I.- 17 de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre, y
II.- 25 de diciembre.
Artículo Segundo. También son días inhábiles con suspensión de labores, para efectos de los actos y
procedimientos administrativos que en ejercicio de sus atribuciones realizan las distintas unidades
administrativas de la Comisión Nacional Forestal, los días correspondientes al periodo de vacaciones
generales los comprendidos del 18 al 31 de diciembre del año 2025, así como el día 2 de enero del año 2026.
Artículo Tercero. Son días inhábiles, además de todos los sábados y domingos, con suspensión de
labores, para efectos de los actos y procedimientos administrativos que en ejercicio de sus atribuciones
realizan las distintas unidades administrativas de la Comisión Nacional Forestal, los siguientes del año 2026:
I.- 02 y 03 de abril;
II.- 01 y 05 de mayo;
III.- 16 de septiembre y;
IV.- 02 y 17 de noviembre.
Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de esta Comisión para habilitar los días y horas que requiera para el
cumplimiento de sus atribuciones, así como de asignar las guardias de personal que cada una de las
unidades administrativas ameriten.
Artículo Cuarto. Durante los días citados en los artículos anteriores, no se computarán los plazos y
términos correspondientes en los actos y procedimientos de la Comisión Nacional Forestal.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Zapopan, Jalisco, a 04 de noviembre de 2025.- El Director General de la Comisión Nacional Forestal,
Sergio Humberto Graf Montero.- Rúbrica.
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
79
SECRETARIA DE ENERGIA
ACUERDO de la Comisión Nacional de Energía por el que se modifica el diverso por el que se emiten las
Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para el balizado y
requerimientos técnicos y de interoperabilidad que debe cumplir el sistema de posicionamiento global de unidades
vehiculares registradas en los permisos de transporte y distribución por medios distintos a ductos de petrolíferos,
gas licuado de petróleo y petroquímicos, publicado el 23 de septiembre de 2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.
JUAN CARLOS SOLÍS ÁVILA, Director General de la Comisión Nacional de Energía, con fundamento en
los artículos 28, párrafo noveno y 90, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 1, 2, fracción I, 17, 26 fracción IX y 33, último párrafo de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 1, 2, 3, 4, 13 y 16 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3, fracciones IV y V,
7, 76, primer párrafo, fracción II, incisos b) y c) y segundo párrafo, 116, fracción I, incisos b) y c), 117, primer
párrafo, 127 y 166 y Transitorio Quinto de la Ley del Sector Hidrocarburos; 1, 2, 3, 5, 6 fracción I, 7, fracciones
I, II, III, V, XXI y XXII, 9, fracciones III y IV, 12, 16, fracciones VI, VII, X, XIX, XXI, XXIII y XXV, 17, fracciones I,
II, IV y XIV, y Transitorios Tercero y Séptimo de la Ley de la Comisión Nacional de Energía; 199 del
Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos; 2, apartado F, fracción III, 71, 77 y 78 del Reglamento Interior
de la Secretaría de Energía; 1, 2, 7, 8 párrafo primero, 9, 12, 13 y 19 del Reglamento Interior de la Comisión
Nacional de Energía, así como al Acuerdo número CT/10.SO/15-2025 emitido por el Comité Técnico de la
Comisión Nacional de Energía.
CONSIDERANDO
Que el artículo 28, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala
que el Poder Ejecutivo Federal, a través de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política
energética del país, cuenta con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica; así
como la facultad sancionadora en materia energética y de Hidrocarburos.
Que los artículos 1, 2, fracción I, 17, 26, fracción IX y 33, último párrafo, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 2, apartado F, fracción III, 71, 77 y 78 del Reglamento Interior de la Secretaría
de Energía; 1, 2, párrafo primero y 3 de la Ley de la Comisión Nacional de Energía (LCNE), y 2 del
Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía, la Comisión Nacional de Energía (Comisión) es un
órgano administrativo desconcentrado de carácter técnico, sectorizado a la Secretaría de Energía, que cuenta
con independencia técnica, operativa, de gestión y de decisión, la cual tiene por objeto regular, supervisar e
imponer sanciones en las actividades en materia energética, con el fin de promover su desarrollo ordenado,
continuo y seguro, de conformidad con la planeación vinculante en el ámbito de su competencia.
Asimismo, el artículo 7 fracciones I, II, III, V y XXII de la LCNE, establece la facultad de la Comisión para
emitir actos, resoluciones, acuerdos, criterios de interpretación, directivas, bases y demás actos
administrativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones con carácter técnico, administrativo
y operativo sobre las actividades en materia energética, así como otorgar, modificar, actualizar, revocar y
extinguir las autorizaciones y los demás actos administrativos sobre las actividades en materia energética
y vigilar y supervisar su cumplimiento.
Que el 23 de septiembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de la
Comisión Nacional de Energía por el que se emiten las Disposiciones administrativas de carácter general que
establecen los Lineamientos para el Balizado y requerimientos técnicos y de interoperabilidad que debe
cumplir el sistema de posicionamiento global de Unidades Vehiculares registradas en los permisos de
Transporte y Distribución por medios distintos a ductos de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y
Petroquímicos (Disposiciones), las cuales tienen por objeto establecer los lineamientos técnicos
y administrativos que deben observarse para garantizar la visibilidad y trazabilidad de las unidades
vehiculares amparadas en los permisos relacionados con dichas actividades, a través de requisitos
específicos que deben cumplir todas aquellas unidades vehiculares para el balizado que identifiquen una
actividad permisionada por la Comisión, así como las características técnicas y de interoperabilidad que debe
cumplir el Sistema de Posicionamiento Global (por sus siglas en inglés GPS) implementado en ellas.
Las Disposiciones establecen en los numerales 1.2, 1.2.1, 1.3 incisos b), c), y w), 2.1, 3.1, 3.4, 4.1 y 4.4,
que las personas permisionarias objeto de la regulación deben implementar de manera obligatoria en todas
las unidades vehiculares asociadas a sus permisos, un balizado integral y permanente, el cual debe incluir el
Código QR, emitido y notificado por la Comisión en un plazo no mayor a veinte días hábiles contados a partir
del día siguiente en que surta efectos la notificación; la obligación de contar y mantener activo y vigente un
sistema GPS que permita en todo momento su monitoreo y geolocalización en tiempo real por parte de la
Comisión, así como conservar de forma íntegra y segura los registros generados por el sistema GPS, durante
un periodo mínimo de doce meses contados a partir de la fecha de su generación.
80
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
En este sentido, uno de los objetivos fundamentales de las Disposiciones consiste en asegurar el balizado
del Código QR en el cien por ciento de las unidades vehiculares registradas en los permisos otorgados por la
Comisión. Esto responde a la necesidad de fortalecer los mecanismos de trazabilidad, supervisión y seguridad
operativa en el transporte de hidrocarburos y petrolíferos.
Durante el proceso de implementación de las Disposiciones, se identificaron condiciones técnicas y
logísticas de la actividad de transporte y distribución, que aportan los elementos para concluir que, para
garantizar la debida implementación de las obligaciones previstas en las Disposiciones es procedente la
ampliación del plazo originalmente establecido para que las personas permisionarias de las actividades de
transporte y distribución de petrolíferos, gas licuado de petróleo (Gas LP) y petroquímicos cumplan con las
obligaciones establecidas en las Disposiciones, a fin de garantizar que el cumplimiento sea efectivo, uniforme
y completo.
Para lo cual, se requiere ampliar el plazo considerando el tipo de unidad vehicular, máxime que se ha
identificado que el transporte en vía férrea presenta especificaciones operativas que difieren sustancialmente
del transporte terrestre convencional, tanto en términos de infraestructura como de coordinación
interinstitucional, en tal virtud, resulta necesario y razonable que se conceda una ampliación de plazo de
implementación mayor de las Disposiciones para este tipo de transportes, a efecto de asegurar la correcta
adecuación del balizado y los sistemas de GPS con el fin de evitar la generación de incumplimientos
derivados de una implementación incompleta.
Asimismo, la Comisión considera que no le serán aplicables las Disposiciones a las personas
permisionarias que realicen actividades de transporte de petroquímicos por medios distintos a ducto, hasta en
tanto se emita la regulación específica aplicable y se otorguen los permisos correspondientes en dicha
materia.
Adicionalmente, se identificó que las personas permisionarias que realizan actividades de Distribución por
medios distintos a ducto de Gas LP a través de autotanques y vehículos de reparto tienen en su parque
vehicular autorizado unidades vehiculares de tipo autotanque con capacidades menores a ocho mil litros,
cuyas dimensiones son significativamente menores a la generalidad de autotanques de mayor capacidad, por
lo que, para permitir el correcto balizado de los Códigos QR, resulta necesario especificar las dimensiones en
las que debe realizarse el balizado de los Códigos QR referidos en el Anexo II de las Disposiciones.
Que, mediante la Sesión Ordinaria de 12 de noviembre de 2025, el Comité Técnico de la Comisión aprobó
el Acuerdo Número CT/10.SO/15-2025, por el que se autoriza la expedición del presente Acuerdo.
Que, en el ejercicio de las facultades que el marco jurídico vigente atribuye a la Comisión, en apego a los
objetivos y principios señalados en las consideraciones anteriores, así como con el propósito de brindar la
certeza jurídica a las personas permisionarias de transporte y distribución por medios distintos a ducto de
petrolíferos, Gas LP y petroquímicos, a fin de que puedan cumplir con obligaciones derivadas de las
Disposiciones, resulta necesario conceder una extensión de plazos para el cumplimiento de obligaciones, así
como precisar las Disposiciones antes descritas, por lo que tengo a bien expedir el siguiente:
ACUERDO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR
EL QUE SE EMITEN LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE
ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL BALIZADO Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS Y DE
INTEROPERABILIDAD QUE DEBE CUMPLIR EL SISTEMA DE POSICIONAMIENTO GLOBAL DE
UNIDADES VEHICULARES REGISTRADAS EN LOS PERMISOS DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN
POR MEDIOS DISTINTOS A DUCTOS DE PETROLÍFEROS, GAS LICUADO DE PETRÓLEO Y
PETROQUÍMICOS PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
EL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2025
PRIMERO. Se modifica el primer párrafo de la disposición 3.4, y se adiciona la disposición 6.2 de
Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los lineamientos para el Balizado y
requerimientos técnicos y de interoperabilidad que debe cumplir el Sistema de Posicionamiento Global de
Unidades Vehiculares registradas en los permisos de Transporte y Distribución por medios distintos a Ductos
de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y Petroquímicos, para quedar en los siguientes términos:
3.4 Obligación y plazos para la implementación y Balizado de Códigos QR.
A partir de la entrada en vigor de las presentes Disposiciones, es obligatorio para realizar las actividades
permisionadas de Transporte y Distribución por medios distintos a ducto de Petrolíferos, Gas Licuado de
Petróleo y Petroquímicos la debida implementación del Balizado en las Unidades Vehiculares, por lo que es
obligación de las personas permisionarias de dichas actividades imprimirlo en la cantidad necesaria para el
Balizado de la totalidad de las Unidades Vehiculares amparadas por su permiso, conforme a las
especificaciones señaladas en el numeral 2.2.1 y en los anexos de las presentes Disposiciones.
…
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
81
6.2. De las obligaciones de las personas Permisionarias de Transporte por medios distintos a ducto
de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y Petroquímicos mediante Unidades Vehiculares de tipo
Carro-tanque.
Para cumplir con las disposiciones 4.1, 4.2, 4.3 y 4.4, las personas Permisionarias de Transporte por
medios distintos a ducto de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y Petroquímicos que realizan dicha
actividad mediante Unidades Vehiculares de tipo Carro-tanque, deben remitir la información que al efecto
requiera la Comisión, con la finalidad de garantizar la trazabilidad y la geolocalización de dichas unidades.
En ese sentido, las personas Permisionarias de Transporte por medios distintos a ducto de Petrolíferos,
Gas Licuado de Petróleo y Petroquímicos mediante Unidades Vehiculares de tipo Carro-tanque, están
obligados a presentar a la Comisión, la información siguiente:
I.
Información sobre la Unidad Vehicular:
a.
Número identificación de Carro-tanque ID único.
b.
Nombre y número de permiso de la persona que realiza la actividad permisionada.
c.
Número de locomotora vinculada al permiso de Transporte.
II.
Información sobre el origen y destino de los productos transportados:
a.
Número de guía de embarque vinculado a la carta porte, así como al Carro-tanque.
b.
Complemento carta porte que ampare la actividad de Transporte por cada uno de los Carro-
tanque.
c.
Tipo de producto transportado.
d.
Cantidad de producto transportado.
e.
Información de origen que debe incluir ubicación, terminal o punto de embarque.
f.
Información de destino, como nombre y dirección de la instalación receptora, terminal o punto
final de los Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo o Petroquímicos.
III.
Información de geolocalización de las Unidades Vehiculares de tipo Carro-tanque:
a.
Coordenadas de ubicación del Carro-tanque.
b.
Dirección y ruta.
c.
Fecha y hora de lectura de la información de los Carro-tanques.
Esta información debe reportarse a la Comisión garantizando las características técnicas y requerimientos
de interoperabilidad, seguridad, confiabilidad, disponibilidad, respaldo, supervisión y acceso, definidos en la
Disposición 4.3 de las presentes Disposiciones, a través de los sistemas de Identificación Automática de
Equipos que utiliza etiquetas y lectores de identificación por Radiofrecuencia o RFID, por sus siglas en inglés
Radio Frequency Identification, instalados en la red ferroviaria nacional.
SEGUNDO. Se modifica el Anexo II de las Disposiciones administrativas de carácter general que
establecen los lineamientos para el Balizado y requerimientos técnicos y de interoperabilidad que debe
cumplir el Sistema de Posicionamiento Global de Unidades Vehiculares registradas en los permisos de
Transporte y Distribución por medios distintos a Ductos de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y
Petroquímicos, para quedar como sigue:
ANEXO II
A. Especificaciones generales de Balizado para el Transporte y Distribución de Gas Licuado de
Petróleo
1. Especificaciones técnicas de calcomanía reflejante
Dimensiones
Tractocamión
Semirremolque
Autotanque
Carrotanque
Vehículo de Reparto 1 y 2
0.45m x 0. 55m
0.60m x 0.70m
0.60m x 0.70m
1.60m x 1.70m
CAJA
0.60m x 0.70m
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a)
Material: Película microprismática de alta intensidad con adhesivo permanente.
b)
Visibilidad: Debe ser claramente visible durante el día y altamente reflejante durante la noche.
c)
Resistencia: El material debe soportar condiciones climáticas extremas, con un rango de
temperatura de operación de -40 °C a 80 °C (extensible en caso de requerirse), exposición a
químicos y lavado a presión.
d)
Durabilidad: Vida útil mínima de 5 (cinco) años en exteriores. La calcomanía deberá reemplazarse
siempre que su estado afecte la legibilidad o funcionalidad.
e)
Seguridad: Incluye mecanismo antiviolable, que fragmente o rompa al intentar despegar,
imposibilitando su reutilización.
f)
Cantidad: Debe incluirse en cada uno de los costados (lateral izquierdo y lateral derecho) de la
Unidad Vehicular.
2. Diseño y contenido
Tipografía
Tractocamión
Semirremolque
Autotanque
Carrotanque
Vehículo de
Reparto
1 y 2
Caja
Encabezado
Noto Sans
Bold, tamaño
39 pt
Noto Sans Bold,
tamaño 49 pt
Noto Sans
Bold, tamaño
49 pt
Noto Sans Bold,
tamaño 119 pt
Noto Sans Bold,
tamaño 48 pt
Número de
serie
Noto Sans
Bold, tamaño
88 pt.
Noto Sans Bold,
tamaño 112 pt.
Noto Sans
Bold, tamaño
112 pt.
Noto Sans Bold,
tamaño 270 pt.
Noto Sans Bold,
tamaño 112 pt.
Colores
Dorado: #9A6C10
Guinda: #681932
Verde oscuro: #12312C
3. El diseño debe garantizar alta retroreflectividad y durabilidad, cumpliendo con los requerimientos de
seguridad y visibilidad en vía pública.
4. La instalación del balizado exigido por la Comisión, debe realizarse de manera que no obstruya, cubra,
altere o interfiera con otros señalamientos, símbolos, etiquetas o dispositivos de seguridad exigidos por la
normatividad aplicable en materia de transporte, tránsito, protección civil, seguridad industrial o ambiental. La
persona Permisionaria es responsable de garantizar que el balizado coexista armónicamente con los
elementos de señalización obligatorios, preservando su visibilidad, legibilidad y funcionalidad en todo
momento.
Imagen QR Transporte Gas Licuado
de Petróleo
Imagen QR Transporte Gas Licuado de Petróleo
(CNE)
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Imagen QR Distribución Gas Licuado de Petróleo
Imagen QR Distribución Gas Licuado de Petróleo
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B. Especificaciones de dimensiones, medidas y ubicaciones de Balizado para vehículos tipo
Autotanques con capacidad menor a ocho mil litros que realizan la actividad de Distribución de Gas
Licuado de Petróleo.
1. Especificaciones de las calcomanías reflejantes. El Balizado de las Unidades Vehiculares a que se
refieren el presente anexo, deben cumplir con las especificaciones técnicas en cuanto a materiales
establecidas en la disposición 2.2.1 y numeral 1, incisos a) a la f) del Anexo II de las Disposiciones.
2. Dimensiones de las calcomanías reflejante.
Dimensiones permitidas para autotanque
Autotanque con capacidad menor a ocho mil litros.
Dimensiones y medidas
mínimas permitidas
0.45 x 0. 35m
3. Diseño y contenido.
Tipografía para Autotanque menor a 8,000 litros de capacidad
Encabezado
Noto Sans Bold, tamaño 49 pt
Número de serie
Noto Sans Bold, tamaño 112 pt.
Colores
Dorado: #9A6C10
Guinda: #681932
Verde oscuro: #12312C
4. Ubicación de las calcomanías de Autotanque con capacidad menor a ocho mil litros.
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5. La instalación del Balizado, exigido por la Comisión, debe realizarse de manera que no obstruya, cubra,
altere o interfiera con otros señalamientos, símbolos, etiquetas o dispositivos de seguridad exigidos por la
normatividad aplicable en materia de transporte, tránsito, protección civil, seguridad industrial o ambiental. La
persona Permisionaria es responsable de garantizar que el Balizado coexista armónicamente con los
elementos de señalización obligatorios, preservando su visibilidad, legibilidad y funcionalidad en todo
momento.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Acuerdo entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Segundo. La obligación prevista en el numeral 3.4 de las Disposiciones administrativas de carácter
general que establecen los lineamientos para el Balizado y requerimientos técnicos y de interoperabilidad que
debe cumplir el Sistema de Posicionamiento Global de Unidades Vehiculares registradas en los permisos de
Transporte y Distribución por medios distintos a Ductos de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y
Petroquímicos es exigible conforme a los siguientes plazos y términos:
I. Al 31 de diciembre de 2025, para todas las Unidades Vehiculares que realizan la actividad de Transporte
y Distribución por medios distintos a ducto de Petrolíferos y Gas Licuado de Petróleo, con excepción de las
Unidades Vehiculares de tipo Carro-tanque que realicen la actividad de Transporte.
II. Al 30 de abril de 2026, para las Unidades Vehiculares de tipo Carro-tanques que realicen la actividad de
Transporte de Petrolíferos y Gas Licuado de Petróleo, fecha en que la Comisión debe determinar si existen
condiciones técnicas, logísticas y especificaciones operativas de la actividad de Transporte por vía férrea que
permitan la implementación del Balizado de los Códigos QR en Unidades Vehiculares de tipo Carro-tanque.
Tercero. Las obligaciones de las personas Permisionarias de Transporte por medios distintos a ducto de
Petrolíferos y Gas Licuado de Petróleo mediante Unidades Vehiculares de tipo Carro-tanque a que hace
referencia el numeral 6.2 de las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los
lineamientos para el Balizado y requerimientos técnicos y de interoperabilidad que debe cumplir el Sistema de
Posicionamiento Global de Unidades Vehiculares registradas en los permisos de Transporte y Distribución por
medios distintos a Ductos de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y Petroquímicos, son exigibles a partir del
2 de enero de 2026.
Cuarto. A partir del 2 de enero de 2026, las personas Permisionarias de Transporte y Distribución por
medios distintos a ducto de Petrolíferos y Gas Licuado de Petróleo deben reportar los Estados Operativos a
que hace referencia la disposición 5.5 de las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen
los lineamientos para el Balizado y requerimientos técnicos y de interoperabilidad que debe cumplir el Sistema
de Posicionamiento Global de Unidades Vehiculares registradas en los permisos de Transporte y Distribución
por medios distintos a Ductos de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y Petroquímicos.
Quinto. Las obligaciones previstas en las Disposiciones administrativas de carácter general que
establecen los lineamientos para el Balizado y requerimientos técnicos y de interoperabilidad que debe
cumplir el Sistema de Posicionamiento Global de Unidades Vehiculares registradas en los permisos de
Transporte y Distribución por medios distintos a Ductos de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y
Petroquímicos, no son exigibles para las personas Permisionarias que realicen actividades de Transporte de
Petroquímicos por medios distintos a ducto, hasta en tanto la Comisión emita la regulación específica
aplicable y otorgue los permisos correspondientes en dicha materia.
Ciudad de México, a 14 de noviembre de 2025.- El Director General, Juan Carlos Solís Ávila.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,
empresas públicas del Estado, Fiscalía General de la República, entidades federativas y sus municipios, así como a
las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar
contratos con la persona física Héctor Gabriel Bastida González.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área
de Responsabilidades.- Expediente: PISI-A-NC-DS-0015/2024.
CIRCULAR No. SABG/OICGYR/AR/7592/2025
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES
FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ COMO A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE
MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA PERSONA
FÍSICA HÉCTOR GABRIEL BASTIDA GONZÁLEZ.
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO,
FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES
FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS,
ASÍ COMO LAS
DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE
MÉXICO
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 2, 11, 26, fracción III, 26 Bis, fracción II, 27, 28, fracción II, 59, 60, fracción IV, 61 y 63 de
la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 04 de enero del 2000, y sus modificaciones posteriores vigentes hasta el 16 de abril de 2025,
conforme a lo previsto en los Transitorios Sexto y Séptimo del Decreto por el que se expide la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social y Solidaria y de
la Ley General de Sociedades Cooperativas publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de
2025; 50, 114, fracción II, y 115 de su Reglamento; 1, 2, 3, 13, 15,19, 28, 35, 36, 38, 50, 56, 60 párrafo
tercero, 70 fracciones II y VI, 72 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 18, 26, 37,
fracciones XL, XLI y XLVI y 44, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Transitorios Cuarto y
Quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal; 62, primer párrafo de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; 1, 2,
apartado B, fracción I, inciso c), 69, fracción III, 72 y 75, fracción XII, y Transitorio Sexto del Reglamento
Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; 83, párrafos Primero, Segundo, Tercero, Sexto y
Octavo del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; el Acuerdo por el que se establecen
las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública
Gubernamental denominado CompraNet (hoy ComprasMX); el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos
para la tramitación del procedimiento de sanción por infracciones a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y la Ley de
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DIARIO OFICIAL
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Asociaciones Público Privadas; y 1, fracción LXXXVIII del Acuerdo por el que se determina la organización y
coordinación de los Órganos Internos de Control y Unidades de Responsabilidades publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 28 de abril de 2025; y en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo Tercero de
la Resolución de fecha 19 de noviembre del 2025, que se dictó en el expediente de sanción número
PISI-A-NC-DS-0015/2024, en el que se concluyó el procedimiento administrativo incoado a la persona física
HÉCTOR GABRIEL BASTIDA GONZÁLEZ determinándose imponerle las sanciones de INHABILITACIÓN
POR EL PLAZO DE 1 (UN) AÑO 6 (SEIS) MESES para que por sí misma o a través de interpósita persona no
pueda presentar propuestas ni celebrar contrato alguno de los regulados sobre las materias de adquisiciones,
arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como la multa
impuesta en el Resolutivo Segundo de la citada Resolución.
En ese sentido, conforme a lo dispuesto en el Resolutivo Quinto de la multicitada Resolución, esta
autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al que se publique la presente
Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas y/o celebrar contrato
alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados
con las mismas, con dicha persona física, de manera directa o a través de interpósita persona, por el plazo de
1 (UN) AÑO 6 (SEIS) MESES.
En caso de que, el día que se cumpla el plazo de la inhabilitación, la persona física HÉCTOR GABRIEL
BASTIDA GONZÁLEZ no haya pagado la multa impuesta antes citada, la inhabilitación subsistirá hasta que
se realice el pago correspondiente de la misma, para lo cual, se acreditará que ha pagado la multa que se
impuso, presentando ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno el documento probatorio del pago
correspondiente, a fin de que se elimine el registro de la persona física en el portal ComprasMx
(antes CompraNet), sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado, conforme a lo previsto en
el artículo 60, antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público vigente a la fecha de los hechos, de conformidad con los Transitorios Sexto y Séptimo del Decreto por
el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la
Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicado el 16 de abril de
2025 en el Diario Oficial de la Federación, y 113 de su Reglamento.
En virtud de lo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con el
mencionado infractor, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular, en términos del
artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deben
cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la
obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios
que celebren con el Ejecutivo Federal.
Atentamente
Ciudad de México, a veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco.- Titular del Área de
Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, Lic. Alberto
Mociñoz Gutiérrez.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL
ACUERDO por el que se actualiza el Compendio Nacional de Insumos para la Salud versión 2025, publicado
el 26 de abril de 2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de
Salud.- Consejo de Salubridad General.
La Comisión del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, con fundamento en los artículos 4,
párrafo cuarto, 73, fracción XVI, bases 1a y 3a de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
4, fracción II, 17, fracción X, 28 y 29 de la Ley General de Salud; 12, fracciones XIII, XIV y XXIX, 15, 16,
fracción I y 17 del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General; 2, 4, 6, fracciones I y III, 17,
fracciones IV y VIII, 21, 48 y 49 de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Comisión del
Compendio Nacional de Insumos para la Salud, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o, párrafo cuarto, reconoce
el derecho humano que tiene toda persona a la protección de la salud, señalando que la ley definirá las bases
y modalidades para el acceso a los servicios de salud; establecerá la concurrencia de la Federación y las
entidades federativas en materia de salubridad general, y definirá un Sistema de Salud para el Bienestar, con
el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención
integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social;
Que, de conformidad con los artículos 73, fracción XVI, bases 1a y 3a de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, 4o., fracción II de la Ley General de Salud; 17, fracción X, 28 y 29 de la Ley
General de Salud, el Consejo de Salubridad General depende directamente de la Presidencia de la República,
sin intervención de ninguna Secretaría de Estado, tiene el carácter de autoridad sanitaria, y le corresponde
elaborar el Compendio Nacional de Insumos para la Salud, al cual se ajustarán las instituciones públicas del
Sistema Nacional de Salud y en el que se agruparán, caracterizarán y codificarán los insumos para la salud,
que hayan aprobado su seguridad, calidad y eficacia terapéutica; las actualizaciones a dicho Compendio,
tendrán como objetivo la introducción de insumos para la salud y tecnologías innovadoras que contribuyan a
mejorar la calidad en la prestación de los servicios y optimicen los recursos para la detección, prevención y
atención de las enfermedades que afectan a la población;
Que, en términos de lo señalado en los artículos 12 fracciones XIII, XIV y XXIX, 15, 16, fracción I y 17 del
Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General; 4, 6, fracción I y 49 de las Normas de Organización y
Funcionamiento de la Comisión del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, para elaborar, actualizar
y difundir, en el Diario Oficial de la Federación, el Compendio Nacional de Insumos para la Salud, el Consejo
de Salubridad General se auxilia de la Comisión del Compendio Nacional de Insumos para la Salud;
Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 48 de las Normas de Organización y Funcionamiento de la
Comisión del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, con fecha 26 de abril de 2025, la Comisión del
Compendio Nacional de Insumos para la Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el
que se emite el Compendio Nacional de Insumos para la Salud versión 2025;
Que, la Comisión del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, en cumplimiento a los artículos 2, 4 y
6, fracciones I y III, 17 fracciones IV y VIII y 21 de las Normas de Organización y Funcionamiento de la
Comisión del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, en su Decimoprimera y Decimosegunda
Sesión Ordinaria, celebradas el 31 de octubre de 2025 y 3 de noviembre de 2025, dictaminó la procedencia de
actualización del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, por lo que ha tenido a bien emitir
el siguiente:
ACUERDO
Artículo Primero. Se excluyen de la Categoría de Medicamentos del Compendio Nacional de Insumos
para la Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 abril de 2025, del Grupo N°1: Analgesia y
Grupo Nº 23: Cuidados Paliativos la clave 040.000.2100.01 del insumo BUPRENORFINA; el insumo
CAPSAICINA con la clave 010.000.4031.00; el Insumo HIDROMORFONA con la clave 040.000.2113.00; las
claves 040.000.4032.01 y 040.000.4033.01 del insumo OXICODONA; la clave 010.000.0247.00 del insumo
DEXMEDETOMIDINA; del Grupo N°1: Analgesia: las claves 010.000.7035.00, 010.000.7035.01 y
010.000.7035.02 del insumo DEXMEDETOMIDINA; el insumo DEXTROPROPOXIFENO con la clave
040.000.0107.00; la clave 040.000.7028.00 del insumo FENTANILO; las claves 010.000.5940.01,
010.000.5942.01, 010.000.5942.03, 010.000.7192.00 y 010.000.7193.00 del insumo IBUPROFENO; las
claves 040.000.2104.00, 040.000.2104.02, 040.000.2105.00 y 040.000.2105.02 del insumo MORFINA; la
clave 040.000.0132.00 del insumo NALBUFINA; las claves 010.000.0514.01 y 010.000.0514.02 del insumo
PARACETAMOL; del Grupo Nº 2: Anestesia la clave 040.000.2107.01 del insumo EFEDRINA; el insumo
FLUNITRAZEPAM con las claves 040.000.0206.00 y 040.000.0206.01; las claves 040.000.0226.01 y
040.000.0226.02 del insumo KETAMINA; las claves 040.000.2109.00, 040.000.2108.01, 040.000.4057.01
90
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
y 040.000.4060.01 del insumo MIDAZOLAM; la clave 010.000.2110.00 del insumo NEOSTIGMINA; la clave
010.000.0254.01 del insumo VECURONIO; del Grupo N°23: Cuidados Paliativos: la clave 040.000.2653.00
del insumo BIPERIDENO; el insumo CLORANFENICOL-SULFACETAMIDA SÓDICA (ACCESO) con la clave
010.000.2175.00; la clave 040.000.3216.00 del insumo DIAZEPAM; el insumo RANITIDINA con las claves
010.000.1234.00 y 010.000.1234.01; del Grupo Nº 3: Cardiología las claves 010.000.6242.00 y
010.000.6243.00 del insumo ÁCIDO ACETILSALICÍLICO/ ATORVASTATINA/RAMIPRIL; el insumo ÁCIDO
ACETILSALICÍLICO/ SIMVASTATINA/RAMIPRIL con las claves 010.000.6049.00 y 010.000.6050.00; la clave
010.000.5631.00 del insumo ALPROSTADIL; la clave 010.000.6272.00 del insumo AMLODIPINO; el insumo
AZILSARTÁN MEDOXOMILO con las claves 010.000.5645.00 y 010.000.5645.01; el insumo CLONIDINA con
la clave 010.000.2101.00; la clave 010.000.4246.00 del insumo CLOPIDOGREL; el insumo DIAZÓXIDO con la
clave 010.000.0568.00; las claves 010.000.0642.00, 010.000.0642.01 y 010.000.0642.03 del insumo
DIPIRIDAMOL; la clave 010.000.5104.00 del insumo ESMOLOL; la clave 010.000.1734.00 del insumo
ESTREPTOQUINASA; el insumo INDOMETACINA con la clave 010.000.4202.00; el insumo ISOPRENALINA
con la clave 010.000.2115.00; la clave 010.000.4121.00 del insumo ISOSORBIDA, MONONITRATO DE; la
clave 010.000.6259.01 del insumo LABETALOL; la clave 010.000.5097.01 del insumo LEVOSIMENDAN; el
insumo NESITIRIDA con la clave 010.000.4200.00; la clave 010.000.0612.01 del insumo NOREPINEFRINA;
las claves 010.000.6251.00 y 010.000.6251.01 del insumo OLMESARTÁN/ HIDROCLOROTIAZIDA; la clave
010.000.4122.00 del insumo PENTOXIFILINA; el insumo PERINDOPRIL con las claves 010.000.6229.00 y
010.000.6230.00; las claves 010.000.6232.00 y 010.000.6234.00 del insumo PERINDOPRIL / AMLODIPINO;
la clave 010.000.6239.00 del insumo PERINDOPRIL / AMLODIPINO/ INDAPAMIDA; el insumo QUINIDINA
con la clave 010.000.0527.00; el insumo TRINITRATO DE GLICERILO con la clave 010.000.0591.00; del
Grupo N°4: Dermatología: la clave 010.000.4512.01 del insumo ADALIMUMAB; el insumo ALANTOINA Y
ALQUITRÁN DE HULLA con la clave 010.000.0831.00; el insumo ALANTOINA, ALQUITRÁN DE HULLA Y
CLIOQUINOL con las claves 010.000.5132.00 y 010.000.5132.01; el insumo ANTRALINA con la clave
010.000.5130.00; el insumo BENCILO con la clave 010.000.0861.00; la clave 010.000.0822.01 del insumo
BENZOILO; la clave 010.000.4134.00 del insumo HIDROQUINONA; el insumo HIGROPLEX con la clave
010.000.2120.00; el insumo LECITINA VEGETAL con las claves 010.000.2121.00 y 010.000.2122.00; la clave
010.000.4133.00 del insumo MOMETASONA; el insumo PADIMATO, PARSOL MCX Y PARSOL 1789 con la
clave 010.000.2124.00; la clave 010.000.4131.00 del insumo PIMECROLIMUS; el insumo TACALCITOL con
la clave 010.000.4130.00 y la clave 010.000.5695.00 del insumo USTEKINUMAB.
Artículo Segundo. Se modifica, la Categoría de Medicamentos, el Compendio Nacional de Insumos para
la Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2025, respecto de los insumos que a
continuación se mencionan, para quedar como sigue:
Grupo Nº 16: Oncología
DURVALUMAB
Clave
Descripción
Indicaciones
Vía de administración y Dosis
010.000.6323.00
SOLUCIÓN INYECTABLE
Cada frasco contiene:
Durvalumab 120 mg
Caja de cartón con un frasco
ámpula con 120 mg/2.4 mL
Cáncer de pulmón de células
no
pequeñas
localmente
avanzado cuya enfermedad no
ha progresado después de la
terapia de quimiorradiación con
base en platino, en etapa III
con expresión de PDL-1 ≥1%
Intravenosa
Adultos
10 mg/Kg administrados durante
60 minutos cada 2 semanas,
hasta un total de 12 meses de
tratamiento o hasta la progresión
de la enfermedad o toxicidad
inaceptable
010.000.6324.00
SOLUCIÓN INYECTABLE
Cada frasco ámpula contiene:
Durvalumab 500mg
Caja de cartón con un frasco
ámpula con 500 mg/10 mL.
En
combinación
con
tremelimumab está indicado
para
el
tratamiento
de
pacientes
con
carcinoma
hepatocelular no resecable
(uHCC por sus siglas en
inglés) que presentan Child-
Pugh A en la escala de
función hepática y un estado
funcional
del
Eastern
Cooperative Oncology Group
(ECOG) de 0 ó 1.
Para uHCC:
Pacientes
con
un
peso
corporal de ≥30 kg: 1500 mg
seguido de una única dosis de
300
mg
de
tremelimumab
como dosis inicial del ciclo 1.
Seguido por durvalumab 1,500
mg como monoterapia cada 4
semanas hasta la progresión
de le enfermedad o toxicidad
inaceptable
Pacientes
con
un
peso
corporal de <30 kg: 20 mg/kg
seguido de una única dosis de
tremelimumab 4 mg/kg dosis
inicial del ciclo 1. Seguido por
durvalumab 20 mg/kg como
monoterapia cada 4 semanas
hasta la progresión de le
enfermedad
o
toxicidad
inaceptable
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
91
Generalidades
Anticuerpo monoclonal de inmunoglobulina G1 kappa (IgG1k) de alta afinidad, completamente humano, que bloquea
selectivamente la interacción de PD-L1 con PD-1 y CD80 mientras deja intacta la interacción PD-1/PD-L2.
Riesgo en el Embarazo
X
Efectos adversos
Tos, diarrea, erupción, Neutropenia, anemia, trombocitopenia, leucopenia, náuseas, estreñimiento, vómito, dolor
abdominal, fatiga, pirexia, apetito disminuido, aspartato aminotransferasa elevada o alanina aminotransferasa
elevada, prurito.
Contraindicaciones y
Precauciones
Hipersensibilidad a durvalumab o a los componentes de la fórmula. No usar durante el embarazo y lactancia. No usar en
menores de 18 años.
Interacciones
Durvalumab es una inmunoglobulina y, por lo tanto, no se han realizado estudios de farmacocinética normales de
interacciones medicamentosas con Durvalumab.
Grupo Nº 16: Oncología
BLINATUMOMAB
Clave
Descripción
Indicaciones
Vía de administración y Dosis
010.000.6096.00
SOLUCIÓN INYECTABLE
Cada frasco ámpula con polvo
liofilizado contiene:
Blinatumomab 35 µg
Envase con un frasco ámpula
con polvo liofilizado y un
frasco ámpula con solución
estabilizadora IV.
Leucemia Linfoblástica
Aguda (LLA) de precursores de
células B, cromosoma Filadelfia
negativo en recaída o refractaria
adultos y cromosoma Filadelfia
negativo y positivo en recaída o
refractaria
en
población
pediátrica.
Leucemia Linfoblástica Aguda
(LLA) de precursores de células
B
en
la
primera
remisión
completa
con
Enfermedad
Mínima Residual (EMR) mayor o
igual al 0.1% en adultos y niños
Leucemia Linfoblástica Aguda
(LLA)
de
precursores
de
Células
B
en
Fase
de
Consolidación en pacientes
adultos y pediátricos
Administración
Intravenosa Adultos:
En pacientes con 45 kg o más, la
dosis es de 9 µg/día (dosis fija) del
día 1-7 y 28 µg/día del día 8-28 en
el primer ciclo de tratamiento. Para
ciclos subsecuentes administrar
28 µg/día en los días 1-28.
Se deben permitir 2 semanas de
tratamiento libre entre los ciclos de
blinatumomab.
Niños: En pacientes con 45 kg o
más, la dosis es de 9 µg/día (dosis
fija) del día 1-7 y 28 µg/día del día
8-28
en
el
primer
ciclo
de
tratamiento.
Para
ciclos
subsecuentes
administrar
28
µg/día en los días 1-28.
En pacientes con menos de 45 kg
de peso
La dosis es de 5 µg/m2/día (sin
exceder 9 µg/día) en los días 1-7 y
15 µg/m2/día (sin exceder 28
µg/día) en los días 8-28 en el
primer ciclo de tratamiento. Para
ciclos subsecuentes administrar 15
µg/m2/día en los días 1 al 28 (sin
exceder 28 µg/día).
Se deben permitir 2 semanas de
tratamiento libre entre los ciclos de
blinatumomab.
Enfermedad
Mínima
Residual
Positiva
92
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
Adultos
En pacientes con 45 kg o más, la
dosis fija es de 28 µg /día del día
1 al 28.
Se deben permitir 2 semanas
(14 días) de tratamiento libre entre
los ciclos de blinatumomab.
Niños
En pacientes con 45 kg o más, la
dosis fija es de 28 µg /día del día 1
al 28.
Se deben permitir 2 semanas
(14 días) de tratamiento libre entre
los ciclos de blinatumomab.
En pacientes con menos de 45 kg,
la dosis es de 15 µg/m2/día (sin
exceder 28 µg/día) del día 1 al 28.
Se deben permitir 2 semanas
(14 días) de tratamiento libre entre
los ciclos de blinatumomab.
Fase de Consolidación
Adultos
En pacientes con 45 kg o más,
la dosis fija es de 28 g /día del
día 1 al 28.
Se deben permitir 2 semanas
(14 días) de tratamiento libre
entre
los
ciclos
de
blinatumomab.
Niños
En pacientes con 45 kg o más,
la dosis fija es de 28 g /día del
día 1 al 28.
Se deben permitir 2 semanas (14
días) de tratamiento libre entre
los ciclos de blinatumomab.
En pacientes con menos de 45
kg, la dosis es de 15 g/m2/día
(sin exceder 28 g/día) del día 1
al 28. Se deben permitir 2
semanas
(14
días)
de
tratamiento libre entre los ciclos
de blinatumomab.
Generalidades
Blinatumomab es un acoplador biespecífico de células T CD3, dirigido a CD19 y que se une a CD19, expresado sobre la
superficie de linfocitos de linaje B con CD3 expresado en la superficie de las células T. Lo anterior activa los linfocitos T
endógenos mediante la conexión de CD3 en el complejo de receptores de linfocitos T (TCR por sus siglas en inglés) con
CD19 sobre los linfocitos B benignos y malignos. Blinatumomab actúa como mediador en la formación de una sinápsis
citolítica entre el linfocito T y la célula tumoral, aumentando la adhesión celular, la producción de proteínas citolíticas, la
liberación de citocinas inflamatorias y la proliferación de linfocitos T y produce la eliminación de los linfocitos CD19+.
Riesgo en el Embarazo
C
Efectos adversos
Síndrome de liberación de citosinas, toxicidad neurológica, infecciones, síndrome de lisis tumoral, Neutropenia y
neutropenia febril, efectos en la habilidad para manejar y usar maquinaria, enzimas hepáticas elevadas y
leucoencefalopatía.
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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Contraindicaciones y Precauciones
Contraindicaciones y Precauciones: Hipersensibilidad al fármaco.
Interacciones
El inicio del tratamiento con Blinatumomab causa liberación transitoria de citocinas que puede suprimir enzimas CYP450.
No se han estudiado interacciones entre fármacos y Blinatumomab.
Grupo Nº 5: Endocrinología y Metabolismo
DAPAGLIFLOZINA
Clave
Descripción
Indicaciones
Vía de administración y Dosis
010.000.6007.00
010.000.6007.01
TABLETA
Cada tableta contiene:
Dapagliflozina propanodiol
equivalente a 10 mg
de dapagliflozina
Envase con 14 tabletas.
Envase con 28 tabletas.
Tratamiento de la diabetes
mellitus tipo 2 cuando la
terapia con metformina no
proporciona
control
glucémico adecuado.
Tratamiento de insuficiencia
cardiaca con fracción de
eyección reducida.
Tratamiento
de
la
enfermedad renal crónica
con
tasa
de
filtración
glomerular de 25 a 75
mL/min/1.73 m2 con y sin
diabetes
Oral.
Adultos:
10 mg cada 24 horas
Tomar
en
combinación
con
metformina.
010.000.7218.00
010.000.7218.01
010.000.7218.02
TABLETA O COMPRIMIDO
Cada tableta o comprimido
contiene:
Dapagliflozina 10 mg
Envase con 14 tabletas o
comprimidos.
Envase con 28 tabletas o
comprimidos.
Envase con 60 tabletas o
comprimidos
Tratamiento de la diabetes
mellitus tipo 2 cuando la
terapia con metformina no
proporciona
control
glucémico adecuado.
Generalidades
Dapagliflozina es el primer inhibidor del co-transportador de sodio-glucosa 2 (SGLT2) aprobado en México, se caracteriza
por ser altamente selectivo y reversible, representa el primer fármaco en su clase por su mecanismo de acción. El SGLT2
se expresa de manera selectiva en el segmento 1 del túbulo contorneado proximal del riñón y es responsable de reabsorber
el 90% de la glucosa filtrada. Dapagliflozina mejora las concentraciones de glucosa plasmática en ayuno y postprandial al
reducir la reabsorción de glucosa renal, lo cual provoca la excreción urinaria de glucosa (glucosuria).
Riesgo en el Embarazo
C
Efectos adversos
Infecciones genitales y urinarias. La frecuencia de hipoglucemia depende del tipo de terapia concomitante (insulina o
sulfoniulrea).
Contraindicaciones y Precauciones
Contraindicaciones: Hipersensibilidad al fármaco.
Precauciones: En pacientes con riesgo de hipoglucemia y con terapia con insulina y/o sulfonilurea. La eficacia de
Dapagliflozina depende de la función renal, no se deberá usar en pacientes con insuficiencia renal moderada a severa
(definida como eGFR <45 mL/min/1.73m2 por MRHD o CrCl <60 mL/min por Cockcroft-Gault), no por cuestiones de
seguridad sino por disminución en la eficacia.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
Interacciones
El metabolismo de dapagliflozina está principalmente mediado por la conjugación glucurónido dependiente de UGT1A9. En
estudios realizados en sujetos sanos, la farmacocinética de dapagliflozina no se vio alterada por metformina, pioglitazona
(un sustrato [principal] de CYP2C8 y [secundario] de CYP3A4), sitagliptina (un sustrato de hOAT-3 y de glucoproteína P),
glimepirida, voglibosa, hidroclorotiazida, bumetanida, valsartán o simvastatina. Un descenso de 22% en la exposición
sistémica de dapagliflozina después de la administración concomitante con rifampicina se consideró no lo suficientemente
grande como para justificar un ajuste de dosis.
Artículo Tercero. Se adiciona la Categoría de Material de Curación al Compendio Nacional de Insumos
para la Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2025, con la inclusión del
insumo que a continuación se menciona:
GENÉRICO
CLAVE
DESCRIPCIÓN
ESPECIALIDAD O
SERVICIO
INDICACIONES DE USO
Filtro de Hemoperfusión
Extracorpóreo
060.422.0681
060.422.0689
060.422.0697
060.422.0705
Cartucho
o
cilindro
estándar de perfusión de
sangre completa (18.42
cm longitud x 5.30 cm de
diámetro), compuesto por
una
carcasa
cilíndrica
(policarbonato),
empacada con perlas de
polímero
poroso
hidrofóbico
biocompatibles
en
solución salina común,
pantallas
de
retención
(anillo de polipropileno -
pantalla
de
poliéster),
tapones
de
rosca
(policarbonato)
con
empaque
de
silicona
grado
médico
para
sujetar el ensamble y
puertos
de
conexión
(polipropileno) para sellar
la vía de fluido. Los
tapones
tienen
un
conector Luer DIN macho
compatible con líneas de
sangre
de
diálisis
estándar.
Caja con 1 pieza
Caja con 6 piezas
Caja con 10 piezas
Caja con 12 piezas
Materiales
Quirúrgicos
y
de
curación
Indicado
para
la
eliminación
de
diversas
citocinas y/o bilirrubina y/o
mioglobina en pacientes
que reciben apoyo con
terapias extracorpóreas.
Indicado
para
el
uso
intraoperatorio durante la
cirugía
de
bypass
cardiopulmonar y para la
eliminación del inhibidor
P2Y12 Ticagrelor y/o del
inhibidor
del
factor
Xa
Rivaroxabán.
Generalidades
La columna del dispositivo contiene las perlas del polímero adsorbente de divinilbenceno / polivinilo de pirrolidinona de
tamaño promedio de 400 a 600 µm y solución salina isotónica (NaCI al 0.9%). El objetivo del uso de la solución salina
isotónica es para el transporte y almacenamiento del producto. Antes de utilizar el dispositivo, la solución salina isotónica de
origen es eliminada mediante un proceso de cebado de acuerdo a las indicaciones de uso de del filtro de hemoperfusión
extracorpórea (cebado por gravedad 0 cebado con bomba).
El filtro de hemoperfusión extracorpórea se utiliza con un sistema de circulación extracorpórea. Puede usarse con bombas
de sangre extracorpóreas, por ejemplo, equipos de hemodiálisis intermitente, terapia de reemplazo renal continua (CRRT),
bypass cardiopulmonar (BCP) y oxigenación de membrana extracorpórea (ECMO), donde se usen hemofiltros/ dializadores.
Dispositivo no pirogénico, estéril, de un solo uso. Esterilizado por radiación gamma.
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
95
Reacciones adversas
En raras ocasiones, pueden producirse reacciones de hipersensibilidad durante el tratamiento extracorpóreo. Un historial de
alergias (poliestireno/divinilbenceno, policarbonato, polipropileno, silicona y poliéster) es una indicación que requiere un
control cuidadoso de las reacciones de hipersensibilidad. En caso de reacción de hipersensibilidad, se deberá interrumpir el
tratamiento e iniciarse una terapia agresiva de primera línea para la reacción anafilactoide. La decisión de devolver la
sangre al paciente si se produce una reacción de hipersensibilidad deberá tomarla por un médico. También se deberá
supervisar al paciente para otros eventos clínicos asociados con el tratamiento extracorpóreo, incluyendo, entre otros,
hipotensión, cambios en la temperatura corporal, sensación de frío, calambres musculares, dolor de cabeza, náuseas,
vómitos, fiebre o prurito.
Contraindicaciones y
Precauciones
Este dispositivo es de un solo uso y no debería ser reutilizado. Su reutilización podría llevar a un mayor riesgo de infección o
contaminación cruzada. Las propiedades físicas del dispositivo podrían no ser óptimas para su indicación de uso en caso de
re-utilización.
Sólo debe ser administrado por personal debidamente formado en la administración de terapias extracorpóreas.
El circuito extracorpóreo debe monitorizarse continuamente durante el tratamiento para detectar posibles fugas de sangre.
En caso de que se produzca una fuga de sangre durante el tratamiento, el personal sanitario debe responder de acuerdo
con los protocolos establecidos por el centro.
Cuando esté indicada la suplementación nutricional, se recomienda utilizar una sonda gástrica u otro tipo de sonda interna,
en lugar de la nutrición intravenosa parenteral total con lípidos. Los lípidos o las emulsiones grasas podrían afectar
negativamente al filtro de hemoperfusión extracorpóreo. Si los lípidos están clínicamente indicados, se recomienda
administrarlos después de terminar el tratamiento con el filtro de hemoperfusión extracorpóreo, o interrumpir la
administración dos horas antes del siguiente tratamiento con el filtro de hemoperfusión extracorpóreo.
La entrada de aire en el circuito extracorpóreo durante el tratamiento puede dar lugar a lesiones graves o incluso la muerte.
Comprobar la integridad de todas las líneas de sangre y las conexiones antes de iniciar la perfusión sanguínea, y de forma
periódica durante el tratamiento. La línea de retorno venoso o la cámara de goteo deberán controlarse de forma continua
con un detector de aire.
Artículo Cuarto. Se adiciona la Categoría de Osteosíntesis Endoprótesis y Ayudas Funcionales al
Compendio Nacional de Insumos para la Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril
de 2025, con la inclusión de los insumos que a continuación se mencionan:
NOMBRE GENÉRICO:
MARCAPASO CARDÍACO TEMPORAL EXTERNO BICAMERAL
CLAVE:
060.604.0599
ESPECIALIDAD (ES):
Médicas y Quirúrgicas.
SERVICIO
(S):
Cardiología
y
Electrofisiología cardiaca.
INDICACIONES DE USO Y
DESCRIPCIÓN:
Bradiarritmia, estimulación de respaldo en situaciones de emergencia en disfunción sinusal y
necesidad de sincronía auriculoventricular (AV). En casos donde se desea preservar la
sincronía AV para evitar síndrome de marcapaso.
Marcapaso Cardiaco Temporal Externo Bicameral:
Rango de frecuencia de 30 a 250 ppm
Corriente de salida de 0.1 mA hasta 25 mA ó 0.1 V hasta 17 V.
Sensibilidad Ventricular: rango de 0.4 Mv. hasta 20 mV.
Sensibilidad Auricular: rango de 0.2 mV. hasta 10 mV.
Fuente de alimentación: Batería compatible con el equipo.
Peso del equipo con batería, menor a 700 g.
[En caso de que la entrada del extensor no sea universal, deberá incluir el adaptador].
REFACCIONES:
No requiere.
ACCESORIOS OPCIONALES:
Brazalete y/o extensiones (dos).
CONSUMIBLES:
No requiere.
96
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
INSTALACIÓN.
OPERACIÓN
MANTENIMIENTO
*
No Requiere
*
Por personal especializado y de
acuerdo al manual de operación.
*
Correctivo
por
personal
calificado.
NOMBRE GENÉRICO:
MARCAPASO CARDÍACO TEMPORAL EXTERNO UNICAMERAL
CLAVE:
060.604.0607
ESPECIALIDAD (ES):
Médicas y Quirúrgicas.
SERVICIO
(S):
Cardiología
y
Electrofisiología cardiaca.
INDICACIONES DE USO Y DESCRIPCIÓN:
En el tratamiento urgente de pacientes con bradiarritmias, bloqueo AV
completo. Estimulación de respaldo en situaciones de emergencia como en
la bradicardia sintomática grave, durante y después de la cirugía cardiaca,
donde el marcapaso temporal externo unicameral sirve de puente hasta la
recuperación del ritmo propio paciente o la implantación del marcapaso
definitivo.
Marcapaso Cardiaco Temporal Externo Unicameral:
Rango de frecuencia de 30 a 250 ppm
Corriente de salida de 0.1 mA hasta 25 mA ó 0.1 V hasta 17 V.
Sensibilidad: rango de 0.4 mV hasta 20 mV.
Fuente de alimentación: Batería compatible con el equipo.
Peso del equipo con batería, menor a 500 g.
[En caso de que la entrada del extensor no sea universal, deberá incluir el
adaptador].
REFACCIONES:
No requiere.
ACCESORIOS OPCIONALES:
Brazalete y/o extensiones (dos)
CONSUMIBLES:
No requiere
INSTALACIÓN.
OPERACIÓN
MANTENIMIENTO
*
No Requiere
*
Por personal especializado y de
acuerdo al manual de operación
*
Correctivo
por
personal
calificado
Artículo Quinto. Se adiciona la Categoría de Instrumental y Equipo Médico al Compendio Nacional de
Insumos para la Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2025, con la inclusión
del insumo que a continuación se menciona:
NOMBRE GENÉRICO:
EQUIPO DE CORTE Y EXPANSIÓN DE INJERTO
CLAVE:
531.283.0208
ESPECIALIDAD (ES):
Cirugía Plástica
SERVICIO (S): Quirófano
INDICACIONES DE USO Y
DESCRIPCIÓN:
Equipo para cortar y expandir microinjertos de piel por la técnica Meek.
El equipo contiene 13 cuchillas circulares recubiertas con una capa cerámica,
durable y resistente al desgaste, montadas en un eje de corte.
El injerto de piel es colocado sobre corcho y montado en un bloque de corte
individual. El tamaño del injerto obtenido será de 41 x 41 mm. El bloque de corte
individual se alimenta a la máquina donde el injerto es cortado por las cuchillas.
El equipo es operado de manera manual y puede producir 196 piezas de 3 x 3 mm
de piel del propio paciente.
Incluye caja para esterilización.
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
97
REFACCIONES:
Las unidades médicas los seleccionarán de acuerdo con sus necesidades, marca
y modelo. Cuchillas, ruedas dentadas.
ACCESORIOS OPCIONALES:
Las unidades médicas los seleccionarán de acuerdo con sus necesidades, marca
y modelo. Bloque de corte doble, Motor eléctrico y engranaje.
CONSUMIBLES:
Las unidades médicas los seleccionarán de acuerdo con sus necesidades, marca
y modelo. Spray adhesivo, gasas porta-microinjerto con placa de corcho.
INSTALACIÓN.
OPERACIÓN
MANTENIMIENTO
*
110 V – 60 Hz
*
Por personal especializado y de acuerdo
con el manual de operación.
*
Preventivo y correctivo por
personal calificado.
Artículo Sexto. Se modifica, la Categoría de Instrumental y Equipo Médico, el Compendio Nacional de
Insumos para la Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2025, respecto del
insumo que a continuación se menciona, para quedar como sigue:
NOMBRE GENÉRICO:
UNIDAD DE ASISTENCIA CIRCULATORIA PARA COMPRESION PERIFERICA
CLAVE:
531.880.0066
ESPECIALIDAD
(ES):
Médicas y Quirúrgicas
SERVICIO (S): Quirófanos, Terapia Intensiva,
Urgencia y Hospitalización
DESCRIPCIÓN:
Equipo diseñado para aplicar y liberar presión en el paciente facilitando el retorno de la
sangre a través de las venas. Usado para minimizar o prevenir la estásis venosa durante
o inmediatamente después de la cirugía, así como en largos periodos de inmovilidad
reduciendo el riesgo de desarrollar trombosis venosa profunda (TVP).
Características Generales:
Funcionamiento a través de sistema de bombeo con presión máxima de 210 mm Hg o
menor, que insufla dispositivo (de mano, pie, pantorrilla, muslo, abdomen, cadera o
multiuso). Alarmas audibles y visuales de al menos los siguientes parámetros:
desconexión de mangueras, oclusión de mangueras, colocación incorrecta de dispositivo
y falla de presión. Despliegue visual de parámetros de presión y/o tiempo. Con
capacidad de conectar dos dispositivos iguales o diferentes para operar de forma
simultánea o secuencial. Los dispositivos deben poder asegurarse por velcro, cierre o
ganchos sujetadores.
El equipo debe contar con al menos dos dispositivos seleccionables de acuerdo a las
necesidades de las unidades médicas.
REFACCIONES:
No requiere:
ACCESORIOS OPCIONALES:
Las unidades médicas seleccionarán de acuerdo a sus necesidades, marca y modelo,
asegurando compatibilidad: Soporte para colocación del equipo en cama
98
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
CONSUMIBLES:
Las unidades médicas seleccionarán de acuerdo a sus necesidades, marca y modelo,
asegurando compatibilidad: Dispositivos de mano, pie, pantorrilla, muslo, abdomen,
cadera o multiuso
INSTALACIÓN:
OPERACIÓN:
MANTENIMIENTO:
*
Corriente eléctrica 120V /60 Hz. +/-
10%
*
Por personal especializado y de
acuerdo al manual de operación.
*
*
Preventivo.
Correctivo por personal calificado.
Artículo Séptimo. Se adiciona la Categoría de Auxiliares de Diagnóstico al Compendio Nacional de
Insumos para la Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2025, con la inclusión
del insumo que a continuación se menciona:
MEDIO DE CONTRASTE DE ULTRASONIDO
Clave
Descripción
Especialidad o
Servicio
Indicaciones de Uso
070.592.0122
Kit que contiene
1 vial con liofilizado contiene:
Hexafluoruro de azufre cs 1 Atm
Polvo liofilizado con 25 mg
1 jeringa prellenada con diluyente de
5mL
1 mL de solución contiene 8 microlitros
de
Hexafluoruro
de
azufre
en
microburbujas;
equivalente
a
45
microgramos
1 sistema de transferencia Mini
Polvo
liofilizado
para
dispersión
inyectable
Médicas
y
quirúrgicas.
Se utiliza para mejorar la imagen por
ultrasonidos de la ecogenicidad de la
sangre, o de los fluidos en el tracto
urinario, lo que da como resultado una
relación señal/ruido mejorada.
Debe utilizarse en pacientes en donde un
estudio sin contraste no sea concluyente.
Generalidades
La adición de solución de cloruro de sodio 9 mg/mL (0.9%) para inyección al polvo liofilizado seguido de agitación fuerte da
lugar a la producción de microburbujas de Hexafluoruro de Azufre. Las microburbujas tienen un diámetro medio
de unos 2.5 m, y el 90% tienen un diámetro inferior a 8 m mientras que el 99% tienen un diámetro inferior a 11 m. Cada
mililitro contiene 8 L de Hexafluoruro de Azufre disperso en las microburbujas.
El Hexafluoruro de Azufre es un gas inerte e inocuo poco soluble en soluciones acuosas.
Reacciones adversas
Los efectos indeseables reportados son en general no serios, transitorios y se resolvieron espontáneamente sin efectos
residuales.
Las más comunes: dolores de cabeza, reacción al sitio de inyección y nausea.
Contraindicaciones y
Precauciones
No debe de ser administrado a pacientes que hayan presentado alguna reacción alérgica a cualquier agente de contraste de
ultrasonido.
Está contraindicado en pacientes con derivaciones de derecha a izquierda, hipertensión pulmonar severa, hipertensión
sistémica no controlada y en pacientes con síndrome de distrés respiratorio del adulto.
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
99
Artículo Octavo. Se modifica, la Categoría de Nutriología, el Compendio Nacional de Insumos para la
Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2025, respecto del insumos que a
continuación se menciona, para quedar como sigue:
FÓRMULA PARA ALIMENTACIÓN ENTERAL ESPECIALIZADA
DIETA HIPERCALÓRICA, HIPERPROTEICA SIN FIBRA
Clave
Descripción
Indicación
Vía de
administración
010.000.8019.00 Frasco con 200 mL
Rejilla de cartón con 4 frascos de plástico con
200 mL, sabor frutos del bosque
Soporte nutricional
para pacientes en
terapia
intensiva,
con
riesgo
de
desnutrición y en
particular
con
elevadas
necesidades
energéticas
y
proteicas
o
restricción
de
líquidos,
que
requieren una dieta
baja en fibra.
Oral y/o por sonda.
La indicada por el
médico o nutriólogo.
Contenido por porción
Stalabor
frutos del
bosque
200 mL
Unidad
Contenido energético, kcal
400
Kcal
Contenido energético, KJ
1680
KJ
Proteínas
(Distribución
energética 20%):
20.0
g
Carbohidratos de los cuales
(Distribución energética 45%):
45.0
g
Azúcar
11.6
g
Lactosa
< 0.6
g
Grasas
de
las
cuales
(Distribución energética 35%):
15.6
g
Ac. grasos saturados
1.2
g
Ac. grasos monoinsaturados
11.6
g
Ac. grasos poliinsaturados
2.9
g
Fibra
0.0
4.0
Agua
139
mL
Osmolaridad
590
mOsmol/L
Osmolaridad
850
mOsmol/kg
H2O
Minerales
Contenido
por
porción
(200 mL)
mL
Sodio
120/5.2
mg/mmol
Potasio
320/8.2
mg/mmol
Cloruro
160/4.5
mg/mmol
Calcio
410/10.3
mg/mmol
Magnesio
32/1.3
mg/mmol
Fosforo
240/7.8
mg/mmol
Hierro
5.0
mg
Zinc
3.2
mg
Cobre
750
µg
Manganeso
1.0
mg
Yodo
75.0
µg
Fluoruro
0.50
mg
Cromo
25.0
µg
100
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
Molibdeno
37.5
µg
Selenio
27.0
µg
Vitaminas
Contenido
por
porción
(200 mL)
mL
Vitamina A de los cuales:
425
µg RE
-Caroteno
125
µg RE
Vitamina D3
10.0
µg
Vitamina E
7.50
mg -TE
Vitamina K1
42.0
µg
Vitamina B1
0.6
mg
Vitamina B2
0.8
mg
Niacina
11.16
Mg NE
Vitamina B6
0.85
mg
Vitamina B12
1.50
µg
Ácido pantoténico
3.0
mg
Biotina
18.8
µg
Ácido fólico
125.0
µg
Vitamina C
37.5
mg
Generalidades
Soporte nutricional para pacientes en terapia intensiva, con riesgo de desnutrición y en particular con elevadas necesidades
energéticas y proteicas o restricción de líquidos, que requieren una dieta baja en fibra.
Riesgo en el Embarazo
B
Reacciones adversas
Ninguno de importancia clínica
Contraindicaciones y Precauciones
Hipersensibilidad a los componentes de la fórmula, cuando el tracto gastrointestinal no esté funcionante ni accesible y/o se
requiera mantenerlo en reposo. Este producto no es adecuado para lactantes menores de un año. Pacientes con sangrado,
íleo y shock.
Utilizar con precaución en caso de insuficiencia orgánica grave con metabolismo y formas graves de malabsorción.
No es adecuado para pacientes con incapacidad congénita de metabolizar nutrimentos contenidos en el producto como la
galactosemia.
Interacciones
NA
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 25 de noviembre de 2025.- La Secretaria del Consejo de Salubridad
General y Presidenta de la Comisión del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, Dra. Patricia Elena
Clark Peralta.- Rúbrica.
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
101
COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA
DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS
ACUERDO por el que se da a conocer el Programa Institucional 2025-2030 de la Comisión Nacional para la
Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios
Financieros.
OSCAR ROSADO JIMÉNEZ, Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los
Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30 de la
Ley de Planeación; 16 y 26, fracciones I y XX de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios
Financieros, y 11, párrafo primero del Estatuto Orgánico de la CONDUSEF, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Federal de las Entidades Paraestatales establece en sus artículos 47 y 48, que las entidades
paraestatales, para su desarrollo y operación, deberán sujetarse a la Ley de Planeación, al Plan Nacional de
Desarrollo, a los programas sectoriales que se deriven del mismo y a las asignaciones de gasto y
financiamiento autorizadas. Y, que dentro de tales directrices las entidades formularán sus programas
institucionales a corto, mediano y largo plazos, en virtud de que el Programa Institucional contiene los
compromisos que, en términos de metas y resultados, debe alcanzar la entidad paraestatal.
Que la Ley de Planeación establece en sus artículos 17 y 30, que las entidades paraestatales deberán
participar en la elaboración de los programas sectoriales, mediante la presentación de las propuestas que
procedan con relación a sus funciones y objeto observando siempre las variables ambientales, económicas,
sociales y culturales que incidan en el desarrollo de éstos; así como elaborar sus respectivos programas
institucionales, en los términos previstos en dicha Ley, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales o, en su
caso, por las disposiciones que regulen su organización y funcionamiento, atendiendo a las previsiones
contenidas en el programa sectorial correspondiente observando en lo conducente las variables ambientales,
económicas, sociales y culturales respectivas, debiendo publicar en el Diario Oficial de la Federación los
programas sectoriales, regionales, especiales e institucionales.
Que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros es un
organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo objetivo prioritario es
procurar la equidad en las relaciones entre los usuarios y las instituciones financieras, otorgando a los
primeros, elementos para fortalecer la seguridad jurídica en las operaciones que realicen y en las relaciones
que establezcan con las segundas, cuyo actuar, entre otras disposiciones, debe observar lo establecido en la
Ley Federal de las Entidades Paraestatales y en la Ley de Planeación.
Que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de
Servicios Financieros, mediante acuerdo CONDUSEF/JG/7EXT2025/03 del 30 de octubre de 2025, con
fundamento en el artículo 22, fracción III de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios
Financieros, aprobó el Programa Institucional 2025 – 2030 de la Comisión Nacional para la Protección y
Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
Que con fundamento en el artículo 26, fracción I de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios
Financieros, corresponde al Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios
de Servicios Financieros la representación legal de este organismo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PROGRAMA INSTITUCIONAL 2025-2030
DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS
USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS
PRIMERO. El Programa Institucional 2025-2030 de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de
los Usuarios de Servicios Financieros puede ser consultado en las siguientes ligas electrónicas:
https://www.condusef.gob.mx/documentos/transparencia/PI-CONDUSEF-2025-2030.pdf
www.dof.gob.mx/2025/CONDUSEF/PI_CONDUSEF_2025_2030.pdf
SEGUNDO. El Programa Institucional 2025-2030 de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de
los Usuarios de Servicios Financieros es de observancia obligatoria para todos los servidores públicos
referidos en el mismo.
TRANSITORIO
ÚNICO. - El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Atentamente,
Ciudad de México, 25 de noviembre de 2025.- Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y
Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, Oscar Rosado Jiménez.- Rúbrica.
102
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO
ACUERDO por el que se delega a la persona titular de la Secretaría Adjunta de Administración y Presupuesto del
Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, las funciones y atribuciones que otorgan al titular de la entidad en
los artículos 20, 27 y 30, fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 63
de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA A LA PERSONA TITULAR DE LA SECRETARÍA ADJUNTA DE
ADMINISTRACIÓN Y PRESUPUESTO DEL INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO, LAS
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES QUE OTORGAN AL TITULAR DE LA ENTIDAD EN LOS ARTÍCULOS 20, 27 Y 30,
FRACCIÓN II DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, Y 63 DE LA
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA.
Mtro. Gabriel Ángel Limón González, Secretario Ejecutivo del Instituto para la Protección al Ahorro
Bancario, con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1,
3, fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14, 15, fracción VII, 22, fracción I, y
59, fracciones I y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 84, fracciones I y II, y 85 de la Ley de
Protección al Ahorro Bancario; 20, cuarto párrafo, 27, cuarto y quinto párrafos, y 30, fracción II de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 63 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, y 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro
Bancario, y
CONSIDERANDO
Que, con fecha 16 de abril de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “DECRETO por el
que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la
Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas”, en cuyo Artículo Primero, se
expidió la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con la cual se abroga la Ley
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 4 de enero de 2000 y sus modificaciones posteriores;
Que el artículo 20, cuarto párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público establece que el dictamen de procedencia para la celebración de contratos en los supuestos previstos
en los párrafos primero y tercero de este artículo, será autorizado por el titular de la entidad, o aquel servidor
público en quien éste delegue esta función; servidor público que no podrá tener un nivel inferior al de director
general o equivalente en la entidad;
Que el artículo 27, párrafos cuarto y quinto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, establece que la erogación para la contratación de servicios de consultorías, asesorías,
estudios e investigaciones, requerirá de la autorización escrita del titular de la entidad, o de aquel servidor
público en quien éste delegue la atribución; servidor público que no podrá tener un nivel inferior al de director
general o equivalente en la entidad;
Que el artículo 30, fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
establece que la función del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios consistente en dictaminar
previamente a la iniciación del procedimiento, sobre la procedencia de la excepción a la licitación pública por
encontrarse en alguno de los supuestos a que se refieren las fracciones I, III, VIII, IX, segundo párrafo, X, XIII,
XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 54 de esta ley, también podrá ser ejercida directamente por el titular de
la entidad, o aquel servidor público en quien éste delegue la función; servidor público que no podrá tener un
nivel inferior al de director general o equivalente en la entidad;
Que el artículo 63 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece, que los
titulares de los ejecutores de gasto autorizarán las erogaciones por concepto de gastos de orden social,
congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales o cualquier otro tipo de foro o
evento análogo, en los términos de las disposiciones generales aplicables;
Que el Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de
Recursos Financieros, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 2010 y su última
reforma publicada en el mismo medio de información de fecha 30 de noviembre de 2018, en su numeral 6.9.,
Subproceso “Adquisición de bienes y contratación de servicios”, numeral 1, párrafo cuarto, establece que: “La
o el titular de la dependencia o entidad o, en su caso, la o el servidor público en quien aquél delegue dicha
atribución en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, autorizará las erogaciones con cargo a las
partidas 38201 Gastos de orden social, 38301 Congresos y convenciones y 38401 Exposiciones, del
Clasificador por Objeto del Gasto, así como las erogaciones por concepto de espectáculos culturales o
cualquier otro tipo de foro o evento análogo, en términos de lo previsto en el artículo 63 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria”;
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
103
Que el artículo 85 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario establece que el Secretario Ejecutivo del
Instituto para la Protección al Ahorro Bancario será auxiliado por los servidores públicos que al efecto señale
el Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, y
Que se ha estimado conveniente para los procedimientos de dictaminación de procedencia para la
celebración de contratos, de autorización de erogaciones, y de dictaminación sobre la procedencia de la
excepción a la licitación pública, a que se refieren, respectivamente, los citados artículos 20, cuarto párrafo,
27, cuarto y quinto párrafos y 30, fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público y 63 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria delegar estas funciones y
atribuciones en la persona titular de la Secretaría Adjunta de Administración y Presupuesto, en virtud de lo
cual, he resuelto expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN LA PERSONA TITULAR DE LA SECRETARÍA ADJUNTA DE
ADMINISTRACIÓN Y PRESUPUESTO DEL INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO
BANCARIO, LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES QUE OTORGAN AL TITULAR DE LA ENTIDAD, LOS
ARTÍCULOS 20, CUARTO PÁRRAFO; 27, CUARTO Y QUINTO PÁRRAFOS Y 30, FRACCIÓN II DE LA
LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, Y 63 DE LA LEY
FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
PRIMERO.- Se delega en la persona titular de la Secretaría Adjunta de Administración y Presupuesto del
Instituto para la Protección al Ahorro Bancario la función a que se refiere el artículo 20, cuarto párrafo de la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, consistente en autorizar el dictamen de
procedencia para la celebración de contratos en los supuestos previstos en los párrafos primero y tercero del
citado precepto legal.
SEGUNDO.- Se delega en la persona titular de la Secretaría Adjunta de Administración y Presupuesto del
Instituto para la Protección al Ahorro Bancario la atribución a que se refiere el artículo 27, cuarto y quinto
párrafos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, consistente en autorizar
la erogación para la contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones.
TERCERO.- Se delega en la persona titular de la Secretaría Adjunta de Administración y Presupuesto del
Instituto para la Protección al Ahorro Bancario la función a que se refiere el artículo 30, fracción II de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, consistente en dictaminar previamente a la
iniciación del procedimiento de contratación, sobre la procedencia de la excepción a la licitación pública por
encontrarse en alguno de los supuestos a que se refieren las fracciones I, III, VIII, IX, segundo párrafo, X, XIII,
XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 54 de la citada Ley.
CUARTO.- Se delega en la persona titular de la Secretaría Adjunta de Administración y Presupuesto del
Instituto para la Protección al Ahorro Bancario la facultad de autorizar las erogaciones por concepto de gastos
de orden social, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales o cualquier otro
tipo de foro o evento análogo, en términos de lo dispuesto por el artículo 63 de la Ley Federal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria.
QUINTO.- Las funciones y atribuciones que se delegan por virtud del presente Acuerdo, se entenderán sin
perjuicio de su ejercicio directo por parte del Secretario Ejecutivo del Instituto para la Protección al Ahorro
Bancario.
SEXTO.- Las autorizaciones y/o dictámenes que se otorguen en el ejercicio de las funciones y atribuciones
que se delegan, deberán cumplir estrictamente con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones
aplicables.
SÉPTIMO.- La persona titular de la Secretaría Adjunta de Administración y Presupuesto del Instituto para
la Protección al Ahorro Bancario hará del conocimiento del Secretario Ejecutivo del propio Instituto sobre el
ejercicio de las funciones y/o atribuciones que mediante el presente Acuerdo se delegan.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo deja sin efectos el “ACUERDO por el que se delega en el titular de la
Secretaría Adjunta de Administración y Presupuesto del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, las
funciones y atribución que otorgan al titular de la entidad, los artículos 16, 19 y 22, fracción II de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público”, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 12 de junio de 2013.
Ciudad de México, a los diez días del mes de noviembre de dos mil veinticinco.- El Secretario Ejecutivo,
Mtro. Gabriel Ángel Limón González.- Rúbrica.
(R.- 571034)
104
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS
SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
ACUERDO por el que se habilitan días y horas, a efecto de que lleven a cabo procedimientos de contratación en
materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, y obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así
como para la ejecución y formalización de los actos e instrumentos jurídicos correspondientes.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.-
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
MARTÍ BATRES GUADARRAMA, Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 90 y 134 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 3o. fracción l y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 1o., 5o., 11, 21 y 22 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 207, 209, fracción II,
y 220, fracción XX, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y 23 fracción XXVII del Estatuto Orgánico del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y:
CONSIDERANDO
Que el artículo 134, cuarto párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece
que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de
cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de
licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones
solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores
condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias
pertinentes;
Que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y
Servicios relacionados con las mismas tienen por objeto reglamentar la aplicación del artículo 134, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respectivamente, en las materias que su propia
denominación les señala.
Que los artículos 13 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 13 de la
Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, establecen respectivamente, que serán
supletorias de las mismas, y de las demás disposiciones que de ella se deriven, en lo que corresponda, el
Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Nacional de Procedimientos
Civiles y Familiares.
Que el artículo 22, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, dispone que las directoras
y los directores generales de los organismos descentralizados, en lo tocante a su representación legal, sin
perjuicio de las facultades que se les otorguen en otras leyes, ordenamientos o estatutos, están facultados
para celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes a su objeto;
Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo ordena que los actos administrativos
de carácter general, tales como decretos, acuerdos y circulares, entre otros, que tengan por objeto establecer
obligaciones específicas, deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan
efectos jurídicos;
Que de conformidad con el artículo 28, párrafos primero y último, de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles y se faculta
a la autoridad para habilitar días inhábiles, de oficio o a petición de parte interesada, cuando así lo requiera el
asunto, respectivamente;
Que a efecto de dar certeza y seguridad jurídica a todos aquellos actos que realice el Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, respecto de los plazos y términos relativos a
los procedimientos administrativos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, que deban efectuarse, he tenido a bien expedir
el siguiente:
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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ACUERDO POR EL QUE SE HABILITAN DÍAS Y HORAS, A EFECTO DE QUE LLEVEN A CABO
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y
SERVICIOS, Y OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, ASÍ COMO
PARA LA EJECUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LOS ACTOS E INSTRUMENTOS
JURÍDICOS CORRESPONDIENTES
PRIMERO.- Se habilitan los días 29 y 30 de noviembre, 6, 7, 13, 14, 20, 21, 25, 27 y 28 de diciembre de
2025, de las 09:00 horas a las 22:00 horas, a efecto de que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado, a través de la Subdirección de Conservación y Mantenimiento; la
Subdirección de Recursos Materiales y Servicios; la Subdirección de Obras y Contratación; y la Subdirección
de Abasto de Insumos Médicos, todas ellas de la Dirección de Administración y Finanzas, lleven a cabo y
formalicen los procedimientos de contratación que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos
institucionales conforme a lo dispuesto en los artículos 35, fracciones I, II y III de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 27 de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con
las mismas, sus respectivos reglamentos y demás normatividad aplicable.
SEGUNDO.- Se autoriza a las Unidades Administrativas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado, para la ejecución y formalización de todos y cada uno de los actos e
instrumentos administrativos jurídicos que les correspondan, para el cumplimiento del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
SEGUNDO. - La Dirección Jurídica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado, realizará los trámites correspondientes para que este Acuerdo sea incluido en la Normateca
Electrónica Institucional, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su publicación en el citado medio
de difusión.
Dado en la Ciudad de México, a los 26 días del mes de noviembre de 2025.- El Director General, Martí
Batres Guadarrama.- Rúbrica.
(R.- 571071)
AVISO
Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir los
siguientes requisitos:
Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento,
fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias legibles.
Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y
firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.
Versión electrónica del documento a publicar, en formato Word, contenida en un solo archivo,
correctamente identificado.
Comprobante de recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales
realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico
e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000.
El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de
personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales. El
comprobante de pago se presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo resguardo
de esta Coordinación.
Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta
adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las
instituciones bancarias.
Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en
sus archivos.
Los pagos de derechos por concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que
fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2024 o anteriores
para solicitar la prestación de un trámite en 2025.
Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y
Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar
a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a
través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar,
el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la e.firma de la autoridad emisora
del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Coordinación del Diario Oficial
de la Federación.
Por ningún motivo se recibirá la documentación en caso de no cubrir los requisitos.
El horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas
Teléfonos: 50 93 32 00 y 51 28 00 00, extensiones 35078 y 35079.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL
SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR
(IMSS-BIENESTAR)
CONVENIO de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar
(IMSS-BIENESTAR) y el Estado de Yucatán.
Al margen un logotipo, que dice: IMSS BIENESTAR.- Servicios Públicos de Salud.
IB-CC-S200-FAM-2025-YUC-31
CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 “FORTALECIMIENTO A LA
ATENCIÓN MÉDICA” PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025, EN ADELANTE "EL PROGRAMA", QUE CELEBRAN POR
UNA PARTE, SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR
(IMSS-BIENESTAR), AL QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "IMSS-BIENESTAR", REPRESENTADO POR EL
DR. JOSÉ ALEJANDRO AVALOS BRACHO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A LA SALUD, LA C. MARÍA DE
JESÚS HERROS VÁZQUEZ, TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LA DRA. LUZ ARLETTE
SAAVEDRA ROMERO, TITULAR DE LA COORDINACIÓN DE UNIDADES DE PRIMER NIVEL, LA L.A.P DIANA HILDA
PÉREZ LEON, TITULAR DE LA COORDINACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, POR LA MTRA. EUNICE FARÍAS
MARTÍNEZ ENCARGADA DEL DESPACHO DE LOS ASUNTOS INHERENTES A LA COORDINACIÓN DE FINANZAS, Y
POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN AL QUE EN LO SUCESIVO
SE LE DENOMINARÁ "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL ING. JUAN GABRIEL SÁNCHEZ
ÁLVAREZ, SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y POR LA DRA. JUDITH ELENA ORTEGA CANTO, EN SU
CARÁCTER DE SECRETARIA DE SALUD Y DIRECTORA GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE YUCATÁN, A
QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", CONFORME
A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o, párrafo cuarto, el
derecho humano de toda persona a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las bases y
modalidades para el acceso a los servicios de salud.
II. El artículo 7o, fracción II de la Ley General de Salud, en adelante “LGS”, establece que corresponde a la
Secretaría de Salud, en su carácter de coordinadora del Sistema Nacional de Salud, coordinar los programas
de servicios de salud de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los
agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen, en el entendido de que
tratándose de la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados que
requieran las personas sin seguridad social, a que se refiere el Título Tercero Bis del referido ordenamiento,
colaborará con "IMSS-BIENESTAR".
III. El 28 de febrero de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación en adelante “DOF” el Acuerdo
por el cual se emiten las Reglas de Operación del Programa S200, Fortalecimiento a la Atención Médica, para
el ejercicio 2025, mismas que fueron modificadas mediante nota aclaratoria publicada en el mencionado
medio de difusión oficial, el 22 de mayo de 2025 en adelante “REGLAS” el cual se alinea directamente del
Programa de Trabajo del Sector Salud 2024-2030, presentado el 05 de noviembre de 2024, establece las
siguientes metas: 1) Priorizar la promoción de la salud, la prevención de enfermedades y la vacunación a lo
largo de todo el ciclo de vida, 2) Aumentar la calidad de la atención médica y reducir los tiempos de espera,
3) Fortalecer al IMSS-BIENESTAR para atender a la población sin seguridad social, 4) Garantizar que todas
las clínicas y hospitales cuenten con medicamentos, insumos y el equipamiento para atender a la población y
5) Modernizar e integrar al sector salud para que todas las personas puedan recibir atención en cualquier
unidad del sector público.
IV. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, en el artículo 28 y en el
Anexo 25 establece que "EL PROGRAMA" estará sujeto a Reglas de Operación.
V. Con "EL PROGRAMA" se da continuidad a la estrategia federal que inicia en 2007 como Programa
Caravanas de la Salud, posteriormente cambia su denominación a Programa Unidades Médicas Móviles, en
2016, se fusiona con otro programa presupuestario, creándose así el Programa S200 Fortalecimiento a la
Atención Médica, el cual cuenta con presencia en las 32 Entidades Federativas y tiene como finalidad acercar
de manera permanente los servicios de salud que otorga el IMSS-BIENESTAR, a la población sin seguridad
social que habita en localidades o áreas con alto o muy alto grado de marginación, con dificultades de acceso
geográfico y/o económico.
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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VI. "EL PROGRAMA" tiene como objetivo coadyuvar con las Entidades Federativas con la prestación de
servicios de primer nivel de atención, mediante la transferencia de recursos presupuestarios federales y
asignación de recursos humanos, para las personas sin seguridad social que habitan en localidades con 2,500
habitantes o menos, y/o en Zonas de Atención Prioritaria y/o que presentan dificultades de acceso geográfico
a servicios de salud, contribuyendo a mejorar la salud de las personas.
DECLARACIONES
I.
"IMSS-BIENESTAR" declara que:
I.1
Es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica
y patrimonio propio en términos de los artículos 1o, párrafo tercero, 3o., fracción I y 45 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal y 77 bis 35, párrafo primero de la LGS, cuyo objeto es
brindar a las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social atención integral gratuita
médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados, bajo criterios de universalidad
e igualdad, en condiciones que les permitan el acceso progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin
discriminación alguna.
I.2
De conformidad con el artículo 2 del Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado
denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar
(IMSS-BIENESTAR), tiene por objeto brindar a las personas sin afiliación a las instituciones de
seguridad social atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos
asociados, bajo criterios de universalidad e igualdad, en condiciones que les permitan el acceso
progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación alguna. De igual forma, el
IMSS-BIENESTAR brindará los servicios de salud a las personas en aquellas entidades federativas
con las que celebre convenios de coordinación para la transferencia de dichos servicios.
I.3 EL DR. JOSÉ ALEJANDRO AVALOS BRACHO, en su carácter de Titular de la Unidad de Atención a
la Salud, cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las facultades suficientes
para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico, considerando las atribuciones que
se le confieren en los artículos 18, 23, fracción XI y 25 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud
del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR).
I.4
LA C. MARÍA DE JESÚS HERROS VÁZQUEZ, en su carácter de Titular de la Unidad de
Administración y Finanzas, cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las
facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico,
considerando las atribuciones que se le confieren en los artículos 18, 23 fracción XI y 35 del Estatuto
Orgánico de los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar
(IMSS-BIENESTAR).
I.5
LA DRA. LUZ ARLETTE SAAVEDRA ROMERO, en su carácter de Titular de la Coordinación de
Unidades de Primer Nivel, cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las
facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico,
considerando las atribuciones que se le confieren en los artículos 18, 24, y 26 del Estatuto
Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar
(IMSS-BIENESTAR).
I.6
LA L.A.P DIANA HILDA PÉREZ LEÓN, en su carácter de Titular de la Coordinación de Recursos
Humanos, cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las facultades suficientes
para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico, considerando las atribuciones que
se le confieren en los artículos 18, 24, y 41 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto
Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR).
I.7
LA MTRA. EUNICE FARÍAS MARTÍNEZ en su carácter de Encargada del Despacho de los Asuntos
Inherentes a la Coordinación de Finanzas cargo que acredita con copia de su nombramiento,
cuenta con las facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento
jurídico, considerando las atribuciones que se le confieren en los artículos 18, 24, y 38 del Estatuto
Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar
(IMSS-BIENESTAR).
I.8
Cuenta con atribuciones para proveer y garantizar la prestación gratuita de servicios de salud,
medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social, así como impulsar
en coordinación con la Secretaría de Salud acciones orientadas a lograr una adecuada integración y
articulación de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
I.9
Cuenta con recursos presupuestarios autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2025, para hacer frente a las obligaciones derivadas de la suscripción del
presente instrumento jurídico.
I.10 Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Colaboración señala como
domicilio el ubicado en el número 54 de la Calle Gustavo E. Campa, Colonia Guadalupe Inn,
Demarcación Territorial Álvaro Obregón, C.P. 01020, en la Ciudad de México.
II. EL "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" declara que:
II.1 El Estado de Yucatán es una entidad libre y soberana y es parte integrante de los Estados Unidos
Mexicanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12 y 13 de la Constitución Política del Estado
de Yucatán, con personalidad jurídica propia, cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce el Gobernador
Constitucional del Estado.
II.2 EL ING. JUAN GABRIEL SÁNCHEZ ÁLVAREZ en su carácter de Secretario de Administración y
Finanzas, acredita tener facultades para suscribir el presente Convenio de Colaboración, de
conformidad con los artículos 11, 22 fracción II, 23, 24, 25, 27, fracciones IV y XVII, 31 fracciones II,
XXX y XXXIV del Código de la Administración Pública de Yucatán, cargo que queda debidamente
acreditado con la copia de su nombramiento respectivo, otorgado por el Gobernador Constitucional
del Estado de Yucatán.
II.3 LA DRA. JUDITH ELENA ORTEGA CANTO en su carácter de Secretaria de Salud y Directora
General de los Servicios de Salud de Yucatán, acredita tener facultades para suscribir el presente
Convenio de Colaboración, de conformidad con los artículos 22 fracción VI, 23, 24, 27 fracciones I y
IV, 35 fracciones I y II, 48, 49, 66 y 76 del Código de la Administración Pública de Yucatán; 9 y 10 del
Decreto No, 73 publicado el 13 de diciembre de 1996, en el Diario Oficial del Gobierno del Estado
de Yucatán, reformado mediante la expedición del Decreto No. 53 expedido por el Gobernador del
Estado de Yucatán, publicado el día 08 de abril de 2013, cargos que quedan debidamente
acreditados con las copias de sus nombramientos respectivos.
II.4 Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento jurídico
son: Otorgar servicios de promoción y prevención de la salud, así como de atención médica y
odontológica a la población objetivo de las localidades del área de enfoque de "EL PROGRAMA",
que se especifica en el Anexo 5 del presente instrumento jurídico.
II.5 Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Colaboración señala como
su domicilio el ubicado en la calle 72 Número 463 por 53 y 55, Colonia Centro, Mérida, Yucatán,
C.P. 97000
III.
"LAS PARTES" declaran que:
III.1. Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades jurídicas que ostentan para la celebración del
presente Convenio de Colaboración.
III.2 El presente instrumento jurídico que se suscribe no tiene cláusula alguna contraria a la ley, a la moral
o a las buenas costumbres, y que para su celebración no media coacción alguna y,
consecuentemente, carece de todo dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que
pueda afectar en todo o en parte, la validez del mismo.
III.3 Una vez reconocida plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparecen,
“LAS PARTES" manifiestan su conformidad en celebrar el presente instrumento jurídico.
III.4 Una vez expuesto lo anterior, y en virtud de que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con
cargo a los presupuestos de las Dependencias y, en su caso de las Entidades, se aprueben en el
Presupuesto de Egresos de la Federación; que éstos se otorgarán y ejercerán conforme a las
disposiciones generales aplicables, así como a las reglas de operación que se emitan para el
ejercicio fiscal correspondiente, y que dichos subsidios y transferencias se sujetarán a los criterios de
objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan y,
asimismo considerando lo dispuesto por los artículos 4o, párrafo cuarto de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y 1o; 1o Bis; 2o, fracciones I, II y V; 3o, fracciones II y II bis; 5o; 6o,
fracción I y 7o, fracción II, párrafo segundo de la Ley General de Salud; "LAS PARTES" celebran el
presente Convenio, al tenor de las siguientes:
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DIARIO OFICIAL
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CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio y sus Anexos, que firmados por "LAS PARTES", forman parte
integrante del mismo, tienen por objeto:
a. Transferir al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" recursos presupuestarios federales, con el carácter de
subsidios, para cubrir los gastos de operación de "EL PROGRAMA" en el Ejercicio Fiscal 2025, en los
conceptos y con los alcances estipulados en este instrumento jurídico, y de manera específica para realizar
algunos de los gastos que se deriven de la operación de las unidades médicas móviles que fueron asignadas
al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" para el desarrollo de "EL PROGRAMA".
b. Que "IMSS-BIENESTAR", con cargo a los recursos de "EL PROGRAMA" y sujeto a la disponibilidad
presupuestaria del mismo, apoye al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", con la contratación y asignación
de (i) las personas con formación de medicina general que formarán parte de las Brigadas de Salud de
"EL PROGRAMA"; (ii) la plantilla operativa correspondiente a dichos equipos (personal de enfermería,
odontología y de promoción, en los casos aplicables el personal gerencial y los gestores interinstitucionales,
en estos dos últimos casos, siempre y cuando sean para fortalecer la operación del Programa y se cuente con
disponibilidad presupuestal para ello), en los términos previstos en las "REGLAS".
Para efecto de lo anterior, "LAS PARTES" convienen expresamente en sujetarse a lo previsto en los
artículos 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176 y 181 de su
Reglamento y demás disposiciones aplicables, así como a lo estipulado en las "REGLAS" y en el presente
Convenio de Colaboración.
SEGUNDA. TRANSFERENCIA. Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento
jurídico, "IMSS-BIENESTAR" transferirá al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", en una ministración, un importe de
hasta $ 4,000,000.00 (Cuatro millones de pesos 00/100 M.N.), conforme al capítulo de gasto y partida que se
señalan en el Anexo 1 del presente Convenio.
Los recursos presupuestarios federales a que se refiere el párrafo anterior serán transferidos por
"IMSS-BIENESTAR" al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", dentro del periodo que para tal efecto se precisa en el
Anexo 2.
Para tal efecto, el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", a través de su Secretaría de Administración y Finanzas
procederá a abrir, en forma previa a su radicación, una cuenta bancaria productiva, única y específica para
este Convenio de Colaboración, en la institución de crédito bancaria que determine, con la finalidad de que
dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
La Unidad Ejecutora procederá a la apertura de una cuenta bancaria productiva única y específica a
nombre del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, para recibir de la Secretaría de
Administración y Finanzas del “GOBIERNO DE LA ENTIDAD” los recursos señalados en este Convenio
de Colaboración, lo que permitirá mantener los recursos plenamente identificados para la recepción, ejercicio,
comprobación y cierre presupuestario; notificando por escrito a "IMSS-BIENESTAR", a través de la
Coordinación de Unidades de Primer Nivel, los datos de identificación de dicha cuenta.
Una vez radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Administración y Finanzas,
ésta se obliga a ministrarlos íntegramente junto con los rendimientos financieros que se generen, dentro de
los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción a Servicios de Salud de Yucatán que tendrá el carácter de
Unidad Ejecutora para efectos del presente Convenio de Colaboración. La Unidad Ejecutora, deberá informar
a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, dentro de los tres (3) días
hábiles siguientes a aquél en que concluya el plazo anterior, el monto, la fecha y el importe de los
rendimientos generados que le hayan sido ministrados. A su vez, "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad
de Atención a la Salud, dará aviso a la Unidad de Administración y Finanzas de esta transferencia.
La no ministración de los recursos presupuestarios a la Unidad Ejecutora en el plazo establecido en el
párrafo quinto de esta Cláusula, se considerará incumplimiento de este instrumento jurídico y será causa para
solicitar el reintegro de los recursos transferidos, así como el de los rendimientos financieros obtenidos, a la
Tesorería de la Federación.
La Secretaría de Administración y Finanzas, y la Unidad Ejecutora, deberán remitir a "IMSS-BIENESTAR",
a través de Coordinación de Unidades de Primer Nivel, la documentación correspondiente a la apertura de las
cuentas a que se refiere esta Cláusula, en la que se especifique que el destino final de los recursos es el
Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
Los recursos presupuestarios federales que se transfieran en los términos de este Convenio de
Colaboración no pierden su carácter federal, por lo que en su asignación y ejecución deberán observarse las
disposiciones jurídicas federales aplicables.
Queda expresamente acordado, que la transferencia presupuestaria otorgada en el presente Convenio de
Colaboración garantiza la operación anual de “EL PROGRAMA” y no es susceptible de presupuestarse en los
ejercicios siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios
fiscales subsecuentes con cargo al Ejecutivo Federal, para complementar cualquier otro gasto administrativo o
de operación vinculado con el objeto del mismo.
Los recursos presupuestarios federales que "IMSS-BIENESTAR" se compromete a transferir al
"GOBIERNO DE LA ENTIDAD", estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones
correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. Para asegurar la
transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados, "LAS PARTES"
convienen en sujetarse a lo siguiente:
I. "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel dentro del marco de sus
atribuciones, verificará (i) el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de desempeño a que se
refiere la Cláusula Cuarta de este Convenio de Colaboración, y (ii) que los recursos presupuestarios federales
señalados en la Cláusula Segunda sean destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento
jurídico, de conformidad con los Anexos 3, 3A y 7, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia
correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.
II. Las acciones de verificación de la aplicación de los recursos que "IMSS-BIENESTAR" realice en los
términos estipulados en el presente instrumento jurídico, no implicará en modo alguno que éste pueda
participar en los procesos de aplicación de los mismos, en virtud de lo cual deberá abstenerse de intervenir en
el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice el
"GOBIERNO DE LA ENTIDAD" para cumplir con "EL PROGRAMA", así como de interferir de forma alguna en
el procedimiento y mecanismo de supervisión externo que defina el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" durante la
aplicación de los recursos presupuestarios destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen
para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad
contratadas a través del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD".
III. "IMSS-BIENESTAR", a través de las Coordinaciones que designe la Unidad de Atención a la Salud,
considerando su disponibilidad de personal y presupuestaria, podrá realizar visitas de supervisión de acuerdo
al Modelo de Supervisión y formatos que establezca "IMSS-BIENESTAR" para este fin, conforme al periodo
de visitas determinado en el Anexo 11, a efecto de verificar la correcta operación de "EL PROGRAMA", el
cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, así como el seguimiento del
ejercicio de los recursos y la presentación de informes a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de
Atención a la Salud y la Unidad de Administración y Finanzas tales como: los informes de avances financieros,
los informes de rendimientos financieros generados con motivo de los recursos presupuestarios federales
transferidos, conforme al Anexo 9, relaciones de gasto, estados de cuenta bancaria y las conciliaciones
bancarias.
En caso de que, "IMSS-BIENESTAR", por medio de cualquiera de sus Unidades o Coordinaciones detecte
incumplimientos a los compromisos establecidos a cargo del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", podrá informar a
las instancias federales y locales competentes, para que procedan conforme a sus atribuciones.
IV. "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, solicitará al
"GOBIERNO DE LA ENTIDAD" la entrega del reporte de indicadores de desempeño de prestación de servicio.
V. "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas solicitará al "GOBIERNO DE
LA ENTIDAD" la entrega trimestral de la certificación de gasto, conforme al formato que se incluye en el
Anexo 4, mediante los cuales se detallan las erogaciones del gasto y por los que el "GOBIERNO DE LA
ENTIDAD" sustente y fundamente la correcta aplicación de los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda
del presente instrumento jurídico. Para los efectos de verificación anteriormente referidos, el "GOBIERNO DE
LA ENTIDAD" deberá exhibir la documentación soporte (original en su caso) y archivos electrónicos que así
lo acrediten.
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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VI. "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, podrá en todo momento
verificar en coordinación con el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" la documentación que permita observar el
ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", así como
sus rendimientos financieros generados y podrá solicitar a esta última los documentos que justifiquen y
comprueben el ejercicio de dichos recursos. El ejercicio de los recursos deberá reflejarse en el formato de
certificación de gasto, conforme a lo establecido en el Anexo 4 del presente Convenio; la documentación
soporte deberá adjuntarse en archivos electrónicos en el mecanismo que se determine para tal efecto.
CUARTA. OBJETIVOS, METAS E INDICADORES DE DESEMPEÑO. Los recursos presupuestarios
federales que se transfieran al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" para la operación de "EL PROGRAMA", así
como los recursos humanos que se le asignen para tal fin en los términos previstos en las "REGLAS" y el
presente Convenio de Colaboración, tendrán los objetivos, metas e indicadores de desempeño que a
continuación se mencionan:
OBJETIVO: Transferir recursos presupuestarios federales al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", así como
asignar los recursos humanos necesarios para la operación de "EL PROGRAMA", para coadyuvar con la
prestación de servicios de primer nivel de atención para las personas sin seguridad social que habitan en
localidades con 2,500 habitantes o menos, y/o en Zonas de Atención Prioritaria y/o que presentan dificultades
de acceso geográfico a servicios de salud, contribuyendo a mejorar la salud de las personas.
META: Atender a las localidades integradas en el Anexo 5 de este Convenio.
INDICADORES DE DESEMPEÑO: En el Anexo 6 se describen los indicadores y las variables a las que se
compromete el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" que permitirán evaluar el desempeño y el cumplimiento de los
compromisos descritos en este instrumento jurídico.
QUINTA. APLICACIÓN. Los recursos presupuestarios federales a que alude la Cláusula Segunda de este
instrumento jurídico, se destinarán en forma exclusiva para cubrir los conceptos de gasto mencionados en los
Anexos 3 y 3A para la operación de "EL PROGRAMA" en el ejercicio fiscal 2025; no podrán destinarse a otros
conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital; se
devengarán conforme a lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; se registrarán por el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" en su contabilidad de
acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan
su carácter federal.
Los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios a que se refiere el párrafo anterior,
podrán destinarse, previa autorización de "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de
Primer Nivel, a "EL PROGRAMA" objeto del presente Convenio, de conformidad con lo estipulado en el Anexo
3A, así como las partidas estipuladas en el Anexo 7.
El "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" presentará los informes del ejercicio de los recursos presupuestarios
federales transferidos en virtud del presente instrumento, así como de los rendimientos financieros que éstos
generen; dicho informe deberá hacerse conforme con los Anexos 4 y 9.
Los remanentes de (i) los recursos presupuestarios federales transferidos al "GOBIERNO DE LA
ENTIDAD", y (ii) de los rendimientos financieros generados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la
Federación, al cierre del ejercicio fiscal, en los términos del artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de
las Entidades Federativas y los Municipios, debiendo informarlo a "IMSS-BIENESTAR", por conducto de la
Unidad de Administración y Finanzas, de manera escrita y con los documentos soportes correspondientes.
SEXTA. GASTOS ADMINISTRATIVOS. Los gastos administrativos diferentes a los que se mencionan en
el Anexo 3A y, en su caso, en el Anexo 7 del presente Convenio, deberán ser erogados por el "GOBIERNO
DE LA ENTIDAD" con cargo a sus recursos propios.
SÉPTIMA. ASIGNACIÓN DE RECURSOS HUMANOS. Para el cumplimiento del objeto del presente
instrumento jurídico, "LAS PARTES" convienen en que "IMSS-BIENESTAR", con cargo a los recursos de
"EL PROGRAMA" y sujeto a la disponibilidad presupuestaria del mismo, podrá asignar al "GOBIERNO DE LA
ENTIDAD", la plantilla de personal que se detalla en el Anexo 8 de este Convenio de Colaboración.
Para efecto de lo anterior, queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que la contratación del
personal que se realice para ocupar la plantilla a que se hace mención en el párrafo anterior, será efectuada
por "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Recursos Humanos, conforme al tabulador que se
contiene en el Anexo 12 de este instrumento jurídico.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
Para tal fin, "LAS PARTES" acuerdan sujetarse a las bases siguientes:
A. "LAS PARTES" acuerdan que cada una de las plazas comprendidas en la plantilla de personal a que se
refiere esta Cláusula, correspondientes a (i) las personas con formación de medicina general que formarán
parte de las Brigadas de Salud de "EL PROGRAMA", y (ii) la plantilla operativa correspondiente a dichos
equipos (personal de enfermería, odontología y de promoción), así como en los casos aplicables, el personal
gerencial y los gestores interinstitucionales estará vinculada de manera permanente e irrevocable al
cumplimiento de los objetivos de “EL PROGRAMA”. .
B. Las plazas asignadas a la plantilla de personal a que se refiere esta Cláusula, referentes a
(i) las personas con formación de medicina general que formarán parte de las Brigadas de Salud de
"EL PROGRAMA"; (ii) la plantilla operativa correspondiente a dichos equipos (personal de enfermería,
odontología y de promoción), así como en los casos aplicables, el personal gerencial y los gestores
interinstitucionales, deberán estar comprendidas dentro de las categorías y cumplir con los perfiles de puestos
establecidos en el numeral 11.10 de las "REGLAS".
C. La ocupación de las plazas que conforma la plantilla a que se refiera esta Cláusula se realizará,
referentes a (i) las personas con formación de medicina general que formarán parte de las Brigadas de Salud
de "EL PROGRAMA", (ii) la plantilla operativa correspondiente a dichos equipos (personal de enfermería,
odontología y de promoción), así como en los casos aplicables, el personal gerencial y los gestores
interinstitucionales se realizará de conformidad con lo establecido en los numerales 11.8, 11.9 y 11.10 de
las “REGLAS”.
En este tenor, las personas candidatas para ocupar las plazas que integran la plantilla laboral a que se
refiere esta Cláusula, deberán cumplir con los criterios de selección siguientes:
a. Ser de nacionalidad mexicana, salvo en el supuesto de que no existan personas mexicanas que puedan
desarrollar el servicio respectivo.
Quienes sean extranjeros deberán acreditar, en los términos previstos en la Ley General de Población y su
Reglamento; la Ley de Migración y su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, la condición
de estancia que les permita llevar a cabo la prestación de los servicios inherentes a la plaza a ocuparse.
b. Acreditar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
c. Contar con Clave Única de Registro de Población.
d. Acreditar los conocimientos o escolaridad que requiere el perfil del puesto a ocuparse, conforme a lo
señalado en el numeral 11.10 de las "REGLAS".
En el caso de que el perfil del puesto requiera que éste sea ocupado por persona que cuente con estudios
profesionales, deberá exhibirse la cédula profesional correspondiente expedida por la autoridad educativa
competente. Tratándose de plazas que deban ocuparse por profesionales de la salud que cuenten con
especialidad médica, deberá exhibirse adicionalmente a su cédula profesional, el certificado vigente
expedido por el Consejo de Especialidad a que se refiere el artículo 81 de la Ley General de Salud.
e. No estar inhabilitado para desempeñar un empleo o cargo, en el servicio público.
f. No tener otro empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal.
g. La demás información que determine "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de
Recursos Humanos.
En ninguna circunstancia se podrá requerir a las personas candidatas para la ocupación de alguna de las
plazas que integran la plantilla de personal a que se refiere esta Cláusula, (i) prueba médica o certificado de
no gravidez para verificar embarazo, ni (ii) prueba de VIH/SIDA.
D. Para efectos de la continuidad de la contratación del personal a que se refiere la presente cláusula,
serán considerados los resultados de la evaluación de productividad del personal de conformidad con lo que
establezca "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la
Coordinación de Recursos Humanos, así como los informes de asistencia e incidencias del personal a que se
refiere el inciso E de la presente cláusula.
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DIARIO OFICIAL
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E. "LAS PARTES" convienen en que el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", a través del servidor público
designado por este mismo en el párrafo segundo de la Cláusula Décima de este instrumento jurídico,
coadyuvará con el "IMSS-BIENESTAR" en la administración del personal que conforma la plantilla laboral a
que se refiere esta Cláusula, para lo cual deberá:
a. Establecer los mecanismos a que se sujetará el control de asistencia de las personas que ocupen
las plazas objeto de este Convenio de Colaboración, en los que se deberán considerar, al menos, los
registros de asistencia y conclusión de las jornadas de trabajo y rendir a "IMSS-BIENESTAR", a través de
la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Recursos Humanos los informes
que ésta le requiera, con la periodicidad y bajo los criterios que por oficio le notifique.
b. Generar, con la periodicidad y conforme a los criterios que determine "IMSS-BIENESTAR", a través de
la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Recursos Humanos los informes
de asistencias e incidencias de la plantilla de personal a que se refiere esta Cláusula, con la finalidad de
que esta última esté en posibilidad de dispersar con oportunidad el pago de la nómina correspondiente
a dicha plantilla de personal.
c. Documentar, mediante el levantamiento de actas circunstanciadas, los hechos que pudiesen constituir
incumplimiento de las obligaciones de los trabajadores que integran la plantilla laboral a que se refiere
esta Cláusula, y dar lugar a la terminación de los efectos de su nombramiento o a la aplicación de
medidas disciplinarias, y hecho esto, remitirla a "IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Unidad de
Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Recursos Humanos para que ésta realice las
acciones conducentes.
El levantamiento de dichas actas, correrá a cargo del servidor público designado por el "GOBIERNO DE
LA ENTIDAD" en el párrafo segundo de la Cláusula Décima de este instrumento jurídico y con la presencia de
dos testigos de asistencia. En dicho instrumento deberá darse intervención al trabajador involucrado en los
hechos que dan lugar al levantamiento del acta.
"IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación
de Recursos Humanos, podrá establecer criterios específicos para el levantamiento de las referidas actas
circunstanciadas, mismos que serán notificados por oficio al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD".
OCTAVA. OBLIGACIONES DEL "GOBIERNO DE LA ENTIDAD". Adicionalmente a los compromisos
establecidos en otras Cláusulas del presente Convenio de Colaboración, el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" se
obliga a:
I. Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones legales aplicables en el ejercicio del gasto público
federal, dando aviso a las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada al respecto, y conforme a
lo establecido en las "REGLAS", por conducto de la Unidad Ejecutora, responsable ante "IMSS-BIENESTAR"
del adecuado ejercicio y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico.
II. Responder por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que presenten para el
cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de
aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia
de los recursos presupuestarios federales transferidos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
III. Aplicar los recursos presupuestarios federales transferidos y sus rendimientos financieros, sujetándose
a los objetivos, metas e indicadores de desempeño a que se refiere el “PROGRAMA” y el presente Convenio
de Colaboración.
IV. Remitir por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas a "IMSS-BIENESTAR", a través de
la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la
recepción de la ministración de recursos que se detalla en el Anexo 2 del presente Convenio de Colaboración,
los comprobantes que acrediten la recepción de dicha ministración, conforme a la normativa aplicable.
La documentación comprobatoria a que se refiere este párrafo deberá remitirse en archivo electrónico con el
Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).
Asimismo, la Unidad Ejecutora deberá remitir a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de
Unidades de Primer Nivel, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la recepción de las
ministraciones realizadas por parte de la Secretaría de Administración y Finanzas, los comprobantes que
acrediten la recepción de dichas ministraciones, conforme a la normativa aplicable.
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V. Mantener bajo su custodia la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios
federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por "IMSS-BIENESTAR" y, en su caso por
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y/o de los
órganos fiscalizadores competentes, así como la información adicional que estas últimas le requieran.
VI. La Secretaría de Administración y Finanzas, deberá remitir a "IMSS-BIENESTAR", a través de la
Coordinación de Unidades de Primer Nivel, el archivo electrónico con la verificación de Comprobantes
Fiscales Digitales por Internet, emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
VII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación dentro de los quince (15) días naturales siguientes en que
los requiera "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Finanzas, los recursos presupuestarios
federales transferidos y sus rendimientos financieros, que después de radicados a la Secretaría de
Administración y Finanzas, no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora, o que una vez ministrados a esta
última, no sean ejercidos en los términos del presente Convenio o que se mantengan ociosos.
VIII. Realizar con recursos propios del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", el aseguramiento, emplacamiento,
gestionar las tarjetas de circulación y realizar el pago de impuesto sobre la tenencia de los vehículos
correspondientes a “EL PROGRAMA” asignados al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" para el desarrollo de
"EL PROGRAMA". Para el caso de la póliza de aseguramiento de los vehículos deberá expedirse a favor del
"GOBIERNO DE LA ENTIDAD", según corresponda.
Dicho aseguramiento deberá comprender, adicionalmente, a los ocupantes y equipamiento de las referidas
unidades médicas móviles, con cobertura amplia y para casos de desastres naturales, garantizando que
quede cubierto el presente ejercicio fiscal. Dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la contratación
del aseguramiento, el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" deberá enviar a "IMSS-BIENESTAR", por conducto de
la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, copia de las pólizas respectivas.
IX. Realizar las acciones necesarias para el mantenimiento preventivo y correctivo de las
unidades médicas móviles. Por lo que "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" deberá remitir trimestralmente,
a "IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, adscrita a la Unidad de
Atención a la Salud, dentro de los quince (15) días naturales siguientes al trimestre que se reporte, el informe
correspondiente que acredite el mantenimiento preventivo y correctivo de dichas unidades, resguardando la
documentación comprobatoria.
X. Informar de manera trimestral a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y
Finanzas, dentro de los diez (10) primeros días hábiles siguientes al trimestre que se reporta, la aplicación
y comprobación de los recursos transferidos, los rendimientos financieros, con base en los avances
financieros, relaciones de gasto, estados de cuenta bancarios y conciliaciones bancarias, respecto de
los recursos presupuestarios federales transferidos con motivo de este instrumento jurídico, conforme
a los Anexos 4 y 9 del presente Convenio, debiendo adjuntar archivos electrónicos con la documentación
soporte correspondiente.
XI. Estampar en la documentación comprobatoria, el sello con la leyenda "Operado con recursos
presupuestarios federales, para el Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica del Ejercicio
Fiscal 2025".
XII. La Unidad Ejecutora deberá informar trimestralmente a "IMSS-BIENESTAR", a través de la
Coordinación de Unidades de Primer Nivel, el avance en el cumplimiento de indicadores de desempeño y el
resultado de las acciones que lleve a cabo, dentro de los quince (15) primeros días hábiles de los meses
de abril, julio y octubre correspondientes al ejercicio 2025 y enero del siguiente año, de conformidad con este
instrumento jurídico.
XIII. La Unidad Ejecutora deberá informar a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración
y Finanzas, sobre el cierre del ejercicio presupuestario de los recursos federales asignados al "GOBIERNO
DE LA ENTIDAD" para la operación de "EL PROGRAMA", mediante el formato descrito en el Anexo 10,
incluyendo como documentación soporte los estados de cuenta, conciliaciones bancarias dentro de los treinta
(30) días hábiles posteriores al cierre del ejercicio fiscal vigente.
XIV. La Unidad Ejecutora deberá informar la cancelación de las cuentas abiertas por ambas instancias.
Dicho informe será entregado a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas,
dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al cierre del ejercicio fiscal vigente.
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XV. Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de
desempeño, para los que se destinen los recursos presupuestarios federales transferidos, con base en los
resultados y supervisiones realizadas.
XVI. Informar sobre la suscripción de este Convenio, al Órgano Técnico de Fiscalización de la legislatura
local en el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", por conducto de la Secretaría de Salud y/o de la Unidad Ejecutora.
XVII. Realizar las gestiones para la publicación del presente instrumento jurídico en el Órgano de Difusión
Oficial del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", así como en su página de Internet, por conducto de la Secretaría
de y de la Unidad Ejecutora.
XVIII. La Unidad Ejecutora deberá informar a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Acción
Comunitaria, en apego al apartado 15 de las ”REGLAS”, la realización de las acciones necesarias para la
promoción de la Contraloría Social de "EL PROGRAMA" con base en los documentos de Contraloría Social
que la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno autorice, así como en lo establecido en las "REGLAS" de
"EL PROGRAMA" y en los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los
programas federales de desarrollo social.
Al efecto, los mecanismos y acciones para impulsar y apoyar la implementación de la Contraloría Social
que se utilizarán son:
a. Difusión. Instancia Normativa y "GOBIERNO DE LA ENTIDAD".
b. Capacitación y asesoría a servidores públicos. Instancia Normativa y "GOBIERNO DE LA ENTIDAD";
c. Capacitación a integrantes de Comités. "GOBIERNO DE LA ENTIDAD".
d. Recopilación de Informes y atención a quejas y denuncias. "GOBIERNO DE LA ENTIDAD".
XIX. Supervisar en todo momento, a través del servidor público designado por el "GOBIERNO DE LA
ENTIDAD" en el párrafo segundo de la Cláusula Décima de este instrumento jurídico, que las personas que
integran la plantilla de personal asignada para la operación de "EL PROGRAMA", cumplan cabalmente con
las funciones inherentes a sus puestos, así como que, en el cumplimiento de las mismas, se apeguen a lo
previsto en las disposiciones jurídicas aplicables.
XX. Responder por la integración y veracidad de la información que recabe respecto de las personas que
proponga para ocupar las plazas que se asignen a "EL PROGRAMA".
NOVENA. OBLIGACIONES DE "IMSS-BIENESTAR". Adicionalmente a los compromisos establecidos en
otras Cláusulas del presente Convenio de Colaboración, "IMSS-BIENESTAR" se obliga a:
I. Transferir al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, con el
carácter de subsidios, los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente Convenio de
Colaboración, conforme al periodo de ministración establecido en su Anexo 2.
II. Verificar, a través de la Unidad de Atención a la Salud, que los recursos presupuestarios federales que
en virtud de este instrumento jurídico se transfieran, sean aplicados únicamente para la realización del objeto
del mismo, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del
Ejecutivo Federal y/o del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD".
III. Practicar periódicamente, a través de las áreas que designe la Unidad de Atención a la Salud,
dependiendo de su disponibilidad de personal y presupuestaria, visitas de supervisión de acuerdo con el
calendario y planeación que para tal efecto se establezca con el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", conforme al
formato de visitas establecido en el Anexo 11, con el propósito de verificar el uso adecuado de los recursos y
el estado general que guarden los bienes con los que cuenta “EL PROGRAMA”.
IV. Solicitar al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", a través de la Unidad de Atención a la Salud, mediante la
Coordinación de Unidades de Primer Nivel, dentro de los primeros quince días hábiles de los meses de abril,
julio y octubre correspondientes al Ejercicio Fiscal 2025 y enero del siguiente año, el avance en el
cumplimiento de indicadores de desempeño Anexo 6 y el resultado de las acciones que lleve a cabo, de
conformidad con este instrumento jurídico.
V. Dar seguimiento, a través de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de
Finanzas, al ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos y rendimientos financieros, con
base en lo reportado en el Anexo 9, así como en el Anexo 4.
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VI. Solicitar, a través de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Finanzas,
la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales transferidos, que el
"GOBIERNO DE LA ENTIDAD" debe presentar a "IMSS-BIENESTAR", en términos de lo estipulado en
el presente Convenio.
VII. Presentar el Informe de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y los demás informes que sean
requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio.
VIII. Dar seguimiento trimestral, a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, en coordinación
con el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente
instrumento jurídico.
IX. Realizar, en el ámbito de su competencia, a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel la
verificación y seguimiento de los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento serán
ministrados al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en
materia del ejercicio del gasto público federal.
X. Verificar a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, de manera aleatoria, que las
unidades médicas móviles estén cubriendo la totalidad de rutas previamente planeadas y avaladas, así como
prestando los servicios establecidos en las "REGLAS".
XI. Realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente instrumento jurídico en el Diario
Oficial de la Federación.
XII. Difundir en la página de Internet de "IMSS-BIENESTAR", el presente instrumento jurídico en el que se
señalan los recursos presupuestarios federales transferidos para la operación "EL PROGRAMA", en los
términos de las disposiciones aplicables.
XIII. Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de
desempeño, para los que se destinen los recursos presupuestarios federales transferidos.
XIV. Realizar, por conducto de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de
Recursos Humanos, las acciones conducentes para llevar a cabo la contratación de las personas que habrán
de ocupar la plantilla de personal que se asignará al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", para la operación de
"EL PROGRAMA", en los términos previstos en las "REGLAS" y el presente Convenio de Colaboración.
DÉCIMA. ACCIONES DE VERIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO. La verificación y seguimiento al ejercicio de
los recursos presupuestarios federales transferidos por "IMSS-BIENESTAR" al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD"
con motivo del presente instrumento jurídico, corresponderá a "IMSS-BIENESTAR" a través de la Unidad de
Atención a la Salud, en los términos de las disposiciones aplicables y a lo establecido en el presente Convenio
de Colaboración. Así como, lo que respecta a la contratación del personal que se asignará al "GOBIERNO DE
LA ENTIDAD" para la operación de "EL PROGRAMA".
Por lo que respecta al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", la verificación y seguimiento al correcto ejercicio de
los recursos presupuestarios federales transferidos por "IMSS-BIENESTAR" al "GOBIERNO DE LA
ENTIDAD", así como el seguimiento de las acciones que realice el personal que se asigne a esta última para
la operación de "EL PROGRAMA", estará a cargo del ENLACE ESTATAL.
Cuando los servidores públicos que participen en la ejecución del Convenio de colaboración, detecten que
los recursos presupuestarios federales transferidos han sido utilizados para fines distintos a los que se
señalan en el Convenio de colaboración, o que el personal asignado al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD",
realice acciones distintas a las previstas en las "REGLAS" y el presente instrumento jurídico, deberán hacerlo
del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación y de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno y, en su caso, del Ministerio Público de la Federación.
DÉCIMA PRIMERA. RELACIÓN LABORAL. Queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que el
personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente
instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquélla que lo contrató, empleó o comisionó,
por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser
considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la
otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación o demanda, que su personal pretendiese entablar en su
contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal,
administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar.
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DÉCIMA SEGUNDA. VIGENCIA. El presente Convenio de Colaboración surtirá sus efectos a partir de la
fecha en que entre en vigor las Reglas de Operación del Programa S200, y se mantendrá en vigor hasta el 31
de diciembre de 2025.
DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES AL CONVENIO. "LAS PARTES" acuerdan que el presente
Convenio de Colaboración podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en
estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio de Colaboración
obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la
Federación y en el Órgano de Difusión Oficial del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD".
En circunstancias especiales, caso fortuito o de fuerza mayor, para la realización del objeto previsto en
este instrumento jurídico, "LAS PARTES" acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar
dichas eventualidades. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la
suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente.
DÉCIMA CUARTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA El presente Convenio de Colaboración podrá darse por
terminado de manera anticipada por cualquiera de las causas siguientes:
I. Por acuerdo de "LAS PARTES".
II. Por no existir la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos que adquiere
"IMSS-BIENESTAR".
III. Por caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA QUINTA. CAUSAS DE RESCISIÓN. El presente Convenio de Colaboración podrá rescindirse,
por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico.
DÉCIMA SEXTA. INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES” convienen
que las controversias que se originen con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio
de Colaboración serán resueltas por las mismas de común acuerdo. En el caso de subsistir la controversia,
convienen en someterse expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales
competentes en la Ciudad de México, renunciando en consecuencia, a cualquier otra jurisdicción que pudiere
corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.
Estando enteradas "LAS PARTES" del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por
septuplicado, en la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.-
Por IMSS-BIENESTAR: Titular de la Unidad de Atención a la Salud, el Dr. José Alejandro Avalos
Bracho.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, la C. María de Jesús Herros
Vázquez.- Rúbrica.- Titular de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, la Dra. Luz Arlette Saavedra
Romero.- Rúbrica.- Titular de la Coordinación de Recursos Humanos, la L.A.P Diana Hilda Pérez León.-
Rúbrica.- Encargada del Despacho de los Asuntos Inherentes a la Coordinación de Finanzas, la Mtra. Eunice
Farías Martínez.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la Entidad: Secretario de Administración y Finanzas, el
Ing. Juan Gabriel Sánchez Álvarez.- Rúbrica.- Secretaria de Salud y Directora General de los Servicios de
Salud de Yucatán, la Dra. Judith Elena Ortega Canto.- Rúbrica.
ANEXO 1 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS
CAPÍTULO Y PARTIDA DE GASTO
APORTACIÓN FEDERAL
4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”
43801 “Subsidios a las Entidades Federativas y Municipios.
$4,000,000.00
TOTAL
$4,000,000.00
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa
S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte
Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la
otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Yucatán, a 23 de mayo de 2025.
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Miércoles 3 de diciembre de 2025
ANEXO 1A DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN DEL
PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
ASIGNACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
ASIGNACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
CONTRATACIÓN CENTRALIZADA
IMSS BIENESTAR
1000 “Servicios Personales”
Médicos Residentes para Trabajo Social Comunitario Itinerante
$5,761,611.00
1000 “Servicios Personales”
Contratación de personal operativo
(en los casos aplicables el personal gerencial y los gestores
interinstitucionales)
$16,633,571.88
TOTAL
$22,395,182.88
*Recurso que se destinará hasta por la cantidad señalada en el cuadro, dicha cantidad podrá ser menor
con base en las vacancias, faltas, retardos y/o criterios que determine la Coordinación de Recursos Humanos,
así como la normativa aplicable y la temporalidad laboral de cada plaza. El personal gerencial y los gestores
interinstitucionales estará supeditado a que su actividad fortalezca el Programa S200 y sujeto a la
disponibilidad presupuestal.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa
S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte
Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la
otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Yucatán, a 23 de mayo de 2025.
ANEXO 2 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
PERIODO PARA MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES
Y ASIGNACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
CONCEPTO
PERIODO:
Transferencia de recursos
4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”
43801 “Subsidios a las Entidades Federativas y Municipios.
ENERO-JUNIO
Asignación de personal
1000 “Servicios Personales”
Médicos Residentes para Trabajo Social comunitario itinerante
Contratación de personal operativo
(en los casos aplicables el personal gerencial y los gestores
interinstitucionales)
A PARTIR DE ENERO
A PARTIR DE ENERO
* El personal gerencial y los gestores interinstitucionales estará supeditado a que su actividad fortalezca el
Programa S200 y sujeto a la disponibilidad presupuestal.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa
S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte
Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la
otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Yucatán, a 23 de mayo de 2025.
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
119
ANEXO 3 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
DISTRIBUCIÓN DEL GASTO POR CONCEPTO Y PARTIDA DE GASTO
PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS TRANSFERIDOS A “LA ENTIDAD”
GASTOS DE OPERACIÓN ANUALES PARA 12 UMM
TOTAL
2025
21101 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA (***)
$30,000.00
21401 MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS (***)
$10,000.00
21601 MATERIAL DE LIMPIEZA (***)
$00.00
25401 MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS MÉDICOS (***)
$00.00
25501 MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO (***)
$100,000.00
26102 COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES
DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS
$1,100,000.00
29501 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO (***)
$00.00
29601 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE
$800,000.00
33604 "IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y
ENTIDADES" (*)
$50,000.00
35501 MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES
$500,000.00
3700 "SERVICIOS DE TRASLADO Y VIÁTICOS"
$1,410,000.00
TOTAL
$4,000,000.00
* Los recursos presupuestarios transferidos para la partida presupuestal 33604, deberán ser ejercidos para cubrir los gastos de Difusión de la Operación y la imagen
institucional del Programa.
*** Los recursos programados para estas partidas no podrán exceder del 5% del presupuesto del monto total autorizado.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Yucatán, a 23 de mayo de 2025.
120
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
ANEXO 3A DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
GASTOS ADMINISTRATIVOS POR PARTIDA PRESUPUESTARIA
PARTIDA DE GASTO
ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS POR CONCEPTO DE:
21101
MATERIALES Y UTILES DE OFICINA
Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales y artículos diversos, propios para el uso de las oficinas, tales como: papelería, formas,
libretas, carpetas, y cualquier tipo de papel, vasos y servilletas desechables, limpiatipos, rollos fotográficos; útiles de escritorio como
engrapadoras, perforadoras manuales, sacapuntas; artículos de dibujo, correspondencia y archivo; cestos de basura, y otros productos similares.
Incluye la adquisición de artículos de envoltura, sacos y valijas, entre otros.
21401
MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES
PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y
BIENES INFORMÁTICOS.
Asignaciones destinadas a la adquisición de insumos utilizados en el procesamiento, grabación como son discos duros, dispositivos USB, disco
compacto (CD y DVD) e impresión de datos, así como los materiales para la limpieza y protección de los equipos, tales como: medios ópticos y
magnéticos, apuntadores, protectores de vídeo, fundas, solventes y otros.
21601
MATERIAL DE LIMPIEZA.
Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales, artículos y enseres para el aseo, limpieza e higiene, tales como: escobas, jergas,
detergentes, jabones y otros productos similares.
25401
MATERIALES,
ACCESORIOS
Y
SUMINISTROS MEDICOS
Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de materiales y suministros médicos que se requieran en hospitales, unidades sanitarias,
consultorios, clínicas veterinarias, etc., tales como: jeringas, gasas, agujas, vendajes, material de sutura, espátulas, lentes, lancetas, hojas de
bisturí, y prótesis en general, entre otros.
25501
MATERIALES,
ACCESORIOS
Y
SUMINISTROS DE LABORATORIO
Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de materiales y suministros, tales como: cilindros graduados, matraces, probetas,
mecheros, tanques de revelado, materiales para radiografía, electrocardiografía, medicina nuclear, y demás materiales y suministros utilizados en
los laboratorios médicos, químicos, de investigación, fotográficos, cinematográficos, entre otros. Esta partida incluye animales para
experimentación.
26102
COMBUSTIBLES,
LUBRICANTES
Y
ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES,
AÉREOS,
MARÍTIMOS,
LACUSTRES
Y
FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS
PÚBLICOS
Y
LA
OPERACIÓN
DE
PROGRAMAS PÚBLICOS
Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de combustibles en estado líquido o gaseoso, crudos o refinados, así como de lubricantes
y aditivos, requeridos para el funcionamiento de vehículos y equipo de transporte, terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, tales como:
ambulancias, grúas, bomberos, patrullas, barredoras, recolectores de basura y desechos, autobuses, trolebuses, helicópteros, aviones, avionetas,
lanchas barcos, entre otros, destinados a la prestación de servicios públicos y la operación de programas públicos, incluidas las labores en
campo, de supervisión y las correspondientes a desastres naturales.
29501
REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES
DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y
DE LABORAT
Asignaciones destinadas a la adquisición de refacciones y accesorios para todo tipo de aparatos e instrumentos médicos y de laboratorio
29601
REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES
DE EQUIPO DE TRANSPORTE
Asignaciones destinadas a la adquisición de autopartes de equipo de transporte tales como: llantas, suspensiones, sistemas de frenos, partes
eléctricas, alternadores, distribuidores, partes de suspensión y dirección, marchas, embragues, retrovisores, limpiadores, volantes, tapetes,
reflejantes, bocinas, auto estéreos, gatos hidráulicos o mecánicos
33604
IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL
INFORMATIVO
DERIVADO
DE
LA
OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES
Asignaciones destinadas a cubrir el gasto por los servicios de impresión y elaboración de material informativo para su uso en contraloría social,
formatos, cambio de imagen institucional de las UMM.
35501
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE
VEHÍCULOS
TERRESTRES,
AÉREOS,
MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES
Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios de mantenimiento y conservación de vehículos y equipo de transporte, terrestres,
aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, propiedad o al servicio de las dependencias y entidades.
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
121
PARTIDA DE GASTO
ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS POR CONCEPTO DE:
37104
PASAJES ÁEREOS NACIONALES PARA
SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO EN EL
DESEMPEÑO
DE
COMISIONES
Y
FUNCIONES OFICIALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte aéreo en comisiones oficiales temporales dentro del país en lugares distintos a los de
su adscripción de servidores públicos de mando de las dependencias y entidades, en cumplimiento de la función pública, cuando las comisiones
no correspondan con las previstas en las partidas 37101 Pasajes aéreos nacionales para labores en campo y de supervisión, 37102 Pasajes
aéreos nacionales asociados a los programas de seguridad pública y nacional y 37103 Pasajes aéreos nacionales asociados a desastres
naturales, de este Clasificador. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades y el pago de pasajes para familiares en los
casos previstos por las disposiciones generales aplicables. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y
fluviales, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento.
37201
PASAJES
TERRESTRES
NACIONALES
PARA
LABORES
EN
CAMPO
Y
DE
SUPERVISIÓN
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre en comisiones oficiales temporales dentro del país de servidores públicos de
las dependencias y entidades, derivado de la realización de labores en campo o de supervisión e inspección en lugares distintos a los de su
adscripción, en cumplimiento de la función pública. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades de los servidores públicos.
Incluye los gastos para pasajes del personal operativo que realiza funciones de reparto y entrega de mensajería, y excluye los arrendamientos de
vehículos terrestres, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento.
37203
PASAJES
TERRESTRES
NACIONALES
ASOCIADOS A DESASTRES NATURALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el
desempeño de comisiones temporales dentro del país, en caso de desastres naturales. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres,
comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento.
37204
PASAJES
TERRESTRES
NACIONALES
PARA SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO
EN EL DESEMPEÑO DE COMISIONES Y
FUNCIONES OFICIALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre en comisiones oficiales temporales dentro del país en lugares distintos a los
de su adscripción de servidores públicos de mando de las dependencias y entidades, en cumplimiento de la función pública, cuando las
comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 37201 Pasajes terrestres nacionales para labores en campo y de supervisión,
37202 Pasajes terrestres nacionales asociados a los programas de seguridad pública y nacional y 37203 Pasajes terrestres nacionales asociados
a desastres naturales, de este Clasificador. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades y el pago de pasajes para familiares
en los casos previstos por las disposiciones generales aplicables. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el
concepto 3200 Servicios de arrendamiento.
37501
VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES
EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades,
en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, derivado de la realización de labores de campo o supervisión e inspección, en
lugares distintos a los de su adscripción. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores
respectivos. Excluye los gastos contemplados en las partidas 37101 y 37201.
37503
VIÁTICOS
NACIONALES
ASOCIADOS
A
DESASTRES NATURALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades,
en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en caso de desastres naturales, en lugares distintos a los de su adscripción. Esta
partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores respectivos. Excluye los gastos contemplados
en las partidas 37103 y 37203.
37504
VIÁTICOS
NACIONALES
PARA
SERVIDORES
PÚBLICOS
EN
EL
DESEMPEÑO DE FUNCIONES OFICIALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades,
en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en lugares distintos a los de su adscripción, cuando las comisiones no correspondan
con las previstas en las partidas 37501, 37502, 37503, 37104 y 37204. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas
diferenciales que señalen tabuladores respectivos.
37901
GASTOS PARA OPERATIVOS Y TRABAJOS
DE CAMPO EN ÁREAS RURALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos que realizan las dependencias y entidades, por la estadía de servidores públicos que se origina con
motivo del levantamiento de censos, encuestas, y en general trabajos en campo para el desempeño de funciones oficiales, cuando se desarrollen
en localidades que no cuenten con establecimientos que brinden servicios de hospedaje y alimentación, y no sea posible cumplir con los
requisitos de otorgamiento de viáticos y pasajes previstos en las partidas del concepto 3700.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Yucatán, a 23 de mayo de 2025.
122
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
123
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL ANEXO 4 FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE GASTO 2025 PARA
"GASTOS DE OPERACIÓN"
INSTRUCTIVO
Se deberá anotar lo siguiente:
1
Nombre completo de la Entidad Federativa.
12
Trimestre que se reporta.
2
Monto por concepto de gasto autorizado (conforme a la programación para
las partidas del concepto 3700 y al Anexo 3 para las demás partidas).
13
Razón Social o Nombre completo del Proveedor o Prestador de Servicios.
3
Concepto de Gasto (de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto
para la APF – 4 dígitos).
14
Importe del CFDI (incluye IVA).
4
Nombre del Concepto de Gasto (de conformidad con el Clasificador por
Objeto del Gasto para la APF).
15
Observaciones Generales.
5
Fecha de elaboración del certificado.
16
Total del gasto efectuado por partida específica del trimestre que se reporta.
6
Número de la fila correspondiente.
17
Nombre del Responsable de elaborar la comprobación.
7
Partida Específica de gasto autorizada.
18
Cargo del Responsable de elaborar la comprobación.
8
Número de Folio Fiscal Digital por Internet (CFDI).
19
Titular de la Dirección Administrativa de los Servicios de Salud (o equivalente).
9
Número de la Clave Única de Establecimientos de Salud (CLUES).
20
Titular de la Secretaría de Salud Estatal o Titular de los Servicios de Salud de la
Entidad Federativa (o su equivalente).
10
Número de Póliza del pago efectuado.
11
Fecha de la Transferencia Electrónica.
21
Mes que se reporta del trimestre.
NOTA: ES IMPORTANTE MENCIONAR QUE DEBERÁ EMITIRSE UN FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE GASTO POR CADA PARTIDA ESPECÍFICA DE GASTO
AUTORIZADA EN CADA TRIMESTRE, ASÍ COMO PARA EL CASO DE LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS, DE ACUERDO CON EL EJERCICIO DE LOS RECURSOS
ASIGNADOS A LA ENTIDAD FEDERATIVA.
LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DEL GASTO DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES OBJETO DE ESTE CONVENIO DE COLABORACIÓN,
DEBERÁ CUMPLIR CON LOS REQUISITOS FISCALES ESTABLECIDOS EN LAS DISPOSICIONES FEDERALES APLICABLES, COMO SON ENTRE OTROS LOS DISPUESTOS
POR LOS ARTÍCULOS 29 Y 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LOS CUALES DEBERÁN EXPEDIRSE A NOMBRE DE "GOBIERNO DE LA ENTIDAD",
ESTABLECIENDO DOMICILIO, REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC), CONCEPTOS DE PAGO, ETC., PARA LO CUAL DEBERÁ REMITIR ARCHIVO
ELECTRÓNICO DEL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI), SALVO LOS CASOS DE EXCEPCIÓN ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACIÓN Y NORMATIVA DE
LA MATERIA QUE ASÍ LO ESTABLEZCA, EN CUYO CASO SE DEBERÁN ATENDER LAS DISPOSICIONES ESPECIALES PARA SU COMPROBACIÓN. ASIMISMO, DEBERÁ
REMITIR ARCHIVO ELECTRÓNICO CON LA VERIFICACIÓN DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET, EMITIDO POR EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA (SAT). ASIMISMO, SE DEBE DAR CUMPLIMIENTO A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 66 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y
RESPONSABILIDAD HACENDARIA.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Yucatán, a 23 de mayo de 2025.
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Miércoles 3 de diciembre de 2025
ANEXO 5 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
RUTAS 2025
YUCATÁN
No. de unidades Beneficiadas: 12
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
YNSSA001900
Unidad Médica Móvil
(Tipo ) Kayab
0, 2021
014
Cuncunul
310140010
San Francisco
Subsede
38
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
YNSSA000104
Centro de Salud
Cuncunul
YNSSA013440
Hospital General De
Valladolid
YNSSA001900
Unidad Médica Móvil
(Tipo ) Kayab
0, 2021
017
Chankom
310170003
Nicte-Há
Subsede
88
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
YNSSA000145
Centro de Salud
Ticimul
YNSSA013440
Hospital General De
Valladolid
YNSSA001900
Unidad Médica Móvil
(Tipo ) Kayab
0, 2021
022
Chikindzonot
310220012
Chan Santa María
Subsede
24
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
YNSSA014080
Centro de Salud
Chikindzonot
YNSSA013440
Hospital General De
Valladolid
YNSSA001900
Unidad Médica Móvil
(Tipo ) Kayab
0, 2021
022
Chikindzonot
310220023
Chucteil
Subsede
17
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
YNSSA014080
Centro de Salud
Chikindzonot
YNSSA013440
Hospital General De
Valladolid
YNSSA001900
Unidad Médica Móvil
(Tipo ) Kayab
0, 2021
030
Dzitás
310300076
Yaxché
Subsede
58
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
YNSSA000326
Centro de Salud
Xocempich
YNSSA013440
Hospital General De
Valladolid
YNSSA001900
Unidad Médica Móvil
(Tipo ) Kayab
0, 2021
091
Tinum
310910019
San Fabián
Subsede
21
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
YNSSA001171
Centro de Salud
Pisté
YNSSA013440
Hospital General De
Valladolid
YNSSA001900
Unidad Médica Móvil
(Tipo ) Kayab
0, 2021
091
Tinum
310910057
Chendzonot
Subsede
40
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
YNSSA001171
Centro de Salud
Pisté
YNSSA013440
Hospital General De
Valladolid
YNSSA001900
Unidad Médica Móvil
(Tipo ) Kayab
0, 2021
099
Uayma
310990080
San Lorenzo
Subsede
74
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
YNSSA001393
Centro de Salud
Uayma
YNSSA013440
Hospital General De
Valladolid
YNSSA001900
Unidad Médica Móvil
(Tipo ) Kayab
0, 2021
104
Yaxcabá
311040027
Yokdzonot-Hú
Subsede
78
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
YNSSA001591
Centro de Salud
Yaxcabá
YNSSA013440
Hospital General De
Valladolid
YNSSA001900
Unidad Médica Móvil
(Tipo ) Kayab
0, 2021
104
Yaxcabá
311040056
Popolá
Subsede
234
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
YNSSA001620
Centro de Salud
yaxunah
YNSSA013440
Hospital General De
Valladolid
Subtotal
1
1
7
7
10
10
10
672
3
8
8
8
1
1
YNSSA001912
Unidad Médica Móvil
(Tipo 0) Kankin
0, 2021
019
Chemax
310190016
Cholul
Subsede
160
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
YNSSA013616
Centro de Salud
Chemax
YNSSA013440
Hospital General De
Valladolid
YNSSA001912
Unidad Médica Móvil
(Tipo 0) Kankin
0, 2021
019
Chemax
310190041
San Juan Chen
Subsede
509
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
YNSSA014034
Centro de Salud
de X-cán
YNSSA013440
Hospital General De
Valladolid
YNSSA001912
Unidad Médica Móvil
(Tipo 0) Kankin
0, 2021
019
Chemax
310190042
San Pedro
Chemax
Subsede
542
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
YNSSA000232
Centro de Salud
Mucel
YNSSA013440
Hospital General De
Valladolid
YNSSA001912
Unidad Médica Móvil
(Tipo 0) Kankin
0, 2021
019
Chemax
310190043
San Román
Subsede
141
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
YNSSA014034
Centro de Salud
de X-cán
YNSSA013440
Hospital General De
Valladolid
YNSSA001912
Unidad Médica Móvil
(Tipo 0) Kankin
0, 2021
019
Chemax
310190083
Pabalam
Subsede
163
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
YNSSA013616
Centro de Salud
Chemax
YNSSA013440
Hospital General De
Valladolid
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
125
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
YNSSA001912
Unidad Médica Móvil
(Tipo 0) Kankin
0, 2021
019
Chemax
310190276
Buenavista
Subsede
60
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
YNSSA014034
Centro de Salud
de X-cán
YNSSA013440
Hospital General De
Valladolid
YNSSA001912
Unidad Médica Móvil
(Tipo 0) Kankin
0, 2021
019
Chemax
310190324
San José Chahuay
Subsede
146
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
YNSSA013616
Centro de Salud
Chemax
YNSSA013440
Hospital General De
Valladolid
Subtotal
1
1
1
1
7
7
7
1,721
3
8
3
3
1
1
YNSSA001924
Unidad Médica Móvil
(Tipo 0) Kumkú
0, 2021
058
Peto
310580014
Papacal
Subsede
461
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
YNSSA000746
Centro de Salud
Peto
YNSSA013464
Hospital Comunitario
De Peto, Yucatán
YNSSA001924
Unidad Médica Móvil
(Tipo 0) Kumkú
0, 2021
058
Peto
310580016
Petulillo
Subsede
113
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
YNSSA000746
Centro de Salud
Peto
YNSSA013464
Hospital Comunitario
De Peto, Yucatán
YNSSA001924
Unidad Médica Móvil
(Tipo 0) Kumkú
0, 2021
058
Peto
310580031
San Sebastián
Subsede
41
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
YNSSA000746
Centro de Salud
Peto
YNSSA013464
Hospital Comunitario
De Peto, Yucatán
YNSSA001924
Unidad Médica Móvil
(Tipo 0) Kumkú
0, 2021
058
Peto
310580041
Tobxilá
Subsede
39
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
YNSSA000746
Centro de Salud
Peto
YNSSA013464
Hospital Comunitario
De Peto, Yucatán
YNSSA001924
Unidad Médica Móvil
(Tipo 0) Kumkú
0, 2021
058
Peto
310580047
Kambul
Subsede
219
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
YNSSA000746
Centro de Salud
Peto
YNSSA013464
Hospital Comunitario
De Peto, Yucatán
YNSSA001924
Unidad Médica Móvil
(Tipo 0) Kumkú
0, 2021
058
Peto
310580049
X-Pechil
Subsede
101
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
YNSSA000746
Centro de Salud
Peto
YNSSA013464
Hospital Comunitario
De Peto, Yucatán
YNSSA001924
Unidad Médica Móvil
(Tipo 0) Kumkú
0, 2021
058
Peto
310580055
La Esperanza
Subsede
78
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
YNSSA000746
Centro de Salud
Peto
YNSSA013464
Hospital Comunitario
De Peto, Yucatán
YNSSA001924
Unidad Médica Móvil
(Tipo 0) Kumkú
0, 2021
073
Tahdziú
310730009
Mocté
Subsede
26
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
YNSSA000944
Centro de Salud
Tahdziú
YNSSA013464
Hospital Comunitario
De Peto, Yucatán
Subtotal
1
1
2
2
8
8
8
1,078
3
8
2
2
1
1
YNSSA001936
Unidad Médica Móvil
(Tipo 0) Yaxkin
0, 2021
096
Tizimín
310960027
La Libertad
Subsede
102
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
YNSSA001241
Centro de Salud
Colonia yucatán
YNSSA001224
Hospital General
San Carlos
YNSSA001936
Unidad Médica Móvil
(Tipo 0) Yaxkin
0, 2021
096
Tizimín
310960041
San Arturo
Subsede
68
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
YNSSA001241
Centro de Salud
Colonia yucatán
YNSSA001224
Hospital General
San Carlos
YNSSA001936
Unidad Médica Móvil
(Tipo 0) Yaxkin
0, 2021
096
Tizimín
310960067
Santa Rosa
Concepción
Subsede
158
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
YNSSA001241
Centro de Salud
Colonia yucatán
YNSSA001224
Hospital General
San Carlos
YNSSA001936
Unidad Médica Móvil
(Tipo 0) Yaxkin
0, 2021
096
Tizimín
310960070
Nuevo Tezoco
Subsede
165
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
YNSSA001241
Centro de Salud
Colonia yucatán
YNSSA001224
Hospital General
San Carlos
YNSSA001936
Unidad Médica Móvil
(Tipo 0) Yaxkin
0, 2021
096
Tizimín
310960213
San José
Subsede
130
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
YNSSA001241
Centro de Salud
Colonia yucatán
YNSSA001224
Hospital General
San Carlos
YNSSA001936
Unidad Médica Móvil
(Tipo 0) Yaxkin
0, 2021
096
Tizimín
310960218
San Manuel
Kilómetro Once
Subsede
330
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
YNSSA001241
Centro de Salud
Colonia yucatán
YNSSA001224
Hospital General
San Carlos
YNSSA001936
Unidad Médica Móvil
(Tipo 0) Yaxkin
0, 2021
096
Tizimín
310960315
Luis Rosado Vega
Subsede
127
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
YNSSA001241
Centro de Salud
Colonia yucatán
YNSSA001224
Hospital General
San Carlos
YNSSA001936
Unidad Médica Móvil
(Tipo 0) Yaxkin
0, 2021
096
Tizimín
310960329
El Limonar
Subsede
28
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
YNSSA001241
Centro de Salud
Colonia yucatán
YNSSA001224
Hospital General
San Carlos
126
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
YNSSA001936
Unidad Médica Móvil
(Tipo 0) Yaxkin
0, 2021
096
Tizimín
310960377
Santa María
Subsede
530
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
YNSSA001241
Centro de Salud
Colonia yucatán
YNSSA001224
Hospital General
San Carlos
YNSSA001936
Unidad Médica Móvil
(Tipo 0) Yaxkin
0, 2021
096
Tizimín
310960470
Santa Ana
Subsede
266
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
YNSSA001241
Centro de Salud
Colonia yucatán
YNSSA001224
Hospital General
San Carlos
Subtotal
1
1
1
1
10
10
10
1,904
3
8
1
1
1
1
YNSSA013633
Unidad Médica Móvil
(Tipo I) Kukulkan
1, 2008
031
Dzoncauich
310310002
Chacmay
Subsede
459
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
YNSSA000331
Centro de Salud
Dzoncauich
YNSSA000565
Hospital General
Agustín O´Horán
YNSSA013633
Unidad Médica Móvil
(Tipo I) Kukulkan
1, 2008
052
Motul
310520017
San Pedro
Chacabal
Subsede
922
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
YNSSA000640
Centro de Salud
Ucí
YNSSA000565
Hospital General
Agustín O´Horán
YNSSA013633
Unidad Médica Móvil
(Tipo I) Kukulkan
1, 2008
052
Motul
310520020
Kancabchén Uci
Subsede
85
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
YNSSA000640
Centro de Salud
Ucí
YNSSA000565
Hospital General
Agustín O´Horán
YNSSA013633
Unidad Médica Móvil
(Tipo I) Kukulkan
1, 2008
052
Motul
310520021
Komchén Martínez
Subsede
112
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
YNSSA000640
Centro de Salud
Ucí
YNSSA000565
Hospital General
Agustín O´Horán
YNSSA013633
Unidad Médica Móvil
(Tipo I) Kukulkan
1, 2008
071
Sudzal
310710003
Chumbec
Subsede
303
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
YNSSA000932
Centro de Salud
Sudzal
YNSSA000565
Hospital General
Agustín O´Horán
YNSSA013633
Unidad Médica Móvil
(Tipo I) Kukulkan
1, 2008
071
Sudzal
310710078
Nuevo Tzalam
Subsede
122
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
YNSSA000932
Centro de Salud
Sudzal
YNSSA000565
Hospital General
Agustín O´Horán
YNSSA013633
Unidad Médica Móvil
(Tipo I) Kukulkan
1, 2008
097
Tunkás
310970005
San José Pibtuch
Subsede
175
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
YNSSA001352
Centro de Salud
Tunkás
YNSSA000565
Hospital General
Agustín O´Horán
YNSSA013633
Unidad Médica Móvil
(Tipo I) Kukulkan
1, 2008
097
Tunkás
310970007
San Antonio Chuc
Subsede
353
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
YNSSA001352
Centro de Salud
Tunkás
YNSSA000565
Hospital General
Agustín O´Horán
YNSSA013633
Unidad Médica Móvil
(Tipo I) Kukulkan
1, 2008
097
Tunkás
310970068
Onichén
Subsede
118
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
YNSSA001352
Centro de Salud
Tunkás
YNSSA000565
Hospital General
Agustín O´Horán
Subtotal
1
1
4
4
9
9
9
2,649
3
8
4
4
1
1
YNSSA013645
Unidad Médica Móvil
(Tipo II) Chilam Balam
2, 2008
014
Cuncunul
310140025
San Diego
Subsede
124
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la salud
8 horas
YNSSA000104
Centro de Salud
Cuncunul
YNSSA013440
Hospital General De
Valladolid
YNSSA013645
Unidad Médica Móvil
(Tipo II) Chilam Balam
2, 2008
021
Chichimilá
310210004
Celtún
Subsede
209
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la salud
8 horas
YNSSA001055
Centro de Salud
Tekom
YNSSA013440
Hospital General De
Valladolid
YNSSA013645
Unidad Médica Móvil
(Tipo II) Chilam Balam
2, 2008
085
Temozón
310850094
X'Tut
Subsede
290
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la salud
8 horas
YNSSA001550
Centro de Salud
Ticuch
YNSSA013440
Hospital General De
Valladolid
YNSSA013645
Unidad Médica Móvil
(Tipo II) Chilam Balam
2, 2008
102
Valladolid
311020051
Xkampepén
Subsede
30
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la salud
8 horas
YNSSA001574
Centro de Salud
Xocén
YNSSA013440
Hospital General De
Valladolid
YNSSA013645
Unidad Médica Móvil
(Tipo II) Chilam Balam
2, 2008
102
Valladolid
311020069
Nohsuytún
Subsede
355
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la salud
8 horas
YNSSA001574
Centro de Salud
Xocén
YNSSA013440
Hospital General De
Valladolid
YNSSA013645
Unidad Médica Móvil
(Tipo II) Chilam Balam
2, 2008
102
Valladolid
311020116
Santa Rosa
Subsede
21
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la salud
8 horas
YNSSA001574
Centro de Salud
Xocén
YNSSA013440
Hospital General De
Valladolid
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
127
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
YNSSA013645
Unidad Médica Móvil
(Tipo II) Chilam Balam
2, 2008
102
Valladolid
311020655
Santa Eleuteria
Subsede
77
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la salud
8 horas
YNSSA000104
Centro de Salud
Cuncunul
YNSSA013440
Hospital General De
Valladolid
YNSSA013645
Unidad Médica Móvil
(Tipo II) Chilam Balam
2, 2008
102
Valladolid
311020671
Yaax-Hal
Subsede
262
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la salud
8 horas
YNSSA001550
Centro de Salud
Ticuch
YNSSA013440
Hospital General De
Valladolid
Subtotal
1
1
4
4
8
8
8
1,368
4
8
4
4
1
1
YNSSA013650
Unidad Medica Movil
(Tipo II) Itzamná
2, 2007
050
Mérida
310500079
Chalmuch
Subsede
591
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la salud
8 horas
YNSSA014023
Centro de Salud
de Caucel
YNSSA000565
Hospital General
Agustín O´Horán
YNSSA013650
Unidad Medica Movil
(Tipo II) Itzamná
2, 2007
050
Mérida
310500089
Dzoyaxché
Subsede
533
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la salud
8 horas
YNSSA000606
Centro Salud
Santa Rosa
YNSSA000565
Hospital General
Agustín O´Horán
YNSSA013650
Unidad Medica Movil
(Tipo II) Itzamná
2, 2007
050
Mérida
310500095
Molas
Subsede
2401
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la salud
8 horas
YNSSA000606
Centro Salud
Santa Rosa
YNSSA000565
Hospital General
Agustín O´Horán
YNSSA013650
Unidad Medica Movil
(Tipo II) Itzamná
2, 2007
050
Mérida
310500102
Sac-Nicté
Subsede
387
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la salud
8 horas
YNSSA001673
Centro de Salud
Rural Komchén
YNSSA000565
Hospital General
Agustín O´Horán
YNSSA013650
Unidad Medica Movil
(Tipo II) Itzamná
2, 2007
050
Mérida
310500108
San Ignacio Tesip
Subsede
405
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la salud
8 horas
YNSSA000606
Centro Salud
Santa Rosa
YNSSA000565
Hospital General
Agustín O´Horán
YNSSA013650
Unidad Medica Movil
(Tipo II) Itzamná
2, 2007
050
Mérida
310500116
San Pedro Chimay
Subsede
1578
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la salud
8 horas
YNSSA000606
Centro Salud
Santa Rosa
YNSSA000565
Hospital General
Agustín O´Horán
YNSSA013650
Unidad Medica Movil
(Tipo II) Itzamná
2, 2007
050
Mérida
310500131
Tixcacal
Subsede
1119
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la salud
8 horas
YNSSA000611
Centro Salud
Mérida
YNSSA000565
Hospital General
Agustín O´Horán
YNSSA013650
Unidad Medica Movil
(Tipo II) Itzamná
2, 2007
050
Mérida
310500141
Yaxnic
Subsede
907
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la salud
8 horas
YNSSA000606
Centro Salud
Santa Rosa
YNSSA000565
Hospital General
Agustín O´Horán
YNSSA013650
Unidad Medica Movil
(Tipo II) Itzamná
2, 2007
050
Mérida
310500144
Xcunyá
Subsede
994
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la salud
8 horas
YNSSA001673
Centro de Salud
Rural Komchén
YNSSA000565
Hospital General
Agustín O´Horán
YNSSA013650
Unidad Medica Movil
(Tipo II) Itzamná
2, 2007
050
Mérida
310500336
Hunxectamán
Subsede
177
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la salud
8 horas
YNSSA000606
Centro Salud
Santa Rosa
YNSSA000565
Hospital General
Agustín O´Horán
Subtotal
1
1
1
1
10
10
10
9,092
4
8
4
4
1
1
YNSSA013662
Unidad Médica Móvil
(Tipo II) Chichen Itzá
2, 2008
019
Chemax
310190056
Kantó
Subsede
183
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la salud
8 horas
YNSSA000256
Centro de Salud
de Xalau
YNSSA013440
Hospital General De
Valladolid
YNSSA013662
Unidad Médica Móvil
(Tipo II) Chichen Itzá
2, 2008
019
Chemax
310190059
Uspibil
Subsede
1071
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la salud
8 horas
YNSSA013616
Centro de Salud
Chemax
YNSSA013440
Hospital General De
Valladolid
YNSSA013662
Unidad Médica Móvil
(Tipo II) Chichen Itzá
2, 2008
019
Chemax
310190098
Lol-Bé
Subsede
246
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la salud
8 horas
YNSSA000215
Centro de Salud
Chulután
YNSSA013440
Hospital General De
Valladolid
YNSSA013662
Unidad Médica Móvil
(Tipo II) Chichen Itzá
2, 2008
019
Chemax
310190460
Hoteoch
Subsede
246
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la salud
8 horas
YNSSA013616
Centro de Salud
Chemax
YNSSA013440
Hospital General De
Valladolid
YNSSA013662
Unidad Médica Móvil
(Tipo II) Chichen Itzá
2, 2008
019
Chemax
310190468
Tulín
Subsede
121
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la salud
8 horas
YNSSA000256
Centro de Salud
de Xalau
YNSSA013440
Hospital General De
Valladolid
YNSSA013662
Unidad Médica Móvil
(Tipo II) Chichen Itzá
2, 2008
102
Valladolid
311020631
Bolmay
Subsede
395
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la salud
8 horas
YNSSA000215
Centro de Salud
Chulután
YNSSA013440
Hospital General De
Valladolid
Subtotal
1
1
2
2
6
6
6
2,262
4
8
3
3
1
1
128
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
YNSSA013674
Unidad Médica Móvil
(Tipo II) Uxmal
2, 2008
010
Cantamayec
310100023
Nenelá
Subsede
350
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la salud
8 horas
YNSSA000051
Centro de Salud
Cantamayec
YNSSA013464
Hospital Comunitario
De Peto, Yucatán
YNSSA013674
Unidad Médica Móvil
(Tipo II) Uxmal
2, 2008
056
Oxkutzcab
310560010
Sahcahmucuy
Subsede
51
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la salud
8 horas
YNSSA000693
Centro de Salud
Emiliano Zapata
YNSSA013481
Hospital Comunitario
De Ticul, Yucatán
YNSSA013674
Unidad Médica Móvil
(Tipo II) Uxmal
2, 2008
073
Tahdziú
310730076
Timul
Subsede
746
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la salud
8 horas
YNSSA000944
Centro de Salud
Tahdziú
YNSSA013464
Hospital Comunitario
De Peto, Yucatán
YNSSA013674
Unidad Médica Móvil
(Tipo II) Uxmal
2, 2008
079
Tekax
310790117
San Anastacio
Subsede
44
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la salud
8 horas
YNSSA001002
Centro de Salud
Kancab
YNSSA013481
Hospital Comunitario
De Ticul, Yucatán
YNSSA013674
Unidad Médica Móvil
(Tipo II) Uxmal
2, 2008
079
Tekax
310790192
Kantemó
Subsede
499
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la salud
8 horas
YNSSA001002
Centro de Salud
Kancab
YNSSA013481
Hospital Comunitario
De Ticul, Yucatán
YNSSA013674
Unidad Médica Móvil
(Tipo II) Uxmal
2, 2008
094
Tixmehuac
310940015
Sabacché
Subsede
795
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la salud
8 horas
YNSSA000051
Centro de Salud
Cantamayec
YNSSA013464
Hospital Comunitario
De Peto, Yucatán
Subtotal
1
1
5
5
6
6
6
2,485
4
8
4
4
2
2
YNSSA013684
Unidad Médica Móvil
(Tipo II) Zacì
2, 2009
057
Panabá
310570158
San Francisco
Subsede
204
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la salud
8 horas
YNSSA013435
Centro de Salud
Panabá
YNSSA001224
Hospital General
San Carlos
YNSSA013684
Unidad Médica Móvil
(Tipo II) Zacì
2, 2009
096
Tizimín
310960013
Chenkekén
Subsede
326
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la salud
8 horas
YNSSA001236
Centro de Salud
Tizimín
YNSSA001224
Hospital General
San Carlos
YNSSA013684
Unidad Médica Móvil
(Tipo II) Zacì
2, 2009
096
Tizimín
310960031
Moctezuma
Subsede
441
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la salud
8 horas
YNSSA001253
Centro de Salud el
Cuyo
YNSSA001224
Hospital General
San Carlos
YNSSA013684
Unidad Médica Móvil
(Tipo II) Zacì
2, 2009
096
Tizimín
310960033
X-Panhatoro
Subsede
273
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la salud
8 horas
YNSSA001236
Centro de Salud
Tizimín
YNSSA001224
Hospital General
San Carlos
YNSSA013684
Unidad Médica Móvil
(Tipo II) Zacì
2, 2009
096
Tizimín
310960058
San Pedro Juárez
Subsede
288
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la salud
8 horas
YNSSA001236
Centro de Salud
Tizimín
YNSSA001224
Hospital General
San Carlos
YNSSA013684
Unidad Médica Móvil
(Tipo II) Zacì
2, 2009
096
Tizimín
310960073
Xkalax De
Dzibalkú
Subsede
156
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la salud
8 horas
YNSSA001335
Centro de Salud
yohactún de
Hidalgo
YNSSA001224
Hospital General
San Carlos
YNSSA013684
Unidad Médica Móvil
(Tipo II) Zacì
2, 2009
096
Tizimín
310960074
X-Makulán
Subsede
105
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la salud
8 horas
YNSSA001323
Centro de Salud
yaxchekú
YNSSA001224
Hospital General
San Carlos
YNSSA013684
Unidad Médica Móvil
(Tipo II) Zacì
2, 2009
096
Tizimín
310960497
Kabichén
Subsede
254
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la salud
8 horas
YNSSA001236
Centro de Salud
Tizimín
YNSSA001224
Hospital General
San Carlos
Subtotal
1
1
2
2
8
8
8
2,047
4
8
5
5
1
1
YNSSA013696
Unidad Médica Móvil
(Tipo II) Kabah
2, 2009
058
Peto
310580040
Tixhualatún
Subsede
428
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la salud
8 horas
YNSSA000746
Centro de Salud
Peto
YNSSA013464
Hospital Comunitario
De Peto, Yucatán
YNSSA013696
Unidad Médica Móvil
(Tipo II) Kabah
2, 2009
058
Peto
310580051
Yaxcopil
Subsede
586
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la salud
8 horas
YNSSA000746
Centro de Salud
Peto
YNSSA013464
Hospital Comunitario
De Peto, Yucatán
YNSSA013696
Unidad Médica Móvil
(Tipo II) Kabah
2, 2009
079
Tekax
310790005
Manuel Cepeda
Peraza
Subsede
605
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la salud
8 horas
YNSSA000985
Centro de Salud
de Tekax
YNSSA013464
Hospital Comunitario
De Peto, Yucatán
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
129
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
YNSSA013696
Unidad Médica Móvil
(Tipo II) Kabah
2, 2009
079
Tekax
310790009
Alfonso Caso
Subsede
370
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la salud
8 horas
YNSSA000985
Centro de Salud
de Tekax
YNSSA013464
Hospital Comunitario
De Peto, Yucatán
YNSSA013696
Unidad Médica Móvil
(Tipo II) Kabah
2, 2009
094
Tixmehuac
310940007
Chuchub
Subsede
34
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la salud
8 horas
YNSSA001014
Centro de Salud
Kinil
YNSSA013481
Hospital Comunitario
De Ticul, Yucatán
YNSSA013696
Unidad Médica Móvil
(Tipo II) Kabah
2, 2009
094
Tixmehuac
310940025
Xcohil
Subsede
64
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la salud
8 horas
YNSSA001014
Centro de Salud
Kinil
YNSSA013481
Hospital Comunitario
De Ticul, Yucatán
Subtotal
1
1
3
3
6
6
6
2,087
4
8
3
3
2
2
YNSSA013701
Unidad Médica Móvil
(Tipo I) Lol-Tun
1, 2009
079
Tekax
310790012
Nohalal
Subsede
24
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
YNSSA001376
Centro de Salud
Tzucacab
YNSSA013481
Hospital Comunitario
De Ticul, Yucatán
YNSSA013701
Unidad Médica Móvil
(Tipo I) Lol-Tun
1, 2009
079
Tekax
310790027
Mac-Yan (San
Isidro Mac-Yan)
Subsede
79
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
YNSSA000693
Centro de Salud
Emiliano Zapata
YNSSA013481
Hospital Comunitario
De Ticul, Yucatán
YNSSA013701
Unidad Médica Móvil
(Tipo I) Lol-Tun
1, 2009
079
Tekax
310790031
Nueva Santa Cruz
(Santa Cruz
Cutzá)
Subsede
75
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
YNSSA001376
Centro de Salud
Tzucacab
YNSSA013481
Hospital Comunitario
De Ticul, Yucatán
YNSSA013701
Unidad Médica Móvil
(Tipo I) Lol-Tun
1, 2009
079
Tekax
310790039
San Pedro Xtokil
Subsede
28
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
YNSSA000693
Centro de Salud
Emiliano Zapata
YNSSA013481
Hospital Comunitario
De Ticul, Yucatán
YNSSA013701
Unidad Médica Móvil
(Tipo I) Lol-Tun
1, 2009
079
Tekax
310790046
San Juan Tekax
Subsede
141
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
YNSSA000693
Centro de Salud
Emiliano Zapata
YNSSA013481
Hospital Comunitario
De Ticul, Yucatán
YNSSA013701
Unidad Médica Móvil
(Tipo I) Lol-Tun
1, 2009
079
Tekax
310790051
Pocoboch
Subsede
93
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
YNSSA001376
Centro de Salud
Tzucacab
YNSSA013464
Hospital Comunitario
De Peto, Yucatán
YNSSA013701
Unidad Médica Móvil
(Tipo I) Lol-Tun
1, 2009
079
Tekax
310790062
San Isidro Yaxché
Subsede
58
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
YNSSA000693
Centro de Salud
Emiliano Zapata
YNSSA013481
Hospital Comunitario
De Ticul, Yucatán
YNSSA013701
Unidad Médica Móvil
(Tipo I) Lol-Tun
1, 2009
079
Tekax
310790191
José López Portillo
Subsede
24
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
YNSSA001376
Centro de Salud
Tzucacab
YNSSA013464
Hospital Comunitario
De Peto, Yucatán
YNSSA013701
Unidad Médica Móvil
(Tipo I) Lol-Tun
1, 2009
079
Tekax
310790207
Sudzal Chico
Subsede
159
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
YNSSA001381
Centro de Salud
Nohbec
YNSSA013464
Hospital Comunitario
De Peto, Yucatán
YNSSA013701
Unidad Médica Móvil
(Tipo I) Lol-Tun
1, 2009
098
Tzucacab
310980024
San Salvador
Piste Akal
Subsede
170
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
YNSSA001381
Centro de Salud
Nohbec
YNSSA013481
Hospital Comunitario
De Ticul, Yucatán
YNSSA013701
Unidad Médica Móvil
(Tipo I) Lol-Tun
1, 2009
098
Tzucacab
310980028
Sacbecán
Subsede
276
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
YNSSA001381
Centro de Salud
Nohbec
YNSSA013464
Hospital Comunitario
De Peto, Yucatán
YNSSA013701
Unidad Médica Móvil
(Tipo I) Lol-Tun
1, 2009
098
Tzucacab
310980045
Blanca Flor
Subsede
59
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
YNSSA001381
Centro de Salud
Nohbec
YNSSA013481
Hospital Comunitario
De Ticul, Yucatán
Subtotal
1
1
2
2
12
12
12
1,186
3
8
3
3
2
2
Total
12
12
25
25
99
99
99
28,551
42
8
39
39
5
5
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Yucatán, a 23 de mayo de 2025.
