Texto original
Diario Oficial de la Federación, No. de publicación 145/2026, Ciudad de México, miércoles 3 de junio de 2026 (Edición Matutina). Incluye Convenios de Coordinación y Adhesión para subsidios de búsqueda de personas (Durango y Morelos); Convenios Marco de Coordinación en materia hídrica (Sonora, Tabasco y Tamaulipas); Anexo Técnico de Ejecución del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (Nuevo León); Convenio del Programa de Apoyo al Empleo (Guerrero); Convenios de Colaboración de la Secretaría de las Mujeres (PAIBIM); Convenios de Coordinación del SNDIF; Sentencia en la Acción de Inconstitucionalidad 59/2024 y su acumulada 61/2024; avisos del Banco de México; y Avisos judiciales, generales y Convocatorias para concursos de plazas del Servicio Profesional de Carrera
3 de junio de 2026 · Secretaría de Gobernación (CNBP); Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (CONAGUA); Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SENASICA); Secretaría del Trabajo y Previsión Social; Secretaría de las Mujeres; Sistema Nacional DIF; Suprema Corte de Justicia de la Nación; Banco de México; y diversas dependencias en Avisos/Convocatorias
Extracción verbatim del documento del DOF. Las citas están ancladas y resaltadas.
No. de publicación: 145/2026
Ciudad de México, miércoles 3 de junio de 2026
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de las Mujeres
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Avisos
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de junio de 2026
INDICE
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
Convenio de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de subsidios a las entidades
federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar y ejecutar acciones de
búsqueda de personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada
de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de
Personas, que celebran la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Comisión Nacional
de Búsqueda de Personas, y el Estado de Durango. .......................................................................
5
Convenio de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de subsidios a las entidades
federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar y ejecutar acciones de
búsqueda de personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada
de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de
Personas, que celebran la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Comisión Nacional
de Búsqueda de Personas, y el Estado de Morelos. ........................................................................
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SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Convenio Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Sonora, con el objeto de
establecer las bases para que la Comisión otorgue recursos federales al estado bajo la figura
de subsidios, al amparo de los programas de cultura del agua, de infraestructura hidroagrícola y
de agua potable, drenaje y tratamiento, así como para fortalecer la gestión y conservación de los
recursos hídricos a través de la ejecución conjunta de actividades y proyectos para el
cumplimiento del derecho humano al agua y saneamiento. .............................................................
23
Convenio Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Tabasco, con el objeto de
establecer las bases para que la Comisión otorgue recursos federales al estado bajo la figura
de subsidios, al amparo de los programas de cultura del agua, de infraestructura hidroagrícola y
de agua potable, drenaje y tratamiento, así como para fortalecer la gestión y conservación de los
recursos hídricos a través de la ejecución conjunta de actividades y proyectos para el
cumplimiento del derecho humano al agua y saneamiento. .............................................................
29
Convenio Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Tamaulipas, con el objeto
de establecer las bases para que la Comisión otorgue recursos federales al estado bajo la figura
de subsidios, al amparo de los programas de cultura del agua, de infraestructura hidroagrícola y
de agua potable, drenaje y tratamiento, así como para fortalecer la gestión y conservación de los
recursos hídricos a través de la ejecución conjunta de actividades y proyectos para el
cumplimiento del derecho humano al agua y saneamiento. .............................................................
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Miércoles 3 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Anexo Técnico de Ejecución para la operación de los componentes de vigilancia epidemiológica
de plagas y enfermedades fitozoosanitarias, campañas fitozoosanitarias e inocuidad
agroalimentaria, acuícola y pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para
el ejercicio presupuestal 2026, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el
Estado de Nuevo León. ....................................................................................................................
42
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Convenio de Coordinación para la operación del Programa de Apoyo al Empleo que, en el marco
del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado
de Guerrero. .....................................................................................................................................
51
SECRETARIA DE LAS MUJERES
Convenio de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de
Aguascalientes, que tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los
recursos otorgados al Instituto Aguascalentense de las Mujeres. ....................................................
61
Convenio de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Baja
California, que tiene como objeto organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos
otorgados a la Secretaría de las Mujeres del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California. .........
65
Convenio de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Baja
California Sur, que tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los
recursos otorgados al Instituto Sudcaliforniano de las Mujeres. .......................................................
69
Convenio de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Campeche,
que tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados
al Instituto de la Mujer del Estado de Campeche. ............................................................................
73
SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios,
para el fortalecimiento del Centro de Atención a Menores Fronterizos y Repatriados (CAMEF) en
Reynosa, Tamaulipas, 2026, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la
Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Tamaulipas. .................................
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Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios,
para el fortalecimiento del Centro de Atención a Menores Migrantes (CAMEM) en Tampico,
Tamaulipas, 2026, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Tamaulipas. ....................................................
89
Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios,
para el fortalecimiento del Albergue para la Atención a Migrantes en Altamira, Tamaulipas, 2026,
que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia de Tamaulipas. ..............................................................................
100
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la
Acción de Inconstitucionalidad 59/2024 y su acumulada 61/2024, así como los Votos Particular de
la señora Ministra Lenia Batres Guadarrama, y Concurrente de la señora Ministra María Estela
Ríos González. .................................................................................................................................
111
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana. ........................................................................................................................
133
Tasas de interés interbancarias de equilibrio. ..................................................................................
133
Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................
133
AVISOS
Judiciales y generales. .....................................................................................................................
134
Convocatorias para concursos de plazas vacantes del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal. .......................................................................................................
160
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor.
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PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
CONVENIO de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas a través de
sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar y ejecutar acciones de búsqueda de personas, en el marco de la
Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del
Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, que celebran la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, y el Estado de Durango.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Comisión Nacional de Búsqueda.
CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS A LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS A TRAVÉS DE SUS COMISIONES LOCALES DE BÚSQUEDA PARA REALIZAR Y EJECUTAR
ACCIONES DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, EN EL MARCO DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN
FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE
BÚSQUEDA DE PERSONAS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, EN
ADELANTE “GOBERNACIÓN” POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, EN LO
SUCESIVO LA “CNBP”, REPRESENTADA POR SU TITULAR MARTHA LIDIA PÉREZ GUMECINDO; Y POR LA OTRA
PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR
DEL ESTADO, ESTEBAN ALEJANDRO VILLEGAS VILLARREAL, EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, HÉCTOR
EDUARDO VELA VALENZUELA, EL SECRETARIO DE FINANZAS Y DE ADMINISTRACIÓN, FRANKLIN CORLAY
AGUILAR Y EL TITULAR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, CARLOS BURCIAGA ROSALES,
EN LO SUCESIVO LA “ENTIDAD FEDERATIVA”, EN SU CARÁCTER DE BENEFICIARIA DEL SUBSIDIO; Y A QUIENES
AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
El artículo 1o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que todas
las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y
garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las
violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
El artículo 134 de la CPEUM, determina que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las
entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se
administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los
que estén destinados.
El 16 de julio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “DECRETO por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada
de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así
como de la Ley General de Población, en materia de fortalecimiento de búsqueda, localización e identificación
de personas desaparecidas”.
El artículo 5 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida
por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (Ley General), refiere que las acciones,
medidas y procedimientos establecidos en dicha Ley son diseñados, implementados y evaluados aplicando
los principios de efectividad y exhaustividad; debida diligencia; enfoque diferencial y especializado; enfoque
humanitario; gratuidad; igualdad y no discriminación; interés superior de la niñez; máxima protección; no
revictimización; participación conjunta; perspectiva de género; así como los de presunción de vida, y verdad.
Asimismo, el artículo 79 de la Ley General, indica que la búsqueda tendrá por objeto realizar todas las
acciones y diligencias tendientes para dar con la suerte o el paradero de la persona hasta su localización,
incluidas aquellas para identificar plenamente sus restos en caso de que estos hayan sido localizados, y se
realizará de forma conjunta, coordinada y simultánea por la “CNBP” y las Comisiones Locales de Búsqueda.
El Plan Nacional de Desarrollo 2025 – 2030, publicado en el DOF, el 15 de abril de 2025, dispone en su
Eje General I. “Gobernanza con Justicia y Participación Ciudadana” que una Agenda Nacional de Derechos
Humanos debe ser el eje central de la Política de Seguridad y por ello, existe la necesidad de fortalecer las
labores de búsqueda y rescate de aquellas personas desaparecidas y no localizadas.
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El Programa Sectorial de Gobernación 2025-2030, publicado el 03 de septiembre de 2025 en el DOF,
dispone en su Objetivo 6.3, Relevancia del objetivo 3: “Dirigir una política de Estado que promueva los
derechos humanos, las libertades, el acceso universal a la justicia y la no discriminación.”, que el Gobierno
tiene como prioridad generar las condiciones necesarias para dimensionar el problema y tener la mayor
cantidad de información posible, a través de la creación de un andamiaje institucional, normativo y
procedimental que permita contar con un Sistema Nacional de Búsqueda de Personas robusto, con capacidad
para atender las diferentes formas de búsqueda de personas desaparecidas y por ende, que permita tener
información sobre las poblaciones afectadas para poder realizar las acciones de búsqueda con un enfoque
diferencial.
El artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (Ley de Presupuesto)
establece que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la
ministración de Subsidios y transferencias, serán responsables en el ámbito de sus competencias, de que
éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.
El artículo 6 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 (PEF 2026),
publicado en el DOF el 21 de noviembre de 2025, prevé que el ejercicio de los recursos federales aprobados
para ser transferidos a las Entidades Federativas y, por conducto de éstas, a los Municipios y a las
Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, así como el de los recursos federales que se ejerzan de
manera concurrente con recursos de dichos órdenes de gobierno, se sujetará a las disposiciones legales
aplicables y al principio de anualidad.
El PEF 2026, prevé para el Ramo 04 Gobernación, Programas Federales, Otros subsidios, una asignación
de $ 889,098,436.00 (Ochocientos ochenta y nueve millones noventa y ocho mil cuatrocientos treinta y seis
pesos 00/100 M.N.) en el Programa Presupuestario U008 Subsidios para las acciones de búsqueda de
Personas Desaparecidas y No Localizadas, por parte de “GOBERNACIÓN” a las Entidades Federativas por
medio de las Comisiones Locales de Búsqueda (Subsidio).
El Subsidio previsto para las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, se
otorgarán en un esquema de coparticipación entre la Federación y las Comisiones Locales de Búsqueda,
correspondiente por lo menos al 12% (doce por ciento) de participación por parte de las Comisiones Locales
de Búsqueda, respecto del monto total asignado por la “CNBP”.
Con fecha 05 de febrero de 2026 fueron publicados en el DOF, los Lineamientos para el otorgamiento de
subsidios a las entidades federativas a través de sus comisiones locales de búsqueda para realizar y ejecutar
acciones de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas, en el marco de la Ley General en Materia
de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de
Búsqueda de Personas para el ejercicio fiscal 2026 (Lineamientos), cuyo objeto entre otros, es establecer los
requisitos, procedimientos y disposiciones para el otorgamiento, administración, ejercicio, seguimiento y
evaluación de los recursos de los subsidios a los que podrán acceder las Comisiones Locales de Búsqueda
de las Entidades Federativas constituidas legalmente, en el marco de la Ley General, para implementar
proyectos que contribuyan a las acciones de Búsqueda y Localización de Personas Desaparecidas o No
Localizadas.
En virtud de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I.
“GOBERNACIÓN” a través de la “CNBP” declara que:
I.1.
Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en los términos de los
artículos 90 de la CPEUM; 1o., 2o., fracción I, 26, fracción I y 27 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal (LOAPF) y 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Gobernación (RISEGOB).
I.2.
De conformidad con el Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo por el que se adscriben
orgánicamente los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Gobernación,
publicado en el DOF el 13 de abril de 2018; los artículos 50 y 53, fracción XXVII de la Ley General y
3, apartado B, fracción VII, 126 y 173 del RISEGOB, es un órgano administrativo desconcentrado
de “GOBERNACIÓN”, al que le corresponde determinar, ejecutar y dar seguimiento a las acciones
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de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas en todo el territorio nacional, esto
incluye la búsqueda forense con fines de identificación de cuerpos y restos humanos desde la
perspectiva individualizada o generalizada a través de un enfoque masivo o a gran escala, o en su
caso de identificación humana complementario, por lo que las Comisiones Locales de Búsqueda de
cada Entidad Federativa deben coordinarse con ésta.
I.3.
Martha Lidia Pérez Gumecindo, Titular de la “CNBP”, se encuentra plenamente facultada para
suscribir convenios, de conformidad con los artículos 53, fracción XXVII de la Ley General; 127 y
128, fracción V del RISEGOB.
I.4.
Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Coordinación y Adhesión, señala
como domicilio el ubicado en Camino a Santa Teresa número 1679, planta baja, Colonia Jardines
del Pedregal, Código Postal 01900, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México.
II.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” declara que:
II.1.
Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM; 60 y 62, párrafo tercero
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, es una Entidad Federativa que
es parte integrante del Estado Mexicano, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su
régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular.
II.2.
Esteban Alejandro Villegas Villarreal, Gobernador del Estado de Durango, acredita la personalidad
con que comparece al presente Convenio de Coordinación y Adhesión con el Bando Solemne para
dar a conocer la Declaración de Gobernador Electo, conforme a lo resuelto por la Sala Superior del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el cual fue publicado en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado de Durango número 17 EXT, de fecha 13 de septiembre de 2022, en el
que se acredita que fungirá como Gobernador del Estado para el periodo comprendido del 15 de
septiembre de 2022 al 14 de septiembre de 2028.
II.3.
En términos de los artículos 98, fracciones X, XII y XXXIX, de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Durango; 5, fracciones XII y XVI, de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Durango, el Gobernador del Estado de Durango, cuenta con facultades para
celebrar el presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
II.4.
Héctor Eduardo Vela Valenzuela, Secretario General Gobierno, acredita su personalidad con el
Nombramiento otorgado a su favor por el Gobernador del Estado con fecha 15 de septiembre de
2022, y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión,
de conformidad con los artículos 99 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Durango; 19, fracción I y 20, fracciones VI y XLII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de Durango, y 2, 10 y 11, fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría General
de Gobierno.
II.5.
Franklin Corlay Aguilar, Secretario de Finanzas y de Administración, acredita su personalidad con
el Nombramiento otorgado a su favor por el Gobernador del Estado con fecha 19 de julio de 2024, y
tiene facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad
con el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG); 99 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Durango; 19, fracción II y 21, fracciones XX y LXXXVIII de
la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango, y 7, 9, fracción VIII del
Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y de Administración.
II.6.
Carlos Burciaga Rosales, Titular de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas, acredita su
personalidad con el Nombramiento otorgado a su favor por el Gobernador del Estado, de fecha 08
de noviembre de 2022, y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y
Adhesión, de conformidad con los artículos 4, 6, fracciones VII y XXVIII y 8, fracción I del Decreto
por el que se crea la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas, como Órgano Administrativo
Desconcentrado de la Secretaría General de Gobierno publicado en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado de Durango, número 7 de fecha 24 de Enero de 2019.
II.7.
Con fecha 24 de enero de 2019, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Durango, No. 7, el Decreto por el que se crea la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas, como
Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría General de Gobierno (en lo sucesivo la
“COMISIÓN”).
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II.8.
Cuenta con la capacidad económica presupuestal para aportar la coparticipación equivalente al
13% (trece por ciento) del monto total del recurso del Subsidio autorizado, en los términos de las
disposiciones administrativas y presupuestales aplicables.
II.9.
Los recursos del Subsidio no serán duplicados con otros programas internacionales, federales,
estatales o municipales o acciones en la materia.
II.10. Para todos los efectos legales relacionados con el presente Convenio de Coordinación y Adhesión,
señala como domicilio el ubicado en Calle Reforma, número 100, Colonia Burócrata, Código Postal
34279, en la Ciudad de Victoria de Durango, Estado de Durango.
III.
“LAS PARTES” declaran que:
III.1.
Se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan y comparecen a la suscripción del
presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
III.2.
Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de competencia, para impulsar y
ejecutar acciones que tengan como eje central las acciones de búsqueda y localización de
Personas Desaparecidas o no Localizadas en el Estado Libre y Soberano de Durango, en términos
de la normativa aplicable.
III.3.
Celebran el presente Convenio de Coordinación y Adhesión de acuerdo con el marco jurídico
aplicable, sujetando su compromiso a la forma y en los términos que se establecen en las
siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión tiene por objeto otorgar el Subsidio autorizado a la
“COMISIÓN”, por conducto de la Secretaría de Finanzas y de Administración de manera ágil y directa, en el
marco del PEF 2026, de la Ley General y de los Lineamientos, con la finalidad de apoyar a la “COMISIÓN”
para contribuir a las acciones de búsqueda y localización de Personas Desaparecidas o No Localizadas en el
Estado Libre y Soberano de Durango.
SEGUNDA. NATURALEZA DE LOS RECURSOS
Los recursos presupuestarios federales materia del presente Convenio de Coordinación y Adhesión no son
regularizables y no pierden su carácter federal al ser transferidos a la “COMISIÓN”, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 3 de los Lineamientos.
TERCERA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS
De conformidad con el PEF 2026, los Lineamientos y para el cumplimiento del objeto señalado en la
Cláusula Primera del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, la “CNBP”, asignará la cantidad
de $21,763,775.83 (Veintiún millones setecientos sesenta y tres mil setecientos setenta y cinco pesos
83/100 M.N.). Para ello, “LAS PARTES” deben considerar lo siguiente:
I.
El Subsidio será transferido a la “ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de su Secretaría de
Finanzas y de Administración, en la cuenta bancaria específica, con característica de productiva,
que permita la identificación de los recursos del Subsidio transferido y de sus respectivos
rendimientos financieros hasta su total aplicación, en términos de lo dispuesto en el artículo 69
LGCG, con los datos previstos en el artículo 15, fracciones II y III de los Lineamientos. En el
entendido de que el monto del Subsidio deberá ser administrado en dicha cuenta durante todo el
Ejercicio Fiscal 2026.
II.
A fin de garantizar la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos
asignados para el cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior, la “COMISIÓN”, a través
de la Secretaría de Finanzas y de Administración de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, en la cuenta
bancaria específica, con característica de productiva, que constituya para la radicación de los
recursos del Subsidio y de la coparticipación, deberá permitir la identificación de los recursos
federales y estatales transferidos, según corresponda, y de sus respectivos rendimientos
financieros, hasta su total aplicación.
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III.
Los recursos del Subsidio recibidos se aplicarán única y exclusivamente para el cumplimiento del
objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
IV.
El Subsidio no podrá destinarse a conceptos de gasto distintos a los contemplados en los
Lineamientos, así como en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
V.
Para la “CNBP”, la radicación de los recursos del Subsidio genera los momentos contables del
gasto comprometido, devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4, fracciones XIV, XV,
XVI y XVII de la LGCG. Por su parte, la “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de
Finanzas y de Administración, debe registrar en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones
jurídicas federales aplicables, los recursos federales recibidos y rendir cuentas de su aplicación en
su Cuenta Pública, con independencia de los informes que sobre el particular deban rendirse por
conducto de la “CNBP”.
VI.
Por su parte, la “ENTIDAD FEDERATIVA”, dentro de los veinte 20 (veinte) días hábiles siguientes,
contados a partir de que reciba la primera Ministración de los recursos federales, aportará la
cantidad de $2,829,600.00 (Dos millones ochocientos veintinueve mil seiscientos pesos
00/100 M.N.) por concepto de coparticipación en la cuenta bancaria productiva específica
aperturada para tal efecto. Dicho monto equivale al 13 % (trece por ciento) del monto total del
Subsidio autorizado.
CUARTA. TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS
I.
La transferencia de los recursos está sujeta a la disponibilidad de los mismos, la calendarización
del gasto dispuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, aquellas que se desprendan
del PEF 2026, de los Lineamientos, así como del presente Convenio de Coordinación y Adhesión;
II.
La “COMISIÓN” de la “ENTIDAD FEDERATIVA” remitirá a la “CNBP” dentro de los 5 (cinco) días
naturales al día en que reciba la transferencia del Subsidio el comprobante fiscal digital por internet
(CFDI) por concepto de la recepción de los recursos del Subsidio de las dos Ministraciones, en
términos de lo dispuesto en el artículo 16 de los Lineamientos, y
III.
Las Economías generadas en las cuentas bancarias específicas, con característica de productivas
en las que se transfieran los recursos del Subsidio y de la coparticipación, podrán ser utilizadas
observando lo previsto en el artículo 21, fracción II de los Lineamientos, o en su defecto, serán
reintegradas a la Tesorería de la Federación (TESOFE) observando el procedimiento establecido
en los artículos 54 de la Ley de Presupuesto y 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las
Entidades Federativas y los Municipios.
QUINTA. MINISTRACIÓN
La “COMISIÓN” recibirá dos Ministraciones, la primera de un 85% (ochenta y cinco por ciento) del monto
autorizado y la segunda del 15% (quince por ciento) del monto autorizado, mismas que se encontrarán sujetas
a los términos y condiciones señalados en los Lineamientos.
La Secretaría de Finanzas y de Administración, de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, depositará en una sola
exhibición la totalidad de los recursos de la coparticipación en la cuenta bancaria específica con característica
de productiva, que se haya constituido para tal efecto, y notificará dicha transferencia a la “CNBP”, vía correo
electrónico con acuse de recibo, dentro de los veinte 20 (veinte) días hábiles posteriores a la fecha de
recepción de los recursos federales correspondientes a la primera Ministración y deberá administrarlos en
dicha cuenta durante todo el Ejercicio Fiscal 2026, en términos de lo señalado en el artículo 20 de los
Lineamientos.
SEXTA. COMPROMISOS DE “LAS PARTES”
Además de lo previsto en los Lineamientos para la realización del objeto del presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, “LAS PARTES” se comprometen a lo siguiente:
I.
Dar todas las facilidades para la rendición de cuentas respecto a la utilización de los recursos
aportados por el Gobierno Federal, a través de la “CNBP”, así como de la planeación y asistencia
técnica respecto a la coparticipación;
II.
Apegarse a lo establecido en la Ley de Presupuesto, su Reglamento y demás legislación aplicable
en materia de subsidios; e
III.
Informar a la “CNBP” el cambio de los servidores públicos que tengan injerencia en la aplicación de
los Lineamientos, que se realice en la “ENTIDAD FEDERATIVA” durante el Ejercicio Fiscal 2026.
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SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE LA “ENTIDAD FEDERATIVA”
Son obligaciones de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de la autoridad local correspondiente, las
señaladas en el PEF 2026, los Lineamientos, el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, y demás
previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” deberá asegurar los bienes adquiridos con los recursos del Subsidio y
garantizar su recuperación en caso de siniestro.
Adicionalmente, tanto la “ENTIDAD FEDERATIVA”, como la “COMISIÓN” proporcionarán toda la
información relacionada con el Subsidio que les sea solicitada por la “CNBP”, la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Auditoría Superior de la Federación, el
Órgano Interno de Control en la Secretaría de Gobernación y a los órganos fiscalizadores de la Entidad
Federativa, o diversa autoridad fiscalizadora competente, en los términos, plazos y formatos que al efecto se
establezcan.
OCTAVA. OBLIGACIONES DE LA “CNBP”
Son obligaciones de la “CNBP” las señaladas en el PEF 2026, los Lineamientos, el presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, y demás previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables.
NOVENA. ENLACES DE SEGUIMIENTO
Para el seguimiento de las acciones que se deriven del cumplimiento de los Lineamientos, el presente
Convenio de Coordinación y Adhesión, así como de la documentación que envíe el Gobierno Federal y la
“ENTIDAD FEDERATIVA”, según sea el caso, “LAS PARTES” están de acuerdo en designar como sus
Enlaces de Seguimiento a:
I.
Por parte de la “CNBP”: Iván Díaz Castro, en su carácter de Director General de Vinculación y
Políticas Públicas, o quien en su caso lo sustituya en el cargo, y
II.
Por parte de la “ENTIDAD FEDERATIVA”: Pablo Vázquez Cisneros, en su carácter de Jefe del
Área de Seguimiento, Atención Ciudadana y Vinculación con Organizaciones Público- Privadas, o
quien en su caso lo sustituya.
“LAS PARTES” se obligan a informar a la otra Parte, el cambio que realicen sobre la designación de la
persona servidora pública que se desempeñará como Enlace de Seguimiento.
DÉCIMA. INFORME DE AVANCES TRIMESTRALES
La “ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de su Secretaría de Finanzas y de Administración, informará
dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la terminación de cada trimestre del Ejercicio Fiscal de 2026
(es decir, al último día de los meses de junio, septiembre y diciembre, según corresponda), un informe de
conformidad con lo establecido en el artículo 24 de los Lineamientos.
DÉCIMA PRIMERA. COMPROBACIÓN
I.
El registro y control administrativo, contable, documental, financiero, presupuestario y cualquier otro
que corresponda, habrá de llevarse a cabo en términos de la normativa aplicable, y
II.
La “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de Finanzas y de Administración, se obliga
a comprobar los recursos del Subsidio que le son ministrados y erogados, en cumplimiento a lo
dispuesto en la Ley de Presupuesto, su Reglamento, así como la Ley de Coordinación Fiscal, la
LGCG, la Ley General, el PEF 2026, los Lineamientos y demás normativa aplicable.
Dicha comprobación será a través de contratos, pedidos, facturas o cualquier documental que con relación
a lo establecido en el artículo 24 de los Lineamientos se acredite el gasto del recurso del Subsidio, y, en el
caso de obra pública, las documentales que acrediten las estimaciones, avances de la obra y demás aplicable
o aquélla que le sea requerida por la “CNBP”.
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La documentación comprobatoria deberá tener impreso un sello con la leyenda “Operado” y la
identificación del Programa presupuestario U008 Subsidios para las acciones de Búsqueda de Personas
Desaparecidas y No Localizadas para el Ejercicio Fiscal 2026, en términos del artículo 26 de los
Lineamientos.
De manera supletoria a lo previsto en esta Cláusula, se aplicará la LGCG, la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo y el Código Civil Federal.
DÉCIMA SEGUNDA. CIERRE DEL EJERCICIO
La “ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de su Secretaría de Finanzas y de Administración y de la
“COMISIÓN”, remitirá a la “CNBP” a más tardar el 15 de febrero de 2027, el Acta de Cierre del Ejercicio Fiscal
2026 con firmas autógrafas de las y los servidores públicos que, al 15 de febrero de 2027 ocupen los cargos
de las personas servidoras públicas que hayan suscrito el Convenio de Coordinación y Adhesión por la
Entidad Federativa
La “ENTIDAD FEDERATIVA” adjuntará el Acta de Cierre correspondiente en términos de lo establecido en
el artículo 28 de los Lineamientos.
DÉCIMA TERCERA. REINTEGROS
La “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de Finanzas y de Administración realizará el
reintegro de los recursos del Subsidio que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2026, así
como de los rendimientos financieros correspondientes, a la TESOFE en los plazos y términos señalados en
el artículo 27 de los Lineamientos.
DÉCIMA CUARTA. INCUMPLIMIENTO
En caso de que la “ENTIDAD FEDERATIVA” incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en los
Lineamientos y/o en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, se iniciará el procedimiento previsto
en los artículos 29 y 30 de los Lineamientos.
DÉCIMA QUINTA. TRANSPARENCIA
“LAS PARTES”, además de cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia
y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos
Obligados y demás disposiciones aplicables en la materia se obligan en términos de lo siguiente:
I.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” divulgará la información sobre el cumplimiento de lo dispuesto por los
Lineamientos, así como del ejercicio de los recursos determinados en el PEF 2026, en el apartado
de Transparencia de su Portal de Gobierno, atendiendo al principio de máxima publicidad, y
II.
Con la finalidad de transparentar el ejercicio de los recursos federales materia del presente
Convenio de Coordinación y Adhesión, la “CNBP”, conforme a lo dispuesto en las disposiciones en
materia de transparencia y acceso a la información pública, hará públicas las acciones financiadas
con los recursos ejercidos, incluyendo sus avances físicos y financieros con base en la información
que la “ENTIDAD FEDERATIVA” entregue.
DÉCIMA SEXTA. CONFIDENCIALIDAD
A efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión,
“LAS PARTES”, además de cumplir con lo previsto en la Ley General de Protección de Datos Personales en
Posesión de Sujetos Obligados, se obligan a:
I.
Tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del presente Convenio de
Coordinación y Adhesión;
II.
Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas
por la otra Parte;
III.
Implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos
Obligados, la normativa en materia de transparencia y protección de datos personales a nivel local
y demás disposiciones aplicables en la materia;
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IV.
Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados;
V.
Suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio de
Coordinación y Adhesión, y
VI.
Abstenerse de transferir los datos personales.
En caso de que alguna de “LAS PARTES” llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los
señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que
pertenezca a la otra Parte, en este acto “LAS PARTES” se obligan a respetar las disposiciones que sobre los
mismos establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de
Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y demás disposiciones aplicables a nivel
federal y local, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de
que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar
a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
DÉCIMA SÉPTIMA. FISCALIZACIÓN
En caso de revisión por parte de una autoridad fiscalizadora de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Auditoría Superior de la Federación, el Órgano
Interno de Control en la Secretaría de Gobernación, o de los órganos fiscalizadores locales, la “ENTIDAD
FEDERATIVA” brindará las facilidades necesarias a dichas instancias para realizar en cualquier momento, las
auditorías que consideren necesarias, deberá atender en tiempo y forma los requerimientos formulados, dar
seguimiento y solventar las observaciones planteadas por los órganos de control; así como dar total acceso a
la información documental, contable y de cualquier otra índole, relacionada con los recursos del presente
Convenio de Coordinación y Adhesión.
DÉCIMA OCTAVA. VERIFICACIÓN
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Coordinación y Adhesión,
la “ENTIDAD FEDERATIVA” se compromete, cuando así lo solicite la “CNBP”, a revisar y adoptar las medidas
necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para el debido cumplimiento y seguimiento a
los compromisos asumidos.
DÉCIMA NOVENA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
“LAS PARTES” convienen que no será imputable a la “CNBP” ni a la “COMISIÓN”, cualquier
responsabilidad derivada de caso fortuito o fuerza mayor, cuando éstos sean debidamente justificados y se
encuentren acreditados por la parte correspondiente. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el
presente Convenio de Coordinación y Adhesión, que se hayan suspendido por caso fortuito o fuerza mayor,
podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión.
VIGÉSIMA. MODIFICACIONES
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión podrá ser modificado o adicionado durante su vigencia,
por acuerdo de “LAS PARTES”. Las modificaciones o adiciones deberán constar por escrito en un Convenio
Modificatorio, el cual, formará parte integrante del presente instrumento, sin que ello implique la novación de
aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición.
VIGÉSIMA PRIMERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA
“LAS PARTES” acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada anticipadamente su
participación en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, mediante notificación escrita que realice a
la otra Parte. Tal notificación se deberá realizar con al menos 30 (treinta) días naturales anteriores a la fecha
en que se pretenda su terminación.
En cualquier caso, la parte que pretenda darlo por terminado realizará las acciones pertinentes para tratar
de evitar perjuicios entre ellas, así como a terceros que se encuentren colaborando en el cumplimiento del
presente Convenio de Coordinación y Adhesión, en los supuestos que aplique.
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VIGÉSIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL
Queda expresamente estipulado que el personal que cada una de “LAS PARTES” utilice para el
cumplimiento del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, estará bajo su responsabilidad y, por lo
tanto, en ningún momento se considerará a la otra Parte como patrón sustituto o solidario, ni intermediario, por
lo que no podrá considerarse que existe relación alguna de carácter laboral con dicho personal y,
consecuentemente, queda liberada de cualquier responsabilidad, ya sea de naturaleza individual o colectiva,
fiscal, de seguridad social, administrativa, penal, y de cualquier otra naturaleza jurídica, obligándose la Parte
que lo empleó a responder de las reclamaciones que pudieran presentarse en contra de la otra Parte.
“LAS PARTES” se obligan a responder de toda acción, reclamación o procedimiento administrativo, arbitral
o judicial que tenga relación con las actividades convenidas en el presente Convenio de Coordinación y
Adhesión, interpuesta por cualquiera de sus trabajadores contra la otra Parte, comprometiéndose la Parte que
sea responsable de la relación laboral a excluir a la otra Parte de cualquier responsabilidad, contingencia o
demanda laboral.
VIGÉSIMA TERCERA. TÍTULOS
Los títulos que se emplean en el presente instrumento únicamente tienen una función referencial, por lo
que para la interpretación, integración y cumplimiento de los derechos y obligaciones que se derivan del
mismo, se estará exclusivamente al contenido expreso de cada Cláusula.
VIGÉSIMA CUARTA. DIFUSIÓN
La “ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a incluir la leyenda “Este programa es público, ajeno a cualquier
partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. En toda
papelería, documentación oficial, publicidad y promoción relativa al ejercicio de los recursos del Subsidio.
Asimismo, la “ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a identificar los bienes y productos de los servicios que
se hayan adquirido o contratado con recursos del Subsidio con la imagen institucional de la “COMISIÓN”.
VIGÉSIMA QUINTA. JURISDICCIÓN
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión es producto de la buena fe de “LAS PARTES”, por lo
que cualquier conflicto que se presente sobre su interpretación, ejecución, operación o incumplimiento será
resuelto de común acuerdo entre éstas en el ámbito de sus respectivas competencias.
En el supuesto de que subsista discrepancia, “LAS PARTES” están de acuerdo en someterse a la
jurisdicción de las leyes y tribunales federales con residencia en la Ciudad de México.
VIGÉSIMA SEXTA. VIGENCIA
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de
su suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2026, con excepción de las obligaciones que a esa fecha se
encuentren pendientes de cumplimiento, respecto de las cuales continuará su vigencia hasta en tanto se
encuentren concluidos dichos asuntos.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. PUBLICACIÓN.
“LAS PARTES” acuerdan publicar el presente Convenio de Coordinación y Adhesión en el DOF y en
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango, según corresponda, de conformidad con la normativa
aplicable.
Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance jurídico del presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento
que pudiera afectar su validez, lo rubrican y firman en 4 (cuatro) tantos, en la Ciudad de México, a los veinte
días de marzo de dos mil veintiséis.- Por la CNBP: la Titular de la Comisión Nacional de Búsqueda de
Personas, Martha Lidia Pérez Gumecindo.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Gobernador del Estado,
Esteban Alejandro Villegas Villarreal.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Héctor Eduardo Vela
Valenzuela.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y de Administración, Franklin Corlay Aguilar.- Rúbrica.-
El Titular de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas, Carlos Burciaga Rosales.- Rúbrica.
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CONVENIO de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas a través de
sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar y ejecutar acciones de búsqueda de personas, en el marco de la
Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del
Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, que celebran la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, y el Estado de Morelos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Comisión Nacional de Búsqueda.
CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS A LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS A TRAVÉS DE SUS COMISIONES LOCALES DE BÚSQUEDA PARA REALIZAR Y EJECUTAR
ACCIONES DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, EN EL MARCO DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN
FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE
BÚSQUEDA DE PERSONAS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, EN
ADELANTE “GOBERNACIÓN” POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, EN LO
SUCESIVO LA “CNBP”, REPRESENTADA POR SU TITULAR MARTHA LIDIA PÉREZ GUMECINDO; Y POR LA OTRA
PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA
GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, MARGARITA GONZÁLEZ SARAVIA CALDERÓN, EL SECRETARIO
DE GOBIERNO, EDGAR ANTONIO MALDONADO CEBALLOS, EL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS,
JORGE SALAZAR ACOSTA Y EL TITULAR DE LA COMISIÓN DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DEL ESTADO DE
MORELOS, OSCAR ALFREDO VALDEPEÑA MENDOZA, EN LO SUCESIVO LA “ENTIDAD FEDERATIVA”, EN SU
CARÁCTER DE BENEFICIARIA DEL SUBSIDIO; Y A QUIENES AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES
DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
El artículo 1o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que todas
las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y
garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las
violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
El artículo 134 de la CPEUM, determina que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las
entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se
administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los
que estén destinados.
El 16 de julio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “DECRETO por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada
de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así
como de la Ley General de Población, en materia de fortalecimiento de búsqueda, localización e identificación
de personas desaparecidas”.
El artículo 5 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida
por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (Ley General), refiere que las acciones,
medidas y procedimientos establecidos en dicha Ley son diseñados, implementados y evaluados aplicando
los principios de efectividad y exhaustividad; debida diligencia; enfoque diferencial y especializado; enfoque
humanitario; gratuidad; igualdad y no discriminación; interés superior de la niñez; máxima protección; no
revictimización; participación conjunta; perspectiva de género; así como los de presunción de vida, y verdad.
Asimismo, el artículo 79 de la Ley General, indica que la búsqueda tendrá por objeto realizar todas las
acciones y diligencias tendientes para dar con la suerte o el paradero de la persona hasta su localización,
incluidas aquellas para identificar plenamente sus restos en caso de que estos hayan sido localizados, y se
realizará de forma conjunta, coordinada y simultánea por la “CNBP” y las Comisiones Locales de Búsqueda.
El Plan Nacional de Desarrollo 2025 – 2030, publicado en el DOF, el 15 de abril de 2025, dispone en su
Eje General I. “Gobernanza con Justicia y Participación Ciudadana” que una Agenda Nacional de Derechos
Humanos debe ser el eje central de la Política de Seguridad y por ello, existe la necesidad de fortalecer las
labores de búsqueda y rescate de aquellas personas desaparecidas y no localizadas.
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El Programa Sectorial de Gobernación 2025-2030, publicado el 03 de septiembre de 2025 en el DOF,
dispone en su Objetivo 6.3, Relevancia del objetivo 3: “Dirigir una política de Estado que promueva los
derechos humanos, las libertades, el acceso universal a la justicia y la no discriminación.”, que el Gobierno
tiene como prioridad generar las condiciones necesarias para dimensionar el problema y tener la mayor
cantidad de información posible, a través de la creación de un andamiaje institucional, normativo y
procedimental que permita contar con un Sistema Nacional de Búsqueda de Personas robusto, con capacidad
para atender las diferentes formas de búsqueda de personas desaparecidas y por ende, que permita tener
información sobre las poblaciones afectadas para poder realizar las acciones de búsqueda con un enfoque
diferencial.
El artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (Ley de Presupuesto)
establece que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la
ministración de Subsidios y transferencias, serán responsables en el ámbito de sus competencias, de que
éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.
El artículo 6 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 (PEF 2026),
publicado en el DOF el 21 de noviembre de 2025, prevé que el ejercicio de los recursos federales aprobados
para ser transferidos a las Entidades Federativas y, por conducto de éstas, a los Municipios y a las
Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, así como el de los recursos federales que se ejerzan de
manera concurrente con recursos de dichos órdenes de gobierno, se sujetará a las disposiciones legales
aplicables y al principio de anualidad.
El PEF 2026, prevé para el Ramo 04 Gobernación, Programas Federales, Otros subsidios, una asignación
de $ 889,098,436.00 (Ochocientos ochenta y nueve millones noventa y ocho mil cuatrocientos treinta y seis
pesos 00/100 M.N.) en el Programa Presupuestario U008 Subsidios para las acciones de búsqueda de
Personas Desaparecidas y No Localizadas, por parte de “GOBERNACIÓN” a las Entidades Federativas por
medio de las Comisiones Locales de Búsqueda (Subsidio).
El Subsidio previsto para las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, se
otorgarán en un esquema de coparticipación entre la Federación y las Comisiones Locales de Búsqueda,
correspondiente por lo menos al 12% (doce por ciento) de participación por parte de las Comisiones Locales
de Búsqueda, respecto del monto total asignado por la “CNBP”.
Con fecha 05 de febrero de 2026 fueron publicados en el DOF, los Lineamientos para el otorgamiento de
subsidios a las entidades federativas a través de sus comisiones locales de búsqueda para realizar y ejecutar
acciones de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas, en el marco de la Ley General en Materia
de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de
Búsqueda de Personas para el ejercicio fiscal 2026 (Lineamientos), cuyo objeto entre otros, es establecer los
requisitos, procedimientos y disposiciones para el otorgamiento, administración, ejercicio, seguimiento y
evaluación de los recursos de los subsidios a los que podrán acceder las Comisiones Locales de Búsqueda
de las Entidades Federativas constituidas legalmente, en el marco de la Ley General, para implementar
proyectos que contribuyan a las acciones de Búsqueda y Localización de Personas Desaparecidas o No
Localizadas.
En virtud de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I.
“GOBERNACIÓN” a través de la “CNBP” declara que:
I.1.
Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en los términos de los
artículos 90 de la CPEUM; 1o., 2o., fracción I, 26, fracción I y 27 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal (LOAPF) y 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Gobernación (RISEGOB).
I.2.
De conformidad con el Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo por el que se adscriben
orgánicamente los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Gobernación,
publicado en el DOF el 13 de abril de 2018; los artículos 50 y 53, fracción XXVII de la Ley General y
3, apartado B, fracción VII, 126 y 173 del RISEGOB, es un órgano administrativo desconcentrado
de “GOBERNACIÓN”, al que le corresponde determinar, ejecutar y dar seguimiento a las acciones
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de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas en todo el territorio nacional, esto
incluye la búsqueda forense con fines de identificación de cuerpos y restos humanos desde la
perspectiva individualizada o generalizada a través de un enfoque masivo o a gran escala, o en su
caso de identificación humana complementario, por lo que las Comisiones Locales de Búsqueda de
cada Entidad Federativa deben coordinarse con ésta.
I.3.
Martha Lidia Pérez Gumecindo, Titular de la “CNBP”, se encuentra plenamente facultada para
suscribir convenios, de conformidad con los artículos 53, fracción XXVII de la Ley General; 127 y
128, fracción V del RISEGOB.
I.4.
Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Coordinación y Adhesión, señala
como domicilio el ubicado en Camino a Santa Teresa número 1679, planta baja, Colonia Jardines
del Pedregal, Código Postal 01900, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México.
II.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” declara que:
II.1.
Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM; 1, 2 BIS, 20 y 22 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, es una Entidad Federativa que es
parte integrante del Estado Mexicano, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su
régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular.
II.2.
Margarita González Saravia Calderón, Gobernadora Constitucional del Estado, acredita la
personalidad con que comparece al presente Convenio de Coordinación y Adhesión con la
Constancia de Mayoría y Validez de la elección de Gubernatura emitida por el Consejo Estatal
Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, en el que se
acredita que fungirá como Gobernadora Constitucional del Estado para el periodo comprendido del
01 de octubre de 2024 al 30 de septiembre de 2030.
II.3.
En términos de los artículos 57, 59, 70 y 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Morelos; y 2, 6, 18 y 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y
Soberano de Morelos, la Gobernadora Constitucional del Estado, cuenta con facultades para
celebrar el presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
II.4.
Edgar Antonio Maldonado Ceballos, Secretario de Gobierno, acredita su personalidad con el
Nombramiento otorgado a su favor por la Gobernadora Constitucional del Estado con fecha 31 de
octubre de 2025, y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y
Adhesión, de conformidad con los artículos 74 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos; 3, 4, fracción I, 9, fracción II, 13, 14, fracción VIII, y 23 de la Ley Orgánica de
la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos, y 2, 4, 8 y 9 del del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal.
II.5.
Jorge Salazar Acosta, Secretario de Administración y Finanzas, acredita su personalidad con el
Nombramiento otorgado a su favor por la Gobernadora Constitucional del Estado con fecha 03 de
octubre de 2025, y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y
Adhesión, de conformidad con los artículos 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental
(LGCG); 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 3, 4, fracción I, 9,
fracción III, 13, 14, fracción VIII y 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado
Libre y Soberano de Morelos, y 2, 4, 7 y 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal.
II.6.
Oscar Alfredo Valdepeña Mendoza, Titular de la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de
Morelos, acredita su personalidad con el Nombramiento otorgado a su favor por la Gobernadora
Constitucional del Estado con fecha 03 de enero de 2025, y tiene facultades para suscribir el
presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con los artículos 3, 4 fracción I y
14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos; 23
y 25, fracción VII de la Ley de Búsqueda de Personas para el Estado de Morelos; 5 fracción VII, 6
fracción I, 8 y 10 fracción I del Decreto por el que se crea y regula el Órgano Desconcentrado
denominado Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Morelos, y 5, fracción XIV, 11,29 y
30 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal.
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II.7.
Con fecha 18 de junio de 2019, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” en el órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos, el Decreto por el que se crea y regula el Órgano
Desconcentrado denominado Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Morelos, (en lo
sucesivo la “COMISIÓN”), como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobierno del Poder
Ejecutivo Estatal, con autonomía técnica y de gestión.
II.8.
Cuenta con la capacidad económica presupuestal para aportar la coparticipación equivalente al
12.0% (doce por ciento) del monto total del recurso del Subsidio autorizado, en los términos de las
disposiciones administrativas y presupuestales aplicables.
II.9.
Los recursos del Subsidio no serán duplicados con otros programas internacionales, federales,
estatales o municipales o acciones en la materia.
II.10. Para todos los efectos legales relacionados con el presente Convenio de Coordinación y Adhesión,
señala como domicilio el ubicado en Plaza de Armas General Emiliano Zapata Salazar S/N, colonia
Cuernavaca Centro, Código Postal 62000, Municipio de Cuernavaca, Estado de Morelos.
III.
“LAS PARTES” declaran que:
III.1.
Se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan y comparecen a la suscripción del
presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
III.2.
Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de competencia, para impulsar y
ejecutar acciones que tengan como eje central las acciones de búsqueda y localización de
Personas Desaparecidas o no Localizadas en el Estado Libre y Soberano de Morelos, en términos
de la normativa aplicable.
III.3.
Celebran el presente Convenio de Coordinación y Adhesión de acuerdo con el marco jurídico
aplicable, sujetando su compromiso a la forma y en los términos que se establecen en las
siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión tiene por objeto otorgar el Subsidio autorizado a la
“COMISIÓN”, por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas, de manera ágil y directa, en el
marco del PEF 2026, de la Ley General y de los Lineamientos, con la finalidad de apoyar a la “COMISIÓN”
para contribuir a las acciones de búsqueda y localización de Personas Desaparecidas o No Localizadas en el
Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA. NATURALEZA DE LOS RECURSOS
Los recursos presupuestarios federales materia del presente Convenio de Coordinación y Adhesión no son
regularizables y no pierden su carácter federal al ser transferidos a la “COMISIÓN”, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 3 de los Lineamientos.
TERCERA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS
De conformidad con el PEF 2026, los Lineamientos y para el cumplimiento del objeto señalado en la
Cláusula Primera del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, la “CNBP”, asignará la cantidad de
$31,012,555.69 (Treinta y un millones doce mil quinientos cincuenta y cinco pesos 69/100 M.N.). Para ello,
“LAS PARTES” deben considerar lo siguiente:
I.
El Subsidio será transferido a la “ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de su Secretaría de
Administración y Finanzas, en la cuenta bancaria específica, con característica de productiva, que
permita la identificación de los recursos del Subsidio transferido y de sus respectivos rendimientos
financieros hasta su total aplicación, en términos de lo dispuesto en el artículo 69 de la LGCG, con
los datos previstos en el artículo 15, fracciones II y III de los Lineamientos. En el entendido de que
el monto del Subsidio deberá ser administrado en dicha cuenta durante todo el Ejercicio
Fiscal 2026.
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II.
A fin de garantizar la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos
asignados para el cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior, la “COMISIÓN”, a través
de la Secretaría de Administración y Finanzas de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, en la cuenta
bancaria específica, con característica de productiva, que constituya para la radicación de los
recursos del Subsidio y de la coparticipación, deberá permitir la identificación de los recursos
federales y estatales transferidos, según corresponda, y de sus respectivos rendimientos
financieros, hasta su total aplicación.
III.
Los recursos del Subsidio recibidos se aplicarán única y exclusivamente para el cumplimiento del
objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
IV.
El Subsidio no podrá destinarse a conceptos de gasto distintos a los contemplados en los
Lineamientos, así como en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
V.
Para la “CNBP”, la radicación de los recursos del Subsidio genera los momentos contables del
gasto comprometido, devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4, fracciones XIV, XV,
XVI y XVII de la LGCG. Por su parte, la “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de
Administración y Finanzas, debe registrar en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones
jurídicas federales aplicables, los recursos federales recibidos y rendir cuentas de su aplicación en
su Cuenta Pública, con independencia de los informes que sobre el particular deban rendirse por
conducto de la “CNBP”.
VI.
Por su parte, la “ENTIDAD FEDERATIVA”, dentro de los veinte 20 (veinte) días hábiles siguientes,
contados a partir de que reciba la primera Ministración de los recursos federales, aportará la
cantidad de $3,721,506.68 (Tres millones setecientos veintiún mil quinientos seis pesos
68/100 M.N.) por concepto de coparticipación en la cuenta bancaria productiva específica
aperturada para tal efecto. Dicho monto equivale al 12% (doce por ciento) del monto total del
Subsidio autorizado.
CUARTA. TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS
I.
La transferencia de los recursos está sujeta a la disponibilidad de los mismos, la calendarización
del gasto dispuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, aquellas que se desprendan
del PEF 2026, de los Lineamientos, así como del presente Convenio de Coordinación y Adhesión;
II.
La “COMISIÓN” de la “ENTIDAD FEDERATIVA” remitirá a la “CNBP” dentro de los 5 (cinco) días
naturales al día en que reciba la transferencia del Subsidio el comprobante fiscal digital por internet
(CFDI) por concepto de la recepción de los recursos del Subsidio de las dos Ministraciones, en
términos de lo dispuesto en el artículo 16 de los Lineamientos, y
III.
Las Economías generadas en las cuentas bancarias específicas, con característica de productivas
en las que se transfieran los recursos del Subsidio y de la coparticipación, podrán ser utilizadas
observando lo previsto en el artículo 21, fracción II de los Lineamientos, o en su defecto, serán
reintegradas a la Tesorería de la Federación (TESOFE) observando el procedimiento establecido
en los artículos 54 de la Ley de Presupuesto y 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las
Entidades Federativas y los Municipios.
QUINTA. MINISTRACIÓN
La “COMISIÓN” recibirá dos Ministraciones, la primera de un 85% (ochenta y cinco por ciento) del monto
autorizado y la segunda del 15% (quince por ciento) del monto autorizado, mismas que se encontrarán sujetas
a los términos y condiciones señalados en los Lineamientos.
La Secretaría de Administración y Finanzas de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, depositará en una sola
exhibición la totalidad de los recursos de la coparticipación en la cuenta bancaria específica con característica
de productiva, que se haya constituido para tal efecto, y notificará dicha transferencia a la “CNBP”, vía correo
electrónico con acuse de recibo, dentro de los veinte 20 (veinte) días hábiles posteriores a la fecha de
recepción de los recursos federales correspondientes a la primera Ministración y deberá administrarlos en
dicha cuenta durante todo el Ejercicio Fiscal 2026, en términos de lo señalado en el artículo 20 de los
Lineamientos.
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SEXTA. COMPROMISOS DE “LAS PARTES”
Además de lo previsto en los Lineamientos para la realización del objeto del presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, “LAS PARTES” se comprometen a lo siguiente:
I.
Dar todas las facilidades para la rendición de cuentas respecto a la utilización de los recursos
aportados por el Gobierno Federal, a través de la “CNBP”, así como de la planeación y asistencia
técnica respecto a la coparticipación;
II.