130
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
ANEXO 6 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
INDICADORES DE DESEMPEÑO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 2025
Entidad Federativa
Consultas de
primera vez por
diagnóstico y/o
tratamiento
reportadas en IG*
en el periodo
Consultas de
primera vez por
diagnóstico y/o
tratamiento
reportadas en
DGIS*
Consultas
subsecuentes
reportadas en IG*
en el periodo
Consultas
subsecuentes
reportadas en
DGIS*
Acciones al
individuo +
acciones a la
comunidad
reportadas en
IG* en el periodo
Acciones al
individuo +
acciones a la
comunidad
reportadas en
DGIS*
Muertes
maternas por
lugar de
origen en el
periodo
Trimestre:
TABLA 1. PIRÁMIDE POBLACIONAL (COBERTURA OBJETIVO UNIDADES
MÉDICAS MÓVILES)
Cobertura
Operativa por
trimestre
Hombres
Rango de
Edad
Mujeres
Hombres+Mujeres
70 y más
1er
65 a 69
2do
60 a 64
3er
55 a 59
4to
50 a 54
Total
45 a 49
40 a 44
Causa de diferencia entre cifras de IG* (Informe Gerencial) y plataforma de la DGIS* (Dirección General de Información en Salud)
35 a 39
Consultas de 1ra
vez por diagnóstico
o tratamiento
30 a 34
25 a 29
20 a 24
Consultas
subsecuentes
15 a 19
10 a 14
5 a 9
Acciones al
individuo y
acciones a la
comunidad
2 a 4 años
1 año
< de 1 año
Fecha de la consulta en DGIS (ddmmaa):
Total
Otros
comentarios
Población de Anexo 5
Titular de la Jefatura de Oficina de Primer Nivel
(estado concurrente) Supervisor (a) (estado no concurrente)
nombre y firma
Responsable de Integración
Coordinador(a) Estatal IMSS-BIENESTAR (estado concurrente)
Enlace del Programa (estado no concurrente nombre y firma
Responsable de Validación
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Yucatán, a 23 de mayo de 2025.
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
131
ANEXO 6 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
INDICADORES DE DESEMPEÑO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 2025
Entidad Federativa:
Trimestre:
Fecha de revisión IMSS BIENESTAR
I. Control Nutricional
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
1.1
Porcentaje de niños con obesidad y sobrepeso
1.2
Porcentaje de niños con peso para la talla normal
1.3
Porcentaje de niños con desnutrición leve
1.4
Porcentaje de niños con desnutrición moderada
1.5
Porcentaje de niños con desnutrición grave
1.6
Porcentaje de niños con recuperados de desnutrición
1.7
Porcentaje de ingreso a control nutricional de niñas y niños 5 a 9 años
II. Enfermedades Diarreicas Agudas en menores de cinco años
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
2.1
Porcentaje de enfermedades diarreicas agudas de primera vez en
menores de cinco años
2.2
Porcentaje de casos de enfermedades diarreicas agudas en menores de
cinco años que requirieron plan A
2.3
Porcentaje madres capacitadas en enfermedades diarreicas agudas
III. Enfermedades Respiratoria Agudas en menores de cinco años
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
3.1
Porcentaje de infecciones respiratorias agudas en menores de cinco años
3.2
Porcentaje de casos de infecciones respiratorias agudas en menores de
cinco años que requirieron antibiótico
3.3
Porcentaje madres capacitadas en infecciones respiratorias agudas
IV. Diabetes Mellitus
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
4.1
Porcentaje de pacientes con Diabetes Mellitus en tratamiento
4.2
Porcentaje de pacientes con Diabetes Mellitus controlados
4.3
Porcentaje de casos nuevos de Diabetes Mellitus
4.4
Porcentaje de detecciones para Diabetes Mellitus
132
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
V. Hipertensión Arterial Sistémica
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
5.1
Porcentaje de pacientes con Hipertensión Arterial Sistémica en tratamiento
5.2
Porcentaje de pacientes con Hipertensión Arterial Sistémica controlados
5.3
Porcentaje de casos nuevos de Hipertensión Arterial Sistémica
5.4
Porcentaje de detecciones para Hipertensión Arterial Sistémica
VI. Obesidad
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
6.1
Porcentaje de pacientes con Obesidad en tratamiento
6.2
Porcentaje de pacientes con Obesidad controlados
6.3
Porcentaje de casos nuevos de Obesidad
6.4
Porcentaje de detecciones para Obesidad
VII. Dislipidemias
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
7.1
Porcentaje de pacientes con Dislipidemias en tratamiento
7.2
Porcentaje de pacientes con Dislipidemias controlados
7.3
Porcentaje de casos nuevos de Dislipidemias
7.4
Porcentaje de detecciones para Dislipidemias
VIII. Síndrome Metabólico
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
8.1
Porcentaje de pacientes con Síndrome metabólico en tratamiento
8.2
Porcentaje de pacientes con Síndrome metabólico controlados
8.3
Porcentaje de casos nuevos de Síndrome metabólico
IX. Cáncer Cervicouterino
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
9.1
Porcentaje de detecciones por citología cervical
9.2
Porcentaje de detecciones de Virus de Papiloma Humano
X. Cáncer de Mama
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
10.1
Cobertura de tamizaje en mujeres de 25 a 39 años con exploración clínica
de mama
10.2
Cobertura de tamizaje en mujeres de + de 40 años con referencia para
mastografía
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
133
XI. Control Prenatal y Puerperio
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
11.1
Porcentaje de detecciones de mujeres embarazadas en el primer
trimestre de gestación
11.2
Proporción de consultas a mujeres embarazadas
11.3
Porcentaje de casos nuevos de Hipertensión Arterial Sistémica
11.4
Porcentaje de mujeres con embarazo de alto riesgo de primera vez
11.5
Proporción de consultas de seguimiento a puérperas
XII. Prevención de defectos al nacimiento
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
12.1
Porcentaje de mujeres en edad fértil que recibieron Ácido Fólico
XIII. Planificación Familiar
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
13.1
Porcentaje de usuarios activos de planificación familiar
13.2
Porcentaje de puérperas aceptantes de planificación familiar
XIV. Atención Odontológica
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
14.1
Proporción del uso de consultorios dentales
14.2
Porcentaje de acciones preventivas odontológicas
14.3
Porcentaje de acciones curativas odontológicas
XV. Vacunación
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
15.1
Porcentaje de vacunación en embarazadas
15.2
Porcentaje de vacunación en menores de 9 años
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Yucatán, a 23 de mayo de 2025.
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ANEXO 6 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
INDICADORES DE DESEMPEÑO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 2025
CAUSAS POR LAS QUE SE OBTUVIERON LOS RESULTADOS
ACCIONES PARA MEJORAR RESULTADOS OBTENIDOS
I
1.1
1.2
1.3
1.4
1.5
1.6
1.7
II
2.1
2.2
2.3
III
3.1
3.2
3.3
IV
4.1
4.2
4.3
4.4
V
5.1
5.2
5.3
5.4
VI
6.1
6.2
6.3
6.4
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
135
CAUSAS POR LAS QUE SE OBTUVIERON LOS RESULTADOS
ACCIONES PARA MEJORAR RESULTADOS OBTENIDOS
VII
7.1
7.2
7.3
7.4
VIII
8.1
8.2
8.3
IX
9.1
9.2
X
10.1
10.2
XI
11.1
11.2
11.3
11.4
11.5
XII
12.1
XIII
13.1
13.2
XIV
14.1
14.2
14.3
XV
15.1
15.2
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Yucatán, a 23 de mayo de 2025.
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ANEXO 7 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA S200
APLICACIÓN DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS POR PARTIDA PRESUPUESTARIA
PARTIDA DE GASTO
ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS POR CONCEPTO DE:
21101
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA
Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales y artículos diversos, propios para el uso de las oficinas, tales como:
papelería, formas, libretas, carpetas, y cualquier tipo de papel, vasos y servilletas desechables, limpiatipos, rollos fotográficos; útiles
de escritorio como engrapadoras, perforadoras manuales, sacapuntas; artículos de dibujo, correspondencia y archivo; cestos de
basura, y otros productos similares. Incluye la adquisición de artículos de envoltura, sacos y valijas, entre otros.
21401
MATERIALES
Y
ÚTILES
CONSUMIBLES
PARA
EL
PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS.
Asignaciones destinadas a la adquisición de insumos utilizados en el procesamiento, grabación como son discos duros, dispositivos
USB, disco compacto (CD y DVD) e impresión de datos, así como los materiales para la limpieza y protección de los equipos, tales
como: medios ópticos y magnéticos, apuntadores, protectores de vídeo, fundas, solventes y otros.
21601
MATERIAL DE LIMPIEZA.
Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales, artículos y enseres para el aseo, limpieza e higiene, tales como: escobas,
jergas, detergentes, jabones y otros productos similares.
25101
PRODUCTOS QUIMICOS BASICOS.
Asignaciones destinadas a la adquisición de productos químicos básicos: petroquímicos como benceno, tolueno, xileno, etileno,
propileno, estireno a partir del gas natural, del gas licuado del petróleo y de destilados y otras fracciones posteriores a la refinación
del petróleo; reactivos, fluoruros, fosfatos, nitratos, óxidos, alquinos, marcadores genéticos, entre otros.
27101
VESTUARIO Y UNIFORMES
Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de prendas de vestir: de punto, ropa de tela, cuero y piel y a la fabricación
de accesorios de vestir: camisas, pantalones, trajes, calzado; uniformes y sus accesorios: insignias, distintivos, emblemas,
banderas, banderines, uniformes y ropa de trabajo, calzado.
27201
PRENDAS DE PROTECCION PERSONAL.
Asignaciones destinadas a la adquisición de prendas especiales de protección personal, tales como: guantes, botas de hule y
asbesto, de tela o materiales especiales, cascos, caretas, lentes, cinturones, y demás prendas distintas de las señaladas en la
partida 28301 Prendas de protección para seguridad pública y nacional.
27501
BLANCOS Y OTROS PRODUCTOS TEXTILES, EXCEPTO
PRENDAS DE VESTIR.
Asignaciones destinadas a la adquisición todo tipo de blancos: batas, colchas, sábanas, fundas, almohadas, toallas, cobertores,
colchones y colchonetas, entre otros.
29101
HERRAMIENTAS MENORES.
Asignaciones destinadas a la adquisición de herramientas auxiliares de trabajo, utilizadas en carpintería, silvicultura, horticultura,
ganadería, agricultura y otras industrias, tales como: desarmadores, martillos, llaves para tuercas, carretillas de mano, cuchillos,
navajas, tijeras de mano, sierras de mano, alicates, hojas para seguetas, micrómetros, cintas métricas, pinzas, prensas, berbiquíes,
garlopas, taladros, zapapicos, escaleras, detectores de metales manuales y demás bienes de consumo similares. Excluye las
refacciones y accesorios señalados en este capítulo; así como herramientas y máquinas herramienta consideradas en el capítulo
5000 Bienes muebles, inmuebles e intangibles.
29501
REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO E
INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO
Asignaciones destinadas a la adquisición de refacciones y accesorios para todo tipo de aparatos e instrumentos médicos y de
laboratorio.
29601
REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE
TRANSPORTE
Asignaciones destinadas a la adquisición de autopartes de equipo de transporte tales como: llantas, suspensiones, sistemas de
frenos, partes eléctricas, alternadores, distribuidores, partes de suspensión y dirección, marchas, embragues, retrovisores,
limpiadores, volantes, tapetes, reflejantes, bocinas, auto estéreos, gatos hidráulicos o mecánicos.
35301
MANTENIMIENTO
Y
CONSERVACION
DE
BIENES
INFORMATICOS
Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios que se contraten con terceros para el mantenimiento y conservación de
bienes informáticos, tales como: computadoras, impresoras, dispositivos de seguridad, reguladores, fuentes de potencia
ininterrumpida, entre otros, incluido el pago de deducibles de seguros.
35401
INSTALACIÓN,
REPARACIÓN
Y
MANTENIMIENTO
DE
EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO.
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental
médico y de laboratorio.
53101*
EQUIPO MEDICO Y DE LABORATORIO.
Asignaciones destinadas a la adquisición de equipos utilizados en hospitales, unidades sanitarias, consultorios, servicios
veterinarios y en los laboratorios auxiliares de las ciencias médicas y de investigación científica, tales como: rayos X, ultrasonido,
equipos de diálisis e inhaloterapia, máquinas esterilizadoras, sillas dentales, mesas operatorias, incubadoras, microscopios y toda
clase de aparatos necesarios para equipar salas de rehabilitación, de emergencia, de hospitalización y de operación médica.
53201*
INSTRUMENTAL MEDICO Y DE LABORATORIO.
Asignaciones destinadas a la adquisición de instrumentos utilizados en la ciencia médica, tales como: estetoscopios, máscaras para
oxígeno, bisturís, tijeras, pinzas, separadores, y en general todo tipo de instrumentos médicos necesarios para operaciones
quirúrgicas, dentales, y oftalmológicas, entre otros. Incluye el instrumental utilizado en los laboratorios de investigación científica e
instrumental de medición.
* Para el ejercicio de estas partidas, es requisito necesario contar con el registro en cartera tramitado por los Servicios Estatales de Salud.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Yucatán, a 23 de mayo de 2025.
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ANEXO 8 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
PLANTILLA DE PERSONAL
*COORDINADOR
**SUPERVISOR
TOTAL DE PERSONAL
GERENCIAL ***
1
1
2
TIPO DE UMM
NÚMERO
DE UMM
MÉDICO
RESIDENTE
PARA TRABAJO
SOCIAL
COMUNITARIO
ITINERANTE
ENFERMERA GENERAL
PROMOTOR EN
SALUD
CIRUJANO
DENTISTA
TOTAL
0
4
3
4
4
0
11
1
2
1
2
2
0
5
2
6
5
6
6
6
23
3
0
0
0
0
0
0
TOTAL
12
9
12
12
6
39
(*) (**) APLICA LA PARTE GERENCIAL PARA ESTADOS NO CONCURRENTES
(***) * El personal gerencial y los gestores interinstitucionales estará supeditado a que su actividad fortalezca el Programa S200 y sujeto a la disponibilidad presupuestal.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Yucatán, a 23 de mayo de 2025.
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ANEXO 9 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
REPORTE DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS 2025
ENTIDAD FEDERATIVA:
TRIMESTRE:
MES:
SECRETARÍA DE FINANZAS
SERVICIOS DE SALUD
TOTAL
RENDIMIENTOS GENERADOS NETOS
No. CUENTA BANCARIA
No. DE CUENTA BANCARIA
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
MONTO TRIMESTRAL
$
-
$
-
$
-
MONTO TOTAL ACUMULABLE
$
-
$
-
$
-
*ENVIAR DENTRO DE LOS 10 DÍAS HÁBILES POSTERIORES AL TÉRMINO DEL TRIMESTRE CORRESPONDIENTE.
RESPONSABLE DE LA
ELABORACIÓN
DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LOS
SERVICIOS DE SALUD (O SU EQUIVALENTE)
SECRETARIO DE SALUD O DIRECTOR DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DE LA ENTIDAD (O SU EQUIVALENTE)
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Yucatán, a 23 de mayo de 2025.
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ANEXO 10 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
CIERRE PRESUPUESTARIO EJERCICIO 2025
Capítulo
de gasto
Presupuesto
autorizado
Presupuesto
modificado
Presupuesto
ejercido
(comprobado)
Reintegro
TESOFE (1)
No. Cuenta
Bancaria
Rendimientos
generados
Rendimientos
ejercidos
Rendimientos
reintegrados a
TESOFE (2)
2000
No.
Cuenta
Secretaría
de
Finanzas
3000
No.
Cuenta
Servicios de Salud
Total
Total
RESPONSABLE DE LA ELABORACIÓN
DIRECTOR ADMINISTRATIVO
DE LOS SERVICIOS DE SALUD
(O SU EQUIVALENTE)
SECRETARIO DE SALUD O DIRECTOR DE LOS SERVICIOS
DE SALUD DE LA ENTIDAD (O SU EQUIVALENTE)
NOTAS:
(1) Deberá especificar el número de línea de captura TESOFE (tramitada ante IMSS-BIENESTAR) del reintegro presupuestal y anexar copia del recibo de pago correspondiente al
monto reintegrado.
(2) Deberá especificar el número de línea de captura TESOFE (PEC – tramitada por el área financiera de la entidad) de reintegro de rendimientos financieros y anexar copia del recibo
de pago correspondiente al monto reintegrado.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Yucatán, a 23 de mayo de 2025.
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ANEXO 11 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
PROGRAMA DE VISITAS DE SUPERVISIÓN A REALIZAR EN EL ESTADO DE YUCATÁN
PERIODO DE VISITA:
DEL MES DE ENERO A DICIEMBRE DE 2025
De conformidad con el Modelo de Supervisión se podrán realizar visitas, en cumplimiento de lo especificado en las Cláusulas Tercera fracciones I, III y V y Novena
fracción, III del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, que celebran Servicios de Salud del Instituto
Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de “YUCATÁN” con el propósito de verificar la
operación y el uso adecuado de los recursos presupuestarios transferidos con carácter de subsidios por la cantidad de $4,000,000.00 (Cuatro millones de pesos
00/100 M.N.), así como el estado general que guarden los bienes dados en comodato y/o en donación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica. Por
lo que, con tal finalidad, las autoridades del “GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN” se comprometen a proporcionar toda la documentación necesaria y permitir el
acceso a los archivos correspondientes al Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Yucatán, a 23 de mayo de 2025.
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ANEXO 12 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
TABULADOR DE LA PLANTILLA LABORAL
CÓDIGO
NOMBRE PUESTO
BECA MÉDICOS
RESIDENTES
COMPENSACIÓN A
MÉDICOS RESIDENTES
TOTAL
BRUTO
MENSUAL
12301
13411
CPSMMR0001
MÉDICO
RESIDENTE
PARA
TRABAJO
SOCIAL COMUNITARIO ITINERANTE
19,416.00
21,179.00
40,595.00
CÓDIGO
NOMBRE PUESTO
11301
15901
13410
TOTAL BRUTO
MENSUAL
POR DEFINIR
*GESTOR INTERINSTITUCIONAL
CPSAAA0004
**DIRECTOR DE ÁREA (COORDINADOR)
27,249.00
15,962.00
13,237.00
56,448.00
CPSAAA0005
***SUBDIRECTOR DE ÁREA (SUPERVISOR)
18,828.00
12,601.00
7,863.00
39,292.00
ZONA 2
CÓDIGO
NOMBRE PUESTO
11301
15901
13410
TOTAL BRUTO
MENSUAL
CPSFFF0003
PROMOTOR EN SALUD
11,324.00
6,093.00
2,395.00
19,812.00
CPSMMD0001
CIRUJANO DENTISTA
18,646.00
10,311.00
9,532.00
38,489.00
CPSPEG0001
ENFERMERA GENERAL
12,477.00
7,854.00
5,047.00
25,378.00
ZONA 3
CÓDIGO
NOMBRE PUESTO
11301
15901
13410
TOTAL BRUTO
MENSUAL
CPSFFF0003
PROMOTOR EN SALUD
12,511.00
6,597.00
2,619.00
21,727.00
CPSMMD0001
CIRUJANO DENTISTA
20,566.00
11,301.00
10,588.00
42,455.00
CPSPEG0001
ENFERMERA GENERAL
13,759.00
9,160.00
5,582.00
28,501.00
(*) APLICARÁ PARA LOS ESTADOS CONCURRENTES SÓLO EN CASO DE SUFICIENCIA PRESUPUESTAL.
(**) (***) APLICA LA PARTE GERENCIAL PARA ESTADOS NO CONCURRENTES. El personal gerencial y los gestores interinstitucionales estará supeditado a que su
actividad fortalezca el Programa S200 y sujeto a la disponibilidad presupuestal.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Yucatán, a 23 de mayo de 2025.
Firmas de los anexos 1, 1A, 2, 3, 3A, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10,11 y 12 del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención
Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y
por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Yucatán, el día 23 de mayo de 2025.
Por IMSS-BIENESTAR: Titular de la Unidad de Atención a la Salud, el Dr. José Alejandro Avalos Bracho.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Administración y
Finanzas, la C. María de Jesús Herros Vázquez.- Rúbrica.- Titular de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, la Dra. Luz Arlette Saavedra Romero.-
Rúbrica.- Titular de la Coordinación de Recursos Humanos, la L.A.P Diana Hilda Pérez León.- Rúbrica.- Encargada del Despacho de los Asuntos Inherentes a la
Coordinación de Finanzas, la Mtra. Eunice Farías Martínez.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la Entidad: Secretario de Administración y Finanzas, el Ing. Juan Gabriel
Sánchez Álvarez.- Rúbrica.- Secretaria de Salud y Directora General de los Servicios de Salud de Yucatán, la Dra. Judith Elena Ortega Canto.- Rúbrica.
142
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
ACUERDO General número 18/2025 (12a.) del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticuatro
de noviembre de dos mil veinticinco, por el que se dispone el aplazamiento del dictado de la resolución en los
amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el análisis de
constitucionalidad de los artículos 74, 128 y 128 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado de Zacatecas contenidos en el Decreto número 621, publicado en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado de Zacatecas el diez de agosto de dos mil veinticuatro.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia
de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACUERDO GENERAL NÚMERO 18/2025 (12a.) DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA
NACIÓN, DE VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, POR EL QUE SE DISPONE EL
APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE
LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTA EL ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD
DE LOS ARTÍCULOS 74, 128 Y 128 BIS DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE
LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE ZACATECAS CONTENIDOS EN EL DECRETO NÚMERO 621, PUBLICADO
EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS EL DIEZ DE AGOSTO DE DOS
MIL VEINTICUATRO.
ONSIDERANDO:
PRIMERO. En términos de lo previsto en los artículos 94, párrafos quinto y noveno, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación vigente así como 37 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II, del artículo 105 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la competencia de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación se rige por lo que disponen las leyes y el Tribunal Pleno es competente para emitir acuerdos
generales tanto para lograr una adecuada distribución de los asuntos de su competencia, como para aplazar
la resolución de juicios de amparo;
SEGUNDO. Actualmente se encuentra pendiente de resolver en este Tribunal la acción de
inconstitucionalidad 149/2024, en la que se impugnan los artículos 74, 128 y 128 Bis de la Ley del Instituto
de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas contenidos en el Decreto
número 621, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas el diez de agosto de dos
mil veinticuatro; en la inteligencia de que conforme a la información proporcionada por la Dirección General de
Gestión Judicial del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación, en los Tribunales
Colegiados de Circuito Primero y Segundo, del Vigésimo Tercer Circuito, se encuentran radicados 190
amparos en revisión en los que aparentemente subsiste el análisis de constitucionalidad de los citados
preceptos legales;
TERCERO. Conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del
Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación puede aplazar mediante acuerdos generales la resolución de juicios de amparo
pendientes de resolver, por lo que resulta aplicable supletoriamente a la Ley de Amparo, en términos de lo
señalado en el párrafo segundo de su artículo 2o., lo previsto en el diverso 366 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, en cuanto a la atribución para decretar la suspensión del proceso cuando la decisión
no pueda pronunciarse hasta que se dicte resolución en otro negocio, supuesto que se actualiza cuando
existan recursos de revisión pendientes de resolver en los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que se
plantean cuestiones que serán definidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
CUARTO. Atendiendo a los fines de los preceptos referidos en el Considerando anterior, los que deben
interpretarse tomando en cuenta lo previsto en el párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, conforme al cual todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias,
tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, entre otros, los de
seguridad jurídica y acceso efectivo a la justicia, lo que implica, incluso, fijar el alcance de toda disposición
general favoreciendo la tutela de esas prerrogativas fundamentales, debe estimarse que el Pleno de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación puede aplazar mediante acuerdos generales la resolución de los
asuntos de los que jurídicamente puede conocer, incluso en ejercicio de la facultad de atracción que le
confiere el diverso 107, fracciones V, párrafo último y VIII, párrafo segundo, de la Constitución General, con
independencia de que se hayan radicado o no en ella, hasta en tanto se resuelvan los que ya son del
conocimiento de este Tribunal, siempre y cuando el problema jurídico a resolver en aquéllos y en éstos sea el
mismo, con lo cual se evita el dictado de sentencias contradictorias o bien contrarias al criterio que establezca
esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, y
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
143
QUINTO. Con el fin de preservar el derecho a la seguridad jurídica de los gobernados reconocido en los
artículos 14 y 16 constitucionales, considerando además que la institución del aplazamiento o suspensión del
dictado de la resolución está prevista en el artículo 366 antes referido, por aplicación supletoria de éste,
se estima conveniente acordar el aplazamiento en el dictado de la resolución en los amparos en revisión
del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el análisis de
constitucionalidad de los artículos 74, 128 y 128 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado de Zacatecas contenidos en el Decreto número 621, publicado en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas el diez de agosto de dos mil veinticuatro.
En consecuencia, con fundamento en lo antes mencionado, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación expide el siguiente:
ACUERDO:
ÚNICO. En los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito en los que
subsista el análisis de constitucionalidad de los artículos 74, 128 y 128 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad
y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas contenidos en el Decreto número 621,
publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas el diez de agosto de dos mil
veinticuatro, se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta, hasta
que este Tribunal establezca el o los criterios respectivos, y se emita el Acuerdo General Plenario que
corresponda.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. Este Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, en el
Semanario Judicial de la Federación y, en términos de lo dispuesto en el artículo 65, fracción I, de la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en medios electrónicos de consulta pública; y
hágase del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Rúbrica.-
El Secretario General de Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.
El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, CERTIFICA: Este ACUERDO GENERAL NÚMERO 18/2025 (12a.) DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE
JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, POR EL QUE SE DISPONE
EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE
LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTA EL ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD DE
LOS ARTÍCULOS 74, 128 Y 128 BIS DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS
TRABAJADORES DEL ESTADO DE ZACATECAS CONTENIDOS EN EL DECRETO NÚMERO 621, PUBLICADO EN EL
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS EL DIEZ DE AGOSTO DE DOS MIL
VEINTICUATRO, fue aprobado por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad
de nueve votos de las señoras Ministras Lenia Batres Guadarrama, Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz
Ahlf, María Estela Ríos González y Sara Irene Herrerías Guerra así como por los señores Ministros Giovanni
Azael Figueroa Mejía, Irving Espinosa Betanzo, Arístides Rodrigo Guerrero García y Presidente Hugo Aguilar
Ortiz.- Ciudad de México, a veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CERTIFICA: Que esta copia fotostática constante de siete fojas útiles, incluyendo
esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original del ACUERDO GENERAL NÚMERO 18/2025 (12a.)
DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL
VEINTICINCO, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS
AMPAROS EN REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE
SUBSISTA EL ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 74, 128 Y 128 BIS DE LA LEY DEL
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE ZACATECAS
CONTENIDOS EN EL DECRETO NÚMERO 621, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL
ESTADO DE ZACATECAS EL DIEZ DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO, que obra en los archivos de la
sección de instrumentos normativos de esta Secretaría General de Acuerdos y se expide para su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco.
Doy fe.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
ACUERDO General número 19/2025 (12a.) del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticuatro
de noviembre de dos mil veinticinco, por el que se dispone el aplazamiento del dictado de la resolución en los
amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el análisis de
validez o interpretación del régimen jurídico que rige los nombramientos de los Magistrados del Tribunal Federal
de Justicia Administrativa, entre otros, de lo previsto en los artículos 43, 47 y Quinto Transitorio de la Ley
Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa publicada en el Diario Oficial de la Federación el
dieciocho de julio de dos mil dieciséis.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia
de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACUERDO GENERAL NÚMERO 19/2025 (12a.) DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA
NACIÓN, DE VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, POR EL QUE SE DISPONE EL
APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS
TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTA EL ANÁLISIS DE VALIDEZ O INTERPRETACIÓN
DEL RÉGIMEN JURÍDICO QUE RIGE LOS NOMBRAMIENTOS DE LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE
JUSTICIA ADMINISTRATIVA, ENTRE OTROS, DE LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 43, 47 y QUINTO TRANSITORIO
DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL
DE LA FEDERACIÓN EL DIECIOCHO DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. En términos de lo previsto en los artículos 94, párrafos quinto y noveno, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación vigente así como 37 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II, del artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación se rige por lo que disponen las leyes y el Tribunal Pleno es competente para emitir acuerdos generales
tanto para lograr una adecuada distribución de los asuntos de su competencia, como para aplazar la
resolución de juicios de amparo;
SEGUNDO. Actualmente se encuentran pendientes de resolver en este Tribunal los amparos en revisión
307/2025 y 275/2025, así como la revisión en incidente de suspensión 5/2025 derivada de la solicitud de
ejercicio de la facultad de atracción 651/2025, fallada el dieciséis de octubre de dos mil veinticinco, en los que
subsiste el análisis de validez o interpretación del régimen jurídico que rige los nombramientos de los
Magistrados del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, entre otros, de lo previsto en los artículos 43, 47 y
Quinto transitorio de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa publicada en el Diario
Oficial de la Federación el dieciocho de julio de dos mil dieciséis; en la inteligencia de que en diferentes
Tribunales Colegiados de Circuito se encuentran radicados diversos amparos en revisión en los que subsiste
esa problemática;
TERCERO. Conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del
Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación puede aplazar mediante acuerdos generales la resolución de juicios de amparo
pendientes de resolver, por lo que resulta aplicable supletoriamente a la Ley de Amparo, en términos de lo
señalado en el párrafo segundo de su artículo 2o., lo previsto en el diverso 366 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, en cuanto a la atribución para decretar la suspensión del proceso cuando la decisión
no pueda pronunciarse hasta que se dicte resolución en otro negocio, supuesto que se actualiza cuando
existan recursos de revisión pendientes de resolver en los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que se
plantean cuestiones que serán definidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
CUARTO. Atendiendo a los fines de los preceptos referidos en el Considerando anterior, los que deben
interpretarse tomando en cuenta lo previsto en el párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, conforme al cual todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias,
tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, entre otros, los de
seguridad jurídica y acceso efectivo a la justicia, lo que implica, incluso, fijar el alcance de toda disposición
general favoreciendo la tutela de esas prerrogativas fundamentales, debe estimarse que el Pleno de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación puede aplazar mediante acuerdos generales la resolución de los
asuntos de los que jurídicamente puede conocer, incluso en ejercicio de la facultad de atracción que le
confiere el diverso 107, fracciones V, párrafo último y VIII, párrafo segundo, de la Constitución General, con
independencia de que se hayan radicado o no en ella, hasta en tanto se resuelvan los que ya son del
conocimiento de este Tribunal, siempre y cuando el problema jurídico a resolver en aquéllos y en éstos sea el
mismo, con lo cual se evita el dictado de sentencias contradictorias o bien contrarias al criterio que establezca
esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, y
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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QUINTO. Con el fin de preservar el derecho a la seguridad jurídica de los gobernados reconocido en los
artículos 14 y 16 constitucionales, considerando además que la institución del aplazamiento o suspensión del
dictado de la resolución está prevista en el artículo 366 antes referido, por aplicación supletoria de éste, se
estima conveniente acordar el aplazamiento en el dictado de la resolución en los amparos en revisión del
conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el análisis de validez o
interpretación del régimen jurídico que rige los nombramientos de los Magistrados del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa, entre otros, de lo previsto en los artículos 43, 47 y Quinto transitorio de la Ley
Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa publicada en el Diario Oficial de la Federación el
dieciocho de julio de dos mil dieciséis.
En consecuencia, con fundamento en lo antes mencionado, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación expide el siguiente:
ACUERDO:
ÚNICO. En los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito en los que
subsista el análisis de validez o interpretación del régimen jurídico que rige los nombramientos de los
Magistrados del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, entre otros, de lo previsto en los artículos 43, 47 y
Quinto transitorio de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa publicada en el Diario
Oficial de la Federación el dieciocho de julio de dos mil dieciséis, se deberá continuar el trámite hasta el
estado de resolución y aplazar el dictado de ésta, hasta que este Tribunal establezca el o los criterios
respectivos, y se emita el Acuerdo General Plenario que corresponda.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. Este Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, en el
Semanario Judicial de la Federación y, en términos de lo dispuesto en el artículo 65, fracción I, de la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en medios electrónicos de consulta pública; y
hágase del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Rúbrica.-
El Secretario General de Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.
El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, CERTIFICA: Este ACUERDO GENERAL NÚMERO 19/2025 (12a.) DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE
JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, POR EL QUE SE DISPONE
EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE
LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTA EL ANÁLISIS DE VALIDEZ O
INTERPRETACIÓN DEL RÉGIMEN JURÍDICO QUE RIGE LOS NOMBRAMIENTOS DE LOS MAGISTRADOS DEL
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, ENTRE OTROS, DE LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 43, 47
y QUINTO TRANSITORIO DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL DIECIOCHO DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS, fue
aprobado por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de nueve votos de
las señoras Ministras Lenia Batres Guadarrama, Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, María Estela Ríos
González y Sara Irene Herrerías Guerra así como por los señores Ministros Giovanni Azael Figueroa Mejía,
Irving Espinosa Betanzo, Arístides Rodrigo Guerrero García y Presidente Hugo Aguilar Ortiz.- Ciudad de
México, a veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CERTIFICA: Que esta copia fotostática constante de siete fojas útiles, incluyendo
esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original del ACUERDO GENERAL NÚMERO 19/2025 (12a.)
DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL
VEINTICINCO, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS
AMPAROS EN REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE
SUBSISTA EL ANÁLISIS DE VALIDEZ O INTERPRETACIÓN DEL RÉGIMEN JURÍDICO QUE RIGE LOS
NOMBRAMIENTOS DE LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, ENTRE
OTROS, DE LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 43, 47 y QUINTO TRANSITORIO DE LA LEY ORGÁNICA DEL
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL
DIECIOCHO DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS, que obra en los archivos de la sección de instrumentos
normativos de esta Secretaría General de Acuerdos y se expide para su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.- Ciudad de México, a veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Doy fe.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia
Constitucional 121/2025, así como los Votos Aclaratorio del señor Ministro Presidente Hugo Aguilar Ortiz y
Concurrente del señor Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia
de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 121/2025
ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL
DEMANDADOS: PODERES EJECUTIVO Y LEGISLATIVO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ
SECRETARIO: JOHAN MARTÍN ESCALANTE ESCALANTE
SECRETARIO AUXILIAR: ULISES VILLA VÁZQUEZ
ÍNDICE TEMÁTICO
Norma impugnada: El Decreto 153 que contiene la Ley de Ingresos del Municipio de Hidalgo, Coahuila de
Zaragoza, para el ejercicio fiscal de dos mil veinticinco, publicado el diecisiete de diciembre de dos mil
veinticuatro en el Periódico Oficial de dicho Estado, específicamente, el artículo 19, fracción I, en el que se
establecen derechos relacionados con hidrocarburos y energía eléctrica.
Apartado
Criterio y decisión
Págs.
I.
COMPETENCIA.
Este Alto Tribunal es competente para conocer del
presente asunto.
12
II.
PRECISIÓN DE LA NORMA CUYA
INVALIDEZ SE DEMANDA.
El Decreto 153 que contiene la Ley de Ingresos del
Municipio de Hidalgo, Coahuila de Zaragoza, para
el ejercicio fiscal de dos mil veinticinco, publicado el
diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro en el
Periódico Oficial de dicho Estado, específicamente,
el artículo 19, fracción I.
13
III.
OPORTUNIDAD.
La controversia constitucional fue promovida en
forma oportuna.
14
IV.
LEGITIMACIÓN ACTIVA.
El promovente de la controversia cuenta con la
legitimación para promoverla.
15
V.
LEGITIMACIÓN PASIVA.
Las demandadas cuentan con la legitimación
pasiva.
18
VI.
CAUSALES DE IMPROCEDENCIA Y
SOBRESEIMIENTO.
Son infundadas las causales de improcedencia
formuladas.
21
VII.
ESTUDIO DE FONDO.
Es fundada la controversia constitucional.
23
VIII.
EFECTOS.
La declaración de invalidez decretada surtirá sus
efectos a partir de la notificación de los puntos
resolutivos de esta ejecutoria al Congreso del
Estado de Coahuila de Zaragoza.
40
IX.
DECISIÓN.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente
controversia constitucional.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 19,
fracción I, numerales del 1 al 6, de la Ley de
Ingresos del Municipio de Hidalgo, Coahuila de
Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida
mediante el Decreto 153, publicado en el Periódico
Oficial de dicha entidad federativa el diecisiete de
diciembre de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaración de invalidez decretada
surtirá sus efectos a partir de la notificación de
estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de
Coahuila de Zaragoza, en los términos precisados
en el apartado VIII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario
Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del
Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
41
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 121/2025
ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL
DEMANDADOS:
PODERES
EJECUTIVO
Y
LEGISLATIVO DEL ESTADO DE COAHUILA
DE ZARAGOZA
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ
SECRETARIO: JOHAN MARTÍN ESCALANTE ESCALANTE
SECRETARIO AUXILIAR: ULISES VILLA VÁZQUEZ
Ciudad de México. El Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente
al diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco, emite la siguiente:
SENTENCIA
1.
Demanda inicial y norma reclamada. Por escrito presentado el catorce de febrero de dos mil
veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, Ernestina Godoy Ramos, Consejera Jurídica del Ejecutivo Federal, promovió controversia
constitucional contra los Poderes Legislativo y Ejecutivo, ambos del Estado de Coahuila de Zaragoza.
En el apartado correspondiente a la norma cuya invalidez se demanda, señaló:
IV. Norma general, cuya invalidez se demanda, y el medio oficial en el cual se publicó
El Decreto 153.- Ley de Ingresos del Municipio de Hidalgo, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio
Fiscal 2025, cuyo contenido es el siguiente:
ARTÍCULO 19.- Con base en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y la
Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza, son
objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades municipales por concepto de:
I.- Por la expedición de Licencia de Funcionamiento de las centrales productoras de energía
termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores, o similares, así
como de las edificaciones para la extracción de gas de lutitas o gas shale, gas natural, gas no
asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, se cobrará anualmente la
siguiente tarifa:
1.- Edificación para la extracción de gas de lutitas o gas shale $38,939.00 por cada unidad.
2.- Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica,
aerogeneradores o similares, $38,939.00 por cada aerogenerador o unidad.
3.- Edificación para la extracción de Gas Natural $38,939.00 por cada unidad.
4.- Edificación para la extracción de Gas No Asociado $38,939.00 por cada unidad.
5.- Por perforación de pozos verticales y direccionales en el área específica a Yacimientos
Convencionales (Roca Reservorio) en Trampas Estructurales en el que se encuentre el hidrocarburo
$38,939.00 por cada pozo.
6.- Por perforación de pozo para la extracción de cualquier hidrocarburo $38,939.00 por cada pozo.
2.
Preceptos constitucionales que se estiman violados. La autoridad accionante considera que las
normas que impugna son contrarias a los artículos 25, 27, 28, 73 y 124 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
3.
Antecedentes. La parte actora señaló como hecho relevante que el diecisiete de diciembre de dos mil
veinticuatro se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza el decreto
impugnado, mismo que establece el cobro de una tarifa por las edificaciones para la extracción de
hidrocarburos y la producción de energía eléctrica; por lo cual, invadía la competencia exclusiva de la
Federación en materia de hidrocarburos y energía eléctrica.
4.
Concepto de invalidez. En su escrito inicial de demanda, el poder accionante formuló los siguientes
conceptos de invalidez:
Primero. Refiere que el artículo 19, fracción I, numerales 1, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos del
Municipio de Hidalgo, Coahuila de Zaragoza para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco, invade la
competencia exclusiva de la Federación en materia de hidrocarburos contemplada en los artículos
25, párrafo quinto; 27, párrafos cuarto, sexto y séptimo; 28, párrafo cuarto, y 73, fracciones X y XXIX,
numeral 2, todos de la Constitución Federal.
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Señala que de esos artículos se obtiene que corresponde a la Nación el dominio directo, inalienable
e imprescriptible de las áreas estratégicas, entre ellas, el petróleo, los hidrocarburos sólidos, líquidos
y gaseosos. En este sentido, corresponde únicamente a la Federación establecer las reglas y
condiciones respecto de esta área estratégica.
Argumenta que la industria de los hidrocarburos comprende diversas actividades como el
reconocimiento,
explotación,
tratamiento,
refinación,
enajenación,
comercialización
y
almacenamiento de petróleo, gas natural, petrolíferos y de petroquímicos que integran esa industria,
desde la fuente de suministro hasta la venta de los productos en el mercado.
Por otro lado, refiere que en términos del artículo 115, fracción V, inciso d), de la Constitución
Federal es facultad de los municipios autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, así como
otorgar licencias o permisos para las construcciones conforme a los planes de desarrollo urbano que
emitan dentro de su jurisdicción territorial; sin embargo, dicha competencia está limitada por la
normatividad federal y su competencia reservada, como lo puede ser el tema de hidrocarburos, el
equilibrio ecológico y la protección al ambiente.
Asimismo, refiere que, de acuerdo con el artículo 96 de la Ley de Hidrocarburos, esta industria al ser
considerada de utilidad pública, procede ipso facto, la constitución de servidumbres legales o la
ocupación o afectación superficial necesarias sobre uso de suelo, incluyendo el cambio de uso.
Refiere que, conforme a la normatividad aplicable, la facultad legislativa, contributiva y ejecutiva en
materia de hidrocarburos la ostenta, exclusivamente, la Federación en todas sus vertientes. En este
sentido, las entidades federativas quedan excluidas de su ejercicio, a pesar de que los municipios
tengan la facultad constitucional de autorizar, controlar y vigilar la utilización de uso de suelo.
Lo anterior, pues de acuerdo con el artículo 115, apartado V, inciso f), de la Constitución Federal, los
municipios tienen la facultad de conceder licencias y permisos para construcciones, siempre en
consonancia con las leyes federales, como lo es la materia de hidrocarburos donde los municipios
quedan excluidos de la emisión de licencias en esta materia, tal como lo disponen los artículos 49,
fracción II, 50, fracción I, 51, fracción I, y 52 de la Ley de Hidrocarburos.
De lo dicho, señala que se puede inferir que la norma impugnada invade la competencia de la
Federación dado que las entidades federativas no ostentan las facultades legislativas, contributivas ni
de ejecución y vigilancia sobre las actividades de hidrocarburos, ni mucho menos pueden otorgar
facultades a los municipios relacionadas con esa materia, ello, pues es competencia federal
conforme a los artículos 25, 27, 28 y 73, fracciones X y XXI, de la Constitución Federal.
Argumenta que la facultad cedida a los municipios sobre la emisión de licencias de uso de suelo y de
permiso de construcción, no alcanza para recaudar contribuciones, impuestas a la cadena de valor
de los hidrocarburos, pues si bien, la norma impugnada no dispone de manera literal el cobro por el
otorgamiento de una concesión o permiso para llevar a cabo diversas actividades de hidrocarburos,
sí prevé un pago de derechos por la expedición de una licencia de funcionamiento por las
edificaciones para la extracción de gas de lutita, gas shale, gas natural y gas no asociado, así como
por la perforación de pozos verticales y direccionales en el área específica a yacimientos
convencionales (roca reservorio) en trampas estructurales en el que se encuentre el hidrocarburo.
En este sentido, el municipio vulnera las facultades del Poder Ejecutivo Federal sobre vigilancia
técnica de las construcciones y establecimientos que ejecuta por medio de la Secretaría de Energía,
ya que la licencia de funcionamiento sirve para verificar el cumplimiento de disposiciones técnicas
dentro de la esfera territorial del municipio.
Segundo. Refiere que el artículo 19, fracción I, numeral 2, de la Ley de Ingresos del Municipio de
Hidalgo, Coahuila de Zaragoza para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco, invade la competencia
exclusiva de la Federación en materia de energía eléctrica contemplada en los artículos 25, párrafo
quinto; 27, párrafo séptimo; 28, párrafo cuarto, y 73, fracciones X y XXIX, numeral 5, inciso a), todos
de la Constitución Federal.
Señala la accionante que del contenido de esos preceptos se desprende que corresponde a la
Federación la planeación y vigilancia del sistema eléctrico nacional, así como la transmisión y
distribución de energía eléctrica, cuyos objetivos son preservar la seguridad y autosuficiencia
energética de la Nación.
Argumenta que la competencia federal en materia de energía eléctrica se encuentra configurada con
base en dos principios, el primero consiste en la potestad legislativa y contributiva que asume el
Congreso de la Unión para legislar en toda la República sobre energía eléctrica y para establecer
contribuciones especiales en dicha materia.
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DIARIO OFICIAL
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El segundo principio consiste en la facultad de ejecución y vigilancia de las normas sobre la
planeación y control del Sistema Eléctrico Nacional que tiene a su cargo el Poder Ejecutivo Nacional
conforme a diversos preceptos de la Ley de la Industria Eléctrica.
Refiere que conforme al artículo 7 de esa ley, las acciones que comprenden la producción de energía
eléctrica son de jurisdicción federal, asimismo, señalan que la industria de energía eléctrica
comprende la generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, la
planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como la operación del mercado eléctrico
mayorista.
Señala que la regulación de la industria eléctrica y del sistema eléctrico nacional tiene como finalidad
promover el desarrollo sustentable de la industria eléctrica y garantizar su operación continua. Por
ello, se encuentran reguladas en el ámbito federal las denominadas energías limpias como la eólica,
solar, etc.
Por lo anterior, argumenta la accionante que la Federación tiene la exclusiva competencia para
legislar, imponer contribuciones, ejecutar y vigilar el cumplimiento de las normas jurídicas referentes
a la planeación y control del Sistema Eléctrico Nacional, el servicio público de transmisión y
distribución y las demás actividades de la industria eléctrica.
Señala que el artículo 115 de la Constitución Federal otorga la facultad a los municipios de autorizar,
controlar y vigilar la utilización del uso de suelo y las licencias o permisos para las construcciones; sin
embargo, dicha facultad está limitada por las regulaciones jurídicas federales, por tratarse de
materias reservadas, como sucede con la Ley de la Industria Eléctrica que instituye los términos y
condiciones jurídicas que deben satisfacerse para el uso de suelo en esa materia.
Entre estos términos se encuentra la regulación de uso de suelo para llevar a cabo las actividades
derivadas de la industria eléctrica, como lo es la concedida al Ejecutivo Federal para el cambio de
uso de suelo, lo que restringe la competencia municipal citada y corrobora que la competencia para
regular la materia de uso de suelo y permisos de construcción en materia de energía eléctrica es la
Federación.
Ahora, refiere que, si bien las normas impugnadas no regulan el cobro por el otorgamiento de una
concesión o permiso para ejecutar actividades de la industria eléctrica, sí prevén un pago por la
expedición de una licencia de funcionamiento y de edificación productora de energía termoeléctrica,
térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares.
Señala que, bajo la legislación impugnada, el municipio obtendrá ingresos relacionados con la
materia de energía eléctrica, aunado al hecho de que no se puede hacer una doble tributación en
dicha actividad, pues es una facultad otorgada al Congreso de la Unión.
En este sentido, la Federación es la única autoridad competente para regular e imponer
contribuciones en materia de uso de suelo y permisos de construcción en materia de energía
eléctrica.
5.
Registro de expediente y designación de la ministra instructora. Por acuerdo de veinticuatro de
febrero de dos mil veinticinco, la entonces Ministra Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la controversia constitucional 121/2025 y
designó como instructora a la Ministra Loretta Ortiz Ahlf.
6.
Admisión. Por auto de treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco, la Ministra instructora admitió la
demanda de controversia constitucional; tuvo como demandados a los Poderes Legislativo y Ejecutivo
del Estado de Coahuila de Zaragoza. Asimismo, se tuvo como terceros interesados a las Cámaras de
Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, así como al Municipio de Hidalgo del Estado
de Coahuila de Zaragoza. Además, se ordenó dar vista a la Fiscalía General de la República.
7.
Manifestaciones de la Cámara de Senadores. Por escrito presentado el once de abril de dos mil
veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el Senado de
la República, por conducto de su delegado, realizó las siguientes manifestaciones:
A. Materia de hidrocarburos.
Señala que términos del artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
las entidades federativas cuentan con las facultades que por exclusión no se encuentren concedidas
expresamente a los funcionarios federales, esto es, todo lo que no corresponde expresamente a la
Federación es facultad de los Estados o de la Ciudad de México.
Refiere que conforme a la fracción X del artículo 73 de la Constitución Federal es competencia del
Congreso de la Unión legislar la materia de hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos,
pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y
servicios financieros, energía eléctrica y nuclear, así como para expedir las leyes del trabajo.
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Argumenta que dicha facultad exclusiva también se advierte de los artículos 27 y 28 de la Norma
Fundamental, de los que se desprende que la explotación, el uso o el aprovechamiento de los
recursos naturales son actividades que sólo se pueden realizar a través de las concesiones que
otorgue el Ejecutivo Federal, aunado a que no constituyen monopolio las funciones del Estado en la
exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos.
Asimismo, refiere que la fracción XXXI del artículo 73, de la Constitución Federal habilita al Congreso
de la Unión para expedir toda clase de leyes que puedan resultar necesarias para ejercer sus
atribuciones, además de poder crear cláusulas habilitantes a través de las cuales se faculta a los
órganos administrativos del Estado para que, a partir de bases y parámetros generales, regulen
determinadas materias.
Precisa que, conforme a tales atribuciones, el Congreso de la Unión expidió la Ley de Hidrocarburos
con la que se reitera que corresponde a la Nación la propiedad directa, inalienable e imprescriptible
de todos los hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo del territorio nacional, incluyendo la
plataforma continental y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a
éste, en mantos o yacimientos, cualquiera que sea su estado físico.
Señala que la Ley de Hidrocarburos, en los artículos 95, párrafo primero y 131 establece que
únicamente el Gobierno Federal puede dictar las disposiciones técnicas, reglamentarías y de
regulación en la materia, incluyendo aquéllas relacionadas con el desarrollo sustentable, el equilibrio
ecológico y la protección al medio ambiente en el desarrollo de esta industria y que la facultad de
ejecución y vigilancia de las normas en la materia corresponde al Poder Ejecutivo Federal, a través
de las Secretarías de Energía, de Hacienda y Crédito Público y de Economía, a la Comisión Nacional
de Hidrocarburos, a la Comisión Reguladora de Energía y a la Agencia Nacional de Seguridad
Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos.
De los preceptos constitucionales mencionados, argumenta la autoridad tercera, queda demostrado
que la materia de hidrocarburos es competencia exclusiva de la Federación.
Refiere que en lo que respecta a la regulación de licencias y permisos para construcción, el artículo
115, apartado V, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga al
orden municipal la facultad de conceder licencias y permisos para construcciones de conformidad
con los términos de las leyes federales y estatales de la materia; no obstante, quedan excluidos
cuando la emisión de las licencias y permisos sean parte del desarrollo de las actividades de la
industria de hidrocarburos, toda vez que dicha facultad es exclusiva de la Federación. Además, los
bienes inmuebles de la Federación ubicados en los municipios están exclusivamente bajo la
jurisdicción de los poderes federales, sin perjuicio de los convenios que se puedan celebrar.
Asimismo, que de conformidad con los artículos 96 y 100 a 117, de la Ley de Hidrocarburos, la
industria es de utilidad pública y las actividades de explotación y extracción se consideran de interés
social y orden público. Además, la posesión o propiedad del derecho de vía para el desarrollo de las
actividades derivadas de la industria de hidrocarburos, se otorga conforme a los permisos
autorizados por la Federación.
Aduce que de los artículos 1, 3, fracción XI y 7, fracción VII, de la Ley de Agencia Nacional de
Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos; 5, fracción X, 6,
7, fracción XVI, 8, fracción II, 11, fracción III, inciso f), y 35 Bis 2 y Bis 3, de la Ley General de
Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y 2 y 5, inciso d), de su Reglamento, se desprende que
respecto al uso de suelo en zonas forestales para efectuar actividades de hidrocarburos, es
competencia del Poder Ejecutivo Federal realizar el cambio de uso de suelo, lo que restringe de
manera absoluta las facultades de los municipios para llevar a cabo esta actividad.
Señala que la Ley de Hidrocarburos prevé que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de
Energía, podrá otorgar y modificar a Petróleos Mexicanos o a cualquier otra empresa productiva del
Estado, de manera excepcional, asignaciones para realizar la exploración y extracción de
hidrocarburos. De igual forma, establece que para el otorgamiento de una asignación la Secretaría
de Energía deberá motivar que se trata del mecanismo más adecuado para el interés del Estado en
términos de producción y garantía de abasto de hidrocarburos. Asimismo, señala que el Ejecutivo
Federal, por conducto de la Comisión Nacional de Hidrocarburos y las Secretarías de Energía y de
Hacienda y Crédito Público podrán celebrar contratos para la exploración y extracción, los cuales
establecerán invariablemente que los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nación.
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Finalmente, refiere que la entidad federativa demandada invadió la esfera competencial de la
Federación, prevista en los artículos 25, 27, 28 y 73, fracción X, del ordenamiento constitucional, toda
vez que los municipios no tienen facultades para la expedición de licencias de uso del suelo y de
permisos de construcción impuestas a la cadena de valor de los hidrocarburos, ya que si bien es
cierto que el artículo impugnado no dispone literalmente el cobro por el otorgamiento de una
concesión o permiso para llevar a cabo diversas actividades de hidrocarburos, sí prevé el pago de
derechos por la expedición de una licencia de funcionamiento para las edificaciones para la
extracción de gas lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociados y los pozos para la extracción
de cualquier hidrocarburo.
Así como regular el pago sobre la emisión de licencias de funcionamiento respecto a perforación de
pozos verticales y direccionales en el área específica a yacimientos convencionales en trampas
estructurales en el que se encuentre el hidrocarburo y para la extracción de cualquier hidrocarburo, lo
que es facultad exclusiva del Congreso de la Unión de conformidad con el artículo 73, fracción X, de
la Constitución Federal.
B. Materia de energía eléctrica.
Refiere que los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
otorgan al Estado Mexicano la rectoría en materia de energía eléctrica, indicando expresamente que
corresponde a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica
que tenga por objeto la prestación de servicio público. Además, señalan que en esta materia no se
otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales
que se requieran para dichos fines.
Señala que conforme a las fracciones X y XXIX, numeral 5, inciso a), del artículo 73 de la
Constitución Federal, el Congreso de la Unión tiene la facultad exclusiva para legislar en toda la
República sobre energía eléctrica y nuclear y para establecer contribuciones especiales sobre dicha
materia.
Argumenta que, en ejercicio de esa facultad, el Congreso de la Unión expidió la Ley de la Industria
Eléctrica, la cual tiene por objeto regular la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, el
servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica y las demás actividades de la
industria eléctrica.
Precisó que el artículo 2 de este último ordenamiento determina que la industria eléctrica comprende
las actividades de generación, trasmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, la
planeación y control del Sistema Eléctrico Nacional, así como la operación del mercado eléctrico
mayorista, mismo que constituye un área estratégica.
Adujo que, conforme a los artículos 6 y 7 de la Ley de la Industria Eléctrica, las acciones que
comprenden la producción de energía eléctrica son de jurisdicción federal, por lo que corresponde al
Estado establecer y ejecutar la política, regulación y vigilancia de la industria eléctrica a través de la
Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía.
De lo señalado, refiere que se puede advertir que corresponde al Estado, en forma exclusiva, la
generación, transformación y distribución de energía eléctrica; por lo cual, la Federación es la única
facultada para legislar, imponer contribuciones, ejecutar y vigilar el cumplimiento de las normas
jurídicas referentes a la planeación de control del Sistema Eléctrico Nacional, el servicio de
transmisión y distribución de las actividades de la industria eléctrica y el desarrollo sustentable
de ésta, quedando las entidades federativas excluidas del ejercicio de cualquier actividad sobre la
materia, en términos de lo dispuesto por el artículo 124 de la Constitución Federal que establece que
lo que no está expresamente concedido a la Federación es facultad de las entidades federativas.
Asimismo, refiere que, de conformidad con los artículos 5, fracción X, 6, 7, fracción XVI, 8, fracción II,
11, fracción III, inciso f y 35 Bis 2 y Bis 3, de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente, la regulación de uso de suelo para llevar a cabo las actividades derivadas de la industria
eléctrica corresponde única y exclusivamente al Poder Ejecutivo Federal.
Refiere que, conforme a lo dicho, se confirma que en materia de energía eléctrica la facultad
legislativa corresponde al Congreso de la Unión y la contributiva y ejecutiva la ostenta
exclusivamente la Federación en todas sus vertientes, lo anterior, a pesar de que los municipios
tengan la facultad constitucional de autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, pues esta se
ve acotada por las condiciones establecidas en las leyes federales que regulan la industria eléctrica.
Por lo anterior, el artículo impugnado es inconstitucional por invadir la competencia de la Federación
en materia de energía eléctrica. Lo anterior, no obstante que no dispone literalmente el cobro por el
otorgamiento de una concesión o permiso para ejecutar actividades de esta industria, pues sí prevé
un pago de derechos por la expedición de licencias de funcionamiento y una tarifa por la edificación
de productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica,
aerogeneradores o similares.
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8.
Manifestaciones de la Cámara de Diputados. Por escrito presentado el nueve de mayo de dos mil
veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, la Cámara de
Diputados del Congreso de la Unión, por conducto del Presidente de su Mesa Directiva, expresó lo
siguiente:
Refiere que conforme al orden constitucional establecido en los artículos 25, párrafo quinto, 27,
párrafos cuarto, sexto y séptimo, 28, párrafo cuarto, 73, fracciones X y XXIX, numerales 2o. y 5o. y
124 de la Constitución Federal, el Municipio de Hidalgo, en el Estado de Coahuila de Zaragoza,
invade las facultades de energía eléctrica e hidrocarburos exclusivas de la Federación.
9.
Contestación de demanda del Poder Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza. Por oficio
ingresado en Correos de México el seis de junio de dos mil veinticinco y recibido el veinte de junio del
mismo año en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia
de la Nación, Valeriano Valdés Cabello, ostentándose como Consejero Jurídico del Gobernador del
Estado de Coahuila de Zaragoza, contestó la demanda de controversia constitucional, en los siguientes
términos:
Refiere, medularmente, que es cierto el acto que se le atribuye consistente en la promulgación y
publicación de la Ley de Ingresos del Municipio de Hidalgo, Coahuila de Zaragoza para el ejercicio
fiscal dos mil veinticinco en el periódico oficial de ese estado.
Señala que la presente controversia es infundada porque no se atribuye de forma directa algún acto
violatorio o concepto de invalidez en cuanto a la promulgación de las normas impugnadas, por tanto,
son válidas.
Asimismo, aduce que la facultad del ejecutivo local para la promulgación y publicación del Decreto
cuya invalidez se demanda se encuentra contenida en los artículos 62, fracción IV, 64, 66 y 84,
fracción III, de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, lo cuales disponen que el
Gobernador deberá sancionar, promulgar, publicar y ejecutar la leyes o decretos que expida el
Congreso estatal. Por tanto, la intervención del ejecutivo en la promulgación de la norma tiene un
carácter formal, de ahí lo infundada la controversia por lo que hace a este poder.
10.
Contestación de demanda del Poder Legislativo del Estado de Coahuila de Zaragoza. Mediante
oficio ingresado en Correos de México el veintiocho de mayo de dos mil veinticinco y recibido el once de
junio siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte
de Justicia de la Nación, Cesar Mario Esquivel Flores, en calidad de Director de Asuntos Jurídicos del
Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, contestó la demanda de controversia constitucional, en
los siguientes términos:
Causales de improcedencia y sobreseimiento.
En su oficio de contestación, la autoridad demandada refiere que el Ejecutivo Federal carece de
legitimación para defender esferas competenciales de un poder distinto.
Lo anterior, considerando que, en la demanda de controversia constitucional, la parte accionante se
limitó a sostener de manera exclusiva una presunta violación a la esfera competencial del Congreso
de la Unión, sin argumentar invasión alguna a la esfera jurídica del Poder Ejecutivo Federal.
Argumenta que las controversias constitucionales son conflictos que surgen entre órganos
constituidos. Por ello, la invalidez de las normas impugnadas no puede sustentarse en una invasión a
la esfera de competencia exclusiva de órganos constituidos distintos del actor, pues implica una
violación al principio de división de poderes, así como la imposibilidad de que otros poderes con
interés legítimo puedan promover controversias constitucionales.
Por lo anterior, ya que el Ejecutivo Federal carece de legitimación, resulta procedente el
sobreseimiento del presente medio de control constitucional.
Cuestiones de fondo.
Refiere la demandada que el artículo 115, fracción V, de la Constitución Federal otorga
expresamente a los municipios la facultad de otorgar licencias y permisos en el suelo que controlan,
por lo cual, las legislaturas locales tienen la potestad de establecer las disposiciones que regulen
esta competencia.
Señala que la autorización del uso de suelo constituye una facultad conferida por el poder reformador
a los municipios, a fin de que puedan expedir licencias para vigilar el uso de suelo que les permita
ejercer funciones de control y vigilancia sobre el desarrollo urbano.
Por ello, contrario a lo que sostiene la parte actora, no se configura una invasión de esferas
competenciales de la Federación porque las normas que se controvierten sólo gravan la expedición
de licencias para vigilar el uso de suelo.
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Por otro lado, refiere que las normas impugnadas corresponden al cobro de derechos por la
expedición de licencias de funcionamiento en materia de control ambiental para el funcionamiento de
centrales productoras de energía, así como edificaciones para extracción de hidrocarburos. Por lo
cual, no existe invasión de competencia alguna, pues la protección del ambiente es obligación de
todas las autoridades.
Argumenta que a través de la posibilidad de expedir esas licencias de control ambiental es que los
municipios cumplen con el principio de prevención y con sus obligaciones en materia de protección al
ambiente, pues con su expedición se vela por que las actividades realizadas dentro de su territorio no
causen un daño al medio ambiente.
Aduce que no puede invocarse la cláusula federal y el sistema de distribución de competencias para
evitar que una autoridad cumpla con la obligación de respetar y garantizar derechos humanos, como
lo es la protección a un medio ambiente sano.
En este sentido, refiere que es claro que la protección al medio ambiente, en tanto se trata de un
derecho humano que forma parte del bloque de constitucionalidad, constituye una facultad
concurrente que debe ser ejercida de manera activa y coordinada por todos los niveles de gobierno,
en términos de lo dispuesto por los artículos 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Federal y 8 y 10
de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
11.
Pedimento del Fiscal General de la República. El Fiscal General de la República no rindió opinión, a
pesar de estar debidamente notificado.
12.
Audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas y cierre de instrucción. El doce de agosto de
dos mil veinticinco tuvo verificativo la audiencia prevista en el artículo 29 de la Ley Reglamentaria de las
Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en que
de conformidad con lo dispuesto en el diverso 34 de ese ordenamiento legal, se hizo relación de las
constancias de autos y se tuvieron por exhibidas las pruebas documentales ofrecidas por las partes. El
cuatro de septiembre del año en curso, se dictó proveído en el que se determinó el cierre de la
instrucción.
I. COMPETENCIA.
13.
El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente
controversia constitucional, en términos de lo dispuesto por los artículos 105, fracción I, inciso a), de la
Constitución General1 y 16, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación2 publicada
en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, así como el Punto
Segundo, fracción I, del Acuerdo General 2/2025 (12a) de tres de septiembre de dos mil veinticinco, del
Pleno de la SCJN, en el que se precisan los asuntos de su competencia y los que se delegan a otros
órganos jurisdiccionales federales3.
II. PRECISIÓN DE LA NORMA CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA.
14.
En términos del numeral 41, fracción I, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105
de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos,4 este Alto Tribunal debe fijar las normas
generales, actos u omisiones objeto de esta controversia y apreciar las pruebas respectivas para
tenerlos o no por demostrados.
15.
Del análisis integral tanto de la demanda como de las constancias que obran en el expediente se
desprende que se impugna el Decreto 153 que contiene la Ley de Ingresos del Municipio de Hidalgo,
Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal de dos mil veinticinco, específicamente, el artículo 19,
fracción I, que es del contenido siguiente:
1 “Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos
siguientes:
I. De las controversias constitucionales que, sobre la constitucionalidad de las normas generales, actos u omisiones, con excepción de las
que se refieran a la materia electoral, se susciten entre:
(…)
a) La Federación y una entidad federativa;
(…)”
2 “Artículo 16. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá:
I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (…)”
3 “SEGUNDO. Competencia reservada del Pleno de la SCJN. La SCJN conservará para su resolución:
I. Las controversias constitucionales previstas en el artículo 105, fracción I, de la CPEUM, así como los recursos interpuestos en éstas.
(…)”
4 “Artículo 41. Las sentencias deberán contener:
I. La fijación breve y precisa de las normas generales, actos u omisiones objeto de la controversia y, en su caso, la apreciación de las pruebas
conducentes a tenerlos o no por demostrados;
(…)”
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“ARTÍCULO 19.- Con base en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y
la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza, son
objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades municipales por concepto de:
I.- Por la expedición de Licencia de Funcionamiento de las centrales productoras de energía
termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores, o similares, así
como de las edificaciones para la extracción de gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no
asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, se cobrará anualmente la
siguiente tarifa:
1.- Edificación para la extracción de gas de lutitas o gas shale $38,939.00 por cada unidad.
2.- Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica,
aerogeneradores o similares, $38,939.00 por cada aerogenerador o unidad.
3.- Edificación para la extracción de Gas Natural $38,939.00 por cada unidad.
4.- Edificación para la extracción de Gas No Asociado $38,939.00 por cada unidad.
5.- Por perforación de pozos verticales y direccionales en el área específica a Yacimientos
Convencionales (Roca Reservorio) en Trampas Estructurales en el que se encuentre el hidrocarburo
$38,939.00 por cada pozo.
6.- Por perforación de pozo para la extracción de cualquier hidrocarburo $38,939.00 por cada pozo.”
16.
En cuanto a la existencia de dicha norma, debe decirse que ha quedado debidamente acreditada con su
publicación en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, de diecisiete de diciembre de
dos mil veinticuatro.
III. OPORTUNIDAD.
17.
En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II y 21, fracción II, de la Ley Reglamentaria de las
Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,5
tratándose de controversias constitucionales, el plazo para la interposición de la demanda es de treinta
días hábiles contados a partir del día siguiente al que se publique la norma impugnada en el
correspondiente medio oficial o se produzca su primer acto de aplicación.
18.
En el caso concreto, el Decreto 153 por el cual se expide la Ley de Ingresos del Municipio de Hidalgo,
Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco, se publicó el diecisiete de diciembre de
dos mil veinticuatro en el Periódico Oficial del Gobierno de Coahuila de Zaragoza.
19.
De esta manera, el plazo de treinta días para impugnar la referida ley transcurrió del jueves dos de
enero al viernes catorce de febrero de dos mil veinticinco6.
20.
Por tanto, si la demanda se presentó el catorce de febrero de dos mil veinticinco en la Oficina de
Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se concluye que
su presentación es oportuna.
5 “Artículo 3o. Los plazos se computarán de conformidad con las reglas siguientes:
(…)
II. Se contarán sólo los días hábiles.”
“Artículo 21. El plazo para la interposición de la demanda será:
(…)
II. Tratándose de normas generales, de treinta días contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, o del día siguiente al en
que se produzca el primer acto de aplicación de la norma que dé lugar a la controversia.”
6 Se excluyen del cómputo relativo los días dieciocho a treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro; uno, cuatro, cinco, once, doce,
dieciocho, diecinueve, veinticinco y veintiséis de enero; así como uno, dos, tres, cinco, ocho y nueve de febrero de dos mil veinticinco, por ser
inhábiles conforme a lo previsto en el artículo 3, fracciones II y III, de la ley de la materia en relación con lo dispuesto en los artículos 3 y 143
de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (vigente en la fecha de presentación de la demanda):
“Artículo 3o. Los plazos se computarán de conformidad con las reglas siguientes:
(…)
II. Se contarán sólo los días hábiles; y
III. No correrán durante los periodos de receso, ni en los días en que se suspendan las labores de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación.”
“Artículo 3. La Suprema Corte de Justicia de la Nación tendrá cada año dos períodos de sesiones; el primero comenzará el primer día hábil
del mes de enero y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de julio; el segundo comenzará el primer día hábil del mes de
agosto y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de diciembre.”
“Artículo 143. En los órganos del Poder Judicial de la Federación, se considerarán como días inhábiles los sábados y domingos, el 1o. de
enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1o. de mayo, 14 y 16 de septiembre y 20 de noviembre, durante los cuales no se practicarán actuaciones
judiciales, salvo en los casos expresamente consignados en la Ley.”
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IV. LEGITIMACIÓN ACTIVA.
21.
Conforme al artículo 105, fracción I, inciso a), de la Constitución Federal, en relación con los numerales
10 y 11 de la Ley Reglamentaria de la materia, el actor, el demandado y, en su caso, el tercero
interesado, deberán comparecer por conducto de los funcionarios que en términos de las normas que
los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a
juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en
contrario7.
22.
Ahora, la presente controversia constitucional fue promovida por el Poder Ejecutivo Federal, en contra
de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Coahuila de Zaragoza, por la invasión a la esfera
de competencias federales derivado de la emisión del Decreto mediante el cual se expidió la Ley de
Ingresos del Municipio de Hidalgo del Estado de Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal 2025.
23.
En esa tesitura, debe señalarse en primer lugar que este Alto Tribunal ha reconocido que el Poder
Ejecutivo Federal cuenta con facultades para acudir a la controversia constitucional en defensa de los
intereses de la Federación. Lo anterior consta en el siguiente criterio 2a. XLVII/20038.
24.
Ahora bien, el escrito inicial de demanda fue suscrito por la titular de la Consejería Jurídica del Poder
Ejecutivo Federal, personalidad que acredita con la copia certificada del nombramiento otorgado el uno
de octubre de dos mil veinticuatro, por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.
25.
En esa tesitura, cabe señalar que el artículo 11, párrafo tercero, de la Ley Reglamentaria de la materia,
establece lo siguiente:
“Artículo 11. (…)
El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos será representado por el secretario de estado, por el
jefe del departamento administrativo o por el Consejero Jurídico del Gobierno, conforme lo determine
el propio Presidente, y considerando para tales efectos las competencias establecidas en la ley.
(…)”
26.
Por su parte, el artículo 43, fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dispone
lo siguiente:
“Artículo 43. A la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal corresponde el despacho de los asuntos
siguientes:
(…)
X. Representar al Presidente de la República, cuando éste así lo acuerde, en las acciones y
controversias a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como en los demás juicios en que el titular del Ejecutivo Federal intervenga con
cualquier carácter. La representación a que se refiere esta fracción comprende el desahogo de todo
tipo de pruebas;
(…)”
27.
Finalmente, el punto único del Acuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el
nueve de enero de dos mil uno, señala lo siguiente:
7 “Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos
siguientes:
I. De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre:
a) La Federación y una entidad federativa; (…)”
“Artículo 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales:
I. Como actor, la entidad, poder u órgano que promueva la controversia;
II. Como demandado, la entidad, poder u órgano que hubiere emitido y promulgado la norma general o pronunciado el acto que sea objeto de
la controversia;
III. Como tercero o terceros interesados, las entidades, poderes u órganos a que se refiere la fracción I del artículo 105 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, que sin tener el carácter de actores o demandados, pudieran resultar afectados por la sentencia
que llegare a dictarse, y
IV. El Procurador General de la República.”
“Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que,
en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio
goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario.
(…)”.
8 Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XVII, abril de 2003, página 862, de rubro:
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL ESTÁ LEGITIMADO PARA PROMOVERLA EN
NOMBRE DE LA FEDERACIÓN.
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“ÚNICO. El Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal tendrá la representación del Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las controversias
constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las que el titular del Ejecutivo Federal sea parte o
requiera intervenir con cualquier carácter, salvo en las que expresamente se le otorgue dicha
representación a algún otro servidor público.
(…)”
28.
De estas disposiciones se advierte que la Consejera Jurídica cuenta con facultades para representar al
Poder Ejecutivo Federal ante este Alto Tribunal. En consecuencia, si el escrito inicial de demanda fue
suscrito por dicha funcionaria, quien cuenta con facultades para representar al Ejecutivo Federal,
entonces debe concluirse que el presente mecanismo de regularidad constitucional fue promovido por
parte legitimada.
V. LEGITIMACIÓN PASIVA.
29.
A continuación, se analizará la legitimación de las partes demandadas, atendiendo a que es una
condición necesaria para la procedencia de la acción, consistente en que dicha parte sea la obligada
por la ley a satisfacer la exigencia que se demanda; asimismo, se analizará la legitimación de las
autoridades terceras interesadas.
30.
Los Poderes Legislativo y Ejecutivo, ambos del Estado de Coahuila de Zaragoza, tienen legitimación
pasiva, pues conforme a los artículos 10, fracción II9, y 11, párrafo primero, de la citada Ley
Reglamentaria, serán demandados en las controversias constitucionales las entidades, poderes u
órganos que hubiesen emitido y promulgado la norma general, los cuales deberán comparecer a juicio
por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para
representarlos.
31.
Por cuanto hace al Poder Legislativo de la entidad, compareció a contestar la demanda Cesar Mario
Esquivel Flores, en su carácter de Director de Asuntos Jurídicos del Congreso del Estado de Coahuila
de Zaragoza, quien acreditó su personalidad con copia certificada del Acuerdo de la Presidenta de la
Mesa Directiva del Segundo periodo de ejercicio constitucional de la LXIII Legislatura, de diecinueve de
febrero de dos mil veinticinco, así como de su nombramiento.
32.
Aunado a que el artículo 48, fracción I10, de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Coahuila de
Zaragoza, prevé que corresponde a la Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso local representar
al Congreso del Estado, quien podrá delegar esta representación en cualquiera de los titulares de los
órganos técnicos al Congreso, otorgando el poder legal correspondiente. Por lo tanto, el Director
referido cuenta con la representación del Congreso estatal.
33.
En relación con la legitimación pasiva del Poder Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza,
contestó la demanda el Consejero Jurídico del Gobierno de esa entidad, Valeriano Valdés Cabello,
quien acreditó ese carácter con copia certificada de su designación de uno de diciembre de dos mil
veintitrés.
34.
Asimismo, el artículo 25, fracción VIII11, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno de la
entidad, prevé que es atribución de la o el titular de la Consejería Jurídica representar al Ejecutivo en
las controversias a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Federal. Por tanto, el Consejero
Jurídico cuenta con la representación del titular del Poder Ejecutivo local.
35.
Por lo que hace a la legitimación de las autoridades terceras interesadas, se estima que las Cámaras
de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión cuentan con la legitimación para participar en
este procedimiento.
9 Artículo 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales: (…)
II. Como demandada o demandado, la entidad, poder u órgano que hubiere emitido y promulgado la norma general, pronunciado el acto o
incurrido en la omisión que sea objeto de la controversia; (…)
10 Artículo 48. La o el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso, tiene las facultades y obligaciones siguientes:
I. Representar legalmente al Congreso del Estado y a la Junta de Gobierno ante toda clase de autoridades, en materia administrativa, penal,
civil, fiscal o laboral, así como en materia de amparo y en los demás asuntos en los que sea parte el Congreso. La o el Presidente podrá
delegar esta representación en cualquiera de los titulares de los órganos técnicos al Congreso, otorgando el poder legal correspondiente. (…)
11 Artículo 25. Corresponde a la o el titular de la Consejería Jurídica, además de las consignadas en el artículo 10 de este reglamento, las
facultades y obligaciones siguientes: (…)
VIII. Representar al Ejecutivo y al Secretario, en las acciones y controversias a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, así como en los demás juicios en que éste intervenga con cualquier carácter y asesorar a las dependencias que
concurran a alguno de estos procesos. (…)
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36.
De acuerdo con lo que disponen los artículos 10, fracción III y 1112 de la Ley de la materia, el actor, el
demandado y, en su caso, el tercero interesado deberá comparecer a juicio por conducto de los
funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. El
tercero interesado es aquel poder, entidad u órgano que, sin ser actor o demandado, pudiera resultar
afectado por la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
37.
Por lo que hace a la representación de la Cámara de Senadores, compareció Sergio Ruiz Arias, en su
carácter de delegado de dicha autoridad13; mientras que, por la Cámara de Diputados, compareció
Sergio Carlos Gutiérrez Luna, con el carácter de Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de
Diputados del Congreso de la Unión. Dicho carácter lo acreditaron con las actas correspondientes, en
términos de lo dispuesto por los artículos 2214, párrafo primero, y 6715, párrafo primero, de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
38.
El Municipio de Hidalgo del Estado de Coahuila de Zaragoza no compareció al procedimiento.
VI. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO.
39.
Las cuestiones relativas a la procedencia de la controversia constitucional son de estudio preferente,
por lo que se deben analizar las que sean formuladas por las partes, así como aquellas que este Alto
Tribunal advierta de oficio.
40.
En el presente medio de control constitucional, el Poder Legislativo Local formuló una causal de
improcedencia.
41.
Al respecto, refiere que el Ejecutivo Federal carece de legitimación para defender esferas
competenciales de un poder distinto. Lo anterior, considerando que dicho poder accionante se limitó
a sostener de manera exclusiva una presunta violación a la esfera competencial del Congreso de la
Unión, sin argumentar invasión alguna a la esfera jurídica del Poder Ejecutivo Federal.
42.
Argumentó que las controversias constitucionales son conflictos que surgen entre órganos constituidos.
Por ello, la invalidez de las normas impugnadas no puede sustentarse en una invasión a la esfera de
competencia exclusiva de órganos constituidos distintos del actor, pues implica una violación al principio
de división de poderes, así como la imposibilidad de que otros poderes con interés legítimo puedan
promover controversias constitucionales.
43.
Por lo anterior, ya que el Ejecutivo Federal carece de legitimación, estima procedente el sobreseimiento
del presente medio de control constitucional.
44.
Esta causal es infundada porque este Alto Tribunal ha considerado que el Ejecutivo Federal constituye
un poder a través del cual, en términos del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, se ejerce la soberanía popular respecto de la esfera de atribuciones reservada a esa
entidad política.
12 "Articulo 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales:
I. (…)
III. Como tercero o terceros interesados, las entidades, poderes u órganos a que se refiere la fracción I del artículo 105 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, que sin tener el carácter de actores o demandados, pudieran resultar afectados por la sentencia
que llegare a dictarse, y (…)".
"Articulo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que,
en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio
goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario.
En las controversias constitucionales no se admitirá ninguna forma diversa de representación a la prevista en el párrafo anterior; sin embargo,
por medio de oficio podrán acreditarse delegados para que hagan promociones, concurran a las audiencias y en ellas rindan pruebas,
formulen alegatos y promuevan los incidentes y recursos previstos en esta ley.
El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos será representado por el secretario de estado, por el jefe del departamento administrativo o
por el Consejero Jurídico del Gobierno, conforme lo determine el propio Presidente, y considerando para tales efectos las competencias
establecidas en la ley. El acreditamiento de la personalidad de estos servidores públicos y su suplencia se harán en los términos previstos en
las leyes o reglamentos interiores que correspondan."
13 Carácter que le fue reconocido mediante proveído dictado por la Ministra instructora el seis de mayo de dos mil veinticinco.
14 "Articulo 22.
1. El Presidente de la Mesa Directiva es el Presidente de la Cámara de Diputados y expresa su unidad. Garantiza el fuero constitucional de
los diputados y vela por la inviolabilidad del Recinto Legislativo. […]".
15 "Artículo 67.
1. El Presidente de la Mesa Directiva es el Presidente de la Cámara y su representante jurídico; en él se expresa la unidad de la Cámara de
Senadores. En su desempeño, deberá hacer prevalecer el interés general de la Cámara por encima de los intereses particulares o de grupo,
para lo cual, además de las facultades específicas que se le atribuyen en el artículo anterior, tendrá las siguientes atribuciones: […]".
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45.
Por tanto, en virtud de que en la propia constitución no existe disposición en contrario al tenor de la cual
expresamente se confiera a alguno de los Poderes de la Unión la representación de la Federación para
promover una controversia constitucional, debe estimarse que el Poder Ejecutivo Federal está
legitimado procesalmente para promover un juicio de esa naturaleza en nombre de la Federación.16
46.
Aunado a que en el ejercicio de la facultad que se considera invadida en la presente controversia
(materia de hidrocarburos y energía eléctrica), interviene tanto el Congreso de la Unión como el Poder
Ejecutivo Federal17, por lo cual, resulta indudable que la accionante en la presente controversia
constitucional tiene la legitimación necesaria para incoar este medio de control.
47.
Asimismo, en su oficio de contestación, el Poder Ejecutivo Local refiere que el accionante no aduce
violación alguna respecto a la promulgación y publicación de la Ley de Ingresos del Municipio de
Hidalgo, Coahuila de Zaragoza para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco. Lo anterior, actualizaría la
causal de improcedencia contenida en el artículo 19, fracción IX, de la Ley Reglamentaria de la materia.
48.
Esta causal se desestima porque el Poder Ejecutivo Local forma parte del proceso de creación del
decreto combatido y, por ende, esa participación y la constitucionalidad de su actuación es susceptible
de ser analizada por este Alto Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 10, fracción II, de la
Ley Reglamentaria de la materia.
49.
Aunado a ello, de resultar fundado alguno de los conceptos de invalidez, ello afectaría, en vía de
consecuencia, la promulgación y publicación de la norma combatida. De ahí que se desestime el motivo
de improcedencia.
50.
Al no existir otro motivo de improcedencia planteado en la controversia constitucional, ni advertirse
alguno de oficio, este Alto Tribunal procede a realizar el estudio de fondo.
VII. ESTUDIO DE FONDO.
51.
A continuación, se analizarán los planteamientos formulados en los conceptos de invalidez de la
demanda que dio origen a la presente controversia.
52.
El Poder actor plantea que se debe declarar la invalidez del artículo 19, fracción I, numerales 1, 3, 4, 5 y
6 de la Ley de Ingresos del Municipio de Hidalgo, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal de dos
mil veinticinco, bajo la consideración esencial de que la regulación de la materia de hidrocarburos,
incluido el establecimiento de contribuciones relacionada con ésta, es competencia exclusiva de la
Federación en términos de los artículos 25, párrafo quinto; 27, párrafos cuarto, sexto y séptimo; 28,
párrafo cuarto, y 73, fracciones X y XXIX, numeral 2, de la Constitución Federal, así como de la Ley de
Hidrocarburos.
53.
Asimismo, refiere que el artículo 19, fracción I, numeral 2, de la Ley de Ingresos del Municipio de
Hidalgo, Coahuila de Zaragoza para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco, invade la competencia
exclusiva de la Federación en materia de energía eléctrica contemplada en los artículos 25, párrafo
quinto; 27, párrafo séptimo; 28, párrafo cuarto, y 73, fracciones X y XXIX, numeral 5, inciso a), todos de
la Constitución Federal.
54.
Para una mejor comprensión del asunto, el estudio se dividirá en dos apartados en función del
contenido de las disposiciones impugnadas.
A. COMPETENCIA DE LA FEDERACION EN MATERIA DE HIDROCARBUROS.
55.
Este Alto Tribunal estima fundado el planteamiento del accionante, en el sentido de que el legislador
local carece de competencia para regular la expedición de permisos de construcción en materia de
hidrocarburos.
56.
En efecto, el artículo 25 de la Constitución Federal señala que corresponde al Estado la rectoría del
desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable18. Con miras a ello, el párrafo
quinto de dicho numeral establece que el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las
áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución General,
manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas
productivas del Estado que en su caso se establezcan.
16 Véase la tesis 2a. XLVII/2003, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena época, Tomo XVII, abril de 2003,
página 862, con el registro digital 184512, de rubro: “CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO
FEDERAL ESTÁ LEGITIMADO PARA PROMOVERLA EN NOMBRE DE LA FEDERACIÓN.”.
17 Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:
I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.
18 Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la
Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una
más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales,
cuya seguridad protege esta Constitución.
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57.
Asimismo, precisa que tratándose de la planeación y el control de la exploración y extracción del
petróleo y demás hidrocarburos, la Nación llevará dichas actividades en términos de lo dispuesto en los
párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de la Norma Fundamental.
58.
Además, conforme al artículo 27, párrafo cuarto, de la Constitución Federal corresponde a la Nación el
dominio directo de todos los recursos naturales, tales como los combustibles, minerales sólidos, el
petróleo y de todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos.
59.
Por su parte, el párrafo sexto del referido artículo 27 constitucional prevé que, respecto de estos
recursos, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o
aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas
conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el
Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes.
60.
A su vez, el artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución Federal contempla que no constituyen
monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en áreas estratégicas tales como la
exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos. El párrafo noveno del mismo
precepto pone de manifiesto que el Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia
encargada de conducir y supervisar la política energética del país, contará con las atribuciones para
llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad sancionadora en materia
energética y de hidrocarburos, en los términos que determine la ley.
61.
En relación con la facultad de legislar en materia de hidrocarburos, la fracción X del artículo 73 de la
Constitución Federal señala que el Congreso de la Unión tiene facultad para legislar en toda la
República, entre otros ámbitos, sobre hidrocarburos. Además, en la fracción XXIX, numeral 2 del mismo
precepto se establece que el Congreso de la Unión tiene la facultad para establecer contribuciones
sobre el aprovechamiento y explotación de recursos naturales comprendidos en los artículos 4, 5 y 27,
como lo son los hidrocarburos.
62.
En efecto, del análisis integral de los referidos preceptos constitucionales se advierte que los recursos
naturales, tales como los hidrocarburos, resultan bienes del dominio de la Nación. Para realizar la
explotación de dicho recurso, se encomienda al Estado su rectoría económica, para lo cual, en términos
de la propia Constitución, se prevé que el Gobierno Federal mantendrá la propiedad y el control sobre
los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan.
63.
Conforme a lo anterior, se concluye que en todo momento el Estado mantiene el dominio originario,
inalienable e imprescriptible sobre la exploración y extracción de hidrocarburos. Por su parte, si bien las
normas constitucionales dejan entrever que existe la posibilidad de otorgar autorizaciones para que
particulares o sociedades constituidas realicen el uso o aprovechamiento de ciertos recursos naturales,
como los hidrocarburos, dicha actividad se llevará a cabo bajo la supervisión del Estado.
64.
Para ejercer esa vigilancia, las normas constitucionales señalan que el Estado contará con las
atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad sancionadora en
materia energética y de hidrocarburos; lo que realizará por conducto de la Comisión Nacional de
Energía19, como órgano de carácter técnico, sectorizado a la Secretaría de Energía20, que tiene por
objeto regular, supervisar e imponer sanciones en las actividades de la materia energética.
65.
Lo anterior es desarrollado por la legislación secundaria, especialmente, en los artículos 1 y 6 de la Ley
del Sector de Hidrocarburos que establecen que corresponde a la Nación la propiedad directa,
inalienable e imprescriptible de todos los hidrocarburos que se encuentran en el subsuelo del territorio
nacional; además, que las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos la llevará a cabo,
únicamente, la Nación a través de asignatarias o contratistas, en los términos que establezca dicha
ley.21
19 La Comisión Nacional de Energía (CNE) entró en funciones el 19 de marzo de 2025, sustituyendo a la Comisión Reguladora de Energía
(CRE) y a la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) como el único organismo regulador del sector energético en México. Con motivo de
la entrada en vigor de la Ley de la Comisión Nacional de Energía, publicada el 18 de marzo anterior, en el Diario Oficial de la Federación.
20 “Artículo 2.- La Comisión Nacional de Energía, como órgano de carácter técnico, sectorizado a la Secretaría de Energía, cuenta con
independencia técnica, operativa, de gestión y de decisión en los términos de esta Ley. Tiene por objeto regular, supervisar e imponer
sanciones en las Actividades en materia energética, con el fin de promover su desarrollo ordenado, continuo y seguro de las actividades del
sector energético de conformidad con la planeación vinculante en el ámbito de su competencia. (…)”
21 Artículo 1.- La presente Ley es reglamentaria de los artículos 25, párrafo quinto; 27, párrafo séptimo y 28, párrafo cuarto, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Hidrocarburos. Corresponde a la Nación la propiedad directa,
inalienable e imprescriptible de todos los Hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo del territorio nacional, incluyendo la plataforma
continental y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, en mantos o yacimientos, cualquiera que sea su
estado físico.
(…)
Artículo 6.- Las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, a que se refiere la fracción I del artículo 3 de esta Ley, se
consideran estratégicas en los términos del párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sólo la
Nación las lleva a cabo, por conducto de personas Asignatarias y Contratistas, en términos de la presente Ley.
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66.
Asimismo, los artículos 8 y 9 de la misma Ley del Sector de Hidrocarburos22, disponen que corresponde
a la Secretaría de Energía determinar los proyectos de infraestructura estratégicos necesarios para
cumplir con la política energética nacional, e impulsar su ejecución, para lo cual dicha Secretaría y la
Comisión Nacional de Energía deben ejercer sus facultades de emisión de regulación y de otorgamiento
de autorizaciones, aprobaciones y permisos, bajo los criterios de planeación vinculante del sector
hidrocarburos.
67.
Por otra parte, el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Federal establece que los municipios
administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les
pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor
y en todo caso:
a.
Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre
la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así
como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.
Los Municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que este se haga cargo de
algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones.
b.
Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo
a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados.
c.
Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.
68.
Asimismo, dispone que los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las
legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y
las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las
contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
69.
En ese sentido, la fracción V del citado artículo 115 de la Constitución Federal señala que los
municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para:
a.
Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así
como los planes en materia de movilidad y seguridad vial.
b.
Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales.
c.
Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en
concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o los Estados
elaboran proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los Municipios.
d.
Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus
jurisdicciones territoriales.
e.
Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana.
f.
Otorgar licencias y permisos para construcciones.
g.
Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y
aplicación de programas de ordenamiento en esta materia.
h.
Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros
cuando aquellos afecten su ámbito territorial.
i.
Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.
22 Artículo 8.- La planeación del sector hidrocarburos tiene carácter vinculante y está a cargo de la Secretaría de Energía, autoridad que
debe emitir el Plan de Desarrollo del Sector Hidrocarburos, en términos de esta Ley y la Ley de Planeación y Transición Energética.
La planeación vinculante en el sector hidrocarburos debe considerar lo siguiente:
I. Promover la justicia energética, la transición y la eficiencia energéticas, la sustentabilidad y el desarrollo de energías limpias y renovables;
II. Preservar la soberanía y seguridad energética de la Nación y proveer al pueblo combustibles de la mejor calidad y al menor precio
posible, y
III. Incentivar la ampliación y modernización de la infraestructura del sector, considerando entre otros aspectos, la seguridad, eficiencia y
sustentabilidad operativa del sector.
La Secretaría de Energía puede determinar los proyectos de infraestructura estratégicos necesarios para cumplir con la política energética
nacional, e impulsar su ejecución.
Artículo 9.- La Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Energía deben ejercer sus facultades de emisión de regulación y de
otorgamiento de autorizaciones, aprobaciones y permisos, bajo los criterios de planeación vinculante del sector hidrocarburos, de forma que
se garantice que dichas actividades contribuyan al cumplimiento de la política pública.
Los planes de inversiones de las Empresas Públicas del Estado deben elaborarse considerando los criterios vinculantes de planeación como
elementos rectores de los mismos.
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70.
Además, de acuerdo con el párrafo último de la fracción V del artículo 115 de la Constitución Federal,
en lo conducente y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27
constitucional, los municipios expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren
necesarios. De igual forma, los bienes inmuebles de la Federación ubicados en los municipios estarán
exclusivamente bajo la jurisdicción de los poderes federales, sin perjuicio de los convenios que puedan
celebrar en términos del inciso i), antes transcrito.
71.
Sentado lo anterior, se procede a analizar la norma impugnada en este apartado a la luz del marco
constitucional expuesto. Para ello, resulta necesario transcribir el precepto controvertido:
“ARTÍCULO 19.- Con base en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y
la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza, son
objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades municipales por concepto de:
I.- Por la expedición de Licencia de Funcionamiento de las centrales productoras de energía
termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores, o similares, así
como de las edificaciones para la extracción de gas de lutitas o gas shale, gas natural, gas no
asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, se cobrará anualmente la
siguiente tarifa:
1.- Edificación para la extracción de gas de lutitas o gas shale $38,939.00 por cada unidad.
(…)
3.- Edificación para la extracción de Gas Natural $38,939.00 por cada unidad.
4.- Edificación para la extracción de Gas No Asociado $38,939.00 por cada unidad.
5.- Por perforación de pozos verticales y direccionales en el área específica a Yacimientos
Convencionales (Roca Reservorio) en Trampas Estructurales en el que se encuentre el hidrocarburo
$38,939.00 por cada pozo.
6.- Por perforación de pozo para la extracción de cualquier hidrocarburo $38,939.00 por cada pozo.”.
72.
Del artículo transcrito se observa que el legislador local dispuso cobros por el otorgamiento de permisos
para la construcción de edificaciones para la extracción de gas de lutitas o gas shale, gas natural, gas
no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo.
73.
Este Alto Tribunal reconoce la facultad constitucional de los gobiernos municipales de imponer
gravámenes a la propiedad inmobiliaria, a través del otorgamiento de licencias o permisos de
construcción; sin embargo, en el caso, la disposición de estudio excede los supuestos sobre los
cuales la autoridad municipal puede percibir una prestación por el servicio otorgado a la
ciudadanía.
74.
Como se advirtió, por mandato constitucional corresponde al Estado la rectoría económica en áreas
estratégicas, tales como el sector de los hidrocarburos. Para ello, se prevé que el Gobierno Federal
mantendrá la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su
caso se establezcan. Por su parte, en relación con la facultad legislativa, en términos del artículo 73,
fracción X, constitucional queda establecido que corresponde al Congreso de la Unión legislar en toda
la República sobre hidrocarburos; además, en la fracción XXIX, numeral 2 del mismo precepto se
establece que el Congreso de la Unión tiene la facultad para establecer contribuciones sobre el
aprovechamiento y explotación de dichos recursos.
75.
En el caso, si bien la norma impugnada no dispone literalmente el cobro por el otorgamiento de
autorizaciones para la explotación de hidrocarburos, sí prevé un pago por el otorgamiento de permisos
para construcción de edificaciones para la extracción de gas de lutitas o gas shale, gas natural, gas no
asociado y de pozos de extracción de hidrocarburos (pozos verticales y direccionales en el área
específica a Yacimientos Convencionales —roca reservorio—, y de cualquier pozo para la extracción de
hidrocarburos), circunstancia que implica que en la hacienda municipal se enterarán montos con motivo
de la expedición de estas autorizaciones por cualquiera de los supuestos antes descritos, los cuales se
relacionan directamente con las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos,
entendida la primera como la perforación de pozos con la finalidad última de identificar, descubrir y
evaluar hidrocarburos en el subsuelo, y la segunda como la actividad o conjunto de actividades
162
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destinadas a la producción de hidrocarburos, incluyendo la perforación de pozos de producción y la
construcción, localización, operación, uso, abandono y desmantelamiento de instalaciones para la
producción. Lo anterior en términos del artículo 5, fracciones XIX y XX23, de la Ley del Sector
Hidrocarburos.
76.
Conforme a lo expuesto, si la norma en análisis tiene como consecuencia el cobro a los contribuyentes
por parte del municipio de un ámbito reservado a la Federación como lo es la construcción de
edificaciones para la extracción de gas y la perforación de pozos para extracción de hidrocarburos,
resulta claro que el legislador local invadió las facultades de ésta, por lo que las normas en estudio
resultan inconstitucionales.
77.
Lo anterior evidencia que el ámbito sobre el que legisla el Congreso del Estado de Coahuila de
Zaragoza se vincula con recursos que se ubican en yacimientos localizados en el subsuelo. Por ende,
toda vez que conforme el párrafo cuarto del artículo 27 de la Constitución Federal, se actualiza la
competencia federal en relación con la explotación de todos los minerales y sustancias que se
encuentran en mantos, vetas o yacimientos, es dable reafirmar que se invade el ámbito de facultades
reservadas para el Poder Legislativo Federal, en términos del artículo 73, fracción XXIX, numeral 2, de
la Constitución Federal.24
78.
Consecuentemente, se declara la invalidez del artículo 19, fracción I, numerales 1, 3, 4, 5 y 6, de la Ley
de Ingresos del Municipio de Hidalgo, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal de dos mil
veinticinco.
B. COMPETENCIA DE LA FEDERACION EN MATERIA DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
79.
Este Alto Tribunal estima fundado el planteamiento del accionante, en el sentido de que el legislador
local carece de competencia para regular la expedición de licencias de funcionamiento en materia de
energía eléctrica.
80.
Tal como ocurre con hidrocarburos, de acuerdo con el párrafo quinto del artículo 25 de la Constitución
Federal, el tema de energía eléctrica será un área exclusiva del Estado, específicamente, tratándose de
la planeación y control del sistema eléctrico nacional y del servicio público de trasmisión y distribución
de energía eléctrica.
81.
También, se precisa que, tratándose de la planeación y control del sistema eléctrico nacional y del
servicio público respectivo, la Nación llevará dichas actividades en términos de lo dispuesto en los
párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de la Norma Fundamental.
82.
A su vez, el artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución Federal contempla que no constituyen
monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en áreas estratégicas tales como la
planeación y el control del sistema eléctrico nacional, cuyos objetivos serán preservar la seguridad y
autosuficiencia energética de la Nación y proveer al pueblo de la electricidad al menor precio posible,
evitando el lucro, para garantizar la seguridad nacional y soberanía a través de la empresa pública del
Estado que se establezca; así como el servicio público de transmisión y distribución de energía
eléctrica.
83.
En el párrafo sexto de dicha norma constitucional se prevé que las leyes reglamentarias en la materia
determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las actividades de la industria
eléctrica y que en ningún caso tendrán prevalencia sobre la empresa pública del Estado, cuya esencia
es cumplir con su responsabilidad social y garantizar la continuidad y accesibilidad del servicio público
de electricidad.
84.
Asimismo, el párrafo noveno de la misma disposición constitucional prevé que Poder Ejecutivo Federal,
por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país,
contará con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad
sancionadora en materia energética y de hidrocarburos, en los términos que determine la ley.
23 Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entiende, en singular o plural, por: (…)
XIX. Exploración: Actividad o conjunto de actividades que se valen de métodos directos e indirectos, incluyendo entre otras, la perforación de
pozos, encaminadas a la identificación, descubrimiento y evaluación de Hidrocarburos en el Subsuelo, en un área definida;
XX. Extracción: Actividad o conjunto de actividades destinadas a la producción de Hidrocarburos, incluyendo entre otras, la perforación de
pozos de producción, la inyección y la estimulación de yacimientos, la recuperación mejorada, la Recolección, el acondicionamiento y
separación de Hidrocarburos, la eliminación de agua y sedimentos, dentro del Área Contractual o de Asignación, así como la construcción,
localización, operación, uso, abandono y desmantelamiento de instalaciones para la producción; (…)
24 Artículo 73 de la Constitución Federal. El Congreso tiene facultad: (…)
XXIX. Para establecer contribuciones: (…)
2°.- Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4 y 5 del artículo 27; (…)
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85.
En relación con la facultad de legislar en materia de energía eléctrica, la fracción X del artículo 73 de
la Constitución Federal señala que el Congreso de la Unión tiene facultad para legislar en toda la
República, entre otros ámbitos, sobre energía eléctrica. Además, en la fracción XXIX, numeral 5, inciso
a), del mismo precepto se establece que el Congreso de la Unión tiene la facultad para establecer
contribuciones sobre esta materia.
86.
Del análisis integral de los referidos preceptos constitucionales se advierte que el Estado tendrá a su
cargo, exclusivamente, la planeación y control del sistema eléctrico nacional y del servicio público de
trasmisión y distribución de energía eléctrica cuyos objetivos serán preservar la seguridad y
autosuficiencia energética de la Nación y proveer al pueblo de la electricidad al menor precio posible,
evitando el lucro, para garantizar la seguridad nacional.
87.
En cuanto al marco legal regulatorio en materia energética, el pasado dieciocho de marzo de dos mil
veinticinco se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de la Empresa Pública del Estado,
Comisión Federal de Electricidad (Ley de la CFE), que entró en vigor al día siguiente de su publicación.
88.
Este ordenamiento asigna de manera directa a la CFE las actividades de transmisión, distribución y
suministro básico de este servicio, las cuales no constituyen un monopolio25.
89.
También se expidió la Ley del Sector Eléctrico que tiene por objeto regular la planeación y el control del
Sistema Eléctrico Nacional, el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, así
como las demás actividades del sector eléctrico.26
90.
Asimismo, esa Ley precisa que el sector eléctrico comprende las actividades de generación,
almacenamiento, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica, así como, la
planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, la operación del Mercado Eléctrico Mayorista, y
la proveeduría de insumos primarios para el sector eléctrico. Las cuales son de interés público, cuya
planeación y control son áreas estratégicas del Estado.27
91.
En cuanto las actividades de generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica, establece
que el Sistema Eléctrico Nacional es un servicio de interés público cuya infraestructura física permite la
transmisión, distribución y control del sistema eléctrico; la cual se integra por la red nacional de
transmisión, redes generales de distribución, centrales eléctricas que entreguen energía a la red
nacional de transmisión o redes generales de distribución y equipos o instalaciones del Centro Nacional
de Control de Energía para llevar a cabo el control operativo del sistema eléctrico nacional.28
25Artículo 4.- En términos del artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las actividades que
realice la Comisión Federal de Electricidad no constituyen monopolios.
26 Artículo 1.- La presente Ley es reglamentaria de los artículos 25, párrafos cuarto y quinto; 27, párrafo sexto y 28, párrafo cuarto, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de orden público e interés social y tiene por objeto regular la planeación y el control
del Sistema Eléctrico Nacional, el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, así como las demás actividades del
sector eléctrico.
27 Artículo 2.- El sector eléctrico comprende las actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución y comercialización de
la energía eléctrica, así como, la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, la operación del Mercado Eléctrico Mayorista, y la
proveeduría de insumos primarios para el sector eléctrico. Las actividades del sector eléctrico son de interés público.
La planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica son
áreas estratégicas exclusivas del Estado.
(…)
Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
(…)
V. Central Eléctrica: Instalaciones y equipos que, en un sitio determinado, permiten generar energía eléctrica y Productos Asociados;
(…)
XIX. Distribuidora: Empresa Pública del Estado que presta el Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica;
(…)
XXXIII. Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico: Documento expedido por la Secretaría que contiene la planeación de mediano y largo plazo
del Sistema Eléctrico Nacional, cuyos objetivos son preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación y proveer al pueblo de
los Estados Unidos Mexicanos de la electricidad al menor precio posible, evitando el Lucro, para garantizar la seguridad nacional y soberanía,
y reúne los programas vinculantes tanto para la instalación y retiro de Centrales Eléctricas, como para los programas de ampliación y
modernización de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución;
(…)
XL. Red Eléctrica: Sistema integrado por líneas, subestaciones y equipos de transformación, compensación, sistemas de almacenamiento de
energía, protección, conmutación, medición, monitoreo, comunicación, control y operación, entre otros, que permiten la transmisión y
distribución de energía eléctrica;
(…)
LI. Sistema Eléctrico Nacional: El sistema que comprende la infraestructura integrada por: a) La Red Nacional de Transmisión; b) Las Redes
Generales de Distribución; c) Las Centrales Eléctricas que entregan energía eléctrica a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes
Generales de Distribución; d) Los equipos e instalaciones del CENACE utilizados para llevar a cabo el Control Operativo del Sistema Eléctrico
Nacional, y
(…)
28 Subsiste en esta Ley lo que anteriormente contenía la Ley de la Industria Eléctrica, en los artículos 2 y 3 de Ley de la Industria Eléctrica.
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92.
Las actividades de planeación y control de la infraestructura eléctrica se llevan a cabo mediante el Plan
de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional, emitido por la Secretaría de Energía que, entre otras
cuestiones, incluye programas indicativos para la instalación y retiro de las Centrales Eléctricas, para la
ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y Redes Generales de Distribución; así
como para los programas de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y de las
Redes Generales de Distribución.
93.
En esa misma línea, la Ley de la Comisión Nacional de Energía establece en su artículo 8, fracción IV29
que, en el sector eléctrico, la Comisión tiene entre sus atribuciones otorgar, modificar, terminar y
supervisar los permisos de generación y comercialización de energía eléctrica, así como emitir las
autorizaciones y actos administrativos vinculados al sector, que se requieran.
94.
Ahora, como se dijo en el apartado correspondiente al tema de hidrocarburos, el artículo 115, fracción
IV, de la Constitución Federal establece que los municipios administrarán libremente su hacienda, la
cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones
y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor y en todo caso las que deriven de su
propiedad inmobiliaria. Asimismo, en su fracción V se prevé que los municipios estarán facultados para
otorgar licencias y permisos para construcciones.
95.
Sentado lo anterior, se procede a analizar la norma impugnada para lo cual, resulta necesario transcribir
el precepto controvertido:
“ARTÍCULO 19.- Con base en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y
la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza, son
objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades municipales por concepto de:
I.- Por la expedición de Licencia de Funcionamiento de las centrales productoras de energía
termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores, o similares, así
como de las edificaciones para la extracción de gas de lutitas o gas shale, gas natural, gas no
asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, se cobrará anualmente la
siguiente tarifa:
(…)
2.- Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica,
aerogeneradores o similares, $38,939.00 por cada aerogenerador o unidad.
(…)”
96.
Del artículo transcrito se observa que el legislador local dispuso cobros por el otorgamiento de licencias
para el funcionamiento y la edificación de centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica
solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores, o similares.
97.
Este Alto Tribunal reconoce la facultad constitucional de los gobiernos municipales de imponer
gravámenes a la propiedad inmobiliaria, a través del otorgamiento de licencias o permisos de
construcción; sin embargo, en el caso, la disposición de estudio excede los supuestos sobre los
cuales la autoridad municipal puede percibir una prestación por el servicio otorgado a la
ciudadanía.
98.
Como se dijo, por mandato constitucional corresponde al Estado la exclusiva planeación y control del
sistema eléctrico nacional y del servicio público de trasmisión y distribución de energía eléctrica
(incluyendo las energías limpias), cuyos objetivos serán preservar la seguridad y autosuficiencia
energética de la Nación y proveer al pueblo de la electricidad al menor precio posible, evitando el lucro,
para garantizar la seguridad nacional y soberanía a través de la empresa pública del Estado que se
establezca.
99.
Además, conforme al marco legal aplicable, el sector eléctrico comprende las actividades de
generación, almacenamiento, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica; así
como la planeación y control de la infraestructura eléctrica.
100. También, la mencionada Comisión Nacional de Energía es la facultada para otorgar, modificar,
actualizar, revocar y extinguir los permisos, autorizaciones y los demás actos administrativos sobre las
actividades en materia energética, incluyendo licencias de funcionamiento de centrales productoras de
energía.
29 “Artículo 8.- En el sector eléctrico, la Comisión tiene las atribuciones siguientes de conformidad con lo señalado en la Ley del Sector
Eléctrico:
(…)
IV. Otorgar, modificar, terminar y supervisar los permisos de generación y comercialización de energía eléctrica, así como emitir las
autorizaciones y actos administrativos vinculados al sector, que se requieran;
(…)”
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101. En el caso, la norma impugnada prevé cobros por el otorgamiento de licencias de funcionamiento y
edificación de centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica,
fotovoltaica, aerogeneradores, o similares; mismas que están relacionadas directamente con las
actividades del servicio público de trasmisión y distribución de energía eléctrica, materia cuya
regulación corresponde a la Federación conforme a los preceptos constitucionales mencionados.
102. Conforme a lo expuesto, si la norma en análisis tiene como consecuencia el cobro a los contribuyentes
por parte del municipio de un ámbito reservado a la Federación como lo es el control del sistema
eléctrico nacional y la prestación del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica,
específicamente, por la expedición de licencias de funcionamiento y edificación de centrales
productoras de energía (incluidas las energías limpias), resulta claro que el legislador local invadió las
facultades de ésta, por lo que la norma en estudio resulta inconstitucional.
103. Esto, pues conforme al artículo 4 de la Ley del Sector Eléctrico entendemos por servicio público de
energía eléctrica las actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución, suministro,
comercialización, planeación y el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional.
104. Por lo anterior, se evidencia que el ámbito sobre el que legisla el Congreso del Estado de Coahuila de
Zaragoza se vincula con la transmisión y distribución de energía eléctrica. Por ende, toda vez que
conforme al marco constitucional referido se actualiza la competencia federal en relación con el control
del sistema eléctrico nacional y la prestación del servicio público de transmisión y distribución, es dable
reafirmar que se invade el ámbito de facultades reservadas para el Poder Legislativo Federal en cuanto
a la regulación de esta materia.
105. Consecuentemente, se declara la invalidez del artículo 19, fracción I, numeral 2, de la Ley de Ingresos
del Municipio de Hidalgo, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal de dos mil veinticinco.
106. No pasa inadvertido que, al contestar la demanda, el Poder Legislativo Local refiere que las normas
impugnadas corresponden al cobro de derechos por la expedición de licencias en materia de control
ambiental, materia que la puede desarrollar todos los órdenes de gobierno; sin embargo, como ya se
determinó, lo que gravan las normas impugnadas está relacionado con la facultad exclusiva de la
Federación, tanto en materia de hidrocarburos como en energía eléctrica, aspecto que no puede ser
gravado por el congreso local de acuerdo al marco constitucional aplicable.
107. En términos similares se resolvieron diversas controversias constitucionales, entre ellas, la 54/2024,
60/2024 y 73/2024.
VIII. EFECTOS.
108. Los artículos 41, fracción IV y 45 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que las sentencias que se dicten
deberán contener los alcances y efectos de la sentencia, fijando con precisión, en su caso, los órganos
obligados a cumplirla, las normas generales, actos u omisiones respecto de los cuales opere y todos
aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Además, se debe
fijar la fecha a partir de la cual la sentencia producirá sus efectos.
109. En atención a lo anterior, de acuerdo con las consideraciones desarrolladas en el apartado anterior, se
declara la invalidez del artículo 19, fracción I, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos del
Municipio de Hidalgo, Coahuila de Zaragoza, correspondiente al ejercicio fiscal dos mil veinticinco,
publicada en el Periódico Oficial de esa entidad federativa el diecisiete de diciembre de dos mil
veinticuatro.
110. En particular, cabe destacar que el artículo 45 de la mencionada ley establece que no es posible otorgar
efectos retroactivos en una controversia constitucional, excepto en materia penal. De esta forma, este
Alto Tribunal determina que la presente sentencia surtirá sus efectos a partir de la notificación de sus
puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza.
111. Por último, deberá notificarse la presente sentencia al municipio involucrado, por ser la autoridad
encargada de la aplicación de la ley de ingresos cuyas disposiciones fueron invalidadas.
IX. DECISIÓN.
Por lo antes expuesto, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia constitucional.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 19, fracción I, numerales del 1 al 6, de la Ley de
Ingresos del Municipio de Hidalgo, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida
mediante el Decreto 153, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecisiete de
diciembre de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaración de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos
puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos precisados en el
apartado VIII de esta determinación.
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CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del
Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Notifíquese; mediante oficio a las partes, así como al municipio involucrado por ser la autoridad
encargada de la aplicación de la ley de ingresos cuyas disposiciones fueron invalidadas, devuélvase el
expediente a la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de
Inconstitucionalidad, para los efectos legales a que haya lugar y, en su oportunidad, archívese el
expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
En relación con el punto resolutivo primero:
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinoza
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto de los apartados procesales.
En relación con el punto resolutivo segundo:
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinoza
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama por consideraciones distintas, Ortiz Ahlf,
Figueroa Mejía con consideraciones adicionales, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto
del apartado de fondo en torno al tema de hidrocarburos y las licencias de funcionamiento. Las
personas Ministras Ortiz Ahlf y Figueroa Mejía anunciaron sendos votos concurrentes.
Se aprobó por mayoría de seis votos de las personas Ministras Espinoza Betanzo, Ríos González,
Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía con consideraciones adicionales y Guerrero García,
respecto del apartado de fondo en torno al tema de energía eléctrica y las licencias de construcción.
Las señoras Ministras Herrerías Guerra y Batres Guadarrama votaron por la validez de las
disposiciones si se condiciona esa licencia al contrato de concesión federal. El señor Ministro
Presidente Aguilar Ortiz votó en contra y anunció voto particular. Los señores Ministros Figueroa Mejía
y Guerrero García anunciaron sendos votos concurrentes.
En relación con el punto resolutivo tercero:
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinoza
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VIII, relativo a los efectos, consistente en: 1)
determinar que la declaratoria de invalidez decretada surta efectos a partir de la notificación de los
puntos resolutivos de esta ejecutoria al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, por lo que ve al
tema de hidrocarburos y las licencias de funcionamiento y 2) determinar que deberá notificarse la
presente sentencia a los municipios involucrados, por ser las autoridades encargadas de la aplicación
de las leyes de ingresos cuyas disposiciones fueron invalidadas.
Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinoza Betanzo,
Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía y Guerrero García,
respecto del apartado VIII, relativo a los efectos, consistente en: 1) determinar que la declaratoria de
invalidez decretada surta efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta ejecutoria
al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, por lo que ve al tema de energía eléctrica y las
licencias de construcción. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz votó en contra y anunció voto
particular.
En relación con el punto resolutivo cuarto:
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinoza
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz.
El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados.
Firman el señor Ministro Presidente y la señora Ministra Ponente con el Secretario General de
Acuerdos, quien da fe.
Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministra Loretta Ortiz
Ahlf.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado
electrónicamente.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de veinticinco fojas útiles
en las que se cuenta esta certificación concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente
de la sentencia emitida en la controversia constitucional 121/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal,
dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión del diecisiete de septiembre
de dos mil veinticinco. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.-
Ciudad de México, a cuatro de noviembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica.
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VOTO ACLARATORIO QUE FORMULA EL MINISTRO PRESIDENTE HUGO AGUILAR ORTIZ EN LA
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 121/2025
En la sesión celebrada el diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco, el Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación resolvió la controversia constitucional promovida por el Poder Ejecutivo Federal en
contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de Coahuila de Zaragoza, en la que reclamó la invalidez del
artículo 19, fracción I de la Ley de Ingresos del Municipio de Hidalgo1.
Por unanimidad de nueve votos, el Pleno de la Suprema Corte declaró la invalidez del numeral 2, de la
fracción I del artículo 19 de la citada ley, porque el Congreso local carece de competencia para regular la
expedición de licencias de funcionamiento en materia de energía eléctrica pues es facultad exclusiva del
Congreso de la Unión, de conformidad con el artículo 73, fracciones X y XXIX, numeral 5 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por otra parte, por mayoría de seis votos2, se determinó invalidar los numerales 1, 3, 4, 5 y 6 de la fracción
I del artículo 19 del mismo ordenamiento toda vez que el artículo 73, fracción XXIX numeral 2, en relación con
el artículo 27 de la Constitución, es competencia exclusiva de la Federación la construcción de edificaciones
para la extracción de gas y la perforación de pozos para la extracción de hidrocarburos.
Esta decisión no se refleja correctamente en la ejecutoria. En el punto resolutivo segundo y tercero se
señala que este Tribunal Pleno aprobó por mayoría de seis votos tanto el tema de energía eléctrica como las
licencias de construcción y, por mayoría de ocho votos los efectos, como se advierte de la siguiente
transcripción:
En relación con el punto resolutivo segundo:
Se aprobó por mayoría de seis votos de las personas Ministras Espinoza Betanzo, Ríos
González, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf y Figueroa Mejía con consideraciones adicionales,
Guerrero García, respecto del apartado de fondo en torno al tema de energía eléctrica
y las licencias de construcción. Las señoras Ministras Herrerías Guerra y Batres
Guadarrama votaron por la validez de las disposiciones si se condiciona esa licencia al
contrato de concesión federal. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz votó en contra
y anunció voto particular. Los señores Ministros Figueroa Mejía y Guerrero García
anunciaron sendos votos concurrentes.
En relación con el punto resolutivo tercero:
Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinoza
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía y
Guerrero García, respecto del apartado VIII, relativo a los efectos, consistente en: 1)
1 Artículo 19. Con base en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y la Ley del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza, son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades
municipales por concepto de:
I. Por la expedición de Licencia de Funcionamiento de las centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica,
eólica, fotovoltaica, aerogeneradores, o similares, así como de las edificaciones para la extracción de gas de lutitas o gas shale, gas
natural y gas no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, se cobrará anualmente la siguiente tarifa:
1. Edificación para la extracción de gas de lutitas o gas shale $38,939.00 por cada unidad.
2. Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares,
$38,939.00 por cada aerogenerador o unidad.
3. Edificación para la extracción de Gas Natural $38,939.00 por cada unidad.
4. Edificación para la extracción de Gas No Asociado $38,939.00 por cada unidad.
5. Por perforación de pozos verticales y direccionales en el área específica a Yacimientos Convencionales (Roca Reservorio) en
Trampas Estructurales en el que se encuentre el hidrocarburo $38,939.00 por cada pozo.
6. Por perforación de pozo para la extracción de cualquier hidrocarburo $38,939.00 por cada pozo.
2 De las Ministras y Ministros Irving Espinoza Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, Giovanni
Azael Figueroa Mejía con concurrente y Arístides Rodrigo Guerrero García. Las Ministras Sara Irene Herrería Guerra y Lenia Batres
Guadarrama por la validez si se condiciona este permiso a la acreditación del contrato de concesión federal. En contra del emitido por el
Ministro Presidente Hugo Aguilar Ortiz.
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determinar que la declaratoria de invalidez decretada surta efectos a partir de la notificación
de los puntos resolutivos de esta ejecutoria al Congreso del Estado de Coahuila de
Zaragoza, por lo que ve al tema de energía eléctrica y las licencias de construcción. El
señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz votó en contra y anunció voto particular
Al respecto, el voto que emití en esta resolución no corresponde con lo descrito en la ejecutoria, por lo que
considero necesario aclarar mi voto en el tema de expedición de licencias de funcionamiento en materia de
energía eléctrica.
Razones de aclaración
En la sesión, analizamos de manera conjunta las controversias 101/2025, 110/2025, 119/2025 y 128/2025
bajo la ponencia de la Ministra Esquivel Mossa, y las controversias constitucionales 103/2025, 112/2025,
121/2025 y 130/2025 de la ponencia de la Ministra Ortiz Ahlf, porque presentaron identidad temática respecto
de las leyes de ingresos de diversos municipios de Coahuila en materia de hidrocarburos y energía eléctrica.
En las controversias 101/2025, 110/2025, 119/2025 y 128/2025 el problema jurídico a resolver consistía en
la emisión de licencias de funcionamiento en materia de hidrocarburos y energía eléctrica. Por su parte las
controversias constitucionales 103/2025, 112/2025, 121/2025 y 130/2025 tenían como tema adicional, la
expedición de permisos de construcción.
Ahora bien, como lo señalé en mis intervenciones durante la sesión, comparto que el artículo 19, fracción
I, numeral 2 de la Ley de Ingresos del Municipio de Hidalgo, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal de
dos mil veinticinco, es inconstitucional porque invade la competencia exclusiva del Congreso de la Unión para
legislar en la materia.
Se llega a esta conclusión ya que el artículo 115 de la Constitución Federal en ninguno de sus apartados
establece expresamente que los municipios tienen facultades para otorgar licencias de funcionamiento en
materia de energía eléctrica o hidrocarburos; por el contrario, la fracción X del artículo 73 de la Constitución
Federal dispone que el Congreso de la Unión tiene facultad para legislar en toda la República sobre energía
eléctrica; asimismo, la fracción XXIX, numeral 5, inciso a), establece que el Congreso de la Unión tiene la
facultad para establecer contribuciones sobre esta materia.
Las mismas consideraciones son aplicables a las controversias constitucionales 101/2025, 110/2025,
119/2025, 128/2025, 103/2025, 112/2025, 121/2025 y 130/2025 en donde se analizaron normas que
regulaban los cobros por licencias de funcionamiento en materia de energía eléctrica e hidrocarburos.
Por otra parte, en la misma sesión, voté en contra de invalidar el cobro por licencias de construcción de
hidrocarburos ya que, en este supuesto, el artículo 115, fracción V, inciso f) de la Constitución Federal
establece que los Municipios estarán facultados para otorgar licencias y permisos para construcciones, sin
que se precise que están exceptuadas las construcciones en materia de hidrocarburos o de cualquier otro tipo
de industria.
Mi voto en contra fue respecto del apartado “A” en el que se analiza la falta de competencia del legislador
local para regular la expedición de permisos de construcción en materia de hidrocarburos, en las controversias
constitucionales 103/2025, 112/2025, 121/2025 y 130/2025 porque, como se señala, tienen competencia para
legisla en esta materia.
Finalmente, en cuanto a los efectos, señalé: “Parcialmente a favor de los efectos, en contra respecto a lo
que he votado en contra y anuncio también voto particular respecto de esto”. Esta manifestación, *** en
congruencia con mi voto, implica voto a favor de los efectos respecto a las licencias de funcionamiento y en
contra por cuanto hace a las licencias de construcción.
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La imprecisión que se plasma en la ejecutoria se debe que se abordaron los asuntos en forma conjunta
por lo que transcribió la votación en los mismos términos, como si se hubiera votado de manera conjunta,
cuestión que no sucedió, pues incluso en las páginas 144 a 147 de la versión taquigráfica se aprecia que
primero se votó por unanimidad las licencias de funcionamiento y, posteriormente, por mayoría de seis votos,
los permisos de construcción.
En conclusión, mi voto fue a favor de invalidar lo relativo a la expedición de licencias de funcionamiento
hidrocarburos y energía eléctrica y en contra de invalidar el cobro por licencias de construcción en dichas
materias. El auténtico sentido de mi voto se observa en las páginas 119, 120, 122, 126, 127, 136, 137, 142,
144, 145, 146 y 147 de la versión taquigráfica de la sesión.
Ministro Presidente Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos,
Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de tres fojas útiles
concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto aclaratorio, formulado por el
señor Ministro Presidente Hugo Aguilar Ortiz, en relación con la sentencia del diecisiete de septiembre de dos
mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la controversia
constitucional 121/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal. Se certifica con la finalidad de que se
publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a cuatro de noviembre de dos mil
veinticinco.- Rúbrica.
VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL MINISTRO GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA EN LA
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 121/2025.
1.
En la sesión celebrada el diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco, el Pleno de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación resolvió la controversia constitucional citada al rubro, promovida por el
Poder Ejecutivo Federal en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Coahuila de
Zaragoza, y declaró la invalidez del artículo 19, fracción I, numerales 1 al 6, de la Ley de Ingresos del
Municipio de Hidalgo, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025.
2.
En la sesión pública, expresé mi voto a favor del proyecto y anuncié un voto concurrente para
expresar consideraciones adicionales, las cuales pueden ser consultadas en el voto concurrente que
formulé en la controversia constitucional 101/2025 fallada en esa misma sesión.
Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos,
Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de una foja útil concuerda
fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto concurrente formulado por el señor
Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía, en relación con la sentencia del diecisiete de septiembre de dos mil
veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la controversia
constitucional 121/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal. Se certifica con la finalidad de que se
publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a cuatro de noviembre de dos mil
veinticinco.- Rúbrica.
170
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2025, Año de la Mujer Indígena''.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS
EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco
de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de
cambio obtenido el día de hoy fue de $18.2910 M.N. (dieciocho pesos con dos mil novecientos diez
diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 2 de diciembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik
Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Subgerente de Información de Mercados, Lic. Andrea Pérez de Celis
López.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena".
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días
obtenida el día de hoy, fue de 7.5801%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.6274%; y a plazo
de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.6964%.
Ciudad de México, a 2 de diciembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik
Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Subgerente de Información de Mercados, Lic. Andrea Pérez de Celis
López.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica.
TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena".
TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda
nacional determinada el día de hoy, fue de 7.32 por ciento.
Ciudad de México, a 1 de diciembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik
Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Subgerente de Información de Mercados, Lic. Andrea Pérez de Celis
López.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica.
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
171
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determina la asignación de tiempo
en radio y televisión a las autoridades electorales para el primer trimestre de dos mil veintiséis, mediante la
aplicación de criterios específicos de distribución.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional
Electoral.- Consejo General.- INE/CG1164/2025.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINA LA
ASIGNACIÓN DE TIEMPO EN RADIO Y TELEVISIÓN A LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA EL PRIMER
TRIMESTRE DE DOS MIL VEINTISÉIS, MEDIANTE LA APLICACIÓN DE CRITERIOS ESPECÍFICOS DE DISTRIBUCIÓN
GLOSARIO
Comité
Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DEPPP
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral
DOF
Diario Oficial de la Federación
IECM
Instituto Electoral de la Ciudad de México
IEEH
Instituto Estatal Electoral de Hidalgo
IEEPCO
Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
OPLE
Organismo(s) Público(s) Local(es) Electoral(es)
RRTME
Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral
ANTECEDENTES
I.
Aprobación y modificación a la LGIPE. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, mediante el
Decreto publicado en el DOF, se expidió la LGIPE.
El catorce de octubre de dos mil veinticuatro, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman
y adicionan diversas disposiciones de la LGIPE, en materia de elección de personas juzgadoras del
Poder Judicial de la Federación, el cual entró en vigor al día siguiente. Entre las modificaciones
destaca la incorporación del Libro Noveno, en el que se establecen los lineamientos relativos a la
organización, los requisitos y los procedimientos que deberán observarse en la selección e
integración de las personas juzgadoras del Poder Judicial, tanto a nivel federal como en las
entidades federativas, asignando, además, competencias específicas al INE para la supervisión
de estos procesos.
II.
Expedición y modificaciones al RRTME. El diecinueve de noviembre de dos mil catorce, mediante
el Acuerdo INE/CG267/2014, este Consejo General expidió el RRTME, el cual tuvo diversas
modificaciones, a través de los siguientes Acuerdos:
a)
INE/CG347/2015. El catorce de junio de dos mil quince, se modificó el término establecido en el
Segundo transitorio del similar INE/CG267/2014.
b)
INE/CG198/2020. El veintiuno de agosto de dos mil veinte, con motivo de la reforma legal en
materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.
c)
INE/CG445/2023. El veinte de julio de dos mil veintitrés, con la finalidad de armonizar las
disposiciones reglamentarias con la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y el
Reglamento de Elecciones del INE; integrar disposiciones previstas en otros ordenamientos
jurídicos como Lineamientos, Acuerdos y criterios operativos de la DEPPP, el Comité y el
Consejo General; y recopilar criterios jurisdiccionales de la entonces Sala Regional
Especializada y de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,
utilizados con regularidad en la operación del modelo de comunicación política.
172
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
Administración del tiempo del Estado en radio y televisión en 2025
III.
Términos y condiciones para la entrega de materiales y elaboración de órdenes de
transmisión. El veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro, el Comité aprobó el “Acuerdo […]
por el que se establecen los términos y condiciones para la entrega y recepción electrónica de
materiales, así como para la elaboración de las órdenes de transmisión en los Procesos Electorales
Locales y el período ordinario que transcurrirán durante 2024-2025”, identificado con la clave
INE/ACRT/39/2024.
IV.
Catálogo Nacional de Emisoras 2025. En la fecha señalada en el antecedente anterior, el Comité
emitió el “Acuerdo […] por el que se declara la vigencia del marco geográfico electoral relativo a los
mapas de cobertura y se aprueba el Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de
televisión que participarán en la cobertura de los Procesos Electorales Locales 2024-2025, así como
del período ordinario durante 2025”, identificado con la clave INE/ACRT/40/2024. Publicación
ordenada en el DOF por este Consejo General, mediante el diverso INE/CG2393/2024, aprobado el
veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro.
V.
Pautas de autoridades electorales del segundo semestre de 2025. El siete de mayo de dos mil
veinticinco, la Junta General Ejecutiva de este Instituto emitió el “Acuerdo […] por el que se aprueban
las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de las autoridades electorales,
correspondientes al período ordinario del segundo semestre de dos mil veinticinco”, identificado con
la clave INE/JGE94/2025.
VI.
Criterios de asignación de tiempo para autoridades electorales en período ordinario.
El veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco, este Consejo General emitió el “Acuerdo […] por
el que se determina la asignación de tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales para el
cuarto trimestre de dos mil veinticinco, mediante la aplicación de criterios específicos de distribución”,
identificado con la clave INE/CG1147/2025.
Solicitud de tiempo adicional
VII. Solicitud de tiempo adicional del IECM. El veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco,
mediante el oficio IECM/SE/3215/2025, el IECM solicitó a la DEPPP que se le asigne tiempo
adicional en radio y televisión en virtud de lo siguiente:
“[…]
Asimismo, de conformidad con la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de
México, hago de su conocimiento que este Instituto Electoral tendrá bajo su
responsabilidad la organización de la Jornada Electiva para la integración de las
Comisiones de Participación Comunitaria para el periodo 2026-2029, así como llevar a
cabo la Consulta de Presupuesto Participativo 2026. Las convocatorias a dichos
procesos serán emitidas en la primera quincena de enero 2026, siendo que la Jornada
Electiva y Consultiva se realizarán el primer domingo de mayo de 2026, en términos de
los artículos 96 y 120 de la Ley de Participación Ciudadana local.
Lo anterior a fin de que, de conformidad con los criterios específicos de distribución, sea
otorgado a este Instituto Electoral Local el 40% del tiempo disponible de los
concesionarios que integran el Catálogo de estaciones de radio y televisión con
cobertura en la Ciudad de México, durante los treinta días anteriores a la jornada
electiva y consultiva, a fin de promover la participación de la ciudadanía en esta entidad
para la elección de la Comisiones de Participación Comunitaria y la consulta de
Presupuesto Participativo 2026.
[…]”.
Ejercicios de Revocación de Mandato en los estados de Hidalgo y Oaxaca
VIII. Requerimientos relacionados con los posibles ejercicios de Revocación de Mandato.
En septiembre y octubre de dos mil veinticinco, la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos
Públicos Locales y la Secretaría Ejecutiva de este Instituto notificaron a la DEPPP oficios
relacionados con las actividades clave de los posibles ejercicios de revocación de mandato en los
estados de Hidalgo y Oaxaca, así como fechas estimadas y requerimientos para su implementación,
conforme a la información proporcionada por los OPLE de ambas entidades federativas. Lo anterior,
se realizó con el propósito de adoptar, en el ámbito de la competencia de cada Dirección o Unidad de
este Instituto, las medidas que correspondan, así como realizar observaciones y comentarios que
se deberán incluir en los Convenios Generales de Coordinación y Colaboración entre el INE y los
OPLE referidos.
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
173
En ese sentido, se detallan los requerimientos y las respuestas emitidas por la DEPPP en el
cuadro siguiente:
Fecha
Oficio/Documento
Asunto
Oficio de respuesta
30/09/2025
INE/UTVOPL/220/2025
Actividades clave de los posibles
ejercicios de Revocación de Mandato
en los estados de Hidalgo y Oaxaca,
así como las fechas estimadas o
plazos
relevantes
para
su
implementación,
conforme
a
la
información proporcionada por los
OPLE de ambas entidades
INE/DEPPP/DE/DATERT/3124/2025
10/10/2025
INE/UTVOPL/227/2025
Convenio General de coordinación y
colaboración
entre
el
INE
y
el
IEEPCO
para
el
proceso
de
Revocación de Mandato del titular de
Poder Ejecutivo del estado de Oaxaca
(Requerimientos y costos operativos)
INE/DEPPP/DE/DATERT/3198/2025
10/10/2025
INE/UTVOPL/228/2025
Convenio General de coordinación y
colaboración entre el INE y el IEEH
para el proceso de Revocación de
Mandato del titular de Poder Ejecutivo
del
estado
de
Hidalgo
(Requerimientos y costos operativos)
INE/DEPPP/DE/DATERT/3208/2025
13/10/2025
Proyecto de Convenio
Proyecto de Convenio General de
coordinación y colaboración entre el
INE y el IEEPCO para el proceso de
Revocación de Mandato del titular de
Poder Ejecutivo del estado de Oaxaca
INE/DEPPP/DE/DATERT/3216/2025
15/10/2025
INE/SE/72/2025
Convenio General de coordinación y
colaboración
entre
el
INE
y
el
IEEPCO
para
el
proceso
de
Revocación de Mandato del titular de
Poder Ejecutivo del estado de Oaxaca
(Requerimientos y costos operativos)
INE/DEPPP/DE/DATERT/3227/2025
CONSIDERACIONES
Competencia en materia de administración de tiempos de radio y televisión
1.
De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, de la Constitución; 29 y 30, numeral 2, de
la LGIPE, el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio
propios, que se rige bajo los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia, máxima
publicidad, objetividad, paridad y sus actividades se realizarán con perspectiva de género.
2.
Los artículos 41, Base III, Apartados A y B de la Constitución; 30, numeral 1, inciso i), 31, numeral 1,
160, numeral 1, de la LGIPE; 5, numeral 1, y 7, numeral 3, del RRTME, establecen que este Instituto
es la autoridad única encargada de la administración de los tiempos del Estado en radio y televisión
correspondientes a la prerrogativa de los partidos políticos y candidaturas independientes, así como
la asignación de tiempos para las demás autoridades electorales, y es independiente en sus
decisiones y funcionamiento.
3.
Como lo señalan los artículos 1, numeral 1, de la LGIPE, y 49 de la Ley General de Partidos
Políticos, dichas disposiciones son de orden público y de observancia general en el territorio nacional
y reglamentan las normas constitucionales relativas al acceso a radio y televisión para los
partidos políticos, el INE y las autoridades electorales en las entidades federativas, en términos de
la Constitución.
174
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
4.
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 41, Base III, de la Constitución; 161, numeral 1, y 164,
numeral 1, de la LGIPE, el INE y las demás autoridades electorales accederán a la radio y televisión
a través del tiempo que el primero dispone en dichos medios para la difusión de sus respectivos
mensajes. Los OPLE deberán solicitar al Instituto el tiempo de radio y televisión que requieran para el
cumplimiento de sus fines. El Instituto resolverá lo conducente.
5.
Los artículos 4, fracciones XIV, XV y XVI, y 17 de la Ley General de Comunicación Social, señalan
que se entienden como “Tiempos de Estado” las transmisiones gratuitas diarias referidas en los
artículos 251 y 252 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, ahora los artículos 245
y 246 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión; como “Tiempos Fiscales” los que
corresponden al pago en especie del Impuesto Federal sobre Servicios Expresamente Declarados de
Interés Público por Ley, en los que intervengan Empresas Concesionarias de Bienes del Dominio
Directo de la Nación a través de transmisiones gratuitas en radio y televisión, y como “Tiempos
Oficiales” los que comprenden tanto los “Tiempos de Estado” como los “Tiempos Fiscales” en radio y
televisión. Asimismo, prevén que:
“[…]
La Secretaría de Gobernación administrará el uso de los Tiempos de Estado y de los
Tiempos Fiscales, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Telecomunicaciones y
Radiodifusión, así como por el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación del
ejercicio fiscal correspondiente, salvo en el caso de los Tiempos Oficiales que en
distintos momentos corresponda administrar al Instituto Nacional Electoral, conforme
a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la
legislación de la materia.
La distribución de los Tiempos Fiscales se realizará en la proporción siguiente:
I.
Cuarenta por ciento al Poder Ejecutivo Federal;
II.
Treinta por ciento al Poder Legislativo Federal, tiempos que se distribuirán en
partes iguales a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores;
III.
Diez por ciento al Poder Judicial Federal, y
IV.
Veinte por ciento a los Entes Autónomos Constitucionales.
La Secretaría de Gobernación dará seguimiento a la utilización de los tiempos fiscales.
Asimismo, estará facultada para reasignar estos tiempos cuando no hubieren sido
utilizados con oportunidad o se encuentren subutilizados, de conformidad con las
disposiciones generales que al efecto emita.
Las reasignaciones se ajustarán a la proporción prevista en este artículo […]”.
6.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 8, numeral 2, del RRTME, del total del tiempo de que
dispone el INE en período ordinario, el cincuenta por ciento (50%) debe distribuirse en forma
igualitaria entre los partidos políticos y el cincuenta por ciento (50%) restante se destinará al Instituto
para sus propios fines y a los de las autoridades electorales locales.
Facultad del Consejo General en materia de radio y televisión
7.
El artículo 35, numeral 1, de la LGIPE, dispone que este Consejo General es el órgano superior de
dirección del Instituto y es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones
constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza,
legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen
todas las actividades del Instituto. En su desempeño aplicará la perspectiva de género.
8.
De conformidad con los artículos 44, numeral 1, incisos k), n) y jj), 161, 162, numeral 1, inciso a), 164
y 184, numeral 1, inciso a), de la LGIPE; 5, numeral 2, inciso a), 6, numeral 1, incisos a), e) y h); 11,
numeral 1, y 18, numeral 1, del RRTME, es facultad de este Consejo General: i) conocer y resolver
los asuntos vinculados con la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y
televisión destinado a los propios fines del INE, a los de otras autoridades electorales federales
y locales, y al ejercicio del derecho de los partidos políticos y candidaturas independientes cuando
por su importancia así lo requiera; ii) aprobar la asignación del tiempo en radio y televisión a las
autoridades electorales, federales o locales, para cada trimestre del año durante el período
ordinario o durante los procesos electorales federales y locales; y iii) dictar los acuerdos
necesarios para hacer efectivas las atribuciones anteriores y las señaladas en la normativa electoral.
En ese sentido, la materia del presente instrumento se circunscribe a la asignación de tiempo en
radio y televisión para las autoridades electorales durante el primer trimestre de dos mil veintiséis;
esto es, del uno de enero al treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis, mediante criterios
específicos de distribución.
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
175
Tiempo correspondiente a las autoridades electorales
9.
Los artículos 182, numeral 1, incisos a) y b), de la LGIPE; y 11, numerales 3 y 4 del RRTME,
disponen que el INE, por conducto de este Consejo General, determinará la asignación del tiempo en
radio y televisión destinado a sus propios fines y de otras autoridades electorales en forma trimestral
mediante la aplicación de criterios específicos de distribución. En ningún caso serán incluidas como
parte de lo anterior las prerrogativas para los partidos políticos. Para tal efecto, los mensajes de las
autoridades electorales podrán tener duración de veinte (20) o treinta (30) segundos.
Las autoridades deberán entregar los materiales que serán transmitidos, de conformidad con los
calendarios de materiales y órdenes de transmisión que determine la Junta General Ejecutiva de este
Instituto, siendo que los promocionales de las autoridades electorales locales en las pautas a que se
refiere el Capítulo I del Título Segundo del RRTME, se distribuirán de acuerdo con la asignación
de tiempo que apruebe el Consejo General.
10. Los artículos 41, Base III, Apartado A, inciso g), de la Constitución; 181, numeral 1, de la LGIPE; 8,
numerales 1 y 2, 35, numeral 1, inciso b), del RRTME, señalan que el INE tendrá a su disposición
fuera de los períodos de precampaña y campaña electoral hasta el doce por ciento (12%) del tiempo
total que el Estado disponga en radio y televisión, lo cual representa el total semanal siguiente:
Tipo de emisora
Tiempo total semanal por distribuir
Radio
Televisión
Concesionarias de uso comercial
42 minutos 50 segundos
34 minutos 26 segundos
Concesionarias de uso público y social
25 minutos 12 segundos
11. Dicho lo anterior, del total del tiempo asignado al INE durante el período ordinario, se distribuirá entre
los partidos políticos nacionales y locales, en forma igualitaria, el cincuenta por ciento (50%) y el
cincuenta por ciento (50%) restante se distribuirá entre el INE y las demás autoridades electorales,
lo que representa el total semanal siguiente:
Tipo de emisora
Tiempo semanal por distribuir a las
autoridades electorales
Radio
Televisión
Concesionarias de uso comercial
21 minutos 25 segundos
17 minutos 13 segundos
Concesionarias de uso público y social
12 minutos 36 segundos
12. De conformidad con el artículo 11, numeral 1, del RRTME, se determina la asignación de tiempo en
radio y televisión para las autoridades electorales locales con base en el siguiente criterio específico
de distribución semanal:
En aquellas entidades en que no se celebrarán elecciones locales, a las autoridades electorales
locales que hayan presentado oportunamente su solicitud de tiempo en radio y televisión, se les
asignará aproximadamente un veinticinco por ciento (25%) del tiempo disponible, el cual se
distribuirá en partes iguales y, aproximadamente, el setenta y cinco por ciento (75%) restante
se asignará al INE para el cumplimiento de sus fines.
13. En este sentido, el tiempo semanal a asignar entre las autoridades electorales locales en las
entidades federativas durante el período ordinario, es el siguiente:
Tipo de emisora
Autoridades electorales locales
Instituto Nacional Electoral
25%
75%
Radio
Televisión
Radio
Televisión
Concesionarias de uso comercial
5 minutos
21 segundos
4 minutos
18 segundos
16 minutos
4 segundos
12 minutos
55 segundos
Concesionarias de uso
público y social
3 minutos
9 segundos
9 minutos
27 segundos
176
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
14. De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 161, 164, numeral 1, de la LGIPE, y 11, numerales 2, 3
y 4, del RRTME, las autoridades electorales deben presentar a la DEPPP las solicitudes de tiempo
en radio y televisión que requieran para el cumplimiento de sus fines con treinta (30) días de
anticipación al inicio del trimestre correspondiente y, en la medida de lo posible, deberán acompañar
en su solicitud los materiales respectivos.
15. Actualmente, ochenta y tres (83) autoridades electorales locales han presentado su solicitud de
tiempo en radio y televisión, mismas que se detallan a continuación:
Entidad
Autoridad Electoral
Fecha de
solicitud
Oficio
Vigencia
Aguascalientes
Instituto Estatal
Electoral de
Aguascalientes
17/09/2025
IEE/P/1208/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE DEL EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL
PERÍODO ORDINARIO.
Tribunal Electoral
del Estado de
Aguascalientes
17/09/2025
TEEA-P-259/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE DEL EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL
PERÍODO ORDINARIO.
Fiscalía
Especializada en
Delitos Electorales
del Estado de
Aguascalientes
18/09/2025
FGE-FEDE-064/09-2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE DEL EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL
PERÍODO ORDINARIO.
Baja California
Instituto Estatal
Electoral de Baja
California
11/09/2025
IEEBC/SE/2874/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE DEL EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL
PERÍODO ORDINARIO.
Tribunal de Justicia
Electoral del Estado
de Baja California
18/09/2025
TJE/CAD/UA/O/78/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE DEL EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL
PERÍODO ORDINARIO.
Fiscalía
Especializada para
la Atención de
Delitos Electorales
de la Fiscalía
General del Estado
de Baja California
26/08/2025
FGEBC/FEPADE/0190/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE DEL EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL
PERÍODO ORDINARIO.
Baja California
Sur
Instituto Estatal
Electoral de Baja
California Sur
29/08/2025
IEEBCS-SE-0209-2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE DEL EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL
PERÍODO ORDINARIO.
Tribunal Estatal
Electoral de Baja
California Sur
26/08/2025
TEEBCS-P-265/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE DEL EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL
PERÍODO ORDINARIO.
Campeche
Instituto Electoral
del Estado de
Campeche
01/09/2025
PCG/329/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE DEL EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL
PERÍODO ORDINARIO.
Tribunal Electoral
del Estado de
Campeche
24/09/2025
PTEEC/814/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE DEL EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL
PERÍODO ORDINARIO.
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
177
Entidad
Autoridad Electoral
Fecha de
solicitud
Oficio
Vigencia
Chiapas
Instituto de
Elecciones y
Participación
Ciudadana de
Chiapas
02/09/2025
IEPC.SE.DEAP.1394.2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE DEL EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL
PERÍODO ORDINARIO.
Tribunal Electoral
del Estado de
Chiapas
23/09/2025
TEECH/DDCS/038/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE DEL EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL
PERÍODO ORDINARIO.
Fiscalía de Delitos
Electorales de la
Fiscalía General del
Estado de Chiapas
25/08/2025
FGE/FDE/0362/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE DEL EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL
PERÍODO ORDINARIO.
Chihuahua
Instituto Estatal
Electoral de
Chihuahua
18/09/2025
IEE-DCS-012/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE DEL EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL
PERÍODO ORDINARIO.
Tribunal Estatal
Electoral de
Chihuahua
11/09/2025
TEE/P/078/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE DEL EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL
PERÍODO ORDINARIO.
Ciudad de
México
Instituto Electoral de
la Ciudad de México
26/09/2025
IECM/SE/3215/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE DEL EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL
PERÍODO ORDINARIO.
Tribunal Electoral de
la Ciudad de México
22/09/2025
TECDMX-PRES/344/2025
PRIMER
TRIMESTRE
DEL
AÑO 2026 (ENERO-MARZO)
Fiscalía
Especializada para
la Atención de
Delitos Electorales
de la Ciudad de
México
19/09/2025
FGJCDMX/FEPADE/79/2025-09
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE DEL EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL
PERÍODO ORDINARIO.
Coahuila
Instituto Electoral de
Coahuila
18/09/2025
IEC/SE/1938/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE DEL EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL
PROCESO
ELECTORAL
LOCAL
2025-2026
Y
EL
PERÍODO ORDINARIO.
Tribunal Electoral
del Estado de
Coahuila
20/09/2025
TECZ/UT/34/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE DEL EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL
PROCESO
ELECTORAL
LOCAL
2025-2026
Y
EL
PERÍODO ORDINARIO.
Fiscalía
Especializada para
la Atención de los
Delitos Electorales
del Estado de
Coahuila
22/09/2025
OFG/066/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE DEL EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL
PROCESO
ELECTORAL
LOCAL
2025-2026
Y
EL
PERÍODO ORDINARIO.
178
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
Entidad
Autoridad Electoral
Fecha de
solicitud
Oficio
Vigencia
Colima
Instituto Electoral
del Estado de
Colima
01/09/2025
IEE-DCS-0020/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE DEL EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL
PERÍODO ORDINARIO.
Tribunal Electoral
del Estado de
Colima
26/09/2025
151/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE DEL EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL
PERÍODO ORDINARIO.
Unidad
Especializada en
Delitos Electorales
de la Fiscalía
General del Estado
de Colima
25/08/2025
47/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE DEL EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL
PERÍODO ORDINARIO.
Durango
Instituto Electoral y
de Participación
Ciudadana del
Estado de Durango
26/08/2025
IEPC/SE/1704/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE DEL EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL
PERÍODO ORDINARIO.
Tribunal Electoral
del Estado de
Durango
27/08/2025
TEED-PRES.OF.469/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE DEL EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL
PERÍODO ORDINARIO.
Guanajuato
Instituto Electoral
del Estado de
Guanajuato
28/08/2025
SE/690/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE DEL EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL
PERÍODO ORDINARIO.
Tribunal Estatal
Electoral de
Guanajuato
26/08/2025
TEEG-PCIA-141/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE DEL EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL
PERÍODO ORDINARIO.
Guerrero
Instituto Electoral y
de Participación
Ciudadana del
Estado de Guerrero
25/08/2025
IEPC/P/I/2025
DURANTE
EL
EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL
PERÍODO ORDINARIO Y EL
INICIO
DEL
PERÍODO
ELECTORAL.
Tribunal Electoral
del Estado de
Guerrero
Sin fecha
TEE/PRE/2110/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE DEL EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL
PERÍODO ORDINARIO.
Fiscalía
Especializada en
Delitos Electorales
del Estado de
Guerrero
22/09/2025
FEDE/1010/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE DEL EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL
PERÍODO ORDINARIO.
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
179
Entidad
Autoridad Electoral
Fecha de
solicitud
Oficio
Vigencia
Hidalgo
Instituto Estatal
Electoral de Hidalgo
25/08/2025
IEEH/PRESIDENCIA/0673/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE DEL EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL
PERÍODO ORDINARIO.
Tribunal Electoral
del Estado de
Hidalgo
25/09/2025
TEEH-ACSD-1012-2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE DEL EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL
PERÍODO ORDINARIO.
Fiscalía
Especializada en
Delitos Electorales
del Estado de
Hidalgo
25/08/2025
PGJH-07/FEDEH/DGIL/462/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE DEL EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL
PERÍODO ORDINARIO.
Jalisco
Instituto Electoral y
de Participación
Ciudadana del
Estado de Jalisco
26/08/2025
1885/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE DEL EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL
PERÍODO ORDINARIO.
Tribunal Electoral
del Estado de
Jalisco
08/09/2025
P-TEJ.MRM-084/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE DEL EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL
PERÍODO ORDINARIO.
Fiscalía
Especializada en
Materia de Delitos
Electorales del
Estado de Jalisco
23/09/2025
FEMDE/CA/0157/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE DEL EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL
PERÍODO ORDINARIO.
México
Instituto Electoral
del Estado de
México
17/09/2025
IEEM/SE/4304/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE DEL EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL
PERÍODO ORDINARIO.
Tribunal Electoral
del Estado de
México
12/09/2025
TEEM/P/1436/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE DEL EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL
PERÍODO ORDINARIO.
Fiscalía
Especializada en
Materia de Delitos
Electorales de la
Fiscalía General de
Justicia del Estado
de México
19/09/2025
400LG7A00/149/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE DEL EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL
PERÍODO ORDINARIO.
Michoacán
Instituto Electoral de
Michoacán
25/08/2025
IEM-P-1654/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE DEL EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL
PERÍODO ORDINARIO.
Tribunal Electoral
del Estado de
Michoacán
24/09/2025
TEEM-CCS-96/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE DEL EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL
PERÍODO ORDINARIO.
180
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
Entidad
Autoridad Electoral
Fecha de
solicitud
Oficio
Vigencia
Morelos
Instituto Morelense
de Procesos
Electorales y
Participación
Ciudadana
26/08/2025
IMPEPAC/SCS/025/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE DEL EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL
PERÍODO ORDINARIO.
Tribunal Electoral
del Estado de
Morelos
24/09/2025
TEEM/MFP/AJAC/071/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE DEL EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL
PERÍODO ORDINARIO.
Fiscalía
Especializada en
Delitos Electorales
de la Fiscalía
General del Estado
de Morelos
25/08/2025
FGE/MOR/FEDE/175/2025-8
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE DEL EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL
PERÍODO ORDINARIO.
Nayarit
Instituto Estatal
Electoral de Nayarit
18/09/2025
IEEN/PRESIDENCIA/1596/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE DEL EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL
PERÍODO ORDINARIO.
Tribunal Estatal
Electoral de Nayarit
19/09/2025
TEEN-PRESIDENCIA-CGR-
190/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE DEL EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL
PERÍODO ORDINARIO.
Nuevo León
Instituto Estatal
Electoral y de
Participación
Ciudadana de
Nuevo León
18/09/2025
IEEPCNL/SE/UCS/0512/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE DEL EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL
PERÍODO ORDINARIO.
Tribunal Electoral
del Estado de
Nuevo León
27/08/2025
TEE-16-94/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE DEL EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL
PERÍODO ORDINARIO.
Fiscalía
Especializada en
Delitos Electorales
del Estado de
Nuevo León
27/08/2025
FDE-001/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE DEL EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL
PERÍODO ORDINARIO.
Oaxaca
Instituto Estatal
Electoral y de
Participación
Ciudadana de
Oaxaca
03/09/2025
IEEPCO/SE/1955/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE DEL EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL
PERÍODO ORDINARIO.
Tribunal Electoral
del Estado de
Oaxaca
25/08/2025
TEEO/CS/25/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE DEL EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL
PERÍODO ORDINARIO.
Fiscalía
Especializada en
Delitos Electorales
de la Fiscalía
General del Estado
de Oaxaca
08/09/2025
FGEO/FEDE/OF/315/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE DEL EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL
PERÍODO ORDINARIO.
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
181
Entidad
Autoridad Electoral
Fecha de
solicitud
Oficio
Vigencia
Puebla
Instituto Electoral
del Estado de
Puebla
25/08/2025
IEE/SE-1130/2025
DURANTE
EL
PERÍODO
ORDINARIO
CORRESPONDIENTE
AL
EJERCICIO 2026.
Tribunal Electoral
del Estado de
Puebla
23/09/2025
TEEP-PRE/783/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE DEL EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL
PERÍODO ORDINARIO.
Fiscalía
Especializada en
Investigación de
Delitos Electorales
del Estado de
Puebla
24/09/2025
FGEP/DGCEVS/138/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE DEL EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL
PERÍODO ORDINARIO.
Querétaro
Instituto Electoral
del Estado de
Querétaro
26/08/2025
CCS/071/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE DEL EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL
PERÍODO ORDINARIO.
Tribunal Electoral
del Estado de
Querétaro
02/09/2025
TEEQ/P-MRGR/E-198/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE DEL EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL
PERÍODO ORDINARIO.
Quintana Roo
Instituto Electoral de
Quintana Roo
03/09/2025
UTCS/139/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE DEL EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL
PERÍODO ORDINARIO.
Tribunal Electoral de
Quintana Roo
25/08/2025
TEQROO/MP/816/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE DEL EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL
PERÍODO ORDINARIO.
Fiscalía
Especializada en
Delitos Electorales
de la Fiscalía
General del Estado
de Quintana Roo
29/09/2025
FGE/QR/CAN/FECDE/573/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE DEL EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL
PERÍODO ORDINARIO.
San Luis Potosí
Consejo Estatal
Electoral y de
Participación
Ciudadana de San
Luis Potosí
28/08/2025
CEEPC/SE/1315/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE DEL EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL
PERÍODO ORDINARIO.
Tribunal Electoral
del Estado de San
Luis Potosí
24/09/2025
TESLP/PRESIDENCIA/406/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE DEL EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL
PERÍODO ORDINARIO.
Fiscalía
Especializada en
Materia de Delitos
Electorales del
Estado de San Luis
Potosí
01/09/2025
FEMDE/137/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE DEL PERÍODO
ORDINARIO 2026.
182
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
Entidad
Autoridad Electoral
Fecha de
solicitud
Oficio
Vigencia
Sinaloa
Instituto Electoral
del Estado de
Sinaloa
17/09/2025
IEES/SE/0177/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE DEL EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL
PERÍODO ORDINARIO.
Tribunal Electoral
del Estado de
Sinaloa
23/09/2025
Sin número de oficio
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE DEL EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL
PERÍODO ORDINARIO.
Sonora
Instituto Estatal
Electoral y de
Participación
Ciudadana de
Sonora
01/09/2025
IEEyPC/PRESI-1705/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE DEL EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL
PERÍODO ORDINARIO.
Tribunal Estatal
Electoral de Sonora
26/08/2025
TEES-P-147/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE DEL EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL
PERÍODO ORDINARIO.
Fiscalía
Especializada en
Materia de Delitos
Electorales del
Estado de Sonora
18/09/2025
FDE-F/151/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE DEL EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL
PERÍODO ORDINARIO.
Tabasco
Instituto Electoral y
de Participación
Ciudadana de
Tabasco
23/09/2025
CS/283/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE DEL EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL
PERÍODO ORDINARIO.
Tribunal Electoral de
Tabasco
23/08/2025
TET/PST/0115/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE DEL EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL
PERÍODO ORDINARIO.
Tamaulipas
Instituto Electoral de
Tamaulipas
03/09/2025
PRESIDENCIA/1223/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE DEL EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL
PERÍODO ORDINARIO.
Tribunal Electoral
del Estado de
Tamaulipas
23/09/2025
TE-PRES/203/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE DEL EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL
PERÍODO ORDINARIO.
Fiscalía
Especializada en
Delitos Electorales
de la Fiscalía
General de Justicia
del Estado de
Tamaulipas
23/09/2025
FGJ/FEDE/401/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE DEL EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL
PERÍODO ORDINARIO.
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
183
Entidad
Autoridad Electoral
Fecha de
solicitud
Oficio
Vigencia
Tlaxcala
Instituto Tlaxcalteca
de Elecciones
03/09/2025
ITE-PG-558/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE DEL EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL
PERÍODO ORDINARIO.
Tribunal Electoral de
Tlaxcala
25/08/2025
TET/PRES/9C.5/232//2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE DEL EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL
PERÍODO ORDINARIO.
Veracruz
Organismo Público
Local Electoral del
Estado de Veracruz
26/08/2025
OPLEV/SE/5773/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE DEL EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL
PERÍODO ORDINARIO.
Tribunal Electoral de
Veracruz
26/08/2025
TEV/UD/006/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE DEL EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL
PERÍODO ORDINARIO.
Yucatán
Instituto Electoral y
de Participación
Ciudadana de
Yucatán
17/09/2025
CG/PRESIDENCIA/406/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE DEL EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL
PERÍODO ORDINARIO.
Tribunal Electoral
del Estado de
Yucatán
24/09/2025
TEEY/SGA/63/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE DEL EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL
PERÍODO ORDINARIO.
Zacatecas
Instituto Electoral
del Estado de
Zacatecas
15/09/2025
IEEZ/02/1316/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE DEL EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL
PERÍODO ORDINARIO.
Tribunal de Justicia
Electoral del Estado
de Zacatecas
22/09/2025
007/UCS/TRIJEZ/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE DEL EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL
PERÍODO ORDINARIO.
Fiscalía
Especializada en
Atención de Delitos
Electorales del
Estado de
Zacatecas
25/08/2025
1043/2025
PRIMERO,
SEGUNDO,
TERCERO
Y
CUARTO
TRIMESTRE DEL EJERCICIO
2026 QUE COMPRENDE EL
PERÍODO ORDINARIO.
16. En virtud de que el tiempo total correspondiente a las autoridades electorales locales y al INE se
utilizará con la transmisión de mensajes de treinta (30) segundos, la adecuación no puede ser
exacta; por lo que una vez que se haya definido el total de espacios correspondientes, en caso de
que existan fracciones restantes y éstas puedan ser optimizadas, las mismas serán asignadas
al INE.
184
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
17. Ahora bien, a las autoridades electorales locales de las entidades federativas en las que, durante el
trimestre en que se asigna tiempo en radio y televisión, se celebre algún mecanismo de democracia
directa o participativa, tales como referéndums, elección para comisiones de participación
comunitaria u otros que impliquen la participación directa de la ciudadanía, que hayan presentado
oportunamente su solicitud de tiempo en radio y televisión, como en trimestres anteriores, desde dos
mil quince, la distribución de tiempo se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo
INE/CG289/2014, que es la siguiente:
Del tiempo disponible en radio y televisión correspondiente al período ordinario, cuarenta por
ciento (40%) se asignará al INE; cuarenta por ciento (40%) al OPLE; y el veinte por ciento
(20%) restante se dividirá, en partes iguales, entre las demás autoridades electorales locales
que hayan presentado la solicitud correspondiente al trimestre que se trate.
En este sentido, el tiempo semanal a asignar entre las autoridades electorales en las entidades
federativas donde se celebre algún mecanismo de democracia directa o participativa durante el
período ordinario, es el siguiente:
Tipo de emisora
INE
OPLE
Otras autoridades
electorales locales
40%
40%
20%
Radio
Televisión
Radio
Televisión
Radio
Televisión
Concesionarias de uso
comercial
8 minutos
35 segundos
6 minutos
53 segundos
8 minutos
35 segundos
6 minutos
53 segundos
4 minutos
17 segundos
3 minutos
27 segundos
Concesionarias de uso
público y social
5 minutos
2.4 segundos
5 minutos
2.4 segundos
2 minutos
24 segundos
a)
Dicha asignación será aplicable únicamente durante los treinta (30) días previos a aquél en que
se celebre la jornada, incluida ésta, del mecanismo de democracia directa o participativa de que
se trate; y,
b)
En las entidades en que se celebre un mecanismo de democracia directa o participativa, los
OPLE deberán dar aviso de éste y presentar su solicitud de tiempo para el mismo, a más tardar,
sesenta (60) días previos a aquel en que se celebre la jornada correspondiente.
Consideración relacionada con la solicitud de tiempo adicional del IECM
18. Como fue señalado en los antecedentes del presente instrumento, mediante el oficio
IECM/SE/3215/2025, el IECM solicitó a la DEPPP que se le asigne tiempo adicional en radio y
televisión para difundir la Jornada Electiva para la integración de las Comisiones de Participación
Comunitaria para el período 2026-2029, así como la Consulta de Presupuesto Participativo 2026,
cuya jornada electiva y consultiva se realizará el tres de mayo de dos mil veintiséis.
En tal virtud, este Consejo General considera que, de manera preliminar, la solicitud del OPLE es
procedente y, de acuerdo con la temporalidad en la asignación de tiempo correspondiente al
cuarenta por ciento (40%) al INE; cuarenta por ciento (40%) al OPLE; y el veinte por ciento (20%)
restante en partes iguales, entre las demás autoridades electorales locales, ésta será atendida
durante los treinta (30) días previos a aquél en que se celebre la jornada electiva y consultiva; esto
es, del tres de abril al tres de mayo de dos mil veintiséis.
En consecuencia, en caso de ser procedente el ejercicio de participación referido y una vez que el
IECM notifique su realización a este Instituto, la DEPPP procederá a modificar las pautas de las
autoridades electorales durante el período señalado. Lo anterior, deberá hacerse del conocimiento
del Comité. Asimismo, debido a que la difusión del mecanismo de participación podría abarcar parte
de los meses de abril y mayo de dos mil veintiséis, este Consejo General deberá pronunciarse en el
Acuerdo que para tal efecto emita correspondiente al segundo trimestre de dos mil veintiséis, el cual
tendrá vigencia de abril a junio de dos mil veintiséis.
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
185
Consideración relacionada con el posible ejercicio de Revocación de Mandato en los estados de
Hidalgo y Oaxaca
19. Como también fue señalado en los antecedentes del presente instrumento, la Unidad
Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales notificó a la DEPPP la Circular
INE/UTVOPL/220/2025, relacionada con las actividades clave del posible ejercicio de Revocación de
Mandato en los estados de Hidalgo y Oaxaca, así como las fechas estimadas o plazos relevantes
para su implementación, conforme a la información proporcionada por los Institutos Electorales de
ambas entidades. Al respecto, se precisó que la fecha tentativa en la que se realizarían las jornadas
de votación de los procesos de Revocación de Mandato contempla el veintidós de febrero de dos mil
veintiséis para el estado de Oaxaca y el veintiséis de abril de dos mil veintiséis para el estado
de Hidalgo.
En ese sentido, para el caso de que el IEEH y el IEEPCO realicen los procesos de Revocación de
Mandato correspondientes a la persona titular del Poder Ejecutivo Estatal, éstas serán atendidas
de conformidad con el criterio de asignación de tiempo siguiente: (40%) se asignará al INE; cuarenta
por ciento (40%) al OPLE; y el veinte por ciento (20%) restante se dividirá, en partes iguales, entre
las demás autoridades electorales locales que hayan presentado la solicitud correspondiente. La
distribución anterior se realizará durante los treinta (30) días previos a aquél en que se celebre
la jornada del proceso de Revocación de Mandato; esto es, en los períodos tentativos del veintitrés
de enero al veintidós de febrero de dos mil veintiséis para el estado de Oaxaca, así como del
veintisiete de marzo al veintiséis de abril de dos mil veintiséis para el estado de Hidalgo.
En consecuencia, en caso de ser procedentes los ejercicios de participación referidos y una vez que
el IEEH y el IEEPCO notifiquen su realización a este Instituto, la DEPPP procederá a modificar las
pautas de las autoridades electorales durante el período señalado. Lo anterior, deberá hacerse del
conocimiento del Comité. Asimismo, debido a que la difusión del mecanismo de participación en el
estado de Hidalgo podría abarcar el mes de abril de dos mil veintiséis, este Consejo General deberá
pronunciarse en el Acuerdo que para tal efecto emita correspondiente al segundo trimestre de dicha
anualidad, el cual tendrá vigencia de abril a junio de dos mil veintiséis.
Materiales de las autoridades electorales
20. Atendiendo lo dispuesto en el artículo 11, numeral 3, del RRTME, las autoridades electorales
deberán entregar los materiales que serán transmitidos de conformidad con los calendarios de
materiales y órdenes de transmisión que determine la Junta General Ejecutiva de este Instituto.
Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 43, numerales 12 y 13, del RRTME, en el caso de
que las autoridades electorales locales que habiendo solicitado tiempo en radio y televisión no
remitan el material correspondiente, dicho tiempo quedará a disposición del INE.
Fundamentos para la emisión del Acuerdo
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículos 41, Bases III, apartados A, inciso g), y B, y V, apartado A.
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículos 1, numeral 1, 29, 30, numerales 1, inciso i), y 2, 31, numeral 1, 35, numeral 1, 44, numeral 1, incisos
k), n) y jj), 160, numeral 1, 161, numeral 1, 162, numeral 1, inciso a), 164, numeral 1, 181, numeral 1, 182,
numeral 1, incisos a) y b), 184, numeral 1, inciso a).
Ley General de Partidos Políticos
Artículo 49.
Ley General de Comunicación Social
Artículos 4, fracciones XIV, XV, XVI, y 17.
186
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículos 245 y 246.
Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral
Artículos 5, numerales 1 y 2, inciso a), 6, numeral 1, incisos a), e) y h), 7, numeral 3, 8, numerales 1 y 2, 11,
numerales 1, 2, 3 y 4, 18, numeral 1, 35, numeral 1, inciso b), y 43, numerales 12 y 13.
En atención a los antecedentes, consideraciones y fundamentos señalados, resulta procedente que este
Consejo General emita el presente:
ACUERDO
PRIMERO. Se determina la asignación de tiempo en radio y televisión para las autoridades electorales
durante el primer trimestre del año dos mil veintiséis, correspondiente al período ordinario, de conformidad con
los criterios específicos siguientes:
a)
A las autoridades electorales locales en las entidades en las que no se celebren elecciones locales,
que presentaron oportunamente su solicitud, se les asignará un veinticinco por ciento (25%) del
tiempo disponible, el cual se distribuirá en partes iguales y, el setenta y cinco por ciento (75%)
restante, se asignará al Instituto Nacional Electoral para el cumplimiento de sus fines.
b)
A las autoridades electorales de las entidades federativas en las que se celebre algún mecanismo de
democracia directa o participativa que presentaron oportunamente su solicitud, del tiempo disponible
se les asignará cuarenta por ciento (40%) al Instituto Nacional Electoral; cuarenta por ciento (40%) al
Organismo Público Local Electoral y el veinte por ciento (20%) restante se dividirá en partes iguales
entre las demás autoridades electorales locales.
Dicha asignación será aplicable únicamente durante los treinta (30) días previos a aquél en que se celebre
la jornada, incluida esta, de algún mecanismo de democracia directa o participativa de que se trate.
SEGUNDO. En caso de que las autoridades electorales no hayan realizado la solicitud respectiva en el
plazo previsto o que habiendo realizado dicha solicitud no remitan el material a transmitir en radio y televisión,
el tiempo que les corresponda quedará a disposición del Instituto Nacional Electoral.
TERCERO. En caso de ser procedente el ejercicio de participación ciudadana correspondiente a la
Jornada Electiva para la integración de las Comisiones de Participación Comunitaria para el período
2026-2029, así como la Consulta de Presupuesto Participativo 2026 y una vez que el Instituto Electoral
de la Ciudad de México notifique su realización al Instituto Nacional Electoral, este Consejo General
considera oportuno proporcionar al Organismo Público Local Electoral tiempo en radio y televisión conforme
al siguiente criterio:
Cuarenta por ciento (40%) se asignará al Instituto Nacional Electoral; cuarenta por ciento (40%)
al Instituto Electoral de la Ciudad de México; y, el veinte por ciento (20%) restante, se dividirá
en partes iguales entre las demás autoridades electorales locales que presenten la solicitud
correspondiente al trimestre de que se trate.
En tal virtud, se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto para
que, en su caso, modifique las pautas de autoridades electorales considerando que dicha asignación será
aplicable únicamente durante los treinta (30) días previos a aquél en que se celebre la jornada del mecanismo
de democracia participativa. Lo anterior, deberá hacerse del conocimiento del Comité de Radio y Televisión
del Instituto Nacional Electoral.
Asimismo, este Consejo General deberá pronunciarse en el Acuerdo que para tal efecto emita,
correspondiente al segundo trimestre de dos mil veintiséis, el cual tendrá vigencia de abril a junio de dos mil
veintiséis, con el propósito de instruir a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este
Instituto para que, en su caso, modifique las pautas de autoridades electorales para que el Instituto Electoral
de la Ciudad de México cuente con más tiempo en radio y televisión para difundir la Jornada Electiva para la
integración de las Comisiones de Participación Comunitaria para el período 2026-2029, así como la Consulta
de Presupuesto Participativo 2026, de conformidad con el criterio de asignación de tiempo señalado y
conforme al calendario que para tal efecto apruebe el propio Instituto Electoral de la Ciudad de México.
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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CUARTO. En caso de ser procedentes los ejercicios de participación ciudadana de Revocación de
Mandato correspondientes a la persona titular del Poder Ejecutivo de los estados de Hidalgo y Oaxaca en dos
mil veintiséis y, una vez que el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo y el Instituto Estatal Electoral y de
Participación Ciudadana de Oaxaca notifiquen su realización al Instituto Nacional Electoral, este Consejo
General considera oportuno proporcionar a los Organismos Públicos Locales Electorales tiempo en radio y
televisión conforme al criterio siguiente:
Cuarenta por ciento (40%) se asignará al Instituto Nacional Electoral; cuarenta por ciento (40%)
al Organismo Público Local Electoral; y, el veinte por ciento (20%) restante, se dividirá en partes
iguales entre las demás autoridades electorales locales que presenten la solicitud
correspondiente al trimestre de que se trate.
En tal virtud, se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto para
que, en su caso, modifique las pautas de autoridades electorales considerando que dicha asignación será
aplicable únicamente durante los treinta (30) días previos a aquél en que se celebre la jornada del mecanismo
de democracia directa o participativa de que se trate, esto es, en los períodos tentativos del veintitrés de enero
al veintidós de febrero de dos mil veintiséis para el estado de Oaxaca, así como del veintisiete de marzo al
veintiséis de abril de dos mil veintiséis para el estado de Hidalgo. Lo anterior, deberá hacerse del
conocimiento del Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral.
Asimismo, debido a que la difusión del mecanismo de participación en el estado de Hidalgo podría abarcar
el mes de abril de dos mil veintiséis, este Consejo General deberá pronunciarse en el Acuerdo que para tal
efecto emita correspondiente al segundo trimestre de dicha anualidad, el cual tendrá vigencia de abril a junio
de dos mil veintiséis, con el propósito de instruir a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos
de este Instituto para que, en su caso, modifique las pautas de autoridades electorales a fin de que el Instituto
Estatal Electoral de Hidalgo cuente con más tiempo en radio y televisión para difundir la posible Revocación
de Mandato correspondiente a la persona titular del Poder Ejecutivo Estatal en el período tentativo referido, de
conformidad con el criterio de asignación de tiempo señalado y conforme al calendario que para tal efecto
apruebe el propio Instituto Estatal Electoral de Hidalgo.
QUINTO. El presente Acuerdo resultará aplicable durante el período comprendido del uno de enero al
treinta y uno de marzo del año dos mil veintiséis, correspondiente al primer trimestre, en los términos del
presente instrumento.
SEXTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto que
notifique de manera electrónica el presente Acuerdo a las personas titulares de las Vocalías Ejecutivas de las
treinta y dos Juntas Locales del Instituto Nacional Electoral, y éstas, por su conducto, a las autoridades
electorales de las entidades federativas señaladas en la consideración 15 distintas a los Organismos Públicos
Locales Electorales. Asimismo, a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales
de este Instituto para que notifique el contenido del presente instrumento a cada uno de los Organismos de
su competencia.
SÉPTIMO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto para que, por conducto de la Unidad
Técnica de Servicios de Informática, ponga a disposición en el portal de Internet del Instituto Nacional
Electoral el presente instrumento.
OCTAVO. El presente Acuerdo surtirá efectos una vez aprobado por este Consejo General.
NOVENO. Se ordena la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la
Gaceta del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 31 de
octubre de 2025, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza,
Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz
Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura,
Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta,
Licenciada Guadalupe Taddei Zavala; no estando presente durante la votación la Consejera Electoral,
Maestra Dania Paola Ravel Cuevas.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria
del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
188
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
ACUERDO SS/22/2025 por el que se declara día inhábil para el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de
Justicia Administrativa.- Pleno General de la Sala Superior.
ACUERDO SS/22/2025.
ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA DÍA INHÁBIL
Con fundamento en los artículos 9, 16, fracciones IX y XII, 65 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa; 6º, párrafos primero, penúltimo y último, del Reglamento Interior de este Tribunal, el
Pleno General de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa emite el siguiente:
ACUERDO:
PRIMERO.- Que es facultad del Pleno General establecer el calendario oficial de labores del Tribunal, el
cual deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación; por lo que cualquier acuerdo posterior de dicho
Órgano que modifique el mencionado calendario, también deberá publicarse en el referido medio de difusión.
SEGUNDO.- Se declara día inhábil para el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y no correrán los
términos procesales, el día 02 de enero de 2026.
TERCERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la página de
internet del Tribunal.
Así lo acordó el Pleno General de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en
sesión de veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco, por unanimidad de votos de los Magistrados
presentes.- Firman el Magistrado Guillermo Valls Esponda, Presidente del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, y la Licenciada Abigail Calderón Rojas, Secretaria General de Acuerdos, quien da fe.-
Rúbricas.
(R.- 571100)
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes:
Espacio
Costo
4/8 de plana
$10,956.00
1 plana
$21,912.00
1 4/8 planas
$32,868.00
2 planas
$43,824.00
Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el
Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los trámites que presta el Diario Oficial de la
Federación por el pago de derecho por publicación, así como el pago de aprovechamientos por la compra de
ejemplares, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet www.sat.gob.mx sección
“Factura electrónica/Cancela y recupera tus facturas”, y posteriormente anotar el RFC del emisor SAT
970701NN3.
Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDI’s de aquellos recibos bancarios de pago de
contribuciones, productos y aprovechamientos federales en los que el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) se encuentre capturado de forma correcta en el recibo bancario con el que se realizó el pago.
El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial Federal
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito
Zapopan, Jal.
EDICTOS AL:
Tercero Interesado
Néstor Miguel Alcaraz García
En el amparo directo 608/2025 promovido por Carlos Omar Carrillo Romandía, apoderado de Cervezas
Cuauhtémoc Moctezuma, sociedad anónima de capital variable, contra actos de la Séptima Sala del Supremo
Tribunal de Justicia de Jalisco, consistente en la sentencia de veinte de junio de dos mil veinticinco, y su
aclaración de veintiséis de junio del año en curso, dictadas en el toca 218/2025; se ordenó emplazarla por
edictos para que comparezca dentro de los treinta días siguientes de la última publicación, si a su interés legal
conviene; en el entendido de que en la secretaría de acuerdos quedan a su disposición las copias de la
demanda.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y el
periódico Excélsior.
Zapopan, Jalisco, a veintiocho de octubre de dos mil veinticinco.
El Secretario de Tribunal
José Neguib Beltrán Fernández
Rúbrica.
(R.- 570213)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
EDICTO
En cumplimiento a lo ordenado en auto de dieciséis de octubre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio
de amparo número 123/2024, promovido por Bertha Lucina Flores Becerra, contra los actos que reclama del
Juez, Secretario Ejecutor y Notificador todos adscritos al Juzgado Primero de lo Civil del Trigésimo Primer
Partido Judicial del Estado de Jalisco, con residencia en Tlajomulco de Zúñiga, y con fundamento en el
artículo 27, fracción III, inciso c de la Ley de Amparo y artículo 315 del Código Federal de Procedimiento
Civiles, de aplicación supletoria, se emplaza a juicio a la moral denominada Dreams Factory Real State,
Sociedad Anónima de Capital Variable, con el carácter de tercero interesado. Quedan a su disposición, en la
Secretaría de este Órgano Judicial, copia simple de la demanda de amparo y anexos a la misma. Se le hace
saber que cuenta con el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del
presente edicto para que concurra a este juzgado a hacer valer lo que a su interés convenga y señale
domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. Se le apercibe que de incumplir esto último, las
ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal se le harán por lista. Se hace de su conocimiento que se
encuentran señaladas las DIEZ HORAS CON TREINTA Y SEIS MINUTOS DEL TRECE DE NOVIEMBRE DE
DOS MIL VEINTICINCO, para la celebración de la audiencia constitucional.
Atentamente
Zapopan, Jalisco; 24 de octubre de 2025.
El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Lic. Rogelio Guizar Manzo
Rúbrica.
(R.- 570342)
190
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla,
con residencia en San Andrés Cholula
EDICTO
En el juicio de amparo indirecto 301/2025, promovido por Perfecto Meneses Uvera, contra actos del Juez
de Control de la Región Judicial Centro Poniente en Cholula, Puebla, y otras autoridades, se ordenó emplazar
a las terceras interesadas Xóchitl García Pedraza y Lizbeth García Pedraza, por este medio. Se les hace
saber que tiene treinta días contados a partir de la última publicación de edictos, para comparecer a este
juzgado a defender sus derechos, si así conviniera a sus intereses, y señalar domicilio en San Andrés Cholula
o zona conurbada, en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, se les harán por medio de lista.
San Andrés Cholula, Puebla, 24 de julio de 2024.
Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla
Martín Alfaro Mena
Rúbrica.
(R.- 570685)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas,
con residencia en Tuxtla Gutiérrez
EDICTO
Petra Yolanda Bautista Morales (tercera interesada).
En el juicio de amparo 1163/2024, promovido por Romelia Bautista Morales, contra el Tribunal Unitario
Agrario de Distrito Tres, en esta ciudad, en el que reclama privación total o parcial de las tierras ejidales y
otros; se ordena emplazar a juicio a Petra Yolanda Bautista Morales, quien deberá presentarse en el término
de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación de los edictos, ante este Juzgado
Cuarto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, ubicado en Boulevard Ángel Albino
Corzo número 2641, edificio “A”, planta alta, del Palacio de Justicia Federal, colonia Las Palmas; de nueve a
quince horas, a recoger las copias de traslado, y comparecer a juicio si a sus intereses conviene y señalar
domicilio en esta ciudad, para recibir notificaciones; apercibida que de no hacerlo, se le harán a través de los
estrados. Comuníquese que se señalaron las once horas con treinta minutos del veintiséis de noviembre del
presente año, para la audiencia constitucional.
Atentamente
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a veintitrés de octubre de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas
Licenciado Antonio Fuentes Cruz
Rúbrica.
(R.- 570345)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
Savage Exclusive Club y Sorayda Pérez Pérez
EDICTO
En el juicio de amparo 462/2025, promovido por Marco Antonio San Sebastián Paniagua, contra el acto
atribuido al Juez Segundo Especializado en Materia Laboral, Región Uno, con sede en esta ciudad,
consistente en el auto de cuatro de marzo de dos mil veinticinco, dictado en el juicio laboral 654/2023.
Edicto que se ordena publicar conforme a lo ordenado por auto de veintiuno de octubre de dos mil
veinticinco, por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los
periódicos cotidianos de circulación nacional, haciéndole saber a la parte tercero interesada de referencia, que
deberá presentarse a este Juzgado, dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al de la
última publicación, quedando a su disposición en la secretaría del juzgado copia de la demanda respectiva.
En el entendido que, de no hacerlo así, las notificaciones que surjan dentro del procedimiento se harán por
lista de acuerdos, aún las de carácter personal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.
Atentamente
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; veintiuno de octubre de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado
Eros Cruz Domínguez
Rúbrica.
(R.- 570353)
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
191
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado
Xalapa de Equez., Ver.
EDICTO
Annete Dorian García Vera, en el juicio de amparo 287/2025 y su acumulado 288/2025, de este juzgado,
ubicado en avenida Culturas Veracruzanas, número ciento veinte, colonia Reserva Territorial, Edificio “B”,
primer piso, en la ciudad de Xalapa, Veracruz, se le reconoció como parte tercera interesada y, como se
desconoce su domicilio actual, en acuerdo de 10/07/2025, se ordenó emplazarla por edictos, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles; puede presentarse dentro de 30 días en este juzgado, contados a partir del siguiente
al de la última publicación, apercibido que de no hacerlo, las posteriores notificaciones, se le harán por lista de
acuerdos; queda a su disposición en este juzgado copia de la demanda de amparo; asimismo, se hace de su
conocimiento que la audiencia constitucional está prevista para las 12:35 del 07/11/2025; se le hace saber que
el quejoso Corichi Jesús Jiménez Garrido reclamó: la resolución de veinticinco de noviembre de dos mil
veinticuatro, dictada en el expediente 373/2021/IV del índice del Juzgado Segundo de Primera Instancia, con
sede en esta ciudad,.
Xalapa, Veracruz, 23 de octubre de 2025.
La Secretaria del Juzgado
Perla Isabel Morales Montero
Rúbrica.
(R.- 570359)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado
Xalapa de Equez., Ver.
EDICTO
Víctima de identidad reservada con las iniciales J.J.C.B., en el juicio de amparo 1017/2023, de este
juzgado, ubicado en avenida Culturas Veracruzanas, número ciento veinte, colonia Reserva Territorial, Edificio
“B”, primer piso, en la ciudad de Xalapa, Veracruz, se le reconoció como parte tercera interesada y, como se
desconoce su domicilio actual, en acuerdo de 11/09/2025, se ordenó emplazarlo por edictos, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles; puede presentarse dentro de 30 días en este juzgado, contados a partir del siguiente
al de la última publicación, apercibido que de no hacerlo, las posteriores notificaciones, se le harán por lista de
acuerdos; queda a su disposición en este juzgado copia de la demanda de amparo; asimismo, se hace de su
conocimiento que la audiencia constitucional está prevista para las 12:25 del 05/12/2025; se le hace saber que
el quejoso Juan Alfonso Juárez Martínez reclamó: la resolución de once de octubre de dos mil veintitrés,
dictada por la Jueza del Juzgado de Proceso y Procedimiento Penal Oral del Noveno Distrito Judicial (Ana
Lilia Vidal Cruz), con residencia en Misantla, Veracruz, dentro del proceso penal 5/2022, de su índice.
Xalapa, Veracruz, 23 de octubre de 2025.
La Secretaria del Juzgado
Perla Isabel Morales Montero
Rúbrica.
(R.- 570378)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Decimoprimero de Distrito
Estado de Chihuahua
EDICTO
JUICIO DE AMPARO 1232/2025
Por este medio, en cumplimiento a lo ordenado mediante proveído de dos de octubre de dos mil
veinticinco, dictado en los autos del juicio de amparo indirecto 1232/2025, promovido por Manuela Caraveo
Cruz, contra actos del Jueza de Control del Distrito Judicial Benito Juárez, con residencia en Cuauhtémoc,
Chihuahua; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo,
emplácese por medio de edictos a las personas terceros interesadas Gloria Pérez Pinto, Rosa Linda Pérez
Pinto y José Pérez Pinto, en la inteligencia que el edicto deberá publicarse por tres veces, de siete en siete
días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la
República; asimismo, hágase saber a la referida parte tercero interesada que la audiencia constitucional está
señalada para las DIEZ HORAS CON DOS MINUTOS DEL DIEZ DE DICIEMBRE DE DOS MIL
VEINTICINCO, sin que sea óbice que se pueda diferir nuevamente, y que deberá presentarse ante este
192
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Chihuahua, ubicado en la Avenida Mirador, número 6500,
segundo piso, ala norte, fraccionamiento Residencial Campestre Washington, Chihuahua, Chihuahua, dentro
del plazo de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, para que reciba la copia de
la demanda de amparo, se apercibe a la parte tercero interesada, para que dentro del lapso de tres días
siguientes al en que haya surtido efectos el emplazamiento, deberá señalar domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta ciudad capital, con el apercibimiento que de no hacerlo, sin ulterior acuerdo, las
subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se harán por medio de lista, en términos del artículo
27, fracción III, de la Ley de Amparo; debiendo fijarse además una copia de los citados edictos en los estrados
de este Juzgado por todo el tiempo del emplazamiento.
Atentamente
Chihuahua, Chihuahua, a dos de octubre de dos mil veinticinco.
Jueza Decimoprimero de Distrito en el Estado de Chihuahua
Valeria Moreno Durán
Rúbrica.
(R.- 570336)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
PROMUEVE: MARINA GLORIA PALACIOS GARCIA y/o GLORIA MARINA PALACIOS GARCIA, por su
propio derecho
TERCERA: MARÍA CRISTINA PONCE LECHUGA.
MARÍA CRISTINA PONCE LECHUGA. En el juicio de amparo 1026/2024, se admitió la demanda,
contra actos de la Juez Décimo Primero Especializado en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Puebla
y otra autoridad.
El veinte de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a la tercera interesada por edictos,
debiéndose publicar tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en algún periódico
de circulación nacional.
Deberá presentarse a deducir sus derechos en el término de treinta días siguientes a la última publicación
señalando domicilio para notificaciones, apercibida de que de no hacerlo, las subsecuentes, incluso
personales se harán por lista, debiendo fijar en el lugar de avisos del Juzgado copia íntegra del auto aludido.
Quedan traslados a disposición en la Secretaría.
San Andrés Cholula, Puebla, 20 de octubre de 2025.
Secretario
Lic. Marco Antonio Castellanos Mar
Rúbrica.
(R.- 570380)
Estados Unidos Mexicanos
Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito
en Chilpancingo, Gro.
EDICTO
Por este medio, en cumplimiento al acuerdo de veintidós de agosto de dos mil veinticinco, dictado en el
juicio de amparo directo 594/2023, promovido por Vianey Leyva Lorenzana, por conducto de su apoderado
Ignacio Barrera Luna, contra el laudo de treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, dictado en el expediente
laboral 336/2017 y su acumulado 759/2017, por la Segunda Junta Local de Conciliación y Arbitraje, con sede
en Acapulco, Guerrero, se emplaza a juicio a Grupo Blindtex, Sociedad Anónima de Capital Variable, en virtud
de que se desconoce su domicilio. Lo anterior, con apoyo en los artículos 27, fracción III, inciso b) de la Ley de
Amparo y 315 del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles. Se le hace saber que cuenta con el
plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto, para
que acuda a este tribunal por sí, por conducto de apoderado o representante legal, a hacer valer lo que a su
interés conviniere y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no
hacerlo se continuará el juicio y las posteriores notificaciones, aun las de carácter personal, se le hará por
lista. Queda a su disposición en la secretaría de acuerdos de este órgano colegiado, copia simple de la
demanda de amparo.
Chilpancingo, Guerrero, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco.
El Secretario de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado en
Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito
Lic. Rodolfo Ávalos Cárdenas
Rúbrica.
(R.- 570610)
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
193
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Campeche
Av. Patricio Trueba y de Regil No. 245, colonia San Rafael, San Francisco de Campeche, Campeche
EDICTO
En el juicio de amparo 148/2025, promovido por Aarón Rodrigo Blanco Lorenzo, y otros; por conducto de
su apoderada legal Michelle Sánchez Heredia, se emplaza a juicio a Blake Gulf of Mexico Services, Sociedad
de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, Blake International USA Rigs LLC, Blake Plataform Rigs,
Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, Michael E. Blake y Michael Jr terceros interesados
en el referido procedimiento judicial, en virtud de que se desconoce su domicilio. Cuentan con el plazo de
treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto para que
concurran a este juzgado a hacer valer lo que a sus intereses conviniere. Se les apercibe que de incumplir
esto último, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal se le harán por estrados.
San Francisco de Campeche, Campeche, a veintiuno de octubre de dos mil veinticinco.
Jueza Segundo de Distrito en el Estado de Campeche
Roxana Hernández López
Rúbrica.
(R.- 570615)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León
EDICTO
Tercero interesado: José Carlos Guzmán Ramírez
En el amparo directo 384/2023 se dictó el auto de 27 de octubre de 2025, en el que de acuerdo al artículo
27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo, se ordenó emplazar la demanda de amparo al tercero
interesado José Carlos Guzmán Ramírez, por medio de edictos que deberán publicarse tres veces de siete en
siete días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en la república
para el efecto de que dentro de 30 días hábiles siguientes a la última publicación comparezcan y hagan valer
sus derechos conforme al numeral 181 de esa ley; hágasele saber que la demanda se formuló en contra de la
anotación preventiva realizada en la escritura pública número 44,411, en el cual se señaló como autoridad
responsable al Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el Estado de Nuevo León, y
otras. La copia de la demanda está disponible en la Secretaría de Acuerdos.
Monterrey, Nuevo León, 24 de octubre de 2025.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa del Cuarto Circuito
Lic. Ricardo Jaime Jasso Dávila
Rúbrica.
(R.- 570616)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Puente Grande, Jal.
EDICTO
Al margen, el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Sexto de
Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. Puente Grande. Jal.
En acatamiento al acuerdo de veintinueve de octubre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo
642/2025-II-D, del índice de este Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco,
promovido por Edson Isaac Onofre Carrillo y Erick Martínez Castañeda, contra actos de la Décima Primera
Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, de quien reclamaron la resolución de dieciséis de
junio de dos mil veinticinco, dictada en el toca penal 408/2024, en la que se confirmó el auto de vinculación a
proceso decretado en la carpeta administrativa 8545/2024; juicio de amparo en el cual la persona de nombre
Carlos Arnulfo Rocha Sainz, fue reconocido como tercero interesado y se ordena su emplazamiento por medio
de edictos por ignorarse su domicilio, en términos del artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, a efecto de
que se apersone al mismo y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida que de
no hacerlo así, las ulteriores y aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los
estrados de este juzgado, en el entendido que se deja a su disposición la copia de traslado de la demanda de
amparo en la secretaría correspondiente de este juzgado. Se hace de su conocimiento que debe presentarse
dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, finalmente, se le
hace saber que la audiencia constitucional se encuentra señalada para las diez horas con veinte minutos del
veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco.
Atentamente
Puente Grande, Jalisco, 29 de octubre de 2025.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Isael Espinoza Barba
Rúbrica.
(R.- 570372)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Aguascalientes
Trigésimo Circuito
Aguascalientes, Aguascalientes
EDICTO
Se hace del conocimiento del público en general lo siguiente:
En el juicio de amparo indirecto 358/2025-VI, promovido por J. Guadalupe Ruelas López, en contra de la
falta de emplazamiento al procedimiento de divorcio 978/2024 del índice del Juzgado Segundo de lo Familiar
del Estado, así como las actuaciones subsecuentes; se ordena emplazar por edictos a la tercera interesada
Maricela Rosales Ramírez, haciéndole saber que tiene treinta días contados a partir del siguiente al de la
última publicación, para que comparezca a este Juzgado de Distrito a defender sus derechos y señale
domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibida que de no hacerlo, las posteriores se
harán por lista que se fije en estrados.
Aguascalientes, Aguascalientes, treinta de octubre de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado
Lic. Joel Octavio Valdivia Narváez
Rúbrica.
(R.- 570618)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en La Laguna
EDICTO
Tercera Interesada: Olivia Alejandra Chávez Arias
En el juicio de amparo 1059/2024, promovido por Gudelia Arias Favila, contra actos del Juez Tercero
Letrado en Materia Civil de Torreón, Coahuila y otras autoridades, en el cual el acto reclamado consiste en la
orden de embargo de bienes decretada con motivo del juicio ejecutivo mercantil 272/2023, se hace de su
conocimiento que al ser señalada como tercera interesada y desconocerse su domicilio actual, con
fundamento en el artículo 30, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, se ordenó su emplazamiento al
citado juicio de amparo, por medio de edictos que se publiquen por tres veces de siete en siete días hábiles,
en el Diario Oficial de la Federación por ser de circulación amplia y de cobertura nacional, además en algún
diario de mayor circulación en la República, a fin de que usted se encuentre en condiciones de comparecer
ante este Juzgado Primero de Distrito en la Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila, con domicilio en
Boulevard Independencia número 2111 Oriente, de la Colonia San Isidro, código postal 27100, dentro del
término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación de los citados edictos.
Torreón, Coahuila de Zaragoza; 02 octubre 2025.
El Secretario de Juzgado
Lic. Jesús Omar López Coronado
Rúbrica.
(R.- 570626)
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz,
con sede en Boca del Río, Ver.
Sección Amparo
EDICTO.
En los autos del juicio de amparo 597/2024, promovido por M.P.L., contra actos del Juez Octavo Civil de
Primera Instancia en Tijuana, Baja California, y actuario de su adscripción, contra el acto reclamado
consistente en la falta de llamamiento o emplazamiento al juicio sucesorio intestamentario 1327/2023, del
índice del referido juzgado, se ordenó emplazar por este medio a los terceros interesados Sheyla Vianey,
Karla Janey y Gilberto Joaquín, de apellidos Farías Camarero, y Rosalía Camarero Ocampo, para que
comparezcan a juicio dentro de los treinta días siguientes a la última publicación; apercibidos
que de no hacerlo, continuará el juicio de garantías y las notificaciones personales subsecuentes les serán
hechas por lista de acuerdos; dejándoles copia de la demanda de amparo a su disposición en la secretaría de
este juzgado.
Boca del Río, Veracruz, 06 de octubre de 2025.
Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz
Sandra Alicia Castelán González
Rúbrica.
(R.- 570635)
Estados Unidos Mexicanos
Administración del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla
EDICTO
A quién o quiénes consideren tener el carácter de interesado, que en auto veinte de octubre de dos mil
veinticinco, dictado en la declaratoria de abandono 25/2025, del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado
de Puebla, con sede en Puebla, se señalaron las QUINCE HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS
DEL ONCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISÉIS, para la celebración de la audiencia en la que se
resolverá respecto a la solicitud de la Agente del Ministerio Público de la Federación, vehículo marca
Chevrolet, tipo Van, color negro con azul y verde, con placas de circulación MJF1787, del Estado de México,
con número de identificación vehicular 2GCEG25G9B4102373, modelo 2001, AFECTO DENTRO DE LA
CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0003225/2018, por lo que deberá de comparecer a la
audiencia en el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla, ubicado en Avenida Libertad,
número seis mil novecientos sesenta y seis, Colonia El Batán, código postal 72573, en Puebla, Puebla, con
número telefónico (222) 3037240 extensión 1312, queda a su disposición el expediente administrativo en el
área de la Administración de este Centro, a partir de la publicación del presente edicto, que deberá hacerse
por una sola ocasión en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional; con el
apercibimiento que de no comparecer, el Juez de Control resolverá lo conducente en relación a la petición de
declarar el abandono del citado bien.
Atentamente
Puebla, Puebla; veinte de octubre de dos mil veinticinco.
Asistente de Despacho Judicial adscrita al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla
Loana Vanessa Orenday Guzmán
Rúbrica.
(R.- 570690)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Campeche,
con sede en Ciudad del Carmen
Juicio de Amparo 597/2022-II
EDICTO
Se notifica a 1) Antonio Alejandro Flores; 2) Alexis Aradillas Córdova; 3) Efrén del Carmen Arellano Trujillo;
4) Gabriela Dina de Dios Cambranis y/o Dina Gabriela de Dios Cambranis; 5) Martín Domínguez Arias;
6) José Luis Hernández Díaz; 7) Yoni Gustavo Hernández García; 8) Ambrosio de Jesús López Guzmán;
y, 9) Juan Carlos Tlapa Olarte, en los autos del juicio de amparo 597/2022, del índice de este Juzgado de
Distrito, promovido por MDA 47, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, por conducto
de su apoderada legal Helda Fabiola Ramírez Serrano, contra actos de la Junta Especial Numero Dos de
Conciliación y Arbitraje en Carmen (en su actual y correcta denominación) y otras autoridades; en el
que fueron señalados como actos reclamados i) El emplazamiento practicado a la moral quejosa el treinta de
octubre de dos mil veinte; y, ii) el laudo dictado el catorce de octubre de dos mil veintiuno, ambos
correspondientes al juicio laboral 133/2020; asimismo, se ordenó emplazar a juicio a los terceros interesados,
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces consecutivas con intervalos de siete días hábiles,
en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la república mexicana,
haciéndoles saber queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de
amparo y de la ampliación de la misma, por lo que deberán presentarse a este Juzgado de Distrito, por
conducto de quien legalmente los represente, dentro del plazo de treinta días, contados a partir del día
siguiente al de la última publicación, apercibidos que en caso de no hacerlo así, las posteriores notificaciones
se le harán por los estrados, que se fijarán en este juzgado, en términos de los artículos 26, fracción III y 27,
fracción III, inciso b), último párrafo, de la Ley de Amparo en relación con el 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.
Ciudad del Carmen, Campeche, a veintisiete de octubre de dos mil veinticinco.
Jueza del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Campeche,
con residencia en Ciudad del Carmen
Emma Magnolia Ayala Rivera
Rúbrica.
(R.- 570523)
Estados Unidos Mexicanos
Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo D.C.- 489/2025, del índice del Noveno Tribunal Colegiado en
Materia Civil del Primer Circuito, promovido por Personal de Apoyo en Lucha 19 de Agosto, Asociación Civil
representada por Víctor Manuel Luna Castro, contra el acto de la Novena Sala Civil de la Ciudad de México,
consistente en la sentencia definitiva de ocho de mayo de dos mil veinticinco, dictada en el toca 82/2025-1, y
en cumplimiento a lo ordenado en proveído de veinte de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar
por edictos al tercero interesado HÉCTOR GUSTAVO NÚÑEZ SÁNCHEZ, haciéndosele saber que deberán
presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS, ante este Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del
Primer Circuito, contados a partir del día siguiente al de la última publicación que se haga de los edictos.
Atentamente
Ciudad de México, a tres de noviembre de dos mil veinticinco.
La Secretaria de Acuerdos del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. María Antonieta Solís Juárez
Rúbrica.
(R.- 570720)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Baja California,
con residencia en Tijuana
EDICTO
Emplazamiento a Ana Caren Santana Caballero y Santiago Salvador Servín Zambrano.
En los autos del juicio de amparo 204/2025-B-4 promovido por Gibran Jesús Agraz Salazar, contra actos
del Juez Octavo de lo Civil de la ciudad de Tijuana y otra autoridad, en el que medularmente reclama: la
falta del legal emplazamiento al juicio 120/2020, así como todos y cada uno de los actos y acuerdos
decretados posteriormente al proveído que tiene por admitida la demanda presentada en contra de la parte
quejosa, se ordenó emplazar a las personas tercero interesadas Ana Caren Santana Caballero y Santiago
Salvador Servín Zambrano, por EDICTOS haciéndole saber que podrán presentarse dentro de treinta días
contados al siguiente de la última publicación, apercibida que de no hacerlo, las posteriores notificaciones,
aún las de carácter personal, se les practicarán por lista en los estrados de este juzgado en términos del
artículo 26, fracción III de la Ley de Amparo. En el entendido que se encuentran señaladas las diez horas con
treinta y cuatro minutos del seis de noviembre de dos mil veinticinco, para la celebración de la audiencia
constitucional en este juicio; sin que ello impida que llegada la fecha constituya un impedimento para la
publicación de los edictos, ya que este órgano jurisdiccional vigilará que no se deje en estado de indefensión a
la tercero interesada de referencia.
Atentamente
Tijuana, B.C., 03 de noviembre de 2025.
Secretaria del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Baja California,
con residencia en Tijuana
Bernadette Ballesteros Sesma
Rúbrica.
(R.- 570727)
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México
Naucalpan de Juárez
EDICTO
Se emplaza a la tercero interesada María Esther Pinedo Esparza, en cumplimiento a lo ordenado en auto
de dieciocho de junio de dos mil veinticinco, al juicio de amparo número 304/2025-VII del índice de este
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México, con sede en Naucalpan de Juárez, promovido por
Juana Ortiz Beltrán, por derecho propio, contra actos del Juez Tercero Familiar de Ecatepec, Estado de
México. Se reclama El auto de veintinueve de enero de dos mil veinticinco, dictado en el expediente
18667/2022 del índice el Juzgado Tercero Familiar de Ecatepec, que inadmitió el incidente de nulidad
promovido en el juicio sucesorio a bienes de Manuel Pinedo Félix.
Se le manda emplazar para que comparezca al juicio constitucional de que se trata en defensa de sus
intereses, previniéndole que de no comparecer dentro del término de treinta días, contados al siguiente de la
última publicación del presente edicto, se tendrá por hecho el emplazamiento para todos los efectos legales a
que haya lugar; además, de no señalar un usuario para recibir notificaciones vía electrónica, las subsecuentes
notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por lista. En términos del artículo 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.
Naucalpan de Juárez, Estado de México, a 18 de julio de 2025.
Secretario del Juzgado
Julio César Tolentino Trejo
Rúbrica.
(R.- 570758)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
M4-OJ1
EDICTO
En cumplimiento a lo ordenado en auto de seis de noviembre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de
amparo número 1327/2025, promovido por Víctor Berber Sánchez, contra los actos que reclama del Juez,
Secretario Ejecutor y Notificador todos adscritos al Juzgado Décimo Segundo de lo Civil del Primer Partido
Judicial del Estado de Jalisco, se emplaza a juicio a la moral denominada Grupo Inmobiliario Vidanna,
Sociedad Anónima de Capital Variable, con el carácter de tercero interesado, de conformidad con el artículo
315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Quedan a su
disposición, en la Secretaría de este Órgano Judicial, copia simple de la demanda de amparo y anexos a la
misma. Se le hace saber que cuenta con el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la
última publicación del presente edicto para que concurra a este juzgado a hacer valer lo que a su interés
convenga y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. Se le apercibe que de incumplir
esto último, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal se le harán por lista. Se hace de su
conocimiento que se encuentran señaladas las DIEZ HORAS CON SEIS MINUTOS DEL DIECIOCHO DE
DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, para la celebración de la audiencia constitucional.
Atentamente
Zapopan, Jalisco; 14 de noviembre de 2025.
El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Lic. Rogelio Guizar Manzo
Rúbrica.
(R.- 570816)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en la Ciudad de México
Diario Oficial de la Federación
D.C. 392/2025
EDICTO
Se notifica a:
•
Viveica, Sociedad Anónima de Capital Variable
•
Viveica Construcción y Desarrollo, Sociedad Anónima de Capital Variable.
Que en los autos del cuaderno de amparo directo 392/2025, promovido por Aceros y Complementos
Constructivos, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra la sentencia de veintinueve de abril de dos
mil veinticinco, pronunciada por el Juez Segundo Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México, en el
expediente 563/2022, se ordenó emplazar a ustedes por medio de edictos, por virtud de ignorarse su
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
domicilio, y en su carácter de terceras interesadas, la interposición del juicio de amparo directo ante el
Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a fin de que acuda ante la citada
autoridad federal dentro de un término máximo de treinta días en defensa de sus intereses contados a partir
del día siguiente a la última publicación, una vez hecho lo anterior o transcurrido ese plazo, contará con el
término de quince días para formular alegatos o presentar amparo adhesivo, ante este tribunal colegiado, lo
anterior con fundamento en los artículos 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 181 de la Ley de
Amparo, dejando a su disposición en la secretaría de acuerdos del referido tribunal las copias simples
correspondientes.
Ciudad de México, a cuatro de noviembre de dos mil veinticinco.
Secretaria de Acuerdos del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Michelle Morales Hernández
Rúbrica.
(R.- 570604)
Estados Unidos Mexicanos
Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en el Estado de Veracruz, con sede en Coatzacoalcos
EDICTO
En el procedimiento especial individual 159/2024, promovido por Karina del Carmen Hernández Urgell, se
ordena emplazar a juicio por edictos a Construcciones de Infraestructuras Terrestres y Marítimas de
Coatzacoalcos, Sociedad Anónima de Capital Variable, en virtud de que se desconoce su domicilio, a quien se
hace saber que cuenta con el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la última
publicación del presente edicto, para que acuda a este Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el
Estado de Veracruz, con sede en Coatzacoalcos, ubicado en calle Gutiérrez Zamora, número 419, colonia
Centro, a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, bajo apercibimiento que, en caso de no
desahogar el citado requerimiento en el plazo concedido para ello, este Tribunal acordara conforme a
derecho, en términos del artículo 712 de la Ley Federal del Trabajo y demás relativos aplicables a la
legislación laboral; asimismo, se requiere para que proporcione domicilio dentro del lugar de residencia de
este Tribunal, bajo apercibimiento que, de no hacerlo, las posteriores notificaciones, aun las de carácter
personal, se harán por boletín.
Coatzacoalcos, Veracruz, a 4 de noviembre de 2025.
Secretaria Instructora adscrita al Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos
Individuales en el Estado de Veracruz, con sede en Coatzacoalcos
Cinthia Hernández Guzmán
Rúbrica.
(R.- 570865)
Estados Unidos Mexicanos
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Tabasco
EDICTO.
En los autos de la declaratoria de abandono 4/2025, el Agente del Ministerio Público Federal, en relación a
la carpeta de investigación FED/FEMDH/UIDPMTAB/0000515/2022, solicitó audiencia de declaratoria de
abandono del bien consistente en Vehículo marca Chrysler, submarca Voyager, tipo camioneta MPV, 5
puertas, color plata, modelo 2003, con placas de circulación UTM126G y número de identificación vehicular
1C4GJ25R73B268684.
Por lo que se señalaron once horas del ocho de diciembre de dos mil veinticinco, para celebrar la
audiencia peticionada, la cual se celebrará a través el método de videoconferencia en tiempo real; en el
entendido que deberá ponerse en contacto con el personal de guardia de este órgano jurisdiccional, por lo
menos con dos días de anticipación, por lo que se ponen a su disposición como medio de contacto el correo
electrónico oficial cjpf_tabasco@correo.cjf.gob.mx y los números telefónicos 9933070081 y 9933615646.
Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Tabasco,
con residencia en Villahermosa
Irán Alberto Ramírez Cruz
Rúbrica.
(R.- 570877)
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DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Tabasco
EDICTO.
En los autos de la declaratoria de abandono 3/2025, el Agente del Ministerio Público Federal, en relación a
la carpeta de investigación Vehículo marca GMC, línea Sierra 1500, color negro, modelo 1999, 4 puertas, tipo
camioneta pick-up, cabina ½, con placas de circulación XP8345A y número de identificación vehicular
2GTEC19V3X1S34027, solicitó audiencia de declaratoria de abandono del bien consistente en vehículo marca
GMC, línea Sierra 1500, color negro, modelo 1999 con placas de circulación XP8345A y número de
identificación vehicular 2GTEC19V3X1S34O27.
Por lo que se señalaron once horas del ocho de diciembre de dos mil veinticinco, para celebrar la
audiencia peticionada, la cual se celebrará a través el método de videoconferencia en tiempo real; en el
entendido que deberá ponerse en contacto con el personal de guardia de este órgano jurisdiccional, por lo
menos con dos días de anticipación, por lo que se ponen a su disposición como medio de contacto el correo
electrónico oficia cjpf_tabasco@correo.cjf.gob.mx y los números telefónicos 9933070081 y 9933615646.
Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa
Irán Alberto Ramírez Cruz
Rúbrica.
(R.- 570893)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Oaxaca
Consejo de la Judicatura
Juzgado Séptimo Familiar y Conclusión de Asuntos del Sexto Civil del Distrito Judicial del Centro, Oaxaca
EDICTO.
ALEJANDRA DE LA ROSA MORALES Y AL PÚBLICO EN GENERAL:
EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE FECHA CATORCE DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTICUATRO,
DICTADO EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 236/2024, RELATIVO AL JUICIO QUE EN LA VÍA DE
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA
DE PERSONA DESAPARECIDA, PROMOVIDO POR MARÍA DEL ROSARIO MORALES RAMÍREZ Y
MACARIO DE LA ROSA NOYOLA, HAGO DE SU CONOCIMIENTO LA TRAMITACIÓN DE DICHO
PROCEDIMIENTO CON LA FINALIDAD DE LLAMAR A ALEJANDRA DE LA ROSA MORALES Y A
CUALQUIER PERSONA QUE TENGA INTERÉS JURÍDICO EN ESTE PROCEDIMIENTO. PUBLÍQUESE EL
PRESENTE POR CINCO VECES CON INTERVALO DE UNA SEMANA EN EL PERIÓDICO OFICIAL
DEL ESTADO; EXPEDIENTE FAMILIAR 236/2024.
Oaxaca de Juárez, Oaxaca, octubre ocho del dos mil veinticinco.
Actuario Judicial Juzgado Familiar
Fernando Gomez Rodriguez
Rúbrica.
(E.- 000839)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado 2do. de Distrito
Pachuca, Hidalgo
EDICTO
En el juicio de amparo 1548/2025, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo,
promovido por Aaron Israel Hernández Pastrana, por conducto de sus defensores particulares, contra actos
que reclama de la Jueza de Control en el Sistema Penal de Justicia Penal Acusatorio y Oral en el
Distrito Judicial de Pachuca de Soto, Hidalgo, se dictó acuerdo por el que se ordenó la publicación de
edictos a efecto de lograr el emplazamiento de las terceras interesadas de identidad reservada de
iniciales 1] Elizabeth Lidon López Blandon, 2] Daniela Ester Martínez Puche, 3] Engge Michely Vergara
200
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
Pimienta, 4] Kelly Daniela Cañas Martínez, 5] María Paula Estrada Serna, 6] Camila Andrea González
Quintero, 7] Carolina Gamboa Martínez, 8] Angie Dayana León Henao, 9] Valeria Gómez Young, 10] Mariana
López Arango y 11] Estivaliz Patiño Núñez, a quienes se hace de su conocimiento que ante este juzgado se
encuentra radicado el juicio de derechos arriba indicado, en el que se reclama la resolución de tres de marzo
de dos mil veinticinco, dictada en la causa penal 498/2023, por ello, se hace saber a las terceras interesadas,
que deberán presentarse ante este Juzgado Federal sito en Boulevard Luis Donaldo Colosio número 1209,
Reserva Aquiles Serdán, Fraccionamiento Colosio I, primera etapa, Edificio “B”, 2º. Piso, Palacio de Justicia
Federal, código postal 42084, Pachuca de Soto, Hidalgo, dentro del término de treinta días, contados a partir
del día siguiente al de la última publicación a deducir los derechos que le correspondan, en el entendido que
deberá identificarse con alguno de los siguientes documentos: credencial expedida por el Instituto Nacional
Electoral, pasaporte, licencia para conducir o cartilla del servicio militar nacional, documentos anteriores que
deberán estar vigentes, bajo apercibimiento que de no señalar domicilio, las subsecuentes notificaciones, aun
las de carácter personal, se le harán por medio de la lista que se fija en un lugar visible de este juzgado, lo
anterior de conformidad con el artículo 27, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, sin necesidad de dictar
ulterior acuerdo y sin perjuicio del derecho procesal que le asiste de señalar en cualquier etapa de este
procedimiento domicilio para tales efectos; asimismo, se le comunica que en autos están programadas las
diez horas con cuarenta y cinco minutos del dieciocho de septiembre de dos mil veinticinco para la
celebración de la audiencia constitucional.
Pachuca de Soto, Hidalgo, 03 de septiembre de 2025.
Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo
Esmeralda Sámano García
Rúbrica.
(R.- 570673)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimosexto de Distrito en el Estado de Baja California,
con residencia en Tijuana
EDICTO
Emplazamiento del tercero interesado:
Ernesto Ramírez Llanos.
En el juicio de amparo número 1114/2024-l, que promovió Iván Mendiola Michel apoderado legal de
Cornelia Elva Ulloa, también conocida como Cornelia Elva Ulloa Ávila, contra actos del Juez Tercero
de lo Civil del Partido Judicial de la Ciudad de Tijuana, Baja California y otra autoridad, en el que
reclamó: la falta de notificación o llamamiento, así como todo lo actuado dentro del juicio en el expediente
número 22/2021, del índice del Juzgado Tercero de lo Civil del Partido Judicial de Tijuana,
Baja California.
Por auto de esta fecha uno de octubre de dos mil veinticinco, se acordó emplazar a usted, en su carácter
de tercero interesado, por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días
hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico “El Economista”, “El Sol de México”,
“El Universal”, “El Excélsior”, “Reforma”, “La Jornada”; haciéndole saber que deberá presentarse dentro
del término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, y si pasado dicho
término no se apersona, las ulteriores notificaciones aun las de carácter personal, le surtirán efecto por medio
de lista; en la inteligencia de que se han señalado las diez horas con diez minutos del once de noviembre de
dos mil veinticinco, para la celebración de la audiencia constitucional, en el juicio de garantías antes
mencionado.
Finalmente, se hace saber al tercero interesado que en la Secretaría de este Juzgado, queda a su
disposición copia de la demanda de amparo que dio origen a este juicio.
Atentamente
Tijuana, Baja California, 01 de octubre de 2025.
Secretaria del Juzgado Decimosexto de Distrito en el Estado de Baja California
Gabriela Ruiz Rivas
Rúbrica.
(R.- 570525)
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
201
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco,
con residencia en Zapopan
Juicio de Amparo 688/2025-II
EDICTO
Al margen, el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Octavo de
Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, Zapopan.
En acatamiento al acuerdo de trece de agosto de dos mil veinticuatro, dictado en el juicio de amparo
688/2025-II, del índice de este Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco,
promovido por José de Jesús Delgado Gómez, contra actos del Tribunal Unitario Agrario Distrito 38, de
quien reclamó la resolución dictada dentro del juicio agrario 232/2021, dictada por el Tribunal Unitario Agrario
Distrito 38, así como la inscripción ante la Delegación Jalisco del Registro Agrario Nacional de dicha
sentencia, juicio de amparo en el cual la persona de nombre Karla Celina Delgado Gómez, fue señalada
como tercero interesado y se ordena su emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su domicilio, en
términos del artículo 27, fracción III, inciso b), párrafo segundo de la Ley de Amparo y 209 del Código
Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, a efecto de que
se apersone a dicho juicio y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de
no hacerlo así, las ulteriores y aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los
estrados de este juzgado, en el entendido que se deja a su disposición la copia de traslado de la demanda de
amparo en la secretaría correspondiente de este juzgado; además, hágase del conocimiento que se fijaron las
NUEVE HORAS CON CINCUENTA Y DOS MINUTOS DEL DOCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL
VEINTICINCO, para la audiencia constitucional. Se le informa que debe presentarse dentro del término de
treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación.
Atentamente
Zapopan, Jalisco, 27 de octubre 2025.
Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco
Lic. Armando Guerrero Ríos
Rúbrica.
(R.- 570607)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Ciudad de México
“2025, Año de la Mujer Indígena”
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo D.C 469/2024, promovido por David Morales Sentíes, por
conducto de su mandatario judicial Edgar Enrique Alamilla Cervantes, contra la sentencia definitiva de
veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia
de la Ciudad de México, en el toca 1246/2023, este Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer
Circuito dictó un acuerdo que a la letra dice:
"Ciudad de México, cinco de noviembre de dos mil veinticinco.
“... se ordena emplazar por medio de edictos a la parte tercera interesada María Esther Cardeña Borges,
a costa de la parte quejosa, mismos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario
Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación nacional"...
… en los edictos que se elaboren para emplazar a la tercera interesada María Esther Cardeña Borges,
hágasele saber que deberá acudir al juicio en un plazo de treinta días contados a partir del siguiente a la
última publicación, una vez hecho lo anterior o transcurrido ese plazo, contará con el término de quince días
para formular alegatos o presentar amparo adhesivo, ante este Tribunal Colegiado, lo anterior con fundamento
en los artículos 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 181 de la Ley de Amparo…”
La Secretaria del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Yazmín Giselle Osorio Lecona
Rúbrica.
(R.- 571072)
AVISO
Se comunica que para la publicación de estados financieros se requiere que éstos sean capturados en
cualquier procesador de textos Word y presentados en medios impreso y electrónico.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
202
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
TERCERO INTERESADO
Laureano Irineo Rivera, Antonio Daza Contreras y Aarón Ireneo Ramos
En cumplimiento al proveído de veintisiete de agosto de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo
indirecto 1791/2023-IV, promovido por Ereandi Barragán Ayala, contra actos del Junta Especial Número
Cuatro de las que integran la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla y otras autoridades,
se tuvo como terceros interesados entre otros, a Laureano Irineo Rivera, Antonio Daza Contreras y Aarón
Ireneo Ramos, quienes a pesar de agotar su búsqueda, no se logró su localización, por lo que, en términos de
los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, se les mandó emplazar por medio de edictos, para que se apersonen a este juicio dentro del plazo de
30 días, contado a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto; si pasado ese plazo no
comparecen, las notificaciones subsecuentes, sin ulterior acuerdo, se les harán por lista.
Se les hace saber que se han fijado las doce horas con diez minutos del cuatro de noviembre de dos mil
veinticinco, para que tenga verificativo la audiencia constitucional, la cual podrá ser diferida con motivo de su
emplazamiento por esta vía.
Quedan a su disposición en la secretaría de este juzgado, copia simple de la demanda y auto admisorio,
siendo que este órgano jurisdiccional se encuentra ubicado en: Avenida Osa Menor número ochenta y dos,
piso trece, Ala Sur, Ciudad Judicial Siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcáyotl, código postal 72810, en San
Andrés Cholula, Puebla.
Por tanto, el presente edicto deberá publicarse por 3 veces de 7 en 7 días hábiles en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República. Doy fe.
San Andrés Cholula, Puebla, ocho de octubre de dos mil veinticinco.
La Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa
y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla
Mariel Chantal Flores Téllez
Rúbrica.
(R.- 570627)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa
y de Trabajo de Juicios Federales en el Estado de Puebla
San Andrés Cholula, Pue.
EDICTO
Tercero interesado. Benjamín Cardoso Mota,
Benjamín Cardoso Mata y Benjamín Tomás Cardoso Mata.
En cumplimiento al proveído de siete de octubre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo
indirecto 1569/2024-IX, promovido por Osiel Cardoso Mora, contra actos de la magistrada del Tribunal Unitario
Agrario 47 en el Estado de Puebla y otras autoridades, se tuvo como tercero interesado a Benjamín Cardoso
Mota, Benjamín Cardoso Mata y Benjamín Tomás Cardoso Mata y en términos de los artículos 27, fracción III,
inciso c), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se le mandó emplazar por
medio de edictos, para que se apersone a este juicio dentro del plazo de 30 días, contado a partir del
siguiente al de la última publicación de este edicto; si pasado ese plazo no comparece, las notificaciones
subsecuentes, sin ulterior acuerdo, se le harán por lista.
Se les hace saber que se han fijado las once horas con treinta minutos del veintiocho de octubre de dos
mil veinticinco, para que tenga verificativo la audiencia constitucional.
Quedan a su disposición en la secretaría IX de este juzgado, copia simple de la demanda y auto
admisorio, siendo que este órgano jurisdiccional se encuentra ubicado en: Avenida Osa Menor número
ochenta y dos, piso trece, Ala Sur, Ciudad Judicial Siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcáyotl, código postal
72810, en San Andrés Cholula, Puebla.
Por tanto, el presente edicto deberá publicarse por 3 veces de 7 en 7 días en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República. Doy fe.
San Andrés Cholula, Puebla, siete de octubre de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa
y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla
Juan de Dios Uri Israel Téllez García
Rúbrica.
(R.- 570630)
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
203
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado 2do. de Distrito
Pachuca, Hidalgo
EDICTO
En el juicio de amparo 78/2025-1, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo,
promovido por Nicasio Martín Cruz, por derecho propio, contra un acto del Juez Primero de Distrito en el
Estado de Hidalgo; se dictó un acuerdo en el que, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c), de la
Ley de Amparo, se ordenó la publicación de edictos a efecto de lograr el emplazamiento de los terceros
interesados Javier Reyes Espinos y José Luis Vidal Andrade, a quienes se hace de su conocimiento que ante
este Juzgado se encuentra radicado el juicio de derechos arriba indicado, en el cual se reclama el auto de
formal prisión dictado el cinco de noviembre de dos mil veinticuatro, en la causa penal 1/2024; por ello, se les
hace saber que deberán presentarse ante este Juzgado Federal sito en Boulevard Luis Donaldo Colosio
número 1209, Reserva Aquiles Serdán, Fraccionamiento Colosio I, primera etapa, Edificio “B”, 2º. Piso,
Palacio de Justicia Federal, código postal 42084, Pachuca de Soto, Hidalgo, dentro del término de treinta días,
contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a deducir los derechos que a sus intereses
correspondan, en el entendido que deberán identificarse con alguno de los siguientes documentos: Credencial
de Elector, Pasaporte, Cartilla del Servicio Militar Nacional, Cédula Profesional, Identificación oficial vigente
con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal, municipal o de la Ciudad de México que tenga
impresa la Clave Única de Registro de Población, Certificado de Matricula Consular, expedido por la
Secretaría de Relaciones Exteriores, licencia de conducir vigente, permiso para conducir vigente en el caso de
menores de edad; credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores; y tratándose de
extranjeros el documento migratorio vigente que corresponda, bajo apercibimiento que de no señalar
domicilio, se seguirá el presente juicio, haciéndose las ulteriores notificaciones por lista que se fijará en este
Juzgado; asimismo, se les comunica que en autos están programadas las diez horas con veinticinco minutos
del diez de julio de dos mil veinticinco, para la celebración de la audiencia constitucional.
Pachuca de Soto, Hidalgo, 07 de julio de 2025.
Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo
Esmeralda Sámano García
Rúbrica.
(R.- 570671)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTOS.
AL MARGEN DE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO,
TREINTA DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTICINCO.
En los autos del juicio de amparo número 1203/2024-VI y su acumulado 142/2025-VIII, ambos promovidos
por Bank Of America, National Association, contra actos del Juez Sexagésimo Séptimo de lo Civil del Tribunal
Superior de Justicia de La Ciudad De México y Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de La Ciudad
de México, con fecha veintiuno de octubre del dos mil veinticinco, se dictó un auto por el que se ordena
emplazar a la tercera interesada La Riviera Vive Contigo, Sociedad Anónima de Capital Variable, por medio
de edictos, que se publicaran por tres veces, de siete en siete días en el diario oficial de la federación, y en
un periódico de mayor circulación en esta ciudad, a fin de que comparezca a este juicio a deducir sus
derechos en el término de treinta días contados, a partir del siguiente al en que se efectúe la última
publicación, quedando en esta secretaría a su disposición, copia simple de la demanda de garantías y demás
anexos exhibidos, apercibida que de no apersonarse al presente juicio, las ulteriores notificaciones se harán
en términos de lo dispuesto artículo 27, fracción iii, inciso b) de la ley de amparo, asimismo, por auto de
veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco, se señalaron las doce horas con cuarenta minutos del
nueve de diciembre de dos mil veinticinco, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Ahora
bien, en acatamiento al auto de veintiuno de octubre del dos mil veinticinco, se procede a hacer una
relación sucinta de la demanda de garantías, en la que la parte quejosa señaló como terceras interesadas a
Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte
(“Banorte”); La Riviera Vive Contigo, Sociedad Anónima de Capital Variable y a Aeropuerto Internacional De
La Ciudad De México, Asimismo, señaló como acto reclamado:
"IV. ACTO QUE SE RECLAMA: Es la Sentencia de 3 de septiembre de 2024 (“Acto Reclamado” o
“Sentencia Reclamada”) dictada por la Sala Responsable, en la que, si bien declaró fundada la excepción de
incompetencia por declinatoria planteada por la quejosa al contestar la demanda en el juicio de origen, omitió
204
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
resolver de manera clara y completa la litis planteada, pues no precisó que, como consecuencia de la
procedencia de la excepción, se debe dar por concluido el juicio de origen, ya que el Juez de Primer Grado no
puede continuar el juicio en la vía correcta, ni puede plantear una cuestión de competencia a otro juzgador, ni
se surte la competencia a favor de los tribunales nacionales, debido a que la hoy quejosa es una sociedad
extranjera, cuyo domicilio se encuentra en otro país, que no celebró ningún acto jurídico en territorio nacional
relacionado con el juicio de origen, que tampoco se ha sometido a la competencia de los tribunales mexicanos
y que, el único acto jurídico realizado por la quejosa, no solamente se hizo en el extranjero, sino que también
se sujetó a las leyes y los tribunales del país donde dicho acto fue realizado, motivo por el cual, los tribunales
nacionales carecen de facultades y competencia para conocer de las controversias correspondientes.”.
Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Liliana Sotomayor Galvan
Rúbrica.
(R.- 570713)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México
Juicio Ordinario Administrativo Federal
Mesa IX
3/2022
En la Ciudad de México, doce de noviembre de dos mil veinticinco, la Secretaria Nancy Alejandra
Magos Jurado, da cuenta con el oficio y escrito con número de correspondencia 23423. Conste.
Ciudad de México, doce de noviembre de dos mil veinticinco.
Se tiene por recibido el escrito signado por la parte actora Claudia Chanona Flores, Directora de Asuntos
Jurídicos del Organismo de Cuenca Frontera Sur de la Comisión Nacional del Agua, en representación
del Director de Infraestructura Hidroagrícola del referido Organismo, por medio del cual, ofrece prueba
confesional a cargo de la parte demandada Quality Designt System, Sociedad Anónima de Capital Variable,
por conducto de quien legalmente la represente, así como las pruebas documentales, instrumental de
actuaciones y presuncional; con relación a las tres últimas mencionadas, se tienen por ofrecidas
oportunamente y por desahogadas atento a su propia y especial naturaleza, sin perjuicio de hacer relación de
las mismas al celebrarse la audiencia final.
Con relación a la prueba confesional, de la cual se exhibe pliego de posiciones en sobre cerrado, la misma
se tiene por ofrecidas oportunamente, fijándose las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL ONCE DE
DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, para su desahogo, previa citación a quien legalmente represente a
la demandada y toda vez que el juicio se sigue en rebeldía, con fundamento en el artículo 118 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, hágase dicha citación mediante publicación del presente proveído por tres
veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación; en consecuencia déjese a disposición de la actora
copia autorizada de este acuerdo, para que trámite su publicación en el Diario Oficial mencionado; quedando
apercibida que de no llevarse a cabo la publicación por causas a ella imputables, la probanza de que se trata
se tendrá por no admitida, hágase del conocimiento a la parte demanda lo anterior, para que ocurra a este
juzgado a desahogar la confesional al tenor de las posiciones que una vez calificadas de legales le serán
planteadas; quedando apercibido que de no hacerlo, se le tendrá por confeso de las mismas; finalmente
guárdese en el seguro del juzgado el pliego de posiciones exhibido.
Notifíquese personalmente a la actora.
Así lo proveyó y firma, el licenciado Francisco Javier Rebolledo Peña, Juez Sexto de Distrito en Materia
Administrativa en la Ciudad de México, asistido por la Secretaria Nancy Alejandra Magos Jurado, quien
autoriza. Doy fe.
El Juez
Francisco Javier Rebolledo Peña
Firma Electrónica.
La Secretaria
Nancy Alejandra Magos Jurado
Firma Electrónica.
(R.- 571022)
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
205
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTOS
Al margen de un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado
Decimotercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, catorce de noviembre de dos mil
veinticinco.
En los autos del juicio de amparo 545/2025, promovido por Carlos Estrada Rodríguez, contra actos de la
Novena Sala Civil y Juzgado Quincuagésimo Quinto Civil de Proceso Escrito, ambos del Tribunal
Superior de Justicia de la Ciudad de México e Instituto de la Función Registral, del Estado de México,
así como el Instituto de la Función Registral del Estado de México, Oficina Registral de Atizapán de
Zaragoza, Estado de México, con Residencia en Tlalnepantla de Baz; con fecha diecisiete de octubre de
dos mil veinticinco, se dictó un auto por el que se ordenó notificar a los terceros interesados José Víctor
García Leal y Virginia Téllez de García, que se publicarán por tres veces de tres en tres días en el Diario
Oficial de la Federación, a fin de que comparezcan a este juicio a deducir sus derechos en el plazo de treinta
días contados a partir del día siguiente al en que se efectúe la última publicación, quedando en esta secretaría
a su disposición, copia simple de la demanda de amparo y auto admisorio, apercibidos que de no apersonarse
al presente juicio o no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, las ulteriores notificaciones, aún las de
carácter personal, se harán por lista en términos de lo dispuesto por el inciso a), de la fracción III, del artículo
27 de la Ley de Amparo, asimismo, se señalaron las doce horas del veintiuno de noviembre de dos mil
veinticinco, para que tenga verificativo la audiencia constitucional, esto en acatamiento al acuerdo de
diecisiete de octubre de la presente anualidad. Se procede a hacer una relación suscinta de la demanda
de amparo, donde la quejosa señaló como autoridades responsables a la Novena Sala Civil y Juzgado
Quincuagésimo Quinto Civil de Proceso Escrito, ambos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad
de México e Instituto de la Función Registral, del Estado de México, así como el Instituto de la Función
Registral del Estado de México, Oficina Registral de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, con
Residencia en Tlalnepantla de Baz, y terceros interesados a José Víctor García Leal y Virginia Téllez de
García, precisando como actos reclamados todo lo actuado en el juicio ordinario civil 497/2025 y el recurso de
apelación 384/2011/1 y de forma destacada su emplazamiento y orden de inscripción registral de un inmueble.
El Secretario del Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Rubén Andrés Martín Vera
Rúbrica.
(R.- 571029)
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
Conmutador:
55 50 93 32 00
Coordinación de Inserciones:
Exts. 35078 y 35079
Coordinación de Avisos y Licitaciones:
Ext. 35084
Subdirección de Producción:
Ext. 35007
Venta de ejemplares:
Exts. 35125 y 35045
Servicios al público e informática:
Ext. 35012
Domicilio:
Río Amazonas No. 62
Col. Cuauhtémoc
C.P. 06500
Ciudad de México
Horarios de Atención
Inserciones en el Diario Oficial de la Federación:
de lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 horas
206
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO EN LA GACETA
O PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, POR TRES VECES
CONSECUTIVAS Y EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
E D I C T O
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE:
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 10/2025-IV.
Se comunica a las personas afectadas que consideren tener derecho sobre el numerario consistente en:
”la cantidad de USD $37,420.00 (Treinta y siete mil cuatrocientos veinte dólares americanos 00/100 moneda
extranjera), lo siguiente:
Que en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la
República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en
la Ciudad de México, se radicó el expediente 10/2025-IV, relativo al Juicio de Extinción de Dominio
promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia
de Extinción de Dominio, de la Fiscalía General de la República, respecto del numerario referido en contra
de Pomp González, parte demandada.
Las personas que crean tener derechos sobre el numerario señalado, deberán presentarse ante este
Juzgado de Distrito, ubicado en el Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro,
Eduardo Molina, Número Dos, Acceso Dos, Nivel Uno, Colonia del Parque, C.P. 15960, Ciudad de
México, dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del último
edicto a contestar la demanda y expresar lo que a su derecho convenga.
Se hace de su conocimiento que se concedió la medida cautelar de ratificación de aseguramiento
precautorio del citado numerario.
Ciudad de México, a veinticuatro de junio de dos mil veinticinco.
Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Lic. Claudia Elena Arroyo Sotelo
Rúbrica.
(E.- 000828)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
A CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO CONSISTENTE EN LA
PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DEL VEHÍCULO DE LA MARCA
ISUZU, VERSIÓN FORWARD 800, MODELO 2021, TIPO CAMIÓN CAJA SECA DOS PUERTAS DOS EJES
LA POSTERIOR DOBLE RODADA, CON NÚMERO DE SERIE 3MGFRR346MM000192, CON PLACAS DE
CIRCULACIÓN 224-AS-8, CON UN VALOR DE $836,960.00 (OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL
NOVECIENTOS SESENTA PESOS 00/100 M.N.)
En auto de treinta de octubre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de extinción de dominio 35/2025,
se admitió a trámite el juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
207
Fiscalía General de la República contra la moral Productos Químicos y Pinturas Vesa, Sociedad Anónima
de Capital Variable, en su calidad de demandada; de conformidad con el artículo 86 de la Ley Nacional de
Extinción de Dominio, se ordenó publicar el presente edicto a efecto de que comparezca a juicio, cualquier
persona que considere tener un interés jurídico consistente en la pérdida a favor del Estado de los derechos
de propiedad y/o posesión respecto del vehículo de la marca Isuzu, versión Forward 800, modelo 2021,
tipo camión caja seca dos puertas dos ejes la posterior doble rodada, con número de serie
3MGFRR346MM000192, con placas de circulación 224-AS-8, con un valor de $836,960.00 (ochocientos
treinta y seis mil novecientos sesenta pesos 00/100 M.N.), del cual se presume que su origen no es de
legítima procedencia, ya que se encuentra vinculado con el hecho ilícito de delitos contra la salud previsto y
sancionado por el artículo 196 Ter del Código Penal Federal, el cual se encuentra asegurado por el fiscal
Federal investigador, así como por este órgano jurisdiccional.
Atento a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 11, nivel plaza, del edificio sede San
Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza,
código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya
surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar interés jurídico
y expresar lo que a su derecho convenga.
Ciudad de México
Treinta de octubre de dos mil veinticinco.
Secretario adscrito al Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Gerardo Agustín Hernández Quintana
Rúbrica.
(E.- 000829)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado de Distrito
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, calle Eduardo Molina No. 2,
acceso 2, piso 1, Col. Del Parque, Ciudad de México, C. P. 15960
EDICTO
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS
A CUALQUIER PERSONA AFECTADA QUE CONSIDERE TENER UN DERECHO SOBRE
LOS BIENES MUEBLES (VEHÍCULO) OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.
En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted que: en los autos del juicio de extinción de
dominio 21/2025-III, del índice de este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con
Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito,
con sede en la Ciudad de México, promovido por el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a
la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio; y, de conformidad con lo dispuesto por los artículos
86, 88 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles,
de aplicación supletoria, en razón de los efectos universales del presente juicio, por acuerdo de diez de
septiembre de dos mil veinticinco, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos, que deberán de
publicarse por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial de la Federación o Gaceta o Periódico Oficial del
Gobierno del respectivo, y por Internet, en la página de la Fiscalía, así como en los estrados de este juzgado,
durante el tiempo que dure el emplazamiento; lo anterior, a fin de hacer accesible el conocimiento de la
notificación a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el bien siguientes: 1. Vehículo
marca Sterling tipo Camión Incompleto, clase C-3 (tres ejes), línea Acterra, estilo Chasis Cabina, con
acoplamiento de Tanque Cisterna, Cabina dos puertas, color blanco, con placas 828EN5, con número de
identificación vehicular 2FZHCHCS06AV44598, de origen Extranjero y año - modelo 2006, materia de la
acción de extinción de dominio; respecto del cual se reclama la pérdida de derechos sin contraprestación ni
compensación para su dueño, propietario o poseedor, y para quien se ostente como tal.
208
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
Por lo que, deberá presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES,
contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar
contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y oponer las excepciones y defensas que
tuviere; apercibida que de no hacerlo, se proseguirá el juicio en todas sus etapas legales, por lo que las
copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado; asimismo,
deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, con independencia que todas las
demás notificaciones se practicarán mediante publicación por lista.
Atentamente
Ciudad de México, diez de septiembre de dos mil veinticinco.
Secretaria en funciones de Jueza del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia
de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado
en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito
Lic. Margarita Domínguez Mercado
Rúbrica.
(E.- 000830)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
A CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO CONSISTENTE EN LA
PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DEL NUMERARIO
CONSISTENTE EN LA CANTIDAD DE $1,450,000.00 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL
PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL).
En auto de ocho de octubre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de extinción de dominio 32/2025, se
admitió a trámite el juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la
Fiscalía General de la República, en contra de Sandra Fabiola Ceballos Miranda, en su calidad de
demandada; de conformidad con el artículo 86 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordenó publicar
el presente edicto a efecto de que comparezca a juicio, cualquier persona que considere tener interés jurídico
consistente en la pérdida a favor del Estado de los derechos de propiedad y/o posesión respecto del
numerario consistente en la cantidad de $1,450,000.00 (un millón cuatrocientos cincuenta mil pesos 00/100
Moneda Nacional), del cual se presume que su origen no es de legítima procedencia, ya que se encuentra
vinculado con el hecho ilícito de contra la salud, en su modalidad de posesión con fines de comercio, en
términos del numeral 195, con relación al 193 y 194 del Código Penal Federal, y Operaciones con recursos
de procedencia ilícita, en términos del artículo 400 bis, fracción I del Código Penal Federal, el cual se
encuentra asegurado por el fiscal Federal investigador, así como por este órgano jurisdiccional.
Atento a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito con residencia en la Ciudad de México sito acceso 11, nivel plaza, del edificio sede San
Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rivorosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza,
código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya
surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y
expresar lo que a su derecho convenga.
Ciudad de México
16 de octubre de 2025.
Secretaria adscrita al Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Esmeralda Ramírez López
Rúbrica.
(E.- 000831)
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
209
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO EN LA GACETA
O PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO, POR TRES VECES
CONSECUTIVAS; Y, EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
E D I C T O
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS.
JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 30/2025-VI.
Se comunica a las personas que tengan derecho sobre el numerario: $1,595,748,657.63 (mil quinientos
noventa y cinco millones setecientos cuarenta y ocho mil seiscientos cincuenta y siete pesos 63/100
moneda nacional), lo siguiente:
Que en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la
República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la
Ciudad de México, se radicó el expediente 30/2025-VI, relativo al Juicio de Extinción de Dominio promovido
por los Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Fiscalía Especial en Materia de
Extinción de Dominio, de la Fiscalía General de la República, respecto a dicho numerario, señalando
como parte demandada a Oscar Antonio Álvarez González, Ignacio Corona Vizcaíno, Luz María del
Socorro Orozco Gómez, Silvina González Cobián, Ignacio Corona Orozco, Comercializadora Llanos
Azules, Sociedad Anónima de Capital Variable y Agro Corona, Sociedad Anónima de Capital Variable.
Por lo que, con fundamento en el artículo 86, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio; las personas
que crean que tienen derecho sobre el numerario señalado, deberán presentarse ante este Juzgado de
Distrito, ubicado en el Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina,
Número Dos, Acceso Dos, Nivel Uno, Colonia del Parque, C-.P. 15960, Ciudad de México, dentro del
plazo de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación del último edicto a efecto de
contestar la demanda, ofrecer pruebas pertinentes y generales, expresar lo que a su derecho convenga.
Se hace de su conocimiento que se ratificó el aseguramiento judicial del numerario afecto, el cual se
encuentra asegurado en el expediente de solicitud de medida cautelar previa a Juicio de Extinción de Dominio
10/2025, del índice del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia
en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con
residencia en la Ciudad de México.
Expedido en la Ciudad de México, a catorce de noviembre de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Edson Reyes Contreras
Rúbrica.
(E.- 000832)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO EN LA GACETA
O PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE LA 1CIUDAD DE MÉXICO, DEL 2ESTADO DE MÉXICO
Y DEL 3ESTADO DE JALISCO, POR TRES VECES CONSECUTIVAS; Y, EN EL PORTAL DE INTERNET
DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
E D I C T O
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 18/2022-VI.
Se comunica a la parte demandada David Rivera García, sobre el numerario: $700,000.00 (setecientos
mil pesos 00/100 moneda nacional), lo siguiente:
210
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
Que en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia
en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la
Ciudad de México, se radico el expediente 18/2022-VI, relativo al Juicio de Extinción de Dominio promovido
por los Agentes del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Fiscalía Especial en Materia de
Extinción de Dominio, de la Fiscalía General de la República, respecto a dicho numerario, señalando
como parte demandada a David Rivera García y a Erick José Alfonso Cabrera Guzmán y como parte
afectada a José Luis Bautista Mojica.
El demandado David Rivera García, deberá presentarse ante este Juzgado de Distrito, ubicado en el
Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina, Número Dos,
Acceso Dos, Nivel Uno, Colonia del Parque, C-. P. 15960, Ciudad de México, dentro del plazo de treinta
días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación del último edicto a efecto de contestar la
demanda, ofrecer las pruebas pertinentes y generales, expresar lo que a su derecho convenga.
Se hace del conocimiento del demandado David Rivera García que las copias de traslado
correspondientes quedan a su disposición en la Secretaria de este Juzgado.
Por último, se hace del conocimiento del demandado que se concedió la medida cautelar aseguramiento
del numerario afecto.
Expedido en la Ciudad de México, a catorce de noviembre de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Edson Reyes Contreras
Rúbrica.
(E.- 000833)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO EN LA GACETA
O PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Y DE LA CIUDAD DE
MÉXICO, POR TRES VECES CONSECUTIVAS; Y, EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA.
E D I C T O
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 18/2025-VI.
Se comunica a las personas que tengan derecho sobre el numerario: USD 39,300.00 (treinta y nueve mil
trescientos 00/100 dólares americanos), lo siguiente:
Que en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia
en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la
Ciudad de México, se radicó el expediente 18/2025-VI, relativo al Juicio de Extinción de Dominio promovido
por los Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Fiscalía Especial en Materia de
Extinción de Dominio, de la Fiscalía General de la República, respecto a dicho numerario, señalando
como parte demandada a Joshua Adam Donaldson.
Por lo que, con fundamento en el artículo 86, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio; las personas
que crean que tienen derecho sobre el numerario señalado, deberán presentarse ante este Juzgado de
Distrito, ubicado en el Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina,
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
211
Número Dos, Acceso Dos, Nivel Uno, Colonia del Parque, C-.P. 15960, Ciudad de México, dentro del
plazo de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación del último edicto a efecto de
contestar la demanda, ofrecer las pruebas pertinentes y generales, expresar lo que a su derecho convenga.
Se hace de su conocimiento que se concedió la medida cautelar del aseguramiento del numerario afecto.
Expedido en la Ciudad de México, a once de noviembre de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Edson Reyes Contreras
Rúbrica.
(E.- 000834)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, calle Eduardo Molina No. 2,
acceso 2, piso 1, Col. Del Parque, Ciudad de México, C.P. 15960
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS
DEMANDADO: TRANSPORTES ESPECIALIZADOS EL CHORRO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE.
En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted que: en los autos del juicio de extinción de
dominio 4/2025-IV, del índice de este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con
Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito,
con sede en la Ciudad de México, promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos
a la Unidad Especializada en Materia de Extinción de Dominio, y, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 86, 88 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, de aplicación supletoria, en razón de los efectos universales del presente juicio, por acuerdo de
veintidós de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos, que
deberán publicarse por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial de la Federación o Gaceta o Periódico
Oficial del Gobierno del respectivo, y por Internet, en la página de la Fiscalía, así como en los estrados de este
juzgado, durante el tiempo que dure el emplazamiento; lo anterior, a fin de hacer accesible el conocimiento a
la parte demandada Transportes Especializados El Chorro, Sociedad Anónima de Capital Variable que fue
ejercida la acción de extinción de dominio sobre Tractocamión Kenworth, tipo Quinta Rueda, modelo T800,
dos puertas, placas de circulación 12-AP-9J del Servicio Público Federal, número de identificación
3WKDD40X84F616435, modelo 2004, origen Nacional, así como el Semirremolque marca de la Garza, tipo
Tanque Cilíndrico, placa de circulación 69-UG8N del Servicio Público Federal, número de identificación
3T9TM38T9KM014104, modelo 2019, origen Nacional, materia de la acción de extinción de dominio; respecto
del cual se reclama la pérdida de derechos sin contraprestación ni compensación para su dueño, propietario o
poseedor, y para quien se ostente como tal; lo anterior, bajo el argumento de que fue objeto de la comisión del
delito por encontrarse relacionado con la comisión de hechos ilícitos.
Por lo que, deberá presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES,
contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar
contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y oponer las excepciones y defensas que
tuviere; apercibida que de no hacerlo, se proseguirá el juicio en todas sus etapas legales, por lo que las
copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado; asimismo,
deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, con independencia que todas las
demás notificaciones se practicarán mediante publicación por lista.
Atentamente
Ciudad de México, veintidós de octubre de dos mil veinticinco.
Titular del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Juez Oziel Rosas Guarneros
Rúbrica.
(E.- 000835)
212
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
NOTIFICACIÓN A AFECTADOS: Mario Héctor Fuentes Larios y Consultoría Argenis, sociedad anónima
de capital variable.
EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 4/2025-IV, JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE
EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO EN
JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
En el juicio de extinción de dominio 4/2025-IV, la Juez Segundo de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, licenciada Ana Lilia Osorno Arroyo, ordenó en proveídos de
seis y siete de noviembre de dos mil veinticinco, emplazar por medio de edictos a los afectados Mario Héctor
Fuentes Larios y Consultoría Argenis, sociedad anónima de capital variable, sobre el numerario materia de
la acción de extinción de dominio, mismos que deberán publicarse por tres veces consecutivas tanto en el
Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial en la Ciudad de México y por internet en la página
de la Fiscalía General de la República, haciéndoles saber que cuentan con el plazo de treinta días hábiles,
contado a partir de que surta efectos la publicación del último edicto, para dar contestación a la
demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga, quedando a su
disposición copia de la demanda y anexos en la secretaría de este juzgado.
Asimismo, se hace constar que las partes en el juicio son:
Actora: Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Unidad Especializada en Materia de
Extinción de Dominio, dependiente de la Unidad para la Implementación del Sistema Procesal Penal
Acusatorio en la Fiscalía General de la República.
Demandado: Luis Miguel Rodríguez Mendoza.
Personas afectadas: Mario Héctor Fuentes Larios y Consultoría Argenis, sociedad anónima de capital
variable.
Las prestaciones sobre las cuales se ejerce la acción de extinción de dominio son:
A) La declaración judicial de que ha sido procedente la acción de extinción de dominio, respecto
del numerario objeto de la presente acción, consistente en la cantidad de:
$700,000.00 (setecientos mil pesos 00/100 moneda nacional).
Más los rendimientos e intereses ordinarios y extraordinarios que se generen o pudieran generarse desde
su transferencia al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP) y durante su administración, hasta
que se concluya el juicio, en definitiva.
B) La declaración judicial de extinción de dominio en favor del gobierno federal, consistente en la pérdida
de los derechos de propiedad del numerario referido.
C) Como consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en
el presente asunto, girar atento oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), para los efectos
legales conducentes.
Ciudad de México, a once de noviembre de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Alejandro Villanueva Cruz
Rúbrica.
(E.- 000836)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
A CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO CONSISTENTE
EN LA PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DEL BIEN
MUEBLE IDENTIFICADO COMO "AERONAVE MARCA PIPER AIRCAFT, MODELO PA 31- 310,
NÚMERO DE SERIE 31-706, FABRICADA EN 1971, MATRICULA NACIONAL PROVISIONAL DE USO
PRIVADO NO COMERCIAL XB-SMB", RELACIONADO CON LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN
FED/CAMP/CAMP/0000252/2023.
En acuerdo de tres de octubre de dos mil veinticinco, dictado en el Juicio de Extinción de Dominio
34/2025-VI, se admitió a trámite el juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
213
adscritos a la Fiscalía General de la República contra Alberto Ramírez Ascencio con el carácter de
demandado; de conformidad con el artículo 86 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordenó publicar
el presente edicto a efecto de que comparezca a juicio, cualquier persona que considere tener interés jurídico
consistente en la pérdida a favor del Estado de los derechos de propiedad y/o posesión respecto del bien
mueble identificado como "AERONAVE MARCA PIPER AIRCAFT, MODELO PA 31- 310, NÚMERO DE
SERIE 31-706, FABRICADA EN 1971, MATRICULA NACIONAL PROVISIONAL DE USO PRIVADO NO
COMERCIAL XB-SMB", del cual se presume que su origen no es de legítima procedencia, ya que se
encuentra vinculado con el hecho ilícito de posesión ilícita de hidrocarburo, previsto y sancionado en el
artículo 9, fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de
Hidrocarburos, el cual se encuentra asegurado por el agente del Ministerio Público de la Federación,
Titular de la Célula I-3 en el Estado de Campeche, así como por este órgano jurisdiccional.
Atento a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 3, planta baja, del edificio sede San
Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza,
código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya
surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y
expresar lo que a su derecho convenga.
Ciudad de México
Tres de octubre de dos mil veinticinco.
Secretario adscrito al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Ángel Alejandro Martínez Pérez
Rúbrica.
(E.- 000837)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
“2025, Año de la Mujer Indígena”
EDICTO
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN LA GACETA O PERIÓDICO
OFICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Se comunica a las personas que tengan derecho sobre el numerario consistente en un millón noventa mil
pesos y veintisiete mil dólares americanos, lo siguiente:
Que en el Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia
en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la
Ciudad de México, se radicó el expediente 9/2025-V-3, relativo al juicio de extinción de dominio promovido por
los Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de
Dominio, en la Fiscalía General de la República, respecto de dicho numerario, en contra de Marte Antonio
Camacho Solano y María Elizabeth Paredes Sánchez con carácter de demandados, así como a Basilio
Guzmán López con carácter de persona afectada, por considerar que no se acreditó su legitima procedencia.
Las personas que se crean con derecho sobre el bien señalado, deberán presentarse ante este juzgado
de distrito, ubicado en el edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina
número dos, acceso tres, nivel planta baja, colonia del Parque, código postal 15960, Ciudad de México, dentro
del término de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación del último edicto, a
acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.
Se hace de su conocimiento que se concedió la medida cautelar de ratificación de aseguramiento
precautorio del numerario afecto.
Expedido en tres tantos en la Ciudad de México, el seis de marzo de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Ángel Alejandro Martínez Pérez
Rúbrica.
(E.- 000838)
214
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, calle Eduardo Molina No. 2,
acceso 2, piso 1, Col. Del Parque, Ciudad de México, C.P. 15960
EDICTO
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS
A CUALQUIER PERSONA AFECTADA QUE CONSIDERE TENER UN DERECHO
SOBRE EL BIEN PATRIMONIAL OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.
En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted que: en los autos del juicio de extinción de
dominio 26/2025-II, del índice de este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con
Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito,
con sede en la Ciudad de México, promovido por las personas Agentes del Ministerio Público de la
Federación, adscritas a la Fiscalía Especial en materia de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la
República, y, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86, 88 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de
Dominio y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, en razón de los efectos
universales del presente juicio, por acuerdo de catorce de octubre de dos mil veinticinco y su aclaración
realizada en diverso de dieciséis de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó su emplazamiento por medio
de edictos, que deberán publicarse por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial de la Federación o
Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno del respectivo, y por Internet, en la página de la Fiscalía, así como en
los estrados de este juzgado, durante el tiempo que dure el emplazamiento; lo anterior, a fin de hacer
accesible el conocimiento de la notificación a toda persona afectada que considere tener interés jurídico
sobre los bienes materia de la acción de extinción de dominio, consistente en:
TRACTOCAMIÓN marca Peterbilt, Modelo 579, Tipo Quinta Rueda, color verde, modelo 2015,
1XPBDP9X4FD264604, placas de circulación 01-BB-3E para autotransporte federal.
Semirremolque tipo Tanque Anillado, marca ATRO, color blanco, modelo 2021, número de serie
3ELD4MS51M6001472, placas de circulación 01-UG-3Y para autotransporte federal.
Semirremolque tipo Tanque Anillado, marca ATRO, color blanco, modelo 2021, número de serie
3ELD4MS5XM6001471, placas de circulación 02-UG-3Y para autotransporte federal.
Respecto de los cuales se reclama la pérdida de derechos sin contraprestación ni compensación para su
dueño, propietario o poseedor, y para quien se ostente como tal, lo anterior, bajo el argumento de que dichos
bienes se encuentran relacionados con el hecho ilícito consistente en la posesión ilícita de hidrocarburos,
previsto en el artículo 9, fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar Delitos en Materia
de Hidrocarburos.
Por lo que, deberá presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES,
contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar
contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y oponer las excepciones y defensas que
tuviere; apercibida que de no hacerlo, se proseguirá el juicio en todas sus etapas legales, por lo que las
copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado; asimismo,
deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, con independencia que todas las
demás notificaciones se practicarán mediante publicación por lista.
Atentamente
Ciudad de México, catorce de octubre de dos mil veinticinco.
Titular del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Juez Oziel Rosas Guarneros
Rúbrica.
(E.- 000827)
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
215
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Sinaloa,
con residencia en Los Mochis, Sinaloa
EDICTO:
Santiago Humberto Anaya Grijalva, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, se le notifica emplazándolo con carácter de demandado, de la demanda promovida
por Asael Sánchez Orozco, en su carácter de apoderado legal de la Universidad Autónoma Chapingo,
registrada bajo el expediente 975/2024, del índice del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Sinaloa, con
sede en Los Mochis, a quien le reclama las siguientes prestaciones:
Vengo a demandar la ACCIÓN DE NULIDAD ABSOLUTA DE ESCRITURA PÚBLICA 38,225 volumen
CXLIII, de 15 de junio del 2022, en la que se consignó la regularización de un predio rural y de la escritura
número 38,488 volumen CXLIV de 10 de agosto del 2022, que se encuentra íntimamente relacionada con la
anterior, porque se protocolizó la rectificación de medidas y colindancias respecto de un predio rural con una
superficie de 94-56-45.616 HAS. Denominado Nuestra Señora de Corobocha, del cual es titular de mi
representada como Institución destinataria; escrituras relacionadas entre sí porque implican el mismo predio y
que fueron protocolizadas por Licenciado en Derecho Manuel Fonseca Angulo, Notario Público número 148,
del Estado de Sinaloa, con ejercicio en el municipio de Guasave, en favor de los ahora demandados Santiago
Humberto Anaya Grijalva y César Orlando Cota Valenzuela.
Al Licenciado en Derecho Manuel Fonseca Angulo, Notario Público número 148 del Estado de Sinaloa,
con ejercicio en el municipio de Guasave; demando la anulación de la escritura número 38,225 volumen
CXLIII de 15 de junio del 2022, en la que se protocolizo la regularización de un predio rural y de la escritura
número 38,488 volumen CXLIV de 10 de agosto del 2022, en la que se protocolizo la rectificación de medidas
y colindancias que se encuentra relacionadas entre sí por tratarse de un mismo predio rural, con una
superficie de 94-56-45.616' HAS. denominado Nuestra Señora de Corobocha.
Al Licenciado en Derecho Manuel Fonseca Angulo, Notario Público número 148 del Estado de Sinaloa,
con ejercicio en el municipio de Guasave, demando la cancelación en su protocolo de la escritura número
38,225 volumen CXLIII de 15 de junio del 2022 y de la escritura número 38,488 volumen CXLIV de 10 de
agosto del 2022.
Al oficial del Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el Municipio de Ahome, con sede en los
Mochis, demando la anulación y cancelación de la inscripción de las escritura 38,225 volumen CXLIII de 15
de junio del año 2022 y de la escritura número 38,488 volumen CXLIV de 10 de agosto del 2022.
Al Director de Catastro en el Municipio de Ahome, Sinaloa, demando la anulación y cancelación del
Registro Catastral con clave catastral rústica: Municipio 003, Número rústico 11898, Unidad 001 asignado a
Santiago Humberto Anaya Grijalva, y Cesar Orlando Cota Valenzuela, del predio rural, con una superficie de
94-56-45.616 HAS. denominado Nuestra Señora de Corobocha al amparo de la escritura 38,225 volumen
CXLIII de 15 de junio del 2022 y la escritura número 38,488 volumen CXLIV de 10 de agosto del 2022.
Del Síndico Municipal de la Sindicatura de El Carrizo, del Municipio de Ahome, Sinaloa, demando la
nulidad del escrito de 20 de mayo del 2022, por medio del cual hace constar que Santiago Humberto
Grijalva Anaya y Cesar Orlando Cota Valenzuela, se encuentran en posesión por más de diez años de un
terreno ubicado en el predio de Nuestra Señora de Corobocha, del Municipio de Ahome, Sinaloa con una
superficie de 99- 81-52.782 has. que se localiza bajo las siguientes medidas y colindancias:
LADO: 1-2, 5 76o37'03.88 E, distancia de 1,005.934 metros, colinda con Ejido Venustiano Carranza
y Reforma.
LADO 2-3, S 13o06'29.60 O, distancia de 857.576 metros, colinda con Carretera Internacional Mochis-
Navojoa.
LADO 3-4, N. 74o51'1753" O, distancia de 1,004.754 metros, colinda con Ejido El Pitahayal.
LADO 4-5, N 33o20'12.82% O, distancia de 507.869 metros, colinda con Ejido El Pitahayal.
LADO 5-1, N 50o36'32.09" E, distancia de 601.177 metros, colinda con Ejido Venustiano Carranza
y Reforma.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
Del Presidente, Secretario y Tesorero del Ejido del Pitahayal del Municipio de Ahome, Sinaloa, demando la
nulidad de la minuta de reunión de trabajos de localización reconocimiento de linderos y colindancias en los
terrenos dedicados a la ganadería en posesión de Santiago Humberto Anaya Grijalva, y Cesar Orlando Cota
Valenzuela, en el predio denominado "Nuestra Señora de Corobocha" del Municipio de Ahome, estado de
Sinaloa, como colindante del ejido el Pitahayal, de 20 de mayo del 2022.
Como consecuencia de lo anterior, pido la restitución, entrega física y material del predio con una
superficie de 94-56-45.616 HAS con las medidas y colindancias descritas en la escritura 38,225 volumen
CXLIII de 15 de junio del 2022 y la escritura número 38,488 volumen CXLIV de 10 de agosto del 2022, que
deberán hacer Santiago Humberto Anaya Grijalva y Cesar Orlando Cota Valenzuela, con todos sus frutos y
accesorios a favor de mi representada.
H.- Los gastos, costas, daños y perjuicios que se causen como consecuencia del trámite del juicio que se
promueve, por mala fe de los hoy demandados Santiago Humberto Anaya Grijalva y Cesar Orlando
Cota Valenzuela.
Haciéndole saber que deberá comparecer ante este juzgado, dentro del término de treinta días, contados
a partir del día siguiente al de su última publicación, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones en
esta ciudad, con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes, aun las de carácter personal, se le
harán por lista de acuerdos que se fijará en los estrados de este juzgado. El presente edicto se publicará por
TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN EL
PERIÓDICO EL UNIVERSAL.
Atentamente
Los Mochis, Sinaloa, a 06 de noviembre de 2025.
La Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Sinaloa
Lic. Amarilis Armenta García
Rúbrica.
(R.- 570732)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa
y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla
San Andrés Cholula, Pue.
EDICTO
TERCEROS INTERESADOS
María de Lourdes Velázquez Rodríguez y Rubén Armando Torres Velázquez
En cumplimiento al proveído de catorce de noviembre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de
amparo indirecto 1472/2025, promovido por Elaine Yareli Guerrero Ramos, contra actos del Juez Décimo
Especializado en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Puebla, y otras autoridades, se tuvo como terceros
interesados a María de Lourdes Velázquez Rodríguez y Rubén Armando Torres Velázquez, a quienes a pesar
de haber realizado la búsqueda oficiosa de su domicilio, no se logró su localización, por lo que en términos de
los artículos 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, se le mandó emplazar por medio de edictos, para que se apersonen a este juicio dentro del plazo de
30 días, contado a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto; si pasado ese plazo no
comparece, las notificaciones subsecuentes, sin ulterior acuerdo, se le harán por lista.
Se le hace saber que se han fijado las once horas con cincuenta minutos del veintiséis de noviembre de
dos mil veinticinco, para que tenga verificativo la audiencia constitucional.
Quedan a su disposición en la secretaría de este juzgado, copia simple de la demanda y auto admisorio,
siendo que este órgano jurisdiccional se encuentra ubicado en: Avenida Osa Menor número ochenta y dos,
piso trece, Ala Sur, Ciudad Judicial Siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcáyotl, código postal 72810, en San
Andrés Cholula, Puebla.
Por tanto, el presente edicto deberá publicarse por 3 veces de 7 en 7 días hábiles en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República. Doy fe.
San Andrés Cholula, Puebla, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco.
La Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla
Jazmín Ibarra Mirón
Rúbrica.
(R.- 571099)
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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AVISOS GENERALES
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Federal en el Estado de Chiapas
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
NOTIFICACION POR EDICTO
En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas carpetas de investigación, de
las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16,
21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal
Federal; 82 fracción III 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8,
14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a
través del presente edicto a: se notifica a través del presente edicto a QUIEN RESULTE RESPONSABLE Y/O
A LOS CC. PEDRO TOVAR PASCUAL, JUAN CARLOS PÉREZ BARRANCO, COMO POSIBLES
PROPIETARIOS, del siguiente bien afecto a la indagatoria que a continuación se describen: 1.- Carpeta
de Investigación FED/CHIS/TGZ/0000660/2019, iniciada por el delito de Ataques a las Vías Generales de
Comunicación previsto y sancionado por el articulo 533 párrafo segundo de la Ley de Vías Generales
de Comunicación; en la cual el 01 de julio de 2019, se decretó el aseguramiento de: Un vehiculo tipo
camión de la marca dina, modelo 1981, color blanco, con placas de circulación SM-27-147 particulares del
estado de Puebla, con número de serie dina: 8104135B1, de procedencia Nacional, por ser instrumento
del delito investigado. Se notifica a través del presente edicto, al C. MIGUEL ANGEL VÁZQUEZ
BARRANCO Y/O VILIULFO PÉREZ GONZALEZ, Y /O QUIEN O QUIENES RESULTEN SER
PROPIETARIOS, REPRESENTANTES LEGALES O PERSONAS CON INTERÉS LEGAL Y/O QUIENES
ACREDITEN LA PROPIEDAD, del siguiente bien afecto a la indagatoria que a continuación se describe:
2.- Carpeta de Investigación FED/CHIS/TGZ/0000596/2025, iniciada por el hecho que la Ley señala como
delito de Daño en Propiedad Ajena, previsto y sancionado en el artículo 399 en relación con el artículo 62, del
Código Penal Federal, en la cual el día 27 de octubre de 2025, se decretó el aseguramiento de: Un Camión
torton con chasis marca Volvo, modelo VNL 64T, tipo redilas, color rojo, con placas de circulación XE-8154C
particulares del estado de Tlaxcala, con número de identificación vehicular 4NC9TJ88N261451, modelo 2008,
por ser instrumento del delito investigado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y en caso de no comparecer
para la debida acreditación de los artefactos bélicos, de conformidad con el artículo 231 del Condigo Nacional
de Procedimientos Penales, de no manifestar lo que a su derecho convenga, en un término de noventa días
naturales siguientes al de la notificación, se procederá a su destino final, según corresponda, haciendo del
conocimiento que los referidos artefactos bélicos se encuentran a disposición jurídica y material del agente
del Ministerio Público de la Federación, de la Fiscalía Federal en el Estado de Chiapas, con domicilio en
libramiento sur poniente 2069, colonia Belén, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
Atentamente
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; 30 de octubre del 2025.
El Fiscal Federal en el Estado de Chiapas
Dr. Felipe Neri León Aragón
Rúbrica.
(R.- 571088)
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada
Fiscalía Especial en Investigación de Delitos contra la Salud
EDICTO
SE NOTIFICA al PROPIETARIO, REPRESENTANTE LEGAL Y/O QUIEN TENGA DERECHOS O
INTERÉS JURÍDICO, que en fecha quince de noviembre de dos mil veinticuatro en autos de la carpeta de
investigación FED/FEMDO/FEIDCS-SIN/0000818/2024 se decretó aseguramiento del siguiente numerario:
•
$1,400,000.00 (un millón cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N)
Notificación realizada de conformidad con lo previsto por los artículos 82 fracción III y último párrafo, y 231
del Código Nacional de Procedimientos Penales, apercibidos de que se abstengan de ejercer actos de
dominio sobre los bienes asegurados y que de no manifestar lo que a su derecho convenga en un término
de noventa días naturales siguientes al de la notificación, causará ABANDONO A FAVOR DEL
GOBIERNO FEDERAL, asimismo se le informa que en las oficinas que ocupan esta Representación Social
de la Federación, sito Avenida Paseo de la Reforma número 75, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc,
C.P. 06300, Ciudad de México, podrán imponerse de las constancias conducentes al citado aseguramiento.
Atentamente
“Sufragio Efectivo. No Reelección”
Ciudad de México, a 17 de octubre de 2025.
Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Célula A-IV-1 FEIDCS
Ciudad de México
Lic. Adriana Fabiola Zazueta Hernández
Rúbrica.
(R.- 571085)
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Federal en el Estado de Hidalgo
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de las diversas carpetas de investigación, de las cuales
se decretó el aseguramiento ministerial de los diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102
Apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales; 40 y
41 del Código Penal Federal; 1, 2, 3, 82, 89, 131, 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1, 3,
5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; 4, 6, 7
y 40 de la Ley de la Fiscalía General de la República; y el Oficio Circular C/002/2019 emitido por el Fiscal
General de la Republica; se notifica a través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios,
representantes legales o personas con interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, del siguientes bienes
afectos a las indagatorias que a continuación se describen: 1.- .- Carpeta de Investigación
FED/HGO/TULA/0002015/2025, Vehículo Marca Ford, clase camioneta, tipo Chasis cabina, modelo F-350,
color rojo, con placas de circulación HJ-03-013 del Estado de Hidalgo, con Número de Serie AC3JHJ68107
correspondiendo a un vehículo de ORIGEN NACIONAL y un AÑO MODELO 1990, por ser instrumento del
delito investigado. -----------Lo anterior, a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se
aperciba para que se abstengan de ejercer actos de "Dominio" sobre dichos bienes y de no manifestar lo que
a su interés convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente,
dichos bienes causaran "ABANDONO" a favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto al
artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales y el oficio Circular C/002/2019 emitido por el
Fiscal General de la República, haciendo del conocimiento que los bienes referidos se encuentran a
disposición jurídica y material del Fiscal Federal en el estado de Hidalgo, con domicilio Carretera México-
Pachuca, Km. 84.5, colonia Sector Primario, Pachuca de Soto, Hidalgo, CP 42080.
Atentamente
Pachuca de Soto, Hidalgo, a 30 de octubre de 2025.
Fiscal Federal en el Estado de Hidalgo
Jose Guadalupe Franco Escobar
Rúbrica.
(R.- 571087)
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Federal en el Estado de Chihuahua
Despacho del C Fiscal
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
- - - En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas carpetas de
investigación, de las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en
los artículos 16, 21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41
del Código Penal Federal; 82 fracción III 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción
1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico;
se notifica a través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o
personas con interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, del siguiente bien, mismo que se encuentra
relacionado con: la Carpeta de Investigación FED/CHIH/CHIH/0000205/2025, donde se decretó el
aseguramiento de UN VEHÍCULO, TRACTO CAMION COLOR BLANCO CON UNA FRANJA AZUL,
MARCA KENWORTH, CON NUMERO DE SERIE 3WKDDBOX99F623766, TIPO PIPA CON PLACA
TRASERA 85-AE-4B EL CUAL CONTENIA 18,141000 LITROS DE HIDROCARBURO, por ser considerado
instrumento del delito investigado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se
abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés
convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos bienes
causarán abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del
Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se
encuentran a disposición jurídica y material del agente del Ministerio Público de la Federación, Fiscalía
Federal en el estado de Chihuahua, con domicilio en Av. Abraham Lincoln 820, fraccionamiento la playa,
CP. 32310, Ciudad Juárez, Chihuahua. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Atentamente
A diez de noviembre de dos mil veinticinco.
El Fiscal Federal en el Estado de Chihuahua
Mtro. Ramón Ernesto Badillo Aguilar
Rúbrica.
(R.- 571094)
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada
Fiscalía Especial en Investigación de Delitos en Materia de Hidrocarburos,
Derechos de Autor, Asalto y Robo de Vehículos
EDICTO
Se notifica a quien sea propietario, poseedor, representante legal y/o quien tenga interés jurídico, que el
26 de mayo de 2025, se dictó acuerdo de aseguramiento dentro de la carpeta de investigación
FED/FEMDO/FEIDMHDARV-CHIS/0000465/2025, respecto de los siguientes bienes: 1) Inmueble ubicado en
calle vecinal, ranchería Vicente Guerrero. Municipio de Reforma, estado de Chiapas, C.P. 29507, sin número
visible. 2) Camioneta marca Ford F-350, Tipo Chasis- Cabina, color blanco, placas CZ-6923-C del estado de
Chiapas, NIV 1FDEF3G6XCEA22896, modelo 2012, 3) Camioneta marca Chevrolet, tipo chasis - cabina, color
blanco, placas CY-5007-E del estado de Chiapas, NIV 3GB3C9CGXDG128270, año modelo 2013,
4) Tractocamión marca Kenworth, tipo quinta rueda, color azul, placas CY- 4834-E del estado de chiapas, NIV
3WKAD40X1EF804981, año modelo 2014, 5) Camioneta marca Dodge Ram, tipo chasis- cabina, color blanco,
placas DB-2083-B del estado de Chiapas, con NIV 3C7WRAKTXLG240592, modelo 2020. 6) Camioneta
marca Dodge Ram, tipo chasis- cabina, color blanco, placas VS-1265-B del estado de Tabasco, con NIV
3D6WN5ETXBG615479, año modelo 2011, 7) Tractocamión marca Kenworth, tipo quinta rueda, color blanco,
placas CZ-2461-E del estado de Chiapas, NIV 3WKZD40X7MF520057, 8) Semirremolque marca Athsa tipo
tanque color blanco, sin placas de circulación. NIV 3GCEK13M58G139200, año modelo 2009, 9) Camión
marca Chevrolet, tipo chasis- cabina, color blanco, placas CZ-5525-F del estado de Chiapas, con NIV
3GBJ6H1C47M115481, 10) Camioneta marca Ford F-450, tipo chasis- cabina, color blanco, placas LD-14-003
del estado de México, NIV 3FEMF46S49MA14422, año modelo 2009, 11) Tractocamión marca Freightliner,
tipo quinta rueda, color verde, placas 92-AK-6W del servicio público federal, NIV 1FUJA6CG25LU53791, año
modelo 2005, 12) Camión marca Ford F-700, tipo chasis- cabina, color blanco, placas CX-0350-E del estado
de Chiapas con NIV 1FDXF7089VVA06297, año modelo 1997. Por lo que se ordena su publicación mediante
edicto, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional, con un intervalo de diez
días entre cada publicación. Haciéndole de su conocimiento que deberá abstenerse de enajenarlo ó ejercer
cualquier acto de dominio y que de no manifestar lo que a su derecho convenga en un término de noventa
días naturales siguientes al de la notificación, ante el agente del Ministerio Publico de la Federación adscrito a
220
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
la Fiscalía Especial en Investigación de Delitos en Materia de Hidrocarburos, Derechos de Autor, Asalto y
Robo de Vehículos, con domicilio en Avenida Paseo de la Reforma número 75, primer Piso, Colonia Guerrero,
Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06300, Ciudad de México, los bienes mencionados, causará
ABANDONO a favor del GOBIERNO FEDERAL, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 131 y 231
del Código Nacional de Procedimientos Penales; toda vez que existen indicios de que representan el producto
y/o instrumento de actividades ilícitas, contempladas en leyes federales.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C Ú M P L A S E- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Atentamente
“Sufragio Efectivo. No Reelección.”
Ciudad de México a 20 de octubre de 2025.
Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Fiscalía Especial en Investigación
de Delitos en Materia de Hidrocarburos, Derechos de Autor, Asalto y Robo de Vehículos
Lic. Martín Cruz Miranda
Rúbrica.
(R.- 571092)
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Federal en el Estado de Michoacán de Ocampo
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas carpetas de investigación, de
las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16,
21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal
Federal; 82 fracción III 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8,
14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a
través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con
interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, de los siguientes bienes afectos a las indagatorias que a
continuación se describen: 1.- Carpeta de investigación FED/MICH/MLM/0001581/2024, iniciada por el delito
de contra la salud, previsto y sancionado en el artículo 194, fracción I, del Código Penal Federal, en la cual el
07 agosto de 2024, se decretó el aseguramiento del siguiente inmueble: 1.- UBICADO SOBRE LA CALLE
SAVILA ESQUINA CON TUNA # 172, COLONIA NOPALERA, CÓDIGO POSTAL 58820, HUANDACAREO,
MICHOACÁN, COORDENADAS GEOGRÁFICAS 19.995134 – 101.287883, EL CUAL ES INSTRUMENTO
DEL DELITO INVESTIGADO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se
abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés
convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos
bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231
del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se
encuentran a disposición jurídica y material del agente del Ministerio Público de la Federación, Fiscalía
Federal en el Estado Michoacán de Ocampo, con domicilio en calle Batalla Monte de las Cruces, número 65,
colonia Lomas de Hidalgo, Morelia, Estado de Michoacán de Ocampo.
Atentamente
Morelia, Michoacán; a 28 de octubre de 2025.
Fiscal Federal en el Estado de Michoacán de Ocampo de la Fiscalía General de la República
actuando con esta calidad, en términos de lo dispuesto en los Transitorios Segundo, Primer Párrafo,
Quinto, Séptimo y Décimo Segundo, del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 2023
Mtro. Ramón E. Guillén Llarena
Rúbrica.
(R.- 571090)
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
221
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Federal en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas carpetas de investigación, de
las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16,
21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal
Federal; 82 fracción III 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8,
14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a
través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con
interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, de los siguientes bienes afectos a las indagatorias que a
continuación se describen: 1.- Carpeta de investigación FED/VER/COATZ/0002762/2024, iniciada por el delito
de portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, previsto y sancionado
en el Artículo 83.- Al que sin el permiso correspondiente porte un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada
o Fuerza Aérea, se le sancionará: Fracción III con prisión de cuatro a quince años y de cien a quinientos días
multa, cuando se trate de cualquiera de las otras armas comprendidas en el artículo 11 de esta Ley y el de
posesión de cartuchos para arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, en la cual el
27 de octubre de 2024, se decretó el aseguramiento de un vehículo marca Ford, modelo fusión, tipo sedan,
carrocería en color blanco, con placas de circulación T51-ACAY del Distrito Federal, con numero de
identificación vehicular 3FAHP07119R173137, corresponde a un vehículo de origen Nacional (México), año
modelo 2009, por ser instrumento del delito investigado; 1.1 .- FED/VER/COATZ/0002762/2024, iniciada por
el delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, previsto y
sancionado en el Artículo 83.- Al que sin el permiso correspondiente porte un arma de uso exclusivo del
Ejército, Armada o Fuerza Aérea, se le sancionará: Fracción III Con prisión de cuatro a quince años y de cien
a quinientos días multa, cuando se trate de cualquiera de las otras armas comprendidas en el artículo 11 de
esta Ley, y el de posesión de cartuchos para arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza
Aérea, en la cual el 27 de octubre de 2024, se decretó el aseguramiento de un vehículo marca Nissan,
modelo pick up, carrocería en color verde con caja redilas acoplada a su estructura en color blanco, con
placas de circulación XH-1371-A del Estado de Veracruz, con número de identificación vehicular
IN6ND11S2JC378592, corresponde a un vehículo de origen extranjero (EUA) año modelo 1988, por ser
instrumento del delito investigado 2. Carpeta de investigación FED/VER/TXPAN/0001907/2025, iniciada por
el delito de transporte de hidrocarburo sin consentimiento de asignatario contratista, permisionarios,
distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley previsto y sancionado en el Artículo 9
Fracción II de la Ley Federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de hidrocarburo, en la
cual el 14 de agosto de 2025, se decretó el aseguramiento de un Vehículo tipo camión, marca Mercedez
Benz, color blanco, acoplado a su estructura, un tanque cilíndrico, con placas de circulación, XL-9425-B del
Estado de Veracruz, presenta número de serie: C1834SMED00540, por ser instrumento del delito
investigado; 3- Carpeta de investigación FED/VER/TXPAN/0002562/2024, iniciada por el delito de portación
de armas de fuego previsto y sancionado en el Artículo 83 Fracción III de la Ley Federal de armas de fuego y
explosivos, en la cual el 12 de noviembre de 2024, se decretó el aseguramiento de un vehículo de la marca
Volkswagen, modelo Jetta MK VII, año 2020, tipo sedan, color blanco, con placas de circulación YRA-480-A
del Estado de Veracruz, con número de serie 3VWHP6BU9LM017508, por ser objeto del delito investigado;
4.- Carpeta de investigación FED/VER/TXPAN/0002732/2025, iniciada por el delito de transporte de
hidrocarburo previsto y sancionado en la Ley Federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en
materia de hidrocarburos, en la cual el 14 de noviembre de 2025, se decretó el aseguramiento de un
vehículo pipa tipo camión, color blanco, de la marca Navistar Internacional transportación corp número de NIV
1HSSDAAN8SH674907, modelo 1995, placas de circulación CW-4865-C, por ser objeto del delito
investigado; 5.- Carpeta de investigación FED/VER/COATZ/0003286/2022, iniciada por el delito de alteración
de ductos previsto y sancionado 17 Fracción III de la Ley Federal para prevenir y sancionar los delitos
cometidos en materia de hidrocarburo, en la cual el 22 de octubre de 2022, se decretó el aseguramiento de
un inmueble ubicado en las inmediaciones del ejido Lazaro Cárdenas del Río, Estado de Veracruz, como
referencia en las coordenadas geográficas 18.0824564 -94.3534291, por ser objeto del delito investigado;
6.- Carpeta de investigación FED/VER/COATZ/0000883/2025, iniciada por el delito de suministre gasolina en
cantidades inferiores previsto y sancionado en el Artículo 16 Fracción I de la Ley Federal para prevenir y
sancionar los delitos cometidos en materia de hidrocarburo, en la cual el 08 de septiembre de 2025, se
decretó el aseguramiento de una Estación de servicio PL/11235/EXP/ES/2015 autorizado A “3BRES, S.A.
DE C.V. con domicilio en Juan Osorio Lopez #220 esquina Plan de Ayala, colonia Nueva Obrera C.P 96598
Coatzacoalcos Veracruz de Ignacio de la Llave, por ser objeto del delito investigado; 7.- Carpeta de
investigación FED/VER/TXPAN/0004524/2018, iniciada por el delito de portación de armas de fuego sin
licencia previsto y sancionado en el artículo 83 Fracción III de la Ley Federal de armas de fuego y explosivos,
en la cual el 10 de agosto de 2018, se decretó el aseguramiento de un vehículo tipo Camioneta, marca
Chevrolet, modelo Tahoe, Clase Camioneta, tipo MPV, cuenta con dos puertas, carrocería color vino, año del
modelo 1996, placas metálicas de circulación YHC-48-01 DEL Estado de Veracruz, con número de
identificación 3GCEC28KOTG127880, País de origen México, por ser instrumento del delito investigado;
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
8.- Carpeta de investigación FED/VER/TXPAN/0002589/2025, iniciada por el delito de portación de arma de
fuego sin licencia previsto y sancionado en la Ley Federal de armas de fuego y explosivos, en la cual
el 19 de octubre de 2025, se decretó el aseguramiento de una camioneta marca Chevrolet, tipo c-35,
año 1976, color rojo, con placas de circulación XW-56-644 del estado de Veracruz, con número
de serie 1N39U65113249, por ser objeto del delito investigado; 9.- Carpeta de investigación
FED/VER/VER/0001976/2025, iniciada por el delito de efectuar juegos prohibidos (maquinitas tragamonedas)
previsto y sancionado en el Artículo 12 Fracción II de la Ley Federal de juegos y sorteos, en la cual el 11 de
septiembre de 2025, se decretó el aseguramiento de $12,927 Pesos Moneda Nacional, por ser producto
del delito investigado; 10.- Carpeta de investigación FED/VER/VER/0001356/2016, iniciada por el delito de
posesión ilícita de hidrocarburo previsto y sancionado en el Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para
prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de hidrocarburos, en la cual el 13 de noviembre de
2016, se decretó el aseguramiento de un inmueble sobre la calle margarita maza de Juárez sin número
(exactamente en la esquina de margarita maza de Juárez y Venustiano carranza) entre Venustiano carranza y
Agustín Acosta Lagunes, colonia Adolfo López Mateos, en esta ciudad y puerto de Veracruz, Ver, por ser
producto del delito investigado; 11.- Carpeta de investigación FED/VER/VER/0001591/2025, iniciada
por el delito de posesión ilícita de hidrocarburo previsto y sancionado en el Artículo 9 Fracción I de la Ley
Federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de hidrocarburos, en la cual el 18 de julio
de 2025, se decretó el aseguramiento de un inmueble ubicado en calle Colibrí, entre Ave del Paraíso y
Potrero, colonia Colina de los Pájaros, Veracruz, Veracruz, con coordenadas geográficas aproximadas
19.13914, -96.23090, por ser producto del delito investigado; 12.- Carpeta de investigación
FED/VER/ACAY/0000320/2025, iniciada por el delito de daños a las vías de comunicación previsto y
sancionado en el Artículo 533 párrafo II de la Ley de vías de comunicación, en la cual el 20 de febrero de
2025, se decretó el aseguramiento de un vehículo tractocamión, marca Freightliner, modelo cascadia,
carrocería en color blanco, con placas de circulación 36-DT-5L del transporte Federal con número de
identificación vehicular 3AKJHPDV2PSUN4526; origen Nacional, AÑO 2023, por ser instrumento del delito
investigado; 12.1.- Carpeta de investigación FED/VER/ACAY/0000320/2025, iniciada por el delito de daños a
las vías de comunicación previsto y sancionado en el Artículo 533 párrafo II de la Ley de vías de
comunicación, en la cual el 20 de febrero de 2025, se decretó el aseguramiento de un vehículo
semirremolque, marca ramiro, tipo jaula, carrocería en color amarillo, con placas de circulación 37-UA-58
del transporte Federal, con número de serie 3S9J435B8F1088377, de origen Nacional (México),
año modelo 2015, por ser instrumento del delito investigado; 12.2.- Carpeta de investigación
FED/VER/ACAY/0000320/2025, iniciada por el delito de daños a las vías de comunicación previsto y
sancionado en el Artículo 533 párrafo II de la Ley de vías de comunicación, en la cual el 20 de febrero de
2025, se decretó el aseguramiento de un vehículo semirremolque, marca Ferry, tipo jaula, carrocería en
color amarillo, con placas de circulación 38-UA-6S del transporte Federal, con número de serie
3J9PJ35S18F081129, Corresponde a un vehículo de origen Nacional (México), año modelo 2008, por ser
instrumento del delito investigado; 13.- Carpeta de investigación FED/VER/ACAY/0000619/2025, iniciada por
el delito de daños a las vías de comunicación previsto y sancionado en el Artículo 533 párrafo II de la Ley de
vías de comunicación, en la cual el 31 de marzo de 2025, se decretó el aseguramiento de un vehículo
marca, Chrysler, modelo Voyager, carrocería en color azul, con placas de circulación YLU-732-A del Estado
de Veracruz, con número de identificación vehicular 1C8GJ45R24B531896, corresponde a un vehículo de
origen extranjero (EUA), año modelo 2004 no presenta signos de alteración o modificación en estructura de
elementos de identificación, por ser instrumento del delito investigado; 14.- Carpeta de investigación
FED/VER/COATZ/0003109/2021, iniciada por el delito de transporte de extranjeros previsto y sancionado en
el Artículo 159 Fracción III de la Ley de Migración, con la agravante del Artículo 160 Fracción I del mismo
ordenamiento legal, en la cual el 23 de septiembre de 2021, se decretó el aseguramiento de un vehículo
camión tipo chasis cabina, con placas de circulación 105-DE-3 del servicio público Federal, carrocería con
caja seca acoplado a su estructura en color blanco, presenta rotulada la leyenda gonher autopartes y el
número económico 14030322, se encuentra conformado por un chasis de la marca remolques y carrocerías
Loresa S.A. de C.V., con número de identificación vehicular 3R9CH1226HA182173, país de origen México,
año modelo 2017 y una cabina de la marca Volvo, con número de identificación 4V4NC9GH87N480447, país
de origen EUA, año modelo 2007, por ser instrumento del delito investigado; 15.- Carpeta de investigación
FED/VER/COATZ/0003597/2023, iniciada por el delito de transporte de extranjeros previsto y sancionado en
el Artículo 159 Fracción III de la Ley de migración, con la agravante de los Artículo 160 Fracción I y II del
mismo ordenamiento legal, en la cual el 16 de noviembre de 2023, se decretó el aseguramiento de un
vehículo tipo autobús (pasajeros), con placas de circulación 50-RA-2G, carrocería en color blanco, el cual
presenta un número de identificación vehicular en cabina marca dina 3ABFHFGA46S005534 y presenta
número de identificación vehicular 3ABFHFGA46S005534 en el chasis, el cual presenta indicios de
modificación, manipulación y alteración en su estructura, por lo que no es posible establecer la plena
identificación del vehículo, por ser instrumento del delito investigado; 16.- Carpeta de investigación
FED/VER/COATZ/0000065/2024, iniciada por el delito de Transporte de Extranjeros previsto y sancionado en
el Artículo 159 Fracción III de la Ley de migración, con la agravante del Artículo 160 Fracción I y II del mismo
ordenamiento legal, en la cual el 10 de enero de 2024, se decretó el aseguramiento de un vehículo marca
dina, tipo autobús (pasajeros), modelo Viaggio, color blanco, con placas de circulación 38-RA-7H del
transporte público Federal turismo, con número de identificación vehicular (NIV) 3ABBBFGA35S101847,
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DIARIO OFICIAL
223
corresponde a un vehículo de origen Nacional (Sahagun, Hidalgo, México), año modelo 2005, sin presentar
alteración o modificación en sus medios de identificación, por ser instrumento del delito investigado;
17.- Carpeta de investigación FED/VER/COATZ/0001046/2018, iniciada por el delito de almacenamiento de
Hidrocarburo previsto y sancionado en el Artículo 9 Fracción II. resguarde, transporte, almacene, distribuya,
posea, suministre u oculte hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, sin derecho y sin consentimiento de
asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la
Ley Federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de hidrocarburos, en la cual el 03 de
septiembre de 2019, se decretó el aseguramiento de un vehículo tipo Pick Up, marca Dodge, tipo RAM
2500, color negro, con placas de circulación XW37188 del Estado de Veracruz, con NIV número
1D7HU18206J180303, modelo 2006, por ser objeto del delito investigado; 18.- Carpeta de investigación
FED/VER/COATZ/0003390/2022, iniciada por el delito de transporte de extranjeros previsto y sancionado en
el Artículo 159 Fracción III de la Ley de migración, con la agravante del Artículo 160 Fracción I del mismo
ordenamiento legal, en la cual el 06 de octubre de 2022, se decretó el aseguramiento de una camioneta
marca Ford, modelo F-350, tipo chasis cabina, carrocería con caja redilas acoplada a su estructura en color
blanco, con número de identificación vehicular 3FDKF36L05MA14457, corresponde un vehículo de origen
Nacional (México), año modelo 2005, por ser instrumento del delito investigado; 19.- Carpeta de
investigación FED/VER/COATZ/0001063/2024, iniciada por el delito de transporte ilícito de hidrocarburo
previsto y sancionado en el Artículo 9 Fracción II inciso D) de la Ley Federal para prevenir y sancionar los
delitos cometidos en materia de hidrocarburos, en la cual el 20 de abril de 2024, se decretó el
aseguramiento de un vehículo tipo tanque acoplado a su estructura, tipo chasis cabina, sin palcas de
circulación, carrocería en color con amarillo, se encuentra conformado por un chasis de la marca Dina, con
número de serie 19*00636C1, origen Nacional, año modelo 1991, por ser instrumento del delito investigado;
19.1- Carpeta de investigación FED/VER/COATZ/0001063/2024, iniciada por el delito de transporte ilícito de
hidrocarburo previsto y sancionado en el artículo 9 Fracción II inciso D) de la Ley Federal para prevenir y
sancionar los delitos cometidos en materia de hidrocarburos, en la cual el 20 de abril de 2024, se decretó el
aseguramiento de un vehículo tipo cabina con número de identificación vehicular 2HSFHAER0VC034947 de
la marca International, corresponde a un vehículo de origen extranjero (Canadá), año modelo 1997, por ser
instrumento del delito investigado; 20.- Carpeta de investigación FED/VER/COATZ/000408/2025, iniciada
por el delito de Posesión de arma de fuego de uso exclusivo previsto y sancionado en el Artículo 83, Fracción
II, en relación con el diverso 11, inciso B), de la Ley Federal de armas de fuego y explosivos, en la cual
el 20 de febrero de 2025, se decretó el aseguramiento de una motocicleta, marca Italika, modelo
FT150 forza, color rojo, con número de identificación vehicular 3SCPFTEE4K1138775, sin placa de
circulación, año 2019, por ser instrumento del delito investigado; 21.- Carpeta de investigación
FED/VER/COATZ/0001046/2018, iniciada por el delito de almacenamiento de hidrocarburo previsto y
sancionado en el Artículo 9 Fracción II resguarde, transporte, almacene, distribuya, posea, suministre u oculte
hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas,
permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley de la ley federal para
prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de hidrocarburos, en la cual el 03 de septiembre de
2019, se decretó el aseguramiento de un vehículo tipo Pick Up, marca Dodge, tipo RAM 2500, color negro,
con placas de circulación XW37188 del Estado de Veracruz, con NIV número 1D7HU18206J180303, modelo
2006, por ser objeto del delito investigado; 22.- Carpeta de investigación FED/VER/TXPAN/0002589/2025,
iniciada por el delito de portación de arma de fuego sin licencia previsto y sancionado en la Ley Federal de
armas de fuego y explosivos, en la cual el 19 de octubre de 2025, se decretó el aseguramiento de una
camioneta marca Chevrolet, tipo c-35, año 1976, color rojo, con placas de circulación XW-56-644 del estado
de Veracruz, con número de serie 1N39U65113249, por ser objeto del delito investigado; 23.- Carpeta de
investigación FED/VER/TXPAN/0002185/2025, iniciada por el delito de almacenamiento de hidrocarburos
previsto y sancionado en la Ley Federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de
hidrocarburo, en la cual el 09 de octubre de 2025, se decretó el aseguramiento de un contenedor metálico
color rojo, número de identificación TCLU 555219 2 45G1, por ser objeto del delito investigado; 23.1.- Carpeta
de investigación FED/VER/TXPAN/0002185/2025, iniciada por el delito de almacenamiento de hidrocarburos
previsto y sancionado en la Ley Federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de
hidrocarburo, en la cual el 09 de octubre de 2025, se decretó el aseguramiento de un contenedor metálico
color rojo, número de identificación TCLU 616618 9 45G1, por ser objeto del delito investigado; 23.2.- Carpeta
de investigación FED/VER/TXPAN/0002185/2025, iniciada por el delito de almacenamiento de hidrocarburos
previsto y sancionado en la Ley Federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de
hidrocarburo, en la cual el 09 de octubre de 2025, se decretó el aseguramiento de un contenedor metálico
color rojo, número de identificación TCLU 818766 3 45G1, por ser objeto del delito investigado; 23.3.- Carpeta
de investigación FED/VER/TXPAN/0002185/2025, iniciada por el delito de almacenamiento de hidrocarburos
previsto y sancionado en la Ley Federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de
hidrocarburo, en la cual el 09 de octubre de 2025, se decretó el aseguramiento de un contenedor metálico
color rojo, número de identificación TCLU 570940 3 45G1, por ser objeto del delito investigado; 23.4.- Carpeta
de investigación FED/VER/TXPAN/0002185/2025, iniciada por el delito de almacenamiento de hidrocarburos
previsto y sancionado en la Ley Federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de
hidrocarburo, en la cual el 09 de octubre de 2025, se decretó el aseguramiento de un contenedor metálico
color rojo, número de identificación TCLU 561847 4 45G1, por ser objeto del delito investigado; 23.5.- Carpeta
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
de investigación FED/VER/TXPAN/0002185/2025, iniciada por el delito de almacenamiento de hidrocarburos
previsto y sancionado en la Ley Federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de
hidrocarburo, en la cual el 09 de octubre de 2025, se decretó el aseguramiento de un contenedor metálico
color rojo, número de identificación TCLU 516508 5 45G1, por ser objeto del delito investigado; 23.6.- Carpeta
de investigación FED/VER/TXPAN/0002185/2025, iniciada por el delito de almacenamiento de hidrocarburos
previsto y sancionado en la Ley Federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de
hidrocarburo, en la cual el 09 de octubre de 2025, se decretó el aseguramiento de un contenedor metálico
color gris, número de identificación TCLU 880930 3 45G, por ser objeto del delito investigado; 23.7.- Carpeta
de investigación FED/VER/TXPAN/0002185/2025, iniciada por el delito de almacenamiento de hidrocarburos
previsto y sancionado en la Ley Federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de
hidrocarburo, en la cual el 09 de octubre de 2025, se decretó el aseguramiento de un contenedor metálico
color rojo, número de identificación TCLU 548861 6 45G1, por ser objeto del delito investigado; 23.8.- Carpeta
de investigación FED/VER/TXPAN/0002185/2025, iniciada por el delito de almacenamiento de hidrocarburos
previsto y sancionado en la Ley Federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de
hidrocarburo, en la cual el 09 de octubre de 2025, se decretó el aseguramiento de un contenedor metálico
color azul, número de identificación APHU 656916 1 45G1, por ser objeto del delito investigado;
23.9.- Carpeta de investigación FED/VER/TXPAN/0002185/2025, iniciada por el delito de almacenamiento de
hidrocarburos previsto y sancionado en la Ley Federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en
materia de hidrocarburo, en la cual el 09 de octubre de 2025, se decretó el aseguramiento de un
contenedor metálico de color gris con número de identificación MSKU 015483 0 45G1, por ser objeto del
delito investigado; 23.10.- Carpeta de investigación FED/VER/TXPAN/0002185/2025, iniciada por el delito de
almacenamiento de hidrocarburos previsto y sancionado en la Ley Federal para prevenir y sancionar los
delitos cometidos en materia de hidrocarburo, en la cual el 09 de octubre de 2025, se decretó el
aseguramiento de un vehículo marca Kenworth, tipo tractocamión (quinta rueda), con placas de circulación
32-AV-6G del servicio público federal, carrocería en color blanco, con NIV 3WKDD40X78F814106, año 2008,
por ser objeto del delito investigado; 23.11.- Carpeta de investigación FED/VER/TXPAN/0002185/2025,
iniciada por el delito de almacenamiento de hidrocarburos previsto y sancionado en la Ley Federal para
prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de hidrocarburo, en la cual el 09 de octubre de 2025,
se decretó el aseguramiento de un semirremolque, tipo tanque cilíndrico, marca Redman, con 05-UN-1P del
servicio de Autotransporte Federal, carrocería en color blanco con franja roja, con NIV 3R9T453A1NC173390,
año
2022,
por
ser
objeto
del
delito
investigado;
23.12.-
Carpeta
de
investigación
FED/VER/TXPAN/0002185/2025, iniciada por el delito de almacenamiento de hidrocarburos previsto y
sancionado en la Ley Federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de hidrocarburo, en
la cual el 09 de octubre de 2025, se decretó el aseguramiento de un vehículo marca internacional, tipo
tractocamión (quinta rueda), con placas de circulación 83-AT-GD del servicio público Federal, carrocería en
color azul, con NIV 3HSCNAPT58N6348886, año 2008, por ser objeto del delito investigado; 23.13.- Carpeta
de investigación FED/VER/TXPAN/0002185/2025, iniciada por el delito de almacenamiento de hidrocarburos
previsto y sancionado en la Ley Federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de
hidrocarburo, en la cual el 09 de octubre de 2025, se decretó el aseguramiento de un semirremolque, tipo
tanque cilíndrico, marca Redman, con placas de circulación 02-un-1p del servicio de Autotransporte Federal,
color blanco con franja roja, con NIV 3R9T453A5NC173389, año 2022, por ser objeto del delito investigado;
24.- Carpeta de investigación FED/VER/COATZ/0002354/2025, iniciada por el delito de ataques a las vías de
comunicación previsto y sancionado en el Artículo 533 párrafo segundo Ley de vías generales de
comunicación, en la cual el 24 de noviembre de 2025, se decretó el aseguramiento de un vehículo marca
Dodge, modelo RAM, tipo Pick Up, carrocería en color blanco, sin placas de circulación. no es posible
establecer su plena identificación, toda vez que no se localizó medio de identificación vehicular, por ser
instrumento del delito investigado - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se
abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés
convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos
bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231
del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se
encuentran a disposición jurídica y material del agente del Ministerio Público de la Federación, de la Fiscalía
Federal en el estado de Veracruz con domicilio en Av. J. B. Lobos No. 684. Col. Reserva Territorial el Coyol,
Veracruz, Ver.
Veracruz, Ver. a 25 de noviembre de 2025.
El Fiscal Federal de la Institución en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Actuando con esta calidad, en términos de lo dispuesto en los Transitorios Segundo, primer párrafo,
Quinto, Séptimo y Décimo segundo, del Estatuto orgánico de la Fiscalía General de la República,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 2023
Lic. Mauricio Alexandro Rosaldo Garcia
Rúbrica.
(R.- 571096)
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Federal en el Estado de México
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas carpetas de investigación de
las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16,
21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal
Federal; 82 fracción III49, 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción I, III, V, VI, VII
y VIII, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; se notifica a
través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con
interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, de los siguientes bienes afectos a las indagatorias que a
continuación se describen:
1.-Carpeta de Investigación FED/MEX/TLAL/0000953/2018, iniciada por el delito de Portación de arma
de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, previsto y sancionado en el Artículo 83 Quat fracción I,
en relación con el diversos 9, 10 y 11 inciso a) y b) de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la
cual el veintinueve de julio de dos mil veinticinco; se decretó el aseguramiento de: UN VEHICULO MARCA
JEEP, MODELO GRAND CHEROKEE, COLOR GUINDA, PLACAS DE CIRCULACIÓN NBN-24-26 DEL
ESTADO DE MÉXICO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1J4G268SXXC562167, DE
ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO MODELO 1999; por ser instrumento del delito investigado.
2.- Carpeta de Investigación FED/MEX/ECAT/0001967/2023, iniciada por el delito de Daño en Propiedad
Ajena, previsto y sancionado en el Artículo 399 del Código Penal Federal, en la cual el veintiséis de julio de
dos mil veintitrés; se decretó el aseguramiento de: UN VEHICULO MARCA NISSAN, MODELO TSURU,
COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACIÓN LRW-306-A DEL ESTADO DE MÉXICO, CON NÚMERO DE
IDENTIFICACIÓN VEHICULAR: 3N1EB31S98K314285, DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 2008;
por ser instrumento del delito investigado. 3.- Carpeta de Investigación FED/MEX/TEX/0006325/2018,
iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en el Artículo 9 fracción II, de
la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburo, en la cual el
veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho; se decretó el aseguramiento de: UN VEHICULO MARCA
CHEVROLET, COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACION LRU-25-66 DEL ESTADO DE MEXICO, CON
NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 1GBEG25K3PF330265, DE ORIGEN EXTRANJERO, Y UN
AÑO MODELO 1993; por ser instrumento del delito investigado. 4.- Carpeta de Investigación
FED/MEX/TEX/0006358/2018, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado
en el Artículo 9 fracción II, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de
Hidrocarburo, en la cual el treinta de octubre de dos mil dieciocho; se decretó el aseguramiento de: UN
VEHICULO MARCA FORD, MODELO F150, COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACION MBB-83-68 DEL
ESTADO DE MEXICO, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 1FTEX15N0PKB16728, DE
ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO MODELO 1993; por ser instrumento del delito investigado.
5.- Carpeta de Investigación FED/MEX/TEX/0006145/2018, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de
Hidrocarburo, previsto y sancionado en el Artículo 9 fracción II, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar
los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburo, en la cual el catorce de octubre de dos mil dieciocho; se
decretó el aseguramiento de: UN VEHICULO MARCA CHEVROLET GMC, COLOR AZUL, PLACAS DE
CIRCULACION MDJ-37-25 DEL ESTADO DE MEXICO, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR
1G8DM15Z3GB168324, DE ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO MODELO 1986; por ser instrumento del
delito investigado. 6.- Carpeta de Investigación FED/MEX/ECAT/0003653/2023, iniciada por el delito de
Portación de Arma de Fuego sin licencia, previsto y sancionado en el artículo 81, párrafo segundo con relación
al artículo 9, fracción I, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el seis de septiembre de
dos mil veintitrés; se decretó el aseguramiento de: UN VEHICULO MARCA NISSAN, MODELO TSURU,
COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACIÓN NBV-39-71 DEL ESTADO DE MÉXICO, CON NÚMERO DE
IDENTIFICACIÓN VEHÍCULAR 3N1EB31S28K337682, DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 2008;
por ser instrumento del delito investigado. 7.- Carpeta de Investigación FED/MEX/TLAL/0003116/2022,
iniciada por el delito de Sustracción Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en el Artículo 8 fracción I, de
la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburo, en la cual el seis
de octubre de dos mil veintidós; se decretó el aseguramiento de: UN INMUEBLE UBICADO EN CALLE JOSE
MARÍA
MORELOS,
SAN
BARTOLO,
MUNICIPIO
DE
HUEHUETOCA,
ESTADO
DE
MÉXICO,
COORDENADAS GEOGRÁFICAS 19.836149, -99.196718 Y 19.836432, -99.196730; por ser instrumento
del delito investigado. 8.- Carpeta de Investigación FED/MEX/TLAL/0002737/2022, iniciada por el delito de
Contra la Salud, previsto y sancionado en el Artículo 194 fracción I del Código Penal Federal, en la cual el
veintitrés de agosto de dos mil veintidós; se decretó el aseguramiento de: UN INMUEBLE UBICADO EN
AVENIDA DEL FERROCARRIL S/N, CASI ESQUINA CON AVENIDA FLORENCIA, DE LA COLONIA
CONCEPCION ZEPEDA VIUDA DE GOMEZ, C.P. 54140, ALCALDIA DE TLALNEPANTLA DE BAZ,
ESTADO DE MÉXICO; por ser instrumento del delito investigado. 9.- Carpeta de Investigación
FED/MEX/TLAL/0001481/2023, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y
sancionado en el Artículo 9 fracción II, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en
Materia de Hidrocarburo, en la cual el dieciocho de agosto de dos mil veinticinco; se decretó el aseguramiento
de: UN VEHICULO MARCA GENERAL MOTORS, MODELO SAVANA, COLOR VERDE, PLACAS DE
CIRCULACIÓN MFC-26-11 DEL ESTADO DE MÉXICO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHÍCULAR
1GDFG15R8Y1182583, DE ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO MODELO 2000; por ser instrumento del
226
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
delito investigado. 10.- Carpeta de Investigación FED/MEX/TLAL/0000334/2023, iniciada por el delito de
Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en el Artículo 9 fracción II, de la Ley Federal para
Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburo, en la cual el diez de febrero de dos
mil veintitrés; se decretó el aseguramiento de: UNA MOTOCICLETA MARCA ITALIKA, MODELO DS150,
COLOR
BLANCO/ROJO,
PLACAS
DE
CIRCULACIÓN
2976B4
DEL
ESTADO
DE
MÉXICO,
CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHÍCULAR 3SCK1AAF5M1001620, DE ORIGEN NACIONAL Y UN
AÑO MODELO 2021; por ser instrumento del delito investigado. 11.- Carpeta de Investigación
FED/MEX/ECAT/0004313/2023, iniciada por el delito de Portación de Arma de Fuego sin licencia, previsto y
sancionado en el artículo 81, párrafo segundo con relación al artículo 9, fracción I, de la Ley Federal de Armas
de Fuego y Explosivos, en la cual el treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés; se decretó el aseguramiento
de: UN VEHICULO MARCA YAMAHA, MODELO BWS YW100S, TIPO SCOOTER, COLOR ROJA CON
DETALLES EN NEGRO, PLACAS DE CIRCULACIÓN 1732C6 DEL ESTADO DE MÉXICO, CON NÚMERO
DE IDENTIFICACIÓN VEHÍCULAR 3CCKB005X7A000082, DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO 2007; por
ser instrumento del delito investigado. 12.- Carpeta de Investigación FED/MEX/TOL/0005530/2020,
iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en el Artículo 9 fracción II, de
la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburo, en la cual el diez
de diciembre de dos mil veinte; se decretó el aseguramiento de: UN VEHICULO MARCA MAZDA, MODELO
B2600 COLOR NEGRO, PLACAS DE CIRCULACIÓN NEG-87-20 DEL ESTADO DE MÉXICO, CON
NUMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR JM2UF2114G0598134, DE ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO
DE MODELO 1986; por ser instrumento del delito investigado. 13.- Carpeta de Investigación
FED/MEX/TOL/0000865/2019, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado
en el Artículo 9 fracción II, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de
Hidrocarburo, en la cual el nueve de febrero de dos mil diecinueve; se decretó el aseguramiento de: UN
VEHICULO MARCA DODGE, PICK UP 150, COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACIÓN KS-66-392 DEL
ESTADO DE MÉXICO, CON NUMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3B7HD14H4FM523976, DE
ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 1985; por ser instrumento del delito investigado. 14.- Carpeta
de Investigación FED/MEX/TOL/0001507/2025, iniciada por el delito de contra la Administración de Justicia,
previsto en el artículo 225, fracción XXXI del Código Penal Federal, en la cual el nueve de febrero de dos mil
diecinueve; se decretó el aseguramiento de: UNA MOTOCICLETA MARCA HONDA, MODELO GL150,
COLOR NEGRO CON ROJO, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN
VEHICULAR 3H1KA4173FD209484. DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 2015, UNA
MOTOCICLETA MARCA ITALIKA, MODELO FT150, COLOR ROJO CON NEGRO, SIN PLACAS DE
CIRCULACIÓN, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3SCPFTEE0C1027349, DE ORIGEN
NACIONAL Y UN AÑO MODELO 2012, UNA MOTOCICLETA MARCA YAMAHA, MODELO CRYPTON T150,
COLOR ROJO, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR
3CCKE07616A000556, DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 2006; por ser instrumento del delito
investigado. 15.- Carpeta de Investigación FED/MEX/TOL/0002537/2025, iniciada por el delito de Portación
de Arma de Fuego de las reservadas para el Uso Exclusivo de la Fuerza Armada, previsto en el artículo 83,
fracción II, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el primero de agosto de dos mil
veinticinco; se decretó el aseguramiento de: UN VEHICULO MARCA FORD, MODELO EDGE SPORT,
COLOR GRIS, PLACAS DE CIRCULACION MAP-943-C DEL ESTADO DE MÉXICO, CON NÚMERO
DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 2FMPK3AP8GBC61256, DE ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO
MODELO 2016; por ser instrumento del delito investigado. 16.- Carpeta de Investigación
FED/MEX/TOL/0001551/2023, iniciada por el delito de Sustracción Ilícita de Hidrocarburo, previsto y
sancionado en el Artículo 9 fracción II, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en
Materia de Hidrocarburo, en la cual el veinticuatro de abril de dos mil veintitrés; se decretó el aseguramiento
de: UN VEHICULO MARCA CHEVROLET, MODELO SILVERADO, COLOR CAFÉ, COFRE ROJO Y
SALPICADERA VERDE, PLACAS DE CIRCULACIÓN Z24-XCV DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CON NÚMERO
DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1GCDC14K2JZ237063, DE ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO
MODELO 1988; por ser instrumento del delito investigado. 17.- Carpeta de Investigación
FED/MEX/TOL/0002125/2025, iniciada por el delito de Sustracción Ilícita de Hidrocarburo, previsto y
sancionado en el Artículo 8 fracción I, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en
Materia de Hidrocarburo, en la cual el veintitrés de junio de dos mil veinticinco; se decretó el aseguramiento
de: UN VEHICULO MARCA CHEVROLET, TIPO PIPA, MODELO KODIAK, COLOR BLANCO, SIN PLACAS
DE CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1GBL7H1PXVJ103502 Y UN
INMUEBLE UBICADO EN POBLADO DE EJIDO DE MATAXHI, MUNICIPIO DE ACULCO, ESTADO DE
MÉXICO, CON COORDENADAS GEOGRÁFICAS: 20.113975, -99.718747; por ser instrumento del delito
investigado. 18.- Carpeta de Investigación FED/MEX/ECAT/0002961/2023, iniciada por el delito de
Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en el Artículo 9 fracción II, de la Ley Federal para
Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburo, en la cual el treinta y uno de julio de
dos mil veintitrés; se decretó el aseguramiento de: UN VEHICULO MARCA CHEVROLET, MODELO 3500,
COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACIÓN SL-52-779 DEL ESTADO DE PUEBLA, CON NÚMERO DE
IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3GCJC44K0MM107843, DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 1991;
por ser instrumento del delito investigado. 19.- Carpeta de Investigación FED/MEX/ECAT/0000783/2025,
iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en el Artículo 9 fracción II, de
la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburo, en la cual el trece
de marzo de dos mil veinticinco; se decretó el aseguramiento de: UN VEHICULO MARCA MERCEDES BENZ,
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
227
MODELO L-2121/54, COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACIÓN 54-BG-6N DE AUTOTRANSPORTE
FEDERAL DE CARGA, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3AM68532150023937, DE
ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 1994; por ser instrumento del delito investigado. 20.- Carpeta
de Investigación FED/MEX/ECAT/0001153/2024, iniciada por el delito de Daño en Propiedad Ajena, previsto
y sancionado en el Artículo 399 del Código Penal Federal, en la cual el dieciséis de abril de dos mil
veinticuatro; se decretó el aseguramiento de: UN VEHICULO MARCA DODGE, MODELO JOURNEY, color
blanco, PLACAS DE CIRCULACIÓN LSX-940-A DEL ESTADO DE MÉXICO, CON NÚMERO DE
IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3D4PG5FB8AT155919 Y UN AÑO MODELO 2010; por ser instrumento del
delito investigado. 21.- Carpeta de Investigación FED/MEX/TLAL/0004284/2022, iniciada por el delito de
Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en el Artículo 9 fracción II, de la Ley Federal para
Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburo, en la cual el siete de diciembre de
dos mil veintidós; se decretó el aseguramiento de: UN VEHICULO MARCA CHEVROLET, LINEA/MODELO
BLAZER, COLOR CAFÉ, PLACAS DE CIRCULACIÓN UKE-10-96, DEL ESTADO DE QUERETARO, CON
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR IGNDT13W7V2166145, DE ORIGEN EXTRANJERO Y UN
AÑO MODELO 1997; por ser instrumento del delito investigado. 22.- Carpeta de Investigación
FED/MEX/NEZA/0002095/2019, iniciada por el delito de Portación de Arma de Fuego de las reservadas para
el Uso Exclusivo de la Fuerza Armada, previsto en el artículo 83, fracción II, de la Ley Federal de Armas de
Fuego y Explosivos, en la cual el veinticinco de marzo de dos mil diecinueve; se decretó el aseguramiento de:
UN VEHICULO MARCA DODGE DURANGO SLT, COLOR ARENA, PLACAS DE CIRCULACIÓN MHX-27-54
DEL ESTADO DE MÉXICO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1B4HR48N92F174906, DE
ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO MODELO 2002; por ser instrumento del delito investigado.
23.- Carpeta de Investigación FED/MEX/CHAL/0000688/2025, iniciada por el delito de Ataque a las Vías
Generales de Comunicación, previsto en el artículo articulo 533 párrafo segundo de la Ley de Vías Generales
de Comunicación, en la cual el seis de marzo de dos mil veinticinco; se decretó el aseguramiento de: UN
VEHICULO MARCA VOLKSWAGEN, MODELO JETTA, COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACION
XWZ-343-D DEL ESTADO DE TLAXCALA, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR
3VWHP6BUXKM012820, DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 2019; por ser instrumento del
delito investigado. 24.- Carpeta de Investigación FED/MEX/TLAL/0000270/2024, iniciada por el delito de
Sustracción Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en el Artículo 8 fracción I, de la Ley Federal para
Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburo, en la cual el trece de marzo de dos
mil veinticuatro; se decretó el aseguramiento de: UN INMUEBLE UBICADO EN CALLE NOPAL, SIN
NÚMERO DE LA COLONIA SANTO TOMÁS, CÓDIGO POSTAL 54770, MUNICIPIO DE TEOLOYUCAN,
ESTADO DE MÉXICO; por ser instrumento del delito investigado. 25.- Carpeta de Investigación
FED/MEX/CHAL/0002489/2024, iniciada por el delito de Portación de Arma de Fuego sin licencia, previsto y
sancionado en el artículo 81, con relación con los artículos 9 y 10 de la Ley Federal de Armas de Fuego y
Explosivos, en la cual el dieciocho de julio de dos mil veinticuatro; se decretó el aseguramiento de: UNA
MOTOCICLETA MARCA ITALIKA, MODELO DM250 X, COLOR NEGRO CON DETALLES GRIS, PLACAS
DE CIRCULACIÓN 8419H4 DEL ESTADO DE MÉXICO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR
LZSK4FKN8RF029859, DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 2024; por ser instrumento del delito
investigado. 26.- Carpeta de Investigación FED/MEX/TLAL/0000280/2023, iniciada por el delito de
Sustracción Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en el Artículo 8 fracción I, de la Ley Federal para
Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburo, en la cual el dieciséis de enero de
dos mil veinticuatro; se decretó el aseguramiento de: UN VEHICULO MARCA FORD, MODELO F-350 SUPER
DUTY, COLOR AZUL, PLACAS DE CIRCULACIÓN KW-89-055 DEL ESTADO DE MEXICO, CON NÚMERO
DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR AC3JHR44711, DE ORIGEN NACIONAL y un AÑO MODELO 1991; por
ser instrumento del delito investigado. 27.- Carpeta de Investigación FED/MEX/AIFA/0004647/2023,
iniciada por el delito de Daño en Propiedad Ajena, previsto y sancionado en el Artículo 399 del Código Penal
Federal, en la cual el siete de diciembre de dos mil veintitrés; se decretó el aseguramiento de: UN VEHICULO
MARCA BMW, MODELO X3, COLOR GRIS, PLACAS DE CIRCULACIÓN S57-ANE DE LA CIUDAD DE
MÉXICO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR WBAPA91065WA22782, DE ORIGEN
EXTRANJERO Y UN AÑO MODELO 2005; por ser instrumento del delito investigado. 28.- Carpeta de
Investigación FED/MEX/ECAT/0000278/2023, iniciada por el delito de Daño en Propiedad Ajena, previsto y
sancionado en el Artículo 399 del Código Penal Federal, en la cual el quince de febrero de dos mil veintitrés;
se decretó el aseguramiento de: UN VEHICULO MARCA NISSAN, MODELO TSURU, COLOR ROJO,
PLACAS DE CIRCULACIÓN NPP-82-22 DEL ESTADO DE MEXICO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN
VEHICULAR 3N1BEAB13VL023641, DE ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO MODELO 1997; por ser
instrumento del delito investigado. 29.- Carpeta de Investigación FED/MEX/NAU/0001407/2023, iniciada
por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en el Artículo 9 fracción II, de la Ley
Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburo, en la cual el siete de
mayo de dos mil veintitrés; se decretó el aseguramiento de: UN INMUEBLE UBICADO EN CALLE AJOLOTES
Y/O JACARANDAS ESQUINA CON CALLE CONOCIDA COMO ATLAJTAJKO, POBLADO DE SAN
BARTOLOMÉ COATEPEC, HUIXQUILUCAN ESTADO DE MEXICO, COORDENADAS GEOGRÁFICAS
19.394846, -99.310948; por ser instrumento del delito investigado. 30.- Carpeta de Investigación
FED/MEX/NAU/0001456/2018, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado
en el Artículo 9 fracción II, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de
Hidrocarburo, en la cual el catorce de dos mil dieciocho; se decretó el aseguramiento de: UN VEHICULO
MARCA FORD, MODELO F-350 XL, COLOR GRIS, PLACAS DE CIRCULACIÓN KZ-35-913 DEL ESTADO
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DE MÉXICO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1FTDX1722VNB84846, DE ORIGEN
EXTRANJERO Y UN AÑO MODELO 1997; por ser instrumento del delito investigado. 31.- Carpeta de
Investigación FED/MEX/AIFA/0000815/2025, iniciada por el delito de Daño en Propiedad Ajena, previsto y
sancionado en el Artículo 399 del Código Penal Federal, en la cual el veintiséis de septiembre de dos mil
veinticinco; se decretó el aseguramiento de: UN VEHICULO MARCA MAZDA, COLOR BLANCO, PLACAS DE
CIRCULACIÓN NYU5274 DEL ESTADO DE MÉXICO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR
3MZBM2L7XFM166031, DE ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO MODELO 2015; por ser instrumento del
delito investigado. 32.- Carpeta de Investigación FED/MEX/AIFA/0004147/2024, iniciada por el delito de
Daño en Propiedad Ajena, previsto y sancionado en el Artículo 399 del Código Penal Federal, en la cual el
veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco; se decretó el aseguramiento de: UN VEHICULO MARCA
CHEVROLET, MODELO OPTRA LS, COLOR NEGRO, PLACAS DE CIRCULACION PDR-19-58 DEL
ESTADO DE MEXICO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR KL1JJ51Z98K886130 Y UN AÑO
MODELO 2008; por ser instrumento del delito investigado. 33.- Carpeta de Investigación
FED/MEX/ECAT/0002646/2021, iniciada por el delito de Portación de Arma de Fuego sin Licencia, previsto y
sancionado en el artículo 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y Contra la Salud en su
modalidad de posesión simple, previsto y sancionado en el artículo 477 de la Ley General de Salud, en la cual
el veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco; se decretó el aseguramiento de: UNA MOTOCICLETA,
MARCA ITALIKA, MODELO WS150 (WILL SCOOTER), COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACIÓN
W13SP
DEL
ESTADO
DE
MÉXICO,
CON
NÚMERO
DE
IDENTIFICACIÓN
VEHICULAR
3SCTWSEA1L1014776, DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 2020; por ser instrumento del delito
investigado. 34.- Carpeta de Investigación FED/MEX/ECAT/0000861/2019, iniciada por el delito de
Portación de Arma de Fuego de Uso Exclusivo del Ejército, previsto y sancionado en el Artículo 83 fracción II
en relación con los diversos 8 y 11 inciso b de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el
veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco; se decretó el aseguramiento de: UN VEHICULO MARCA
NISSAN, MODELO MARCH, COLOR BLANCO, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE
IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3N1CK3CD7GL202812, DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 2016;
por ser instrumento del delito investigado. 35.- Carpeta de Investigación FED/MEX/ECAT/0004361/2022,
iniciada por el delito de Portación de Arma de Fuego sin Licencia, previsto y sancionado en el artículo 81 en
relación con los artículos 9 y 10 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, así como el delito de
Posesión de Cartuchos previsto y sancionado en el artículo 83 QUAT fracción I, de la Ley Federal de Armas
de Fuego y Explosivos, así como el diverso de Contra la Salud, previsto y sancionado en el artículo 195 BIS
del Código Penal Federal, en la cual el veintinueve de noviembre de dos mil veintidós; se decretó el
aseguramiento de: UNA MOTOCICLETA, MARCA ITALIKA, MODELO C150, COLOR AZUL, SIN PLACAS DE
CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3SCK1AA58M1012284, DE ORIGEN
NACIONAL Y UN AÑO MODELO 2021; por ser instrumento del delito investigado. 36.- Carpeta de
Investigación FED/MEX/TLAL/0000263/2022, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo,
previsto y sancionado en el Artículo 9 fracción II, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos
Cometidos en Materia de Hidrocarburo, en la cual el dieciocho de marzo de dos mil veintidós; se decretó el
aseguramiento de: UN VEHICULO MARCA DODGE, MODELO RAM 3500/RAM 2500, COLOR BLANCO
REPINTADO EN COLOR VERDE/AZUL Y GRIS, PLACAS DE CIRCULACIÓN MU-5474-W DEL ESTADO DE
MICHOACAN, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3B6MC3650YM262269, UN VEHÍCULO
MARCA FORD, MODELO F-350 SUPER DUTY, COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACIÓN LA-15-462
DEL ESTADO DE MÉXICO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR AC3JYU33342, DE ORIGEN
NACIONAL Y UN AÑO MODELO 1992; por ser instrumento del delito investigado. 37. - Carpeta de
Investigación FED/MEX/ECAT/0003157/2019, iniciada por el delito de Tráfico de Indocumentados, previsto y
sancionado en el artículo 159 fracción II con la agravante establecida en el artículo 160 fracción I de la Ley de
Migración, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburo, en
la cual el veintitrés de mayo de dos mil diecinueve; se decretó el aseguramiento de: UN VEHÍCULO MARCA
CHRYSLER, TIPO VOYAGER, COLOR GRIS, PLACAS DE CIRCULACIÓN MFR-77-25 DEL ESTADO DE
MÉXICO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 2C4GJ45G1YR815060, DE ORIGEN
EXTRANJERO Y UN AÑO MODELO 2000; por ser instrumento del delito investigado. 38.- Carpeta de
Investigación FED/MEX/ECAT/0000960/2018, iniciada por el delito de Posesión de Objeto Robado, previsto
y sancionado en el artículo 368 Bis del Codigo Penal Federal, en la cual el treinta de septiembre de dos mil
veinticinco; se decretó el aseguramiento de: UN VEHÍCULO MARCA CHEVROLET SILVERADO, COLOR
BLANCO, PLACAS MVF-78-46 DEL ESTADO DE MÉXICO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN
VEHICULAR 1GCEK19T5XE236997, DE ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO MODELO 1999; por ser
instrumento del delito investigado. 39.- Carpeta de Investigación FED/MEX/ECAT/0001501/2018, iniciada
por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en el Artículo 9 fracción II, de la Ley
Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburo, en la cual el diecisiete
de marzo de dos mil dieciocho; se decretó el aseguramiento de: UN VEHÍCULO MARCA CHEVROLET, TIPO
CHEVY, COLOR NEGRO, PLACAS DE CIRCULACIÓN MZX-25-62 DEL ESTADO DE MÉXICO, CON
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3G1SF2421WS178587, DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO
MODELO 1998; por ser instrumento del delito investigado. 40.- Carpeta de Investigación
FED/MEX/ECAT/0002663/2020, iniciada por el delito de Contrabando, previsto en el Artículo 103 fracción II
del Código Fiscal de la Federación, en la cual el veinticinco de junio de dos mil veinte; se decretó el
aseguramiento de: UN VEHÍCULO MARCA VOLKSWAGEN, MODELO JETTA, COLOR NEGRO, SIN
PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3VWJM71K48M098912, DE
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
229
ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 2008; por ser instrumento del delito investigado. 41.- Carpeta
de Investigación FED/MEX/ECAT/0002844/2016, iniciada por el delito de Contrabando, previsto en el
Artículo 103 fracción II del Código Fiscal de la Federación, en la cual el tres de noviembre de dos mil dieciséis;
se decretó el aseguramiento de: UN VEHÍCULO MARCA TOYOTA, TIPO PICK-UP TACOMA, COLOR GRIS,
PLACAS DE CIRCULACIÓN 195-JZM DEL ESTADO DE COLORADO, ESTADOS UNIDOS, CON NÚMERO
DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 4TAWM72NXYZ661943, DE ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO
MODELO 2000; por ser instrumento del delito investigado. 42.- Carpeta de Investigación
FED/MEX/ECAT/0004518/2017, iniciada por el delito de Contra el ambiente, previsto y sancionado en el
artículo 420 Quater fracción I del Código Penal Federal, en la cual el treinta de septiembre de dos mil
veinticinco; se decretó el aseguramiento de: UN VEHÍCULO MARCA FORD, TIPO PICK F-150, COLOR
BLANCO, PLACAS DE CIRCULACIÓN KY-03-007, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR
1FTEX15H1FKA35360, DE ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO MODELO 1985; por ser instrumento del
delito investigado. 43.- Carpeta de Investigación FED/MEX/ECAT/0004645/2018, iniciada por el delito de
Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en el Artículo 9 fracción II, de la Ley Federal para
Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburo; en la cual el diecisiete de agosto de
dos mil dieciocho; se decretó el aseguramiento de: UN VEHÍCULO MARCA NISSAN TSURU, COLOR
NEGRO, PLACAS DE CIRCULACION LYH-56-46 DEL ESTADO DE MEXICO, CON NUMERO DE
IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 2ALB1309929, DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 1992; por ser
instrumento del delito investigado. 44.- Carpeta de Investigación FED/MEX/ECAT/0004689/2018, iniciada
por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en el Artículo 9 fracción II, de la Ley
Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburo; en la cual el primero de
octubre de dos mil veinticinco; se decretó el aseguramiento de: UN VEHÍCULO MARCA DODGE, TIPO PIPA,
COLOR ROJO CON GRIS, PLACAS DE CIRCULACIÓN LB-21-991 DEL ESTADO DE MÉXICO, CON
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3B6WE6662NM532014, DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO
MODELO 1992; por ser instrumento del delito investigado. 45.- Carpeta de Investigación
FED/MEX/ECAT/0005151/2018, iniciada por el delito de Transporte de explosivos, previsto y sancionado en el
artículo 86 fracción II de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; en la cual el ocho de septiembre de
dos mil dieciocho se decretó el aseguramiento de: UN VEHÍCULO MARCA VOLKSWAGEN TIPO UP, COLOR
BLANCO, PLACAS DE CIRCULACIÓN RKR-143-A DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, CON NÚMERO DE
IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 9BWAG412HT537659, DE ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO MODELO
2017;
por
ser
instrumento
del
delito
investigado.