Apegarse a lo establecido en la Ley de Presupuesto, su Reglamento y demás legislación aplicable
en materia de subsidios; e
III.
Informar a la “CNBP” el cambio de los servidores públicos que tengan injerencia en la aplicación de
los Lineamientos, que se realice en la “ENTIDAD FEDERATIVA” durante el Ejercicio Fiscal 2026.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE LA “ENTIDAD FEDERATIVA”
Son obligaciones de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de la autoridad local correspondiente, las
señaladas en el PEF 2026, los Lineamientos, el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, y demás
previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” deberá asegurar los bienes adquiridos con los recursos del Subsidio y
garantizar su recuperación en caso de siniestro.
Adicionalmente, tanto la “ENTIDAD FEDERATIVA”, como la “COMISIÓN” proporcionarán toda la
información relacionada con el Subsidio que les sea solicitada por la “CNBP”, la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Auditoría Superior de la Federación, el
Órgano Interno de Control en la Secretaría de Gobernación y a los órganos fiscalizadores de la Entidad
Federativa, o diversa autoridad fiscalizadora competente, en los términos, plazos y formatos que al efecto se
establezcan.
OCTAVA. OBLIGACIONES DE LA “CNBP”
Son obligaciones de la “CNBP” las señaladas en el PEF 2026, los Lineamientos, el presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, y demás previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables.
NOVENA. ENLACES DE SEGUIMIENTO
Para el seguimiento de las acciones que se deriven del cumplimiento de los Lineamientos, el presente
Convenio de Coordinación y Adhesión, así como de la documentación que envíe el Gobierno Federal y la
“ENTIDAD FEDERATIVA”, según sea el caso, “LAS PARTES” están de acuerdo en designar como sus
Enlaces de Seguimiento a:
I.
Por parte de la “CNBP”: Iván Díaz Castro, en su carácter de Director General de Vinculación y
Políticas Públicas, o quien en su caso lo sustituya en el cargo, y
II.
Por parte de la “ENTIDAD FEDERATIVA”: David Romel Mora Cruz, en su carácter de Director de
Seguimiento, Atención Ciudadana y Vinculación con Organizaciones Público-Privadas, o quien en
su caso lo sustituya en el cargo.
“LAS PARTES” se obligan a informar a la otra Parte, el cambio que realicen sobre la designación de la
persona servidora pública que se desempeñará como Enlace de Seguimiento.
DÉCIMA. INFORME DE AVANCES TRIMESTRALES
La “ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de su Secretaría de Administración y Finanzas, informará
dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la terminación de cada trimestre del Ejercicio Fiscal de 2026
(es decir, al último día de los meses de junio, septiembre y diciembre, según corresponda), un informe de
conformidad con lo establecido en el artículo 24 de los Lineamientos.
DÉCIMA PRIMERA. COMPROBACIÓN
I.
El registro y control administrativo, contable, documental, financiero, presupuestario y cualquier otro
que corresponda, habrá de llevarse a cabo en términos de la normativa aplicable, y
II.
La “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de Administración y Finanzas, se obliga a
comprobar los recursos del Subsidio que le son ministrados y erogados, en cumplimiento a lo
dispuesto en la Ley de Presupuesto, su Reglamento, así como la Ley de Coordinación Fiscal, la
LGCG, la Ley General, el PEF 2026, los Lineamientos y demás normativa aplicable.
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Dicha comprobación será a través de contratos, pedidos, facturas o cualquier documental que con relación
a lo establecido en el artículo 24 de los Lineamientos se acredite el gasto del recurso del Subsidio, y, en el
caso de obra pública, las documentales que acrediten las estimaciones, avances de la obra y demás aplicable
o aquélla que le sea requerida por la “CNBP”.
La documentación comprobatoria deberá tener impreso un sello con la leyenda “Operado” y la
identificación del Programa presupuestario U008 Subsidios para las acciones de Búsqueda de Personas
Desaparecidas y No Localizadas para el Ejercicio Fiscal 2026, en términos del artículo 26 de los
Lineamientos.
De manera supletoria a lo previsto en esta Cláusula, se aplicará la LGCG, la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo y el Código Civil Federal.
DÉCIMA SEGUNDA. CIERRE DEL EJERCICIO
La “ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de su Secretaría de Administración y Finanzas y de la
“COMISIÓN”, remitirá a la “CNBP” a más tardar el 15 de febrero de 2027, el Acta de Cierre del Ejercicio Fiscal
2026 con firmas autógrafas de las y los servidores públicos que, al 15 de febrero de 2027 ocupen los cargos
de las personas servidoras públicas que hayan suscrito el Convenio de Coordinación y Adhesión por la
Entidad Federativa
La “ENTIDAD FEDERATIVA” adjuntará el Acta de Cierre correspondiente en términos de lo establecido en
el artículo 28 de los Lineamientos.
DÉCIMA TERCERA. REINTEGROS
La “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de Administración y Finanzas realizará el reintegro
de los recursos del Subsidio que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2026, así como de los
rendimientos financieros correspondientes, a la TESOFE en los plazos y términos señalados en el artículo 27
de los Lineamientos.
DÉCIMA CUARTA. INCUMPLIMIENTO
En caso de que la “ENTIDAD FEDERATIVA” incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en los
Lineamientos y/o en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, se iniciará el procedimiento previsto
en los artículos 29 y 30 de los Lineamientos.
DÉCIMA QUINTA. TRANSPARENCIA
“LAS PARTES”, además de cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia
y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos
Obligados y demás disposiciones aplicables en la materia se obligan en términos de lo siguiente:
I.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” divulgará la información sobre el cumplimiento de lo dispuesto por los
Lineamientos, así como del ejercicio de los recursos determinados en el PEF 2026, en el apartado
de Transparencia de su Portal de Gobierno, atendiendo al principio de máxima publicidad, y
II.
Con la finalidad de transparentar el ejercicio de los recursos federales materia del presente
Convenio de Coordinación y Adhesión, la “CNBP”, conforme a lo dispuesto en las disposiciones en
materia de transparencia y acceso a la información pública, hará públicas las acciones financiadas
con los recursos ejercidos, incluyendo sus avances físicos y financieros con base en la información
que la “ENTIDAD FEDERATIVA” entregue.
DÉCIMA SEXTA. CONFIDENCIALIDAD
A efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión,
“LAS PARTES”, además de cumplir con lo previsto en la Ley General de Protección de Datos Personales en
Posesión de Sujetos Obligados, se obligan a:
I.
Tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del presente Convenio de
Coordinación y Adhesión;
II.
Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas
por la otra Parte;
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III.
Implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos
Obligados, la normativa en materia de transparencia y protección de datos personales a nivel local
y demás disposiciones aplicables en la materia;
IV.
Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados;
V.
Suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio de
Coordinación y Adhesión, y
VI.
Abstenerse de transferir los datos personales.
En caso de que alguna de “LAS PARTES” llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los
señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que
pertenezca a la otra Parte, en este acto “LAS PARTES” se obligan a respetar las disposiciones que sobre los
mismos establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de
Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y demás disposiciones aplicables a nivel
federal y local, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de
que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar
a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
DÉCIMA SÉPTIMA. FISCALIZACIÓN
En caso de revisión por parte de una autoridad fiscalizadora de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Auditoría Superior de la Federación, el Órgano
Interno de Control en la Secretaría de Gobernación, o de los órganos fiscalizadores locales, la “ENTIDAD
FEDERATIVA” brindará las facilidades necesarias a dichas instancias para realizar en cualquier momento, las
auditorías que consideren necesarias, deberá atender en tiempo y forma los requerimientos formulados, dar
seguimiento y solventar las observaciones planteadas por los órganos de control; así como dar total acceso a
la información documental, contable y de cualquier otra índole, relacionada con los recursos del presente
Convenio de Coordinación y Adhesión.
DÉCIMA OCTAVA. VERIFICACIÓN
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Coordinación y Adhesión,
la “ENTIDAD FEDERATIVA” se compromete, cuando así lo solicite la “CNBP”, a revisar y adoptar las medidas
necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para el debido cumplimiento y seguimiento a
los compromisos asumidos.
DÉCIMA NOVENA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
“LAS PARTES” convienen que no será imputable a la “CNBP” ni a la “COMISIÓN”, cualquier
responsabilidad derivada de caso fortuito o fuerza mayor, cuando éstos sean debidamente justificados y se
encuentren acreditados por la parte correspondiente. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el
presente Convenio de Coordinación y Adhesión, que se hayan suspendido por caso fortuito o fuerza mayor,
podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión.
VIGÉSIMA. MODIFICACIONES
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión podrá ser modificado o adicionado durante su vigencia,
por acuerdo de “LAS PARTES”. Las modificaciones o adiciones deberán constar por escrito en un Convenio
Modificatorio, el cual, formará parte integrante del presente instrumento, sin que ello implique la novación de
aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición.
VIGÉSIMA PRIMERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA
“LAS PARTES” acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada anticipadamente su
participación en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, mediante notificación escrita que realice a
la otra Parte. Tal notificación se deberá realizar con al menos 30 (treinta) días naturales anteriores a la fecha
en que se pretenda su terminación.
En cualquier caso, la parte que pretenda darlo por terminado realizará las acciones pertinentes para tratar
de evitar perjuicios entre ellas, así como a terceros que se encuentren colaborando en el cumplimiento del
presente Convenio de Coordinación y Adhesión, en los supuestos que aplique.
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VIGÉSIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL
Queda expresamente estipulado que el personal que cada una de “LAS PARTES” utilice para el
cumplimiento del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, estará bajo su responsabilidad y, por lo
tanto, en ningún momento se considerará a la otra Parte como patrón sustituto o solidario, ni intermediario, por
lo que no podrá considerarse que existe relación alguna de carácter laboral con dicho personal y,
consecuentemente, queda liberada de cualquier responsabilidad, ya sea de naturaleza individual o colectiva,
fiscal, de seguridad social, administrativa, penal, y de cualquier otra naturaleza jurídica, obligándose la Parte
que lo empleó a responder de las reclamaciones que pudieran presentarse en contra de la otra Parte.
“LAS PARTES” se obligan a responder de toda acción, reclamación o procedimiento administrativo, arbitral
o judicial que tenga relación con las actividades convenidas en el presente Convenio de Coordinación y
Adhesión, interpuesta por cualquiera de sus trabajadores contra la otra Parte, comprometiéndose la Parte que
sea responsable de la relación laboral a excluir a la otra Parte de cualquier responsabilidad, contingencia o
demanda laboral.
VIGÉSIMA TERCERA. TÍTULOS
Los títulos que se emplean en el presente instrumento únicamente tienen una función referencial, por lo
que para la interpretación, integración y cumplimiento de los derechos y obligaciones que se derivan del
mismo, se estará exclusivamente al contenido expreso de cada Cláusula.
VIGÉSIMA CUARTA. DIFUSIÓN
La “ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a incluir la leyenda “Este programa es público, ajeno a cualquier
partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. En toda
papelería, documentación oficial, publicidad y promoción relativa al ejercicio de los recursos del Subsidio.
Asimismo, la “ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a identificar los bienes y productos de los servicios que
se hayan adquirido o contratado con recursos del Subsidio con la imagen institucional de la “COMISIÓN”.
VIGÉSIMA QUINTA. JURISDICCIÓN
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión es producto de la buena fe de “LAS PARTES”, por lo
que cualquier conflicto que se presente sobre su interpretación, ejecución, operación o incumplimiento será
resuelto de común acuerdo entre éstas en el ámbito de sus respectivas competencias.
En el supuesto de que subsista discrepancia, “LAS PARTES” están de acuerdo en someterse a la
jurisdicción de las leyes y tribunales federales con residencia en la Ciudad de México.
VIGÉSIMA SEXTA. VIGENCIA
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de
su suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2026, con excepción de las obligaciones que a esa fecha se
encuentren pendientes de cumplimiento, respecto de las cuales continuará su vigencia hasta en tanto se
encuentren concluidos dichos asuntos.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. PUBLICACIÓN
“LAS PARTES” acuerdan publicar el presente Convenio de Coordinación y Adhesión en el DOF y en el
Periódico Oficial ”Tierra y Libertad”, órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, según
corresponda, de conformidad con la normativa aplicable.
Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance jurídico del presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento
que pudiera afectar su validez, lo rubrican y firman en 4 (cuatro) tantos, en la Ciudad de México, a los veinte
días de marzo de dos mil veintiséis.- Por la CNBP: la Titular de la Comisión Nacional de Búsqueda de
Personas, Martha Lidia Pérez Gumecindo.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: la Gobernadora
Constitucional del Estado, Margarita González Saravia Calderón.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno,
Edgar Antonio Maldonado Ceballos.- Rúbrica.- El Secretario de Administración y Finanzas, Jorge Salazar
Acosta.- Rúbrica.- El Titular de la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Morelos, Oscar Alfredo
Valdepeña Mendoza.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
CONVENIO Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través
de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Sonora, con el objeto de establecer las bases para que la
Comisión otorgue recursos federales al estado bajo la figura de subsidios, al amparo de los programas de cultura
del agua, de infraestructura hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento, así como para fortalecer la
gestión y conservación de los recursos hídricos a través de la ejecución conjunta de actividades y proyectos para el
cumplimiento del derecho humano al agua y saneamiento.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.-
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional del Agua.
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRA POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL
POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA
COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
SONORA CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA QUE LA “CONAGUA” OTORGUE RECURSOS
FEDERALES AL “ESTADO” BAJO LA FIGURA DE SUBSIDIOS, AL AMPARO DE LOS PROGRAMAS: DE CULTURA DEL
AGUA, DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA Y DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y TRATAMIENTO, ASÍ COMO
PARA FORTALECER LA GESTIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN LA ENTIDAD, A TRAVÉS
DE LA EJECUCIÓN CONJUNTA DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL DERECHO
HUMANO AL AGUA Y SANEAMIENTO.
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRA POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL
POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA
COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, EN LO SUCESIVO LA “CONAGUA”, REPRESENTADA POR SU DIRECTOR
GENERAL, LIC. EFRAÍN MORALES LÓPEZ Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
SONORA, EN LO SUCESIVO EL “ESTADO”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, DR.
FRANCISCO ALFONSO DURAZO MONTAÑO, ASISTIDO POR EL LIC. ADOLFO SALAZAR RAZO, SECRETARIO DE
GOBIERNO Y EL DR. ROBERTO CARLOS HERNÁNDEZ CORDERO, SECRETARIO DE HACIENDA; QUIENES
ACTUANDO EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ LAS “PARTES”, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS
BASES PARA QUE LA “CONAGUA” OTORGUE RECURSOS FEDERALES AL “ESTADO” BAJO LA FIGURA DE
SUBSIDIOS, AL AMPARO DE LOS PROGRAMAS: DE CULTURA DEL AGUA, DE INFRAESTRUCTURA
HIDROAGRÍCOLA Y DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y TRATAMIENTO, ASÍ COMO PARA FORTALECER LA GESTIÓN
Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN LA ENTIDAD, A TRAVÉS DE LA EJECUCIÓN CONJUNTA DE
ACTIVIDADES Y PROYECTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL DERECHO HUMANO AL AGUA Y SANEAMIENTO, AL
TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o párrafo
octavo que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para
consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible; que el Estado
garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso
equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación,
las entidades federativas y los municipios, así como de la ciudadanía para la consecución de
dichos fines.
2.
La Ley General de Aguas establece en sus artículos 2 y 5 segundo párrafo que la Federación, las
entidades federativas y los municipios, de manera coordinada, en el ámbito de sus respectivas
competencias, concurrirán para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas
en materia del derecho humano al acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo
personal y doméstico, conforme al parámetro constitucional y convencional aplicable; y que todas
las autoridades, en el ámbito de su competencia tienen la obligación de promover, respetar,
proteger y garantizar el derecho humano al agua.
3.
La Ley de Aguas Nacionales dispone en sus artículos 4, 7 fracción VI, 7 BIS fracción IX y 9 fracción
XXVI que la autoridad y administración de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes
corresponde al Ejecutivo Federal, quien la ejerce directamente o a través de la “CONAGUA”;
asimismo, declara de utilidad pública la eficientización y modernización de los servicios de agua
domésticos y públicos urbanos, para contribuir al mejoramiento de la salud y bienestar social; y de
interés público el mejoramiento de las eficiencias y modernización de las áreas bajo riego,
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particularmente en distritos y unidades de riego, y establece como su atribución, entre otras
impulsar el desarrollo de una cultura del agua que considere a este elemento como recurso vital,
escaso y de alto valor económico, social y ambiental, estos últimos para contribuir en la gestión
integrada de los recursos hídricos.
4.
La Ley de Planeación establece en su artículo 33 que el Ejecutivo Federal puede convenir con los
gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera a efecto de que éstos
participen en la planeación nacional del desarrollo, así como para que, en el ámbito de sus
respectivas competencias, coadyuven a la consecución de los objetivos de la planeación nacional y
que las acciones a realizarse por dichas instancias se planeen de manera conjunta.
5.
El 21 de noviembre de 2024 la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional de los
Estados Unidos Mexicanos, presentó el Plan Nacional Hídrico 2024-2030, acorde con el cual el 25
del mismo mes y año, se suscribió el Acuerdo Nacional por el Derecho Humano al Agua y la
Sustentabilidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2024, que
constituye un acto de justicia social que refuerza el citado derecho humano al agua, como elemento
fundamental para garantizar una vida digna para todas las personas.
6.
El Plan Nacional de Desarrollo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de
2025, es la guía de los objetivos y acciones del Gobierno de México, los cuales consisten en
consolidar la transformación del país bajo un modelo de desarrollo con bienestar, justicia social y
sustentabilidad; en materia de desarrollo y bienestar con cuidado al medio ambiente, se prevé el
uso racional del agua, garantizar el agua como recurso de la nación, mediante una distribución
equitativa; el acceso al agua potable a través del desarrollo de infraestructura que lleve agua
potable a todas las comunidades, incluyendo saneamiento, rehabilitación de redes hídricas y
tratamiento de aguas saladas; la tecnificación de superficies para riego, para lo cual se fomenta el
uso eficiente del agua con tecnologías que reduzcan el desperdicio y promuevan la conservación
de este recurso vital; el desarrollo de proyectos estratégicos para el abastecimiento y reciclamiento
de agua y limpiar y a sanear los tres ríos más contaminados del país.
7.
De conformidad con lo anterior, la “CONAGUA”, a través de los programas incluidos en el
Presupuesto de Egresos de la Federación, otorga recursos económicos federales bajo la figura de
subsidios, conforme a los Lineamientos que al efecto se expiden, que prevén la suscripción de un
convenio marco de coordinación con las diversas entidades federativas.
8.
De igual manera, a través de la firma del presente convenio marco de coordinación, se establecen
las bases para la colaboración entre la “CONAGUA” y el “ESTADO” en la ejecución de actividades
y proyectos en materia hídrica.
9.
Por lo anterior las “PARTES” consideran necesaria a la suscripción del presente convenio, a fin de
contribuir, en el ámbito de sus respectivas competencias, en la consecución del objetivo y de la
visión del gobierno federal.
DECLARACIONES
I.
Declara la “CONAGUA” que:
I.1.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es la dependencia del
Ejecutivo Federal, encargada del despacho de asuntos relativos a fomentar la protección,
restauración, conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas,
recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un medio
ambiente sano; administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de cuencas hidráulicas,
vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional y de las zonas federales correspondientes, con
exclusión de los que se atribuya expresamente a otra dependencia; establecer y vigilar el
cumplimiento de las condiciones particulares que deban satisfacer las descargas de aguas
residuales, cuando sean de jurisdicción federal; regular y vigilar la conservación de las corrientes,
lagos, esteros, lagunas y humedales de jurisdicción federal en la protección de cuencas
alimentadoras y las obras de corrección torrencial; impulsar acciones para garantizar el acceso,
disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico; y fomentar y apoyar los
servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales que realicen las
autoridades locales y las organizaciones comunitarias.
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I.2.
Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, creado por decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de
enero de 1989, que tiene por objeto ejercer las atribuciones que le corresponden a la autoridad en
materia hídrica y constituirse como el órgano superior con carácter técnico, normativo y consultivo
de la Federación en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, incluyendo la
administración, regulación, control y protección del dominio público hídrico, con las atribuciones que
en la materia le confieren la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y el Reglamento Interior de
la Comisión Nacional del Agua.
I.3.
El Lic. Efraín Morales López, en su carácter de Director General, tiene la atribución de representar
a la “CONAGUA”, así como celebrar el presente convenio en términos de los artículos 1, 4, 9
párrafos primero, segundo y tercero apartado “a”, quinto fracciones I, XXV y XXXV y 12 fracción I
de la Ley de Aguas Nacionales; 14 fracciones I y IX de su Reglamento; 1, 6 párrafo primero, 8
párrafos primero y tercero y 13 fracciones I, III inciso f), XXVII y XXIX bis del Reglamento Interior de
la Comisión Nacional del Agua.
I.4.
Su domicilio se ubica en avenida Insurgentes Sur No. 2416, colonia Copilco El Bajo, alcaldía
Coyoacán, C.P. 04340, en la Ciudad de México, el cual señala para los fines y efectos legales del
presente instrumento.
II.
Declara el “ESTADO” que:
II.1.
Es un estado libre y soberano que forma parte de la Federación de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 40, 42 fracción I, y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y 21 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora.
II.2.
El Dr. Francisco Alfonso Durazo Montaño, en su carácter de Gobernador Constitucional, se
encuentra facultado para suscribir el presente convenio marco de coordinación, de conformidad con
los artículos 68 y 79 fracción XVI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Sonora, así como los artículos 2 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora.
II.3.
El Lic. Adolfo Salazar Razo, en su carácter de Secretario de Gobierno, cuenta con atribuciones
para firmar el presente instrumento jurídico, en términos de los artículos 81, párrafo segundo y 82
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora; así como los diversos 6 y 22
fracción I y 23 de Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora.
II.4.
El Dr. Roberto Carlos Hernández Cordero, en su carácter de Secretario de Hacienda, cuenta con
atribuciones para firmar el presente instrumento jurídico, en términos de los artículos 3, 22 fracción
II y 24 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, 5 y 6 fracción LII del
Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda.
II.5.
Para todos los efectos legales del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en
Comonfort y Dr. Paliza, edificio Palacio de Gobierno, colonia Centenario, Hermosillo, Sonora
C.P. 83260.
III.
Declaran las “PARTES” que:
III.1.
Se reconocen en forma recíproca, la personalidad jurídica y capacidad legal para la suscripción del
presente instrumento jurídico, mismas que a la fecha, no les han sido revocadas, modificadas, ni
limitadas en forma alguna, asimismo conocen y aceptan el contenido y alcance del mismo y
expresan su conformidad en celebrar el presente convenio.
CLÁUSULAS
PRIMERA - OBJETO.
Las “PARTES”, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con la legislación federal
y estatal aplicable, acuerdan establecer las bases para que la “CONAGUA” otorgue recursos federales al
“ESTADO” bajo la figura de subsidios, al amparo de los programas: de cultura del agua, de infraestructura
hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento; así como para fortalecer la gestión y conservación de
los recursos hídricos en la entidad, a través de la ejecución conjunta de actividades y proyectos, para el
cumplimiento del derecho humano al agua y al saneamiento.
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SEGUNDA - GARANTÍA DEL ACCESO AL DERECHO HUMANO AL AGUA.
Las “PARTES” se comprometen a garantizar el derecho humano al agua y al saneamiento, para lo cual,
con base en sus competencias y atribuciones, asegurarán elementos de accesibilidad, acceso a la
información, aceptabilidad, asequibilidad, calidad y disponibilidad, en términos de lo que establece el artículo 7
de la Ley General de Aguas; así como una efectiva vinculación con la igualdad sustantiva y de género, tal
como se prevé en el numeral 15 de la citada Ley General.
TERCERA – CONGRUENCIA CON EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2025-2030.
Las “PARTES” acuerdan promover, respetar, proteger y garantizar el derecho humano al agua, en el
ámbito de sus respectivas competencias, en cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 2, 5,
20, 23, 25, 27, 35, 36 y 37 de la Ley General de Aguas, en congruencia con los objetivos y estrategias
planteados en el Plan Nacional de Desarrollo 2025 – 2030 y con el Acuerdo Nacional por el Derecho Humano
al Agua y la Sustentabilidad, que implica la garantía del derecho al agua mediante una gestión eficiente,
sustentable y resiliente al cambio climático, protegiendo la integridad de las cuencas, fomentando el uso
eficiente del agua en el sector agrícola y promoviendo la cultura, educación y capacitación en materia de
responsabilidad hídrica.
CUARTA - ACCIONES A REALIZAR.
Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, las “PARTES” podrán realizar las acciones que a
continuación se mencionan de manera enunciativa más no limitativa:
En materia de Cultura del Agua:
Impulsar que la población del “ESTADO” use responsablemente el recurso del agua para la
preservación del equilibrio hidrológico, así como impulsar el desarrollo hacia una nueva cultura
del agua.
Promover, comunicar y difundir la cultura del agua, considerando su naturaleza vital, escasez,
valor económico, social y ambiental, y gestión integrada; de acuerdo con los principios que
marca la normatividad vigente.
Desarrollar y aplicar estrategias en materia de cultura del agua para promover hábitos y
prácticas favorables en el uso y consumo del agua.
Realizar acciones de promoción, orientación y difusión de conocimientos básicos, prevención
sanitaria, uso eficiente y racional del agua, así como del cambio climático a los distintos
sectores de la sociedad.
Instalar y fortalecer espacios de cultura del agua con la participación de los estados, municipios,
organismos y asociaciones privadas y no gubernamentales.
Realizar eventos que transmitan los conocimientos para la valoración y uso eficiente del recurso
hídrico.
Formar competencias al personal involucrado en la ejecución del programa relativo a cultura del
agua.
Elaborar material didáctico, para mejorar y cambiar los hábitos de la sociedad hacia un uso
responsable del agua.
En materia de Infraestructura Hidroagrícola:
Rehabilitar, tecnificar, construir o conservar la infraestructura hidroagrícola.
Rehabilitar, tecnificar o reponer pozos profundos.
Adquirir y rehabilitar integralmente maquinaria y equipo para la conservación de la
infraestructura hidroagrícola; así como el equipamiento de patio de maniobras.
Capacitar y otorgar asistencia técnica para fomentar el uso eficiente del agua, la conservación,
rehabilitación, tecnificación y administración de la infraestructura hidroagrícola y en la
consolidación de la gestión de las organizaciones de usuarias y usuarios.
Tecnificar sistemas de riego y drenaje.
Supervisar obras.
Fomentar la medición del agua.
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Elaborar estudios y proyectos ejecutivos para la rehabilitación o tecnificación de la
infraestructura hidroagrícola.
Recuperar suelos ensalitrados y controlar maleza acuática en cuerpos de agua.
Construir infraestructura de riego suplementario en áreas de temporal tecnificado.
Las acciones descritas se circunscribirán en el ámbito de los distritos de riego, de las unidades de
riego organizadas y de los distritos de temporal tecnificado.
En materia de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento:
Elaborar estudios y proyectos de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
Construir, mejorar, ampliar y/o rehabilitar infraestructura de agua potable, alcantarillado y
saneamiento en zonas urbanas y rurales.
Operar y mantener plantas de tratamiento de aguas residuales en zonas urbanas y rurales.
Acciones u obras de infraestructura para prevenir o apoyar la reducción de la vulnerabilidad de
la sociedad frente a los efectos del cambio climático.
Mejorar las eficiencias física y comercial de organismos operadores, prestadores de los
servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
Fortalecer a las personas participantes a nivel estatal y municipal, en materia de planeación
sectorial, promoción y desarrollo de la atención a las localidades rurales.
Capacitar al personal que participa en la prestación de los servicios o en la operación y
ejecución de los programas.
Fomentar y ampliar la cobertura de desinfección y la eliminación o disminución de sustancias
químicas del agua para consumo humano.
Promover la participación social de la población a beneficiar, de manera organizada en la
gestión, construcción, operación y seguimiento de las obras y servicios de agua potable,
alcantarillado y saneamiento.
Cuando se determine la necesidad de instrumentar acciones que no estén incluidas en esta cláusula, la
“CONAGUA” podrá expedir dentro del ámbito de su competencia, lineamientos específicos que permitan su
ejecución.
Las “PARTES” atenderán oportunamente, y dentro de su marco legal de actuación, las resoluciones
judiciales y recomendaciones que en materia de derechos humanos se emitan, de conformidad con su
disponibilidad presupuestal.
QUINTA - DE LA FORMALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES.
La implementación y ejecución de las acciones referidas en la cláusula cuarta de este convenio se llevará
a cabo de conformidad con los programas que se autoricen anualmente en el Presupuesto de Egresos de la
Federación, y se formalizarán a través de anexos de ejecución y técnicos, convenios de concertación,
colaboración, o la figura jurídica que establezca la normatividad aplicable.
Adicionalmente las “PARTES” podrán formalizar de común acuerdo, actividades y proyectos en los
ámbitos de cultura del agua, infraestructura hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento, tales como
capacitación, asistencia técnica e intercambio de información, entre otras.
SEXTA - RECURSOS PRESUPUESTALES.
Para los programas por los que se otorguen recursos bajo la modalidad de subsidios, las “PARTES” se
comprometen a realizar las gestiones conducentes para la asignación de recursos presupuestales en cada
ejercicio fiscal. Dichos recursos estarán sujetos a la disponibilidad y autorizaciones correspondientes en
términos de la normatividad aplicable.
SÉPTIMA – OTRAS PARTICIPACIONES.
El “ESTADO” promoverá la participación de sus municipios, así como de pueblos y comunidades
indígenas y afromexicanas, en la implementación, formalización y ejecución de las acciones acordadas en su
beneficio, observando lo mandatado por el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
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OCTAVA - CONTRALORÍA SOCIAL.
Las “PARTES” promoverán la participación de la población beneficiaria mediante la constitución, operación
y vinculación de comités de contraloría social, para el seguimiento, supervisión y vigilancia de la ejecución de
acciones, cumplimiento de metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados.
La promoción, operación y seguimiento de la contraloría social se sujetará a los lineamentos emitidos por
la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a los esquemas validados por ésta y demás normatividad
aplicable.
NOVENA - ÓRGANOS DE FISCALIZACIÓN Y SEGUIMIENTO.
Las acciones de control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos federales a que se refiere la
cláusula sexta del presente instrumento, corresponderán a la “CONAGUA”, a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a la Auditoría Superior de la Federación; así
como a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del “ESTADO”.
DÉCIMA - INSTANCIAS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO.
Las “PARTES” llevarán a cabo el seguimiento y control de las acciones a ejecutarse y que se concreten en
los anexos de ejecución, anexos técnicos, convenios de concertación, de colaboración y/o el instrumento que
determine la normatividad aplicable; para tal efecto, señalarán en los mismos, la instancia que se encargará
de ello.
DÉCIMA PRIMERA - RELACIÓN LABORAL.
Queda expresamente estipulado por las “PARTES” que el personal contratado, empleado, comisionado o
designado por cada una de ellas para dar cumplimiento al objeto del presente convenio y de los instrumentos
que de él deriven, continuará bajo la dirección y dependencia exclusiva de la parte que lo contrató, empleó o
comisionó. Por lo anterior, en ningún caso y bajo ningún motivo la otra parte pueda ser considerada como
patrón sustituto, solidario o intermediario.
DÉCIMA SEGUNDA - TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
"LAS PARTES" se comprometen a tratar los datos personales que recaben con motivo de la ejecución del
presente convenio y los instrumentos que deriven del mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos
Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable.
DÉCIMA TERCERA – VIGENCIA Y MODIFICACIONES.
La vigencia del presente convenio inicia en la fecha de su suscripción y concluye el 31 de diciembre de
2027, pudiendo ser modificado su contenido por escrito, y de común acuerdo entre las “PARTES”.
DÉCIMA CUARTA - INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS.
Las “PARTES” manifiestan que las controversias que se originen con motivo de la interpretación,
instrumentación o cumplimiento del presente convenio, se resolverán de forma administrativa de común
acuerdo entre ellas y en caso de conflictos que no puedan ser resueltos por este medio, se sujetarán a la
jurisdicción de los Tribunales de la Federación con residencia en la Ciudad de México renunciando a cualquier
otra que pudiera corresponderles en razón de su domicilio o de cualquier otra causa.
DÉCIMA QUINTA - PUBLICACIÓN.
Este instrumento se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Boletín Oficial del Estado de
Sonora, así como en las páginas de internet de las “PARTES” una vez concluido el proceso de su suscripción.
Leído que fue por las “PARTES” que en el presente Convenio Marco de Coordinación intervienen y
enteradas de su contenido y alcance legal, lo ratifican y firman en dos ejemplares, en la Ciudad de México, a
los 17 días del mes de marzo de 2026.- Por el Ejecutivo Federal: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, Comisión Nacional del Agua, Director General, Lic. Efraín Morales López.- Rúbrica.- Revisó en
sus
aspectos
legales:
Subdirector
General
Jurídico,
Mtro. Oscar
Jovanny
Zavala
Gamboa.-
Rúbrica.- Subdirector General de Infraestructura Hidroagrícola, Ing. Aarón Mastache Mondragón.- Rúbrica.-
Subdirector General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento, Dr. Felipe Zataráin Mendoza.-
Rúbrica.- Coordinador General de Comunicación y Cultura del Agua, Lic. Javier Buenrostro
Sánchez.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Sonora: Gobernador Constitucional,
Dr. Francisco Alfonso Durazo Montaño.- Rúbrica.- Secretario de Gobierno, Lic. Adolfo Salazar Razo.-
Rúbrica.- Secretario de Hacienda, Dr. Roberto Carlos Hernández Cordero.- Rúbrica.
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CONVENIO Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través
de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Tabasco, con el objeto de establecer las bases para que la
Comisión otorgue recursos federales al estado bajo la figura de subsidios, al amparo de los programas de cultura
del agua, de infraestructura hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento, así como para fortalecer la
gestión y conservación de los recursos hídricos a través de la ejecución conjunta de actividades y proyectos para el
cumplimiento del derecho humano al agua y saneamiento.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.-
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional del Agua.
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRA POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL
POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA
COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
TABASCO, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA QUE LA “CONAGUA” OTORGUE RECURSOS
FEDERALES AL “ESTADO” BAJO LA FIGURA DE SUBSIDIOS, AL AMPARO DE LOS PROGRAMAS: DE CULTURA DEL
AGUA, DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA Y DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y TRATAMIENTO, ASÍ COMO
PARA FORTALECER LA GESTIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN LA ENTIDAD, A TRAVÉS
DE LA EJECUCIÓN CONJUNTA DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL DERECHO
HUMANO AL AGUA Y SANEAMIENTO.
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRA POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL
POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA
COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, EN LO SUCESIVO LA “CONAGUA”, REPRESENTADA POR SU DIRECTOR
GENERAL, LIC. EFRAÍN MORALES LÓPEZ Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
TABASCO, EN LO SUCESIVO EL “ESTADO”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR EL C. JAVIER MAY
RODRÍGUEZ, ASISTIDO POR LOS CC. TALINA FERRER CADENAS , SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y
FINANZAS, DANIEL ARTURO CASASÚS RUZ, SECRETARIO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y OBRAS
PÚBLICAS, LUISA DEL CARMEN CÁMARA CABRALES, SECRETARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y PESCA,
JESÚS MANUEL ARGÁEZ DE LOS SANTOS, CONSEJERO JURÍDICO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO Y
RASHID VALDEZ DAGDUG, DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN ESTATAL DE AGUA Y SANEAMIENTO; QUIENES
ACTUANDO EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ LAS “PARTES”, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS
BASES PARA QUE LA “CONAGUA” OTORGUE RECURSOS FEDERALES AL “ESTADO” BAJO LA FIGURA DE
SUBSIDIOS, AL AMPARO DE LOS PROGRAMAS: DE CULTURA DEL AGUA, DE INFRAESTRUCTURA
HIDROAGRÍCOLA Y DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y TRATAMIENTO, ASÍ COMO PARA FORTALECER LA GESTIÓN
Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN LA ENTIDAD, A TRAVÉS DE LA EJECUCIÓN CONJUNTA DE
ACTIVIDADES Y PROYECTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL DERECHO HUMANO AL AGUA Y SANEAMIENTO, AL
TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o párrafo
octavo que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para
consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible; que el Estado
garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso
equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación,
las entidades federativas y los municipios, así como de la ciudadanía para la consecución de
dichos fines.
2.
La Ley General de Aguas establece en sus artículos 2 y 5 segundo párrafo que la Federación, las
entidades federativas y los municipios, de manera coordinada, en el ámbito de sus respectivas
competencias, concurrirán para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas
en materia del derecho humano al acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo
personal y doméstico, conforme al parámetro constitucional y convencional aplicable; y que todas
las autoridades, en el ámbito de su competencia tienen la obligación de promover, respetar,
proteger y garantizar el derecho humano al agua.
3.
La Ley de Aguas Nacionales dispone en sus artículos 4, 7 fracción VI, 7 BIS fracción IX y 9 fracción
XXVI que la autoridad y administración de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes
corresponde al Ejecutivo Federal, quien la ejerce directamente o a través de la “CONAGUA”;
asimismo, declara de utilidad pública la eficientización y modernización de los servicios de agua
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domésticos y públicos urbanos, para contribuir al mejoramiento de la salud y bienestar social; y de
interés público el mejoramiento de las eficiencias y modernización de las áreas bajo riego,
particularmente en distritos y unidades de riego, y establece como su atribución, entre otras
impulsar el desarrollo de una cultura del agua que considere a este elemento como recurso vital,
escaso y de alto valor económico, social y ambiental, estos últimos para contribuir en la gestión
integrada de los recursos hídricos.
4.
La Ley de Planeación establece en su artículo 33 que el Ejecutivo Federal puede convenir con los
gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera a efecto de que éstos
participen en la planeación nacional del desarrollo, así como para que, en el ámbito de sus
respectivas competencias, coadyuven a la consecución de los objetivos de la planeación nacional y
que las acciones a realizarse por dichas instancias se planeen de manera conjunta.
5.
El 21 de noviembre de 2024 la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional de los
Estados Unidos Mexicanos, presentó el Plan Nacional Hídrico 2024-2030, acorde con el cual el 25
del mismo mes y año, se suscribió el Acuerdo Nacional por el Derecho Humano al Agua y la
Sustentabilidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2024, que
constituye un acto de justicia social que refuerza el citado derecho humano al agua, como elemento
fundamental para garantizar una vida digna para todas las personas.
6.
El Plan Nacional de Desarrollo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de
2025, es la guía de los objetivos y acciones del Gobierno de México, los cuales consisten en
consolidar la transformación del país bajo un modelo de desarrollo con bienestar, justicia social y
sustentabilidad; en materia de desarrollo y bienestar con cuidado al medio ambiente, se prevé el
uso racional del agua, garantizar el agua como recurso de la nación, mediante una distribución
equitativa; el acceso al agua potable a través del desarrollo de infraestructura que lleve agua
potable a todas las comunidades, incluyendo saneamiento, rehabilitación de redes hídricas y
tratamiento de aguas saladas; la tecnificación de superficies para riego, para lo cual se fomenta el
uso eficiente del agua con tecnologías que reduzcan el desperdicio y promuevan la conservación
de este recurso vital; el desarrollo de proyectos estratégicos para el abastecimiento y reciclamiento
de agua y limpiar y a sanear los tres ríos más contaminados del país.
7.
De conformidad con lo anterior, la “CONAGUA”, a través de los programas incluidos en el
Presupuesto de Egresos de la Federación, otorga recursos económicos federales bajo la figura de
subsidios, conforme a los Lineamientos que al efecto se expiden, que prevén la suscripción de un
convenio marco de coordinación con las diversas entidades federativas.
8.
De igual manera, a través de la firma del presente convenio marco de coordinación, se establecen
las bases para la colaboración entre la “CONAGUA” y el “ESTADO” en la ejecución de actividades
y proyectos en materia hídrica.
9.
Por lo anterior las “PARTES” consideran necesaria a la suscripción del presente convenio, a fin de
contribuir, en el ámbito de sus respectivas competencias, en la consecución del objetivo y de la
visión del gobierno federal.
DECLARACIONES
I.
Declara la “CONAGUA” que:
I.1.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es la dependencia del
Ejecutivo Federal, encargada del despacho de asuntos relativos a fomentar la protección,
restauración, conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas,
recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un medio
ambiente sano; administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de cuencas hidráulicas,
vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional y de las zonas federales correspondientes, con
exclusión de los que se atribuya expresamente a otra dependencia; establecer y vigilar el
cumplimiento de las condiciones particulares que deban satisfacer las descargas de aguas
residuales, cuando sean de jurisdicción federal; regular y vigilar la conservación de las corrientes,
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lagos, esteros, lagunas y humedales de jurisdicción federal en la protección de cuencas
alimentadoras y las obras de corrección torrencial; impulsar acciones para garantizar el acceso,
disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico; y fomentar y apoyar los
servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales que realicen las
autoridades locales y las organizaciones comunitarias.
I.2.
Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, creado por decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de
enero de 1989, que tiene por objeto ejercer las atribuciones que le corresponden a la autoridad en
materia hídrica y constituirse como el órgano superior con carácter técnico, normativo y consultivo
de la Federación en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, incluyendo la
administración, regulación, control y protección del dominio público hídrico, con las atribuciones que
en la materia le confieren la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y el Reglamento Interior de
la Comisión Nacional del Agua.
I.3.
El Lic. Efraín Morales López, en su carácter de Director General, tiene la atribución de representar
a la “CONAGUA”, así como celebrar el presente convenio en términos de los artículos 1, 4, 9
párrafos primero, segundo y tercero apartado “a”, quinto fracciones I, XXV y XXXV y 12 fracción I
de la Ley de Aguas Nacionales; 14 fracciones I y IX de su Reglamento; 1, 6 párrafo primero, 8
párrafos primero y tercero y 13 fracciones I, III inciso f), XXVII y XXIX bis del Reglamento Interior de
la Comisión Nacional del Agua.
I.4.
Su domicilio se ubica en avenida Insurgentes Sur No. 2416, colonia Copilco El Bajo, alcaldía
Coyoacán, C.P. 04340, en la Ciudad de México, el cual señala para los fines y efectos legales del
presente instrumento.
II.
Declara el “ESTADO” que:
II.1.
Tabasco es un estado libre y soberano que forma parte de la Federación de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 40, 42 fracción I, y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y los correlativos 1 y 9 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Tabasco.
II.2.
Javier May Rodríguez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tabasco,
acredita su personalidad jurídica con la constancia de mayoría y validez de la elección de
Gobernador del Estado, de fecha 9 de junio de 2024, expedida por el Instituto Electoral y de
Participación Ciudadana de Tabasco, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir
el presente Convenio de conformidad con los artículos 42 y 51, fracción XI de la Constitución
Política del Estado Libre y soberano de Tabasco; así como 6 y 8, fracción VI de la Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco
II.3.
El 01 de enero de 2026, Talina Ferrer Cadenas fue nombrada Secretaria de Administración y
Finanzas por Javier May Rodríguez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Tabasco, por lo que se encuentra plenamente facultada para asistir en la suscripción del presente
instrumento al Gobernador del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 párrafo
primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, así como 2, 7, 12
fracción XI, 17, 19 fracción IV y 24 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco.
II.4.
El 01 de enero de 2025, Daniel Arturo Casasús Ruz fue nombrado Secretario de Ordenamiento
Territorial y Obras Públicas por Javier May Rodríguez, Gobernador Constitucional del Estado Libre
y Soberano de Tabasco, por lo que se encuentra plenamente facultado para asistir en la
suscripción del presente instrumento al Gobernador del Estado, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 52 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco,
así como 2, 7, 12 fracción XI, 17, 19 fracción XIII y 33 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del
Estado de Tabasco.
II.5.
El 01 de enero de 2025, Luisa del Carmen Cámara Cabrales fue nombrada Secretaria de
Desarrollo Agropecuario y Pesca por Javier May Rodríguez, Gobernador Constitucional del Estado
Libre y Soberano de Tabasco, por lo que se encuentra plenamente facultada para asistir en la
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suscripción del presente instrumento al Gobernador del Estado, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 52 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco,
así como 2, 7, 12 fracción XI, 17, 19 fracción VIII y 28 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del
Estado de Tabasco.
II. 6. El 01 de enero de 2025, Jesús Manuel Argáez de los Santos fue designado Consejero Jurídico del
Poder Ejecutivo del Estado, por Javier May Rodríguez, Gobernador Constitucional del Estado Libre
y Soberano de Tabasco, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente
instrumento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51, fracción II de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, así como 12, fracción XI, 17 y 35 de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco.
II.7.
El 16 de marzo de 2026, Rashid Valdez Dagdug fue nombrado Director General de la Comisión
Estatal de Agua y Saneamiento por Javier May Rodríguez, Gobernador Constitucional del Estado
Libre y Soberano de Tabasco, por lo que se encuentra plenamente facultado para asistir en la
suscripción del presente instrumento al Gobernador del Estado, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 52 primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco,
6, 6 ter fracción II, 6 septies y 6 octies de la Ley de Usos de Agua del Estado de Tabasco, así como
6 párrafo primero y 9o fracción IV del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Agua y
Saneamiento.
II.8.
Para todos los efectos legales del presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en calle
Independencia, número 2, zona Centro, código postal 86000, en la ciudad de Villahermosa,
Tabasco.
III.
Declaran las “PARTES” que:
III.1.
Se reconocen en forma recíproca, la personalidad jurídica y capacidad legal para la suscripción del
presente instrumento jurídico, mismas que a la fecha, no les han sido revocadas, modificadas, ni
limitadas en forma alguna, asimismo conocen y aceptan el contenido y alcance del mismo y
expresan su conformidad en celebrar el presente convenio.
CLÁUSULAS
PRIMERA - OBJETO.
Las “PARTES”, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con la legislación federal
y estatal aplicable, acuerdan establecer las bases para que la “CONAGUA” otorgue recursos federales al
“ESTADO” bajo la figura de subsidios, al amparo de los programas: de cultura del agua, de infraestructura
hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento; así como para fortalecer la gestión y conservación de
los recursos hídricos en la entidad, a través de la ejecución conjunta de actividades y proyectos, para el
cumplimiento del derecho humano al agua y al saneamiento.
SEGUNDA - GARANTÍA DEL ACCESO AL DERECHO HUMANO AL AGUA.
Las “PARTES” se comprometen a garantizar el derecho humano al agua y al saneamiento, para lo cual,
con base en sus competencias y atribuciones, asegurarán elementos de accesibilidad, acceso a la
información, aceptabilidad, asequibilidad, calidad y disponibilidad, en términos de lo que establece el artículo 7
de la Ley General de Aguas; así como una efectiva vinculación con la igualdad sustantiva y de género, tal
como se prevé en el numeral 15 de la citada Ley General.
TERCERA – CONGRUENCIA CON EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2025-2030.
Las “PARTES” acuerdan promover, respetar, proteger y garantizar el derecho humano al agua, en el
ámbito de sus respectivas competencias, en cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 2, 5,
20, 23, 25, 27, 35, 36 y 37 de la Ley General de Aguas, en congruencia con los objetivos y estrategias
planteados en el Plan Nacional de Desarrollo 2025 – 2030 y con el Acuerdo Nacional por el Derecho Humano
al Agua y la Sustentabilidad, que implica la garantía del derecho al agua mediante una gestión eficiente,
sustentable y resiliente al cambio climático, protegiendo la integridad de las cuencas, fomentando el uso
eficiente del agua en el sector agrícola y promoviendo la cultura, educación y capacitación en materia de
responsabilidad hídrica.
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CUARTA - ACCIONES A REALIZAR.
Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, las “PARTES” podrán realizar las acciones que a
continuación se mencionan de manera enunciativa más no limitativa:
En materia de Cultura del Agua:
Impulsar que la población del “ESTADO” use responsablemente el recurso del agua para la
preservación del equilibrio hidrológico, así como impulsar el desarrollo hacia una nueva cultura
del agua.
Promover, comunicar y difundir la cultura del agua, considerando su naturaleza vital, escasez,
valor económico, social y ambiental, y gestión integrada; de acuerdo con los principios que
marca la normatividad vigente.
Desarrollar y aplicar estrategias en materia de cultura del agua para promover hábitos y
prácticas favorables en el uso y consumo del agua.
Realizar acciones de promoción, orientación y difusión de conocimientos básicos, prevención
sanitaria, uso eficiente y racional del agua, así como del cambio climático a los distintos
sectores de la sociedad.
Instalar y fortalecer espacios de cultura del agua con la participación de los estados, municipios,
organismos y asociaciones privadas y no gubernamentales.
Realizar eventos que transmitan los conocimientos para la valoración y uso eficiente del recurso
hídrico.
Formar competencias al personal involucrado en la ejecución del programa relativo a cultura del
agua.
Elaborar material didáctico, para mejorar y cambiar los hábitos de la sociedad hacia un uso
responsable del agua.
En materia de Infraestructura Hidroagrícola:
Rehabilitar, tecnificar, construir o conservar la infraestructura hidroagrícola.
Rehabilitar, tecnificar o reponer pozos profundos.
Adquirir y rehabilitar integralmente maquinaria y equipo para la conservación de la
infraestructura hidroagrícola; así como el equipamiento de patio de maniobras.
Capacitar y otorgar asistencia técnica para fomentar el uso eficiente del agua, la conservación,
rehabilitación, tecnificación y administración de la infraestructura hidroagrícola y en la
consolidación de la gestión de las organizaciones de usuarias y usuarios.
Tecnificar sistemas de riego y drenaje.
Supervisar obras.
Fomentar la medición del agua.
Elaborar estudios y proyectos ejecutivos para la rehabilitación o tecnificación de la
infraestructura hidroagrícola.
Recuperar suelos ensalitrados y controlar maleza acuática en cuerpos de agua.
Construir infraestructura de riego suplementario en áreas de temporal tecnificado.
Las acciones descritas se circunscribirán en el ámbito de los distritos de riego, de las unidades de
riego organizadas y de los distritos de temporal tecnificado.
En materia de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento:
Elaborar estudios y proyectos de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
Construir, mejorar, ampliar y/o rehabilitar infraestructura de agua potable, alcantarillado y
saneamiento en zonas urbanas y rurales.
Operar y mantener plantas de tratamiento de aguas residuales en zonas urbanas y rurales.
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Acciones u obras de infraestructura para prevenir o apoyar la reducción de la vulnerabilidad de
la sociedad frente a los efectos del cambio climático.
Mejorar las eficiencias física y comercial de organismos operadores, prestadores de los
servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
Fortalecer a las personas participantes a nivel estatal y municipal, en materia de planeación
sectorial, promoción y desarrollo de la atención a las localidades rurales.
Capacitar al personal que participa en la prestación de los servicios o en la operación y
ejecución de los programas.
Fomentar y ampliar la cobertura de desinfección y la eliminación o disminución de sustancias
químicas del agua para consumo humano.
Promover la participación social de la población a beneficiar, de manera organizada en la
gestión, construcción, operación y seguimiento de las obras y servicios de agua potable,
alcantarillado y saneamiento.
Cuando se determine la necesidad de instrumentar acciones que no estén incluidas en esta cláusula, la
“CONAGUA” podrá expedir dentro del ámbito de su competencia, lineamientos específicos que permitan su
ejecución.
Las “PARTES” atenderán oportunamente, y dentro de su marco legal de actuación, las resoluciones
judiciales y recomendaciones que en materia de derechos humanos se emitan, de conformidad con su
disponibilidad presupuestal.
QUINTA - DE LA FORMALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES.
La implementación y ejecución de las acciones referidas en la cláusula cuarta de este convenio se llevará
a cabo de conformidad con los programas que se autoricen anualmente en el Presupuesto de Egresos de la
Federación, y se formalizarán a través de anexos de ejecución y técnicos, convenios de concertación,
colaboración, o la figura jurídica que establezca la normatividad aplicable.
Adicionalmente las “PARTES” podrán formalizar de común acuerdo, actividades y proyectos en los
ámbitos de cultura del agua, infraestructura hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento, tales como
capacitación, asistencia técnica e intercambio de información, entre otras.
SEXTA - RECURSOS PRESUPUESTALES.
Para los programas por los que se otorguen recursos bajo la modalidad de subsidios, las “PARTES” se
comprometen a realizar las gestiones conducentes para la asignación de recursos presupuestales en cada
ejercicio fiscal. Dichos recursos estarán sujetos a la disponibilidad y autorizaciones correspondientes en
términos de la normatividad aplicable.
SÉPTIMA – OTRAS PARTICIPACIONES.
El “ESTADO” promoverá la participación de sus municipios, así como de pueblos y comunidades
indígenas y afromexicanas, en la implementación, formalización y ejecución de las acciones acordadas en su
beneficio, observando lo mandatado por el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
OCTAVA - CONTRALORÍA SOCIAL.
Las “PARTES” promoverán la participación de la población beneficiaria mediante la constitución, operación
y vinculación de comités de contraloría social, para el seguimiento, supervisión y vigilancia de la ejecución de
acciones, cumplimiento de metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados.
La promoción, operación y seguimiento de la contraloría social se sujetará a los lineamentos emitidos por
la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a los esquemas validados por ésta y demás normatividad
aplicable.
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NOVENA - ÓRGANOS DE FISCALIZACIÓN Y SEGUIMIENTO.
Las acciones de control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos federales a que se refiere la
cláusula sexta del presente instrumento, corresponderán a la “CONAGUA”, a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a la Auditoría Superior de la Federación; así
como a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del “ESTADO”
DÉCIMA - INSTANCIAS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO.
Las “PARTES” llevarán a cabo el seguimiento y control de las acciones a ejecutarse y que se concreten en
los anexos de ejecución, anexos técnicos, convenios de concertación, de colaboración y/o el instrumento que
determine la normatividad aplicable; para tal efecto, señalarán en los mismos, la instancia que se encargará
de ello.
DÉCIMA PRIMERA - RELACIÓN LABORAL.
Queda expresamente estipulado por las “PARTES” que el personal contratado, empleado, comisionado o
designado por cada una de ellas para dar cumplimiento al objeto del presente convenio y de los instrumentos
que de él deriven, continuará bajo la dirección y dependencia exclusiva de la parte que lo contrató, empleó o
comisionó. Por lo anterior, en ningún caso y bajo ningún motivo la otra parte pueda ser considerada como
patrón sustituto, solidario o intermediario.
DÉCIMA SEGUNDA - TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
"LAS PARTES" se comprometen a tratar los datos personales que recaben con motivo de la ejecución del
presente convenio y los instrumentos que deriven del mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos
Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable.
DÉCIMA TERCERA – VIGENCIA Y MODIFICACIONES.
La vigencia del presente convenio inicia en la fecha de su suscripción y concluye el 31 de diciembre de
2030, pudiendo ser modificado su contenido por escrito, y de común acuerdo entre las “PARTES”.
DÉCIMA CUARTA - INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS.
Las “PARTES” manifiestan que las controversias que se originen con motivo de la interpretación,
instrumentación o cumplimiento del presente convenio, se resolverán de forma administrativa de común
acuerdo entre ellas y en caso de conflictos que no puedan ser resueltos por este medio, se sujetarán a la
jurisdicción de los Tribunales de la Federación con residencia en la Ciudad de México renunciando a cualquier
otra que pudiera corresponderles en razón de su domicilio o de cualquier otra causa.
DÉCIMA QUINTA - PUBLICACIÓN.
Este instrumento se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial Órgano de
Difusión Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tabasco, así como en las páginas
de internet de las “PARTES” una vez concluido el proceso de su suscripción.
Leído que fue por las “PARTES” que en el presente Convenio Marco de Coordinación intervienen y
enteradas de su contenido y alcance legal, lo ratifican y firman en dos ejemplares, en la Ciudad de México, a
los 17 días del mes de marzo de 2026.- Por el Ejecutivo Federal: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, Comisión Nacional del Agua, Director General, Lic. Efraín Morales López.- Rúbrica.- Revisó en
sus aspectos legales: Subdirector General Jurídico, Mtro. Oscar Jovanny Zavala Gamboa.- Rúbrica.-
Subdirector
General
de
Infraestructura
Hidroagrícola,
Ing.
Aarón
Mastache
Mondragón.-
Rúbrica.- Subdirector General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento, Dr. Felipe Zataráin
Mendoza.- Rúbrica.- Coordinador General de Comunicación y Cultura del Agua, Lic. Javier Buenrostro
Sánchez.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Tabasco: Gobernador Constitucional del
Estado Libre y Soberano de Tabasco, Javier May Rodríguez.- Rúbrica.- Secretaria de Administración y
Finanzas, Talina Ferrer Cadenas.- Rúbrica.- Secretario de Ordenamiento Territorial y Obras Públicas, Daniel
Arturo Casasús Ruz.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agropecuario y Pesca, Luisa del Carmen Cámara
Cabrales.- Rúbrica.- Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo del Estado, Jesús Manuel Argáez
de los Santos.- Rúbrica.- Director General de la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento, Rashid Valdez
Dagdug.- Rúbrica.
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CONVENIO Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través
de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Tamaulipas, con el objeto de establecer las bases para que la
Comisión otorgue recursos federales al estado bajo la figura de subsidios, al amparo de los programas de cultura
del agua, de infraestructura hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento, así como para fortalecer la
gestión y conservación de los recursos hídricos a través de la ejecución conjunta de actividades y proyectos para el
cumplimiento del derecho humano al agua y saneamiento.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.-
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional del Agua.
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRA POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL
POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA
COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
TAMAULIPAS, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA QUE LA “CONAGUA” OTORGUE RECURSOS
FEDERALES AL “ESTADO” BAJO LA FIGURA DE SUBSIDIOS, AL AMPARO DE LOS PROGRAMAS: DE CULTURA DEL
AGUA, DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA Y DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y TRATAMIENTO, ASÍ COMO
PARA FORTALECER LA GESTIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN LA ENTIDAD, A TRAVÉS
DE LA EJECUCIÓN CONJUNTA DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL DERECHO
HUMANO AL AGUA Y SANEAMIENTO.
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRA POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL
POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA
COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, EN LO SUCESIVO LA “CONAGUA”, REPRESENTADA POR SU DIRECTOR
GENERAL, LIC. EFRAÍN MORALES LÓPEZ Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DE
TAMAULIPAS, EN LO SUCESIVO EL “ESTADO”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL DR.
AMÉRICO VILLARREAL ANAYA, ASISTIDO POR EL LIC. HÉCTOR JOEL VILLEGAS GONZÁLEZ, SECRETARIO
GENERAL DE GOBIERNO, E ING. RAÚL QUIROGA ÁLVAREZ, SECRETARIO DE RECURSOS HIDRÁULICOS PARA EL
DESARROLLO SOCIAL; QUIENES ACTUANDO EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ LAS “PARTES”, CON EL
OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA QUE LA “CONAGUA” OTORGUE RECURSOS FEDERALES AL
“ESTADO” BAJO LA FIGURA DE SUBSIDIOS, AL AMPARO DE LOS PROGRAMAS: DE CULTURA DEL AGUA, DE
INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA Y DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y TRATAMIENTO, ASÍ COMO PARA
FORTALECER LA GESTIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN LA ENTIDAD, A TRAVÉS DE LA
EJECUCIÓN CONJUNTA DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL DERECHO HUMANO AL
AGUA Y SANEAMIENTO, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o párrafo
octavo que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para
consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible; que el Estado
garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso
equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación,
las entidades federativas y los municipios, así como de la ciudadanía para la consecución de
dichos fines.
2.
La Ley General de Aguas establece en sus artículos 2 y 5 segundo párrafo que la Federación, las
entidades federativas y los municipios, de manera coordinada, en el ámbito de sus respectivas
competencias, concurrirán para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas
en materia del derecho humano al acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo
personal y doméstico, conforme al parámetro constitucional y convencional aplicable; y que todas
las autoridades, en el ámbito de su competencia tienen la obligación de promover, respetar,
proteger y garantizar el derecho humano al agua.
3.
La Ley de Aguas Nacionales dispone en sus artículos 4, 7 fracción VI, 7 BIS fracción IX y 9 fracción
XXVI que la autoridad y administración de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes
corresponde al Ejecutivo Federal, quien la ejerce directamente o a través de la “CONAGUA”;
asimismo, declara de utilidad pública la eficientización y modernización de los servicios de agua
domésticos y públicos urbanos, para contribuir al mejoramiento de la salud y bienestar social; y de
interés público el mejoramiento de las eficiencias y modernización de las áreas bajo riego,
particularmente en distritos y unidades de riego, y establece como su atribución, entre otras
impulsar el desarrollo de una cultura del agua que considere a este elemento como recurso vital,
escaso y de alto valor económico, social y ambiental, estos últimos para contribuir en la gestión
integrada de los recursos hídricos.
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4.
La Ley de Planeación establece en su artículo 33 que el Ejecutivo Federal puede convenir con los
gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera a efecto de que éstos
participen en la planeación nacional del desarrollo, así como para que, en el ámbito de sus
respectivas competencias, coadyuven a la consecución de los objetivos de la planeación nacional y
que las acciones a realizarse por dichas instancias se planeen de manera conjunta.
5.
El 21 de noviembre de 2024 la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional de los
Estados Unidos Mexicanos, presentó el Plan Nacional Hídrico 2024-2030, acorde con el cual el 25
del mismo mes y año, se suscribió el Acuerdo Nacional por el Derecho Humano al Agua y la
Sustentabilidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2024, que
constituye un acto de justicia social que refuerza el citado derecho humano al agua, como elemento
fundamental para garantizar una vida digna para todas las personas.
6.
El Plan Nacional de Desarrollo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de
2025, es la guía de los objetivos y acciones del Gobierno de México, los cuales consisten en
consolidar la transformación del país bajo un modelo de desarrollo con bienestar, justicia social y
sustentabilidad; en materia de desarrollo y bienestar con cuidado al medio ambiente, se prevé el
uso racional del agua, garantizar el agua como recurso de la nación, mediante una distribución
equitativa; el acceso al agua potable a través del desarrollo de infraestructura que lleve agua
potable a todas las comunidades, incluyendo saneamiento, rehabilitación de redes hídricas y
tratamiento de aguas saladas; la tecnificación de superficies para riego, para lo cual se fomenta el
uso eficiente del agua con tecnologías que reduzcan el desperdicio y promuevan la conservación
de este recurso vital; el desarrollo de proyectos estratégicos para el abastecimiento y reciclamiento
de agua y limpiar y a sanear los tres ríos más contaminados del país.
7.
De conformidad con lo anterior, la “CONAGUA”, a través de los programas incluidos en el
Presupuesto de Egresos de la Federación, otorga recursos económicos federales bajo la figura de
subsidios, conforme a los Lineamientos que al efecto se expiden, que prevén la suscripción de un
convenio marco de coordinación con las diversas entidades federativas.
8.
De igual manera, a través de la firma del presente convenio marco de coordinación, se establecen
las bases para la colaboración entre la “CONAGUA” y el “ESTADO” en la ejecución de actividades
y proyectos en materia hídrica.
9.
Por lo anterior las “PARTES” consideran necesaria a la suscripción del presente convenio, a fin de
contribuir, en el ámbito de sus respectivas competencias, en la consecución del objetivo y de la
visión del gobierno federal.
DECLARACIONES
I.
Declara la “CONAGUA” que:
I.1.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es la dependencia del
Ejecutivo Federal, encargada del despacho de asuntos relativos a fomentar la protección,
restauración, conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas,
recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un medio
ambiente sano; administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de cuencas hidráulicas,
vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional y de las zonas federales correspondientes, con
exclusión de los que se atribuya expresamente a otra dependencia; establecer y vigilar el
cumplimiento de las condiciones particulares que deban satisfacer las descargas de aguas
residuales, cuando sean de jurisdicción federal; regular y vigilar la conservación de las corrientes,
lagos, esteros, lagunas y humedales de jurisdicción federal en la protección de cuencas
alimentadoras y las obras de corrección torrencial; impulsar acciones para garantizar el acceso,
disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico; y fomentar y apoyar los
servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales que realicen las
autoridades locales y las organizaciones comunitarias.
I.2.
Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, creado por decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de
enero de 1989, que tiene por objeto ejercer las atribuciones que le corresponden a la autoridad en
materia hídrica y constituirse como el órgano superior con carácter técnico, normativo y consultivo
de la Federación en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, incluyendo la
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administración, regulación, control y protección del dominio público hídrico, con las atribuciones que
en la materia le confieren la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y el Reglamento Interior de
la Comisión Nacional del Agua.
I.3.
El Lic. Efraín Morales López, en su carácter de Director General, tiene la atribución de representar
a la “CONAGUA”, así como celebrar el presente convenio en términos de los artículos 1, 4, 9
párrafos primero, segundo y tercero apartado “a”, quinto fracciones I, XXV y XXXV y 12 fracción I
de la Ley de Aguas Nacionales; 14 fracciones I y IX de su Reglamento; 1, 6 párrafo primero, 8
párrafos primero y tercero y 13 fracciones I, III inciso f), XXVII y XXIX bis del Reglamento Interior de
la Comisión Nacional del Agua.
I.4.
Su domicilio se ubica en avenida Insurgentes Sur No. 2416, colonia Copilco El Bajo, alcaldía
Coyoacán, C.P. 04340, en la Ciudad de México, el cual señala para los fines y efectos legales del
presente instrumento.
II.
Declara el “ESTADO” que:
II.1.
El Estado de Tamaulipas es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la
Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 fracción I, y 43 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1° de la Constitución Política del Estado
de Tamaulipas.
II.2.
El Dr. Américo Villarreal Anaya, en su carácter de Gobernador Constitucional, se encuentra
facultado para suscribir el presente convenio marco de coordinación, de conformidad con los
artículos 77 y 91 fracciones XXI y XXIX de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 1
párrafo 1, 2 y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas.
II.3.
El Lic. Héctor Joel Villegas González, en su carácter de Secretario General de Gobierno, cuenta
con atribuciones para firmar el presente instrumento jurídico, en términos del artículo 95 de la
Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 13, 23, 24 numeral 1, fracción II y 26, fracción
XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; 1, 2, 12 y 13 del
Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno.
II.4.
El Ing. Raúl Quiroga Álvarez, en su carácter de Secretario de Recursos Hidráulicos para el
Desarrollo Social, cuenta con atribuciones para firmar el presente instrumento jurídico, en términos
de los artículos 13, 24 numeral 1, fracción VII, 31 fracciones V, VI, XVII, XVIII y XXVII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; 6 párrafo 1, fracciones I, III, VIII,
XXXI, XLI, L y LXVI y párrafo 2, de la Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas.
II.5.
Para todos los efectos legales del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en calle
15 y 16 Juárez, Palacio de Gobierno, zona centro, Cd. Victoria, Tamaulipas, C.P. 87000.
III.
Declaran las “PARTES” que:
III.1.
Se reconocen en forma recíproca, la personalidad jurídica y capacidad legal para la suscripción del
presente instrumento jurídico, mismas que a la fecha, no les han sido revocadas, modificadas, ni
limitadas en forma alguna, asimismo conocen y aceptan el contenido y alcance del mismo y
expresan su conformidad en celebrar el presente convenio.
CLÁUSULAS
PRIMERA - OBJETO.
Las “PARTES”, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con la legislación federal
y estatal aplicable, acuerdan establecer las bases para que la “CONAGUA” otorgue recursos federales al
“ESTADO” bajo la figura de subsidios, al amparo de los programas: de cultura del agua, de infraestructura
hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento; así como para fortalecer la gestión y conservación de
los recursos hídricos en la entidad, a través de la ejecución conjunta de actividades y proyectos, para el
cumplimiento del derecho humano al agua y al saneamiento.
SEGUNDA - GARANTÍA DEL ACCESO AL DERECHO HUMANO AL AGUA.
Las “PARTES” se comprometen a garantizar el derecho humano al agua y al saneamiento, para lo cual,
con base en sus competencias y atribuciones, asegurarán elementos de accesibilidad, acceso a la
información, aceptabilidad, asequibilidad, calidad y disponibilidad, en términos de lo que establece el artículo 7
de la Ley General de Aguas; así como una efectiva vinculación con la igualdad sustantiva y de género, tal
como se prevé en el numeral 15 de la citada Ley General.
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TERCERA – CONGRUENCIA CON EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2025-2030.
Las “PARTES” acuerdan promover, respetar, proteger y garantizar el derecho humano al agua, en el
ámbito de sus respectivas competencias, en cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 2, 5,
20, 23, 25, 27, 35, 36 y 37 de la Ley General de Aguas, en congruencia con los objetivos y estrategias
planteados en el Plan Nacional de Desarrollo 2025 – 2030 y con el Acuerdo Nacional por el Derecho Humano
al Agua y la Sustentabilidad, que implica la garantía del derecho al agua mediante una gestión eficiente,
sustentable y resiliente al cambio climático, protegiendo la integridad de las cuencas, fomentando el uso
eficiente del agua en el sector agrícola y promoviendo la cultura, educación y capacitación en materia de
responsabilidad hídrica.
CUARTA - ACCIONES A REALIZAR.
Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, las “PARTES” podrán realizar las acciones que a
continuación se mencionan de manera enunciativa más no limitativa:
En materia de Cultura del Agua:
Impulsar que la población del “ESTADO” use responsablemente el recurso del agua para la
preservación del equilibrio hidrológico, así como impulsar el desarrollo hacia una nueva cultura
del agua.
Promover, comunicar y difundir la cultura del agua, considerando su naturaleza vital, escasez,
valor económico, social y ambiental, y gestión integrada; de acuerdo con los principios que
marca la normatividad vigente.
Desarrollar y aplicar estrategias en materia de cultura del agua para promover hábitos y
prácticas favorables en el uso y consumo del agua.
Realizar acciones de promoción, orientación y difusión de conocimientos básicos, prevención
sanitaria, uso eficiente y racional del agua, así como del cambio climático a los distintos
sectores de la sociedad.
Instalar y fortalecer espacios de cultura del agua con la participación de los estados, municipios,
organismos y asociaciones privadas y no gubernamentales.
Realizar eventos que transmitan los conocimientos para la valoración y uso eficiente del recurso
hídrico.
Formar competencias al personal involucrado en la ejecución del programa relativo a cultura del
agua.
Elaborar material didáctico, para mejorar y cambiar los hábitos de la sociedad hacia un uso
responsable del agua.
En materia de Infraestructura Hidroagrícola:
Rehabilitar, tecnificar, construir o conservar la infraestructura hidroagrícola.
Rehabilitar, tecnificar o reponer pozos profundos.
Adquirir y rehabilitar integralmente maquinaria y equipo para la conservación de la
infraestructura hidroagrícola; así como el equipamiento de patio de maniobras.
Capacitar y otorgar asistencia técnica para fomentar el uso eficiente del agua, la conservación,
rehabilitación, tecnificación y administración de la infraestructura hidroagrícola y en la
consolidación de la gestión de las organizaciones de usuarias y usuarios.
Tecnificar sistemas de riego y drenaje.
Supervisar obras.
Fomentar la medición del agua.
Elaborar estudios y proyectos ejecutivos para la rehabilitación o tecnificación de la
infraestructura hidroagrícola.
Recuperar suelos ensalitrados y controlar maleza acuática en cuerpos de agua.
Construir infraestructura de riego suplementario en áreas de temporal tecnificado.
Las acciones descritas se circunscribirán en el ámbito de los distritos de riego, de las unidades de
riego organizadas y de los distritos de temporal tecnificado.
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En materia de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento:
Elaborar estudios y proyectos de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
Construir, mejorar, ampliar y/o rehabilitar infraestructura de agua potable, alcantarillado y
saneamiento en zonas urbanas y rurales.
Operar y mantener plantas de tratamiento de aguas residuales en zonas urbanas y rurales.
Acciones u obras de infraestructura para prevenir o apoyar la reducción de la vulnerabilidad de
la sociedad frente a los efectos del cambio climático.
Mejorar las eficiencias física y comercial de organismos operadores, prestadores de los
servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
Fortalecer a las personas participantes a nivel estatal y municipal, en materia de planeación
sectorial, promoción y desarrollo de la atención a las localidades rurales.
Capacitar al personal que participa en la prestación de los servicios o en la operación y
ejecución de los programas.
Fomentar y ampliar la cobertura de desinfección y la eliminación o disminución de sustancias
químicas del agua para consumo humano.
Promover la participación social de la población a beneficiar, de manera organizada en la
gestión, construcción, operación y seguimiento de las obras y servicios de agua potable,
alcantarillado y saneamiento.
Cuando se determine la necesidad de instrumentar acciones que no estén incluidas en esta cláusula, la
“CONAGUA” podrá expedir dentro del ámbito de su competencia, lineamientos específicos que permitan su
ejecución.
Las “PARTES” atenderán oportunamente, y dentro de su marco legal de actuación, las resoluciones
judiciales y recomendaciones que en materia de derechos humanos se emitan, de conformidad con su
disponibilidad presupuestal.
QUINTA - DE LA FORMALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES.
La implementación y ejecución de las acciones referidas en la cláusula cuarta de este convenio se llevará
a cabo de conformidad con los programas que se autoricen anualmente en el Presupuesto de Egresos de la
Federación, y se formalizarán a través de anexos de ejecución y técnicos, convenios de concertación,
colaboración, o la figura jurídica que establezca la normatividad aplicable.
Adicionalmente las “PARTES” podrán formalizar de común acuerdo, actividades y proyectos en los
ámbitos de cultura del agua, infraestructura hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento, tales como
capacitación, asistencia técnica e intercambio de información, entre otras.
SEXTA - RECURSOS PRESUPUESTALES.
Para los programas por los que se otorguen recursos bajo la modalidad de subsidios, las “PARTES” se
comprometen a realizar las gestiones conducentes para la asignación de recursos presupuestales en cada
ejercicio fiscal. Dichos recursos estarán sujetos a la disponibilidad y autorizaciones correspondientes en
términos de la normatividad aplicable.
SÉPTIMA – OTRAS PARTICIPACIONES.
El “ESTADO” promoverá la participación de sus municipios, así como de pueblos y comunidades
indígenas y afromexicanas, en la implementación, formalización y ejecución de las acciones acordadas en su
beneficio, observando lo mandatado por el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos
OCTAVA - CONTRALORÍA SOCIAL.
Las “PARTES” promoverán la participación de la población beneficiaria mediante la constitución, operación
y vinculación de comités de contraloría social, para el seguimiento, supervisión y vigilancia de la ejecución de
acciones, cumplimiento de metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados.
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La promoción, operación y seguimiento de la contraloría social se sujetará a los lineamentos emitidos por
la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a los esquemas validados por ésta y demás normatividad
aplicable.
NOVENA - ÓRGANOS DE FISCALIZACIÓN Y SEGUIMIENTO.
Las acciones de control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos federales a que se refiere la
cláusula sexta del presente instrumento, corresponderán a la “CONAGUA”, a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a la Auditoría Superior de la Federación así
como a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del “ESTADO”
DÉCIMA - INSTANCIAS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO.
Las “PARTES” llevarán a cabo el seguimiento y control de las acciones a ejecutarse y que se concreten en
los anexos de ejecución, anexos técnicos, convenios de concertación, de colaboración y/o el instrumento que
determine la normatividad aplicable; para tal efecto, señalarán en los mismos, la instancia que se encargará
de ello.
DÉCIMA PRIMERA - RELACIÓN LABORAL.
Queda expresamente estipulado por las “PARTES” que el personal contratado, empleado, comisionado o
designado por cada una de ellas para dar cumplimiento al objeto del presente convenio y de los instrumentos
que de él deriven, continuará bajo la dirección y dependencia exclusiva de la parte que lo contrató, empleó o
comisionó. Por lo anterior, en ningún caso y bajo ningún motivo la otra parte pueda ser considerada como
patrón sustituto, solidario o intermediario.
DÉCIMA SEGUNDA - TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
"LAS PARTES" se comprometen a tratar los datos personales que recaben con motivo de la ejecución del
presente convenio y los instrumentos que deriven del mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos
Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable.
DÉCIMA TERCERA – VIGENCIA Y MODIFICACIONES.
La vigencia del presente convenio inicia en la fecha de su suscripción y concluye el 31 de diciembre de
2028, pudiendo ser modificado su contenido por escrito, y de común acuerdo entre las “PARTES”.
DÉCIMA CUARTA - INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS.
Las “PARTES” manifiestan que las controversias que se originen con motivo de la interpretación,
instrumentación o cumplimiento del presente convenio, se resolverán de forma administrativa de común
acuerdo entre ellas y en caso de conflictos que no puedan ser resueltos por este medio, se sujetarán a la
jurisdicción de los Tribunales de la Federación con residencia en la Ciudad de México renunciando a cualquier
otra que pudiera corresponderles en razón de su domicilio o de cualquier otra causa.
DÉCIMA QUINTA - PUBLICACIÓN.
Este instrumento se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado de
Tamaulipas, así como en las páginas de internet de las “PARTES” una vez concluido el proceso de su
suscripción.
Leído que fue por las “PARTES” que en el presente Convenio Marco de Coordinación intervienen y
enteradas de su contenido y alcance legal, lo ratifican y firman en dos ejemplares, en la Ciudad de México, a
los 17 días del mes de marzo de 2026.- Por el Ejecutivo Federal: Secretaría de Medio Ambiente
y Recursos Naturales, Comisión Nacional del Agua, Director General, Lic. Efraín Morales López.- Rúbrica.-
Revisó en sus aspectos legales: Subdirector General Jurídico, Mtro. Oscar Jovanny Zavala
Gamboa.- Rúbrica.- Subdirector General de Infraestructura Hidroagrícola, Ing. Aarón Mastache Mondragón.-
Rúbrica.- Subdirector General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento, Dr. Felipe Zataráin
Mendoza.- Rúbrica.- Coordinador General de Comunicación y Cultura del Agua, Lic. Javier Buenrostro
Sánchez.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas: Gobernador Constitucional,
Dr. Américo Villarreal Anaya.- Rúbrica.- Secretario General de Gobierno, Lic. Héctor Joel Villegas
González.- Rúbrica.- Secretario de Recursos Hidráulicos para el Desarrollo Social, Ing. Raúl Quiroga
Álvarez.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de junio de 2026
SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
ANEXO Técnico de Ejecución para la operación de los componentes de vigilancia epidemiológica de plagas y
enfermedades fitozoosanitarias, campañas fitozoosanitarias e inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera del
Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para el ejercicio presupuestal 2026, que celebran la Secretaría
de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Nuevo León.
ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA
EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E
INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA, DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL PARA EL EJERCICIO
PRESUPUESTAL 2026 EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN
ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA
EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E
INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL PARA EL EJERCICIO
PRESUPUESTAL 2026 EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO
FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, EN LO
SUBSECUENTE “AGRICULTURA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN
ELIZALDE,
DIRECTOR
EN
JEFE
DEL
SERVICIO
NACIONAL
DE
SANIDAD,
INOCUIDAD
Y
CALIDAD
AGROALIMENTARIA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL ING. ROBERTO ALVARADO MOLINA EN SU CARÁCTER DE
TITULAR DE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN Y ENLACE Y EL MTRO. ERICK OZIEL RODRÍGUEZ LEAL, EN SU
CARÁCTER DE TITULAR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DE “AGRICULTURA” EN EL ESTADO DE NUEVO
LEÓN, EN ADELANTE REFERIDOS RESPECTIVAMENTE COMO EL “SENASICA” Y LA “REPRESENTACIÓN”; Y POR LA
OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, EN ADELANTE EL “ESTADO”,
REPRESENTADO POR EL DR. MARCO ANTONIO GONZÁLEZ VALDEZ, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE
DESARROLLO REGIONAL Y AGROPECUARIO, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO
LAS “PARTES”, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS ESTRATEGIAS Y ACCIONES PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA ANTES SEÑALADO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.
Que el 27 de marzo de 2025 las “PARTES” celebraron un Convenio de Coordinación para el
Desarrollo Rural Sustentable, la Productividad Agropecuaria y la Seguridad Alimentaria 2025-2027,
en lo sucesivo identificado como el “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, cuyo objeto consiste en
establecer las bases de coordinación entre las “PARTES”, con el fin de llevar a cabo proyectos,
estrategias y acciones conjuntas para el Desarrollo Rural Sustentable, Productividad Agropecuaria y
Seguridad Alimentaria en general; así como, las demás iniciativas que en materia de desarrollo
agroalimentario se presenten en lo particular, para impulsar a dicho sector en el Estado de Nuevo
León.
II.
Que en la Cláusula Tercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES” acordaron que,
con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos para el Estado de
Nuevo León en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, en lo sucesivo el “DPEF”,
podrán realizar una aportación conjunta, lo que se establecerá en los Anexos Técnicos de Ejecución
que consideren necesarios suscribir para cada ejercicio fiscal.
Asimismo, en dicha Cláusula se precisó que la aportación federal se encontrará sujeta a la
suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF” del ejercicio presupuestal correspondiente, por lo
que para el presente año fiscal dichos recursos se encuentran señalados en el Anexo 11.1 del
“DPEF”, publicado en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo “DOF” el 21 de noviembre de
2025 y la aportación del “ESTADO” dependerá de la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto
de Presupuesto de Egresos del Estado del Ejercicio Fiscal que corresponda.
III.
Que las “PARTES” se comprometieron en la Cláusula
Cuarta
del “CONVENIO DE
COORDINACIÓN”, a formalizar Anexos Técnicos de Ejecución de acuerdo a la distribución de los
recursos concurrentes que se establezcan en el “DPEF” para el Estado de Nuevo León.
Y que en los Anexos Técnicos de Ejecución que suscriban “AGRICULTURA” y el “ESTADO” deberá
señalarse lo siguiente:
a.
Los montos de los recursos públicos que se comprometen a aportar;
b.
La calendarización de entrega de los recursos públicos acordados;
Miércoles 3 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
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c.
Los objetivos y las metas que se pretenden alcanzar mediante la aplicación de los recursos
públicos convenidos; y
d.
Los instrumentos y mecanismos de control operativo y financiero que permitan el eficaz
cumplimiento de las actividades convenidas.
Para la aplicación y ejecución de los recursos presupuestales materia de los Anexos Técnicos de
Ejecución, las “PARTES” convinieron en aplicar la mecánica operativa descrita en las Reglas de
Operación de los Programas de “AGRICULTURA” vigentes en el ejercicio fiscal de que se trate, así
como la normatividad aplicable que para tal efecto esta emita.
En ese sentido, el marco normativo vigente para el ejercicio 2026 es:
1.
El Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y
Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
para el ejercicio 2026, en adelante el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES”,
publicado en el “DOF” el 29 de diciembre de 2025
2.
El Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Sanidad e
Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio
2026, en lo sucesivo las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, publicado en el “DOF” el 31 de
diciembre de 2025.
IV.
Que en apego a lo establecido en el artículo 32 del “DPEF”, “AGRICULTURA” destina recursos
orientados a incrementar la producción, la productividad y la competitividad agroalimentaria y
pesquera del país, a la generación del empleo rural y para las actividades pesqueras y acuícolas, a
promover en la población campesina y de la pesca el bienestar, así como su incorporación al
desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a poblaciones y
comunidades indígenas y afromexicanas.
Asimismo, se procurará fomentar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la
población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la
producción nacional, a que se refiere el artículo 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
V.
Que en el presente Anexo Técnico de Ejecución se formalizará entre “AGRICULTURA” y el
“ESTADO” la distribución de recursos para los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas
y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria,
Acuícola y Pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de “AGRICULTURA”
para el ejercicio 2026, de conformidad con lo establecido en el “Anexo 11.1 Distribución de Recursos
por Entidad Federativa” del “DPEF”.
VI.
Que los artículos 1, fracción I incisos a) y b), II, inciso a), b) y c) y III, inciso a), 11 de las “REGLAS
DE OPERACIÓN DEL PSIA”, establecen los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y
Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola
y Pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de “AGRICULTURA” para el
ejercicio 2026, en lo subsecuente referidos respectivamente como los “COMPONENTES” y el
“PROGRAMA”, así como los Subcomponentes, requisitos y procedimientos para acceder a estos, y
su mecánica operativa.
Asimismo, en el artículo 17 de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” señala como Unidades
Responsables las siguientes:
I.
Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias.
a)
Vigilancia epidemiológica de riesgos fitosanitarios, la Dirección General de Sanidad
Vegetal
b)
Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios, la Dirección General de Salud Animal
II.
Campañas Fitozoosanitarias.
a)
Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias, la
Dirección General de Sanidad Vegetal y la Dirección General de Inspección
Fitozoosanitaria.
b)
Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas, la Dirección General de
Salud Animal.
c)
Prevención,
control
o
erradicación
de
plagas
y
enfermedades
zoosanitarias
reglamentadas, la Dirección General de Salud Animal y Dirección General de Inspección
Fitozoosanitaria.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de junio de 2026
III. Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera.
a)
Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la
producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de
productos acuícolas y pesqueros, la Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria,
Acuícola y Pesquera
VII. Que conforme a la Cláusula Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES”
designaron como sus representantes para la suscripción de los Anexos Técnicos de Ejecución a:
1)
“AGRICULTURA”, designó como su Representante en el Estado de Nuevo León, a la
persona Titular de la Oficina de Representación de “AGRICULTURA” en el Estado de
Nuevo León, quien a la presente fecha se encuentra a cargo del MTRO. ERICK OZIEL
RODRÍGUEZ LEAL.
2)
Por su parte el “ESTADO”, designó como su representante al Secretario de Desarrollo
Regional y Agropecuario, cargo que a la presente ostenta el DR. MARCO ANTONIO
GONZÁLEZ VALDEZ.
DECLARACIONES
I.
DE “AGRICULTURA”:
I. 1.
Que el ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, Director en Jefe del Servicio
Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, cuenta con facultades para
suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, conforme a los artículos 2, Apartado B,
fracción IV, 9, fracción IV, 45, 46 fracción V del Reglamento Interior de “AGRICULTURA”, 1, 5,
6 y 11 del Reglamento Interior del “SENASICA”, y 18 fracción I de las “REGLAS DE
OPERACIÓN DEL PSIA”.
I. 2.
El ING. ROBERTO ALVARADO MOLINA, en su carácter de Titular de la Unidad de
Coordinación y Enlace del “SENASICA”, se encuentra facultado para suscribir el Anexo
Técnico de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción VIII y 11
fracción XII del Reglamento Interior del “SENASICA” y el artículo 18 fracción I de las
“REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”.
I. 3.
El “SENASICA” señala como domicilio para los efectos legales del presente Anexo Técnico de
Ejecución, el ubicado en Avenida Insurgentes Sur, número 489, Piso 1, Colonia Hipódromo,
Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06100, Ciudad de México.
I. 4.
El MTRO. ERICK OZIEL RODRÍGUEZ LEAL, en su carácter de Titular de la Oficina de
Representación de “AGRICULTURA” en el Estado de Nuevo León, se encuentra facultada
para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 2, apartado A, inciso b), numeral 3, 16, 17 y 18 del Reglamento Interior de
“AGRICULTURA”, artículo 18, fracción V de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, en
concordancia con la Cláusula Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”.
I. 5.
Que señala como domicilio de la Oficina de Representación en el Estado de Nuevo León para
los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el ubicado en Avenida
Constitución 4101 Oriente Colonia Fierro, Código Postal 64590, Monterrey, Nuevo León.
II.
DEL “ESTADO”:
II. 1.
Que el DR. MARCO ANTONIO GONZÁLEZ VALDEZ en su carácter de Secretario de
Desarrollo Regional y Agropecuario, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado
por el Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León, Dr. Samuel Alejandro García
Sepúlveda, mediante oficio No. 09-A/2021, en fecha 4 de octubre de 2021; contando con las
facultades necesarias para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, de conformidad
con lo previsto en los artículos 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el
Estado de Nuevo León, 1, 2, 3, 5, 10 y 11 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Desarrollo Regional y Agropecuario y con la Cláusula Decimotercera del “CONVENIO DE
COORDINACIÓN”.
II. 2.
Señala como domicilio para los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el
ubicado en Calle Washington número 2000 Piso 11, Colonia Obrera, Código Postal 64010,
Monterrey, Nuevo León.
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DIARIO OFICIAL
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III.
DE LAS “PARTES”:
III.1
Que para el mejor resultado y óptimo beneficio en la aplicación de los recursos asignados al
“PROGRAMA” en el marco del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural
Sustentable señalados en el “DPEF”, las “PARTES” han determinado la implementación del
presente instrumento para la asignación de responsabilidades y compromisos específicos.
III.2
Los recursos federales y estatales acordados entre las “PARTES” en el presente Anexo
Técnico de Ejecución, serán destinados exclusivamente al “PROGRAMA” y sus
“COMPONENTES” de acuerdo a lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL
PSIA”.
Para tal efecto, las “PARTES” acuerdan suscribir el presente instrumento conforme las siguientes:
CLÁUSULAS
OBJETO.
PRIMERA. El objeto del presente instrumento es establecer las actividades planificadas de los proyectos o
actividades a desarrollar de acuerdo a los conceptos autorizados mediante la aplicación de los recursos
presupuestales establecidos para los “COMPONENTES” del “PROGRAMA” determinados en el Anexo 11.1
Distribución de recursos por Entidad Federativa del “DPEF”, en lo dispuesto en las “REGLAS DE
OPERACIÓN DEL PSIA” y en lo que corresponda en el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES”.
APORTACIÓN DE RECURSOS.
SEGUNDA. Conforme las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el “DPEF”, en las
“REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y en las demás disposiciones legales aplicables, “AGRICULTURA” y
el “ESTADO” acuerdan que para el ejercicio fiscal 2026 realizarán una aportación conjunta para la operación y
ejecución de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA”, por un monto de hasta $86,427,412.00 (Ochenta y
seis millones cuatrocientos veintisiete mil cuatrocientos doce pesos 00/100 M.N.), integrados en la forma
siguiente:
1.
Hasta la cantidad de $54,872,277.00 (Cincuenta y cuatro millones ochocientos setenta y dos mil
doscientos setenta y siete pesos 00/100 M.N.); correspondientes a la aportación federal a cargo de
“AGRICULTURA”, con base en la suficiencia presupuestal prevista en el “DPEF”; y
2.
Hasta la cantidad de $31,555,135.00 (Treinta y un millones quinientos cincuenta y cinco mil ciento
treinta y cinco pesos 00/100 M.N.), correspondientes a la aportación estatal a cargo del “ESTADO”
con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto Ejecutivo 2-2026 Reconducción Ley de
Egresos para el Estado de Nuevo León 2026, para el ejercicio fiscal 2026, publicado en fecha 1 de
enero de 2026, en el Periódico Oficial del Estado.
La aportación, distribución y ministración de los recursos acordados, se llevará a cabo de conformidad con
la programación referida en los Apéndices I y II denominados respectivamente “Recursos Convenidos
Federación - Estado 2026”, “Calendario de Ejecución 2026”, así como el Apéndice III “Cuadro de Montos y
Metas 2026”, los cuales forman parte integral del presente instrumento.
Los recursos serán depositados, en términos de lo establecido en el “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y
en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, al “ESTADO” a través del Fideicomiso Fondo de Fomento
Agropecuario del Estado de Nuevo León, en lo sucesivo el “FOFAENL”, quien fungirá con el carácter de
Instancia Dispersora de Recursos, motivo por el cual las ministraciones se depositarán en el citado
“FOFAENL”, quien dispersará los recursos a las Instancias Ejecutoras de los “COMPONENTES”, atendiendo
la solicitud que para tales efectos formule “AGRICULTURA” y el “SENASICA” así como lo dispuesto en las
“REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”.
Cuando el “SENASICA” a través de la Unidad Responsable determine de conformidad con sus
atribuciones, la ocurrencia de alguna emergencia, contingencia o riesgo fitozoosanitario en el Estado de
Nuevo León, podrá reorientar los recursos disponibles correspondientes a la aportación federal en la Instancia
Dispersora de Recursos o en la Instancia Ejecutora para su atención, para lo cual esta última elaborará un
ajuste al Programa de Trabajo para dicho fin.
Los Gastos Indirectos correspondientes a los recursos federalizados del “DPEF” para el ejercicio 2026
asignados a los “COMPONENTES”, se establecen en el presente Anexo Técnico de Ejecución en función de
la disponibilidad presupuestal existente en términos de lo establecido en los artículos 50, 51 y 52 de las
“REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”.
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DIARIO OFICIAL
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En ese sentido, las “PARTES” acuerdan que la aportación de los Gastos Indirectos de origen federal y
estatal se realizará conforme al calendario presupuestal de ministración de recursos que se efectúe al
“FOFAENL” de acuerdo con lo pactado en la Cláusula Tercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y la
distribución que se establezca para tal efecto en el Apéndice III, denominado “Cuadro de Montos y Metas
2026”, el cual forma parte integral del presente instrumento.
Los Gastos Indirectos del “PROGRAMA” serán ejercidos atendiendo en todo momento lo establecido en
las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES” y el “DPEF”.
PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA.
TERCERA. Para la consecución de los objetivos específicos del “PROGRAMA” previstos en el artículo 5
de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, los recursos señalados en la Cláusula Segunda del presente
instrumento serán destinados a su ejecución y operación en el Estado de Nuevo León, a través de los
Componentes:
I.
Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias;
II.
Campañas Fitozoosanitarias; e
III.
Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera.
Las metas y los objetivos, así como las actividades y los plazos correspondientes de cada proyecto se
determinarán a través de los Programas de Trabajo, los que serán autorizados por el “SENASICA”, por
conducto de sus Direcciones Generales competentes, en su respectivo carácter de Unidad Responsable de
los “COMPONENTES” del “PROGRAMA” de conformidad con el artículo 9 de las “REGLAS DE OPERACIÓN
DEL PSIA”.
Los Programas de Trabajo en cita, serán considerados instrumentos vinculantes a este Anexo Técnico de
Ejecución, los cuales estarán vigentes del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026 y deberán considerar: a) El
riesgo ante el desarrollo de un brote de plaga o enfermedad reglamentada; b) Que sea estratégico o prioritario
para coadyuvar al fortalecimiento de la Autosuficiencia Alimentaria; c) La inclusión de pequeñas unidades de
producción y pequeños productores; d) Las características de las diferentes regiones socioeconómicas del
país, y e) El área de enfoque para la conservación o mejora de la situación sanitaria y de inocuidad en cada
entidad, zona o región.
La distribución de los recursos señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, se llevará a
cabo de conformidad con la programación a que se refiere el Apéndice III “Cuadro de Montos y Metas 2026”.
OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES.
CUARTA. Las “PARTES” en la consecución del presente instrumento tendrán las obligaciones y
atribuciones establecidas en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, el “ACUERDO DE DISPOSICIONES
GENERALES”, el “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y la legislación presupuestaria federal aplicable.
DISPOSICIONES GENERALES.
QUINTA. En todo lo relativo a las auditorías, el control y seguimiento, suspensión de recursos, difusión,
transparencia, evaluación, solución de controversias y demás disposiciones aplicables previstas en el
“CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES” acuerdan sujetarse a los términos establecidos en dicho
instrumento y de manera particular a la legislación presupuestaria y de fiscalización federal aplicable.
DE LAS MODIFICACIONES.
SEXTA. Las situaciones no previstas en el presente Anexo Técnico de Ejecución y, en su caso, las
modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre las “PARTES” y se harán
constar por escrito mediante Convenio Modificatorio que al efecto se celebre, entre los representantes
reconocidos de las “PARTES”, el cual surtirá sus efectos a partir del momento de su suscripción.
DEL CIERRE OPERATIVO DEL EJERCICIO Y CIERRE FINIQUITO.
SÉPTIMA. Para la administración y el ejercicio de los recursos presupuestales señalados en la Cláusula
Segunda de este instrumento jurídico, el “ESTADO”, a través del “FOFAENL”, se compromete a contar con
la(s) cuenta(s) o subcuenta(s) productiva(s) específica(s) y exclusiva(s), en la(s) que, se identifiquen los
movimientos realizados, los que se deberán sujetar a lo establecido en este instrumento jurídico.
Para la debida ejecución del objeto materia del presente Anexo Técnico de Ejecución, el “ESTADO”, se
compromete a ejercer los recursos señalados en la Cláusula Segunda de este instrumento jurídico, a través
del “FOFAENL”, para los fines autorizados, así como aplicar y vigilar la programación, ejecución y el desarrollo
de las actividades que permitan el logro de las metas establecidas en los Apéndices de este instrumento.
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DIARIO OFICIAL
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En cumplimiento a la legislación federal, el “ESTADO”, deberá integrar los soportes e informe de la cuenta
pública de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA”, con la relación definitiva de beneficiarios al 31 de
diciembre de 2026, en la que se especificarán los recursos entregados, devengados y los no devengados
enterados a la Tesorería de la Federación, en lo sucesivo “TESOFE”. Esta relación no podrá ser modificada,
por lo que, en el caso de que existan desistimientos, economías o recursos no aplicados por los beneficiarios,
éstos deberán reintegrarse en términos de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables.
El Cierre Operativo del Programa de Trabajo deberá formularse al 31 de diciembre de 2026, de
conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
y 175 y 176 de su Reglamento, su entrega al “SENASICA” deberá efectuarse a más tardar el 31 de enero de
2027 y suscribirse entre la “REPRESENTACIÓN” y el “ESTADO”, estableciendo:
1.
Los recursos pagados, devengados o reintegrados, con las relaciones de beneficiarios;
2.
Los montos de los recursos federales recibidos, aplicados y devueltos, en su caso, a la “TESOFE”;
3.
Comprobante de la(s) cuenta(s) bancaria(s) específica(s) o subcuenta(s) específica(s) utilizada(s)
para la administración de los recursos del “PROGRAMA”, y
4.
En un capítulo separado, los intereses generados, aplicados y enterados, en su caso, a la “TESOFE”,
las acciones desarrolladas con estos recursos o las metas adicionales alcanzadas con los mismos.
Asimismo, de manera complementaria las “PARTES” deberán suscribir el Cierre Finiquito correspondiente,
a más tardar el primer trimestre de 2027, en el que deberá precisarse la actualización de los puntos referidos
con antelación y cualquier otro dato de relevancia que haya sido ejecutado posteriormente a la suscripción del
Cierre Operativo.
DE LA VIGENCIA.
OCTAVA. El presente instrumento entrará en vigor el día de su firma y su vigencia presupuestal y
cumplimiento de acciones, será hasta el 31 de diciembre de 2026, en términos de lo establecido en los
artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 175 y 176 de su Reglamento y
demás disposiciones de la materia, así como del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”.
Leído que fue y enteradas del alcance y contenido legal del presente Anexo Técnico de Ejecución, las
“PARTES” lo firman en cinco tantos originales, en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, a los 31 días del mes
de marzo del año 2026.- Por Agricultura: el Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco Javier Calderón
Elizalde.- Rúbrica.- El Titular de la Oficina de Representación de Agricultura en el Estado de Nuevo León,
Mtro. Erick Oziel Rodríguez Leal.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace del SENASICA,
Ing. Roberto Alvarado Molina.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Nuevo León: el Secretario de
Desarrollo Regional y Agropecuario, Dr. Marco Antonio González Valdez.- Rúbrica.
Apéndice I
Nuevo León
Recursos Convenidos Federación - Estado 2026
(Aportaciones en Pesos)
DPEF 2026
De “AGRICULTURA”
Del “ESTADO”
Gran Total
No.
Total Programas y
Componentes
54,872,277.00
31,555,135.00
86,427,412.00
De conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 6 del DPEF 2026.
Programa de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria
De “AGRICULTURA”
Del “ESTADO”
Gran Total
I
Vigilancia Epidemiológica de Plagas y
Enfermedades Fitozoosanitarias
5,139,465.00
0.00
5,139,465.00
II
Campañas Fitozoosanitarias
45,472,088.00
31,055,135.00
76,527,223.00
III
Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y
Pesquera
4,260,724.00
500,000.00
4,760,724.00
Nota: Incluye los montos para Gastos Indirectos.
48
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de junio de 2026
Apéndice II
Nuevo León
Calendario de Ejecución 2026
(Aportaciones en Pesos)
DPEF 2026
Total
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
No.
Total Programas y
Componentes
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
54,872,277.00
31,555,135.00
0.00
4,936,447.85
42,065,204.00
4,436,447.85
12,807,073.00
4,436,447.86
0.00
4,436,447.86
0.00
4,436,447.86
0.00
4,436,447.86
0.00
4,436,447.86
De conformidad con lo que establece la fracción IV del Artículo 6 del DPEF 2026.
Programa de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria
54,872,277.00
31,555,135.00
0.00
4,936,447.85
42,065,204.00
4,436,447.85
12,807,073.00
4,436,447.86
0.00
4,436,447.86
0.00
4,436,447.86
0.00
4,436,447.86
0.00
4,436,447.86
I
Vigilancia Epidemiológica de Plagas
y Enfermedades Fitozoosanitarias
5,139,465.00
0.00
0.00
0.00
4,092,866.00
0.00
1,046,599.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
II
Campañas Fitozoosanitarias
45,472,088.00
31,055,135.00
0.00
4,436,447.85
34,579,267.00
4,436,447.85
10,892,821.00
4,436,447.86
0.00
4,436,447.86
0.00
4,436,447.86
0.00
4,436,447.86
0.00
4,436,447.86
III
Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola
y Pesquera
4,260,724.00
500,000.00
0.00
500,000.00
3,393,071.00
0.00
867,653.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
Nota: Incluye los montos para Gastos Indirectos en el componente de Campañas Fitozoosanitarias
Miércoles 3 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
49
Apéndice III
Nuevo León
Cuadro de Montos y Metas 2026
Concentrado Presupuestal
Componentes-Subcomponentes
Total por Subcomponente
Metas Físicas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
I. Componente Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias
Subcomponentes:
a) Vigilancia
epidemiológica
de
riesgos
fitosanitarios
3,054,538.00
0.00
3,054,538.00
Proyecto
1
b) Vigilancia
epidemiológica
de
riesgos
zoosanitarios
2,084,927.00
0.00
2,084,927.00
Proyecto
1
II. Componente Campañas Fitozoosanitarias
Subcomponentes:
a) Servicio fitosanitario para la prevención,
control o erradicación de plagas fitosanitarias
27,929,648.00
10,536,545.00
38,466,193.00
Proyecto
12
c) Prevención, control o erradicación de plagas
y enfermedades zoosanitarias reglamentadas
15,491,991.00
18,972,390.00
34,464,381.00
Proyecto
10
III. Componente Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera
Subcomponente:
a) Sistemas de Reducción de Riesgos de
Contaminación y Buenas Prácticas en la
producción
agrícola,
pecuaria,
acuícola
y
pesquera,
y
procesamiento
primario
de
productos acuícolas y pesqueros
4,260,724.00
500,000.00
4,760,724.00
Proyecto
2
Subtotal /1
52,821,828.00
30,008,935.00
82,830,763.00
Proyectos
26
Gastos Indirectos (hasta el 4.0%) /2 /3
2,050,449.00
1,546,200.00
3,596,649.00
TOTAL
54,872,277.00
31,555,135.00
86,427,412.00
/1.- Las metas programáticas y la distribución presupuestal de cada Componente, se establecerá en los Programas de Trabajo que contienen
los proyectos autorizados por las Unidades Responsables del SENASICA; los que serán indicativos, por lo que en caso de realizarse
modificaciones se hará mediante la autorización de la adecuación al Programa de Trabajo por parte de la Unidad Responsable
correspondiente, en que deberá expresar las causas que justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio, del cumplimiento de las disposiciones
jurídicas y presupuestales aplicables.