46.-
Carpeta
de
Investigación
FED/MEX/ECAT/0000791/2021, iniciada por el delito de Contra la Biodiversidad, previsto y sancionado en el
artículo 420 fracción IV del Código Penal Federal; en la cual el dieciocho de febrero de dos mil veintiuno se
decretó el aseguramiento de: UN VEHÍCULO MARCA MODELO CAMIÓN TIPO FORD F-350, COLOR
BLANCO, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON PERMISO PROVICIONAL EMITIDO POR LA AUTORIDAD
DEL AYUNTAMIENTO DE JUCHITLÁN, ESTADO DE GUERRERO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN
VEHICULAR AC3PML33583, DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 1993; por ser instrumento del
delito investigado. 47.- Carpeta de Investigación FED/MEX/TOL/0006380/2018, iniciada por el delito de
Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en el Artículo 9 fracción II, de la Ley Federal para
Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburo; en la cual el veintidós de noviembre
de dos mil dieciocho se decretó el aseguramiento de: UN VEHÍCULO DINA INTERNATIONAL, TIPO
TORTON, CAJA SECA, COLOR AZUL CON CAJA EN COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACIÓN 71-
GT-3P SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES CARGA, CON NÚMERO DE
IDENTIFICACIÓN VEHICULAR DINA 11*29136B2, DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 1981, UNA
CABINA
MARCA
INTERNATIONAL,
CON
NÚMERO
DE
IDENTIFICACIÓN
VEHICULAR
2HSCEAHR82C041194, DE ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO MODELO 2002; por ser instrumento del
delito investigado. 48.- Carpeta de Investigación FED/MEX/TEJ/0002457/2020, iniciada por el delito de
Portación de Arma de Fuego sin Licencia, previsto y sancionado en el artículo 83 fracción III de la Ley Federal
de Armas de Fuego y Explosivos, y Contra la Salud previsto y sancionado en el artículo 194 y 420 fracción I
del Código Penal Federal ; en la cual el veinticuatro de junio de dos mil veinte se decretó el aseguramiento de:
UNA MOTOCICLETA MARCA ITALIKA, MODELO FT150, COLOR NEGRO CON ROJO, SIN PLACAS DE
CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3SCPFTEE8J1057020, DE ORIGEN
NACIONAL Y UN AÑO MODELO 2018, UNA MOTOCICLETA MARCA BAJAJ, MODELO DISCOVER,
COLOR AZUL, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR
MD2A64CZ6GWG85274, DE ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO MODELO 2016, UNA MOTOCICLETA
MARCA ITALIKA, MODELO AT110, COLOR NEGRO CON ROJO, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3SCPATCS4H1011279, CORRESPONDE A UN VEHÍCULO
DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 2017; por ser instrumento del delito investigado.
49.-Carpeta de investigación FED/MEX/ECAT/0000202/2022, iniciada por el delito de posesión ilícita de
hidrocarburos, previstos y sancionados en el artículo 9 fracción ll inciso A) de la ley federal para
prevenir y sancionar delitos en materia de hidrocarburos; en el cual el veinte de enero de dos mil veintidós se
decretó el aseguramiento de: UNA MOTONETA MARCA ITALIKA, MODELO VITALIA, COLOR BLANCO,
CON PLACAS DE CIRCULACIÓN 3N3BS PARTICULARES DEL ESTADO DE MÉXICO, CON NUMERO
DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR LLCLT1P01ECK03171, DE ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO
MODELO 2014; por ser instrumento del delito investigado. 50.-Carpeta de investigación
FED/MEX/TOL/0003824/2023, iniciada por el delito de posesión ilícita de hidrocarburos, previstos y
sancionados en el artículo 9 fracción ll, de la ley federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en
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materia de hidrocarburos; en el cual el veinte de junio del dos mil catorce, se decretó el aseguramiento de:
UNA CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, MODELO 350, COLOR NEGRO, SIN PLACAS DE
CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3GBKC34G66M116709, DE ORIGEN
NACIONAL Y UN AÑO MODELO 2006; por ser instrumento del delito investigado. 51.-Carpeta de
investigación FED/MEX/ECAT/0003380/2017, iniciada por el delito de posesión ilícita de hidrocarburos,
previstos y sancionado en el artículo 9, fracción ll, de la ley federal para prevenir y sancionar los delitos
cometidos en materia de hidrocarburos; en el cual el Diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, se decretó el
aseguramiento de: UN CAMIÓN TIPO TORTON, MARCA WHITE, COLOR GRIS, CON PLACAS DE
CIRCULACIÓN LB-70-891 DE SERVICIO PARTICULAR DE CARGA DEL ESTADO DE MÉXICO, CON
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 49641541, VEHÍCULO DE ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO
MODELO 1980; por ser instrumento del delito investigado. 52.-Catrpeta de investigación
FED/MEX/TOL/0000921/2019, iniciada por el delito de posesión ilícita de hidrocarburos, previstos y
sancionado en el artículo 9, fracción ll, de la ley federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en
materia de hidrocarburos; en el cual el doce de febrero de dos mil diecinueve, se decretó el aseguramiento de:
UNA CAMIONETA TIPO REDILAS, MARCA FORD, MODELO F-350, COLOR VERDE, CON PLACAS DE
CIRCULACIÓN NU12859 DEL ESTADO DE MORELOS, CON NUMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR
3FEKF37N0VMA34896, VEHÍCULO DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 1997; por ser
instrumento del delito investigado. 53.-Carpeta de investigación FED/MEX/TEJ/0003070/2018, iniciada
por el delito de portación de arma y fuerza aérea nacional, previstos y sancionado en el artículo 83, en
relación con el artículo 11, inciso b), y e) de la ley federal de armas de fuego y explosivos; en el cual veintidós
de mayo de dos mil diecinueve, se decretó el aseguramiento de: UNA CAMIONETA TIPO PICK- UP, MARCA
TOYOTA, MODELO TACOMA, COLOR GRIS, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN MTH-31-92 DEL ESTADO
DE MÉXICO, CON NUMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 5TEWNN72N21Z815556, VEHÍCULO DE
ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO MODELO 2001; por ser instrumento del delito investigado. 54.-
Carpeta de investigación FED/MEX/ECAT/0002723/2018, iniciada por el delito de posesión ilícita de
hidrocarburos, previstos y sancionado en el artículo 9, fracción ll, de la ley federal para prevenir y sancionar
los delitos cometidos en materia de hidrocarburos; en el cual el Dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, se
decretó el aseguramiento de: UNA CAMIONETA TIPO VANETE, MARCA CHEVROLET, COLOR GRIS CON
BLANCO, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN KZ 15-768 DEL ESTADO DE MÉXICO, CON NÚMERO DE
IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3042LEM103255, VEHÍCULO DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO
1984;
por
ser
instrumento
del
delito
investigado.
55.-
Carpeta
de
investigación
FED/MEX/ECAT/0003943/2020, iniciada por el delito de posesión ilícita de hidrocarburos, previstos y
sancionado en el artículo 9, fracción ll, de la ley federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en
materia de hidrocarburos; en el cual el Catorce de septiembre de dos mil veinte, se decretó el aseguramiento
de: UN AUTOMÓVIL TIPO SEDÁN, MARCA NISSAN, COLOR GRIS, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN 379-
YJV
DE
LA
CIUDAD
DE
MÉXICO,
CON
NÚMERO
DE
IDENTIFICACIÓN
VEHICULAR
3N1BC1AS0CK265684, VEHÍCULO DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 2012; por ser
instrumento del delito investigado. 56.- Carpeta de investigación FED/MEX/ECAT/ 0003918/2021,
iniciada por el delito en contra de la salud en la modalidad de narcomenudeo en la hipótesis de posesión con
fines de comercio, previstos y sancionado por el artículo 476 de la ley general de salud; en el cual el Primero
de septiembre de dos mil veintiuno, se decretó el aseguramiento de: UNA MOTOCICLETA TIPO SCOOTER,
MARCA ZHEJANG, MODELO ROADMASTER, COLOR ROJO/NEGRO, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN,
NUMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR LFFWKT591D1001739, DE ORIGEN EXTRANJERO, AÑO
MODELO 2013; por ser instrumento del delito investigado. 57.-Carpeta de Investigación
FED/MEX/TLAL/0003488/2018, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y
sancionado en el Artículo 9 fracción II, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en
Materia de Hidrocarburo; en la cual el veinte de junio de dos mil dieciocho se decretó el aseguramiento de: UN
VEHÍCULO MARCA DODGE, TIPO PICK UP, COLOR VERDE CON SU TAPA DE LA BATEA EN COLOR
ZAUL, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN LYJ-33-83 DEL ESTADO DE MEXICO, NUMERO DE SERIE
L3-065899, AÑO-MODELO 1983, DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 1983; por ser instrumento
del delito investigado. 58.-Carpeta de Investigación FED/MEX/ECAT/0001041/2019, iniciada por el delito
de Portación de Arma de Fuego de Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado
en el artículo 83 fracción II, en relación con el artículo 11 inciso b, de la Ley Federal de Armas de Fuego y
Explosivos; en la cual el dieciséis de febrero de dos mil diecinueve se decretó el aseguramiento de: UN
VEHÍCULO MARCA TOYOTA, TIPO CAMRY, COLOR NEGRO, PLACAS DE CIRCULACION NGD-83-98
DEL ESTADO DE MEXICO, CON NUMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 4TIBE46K47U692062, DE
ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO MODELO 2007; por ser instrumento del delito investigado.
59.- Carpeta de Investigación FED/MEX/ECAT/0001063/2019, iniciada por el delito de Transporte de
explosivos, previsto y sancionado en el artículo 86 fracción II de la Ley Federal de Armas de Fuego y
Explosivos; en la cual el dieciséis de febrero de dos mil diecinueve se decretó el aseguramiento de: UN
VEHÍCULO MARCA FORD, MODELO RANGER, COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACIÓN NEV-41-20
DEL ESTADO DE MÉXICO Y NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1FTYR10C01TA37932, DE
ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO MODELO 2001; por ser instrumento del delito investigado.
60.- Carpeta de Investigación FED/MEX/ECAT/0003535/2018, iniciada por el delito de Contrabando,
previsto en el Artículo 103 fracción II del Código Fiscal de la Federación; en la cual el veintitrés de junio de dos
mil dieciocho se decretó el aseguramiento de: UN VEHÍCULO MARCA JEEP, TIPO COMMANDER, COLOR
NEGRO, SIN PLACAS DE CIRCULACION, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR
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DIARIO OFICIAL
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1J8HG48K26C286218, CORRESPONDE A UN VEHÍCULO DE ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO
MODELO 2006; por ser instrumento del delito investigado. 61.- Carpeta de Investigación
FED/MEX/ECAT/0003682/2024, iniciada por el delito de Portación de Arma de Fuego sin licencia, previsto y
sancionado en el artículo 81, párrafo segundo con relación al artículo 9, fracción I, de la Ley Federal de Armas
de Fuego y Explosivos; en la cual el catorce de noviembre de dos mil veinticuatro se decretó el aseguramiento
de: UNA MOTOCICLETA MARCA ITALIKA, MODELO DIABOLO DS125, COLOR ROJO CON NEGRO,
PLACAS
DE
CIRCULACION
860PVPZ,
CON
NÚMERO
DE
IDENTIFICACIÓN
VEHICULAR
3SCTDSDAA0K1002443, DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 2019; por ser instrumento del
delito investigado. 62.- Carpeta de Investigación FED/MEX/ECAT/0001192/2022, iniciada por el delito de
Portación de Arma de Fuego sin licencia, previsto y sancionado en el artículo 81, párrafo segundo con relación
al artículo 9,y 10 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; en la cual el veintiocho de marzo de dos
mil veintidós se decretó el aseguramiento de: UNA MOTOCICLETA MARCA ITALIKA MODELO BIT 125,
COLOR NEGRO/ROSA, PLACAS DE CIRCULACIÓN 6221D7 DEL ESTADO DE MÉXICO, NÚMERO DE
IDENTIFICACION VEHICULAR LLCK1AA5XNB002848, DE ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO
MODELO 2022; por ser instrumento del delito investigado. 63.- Carpeta de Investigación
FED/MEX/ECAT/0001376/2022, iniciada por el delito de Portación de Arma de Fuego sin licencia, previsto y
sancionado en el artículo 81, párrafo segundo con relación al artículo 9 y 10 de la Ley Federal de Armas de
Fuego y Explosivos; en la cual el trece de abril de dos mil veintidós se decretó el aseguramiento de: UNA
MOTOCICLETA MARCA FORD, MODELO EXPLORER XLT COLOR VERDE (REPINTADO EN COLOR
AZUL),
PLACAS
DE
CIRCULACION
NPF-88-55
ESTADO
DE
MÉXICO,
CON
NÚMERO
DE
IDENTIFICACION VEHICULAR 1FMDU34E1VUC31241, DE ORIGEN EXTRANJERO Y AÑO MODELO 1997;
por ser instrumento del delito investigado. 64.- Carpeta de Investigación FED/MEX/ECAT/0003502/2021,
iniciada por el delito de contra la salud previsto en el artículo 195 bis del Código Penal Federal; en la cual el
veintinueve de julio de dos mil veintiuno se decretó el aseguramiento de: UNA MOTOCICLETA MARCA
ITALIKA MODELO ZW 125, COLOR AZUL CON NEGRO, PLACAS DE CIRCULACIÓN W05WW DEL
ESTADO DE MÉXICO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3SCPZWDE1K1042211, DE
ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 2019; por ser instrumento del delito investigado. 65.- Carpeta
de Investigación FED/MEX/ECAT/0004041/2021, iniciada por el delito de sustracción y aprovechamiento de
hidrocarburo, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los delitos
Cometidos en Materia de Hidrocarburo; en la cual el diez de septiembre de dos mil veintiuno se decretó el
aseguramiento de: UNA MOTOCICLETA MARCA YAMAHA, MODELO YB125 COLOR NEGRO, SIN PLACAS
DE CIRCULACIÓN, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR LBPKE0977D448529, DE ORIGEN
EXTRANJERO Y UN AÑO MODELO 2013; por ser instrumento del delito investigado. 66.- Carpeta de
Investigación FED/MEX/ECAT/0003794/2017, iniciada por el delito de Daño en Propiedad Ajena, previsto y
sancionado en el Artículo 399 del Código Penal Federal; en la cual el diez de septiembre de dos mil veintiuno
se decretó el aseguramiento de: UN VEHÍCULO MARCA FORD, TIPO EXPLORER, COLOR VERDE, CON
PLACAS DE CIRCULACIÓN MJN-75-83, DEL ESTADO DE MÉXICO CON NÚMERO DE IDENTIFICACION
VEHICULAR: 1FMDU32X4PUB86951, DE ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO DE MODELO 1993; por ser
instrumento del delito investigado. 67.- Carpeta de Investigación FED/MEX/ECAT/0002523/2021, iniciada
por el delito de Portación de Arma de Fuego sin licencia, previsto y sancionado en el artículo 81, párrafo
segundo con relación al artículo 9 fracción II de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; en la cual el
veinticinco de mayo de dos mil veintiuno se decretó el aseguramiento de: UNA MOTOCICLETA MARCA
YAMAHA MODELO YBR125C EXPRESS, COLOR BLANCO CON NEGRO, PLACAS DE CIRCULACIÓN
W36MR
DEL
ESTADO
DE
MÉXICO,
CON
NÚMERO
DE
IDENTIFICACIÓN
VEHICULAR
LBPKE1249E0072908, ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO MODELO 2014; por ser instrumento del delito
investigado. 68.- Carpeta de Investigación FED/MEX/ECAT/0001830/2022, iniciada por el delito de
Portación de Arma de Fuego sin licencia, previsto y sancionado en el artículo 81 de la Ley Federal de Armas
de Fuego y Explosivos; en la cual el dieciocho de mayo de dos mil veintidós se decretó el aseguramiento de:
UNA MOTOCICLETA MARCA ITALIKA MODELO NO VISIBLE, COLOR NEGRO/ROJO, SIN PLACAS DE
CIRCULACIÓN, PRESENTA INCONSISTENCIAS EN SU IDENTIDAD REAL; por ser instrumento del delito
investigado. 69.- Carpeta de investigación FED/MEX/ECAT/0001816/2018, iniciada por el delito de
posesión ilícita de hidrocarburos, previstos y sancionado en el artículo 9, fracción ll, de la ley federal para
prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de hidrocarburos; en el cual el diecinueve de junio de
dos mil dieciocho, se decretó el aseguramiento de: UN VEHÍCULO MARCA FORD, TIPO F-450 SÚPER
DUTY COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACIÓN LB-46-272 DEL ESTADO DE MÉXICO, CON
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3FDLF46P06MA10049, DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO
MODELO 2006, UN VEHÍCULO MARCA CHEVROLET, TIPO 3500, COLOR BLANCO, PLACAS DE
CIRCULACION KZ-78-149 DEL ESTADO DE MÉXICO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR:
3GCJC54K5VG139385, DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 1997; por ser instrumento del delito
investigado. 70.- Carpeta de Investigación FED/MEX/ECAT/0001128/2022, iniciada por el delito de Uso de
moneda falsificada, previsto y sancionado en el artículo 234 Párrafo Cuarto del Código Penal Federal; en la
cual el veinticuatro de marzo de dos mil veintidós se decretó el aseguramiento de: UNA MOTOCICLETA
MARCA YAMAHA MODELO CYGNUS ZR, COLOR AZUL/NEGRO, PLACAS DE CIRCULACIÓN 7E5RL DE
LA CIUDAD DE MÉXICO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR ME1SE77L5H3004480 DE
ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO MODELO 2017; por ser instrumento del delito investigado.
71.- Carpeta de Investigación FED/MEX/ECAT/0002563/2025, iniciada por el delito de Portación de Arma de
Fuego sin licencia, previsto y sancionado en el artículo 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos;
232
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
en la cual el veintinueve de julio de dos mil veinticinco se decretó el aseguramiento de: UNA MOTOCICLETA
MARCA ITALIKA, MODELO CITY SCOOTER, COLOR NEGRO, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3SCTCSDA1B1010140, ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO
MODELO 2011; por ser instrumento del delito investigado. 72.- Carpeta de Investigación
FED/MEX/ECAT/0000944/2021, iniciada por el delito de Portación de Arma de Fuego DE Uso Exclusivo,
previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; en la cual el
veintiocho de febrero de dos mil veintiuno se decretó el aseguramiento de: UNA MOTOCICLETA MARCA
YAMAHA, MODELO FZ-150, PLACAS DE CIRCULACIÓN 2R5RT DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CON
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR ME1R61245F8001989, ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO
2015;
por
ser
instrumento
del
delito
investigado.
73.-
Carpeta
de
Investigación
FED/MEX/ECAT/0000727/2023, iniciada por el delito de Portación de Arma de Fuego sin licencia, previsto y
sancionado en el artículo 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; en la cual el veinticuatro de
febrero de dos mil veintitrés se decretó el aseguramiento de: UN VEHÍCULO MARCA NISSAN, MODELO
TSURU, COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACIÓN NWV-63-01 DEL ESTADO DE MÉXICO, NÚMERO
DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3N1EB31S24K563490, DE ORIGEN NACIONAL Y AÑO MODELO 2004;
por ser instrumento del delito investigado. 74.- Carpeta de Investigación FED/MEX/ECAT/0001074/2025,
iniciada por el delito de Portación de Arma de Fuego sin licencia, previsto y sancionado en el artículo 81 de la
Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; en la cual el cuatro de abril de dos mil veinticinco se decretó el
aseguramiento de: UNA MOTOCICLETA MARCA ITALIKA, MODELO 150Z, COLOR NEGRO, SIN PLACAS
DE CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3SCK5ALB3M1012422, DE ORIGEN
NACIONAL Y UN AÑO MODELO 2021; por ser instrumento del delito investigado. 75.- Carpeta de
Investigación FED/MEX/ECAT/0000488/2023, iniciada por el delito de Daño en Propiedad Ajena, previsto y
sancionado en el Artículo 399 del Código Penal Federal; en la cual el dieciocho de mayo de dos mil dieciséis
se decretó el aseguramiento de: UN VEHÍCULO MARCA DODGE, TIPO STRATUS, COLOR ROJO, CON
PLACAS DE CIRCULACIÓN MLC-46-85 DEL ESTADO DE MÉXICO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN
VEHICULAR 3C3D246X8WT247614, DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 1998; por ser
instrumento del delito investigado. 76.- Carpeta de Investigación FED/MEX/ECAT/0003682/2024, iniciada
por el delito de Portación de Arma de Fuego sin licencia, previsto y sancionado en el artículo 81 en relación
con el diverso 9 y 10 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; en la cual el catorce de noviembre
de dos mil veinticuatro se decretó el aseguramiento de: UNA MOTOCICLETA MARCA ITALIKA 125, COLOR
ROJO CON NEGRO, PLACAS DE CIRCULACION 86PVP2 DEL ESTADO DE MICHOACAN, CON NÚMERO
DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR NIV 3SCTDSDA0K1012443, DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO
MODELO 2019; por ser instrumento del delito investigado. 77.- Carpeta de Investigación
FED/MEX/ECAT/0004002/2018, iniciada por el delito de Sustracción Ilícita de Hidrocarburo, previsto y
sancionado en el Artículo 8 fracción I, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en
Materia de Hidrocarburo; en la cual el veintiuno de julio de dos mil dieciocho se decretó el aseguramiento de:
UN VEHÍCULO MARCA FREIGHTLINER, TIPO VOLTEO, COLOR ROJO, PLACAS DE CIRCULACIÓN
KT-37-248
DEL
ESTADO
DE
MEXICO,
CON
NUMERO
DE
IDENTIFICACIÓN
VEHICULAR
3FFX6RYB8PD498222, DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 1993; por ser instrumento del delito
investigado. 78.- Carpeta de Investigación FED/MEX/NAU/0002809/2025, iniciada por el delito de Portación
de Arma de Fuego de Uso Exclusivo, previsto y sancionado en el artículo 83 en relación con el diverso 11
inciso b) de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; en la cual el veintiuno de agosto de dos mil
veinticinco se decretó el aseguramiento de: UNA MOTOCICLETA MARCA KTM MODELO DUKE 250,
COLOR GRIS CON NEGRO, CON VIVOS FLUORESCENTES, PLACAS DE CIRCULACIÓN 94DFS9 DE LA
CIUDAD DE MÉXICO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR PNGJPE401JK000205, DE
ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 2018; por ser instrumento del delito investigado. 79.- Carpeta
de Investigación FED/MEX/NAU/0001044/2025, iniciada por el delito de Contra la Biodiversidad, previsto y
sancionado en el artículo 419, párrafo primero, fracción IV del Código Penal Federal; en la cual el veintiséis de
marzo de dos mil veinticinco se decretó el aseguramiento de: UN VEHÍCULO MARCA FORD, MODELO
EXPEDITION XLT, 4 X 4, TIPO 4 PUERTAS, COLOR AZUL, PLACAS DE CIRCULACIÓN NSG9338 DEL
ESTADO DE MÉXICO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1FMFU18L1VLC23054, DE
ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 1993; por ser instrumento del delito investigado.
Lo anterior, a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se
abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés
convenga, en un término de NOVENTA DÍAS NATURALES siguientes al de la publicación del presente,
dichos bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 231, del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos
bienes se encuentran a disposición jurídica y material del Agente del Ministerio Público de la Federación, de la
Fiscalía General de la República en la Delegación Estado de México, con domicilio en Calle Héctor Fix
Zamudio, número 105, colonia Ex Parque Cuauhtémoc, C.P. 50010, Toluca, Estado de México. por ser
instrumento del delito investigado.
Atentamente
Toluca, Estado de México; 12 de noviembre de 2025.
Titular de la Fiscalía Federal en el Estado de México
Rubén Vasconcelos Méndez
Rúbrica.
(R.- 571095)
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
233
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Sala Regional en Aguascalientes
Expediente: 272/22-08-01-9-1AC
Actor: Futbol de Energía, S.A. de C.V.
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
En consecuencia, de conformidad con el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de
aplicación supletoria a la Ley que rige esta materia, en relación con los artículos 1 y 65 de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo y el diverso 36, fracción VII, de la Ley Orgánica de este Tribunal,
SE ORDENA EMPLAZAR POR EDICTOS (a costa del demandante), a los CC. José Alfredo Casarrubias
Salgado, Gerardo Chacón Cruz, Gerardo Guadalupe Floriano Zermeño, Jesús González Castorena,
Hugo Enrique González Torres, Jorge Alberto Hernández Acosta, Roberto Huerta Rivas, Juan Manuel
Lara Córdoba, Mauricio Malacara Ardit, Manuel Martín Padilla, Blanca Esthela Muñoz Esquivel, María
Luisa Palomares Herrera, María Elizabeth Peral Garduño, Betsabé Franco Mangas, Warren Luis
Eduardo Torres Septien, Joel Quezada Alvarado, Alberto Clark García, Diego Antonio Hernández
Aguayo, Octavio Francisco Javier Urquidez Amezcua, Michel Kuri Ayache, Reinaldo Lima Siquiera,
Dieter Daniel Villalpando Pérez, María de Lourdes Blanco Monsiváis y Jorge Martínez Merino, en su
calidad de terceros interesados en el presente juicio, mismos que, tendrán que ser publicados por tres veces,
cada siete días, en el "Diario Oficial de la Federación" y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación
en la República, para efectos de que en el término legal de 30 días hábiles, contados a partir de la última
publicación que se realice, se apersonen al presente juicio para que justifiquen su derecho para
intervenir y manifiesten lo que a su interés convenga, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18,
primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, lo anterior bajo
apercibimiento de que en caso de no comparecer en el plazo otorgado, se precluirá su derecho para
intervenir en el juicio que nos ocupa.- Asimismo, se hace de su conocimiento que quedan a su disposición en
el lugar que ocupa esta Sala las copias de traslado del escrito inicial de demanda y sus anexos, así como del
auto de 16 de febrero de 2022, mediante el cual se admitió a trámite la demanda.- Aunado a lo anterior, se les
indica que, el presente juicio contencioso administrativo fue tramitado por el C. CESAR ALFREDO
ENRIQUEZ CERVÍN, en representación legal de "FUTBOL DE ENERGIA, S.A. DE C.V.", personalidad que
acreditó mediante instrumento notarial número 59,225, de fecha 02 de agosto de 2017, pasado ante la fe del
Notario Publico 18 del entonces Distrito Federal, en contra de la resolución contenida en el oficio 600-08-00-
00-00-2021-4931, de fecha 03 de diciembre de 2021, emitida por la Administración Desconcentrada Jurídica
de Aguascalientes "1", a través de la cual se resolvió el recurso de revocación confirmando la resolución
contenida en el oficio 500-05-2021-21800, de fecha 14 de julio de 2021, emitida por la Administración Central
de Fiscalización Estratégica, de la Administración General de Auditoría Fiscal, por medio del cual se
determinó un crédito fiscal por la cantidad de $201’275,874.99, por concepto de impuesto sobre la renta, por
el ejercicio fiscal de 2017, así mismo un reparto de utilidades a pagar por la cantidad de 6'642,256.10. -
NOTIFÍQUESE.- Así lo proveyó y firma el Licenciado VÍCTOR ALFONSO LOMELÍ SERRANO,
Primer Secretario de Acuerdos adscrito a la Tercera Ponencia de esta SALA REGIONAL EN
AGUASCALIENTES, actuando en suplencia por ausencia del Magistrado Titular de la Tercera Ponencia,
en términos de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 48 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal
de Justicia Administrativa, ante la C. Secretaria de Acuerdos, Licenciada ITZEL BARRERA PAVÓN,
quien da fe.- Rúbricas.
Aguascalientes, Aguascalientes, a dos de octubre de dos mil veinticinco.
(R.- 570247)
Estados Unidos Mexicanos
Gobierno de México
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
PUBLICACIÓN DE SANCIÓN
El
seis
de
noviembre
de
dos
mil
veinticinco,
en
el
expediente
administrativo
número
DGSP/DELC/PAS/049/2025, que obra en los archivos de la Dirección General de Seguridad Privada, se
impuso a la prestadora de servicios de seguridad privada SITRACK.COM, S.A. DE C.V., con número
de Registro Federal Permanente DGSP/070-23/4822 y domicilio ubicado en AV. INSURGENTES SUR
NUM. 688, PISO 8, INT. DESP. 802, COLONIA DEL VALLE, C.P. 03100, BENITO JUÁREZ, CIUDAD DE
MÉXICO las siguientes sanciones:
1) AMONESTACIÓN con difusión pública en la página de internet de la Secretaría de Seguridad y
Protección Ciudadana, prevista en el artículo 42 fracción I de la Ley Federal de Seguridad Privada y 60
fracción I de su Reglamento, y 2) MULTA de mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), prevista en el
234
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
artículo 42 fracción II de la Ley Federal de seguridad Privada, vigentes en el año de la comisión de la
infracción (2025), consistente en $113.14 (ciento trece pesos 14/100 M.N.), dando un total de $113,140.00
(ciento trece mil ciento cuarenta pesos 00/100 M.N.), de conformidad con lo establecido en la Ley para
determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización y el artículo 42 fracciones I y II de la Ley Federal
de Seguridad Privada, 3) SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LA AUTORIZACIÓN POR UN MES, prevista
en el artículo 42 fracción III inciso a) de la Ley Federal de Seguridad Privada, la cual se llevará a cabo en el
ESTABLECIMIENTO DONDE EL PRESTADOR DE SERVICIOS TIENE LOCALIZADO SU DOMICILIO
MATRIZ Y SUCURSALES sito en: INSURGENTES SUR NUM. 688, PISO 8, INT. DESP. 802, COLONIA DEL
VALLE, C.P. 03100, BENITO JUÁREZ, CIUDAD DE MÉXICO. Lo anterior Lo anterior, porque omitió realizar
el alta del encargado de su oficina matriz y manifestar su cargo, omitió el alta de 05 (cinco) elementos
administrativos, sin embargo, subsanó 04 (cuatro) con motivo de la visita de verificación, continuando el
incumplimiento con 01 (un) elemento administrativo, omitió registrar el alta de 38 (treinta y ocho)
elementos operativos, sin embargo, subsanó 17 (diecisiete) posterior a la visita de verificación, quedando
pendiente un total de 21 (veintiún) elementos operativos por inscribir su alta o su baja, omitió proporcionar el
inventario electrónico del equipo que utiliza en la prestación de sus servicios, omitió acreditar que dos
elementos operativos portaran el uniforme en horario de servicio y la Cédula de Identificación Personal,
omitió proporcionar a su personal operativo la credencial laboral con los requisitos reglamentarios, sin
embargo, subsanó posterior a la visita de verificación, presentando las credenciales laborales de su personal,
omitió capacitar a 10 (diez) elementos operativos, por lo que incumple con los con los artículos 12 fracciones
X y XI, 13, 28 fracción III y 32 fracción XVI de la Ley Federal de Seguridad Privada, 19 fracción VI, 32, 33
fracción IV y 34 del Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada.
Así lo resolvió y firma el Director General de Seguridad Privada, de la Secretaría de Seguridad y
Protección Ciudadana.
Ciudad de México, a doce de noviembre de 2025.
Director General de Seguridad Privada
Enrique Martínez Garza
Rúbrica.
(R.- 571097)
Transportadora del Norte SH, S. de R.L. de C.V.
LISTA DE TARIFAS
AVISO
En cumplimiento con lo establecido en la disposición 19.1 de la Directiva sobre la Determinación de Tarifas
de Transporte y Distribución de Gas Licuado de Petróleo por medio de ductos, DIR-GLP-002-2009
y de conformidad con el resolutivo cuarto de la resolución número CNE/RES/385/2025 de fecha 27 de octubre
de 2025 emitida por la Comisión Nacional de Energía, se publica el cargo por incorporación de diferencia
de ingresos que corresponde a:
LISTA DE TARIFAS DE TRANSPORTADORA DEL NORTE SH, S. DE R.L. DE C.V.
CARGO POR SERVICIO DE TRANSPORTE
TARIFA
UNIDAD
Cargo por Capacidad
281.0728
Pesos/m3/día
Cargo por incorporación de diferencia de ingresos
25.0657
Pesos/m3/día
Cargo Total por Capacidad Aprobado
306.1385
Pesos/m3/día
Cargo por Uso
0.7832
Pesos/m3
Pesos con poder adquisitivo del 31 de diciembre de 2023.
El cargo por incorporación de diferencia de ingresos está en términos nominales no estará sujeto a ajustes
por índice de inflación, el cual será adicionado a la lista de tarifas máximas vigentes durante el periodo
comprendido del 01 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2027.
1.
El cargo por incorporación entrará en vigor cinco días después de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
2.
Las tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será adicionado a la factura.
Ciudad de México, a 11 de noviembre de 2025.
Transportadora del Norte SH, S. de R.L. de C.V.
Representante Legal
Mauricio Galván García Luna
Rúbrica.
(R.- 571074)
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
235
Gasoductos del Noreste, S. de R.L. de C.V.
LISTA DE TARIFAS
AVISO
Publicación en cumplimiento con lo establecido en la disposición 21.1 de la Directiva sobre la
determinación de tarifas y el traslado de precios para las actividades reguladas en materia de gas natural,
DIR-GAS-001-2007, así como el oficio número F00.07.UH/23593/2025 mediante la cual la Comisión Nacional
de Energía aprobó a Gasoductos del Noreste, S. de R.L. de C.V. titular del permiso de transporte de gas
natural G/308/TRA/2013, la lista de tarifas máximas expresadas en pesos de septiembre de 2025, aplicable
del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, que a continuación se detalla:
Cargo por servicio para cantidades adicionales que excedan la
capacidad máxima diaria autorizada
Tarifa
(Pesos / GJoule)
Cargo por uso
1.44252
Requerimiento de Ingresos aprobado (pesos mexicanos)
Anual
2,598,034,315.02
Diario
7,117,902.23
Tipo de cambio autorizado (Promedio septiembre 2025)
18.5138 MXN/USD
Tarifas expresadas en pesos de septiembre de 2025.
Las tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será adicionado a la factura.
Los Usuarios serán responsables de otros impuestos aplicables que se generen como consecuencia de la
prestación del servicio de transporte de gas natural.
Las tarifas aquí publicadas y los efectos y alcances de la RES/2566/2024 continúan sub judice y por tanto
sujetos a modificación por virtud del juicio de amparo indirecto 16/2025 promovido por Gasoductos del
Noreste, S. de R.L. de C.V., tramitado ante el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa,
Especializada en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones. En consecuencia,
Gasoductos del Noreste, S. de R.L. de C.V. emite la presente publicación con el único propósito de evitar la
imposición de cualquier sanción por parte de la Comisión Nacional de Energía, pero ello no implica
conformidad, consentimiento ni renuncia a sus derechos de defensa.
Gasoductos del Noreste, S. de R.L. de C.V. mantiene expresamente a salvo sus derechos y medios de
defensa respecto de la RES/2566/2024 y todos sus efectos y consecuencias.
Ciudad de México, a 10 de noviembre de 2025.
Gasoductos del Noreste, S. de R.L. de C.V.
Representante Legal
Juan Rodríguez Castañeda
Rúbrica.
(R.- 571054)
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes:
1/8
de plana
$ 2,739.00
2/8
de plana
$ 5,478.00
3/8
de plana
$ 8,217.00
4/8
de plana
$ 10,956.00
6/8
de plana
$ 16,434.00
1
plana
$ 21,912.00
1 4/8
planas
$ 32,868.00
2
planas
$ 43,824.00
Los Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales por
concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo
que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2024 o anteriores para solicitar la prestación
de un servicio en 2025.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
236
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Substanciación “A”
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS DE EMPLAZAMIENTO A LA AUDIENCIA INICIAL
ALFONSO JAVIER ARREDONDO HUERTA, Director de Substanciación “A.1” de la Dirección General de
Substanciación “A” de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 79, 108 y 109, fracción III, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 9, fracción III, 112, 113, 193, fracciones I, II y III, 194, 198, y 209, de la Ley
General de Responsabilidades Administrativas; y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de
aplicación supletoria en términos del artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo, la cual a su vez es supletoria de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en su
diverso 118; en cumplimiento a los acuerdos del veintiuno y veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco,
mediante los cuales se ordenó el emplazamiento por medio de edictos, en atención a que no fue posible la
localización de los presuntos responsables en los domicilios proporcionados para tal efecto, sin que se cuente
con mayores datos no obstante que se agotaron las diligencias necesarias para su localización; en razón de lo
anterior, se les notifica el emplazamiento al Procedimiento de Responsabilidad Administrativa, iniciado en su
contra por la Dirección General de Substanciación “A” de la Auditoría Superior de la Federación, por las
infracciones que les imputa la hoy Dirección General de Investigación y Responsabilidades “A” de la Auditoría
Superior de la Federación respecto de las faltas administrativas graves y los actos de particulares vinculados
con faltas administrativas graves, que se encuentran descritas en los Informes de Presunta Responsabilidad
Administrativa, por lo que, se les cita para que comparezcan personalmente o por conducto de su
representante o apoderado legal quien deberá acreditar su personalidad, ante el suscrito Director de
Substanciación “A.1”, en la celebración de la audiencia inicial en la fecha y horario siguiente:
PRESUNTO
RESPONSABLE
PROCEDIMIENTO
DE
RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA
FALTA ADMINISTRATIVA
GRAVE Y/O ACTOS DE
PARTICULARES
VINCULADOS
CON FALTAS
ADMINISTRATIVAS
GRAVES
FECHA
HORA
ISRAEL
VÁZQUEZ
HERNÁNDEZ, en su carácter
de Director de Coordinación
Estratégica
del
Sistema
Nacional para el Desarrollo
Integral de la Familia
DGSUB"A"/A.1/
1418/04/2025
Desvío
de
recursos
públicos prevista en el
artículo
54
de
la
Ley
General
de
Responsabilidades
Administrativas.
16 de
febrero
de 2026
09:00
DANIEL ALEXIS MEDINA
BARBA, en su carácter de
Encargado
de
la
Subdirección
de
Servicios
Comerciales de la Dirección
General Adjunta Comercial y
de Servicios de los Servicios
Aeroportuarios de la Ciudad
de México, S.A. de C.V.
DGSUB"A"/A.1/
1764/09/2025
Abuso
de
funciones
prevista en el artículo 57 de
la
Ley
General
de
Responsabilidades
Administrativas.
16 de
febrero
de 2026
09:30
HITRA
ELEVADORES
Y
ESCALERAS, S.A. DE C.V.,
en su carácter de Contratista
del Contrato de Obra Pública
a Precios Unitarios y Tiempo
Determinado
número
DGTFM-19-16 de fecha 27
de diciembre de 2016
DGSUB"A"/A.1/
1806/09/2025
Utilización de información
falsa prevista en el artículo
69 de la Ley General de
Responsabilidades
Administrativas
16 de
febrero
de 2026
10:00
ASOCIACIÓN
CIVIL
SENTIMIENTOS,
SENTIDOS,
EXPRESIÓN,
A.C., en su carácter de
Donataria de los contratos de
donación
números
SC/DGA/CD/01536/18
y
SC/DGA/CD/02644/18
DGSUB"A"/A.1/
1819/09/2025
Uso indebido de recursos
públicos prevista en el
artículo
71
de
la
Ley
General
de
Responsabilidades
Administrativas.
16 de
febrero
de 2026
10:30
LETICIA AGUILAR LÓPEZ,
en su carácter de Directora
General
del
Programa
Oportunidades
de
la
Comisión
Nacional
de
Protección Social en Salud
DGSUB"A"/A.1/
1822/09/2025
Abuso
de
funciones
prevista en el artículo 57 de
la
Ley
General
de
Responsabilidades
Administrativas.
16 de
febrero
de 2026
11:00
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
237
TREO HORTALIZAS, S.A.
DE C.V., en su carácter de
beneficiaria
receptora
de
recursos federales
DGSUB"A"/A.1/
1841/09/2025
Utilización de información
falsa prevista en el artículo
69 de la Ley General de
Responsabilidades
Administrativas
16 de
febrero
de 2026
11:30
TECNOLOGÍA APLICADA A
NEGOCIOS S.A. DE C.V., en
su carácter de proveedor de
servicios
en
participación
conjunta con la empresa
Ultrasist S.A. de C.V., en
términos del contrato número
LPNE-CS-DA-SRMS-
034/2018.
DGSUB"A"/A.1/
1978/11/2025
Uso indebido de recursos
públicos prevista en el
artículo
71
de
la
Ley
General
de
Responsabilidades
Administrativas.
16 de
febrero
de 2026
12:00
RAFAEL MANSUR OVIEDO,
en su carácter de Tesorero
de la Secretaría de Finanzas
del Gobierno del Estado de
Oaxaca
DGSUB"A"/A.1/
2030/11/2025
Abuso
de
funciones
prevista en el artículo 57 de
la
Ley
General
de
Responsabilidades
Administrativas.
16 de
febrero
de 2026
12:30
JORGE ALBERTO JUÁREZ
DOMÍNGUEZ, en su carácter
de Coordinador de Control
Financiero de la Secretaría
de Finanzas del Gobierno del
Estado de Oaxaca
DGSUB"A"/A.1/
2030/11/2025
Abuso
de
funciones
prevista en el artículo 57 de
la
Ley
General
de
Responsabilidades
Administrativas.
16 de
febrero
de 2026
13:00
CORINA
VÁSQUEZ
VARGAS, en su carácter de
Directora de Administración
de Personal del Instituto de
Servicios
Educativos
y
Pedagógicos
de
Baja
California.
DGSUB"A"/A.1/
2053/11/2025
Abuso
de
funciones
prevista en el artículo 57 de
la
Ley
General
de
Responsabilidades
Administrativas.
16 de
febrero
de 2026
13:30
JUAN
CARLOS
BALDERRAMA
ROMERO,
en su carácter de Director de
Administración del Instituto
de
Servicios
de
Salud
Pública del Estado de Baja
California.
DGSUB"A"/A.1/
2063/11/2025
Abuso
de
funciones
prevista en el artículo 57 de
la
Ley
General
de
Responsabilidades
Administrativas.
16 de
febrero
de 2026
14:00
Las citadas audiencias se celebrarán en las oficinas que ocupa la Dirección General de Substanciación “A”
de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, ubicadas en el sexto piso del
edificio “A” situado en Carretera Picacho Ajusco número 167, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal,
C.P. 14110, Demarcación Territorial Tlalpan, Ciudad de México, para que rindan su declaración por escrito o
verbalmente y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias para su defensa. Asimismo, se les informa el
derecho que tienen de no declarar en contra de sí mismos ni declararse culpables, así como su derecho a
defenderse personalmente o ser asistidos por un defensor perito en la materia y que de no contar con un
defensor les será nombrado uno de oficio cuando así lo soliciten y en el caso de las personas morales,
cuando su representante tenga la facultad de delegar dicha representación. En virtud de lo anterior y en
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 193 fracción I de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, se ponen a su disposición, las copias certificadas del Informe de Presunta Responsabilidad
Administrativa, que contiene los elementos que establece el artículo 194 de dicho ordenamiento; así como del
Acuerdo por el que se admite y de las constancias del Expediente de Presunta Responsabilidad
Administrativa integrado por la hoy Dirección General de Investigación y Responsabilidades “A” de la Auditoría
Superior de la Federación, de los procedimientos de mérito, en días hábiles y dentro del horario comprendido
de las 9:00 a las 15:00 y de las 16:30 a las 18:30. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
305 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia, se les hace saber que
en su audiencia inicial deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, sede
de la Auditoría Superior de la Federación, apercibidos que de no hacerlo, las que se deban practicar
posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en los
estrados de la Auditoría Superior de la Federación. Si, pasado el término referido anteriormente, no
comparecen a la audiencia inicial, por sí o por la persona que legalmente lo represente, se seguirá el
procedimiento sin su comparecencia, haciéndoseles las ulteriores notificaciones por rotulón, que también se
fijará en los estrados de la Auditoría Superior de la Federación, y que contendrán, en síntesis, la
determinación que han de notificarse. Ciudad de México, a veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco.
El Director de Substanciación “A.1”, Dr. Alfonso Javier Arredondo Huerta.- Rúbrica.
(R.- 571091)
238
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE PLAZAS
VACANTES DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA
EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 1144
DIRIGIDA A TODA PERSONA INTERESADA, QUE DESEE INGRESAR AL SERVICIO PROFESIONAL
DE CARRERA CONSIDERANDO EL CRITERIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION.
“IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES, BAJO LOS PRINCIPIOS RECTORES DE IGUALDAD
Y NO DISCRIMINACION”, CONFORME AL ARTICULO 1° FRACCION III DE LA LEY FEDERAL
PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION
El Comité Técnico de Selección en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los
artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75, fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 09 de enero de 2006;
17, 18, 32 fracción II, 34 al 40 de su Reglamento, última reforma publicada en el DOF el 04 de enero de 2024;
238, 249, 250, 251, 254, 255, 261, 262, 263, 264 y 279 del ACUERDO por el que se establecen las
Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicado en
el DOF el 22 de febrero de 2024 y Oficio Circular CGGEP/UPRH/006/2024 de fecha 30 de mayo de 2024
de la entonces Secretaría de la Función Pública, ahora Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; emite la
siguiente Convocatoria Pública y Abierta dirigida a toda persona interesada en ingresar al Servicio Profesional
de Carrera, para ocupar los siguientes puestos vacantes en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:
Nombre del Puesto:
Subdirección de Planeación y Control
Vacante(s):
1 (Una)
Código del Puesto:
06-400-1-M1C016P-0000725-E-C-G
Rama de Cargo:
Planeación
Nivel (Grupo/Grado):
N31
Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la
Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando y
de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la
Administración Pública Federal. (Anexo 3A)
Percepción
Mensual Bruta:
$53,692.00 (Cincuenta y tres mil seiscientos noventa y dos pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa:
Subsecretaría de Egresos
Sede(s) o
Radicación:
Ciudad de México
Aspectos
Relevantes:
Puestos subordinados: El puesto cuenta con personal a su cargo.
Trabajo técnico calificado: El puesto requiere conocimientos técnicos para el
despacho de diversos asuntos.
Perfil y Requisitos
Escolaridad
Nivel Académico: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y Administrativas
Economía
Ciencias Sociales y Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y Administrativas
Ciencias Políticas y Administración Pública
Ciencias Sociales y Administrativas
Administración Pública
Ciencias Sociales y Administrativas
Derecho
Ciencias Sociales y Administrativas
Biblioteconomía
Ciencias Sociales y Administrativas
Archivonomía
Experiencia Laboral
Mínimo de Años de Experiencia: 4 años
Areas de Experiencia
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Económicas
Economía General
Ciencias Económicas
Apoyo Ejecutivo y/o Administrativo
Ciencia Política
Administración Pública
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
239
Conocimientos:
•
Conocimientos Técnicos (CT):
a)
Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP
b)
Igualdad de Género
c)
Cultura, Etica y Reglas de Integridad y
d)
Marco Jurídico Administrativo Presupuestario, Transparencia y Acceso a
la Información Pública Gubernamental
•
Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (CGAPF)
(Ver temario en las bases de participación)
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Habilidades:
Liderazgo y Trabajo en Equipo
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Experiencia:
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Mérito:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Entrevista:
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Otros
Requerimientos:
Horario de trabajo: Mixto
Funciones:
1.
Organizar los reportes de asuntos pendientes que cada unidad administrativa
tiene con la oficina de la persona titular de la Secretaría, la Subsecretaría y
las dependencias, órganos administrativos desconcentrados y entidades de
la Administración Pública Federal, mediante el análisis de la información, con
el propósito de proporcionar el grado de avance de los asuntos
correspondientes al superior jerárquico.
2.
Integrar los reportes, notas y tarjetas informativas sobre el estado que
guardan los asuntos enviados por la persona titular de la Secretaría en
materia de programas presupuestarios, contabilidad, inversiones, control y
seguimiento del gasto, a través de la revisión de formatos establecidos, para
transmitir lo conducente a las áreas que correspondan.
3.
Proponer la respuesta o remitir la consulta al área competente en materia de
programas presupuestarios, contabilidad, inversiones, control y seguimiento
del gasto, mediante la revisión del estado de trámite, con la finalidad de
atender los asuntos turnados a la Subsecretaría de Egresos.
4.
Verificar
la
atención
de
los
asuntos
en
materia
de
programas
presupuestarios, contabilidad, inversiones, control y seguimiento del gasto,
mediante la comunicación constante con los responsables en las unidades
administrativas adscritas a la Subsecretaría, con la finalidad de realizar los
registros y descargos correspondientes en el sistema establecido.
5.
Verificar que el despacho de los asuntos en materia de programas
presupuestarios, contabilidad, inversiones, control y seguimiento del gasto,
se realicen, mediante el análisis de las disposiciones jurídico -
administrativas, para mantener un adecuado control de los asuntos
competencia de la Subsecretaría.
6.
Controlar los oficios, claves presupuestales y convenios firmados por la
Subsecretaría en materia de programas presupuestarios, contabilidad,
inversiones, control y seguimiento del gasto, mediante la integración
de expedientes y su digitalización, para asegurar el adecuado control de la
documentación suscrita por el titular.
7.
Supervisar el control de la documentación recibida y emitida por la
Subsecretaría de Egresos en materia de programas presupuestarios,
contabilidad, inversiones, control y seguimiento del gasto, mediante la
verificación de la norma en materia de archivo, a fin de contar con
expedientes completos y listos para los trámites necesarios.
8.
Diseñar los instrumentos para la generación de reportes, utilizando
herramientas de concentración de información disponibles, con la finalidad
de proporcionar a su superior jerárquico insumos en la toma de decisiones.
9.
Implementar las acciones del seguimiento a los programas vigentes, así
como aquellos en los que participe la Subsecretaría de Egresos en materia
de
programas
presupuestarios,
contabilidad,
inversiones,
control
y
seguimiento del gasto, mediante la elaboración de reportes conforme a la
información proporcionada por las unidades administrativas adscritas a dicha
Subsecretaría, con la finalidad de cumplir con las metas establecidas e
informarlo a su superior jerárquico.
10. Cumplir con las funciones que corresponden al puesto, conforme a las
disposiciones jurídicas aplicables, a fin de realizar aquellas que le
encomienden sus superiores jerárquicos.
240
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
Nombre del Puesto:
Departamento de Logística
Vacante(s):
1 (Una)
Código del Puesto:
06-400-1-M1C014P-0000721-E-C-S
Rama de Cargo:
Apoyo Administrativo
Nivel (Grupo/Grado):
O22
Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la
Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando y
de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la
Administración Pública Federal. (Anexo 3A)
Percepción
Mensual Bruta:
$29,950.00 (Veintinueve mil novecientos cincuenta pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa:
Subsecretaría de Egresos
Sede(s) o
Radicación:
Ciudad de México
Aspectos
Relevantes:
Trabajo técnico calificado: Requiere de conocimientos específicos para el
desempeño de sus funciones.
Perfil y Requisitos
Escolaridad
Nivel Académico: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Terminado o Pasante
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y Administrativas
Mercadotecnia y Comercio
Ciencias Sociales y Administrativas
Computación e Informática
Ciencias Sociales y Administrativas
Administración Pública
Ciencias Sociales y Administrativas
Ciencias Políticas y Administración Pública
Experiencia Laboral
Mínimo de Años de Experiencia: 2 años
Areas de Experiencia
Area General
Area de Experiencia
Ciencia Política
Administración Pública
Ciencias Económicas
Administración
Ciencias Económicas
Dirección y Desarrollo de Recursos Humanos
Ciencias Sociales
Archivonomía y Control Documental
Ciencias Económicas
Apoyo Ejecutivo y/o Administrativo
Ciencias Económicas
Organización y Dirección de Empresas
Conocimientos:
•
Conocimientos Técnicos (CT):
a)
Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP
b)
Igualdad de Género
c)
Cultura, Etica y Reglas de Integridad y
d)
Control, Evaluación y Apoyo al Buen Gobierno, Herramientas de
Cómputo (Comportamiento)
•
Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (CGAPF)
(Ver temario en las bases de participación)
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Habilidades:
Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Experiencia:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Mérito:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Entrevista:
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Otros
Requerimientos:
Horario de trabajo: Mixto
Funciones:
1.
Administrar la operación del sistema determinado, mediante la asignación de
los turnos correspondientes, con la finalidad de dar atención oportuna a las
solicitudes recibidas.
2.
Revisar la documentación recibida de manera física o en electrónico,
mediante el análisis de cada uno de ellos, con el objeto de registrarlos de
manera correcta en el sistema determinado.
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
241
3.
Generar los expedientes de la documentación recibida y emitida en el área
de adscripción, a través de verificar la aplicación de la normatividad en la
materia de archivo, con la finalidad de contar con el soporte documental
en la atención de órganos fiscalizadores y solicitudes de información.
4.
Generar un reporte de los oficios o documentos recibidos en el área de
adscripción, mediante la revisión periódica del sistema determinado,
a fin de informar el estatus al superior jerárquico.
5.
Comunicar el estatus de los asuntos turnados en el sistema correspondiente,
notificando la fecha de vencimiento de los mismos, con la finalidad de evitar
rezagos en su atención.
6.
Administrar la asignación de números de oficios del área de adscripción, por
medio del registro en una base de datos, para llevar un control preciso
de los oficios emitidos.
7.
Cumplir con las funciones que corresponden al puesto, conforme a las
disposiciones jurídicas aplicables, a fin de realizar aquellas que le
encomienden sus superiores jerárquicos.
Nombre del Puesto:
Departamento de Supervisión de Operaciones
de Ingresos sobre Hidrocarburos “BBB”
Vacante(s):
1 (Una)
Código del Puesto:
06-310-1-M1C014P-0000698-E-C-C
Rama de Cargo:
Promoción y Desarrollo
Nivel (Grupo/Grado):
O21
Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la
Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando y
de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la
Administración Pública Federal. (Anexo 3A)
Percepción
Mensual Bruta:
$27,795.00 (Veintisiete mil setecientos noventa y cinco pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa:
Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y sobre Hidrocarburos
Sede(s) o
Radicación:
Ciudad de México
Aspectos
Relevantes:
Retos y complejidad en el desempeño del puesto: Se enfrenta a retos y
complejidad en el desempeño del puesto en cuanto a la verificación de los pagos
y los registros contables.
Trabajo técnico calificado: Para el trabajo técnico calificado como es el diseño
de estrategias y mecanismos para la sistematización de los procesos de
información, registro de costos, gastos e inversiones.
Perfil y Requisitos
Escolaridad
Nivel Académico: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Terminado o Pasante
Area General
Carrera Genérica
No Aplica
No Aplica
Experiencia Laboral
Mínimo de Años de Experiencia: 2 años
Areas de Experiencia
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Económicas
Organización y Dirección de Empresas
Ciencias Económicas
Economía General
Ciencias Económicas
Contabilidad
Ciencias Económicas
Política Fiscal y Hacienda Pública Nacionales
Matemáticas
Estadística
Ciencias Tecnológicas
Tecnologías de Información y Comunicaciones
Matemáticas
Análisis Numérico
Ciencias Económicas
Consultoría en Mejora de Procesos
Ciencia Política
Administración Pública
242
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
Conocimientos:
•
Conocimientos Técnicos (CT):
a)
Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP
b)
Igualdad de Género
c)
Cultura, Etica y Reglas de Integridad y
d)
Sistema General de las Contribuciones y Análisis Económico de los
Impuestos
•
Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (CGAPF)
(Ver temario en las bases de participación)
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Habilidades:
Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Experiencia:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Mérito:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Entrevista:
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Otros
Requerimientos:
Disponibilidad para viajar: Sí
Frecuencia: A veces
Horario de trabajo: Mixto
Periodos especiales de trabajo: Sí
En periodos de reformas en los cuales se traten temas relacionados con las
condiciones fiscales de las figuras contractuales establecidas. En los periodos
finales de los meses calendario, cuando se requiera atender las laborales
preestablecidas en las figuras contractuales, en cualquier día en que se
presenten contingencias relacionadas con la atención de los contratos.
Observaciones
Idioma: Inglés
Nivel de dominio: Avanzado
Paquetería informática: Office
Funciones:
1.
Verificar los registros por concepto de costos, gastos e inversiones de los
contratistas, así como la deducción de dichas inversiones, a través del
análisis estadístico de los ingresos públicos de las actividades de exploración
y extracción de hidrocarburos, a fin de garantizar la correcta operación de los
contratos y cumplir con las obligaciones en materia de transparencia y
rendición de cuentas.
2.
Sistematizar los procesos de recepción de la información y documentación
relacionada con los costos, gastos e inversiones de los contratistas, así como
la deducción de dichas inversiones, a través de los mecanismos de
contabilidad de operación de contratos, a fin de hacer cumplir las condiciones
económicas y fiscales de las actividades de exploración y extracción
de hidrocarburos.
3.
Revisar y analizar las bitácoras y reportes de los representantes de las
dependencias de la Administración Pública Federal en materia de
Hidrocarburos, a través de la validación de la información estadística
de los ingresos, costos, gastos e inversiones, a fin de diseñar mecanismos y
estrategias que faciliten la supervisión de los ingresos generados por las
actividades de exploración y extracción de hidrocarburos.
4.
Actualizar los registros por costos, gastos e inversiones de los contratistas
y terceros, a través del seguimiento y análisis de los elementos económicos y
financieros de cada contrato, a fin de garantizar el correcto cumplimiento de
las obligaciones fiscales y contractuales.
5.
Verificar que los pagos de las contraprestaciones para el contratista hayan
sido hechos conforme a lo establecido en el contrato, empleando las
condiciones económicas relativas a los términos fiscales que correspondan,
con la finalidad de promover el óptimo funcionamiento de las figuras
contractuales establecidas y cumplir con los lineamientos de transparencia y
rendición de cuentas.
6.
Diseñar mecanismos de control y seguimiento de costos, gastos e
inversiones de los contratistas, a través de validar y verificar los registros
de información relativos a los ingresos por exploración y extracción de
hidrocarburos, a fin de conocer el desempeño de las empresas que
participen en el sector energético mexicano.
7.
Evaluar las operaciones y registros contables derivados de los contratos, a
través del análisis estadístico de la procura de bienes y servicios, a fin de
desarrollar reportes técnicos con la información financiera y contable que le
facilite a su jefe inmediato visualizar la actividad de los contratistas
para la determinación de las contraprestaciones establecidas.
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
243
BASES DE PARTICIPACION
1a. Requisitos de participación.
Podrá participar la ciudadanía que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el puesto
y aquellos establecidos en las bases de la convocatoria. Adicionalmente se deberá acreditar el cumplimiento
de los siguientes requisitos legales: (Art. 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal).
1.
Persona de nacionalidad mexicana en pleno ejercicio de sus derechos o persona extranjera cuya
condición migratoria permita la función a desarrollar.
2.
No haber sido persona sentenciada con pena privativa de libertad por delito doloso.
3.
Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público.
4.
No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro/a de algún culto.
5.
No encontrarse como persona inhabilitada para el servicio público, ni con algún otro impedimento legal o
administrativo, así como presentar y acreditar las evaluaciones que se indica para cada caso.
2a. Documentación requerida.
La Revisión y Evaluación de Documentos específicamente en lo relativo al perfil del puesto,
(escolaridad, áreas y años de experiencia) se llevará a cabo con base en los documentos que presenten las
personas candidatas para verificar que estén fehacientemente acreditados los requisitos legales, así como
los establecidos en la convocatoria respectiva, y conforme a los Catálogos de Carreras y de Campos y Areas
de Experiencia, establecidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en el portal electrónico
www.trabajaen.gob.mx, así como, únicamente las asentadas en el currículum de TrabajaEn que registró para
aplicar para la(s) vacante(s) de su interés.
La documentación requerida, será la siguiente:
1.
Currículum Vítae máximo 3 cuartillas actualizado, con fotografía y números telefónicos de los empleos
registrados incluyendo el actual, en los que se detallen claramente, funciones específicas del puesto o
puestos ocupado/s y período/s en el cual laboró.
2.
Acta de nacimiento y/o documento migratorio que permita la función a desarrollar.
3.
Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto.
A. En los casos en que el requisito académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance:
Con Título, sólo serán válidos el Título Profesional y/o Cédula Profesional registrados en la
Secretaría de Educación Pública, en términos de las disposiciones aplicables; los miembros del
Comité Técnico de Selección (CTS) determinaron que para efectos de acreditar el nivel Licenciatura
con grado de avance: Con Título, no se aceptará ningún otro documento con el que se pretenda
acreditar que la expedición del Título y/o Cédula Profesional se encuentran en trámite y se refiera a
uno distinto al descrito con anterioridad.
B. En los casos en que el perfil del puesto establezca como requisito el nivel académico de Licenciatura
o Técnico Superior Universitario, con grado de avance: terminado o pasante, sólo se aceptará para
acreditar tal carácter el certificado total o constancia de terminación de estudios, o carta de pasante
en los que se indique que cuenta con el 100% de créditos, los cuales deberán contener:
sello y/o firma del área correspondiente de la institución educativa, reconocida por la Secretaría de
Educación Pública.
C. Para los casos en que el perfil del puesto establezca como requisito el nivel académico de Carrera
Técnica, con grado de avance: Con Título, se aceptará Título y/o Cédula Profesional, de este nivel de
estudios; o bien, el perfil requiera Nivel Medio Superior, con grado de avance: Terminado o Pasante,
sólo se aceptará certificado de estudios, o carta de pasante, o constancia de terminación de estudios,
mismos que deberán indicar que cuenta con el 100% de créditos; y contener el sello y/o firma del
área correspondiente de la Institución Educativa. Así mismo, se aceptará cualquiera de los
documentos académicos que se mencionan en el inciso B. incluyendo aquellos de estudios
de Licenciatura o Técnico Superior Universitario, que estén en proceso o sin concluir.
Para los incisos B. y C. las personas candidatas deberán firmar Bajo Protesta de decir Verdad que el
documento de escolaridad presentado es auténtico, en el formato establecido para tal efecto.
D. Cuando en una convocatoria el requisito académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance:
Con Título, se aceptará el grado de Maestría o Doctorado, con grado de avance: Con Título,
terminado o pasante en las áreas académicas definidas en el perfil del puesto, siempre y cuando,
la persona candidata cuente con algún Título o cédula profesional de nivel licenciatura en alguna de
las áreas de conocimientos relacionadas en el catálogo de carreras de la Secretaría Anticorrupción y
Buen Gobierno, para tal efecto los estudios de licenciatura no serán considerados en la Valoración
del Mérito en el “Elemento de Otros Estudios”, conforme al artículo 229 tercer párrafo del ACUERDO
por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal, publicados el 22 de febrero de 2024.
244
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
E. En el supuesto de las personas candidatas que hayan realizado sus estudios en planteles propios o
incorporados a la Universidad Nacional Autónoma de México, deberán completar, firmar, remitir en
PDF o entregar a la Secretaría el formato de la “Solicitud de Validación y/o Verificación” con la
finalidad de autorizar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público su autenticación ante la Dirección
General de Administración Escolar de la UNAM. El formato se obtiene en la liga:
http://www.gob.mx/shcp/documentos/formatos-del-spc-en-la-shcp.
F.
En el caso de haber realizado estudios en el extranjero, de conformidad con el Artículo 229 del
ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos
de la Administración Pública Federal, publicados el 22 de febrero de 2024, se deberá presentar
invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de
Educación Pública.
Con relación a los documentos emitidos por la UNAM, la Dirección General de Administración
Escolar de dicha institución únicamente validará los siguientes documentos: Certificado de Estudios,
Título Profesional, Grado, Constancia de Historia Académica e Historia Académica; por lo que para
comprobar el nivel académico de los incisos B. y C, sólo se aceptarán estos documentos.
G. Para los concursos de esta convocatoria los miembros de los Comités Técnicos de Selección
acordaron realizar la Etapa III, Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito; así como, la
Revisión y Evaluación Documental de manera presencial.
En los casos de los incisos B, C, D y F, las personas candidatas deberán completar, firmar, remitir en
PDF o entregar a la Secretaría el formato del “Escrito de Autenticidad del Documento de
Escolaridad”, con el propósito de manifestar Bajo Protesta de decir Verdad que éste es auténtico.
El formato se obtiene en la liga:
http://www.gob.mx/shcp/documentos/formatos-del-spc-en-la-shcp.
4.
Identificación oficial vigente con fotografía y firma, debiendo ser: credencial para votar o pasaporte
(vigentes) o cédula profesional.
5.
Escrito de Carta Protesta en el que manifieste decir verdad, de ser persona de nacionalidad mexicana en
pleno ejercicio de sus derechos o persona extranjera cuya condición migratoria permita la función a
desarrollar; no haber sido persona sentenciada con pena privativa de libertad por delito doloso; tener
aptitud para el desempeño de las funciones en el servicio público; no pertenecer al estado eclesiástico ni
ser ministro/a de culto; no encontrarse como persona inhabilitada para el servicio público, ni con algún
otro impedimento legal; no formar parte de algún juicio de cualquier naturaleza, en contra de ésta u otra
Institución; manifestar la inexistencia de alguna situación o supuesto que pudiera generar conflicto de
intereses; en apego al ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia
de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 22 de febrero de 2024, Artículo
92, inciso d) que no presta servicios profesionales mediante un contrato por honorarios o desempeña otro
empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal, estatal, municipal, alcaldía, órgano
constitucional autónomo de carácter estatal o federal; o bien, en caso contrario, tramitar el dictamen de
compatibilidad de empleos respectivo, y, en caso contrario, que cuenta con el dictamen de compatibilidad
de empleo respectivo, el cual le será solicitado en caso de ser la persona contratada; manifestar bajo
protesta de decir verdad en los formatos, que para tal efecto le proporcionen los Operadores de Ingreso
de la Dirección General de Recursos Humanos, denominados “Carta protesta de decir verdad” y de
“Referencias Laborales”, que no se encuentra bajo ninguno de los supuestos contemplados en la fracción
VII del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales deberán estar
debidamente requisitados, firmados autógrafamente y acompañados, al momento de presentarse a la
revisión y evaluación de documentos; de las evidencias documentales que a continuación se mencionan:
a)
Pantalla impresa de la Lista Nominal que resulte de la consulta que efectúe al ingresar al portal digital
de la Lista Nominal del Instituto Nacional Electoral (INE), mediante la liga electrónica
https://listanominal.ine.mx/scpln, en la cual deberá introducir los datos de su credencial para votar
con fotografía vigente para realizar la consulta; dicha evidencia (Pantalla) deberá ser con fecha de
emisión dentro del periodo contado a partir del día posterior al término de la Etapa I Registro de las
personas candidatas y Revisión Curricular, hasta el día de la fecha prevista para su revisión
documental, para obtener esta evidencia es esencial contar con credencial para votar vigente.
b)
Constancia de NO Registro de Deudor Alimentario Moroso, el cual podrá obtener al ingresar a la
página oficial de la Dirección General del Registro Civil de la Consejería Jurídica y de Servicios
Legales del Gobierno de la Ciudad de México, cuya liga electrónica es: https://deudores
alimentarios.rcivil.cdmx.gob.mx/, si ya cuenta con Llave CDMX, de clic en iniciar, nuevo trámite e
ingrese su usuario y contraseña, requisite los datos solicitados (nombre(s), apellido paterno, apellido
materno y fecha de nacimiento), finalmente de clic en buscar y descargue la constancia. Si no cuenta
con Llave CDMX, siga las instrucciones de cómo puedes consultarlo en línea.
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
245
c)
Para su equivalente en el Estado de México y demás Entidades Federativas que a la fecha cuenten
con datos de deudores alimentarios en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA),
podrá consultar y obtener dicho certificado ingresando a la siguiente liga electrónica: RNOA-SNDIF.
Seleccione el Estado de su residencia, ingrese su CURP, de clic en solicitar certificado y descargue e
imprima el documento.
Podrá generar el certificado, dentro del periodo contado a partir del día posterior al término de la Etapa I
Registro de las personas candidatas y Revisión Curricular, hasta el día de la fecha prevista para su
revisión documental, presentándolo en formato impreso, a efecto de acreditar que no se encuentra en el
supuesto de haber sido declarado como personas deudora alimentaria morosa.
En caso de que su Entidad Federativa de residencia no se encuentre en operación en la herramienta
tecnológica del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA) del Sistema Nacional para el
Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), deberá presentar lo señalado en los incisos a) y b).
Es importante mencionar que en caso de que se compruebe que la persona candidata se encuentre bajo
alguno de los supuestos contemplados en la fracción VII del artículo 38 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, no podrá ser considerada como candidata para ocupar cualquier empleo,
cargo o comisión en el servicio público, por lo que automáticamente su participación, será descartada del
concurso público y abierto de que se trate. Lo anterior, con base en lo establecido en el cuarto párrafo
del Oficio Circular SRCI/UPRH/0010/2023 de fecha 11 de agosto de 2023, emitido por la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.
La NO PRESENTACION de las constancias respectivas será causa de descarte del concurso.
El
formato
denominado
“Carta
Protesta
de
Decir
Verdad”,
se
obtiene
en
la
liga:
http://www.gob.mx/shcp/documentos/formatos-del-spc-en-la-shcp.
No haber sido persona beneficiada por algún Programa de Retiro Voluntario y/o algún otro programa de
liquidación en la Administración Pública Federal o en alguno de sus Organos Desconcentrados durante el
último año (en caso afirmativo manifestar en qué año, y en qué dependencia).
En el caso de aspirantes que se hayan apegado a un Programa de Retiro Voluntario en la Administración
Pública Federal, su alta estará sujeta a lo dispuesto en la normatividad aplicable, emitida cada año
por la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Ver el Formato en:
http://www.gob.mx/shcp/documentos/formatos-del-spc-en-la-shcp
Cabe señalar que, si se detecta que alguno de los datos proporcionados no es verídico; o bien, que
alguno de los documentos presentados no es auténtico, será motivo de descarte.
6.
Experiencia Laboral, para acreditar las áreas y años de experiencia solicitados para el puesto presentar
las constancias conforme haya registrado su trayectoria laboral en el currículum vítae de TrabajaEn, se
aceptarán: Hojas únicas de servicios, constancias de servicios, constancias de nombramientos, cartas
finiquito, constancias de baja, contratos de servicios profesionales por honorarios, altas y bajas al IMSS,
documento de semanas cotizadas al IMSS de la persona asegurada vía electrónica, o el emitido por la
subdelegación del IMSS que le corresponda, altas y bajas al ISSSTE, impresión del expediente
electrónico del ISSSTE, Hoja de Periodos Cotizados ISSEMYM/EDOMEX, Constancia de Retenciones y
Deducciones, recibos de pago (presentar los recibos de pago o los documentos mencionados con los que
se compruebe la consecutividad de los años laborados), declaraciones del Impuesto Sobre la Renta,
declaraciones patrimoniales, actas constitutivas de empresas, poderes notariales, constancias de empleo
expedidas en hojas membretadas con dirección, números telefónicos firma y/o sello, conteniendo: nombre
completo de la persona candidata, periodo laborado, percepción, puesto(s) y funciones desempeñadas.
Se aceptará el documento de Liberación del Servicio Social emitido por la Institución Educativa, o Carta,
Oficio o Constancia de Término de Servicio Social y/o Prácticas Profesionales, Estancias Profesionales,
Estadías Profesionales, Residencias Profesionales, Modelo Dual, emitidos por la Institución en la que se
hayan realizado y con las cuales se acrediten las áreas generales de experiencia y hasta un año de
experiencia máximo por ambas trayectorias, de los solicitados en el perfil del puesto por el cual se
concurse. Sólo se aceptarán cartas que acrediten experiencia como Becario/a hasta por un máximo de 6
meses. Asimismo, se aceptará la Constancia de Capacitación, expedida por la STPS con apoyo del
Representante del Centro de Trabajo o Tutor, a los(as) aprendices egresados(as) del Programa Jóvenes
Construyendo el Futuro al terminar los 12 (doce) meses de capacitación, misma que podrá obtener
accediendo con su usuario y contraseña al portal https://jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx/login/
en el apartado de "Mi historial", y con la que podrá comprobar las áreas generales de experiencia y
acreditar un año de experiencia laboral adquirida.
El documento de acreditación en estos supuestos deberá incluir además de los datos de identificación
necesarios, el periodo de prestación, las funciones desempeñadas o el proyecto en que participó. No se
aceptarán cartas de recomendación como constancia para acreditar la experiencia laboral requerida.
Asimismo, toda documentación emitida en el extranjero en idioma diferente al español, invariablemente
deberá acompañarse de la traducción oficial respectiva.
246
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
Para estar en posibilidad de realizar la Verificación de Referencias Laborales, la persona candidata
deberá requisitar en el formato denominado Referencias Laborales de cuando menos una referencia
laboral comprobable respecto de cada uno los empleos con los que se acrediten los años de experiencia
requeridos para el puesto que se concurse, proporcionando nombre de la empresa o institución, domicilio
completo, nombre, cargo, correo electrónico y teléfono del jefe inmediato; así como, el periodo laborado,
puesto, sueldo y motivo de separación.
Para la verificación de las Referencias Laborales, se tomará los 2 últimos empleos proporcionados por la
persona candidata, los cuales se verificará ante la instancia correspondiente, sin embargo, en caso de no
obtener respuesta de alguno de ellos, se podrán considerar empleos anteriores acreditados para obtener
al menos 2 verificaciones. Manifestar que no desempeña otro empleo, cargo o comisión en la
Administración Pública Federal y, en caso contrario, que cuenta con el dictamen de compatibilidad
empleo respectivo.
Para la Evaluación de la Experiencia revisar las Metodologías de aplicación de los exámenes de
conocimientos, evaluación de la experiencia y la valoración del mérito para el ingreso al Servicio
Profesional de Carrera, vigentes a partir del 15 de julio de 2024, disponible en www.trabajaen.gob.mx,
dando clic en la liga Documentos e Información Relevante.
7.
Cédula de Identificación Fiscal (RFC) y Clave Unica de Registro de Población (CURP).
8.
Presentar las constancias con las cuales acredite sus Méritos con los que cuenta, tales como: evidencias
de logros, distinciones, reconocimientos o premios obtenidos en el ejercicio profesional, actividad
destacada en lo individual, otros estudios, habla de lengua indígena, auto adscripción a un pueblo o
comunidad indígena o afrodescendiente o afromexicana, perspectiva de juventudes y personas con
discapacidad; así mismo, en caso de ser persona Servidora Pública de Carrera Titular, las calificaciones
de los cursos de capacitación que hubiere tomado durante el ejercicio fiscal inmediato anterior, el número
de capacidades profesionales certificadas vigentes y resultados de las evaluaciones del desempeño, de
acuerdo a las Metodologías de aplicación de los exámenes de conocimientos, evaluación de la
experiencia y la valoración del mérito para el ingreso al Servicio Profesional de Carrera, vigentes a partir
del 15 de julio de 2024, disponible en www.trabajaen.gob.mx, dando clic en la liga Documentos e
Información Relevante.
9.
Escritos de Aviso de Privacidad (Integral y Simplificado) en el que la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público informa a la persona titular las características principales del tratamiento al que serán sometidos
sus datos personales, los cuales corresponden a datos de identificación, contacto, laborales, académicos,
migratorios y sobre procedimientos judiciales o seguidos en forma de juicio, a fin de dar cumplimiento a la
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados, Título Segundo,
Capítulo I, artículos 26 al 28, así como la denominación del Capítulo II, del Título Segundo, de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de julio de 2010, Ultima Reforma el 26 enero del 2024. Así como, lo señalado
en el artículo 36 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal. Ver en: http://www.gob.mx/shcp/documentos/formatos-del-spc-en-la-shcp
10. Pantalla de Bienvenida del Sistema “TrabajaEn” impresa, con la finalidad de acreditar el número de folio
(9 dígitos) así como el asignado por el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx, al aspirante para el
concurso de que se trate; o bien, si así le fuera requerido, en formato PDF para enviarlo por correo
electrónico a la cuenta de correo que se le indique en su mensaje.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, será motivo de descarte del concurso la no
presentación de las personas candidatas a cualquiera de las etapas del concurso en la fecha, hora y lugar que
les sean señalados, a través del portal electrónico de TrabajaEn; así como, la no presentación física de la
documentación requerida en original y copia en el domicilio establecido de esta Secretaría en la fecha, hora
y/o lugar que la Dirección de Reclutamiento y Selección determine para tal efecto. En el cotejo de originales,
bajo ningún supuesto se aceptará en sustitución de éstos, copia fotostática de los documentos descritos, ni el
acta levantada con motivo de robo, destrucción o extravío.
De no acreditarse a juicio del personal de la Dirección de Reclutamiento y Selección cualquiera de los datos
registrados por las personas candidatas en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx, de los que exhiban en
la revisión curricular y documental, o en cualquier etapa del proceso; o de no exhibirse para su cotejo en la
fecha, hora y lugar que sean requeridos, se descalificará automáticamente a la persona candidata o en su
caso, se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido sin
responsabilidad para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual se reserva el derecho de ejercitar las
acciones legales procedentes.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, está comprometida a respetar y garantizar los derechos
humanos y dar un trato igualmente digno en la participación de los concursos, así como, actuar sin
discriminación de ninguna índole. Asimismo, en ningún caso serán requeridos exámenes de gravidez y/o de
VIH/SIDA, para participar en los concursos y en su caso para llevar a cabo la contratación.
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
247
3a. Registro de las personas candidatas.
La inscripción o el registro de las personas candidatas a un concurso, se podrá realizar a partir de la fecha de
publicación de esta convocatoria en la página www.trabajaen.gob.mx, la cual asignará a las personas
candidatas un número de folio de participación para el concurso una vez que los mismos hayan aceptado
sujetarse a las presentes bases, y que servirá para formalizar la inscripción al concurso de la plaza de que se
trate y de identificación durante el desarrollo del proceso hasta antes de la Entrevista que hagan los miembros
del Comité Técnico de Selección; lo anterior, con el fin de asegurar el anonimato de las personas candidatas.
Programa del concurso:
Fase o Etapa
Fecha
Publicación del Concurso
03 de diciembre de 2025
Fase o Etapa
Plazo
Registro de las personas candidatas
y Revisión Curricular
Del 03 al 16 de diciembre de 2025
Recepción de solicitudes para
reactivación de folios
Los miembros del Comité Técnico de Selección no
autorizaron la reactivación de folios por causas
imputables a las personas candidatas.
Fase o Etapa
La aplicación de las siguientes etapas podrá
llevarse a cabo a partir del periodo que
se señala a continuación.
Examen de Conocimientos Técnicos (CT)
Del 17 de diciembre de 2025 al 02 de marzo de 2026
Examen de Conocimientos Generales
de la APF (CG)
Evaluación de Habilidades
Del 17 de diciembre de 2025 al 02 de marzo de 2026
Revisión y Evaluación Documental
Del 17 de diciembre de 2025 al 02 de marzo de 2026
Evaluación de la Experiencia
y Valoración del Mérito
Del 17 de diciembre de 2025 al 02 de marzo de 2026
Entrevista por los miembros del
Comité Técnico de Selección
Del 17 de diciembre de 2025 al 02 de marzo de 2026
Determinación
Del 17 de diciembre de 2025 al 02 de marzo de 2026
Las Etapas del proceso de selección de los puestos incluidos en esta convocatoria se llevarán a cabo en
razón del número de las personas candidatas que puedan registrarse en los concursos, por lo que las fechas
indicadas podrán estar sujetas a cambio sin previo aviso, o bien, por causas de fuerza mayor, por lo que se
recomienda dar seguimiento a los mismos a través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx y de la cuenta
de correo electrónico registrada por cada persona candidata.
En concordancia a lo establecido en el, Artículo 234, tercer párrafo del ACUERDO por el que se establecen
las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicado
el 22 de febrero de 2024, en caso de no contar con el suficiente espacio físico para aplicar una herramienta de
evaluación a todas las personas candidatas de un concurso, la DGRH podrá aplicarla en diferentes
momentos, pero en ningún caso a una sola persona candidata.
En caso de presentarse inconformidades o alguna solicitud de revisión de examen, se informará a la persona
candidata, a través de la cuenta de correo ingreso_shcp@hacienda.gob.mx y/o se le notificará a través del
portal www.trabajaen.gob.mx, por otra parte, si se presenta alguna situación no prevista en estas bases,
se informará a las personas candidatas a través de los mismos medios.
4a. Temarios.
Los temarios relativos al examen de Conocimientos Técnicos serán publicados en los portales
www.trabajaen.gob.mx, en www.hacienda.gob.mx y en la página de intranet de la SHCP, o en su caso, se
harán llegar a las personas candidatas a través de su correo electrónico cuando así lo requieran.
El temario para el examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, estará
disponible y en permanente actualización en la página del portal electrónico de TrabajaEn
(https://www.trabajaen.gob.mx), dando clic en el apartado de Documentos e Información Relevante.
5a. Presentación de Evaluaciones.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunicará a cada persona candidata, la fecha, hora y lugar en
que deberá presentarse para la aplicación de las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del
concurso, a través de la página electrónica www.trabajaen.gob.mx, en el rubro "Mis Mensajes"; en el
entendido de que, será motivo de descarte del concurso, no presentarse en la fecha, hora y lugar señalados,
lo cual será notificado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del portal electrónico
www.trabajaen.gob.mx.
248
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
Se sugiere a las personas candidatas considerar las previsiones necesarias de tiempo e imprevistos para sus
traslados ya que la tolerancia máxima respecto a la hora en que se tenga programado el inicio de cada etapa
será de diez minutos considerando como hora referencial la que indiquen los equipos de cómputo de la
Dirección de Reclutamiento y Selección. Transcurrido dicho término, no se permitirá el acceso a las salas de
aplicación a las personas candidatas que lleguen después del horario señalado en su mensaje de invitación
que le fue enviado mediante el portal electrónico de TrabajaEn, quedando descartadas del concurso.
De conformidad con el Artículo 262 del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en
materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 22 de febrero de 2024, la
invitación se enviará con al menos 2 días hábiles de anticipación a la fecha y hora prevista al efecto.
En dichos comunicados, se especificará la duración máxima de cada evaluación.
Por ningún motivo se podrá establecer como centro de evaluación el espacio físico que el participante tiene
asignado dentro de la dependencia para el desarrollo de sus funciones. No se permitirá el uso de teléfonos
celulares, computadoras, tabletas, reproductores de CD y DVD, memorias portátiles como discos duros,
discos grabables y memorias USB, cámaras fotográficas, calculadoras; así como cualquier otro dispositivo,
libro o documento que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar, registrar o almacenar las
evaluaciones, salvo que en el perfil y requisitos del puesto se autorice o se requiera su utilización como medio
de apoyo para la evaluación, lo anterior en apego al párrafo III del Artículo 235 del ACUERDO.
La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la aprobación de la Etapa "Revisión
Curricular", y en lo subsecuente se contemplarán las siguientes premisas:
La sub etapa de Exámenes de Conocimientos constará de dos evaluaciones, la primera correspondiente al
examen de conocimientos técnicos del puesto y la segunda al examen de conocimientos generales
de la Administración Pública Federal, cuya aplicación de este último, fue aprobada por el Comité Técnico de
Profesionalización en su Primera Sesión Ordinaria 2024, de fecha 21 de junio de 2024, mediante Acuerdo
CTP-O-07 0124.
•
El examen de conocimientos técnicos (CT), se aplicará mediante la Plataforma Integral de Evaluaciones
Armstrong en las instalaciones de la SHCP, la calificación mínima aprobatoria será de 70 en una escala
de 0 a 100 sin decimales y será motivo de descarte; para presentar este examen las personas candidatas
deberán entregar en formato impreso los siguientes documentos: Pantalla de Bienvenida del Sistema
TrabajaEn y original del RFC y la CURP e identificarse mediante credencial para votar con fotografía
vigente, cédula profesional con fotografía expedida por la Dirección General de Profesiones de la SEP o
Pasaporte vigente.
•
Las personas que acrediten el examen de conocimientos técnicos, podrán realizar el examen de
conocimientos generales de la Administración Pública Federal (CG), el cual se aplicará mediante el
Módulo generador de exámenes de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en las instalaciones de
la SHCP, la calificación que los participantes obtengan se verá reflejada en el sistema en una escala de
0 a 100 sin decimales; para presentar este segundo examen las personas candidatas deberán entregar
en formato impreso los siguientes documentos: Pantalla de Bienvenida del Sistema TrabajaEn, original
del RFC y de la CURP e identificarse mediante credencial para votar con fotografía vigente,
cédula profesional con fotografía expedida por la Dirección General de Profesiones de la SEP
o Pasaporte vigente.
•
Asimismo, para presentar esta evaluación será indispensable que los participantes traigan la
contraseña de acceso a su cuenta de correo de TrabajaEn, ya que sólo con ésta podrán ingresar al
examen, de lo contrario no presentarán esta evaluación, y será motivo de descarte.
•
El resultado ponderado del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal y el
resultado ponderado del examen de conocimientos técnicos serán sumados, con el objetivo de obtener
los puntos de la Subetapa de Exámenes de conocimientos. El resultado obtenido deberá ser igual
o superior a 60 en una escala de 0 a 100, sin decimales. En caso de obtener un resultado menor a 60 en
la sumatoria, el sistema procederá al descarte.
•
Los resultados obtenidos con calificación aprobatoria en el examen de conocimientos técnicos, tendrán
una vigencia de un año, contados a partir del día en que se den a conocer a través del portal electrónico
de TrabajaEn, tiempo en el cual las personas candidatas podrán participar en otros concursos sin tener
que sujetarse a la evaluación de conocimientos, siempre y cuando se trate del mismo puesto, examen,
temario y bibliografía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
•
Los resultados obtenidos en el examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal,
igual o superior a 60, será considerado como aprobatorio, se verá reflejado de forma automática en el
portal de TrabajaEn y tendrá una vigencia de un año, contado a partir del día en que se den a conocer,
a través del portal electrónico de TrabajaEn, tiempo en el que las personas candidatas podrán participar
en otros concursos sin tener que sujetarse a la evaluación de este examen.
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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El examen de conocimientos técnicos, versará sobre los siguientes 4 puntos:
A) Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP.
B) Igualdad de Género.
C) Cultura, Etica y Reglas de Integridad.
D) Conocimientos Técnicos del Puesto.
El temario para el examen de conocimientos técnicos se puede consultar en los temas y subtemas contenidos
en el temario del puesto; y los tres siguientes en la Guía de Referencia para el Estudio del Examen de Ingreso
versión abril 2025.
Internet:
Biblioteca:
https://www.gob.mx/shcp/documentos/guias-y-manuales-del-spc-en-la-shcp
Documento:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/991612/Guia_de_Referencia_para_el_Estudio_del_Examen_
de_Ingreso_Abril2025.pdf
Intranet:
Biblioteca: http://intranet.hacienda.gob.mx/programas/spc/Paginas/Subsistema_de_Ingreso.aspx
Documento:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/991612/Guia_de_Referencia_para_el_Estudio_del_Examen_
de_Ingreso_Abril2025.pdf
El temario para el examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal se puede
consultar en https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-conocimientos-generales-apf/.
La aplicación de los exámenes de conocimientos técnicos y de conocimientos generales de la Administración
Pública Federal se realizará conforme a los Avisos Protocolarios, establecidos en los “Lineamientos Internos
para la operación del Subsistema de Ingreso y de los Comités Técnicos de Profesionalización y Selección de
la SHCP”, vigentes a partir del 12 de diciembre de 2024, aprobados por el Comité Técnico
de Profesionalización en su Segunda Sesión Ordinaria 2024, mediante Acuerdo CTP-O-03 0224.
Las calificaciones obtenidas en los exámenes de conocimientos técnicos serán registrados en forma manual
por el operador de ingreso en el sistema RH-Net; mientras que las obtenidas en el examen de conocimientos
generales de la Administración Pública Federal, se verán reflejadas de manera automática en el sistema
RH-Net al concluir la evaluación, y obtener así los puntos de la sub etapa de exámenes de conocimientos,
para que en conjunto con las demás evaluaciones se obtenga el orden de prelación de las personas
candidatas que se sujetarán a la etapa de entrevista.
En caso de que exista un error en la captura de la calificación obtenida por una persona candidata en el
examen de conocimientos técnicos, el operador de ingreso podrá revertir el resultado previa notificación a los
miembros del Comité Técnico de Selección.
Si durante la aplicación de la Subetapa de conocimientos de la Etapa II, se detectan inconsistencias en el
RFC y/o la CURP, de la persona candidata, ésta deberá realizar la solicitud de corrección de datos ante la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno al correo electrónico trabajaen@buengobierno.gob.mx; anexando
los siguientes documentos: Identificación oficial vigente con fotografía y firma, Cédula Fiscal y CURP. En caso
de que al inicio de la Etapa III Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito, no se presenten las
evidencias documentales de las correcciones respectivas, se procederá a descartar a la persona candidata.
La sub etapa de evaluación de habilidades no será motivo de descarte. Las calificaciones obtenidas se
sumarán a las otras evaluaciones para determinar el orden de prelación de las personas candidatas que
se sujetarán a entrevista, por lo que los resultados de las evaluaciones serán considerados en el Sistema de
Puntuación General, es decir, se les otorgará un puntaje. Las evaluaciones de habilidades se llevan a cabo en
línea mediante herramientas psicométricas de medición, administradas por la SHCP. Los resultados obtenidos
tendrán vigencia de un año, contado a partir del día en que se den a conocer a través de TrabajaEn, tiempo
en el cual las personas candidatas podrán participar en otros concursos de esta Secretaría sin tener que
sujetarse a la evaluación de habilidades, siempre y cuando sean las mismas y correspondan al mismo nivel de
dominio y rango del puesto y hayan sido evaluadas a través de las herramientas proporcionadas por la SHCP.
El resultado de las mismas se verá reflejado en una escala de 0 a 100 puntos sin decimales.
Los resultados obtenidos en las sub etapas de evaluación de la experiencia y valoración del mérito serán
consideradas en el sistema de puntuación general y serán motivo de descarte en los siguientes supuestos:
•
La no presentación del original para su cotejo de cualquiera de los documentos para comprobar los
requisitos del perfil del puesto conforme a lo que se describe en la base 2a. “Documentación
requerida”.
•
En los casos en que la carrera específica con la que se pretenda acreditar la carrera genérica del perfil
del puesto en el que se está concursando, no se encuentre contenida en el Catálogo de Carreras en
TrabajaEn, y si el operador de ingreso al momento de la revisión documental hace la consulta mediante la
cuenta personal en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx., y la carrera especifica no se localiza.
250
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
Asimismo, la Dirección General de Recursos Humanos para constatar la autenticidad de la información y
documentación incorporada en TrabajaEn, y aquella para acreditar la presente etapa, realizará consultas
y cruce de información a los registros públicos o acudirá directamente con las instancias y autoridades
correspondientes. En los casos en que no se acredite su autenticidad se descartará a la persona candidata y
se ejercerán las acciones legales procedentes.
La aplicación de los exámenes y evaluaciones de la etapa II del proceso de selección, se realizará en las
instalaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ubicada en Calzada de la Virgen 2799, Edificio
“D”, Planta baja y Segundo Nivel, Ala Norte, Colonia CTM Culhuacán, C.P. 04480, Alcaldía Coyoacán.
El Comité Técnico de Selección determinará el lugar en que se llevará a cabo la etapa de entrevista.
La duración aproximada de cada evaluación es de 2 horas. Las evaluaciones podrán aplicarse de manera
diferida dentro de las fechas establecidas en esta convocatoria, de acuerdo a las necesidades del servicio,
pero en ningún caso se diferirá a una sola persona candidata, conforme al Artículo 234 del ACUERDO por el
que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública
Federal, publicados el 22 de febrero de 2024.
De conformidad con el Acuerdo CTP-O-06 0124, de fecha 21 de junio de 2024, del Comité Técnico de
Profesionalización, para la Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito, se utilizarán las
Metodologías de aplicación de los exámenes de conocimientos, evaluación de la experiencia y la valoración
del mérito para el ingreso al Servicio Profesional de Carrera, emitidas por la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno vigentes a partir del 15 de julio del 2024.
Los elementos que se calificarán en la Evaluación de la Experiencia serán los siguientes:
•
Orden en los puestos desempeñados.
•
Duración en los puestos desempeñados.
•
Experiencia en el Sector público.
•
Experiencia en el Sector privado.
•
Experiencia en el Sector social.
•
Nivel de responsabilidad.
•
Nivel de remuneración.
•
Relevancia de funciones o actividades.
•
En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
Asimismo, los elementos que se calificarán en la Valoración del Mérito, serán los siguientes:
•
Resultados de las evaluaciones del desempeño.
•
Resultados de las acciones de capacitación.
•
Resultados de procesos de certificación.
•
Logros. (Las publicaciones sólo se aceptarán cuando sean de la autoría de la persona candidata).
•
Distinciones.
•
Reconocimientos o premios.
•
Actividad destacada en lo individual.
•
Otros estudios: Se aceptará diplomado (con calificaciones por Módulo o Total), especialidad, título
profesional o grado académico emitido por la Institución Educativa: Federal, Estatal, Descentralizada o
Particular, en éste último caso el documento deberá contener la autorización o reconocimiento de validez
oficial por parte de la Secretaría de Educación Pública; conforme a los artículos 1°, 3° y 23, fracciones I y
IV de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en la
Ciudad de México y 11, 12 y 14 de su Reglamento.
•
Habla de Lengua Indígena. Lenguas Indígenas / Conocimiento de lenguas Indígenas.
•
Auto adscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana. Acto voluntario, al
tener un vínculo cultural, histórico, político, lingüístico o de otro tipo, en el que se manifiesta la
identificación propia como integrante de un pueblo indígena o afrodescendiente.
•
La persona participante manifestará en el documento que para tal fin se le proporcione, si se identifica
como integrante de un pueblo o comunidad indígena mencionando a cuál; así como si se identifica como
afromexicano o afrodescendiente.
Perspectiva de juventudes. Aplicable para aquellas personas cuya edad no sobrepase los 30 años al
momento de la publicación del concurso. La persona participante manifestará en el documento
que para tal fin se le proporcione, si contaba con 30 años o menos al momento de su registro al concurso
en el que participa.
•
Personas con discapacidad. Aplicable para aquellas personas que presenten una discapacidad, en los
términos señalados en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. La persona
participante, manifestará en el documento que para tal fin se le proporcione, si se autoreconoce y
describe como una persona con algún tipo de discapacidad de acuerdo al catálogo de discapacidades.
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
251
De acuerdo con el Artículo 249, segundo párrafo del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones
generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicado el 22 de febrero
de 2024, las bases, las condiciones y los requisitos establecidos en las convocatorias no podrán modificarse
durante el desarrollo del concurso. Como excepción a lo anterior, en los casos en que por cualquier motivo se
vean interrumpidos los términos y plazos previstos en la convocatoria o cuando la Unidad de Políticas para el
Servicio Público de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, determine suspender el servicio de RHnet y
de TrabajaEn, se reprogramarán las fechas en que continuarán los plazos o términos previstos y, por los
medios señalados en ésta, los CTS comunicarán la reprogramación de fechas a los aspirantes, en estricta
observancia de los principios rectores del Sistema. Por lo tanto, no procederá la reprogramación
de las fechas para la aplicación de cualquiera de las Etapas del concurso a petición de las
personas candidatas.
En caso de que una persona candidata requiera revisión del examen de conocimientos técnicos, ésta deberá
ser solicitada a través de un escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico
dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la publicación de los resultados en la página de
www.trabajaen.gob.mx. El escrito deberá ser dirigido a la Secretaría Técnica del Comité Técnico de Selección
y enviado a la siguiente dirección electrónica: ingreso_shcp@hacienda.gob.mx. Es importante señalar, que
únicamente se hará la revisión de exámenes en lo que respecta a la correcta aplicación de las herramientas
de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, no así procederá la revisión respecto del contenido o de
los criterios de evaluación.
Asimismo, en caso de que una persona candidata requiera revisión del examen de conocimientos generales
de la Administración Pública Federal, se le mostrará la pantalla del Módulo generador de exámenes
administrado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, y si aun así persiste en su pretensión, deberá
solicitarla a través de un escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico
dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la publicación de los resultados en la página de
www.trabajaen.gob.mx. El escrito deberá ser dirigido a la Dirección General de Gestión para los Servidores
Públicos al Servicio de la Sociedad de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, o al siguiente correo
electrónico: trabajaen@buengobierno.gob.mx. Es importante señalar, que la revisión se hará únicamente en lo
que respecta a la correcta aplicación de la herramienta de evaluación, métodos o procedimientos utilizados,
no así procederá la revisión respecto del contenido o de los criterios de evaluación.
ETAPA DE ENTREVISTA:
Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones, serán considerados para elaborar el
listado de las personas candidatas con los resultados más altos a fin de determinar el orden de prelación para
la etapa de entrevista, de acuerdo con las reglas de valoración y el sistema de puntuación establecidos en la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, basadas en el Artículo 279 del ACUERDO por el que se establecen
las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicado
el 22 de febrero de 2024.
Por acuerdo de los miembros del Comité Técnico de Profesionalización, pasarán a la etapa de Entrevista, las
cinco personas candidatas con puntuaciones más altas en estricto apego al orden de prelación registrado
cuando el universo lo permita. En caso de empate en tercer lugar de acuerdo con el orden de prelación,
accederán a la etapa de Entrevista el primer lugar, el segundo lugar y la totalidad de las personas candidatas
que compartan el tercer lugar. Cabe señalar, que el número de personas candidatas que se continuarían
entrevistando, que preferentemente será de tres y sólo se entrevistarían en caso de no contar al menos con
un finalista de entre las personas candidatas ya entrevistadas. Las personas candidatas que al final de la
etapa III cuente con menos de 35 puntos en la escala de 0 a 100 sin decimales, no serán consideradas para
la entrevista, toda vez que no obtendría los 65 puntos que se requieren para acreditar el puntaje mínimo de
calificación, que establece el artículo 238, fracción V, VI y VII del Acuerdo.
Los miembros del Comité Técnico de Selección podrán sesionar por medios remotos de comunicación
electrónica, cuando así resulte conveniente.
Para la evaluación de la entrevista, los miembros del Comité Técnico de Selección considerarán el criterio
siguiente:
•
Contexto, (favorable o adverso)
•
Estrategia (simple o compleja)
•
Resultado (sin impacto o con impacto)
•
Participación (protagónica o como miembro de equipo)
ETAPA DE DETERMINACION:
Se considerarán finalistas a las personas candidatas que acrediten el puntaje mínimo de calificación en el
sistema de puntuación general, esto es, que hayan obtenido un resultado aceptable (65 puntos) para ser
considerados aptos para ocupar el puesto sujeto a concurso en términos de los artículos 32 de la Ley, 36
párrafo tercero de su Reglamento y artículo 238, fracción VII del ACUERDO por el que se establecen las
Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el
22 de febrero de 2024.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
En esta etapa los miembros del Comité Técnico de Selección resuelven el proceso de selección, mediante la
emisión de su determinación, declarando:
a)
La persona ganadora del concurso, a la persona finalista que obtenga la calificación más alta en el
proceso de selección, es decir, a la de mayor calificación definitiva, y
b)
A la persona candidata finalista con la siguiente mayor calificación definitiva, que podrá llegar a ocupar
el puesto sujeto a concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la Dependencia, la ganadora
señalada en el inciso anterior:
I.
Comunique a la Dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su
decisión de no ocupar el puesto, o
II.
No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o
c)
Desierto el concurso.
6a. Reglas de Valoración y Sistema de Puntuación.
El listado de las personas candidatas en orden de prelación, se integrará de acuerdo a los resultados
obtenidos por aquéllas con el puntaje más alto en su esquema general de evaluación, de conformidad con el
Sistema de Puntuación General aprobado por los miembros del Comité Técnico de Profesionalización en su
Primera Sesión Ordinaria de 2024, de fecha 21 de junio de 2024, mediante Acuerdo CTP-O-05 0124:
Sistema de Puntuación General
Etapa
Enlace
Jefatura de
Departamento
Subdirección
de Area
Dirección
de Area
Dirección
General
Etapa
II
(Examen de
Conocimientos
Técnicos y
Examen de
Conocimientos
Generales de la APF)
30
30
20
20
10
Evaluación de
Habilidades
20
20
20
20
20
Etapa
III
Evaluación de
Experiencia
10
10
20
20
30
Valoración del Mérito
10
10
10
10
10
Etapa
IV
Entrevista
30
30
30
30
30
Total
100
100
100
100
100
DETERMINACION
7a. Publicación de Resultados.
Los resultados de los concursos, serán publicados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx.
8a. Reserva de Personas Candidatas.
Las personas candidatas entrevistadas por los miembros del Comité Técnico de Selección que no resulten
ganadoras del concurso y obtengan el Puntaje Mínimo de Calificación (65 puntos), se integrarán a la Reserva
de Personas Candidatas de la rama de cargo o puesto de que se trate, teniendo una vigencia de permanencia
en la misma de un año, contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso de que se
trate.
Las personas candidatas finalistas estarán en posibilidad de ser convocadas durante el periodo que dure su
vigencia de permanencia en la Reserva de Aspirantes tomando en cuenta la clasificación de puestos y ramas
de cargo establecidos por el Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, a participar en concursos bajo la modalidad de convocatoria dirigida a la reserva de personas
candidatas cuando así lo prevengan los miembros del Comité Técnico de Selección.
9a. Declaración de Concurso Desierto.
Los miembros del Comité Técnico de Selección podrán, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, declarar
desierto un concurso por las siguientes causas:
I.
Porque ninguna persona candidata se presente al concurso;
II.
Porque ninguna de las personas candidatas obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser
considerada finalista (65 puntos); o
III. Porque sólo una persona candidata finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado o
bien, no obtenga la mayoría de los votos de los miembros del Comité Técnico de Selección.
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DIARIO OFICIAL
253
En caso de declararse desierto el concurso, el Comité Técnico de Selección debe determinar el momento en
que deberá convocarse nuevamente a concurso, de conformidad con la última reforma del Reglamento de la
LSPC publicada en el DOF el 04 de enero de 2024.
10a. Cancelación de Concurso.
Los miembros del Comité Técnico de Selección podrán cancelar el concurso de las plazas en los
supuestos siguientes:
I.
Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la
ocupación del puesto de que se trate, o
II.
El puesto de que se trate, se apruebe como de libre designación, o bien, se considere para dar
cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus
derechos a alguna persona, o
III. Los miembros del Comité Técnico de Profesionalización determinen que se modifica o suprime del
Catálogo el puesto en cuestión.
11a. Principios del Concurso.
En el portal www.dof.gob.mx podrá consultarse la convocatoria, los detalles sobre el concurso y los puestos
vacantes. Los datos personales de las personas candidatas son confidenciales aun después de concluido el
concurso. Las personas candidatas se responsabilizarán de los traslados y gastos erogados como
consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria sin
responsabilidad alguna a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad,
imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y
la determinación de los miembros del Comité Técnico de Selección, a las disposiciones de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y al ACUERDO por el que se
establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública
Federal, publicados el 22 de febrero de 2024.
12a. Resolución de dudas:
A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que las personas candidatas formulen con
relación a las plazas y el proceso del presente concurso, se encuentra disponible el correo electrónico
ingreso_shcp@hacienda.gob.mx o bien del número telefónico 553688 5344, con un horario de atención de
lunes a viernes de 09:00 a 15:00 horas.
13a. Inconformidades:
Las personas candidatas podrán presentar cualquier inconformidad, ante el Area de Denuncias e
Investigaciones en el Ramo Hacienda, ubicado en Calzada de la Virgen 2799, Edificio A, Segundo Piso,
Ala Poniente, Colonia C.T.M. Culhuacán, Alcaldía de Coyoacán, C. P. 04480, Ciudad de México, con horario
de atención de 9:00 a 15:00 y de 16:30 a 18:00 horas en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento, de fecha 04/09/2007 y última
reforma del 04 de enero de 2024.
14a. Revocaciones.
Una vez que se comuniquen los resultados del concurso, las personas interesadas estarán en aptitud jurídica
de interponer mediante escrito el Recurso de Revocación ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno, en sus instalaciones situadas en Avenida de los Insurgentes Sur 1735,
Primer Piso, Ala Sur, Colonia Guadalupe Inn, Alcaldía de Alvaro Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México, en
un horario que va de las 09:00 y las 18:00 horas en días hábiles; lo anterior, conforme a los artículos 76, 77 y
78 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, 97 y 98 de su
Reglamento, o depositando dicho escrito en el Servicio Postal Mexicano conforme al artículo 42 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo.
15a. Procedimiento para la Reactivación de Folios.
En caso de que el descarte de un folio se deba a errores del Sistema o de captura u omisiones involuntarias
por parte del personal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los 03 días hábiles
posteriores en que se haya originado o se detecte el descarte, se enviarán a los miembros del Comité Técnico
de Selección los soportes documentales.
Los miembros del Comité Técnico de Selección de esta Secretaría, por unanimidad o por mayoría de votos,
podrá determinar bajo su responsabilidad en cualquier etapa del concurso la reactivación de folios, conforme a
lo siguiente:
a)
Dentro de los 03 días hábiles posteriores en que se haya originado o detectado el descarte de un folio, en
un horario de 9:00 a 18:00 horas, las personas interesadas podrán solicitar su reactivación al correo
comite_tecnico@hacienda.gob.mx, con copia a ingreso_shcp@hacienda.gob.mx, siempre y cuando las
causas del descarte no sean imputables a las mismas.
b)
Dentro de los 5 días hábiles posteriores a la solicitud de reactivación de un folio, los miembros del Comité
Técnico de Selección sesionarán para determinar la procedencia o improcedencia de la petición.
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DIARIO OFICIAL
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Las personas candidatas que requieran la aclaración de dudas sobre la reactivación de un folio, deberán
dirigirse a comite_tecnico@hacienda.gob.mx, con copia a ingreso_shcp@hacienda.gob.mx, dentro de los 05
días hábiles posteriores a la fecha en que se les informe de la reactivación de un folio.
La reactivación de folios no será procedente cuando:
I.
La persona candidata cancele su participación en el concurso, y
II.
Exista duplicidad de registros en TrabajaEn.
16a. Disposiciones generales.
1.
Los aspectos relevantes y otros requerimientos de los puestos vacantes de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público se pueden consultar en:
a)
El portal electrónico www.trabajaen.gob.mx.
b)
La página electrónica www.gob.mx/busqueda, (En Búsqueda de trámites, información y participación
ciudadana, anote Convocatoria seguido del No. de la convocatoria de su interés y de clic en la
flecha que se encuentra a la derecha para ingresar a la información del puesto de su interés).
c)
En
la
Intranet
(Personal
interno
de
la
SHCP)
ingrese
a
la
página
electrónica:
http://intranet.hacienda.gob.mx/programas/spc/Paginas/Concursos_2024.aspx; o bien; en
http://intranet.hacienda.gob.mx/programas/spc/Paginas/Concursos_2025.aspx; y dar clic en la
convocatoria de su interés.
2.
Asimismo, podrá consultar las Bases de Participación de los puestos vacantes de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público en:
a)
La página electrónica www.gob.mx/shcp/documentos/bases-de-participacion-de-convocatorias-del-
spc-en-la-shcp?idiom=es-MX, localice en el apartado de DOCUMENTOS el número de convocatoria
de su interés y de clic en la flecha se encuentra a la derecha.
b)
En
la
Intranet,
(Personal
interno
de
la
SHCP)
ingrese
a
la
página
electrónica:
http://intranet.hacienda.gob.mx/programas/spc/Paginas/Concursos_2024.aspx; o bien; en
http://intranet.hacienda.gob.mx/programas/spc/Paginas/Concursos_2025.aspx; y dar clic en la
convocatoria de su interés para localizar el puesto deseado.
3.
Cuando la persona ganadora del concurso tenga el carácter de persona servidora pública de carrera
titular, para poder ser nombrada en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación
necesaria que acredite haberse separado del puesto que venía ocupando, toda vez que no puede
permanecer activa en ambos puestos; así como, previo a su registro, haber cumplido con la obligación
que le señala fracción VIII del artículo 11 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal.
4.
Una vez que los miembros del Comité Técnico de Selección hayan resuelto sobre la persona candidata
ganadora, ésta deberá presentarse a laborar en la fecha y hora indicada por la dependencia; de no ser
así se considerará como renuncia a su ingreso, por lo que los miembros del Comité Técnico de Selección
podrán optar por elegir de entre las personas candidatas finalistas al o la siguiente con la calificación más
alta. Lo anterior en apego a los artículos 28, 60 fracción I y 75, fracción I de la Ley del Servicio Profesional
de Carrera en la Administración Pública Federal.
5.
Los datos personales que se registren durante el reclutamiento, la selección, así como las
inconformidades y los recursos de revocación serán considerados confidenciales aun después de
concluidos éstos, en todo caso, deberán observarse las disposiciones en materia de protección,
tratamiento, difusión, transmisión y distribución de datos personales que resulten aplicables.
6.
Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria será resuelto por los miembros del Comité
Técnico de Selección conforme a las disposiciones aplicables.
Ciudad de México, a 3 de diciembre de 2025.
Los miembros del Comité Técnico de Selección
Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
“Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio”
Por acuerdo de los miembros de los Comités Técnicos de Selección, firma el Secretario Técnico
Subdirector de Reclutamiento y Selección
Lic. Luis Salas Juárez
Firma Electrónica.
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7070500 Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA DIRIGIDA A TODO(A) INTERESADO(A)
QUE DESEE INGRESAR AL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA No. 184
El Comité Técnico de Selección de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas con fundamento en los
artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75, fracción III y VII de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal y 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 47 y 92 de su Reglamento;
249, 250, 251, 254, 255, 261, 262, 263, 264, 265 y 266 del ACUERDO por el que se establecen las
Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero de 2024, emiten la siguiente: CONVOCATORIA PUBLICA Y
ABIERTA dirigida a todo interesado que desee ingresar al Sistema del Servicio Profesional de Carrera en el
siguiente puesto vacante de la Administración Pública Federal:
Nombre del Puesto
Supervisor de Reaseguro
Código de Puesto
06-C00-1-M2C015P-0001375-E-C-A
Nivel
Administrativo
O33
Número de vacantes
Una
Percepción
Mensual Bruta
$ 38,309.00 (Treinta y ocho mil trescientos nueve pesos 00/100 M.N) mensual
Adscripción del
Puesto
Subdirección de Vigilancia de
Reaseguro B
Sede
Ciudad de México
Funciones
Principales
1. Analizar el comportamiento y la realización de las operaciones en materia de
reaseguro, reafianzamiento y otros mecanismos de transferencia de riesgos y
responsabilidades de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, para
verificar que éstas se realicen de conformidad con la Ley de Instituciones de
Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general, con el propósito de
verificar su apego a la disposiciones legales y administrativas aplicables.
2. Revisar límites de retención, importes recuperables de reaseguro y el cálculo del
requerimiento de capital de solvencia en coordinación con otras direcciones, así
como de los informes, esquemas y contratos en materia de reaseguro, reaseguro
financiero, reafianzamiento y otros mecanismos de transferencia de riesgos y
responsabilidades, a fin de verificar que se apeguen a lo dispuesto en la Ley de
Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones de carácter general
aplicables, con el propósito de verificar su apego a la disposiciones legales y
administrativas aplicables.
3. Analizar y proponer resoluciones de las solicitudes de autorización que las
instituciones de seguros y de fianzas presenten para realizar las operaciones de
reaseguro financiero, así como revisar que en dichas operaciones las instituciones
se sujeten a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y disposiciones de
carácter general, en coordinación con la Dirección General de Supervisión
Financiera, la Dirección General de Supervisión Actuarial y la Dirección General de
Supervisión del Seguros de Pensiones y Salud, con el propósito de verificar
su apego a la disposiciones legales y administrativas aplicables, con el propósito de
verificar su apego a la disposiciones legales y administrativas aplicables.
4. Revisar que las operaciones realizadas por las oficinas de representación de
reaseguradoras extranjeras e intermediarios de reaseguro se apeguen a la Ley
de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas
aplicables; revisar que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros
utilicen
reaseguradoras
extranjeras
inscritas
en
el
registro
general
de
reaseguradoras extranjeras e intermediarios de reaseguro autorizados por la
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y que tales empresas y demás entidades
sujetas a la inspección y vigilancia de dicha Comisión, hayan cumplido con las
observaciones derivadas de las visitas de inspección formuladas, con el propósito
de verificar su apego a la disposiciones legales y administrativas aplicables.
5. Revisar la revelación de información, el Sistema de Gobierno Corporativo en el
ámbito de competencia de la dirección, el establecimiento de políticas y
procedimientos sobre la contratación de terceros para llevar a cabo las funciones
operativas que realizan las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, y
que las intervenciones con carácter de gerencia se realicen de conformidad con la
Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones de carácter
general, así como que se establezca una coordinación con las delegaciones
regionales
respecto
de
las
atribuciones
de
su
competencia,
conforme
al reglamento interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y demás
disposiciones jurídicas aplicables, con el propósito de verificar su apego
a la disposiciones legales y administrativas aplicables.
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DIARIO OFICIAL
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6. Elaborar requerimientos, en el ámbito de su competencia, de información y
documentación a las instituciones, sociedades mutualistas de seguros y demás
personas sujetas a la inspección y vigilancia de la comisión, investigar actos que
hagan suponer la ejecución de operaciones que contravengan a las disposiciones
legales y formular observaciones derivadas de la inspección y vigilancia,
proponiendo y, en su caso ordenando la adopción de medidas de control o
tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya
detectado con motivo del ejercicio de dichas atribuciones, así como tramitar,
proponer y, en su caso, imponer de conformidad con el acuerdo delegatorio
correspondiente, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de
Fianzas, por violaciones a ésta y a las disposiciones jurídicas que de ella emanen,
relacionadas con las atribuciones de su competencia, con el propósito de que se
apeguen a las disposiciones legales y administrativas aplicables.
7. Preparar, en el ámbito de su competencia, información para las autoridades
financieras del exterior, en los términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la
Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, elaborar informes y opiniones
a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de los asuntos de su
competencia, hacer del conocimiento del superior jerárquico, las irregularidades
observadas en ejercicio de sus atribuciones, preparar copias certificadas, cuando
así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en sus archivos;
así como realizar las demás funciones que le confieran las disposiciones jurídicas o
le encomiende su superior jerárquico, con el propósito de que las entidades sujetas
a supervisión de esta comisión se apeguen a las disposiciones legales y
administrativas aplicables.
Perfil
Escolaridad
Nivel de estudio: Licenciatura o Profesional.
Grado de avance escolar: Titulado.
Area de Estudio: Ciencias Sociales y Administrativas
Carrera Genérica: Administración
Area de Estudio: Ciencias Sociales y Administrativas
Carrera Genérica: Economía
Area de Estudio: Ciencias Sociales y Administrativas
Carrera Genérica: Contaduría
Area de Estudio: Ciencias Naturales y Exactas
Carrera Genérica: Contaduría
Area de Estudio: Ciencias Naturales y Exactas
Carrera Genérica: Matemáticas - Actuaría
Experiencia laboral
Mínimo dos años de experiencia en: Según
catálogos de Trabajaen
Area de experiencia: Matemáticas
Area de experiencia requerida: Probabilidad
Area de experiencia: Ciencias Económicas
Area de experiencia requerida: Auditoría
Area de experiencia: Ciencia Política
Area de experiencia requerida: Administración
Pública
Area de experiencia: Ciencias Económicas
Area de experiencia requerida: Contabilidad
Area de experiencia: Ciencias Económicas
Area de experiencia requerida: Economía General
Capacidades
Gerenciales/Habilidades
•
Trabajo en equipo
•
Orientación a resultados
•
Introducción Técnica a los Seguros y su Marco
Normativo
Capacidades Técnicas
Conforme a Temario.
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DIARIO OFICIAL
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Bases de participación
Principios del
concurso
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad,
eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y
equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y la determinación del
Comité Técnico de Selección de su respectiva plaza, a las disposiciones de la Ley
del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
(LSPCAPF), a su Reglamento, así como el ACUERDO por el que se establecen las
Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración
Pública Federal.
Requisitos de
participación
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y
experiencia previstos para el puesto y aquellos establecidos en las bases de la
Convocatoria.
De acuerdo al artículo 229 del ACUERDO por el que se establecen las
Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración
Pública Federal, cuando la convocatoria señale como requisito de escolaridad
contar con Título Profesional y Cédula Profesional, el mismo se acreditará con
la exhibición del Título registrado en la Secretaría de Educación Pública y mediante
la presentación de la Cédula Profesional correspondiente, expedida por dicha
autoridad, en términos de las disposiciones aplicables.
El grado académico de Licenciatura no podrá ser sustituible por ninguna
Especialidad, Maestría, Doctorado u otro grado académico.
En observancia al artículo 21 de la LSPCAPF se deberá acreditar el cumplimiento
de los siguientes requisitos legales:
I.
Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero cuya
condición migratoria permita la función a desarrollar;
II.
No haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso;
III. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público;
IV. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto, y
V. No estar inhabilitado para el servicio público, ni encontrarse con algún otro
impedimento legal o administrativo; así como presentar y acreditar las
evaluaciones que se indica para cada caso.
Asimismo, las personas candidatas a concursar para los puestos vacantes no
deberán encontrarse en alguno de los supuestos a que hace referencia el artículo
38, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En el caso de trabajadores/ras que se hayan apegado a un Programa de Retiro
Voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo
dispuesto en la normatividad aplicable, emitida cada año por la Unidad de Política y
Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
No existirá discriminación por razón de origen étnico o nacional, el color de piel, la
cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social,
económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características
genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las
preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación
familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o
cualquier otro motivo, para la pertenencia al servicio.
Documentación
requerida
La Revisión y Evaluación de Documentos, específicamente en lo relativo al perfil
del puesto, se llevará a cabo conforme a los Catálogos de Carreras, de Campos y
Areas de Experiencia, establecidos por esta Secretaría en el portal electrónico
www.trabajaen.gob.mx (para efectos de esta Convocatoria Trabajaen).
Cuando le sea solicitado, las y los aspirantes deberán enviar escaneado el
documento original o copia certificada legible, en la forma, fecha y hora
establecidos en el mensaje que al efecto reciban en su Centro de mensajes de
Trabajaen, en el orden en que se enlistan los siguientes documentos:
Las y los aspirantes deberán presentar para cotejo, en original legible o copia
certificada y copia simple, los siguientes documentos que se mencionan
a continuación:
1.
Comprobante impreso del número de folio asignado por el portal
www.trabajaen.gob.mx para participar en el concurso.
2.
Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3 según corresponda.
3.
Currículum vítae en formato publicado en el sitio www.trabajaen.gob.mx y un
ejemplar requisitado que podrá obtener en la liga siguiente:
https://www.cnsf.gob.mx/Transparencia/TransparenciaFocalizada/ServicioProfe
sional/Paginas/Temarios.aspx
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DIARIO OFICIAL
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actualizado, detallando funciones específicas, puesto ocupado y periodo en el
cual laboró: para acreditar los años de experiencia solicitados para el puesto y
que se manifestaron en su momento en el currículo registrado en el sitio
www.trabajaen.gob.mx, ambos CVS deberán estar firmados bajo protesta de
decir verdad en la última hoja.
4.
Documentos que acrediten el nivel de estudios requerido para el puesto por el
que concursa, únicamente se aceptará el título y la cédula profesional
(ambos documentos), mismo que deberá aparecer registrado en la página
de internet del Registro Nacional de Profesionistas de la Dirección General de
Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y mediante la presentación
de la cédula profesional correspondiente expedida por dicha autoridad.
En caso de haber realizado estudios en el extranjero, deberán presentar
la documentación oficial que acredite la revalidación de sus estudios ante la
Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, el
grado académico de licenciatura no podrá ser sustituible por ninguna
especialidad, maestría, doctorado u otro grado académico, de igual forma
deberá acreditarse con la exhibición del título y cédula profesional.
5.
Identificación oficial vigente con fotografía y firma (únicamente se acepta
credencial para votar con fotografía o pasaporte).
6.
Cartilla militar liberada (en el caso de hombres hasta los 45 años).
7.
Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado con pena
privativa de libertad por delito doloso, no estar inhabilitado para el servicio
público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro de culto y de que la
documentación presentada es auténtica, no integrar con el punto 8.
8.
Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido beneficiado por algún
programa de retiro voluntario. En el caso de aquellas personas que se hayan
apegado a un programa de retiro voluntario en la Administración Pública
Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normativa aplicable, no
integrar con el punto 7.
*Cada escrito bajo protesta deberá ser presentado por separado.
9.
Certificado de NO Registro de Deudor Alimentario Moroso, de la Ciudad de
México y del Estado de México, los cuales podrá obtener al ingresar a la
página oficial de la Dirección General del Registro Civil de la Consejería
Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno de la Ciudad de México,
cuya liga electrónica es: Deudores Alimentarios Morosos de la CDMX, o su
equivalente
en
el
Estado
de
México,
cuya
liga
electrónica
es:
https://sistemas2.edomex.gob.mx/ventanilla/seguimiento.action;jsessionid=855
12EA584B2EFC87BE506151B4C54C7, mediante las cuales podrá generar,
según sea su caso, dicho certificado dentro del periodo contado a partir del día
posterior al término de la Etapa I Registro de las personas candidatas y
Revisión Curricular, hasta el día de la fecha prevista para su revisión
documental, presentándolo en formato impreso, a efecto de acreditar que no
se encuentra en el supuesto de haber sido declarado como personas deudora
alimentaria morosa. Cabe hacer mención, que deberá considerar que este
trámite en el Estado de México tiene un costo y su periodo de emisión es por lo
menos de 2 días, estando supeditado a la validación del pago, tratase en línea
o en ventanilla bancaria, previo a su otorgamiento por la instancia
correspondiente.
En tanto no entre en operación la herramienta tecnológica del Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), mediante el cual se
podrá consultar la información sobre el incumplimiento de obligaciones
alimentarias a nivel nacional, se deberá presentar lo señalado.
Manifiesto bajo protesta de decir verdad que no se encuentran en alguno de
los supuestos a que hace referencia el artículo 38, fracción VII de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que será
proporcionado por la Comisión al momento de la revisión de la Experiencia y
Valoración del Mérito.
Es importante mencionar que en caso de que se compruebe que la persona
candidata se encuentre bajo alguno de los supuestos contemplados en la
fracción VII del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, no podrá ser considerada como candidata para ocupar cualquier
empleo, cargo o comisión en el servicio público, por lo que automáticamente su
participación, será descartada del concurso público y abierto de que se trate.
Lo anterior, con base en lo establecido en el cuarto párrafo del Oficio Circular
SRCI/UPRH/0010/2023
de
fecha
11
de
agosto
de
2023,
emitido
por la Secretaría de la Función Pública (ahora Secretaría Anticorrupción y
Buen Gobierno).
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DIARIO OFICIAL
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La NO PRESENTACION de las constancias respectivas será causa de
descarte del concurso.
10. Impresión del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Constancia
de situación fiscal o Registro Federal de Contribuyentes (RFC), misma que
deberá coincidir con los datos registrados en el portal electrónico
www.trabajaen.gob.mx para el concurso. En caso de que el RFC no coincida
con este registro, procederá el descarte del concurso de que se trate.
11. Clave Unica de Registro de Población (CURP), misma que deberá coincidir
con los datos registrados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx para el
concurso. En caso de que el CURP no coincida con este registro, procederá el
descarte del concurso.
12. Para acreditar los años de experiencia solicitados para el puesto por el cual se
concurse y que se manifestaron en su momento en el currículum registrado en
el sitio www.trabajaen.gob.mx, se deberán presentar como mínimo dos
documentos por cada uno de los cargos o puestos ocupados en los que se
acredite el inicio y término de cada empleo como: Hojas Unicas de Servicio,
Nombramientos, Constancias de empleos anteriores en hoja membretada y
sellada, en caso de presentar contratos deberá presentar los recibos de pagos
por el periodo laborado, en caso de presentar hojas de inscripción de alta y
baja al ISSSTE o al IMSS deberá soportar la información presentando recibos
de pago bimestrales por cada año laborado con timbrado electrónico, en caso
de presentar Recibos o talones de pago deberá presentar los recibos con
timbrado electrónico de pago mensuales por cada año laborado, en caso de
presentar recibos de Honorarios (deberán contener el número de folio
asignado por el SAT y el sello digital del SAT) deberá presentar todos aquellos
que indiquen el periodo laborado según sea el caso que indiquen la fecha de
inicio y término en el puesto, de los puestos desempeñados y sueldo(s)
percibidos. Constancia de Semanas cotizadas en el IMSS, Expediente
electrónico único del ISSSTE. No se aceptan como constancia para acreditar la
experiencia laboral requerida las cartas de recomendación, constancia de
Servicio Social, Credenciales de Trabajador, Prácticas Profesionales,
constancias de sueldos, salarios, renuncias, conceptos asimilados y crédito
al salario.
Los documentos en los que no se indique la fecha de inicio y/o término del
empleo que pretende comprobar no serán válidos, por lo que no se
computarán para el cálculo de los años con los que se acredite el cumplimiento
del perfil del puesto de que se trate.
Sólo se aceptarán documentos expedidos por Instituciones, empresas,
o persona moral que hayan fungido como patrón de la persona candidata, por
lo que no se aceptará cualquier documento emitido en forma unilateral por el
propio trabajador; así como algún otro documento que no esté enlistado arriba,
para acreditar la experiencia laboral requerida
13. Para realizar la valoración del mérito, los candidatos deberán presentar
evidencias de logros, distinciones, reconocimientos, premios obtenidos en el
ejercicio profesional, las calificaciones de los cursos de capacitación que
hubiese tomado durante el ejercicio fiscal inmediato anterior y el número de
capacidades profesionales certificadas vigentes, para el caso de otros estudios
adicionales deberá exhibir en caso de otra licenciatura, Maestría, Doctorado o
Post Doctorado Título y Cédula profesional.
14. Conforme al artículo 228 del Acuerdo por el que se establecen las
Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración
Pública Federal, para acreditar las evaluaciones del desempeño anuales, se
tomarán en cuenta, las últimas que haya aplicado el servidor público de carrera
titular en el puesto en que se desempeña o en otro anterior, incluso aquellas
que se hayan practicado como servidores públicos considerados de libre
designación, previo a obtener su nombramiento como servidores públicos de
carrera titulares.
15. Para comprobar el habla de lenguas indígenas nacionales, en el Nivel 1 se
deberá presentar:
•
Carta u oficio expedido por la autoridad comunitaria de su lugar de origen,
donde se señale que es hablante de una lengua indígena nacional.
260
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
•
Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el
Instituto Nacional de Lenguas Indígenas o alguna otra instancia acreditada
por esta misma Institución (con resultado regular o bueno).
•
Acreditación o documento equivalente a cursos no menores a 220 horas
que avalen, al menos un nivel básico en alguna de las lenguas indígenas o
sus variantes.
•
Materiales
elaborados
en
lenguas
indígenas
(material
didáctico,
infografías, folletos, manuales, carteles, mapas, videos, audios, etc.)
En
la
presentación
de
estos
materiales,
se
deberá
acreditar
fehacientemente su autoría.
•
Acreditación o documento equivalente que demuestre que la persona
participante es o ha sido parte de procesos de formación como intérprete,
mediador bilingüe o traductor de lenguas indígenas.
•
Certificado de competencia laboral (en estándares relacionados con la
interpretación, atención en lengua indígena o traducción).
•
Otros que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano
y Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal.
Y para el Nivel 2 se deberá presentar:
•
Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el
Instituto Nacional de Lenguas Indígenas o alguna otra instancia acreditada
por esta misma Institución (con resultado excelente).
•
Publicaciones en gacetas, revistas, prensa o libros en alguna lengua
indígena o sus variantes, independientemente del campo de estudio del
que se trate.
•
En la presentación de estas publicaciones, se deberá acreditar
fehacientemente su autoría.
•
Evidencias de trabajo que avalen su experiencia como intérprete,
mediador bilingüe y/o traductor de lenguas indígenas (oficios de
notificación, textos traducidos, reconocimientos de participación, etc.)
•
En
la
presentación
de
estas
evidencias,
se
deberá
acreditar
fehacientemente su autoría.
•
Otros que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano
y Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal.
Los requisitos a que se refiere el párrafo anterior se acreditarán en el
momento de la revisión documental.
16. Para comprobar Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena,
afrodescendiente o afromexicanas deberá presentar:
•
Escrito de declaración de autoadscripción a un pueblo o comunidad
indígena, afrodescendiente o afromexicanas, y el nombre del pueblo o
comunidad indígena o afromexicana a la que se autoadscriba.
17. Para comprobar la perspectiva de juventudes, debe cumplir los requisitos de
escolaridad y de experiencia establecidos previamente en la descripción y en
el perfil del puesto en concurso, así como presentar una copia de su
Identificación Oficial (INE o Pasaporte) que compruebe que al momento de la
publicación del concurso su edad no sobrepase los 30 años.
18. Para comprobar a la persona candidata que se autoreconozca como persona
con discapacidad deberá presentar:
•
Escrito de declaración de autoreconocimiento como persona con
discapacidad y la descripción de su discapacidad.
Los requisitos a que se refiere el párrafo anterior se acreditarán en el momento
de la revisión documental.
Las personas que participen en los concursos de ingreso deberán exhibir
las constancias originales con las que acrediten su identidad y el cumplimiento de
los requisitos señalados en el perfil del puesto registrado en el Catálogo, en la
convocatoria y, en su caso, los previstos en el artículo 21 de la LSPC.
El requisito establecido en la fracción III del artículo 21 de la LSPC, se tendrá por
acreditado cuando el aspirante sea considerado finalista por el CTS, toda vez que
tal circunstancia implica ser apto para el desempeño del puesto en concurso y
susceptible de resultar ganador de este.
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
261
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas se reserva el derecho de solicitar en
cualquier etapa del proceso, la documentación o referencias que acrediten los
datos registrados en la evaluación curricular y del cumplimiento de los requisitos y,
de no acreditarse su existencia o autenticidad se descalificará al aspirante o, en su
caso, se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el
nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para la Comisión Nacional
de Seguros y Fianzas, la cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones
legales procedentes.
De conformidad con el artículo 36 Bis del Reglamento, cuando aspirante no cumpla
con algún requisito establecido en la convocatoria, este no podrá continuar
participando en el proceso de selección, y se le notificará el motivo de la
eliminación de su participación y el fundamento de esta determinación.
Registro de
aspirantes
La inscripción o el registro de los(as) candidatos(as) a un concurso, se podrá
realizar a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en la página
www.trabajaen.gob.mx, la cual asignará un número de folio para el concurso al
aceptar las presentes bases, que servirá para formalizar su inscripción a éste e
identificarlos durante el desarrollo del proceso hasta antes de la entrevista
por el Comité Técnico de Selección, con el fin de asegurar así el anonimato
de los (as) aspirantes.
Desarrollo del
concurso
El concurso comprende las etapas que se cumplirán de acuerdo con las fechas
establecidas a continuación:
Etapa
Lugar
Fecha o Plazo
Publicación de Convocatoria en el
DOF.
www.trabajaen.gob.mx
03 de diciembre de
2025.
aspirantes
(en la Registro de herramienta
www.trabajaen.gob.mx)
Del 03 al 16 de
diciembre de 2025.
Revisión curricular (en forma
automatizada por la herramienta
www.trabajaen.gob.mx)
Del 03 al 16 de
diciembre de 2025.
Recepción de solicitudes para
reactivación de folios
Av. Insurgentes Sur No. 1971, Local No. 50,
Nivel Fuente, Col. Guadalupe Inn; Alvaro
Obregón; C.P. 01020; Ciudad de México.
17, 18 y 19 de
diciembre de 2025.
*Examen de conocimientos
(examen de conocimientos
técnicos y examen de
conocimientos generales de la
Administración Pública Federal)
Av. Insurgentes Sur No. 1971, Local No. 50,
Nivel Fuente, Col. Guadalupe Inn; Alvaro
Obregón; C.P. 01020; Ciudad de México.
A partir del 15 de
enero de 2026.
*Evaluación de habilidades
A partir del 29 de
enero de 2026.
*Presentación de Documentos
Evaluación de la Experiencia y
Valoración del Mérito
Av. Insurgentes Sur No. 1971, Local No. 50,
Nivel Fuente, Col. Guadalupe Inn; Alvaro
Obregón; C.P. 01020; Ciudad de México.
A partir del 12 de
febrero de 2026.
*Entrevista por el Comité
Técnico de Selección
Av. Insurgentes Sur No. 1971, Torre Sur
segundo piso, Col. Guadalupe Inn; Alvaro
Obregón; C.P. 01020; Ciudad de México.
A partir del 05 de
marzo de 2026
*Determinación del
candidato ganador
www.trabajaen.gob.mx
A partir del 10 de
marzo de 2026
*Nota: Las fechas programadas podrán estar sujetas a cambio, previo aviso emitido por la Comisión Nacional
de Seguros y Fianzas a través de mensajes publicados en el portal www.trabajaen.gob.mx en función del
avance que se presente en el proceso de las evaluaciones, del número de aspirantes que participen en esta
convocatoria o en caso de que se presenten situaciones contingentes.
Temarios
El temario sobre el que versará el examen de conocimientos se encontrará
a disposición de los candidatos en la página electrónica www.trabajaen.gob.mx, a
partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de
la Federación.
El temario sobre el que versará el examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal será publicado por la Unidad y los aspirantes podrán
consultarlo a través de la página de trabajaen.gob.mx. Temario del examen de
conocimientos
generales
de
la
Administración
Pública
Federal
(buengobierno.gob.mx)
Las guías para las Evaluaciones de Habilidades se encuentran disponibles para su
consulta en la página electrónica http://www.trabajaen.gob.mx
262
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
Presentación de
evaluaciones
La Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas comunicará a cada aspirante,
la fecha, hora y lugar en que deberá presentarse para la aplicación de las
evaluaciones referentes a cada una de las etapas del concurso, a través
de la página electrónica http://www.trabajaen.gob.mx, en el rubro "Mis Mensajes";
en el entendido de que, será motivo de descarte del concurso, no presentarse en la
fecha, hora y lugar señalados, lo cual será notificado por el Comité Técnico de
Selección de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas de la plaza
correspondiente, a través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx
De conformidad con el artículo 262 del ACUERDO por el que se establecen las
Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración
Pública Federal, la invitación se enviará con al menos 2 días hábiles de anticipación
a la fecha y hora prevista al efecto. En dicho comunicado, se especificará el tiempo
de tolerancia para el inicio de todos los exámenes, será de quince minutos.
La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la
aprobación de la Etapa "Revisión Curricular", y en lo subsecuente se contemplarán
las siguientes premisas:
1.
El examen de conocimientos técnicos de cada plaza se realizará de manera
presencial, por escrito, será motivo de descarte y la calificación mínima
aprobatoria deberá ser de 60, en una escala de 0 a 100 sin decimales. Sólo en
el caso de las calificaciones aprobatorias los decimales 0.6 suben al siguiente
entero ejemplo: 60.6 subirá a 61.
Para la aplicación del Examen o la Evaluación de Conocimientos Técnicos se
atenderá lo previsto en los Criterios Técnicos para la Reactivación de plazos y
términos para la operación de Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal en el apartado VI.3., B De los exámenes de conocimientos
y evaluaciones de habilidades.
El examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal
se realizará de manera presencial, será motivo de descarte y la calificación mínima
aprobatoria deberá ser de 60, en una escala de 0 a 100 sin decimales para los
niveles Subdirector de Area y Jefe de Departamento, con base en el artículo 238 de
las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración
Pública Federal.
La no aprobación de la evaluación de conocimientos técnicos y del examen
de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, será motivo
de descarte debido a que ambas calificaciones se promediaran de acuerdo a
los puntos asignados a cada uno, así como, que los aspirantes NO se
presenten en el lugar y horario señalado, para desahogar la etapa.
La CNSF aplicará el examen de conocimientos de forma presencial; la CNSF
cuenta con un espacio para la aplicación de exámenes con un aforo de 45
personas, por lo que se instruirá al Comité Técnico de Selección que sólo se podrá
aplicar el examen con un máximo de 30 % del cupo, adicionalmente se verificará
que se cubra el espacio para mantener la sana distancia, por lo que, de acuerdo a
la cantidad de personas inscritas a cada concurso, se deberá de dividir en tantos
grupos sea necesario. Se elaborará un acta del CTS en la que se establezcan
cuantos grupos, horarios y cuáles serán las fechas en las que se aplicará el examen
de conocimientos.
La CNSF aplicará el examen de conocimientos generales de la Administración
Pública Federal en el espacio destinado para este fin, cuenta con una capacidad
para 10 personas; sin embargo, se deberá atender que cuente con las medidas de
higiene, prevención y sana distancia, que establezcan las autoridades sanitarias
correspondientes, de igual forma en caso de que el máximo de personal autorizado
de acuerdo al color en que se encuentre el semáforo se procederá a dividir los
grupos. Se elaborará un acta del CTS en la que se establezcan cuantos grupos,
horarios y fechas en las que se aplicará el examen de conocimientos generales de
la Administración Pública Federal.
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
263
En el mensaje de invitación a cada uno de los aspirantes deberá indicar que el
examen será presencial, así como el grupo, horario y fecha establecida para
mantener las medias de sana distancia. Se requerirá la utilización del uso de
mascarilla, cubrebocas y gel antibacterial antes de ingresar al recinto. Portar lápiz,
pluma, goma, sacapuntas y calculadora de uso personal. En caso de requerir el uso
de Laptop, deberá presentarse; asimismo, se garantizará que en caso de requerir
lápices o plumas durante la aplicación del examen sean desinfectados con gel
antibacterial o alcohol en spray. El espacio para la aplicación de exámenes de
conocimientos Técnicos y de conocimientos generales de la Administración Pública
Federal, será desinfectado antes de la entrada de cada grupo.
La subetapa de evaluación de habilidades será motivo de descarte cuando el (la)
aspirante NO se presente en el lugar y hora señalados.
Para la aplicación del examen de Habilidades, el espacio destinado para este fin
cuenta con una capacidad para 10 personas; sin embargo, se deberá atender que
cuente con las medidas de higiene, prevención y sana distancia, que establezcan
las autoridades sanitarias correspondientes, de igual forma en caso de que
el máximo de personal autorizado de acuerdo al color en que se encuentre el
semáforo se procederá a dividir los grupos. Se elaborará un acta del CTS en la que
se establezcan cuantos grupos, horarios y fechas en las que se aplicará el examen
de habilidades.
Dicha información deberá ser comunicada a través de Trabajaen y, en su caso vía
el correo electrónico previamente registrado por aspirantes.
Los resultados obtenidos en las subetapas de: evaluación de la experiencia y
valoración del mérito, así como la etapa de entrevistas, serán consideradas en el
Sistema de Puntuación General y no implican el descarte de los candidatos.
La revisión de la valoración de la experiencia y mérito será motivo de descarte
cuando el(la) aspirante NO proporcione la documentación requerida en la forma,
fecha y horario establecido en el mensaje de invitación que se emita a través de
Trabajaen para tal efecto, así como la NO presentación del original de cualquiera de
los documentos que se describen en esta Convocatoria.
Se llevará a cabo la revisión de la valoración de la experiencia y mérito, de forma
presencial a fin de garantizar la autenticación e identificación de los documentos, en
los que se respetarán las medidas sanitarias de sana distancia y la capacidad
máxima de aforo en los lugares destinados para esta etapa. Para esta actividad, se
requerirá que el aspirante utilice mascarilla, cubrebocas, gel antibacterial y atender
a las medidas de sana distancia, seguridad e higiene.
En caso de optar por la revisión mediante el uso de tecnologías de comunicación
vía remota, es indispensable que el aspirante envíe todos los documentos en
formato digitalizado y en formato PDF, y vía Teams deberá exhibir los originales
para el cotejo de estos. En caso de optar por la posibilidad para el cotejo de
documentos a distancia, se elaborará un acta del CTS en la que se establezcan
de manera extraordinaria que para el concurso en particular se aplicará esta
modalidad. Dicha acta deberá ser integrada al expediente del concurso.
•
De conformidad con la Metodología y Escalas de Calificación para la
Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito, vigente a partir del 23
de abril de 2009, y su última modificación vigente a partir del 15 de julio de
2024, que puede consultarse en www.trabajaen.gob.mx, en el apartado
de “Documentos e Información Relevante”, los elementos que se calificarán
para la Evaluación de la Experiencia serán los siguientes:
Orden en los puestos desempeñados.
Duración en los puestos desempeñados.
Experiencia en el sector público.
Experiencia en el sector privado.
Experiencia en el sector social.
Nivel de responsabilidad.
Nivel de remuneración.
Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las del
puesto vacante;
En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
264
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
Asimismo, los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán
los siguientes:
Resultados de las evaluaciones del desempeño.
Resultados de las acciones de capacitación.
Resultados de procesos de certificación.
Logros.
Distinciones.
Reconocimientos o premios.
Actividad destacada en lo individual.
Otros estudios.
Habla de Lengua Indígena.
Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o
afromexicana.
Perspectiva de juventudes.
Persona con discapacidad.
En los casos donde la plaza en concurso comparta perfil, requisitos legales y
funciones,
tratándose
de
resultados
aprobatorios
de
los
exámenes
de
Conocimientos, éstos tendrán vigencia de un año, en relación con el puesto sujeto a
concurso, siempre y cuando, no cambie el temario con el cual se evaluaron los
conocimientos de que se trate, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal.
A fin de que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas esté en posibilidad de
atender las solicitudes de los candidatos que hubieran aplicado las evaluaciones
de conocimientos en esta Comisión, en la plaza de que se trate, y requieran la
revalidación del resultado aprobatorio del examen de conocimientos mencionada en
el
párrafo
anterior,
deberá
manifestarlo
expresamente
mediante
escrito
fundamentado y firmado autógrafamente, el cual deberá ser dirigido a la Lic. Dulce
Rosario Chávez Díaz, Secretaría Técnica, mediante correo electrónico a
dchavez@cnsf.gob.mx, o entregado en el Local 50 de Plaza Inn, Nivel Fuente,
Col. Guadalupe Inn, Alvaro Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México, en la
Dirección de Administración de Recursos Humanos de 10:00 a 14:00 hrs.
El escrito deberá ser dirigido al Comité Técnico de Selección.
Los resultados aprobatorios de los exámenes de conocimientos y de las
evaluaciones de habilidades aplicadas en los procesos de selección tendrán
vigencia de un año.
Asimismo, en caso de que un(a) candidato(a) requiera revisión del examen de
conocimientos, ésta deberá ser solicitada a través de un escrito (fundamentado y
firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico dentro de un plazo máximo
de cinco días hábiles, contado a partir de la publicación de los resultados en la
página de www.trabajaen.gob.mx. El escrito deberá ser dirigido a la Secretaría
Técnica del Comité Técnico de Selección de la plaza correspondiente.
Es importante señalar, que la revisión de exámenes sólo podrá efectuarse respecto
de la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o
procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos ni las
opciones de respuesta. En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido
o los criterios de evaluación.
Serán motivo de Descarte del concurso: NO presentarse en la fecha, hora y lugar
señalados, presentarse una vez transcurrido el tiempo de tolerancia, así como no
presentar la documentación requerida para tal efecto.
Etapa de
entrevistas
Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones serán
considerados para elaborar el listado de aspirantes con los resultados más altos, a
fin de determinar el orden de prelación para la etapa de entrevista, de acuerdo con
las reglas de valoración y el Sistema de puntuación establecidos en la Comisión
Nacional de Seguros y Fianzas.
Por acuerdo del Comité Técnico de Profesionalización de la Comisión Nacional de
Seguros y Fianzas, pasarán a la etapa de Entrevista, los(as) tres candidatos(as)
con puntuaciones más altas en estricto apego al orden de prelación registrado.
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
265
En el supuesto de que el número de candidatos(as) que aprueben las etapas
señaladas en las fracciones I, II, y III del artículo 34 del Reglamento de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública, fuera menor al mínimo
establecido se deberá entrevistar a todos; pudiendo llegar a presentarse hasta un
solo(a) candidato (a). En caso de empate en tercer lugar de acuerdo con el orden
de prelación, accederán a la etapa de Entrevista el primer lugar, el segundo lugar y
la totalidad de candidatos(as) que compartan el tercer lugar.
Para la evaluación de la entrevista, el Comité Técnico de Selección de su plaza
correspondiente considerará los criterios siguientes:
Contexto, situación o tarea (favorable o adverso)
Estrategia o acción (simple o compleja)
Resultado (sin impacto o con impacto)
Participación (protagónica o como miembro de equipo)
La CNSF, privilegiará el uso de videoconferencias a través alguna plataforma
TEAMS o ZOOM, en la que se le informará al aspirante previo a la entrevista, en
caso de que el aspirante no cuente con las posibilidades tecnológicas se tendrá que
realizar de forma presencial respetando las medidas sanitarias de sana distancia y
se empleara un foro que lo permita.
Etapa de
Determinación
Se considerarán finalistas a los (las) candidatos(as) que acrediten el Puntaje
Mínimo de Aptitud en el Sistema de Puntuación General que consiste en al menos
una calificación de 60, en una escala de 0 a 100 sin decimales, en términos de los
artículos 32 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal y 40, fracción II de su Reglamento.
En esta etapa el Comité Técnico de Selección de su respectiva plaza, resuelve el
proceso de selección, mediante la emisión de su determinación, declarando:
a)
Ganador(a) del concurso, al finalista que obtenga la calificación más alta en el
proceso de selección, es decir, al de mayor Calificación Definitiva, y
b) Al (la) finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a
ocupar el puesto sujeto a concurso en el supuesto de que por causas ajenas
a la dependencia, el(la) ganador(a) señalado(a) en el inciso anterior:
I.
Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto
en la Determinación, su decisión de no ocupar el puesto, o
II.
No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la
fecha señalada, o
c) Desierto el concurso.
Reglas de
valoración General
y Sistema de
puntuación
General
1. Las Reglas de Valoración General y el Sistema de Puntuación General, los
podrán consultar en la página electrónica de la Comisión Nacional de Seguros y de
Fianzas
(https://www.cnsf.gob.mx/Transparencia/TransparenciaFocalizada/ServicioProfesion
al/Paginas/MetodologiayEscalasdeCEyM.aspx).
2. Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones, serán
considerados para elaborar el listado de aspirantes con los resultados más altos a
fin de determinar el orden de prelación, de acuerdo con las siguientes
ponderaciones:
SISTEMA DE PUNTUACION GENERAL
Puesto
Evaluación Técnica
(examen de
conocimientos técnicos
y examen de
conocimientos generales
de la APF)
Habilidades
Evaluación
de la
Experiencia
Evaluación
del Mérito
Entrevistas
Total
Supervisor de
Reaseguro
30
10
15
15
30
100
Publicación de
resultados
Los resultados de cada una de las etapas del concurso serán publicados en el
portal electrónico www.trabajaen.gob.mx, identificándose al aspirante con su
número de folio para el concurso.
266
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
Reserva de
candidatos
Los(as) candidatos(as) entrevistados(as) por los miembros del Comité Técnico de
Selección de la plaza correspondiente que no resulten ganadores(as) del concurso
y obtengan un puntaje mínimo de calificación de 60, se integrarán a la Reserva de
Candidatos de la rama de cargo o puesto de que se trate de la Comisión Nacional
de Seguros y Fianzas, teniendo una vigencia de permanencia en la misma de un
año, contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso de que
se trate.
Los(as) candidatos(as) finalistas estarán en posibilidad de ser convocados(as)
durante el periodo que dure su vigencia de permanencia en la reserva de
candidatos y tomando en cuenta la clasificación de puestos y ramas de cargo
establecidos por el Comité Técnico de Profesionalización de la Comisión Nacional
de Seguros y Fianzas, a participar en concursos bajo la modalidad de convocatoria
dirigida a la reserva de aspirantes.
Declaración de
concurso desierto
El Comité Técnico de Selección de su respectiva plaza podrá, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal, declarar desierto un concurso por las
siguientes causas:
I.
Porque ningún(a) candidato(a) se presente al concurso;
II. Porque ninguno(a) de los(as) candidatos(as) obtenga el puntaje mínimo de
calificación para ser considerado finalista, o
III. Porque sólo un (una) finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea
vetado, o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del
Comité Técnico de Selección.
En caso de declararse desierto el concurso, se procederá a emitir una
nueva convocatoria.
Cancelación de
concurso
El Comité Técnico de Selección de su respectiva plaza podrá cancelar el concurso
en los supuestos siguientes:
I.
Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal
expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate, o
II.
El puesto de que se trate, se apruebe como de libre designación, o bien, se
considere para dar cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado
estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna persona, o
III. El CTP determine que se modifica o suprime del Catálogo el puesto
en cuestión.
Resolución de
dudas
A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que los aspirantes
formulen con relación a las plazas y el proceso del presente concurso, se encuentra
disponible el correo electrónico dchavez@cnsf.gob.mx así como un módulo de
atención en el teléfono 5557247400, Ext.6593, en horario de 09:00 a 14:00 hrs.
Inconformidades
Los(as) concursantes podrán presentar cualquier inconformidad, ante el Area de
Denuncias e Investigaciones del Organo Interno de Control de la Comisión Nacional
de Seguros y Fianzas, en Insurgentes Sur No. 1971, Torre Sur, Piso 2, Colonia
Guadalupe Inn, C.P. 01020, Ciudad de México de 9:00 a 14:00 hrs., y de 15:00 a
18:00 hrs., en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal, y su Reglamento.
Revocaciones
Una vez que se comuniquen los resultados del concurso, los interesados estarán en
aptitud jurídica de interponer mediante escrito el Recurso de Revocación ante la
Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
(antes Secretaría de la Función Pública), en sus instalaciones, entre las 09:00 y las
15:00 horas en días hábiles, sita en Avenida de los Insurgentes Sur 1735, Quinto
Piso, Ala Norte, Col. Guadalupe Inn, Alvaro Obregón, C.P. 01020, Ciudad de
México, conforme a los artículos 76, 77 y 78 de la Ley del Servicio Profesional
de Carrera en la Administración Pública Federal, 97 y 98 de su Reglamento, o
depositando dicho escrito en el Servicio Postal Mexicano conforme al artículo 42 de
la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Reactivación de
folios
Con respecto a la reactivación de folios, una vez que se haya cerrado la etapa de
registro de aspirantes al concurso (revisión curricular), el aspirante tendrá tres días
hábiles a partir de la fecha de ese cierre para presentar su escrito de petición de
reactivación de folio en el Local 50 de Plaza Inn, Nivel Fuente, Col. Guadalupe Inn,
Alvaro Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México, en la Dirección de Administración
de Recursos Humanos de 10:00 a 14:00 hrs, anexando la siguiente documentación:
•
Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx, donde se observe su folio
de rechazo.
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
267
•
Justificación dirigida al Comité Técnico de Selección, del aspirante de por qué
considera que se debe reactivar su folio.
•
Copia simple de los documentos comprobatorios de su experiencia laboral y
escolaridad.
•
Indicar la Dirección física, Dirección electrónica y números telefónicos, donde
puede recibir la respuesta a su petición, que será evaluada y resuelta por el
Comité Técnico de Selección respectivo.
La reactivación de folios no será procedente cuando:
I.
El aspirante cancele su participación en el concurso, y
II.
Exista duplicidad de registros en Trabajaen
III. En caso de que el aspirante se encuentre dado de baja en el Sistema.
IV. Cuando el aspirante omita información o capture mal sus datos.
Cuando se advierta la duplicidad de registros en el Sistema Trabajaen, el Comité
Técnico de Selección de la plaza correspondiente procederá al descarte del
segundo o subsecuentes folios de registro en este, e informará esta situación a la
Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública.
Los casos que se presenten bajo el supuesto anterior se informarán a la Unidad de
Políticas para el Servicio Público para que, en su caso, determine las medidas que
resulten pertinentes.
Una vez pasado el periodo establecido no serán recibidas las peticiones de
reactivación.
Disposiciones
Generales
1.
En el portal www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el
concurso y los puestos vacantes, de la Comisión Nacional de Seguros
y Fianzas.
2.
Los datos personales de los concursantes son confidenciales aun después de
concluido el concurso.
3.
Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como
consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la
presente convocatoria.
4.
Cuando el (la) ganador(a) del concurso tenga el carácter de servidor público de
carrera titular, para poder ser nombrado en el puesto sujeto a concurso, deberá
presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado, toda vez
que no puede permanecer activo en ambos puestos, así como de haber
cumplido la obligación que le señala fracción VIII del artículo 11 de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
5.
Una vez que el Comité Técnico de Selección haya resuelto sobre el candidato
ganador, éste deberá presentarse a laborar en la fecha y hora indicadas por la
dependencia; de no ser así se considerará renuncia a su ingreso, por lo que el
Comité podrá optar por elegir de entre los finalistas al siguiente con la
calificación más alta. Lo anterior en apego a los artículos 28, 60, fracción I y 75,
fracciones I y VII, de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal.
6.
Los datos personales que se registren durante el reclutamiento, la selección,
así como en las inconformidades y los recursos de revocación serán
considerados confidenciales, aun después de concluidos éstos, en todo caso,
deberán observarse las disposiciones en materia de protección, tratamiento,
difusión, transmisión y distribución de datos personales que resulten aplicables.
7.
Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el
Comité Técnico de Selección de la plaza correspondiente conforme a las
disposiciones aplicables.
Ciudad de México, a 3 de diciembre de 2025.
Los Comités Técnicos de Selección
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio
Por acuerdo del Comité Técnico de Selección, la Secretaria Técnica,
la Subdirectora de Recursos Humanos
Lic. Dulce Rosario Chávez Díaz
Rúbrica.
268
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA
No. SEMARNAT/2025/17
El Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales con
fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75, Fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera
en la Administración Pública Federal y 17, 18, 32, fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39 40 y 92 de su Reglamento,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2007, última reforma publicada en el
DOF el 04 de enero de 2024, emiten la siguiente: CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA
SEMARNAT/2025/17 dirigida a toda persona interesada que desee ingresar al Sistema de Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal Centralizada de los siguientes puestos vacantes:
Nombre del Puesto
ENLACE DE GESTION DE FONDO ROTATORIO
Código de Puesto
16-114-1-E1C008P-0000160-E-C-S
Nivel
Administrativo
P13
Enlace
Número de
vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$16,059 (Dieciséis mil cincuenta y nueve pesos 00/100 m.n.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA
EVENTUAL
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Adscripción
UNIDAD COORDINADORA DE OFICINAS DE REPRESENTACION
Y GESTION TERRITORIAL
Objetivo
APOYAR A LAS AREAS DE LA UNIDAD COORDINADORA DE OFICINAS DE
REPRESENTACION Y GESTION TERRITORIAL, ASI COMO CON LAS OFICINAS
DE REPRESENTACION EN EL TRAMITE, JUSTIFICACION Y DOCUMENTACION
DEL FONDO ROTATORIO.
Funciones
Principales
1.- APOYAR A LAS OFICINAS DE REPRESENTACION EN LA CORRECTA
TRAMITACION Y DOCUMENTACION DEL FONDO ROTATORIO DE LA UNIDAD
COORDINADORA
DE
OFICINAS
DE
REPRESENTACION
Y
GESTION
TERRITORIAL, ASI COMO DE LAS OFICINAS DE REPRESENTACION.
2.- REALIZAR INFORMES TRIMESTRALES Y ATENDER LAS SOLICITUDES DE
INFORMACION RELACIONADAS CON EL USO DEL FONDO ROTATORIO DE LA
UNIDAD COORDINADORA DE OFICINAS DE REPRESENTACION Y GESTION
TERRITORIAL, ASI COMO DE LAS OFICINAS DE REPRESENTACION.
3.- ELABORAR EL REGISTRO DOCUMENTAL Y ELECTRONICO DEL USO
DEL FONDO ROTATORIO DE LA UNIDAD COORDINADORA DE OFICINAS DE
REPRESENTACION Y GESTION TERRITORIAL.
4.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR
JERARQUICO INMEDIATO Y LAS RESPONSABILIDADES QUE LE SEÑALEN
LAS DISPOSICIONES APLICABLES.
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
PREPARATORIA O
BACHILLERATO
TERMINADO O PASANTE
Area General
Carrera Genérica
NO APLICA
NO APLICA
Experiencia
Laboral
1 año de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS ECONOMICAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS ECONOMICAS
CONTABILIDAD
CIENCIAS ECONOMICAS
ORGANIZACION
INDUSTRIAL Y
POLITICAS
GUBERNAMENTALES
CIENCIAS ECONOMICAS
ORGANIZACION Y
DIRECCION DE
EMPRESAS
CIENCIAS ECONOMICAS
AUDITORIA
CIENCIAS ECONOMICAS
ECONOMIA GENERAL
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION
PUBLICA
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
269
Habilidades
Gerenciales
1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA
NEGOCIACION
2.- ENFOQUE A RESULTADOS
3.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: SI
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
Nombre del Puesto
ENLACE DE REVISION DOCUMENTAL
Código de Puesto
16-114-1-E1C008P-0000174-E-C-S
Nivel
Administrativo
P13
Enlace
Número de vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$16,059 (Dieciséis mil cincuenta y nueve pesos 00/100 m.n.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA EVENTUAL
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Adscripción
UNIDAD COORDINADORA DE OFICINAS DE REPRESENTACION
Y GESTION TERRITORIAL
Objetivo
APOYAR EN LA APLICACION DE LOS PROCESOS DE ADMINISTRACION DE
LOS RECURSOS HUMANOS EN LA UNIDAD COORDINADORA DE OFICINAS
DE REPRESENTACION Y GESTION TERRITORIAL, GARANTIZANDO EL
CUMPLIMIENTO DEL MARCO JURIDICO VIGENTE, CON EL FIN DE OPTIMIZAR
LA GESTION DE LOS RECURSOS, MEJORAR LA EFICIENCIA OPERATIVA Y
ASEGURAR QUE SE CUBRAN LOS REQUERIMIENTOS NECESARIOS PARA EL
DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES SUSTANTIVAS.
Funciones
Principales
1.- APOYAR EN LA GESTION DE LOS TRAMITES DE SELECCION,
NOMBRAMIENTOS, CAMBIOS DE ADSCRIPCION, ALTAS Y BAJAS DEL
PERSONAL ADSCRITO A LAS UNIDAD COORDINADORA DE OFICINAS DE
REPRESENTACION Y GESTION TERRITORIAL, ANTE LA DIRECCION
GENERAL DE DESARROLLO HUMANO Y ORGANIZACION, GARANTIZANDO EL
CUMPLIMIENTO
DE
LOS
PROCEDIMIENTOS
ESTABLECIDOS
Y
LA
CORRECTA ASIGNACION DE RECURSOS HUMANOS.
2.- APOYAR EN LAS PROPUESTAS DE REESTRUCTURACION ORGANICA,
MODIFICACION, FUSION O SUPRESION DE LOS PUESTOS DE LAS OFICINAS
DE
REPRESENTACION,
ASEGURANDO
SU
ALINEACION
CON
LOS
OBJETIVOS ESTRATEGICOS Y LA EFICIENCIA OPERATIVA DE LA UNIDAD
COORDINADORA
DE
OFICINAS
DE
REPRESENTACION
Y
GESTION
TERRITORIAL.
3.- AUXILIAR EN LA ELABORACION DE LOS MANUALES DE ORGANIZACION Y
PROCEDIMIENTOS DE LA UNIDAD COORDINADORA DE OFICINAS DE
REPRESENTACION Y GESTION TERRITORIAL, ASI COMO DE LAS OFICINAS
DE
REPRESENTACION,
PARA
ASEGURAR
QUE
LAS
FUNCIONES
Y ACTIVIDADES SE REALICEN DE MANERA ORDENADA, EFICIENTE Y
CONFORME
A
LA
NORMATIVA
VIGENTE,
PROMOVIENDO
LA
ESTANDARIZACION DE PROCESOS Y LA MEJORA CONTINUA.
4.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR
JERARQUICO INMEDIATO Y LAS RESPONSABILIDADES QUE LE SEÑALEN
LAS DISPOSICIONES APLICABLES.