/2.- Los Gastos Indirectos serán ejecutados en términos de lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA.
/3.- Para el caso de los Gastos Indirectos del recurso estatal, de conformidad con lo establecido en el Título IV, Numeral 4.2, Artículo 51,
fracción XVII de las ROPSIA 2026, se determinó el 4.9% del total de su aportación.
a)
Vigilancia
epidemiológica
de
riesgos
fitosanitarios
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026 Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria
3,054,538.00
0.00
3,054,538.00
Proyecto
1
TOTAL
3,054,538.00
0.00
3,054,538.00
Proyectos
1
b)
Vigilancia
epidemiológica
de
riesgos
zoosanitarios
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026
Vigilancia
Epidemiológica
de
las
Enfermedades o Plagas en Animales Terrestres
2,084,927.00
0.00
2,084,927.00
Proyecto
1
TOTAL
2,084,927.00
0.00
2,084,927.00
Proyectos
1
a) Servicio fitosanitario para la prevención,
control o erradicación de plagas fitosanitarias
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026 Servicio Fitosanitario
18,910,240.00
0.00
18,910,240.00
Proyecto
1
2026 Manejo Fitosanitario de cultivos básicos
1,386,183.00
0.00
1,386,183.00
Proyecto
1
2026 Campañas de Protección Fitosanitaria - Plagas
de los Cítricos
4,902,740.00
600,000.00
5,502,740.00
Proyecto
1
50
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de junio de 2026
2026 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Moscas de la Fruta
2,194,765.00
1,750,000.00
3,944,765.00
Proyecto
1
2026 Campañas de Protección Fitosanitaria - Plagas
Reglamentadas del Aguacate
0.00
450,000.00
450,000.00
Proyecto
1
2026 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Langosta Centroamericana
207,972.00
0.00
207,972.00
Proyecto
1
2026 Operación de Puntos de Verificación Interna
en Materia Fitosanitaria
327,748.00
1,850,000.00
2,177,748.00
Proyecto
1
2026 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Manejo Fitosanitario de los Cítricos
0.00
2,686,545.00
2,686,545.00
Proyecto
1
2026 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Manejo Fitosanitario del Manzano
0.00
400,000.00
400,000.00
Proyecto
1
2026 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Manejo Fitosanitario del Nogal
0.00
500,000.00
500,000.00
Proyecto
1
2026 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Pulgón Amarillo del Sorgo
0.00
100,000.00
100,000.00
Proyecto
1
2026 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Control de Plagas de los Cítricos, Manzano, Nogal,
Granos Básicos y Pastos
0.00
2,200,000.00
2,200,000.00
Proyecto
1
TOTAL
27,929,648.00
10,536,545.00
38,466,193.00
Proyectos
12
c) Prevención, control o erradicación de plagas y
enfermedades zoosanitarias reglamentadas
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026 Campaña Nacional contra la Tuberculosis
Bovina (Mycobacterium bovis)
6,702,591.00
1,500,000.00
8,202,591.00
Proyecto
1
2026 Campaña Nacional contra la Brucelosis en los
Animales
3,600,000.00
1,000,000.00
4,600,000.00
Proyecto
1
2026 Campaña Nacional para la prevención y
control de la rabia en bovinos y especies ganaderas
1,250,000.00
250,000.00
1,500,000.00
Proyecto
1
2026 Campaña Nacional para el control de la
garrapata Boophilus spp
0.00
250,000.00
250,000.00
Proyecto
1
2026 Campaña Nacional contra la Varroasis de las
Abejas
650,000.00
0.00
650,000.00
Proyecto
1
2026 Influenza aviar
650,000.00
0.00
650,000.00
Proyecto
1
2026
Programa
de
eliminación
de
animales
positivos, reactores, expuestos y sospechosos
235,000.00
811,900.00
1,046,900.00
Proyecto
1
2026 Operación de Puntos de Verificación Interna
en Materia Zoosanitaria
2,404,400.00
2,000,000.00
4,404,400.00
Proyecto
1
2026 Constatación de Hatos
0.00
11,213,993.00
11,213,993.00
Proyecto
1
2026 Inspección y Vigilancia en Corrales
0.00
1,946,497.00
1,946,497.00
Proyecto
1
TOTAL
15,491,991.00
18,972,390.00
34,464,381.00
Proyectos
10
a) Sistemas de Reducción de Riesgos de
Contaminación
y
Buenas
Prácticas
en
la
producción
agrícola,
pecuaria,
acuícola
y
pesquera,
y
procesamiento
primario
de
productos acuícolas y pesqueros
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026 Inocuidad Agrícola
2,672,522.00
0.00
2,672,522.00
Proyecto
1
2026 Inocuidad Pecuaria
1,588,202.00
500,000.00
2,088,202.00
Proyecto
1
TOTAL
4,260,724.00
500,000.00
4,760,724.00
Proyectos
2
Por Agricultura: el Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco Javier Calderón Elizalde.- Rúbrica.-
El Titular de la Oficina de Representación de Agricultura en el Estado de Nuevo León, Mtro. Erick Oziel
Rodríguez Leal.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace del SENASICA, Ing. Roberto
Alvarado Molina.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Nuevo León: el Secretario de Desarrollo Regional
y Agropecuario, Dr. Marco Antonio González Valdez.- Rúbrica.
Miércoles 3 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
51
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
CONVENIO de Coordinación para la operación del Programa de Apoyo al Empleo que, en el marco del Servicio
Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Guerrero.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO, QUE EN EL
MARCO DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS
DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN ADELANTE LA “SECRETARÍA”, REPRESENTADA POR
SU TITULAR, MARATH BARUCH BOLAÑOS LÓPEZ Y POR QUIAHUITL CHÁVEZ DOMÍNGUEZ, SUBSECRETARIA DE
EMPLEO Y PRODUCTIVIDAD LABORAL, ASISTIDOS POR HANZEL HOMERO ALVIZAR BAÑUELOS, TITULAR DE LA
UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y CLAUDIO FRAUSTO LARA, TITULAR DE LA UNIDAD DEL SERVICIO
NACIONAL DE EMPLEO; Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO, EN ADELANTE EL
“GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR EVELYN CECIA SALGADO PINEDA, GOBERNADORA
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE GUERRERO, ASISTIDA POR ANACLETA LÓPEZ VEGA, ENCARGADA DE
DESPACHO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO; RAYMUNDO SEGURA ESTRADA, SECRETARIO DE
FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN; OMAR ESTRADA BUSTOS, SECRETARIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL,
JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ SÁNCHEZ, SECRETARIO DE CONTRALORÍA Y TRANSPARENCIA GUBERNAMENTAL;
A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ EN SU ACTUACIÓN CONJUNTA COMO “LAS PARTES”, DE
CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.
El artículo 123, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.
II.
La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina en su artículo 40, fracción VII, que
corresponde a la “SECRETARÍA” establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo (SNE), y vigilar
su funcionamiento.
III.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 537, fracciones II y VI, de la Ley Federal del Trabajo, el SNE
tiene, entre otros objetivos, promover y diseñar mecanismos para el seguimiento a la colocación de
las y los trabajadores, así como diseñar, conducir y evaluar programas específicos que faciliten el
acceso a oportunidades de empleo para personas en situación vulnerable.
IV.
En términos de lo establecido en los artículos 538 y 539, de la Ley Federal del Trabajo y 15,
fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la USNE es la
Unidad Administrativa encargada de coordinar la operación del SNE en los términos que establece la
propia ley y reglamento en cita.
V.
El PAE tiene el objetivo de lograr la inserción en un empleo formal de Personas Buscadoras de
Empleo, mediante acciones de intermediación laboral y movilidad laboral, con atención preferencial a
quienes enfrentan mayores barreras de acceso al empleo.
VI.
Las Reglas de Operación del PAE (en adelante Reglas), publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 31 de diciembre de 2025, disponen que la coordinación de actividades entre el
Ejecutivo Federal, por conducto de la “SECRETARÍA” y los gobiernos de las entidades federativas,
se formaliza mediante la suscripción de convenios de coordinación en los que se establece el monto
específico y destino de las aportaciones, así como las obligaciones que asumen “LAS PARTES” para
dar cabal cumplimiento a los programas, servicios y estrategias que en el marco del SNE se
implementan en cada entidad federativa.
DECLARACIONES
I.
La “SECRETARÍA” declara que:
I.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 90 y 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 26, fracción XVII y 40, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 537,
538 y 539, de la Ley Federal del Trabajo, es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene,
entre otras atribuciones, las siguientes:
A)
Establecer y dirigir el SNE y vigilar su funcionamiento;
B)
Diseñar, conducir y evaluar programas específicos que faciliten el acceso a oportunidades de
empleo para personas en situación vulnerable;
52
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de junio de 2026
C)
Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano de
obra rural y urbana;
D)
Proponer la celebración de convenios en materia de empleo, entre la Federación y las
entidades federativas, y
E)
Orientar a las Personas Buscadoras de Empleo hacia los Puestos de Trabajo, con base en su
formación y aptitudes.
I.2. Los recursos económicos que le permitan cumplir las obligaciones establecidas en el presente
Convenio de Coordinación, provendrán de los que le sean aprobados anualmente por la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para el Ejercicio Fiscal 2026.
I.3. Marath Baruch Bolaños López, Secretario del Trabajo y Previsión Social, cuenta con facultades para
celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1, 2, 4, fracción III, y 5,
del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 23 de agosto de 2019, cuyas últimas reformas fueron publicadas en el mismo
medio de difusión oficial el 5 de junio de 2023.
I.4. Quiahuitl Chávez Domínguez, Subsecretaria de Empleo y Productividad Laboral, cuenta con
facultades para suscribir el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 2,
apartado A, fracción II, y 6, fracción IX, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2019, cuyas
últimas reformas fueron publicadas en el mismo medio de difusión oficial el 5 de junio de 2023.
I.5. Hanzel Homero Alvizar Bañuelos, Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, asiste en la
suscripción del presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 2, apartado A,
fracción III, y 7, fracciones XIV y XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2019, cuyas
últimas reformas fueron publicadas en el mismo medio de difusión oficial el 5 de junio de 2023.
I.6. Claudio Frausto Lara, Titular de la Unidad del Servicio Nacional de Empleo, asiste en la suscripción
del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, apartado A, fracción II,
inciso a), 8, 9, fracciones I y XV, y 15, fracciones I, V, VI,VII, y IX, del Reglamento Interior de la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de
agosto de 2019, cuyas últimas reformas fueron publicadas en el mismo medio de difusión oficial el 5
de junio de 2023, y con el artículo Único, fracción II, inciso a), del Acuerdo por el que se adscriben
orgánicamente las Unidades Administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de septiembre de 2023.
I.7. Para los efectos del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio el ubicado en
Boulevard Adolfo López Mateos, número 1968, colonia Los Alpes, demarcación territorial Álvaro
Obregón, C.P. 01010, Ciudad de México.
II.
El “GOBIERNO DEL ESTADO” declara que:
II.1. Es una entidad libre y soberana en todo lo que concierne a su régimen interior y que forma parte
integrante de la Federación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 40, 41, primer párrafo,
42 fracción I, 43 y 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 22 y 24 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
II.2. Evelyn Cecia Salgado Pineda, en su carácter de Gobernadora Constitucional del Estado de
Guerrero, acredita su personalidad jurídica conforme a la Constancia de Mayoría y Validez de la
Elección de Gobernador, otorgada por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación
Ciudadana del Estado de Guerrero, de fecha 13 de junio de 2021 y la publicación del Bando Solemne
que da a conocer la declaratoria de Gobernadora Electa, para el periodo comprendido del 15 de
octubre de 2021 al 14 de octubre de 2027, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Guerrero, número 79, Alcance I, de fecha 01 de octubre del 2021 y cuenta con facultades para
suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 71,
87, 88, y 91 fracciones XXIX y XLIV, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Guerrero; 2, 3, 4, 5 y 22, apartado A, fracciones I, III, XVIII y XX, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Guerrero Número 242.
Miércoles 3 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
53
II.3. Anacleta López Vega, en su carácter de Encargada de Despacho de la Secretaría General de
Gobierno, acredita su personalidad con el nombramiento y acta de protesta otorgados a su favor por
Evelyn Cecia Salgado Pineda, Gobernadora Constitucional del Estado de Guerrero, ambos de fecha
14 de marzo de 2024 y cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación,
de conformidad con lo dispuesto por los artículos 87 y 88 de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Guerrero; 4, 5, 9, 10, 14, 22, apartado A, fracción I, y 23, fracción XL de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 242; 4 y 12, fracciones X y
XIII, del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno.
II.4. Raymundo Segura Estrada, en su carácter de Secretario de Finanzas y Administración, acredita su
personalidad con el nombramiento y acta de protesta otorgados a su favor por Evelyn Cecia Salgado
Pineda, Gobernadora Constitucional del Estado de Guerrero, ambos de fecha 15 de octubre del 2021
y cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 87, 88 y 90, numeral 2, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Guerrero; 4, 5, 9, 14, 22, apartado A, fracción III, y 25, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Guerrero Número 242; 4 y 9, fracciones XXIV, LXIV y LXXIII,
del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración.
II.5. Omar Estrada Bustos, en su carácter de Secretario del Trabajo y Previsión Social, acredita su
personalidad con el nombramiento y acta de protesta otorgados a su favor por Evelyn Cecia Salgado
Pineda, Gobernadora Constitucional del Estado de Guerrero, ambos de fecha 04 de diciembre del
2024, y se encuentra facultado para la celebración del presente Convenio de Coordinación, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 87 y 88 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Guerrero; 4, 5, 9, 14, 22 apartado A, fracción XVIII, y 40, fracciones XV y XXI, de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 242.
II.6. José Francisco González Sánchez, en su carácter de Secretario de Contraloría y Transparencia
Gubernamental, acredita su personalidad con el nombramiento y acta de protesta otorgados a su
favor por Evelyn Cecia Salgado Pineda, Gobernadora Constitucional del Estado de Guerrero, ambos
de fecha 18 de noviembre del 2024, y cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de
Coordinación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 87 y 88 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Guerrero; 4, 5, 9, 14, 22, apartado A, fracción XX, y 42, de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 242; 2, 3, 10 y 11, fracciones
VI y XLVI, del Reglamento Interior de la Contraloría General del Estado.
II.7. Para el estudio y despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social, cuenta, entre otras Unidades Administrativas, con la Dirección General del Servicio Nacional
de Empleo Guerrero, de conformidad con el Acuerdo de creación, publicado en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado de Guerrero número 84, Alcance I, el 12 de octubre de 1999.
II.8. Los recursos económicos que le permitan cumplir las obligaciones establecidas en el presente
Convenio de Coordinación, provendrán de los que le sean aprobados anualmente por la Secretaría
de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Guerrero.
II.9. Para efectos del presente instrumento jurídico, señala como domicilio el ubicado en Calle Galo
Soberón y Parra número 1, Colonia Centro, de la ciudad de Chilpancingo de los Bravo, Capital del
Estado de Guerrero, C.P. 39000.
III.
“LAS PARTES” declaran que:
III.1. Conocen las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo, así como las Reglas, los
lineamientos y manuales que ha emitido la “SECRETARÍA”, para la operación del PAE.
III.2. Para efectos del presente Convenio de Coordinación, adoptan los términos y abreviaturas
establecidos en las Reglas, mismos que se resaltarán en letras cursivas, para mejor referencia y
comprensión de lo que establece el presente instrumento.
Expuestos los anteriores Antecedentes y Declaraciones, “LAS PARTES” están de acuerdo en celebrar el
presente Convenio de Coordinación, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. - OBJETO. El presente instrumento jurídico tiene por objeto establecer las obligaciones de
coordinación que asumen “LAS PARTES”, con el fin de operar el PAE en el Estado de Guerrero, en el marco
de las facultades concurrentes que, en materia de promoción de empleos y colocación de trabajadores les
confieren las disposiciones jurídicas federales y locales.
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SEGUNDA. - OBLIGACIONES DE “LAS PARTES”. La “SECRETARÍA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”,
en la esfera de sus competencias, acuerdan sumar esfuerzos para el cumplimiento del objeto materia del
presente Convenio de Coordinación, de conformidad con las siguientes obligaciones:
1.
Cumplir con las leyes, reglamentos, Reglas, lineamientos, políticas, criterios, procedimientos y demás
disposiciones jurídicas de carácter federal y estatal, aplicables a la operación del PAE (en adelante
Normatividad).
2.
Aportar los recursos que se comprometen en el presente Convenio de Coordinación.
3.
Asistir o designar representantes en los comités en materia de empleo, de los que sea miembro o en
los que tenga la obligación de participar.
4.
Capacitar al personal que participe en la ejecución del PAE.
5.
Evaluar la operación de la Dirección General del Servicio Nacional de Empleo Guerrero, que para
efectos del presente Convenio de Coordinación se denominará Oficina del Servicio Nacional de
Empleo de Guerrero (OSNE) y proporcionar información relativa a su funcionamiento.
6.
Promover y difundir el PAE con la finalidad de acercar alternativas de empleo para las Personas
Buscadoras de Empleo con las Instancias Empleadoras que solicitan la intermediación de la OSNE.
7.
Priorizar la atención a personas que enfrentan barreras de acceso al empleo.
8.
Contribuir al cumplimiento de los objetivos y prioridades nacionales.
9.
Participar en los eventos que, con motivo de la operación del PAE, se organicen.
TERCERA. - OBLIGACIONES DE LA “SECRETARÍA”. La “SECRETARÍA”, por conducto de la USNE, se
obliga a lo siguiente:
1.
Dar a conocer la Normatividad de carácter federal aplicable al PAE y proporcionar asesoría,
asistencia técnica, capacitación y/o profesionalización al personal que participe en su ejecución, en
particular, a las Personas Funcionarias del SNE adscritas a la OSNE.
2.
Dar a conocer la estructura organizacional de la OSNE que se requiera para implementar la
operación del PAE.
3.
Gestionar la disponibilidad de los recursos presupuestales que se indican en la cláusula QUINTA del
presente Convenio de Coordinación, conforme a la Normatividad federal, con el propósito de llevar a
cabo su aplicación en la entidad federativa.
4.
Dar acceso a la OSNE a sus Sistemas informáticos para realizar el registro, control, seguimiento y
generación de información del PAE.
5.
Proporcionar a la OSNE, en coordinación con las unidades administrativas facultadas y conforme a la
disponibilidad presupuestal, los recursos tecnológicos necesarios para su operación, tales como
servicios de internet; correo electrónico; red de voz y datos; equipos de cómputo para el personal, y
equipos para identificación de habilidades y capacidades de personas con discapacidad y/o personas
adultas mayores.
6.
Impulsar la capacitación y/o profesionalización del personal adscrito a la OSNE que participe en la
ejecución del PAE, para mejorar sus conocimientos, habilidades y destrezas laborales.
7.
Dar seguimiento a la operación del PAE, para verificar su estricto apego a la Normatividad aplicable y
el cumplimiento de sus objetivos y metas.
8.
Promover la implementación de las acciones de Contraloría Social que resulten aplicables conforme
a los Lineamientos para la promoción, operación y seguimiento de la Contraloría Social en los
programas federales de desarrollo social, los documentos de Contraloría Social autorizados por la
SABG, y demás Normatividad en la materia.
9.
Encauzar para atención de la OSNE, las peticiones ciudadanas que, en materia de empleo u
ocupación productiva, se presenten ante la “SECRETARÍA”, cuando así corresponda.
10. Evaluar el desempeño de la OSNE, a fin de mejorar la eficiencia en la ejecución del PAE.
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11. Promover y difundir las disposiciones de blindaje electoral emitidas por la autoridad competente, a
efecto de que la OSNE se apegue a éstas y se coadyuve a transparentar la operación del PAE.
12. Dar seguimiento a los resultados de la fiscalización que se realice a la ejecución del PAE en la
OSNE, por parte de las instancias facultadas para ello, con el fin de procurar su debida atención.
13. Solicitar la intervención del Órgano Interno de Control en la “SECRETARÍA”, de la SABG del
Gobierno Federal y/o de las Instancias de Fiscalización Estatales, cuando se identifique que se
incumple con las disposiciones normativas, a efecto de que se realicen las acciones conducentes.
CUARTA. - OBLIGACIONES DEL “GOBIERNO DEL ESTADO”. El “GOBIERNO DEL ESTADO”
se obliga a:
1.
Operar en la entidad federativa el PAE, para ello deberá:
A)
Disponer de una estructura organizacional en la OSNE, con base en el modelo que le dé a
conocer la “SECRETARÍA”, a través de la USNE.
B)
Proporcionar espacios físicos de uso exclusivo de la OSNE, que cuenten con las dimensiones y
condiciones de accesibilidad, necesarias para la atención de las Personas Buscadoras de
Empleo y las Instancias Empleadoras, incluidas personas con discapacidad y adultas mayores;
en esos espacios se desarrollarán de manera eficiente las actividades de intermediación laboral
y movilidad laboral descritas en las Reglas; Centros de Evaluación de Habilidades (Valpar), y
para el resguardo de la documentación que se genere con motivo de la operación del PAE.
C)
Designar a una persona servidora pública de tiempo completo, con jerarquía mayor o igual a
Director de Área, como Titular de la OSNE quien deberá tener facultades para conducir el
funcionamiento de dicha oficina; administrar los recursos que en el marco del presente
Convenio de Coordinación destinen “LAS PARTES”, realizar actividades de concertación
empresarial de alto nivel y gestionar los recursos necesarios para el funcionamiento de la
OSNE.
D)
Designar de manera oficial, a través de la persona Titular de la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social de Guerrero: i) a la persona Titular de la OSNE; ii) a la persona Titular del área
administrativa de la OSNE, y iii) a una persona servidora pública del área administrativa de la
OSNE, quienes serán responsables del ejercicio, control y seguimiento de los recursos referidos
en la Cláusula QUINTA, destinados a la operación del PAE en la entidad federativa, de acuerdo
a lo establecido en los LAPPSNE.
2.
Asignar recursos para el funcionamiento exclusivo de la OSNE, que incluyan:
A)
Contratar personal que labore de tiempo completo y exclusivamente en y para la OSNE, a fin de
llevar a cabo las actividades relativas a la operación del PAE, conforme lo establecen las
Reglas, incluidas las de carácter técnico, operativo y administrativo que complementen lo
anterior.
Las contrataciones de las Personas Funcionarias del SNE que se realicen con cargo a los
recursos consignados en la Cláusula QUINTA del presente Convenio de Coordinación, deberán
cumplir con las disposiciones emitidas por la USNE en materia de descripción de puesto y perfil
ocupacional; el contrato a utilizar será bajo el Régimen de Sueldos y Salarios o el de Sueldos
Asimilados a Salarios, podrá ser por tiempo indeterminado o determinado y deberá incluir, al
menos, asistencia médica como un concepto de Seguridad Social; las condiciones del contrato
serán establecidas por el “GOBIERNO DEL ESTADO” quien asume la responsabilidad total de
las obligaciones que se deriven del mismo.
B)
Dotar a la OSNE de presupuesto para: viáticos; pasajes; servicio telefónico; combustible;
arrendamiento de inmuebles; material y útiles de oficina; luz; material de consumo informático;
instalación de redes informáticas; gastos y comisiones bancarias que se generen a nivel local, y
acciones relativas a la realización de campañas de difusión.
C)
Asignar mobiliario; equipo; vehículos y los insumos necesarios para su adecuado
funcionamiento, así como cubrir el mantenimiento preventivo y correctivo necesario y, en su
caso, los seguros correspondientes de todos estos bienes, incluido el que se requiera para
aquellos que la “SECRETARÍA” proporcione a la OSNE en comodato o cesión de derechos
de uso.
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D)
Dotar a todas las áreas de la OSNE en la entidad federativa, de la infraestructura tecnológica
necesaria para comunicar y operar los Sistemas de información que le proporcione la
“SECRETARÍA”, así como realizar el mantenimiento necesario para su operación. Dicha
infraestructura tecnológica deberá apegarse a lo que determine la “SECRETARÍA”, por
conducto de la USNE.
E)
Supervisar y dar seguimiento a la operación del PAE en la entidad federativa, para verificar la
estricta aplicación de la Normatividad y, en su caso, solicitar la intervención de las Instancias de
Fiscalización Estatales, cuando se identifique que se incumple con las disposiciones
normativas, a efecto de que se realicen las acciones conducentes.
3.
Asignar recursos destinados a la realización de Ferias de Empleo en la entidad federativa.
4.
Mantener adscritos para uso de la OSNE, independientemente de cualquier cambio de autoridades
administrativas y del tipo de recurso estatal con que se adquieran, los bienes descritos en el numeral
2, inciso C), de la presente cláusula, así como aquellos que la “SECRETARÍA” proporcione a la
OSNE, ya sea en comodato o cesión de derechos de uso, estos últimos se someterán al proceso
normativo vigente de desincorporación de bienes.
5.
Elaborar diagnósticos locales que identifiquen y valoren, posibles alianzas con dependencias
públicas y otras organizaciones relacionadas con la intermediación laboral y capacitación para la
empleabilidad, así como promover, cuando se considere conveniente, la celebración de convenios
con las autoridades municipales, para establecer oficinas de empleo que operen como parte de la red
de oficinas del SNE, siempre que esto no comprometa la aportación de recursos federales, y una vez
cumplida la Normatividad y previa autorización de la persona Titular de la Unidad del Servicio
Nacional de Empleo, incrementen la cobertura del PAE.
En este caso, el “GOBIERNO DEL ESTADO” deberá garantizar, que se cuenta con los recursos
necesarios para sufragar los gastos de operación que implicará la nueva oficina, la cual deberá
apegarse en todo momento a la Normatividad aplicable.
6.
Vincular a la OSNE con dependencias de desarrollo económico que faciliten la coordinación con las
Instancias Empleadoras, inversionistas y organismos empresariales, que aporten información sobre
los Puestos de Trabajo, así como con instituciones de educación técnica y formación profesional,
para que registren en el Portal del Empleo a las personas egresadas, a fin de incorporarlas a un
empleo y, por otra parte, identificar aquellas que cuenten con instalaciones y recursos humanos para
impartir cursos de capacitación, en el marco de los Programas Complementarios del PAE.
7.
Por conducto de la OSNE se obliga a:
A)
Operar el PAE de conformidad con la Normatividad aplicable.
B)
Destinar los recursos consignados en las cláusulas TERCERA, numeral 5, y QUINTA del
presente Convenio de Coordinación, única y exclusivamente a la operación del PAE, con
estricto apego a la Normatividad aplicable.
C)
Supervisar y dar seguimiento a la operación del PAE conforme a la Normatividad aplicable, así
como, atender las acciones de fiscalización que lleven a cabo las instancias facultadas para
ello.
D)
Notificar a la USNE los movimientos del personal que labora en la OSNE y registrarlos en el
Sistema de información que al efecto ponga a disposición la USNE.
E)
Profesionalizar mediante acciones de capacitación y actualización al personal adscrito a la
OSNE, así como proporcionar la inducción necesaria al personal de nuevo ingreso, o en su
caso, solicitar asesoría y asistencia técnica a la USNE.
F)
Comprobar e informar a la “SECRETARÍA”, a través de la USNE, el ejercicio de los recursos
federales, así como reintegrar a la TESOFE los montos ministrados no ejercidos, que no se
encuentren devengados al 31 de diciembre del Ejercicio Fiscal correspondiente, lo anterior, en
apego a la Normatividad aplicable.
G)
Utilizar como herramienta para el registro, control, seguimiento y generación de información del
PAE, los Sistemas que la “SECRETARÍA” determine por conducto de la USNE y asegurarse
que la información registrada sea fidedigna.
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H)
Garantizar la infraestructura informática necesaria para llevar a cabo el registro de información
en los Sistemas que al efecto ponga a disposición la USNE.
I)
Cumplir las disposiciones aplicables en materia de transparencia, acceso a la información y
protección de Datos Personales, en su carácter de responsable del uso y manejo de la
información disponible en los Sistemas que la “SECRETARÍA” pone a disposición de la OSNE.
J)
Aplicar los procedimientos establecidos por la USNE en materia de control de usuarios y
accesos a los Sistemas de información.
K)
Difundir y promover entre la población de la entidad federativa, el uso de los portales
informáticos y centros de contacto para intermediación laboral no presencial, que pone a
disposición la “SECRETARÍA”.
L)
Participar en los comités en los que por disposición normativa deba intervenir o formar parte.
M)
Implementar acciones de Contraloría Social, conforme a los Lineamientos para la promoción,
operación y seguimiento de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo
social y los documentos de Contraloría Social autorizados por la SABG.
N)
Cumplir puntualmente con las disposiciones que en materia de imagen institucional establezca
la “SECRETARÍA”, por conducto de la USNE.
O)
Cumplir con las disposiciones legales y normativas de carácter federal y estatal en materia de
blindaje electoral, incluidas las que se enuncian en las Reglas.
P)
Planear, organizar y dar seguimiento a la operación de evaluación de habilidades y
capacidades de personas con discapacidad y/o adultas mayores, y en su caso, la vinculación
laboral de éstas, así como vigilar e informar periódicamente los resultados de su
funcionamiento.
Q)
Impulsar entre las Instancias Empleadoras la contratación de personas extranjeras y
asesorarles en la obtención de la CIE, ante el INM.
R)
Coadyuvar en coordinación con la USNE, al proceso de registro, supervisión y seguimiento a la
operación de agencias privadas en la entidad federativa.
S)
Cumplir con las disposiciones federales en materia de archivos y control documental difundidas
por conducto de la USNE, y las estatales que correspondan según el origen de los recursos, así
como aquellas relacionadas con la protección de Datos Personales.
T)
Informar sobre el ejercicio de los recursos de origen estatal considerados en la cláusula SEXTA,
así como el cierre de los mismos.
U)
Observar las medidas y/o lineamientos federales, en materia de Tecnologías de Información y
Comunicación (TIC), incluyendo la designación de enlaces informáticos y los movimientos que
se deriven.
V)
Cumplir con los lineamientos relativos a los temas administrativos que se deban reportar a la
USNE.
QUINTA. - APORTACIONES DE LA “SECRETARÍA”. Para la ejecución del PAE en la entidad federativa,
la “SECRETARÍA” destina la cantidad de $8,522,771.67 (OCHO MILLONES QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL
SETECIENTOS SETENTA Y UN PESOS 67/100 M.N.), proveniente del Presupuesto Aprobado al PAE
durante el Ejercicio Fiscal 2026, en el capítulo de gasto “4000 TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES,
SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS”, partida “43401 Subsidios a la Prestación de Servicios Públicos”. Estos
recursos deberán utilizarse en Acciones de “Consejeros Laborales” y “Ferias de Empleo”.
El “GOBIERNO DEL ESTADO”, a través de la OSNE, será responsable de la correcta aplicación de los
recursos, sin que por ello se pierda el carácter federal de los mismos, atendiendo lo establecido en la
Normatividad federal aplicable.
La ministración de recursos se llevará a cabo por medio del Sistema de Contabilidad y Presupuesto y del
Sistema Integral de Administración Financiera Federal de la SHCP, con base en las SR que la OSNE presente
a la USNE, de conformidad con los compromisos de pago y/o las previsiones de gasto definidas para un
periodo determinado. Ésta se realizará conforme a lo establecido en los LAPPSNE.
El ejercicio de los recursos se llevará a cabo mediante la utilización de medios electrónicos o de manera
excepcional, por medio de cheques por parte de las OSNE.
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A)
CALENDARIZACIÓN DE RECURSOS
El monto total de recursos indicados en esta cláusula deberá ser ejercido conforme al calendario que para
tal efecto emita la USNE.
B)
AJUSTES DURANTE EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO
Para lograr el mayor nivel de ejercicio y aprovechamiento de los recursos antes señalados, a partir del
segundo trimestre de cada año, la “SECRETARÍA”, por conducto de la USNE, podrá iniciar el monitoreo de su
ejercicio, a fin de determinar los ajustes presupuestarios necesarios, con el objeto de canalizar los recursos
disponibles que no se hubieran ejercido a la fecha de corte, hacia aquellas OSNE con mayor ritmo en su
ejercicio, para evitar recortes presupuestarios a la “SECRETARÍA” y asegurar el cumplimiento de las metas
nacionales. La “SECRETARÍA”, a través de la USNE, dará a conocer al “GOBIERNO DEL ESTADO” dichos
ajustes mediante escrito oficial dirigido a la Persona Titular de la OSNE.
Con independencia de lo mencionado en el párrafo anterior, la ministración de recursos señalados en la
presente cláusula, estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria que tenga la “SECRETARÍA”, por lo
que podrán sufrir reducciones en el transcurso del Ejercicio Fiscal, derivadas de los ajustes que, en su caso,
realicen la SHCP, o bien las autoridades en materia de control presupuestario, de conformidad con sus
atribuciones y lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás
disposiciones jurídicas aplicables, esto no será considerado como incumplimiento del presente instrumento
imputable a la “SECRETARÍA”, ni implicará la suscripción de un nuevo convenio. En caso de presentarse
alguna reducción, la “SECRETARÍA”, a través de la USNE, lo hará del conocimiento del “GOBIERNO DEL
ESTADO”, mediante escrito oficial dirigido a la Persona Titular de la OSNE, junto con los ajustes que apliquen.
SEXTA. - APORTACIONES DEL “GOBIERNO DEL ESTADO”. Para garantizar la ejecución del PAE y los
Programas Complementarios a que se alude en las Reglas, el “GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a
aportar los recursos que a continuación se indican:
1.
La cantidad de $7,500,000.00 (SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), para el
funcionamiento y administración de la OSNE, monto que deberá aplicarse para dar cumplimiento a lo
establecido en la cláusula CUARTA, del presente instrumento;
2.
La cantidad de $700,000.00 (SETECIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), para impulsar Programas
Complementarios, que coadyuven en el mejoramiento de las competencias laborales y empleabilidad
de las Personas Buscadoras de Empleo, los cuales operarán con base en Reglas de Operación
estatales o su equivalente y los lineamientos que emita la “SECRETARÍA” a través de la USNE, o
bien, los que acuerde con esta última, así como los Subprogramas y Servicios del PAE.
A)
CALENDARIZACIÓN DE LOS RECURSOS
Los recursos señalados deben distribuirse y registrarse conforme a la programación anual calendarizada
de metas y presupuesto que al efecto se acuerde y formalice con la USNE.
B)
EJERCICIO Y COMPROBACIÓN DE EROGACIONES
El “GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a transferir a la OSNE y/o a ejercer oportunamente en beneficio
de ésta, los recursos estatales convenidos en la presente cláusula y a supervisar que los aplique en los
tiempos y montos que para el efecto acordó con la “SECRETARÍA”. Los recursos estatales calendarizados
deberán estar ejercidos al 100% al mes de diciembre de 2026 en los apartados programados.
El ejercicio de recursos estatales que el “GOBIERNO DEL ESTADO” realice a favor o por conducto de la
OSNE en los apartados señalados en la presente cláusula, serán reconocidos por la “SECRETARÍA”, contra
los documentos y/o formatos remitidos por vía electrónica a la USNE, que amparen las erogaciones
realizadas.
El procedimiento para la comprobación de las aportaciones de la presente cláusula se detalla en los
LAPPSNE.
SÉPTIMA. - GRATUIDAD DEL PAE. Los Apoyos a la población objetivo se proporcionan de manera
gratuita, una vez cumplidos los requisitos y documentación establecida en las Reglas, por lo que no deberá
cobrarse cantidad alguna, ya sea en dinero o en especie, ni imponer obligación alguna o la realización de
servicios personales, ni condiciones de carácter electoral o político.
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OCTAVA. - CAUSAS DE RESCISIÓN. El presente Convenio de Coordinación podrá rescindirse por las
siguientes causas:
1.
Cuando se determine que los recursos presupuestarios aportados por “LAS PARTES” se utilizaron
con fines distintos a los previstos en el presente instrumento, o
2.
Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente Convenio de
Coordinación.
En el supuesto de rescisión de este Convenio de Coordinación, la USNE suspenderá el registro de
Acciones de Apoyo al Empleo y/o la gestión para ministrar recursos a la OSNE de manera inmediata.
NOVENA. - INCUMPLIMIENTO POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. En el supuesto de que se
presentaran casos fortuitos o de fuerza mayor que motiven el incumplimiento de lo pactado en este Convenio
de Coordinación, tal circunstancia deberá hacerse del conocimiento en forma inmediata y por escrito a la otra
parte.
DÉCIMA. - DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES. Los actos u omisiones que impliquen el
incumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente Convenio de Coordinación quedan sujetas a lo
previsto en el Título Cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Ley General de
Responsabilidades Administrativas; la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su
Reglamento; la Ley General de Archivos y demás disposiciones legales aplicables, así como la normatividad
estatal que en el caso aplique.
DÉCIMO PRIMERA. - SEGUIMIENTO. La “SECRETARÍA”, a través de la USNE y el “GOBIERNO DEL
ESTADO”, por conducto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la OSNE, serán responsables de
vigilar la aplicación y efectividad del presente instrumento, y en su caso, adoptarán las medidas necesarias
para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a las obligaciones
adquiridas.
DÉCIMO SEGUNDA. - FISCALIZACIÓN Y CONTROL. La fiscalización y control se realizará conforme a lo
siguiente:
1.
En ejercicio de sus atribuciones, la “SECRETARÍA”, por conducto de la USNE, dará seguimiento a la
operación del PAE en la entidad federativa, así como el debido cumplimiento de lo establecido en el
presente Convenio de Coordinación y la Normatividad aplicable, y para tal efecto, solicitará a la
OSNE la información que corresponda. En caso de ser necesario, dará parte al Órgano Interno de
Control en la “SECRETARÍA”, a la SABG y/o a las Instancias de Fiscalización Estatales que
corresponda conforme a la Normatividad aplicable.
2.
El “GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a sujetarse al control, auditoría y seguimiento de los
recursos materia de este instrumento, que realicen las Instancias de Fiscalización y Control que,
conforme a las disposiciones legales aplicables, resulten competentes.
3.
El “GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a permitir y facilitar la realización de auditorías al PAE, para
lo cual la “SECRETARÍA”, a través de la unidad administrativa facultada para ello, establecerá la
coordinación necesaria.
DÉCIMO TERCERA. - RELACIÓN LABORAL. “LAS PARTES” convienen que la relación laboral se
mantendrá en todos los casos entre la parte contratante y su personal respectivo, aún en aquellos trabajos
realizados en forma conjunta o desarrollados en instalaciones o equipo de cualquiera de las mismas y, de
ningún modo, serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos, por lo que las personas que contrate
el “GOBIERNO DEL ESTADO” con recursos asignados por la “SECRETARÍA”, no serán clasificados como
trabajadores de esta última.
DÉCIMO CUARTA. - TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD. La “SECRETARÍA”, conforme a lo dispuesto en
los artículos 28, fracción I, inciso m), del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal
2026; 65 y 66, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, difundirá las acciones
desarrolladas con los recursos a que se refiere la cláusula QUINTA de este Convenio de Coordinación,
incluyendo sus avances físico-financieros. El “GOBIERNO DEL ESTADO” por su parte, se obliga a publicar al
interior de la entidad federativa dicha información, en los términos de lo dispuesto en los artículos 80 y 81, de
la Ley Número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero.
DÉCIMO QUINTA. – CONFIDENCIALIDAD. “LAS PARTES” manifiestan que darán cumplimiento respecto
a la confidencialidad de la información, así como al tratamiento de Datos Personales que se generen en la
OSNE con motivo de la operación del PAE, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los
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artículos 115, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 4 y 25, de la Ley
General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; y en términos de lo dispuesto
en los artículos 129, de la Ley Número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
Guerrero, y 5, 6 y 16, de la Ley Numero 466 de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos
Obligados del Estado de Guerrero.
DÉCIMO SEXTA. - DIFUSIÓN. “LAS PARTES” se obligan, conforme a lo dispuesto en el artículo 28,
fracción II, inciso a), del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, a que la
publicidad que adquieran para la difusión del PAE, incluya clara, visible y/o audiblemente, la siguiente
leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines
distintos a los establecidos en el programa”.
DÉCIMO SÉPTIMA. - VIGENCIA. El presente Convenio de Coordinación estará vigente durante el
Ejercicio Fiscal 2026, y permanecerá así hasta en tanto se suscriba el correspondiente al del siguiente
Ejercicio Fiscal, salvo lo dispuesto en las cláusulas QUINTA y SEXTA, respecto a la disponibilidad
presupuestaria, y siempre que esa continuidad no se oponga, ni contravenga alguna disposición legal o
normativa aplicable.
La suscripción del presente Convenio de Coordinación deja sin efectos el “CONVENIO DE
COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO…” que suscribieron
“LAS PARTES” el 28 de febrero de 2025, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 09 de julio
del mismo año y en el Periódico Oficial del “GOBIERNO DEL ESTADO” número 53, Alcance IV, el 04 de julio
de 2025.
DÉCIMO OCTAVA. - TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente instrumento jurídico podrá terminarse con
antelación a su vencimiento, siempre que medie escrito de aviso por parte de la “SECRETARÍA”, por conducto
de la persona Titular de la USNE, o por el “GOBIERNO DEL ESTADO”, por conducto de la persona Titular de
la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de Guerrero, comunicando los motivos que la originan, con treinta
días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda surta efecto la terminación, en cuyo caso,
tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios tanto a ellas como a terceros, en el entendido de que
las Acciones de Apoyo al Empleo del PAE que hayan sido iniciadas deberán ser concluidas y el “GOBIERNO
DEL ESTADO” se obliga a emitir un informe a la “SECRETARÍA”, en el que se precisen las gestiones de los
recursos que le fueron asignados y ministrados.
DÉCIMO NOVENA. - INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para que, en caso
de duda sobre la interpretación de este Convenio de Coordinación, se observe lo previsto en la Normatividad
para la ejecución del PAE.
VIGÉSIMA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. “LAS PARTES” convienen en que el presente
instrumento jurídico es producto de la buena fe, por lo que toda duda o diferencia de opinión respecto a la
formalización, interpretación y/o cumplimiento, buscarán resolverla de común acuerdo, sin perjuicio de la
competencia que corresponda a los Tribunales de la Federación, con sede en la Ciudad de México,
renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente, futuro o
por cualquiera otra causa, en términos de lo dispuesto por el artículo 104, fracción V, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIGÉSIMO PRIMERA. - PUBLICACIÓN. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36, de la Ley de
Planeación, el presente documento deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación; por su parte, de
acuerdo con el artículo 22 de la Ley Número 994 de Planeación del Estado Libre y Soberano de Guerrero,
también deberá ser publicado en el Periódico Oficial del “GOBIERNO DEL ESTADO”.
Enteradas “LAS PARTES” del contenido y efectos legales del presente Convenio de Coordinación, lo
firman de conformidad en seis tantos, en la Ciudad de México, a los 16 días del mes de febrero de 2026.-
Por la Secretaría: Secretario del Trabajo y Previsión Social, Marath Baruch Bolaños López.- Rúbrica.-
Subsecretaria de Empleo y Productividad Laboral, Quiahuitl Chávez Domínguez.- Rúbrica.- Titular de la
Unidad de Administración y Finanzas, Hanzel Homero Alvizar Bañuelos.- Rúbrica.- Titular de la Unidad del
Servicio Nacional de Empleo, Claudio Frausto Lara.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Gobernadora
Constitucional del Estado de Guerrero, Evelyn Cecia Salgado Pineda.- Rúbrica.- Encargada de Despacho de
la Secretaría General de Gobierno, Anacleta López Vega.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas y
Administración, Raymundo Segura Estrada.- Rúbrica.- Secretario del Trabajo y Previsión Social, Omar
Estrada Bustos.- Rúbrica.- Secretario de Contraloría y Transparencia Gubernamental, José Francisco
González Sánchez.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE LAS MUJERES
CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Aguascalientes, que tiene
como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados al Instituto Aguascalentense
de las Mujeres.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de
las Mujeres.
MUJERES/PAIBIM/CC/AGS/001/2026
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, EN LO
SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ MORA, ASISTIDA POR
JUAN JESÚS GALICIA BRAVO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS, Y POR LA OTRA PARTE, EL
GOBIERNO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, EN LO SUCESIVO LA “ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADA
EN ESTE ACTO POR LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL, MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, ASISTIDA POR
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO, JOSÉ ANTONIO ARÁMBULA LÓPEZ, POR EL
SECRETARIO FINANZAS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, ALFREDO MARTÍN CERVANTES GARCÍA, Y POR LA
DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO AGUASCALENTENSE DE LAS MUJERES, PATRICIA BETZABEL CARDENAS
DELGADO, QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; CONFORME A
LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su artículo
4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho
a la Igualdad Sustantiva de las mujeres.
SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y
moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de
entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la
mujer objeto de violencias.
TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de
noviembre de 2024, por el que se crea “MUJERES”, como dependencia de la Administración Pública Federal,
refiere que esta dependencia tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad Sustantiva;
transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra
las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados.
CUARTO. El 31 de diciembre de 2025 se publicó en el DOF, el “Acuerdo por el que se emiten las Reglas
de Operación del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM), para el ejercicio
fiscal 2026”, en lo sucesivo el “PROGRAMA”.
QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general contribuir a que las mujeres en México ejerzan
plenamente sus derechos. Para lo cual, las encargadas de la ejecución del recurso serán las Instancias de las
Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF).
SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria (LFPRH), el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
(SHCP), puede autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos
de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de
Egresos. Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y
entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán
responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las
disposiciones generales aplicables.
SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental
(LGCG), los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los
artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación (TESOFE); 7o., 51, 52 y 53 de su
Reglamento, están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo
estipulado para tal efecto en las Reglas de Operación referidas en el antecedente CUARTO.
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Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes:
DECLARACIONES
I. “MUJERES” declara que:
I.1. Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la
CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal (LOAPF) y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM).
I.2. Su titular, Minerva Citlalli Hernández Mora, acredita su personalidad como Secretaria de las Mujeres
con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional
de los Estados Unidos Mexicanos, el 01 de enero de 2025; y cuenta con facultades para suscribir el presente
instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 2o. fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis fracciones IX y
XVI de la LOAPF; y 3, fracciones XV y XXXII del RISM.
I.3. El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Representante Legal de “MUJERES”, Juan Jesús Galicia
Bravo, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Consejería Jurídica del
Ejecutivo Federal y ratificado por la Secretaría de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, el 01 de enero
de 2025, y cuenta con las facultades para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2 fracción III,
numeral 1; 5 fracciones I y XIV; 11 fracciones II y VII del RISM.
I.4. Señala como domicilio legal para los efectos de este Convenio de Colaboración, en lo sucesivo
“CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes,
Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes
SMU250101CS8.
II. La “ENTIDAD FEDERATIVA” declara que:
II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM; 1o. y 8o. de la Constitución
Política del Estado de Aguascalientes, el Estado de Aguascalientes es una Entidad Federativa que es parte
integrante de la Federación, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior,
constituido como gobierno republicano, representativo y popular.
II.2. La Gobernadora Constitucional del Estado de Aguascalientes, María Teresa Jiménez Esquivel,
acredita su personalidad con la Constancia de Mayoría y Validez de la elección de Gobernadora
Constitucional del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, correspondiente al proceso electoral local
2021-2022, emitida por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral del Estado de Aguascalientes, que le
confiere tal calidad por el periodo que comprende del año 2022 al 2027, de fecha 12 de junio de 2022, y
cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 36 y 46 fracción VII inciso a) de la Constitución Política del Estado de
Aguascalientes; y 1o., 2o. 4o. y 8o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal.
II.3. El Secretario General de Gobierno del Estado, José Antonio Arámbula López, acredita su
personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por María Teresa Jiménez Esquivel, Gobernadora
Constitucional del Estado de Aguascalientes, el 01 de febrero de 2025, y manifiesta encontrarse debidamente
facultado para suscribir el presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 49 de la
Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 4o., primer párrafo, 5o. párrafo primero, 12 fracción I, 22
fracciones I, II, X, XI, XIII y XXVIII, 26, fracciones V y LII, y 52 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Estatal; y, 1o., 2o., 7o. y 8o., fracciones VII y IX, del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno
del Estado de Aguascalientes.
II.4. El Secretario de Finanzas del Estado de Aguascalientes, Alfredo Martín Cervantes García, acredita su
personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por María Teresa Jiménez Esquivel, Gobernadora
Constitucional del Estado de Aguascalientes, el 01 de octubre de 2022, y manifiesta encontrarse debidamente
facultado para la firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 63 de la
Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 4o., primer párrafo, 5o. primer párrafo, 12 fracción III, 21,
22 fracciones I, II, X, XI, XIII y XXVIII, 28 fracciones I, V, XXI, XXXIX y XLI, y 52 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Estatal; y, 1o., 2o., 4o., 7o., y 8o. fracciones I, XXIII, y XXVII del Reglamento Interior de
la Secretaria de Finanzas del Estado de Aguascalientes vigente.
II.5. La Directora General del Instituto Aguascalentense de las Mujeres, Patricia Betzabel Cardenas
Delgado, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por María Teresa Jiménez
Esquivel, Gobernadora Constitucional del Estado de Aguascalientes, el 01 de octubre de 2022, y manifiesta
encontrarse debidamente facultada para la firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en
los artículos 6o. fracción I Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal; 2o. párrafo primero y fracción I,
5o., 14, 15, fracción I, y 42, fracción I, de la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de
Aguascalientes; 2o. y 14 fracciones I, VIII, XVIII y XXIII de la Ley que Crea el Instituto Aguascalentense de las
Mujeres; y, 5o. fracción I, inciso b) y 20 fracciones IX y XIV del Reglamento Interior del Instituto
Aguascalentense de las Mujeres.
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II.6. Señala como domicilio legal para los efectos de este “CONVENIO”, el ubicado en Avenida Convención
Oriente, número 102, Colonia del Trabajo, Código Postal 20180, Aguascalientes, Aguascalientes y con
Registro Federal de Contribuyentes SFI011030DU4.
III. “LAS PARTES” declaran que:
III.1. Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y capacidad legal que ostentan y las de sus
representantes, con la que comparecen a la suscripción del presente “CONVENIO”.
III.2. El presente “CONVENIO” no tiene cláusula alguna contraria a la ley y que para su celebración no
media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe, o cualquier otro vicio del
consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez.