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
PREPARATORIA O
BACHILLERATO
TERMINADO O
PASANTE
Area General
Carrera Genérica
NO APLICA
NO APLICA
1 año de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS ECONOMICAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS ECONOMICAS
CONTABILIDAD
CIENCIAS ECONOMICAS
ORGANIZACION Y
DIRECCION DE
EMPRESAS
270
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
CIENCIAS ECONOMICAS
DIRECCION Y
DESARROLLO DE
RECURSOS HUMANOS
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION
PUBLICA
PSICOLOGIA
PSICOLOGIA
INDUSTRIAL
PSICOLOGIA
PSICOLOGIA
INDUSTRIAL
Habilidades
Gerenciales
1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA
NEGOCIACION
2.- ENFOQUE A RESULTADOS
3.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: SI
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
Nombre del Puesto
JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE LEGISLACION EN LAS ORES
Código de Puesto
16-114-1-M1C014P-0000214-E-C-D
Nivel
Administrativo
O21
Jefe de Departamento
Número de vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$27,795 (Veintisiete mil setecientos noventa y cinco pesos 00/100 m.n.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA TITULAR
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Adscripción
UNIDAD COORDINADORA DE OFICINAS DE REPRESENTACION
Y GESTION TERRITORIAL
Objetivo
REGISTRAR
Y
CONTROLAR
LOS
PROCESOS
CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVOS DE LOS QUE SEA PARTE LA UNIDAD COORDINADORA Y
PROPONER
A
LA
COORDINACION
ACCIONES
PARA
MEJORAR
LA ATENCION DE LOS JUICIOS Y SUPERVISAR EL CUMPLIMIENTO DE
LAS RECOMENDACIONES QUE LA COORDINACION EMITA SOBRE LOS
PROCESOS JURIDICOS DE SU COMPETENCIA.
Funciones
Principales
1.- EFECTUAR EL REGISTRO DE LOS ASUNTOS JURIDICOS EN LA BASE DE
DATOS DE LA UNIDAD COORDINADORA, CON LA FINALIDAD DE PRESENTAR
ESTRATEGIAS PARA QUE SU ATENCION SE REALICE CONFORME A LAS
NORMAS Y PLAZOS ESTABLECIDOS
2.- ACTUALIZAR LOS SISTEMAS ELECTRONICOS DE REGISTRO DE
LA COORDINACION PRESENTAR PROPUESTAS PARA MEJORAS RESPECTO
A LA SISTEMATIZACION DE LA INFORMACION.
3.- IMPLEMENTAR UN SISTEMA PARA LA EVALUACION DE LAS AREAS
JURIDICAS
OPERATIVAS
ADSCRITAS
A
LAS
OFICINAS
DE
REPRESENTACION, RESPECTO A LA ATENCION DE LOS ASUNTOS
A SU CARGO.
4.- DIFUNDIR Y ACTUALIZAR LA NORMATIVIDAD Y CRITERIOS JURIDICOS
PARA EL TRAMITE Y DESAHOGO DE LOS PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVOS.
5.- DAR ATENCION A LAS AUDITORIAS Y REVISIONES QUE PRACTIQUEN
LOS ORGANOS FISCALIZADORES A LA UNIDAD COORDINADORA PARA DAR
CUMPLIMIENTO AL MARCO NORMATIVO APLICABLE.
6.- PARTICIPAR EN LA EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO DE LOS
OBJETIVOS Y METAS DE LOS PROGRAMAS PRIORITARIOS DE LA
COORDINACION Y DIFUNDIR LOS RESULTADOS A LAS AREAS JURIDICAS DE
LAS OFICINAS DE REPRESENTACION, ASI COMO LAS MEDIDAS QUE
PROCEDAN PARA CORREGIR LAS DESVIACIONES DETECTADAS.
7.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR
JERARQUICO INMEDIATO Y LAS RESPONSABILIDADES QUE LE SEÑALEN
LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES.
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
271
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O
PROFESIONAL
TITULADO
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS SOCIALES
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
PUBLICA
Experiencia
Laboral
2 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS ECONOMICAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS ECONOMICAS
CONSULTORIA EN
MEJORA DE PROCESOS
CIENCIAS ECONOMICAS
AUDITORIA
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION
PUBLICA
Habilidades
Gerenciales
1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA
NEGOCIACION
2.- ENFOQUE A RESULTADOS
3.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: SI
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
Nombre del Puesto
SUBDIRECCION DE GESTION DE CONTRATOS,
INVENTARIOS Y COMPRAS MENORES
Código de Puesto
16-114-1-M1C017P-0000140-E-C-S
Nivel
Administrativo
N33
Subdirección de Area
Número de vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$64,854 (Sesenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y cuatro pesos 00/100 m.n.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA TITULAR
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Adscripción
UNIDAD COORDINADORA DE OFICINAS DE REPRESENTACION
Y GESTION TERRITORIAL
Objetivo
COORDINAR LOS PROCESOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y
SERVICIOS,
ASEGURANDO
EL
CUMPLIMIENTO
DE
LOS
PLAZOS
ESTABLECIDOS
Y
LA
OPTIMIZACION
DE
RECURSOS
MATERIALES,
CONTRIBUYENDO A LA ADECUADA GESTION Y OPERACION DE LA UNIDAD
COORDINADORA
DE
OFICINAS
DE
REPRESENTACION
Y
GESTION
TERRITORIAL.
Funciones
Principales
1.- ATENDER LAS REUNIONES Y TRABAJOS DEL SUBCOMITE DE
ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO,
DE LA UNIDAD COORDINADORA DE OFICINAS DE REPRESENTACION Y
GESTION TERRITORIAL Y DE LAS OFICINAS DE REPRESENTACION.
2.- COORDINAR EL CONTROL DE LOS INVENTARIOS DE BIENES MUEBLES E
INMUEBLES, ASI COMO DEL PARQUE VEHICULAR ASIGNADO A LA UNIDAD
COORDINADORA
DE
OFICINAS
DE
REPRESENTACION
Y
GESTION
TERRITORIAL Y A LAS OFICINAS DE REPRESENTACION, GARANTIZANDO SU
CORRECTA ADMINISTRACION Y USO EFICIENTE.
3.- PROPONER AL SUPERIOR JERARQUICO EL PROGRAMA ANUAL DE
ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS
Y
SERVICIOS
DE
LA
UNIDAD
COORDINADORA
DE
OFICINAS
DE
REPRESENTACION
Y
GESTION
TERRITORIAL, CON EL FIN DE PRESENTAR LOS INFORMES REQUERIDOS
DENTRO
DE
LOS
PLAZOS
ESTABLECIDOS,
ASEGURANDO
EL
CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA Y UN ADECUADO MANEJO DEL
PRESUPUESTO.
272
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
4.- IMPLEMENTAR MECANISMOS DE RESGUARDO, CUSTODIA Y ENTREGA
DE LOS BIENES MUEBLES QUE SEAN ASIGNADOS PARA EL DESARROLLO
DE LAS ACTIVIDADES QUE REALIZAN LOS SERVIDORES PUBLICOS
ADSCRITOS
A
LA
UNIDAD
COORDINADORA
DE
OFICINAS
DE
REPRESENTACION Y GESTION TERRITORIAL, PARA EL CUMPLIMIENTO
DE SUS FUNCIONES.
5.- SUPERVISAR LOS PROCESOS DE ADQUISICIONES, INFRAESTRUCTURA
FISICA Y SERVICIOS GENERALES, PARA ASEGURAR EL USO RACIONAL Y
OPTIMO DE LOS RECURSOS MATERIALES ASIGNADOS LAS OFICINAS
DE REPRESENTACION.
6.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR
JERARQUICO INMEDIATO Y LAS RESPONSABILIDADES QUE LE SEÑALEN
LAS DISPOSICIONES APLICABLES.
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O
PROFESIONAL
TITULADO
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS NATURALES
Y EXACTAS
CONTADURIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CONTADURIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ECONOMIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
PSICOLOGIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION PUBLICA
EDUCACION Y
HUMANIDADES
PSICOLOGIA
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
ADMINISTRACION
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
FINANZAS
Experiencia
Laboral
4 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS
ECONOMICAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS
ECONOMICAS
CONTABILIDAD
CIENCIAS
ECONOMICAS
ORGANIZACION Y
DIRECCION DE EMPRESAS
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
PSICOLOGIA
PSICOLOGIA GENERAL
Habilidades
Gerenciales
1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA
NEGOCIACION
2.- ENFOQUE A RESULTADOS
3.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: SI
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
273
Nombre del Puesto
SUBDIRECCION DE GESTION DE ARCHIVO Y SINIESTROS DOCUMENTALES
Código de Puesto
16-114-1-M1C012P-0000132-E-C-S
Nivel
Administrativo
N11
Subdirección de Area
Número de vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$39,078 (Treinta y nueve mil setenta y ocho pesos 00/100 m.n.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA TITULAR
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Adscripción
UNIDAD COORDINADORA DE OFICINAS DE REPRESENTACION
Y GESTION TERRITORIAL
Objetivo
COLABORAR EN EL CONTROL Y RESGUARDO DE LA DOCUMENTACION DE
LA UNIDAD COORDINADORA DE OFICINAS DE REPRESENTACION Y
GESTION
TERRITORIAL,
A
FIN
DE
ASEGURAR
SU
ADECUADA
CLASIFICACION, UBICACION, BAJAS, TRANSFERENCIAS Y RESGUARDO DE
LOS ARCHIVOS QUE PERTENECEN AL ACERVO DOCUMENTAL.
Funciones
Principales
1.- COORDINAR LAS ACCIONES PARA ATENDER LO ESTABLECIDO EN LOS
LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA ORGANIZACION Y CONSERVACION
DE
LOS
ARCHIVOS,
UNIDAD
COORDINADORA
DE
OFICINAS
DE
REPRESENTACION Y GESTION TERRITORIAL, ASEGURANDO SU ADECUADA
OPERACION Y APLICACION EN LA MATERIA.
2.- COORDINAR CON LAS OFICINAS DE REPRESENTACION LA CORRECTA
EJECUCION DE LOS CRITERIOS ESPECIFICOS Y RECOMENDACIONES EN
MATERIA DE ORGANIZACION Y CONSERVACION DE ARCHIVOS, ASI COMO
EL PLAN ANUAL DE DESARROLLO ARCHIVISTICO, PARA MEJORAR LA
GESTION Y CONSERVACION DE LA DOCUMENTACION.
3.-
COORDINAR
CON
LAS
OFICINAS
DE
REPRESENTACION
EL
RESGUARDADO
DE
LOS
DOCUMENTOS
DEL
ARCHIVO
DE
CONCENTRACION, ASI COMO ATENDER LAS SOLICITUDES DE PRESTAMO Y
CONSULTA
DE
LOS
MISMOS
QUE
REALICEN
LAS
OFICINAS
DE
REPRESENTACION, GARANTIZANDO EL ACCESO Y LA INTEGRIDAD DE LOS
DOCUMENTOS.
4.- COORDINAR CON LAS OFICINAS DE REPRESENTACION LA DEPURACION
DEL ACERVO ARCHIVISTICO DEL ARCHIVO DE CONCENTRACION, PARA
QUE, UNA VEZ CONCLUIDO SU TIEMPO DE GUARDA, SE PROCEDA A SU
BAJA O TRANSFERENCIA SECUNDARIA, CONFORME AL CATALOGO DE
DISPOSICION DOCUMENTAL DE LA SEMARNAT.
5.- EFECTUAR LA VALIDACION Y ACTUALIZACION DEL CUADRO GENERAL
DE CLASIFICACION ARCHIVISTICA Y EL CATALOGO DE DISPOSICION
DOCUMENTAL ANTE EL ARCHIVO GENERAL DE LA NACION, GARANTIZANDO
SU CONFORMIDAD CON LAS NORMATIVAS VIGENTES.
6.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR
JERARQUICO INMEDIATO Y LAS RESPONSABILIDADES QUE LE SEÑALEN
LAS DISPOSICIONES APLICABLES.
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O
PROFESIONAL
TITULADO
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
BIBLIOTECONOMIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CONTADURIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ECONOMIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
PSICOLOGIA
274
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
RELACIONES
INTERNACIONALES
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ARCHIVONOMIA
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
ADMINISTRACION
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
INFORMATICA
ADMINISTRATIVA
Experiencia
Laboral
3 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS
ECONOMICAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS
ECONOMICAS
CONTABILIDAD
CIENCIAS
ECONOMICAS
ORGANIZACION
INDUSTRIAL Y POLITICAS
GUBERNAMENTALES
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS SOCIALES
BIBLIOTECONOMIA
CIENCIAS SOCIALES
ARCHIVONOMIA Y
CONTROL DOCUMENTAL
Habilidades
Gerenciales
1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA
NEGOCIACION
2.- ENFOQUE A RESULTADOS
3.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: SI
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
Nombre del Puesto
SUBDIRECCION DE GESTION INTERSECTORIAL Y ACUERDOS DE LAS ORES
Código de Puesto
16-114-1-M1C012P-0000148-E-C-S
Nivel
Administrativo
N11
Subdirección de Area
Número de vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$39,078 (Treinta y nueve mil setenta y ocho pesos 00/100 m.n.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA TITULAR
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Adscripción
UNIDAD COORDINADORA DE OFICINAS DE REPRESENTACION Y GESTION
TERRITORIAL
Objetivo
REGULAR LA APLICACION DE PROGRAMAS, ACUERDOS Y ESTRATEGIAS
INTERSECTORIALES EN LAS OFICINAS DE REPRESENTACION A TRAVES DE
LAS
POLITICAS
INSTITUCIONALES,
PROGRAMAS
DE
INVERSION
Y SISTEMAS DE INFORMACION QUE DE MANERA COORDINADA APLICAN
LA
SECRETARIA,
LOS
ORGANISMOS
DESCENTRALIZADOS
Y
DESCONCENTRADOS DEL SECTOR MEDIO AMBIENTE A FIN DE CONTRIBUIR
A LA OPERACION, CONSERVACION Y APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE
DE LOS RECURSOS NATURALES.
Funciones
Principales
1.- INSTRUIR
LA
OPERACION
Y
GESTION
DE
LOS
PROGRAMAS
SUSTANTIVOS DE LA SECRETARIA EN DELEGACIONES FEDERALES A
FIN DE CONTRIBUIR A LA CONSERVACION Y APROVECHAMIENTO
SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS NATURALES.
2.- PARTICIPAR
EN
EL
SEGUIMIENTO
DE
LAS
OBSERVACIONES
REALIZADAS A LAS OFICINAS DE REPRESENTACION DE LOS ESTADOS
POR PARTE DEL ORGANO INTERNO DE CONTROL.
3.- VERIFICAR EL GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LAS METAS DE LAS
OFICINAS DE REPRESENTACION EXPRESADAS EN EL SISTEMA DE
PLANEACION ESTRATEGICA.
4.- GESTIONAR
LA
APLICACION
DEL
PROGRAMA
FRONTERA
2012
EN LAS OFICINAS DE REPRESENTACION PARA CUMPLIR CON LA
NORMATIVA VIGENTE.
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
275
5.- PROMOVER LOS NIVELES DE CUMPLIMIENTO POR PARTE DE LAS
OFICINAS DE REPRESENTACION A LOS PLAZOS ESTABLECIDOS POR
LA COMISION FEDERAL DE MEJORA REGULATORIA MEDIANTE EL
SISTEMA NACIONAL DE TRAMITES.
6.- MANTENER
CONTACTO
PERMANENTE
CON
LAS
OFICINAS
DE
REPRESENTACION Y LAS ENTIDADES DEL SECTOR A NIVEL FEDERAL,
ESTATAL Y MUNICIPAL EN RELACION A LA PROBLEMATICA DEL MEDIO
AMBIENTE.
7.- SUPERVISAR
EL
SEGUIMIENTO
A
CONFLICTOS
AMBIENTALES
MEDIANTE LA CONSULTA DE MEDIOS DE COMUNICACION Y FUENTES
DE INFORMACION ELECTRONICA.
8.- PROMOVER LOS ACUERDOS Y COMPROMISOS QUE SE GENEREN DE
LAS REUNIONES DE TRABAJO DE LA COORDINACION GENERAL DE LAS
OFICINAS DE REPRESENTACION.
9
ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR
JERARQUICO INMEDIATO Y LAS RESPONSABILIDADES QUE LE
SEÑALEN LAS DISPOSICIONES APLICABLES.
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O
PROFESIONAL
TITULADO
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
BIOLOGIA
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
ECOLOGIA
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
HIDROBIOLOGIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
AGRONOMIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CONTADURIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ECONOMIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
HUMANIDADES
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION PUBLICA
EDUCACION Y
HUMANIDADES
HUMANIDADES
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
ADMINISTRACION
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
AGRONOMIA
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
ECOLOGIA
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
INGENIERIA AMBIENTAL
CIENCIAS
AGROPECUARIAS
AGRONOMIA
CIENCIAS
AGROPECUARIAS
BIOLOGIA
CIENCIAS
AGROPECUARIAS
ECOLOGIA
276
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
Experiencia
Laboral
3 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
CIENCIAS ECONOMICAS
ECONOMIA GENERAL
CIENCIAS ECONOMICAS
AUDITORIA
Habilidades
Gerenciales
1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA
NEGOCIACION
2.- ENFOQUE A RESULTADOS
3.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: SI
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
Nombre del Puesto
DIRECCION DE NORMAS DE PARTICIPACION SOCIAL
Código de Puesto
16-116-1-M1C018P-0000127-E-C-T
Nivel
Administrativo
M21
Dirección de Area
Número de vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$73,901 (Setenta y tres mil novecientos y un pesos 00/100 m.n.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA TITULAR
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Adscripción
UNIDAD COORDINADORA DE PROYECTOS PRIORITARIOS, VINCULACION
SOCIAL Y DERECHOS HUMANOS
Objetivo
Implementar normas y lineamientos en materia de vinculación social para promover
la participación ciudadana, mediante el fomento de los derechos de asociación,
petición, participación, igualdad, no discriminación, acceso a la justicia y fomento a
la gobernanza ambiental, en las tareas de conservación y aprovechamiento
sustentable de recursos naturales que efectúa la Secretaría.
Funciones
Principales
1.- CONDUCIR EL SEGUIMIENTO A LA PARTICIPACION DE LA SOCIEDAD EN
PLANEACION Y EJECUCION DE LA POLITICA AMBIENTAL Y DE RECURSOS
NATURALES, A TRAVES DE DISTINTOS ORGANOS DE PARTICIPACION
CIUDADANA DEL SECTOR AMBIENTAL, CON LA FINALIDAD DE VERIFICAR EL
CUMPLIMIENTO
DE
LOS
COMPROMISOS
ESTABLECIDOS
EN
LOS
INSTRUMENTOS DE PLANEACION NACIONAL Y SECTORIAL.
2.- COORDINAR LA IMPLEMENTACION DE MECANISMOS DE PARTICIPACION
CIUDADANA CON EL FIN DE FOMENTAR EL RESPETO A LOS DERECHOS
DE
ASOCIACION,
PETICION,
PARTICIPACION,
IGUALDAD,
NO
DISCRIMINACION, ACCESO A LA JUSTICIA Y LA INFORMACION Y FOMENTO
A LA GOBERNANZA AMBIENTAL.
3.- CONSOLIDAR CONVENIOS DE CONCERTACION, COLABORACION Y
VINCULACION
CON
ORGANIZACIONES
SOCIALES,
PRODUCTIVAS,
ACADEMICAS,
EMPRESARIALES,
PUBLICAS
Y
PRIVADAS,
CON
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
Y CON ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS, CUYO OBJETIVO SEA
FAVORECER LA PARTICIPACION DE LA SOCIEDAD EN LA PLANEACION,
EJECUCION, EVALUACION, VIGILANCIA Y DIVULGACION DE LA POLITICA
AMBIENTAL Y DE RECURSOS NATURALES.
4.-
IMPULSAR
EL
DESARROLLO
DE
CAPACIDADES,
MEDIANTE
LA
CAPACITACION AL INTERIOR DEL SECTOR EN MATERIA DE CULTURA DE
LA PARTICIPACION CIUDADANA, ASI COMO LOS PRINCIPIOS Y VALORES
DE LA SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL, A EFECTO DE QUE LAS Y LOS
FUNCIONARIOS
PUBLICOS
MULTIPLIQUEN
LOS
COMPROMISOS
EN
MATERIA NORMATIVA DE PARTICIPACION SOCIAL.
5.- IMPLEMENTAR LA COORDINACION DE ORGANISMOS Y AREAS DEL
SECTOR
AMBIENTAL
PARA
LA
ATENCION
DE
ASUNTOS
SOCIO-
AMBIENTALES EN CONFLICTO, CON LA FINALIDAD DE ESTABLECER
MECANISMOS PARA SU MANEJO, SEGUIMIENTO Y RESOLUCION, CON LA
PARTICIPACION QUE CORRESPONDA A LAS DEMAS DEPENDENCIAS Y
ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL.
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
277
6.- DIRIGIR PROCEDIMIENTOS Y DOCUMENTOS NORMATIVOS QUE
FOMENTEN LA PARTICIPACION CIUDADANA EN EL SECTOR, ASI COMO,
COORDINAR
EL
DISEÑO,
ELABORACION,
IMPLEMENTACION
Y
SEGUIMIENTO
DE
INDICADORES
QUE
MIDAN
LA
PARTICIPACION
CIUDADANA EN EL SECTOR AMBIENTAL.
7.- FORMULAR PROYECTOS Y ACCIONES QUE IMPULSEN LA POLITICA DEL
SECTOR AMBIENTAL, SOBRE EL DERECHO A LA PARTICIPACION SOCIAL.
8.- PARTICIPAR EN LOS FOROS DE CONSULTA, REUNIONES DE TRABAJO,
TALLERES Y ANALISIS CON EL OBJETO DE RECIBIR OPINIONES,
RECOMENDACIONES Y/O OBSERVACIONES DE LA SOCIEDAD VINCULADAS
A LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS NATURALES.
9.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR
JERARQUICO INMEDIATO Y LAS QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES
JURIDICAS APLICABLES.
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O
PROFESIONAL
TITULADO
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
ECOLOGIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ANTROPOLOGIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION
PUBLICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS SOCIALES
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
COMUNICACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ECONOMIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
SOCIOLOGIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
GOBIERNO Y ASUNTOS
PUBLICOS
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS Y TECNICAS
DE LA COMUNICACION
EDUCACION Y
HUMANIDADES
HUMANIDADES
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
ECOLOGIA
Experiencia Laboral
6 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS ECONOMICAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS ECONOMICAS
ECONOMIA AMBIENTAL
Y DE LOS RECURSOS
NATURALES
CIENCIAS ECONOMICAS
ECONOMIA GENERAL
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y
LEGISLACION
NACIONALES
CIENCIA POLITICA
OPINION PUBLICA
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION
PUBLICA
CIENCIA POLITICA
CIENCIAS POLITICAS
SOCIOLOGIA
PROBLEMAS SOCIALES
SOCIOLOGIA
SOCIOLOGIA GENERAL
278
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
Habilidades
Gerenciales
1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA
NEGOCIACION
2.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO
3.- ENFOQUE A RESULTADOS
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: SI
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
Nombre del Puesto
JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE CONTACTO CIUDADANO
Código de Puesto
16-121-1-M1C014P-0000054-E-C-F
Nivel
Administrativo
O21
Jefatura de Departamento
Número de vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$27,795 (Veintisiete mil setecientos noventa y cinco pesos 00/100 m.n.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA TITULAR
Sede
AGUASCALIENTES
Adscripción
OFICINA DE REPRESENTACION EN AGUASCALIENTES
Objetivo
SUPERVISAR LA ATENCION Y ASESORAR A LOS USUARIOS SOBRE LOS
SERVICIOS QUE OTORGA LA OFICINA DE REPRESENTACION, MEDIANTE
LOS SISTEMAS ESTABLECIDOS DENTRO DEL CENTRO INTEGRAL DE
SERVICIOS (CIS), PARA QUE TODOS LOS TRAMITES QUE INGRESEN
CUENTEN CON SU DOCUMENTACION E INFORMACION.
Funciones
Principales
1.- PROPORCIONAR LA ORIENTACION GENERAL AL USUARIO CON EL FIN
DE FACILITAR LA IDENTIFICACION DEL SERVICIO REQUERIDO.
2.- CANALIZAR LA RECEPCION DE SOLICITUDES POR PARTE DE LOS
USUARIOS, PARA PROPORCIONAR ASESORIA A TRAVES DE LOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
QUE
OTORGAN
SERVICIOS
DE
LA
OFICINA
DE
REPRESENTACION.
3.- REGISTRAR Y DAR TRAMITE A LAS SOLICITUDES QUE INGRESEN A LA
SECRETARIA, PARA SU SEGUIMIENTO Y CONTROL.
4.- REVISAR QUE LAS SOLICITUDES PRESENTADAS, CUMPLAN CON LOS
REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LOS PROCEDIMIENTOS PARA SU TRAMITE.
5.- SUPERVISAR LA APLICACION DE LAS ENCUESTAS DE SATISFACCION DE
USUARIOS DE SERVICIOS, PARA ELABORAR ESTADISTICAS Y TOMAR
MEDIDAS CORRECTIVAS.
6.- CONTROLAR LA RECEPCION DE CORRESPONDENCIA, PARA SU
DISTRIBUCION AL AREA QUE CORRESPONDA.
7.- ATENDER LAS QUEJAS Y SUGERENCIAS DEL SERVICIO QUE
PRESENTEN LOS USUARIOS, PARA SU ATENCION, ASI COMO LLEVAR UN
REGISTRO Y CONTROL DE LAS MISMAS
8.- APLICAR LOS CRITERIOS DE CALIDAD ESTABLECIDOS EN LA GUIA
METODOLOGICA PARA INSTALAR Y OPERAR LOS CENTROS INTEGRALES
DE SERVICIOS EMITIDA POR LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA.
9.- IDENTIFICAR AREAS DE OPORTUNIDAD, ASI COMO ESTABLECER
ACCIONES DE MEJORA, PARA INCREMENTAR LA CALIDAD EN EL SERVICIO.
10.- DISEÑAR MATERIALES DE APOYO PARA REALIZAR CAMPAÑAS DE
INFORMACION Y DIFUSION DEL CIS, A FIN DE INCREMENTAR LA CULTURA
DE LA INFORMACION Y FORTALECER LA IMAGEN Y SERVICIOS QUE SE
PRESTAN EN LA OFICINA DE REPRESENTACION.
11.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR
JERARQUICO INMEDIATO Y LAS RESPONSABILIDADES QUE LE SEÑALEN
LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES.
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O
PROFESIONAL
TITULADO
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
BIOLOGIA
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
CONTADURIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
279
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
AGRONOMIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
EDUCACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS SOCIALES
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
COMPUTACION E
INFORMATICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
COMUNICACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ECONOMIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
PSICOLOGIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
PUBLICA
EDUCACION Y
HUMANIDADES
EDUCACION
EDUCACION Y
HUMANIDADES
PSICOLOGIA
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
ADMINISTRACION
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
AGRONOMIA
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
BIOQUIMICA
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
COMPUTACION E
INFORMATICA
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
INGENIERIA
CIENCIAS
AGROPECUARIAS
AGRONOMIA
CIENCIAS DE LA SALUD
NUTRICION
Experiencia Laboral
2 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS ECONOMICAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS
TECNOLOGICAS
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA DEL MEDIO
AMBIENTE
CIENCIAS ECONOMICAS
ORGANIZACION Y
DIRECCION DE
EMPRESAS
CIENCIAS ECONOMICAS
ECONOMIA GENERAL
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y
LEGISLACION
NACIONALES
PEDAGOGIA
TEORIA Y METODOS
EDUCATIVOS
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION
PUBLICA
Habilidades
Gerenciales
1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA
NEGOCIACION
2.- ENFOQUE A RESULTADOS
2.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: SI
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
280
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
Nombre del Puesto
JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE SERVICIOS FORESTALES Y DE SUELO
Código de Puesto
16-123-1-M1C014P-0000063-E-C-D
Nivel
Administrativo
O21
Jefe de Departamento
Número de vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$27,795 (Veintisiete mil setecientos noventa y cinco pesos 00/100 m.n.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA TITULAR
Sede
BAJA CALIFORNIA
SUR
Adscripción
OFICINA DE REPRESENTACION EN BAJA CALIFORNIA SUR
Objetivo
DESARROLLAR LAS ACCIONES PARA PROMOVER EL APROVECHAMIENTO
SUSTENTABLE Y LA PROTECCION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DEL
SUELO, APLICANDO ESTRATEGIAS QUE CONTRIBUYAN A DETENER Y
REVERTIR SU DETERIORO, ASI COMO FOMENTAR UNA CULTURA DE USO
SUSTENTABLE EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA.
Funciones
Principales
1.-
SUPERVISAR
LOS
PROGRAMAS
DE
MANEJO
PARA
EL
APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS FORESTALES, ASI COMO
EVALUAR
Y
EMITIR
OPINION
DE
SU
OPERACION,
DE
ACUERDO
A LA NORMATIVIDAD ESTABLECIDA.
2.-
FORMULAR
E
IMPLEMENTAR
LOS
PROGRAMAS
PARA
LA
CONSERVACION Y APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS
FORESTALES Y SUELOS EN EL ESTADO.
3.- ACTUALIZAR Y DAR SEGUIMIENTO AL REGISTRO FORESTAL NACIONAL,
EN EL AMBITO DE LA OFICINA DE REPRESENTACION, PARA LOS CENTROS
DE ALMACENAMIENTO Y TRANSFORMACION, PRESTADORES DE SERVICIOS
TECNICOS, PREDIOS CON PROGRAMA DE MANEJO AUTORIZADO Y
AUTORIZACIONES DE CAMBIO DE USO DEL SUELO EN TERRENOS
FORESTALES.
4.- EVALUAR Y REALIZAR VISITAS DE VERIFICACION PAR LA ATENCION DE
LAS SOLICITUDES DE APROVECHAMIENTOS FORESTALES MADERABLES
EN SUPERFICIES FORESTALES O PREFERENTEMENTE FORESTALES, ASI
COMO DE CAMBIO DE USO DEL SUELO.
5.- EVALUAR LAS SOLICITUDES QUE PRESENTEN LOS PROMOVENTES
PARA CAMBIO DE USO DE SUELO EN FORESTALES O PREFERENTEMENTE
FORESTALES, ASI COMO EXPEDIR LA DOCUMENTACION PARA ACREDITAR
LA LEGAL PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS FORESTALES Y ELABORAR
LAS ESTADISTICAS FORESTALES EN EL AMBITO DE LA OFICINA DE
REPRESENTACION.
6.- EVALUAR CONJUNTAMENTE CON EL GOBIERNO DEL ESTADO, LOS
RESULTADOS DEL PROGRAMA ESTATAL DE REFORESTACION Y EL
PROGRAMA ANUAL DE INVERSION, PARA LA TOMA DE DECISIONES.
7.-
DIFUNDIR
LA
INFORMACION
PARA
EL
APROVECHAMIENTO
SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS FORESTALES Y LA RESTAURACION Y
CONSERVACION DE SUELOS Y LA CONSERVACION DEL AGUA.
8.- EFECTUAR LA DETECCION DE ZONAS PRIORITARIAS EN EL ESTADO
PARA LA REALIZACION DE OBRAS DE RESTAURACION DE SUELOS,
PROTECCION DE LOS BOSQUES Y CONSERVACION DEL AGUA.
9.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR
JERARQUICO INMEDIATO Y LAS RESPONSABILIDADES QUE LE SEÑALEN
LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES.
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O
PROFESIONAL
TITULADO
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
BIOLOGIA
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
ECOLOGIA
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
GEOLOGIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
281
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
AGRONOMIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION PUBLICA
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
ADMINISTRACION
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
AGRONOMIA
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
ECOLOGIA
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
INGENIERIA
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
INGENIERIA AMBIENTAL
CIENCIAS
AGROPECUARIAS
AGRONOMIA
CIENCIAS
AGROPECUARIAS
BIOLOGIA
CIENCIAS
AGROPECUARIAS
CIENCIAS FORESTALES
CIENCIAS
AGROPECUARIAS
ECOLOGIA
Experiencia
Laboral
2 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS DE LA TIERRA
Y DEL ESPACIO
GEOLOGIA
CIENCIAS DE LA TIERRA
Y DEL ESPACIO
CIENCIAS DEL SUELO
(EDAFOLOGIA)
CIENCIAS AGRARIAS
INGENIERIA AGRICOLA
CIENCIAS AGRARIAS
AGRONOMIA
CIENCIAS AGRARIAS
CIENCIA FORESTAL
CIENCIAS ECONOMICAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS
TECNOLOGICAS
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA DEL MEDIO
AMBIENTE
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
INVESTIGACION
APLICADA
CIENCIAS AMBIENTALES Y
CONTAMINACION
AMBIENTAL
CIENCIAS DE LA VIDA
BIOLOGIA ANIMAL
(ZOOLOGIA)
Habilidades
Gerenciales
1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA
NEGOCIACION
2.- ENFOQUE A RESULTADOS
3.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: SI
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
282
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
Nombre del Puesto
UNIDAD DE GESTION AMBIENTAL
Código de Puesto
16-123-1-M1C012P-0000061-E-C-D
Nivel
Administrativo
N11
Subdirección de Area
Número de vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$39,078 (Treinta y nueve mil setenta y ocho pesos 00/100 m.n.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA TITULAR
Sede
BAJA
CALIFORNIA
SUR
Adscripción
OFICINA DE REPRESENTACION EN BAJA CALIFORNIA SUR
Objetivo
SUPERVISAR EL PROCESO PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS PERMISOS,
AUTORIZACIONES,
LICENCIAS,
DICTAMENES,
RESOLUCIONES
Y
REGISTROS
EN
MATERIA
DE
PREVENCION
Y
CONTROL
DE
LA
CONTAMINACION
AMBIENTAL,
COMPETENCIA
DE
LA
OFICINA
DE
REPRESENTACION,
DANDO
CUMPLIMIENTO
A
LA
NORMATIVIDAD
APLICABLE Y CONTRIBUIR AL MEJORAMIENTO DE LA GESTION AMBIENTAL
A EN EL ESTADO.
Funciones
Principales
1.- EVALUAR LOS ESTUDIOS DE RIESGOS AMBIENTALES QUE PRESENTEN
LOS RESPONSABLES DE LA REALIZACION DE ACTIVIDADES RIESGOSAS EN
ESTABLECIMIENTOS EN OPERACION, ASI COMO LOS PROGRAMAS DE
CONTINGENCIA AMBIENTAL, PARA LA TOMA DE DECISIONES.
2.- REVISAR LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE INSTALACION Y
OPERACION DE SISTEMAS PARA LA RECOLECCION, ALMACENAMIENTO,
TRANSPORTE,
ALOJAMIENTO,
REUSO,
TRATAMIENTO,
RECICLAJE,
INCINERACION Y DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS PELIGROSOS.
3.- PARTICIPAR EN LA TRAMITACION Y REVISION DE LA DOCUMENTACION
RELATIVA AL CONTROL ADMINISTRATIVO PARA LAS AUTORIZACIONES Y
DICTAMENES DE IMPACTO AMBIENTAL EN MATERIA DE RESIDUOS
PELIGROSOS.
4.- EVALUAR LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE MOVIMIENTO
TRANSFRONTERIZO DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS, PARA DAR
CUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES JURIDICAS VIGENTES.
5.- DIFUNDIR Y APLICAR LAS POLITICAS DE GESTION PARA LA CALIDAD DEL
AIRE Y MANEJO SUSTENTABLE DE CUENCAS ATMOSFERICAS Y SOBRE
MATERIALES, SUSTANCIAS, RESIDUOS PELIGROSOS Y ACTIVIDADES
ALTAMENTE RIESGOSAS.
6.- FORMULAR PROPUESTAS DE APLICACION DE INSTRUMENTOS PARA LA
PREVENCION Y CONTROL INTEGRADO DE LA CONTAMINACION, DE
ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS DE MODERNIZACION DE LA REGULACION
Y MANEJO SUSTENTABLE DE LAS CUENCAS ATMOSFERICAS.
7.- CONTROLAR LOS AVANCES DE ABATIMIENTO DE EMISIONES Y
DESCARGAS CONTAMINANTES AL AIRE Y PROPONER LINEAMIENTOS PARA
EL MANEJO SUSTENTABLE DE LAS CUENCAS ATMOSFERICAS, EN
COORDINACION CON LAS AUTORIDADES COMPETENTES.
8.- INTEGRAR UN PLAN DE DESARROLLO REGIONAL APLICANDO LOS
INSTRUMENTOS NORMATIVOS Y DE FOMENTO A LA POLITICA AMBIENTAL
PARA INVOLUCRAR A LOS DIFERENTES GRUPOS SOCIALES DE LA REGION.
9.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR
JERARQUICO INMEDIATO Y LAS RESPONSABILIDADES QUE LE SEÑALEN
LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES.
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O
PROFESIONAL
TITULADO
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS
AGROPECUARIAS
CIENCIAS FORESTALES
CIENCIAS
AGROPECUARIAS
ECOLOGIA
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
BIOLOGIA
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
283
CIENCIAS
AGROPECUARIAS
AGRONOMIA
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
INGENIERIA AMBIENTAL
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
OCEANOGRAFIA
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
OCEANOGRAFIA
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
INGENIERIA
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
AGRONOMIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
AGRONOMIA
CIENCIAS
AGROPECUARIAS
BIOLOGIA
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
ECOLOGIA
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
ECOLOGIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
PUBLICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ECONOMIA
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
CONTADURIA
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
QUIMICA
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
COMPUTACION E
INFORMATICA
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
COMPUTACION E
INFORMATICA
EDUCACION Y
HUMANIDADES
COMPUTACION E
INFORMATICA
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
ARQUITECTURA
Experiencia Laboral
3 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS AGRARIAS
CIENCIA FORESTAL
CIENCIAS ECONOMICAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS TECNOLOGICAS
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA DEL
MEDIO AMBIENTE
ANTROPOLOGIA
ANTROPOLOGIA SOCIAL
CIENCIAS ECONOMICAS
ECONOMIA SECTORIAL
CIENCIAS ECONOMICAS
ECONOMIA GENERAL
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y
LEGISLACION
NACIONALES
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION
PUBLICA
CIENCIA POLITICA
CIENCIAS POLITICAS
ECOLOGIA
MEDIO AMBIENTE
Habilidades
Gerenciales
1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA
NEGOCIACION
2.- ENFOQUE A RESULTADOS
3.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: SI
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
284
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
Nombre del Puesto
JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE RECURSOS
NATURALES Y VIDA SILVESTRE
Código de Puesto
16-126-1-M1C014P-0000075-E-C-D
Nivel
Administrativo
O21
Jefatura de Departamento
Número de vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$27,795 (Veintisiete mil setecientos noventa y cinco pesos 00/100 m.n.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA TITULAR
Sede
COLIMA
Adscripción
OFICINA DE REPRESENTACION EN COLIMA
Objetivo
VERIFICAR LA APLICACION DEL MARCO JURIDICO VIGENTE A LOS
PROGRAMAS DE CONSERVACION, PROTECCION Y RESTAURACION DE
LOS RECURSOS NATURALES Y VIDA SILVESTRE, PARA SU OPERACION,
CON LA PARTICIPACION DE TODOS LOS SECTORES SOCIALES DEL
ESTADO.
Funciones
Principales
1.- INTEGRAR LOS PROGRAMAS DE PROTECCION DE HABITAT CRITICO,
PARA LA PREVENCION, DETECCION, CONTROL Y COMBATE DE PLAGAS Y
ENFERMEDADES FORESTALES, ASI COMO LA EXTRACCION DE ESPECIES
SILVESTRES CORRESPONDIENTES AL AMBITO ESTATAL.
2 EMITIR OPINION SOBRE LOS PROGRAMAS DE MANEJO PARA EL
APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS FORESTALES, ASI COMO LA
CONSERVACION Y APROVECHAMIENTO DE ESPECIES SILVESTRES.
3.- IMPLEMENTAR Y EVALUAR LOS PROGRAMAS DIRIGIDOS A LA
PROTECCION DE LOS RECURSOS FORESTALES, PARA SALVAGUARDAR
LAS ESPECIES NATIVAS, PARA LA CONSERVACION DE LA FAUNA Y FLORA
EN EL ESTADO.
4.- IMPLEMENTAR LOS PROGRAMAS PARA DETECTAR, DIAGNOSTICAR Y
COMBATIR PLAGAS Y ENFERMEDADES QUE AFECTEN LOS RECURSOS
FORESTALES.
5.-
EVALUAR
LAS
SOLICITUDES
DE
AUTORIZACION
PARA
EL
ESTABLECIMIENTO DE LAS UNIDADES DE MANEJO Y CONSERVACION DE
LA VIDA SILVESTRE EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA.
6.-
EMITIR
OPINION
SOBRE
LAS
MANIFESTACIONES
DE
IMPACTO
AMBIENTAL QUE PRESENTEN LOS PROMOVENTES EN MATERIA DE VIDA
SILVESTRE, CON EL FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES
JURIDICAS APLICABLES.
7.- ANALIZAR LA EVALUACION DE LOS PROGRAMAS DE MANEJO PARA LA
REFORESTACION
Y
LOS
SERVICIOS
DE
APROVECHAMIENTO
DE
RECURSOS FORESTALES NO MADERABLES CON FINES COMERCIALES, ASI
COMO LAS MODIFICACIONES CORRESPONDIENTES.
8.- APLICAR Y PROMOVER EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA,
INSTRUMENTOS DE FOMENTO Y NORMATIVIDAD AMBIENTAL PARA EL
APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE, CONSERVACION Y RESTAURACION DE
SUELOS, EL AGUA, LA BIODIVERSIDAD TERRESTRE Y ACUATICA, LOS
BOSQUES, LA FLORA Y FAUNA SILVESTRES, Y SUS ECOSISTEMAS,
ESPECIALMENTE LOS SUJETOS A PROTECCION ESPECIAL Y SUS HABITATS
CRITICOS, LOS RECURSOS GENETICOS Y EL DESARROLLO SUSTENTABLE
DE LAS ACTIVIDADES DEL SECTOR PRIMARIO: AGRICULTURA, GANADERIA,
SILVICULTURA, RECOLECCION Y CAZA.
9.-
DESARROLLAR
PROPUESTAS
DE
REGULACIONES
PARA
SALVAGUARDAR LA BIODIVERSIDAD BIOLOGICA Y EL ACCESO, MANEJO
Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS GENETICOS, DE LA FLORA Y
FAUNA SILVESTRES Y OTROS RECURSOS BIOLOGICOS.
10.- PARTICIPAR EN LA ELABORACION DE LAS NORMAS OFICIALES
MEXICANAS PARA LA REGULACION AMBIENTAL DE LAS ACTIVIDADES DEL
SECTOR PRIMARIO Y EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LOS
RECURSOS NATURALES.
11.- FORMULAR PROPUESTAS DE EXPEDICION DE DECLARATORIAS Y
PROGRAMAS PARA SITUACIONES DE EMERGENCIA O EXTRAORDINARIAS
EN EL ESTADO PARA REGULAR EL DESARROLLO SUSTENTABLE DE
LAS ACTIVIDADES DEL SECTOR PRIMARIO Y EL APROVECHAMIENTO DE
LOS
RECURSOS
NATURALES
GENETICOS,
CONFORME
A
LAS
DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES.
12.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR
JERARQUICO INMEDIATO Y LAS RESPONSABILIDADES QUE LE SEÑALEN
LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES.
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
285
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O
PROFESIONAL
TERMINADO O
PASANTE
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
BIOLOGIA
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
ECOLOGIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
AGRONOMIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ECONOMIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
PUBLICA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
AGRONOMIA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
DESARROLLO
AGROPECUARIO
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
ECOLOGIA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
INGENIERIA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
INGENIERIA
AMBIENTAL
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
INGENIERIA
FORESTAL
CIENCIAS AGROPECUARIAS
AGRONOMIA
CIENCIAS AGROPECUARIAS
BIOLOGIA
CIENCIAS AGROPECUARIAS
CIENCIAS
FORESTALES
CIENCIAS AGROPECUARIAS
DESARROLLO
AGROPECUARIO
CIENCIAS AGROPECUARIAS
ECOLOGIA
CIENCIAS AGROPECUARIAS
VETERINARIA Y
ZOOTECNIA
CIENCIAS DE LA SALUD
VETERINARIA Y
ZOOTECNIA
Experiencia Laboral
2 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS DE LA VIDA
BIOLOGIA
VEGETAL
(BOTANICA)
CIENCIAS DE LA TIERRA Y DEL
ESPACIO
OCEANOGRAFIA
CIENCIAS AGRARIAS
AGRONOMIA
CIENCIAS AGRARIAS
CIENCIA FORESTAL
CIENCIAS ECONOMICAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS TECNOLOGICAS
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA DEL
MEDIO AMBIENTE
CIENCIAS ECONOMICAS
ECONOMIA
GENERAL
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y
LEGISLACION
NACIONALES
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION
PUBLICA
CIENCIAS DE LA TIERRA Y DEL
ESPACIO
INGENIERIA
AMBIENTAL
ECOLOGIA
MEDIO AMBIENTE
CIENCIAS DE LA VIDA
BIOLOGIA ANIMAL
(ZOOLOGIA)
286
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
Habilidades
Gerenciales
1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA
NEGOCIACION
2.- ENFOQUE A RESULTADOS
2.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: SI
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
Nombre del Puesto
ENLACE DE APOYO JURIDICO
Código de Puesto
16-135-1-E1C008P-0000114-E-C-P
Nivel
Administrativo
P13
Enlace
Número de
vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$16,059 (Dieciséis mil cincuenta y nueve pesos 00/100 m.n.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA
EVENTUAL
Sede
MEXICO
Adscripción
OFICINA DE REPRESENTACION EN MEXICO
Objetivo
APOYAR EN EL ANALISIS DE LA DOCUMENTACION LEGAL QUE SE ANEXA A
DIFERENTES TRAMITES Y SOLICITUDES DE ACUERDO A LEYES Y
REGLAMENTOS, PARA EMITIR UNA OPINION JURIDICA.
Funciones
Principales
1.- APOYAR EN EL ANALISIS DE LA INFORMACION, RESOLUCIONES,
SENTENCIAS DE DIFERENTES TRAMITES Y SERVICIOS QUE OTORGA LA
OFICINA DE REPRESENTACION, PARA DETERMINAR LA SITUACION
JURIDICA.
2.- PROPORCIONAR ASESORIA LEGAL A LAS AREAS DE LA OFICINA DE
REPRESENTACION PARA QUE LAS ACTIVIDADES SE DESARROLLEN
DENTRO DE LA NORMATIVIDAD APLICABLE.
3.- REVISAR DOCUMENTOS, PARA DETERMINAR SI CUMPLEN CON LOS
REQUISITOS QUE SE SOLICITAN EN DIFERENTES TRAMITES QUE SE
REALIZAN EN LA OFICINA DE REPRESENTACION.
4.- RECOPILAR Y ANALIZAR INFORMACION SOBRE DISPOSICIONES
JURIDICO-ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL, DE ASUNTOS
QUE SEAN COMPETENCIA DE LA OFICINA DE REPRESENTACION PARA
INTERPRETAR CRITERIOS Y APLICARLOS SOBRE LA MATERIA.
5.- APOYAR EN LA ELABORACION DE LOS DICTAMENES TECNICO-
JURIDICOS QUE LAS LEYES AUTORIZAN Y QUE SON COMPETENCIA DE LA
OFICINA DE REPRESENTACION PARA EL LOGRO DE SUS OBJETIVOS.
6.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR
JERARQUICO INMEDIATO Y LAS RESPONSABILIDADES QUE LE SEÑALEN
LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES.
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
PREPARATORIA O
BACHILLERATO
TERMINADO O
PASANTE
Area General
Carrera Genérica
NO APLICA
NO APLICA
1 año de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS ECONOMICAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS ECONOMICAS
ORGANIZACION
INDUSTRIAL Y
POLITICAS
GUBERNAMENTALES
CIENCIAS ECONOMICAS
APOYO EJECUTIVO Y/O
ADMINISTRATIVO
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y
LEGISLACION
NACIONALES
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION
PUBLICA
Habilidades
Gerenciales
1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA
NEGOCIACION
2.- ENFOQUE A RESULTADOS
3.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
287
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: SI
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
Nombre del Puesto
JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE CONTACTO CIUDADANO
Código de Puesto
16-136-1-M1C014P-0000115-E-C-F
Nivel
Administrativo
O21
Jefatura de Departamento
Número de vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$27,795 (Veintisiete mil setecientos noventa y cinco pesos 00/100 m.n.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA TITULAR
Sede
MICHOACAN
Adscripción
OFICINA DE REPRESENTACION EN MICHOACAN
Objetivo
SUPERVISAR LA ATENCION Y ASESORAR A LOS USUARIOS SOBRE LOS
SERVICIOS QUE OTORGA LA OFICINA DE REPRESENTACION, MEDIANTE
LOS SISTEMAS ESTABLECIDOS DENTRO DEL CENTRO INTEGRAL DE
SERVICIOS (CIS), PARA QUE TODOS LOS TRAMITES QUE INGRESEN
CUENTEN CON SU DOCUMENTACION E INFORMACION.
Funciones
Principales
1.- PROPORCIONAR LA ORIENTACION GENERAL AL USUARIO CON EL FIN
DE FACILITAR LA IDENTIFICACION DEL SERVICIO REQUERIDO.
2.- CANALIZAR LA RECEPCION DE SOLICITUDES POR PARTE DE LOS
USUARIOS, PARA PROPORCIONAR ASESORIA A TRAVES DE LOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
QUE
OTORGAN
SERVICIOS
DE
LA
OFICINA
DE
REPRESENTACION.
3.- REGISTRAR Y DAR TRAMITE A LAS SOLICITUDES QUE INGRESEN A LA
SECRETARIA, PARA SU SEGUIMIENTO Y CONTROL.
4.- REVISAR QUE LAS SOLICITUDES PRESENTADAS, CUMPLAN CON LOS
REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LOS PROCEDIMIENTOS PARA SU TRAMITE.
5.- SUPERVISAR LA APLICACION DE LAS ENCUESTAS DE SATISFACCION DE
USUARIOS DE SERVICIOS, PARA ELABORAR ESTADISTICAS Y TOMAR
MEDIDAS CORRECTIVAS.
6.- CONTROLAR LA RECEPCION DE CORRESPONDENCIA, PARA SU
DISTRIBUCION AL AREA QUE CORRESPONDA.
7.- ATENDER LAS QUEJAS Y SUGERENCIAS DEL SERVICIO QUE
PRESENTEN LOS USUARIOS, PARA SU ATENCION, ASI COMO LLEVAR UN
REGISTRO Y CONTROL DE LAS MISMAS
8.- APLICAR LOS CRITERIOS DE CALIDAD ESTABLECIDOS EN LA GUIA
METODOLOGICA PARA INSTALAR Y OPERAR LOS CENTROS INTEGRALES
DE SERVICIOS EMITIDA POR LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA.
9.- IDENTIFICAR AREAS DE OPORTUNIDAD, ASI COMO ESTABLECER
ACCIONES DE MEJORA, PARA INCREMENTAR LA CALIDAD EN EL SERVICIO.
10.- DISEÑAR MATERIALES DE APOYO PARA REALIZAR CAMPAÑAS DE
INFORMACION Y DIFUSION DEL CIS, A FIN DE INCREMENTAR LA CULTURA
DE LA INFORMACION Y FORTALECER LA IMAGEN Y SERVICIOS QUE SE
PRESTAN EN LA OFICINA DE REPRESENTACION.
11.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR
JERARQUICO INMEDIATO Y LAS RESPONSABILIDADES QUE LE SEÑALEN
LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES.
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O
PROFESIONAL
TITULADO
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
BIOLOGIA
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
CONTADURIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
288
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
AGRONOMIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
EDUCACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS SOCIALES
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
COMPUTACION E
INFORMATICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
COMUNICACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ECONOMIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
PSICOLOGIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
PUBLICA
EDUCACION Y
HUMANIDADES
EDUCACION
EDUCACION Y
HUMANIDADES
PSICOLOGIA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
ADMINISTRACION
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
AGRONOMIA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
BIOQUIMICA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
COMPUTACION E
INFORMATICA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
INGENIERIA
CIENCIAS
AGROPECUARIAS
AGRONOMIA
CIENCIAS DE LA SALUD
NUTRICION
Experiencia Laboral
2 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS ECONOMICAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS TECNOLOGICAS
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA DEL
MEDIO AMBIENTE
CIENCIAS ECONOMICAS
ORGANIZACION Y
DIRECCION DE
EMPRESAS
CIENCIAS ECONOMICAS
ECONOMIA GENERAL
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y
LEGISLACION
NACIONALES
PEDAGOGIA
TEORIA Y METODOS
EDUCATIVOS
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION
PUBLICA
Habilidades
Gerenciales
1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA
NEGOCIACION
2.- ENFOQUE A RESULTADOS
2.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: SI
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
289
Nombre del Puesto
ENLACE DE RESTAURACION DE VIDA SILVESTRE
Código de Puesto
16-138-1-E1C012P-0000081-E-C-D
Nivel
Administrativo
P32
Enlace
Número de vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$23,342 (Veintitrés mil trescientos cuarenta y dos pesos 00/100 m.n.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA
EVENTUAL
Sede
NAYARIT
Adscripción
OFICINA DE REPRESENTACION EN NAYARIT
Objetivo
ANALIZAR
ESTUDIOS,
PROYECTOS
Y
PROGRAMAS
DE
APROVECHAMIENTOS
DE
VIDA
SILVESTRE,
PARA
PROPORCIONAR
DICTAMENES TECNICOS, BAJO LOS LINEAMIENTOS DE LA NORMATIVIDAD
VIGENTE EN LA MATERIA.
Funciones
Principales
1.-
REALIZAR
VISITAS
DE
INSPECCION
A
SOLICITUDES
DE
APROVECHAMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES
DE APROVECHAMIENTO DE VIDA SILVESTRE.
2.-
EVALUAR
Y
DICTAMINAR
TRAMITES
EN
MATERIA
DE
VIDA
SILVESTRE, PARA LA REGULARIZACION DEL APROVECHAMIENTO DE
FLORA Y FAUNA SILVESTRE.
3.- PROPORCIONAR ASESORIA A USUARIOS, PARA SATISFACER LAS
NECESIDADES DE DEMANDAS EN MATERIA DE VIDA SILVESTRE.
4.- VERIFICAR LA INFORMACION CONTENIDA EN LOS EXPEDIENTES CON EL
FIN DE QUE CORRESPONDAN A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS AL TRATO
DIGNO Y RESPETUOSO DE LA FAUNA SILVESTRE
5.- PROGRAMAR Y EJECUTAR CURSOS DE CAPACITACION PARA ELEVAR EL
CONOCIMIENTO TEORICO DE LA SOCIEDAD EN CUANTO A LOS DIVERSOS
TOPICOS DE LA LEGISLACION VIGENTE
6.- ATENDER LAS SOLICITUDES DE CAPTURA Y RELOCACION DE
EJEMPLARES DE FAUNA SILVESTRE QUE REPRESENTEN PELIGRO PARA
LA POBLACION.
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
PREPARATORIA O
BACHILLERATO
TERMINADO O
PASANTE
Area General
Carrera Genérica
NO APLICA
NO APLICA
Experiencia
Laboral
2 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS DE LA VIDA
BIOLOGIA VEGETAL
(BOTANICA)
CIENCIAS AGRARIAS
AGRONOMIA
CIENCIAS AGRARIAS
CIENCIA FORESTAL
CIENCIAS ECONOMICAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS TECNOLOGICAS
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA DEL
MEDIO AMBIENTE
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION
PUBLICA
CIENCIAS DE LA VIDA
BIOLOGIA ANIMAL
(ZOOLOGIA)
Habilidades
Gerenciales
1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA
NEGOCIACION
2.- ENFOQUE A RESULTADOS
3.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: SI
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
290
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
Nombre del Puesto
UNIDAD JURIDICA
Código de Puesto
16-141-1-M1C012P-0000060-E-C-P
Nivel
Administrativo
N11
Subdirección de Area
Número de vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$39,078 (Treinta y nueve mil setenta y ocho pesos 00/100 m.n.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA TITULAR
Sede
PUEBLA
Adscripción
OFICINA DE REPRESENTACION EN PUEBLA
Objetivo
PROPORCIONAR ASESORIA Y EVALUAR CON FUNDAMENTOS JURIDICOS
LOS PROCEDIMIENTOS, ACUERDOS Y GESTIONES QUE REALICE LA
OFICINA
DE
REPRESENTACION,
CON
BASE
EN
SU
MANUAL
DE
ORGANIZACION, CON EL FIN DE CONTRIBUIR AL DESARROLLO DE SUS
FUNCIONES Y CUMPLIMIENTO DE SUS ATRIBUCIONES.
Funciones
Principales
1.- REPRESENTAR A LA OFICINA DE REPRESENTACION EN LOS JUICIOS EN
QUE SEA PARTE, CON EL FIN DE FORMULAR DENUNCIAS, QUERELLAS Y
OTORGANDO EL PERDON LEGAL CUANDO PROCEDA.
2.- PARTICIPAR EN LOS ASUNTOS JURIDICOS DE LA OFICINA DE
REPRESENTACION, CON EL FIN DE DAR SEGUIMIENTO A LOS CRITERIOS
GENERALES APLICANDO LAS LEYES VIGENTES Y DEMAS DISPOSICIONES.
3.- APLICAR LA COMPULSA Y EXPEDIR DOCUMENTOS PREVIO PAGO DE
LOS DERECHOS, CON EL FIN DE DAR CUMPLIMIENTO AL MARCO
NORMATIVO APLICABLE.
4.- EMITIR OPINION JURIDICAMENTE, PARA LA FORMULACION DE LOS
CONVENIOS, CONTRATOS Y DEMAS ACTOS JURIDICOS RELACIONADOS
CON LA SECRETARIA.
5.- PARTICIPAR EN LAS OPERACIONES CON EL AREA ADMINISTRATIVA,
PARA LA APLICACION DE LAS DISPOSICIONES JURIDICAS EN MATERIA
LABORAL.
6.- COLABORAR EN LOS PROCESOS DE ADQUISICION, REGULARIZACION Y
PROTECCION
JURIDICA,
PARA
LOS
BIENES
INMUEBLES
Y
DE
RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA OFICINA
DE REPRESENTACION.
7.- DAR ATENCION A LOS REQUERIMIENTOS DE INFORMACION QUE SE
REALICEN, PARA DAR CUMPLIMIENTO AL MARCO NORMATIVO EN MATERIA
DE TRANSPARENCIA.
8.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR
JERARQUICO INMEDIATO Y LAS RESPONSABILIDADES QUE LE SEÑALEN
LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES.
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O PROFESIONAL
TITULADO
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
Experiencia
Laboral
3 años de experiencia en:
Area General
Area de
Experiencia
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DEFENSA
JURIDICA Y
PROCEDIMIENTOS
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y
LEGISLACION
NACIONALES
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
TEORIA Y
METODOS
GENERALES
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION
PUBLICA
Habilidades
Gerenciales
1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA
NEGOCIACION
2.- ENFOQUE A RESULTADOS
3.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: SI
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
291
Nombre del Puesto
JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE SERVICIOS FORESTALES Y DE SUELO
Código de Puesto
16-143-1-M1C014P-0000086-E-C-D
Nivel
Administrativo
O21
Jefe de Departamento
Número de vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$27,795 (Veintisiete mil setecientos noventa y cinco pesos 00/100 m.n.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA TITULAR
Sede
QUINTANA ROO
Adscripción
OFICINA DE REPRESENTACION EN QUINTANA ROO
Objetivo
DESARROLLAR LAS ACCIONES PARA PROMOVER EL APROVECHAMIENTO
SUSTENTABLE Y LA PROTECCION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DEL
SUELO, APLICANDO ESTRATEGIAS QUE CONTRIBUYAN A DETENER Y
REVERTIR SU DETERIORO, ASI COMO FOMENTAR UNA CULTURA DE USO
SUSTENTABLE EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA.
Funciones
Principales
1.-
SUPERVISAR
LOS
PROGRAMAS
DE
MANEJO
PARA
EL
APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS FORESTALES, ASI COMO
EVALUAR
Y
EMITIR
OPINION
DE
SU
OPERACION,
DE
ACUERDO
A LA NORMATIVIDAD ESTABLECIDA.
2.-
FORMULAR
E
IMPLEMENTAR
LOS
PROGRAMAS
PARA
LA
CONSERVACION Y APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS
FORESTALES Y SUELOS EN EL ESTADO.
3.- ACTUALIZAR Y DAR SEGUIMIENTO AL REGISTRO FORESTAL NACIONAL,
EN EL AMBITO DE LA OFICINA DE REPRESENTACION, PARA LOS CENTROS
DE
ALMACENAMIENTO
Y
TRANSFORMACION,
PRESTADORES
DE
SERVICIOS
TECNICOS,
PREDIOS
CON
PROGRAMA
DE
MANEJO
AUTORIZADO Y AUTORIZACIONES DE CAMBIO DE USO DEL SUELO EN
TERRENOS FORESTALES.
4.- EVALUAR Y REALIZAR VISITAS DE VERIFICACION PAR LA ATENCION DE
LAS SOLICITUDES DE APROVECHAMIENTOS FORESTALES MADERABLES
EN SUPERFICIES FORESTALES O PREFERENTEMENTE FORESTALES, ASI
COMO DE CAMBIO DE USO DEL SUELO.
5.- EVALUAR LAS SOLICITUDES QUE PRESENTEN LOS PROMOVENTES
PARA CAMBIO DE USO DE SUELO EN FORESTALES O PREFERENTEMENTE
FORESTALES, ASI COMO EXPEDIR LA DOCUMENTACION PARA ACREDITAR
LA LEGAL PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS FORESTALES Y ELABORAR
LAS ESTADISTICAS FORESTALES EN EL AMBITO DE LA OFICINA DE
REPRESENTACION.
6.- EVALUAR CONJUNTAMENTE CON EL GOBIERNO DEL ESTADO, LOS
RESULTADOS DEL PROGRAMA ESTATAL DE REFORESTACION Y EL
PROGRAMA ANUAL DE INVERSION, PARA LA TOMA DE DECISIONES.
7.-
DIFUNDIR
LA
INFORMACION
PARA
EL
APROVECHAMIENTO
SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS FORESTALES Y LA RESTAURACION Y
CONSERVACION DE SUELOS Y LA CONSERVACION DEL AGUA.
8.- EFECTUAR LA DETECCION DE ZONAS PRIORITARIAS EN EL ESTADO
PARA LA REALIZACION DE OBRAS DE RESTAURACION DE SUELOS,
PROTECCION DE LOS BOSQUES Y CONSERVACION DEL AGUA.
9.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR
JERARQUICO INMEDIATO Y LAS RESPONSABILIDADES QUE LE SEÑALEN
LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES.
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O
PROFESIONAL
TITULADO
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
BIOLOGIA
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
ECOLOGIA
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
GEOLOGIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
292
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
AGRONOMIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION
PUBLICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
PUBLICA
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
ADMINISTRACION
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
AGRONOMIA
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
ECOLOGIA
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
INGENIERIA
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
INGENIERIA AMBIENTAL
CIENCIAS
AGROPECUARIAS
AGRONOMIA
CIENCIAS
AGROPECUARIAS
BIOLOGIA
CIENCIAS
AGROPECUARIAS
CIENCIAS FORESTALES
CIENCIAS
AGROPECUARIAS
ECOLOGIA
Experiencia Laboral
2 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS DE LA TIERRA
Y DEL ESPACIO
GEOLOGIA
CIENCIAS DE LA TIERRA
Y DEL ESPACIO
CIENCIAS DEL SUELO
(EDAFOLOGIA)
CIENCIAS AGRARIAS
INGENIERIA AGRICOLA
CIENCIAS AGRARIAS
AGRONOMIA
CIENCIAS AGRARIAS
CIENCIA FORESTAL
CIENCIAS ECONOMICAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS
TECNOLOGICAS
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA DEL MEDIO
AMBIENTE
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y
LEGISLACION
NACIONALES
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION
PUBLICA
INVESTIGACION
APLICADA
CIENCIAS AMBIENTALES
Y CONTAMINACION
AMBIENTAL
CIENCIAS DE LA VIDA
BIOLOGIA ANIMAL
(ZOOLOGIA)
Habilidades
Gerenciales
1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA
NEGOCIACION
2.- ENFOQUE A RESULTADOS
3.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: SI
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
293
Nombre del Puesto
JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE CONTACTO CIUDADANO
Código de Puesto
16-147-1-M1C014P-0000070-E-C-F
Nivel
Administrativo
O21
Jefatura de Departamento
Número de vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$27,795 (Veintisiete mil setecientos noventa y cinco pesos 00/100 m.n.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA TITULAR
Sede
TABASCO
Adscripción
OFICINA DE REPRESENTACION EN TABASCO
Objetivo
SUPERVISAR LA ATENCION Y ASESORAR A LOS USUARIOS SOBRE LOS
SERVICIOS QUE OTORGA LA OFICINA DE REPRESENTACION, MEDIANTE
LOS SISTEMAS ESTABLECIDOS DENTRO DEL CENTRO INTEGRAL DE
SERVICIOS (CIS), PARA QUE TODOS LOS TRAMITES QUE INGRESEN
CUENTEN CON SU DOCUMENTACION E INFORMACION.
Funciones
Principales
1.- PROPORCIONAR LA ORIENTACION GENERAL AL USUARIO CON EL FIN
DE FACILITAR LA IDENTIFICACION DEL SERVICIO REQUERIDO.
2.- CANALIZAR LA RECEPCION DE SOLICITUDES POR PARTE DE LOS
USUARIOS, PARA PROPORCIONAR ASESORIA A TRAVES DE LOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
QUE
OTORGAN
SERVICIOS
DE
LA
OFICINA
DE
REPRESENTACION.
3.- REGISTRAR Y DAR TRAMITE A LAS SOLICITUDES QUE INGRESEN A LA
SECRETARIA, PARA SU SEGUIMIENTO Y CONTROL.
4.- REVISAR QUE LAS SOLICITUDES PRESENTADAS, CUMPLAN CON LOS
REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LOS PROCEDIMIENTOS PARA SU TRAMITE.
5.- SUPERVISAR LA APLICACION DE LAS ENCUESTAS DE SATISFACCION DE
USUARIOS DE SERVICIOS, PARA ELABORAR ESTADISTICAS Y TOMAR
MEDIDAS CORRECTIVAS.
6.- CONTROLAR LA RECEPCION DE CORRESPONDENCIA, PARA SU
DISTRIBUCION AL AREA QUE CORRESPONDA.
7.- ATENDER LAS QUEJAS Y SUGERENCIAS DEL SERVICIO QUE
PRESENTEN LOS USUARIOS, PARA SU ATENCION, ASI COMO LLEVAR UN
REGISTRO Y CONTROL DE LAS MISMAS
8.- APLICAR LOS CRITERIOS DE CALIDAD ESTABLECIDOS EN LA GUIA
METODOLOGICA PARA INSTALAR Y OPERAR LOS CENTROS INTEGRALES
DE SERVICIOS EMITIDA POR LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA.
9.- IDENTIFICAR AREAS DE OPORTUNIDAD, ASI COMO ESTABLECER
ACCIONES DE MEJORA, PARA INCREMENTAR LA CALIDAD EN EL SERVICIO.
10.- DISEÑAR MATERIALES DE APOYO PARA REALIZAR CAMPAÑAS DE
INFORMACION Y DIFUSION DEL CIS, A FIN DE INCREMENTAR LA CULTURA
DE LA INFORMACION Y FORTALECER LA IMAGEN Y SERVICIOS QUE SE
PRESTAN EN LA OFICINA DE REPRESENTACION.
11.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR
JERARQUICO INMEDIATO Y LAS RESPONSABILIDADES QUE LE SEÑALEN
LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES.
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O
PROFESIONAL
TITULADO
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
BIOLOGIA
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
CONTADURIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
AGRONOMIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
EDUCACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS SOCIALES
294
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
COMPUTACION E
INFORMATICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
COMUNICACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ECONOMIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
PSICOLOGIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
PUBLICA
EDUCACION Y
HUMANIDADES
EDUCACION
EDUCACION Y
HUMANIDADES
PSICOLOGIA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
ADMINISTRACION
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
AGRONOMIA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
BIOQUIMICA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
COMPUTACION E
INFORMATICA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
INGENIERIA
CIENCIAS AGROPECUARIAS
AGRONOMIA
CIENCIAS DE LA SALUD
NUTRICION
Experiencia Laboral
2 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS ECONOMICAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS TECNOLOGICAS
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA DEL
MEDIO AMBIENTE
CIENCIAS ECONOMICAS
ORGANIZACION Y
DIRECCION DE
EMPRESAS
CIENCIAS ECONOMICAS
ECONOMIA GENERAL
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y
LEGISLACION
NACIONALES
PEDAGOGIA
TEORIA Y METODOS
EDUCATIVOS
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION
PUBLICA
Habilidades
Gerenciales
1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA
NEGOCIACION
2.- ENFOQUE A RESULTADOS
2.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: SI
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
Nombre del Puesto
JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL
Código de Puesto
16-151-1-M1C014P-0000073-E-C-D
Nivel
Administrativo
O21
Jefe de Departamento
Número de vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$27,795 (Veintisiete mil setecientos noventa y cinco pesos 00/100 m.n.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA TITULAR
Sede
YUCATAN
Adscripción
OFICINA DE REPRESENTACION EN YUCATAN
Objetivo
PROMOVER Y APLICAR EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE
EN MATERIA DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL EN LAS ACTIVIDADES
PRODUCTIVAS A FIN DE EVITAR O REDUCIR SUS EFECTOS NEGATIVOS EN
EL AMBIENTE Y EN LA SALUD HUMANA CON EL OBJETO DE HACERLAS
COMPATIBLES
CON
LA
CONSERVACION
Y
RESTAURACION
DE
ECOSISTEMAS.
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
295
Funciones
Principales
1.- PARTICIPAR EN LA DEFINICION DE LAS BASES PARA CONVENIR LA
EJECUCION SOBRE LOS PROYECTOS DE ORDENAMIENTO ECOLOGICO Y
CONTROL
E
IMPACTO
AMBIENTAL,
EN
COORDINACION
CON
LAS
AUTORIDADES ESTATALES, MUNICIPALES, SECTOR SOCIAL Y PRIVADO.
2.- DICTAMINAR LOS INFORMES PREVENTIVOS Y LAS MANIFESTACIONES
DE IMPACTO AMBIENTAL, PARA LAS OBRAS O ACTIVIDADES QUE
PRESENTEN
LOS
SECTORES
PUBLICO,
SOCIAL
Y
PRIVADO
DE
COMPETENCIA DE LA OFICINA DE REPRESENTACION.
3.- ANALIZAR LOS PROYECTOS QUE SE ELABOREN, PARA EL CONTROL DE
ORDENAMIENTO ECOLOGICO E IMPACTO AMBIENTAL.
4.- DESARROLLAR PROPUESTAS DE CONCERTACION DE ACCIONES CON
LOS
SECTORES
SOCIAL
Y
PRIVADO,
PARA
LA
PROTECCION
Y
RESTAURACION DEL AMBIENTE Y LA PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD
CIENTIFICA EN LA FORMULACION Y APLICACION DE LA POLITICA
AMBIENTAL.
5.-
DESARROLLAR
LOS
PROGRAMAS,
PARA
LA
RESTAURACION
ECOLOGICA, CON LA COOPERACION DE LAS AUTORIDADES FEDERALES,
ESTATALES Y MUNICIPALES.
6.- ANALIZAR LAS SOLICITUDES QUE PRESENTEN LOS PROMOTORES PARA
EL
OTORGAMIENTO
DE
PERMISOS,
LICENCIAS,
AUTORIZACIONES,
MODIFICACIONES, SUSPENSIONES REVOCACIONES, EXTINCIONES EN
MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL A OBRAS Y ACTIVIDADES
PUBLICAS
Y
PRIVADAS
COMPETENCIA
DE
LA
OFICINA
DE
REPRESENTACION.
7.-
EVALUAR
LAS
MODIFICACIONES,
SUSPENSIONES
ANULACIONES
REVOCACIONES DE LAS SOLICITUDES DE IMPACTO AMBIENTAL Y, EN SU
CASO, LOS ESTUDIOS DE RIESGO, CON EL FIN DE SOMETERLOS A
CONSIDERACION
DE
LA
PERSONA
TITULAR
DE
LA
OFICINA
DE
REPRESENTACION, PARA SU APROBACION.
8.- COLABORAR EN LA APLICACION Y DIFUSION DE LAS POLITICAS
GENERALES
SOBRE
IMPACTO
Y
RIESGO
AMBIENTAL,
PARA
DAR
CUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES JURIDICAS VIGENTES.
9.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR
JERARQUICO INMEDIATO Y LAS RESPONSABILIDADES QUE LE SEÑALEN
LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES.
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O
PROFESIONAL
TITULADO
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
BIOLOGIA
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
COMPUTACION E
INFORMATICA
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
ECOLOGIA
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
OCEANOGRAFIA
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
QUIMICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS
Y ADMINISTRACION
PUBLICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
COMPUTACION E
INFORMATICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CONTADURIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
296
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ECONOMIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
PUBLICA
EDUCACION Y
HUMANIDADES
ANTROPOLOGIA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
AGRONOMIA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
ECOLOGIA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
INGENIERIA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
QUIMICA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
INGENIERIA
AMBIENTAL
CIENCIAS AGROPECUARIAS
AGRONOMIA
CIENCIAS AGROPECUARIAS
BIOLOGIA
CIENCIAS AGROPECUARIAS
CIENCIAS
FORESTALES
CIENCIAS AGROPECUARIAS
ECOLOGIA
CIENCIAS AGROPECUARIAS
QUIMICA
CIENCIAS DE LA SALUD
QUIMICA
Experiencia Laboral
2 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS AGRARIAS
AGRONOMIA
CIENCIAS ECONOMICAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS TECNOLOGICAS
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA DEL
MEDIO AMBIENTE
CIENCIAS TECNOLOGICAS
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
QUIMICAS
CIENCIAS ECONOMICAS
CONTABILIDAD
CIENCIAS ECONOMICAS
ORGANIZACION
INDUSTRIAL Y
POLITICAS
GUBERNAMENTALES
CIENCIAS ECONOMICAS
ECONOMIA
AMBIENTAL Y DE LOS
RECURSOS
NATURALES
CIENCIAS ECONOMICAS
ECONOMIA GENERAL
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y
LEGISLACION
NACIONALES
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION
PUBLICA
CIENCIAS MEDICAS
PATOLOGIA
ECOLOGIA
MEDIO AMBIENTE
FISICA
ACUSTICA
CIENCIAS DE LA VIDA
BIOLOGIA ANIMAL
(ZOOLOGIA)
Habilidades
Gerenciales
1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA
NEGOCIACION
2.- ENFOQUE A RESULTADOS
3.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: SI
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
297
Nombre del Puesto
ENLACE DE IMPACTO AMBIENTAL
Código de Puesto
16-151-1-E1C008P-0000077-E-C-D
Nivel
Administrativo
P13
Enlace
Número de vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$16,059 (Dieciséis mil cincuenta y nueve pesos 00/100 m.n.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA
EVENTUAL
Sede
YUCATAN
Adscripción
OFICINA DE REPRESENTACION EN YUCATAN
Objetivo
APOYO EN LOS PROCESOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS PERMISOS,
AUTORIZACIONES,
LICENCIAS,
DICTAMENES,
RESOLUCIONES
Y
REGISTROS
EN
MATERIA
DE
PREVENCION
Y
CONTROL
DE
LA
CONTAMINACION
AMBIENTAL,
COMPETENCIA
DE
LA
OFICINA
DE
REPRESENTACION.
Funciones
Principales
1.- APOYO EN LOS PROCESOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS
PERMISOS, AUTORIZACIONES, LICENCIAS, DICTAMENES, RESOLUCIONES Y
REGISTROS
EN
MATERIA
DE
PREVENCION
Y
CONTROL
DE
LA
CONTAMINACION
AMBIENTAL,
COMPETENCIA
DE
LA
OFICINA
DE
REPRESENTACION.
2.- PARTICIPAR EN LA TRAMITACION Y REVISION DE LA DOCUMENTACION
RELATIVA AL CONTROL ADMINISTRATIVO PARA LAS AUTORIZACIONES Y
DICTAMENES DE IMPACTO AMBIENTAL.
3.- APOYAR EN LA EVALUACION PARA LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACION
DE MOVIMIENTO TRANSFRONTERIZO DE MATERIALES Y RESIDUOS
PELIGROSOS,
PARA
DAR
CUMPLIMIENTO
A
LAS
DISPOSICIONES
JURIDICAS VIGENTES.
4.- APOYAR EN LA DIFUSION PARA LA GESTION DE CALIDAD DEL AIRE Y
MANEJO
SUSTENTABLE
DE
CUENCAS
ATMOSFERICAS
Y
SOBRE
MATERIALES, SUSTANCIAS, RESIDUOS PELIGROSOS Y ACTIVIDADES
ALTAMENTE RIESGOSAS.
5.- FORMULAR PROPUESTAS PARA LA APLICACION DE INSTRUMENTOS
DE PREVENCION Y CONTROL INTEGRADO DE LA CONTAMINACION, DE
ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS DE MODERNIZACION DE LA REGULACION
Y MANEJO SUSTENTABLE DE LAS CUENCAS ATMOSFERICAS.
6.- REVISAR LOS AVANCES DE ABATIMIENTO DE EMISIONES Y DESCARGAS
CONTAMINANTES AL AIRE Y PROPONER LINEAMIENTOS PARA EL MANEJO
SUSTENTABLE DE LAS CUENCAS ATMOSFERICAS, EN COORDINACION CON
LAS AUTORIDADES COMPETENTES.
7.- INTEGRAR UN PLAN DE DESARROLLO REGIONAL APLICANDO LOS
INSTRUMENTOS NORMATIVOS Y DE FOMENTO A LA POLITICA AMBIENTAL
CONSIDERANDO A LOS DIFERENTES GRUPOS SOCIALES DE LA REGION,
PARA CONTRIBUIR EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS ESTABLECIDOS.
8.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR
JERARQUICO INMEDIATO Y LAS RESPONSABILIDADES QUE LE SEÑALEN
LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES.
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
PREPARATORIA O
BACHILLERATO
TERMINADO O
PASANTE
Area General
Carrera Genérica
NO APLICA
NO APLICA
Experiencia Laboral
1 año de experiencia en:
Area General
Area de
Experiencia
CIENCIAS DE LA TIERRA Y DEL
ESPACIO
CIENCIAS DEL
SUELO
(EDAFOLOGIA)
CIENCIAS AGRARIAS
AGRONOMIA
CIENCIAS ECONOMICAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS TECNOLOGICAS
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA DEL
MEDIO AMBIENTE
298
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
CIENCIAS ECONOMICAS
CONTABILIDAD
CIENCIAS ECONOMICAS
ECONOMIA
GENERAL
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y
LEGISLACION
NACIONALES
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION
PUBLICA
CIENCIAS DE LA VIDA
BIOLOGIA ANIMAL
(ZOOLOGIA)
Habilidades
Gerenciales
1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA
NEGOCIACION
2.- ENFOQUE A RESULTADOS
3.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: SI
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
Nombre del Puesto
UNIDAD JURIDICA
Código de Puesto
16-151-1-M1C012P-0000116-E-C-P
Nivel
Administrativo
N11
Subdirección de Area
Número de vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$39,078 (Treinta y nueve mil setenta y ocho pesos 00/100 m.n.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA TITULAR
Sede
YUCATAN
Adscripción
OFICINA DE REPRESENTACION EN YUCATAN
Objetivo
PROPORCIONAR ASESORIA Y EVALUAR CON FUNDAMENTOS JURIDICOS
LOS PROCEDIMIENTOS, ACUERDOS Y GESTIONES QUE REALICE LA
OFICINA
DE
REPRESENTACION,
CON
BASE
EN
SU
MANUAL
DE
ORGANIZACION, CON EL FIN DE CONTRIBUIR AL DESARROLLO DE SUS
FUNCIONES Y CUMPLIMIENTO DE SUS ATRIBUCIONES.
Funciones
Principales
1.- REPRESENTAR A LA OFICINA DE REPRESENTACION EN LOS JUICIOS EN
QUE SEA PARTE, CON EL FIN DE FORMULAR DENUNCIAS, QUERELLAS Y
OTORGANDO EL PERDON LEGAL CUANDO PROCEDA.
2.- PARTICIPAR EN LOS ASUNTOS JURIDICOS DE LA OFICINA DE
REPRESENTACION, CON EL FIN DE DAR SEGUIMIENTO A LOS CRITERIOS
GENERALES APLICANDO LAS LEYES VIGENTES Y DEMAS DISPOSICIONES.
3.- APLICAR LA COMPULSA Y EXPEDIR DOCUMENTOS PREVIO PAGO DE
LOS DERECHOS, CON EL FIN DE DAR CUMPLIMIENTO AL MARCO
NORMATIVO APLICABLE.
4.- EMITIR OPINION JURIDICAMENTE, PARA LA FORMULACION DE LOS
CONVENIOS, CONTRATOS Y DEMAS ACTOS JURIDICOS RELACIONADOS
CON LA SECRETARIA.
5.- PARTICIPAR EN LAS OPERACIONES CON EL AREA ADMINISTRATIVA,
PARA
LA
APLICACION
DE
LAS
DISPOSICIONES
JURIDICAS
EN
MATERIA LABORAL.
6.- COLABORAR EN LOS PROCESOS DE ADQUISICION, REGULARIZACION Y
PROTECCION
JURIDICA,
PARA
LOS
BIENES
INMUEBLES
Y
DE
RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA OFICINA
DE REPRESENTACION.
7.- DAR ATENCION A LOS REQUERIMIENTOS DE INFORMACION QUE SE
REALICEN, PARA DAR CUMPLIMIENTO AL MARCO NORMATIVO EN MATERIA
DE TRANSPARENCIA.
8.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR
JERARQUICO INMEDIATO Y LAS RESPONSABILIDADES QUE LE SEÑALEN
LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES.
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
299
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O
PROFESIONAL
TITULADO
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
Experiencia Laboral
3 años de experiencia en:
Area General
Area de
Experiencia
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DEFENSA
JURIDICA Y
PROCEDIMIENTOS
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y
LEGISLACION
NACIONALES
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
TEORIA Y
METODOS
GENERALES
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION
PUBLICA
Habilidades
Gerenciales
1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA
NEGOCIACION
2.- ENFOQUE A RESULTADOS
3.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: SI
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
Nombre del Puesto
SUBDIRECCION DE RESTAURACION DE ECOSISTEMAS TERRESTRES
Código de Puesto
16-415-1-M1C012P-0000056-E-C-G
Nivel
Administrativo
N11
Subdirección de Area
Número de vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$39,078 (Treinta y nueve mil setenta y ocho pesos 00/100 m.n.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA TITULAR
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Adscripción
DIRECCION GENERAL DE RESTAURACION AMBIENTAL
Objetivo
ELABORAR LAS ESTRATEGIAS PARA EL DISEÑO DE PROGRAMAS Y
PROYECTOS
EN
MATERIA
DE
RESTAURACION
DE
ECOSISTEMAS
TERRESTRES, CON LA FINALIDAD DE GARANTIZAR SU PROTECCION, USO
SOSTENIBLE Y RESILIENCIA FRENTE AL CAMBIO CLIMATICO.
Funciones
Principales
1.- DESARROLLAR EL DISEÑO DE INSTRUMENTOS Y MECANISMOS
PARA LA FORMULACION, EJECUCION, MONITOREO Y SEGUIMIENTO DE LAS
POLITICAS Y ESTRATEGIAS NACIONALES EN MATERIA DE RESTAURACION
DE ECOSISTEMAS TERRESTRES.
2.- ELABORAR EL CONTENIDO DE LOS LINEAMIENTOS, CRITERIOS,
DIRECTRICES Y DEMAS NORMATIVA TECNICA QUE LE COMPETA A LA
SECRETARIA PARA LA RESTAURACION DE ECOSISTEMAS TERRESTRES.
3.- PROPONER EL CONTENIDO DE LOS CONVENIOS PARA IMPULSAR
PROYECTOS
Y
ACCIONES
EN
ZONAS
DESTINADAS
PARA
LA
RESTAURACION DE ECOSISTEMAS TERRESTRES.
4.-
IMPLEMENTAR
LAS
ESTRATEGIAS,
PROGRAMAS,
ACUERDOS
Y
ACCIONES ESPECIFICAS PARA LA RESTAURACION DE ECOSISTEMAS
TERRESTRES EN AREAS DE SU COMPETENCIA.
5.- APLICAR LOS MECANISMOS FINANCIEROS E INCENTIVOS QUE
FACILITEN LAS INVERSIONES Y FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS PARA LA
RESTAURACION DE ECOSISTEMAS TERRESTRES EN EL CORTO, MEDIANO
Y LARGO PLAZOS.
300
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
6.- INSTRUMENTAR LOS SISTEMAS DE MONITOREO, REVISION, REPORTE,
SEGUIMIENTO Y ACTUALIZACION PERIODICA DE PROGRAMAS Y DEMAS
INSTRUMENTOS DE POLITICA PUBLICA ASOCIADOS A LA RESTAURACION
DE ECOSISTEMAS TERRESTRES.
7.-
SUPERVISAR
LAS
ACCIONES
DE
ESTANDARIZACION
EN
LAS
TECNOLOGIAS Y METODOLOGIAS PARA RESTAURACION DE ECOSISTEMAS
TERRESTRES.
8.- EFECTUAR ACCIONES PARA EL INTERCAMBIO DE EXPERIENCIAS Y
PRACTICAS ECOLOGICAS PARA LA GENERACION DE POLITICAS PARA LA
RESTAURACION DE ECOSISTEMAS TERRESTRES.
9.- DESARROLLAR PROYECTOS Y PROGRAMAS PARA LA EJECUCION DE
OBRAS
DESTINADAS
A
LA
RESTAURACION
DE
ECOSISTEMAS
TERRESTRES, EN LOS QUE SE DESCONOZCAN EL O LOS PROPIETARIOS O
POSEEDORES DE ESTOS.
10.- ELABORAR LAS SOLICITUDES DE INFORMACION, EN EL AMBITO DE SU
COMPETENCIA, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE
EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA.
11.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR
JERARQUICO INMEDIATO Y LAS QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES
JURIDICAS APLICABLES.
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O
PROFESIONAL
TITULADO
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ANTROPOLOGIA SOCIAL
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
RESTAURACION
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
GEOGRAFIA
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
OCEANOGRAFIA
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
INGENIERIA AMBIENTAL
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
URBANISMO
CIENCIAS
AGROPECUARIAS
BIOLOGIA
Experiencia Laboral
3 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS DE LA VIDA
BIOLOGIA VEGETAL
(BOTANICA)
CIENCIAS DE LA TIERRA
Y DEL ESPACIO
CLIMATOLOGIA
ECOLOGIA
TECNOLOGIA DEL MEDIO
AMBIENTE
CIENCIAS
TECNOLOGICAS
TECNOLOGIA DE
MATERIALES
CIENCIAS ECONOMICAS
ECONOMIA AMBIENTAL Y
DE LOS RECURSOS
NATURALES
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION
PUBLICA
CIENCIAS DE LA TIERRA
Y DEL ESPACIO
INGENIERIA AMBIENTAL
ECOLOGIA
MEDIO AMBIENTE
QUIMICA
QUIMICA AMBIENTAL
Habilidades
Gerenciales
1.-
PLANEACION, EJECUCION Y EVALUACION DE
PROYECTOS
2.-
MANEJO
DE
RECURSOS
NATURALES
Y
PLANEACION AMBIENTAL
3.- PLANEACION ESTRATEGICA
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: SI
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
301
Nombre del Puesto
DIRECCION DE SANEAMIENTO Y REMEDIACION AMBIENTAL
Código de Puesto
16-415-1-M1C018P-0000055-E-C-T
Nivel
Administrativo
M21
Dirección de Area
Número de vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$73,901 (Setenta y tres mil novecientos y un pesos 00/100 m.n.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA TITULAR
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Adscripción
DIRECCION GENERAL DE RESTAURACION AMBIENTAL
Objetivo
IMPLEMENTAR ESTRATEGIAS EN COORDINACION CON LOS SECTORES
PUBLICO, PRIVADO, ACADEMICO Y SOCIAL CORRESPONDIENTES, PARA LA
ELABORACION
DE
PROGRAMAS
Y
PROYECTOS
EN
MATERIA
DE
SANEAMIENTO Y REMEDIACION AMBIENTAL.
Funciones
Principales
1.- PROMOVER EN COORDINACION CON LOS GOBIERNOS DE LAS
ENTIDADES
FEDERATIVAS,
MUNICIPIOS
Y
DEMARCACIONES
TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MEXICO, EL DISEÑO DE INSTRUMENTOS
Y MECANISMOS PARA LA FORMULACION, EJECUCION, MONITOREO Y
SEGUIMIENTO DE LAS POLITICAS Y ESTRATEGIAS NACIONALES EN
MATERIA DE SANEAMIENTO Y REMEDIACION AMBIENTAL.
2.- PARTICIPAR EN LA ELABORACION DE LOS LINEAMIENTOS, CRITERIOS,
DIRECTRICES Y DEMAS NORMATIVA TECNICA RELACIONADA CON EL
SANEAMIENTO Y REMEDIACION AMBIENTAL QUE SEA COMPETENCIA DE LA
SECRETARIA.
3.- COORDINAR CON LAS AUTORIDADES COMPETENTES LA CELEBRACION
DE CONVENIOS PARA IMPULSAR PROYECTOS Y ACCIONES EN ZONAS
DESTINADAS PARA EL SANEAMIENTO Y REMEDIACION AMBIENTAL.
4.- IMPLEMENTAR ESTRATEGIAS, PROGRAMAS, ACUERDOS Y ACCIONES
ESPECIFICAS PARA EL SANEAMIENTO Y REMEDIACION AMBIENTAL DE
AREAS DE SU COMPETENCIA.
5.- COLABORAR EN LA ELABORACION DE MECANISMOS FINANCIEROS E
INCENTIVOS QUE FACILITEN LAS INVERSIONES Y FINANCIAMIENTO EN
PROYECTOS DE SANEAMIENTO Y REMEDIACION AMBIENTAL EN EL CORTO,
MEDIANO Y LARGO PLAZOS, PARA SER PROPUESTOS A LA PERSONA
TITULAR DE LA DIRECCION GENERAL DE RESTAURACION AMBIENTAL.
6.- DIRIGIR EL DISEÑO DE LOS SISTEMAS DE MONITOREO, REVISION,
REPORTE, SEGUIMIENTO Y ACTUALIZACION PERIODICA DE PROGRAMAS Y
DEMAS
INSTRUMENTOS
DE
POLITICA
PUBLICA
ASOCIADOS
EL
SANEAMIENTO Y REMEDIACION AMBIENTAL.
7.- COLABORAR CON LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
FEDERAL COMPETENTES O CON LAS INSTITUCIONES ACADEMICAS,
CENTROS
DE
INVESTIGACION
Y
ORGANIZACIONES
NO
GUBERNAMENTALES,
EN
LA
INVESTIGACION
CIENTIFICA
PARA
DESARROLLAR TECNOLOGIAS Y METODOLOGIAS DE SANEAMIENTO Y
REMEDIACION AMBIENTAL.
8.- COORDINAR CON LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y ORGANOS
ADMINISTRATIVOS
DESCONCENTRADOS
DE
LA
SECRETARIA,
EL
INTERCAMBIO DE EXPERIENCIAS Y PRACTICAS ECOLOGICAS PARA LA
GENERACION
DE
POLITICAS
DE
SANEAMIENTO
Y
REMEDIACION
AMBIENTAL.
9.- PARTICIPAR EN LA ELABORACION DE LOS PROYECTOS Y PROGRAMAS
PARA LA EJECUCION DE OBRAS DESTINADAS AL SANEAMIENTO Y
REMEDIACION AMBIENTAL DE SITIOS CONTAMINADOS EN LOS QUE SE
DESCONOZCAN EL O LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE ESTOS,
PARA PROPONERLOS A LA PERSONA TITULAR DE LA DIRECCION GENERAL
DE RESTAURACION AMBIENTAL.
10.- ATENDER LAS RESPUESTAS A LAS SOLICITUDES DE INFORMACION, EN
EL
AMBITO
DE
SU
COMPETENCIA,
PARA
DAR
CUMPLIMIENTO
A LA NORMATIVIDAD APLICABLE EN MATERIA DE ACCESO A LA
INFORMACION PUBLICA.
11.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR
JERARQUICO INMEDIATO Y LAS QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES
JURIDICAS APLICABLES
302
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O
PROFESIONAL
TITULADO
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
RESTAURACION
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
ARQUITECTURA
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
ECOLOGIA
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
GEOGRAFIA
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
INGENIERIA
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
INGENIERIA AMBIENTAL
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
INGENIERIA QUIMICA
CIENCIAS
AGROPECUARIAS
BIOLOGIA
Experiencia Laboral
6 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS DE LA TIERRA
Y DEL ESPACIO
CIENCIAS DEL SUELO
(EDAFOLOGIA)
CIENCIAS AGRARIAS
AGROQUIMICA
ECOLOGIA
TECNOLOGIA DEL MEDIO
AMBIENTE
CIENCIAS
TECNOLOGICAS
TECNOLOGIA DE
MATERIALES
CIENCIAS ECONOMICAS
ECONOMIA AMBIENTAL Y
DE LOS RECURSOS
NATURALES
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION
PUBLICA
CIENCIAS DE LA TIERRA
Y DEL ESPACIO
INGENIERIA AMBIENTAL
ECOLOGIA
MEDIO AMBIENTE
QUIMICA
QUIMICA AMBIENTAL
Habilidades
Gerenciales
1.- ANALISIS DEL DESARROLLO SUSTENTABLE
2.-
MANEJO
DE
RECURSOS
NATURALES
Y
PLANEACION AMBIENTAL
3.- PLANEACION ESTRATEGICA
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: SI
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
Nombre del Puesto
SUBDIRECCION DE CONSUMO SUSTENTABLE Y CIRCULARIDAD
Código de Puesto
16-615-1-M1C012P-0000057-E-C-D
Nivel
Administrativo
N11
Subdirección de Area
Número de vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$39,078 (Treinta y nueve mil setenta y ocho pesos 00/100 m.n.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA TITULAR
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Adscripción
DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGIAS LIMPIAS Y GESTION DE LA
CALIDAD DEL AIRE
Objetivo
PROPONER POLITICAS E IMPLEMENTAR INSTRUMENTOS PARA FOMENTAR
EL CONSUMO SUSTENTABLE BAJO UN ENFOQUE DE CICLO DE VIDA Y
CIRCULARIDAD DE LOS PRODUCTOS Y MATERIALES, COLABORANDO CON
EL SECTOR INDUSTRIAL Y LOS CONSUMIDORES, CON EL FIN DE FACILITAR
LA DISMINUCION DE LOS IMPACTOS AL MEDIO AMBIENTE ASOCIADOS AL
USO Y CONSUMO DE BIENES Y PRODUCTOS.
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
303
Funciones
Principales
1.-
PROPONER
ELEMENTOS
PARA
EL
DISEÑO
DE
POLITICAS
E
INSTRUMENTOS, CON EL FIN DE PROMOVER EL CONSUMO SUSTENTABLE
POR PARTE DE LAS PERSONAS CONSUMIDORAS, BAJO UN CONTEXTO DE
CIRCULARIDAD
Y
REAPROVECHAMIENTO
DE
MATERIALES
EN
LAS
CADENAS PRODUCTIVAS.
2.- PARTICIPAR EN EL DIALOGO CON DEPENDENCIAS DE GOBIERNO
FEDERAL Y ESTATAL PARA PROMOVER HABITOS DE CONSUMO Y ESTILOS
DE VIDA SUSTENTABLES.
3.- PROPONER MECANISMOS Y CONTENIDOS PARA PROMOVER HABITOS
DE CONSUMO Y ESTILOS DE VIDA SUSTENTABLES DIRIGIDOS A LAS
PERSONAS CONSUMIDORAS.
4.- COORDINAR ACCIONES PARA GENERAR INFORMACION Y FORTALECER
LAS CAPACIDADES DE LA POBLACION, EN TEMAS ASOCIADOS CON LA
PRODUCCION Y EL CONSUMO SUSTENTABLE DE PRODUCTOS CON LOS
SECTORES INDUSTRIALES Y DE LA TRANSFORMACION, ASI COMO CON
ORGANIZACIONES DE CONSUMIDORES.
5.- PARTICIPAR EN EL DIALOGO Y COLABORACION CON EL SECTOR
INDUSTRIAL PARA FACILITAR EL DESARROLLO E IMPLEMENTACION DE
INSTRUMENTOS DE FOMENTO Y NORMATIVIDAD, RELACIONADOS CON EL
REAPROVECHAMIENTO DE MATERIALES Y RECURSOS, LA DISMINUCION DE
LOS CONTAMINANTES EN SUBPRODUCTOS Y DESCARGAS INDUSTRIALES,
PARA FOMENTAR LA ADOPCION DE ESTILOS DE VIDA Y HABITOS
ASOCIADOS CON UN CONSUMO SUSTENTABLE.
6.-
INTEGRAR
LA
INFORMACION
PARA
LA
ATENCION
DE
LOS
REQUERIMIENTOS Y CONSULTAS REALIZADAS EN TEMAS DE CONSUMO
SUSTENTABLE, A PARTIR DEL ANALISIS DEL CONTEXTO NACIONAL E
INTERNACIONAL SOBRE EL TEMA.
7.- ASESORAR A LA DIRECCION EN TEMAS A TRATAR DENTRO DE
COMISIONES, COMITES Y GRUPOS DE TRABAJO, CON EL FIN DE GENERAR
INSUMOS Y OPINIONES ACORDES CON LAS COMPETENCIAS DEL AREA.
8.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR
JERARQUICO INMEDIATO Y LAS QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES
JURIDICAS APLICABLES.
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O
PROFESIONAL
TITULADO
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
BIOLOGIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION
PUBLICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ECONOMIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
POLITICAS PUBLICAS
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
PUBLICA
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
ECOLOGIA
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
INGENIERIA
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
INGENIERIA AMBIENTAL
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
INGENIERIA INDUSTRIAL
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
INGENIERIA QUIMICA
304
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
Experiencia
Laboral
3 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS ECONOMICAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS
TECNOLOGICAS
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA DEL MEDIO
AMBIENTE
CIENCIAS
TECNOLOGICAS
TECNOLOGIA DE
MATERIALES
CIENCIAS ECONOMICAS
ORGANIZACION
INDUSTRIAL Y POLITICAS
GUBERNAMENTALES
CIENCIAS ECONOMICAS
ECONOMIA AMBIENTAL Y
DE LOS RECURSOS
NATURALES
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION
PUBLICA
CIENCIAS DE LA TIERRA
Y DEL ESPACIO
INGENIERIA AMBIENTAL
INVESTIGACION
APLICADA
CIENCIAS AMBIENTALES Y
CONTAMINACION
AMBIENTAL
ECOLOGIA
MEDIO AMBIENTE
Habilidades
Gerenciales
1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA
NEGOCIACION
2.- ENFOQUE A RESULTADOS
3.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: SI
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
Nombre del Puesto
JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE ESTADISTICAS E INFORMES
Código de Puesto
16-617-1-M1C014P-0000204-E-C-W
Nivel
Administrativo
O21
Jefe de Departamento
Número de vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$27,795 (Veintisiete mil setecientos noventa y cinco pesos 00/100 m.n.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA TITULAR
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Adscripción
DIRECCION GENERAL DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL
Objetivo
MANTENIMIENTO,
DESARROLLO
Y
ADMINISTRACION
DE
LAS
HERRAMIENTAS TECNOLOGICAS DESTINADAS A DAR SOPORTE AL
PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL (PEIA).
Funciones
Principales
1.- APOYAR EN EL DISEÑO Y LA IMPLEMENTACION DE ALTERNATIVAS DE
MEJORA A LOS SISTEMAS DE INFORMACION ELECTRONICOS PARA
OPTIMIZAR LA CONSULTA Y CARGA DE INFORMACION RELACIONADA AL
PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL (PEIA).
2.- DAR SEGUIMIENTO A LOS INDICADORES ESTABLECIDOS PARA EL
CONTROL ESTADISTICO DE LOS PROYECTOS SOMETIDOS AL PEIA.
3.- ELABORAR LOS DIAGNOSTICOS DE LOS PROCESOS RELACIONADOS A
LA EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL, PARA PROPONER MEJORAS
A LOS MISMOS.
4.- IMPLEMENTAR CURSOS DE CAPACITACION EN EL USO Y MANEJO DE
LOS SISTEMAS DE INFORMACION ELECTRONICOS.
5.-
IMPLEMENTAR
EL
PROCESO
DE
MEJORA
CONTINUA
DE
LA
HERRAMIENTA TECNOLOGICA DESTINADA A LA GEORREFERENCIACION.
6.- PROPORCIONAR LA INFORMACION, REPORTES Y ESTADISTICAS
DERIVADAS DE LOS PROCEDIMIENTOS DEL PEIA A TRAVES DE LOS
MEDIOS ELECTRONICOS DISPONIBLES EN LA DIRECCION GENERAL.
7.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR
JERARQUICO INMEDIATO Y LAS QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES
JURIDICAS APLICABLES.
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
305
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O
PROFESIONAL
TERMINADO O PASANTE
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
COMPUTACION E
INFORMATICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
COMPUTACION E
INFORMATICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
GEOGRAFIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
GEOMATICA
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
COMPUTACION E
INFORMATICA
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
INGENIERIA
Experiencia Laboral
2 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS DE LA TIERRA
Y DEL ESPACIO
GEOGRAFIA
CIENCIAS
TECNOLOGICAS
TECNOLOGIAS DE
INFORMACION Y
COMUNICACIONES
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION
PUBLICA
MATEMATICAS
ESTADISTICA
Habilidades
Gerenciales
1.- ENFOQUE A RESULTADOS
2.- TRABAJO EN EQUIPO
3.- PLANEACION ESTRATEGICA
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: SI
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
Nombre del Puesto
DIRECCION DE REMEDIACION DE SITIOS CONTAMINADOS
Código de Puesto
16-618-1-M1C018P-0000058-E-C-D
Nivel
Administrativo
M21
Dirección de Area
Número de vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$73,901 (Setenta y tres mil novecientos y un pesos 00/100 m.n.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA TITULAR
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Adscripción
DIRECCION GENERAL DE GESTION INTEGRAL DE
MATERIALES Y ACTIVIDADES RIESGOSAS
Objetivo
COORDINAR LOS PROCESOS DE GESTION PARA LA REMEDIACION DE
SUELOS CONTAMINADOS POR MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS,
MEDIANTE LA APLICACION Y OBSERVANCIA DEL MARCO JURIDICO
VIGENTE EN MATERIA DE SUELOS CONTAMINADOS, CON EL FIN DE
REDUCIR LOS RIESGOS AL AMBIENTE Y A LA SALUD PARA FOMENTAR EL
USO O REVITALIZACION DEL SUELO REMEDIADO.
Funciones
Principales
1.- IMPLEMENTAR LA POLITICA GENERAL SOBRE REMEDIACION DE
SITIOS
CONTAMINADOS,
CON
EL
FIN
DE
DAR
CUMPLIMIENTO
A LOS PROGRAMAS VIGENTES.
2.- CONTROLAR LA APLICACION DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA EVALUAR
LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACION, TRANSFERENCIA Y REMEDIACION
DE LA PROPIEDAD DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS DE SITIOS
CONTAMINADOS,
ASI
COMO
EL
TRATAMIENTO,
MODIFICACION
O
PRORROGA DE SUELOS Y MATERIALES SEMEJANTES A SUELOS DE
CONFORMIDAD CON LA NORMATIVIDAD AMBIENTAL VIGENTE.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
3.- IMPLEMENTAR LOS PROYECTOS DE OBRA Y SERVICIOS PARA LA
REMEDIACION DE SITIOS CONTAMINADOS CON RESIDUOS PELIGROSOS,
DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA NORMATIVIDAD
APLICABLE.
4.- IMPLEMENTAR ESTRATEGIAS PARA LA REMEDIACION, TRATAMIENTO Y
TRANSFERENCIA DE SITIOS CONTAMINADOS. EN COORDINACION CON LAS
UNIDADES
ADMINISTRATIVAS
Y
ORGANOS
ADMINISTRATIVOS
DESCONCENTRADOS COMPETENTES DE LA SECRETARIA, Y ASI COMO
CON LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y
ALCALDIAS DE LA CIUDAD DE MEXICO.
5.- PROPORCIONAR LA INFORMACION DE SITIOS CONTAMINADOS PARA
QUE LOS PROMOVENTES CUENTEN Y RECIBAN LA ORIENTACION Y SE
REALICE LA GESTION DE SUELOS CONTAMINADOS.
6.- COLABORAR CON LOS GRUPOS DE TRABAJO Y COMITES DE
NORMALIZACION QUE SE CONSTITUYAN PARA LA REMEDIACION DE SITIOS
CONTAMINADOS Y EN SU CASO SUPERVISAR LA ELABORACION DE
ANTEPROYECTOS,
ACTUALIZACION
O
MODIFICACION
DE
NORMAS
EN ESTA MATERIA.
7.- IMPLEMENTAR LOS CRITERIOS TECNICOS PARA LA EVALUACION DE
LOS TRAMITES DE GESTION RELACIONADOS CON LA REMEDIACION DE LA
CONTAMINACION DEL SUELO POR MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS.
8.-
PROPORCIONAR
INFORMACION
ESTADISTICA
PARA
LOS
REQUERIMIENTOS
Y
ELEMENTOS
RELEVANTES
EN
MATERIA
DE
SITIOS CONTAMINADOS.
9.- DIRIGIR LAS ACCIONES PARA DAR APOYO A LAS AUTORIDADES
COMPETENTES, PARA LA FORMULACION Y EJECUCION DE PROGRAMAS
VINCULADOS
A
SITIOS
CONTAMINADOS
QUE
PUEDAN
CAUSAR
DESEQUILIBRIOS AMBIENTALES.
10.- IMPLEMENTAR LAS ACCIONES PARA EVALUAR LOS PROGRAMAS DE
REMEDIACION
DE
SUELOS
CONTAMINADOS
CLASIFICADOS
COMO
EMERGENCIAS AMBIENTALES O PASIVOS AMBIENTALES DE CONFORMIDAD
CON LA NORMATIVIDAD VIGENTE.
11.- IMPLEMENTAR EL PROCESO DE EVALUACION DE LAS SOLICITUDES DE
CONCLUSION PARA LOS PROGRAMAS DE REMEDIACION DE SUELOS
CONTAMINADOS, DANDO CUMPLIMIENTO A LA NORMATIVIDAD VIGENTE.
12.- IMPLEMENTAR ESTRATEGIAS DE LOS PROGRAMAS EN MATERIA DE
REMEDIACION DE SITIOS CONTAMINADOS PARA LA PREVENCION Y
GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS Y SU APLICACION CON LAS
UNIDADES ADMINISTRATIVAS CORRESPONDIENTES.
13.- IMPLEMENTAR LAS ACCIONES PARA LA ACTUALIZACION DE LOS
INVENTARIOS DE SITIOS CONTAMINADOS EN COORDINACION CON
LAS
UNIDADES
ADMINISTRATIVAS
Y
ORGANOS
ADMINISTRATIVOS
DESCONCENTRADOS DE LA SECRETARIA.
14.- IMPLEMENTAR LAS ACCIONES DE FOMENTO Y NORMATIVIDAD
AMBIENTAL
PARA
LA
CLASIFICACION
Y
REMEDIACION
DE
SITIOS
CONTAMINADOS A FIN DE PROTEGER LOS RECURSOS NATURALES Y LOS
ECOSISTEMAS.
15.- PROPONER LA CREACION, ACTUALIZACION Y/O MODIFICACION DE
PROCEDIMIENTOS PARA DAR CUMPLIMIENTO A NORMAS OFICIALES
MEXICANAS O ESTANDARES CON RESPECTO A LA REMEDIACION
DE SITIOS CONTAMINADOS.
16.- DIRIGIR LA REALIZACION DE LAS EVALUACIONES DE LAS PROPUESTAS
DE NORMATIVIDAD Y DE FOMENTO AMBIENTAL, ASI COMO OPINAR
LAS PROPUESTAS QUE GENEREN OTRAS DEPENDENCIAS PARA LA
REMEDIACION DE SITIOS CONTAMINADOS.
17.- PROPONER LA APLICACION DE MATERIALES, EQUIPOS, PROCESOS,
MECANISMOS, METODOS DE PRUEBA, PROCEDIMIENTOS O TECNOLOGIAS
ALTERNATIVOS
PARA
DAR
CUMPLIMIENTO
A
NORMAS
OFICIALES
MEXICANAS O ESTANDARES CON RESPECTO A LA REMEDIACION DE
SITIOS CONTAMINADOS.
18.- VIGILAR LA INTEGRACION DE LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS
QUE SE ENCUENTREN BAJO EL CONTROL DEL AREA, RESPECTO DE LOS
CUALES SE HAYA EJERCIDO LA FACULTAD DE ATRACCION, CON EL FIN DE
ENTREGARLOS A LA SUBSECRETARIA CORRESPONDIENTE.
19.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR
JERARQUICO INMEDIATO Y LAS RESPONSABILIDADES QUE LE SEÑALEN
LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES.
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Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O
PROFESIONAL
TITULADO
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
BIOLOGIA
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
ECOLOGIA
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
GEOLOGIA
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
QUIMICA
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
ECOLOGIA
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
INGENIERIA
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
INGENIERIA AMBIENTAL
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
INGENIERIA QUIMICA
Experiencia Laboral
6 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS DE LA TIERRA
Y DEL ESPACIO
GEOLOGIA
CIENCIAS DE LA TIERRA
Y DEL ESPACIO
CIENCIAS DEL SUELO
(EDAFOLOGIA)
CIENCIAS
TECNOLOGICAS
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA DEL MEDIO
AMBIENTE
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
TEORIA Y METODOS
GENERALES
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION
PUBLICA
MATEMATICAS
ESTADISTICA
ECOLOGIA
MEDIO AMBIENTE
QUIMICA
QUIMICA AMBIENTAL
Habilidades
Gerenciales
1.- LIDERAZGO
2.- TRABAJO EN EQUIPO
3.- VISION ESTRATEGICA
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: SI
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
Nombre del Puesto
SUBDIRECCION DE CONTROL DE GESTION Y LOGISTICA AMBIENTAL
Código de Puesto
16-618-1-M1C012P-0000172-E-C-D
Nivel
Administrativo
N11
Subdirección de Area
Número de vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$39,078 (Treinta y nueve mil setenta y ocho pesos 00/100 m.n.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA TITULAR
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Adscripción
DIRECCION GENERAL DE GESTION INTEGRAL DE
MATERIALES Y ACTIVIDADES RIESGOSAS
Objetivo
COORDINAR LA IMPLEMENTACION DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS QUE
RIGEN LA GESTION DE DOCUMENTOS GUBERNAMENTALES, PARA QUE LOS
PROCEDIMIENTOS VIGENTES EN LA MATERIA, SE IMPLEMENTEN DE
MANERA EFICAZ Y QUE EL PERSONAL ESTE CAPACITADO EN LOS
PROCESOS
DE
RECEPCION,
CLASIFICACION,
ALMACENAMIENTO,
RECUPERACION Y ELIMINACION DE DOCUMENTOS.
Funciones
Principales
1.-
INSTRUMENTAR
LOS
PROCESOS
INTERINSTITUCIONALES
DE
CREACION,
ORGANIZACION,
PRESERVACION
Y
ACCESO
A
LOS
DOCUMENTOS
GUBERNAMENTALES,
MEDIANTE
LA
IDENTIFICACION
DE AREAS DE MEJORA, LA IMPLEMENTACION DE NUEVAS TECNOLOGIAS Y
LA ESTANDARIZACION DE LOS PROCESOS PARA UNA MEJOR EFICIENCIA.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
2.- ASEGURAR QUE LOS DOCUMENTOS SEAN ACCESIBLES MEDIANTE LA
IMPLEMENTACION DE SISTEMAS INTERINSTITUCIONALES DE BUSQUEDA Y
RECUPERACION DE DOCUMENTOS DE MANERA OPTIMA, ASI COMO
LA PROMOCION DE PRACTICAS DE ORGANIZACION Y GESTION DE
DOCUMENTOS EFICACES.
3.- SUPERVISAR EL REGISTRO, CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA
DOCUMENTACION QUE INGRESA A LA SUBSECRETARIA DE REGULACION
AMBIENTAL,
CONFORME
A
LOS
LINEAMIENTOS
INSTITUCIONALES
ESTABLECIDOS.
4.- ELABORAR OFICIOS, CARTAS, NOTAS INFORMATIVAS Y CORREOS
ELECTRONICOS CON EL OBJETIVO DE ATENDER OPORTUNAMENTE LOS
ASUNTOS RELACIONADOS CON LAS FUNCIONES DE LA SUBSECRETARIA
DE REGULACION AMBIENTAL.
5.- ATENDER DE MANERA EFICIENTE EL SISTEMA INSTITUCIONAL DE
CONTROL DE GESTION PARA EL SEGUIMIENTO INTERINSTITUCIONAL
DE
LOS
DOCUMENTOS
ELECTRONICOS,
ESTO
CONTEMPLA
LA
EVALUACION
Y
CAPACITACION
DEL
USO
DE
PLATAFORMAS
E
INTEGRACION DE DOCUMENTOS FISICOS A FORMATO DIGITAL, PARA SU
CONTROL, SEGUIMIENTO Y RESGUARDO.
6.- ASEGURAR QUE LAS LEYES Y REGULACIONES QUE RIGEN LA GESTION
DE ARCHIVOS GUBERNAMENTALES, CUMPLAN CON LAS LEYES DE
ACCESO A LA INFORMACION, LEYES DE PROTECCION DE DATOS Y LEYES
DE ARCHIVO, A TRAVES DE LA CREACION DE ARCHIVO DE LA
SUBSECRETARIA DE REGULACION AMBIENTAL.
8.- ASEGURAR QUE LOS DOCUMENTOS SE ARCHIVEN CORRECTAMENTE Y
QUE
SE
CUMPLAN
CON
LOS
REQUISITOS
LEGALES
PARA
LA PRESERVACION DE LOS MISMOS, ADEMAS DE MANTENER LA
INFORMACION ACTUALIZADA SOBRE REGULACIONES Y PROCEDIMIENTOS
DE GESTION DOCUMENTAL EN CONSECUENCIA.
9.-
ELABORAR
DIVERSOS
INFORMES
RELACIONADOS
CON
LAS
ATRIBUCIONES DE LA SUBSECRETARIA DE REGULACION AMBIENTAL, ASI
COMO LOS REPORTES SOLICITADOS POR LAS DISTINTAS INSTANCIAS DE
LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.
10.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR
JERARQUICO
INMEDIATO
Y
LAS
RESPONSABILIDADES
INTERINSTITUCIONALES QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS
APLICABLES.
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O
PROFESIONAL
TITULADO
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
PUBLICA
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
RELACIONES
INTERNACIONALES
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
BIBLIOTECONOMIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
COMPUTACION E
INFORMATICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
SOCIOLOGIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION
PUBLICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
FINANZAS
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
CONTADURIA
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
COMPUTACION E
INFORMATICA
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
MATEMATICAS - ACTUARIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
309
Experiencia
Laboral
3 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION
PUBLICA
CIENCIAS ECONOMICAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES
ARCHIVONOMIA Y
CONTROL DOCUMENTAL
CIENCIAS
TECNOLOGICAS
TECNOLOGIAS DE
INFORMACION Y
COMUNICACIONES
CIENCIAS SOCIALES
BIBLIOTECONOMIA
CIENCIA POLITICA
CIENCIAS POLITICAS
Habilidades
Gerenciales
1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA
NEGOCIACION
2.- ENFOQUE A RESULTADOS
3.- TRABAJO EN EQUIPO
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: SI
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
Nombre del Puesto
SUBDIRECCION DE INSTRUMENTACION NORMATIVA Y FOMENTO DEL
TRANSPORTE
Código de Puesto
16-812-1-M1C012P-0000009-E-C-D
Nivel
Administrativo
N11
Subdirección de Area
Número de vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$39,078 (Treinta y nueve mil setenta y ocho pesos 00/100 m.n.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA TITULAR
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Adscripción
DIRECCION GENERAL DE FOMENTO Y DESEMPEÑO
URBANO AMBIENTAL SOSTENIBLE
Objetivo
COORDINAR Y SUPERVISAR LA ELABORACION DE LOS INSTRUMENTOS
NORMATIVOS Y DE FOMENTO AMBIENTAL PARA REDUCIR LOS IMPACTOS
NEGATIVOS AL MEDIO AMBIENTE, A LOS RECURSOS NATURALES Y A LOS
ECOSISTEMAS, LA ATENCION DEL CAMBIO CLIMATICO GENERADOS
POR LAS ACTIVIDADES VINCULADAS A LA MOVILIDAD SUSTENTABLE CON
UN ENFOQUE DE CIRCULARIDAD, A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO AL MARCO
JURIDICO APLICABLE.
Funciones
Principales
1.- SUPERVISAR Y PARTICIPAR EN LA ELABORACION, ACTUALIZACION Y
PROMOCION DE NORMAS OFICIALES MEXICANAS Y ESTANDARES EN
MATERIA AMBIENTAL, ASI COMO DE INSTRUMENTOS DE FOMENTO
AMBIENTAL, APLICABLES A ACTIVIDADES ASOCIADAS A LA MOVILIDAD
SUSTENTABLE
BAJO
UN
ENFOQUE
DE
CIRCULARIDAD
Y
CAMBIO
CLIMATICO.
2.- ELABORAR CRITERIOS Y LINEAMIENTOS AMBIENTALES PARA REGULAR
Y PROMOVER MEJORES PRACTICAS AMBIENTALES EN LAS ACTIVIDADES
VINCULADAS A LA MOVILIDAD SUSTENTABLE, BAJO UN ENFOQUE DE
CIRCULARIDAD Y CAMBIO CLIMATICO.
3.- DESARROLLAR CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA ESTABLECER
CERTIFICACIONES EN MATERIA DE CALIDAD O DESEMPEÑO AMBIENTAL
PARA PROMOVER MEJORES PRACTICAS EN LA PROTECCION DEL MEDIO
AMBIENTE Y CONTRIBUCION A LA POLITICA CLIMATICA EN ACTIVIDADES
VINCULADAS A LA MOVILIDAD SUSTENTABLE, BAJO UN ENFOQUE
DE CIRCULARIDAD.
4.- COLABORAR EN EL DESARROLLO O REVISION DE ESTUDIOS E
INVESTIGACIONES PARA IDENTIFICAR LAS CAUSAS Y EFECTOS EN EL
MEDIO AMBIENTE DE LAS ACTIVIDADES VINCULADAS A LA MOVILIDAD
SUSTENTABLE CON UN ENFOQUE DE CIRCULARIDAD Y CAMBIO CLIMATICO.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
5.- DESARROLLAR ESTRATEGIAS DE COLABORACION CON ACTORES
INVOLUCRADOS EN EL FOMENTO DEL DESARROLLO SUSTENTABLE BAJO
UN
ENFOQUE
DE
CIRCULARIDAD
Y
CAMBIO
CLIMATICO
DE
LAS
ACTIVIDADES VINCULADAS A LA MOVILIDAD SUSTENTABLE.
6.- FORMULAR EL CONTENIDO DE LOS ACUERDOS PARA PROMOVER EL
DESARROLLO, IMPLEMENTACION Y EVALUACION DE LOS INSTRUMENTOS
NORMATIVOS Y DE FOMENTO AMBIENTAL A CARGO DE LA DIRECCION
GENERAL EN MATERIA DE MOVILIDAD SUSTENTABLE, BAJO UN ENFOQUE
DE CIRCULARIDAD Y CAMBIO CLIMATICO.
7.- ESTUDIAR Y CONVOCAR A LOS ACTORES INVOLUCRADOS EN
ACTIVIDADES
ASOCIADAS
A
LA
MOVILIDAD
SUSTENTABLE,
PARA
PARTICIPAR EN LA ELABORACION DE INSTRUMENTOS NORMATIVOS Y DE
FOMENTO AMBIENTAL A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL.
8.- REVISAR LAS PROPUESTAS DE INSTRUMENTOS NORMATIVOS EN
MATERIA AMBIENTAL RELACIONADOS CON LAS ACTIVIDADES ASOCIADAS
A LA MOVILIDAD SUSTENTABLE, PARA VALORAR SU INCLUSION EN EL
PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD Y SU
SUPLEMENTO.
9.- DETERMINAR INSUMOS PARA PROMOVER LA IMPLEMENTACION Y
ADOPCION DE LOS INSTRUMENTOS NORMATIVOS Y DE FOMENTO A
CARGO DE LA DIRECCION GENERAL, EN MATERIA DE MOVILIDAD
SUSTENTABLE, BAJO UN ENFOQUE DE CIRCULARIDAD Y CAMBIO
CLIMATICO.
10.- DESARROLLAR MECANISMOS PARA EVALUAR EL IMPACTO DERIVADO
DE LA APLICACION DE LOS INSTRUMENTOS NORMATIVOS Y DE FOMENTO A
CARGO DE LA DIRECCION GENERAL, EN MATERIA DE MOVILIDAD
SUSTENTABLE, BAJO UN ENFOQUE DE CIRCULARIDAD Y CAMBIO
CLIMATICO.
11.- COADYUVAR A LA DIRECCION GENERAL EN COMISIONES, COMITES
Y GRUPOS DE TRABAJO ASOCIADOS AL PROCESO DE ELABORACION Y
MODIFICACION DE INSTRUMENTOS NORMATIVOS EXPEDIDOS POR OTRAS
AUTORIDADES
NORMALIZADORAS
EN
TEMAS
DE
MOVILIDAD
SUSTENTABLE, DE ACUERDO CON EL MARCO JURIDICO APLICABLE.
12.- PROPONER ELEMENTOS TECNICOS RESPECTO A LOS CRITERIOS Y/O
LINEAMIENTOS GENERADOS POR LA PROFEPA PARA LA REVISION Y
APROBACION DE ORGANISMOS DE EVALUACION DE LA CONFORMIDAD DE
NORMAS OFICIALES MEXICANAS A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL,
ASOCIADAS A LA MOVILIDAD SUSTENTABLE.
13.-
INSTRUMENTAR
ACCIONES
PARA
CONCERTAR
CONVENIOS
DE COOPERACION PARA FOMENTAR EL DESARROLLO SUSTENTABLE DE
ACTIVIDADES ASOCIADAS A LA MOVILIDAD SUSTENTABLE, BAJO UN
ENFOQUE DE CIRCULARIDAD Y CAMBIO CLIMATICO.
14.- GENERAR ELEMENTOS PARA VALORAR Y EN SU CASO, PARTICIPAR,
EN CONGRESOS, FERIAS, SEMINARIOS, FOROS, DIPLOMADOS, CURSOS,
EXPOSICIONES, CERTAMENES TALLERES U OTROS EVENTOS NACIONALES
E INTERNACIONALES PARA FOMENTAR EL DESARROLLO SUSTENTABLE DE
LAS ACTIVIDADES ASOCIADAS A LA MOVILIDAD SUSTENTABLE.
15.- DESARROLLAR PROPUESTAS DE INSTRUMENTOS NORMATIVOS EN
MATERIA
AMBIENTAL
EN
TEMAS
ASOCIADOS
A
LA
MOVILIDAD
SUSTENTABLE CON UN ENFOQUE DE CIRCULARIDAD Y CAMBIO CLIMATICO,
CON BASE EN EL MARCO JURIDICO APLICABLE.
16.- DESARROLLAR EL PROCESO DE REVISION SISTEMATICA DE LOS
INSTRUMENTOS NORMATIVOS EN MATERIA DE MOVILIDAD SUSTENTABLE A
CARGO DE LA DIRECCION GENERAL, A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO AL
MARCO JURIDICO APLICABLE.
17.- FORMULAR LA OPINION TECNICA RESPECTO A MATERIALES, EQUIPOS,
PROCESOS, METODOS DE PRUEBA, MECANISMOS, PROCEDIMIENTOS O
TECNOLOGIAS
ALTERNAS
A
AQUELLOS
CONTEMPLADOS
EN
LOS
INSTRUMENTOS NORMATIVOS A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL, EN
MATERIA DE MOVILIDAD SUSTENTABLE.
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
311
18.- DESARROLLAR LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACION DE LA
CONFORMIDAD DE LOS INSTRUMENTOS NORMATIVOS A CARGO DE
LA DIRECCION GENERAL, EN MATERIA DE MOVILIDAD SUSTENTABLE.
19.- PROPONER ESTRATEGIAS Y/O LINEAS DE ACCION ASOCIADAS CON LA
REGULACION, NORMATIVIDAD Y FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES DE SU
COMPETENCIA VINCULADAS A LA MOVILIDAD SUSTENTABLE.
20.-
FORMULAR
ELEMENTOS
PARA
EL
DISEÑO
Y/O
EVALUACION
DE POLITICAS PUBLICAS EN MATERIA AMBIENTAL, CLIMATICA Y DE
CIRCULARIDAD RESPECTO A ACTIVIDADES VINCULADAS A LA MOVILIDAD
SUSTENTABLE.
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O
PROFESIONAL
TITULADO
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS NATURALES
Y EXACTAS
QUIMICA
CIENCIAS NATURALES
Y EXACTAS
CIENCIAS ATMOSFERICAS
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ECONOMIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION PUBLICA
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
INGENIERIA
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
INGENIERIA AMBIENTAL
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
INGENIERIA QUIMICA
Experiencia
Laboral
3 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS DE LA TIERRA
Y DEL ESPACIO
CIENCIAS DE LA
ATMOSFERA
CIENCIAS
TECNOLOGICAS
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
DEL MEDIO AMBIENTE
CIENCIAS
TECNOLOGICAS
TECNOLOGIA DE LOS
SISTEMAS DE
TRANSPORTE
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS DE LA TIERRA
Y DEL ESPACIO
INGENIERIA AMBIENTAL
ECOLOGIA
MEDIO AMBIENTE
Habilidades
Gerenciales
1.- ENFOQUE A RESULTADOS
2.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO
3.- PLANEACION ESTRATEGICA
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: NO APLICA
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
BASES DE PARTICIPACION
Principios del
Concurso
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad,
eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y
equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y la determinación del
Comité Técnico de Selección a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional
de Carrera en la Administración Pública Federal (Ley), al Reglamento de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal (Reglamento)
y al ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de
recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 22 de febrero de 2024 (Acuerdo) y demás aplicables.
312
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
Requisitos de
participación
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y
experiencia previstos para el puesto.
Adicionalmente se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos
legales de conformidad con el artículo 21 de la Ley: ser ciudadano/a mexicano/a en
pleno ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición migratoria permita la
función a desarrollar; no haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por
delito doloso; tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio
público; no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto, y no
estar inhabilitado para el servicio público, ni encontrarse con algún otro
impedimento legal, así como presentar y acreditar las evaluaciones que se indican
para cada caso.
En el caso de trabajadores/ras que se hayan apegado a un Programa de Retiro
Voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo
dispuesto en la normatividad aplicable, emitida cada año por la Unidad de Política y
Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
No podrán participar en la presente convocatoria aquellas personas que se
encuentren ubicadas en los supuestos establecidos en la fracción VII del artículo 38
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra
establece:
Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:
…
VII. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y
la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo
psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica,
violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de
género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.
Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como
candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo,
cargo o comisión en el servicio público.
Finalmente, se solicita a los y las participantes que antes de realizar su inscripción
al concurso verifiquen las carreras genéricas específicas, así como el área general y
el área de experiencia requeridas en el perfil del puesto publicado en el portal.
Documentación
requerida
Para la etapa de cotejo documental, que se efectuará bajo la modalidad de
videoconferencia, los/las aspirantes deberán enviar la siguiente documentación
original en formato PDF mediante su correo electrónico registrado en la página
www.trabajaen.gob.mx, indicando en el asunto el folio de participación y nombre del
puesto vacante en el cual está concursando, en la fecha y hora establecidos en el
mensaje que se les enviará con cuando menos dos días hábiles de anticipación:
1. Comprobante de folio asignado por el Portal www.trabajaen.gob.mx para
el concurso.
2. Formato del Currículum Vítae que emite el portal de www.trabajaen.gob.mx, en el
que se detalle la experiencia y el mérito.
3. Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará credencial para
votar con fotografía, cédula profesional o pasaporte).
4. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3 o según corresponda.
5. Comprobante de domicilio (recibos de luz, agua, impuesto predial o teléfono fijo).
No mayor a tres meses de antigüedad de haberse emitido.
6. Currículum Vítae actualizado con fotografía, máximo 3 cuartillas (distinto al de
Trabajaen), con números telefónicos de los empleos registrados incluyendo el
actual, en los que se detallen claramente, funciones desempeñadas y periodo
en el cual laboró para cada puesto ocupado.
7. En las plazas donde se requiere un nivel de Licenciatura Titulado en el perfil del
puesto, se aceptarán: Título debidamente registrado ante la Dirección General
de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y/o Cédula Profesional.
Asimismo, serán válidos los títulos o grados de Maestría o Doctorado en las áreas
de estudio y carreras correspondientes al perfil del puesto.
Las áreas de estudio se revisarán conforme al Catálogo de Carreras de la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Conforme a lo establecido en el artículo 91 del Acuerdo, cuando el perfil de puesto
solicite nivel Licenciatura en el grado Titulado, se aceptarán las constancias
expedidas por las instituciones educativas donde se especifique que el Título
correspondiente se encuentra en trámite administrativo y dicha constancia deberá
indicar fecha de elaboración, datos de la institución educativa, sello, generales de la
persona interesada, datos académicos y el nombre y cargo de la persona
responsable de emitir el documento y el tiempo estimado de entrega del Título.
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
313
Asimismo, en cuanto se exhiba el Título, éste deberá contar con su respectivo
registro ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación
Pública, entendiéndose que la persona ha finalizado totalmente el proceso
respectivo a la titulación.
Para el nivel Licenciatura con grado de avance terminado o pasante sólo se
aceptará constancia de 100% de créditos, carta de pasante vigente o certificado de
estudios con avance de créditos, expedida por la Dirección General de Profesiones
o por la Universidad.
Para el caso de los puestos cuyo perfil indique nivel de Bachillerato, se asumirá
como cubierto el perfil si el aspirante demuestra mediante Constancia de estudios,
Carta de pasantía y/o Título de nivel Licenciatura que cuenta con un nivel superior
al requerido en el perfil sin necesidad de requerir copia del Certificado
de Bachillerato.
Se aceptará constancia expedida por la institución educativa que acredite que el
Certificado de bachillerato se encuentra en proceso de expedición, la cual deberá
indicar fecha de elaboración, datos de la institución educativa, sello, generales de la
persona interesada, datos académicos, nombre, cargo y firma de la persona
responsable de emitir el documento y la fecha de entrega del Certificado.
Conforme a lo establecido en el artículo 229 del Acuerdo, las personas aspirantes
en los concursos tendrán hasta siete meses posteriores a la presentación de la
Constancia correspondiente para realizar la entrega del documento que acredite su
nivel académico requerido en el perfil de puesto correspondiente.
En el caso de estudios realizados en el extranjero deberá presentarse
invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la
Secretaría de Educación Pública.
8. Cartilla del Servicio Militar Nacional liberada.
9.- Presentar las constancias con las que acredite su Experiencia.
Para acreditar las áreas y años de experiencia solicitados para el puesto sujeto a
concurso, se considerarán las evidencias que acrediten la fecha de inicio y la fecha
de término de los puestos que manifestó en su currículum registrado en Trabajaen
al momento de su inscripción, ya que la revisión se hará con base en dicho
currículum y sólo se considerarán los empleos que coincidan con las áreas de
experiencia solicitadas en el perfil del puesto sujeto a concurso, por lo que deberá
presentar para cada empleo los documentos que comprueben el periodo laborado,
desde su inicio hasta su fin, y la razón social que señale dicho comprobante deberá
coincidir con la denominación de la empresa o institución para la cual laboró, para lo
cual se aceptarán una o varias constancias de las que se citan a continuación:
a)
Hojas únicas de servicios con firmas y sello de la institución que la expide.
b) Constancias de nombramiento o Nombramientos, acompañados del último
recibo de pago o bien con la Constancia de baja al puesto de cada
Nombramiento exhibido.
c)
Expediente
electrónico
único
del
ISSSTE
con
sello
digital
(https://oficinavirtual.issste.gob.mx/).
d) Constancia de semanas cotizadas del IMSS con cadena original y sello digital.
(http://www.imss.gob.mx/tramites/imss02025a).
e)
Constancias de servicio en la que se indique la fecha de inicio y fecha de
conclusión de la relación laboral, en papel membretado u oficial, con firmas
autógrafas o con cadena digital.
f)
Cartas o convenio Finiquito, en el que se indique día, mes y año tanto del
ingreso como de la baja, puesto(s) desempeñado(s), con firmas autógrafas y
sello del emisor.
g) Contratos de prestación de servicios y/o de prestación de servicios
profesionales por honorarios, los cuales deberán especificar día, mes y año de
inicio y conclusión del servicio prestado, funciones realizadas y firmas
autógrafas de quienes intervinieron en el contrato. En caso de terminación
anticipada deberá anexar la constancia respectiva.
h) Recibos de pago en papel membretado u oficial, con datos de la institución o
empresa que otorga el pago, nombre del candidato, puesto y periodo de pago.
Para comprobar el tiempo laborado con recibos de pago deberá presentar al
menos 6 recibos por cada año laborado o 3 si la relación laboral fue menor.
Dichos recibos deberán comprobar el inicio y el fin del año o de la relación
laboral, por lo que sólo se computarán para el cumplimiento de los años de
experiencia los periodos que indiquen los recibos.
314
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
i)
Constancias de empleo en papel membretado u oficial, las cuales deberán
especificar: fecha de expedición, nombre completo del (de la) candidato(a), día,
mes y año de ingreso y baja, indicando puesto(s) y/o funciones desempeñadas,
con firma y cargo de la persona autorizada para su emisión o firma electrónica
con sello digital, con domicilio y teléfonos de la institución o empresa.
Para los niveles de enlace se aceptará:
j)
Carta como Becario(a) en papel membretado u oficial, debe incluir fecha de
expedición, nombre completo del (de la) candidato(a), día, mes y año de
ingreso y baja, indicando funciones desempeñadas, con firma y cargo de la
persona autorizada para su emisión o firma electrónica con sello digital, con
domicilio y teléfonos de la institución o empresa. Sólo se aceptará hasta por un
máximo de 1 año.
k)
Constancia del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, expedida por la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social, acompañada del Historial que
contiene la información de la capacitación, el cual podrá obtener
accediendo
con
su
usuario
y
contraseña
al
portal
https://jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx/login/
en
el
apartado
de
“Mi historial”.
l)
Liberación de servicio social y/o prácticas profesionales emitidos por la
Institución en la cual se haya realizado o por la Institución educativa
que la haya liberado y con las cuales se acrediten las áreas generales de
experiencia, sólo se acreditarán 6 meses para servicio social y hasta 6 meses
para prácticas profesionales.
10. Conforme al artículo 37 de la Ley, los Servidores Públicos de Carrera podrán
acceder a un cargo del Sistema de mayor responsabilidad o jerarquía, para lo cual,
deberá cumplir con los requisitos del puesto y aprobar las evaluaciones
correspondientes.
11. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado/a con pena
privativa de libertad por delito doloso, no estar inhabilitado/a para el servicio público,
no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro/a de culto y de que la
documentación presentada es auténtica (formato disponible en la página):
https://www.gob.mx/semarnat/documentos/servicio-profesional-de-carrera-dof-2025.
12. Formato Múltiple de Protesta en el que se manifieste bajo protesta de decir
verdad de que no se encuentran, entre otros, en alguno de los supuestos del
artículo 38, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, mismo que será entregado por personal del área de la Dirección de
Ingreso y Administración del Capital Humano de la SEMARNAT a los aspirantes
que se presenten al desarrollo de la etapa de Evaluación de la Experiencia y
Valoración del Mérito (Revisión Documental) para su correcto llenado.
Para los concursos de nivel enlace deberá registrarse en RHnet en la subetapa de
evaluación de la experiencia un puntaje único de 100% de conformidad con la
actualización del artículo 239 del Acuerdo.
13. Para realizar la Evaluación de la Valoración al Mérito, las y los candidatas/os
serán evaluados de conformidad con la escala establecida en la Metodología y
Escalas de Calificación – Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito,
publicada por la Dirección General de Gestión para los Servidores Públicos al
Servicio de la Sociedad de la APF disponible en www.trabajaen.gob.mx y deberán
presentar evidencias de logros (certificaciones en competencias laborales;
publicaciones especializadas), Distinciones (haber ostentado u ostentar la
presidencia, vicepresidencia, de alguna asociación o ser miembro fundador; contar
con título o grado académico honoris causa; graduación con honores o distinción),
Reconocimientos o premios (reconocimiento por colaboraciones, ponencias o
trabajos de investigación; premio de antigüedad en el servicio público; primero,
segundo o tercer lugar en competencias o certámenes públicos), Actividades
destacadas en lo individual (título o grado académico en el extranjero reconocido
por la SEP; derechos de autorales o patentes a nombre del aspirante; servicio o
misiones en el extranjero; servicios de voluntariado, filantropía o altruismo), Otros
estudios
(diplomados;
especialidades
o
segundas
licenciaturas;
maestría
o doctorado) y Habla de la Lengua Indígena, Autoadscripción a un pueblo o
comunidad indígena o afrodescendiente o afromexicana, Perspectiva de juventudes
y Persona con discapacidad de conformidad con la metodología y escalas de
calificación
publicada
en
el
portal
de
Trabajaen.
La
presentación
de
evidencia documental para la sub etapa de valoración de mérito es opcional para
la/los candidatos.
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
315
14. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido beneficiado por algún
programa de retiro voluntario. En el caso de aquellas personas que se hayan
apegado a un programa de retiro voluntario en la Administración Pública Federal
deberán presentar la documentación oficial con la que se demuestren las
condiciones bajo las cuales estaría sujeta su reincorporación a la Administración
Pública Federal de conformidad a la normatividad aplicable. El aspirante que haya
omitido enviar por correo electrónico la imagen escaneada de alguno de los
documentos anteriores, y exhiba durante la videoconferencia el documento original,
se le tendrá como presentado y se incorporará al expediente digital del cotejo,
siempre y cuando en una hora, como máximo, después de terminada la sesión, el
aspirante envíe la imagen escaneada del documento en formato PDF.
Las imágenes escaneadas de la documentación deberán ser legibles, sin que
muestren tachaduras o enmendaduras. En caso de no presentar cualquiera de los
documentos señalados en forma electrónica o durante la videoconferencia,
los aspirantes serán descartados del concurso; no obstante, que hayan acreditado
las evaluaciones correspondientes. No se aceptarán documentos en otro día o
momento al indicado en el mensaje de invitación que se envía al aspirante a su
cuenta en el portal www.trabajaen.gob.mx.
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales se reserva el derecho de
solicitar en cualquier momento del proceso la documentación física original o copias
certificadas; así como cualquier referencia que acredite los datos registrados en la
herramienta www.trabajaen.gob.mx o aquellos que haya enviado el/la aspirante por
medio de correo electrónico para fines de la revisión curricular y del cumplimiento
de los requisitos; y de no acreditarse su existencia o autenticidad se descalificará al
aspirante o en su caso se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o
el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, la cual se reserva el derecho de ejercer las
acciones legales procedentes.
Registro de
aspirantes
Con fundamento en el artículo 246 del Acuerdo, cualquier persona podrá incorporar
en TrabajaEn, sin que medie costo alguno, su información personal, curricular y
profesional, con el fin de participar en los concursos de ingreso al Sistema que
resulten de su interés.
Una vez que la persona interesada haya incorporado la información necesaria para
configurar su perfil profesional y acepte las condiciones de uso y restricciones de
registro, TrabajaEn le asignará un número de folio de registro general.
La inscripción a un concurso y el registro de los aspirantes al mismo se realizarán
Del 03 al 16 de diciembre de 2025, al momento en que el/la candidato/a registre su
participación al concurso a través de TrabajaEn, se llevará a cabo en forma
automática la revisión curricular, asignando el sistema un folio de participación para
el concurso al aceptar las presentes bases o, en caso de no cumplir con el perfil del
puesto el sistema generará un folio de rechazo que lo descartará del concurso.
Con su inscripción al concurso, el/la candidato/a acepta las presentes bases de
participación de la convocatoria.
La revisión curricular efectuada a través del filtro curricular de TrabajaEn se llevará
a cabo, sin perjuicio de la revisión y evaluación de la documentación que los/las
candidatos/as deberán presentar para acreditar que cumplen con los requisitos
establecidos en la convocatoria.
Reactivación de
folios
No habrá reactivación de folios de conformidad a lo acordado por los Comités
Técnicos de Selección.
Desarrollo del
Concurso y
Presentación de
Evaluaciones
De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Reglamento:
El procedimiento de selección de los aspirantes comprenderá las siguientes etapas:
I. Revisión curricular; II. Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de
Habilidades; III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito,
IV. Entrevistas, y V. Determinación
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
Etapas que se desahogarán de acuerdo a las siguientes fechas:
Etapa
Periodo de desahogo
Publicación de convocatoria
03 de diciembre de 2025
Registro de aspirantes (en la herramienta
www.trabajaen.gob.mx)
Del 03 al 16 de diciembre de 2025
Revisión curricular (por la herramienta
www.trabajaen.gob.mx)
Del 03 al 16 de diciembre de 2025
Examen de conocimientos técnicos (CT)
A partir del 05 de enero de 2026
Examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal (CG)
A partir del 05 de enero de 2026
Exámenes de habilidades
(capacidades gerenciales)
A partir del 05 de enero de 2026
Revisión y evaluación documental (Cotejo)
A partir del 05 de enero de 2026
Evaluación de la Experiencia y del Mérito
A partir del 05 de enero de 2026
Entrevista con el Comité
Técnico de Selección
A partir del 05 de enero de 2026
Determinación del candidato/a ganador/a
A partir del 05 de enero de 2026
Las fechas indicadas podrán estar sujetas a cambio en razón del número de
aspirantes que participen en cada una de las etapas o bien por causas
de fuerza mayor.
-Examen de Conocimientos Técnicos (CT), Examen de Conocimientos
Generales de la Administración Pública Federal (CG) y de Habilidades
(capacidades gerenciales)
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, comunicará a través de
TrabajaEn por lo menos con 2 días hábiles de anticipación a cada aspirante, la
fecha, hora y lugar en que deberá presentarse para la aplicación de la evaluación
de conocimientos técnicos y de conocimientos generales de la Administración
Pública Federal (APF), de ser aprobado el examen de conocimientos técnicos, se
realizará el mismo día la evaluación de los exámenes de conocimientos generales
de la Administración Pública Federal (APF) y el de habilidades. Las evaluaciones
indicadas podrán estar sujetas a cambio en razón del número de aspirantes
que participen en cada una de las etapas o bien por causas de fuerza mayor.
Los
temarios
podrán
ser
consultados
en:
https://www.gob.mx/semarnat/documentos/servicio-profesional-de-carrera-dof-2025,
a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
Asimismo, se hace mención que el temario para el examen de conocimientos
generales de la Administración Pública Federal (APF), se encuentra disponible en el
apartado de documentos relevantes del portal de Trabajen, en las siguientes
direcciones electrónicas:
Para el Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal
deberá consultar:
Portal www.trabajaen.gob.mx
Documentos e Información Relevante
Para tener derecho a presentar las evaluaciones se solicitará a los aspirantes,
mediante el mensaje de invitación correspondiente, enviar por correo electrónico y
previo al evento, imagen escaneada en formato pdf. de la carátula de bienvenida en
donde aparece el folio de participación asignado en el concurso y la imagen
escaneada de su identificación oficial vigente con fotografía y firma (credencial para
votar con fotografía, cédula profesional en su versión con foto o pasaporte).
Asimismo, el día de la evaluación de conocimientos, los aspirantes mostrarán
impresión de la carátula de bienvenida de registro en TrabajaEn y original de una
identificación oficial. No se dará oportunidad de presentar el examen a la persona
que no cumpla los requisitos anteriores.
Los resultados de la evaluación de conocimientos tendrán vigencia de un año, en
relación con el puesto sujeto a concurso y serán sujetas de revalidación siempre
que no cambie el temario con el cual se evaluó el conocimiento, por lo que, en caso
de existir diferencia entre los temarios, no se podrá replicar el resultado obtenido en
el pasado. Asimismo, para hacer válida dicha revalidación, ésta deberá ser
solicitada por el aspirante mediante un escrito en el periodo establecido para el
registro de aspirantes al concurso. El escrito deberá ser dirigido al Secretario
Técnico del Comité Técnico de Selección.
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
317
-Cotejo documental. La revisión de documentos citados en el apartado
“Documentación requerida” de esta convocatoria se llevará a cabo por
videoconferencia a través de las plataformas electrónicas existentes: TELMEX o
Jitsi, para el desahogo de la etapa de evaluación, por lo cual se deberá remitir
la documentación correspondiente mediante el correo electrónico registrado en la
página de trabajaen.gob.mx (para el envío previo de la documentación original o
copia certificada, escaneada en formato PDF) para lo cual se preservarán
los mecanismos de autenticación, identificación y validación de documentos y las
medias de protección de datos personales de los aspirantes que establezca la
normatividad. Se enviará al participante acuse de recibo mediante correo
electrónico institucional informando de la recepción y registro de sus documentos
para el desahogo de la etapa de evaluación.
-Evaluación de Experiencia y Valoración del Mérito. Se realizará en la misma
sesión de videoconferencia en que se realice la revisión documental, de
conformidad con la escala establecida en la Metodología y Escalas de Calificación –
Evaluación de la Experiencia y el Mérito, publicada por la Dirección General de
Recursos Humanos y Servicio Profesional de Carrera de la UPRH de la APF, con
fundamento en lo establecido en los artículos 274 al 276 de las Disposiciones.
Las calificaciones serán establecidas por el área de la DGRH responsable del
proceso y serán verificadas por el Comité Técnico de Selección, conforme a lo
estipulado en el artículo 278 de las mismas Disposiciones.
-Entrevista. Para realizar el proceso de determinación del concurso, con
fundamento en los artículos 224, fracción I y 280, párrafo segundo del Acuerdo,
el Comité programará la sesión de entrevista de las y los candidatos incluidos en el
orden de prelación por calificación total hasta un máximo de diez candidatos/as, las
cuales se llevarán por videoconferencia, a través de las plataformas disponibles
para realizar videoconferencias como Microsoft Teams, Telmex, etc.
Los primeros candidatos/as hasta un máximo de tres pasarán a la fase de
entrevista, y sólo a petición expresa del Presidente/a del Comité y Superior/a
Jerárquico/a de la plaza, teniendo otros candidatos/as, se podrán convocar
a entrevista.
Se considerarán finalistas aquellos/as candidatos/as que en un concurso de
selección aprueben las etapas señaladas en las fracciones I, II, III y IV del artículo
34 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera, a quienes después
de habérseles aplicado la entrevista y ponderando los resultados obtenidos en
dichas etapas obtengan una calificación final de 70 o superior, debiéndose
aplicar las ponderaciones aprobadas por el CTS.
En la Fase de Preguntas y Respuestas, los integrantes del CTS cuestionarán a
cada candidato/a a efecto de obtener a través de sus respuestas mayores
elementos de valoración, previo a la etapa de determinación.
El reporte de la entrevista se realizará utilizando el formato establecido para tales
efectos, con el que cada miembro del CTS calificará a cada candidato/a en una
escala de 0 a 100 sin decimales.
Tratándose de puestos adscritos en la Ciudad de México, la aplicación de
las evaluaciones (conocimientos y de habilidades) será presencial y se realizará en
las instalaciones de esta Secretaría, ubicadas en Av. Ejército Nacional 223,
Col. Anáhuac I Secc. C.P. 11320 Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, para
los puestos adscritos a las Oficinas de Representación, la aplicación de las
evaluaciones (conocimientos y de habilidades) será presencial y se realizará
en las instalaciones correspondientes a cada Estado.
Tanto para puestos adscritos en la Ciudad de México como para aquellos con
adscripción en las Oficinas de Representación, la Evaluación de la Experiencia y
Valoración del Mérito, Entrevista y Determinación se efectuarán a través de medios
remotos de comunicación electrónica (Videoconferencia).
Reglas de
Valoración y
Sistema de
Puntuación General
Para efectos de continuar con el procedimiento de selección, las y los aspirantes
deberán aprobar cada una de las etapas y evaluaciones mencionadas:
Todas las etapas que a continuación se describen serán indispensables para
continuar en el proceso de selección de que se trate.
Destacando que de conformidad al artículo 34, párrafo tercero del Reglamento, el
Comité Técnico de Profesionalización determina los puntajes mínimos para su
calificación, las reglas específicas de valoración para la ocupación del puesto o
puestos de que se trate, los criterios para la evaluación de las entrevistas y para la
determinación, conforme a lo siguiente:
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
Reglas:
CONSECUTIVO
CONCEPTO
VALORACION
REGLA 1
Cantidad de exámenes
de conocimientos
Mínimo: 2
Máximo: 2
REGLA 2
Cantidad de
Evaluación de
Habilidades
Mínimo: 2
Máximo:3
REGLA 3
Calificación mínima
aprobatoria del
Examen de
Conocimientos en
todos los rangos
comprendidos en el
artículo 5to. de la
LSPCAPF
Examen de
Conocimientos
Técnicos Igual o
superior a 75 de
escala de 0 a 100
Será el primer
motivo de
descarte
Examen de
Conocimientos
Generales de la
APF.
Por acuerdo del
CTS la calificación
mínima
aprobatoria es de:
80
No hay
descarte
directo en esta
evaluación
Será segundo motivo de descarte
cuando la CALIFICACION
PROMEDIO resultado de la
CALIFICACION DEL EXAMEN DE
CONOCIMIENTOS TECNICOS +
CALIFICACION DEL EXAMEN DE
CONOCIMIENTOS GENERALES DE
LA APF sea menor a 60.
Por ejemplo:
Examen de
Conocimientos
Técnicos
+
Examen de
Conocimientos
Generales de
la APF
2
REGLA 4
Evaluación de
Habilidades
No serán motivo de descarte
REGLA 5
Especialistas que
podrán auxiliar al
Comité Técnico de
Selección en la etapa
de entrevista
No son requeridos
REGLA 6
Candidatos a
entrevistar
Tres si el universo de candidatos lo
permite
REGLA 7
Candidatos a seguir
entrevistando
Hasta un máximo de diez
REGLA 8
Puntaje Mínimo de
Calificación (que
resultará de la suma
de los resultados
obtenidos en las
etapas del
procedimiento de
selección)
70 (considerando una escala de 0 a
100 decimales)
REGLA 9
Los Comités Técnicos
de Selección no
podrán determinar
Méritos Particulares
El Comité Técnico de
Profesionalización establecerá en su
caso los Méritos a ser considerados
REGLA 10
El Comité de Selección
podrá determinar los
criterios
para
la
evaluación
de
entrevistas
Conforme a lo dispuesto en el artículo
242, fracción VI del ACUERDO por el
que se establecen las Disposiciones
generales en materia de recursos
humanos de la Administración Pública
Federal.
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
319
La ponderación de las etapas del proceso de selección será la siguiente:
Etapas
Ponderación
Evaluación de
Conocimientos y
Habilidades
Examen de Conocimientos
Técnicos
30%
Examen de Conocimientos
Generales de la APF
Habilidades
15%
Evaluación de
Experiencia
15%
Valoración del
Mérito
10%
Entrevista
30%
El sistema de puntuación general para aplicar en el proceso de selección, será el
siguiente:
Etapa
Subetapa
Puntos
Resultado
por Etapa
II
Exámenes de
Conocimientos
y
Evaluaciones
de
Habilidades
Exámenes de
conocimientos
Exámenes de
conocimientos
técnicos
30
45
Examen de
conocimientos
generales de la APF
Evaluaciones
de habilidades
Evaluación de
habilidades
15
III
Evaluación de
la
Experiencia
y Valoración del
Mérito
Evaluación de Experiencia
15
25
Valoración del Mérito
10
IV
Entrevistas
-
30
30
Total
100
Publicación de
Resultados
Tanto los resultados de cada una de las etapas del concurso, como la invitación a
las evaluaciones y en su caso modificación del calendario serán publicados en el
portal de www.trabajaen.gob.mx, asimismo cuando una persona no cumpla con
algún requisito establecido en la convocatoria se le notificará el motivo de la
eliminación de su participación y el fundamento, a través de los medios oficiales
establecidos para tales efectos.
Reserva
Conforme al artículo 36 del Reglamento, las y los aspirantes que aprueben la
entrevista con el Comité Técnico de Selección y no resulten ganadores/as en el
concurso serán considerados/as finalistas y quedarán integrados a la reserva de
aspirantes del puesto de que se trate en la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales durante un año contado a partir de la publicación de los
resultados finales del concurso de que se trate.
Por este hecho, quedan en posibilidad de ser convocados a nuevos concursos en
ese periodo, de acuerdo a la clasificación y perfil del puesto según aplique.
Declaración de
Concurso Desierto
El Comité Técnico de Selección podrá, considerando las circunstancias del caso,
declarar desierto un concurso:
I.
Porque ningún candidato/a se presente al concurso;
II. Porque ninguno de los/las candidatos/as obtenga el puntaje mínimo de
calificación para ser considerado finalista;
III. Porque sólo un finalista pase a la etapa de Determinación y en ésta sea vetado
o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del Comité
Técnico de Selección.
En caso de declararse desierto el concurso, se procederá a emitir una
nueva convocatoria.
320
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
Disposiciones
generales
1. En el portal: https://www.gob.mx/semarnat/documentos/servicio-profesional-de-
carrera-dof-2025 y www.trabajaen.gob.mx se podrán consultar temario y
bibliografías de los puestos vacantes.
2. Los datos personales de las y los concursantes son confidenciales aun después
de concluido el concurso.
3. Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como
consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la
presente convocatoria.
4. Las y los concursantes podrán presentar inconformidad, ante el Area de
Denuncias e Investigaciones del Organo Interno de Control en la SEMARNAT,
ubicada en Av. Ejército Nacional 223, Col. Anáhuac I Secc. C.P. 11320 Alcaldía
Miguel Hidalgo, Ciudad de México, en términos de lo dispuesto por la Ley del
Servicio Profesional de Carrera y su Reglamento, en un horario de 9 a 18 horas de
lunes a viernes. Conforme a lo previsto en los artículos 69, fracción X y 76 de la Ley
y 95 del Reglamento, el domicilio donde se podrán presentar los recursos de
revocación con respecto al proceso de selección de los puestos de la presente
convocatoria es el ubicado en Insurgentes Sur 1735, Col. Guadalupe Inn Alcaldía,
Alvaro Obregón. C.P. 01020, en un horario de 9 a 18 horas de lunes a viernes.
5. Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el
Comité Técnico de Selección en sesión extraordinaria dentro de los 5 días hábiles
posteriores a la fecha en que se tenga conocimiento del hecho y conforme a las
disposiciones aplicables, informando a los candidatos participantes a través de
“Trabajaen” la determinación de dicho Comité.
6. Cuando el/la ganador/a del concurso tenga el carácter de servidor/a público/a de
carrera titular, para poder ser nombrado/a en el puesto sujeto a concurso, deberá
presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado, toda vez que
no puede permanecer activo en ambos puestos
7. En los casos en que el Comité Técnico de Selección determine la revisión de
exámenes, ésta sólo podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las
herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que implique
la entrega de los reactivos, ni las opciones de respuesta.
En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o los criterios de
evaluación. Dicha revisión deberá solicitarse mediante el procedimiento de una
inconformidad.
8. Por ningún motivo se permitirá la aplicación de evaluaciones a los aspirantes que
se presenten fuera de los horarios establecidos para tales efectos.
9. En este proceso de reclutamiento y selección, esta dependencia no solicita como
requisito para el ingreso el examen de no gravidez y/o VIH/SIDA.
Reglas en materia
de Transparencia
Quedan reservados en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública y demás disposiciones aplicables, los datos personales que se
registren durante los procesos de selección, las constancias que se integren a los
expedientes de los concursos de ingreso, inconformidades y recursos de
revocación, así como los reactivos y las opciones de respuestas de las
herramientas de evaluación de conocimientos y habilidades gerenciales, los cuales
serán considerados confidenciales, aun concluidos estos procesos, de conformidad
a lo dispuesto en los artículos 180 y 182 del Acuerdo por el que se establecen las
Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración
Pública Federal.
Resolución de
Dudas
A efecto de garantizar la atención y resolución de dudas que las y los aspirantes
formulen con relación a los puestos y el desarrollo del presente concurso, se
encuentran disponibles los correos electrónicos: ingreso.spc@semarnat.gob.mx, y
rene.parra@semarnat.gob.mx, número telefónico: 54-90-09-00 ext. 14515, 14589,
14546 y 15544 de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas.
Las dudas relacionadas con el temario de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, así como la solicitud para la renuncia a los
resultados aprobatorios de los exámenes de conocimientos generales o
evaluaciones de habilidades, deberán dirigirse a la Dirección General de Gestión
para los Servidores Públicos al Servicio de la Sociedad, al correo electrónico
trabajaen@buengobierno.gob.mx.
Ciudad de México, a 3 de diciembre 2025.
El Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
El Secretario Técnico
Subdirector de Area
Lic. Edgar Delgado Cárdenas
Rúbrica.
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
321
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA
No. SEMARNAT/2025/18
El Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales con
fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75, Fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera
en la Administración Pública Federal y 17, 18, 32, fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39 40 y 92 de su Reglamento,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2007, última reforma publicada en el
DOF el 04 de enero de 2024, emiten la siguiente: CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA
SEMARNAT/2025/18 dirigida a toda persona interesada que desee ingresar al Sistema de Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal Centralizada de los siguientes puestos vacantes:
Nombre del Puesto
JEFE DE DEPARTAMENTO DE PRESTACIONES SOCIALES
Código de Puesto
16-510-1-M1C014P-0000540-E-C-M
Nivel Administrativo
O21
JEFE DE DEPARTAMENTO
Número de vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$27,795 (Veintisiete mil setecientos noventa y cinco pesos 00/100 M.N.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA TITULAR
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Adscripción
DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO HUMANO Y ORGANIZACION
Objetivo
ATENDER
Y
GESTIONAR
LAS
SOLICITUDES
DE
PAGO
A
LOS
TRABAJADORES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES, DE ACUERDO A
LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO Y A LOS LINEAMIENTOS
EMITIDOS POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Funciones
Principales
1.- OPERAR Y VERIFICAR QUE SE HAYAN INCLUIDO LOS PAGOS DE LAS
PRESTACIONES AUTORIZADAS AL PERSONAL EN LA NOMINA.
2.- FORMULAR EL ANTEPROYECTO DEL PRESUPUESTO Y EL PROGRAMA
ANUAL DE PRESTACIONES DE LA SECRETARIA, ASI COMO DAR
SEGUIMIENTO AL EJERCICIO DE LOS RECURSOS Y EMITIR LOS
REPORTES CORRESPONDIENTES.
3.- GESTIONAR EL PAGO DE PRESTACIONES SOLICITADO POR LOS
TRABAJADORES A TRAVES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
CENTRALES
Y
DELEGACIONES
FEDERALES,
CONFORME
A
LAS
CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO Y A LA NORMATIVIDAD EMITIDA
POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO COMO PRIMA
QUINQUENAL, PAGAS DE MARCHA, PREMIO DE ANTIGÜEDAD, PREMIO
TRIMESTRAL DE PUNTUALIDAD, PREMIO DE PRODUCTIVIDAD, PREMIO
ANUAL DE PUNTUALIDAD Y BECAS PARA HIJOS DE LOS TRABAJADORES.
4.- GESTIONAR EL PAGO DE LOS GASTOS PARA EVENTOS DE LOS DIAS
DE REYES, DEL NIÑO, DE LA MADRE, DEL PADRE, DE LA SECRETARIA, DIA
DEL TRABAJADOR DE SEMARNAT, AYUDA DE BIBLIOTECAS Y DE FIN DE
AÑO, PREVIA CONCILIACION DE LOS PADRONES CON LOS SINDICATOS.
5.- ACTUALIZAR LAS BASES DE DATOS DE PADRONES DE NIÑOS,
PADRES, MADRES Y SECRETARIAS DE LA SEMARNAT EN EL SISTEMA DE
NOMINA.
6.- GESTIONAR EL PAGO AL ISSSTE POR EL USO QUE HACEN LOS HIJOS
DE LOS TRABAJADORES DE LA SEMARNAT, DE LAS ESTANCIAS DE
BIENESTAR Y DESARROLLO INFANTIL DE ESE INSTITUTO.
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O
PROFESIONAL
TITULADO
Area General
Carrera Genérica
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
ADMINISTRACION
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
FINANZAS
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
MERCADOTECNIA Y
COMERCIO
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CONTADURIA
322
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
FINANZAS
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
Experiencia
Laboral
2 años
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS ECONOMICAS
POLITICA FISCAL Y
HACIENDA PUBLICA
NACIONALES
CIENCIAS ECONOMICAS
ORGANIZACION Y
DIRECCION DE
EMPRESAS
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION
PUBLICA
Habilidades
Gerenciales
•
SOLUCION
DE
CONFLICTOS
A TRAVES
DE
LA
NEGOCIACION
•
ENFOQUE A RESULTADOS
•
INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO
Idiomas
NO APLICA
Otros
NO APLICA
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR Y CAMBIO DE RESIDENCIA
Nombre del Puesto
ENLACE DE OPERACION DE COMITES
Código de Puesto
16-510-1-E1C011P-0000561-E-C-M
Nivel Administrativo
P23
ENLACE
Número de vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$21,116(Veintiún mil ciento dieciséis pesos 00/100 M.N.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA EVENTUAL
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Adscripción
DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO HUMANO Y ORGANIZACION
Objetivo
QUE LAS SESIONES DE LOS COMITES TECNICOS DE SELECCION EN LA
SECRETARIA
DEL
MEDIO
AMBIENTE
Y
RECURSOS
NATURALES
(SEMARNAT), SE REALICEN EN APEGO A LA NORMATIVIDAD Y BAJO LOS
PROCESOS ESTABLECIDOS, MEDIANTE LA OPERACION DEL PROCESO DE
ADMINISTRACION DE COMITES, A FIN DE DOCUMENTAR Y APOYAR
ADMINISTRATIVAMENTE LOS PROCESOS DE OCUPACION DE PLAZAS
VACANTES POR CONCURSO.
Funciones
Principales
1.- ELABORAR LA DOCUMENTACION NECESARIA (OFICIOS, CARPETAS,
ETC.) PARA LLEVAR A CABO LAS SESIONES DE COMITE DE SELECCION
DE LA SEMARNAT EN TIEMPO Y FORMA REQUERIDOS, ASI COMO
APOYAR EN LAS TAREAS NECESARIAS PARA LA CELEBRACION DE
DICHAS REUNIONES.