III.3. Es su voluntad celebrar el presente “CONVENIO” en la forma, términos y condiciones que se
establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente “CONVENIO” tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada
dispersión de los recursos otorgados por “MUJERES” al Instituto Aguascalentense de las Mujeres beneficiada
con el “PROGRAMA”, mismos que, con base en el artículo 69 de la LGCG, deberán transferirse a través de la
Secretaría de Finanzas.
SEGUNDA. De conformidad con lo establecido con las Reglas de Operación, en caso de replicar la
Estrategia de Atención Integral con recursos distintos a los aprobados al Proyecto en el marco de la Estrategia
del "PROGRAMA", cuando los gobiernos estatales y/o municipales determinen potencializar alguno de los
componentes, deberán apegarse a la normatividad aplicable, a fin de adoptar el modelo de operación de ésta,
y llevar a cabo las gestiones necesarias que garanticen su implementación en los casos de atención de
posibles víctimas de violencias y la promoción de sus Derechos Humanos.
TERCERA. REDES COMUNITARIAS. Los Gobiernos Estatales implementarán acciones y estrategias que
impulsen y reconozcan a las mujeres líderes para promover la creación de redes comunitarias de apoyo.
CUARTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente
“CONVENIO”, “MUJERES”, a través de la TESOFE, radicará los recursos referidos en la cláusula PRIMERA
mediante transferencia de fondos a la cuenta bancaria productiva específica que para tal efecto proporcione la
Secretaría de Finanzas de conformidad con el artículo 69 de la LGCG.
La radicación de recursos se podrá realizar hasta en dos ministraciones. Los montos, plazos y proyectos
beneficiarios de cada ministración serán informados vía oficio por “MUJERES” a la Secretaría de Finanzas,
misma que se compromete a transferir los recursos a la IMEF destinados a la ejecución de los Proyectos
beneficiados en el marco del "PROGRAMA" en un plazo máximo de (5) cinco días hábiles.
Si por alguna circunstancia las tesorerías o dependencias homólogas de las entidades federativas no
pueden llevar a cabo las transferencias de los recursos a las IMEF dentro del plazo establecido en el párrafo
anterior, las IMEF podrán solicitar una prórroga mediante escrito dirigido a la persona titular de la
Coordinación General de Vinculación y Seguimiento; dicha prórroga se otorgará por un plazo no mayor a
quince (15) días hábiles.
Los recursos presupuestarios federales transferidos para el cumplimiento del objeto del presente
“CONVENIO”, no perderán su carácter de federal al ser ministrados a la IMEF; en consecuencia, estarán
sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control y ejercicio.
La transferencia de recursos federales a la IMEF se efectuará a través de la SHCP, a la cuenta bancaria
productiva específica, que será aperturada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69, párrafo primero,
de la LGCG.
En la cuenta a que hace referencia la presente cláusula, se manejarán exclusivamente los recursos
federales objeto del presente “CONVENIO”, por lo que no podrá incorporarse dentro de ésta, recursos locales
ni aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios del Programa, de conformidad con el artículo 69 de
la LGCG.
Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento la entrega de recursos presupuestarios federales
se realizará preferentemente dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha de celebración del
presente “CONVENIO”, por un monto de hasta $9,961,635.00(NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA
Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.), que se efectuará siempre y cuando, la
IMEF haya hecho entrega del Recibo Provisional a nombre de “MUJERES”.
QUINTA. VIGENCIA. “LAS PARTES” convienen en que el periodo de vigencia del presente “CONVENIO”
será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026.
SEXTA. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CUMPLIMIENTO. “LAS PARTES” convienen que el
seguimiento, evaluación y cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO” se realizará a través de las
personas servidoras públicas que para dichos efectos designe cada una de ellas, en el ámbito de sus
respectivas competencias.
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“MUJERES” designa a Viridiana Lorelei Hernández Rivera, Coordinadora General de Vinculación y
Seguimiento, así como a Mayra Nallely Romo Lazcano, Directora General de Implementación de Proyectos
Estratégicos en las Entidades Federativas, o las personas que las sustituyan en dichos cargos.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” designa a la Directora General del Instituto Aguascalentense de las Mujeres,
Patricia Betzabel Cárdenas Delgado, o la persona que le sustituya en dicho cargo.
SÉPTIMA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades
competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar
intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento del presente “CONVENIO”,
así como el de las diversas disposiciones establecidas en las leyes y normas en la materia, de forma
independiente a las que realice “MUJERES”.
En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al
“PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones,
instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que,
en su caso, correspondan.
OCTAVA. DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Los recursos que, por causas ajenas a la “ENTIDAD
FEDERATIVA”, no se hayan podido transferir a la IMEF beneficiada del “PROGRAMA” dentro de los plazos
establecidos en las Reglas de Operación del mismo, deberán ser devueltos por la Secretaría de Finanzas a la
TESOFE, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la solicitud efectuada por
“MUJERES”.
NOVENA. REINTEGRO DE RECURSOS NO DEVENGADOS POR LA IMEF. La Secretaría de Finanzas,
dentro de los quince (15) días naturales siguientes al cierre del ejercicio, deberá realizar el reintegro a la
TESOFE de la totalidad de los reintegros recibidos por parte de la IMEF beneficiada del “PROGRAMA” por
recursos no devengados, así como de los rendimientos obtenidos de conformidad con lo establecido en las
Reglas de Operación.
Para efectos de lo anterior, la Secretaría de Finanzas deberá mantener activa la cuenta bancaria
productiva específica para el manejo de los recursos del “PROGRAMA”, hasta que la IMEF beneficiada reciba
el oficio de terminación o documento homólogo.
La Secretaría de Finanzas podrá cerrar la cuenta bancaria específica para el manejo de los recursos del
“PROGRAMA” una vez concluido el plazo de presentación de la Cuenta Pública correspondiente.
DÉCIMA. CONVENIO MODIFICATORIO. Siempre y cuando sea apegado a la normatividad aplicable y a
las Reglas de Operación del “PROGRAMA”, el presente “CONVENIO” podrá ser modificado por mutuo
consentimiento de “LAS PARTES” y formalizado a través de convenios modificatorios, en los que se
especifique la fecha de su entrada en vigor, y las modificaciones que sufra.
DÉCIMA PRIMERA. RELACIONES LABORALES. “LAS PARTES” convienen que el personal de cada una
de ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente “CONVENIO” se entenderá
exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, la cual asumirá totalmente las responsabilidades
laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a
cargo de la otra parte. En ningún caso “LAS PARTES” podrán ser consideradas “patrón sustituto u obligadas
solidarias”.
DÉCIMA SEGUNDA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” convienen en que el
presente “CONVENIO” es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones
necesarias para su cumplimiento. En caso de presentarse alguna discrepancia respecto de su interpretación,
formalización y/o cumplimiento, “LAS PARTES” lo resolverán por escrito y de mutuo acuerdo.
DÉCIMA TERCERA. JURISDICCIÓN. En caso de que subsistan discrepancias respecto la interpretación y
cumplimiento de este “CONVENIO” que no puedan resolverse conforme el proceso señalado en la cláusula
anterior, “LAS PARTES” acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales
competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles
por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo.
Leído que fue el presente “CONVENIO” y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo
firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el 17 de febrero de
2026 en cuatro (4) tantos.- Por Mujeres: Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora.-
Rúbrica.- Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Mujeres, Juan Jesús Galicia
Bravo.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernadora Constitucional del Estado de Aguascalientes, María
Teresa Jiménez Esquivel.- Rúbrica.- Secretario General de Gobierno del Estado, José Antonio Arámbula
López.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas del Estado de Aguascalientes, Alfredo Martín Cervantes García.-
Rúbrica.- Directora General del Instituto Aguascalentense de las Mujeres, Patricia Betzabel Cardenas
Delgado.- Rúbrica.
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CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Baja California, que tiene
como objeto organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados a la Secretaría de las Mujeres
del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de
las Mujeres.
MUJERES/PAIBIM/CC/BC/002/2026
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, EN LO
SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ MORA, ASISTIDA POR
JUAN JESÚS GALICIA BRAVO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS, Y POR LA OTRA PARTE, EL
PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EN LO SUCESIVO LA “ENTIDAD
FEDERATIVA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL, MARINA DEL PILAR
AVILA OLMEDA, CON LA COMPARECENCIA DE EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, ALFREDO ÁLVAREZ
CÁRDENAS, EL SECRETARIO DE HACIENDA, JOSÉ ANDRÉS PULIDO SAAVEDRA, Y LA SECRETARIA DE LAS
MUJERES, REBECCA VEGA ARRIOLA, QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ
“LAS PARTES”; QUE SE SUJETAN A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su artículo
4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho
a la Igualdad Sustantiva de las mujeres.
SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y
moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de
entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la
mujer objeto de violencias.
TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de
noviembre de 2024, por el que se crea “MUJERES”, como dependencia de la Administración Pública Federal,
refiere que esta dependencia tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad Sustantiva;
transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra
las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados.
CUARTO. El 31 de diciembre de 2025 se publicó en el DOF, el “Acuerdo por el que se emiten las Reglas
de Operación del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM), para el ejercicio
fiscal 2026”, en lo sucesivo el “PROGRAMA”.
QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general contribuir a que las mujeres en México ejerzan
plenamente sus derechos. Para lo cual, las encargadas de la ejecución del recurso serán las Instancias de las
Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF).
SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria (LFPRH), el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
(SHCP), puede autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos
de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de
Egresos. Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y
entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán
responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las
disposiciones generales aplicables.
SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental
(LGCG), los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los
artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación (TESOFE); 7o., 51, 52 y 53 de su
Reglamento, están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo
estipulado para tal efecto en las Reglas de Operación referidas en el antecedente CUARTO.
Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes:
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Miércoles 3 de junio de 2026
DECLARACIONES
I. “MUJERES” declara que:
I.1. Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la
CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal (LOAPF) y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM).
I.2. Su titular, Minerva Citlalli Hernández Mora, acredita su personalidad como Secretaria de las Mujeres
con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional
de los Estados Unidos Mexicanos, el 01 de enero de 2025; y cuenta con facultades para suscribir el presente
instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 2o. fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis fracciones IX y
XVI de la LOAPF; y 3, fracciones XV y XXXII del RISM.
I.3. El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Representante Legal de “MUJERES”, Juan Jesús Galicia
Bravo, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Consejería Jurídica del
Ejecutivo Federal y ratificado por la Secretaría de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, el 01 de enero
de 2025, y cuenta con las facultades para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2 fracción III,
numeral 1; 5 fracciones I y XIV; 11 fracciones II y VII del RISM.
I.4. Señala como domicilio legal para los efectos de este Convenio de Colaboración, en lo sucesivo
“CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes,
Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes
SMU250101CS8.
II. La “ENTIDAD FEDERATIVA” declara que:
II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM; 1o., 4o. y 11 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, el Estado de Baja California es una
Entidad Federativa que es parte integrante de la Federación, con territorio y población, libre y soberano en
cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular.
II.2. La Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, Marina del Pilar Avila
Olmeda, cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente instrumento jurídico, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 40 y 49 fracciones I y XXVIII de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Baja California, así como en los artículos 8o. y 10 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del
Estado de Baja California; y, 15, fracción I, de la Ley de Planeación para el Estado de Baja California.
II.3. El Secretario General de Gobierno, Alfredo Álvarez Cárdenas, acredita su personalidad mediante
nombramiento expedido a su favor por Marina del Pilar Avila Olmeda, Gobernadora Constitucional del Estado
Libre y Soberano de Baja California, el 01 de diciembre de 2023, y manifiesta encontrarse debidamente
facultado para suscribir el presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 40 párrafo
segundo, 50 y 52 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 22, 23,
30 fracción I y 31 fracciones I, y XXXIX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California;
y, 5 y 6 fracciones I, XXXIII, y XXXVI del Reglamento Interno de la Secretaría General de Gobierno del Estado
de Baja California.
II.4. El Secretario de Hacienda, José Andrés Pulido Saavedra, acredita su personalidad mediante
nombramiento expedido a su favor por Marina del Pilar Avila Olmeda, Gobernadora Constitucional del Estado
Libre y Soberano de Baja California, el 01 de octubre de 2025, y manifiesta encontrarse debidamente
facultado para la firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 40 párrafo
segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 30 fracción II y 32
fracciones I, II, XIII y XIV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California; y, 9 y 11
fracciones I, XXIII y XLIII del Reglamento Interno de la Secretaría de Hacienda del Estado de Baja California.
II.5. La Secretaria de las Mujeres, Rebecca Vega Arriola, acredita su personalidad mediante nombramiento
expedido a su favor por Marina del Pilar Avila Olmeda, Gobernadora Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Baja California, el 05 de agosto de 2025, y manifiesta encontrarse debidamente facultada para la
firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos de la 40 párrafo segundo de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 22, 23, 30 fracción XX, 49 Bis fracciones
I, V, XXX y XLV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California.
II.6. Señala como domicilio legal para los efectos de este “CONVENIO”, el ubicado en Calzada
Independencia, Número 994, Colonia Centro Cívico, Código Postal 21000, Mexicali, Baja California y con
Registro Federal de Contribuyentes GEB4603194H7.
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III. “LAS PARTES” declaran que:
III.1. Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y capacidad legal que ostentan y las de sus
representantes, con la que comparecen a la suscripción del presente “CONVENIO”.
III.2. El presente “CONVENIO” no tiene cláusula alguna contraria a la ley y que para su celebración no
media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe, o cualquier otro vicio del
consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez.
III.3. Es su voluntad celebrar el presente “CONVENIO” en la forma, términos y condiciones que se
establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente “CONVENIO” tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada
dispersión de los recursos otorgados por “MUJERES” a la Secretaría de las Mujeres del Poder Ejecutivo del
Estado de Baja California beneficiada con el “PROGRAMA”, mismos que, con base en el artículo 69 de la
LGCG, deberán transferirse a través de la Secretaría de Hacienda.
SEGUNDA. De conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación, en caso de replicar la
Estrategia de Atención Integral con recursos distintos a los aprobados al Proyecto en el marco de la Estrategia
del "PROGRAMA", cuando los gobiernos estatales y/o municipales determinen potencializar alguno de los
componentes, deberán apegarse a la normatividad aplicable, a fin de adoptar el modelo de operación de ésta,
y llevar a cabo las gestiones necesarias que garanticen su implementación en los casos de atención de
posibles víctimas de violencias y la promoción de sus Derechos Humanos.
TERCERA. REDES COMUNITARIAS. Los Gobiernos Estatales implementarán acciones y estrategias que
impulsen y reconozcan a las mujeres líderes para promover la creación de redes comunitarias de apoyo.
CUARTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente
“CONVENIO”, “MUJERES”, a través de la TESOFE, radicará los recursos referidos en la cláusula PRIMERA
mediante transferencia de fondos a la cuenta bancaria productiva específica que para tal efecto proporcione la
Secretaría de Hacienda de conformidad con el artículo 69 de la LGCG.
La radicación de recursos se podrá realizar hasta en dos ministraciones. Los montos, plazos y proyectos
beneficiarios de cada ministración serán informados vía oficio por “MUJERES” a la Secretaría de Hacienda,
misma que se compromete a transferir los recursos a la IMEF destinados a la ejecución de los Proyectos
beneficiados en el marco del "PROGRAMA" un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
Si por alguna circunstancia las tesorerías o dependencias homólogas de las entidades federativas no
pueden llevar a cabo las transferencias de los recursos a las IMEF dentro del plazo establecido en el párrafo
anterior, las IMEF podrán solicitar una prórroga mediante escrito dirigido a la persona titular de la
Coordinación General de Vinculación y Seguimiento; dicha prórroga se otorgará por un plazo no mayor a
quince (15) días hábiles.
Los recursos presupuestarios federales transferidos para el cumplimiento del objeto del presente
“CONVENIO”, no perderán su carácter de federal al ser ministrados a la IMEF; en consecuencia, estarán
sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control y ejercicio.
La transferencia de recursos federales a la IMEF se efectuará a través de la SHCP, a la cuenta bancaria
productiva específica, que será aperturada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69 párrafo primero
de la LGCG.
En la cuenta a que hace referencia la presente cláusula, se manejarán exclusivamente los recursos
federales objeto del presente “CONVENIO”, por lo que no podrá incorporarse dentro de ésta, recursos locales
ni aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios del Programa, de conformidad con el artículo 69 de
la LGCG.
Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento la entrega de recursos presupuestarios federales
se realizará preferentemente dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha de celebración del
presente “CONVENIO”, por un monto de hasta $10,018,788.00 (DIEZ MILLONES DIECIOCHO MIL
SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.), que se efectuará siempre y cuando, la IMEF haya
hecho entrega del Recibo Provisional a nombre de “MUJERES”.
QUINTA. VIGENCIA. “LAS PARTES” convienen en que el periodo de vigencia del presente “CONVENIO”
será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026.
SEXTA. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CUMPLIMIENTO. “LAS PARTES” convienen que el
seguimiento, evaluación y cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO” se realizará a través de las
personas servidoras públicas que para dichos efectos designe cada una de ellas, en el ámbito de sus
respectivas competencias.
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“MUJERES” designa a Viridiana Lorelei Hernández Rivera, Coordinadora General de Vinculación y
Seguimiento; así como a Mayra Nallely Romo Lazcano, Directora General de Implementación de Proyectos
Estratégicos en las Entidades Federativas, o las personas que las sustituyan en dichos cargos.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” designa a la Secretaría de las Mujeres del Poder Ejecutivo del Estado de
Baja California, Rebecca Vega Arriola, o la persona que le sustituya en dicho cargo.
SÉPTIMA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades
competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar
intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento del presente “CONVENIO”,
así como el de las diversas disposiciones establecidas en las leyes y normas en la materia, de forma
independiente a las que realice “MUJERES”.
En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al
“PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones,
instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que,
en su caso, correspondan.
OCTAVA. DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Los recursos que, por causas ajenas a la “ENTIDAD
FEDERATIVA”, no se hayan podido transferir a la IMEF beneficiada del “PROGRAMA” dentro de los plazos
establecidos en las Reglas de Operación del mismo, deberán ser devueltos por la Secretaría de Hacienda a la
TESOFE, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la solicitud efectuada por
“MUJERES”.
NOVENA. REINTEGRO DE RECURSOS NO DEVENGADOS POR LA IMEF. La Secretaría de Hacienda,
dentro de los quince (15) días naturales siguientes al cierre del ejercicio, deberá realizar el reintegro a la
TESOFE de la totalidad de los reintegros recibidos por parte de la IMEF beneficiada del “PROGRAMA” por
recursos no devengados, así como de los rendimientos obtenidos de conformidad con lo establecido en las
Reglas de Operación.
Para efectos de lo anterior, la Secretaría de Hacienda deberá mantener activa la cuenta bancaria
productiva específica para el manejo de los recursos del “PROGRAMA”, hasta que la IMEF beneficiada reciba
el oficio de terminación o documento homólogo.
La Secretaría de Hacienda podrá cerrar la cuenta bancaria específica para el manejo de los recursos del
“PROGRAMA” una vez concluido el plazo de presentación de la Cuenta Pública correspondiente.
DÉCIMA. CONVENIO MODIFICATORIO. Siempre y cuando sea apegado a la normatividad aplicable y a
las Reglas de Operación del “PROGRAMA”, el presente “CONVENIO” podrá ser modificado por mutuo
consentimiento de “LAS PARTES” y formalizado a través de convenios modificatorios, en los que se
especifique la fecha de su entrada en vigor, y las modificaciones que sufra.
DÉCIMA PRIMERA. RELACIONES LABORALES. “LAS PARTES” convienen que el personal de cada una
de ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente “CONVENIO” se entenderá
exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, la cual asumirá totalmente las responsabilidades
laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a
cargo de la otra parte. En ningún caso “LAS PARTES” podrán ser consideradas “patrón sustituto u obligadas
solidarias”.
DÉCIMA SEGUNDA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” convienen en que el
presente “CONVENIO” es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones
necesarias para su cumplimiento. En caso de presentarse alguna discrepancia respecto de su interpretación,
formalización y/o cumplimiento, “LAS PARTES” lo resolverán por escrito y de mutuo acuerdo.
DÉCIMA TERCERA. JURISDICCIÓN. En caso de que subsistan discrepancias respecto la interpretación y
cumplimiento de este “CONVENIO” que no puedan resolverse conforme el proceso señalado en la cláusula
anterior, “LAS PARTES” acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales
competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles
por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo.
Leído que fue el presente “CONVENIO” y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo
firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el 17 de febrero de
2026 en cuatro (4) tantos.- Por Mujeres: Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora.-
Rúbrica.- Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, Juan Jesús Galicia Bravo.- Rúbrica.- Por la Entidad
Federativa: Gobernadora Constitucional, Marina del Pilar Avila Olmeda.- Rúbrica.- Secretario General de
Gobierno, Alfredo Álvarez Cárdenas.- Rúbrica.- Secretario de Hacienda, José Andrés Pulido Saavedra.-
Rúbrica.- Secretaria de las Mujeres, Rebecca Vega Arriola.- Rúbrica.
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CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Baja California Sur, que
tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados al Instituto
Sudcaliforniano de las Mujeres.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de
las Mujeres.
MUJERES/PAIBIM/CC/BCS/003/2026
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, EN LO
SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADO POR SU TITULAR, MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ MORA, ASISTIDA POR
JUAN JESÚS GALICIA BRAVO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS, Y POR LA OTRA PARTE, EL
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR, EN LO SUCESIVO LA “ENTIDAD
FEDERATIVA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, VÍCTOR MANUEL
CASTRO COSÍO, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, JOSÉ SAÚL GONZÁLEZ NÚÑEZ, POR
LA SECRETARIA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, BERTHA MONTAÑO COTA, Y POR LA DIRECTORA GENERAL
DEL INSTITUTO SUDCALIFORNIANO DE LAS MUJERES, IRENE BERENICE SERRATO FLORES, QUIENES
ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; CONFORME A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su artículo
4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho
a la Igualdad Sustantiva de las mujeres.
SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y
moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de
entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la
mujer objeto de violencias.
TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de
noviembre de 2024, por el que se crea “MUJERES”, como dependencia de la Administración Pública Federal,
refiere que esta dependencia tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad Sustantiva;
transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra
las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados.
CUARTO. El 31 de diciembre de 2025 se publicó en el DOF, el “Acuerdo por el que se emiten las Reglas
de Operación del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM), para el ejercicio
fiscal 2026”, en lo sucesivo el “PROGRAMA”.
QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general contribuir a que las mujeres en México ejerzan
plenamente sus derechos. Para lo cual, las encargadas de la ejecución del recurso serán las Instancias de las
Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF).
SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria (LFPRH), el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
(SHCP), puede autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos
de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de
Egresos. Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y
entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán
responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las
disposiciones generales aplicables.
SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental
(LGCG), los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los
artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación (TESOFE); 7o., 51, 52 y 53 de su
Reglamento, están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo
estipulado para tal efecto en las Reglas de Operación referidas en el antecedente CUARTO.
Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes:
DECLARACIONES
I. “MUJERES” declara que:
I.1. Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la
CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal (LOAPF) y 1. del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM);
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I.2. Su titular, Minerva Citlalli Hernández Mora, acredita su personalidad como Secretaria de las Mujeres
con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional
de los Estados Unidos Mexicanos, el 01 de enero de 2025; y cuenta con facultades para suscribir el presente
instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 2o. fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis fracciones IX y
XVI de la LOAPF; y 3., fracciones XV y XXXII del RISM.
I.3 El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Representante Legal de “MUJERES”, Juan Jesús Galicia
Bravo, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Consejería Jurídica del
Ejecutivo Federal y ratificado por la Secretaría de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, el 01 de enero
de 2025, y cuenta con las facultades para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2. fracción III,
numeral 1; 5. fracciones I y XIV; 11 fracciones II y VII del RISM.
I.4 Señala como domicilio legal para los efectos de este Convenio de Colaboración, en lo sucesivo
“CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes,
Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes
SMU250101CS8.
II. La “ENTIDAD FEDERATIVA” declara que:
II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM; 1o. y 37 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, el Estado de Baja California Sur es una Entidad
Federativa que es parte integrante de la Federación, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su
régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular.
II.2. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, Víctor Manuel
Castro Cosío, cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente instrumento jurídico, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 79 fracción XXIX de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Baja California Sur; y, 2o. y 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Baja California Sur.
II.3. El Secretario General de Gobierno, José Saúl González Núñez, acredita su personalidad mediante
nombramiento expedido a su favor por Víctor Manuel Castro Cosío, Gobernador Constitucional de Baja
California Sur, el 31 de octubre de 2023, y manifiesta encontrarse debidamente facultado para suscribir el
presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 80 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Baja California Sur; 8o., 16 fracción I, 20 fracción II y 21 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Baja California Sur; y, 1o., 5o., 8o. y 9o. fracción X del Reglamento
Interior de la Secretaría General de Gobierno.
II.4. La Secretaria de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Baja
California Sur, Bertha Montaño Cota, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor
por Víctor Manuel Castro Cosío, Gobernador Constitucional de Baja California Sur, el 10 de septiembre de
2021, y manifiesta encontrarse debidamente facultada para la firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo
con lo establecido en los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California Sur; 8o., 16 fracción II, 20 fracción II y 22 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de Baja California Sur; y, 2o., 5o. y 6o. fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de
Finanzas y Administración del Gobierno de Baja California Sur.
II.5. La Directora General del Instituto Sudcaliforniano de las Mujeres, Irene Berenice Serrato Flores,
acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por Víctor Manuel Castro Cosío,
Gobernador Constitucional de Baja California Sur, el 12 de octubre de 2021, y manifiesta encontrarse
debidamente facultada para la firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos
de la 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur; 9o., 20 fracción II de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur; 7o. fracción II y 13 fracción III de
la Ley del Instituto Sudcaliforniano de las Mujeres; y, 6o. y 24 del Reglamento Interior del Instituto
Sudcaliforniano de las Mujeres.
II.6. Señala como domicilio legal para los efectos de este “CONVENIO”, el ubicado en Calle Isabel la
Católica, Sin Número, Colonia Centro, Código Postal 23000, Municipio La Paz, Estado de Baja California Sur
y con Registro Federal de Contribuyentes SFG9312205S3.
III. “LAS PARTES” declaran que:
III.1 Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y capacidad legal que ostentan y las de sus
representantes, con la que comparecen a la suscripción del presente “CONVENIO”.
III.2 El presente “CONVENIO” no tiene cláusula alguna contraria a la ley y que para su celebración no
media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe, o cualquier otro vicio del
consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez.
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III.3 Es su voluntad celebrar el presente “CONVENIO” en la forma, términos y condiciones que se
establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente “CONVENIO” tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada
dispersión de los recursos otorgados por “MUJERES” al Instituto Sudcaliforniano de las Mujeres beneficiada
con el “PROGRAMA”, mismos que, con base en el artículo 69 de la LGCG, deberán transferirse a través de la
Secretaría de Finanzas y Administración.
SEGUNDA. De conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación, en caso de replicar la
Estrategia de Atención Integral con recursos distintos a los aprobados al Proyecto en el marco de la Estrategia
del "PROGRAMA", cuando los gobiernos estatales y/o municipales determinen potencializar alguno de los
componentes, deberán apegarse a la normatividad aplicable, a fin de adoptar el modelo de operación de ésta,
y llevar a cabo las gestiones necesarias que garanticen su implementación en los casos de atención de
posibles víctimas de violencias y la promoción de sus Derechos Humanos.
TERCERA. REDES COMUNITARIAS. Los Gobiernos Estatales implementarán acciones y estrategias que
impulsen y reconozcan a las mujeres líderes para promover la creación de redes comunitarias de apoyo.
CUARTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente
“CONVENIO”, “MUJERES”, a través de la TESOFE, radicará los recursos referidos en la cláusula PRIMERA
mediante transferencia de fondos a la cuenta bancaria productiva específica que para tal efecto proporcione la
Secretaría de Finanzas y Administración de conformidad con el artículo 69 de la LGCG.
La radicación de recursos se podrá realizar hasta en dos ministraciones. Los montos, plazos y proyectos
beneficiarios de cada ministración serán informados vía oficio por “MUJERES” a la Secretaría de Finanzas y
Administración, misma que se compromete a transferir los recursos a la IMEF destinados a la ejecución de los
Proyectos beneficiados en el marco del "PROGRAMA" en un plazo máximo de (5) cinco días hábiles.
Si por alguna circunstancia las tesorerías o dependencias homólogas de las entidades federativas no
pueden llevar a cabo las transferencias de los recursos a las IMEF dentro del plazo establecido en el párrafo
anterior, las IMEF podrán solicitar una prórroga mediante escrito dirigido a la persona titular de la
Coordinación General de Vinculación y Seguimiento; dicha prórroga se otorgará por un plazo no mayor a
quince (15) días hábiles.
Los recursos presupuestarios federales transferidos para el cumplimiento del objeto del presente
“CONVENIO”, no perderán su carácter de federal al ser ministrados a la IMEF; en consecuencia, estarán
sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control y ejercicio.
La transferencia de recursos federales a la IMEF se efectuará a través de la SHCP, a la cuenta bancaria
productiva específica, que será aperturada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69, párrafo primero,
de la LGCG.
En la cuenta a que hace referencia la presente cláusula, se manejarán exclusivamente los recursos
federales objeto del presente “CONVENIO”, por lo que no podrá incorporarse dentro de ésta, recursos locales
ni aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios del Programa, de conformidad con el artículo 69 de
la LGCG.
Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento la entrega de recursos presupuestarios federales
se realizará preferentemente dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha de celebración del
presente “CONVENIO”, por un monto de hasta $6,625,515.00 (SEIS MILLONES SEISCIENTOS
VEINTICINCO MIL QUINIENTOS QUINCE PESOS 00/100 M.N.), que se efectuará siempre y cuando, la IMEF
haya hecho entrega del Recibo Provisional a nombre de “MUJERES”.
QUINTA. VIGENCIA. “LAS PARTES” convienen en que el periodo de vigencia del presente “CONVENIO”
será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026.
SEXTA. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CUMPLIMIENTO. “LAS PARTES” convienen que el
seguimiento, evaluación y cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO” se realizará a través de las
personas servidoras públicas que para dichos efectos designe cada una de ellas, en el ámbito de sus
respectivas competencias.
“MUJERES” designa a Viridiana Lorelei Hernández Rivera, Coordinadora General de Vinculación y
Seguimiento, así como a Mayra Nallely Romo Lazcano, Directora General de Implementación de Proyectos
Estratégicos en las Entidades Federativas, o las personas que las sustituyan en dichos cargos.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” designa a la Directora General del Instituto Sudcaliforniano de las Mujeres
Irene Berenice Serrato Flores, o la persona que le sustituya en dicho cargo.
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SÉPTIMA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades
competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar
intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento del presente “CONVENIO”,
así como el de las diversas disposiciones establecidas en las leyes y normas en la materia, de forma
independiente a las que realice “MUJERES”.
En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al
“PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones,
instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que,
en su caso, correspondan.
OCTAVA. DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Los recursos que, por causas ajenas a la “ENTIDAD
FEDERATIVA”, no se hayan podido transferir a la IMEF beneficiada del “PROGRAMA” dentro de los plazos
establecidos en las Reglas de Operación del mismo, deberán ser devueltos por la Secretaría de Finanzas y
Administración a la TESOFE, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la solicitud
efectuada por “MUJERES”.
NOVENA. REINTEGRO DE RECURSOS NO DEVENGADOS POR LA IMEF. La Secretaría de Finanzas y
Administración, dentro de los quince (15) días naturales siguientes al cierre del ejercicio, deberá realizar el
reintegro a la TESOFE de la totalidad de los reintegros recibidos por parte de la IMEF beneficiada del
“PROGRAMA” por recursos no devengados, así como de los rendimientos obtenidos de conformidad con lo
establecido en las Reglas de Operación.
Para efectos de lo anterior, la Secretaría de Finanzas y Administración deberá mantener activa la cuenta
bancaria productiva específica para el manejo de los recursos del “PROGRAMA”, hasta que la IMEF
beneficiada reciba el oficio de terminación o documento homólogo.
La Secretaría de Finanzas y Administración podrá cerrar la cuenta bancaria específica para el manejo de
los recursos del “PROGRAMA” una vez concluido el plazo de presentación de la Cuenta Pública
correspondiente.
DÉCIMA. CONVENIO MODIFICATORIO. Siempre y cuando sea apegado a la normatividad aplicable y a
las Reglas de Operación del “PROGRAMA”, el presente “CONVENIO” podrá ser modificado por mutuo
consentimiento de “LAS PARTES” y formalizado a través de convenios modificatorios, en los que se
especifique la fecha de su entrada en vigor, y las modificaciones que sufra.
DÉCIMA PRIMERA. RELACIONES LABORALES. “LAS PARTES” convienen que el personal de cada una
de ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente “CONVENIO” se entenderá
exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, la cual asumirá totalmente las responsabilidades
laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a
cargo de la otra parte. En ningún caso “LAS PARTES” podrán ser consideradas “patrón sustituto u obligadas
solidarias”.
DÉCIMA SEGUNDA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” convienen en que el
presente “CONVENIO” es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones
necesarias para su cumplimiento. En caso de presentarse alguna discrepancia respecto de su interpretación,
formalización y/o cumplimiento, “LAS PARTES” lo resolverán por escrito y de mutuo acuerdo.
DÉCIMA TERCERA. JURISDICCIÓN. En caso de que subsistan discrepancias respecto la interpretación y
cumplimiento de este “CONVENIO” que no puedan resolverse conforme el proceso señalado en la cláusula
anterior, “LAS PARTES” acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales
competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles
por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo.
Leído que fue el presente “CONVENIO” y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo
firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el 17 de febrero de
2026 en cuatro (4) tantos.- Por Mujeres: Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora.-
Rúbrica.- Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, Juan Jesús Galicia Bravo.- Rúbrica.- Por la Entidad
Federativa: Gobernador Constitucional, Víctor Manuel Castro Cosío.- Rúbrica.- Secretario General de
Gobierno, José Saúl González Núñez.- Rúbrica.- Secretaria de Finanzas y Administración, Bertha Montaño
Cota.- Rúbrica.- Directora General del Instituto Sudcaliforniano de las Mujeres, Irene Berenice Serrato
Flores.- Rúbrica.
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CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Campeche, que tiene como
objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados al Instituto de la Mujer del
Estado de Campeche.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de
las Mujeres.
MUJERES/PAIBIM/CC/CAMP/004/2026
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, EN LO
SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADO POR SU TITULAR, MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ MORA, ASISTIDA POR
JUAN JESÚS GALICIA BRAVO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS, Y POR LA OTRA PARTE, EL
ESTADO DE CAMPECHE, EN LO SUCESIVO LA “ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA
GOBERNADORA DEL ESTADO DE CAMPECHE, LAYDA ELENA SANSORES SAN ROMÁN, ASISTIDA POR LA
SECRETARIA DE GOBIERNO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE, ELISA MARÍA HERNÁNDEZ
ROMERO, POR EL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN, FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL PODER EJECUTIVO DEL
ESTADO DE CAMPECHE, JEZRAEL ISAAC LARRACILLA PÉREZ, POR LA SECRETARIA DE ANTICORRUPCIÓN Y
BUEN GOBIERNO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE, ROXANA DE LAS MERCEDES MONTERO
PÉREZ; POR EL SECRETARIO BIENESTAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE, ESTEBAN
HINOJOSA REBOLLEDO; Y POR LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE LA MUJER DEL ESTADO DE
CAMPECHE, VANIA MARÍA KELLEHER HERNÁNDEZ, QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES
DENOMINARÁ “LAS PARTES”; CONFORME A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su artículo
4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho
a la Igualdad Sustantiva de las mujeres.
SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y
moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de
entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la
mujer objeto de violencias.
TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de
noviembre de 2024, por el que se crea “MUJERES”, como dependencia de la Administración Pública Federal,
refiere que esta dependencia tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad Sustantiva;
transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra
las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados.
CUARTO. El 31 de diciembre de 2025 se publicó en el DOF, el “Acuerdo por el que se emiten las Reglas
de Operación del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM), para el ejercicio
fiscal 2026”, en lo sucesivo el “PROGRAMA”.
QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general contribuir a que las mujeres en México ejerzan
plenamente sus derechos. Para lo cual, las encargadas de la ejecución del recurso serán las Instancias de las
Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF).
SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria (LFPRH), el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
(SHCP), puede autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos
de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de
Egresos. Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y
entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán
responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las
disposiciones generales aplicables.
SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental
(LGCG), los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los
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artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación (TESOFE); 7o., 51, 52 y 53 de su
Reglamento, están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo
estipulado para tal efecto en las Reglas de Operación referidas en el antecedente CUARTO.
Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes:
DECLARACIONES
I. “MUJERES” declara que:
I.1. Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la
CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal (LOAPF) y 1. del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM);
I.2. Su titular, Minerva Citlalli Hernández Mora, acredita su personalidad como Secretaria de las Mujeres
con el nombramiento expedido a tu favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional
de los Estados Unidos Mexicanos, el 01 de enero de 2025; y cuenta con facultades para suscribir el presente
instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 2o. fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis fracciones IX y
XVI de la LOAPF; y 3., fracciones XV y XXXII del RISM.
I.3 El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Representante Legal de “MUJERES”, Juan Jesús Galicia
Bravo, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Consejería Jurídica del
Ejecutivo Federal y ratificado por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, el 01 de enero
de 2025, y cuenta con las facultades para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2. fracción III,
numeral 1; 5. fracciones I y XIV; 11 fracciones II y VII del RISM.
I.4 Señala como domicilio legal para los efectos de este Convenio de Colaboración, en lo sucesivo
“CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes,
Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes
SMU250101CS8.
II. La “ENTIDAD FEDERATIVA” declara que:
II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM; 1o., 23 y 25 de la
Constitución Política del Estado de Campeche, el Estado de Campeche es una Entidad Federativa que es
parte integrante de la Federación, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior,
constituido como gobierno republicano, representativo y popular.
II.2. La Gobernadora del Estado de Campeche, Layda Elena Sansores San Román, cuenta con las
facultades suficientes para celebrar el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 59 y 71, fracción XV, inciso a), de la Constitución Política del Estado de Campeche; 3, 4, 5 y 6 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche.
II.3. La Secretaria de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche, Elisa María Hernández
Romero, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por Layda Elena Sansores
San Román, Gobernadora del Estado de Campeche, el 09 de enero de 2025, y manifiesta encontrarse
debidamente facultada para suscribir el presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos
72 de la Constitución Política del Estado de Campeche; 2, 3, párrafo segundo, 13 fracción IV, 15, 22, apartado
A fracción I, 23 y 27, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche; así
como 2o., 4o., 13 y 14 fracción XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno de la Administración
Pública del Estado de Campeche.
II.4. El Secretario de Administración, Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche,
Jezrael Isaac Larracilla Pérez, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por
Layda Elena Sansores San Román, Gobernadora del Estado de Campeche, el 01 de enero de 2026, y
manifiesta encontrarse debidamente facultado para la firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 72 de la Constitución Política del Estado de Campeche; 2, 3, párrafo segundo, 13,
fracción IV, 15, 22, apartado A, fracción II, 23 y 28 fracción VII y XXXIII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Campeche; 4, 13 y 14, fracciones XV, XXIV y LXIV del Reglamento
Interior de la Secretaría de Administración, Finanzas y Planeación de la Administración Pública del Estado
de Campeche.
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II.5. La Secretaria de Anticorrupción y Buen Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche,
Roxana de las Mercedes Montero Pérez, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su
favor por Layda Elena Sansores San Román, Gobernadora del Estado de Campeche, de fecha 09 de enero
de 2026, y manifiesta encontrarse debidamente facultada para suscribir el presente “CONVENIO”, de acuerdo
con lo establecido en los artículos 72 de la Constitución Política del Estado de Campeche, 2, 3, párrafo
segundo, 13, fracción IV, 15, 22, apartado A, fracción XIV, 23 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Campeche; y 2, 4,14 y 15, fracción XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de la
Contraloría de la Administración Pública del Estado de Campeche.
II.6. El Secretario de Bienestar de la Administración Pública del Estado, Esteban Hinojosa Rebolledo,
acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por Layda Elena Sansores San Román,
Gobernadora del Estado de Campeche, de fecha 9 de enero del 2025, y manifiesta encontrarse debidamente
facultado para suscribir el presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 de la
Constitución Política del Estado de Campeche; artículos 2, 3, párrafo segundo, 13, fracción IV, 15, 22,
apartado A, fracción VIII, 23, 35 y 51 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Campeche; 2, 4, 15 y 16, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar de la
Administración Pública del Estado de Campeche.
II.7. La Directora General del Instituto de la Mujer del Estado de Campeche, Vania María Kelleher
Hernández, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por Layda Elena Sansores
San Román, Gobernadora Constitucional del Estado de Campeche, el 22 de septiembre de 2021, y manifiesta
encontrarse debidamente facultada para la firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en
los artículos 72 de la Constitución Política del Estado de Campeche; 46, 47 y 51 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Campeche; 12, 17, 22, fracciones I y II de la Ley de la Administración
Pública Paraestatal del Estado de Campeche; 5o., 8o. fracción XXXV, 15, y 18, fracciones I y III de la Ley del
Instituto de la Mujer del Estado de Campeche, 6o. y 7o. del Reglamento Interior del Instituto Estatal de la
Mujer.
II.8. Señala como domicilio legal para los efectos de este “CONVENIO”, el ubicado en Calle 8, Número
149, Colonia Centro, Código Postal 24000, Municipio de Campeche, Estado de Campeche, y con Registro
Federal de Contribuyentes GEC950401659.
III. “LAS PARTES” declaran que:
III.1 Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y capacidad legal que ostentan y las de sus
representantes, con la que comparecen a la suscripción del presente “CONVENIO”.
III.2 El presente “CONVENIO” no tiene cláusula alguna contraria a la ley y que para su celebración no
media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe, o cualquier otro vicio del
consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez.
III.3 Es su voluntad celebrar el presente “CONVENIO” en la forma, términos y condiciones que se
establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente “CONVENIO” tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada
dispersión de los recursos otorgados por “MUJERES” al Instituto de la Mujer del Estado de Campeche
beneficiada con el “PROGRAMA”, mismos que, con base en el artículo 69 de la LGCG, deberán transferirse a
través de la Secretaría de Administración, Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de
Campeche.
SEGUNDA. De conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación, en caso de replicar la
Estrategia de Atención Integral con recursos distintos a los aprobados al Proyecto en el marco de la Estrategia
del "PROGRAMA", cuando los gobiernos estatales y/o municipales determinen potencializar alguno de los
componentes, deberán apegarse a la normatividad aplicable, a fin de adoptar el modelo de operación de ésta,
y llevar a cabo las gestiones necesarias que garanticen su implementación en los casos de atención de
posibles víctimas de violencias y la promoción de sus Derechos Humanos.
TERCERA. REDES COMUNITARIAS. Los Gobiernos Estatales implementarán acciones y estrategias que
impulsen y reconozcan a las mujeres líderes para promover la creación de redes comunitarias de apoyo.
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CUARTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente
“CONVENIO”, “MUJERES”, a través de la TESOFE, radicará los recursos referidos en la cláusula PRIMERA
mediante transferencia de fondos a la cuenta bancaria productiva específica que para tal efecto proporcione la
Secretaría de Administración, Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche de
conformidad con el artículo 69 de la LGCG.
La radicación de recursos se podrá realizar hasta en dos ministraciones. Los montos, plazos y proyectos
beneficiarios de cada ministración serán informados vía oficio por “MUJERES” a la Secretaría de
Administración, Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche, misma que se
compromete a transferir los recursos a la IMEF destinados a la ejecución de los Proyectos beneficiados en el
marco del "PROGRAMA" en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
Si por alguna circunstancia las tesorerías o dependencias homólogas de las entidades federativas no
pueden llevar a cabo las transferencias de los recursos a las IMEF dentro del plazo establecido en el párrafo
anterior, las IMEF podrán solicitar una prórroga mediante escrito dirigido a la persona titular de la
Coordinación General de Vinculación y Seguimiento; dicha prórroga se otorgará por un plazo no mayor a
quince (15) días hábiles.
Los recursos presupuestarios federales transferidos para el cumplimiento del objeto del presente
“CONVENIO”, no perderán su carácter de federal al ser ministrados a la IMEF; en consecuencia, estarán
sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control y ejercicio.
La transferencia de recursos federales a la IMEF se efectuará a través de la SHCP, a la cuenta bancaria
productiva específica, que será aperturada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69, párrafo primero,
de la LGCG.
En la cuenta a que hace referencia la presente cláusula, se manejarán exclusivamente los recursos
federales objeto del presente “CONVENIO”, por lo que no podrá incorporarse dentro de ésta, recursos locales
ni aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios del Programa, de conformidad con el artículo 69 de
la LGCG.
Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento la entrega de recursos presupuestarios federales
se realizará preferentemente dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha de celebración del
presente “CONVENIO”, por un monto de hasta $11,650,181.00 (ONCE MILLONES SEISCIENTOS
CINCUENTA MIL CIENTO OCHENTA Y UN PESOS 00/100 M.N.), que se efectuará siempre y cuando, la
IMEF haya hecho entrega del Recibo Provisional a nombre de “MUJERES”.
QUINTA. VIGENCIA. “LAS PARTES” convienen en que el periodo de vigencia del presente “CONVENIO”
será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026.
SEXTA. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CUMPLIMIENTO. “LAS PARTES” convienen que el
seguimiento, evaluación y cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO” se realizará a través de las
personas servidoras públicas que para dichos efectos designe cada una de ellas, en el ámbito de sus
respectivas competencias.
“MUJERES” designa a Viridiana Lorelei Hernández Rivera, Coordinadora General de Vinculación y
Seguimiento, así como a Mayra Nallely Romo Lazcano, Directora General de Implementación de Proyectos
Estratégicos en las Entidades Federativas, o las personas que las sustituyan en dichos cargos.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” designa a la Directora General del Instituto de la Mujer del Estado de
Campeche Vania María Kelleher Hernández, o la persona que le sustituya en dicho cargo.
SÉPTIMA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades
competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar
intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento del presente “CONVENIO”,
así como el de las diversas disposiciones establecidas en las leyes y normas en la materia, de forma
independiente a las que realice “MUJERES”.
En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al
“PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones,
instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que,
en su caso, correspondan.
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OCTAVA. DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Los recursos que, por causas ajenas a la “ENTIDAD
FEDERATIVA”, no se hayan podido transferir a la IMEF beneficiada del “PROGRAMA” dentro de los plazos
establecidos en las Reglas de Operación del mismo, deberán ser devueltos por la Secretaría de
Administración, Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche a la TESOFE, en un
plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la solicitud efectuada por “MUJERES”.
NOVENA. REINTEGRO DE RECURSOS NO DEVENGADOS POR LA IMEF. La Secretaría de
Administración, Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche, dentro de los quince
(15) días naturales siguientes al cierre del ejercicio, deberá realizar el reintegro a la TESOFE de la totalidad de
los reintegros recibidos por parte de la IMEF beneficiada del “PROGRAMA” por recursos no devengados, así
como de los rendimientos obtenidos de conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación.
Para efectos de lo anterior, la Secretaría de Administración, Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del
Estado de Campeche deberá mantener activa la cuenta bancaria productiva específica para el manejo de los
recursos del “PROGRAMA”, hasta que la IMEF beneficiada reciba el oficio de terminación o documento
homólogo.
La Secretaría de Administración, Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche
podrá cerrar la cuenta bancaria específica para el manejo de los recursos del “PROGRAMA” una vez
concluido el plazo de presentación de la Cuenta Pública correspondiente.
DÉCIMA. CONVENIO MODIFICATORIO. Siempre y cuando sea apegado a la normatividad aplicable y a
las Reglas de Operación del “PROGRAMA”, el presente “CONVENIO” podrá ser modificado por mutuo
consentimiento de “LAS PARTES” y formalizado a través de convenios modificatorios, en los que se
especifique la fecha de su entrada en vigor, y las modificaciones que sufra.
DÉCIMA PRIMERA. RELACIONES LABORALES. “LAS PARTES” convienen que el personal de cada una
de ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente “CONVENIO” se entenderá
exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, la cual asumirá totalmente las responsabilidades
laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a
cargo de la otra parte. En ningún caso “LAS PARTES” podrán ser consideradas “patrón sustituto u obligadas
solidarias”.
DÉCIMA SEGUNDA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” convienen en que el
presente “CONVENIO” es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones
necesarias para su cumplimiento. En caso de presentarse alguna discrepancia respecto de su interpretación,
formalización y/o cumplimiento, “LAS PARTES” lo resolverán por escrito y de mutuo acuerdo.
DÉCIMA TERCERA. JURISDICCIÓN. En caso de que subsistan discrepancias respecto la interpretación y
cumplimiento de este “CONVENIO” que no puedan resolverse conforme el proceso señalado en la cláusula
anterior, “LAS PARTES” acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales
competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles
por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo.
Leído que fue el presente “CONVENIO” y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo
firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el 17 de febrero de
2026 en cuatro (4) tantos.- Por Mujeres: Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora.-
Rúbrica.- Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, Juan Jesús Galicia Bravo.- Rúbrica.- Por la Entidad
Federativa: Gobernadora del Estado, Layda Elena Sansores San Román.- Rúbrica.- Secretaria de Gobierno
del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche, Elisa María Hernández Romero.- Rúbrica.- Secretario de
Administración, Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche, Jezrael Isaac Larracilla
Pérez.- Rúbrica.- Secretaria de Anticorrupción y Buen Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche,
Roxana de las Mercedes Montero Pérez.- Rúbrica.- Secretario de Bienestar del Poder Ejecutivo del Estado
de Campeche, Esteban Hinojosa Rebolledo.- Rúbrica.- Directora General del Instituto de la Mujer del Estado
de Campeche, Vania María Kelleher Hernández.- Rúbrica.
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SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA
CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para el
fortalecimiento del Centro de Atención a Menores Fronterizos y Repatriados (CAMEF) en Reynosa, Tamaulipas,
2026, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia de Tamaulipas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de
Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
CONVENIO DE COORDINACIÓN No. SNDIF/DGAJ-C/054/2026
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE
SUBSIDIOS, PARA EL FORTALECIMIENTO DEL CENTRO DE ATENCIÓN A MENORES FRONTERIZOS Y
REPATRIADOS (CAMEF) EN REYNOSA, TAMAULIPAS, 2026, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SISTEMA
NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN ADELANTE EL "SNDIF", A TRAVÉS DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN Y FOMENTO A POLÍTICAS PARA LA PRIMERA INFANCIA, FAMILIAS Y
POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, REFERIDA EN ADELANTE COMO "DGCFPPIFPSV",
REPRESENTADA POR LA LCDA. ROSALÍA TOSTADO BENÍTEZ, DIRECTORA GENERAL, ASISTIDA POR LA
LCDA. YENI FERNANDA NERI RESÉNDIZ, DIRECTORA DE SEGUIMIENTO A LA ATENCIÓN, CUIDADO Y
DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL Y, POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA
FAMILIA DE TAMAULIPAS, EN ADELANTE REFERIDO COMO EL "SEDIF", REPRESENTADO POR LA DRA. PATRICIA
EUGENIA LARA AYALA, DIRECTORA GENERAL, ASISTIDA POR EL MTRO. JORGE ALBERTO GALVÁN GARCÉS,
PROCURADOR DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES Y FAMILIA; A QUIENES ACTUANDO DE
MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en sus artículos 1°, párrafos primero
y tercero y, 4º, párrafo noveno, que en este país, todas las personas gozarán de los derechos humanos
reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como que
todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger
y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad; asimismo, que en todas las decisiones y actuaciones del Estado, se velará y
cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, pues
este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas
a la niñez.
II. La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de la Organización de
las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, ratificada por el Estado mexicano el 21 de septiembre
de 1990 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991, señala en su artículo 3º, que
en todas las medidas concernientes a los niños, que toman las instituciones públicas o privadas de bienestar
social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a
que se atenderá, será el interés superior de la niñez. Esta Convención también establece, en su artículo 4º, la
obligación para que los Estados parte adopten las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para
dar efectividad a los derechos reconocidos en la misma.
III. El 4 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en lo sucesivo la "Ley General", que tiene por objeto el reconocer a
Niñas, Niños y Adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Específicamente en relación a la niñez migrante, la "Ley General" establece, en su artículo 89, las medidas
especiales de protección que las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán proporcionar, de
conformidad con sus competencias, los servicios correspondientes a Niñas, Niños y Adolescentes en situación
de migración, independientemente de su nacionalidad o su situación migratoria, teniendo el principio del
interés superior de la niñez como la consideración primordial que se tomará en cuenta durante el
procedimiento administrativo migratorio al que estén sujetos, asimismo, refiere, en su artículo 94, que, para
garantizar la protección integral de los derechos, los Sistemas Nacional, Estatales y Municipales DIF,
concurrente y/o coincidentemente, habilitarán espacios de alojamiento o albergues para recibir a Niñas, Niños
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y Adolescentes migrantes, asimismo, conforme al artículo 117, fracción XI, en relación con el artículo 118,
fracción XII, y el artículo 119, fracción IX, los órdenes de gobierno deben coordinarse para la implementación
y ejecución de las acciones y políticas públicas que deriven de dicha Ley.
IV. De igual forma, la "Ley General" establece en su artículo 120, fracciones II y III, que son atribuciones
del "SNDIF", entre otras: impulsar la cooperación y coordinación de las autoridades del orden federal, de las
entidades federativas, del municipio y de las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de sus
respectivas competencias, en materia de protección y restitución de derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes, estableciendo los mecanismos necesarios para ello y celebrar convenios de colaboración con
los sistemas de las entidades federativas y los sistemas municipales, así como con organizaciones e
instituciones de los sectores público, privado y social.
V. El 11 de noviembre de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se
reforman diversos artículos de la Ley de Migración y de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria
y Asilo Político en materia de infancia migrante.
En este sentido, la Ley de Migración establece, en sus artículos 95, 98, 99 y 112, que ninguna niña, niño o
adolescente, deberá ingresar en una estación migratoria y que se otorgará de inmediato por el Instituto
Nacional de Migración en adelante el "INM", como medida de carácter temporal, la condición de estancia de
visitante por razones humanitarias, misma que no estará sujeta a la presentación de documentación ni pago
de derecho alguno.
Siendo que el "SNDIF", cuenta con la atribución de participar y reforzar las acciones de coordinación para
la implementación de la política nacional de atención a la niñez en contexto de migración, ello se hará
mediante ayudas focalizadas a los grupos de Niñas, Niños y Adolescentes, acompañados, no acompañados y
separados, mediante mecanismos de otorgamiento de recursos para financiar los Proyectos, enfocados
principalmente en el fortalecimiento de la operación de Centros de Asistencia Social y Establecimientos
Asistenciales, así como de su infraestructura de alojamiento temporal, acogimiento residencial, cuidados
alternativos y acciones de intervención de retornos asistidos, y las que corresponden a la participación de las
Procuradurías Federal y Local de Protección en materia de representación jurídica y restitución de derechos,
para la atención de Niñas, Niños y Adolescentes migrantes acompañados y no acompañados, a través del
mantenimiento, el reacondicionamiento, la habilitación, la ampliación, la remodelación, la rehabilitación, el
equipamiento y/o el reequipamiento de espacios de alojamiento u otras estrategias de trabajo que resulten
relevantes para mitigar la situación de vulnerabilidad de los NNA migrantes, así como el otorgamiento de
cuidados de hidratación, alimentación, higiene, atención sanitaria, entre otros, hasta en tanto se resuelve su
situación migratoria en el procedimiento administrativo migratorio y, en su caso, cuando así corresponda al
interés superior de la niñez, los correspondientes retornos asistidos o en su caso realizar los
acompañamientos para aquellos casos en que se detecte que la niñez migrante requiera de alguna protección
complementaria y/o la representación jurídica para la obtención de la condición de refugiado o asilo político.
VI. El 17 de febrero de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se
autoriza la habilitación de espacios de alojamiento para los cuidados alternativos y/o acogimiento residencial
de Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración, así como de los días inhábiles requeridos para los
actos administrativos correspondientes a dicha protección, en adelante el “ACUERDO”, instrumento que
regula la habilitación formal y la operación continua de espacios destinados a la atención de Niñas, Niños y
Adolescentes en contexto de migración por parte de los Sistemas DIF.
VII. Que, tratándose de un sector vulnerable de la población en México como los son las jornaleras y
jornaleros agrícolas, podrá advertirse que el mercado laboral en el sector primario es complejo, siendo donde
interactúa, la oferta de la mano de obra necesitada y la demanda de las empresas agrícolas. Es importante
plantear que las jornaleras y jornaleros de los que se refiere son mexicanos, por lo tanto, el marco jurídico
establecido en el país garantiza el respeto a sus derechos sociales, laborales y económicos a ellos y a sus
familias que con su trabajo pretenden tener mejores condiciones de vida.
Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé en sus artículos 2, 3, 4 y el
123, entre otros, los derechos de identidad e inclusión, educación, vivienda, salud, un medio ambiente
adecuado, pero principalmente los derechos laborales. La Ley Federal del Trabajo en su contenido menciona
la regulación que debe regir a los jornaleros agrícolas, respecto a las actividades que desarrollan en el campo
por los preceptos de jornada, salario mínimo, trabajo de menores y mujeres.
Motivo de lo anterior, se tiene que las hijas e hijos de madres y padres jornaleras y jornaleros, tienen el
derecho a ser sujetos de asistencia social, en espacios que brinden la atención adecuada, hasta en tanto sus
padres cumplen con su jornada laboral.
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VIII. Que, el artículo 3.º de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores las define como
aquellas de 60 años o más que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional sin embargo,
en la metodología de la medición de la pobreza desarrollada por el Consejo Nacional de Evaluación de la
Política de Desarrollo Social (CONEVAL) quedan definidas como la población que tiene 65 años o más pues,
según la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado, a partir de esa edad es que se tiene acceso a las prestaciones del seguro por vejez.
En 2020, según el Censo de Población y Vivienda, México contaba con 10.3 millones de personas adultas
mayores, 4.7 millones eran hombres y 5.6 millones eran mujeres. En 2022, con datos de la Encuesta Nacional
de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH), había 12.6 millones de personas adultas mayores, de los
cuales 5.6 millones eran hombres y 7.0 millones eran mujeres. De estas, 4.5 millones de personas adultas
mayores estaban en situación de pobreza en 2018, equivalente a 43.2 %, proporción que en 2022 pasó
a 31.1 %, es decir, a 3.9 millones de personas, lo que hace necesario que el Estado mexicano fortalezca la
acciones en materia de acceso a servicios de asistencia social dirigidas a la población adulta mayor.
IX. De acuerdo al Censo de Población y Vivienda 2020, en México hay aproximadamente 6,179,890
personas con algún tipo de discapacidad, lo representa un 4.9% de la población total del país, de las cuales
aproximadamente el 53% son mujeres y el 47% son hombres, en el mismo censo se precisa que, en México
residen aproximadamente 29.3 millones de niñas, niños y adolescentes de 5 a 17 años y de esta población,
poco más de 580 mil (2.0%) presenta alguna discapacidad, por lo que de la misma forma los Sistemas DIF se
encuentran ante una oportunidad para procurar la atención de las necesidades de personas sujetas de
asistencia social, como lo son las personas con algún tipo de discapacidad.
X. La Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto del "SNDIF" informó mediante
oficio No. 272 000 00/0731/2025 el presupuesto asignado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a
ese Sistema Nacional, en donde se establece la asignación del Apoyo para el fortalecimiento de las acciones
institucionales en materia de atención a las personas sujetas de la Asistencia Social, que ameriten la
intervención inmediata de los Sistemas Nacional, Estatales, y Municipales, para el Desarrollo Integral de la
Familia, Procuraduría Federal, Local u otra Institución Gubernamental.
XI. Con fecha 23 de junio de 2021, se celebró la Primera Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno
del "SNDIF", en donde mediante Acuerdo 03/EXT.01/2021 se aprobó la emisión y publicación en el Diario
Oficial de la Federación de los Criterios para la Asignación y Transferencia de Apoyos para el Fortalecimiento
de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia
Social Pública en materia de sus Acciones de Intervención relativas a la Niñez en contexto de migración y a la
población sujeta de asistencia social en adelante "Criterios", cuyo objeto fue establecer las bases para la
transferencia de subsidios y/o Apoyos del SNDIF a los SEDIF/SMDIF, Procuraduría Federal, Local u otra
Institución Gubernamental a efecto de impulsar el fortalecimiento de operación, así como, de la infraestructura
para el alojamiento temporal, acogimiento residencial, cuidados alternativos y acciones de intervención en
retornos asistidos de Niñas, Niños y Adolescentes en situación de migración y de sus familiares
acompañantes
El 20 de abril de 2022, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica
la denominación y se reforma y adiciona en su contenido el Acuerdo por el que se expiden los Criterios para la
transferencia de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia
integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención
relativas a la niñez migrante.
Por otra parte, el 29 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la
modificación, reforma y adición al Acuerdo por el que expiden los Criterios para la asignación y transferencia
de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el
Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez
en contexto de migración
El 30 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la modificación,
reforma y adición al Acuerdo de modificación de los Criterios para la asignación y transferencia de apoyos
para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema
Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez en
contexto de migración, para quedar como sigue: Criterios para la asignación y transferencia de apoyos para el
fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de
Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez y adolescencia,
incluidas las que se encuentran en contexto de migración y a la población sujeta de asistencia social.
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DIARIO OFICIAL
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Finalmente, el 26 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la
modificación, reforma y adición al "Acuerdo" por el que se expiden los "Criterios para la Asignación y
Transferencia de Apoyos para el Fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia que
forman parte del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública, en Materia de sus Acciones de Intervención
Dirigidas a la Población Sujeta de Asistencia Social". Esta modificación tiene como objetivo establecer las
bases para la transferencia de subsidios a los SEDIF, Municipios, Procuradurías de Protección en el orden
local e Instituciones Gubernamentales, con el fin de impulsar el fortalecimiento de la infraestructura, operación
y el uso de establecimientos asistenciales, así como, espacios habilitados para la atención integral de
personas sujetas de asistencia social.
Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” acuerdan sujetar sus compromisos conforme a las siguientes:
DECLARACIONES
I. Declara el "SNDIF":
I.1 Que es un organismo público descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, normado
por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los
días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente, así como lo establecido en el Estatuto
Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de diciembre de 2024.
I.2 Que tiene entre sus objetivos la promoción y coordinación de la asistencia social, la prestación de
servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones
legales aplicables; y que, entre sus atribuciones y funciones, actúa en coordinación con entidades y
dependencias federales, locales y municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas,
prestación de servicios, y la realización de acciones en la materia.
I.3 Que dentro de su estructura orgánica, cuenta con la "DGCFPPIFPSV" unidad administrativa que forma
parte de la Unidad de Atención a Población Vulnerable "UAPV", y que dentro de sus atribuciones, se
encuentran las de diseñar, gestionar o coordinar las políticas públicas y las acciones concernientes a los
servicios de asistencia social, que se consideren primordiales para el beneficio de las personas en situación
de vulnerabilidad, especialmente de NNA en situación de migración acompañados y no acompañados,
conforme a lo previsto en la normatividad aplicable, así como apoyar, en el marco de sus atribuciones, a la
Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y coadyuvar con los sectores público,
privado y social en la atención integral de NNA y personas en situación de vulnerabilidad.
Para efectos administrativos y normativos, se establece que la Dirección General de Proyectos Especiales
de Atención a Población Vulnerable, señalada en el artículo 28 del Estatuto Orgánico del SNDIF publicado en
el DOF el 30 de diciembre de 2024, corresponde a la misma Unidad Administrativa que la Dirección General
de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de
Vulnerabilidad.
Dicha equivalencia se reconoce en virtud del trámite de cambio de denominación actualmente en proceso,
conforme a lo señalado en la Circular 270.000.00/0005/2025 de fecha 11 de febrero de 2025 emitida por la
Titular de la Unidad de Administración y Finanzas del SNDIF, por lo que cualquier referencia a ambas
denominaciones deberá entenderse como la establecida en el artículo 28 del Estatuto Orgánico del Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024.
I.4 Que con fecha 5 de febrero de 2021, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por
el que la Jefa de la Unidad de Atención a Población Vulnerable delega en la persona Titular de la Dirección
General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de
Vulnerabilidad diversas facultades estatutarias, por lo que esa Dirección General cuenta con facultades
suficientes para suscribir el presente Convenio de Coordinación y obligarse al cumplimiento del mismo.
Por todo lo anterior, el presente Convenio de Coordinación se firma con fundamento en el artículo primero
del Acuerdo, artículos 24 fracciones II, IX y XXI, 28 fracciones IX, IX bis, XVII y XVIII del Estatuto Orgánico del
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024.
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I.5 Que de conformidad con el oficio No. 272 000 00/0227/2026 emitido por la Dirección General de
Programación, Organización y Presupuesto, cuenta con suficiencia presupuestal con cargo a la partida 43801
"Subsidios a Entidades Federativas y Municipios" del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración
Pública Federal, vigente..
I.6 Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 de los “Criterios”, se establece que el Comité
de Proyectos, en adelante el “Comité”, es el Órgano colegiado encargado de aprobar los proyectos
previamente revisados por la “DGCFPPIFPSV” para la transferencia de recursos presentados por los
solicitantes y que cumplan los requisitos establecidos en los “Criterios” y en la respectiva convocatoria.
I.7 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: SND7701134L0.
I.8 Que, para efectos del presente Convenio de Coordinación, manifiesta que su domicilio es el ubicado en
Av. Emiliano Zapata, Número 340, Col. Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03310, Ciudad de
México, mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este Convenio de Coordinación.
II. Declara el "SEDIF":
II.1 Que es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas,
con personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad con el artículo primero del Decreto número
280, expedido por la Cuadragésima Novena Legislatura del Estado de Tamaulipas y publicado en el Periódico
Oficial No. 21 de fecha 12 de marzo de 1977.
II.2 Que, de conformidad con el Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de
Tamaulipas, es el organismo rector de la asistencia social y tiene como objetivo mejorar las condiciones de
vida de los grupos vulnerables de extrema pobreza en el Estado, mediante servicios de asistencia social,
tendientes a modificar las circunstancias de carácter social que les impida su desarrollo integral.
II.3 Que dentro de su estructura orgánica, cuenta con la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños,
Adolescentes y Familia, la cual tiene entre otras atribuciones la de procurar la protección integral de Niñas,
Niños, Adolescentes y Familias que prevé la Constitución Federal, los tratados internacionales y demás
disposiciones aplicables.
II.4 Que la Dra. Patricia Eugenia Lara Ayala, fue nombrada Directora General del Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia de Tamaulipas, el 1 de noviembre de 2023, de conformidad con el
nombramiento emitido por el Dr. Américo Villarreal Anaya, Gobernador Constitucional del Estado de
Tamaulipas, con fundamento en los artículos 91, primer párrafo, fracción IX y 95 de la Constitución Política del
Estado de Tamaulipas, por lo que cuenta con las facultades para actuar en representación del organismo.
II.5 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: SDI77030747A.
II.6 Que, para los efectos de este Convenio de Coordinación, señala como su domicilio el ubicado en
Calzada Gral. Luis Caballero Núm. 297, Colonia Tamatán, C.P. 87060, Ciudad Victoria, Tamaulipas.
II.7 Que, proporciona el correo electrónico patricia.laraa@diftamaulipas.gob.mx, en el cual, de acuerdo con
las condiciones específicas podrá ser notificado de cualquier circunstancia derivada de la suscripción del
presente instrumento.
III. Declaran conjuntamente "LAS PARTES":
III.1 Que se reconocen la personalidad jurídica y capacidad legal con la que se ostentan sus
representantes, mismas que al momento de suscribir el presente Convenio de Coordinación, no les han sido
revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna.
III.2 Que es su voluntad celebrar el presente Convenio de Coordinación en términos de los artículos 28,
32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, 75, 82, 83 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, por lo que en su suscripción no existe error, dolo, mala fe, violencia o cualquier
otro vicio del consentimiento que vulnere su libre voluntad y pueda ser causa de nulidad.
III.3 Que reconocen la certeza y validez de las declaraciones contenidas en este instrumento y están
conformes con las mismas.
Una vez declarado lo anterior, "LAS PARTES" convienen sujetar su colaboración en términos de las
siguientes:
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CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente Convenio de Coordinación es establecer las bases y
procedimientos de coordinación entre "LAS PARTES" para la transferencia de recursos federales con carácter
de subsidios y la ejecución del Proyecto denominado “Fortalecimiento del Centro de Atención a Menores
Fronterizos y Repatriados (CAMEF) en Reynosa, Tamaulipas, 2026”, en el Estado de Tamaulipas, aprobado
mediante Acuerdo SNDIF/CP/AC/2026/SE-01/003, identificado con número de clave del proyecto
PROY-CC-2026-039 por el Comité de Proyectos del “SNDIF” en el marco de la "Ley General", Ley de
Asistencia Social, Ley de Migración, los "Criterios" y la demás normatividad aplicable.
SEGUNDA. ALCANCES. "LAS PARTES" acuerdan que el Proyecto, forma parte integrante de este
instrumento.
El Proyecto que se realice con este recurso, no podrá ser cedido, concesionado, modificado, ni enajenado
para su operación y deberá aplicarse únicamente en el Centro Asistencial autorizado, en términos de los
"Criterios", y en la Dirección Administrativa y Postal que se indica en el presente Convenio de Coordinación.
TERCERA. CUENTA BANCARIA. Los recursos que proporcione el "SNDIF" se ejercerán por medio de
una cuenta bancaria productiva que el "SEDIF" se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para la
administración de los recursos federales materia del presente instrumento, a través de su Secretaría de
Finanzas o su equivalente en la entidad federativa, con el fin de que se distinga contablemente su origen e
identifique que las erogaciones correspondan a los fines del Proyecto, de conformidad con lo señalado en el
quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
El “SEDIF” deberá entregar al "SNDIF" la documentación establecida en el numeral 10, fracción II de los
“Criterios”, para efectos de la asignación y aportación de los recursos federales con carácter de subsidios, la
cual formará parte de este Convenio de Coordinación como Anexo.
La Secretaría de Finanzas o su equivalente en la entidad federativa, deberá emitir el recibo
correspondiente al ingreso de los recursos transferidos por el "SNDIF", mismo que deberá remitirse a más
tardar en los siguientes cinco (5) días hábiles al "SNDIF", posteriores a su recepción de conformidad con lo
establecido en los "Criterios", como en el presente Convenio de Coordinación y deberá contener lo siguiente:
I.
Estar expedido a nombre del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
II.
Contener el Registro Federal de Contribuyentes: SND7701134L0.
III.
Incluir la fecha de emisión, fecha de recepción de los recursos, nombre del Proyecto y el importe de
la ministración.
CUARTA. VISITAS DE CAMPO CON FINES INFORMATIVOS E INFORMES DE AVANCE DE
PROYECTOS DEL "SNDIF". "LAS PARTES" están de acuerdo, que la “DGCFPPIFPSV” solicite información
y/o realice visitas aleatorias de monitoreo al establecimiento asistencial, o espacio en donde se desarrolla el
proyecto, con el fin de conocer el estado que guarda el mismo. Dichas visitas tendrán un carácter
exclusivamente de monitoreo y no constituirán actos de supervisión, inspección o auditoría. Así mismo, las
visitas podrán realizarse de manera presencial o a través de medios remotos o virtuales;
El "SEDIF" remitirá a la “DGCFPPIFPSV”, informes trimestrales en medio electrónico, dos (2) días hábiles
posteriores a que se cuente con la información validada en el Sistema de Recursos Federales Transferidos
(SRFT), de conformidad con las fechas que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en
cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de
la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Los
informes deberán incluir entre otra información, los avances físicos, de metas y financieros.
La “DGCFPPIFPSV” revisará el informe final de avances, físicos, de metas y financieros, [este último de
conformidad con el Sistema de Recursos Federales Transferidos establecido por la SHCP], remitidos por los
Beneficiarios de forma electrónica a la “DGCFPPIFPSV”, de acuerdo a las fechas establecidas por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
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QUINTA. OBLIGACIONES DEL "SNDIF":
I.
Asignar y aportar los recursos federales con carácter de subsidios, por la cantidad total de
$4,244,091.10 (CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y
UN PESOS 10/100 M.N.), misma que se otorgará de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y
posterior a la firma de este instrumento, previa documentación que para tal efecto proporcione el
"SEDIF", los recursos señalados en la presente cláusula serán destinados única y exclusivamente
para el desarrollo del Proyecto autorizado por el “Comité” y agregado como anexo al presente
Convenio de Coordinación.
II.
Determinar, a través de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la
Unidad de Administración y Finanzas, el mecanismo por el cual se proporcionará la cantidad que se
menciona en la fracción I de la presente cláusula, de conformidad con las disposiciones de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en términos de la normatividad vigente en la materia.
III.
Dar seguimiento al proyecto en los términos de la cláusula anterior a través de la "DGCFPPIFPSV",
sobre la ejecución del mismo.
IV.
En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en los "Criterios".
SEXTA. OBLIGACIONES DEL "SEDIF":
I.
Recibir y canalizar los recursos señalados en el presente Convenio de Coordinación, así como
supervisar la ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente instrumento y que se
realicen de acuerdo con lo señalado en los "Criterios" y demás normatividad aplicable.
II.
Aplicar en su totalidad los recursos señalados en este Convenio de Coordinación, garantizando la
liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, única y exclusivamente para los
fines del Proyecto autorizado, debiendo cumplir con la normatividad de la entidad federativa en
materia de Protección Civil. Asimismo, se deberán llevar a cabo todas las acciones tendientes a la
verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestarios asignados.
III.
Solicitar a la Secretaría de Finanzas u homóloga de la entidad federativa, recursos presupuestarios
para mantener en operación el funcionamiento de los Proyectos señalados para los ejercicios
fiscales subsecuentes.
IV.
Aceptar y facilitar la realización de toda clase de visitas de campo o reuniones de trabajo por parte
del personal adscrito a la "DGCFPPIFPSV" y/o a quien esta designe, debidamente identificado; así
como brindar oportunamente la documentación o información de los requerimientos que le sean
formulados ya sea por el "SNDIF" y/o por parte de los diversos Órganos de Fiscalización.
V.
Asumir los compromisos de atender las recomendaciones al modelo de atención y cuidados en los
Centros de Asistencia Social y Establecimientos Asistenciales y a los modelos para diagnósticos de
derechos vulnerados, planes de restitución, medidas de protección que le sean emitas por
unidades administrativas del "SNDIF”.
VI.
Los informes de avance de los Proyectos se harán de manera trimestral, así como el informe final,
este último deberá entregarse en la misma fecha que corresponda al cuarto informe trimestral
referido en la cláusula cuarta, segundo párrafo, de este mismo instrumento, debiendo contar con
los comprobantes fiscales impresos y archivos electrónicos que amparen la adquisición y servicios
para dar cumplimiento a las metas de acuerdo con el Proyecto, en términos de las disposiciones
fiscales vigentes.
VII.
Administrar los recursos que reciban, así como comprobar, verificar y justificar, el destino del gasto
de los recursos otorgados ante las instancias fiscalizadoras correspondientes, así como hacerse
responsable de las sanciones acreditables en caso de que se le dé un uso distinto a ese recurso.
VIII.
En los eventos y actividades realizadas en el marco del Proyecto, ha de señalar expresamente que
éste, forma parte del fondo de los Apoyos para la operación y habilitación de los Centros de
Asistencia Social, Centros de Servicios de Cuidados, Establecimientos Asistenciales y Lugares
Habilitados en términos de los "Criterios"; así como divulgar la participación y apoyo del Gobierno
Federal a través del "SNDIF".
IX.
Cumplir estricta y puntualmente con el contenido, alcances, objetivos y adquisiciones establecidos
en el presente Convenio de Coordinación, el cual podrá modificar la composición de los porcentajes
entre vertientes del proyecto, siempre que las características financieras de que se trate lo ameriten
y siempre que dichas modificaciones, estén debidamente justificadas por el “SEDIF”, revisadas y
autorizadas previamente por la "DGCFPPIFPSV", de conformidad con el numeral 18 fracción II de
los "Criterios".
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X.
Derivado de la asignación y aplicación de los recursos financieros que haya solicitado, fortalecer la
operación de la infraestructura (solo en los casos previstos en los “Criterios”), a través, del
mantenimiento, el reacondicionamiento, la habilitación, la ampliación, la remodelación, la
rehabilitación, el equipamiento y/o el reequipamiento de espacios de alojamiento para la población
sujeta de asistencia social.
XI.
Contar con un control de los gastos correspondientes al recurso recibido a través del fondo de
apoyo para la ejecución del proyecto aprobado, así como obtener comprobantes fiscales de todo lo
ejercido con los recursos del fondo que se otorgan en virtud de la suscripción de este instrumento.
Los comprobantes fiscales deberán estar sujetos a lo establecido por el Código Fiscal de la
Federación, para el caso, en que sean requeridos por autoridad competente.
XII.
Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestarios no comprobados
o no devengados, al 31 de diciembre de 2026, incluyendo los rendimientos financieros generados,
en las cuentas utilizadas para tal efecto, ya sean receptoras o ejecutoras, a más tardar el 15 de
enero de 2027, sin necesidad de requerimiento previo por parte del “SNDIF”, en los términos que
ordena el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios, y/o la normatividad aplicable; debiendo informarlo al "SNDIF", a través de la
"DGCFPPIFPSV", de manera escrita así como estados de cuenta y/o reportes emitidos por la
Institución Bancaria de conformidad con los "Criterios" y la normatividad aplicable en la materia, 05
días posteriores al reintegro mencionado.
El “SEDIF” debe solicitar por escrito a la "DGCFPPIFPSV", las líneas de captura, correspondientes
a los reintegros señalados en el párrafo que antecede. Dichas líneas de captura deberán estar
liquidadas dentro del plazo establecido e informar a la "DGCFPPIFPSV", y al ámbito local que
corresponda, cuando haya realizado los reintegros correspondientes.
Los recursos deberán estar debidamente devengados y/o comprometidos a más tardar el 31 de
diciembre de 2026, por lo que la "DGCFPPIFPSV" recibirá los informes finales acorde al proyecto
aprobado en el término establecido en la fracción VI de la presente clausula.
XIII.
No ceder a terceras personas físicas o morales, los derechos y obligaciones derivadas de este
Convenio de Coordinación.
XIV.
Responder de los defectos y vicios que pudieran tener, por inobservancia o negligencia, de los
trabajos de infraestructura realizados durante el Proyecto, así como asumir la responsabilidad con
terceros y sus respectivas indemnizaciones.
XV.
No establecer ligas de dependencia o subordinación con partidos políticos y abstenerse de efectuar
actividades político-partidistas, así como abstenerse de realizar proselitismo o propaganda con
fines religiosos.
XVI.
Ser responsable del manejo, guarda y custodia de los materiales, insumos y recursos humanos
necesarios para la ejecución del proyecto.
XVII. Solventar las observaciones y requerimientos realizados por la "DGCFPPIFPSV", derivados de la
revisión de los Informes señalados en la presente cláusula en un plazo no mayor a 5 (cinco) días
hábiles contados a partir de que se le notifique al correo electrónico proporcionado por el "SEDIF"
para tal efecto.
XVIII. Responder de las comprobaciones periódicas y finales necesarias, que les sean requeridas por las
instancias fiscalizadoras correspondientes, de los recursos federales transferidos en calidad de
Subsidio.
XIX.
Reportar los avances correspondientes en el SRFT de la SHCP de acuerdo con las fechas
establecidas y en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental.
XX.
Llevar a cabo el registro de personas atendidas en el establecimiento asistencial beneficiado,
conforme a los artículos 29, fracción III de la Ley de Migración; 111, fracción II de la Ley General de
los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 17, fracción VII; y 32, fracción VII del Estatuto
Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo de Integral de la Familia, y/o a través del medio
que determine la "DGCFPPIFPSV".
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XXI.
En los casos específicos en que los proyectos aprobados contemplen: Centros de Asistencia
Social; Establecimientos Asistenciales; Centros de Servicios de Cuidados; y/o Lugares Habilitados
y que brinden atención, alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento residencial, que
consideren la atención de población sujeta de asistencia social en días y horas inhábiles, y que se
configure como una causa justificada para habilitar dichos días inhábiles para ello requeridos,
deberán realizar la habilitación de las horas y días considerados como inhábiles por el artículo 28
de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y en correlación a lo establecido en los artículos
4 y 30, segundo párrafo, de dicha Ley; atendiendo a la normativa de procedimiento administrativo
correspondiente en cada Entidad Federativa, garantizando en todo momento la prestación continua
e ininterrumpida de los servicios inherentes a su operación, durante las veinticuatro horas del día,
todos los días de la semana, conforme a la naturaleza de acogimiento residencial y protección
integral.
Por cuanto hace a los Centros de Asistencia Social, Establecimientos Asistenciales, Centros de
Servicios de Cuidados y/o Lugares Habilitados que contemplen la atención, alojamiento, cuidados
alternativos y/o acogimiento residencial de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración,
deberán contar con la autorización, habilitación y condiciones necesarias para la atención integral y
protección de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración,
observando en todo momento el principio del interés superior de la niñez, los estándares de
protección especializada, sujetándose de manera obligatoria a lo dispuesto en el Acuerdo por el
que se autoriza la habilitación de espacios de alojamiento para los cuidados alternativos y/o
acogimiento residencial de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración, así como de los
días inhábiles requeridos para los actos administrativos correspondientes a dicha protección,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de 2021, debiendo operar bajo el
mismo esquema de continuidad.
XXII. Garantizar el adecuado funcionamiento de los Establecimientos Asistenciales y espacios
destinados a la atención de personas sujetas de asistencia social, observando lo dispuesto en los
artículos 2, 37 y 39 de la Ley General de Protección Civil, así como en los artículos 74 y 75 de su
Reglamento, y demás normas oficiales mexicanas aplicables en la materia, a fin de que los
establecimientos asistenciales cuenten con las condiciones adecuadas de seguridad y protección
civil, implementando, manteniendo o fortaleciendo las medidas, equipamiento y acciones
necesarias para la prevención, mitigación y control de riesgos, independientemente de la vertiente
de los recursos autorizados en el marco del presente instrumento.
XXIII. Contar con el Reglamento Interno del Establecimiento Asistencial, el cual deberá contemplar, de
manera enunciativa más no limitativa, el régimen de disciplina y funcionamiento operativo,
contando con la validación previa de la “PFPNNA”. Lo anterior, en estricto cumplimiento a lo
dispuesto por el artículo 111, fracción IV de la “Ley General”, así como por la Norma Oficial
Mexicana NOM-032-SSA3-2010, Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia social
para Niñas, Niños y Adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad, o aquella que la
substituya.
SÉPTIMA. COMPROMISOS CONJUNTOS DE "LAS PARTES". Para dar cumplimiento al objeto y
alcances del presente Convenio de Coordinación se comprometen a:
I.
Realizar los procedimientos administrativos cuando así se requiera, en estricto apego a la Ley de
Asistencia Social, Ley de Migración, la “Ley General”, los Planes de Restitución de Derechos que
emita la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y/o las Procuradurías
de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, así como la demás normatividad aplicable vigente.
II.
Actuar atendiendo al principio de interés superior de la niñez.
III.
Los Centros de Asistencia Social, Establecimientos Asistenciales, Centros de Servicios de
Cuidados y/o Lugares Habilitados que participen en la ejecución del presente Convenio
de Coordinación deberán sujetarse de manera obligatoria, a lo dispuesto en el “ACUERDO”
y a las demás disposiciones normativas aplicables en la materia, cuando se traten de Proyectos
que contemplen la atención, alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de
Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración.
IV.
Atender los requerimientos, auditorias, recomendaciones y observaciones que determinen las
instancias fiscalizadoras.
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OCTAVA. DESIGNACIÓN DE LOS ENLACES. "LAS PARTES" convienen designar como enlaces del
presente Convenio de Coordinación, a las siguientes personas:
a) Por el “SNDIF” a través de la “DGCFPPIFPSV” o a quien ésta designe.
b) Por el “SEDIF”, a través de la persona titular de la Dirección General del Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia de Tamaulipas, o a quien ésta designe.
Los enlaces deberán contar con capacidad de decisión por cada parte, mismos que estarán pendientes del
cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, así como de quienes serán responsables de
atender los requerimientos que realicen “LAS PARTES”.
NOVENA. VIGENCIA. La vigencia del presente Convenio de Coordinación será a partir de su fecha de
suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2026.
DÉCIMA. MODIFICACIONES. En caso de ser necesario, el presente Convenio de Coordinación podrá ser
modificado o adicionado durante su vigencia, mediante la celebración del Convenio Modificatorio respectivo,
"LAS PARTES" acuerdan que estas modificaciones procederán siempre que se hagan por escrito. Las
modificaciones o adiciones pasarán a formar parte integrante de este instrumento.
DÉCIMA PRIMERA. CASO FORTUITO. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán
responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia del caso fortuito o
fuerza mayor, en especial los que provoquen la suspensión de las actividades que se realicen con motivo del
cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, por lo que una vez que desaparezcan las causas que
suscitaron su interrupción, se procederá a reanudar las acciones en la forma y términos acordados
por "LAS PARTES".
DÉCIMA SEGUNDA. RESCISIÓN. "LAS PARTES" están de acuerdo en que serán causas de rescisión sin
responsabilidad para el "SNDIF", las siguientes:
I.
Cuando la “DGCFPPIFPSV” tenga conocimiento, durante la revisión de los informes trimestrales de
avances financieros físicos y de metas de los Proyectos, que el “SEDIF” no realizó la comprobación
del cumplimiento de las metas u objetivos o no justificó el retraso de dichos proyectos, le requerirá
que subsane el incumplimiento, en caso de no hacerlo, la “DGCFPPIFPSV” rescindirá el presente
Convenio de Coordinación.
II.
Que el “SEDIF” no acepte la realización de visitas de campo cuando así lo soliciten el "SNDIF", los
Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o
autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos.
III.
Que el “SEDIF” no entregue a la "DGCFPPIFPSV" los informes y la documentación que acredite los
avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del Proyecto, en los tiempos establecidos
en el presente Convenio de Coordinación.
IV.
Cuando el órgano de fiscalización detecte desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los
apoyos, y sean notificados a la “DGCFPPIFPSV”.
El "SEDIF" acepta que, ante la rescisión operará la cancelación de la entrega de los apoyos, y reintegrará
a la Tesorería de la Federación, los recursos otorgados o su parte proporcional, según corresponda, así como
los intereses y rendimientos generados, tal y como está asentado en los párrafos segundo y tercero de la
fracción XII de la Cláusula Sexta, sin perjuicio de que el "SNDIF" dé vista a las autoridades competentes,
respecto de las responsabilidades que pudieran actualizarse.
La rescisión a la que se refiere esta cláusula se realizará sin necesidad de declaración judicial previa, sólo
bastará con la notificación que haga el "SNDIF" en ese sentido, por la causal que corresponda.
DÉCIMA TERCERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. "LAS PARTES" podrán dar por terminado
anticipadamente el presente instrumento, mediante el convenio respectivo, suscrito por quienes en éste
actúan, cuando así lo solicite cualquiera de “LAS PARTES”, mediante escrito libre que contenga una
manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el presente Convenio de Coordinación, con
los datos generales de la parte que así lo desea, por lo menos con 30 (treinta) días hábiles de antelación, en
el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución, deberán ser concluidas salvo acuerdo
en contrario.
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Así mismo, dado que las obligaciones y facultades establecidas por la normatividad materia del presente
Convenio de Coordinación, no se interrumpen debido a la terminación del presente instrumento, las acciones
que desplieguen "LAS PARTES" deberán de realizarse en estricta observancia de dichas normas y de las
demás relativas en la materia.
En este caso el "SEDIF" deberá realizar la devolución a la Tesorería de la Federación de los recursos no
devengados a la fecha en que se presente la terminación, así como de sus posibles rendimientos, tal y como
está asentado en los párrafos segundo y tercero de la fracción XII de la Cláusula Sexta.
DÉCIMA CUARTA. COMUNICACIONES. Los avisos y comunicaciones entre "LAS PARTES", deberán
realizarse por escrito debidamente signado por las personas que firman el presente instrumento o por
conducto de las personas designadas como enlaces de seguimiento, por medio electrónico o por la vía más
expedita de la cual obre constancia.
DÉCIMA QUINTA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. "LAS PARTES" se obligan a respetar el
principio de confidencialidad y reserva, respecto de la información que manejen o lleguen a producir con
motivo del presente instrumento, así como a tratarla en estricto apego a la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y demás normatividad que en materia aplique.
Derivado de lo anterior, "LAS PARTES" están conformes en que, para publicar información y documentos
relacionados con el objeto del presente instrumento, se deberá contar con el consentimiento y aprobación de
cada una de ellas.
DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen en que el personal seleccionado para
la realización y cumplimiento del objeto del presente instrumento se entenderá relacionado exclusivamente
con aquélla que lo contrató. Por ende, asumirán su responsabilidad por este concepto y en ningún caso serán
considerados patrones solidarios o sustitutos, aclarando que cada una de "LAS PARTES" que intervienen en
este Convenio de Coordinación, afrontará la responsabilidad que derive de las relaciones de trabajo que se
establezcan con sus trabajadores.
DÉCIMA SÉPTIMA. USO DE LOGOTIPOS. "LAS PARTES" acuerdan que se podrá usar el nombre y
logotipo de cada una de ellas, sólo en los casos relacionados con las actividades derivadas del presente
Convenio de Coordinación y sujetos a consentimiento previo y por escrito de cada una de "LAS PARTES". El
nombre, logo y emblema de cualquiera de ellas podrán reproducirse únicamente de la manera que se estipule
en el presente instrumento o acuerdo establecido para ello.
DÉCIMA OCTAVA. EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDADES. "LAS PARTES" realizarán las actividades
y procedimientos específicos que tengan a bien establecer de manera profesional y bajo su más estricta
responsabilidad, sin que ello implique una relación de subordinación de cualquier parte hacia la otra.
DÉCIMA NOVENA. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. "LAS PARTES" manifiestan que el presente
Convenio de Coordinación es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones posibles para
el debido cumplimiento de éste, en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación o
ejecución, respecto de asuntos que no se encuentren expresamente previstos en las cláusulas
correspondientes, "LAS PARTES" resolverán conforme al numeral 19 de los "Criterios".
En caso de persistir controversia para la interpretación y cumplimiento del presente instrumento, así como
para aquello que no esté expresamente estipulado, "LAS PARTES" se someterán a la aplicación de las Leyes
Federales de los Estados Unidos Mexicanos y a la jurisdicción de los Tribunales Federales con sede en la
Ciudad de México.
VIGÉSIMA. PUBLICACIÓN. En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley
de Planeación y 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en
atención a los criterios de transparencia y rendición de cuentas, el presente Convenio de Coordinación será
publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Leído el presente por "LAS PARTES" y conocedoras de su fuerza y alcance legal, lo firman en la
Ciudad de México, el 20 de abril de 2026, en seis ejemplares originales.- Por el SNDIF: Directora General
de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de
Vulnerabilidad, Lcda. Rosalía Tostado Benítez.- Rúbrica.- Asistencia: Directora de Seguimiento a la
Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, Lcda. Yeni Fernanda Neri Reséndiz.- Rúbrica.- Por el SEDIF:
Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Tamaulipas, Dra. Patricia Eugenia
Lara Ayala.- Rúbrica.- Asistencia: Procurador de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y Familia del
Sistema DIF Tamaulipas, Mtro. Jorge Alberto Galván Garcés.- Rúbrica.
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CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para el
fortalecimiento del Centro de Atención a Menores Migrantes (CAMEM) en Tampico, Tamaulipas, 2026, que
celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia de Tamaulipas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de
Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
CONVENIO DE COORDINACIÓN No. SNDIF/DGAJ-C/055/2026
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE
SUBSIDIOS, PARA EL FORTALECIMIENTO DEL CENTRO DE ATENCIÓN A MENORES MIGRANTES (CAMEM) EN
TAMPICO TAMAULIPAS, 2026, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN ADELANTE EL "SNDIF", A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN
Y FOMENTO A POLÍTICAS PARA LA PRIMERA INFANCIA, FAMILIAS Y POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE
VULNERABILIDAD, REFERIDA EN ADELANTE COMO "DGCFPPIFPSV", REPRESENTADA POR LA LCDA. ROSALÍA
TOSTADO BENÍTEZ, DIRECTORA GENERAL, ASISTIDA POR LA LCDA. YENI FERNANDA NERI RESÉNDIZ,
DIRECTORA DE SEGUIMIENTO A LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL Y, POR LA OTRA,
EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE TAMAULIPAS, EN ADELANTE REFERIDO COMO
EL "SEDIF", REPRESENTADO POR LA DRA. PATRICIA EUGENIA LARA AYALA, DIRECTORA GENERAL, ASISTIDA
POR EL MTRO. JORGE ALBERTO GALVÁN GARCÉS, PROCURADOR DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS,
ADOLESCENTES Y FAMILIA; A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ COMO
"LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en sus artículos 1°, párrafos primero
y tercero y, 4º, párrafo noveno, que en este país, todas las personas gozarán de los derechos humanos
reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como que
todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger
y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad; asimismo, que en todas las decisiones y actuaciones del Estado, se velará y
cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, pues
este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas
a la niñez.
II. La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de la Organización de
las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, ratificada por el Estado mexicano el 21 de septiembre de
1990 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991, señala en su artículo 3º, que en
todas las medidas concernientes a los niños, que toman las instituciones públicas o privadas de bienestar
social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a
que se atenderá, será el interés superior de la niñez. Esta Convención también establece, en su artículo 4º, la
obligación para que los Estados parte adopten las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para
dar efectividad a los derechos reconocidos en la misma.
III. El 4 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en lo sucesivo la "Ley General", que tiene por objeto el reconocer a
Niñas, Niños y Adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Específicamente en relación a la niñez migrante, la "Ley General" establece, en su artículo 89, las medidas
especiales de protección que las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán proporcionar, de
conformidad con sus competencias, los servicios correspondientes a Niñas, Niños y Adolescentes en situación
de migración, independientemente de su nacionalidad o su situación migratoria, teniendo el principio del
interés superior de la niñez como la consideración primordial que se tomará en cuenta durante el
procedimiento administrativo migratorio al que estén sujetos, asimismo, refiere, en su artículo 94, que, para
garantizar la protección integral de los derechos, los Sistemas Nacional, Estatales y Municipales DIF,
concurrente y/o coincidentemente, habilitarán espacios de alojamiento o albergues para recibir a Niñas, Niños
y Adolescentes migrantes, asimismo, conforme al artículo 117, fracción XI, en relación con el artículo 118,
fracción XII, y el artículo 119, fracción IX, los órdenes de gobierno deben coordinarse para la implementación
y ejecución de las acciones y políticas públicas que deriven de dicha Ley.
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IV. De igual forma, la "Ley General" establece en su artículo 120, fracciones II y III, que son atribuciones
del "SNDIF", entre otras: impulsar la cooperación y coordinación de las autoridades del orden federal, de las
entidades federativas, del municipio y de las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de sus
respectivas competencias, en materia de protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes,
estableciendo los mecanismos necesarios para ello y celebrar convenios de colaboración con los sistemas de
las entidades federativas y los sistemas municipales, así como con organizaciones e instituciones de los
sectores público, privado y social.
V. El 11 de noviembre de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se
reforman diversos artículos de la Ley de Migración y de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria
y Asilo Político en materia de infancia migrante.
En este sentido, la Ley de Migración establece, en sus artículos 95, 98, 99 y 112, que ninguna niña, niño o
adolescente, deberá ingresar en una estación migratoria y que se otorgará de inmediato por el Instituto
Nacional de Migración en adelante el "INM", como medida de carácter temporal, la condición de estancia de
visitante por razones humanitarias, misma que no estará sujeta a la presentación de documentación ni pago
de derecho alguno.
Siendo que el "SNDIF", cuenta con la atribución de participar y reforzar las acciones de coordinación para
la implementación de la política nacional de atención a la niñez en contexto de migración, ello se hará
mediante ayudas focalizadas a los grupos de Niñas, Niños y Adolescentes, acompañados, no acompañados y
separados, mediante mecanismos de otorgamiento de recursos para financiar los Proyectos, enfocados
principalmente en el fortalecimiento de la operación de Centros de Asistencia Social y Establecimientos
Asistenciales, así como de su infraestructura de alojamiento temporal, acogimiento residencial, cuidados
alternativos y acciones de intervención de retornos asistidos, y las que corresponden a la participación de las
Procuradurías Federal y Local de Protección en materia de representación jurídica y restitución de derechos,
para la atención de niñas, niños y adolescentes migrantes acompañados y no acompañados, a través del
mantenimiento, el reacondicionamiento, la habilitación, la ampliación, la remodelación, la rehabilitación, el
equipamiento y/o el reequipamiento de espacios de alojamiento u otras estrategias de trabajo que resulten
relevantes para mitigar la situación de vulnerabilidad de los NNA migrantes, así como el otorgamiento de
cuidados de hidratación, alimentación, higiene, atención sanitaria, entre otros, hasta en tanto se resuelve su
situación migratoria en el procedimiento administrativo migratorio y, en su caso, cuando así corresponda al
interés superior de la niñez, los correspondientes retornos asistidos o en su caso realizar los
acompañamientos para aquellos casos en que se detecte que la niñez migrante requiera de alguna protección
complementaria y/o la representación jurídica para la obtención de la condición de refugiado o asilo político.
VI. El 17 de febrero de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se
autoriza la habilitación de espacios de alojamiento para los cuidados alternativos y/o acogimiento residencial
de Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración, así como de los días inhábiles requeridos para los
actos administrativos correspondientes a dicha protección, en adelante el “ACUERDO”, instrumento que
regula la habilitación formal y la operación continua de espacios destinados a la atención de Niñas, Niños y
Adolescentes en contexto de migración por parte de los Sistemas DIF.
VII. Que, tratándose de un sector vulnerable de la población en México como los son las jornaleras y
jornaleros agrícolas, podrá advertirse que el mercado laboral en el sector primario es complejo, siendo donde
interactúa, la oferta de la mano de obra necesitada y la demanda de las empresas agrícolas. Es importante
plantear que las jornaleras y jornaleros de los que se refiere son mexicanos, por lo tanto, el marco jurídico
establecido en el país garantiza el respeto a sus derechos sociales, laborales y económicos a ellos y a sus
familias que con su trabajo pretenden tener mejores condiciones de vida.
Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé en sus artículos 2, 3, 4 y el
123, entre otros, los derechos de identidad e inclusión, educación, vivienda, salud, un medio ambiente
adecuado, pero principalmente los derechos laborales. La Ley Federal del Trabajo en su contenido menciona
la regulación que debe regir a los jornaleros agrícolas, respecto a las actividades que desarrollan en el campo
por los preceptos de jornada, salario mínimo, trabajo de menores y mujeres.
Motivo de lo anterior, se tiene que las hijas e hijos de madres y padres jornaleras y jornaleros, tienen el
derecho a ser sujetos de asistencia social, en espacios que brinden la atención adecuada, hasta en tanto sus
padres cumplen con su jornada laboral.
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VIII. Que, el artículo 3.º de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores las define como
aquellas de 60 años o más que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional sin embargo,
en la metodología de la medición de la pobreza desarrollada por el Consejo Nacional de Evaluación de la
Política de Desarrollo Social (CONEVAL) quedan definidas como la población que tiene 65 años o más pues,
según la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado, a partir de esa edad es que se tiene acceso a las prestaciones del seguro por vejez.
En 2020, según el Censo de Población y Vivienda, México contaba con 10.3 millones de personas adultas
mayores, 4.7 millones eran hombres y 5.6 millones eran mujeres. En 2022, con datos de la Encuesta Nacional
de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH), había 12.6 millones de personas adultas mayores, de los
cuales 5.6 millones eran hombres y 7.0 millones eran mujeres. De estas, 4.5 millones de personas adultas
mayores estaban en situación de pobreza en 2018, equivalente a 43.2 %, proporción que en 2022 pasó
a 31.1 %, es decir, a 3.9 millones de personas, lo que hace necesario que el Estado mexicano fortalezca la
acciones en materia de acceso a servicios de asistencia social dirigidas a la población adulta mayor.
IX. De acuerdo al Censo de Población y Vivienda 2020, en México hay aproximadamente 6,179,890
personas con algún tipo de discapacidad, lo representa un 4.9% de la población total del país, de las cuales
aproximadamente el 53% son mujeres y el 47% son hombres, en el mismo censo se precisa que, en México
residen aproximadamente 29.3 millones de niñas, niños y adolescentes de 5 a 17 años y de esta población,
poco más de 580 mil (2.0%) presenta alguna discapacidad, por lo que de la misma forma los Sistemas DIF se
encuentran ante una oportunidad para procurar la atención de las necesidades de personas sujetas de
asistencia social, como lo son las personas con algún tipo de discapacidad.
X. La Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto del "SNDIF" informó mediante
oficio No. 272 000 00/0731/2025 el presupuesto asignado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a
ese Sistema Nacional, en donde se establece la asignación del Apoyo para el fortalecimiento de las acciones
institucionales en materia de atención a las personas sujetas de la Asistencia Social, que ameriten la
intervención inmediata de los Sistemas Nacional, Estatales, y Municipales, para el Desarrollo Integral de la
Familia, Procuraduría Federal, Local u otra Institución Gubernamental.
XI. Con fecha 23 de junio de 2021, se celebró la Primera Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno
del "SNDIF", en donde mediante Acuerdo 03/EXT.01/2021 se aprobó la emisión y publicación en el Diario
Oficial de la Federación de los Criterios para la Asignación y Transferencia de Apoyos para el Fortalecimiento
de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia
Social Pública en materia de sus Acciones de Intervención relativas a la Niñez en contexto de migración y a la
población sujeta de asistencia social en adelante "Criterios", cuyo objeto fue establecer las bases para
la transferencia de subsidios y/o Apoyos del SNDIF a los SEDIF/SMDIF, Procuraduría Federal, Local u otra
Institución Gubernamental a efecto de impulsar el fortalecimiento de operación, así como, de la infraestructura
para el alojamiento temporal, acogimiento residencial, cuidados alternativos y acciones de intervención en
retornos asistidos de Niñas, Niños y Adolescentes en situación de migración y de sus familiares
acompañantes
El 20 de abril de 2022, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica
la denominación y se reforma y adiciona en su contenido el Acuerdo por el que se expiden los Criterios para la
transferencia de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia
integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención
relativas a la niñez migrante.