2.- ORGANIZAR LA DOCUMENTACION DERIVADA DE LAS SESIONES DE
COMITE DE TAL FORMA QUE SE PERMITA LA FACIL Y OPORTUNA
BUSQUEDA DE INFORMACION, PARA ACTUALIZAR LOS DATOS DE
INDICADORES QUE SE REPORTAN AL OIC O PARA CUALQUIER
REQUERIMIENTO DE INFORMACION.
3.- ELABORAR CONTROLES DE INFORMACION SISTEMATIZADOS QUE
PERMITAN LOCALIZAR INFORMACION Y DOCUMENTOS DE FORMA
RAPIDA, ASI COMO PROVEER DE ELEMENTOS QUE CONTRIBUYAN A LA
RETROALIMENTACION DEL PROCESO.
4.- ELABORAR LA DOCUMENTACION DE LOS PROCESOS DE INGRESO Y
MANTENERLOS ACTUALIZADOS DE ACUERDO A LAS FUNCIONES
VIGENTES DE CADA PUESTO QUE INTEGRA LA SUBDIRECCION DE
INGRESO.
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
323
5.- APOYAR EN LA INTEGRACION DE LA INFORMACION DE QUE SE
PRESENTARA A EN SESION CORRESPONDIENTE AL COMITE DE
PROFESIONALIZACION PARA LA SELECCION DE CANDIDATOS.
6.- PROPONER ESTRATEGIAS PARA LA PLANIFICACION Y PREVISION DE
ACTIVIDADES,
TIEMPOS
Y
ESPACIOS
REQUERIDOS
PARA
LA
CELEBRACION DE LOS COMITES DE SELECCION.
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O
PROFESIONAL
TERMINADO O PASANTE
Area General
Carrera Genérica
EDUCACION Y
HUMANIDADES
EDUCACION
EDUCACION Y
HUMANIDADES
HUMANIDADES
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
HUMANIDADES
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS SOCIALES
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
PSICOLOGIA
EDUCACION Y
HUMANIDADES
PSICOLOGIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
RELACIONES
INDUSTRIALES
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CONTADURIA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
EDUCACION
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
CONTADURIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
COMUNICACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
SOCIOLOGIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
Experiencia
Laboral
1 año
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS ECONOMICAS
ADMINISTRACION
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS ECONOMICAS
APOYO EJECUTIVO Y/O
ADMINISTRATIVO
CIENCIAS ECONOMICAS
DIRECCION Y DESARROLLO
DE RECURSOS HUMANOS
Habilidades
Gerenciales
•
SOLUCION
DE
CONFLICTOS
A TRAVES
DE
LA
NEGOCIACION
•
ENFOQUE A RESULTADOS
•
INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO
Idiomas
NO APLICA
Otros
NO APLICA
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
324
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
BASES DE PARTICIPACION
Principios del
Concurso
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia,
objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de
género, sujetándose el desarrollo del proceso y la determinación del Comité Técnico
de Selección a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal (Ley), al Reglamento de la Ley del Servicio Profesional
de Carrera de la Administración Pública Federal (Reglamento) y al ACUERDO por el
que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de
febrero de 2024 (Acuerdo) y demás aplicables.
Requisitos de
participación
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y
experiencia previstos para el puesto.
Adicionalmente se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales
de conformidad con el artículo 21 de la Ley: ser ciudadano/a mexicano/a en pleno
ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición migratoria permita la función a
desarrollar; no haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso;
tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público; no pertenecer
al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto, y no estar inhabilitado para el
servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal, así como presentar y
acreditar las evaluaciones que se indican para cada caso.
En el caso de trabajadores/ras que se hayan apegado a un Programa de Retiro
Voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto
en la normatividad aplicable, emitida cada año por la Unidad de Política y Control
Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
No podrán participar en la presente convocatoria aquellas personas que se encuentren
ubicadas en los supuestos establecidos en la fracción VII del artículo 38 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra establece:
Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:
VII. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la
integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo
psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación
a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en
cualquiera de sus modalidades y tipos.
Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata
para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o
comisión en el servicio público.
Finalmente, se solicita a los y las participantes que antes de realizar su inscripción al
concurso verifiquen las carreras genéricas específicas, así como el área general y el
área de experiencia requeridas en el perfil del puesto publicado en el portal.
Documentación
requerida
Para la etapa de cotejo documental, que se efectuará bajo la modalidad de
videoconferencia, los/las aspirantes deberán enviar la siguiente documentación original
en formato PDF mediante su correo electrónico registrado en la página
www.trabajaen.gob.mx, indicando en el asunto el folio de participación y nombre del
puesto vacante en el cual está concursando, en la fecha y hora establecidos en el
mensaje que se les enviará con cuando menos dos días hábiles de anticipación:
1. Comprobante de folio asignado por el Portal www.trabajaen.gob.mx para
el concurso.
2. Formato del Currículum Vítae que emite el portal de www.trabajaen.gob.mx, en el
que se detalle la experiencia y el mérito.
3. Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará credencial para votar
con fotografía, cédula profesional o pasaporte).
4. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3 o según corresponda.
5. Comprobante de domicilio (recibos de luz, agua, impuesto predial o teléfono fijo).
No mayor a tres meses de antigüedad de haberse emitido.
6. Currículum Vítae detallado y actualizado en 3 cuartillas.
7. En las plazas donde se requiere un nivel de Licenciatura Titulado en el perfil del
puesto, se aceptarán: Título debidamente registrado ante la Dirección General de
Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y/o Cédula Profesional. Asimismo,
serán válidos los títulos o grados de Maestría o Doctorado en las áreas de estudio y
carreras correspondientes al perfil del puesto.
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
325
Las áreas de estudio se revisarán conforme al Catálogo de Carreras de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno
Conforme a lo establecido en el artículo 91 del Acuerdo, cuando el perfil de puesto
solicite nivel Licenciatura en el grado Titulado, se aceptarán las constancias expedidas
por las instituciones educativas donde se especifique que el Título correspondiente se
encuentra en trámite administrativo y dicha constancia deberá indicar fecha de
elaboración, datos de la institución educativa, sello, generales de la persona
interesada, datos académicos y el nombre y cargo de la persona responsable de emitir
el documento y el tiempo estimado de entrega del Título.
Asimismo, en cuanto se exhiba el Título, éste deberá contar con su respectivo registro
ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública,
entendiéndose que la persona ha finalizado totalmente el proceso respectivo
a la titulación.
Para el nivel Licenciatura con grado de avance terminado o pasante sólo se aceptará
constancia de 100% de créditos, carta de pasante vigente o certificado de estudios con
avance de créditos, expedida por la Dirección General de Profesiones o por
la Universidad.
Para el caso de los puestos cuyo perfil indique nivel de Bachillerato, se asumirá como
cubierto el perfil si el aspirante demuestra mediante Constancia de estudios, Carta de
pasantía y/o Título de nivel Licenciatura que cuenta con un nivel superior al requerido
en el perfil sin necesidad de requerir copia del Certificado de Bachillerato.
Se aceptará constancia expedida por la institución educativa que acredite que el
Certificado de bachillerato se encuentra en proceso de expedición, la cual deberá
indicar fecha de elaboración, datos de la institución educativa, sello, generales de la
persona interesada, datos académicos, nombre, cargo y firma de la persona
responsable de emitir el documento y la fecha de entrega del Certificado.
Conforme a lo establecido en el artículo 229 del Acuerdo, las personas aspirantes en
los concursos tendrán hasta siete meses posteriores a la presentación de la
Constancia correspondiente para realizar la entrega del documento que acredite su
nivel académico requerido en el perfil de puesto correspondiente.
En el caso de estudios realizados en el extranjero deberá presentarse invariablemente
la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de
Educación Pública.
8. Cartilla del Servicio Militar Nacional liberada.
9. Presentar las constancias con las que acredite su Experiencia.
Para acreditar las áreas y años de experiencia solicitados para el puesto sujeto a
concurso, se considerarán las evidencias que acrediten la fecha de inicio y la fecha de
término de los puestos que manifestó en su currículum registrado en Trabajaen al
momento de su inscripción, ya que la revisión se hará con base en dicho currículum y
sólo se considerarán los empleos que coincidan con las áreas de experiencia
solicitadas en el perfil del puesto sujeto a concurso, por lo que deberá presentar para
cada empleo los documentos que comprueben el periodo laborado, desde su inicio
hasta su fin, y la razón social que señale dicho comprobante deberá coincidir con la
denominación de la empresa o institución para la cual laboró, para lo cual se aceptarán
una o varias constancias de las que se citan a continuación:
a)
Hojas únicas de servicios con firmas y sello de la institución que la expide.
b) Constancias de nombramiento o Nombramientos, acompañados del último
recibo de pago o bien con la Constancia de baja al puesto de cada
Nombramiento exhibido.
c)
Expediente
electrónico
único
del
ISSSTE
con
sello
digital
(https://oficinavirtual.issste.gob.mx/).
d) Constancia de semanas cotizadas del IMSS con cadena original y sello digital.
(http://www.imss.gob.mx/tramites/imss02025a).
e)
Constancias de servicio en la que se indique la fecha de inicio y fecha de
conclusión de la relación laboral, en papel membretado u oficial, con firmas
autógrafas o con cadena digital.
326
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
f)
Cartas o convenio Finiquito, en el que se indique día, mes y año tanto del ingreso
como de la baja, puesto(s) desempeñado(s), con firmas autógrafas y sello
del emisor.
g) Contratos de prestación de servicios y/o de prestación de servicios profesionales
por honorarios, los cuales deberán especificar día, mes y año de inicio y
conclusión del servicio prestado, funciones realizadas y firmas autógrafas de
quienes intervinieron en el contrato. En caso de terminación anticipada deberá
anexar la constancia respectiva.
h) Recibos de pago en papel membretado u oficial, con datos de la institución o
empresa que otorga el pago, nombre del candidato, puesto y periodo de pago.
Para comprobar el tiempo laborado con recibos de pago deberá presentar al
menos 6 recibos por cada año laborado o 3 si la relación laboral fue menor. Dichos
recibos deberán comprobar el inicio y el fin del año o de la relación laboral, por lo
que sólo se computarán para el cumplimiento de los años de experiencia los
periodos que indiquen los recibos.
i)
Constancias de empleo en papel membretado u oficial, las cuales deberán
especificar: fecha de expedición, nombre completo del (de la) candidato(a), día,
mes y año de ingreso y baja, indicando puesto(s) y/o funciones desempeñadas,
con firma y cargo de la persona autorizada para su emisión o firma electrónica con
sello digital, con domicilio y teléfonos de la institución o empresa.
Para los niveles de enlace se aceptará:
j)
Carta como Becario(a) en papel membretado u oficial, debe incluir fecha de
expedición, nombre completo del (de la) candidato(a), día, mes y año de ingreso y
baja, indicando funciones desempeñadas, con firma y cargo de la persona
autorizada para su emisión o firma electrónica con sello digital, con domicilio y
teléfonos de la institución o empresa. Sólo se aceptará hasta por un máximo
de 1 año.
k)
Constancia del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, expedida por la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social, acompañada del Historial que contiene
la información de la capacitación, el cual podrá obtener accediendo con su usuario
y contraseña al portal https://jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx/login/ en el
apartado de “Mi historial”.
l)
Liberación de servicio social y/o prácticas profesionales emitidos por la Institución
en la cual se haya realizado o por la Institución educativa que la haya liberado y
con las cuales se acrediten las áreas generales de experiencia, sólo se acreditarán
6 meses para servicio social y hasta 6 meses para prácticas profesionales.
10. Conforme al artículo 37 de la Ley, los Servidores Públicos de Carrera podrán
acceder a un cargo del Sistema de mayor responsabilidad o jerarquía, para lo cual,
deberá cumplir con los requisitos del puesto y aprobar las evaluaciones
correspondientes.
11. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado/a con pena
privativa de libertad por delito doloso, no estar inhabilitado/a para el servicio
público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro/a de culto y de que la
documentación presentada es auténtica (formato disponible en la página):
https://www.gob.mx/semarnat/documentos/servicio-profesional-de-carrera-dof-2025.
12. Formato Múltiple de Protesta en el que se manifieste bajo protesta de decir verdad
de que no se encuentran, entre otros, en alguno de los supuestos del artículo 38,
fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que
será entregado por personal del área de la Dirección de Ingreso y Administración del
Capital Humano de la SEMARNAT a los aspirantes que se presenten al
desarrollo de la etapa de Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito
(Revisión Documental) para su correcto llenado.
Para los concursos de nivel enlace deberá registrarse en RHnet en la subetapa de
evaluación de la experiencia un puntaje único de 100% de conformidad con la
actualización del artículo 239 del Acuerdo.
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
327
13. Para realizar la Evaluación de la Valoración al Mérito, las y los candidatas/os serán
evaluados de conformidad con la escala establecida en la Metodología y Escalas de
Calificación – Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, publicada por la
Dirección General de Gestión para los Servidores Públicos al Servicio de la Sociedad
de la APF disponible en www.trabajaen.gob.mx y deberán presentar evidencias de
logros (certificaciones en competencias laborales; publicaciones especializadas),
Distinciones (haber ostentado u ostentar la presidencia, vicepresidencia, de alguna
asociación o ser miembro fundador; contar con título o grado académico honoris causa;
graduación con honores o distinción), Reconocimientos o premios (reconocimiento por
colaboraciones, ponencias o trabajos de investigación; premio de antigüedad en el
servicio público; primero, segundo o tercer lugar en competencias o certámenes
públicos), Actividades destacadas en lo individual (título o grado académico en el
extranjero reconocido por la SEP; derechos de autorales o patentes a nombre del
aspirante; servicio o misiones en el extranjero; servicios de voluntariado, filantropía o
altruismo), Otros estudios (diplomados; especialidades o segundas licenciaturas;
maestría o doctorado) y Habla de la Lengua Indígena, Autoadscripción a un pueblo o
comunidad indígena o afrodescendiente o afromexicana, Perspectiva de juventudes y
Persona con discapacidad de conformidad con la metodología y escalas de calificación
publicada en el portal de Trabajaen. La presentación de evidencia documental para la
sub etapa de valoración de mérito es opcional para la/los candidatos.
14. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido beneficiado por algún
programa de retiro voluntario. En el caso de aquellas personas que se hayan apegado
a un programa de retiro voluntario en la Administración Pública Federal deberán
presentar la documentación oficial con la que se demuestren las condiciones bajo las
cuales estaría sujeta su reincorporación a la Administración Pública Federal de
conformidad a la normatividad aplicable. El aspirante que haya omitido enviar por
correo electrónico la imagen escaneada de alguno de los documentos anteriores, y
exhiba durante la videoconferencia el documento original, se le tendrá como
presentado y se incorporará al expediente digital del cotejo, siempre y cuando en una
hora, como máximo, después de terminada la sesión, el aspirante envíe la imagen
escaneada del documento en formato PDF.
Las imágenes escaneadas de la documentación deberán ser legibles, sin que
muestren tachaduras o enmendaduras. En caso de no presentar cualquiera de los
documentos señalados en forma electrónica o durante la videoconferencia,
los aspirantes serán descartados del concurso; no obstante, que hayan acreditado las
evaluaciones correspondientes. No se aceptarán documentos en otro día o momento al
indicado en el mensaje de invitación que se envía al aspirante a su cuenta en el portal
www.trabajaen.gob.mx.
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales se reserva el derecho de
solicitar en cualquier momento del proceso la documentación física original o copias
certificadas; así como cualquier referencia que acredite los datos registrados en la
herramienta www.trabajaen.gob.mx o aquellos que haya enviado el/la aspirante por
medio de correo electrónico para fines de la revisión curricular y del cumplimiento de
los requisitos; y de no acreditarse su existencia o autenticidad se descalificará al
aspirante o en su caso se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el
nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, la cual se reserva el derecho de ejercer las acciones
legales procedentes.
Registro de
aspirantes
Con fundamento en el artículo 246 del Acuerdo, cualquier persona podrá incorporar en
TrabajaEn, sin que medie costo alguno, su información personal, curricular y
profesional, con el fin de participar en los concursos de ingreso al Sistema que resulten
de su interés.
Una vez que la persona interesada haya incorporado la información necesaria para
configurar su perfil profesional y acepte las condiciones de uso y restricciones de
registro, TrabajaEn le asignará un número de folio de registro general.
La inscripción a un concurso y el registro de los aspirantes al mismo se realizarán del
03 al 16 de diciembre de 2025, al momento en que el/la candidato/a registre su
participación al concurso a través de TrabajaEn, se llevará a cabo en forma automática
la revisión curricular, asignando el sistema un folio de participación para el concurso al
aceptar las presentes bases o, en caso de no cumplir con el perfil del puesto el sistema
generará un folio de rechazo que lo descartará del concurso. Con su inscripción
al concurso, el/la candidato/a acepta las presentes bases de participación
de la convocatoria.
La revisión curricular efectuada a través del filtro curricular de TrabajaEn se llevará a
cabo, sin perjuicio de la revisión y evaluación de la documentación que los/las
candidatos/as deberán presentar para acreditar que cumplen con los requisitos
establecidos en la convocatoria.
328
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
Reactivación
de folios
No habrá reactivación de folios de conformidad a lo acordado por los Comités Técnicos
de Selección.
Desarrollo del
Concurso y
Presentación de
Evaluaciones
De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Reglamento: El procedimiento
de selección de los aspirantes comprenderá las siguientes etapas:
I. Revisión curricular; II. Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades;
III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, IV. Entrevistas, y
V. Determinación
Etapas que se desahogarán de acuerdo a las siguientes fechas:
Etapa
Periodo de desahogo
Publicación de convocatoria
03 de diciembre de 2025
Registro de aspirantes (en la herramienta
www.trabajaen.gob.mx)
Del 03 al 16 de diciembre de 2025
Revisión curricular (por la herramienta
www.trabajaen.gob.mx)
Del 03 al 16 de diciembre de 2025
Examen de conocimientos técnicos (CT)
A partir del 05 de enero de 2026
Examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal (CG)
A partir del 05 de enero de 2026
Exámenes de habilidades
(capacidades gerenciales)
A partir del 05 de enero de 2026
Revisión y evaluación documental (Cotejo)
A partir del 05 de enero de 2026
Evaluación de la Experiencia y del Mérito
A partir del 05 de enero de 2026
Entrevista con el Comité Técnico de Selección
A partir del 05 de enero de 2026
Determinación del candidato/a ganador/a
A partir del 05 de enero de 2026
Las fechas indicadas podrán estar sujetas a cambio en razón del número de
aspirantes que participen en cada una de las etapas o bien por causas de
fuerza mayor.
-Examen de Conocimientos Técnicos (CT), Examen de Conocimientos
Generales de la Administración Pública Federal (CG) y de Habilidades
(capacidades gerenciales)
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, comunicará a través de
TrabajaEn por lo menos con 2 días hábiles de anticipación a cada aspirante, la fecha,
hora y lugar en que deberá presentarse para la aplicación de la evaluación de
conocimientos técnicos y de conocimientos generales de la Administración Pública
Federal (APF), de ser aprobado el examen de conocimientos técnicos, se realizará el
mismo día la evaluación de los exámenes de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal (APF) y el de habilidades. Las evaluaciones
indicadas podrán estar sujetas a cambio en razón del número de aspirantes que
participen en cada una de las etapas o bien por causas de fuerza mayor.
Los temarios podrán ser consultados en: https://www.gob.mx/semarnat/documentos/
servicio-profesional-de-carrera-dof-2025,
a
la
fecha
de
publicación
de
la
presente convocatoria.
Asimismo, se hace mención que el temario para el examen de conocimientos
generales de la Administración Pública Federal (APF), se encuentra disponible en el
apartado de documentos relevantes del portal de Trabajen, en las siguientes
direcciones electrónicas:
Para el Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal
deberá consultar:
Portal www.trabajaen.gob.mx
Documentos e Información Relevante
Para tener derecho a presentar las evaluaciones se solicitará a los aspirantes,
mediante el mensaje de invitación correspondiente, enviar por correo electrónico y
previo al evento, imagen escaneada en formato pdf. de la carátula de bienvenida en
donde aparece el folio de participación asignado en el concurso y la imagen escaneada
de su identificación oficial vigente con fotografía y firma (credencial para votar con
fotografía, cédula profesional en su versión con foto o pasaporte). Asimismo, el día de
la evaluación de conocimientos, los aspirantes mostrarán impresión de la carátula
de bienvenida de registro en TrabajaEn y original de una identificación oficial.
No se dará oportunidad de presentar el examen a la persona que no cumpla los
requisitos anteriores.
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
329
Los resultados de la evaluación de conocimientos tendrán vigencia de un año, en
relación con el puesto sujeto a concurso y serán sujetas de revalidación siempre que
no cambie el temario con el cual se evaluó el conocimiento, por lo que, en caso de
existir diferencia entre los temarios, no se podrá replicar el resultado obtenido en el
pasado. Asimismo, para hacer válida dicha revalidación, ésta deberá ser solicitada por
el aspirante mediante un escrito en el periodo establecido para el registro de aspirantes
al concurso. El escrito deberá ser dirigido al Secretario Técnico del Comité Técnico
de Selección.
-Cotejo documental. La revisión de documentos citados en el apartado
“Documentación
requerida”
de
esta
convocatoria
se
llevará
a
cabo
por
videoconferencia a través de las plataformas electrónicas existentes: TELMEX o Jitsi,
para el desahogo de la etapa de evaluación, por lo cual se deberá remitir la
documentación correspondiente mediante el correo electrónico registrado en la página
de trabajaen.gob.mx (para el envío previo de la documentación original o copia
certificada, escaneada en formato PDF) para lo cual se preservarán los mecanismos
de autenticación, identificación y validación de documentos y las medias de protección
de datos personales de los aspirantes que establezca la normatividad. Se enviará al
participante acuse de recibo mediante correo electrónico institucional informando de la
recepción y registro de sus documentos para el desahogo de la etapa de evaluación.
-Evaluación de Experiencia y Valoración del Mérito. Se realizará en la misma
sesión de videoconferencia en que se realice la revisión documental, de conformidad
con la escala establecida en la Metodología y Escalas de Calificación – Evaluación de
la Experiencia y el Mérito, publicada por la Dirección General de Recursos Humanos y
Servicio Profesional de Carrera de la UPRH de la APF, con fundamento en lo
establecido en los artículos 274 al 276 de las Disposiciones. Las calificaciones serán
establecidas por el área de la DGRH responsable del proceso y serán verificadas por el
Comité Técnico de Selección, conforme a lo estipulado en el artículo 278 de las
mismas Disposiciones.
-Entrevista. Para realizar el proceso de determinación del concurso, con fundamento
en los artículos 224, fracción I y 280, párrafo segundo del Acuerdo, el Comité
programará la sesión de entrevista de las y los candidatos incluidos en el orden de
prelación por calificación total hasta un máximo de diez candidatos/as, las cuales se
llevarán por videoconferencia, a través de las plataformas disponibles para realizar
videoconferencias como Microsoft Teams, Telmex, etc.
Los primeros candidatos/as hasta un máximo de tres pasarán a la fase de entrevista, y
sólo a petición expresa del Presidente/a del Comité y Superior/a Jerárquico/a de la
plaza, teniendo otros candidatos/as, se podrán convocar a entrevista.
Se considerarán finalistas aquellos/as candidatos/as que en un concurso de selección
aprueben las etapas señaladas en las fracciones I, II, III y IV del artículo 34 del
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera, a quienes después de
habérseles aplicado la entrevista y ponderando los resultados obtenidos en dichas
etapas obtengan una calificación final de 70 o superior, debiéndose aplicar las
ponderaciones aprobadas por el CTS.
En la Fase de Preguntas y Respuestas, los integrantes del CTS cuestionarán a cada
candidato/a a efecto de obtener a través de sus respuestas mayores elementos de
valoración, previo a la etapa de determinación.
El reporte de la entrevista se realizará utilizando el formato establecido para tales
efectos, con el que cada miembro del CTS calificará a cada candidato/a en una escala
de 0 a 100 sin decimales.
Tratándose de puestos adscritos en la Ciudad de México, la aplicación de las
evaluaciones (conocimientos y de habilidades) será presencial y se realizará
en las instalaciones de esta Secretaría, ubicadas en Av. Ejército Nacional 223,
Col. Anáhuac I Secc. C.P. 11320 Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México.
Tanto para puestos adscritos en la Ciudad de México como para aquellos con
adscripción en las Oficinas de Representación, la Evaluación de la Experiencia y
Valoración del Mérito, Entrevista y Determinación se efectuarán a través de medios
remotos de comunicación electrónica (Videoconferencia).
Reglas de
Valoración y
Sistema de
Puntuación
General
Para efectos de continuar con el procedimiento de selección, las y los aspirantes
deberán aprobar cada una de las etapas y evaluaciones mencionadas:
Todas las etapas que a continuación se describen serán indispensables para continuar
en el proceso de selección de que se trate.
Destacando que de conformidad al artículo 34, párrafo tercero del Reglamento, el
Comité Técnico de Profesionalización determina los puntajes mínimos para su
calificación, las reglas específicas de valoración para la ocupación del puesto
o puestos de que se trate, los criterios para la evaluación de las entrevistas y para la
determinación, conforme a lo siguiente:
330
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
Reglas:
CONSECUTIVO
CONCEPTO
VALORACION
REGLA 1
Cantidad de
exámenes de
conocimientos
Mínimo: 2
Máximo: 2
REGLA 2
Cantidad de
Evaluación de
Habilidades
Mínimo: 2
Máximo:3
REGLA 3
Calificación
mínima
aprobatoria del
Examen de
Conocimientos en
todos los rangos
comprendidos en
el artículo 5to. de
la LSPCAPF
Examen de
Conocimientos
Técnicos Igual o
superior a 75 de
escala de 0 a 100
Será el primer
motivo de descarte
Examen de
Conocimientos
Generales de la
APF.
Por acuerdo del CTS
la calificación mínima
aprobatoria es de: 80
No hay descarte
directo en esta
evaluación
Será segundo motivo de descarte cuando
la CALIFICACION PROMEDIO resultado de
la CALIFICACION DEL EXAMEN DE
CONOCIMIENTOS TECNICOS +
CALIFICACION DEL EXAMEN DE
CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA APF
sea menor a 60.
Por ejemplo:
Examen de
Conocimientos
Técnicos
+
Examen de
Conocimientos
Generales de la APF
2
REGLA 4
Evaluación de
Habilidades
No serán motivo de descarte
REGLA 5
Especialistas que
podrán auxiliar al
Comité Técnico
de Selección en la
etapa de
entrevista
No son requeridos
REGLA 6
Candidatos a
entrevistar
Tres si el universo de candidatos lo permite
REGLA 7
Candidatos a
seguir
entrevistando
Hasta un máximo de diez
REGLA 8
Puntaje Mínimo
de Calificación
(que resultará de
la suma de los
resultados
obtenidos en las
etapas del
procedimiento de
selección)
70 (considerando una escala de 0 a 100
decimales)
REGLA 9
Los Comités
Técnicos de
Selección no
podrán determinar
Méritos
Particulares
El Comité Técnico de Profesionalización
establecerá en su caso los Méritos a ser
considerados
REGLA 10
El
Comité
de
Selección
podrá
determinar
los
criterios para la
evaluación
de
entrevistas
Conforme a lo dispuesto en el artículo 242,
fracción VI del ACUERDO por el que se
establecen las Disposiciones generales en
materia
de
recursos
humanos
de
la
Administración Pública Federal.
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
331
La ponderación de las etapas del proceso de selección será la siguiente:
Etapas
Ponderación
Evaluación de
Conocimientos y
Habilidades
Examen de Conocimientos Técnicos
30%
Examen de Conocimientos Generales de la APF
Habilidades
15%
Evaluación de
Experiencia
15%
Valoración del
Mérito
10%
Entrevista
30%
El sistema de puntuación general para aplicar en el proceso de selección, será el
siguiente:
Etapa
Subetapa
Puntos
Resultado
por Etapa
II
Exámenes de
Conocimientos y
Evaluaciones de
Habilidades
Exámenes de
conocimientos
Exámenes de
conocimientos
técnicos
30
45
Examen de
conocimientos
generales de la APF
Evaluaciones
de habilidades
Evaluación de
habilidades
15
III
Evaluación de la
Experiencia y
Valoración del
Mérito
Evaluación de Experiencia
15
25
Valoración del Mérito
10
IV
Entrevistas
-
30
30
Total
100
Publicación de
Resultados
Tanto los resultados de cada una de las etapas del concurso, como la invitación a las
evaluaciones y en su caso modificación del calendario serán publicados en el portal de
www.trabajaen.gob.mx, asimismo cuando una persona no cumpla con algún requisito
establecido en la convocatoria se le notificará el motivo de la eliminación de su
participación y el fundamento, a través de los medios oficiales establecidos para tales
efectos.
Reserva
Conforme al artículo 36 del Reglamento, las y los aspirantes que aprueben la entrevista
con el Comité Técnico de Selección y no resulten ganadores/as en el concurso serán
considerados/as finalistas y quedarán integrados a la reserva de aspirantes del puesto
de que se trate en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales durante un
año contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso de que
se trate.
Por este hecho, quedan en posibilidad de ser convocados a nuevos concursos en ese
periodo, de acuerdo a la clasificación y perfil del puesto según aplique.
Declaración
de Concurso
Desierto
El Comité Técnico de Selección podrá, considerando las circunstancias del caso,
declarar desierto un concurso:
I.
Porque ningún candidato/a se presente al concurso;
II. Porque ninguno de los/las candidatos/as obtenga el puntaje mínimo de calificación
para ser considerado finalista;
III. Porque sólo un finalista pase a la etapa de Determinación y en ésta sea vetado o
bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del Comité Técnico
de Selección.
En caso de declararse desierto el concurso, se procederá a emitir una nueva
convocatoria.
Disposiciones
generales
1. En el portal: https://www.gob.mx/semarnat/documentos/servicio-profesional-de-
carrera-dof-2025 y www.trabajaen.gob.mx se podrán consultar temario y bibliografías
de los puestos vacantes.
2. Los datos personales de las y los concursantes son confidenciales aun después de
concluido el concurso.
3. Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como
consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la
presente convocatoria.
332
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
4. Las y los concursantes podrán presentar inconformidad, ante el Area de Denuncias
e Investigaciones del Organo Interno de Control en la SEMARNAT, ubicada en
Av. Ejército Nacional 223, Col. Anáhuac I Secc. C.P. 11320 Alcaldía Miguel Hidalgo,
Ciudad de México, en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de
Carrera y su Reglamento, en un horario de 9 a 18 horas de lunes a viernes. Conforme
a lo previsto en los artículos 69, fracción X y 76 de la Ley y 95 del Reglamento,
el domicilio donde se podrán presentar los recursos de revocación con respecto al
proceso de selección de los puestos de la presente convocatoria es el ubicado en
Insurgentes Sur 1735, Col. Guadalupe Inn Alcaldía, Alvaro Obregón. C.P. 01020, en un
horario de 9 a 18 horas de lunes a viernes.
5. Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el
Comité Técnico de Selección en sesión extraordinaria dentro de los 5 días hábiles
posteriores a la fecha en que se tenga conocimiento del hecho y conforme a las
disposiciones aplicables, informando a los candidatos participantes a través de
“Trabajaen” la determinación de dicho Comité.
6. Cuando el/la ganador/a del concurso tenga el carácter de servidor/a público/a de
carrera titular, para poder ser nombrado/a en el puesto sujeto a concurso, deberá
presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado, toda vez que no
puede permanecer activo en ambos puestos
7. En los casos en que el Comité Técnico de Selección determine la revisión de
exámenes, ésta sólo podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las
herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que implique
la entrega de los reactivos, ni las opciones de respuesta.
En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o los criterios de
evaluación.
Dicha
revisión
deberá
solicitarse
mediante
el
procedimiento
de una inconformidad.
8. Por ningún motivo se permitirá la aplicación de evaluaciones a los aspirantes que se
presenten fuera de los horarios establecidos para tales efectos.
9. En este proceso de reclutamiento y selección, esta dependencia no solicita como
requisito para el ingreso el examen de no gravidez y/o VIH/SIDA.
Reglas en
materia de
Transparencia
Quedan reservados en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública y demás disposiciones aplicables, los datos personales que se
registren durante los procesos de selección, las constancias que se integren a los
expedientes de los concursos de ingreso, inconformidades y recursos de revocación,
así como los reactivos y las opciones de respuestas de las herramientas de evaluación
de conocimientos y habilidades gerenciales, los cuales serán considerados
confidenciales, aun concluidos estos procesos, de conformidad a lo dispuesto en los
artículos 180 y 182 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales
en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal.
Resolución
de Dudas
A efecto de garantizar la atención y resolución de dudas que las y los aspirantes
formulen con relación a los puestos y el desarrollo del presente concurso, se
encuentran disponibles los correos electrónicos: ingreso.spc@semarnat.gob.mx, y
rene.parra@semarnat.gob.mx, número telefónico: 54-90-09-00 ext. 14515, 14589,
14546 y 15544 de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas.
Las dudas relacionadas con el temario de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, así como la solicitud para la renuncia a los resultados
aprobatorios de los exámenes de conocimientos generales o evaluaciones de
habilidades, deberán dirigirse a la Dirección General de Gestión para los Servidores
Públicos al Servicio de la Sociedad, al correo electrónico trabajaen@buen
gobierno.gob.mx.
Ciudad de México, a 3 de diciembre de 2025.
El Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
La Secretaria Técnica
Subdirectora de Integración de Informes Técnicos
Ing. Gloria Yáñez Rodríguez
Rúbrica.
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
333
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA
No. SEMARNAT/2025/19
El Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales con
fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75, Fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera
en la Administración Pública Federal y 17, 18, 32, fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39 40 y 92 de su Reglamento,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2007, última reforma publicada
en el DOF el 04 de enero de 2024, emiten la siguiente: CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA
SEMARNAT/2025/19 dirigida a toda persona interesada que desee ingresar al Sistema de Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal Centralizada de los siguientes puestos vacantes:
Nombre del
Puesto
SUBDIRECCION DE GESTION Y EVALUACION DEL ACCESO A LA INFORMACION
Código de
Puesto
16-100-1-M1C015P-0001518-E-C-T
Nivel
Administrativo
N22
Subdirección de Area
Número de
vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$46,039 (Cuarenta y seis mil treinta y nueve pesos 00/100 m.n.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Adscripción
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Objetivo
ANALIZAR Y GESTIONAR LAS SOLICITUDES DE DERECHOS DE ACCESO,
RECTIFICACION, CANCELACION Y OPOSICION (ARCO), ASI COMO LOS MEDIOS
DE IMPUGNACION RELACIONADOS CON EL ACCESO A LA INFORMACION, LAS
OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA Y LOS DERECHOS ARCO, INTERPUESTOS
ANTE EL ORGANO GARANTE, LAS INSTANCIAS JUDICIALES Y EL ORGANO
INTERNO DE CONTROL, CON EL PROPOSITO DE GARANTIZAR EL EJERCICIO
PLENO DEL DERECHO HUMANO DE ACCESO A LA INFORMACION MEDIANTE LA
ATENCION OPORTUNA Y FUNDAMENTADA DE CADA CASO.
Funciones
Principales
1.- IMPLEMENTAR LOS PROCEDIMIENTOS INTERNOS EN MATERIA DE
PROTECCION DE DATOS PERSONALES PARA LA OBSERVANCIA DE LOS
PRINCIPIOS, DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS
DE LA SEMARNAT.
2.- GESTIONAR LOS MEDIOS DE IMPUGNACION DERIVADOS DE SOLICITUDES
DE ACCESO A LA INFORMACION, LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA Y/O
LOS DERECHOS ARCO PARA PROPORCIONAR RESPUESTAS, DE LAS UNIDADES
ADMINISTRATIVAS, FUNDADAS Y MOTIVADAS, E INTEGRAR LOS PROYECTOS
DE RESOLUCION O EN SU CASO LAS ACTAS RESPECTIVAS, QUE RESUELVAN
LAS CONTROVERSIAS DE MANERA EFECTIVA, EN APEGO AL MARCO
NORMATIVO VIGENTE.
3.- PROPORCIONAR ASESORIA TECNICA AL PERSONAL HABILITADO COMO
ENLACES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACION
Y DE DATOS PERSONALES, CON EL OBJETO DE FORTALECER LA CAPACIDAD
DE RESPUESTA A LAS SOLICITUDES DE DERECHOS ARCO, ASI COMO
A LOS MEDIOS DE IMPUGNACION, DANDO CUMPLIMIENTO AL MARCO
JURIDICO APLICABLE.
4.- INTEGRAR LA INFORMACION RELACIONADA CON LAS ACTIVIDADES QUE SE
REALICEN EN ATENCION A MEDIOS DE IMPUGNACION PARA LA GENERACION
DE INFORMES INTERNOS Y EXTERNOS.
5.- PROPONER PROYECTOS DE DIFUSION Y SENSIBILIZACION, EN MATERIA DE
ACCESO A LA INFORMACION, TRANSPARENCIA Y PROTECCION DE DATOS
PERSONALES, CON EL FIN DE FOMENTAR LA CONCIENTIZACION QUE PERMITA
GARANTIZAR EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION Y EL DERECHO
A LA PRIVACIDAD.
6.- ATENDER LAS PETICIONES DIRIGIDAS AL COMITE DE TRANSPARENCIA,
EN ATENCION A LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA, CON EL FIN DE
INTEGRARLAS A LOS PROYECTOS DE LAS ACTAS CORRESPONDIENTES.
334
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
7.- ANALIZAR LOS DICTAMENES Y LAS DENUNCIAS POR INCUMPLIMIENTO A LAS
OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA, CON EL FIN DE ATENDERLAS DANDO
CUMPLIMIENTO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE.
8.- ORIENTAR A LAS PERSONAS SERVIDORAS PUBLICAS DE LA SEMARNAT
SOBRE
EL
TRATAMIENTO
DE
LOS
DATOS
PERSONALES,
ASI
COMO
LAS
MEDIDAS
DE
SEGURIDAD
DE
ACUERDO
CON
LO
PREVISTO
EN
LA
NORMATIVIDAD
APLICABLE,
CON
EL
FIN
DE
APLICAR
LOS
MECANISMOS PREVENTIVOS.
9.-
ATENDER
LAS
DEMAS
QUE
LE
CONFIERA
LA
O
EL
SUPERIOR
JERARQUICO INMEDIATO Y LAS QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES
JURIDICAS APLICABLES.
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O PROFESIONAL
TITULADO
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
POLITICAS PUBLICAS
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION PUBLICA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
INFORMATICA
ADMINISTRATIVA
Experiencia
Laboral
4 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS ECONOMICAS
ADMINISTRACION
CIENCIA POLITICA
CIENCIAS POLITICAS
CIENCIAS TECNOLOGICAS
TECNOLOGIAS DE
INFORMACION Y
COMUNICACIONES
Habilidades
Gerenciales
1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA NEGOCIACION
2.- ENFOQUE A RESULTADOS
3.- PLANEACION, EJECUCION Y EVALUACION DE PROYECTOS
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: SI
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
Nombre del
Puesto
JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE PROYECTOS DEL COMITE DE
TRANSPARENCIA
Código de
Puesto
16-100-1-M1C014P-0001504-E-C-T
Nivel
Administrativo
O21
Jefatura de Departamento
Número de
vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$27,795 (Veintisiete mil setecientos noventa y cinco pesos 00/100 m.n.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Adscripción
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Objetivo
COLABORAR EN EL DESARROLLO DE LAS SESIONES ORDINARIAS Y
EXTRAORDINARIAS, ASI COMO LOS PROYECTOS RESOLUCIONES DEL COMITE
DE
TRANSPARENCIA,
ADEMAS
DE
ATENDER
LAS
PETICIONES
DE
CLASIFICACION RECIBIDAS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACION PUBLICA, PARA DAR CUMPLIMIENTO AL MARCO JURIDICO
APLICABLE.
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
335
Funciones
Principales
1.- ANALIZAR Y EMITIR DICTAMENES DE LOS OFICIOS DIRIGIDOS AL COMITE DE
TRANSPARENCIA DERIVADOS DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACION
QUE REALIZAN LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS, Y/O SUJETOS INDIRECTOS,
QUE SIRVEN COMO INSUMOS PARA EL DESARROLLO Y ELABORACION DE LOS
PROYECTOS DE ACUERDO Y RESOLUCIONES QUE SE PRESENTAN ANTE EL
ORGANO COLEGIADO RELACIONADAS CON CLASIFICACION DE INFORMACION,
DE CONFORMIDAD CON EL MARCO JURIDICO APLICABLE.
2.- PROPORCIONAR ASESORIA TECNICO-JURIDICA AL PERSONAL HABILITADO
COMO ENLACE DE ACCESO A LA INFORMACION PARA DAR ATENCION EN
MATERIA DE CLASIFICACION E INEXISTENCIA DE INFORMACION QUE SE
SOMETE A CONSIDERACION DEL COMITE DE TRANSPARENCIA, GARANTIZANDO
EN TODO MOMENTO EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION.
3.- PARTICIPAR EN LA ORGANIZACION Y DESARROLLO DE LAS SESIONES DEL
COMITE DE TRANSPARENCIA DE LA SEMARNAT PARA DAR SEGUIMIENTO A LOS
ACUERDOS, SOBRE LA ATENCION DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA
INFORMACION PUBLICA, DE DERECHOS ARCO, MEDIOS DE IMPUGNACION Y
OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA.
4.- DAR SEGUIMIENTO A LOS PROCEDIMIENTOS INTERNOS EN MATERIA DE
PROTECCION DE DATOS PERSONALES PARA VIGILAR LA OBSERVANCIA E
IMPLEMENTACION DE LOS PRINCIPIOS, DEBERES Y OBLIGACIONES DE LAS
PERSONAS SERVIDORAS PUBLICAS DE LA SEMARNAT.
5.- COLABORAR EN LAS ACTIVIDADES PARA LA IMPLEMENTACION DE
LOS PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES
DE LA SEMARNAT, CON EL COMITE DE TRANSPARENCIA, LAS Y LOS
RESPONSABLES DE SEGURIDAD Y ENLACES CORRESPONDIENTES, ASI COMO
EN LA APLICACION DE MECANISMOS PREVENTIVOS PARA EL DEBIDO
TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES.
6.-
ATENDER
LAS
DEMAS
QUE
LE
CONFIERA
LA
O
EL
SUPERIOR
JERARQUICO INMEDIATO Y LAS QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES
JURIDICAS APLICABLES.
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O PROFESIONAL
TITULADO
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
RELACIONES
INTERNACIONALES
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
POLITICAS PUBLICAS
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION PUBLICA
Experiencia
Laboral
2 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS ECONOMICAS
ADMINISTRACION
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
CIENCIA POLITICA
CIENCIAS POLITICAS
CIENCIAS ECONOMICAS
ORGANIZACION INDUSTRIAL
Y POLITICAS
GUBERNAMENTALES
Habilidades
Gerenciales
1.- ENFOQUE A RESULTADOS
2.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO
2.- ANALISIS DEL DESARROLLO SUSTENTABLE
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: SI
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
336
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
Nombre del
Puesto
JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y VIDA SILVESTRE
Código de
Puesto
16-121-1-M1C014P-0000058-E-C-D
Nivel
Administrativo
O21
Jefatura de Departamento
Número de
vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$27,795 (Veintisiete mil setecientos noventa y cinco pesos 00/100 m.n.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR
Sede
AGUASCALIENTES
Adscripción
OFICINA DE REPRESENTACION EN AGUASCALIENTES
Objetivo
VERIFICAR LA APLICACION DEL MARCO JURIDICO VIGENTE A LOS PROGRAMAS
DE CONSERVACION, PROTECCION Y RESTAURACION DE LOS RECURSOS
NATURALES Y VIDA SILVESTRE, PARA SU OPERACION, CON LA PARTICIPACION
DE TODOS LOS SECTORES SOCIALES DEL ESTADO.
Funciones
Principales
1.- INTEGRAR LOS PROGRAMAS DE PROTECCION DE HABITAT CRITICO, PARA
LA PREVENCION, DETECCION, CONTROL Y COMBATE DE PLAGAS Y
ENFERMEDADES FORESTALES, ASI COMO LA EXTRACCION DE ESPECIES
SILVESTRES CORRESPONDIENTES AL AMBITO DE SU COMPETENCIA.
2.- EMITIR OPINION SOBRE LOS PROGRAMAS DE MANEJO PARA EL
APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS FORESTALES, ASI COMO LA
CONSERVACION Y APROVECHAMIENTO DE ESPECIES SILVESTRES.
3.- IMPLEMENTAR Y EVALUAR LOS PROGRAMAS DIRIGIDOS A LA PROTECCION
DE LOS RECURSOS FORESTALES, PARA SALVAGUARDAR LAS ESPECIES
NATIVAS, PARA LA CONSERVACION DE LA FAUNA Y FLORA EN EL ESTADO.
4.- IMPLEMENTAR LOS PROGRAMAS PARA DETECTAR, DIAGNOSTICAR Y
COMBATIR PLAGAS Y ENFERMEDADES QUE AFECTEN LOS RECURSOS
FORESTALES.
5.- EVALUAR LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACION PARA EL ESTABLECIMIENTO
DE LAS UNIDADES DE MANEJO Y CONSERVACION DE LA VIDA SILVESTRE EN EL
AMBITO DE SU COMPETENCIA.
6.- EMITIR OPINION SOBRE LAS MANIFESTACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL
QUE PRESENTEN LOS PROMOVENTES EN MATERIA DE VIDA SILVESTRE, CON
EL FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES.
7.- ANALIZAR LA EVALUACION DE LOS PROGRAMAS DE MANEJO PARA LA
REFORESTACION Y LOS SERVICIOS DE APROVECHAMIENTO DE RECURSOS
FORESTALES NO MADERABLES CON FINES COMERCIALES, ASI COMO LAS
MODIFICACIONES CORRESPONDIENTES.
8.-
APLICAR
Y
PROMOVER
EN
EL
AMBITO
DE
SU
COMPETENCIA,
INSTRUMENTOS
DE
FOMENTO
Y
NORMATIVIDAD
AMBIENTAL
PARA
EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE, CONSERVACION Y RESTAURACION
DE SUELOS, EL AGUA, LA BIODIVERSIDAD TERRESTRE Y ACUATICA, LOS
BOSQUES,
LA
FLORA
Y
FAUNA
SILVESTRES,
Y
SUS
ECOSISTEMAS,
ESPECIALMENTE LOS SUJETOS A PROTECCION ESPECIAL Y SUS HABITATS
CRITICOS, LOS RECURSOS GENETICOS Y EL DESARROLLO SUSTENTABLE DE
LAS ACTIVIDADES DEL SECTOR PRIMARIO: AGRICULTURA, GANADERIA,
SILVICULTURA, RECOLECCION Y CAZA.
9.- DESARROLLAR PROPUESTAS DE REGULACIONES PARA SALVAGUARDAR LA
BIODIVERSIDAD BIOLOGICA Y EL ACCESO, MANEJO Y APROVECHAMIENTO DE
LOS RECURSOS GENETICOS, DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRES Y OTROS
RECURSOS BIOLOGICOS.
10.-
PARTICIPAR
EN
LA
ELABORACION
DE
LAS
NORMAS
OFICIALES
MEXICANAS PARA LA REGULACION AMBIENTAL DE LAS ACTIVIDADES
DEL SECTOR PRIMARIO Y EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LOS
RECURSOS NATURALES.
11.- FORMULAR PROPUESTAS DE EXPEDICION DE DECLARATORIAS Y
PROGRAMAS ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA O EXTRAORDINARIAS
EN EL ESTADO PARA REGULAR EL DESARROLLO SUSTENTABLE DE
LAS ACTIVIDADES DEL SECTOR PRIMARIO Y EL APROVECHAMIENTO DE LOS
RECURSOS NATURALES GENETICOS, CONFORME A LAS DISPOSICIONES
JURIDICAS APLICABLES.
12.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR JERARQUICO
INMEDIATO Y LAS RESPONSABILIDADES QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES
JURIDICAS APLICABLES.
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
337
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O PROFESIONAL
TITULADO
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS NATURALES
Y EXACTAS
BIOLOGIA
CIENCIAS NATURALES
Y EXACTAS
ECOLOGIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
AGRONOMIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ECONOMIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION PUBLICA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
AGRONOMIA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
DESARROLLO
AGROPECUARIO
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
ECOLOGIA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
INGENIERIA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
INGENIERIA AMBIENTAL
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
INGENIERIA FORESTAL
CIENCIAS AGROPECUARIAS
AGRONOMIA
CIENCIAS AGROPECUARIAS
BIOLOGIA
CIENCIAS AGROPECUARIAS
CIENCIAS FORESTALES
CIENCIAS AGROPECUARIAS
DESARROLLO
AGROPECUARIO
CIENCIAS AGROPECUARIAS
ECOLOGIA
CIENCIAS AGROPECUARIAS
VETERINARIA Y ZOOTECNIA
CIENCIAS DE LA SALUD
VETERINARIA Y ZOOTECNIA
Experiencia
Laboral
2 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS AGRARIAS
CIENCIA FORESTAL
CIENCIAS TECNOLOGICAS
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
DEL MEDIO AMBIENTE
CIENCIAS ECONOMICAS
ADMINISTRACION
ECOLOGIA
MEDIO AMBIENTE
CIENCIAS AGRARIAS
AGRONOMIA
CIENCIAS DE LA VIDA
BIOLOGIA VEGETAL
(BOTANICA)
CIENCIAS DE LA VIDA
BIOLOGIA ANIMAL
(ZOOLOGIA)
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS ECONOMICAS
ECONOMIA GENERAL
CIENCIAS DE LA TIERRA Y DEL
ESPACIO
INGENIERIA AMBIENTAL
CIENCIAS DE LA TIERRA Y DEL
ESPACIO
OCEANOGRAFIA
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
Habilidades
Gerenciales
1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA NEGOCIACION
2.- ENFOQUE A RESULTADOS
2.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: SI
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
338
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
Nombre del
Puesto
JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE CONTACTO CIUDADANO
Código de
Puesto
16-124-1-M1C014P-0000069-E-C-F
Nivel
Administrativo
O21
Jefatura de Departamento
Número de
vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$27,795 (Veintisiete mil setecientos noventa y cinco pesos 00/100 m.n.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR
Sede
CAMPECHE
Adscripción
OFICINA DE REPRESENTACION EN CAMPECHE
Objetivo
SUPERVISAR LA ATENCION Y ASESORAR A LOS USUARIOS SOBRE LOS
SERVICIOS QUE OTORGA LA OFICINA DE REPRESENTACION, MEDIANTE
LOS SISTEMAS ESTABLECIDOS DENTRO DEL CENTRO INTEGRAL DE SERVICIOS
(CIS), PARA QUE TODOS LOS TRAMITES QUE INGRESEN CUENTEN CON SU
DOCUMENTACION E INFORMACION.
Funciones
Principales
1.- PROPORCIONAR LA ORIENTACION GENERAL AL USUARIO CON EL FIN DE
FACILITAR LA IDENTIFICACION DEL SERVICIO REQUERIDO.
2.- CANALIZAR LA RECEPCION DE SOLICITUDES POR PARTE DE LOS
USUARIOS,
PARA
PROPORCIONAR
ASESORIA
A
TRAVES
DE
LOS
TECNICOS
ESPECIALIZADOS
QUE
OTORGAN
SERVICIOS
DE
LA
OFICINA DE REPRESENTACION.
3.- REGISTRAR Y DAR TRAMITE A LAS SOLICITUDES QUE INGRESEN
A LA SECRETARIA, PARA SU SEGUIMIENTO Y CONTROL.
4.- REVISAR QUE LAS SOLICITUDES PRESENTADAS, CUMPLAN CON LOS
REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LOS PROCEDIMIENTOS PARA SU TRAMITE.
5.- SUPERVISAR LA APLICACION DE LAS ENCUESTAS DE SATISFACCION DE
USUARIOS DE SERVICIOS, PARA ELABORAR ESTADISTICAS Y TOMAR MEDIDAS
CORRECTIVAS.
6.-
CONTROLAR
LA
RECEPCION
DE
CORRESPONDENCIA,
PARA
SU
DISTRIBUCION AL AREA QUE CORRESPONDA.
7.- ATENDER LAS QUEJAS Y SUGERENCIAS DEL SERVICIO QUE PRESENTEN
LOS USUARIOS, PARA SU ATENCION, ASI COMO LLEVAR UN REGISTRO
Y CONTROL DE LAS MISMAS
8.- APLICAR LOS CRITERIOS DE CALIDAD ESTABLECIDOS EN LA GUIA
METODOLOGICA PARA INSTALAR Y OPERAR LOS CENTROS INTEGRALES DE
SERVICIOS EMITIDA POR LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA.
9.- IDENTIFICAR AREAS DE OPORTUNIDAD, ASI COMO ESTABLECER ACCIONES
DE MEJORA, PARA INCREMENTAR LA CALIDAD EN EL SERVICIO.
10.- DISEÑAR MATERIALES DE APOYO PARA REALIZAR CAMPAÑAS DE
INFORMACION Y DIFUSION DEL CIS, A FIN DE INCREMENTAR LA CULTURA
DE LA INFORMACION Y FORTALECER LA IMAGEN Y SERVICIOS QUE SE
PRESTAN EN LA OFICINA DE REPRESENTACION.
11.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR JERARQUICO
INMEDIATO Y LAS RESPONSABILIDADES QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES
JURIDICAS APLICABLES.
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O PROFESIONAL
TITULADO
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
BIOLOGIA
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
CONTADURIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
AGRONOMIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
EDUCACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS SOCIALES
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
339
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
COMPUTACION E
INFORMATICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
COMUNICACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ECONOMIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
PSICOLOGIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION PUBLICA
EDUCACION Y HUMANIDADES
EDUCACION
EDUCACION Y HUMANIDADES
PSICOLOGIA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
ADMINISTRACION
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
AGRONOMIA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
BIOQUIMICA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
COMPUTACION E
INFORMATICA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
INGENIERIA
CIENCIAS AGROPECUARIAS
AGRONOMIA
CIENCIAS DE LA SALUD
NUTRICION
Experiencia
Laboral
2 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS ECONOMICAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS TECNOLOGICAS
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
DEL MEDIO AMBIENTE
CIENCIAS ECONOMICAS
ORGANIZACION Y
DIRECCION DE EMPRESAS
CIENCIAS ECONOMICAS
ECONOMIA GENERAL
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
PEDAGOGIA
TEORIA Y METODOS
EDUCATIVOS
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
Habilidades
Gerenciales
1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA NEGOCIACION
2.- ENFOQUE A RESULTADOS
2.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: SI
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
Nombre del
Puesto
JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION
Código de
Puesto
16-138-1-M1C014P-0000076-E-C-S
Nivel
Administrativo
O21
Jefatura de Departamento
Número de
vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$27,795 (Veintisiete mil setecientos noventa y cinco pesos 00/100 m.n.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR
Sede
NAYARIT
Adscripción
OFICINA DE REPRESENTACION EN NAYARIT
Objetivo
GESTIONAR
LOS
RECURSOS
MATERIALES,
HUMANOS,
FINANCIEROS,
TECNOLOGICOS, Y DESARROLLAR LAS ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS PARA
LA OPERACION DE LA OFICINA DE REPRESENTACION, DANDO CUMPLIMIENTO
AL MARCO NORMATIVO APLICABLE
340
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
Funciones
Principales
1.- ANALIZAR E INTEGRAR LA DOCUMENTACION E INFORMES DEL EJERCICIO
DEL PRESUPUESTO, ASI COMO EJERCER EL PRESUPUESTO CONFORME
A LA NORMATIVIDAD ESTABLECIDA Y TRAMITAR PARA SU AUTORIZACION LAS
MODIFICACIONES Y TRANSFERENCIAS PRESUPUESTARIAS.
2.- OPERAR EL SISTEMA INTERNO DE CONTABILIDAD PARA DETERMINAR EL
COSTO DE CADA UNO DE LOS PROGRAMAS DE LAS AREAS QUE
INTEGRAN
LA
OFICINA
DE
REPRESENTACION,
CONFORME
A
LA
NORMATIVIDAD ESTABLECIDA.
3.- ANALIZAR EL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO DE LAS AREAS ADSCRITAS A
LA OFICINA DE REPRESENTACION, PARA DETECTAR DESVIACIONES Y
PROPONER MEDIDAS CORRECTIVAS, ASI COMO LLEVAR EL CONTROL DEL
PRESUPUESTO AUTORIZADO POR PARTIDA Y PROYECTO.
4.- FORMULAR Y TRAMITAR LAS CUENTAS POR LIQUIDAR CERTIFICADAS EN EL
SIAFF, ASI COMO ENCARGARSE DE LA GUARDA Y CUSTODIA DE LA
DOCUMENTACION COMPROBATORIA DE LAS CUENTAS POR LIQUIDAR, PARA
DAR CUMPLIMIENTO AL MARCO NORMATIVO.
5.- EFECTUAR EL PAGO DE PRESTACIONES DE SERVICIOS, CONTRATISTAS Y
PROVEEDORES,
DE
ACUERDO
A
LAS
NORMAS
Y
PROCEDIMIENTOS
ESTABLECIDOS PARA LA OPERACION DE LA OFICINA DE REPRESENTACION.
6.- REPRESENTAR A LA OFICINA DE REPRESENTACION ANTE LA COMISION
LOCAL MIXTA DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE EN EL TRABAJO,
PARA CONTROLAR Y DAR SEGUIMIENTO DE LOS RECORRIDOS QUE SE
EFECTUEN EN LOS CENTROS DE TRABAJO.
7.- GESTIONAR LOS RECURSOS HUMANOS, MATERIALES, TECNOLOGICOS, A
TRAVES DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA RESPONSABLE PARA LA OPERACION
DE LA OFICINA DE REPRESENTACION.
8.- DESARROLLAR LAS ACTIVIDADES DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS,
PARA LA OPERACION DE LA OFICINA DE REPRESENTACION.
9.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR JERARQUICO
INMEDIATO Y LAS RESPONSABILIDADES QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES
JURIDICAS APLICABLES.
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O PROFESIONAL
TITULADO
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
BIOLOGIA
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
COMPUTACION E
INFORMATICA
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
CONTADURIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ARQUITECTURA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CONTADURIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ECONOMIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
FINANZAS
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
PSICOLOGIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION PUBLICA
EDUCACION Y HUMANIDADES
PSICOLOGIA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
ADMINISTRACION
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
ARQUITECTURA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
FINANZAS
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
INGENIERIA
CIENCIAS DE LA SALUD
VETERINARIA Y ZOOTECNIA
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
341
Experiencia
Laboral
2 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS ECONOMICAS
POLITICA FISCAL Y
HACIENDA PUBLICA
NACIONALES
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
CIENCIAS ECONOMICAS
CONTABILIDAD
CIENCIAS ECONOMICAS
ECONOMIA GENERAL
CIENCIAS ECONOMICAS
ORGANIZACION INDUSTRIAL
Y POLITICAS
GUBERNAMENTALES
PEDAGOGIA
TEORIA Y METODOS
EDUCATIVOS
CIENCIAS ECONOMICAS
ADMINISTRACION
Habilidades
Gerenciales
1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA NEGOCIACION
2.- ENFOQUE A RESULTADOS
2.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: SI
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
Nombre del
Puesto
ENLACE DE IMPACTO AMBIENTAL
Código de
Puesto
16-143-1-E1C008P-0000083-E-C-D
Nivel
Administrativo
P13
Enlace
Número de
vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$16,059 (Dieciséis mil cincuenta y nueve pesos 00/100 m.n.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA EVENTUAL
Sede
QUINTANA ROO
Adscripción
OFICINA DE REPRESENTACION EN QUINTANA ROO
Objetivo
APOYO EN LOS PROCESOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS PERMISOS,
AUTORIZACIONES, LICENCIAS, DICTAMENES, RESOLUCIONES Y REGISTROS EN
MATERIA DE PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION AMBIENTAL,
COMPETENCIA DE LA OFICINA DE REPRESENTACION.
Funciones
Principales
1.- APOYO EN LOS PROCESOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS PERMISOS,
AUTORIZACIONES, LICENCIAS, DICTAMENES, RESOLUCIONES Y REGISTROS EN
MATERIA DE PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION AMBIENTAL,
COMPETENCIA DE LA OFICINA DE REPRESENTACION.
2.- PARTICIPAR EN LA TRAMITACION Y REVISION DE LA DOCUMENTACION
RELATIVA AL CONTROL ADMINISTRATIVO PARA LAS AUTORIZACIONES Y
DICTAMENES DE IMPACTO AMBIENTAL.
3.- APOYAR EN LA EVALUACION PARA LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE
MOVIMIENTO TRANSFRONTERIZO DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS,
PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES JURIDICAS VIGENTES.
4.- APOYAR EN LA DIFUSION PARA LA GESTION DE CALIDAD DEL
AIRE Y MANEJO SUSTENTABLE DE CUENCAS ATMOSFERICAS Y SOBRE
MATERIALES,
SUSTANCIAS,
RESIDUOS
PELIGROSOS
Y
ACTIVIDADES
ALTAMENTE RIESGOSAS.
5.- FORMULAR PROPUESTAS PARA LA APLICACION DE INSTRUMENTOS DE
PREVENCION Y CONTROL INTEGRADO DE LA CONTAMINACION, DE ACUERDO
CON LOS PRINCIPIOS DE MODERNIZACION DE LA REGULACION Y MANEJO
SUSTENTABLE DE LAS CUENCAS ATMOSFERICAS.
6.- REVISAR LOS AVANCES DE ABATIMIENTO DE EMISIONES Y DESCARGAS
CONTAMINANTES AL AIRE Y PROPONER LINEAMIENTOS PARA EL MANEJO
SUSTENTABLE DE LAS CUENCAS ATMOSFERICAS, EN COORDINACION CON LAS
AUTORIDADES COMPETENTES.
342
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
7.- INTEGRAR UN PLAN DE DESARROLLO REGIONAL APLICANDO LOS
INSTRUMENTOS NORMATIVOS Y DE FOMENTO A LA POLITICA AMBIENTAL
CONSIDERANDO A LOS DIFERENTES GRUPOS SOCIALES DE LA REGION, PARA
CONTRIBUIR EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS ESTABLECIDOS.
8.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR JERARQUICO
INMEDIATO Y LAS RESPONSABILIDADES QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES
JURIDICAS APLICABLES.
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
PREPARATORIA O
BACHILLERATO
TERMINADO O PASANTE
Area General
Carrera Genérica
NO APLICA
NO APLICA
Experiencia
Laboral
1 año de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
CIENCIAS ECONOMICAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS ECONOMICAS
CONTABILIDAD
CIENCIAS DE LA VIDA
BIOLOGIA ANIMAL
(ZOOLOGIA)
CIENCIAS TECNOLOGICAS
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
DEL MEDIO AMBIENTE
CIENCIAS DE LA TIERRA
Y DEL ESPACIO
CIENCIAS DEL SUELO
(EDAFOLOGIA)
CIENCIAS AGRARIAS
AGRONOMIA
CIENCIAS ECONOMICAS
ECONOMIA GENERAL
Habilidades
Gerenciales
1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA NEGOCIACION
2.- ENFOQUE A RESULTADOS
3.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: SI
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
Nombre del
Puesto
ENLACE DE IMPACTO AMBIENTAL
Código de
Puesto
16-144-1-E1C008P-0000082-E-C-D
Nivel
Administrativo
P13
Enlace
Número de
vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$16,059 (Dieciséis mil cincuenta y nueve pesos 00/100 m.n.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA EVENTUAL
Sede
SAN LUIS
POTOSI
Adscripción
OFICINA DE REPRESENTACION EN SAN LUIS POTOSI
Objetivo
APOYO EN LOS PROCESOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS PERMISOS,
AUTORIZACIONES, LICENCIAS, DICTAMENES, RESOLUCIONES Y REGISTROS EN
MATERIA DE PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION AMBIENTAL,
COMPETENCIA DE LA OFICINA DE REPRESENTACION.
Funciones
Principales
1.- APOYO EN LOS PROCESOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS PERMISOS,
AUTORIZACIONES, LICENCIAS, DICTAMENES, RESOLUCIONES Y REGISTROS EN
MATERIA DE PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION AMBIENTAL,
COMPETENCIA DE LA OFICINA DE REPRESENTACION.
2.- PARTICIPAR EN LA TRAMITACION Y REVISION DE LA DOCUMENTACION
RELATIVA AL CONTROL ADMINISTRATIVO PARA LAS AUTORIZACIONES Y
DICTAMENES DE IMPACTO AMBIENTAL.
3.- APOYAR EN LA EVALUACION PARA LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE
MOVIMIENTO TRANSFRONTERIZO DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS,
PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES JURIDICAS VIGENTES.
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
343
4.-
APOYAR
EN
LA
DIFUSION
PARA
LA
GESTION
DE
CALIDAD
DEL AIRE Y MANEJO SUSTENTABLE DE CUENCAS ATMOSFERICAS Y SOBRE
MATERIALES,
SUSTANCIAS,
RESIDUOS
PELIGROSOS
Y
ACTIVIDADES
ALTAMENTE RIESGOSAS.
5.- FORMULAR PROPUESTAS PARA LA APLICACION DE INSTRUMENTOS DE
PREVENCION Y CONTROL INTEGRADO DE LA CONTAMINACION, DE ACUERDO
CON LOS PRINCIPIOS DE MODERNIZACION DE LA REGULACION Y MANEJO
SUSTENTABLE DE LAS CUENCAS ATMOSFERICAS.
6.- REVISAR LOS AVANCES DE ABATIMIENTO DE EMISIONES Y DESCARGAS
CONTAMINANTES AL AIRE Y PROPONER LINEAMIENTOS PARA EL MANEJO
SUSTENTABLE DE LAS CUENCAS ATMOSFERICAS, EN COORDINACION CON LAS
AUTORIDADES COMPETENTES.
7.- INTEGRAR UN PLAN DE DESARROLLO REGIONAL APLICANDO LOS
INSTRUMENTOS NORMATIVOS Y DE FOMENTO A LA POLITICA AMBIENTAL
CONSIDERANDO A LOS DIFERENTES GRUPOS SOCIALES DE LA REGION, PARA
CONTRIBUIR EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS ESTABLECIDOS.
8.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR JERARQUICO
INMEDIATO Y LAS RESPONSABILIDADES QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES
JURIDICAS APLICABLES.
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
PREPARATORIA O
BACHILLERATO
TERMINADO O PASANTE
Area General
Carrera Genérica
NO APLICA
NO APLICA
Experiencia
Laboral
1 año de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS ECONOMICAS
ECONOMIA GENERAL
CIENCIAS DE LA VIDA
BIOLOGIA ANIMAL
(ZOOLOGIA)
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
CIENCIAS ECONOMICAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS ECONOMICAS
CONTABILIDAD
CIENCIAS TECNOLOGICAS
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
DEL MEDIO AMBIENTE
CIENCIAS DE LA TIERRA
Y DEL ESPACIO
CIENCIAS DEL SUELO
(EDAFOLOGIA)
CIENCIAS AGRARIAS
AGRONOMIA
Habilidades
Gerenciales
1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA NEGOCIACION
2.- ENFOQUE A RESULTADOS
3.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: SI
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
Nombre del
Puesto
ENLACE TECNICO
Código de
Puesto
16-417-1-E1C007P-0000050-E-C-D
Nivel
Administrativo
P11
Enlace
Número de
vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$14,270 (Catorce mil doscientos setenta pesos 00/100 m.n.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA EVENTUAL
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Adscripción
DIRECCION GENERAL DE VIDA SILVESTRE
344
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
Objetivo
COORDINAR EL DESARROLLO DE LAS MEDIDAS DE SANIDAD Y CONTROL
DE LAS POBLACIONES DE VIDA SILVESTRE, BASANDOSE EN EL MODULO DE
SANIDAD DEL SUBSISTEMA NACIONAL DE INFORMACION SOBRE VIDA
SILVESTRE (SUNIVS), PARA CONSEGUIR SU CONSERVACION BENEFICIANDO A
LA SOCIEDAD Y AL MEDIO AMBIENTE.
Funciones
Principales
1.-
SUPERVISAR
LA
ELABORACION
DE
RESOLUTIVOS
TECNICOS-
ADMINISTRATIVOS DE LAS SOLICITUDES INGRESADAS
2.- APOYAR EN LA INTEGRACION DE REPORTES DE ACTIVIDADES QUE ESTEN
DOCUMENTADOS CONFORME A PROCEDIMIENTOS CONTROLADOS, PLANES Y
PROGRAMAS QUE DEBEN MANTENERSE SIEMPRE ACTUALIZADOS
3.- REVISAR QUE TODOS LOS REGISTROS ESPECIFICOS SE REALICEN Y
CONSERVEN CON SEGURIDAD CON EL FIN DE EVIDENCIAR LOS RESULTADOS
4.- VERIFICAR QUE LOS PROCESOS SEAN EVALUADOS CON REGULARIDAD
CONSIDERANDO EL DESEMPEÑO Y SATISFACCION DEL CLIENTE Y REALIZAR
LAS
INSPECCIONES
REGULARES
QUE
SON
CONSIDERADAS
EN
LOS
PROCEDIMIENTOS
E
INSTRUCTIVOS,
DE
MANERA
QUE
SE
PUEDAN
EMPRENDER ACCIONES PREVENTIVAS O CORRECTIVAS EN EL SISTEMA DE
GESTION DE LA CALIDAD.
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O PROFESIONAL
TERMINADO O PASANTE
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS NATURALES
Y EXACTAS
BIOLOGIA
CIENCIAS NATURALES
Y EXACTAS
ECOLOGIA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
ECOLOGIA
CIENCIAS AGROPECUARIAS
BIOLOGIA
CIENCIAS AGROPECUARIAS
ECOLOGIA
Experiencia
Laboral
1 año de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS DE LA VIDA
BIOMATEMATICAS
CIENCIAS DE LA VIDA
BIOLOGIA VEGETAL
(BOTANICA)
CIENCIAS DE LA VIDA
BIOLOGIA ANIMAL
(ZOOLOGIA)
Habilidades
Gerenciales
1.- ENFOQUE A RESULTADOS
2.- CONSERVACION Y APROVECHAMIENTO DE LA VIDA
SILVESTRE
3.- GESTION EN MATERIA DE VIDA SILVESTRE
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: NO APLICA
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
Nombre del
Puesto
ENLACE TECNICO
Código de
Puesto
16-417-1-E1C007P-0000059-E-C-D
Nivel
Administrativo
P11
Enlace
Número de
vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$14,270 (Catorce mil doscientos setenta pesos 00/100 m.n.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA EVENTUAL
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Adscripción
DIRECCION GENERAL DE VIDA SILVESTRE
Objetivo
LLEVAR A CABO LA OPERACION DEL CENTRO PARA LA CONSERVACION E
INVESTIGACION DE LA VIDA SILVESTRE "SAN BARTOLOME TEKAX" YUCATAN.
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
345
Funciones
Principales
1.- APLICAR TECNICAS DE MANEJO PARA LA REHABILITACION DE LOS
EJEMPLARES ALBERGADOS EN LOS CIVS.
2.- ASESORAR TECNICAMENTE A INTERESADOS EN ESTABLECER UNIDADES DE
MANEJO Y REALIZAR PROCESOS DE CONTROL DE ESPECIES PERJUDICIALES
Y LIBERACION DE EJEMPLARES DE VIDA SILVESTRE REHABILITADOS
EN LOS CIVS.
3.- EVALUAR LOS HABITAT DISPONIBLES PARA LA REINTRODUCCION DE
ESPECIES SILVESTRES, ASI COMO EL SEGUIMIENTO DE LOS EJEMPLARES
LIBERADOS
4.- PROPORCIONAR ASESORIA TECNICA Y PERICIAL A LA PROCURADURIA
FEDERAL PARA LA PROTECCION DEL AMBIENTE Y PROCURADURIA GENERAL
DE LA REPUBLICA EN LA IDENTIFICACION DE ESPECIES DURANTE LOS
OPERATIVOS DE INSPECCION Y VIGILANCIA EN MATERIA DE VIDA SILVESTRE.
5.- REALIZAR Y PROMOVER ACCIONES DE DIFUSION, CAPACITACION Y
EDUCACION AMBIENTAL EN MATERIA DE VIDA SILVESTRE
6.- INTRUMENTAR MECANISMOS PARA LA CAPACITACION Y FORMACION EN
MATERIA DE MANEJO DE VIDA SILVESTRE
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O PROFESIONAL
TERMINADO O PASANTE
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
BIOLOGIA
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
ECOLOGIA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
ECOLOGIA
CIENCIAS AGROPECUARIAS
BIOLOGIA
CIENCIAS AGROPECUARIAS
ECOLOGIA
CIENCIAS AGROPECUARIAS
VETERINARIA Y ZOOTECNIA
CIENCIAS DE LA SALUD
VETERINARIA Y ZOOTECNIA
Experiencia
Laboral
1 año de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS DE LA VIDA
BIOMATEMATICAS
CIENCIAS DE LA VIDA
BIOLOGIA VEGETAL
(BOTANICA)
CIENCIAS DE LA VIDA
BIOLOGIA ANIMAL
(ZOOLOGIA)
CIENCIAS AGRARIAS
CIENCIAS VETERINARIAS
CIENCIAS AGRARIAS
PECES Y FAUNA SILVESTRE
Habilidades
Gerenciales
1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA NEGOCIACION
2.- ENFOQUE A RESULTADOS
3.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: NO APLICA
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
Nombre del
Puesto
ENLACE TECNICO ADMINISTRATIVO
Código de
Puesto
16-511-1-E1C007P-0000190-E-C-S
Nivel
Administrativo
P11
Enlace
Número de
vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$14,270 (Catorce mil doscientos setenta pesos 00/100 m.n.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA EVENTUAL
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Adscripción
DIRECCION GENERAL DE PROGRAMACION Y PRESUPUESTO
Objetivo
BRINDAR APOYO EN LA ADMINISTRACION Y ARCHIVO DE LOS INFORMES DE
AVANCE PROGRAMATICO PRESUPUESTAL PROPORCIONADOS POR LAS
UNIDADES RESPONSABLES DE LA SECRETARIA Y APOYAR EN LOS PROCESOS
ADMINISTRATIVOS DEL AREA, APLICANDO LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
ESTABLECIDOS,
ELABORANDO
Y
REVISANDO
LA
DOCUMENTACION
Y
COMPILANDO LA INFORMACION CREANDO UNA GESTION DIGITAL, A FIN DE
DAR CUMPLIMIENTO A LOS PROCESOS.
346
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
Funciones
Principales
1.- APOYAR EN LA ORGANIZACION Y GESTION DOCUMENTAL DEL AREA DE
PROGRAMACION Y PRESUPUESTO, CON EL FIN DE SIMPLIFICAR Y MEJORAR LA
ORGANIZACION DE LOS DOCUMENTOS EN UN MENOR TIEMPO.
2.- APOYAR EN LA COMUNICACION MEDIANTE CORREO, MENSAJES DE TEXTO,
MINUTAS, INFORMES DEL SEGUIMIENTO DE TODOS LOS ASUNTOS RELATIVOS
AL AREA CON LA FINALIDAD DE MEJORAR LOS TIEMPOS EN LA COMUNICACION.
3.- RECIBIR Y REGISTRAR LOS OFICIOS, DOCUMENTOS Y EXPEDIENTES, QUE
INGRESAN AL AREA ADMINISTRATIVA, PARA LLEVAR A CABO UN CONTROL Y
SEGUIMIENTO DE LOS ASUNTOS CORRESPONDIENTES A SU AREA Y TENER
ACTUALIZADA LA AGENDA, TANTO TELEFONICA COMO DE DIRECCIONES,
REUNIONES Y ASUNTOS PENDIENTES.
4.- INFORMAR EN QUE ETAPA SE ENCUENTRA LOS ASUNTOS EN TRAMITE O
PROCESO DE LAS DIFERENTES AREAS DE LA DIRECCION GENERAL, ASI COMO
DAR SEGUIMIENTO A LOS MIMOS, CON EL FIN DE TENER CONOCIMIENTO
DE LOS TEMAS DE ATENCION DE LAS DIFERENTES AREAS DE TRABAJO
DE LA DIRECCION.
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
PREPARATORIA O
BACHILLERATO
TERMINADO O PASANTE
Area General
Carrera Genérica
NO APLICA
NO APLICA
Experiencia
Laboral
1 año de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS TECNOLOGICAS
TECNOLOGIA DE LOS
ORDENADORES
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
MATEMATICAS
CIENCIA DE LOS
ORDENADORES
CIENCIAS ECONOMICAS
APOYO EJECUTIVO Y/O
ADMINISTRATIVO
Habilidades
Gerenciales
1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA NEGOCIACION
2.- ENFOQUE A RESULTADOS
3.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: SI
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
BASES DE PARTICIPACION
Principios del
Concurso
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia,
objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de
género, sujetándose el desarrollo del proceso y la determinación del Comité Técnico
de Selección a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal (Ley), al Reglamento de la Ley del Servicio Profesional
de Carrera de la Administración Pública Federal (Reglamento) y al ACUERDO por el
que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos
de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
22 de febrero de 2024 (Acuerdo) y demás aplicables.
Requisitos de
participación
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y
experiencia previstos para el puesto.
Adicionalmente se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales
de conformidad con el artículo 21 de la Ley: ser ciudadano/a mexicano/a en pleno
ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición migratoria permita la función a
desarrollar; no haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso;
tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público; no pertenecer
al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto, y no estar inhabilitado para el
servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal, así como presentar y
acreditar las evaluaciones que se indican para cada caso.
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
347
En el caso de trabajadores/ras que se hayan apegado a un Programa de Retiro
Voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto
en la normatividad aplicable, emitida cada año por la Unidad de Política y Control
Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
No podrán participar en la presente convocatoria aquellas personas que se encuentren
ubicadas en los supuestos establecidos en la fracción VII del artículo 38 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra establece:
Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:
VII. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la
integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo
psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación
a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en
cualquiera de sus modalidades y tipos.
Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata
para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o
comisión en el servicio público.
Finalmente, se solicita a los y las participantes que antes de realizar su inscripción al
concurso verifiquen las carreras genéricas específicas, así como el área general
y el área de experiencia requeridas en el perfil del puesto publicado en el portal.
Documentación
requerida
Para la etapa de cotejo documental, que se efectuará bajo la modalidad de
videoconferencia, los/las aspirantes deberán enviar la siguiente documentación original
en formato PDF mediante su correo electrónico registrado en la página
www.trabajaen.gob.mx, indicando en el asunto el folio de participación y nombre del
puesto vacante en el cual está concursando, en la fecha y hora establecidos en el
mensaje que se les enviará con cuando menos dos días hábiles de anticipación:
1. Comprobante de folio asignado por el Portal www.trabajaen.gob.mx para
el concurso.
2. Formato del Currículum Vítae que emite el portal de www.trabajaen.gob.mx,
en el que se detalle la experiencia y el mérito.
3. Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará credencial para votar
con fotografía, cédula profesional o pasaporte).
4. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3 o según corresponda.
5. Comprobante de domicilio (recibos de luz, agua, impuesto predial o teléfono fijo).
No mayor a tres meses de antigüedad de haberse emitido.
6 Currículum Vítae actualizado con fotografía, máximo 3 cuartillas (distinto al de
Trabajaen), con números telefónicos de los empleos registrados incluyendo el actual,
en los que se detallen claramente, funciones desempeñadas y periodo en el cual
laboró para cada puesto ocupado.
7. En las plazas donde se requiere un nivel de Licenciatura Titulado en el perfil
del puesto, se aceptarán: Título debidamente registrado ante la Dirección General de
Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y/o Cédula Profesional. Asimismo,
serán válidos los títulos o grados de Maestría o Doctorado en las áreas de estudio y
carreras correspondientes al perfil del puesto.
Las áreas de estudio se revisarán conforme al Catálogo de Carreras de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno
Conforme a lo establecido en el artículo 91 del Acuerdo, cuando el perfil de puesto
solicite nivel Licenciatura en el grado Titulado, se aceptarán las constancias expedidas
por las instituciones educativas donde se especifique que el Título correspondiente se
encuentra en trámite administrativo y dicha constancia deberá indicar fecha de
elaboración, datos de la institución educativa, sello, generales de la persona
interesada, datos académicos y el nombre y cargo de la persona responsable de emitir
el documento y el tiempo estimado de entrega del Título.
Asimismo, en cuanto se exhiba el Título, éste deberá contar con su respectivo
registro ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación
Pública, entendiéndose que la persona ha finalizado totalmente el proceso respectivo
a la titulación.
Para el nivel Licenciatura con grado de avance terminado o pasante sólo se
aceptará constancia de 100% de créditos, carta de pasante vigente o certificado de
estudios con avance de créditos, expedida por la Dirección General de Profesiones
o por la Universidad.
348
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
Para el caso de los puestos cuyo perfil indique nivel de Bachillerato, se asumirá como
cubierto el perfil si el aspirante demuestra mediante Constancia de estudios, Carta de
pasantía y/o Título de nivel Licenciatura que cuenta con un nivel superior al requerido
en el perfil sin necesidad de requerir copia del Certificado de Bachillerato.
Se aceptará constancia expedida por la institución educativa que acredite que el
Certificado de bachillerato se encuentra en proceso de expedición, la cual deberá
indicar fecha de elaboración, datos de la institución educativa, sello, generales de la
persona interesada, datos académicos, nombre, cargo y firma de la persona
responsable de emitir el documento y la fecha de entrega del Certificado.
Conforme a lo establecido en el artículo 229 del Acuerdo, las personas aspirantes en
los concursos tendrán hasta siete meses posteriores a la presentación de la
Constancia correspondiente para realizar la entrega del documento que acredite su
nivel académico requerido en el perfil de puesto correspondiente.
En el caso de estudios realizados en el extranjero deberá presentarse invariablemente
la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de
Educación Pública.
8.- Cartilla del Servicio Militar Nacional liberada.
9.- Presentar las constancias con las que acredite su Experiencia.
Para acreditar las áreas y años de experiencia solicitados para el puesto sujeto a
concurso, se considerarán las evidencias que acrediten la fecha de inicio y la fecha de
término de los puestos que manifestó en su currículum registrado en Trabajaen al
momento de su inscripción, ya que la revisión se hará con base en dicho currículum y
sólo se considerarán los empleos que coincidan con las áreas de experiencia
solicitadas en el perfil del puesto sujeto a concurso, por lo que deberá presentar para
cada empleo los documentos que comprueben el periodo laborado, desde su inicio
hasta su fin, y la razón social que señale dicho comprobante deberá coincidir con la
denominación de la empresa o institución para la cual laboró, para lo cual se aceptarán
una o varias constancias de las que se citan a continuación:
a)
Hojas únicas de servicios con firmas y sello de la institución que la expide.
b) Constancias de nombramiento o Nombramientos, acompañados del último
recibo de pago o bien con la Constancia de baja al puesto de cada
Nombramiento exhibido.
c)
Expediente
electrónico
único
del
ISSSTE
con
sello
digital
(https://oficinavirtual.issste.gob.mx/).
d) Constancia de semanas cotizadas del IMSS con cadena original y sello digital.
(http://www.imss.gob.mx/tramites/imss02025a).
e)
Constancias de servicio en la que se indique la fecha de inicio y fecha de
conclusión de la relación laboral, en papel membretado u oficial, con firmas
autógrafas o con cadena digital.
f)
Cartas o convenio Finiquito, en el que se indique día, mes y año tanto del ingreso
como de la baja, puesto(s) desempeñado(s), con firmas autógrafas y sello
del emisor.
g) Contratos de prestación de servicios y/o de prestación de servicios profesionales
por honorarios, los cuales deberán especificar día, mes y año de inicio y
conclusión del servicio prestado, funciones realizadas y firmas autógrafas de
quienes intervinieron en el contrato. En caso de terminación anticipada deberá
anexar la constancia respectiva.
h) Recibos de pago en papel membretado u oficial, con datos de la institución o
empresa que otorga el pago, nombre del candidato, puesto y periodo de pago.
Para comprobar el tiempo laborado con recibos de pago deberá presentar al
menos 3 recibos por cada año laborado o 2 si la relación laboral fue menor.
Dichos recibos deberán comprobar el inicio y el fin del año o de la relación laboral,
por lo que sólo se computarán para el cumplimiento de los años de experiencia los
periodos que indiquen los recibos.
i)
Constancias de empleo en papel membretado u oficial, las cuales deberán
especificar: fecha de expedición, nombre completo del(de la) candidato(a), día,
mes y año de ingreso y baja, indicando puesto(s) y/o funciones desempeñadas,
con firma y cargo de la persona autorizada para su emisión o firma electrónica con
sello digital, con domicilio y teléfonos de la institución o empresa.
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
349
Para los niveles de enlace se aceptará:
j)
Carta como Becario(a) en papel membretado u oficial, debe incluir fecha de
expedición, nombre completo del (de la) candidato(a), día, mes y año de ingreso y
baja, indicando funciones desempeñadas, con firma y cargo de la persona
autorizada para su emisión o firma electrónica con sello digital, con domicilio y
teléfonos de la institución o empresa. Sólo se aceptará hasta por un máximo
de 1 año.
k)
Constancia del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, expedida por la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social, acompañada del Historial que contiene
la información de la capacitación, el cual podrá obtener accediendo con su usuario
y contraseña al portal https://jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx/login/ en el
apartado de “Mi historial”.
l)
Liberación de servicio social y/o prácticas profesionales emitidos por la Institución
en la cual se haya realizado o por la Institución educativa que la haya liberado y
con las cuales se acrediten las áreas generales de experiencia, sólo se acreditarán
6 meses para servicio social y hasta 6 meses para prácticas profesionales
10. Conforme al artículo 37 de la Ley, los Servidores Públicos de Carrera podrán
acceder a un cargo del Sistema de mayor responsabilidad o jerarquía, para lo cual,
deberá cumplir con los requisitos del puesto y aprobar las evaluaciones
correspondientes.
11. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado/a
con pena privativa de libertad por delito doloso, no estar inhabilitado/a para el
servicio público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro/a de culto y de que
la documentación presentada es auténtica (formato disponible en la página):
https://www.gob.mx/semarnat/documentos/servicio-profesional-de-carrera-dof-2025.
12. Formato Múltiple de Protesta en el que se manifieste bajo protesta de decir verdad
de que no se encuentran, entre otros, en alguno de los supuestos del artículo 38,
fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que
será entregado por personal del área de la Dirección de Ingreso y Administración del
Capital Humano de la SEMARNAT a los aspirantes que se presenten al desarrollo
de
la
etapa
de
Evaluación
de
la
Experiencia
y
Valoración
del
Mérito
(Revisión Documental) para su correcto llenado.
Para los concursos de nivel enlace deberá registrarse en RHnet en la subetapa de
evaluación de la experiencia un puntaje único de 100% de conformidad
con la actualización del artículo 239 del Acuerdo.
13. Para realizar la Evaluación de la Valoración al Mérito, las y los candidatas/os serán
evaluados de conformidad con la escala establecida en la Metodología y Escalas de
Calificación – Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, publicada por la
Dirección General de Gestión para los Servidores Públicos al Servicio de la Sociedad
de la APF disponible en www.trabajaen.gob.mx y deberán presentar evidencias de
logros (certificaciones en competencias laborales; publicaciones especializadas),
Distinciones (haber ostentado u ostentar la presidencia, vicepresidencia, de alguna
asociación o ser miembro fundador; contar con título o grado académico honoris causa;
graduación con honores o distinción), Reconocimientos o premios (reconocimiento por
colaboraciones, ponencias o trabajos de investigación; premio de antigüedad en el
servicio público; primero, segundo o tercer lugar en competencias o certámenes
públicos), Actividades destacadas en lo individual (título o grado académico en el
extranjero reconocido por la SEP; derechos de autorales o patentes a nombre del
aspirante; servicio o misiones en el extranjero; servicios de voluntariado, filantropía o
altruismo), Otros estudios (diplomados; especialidades o segundas licenciaturas;
maestría o doctorado) y Habla de la Lengua Indígena, Autoadscripción a un pueblo o
comunidad indígena o afrodescendiente o afromexicana, Perspectiva de juventudes y
Persona con discapacidad de conformidad con la metodología y escalas de calificación
publicada en el portal de Trabajaen. La presentación de evidencia documental para la
sub etapa de valoración de mérito es opcional para la/los candidatos.
14. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido beneficiado
por algún programa de retiro voluntario. En el caso de aquellas personas
que se hayan apegado a un programa de retiro voluntario en la Administración
Pública Federal deberán presentar la documentación oficial con la que se
demuestren las condiciones bajo las cuales estaría sujeta su reincorporación a la
Administración Pública Federal de conformidad a la normatividad aplicable.
350
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
El aspirante que haya omitido enviar por correo electrónico la imagen escaneada de
alguno de los documentos anteriores, y exhiba durante la videoconferencia el
documento original, se le tendrá como presentado y se incorporará al expediente digital
del cotejo, siempre y cuando en una hora, como máximo, después de terminada la
sesión, el aspirante envíe la imagen escaneada del documento en formato PDF.
Las imágenes escaneadas de la documentación deberán ser legibles, sin que
muestren tachaduras o enmendaduras. En caso de no presentar cualquiera
de los documentos señalados en forma electrónica o durante la videoconferencia, los
aspirantes serán descartados del concurso; no obstante, que hayan acreditado las
evaluaciones correspondientes. No se aceptarán documentos en otro día o momento al
indicado en el mensaje de invitación que se envía al aspirante a su cuenta en el portal
www.trabajaen.gob.mx.
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales se reserva el derecho de
solicitar en cualquier momento del proceso la documentación física original o copias
certificadas; así como cualquier referencia que acredite los datos registrados en la
herramienta www.trabajaen.gob.mx o aquellos que haya enviado el/la aspirante por
medio de correo electrónico para fines de la revisión curricular y del cumplimiento de
los requisitos; y de no acreditarse su existencia o autenticidad se descalificará al
aspirante o en su caso se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el
nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, la cual se reserva el derecho de ejercer las acciones
legales procedentes.
Registro de
aspirantes
Con fundamento en el artículo 246 del Acuerdo, cualquier persona podrá incorporar en
TrabajaEn, sin que medie costo alguno, su información personal, curricular y
profesional, con el fin de participar en los concursos de ingreso al Sistema que resulten
de su interés.
Una vez que la persona interesada haya incorporado la información necesaria para
configurar su perfil profesional y acepte las condiciones de uso y restricciones de
registro, TrabajaEn le asignará un número de folio de registro general.
La inscripción a un concurso y el registro de los aspirantes al mismo se realizarán del
03 al 16 de diciembre de 2025, al momento en que el/la candidato/a registre su
participación al concurso a través de TrabajaEn, se llevará a cabo en forma automática
la revisión curricular, asignando el sistema un folio de participación para el concurso al
aceptar las presentes bases o, en caso de no cumplir con el perfil del puesto el sistema
generará un folio de rechazo que lo descartará del concurso. Con su inscripción
al concurso, el/la candidato/a acepta las presentes bases de participación
de la convocatoria.
La revisión curricular efectuada a través del filtro curricular de TrabajaEn se llevará a
cabo, sin perjuicio de la revisión y evaluación de la documentación que los/las
candidatos/as deberán presentar para acreditar que cumplen con los requisitos
establecidos en la convocatoria.
Reactivación
de folios
No habrá reactivación de folios de conformidad a lo acordado por los Comités Técnicos
de Selección.
Desarrollo del
Concurso y
Presentación de
Evaluaciones
De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Reglamento: El procedimiento
de selección de los aspirantes comprenderá las siguientes etapas:
I. Revisión curricular; II. Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades;
III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, IV. Entrevistas, y
V. Determinación
Etapas que se desahogarán de acuerdo a las siguientes fechas:
Etapa
Periodo de desahogo
Publicación de convocatoria
03 de diciembre de 2025
Registro de aspirantes
(en la herramienta www.trabajaen.gob.mx)
Del 03 al 16 de diciembre de 2025
Revisión curricular (por la herramienta
www.trabajaen.gob.mx)
Del 03 al 16 de diciembre de 2025
Examen de conocimientos técnicos (CT)
A partir del 05 de enero de 2026
Examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal (CG)
A partir del 05 de enero de 2026
Exámenes de habilidades
(capacidades gerenciales)
A partir del 05 de enero de 2026
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
351
Revisión y evaluación documental (Cotejo)
A partir del 05 de enero de 2026
Evaluación de la Experiencia y del Mérito
A partir del 05 de enero de 2026
Entrevista con el Comité Técnico de Selección
A partir del 05 de enero de 2026
Determinación del candidato/a ganador/a
A partir del 05 de enero de 2026
Las fechas indicadas podrán estar sujetas a cambio en razón del número
de aspirantes que participen en cada una de las etapas o bien por causas de
fuerza mayor.
Sin excepción alguna, serán motivo de descarte, sin responsabilidad para el Comité
Técnico de Selección o para la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
además de los que se señalen en cada etapa del procedimiento, los siguientes
supuestos: cuando el(la) candidato(a) no se presente en la fecha, lugar y hora
señaladas en el mensaje de invitación que reciba por medio de su centro de mensajes
del portal de Trabajaen; cuando el(la) candidato(a) se presente sin los documentos
solicitados en dicho mensaje o no estén legibles o estén incompletos o cortados;
cuando se presente una vez transcurrido el tiempo de tolerancia señalado en el
mensaje de invitación; abandone la sala antes de concluir la evaluación
correspondiente; se le sorprenda consultando apuntes; tomando fotografías o audios
de cualquier tipo o reproduciendo por cualquier vía el contenido de la evaluación de
que se trate; o bien, no acredite la etapa correspondiente.
La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la
aprobación de la Etapa "Revisión Curricular", y en lo subsecuente se contemplará
lo siguiente:
-Examen de Conocimientos Técnicos (CT), Examen de Conocimientos Generales
de la Administración Pública Federal (CG) y de Habilidades (capacidades
gerenciales)
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, comunicará a través de
TrabajaEn por lo menos con 2 días hábiles de anticipación a cada aspirante, la fecha,
hora y lugar en que deberá presentarse para la aplicación de la evaluación de
conocimientos técnicos y de conocimientos generales de la Administración Pública
Federal (APF), de ser aprobado el examen de conocimientos técnicos, se realizará el
mismo día la evaluación de los exámenes de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal (APF) y el de habilidades. Las evaluaciones
indicadas podrán estar sujetas a cambio en razón del número de aspirantes que
participen en cada una de las etapas o bien por causas de fuerza mayor.
Los temarios podrán ser consultados en:
https://www.gob.mx/semarnat/documentos/servicio-profesional-de-carrera-dof-2025, a
la fecha de publicación de la presente convocatoria.
Asimismo, se hace mención que el temario para el examen de conocimientos
generales de la Administración Pública Federal (APF), se encuentra disponible en el
apartado de documentos relevantes del portal de Trabajen, en las siguientes
direcciones electrónicas:
Para el Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal
deberá consultar:
Portal www.trabajaen.gob.mx
Documentos e Información Relevante
Para tener derecho a presentar las evaluaciones se solicitará a los aspirantes,
mediante el mensaje de invitación correspondiente, enviar por correo electrónico y
previo al evento, imagen escaneada en formato pdf. de la carátula de bienvenida en
donde aparece el folio de participación asignado en el concurso y la imagen escaneada
de su identificación oficial vigente con fotografía y firma (credencial para votar con
fotografía, cédula profesional en su versión con foto o pasaporte). Asimismo, el día
de la evaluación de conocimientos, los aspirantes mostrarán impresión de la carátula
de bienvenida de registro en TrabajaEn y original de una identificación oficial.
No se dará oportunidad de presentar el examen a la persona que no cumpla los
requisitos anteriores.
Los resultados de la evaluación de conocimientos tendrán vigencia de un año, en
relación con el puesto sujeto a concurso y serán sujetas de revalidación siempre que
no cambie el temario con el cual se evaluó el conocimiento, por lo que, en caso de
existir diferencia entre los temarios, no se podrá replicar el resultado obtenido en el
pasado. Asimismo, para hacer válida dicha revalidación, ésta deberá ser solicitada por
el aspirante mediante un escrito en el periodo establecido para el registro de aspirantes
al concurso. El escrito deberá ser dirigido al Secretario Técnico del Comité Técnico
de Selección.
352
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
-Cotejo documental. La revisión de documentos citados en el apartado
“Documentación
requerida”
de
esta
convocatoria
se
llevará
a
cabo
por
videoconferencia a través de las plataformas electrónicas existentes: TELMEX o Jitsi,
para el desahogo de la etapa de evaluación, por lo cual se deberá remitir la
documentación
correspondiente
mediante
el
correo
electrónico
registrado
en la página de trabajaen.gob.mx (para el envío previo de la documentación original o
copia certificada, escaneada en formato PDF) para lo cual se preservarán los
mecanismos de autenticación, identificación y validación de documentos y las medias
de protección de datos personales de los aspirantes que establezca la normatividad.
Se enviará al participante acuse de recibo mediante correo electrónico institucional
informando de la recepción y registro de sus documentos para el desahogo de la etapa
de evaluación.
-Evaluación de Experiencia y Valoración del Mérito. Se realizará en la misma
sesión de videoconferencia en que se realice la revisión documental, de conformidad
con la escala establecida en la Metodología y Escalas de Calificación – Evaluación de
la Experiencia y el Mérito, publicada por la Dirección General de Recursos Humanos y
Servicio Profesional de Carrera de la UPRH de la APF, con fundamento en lo
establecido en los artículos 274 al 276 de las Disposiciones. Las calificaciones serán
establecidas por el área de la DGRH responsable del proceso y serán verificadas por el
Comité Técnico de Selección, conforme a lo estipulado en el artículo 278 de las
mismas Disposiciones.
-Entrevista. Para realizar el proceso de determinación del concurso, con fundamento
en los artículos 224, fracción I y 280, párrafo segundo del Acuerdo, el Comité
programará la sesión de entrevista de las y los candidatos incluidos en el orden de
prelación por calificación total hasta un máximo de diez candidatos/as, las cuales se
llevarán por videoconferencia, a través de las plataformas disponibles para realizar
videoconferencias como Microsoft Teams, Telmex, etc.
Los primeros candidatos/as hasta un máximo de tres pasarán a la fase de entrevista, y
sólo a petición expresa del Presidente/a del Comité y Superior/a Jerárquico/a de la
plaza, teniendo otros candidatos/as, se podrán convocar a entrevista.
Se considerarán finalistas aquellos/as candidatos/as que en un concurso de selección
aprueben las etapas señaladas en las fracciones I, II, III y IV del artículo 34 del
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera, a quienes después de
habérseles aplicado la entrevista y ponderando los resultados obtenidos en dichas
etapas obtengan una calificación final de 70 o superior, debiéndose aplicar las
ponderaciones aprobadas por el CTS.
En la Fase de Preguntas y Respuestas, los integrantes del CTS cuestionarán a cada
candidato/a a efecto de obtener a través de sus respuestas mayores elementos de
valoración, previo a la etapa de determinación.
El reporte de la entrevista se realizará utilizando el formato establecido para tales
efectos, con el que cada miembro del CTS calificará a cada candidato/a en una escala
de 0 a 100 sin decimales.
Tratándose de puestos adscritos a las Oficinas de Representación de la SEMARNAT,
la aplicación de las evaluaciones (conocimientos y de habilidades) será presencial y se
realizará en las instalaciones correspondientes a cada estado.
Tanto para puestos adscritos en la Ciudad de México como para aquellos con
adscripción en las Oficinas de Representación, la Evaluación de la Experiencia y
Valoración del Mérito, Entrevista y Determinación se efectuarán a través de medios
remotos de comunicación electrónica (Videoconferencia).
Reglas de
Valoración y
Sistema de
Puntuación
General
Para efectos de continuar con el procedimiento de selección, las y los aspirantes
deberán aprobar cada una de las etapas y evaluaciones mencionadas:
Todas las etapas que a continuación se describen serán indispensables para continuar
en el proceso de selección de que se trate.
Destacando que de conformidad al artículo 34, párrafo tercero del Reglamento, el
Comité Técnico de Profesionalización determina los puntajes mínimos para su
calificación, las reglas específicas de valoración para la ocupación del puesto o
puestos de que se trate, los criterios para la evaluación de las entrevistas y para la
determinación, conforme a lo siguiente:
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
353
Reglas:
CONSECUTIVO
CONCEPTO
VALORACION
REGLA 1
Cantidad de exámenes
de conocimientos
Mínimo: 2
Máximo: 2
REGLA 2
Cantidad de
Evaluación de
Habilidades
Mínimo: 2
Máximo:3
REGLA 3
Calificación mínima
aprobatoria del
Examen de
Conocimientos en
todos los rangos
comprendidos en el
artículo 5to. de la
LSPCAPF
Examen de
Conocimientos
Técnicos Igual o
superior a 75 de
escala de 0 a 100
Será el primer
motivo de descarte
Examen de
Conocimientos
Generales de la
APF.
Por acuerdo del CTS
la calificación
mínima aprobatoria
es de: 80
No hay
descarte
directo en esta
evaluación
Será segundo motivo de descarte
cuando la CALIFICACION PROMEDIO
resultado de la CALIFICACION DEL
EXAMEN DE CONOCIMIENTOS
TECNICOS + CALIFICACION DEL
EXAMEN DE CONOCIMIENTOS
GENERALES DE LA APF
sea menor a 60.
Por ejemplo:
Examen de
Conocimientos
Técnicos
+
Examen de
Conocimientos
Generales de la
APF
2
REGLA 4
Evaluación de
Habilidades
No serán motivo de descarte
REGLA 5
Especialistas que
podrán auxiliar al
Comité Técnico de
Selección en la etapa
de entrevista
No son requeridos
REGLA 6
Candidatos a
entrevistar
Tres si el universo de candidatos lo
permite
REGLA 7
Candidatos a seguir
entrevistando
Hasta un máximo de diez
REGLA 8
Puntaje Mínimo de
Calificación (que
resultará de la suma
de los resultados
obtenidos en las
etapas del
procedimiento de
selección)
70 (considerando una escala de 0 a 100
decimales)
REGLA 9
Los Comités Técnicos
de Selección no
podrán determinar
Méritos Particulares
El Comité Técnico de Profesionalización
establecerá en su caso los Méritos a ser
considerados
REGLA 10
El Comité de Selección
podrá determinar los
criterios
para
la
evaluación
de
entrevistas
Conforme a lo dispuesto en el artículo
242, fracción VI del ACUERDO por el
que se establecen las Disposiciones
generales
en
materia
de
recursos
humanos de la Administración Pública
Federal.
354
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
La ponderación de las etapas del proceso de selección será la siguiente:
Etapas
Ponderación
Evaluación de
Conocimientos
y Habilidades
Examen de Conocimientos Técnicos
30%
Examen de Conocimientos Generales de la APF
Habilidades
15%
Evaluación de
Experiencia
15%
Valoración del
Mérito
10%
Entrevista
30%
El sistema de puntuación general para aplicar en el proceso de selección, será el
siguiente:
Etapa
Subetapa
Puntos
Resultado
por Etapa
II
Exámenes de
Conocimientos y
Evaluaciones de
Habilidades
Exámenes de
conocimientos
Exámenes de
conocimientos técnicos
30
45
Examen de
conocimientos generales
de la APF
Evaluaciones
de habilidades
Evaluación de
habilidades
15
III
Evaluación de la
Experiencia
y Valoración
del Mérito
Evaluación de Experiencia
15
25
Valoración del Mérito
10
IV
Entrevistas
-
30
30
Total
100
Publicación de
Resultados
Tanto los resultados de cada una de las etapas del concurso, como la invitación a las
evaluaciones y en su caso modificación del calendario serán publicados en el portal de
www.trabajaen.gob.mx, asimismo cuando una persona no cumpla con algún requisito
establecido en la convocatoria se le notificará el motivo de la eliminación
de su participación y el fundamento, a través de los medios oficiales establecidos para
tales efectos.
Reserva
Conforme al artículo 36 del Reglamento, las y los aspirantes que aprueben la entrevista
con el Comité Técnico de Selección y no resulten ganadores/as en el concurso serán
considerados/as finalistas y quedarán integrados a la reserva de aspirantes del puesto
de que se trate en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales durante
un año contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso de que
se trate.
Por este hecho, quedan en posibilidad de ser convocados a nuevos concursos en ese
periodo, de acuerdo a la clasificación y perfil del puesto según aplique.
Declaración de
Concurso
Desierto
El Comité Técnico de Selección podrá, considerando las circunstancias del caso,
declarar desierto un concurso:
I.
Porque ningún candidato/a se presente al concurso;
II. Porque ninguno de los/las candidatos/as obtenga el puntaje mínimo de calificación
para ser considerado finalista;
III. Porque sólo un finalista pase a la etapa de Determinación y en ésta sea vetado o
bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del Comité Técnico
de Selección.
En caso de declararse desierto el concurso, se procederá a emitir una
nueva convocatoria.
Disposiciones
generales
1. En el portal: https://www.gob.mx/semarnat/documentos/servicio-profesional-de-
carrera-dof-2025 y www.trabajaen.gob.mx se podrán consultar temario y bibliografías
de los puestos vacantes.
2. Los datos personales de las y los concursantes son confidenciales aun después de
concluido el concurso.
3. Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como
consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la
presente convocatoria.
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
355
4. Las y los concursantes podrán presentar inconformidad, ante el Area de Denuncias
e Investigaciones del Organo Interno de Control en la SEMARNAT, ubicada en
Av. Ejército Nacional 223, Col. Anáhuac I Secc. C.P. 11320 Alcaldía Miguel Hidalgo,
Ciudad de México, en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de
Carrera y su Reglamento, en un horario de 9:00 a 18:00 horas de lunes a viernes.
Conforme a lo previsto en los artículos 69, fracción X y 76 de la Ley y 95 del
Reglamento, el domicilio donde se podrán presentar los recursos de revocación con
respecto al proceso de selección de los puestos de la presente convocatoria es el
ubicado en Insurgentes Sur 1735, Col. Guadalupe Inn Alcaldía, Alvaro Obregón.
C.P. 01020, en un horario de 9 a 18 horas de lunes a viernes.
5. Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el
Comité Técnico de Selección en sesión extraordinaria dentro de los 5 días hábiles
posteriores a la fecha en que se tenga conocimiento del hecho y conforme a las
disposiciones aplicables, informando a los candidatos participantes a través
de “Trabajaen” la determinación de dicho Comité.
6. Cuando el/la ganador/a del concurso tenga el carácter de servidor/a público/a de
carrera titular, para poder ser nombrado/a en el puesto sujeto a concurso, deberá
presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado, toda vez que no
puede permanecer activo en ambos puestos
7. En los casos en que el Comité Técnico de Selección determine la revisión de
exámenes, ésta sólo podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las
herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la
entrega de los reactivos, ni las opciones de respuesta.
En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o los criterios
de evaluación. Dicha revisión deberá solicitarse mediante el procedimiento de
una inconformidad.
8. Por ningún motivo se permitirá la aplicación de evaluaciones a los aspirantes que se
presenten fuera de los horarios establecidos para tales efectos.
9. En este proceso de reclutamiento y selección, esta dependencia no solicita como
requisito para el ingreso el examen de no gravidez y/o VIH/SIDA.
Reglas en
materia de
Transparencia
Quedan reservados en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública y demás disposiciones aplicables, los datos personales que se
registren durante los procesos de selección, las constancias que se integren a los
expedientes de los concursos de ingreso, inconformidades y recursos de revocación,
así como los reactivos y las opciones de respuestas de las herramientas de evaluación
de conocimientos y habilidades gerenciales, los cuales serán considerados
confidenciales, aun concluidos estos procesos, de conformidad a lo dispuesto en los
artículos 180 y 182 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales
en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal.
Resolución de
Dudas
A efecto de garantizar la atención y resolución de dudas que las y los aspirantes
formulen con relación a los puestos y el desarrollo del presente concurso, se
encuentran disponibles los correos electrónicos: ingreso.spc@semarnat.gob.mx, y
rene.parra@semarnat.gob.mx, número telefónico: 54-90-09-00 ext. 14515, 14589,
14546 y 15544 de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas.
Las dudas relacionadas con el temario de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, así como la solicitud para la renuncia a los
resultados
aprobatorios
de
los
exámenes
de
conocimientos
generales
o
evaluaciones de habilidades, deberán dirigirse a la Dirección General de Gestión
para los Servidores Públicos al Servicio de la Sociedad, al correo electrónico
trabajaen@buengobierno.gob.mx.
Ciudad de México, a 3 de diciembre de 2025.
El Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
El Secretario Técnico
Subdirector de Area
Lic. Edgar Delgado Cárdenas
Rúbrica.
356
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 04/2025
El Comité Técnico de Selección (CTS) de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento
en los artículos 21, 22, 25, 26, 28, 37 y 75 fracciones III y VII de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en
la Administración Pública Federal y 17, 18, 32 fracción II, 34 al 40 de su Reglamento, así como en los artículos
249 al 251, 254, 255 y 261 al 298 de las Disposiciones generales en materia de Recursos Humanos de la
Administración Pública Federal, vigente, se emite la siguiente:
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA dirigida a todas las personas aspirantes interesadas que desee
ingresar al Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal Centralizada de
los siguientes puestos vacantes:
01.- Nombre del Puesto
DIRECTOR DE FORTALECIMIENTO DE LA OFERTA
DE SERVICIOS PROFESIONALES
Código del Puesto
08-413-1-M1C019P-0000045-E-C-F
Grupo, Grado y Nivel
M23
Rama de
Cargo
Prestación de
Servicios
Número de
Vacantes
1
Remuneración
Mensual Bruta
$85,968.00 (OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA
Y OCHO PESOS 00/100 M.N.)
Adscripción
Dirección General de Fertilizantes
para el Bienestar
Sede
(Radicación)
Ciudad de México
Funciones principales
1.
Estudiar las reglas de operación y demás normatividad relacionada con la
prestación de servicios de asistencia técnica y capacitación para elaborar
las propuestas normativas sobre lineamientos y criterios de elegibilidad
que apoyen el desempeño de la asistencia técnica o la capacitación.
2.
Proponer lineamientos para la elegibilidad de los prestadores de servicios,
la
integración
y
procedimientos
de
los
centros
de
evaluación
especializados para la supervisión y evaluación de los servicios de
asistencia técnica y capacitación que se brinda a productores rurales.
3.
Asesorar a Delegaciones (ahora Oficinas de Representación) de la
SAGARPA (ahora Agricultura), centros de evaluación y prestadores de
servicios a través de medios de comunicación electrónica la información
correspondiente a los lineamientos para la elegibilidad de los prestadores
de servicios y de integración y procedimientos de los centros de
evaluación especializados.
4.
Autorizar bases de datos que permitan el registro de prestadores de
servicios técnicos en el componente de asistencia técnica y capacitación.
5.
Establecer servicios electrónicos para el registro en el padrón de
prestadores de servicios profesionales en el sector rural.
6.
Autorizar la publicación de resultados de acreditación y evaluación de
desempeño de los profesionistas que prestaron servicios técnicos o
pasaron por procesos de acreditación para que los productores y
funcionarios consulten las listas para la futura contratación de prestadores
de servicios.
7.
Coordinar el diseño de sistemas y procedimientos para la evaluación de
prestadores de servicios técnicos para verificar la calidad de los servicios
que se prestan a productores.
8.
Establecer criterios básicos de evaluación del desempeño de prestadores
de servicios para estandarizar los sistemas y procedimientos de los
centros de evaluación
9.
Difundir los sistemas y procedimientos para la evaluación de prestadores
de servicios técnicos, para que los actores y productores que participan de
los apoyos conozcan estos sistemas y procedimientos para su aplicación.
10. Coordinar los procesos de comunicación vía internet a través de la
publicación de boletines de experiencias a la red de prestadores de
servicios profesionales para mantener actualizados a los prestadores
de servicios sobre experiencias, reseñas y eventos de actualización
y capacitación.
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
357
11. Difundir los cursos, encuentros y eventos de formación y actualización de
prestadores de servicios, a través de correos masivos para que los
prestadores de servicios aprovechen al máximo los servicios brindados por
diversas instancias de capacitación y actualización de prestadores
de servicios.
12. Supervisar
y
verificar
el
correcto
funcionamiento
y
desempeño
de los servicios electrónicos para que presten un servicio de calidad a los
prestadores de servicios interesados en consultarlos.
13. Aplicar esquemas de atención de estrategias de amplia cobertura a
petición de las Delegaciones (ahora oficinas de Representación)
de la SAGARPA (ahora Agricultura), o de las instancias de operación
estatal para mejorar el uso de los recursos públicos destinados
a la asistencia técnica
14. Participar en reuniones estatales en las que se traten asuntos relacionados
con la actualización y evaluación de prestadores de servicios de asistencia
técnica para atender a los demandantes de información sobre los servicios
de asistencia técnica.
15. Proporcionar apoyo a las Delegaciones Estatales (ahora Oficinas de
Representación) de la SAGARPA (ahora Agricultura), en el diseño
de propuestas de planeación estratégica para el uso de servicios de
asistencia técnica y capacitación del programa de soporte.
16. Promover la firma de convenios de colaboración con instituciones de
enseñanza superior, para que a través de esquemas formación y
capacitación, permitan la formación y desarrollo de prestadores
de servicios.
17. Definir y estableces esquemas para presupuestar acciones de supervisión
y evaluación de desempeño de los prestadores de servicios con
instituciones de enseñanza o de investigación para mejorar los sistemas
de asistencia técnica y formación de prestadores de servicios en
instituciones de enseñanza superior.
18. Coordinar la formación y capacitación de profesionistas de recién
egresados a través de las instituciones de educación superior para que se
incorporen al mercado de servicios profesionales.
Perfil que deberán
cubrir los aspirantes
(con base en el
catálogo de TrabajaEn)
Requisitos de
escolaridad:
Nivel de Estudios:
Licenciatura o Profesional
Grado de Avance:
Titulado
Carreras Genéricas:
Ingeniería, Agronomía, Desarrollo
Agropecuario,
Administración,
Ciencias
Políticas
y
Administración Pública.
Requisitos de
experiencia:
Mínimo de 07 años de experiencia en: Ingeniería
Agrícola, Probabilidad, Economía General, Administración
Pública.
Evaluación de
habilidades:
Psicométricos
Conocimientos:
Generales
en:
Ingeniería
Agrícola,
Probabilidad,
Economía General, Administración Pública.
Adicionalmente
estudiar
lo
relacionado
a
la:
Administración
Pública
Federal,
la
Secretaría
de
Agricultura y Desarrollo Rural, Igualdad de Género, Cultura
Etica y Reglas de Integridad en la Secretaría de Agricultura
y Desarrollo Rural.
Los cuales, se pueden consultar en la “Guía de referencia
en materia de conocimientos sobre la Administración
Pública
Federal”,
disponible
en
la
siguiente
liga:
https://www.gob.mx/agricultura/documentos/material-de-
apoyo-para-los-concursos-del-spc
Idiomas
No
358
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
02.- Nombre del Puesto
SUBDIRECTOR DE COMITES Y CONTRATOS
Código del Puesto
08-512-1-M1C015P-0000250-E-C-N
Grupo, Grado y Nivel
N21
Rama de
Cargo
Recursos Materiales y
Servicios Generales
Número de
Vacantes
1
Remuneración
Mensual Bruta
$44,946.00 CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA
Y SEIS PESOS 00/100 M.N.)
Adscripción
Dirección General de Recursos
Materiales, Inmuebles y Servicios
Sede
(Radicación)
Ciudad de México
Funciones principales
1.
Asesorar a las Areas requirentes, en la integración de la documentación
necesaria para su presentación ante el Comité Central de Adquisiciones,
arrendamientos y servicios.
2.
Coordinar la integración de la carpeta electrónica, para su envío a los
miembros del comité.
3.
Realizar los informes relativos a los casos dictaminados por el comité
central de adquisiciones, arrendamientos y servicios.
4.
Formular los informes relativos a los casos dictaminados por el comité
central de adquisiciones, para presentarlos a consideración de ese
Organo Colegiado.
5.
Formular los informes relativos a las contrataciones realizadas, al amparo
del Artículo 41, para su presentación al Organo Interno de Control.
6.
Formular los informes relativos a las contrataciones realizadas, por la
Dirección General de Proveeduría y Racionalización de Bienes y Servicios,
para su presentación a la Dirección General de Eficiencia Financiera.
7.
Asesorar a las Delegaciones (Ahora Oficinas de Representación) de la
SAGARPA
(ahora
Agricultura),
para
la
elaboración
y
solicitud
de cotización de las convocatorias para su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
8.
Revisar que las convocatorias elaboradas por la Dirección General de
Proveeduría y Racionalización de Bienes y Servicios y las Delegaciones
de la SAGARPA (ahora Agricultura), cumplan con los requerimientos
normativos, para su publicación.
9.
Coordinar el envío de las convocatorias para su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
10. Asesorar
al
personal
de
las
Delegaciones
(ahora
Oficinas
de
Representación), para aclarar dudas o buscar solución a los problemas en
materia de adquisiciones, que se presentan durante los procedimientos
de adquisición o contratación.
11. Proporcionar a las Delegaciones (ahora oficinas de Representación),
la
normatividad
que
en
materia
de
adquisiciones
emitan
las
diversas Dependencias.
12. Verificar en el sistema de compras gubernamentales (COMPRANET), la
información que las Delegaciones (ahora Oficinas de Representación)
transmiten en cumplimiento de la normatividad vigente.
13. Revisar periódicamente, a través de los portales de INTERNET, la
normatividad emitida por las diversas Dependencias, en materia de
adquisiciones para mantener actualizado el marco normativo.
14. Transmitir a las diversas áreas administrativas de la Secretaría, las
disposiciones normativas que emitan las Dependencias, en materia
de adquisiciones.
Perfil que deberán
cubrir los aspirantes
(con base en el
catálogo de TrabajaEn)
Requisitos de
escolaridad:
Nivel de Estudios:
Licenciatura o Profesional
Grado de Avance:
Titulado
Carreras Genéricas:
Derecho,
Contaduría,
Administración, Ciencias Políticas
y
Administración
Pública,
Economía.
Requisitos de
experiencia:
Mínimo de 03 años de experiencia en: Administración
Pública, Apoyo Ejecutivo y/o Administrativo, Derecho y
Legislación Nacionales.
Evaluación de
habilidades:
Psicométricos
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
359
Conocimientos:
Generales en: Administración Pública, Apoyo Ejecutivo y/o
Administrativo, Derecho y Legislación Nacionales.
Adicionalmente
estudiar
lo
relacionado
a
la:
Administración
Pública
Federal,
la
Secretaría
de
Agricultura y Desarrollo Rural, Igualdad de Género, Cultura
Etica y Reglas de Integridad en la Secretaría de Agricultura
y Desarrollo Rural.
Los cuales, se pueden consultar en la “Guía de referencia
en materia de conocimientos sobre la Administración
Pública
Federal”,
disponible
en
la
siguiente
liga:
https://www.gob.mx/agricultura/documentos/material-de-
apoyo-para-los-concursos-del-spc
Idiomas
No
03.- Nombre del Puesto
TITULAR DEL AREA JURIDICA
Código del Puesto
08-110-1-M1C014P-0000240-E-C-P
Grupo, Grado y Nivel
O31
Rama de
Cargo
Asuntos
Jurídicos
Número de
Vacantes
1
Remuneración
Mensual Bruta
$33,584.00 (TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA
Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.)
Adscripción
Unidad de Asuntos
Jurídicos, Derechos
Humanos y Normalización
Sede
(Radicación)
Oficina de Representación en
la Entidad Federativa Ciudad
de México de la Secretaría de
Agricultura y Desarrollo Rural
Funciones principales
1.
Proponer lineamientos, normas de organización y procedimientos para una
expedita y eficiente atención de los asuntos en los que intervengan
las Unidades Administrativas de la Delegación (ahora Oficina de
Representación Federal) y que sean objeto de trámite ante las diversas
autoridades jurisdiccionales.
2.
Interpretar y promover la aplicación y observancia de las Leyes, Decretos,
Reglamentos, Acuerdos, Reglas de Operación, Laudos Laborales y
Resoluciones Administrativas.
3.
Dictaminar y opinar desde el punto de vista jurídico, sobre las diversas
materias
relacionadas
con
la
emisión,
modificación,
suspensión,
cancelación, revocación, caducidad y extensión de licencias, permisos y
demás autorizaciones que se expidan en la Delegación (ahora Oficina de
Representación Federal).
4.
Dictaminar y participar en la elaboración y revisión jurídica de toda clase
de contratos y convenios relacionados con la construcción de obra pública,
adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y en general todos
los acuerdos que se celebren con la Delegación (ahora Oficina de
Representación Federal).
5.
Asesorar jurídicamente a los funcionarios y Unidades Administrativas de la
Delegación (ahora Oficina de Representación Federal) para salvaguardar
los intereses institucionales en los asuntos que les corresponda.
6.
Suscribir todas aquellas promociones que exija el trámite procesal de los
juicios, en representación del Delegado, así como desahogar los trámites,
audiencias y diligencias convocadas por los órganos jurisdiccionales, para
que por razones jurídicas a las que se tiene derecho, no se afecten los
intereses de la Delegación (ahora Oficina de Representación Federal),
de la SAGARPA (ahora Secretaría de Agricultura) en el Estado.
7.
Coordinar permanentemente el seguimiento de los asuntos litigiosos,
observando puntualmente los términos legales, tratándose de las materias
administrativa, fiscal civil, laboral o penal, para salvaguardar los intereses
de la Delegación (ahora Oficina de Representación Federal) de la
SAGARPA (ahora Secretaría de Agricultura) en el Estado.
8.
Formular y presentar denuncias o querellas ante la autoridad competente,
de aquellos actos o hechos presuntamente delictuosos para salvaguardar
los intereses de la Delegación (ahora Oficina de Representación Federal).
360
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
Perfil que deberán
cubrir los aspirantes
(con base en el
catálogo de TrabajaEn)
Requisitos de
escolaridad:
Nivel de Estudios:
Licenciatura o Profesional
Grado de Avance:
Titulado
Carreras Genéricas:
Derecho.
Requisitos de
experiencia:
Mínimo de 03 años de experiencia en: Derecho y
Legislación Nacionales, Organización Jurídica.
Evaluación de
habilidades:
Psicométricos
Conocimientos:
Generales
en:
Derecho
y
Legislación
Nacionales,
Organización Jurídica.
Adicionalmente
estudiar
lo
relacionado
a
la:
Administración
Pública
Federal,
la
Secretaría
de
Agricultura y Desarrollo Rural, Igualdad de Género, Cultura
Etica y Reglas de Integridad en la Secretaría de Agricultura
y Desarrollo Rural.
Los cuales, se pueden consultar en la “Guía de referencia
en materia de conocimientos sobre la Administración
Pública
Federal”,
disponible
en
la
siguiente
liga:
https://www.gob.mx/agricultura/documentos/material-de-
apoyo-para-los-concursos-del-spc
Idiomas
No
04.- Nombre del Puesto
ENLACE DE ALTO NIVEL DE RESPONSABILIDAD EN PAGOS
Código del Puesto
08-510-2-E1C012P-0000360-E-C-O
Grupo, Grado y Nivel
P32
Rama de
Cargo
Recursos
Financieros
Número de
Vacantes
1
Remuneración
Mensual Bruta
$23,342.00 (VEINTITRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS
00/100 M.N.)
Adscripción
Dirección General de Programación,
Presupuesto y Finanzas
Sede
(Radicación)
Ciudad de México
Funciones principales
1.
Elaborar el trámite y la atención al usuario en la recepción y distribución de
la documentación relacionada con el trámite de pago de boletos de avión
de Oficinas Centrales.
2.
Realizar oportunamente las cuentas por liquidar certificadas para su
interface al SIAFF.
3.
Realizar la revisión de requisitos de la documentación comprobatoria para
su trámite de pago.
4.
Elaborar la integración y conciliar mensualmente con las Areas de la
Dirección de Finanzas y Sistemas los informes consolidados de las CLC´S
emitidas, reintegros y rectificaciones que se generen en registros en el
SIAFF con el fin de que cuenten con suficiencia presupuestal al momento
de validar los documentos de pago.
5.
Hacer la conciliación con las Unidades Responsables de Oficinas
Centrales el ejercicio del presupuesto con el fin de que cuentan con
suficiencia presupuestal al momento de validar sus documentos de pago.
6.
Obtener técnicas que permitan agilizar el análisis de la documentación que
ingresa de las diferentes Areas para su trámite de pago.
7.
Preparar y ejecutar los registros y controles que faciliten el acceso a la
información tanto de ingreso como de salida de todos los procesos
derivados del trámite de pago de la documentación.
8.
Hacer la integración de la normatividad vigente con el fin de aplicarla en el
proceso de análisis de la documentación para pago.
9.
Realizar el apoyo en las correcciones al ejercicio presupuestal solicitadas
por las Unidades Responsables de Oficinas Centrales como resultado del
proceso de emisión de cuentas por liquidar certificadas tales como oficios
de rectificación y volantes de corrección con el fin de que cuenten con
suficiencia presupuestal al momento de validar los documentos de pago.
Perfil que deberán
cubrir los aspirantes
(con base en el
catálogo de TrabajaEn)
Requisitos de
escolaridad:
Nivel de Estudios:
Técnico Superior Universitario
Grado de Avance:
Titulado
Carreras Genéricas:
Administración,
Contaduría,
Economía.
Requisitos de
experiencia:
Mínimo de 03 años de experiencia en: Auditoría,
Contabilidad, Administración, Administración Pública.
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
361
Evaluación de
habilidades:
Psicométricos
Conocimientos:
Generales en: Auditoría, Contabilidad, Administración,
Administración Pública.
Adicionalmente
estudiar
lo
relacionado
a
la:
Administración
Pública
Federal,
la
Secretaría
de
Agricultura y Desarrollo Rural, Igualdad de Género, Cultura
Etica y Reglas de Integridad en la Secretaría de Agricultura
y Desarrollo Rural.
Los cuales, se pueden consultar en la “Guía de referencia
en materia de conocimientos sobre la Administración
Pública
Federal”,
disponible
en
la
siguiente
liga:
https://www.gob.mx/agricultura/documentos/material-de-
apoyo-para-los-concursos-del-spc
Idiomas
No
05.- Nombre del Puesto
ENLACE DE TRANSPARENCIA
Código del Puesto
08-500-2-E1C008P-0000161-E-C-O
Grupo, Grado y Nivel
P13
Rama de
Cargo
Recursos
Financieros
Número de
Vacantes
1
Remuneración
Mensual Bruta
$16,059.00 (DIECISEIS MIL CINCUENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.)
Adscripción
Unidad de Administración
y Finanzas
Sede
(Radicación)
Oficina del Titular
de la Dependencia,
Ciudad de México
Funciones principales
1.
Elaborar un registro de las solicitudes de atención recibidas para facilitar
su consulta.
2.
Operar los criterios a seguir con las solicitudes recibidas para turnarlas al
Area correspondiente.
3.
Realizar informes solicitados por el Titular de la Unidad a fin de mantener
constantemente informada a la Oficialía Mayor (ahora Unidad de
Administración y Finanzas).
4.
Llevar a cabo un control de las llamadas recibidas en el centro de atención
telefónica para generar una base de datos y así poder realizar una
estadística de las consultas.
5.
Obtener de cada unidad responsable los avances de las solicitudes
ciudadanas y mantener informada a la Oficialía Mayor (ahora Unidad de
Administración y Finanzas), en el tiempo que lo requiera.
6.
Preparar un reporte de incidencias en las solicitudes recibidas con el
objeto de tener accesible la información.
7.
Mantener contacto permanente con los centros integrales de servicios
(CIS) para no estar aislados de la situación que prevalezca.
Perfil que deberán
cubrir los aspirantes
(con base en el
catálogo de TrabajaEn)
Requisitos de
escolaridad:
Nivel de Estudios:
Preparatoria o Bachillerato
Grado de Avance:
Titulado
Carreras Genéricas:
No Aplica.
Requisitos de
experiencia:
Mínimo de 02 años de experiencia en: Relaciones
Públicas,
Medios
de
Comunicación
Impresos
y
Electrónicos,
Tecnologías
de
Información
y
Comunicaciones.
Evaluación de
habilidades:
Psicométricos
Conocimientos:
Generales
en:
Relaciones
Públicas,
Medios
de
Comunicación Impresos y Electrónicos, Tecnologías de
Información y Comunicaciones.
Adicionalmente
estudiar
lo
relacionado
a
la:
Administración
Pública
Federal,
la
Secretaría
de
Agricultura y Desarrollo Rural, Igualdad de Género, Cultura
Etica y Reglas de Integridad en la Secretaría de Agricultura
y Desarrollo Rural.
Los cuales, se pueden consultar en la “Guía de referencia
en materia de conocimientos sobre la Administración
Pública
Federal”,
disponible
en
la
siguiente
liga:
https://www.gob.mx/agricultura/documentos/material-de-
apoyo-para-los-concursos-del-spc
Idiomas
No
362
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
06.- Nombre del Puesto
ESPECIALISTA TECNICO EN RECURSOS HUMANOS
Código del Puesto
08-511-2-E1C008P-0000534-E-C-I
Grupo, Grado y Nivel
P13
Rama de
Cargo
Presupuestación
Número de
Vacantes
1
Remuneración
Mensual Bruta
$16,059.00 (DIECISEIS MIL CINCUENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.)
Adscripción
Dirección General de Capital
Humano y Desarrollo Organizacional
Sede
(Radicación)
Ciudad de México
Funciones principales
1.
Tramitar los nombramientos del personal de nuevo ingreso y reingreso, así
como las promociones, bajas y cambios de adscripción de los trabajadores
de la Secretaría, para su registro y trámite correspondiente en el sistema
de nómina.
2.
Actualizar permanentemente la plantilla de personal, de conformidad con
los movimientos generados, altas bajas y/o cambios.
3.
Mantener actualizado el padrón de hijos de los trabajadores de la
secretaría, para la toma de decisiones en materia de prestaciones y
servicios sociales a que tienen derecho.
4.
Operar ágil y oportunamente el trámite administrativo inherente a los
nuevos ingresos y movimientos de personal.
5.
Verificar que los movimientos de personal se apeguen al tabulador de
sueldos, dentro del marco normativo que establezca la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público.
6.
Gestionar la liberación de las plazas ante la Unidad de Control de Plazas,
para capturar el movimiento en el sistema de nómina (SCAN).
7.
Recabar la documentación mínima requerida para conformar el expediente
laboral del personal.
8.
Integrar y mantener actualizados los expedientes laborales de los
trabajadores de la secretaría.
9.
Gestionar el trámite de la filiación del personal de nuevo ingreso así como
la Clave Unica de Registro de Población (CURP).
10. Validar información relativa a los hijos de los trabajadores para
prestaciones como día del niño, día de las madres, día de reyes, etc.
De conformidad con la condiciones generales de trabajo.
11. Revisar listados para el pago de prima vacacional y aguinaldo de los
movimientos en el ejercicio.
12. Mantener permanentemente actualizado el censo de recursos humanos
mediante validaciones semestrales de actualización.
13. Custodiar las tarjetas para control de asistencia y capturar las faltas y/o
retardos para su afectación en el sistema de nómina.
14. Controlar las listas de asistencia de aquellas áreas que no cuentan con
reloj checador, para el control de asistencia y afectación en nómina.
15. Revisar y descargar pago por premio de puntualidad y/o productividad.
Perfil que deberán
cubrir los aspirantes
(con base en el
catálogo de TrabajaEn)
Requisitos de
escolaridad:
Nivel de Estudios:
Preparatoria o Bachillerato
Grado de Avance:
Titulado
Carreras Genéricas:
Ciencias
Políticas
y
Administración
Pública,
Administración, Computación e
Informática
Requisitos de
experiencia:
Mínimo de 01 año de experiencia en: Administración
Pública.
Evaluación de
habilidades:
Psicométricos
Conocimientos:
Generales en: Administración Pública.
Adicionalmente
estudiar
lo
relacionado
a
la:
Administración
Pública
Federal,
la
Secretaría
de
Agricultura y Desarrollo Rural, Igualdad de Género, Cultura
Etica y Reglas de Integridad en la Secretaría de Agricultura
y Desarrollo Rural.
Los cuales, se pueden consultar en la “Guía de referencia
en materia de conocimientos sobre la Administración
Pública
Federal”,
disponible
en
la
siguiente
liga:
https://www.gob.mx/agricultura/documentos/material-de-
apoyo-para-los-concursos-del-spc
Idiomas
No
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
363
07.- Nombre del Puesto
PROFESIONAL EJECUTIVO DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS
Código del Puesto
08-512-2-E1C008P-0000247-E-C-M
Grupo, Grado y Nivel
P13
Rama de
Cargo
Recursos
Humanos
Número de
Vacantes
1
Remuneración
Mensual Bruta
$16,059.00 (DIECISEIS MIL CINCUENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.)
Adscripción
Dirección General de Recursos
Materiales, Inmuebles y Servicios
Sede
(Radicación)
Ciudad de México
Funciones principales
1.
Coadyuvar a que los servicios contratados de mantenimiento preventivo,
correctivo y de emergencia a los sistemas electromecánicos en ese
inmueble se realicen atendiendo al programa anual para mantener en
adecuadas condiciones de operatividad los equipos, salvaguardar la
seguridad de los usuarios y reducir costos.
2.
Colaborar con las inspecciones periódicas que se realicen en el inmueble
por parte del departamento de precios unitarios y supervisión para verificar
la adecuada operación de los sistemas electromecánicos.
3.
Reportar e informar de las acciones que en materia de servicios de
mantenimiento sean requeridas de manera correctiva y/o emergente para
los sistemas electromecánicos en ese inmueble para que a través de la
subdirección de obra y mantenimiento se gestione su atención ante el
prestador del servicio o en función de su incidencia se determine su
inclusión en los programas de mantenimiento.
4.
Realizar la detección y gestionar a través de la Subdirección de Obra y
Mantenimiento las acciones de mantenimiento preventivo, correctivo y de
emergencia a las instalaciones hidrosanitarias, eléctricas y cableado
de voz y datos.
5.
Realizar el informe de avance de cumplimiento del programa de
mantenimiento anual a las instalaciones hidrosanitarias, eléctricas
y de cableado de voz y datos en el inmueble
6.
Elaborar el informe mensual de órdenes de servicio atendidas para el
análisis de su incidencia y calidad en la prestación de los servicios.
7.
Ejecutar las acciones que para aplicar las medidas referentes al uso,
aprovechamiento y asignación de espacios físicos en el inmueble sean
autorizadas para optimizar su aprovechamiento.
Perfil que deberán
cubrir los aspirantes
(con base en el
catálogo de TrabajaEn)
Requisitos de
escolaridad:
Nivel de Estudios:
Técnico Superior Universitario
Grado de Avance:
Titulado
Carreras Genéricas:
Ingeniería,
Arquitectura,
Administración, Contaduría.
Requisitos de
experiencia:
Mínimo de 03 años de experiencia en: Apoyo Ejecutivo
y/o Administrativo, Ingeniería y Tecnología Eléctricas,
Arquitectura, Administración Pública.
Evaluación de
habilidades:
Psicométricos
Conocimientos:
Generales en: Apoyo Ejecutivo y/o Administrativo,
Ingeniería
y
Tecnología
Eléctricas,
Arquitectura,
Administración Pública.
Adicionalmente
estudiar
lo
relacionado
a
la:
Administración
Pública
Federal,
la
Secretaría
de
Agricultura y Desarrollo Rural, Igualdad de Género, Cultura
Etica y Reglas de Integridad en la Secretaría de Agricultura
y Desarrollo Rural.
Los cuales, se pueden consultar en la “Guía de referencia
en materia de conocimientos sobre la Administración
Pública
Federal”,
disponible
en
la
siguiente
liga:
https://www.gob.mx/agricultura/documentos/material-de-
apoyo-para-los-concursos-del-spc
Idiomas
No
364
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
08.- Nombre del Puesto
PROFESIONAL TECNICO EN OFICIALIA DE PARTES
Código del Puesto
08-512-2-E1C007P-0000245-E-C-O
Grupo, Grado y Nivel
P12
Rama de
Cargo
Recursos
Financieros
Número de
Vacantes
1
Remuneración
Mensual Bruta
$14,598.00 (CATORCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS
00/100 M.N.)
Adscripción
Dirección General de Recursos
Materiales, Inmuebles y Servicios
Sede
(Radicación)
Ciudad de México
Funciones principales
1.
Supervisar la recepción de documentación y paquetería en la oficialía de
partes de la SAGARPA (ahora Agricultura), para su debida distribución.
2.
Coordinar la distribución de los documentos para las diferentes aéreas de
SAGARPA (ahora Agricultura), y organismos del sector.
3.
Asignar al personal la documentación recibida para su distribución.
4.
Seguimiento del proceso de recepción, distribución y entrega de
documentos, para confirmar la adecuada atención a los usuarios
del servicio.
5.
Diseñar y emitir reportes de la documentación recibida, entregada y
enviada vía servicio de mensajería para tener un mejor control
de los mismos.
6.
Supervisar la atención que brinda el personal de Oficialía de Partes, para
que esta sea cordial y eficiente en beneficio de los usuarios internos
y externos.
7.
Asesorar a los usuarios de las diferentes aéreas de la SAGARPA
(ahora Agricultura), para el uso y manejo del servicio de paquetería
y mensajería.
8.
Coordinar con las Unidades Administrativas la asistencia del personal a las
sesiones de capacitación para el manejo del sistema de emisión e
impresión de guías de embarque, proporcionado por el proveedor.
9.
Capacitar y asesorar al personal de mandos medios y operativos sobre el
manejo del sistema de emisión e impresión de guías de embarque,
proporcionado por el proveedor.
10. Proporcionar las herramientas de apoyo para el manejo del sistema.
11. Coordinar la actualización del directorio para la localización de remitentes
y destinatarios adscritos a las unidades administrativas y organismos
del sector.
12. Recabar la información necesaria para actualizar permanentemente el
directorio de remitentes y destinatarios adscritos a las Unidades
Administrativas y organismos del sector.
13. Comunicar los cambios del directorio al ejecutivo de cuentas de la
empresa de mensajería, necesarios para la actualización de su base
de datos.
14. Comunicar a los usuarios de la Oficialía de Partes que lo soliciten, los
cambios registrados en el directorio para alcanzar una mayor eficiencia
del trabajo.
15. Coordinar la participación de un servidor público que represente a la
Dependencia para el programa de intercambio gubernamental.
16. Examinar y revisar la documentación recibida de las distintas
dependencias para su control y entrega.
17. Canalizar la información a las unidades administrativas y organismos del
sector correspondientes para su entrega.
18. Registrar la documentación objeto del programa de intercambio
gubernamental para su debido control.
19. Revisar las facturas y soportes de envíos de mensajería para
su validación.
20. Elaborar atentas notas y/u oficios para la validación de las facturas por
parte de las Unidades Administrativas.
21. Asesorar a las Unidades Administrativas para la conciliación de diferencias
en la documentación de pago, generada por el proveedor de servicio.
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
365
Perfil que deberán
cubrir los aspirantes
(con base en el
catálogo de TrabajaEn)
Requisitos de
escolaridad:
Nivel de Estudios:
Licenciatura o Profesional
Grado de Avance:
Terminado o Pasante
Carreras Genéricas:
Administración, Mercadotecnia y
Comercio,
Computación
e
Informática, Contaduría.
Requisitos de
experiencia:
Mínimo de 01 año de experiencia en: Dirección
y Desarrollo de Recursos Humanos, Organización y
Dirección de Empresas, Administración Pública.
Evaluación de
habilidades:
Psicométricos
Conocimientos:
Generales en: Dirección y Desarrollo de Recursos
Humanos, Organización
y Dirección
de Empresas,
Administración Pública.
Adicionalmente
estudiar
lo
relacionado
a
la:
Administración
Pública
Federal,
la
Secretaría
de
Agricultura y Desarrollo Rural, Igualdad de Género, Cultura
Etica y Reglas de Integridad en la Secretaría de Agricultura
y Desarrollo Rural.
Los cuales, se pueden consultar en la “Guía de referencia
en materia de conocimientos sobre la Administración
Pública
Federal”,
disponible
en
la
siguiente
liga:
https://www.gob.mx/agricultura/documentos/material-de-
apoyo-para-los-concursos-del-spc
Idiomas
No
NOTA ACLARATORIA
1.- Se comunica que la publicación en el Portal de www.trabajaen.gob.mx puede retrasarse en cuanto
a las fechas establecidas; por reestructura de la Dependencia y necesidades del servicio con motivo de la
publicación del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural en el D.O.F. el 30 de
enero de 2025, las sedes de radicaciones físicas se establecen en esta publicación, por lo que en el portal
de TrabajaEn en el apartado de requisitos se visualizará el lugar para desahogo de Etapas de cada perfil,
de acuerdo a las necesidades de ocupación del puesto.
2.- Derivado de las inconsistencias presentadas en el sistema informático TrabajaEn los días 2 y 3 de junio
de 2025, los usuarios deberán recuperar la contraseña desde la opción de “Recordar Contraseña” del
portal TrabajaEn, con el objetivo de que puedan ingresar de manera correcta a su cuenta.
BASES DE PARTICIPACION
1ra. REQUISITOS DE PARTICIPACION.
Podrán participar todas las personas aspirantes que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia
previstos para el puesto y los establecidos en las presentes bases de participación. Asimismo, se deberá
acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales señalados en el Artículo 21 de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
1.
Ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero(a) cuya condición
migratoria permita la función a desarrollar;
2.
No haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso;
3.
Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público;
4.
No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro(a) de algún culto, y
5.
No estar inhabilitado(a) para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal o
administrativo; De igual forma, se deberá presentar y acreditar las evaluaciones que se indica para
cada caso.
Precisando que de conformidad con lo establecido en el Artículo 38, fracción VII de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, no podrán participar las personas aspirantes que se encuentren en alguno
de los supuestos siguientes:
1. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra
la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar
equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de
género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.
2. Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
Por lo que, cualquier persona que se encuentre en alguno o ambos supuestos precisados, no podrá ser
nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.
366
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
En la aplicación de las presentes Bases se atiende lo dispuesto en el Artículo 1° de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, que señala prohibición de todo tipo de discriminación que vulnere los
derechos de las personas, y lo dispuesto en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
En virtud de lo anterior, no existirá discriminación por razón de origen étnico o nacional, el color de piel, la
cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica,
la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua,
las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las
responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo, para la pertenencia
al servicio.
En el caso de las personas Servidoras Públicas que se hayan apegado a un Programa de Retiro Voluntario en
la Administración Pública Federal o hayan sido beneficiados(as) con el pago de una indemnización por la
terminación de su relación laboral en términos de la Ley, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto
en la Normatividad aplicable, emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
2a. DOCUMENTACION REQUERIDA.
La Revisión y Evaluación de Documentos específicamente en lo relativo al perfil del puesto, se llevará a cabo
conforme a los Catálogos de Carreras, de Campos y Areas de Experiencia, establecidos por la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno en la página https://www.trabajaen.gob.mx; las personas aspirantes deberán
presentar para su cotejo documental, sus documentos en ORIGINAL y DIGITALIZADO en un solo archivo en
formato PDF en (USB), deberán contar con las siguientes características:
I.
Escaneado en un solo archivo en formato PDF, preferentemente a color
II.
No se aceptarán fotografías guardadas en formato PDF
III. Debe ser perfectamente legible y visualizarse completo
IV. De ser necesario deberá hacerse la reducción en tamaño carta
V. No se aceptará ningún documento en tamaño diferente a carta
No serán válidos y será motivo de descarte, la entrega de cualquier documento o archivo que no cumpla con
las características anteriores.
Sólo se aceptarán en orden como se enlistan, los siguientes documentos en el domicilio, fecha y hora
establecidos en el mensaje que al efecto hayan recibido; (presentar copia por cada concurso en el que este
participando). Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal, su Reglamento y demás disposiciones aplicables. Será motivo de descarte del concurso la
NO presentación de las personas aspirantes a cualquiera de las etapas del concurso en la fecha, hora y lugar
que les sean señalados.
Es obligación de la persona aspirante, revisar constantemente los mensajes recibidos en su cuenta de oficial
de la página https://www.trabajaen.gob.mx.
Las personas aspirantes deberán presentar en original o copia certificada legibles para su cotejo y
documentos digitalizados legibles para su entrega, en las oficinas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo
Rural, en el domicilio, fecha, hora y condiciones establecidos en el mensaje que al efecto reciban a través de
la página https://www.trabajaen.gob.mx.
Revisar la información publicada en la siguiente Dirección Electrónica:
https://www.gob.mx/agricultura/acciones-y-programas/servicio-profesional-de-carrera-19340
La documentación requerida, que se enlista a continuación, deberá entregarse en el orden siguiente:
1.- Cartas de aceptación debidamente llenadas y firmadas Ver formatos en:
https://www.gob.mx/agricultura/documentos/material-de-apoyo-para-los-concursos-del-spc
2.- Documento de Portada del archivo digital Ver formato en:
https://www.gob.mx/agricultura/documentos/material-de-apoyo-para-los-concursos-del-spc
3.- Documento de Check List. Ver formato en:
https://www.gob.mx/agricultura/documentos/material-de-apoyo-para-los-concursos-del-spc
4.- Pantalla de Bienvenida de la página https://www.trabajaen.gob.mx, como comprobante del folio asignado
por la página electrónica, para participar en el concurso de que se trate.
Ver formato en:
https://www.gob.mx/agricultura/documentos/material-de-apoyo-para-los-concursos-del-spc
5.- Acta de nacimiento y/o documento migratorio, que le permita a la persona aspirante, si fuera el caso, la
ocupación legal del puesto de que se trate.
Se puede imprimir en:
https://www.gob.mx/ActaNacimiento/
6.- Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto.
Documentos mínimos requeridos a presentar para acreditar los perfiles de los puestos de la
Convocatoria.
Los Títulos y las Cedulas profesionales deberán considerar lo siguiente:
•
El Comité Técnico de Selección determinó que para efectos de acreditar el grado de Avance Titulado,
el Título y la Cédula deben estar Registrados en la Secretaría de Educación Pública a Nivel Federal
y Municipal.
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
367
•
No se aceptará la constancia o acta de presentación y/o acreditación del examen profesional, ni cualquier
otro documento con el que se pretenda demostrar que la expedición del título y/o cédula profesional se
encuentran en trámite y se refiera a uno distinto al descrito con anterioridad.
Para efectos de acreditar la autenticidad de los mismos, cuando las personas aspirantes presenten Cédula
Profesional, se buscará en las páginas previstas para este asunto en la Secretaría de Educación Pública a
Nivel Federal y Municipal; para los supuestos que se presente Título Profesional, se podrá remitir escrito al
área asignada para ello en la Secretaría de Educación Pública a Nivel Federal y Municipal, con el objeto de
saber si existe registro del mismo.
No se omite mencionar, que el personal comisionado de la Dirección General de Capital Humano y Desarrollo
Organizacional, podrá realizar consultas y cruce de información en los registros públicos en las instancias
y autoridades correspondientes; y en caso de que no se acredite la autenticidad de la información y
documentación presentada, será descartado del proceso y se ejercerán las acciones legales procedentes.
De conformidad con el Artículo 229 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en
materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal. Publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 22 de febrero del 2024, cuando en una convocatoria se establezca como requisito de Nivel
de Estudios el de Licenciatura Terminado o Pasante/ o Titulado y la persona que concurse no cuente con la
Carrera Especificada registrada en el Catálogo de Carreras expedido por la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno, se aceptará el grado de Maestría o Doctorado en las áreas académicas definidas, siempre y
cuando, sean homologas en Grado de Avance, Area de Estudio, Carrera Genérica en el Perfil publicado
página https://www.trabajaen.gob.mx
*Con fundamento en los Artículos 246, 274 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales
en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 22 de febrero del 2024, esta Dependencia previo al ingreso del personal, para constatar la
autenticidad de la información y documentación incorporada en la página de https://www.trabajaen.gob.mx,
realizará consultas y cruce de información a los registros públicos o acudirá directamente con las instancias y
autoridades correspondientes; asimismo, verificará cualquier otra información que estime necesaria, entre
otras, las referencias laborales.
En caso de estudios realizados en el extranjero de conformidad con el Artículo 229 del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública
Federal. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero del 2024, en el que se menciona:
“En el caso de estudios realizados en el extranjero deberá presentarse invariablemente la constancia de
validez o reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública.”
•
Maestría o Doctorado, Titulado: Título y la Cédula Profesional Registrada.
•
Maestría o Doctorado, Terminado o Pasante: Carta de Pasante expedida por la institución académica
de procedencia o por la Secretaría de Educación Pública, en su defecto, podrá presentar el documento
oficial con el que acredite haber cubierto el 100% de los créditos del nivel de estudios solicitado con una
antigüedad no mayor a 6 meses. En estos casos cada persona aspirante firmará Bajo Protesta de decir
Verdad que el documento presentado es auténtico, en el formato establecido para tal efecto.
•
Licenciatura, Titulado: Título y Cédula Profesional Registrada.
•
Licenciatura, Terminado o Pasante: Carta de Pasante expedida por la institución académica de
procedencia o por la Secretaría de Educación Pública, en su defecto, podrá presentar el documento
oficial con el que acredite haber cubierto el 100% de los créditos del nivel de estudios solicitado con una
antigüedad no mayor a 6 meses. En estos casos cada persona aspirante firmará Bajo Protesta de decir
Verdad que el documento presentado es auténtico, en el formato establecido para tal efecto.
•
Técnico Superior Universitario Titulado: Título y Cédula Profesional.
•
Técnico Superior Universitario, Terminado o Pasante: Certificado total o constancia de terminación de
estudios o carta de pasante con el 100% de créditos, los cuales deberán contener: sello y/o firma del área
correspondiente de la institución educativa, reconocida por la Secretaría de Educación Pública.
En estos casos, cada persona aspirante firmará Bajo Protesta de decir Verdad que el documento
presentado es auténtico, en el formato establecido para tal efecto.
•
Carrera Técnica o Comercial Titulado: Título y Cédula Profesional.
•
Nivel Medio Superior, Titulado: Certificado de estudios, título o constancia de estudios con sello y/o
firma del área correspondiente de la Institución Educativa. En estos casos cada persona aspirante deberá
firmar Bajo Protesta de decir Verdad que el documento de escolaridad presentado es auténtico, en el
formato establecido para tal efecto.
•
Carrera Técnica Comercial o Nivel Medio Superior, Terminado o Pasante: Certificado de estudios,
título, carta de pasante con el 100% de créditos o constancia de estudios con sello de la Institución
Educativa reconocida por la Secretaría de Educación Pública. En estos casos cada persona aspirante
deberá firmar Bajo Protesta de decir Verdad que el documento de escolaridad presentado es auténtico,
en el formato establecido para tal efecto.
•
Secundaria, Certificado: Certificado de estudios con sello de la Institución Educativa reconocida por la
Secretaría de Educación Pública. En estos casos cada persona aspirante deberá firmar Bajo Protesta de
decir Verdad que el documento de escolaridad presentado es auténtico, en el formato establecido para
tal efecto.
368
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
7.- Identificación oficial vigente con fotografía y firma, debiendo ser: Credencial para votar vigente o pasaporte
vigente o cédula profesional con fotografía y firma (formato anterior). Cabe señalar que, si la credencial para
votar no se encuentra vigente en términos de los criterios establecidos por el Instituto Nacional Electoral, NO
será aceptada como medio de identificación oficial.
8.- Comprobante de Domicilio (no mayor a 3 meses), tales como:
a)
Comprobante de Predial, luz, agua, gas, telefonía fija o móvil.
b)
Estados de cuenta emitidos por instituciones reguladas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
(CNBV) y de la Comisión Nacional de Ahorro para el Retiro (CONSAR).
9.- Original y copia simple para su cotejo de la Cédula de Identificación Fiscal, expedida por la SHCP, en la
cual contiene su Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
10.- Clave Unica de Registro de Población (CURP).
11.- Presentar las constancias con las que acredite su Experiencia.
Para la evaluación de la experiencia, el personal comisionado de la Dirección General de Capital Humano y
Desarrollo Organizacional califica los elementos siguientes:
1.- Orden en los puestos desempeñados;
2.- Duración en los puestos desempeñados;
3.- Experiencia en el sector público;
4.- Experiencia en el sector privado;
5.- Experiencia en el sector social;
6.- Nivel de responsabilidad;
7.- Nivel de remuneración;
8.- Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las del puesto vacante;
9.- En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante; y
Otros elementos que establezcan la DGDHSPCAPF o el Comité Técnico de Profesionalización, previa
aprobación de la DGDHSPCAPF, conforme a las particularidades de la dependencia, los cuales podrán
representar hasta el 25% del resultado de esta sub etapa.
Para acreditar las áreas y años de experiencia solicitados para el puesto sujeto a concurso, se considerarán
las evidencias que acrediten la fecha de inicio y la fecha de término de los puestos que manifestó en su
currículum registrado en la página de https://www.trabajaen.gob.mx, al momento de su inscripción, ya que la
revisión se hará con base en dicho currículum y sólo se considerarán los empleos que coincidan con las áreas
de experiencia solicitadas en el perfil del puesto sujeto a concurso, por lo que deberá presentar para cada
empleo los documentos que comprueben el periodo laborado, desde su inicio hasta su fin, y la razón social
que señale dicho comprobante deberá coincidir con la denominación de la empresa o institución para la
cual laboró.
Los documentos deberán coincidir con el sector público, privado o social, tanto en CV de TrabajaEn como en
la documentación entregada. (En el supuesto que la documentación entregada para comprobar experiencia se
encuentre vinculada con una instancia de gobierno, la misma será contabilizada en el sector Público, la
documentación entregada para acreditar sector social, NO será computada en ninguno de los otros dos
sectores), en caso de que la documentación entregada y lo registrado en la cuenta oficial en la página de
https://www.trabajaen.gob.mx, NO coincida o presente incongruencias, dicha documentación, NO
será contabilizada.
Se aceptarán una o varias constancias de las que se citan a continuación:
a)
Hojas únicas de servicios con firmas y sello de la institución que la expide.
b) Constancias de nombramiento o Nombramientos, acompañados del último recibo de pago o bien con la
Constancia de baja al puesto de cada Nombramiento exhibido.
c)
Expediente electrónico único del ISSSTE con sello digital (https://oficinavirtual.issste.gob.mx/); Constancia
de semanas cotizadas del IMSS con cadena original y sello digital. (http://www.imss.gob.mx/tramites/
imss02025a), acompañados de constancias laborales que amparen el puesto desempeñado y actividades
realizadas y/o nombramientos.
d) Constancias de servicio en la que se indique la fecha de inicio y fecha de conclusión de la relación
laboral, en papel membretado u oficial, con firmas autógrafas o con cadena digital.
e)
Cartas o convenio Finiquito, en el que se indique día, mes y año tanto del ingreso como de la baja,
puesto(s) desempeñado(s), con firmas autógrafas y sello del emisor.
f)
Contratos de prestación de servicios y/o de prestación de servicios profesionales por honorarios, los
cuales deberán especificar día, mes y año de inicio y conclusión del servicio prestado, funciones
realizadas y firmas autógrafas de quienes intervinieron en el contrato, acompañado por el último recibo de
pago o factura expedida, en caso de terminación anticipada deberá anexar la constancia respectiva.
De NO presentar la información complementaria NO se computará para el apartado de experiencia.
g) Documento denominado: "Constancias de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y
subsidio para el empleo", o "Constancia de retenciones" emitidas por el SAT, mismas que deberán indicar
periodo laborado, firmas autógrafas y sello de retenedor, en caso de ser electrónico deberá de contener
cadena original y sello digital.
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
369
h) Recibos de pago en papel membretado u oficial, con datos de la institución o empresa que otorga el
pago, nombre de la persona aspirante, puesto y periodo de pago. Para comprobar el tiempo laborado con
recibos de pago deberá presentar al menos 6 recibos por cada año laborado o 3 si la relación laboral fue
menor. Dichos recibos deberán comprobar el inicio y el fin del año o de la relación laboral, por lo que sólo
se computarán para el cumplimiento de los años de experiencia los periodos que indiquen los recibos.
i)
Constancias de empleo en papel membretado u oficial, las cuales deberán especificar: fecha de
expedición, nombre completo de la persona aspirante, día, mes y año de ingreso y baja, indicando
puesto(s) y/o funciones desempeñadas, con firma y cargo de la persona autorizada para su emisión o
firma electrónica con sello digital, con domicilio y teléfonos de la institución o empresa.
j)
Carta como Becario(a) en papel membretado u oficial, debe incluir fecha de expedición, nombre completo
de la persona aspirante, día, mes y año de ingreso y baja, indicando funciones desempeñadas, con firma
y cargo de la persona autorizada para su emisión o firma electrónica con sello digital, con domicilio y
teléfonos de la institución o empresa. Sólo se aceptará hasta por un máximo de 1 año.
k)
Constancia del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, expedida por la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social, acompañada del Historial que contiene la información de la
capacitación,
el
cual
podrá
obtener
accediendo
con
su
usuario
y
contraseña
al
portal
https://jovenesconstruyendoelfuturo.stps.qob.mx/login/ en el apartado de "Mi historial".
l)
Liberación de servicio social y/o prácticas profesionales emitidos por la Institución en la cual se haya
realizado o por la Institución educativa que la haya liberado y con las cuales se acrediten las áreas
generales de experiencia, sólo se acreditarán 6 meses para servicio social y hasta 6 meses para
prácticas profesionales.
m) Declaraciones del Impuesto Sobre la Renta.
Toda documentación emitida en el extranjero en idioma diferente al español, invariablemente deberá
acompañarse de la traducción oficial respectiva, de no presentar la misma, no podrá ser computarizada.
Los documentos en los que no se indique la fecha de inicio y/o término del empleo que pretende comprobar
no serán válidos, por lo que no se computarán para el cálculo de los años con los que se acredite el
cumplimiento del perfil del puesto de que se trate.
Sólo se aceptarán documentos expedidos por Instituciones, empresas, o persona moral que hayan fungido
como patrón de la persona aspirante, por lo que no se aceptará cualquier documento emitido en forma
unilateral por el propio trabajador; así como algún otro documento que no esté enlistado arriba, para
acreditar la experiencia laboral requerida.
12.- Presentar las constancias con las que acredite su Mérito.
Para la valoración del Mérito podrá presentar los documentos que lo comprueben tales como:
a)
Resultado de la evaluación del desempeño: Aplica sólo para personas servidoras públicas de carrera
titulares, y se calificarán de acuerdo con las Calificaciones obtenidas en las evaluaciones de desempeño
anual. De manera específica, a través de los puntos de la calificación obtenida en la última evaluación del
desempeño anual, por lo que podrá presentar su hoja resumen de la última evaluación de desempeño,
que contiene la calificación final de desempeño obtenida, misma que deberá de estar firmada y sellada
por la dependencia donde fue evaluada, o en su defecto podrá presentar la información de evaluaciones
de desempeño que obtenga desde la página https://www.rhnet.gob.mx.
Para obtener las calificaciones de la evaluación de desempeño desde RHnet deberá ingresar con su
usuario y contraseña a la página https://www.rhnet.gob.mx, dirigirse a la sección de Evaluación del
Desempeño, seleccionar y dar clic en Consulta Mis Evaluaciones del Desempeño, imprimir el listado de
calificaciones, luego dar clic en "Ver Resumen" de la última evaluación desempeño e imprimir el resumen.
En caso de no poder imprimir su evaluación desde la página https://www.rhnet.gob.mx, deberá dirigirse a
su área de Recursos Humanos, para obtener ayuda.
b) Resultados de las acciones de capacitación: Aplica sólo para personas servidoras públicas de carrera
titulares, y se califica a través del promedio de la calificación de las acciones de capacitación obtenidas
por el servidor público de carrera titular en el ejercicio fiscal inmediato anterior, por lo que podrá presentar
las constancias respectivas, o bien la hoja resumen de su última evaluación de desempeño, que contiene
la calificación de la capacitación recibida, misma que deberá de estar firmada y sellada por la institución.
c)
Resultados de procesos de certificación: Aplica sólo para personas servidoras públicas de carrera
titulares, y se calificará de acuerdo con las capacidades profesionales certificadas, a través del número de
capacidades profesionales certificadas vigentes logradas por las personas servidoras públicas de carrera
titulares en puestos sujetos al Servicio Profesional de Carrera, para lo cual podrán entregar las
constancias emitidas por la institución donde se señalen las capacidades certificadas y su vigencia.
En caso de haberse certificado como persona servidora pública de carrera y no contar con su constancia,
deberá solicitarla en el área de Recursos Humanos de su dependencia.
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DIARIO OFICIAL
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d) Logros: Se refiere al alcance de un objetivo relevante de la persona aspirante en su labor o campo de
trabajo, a través de aportaciones que mejoraron, facilitaron, optimizaron o fortalecieron las funciones
de su área de trabajo, el logro de metas estratégicas que aportaron beneficio a la ciudadanía, por lo que
podrá presentar las constancias respectivas como: certificaciones en competencias laborales o
habilidades profesionales distintas a las del Servicio Profesional de Carrera, publicación especializada
(gacetas, revistas, prensa o libros) relacionadas con su campo de experiencia. En ningún caso se
considerarán logros de tipo político o religioso.
e)
Distinciones: Se refiere al honor o trato especial concedido a una persona por su labor, profesión o
actividad individual, por lo que podrá presentar las constancias que acrediten alguno o varios de los
siguientes supuestos: fungir como presidente(a), vicepresidente(a) o integrante fundador(a) de
asociaciones u organizaciones no gubernamentales (científicas, de investigación, gremiales, estudiantiles
o de profesionistas); recibir un título honorífico o un grado académico honoris causa, otorgado por
universidades o instituciones de educación superior; o por graduarse con mención honorífica o con
alguna distinción. En ningún caso se considerarán distinciones de tipo político o religioso.
f)
Reconocimientos o premios: Se refiere a la recompensa o galardón otorgado a la persona aspirante por
agradecimiento o reconocimiento al esfuerzo realizado debido a la consecución de algún mérito o servicio
en su labor, profesión o actividad individual, por lo que podrá presentar las constancias que acrediten la
obtención de un reconocimiento o premio otorgado a nombre de la persona aspirante; reconocimiento por
colaboración, ponencias o trabajos de investigación, a nombre de la persona aspirante; en congresos,
coloquios o equivalentes; reconocimiento o premio por antigüedad en el servicio público; primer, segundo
o tercer lugar, que haya sido obtenido en competencias o certámenes públicos y abiertos, distintos a los
concursos del SPC. En ningún caso se considerarán reconocimientos o premios de tipo político, religioso
o que sean resultado de la suerte, a través de una selección aleatoria, sorteo o equivalente.
g) Actividad destacada en lo individual: Se refiere a la obtención de los mejores resultados, que sobresalen
en una profesión, ajena al campo de trabajo, del resto del quienes participan en la misma, por lo que
podrá presentar las constancias que acrediten contar con un Título o grado académico obtenido en el
extranjero, con reconocimiento de validez oficial por la Secretaría de Educación Pública (SEP); patente a
nombre de la persona aspirante; servicio o misión realizada en el extranjero; derechos de autor por obras
publicadas a nombre de la persona aspirante; servicio de voluntariado, altruismo o filantropía (no incluyen
el otorgamiento de donativos). En ningún caso se considerarán actividades destacadas de tipo político
o religioso.
h) Otros estudios: Se calificarán de acuerdo con los estudios adicionales a los requeridos por el perfil del
puesto vacante en concurso. De manera específica, a través del estudio o del grado máximo de estudios,
concluido con reconocimiento de validez oficial, que sea adicional al nivel de estudio y al grado de avance
requerido en el perfil del puesto vacante en concurso, por lo que podrá presentar constancias de
Diplomados, constancias de terminación de estudios Título o cédula profesional de nivel licenciatura,
especialidad, maestría o doctorado.
i)
Habla de lengua indígena: se refiere al conocimiento de una lengua -en este caso, una de las 68 lenguas
indígenas-, a la capacidad de usarla apropiadamente en determinadas situaciones sociales. En virtud de
lo anterior, se considerará como un comprobante, cada uno de los siguientes, tomando como referencia
los niveles 1 y 2:
Nivel 1: - Carta u oficio expedido por la autoridad comunitaria de su lugar de origen, que señala que es
hablante de una lengua indígena nacional. - Acreditación de competencias comunicativas generales,
expedida por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI) o por alguna otra instancia acreditada
por esta misma institución (con un resultado regular o bueno). - Acreditación o documento equivalente a
cursos, no menores a 220 horas, que avalen, al menos, un nivel básico en alguna de las lenguas
indígenas o sus variantes; Materiales elaborados en lenguas indígenas (material didáctico, infografías,
folletos, manuales, carteles, mapas, videos, audios, etcétera.) En la presentación de estos materiales se
deberá acreditar fehacientemente su autoría. -Acreditación o documento equivalente que demuestre que
la persona aspirante es o ha sido parte de procesos de formación como intérprete, mediadora bilingüe o
traductora de lenguas indígenas. -Certificado de competencia laboral (con estándares relacionados a la
interpretación o la atención en lengua indígena; o bien, mediante una traducción).
Nivel 2: - Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el INALI o por alguna otra
instancia, acreditada por esta misma institución (con resultado excelente). -Publicaciones en gacetas,
revistas, prensa o libros, en alguna lengua indígena o sus variantes, independientemente del campo de
estudio del que se trate. En la presentación de estas publicaciones se deberá acreditar fehacientemente
su autoría. -Evidencias de trabajo que avalen su experiencia como intérprete, mediador(a) bilingüe y/o
traductor(a) de lenguas indígenas (oficios de notificación, textos traducidos, reconocimientos de
participación, etcétera.) En la presentación de estas evidencias se deberá acreditar fehacientemente
su autoría.
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DIARIO OFICIAL
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j)
Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana. Es el acto
voluntario mediante el cual personas o comunidades, que tienen un vínculo cultural, histórico, político,
lingüístico o de otro tipo y, que deciden identificarse como integrantes de un pueblo o comunidad indígena
reconocido por el Estado. La autoadscripción es una manifestación de identidad y pertenencia cultural.
Se calificará de acuerdo con la manifestación que realice, por su parte, la persona aspirante, que así lo
manifieste, en la revisión documental durante el concurso.
k)
Perspectiva de juventudes. Desde la perspectiva de juventudes, se considera como elemento de mérito
que la persona aspirante, que inicia su carrera profesional, cumpla los requisitos de escolaridad y de
experiencia establecidos previamente en la descripción y en el perfil del puesto en concurso. Se calificará
a la persona aspirante que compruebe que al momento de la publicación del concurso su edad no
sobrepase los 30 años.
l)
Persona con discapacidad. Aplicable para aquellas personas aspirantes a pesar de presentar una
discapacidad en términos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (lgipd),
cumplan con los requisitos de escolaridad y experiencia, establecidos previamente en la descripción y
perfil del puesto en concurso. Se calificará a la persona aspirante que se autoreconozca como persona
con discapacidad. La persona aspirante deberá identificar por escrito de declaración, la descripción
de su discapacidad.
Sin excepción alguna, serán motivo de descarte, sin responsabilidad para el Comité Técnico de Selección o
para la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, además de los que se señalen en cada una de las etapas
del procedimiento, los siguientes supuestos:
•
Cuando la persona aspirante, no se presente en la fecha, lugar y hora señalados en el mensaje de
invitación que reciba por medio del centro de mensajes de la página http://www.trabajaen.gob.mx.
•
Cuando la persona aspirante, se presente SIN los documentos solicitados o no estén legibles o estén
incompletos o cortados.
•
Cuando se presente una vez transcurrido el tiempo de tolerancia señalado en el mensaje de invitación.
•
Cuando abandone la sala antes de concluir la evaluación correspondiente; se le sorprenda consultando
apuntes; tomando fotografías o audios de cualquier tipo o reproduciendo por cualquier vía el contenido de
la evaluación de que se trate o bien no acredite la etapa correspondiente.
•
De no acreditar la existencia o autenticidad de cualquiera de los datos registrados por la persona
aspirante en la página http://www.trabajaen.gob.mx o de la documentación mencionada ya sea durante la
revisión documental, o en cualquier etapa del proceso; o de NO exhibirse para su cotejo en la fecha, hora
y, en su caso, en el lugar que sean requeridos, será motivo de descarte del concurso o en su caso, se
dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido sin
responsabilidad para la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, la cual se reserva el derecho de
ejercitar las acciones legales procedentes.
NO se aceptará ningún documento que no coincida con la información plasmada en el CV de TrabajaEn, así
mismo si existe alguna incongruencia entre la información capturada y la presentada, los documentos NO
serán computados para acreditar dicho apartado.
La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural mantiene una política de igualdad de oportunidades libre de
discriminación por razones de edad, género, cultura, condición económica, origen étnico, apariencia física,
características genéticas, embarazo, preferencias sexuales, condiciones de salud, discapacidad, religión,
estado civil, o por cualquier otro motivo que atente contra la dignidad humana, en atención a lo cual en ningún
caso serán requeridos exámenes de gravidez y/o de VIH/SIDA, para participar en el concurso y en su caso
para llevar a cabo la contratación.
Para el desarrollo de la etapa de validación de la información registrada por las personas aspirantes, se
continuará apegándose a las condiciones y procedimientos establecidos en la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y las Disposiciones, priorizando en todo
momento el uso de las tecnologías de información y las comunicaciones como actualmente se realizan en
línea, de manera automatizada, a través de la página http://www.trabajaen.gob.mx.
La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento del
proceso, la
documentación o referencias que acrediten
los datos registrados en la página
https://www.trabajaen.gob.mx y/o en el currículum vítae detallado y actualizado presentado por la persona
aspirante para fines de revisión y evaluación de mérito y del cumplimiento de los requisitos, en cualquier etapa
del proceso y de no acreditarse su existencia o autenticidad será descartada o en su caso se dejará sin efecto
el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad
para la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, quien se reserva el derecho de ejecutar las acciones
legales procedentes.
Los datos de localización física y telefónica de cuando menos una referencia laboral comprobable respecto de
cada uno de los empleos con los que se acrediten los años de experiencia requeridos para el puesto que se
concurse (Ver formato en: https://www.gob.mx/agricultura/documentos/material-de-apoyo-para-los-concursos-
del-spc).
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DIARIO OFICIAL
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13.- Currículum Vítae registrado en la página http://www.trabajaen.gob.mx, detallando Mérito y Experiencia
con la leyenda, “Bajo protesta de decir verdad manifiesto que la información contenida es veraz” nombre
completo y firma autógrafa, misma que deberá encontrarse en la parte final del currículum vítae y con tinta
azul. Así mismo, no se tomará en cuentan ninguna constancia de experiencia y mérito que no se
encuentre descrita en el mismo. En el caso de mérito especificar si se trata de un curso, ponencia,
organización, voluntariado, tesis, publicación etc.
14.- Escritos de Avisos de Privacidad Simplificado e Integral, en el que se le autoriza a AGRICULTURA,
utilizar su R.F.C., C.U.R.P., domicilio, teléfono, dirección de correo electrónico (email), fecha de nacimiento,
intereses personales, información de escolaridad (título, cédula, acta de acreditación de examen profesional,
carta de pasante, autorización provisional para ejercer la profesión, certificado, constancia de créditos o
historial académico o cualquier otro documento con el cual compruebe la escolaridad), trayectoria laboral, así
como referencias personales y laborales para fines de consulta interna y externa por parte de esta Secretaría,
para dar cumplimiento al Decreto por el que se expide la Ley General de Protección de Datos Personales en
Posesión de Sujetos Obligados, así como en lo señalado en el artículo 36 del Reglamento de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; los Artículos 179, 180, 181, 182, 228
229, 267, 268, 269 y 274 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de
Recursos Humanos de la Administración Pública Federal. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22
de febrero del 2024. (Ver formato en:
https://www.gob.mx/agricultura/documentos/material-de-apoyo-para-los-concursos-del-spc).
15.- Escrito bajo protesta de decir verdad, de ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus
derechos o extranjero(a) cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido sentenciada
con pena privativa de libertad por delito doloso; no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministra de culto; no
estar inhabilitada para el servicio público; y que la documentación presentada es auténtica.
15.1.- No haber sido beneficiado(a) por algún Programa de Retiro Voluntario en la Administración Pública
Federal y no haber sido beneficiado(a) con el pago de una indemnización por la terminación de su relación
laboral en términos de la Ley, y en caso afirmativo manifestar en qué año, y en qué dependencia, quedando
sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; no
encontrarse en alguno de los supuestos señalados en el artículo 38 fracción VII de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
15.2.- Asimismo manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad que no recibe remuneración alguna por
parte de otro ente público, con cargo a recursos Federales, sea Nivel Federal, Estatal, de la Ciudad de México
o Municipal. Si la recibe, deberá presentar el formato de compatibilidad a la Secretaría de Agricultura y
Desarrollo Rural donde se señale la función, empleo, cargo o comisión que pretende le sea conferido, así
como la que desempeña en otros entes públicos; las remuneraciones que percibe y las jornadas laborales.
15.3.- Escrito bajo protesta de decir verdad que no se encuentra bajo ninguno de los supuestos contemplados
en la fracción VII del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales
deberán estar debidamente requisitados, firmados autógrafamente y acompañados, al momento de
presentarse a la revisión y evaluación de documentos; de las evidencias documentales que a continuación
se mencionan:
a) Pantalla impresa de la Lista Nominal que resulte de la consulta que efectúe al ingresar al portal digital de la
Lista
Nominal
del
Instituto
Nacional
Electoral
(INE),
mediante
la
liga
electrónica
https://listanominal.ine.mx/scpln, en la cual deberá introducir los datos de su credencial para votar con
fotografía vigente para realizar la consulta; dicha evidencia (Pantalla) deberá ser con fecha de emisión dentro
del periodo contado a partir del día posterior al término de la Etapa I Registro de las personas candidatas y
Revisión Curricular, hasta el día de la fecha prevista para su revisión documental, para obtener esta evidencia
es esencial contar con credencial para votar vigente.
b) Constancia de NO Registro de Deudor Alimentario Moroso, el cual podrá obtener al ingresar a la página
oficial de la Dirección General del Registro Civil de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno
de la Ciudad de México, cuya liga electrónica es: https://deudoresalimentarios.rcivil.cdmx.gob.mx/, si ya
cuenta con Llave CDMX, de clic en iniciar, nuevo trámite e ingrese su usuario y contraseña, requisite los datos
solicitados (nombre(s), apellido paterno, apellido materno y fecha de nacimiento), finalmente de clic en buscar
y descargue la constancia. Si no cuenta con Llave CDMX, siga las instrucciones de cómo puedes consultarlo
en línea.
c) Para su equivalente en el Estado de México y demás Entidades Federativas que a la fecha cuenten con
datos de deudores alimentarios en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA), podrá consultar
y obtener dicho certificado ingresando a la siguiente liga electrónica: RNOA-SNDIF. Seleccione el Estado de
su residencia, ingrese su CURP, de clic en solicitar certificado y descargue e imprima el documento.
Podrá generar el certificado, dentro del periodo contado a partir del día posterior al término de la Etapa I
Registro de las personas candidatas y Revisión Curricular, hasta el día de la fecha prevista para su revisión
documental, presentándolo en formato impreso, a efecto de acreditar que no se encuentra en el supuesto de
haber sido declarado como personas deudora alimentaria morosa.
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DIARIO OFICIAL
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En caso de que su Entidad Federativa de residencia no se encuentre en operación en la herramienta
tecnológica del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA) del Sistema Nacional para el
Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), deberá presentar lo señalado en los incisos a) y b).
Es importante mencionar que en caso de que se compruebe que la persona aspirante se encuentre bajo
alguno de los supuestos contemplados en la fracción VII del artículo 38 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, no podrá ser considerada como candidata para ocupar cualquier empleo, cargo o
comisión en el servicio público, por lo que automáticamente su participación, será descartada del concurso
público y abierto de que se trate.
La NO PRESENTACION de las constancias respectivas se hará de conocimiento al CTS, para
su consideración.
15.4.- Manifestar bajo protesta de decir verdad, si se encuentra en alguno de los siguientes supuestos: la
autoadscripción a un pueblo indígena, afrodescendiente, o afromexicana. Perspectiva de juventudes y/o
Personas con discapacidad.
Documento de Carta Protesta Ver formato en:
https://www.gob.mx/agricultura/documentos/material-de-apoyo-para-los-concursos-del-spc
Cabe señalar que, si se detecta que alguno de los datos proporcionados no es verídico; o bien, que alguno de
los documentos presentados no es auténtico, será motivo de descarte.
16.- Documento de Experiencia Ver formato en: https://www.gob.mx/agricultura/documentos/material-de-
apoyo-para-los-concursos-del-spc
3a. REGISTRO DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.
Toda persona aspirante podrá incorporar en la página http://www.trabajaen.gob.mx, sin que medie costo
alguno, su información personal, curricular y profesional, con el fin de participar en los concursos de ingreso al
Sistema que resulten de su interés. Siendo importante para tales efectos ingresar su Registro Federal de
Contribuyentes (RFC) con Homoclave, en el registro de las personas aspirantes.
La inscripción o el registro de cada persona aspirante a un concurso, se podrá realizar a partir de la fecha de
publicación de esta Convocatoria en la página https://www.trabajaen.gob.mx, la cual asignará a las personas
aspirantes un número de folio de participación para el concurso una vez que las mismas hayan aceptado
sujetarse a las presentes bases, y que servirá para formalizar la inscripción al concurso de la plaza de que se
trate y de identificación durante el desarrollo del proceso hasta antes de la Entrevista que haga el Comité
Técnico de Selección; lo anterior, con el fin de asegurar el anonimato de las personas aspirantes.
Es preciso aclarar, que se prohíbe de manera expresa la solicitud a las personas aspirantes, de pruebas o
exámenes de no gravidez y de VIH/SIDA, durante el desahogo del proceso de selección, poniendo a su
disposición el siguiente contacto, para la denuncia correspondiente: buzon.oic@agricultura.gob.mx
Al
momento
de
que
las
personas
aspirantes
registren
su
participación
en
la
página
http://www.trabajaen.gob.mx, se realizará de forma automática la revisión curricular, asignando un folio de
participación en aquellos casos en que la información capturada en su currículum vítae sea compatible con el
perfil del puesto vacante o un folio de rechazo que lo descartará del concurso.
Para continuar en concurso se deberán acreditar cada una de las etapas y demás requisitos establecidos en
la presente convocatoria.
4a. DESARROLLO DEL CONCURSO.
De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la APF: El
procedimiento de las personas aspirantes comprenderá las siguientes etapas:
I.
Revisión Curricular;
II.
Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades;
III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito;
IV. Entrevistas, y
V. Determinación.
Los centros de evaluación observarán los siguientes criterios de operación y control, para atender lo
establecido en el Artículo 235, fracción III, del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones
generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal. Publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 22 de febrero del 2024 que a la letra señala:
No se permitirá el uso de teléfonos celulares, computadoras, tabletas, reproductores de CD y DVD, memorias
portátiles como discos duros, discos grabables y memorias USB, cámaras fotográficas, calculadoras; así
como cualquier otro dispositivo, libro o documento que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar,
registrar o almacenar las evaluaciones, salvo que en las bases de la convocatoria se autorice o se requiera su
utilización como medio de apoyo para la evaluación.
La Dirección General de Capital Humano y Desarrollo Organizacional, a través del personal comisionado
podrá modificar dentro de los plazos establecidos, el lugar, fecha y hora programados para desahogar cada
etapa y subetapa, por lo que se recomienda dar seguimiento a los mensajes que se generen con tal motivo a
través del Centro de mensajes de la página http://www.trabajaen.gob.mx.
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DIARIO OFICIAL
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Para el desahogó de cada Etapa se notificará y confirmará por mensaje a través de la cuenta oficial de la
página http://www.trabajaen.gob.mx, asimismo se informa que en razón del número de personas aspirantes
que se inscriban y participen en cada una de las etapas, por causas de fuerza mayor o por decisión del
Comité Técnico de Selección las fechas indicadas en la publicación están sujetas a cambio sin previo aviso,
asimismo si durante el proceso del concurso se presenta alguna situación no prevista en estas bases, se
informará a todas las personas aspirantes que continúan en el proceso del concurso, a través de su cuenta
oficial de la página http://www.trabajaen.gob.mx Para mayor información acerca de “La Sede Oficial de la
plaza, las fechas y/o los lugares para el desahogo de las etapas del proceso de reclutamiento y selección del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal de la Secretaría de Agricultura y
Desarrollo Rural”, se debe comunicar al Teléfono: 55-3871-1000 en la Ext. 34419 de lunes a viernes de 10:00
a 15:00 y de 17:00 a 18:00 horas, con el C. Roberto González Sánchez, o al correo:
roberto.gsanchez@agricultura.gob.mx.
El concurso se conducirá de acuerdo al siguiente calendario:
Calendario del concurso:
Fase o etapa
Fecha o Plazo
Publicación de convocatoria en el Diario Oficial de la Federación.
03 de diciembre del 2025.
Registro de personas aspirantes y Revisión curricular
Del 03 de diciembre al
17 de diciembre del 2025.
Recepción de solicitudes para reactivación de folios
Del 03 diciembre al
19 de diciembre del 2025.
Exámenes de Conocimientos
A partir del 10 de diciembre del 2025.
Evaluaciones de Habilidades (Psicométricos por medio de la
herramienta PSYCOSTOCK: Inteligencia, Personalidad,
Comportamiento, Estilo Gerencial y Valores).
A partir del 24 de diciembre del 2025.
Revisión Documental
A partir del 24 de diciembre del 2025.
Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito
A partir del 24 de diciembre del 2025.
Entrevista por el Comité Técnico de Selección
A partir del 30 de diciembre del 2025.
Determinación
A partir del 05 de enero del 2026.
Si se presenta alguna situación no prevista en estas bases, se informará a todas las personas aspirantes a
través de los mismos medios.
5a. TEMARIOS.
Las Bibliografías y Temarios podrán ser consultados por las personas aspirantes en la página
de http://www.trabajaen.gob.mx en cada una de las vacantes que se publiquen, así como en la página de la
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural en la liga denominada “Servicio Profesional de Carrera”.
https://www.gob.mx/agricultura/acciones-y-programas/servicio-profesional-de-carrera-19340
Las dudas relacionadas se atenderán en los teléfonos que aparecen en la base número 13a. de las presentes
Bases de participación.
El Examen de Conocimientos generales de la APF, contará con su propio temario publicado por la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno, el cual se podrá consultar en la siguiente liga:
http://www.trabajaen.gob.mx (Documentos e Información Relevante)
La atención de dudas del Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, remitirlas
al correo: trabajaen@buengobierno.gob.mx.
6a. EVALUACIONES.
La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural comunicará a cada persona aspirante, la fecha, hora y lugar en
que deberá presentarse para la aplicación de las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del
concurso, a través de su Centro de mensajes de la página http://www.trabajaen.gob.mx. El mensaje
de invitación para participar en dichas evaluaciones se enviará con al menos dos días hábiles de anticipación
de conformidad con lo señalado en el artículo 262 de las Disposiciones generales en materia de Recursos
Humanos de la Administración Pública Federal, vigente.
En dichas comunicaciones, se especificará la duración aproximada de cada aplicación, así como el tiempo de
tolerancia para el inicio del examen y/o evaluaciones considerando como hora referencial la que indiquen los
equipos de cómputo de la Dirección General de Capital Humano y Desarrollo Organizacional. Una vez
trascurrido el tiempo de tolerancia, por ningún motivo se aplicará el examen y/o evaluaciones. Asimismo, no
se aplicará el examen y/o las evaluaciones si la persona aspirante no presenta la documentación requerida.
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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Sin excepción alguna, serán motivo de descarte, sin responsabilidad para el Comité Técnico de Selección o
para la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, además de los que se señalen en cada etapa del
procedimiento, los siguientes supuestos: cuando la persona aspirante no se presente en la fecha, lugar y hora
señaladas en el mensaje de invitación que reciba por medio de su centro de mensajes de la página
https://www.trabajaen.gob.mx; cuando la persona aspirante se presente sin los documentos solicitados en
dicho mensaje o no estén legibles o estén incompletos o cortados; cuando se presente una vez transcurrido el
tiempo de tolerancia señalado en el mensaje de invitación; abandone la sala antes de concluir la evaluación
correspondiente; se le sorprenda consultando apuntes; tomando fotografías o audios de cualquier
tipo o reproduciendo por cualquier vía el contenido de la evaluación de que se trate; o bien, no acredite la
etapa correspondiente.
De conformidad con los Artículos 232 y 233 correlativos del ACUERDO por el que se establecen las
Disposiciones generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero del 2024, con el objeto de asegurar y confirmar las medidas
que garanticen la autenticidad e identificación plena tanto la persona aspirante, como del personal que
aplicará las evaluaciones, así como el aseguramiento de la confiabilidad y la validez en la elaboración y
aplicación de los exámenes y herramientas de evaluación respectivas, la aplicación de conocimientos y
habilidades (Psicométricos), se realizarán en las instalaciones de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo
Rural ubicadas en Av. Cuauhtémoc Número 1230, Colonia Santa Cruz Atoyac, C.P. 03310 Alcaldía Benito
Juárez, en la Ciudad de México, para Oficinas Centrales, para el caso de aquellos puestos que su sede es en
las Entidades Federativas, estos se realizarán en las Oficinas de Representación de cada Entidad Federativa
(sin cambio de sede); lo anterior se hará de conocimiento a través de mensajes que se harán llegar a las
personas aspirantes en su cuenta oficial de la página https://www.trabajaen.gob.mx;
La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, comunicará a las personas aspirantes con mínimo dos días
hábiles de anticipación, la fecha, hora, lugar y las condiciones, para la aplicación de las evaluaciones
respectivas. En dichas comunicaciones, se especificará la duración aproximada de cada aplicación, así como
el tiempo de tolerancia con el que contarán las personas aspirantes.
No se podrá reprogramar la fecha para la aplicación de las evaluaciones a petición de las personas
aspirantes, de acuerdo al principio de igualdad de oportunidades, estableciéndose que la inasistencia a
cualquier evaluación y (o) etapa del proceso de selección, generará el descarte de la persona aspirante del
concurso correspondiente.
La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la aprobación de la Etapa
"Revisión Curricular", y en lo subsecuente se contemplará lo siguiente:
ETAPA DE EXAMENES DE CONOCIMIENTOS Y EVALUACIONES DE HABILIDADES
La subetapa de Exámenes de Conocimientos constará de dos evaluaciones, la primera evaluación
correspondiente al Examen de conocimientos técnicos del puesto, cuya calificación mínima aprobatoria es
de 70, en una escala de 0 a 100 sin decimales; obtener una calificación menor a la establecida es motivo de
descarte; las personas que acrediten el examen de conocimientos técnicos podrán realizar la segunda
evaluación correspondiente al Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal,
cuya calificación se promediará con el examen de conocimientos técnicos, la calificación mínima aprobatoria
es de 60, en una escala de 0 a 100 sin decimales; obtener una calificación menor a la establecida es motivo
de descarte.
Para poder presentar este examen las personas aspirantes deberán presentar en formato impreso los
siguientes documentos: Pantalla de Bienvenida de TrabajaEn, original del RFC y la CURP, así como
una identificación oficial.
Si durante la aplicación de la Subetapa de conocimientos de la Etapa II, se detectan inconsistencias en el
RFC y/o la CURP de la persona aspirante, ésta deberá realizar la solicitud de corrección de datos ante la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno al correo electrónico trabajaen@buengobierno.gob.mx; anexando
los siguientes documentos: Identificación oficial vigente con fotografía y firma, Cédula Fiscal y CURP.
Cualquier inconsistencia en los documentos mencionados se hará de conocimiento al CTS, para
su consideración.
Las personas aspirantes que acrediten el examen de conocimientos técnicos (CT), podrán realizar el examen
de conocimientos generales de la Administración Pública Federal (CG), el cual se aplicará mediante el Módulo
generador de exámenes de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en las instalaciones de la Secretaría
de Agricultura y Desarrollo Rural, la calificación que los participantes obtengan se verá reflejada en el sistema
en una escala de 0 a 100 sin decimales; para presentar este segundo examen las personas aspirantes
deberán traer la contraseña de acceso a su cuenta de correo de TrabajaEn, ya que sólo con ésta podrán
ingresar al examen, así mismo deberán presentar impresa y llenado en tinta azul el formato “Carta de
Aceptación_Técnicos” (ver formato en: https://www.gob.mx/agricultura/documentos/material-de-apoyo-para-
los-concursos-del-spc)
El resultado global de la evaluación de conocimientos, equivale a 30 de los 100 puntos.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
Los resultados de cada una de las etapas del concurso serán publicados en los medios de comunicación:
en la página http://www.trabajaen.gob.mx identificándose con el número de folio asignado para cada
persona aspirante.
La Dirección General de Capital Humano y Desarrollo Organizacional difundirá en la página
http://www.trabajaen.gob.mx, en orden de prelación de mayor a menor e identificando a las y los finalistas del
concurso, la calificación definitiva de cada persona aspirante la cual podrá consultarse en la página
https://www.trabajaen.gob.mx, dar clic en “Información y búsqueda de Concursos”, luego en “Información
sobre Concursos”, colocar el número de folio de participación en la sección derecha denominada
“Seguimiento de un Concurso por Folio de Concursante” y dar clic en enviar.
* Vigencia de resultados
De acuerdo al artículo 35 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera los resultados
aprobatorios de los exámenes y de las evaluaciones aplicadas en los procesos de selección tendrán vigencia
de un año.
“Tratándose de los resultados de los exámenes técnicos, estos igualmente tendrán vigencia de un año, en
relación con el puesto sujeto a concurso y siempre que no cambie el Temario y Bibliografía con el cual se
evaluó la capacidad técnica de que se trate”. Es importante mencionar que la calificación obtenida, se validará
y reflejará a través de la página http://www.trabajaen.gob.mx que se encuentren en proceso dentro de las
etapas de I Filtro curricular y II Exámenes de Conocimientos en puestos tipo.
Para hacer valida dicha revalidación, ésta deberá ser solicitada por la persona aspirante mediante escrito en
el periodo de registro de personas aspirantes al concurso. El escrito deberá ser dirigido
a la persona que funja como Secretario/a Técnico/a del Comité de Selección a la siguiente dirección:
ivan.guerrero@agricultura.gob.mx,
adjuntando
impresión
de
la
pantalla
correspondiente
a
las
“EVALUACIONES VIGENTES” misma que se encuentra en la página http://www.trabajaen.gob.mx,
en la cuenta de la persona aspirante, pestaña de “MIS SOLICITUDES”, específicamente “MIS EXAMENES
Y EVALUACIONES”.
En caso de que una persona aspirante requiera revisión del examen de conocimientos técnicos (CT), ésta
deberá ser solicitada a través de un escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) dentro de un plazo
máximo de tres días hábiles a partir de la Publicación de los resultados en la página de
https://www.trabajaen.gob.mx, el escrito deberá ser dirigido a la persona que funja como Secretario/a
Técnico/a del Comité de Selección, a la siguiente dirección electrónica: ivan.guerrero@agricultura.gob.mx
para más informes con el C. Iván Guerrero Carrasco, al teléfono 5538711000 ext. 34233.
Una vez que la persona Secretaria Técnica reciba la solicitud, verificará que cumpla con lo mencionado
anteriormente, de no ser así, se comunicará a la persona candidata que la solicitud no fue procedente. En
caso de que la solicitud cumpla con los requisitos aquí señalados, el (la) Secretario(a) Técnico(a) convocará al
CTS para que sesione dentro de los 5 días hábiles posteriores a su recepción en la Secretaría Técnica,
dando respuesta a la persona solicitante a través de su centro de mensajes de la página
https://www.trabajaen.gob.mx
En caso de que una persona aspirante presente alguna duda del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal (CG), deberá dirigirla a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, o al
siguiente correo electrónico: trabajaen@buengobierno.gob.mx.
En el caso de los resultados obtenidos en el examen de conocimientos generales de la Administración Pública
Federal se verá reflejado de forma automática en la página https://www.trabajaen.gob.mx, para el supuesto de
obtener una calificación igual o superior a 60, será considerado como aprobatoria, la cual tendrá una
vigencia de un año contado a partir del día en que se dé a conocer; para el supuesto de los resultados NO
aprobatorios tendrán vigencia de dos días naturales contados a partir del registro de los resultados en el
Portal Trabajaen.
Es importante aclarar, que NO se puede RENUNCIAR AL RESULTADO de las evaluaciones, por lo que al
inscribirse a un concurso y obtener un folio de participación, el sistema verificará los resultados vigentes de los
exámenes de conocimientos y de las evaluaciones de habilidades.
En caso de coincidir con las registradas en el concurso al que se va a inscribir, el sistema reflejará los
resultados vigentes.
Es importante señalar que en cumplimiento al artículo 273 de las Disposiciones generales en materia de
Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, en los casos en que el CTS determine la revisión
de exámenes, ésta sólo podrá efectuarse con respecto de la correcta aplicación de las herramientas de
evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que ello implique la entrega de los reactivos ni de las
opciones de respuesta. En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o de los criterios
de evaluación.
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DIARIO OFICIAL
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Para las evaluaciones de habilidades (Psicométricos), la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, utiliza la
herramienta "PsycoStock", la cual ofrece una alta eficiencia en dichas áreas para el apoyo de necesidades de
selección de personal en la evaluación psicométrica, consistiendo en las siguientes pruebas: Inteligencia,
Comportamiento, Personalidad, Estilo Gerencial, Valores.
Las Evaluaciones de habilidades no serán motivo de descarte, por lo que no habrá calificación mínima
aprobatoria. Estas calificaciones servirán para determinar el orden de prelación de las personas aspirantes
que se sujetarán a entrevista, por lo que los resultados de las evaluaciones serán considerados en el Sistema
de Puntuación General.
El resultado global de la evaluación de habilidad será de 10 a 100.
ETAPA DE EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO:
La Etapa de Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito se desahogará bajo el esquema presencial,
por lo que en un primer momento las personas aspirantes deberá traer digitalizados en formato PDF y en
carpeta comprimida, en USB, o bien, en formato físico los documentos requeridos en la 2a. base
de participación “DOCUMENTACION REQUERIDA” de esta Convocatoria, de conformidad con el mensaje
de invitación que reciba a través de su centro de mensajes de la página de http://www.trabajaen.gob.mx,
posteriormente deberá acudir en la fecha, lugar y hora señalados en dicho mensaje de invitación, donde
deberá presentar para cotejo los originales de los documentos enviados y firmar las cédulas de evaluación
correspondientes a la etapa.
Esta Etapa se acreditará con las evidencias documentales que se indican en la Actualización de la
Metodología y de las escalas de calificación, para operar los mecanismos, para la evaluación
de la experiencia y la valoración del mérito del servicio profesional de carrera, que podrá consultar en la
página https://www.trabajaen.gob.mx, dando clic en la liga Documentos e Información Relevante.
De conformidad con dicha Metodología, los elementos que se calificarán para la Evaluación de la Experiencia
serán los siguientes:
•
Orden en los puestos desempeñados.
•
Duración en los puestos desempeñados.
•
Experiencia en el Sector público.
•
Experiencia en el Sector privado.
•
Experiencia en el Sector social.
•
Nivel de responsabilidad.
•
Nivel de remuneración.
•
Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las del puesto vacante.
•
En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
Asimismo, los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los siguientes:
•
Resultado de la evaluación del desempeño. Aplica únicamente para quienes participan en calidad de
servidores(as) públicos(as) de carrera titulares, en cuyo caso podrá presentar la última evaluación
del desempeño anual como servidor(a) público(a) de carrera titular.
•
Resultados de las acciones de capacitación. Aplica únicamente para quienes participan en calidad
de servidores(as) públicos(as) de carrera titulares.
•
Resultados de procesos de certificación. Aplica únicamente para quienes participan en calidad de
servidores(as) públicos(as) de carrera titulares.
•
Logros.
•
Distinciones.
•
Reconocimientos o premios.
•
Actividad destacada en lo individual.
•
Otros estudios.
•
Habla de Lengua Indígena.
•
Autoadscripción a un pueblo o a una comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana.
•
Perspectiva de juventudes.
•
Persona con discapacidad
Será motivo de descarte cuando la persona aspirante:
•
NO proporcione la documentación requerida en el formato, fecha y horario establecido en el mensaje de
invitación que se emita a través de la página de http://www.trabajaen.gob.mx;
•
Se encuentre en alguno de los supuestos señalados en la fracción VII del artículo 38 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos,
•
NO presentar el original de cualquiera de los documentos que se describen en esta Convocatoria
•
Cuando la carrera específica con la que se pretenda acreditar la carrera genérica del puesto en concurso
no se encuentre vinculada a la misma en el Catálogo de Carreras de Trabajaen.
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DIARIO OFICIAL
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Para constatar la autenticidad de la información y documentación incorporada en la página de
http://www.trabajaen.gob.mx. y aquella que se muestre para acreditar cualquier etapa, el personal
comisionado de la Dirección General de Capital Humano y Desarrollo Organizacional, en los casos que lo
considere pertinente, podrá solicitar referencias, realizar consultas y cruce de información con los registros
públicos o acudirá directamente con las instancias y autoridades correspondientes. En los casos en que no se
acredite su autenticidad se descartará a la persona aspirante, o en su caso se dejará sin efecto el resultado
del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para la Secretaría de
Agricultura y Desarrollo Rural, la cual se reserva el derecho de ejercer las acciones legales procedentes.
En observancia del principio de igualdad de oportunidades no procederá la reprogramación de las fechas para
la aplicación de cualquiera de las etapas del concurso a petición de las personas aspirantes.
ETAPA DE ENTREVISTA:
Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones, serán considerados para elaborar el
listado de las personas aspirantes con los resultados más altos a fin de determinar el orden de prelación para
la etapa de Entrevista, de conformidad con las Reglas de Valoración y el Sistema de Puntuación establecidos
en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, sustentadas en las Disposiciones generales en materia de
Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, vigente.
De conformidad con las reglas de valoración establecidas por el Comité Técnico de Profesionalización,
pasarán a la etapa de Entrevista, a las tres personas aspirantes con puntuaciones más altas en estricto apego
al orden de prelación registrado, cuando el universo lo permita. En caso de empate en tercer lugar de acuerdo
con el orden de prelación, accederán a la etapa de Entrevista el primer lugar, el segundo lugar, y la totalidad
de las personas aspirantes que compartan el tercer lugar. Cabe señalar, que el número de personas
aspirantes que se continuarían entrevistando, será de tres y sólo se entrevistarían en caso de NO contar al
menos con una persona finalista de entre las personas aspirantes ya entrevistados.
Con fundamento en los Artículos 279, 280, 281 y correlativos del Acuerdo por el que se establecen las
Disposiciones generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero del 2024, el Comité Técnico de Selección podrá sesionar por
medios remotos de comunicación electrónica, a través de videoconferencia, en cuyo caso, las entrevistas se
desahogarán a distancia, mediante videoconferencia en la plataforma electrónica Meet de Google o Zoom,
para lo cual deberán estar al pendiente de la fecha y hora que se indiquen, de acuerdo con el mensaje de
invitación que reciban a través de su centro de mensajes en la página de http://www.trabajaen.gob.mx.
*Revisar
la
información
publicada
en
la
siguiente
Dirección
Electrónica:
https://www.gob.mx/agricultura/acciones-y-programas/servicio-profesional-de-carrera-19340
El Comité Técnico de Selección, para verificar si reúne el perfil y los requisitos para desempeñar el puesto
sujeto a concurso, a través de preguntas y mediante las respuestas que proporcione la persona aspirante
identificará las evidencias que le permitan en un primer momento considerarlo finalista y en un segundo
momento, incluso determinarle ganador(a) del concurso.
El Comité Técnico de Selección considerará en la Entrevista el criterio CERP, el cual es un modelo basado en
competencias que contempla los siguientes elementos:
•
Contexto: Toda situación, entorno o circunstancias que rodean un acontecimiento.
•
Estrategia: Acciones realizadas o procedimiento utilizado para la toma de decisiones.
•
Resultado: Efecto o consecuencia de las acciones realizadas.
•
Participación: Nivel de involucramiento o forma de tomar parte en una situación o evento.
La entrevista permitirá la interacción de cada uno de las y los miembros del Comité Técnico de Selección con
la persona aspirante, para profundizar en la valoración de su capacidad, habilidades y conocimientos
vinculados con el servicio público y con las funciones del puesto sujeto a concurso, considerando con los
elementos arriba señalados, las preguntas serán las mismas para cada una de las personas aspirantes y
quedarán plasmadas en el reporte individual.
Se considerarán finalistas a las personas aspirantes que acrediten el puntaje mínimo de calificación en el
Sistema de Puntuación General, esto es, que hayan obtenido un resultado aceptable (70 puntos) para ser
considerados(as) aptos(as) para ocupar el puesto sujeto a concurso en términos de los artículos 32 de la Ley
del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 40, fracción II de su Reglamento.
ETAPA DE DETERMINACION:
En esta etapa el Comité Técnico de Selección resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de su
determinación, declarando:
a) Ganador(a) del concurso, a la persona finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de
selección, es decir, a la de mayor Calificación Definitiva. El (la) Presidente( a) del CTS, superior(a)
jerárquico(a) del puesto en concurso podrá, por una sola vez y bajo su estricta responsabilidad, vetar durante
la determinación al (a la) finalista seleccionado(a) por los (las) demás integrantes del Comité Técnico de
Selección para ocupar el puesto, fundando y motivando debidamente su determinación en el acta
correspondiente, en cuyo caso el Comité Técnico de Selección elegirá a la persona que ocupará el puesto de
entre los(las) restantes finalistas.
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DIARIO OFICIAL
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b) Al (a la) finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a
concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la dependencia, el (la) ganador(a) señalado(a) en el
inciso anterior:
I. Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su decisión
de no ocupar el puesto, o
II. No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o
c) Desierto el concurso.
Es importante señalar que la puntuación final se conforma con la suma de los puntajes obtenidos
en las etapas del concurso señaladas en la Base 7a. Reglas de valoración general y sistema de puntuación,
de las Bases de participación de la presente convocatoria, por lo que la prelación sólo indica el puntaje
obtenido hasta antes de la entrevista, que servirá para establecer el orden en el que pasarán a entrevista las
personas aspirantes, la Determinación que llevará a cabo el CTS se realizará con base en la calificación
definitiva obtenida por cada finalista. Lo anterior a efecto de señalar que las calificaciones individuales
obtenidas en etapas previas, por si solas no significan que el CTS, deba considerar ganador(a) al (a la)
candidato(a) que pase en los primeros lugares a la entrevista, sino al finalista con el puntaje total más alto.
La determinación del concurso constará en el acta que suscriba el CTS y en ella se precisarán, en caso de
existir, los (las) finalistas del concurso para efecto de su integración a la reserva de personas aspirantes de la
dependencia, los resultados obtenidos por estos en cada una de las etapas, así como las conclusiones
de la propia determinación y, en su caso, el veto fundado y motivado por el (la) Presidente(a).
El acta correspondiente podrá consultarse en el portal de transparencia SIPOT, la cual se actualiza de forma
trimestral en cumplimiento con los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y
estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del
artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los
sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia
7a. REGLAS DE VALORACION GENERAL Y SISTEMA DE PUNTUACION.
El listado de candidatos(as) en orden de prelación, se integrará de acuerdo a los resultados obtenidos por
aquéllos(as) con el puntaje más alto en su esquema general de evaluación, de conformidad con el Sistema de
Puntuación General aprobado por el Comité Técnico de Profesionalización, mediante Acuerdo en la Quinta
Sesión Extraordinaria del 2024
Sistema de Puntuación General
Etapa
Puntos
II. Examen de Conocimientos Técnicos y
Examen de conocimientos generales APF
30
II. Evaluación de Habilidades
10
III. Evaluación de Experiencia
20
III. Evaluación de Mérito
10
IV. Entrevistas
30
Total
100
8a. PUBLICACION DE RESULTADOS.
Los resultados del concurso, serán publicados en la página de http://www.trabajaen.gob.mx.
La Dirección General de Capital Humano y Desarrollo Organizacional difundirá en la página de
https://www.trabajaen.gob.mx, en orden de prelación de mayor a menor e identificando a las y los finalistas
del concurso, la calificación definitiva de cada persona aspirante la cual podrá consultarse en la página de
https://www.trabajaen.gob.mx, dar clic en "Información y búsqueda de Concursos", luego en "Información
sobre Concursos", colocar el número de folio de participación en la sección derecha denominada
"Seguimiento de un Concurso por Folio de Concursante" y dar clic en enviar.
De conformidad con la obligación de trasparencia establecida en la fracción XIV del artículo 70 de la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se informa que los resultados de los concursos
publicados en esta dependencia se actualizan de manera trimestral conforme a lo establecen los lineamientos
en la materia y pueden consultarse en el portal de obligaciones de transparencia (SIPOT). En la siguiente
dirección electrónica https://www.plataformadetransparencia.org.mx/
9a. RESERVA DE CANDIDATOS(AS).
Las personas aspirantes entrevistadas por los (las) miembros del Comité Técnico de Selección que no
resulten ganadores(as) del concurso y obtengan el puntaje mínimo de 70 en el Sistema de Puntuación
General, se integrarán a la reserva de Candidatos(as) de la rama de cargo y rango concursado de que se
trate, teniendo una vigencia de permanencia en la misma de un año, contado a partir de la publicación de los
resultados finales del concurso en cuestión.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
Las personas aspirantes finalistas estarán en posibilidad de ser convocados(as) durante el periodo que dure
su vigencia de permanencia en la reserva de candidatos(as) y tomando en cuenta la clasificación de puestos y
ramas de cargo establecidos por el Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Agricultura
y Desarrollo Rural, a participar en concursos bajo la modalidad de Convocatoria dirigida a la reserva de
aspirantes cuando así lo prevenga el Comité Técnico de Selección.
10a. DECLARACION DE CONCURSO DESIERTO.
El Comité Técnico de Selección podrá, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del Reglamento de
la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, declarar desierto el concurso
por las siguientes causas:
I.
Porque ninguna de las personas aspirantes se presente al concurso;
II.
Porque ninguna las personas aspirantes obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser
considerado(a) finalista (70 puntos); o
III. Porque sólo un(a) finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado(a) o bien, no obtenga la
mayoría de los votos de los (las) integrantes del Comité Técnico de Selección.
En caso de declararse desierto el concurso, se podrá emitir una nueva Convocatoria.
11a. CANCELACION DE CONCURSO.
El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso de la plaza en los supuestos siguientes:
I.
Cuando medie la orden de una autoridad competente, exista resolución o disposición legal expresa que
restrinja la ocupación del puesto de que se trate, o
II.
Cuando el puesto de que se trate se apruebe como de libre designación; o bien, se considere para dar
cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus
derechos a alguna persona, o
III. Cuando el CTP determine que se modifica o suprime del Catálogo de Puestos, el puesto en cuestión.
12a. PRINCIPIOS DEL CONCURSO.
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad,
imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y
la determinación del Comité Técnico de Selección (CTS), a las disposiciones de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (LSPC), a su Reglamento (RLSPC), Acuerdo por
el que se establecen las Disposiciones generales en materia de Recursos Humanos de la Administración
Pública Federal. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero del 2024 y las presentes
bases. Dichos ordenamientos legales pueden ser consultados en la siguiente liga electrónica:
https://www.gob.mx/agricultura/acciones-y-programas/servicio-profesional-de-carrera-19340
De conformidad con el Artículo 180 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en
materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal. Publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 22 de febrero del 2024, los datos personales que se registren durante el reclutamiento, la
selección, serán considerados confidenciales aun después de concluidos éstos, de conformidad con las
disposiciones aplicables.
13a. RESOLUCION DE DUDAS.
A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que las personas aspirantes formulen con relación
a las plazas en concurso, se han implementado el correo electrónico: roberto.gsanchez@agricultura.gob.mx
(Roberto González Sánchez) número telefónico: 55-3871-1000 ext. 34419 de lunes a viernes de 10:00 a 15:00
y de 17:00 a 18:00 horas. “Preferentemente comunicarse a través de correo electrónico”
Las personas aspirantes que deseen requisita los formatos correspondientes al desahogo de las Etapas del
proceso de Selección, podrán descargarlos ingresando a la siguiente liga: https://www.gob.mx/agricultura/
documentos/material-de-apoyo-para-los-concursos-del-spc asimismo a efecto de atender y resolver dudas
respecto al llenado de los mismos, remitirlas a la siguiente dirección: ivan.guerrero@agricultura.gob.mx o
comunicarse con el C. Iván Guerrero Carrasco, al teléfono 55-3871-1000 ext. 34233. “Preferentemente
comunicarse a través de correo electrónico”
Las dudas relacionadas con el temario del examen de conocimientos generales de la Administración
Pública Federal, así como la solicitud para la renuncia a los resultados aprobatorios de los exámenes
de conocimientos generales o evaluaciones de habilidades deberán dirigirse a la Unidad de Política
de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal a la cuenta de correo electrónico
trabajaen@buengobierno.gob.mx.
14a. INCONFORMIDADES.
Las
personas
aspirantes
podrán
presentar
su
Inconformidad
ante
el
Area
de
Especialidad
en Quejas, Denuncias e Investigaciones en el Ramo Agricultura y Desarrollo Rural ubicada en Av. G Pérez
Valenzuela No. 127, Edificio A, 1er Piso, Col. Del Carmen, Coyoacán, C.P. 04100 en la Ciudad de México,
Tel. 55-3871-8300 y al correo electrónico atencionoic@agricultura.gob.mx.
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DIARIO OFICIAL
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15a. RECURSO DE REVOCACION.
Una vez que se comuniquen los resultados del concurso, las personas aspirantes estarán en aptitud jurídica
de interponer mediante escrito Recurso de Revocación ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno, en sus instalaciones situadas en Avenida de los Insurgentes Sur 1735,
Quinto Piso, Ala Norte, Colonia Guadalupe lnn, Alvaro Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México, en horario de
las 09:00 a las 18:00 horas en días hábiles; lo anterior, conforme a los artículos 76, 77 y 78 de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, 97 y 98 de su Reglamento, o
depositando dicho escrito en el Servicio Postal Mexicano conforme al artículo 42 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo.
16a. PROCEDIMIENTO PARA LA REACTIVACION DE FOLIOS.
De conformidad con las Disposiciones generales en materia de Recursos Humanos de la Administración
Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero del 2024, específicamente en
los Artículos 268 y 269; en caso de que el descarte de un folio se deba a errores del Sistema o de captura u
omisiones por parte del personal de esta Secretaría, dentro de los 3 días hábiles posteriores en que se haya
originado o se detecte el descarte, se enviarán al Comité los soportes documentales.
El Comité Técnico de Selección de esta Secretaría, podrá determinar bajo su responsabilidad en cualquier
etapa del concurso la reactivación o no de folios, conforme a lo siguiente:
a)
Dentro de los 2 días hábiles posteriores en que se haya originado o detectado el descarte de un folio, en
un horario de 9:00 a 18:00 hrs. las personas aspirantes podrán enviar su solicitud de reactivación a los
correos
electrónicos:
roberto.gsanchez@agricultura.gob.mx
(Roberto
González
Sánchez);
varinka.juarez@agricultura.gob.mx (Varinka Juárez Franco), en la Unidad de Control de Plazas y
Movimientos de Personal, en un horario de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas; en caso de no recibir
la solicitud junto a la documentación completa en las fechas y horas establecidas no será tomada en
cuenta la petición de Reactivación de Folio y el concurso continuara su proceso.
La solicitud deberá incluir los documentos en formato PDF, haciendo hincapié en que no serán aceptadas
fotos de los mismos o escaneos con celular (se pide atentamente al solicitante que verifique que los
documentos que envía sean legibles):
1.
Pantalla de Inicio impresa de registro de la página de www.trabajaen.gob.mx, donde se observa el
Nombre completo, RFC y CURP, de la persona aspirante. (Los datos que arroja la pantalla como Nombre,
RFC, CURP, deben coincidir con los datos arrojados en la Cédula Fiscal).
2.
Mensaje de rechazo impreso del concurso rechazado.
3.
Escrito dirigido al Comité Técnico de Selección el cual debe de contener el folio de rechazo que le arrojo
el sistema, así como la justificación de la solicitud de la reactivación del folio, esta última deberá estar
debidamente firmada por la persona aspirante.
4.
Documentos que comprueben fehacientemente la experiencia laboral requerida en el perfil del puesto,
estos pueden ser: recibos de nómina (deberán incluir 4 recibos por año que desempeño el puesto para
que sea justificable la continuidad en el mismo), constancias laborales, que contengan fecha de inicio y
término, altas y/o bajas de IMSS o ISSSTE, Hojas de Servicio, etc. (Revisar el apartado de
Documentación requerida “Revisión Documental” en el punto número 12).
5.
Documentos que comprueben fehacientemente el nivel de estudios requerido en el perfil del puesto.
En los casos en que el requisito académico sea de Nivel Licenciatura con grado de avance Titulado, sólo
serán válidos el Título junto con la Cédula Profesional registrados en la Secretaría de Educación Pública
a Nivel Federal y Municipal, (Revisar el apartado de Documentación requerida “Revisión Documental”
punto número 6).
6.
Asimismo manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad que los documentos enviados vía correo
electrónico son fidedignos y copia fiel de los originales que en su debido momento presentará ante las
instancias correspondientes, según se presenten las etapas del concurso.
7.
Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con homoclave emitida por el SAT.
8.
Indicar la dirección electrónica, la cual debe ser con la que ingresa a su cuenta de la página de
http://www.trabajaen.gob.mx, donde el solicitante recibirá respuesta a su petición en caso de que ser
rechazada su solicitud, la cual será evaluada y resuelta por el Comité Técnico de Selección.
*NO ES NECESARIO EL ENVIO DE DOCUMENTACION EXTRA A LA INDICADA, COMO LO SON
CONSTANCIAS DE CURSOS O DIPLOMAS YA QUE NO SERAN TOMADAS EN CUENTA PARA LA
REACTIVACION.*
La reactivación de folio será procedente cuando a juicio de las y los integrantes del Comité Técnico de
Selección se acredite lo siguiente:
1.
Errores en la captura de información de los datos académicos.
2.
Errores en la captura de información de los datos laborales.
La Reactivación de Folio NO será procedente cuando:
I.
Las persona aspirante cancele voluntaria o involuntariamente su participación en el concurso o capture
información falsa, imprecisa, incompleta o errónea en sus datos curriculares,
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
II.
En la Revisión Curricular, el Sistema descarte a la persona aspirante por existir errores, deficiencias o
falta de coincidencias entre la información asentada en su currículum y los requisitos establecidos en el
perfil del puesto al que pretenda aplicar, y
III. Exista duplicidad de registros en la página de http://www.trabajaen.gob.mx.
IV. Exista falsificación o adulteración de los documentos entregados.
Las personas aspirantes que requieran la aclaración de dudas sobre la reactivación de un folio, deberán
enviar un correo a la cuenta roberto.gsanchez@agricultura.gob.mx (Roberto González Sánchez) dentro de los
5 días hábiles posteriores a la fecha en que se les informe acerca de la reactivación o no de un folio.
b) Dentro de los 5 días hábiles posteriores a la solicitud de reactivación de un folio, el Comité Técnico de
Selección sesionará para determinar la procedencia o improcedencia de la petición.
Cualquier caso no previsto será resuelto por el Comité Técnico de Selección dentro de los 5 días hábiles
siguientes al día en que se tenga conocimiento del mismo.
17a. DISPOSICIONES GENERALES.
En las páginas https://www.dof.gob.mx, y http://www.trabajaen.gob.mx. podrán consultarse la Convocatoria,
los detalles sobre el concurso y el puesto vacante. Las personas aspirantes se responsabilizarán de los
traslados y gastos erogados como consecuencia de su participación en actividades relacionadas
con motivo de la presente Convocatoria sin responsabilidad alguna a cargo de la Secretaría de Agricultura y
Desarrollo Rural.
Una vez que el Comité Técnico de Selección haya resuelto sobre la persona aspirante ganador(a), el (la)
ganador(a) deberá presentarse a laborar en la fecha y hora indicada por la dependencia; de no ser así se
considerará como renuncia a su ingreso, por lo que el Comité podrá optar por elegir de entre los (las)
finalistas, al (a la) siguiente con la calificación más alta. Lo anterior en apego a los artículos 28, 60, fracción I y
75, fracciones I y VII, de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
Los datos personales que se registren durante el reclutamiento, la selección, así como en las inconformidades
y los recursos de revocación serán considerados confidenciales, aun después de concluidos éstos, en todo
caso, deberán observarse las disposiciones en materia de protección, tratamiento, difusión, transmisión y
distribución de datos personales que resulten aplicables.
Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de Selección
en sesión extraordinaria dentro de los siguientes 15 días hábiles a partir de la fecha en que se tenga
conocimiento del hecho y conforme a las disposiciones aplicables.
Todos los comunicados relacionados con la presente convocatoria se enviarán a través de la página de
http://www.trabajaen.gob.mx, por lo que el día, hora y lugar en la que se deberán presentar las personas
aspirantes a las etapas del procedimiento de selección, así como para la entrega de documentos, será
notificado a través de su centro de mensajes de la página de http://www.trabajaen.gob.mx, con al menos
dos días hábiles de anticipación, por lo que es responsabilidad de las personas aspirantes dar seguimiento
a dicha página.
TEMARIOS CONVOCATORIA 04/2025
Se podrán consultar en la página de Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, toda aquella información
correspondiente al proceso de reclutamiento y selección de personal perteneciente al Servicio Profesional de
Carrera de la Administración Pública Federal.
•
PUBLICACION OFICIAL DE LA CONVOCATORIA
https://www.gob.mx/agricultura
y/o
https://www.gob.mx/agricultura/acciones-y-programas/servicio-profesional-de-carrera-19340
•
TEMARIOS
https://www.gob.mx/agricultura/acciones-y-programas/servicio-profesional-de-carrera-19340
y/o
http://trabajaen.gob.mx/menuini/js_paginad.jsp
(En cada perfil de puesto Publicado aparece su temario)
•
MATERIAL DE APOYO PARA LA CONVOCATORIA
https://www.gob.mx/agricultura/documentos/material-de-apoyo-para-los-concursos-del-spc
•
PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LOS CONCURSOS DEL SPC
https://www.gob.mx/agricultura/acciones-y-programas/preguntas-y-dudas-frecuentes-sobre-mi-concurso
Ciudad de México, a 3 de diciembre de 2025.
Sistema del Servicio Profesional de Carrera de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
“Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio”
Por acuerdo de los Comités Técnicos de Selección, firma la
Secretaria Técnica del Comité Técnico de Profesionalización
Mtra. Breeazy Berenice Pérez Pérez
Rúbrica.
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
383
Secretaría de Educación Pública
CONVOCATORIA 37/2025
Los Comités Técnicos de Selección de la Secretaría de Educación Pública con fundamento en los
artículos 21, 22, 25, 26, 28, 37 y 75, Fracciones III y VII de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal; y 17, 18, 32 fracción II, 34 al 40 de su Reglamento, así como en los artículos
249 al 251, 254, 255 y 261 al 298 de las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal:
CONVOCATORIA
Dirigida a quienes deseen ingresar al
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal en la Secretaría de Educación
Pública del concurso para ocupar los siguientes puestos vacantes:
Nombre del Puesto
SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION Y GESTION
DE RELACIONES LABORALES
Nivel
Administrativo
11-711-1-M1C016P-0000567-E-C-M (N31)
Subdirección de Area
Número de
vacantes
Una
Percepción
Mensual Bruta
$53,692.00 (Cincuenta y tres mil seiscientos noventa y dos pesos 00/100 M.N.)
Adscripción del
Puesto
Dirección General de Recursos
Humanos y Organización.
Sede
Ciudad de México
Funciones
Principales:
1.
Supervisar y aprobar la emisión de los dictámenes de vigencia de derechos
para el cobro de remuneraciones omitidas al personal de la Secretaría de
Educación Pública, a petición de las unidades administrativas, así como la
emisión de opiniones de reconocimiento de derechos y pago de prestaciones y,
en caso de su fallecimiento, a quienes sean beneficiarios.
2.
Asesorar a las unidades administrativas en la interpretación y aplicación de
disposiciones laborales o administrativas que tengan relación con el
otorgamiento de prestaciones al personal de la Secretaría de Educación
Pública, así como en lo relativo al cumplimiento de las resoluciones de carácter
civil, administrativo y laboral que emitan las autoridades jurisdiccionales.
3.
Supervisar las gestiones de incorporación del personal de la Secretaría de
Educación Pública, que solicite su afiliación a los sindicatos independientes, así
como la emisión de respuestas a las solicitudes de reconocimientos de
derechos laborales formuladas por quienes representen a los sindicatos
independientes del Sector.
4.
Coordinar la gestión ante la Dirección General de Recursos Materiales y
Servicios de los procedimientos de adquisición en materia de beneficios de fin
de año y el premio “El Empleado del Mes”, así como los procesos de
distribución de los beneficios al personal de apoyo y asistencia a la educación,
conforme a las disposiciones, políticas y acuerdos sindicales vigentes.
5.
Coordinar con las unidades administrativas la conciliación de pago de los
beneficios de fin de año, así como las gestiones administrativas con los
proveedores de los servicios de dispersión y dotación de los beneficios de fin
de año y el premio El Empleado del Mes.
6.
Supervisar las gestiones administrativas con los proveedores de los servicios
de dispersión y dotación de los beneficios de fin de año y el premio
El Empleado del Mes.
7.
Coordinar la validación del padrón de hijas e hijos menores del personal de la
Secretaría de Educación Pública, inscritos en las Estancias de Bienestar y
Desarrollo Infantil del ISSSTE y gestionar el pago anual del servicio, en los
tiempos establecidos por el Instituto.
8.
Supervisar y validar la asignación de contraseñas de acceso al Sistema de
Registro de Servidores Públicos Sancionados de la Secretaría de la Función
Pública, así como la actualización del padrón de usuarios autorizados para
obtener constancias de no inhabilitación en dicho Sistema.
9.
Asesorar y emitir opiniones en materia laboral en apoyo a la coordinadora
de la comisión representante de la Secretaría de Educación Pública, en la
negociación anual para la atención del pliego de demandas formulado
por la representación sindical.
384
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
Perfil:
Escolaridad
Area General: Ciencias Sociales y Administrativas.
Carreras
Genéricas:
Derecho,
Administración,
Ciencias
Políticas y Administración Pública.
Grado de avance escolar: Licenciatura o Profesional; Titulado.
Deberá presentar Título o Cédula Profesional.
Experiencia
Laboral
Mínimo 8 años de experiencia en:
Campo de Experiencia: Ciencias Económicas.
Area de Experiencia: Dirección y Desarrollo de Recursos
Humanos, Administración.
Campo de Experiencia: Ciencia Política.
Area de Experiencia: Administración Pública.
Campo de Experiencia: Ciencias Jurídicas y Derecho.
Area de Experiencia: Derecho y Legislación Nacionales.
Evaluación de
Habilidades
1.
Orientación a Resultados.
2.
Trabajo en Equipo.
Recursos Humanos - Relaciones Laborales
Administración de Personal y Remuneraciones.
Examen de
Conocimientos
1.
Conocimientos Técnicos específicos relacionados con
las funciones del puesto; ver temarios y/o bibliografías
en la siguiente liga: https://www.gob.mx/sep/acciones-
y-programas/temarios-servicio-profesional-de-carrera-
2025.
2.
Conocimientos Generales de la Administración Pública
Federal, cuyo material de estudio, la “Guía de
referencia
en
materia
de
Conocimientos
sobre
la Administración Pública Federal” se encuentra en la
siguiente
liga:
https://miniodas.buengobierno.gob.mx/uprhportal/docu
ments/temario/TEMARIO%20DEL%20EXAMEN%20DE%
20CONOCIMIENTOS%20GENERALES%20DE%20LA%20
ADMNINISTRACI%C3%93N%20P%C3%9ABLICA%20FE
DERAL.docx?ref=upsp.buengobierno.gob.mx.
Idiomas
Extranjeros
No requerido.
Otros
Disponibilidad para viajar.
Los Temarios se podrán consultar en la convocatoria publicada en TrabajaEn, mismos que muestra
2 LIGAS que integran los temas para el estudio de: 1. EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS
DEL PUESTO, Y 2. CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL.
Nombre del Puesto
SUBDIRECCION DE SEGUIMIENTO DE OPERACION DEL SISTEMA DE PAGO
Nivel
Administrativo
11-711-1-M1C015P-0000530-E-C-M (N21)
Subdirección de Area
Número de
vacantes
Una
Percepción
Mensual Bruta
$44,946.00 (Cuarenta y cuatro mil novecientos cuarenta y seis pesos 00/100 M.N.)
Adscripción del
Puesto
Dirección General de Recursos
Humanos y Organización.
Sede
Ciudad de México
Funciones
Principales:
1.
Coordinar y realizar los estudios sobre las necesidades que en materia de
operación del sistema de pago formulen las Unidades y Direcciones Generales
de la Subsecretaría de Educación Media Superior dependiente de la Secretaría
de Educación Pública y aquellas entidades federativas que lo requieran, con el
fin de emitir los diagnósticos y propuestas para su implantación.
2.
Coordinar y supervisar que las necesidades de información requeridas para
una adecuada operación del sistema de pagos por parte de las Unidades y
Direcciones
Generales
de
la
Subsecretaría
de
Educación
Media
Superior cumplan con las especificaciones técnicas y normativas determinadas
en
materia
de
pagos
y
remuneraciones,
disposiciones
normativas
y proyectos aprobados.
3.
Asesorar y verificar con las Unidades y Direcciones Generales de la
Subsecretaría de Educación Media Superior operen las modificaciones a los
sistemas de pago de conformidad con los lineamientos establecidos.
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
385
4.
Coordinar los programas de adecuaciones al SIAPSEPWEB, con base en el
análisis de las demandas y necesidades que las Unidades y Direcciones
Generales de la Subsecretaría de Educación Media Superior, requieran para
poder atender las disposiciones que en materia de pagos y remuneraciones
emita la Dirección General de Recursos Humanos y Organización.
5.
Coordinar y dar seguimiento a los proyectos de adecuaciones a los sistemas
de pago de las Unidades y Direcciones Generales de la Subsecretaría de
Educación Media Superior, con la Dirección General de Tecnologías de la
Información y Comunicaciones (DGTIC).
6.
Asesorar en materia de pagos a las instituciones con las que se tengan
establecidos acuerdos de colaboración y apoyo.
Perfil:
Escolaridad
Area General: Ciencias Sociales y Administrativas.
Carreras
Genéricas:
Contaduría,
Economía,
Finanzas,
Administración, Computación e Informática.
Area General: Ingeniería y Tecnología.
Carreras Genéricas: Ingeniería.
Grado de avance escolar: Licenciatura o Profesional; Titulado.
Deberá presentar Título o Cédula Profesional.
Experiencia
Laboral
Mínimo 6 años de experiencia en:
Campo de Experiencia: Ciencias Económicas.
Area de Experiencia: Contabilidad, Organización y Dirección
de Empresas.
Evaluación de
Habilidades
1.
Orientación a Resultados.
2.
Trabajo en Equipo.
Programación y Presupuesto.
Examen
de
Conocimientos
1.
Conocimientos Técnicos específicos relacionados con
las funciones del puesto; ver temarios y/o bibliografías
en la siguiente liga: https://www.gob.mx/sep/acciones-
y-programas/temarios-servicio-profesional-de-carrera-
2025.
2.
Conocimientos Generales de la Administración Pública
Federal, cuyo material de estudio, la “Guía de
referencia
en
materia
de
Conocimientos
sobre
la Administración Pública Federal” se encuentra en la
siguiente
liga:
https://miniodas.buengobierno.gob.mx/uprhportal/docu
ments/temario/TEMARIO%20DEL%20EXAMEN%20DE%
20CONOCIMIENTOS%20GENERALES%20DE%20LA%20
ADMNINISTRACI%C3%93N%20P%C3%9ABLICA%20FE
DERAL.docx?ref=upsp.buengobierno.gob.mx.
Idiomas
Extranjeros
No requerido.
Otros
Disponibilidad para viajar.
Los Temarios se podrán consultar en la convocatoria publicada en TrabajaEn, mismos que muestra
2 LIGAS que integran los temas para el estudio de: 1. EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS
DEL PUESTO, Y 2. CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL.
Nombre del
Puesto
JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE ANALISIS PROGRAMATICO Y PRODET A
Nivel
Administrativo
11-710-1-M1C014P-0000613-E-C-I (O11)
Jefatura de Departamento
Número de
Vacantes
Una
Percepción
Mensual Bruta
$26,005.00 (Veintiséis mil cinco pesos 00/100 M.N.)
Adscripción del
Puesto
Dirección General de Presupuesto y
Recursos Financieros
Sede
Ciudad de México
Funciones
Principales:
1.
Establecer registros y controles programáticos - presupuestarios para dar
seguimiento al Programa Presupuesto Anual.
2.
Determinar el presupuesto regularizable de cada unidad responsable y conciliar
registros con las entidades con el fin de que se logre la conformación de los
programas presupuestales.
386
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
3.
Propiciar que las unidades responsables cumplan con los lineamientos y
criterios establecidos para la presentación de las modificaciones programático -
presupuestarias mediante asesorías.
4.
Gestionar y tramitar, con base en la normatividad, los asuntos de las unidades
responsables atendidas ante las instancias correspondientes.
5.
Apoyar en la integración de los informes que presenta el sector, para su envío a
las áreas correspondientes.
Perfil:
Escolaridad
Area General: Ciencias Sociales y Administrativas.
Carreras Genéricas: Administración, Ciencias Políticas y
Administración Pública, Psicología, Contaduría, Economía,
Finanzas.
Area de General: Ciencias Naturales y Exactas.
Carreras Genéricas: Matemáticas - Actuaría, Contaduría.
Grado de avance escolar: Licenciatura o profesional, titulado
(a). Deberá presentar Título o Cédula Profesional.
Experiencia
Laboral
Mínimo 3 años de experiencia en:
Area General: Ciencia Política.
Grupo de Experiencia: Administración Pública.
Area General: Ciencias Económicas.
Grupo de Experiencia: Contabilidad.
Area General: Matemáticas.
Grupo de Experiencia: Estadística.
Evaluación de
Habilidades
1.
Orientación a Resultados.
2.
Trabajo en Equipo.
Programación y Presupuesto.
Examen de
Conocimientos
1.
Conocimientos Técnicos específicos relacionados con
las funciones del puesto; ver temarios y/o bibliografías
en la siguiente liga: https://www.gob.mx/sep/acciones-
y-programas/temarios-servicio-profesional-de-carrera-
2025.
2.
Conocimientos Generales de la Administración Pública
Federal, cuyo material de estudio, la “Guía de referencia
en materia de Conocimientos sobre la Administración
Pública Federal” se encuentra en la siguiente liga:
https://miniodas.buengobierno.gob.mx/uprhportal/docu
ments/temario/TEMARIO%20DEL%20EXAMEN%20DE%
20CONOCIMIENTOS%20GENERALES%20DE%20LA%20
ADMNINISTRACI%C3%93N%20P%C3%9ABLICA%20FE
DERAL.docx?ref=upsp.buengobierno.gob.mx.
Idiomas
Extranjeros
No requerido.
Otros
Disponibilidad para viajar.
Los Temarios se podrán consultar en la convocatoria publicada en TrabajaEn, mismos que muestra
2 LIGAS que integran los temas para el estudio de: 1. EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS
DEL PUESTO, Y 2. CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL.
BASES DE PARTICIPACION PARA LA CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 37/2025, DIRIGIDA
A TODO (A) INTERESADO (A) QUE DESEE INGRESAR AL SISTEMA DEL SERVICIO PROFESIONAL
DE CARRERA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL CENTRALIZADA
REQUISITOS DE
PARTICIPACION
Podrán participar los(las) ciudadanos(as) que reúnan los requisitos de escolaridad y
experiencia previstos para el puesto y los establecidos en las presentes bases de
participación. Adicionalmente, se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes
requisitos legales: Ser ciudadano (a) mexicano (a) en pleno ejercicio de sus
derechos o extranjero (a) cuya condición migratoria permita la función a desarrollar;
No haber sido sentenciado (a) con pena privativa de libertad por delito doloso;
Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público;
No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro (a) de algún culto y No estar
inhabilitado (a) para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento
legal; No ser declarada como persona deudora alimentaria morosa; en caso de
verse favorecido con el resultado del concurso, a partir de su ingreso
No desempeñar otro empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal
y en caso contrario, contar con el dictamen de compatibilidad de empleo respectivo;
que la documentación presentada como original sea auténtica, asumiendo la
responsabilidad legal y administrativa en caso de no ser así, y; presentar y acreditar
las evaluaciones que se indican para el caso.
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
387
El requisito referido a tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el
servicio público (fracción III del artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la administración Pública Federal), se tendrá por acreditado cuando el
aspirante sea considerado finalista por el Comité Técnico de Selección, toda vez
que tal circunstancia implica ser apto para el desempeño del puesto en concurso y
susceptible de resultar ganador del mismo. En apego al artículo 36 del Reglamento
de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal,
el Comité Técnico de Selección, siguiendo el orden de prelación de los candidatos,
elegirá de los aspirantes que pasan a la etapa de entrevista a los que considere
aptos para el puesto de conformidad con los criterios de evaluación de las
entrevistas (los que acrediten o superen el puntaje mínimo de aptitud), los cuales
serán considerados como finalistas.
DOCUMENTACION
REQUERIDA
(En caso de
acreditar
Evaluaciones)
La Revisión y Evaluación de documentos, específicamente en lo relativo al perfil del
puesto, se llevará a cabo conforme los catálogos de carreras, de campos y áreas
de experiencia, establecidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
disponibles en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx (TrabajaEn). Los y las
aspirantes deberán presentar para su cotejo, en original legible o copia
certificada y escaneada en Memoria U.S.B. o en C.D. en formato PDF, los
siguientes documentos en el domicilio, fecha y hora establecidos en el mensaje que
al efecto reciban con al menos, dos días hábiles de anticipación, por vía electrónica:
1. Currículum vítae actualizado, detallado y firmado.
2. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda.
3. Documento que acredite el nivel de estudios requerido por perfil del puesto
para el que concursa. En caso de que el perfil del puesto requiera nivel
licenciatura o postgrado titulado, se deberá presentar el Título y/o la Cédula
Profesional correspondiente. Si el Título y/o la Cédula Profesional está en
trámite (con antigüedad hasta de un año), se podrá presentar el documento
que avale dicho trámite ante la Secretaría de Educación Pública y/o el acta del
examen profesional aprobatorio y/u oficio original de la institución educativa
donde establezca que la persona cubrió el total de créditos del nivel de
estudios y la tira de materias cursadas. Para los casos en los que el perfil del
puesto establezca como requisitos de escolaridad el nivel de Pasante, se
tendrá que presentar el documento oficial que así lo acredite, como puede ser
la Carta de Pasante o documento (oficio y tira de materias) donde establezca
que la persona cubrió el total de créditos del nivel de estudios correspondiente.
En el caso de contar con estudios en el extranjero, se deberá presentar
invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por
la autoridad competente. Los y las aspirantes podrán cubrir el requisito de
nivel de estudios de la escolaridad y área de conocimiento que establece el
perfil del puesto en concurso, con uno de mayor grado como es la
especialidad, la maestría o el doctorado, según el caso, en las áreas
académicas definidas en el perfil del puesto, siempre y cuando, la persona
que concursa cuente con algún título o cédula profesional de nivel Licenciatura
registrado en la SEP, otorgándose en la Valoración del Mérito el puntaje
asignado para el nivel mínimo requerido por dicho perfil.
La acreditación de títulos o grados de estudio de los y las aspirantes, se
realizará a través de la presentación del original del Título o Cédula Profesional
o Reconocimiento de Estudios del Extranjero o Apostilla, que emita la
Secretaría de Educación Pública.
4. Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará credencial para
votar con fotografía o pasaporte o cartilla militar).
5. Registro Federal de Contribuyentes (RFC) (alta en el SAT) u otro documento
oficial donde se identifique el RFC. En caso de que el RFC, incluyendo
homoclave, registrado en la página personal de TrabajaEn no coincida con el
que aparece en el documento de alta del SAT o el documento oficial que se
presente,
será
motivo
de
descarte
del
aspirante
en
el
concurso
correspondiente.
6. Cartilla militar liberada, o en su caso, comprobante de que presta el servicio
militar. En el caso de hombres mayores a los 40 años, no aplica este requisito.
7. Comprobante que avale los años de experiencia requeridos por el perfil del
puesto (ejemplo: será obligatorio demostrar mediante la presentación de
cartas de la empresa en hoja membretada y debidamente firmada, en la
que se indique la fecha de ingreso, puesto ocupado o funciones, así
como fecha de baja o, recibos de pago; alta en instituciones de seguridad
social; contrato laboral; hojas de servicio; declaraciones fiscales; contratos;
recibos de honorarios; etc.), en las áreas que requiera el perfil del puesto
en concurso.
388
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
8. Documento que acredite el nivel de estudios del idioma correspondiente, sólo
en caso de que sea requerido por el perfil del puesto en concurso.
9. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado (a) con
pena privativa de libertad por delito doloso, no estar inhabilitado (a) para el
servicio público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro (a) de algún
culto, de que la documentación presentada es auténtica, de no tener sentencia
firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad
corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo
psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica,
violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en
razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos. Por ser declarada
persona deudora alimentaria morosa. (Art. 38 de la Constitución de los Estados
Unidos Mexicanos, publicado en el DOF 29-05-2023), no haber sido
beneficiado (a) por algún programa de retiro voluntario, en el caso de aquellas
personas que se hayan apegado a un programa de retiro voluntario en
la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la
normatividad aplicable. Este formato le será proporcionado en la Etapa III
del procedimiento, por la Secretaría de Educación Pública a través de la
Dirección del Servicio Profesional de Carrera, Control y Evaluación.
10. Comprobante de folio asignado por el portal www.trabajaen.gob.mx para el
concurso (pantalla inicial de bienvenida de su página personal de TrabajaEn) y
la impresión de la invitación que recibe vía TrabajaEn.
La Secretaría de Educación Pública se reserva el derecho de solicitar en cualquier
momento o etapa del proceso, la documentación o referencias que acrediten: los
datos registrados en el sistema www.trabajaen.gob.mx por los y las aspirantes para
fines de la revisión curricular, el cumplimiento a los requisitos al perfil del puesto y
a la documentación señalada en los numerales de esta sección. De no acreditar la
existencia y/o autenticidad de la documentación mencionada, será motivo de
descarte del concurso y si fuera el caso, se dejará sin efectos el resultado
del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin
responsabilidad para la Secretaría de Educación Pública, la cual, a su vez, se
reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes. En ningún caso,
la Secretaría de Educación Pública solicitará prueba de no gravidez y de VIH
(SIDA); así como el reclutamiento y selección se realizará en igualdad de
oportunidades, sin discriminación por edad, discapacidad, color de piel,
cultura, sexo, condición económica, apariencia física, características
genéticas, embarazo, lengua, opiniones, preferencias sexuales, identidad o
filiación política, estado civil, situación familiar, responsabilidades familiares
o por cualquier otro motivo que atente contra la dignidad humana.
Una vez acreditadas las etapas conducentes, y en su caso, la persona candidata
demuestra el hablar una Lengua Indígena, contar con autoadscripción a un pueblo
o comunidad indígena o afrodescendiente/afromexicana y, mantenerse en su
momento dentro del parámetro de Juventudes (hasta los 29 años), o es una
persona con discapacidad, serán considerados en cada supuesto en el que se
encuentre una persona concursante, para la Valoración del Mérito; lo anterior, con
el objetivo implementar medidas para prevenir la discriminación y garantizar una
real igualdad de oportunidades, como resultado de la apertura de la concepción del
mérito en vista al nuevo modelo de profesionalización del servicio público de la APF
como uno de los principales motores de cambio y transformación de un gobierno
incluyente, democrático y sensible a la realidad social; de conformidad con los
artículos 239, 240, 267, 274 al 278, del ACUERDO por el que se establecen
las Disposiciones Generales en Materia de Recursos Humanos de la
Administración Pública Federal.
REGISTRO DE
ASPIRANTES
La inscripción o el registro de los y las aspirantes al concurso se realizará del 03 al
17 de diciembre de 2025, a través del portal www.trabajaen.gob.mx, el cual
asignará un folio al aspirante que cubra los requisitos del concurso para identificarlo
durante el desarrollo del mismo, asegurando así el anonimato de los aspirantes.
Al momento en que la persona registre su participación a un concurso a través de
www.trabajaen.gob.mx, se llevará a cabo en forma automática la revisión curricular,
asignando un folio de participación o, en su caso, de rechazo que lo descartará del
concurso. La revisión curricular efectuada a través de www.trabajaen.gob.mx, se
desarrollará, sin perjuicio de la revisión y evaluación de la documentación que los y
las candidatas deberán presentar para acreditar que cumplen con todos y cada uno
de los requisitos establecidos en la convocatoria.
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
389
Cuando la Unidad de Políticas para el Servicio Público de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno detecte más de un folio de un aspirante en
TrabajaEn, realizará las acciones necesarias para que prevalezca únicamente el
registro que coincida con la CURP y la documentación presentada por el usuario,
quien elegirá ante dicha Unidad el folio que deberá prevalecer en TrabajaEn.
En caso de que se detecten más de una inscripción a un mismo concurso por un (a)
candidato (a), se descartará del concurso.
** Sin excepción en cada Etapa se deberá asistir con Identificación oficial,
documento que visualice el RFC, Folio de participación asignado por el
sistema de TrabajaEn (página de bienvenida), así como copia de la invitación
de la plaza a concursar. Todo aspirante deberá traer su usuario y contraseña
de acceso al sistema de TrabajaEn para la aplicación del Examen de
Conocimientos generales de la Administración Pública Federal (APF)**
DESARROLLO
DEL CONCURSO
El concurso se conducirá de acuerdo a la programación que se indica; sin embargo,
ésta puede estar sujeta a cambios, incluyendo el orden de aplicación de cada
etapa, debido a variables que afectan el desarrollo del concurso como pueden ser
entre otras: Disponibilidad de las herramientas de evaluación, cantidad de
participantes, verificación del perfil de los participantes, disponibilidad de salas y
equipo informático para la aplicación de las evaluaciones; problemas de
comunicación electrónica del sistema de esta dependencia y del sistema de la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG); dificultad de acceso al Módulo
generador de exámenes de la (SABG), por parte del aspirante, al no contar o no
recordar su usuario y contraseña; tiempo de respuesta de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno para proporcionar la información que le concierne
del concurso correspondiente o que se le requiera por motivos de consulta,
desbloqueo o rehabilitación; por fenómenos naturales; marchas manifestaciones
que impacten en el cierre de las instalaciones, verificación de reactivos, y;
disponibilidad de agenda de los integrantes del Comité Técnico de Selección.
El orden de aplicación de la Subetapa de Exámenes de Conocimientos y de la
Evaluación de Habilidades, contemplados en la Etapa II del procedimiento de
reclutamiento y selección, podrá ser variable, por las razones antes mencionadas.
La realización de cada etapa del concurso se comunicará a los y las aspirantes con
48 horas hábiles de anticipación como mínimo, por medio del contador de mensajes
del sistema www.trabajaen.gob.mx, por lo que se recomienda la consulta
permanente del referido sistema.
ACTIVIDAD
FECHA O PLAZO
Publicación del Concurso:
03 de diciembre de 2025
Etapa I: Revisión curricular de forma automatizada, a
través
de
la
herramienta
www.trabajaen.gob.mx
(Registro de aspirantes).
Del 03 al 17 de diciembre
de 2025
Etapa II: Evaluación dividida en tres temas (con doble
descarte):
La Subetapa de Exámenes de Conocimientos que
constará
de
dos
Evaluaciones,
la
primera
correspondiente
al
Examen
de
Conocimientos
Técnicos del puesto, cuya calificación mínima
aprobatoria es de 80, en una escala de 0 a 100 sin
decimales; obtener una calificación menor es motivo de
descarte. Las personas que acrediten el Examen de
Conocimientos Técnicos podrán realizar la segunda
Evaluación
correspondiente
al
Examen
de
Conocimientos Generales de la Administración
Pública Federal, esta calificación se promediará con la
del Examen de Conocimientos Técnicos del puesto
para obtener la calificación de la subetapa, cuyo
mínimo aprobatorio es de 60 en una escala de 0 a 100,
sin decimales, un resultado menor a éste será motivo
de descarte, así como el hecho de que no se presente
en la fecha, lugar y hora señalados en el mensaje de
TrabajaEn.
Del 22 de diciembre de
2025 al 02 de marzo
de 2026
390
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
Evaluación de Habilidades. El resultado de las
Evaluaciones de Habilidades no es motivo de descarte;
sin embargo, el no presentarlas sí es motivo de
descarte.
Las
Evaluaciones
de
Habilidades
se
conformarán por preguntas y se complementarán con
pruebas psicométricas. Las guías de estudio para las
Evaluaciones
de
Habilidades
se
encuentran
disponibles con el nombre de “Guía de Estudio para las
Evaluaciones de Habilidades” en TrabajaEn con la liga:
https://trabajaen.gob.mx - Documentos e Información
Relevante - Guía de Estudio para las Evaluaciones de
Habilidades.
Etapa III: Evaluación de la Experiencia y Valoración
del Mérito; así como la revisión documental.
Esta etapa se llevará a cabo de forma presencial con
una logística y medidas de prevención establecidas.
Del 22 de diciembre de
2025 al 02 de marzo
de 2026
Etapa IV: Entrevista por el Comité Técnico de
Selección.
El resultado acumulado de las etapas II (Exámenes de
Conocimientos, Habilidades y psicométricos) y III
(Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito,
así como revisión documental) con una puntuación
menor a 50, son motivo de descarte.
Esta etapa del proceso se llevará a cabo de manera
presencial para el(la) aspirante, garantizando los
principios rectores del Sistema del Servicio Profesional
de Carrera; evitando que alguno(a) de ellos(ellas) no
cuente con los recursos informáticos para realizarla, de
esta manera se asegura que a ningún aspirante se le
dificulte su participación.
Para los integrantes del Comité de Selección (CTS), el
proceso
de
la
entrevista
y
determinación
se
desahogará a distancia vía remota, programándose
previamente conforme a la agenda del Comité y de
forma escalonada la lista de los aspirantes finalistas.
El CTS, para verificar si la persona candidata reúne el
perfil y los requisitos para desempeñar el puesto, en un
primer momento considerarán al(la) finalista y en un
segundo momento, determinarán al (la)ganador(a) del
concurso.
Del 22 de diciembre de
2025 al 02 de marzo
de 2026
Etapa V: Determinación
Esta etapa el Comité Técnico de Selección resuelve el
proceso de selección, mediante la emisión de su
determinación.
Del 22 de diciembre de
2025 al 02 de marzo
de 2026
Nota: Si la realización de las etapas II, III, IV y V se registran en un solo periodo de
tiempo como es el caso, es porque se considera el inicio y término en que deberá
llevarse a cabo todo el proceso del concurso (90 días naturales), Por determinación
de la SABG.
La fecha puntual de aplicación en cada etapa se dará a conocer a los (las)
candidatos (as), con mínimo 48 horas de anticipación a través de su contador de
mensajes de TrabajaEn.
TEMARIOS Y
GUIAS
Los temarios referentes a los exámenes de Conocimientos se encuentran
disponibles en las siguientes ligas electrónicas:
Técnico del Puesto:
https://www.gob.mx/sep/acciones-y-programas/temarios-servicio-profesional-
de-carrera-2025
General de la APF:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-conocimientos-generales-
apf/
Adicionalmente se podrán consultar en la Convocatoria que se publica en
TrabajaEn.
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
391
Las guías para la Evaluación de las Habilidades serán las consideradas
para las capacidades profesionales/directivas que se encontrarán disponibles para
su consulta en la página electrónica:
https://trabajaen.gob.mx - Documentos e Información Relevante - Guía de
Estudio para las Evaluaciones de Habilidades.
PRESENTACION
DE
EVALUACIONES
La Secretaría de Educación Pública comunicará la fecha, hora y lugar en que los y
las aspirantes deberán presentarse para la aplicación de la Subetapa de Exámenes
de Conocimientos que constará de dos Evaluaciones, la primera correspondiente al
Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto, cuya calificación mínima
aprobatoria es de 80, en una escala de 0 a 100 sin decimales (A través del Sistema
Armstrong), obtener una calificación menor es motivo de descarte; las personas
que acrediten el Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto podrán realizar la
segunda evaluación correspondiente al Examen de Conocimientos Generales de
la Administración Pública Federal (a través de la herramienta proporcionada por la
Unidad de Políticas para el Servicio Público de la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno), cuya calificación se promediará con la del Examen de Conocimientos
Técnicos del Puesto para obtener la calificación de la Subetapa, cuyo mínimo
aprobatorio es de 60 en una escala de 0 a 100, sin decimales, un resultado menor a
éste será motivo de descarte; y las Evaluaciones de Habilidades (incluyendo las
Evaluaciones Psicométricas), estas últimas, a través del sistema Armstrong.
En dichas comunicaciones, se especificará la duración aproximada de cada
aplicación, así como el tiempo de tolerancia para el inicio del Examen y/o
Evaluaciones. Una vez trascurrido el tiempo de tolerancia, por ningún motivo se
aplicará el Examen y/o Evaluaciones. Asimismo, no se aplicará el Examen y/o las
Evaluaciones si el o la participante no presenta la documentación requerida
por la dependencia.
Los resultados aprobatorios obtenidos tendrán una vigencia de un año, contado a
partir de la fecha en que se den a conocer éstos a través de la página de
TrabajaEn, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
La aplicación del resultado aprobatorio de la Evaluación de Conocimientos
Técnicos obtenido en el concurso anterior de la misma plaza, el sistema RHnet lo
registra automáticamente si aplica el mismo temario y bibliografía, En caso de que
el
sistema
no
registrara
la
calificación
aprobatoria
de
la
Evaluación
de Conocimientos Técnicos anterior, el (la) participante deberá solicitar su
consideración por escrito (oficio, o correo electrónico) al Comité Técnico de
Selección, a través de la Dirección del Servicio Profesional de Carrera, Control y
Evaluación, antes del inicio de la nueva aplicación de dicho examen.
Para el caso del Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública
Federal (APF), los (las) candidatos (as) podrán participar en otros concursos e
inclusive de otras Dependencias, sin tener que sujetarse nuevamente al Examen de
Conocimientos de la APF, cuando hayan obtenido un resultado igual o superior a
60 puntos, dicho resultado será considerado como aprobatorio y se verá reflejado
de forma automática en el portal de TrabajaEn y no podrá renunciar al resultado
aprobatorio con la finalidad de mejorarlo, éste permanecerá vigente durante un año
contado a partir de la fecha en que se den a conocer éstos a través de la página de
TrabajaEn, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
Los resultados no aprobatorios obtenidos en este examen, tendrán una vigencia de
dos días, contado a partir de la fecha en que se den a conocer éstos a través de la
página de TrabajaEn.
Los resultados obtenidos en la Evaluación de Habilidades, no serán motivo de
descarte y tendrán vigencia de un año con calificación igual o superior a 70, a partir
de la fecha en que se den a conocer a través de la página electrónica TrabajaEn,
tiempo en el cual las personas aspirantes podrán participar en otros concursos de
la SEP, sin tener que sujetarse a la evaluación, siempre y cuando se trate de la
misma habilidad y que haya sido evaluada a través de la herramienta
proporcionada por la SEP.
Las personas que hayan sido evaluadas en sus habilidades con herramientas
distintas a las administradas por la SEP, deberán realizar las evaluaciones, ya que
las calificaciones que hayan obtenido mediante otro mecanismo quedan sin efectos.
392
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
REVISION DE
EXAMENES
En los casos en que el Comité Técnico de Selección correspondiente, determine la
revisión de exámenes de Conocimientos Técnicos y de Habilidades, ésta sólo
podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas de
evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de los
reactivos ni las opciones de respuesta. En ningún caso procederá la revisión
respecto del contenido o los criterios de evaluación.
Las dudas relacionadas con el Temario y Examen de Conocimientos Generales de
la Administración Pública Federal (APF), deberán dirigirse a la Unidad de
Políticas para el Servicio Público, a la cuenta de correo electrónico:
trabajaen@buengobierno.gob.mx.
REGLAS DE
VALORACION
1.- Número de Evaluación de Conocimientos: 2
2.- Número de Evaluaciones de Habilidades: 2
3.- Número de Evaluaciones Psicométricas: 2
4.- Calificación mínima aprobatoria en la Evaluación de Conocimientos Técnicos:
80 sobre 100
5.- El resultado del Examen de Conocimientos Generales de la Administración
Pública Federal y del Examen de Conocimientos Técnicos serán sumados con el
objetivo de obtener los puntos de la Subetapa de exámenes de Conocimientos.
El resultado obtenido deberá ser igual o superior a 60; conforme a la Nueva
Metodología de Aplicación de los Exámenes de Conocimientos, Evaluación de la
Experiencia y la Valoración del Mérito para el Ingreso al Servicio Profesional
de Carrera.
6.- Evaluaciones de Habilidades: No será motivo de descarte el resultado que
obtenga la (el) aspirante.
7.- Número de especialistas que auxiliarán al Comité Técnico de Selección en la
etapa de entrevistas: Se tendrán tres especialistas, uno por cada Titular del
Comité Técnico de Selección, si éste último lo establece en las sesiones
de Instalación y Planeación de Entrevista y Determinación.
8.- Número mínimo de candidatos (as) a entrevistar: 3, si el universo lo permite;
en caso de que el volumen sea menor, se entrevistará a todos; en caso de que
el volumen sea mayor a 10, se entrevistará hasta 10 participantes en orden
de prelación.
9.- Número de candidatos (as) que se continuarán entrevistando, en caso de no
contar con al menos un (a) finalista de los primeros 3 entrevistados: 3, si el
universo lo permite; en caso de que el volumen sea menor, se entrevistará a
todos (as); en caso de que el volumen sea mayor a 10, se entrevistará hasta
10 participantes en orden de prelación.
10.- Puntaje mínimo de aptitud (para pasar a la etapa de determinación):
80 sobre 100.
11.- Criterios a aplicar en la entrevista: a) Predicción de comportamientos a
partir de evidencias en experiencias previas; b) Objetividad de la evidencia
obtenida (ejemplos concretos); c) Suficiencia de la evidencia obtenida
(cantidad de ejemplos), y d) Relevancia de la evidencia obtenida con los
requisitos del puesto.
12.- El (la) ganador (a) del concurso: el finalista (pasa a la etapa
de determinación) que obtenga la calificación más alta en el proceso de
selección, es decir, al de mayor Calificación (puntaje) Definitiva.
SISTEMA DE
PUNTUACION
GENERAL
El proceso de selección considera cinco etapas:
I) Revisión curricular;
II) Evaluaciones: Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto, Examen de
Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (APF) y
Evaluaciones de Habilidades (incluyendo las Evaluaciones Psicométricas); III)
Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así como Revisión
Documental; IV) Entrevista, y V) Determinación.
La Etapa I del proceso de selección (revisión curricular) tiene como propósito
determinar si la persona continua en el concurso, por lo que su acreditación no
otorgará puntaje alguno.
Por cada concurso se asignarán 100 puntos sin decimales, que serán distribuidos
únicamente entre las etapas II (Exámenes de Conocimientos Técnicos
y Conocimientos Generales de la APF, Evaluaciones de Habilidades y
Psicométricos, las dos últimas sólo como referencia); III (Evaluación de la
Experiencia y Valoración del Mérito, así como Revisión Documental), y;
IV (Entrevista), del procedimiento de selección, quedando de la siguiente manera:
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
393
ETAPA
SUB-ETAPA
PUNTOS
II. Exámenes de Conocimientos
y Evaluaciones de Habilidades.
1° Examen de Conocimientos
Técnicos.
30
2° Examen de Conocimientos
Generales de la APF.
Evaluación de Habilidades (sin
descarte).
10
III Evaluación de la Experiencia
y Valoración del Mérito, así
como Revisión Documental.
Evaluación de la Experiencia
laboral.
20
Valoración del Mérito.
10
IV Entrevista.
El resultado acumulado de las
etapas
II
(Evaluación
de
Conocimientos y Evaluación de
Habilidades, Psicométricas) y III
(Evaluación de la Experiencia y
Valoración del Mérito, así como
Revisión Documental) con una
puntuación menor a 50, son
motivo de descarte.
No aplica.
30
Total de puntos:
100 puntos
SISTEMA DE
PUNTUACION
GENERAL
Para efectos de continuar en el concurso, los (las) aspirantes deberán aprobar las
evaluaciones precedentes, excepto la de habilidades que incluyen las evaluaciones
psicométricas, en virtud de que el resultado de éstas no es motivo de descarte, a
menos que el (la) participante no se presente a su aplicación; de igual manera si el
(la) participante no acude a la cita que se le invite, o no apruebe las evaluaciones
de conocimientos y la revisión documental será motivo de descarte.
La Subetapa de Exámenes de Conocimientos constará de dos Evaluaciones,
la primera correspondiente al Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto, cuya
calificación mínima aprobatoria es de 80, en una escala de 0 a 100 sin decimales;
una calificación menor es motivo de descarte. Las personas que acrediten el
Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto, podrán realizar la segunda
Evaluación correspondiente al Examen de Conocimientos Generales en la
Administración Pública Federal (APF), cuya calificación se promediará con la del
Examen de Conocimientos Técnicos para obtener la calificación de la Subetapa,
cuyo mínimo aprobatorio es de 60 en una escala de 0 a 100, sin decimales, un
resultado menor a éste será motivo de descarte, así como el hecho de no
presentarse en la fecha, lugar y hora señalados en el mensaje de TrabajaEn.
Las Evaluaciones de Habilidades, cuyo resultado no será motivo de descarte, que
se aplicarán serán las siguientes, considerando que se conformarán por preguntas
y se complementarán con pruebas psicométricas:
Enlace: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo.
Jefatura de Departamento: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo.
Subdirección de Area: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo.
Dirección de Area: Liderazgo y Negociación.
Coordinación Sectorial: Liderazgo y Negociación.
Dirección General: Visión Estratégica y Liderazgo.
Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así como revisión
documental.
El resultado que arroje la Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así
como revisión documental, no será motivo de descarte, sin embargo, es
necesario que el (la) aspirante reúna el requisito de área y años de
experiencia laboral, y; áreas y nivel de escolaridad que establece el perfil del
puesto en concurso, así como la documentación personal básica
que se le requiera, en caso contrario será motivo de descarte. La Evaluación y
Valoración mencionadas, le dan la posibilidad al (la) aspirante de obtener
puntos, que sumados a los obtenidos en la Etapa II del proceso de selección que
contempla Evaluación de Conocimientos (Técnicos
y de Conocimientos
Generales de la APF, y Evaluaciones de Habilidades y Psicométricas),
le ayudan para ubicarlo en un mejor lugar de prelación dentro del concurso.
394
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
El máximo de puntos que pueden obtener en la Etapa III son: 20 puntos en la
Evaluación de la Experiencia y 10 puntos en la Valoración del Mérito. Para la
obtención de los puntos mencionados, es imprescindible presentar en
original o copia certificada para su validación, un archivo por documento, por
ambos lados, en formato PDF y escala a 100%, en archivo electrónico e
identificado con el nombre del puesto, y folio del concurso, organizada en
una carpeta para cada etapa: Evaluación de la Experiencia y Valoración del
Mérito, así como Revisión Documental.
NOTA: TODOS LOS DOCUMENTOS ORIGINALES INVARIABLEMENTE DEBEN
COINCIDIR
CON
LOS
DIGITALIZADOS,
LA
FALTA
DEL
ARCHIVO
ELECTRONICO O DE CUALQUIERA DE LOS DOCUMENTOS EN ORIGINAL O
COPIA DIGITALIZADA SERA MOTIVO DE DESCARTE. La evidencia
documental que acredite el nivel de cumplimiento en cada uno de los
elementos que se califican.
En la Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así como revisión
documental, se calificarán los siguientes elementos:
1.- Orden en los puestos desempeñados. - Se calificará de acuerdo con el nivel
jerárquico en la trayectoria laboral del (la) candidato (a) (último puesto
desempeñado o que está desempeñando) en relación al puesto en concurso.
Las personas que cuenten únicamente con una sola experiencia en un cargo o
puesto no serán evaluadas en este rubro, al no existir un parámetro objetivo para
realizar la comparación.
2.- Duración en los puestos desempeñados. - Se calificará de acuerdo con la
permanencia en los puestos o cargos ocupados del (la) candidato (a). De manera
específica, a través del número de años promedio por cargo o puesto que posea.
3.- Experiencia en el Sector Público. - Se calificará de acuerdo con la
permanencia en los puestos o cargos ocupados en el Sector Público. De manera
específica, a través del tiempo acumulado en el Sector Público.
4.- Experiencia en el Sector Privado. - Se calificará de acuerdo con la
permanencia en los puestos o cargos ocupados en el Sector Privado. De manera
específica, a través del tiempo acumulado en el Sector Privado.
5.- Experiencia en el Sector Social. - Se calificará de acuerdo con la existencia o
experiencia en el Sector Social.
6.- Nivel de Responsabilidad. - Se calificará de acuerdo con la opción de
respuesta seleccionada por el (la) aspirante, entre las 5 posibles opciones
establecidas en el formato de evaluación, respecto a su trayectoria profesional.
Las opciones son las siguientes:
a) He desempeñado puestos donde he desarrollado una serie de actividades
sencillas y similares entre sí.
b) He desarrollado puestos que requieran coordinar una serie de funciones y
actividades similares y relacionadas entre sí.
c) He desempeñado puestos que requieran coordinar una serie de funciones de
naturaleza diferente.
d) He desempeñado puestos que requieran dirigir un área con funciones
de naturaleza diferente.
e) He desempeñado puestos que requieran dirigir diversas áreas que contribuían al
desarrollo de los planes estratégicos de una o varias unidades administrativas
o de negocio.
7.- Nivel de Remuneración. - Se calificará de acuerdo con la remuneración bruta
mensual en la trayectoria laboral del (la) candidato (a). De manera específica,
comparando la remuneración bruta mensual del puesto actual (en su caso el último)
y la del puesto en concurso.
8.- Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las
del puesto vacante. - Se calificará de acuerdo con la coincidencia entre la Rama
de Cargo o puesto en el currículum vítae del candidato registrado por el (la) propio
(a) candidato (a) en www.trabajaen.gob.mx con la rama de cargo o puesto vacante
en concurso.
9.- En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante. -
Se calificará de acuerdo con la permanencia en el puesto o puestos inmediatos
inferiores al de la vacante. De manera específica, a través del número de años
acumulados en dichos puestos.
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
395
Otros elementos que establezcan en la Unidad de Política de Recursos Humanos
de la Administración Pública Federal o CTP, previa aprobación de la Unidad
conforme a las particulares de la dependencia.
Para obtener el puntaje referido a la Evaluación de la Experiencia, el (la)
aspirante deberá presentar la documentación que avale el cumplimiento a
cada elemento, la cual puede ser entre otras: carta original de la empresa en
hoja membretada; hoja de servicios; contrato laboral; recibos de pago; alta y
baja en instituciones de seguridad social, etc. La documentación deberá
especificar claramente el estatus del elemento sobre el cual desea obtener
puntos, ejemplo: elemento 2, señalar los puestos que ocupó y el tiempo de
permanencia en cada uno de ellos; elemento 6, señalar las funciones y
actividades realizadas en los puestos ocupados. La Dirección General de
Recursos Humanos y Organización, a través de la Dirección del Servicio
Profesional de Carrera, Control y Evaluación, para constar la autenticidad de
la información y documentación presentada por el (la) aspirante, en su
totalidad o de manera selectiva, podrá realizar las consultas y cruce de
información en los registros públicos o acudir directamente con las
instancias y autoridades correspondientes. En los casos en que no se
acredite la autenticidad será motivo de descarte del (la) aspirante.
Para otorgar una calificación, respecto de los elementos anteriores, se considerará
lo siguiente:
•
Los (las) aspirantes serán calificados (as) en el orden en los puestos
desempeñados (elemento 1), salvo cuando cuenten con una sola experiencia,
cargo o puesto previos.
•
A todos los (las) aspirantes se les calificarán los elementos 2 al 8.
•
Quienes ocupen o hayan ocupado uno o más de los cargos o puestos
inmediatos inferiores al de la vacante, serán calificados en el elemento 9.
•
La calificación final se obtendrá del promedio entre la calificación de cada uno
de los elementos entre el total de elementos considerados.
En la Valoración del Mérito se calificarán los siguientes elementos:
1.- Resultados de la Evaluación del Desempeño. - Se considerarán de acuerdo
con las calificaciones de los servidores públicos de carrera titulares,
obtenidas en las Evaluaciones de Desempeño Anual. De manera específica, a
través de los puntos de la calificación obtenida en la última Evaluación
del Desempeño Anual. Para obtener las calificaciones de la Evaluación de
Desempeño desde RHnet, deberá ingresar con su usuario y contraseña al
portal www.rhnet.gob.mx, dirigirse a la sección de Evaluación del
Desempeño, seleccionar y dar clic en Consulta Mis Evaluaciones
del Desempeño, imprimir el listado de calificaciones, luego dar clic en
“Ver Resumen” de la última Evaluación del Desempeño e imprimir el
resumen. En caso de no poder imprimir su Evaluación desde RHnet, deberá
dirigirse a su área de Recursos Humanos, para obtener ayuda.
2.- Resultados de las acciones de capacitación. - Se calificarán de acuerdo con
las calificaciones de las acciones de capacitación. De manera específica, a través
del promedio de las calificaciones obtenidas por el servidor público de carrera
titular en el ejercicio fiscal inmediato anterior. En caso de que en el ejercicio fiscal
inmediato anterior no se hubieren autorizado acciones de capacitación para el
servidor público de carrera titular, no será calificado en este elemento.
3.- Resultados de procesos de certificación. - Se calificarán de acuerdo con las
capacidades profesionales certificadas. De manera específica, a través del número
de capacidades profesionales certificadas vigentes logradas por los servidores
públicos de carrera titulares en puestos sujetos al Servicio Profesional
de Carrera.
396
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
4.- Logros.- Se refieren al alcance de un objetivo relevante del (la) candidato (a) en
su labor o en campo de trabajo; a través de aportaciones que mejoraron,
facilitaron, optimizaron o fortalecieron las funciones de su área de trabajo; o bien,
mediante el logro de metas estratégicas que aportaron un beneficio a la ciudadanía,
sin: generar presiones presupuestales adicionales, ni perjudicar o afectar
negativamente los objetivos de otra área, unidad responsable o de negocios, por lo
que podrán presentar las constancias respectivas como: certificaciones en
competencias laborales o en Habilidades Profesionales distintas a las del Servicio
Profesional de Carrera, publicación especializada (gacetas revistas, prensa o libros)
relacionadas con su campo de experiencia.
* La Dirección del Servicio Profesional de Carrera, Control y Evaluación,
responsable del Subsistema de Ingreso, se reserva el derecho a revisar las
constancias mostradas en este rubro y su congruencia con el campo-área de
trabajo que hayan permitido o que permitan la mejora, optimización y/o
fortalecimiento de metas estratégicas, funciones del área y del perfil del
puesto, así como el cumplimiento de objetivos por parte de la persona
aspirante en el ámbito laboral o que con ello exista un aporte a la ciudadanía
de forma integral y no aislada. En ningún caso se consideran logros de tipo
político o religioso.
5.- Distinciones. - Se refieren al honor o trato especial concedido a una persona
por su labor, profesión o actividad individual. De manera específica, se calificarán a
través del número de distinciones obtenidas. En virtud de lo anterior, se considerará
como una distinción, las siguientes:
•
Fungir como presidente (a), vicepresidente (a) o miembro fundador (a)
de Asociaciones u Organizaciones no Gubernamentales (Científicas, de
Investigación, Gremiales, Estudiantiles o de Profesionistas).
•
Título Grado Académico Honoris Causa otorgado por Universidades o
Instituciones de Educación Superior.
•
Graduación con Honores o con Distinción.
En ningún caso se considerarán distinciones del tipo político o religioso.
6.- Reconocimientos o premios. - Se refieren a la recompensa o galardón
otorgado por agradecimiento o reconocimiento al esfuerzo realizado por algún
mérito o servicio en su labor, profesión o actividad individual. De manera específica,
se calificarán a través del número de reconocimientos o premios obtenidos.
En virtud de lo anterior, se considerará como un reconocimiento o premio,
los siguientes:
•
Premio otorgado a nombre del (la) aspirante.
•
Reconocimiento por colaboración, ponencias o trabajos de investigación a
nombre del (la) aspirante en congresos, coloquios o equivalentes.
•
Reconocimiento o premio por antigüedad en el servicio público.
•
Primero, segundo o tercer lugar en competencias o certámenes públicos
y abiertos.
En ningún caso se considerarán reconocimientos o premios de tipo político,
religioso o que sean resultado de la suerte, a través de una selección aleatoria,
sorteo o equivalente.
7.- Actividad destacada en lo individual. - Se refiere a la obtención de los
mejores resultados, sobresaliendo en una profesión o actividad individual o ajena a
su campo de trabajo, del resto de quienes participan en la misma. De manera
específica, se calificará a través del número de actividades destacadas en lo
individual comprobadas. En virtud de lo anterior, se considerarán como actividades
destacadas, las siguientes:
•
Título o grado académico en el extranjero con reconocimiento de validez oficial
por la Secretaría de Educación Pública (apostillado).
•
Patentes a nombre del (la) aspirante.
•
Servicios o misiones en el extranjero.
•
Derechos de autor a nombre del (la) aspirante.
•
Servicios de voluntariado, altruismo o filantropía (No incluye donativos).
•
Otros que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo
Humano y Servicio Profesional de Carrera, de la Secretaría Anticorrupción y
Buen Gobierno.
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
397
En ningún caso se considerarán actividades destacadas de tipo político o religioso.
Es de importancia mencionar, que los documentos y/o constancias
presentadas de los elementos enumerados del 2 al 7, sólo serán
considerados en una sola ocasión y para un solo elemento.
8.- Otros estudios. - Se calificarán de acuerdo con los estudios adicionales a los
requeridos por el perfil del puesto vacante en concurso. De manera específica,
a través del estudio o grado máximo de estudios concluido reconocido por la
autoridad competente, que sea adicional al nivel de estudio y grado de avance
al requerido en el perfil del puesto vacante en concurso.
Los (as) aspirantes podrán cubrir el requisito de nivel de estudios de la
escolaridad y área de conocimiento que establece el perfil del puesto en concurso,
con uno de mayor grado como es la especialidad, la maestría o el doctorado,
según el caso, otorgándose en la Valoración del Mérito el puntaje asignado para el
nivel mínimo requerido por dicho perfil.
La acreditación de títulos o grados de estudio de los (as) aspirantes, se realizará a
través de la presentación del original del Título o Cédula Profesional o
Reconocimiento de Estudios del Extranjero o Apostilla, que emita la SEP.
9.- Habla de Lengua Indígena. - Las lenguas indígenas nacionales son aquellas
que proceden de los pueblos existentes en el territorio nacional antes del
establecimiento del Estado Mexicano, además de aquellas provenientes de otros
pueblos Indoamericanos, igualmente preexistentes que se han arraigado en el
territorio nacional con posterioridad y que se reconocen por poseer un conjunto
ordenado y sistemático de formas orales funcionales y simbólicas de comunicación.
Desde el enfoque comunicativo, el conocimiento de una lengua, en este caso, una
de las 68 lenguas indígenas, se refiere a la capacidad de usarla apropiadamente en
determinadas situaciones sociales. A su vez, esta capacidad se puede evaluar en 4
Habilidades básicas del lenguaje: hablar, escuchar o comprender, leer y escribir en
distintos contextos.
Las competencias traductoras son los conocimientos, habilidades y actitudes que
se movilizan para poner en operación procesos de trasvase de información
de una lengua a otra, ya sea de manera oral o escrita, pero con una pertinencia
cultural y lingüística.
De manera específica, se calificarán a través del número de comprobantes
obtenidos por el candidato.
En virtud de lo anterior, se considerará como un comprobante, cada uno de los
siguientes, tomando como referencia los niveles 1 y 2:
Nivel 1
•
Carta u oficio expedido por la autoridad comunitaria de su lugar de origen,
donde se señale que es hablante de una lengua indígena nacional.
•
Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el
Instituto Nacional de Lenguas Indígenas o alguna otra instancia acreditada por
esta misma Institución (con resultado regular o bueno).
•
Acreditación o documento equivalente a cursos no menores a 220 horas
que avalen, al menos un nivel básico en alguna de las lenguas indígenas
o sus variantes.
•
Materiales elaborados en lenguas indígenas (material didáctico, infografías,
folletos, manuales, carteles, mapas, videos, audios, etc.)
En la presentación de estos materiales, se deberá acreditar fehacientemente
su autoría.
•
Acreditación o documento equivalente que demuestre que la persona
participante es o ha sido parte de procesos de formación como intérprete,
mediador bilingüe o traductor de lenguas indígenas.
•
Certificado de competencia laboral (en estándares relacionados con la
interpretación, atención en lengua indígena o traducción). Otros que al efecto
establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y Servicio Profesional
de Carrera de la Administración Pública Federal.
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DIARIO OFICIAL
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Nivel 2
•
Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el
Instituto Nacional de Lenguas Indígenas o alguna otra instancia acreditada por
esta misma Institución (con resultado excelente).
•
Publicaciones en gacetas, revistas, prensa o libros en alguna lengua indígena
o sus variantes, independientemente del campo de estudio del que se trate.
En
la
presentación
de
estas
publicaciones,
se
deberá
acreditar
fehacientemente su autoría.
•
Evidencias de trabajo que avalen su experiencia como intérprete, mediador
bilingüe y/o traductor de lenguas indígenas (oficios de notificación, textos
traducidos, reconocimientos de participación, etc.).
En la presentación de estas evidencias, se deberá acreditar fehacientemente su
autoría. Otros que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano
y Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal.
10.- Auto adscripción a un pueblo o a una comunidad indígena,
afrodescendiente o afromexicana. La denominación del presente elemento deriva
de la forma en que se propone su valoración, toda vez que la auto adscripción a un
pueblo o una comunidad indígena o afrodescendiente/ afromexicana es el acto
voluntario mediante el cual personas o comunidades, que tienen un vínculo cultural,
histórico, político, lingüístico o de otro tipo y, que deciden identificarse como
integrantes de un pueblo o comunidad indígena reconocido por el Estado.
La auto adscripción es una manifestación de identidad y pertenencia cultural.
El Mérito que se valora, conforme a este elemento, se relaciona directamente con el
cumplimiento de los requisitos de escolaridad y de experiencia de los perfiles de
puesto en concurso; los cuales representan el esfuerzo de la población objetivo
ante aquellas barreras del sector —económicas, políticas, culturales y sociales―,
que pueden presentarse en el desarrollo profesional de la persona candidata que
se auto adscribe.
La auto adscripción a un pueblo o a una comunidad indígena o afrodescendiente se
calificará de acuerdo con la manifestación que realice, por su parte, la persona
candidata que así lo manifieste, en la revisión documental durante el concurso.
11.- Perspectiva de juventudes. Desde la perspectiva de juventudes, se considera
como elemento de mérito que la persona aspirante, que inicia su carrera
profesional, cumpla los requisitos de escolaridad y de experiencia establecidos
previamente en la descripción y en el perfil del puesto en concurso.
12.- Persona con discapacidad. Aplicable para aquellas personas que, a pesar de
presentar una discapacidad en términos de la Ley General para la Inclusión de las
Personas con Discapacidad (LGIPD), cumplan con los requisitos de escolaridad y
experiencia, establecidos previamente en la descripción y perfil del puesto en
concurso. La persona participante deberá identificar por escrito de declaración, la
descripción de su discapacidad.
Para obtener el puntaje referido a la Valoración de Mérito, se deberá presentar
la documentación que avale el cumplimiento de los elementos
correspondientes.
La documentación deberá especificar claramente el estatus del elemento
sobre el cual desea obtener puntos. La Dirección General de Recursos
Humanos y Organización, a través de la Dirección del Servicio Profesional de
Carrera, Control y Evaluación, para constatar la autenticidad de la
información y documentación presentada por el (la) aspirante, en su totalidad
o de manera selectiva, podrá realizar las consultas y cruce de información en
los registros públicos o acudir directamente con las instancias y autoridades
correspondientes. En los casos en que no se acredite la autenticidad será
motivo de descarte del (la) aspirante.
Para otorgar una calificación, respecto de los elementos anteriores, se considerará
lo siguiente:
•
Todos los (as) candidatos (as) que sean servidores (as) públicos (as) de
carrera titulares, sin excepción, serán calificados en los elementos 1 a 3.
•
Todos los (as) candidatos (as), sin excepción, serán calificados en los
elementos 4 a 8.
•
Todos los (as) candidatos (as), podrán en su caso, ser considerados para
calificar los elementos 9, 10, 11, y 12, si se cuenta con el soporte.
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
399
La calificación final se obtendrá, del promedio que considera el resultado de
cada uno de los elementos, entre el total de estos.
Los resultados obtenidos en las subetapas de la Etapa III, serán considerados en el
sistema de puntuación general, sin implicar el descarte de los (as) candidatos (as).
Se considerarán finalistas (pasan a la etapa de determinación) a quienes acrediten
al menos el Puntaje Mínimo de Aptitud que es 80.
Si hay empate, el Comité Técnico de Selección resolverá el resultado del concurso
de acuerdo con lo señalado en el numeral 289 del Acuerdo citado en el primer
párrafo de esta convocatoria.
Los (as) aspirantes que pasen a la etapa de determinación como aptos (as) para
cubrir el puesto y no resulten ganadores (as) en el concurso, serán considerados
(as) finalistas en la reserva de aspirantes de la rama de cargo o puesto de que se
trate en la Secretaría de Educación Pública, durante un año contado a partir de la
publicación de los resultados finales del concurso de que se trate. Por este hecho,
quedan en posibilidad de ser convocados (as), en ese periodo y de acuerdo con la
clasificación de puestos y ramas de cargo que haga el Comité Técnico de
Profesionalización de la Secretaría de Educación Pública, a nuevos concursos
destinados a tal rama de cargo o puesto, según aplique.
Cuando el (la) ganador (a) del concurso tenga el carácter de servidor (a) público (a)
de carrera titular, para poder ser nombrado (a) en el puesto sujeto a concurso,
deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado, toda
vez que no puede permanecer activo (a) en ambos puestos, así como de haber
cumplido la obligación que le señala fracción VI del artículo 11 de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. (Guardar
reserva de la información, documentación y en general, de los asuntos que
conozca, en términos de la ley de la materia).
REVISION
DOCUMENTAL
Para poder acreditar la revisión documental, es indispensable presentar la totalidad
de la siguiente documentación en original o copia certificada y escaneada en
Memoria U.S.B. o en C.D. en formato PDF, en caso contrario se le descartará
del concurso:
•
Currículum Vítae detallando periodo en cada puesto y funciones realizadas
(no el registrado en Trabajaen), firmado en todas las hojas con tinta azul, sin
engargolar. Entregar 1 copia.
•
La constancia de no inhabilitación para el desempeño del empleo, cargo o
comisión (será proporcionada por la SEP).
•
Comprobante de domicilio (recibo de luz, agua, teléfono fijo, gas natural
o estacionario).
•
Impresión
del
folio
asignado
por
el
Portal
www.trabajaen.gob.mx
(carátula inicial de la página personal) para el concurso e impresión de la
invitación que recibe por TrabajaEn. Entregar 1 copia.
•
Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda. Entregar
1 copia.
•
Documento que acredite el nivel de estudios requerido por perfil del puesto
para el que concursa. En caso de que el perfil del puesto requiera nivel
licenciatura o postgrado titulado, se deberá presentar el Título y/o la Cédula
Profesional correspondiente. Si el Título y/o la Cédula Profesional está en
trámite (con antigüedad hasta de un año), se podrá presentar el documento
que avale dicho trámite ante la Secretaría de Educación Pública y/o el acta del
examen profesional aprobatorio y/u oficio original de la institución educativa
donde establezca que la persona cubrió el total de créditos del nivel de
estudios y la tira de materias cursadas. Para los casos en los que el perfil
del puesto establezca como requisitos de escolaridad el nivel de Pasante, se
tendrá que presentar el documento oficial que así lo acredite, como puede ser
la Carta de Pasante o documento (oficio y tira de materias) donde establezca
que la persona cubrió el total de créditos del nivel de estudios correspondiente.
400
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
En el caso de contar con estudios en el extranjero, se deberá presentar
invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por
la SEP. Los y las aspirantes podrán cubrir el requisito de nivel de
estudios de la escolaridad y área de conocimiento que establece el perfil
del puesto en concurso, con uno de mayor grado como es la especialidad,
la maestría o el doctorado, en las áreas académicas definidas en el perfil
del puesto, siempre y cuando, la persona que concursa cuente con algún
título o cédula profesional de nivel licenciatura registrado en la Secretaría
de Educación Pública (SEP) y que se encuentre contenido en algunas de
las áreas de conocimientos relacionados con el catálogo de carreras
de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG), otorgándose en
la Valoración del Mérito el puntaje asignado para el nivel mínimo requerido por
dicho perfil.
•
La acreditación de títulos o grados de estudio de los y las aspirantes, se
realizará a través de la presentación del original del Título o Cédula Profesional
o Reconocimiento de Estudios del Extranjero o Apostilla, que emita la SEP.
Entregar 1 copia.
•
Documento que acredite el nivel de estudios del idioma correspondiente,
sólo en caso de que sea requerido por el perfil del puesto en concurso.
Entregar 1 copia.
•
Comprobante que avale los años de experiencia requeridos por el perfil del
puesto (ejemplo: carta de la empresa en hoja membretada donde se indique la
fecha de ingreso, puestos ocupados y fecha de baja; recibo de pago; alta en
instituciones de seguridad social; contrato laboral; hojas de servicio;
declaraciones fiscales; contratos; recibos de honorarios; etc.), en las áreas que
requiera el perfil del puesto en concurso.
•
Identificación oficial vigente con fotografía y firma (credencial para votar con
fotografía o pasaporte o cartilla militar). Entregar 1 copia.
•
Registro Federal de Contribuyentes (RFC) (alta en el SAT) u otro documento
oficial donde se identifique dicho RFC. En caso de que el RFC, incluyendo
homoclave, registrado en la página personal de TrabajaEn no coincida con el
que aparece en el documento de alta del SAT o el documento oficial que se
presente,
será
motivo
de
descarte
del
aspirante
en
el
concurso
correspondiente.
•
Cartilla militar liberada. En el caso de hombres mayores a los 40 años, no
aplica este requisito.
•
Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado (a) con
pena privativa de libertad por delito doloso, no estar inhabilitado (a) para el
servicio público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro (a) de algún
culto, de que la documentación presentada es auténtica, de no tener sentencia
firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad
corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo
psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica,
violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en
razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos. Por ser declarada
persona deudora alimentaria morosa. (Agregado el 06 de septiembre de 2023,
por la reforma y adición al art. 38 de la Constitución de los Estados Unidos
Mexicanos, publicado en el DOF 29-05-2023). Este formato le será
proporcionado por la Secretaría de Educación Pública durante la revisión
documental, de no haber sido beneficiado (a) por algún programa de retiro
voluntario. En el caso de aquellas personas que se hayan apegado a un
programa de retiro voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso
estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable. Entregar original.
La revisión documental se realizará en la dirección, día y hora que se señale en el
mensaje enviado al aspirante a través de trabajaEn.
PUBLICACION DE
RESULTADOS
Los resultados de cada una de las etapas del concurso serán publicados en el
portal de www.trabajaen.gob.mx, identificándose al aspirante con su número de
folio asignado por dicho sistema. La consulta se puede hacer por medio del sitio
web: http://www.trabajaen.gob.mx
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
401
CANCELACION DE
CONCURSOS
El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso en los supuestos
siguientes: I) Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición
legal expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate; II) El puesto de
que se trate, se apruebe como de libre designación, o bien, se considere para dar
cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para
restituir en sus derechos a alguna persona, y; III) El CTP determine que se modifica
o suprime del Catálogo el puesto en cuestión.
DECLARACION DE
CONCURSO
DESIERTO
De conformidad con el artículo 40 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional
de Carrera en la Administración Pública Federal, el Comité Técnico de Selección
podrá, considerando las circunstancias del caso, declarar desierto un concurso por
las siguientes causas:
I Porque ningún candidato se presente al concurso;
II Porque ninguno de los candidatos obtenga el puntaje mínimo de calificación para
ser considerado finalista, o
III Porque sólo un finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado, o
bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del Comité Técnico
de Selección.
En caso de declararse desierto el concurso, se procederá a emitir una
nueva convocatoria.
REACTIVACION
DE FOLIOS
En caso de aplicar la reactivación de folios rechazados en la Etapa I Revisión
Curricular, a partir de la fecha de descarte el (la) aspirante tendrá 2 días
hábiles para enviar su petición de reactivación de folio dirigido al Secretario (a)
Técnico (a) del Comité Técnico de Selección, a través del correo electrónico:
ingreso_sep@nube.sep.gob.mx. La solicitud se hará del conocimiento al resto de
los (las) integrantes del Comité Técnico de Selección, a través del Encargado (a)
del Subsistema de Ingreso, vía correo electrónico o vía telefónica para su análisis y
en su caso, para su autorización. El plazo de resolución del Comité será a más
tardar en 72 horas. La determinación del Comité Técnico de Selección respecto a la
solicitud de reactivación se hará del conocimiento del interesado (a), a través del
Encargado (a) del Subsistema de Ingreso por correo electrónico.
Dicha solicitud deberá describir y anexar lo siguiente:
•
Manifestar la Justificación del por qué considera que se debe reactivar el folio
dirigido al Secretario (a) Técnico (a) del Comité de Selección solicitando el
análisis y en su caso aprobación de la reactivación.
•
Pantallas impresas del portal personal en www.trabajaen.gob.mx donde se
observará las causales del rechazo y la fecha del mensaje.
•
Currículo que describa los periodos de permanencia, día, mes, año, en cada
una de sus experiencias laborales, así como las funciones que desempeñó(a),
•
Copia de los documentos que acrediten el nivel escolar requerido (Título o
cédula profesional)
•
Copia de los documentos que acrediten su experiencia laboral, los cuales
deberán especificar: fecha de expedición, nombre completo del (la)
candidato(a), día, mes, año de ingreso y baja, indicando los puestos y
funciones desempeñadas, con firma y cargo de la persona que autoriza,
membretado con domicilio y teléfono de la Institución o empresa.
•
Dirección electrónica donde puede recibir la respuesta a su petición.
La reactivación de folios será improcedente cuando ésta se deba a:
•
La renuncia por parte del o la aspirante.
•
La duplicidad de registros de inscripción.
Una vez transcurrido el plazo establecido, no procederán las solicitudes de
reactivación.
Nota: En caso de ser autorizada la solicitud de reactivación, el sistema
www.trabajaen.gob.mx enviará un mensaje de notificación a todos los y las
participantes en el concurso.
En relación a los descartes de aspirantes por errores imputables al Operador de
Ingreso en las etapas de evaluación, entrevista y estatus del concurso, esta
dependencia podrá, si el Comité Técnico de Selección lo autoriza, reactivar dicho
folio, dando aviso a los (as) aspirantes que siguen participando en la etapa
correspondiente.
402
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
PRINCIPIOS DEL
CONCURSO
El concurso se desarrollará con estricto apego a los principios de legalidad,
eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y
equidad de género, sujetándose en todo tiempo el Comité Técnico de Selección a
las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Los casos no previstos en las disposiciones que regulan el Servicio Profesional de
Carrera, respecto al desarrollo de los concursos, serán resueltos por el Comité
Técnico de Selección, para lo cual, la persona involucrada en el concurso que
identifique el caso no previsto lo hará del conocimiento al Secretario (a) Técnico (a)
de dicho Comité vía escrito y dentro de los siguientes dos días hábiles, quien lo
someterá para su análisis y resolución al resto de los o las integrantes. El plazo
para dar una resolución dependerá de la complejidad y gravedad del caso
reportado, por lo que el Comité puede detener el desarrollo del concurso hasta que
tenga
una
resolución.
El
Comité
Técnico
de
Selección
se
asegurará
que la resolución al caso reportado se apegue a los principios mencionados y a la
normatividad aplicable.
DISPOSICIONES
GENERALES
1.
En el portal www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el
concurso y los puestos vacantes.
2.
Los datos personales de los y las concursantes son confidenciales aun
después de concluido el concurso.
3.
Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como
consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la
presente convocatoria.
4.
Los y las concursantes podrán presentar inconformidad, ante el Area de
Quejas del Organo Interno de Control en la dependencia, ubicada en
Av. Universidad No. 1074, Piso 3, Colonia Xoco, Alcaldía Benito Juárez,
Ciudad de México, C.P. 03330. La inconformidad deberá presentarse por
escrito, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó
el acto motivo de la inconformidad, en términos de lo dispuesto por el artículo
69 fracción X de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal y 93 al 96 de su Reglamento. Area de Quejas, Denuncias e
Investigaciones del Organo Interno de Control de la SEP.
Los y las aspirantes podrán interponer el recurso de revocación ante la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, ubicada en Av. Insurgentes Sur
No. 1735, Quinto piso Ala Norte, Colonia Guadalupe Inn, Alvaro Obregón,
C.P. 01020, Ciudad de México. El recurso de revocación deberá interponerse
dentro del término de diez días contados a partir del día siguiente en que se
haga del conocimiento el nombre del aspirante que obtuvo la calificación más
alta en el procedimiento de selección, en los términos que establecen los
artículos del 76 al 78 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera
en la Administración Pública Federal y 97 al 98 de su Reglamento, dirigido a la
Unidad de Asuntos Jurídicos, de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
5.
Durante el desarrollo y aplicación de las etapas II y IV no se permitirá el uso de
teléfonos celulares, computadora de mano, dispositivo de CD, DVD, memorias
portátiles de computadoras, cámaras fotográficas, calculadoras, lentes de sol
(oscuros), gorra, así como cualquier otro dispositivo, libro o documento que
posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar, registrar o almacenar las
evaluaciones, salvo que en las bases de la convocatoria se autorice o requiera
de utilización como medio de apoyo para el examen y/o evaluaciones.
RESOLUCION DE
DUDAS Y
ATENCION A
USUARIOS
Con la finalidad de garantizar la debida atención y resolución de las dudas que los
aspirantes formulen con relación al presente concurso, la Secretaría de Educación
Pública pone a la orden los correos electrónicos: ingreso_sep@nube.sep.gob.mx
y teresa.nunez@nube.sep.gob.mx, así como el número telefónico: 3600 2511
con las extensiones: 59822, 59961, 59962, en un horario de lunes a viernes de
09:00 a 15:00 y 16:30 a 18:00 hrs.
México, Ciudad de México, a 3 de diciembre de 2025.
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Educación Pública
“Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio”
Por acuerdo del Comité Técnico de Selección
Secretaria Técnica
Teresa M. Núñez Zavaleta
Firma Electrónica.
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
403
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 470
Los Comités Técnicos de Selección de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social con fundamento en los
artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 37 y 75, fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal y 5, 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 40 de su Reglamento, 229,
239, 246, 249, 250, 251, 254, 255 y 301 del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales
en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, emiten la siguiente CONVOCATORIA
PUBLICA Y ABIERTA dirigida a toda persona interesada que desee ingresar al Sistema del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal para ocupar las trece plazas siguientes:
Denominación
PROFESIONAL DICTAMINADOR(A) DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS
DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Adscripción
UNIDAD DE TRABAJO DIGNO
Grupo, Grado y
Nivel del Puesto
P12
Número de
vacantes
1 (UNA)
Remuneración
Mensual Bruta
$14,598.00 (CATORCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.)
Código de puesto
14-220-1-E1C007P-0000728-E-C-A
Sede o
residencia
GUANAJUATO, GUANAJUATO
Ubicación
Calle Caminero, número 2, Colonia Burócrata de Marfil,
Guanajuato, Guanajuato, C.P. 36250.
FUNCIONES PRINCIPALES
1.- Elaborar documentos, para apoyar la promoción, la planeación y la operación del programa de
autogestión en seguridad y salud en el trabajo.
2.- Promover el programa de autogestión en seguridad y salud en el trabajo y la normatividad en la materia
en las organizaciones de empleadores/as y de trabajadores/as, así como en las empresas o centros
de trabajo.
3.- Promover el establecimiento de compromisos voluntarios por las empresas o centros de trabajo, para su
incorporación al programa de autogestión en seguridad y salud en el trabajo.
4.- Impartir capacitación a las y los directivos y líderes de la seguridad y salud en el trabajo de las
empresas o centros laborales, para la instauración de los sistemas de administración en seguridad y salud
en el trabajo, el cumplimiento de la normatividad en la materia y la prevención de los accidentes y
enfermedades de trabajo, en el contexto del programa de autogestión en seguridad y salud en el trabajo.
5.- Impartir capacitación a las y los integrantes de las comisiones de seguridad e higiene, para fortalecer su
funcionamiento con base en la norma correspondiente y asegurar su involucramiento en la instauración de
los sistemas de administración de la seguridad y salud en el trabajo, en el marco del programa
de autogestión en seguridad y salud en el trabajo.
6.- Orientar a las y los empleadores y trabajadores en la materia de seguridad y salud en el trabajo, así
como en la instauración de los sistemas de administración de la seguridad y salud en el trabajo,
el cumplimiento de la normatividad en la materia y en la mejor manera de prevenir los accidentes y
enfermedades de trabajo.
7.- Evaluar los diagnósticos de administración de la seguridad y salud en el trabajo, los programas de
seguridad y salud en el trabajo y los compromisos voluntarios que depositan las empresas o centros
laborales que desean ingresar al programa de autogestión en seguridad y salud en el trabajo y emitir la
opinión que corresponda para la autorización por la o el Delegado Federal del Trabajo.
8.- Realizar evaluaciones a las empresas o centros de trabajo incorporados al programa de autogestión en
seguridad y salud en el trabajo para analizar los avances y el cumplimiento de sus programas de seguridad
y salud en el trabajo, la instauración y los resultados de los sistemas de administración de la seguridad y
salud en el trabajo, así como el nivel de prevención de los accidentes de trabajo y sus consecuencias,
registrando la información en las minutas correspondientes.
9.- Apoyar en la organización y funcionamiento de la Comisión Consultiva Estatal o del Distrito Federal de
seguridad e higiene en el trabajo.
10.- Atender en las necesidades de la organización y el desarrollo de la semana de seguridad y salud en el
trabajo, o cualquier otro evento que se realice, para promover la seguridad y salud en el trabajo,
la normatividad en la materia y la mejor manera de prevenir los accidentes de trabajo.
11.- Colaborar en la organización y el desarrollo de eventos, para impulsar el programa de autogestión en
seguridad y salud en el trabajo, así como fortalecer las acciones que realizan las empresas o centros
de trabajo ya incorporados a este programa.
404
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
12.- Recabar información en materia de seguridad y salud en el trabajo, con el fin de apoyar la realización
de documentos, para la promoción de la normatividad, las buenas prácticas en materia de seguridad y
salud en el trabajo, o cualquier otro que tenga como fin el impulso a la cultura preventiva.
13.- Integrar la información de las acciones que se llevan a cabo en materia de seguridad y salud en el
trabajo y en el marco del programa de autogestión en seguridad y salud en el trabajo.
PERFIL Y REQUISITOS
Escolaridad
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Terminado o Pasante
AREA DE ESTUDIO
CARRERA GENERICA
No aplica
No aplica
Experiencia
Un año en cualquiera de las áreas siguientes:
CAMPO DE EXPERIENCIA
AREA DE EXPERIENCIA
Lógica
Metodología
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación Nacionales
Ciencia Política
Administración Pública
Matemáticas
Estadística
Conocimientos
•
Inspección Laboral - Seguridad y Salud en el Trabajo
•
Conocimientos generales de la Administración Pública Federal
Habilidades
•
Actitud de Servicio
Idiomas
•
No aplica
Otros
•
Disponibilidad para viajar
Denominación
SUPERVISION DE AREA DE INFORMACION PRESUPUESTAL
Adscripción
DIRECCION GENERAL DE PROGRAMACION Y PRESUPUESTO
Grupo, Grado y
Nivel del Puesto
P23
Número de
vacantes
1 (UNA)
Remuneración
Mensual Bruta
$21,116.00 (VEINTIUN MIL CIENTO DIECISEIS PESOS 00/100 M.N.)
Código de puesto
14-511-1-E1C011P-0000219-E-C-O
Sede o
residencia
CIUDAD DE MEXICO
Ubicación
Boulevard Adolfo López Mateos, número 1968, Colonia Los Alpes,
Alcaldía Alvaro Obregón, Ciudad de México. C.P. 01010.
FUNCIONES PRINCIPALES
1.- Proporcionar a las áreas involucradas los lineamientos del sistema integral de información de los
ingresos y gasto público, una vez que se publican en el Diario Oficial de la Federación por la autoridad
competente, con el propósito de apoyar al cumplimiento de estos.
2.- Proporcionar a las áreas los formatos, instructivos, plantillas y fechas de vencimiento que pública el
Comité Técnico de Información y Modificaciones que se presenten en los mismos, con la finalidad que se
conozca y se envíe oportunamente la información.
3.- Analizar la información que proporcionan las áreas para su envío a través del módulo sii@web, antes de
la fecha de vencimiento, con la finalidad de obtener el acuse de recibo que genera el módulo, para en su
caso aclaraciones posteriores.
4.- Enviar los formatos programático presupuestal del Sistema Integral de Información, con cifras definitivas
una vez que se cuente con información de la cuenta pública federal, del año correspondiente.
5.- Solicitar a las Unidades responsables los comprobantes de los ingresos por derechos, productos y
aprovechamientos generados y enterados a la tesorería de la federación, con la finalidad de revisarlos,
integrarlos y proponer acciones de seguimiento.
6.- Verificar que el pago por derechos, productos y aprovechamientos se haya ingresado por la sanción que
corresponda, con la finalidad de que el informe anual sea aprobado por la Unidad de Política de Ingresos
no Tributarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
7.- Recabar la información de los ingresos enterados, semestral y anualmente, en la plantilla que se genera
a través del módulo de ingresos (DEPAMIN), con el objetivo de cumplir con las disposiciones normativas
aplicables.
8.- Apoyar en la solicitud de recuperación de ingresos excedentes a las Unidades responsables conforme a
la Ley de Ingresos de la Federación, con la finalidad de gestionar su dictaminación ante la Unidad de
Política de Ingresos no Tributarios a través del Módulo de Ingresos (MODIN).
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
405
PERFIL Y REQUISITOS
Escolaridad
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Terminado o Pasante
AREA DE ESTUDIO
CARRERA GENERICA
No aplica
No aplica
Experiencia
Un año en el área siguiente:
CAMPO DE EXPERIENCIA
AREA DE EXPERIENCIA
Ciencia Política
Administración Pública
Conocimientos
•
Lenguaje Ciudadano: Lenguaje Claro - Programación y Presupuesto
•
Conocimientos generales de la Administración Pública Federal
Habilidades
•
Orientación a Resultados
Idiomas
•
No aplica
Otros
•
No aplica
Denominación
INSPECCION FEDERAL DEL TRABAJO CALIFICADO
Adscripción
UNIDAD DE TRABAJO DIGNO
Grupo, Grado y
Nivel del Puesto
P23
Número de
vacantes
4 (CUATRO)
Remuneración
Mensual Bruta
$21,116.00 (VEINTIUN MIL CIENTO DIECISEIS PESOS 00/100 M.N.)
Código de puesto
14-220-1-E1C011P-0000418-E-C-A
Sede o
residencia
GUADALUPE, ZACATECAS
Ubicación
Boulevard José López Portillo, número 303, Colonia Dependencias Federales,
Guadalupe, Zacatecas, C.P. 98618.
Código de puesto
14-220-1-E1C011P-0000527-E-C-A
Sede o
residencia
HERMOSILLO, SONORA
Ubicación
Calzada de los Angeles, número 97, Colonia Las Quintas,
Hermosillo, Sonora, C.P. 83240.
Código de puesto
14-220-1-E1C011P-0000616-E-C-A
Sede o
residencia
ENSENADA, BAJA
CALIFORNIA
Ubicación
Avenida del Puerto Calle 1, número 375, local 25, Colonia Fraccionamiento Playa
Ensenada, Ensenada, Baja California, C.P. 22880.
Código de puesto
14-220-1-E1C011P-0000654-E-C-A
Sede o
residencia
ACAPULCO, GUERRERO
Ubicación
Calle Costera Miguel Alemán, número 315, Colonia Centro,
Acapulco de Juárez, Guerrero, C.P. 39300.
FUNCIONES PRINCIPALES
1.- Practicar inspecciones a centros de trabajo de alto riesgo, para vigilar que se cumpla con la
normatividad laboral en materia de seguridad e higiene.
2.- Sugerir se eliminen los defectos comprobados en las instalaciones y métodos de trabajo, cuando
constituyan violación a las normas de seguridad o de salud en el trabajo, o un peligro para la seguridad o
salud de las y los trabajadores, y la adopción de medidas de seguridad e higiene de aplicación inmediata
en caso de peligro inminente para aprobar, renovar y vigilar su operación.
3.- Brindar asesoría y orientación a las y los trabajadores y patrones respecto a los lineamientos y
disposiciones relativas a las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y otras materias reguladas por
la legislación laboral que, por su importancia, así lo requieran, para detectar las irregularidades,
observaciones y recomendaciones correspondientes.
4.- Supervisar a organismos de tercera parte para la evaluación de la conformidad.
5.- Practicar inspecciones en operativos especiales en materia de outsourcing fraudulento y participación
de utilidades, para constatar que se respeten los derechos de las y los trabajadores.
6.- Levantar las actas circunstanciadas donde se plasmen los resultados de las diligencias practicadas, así
como, la calificación y análisis de éstas, para determinar las posibles violaciones a la legislación laboral,
con la intervención de la o el patrón, su representante, el de las y los trabajadores y en presencia de dos
testigos de asistencia.
7.- Facilitar información técnica y asesorar a las y los trabajadores y patrones sobre la manera más efectiva
de cumplir las normas de trabajo.
8.- Acopiar los datos que le soliciten las autoridades competentes para procurar la armonía de las
relaciones entre las y los trabajadores y patrones.
9.- Promover que las empresas implementen sistemas de administración en seguridad y salud en el
trabajo, con la finalidad de favorecer el funcionamiento de centros de trabajo seguros e higiénicos.
406
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
PERFIL Y REQUISITOS
Escolaridad
Nivel de Estudios: Preparatoria o Bachillerato
Grado de Avance: Titulado/a
AREA DE ESTUDIO
CARRERA GENERICA
No aplica
No aplica
Experiencia
Tres años en cualquiera de las áreas siguientes:
CAMPO DE EXPERIENCIA
AREA DE EXPERIENCIA
Ciencias de la Tierra y del Espacio
Ciencias del Suelo (Edafología)
Ciencias Agrarias
Ingeniería Agrícola
Ciencias Económicas
Administración
Ciencias de la Tierra y del Espacio
Ingeniería Sísmica
Ciencias Tecnológicas
Ingeniería y Tecnología Aeronáuticas
Ciencias Tecnológicas
Ingeniería y Tecnología Eléctricas
Ciencias Tecnológicas
Ingeniería y Tecnología del Medio
Ambiente
Ciencias Tecnológicas
Ingeniería y Tecnología Hospitalaria
Ciencias Tecnológicas
Ingeniería y Tecnología Químicas
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación Nacionales
Ciencia Política
Administración Pública
Ciencias de la Tierra y del Espacio
Ingeniería Ambiental
Ciencias de las Artes y las Letras
Arquitectura
Física
Electrónica
Física
Mecánica
Química
Química Física
Química
Química Farmacéutica
Química
Química Ambiental
Conocimientos
•
Inspección Laboral Calificada
•
Conocimientos generales de la Administración Pública Federal
Habilidades
•
Servicio y Comunicación Inspectiva Calificada
Idiomas
•
No aplica
Otros
•
Disponibilidad para viajar
•
Adicionalmente las personas Inspectoras Federales del Trabajo Calificado
deberán satisfacer los siguientes requisitos (Artículo 546 de la Ley Federal del
Trabajo):
I.- Ser mexicano/a, mayor de edad, y estar en pleno ejercicio de sus derechos;
II.- Haber terminado el bachillerato o sus equivalentes;
III.- No pertenecer a las organizaciones de trabajadores o de patrones;
IV.- Demostrar conocimientos suficientes de derecho del trabajo y de la seguridad
social y tener la preparación técnica necesaria para el ejercicio de sus funciones;
V.- No ser ministra/o de culto; y
VI.- No haber sido condenado/a por delito intencional sancionado/a con pena corporal.
Denominación
JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE INSPECCION
Adscripción
UNIDAD DE TRABAJO DIGNO
Grupo, Grado y
Nivel del Puesto
O11
Número de
vacantes
1 (UNA)
Remuneración
Mensual Bruta
$26,005.00 (VEINTISEIS MIL CINCO PESOS 00/100 M.N.)
Código de puesto
14-220-1-M1C014P-0000882-E-C-A
Sede o
residencia
TEPIC, NAYARIT
Ubicación
Avenida Allende Oriente, número 110, Colonia Centro, Tepic, Nayarit, C.P. 63000.
FUNCIONES PRINCIPALES
1.- Coordinar las acciones que permitan verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de trabajo
que establecen los derechos y obligaciones de los trabajadores y patrones; las de seguridad e higiene en el
trabajo, incluidas las contenidas en las Normas Oficiales Mexicanas; las que reglamentan el trabajo de las
mujeres en estado de gestación y en periodo de lactancia; las de los menores; las de capacitación y
adiestramiento de los trabajadores, y las que regulan la participación de los trabajadores en las utilidades
de las empresas, con la finalidad de dar cumplimiento a la normatividad laboral.
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
407
2.- Verificar que las actas en las que se asiente el resultado de las inspecciones efectuadas o aquellas en
las que se hagan constar los hechos que las impidieron contengan la causa de la negativa del patrón o de
su representante, así como de los informes haciéndose constar las circunstancias que impidieron la
práctica de una inspección por causas ajenas a la voluntad del patrón o de su representante u otras
causas, con la finalidad de cumplir con la normatividad laboral.
3.- Verificar que las actas de inspección que se hubieren levantado y la documentación presentada por
parte de los Inspectores Federales del Trabajo e Inspectores Federales del Trabajo Calificado cuente
con los elementos necesarios, con la finalidad de enviarla dentro de un plazo no mayor a tres días hábiles a
los superiores inmediatos.
4.- Proponer la adopción de las medidas de seguridad e higiene de aplicación inmediata en caso de peligro
inminente o la clausura total o parcial del centro de trabajo, con la finalidad de que se autorice por parte del
superior jerárquico o de las Unidades Administrativas competentes de la Dependencia.
5.- Analizar las alternativas propuestas por los Inspectores Federales del Trabajo para favorecer el mejor
entendimiento entre los trabajadores y patrones, cuando así se lo soliciten éstos, a fin de buscar la
armonización de sus intereses, sin perjuicio de las facultades conferidas al respecto por la ley a
otras autoridades.
6.- Coordinar el envío de muestras de las sustancias y de materiales que se utilicen en los centros de
trabajo durante los procesos productivos, con el objetivo de que sean examinadas por las instancias
facultadas y/o autorizadas para fines correspondientes.
7.- Coordinar las diligencias de notificación relacionadas con la aplicación de sanciones por violaciones a la
legislación laboral, con la finalidad de que se realicen conforme a las disposiciones legales aplicables.
8.- Verificar e informar a su superior jerárquico los estallamientos y subsistencias de huelga en los centros
de trabajo, con el propósito de que se realicen las acciones pertinentes.
9.- Proponer a las o los Inspectores Federales del Trabajo para supervisar a las agencias de colocación de
trabajadores, con la finalidad de verificar que cuenten con la autorización y el registro correspondientes,
otorgados en los términos del reglamento aplicable.
10.- Analizar las denuncias elaboradas por los Inspectores Federales del Trabajo, con la finalidad de que
se realice la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público competente, los hechos que se susciten o
conozcan en las diligencias de inspección, cuando los mismos puedan configurar algún delito previsto
en la ley.
11.- Supervisar que los Inspectores Federales del Trabajo, en el ámbito de sus respectivas competencias y
sin perjuicio de las facultades que la ley otorga a otras autoridades, brinden asesoría y orientación a los
trabajadores y patrones, con la finalidad de dar a conocer los lineamientos y disposiciones relativas
a las condiciones generales de trabajo, seguridad e higiene en el trabajo, capacitación y adiestramiento de
los trabajadores, así como de otras materias reguladas por la legislación laboral que por su importancia así
lo requieran.
12.- Coordinar la asignación de los Inspectores Federales del Trabajo que deban realizar inspecciones
referentes a la participación de las y los trabajadores en las utilidades de las empresas, enteros de los
descuentos al fondo nacional para el consumo de los trabajadores, generadores de vapor o calderas y
recipientes sujetos a presión, accidentes de trabajo, trabajos en las minas, y materias que por su
especificidad así lo requieran, con la finalidad de dar cumplimiento a la normatividad laboral
PERFIL Y REQUISITOS
Escolaridad
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Titulado/a
AREA DE ESTUDIO
CARRERA GENERICA
No aplica
No aplica
Experiencia
Dos años en cualquiera de las áreas siguientes:
CAMPO DE EXPERIENCIA
AREA DE EXPERIENCIA
Ciencias Económicas
Apoyo Ejecutivo y/o Administrativo
Ciencias Jurídicas y Derecho
Defensa Jurídica y Procedimientos
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación Nacionales
Ciencia Política
Administración Pública
Ciencia Política
Ciencias Políticas
Sociología
Sociología del Trabajo
Conocimientos
•
Inspección Laboral - Seguridad y Salud en el Trabajo
•
Conocimientos generales de la Administración Pública Federal
Habilidades
•
Orientación a Resultados
Idiomas
•
No aplica
Otros
•
No aplica
408
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
Denominación
JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE LISTAS DE CONSTANCIAS
DE COMPETENCIAS O DE HABILIDADES LABORALES
Adscripción
DIRECCION GENERAL DE CAPACITACION LABORAL
Grupo, Grado y
Nivel del Puesto
O21
Número de
vacantes
1 (UNA)
Remuneración
Mensual Bruta
$27,795.00 (VEINTISIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO
PESOS 00/100 M.N.)
Código de puesto
14-212-1-M1C014P-0000121-E-C-T
Sede o
residencia
LEON, GUANAJUATO
Ubicación
Calle Pedro Moreno, número 114, Colonia Centro, León, Guanajuato, C.P. 37000.
FUNCIONES PRINCIPALES
1.- Facilitar a las empresas el registro de las listas de constancias de competencias o de habilidades
laborales en el sistema informático, con el propósito de que cumplan con sus obligaciones legales en
materia de capacitación y adiestramiento.
2.- Capacitar a las empresas que así lo soliciten en el uso del sistema de registro de capacitación
empresarial, con el fin de registrar las listas de constancias de competencias o de habilidades laborales.
3.- Verificar la información recopilada sobre las actividades que se realizan para el registro de listas de
constancias de competencias o de habilidades laborales, con la finalidad de contar con los elementos
necesarios en la realización de informes periódicos que apoye a las autoridades en la toma de decisiones.
PERFIL Y REQUISITOS
Escolaridad
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Titulado/a
AREA DE ESTUDIO
CARRERA GENERICA
No aplica
No aplica
Experiencia
Tres años en cualquiera de las áreas siguientes:
CAMPO DE EXPERIENCIA
AREA DE EXPERIENCIA
Ciencias Económicas
Administración
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación Nacionales
Ciencia Política
Administración Pública
Conocimientos
•
Capacitación para el Sector Productivo - Lenguaje Ciudadano: Lenguaje Claro
•
Conocimientos generales de la Administración Pública Federal
Habilidades
•
Orientación a Resultados
Idiomas
•
No aplica
Otros
•
Disponibilidad para viajar
Denominación
JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE VIABILIDAD Y ANALISIS DE SISTEMAS
Adscripción
DIRECCION GENERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION
Grupo, Grado y
Nivel del Puesto
O31
Número de
vacantes
1 (UNA)
Remuneración
Mensual Bruta
$33,584.00 (TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA
Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.)
Código de puesto
14-513-1-M1C014P-0000203-E-C-K
Sede o
residencia
CIUDAD DE MEXICO
Ubicación
Boulevard Adolfo López Mateos, número 1968, Colonia Los Alpes,
Alcaldía Alvaro Obregón, Ciudad de México. C.P. 01010.
FUNCIONES PRINCIPALES
1.- Participar en la planeación de los proyectos de desarrollo y mantenimiento de sistemas de información
para supervisar su adecuado funcionamiento.
2.- Supervisar el desarrollo, pruebas, instalación y nivel de funcionamiento de los sistemas de información
para que las y los usuarios tengan condiciones de trabajo óptimas.
3.- Investigar nuevas tecnologías de información en el mercado para mantener un nivel adecuado de
actualización.
PERFIL Y REQUISITOS
Escolaridad
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Titulado/a
AREA DE ESTUDIO
CARRERA GENERICA
No aplica
No aplica
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
409
Experiencia
Tres años en cualquiera de las áreas siguientes:
CAMPO DE EXPERIENCIA
AREA DE EXPERIENCIA
Ciencias Tecnológicas
Tecnología de las Telecomunicaciones
Matemáticas
Ciencia de los Ordenadores
Conocimientos
•
Desarrollo
de
Sistemas
de
Información
-
Herramientas
de
Cómputo
(Conocimiento)
•
Conocimientos generales de la Administración Pública Federal
Habilidades
•
Orientación a Resultados
Idiomas
•
No aplica
Otros
•
Disponibilidad para viajar
Denominación
SUBDIRECCION DE ANALISIS DE POLITICAS PUBLICAS
Adscripción
DIRECCION GENERAL DE POLITICAS PUBLICAS Y ORGANOS DE GOBIERNO
Grupo, Grado y
Nivel del Puesto
N11
Número de
vacantes
1 (UNA)
Remuneración
Mensual Bruta
$39,078.00 (TREINTA Y NUEVE MIL SETENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.)
Código de puesto
14-161-1-M1C015P-0000020-E-C-G
Sede o
residencia
CIUDAD DE MEXICO
Ubicación
Boulevard Adolfo López Mateos, número 1968, Colonia Los Alpes, Alcaldía Alvaro
Obregón, Ciudad de México. C.P. 01010.
FUNCIONES PRINCIPALES
1.- Analizar de los procesos de planeación estratégica de la STPS, con la finalidad de integrar la aportación
de la Secretaría al Plan Nacional de Desarrollo y conformar el programa sectorial
2.- Generar estrategias de vinculación con las Unidades Administrativas de la STPS, organismos del sector
y Dependencias de la Administración Pública Federal, para obtener información que permita analizar el
estado que guarda la política sectorial.
3.- Supervisar el proceso de elaboración de los informes de avance y resultados de los programas
derivados del Plan Nacional de Desarrollo en los que participa la STPS, para contribuir con los procesos de
rendición de cuentas de la Administración Pública Federal.
4.- Analizar los indicadores, metas sectoriales y acciones puntuales contenidas en el programa sectorial,
con la finalidad de contar con información veraz y oportuna.
5.- Analizar los informes de labores y de resultados presentados por las Unidades Administrativas de la
STPS y organismos del sector, con la finalidad de contribuir en el proceso de rendición de cuentas que
establece la normatividad vigente.
6.- Realizar el análisis de los trabajos en materia de planeación estratégica, con el propósito de contribuir al
cumplimiento del plan nacional de desarrollo y la generación de las políticas públicas sectoriales.
PERFIL Y REQUISITOS
Escolaridad
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Titulado/a
AREA DE ESTUDIO
CARRERA GENERICA
No aplica
No aplica
Experiencia
Tres años en cualquiera de las áreas siguientes:
CAMPO DE EXPERIENCIA
AREA DE EXPERIENCIA
Ciencias Económicas
Apoyo Ejecutivo y/o Administrativo
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación Nacionales
Ciencia Política
Administración Pública
Ciencia Política
Ciencias Políticas
Sociología
Sociología General
Conocimientos
•
Administración de Proyectos - Lenguaje Ciudadano: Lenguaje Claro
•
Conocimientos generales de la Administración Pública Federal
Habilidades
•
Orientación a Resultados
Idiomas
•
No aplica
Otros
•
Disponibilidad para viajar
410
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
Denominación
SUBDIRECCION DE SEGUIMIENTO DE POLITICAS PUBLICAS
Adscripción
DIRECCION GENERAL DE POLITICAS PUBLICAS Y ORGANOS DE GOBIERNO
Grupo, Grado y
Nivel del Puesto
N22
Número de
vacantes
1 (UNA)
Remuneración
Mensual Bruta
$46,039.00 (CUARENTA Y SEIS MIL TREINTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.)
Código de puesto
14-161-1-M1C015P-0000012-E-C-G
Sede o
residencia
CIUDAD DE MEXICO
Ubicación
Boulevard Adolfo López Mateos, número 1968, Colonia Los Alpes,
Alcaldía Alvaro Obregón, Ciudad de México. C.P. 01010.
FUNCIONES PRINCIPALES
1.- Determinar las acciones de orientación a las Unidades Administrativas de la STPS y organismos del
sector en el diseño de indicadores y en la programación de metas, con el propósito de vincular el trabajo
institucional a la planeación estratégica.
2.- Verificar que los objetivos de la planeación estratégica de las Unidades Administrativas de la STPS y
organismos del sector estén vinculados con los del PND y con los programas derivados del mismo, con la
finalidad de cumplir con la normativa en materia de planeación.
3.- Coordinar las asesorías que se otorgan a las Unidades Administrativas de la STPS y organismos del
sector en los criterios y periodicidad requeridos para la recepción y procesamiento de información de los
indicadores, metas y acciones puntuales, competencia de la STPS, con la finalidad de obtener información
clara y oportuna que ayude en la toma de decisiones.
4.- Coordinar la comunicación entre las Unidades Administrativas de la STPS y organismos del sector con
la finalidad de elaborar los informes de labores y de resultados, y la contribución del sector al informe de
gobierno, para cumplir con los procesos de rendición de cuentas que establece la normativa vigente.
5.- Orientar a las unidades administrativas de la STPS y organismos del sector sobre las acciones para el
seguimiento de los indicadores y acciones puntuales competencia del sector en programas derivados del
PND, la recepción y procesamiento de información, y así proporcionar información oportuna que sirva para
la toma de decisiones.
6.- Verificar que los informes institucionales y de rendición de cuentas contengan los avances y resultados
relevantes que las Unidades Administrativas de la STPS y organismos del sector hayan reportado, con el
objeto de atender en tiempo y forma los requerimientos que hayan sido formulados a la dependencia.
7.- Supervisar la atención de las peticiones ciudadanas que son turnadas al área, conforme al Artículo 8 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de asegurar que se atienda
la petición.
PERFIL Y REQUISITOS
Escolaridad
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Terminado o Pasante
AREA DE ESTUDIO
CARRERA GENERICA
No aplica
No aplica
Experiencia
Cinco años en cualquiera de las áreas siguientes:
CAMPO DE EXPERIENCIA
AREA DE EXPERIENCIA
Ciencias Económicas
Administración
Ciencias Económicas
Apoyo Ejecutivo y/o Administrativo
Ciencia Política
Administración Pública
Ciencia Política
Ciencias Políticas
Conocimientos
•
Lenguaje Ciudadano: Lenguaje Claro - Vinculación Laboral
•
Conocimientos generales de la Administración Pública Federal
Habilidades
•
Orientación a Resultados
Idiomas
•
No aplica
Otros
•
No aplica
Denominación
TITULAR DE LA OFICINA DE REPRESENTACION FEDERAL DEL TRABAJO
Adscripción
UNIDAD DE TRABAJO DIGNO
Grupo, Grado y
Nivel del Puesto
N31
Número de
vacantes
1 (UNA)
Remuneración
Mensual Bruta
$53,692.00 (CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA
Y DOS PESOS 00/100 M.N.)
Código de puesto
14-220-1-M1C016P-0000950-E-C-A
Sede o
residencia
TEPIC, NAYARIT
Ubicación
Avenida Allende Oriente, número 110, Colonia Centro, Tepic, Nayarit, C.P. 63000.
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
411
FUNCIONES PRINCIPALES
1.- Elaborar el programa de visitas de inspección de su circunscripción territorial, así como de firmar las
órdenes de visita ordinarias y extraordinarias que llevarán a cabo los Inspectores Federales del Trabajo e
inspectores del trabajo calificados, en las ramas de la actividad económica y materias competencia de la
autoridad federal, así como las visitas de supervisión a los hechos asentados por los inspectores en las
actas de inspección, con la finalidad de dar cumplimiento a las disposiciones aplicables.
2.- Supervisar el procedimiento de solicitud de autorización de adopción de las medidas de seguridad de
aplicación inmediata en caso de peligro inminente para la seguridad del centro de trabajo o para la salud o
seguridad de las personas, que decreten la restricción de acceso o limitación de operaciones, con la
finalidad de que sean autorizadas por la dirección general de inspección federal del trabajo.
3.- Resolver el levantamiento o ampliación de la restricción decretada, previa consulta y opinión favorable
de la dirección general de inspección federal del trabajo, con la finalidad de salvaguardar la seguridad de
las y los trabajadores.
4.- Ordenar la práctica de las diligencias de notificación derivadas de las inspecciones y de la aplicación de
sanciones por violaciones a la legislación laboral, las relacionadas con los trámites correspondientes al
registro de las asociaciones de trabajadores y patrones, u otras que soliciten las unidades
administrativas de la secretaría, a través de la unidad de trabajo digno, con el objetivo de hacer cumplir la
normatividad laboral.
5.- Dictaminar las actas levantadas por los Inspectores Federales del Trabajo, así como de aquéllas que en
auxilio de la secretaría practiquen las autoridades laborales estatales, con el objetivo de hacer cumplir la
normatividad laboral.
6.- Autorizar las denuncias o denunciar ante el ministerio público competente, los hechos que se susciten o
se conozcan con motivo de las diligencias de inspección, cuando éstos puedan configurar la comisión de
un delito previsto en la ley, y las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos, con la finalidad
de salvaguardar la integridad y derechos de las y los trabajadores.
7.- Representar a la secretaría en la defensa de sus intereses jurídicos ante el tribunal federal de justicia
administrativa, a fin de interponer los recursos procedentes en términos de la ley federal de procedimiento
contencioso administrativo.
8.- Verificar que las quejas y denuncias que se formulen respecto a la actuación de los servidores públicos
adscritos a la propia oficina de representación o de su circunscripción territorial, se remitan con la
documentación correspondiente al Organo Interno de Control y se informe a la unidad de trabajo digno, con
la finalidad de que todo se realice conforme a la ley aplicable.
9.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia del trabajo de las personas menores en
edad permitida para laborar y el cumplimiento de las restricciones a las que se encuentran sujetos, así
como la prohibición del trabajo de personas menores de edad que se encuentren fuera del círculo familiar;
de las normas que reglamentan el trabajo de mujeres en estado de gestación o periodo de lactancia, así
como la oportuna integración y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene y mixtas de
capacitación, adiestramiento y productividad en los centros de trabajo de las ramas sujetas
a la competencia federal o con el auxilio de las autoridades estatales del trabajo en aquéllas sujetas a la
competencia local, con la finalidad de dar cumplimiento a las disposiciones aplicables.
10.- Autorizar el registro de agentes capacitadores externos a las instituciones, escuelas, organismos y, en
su caso, a las personas físicas que deseen impartir capacitación y adiestramiento; así como revocar dichas
autorizaciones y cancelar los registros correspondientes cuando contravengan lo dispuesto en la
normatividad aplicable; con el propósito de dar cumplimiento a los lineamientos que emita la dirección
general de concertación laboral.
11.- Supervisar las acciones para la autorización de las solicitudes de registro y trámites administrativos
que se reciben de las personas físicas o morales, dependencias u organismos dedicadas a la prestación
del servicio de colocación de trabajadores, con la finalidad de que se informe a la subsecretaría de empleo
y productividad laboral.
12.- Analizar los instrumentos de colaboración con dependencias y entidades de la administración pública
federal; de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, y de
concertación con las organizaciones de trabajadores y de patrones y organizaciones sociales y privadas,
así como con instituciones educativas y de investigación, con la finalidad de proponer mejoras que puedan
mejorar el desempeño de la dependencia.
13.- Supervisar que los plazos en que deban cumplirse las medidas en materia de seguridad y salud en el
trabajo, Condiciones Generales de Trabajo, capacitación y adiestramiento y otras materias reguladas por la
legislación laboral, contenidas en las actas levantadas por las o los inspectores, con la finalidad de suscribir
los emplazamientos a través de los cuales se comunique a las empresas el término en que deberán
llevarse a cabo las medidas ordenadas.
412
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
14.- Gestionar ante la dirección general de previsión social los reconocimientos de las a empresas que
acrediten el cumplimiento de la normatividad o de programas y sistemas de administración de seguridad y
salud en el trabajo, con la finalidad de promover el cumplimiento de la normatividad laboral.