Por otra parte, el 29 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la
modificación, reforma y adición al Acuerdo por el que expiden los Criterios para la asignación y transferencia
de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el
Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez
en contexto de migración
El 30 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la modificación,
reforma y adición al Acuerdo de modificación de los Criterios para la asignación y transferencia de apoyos
para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema
Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez en
contexto de migración, para quedar como sigue: Criterios para la asignación y transferencia de apoyos para el
fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de
Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez y adolescencia,
incluidas las que se encuentran en contexto de migración y a la población sujeta de asistencia social.
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Finalmente, el 26 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la
modificación, reforma y adición al "Acuerdo" por el que se expiden los "Criterios para la Asignación y
Transferencia de Apoyos para el Fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia que
forman parte del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública, en Materia de sus Acciones de Intervención
Dirigidas a la Población Sujeta de Asistencia Social". Esta modificación tiene como objetivo establecer las
bases para la transferencia de subsidios a los SEDIF, Municipios, Procuradurías de Protección en el orden
local e Instituciones Gubernamentales, con el fin de impulsar el fortalecimiento de la infraestructura, operación
y el uso de establecimientos asistenciales, así como, espacios habilitados para la atención integral de
personas sujetas de asistencia social.
Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” acuerdan sujetar sus compromisos conforme a las siguientes:
DECLARACIONES
I. Declara el "SNDIF":
I.1 Que es un organismo público descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, normado
por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los
días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente, así como lo establecido en el Estatuto
Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de diciembre de 2024.
I.2 Que tiene entre sus objetivos la promoción y coordinación de la asistencia social, la prestación de
servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones
legales aplicables; y que, entre sus atribuciones y funciones, actúa en coordinación con entidades y
dependencias federales, locales y municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas,
prestación de servicios, y la realización de acciones en la materia.
I.3 Que dentro de su estructura orgánica, cuenta con la "DGCFPPIFPSV" unidad administrativa que forma
parte de la Unidad de Atención a Población Vulnerable "UAPV", y que dentro de sus atribuciones, se
encuentran las de diseñar, gestionar o coordinar las políticas públicas y las acciones concernientes a los
servicios de asistencia social, que se consideren primordiales para el beneficio de las personas en situación
de vulnerabilidad, especialmente de NNA en situación de migración acompañados y no acompañados,
conforme a lo previsto en la normatividad aplicable, así como apoyar, en el marco de sus atribuciones, a la
Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y coadyuvar con los sectores público,
privado y social en la atención integral de NNA y personas en situación de vulnerabilidad.
Para efectos administrativos y normativos, se establece que la Dirección General de Proyectos Especiales
de Atención a Población Vulnerable, señalada en el artículo 28 del Estatuto Orgánico del SNDIF publicado en
el DOF el 30 de diciembre de 2024, corresponde a la misma Unidad Administrativa que la Dirección
General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación
de Vulnerabilidad.
Dicha equivalencia se reconoce en virtud del trámite de cambio de denominación actualmente en proceso,
conforme a lo señalado en la Circular 270.000.00/0005/2025 de fecha 11 de febrero de 2025 emitida por la
Titular de la Unidad de Administración y Finanzas del SNDIF, por lo que cualquier referencia a ambas
denominaciones deberá entenderse como la establecida en el artículo 28 del Estatuto Orgánico del Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024.
I.4 Que con fecha 5 de febrero de 2021, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por
el que la Jefa de la Unidad de Atención a Población Vulnerable delega en la persona Titular de la Dirección
General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de
Vulnerabilidad diversas facultades estatutarias, por lo que esa Dirección General cuenta con facultades
suficientes para suscribir el presente Convenio de Coordinación y obligarse al cumplimiento del mismo.
Por todo lo anterior, el presente Convenio de Coordinación se firma con fundamento en el artículo primero
del Acuerdo, artículos 24 fracciones II, IX y XXI, 28 fracciones IX, IX bis, XVII y XVIII del Estatuto Orgánico del
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024.
I.5 Que de conformidad con el oficio No. 272 000 00/0228/2026 emitido por la Dirección General de
Programación, Organización y Presupuesto, cuenta con suficiencia presupuestal con cargo a la partida 43801
"Subsidios a Entidades Federativas y Municipios" del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración
Pública Federal, vigente..
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I.6 Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 de los “Criterios”, se establece que el Comité
de Proyectos, en adelante el “Comité”, es el Órgano colegiado encargado de aprobar los proyectos
previamente revisados por la “DGCFPPIFPSV” para la transferencia de recursos presentados por los
solicitantes y que cumplan los requisitos establecidos en los “Criterios” y en la respectiva convocatoria.
I.7 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: SND7701134L0.
I.8 Que, para efectos del presente Convenio de Coordinación, manifiesta que su domicilio es el ubicado en
Av. Emiliano Zapata, Número 340, Col. Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03310, Ciudad de
México, mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este Convenio de Coordinación.
II. Declara el "SEDIF":
II.1 Que es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas,
con personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad con el artículo primero del Decreto número
280, expedido por la Cuadragésima Novena Legislatura del Estado de Tamaulipas y publicado en el Periódico
Oficial No. 21 de fecha 12 de marzo de 1977.
II.2 Que, de conformidad con el Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de
Tamaulipas, es el organismo rector de la asistencia social y tiene como objetivo mejorar las condiciones de
vida de los grupos vulnerables de extrema pobreza en el Estado, mediante servicios de asistencia social,
tendientes a modificar las circunstancias de carácter social que les impida su desarrollo integral.
II.3 Que dentro de su estructura orgánica, cuenta con la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños,
Adolescentes y Familia, la cual tiene entre otras atribuciones la de procurar la protección integral de Niñas,
Niños, Adolescentes y Familias que prevé la Constitución Federal, los tratados internacionales y demás
disposiciones aplicables.
II.4 Que la Dra. Patricia Eugenia Lara Ayala, fue nombrada Directora General del Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia de Tamaulipas, el 1 de noviembre de 2023, de conformidad con
el nombramiento emitido por el Dr. Américo Villarreal Anaya, Gobernador Constitucional del Estado de
Tamaulipas, con fundamento en los artículos 91, primer párrafo, fracción IX y 95 de la Constitución Política
del Estado de Tamaulipas, por lo que cuenta con las facultades para actuar en representación del organismo.
II.5 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: SDI77030747A.
II.6 Que, para los efectos de este Convenio de Coordinación, señala como su domicilio el ubicado en
Calzada Gral. Luis Caballero Núm. 297, Colonia Tamatán, C.P. 87060, Ciudad Victoria, Tamaulipas.
II.7 Que, proporciona el correo electrónico patricia.laraa@diftamaulipas.gob.mx, en el cual, de acuerdo con
las condiciones específicas podrá ser notificado de cualquier circunstancia derivada de la suscripción del
presente instrumento.
III. Declaran conjuntamente "LAS PARTES":
III.1 Que se reconocen la personalidad jurídica y capacidad legal con la que se ostentan sus
representantes, mismas que al momento de suscribir el presente Convenio de Coordinación, no les han sido
revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna.
III.2 Que es su voluntad celebrar el presente Convenio de Coordinación en términos de los artículos 28,
32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, 75, 82, 83 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, por lo que en su suscripción no existe error, dolo, mala fe, violencia o cualquier
otro vicio del consentimiento que vulnere su libre voluntad y pueda ser causa de nulidad.
III.3 Que reconocen la certeza y validez de las declaraciones contenidas en este instrumento y están
conformes con las mismas.
Una vez declarado lo anterior, "LAS PARTES" convienen sujetar su colaboración en términos de
las siguientes:
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CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente Convenio de Coordinación es establecer las bases y
procedimientos de coordinación entre "LAS PARTES" para la transferencia de recursos federales con carácter
de subsidios y la ejecución del Proyecto denominado “Fortalecimiento del Centro de Atención a Menores
Migrantes (CAMEM) en Tampico Tamaulipas, 2026”, en el Estado de Tamaulipas, aprobado mediante
Acuerdo SNDIF/CP/AC/2026/SE-01/003, identificado con número de clave del proyecto PROY-CC-2026-040
por el Comité de Proyectos del “SNDIF” en el marco de la "Ley General", Ley de Asistencia Social, Ley de
Migración, los "Criterios" y la demás normatividad aplicable.
SEGUNDA. ALCANCES. "LAS PARTES" acuerdan que el Proyecto, forma parte integrante de este
instrumento.
El Proyecto que se realice con este recurso, no podrá ser cedido, concesionado, modificado, ni enajenado
para su operación y deberá aplicarse únicamente en el Centro Asistencial autorizado, en términos de los
"Criterios", y en la Dirección Administrativa y Postal que se indica en el presente Convenio de Coordinación.
TERCERA. CUENTA BANCARIA. Los recursos que proporcione el "SNDIF" se ejercerán por medio de
una cuenta bancaria productiva que el "SEDIF" se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para la
administración de los recursos federales materia del presente instrumento, a través de su Secretaría de
Finanzas o su equivalente en la entidad federativa, con el fin de que se distinga contablemente su origen e
identifique que las erogaciones correspondan a los fines del Proyecto, de conformidad con lo señalado en el
quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
El “SEDIF” deberá entregar al "SNDIF" la documentación establecida en el numeral 10, fracción II de los
“Criterios”, para efectos de la asignación y aportación de los recursos federales con carácter de subsidios, la
cual formará parte de este Convenio de Coordinación como Anexo.
La Secretaría de Finanzas o su equivalente en la entidad federativa, deberá emitir el recibo
correspondiente al ingreso de los recursos transferidos por el "SNDIF", mismo que deberá remitirse a más
tardar en los siguientes cinco (5) días hábiles al "SNDIF", posteriores a su recepción de conformidad con lo
establecido en los "Criterios", como en el presente Convenio de Coordinación y deberá contener lo siguiente:
I.
Estar expedido a nombre del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
II.
Contener el Registro Federal de Contribuyentes: SND7701134L0.
III.
Incluir la fecha de emisión, fecha de recepción de los recursos, nombre del Proyecto y el importe de
la ministración.
CUARTA. VISITAS DE CAMPO CON FINES INFORMATIVOS E INFORMES DE AVANCE DE
PROYECTOS DEL "SNDIF". "LAS PARTES" están de acuerdo, que la “DGCFPPIFPSV” solicite información
y/o realice visitas aleatorias de monitoreo al establecimiento asistencial, o espacio en donde se desarrolla el
proyecto, con el fin de conocer el estado que guarda el mismo. Dichas visitas tendrán un carácter
exclusivamente de monitoreo y no constituirán actos de supervisión, inspección o auditoría. Así mismo, las
visitas podrán realizarse de manera presencial o a través de medios remotos o virtuales;
El "SEDIF" remitirá a la “DGCFPPIFPSV”, informes trimestrales en medio electrónico, dos (2) días hábiles
posteriores a que se cuente con la información validada en el Sistema de Recursos Federales Transferidos
(SRFT), de conformidad con las fechas que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en
cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de
la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Los
informes deberán incluir entre otra información, los avances físicos, de metas y financieros.
La “DGCFPPIFPSV” revisará el informe final de avances, físicos, de metas y financieros, [este último de
conformidad con el Sistema de Recursos Federales Transferidos establecido por la SHCP], remitidos por los
Beneficiarios de forma electrónica a la “DGCFPPIFPSV”, de acuerdo a las fechas establecidas por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
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QUINTA. OBLIGACIONES DEL "SNDIF":
I.
Asignar y aportar los recursos federales con carácter de subsidios, por la cantidad total de
$2,391,299.22 (DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA
Y NUEVE PESOS 22/100 M.N.), misma que se otorgará de acuerdo a la disponibilidad
presupuestaria y posterior a la firma de este instrumento, previa documentación que para tal efecto
proporcione el "SEDIF", los recursos señalados en la presente cláusula serán destinados única y
exclusivamente para el desarrollo del Proyecto autorizado por el “Comité” y agregado como anexo
al presente Convenio de Coordinación.
II.
Determinar, a través de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la
Unidad de Administración y Finanzas, el mecanismo por el cual se proporcionará la cantidad que se
menciona en la fracción I de la presente cláusula, de conformidad con las disposiciones de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en términos de la normatividad vigente en la materia.
III.
Dar seguimiento al proyecto en los términos de la cláusula anterior a través de la "DGCFPPIFPSV",
sobre la ejecución del mismo.
IV.
En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en los "Criterios".
SEXTA. OBLIGACIONES DEL "SEDIF":
I.
Recibir y canalizar los recursos señalados en el presente Convenio de Coordinación, así como
supervisar la ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente instrumento y que se
realicen de acuerdo con lo señalado en los "Criterios" y demás normatividad aplicable.
II.
Aplicar en su totalidad los recursos señalados en este Convenio de Coordinación, garantizando la
liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, única y exclusivamente para los
fines del Proyecto autorizado, debiendo cumplir con la normatividad de la entidad federativa en
materia de Protección Civil. Asimismo, se deberán llevar a cabo todas las acciones tendientes a la
verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestarios asignados.
III.
Solicitar a la Secretaría de Finanzas u homóloga de la entidad federativa, recursos presupuestarios
para mantener en operación el funcionamiento de los Proyectos señalados para los ejercicios
fiscales subsecuentes.
IV.
Aceptar y facilitar la realización de toda clase de visitas de campo o reuniones de trabajo por parte
del personal adscrito a la "DGCFPPIFPSV" y/o a quien ésta designe, debidamente identificado; así
como brindar oportunamente la documentación o información de los requerimientos que le sean
formulados ya sea por el "SNDIF" y/o por parte de los diversos Órganos de Fiscalización.
V.
Asumir los compromisos de atender las recomendaciones al modelo de atención y cuidados en los
Centros de Asistencia Social y Establecimientos Asistenciales y a los modelos para diagnósticos de
derechos vulnerados, planes de restitución, medidas de protección que le sean emitidas por
unidades administrativas del "SNDIF”.
VI.
Los informes de avance de los Proyectos se harán de manera trimestral, así como el informe final,
este último deberá entregarse en la misma fecha que corresponda al cuarto informe trimestral
referido en la cláusula cuarta, segundo párrafo, de este mismo instrumento, debiendo contar con
los comprobantes fiscales impresos y archivos electrónicos que amparen la adquisición y servicios
para dar cumplimiento a las metas de acuerdo con el Proyecto, en términos de las disposiciones
fiscales vigentes.
VII.
Administrar los recursos que reciban, así como comprobar, verificar y justificar, el destino del gasto
de los recursos otorgados ante las instancias fiscalizadoras correspondientes, así como hacerse
responsable de las sanciones acreditables en caso de que se le dé un uso distinto a ese recurso.
VIII.
En los eventos y actividades realizadas en el marco del Proyecto, ha de señalar expresamente que
éste, forma parte del fondo de los Apoyos para la operación y habilitación de los Centros de
Asistencia Social, Centros de Servicios de Cuidados, Establecimientos Asistenciales y Lugares
Habilitados en términos de los "Criterios"; así como divulgar la participación y apoyo del Gobierno
Federal a través del "SNDIF".
IX.
Cumplir estricta y puntualmente con el contenido, alcances, objetivos y adquisiciones establecidos
en el presente Convenio de Coordinación, el cual podrá modificar la composición de los porcentajes
entre vertientes del proyecto, siempre que las características financieras de que se trate lo ameriten
y siempre que dichas modificaciones, estén debidamente justificadas por el “SEDIF”, revisadas y
autorizadas previamente por la "DGCFPPIFPSV", de conformidad con el numeral 18 fracción II de
los "Criterios".
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X.
Derivado de la asignación y aplicación de los recursos financieros que haya solicitado, fortalecer la
operación de la infraestructura (solo en los casos previstos en los “Criterios”), a través, del
mantenimiento, el reacondicionamiento, la habilitación, la ampliación, la remodelación, la
rehabilitación, el equipamiento y/o el reequipamiento de espacios de alojamiento para la población
sujeta de asistencia social.
XI.
Contar con un control de los gastos correspondientes al recurso recibido a través del fondo de
apoyo para la ejecución del proyecto aprobado, así como obtener comprobantes fiscales de todo lo
ejercido con los recursos del fondo que se otorgan en virtud de la suscripción de este instrumento.
Los comprobantes fiscales deberán estar sujetos a lo establecido por el Código Fiscal de la
Federación, para el caso, en que sean requeridos por autoridad competente.
XII.
Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestarios no comprobados
o no devengados, al 31 de diciembre de 2026, incluyendo los rendimientos financieros generados,
en las cuentas utilizadas para tal efecto, ya sean receptoras o ejecutoras, a más tardar el 15 de
enero de 2027, sin necesidad de requerimiento previo por parte del “SNDIF”, en los términos que
ordena el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios, y/o la normatividad aplicable; debiendo informarlo al "SNDIF", a través de la
"DGCFPPIFPSV", de manera escrita así como estados de cuenta y/o reportes emitidos por la
Institución Bancaria de conformidad con los "Criterios" y la normatividad aplicable en la materia, 05
días posteriores al reintegro mencionado.
El “SEDIF” debe solicitar por escrito a la "DGCFPPIFPSV", las líneas de captura, correspondientes
a los reintegros señalados en el párrafo que antecede. Dichas líneas de captura deberán estar
liquidadas dentro del plazo establecido e informar a la "DGCFPPIFPSV", y al ámbito local que
corresponda, cuando haya realizado los reintegros correspondientes.
Los recursos deberán estar debidamente devengados y/o comprometidos a más tardar el 31 de
diciembre de 2026, por lo que la "DGCFPPIFPSV" recibirá los informes finales acorde al proyecto
aprobado en el término establecido en la fracción VI de la presente clausula.
XIII.
No ceder a terceras personas físicas o morales, los derechos y obligaciones derivadas de este
Convenio de Coordinación.
XIV.
Responder de los defectos y vicios que pudieran tener, por inobservancia o negligencia, de los
trabajos de infraestructura realizados durante el Proyecto, así como asumir la responsabilidad con
terceros y sus respectivas indemnizaciones.
XV.
No establecer ligas de dependencia o subordinación con partidos políticos y abstenerse de efectuar
actividades político-partidistas, así como abstenerse de realizar proselitismo o propaganda con
fines religiosos.
XVI.
Ser responsable del manejo, guarda y custodia de los materiales, insumos y recursos humanos
necesarios para la ejecución del proyecto.
XVII. Solventar las observaciones y requerimientos realizados por la "DGCFPPIFPSV", derivados de la
revisión de los Informes señalados en la presente cláusula en un plazo no mayor a 5 (cinco) días
hábiles contados a partir de que se le notifique al correo electrónico proporcionado por el "SEDIF"
para tal efecto.
XVIII. Responder de las comprobaciones periódicas y finales necesarias, que les sean requeridas por
las instancias fiscalizadoras correspondientes, de los recursos federales transferidos en calidad
de Subsidio.
XIX.
Reportar los avances correspondientes en el SRFT de la SHCP de acuerdo con las fechas
establecidas y en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental.
XX.
Llevar a cabo el registro de personas atendidas en el establecimiento asistencial beneficiado,
conforme a los artículos 29, fracción III de la Ley de Migración; 111, fracción II de la Ley General de
los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 17, fracción VII; y 32, fracción VII del Estatuto
Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo de Integral de la Familia, y/o a través del medio
que determine la "DGCFPPIFPSV".
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XXI.
En los casos específicos en que los proyectos aprobados contemplen: Centros de Asistencia
Social; Establecimientos Asistenciales; Centros de Servicios de Cuidados; y/o Lugares Habilitados
y que brinden atención, alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento residencial, que
consideren la atención de población sujeta de asistencia social en días y horas inhábiles, y que se
configure como una causa justificada para habilitar dichos días inhábiles para ello requeridos,
deberán realizar la habilitación de las horas y días considerados como inhábiles por el artículo 28
de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y en correlación a lo establecido en los artículos
4 y 30, segundo párrafo, de dicha Ley; atendiendo a la normativa de procedimiento administrativo
correspondiente en cada Entidad Federativa, garantizando en todo momento la prestación continua
e ininterrumpida de los servicios inherentes a su operación, durante las veinticuatro horas del día,
todos los días de la semana, conforme a la naturaleza de acogimiento residencial y protección
integral.
Por cuanto hace a los Centros de Asistencia Social, Establecimientos Asistenciales, Centros de
Servicios de Cuidados y/o Lugares Habilitados que contemplen la atención, alojamiento, cuidados
alternativos y/o acogimiento residencial de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración,
deberán contar con la autorización, habilitación y condiciones necesarias para la atención integral y
protección de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración,
observando en todo momento el principio del interés superior de la niñez, los estándares de
protección especializada, sujetándose de manera obligatoria a lo dispuesto en el Acuerdo por el
que se autoriza la habilitación de espacios de alojamiento para los cuidados alternativos y/o
acogimiento residencial de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración, así como de los
días inhábiles requeridos para los actos administrativos correspondientes a dicha protección,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de 2021, debiendo operar bajo el
mismo esquema de continuidad.
XXII. Garantizar el adecuado funcionamiento de los Establecimientos Asistenciales y espacios
destinados a la atención de personas sujetas de asistencia social, observando lo dispuesto en los
artículos 2, 37 y 39 de la Ley General de Protección Civil, así como en los artículos 74 y 75 de su
Reglamento, y demás normas oficiales mexicanas aplicables en la materia, a fin de que los
establecimientos asistenciales cuenten con las condiciones adecuadas de seguridad y protección
civil, implementando, manteniendo o fortaleciendo las medidas, equipamiento y acciones
necesarias para la prevención, mitigación y control de riesgos, independientemente de la vertiente
de los recursos autorizados en el marco del presente instrumento.
XXIII. Contar con el Reglamento Interno del Establecimiento Asistencial, el cual deberá contemplar, de
manera enunciativa más no limitativa, el régimen de disciplina y funcionamiento operativo,
contando con la validación previa de la “PFPNNA”. Lo anterior, en estricto cumplimiento a lo
dispuesto por el artículo 111, fracción IV de la “Ley General”, así como por la Norma Oficial
Mexicana NOM-032-SSA3-2010, Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia social
para Niñas, Niños y Adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad, o aquella que la
substituya.
SÉPTIMA. COMPROMISOS CONJUNTOS DE "LAS PARTES". Para dar cumplimiento al objeto y
alcances del presente Convenio de Coordinación se comprometen a:
I.
Realizar los procedimientos administrativos cuando así se requiera, en estricto apego a la Ley de
Asistencia Social, Ley de Migración, la “Ley General”, los Planes de Restitución de Derechos que
emita la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y/o las Procuradurías
de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, así como la demás normatividad aplicable vigente.
II.
Actuar atendiendo al principio de interés superior de la niñez.
III.
Los Centros de Asistencia Social, Establecimientos Asistenciales, Centros de Servicios de
Cuidados y/o Lugares Habilitados que participen en la ejecución del presente Convenio de
Coordinación deberán sujetarse de manera obligatoria, a lo dispuesto en el “ACUERDO” y a las
demás disposiciones normativas aplicables en la materia, cuando se traten de Proyectos que
contemplen la atención, alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de Niñas,
Niños y Adolescentes en contexto de migración.
IV.
Atender los requerimientos, auditorías, recomendaciones y observaciones que determinen las
instancias fiscalizadoras.
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OCTAVA. DESIGNACIÓN DE LOS ENLACES. "LAS PARTES" convienen designar como enlaces del
presente Convenio de Coordinación, a las siguientes personas:
a) Por el “SNDIF” a través de la “DGCFPPIFPSV” o a quien ésta designe.
b) Por el “SEDIF”, a través de la persona titular de la Dirección General del Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia de Tamaulipas, o a quien ésta designe.
Los enlaces deberán contar con capacidad de decisión por cada parte, mismos que estarán pendientes del
cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, así como de quienes serán responsables
de atender los requerimientos que realicen “LAS PARTES”.
NOVENA. VIGENCIA. La vigencia del presente Convenio de Coordinación será a partir de su fecha de
suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2026.
DÉCIMA. MODIFICACIONES. En caso de ser necesario, el presente Convenio de Coordinación podrá ser
modificado o adicionado durante su vigencia, mediante la celebración del Convenio Modificatorio respectivo,
"LAS PARTES" acuerdan que estas modificaciones procederán siempre que se hagan por escrito. Las
modificaciones o adiciones pasarán a formar parte integrante de este instrumento.
DÉCIMA PRIMERA. CASO FORTUITO. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán
responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia del caso fortuito o
fuerza mayor, en especial los que provoquen la suspensión de las actividades que se realicen con motivo del
cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, por lo que una vez que desaparezcan las causas que
suscitaron su interrupción, se procederá a reanudar las acciones en la forma y términos acordados
por "LAS PARTES".
DÉCIMA SEGUNDA. RESCISIÓN. "LAS PARTES" están de acuerdo en que serán causas de rescisión sin
responsabilidad para el "SNDIF", las siguientes:
I.
Cuando la “DGCFPPIFPSV” tenga conocimiento, durante la revisión de los informes trimestrales de
avances financieros físicos y de metas de los Proyectos, que el “SEDIF” no realizó la comprobación
del cumplimiento de las metas u objetivos o no justificó el retraso de dichos proyectos, le requerirá
que subsane el incumplimiento, en caso de no hacerlo, la “DGCFPPIFPSV” rescindirá el presente
Convenio de Coordinación.
II.
Que el “SEDIF” no acepte la realización de visitas de campo cuando así lo soliciten el "SNDIF", los
Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o
autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos.
III.
Que el “SEDIF” no entregue a la "DGCFPPIFPSV" los informes y la documentación que acredite los
avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del Proyecto, en los tiempos establecidos
en el presente convenio de coordinación.
IV.
Cuando el órgano de fiscalización detecte desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los
apoyos, y sean notificados a la “DGCFPPIFPSV”.
El "SEDIF" acepta que, ante la rescisión operará la cancelación de la entrega de los apoyos, y reintegrará
a la Tesorería de la Federación, los recursos otorgados o su parte proporcional, según corresponda, así como
los intereses y rendimientos generados, tal y como está asentado en los párrafos segundo y tercero de la
fracción XII de la Cláusula Sexta, sin perjuicio de que el "SNDIF" dé vista a las autoridades competentes,
respecto de las responsabilidades que pudieran actualizarse.
La rescisión a la que se refiere esta cláusula se realizará sin necesidad de declaración judicial previa, sólo
bastará con la notificación que haga el "SNDIF" en ese sentido, por la causal que corresponda.
DÉCIMA TERCERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. "LAS PARTES" podrán dar por terminado
anticipadamente el presente instrumento, mediante el convenio respectivo, suscrito por quienes en éste
actúan, cuando así lo solicite cualquiera de “LAS PARTES”, mediante escrito libre que contenga una
manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el presente Convenio de Coordinación, con
los datos generales de la parte que así lo desea, por lo menos con 30 (treinta) días hábiles de antelación, en
el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución, deberán ser concluidas salvo acuerdo
en contrario.
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Así mismo, dado que las obligaciones y facultades establecidas por la normatividad materia del presente
Convenio de Coordinación, no se interrumpen debido a la terminación del presente instrumento, las acciones
que desplieguen "LAS PARTES" deberán de realizarse en estricta observancia de dichas normas y de las
demás relativas en la materia.
En este caso el "SEDIF" deberá realizar la devolución a la Tesorería de la Federación de los recursos no
devengados a la fecha en que se presente la terminación, así como de sus posibles rendimientos, tal y como
está asentado en los párrafos segundo y tercero de la fracción XII de la Cláusula Sexta.
DÉCIMA CUARTA. COMUNICACIONES. Los avisos y comunicaciones entre "LAS PARTES", deberán
realizarse por escrito debidamente signado por las personas que firman el presente instrumento o por
conducto de las personas designadas como enlaces de seguimiento, por medio electrónico o por la vía más
expedita de la cual obre constancia.
DÉCIMA QUINTA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. "LAS PARTES" se obligan a respetar el
principio de confidencialidad y reserva, respecto de la información que manejen o lleguen a producir con
motivo del presente instrumento, así como a tratarla en estricto apego a la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y demás normatividad que en materia aplique.
Derivado de lo anterior, "LAS PARTES" están conformes en que, para publicar información y documentos
relacionados con el objeto del presente instrumento, se deberá contar con el consentimiento y aprobación de
cada una de ellas.
DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen en que el personal seleccionado para
la realización y cumplimiento del objeto del presente instrumento se entenderá relacionado exclusivamente
con aquélla que lo contrató. Por ende, asumirán su responsabilidad por este concepto y en ningún caso serán
considerados patrones solidarios o sustitutos, aclarando que cada una de "LAS PARTES" que intervienen en
este Convenio de Coordinación, afrontará la responsabilidad que derive de las relaciones de trabajo que se
establezcan con sus trabajadores.
DÉCIMA SÉPTIMA. USO DE LOGOTIPOS. "LAS PARTES" acuerdan que se podrá usar el nombre y
logotipo de cada una de ellas, sólo en los casos relacionados con las actividades derivadas del presente
Convenio de Coordinación y sujetos a consentimiento previo y por escrito de cada una de "LAS PARTES". El
nombre, logo y emblema de cualquiera de ellas podrán reproducirse únicamente de la manera que se estipule
en el presente instrumento o acuerdo establecido para ello.
DÉCIMA OCTAVA. EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDADES. "LAS PARTES" realizarán las actividades
y procedimientos específicos que tengan a bien establecer de manera profesional y bajo su más estricta
responsabilidad, sin que ello implique una relación de subordinación de cualquier parte hacia la otra.
DÉCIMA NOVENA. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. "LAS PARTES" manifiestan que el presente
Convenio de Coordinación es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones posibles para
el debido cumplimiento de éste, en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación o
ejecución, respecto de asuntos que no se encuentren expresamente previstos en las cláusulas
correspondientes, "LAS PARTES" resolverán conforme al numeral 19 de los "Criterios".
En caso de persistir controversia para la interpretación y cumplimiento del presente instrumento, así como
para aquello que no esté expresamente estipulado, "LAS PARTES" se someterán a la aplicación de las Leyes
Federales de los Estados Unidos Mexicanos y a la jurisdicción de los Tribunales Federales con sede en la
Ciudad de México.
VIGÉSIMA. PUBLICACIÓN. En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley
de Planeación y 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en
atención a los criterios de transparencia y rendición de cuentas, el presente Convenio de Coordinación será
publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Leído el presente por "LAS PARTES" y conocedoras de su fuerza y alcance legal, lo firman en la
Ciudad de México, el 20 de abril de 2026, en seis ejemplares originales.- Por el SNDIF: Directora General
de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de
Vulnerabilidad, Lcda. Rosalía Tostado Benítez.- Rúbrica.- Asistencia: Directora de Seguimiento a la
Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, Lcda. Yeni Fernanda Neri Reséndiz.- Rúbrica.- Por el SEDIF:
Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Tamaulipas, Dra. Patricia Eugenia
Lara Ayala.- Asistencia: Procurador de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y Familia del Sistema
DIF Tamaulipas, Mtro. Jorge Alberto Galván Garcés.- Rúbrica.
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CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para el
fortalecimiento del Albergue para la Atención a Migrantes en Altamira, Tamaulipas, 2026, que celebran el Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia
de Tamaulipas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de
Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
CONVENIO DE COORDINACIÓN No. SNDIF/DGAJ-C/056/2026
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE
SUBSIDIOS, PARA EL FORTALECIMIENTO DEL ALBERGUE PARA LA ATENCIÓN A MIGRANTES EN ALTAMIRA,
TAMAULIPAS, 2026, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL
DE LA FAMILIA, EN ADELANTE EL "SNDIF", A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN Y
FOMENTO A POLÍTICAS PARA LA PRIMERA INFANCIA, FAMILIAS Y POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE
VULNERABILIDAD, REFERIDA EN ADELANTE COMO "DGCFPPIFPSV", REPRESENTADA POR LA LCDA. ROSALÍA
TOSTADO BENÍTEZ, DIRECTORA GENERAL, ASISTIDA POR LA LCDA. YENI FERNANDA NERI RESÉNDIZ,
DIRECTORA DE SEGUIMIENTO A LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL Y, POR LA OTRA,
EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE TAMAULIPAS, EN ADELANTE REFERIDO COMO
EL "SEDIF", REPRESENTADO POR LA DRA. PATRICIA EUGENIA LARA AYALA, DIRECTORA GENERAL, ASISTIDA
POR EL MTRO. JORGE ALBERTO GALVÁN GARCÉS, PROCURADOR DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS,
ADOLESCENTES Y FAMILIA; A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ COMO
"LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en sus artículos 1°, párrafos primero
y tercero y, 4º, párrafo noveno, que en este país, todas las personas gozarán de los derechos humanos
reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como que
todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger
y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad; asimismo, que en todas las decisiones y actuaciones del Estado, se velará y
cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, pues
este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas
a la niñez.
II. La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de la Organización de
las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, ratificada por el Estado mexicano el 21 de septiembre de
1990 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991, señala en su artículo 3º, que en
todas las medidas concernientes a los niños, que toman las instituciones públicas o privadas de bienestar
social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a
que se atenderá, será el interés superior de la niñez. Esta Convención también establece, en su artículo 4º, la
obligación para que los Estados parte adopten las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para
dar efectividad a los derechos reconocidos en la misma.
III. El 4 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en lo sucesivo la "Ley General", que tiene por objeto el reconocer a
Niñas, Niños y Adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Específicamente en relación a la niñez migrante, la "Ley General" establece, en su artículo 89, las medidas
especiales de protección que las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán proporcionar, de
conformidad con sus competencias, los servicios correspondientes a Niñas, Niños y Adolescentes en situación
de migración, independientemente de su nacionalidad o su situación migratoria, teniendo el principio del
interés superior de la niñez como la consideración primordial que se tomará en cuenta durante el
procedimiento administrativo migratorio al que estén sujetos, asimismo, refiere, en su artículo 94, que, para
garantizar la protección integral de los derechos, los Sistemas Nacional, Estatales y Municipales DIF,
concurrente y/o coincidentemente, habilitarán espacios de alojamiento o albergues para recibir a Niñas, Niños
y Adolescentes migrantes, asimismo, conforme al artículo 117, fracción XI, en relación con el artículo 118,
fracción XII, y el artículo 119, fracción IX, los órdenes de gobierno deben coordinarse para la implementación
y ejecución de las acciones y políticas públicas que deriven de dicha Ley.
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IV. De igual forma, la "Ley General" establece en su artículo 120, fracciones II y III, que son atribuciones
del "SNDIF", entre otras: impulsar la cooperación y coordinación de las autoridades del orden federal, de las
entidades federativas, del municipio y de las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de sus
respectivas competencias, en materia de protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes,
estableciendo los mecanismos necesarios para ello y celebrar convenios de colaboración con los sistemas de
las entidades federativas y los sistemas municipales, así como con organizaciones e instituciones de los
sectores público, privado y social.
V. El 11 de noviembre de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se
reforman diversos artículos de la Ley de Migración y de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria
y Asilo Político en materia de infancia migrante.
En este sentido, la Ley de Migración establece, en sus artículos 95, 98, 99 y 112, que ninguna niña, niño o
adolescente, deberá ingresar en una estación migratoria y que se otorgará de inmediato por el Instituto
Nacional de Migración en adelante el "INM", como medida de carácter temporal, la condición de estancia de
visitante por razones humanitarias, misma que no estará sujeta a la presentación de documentación ni pago
de derecho alguno.
Siendo que el "SNDIF", cuenta con la atribución de participar y reforzar las acciones de coordinación para
la implementación de la política nacional de atención a la niñez en contexto de migración, ello se hará
mediante ayudas focalizadas a los grupos de Niñas, Niños y Adolescentes, acompañados, no acompañados y
separados, mediante mecanismos de otorgamiento de recursos para financiar los Proyectos, enfocados
principalmente en el fortalecimiento de la operación de Centros de Asistencia Social y Establecimientos
Asistenciales, así como de su infraestructura de alojamiento temporal, acogimiento residencial, cuidados
alternativos y acciones de intervención de retornos asistidos, y las que corresponden a la participación de las
Procuradurías Federal y Local de Protección en materia de representación jurídica y restitución de derechos,
para la atención de niñas, niños y adolescentes migrantes acompañados y no acompañados, a través del
mantenimiento, el reacondicionamiento, la habilitación, la ampliación, la remodelación, la rehabilitación, el
equipamiento y/o el reequipamiento de espacios de alojamiento u otras estrategias de trabajo que resulten
relevantes para mitigar la situación de vulnerabilidad de los NNA migrantes, así como el otorgamiento de
cuidados de hidratación, alimentación, higiene, atención sanitaria, entre otros, hasta en tanto se resuelve su
situación migratoria en el procedimiento administrativo migratorio y, en su caso, cuando así corresponda al
interés superior de la niñez, los correspondientes retornos asistidos o en su caso realizar los
acompañamientos para aquellos casos en que se detecte que la niñez migrante requiera de alguna protección
complementaria y/o la representación jurídica para la obtención de la condición de refugiado o asilo político.
VI. El 17 de febrero de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se
autoriza la habilitación de espacios de alojamiento para los cuidados alternativos y/o acogimiento residencial
de Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración, así como de los días inhábiles requeridos para los
actos administrativos correspondientes a dicha protección, en adelante el “ACUERDO”, instrumento que
regula la habilitación formal y la operación continua de espacios destinados a la atención de Niñas, Niños y
Adolescentes en contexto de migración por parte de los Sistemas DIF.
VII. Que, tratándose de un sector vulnerable de la población en México como los son las jornaleras y
jornaleros agrícolas, podrá advertirse que el mercado laboral en el sector primario es complejo, siendo donde
interactúa, la oferta de la mano de obra necesitada y la demanda de las empresas agrícolas. Es importante
plantear que las jornaleras y jornaleros de los que se refiere son mexicanos, por lo tanto, el marco jurídico
establecido en el país garantiza el respeto a sus derechos sociales, laborales y económicos a ellos y a sus
familias que con su trabajo pretenden tener mejores condiciones de vida.
Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé en sus artículos 2, 3, 4 y el
123, entre otros, los derechos de identidad e inclusión, educación, vivienda, salud, un medio ambiente
adecuado, pero principalmente los derechos laborales. La Ley Federal del Trabajo en su contenido menciona
la regulación que debe regir a los jornaleros agrícolas, respecto a las actividades que desarrollan en el campo
por los preceptos de jornada, salario mínimo, trabajo de menores y mujeres.
Motivo de lo anterior, se tiene que las hijas e hijos de madres y padres jornaleras y jornaleros, tienen el
derecho a ser sujetos de asistencia social, en espacios que brinden la atención adecuada, hasta en tanto sus
padres cumplen con su jornada laboral.
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VIII. Que, el artículo 3.º de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores las define como
aquellas de 60 años o más que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional sin embargo,
en la metodología de la medición de la pobreza desarrollada por el Consejo Nacional de Evaluación de la
Política de Desarrollo Social (CONEVAL) quedan definidas como la población que tiene 65 años o más pues,
según la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado, a partir de esa edad es que se tiene acceso a las prestaciones del seguro por vejez.
En 2020, según el Censo de Población y Vivienda, México contaba con 10.3 millones de personas adultas
mayores, 4.7 millones eran hombres y 5.6 millones eran mujeres. En 2022, con datos de la Encuesta Nacional
de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH), había 12.6 millones de personas adultas mayores, de los
cuales 5.6 millones eran hombres y 7.0 millones eran mujeres. De estas, 4.5 millones de personas adultas
mayores estaban en situación de pobreza en 2018, equivalente a 43.2 %, proporción que en 2022 pasó
a 31.1 %, es decir, a 3.9 millones de personas, lo que hace necesario que el Estado mexicano fortalezca la
acciones en materia de acceso a servicios de asistencia social dirigidas a la población adulta mayor.
IX. De acuerdo al Censo de Población y Vivienda 2020, en México hay aproximadamente 6,179,890
personas con algún tipo de discapacidad, lo representa un 4.9% de la población total del país, de las cuales
aproximadamente el 53% son mujeres y el 47% son hombres, en el mismo censo se precisa que, en México
residen aproximadamente 29.3 millones de niñas, niños y adolescentes de 5 a 17 años y de esta población,
poco más de 580 mil (2.0%) presenta alguna discapacidad, por lo que de la misma forma los Sistemas DIF se
encuentran ante una oportunidad para procurar la atención de las necesidades de personas sujetas de
asistencia social, como lo son las personas con algún tipo de discapacidad.
X. La Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto del "SNDIF" informó mediante
oficio No. 272 000 00/0731/2025 el presupuesto asignado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a
ese Sistema Nacional, en donde se establece la asignación del Apoyo para el fortalecimiento de las acciones
institucionales en materia de atención a las personas sujetas de la Asistencia Social, que ameriten la
intervención inmediata de los Sistemas Nacional, Estatales, y Municipales, para el Desarrollo Integral de
la Familia, Procuraduría Federal, Local u otra Institución Gubernamental.
XI. Con fecha 23 de junio de 2021, se celebró la Primera Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno
del "SNDIF", en donde mediante Acuerdo 03/EXT.01/2021 se aprobó la emisión y publicación en el Diario
Oficial de la Federación de los Criterios para la Asignación y Transferencia de Apoyos para el Fortalecimiento
de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia
Social Pública en materia de sus Acciones de Intervención relativas a la Niñez en contexto de migración
y a la población sujeta de asistencia social en adelante "Criterios", cuyo objeto fue establecer las bases para
la transferencia de subsidios y/o Apoyos del SNDIF a los SEDIF/SMDIF, Procuraduría Federal, Local u otra
Institución Gubernamental a efecto de impulsar el fortalecimiento de operación, así como, de la infraestructura
para el alojamiento temporal, acogimiento residencial, cuidados alternativos y acciones de intervención en
retornos asistidos de Niñas, Niños y Adolescentes en situación de migración y de sus familiares
acompañantes
El 20 de abril de 2022, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica
la denominación y se reforma y adiciona en su contenido el Acuerdo por el que se expiden los Criterios para la
transferencia de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia
integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención
relativas a la niñez migrante.
Por otra parte, el 29 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la
modificación, reforma y adición al Acuerdo por el que expiden los Criterios para la asignación y transferencia
de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el
Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez
en contexto de migración
El 30 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la modificación,
reforma y adición al Acuerdo de modificación de los Criterios para la asignación y transferencia de apoyos
para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema
Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez en
contexto de migración, para quedar como sigue: Criterios para la asignación y transferencia de apoyos para el
fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de
Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez y adolescencia,
incluidas las que se encuentran en contexto de migración y a la población sujeta de asistencia social.
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Finalmente, el 26 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la
modificación, reforma y adición al "Acuerdo" por el que se expiden los "Criterios para la Asignación y
Transferencia de Apoyos para el Fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia que
forman parte del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública, en Materia de sus Acciones de Intervención
Dirigidas a la Población Sujeta de Asistencia Social". Esta modificación tiene como objetivo establecer las
bases para la transferencia de subsidios a los SEDIF, Municipios, Procuradurías de Protección en el orden
local e Instituciones Gubernamentales, con el fin de impulsar el fortalecimiento de la infraestructura, operación
y el uso de establecimientos asistenciales, así como, espacios habilitados para la atención integral de
personas sujetas de asistencia social.
Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” acuerdan sujetar sus compromisos conforme a las siguientes:
DECLARACIONES
I. Declara el "SNDIF":
I.1 Que es un organismo público descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, normado
por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los
días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente, así como lo establecido en el Estatuto
Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de diciembre de 2024.
I.2 Que tiene entre sus objetivos la promoción y coordinación de la asistencia social, la prestación de
servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones
legales aplicables; y que, entre sus atribuciones y funciones, actúa en coordinación con entidades y
dependencias federales, locales y municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas,
prestación de servicios, y la realización de acciones en la materia.
I.3 Que dentro de su estructura orgánica, cuenta con la "DGCFPPIFPSV" unidad administrativa que forma
parte de la Unidad de Atención a Población Vulnerable "UAPV", y que dentro de sus atribuciones, se
encuentran las de diseñar, gestionar o coordinar las políticas públicas y las acciones concernientes a los
servicios de asistencia social, que se consideren primordiales para el beneficio de las personas en situación
de vulnerabilidad, especialmente de NNA en situación de migración acompañados y no acompañados,
conforme a lo previsto en la normatividad aplicable, así como apoyar, en el marco de sus atribuciones, a la
Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y coadyuvar con los sectores público,
privado y social en la atención integral de NNA y personas en situación de vulnerabilidad.
Para efectos administrativos y normativos, se establece que la Dirección General de Proyectos Especiales
de Atención a Población Vulnerable, señalada en el artículo 28 del Estatuto Orgánico del SNDIF publicado en
el DOF el 30 de diciembre de 2024, corresponde a la misma Unidad Administrativa que la Dirección
General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación
de Vulnerabilidad.
Dicha equivalencia se reconoce en virtud del trámite de cambio de denominación actualmente en proceso,
conforme a lo señalado en la Circular 270.000.00/0005/2025 de fecha 11 de febrero de 2025 emitida por la
Titular de la Unidad de Administración y Finanzas del SNDIF, por lo que cualquier referencia a ambas
denominaciones deberá entenderse como la establecida en el artículo 28 del Estatuto Orgánico del Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024.
I.4 Que con fecha 5 de febrero de 2021, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por
el que la Jefa de la Unidad de Atención a Población Vulnerable delega en la persona Titular de la Dirección
General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de
Vulnerabilidad diversas facultades estatutarias, por lo que esa Dirección General cuenta con facultades
suficientes para suscribir el presente Convenio de Coordinación y obligarse al cumplimiento del mismo.
Por todo lo anterior, el presente Convenio de Coordinación se firma con fundamento en el artículo primero
del Acuerdo, artículos 24 fracciones II, IX y XXI, 28 fracciones IX, IX bis, XVII y XVIII del Estatuto Orgánico del
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024.
I.5 Que de conformidad con el oficio No. 272 000 00/0222/2026 emitido por la Dirección General de
Programación, Organización y Presupuesto, cuenta con suficiencia presupuestal con cargo a la partida 43801
"Subsidios a Entidades Federativas y Municipios" del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración
Pública Federal, vigente.
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I.6 Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 de los “Criterios”, se establece que el Comité
de Proyectos, en adelante el “Comité”, es el Órgano colegiado encargado de aprobar los proyectos
previamente revisados por la “DGCFPPIFPSV” para la transferencia de recursos presentados por los
solicitantes y que cumplan los requisitos establecidos en los “Criterios” y en la respectiva convocatoria.
I.7 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: SND7701134L0.
I.8 Que, para efectos del presente Convenio de Coordinación, manifiesta que su domicilio es el ubicado en
Av. Emiliano Zapata, Número 340, Col. Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03310, Ciudad de
México, mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este Convenio de Coordinación.
II. Declara el "SEDIF":
II.1 Que es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas,
con personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad con el artículo primero del Decreto número
280, expedido por la Cuadragésima Novena Legislatura del Estado de Tamaulipas y publicado en el Periódico
Oficial No. 21 de fecha 12 de marzo de 1977.
II.2 Que, de conformidad con el Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de
Tamaulipas, es el organismo rector de la asistencia social y tiene como objetivo mejorar las condiciones de
vida de los grupos vulnerables de extrema pobreza en el Estado, mediante servicios de asistencia social,
tendientes a modificar las circunstancias de carácter social que les impida su desarrollo integral.
II.3 Que dentro de su estructura orgánica, cuenta con la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños,
Adolescentes y Familia, la cual tiene entre otras atribuciones la de procurar la protección integral de Niñas,
Niños, Adolescentes y Familias que prevé la Constitución Federal, los tratados internacionales y demás
disposiciones aplicables.
II.4 Que la Dra. Patricia Eugenia Lara Ayala, fue nombrada Directora General del Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia de Tamaulipas, el 1 de noviembre de 2023, de conformidad con el
nombramiento emitido por el Dr. Américo Villarreal Anaya, Gobernador Constitucional del Estado de
Tamaulipas, con fundamento en los artículos 91, primer párrafo, fracción IX y 95 de la Constitución Política del
Estado de Tamaulipas, por lo que cuenta con las facultades para actuar en representación del organismo.
II.5 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: SDI77030747A.
II.6 Que, para los efectos de este Convenio de Coordinación, señala como su domicilio el ubicado en
Calzada Gral. Luis Caballero Núm. 297, Colonia Tamatán, C.P. 87060, Ciudad Victoria, Tamaulipas.
II.7 Que, proporciona el correo electrónico patricia.laraa@diftamaulipas.gob.mx, en el cual, de acuerdo con
las condiciones específicas podrá ser notificado de cualquier circunstancia derivada de la suscripción del
presente instrumento.
III. Declaran conjuntamente "LAS PARTES":
III.1 Que se reconocen la personalidad jurídica y capacidad legal con la que se ostentan sus
representantes, mismas que al momento de suscribir el presente Convenio de Coordinación, no les han sido
revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna.
III.2 Que es su voluntad celebrar el presente Convenio de Coordinación en términos de los artículos 28,
32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, 75, 82, 83 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, por lo que en su suscripción no existe error, dolo, mala fe, violencia o cualquier
otro vicio del consentimiento que vulnere su libre voluntad y pueda ser causa de nulidad.
III.3 Que reconocen la certeza y validez de las declaraciones contenidas en este instrumento y están
conformes con las mismas.
Una vez declarado lo anterior, "LAS PARTES" convienen sujetar su colaboración en términos de
las siguientes:
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CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente Convenio de Coordinación es establecer las bases y
procedimientos de coordinación entre "LAS PARTES" para la transferencia de recursos federales con carácter
de subsidios y la ejecución del Proyecto denominado recursos federales con carácter de subsidios y la
ejecución del Proyecto denominado “Fortalecimiento del Albergue para la Atención a Migrantes en Altamira,
Tamaulipas, 2026”, en el Estado de Tamaulipas, aprobado mediante Acuerdo SNDIF/CP/AC/2026/SE-01/003,
identificado con número de clave del proyecto PROY-CC-2026-034 por el Comité de Proyectos del “SNDIF” en
el marco de la "Ley General", Ley de Asistencia Social, Ley de Migración, los "Criterios" y la demás
normatividad aplicable.
SEGUNDA. ALCANCES. "LAS PARTES" acuerdan que el Proyecto, forma parte integrante de
este instrumento.
El Proyecto que se realice con este recurso, no podrá ser cedido, concesionado, modificado, ni enajenado
para su operación y deberá aplicarse únicamente en el Centro Asistencial autorizado, en términos de los
"Criterios", y en la Dirección Administrativa y Postal que se indica en el presente Convenio de Coordinación.
TERCERA. CUENTA BANCARIA. Los recursos que proporcione el "SNDIF" se ejercerán por medio de
una cuenta bancaria productiva que el "SEDIF" se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para la
administración de los recursos federales materia del presente instrumento, a través de su Secretaría de
Finanzas o su equivalente en la entidad federativa, con el fin de que se distinga contablemente su origen e
identifique que las erogaciones correspondan a los fines del Proyecto, de conformidad con lo señalado en el
quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
El “SEDIF” deberá entregar al "SNDIF" la documentación establecida en el numeral 10, fracción II de los
“Criterios”, para efectos de la asignación y aportación de los recursos federales con carácter de subsidios, la
cual formará parte de este Convenio de Coordinación como Anexo.