15.- Verificar que se ejecuten los programas y acciones ordenadas por la unidad de trabajo digno, en el
ámbito de su competencia y dentro de la circunscripción territorial que le corresponda, con la finalidad de
cumplir con los lineamientos en materia laboral y administrativa, que determinen las unidades
administrativas de la secretaría.
16.- Verificar que los padrones relacionados con las elecciones de representantes obrero-patronales ante
las juntas especiales de la federal de conciliación y arbitraje, comisión nacional de los salarios mínimos,
comisión nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y otras
elecciones que requieran de esa formalidad, cuenten con los elementos necesarios, con la finalidad de que
se certifiquen.
17.- Analizar los recursos administrativos que se interpongan en contra de resoluciones emitidas por
cualquier servidor público adscrito a las Oficinas de Representación Federal del Trabajo, con la finalidad
de dar solución a estos.
18.- Proporcionar asistencia técnica a las empresas sobre el cumplimiento de la normatividad en materia de
seguridad y salud en el trabajo, promover la adopción de programas y sistemas de administración en dicha
materia y los demás instrumentos de promoción y difusión que para tal efecto establezcan la unidad
de trabajo digno, con la finalidad de promover el cumplimiento de la normatividad laboral.
19.- Diseñar estrategias de que apoyen a la dirección general de previsión social en la realización de
acciones para impulsar la inclusión laboral, la igualdad de género y la no discriminación, con la finalidad
de promover las buenas prácticas laborales.
20.- Supervisar que el funcionamiento de las áreas adscritas a la oficina de Representación Federal del
Trabajo sea conforme a las atribuciones correspondientes, con la finalidad de alcanzar los objetivos
de la dependencia.
21.- Gestionar los recursos materiales, ejecución de obras, seguros, servicios generales, arrendamiento,
ocupación y aprovechamiento de inmuebles y de los equipos e instalaciones, con la finalidad de obtener los
recursos acordes que se requieran para su operación.
PERFIL Y REQUISITOS
Escolaridad
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Titulado/a
AREA DE ESTUDIO
CARRERA GENERICA
No aplica
No aplica
Experiencia
Tres años en cualquiera de las áreas siguientes:
CAMPO DE EXPERIENCIA
AREA DE EXPERIENCIA
Ciencias Económicas
Administración
Ciencias Económicas
Apoyo Ejecutivo y/o Administrativo
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación Nacionales
Ciencia Política
Administración Pública
Ciencia Política
Ciencias Políticas
Sociología
Sociología del Trabajo
Conocimientos
•
Inspección Laboral - Seguridad y Salud en el Trabajo
•
Conocimientos generales de la Administración Pública Federal
Habilidades
•
Orientación a Resultados
Idiomas
•
No aplica
Otros
•
Disponibilidad para viajar
Denominación
DIRECCION DE DIFUSION
Adscripción
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Grupo, Grado y
Nivel del Puesto
M11
Número de
vacantes
1 (UNA)
Remuneración
Mensual Bruta
$66,362.00 (SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA
Y DOS PESOS 00/100 M.N.)
Código de puesto
14-100-1-M1C017P-0009090-E-C-Q
Sede o
residencia
CIUDAD DE MEXICO
Ubicación
Boulevard Adolfo López Mateos, número 1968, Colonia Los Alpes,
Alcaldía Alvaro Obregón, Ciudad de México. C.P. 01010.
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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FUNCIONES PRINCIPALES
1.- Coordinar las estrategias y programas de difusión sobre las noticias del sector laboral de manera interna
y externa, a fin de publicar boletines y toda la información necesaria de la Secretaría y sus programas.
2.- Coordinar en conjunto con las áreas respectivas el envío de las campañas de difusión, con la finalidad
de que se realicen conforme a la estrategia y programa anual de comunicación social de la Secretaría.
3.- Diseñar en coordinación con las áreas y organismos sectorizados de la Secretaría las publicaciones y
campañas correspondientes a los programas e información referente al sector laboral, con la finalidad de
que se realicen conforme a los lineamientos establecidos.
4.- Supervisar la producción de spots de radio y televisión, que se difundirán de acuerdo con la estrategia y
programa anual de comunicación social, a fin de que se realicen conforme a la normatividad establecida.
5.- Diseñar la estructura informativa de las diversas áreas que integran la Secretaría, con la finalidad de
aportar los elementos que de acuerdo con la normatividad aplicable permitan su difusión.
6.- Coordinar la recopilación de información que facilite a la población la comprensión de las diversas
actividades, funciones y alcances de la Secretaría, con la finalidad de que esta se difunda conforme a la
normatividad establecida.
7.- Verificar que la información que envían las áreas adscritas a la dependencia sobre temas del sector
laboral cuenten con los elementos necesarios, con la finalidad de comunicar efectivamente los avances en
la materia.
8.- Recomendar las acciones que permitan planear los programas anuales de comunicación social y
proponer los mecanismos de difusión de los temas prioritarios de la Secretaría, con la finalidad de que
se difundan.
9.- Establecer las estrategias de difusión de los lineamientos emitidos por la presidencia en el manual de
identidad, a fin de que las áreas de la STPS basen su publicidad en las normas de imagen vigentes.
10.- Evaluar los materiales de difusión de cada área a fin de que se apeguen a los parámetros establecidos
por Presidencia de la República, con la finalidad de contar con la aprobación de la autoridad
correspondiente para su difusión.
PERFIL Y REQUISITOS
Escolaridad
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Terminado o Pasante
AREA DE ESTUDIO
CARRERA GENERICA
No aplica
No aplica
Experiencia
Ocho años en cualquiera de las áreas siguientes:
CAMPO DE EXPERIENCIA
AREA DE EXPERIENCIA
Psicología
Psicología Social
Sociología
Grupos Sociales
Ciencia Política
Administración Pública
Ciencias Económicas
Apoyo Ejecutivo y/o Administrativo
Educación y Humanidades
Comunicación Grafica
Sociología
Comunicaciones Sociales
Conocimientos
•
Comunicación Social - Lenguaje Ciudadano: Lenguaje Claro
•
Conocimientos generales de la Administración Pública Federal
Habilidades
•
Liderazgo
Idiomas
•
No aplica
Otros
•
Disponibilidad para viajar
BASES DE PARTICIPACION
1° Principios del concurso
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad,
imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose al desarrollo del proceso a
la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (LSPCAPF), al Reglamento de
la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (RLSPCAPF), al ACUERDO
por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración
Pública Federal (ACUERDO), y a la determinación del Comité Técnico de Selección.
2° Requisitos de participación
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para
el puesto.
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Se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos legales siguientes:
Ser ciudadana/o mexicana/o en pleno ejercicio de sus derechos o extranjera/o cuya condición migratoria
permita la función a desarrollar; no haber sido sentenciada/o con pena privativa de libertad por delito doloso;
tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público; no pertenecer al estado eclesiástico,
ni ser ministra/o de algún culto, no estar inhabilitada/o para el servicio público y no encontrarse con algún otro
impedimento legal.
De conformidad con el artículo 38, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
queda restringida la participación de aquellas personas que se ubiquen en los supuestos siguientes: Tener
sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y
seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o
doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en
cualquiera de sus modalidades y tipos, así como estar declarada como persona deudora alimentaria morosa.
3° Etapas del concurso
El concurso comprende las etapas que se cumplirán de acuerdo con las fechas establecidas a continuación:
Etapas
Fecha o plazo
Publicación de Convocatoria
03 de diciembre de 2025
Registro de Aspirantes en www.trabajaen.gob.mx
Hasta el 16 de diciembre de 2025
I. Revisión curricular en www.trabajaen.gob.mx
Al momento del registro de aspirantes
II. Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades
A partir del 17 de diciembre de 2025
III. Evaluación de la Experiencia y Valoración
del Mérito (Revisión Documental)
A partir del 17 de diciembre de 2025
IV. Entrevistas
A partir del 17 de diciembre de 2025
V. Determinación de la persona ganadora
Hasta el 02 de marzo de 2026
Debido al número de aspirantes que participen en cada una de las etapas, las fechas indicadas podrán estar
sujetas a cambio sin previo aviso.
Se comunicará a cada aspirante, la fecha, hora, lugar y documentos que deberá presentar para la aplicación
de cada una de las etapas del concurso, a través del portal de Trabajaen en su servicio de mensajería; en el
entendido que de no presentarse será motivo de descarte del concurso. La invitación se enviará con al menos
dos días hábiles de anticipación a la fecha y hora prevista.
La aplicación de los exámenes de conocimientos y evaluaciones de habilidades, así como el cotejo
documental de todos los concursos, se llevarán a cabo en la Ciudad de México, en las instalaciones de la
Dirección del Servicio Profesional de Carrera (DSPC) de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS),
el día y la hora que se informe a las personas candidatas a través de los mensajes electrónicos que serán
enviados a su cuenta en el portal de Trabajaen.
Las personas candidatas para la etapa de entrevistas deberán presentarse en el lugar, fecha y hora que se les
indique para tal efecto, a través de los mensajes que serán enviados a su cuenta en el portal de Trabajaen.
En todas las etapas, las personas candidatas deberán considerar las previsiones necesarias de tiempo e
imprevistos para su traslado, ya que la tolerancia máxima respecto a la hora en la que se tenga programado el
inicio de cada etapa será de quince minutos considerando la hora oficial para la Ciudad de México, misma que
se encuentra ajustada en los equipos de cómputo del área de Ingreso. Transcurrido dicho término, no se
permitirá el acceso quedando inmediatamente descartadas del concurso.
De acuerdo al principio de igualdad de oportunidades a petición de las personas candidatas no procederá la
reprogramación de las fechas para la aplicación de cualquiera de las etapas del concurso.
En caso de que la persona candidata se encuentre inscrita en varios concursos y esté citada a otra etapa del
proceso en el mismo día y horario, la persona candidata decidirá a que concurso se presenta.
Cuando una persona no cumpla con algún requisito establecido en la convocatoria, no podrá continuar
participando en el proceso de selección, se notificará el motivo de la eliminación de su participación y el
fundamento de esta determinación.
4° Registro de aspirantes y revisión curricular
En términos del artículo 267 del ACUERDO, la revisión curricular se llevará a cabo de forma automática al
momento en que las personas candidatas registren su participación a un concurso a través del portal de
Trabajaen, el cual asignará un folio de participación al aceptar las condiciones del concurso, que servirá para
formalizar su inscripción a éste e identificarlas durante el desarrollo del proceso de selección, con el fin de
asegurar así el anonimato de las personas aspirantes o, en su caso, un folio de rechazo que las descartará
del concurso.
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Cada aspirante interesado en concursar los puestos vacantes deberá dar lectura al documento “Condiciones
de Uso y Restricciones de Registro del portal Trabajaen” el cual se encuentra ubicado en la dirección
electrónica www.trabajaen.gob.mx en el rubro denominado “Documentos e Información Relevante”.
La revisión curricular a través de Trabajaen se llevará a cabo, sin perjuicio de la revisión y evaluación de la
documentación que cada aspirante deberá presentar para acreditar que cumple con los requisitos
establecidos en la convocatoria.
5° Reactivación de folios
Para las plazas consideradas en esta Convocatoria, los Comités Técnicos de Selección no autorizaron el
proceso de reactivación de folios.
6° Exámenes de conocimientos y evaluaciones de habilidades
La calificación mínima aprobatoria del examen de conocimientos técnicos será igual o superior a 70 puntos,
con vigencia de un año, tiempo en el cual las personas aspirantes podrán participar en otros concursos de
esta STPS sin tener que sujetarse al examen, siempre y cuando se trate de la misma capacidad técnica,
herramienta, temario y que hayan sido evaluadas a través de las herramientas proporcionadas por la STPS.
Para evaluar el idioma extranjero para las vacantes que por su descripción y perfil del puesto lo soliciten; en la
etapa de exámenes de conocimientos, la persona aspirante deberá presentar en original y copia simple el
documento que lo compruebe, mismo que le otorgará el 100 de calificación; de no presentar el documento, se
le otorgará 0 de calificación. Ambas calificaciones se promediarán y el resultado obtenido se registrará
en Trabajaen.
Las personas candidatas que obtengan en el examen de conocimientos técnicos una calificación menor a 70
puntos serán descartadas del o de los concursos en los que se encuentren participando al momento del
registro de la calificación, siempre y cuando se trate de la misma capacidad técnica, herramienta, temario y
que hayan sido evaluadas a través de las herramientas proporcionadas por la STPS.
Cuando las personas candidatas aprueben el examen de conocimientos técnicos, continuarán con la
aplicación del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal administrado
por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG). Este examen, se realizará en el módulo generador
de exámenes administrado por la SABG, para autorizar la aplicación la persona candidata deberá capturar la
contraseña de su cuenta de Trabajaen, la calificación se establecerá en una escala de 0 sobre 100
sin decimales.
El resultado del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal y el resultado del
examen de conocimientos técnicos serán sumados y promediados, con el objetivo de obtener los puntos
de la Subetapa.
Una vez realizado el promedio total de la subetapa de conocimientos, cuando no se alcance la calificación
mínima de 60 de una escala de 0 sobre 100 sin decimales, se descartará del concurso, conservando la
vigencia del o los exámenes acreditados. En caso de obtener un promedio de 60 o más continuará
con la evaluación de habilidades.
Los resultados obtenidos en la evaluación de habilidades no serán motivo de descarte y tendrán vigencia de
un año con calificación igual o superior a 70, a partir de la fecha en que se den a conocer a través de la
página electrónica Trabajaen, tiempo en el cual las personas aspirantes podrán participar en otros concursos
de esta Secretaría sin tener que sujetarse a la evaluación, siempre y cuando se trate de la misma habilidad,
herramienta, temario y que hayan sido evaluadas a través de las herramientas proporcionadas por la STPS.
Estas servirán para determinar el orden de prelación de las personas candidatas que se sujetarán a
entrevista, por lo que los resultados de las evaluaciones serán considerados en el Sistema de Puntuación
General, es decir, se les otorgará un puntaje.
Los resultados de exámenes de conocimientos y habilidades se verán reflejados en una escala de 0 a 100
puntos sin decimales.
Las personas candidatas que hayan sido evaluadas en sus habilidades con herramientas distintas a las
administradas por la STPS, deberán realizar las evaluaciones, ya que las calificaciones que hayan obtenido
mediante otro mecanismo quedan sin efectos.
Los resultados no aprobatorios de los exámenes de conocimientos y de las evaluaciones de habilidades
aplicadas en los procesos de selección tendrán vigencia de dos días naturales contados a partir del registro
de los resultados en el portal Trabajaen. Es importante aclarar, que no se puede renunciar al resultado de las
evaluaciones.
A partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de la Federación y en el
portal www.trabajaen.gob.mx, los temarios para los exámenes de conocimientos y evaluaciones de
habilidades se encontrarán a su disposición en Trabajaen y en la página electrónica de la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social: https://www.stps.gob.mx/Administracion-SPC/Public/Index.aspx en el apartado
Convocatorias, Notas Aclaratorias a las convocatorias y Temarios de estudio.
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Para el examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, el temario se encontrará a
su disposición en Trabajaen https://www.trabajaen.gob.mx/servlet/CheckSecurity/JSP/jobsite_g/links_inicio.jsp
en el apartado “Documentos e Información Relevante”.
En el supuesto de que la persona participante considere que no se aplicaron correctamente las herramientas
de evaluación, tendrá un plazo máximo de tres días hábiles para presentar por escrito su solicitud ante el
Comité Técnico de Selección.
De conformidad con el artículo 273 del ACUERDO, en los casos en que el CTS determine la revisión de
exámenes, ésta sólo podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas de evaluación,
métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos ni las opciones
de respuesta. En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o los criterios de evaluación.
7° Evaluación de la experiencia y valoración del mérito (revisión documental)
Documentación requerida:
Las personas aspirantes deberán presentar sin excepción alguna los documentos enlistados en esta sección,
con la finalidad de verificar su identidad, que estén fehacientemente acreditados los requisitos legales y los
establecidos en esta convocatoria, para ello deberá presentar los documentos en original legible o copia
certificada sólo para su cotejo, y copia simple tamaño carta para su entrega al área de ingreso:
•
Impresión del documento de bienvenida del portal Trabajaen, como comprobante del número de folio de
nueve dígitos y del folio asignado por el portal para el concurso de que se trate, se debe presentar en
todas las etapas con la finalidad de acreditar su identidad.
•
Identificación oficial vigente con fotografía y firma, debiendo ser: credencial para votar del Instituto
Nacional Electoral, pasaporte, cédula profesional, cartilla del servicio militar o credenciales expedidas por
instituciones oficiales. El original se debe presentar en todas las etapas con la finalidad de acreditar
su identidad.
•
Currículum vítae de Trabajaen detallando funciones específicas, campos y áreas de experiencia, puesto
ocupado y periodo en el cual laboró (mes y año) para acreditar los años de experiencia solicitados para el
puesto por el cual concursa y que manifestó en su momento en el currículum registrado en Trabajaen.
•
Currículum vítae, formato de Excel descargable de la página de la STPS dentro del apartado, “Formatos
para revisión documental”: https://www.stps.gob.mx/Administracion-SPC/Public/Index.aspx
•
Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto.
En el caso de que el grado de avance, en el nivel de estudios del puesto, requiera titulada/o: se acreditará con
el título y/o cédula profesional que aparezca registrado en la página de internet del Registro Nacional de
Profesionistas de la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública (SEP).
En ningún caso se aceptará la constancia o acta de presentación y/o acreditación del examen profesional, ni
cualquier otro documento con el que se pretenda acreditar que la expedición del título y/o cédula profesional
se encuentra en trámite.
En el caso de contar con estudios en el extranjero, deberán presentar la documentación oficial que acredite la
autorización por parte de las autoridades educativas nacionales (Dirección General de Profesiones
de la Secretaría de Educación Pública, Area de Revalidación de Estudios en el Extranjero) para el ejercicio de
su profesión o grado académico adicional a su profesión.
En el caso de que el grado de avance requerido sea de pasante, se aceptará el documento oficial emitido por
la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública que lo acredite como tal, bajo la
normatividad vigente.
En el caso de que el grado de avance en el nivel de estudios del puesto requiera carrera terminada, se
aceptará certificado, historial académico sellado o carta de terminación de estudios que acredite haber
cubierto el 100% de los créditos del nivel de estudios solicitado, los cuales deberán contener: sello y/o firma
del área correspondiente de la institución educativa reconocida por la SEP.
Para los puestos cuyo perfil indique secundaria, preparatoria o bachillerato y técnico superior universitario
deberá presentar certificado; se considerará cubierto el perfil, si la persona aspirante demuestra mediante
documento oficial, que contenga sello y/o firma del área correspondiente de la institución educativa reconocida
por la SEP, que cuenta con un nivel igual o superior al requerido, sin necesidad de presentar copia del
certificado de secundaria, preparatoria o bachillerato o técnico superior universitario.
•
Acta de nacimiento, en el caso de extranjeros documento migratorio o tarjeta de residente vigente que le
permita la función a desarrollar.
•
Cédula de identificación fiscal o Registro Federal de Contribuyentes (RFC), emitido por el Servicio de
Administración Tributaria (SAT). Deberá coincidir con los datos registrados por la persona candidata en el
sistema Trabajaen.
•
Clave Unica de Registro de Población (CURP). Deberá coincidir con los datos registrados por la persona
candidata en el sistema Trabajaen.
Es responsabilidad de las personas usuarias mantener actualizados los datos personales y curriculares,
los cuales serán utilizados por el sistema Trabajaen durante la operación del proceso del Subsistema de
Ingreso del Servicio Profesional de Carrera.
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•
Manifestación bajo protesta de decir verdad de ser persona ciudadana mexicana en pleno ejercicio de sus
derechos o persona extranjera cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido
sentenciada/o con pena privativa de libertad por delito doloso; tener aptitud para el desempeño de las
funciones en el servicio público; no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser persona ministra de algún
culto; no ser persona inhabilitada para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento
legal; que la documentación presentada es auténtica; que no tiene conflicto de intereses para su
contratación con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social u otra Institución; si es parte de algún juicio
de cualquier naturaleza en contra de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social u otra Institución; en
caso de desempeñar otro empleo en la Administración Pública Federal si tiene compatibilidad de
empleos, si ha sido incorporada/o a los programas especiales de retiro voluntario; si tiene familiares
dentro del 4º grado de consanguinidad en la STPS; si ha sido beneficiada/o con el pago de una
indemnización por la terminación de su relación laboral en cualquier dependencia del sector.
Asimismo, deberá manifestar si tiene sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la
integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia
familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra
las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos; y si ha sido declarada como
persona deudora alimentaria morosa, de encontrarse en alguno de estos supuestos, se restringe su
participación en el concurso o concursos, por lo que será motivo de descarte.
Las personas aspirantes deberán descargar el formato manifestación bajo protesta de decir verdad en
https://www.stps.gob.mx/Administracion-SPC/Public/Index.aspx dentro del apartado, “Formatos para revisión
documental” para su llenado y entrega durante la etapa de Evaluación de la Experiencia y Valoración del
Mérito (Revisión Documental).
El requisito establecido en la fracción III del artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal se tendrá por acreditado cuando la persona aspirante sea considerada finalista
por el Comité Técnico de Selección, toda vez que tal circunstancia implica ser apta/o para el desempeño del
puesto en concurso y susceptible de resultar ganador/a del mismo, lo anterior, conforme al último párrafo
del artículo 228 del ACUERDO.
En caso de que se haya apegado a un programa de retiro voluntario, o haya sido beneficiada/o con el pago de
una indemnización por la terminación de su relación laboral en la Administración Pública Federal, su ingreso
estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable.
Cabe señalar que, si se detecta que alguno de los datos proporcionados no es verídico, será motivo
de descarte.
•
Descargar “Carta protesta de no ser Servidor Público de Carrera Titular o Eventual de primer nivel de
ingreso”: https://www.stps.gob.mx/Administracion-SPC/Public/Index.aspx dentro del apartado, “Formatos
para revisión documental”
•
Documentos comprobatorios para evaluar la experiencia laboral adquirida por las personas aspirantes en
los sectores público, privado y/o social se aceptarán: hojas únicas de servicios, constancias de servicios,
constancias de nombramiento, cartas finiquito, constancias de alta y baja, contratos de servicios
profesionales por honorarios, altas y bajas al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado (ISSSTE), expediente electrónico del ISSSTE, altas y bajas al Instituto Mexicano
del Seguro Social (IMSS), constancia electrónica del IMSS de semanas cotizadas del asegurado, hoja de
periodos cotizados del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (ISSEMYM),
recibos de pago con los que se comprueben los años laborados, declaraciones del impuesto sobre la
renta, declaraciones patrimoniales, actas constitutivas de empresas, poderes notariales, constancias
laborales en hojas membretadas con dirección, números telefónicos, firma y sello, en el que se indique
nombre completo de la persona candidata, periodo laborado, puesto(s) y funciones desempeñadas.
Sólo se contabilizará el periodo o periodos que compruebe.
Asimismo, se aceptará la constancia de capacitación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro; el
documento de liberación del servicio social; carta, oficio o constancia de término de servicio social y/o
prácticas profesionales y/o persona becaria emitidos por las Instituciones en las que se hayan realizado.
No se aceptarán como constancia para acreditar la experiencia laboral cartas de recomendación.
•
Para la verificación de las referencias laborales la persona candidata deberá llenar en el formato
denominado referencias laborales, cuando menos una referencia comprobable del o de los empleos con
los que se acrediten los años y áreas de experiencia requeridos para el puesto que se concurse.
Descargar formato “Referencias Laborales” en https://www.stps.gob.mx/Administracion-SPC/Public/
Index.aspx dentro del apartado, “Formatos para revisión documental”
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•
Constancias con las cuales la persona candidata acredite los méritos con los que cuenta, de acuerdo con
las Metodologías de Aplicación de los exámenes de conocimientos, evaluación de la experiencia y la
valoración del mérito para el ingreso al Servicio Profesional de Carrera emitida por la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno que se encuentran a su disposición en la página electrónica
www.trabajaen.gob.mx en “Documentos e Información Relevante” o en https://www.stps.gob.mx/
Administracion-SPC/Public/Index.aspx en el apartado Metodologías de aplicación de los exámenes de
conocimientos, evaluación de la experiencia y la valoración del mérito para el ingreso al Servicio
Profesional de Carrera.
•
Las personas servidoras públicas de carrera titulares, podrán presentar su última evaluación del
desempeño anual, misma que será considerada dentro de la valoración del mérito, de manera específica,
a través de los puntos de la calificación obtenida.
Con base en la revisión y análisis de los documentos que presenten las personas candidatas, la DGRH
evaluará en la primera subetapa la experiencia y en la segunda el mérito. Los resultados obtenidos
en estas subetapas serán considerados en el Sistema de Puntuación General, sin implicar el descarte de las
personas candidatas.
Para los puestos de Enlace se asignará puntaje único de 100 en la subetapa evaluación de experiencia,
etapa III.
Cuando la DGRH detecte más de una inscripción a un mismo concurso por una persona candidata, se
notificará al CTS para que sea descartado del concurso.
Será motivo de descarte el no presentar para su cotejo el original o cualquiera de los documentos requeridos
en estas bases de participación. Bajo ningún supuesto se aceptará en sustitución de los originales, copia
fotostática de los documentos descritos, ni el acta levantada con motivo de robo, destrucción o extravío o
constancia de que el documento se encuentra en trámite.
Cuando no se acredite la autenticidad de la información registrada o de la documentación presentada por la
persona candidata, para acreditar la Evaluación de la Experiencia, así como el perfil del puesto,
se le descartará y se ejercerán las acciones procedentes.
Las personas aspirantes que al final de la etapa III, cuenten con menos de 45 puntos en una escala de
0 a 100 sin decimales no serán consideradas para la etapa de entrevistas, por lo que serán descartadas, toda
vez que no obtendrían los 75 puntos que se requieren para acreditar el puntaje mínimo de calificación que
establece el artículo 238, fracción VII del ACUERDO, las reglas de valoración general y el sistema de
puntuación general.
Asimismo, se hace del conocimiento de las personas candidatas, que esta Secretaría no realiza ningún tipo de
discriminación y no solicita como requisito de contratación para la ocupación de sus puestos, prueba médica,
examen o certificado de no-gravidez, de VIH/SIDA o de cualquier otra naturaleza.
8° Entrevistas
Las personas aspirantes que al final de la etapa III, cuenten con al menos 45 puntos en una escala de 0 a 100
sin decimales, serán consideradas para elaborar el listado de personas candidatas, a fin de determinar el
orden de prelación para la etapa de Entrevistas, de conformidad con las Reglas de Valoración y el Sistema de
Puntuación establecidos por la STPS.
El Comité Técnico de Profesionalización, de conformidad con las reglas de valoración establecidas acordó
que pasarán a la etapa de Entrevistas, en primera sesión las seis personas candidatas con puntuaciones más
altas en estricto apego al orden de prelación registrado, cuando el universo lo permita. El número de personas
candidatas que se continuarían entrevistando, será de seis y sólo se entrevistarían en caso de no contar al
menos con una persona finalista de entre las seis personas candidatas ya entrevistadas en la primera sesión.
Las entrevistas podrán realizarse a través de medios electrónicos de comunicación, siempre que se
compruebe fehacientemente la identidad de la persona candidata a evaluar.
En esta etapa el Comité Técnico de Selección, para verificar si la o las personas candidatas reúnen el perfil y
los requisitos para desempeñar el puesto sujeto a concurso, identificará a través de preguntas y mediante las
respuestas que proporcione la persona candidata, las evidencias que le permitan en un primer momento
considerarlo finalista y en un segundo momento, incluso determinarle persona ganadora del concurso.
El Comité Técnico de Selección considerará en la etapa de Entrevistas el criterio CERP, el cual contempla los
siguientes elementos:
Contexto: Toda situación, entorno o circunstancias que rodean un acontecimiento.
Estrategia: Acciones realizadas o procedimiento utilizado para la toma de decisiones.
Resultado: Efecto o consecuencia de las acciones realizadas.
Participación: Nivel de involucramiento o forma de tomar parte en una situación o evento.
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La entrevista permitirá la interacción de cada una de las personas integrantes del Comité Técnico de
Selección con la persona candidata, para profundizar en la valoración de su capacidad, habilidades y
conocimientos vinculados con el servicio público y con las funciones del puesto sujeto a concurso,
considerando los elementos arriba señalados y las preguntas serán las mismas para cada una de las
personas candidatas entrevistadas. Cada integrante calificará a cada persona candidata, en una escala de
0 a 100 sin decimales y se promediará para obtener los puntos de esta etapa.
Se considerarán finalistas y aptas para el desempeño de sus funciones en el servicio público, a las personas
candidatas que obtengan un mínimo de 75 puntos en una escala de 0 a 100 sin decimales, el cual resultará de
la suma de los resultados obtenidos en las etapas del procedimiento de selección, conforme al sistema
de puntuación general.
9°Determinación y reserva de aspirantes
Se determinará persona ganadora del concurso, al finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso
de selección, es decir, el de mayor calificación definitiva.
La persona finalista con la siguiente mayor calificación definitiva podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a
concurso en el supuesto de que, por causas ajenas a la dependencia, la persona ganadora señalada
en el párrafo anterior:
a) Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la determinación, su decisión
de no ocupar el puesto, o
b) No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada.
La persona candidata que decline a la ocupación de la plaza, siempre y cuando no se haya dado de alta en
esta Secretaría, deberá comunicarlo al Comité Técnico de Selección de la plaza que concursó,
para que se analice si es el caso, la ocupación de la plaza por la persona finalista con la siguiente mayor
calificación definitiva.
Las personas candidatas entrevistadas por los integrantes del Comité Técnico de Selección que no resulten
ganadoras del concurso y obtengan el puntaje mínimo de calificación de 75 puntos, se integrarán a la reserva
de personas aspirantes de la rama de cargo de que se trate.
La permanencia en la reserva tendrá una vigencia de un año, contado a partir de la publicación de los
resultados del concurso correspondiente. La reserva sólo podrá ser considerada para procesos de selección
en esta Secretaría.
10° Declaración de concurso desierto
De conformidad con el artículo 40 del RLSPCAPF, el Comité Técnico de Selección podrá, considerando las
circunstancias del caso, declarar desierto un concurso:
I.
Porque ninguna persona candidata se presente al concurso;
II.
Porque ninguna persona candidata obtenga el puntaje mínimo de aptitud para ser considerada finalista,
III. Porque sólo una persona finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetada o bien, no
obtenga la mayoría de los votos de las y los integrantes del Comité Técnico de Selección.
En caso de declararse desierto el concurso, se procederá a emitir una nueva convocatoria.
11° Cancelación del concurso
El Comité Técnico de Profesionalización y/o de Selección podrán cancelar el concurso de las plazas en los
supuestos siguientes:
a)
Cuando medie orden de autoridad competente, exista resolución o disposición legal expresa que restrinja
la ocupación del puesto de que se trate o,
b)
El puesto de que se trate se apruebe como de libre designación, o bien, se considere para dar
cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado para restituir en sus derechos a alguna
persona o,
c)
Cuando el Comité Técnico de Profesionalización determine que se modifica o suprime del Catálogo el
puesto en cuestión.
12° Reglas de valoración
Con fundamento en los artículos 237 y 238 del ACUERDO, mediante acuerdo CTPSTPS.04/3ªE/2024
autorizado por el Comité Técnico de Profesionalización de esta STPS en su 3ª. Sesión Extraordinaria del 28
de junio 2024, autorizó las reglas de valoración siguientes:
a)
Autorizar como mínimo dos y máximo tres exámenes de conocimientos y, para el caso de habilidades una
evaluación como mínimo y dos como máximo; en la convocatoria del puesto de la vacante concursada se
precisarán la denominación de los mismos.
b)
La calificación mínima aprobatoria para los exámenes de conocimientos, determinados por esta
dependencia, será de 70 puntos en una escala de 0 sobre 100 sin decimales.
En lo que respecta al examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal
administrado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la calificación se establecerá en una
escala de 0 sobre 100 sin decimales.
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El valor ponderado del o de los exámenes de conocimientos determinados por esta dependencia será del
50% y del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal será de 50%, para
obtener un total de 100%.
El resultado del o de los exámenes de conocimientos determinados por esta dependencia y el resultado
del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal administrado por la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno serán sumados, con el objetivo de obtener los puntos
de la Subetapa de Exámenes de conocimientos. El resultado obtenido deberá ser igual o superior a 60,
en caso de ser menor a 60, el sistema procederá al descarte.
c)
Las herramientas que se aplicarán para las evaluaciones de habilidades serán las desarrolladas por
esta Dependencia.
Las evaluaciones de habilidades no serán motivo de descarte, por lo que la calificación se reflejará en
una escala de 0 a 100 puntos sin decimales, sin embargo, la calificación obtenida sumará en el sistema
puntos. La calificación mínima aprobatoria es de 70 puntos.
-Se promediarán las calificaciones de los exámenes de conocimientos y de habilidades para efecto de
tener una sola calificación en cada una de las subetapas respectivas.
-Los resultados aprobatorios tendrán vigencia de un año, tiempo en el cual las personas candidatas
podrán participar en otros concursos sin tener que sujetarse al o los exámenes de conocimientos y
evaluación de habilidades, siempre y cuando estos sean los mismos.
d)
El Comité Técnico de Selección, cuando así lo establezca, podrá contar con la participación de un
especialista que auxilie al CTS para desarrollar la etapa de entrevistas.
e)
El número de personas candidatas a entrevistar, será de seis. En el supuesto de que el número de
personas candidatas que aprueben las etapas señaladas en las fracciones I, II y III del artículo 34
del Reglamento sea menor al establecido, se deberán entrevistar a todas.
f)
En caso de no contar con una persona finalista, se continuarán entrevistando a las siguientes seis
personas candidatas, conforme a lo previsto en el artículo 36 del Reglamento.
g)
El puntaje mínimo para ser considerada persona finalista y apta para el desempeño de las funciones en el
servicio público, será de 75 en una escala de 0 a 100 puntos, sin decimales.
h)
Los Comités Técnicos de Selección para la evaluación de las entrevistas observarán el criterio CERP,
que contempla los elementos de Contexto, Estrategia, Resultado y Participación.
i)
Los Comités Técnicos de Selección, sí podrán determinar méritos particulares, previa aprobación de la
Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.
13° Sistema de puntuación
Con fundamento en los artículos 237 y 239 del ACUERDO, mediante acuerdo CTPSTPS.05/3ªE/2024
autorizado por el Comité Técnico de Profesionalización de esta STPS en su 3ª. Sesión Extraordinaria del 28
de junio 2024, autorizó el sistema de puntuación general para aplicarse a los concursos de esta Secretaría:
Etapa
Subetapa
Enlace
Jefatura de
Departamento
Subdirección
Dirección
de Area
Dirección
General
II
Exámenes de
Conocimientos
25
25
25
25
25
Evaluación de
Habilidades
15
15
15
15
15
III
Evaluación de
Experiencia
10
15
15
15
15
Valoración
del Mérito
20
15
15
15
15
IV
Entrevistas
30
30
30
30
30
Total
100
100
100
100
100
14° Publicación de resultados
Los resultados de cada una de las etapas del concurso serán publicados en el portal de
www.trabajaen.gob.mx, identificándose a cada aspirante con su número de folio asignado para el concurso.
De conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 251 del ACUERDO, las convocatorias a los concursos
públicos y abiertos en cualquiera de sus modalidades estarán disponibles en la página de Internet de la
dependencia en tanto concluye el procedimiento de selección correspondiente.
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
421
15° Disposiciones generales
1.
En el portal www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los puestos
vacantes.
2.
El Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social es responsable
de determinar las reglas de valoración y sistema de puntuación aplicables a los procesos de selección,
con apego a lo establecido en las disposiciones aplicables.
3.
Los datos personales que se registren durante el reclutamiento, la selección, así como en las
inconformidades y los recursos de revocación serán considerados confidenciales, aun después de
concluidos éstos, en todo caso, deberán observarse las disposiciones en materia de protección,
tratamiento, difusión, transmisión y distribución de datos personales que resulten aplicables.
4.
Cada persona aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como consecuencia de
su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria.
5.
Las personas concursantes podrán interponer inconformidades mediante escrito presentado ante el
Organo Interno de Control en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, ubicado en Avenida Félix
Cuevas 301, 7º piso, Colonia del Valle Sur, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03100, Ciudad de México, de
lunes a viernes, con horario de 9:00 a 15:00 horas, en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento, o a través de correo
certificado o por mensajería en la dirección antes mencionada; así como por correo electrónico a la
dirección electrónica despachotoic@stps.gob.mx.
6.
Las personas concursantes podrán interponer recurso de revocación mediante escrito ante la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno, ubicada en Avenida Insurgentes Sur No. 1735, Col. Guadalupe Inn,
C.P. 01020, Alcaldía Alvaro Obregón, Ciudad de México, en términos de lo dispuesto por la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento, así como
mediante correo certificado o mensajería.
7.
En el centro de evaluación no se permitirá el uso de teléfonos celulares, computadoras de mano,
dispositivos de CD, DVD, memorias portátiles de computadora, cámaras fotográficas, calculadoras, así
como cualquier otro dispositivo, libro o documento que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar,
registrar o almacenar las evaluaciones.
8.
En caso de que la persona candidata por requerimiento del perfil del puesto a concursar tenga que
realizar el examen técnico de “Estadística aplicada en el ámbito laboral”, se le permitirá el uso de
calculadora, o en su caso, en el momento de aplicación se le dará acceso a la calculadora del equipo en
que realice la prueba.
9.
Cuando la persona ganadora del concurso tenga el carácter de persona servidora pública de carrera para
poder ser nombrada en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que
acredite haberse separado, toda vez que no puede permanecer activa en ambos puestos, así como de
haber cumplido la obligación que le señala fracción VIII del artículo 10 de la Ley del Servicio Profesional
de Carrera en la Administración Pública Federal.
10. Las personas aspirantes deberán considerar que, en caso de ser persona ganadora de alguno de estos
concursos, podrán ser sujetas a cambio de residencia y/o ubicación diferente a la publicada en esta
Convocatoria.
11. Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de
Selección, conforme a las disposiciones vigentes.
12. El lenguaje empleado en esta Convocatoria no busca generar ninguna distinción, ni marcar diferencias
entre género, por lo que las referencias o alusiones hechas en la redacción representan a todas las
personas.
Resolución de dudas
A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que las aspirantes formulen con relación a los
puestos y el proceso del presente concurso, se ha implementado el número telefónico (55) 3000 2200
extensiones 64306, 63080, 65014 y 62942 de lunes a viernes en un horario de atención de 09:00 a 15:00
horas; 64311, 62319, 64327, 62513 y 63053 de lunes a viernes en un horario de atención de 9:00 a
18:00 horas.
Ciudad de México, a 3 de diciembre de 2025.
Los Comités Técnicos de Selección
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
“Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio”
Por acuerdo de los Comités Técnicos de Selección, suscribe la Subdirectora de Administración
de Servicios al Personal de la Dirección General de Recursos Humanos y Secretaria Técnica
de los Comités Técnicos de Selección
Lisette Martínez Soriano
Firma Electrónica.
422
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 471
Los Comités Técnicos de Selección de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social con fundamento en los
artículos 21, 22, 23, 24, 25 26, 28, 37 y 75, fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal y 5, 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 40 de su Reglamento, 229,
239, 246, 249, 250, 251, 254, 255 y 301 del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales
en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, emiten la siguiente CONVOCATORIA
PUBLICA Y ABIERTA dirigida a toda persona interesada que desee ingresar al Sistema del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal para ocupar las dos plazas siguientes:
Denominación
PROFESIONAL DICTAMINADOR(A) DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS
Adscripción
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Grupo, Grado y
Nivel del Puesto
P12
Número de vacantes
1 (UNA)
Remuneración
Mensual Bruta
$ 14,598.00 (CATORCE MIL QUINIENTOS NOVENTA
Y OCHO PESOS 00/100 M.N.)
Código de puesto
14-510-1-E1C007P-0000493-E-C-M
Sede o residencia
CIUDAD DE MEXICO
Ubicación
Boulevard Adolfo López Mateos, número 1968, Colonia Los Alpes, Alcaldía Alvaro
Obregón, Ciudad de México. C.P. 01010.
FUNCIONES PRINCIPALES
1.- Elaborar el pedido de víveres y de abarrotes, para la preparación de los menús correspondientes.
2.- Realizar la recepción de los víveres y abarrotes; supervisar que cumplan con las normas establecidas
de calidad.
3.- Registrar en las tarjetas de kárdex la entrada y salida de los alimentos solicitados y recibidos.
4.- Elaborar el rol de trabajo, para distribuir cargas de trabajo a su cargo.
5.- Orientar y asesorar permanentemente al personal a su cargo, en los métodos, técnicas y
procedimientos más adecuados, para realizar las actividades inherentes al servicio de nutrición.
6.- Supervisar que el personal a su cargo cumpla adecuadamente con sus funciones.
7.- Proporcionar una alimentación balanceada, variada, completa e inocua.
8.- Verificar que la preparación de los alimentos cumpla con las normas y lineamientos establecidos en el
programa de nutrición.
9.- Supervisar que la ministración de los alimentos en comedores y salas, se realicen a la hora indicada,
verificando raciones y presentación de estos, sean adecuadas.
10.- Validar la cantidad de los alimentos que deben prepararse diariamente, de acuerdo con la asistencia y
el menú establecido.
11.- Verificar la cantidad y calidad de los alimentos que se proporcionan a las y los niños.
12.- Distribuir diariamente a la cocina y al banco de leches los víveres, para la preparación
de los alimentos.
13.- Validar las condiciones de higiene y seguridad de las instalaciones, mobiliarios y equipos destinados
al servicio.
14.- Informar a la Dirección las anomalías detectadas.
15.- Verificar las condiciones de higiene y seguridad de las instalaciones del área a su cargo.
PERFIL Y REQUISITOS
Escolaridad
Nivel de Estudios: Preparatoria o Bachillerato
Grado de Avance: Terminado o Pasante
AREA DE ESTUDIO
CARRERA GENERICA
No aplica
No aplica
Experiencia
Tres años en cualquiera de las áreas siguientes:
CAMPO DE EXPERIENCIA
AREA DE EXPERIENCIA
Ciencias Económicas
Dirección y Desarrollo de Recursos Humanos
Psicología
Psicología Industrial
Conocimientos
•
Herramientas de Cómputo (Conocimiento) - Lenguaje Ciudadano: Lenguaje Claro
•
Conocimientos generales de la Administración Pública Federal
Habilidades
•
Orientación a Resultados
Idiomas
•
No aplica
Otros
•
Disponibilidad para viajar
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
423
Denominación
SUBDIRECCION DE RELACIONES LABORALES
Adscripción
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Grupo, Grado y
Nivel del Puesto
N22
Número de vacantes
1 (UNA)
Remuneración
Mensual Bruta
$ 46,039.00 (CUARENTA Y SEIS MIL TREINTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.)
Código de puesto
14-510-1-M1C015P-0000482-E-C-M
Sede o residencia
CIUDAD DE MEXICO
Ubicación
Boulevard Adolfo López Mateos, número 1968, Colonia Los Alpes, Alcaldía Alvaro
Obregón, Ciudad de México. C.P. 01010.
FUNCIONES PRINCIPALES
1.- Proporcionar la información que permita la integración y operación de las comisiones mixtas u órganos
colegiados que se establezcan, para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la fracción VIII del
Reglamento Interior de la STPS y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
2.- Supervisar que se atiendan conforme a la normatividad aplicable las consultas de las Unidades
Administrativas en materia de relaciones laborales, con la finalidad de que la dependencia cuente con un
ambiente de responsabilidad, eficiencia y productividad.
3.- Verificar que se realicen las acciones necesarias para la recuperación de los pagos en demasía
conforme a la normatividad aplicable, con la finalidad de
realizar el reintegro ante las
instancias correspondientes.
4.- Supervisar la elaboración de los documentos que avalen las comisiones oficiales y comisiones
sindicales que se solicitan por necesidades del servicio bajo el marco normativo aplicable, con la finalidad
de que se elaboren conforme a las disposiciones del Artículo 24 del Reglamento Interior de la STPS.
5.-
Orientar
a
las
Unidades
Administrativas
de
la
STPS
en
el
procedimiento
laboral
que requieran implementar, con la finalidad de cumplir con las disposiciones legales de carácter laboral y
administrativas establecidas.
6.- Representar técnica y presencialmente a la Dirección General de Recursos Humanos en la
instrumentación de actas administrativas, actas circunstanciadas o actas de hechos, con la finalidad de
procurar la correcta aplicación de la normatividad laboral y administrativa.
7.- Supervisar el análisis del dictamen de las actas administrativas, actas circunstanciadas o actas de
hechos, que remitan las Unidades Administrativas, a efecto de verificar si cumplen con los requisitos
establecidos en la ley y en su caso la procedencia de las mismas.
8.- Verificar que se desarrollen las acciones correctas para la separación de los Servidores Públicos de
Carrera por el incumplimiento reiterado de sus obligaciones, con la finalidad de elaborar la determinación
preliminar correspondiente y así dar cumplimiento a lo establecido en la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y los lineamientos respectivos.
9.- Verificar que los convenios de terminación de la relación laboral cuenten con los requisitos legales
establecidos para tal efecto, con la finalidad de respetar los derechos de las y los servidores públicos y
formalizar su baja de la Dependencia.
10.- Supervisar que los proyectos de respuesta relativos a contestaciones de demandas, recursos
derivados de procedimientos administrativos sancionadores e informes justificados, cumplan con las
disposiciones legales correspondientes.
11.- Coordinar en conjunto con el área jurídica las actuaciones relacionadas con los asuntos de lo
contencioso-administrativo y el procedimiento administrativo sancionador, así como las solicitudes de
restitución para que se dé cumplimiento en tiempo y forma ante los Organos Jurisdiccionales y evitar que
se hagan efectivos los apercibimientos decretados.
12.- Elaborar los proyectos de resolución y actuaciones relacionadas con los recursos administrativos
interpuestos por los particulares en contra de actos diversos de las y los servidores públicos de esta
Dependencia, con la finalidad de cumplir con la normatividad aplicable.
13.- Revisar los proyectos de respuesta que involucren la atención de los juicios laborales, contenciosos
administrativos y de responsabilidad administrativa con la finalidad de dar cumplimiento a los actos de la
autoridad laboral, administrativa y jurisdiccional.
14.- Supervisar el análisis de las peticiones ciudadanas, quejas interpuestas ante la Comisión Nacional de
Derechos Humanos, requerimientos de autoridad y requerimientos del Organo Interno de Control, con la
finalidad de que se atiendan adecuadamente y conforme a la norma.
15.- Supervisar las gestiones necesarias para inscribir en el expediente personal de los servidores públicos
las sanciones impuestas por el Organo Interno de Control y las unidades responsables, con la finalidad de
ejecutar las sanciones solicitadas.
PERFIL Y REQUISITOS
Escolaridad
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Titulado/a
AREA DE ESTUDIO
CARRERA GENERICA
No aplica
No aplica
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
Experiencia
Cuatro años en cualquiera de las áreas siguientes:
CAMPO DE EXPERIENCIA
AREA DE EXPERIENCIA
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación Nacionales
Ciencia Política
Administración Pública
Conocimientos
•
Actuación Jurídica de la Autoridad Administrativa - Recursos Humanos,
Relaciones Laborales, Administración de Personal y Remuneraciones
•
Conocimientos generales de la Administración Pública Federal
Habilidades
•
Orientación a Resultados
Idiomas
•
No aplica
Otros
•
Disponibilidad para viajar
BASES DE PARTICIPACION
1° Principios del concurso
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad,
imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose al desarrollo del proceso a
la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (LSPCAPF), al Reglamento de
la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (RLSPCAPF), al ACUERDO
por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración
Pública Federal (ACUERDO), y a la determinación del Comité Técnico de Selección.
2° Requisitos de participación
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos
para el puesto.
Se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos legales siguientes:
Ser ciudadana/o mexicana/o en pleno ejercicio de sus derechos o extranjera/o cuya condición migratoria
permita la función a desarrollar; no haber sido sentenciada/o con pena privativa de libertad por delito doloso;
tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público; no pertenecer al estado eclesiástico,
ni ser ministra/o de algún culto, no estar inhabilitada/o para el servicio público y no encontrarse con algún otro
impedimento legal.
De conformidad con el artículo 38, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
queda restringida la participación de aquellas personas que se ubiquen en los supuestos siguientes: Tener
sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y
seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o
doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en
cualquiera de sus modalidades y tipos, así como estar declarada como persona deudora alimentaria morosa.
3° Etapas del concurso
El concurso comprende las etapas que se cumplirán de acuerdo con las fechas establecidas a continuación:
Etapas
Fecha o plazo
Publicación de Convocatoria
03 de diciembre de 2025
Registro de Aspirantes en www.trabajaen.gob.mx
Hasta el 16 de diciembre de 2025
I. Revisión curricular en www.trabajaen.gob.mx
Al momento del registro de aspirantes
II. Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades
A partir del 17 de diciembre de 2025
III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito
(Revisión Documental)
A partir del 17 de diciembre de 2025
IV. Entrevistas
A partir del 17 de diciembre de 2025
V. Determinación de la persona ganadora
Hasta el 02 de marzo de 2026
Debido al número de aspirantes que participen en cada una de las etapas, las fechas indicadas podrán estar
sujetas a cambio sin previo aviso.
Se comunicará a cada aspirante, la fecha, hora, lugar y documentos que deberá presentar para la aplicación
de cada una de las etapas del concurso, a través del portal de Trabajaen en su servicio de mensajería; en el
entendido que de no presentarse será motivo de descarte del concurso. La invitación se enviará con al menos
dos días hábiles de anticipación a la fecha y hora prevista.
La aplicación de los exámenes de conocimientos y evaluaciones de habilidades, así como el cotejo
documental de todos los concursos, se llevarán a cabo en la Ciudad de México, en las instalaciones de la
Dirección del Servicio Profesional de Carrera (DSPC) de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS),
el día y la hora que se informe a las personas candidatas a través de los mensajes electrónicos que serán
enviados a su cuenta en el portal de Trabajaen.
Las personas candidatas para la etapa de entrevistas deberán presentarse en el lugar, fecha y hora que se les
indique para tal efecto, a través de los mensajes que serán enviados a su cuenta en el portal de Trabajaen.
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
425
En todas las etapas, las personas candidatas deberán considerar las previsiones necesarias de tiempo e
imprevistos para su traslado, ya que la tolerancia máxima respecto a la hora en la que se tenga programado el
inicio de cada etapa será de quince minutos considerando la hora oficial para la Ciudad de México, misma que
se encuentra ajustada en los equipos de cómputo del área de Ingreso. Transcurrido dicho término, no se
permitirá el acceso quedando inmediatamente descartadas del concurso.
De acuerdo al principio de igualdad de oportunidades a petición de las personas candidatas no procederá la
reprogramación de las fechas para la aplicación de cualquiera de las etapas del concurso.
En caso de que la persona candidata se encuentre inscrita en varios concursos y esté citada a otra etapa del
proceso en el mismo día y horario, la persona candidata decidirá a que concurso se presenta.
Cuando una persona no cumpla con algún requisito establecido en la convocatoria, no podrá continuar
participando en el proceso de selección, se notificará el motivo de la eliminación de su participación y el
fundamento de esta determinación.
4° Registro de aspirantes y revisión curricular
En términos del artículo 267 del ACUERDO, la revisión curricular se llevará a cabo de forma automática al
momento en que las personas candidatas registren su participación a un concurso a través del portal de
Trabajaen, el cual asignará un folio de participación al aceptar las condiciones del concurso, que servirá para
formalizar su inscripción a éste e identificarlas durante el desarrollo del proceso de selección, con el fin de
asegurar así el anonimato de las personas aspirantes o, en su caso, un folio de rechazo que las descartará
del concurso.
Cada aspirante interesado en concursar los puestos vacantes deberá dar lectura al documento “Condiciones
de Uso y Restricciones de Registro del portal Trabajaen” el cual se encuentra ubicado en la dirección
electrónica www.trabajaen.gob.mx en el rubro denominado “Documentos e Información Relevante”.
La revisión curricular a través de Trabajaen se llevará a cabo, sin perjuicio de la revisión y evaluación de la
documentación que cada aspirante deberá presentar para acreditar que cumple con los requisitos
establecidos en la convocatoria.
5° Reactivación de folios
Para las plazas consideradas en esta Convocatoria, los Comités Técnicos de Selección no autorizaron el
proceso de reactivación de folios.
6° Exámenes de conocimientos y evaluaciones de habilidades
La calificación mínima aprobatoria del examen de conocimientos técnicos será igual o superior a 70 puntos,
con vigencia de un año, tiempo en el cual las personas aspirantes podrán participar en otros concursos de
esta STPS sin tener que sujetarse al examen, siempre y cuando se trate de la misma capacidad técnica,
herramienta, temario y que hayan sido evaluadas a través de las herramientas proporcionadas por la STPS.
Para evaluar el idioma extranjero para las vacantes que por su descripción y perfil del puesto lo soliciten; en la
etapa de exámenes de conocimientos, la persona aspirante deberá presentar en original y copia simple el
documento que lo compruebe, mismo que le otorgará el 100 de calificación; de no presentar el documento, se
le otorgará 0 de calificación. Ambas calificaciones se promediarán y el resultado obtenido se registrará
en Trabajaen.
Las personas candidatas que obtengan en el examen de conocimientos técnicos una calificación menor a 70
puntos serán descartadas del o de los concursos en los que se encuentren participando al momento del
registro de la calificación, siempre y cuando se trate de la misma capacidad técnica, herramienta, temario y
que hayan sido evaluadas a través de las herramientas proporcionadas por la STPS.
Cuando las personas candidatas aprueben el examen de conocimientos técnicos, continuarán con la
aplicación del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal administrado
por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG). Este examen, se realizará en el módulo generador
de exámenes administrado por la SABG, para autorizar la aplicación la persona candidata deberá capturar la
contraseña de su cuenta de Trabajaen, la calificación se establecerá en una escala de 0 sobre 100
sin decimales.
El resultado del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal y el resultado del
examen de conocimientos técnicos serán sumados y promediados, con el objetivo de obtener los puntos
de la Subetapa.
Una vez realizado el promedio total de la subetapa de conocimientos, cuando no se alcance la calificación
mínima de 60 de una escala de 0 sobre 100 sin decimales, se descartará del concurso, conservando la
vigencia del o los exámenes acreditados. En caso de obtener un promedio de 60 o más continuará
con la evaluación de habilidades.
Los resultados obtenidos en la evaluación de habilidades no serán motivo de descarte y tendrán vigencia de
un año con calificación igual o superior a 70, a partir de la fecha en que se den a conocer a través de la
página electrónica Trabajaen, tiempo en el cual las personas aspirantes podrán participar en otros concursos
de esta Secretaría sin tener que sujetarse a la evaluación, siempre y cuando se trate de la misma habilidad,
herramienta, temario y que hayan sido evaluadas a través de las herramientas proporcionadas por la STPS.
Estas servirán para determinar el orden de prelación de las personas candidatas que se sujetarán a
entrevista, por lo que los resultados de las evaluaciones serán considerados en el Sistema de Puntuación
General, es decir, se les otorgará un puntaje.
426
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
Los resultados de exámenes de conocimientos y habilidades se verán reflejados en una escala de 0 a 100
puntos sin decimales.
Las personas candidatas que hayan sido evaluadas en sus habilidades con herramientas distintas a las
administradas por la STPS, deberán realizar las evaluaciones, ya que las calificaciones que hayan obtenido
mediante otro mecanismo quedan sin efectos.
Los resultados no aprobatorios de los exámenes de conocimientos y de las evaluaciones de habilidades
aplicadas en los procesos de selección tendrán vigencia de dos días naturales contados a partir del registro
de los resultados en el portal Trabajaen. Es importante aclarar, que no se puede renunciar al resultado
de las evaluaciones.
A partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de la Federación y en el
portal www.trabajaen.gob.mx, los temarios para los exámenes de conocimientos y evaluaciones de
habilidades se encontrarán a su disposición en Trabajaen y en la página electrónica de la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social: https://www.stps.gob.mx/Administracion-SPC/Public/Index.aspx en el apartado
Convocatorias, Notas Aclaratorias a las convocatorias y Temarios de estudio.
Para el examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, el temario se encontrará a
su disposición en Trabajaen https://www.trabajaen.gob.mx/servlet/CheckSecurity/JSP/jobsite_g/links_inicio.jsp
en el apartado “Documentos e Información Relevante”.
En el supuesto de que la persona participante considere que no se aplicaron correctamente las herramientas
de evaluación, tendrá un plazo máximo de tres días hábiles para presentar por escrito su solicitud ante el
Comité Técnico de Selección.
De conformidad con el artículo 273 del ACUERDO, en los casos en que el CTS determine la revisión de
exámenes, ésta sólo podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas de evaluación,
métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos ni las opciones de
respuesta. En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o los criterios de evaluación.
7° Evaluación de la experiencia y valoración del mérito (revisión documental)
Documentación requerida:
Las personas aspirantes deberán presentar sin excepción alguna los documentos enlistados en esta sección,
con la finalidad de verificar su identidad, que estén fehacientemente acreditados los requisitos legales y los
establecidos en esta convocatoria, para ello deberá presentar los documentos en original legible o copia
certificada sólo para su cotejo, y copia simple tamaño carta para su entrega al área de ingreso:
•Impresión del documento de bienvenida del portal Trabajaen, como comprobante del número de folio de
nueve dígitos y del folio asignado por el portal para el concurso de que se trate, se debe presentar en todas
las etapas con la finalidad de acreditar su identidad.
•Identificación oficial vigente con fotografía y firma, debiendo ser: credencial para votar del Instituto Nacional
Electoral, pasaporte, cédula profesional, cartilla del servicio militar o credenciales expedidas por instituciones
oficiales. El original se debe presentar en todas las etapas con la finalidad de acreditar su identidad.
•Currículum vítae de Trabajaen detallando funciones específicas, campos y áreas de experiencia, puesto
ocupado y periodo en el cual laboró (mes y año) para acreditar los años de experiencia solicitados para el
puesto por el cual concursa y que manifestó en su momento en el currículum registrado en Trabajaen.
•Currículum vítae, formato de Excel descargable de la página de la STPS dentro del apartado, “Formatos para
revisión documental”: https://www.stps.gob.mx/Administracion-SPC/Public/Index.aspx
•Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto.
En el caso de que el grado de avance, en el nivel de estudios del puesto, requiera titulada/o: se acreditará con
el título y/o cédula profesional que aparezca registrado en la página de internet del Registro Nacional de
Profesionistas de la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública (SEP).
En ningún caso se aceptará la constancia o acta de presentación y/o acreditación del examen profesional, ni
cualquier otro documento con el que se pretenda acreditar que la expedición del título y/o cédula profesional
se encuentra en trámite.
En el caso de contar con estudios en el extranjero, deberán presentar la documentación oficial que acredite la
autorización por parte de las autoridades educativas nacionales (Dirección General de Profesiones
de la Secretaría de Educación Pública, Area de Revalidación de Estudios en el Extranjero) para el ejercicio de
su profesión o grado académico adicional a su profesión.
En el caso de que el grado de avance requerido sea de pasante, se aceptará el documento oficial emitido por
la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública que lo acredite como tal, bajo la
normatividad vigente.
En el caso de que el grado de avance en el nivel de estudios del puesto requiera carrera terminada, se
aceptará certificado, historial académico sellado o carta de terminación de estudios que acredite haber
cubierto el 100% de los créditos del nivel de estudios solicitado, los cuales deberán contener: sello y/o firma
del área correspondiente de la institución educativa reconocida por la SEP.
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DIARIO OFICIAL
427
Para los puestos cuyo perfil indique secundaria, preparatoria o bachillerato y técnico superior universitario
deberá presentar certificado; se considerará cubierto el perfil, si la persona aspirante demuestra mediante
documento oficial, que contenga sello y/o firma del área correspondiente de la institución educativa reconocida
por la SEP, que cuenta con un nivel igual o superior al requerido, sin necesidad de presentar copia del
certificado de secundaria, preparatoria o bachillerato o técnico superior universitario.
•Acta de nacimiento, en el caso de extranjeros documento migratorio o tarjeta de residente vigente que le
permita la función a desarrollar.
•Cédula de identificación fiscal o Registro Federal de Contribuyentes (RFC), emitido por el Servicio de
Administración Tributaria (SAT). Deberá coincidir con los datos registrados por la persona candidata en el
sistema Trabajaen.
•Clave Unica de Registro de Población (CURP). Deberá coincidir con los datos registrados por la persona
candidata en el sistema Trabajaen.
Es responsabilidad de las personas usuarias mantener actualizados los datos personales y curriculares, los
cuales serán utilizados por el sistema Trabajaen durante la operación del proceso del Subsistema de Ingreso
del Servicio Profesional de Carrera.
•Manifestación bajo protesta de decir verdad de ser persona ciudadana mexicana en pleno ejercicio de sus
derechos o persona extranjera cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido
sentenciada/o con pena privativa de libertad por delito doloso; tener aptitud para el desempeño de las
funciones en el servicio público; no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser persona ministra de algún culto;
no ser persona inhabilitada para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal; que la
documentación presentada es auténtica; que no tiene conflicto de intereses para su contratación con
la Secretaría del Trabajo y Previsión Social u otra Institución; si es parte de algún juicio de cualquier
naturaleza en contra de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social u otra Institución; en caso de desempeñar
otro empleo en la Administración Pública Federal si tiene compatibilidad de empleos, si ha sido incorporada/o
a los programas especiales de retiro voluntario; si tiene familiares dentro del 4º grado de consanguinidad en la
STPS; si ha sido beneficiada/o con el pago de una indemnización por la terminación de su relación laboral en
cualquier dependencia del sector.
Asimismo, deberá manifestar si tiene sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la
integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia
familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra
las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos; y si ha sido declarada como
persona deudora alimentaria morosa, de encontrarse en alguno de estos supuestos, se restringe su
participación en el concurso o concursos, por lo que será motivo de descarte.
Las personas aspirantes deberán descargar el formato manifestación bajo protesta de decir verdad en
https://www.stps.gob.mx/Administracion-SPC/Public/Index.aspx dentro del apartado, “Formatos para revisión
documental” para su llenado y entrega durante la etapa de Evaluación de la Experiencia y Valoración del
Mérito (Revisión Documental).
El requisito establecido en la fracción III del artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal se tendrá por acreditado cuando la persona aspirante sea considerada finalista
por el Comité Técnico de Selección, toda vez que tal circunstancia implica ser apta/o para el desempeño del
puesto en concurso y susceptible de resultar ganador/a del mismo, lo anterior, conforme al último párrafo
del artículo 228 del ACUERDO.
En caso de que se haya apegado a un programa de retiro voluntario, o haya sido beneficiada/o con el pago de
una indemnización por la terminación de su relación laboral en la Administración Pública Federal, su ingreso
estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable.
Cabe señalar que, si se detecta que alguno de los datos proporcionados no es verídico, será motivo
de descarte.
•Descargar “Carta protesta de no ser Servidor Público de Carrera Titular o Eventual de primer nivel de
ingreso”: https://www.stps.gob.mx/Administracion-SPC/Public/Index.aspx dentro del apartado, “Formatos
para revisión documental”
•Documentos comprobatorios para evaluar la experiencia laboral adquirida por las personas aspirantes en los
sectores público, privado y/o social se aceptarán: hojas únicas de servicios, constancias de servicios,
constancias de nombramiento, cartas finiquito, constancias de alta y baja, contratos de servicios profesionales
por honorarios, altas y bajas al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
(ISSSTE), expediente electrónico del ISSSTE, altas y bajas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS),
constancia electrónica del IMSS de semanas cotizadas del asegurado, hoja de periodos cotizados del Instituto
de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (ISSEMYM), recibos de pago con los que se
comprueben los años laborados, declaraciones del impuesto sobre la renta, declaraciones patrimoniales,
actas constitutivas de empresas, poderes notariales, constancias laborales en hojas membretadas con
dirección, números telefónicos, firma y sello, en el que se indique nombre completo de la persona candidata,
periodo laborado, puesto(s) y funciones desempeñadas. Sólo se contabilizará el periodo o periodos
que compruebe.
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Asimismo, se aceptará la constancia de capacitación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro; el
documento de liberación del servicio social; carta, oficio o constancia de término de servicio social y/o
prácticas profesionales y/o persona becaria emitidos por las Instituciones en las que se hayan realizado.
No se aceptarán como constancia para acreditar la experiencia laboral cartas de recomendación.
•Para la verificación de las referencias laborales la persona candidata deberá llenar en el formato denominado
referencias laborales, cuando menos una referencia comprobable del o de los empleos con los que se
acrediten los años y áreas de experiencia requeridos para el puesto que se concurse. Descargar formato
“Referencias Laborales” en https://www.stps.gob.mx/Administracion-SPC/Public/Index.aspx dentro del
apartado, “Formatos para revisión documental”
•Constancias con las cuales la persona candidata acredite los méritos con los que cuenta, de acuerdo con las
Metodologías de Aplicación de los exámenes de conocimientos, evaluación de la experiencia y la valoración
del mérito para el ingreso al Servicio Profesional de Carrera emitida por la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno que se encuentran a su disposición en la página electrónica www.trabajaen.gob.mx en “Documentos
e Información Relevante” o en https://www.stps.gob.mx/Administracion-SPC/Public/Index.aspx en el apartado
Metodologías de aplicación de los exámenes de conocimientos, evaluación de la experiencia y la valoración
del mérito para el ingreso al Servicio Profesional de Carrera.
•Las personas servidoras públicas de carrera titulares, podrán presentar su última evaluación del desempeño
anual, misma que será considerada dentro de la valoración del mérito, de manera específica, a través de los
puntos de la calificación obtenida.
Con base en la revisión y análisis de los documentos que presenten las personas candidatas,
la DGRH evaluará en la primera subetapa la experiencia y en la segunda el mérito. Los resultados obtenidos
en estas subetapas serán considerados en el Sistema de Puntuación General, sin implicar el descarte de las
personas candidatas.
Para los puestos de Enlace se asignará puntaje único de 100 en la subetapa evaluación de experiencia,
etapa III.
Cuando la DGRH detecte más de una inscripción a un mismo concurso por una persona candidata, se
notificará al CTS para que sea descartado del concurso.
Será motivo de descarte el no presentar para su cotejo el original o cualquiera de los documentos requeridos
en estas bases de participación. Bajo ningún supuesto se aceptará en sustitución de los originales, copia
fotostática de los documentos descritos, ni el acta levantada con motivo de robo, destrucción o extravío o
constancia de que el documento se encuentra en trámite.
Cuando no se acredite la autenticidad de la información registrada o de la documentación presentada por la
persona candidata, para acreditar la Evaluación de la Experiencia, así como el perfil del puesto,
se le descartará y se ejercerán las acciones procedentes.
Las personas aspirantes que al final de la etapa III, cuenten con menos de 45 puntos en una escala de 0 a
100 sin decimales no serán consideradas para la etapa de entrevistas, por lo que serán descartadas, toda vez
que no obtendrían los 75 puntos que se requieren para acreditar el puntaje mínimo de calificación que
establece el artículo 238, fracción VII del ACUERDO, las reglas de valoración general y el sistema de
puntuación general.
Asimismo, se hace del conocimiento de las personas candidatas, que esta Secretaría no realiza ningún tipo de
discriminación y no solicita como requisito de contratación para la ocupación de sus puestos, prueba médica,
examen o certificado de no-gravidez, de VIH/SIDA o de cualquier otra naturaleza.
8° Entrevistas
Las personas aspirantes que al final de la etapa III, cuenten con al menos 45 puntos en una escala de 0 a 100
sin decimales, serán consideradas para elaborar el listado de personas candidatas, a fin de determinar el
orden de prelación para la etapa de Entrevistas, de conformidad con las Reglas de Valoración y el Sistema de
Puntuación establecidos por la STPS.
El Comité Técnico de Profesionalización, de conformidad con las reglas de valoración establecidas acordó
que pasarán a la etapa de Entrevistas, en primera sesión las seis personas candidatas con puntuaciones más
altas en estricto apego al orden de prelación registrado, cuando el universo lo permita. El número de personas
candidatas que se continuarían entrevistando, será de seis y sólo se entrevistarían en caso de no contar al
menos con una persona finalista de entre las seis personas candidatas ya entrevistadas en la primera sesión.
Las entrevistas podrán realizarse a través de medios electrónicos de comunicación, siempre que se
compruebe fehacientemente la identidad de la persona candidata a evaluar.
En esta etapa el Comité Técnico de Selección, para verificar si la o las personas candidatas reúnen el perfil y
los requisitos para desempeñar el puesto sujeto a concurso, identificará a través de preguntas y mediante las
respuestas que proporcione la persona candidata, las evidencias que le permitan en un primer momento
considerarlo finalista y en un segundo momento, incluso determinarle persona ganadora del concurso.
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El Comité Técnico de Selección considerará en la etapa de Entrevistas el criterio CERP, el cual contempla los
siguientes elementos:
Contexto: Toda situación, entorno o circunstancias que rodean un acontecimiento.
Estrategia: Acciones realizadas o procedimiento utilizado para la toma de decisiones.
Resultado: Efecto o consecuencia de las acciones realizadas.
Participación: Nivel de involucramiento o forma de tomar parte en una situación o evento.
La entrevista permitirá la interacción de cada una de las personas integrantes del Comité Técnico de
Selección con la persona candidata, para profundizar en la valoración de su capacidad, habilidades y
conocimientos vinculados con el servicio público y con las funciones del puesto sujeto a concurso,
considerando los elementos arriba señalados y las preguntas serán las mismas para cada una de las
personas candidatas entrevistadas. Cada integrante calificará a cada persona candidata, en una escala de 0 a
100 sin decimales y se promediará para obtener los puntos de esta etapa.
Se considerarán finalistas y aptas para el desempeño de sus funciones en el servicio público, a las personas
candidatas que obtengan un mínimo de 75 puntos en una escala de 0 a 100 sin decimales, el cual resultará de
la suma de los resultados obtenidos en las etapas del procedimiento de selección, conforme al sistema
de puntuación general.
9°Determinación y reserva de aspirantes
Se determinará persona ganadora del concurso, al finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso
de selección, es decir, el de mayor calificación definitiva.
La persona finalista con la siguiente mayor calificación definitiva podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a
concurso en el supuesto de que, por causas ajenas a la dependencia, la persona ganadora señalada en el
párrafo anterior:
a) Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la determinación, su decisión
de no ocupar el puesto, o
b) No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada.
La persona candidata que decline a la ocupación de la plaza, siempre y cuando no se haya dado de alta en
esta Secretaría, deberá comunicarlo al Comité Técnico de Selección de la plaza que concursó,
para que se analice si es el caso, la ocupación de la plaza por la persona finalista con la siguiente mayor
calificación definitiva.
Las personas candidatas entrevistadas por los integrantes del Comité Técnico de Selección que no resulten
ganadoras del concurso y obtengan el puntaje mínimo de calificación de 75 puntos, se integrarán a la reserva
de personas aspirantes de la rama de cargo de que se trate.
La permanencia en la reserva tendrá una vigencia de un año, contado a partir de la publicación de los
resultados del concurso correspondiente. La reserva sólo podrá ser considerada para procesos de selección
en esta Secretaría.
10° Declaración de concurso desierto
De conformidad con el artículo 40 del RLSPCAPF, el Comité Técnico de Selección podrá, considerando las
circunstancias del caso, declarar desierto un concurso:
I.
Porque ninguna persona candidata se presente al concurso;
II.
Porque ninguna persona candidata obtenga el puntaje mínimo de aptitud para ser considerada finalista,
III. Porque sólo una persona finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetada o bien, no
obtenga la mayoría de los votos de las y los integrantes del Comité Técnico de Selección.
En caso de declararse desierto el concurso, se procederá a emitir una nueva convocatoria.
11° Cancelación del concurso
El Comité Técnico de Profesionalización y/o de Selección podrán cancelar el concurso de las plazas en los
supuestos siguientes:
a)
Cuando medie orden de autoridad competente, exista resolución o disposición legal expresa que restrinja
la ocupación del puesto de que se trate o,
b)
El puesto de que se trate se apruebe como de libre designación, o bien, se considere para dar
cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado para restituir en sus derechos a alguna
persona o,
c)
Cuando el Comité Técnico de Profesionalización determine que se modifica o suprime del Catálogo el
puesto en cuestión.
12° Reglas de valoración
Con fundamento en los artículos 237 y 238 del ACUERDO, mediante acuerdo CTPSTPS.04/3ªE/2024
autorizado por el Comité Técnico de Profesionalización de esta STPS en su 3ª. Sesión Extraordinaria del 28
de junio 2024, autorizó las reglas de valoración siguientes:
a)
Autorizar como mínimo dos y máximo tres exámenes de conocimientos y, para el caso de habilidades una
evaluación como mínimo y dos como máximo; en la convocatoria del puesto de la vacante concursada se
precisarán la denominación de los mismos.
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b)
La calificación mínima aprobatoria para los exámenes de conocimientos, determinados por esta
dependencia, será de 70 puntos en una escala de 0 sobre 100 sin decimales.
En lo que respecta al examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal
administrado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la calificación se establecerá en una
escala de 0 sobre 100 sin decimales.
El valor ponderado del o de los exámenes de conocimientos determinados por esta dependencia será del
50% y del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal será de 50%, para
obtener un total de 100%.
El resultado del o de los exámenes de conocimientos determinados por esta dependencia y el resultado
del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal administrado por la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno serán sumados, con el objetivo de obtener los puntos
de la Subetapa de Exámenes de conocimientos. El resultado obtenido deberá ser igual o superior a 60,
en caso de ser menor a 60, el sistema procederá al descarte.
c)
Las herramientas que se aplicarán para las evaluaciones de habilidades serán las desarrolladas
por esta Dependencia.
Las evaluaciones de habilidades no serán motivo de descarte, por lo que la calificación se reflejará en
una escala de 0 a 100 puntos sin decimales, sin embargo, la calificación obtenida sumará en el sistema
puntos. La calificación mínima aprobatoria es de 70 puntos.
-
Se promediarán las calificaciones de los exámenes de conocimientos y de habilidades para efecto de
tener una sola calificación en cada una de las subetapas respectivas.
-
Los resultados aprobatorios tendrán vigencia de un año, tiempo en el cual las personas candidatas
podrán participar en otros concursos sin tener que sujetarse al o los exámenes de conocimientos y
evaluación de habilidades, siempre y cuando estos sean los mismos.
d)
El Comité Técnico de Selección, cuando así lo establezca, podrá contar con la participación de un
especialista que auxilie al CTS para desarrollar la etapa de entrevistas.
e)
El número de personas candidatas a entrevistar, será de seis. En el supuesto de que el número de
personas candidatas que aprueben las etapas señaladas en las fracciones I, II y III del artículo 34
del Reglamento sea menor al establecido, se deberán entrevistar a todas.
f)
En caso de no contar con una persona finalista, se continuarán entrevistando a las siguientes seis
personas candidatas, conforme a lo previsto en el artículo 36 del Reglamento.
g)
El puntaje mínimo para ser considerada persona finalista y apta para el desempeño de las funciones en el
servicio público, será de 75 en una escala de 0 a 100 puntos, sin decimales.
h)
Los Comités Técnicos de Selección para la evaluación de las entrevistas observarán el criterio CERP,
que contempla los elementos de Contexto, Estrategia, Resultado y Participación.
i)
Los Comités Técnicos de Selección, sí podrán determinar méritos particulares, previa aprobación de la
Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.
13° Sistema de puntuación
Con fundamento en los artículos 237 y 239 del ACUERDO, mediante acuerdo CTPSTPS.05/3ªE/2024
autorizado por el Comité Técnico de Profesionalización de esta STPS en su 3ª. Sesión Extraordinaria del 28
de junio 2024, autorizó el sistema de puntuación general para aplicarse a los concursos de esta Secretaría:
Etapa
Subetapa
Enlace
Jefatura de
Departamento
Subdirección
Dirección
de Area
Dirección
General
II
Exámenes de
Conocimientos
25
25
25
25
25
Evaluación de
Habilidades
15
15
15
15
15
III
Evaluación de
Experiencia
10
15
15
15
15
Valoración del Mérito
20
15
15
15
15
IV
Entrevistas
30
30
30
30
30
Total
100
100
100
100
100
14° Publicación de resultados
Los resultados de cada una de las etapas del concurso serán publicados en el portal de
www.trabajaen.gob.mx, identificándose a cada aspirante con su número de folio asignado para el concurso.
De conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 251 del ACUERDO, las convocatorias a los concursos
públicos y abiertos en cualquiera de sus modalidades estarán disponibles en la página de Internet de la
dependencia en tanto concluye el procedimiento de selección correspondiente.
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DIARIO OFICIAL
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15° Disposiciones generales
1.
En el portal www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los
puestos vacantes.
2.
El Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social es responsable
de determinar las reglas de valoración y sistema de puntuación aplicables a los procesos de selección,
con apego a lo establecido en las disposiciones aplicables.
3.
Los datos personales que se registren durante el reclutamiento, la selección, así como en las
inconformidades y los recursos de revocación serán considerados confidenciales, aun después de
concluidos éstos, en todo caso, deberán observarse las disposiciones en materia de protección,
tratamiento, difusión, transmisión y distribución de datos personales que resulten aplicables.
4.
Cada persona aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como consecuencia de
su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria.
5.
Las personas concursantes podrán interponer inconformidades mediante escrito presentado ante el
Organo Interno de Control en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, ubicado en Avenida Félix
Cuevas 301, 7º piso, Colonia del Valle Sur, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03100, Ciudad de México, de
lunes a viernes, con horario de 9:00 a 15:00 horas, en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento, o a través de correo
certificado o por mensajería en la dirección antes mencionada; así como por correo electrónico a la
dirección electrónica despachotoic@stps.gob.mx.
6.
Las personas concursantes podrán interponer recurso de revocación mediante escrito ante la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno, ubicada en Avenida Insurgentes Sur No. 1735, Col. Guadalupe Inn,
C.P. 01020, Alcaldía Alvaro Obregón, Ciudad de México, en términos de lo dispuesto por la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento, así como
mediante correo certificado o mensajería.
7.
En el centro de evaluación no se permitirá el uso de teléfonos celulares, computadoras de mano,
dispositivos de CD, DVD, memorias portátiles de computadora, cámaras fotográficas, calculadoras, así
como cualquier otro dispositivo, libro o documento que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar,
registrar o almacenar las evaluaciones.
8.
En caso de que la persona candidata por requerimiento del perfil del puesto a concursar tenga que
realizar el examen técnico de “Estadística aplicada en el ámbito laboral”, se le permitirá el uso de
calculadora, o en su caso, en el momento de aplicación se le dará acceso a la calculadora del equipo en
que realice la prueba.
9.
Cuando la persona ganadora del concurso tenga el carácter de persona servidora pública de carrera para
poder ser nombrada en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que
acredite haberse separado, toda vez que no puede permanecer activa en ambos puestos, así como de
haber cumplido la obligación que le señala fracción VIII del artículo 10 de la Ley del Servicio Profesional
de Carrera en la Administración Pública Federal.
10. Las personas aspirantes deberán considerar que, en caso de ser persona ganadora de alguno
de estos concursos, podrán ser sujetas a cambio de residencia y/o ubicación diferente a la publicada en
esta Convocatoria.
11. Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de
Selección, conforme a las disposiciones vigentes.
12. El lenguaje empleado en esta Convocatoria no busca generar ninguna distinción, ni marcar diferencias
entre género, por lo que las referencias o alusiones hechas en la redacción representan a todas
las personas.
Resolución de dudas
A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que las aspirantes formulen con relación a los
puestos y el proceso del presente concurso, se ha implementado el número telefónico (55) 3000 2200
extensiones 64306, 63080, 65014 y 62942 de lunes a viernes en un horario de atención de 09:00 a 15:00
horas; 64311, 62319, 64327, 62513 y 63053 de lunes a viernes en un horario de atención de 9:00
a 18:00 horas.
Ciudad de México, a 3 de diciembre de 2025.
Los Comités Técnicos de Selección
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
“Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio”
Por acuerdo de los Comités Técnicos de Selección, suscribe el Subdirector de Seguimiento y Control
Operativo de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales y Secretario Técnico de los
Comités Técnicos de Selección para las plazas de la Dirección General de Recursos Humanos
Felipe Ortiz de Zárate Plaza
Firma Electrónica.
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Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Registro Agrario Nacional
Dirección General de Administración y Finanzas
Dirección de Recursos Humanos
NOTA ACLARATORIA, a las personas candidatas interesadas en el siguiente concurso adscrito al
Registro Agrario Nacional, publicado en la Convocatoria Pública y Abierta No. 05/2025 de fecha 29 de
octubre de 2025.
Para los interesados en participar en la convocatoria pública y abierta número 05/2025 emitida por la
Dirección General de Administración Finanzas del Registro Agrario Nacional, se les informa que con
fundamento en los artículos 2, 25, 28, 72, 74 y 75 fracciones I, III, VII y X de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal; 17, 18, 29, 32 fracción II, 34 y 35 de su Reglamento; 250, 299,
300 y 301 fracción I y II del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de
recursos humanos de la Administración Pública Federal, se emite la siguiente Nota Aclaratoria respecto al
siguiente concurso:
Aviso de cancelación del concurso que a continuación se detalla:
No.
Nivel
Plaza
Adscripción
Código de puesto
1
N11
Subdirección de Apoyo
a Organos Colegiados
Dirección General de
Asuntos Jurídicos
15-B00-1-M1C015P-
0002221-E-C-P
Lo anterior, de conformidad a lo dispuesto por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, así como la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto a la autorización y registro de los Formatos de
Movimientos Organizacionales (FMO), que fueron elaborados para llevar a cabo el trámite para el
redimensionamiento y ajuste de las estructuras organizacionales en las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal y que fueran aprobados en el mes de diciembre de 2024, para ser
implementados durante el presente ejercicio.
Agradecemos su tiempo y dedicación a este concurso y, los invitamos a seguir participando.
Atentamente
Ciudad de México, a 3 de diciembre de 2025.
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en el Registro Agrario Nacional
Por acuerdo de los Comités Técnicos de Selección
Director de Recursos Humanos
C.P. Willingtons Carrasco Cevallos
Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
433
Secretaría de Turismo
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA 17/2025
El Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Turismo, con fundamento en los artículos 21, 22, 23, 24,
25, 26, 28, 37 y 75 fracción III y VII de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal; 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 36 Bis, 37, 38, 39 y 40 de su Reglamento; y 177, 178, 226 al 235,
237 al 242, 244, 245, 248 al 251, 254, 255, 261 al 301 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones
generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, vigentes a la fecha de
la publicación:
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA dirigida a toda persona interesada que desee ingresar al Sistema
del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, para ocupar los siguientes puestos
en la Secretaría de Turismo:
1
Nombre del puesto
Subdirección de Administración Presupuestal y Remuneraciones
Código del Puesto
21-510-1-M1C016P-0000099-E-C-M
Adscripción
Dirección General de Administración
Nivel Administrativo
N31
Número de vacantes
1
Sueldo Bruto mensual
$53,692.00 (Cincuenta y tres mil seiscientos noventa y dos pesos 00/100 M.N.)
Tipo de Nombramiento
Confianza
Sede
Central
Objetivo General
del Puesto
Garantizar el pago de remuneraciones y prestaciones sociales, económicas, de
seguridad social y de seguros a los trabajadores y servidores públicos de la
Secretaría de Turismo, a través de la programación y presupuestario de los
recursos destinados a servicios personales con apego a leyes, normas,
lineamientos y disposiciones que emita la autoridad competente, así como
satisfacer la demanda de información referente a los recursos humanos de la
Dependencia.
Funciones principales
1.
Diseñar, formular y coordinar la información de la elaboración del
presupuesto anual de servicios personales de la secretaría de turismo
conforme a los lineamientos específicos emitidos por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
2.
Coordinar y supervisar, la operación de los procedimientos para el control
de la asignación y ejercicio presupuestal, relativo a los servicios
personales, vigilando se observen las disposiciones aplicables después de
analizar las mismas.
3.
Determinar las estrategias para integrar y proporcionar la información
requerida sobre el ejercicio del presupuesto de servicios personales, tanto
a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como a las Dependencias y
áreas de la Secretaría que la requieran.
4.
Analizar, revisar, coordinar y establecer la operación de los procedimientos
de emisión o cancelación de pagos de remuneraciones, y la aplicación o
suspensión de descuentos en nómina y formar parte como representante
de Dirección, en el Comité de calidad del proceso de nómina
ISO 9001:2000.
5.
Supervisar, revisar y autorizar la emisión de las nóminas de pago de
remuneraciones y prestaciones económicas, conforme a los lineamientos
emitidos por las dependencias globalizadoras.
6.
Analizar la normatividad en materia impositiva emitida por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, para su aplicación en el proceso
de nómina, establecer mecanismos para el cumplimiento y generación de
informes relativos.
7.
Planear y coordinar las actividades relacionadas con la integración anual
de la cuenta pública correspondiente al capítulo 1000 servicios personales.
8.
Verificar la solicitud de los recursos para el pago de sueldos, prestaciones,
aportaciones patronales, de seguridad social y enteros a terceros
autorizados. Determinar y desarrollar los mecanismos de registro y control
del ejercicio de presupuesto de servicios personales
9.
Registrar el programa de honorarios asimilados a salarios, así como los
movimientos de altas y bajas ante la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, de conformidad con el presupuesto autorizado a la partida
1201 "honorarios".
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
10. Elaborar y actualizar conjuntamente con la representación sindical las
reglas de otorgamiento de prestaciones establecidas en las condiciones
generales de trabajo.
11. Participar en el proceso de licitación para la adquisición de bienes y
servicios relacionados con las prestaciones establecidas con las
condiciones generales de trabajo.
12. Establecer y aprobar los mecanismos de seguimiento y control del
otorgamiento de prestaciones sociales, económicas y de seguridad social
al personal de la Secretaría
13. Determinar el contenido de la información de los reportes relativos al pago
de remuneraciones y prestaciones, autorizar las constancias de
percepciones y descuentos.
14. Coordinación del registro y actualización de la estructura y maestro
de puestos ante las dependencias globalizadoras (RHNETy RUSP).
15. Actualización de la información referente a recursos humanos en el portal
de internet de la SECTUR.
Perfil
Escolaridad
Nivel de estudios
Grado de avance
Licenciatura o Profesional
Titulado
Area de Estudio:
Carrera Genérica:
Ciencias Sociales y
Administrativas
Economía
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y
Administrativas
Contaduría
Véase el catálogo de carreras en Trabajaen
Experiencia
Laboral:
Mínimo de años de experiencia: 4 años
Area General
Area de experiencia
Ciencia Política
Economía General
Ciencias Económicas
Economía Sectorial
Ciencias Económicas
Dirección y Desarrollo de
Recursos Humanos
Ciencia Política
Administración Pública
Véase el catálogo de campos y áreas de experiencia en
Trabajaen
Capacidades
Profesionales:
Liderazgo
Negociación
2
Nombre del puesto
Subdirección de Adquisiciones
Código del Puesto
21-510-1-M1C016P-0000102-E-C-N
Adscripción
Dirección General de Administración
Nivel Administrativo
N31
Número de vacantes
1
Sueldo Bruto mensual
$53,692.00 (Cincuenta y tres mil seiscientos noventa y dos pesos 00/100 M.N.)
Tipo de Nombramiento
Confianza
Sede
Central
Objetivo General
del Puesto
Vigilar que la adquisición de bienes, las contrataciones y arrendamientos
de servicios se lleven a cabo de conformidad con lo que establece la ley de
adquisiciones arrendamientos y servicios del sector público, su reglamento y
demás ordenamientos, así como lo que señala el manual de políticas bases y
lineamientos de la dependencia y demás disposiciones de carácter
administrativo que emitan las dependencias normativas en la materia.
Funciones principales
1.
Elaborar los lineamientos para la integración del programa anual de
adquisiciones conforme lo establecido en la normatividad vigente.
Presentarlo al Comité de Adquisiciones y de Conformidad con los
lineamientos emitidos en la materia remitir la información a las instancias
que correspondan. Supervisar la elaboración de bases de licitación,
presidir en su caso las sesiones del subcomité revisor de bases, y vigilar la
publicación de la convocatoria de las licitaciones que lleve a cabo
la Secretaría.
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
435
2.
Supervisar la elaboración de bases de licitación, presidir en su caso las
sesiones del subcomité revisor de bases, y vigilar la publicación
de las convocatorias de las licitaciones que lleve a cabo la Secretaría.
3.
Dar seguimiento a las adjudicaciones formalizadas a fin de cumplir con lo
establecido en el Art. 42 de la LAASSP, (80/20) verificar y validar los
reportes que soliciten las dependencias globalizadoras en el ámbito de
sus facultades.
4.
Recibir, analizar y evaluar que las requisiciones para la adquisición de
bienes o contratación de servicios que remitan las áreas usuarias cumplan
con los requisitos que señala la normatividad vigente a fin de dictaminar el
procedimiento de compra de conforme al monto autorizado que
corresponda, ya sea adjudicación directa, invitación a cuando menos tres
personas o licitación pública.
5.
Coordinar y vigilar los procedimientos de adjudicación autorizados en las
distintas modalidades de compra autorizada, llevar a cabo los procesos de
licitación previstos en la normatividad, en todos los casos supervisar
las adquisiciones o contratación de servicios hasta su formalización
correspondiente. Girar las instrucciones necesarias para la integración
guarda y custodia del total de los expedientes de adjudicación
formalizados.
6.
Presidir, en caso de contar con las facultades para ello, los eventos de
apertura de propuestas, dictamen y fallo de los procedimientos de licitación
que lleve a cabo la secretaría, verificar en los pedidos y contratos que los
proveedores cumplan en tiempo y forma con la entrega en su caso de las
fianzas de cumplimiento que correspondan, así como dar trámite según
corresponda a la aplicación de penas convencionales que soliciten las
áreas usuarias.
Perfil
Escolaridad
Nivel de estudios
Grado de avance
Licenciatura o Profesional
Titulado
Area de Estudio:
Carrera Genérica:
Ciencias Sociales y
Administrativas
Contaduría
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Políticas y
Administración Pública
Ciencias Sociales y
Administrativas
Economía
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Véase el catálogo de carreras en Trabajaen
Experiencia
Laboral:
Mínimo de años de experiencia: 4 años
Area General
Area de experiencia
Ciencia Política
Ciencias Políticas
Ciencias Económicas
Organización y Dirección de
Empresas
Ciencias Económicas
Economía General
Ciencia Política
Administración Pública
Ciencias Económicas
Contabilidad
Ciencia Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Véase el catálogo de campos y áreas de experiencia en
Trabajaen
Capacidades
Profesionales:
Liderazgo
Negociación
436
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
3
Nombre del puesto
Jefatura de Departamento de Servicios Generales
Código del Puesto
21-510-1-M1C014P-0000131-E-C-N
Adscripción
Dirección General de Administración
Nivel Administrativo
O31
Número de vacantes
1
Sueldo Bruto mensual
$33,584.00 (Treinta y tres mil quinientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.)
Tipo de Nombramiento
Confianza
Sede
Central
Objetivo General
del Puesto
Administrar, coordinar y atender los requerimientos de las unidades
administrativas de la Secretaría consistentes en proporcionar oportunamente
los bienes de consumo, papelería y material de oficina solicitado, conservar en
condiciones óptimas de trabajo las oficinas y equipo a través de los programas
de mantenimiento preventivo y correctivo de muebles e inmuebles,
verificación y control del inventario del activo fijo, seguimiento al
programa de aseguramiento institucional y brindar los servicios de archivo
y correspondencia.
Funciones principales
1.
Supervisar el establecimiento y operación de los servicios de seguridad de
las unidades administrativas de la secretaría, así como proponer medidas
que resulten conducentes.
2.
Supervisar el establecimiento, operación y asesoría sobre los programas
de protección civil en las unidades administrativas de la Secretaría.
3.
Dar seguimiento a los contratos de adquisiciones, arrendamientos, y de
prestación de servicios, en los que participe como enlace responsable
de la Secretaría, con el fin de vigilar el cumplimiento de los mismos.
4.
Vigilar que las obras de reparación, adaptación o mantenimiento
se realicen conforme a las especificaciones de los contratos y
proyectos respectivos.
5.
Coordinar las acciones necesarias para que se lleve a cabo el inventario
de los bienes muebles de la Secretaría y el procedimiento que deba
seguirse en lo relativo a su afectación y destino final.
6.
Coordinar, vigilar y verificar que los servicios generales se brinden con
oportunidad a las áreas usuarias así como establecer los mecanismos
para el mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes muebles e
inmuebles de la dependencia, vigilar que se cumpla con lo establecido con
los servicios que se contraten con terceros (limpieza, vigilancia,
fotocopiado, mantenimiento de plantas de emergencia) verificar los
conceptos de cobro y dar trámite a los servicios básicos de la Secretaría
(luz, agua).
7.
Establecer y coordinar las acciones del programa de ahorro de energía
institucional validando los reportes correspondientes, vigilar el cabal
cumplimiento
del
programa
de
aseguramiento
anual
autorizado
y dar seguimiento a los siniestros que susciten y afecten el
patrimonio institucional.
8.
Controlar y vigilar que los bienes de consumo, papelería, material de
oficina,
se
suministren
en
forma
oportuna
a
las
distintas
unidades administrativas, de la Secretaría, y verificar que los reportes de
recepción y registro se envíen en forma oportuna a las unidades
y dependencias globalizadoras.
9.
Vigilar que se realice el inventario de la secretaría, así como la
actualización de los resguardos por usuario, conforme a la normatividad
emitida en la materia.
10. Establecer los mecanismos necesarios para proporcionar los servicios de
recepción y envío de correspondencia, así como vigilar y dar seguimiento
a los contratos y convenios que para el efecto se formalicen.
11. Coordinar y vigilar las actividades de transferencia primaria de archivos y
la baja documental que sea autorizada por las distintas instancias, así
como emitir los reportes correspondientes.
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
437
Perfil
Escolaridad
Nivel de estudios
Grado de avance
Licenciatura o Profesional
Titulado
Area de Estudio:
Carrera Genérica:
Ciencias Sociales y
Administrativas
Economía
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y
Administrativas
Turismo
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Ciencias Sociales y
Administrativas
Contaduría
Ingeniería y Tecnología
Computación e Informática
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería Industrial
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería
Ingeniería y Tecnología
Mecánica
Véase el catálogo de carreras en Trabajaen
Experiencia
Laboral:
Mínimo de años de experiencia: 3 años
Area General
Area de experiencia
Ciencias Económicas
Economía Sectorial
Ciencias Económicas
Organización y Dirección de
Empresas
Ciencias Económicas
Contabilidad
Ciencia Política
Administración Pública
Ciencias Económicas
Actividad Económica
Ciencias Económicas
Apoyo Ejecutivo y/o
Administrativo
Ciencias Económicas
Tecnología de la
Construcción
Véase el catálogo de campos y áreas de experiencia en
Trabajaen
Capacidades
Profesionales:
Orientación a Resultados
Trabajo en Equipo
4
Nombre del puesto
Jefatura de Departamento de Almacenes e Inventarios
Código del Puesto
21-510-1-M1C014P-0000132-E-C-N
Adscripción
Dirección General de Administración
Nivel Administrativo
O23
Número de vacantes
1
Sueldo Bruto mensual
$31,128.00 (Treinta y un mil ciento veintiocho pesos 00/100 M.N.)
Tipo de Nombramiento
Confianza
Sede
Confianza
Objetivo General
del Puesto
Suministrar los materiales e insumos necesarios a las unidades administrativas
que conforman la secretaría de turismo a fin de que cumplan con sus
actividades sustantivas así como el registro, resguardo y distribución de bienes
muebles, control de activos, actualización de inventarios, baja y destino final de
los mismos.
Funciones principales
1.
Verificar que las requisiciones de bienes de consumo emitidas por las
unidades administrativas, se encuentren debidamente requisitadas y en su
caso, surtirlas conforme a los lineamientos establecidos.
2.
Recibir y revisar los bienes adquiridos por la Secretaría, antes de proceder
a registrar su entrada al almacén, realizar su registro contable y rendir su
informe mensual para registro en libros.
3.
Consolidar el inventario de activo fijo conforme a la normatividad vigente
por lo menos una vez al año, así como elaborar y actualizar los resguardos
del activo fijo por usuario en forma conjunta con las coordinaciones
administrativas a fin de dictaminar altas y bajas.
438
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
Perfil
Escolaridad
Nivel de estudios
Grado de avance
Licenciatura o Profesional
Titulado
Area de Estudio:
Carrera Genérica:
Ciencias Sociales y
Administrativas
Contaduría
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Políticas y
Administración Pública
Véase el catálogo de carreas en Trabajen
Experiencia
Laboral:
Mínimo de años de experiencia: 2 años
Area General
Area de experiencia
Ciencias Económicas
Economía General
Ciencia Política
Administración Pública
Ciencias Económicas
Contabilidad
Véase el catálogo de campos y áreas de experiencia en
Trabajaen
Capacidades
Profesionales:
Orientación a Resultados
Trabajo en Equipo
5
Nombre del puesto
Jefatura de Departamento de Análisis
del Control del Gasto y Operaciones
Código del Puesto
21-510-1-M1C014P-0000130-E-C-N
Adscripción
Dirección General de Administración
Nivel Administrativo
O11
Número de vacantes
1
Sueldo Bruto mensual
$26,005.00 (Veintiséis mil cinco pesos 00/100 M.N.)
Tipo de Nombramiento
Confianza
Sede
Central
Objetivo General
del Puesto
Contribuir al manejo del presupuesto asignado a la Dirección General Adjunta
de
Recursos
Materiales
y
Servicios
Generales,
así
como
verificar
la documentación comprobatoria, a fin de ejercer el presupuesto conforme a las
políticas,
bases
y
lineamientos
establecidos
por
las
dependencias
globalizadoras y demás disposiciones normativas, lo cual permita cumplir con
los contratos, pedidos y adquisiciones de la Dirección General Adjunta.
Funciones principales
1.
Vigilar el cumplimiento de los programas de ahorro que se instrumenten
con fundamento en el ordenamiento del presupuesto de egresos de la
federación de cada año y en la normatividad aplicable.
2.
Elaborar y tramitar las solicitudes de pago de las facturas generadas por
pedidos, contratos, adquisiciones y de los compromisos formalizados con
proveedores de bienes y prestadores de servicios, en los que la Dirección
General Adjunta de Recursos Materiales y Servicios Generales o sus
áreas adscritas que fungen como áreas usuarias o enlaces para la
ejecución de sus contratos o pedidos.
3.
Elaborar las afectaciones presupuestarias de la Dirección General Adjunta
de Recursos Materiales y Servicios Generales a fin de darle suficiencia
presupuestal a las partidas que lo requieran, de conformidad a la dinámica
operativa de la propia dirección general adjunta y al calendario del
presupuesto autorizado, así como tramitar su gestión ante la dirección
de recursos financieros para su autorización.
4.
Elaborar y revisar la disponibilidad presupuestaria para las requisiciones
de gasto para la contratación o adquisición de un bien o servicio en el
ámbito de competencia de la dirección general adjunta de recursos
materiales y servicios generales o sus áreas adscritas que fungen como
áreas usuarias o enlaces para la ejecución de sus contratos o pedidos.
5.
Integración y revisión de la documentación justificativa y comprobatoria del
gasto en sus aspectos presupuestales y administrativos, previo a su
tramitación ante la dirección de recursos financieros.
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
439
Perfil
Escolaridad
Nivel de estudios
Grado de avance
Licenciatura o Profesional
Terminado o pasante
Area de Estudio:
Carrera Genérica:
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Políticas y
Administración Pública
Ciencias Sociales y
Administrativas
Contaduría
Ciencias Sociales y
Administrativas
Economía
Véase el catálogo de carreras en Trabajaen
Experiencia
Laboral:
Mínimo de años de experiencia: 1 año
Area General
Area de experiencia
Ciencia Política
Administración Pública
Ciencias Económicas
Actividad Económica
Ciencias Económicas
Organización Industrial y
Políticas Gubernamentales
Ciencias Económicas
Política Fiscal y hacienda
Pública Nacionales
Ciencias Económicas
Contabilidad
Matemáticas
Análisis y Análisis Funcional
Véase el catálogo de campos y áreas de experiencia en
Trabajaen
Capacidades
Profesionales:
Orientación a Resultados
Trabajo en Equipo
BASES DE PARTICIPACION
1. Principios del concurso
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad,
imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del Proceso
de Selección y las sesiones del Comité Técnico de Selección a las disposiciones de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (LSPCAPF), a su Reglamento (RLSPCAPF), el
Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal (Disposiciones), y demás normatividad aplicable vigente a la fecha
de la publicación.
2. Requisitos de participación
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos previstos en el perfil del puesto, así como
con los establecidos en las presentes Bases de Participación.
En este sentido, las personas interesadas deberán cumplir con lo establecido en el artículo 21 de la
LSPCAPF: ser una persona ciudadana mexicana en pleno ejercicio de sus derechos o persona extranjera
cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido sentenciada con pena privativa de
libertad por delito doloso; tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público; no
pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto, y no estar inhabilitada para el servicio
público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal.
Adicionalmente, no deberán encontrarse en alguna de las causales de suspensión de derechos y
prerrogativas de la ciudadanía descritas en el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, mismo que señala lo siguiente:
Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de la ciudadanía se suspenden:
I.
Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el
artículo 36. Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por
el mismo hecho señalare la ley;
II.
Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha
del auto de formal prisión;
III. Durante la extinción de una pena corporal;
IV. Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes;
V. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la
acción penal;
VI. Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión, y
440
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
VII. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal;
contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar,
violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra
las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.
Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo
de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.
Asimismo, las personas aspirantes deberán manifestar por escrito lo establecido en la fracción IV del
artículo 92 de las Disposiciones:
a)
Que no se encuentra en alguno de los supuestos a que hace referencia el artículo 38, fracción VII,
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
b)
La inexistencia de alguna situación o supuesto que pudiera generar conflicto de interés;
c)
Que no es parte en algún juicio, de cualquier naturaleza, en contra de esa u otra institución.
Cuando el candidato haya manifestado ser parte de un juicio, la DGRH deberá evaluar
si dicha circunstancia supone un conflicto de interés en el desempeño de las funciones que al
puesto correspondan.
En caso de duda, el titular de la Unidad de Administración y Finanzas o equivalente deberá determinar
si procede la incorporación al servicio de la institución, y
d)
Que no presta servicios profesionales mediante un contrato por honorarios o desempeña otro empleo,
cargo o comisión en la Administración Pública Federal, estatal, municipal, alcaldía, órgano
constitucional autónomo de carácter estatal o federal; o bien, en caso contrario, tramitar el dictamen de
compatibilidad de empleos respectivo.
En el caso de que se hayan apegado a un Programa de Retiro Voluntario en la Administración Pública
Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable, emitida cada año por la
Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
En la aplicación de las presentes Bases se atiende lo dispuesto en el artículo 1º de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, que señala prohibición de todo tipo de discriminación que vulnere los
derechos de las personas, y lo dispuesto en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; por
lo anterior, la Secretaría de Turismo, NO establece como requisito de participación el examen de No
Gravidez para las mujeres ni el de VIH/Sida para mujeres y hombres; así como, NO discriminación por
origen étnico o nacional, el color de piel, cultura, sexo, género, edad, discapacidad, condición social,
económica, salud o jurídica, religión, apariencia física, características genéticas, situación migratorias,
embarazo, lengua, opiniones, preferencias sexuales, identidad o filiación política, el estado civil, situación
familiar, responsabilidades familiares, idioma, antecedentes penales o cualquier otro motivo.
Asimismo, en atención a los Lineamientos para la Continuidad Saludable de las Actividades Económicas
ante COVID-19, se establece que en caso de que la etapa correspondiente sea de carácter presencial,
las personas aspirantes deben considerar de manera obligatoria el uso de cubrebocas, para el ingreso a
las instalaciones de la Secretaría de Turismo y durante toda su estadía, asimismo, deberán hacer uso del
gel antibacterial. Del mismo modo, se exhorta a las personas aspirantes que, a fin de salvaguardar la salud
de todas las personas aspirantes, así como de las personas servidoras públicas que laboran en la
Secretaría de Turismo, su participación sea de manera responsable y esté comprometida con la salud.
Es importante destacar que, en atención al artículo 4 Constitucional que establece que toda persona tiene
derecho a la protección a la salud, la Secretaría de Turismo tiene la obligación de garantizar y establecer
los mecanismos y medidas preventivas para mitigar y controlar los riesgos para la salud que implica la
enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID 19), así como contener la propagación del mismo entre las
personas aspirantes al Servicio Profesional de Carrera, sus personas servidoras públicas y el público en
general de acuerdo a lo establecido en los diversos Acuerdos publicados en el Diario Oficial de la
Federación derivados de la Declaratoria como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la
epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID 19), por lo que en caso de presentar
síntomas de COVID-19, deberá abstenerse de acudir al desahogo de las etapas presenciales, toda vez que
al ingreso a la Institución habrá un filtro sanitario en el cual se le aplicará un cuestionario denominado
FORMULARIO SANITARIO COVID19, gel antibacterial y toma de temperatura.
En caso de detectar temperaturas mayores a 37.5°, síntomas visibles relacionados a enfermedades
respiratorias o de la enfermedad de COVID-19, o que como resultado de la aplicación del FORMULARIO
SANITARIO COVID19 resultara no apto para ingresar a la Institución, no se le permitirá el ingreso y en su
caso se le recomendará acudir al servicio médico más cercano y resguardarse en su domicilio, a fin de no
representar un riesgo potencial de contagio para el resto de las personas, en cuyo caso no podrá continuar
con el proceso de selección y reclutamiento aceptando el descarte en la etapa en la que se presentará
dicho supuesto.
Miércoles 3 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
441
Por lo anterior, y de conformidad con el artículo 36 bis del RLSPCAPF, cuando una persona no cumpla con
algún requisito establecido en la convocatoria no podrá continuar participando en el proceso de selección, y
se le deberá notificar el motivo de la eliminación de su participación y el fundamento de esta determinación.
De igual forma, las personas interesadas deberán de acudir al desahogo de cada una de las etapas del
proceso de selección, su no presentación propiciará el descarte del concurso correspondiente por falta
de interés jurídico; en el mismo sentido, deberán acreditar las etapas respectivas y presentar
obligatoriamente la documentación que se detalla en el apartado denominado Documentación Requerida;
en caso de no acreditar las evaluaciones necesarias y/o de no presentar la documentación, procederá el
descarte de la persona aspirante.
3. Disposiciones Generales
1.
La autoridad responsable del Proceso de Selección de conformidad al RLSPCAPF es el Comité
Técnico de Selección.
2.
Las bases, condiciones y requisitos establecidos en la presente convocatoria no podrán modificarse
durante el desarrollo del concurso.
3.
Las personas interesadas en participar en un concurso de ingreso al Sistema deberán estar
registradas previamente en trabajaen.gob.mx, el cual es el Sistema informático diseñado como
ventanilla única para la administración y control de la información y datos de los procesos de
reclutamiento y selección, incluidos entre otros, los correspondientes a la recepción y procesamiento
de solicitudes de registro a los concursos de ingreso al Sistema; mensajes y/o comunicaciones a las
personas aspirantes, candidatas y/o finalistas; difusión y notificación de resultados de cada etapa del
procedimiento de selección e integración de la reserva de aspirantes por dependencia.
Por lo que se les invita a ingresar al Portal www.trabajaen.gob.mx y visualizar los tutoriales para
registrarse, mismos que se encuentran en los links que a continuación se enlistan:
•
Descarga de Documentos y Registro: https://youtu.be/w5ZoaC0AH6Q,
•
Captura de Currículum: https://youtu.be/s_NJGCAswTc, y
•
Participación en Concursos: https://youtu.be/TcwHTUiuMlY
Cualquier persona podrá incorporar en trabajaen.gob.mx, sin que medie costo alguno, su información
personal, curricular y profesional, con el fin de participar en los concursos de ingreso al Sistema que
resulten de su interés.
Una vez que la persona haya incorporado la información necesaria para configurar su perfil profesional
y acepte las condiciones de uso y restricciones de registro, trabajaen.gob.mx le asignará un número de
folio de registro general.
4.
Las personas aspirantes, bajo ninguna circunstancia, podrán modificar los datos registrados en
trabajaen.gob.mx, después de su postulación para concursar por el puesto vacante contenida en la
presente convocatoria; en caso de ocurrir, se procederá al descarte de la misma.
5.
Las personas aspirantes tendrán que verificar el perfil del puesto publicado en la presente
convocatoria, el cual se compone de los siguientes apartados: Nombre del puesto, Código del puesto,
Adscripción, Nivel administrativo, Sueldo bruto mensual, Tipo de nombramiento, Objetivo General del
Puesto, Funciones principales, Escolaridad, Experiencia laboral, Capacidades Profesionales, Idiomas y
Otros, en cumplimiento a lo señalado en la fracción II del artículo 251 de las Disposiciones.
El cumplimiento del perfil es forzoso para las personas aspirantes, el no contar con evidencias
documentales que respalden su cumplimiento, implica el descarte de la persona aspirante del Proceso
de Selección.
6.
Cada persona aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como consecuencia de
su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria.
7.
Cuando la persona ganadora del concurso tenga el carácter de servidora pública, para poder ser
nombrada en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que acredite
haberse separado del puesto que ocupaba, toda vez que no puede permanecer activa en ambos
puestos
4. Reglas de Valoración y Sistema de Puntuación General
Las Reglas de Valoración General de la Secretaría de Turismo aprobadas por el Comité Técnico de
Profesionalización son las siguientes:
I.
La cantidad mínima y máxima de exámenes de conocimientos será de 2; para el caso de evaluaciones
de habilidades la cantidad mínima y máxima será de 2.
II.
Los exámenes de conocimiento serán el Examen de conocimientos técnicos de la Secretaría de
Turismo y el Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal.
El primero en aplicarse será el Examen de conocimientos técnicos de la Secretaría de Turismo; para el
cual, la calificación mínima aprobatoria, considerando los rangos del Sistema del Servicio Profesional
de Carrera, será de:
442
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de diciembre de 2025
Rango
Calificación mínima aprobatoria
Enlace
75
Jefe de Departamento
Subdirector de Area
Director de Area
Director General
El no alcanzar la calificación mínima aprobatoria establecida en la tabla anterior, será motivo de
descarte del procedimiento de selección.
Para el caso del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, la
calificación mínima aprobatoria para todos los rangos será 60 puntos, en una escala de 0 a 100, sin
decimales; sin embargo, en sistema aparecerá 0 debido a que no será motivo de descarte el no
alcanzar la calificación mínima aprobatoria. El temario y bibliografía, así como la prueba de este
examen será proporcionado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a través del método
que ésta establezca.
Cada examen valdrá el 50 % de la subetapa de exámenes de conocimientos; por lo que, los resultados
de ambos exámenes serán sumados, con el objetivo de obtener los puntos de la subetapa; el resultado
obtenido deberá ser igual o superior a 60 puntos de exámenes de conocimientos, en caso de obtener
un resultado menor, el sistema procederá al descarte.
III. Las 2 evaluaciones de habilidades previstas en las presentes reglas de valoración, corresponderán a
las establecidas en el formato Descripción y Perfil del Puesto de la Administración Pública Federal del
puesto correspondiente; la calificación mínima aprobatoria será igual a 70 puntos, en una escala de 0 a
100, sin decimales; sin embargo, en sistema aparecerá 0 debido a que no será motivo de descarte el
no alcanzar la calificación mínima aprobatoria;
Cada evaluación valdrá 50 % de la subetapa evaluación de habilidades, por lo que los resultados de
ambas evaluaciones serán sumados, con el objetivo de obtener los puntos de la subetapa, y se
otorgará un puntaje en el Sistema de Puntuación General. El temario y bibliografía, así como los
exámenes serán proporcionados por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a través del
método que ésta establezca.
IV. La entrevista se desarrollará con base en el Modelo CERP:
•
Contexto:
toda
situación,
entorno
o
circunstancias
que
rodean
un
acontecimiento
(favorable o adverso),
•
Estrategia: acciones realizadas o procedimiento utilizado para la toma de decisiones
(simple o compleja),
•
Resultado: efecto o consecuencia de las acciones realizadas (sin impacto o con impacto), y
•
Participación: nivel de involucramiento o forma de tomar parte en una situación o evento
(protagónica o como miembro de equipo).
Asimismo, el Comité Técnico de Selección podrá auxiliarse de una persona especialista en la etapa de
entrevista, la cual deberá ser solicitada previo a la publicación de la convocatoria por la persona
presidenta del Comité Técnico de Selección.
V. El número de personas candidatas a entrevistar será de 3, respetando el orden de prelación que
registra la herramienta trabajaen.gob.mx, de conformidad a lo establecido en el artículo 36 del
RLSPCAPF; en el supuesto de que el número de personas candidatas que aprueben las etapas
señaladas en las fracciones I, II y III del artículo 34 del Reglamento previamente citado, fuera menor al
mínimo establecido, se deberá entrevistar a todas las personas candidatas.
VI. En caso de no contar al menos con un finalista de entre las personas candidatas ya entrevistadas,
conforme a lo previsto en el artículo 36 del RLSPCAPF, se continuará entrevistando en grupos de 3, si
el universo de personas candidatas, que aprobaron las etapas I, II y III del artículo 34 del RLSPCAPF,
lo permite.
VII. El puntaje mínimo para ser considerada persona finalista y apta para el desempeño de las funciones
en el servicio público, deberá ser igual o superior a 70 puntos, en una escala de 0 a 100, sin
decimales; por lo que, las personas aspirantes que no obtengan una calificación definitiva igual o
superior a la mencionada, serán descartadas de inmediato.
VIII. Los Comités Técnicos de Selección podrán establecer reglas específicas de valoración, tomando como
mínimo las establecidas en las presentes reglas emitidas por el Comité Técnico de Profesionalización.
IX. Previo a la etapa de evaluación de experiencia y valoración del mérito de las personas aspirantes, el
área operativa del Servicio Profesional de Carrera realizará un cotejo documental, en el cual se
comprobará que las personas candidatas cumplen con los requisitos legales establecidos en el perfil
del puesto y en las bases de la convocatoria correspondiente; en caso de que no se acredite algún
requisito o documento se procederá a descartar a la persona aspirante, independiente de haber
acreditado la etapa II del procedimiento de selección.
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X. La evaluación de la experiencia y valoración del mérito de las personas aspirantes se realizará de
conformidad con las Metodologías de aplicación de los exámenes de conocimientos, Evaluación
de la Experiencia y la Valoración de Mérito para el ingreso al Servicio Profesional de Carrera,
publicado en el apartado de documentos e información relevante de la página trabajaen.gob.mx.
El Sistema de Puntuación General de la Secretaría de Turismo aplicará para todos los rangos del
Sistema del Servicio Profesional de Carrera establecidos en el artículo 5 de la LSPCAPF de la
siguiente manera:
•
Por cada concurso se asignarán 100 puntos sin decimales, que serán distribuidos únicamente entre las
etapas identificadas como II, III y IV del procedimiento de selección señalado en el artículo 34 del
RLSPCAPF.
•
Para los concursos de nivel de enlace deberá registrarse en RHnet, en la subetapa de evaluación de la
experiencia, un puntaje único de 100 puntos.
•
La etapa prevista en la fracción I del artículo 34 del Reglamento tiene como propósito determinar si la
persona candidata continuará en el concurso, confrontando la información capturada en esta etapa por
la persona interesada versus el perfil del puesto y demás requisitos que para ocupar el puesto fueron
establecidos en la convocatoria, mediante trabajaen.gob.mx; de existir compatibilidad, se asignará un
folio de participación al concurso y de presentarse incompatibilidad, se rechazará la inscripción al
concurso; por lo que, su acreditación no otorgará puntaje alguno.
•
La etapa prevista en la fracción V del artículo 34 del RLSPCAPF tiene por objeto determinar el
resultado del concurso, por lo que, no se considerará para el otorgamiento de puntaje alguno.
Por lo anterior, para todos los rangos del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de
Turismo, será de:
Etapa
Subetapa
Puntos por
subetapa
Puntos por
etapa
I. Revisión curricular
No aplica
No aplica
No aplica
II. Exámenes de conocimientos y
evaluaciones de habilidades
Exámenes de conocimientos
30
40
Evaluación de habilidades
10
III. Evaluación de la experiencia y
valoración del mérito
Evaluación de la experiencia
20
30
Valoración del mérito
10
IV. Entrevista
No aplica
30
30
V. Determinación
No aplica
No aplica
No aplica
Total
100
5. Etapas del Proceso de Selección
De conformidad a lo señalado por el artículo 34 del RLSPCAPF, el procedimiento de selección de las
personas aspirantes comprenderá las siguientes etapas:
I.
Revisión curricular
II.
Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades.
III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito.
IV. Entrevista, y
V. Determinación.
I. Etapa de Revisión Curricular
La revisión curricular se llevará a cabo de forma automática al momento en que las personas candidatas
registren su participación a un concurso a través del portal trabajaen.gob.mx, la cual verifica
que la información capturada en el currículum sea compatible con el perfil del puesto de la vacante,
en los rubros de:
1)
Escolaridad (nivel de estudios, grado de avance y carrera genérica).
2)
Experiencia (años, campos y áreas de experiencias).
El portal trabajaen.gob.mx le asignará un folio de participación, a la persona aspirante, al aceptar las
condiciones del concurso, que servirá para formalizar su inscripción a éste, e identificarlas durante el
desarrollo del proceso de selección, con el fin de asegurar así el anonimato de las personas aspirantes; o,
en su caso, un folio de rechazo, que las descartará del concurso.
La revisión curricular, a través del portal trabajaen.gob.mx, se llevará a cabo sin perjuicio de la revisión y
evaluación de la documentación, en el Cotejo Documental previo a la entrevista, que realizará la Secretaría
de Turismo, en donde las personas aspirantes exhibirán las constancias originales con que acrediten
su identidad y el cumplimiento de los requisitos señalados en el perfil del puesto y en la
convocatoria respectiva.
La persona aspirante al aceptar el número de folio que les sea asignado por el sistema trabajaen.gob.mx,
acepta las Bases de Participación de la Convocatoria respectiva, motivo por el cual están obligadas a dar
lectura y cumplimiento de las mismas.
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En el rubro de la escolaridad se tomará como base lo establecido en el catálogo de carreras publicado por
la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en la página de trabajaen.gob.mx, en el apartado de
Documentos e información relevante. Asimismo, para acreditar, el requisito de escolaridad establecido en
el perfil del puesto de que se trate, se aceptará el siguiente nivel de escolaridad con el grado de avance
solicitado en el perfil, así como, en las áreas de estudio y carreras establecidas en el mismo. Lo anterior
con fundamento en el artículo 229 de las Disposiciones, se aceptará el grado de maestría o doctorado en
las áreas de estudio y carreras genéricas establecidas en el perfil del puesto de que se trate. El grado de
maestría o doctorado implica la obtención del Título o bien la Cédula Profesional correspondiente, por lo
que la persona aspirante deberá enviar el documento oficial que así lo acredite.
Para el caso del rubro de la experiencia se tomará como base lo establecido en el catálogo de áreas de
experiencia publicado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en página de trabajaen.gob.mx,
en el apartado de Documentos e información relevante. de existir dudas sobre las carreras específicas del
mismo, el CTS determinará lo conducente.
II. Etapa de Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades.
La aplicación de esta etapa será de manera presencial, y se realizará en el domicilio que sea señalado en
la invitación a la etapa.
Esta etapa se realizará en la plataforma “Módulo generador de exámenes” de la Secretaría Anticorrupción y
Buen Gobierno, por lo que, en caso de que el día de la aplicación de esta etapa no esté funcionando
correctamente la página, será necesario reprogramar las evaluaciones.
En la presente etapa no se permitirá el uso de teléfonos celulares, computadoras de mano, dispositivos de
CD, DVD, memorias portátiles de computadora, cámaras fotográficas, calculadoras, así como cualquier
otro dispositivo, libro o documento que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar, registrar o
almacenar las evaluaciones, salvo que en las bases de la convocatoria se autorice o requiera de su
utilización como medio de apoyo para la evaluación, en caso de no acatar lo antes descrito, será motivo
de descarte.
De conformidad con las reglas de valoración general de la Secretaría de Turismo se realizarán los
siguientes exámenes:
a)
Examen de conocimientos técnicos de la Secretaría de Turismo, de conformidad con el Comité
Técnico de Selección, la calificación mínima aprobatoria, será de:
Puesto
Calificación mínima aprobatoria
Subdirección de Administración Presupuestal y
Remuneraciones
75
Subdirección de Adquisiciones
75
Jefatura de Departamento de Servicios Generales
75
Jefatura de Departamento de Almacenes e Inventarios
75
Jefatura de Departamento de Análisis del Control del Gasto
y Operaciones
75
El no alcanzar la calificación mínima aprobatoria establecida en la tabla anterior, será motivo de
descarte del procedimiento de selección.
El temario referente al examen de conocimientos técnicos de la Secretaría de Turismo se encontrará
a disposición de las personas aspirantes en el portal trabajaen.gob.mx, y en la página electrónica de la
Secretaría de Turismo (http://www.gob.mx/sectur) en el apartado Documentos, posterior a la fecha de
la publicación de la Convocatoria respectiva en el Diario Oficial de la Federación.
b)
Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, el cual no será motivo de
descarte, sin embargo, la calificación mínima aprobatoria será de 60 puntos, su elaboración
corresponde a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, el temario de este examen lo podrá
localizar en la página trabajaen.gob.mx, en el apartado de Documentos e información relevante.
Cada examen valdrá el 50 % de la subetapa de exámenes de conocimientos; por lo que, los resultados
de ambos exámenes serán sumados, con el objetivo de obtener los puntos de la subetapa, el resultado
obtenido deberá ser igual o superior a 60 puntos de exámenes de conocimientos, en caso de obtener
un resultado menor, el sistema procederá al descarte.
c)
Evaluación de habilidad 1 y habilidad 2, de conformidad al perfil del puesto, los cuales no serán motivo
de descarte, sin embargo, la calificación mínima aprobatoria será de 70 puntos; el temario
de este examen lo podrá localizar en la página trabajaen.gob.mx, en el apartado de Documentos e
información relevante.
Cada evaluación valdrá el 50 % de la subetapa de evaluaciones de habilidades; por lo que, los resultados
de ambas evaluaciones serán sumadas, con el objetivo de obtener los puntos de la subetapa.
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El resultado del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal y de las
evaluaciones de habilidades aplicadas en otras Dependencias, apegados al método de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno, a través de la plataforma “Módulo Generador de Exámenes”, mantendrán
la vigencia que aplique la Secretaría antes mencionada, y serán consideradas cuando correspondan,
estando obligada la persona aspirante a presentarse a la sesión para firmar su asistencia.
Los resultados aprobatorios obtenidos en evaluaciones de habilidades aplicadas en otras Dependencias a
través de herramientas distintas al Módulo Generador de Exámenes o distintas del método establecido por
la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, no podrán ser reconocidos para efectos de los concursos de
la Secretaría de Turismo, aun tratándose de habilidades con el mismo nombre.
III. Etapa de Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito.
La Etapa de Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito se realizará a distancia, mediante la
utilización de tecnologías de información y comunicación, como medida de prevención de contagios y
dispersión del virus SARSCoV2 (Covid-19), de conformidad a lo establecido en los Criterios técnicos para
la reactivación de plazos y términos para la operación del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal.
Al inicio de esta etapa se llevará a cabo el cotejo documental, por lo que las personas aspirantes estarán
obligadas a enviar escaneado a color el documento original o copia certificada legible, por anverso y
reverso según sea el caso, el archivo que ampare lo establecido en el currículum vítae registrado en la
plataforma trabajaen.gob.mx, así como lo correspondiente al cumplimiento de los requisitos previstos
en el perfil del puesto, y los documentos establecidos en el apartado “Documentación requerida” de la
respectiva convocatoria, en la Forma, Fecha y Hora establecidos en el mensaje que al efecto reciban; la
documentación será revisada y analizada en apego a lo dispuesto en el artículo 36 del RLSPCAPF.
La Secretaría de Turismo, en todo momento estará en posibilidad de constatar la autenticidad
de la información y documentación incorporada a través de los registros públicos o directamente con las
instancias y autoridades correspondientes. En los casos en que no se acredite su autenticidad se
descartará a la persona candidata y se ejercerán las acciones legales procedentes, en cumplimiento a lo
señalado en el artículo 274 de las Disposiciones.
En este mismo sentido, será motivo de descarte cuando la persona aspirante no proporcione la
documentación requerida en la Forma, Fecha y Hora establecido en el mensaje de invitación a esta etapa o
cuando le sea solicitado; también será motivo de descarte, el hecho de que la carrera específica con la que
se pretenda acreditar la escolaridad, no se encuentre dentro de alguna de las carrera genéricas contenidas
en la descripción y perfil de puesto de la vacante por la que se encuentra participando la persona aspirante;
así como que los la documentación no compruebe los años de experiencia requeridos en la descripción y
perfil de puesto de la vacante.
La revisión y el análisis de los documentos que presenten las personas candidatas se realizará de
conformidad con las Metodologías de aplicación de los exámenes de conocimientos, Evaluación de la
Experiencia y Valoración del Mérito para el ingreso al servicio profesional de carrera, que podrá consultarse
en la página trabajaen.gob.mx, en el apartado de Documentos e información relevante.
La sesión en que tendrá verificativo la validación de la Evaluación de la Experiencia y la Valoración del
Mérito se llevará a cabo en sesión privada por el Comité Técnico de Selección, a efecto de que se esté en
oportunidad de convocar a las personas candidatas a la siguiente etapa del proceso de selección, tal y
como lo indica el artículo 278 de las Disposiciones.
IV. Entrevista.
El número de personas candidatas a entrevistar será de 3, respetando el orden de prelación que registra la
herramienta trabajaen.gob.mx, de conformidad a lo establecido en el artículo 36 del RLSPCAPF; en el
supuesto de que el número de personas candidatas que aprueben las etapas señaladas en las fracciones I,
II y III del artículo 34 del Reglamento previamente citado, fuera menor al mínimo establecido, se deberá
entrevistar a todas las personas candidatas.
En caso de no contar al menos con un finalista de entre las personas candidatas ya entrevistadas, se
continuará entrevistando en grupos de 3, si el universo de personas candidatas, que aprobaron las etapas
I, II y III del artículo 34 del RLSPCAPF, lo permite.
El puntaje mínimo para ser considerada persona finalista y apta para el desempeño de las funciones en el
servicio público, deberá ser igual o superior a 70 puntos, en una escala de 0 a 100, sin decimales; por lo
que, las personas aspirantes que no obtengan una calificación definitiva igual o superior a la mencionada,
serán descartadas de inmediato, en términos de lo dispuesto en los artículos 32 de la LSPCAPF, 40
fracción II del RLSPCAPF y 286 de las Disposiciones.
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La entrevista se desarrollará con base en el Modelo CERP:
•
Contexto:
toda
situación,
entorno
o
circunstancias
que
rodean
un
acontecimiento
(favorable o adverso),
•
Estrategia:
acciones
realizadas
o
procedimiento
utilizado
para
la
toma
de
decisiones
(simple o compleja),
•
Resultado: efecto o consecuencia de las acciones realizadas (sin impacto o con impacto), y
•
Participación: nivel de involucramiento o forma de tomar parte en una situación o evento (protagónica o
como miembro de equipo).
La entrevista permitirá la interacción de cada una de las personas integrantes del Comité Técnico de
Selección con la persona candidata, para profundizar en la valoración de su capacidad, habilidades y
conocimientos vinculados con el servicio público y con las funciones del puesto sujeto a concurso,
considerando los elementos arriba señalados, las preguntas serán las mismas para cada una de las
personas candidatas entrevistadas. Cada integrante calificará a cada persona candidata, en una escala de
0 a 100 sin decimales y se promediará para obtener los puntos de esta etapa.
La etapa de entrevista se llevará a cabo en las instalaciones de las Secretaría de Turismo, a través de
medios remotos de comunicación electrónica y de herramientas de videoconferencia, como Zoom o alguna
otra plataforma disponible; la Secretaría de Turismo notificará a la persona candidata el lugar, la fecha
y la hora.
V. Etapa de Determinación
En esta etapa el Comité Técnico de Selección, de conformidad con el artículo 288 de las Disposiciones,
resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de determinación, declarando:
I.
Persona ganadora del concurso, a la persona finalista que obtenga la calificación más alta en el
proceso de selección, es decir, al de mayor calificación definitiva, y
II.
Persona finalista, a la persona candidata con la siguiente mayor calificación definitiva, que podrá llegar
a ocupar el puesto sujeto a concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la dependencia, la
persona ganadora señalada en el inciso anterior:
a.
Comunique a la Dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación,
su decisión de no ocupar el puesto, o
b.
No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada,
III. Desierto el concurso.
El requisito establecido en la fracción III del artículo 21 de la LSPCAPF se tendrá por acreditado cuando la
persona aspirante sea considerada finalista por el Comité Técnico de Selección, toda vez que tal
circunstancia implica ser apto para el desempeño del puesto en concurso y susceptible de resultar ganador
en cumplimiento a lo señalado en el artículo 228 de las Disposiciones.
El Comité Técnico de Selección podrá, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del RLSPCAPF,
considerando las circunstancias del caso, declarar desierto un concurso:
I.
Porque ninguna persona candidata se presente al concurso;
II.
Porque ninguna persona candidata obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser considerada
finalista, y
III. Porque sólo una persona finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetada o bien, no
obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del Comité Técnico de Selección.
En caso de declararse desierto el concurso, se procederá a emitir una nueva Convocatoria del puesto.
6. Reactivación de folios
A fin de optimizar los tiempos de los procedimientos de reclutamiento y selección, y debido a que es
responsabilidad de cada persona aspirante la información capturada en el portal trabajaen.gob.mx, en los
concursos de la Secretaría de Turismo no se permitirá la reactivación de folios por causas imputables
a la persona aspirante, por lo que le recomendamos que antes de su inscripción a los concursos verifique
que la información capturada en su Currículum Vítae de la página trabajaen.gob.mx, esté completa y
correcta.
7. Notificaciones a las personas aspirantes para el desahogo de las etapas del procedimiento de
reclutamiento y selección
La Secretaría de Turismo comunicará, con al menos dos días hábiles de anticipación, a las personas
aspirantes, a través del sistema de mensajes del portal trabajaen.gob.mx, o, en casos de fuerza mayor, a
través
de
los
correos
electrónicos
convocatorias.spc@sectur.gob.mx
y/o
convocatorias
sectur21@gmail.com, a la cuenta electrónica que la persona aspirante haya registrado en la plataforma, el
lugar, la fecha y la hora en que deberá presentarse para el desahogo de cada etapa del proceso de
selección, atendiendo las medidas sanitarias establecidas en los requisitos de participación de las
respectivas Bases de Participación. En dichas comunicaciones, se especificará la duración aproximada de
cada evaluación o el desahogo de cada etapa.
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Asimismo, en las etapas presenciales, las personas aspirantes deberán exhibir original y copia de una
identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará credencial para votar con fotografía, cédula
profesional o pasaporte), y comprobante de número de folio para el concurso asignado por el portal
trabajaen.gob.mx (impresión de pantalla de la página de bienvenida de trabajaen.gob.mx donde se vea de
manera legible el nombre de la persona candidata, RFC, CURP, Número de folio de registro asignado por
trabajaen y folio de participación del concurso del puesto correspondiente).
El no presentarse en el lugar, fecha y hora programados, presentarse sin atender las medidas sanitarias
establecidas en los requisitos de participación de la respectiva convocatoria, o después de la hora
notificada, será motivo de descarte del concurso; ya que no hay tiempo de tolerancia en ninguna de las
Etapas.
Las personas aspirantes estarán obligadas a revisar el sistema de mensajes del portal trabajaen.gob.mx,
independientemente de la posibilidad de que se les remitan los mensajes al correo privado por el
propio portal.
8. Cancelación de concursos
De conformidad a lo señalado en el artículo 301 de las Disposiciones, el Comité Técnico de Selección
podrá cancelar algún concurso en los supuestos siguientes:
a)
Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la
ocupación del puesto de que se trate, o
b)
Cuando el puesto de que se trate, se apruebe como de libre designación, o bien se considere para dar
cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus
derechos a alguna persona, o
c)
El Comité Técnico de Profesionalización determine que se modifica o suprime del Catálogo el puesto
en cuestión.
El acuerdo respectivo, además de publicarse en el Diario Oficial de la Federación, se comunicará a las
personas aspirantes a través de los medios establecidos en la convocatoria correspondiente.
9. Suspensión de concursos
En los casos en que se determine la suspensión del concurso en términos de lo dispuesto en el artículo 42
del RLSPCAPF, el Comité Técnico de Selección lo comunicará a las personas aspirantes que participen en
el mismo a través de los medios de comunicación señalados en la convocatoria, dentro de los 5 días
hábiles posteriores contados a partir de la fecha en que se haya determinado la suspensión del concurso.
Cuando la suspensión del concurso obedezca al mantenimiento que en su caso requiera la página
trabajaen.gob.mx, el Comité Técnico de Selección reprogramará los plazos y términos que sean
necesarios, con el fin de propiciar condiciones de equidad en el concurso y evitar afectar a cualquiera de
las personas aspirantes, y en su caso, lo comunicará a estos a través de los medios de comunicación
señalados en la Convocatoria.
10. Publicación de resultados
Los resultados de cada una de las etapas del concurso serán publicados en el portal de trabajaen.gob.mx,
identificándose a cada aspirante con su número de folio asignado para el concurso.
De conformidad con la obligación de transparencia establecida en la fracción XIV del artículo 70 de la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se informa que los resultados de los
concursos publicados en esta dependencia se actualizan de manera trimestral conforme a lo establecen
los lineamientos en la materia y pueden consultarse en el portal de obligaciones de transparencia (SIPOT).
En la siguiente dirección electrónica https://www.plataformadetransparencia.org.mx/.
11. Reserva
Las personas finalistas que no sean seleccionadas como ganadoras del concurso por el Comité Técnico de
Selección, y que cumplan con un mínimo de 70 puntos de Calificación Definitiva en el Procedimiento
de Selección se integrarán a la reserva de aspirantes de la Secretaría de Turismo, con una vigencia de un
año, contado a partir de la publicación de los resultados del concurso correspondiente.
Las personas finalistas podrán participar en concursos que sean publicados bajo la modalidad de
Convocatoria dirigida a la reserva de aspirantes de la Secretaría de Turismo, tomando en cuenta las
coincidencias en la clasificación de puestos y ramas de cargo de los puestos concursados.
12. Calendario del Proceso de Selección
El concurso se conducirá de acuerdo a la Programación que se indica:
Fase o Etapa
Fecha o Plazo
Publicación de la Convocatoria
03 de diciembre de 2025
Registro de Aspirantes y revisión Curricular
(herramienta www.trabajaen.gob.mx)
Del 03 al 16 de diciembre de 2025
Examen de Conocimientos Técnicos
A partir del 19 de diciembre de 2025
Examen de Conocimientos Generales de la APF
A partir del 19 de diciembre de 2025
Evaluación de Habilidades
A partir del 19 de diciembre de 2025
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Cotejo Documental y Evaluación de la
Experiencia y Valoración del Mérito
A partir del 19 de diciembre de 2025
Entrevistas
A partir del 19 de diciembre de 2025
Determinación
A partir del 19 de diciembre de 2025
Las fechas indicadas en el presente calendario podrán modificarse cuando así resulte necesario derivado
del número de personas aspirantes registradas, así como a la capacidad operativa del área, para lo cual se
enviará la notificación con la fecha reprogramada para desahogar la etapa o subetapa que corresponda, sin
responsabilidad por el cambio de fechas en el calendario para la Secretaría de Turismo.
13. Documentación requerida
Cuando le sea solicitado, la persona aspirante deberá enviar escaneado a color del documento original o
copia certificada legible, por anverso y reverso, según sea el caso, el archivo que ampare lo establecido en
el currículum vítae registrado en la plataforma de trabajaen.gob.mx, así como lo correspondiente al
cumplimiento de los requisitos previstos en el perfil del puesto, y la documentación requerida abajo
enlistada. Lo anterior a fin de verificar que la persona aspirante cumple con el perfil del puesto; asimismo,
la documentación enviada servirá para la integración de su expediente.
La documentación deberá enviarse en la forma, fecha y hora establecida en el mensaje que al efecto reciba
la persona aspirante en su centro de mensajes de trabajaen.gob.mx, o por caso fortuito o fuerza mayor, a
través de los correos electrónicos convocatorias.spc@sectur.gob.mx y convocatoriassectur21@gmail.com
a la cuenta electrónica que haya registrado en la plataforma.
Documentación requerida:
1.
Carta de aceptación para el desahogo a distancia de la Etapa III Evaluación de la Experiencia y
Valoración
del
Mérito,
que
estará
disponible
para
descarga
en
la
liga
electrónica
https://www.gob.mx/sectur/documentos/etapa-iii-evaluacion-de-la-experiencia-y-valoracion-del-merito-
revision-documental-269431 y/o www.gob.mx/sectur en el apartado denominado Documentos, Etapa
III Evaluación de la Experiencia y Valoración del mérito, Revisión Documental y misma que deberá ser
requisitada y firmada por la persona aspirante. Es importante señalar que la fecha de la carta deberá
ser del día que envíe la información de la documentación solicitada (el archivo enviado debe ser
escaneo a color del original o de la copia certificada).
2.
Escritos bajo protesta de decir verdad de cumplir con lo establecido en el artículo 38 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 21 de la LSPCAPF; fracción IV del artículo 92 de
las Disposiciones; así como de que la documentación presentada es auténtica, no haber sido
beneficiado(a) por algún Programa de Retiro Voluntario, no se me ha solicitado exámenes de
VIH/SIDA, de NO GRAVIDEZ, en mi carácter de aspirante ni como requisito de contratación, así como
de no haber sido discriminado por origen étnico o nacional, el color de piel, cultura, sexo, género,
edad, discapacidad, condición social, económica, salud o jurídica, religión, apariencia física,
características genéticas, situación migratorias, embarazo, lengua, opiniones, preferencias sexuales,
identidad o filiación política, el estado civil, situación familiar, responsabilidades familiares, idioma,
antecedentes penales o cualquier otro motivo, lo anterior con fundamento en el artículo 1, fracción III
de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. El formato del escrito estará disponible
para descarga en la liga electrónica https://www.gob.mx/sectur/documentos/etapa-iii-evaluacion-de-la-
experiencia-y-valoracion-del-merito-revision-documental-269431
y/o
www.gob.mx/sectur
en
el
apartado denominado Documentos, Etapa III Evaluación de la Experiencia y Valoración del mérito,
Revisión Documental y misma que deberá ser requisitada y firmada por la persona aspirante.
Es importante señalar que la fecha de la carta deberá ser del día que envíe la información
de la documentación solicitada (el archivo enviado debe ser escaneo a color del original o de la
copia certificada).
3.
Impresión de pantalla de la página de bienvenida de trabajaen.gob.mx donde se vea de manera legible
el nombre de la persona candidata, Registro Federal de Contribuyentes con homoclave (RFC), Clave
Unica de Registro de Población (CURP), Número de folio de registro asignado por la plataforma y folio
de participación del concurso del puesto correspondiente (el archivo enviado debe ser escaneo a color
del original o de la copia certificada, o el archivo digital obtenido de la página trabajaen.gob.mx).
4.
Currículum completo registrado por la persona candidata en trabajaen.gob.mx, es indispensable enviar
el currículum que esta página electrónica emite en su apartado Mi currículum/Vista Preliminar; en el
mismo sentido, es importante mencionar que los datos registrados en trabajaen.gob.mx bajo ninguna
circunstancia podrán modificarse después de que la persona aspirante se registró para concursar por
un puesto vacante contenida en la convocatoria, en caso contrario propiciará el descarte del mismo
(el archivo enviado debe ser escaneo a color del original o de la copia certificada, o el archivo digital
obtenido de la página de trabajaen.gob.mx).
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5.
Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará credencial para votar con fotografía,
pasaporte o cédula profesional con fotografía, el archivo enviado debe ser escaneo a color del original
o copia certificada por anverso y reverso).
6.
Acta de nacimiento y/o forma migratoria que permita la función a desarrollar (el archivo enviado debe
ser escaneo a color del original o copia certificada, o el archivo digital obtenido de la página
correspondiente).
7.
Cartilla del Servicio Militar Nacional liberada (únicamente hombres, excepto en los casos en que
tengan 40 o más años cumplidos, el archivo enviado, debe ser escaneo a color del original o copia
certificada).
8.
Constancia de Situación Fiscal, emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), la cual
deberá coincidir con el RFC registrado en trabajaen.gob.mx (el archivo enviado debe ser escaneo a
color del original o copia certificada, o el archivo digital obtenido de la página correspondiente).
9.
Clave Unica de Registro de Población (CURP), descargada de la página https://www.gob.mx/curp/ del
Registro Nacional de Población e Identificación Personal (RENAPO) (el archivo enviado debe ser
escaneo a color del original o copia certificada, o el archivo digital obtenido de la página
correspondiente).
10. Documento que acredite el cumplimiento del requisito de escolaridad del puesto por el que se
concursa, el archivo enviado, debe ser escaneo a color del original o copia certificada por anverso y
reverso según sea el caso (grado de avance, área de estudio y carrera genérica):
10.1. Cuando el perfil del puesto en concurso establezca como requisito de escolaridad Carrera
Técnica o Comercial “Titulado” se deberá presentar:
10.1.1. Original del Título y/o Cédula que acredite ser Técnico en una de las áreas solicitadas
en el perfil del puesto.
10.2. Cuando el perfil del puesto en concurso establezca como requisito de escolaridad Preparatoria o
Bachillerato “Terminado” se deberá presentar:
10.2.1. Original del Historial académico con el 100% de créditos o el documento oficial que
acredite que la preparatoria o bachillerato estén terminados, con sello de la institución
educativa que lo emite.
10.3. Cuando el perfil del puesto en concurso establezca como requisito de escolaridad Preparatoria o
Bachillerato “Titulado” se deberá presentar:
10.3.1. Original del Certificado que acredite el término de Preparatoria o Bachillerato.
10.4. Cuando el perfil del puesto en concurso establezca como requisito de escolaridad Bachillerato
Técnico Especializado “Terminado o Pasante” se deberá presentar:
10.4.1. Original del documento que acredite la conclusión o pasantía del grado de Técnico en
una de las áreas solicitadas en el perfil del puesto, e historial académico con el 100% de
créditos en donde se compruebe que el bachillerato está terminado, con sello de la
institución educativa que lo emite.
10.5. Cuando el perfil del puesto en concurso establezca como requisito de escolaridad Bachillerato
Técnico Especializado “Titulado” se deberá presentar:
10.5.1. Original del Título y/o Cédula que acredite ser Técnico en una de las áreas solicitadas
en el perfil del puesto, y certificado de término de bachillerato, e historial académico con
el 100% de créditos en donde se compruebe que el bachillerato está terminado, con
sello de la institución educativa que lo emite.
10.6. Cuando el perfil del puesto en concurso establezca como requisito de escolaridad Licenciatura o
Profesional “Terminado o Pasante” se deberá presentar:
10.6.1. Original de la Carta de Pasante en el grado de Licenciatura o Profesional emitida por la
autoridad correspondiente, y/o historial académico con el 100% de créditos en donde se
compruebe que el grado está terminado, con sello de la institución educativa que lo
emite.
10.7. Cuando el perfil del puesto en concurso establezca como requisito de escolaridad Licenciatura o
Profesional “Titulado” se deberá presentar:
10.7.1. Original del Título profesional, y/o
10.7.2. Original de la Cédula profesional, o
10.7.3. Original del documento que acredite que se encuentra en trámite el Título o Cédula
Profesional, con una antigüedad máxima de 1 año (dependiendo de la modalidad de
titulación). No se aceptarán documentos que indiquen que la persona aspirante se
encuentra en proceso de titulación y/o trámite de titulación. No se aceptará la constancia
o acta de presentación y/o acreditación del examen profesional.
10.8. En el caso de contar con estudios en el extranjero, deberán presentar:
10.8.1. La documentación oficial que acredite la revalidación de sus estudios ante la Secretaría
de Educación Pública;
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Para acreditar el requisito de escolaridad establecido en el perfil del puesto de que se trate se aceptará
el siguiente nivel de escolaridad con el grado de avance solicitado en el perfil, así como en las áreas
de estudio y carreras establecidas en el mismo. Lo anterior con fundamento en el artículo 229 de las
Disposiciones, se aceptará el grado de maestría o doctorado en las áreas de estudio y carreras
genéricas establecidas en el perfil del puesto de que se trate. El grado de maestría o doctorado implica
la obtención del Título o bien la Cédula Profesional correspondiente, por lo que la persona aspirante
deberá enviar el documento oficial que así lo acredite.
11. Para acreditar los años de experiencia solicitados para el puesto y que se manifestaron en su
momento en el currículo registrado en trabajaen.gob.mx, se deberá enviar la documentación,
según corresponda.
Cabe señalar que la experiencia que se desee comprobar, deberá coincidir fehacientemente con lo
registrado en el currículum de trabajaen.gob.mx, específicamente en los siguientes rubros: nombre de
la Empresa/Institución, sector, país, cargo, puesto o posición, rango, y periodo laborado, de lo contrario
no se tomará en cuenta.
11.1. Expediente electrónico único del ISSSTE;
11.2. Constancia de semanas cotizadas del IMSS;
11.3. Hoja de periodos cotizados ISSEMYM/EDOMEX o alguna otra institución pública de salud
similar en funciones.
11.4. Hojas únicas de servicios;
11.5. Contratos que correspondan a la totalidad del periodo que se pretenda acreditar;
11.6. Altas y bajas al IMSS o al ISSSTE, o alguna otra institución pública de salud similar en
funciones, acompañadas de los documentos que acrediten las aportaciones efectuadas a fin de
determinar los periodos laborados y de ser posible las bajas;
11.7. Deben acreditar la fecha de inicio y la fecha de la conclusión laboral. Constancias laborales
expedidas en hojas membretadas y emitidas por el responsable del área de Recursos Humanos,
Dirección de Administración, Dirección General, Representación Legal o Persona Propietaria de
la Empresa; con nombre y cargo de quien la expide, datos de contacto de la institución o
empresa, lugar y fecha de expedición, periodo laborado y sueldo pagado (especificando monto).
En caso de que la constancia no tenga el dato del sueldo percibido, podrá agregar recibo de
pago, estado de cuenta o documento donde se observe claramente la procedencia del pago.
11.8. Documentación comprobatoria que avale el inicio de la relación laboral entre la persona
aspirante y la institución o empresa, (como puede ser una constancia de nombramiento o
nombramiento), con datos de quien lo expide, donde se indique la fecha de ingreso;
adicionalmente deberá incluir un documento en el que se observe la fecha de término de esa
experiencia (como renuncias con sello de recepción de la institución, o actas de entrega
recepción, cartas de finiquito, constancias de baja), a fin de estar en posibilidad de contabilizar el
periodo laborado. En este mismo sentido, en caso de que la documentación mostrada hasta
el momento no contenga el dato del sueldo, podrá agregar recibo de pago, estado de cuenta o
documento donde se observe claramente la procedencia del pago, lo anterior a fin de obtener el
dato del sueldo percibido.
11.9. Recibos de pago, de al menos inicio y final del periodo laborado, en caso de abarcar más de un
ejercicio fiscal, agregar al menos tres recibos por año, deben coincidir en nivel y puesto;
11.10. Declaraciones fiscales, Constancias de Retenciones y deducciones, Constancias de sueldos
y salarios, las cuales deben de comprobar la relación laboral, el periodo laborado y el
sueldo percibido.
11.11. Carta, oficio o constancia de término del servicio social y/o prácticas profesionales emitidos
por la Institución en la cual se hayan realizado o de las áreas encargadas en la institución
educativa correspondiente;
11.12. Constancia del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, expedida por la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social, acompañado del Historial que contiene la información de la
capacitación, el cual podrá obtener accediendo a la plataforma, en el apartado “Mi historial”.
No se aceptan cartas de recomendación como constancia para acreditar la experiencia laboral
requerida. Asimismo, toda documentación emitida en el extranjero en idioma diferente al
español, invariablemente deberá acompañarse de la traducción oficial respectiva.
Las personas aspirantes deben considerar que en caso de laborar en la misma empresa o institución
en diversos periodos (no continuos), se debe realizar el registro por cada uno de los periodos
laborados en el Portal trabajaen.gob.mx, a efecto de que la operatividad del sistema permita
considerarle todo el periodo, de lo contrario no se tomará en cuenta la experiencia.
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12. Escrito para establecer el nivel de responsabilidad en la evaluación de la experiencia, el cual estará
disponible para descarga en la liga electrónica https://www.gob.mx/sectur/documentos/etapa-iii-
evaluacion-de-la-experiencia-y-valoracion-del-merito-revision-documental-269431
y/o
www.gob.mx/
sectur en el apartado denominado Documentos, Etapa III Evaluación de la Experiencia y Valoración
del mérito, Revisión Documental, misma que deberá ser requisitada y firmada por la persona aspirante.
Es importante señalar que la fecha de la carta deberá ser del día que envíe la información
de la documentación solicitada (el archivo enviado debe ser escaneo a color del original o de la
copia certificada).
13. En caso de tener experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante, llenar el formato
“Escrito bajo protesta de decir verdad que he desempeñado puestos inmediatos al de la vacante”; el
cual estará disponible para descarga en la liga electrónica https://www.gob.mx/sectur/documentos/
etapa-iii-evaluacion-de-la-experiencia-y-valoracion-del-merito-revision-documental-269431
y/o
www.gob.mx/sectur en el apartado denominado Documentos, Etapa III Evaluación de la Experiencia y
Valoración del mérito, Revisión Documental, misma que deberá ser requisitada y firmada por la
persona aspirante. Es importante señalar que la fecha de la carta deberá ser del día que envíe la
información de la documentación solicitada (el archivo enviado debe ser escaneo a color del original o
de la copia certificada).
14. Para la Valoración del mérito, las personas aspirantes deberán presentar evaluación del desempeño
anual, acciones de capacitación, resultados de procesos de certificación, logros, distinciones,
reconocimientos o premios, actividades destacadas en lo individual, otros estudios, habla de lengua
indígena, autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana,
perspectiva de juventudes y personas con discapacidad. De conformidad a las Metodologías de
aplicación de los exámenes de conocimientos, Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito
para el ingreso al servicio profesional de carrera, la cual podrá localizar en la página trabajaen.gob.mx,
en el apartado de Documentos e información relevante.
De manera enunciativa, mas no limitativa, puede enviar evidencia de:
•
Evaluación del desempeño anual del ejercicio fiscal inmediato anterior (en caso de ser persona
servidora pública de carrera titular).
•
Acciones de capacitación del ejercicio fiscal inmediato anterior (en caso de ser persona servidora
pública de carrera titular).
•
Certificación en capacidades profesionales (en caso de ser persona servidora pública de
carrera titular).
•
Publicación especializada (gacetas, revistas, prensa o libros) relacionadas con su campo
de experiencia.
•
Fungir como presidente(a), vicepresidente(a) o integrante fundador(a) de asociaciones u
organizaciones no gubernamentales (científicas, de investigación, gremiales, estudiantiles o de
profesionistas)
•
Recibir un título honorífico o un grado académico honoris causa, otorgado por universidades o
instituciones de educación superior.
•
Por graduarse con mención honorífica o con alguna distinción
•
Premio otorgado a nombre de la persona candidata.
•
Reconocimiento por colaboración, ponencias o trabajos de investigación, a nombre de la persona
candidata; en congresos, coloquios o equivalentes.
•
Reconocimiento o premio por antigüedad en el servicio público.
•
Primer, segundo o tercer lugar, que haya sido obtenido en competencias o certámenes públicos y
abiertos, distintos a los concursos del SPC.
•
Título o grado académico obtenido en el extranjero, con reconocimiento de validez oficial por la
Secretaría de Educación Pública (SEP).
•
Servicio o misión realizada en el extranjero.
•
Derechos de autor por obras publicadas a nombre de la persona candidata
•
Servicio de voluntariado, altruismo o filantropía (no incluyen el otorgamiento de donativos)
•
Otros estudios
•
Habla de Lengua indígena (revisar la metodología previamente mencionada)
El archivo enviado debe ser escaneo a color del original o de la copia certificada, o en su caso archivo
digital obtenido de la página correspondiente.
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15. En caso de autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana, de
conformidad con las Metodologías de aplicación de los exámenes de conocimientos, Evaluación de la
Experiencia y Valoración del Mérito para el ingreso al servicio profesional de carrera, la cual podrá
localizar en la página trabajaen.gob.mx, en el apartado de Documentos e información relevante; enviar
el formato “Escrito de declaración de autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena,
afrodescendiente o afromexicana”; el cual estará disponible para descarga en la liga electrónica
https://www.gob.mx/sectur/documentos/etapa-iii-evaluacion-de-la-experiencia-y-valoracion-del-merito-
revision-documental-269431 y/o www.gob.mx/sectur en el apartado denominado Documentos, Etapa
III Evaluación de la Experiencia y Valoración del mérito, Revisión Documental y misma que deberá ser
requisitada y firmada por la persona aspirante. Es importante señalar que la fecha de la carta deberá
ser del día que envíe la información de la documentación solicitada (el archivo enviado debe ser
escaneo a color del original o de la copia certificada).
16. En su caso de autoreconocimiento como persona con discapacidad, de conformidad con las
Metodologías de aplicación de los exámenes de conocimientos, Evaluación de la Experiencia y
Valoración del Mérito para el ingreso al servicio profesional de carrera, la cual podrá localizar en la
página trabajaen.gob.mx, en el apartado de Documentos e información relevante; enviar el formato
“Escrito de autoreconocimiento como persona con discapacidad”; el cual estará disponible para
descarga en la liga electrónica https://www.gob.mx/sectur/documentos/etapa-iii-evaluacion-de-la-
experiencia-y-valoracion-del-merito-revision-documental-269431
y/o
www.gob.mx/sectur
en
el
apartado denominado Documentos, Etapa III Evaluación de la Experiencia y Valoración del mérito,
Revisión Documental y misma que deberá ser requisitada y firmada por la persona aspirante.
Es importante señalar que la fecha de la carta deberá ser del día que envíe la información de la
documentación solicitada (el archivo enviado debe ser escaneo a color del original o de la
copia certificada).
La Secretaría de Turismo se reserva el derecho de solicitar a la persona aspirante, en cualquier momento
del proceso, la documentación o referencias que acrediten los datos registrados en la herramienta
trabajaen.gob.mx por la persona aspirante para fines del Cotejo Documental y del cumplimiento de los
requisitos del perfil del puesto, de no acreditarse su existencia o autenticidad se descartará a la persona
aspirante o en su caso se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección, sin responsabilidad para
la Secretaría de Turismo; asimismo, se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes.
Las personas que participen en los procesos de selección deberán poseer y enviar el archivo escaneado
del documento original o copia certificada, las constancias con las que acrediten su identidad y el
cumplimiento de los requisitos señalados en el perfil del puesto publicado en la convocatoria, así como la
documentación requerida en el presente apartado; en caso de no acreditar alguno de los requisitos legales
señalados en las bases de la convocatoria, o en el perfil del puesto, la persona aspirante no podrá
continuar el proceso de selección. De igual manera estarán obligadas a enviar en forma, fecha y hora la
documentación antes mencionada, para el Cotejo Documental, en caso contrario, serán descartados del
concurso, no obstante que hayan acreditado las evaluaciones de la Etapa II del procedimiento de selección
(Lo correspondiente al examen de conocimientos).
En los casos en que las personas aspirantes hubieren extraviado la credencial del INE como documento de
identificación oficial, la cartilla, o el documento que ampare el grado de escolaridad, deberán presentar el
documento oficial que acredite que se ha iniciado el trámite de reexpedición correspondiente, y en su caso
el acta levantada ante el Ministerio Público, comprometiéndose en todo momento, a que de resultar
ganadores del proceso de selección, exhibirán al concluir el proceso de reexpedición los documentos
oficiales originales en la Dirección de Recursos Humanos para la apertura de su expediente, o en caso
contrario se dejarán sin efectos los resultados del Proceso de Selección.
Será motivo de descarte en el cotejo documental, que la persona aspirante no cumpla con el envío
fehaciente de la documentación requerida en la forma, fecha y hora establecida en estas bases de
convocatoria, en el apartado “Documentación requerida” y/o remitido de los correos electrónicos
convocatorias.spc@sectur.gob.mx y convocatoriassectur21@gmail.com a la cuenta electrónica destinataria
que la persona aspirante haya registrado en la plataforma.
14. De la veracidad y legalidad con que deberán conducirse las personas aspirantes
Las personas aspirantes están obligadas a conducirse con veracidad, en caso contrario:
1.
Si durante el proceso de selección para ocupar el puesto vacante se corrobora que presentó
documentos falsos, alterados o apócrifos, obteniendo mediante estos beneficios o derechos que no les
correspondan, o bien, se condujeron con falsedad, se procederá al descarte de la persona candidata
mediante acuerdo emitido por el Comité Técnico de Selección, así como se dará aviso a las
autoridades correspondientes, según sea el caso.
2.
De corroborarse que la persona candidata determinada como ganadora por el Comité Técnico de
Selección, presentó documentos falsos, alterados o apócrifos, obteniendo mediante estos beneficios o
derechos que no les correspondan, o bien, se condujeron con falsedad previo, durante y después de
su ingreso al Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría se dará aviso a las autoridades
competentes para dar inicio a las actuaciones legales tendientes a determinar la nulidad del
nombramiento, con independencia de las acciones laborales, administrativas o penales que
correspondan, de conformidad a lo dispuesto en la fracción V del artículo 422, de las Disposiciones.
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3.
Cuando se advierta la duplicidad de registros en trabajaen.gob.mx con motivo de un concurso, el
Comité Técnico de Selección procederá al descarte de la persona candidata, de conformidad
con el último párrafo del artículo 269 de las Disposiciones.
15. Resolución de dudas y casos no previstos
A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que las personas aspirantes formulen con
relación a los puestos en concurso que integran las convocatorias de la Secretaría de Turismo, así como al
desarrollo del proceso de selección de los mismos, se ha implementado el módulo de atención en
Av. Viaducto Presidente Miguel Alemán No. 81, Col. Escandón, C.P. 11800, Alcaldía Miguel Hidalgo,
Ciudad de México, con horario de atención de 10:00 a 18:00 horas, o en los correos
electrónicos convocatorias.spc@sectur.gob.mx y convocatoriassectur21@gmail.com, así como en los
teléfonos (55) 3002-6900 ext. 5287, 5306 y 5272; todas las dudas se resolverán a más tardar dentro
de los 10 días hábiles contados a partir del día siguiente hábil a su recepción.
Las dudas relacionadas con el examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal
deberán dirigirse a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a la cuenta de correo electrónico
trabajaen@buengobierno.gob.mx
16. Procedimiento de revisión de las herramientas de evaluación
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 178 de las Disposiciones se entenderá por herramienta de
evaluación: el examen, prueba o grupo de reactivos, preguntas, tareas, ejercicios, casos y dilemas, entre
otros, incluyendo las reglas de aplicación y de procesamiento e interpretación de sus resultados, diseñados
para valorar los conocimientos, habilidades, aptitudes y actitudes de una persona, de manera presencial o
a distancia, comprendiéndose entre éstas, y para efectos del proceso de selección la evaluación de
conocimientos, las evaluaciones de habilidades, y las comprendidas en la Guía de Entrevista.
En apego a lo señalado por el artículo 273 de las Disposiciones, la revisión de las herramientas de
evaluación, sólo podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas de evaluación,
métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos, ni las opciones de
respuesta. En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o los criterios de evaluación.
En caso de que una persona aspirante requiera la revisión de las herramientas de evaluación, ésta deberá
ser solicitada por escrito dirigido al Comité Técnico de Selección dentro de un plazo máximo de cuatro días
hábiles contados a partir de la aplicación de la herramienta de evaluación, y enviar el escrito a los correos
electrónicos convocatorias.spc@sectur.gob.mx y convocatoriassectur21@gmail.com.
17. Inconformidades
Las personas aspirantes podrán presentar inconformidad dentro de los 10 días hábiles posteriores a la
fecha en que se presentó el presunto acto que motivó la inconformidad o del día en que concluyó el plazo
en que se estime debió realizarse un acto dentro del proceso de selección previsto en la LSPCAPF, en el
Reglamento de la misma o bien en los demás ordenamientos administrativos aplicables, ante el Area de
Denuncias e Investigaciones del Organo Interno de Control en la Secretaría de Turismo, con dirección en:
Schiller 138, Col. Chapultepec Morales, Miguel Hidalgo, Ciudad de México, C.P. 11580.
18. Recurso de revocación
Dentro del término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente en que se haga del conocimiento
los resultados del concurso, las personas interesadas estarán en aptitud jurídica de interponer mediante
escrito el Recurso de Revocación ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Anticorrupción y
Buen Gobierno, en sus instalaciones sitas en Avenida de los Insurgentes Sur 1735, Colonia Guadalupe Inn,
Delegación Alvaro Obregón, C. P. 01020, Ciudad de México, en un horario de las 09:00 a las 18:00 horas
en días hábiles; lo anterior, conforme a los artículos 76, 77 y 78 de la LSPCAPF, 97 y 98 de su RLSPCAPF,
o depositando dicho escrito en el Servicio Postal Mexicano conforme al artículo 42 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo.
19. Reglas en materia de transparencia
Quedan reservados en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y
demás disposiciones aplicables, los datos personales que se registren durante los procesos de selección,
las constancias que se integren a los expedientes de los concursos de ingreso, inconformidades y recursos
de revocación, así como los relativos a las opciones de respuestas de las herramientas de evaluación las
cuales serán considerados confidenciales, aun concluidos estos procesos, de conformidad a lo dispuesto
en los artículos 180 y 182 de las Disposiciones.
Ciudad de México, a 3 de diciembre de 2025.
Sistema de Servicio Profesional de Carrera de la Secretaría de Turismo
“Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio”
Por acuerdo del Comité Técnico de Selección, el Secretario Técnico
C.P. Edgar Mejía Hernández
Rúbrica.
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Diario Oficial de la Federación
Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Directorio
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos
Claudia Sheinbaum Pardo
Secretaria de Gobernación
Rosa Icela Rodríguez Velázquez
Subsecretario de Gobernación
César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera
Titular de la Unidad de Gobierno
Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara
Coordinador del Diario Oficial de la Federación
Alejandro López González
Cuotas por derecho de publicación:
Oficinas ubicadas en:
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México.
Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios.
Página web: www.dof.gob.mx
Esta edición consta de 454 páginas
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