La Secretaría de Finanzas o su equivalente en la entidad federativa, deberá emitir el recibo
correspondiente al ingreso de los recursos transferidos por el "SNDIF", mismo que deberá remitirse a más
tardar en los siguientes cinco (5) días hábiles al "SNDIF", posteriores a su recepción de conformidad con lo
establecido en los "Criterios", como en el presente Convenio de Coordinación y deberá contener lo siguiente:
I.
Estar expedido a nombre del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
II.
Contener el Registro Federal de Contribuyentes: SND7701134L0.
III.
Incluir la fecha de emisión, fecha de recepción de los recursos, nombre del Proyecto y el importe de
la ministración.
CUARTA. VISITAS DE CAMPO CON FINES INFORMATIVOS E INFORMES DE AVANCE DE
PROYECTOS DEL "SNDIF". "LAS PARTES" están de acuerdo, que la “DGCFPPIFPSV” solicite información
y/o realice visitas aleatorias de monitoreo al establecimiento asistencial, o espacio en donde se desarrolla el
proyecto, con el fin de conocer el estado que guarda el mismo. Dichas visitas tendrán un carácter
exclusivamente de monitoreo y no constituirán actos de supervisión, inspección o auditoría. Así mismo, las
visitas podrán realizarse de manera presencial o a través de medios remotos o virtuales;
El "SEDIF" remitirá a la “DGCFPPIFPSV”, informes trimestrales en medio electrónico, dos (2) días hábiles
posteriores a que se cuente con la información validada en el Sistema de Recursos Federales Transferidos
(SRFT), de conformidad con las fechas que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en
cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de
la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Los
informes deberán incluir entre otra información, los avances físicos, de metas y financieros.
La “DGCFPPIFPSV” revisará el informe final de avances, físicos, de metas y financieros, [este último de
conformidad con el Sistema de Recursos Federales Transferidos establecido por la SHCP], remitidos por los
Beneficiarios de forma electrónica a la “DGCFPPIFPSV”, de acuerdo a las fechas establecidas por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
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QUINTA. OBLIGACIONES DEL "SNDIF":
I.
Asignar y aportar los recursos federales con carácter de subsidios, por la cantidad total de
$2,238,664.00 (DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA
Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.), misma que se otorgará de acuerdo a la disponibilidad
presupuestaria y posterior a la firma de este instrumento, previa documentación que para tal efecto
proporcione el "SEDIF", los recursos señalados en la presente cláusula serán destinados única y
exclusivamente para el desarrollo del Proyecto autorizado por el “Comité” y agregado como anexo
al presente Convenio de Coordinación.
II.
Determinar, a través de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la
Unidad de Administración y Finanzas, el mecanismo por el cual se proporcionará la cantidad que se
menciona en la fracción I de la presente cláusula, de conformidad con las disposiciones de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en términos de la normatividad vigente en la materia.
III.
Dar seguimiento al proyecto en los términos de la cláusula anterior a través de la "DGCFPPIFPSV",
sobre la ejecución del mismo.
IV.
En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en los "Criterios".
SEXTA. OBLIGACIONES DEL "SEDIF":
I.
Recibir y canalizar los recursos señalados en el presente Convenio de Coordinación, así como
supervisar la ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente instrumento y que se
realicen de acuerdo con lo señalado en los "Criterios" y demás normatividad aplicable.
II.
Aplicar en su totalidad los recursos señalados en este Convenio de Coordinación, garantizando la
liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, única y exclusivamente para los
fines del Proyecto autorizado, debiendo cumplir con la normatividad de la entidad federativa en
materia de Protección Civil. Asimismo, se deberán llevar a cabo todas las acciones tendientes a la
verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestarios asignados.
III.
Solicitar a la Secretaría de Finanzas u homóloga de la entidad federativa, recursos presupuestarios
para mantener en operación el funcionamiento de los Proyectos señalados para los ejercicios
fiscales subsecuentes.
IV.
Aceptar y facilitar la realización de toda clase de visitas de campo o reuniones de trabajo por parte
del personal adscrito a la "DGCFPPIFPSV" y/o a quien esta designe, debidamente identificado; así
como brindar oportunamente la documentación o información de los requerimientos que le sean
formulados ya sea por el "SNDIF" y/o por parte de los diversos Órganos de Fiscalización.
V.
Asumir los compromisos de atender las recomendaciones al modelo de atención y cuidados en los
Centros de Asistencia Social y Establecimientos Asistenciales y a los modelos para diagnósticos de
derechos vulnerados, planes de restitución, medidas de protección que le sean emitidas por
unidades administrativas del "SNDIF”.
VI.
Los informes de avance de los Proyectos se harán de manera trimestral, así como el informe final,
este último deberá entregarse en la misma fecha que corresponda al cuarto informe trimestral
referido en la cláusula cuarta, segundo párrafo, de este mismo instrumento, debiendo contar con
los comprobantes fiscales impresos y archivos electrónicos que amparen la adquisición y servicios
para dar cumplimiento a las metas de acuerdo con el Proyecto, en términos de las disposiciones
fiscales vigentes.
VII.
Administrar los recursos que reciban, así como comprobar, verificar y justificar, el destino del gasto
de los recursos otorgados ante las instancias fiscalizadoras correspondientes, así como hacerse
responsable de las sanciones acreditables en caso de que se le dé un uso distinto a ese recurso.
VIII.
En los eventos y actividades realizadas en el marco del Proyecto, ha de señalar expresamente que
éste, forma parte del fondo de los Apoyos para la operación y habilitación de los Centros de
Asistencia Social, Centros de Servicios de Cuidados, Establecimientos Asistenciales y Lugares
Habilitados en términos de los "Criterios"; así como divulgar la participación y apoyo del Gobierno
Federal a través del "SNDIF".
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IX.
Cumplir estricta y puntualmente con el contenido, alcances, objetivos y adquisiciones establecidos
en el presente Convenio de Coordinación, el cual podrá modificar la composición de los porcentajes
entre vertientes del proyecto, siempre que las características financieras de que se trate lo ameriten
y siempre que dichas modificaciones, estén debidamente justificadas por el “SEDIF”, revisadas y
autorizadas previamente por la "DGCFPPIFPSV", de conformidad con el numeral 18 fracción II de
los "Criterios".
X.
Derivado de la asignación y aplicación de los recursos financieros que haya solicitado, fortalecer la
operación de la infraestructura (solo en los casos previstos en los “Criterios”), a través, del
mantenimiento, el reacondicionamiento, la habilitación, la ampliación, la remodelación, la
rehabilitación, el equipamiento y/o el reequipamiento de espacios de alojamiento para la población
sujeta de asistencia social.
XI.
Contar con un control de los gastos correspondientes al recurso recibido a través del fondo de
apoyo para la ejecución del proyecto aprobado, así como obtener comprobantes fiscales de todo lo
ejercido con los recursos del fondo que se otorgan en virtud de la suscripción de este instrumento.
Los comprobantes fiscales deberán estar sujetos a lo establecido por el Código Fiscal de la
Federación, para el caso, en que sean requeridos por autoridad competente.
XII.
Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestarios no comprobados
o no devengados, al 31 de diciembre de 2026, incluyendo los rendimientos financieros generados,
en las cuentas utilizadas para tal efecto, ya sean receptoras o ejecutoras, a más tardar el 15 de
enero de 2027, sin necesidad de requerimiento previo por parte del “SNDIF”, en los términos que
ordena el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios, y/o la normatividad aplicable; debiendo informarlo al "SNDIF", a través de la
"DGCFPPIFPSV", de manera escrita así como estados de cuenta y/o reportes emitidos por
la Institución Bancaria de conformidad con los "Criterios" y la normatividad aplicable en la materia,
05 días posteriores al reintegro mencionado.
El “SEDIF” debe solicitar por escrito a la "DGCFPPIFPSV", las líneas de captura, correspondientes
a los reintegros señalados en el párrafo que antecede. Dichas líneas de captura deberán estar
liquidadas dentro del plazo establecido e informar a la "DGCFPPIFPSV", y al ámbito local que
corresponda, cuando haya realizado los reintegros correspondientes.
Los recursos deberán estar debidamente devengados y/o comprometidos a más tardar el 31 de
diciembre de 2026, por lo que la "DGCFPPIFPSV" recibirá los informes finales acorde al proyecto
aprobado en el término establecido en la fracción VI de la presente clausula.
XIII.
No ceder a terceras personas físicas o morales, los derechos y obligaciones derivadas de este
Convenio de Coordinación.
XIV.
Responder de los defectos y vicios que pudieran tener, por inobservancia o negligencia, de los
trabajos de infraestructura realizados durante el Proyecto, así como asumir la responsabilidad con
terceros y sus respectivas indemnizaciones.
XV.
No establecer ligas de dependencia o subordinación con partidos políticos y abstenerse de efectuar
actividades político-partidistas, así como abstenerse de realizar proselitismo o propaganda con
fines religiosos.
XVI.
Ser responsable del manejo, guarda y custodia de los materiales, insumos y recursos humanos
necesarios para la ejecución del proyecto.
XVII. Solventar las observaciones y requerimientos realizados por la "DGCFPPIFPSV", derivados de la
revisión de los Informes señalados en la presente cláusula en un plazo no mayor a 5 (cinco) días
hábiles contados a partir de que se le notifique al correo electrónico proporcionado por el "SEDIF"
para tal efecto.
XVIII. Responder de las comprobaciones periódicas y finales necesarias, que les sean requeridas por
las instancias fiscalizadoras correspondientes, de los recursos federales transferidos en calidad
de Subsidio.
XIX.
Reportar los avances correspondientes en el SRFT de la SHCP de acuerdo con las fechas
establecidas y en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de junio de 2026
XX.
Llevar a cabo el registro de personas atendidas en el establecimiento asistencial beneficiado,
conforme a los artículos 29, fracción III de la Ley de Migración; 111, fracción II de la Ley General de
los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 17, fracción VII; y 32, fracción VII del Estatuto
Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo de Integral de la Familia, y/o a través del medio
que determine la "DGCFPPIFPSV".
XXI.
En los casos específicos en que los proyectos aprobados contemplen: Centros de Asistencia
Social; Establecimientos Asistenciales; Centros de Servicios de Cuidados; y/o Lugares Habilitados
y que brinden atención, alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento residencial, que
consideren la atención de población sujeta de asistencia social en días y horas inhábiles, y que se
configure como una causa justificada para habilitar dichos días inhábiles para ello requeridos,
deberán realizar la habilitación de las horas y días considerados como inhábiles por el artículo 28
de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y en correlación a lo establecido en los artículos
4 y 30, segundo párrafo, de dicha Ley; atendiendo a la normativa de procedimiento administrativo
correspondiente en cada Entidad Federativa, garantizando en todo momento la prestación
continua e ininterrumpida de los servicios inherentes a su operación, durante las veinticuatro horas
del día, todos los días de la semana, conforme a la naturaleza de acogimiento residencial y
protección integral.
Por cuanto hace a los Centros de Asistencia Social, Establecimientos Asistenciales, Centros de
Servicios de Cuidados y/o Lugares Habilitados que contemplen la atención, alojamiento, cuidados
alternativos y/o acogimiento residencial de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración,
deberán contar con la autorización, habilitación y condiciones necesarias para la atención integral y
protección de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración,
observando en todo momento el principio del interés superior de la niñez, los estándares de
protección especializada, sujetándose de manera obligatoria a lo dispuesto en el Acuerdo por el
que se autoriza la habilitación de espacios de alojamiento para los cuidados alternativos y/o
acogimiento residencial de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración, así como de los
días inhábiles requeridos para los actos administrativos correspondientes a dicha protección,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de 2021, debiendo operar bajo el
mismo esquema de continuidad.
XXII. Garantizar el adecuado funcionamiento de los Establecimientos Asistenciales y espacios
destinados a la atención de personas sujetas de asistencia social, observando lo dispuesto en los
artículos 2, 37 y 39 de la Ley General de Protección Civil, así como en los artículos 74 y 75 de su
Reglamento, y demás normas oficiales mexicanas aplicables en la materia, a fin de que los
establecimientos asistenciales cuenten con las condiciones adecuadas de seguridad y protección
civil, implementando, manteniendo o fortaleciendo las medidas, equipamiento y acciones
necesarias para la prevención, mitigación y control de riesgos, independientemente de la vertiente
de los recursos autorizados en el marco del presente instrumento.
XXIII. Contar con el Reglamento Interno del Establecimiento Asistencial, el cual deberá contemplar, de
manera enunciativa más no limitativa, el régimen de disciplina y funcionamiento operativo,
contando con la validación previa de la “PFPNNA”. Lo anterior, en estricto cumplimiento a lo
dispuesto por el artículo 111, fracción IV de la “Ley General”, así como por la Norma Oficial
Mexicana NOM-032-SSA3-2010, Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia social
para Niñas, Niños y Adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad, o aquella que la
substituya.
SÉPTIMA. COMPROMISOS CONJUNTOS DE "LAS PARTES". Para dar cumplimiento al objeto y
alcances del presente Convenio de Coordinación se comprometen a:
I.
Realizar los procedimientos administrativos cuando así se requiera, en estricto apego a la Ley de
Asistencia Social, Ley de Migración, la “Ley General”, los Planes de Restitución de Derechos que
emita la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y/o las Procuradurías
de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, así como la demás normatividad aplicable vigente.
II.
Actuar atendiendo al principio de interés superior de la niñez.
III.
Los Centros de Asistencia Social, Establecimientos Asistenciales, Centros de Servicios
de Cuidados y/o Lugares Habilitados que participen en la ejecución del presente Convenio de
Coordinación deberán sujetarse de manera obligatoria, a lo dispuesto en el “ACUERDO” y a las
demás disposiciones normativas aplicables en la materia, cuando se traten de Proyectos que
contemplen la atención, alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de Niñas,
Niños y Adolescentes en contexto de migración.
IV.
Atender los requerimientos, auditorias, recomendaciones y observaciones que determinen las
instancias fiscalizadoras.
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DIARIO OFICIAL
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OCTAVA. DESIGNACIÓN DE LOS ENLACES. "LAS PARTES" convienen designar como enlaces del
presente Convenio de Coordinación, a las siguientes personas:
a) Por el “SNDIF” a través de la “DGCFPPIFPSV” o a quien ésta designe.
b) Por el “SEDIF”, a través de la persona titular de la Dirección General del Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia de Tamaulipas, o a quien ésta designe.
Los enlaces deberán contar con capacidad de decisión por cada parte, mismos que estarán pendientes del
cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, así como de quienes serán responsables de
atender los requerimientos que realicen “LAS PARTES”.
NOVENA. VIGENCIA. La vigencia del presente Convenio de Coordinación será a partir de su fecha de
suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2026.
DÉCIMA. MODIFICACIONES. En caso de ser necesario, el presente Convenio de Coordinación podrá ser
modificado o adicionado durante su vigencia, mediante la celebración del Convenio Modificatorio respectivo,
"LAS PARTES" acuerdan que estas modificaciones procederán siempre que se hagan por escrito. Las
modificaciones o adiciones pasarán a formar parte integrante de este instrumento.
DÉCIMA PRIMERA. CASO FORTUITO. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán
responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia del caso fortuito o
fuerza mayor, en especial los que provoquen la suspensión de las actividades que se realicen con motivo del
cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, por lo que una vez que desaparezcan las causas que
suscitaron su interrupción, se procederá a reanudar las acciones en la forma y términos acordados
por "LAS PARTES".
DÉCIMA SEGUNDA. RESCISIÓN. "LAS PARTES" están de acuerdo en que serán causas de rescisión sin
responsabilidad para el "SNDIF", las siguientes:
I.
Cuando la “DGCFPPIFPSV” tenga conocimiento, durante la revisión de los informes trimestrales de
avances financieros físicos y de metas de los Proyectos, que el “SEDIF” no realizó la comprobación
del cumplimiento de las metas u objetivos o no justificó el retraso de dichos proyectos, le requerirá
que subsane el incumplimiento, en caso de no hacerlo, la “DGCFPPIFPSV” rescindirá el Convenio
de Coordinación.
II.
Que el “SEDIF” no acepte la realización de visitas de campo cuando así lo soliciten el "SNDIF", los
Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o
autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos.
III.
Que el “SEDIF” no entregue a la "DGCFPPIFPSV" los informes y la documentación que acredite los
avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del Proyecto, en los tiempos establecidos
en el presente convenio de coordinación.
IV.
Cuando el órgano de fiscalización detecte desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los
apoyos, y sean notificados a la “DGCFPPIFPSV”.
El "SEDIF" acepta que, ante la rescisión operará la cancelación de la entrega de los apoyos, y reintegrará
a la Tesorería de la Federación, los recursos otorgados o su parte proporcional, según corresponda, así como
los intereses y rendimientos generados, tal y como está asentado en los párrafos segundo y tercero de la
fracción XII de la Cláusula Sexta, sin perjuicio de que el "SNDIF" dé vista a las autoridades competentes,
respecto de las responsabilidades que pudieran actualizarse.
La rescisión a la que se refiere esta cláusula se realizará sin necesidad de declaración judicial previa, sólo
bastará con la notificación que haga el "SNDIF" en ese sentido, por la causal que corresponda.
DÉCIMA TERCERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. "LAS PARTES" podrán dar por terminado
anticipadamente el presente instrumento, mediante el convenio respectivo, suscrito por quienes en éste
actúan, cuando así lo solicite cualquiera de “LAS PARTES”, mediante escrito libre que contenga una
manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el presente Convenio de Coordinación, con
los datos generales de la parte que así lo desea, por lo menos con 30 (treinta) días hábiles de antelación, en
el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución, deberán ser concluidas salvo acuerdo
en contrario.
110
DIARIO OFICIAL
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Así mismo, dado que las obligaciones y facultades establecidas por la normatividad materia del presente
Convenio de Coordinación, no se interrumpen debido a la terminación del presente instrumento, las acciones
que desplieguen "LAS PARTES" deberán de realizarse en estricta observancia de dichas normas y de las
demás relativas en la materia.
En este caso el "SEDIF" deberá realizar la devolución a la Tesorería de la Federación de los recursos no
devengados a la fecha en que se presente la terminación, así como de sus posibles rendimientos, tal y como
está asentado en los párrafos segundo y tercero de la fracción XII de la Cláusula Sexta.
DÉCIMA CUARTA. COMUNICACIONES. Los avisos y comunicaciones entre "LAS PARTES", deberán
realizarse por escrito debidamente signado por las personas que firman el presente instrumento o por
conducto de las personas designadas como enlaces de seguimiento, por medio electrónico o por la vía más
expedita de la cual obre constancia.
DÉCIMA QUINTA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. "LAS PARTES" se obligan a respetar el
principio de confidencialidad y reserva, respecto de la información que manejen o lleguen a producir con
motivo del presente instrumento, así como a tratarla en estricto apego a la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y demás normatividad que en materia aplique.
Derivado de lo anterior, "LAS PARTES" están conformes en que, para publicar información y documentos
relacionados con el objeto del presente instrumento, se deberá contar con el consentimiento y aprobación de
cada una de ellas.
DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen en que el personal seleccionado para
la realización y cumplimiento del objeto del presente instrumento se entenderá relacionado exclusivamente
con aquélla que lo contrató. Por ende, asumirán su responsabilidad por este concepto y en ningún caso serán
considerados patrones solidarios o sustitutos, aclarando que cada una de "LAS PARTES" que intervienen en
este Convenio de Coordinación, afrontará la responsabilidad que derive de las relaciones de trabajo que se
establezcan con sus trabajadores.
DÉCIMA SÉPTIMA. USO DE LOGOTIPOS. "LAS PARTES" acuerdan que se podrá usar el nombre y
logotipo de cada una de ellas, sólo en los casos relacionados con las actividades derivadas del presente
Convenio de Coordinación y sujetos a consentimiento previo y por escrito de cada una de "LAS PARTES". El
nombre, logo y emblema de cualquiera de ellas podrán reproducirse únicamente de la manera que se estipule
en el presente instrumento o acuerdo establecido para ello.
DÉCIMA OCTAVA. EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDADES. "LAS PARTES" realizarán las actividades
y procedimientos específicos que tengan a bien establecer de manera profesional y bajo su más estricta
responsabilidad, sin que ello implique una relación de subordinación de cualquier parte hacia la otra.
DÉCIMA NOVENA. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. "LAS PARTES" manifiestan que el presente
Convenio de Coordinación es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones posibles para
el debido cumplimiento de éste, en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación o
ejecución, respecto de asuntos que no se encuentren expresamente previstos en las cláusulas
correspondientes, "LAS PARTES" resolverán conforme al numeral 19 de los "Criterios".
En caso de persistir controversia para la interpretación y cumplimiento del presente instrumento, así como
para aquello que no esté expresamente estipulado, "LAS PARTES" se someterán a la aplicación de las Leyes
Federales de los Estados Unidos Mexicanos y a la jurisdicción de los Tribunales Federales con sede en la
Ciudad de México.
VIGÉSIMA. PUBLICACIÓN. En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley
de Planeación y 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en
atención a los criterios de transparencia y rendición de cuentas, el presente Convenio de Coordinación será
publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Leído el presente por "LAS PARTES" y conocedoras de su fuerza y alcance legal, lo firman en la
Ciudad de México, el 15 de abril de 2026, en seis ejemplares originales.- Por el SNDIF: Directora General
de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de
Vulnerabilidad, Lcda. Rosalía Tostado Benítez.- Rúbrica.- Asistencia: Directora de Seguimiento a la
Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, Lcda. Yeni Fernanda Neri Reséndiz.- Rúbrica.- Por el SEDIF:
Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Tamaulipas, Dra. Patricia Eugenia
Lara Ayala.- Rúbrica.- Asistencia: Procurador de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y Familia del
Sistema DIF Tamaulipas, Mtro. Jorge Alberto Galván Garcés.- Rúbrica.
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PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de
Inconstitucionalidad 59/2024 y su acumulada 61/2024, así como los Votos Particular de la señora Ministra Lenia
Batres Guadarrama, y Concurrente de la señora Ministra María Estela Ríos González.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia
de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 59/2024 Y SU ACUMULADA 61/2024
PROMOVENTES: PODER EJECUTIVO FEDERAL Y COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
PONENTE: MINISTRO GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA
SECRETARIO: OMAR CRUZ CAMACHO
COLABORADOR: JOSÉ DE JESÚS ZAHUANTITLA BUJANOS
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: El Poder Ejecutivo Federal y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos combaten diversas
normas de leyes de ingresos de municipios del Estado de Oaxaca, para el ejercicio fiscal dos mil veinticuatro,
publicadas en el Periódico Oficial de la Entidad el veintisiete de enero de la misma anualidad.
Apartado
Criterio y decisión
Págs.
I.
COMPETENCIA
El Tribunal Pleno es competente para conocer del presente
asunto.
8
II.
PRECISIÓN
DE
LAS
NORMAS
COMBATIDAS
Se tienen por combatidas diversas disposiciones de diversas
leyes de ingresos de municipios del Estado de Oaxaca.
9
III.
OPORTUNIDAD
El escrito inicial es oportuno.
14
IV.
LEGITIMACIÓN
El escrito inicial fue presentado por parte legitimada.
14
V.
CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y
SOBRESEIMIENTO
Se advierte, de oficio, que se actualiza la causa de
improcedencia relativa a la cesación de efectos de
diversas disposiciones contenidas en leyes de ingresos
municipales del Estado de Oaxaca para el ejercicio fiscal
2024. Por tanto, se determina su sobreseimiento.
Sin embargo, no sucede lo mismo respecto de la norma que
se analiza en el fondo.
16
VI
ESTUDIO DE FONDO
Se califica de fundado el argumento relativo a que el artículo
38, fracciones I, II y III, de la Ley de Ingresos del Municipio de
Santa María Alotepec, Distrito Mixe, Oaxaca, para el ejercicio
fiscal dos mil veinticuatro es violatorio del principio de
proporcionalidad tributaria.
Lo anterior, porque las cuotas para la expedición de copias
certificadas y certificaciones son desproporcionadas, al no
mantener una relación razonable con el costo de los
materiales necesarios para la prestación del servicio ni con el
costo inherente al procedimiento de certificación.
Por tanto, se declara su invalidez.
22
VII. EFECTOS
Declaratoria de invalidez
Se declara la invalidez del artículo 38, fracciones I, II y III, de
la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Alotepec,
Distrito Mixe, Oaxaca, para el ejercicio fiscal dos mil
veinticuatro
30
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Fecha a partir de la que surte
efectos la declaratoria general de
invalidez
Las declaratorias de invalidez surtirán sus efectos a partir de
la notificación de los puntos resolutivos de la presente
ejecutoria al Congreso local.
Se exhorta al Congreso local para que, en posteriores
medidas legislativas similares a las analizadas en esta
sentencia determine de manera fundada y motivada las
cuotas o tarifas mediante un método objetivo y razonable.
30
Notificaciones
Deberá notificarse la presente sentencia al municipio
involucrado.
30
VIII.
DECISIÓN
PRIMERO. Es parcialmente procedente y fundada la presente
acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se sobresee en la presente acción de
inconstitucionalidad respecto de distintas normas combatidas.
TERCERO. Se declara la invalidez del artículo 38, fracciones
I, II y III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María
Alotepec, Distrito Mixe, Oaxaca, para el ejercicio fiscal dos mil
veinticuatro.
CUARTO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus
efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos
al Congreso local.
QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la
Federación, en el Periódico Oficial Local, así como en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
30
ACCIÓN
DE
INCONSTITUCIONALIDAD
59/2024 Y SU ACUMULADA 61/2024
PROMOVENTES:
PODER
EJECUTIVO
FEDERAL Y COMISIÓN NACIONAL DE LOS
DERECHOS HUMANOS
PONENTE: MINISTRO GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA
SECRETARIO: OMAR CRUZ CAMACHO
COLABORADOR: JOSÉ DE JESÚS ZAHUANTITLA BUJANOS
Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión
correspondiente al veintitrés de febrero de dos mil veintiséis emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelven las acciones de inconstitucionalidad 59/2024 y su acumulada 61/2024,
promovidas por el Poder Ejecutivo Federal y por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (en
adelante CNDH), respectivamente, contra diversas normas de leyes de ingresos de municipios del
Estado de Oaxaca, para el ejercicio fiscal dos mil veinticuatro, publicadas en el Periódico Oficial de la
Entidad el veintisiete de enero de la misma anualidad.
ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA.
1.
Presentación de la demanda del Poder Ejecutivo Federal. La Consejera Jurídica del Ejecutivo
Federal, en representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos promovió acción de
inconstitucionalidad1 mediante la cual impugnó los siguientes artículos de las leyes de ingresos de
diversos municipios del Estado de Oaxaca, para el ejercicio fiscal dos mil veinticuatro, publicadas en el
Periódico Oficial del Estado el veintisiete de enero de la referida anualidad:
Artículo 29, fracciones I y ll de la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco
Tlapancingo, Distrito de Silacayoápam, Oaxaca, para el ejercicio fiscal dos mil veinticuatro.
1Mediante escrito recibido en el Buzón Judicial de la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, el veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro (fojas 1 a 9).
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DIARIO OFICIAL
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Artículo 52, fracciones I y II de la Ley de Ingresos del Municipio de San Andrés Yaá, Distrito
de Villa Alta, Oaxaca, para el ejercicio fiscal dos mil veinticuatro.
Artículo 15, fracción I, de la Ley de ingresos del Municipio de Santiago Ixtayutla, Distrito de
Jamiltepec, Oaxaca, para el ejercicio fiscal dos mil veinticuatro.
Artículo 39, fracción I y II de la Ley de Ingresos del Municipio de San Jorge Nuchita, Distrito de
Huajuapan, Oaxaca, para el ejercicio fiscal dos mil veinticuatro.
Artículos 27, fracciones I, Il y III y 36, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San
Nicolás Hidalgo, Distrito de Silacoyoápam, Oaxaca, para el ejercicio fiscal dos mil veinticuatro.
Artículo 40, fracciones I, Il y III de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Lalopa, Distrito
de Villa Alta, Oaxaca, para el ejercicio fiscal dos mil veinticuatro.
Artículo 38 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Baltazar Yatzachi El Bajo, Distrito de
Villa Alta, Oaxaca, para el ejercicio fiscal dos mil veinticuatro.
Artículo 51, fracción I de la Ley de Ingresos del Municipio de San Sebastián Nicananduta,
Distrito de Teposcolula, Oaxaca, para el ejercicio fiscal dos mil veinticuatro.
Artículo 38, fracciones I, Il y III de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Alotepec,
Distrito Mixe, Oaxaca, para el ejercicio fiscal dos mil veinticuatro.
Artículo 29, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel Santa Flor, Distrito
de Cuicatlán, Oaxaca, para el ejercicio fiscal dos mil veinticuatro.
Artículo 35, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Mateo Yucutindoó, Distrito
de Sola de Vega, Oaxaca, para el ejercicio fiscal de dos mil veinticuatro.
Artículo 35, fracciones I y II de la Ley de Ingresos para el Municipio de San Juan Atepec,
Benemérito, Distrito de Ixtlan de Juárez, Oaxaca, para el ejercicio fiscal dos mil veinticuatro.
2.
Conceptos de invalidez. En dicho escrito se expusieron los siguientes razonamientos.
PRIMERO. Las normas combatidas violan el principio de proporcionalidad tributaria previsto
en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal. Ello, porque prevén cobros de
derechos que van de los $5.00 (cinco pesos 00/100 M.N.), hasta los $270.00 (doscientos
setenta pesos 00/100 M.N.) con motivo de la expedición de copias simples y certificaciones,
entre otros, de residencia, origen, dependencia económica, de situación fiscal, de
contribuyentes inscritos en la tesorería municipal y de morada conyugal. Lo anterior, porque
representan un cobro excesivo, dado que la cuota determinada no representa el costo de los
materiales utilizados para la prestación del servicio.
SEGUNDO. El artículo 36, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Nicolás
Hidalgo, Distrito de Silacoyoapám, Oaxaca, es inconstitucional porque prevé la imposición de
una multa por escándalo en la vía pública, por lo que vulnera el principio de seguridad jurídica
y legalidad previsto en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal. Ello, porque la norma
no contiene la descripción precisa de la conducta considerada como ilícita a partir de
elementos unívocos y ciertos para que la autoridad que la aplica y su destinatario conozcan
sus alcances y consecuencias, aunado a que constituye una infracción ambigua, abierta e
imprecisa que de manera discrecional y subjetiva aplicará la autoridad administrativa.
3.
En la demanda se señalaron como preceptos constitucionales violados los artículos 14, 16 y 31,
fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
4.
Trámite. Por acuerdo de veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro la entonces Ministra Presidenta
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la
acción de Inconstitucionalidad 59/2024 y designó como instructor del procedimiento al entonces
Ministro Luis María Aguilar Morales.
5.
Presentación de la demanda de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Luego, la
Presidenta de la CNDH promovió acción de inconstitucionalidad, mediante la cual impugnó los
siguientes artículos:
Artículo 29, fracción I de la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco Tlapancingo,
Distrito de Silacayoápam, Oaxaca, para el ejercicio fiscal dos mil veinticuatro.
Artículo 39, fracción I de la Ley de Ingresos del Municipio de San Jorge Nuchita, Distrito de
Huajuapan, Oaxaca, para el ejercicio fiscal dos mil veinticuatro.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de junio de 2026
Artículo 27, fracción I de la Ley de Ingresos del Municipio de San Nicolás Hidalgo, Distrito de
Silacoyoápam, Oaxaca, para el ejercicio fiscal dos mil veinticuatro.
Artículo 38, fracción I de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Alotepec, Distrito
Mixe, Oaxaca, para el ejercicio fiscal dos mil veinticuatro.
Artículo 31, fracción V, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Agustín Amatengo, Distrito
de Ejutla, Oaxaca, para el ejercicio fiscal dos mil veinticuatro.
Artículo 36, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Nicolás Hidalgo, Distrito de
Silacoyoápam, Oaxaca, para el ejercicio fiscal dos mil veinticuatro.
6.
Conceptos de invalidez. En el escrito se expuso lo siguiente.
PRIMERO. Los artículos combatidos prevén cobros injustificados y desproporcionados por la
expedición de documentos en copias y certificaciones (no relacionados con el acceso a la
información pública), debido a que no atienden a los costos que verdaderamente le
representó al Estado la prestación de esos servicios. Por lo tanto, vulneran los principios de
justicia tributaria reconocidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal.
SEGUNDO. El artículo 36, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Nicolás
Hidalgo, Distrito de Silacoyoápam, Oaxaca, que prevé la infracción por causar escándalo en la
vía pública, es sumamente amplia y ambigua, lo que da pauta a que la autoridad
administrativa determine arbitrariamente cuándo se actualiza tal supuesto, y, por ende, la
imposición de una sanción, por lo que genera incertidumbre jurídica a las y los gobernados.
7.
En la demanda se señalaron como preceptos constitucionales violados los artículos 1, 14, 16 y 31,
fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 13 y 15 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos; y 2, 19 y 21 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos.
8.
Trámite. Mediante acuerdo de veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro, la entonces Ministra
Presidenta de la Suprema Corte registró el asunto con el número 61/2024 y ordenó turnarlo al
entonces Ministro Luis María Aguilar Morales a fin de que fungiera como instructor, así como
acumularlo con la diversa acción de inconstitucionalidad 59/2024; ello al existir identidad de decretos
legislativos impugnados en este asunto y los controvertidos en la diversa acción mencionada.
9.
Admisión. En proveído de veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, el Ministro instructor dio cuenta
con los acuerdos de veintiséis y veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro en los que se ordenó la
acumulación de las acciones de inconstitucionalidad 59/2024 promovida por el Poder Ejecutivo Federal
y 61/2024 promovida por la CNDH.
10.
De igual forma, se tuvo por presentados a los promoventes con la personalidad que ostentan, y se
admitieron a trámite las acciones de inconstitucionalidad; se ordenó dar vista a los Poderes Legislativo
y Ejecutivo del Estado de Oaxaca y se solicitó el informe respectivo a dichas autoridades; también, se
ordenó dar vista del asunto a la Fiscalía General de la República para que, hasta antes del cierre de
instrucción manifestara lo que a su representación correspondiera.
11.
Informe del Poder Legislativo del Estado de Oaxaca2. El Presidente de la Junta de Coordinación
Política de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca, rindió informe en
representación del Poder Legislativo local, en el que manifestó lo siguiente:
Mencionó que no es cierto que los artículos de las leyes de ingresos de los municipios
impugnados contravengan lo dispuesto en los artículos 1, 14, 16 y 31 fracción IV de la
Constitución Federal.
Manifestó que la vía intentada por la promovente no es la idónea, en virtud de que los
artículos de las leyes de ingresos impugnados no contravienen ninguna disposición de la
Constitución Federal.
Respecto a la oportunidad de la presentación de la demanda, no emitió manifestación al
respecto.
2El Diputado Sergio López Sánchez, en su carácter de representante legal, lo presentó el catorce de mayo de dos mil veinticuatro en la
Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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Señaló que es cierto que se expidieron los Decretos mediante los cuales se demandan las
normas generales y artículos cuya invalidez se reclama. También que esas disposiciones
están debidamente fundadas y motivadas.
Por otra parte, negó que las disposiciones impugnadas en ambas demandas transgredan el
principio de proporcionalidad tributaria establecido en el artículo 31 fracción IV, de la
Constitución Federal, debido a que las tarifas establecidas en las normas combatidas no son
excesivas, sino que están acordes con la capacidad contributiva de los ciudadanos de cada
uno de los municipios. De tal suerte que, se ciñen a los principios constitucionales, como es el
principio de vinculación al gasto público.
Argumentó que el hecho de que los artículos y porciones normativas impugnadas no se
encuentren definidos de manera expresa, no sustenta su inconstitucionalidad, puesto que
parte de la función administrativa en la ejecución de estas se debe apegar a la
fundamentación y motivación. Máxime que el Estado de Oaxaca se compone de quinientos
setenta municipios y más de once mil localidades, que poseen libre autodeterminación.
Finalmente, explicó que las disposiciones combatidas cumplen a cabalidad con los principios
de legalidad y proporcionalidad tributaria, toda vez que establecen elementos que sirven de
base para realizar el cálculo de la contribución como son los sujetos obligados, el hecho o
circunstancia gravado, la base del tributo y la tasa o tarifa que debe aplicarse, lo cual genera
certidumbre a los contribuyentes, puesto que con ello conocen con certeza la forma y
términos en que están obligados a contribuir para los gastos públicos municipales.
12.
Informe del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca3. El Consejero Jurídico del Gobierno del Estado
de Oaxaca, rindió informe en representación del Poder Ejecutivo local, manifestando en esencia lo
siguiente:
Señala que sí promulgó y publicó las leyes combatidas conforme a sus facultades, por lo que
no controvierte en forma alguna la Constitución Federal.
Refiere que las normas combatidas no contravienen ninguna disposición de rango
constitucional, ni el principio de proporcionalidad tributaria, pues se encuentran apegadas a lo
dispuesto por los artículos 115 y 31, fracción IV de la Constitución Federal, al establecer el
pago de derechos por la expedición de copias certificadas que obren en las diversas oficinas
de los municipios, cuestión que debe ser analizada desde diferentes variables que permitan
identificar los costos que generan, como es el costo de las hojas, la accesibilidad a los
insumos, el mantenimiento y reparación de los equipos de cómputo, de internet y de
impresión necesarios para cumplir con el servicio de certificaciones de los municipios, entre
otros aspectos.
Por otra parte, menciona que la Ley de Ingresos del Municipio de San Nicolás Hidalgo, Distrito
Silacayoápam, Oaxaca, no genera un margen de duda o de confusión para los gobernados,
puesto que señala que la sanción por causar escándalo en la vía pública es clara. Además de
que, para calificar la existencia de la infracción están las autoridades administrativas (jueces
cívicos, jueces calificadores, etc.) encargadas de verificar de manera objetiva que las
conductas se ajusten a las hipótesis normativas por lo que no genera inseguridad jurídica.
13.
Pedimento del Fiscal General de la República y manifestaciones de la Consejería Jurídica del
Gobierno Federal. En el presente asunto no se formuló pedimento ni se realizaron manifestaciones.
14.
Cierre de la instrucción. Habiéndose llevado a cabo el trámite legal correspondiente y al advertir que
había concluido el plazo para formular alegatos, por acuerdo de ocho de agosto de dos mil veinticuatro,
el entonces Ministro Instructor tuvo por recibidos los alegatos rendidos por el Poder Ejecutivo Federal,
y declaró cerrada la instrucción del asunto a efecto de elaborar el proyecto de resolución
correspondiente.
15.
Primer returno. En acuerdo de once de diciembre de dos mil veinticuatro, la entonces Presidenta de
esta Suprema Corte de Justicia, en atención a la sesión privada de tres de diciembre del mismo año,
en la que se determinó que los asuntos correspondientes a la ponencia del Ministro en retiro Luis María
Aguilar Morales fueran returnados por estricto decanato entre las personas Ministras que integraban el
Tribunal Pleno, de ahí que returnó el presente expediente al Ministro en retiro Jorge Mario Pardo
Rebolledo para que continuara como instructor en las presentes acciones de inconstitucionalidad.
3El Consejero Jurídico del Gobierno del Estado de Oaxaca, Geovany Vásquez Sagrero, en su carácter de representante legal, lo presentó el
diecinueve de junio de dos mil veinticuatro en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la
Nación.
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16.
Segundo returno. Mediante acuerdo de cuatro de septiembre de dos mil veinticinco, el Ministro
Presidente ordenó turnar el presente asunto al Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía, para que funja
como instructor, en atención a lo dispuesto en el artículo Sexto Transitorio del Acuerdo General 1/2025
(12a.) del Pleno de este Alto Tribunal, en el cual se establece que dicho Ministro conocerá de los
asuntos turnados a la ponencia del Ministro en retiro Juan Luis González Alcántara Carrancá.
I. COMPETENCIA
17.
El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la
presente acción de inconstitucionalidad, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 105,
fracción II, incisos c) y g), de la Constitución Federal4 y 16, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación5, toda vez que el Poder Ejecutivo Federal y la CNDH cuestionan la
constitucionalidad de diversas disposiciones de leyes de ingresos de distintos municipios del Estado de
Oaxaca para el ejercicio fiscal dos mil veinticuatro.
II. PRECISIÓN DE LAS NORMAS COMBATIDAS
18.
De conformidad con el artículo 41, fracción I, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del
Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,6 en relación con el artículo
73 del mismo ordenamiento,7 las sentencias deben señalar de manera breve y precisa las normas
combatidas.
19.
En la acción de inconstitucionalidad 59/2024, promovida por el Poder Ejecutivo Federal, combate las
siguientes normas:
Leyes de ingresos de diversos municipios del estado de Oaxaca,
para el ejercicio fiscal 2024, publicadas en el Periódico Oficial de la entidad,
el 27 de enero de 2024
Municipio
Norma impugnada
San Francisco
Tlapancingo, Distrito
de Silacayoápam
Artículo 29. El pago de los derechos a que se refiere esta sección, deberá hacerse
previo a la expedición de las certificaciones y constancias y se pagará conforme a las
siguientes cuotas.
Concepto
Cuota en Pesos
I. Copias de documentos existentes en los
archivos de las oficinas municipales.
5.00
II. Expedición de certificados de residencia,
origen, dependencia económica, de situación
fiscal, de contribuyentes inscritos en la
Tesorería Municipal y de morada conyugal.
30.00
4 Artículo 105.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos
siguientes: [...]
II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta
Constitución.
Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma,
por: [...]
c) El Ejecutivo Federal, por conducto del Consejero Jurídico del Gobierno, en contra de normas generales de carácter federal y de las
entidades federativas;
(...)
g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de
tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos
consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de
los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas; [...].
5 Artículo 16. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá:
I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La admisión de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad
planteadas respecto de normas generales no dará lugar en ningún caso a la suspensión de la norma cuestionada; [...]
6 Artículo 41. Las sentencias deberán contener:
I. La fijación breve y precisa de las normas generales o actos objeto de la controversia y, en su caso, la apreciación de las pruebas
conducentes a tenerlos o no por demostrados [...].
7 Artículo 73. Las sentencias se regirán por lo dispuesto en los artículos 41, 43, 44 y 45 de esta ley.
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San Andrés Yaá,
Distrito de Villa Alta
Artículo 52. El pago de los derechos a que se refiere esta sección, debe hacerse
previo a la expedición de las certificaciones y constancias y se pagará conforme a las
siguientes cuotas.
CONCEPTO
CUOTA EN PESOS
PERIODICIDAD
I. Expedición de certificados de
residencia,
origen,
dependencia
económica,
de
situación fiscal actual o pasada,
de contribuyentes inscritos en
la
Tesorería
Municipal,
de
morada conyugal.
40.00
Por evento
II.
Certificaciones
que
las
disposiciones
legales
y
reglamentarias definan a cargo
del Ayuntamiento y solicitadas
por los ciudadanos.
50.00
Por evento
Santiago Ixtayutla,
Distrito de Jamiltepec
Artículo 15. El pago de los derechos a que se refiere esta sección, debe hacerse
previo a la expedición de las certificaciones y constancias y se pagará conforme a las
siguientes cuotas.
Concepto
Cuota
(Pesos)
I. Expedición de certificados de residencia,
origen, dependencia económica, de situación
fiscal actual o pasada, de contribuyentes
inscritos en la Tesorería Municipal, de
morada conyugal.
50.00
San Jorge Nuchita,
Distrito de Huajuapan
Artículo 39. El pago de los derechos a que se refiere esta sección, debe hacerse
previo a la expedición de las certificaciones y constancias y se pagará a las siguientes
cuotas.
Concepto
Cuota pesos
Periodicidad
I.
Copias
de
documentos
existentes en los archivos de
las oficinas municipales.
5.00
Por Evento
II. Expedición de certificados de
residencia,
origen,
dependencia
económica,
de
situación fiscal actual o pasada,
de contribuyentes inscritos en
la
Tesorería
Municipal,
de
morada conyugal.
60.00
Por Evento
San Nicolás Hidalgo,
Distrito de
Silacoyoápam
Artículo 27. El pago de los derechos a que se refiere esta sección, debe hacerse
previo a la expedición de las certificaciones y constancias y se pagará conforme a las
siguientes cuotas.
Concepto
Cuota
I. Copias certificadas de documentos de
donación de terrenos.
28.00
II. Expedición de certificados de residencia,
origen, dependencia económica, de situación
fiscal actual o pasada, de contribuyentes
inscritos en la Tesorería Municipal, de
morada conyugal.
28.00
III.
Demás
certificaciones
que
las
disposiciones
legales
y
reglamentarias
definan a cargo del Ayuntamiento.
28.00
Artículo 36. El Municipio percibe ingresos, por las siguientes faltas administrativas:
Concepto
Cuota
I. Escándalo en la vía pública.
108.00
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Santiago Lalopa,
Distrito de Villa Alta
Artículo 40. El pago de los derechos a que se refiere esta sección, debe hacerse
previo a la expedición de las certificaciones y constancias y se pagará conforme a las
siguientes cuotas:
CONCEPTO
CUOTA EN PESOS
PERIODICIDAD
I. Expedición de certificados
de
residencia,
origen
dependencia económica, de
situación
fiscal
actual
o
pasada, de contribuyentes
inscritos en la Tesorería
Municipal,
de
morada
conyugal.
5.00
Por evento
II. Certificación del Registro
fiscal de bienes inmuebles
en el padrón.
5.00
Por evento
III.
Certificación
de
la
superficie de un predio.
5.00
Por evento
San Baltazar Yatzachi
El Bajo, Distrito de Villa
Alta
Artículo 38. El pago de los derechos a que se refiere esta sección debe hacerse
previo a la expedición de las certificaciones y constancias y se pagará conforme a las
siguientes cuotas.
Concepto
Cuota en pesos
Expedición de certificados de residencia,
origen, dependencia económica, de situación
fiscal actual o pasada, de contribuyentes
inscritos en la Tesorería Municipal, de
morada conyugal.
50.00
San Sebastián
Nicananduta, Distrito
de Teposcolula
Artículo 51. El pago de los derechos a que se refiere esta sección, debe hacerse
previo a la expedición de las certificaciones y constancias y se pagará conforme a las
siguientes cuotas:
CONCEPTO
CUOTA EN PESOS
PERIODICIDAD
I. Expedición de certificados
de
residencia,
origen,
dependencia económica, de
situación
fiscal
actual
o
pasada, de contribuyentes
inscritos en la Tesorería
Municipal,
de
morada
conyugal.
50.00
Por evento
Santa María Alotepec,
Distrito Mixe
Artículo 38. El pago de los derechos a que se refiere esta sección debe hacerse
previo a la expedición de las certificaciones y constancias y se pagará conforme a las
siguientes cuotas:
CONCEPTO
CUOTA EN PESOS
PERIODICIDAD
I.
Certificación
de
documentos existentes en
los archivos municipales por
hoja,
derivado
de
las
actuaciones
de
los
servidores públicos.
50.00
Por evento
II. Expedición de certificados
de
residencia,
origen
y
vecindad,
dependencia
económica,
de
situación
fiscal, actual o pasada, de
contribuyentes inscritos en la
Tesorería
de
morada
conyugal.
50.00
Por evento
III. Certificado, por compra-
venta
de
ganado
por
cabeza.
50.00
Por evento
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San Miguel Santa Flor,
Distrito de Cuicatlán
Artículo 29. El pago de los derechos a que se refiere esta sección, deberá hacerse
previo a la expedición de las certificaciones y constancias y se pagará conforme a las
siguientes cuotas:
CONCEPTO
Cuota en pesos
I. Certificación de documentos existentes en
los archivos municipales por hoja, derivado
de las actuaciones de los servidores
Públicos Municipales.
40.00
San Mateo Yucutindoó,
Distrito de Sola de
Vega
Artículo 35. El pago de los derechos a que se refiere esta sección, deberá hacerse
previo a la expedición de las certificaciones y constancias y se pagará conforme a las
siguientes cuotas:
CONCEPTO
CUOTA EN PESOS
PERIODICIDAD
I. Expedición de certificados
de
residencia,
origen,
dependencia económica, de
situación fiscal, actual o
pasada, de contribuyentes
inscritos en la Tesorería
Municipal,
de
morada
conyugal.
10.00
Por evento
San Juan Atepec,
Benemérito, Distrito de
Ixtlan de Juárez
Artículo 35. El pago de los derechos a que se refiere esta sección, debe hacerse
previo a la expedición de las certificaciones y constancias y se pagará conforme a las
siguientes cuotas.
Concepto
Cuota en pesos
I. Expedición de certificados de residencia,
origen, dependencia económica, de situación
fiscal actual o pasada, de contribuyentes
inscritos en la Tesorería Municipal, de
morada conyugal.
270.00
II. Certificaciones que las disposiciones
legales y reglamentarias definan a cargo del
Ayuntamiento
y
solicitadas
por
los
ciudadanos
270.00
20.
En la acción de inconstitucionalidad 61/2024, promovida por la CNDH, se combatieron las siguientes
normas:
“a) Cobros desproporcionados por reproducción de información, no relacionada
con el derecho de acceso a la información
1. Artículo 29, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco
Tlapancingo, Distrito de Silacayoápam, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2024.
2. Artículo 39, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Jorge Nuchita,
Distrito de Huajuapan, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2024.
3. Artículo 27, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Nicolás Hidalgo,
Distrito de Silacayoápam, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2024.
4. Artículo 38, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Alotepec,
Distrito Mixe, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2024.
5. Artículo 31, fracción V, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Agustín
Amatengo, Distrito de Ejutla, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2024.
b) Establecimiento de infracciones que causan inseguridad jurídica.
1. Artículo 36, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Nicolás Hidalgo,
Distrito de Silacayoápam, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2024.
Todos ordenamientos publicados en el Periódico Oficial de esa entidad el día 27 de
enero de 2024.”
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III. OPORTUNIDAD
21.
El artículo 60 de la Ley Reglamentaria de la materia8, dispone que el plazo para la presentación de la
acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales y el cómputo respectivo deberá hacerse a
partir del día siguiente al en que se hubiere publicado la norma impugnada en el correspondiente
medio oficial. Asimismo, señala que, si el último día del plazo fuere inhábil, la demanda podrá
presentarse el primer día hábil siguiente.
22.
Las normas combatidas se publicaron en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca el veintisiete de
enero de dos mil veinticuatro; por tanto, el plazo de impugnación transcurrió del domingo veintiocho
de enero de dos mil veinticuatro al lunes veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro.
23.
Por tanto, si los escritos del Poder Ejecutivo Federal y la CNDH se presentaron el veintitrés y
veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, respectivamente, en la Oficina de Certificación Judicial
y Correspondencia de este Máximo Tribunal, su presentación resulta oportuna.
IV. LEGITIMACIÓN
24.
El artículo 105, fracción II, inciso c) 9, de la Constitución Federal faculta al Poder Ejecutivo Federal, por
conducto de la persona titular de la Consejería Jurídica, para combatir normas de carácter federal y de
las entidades federativas. En el caso, el escrito de la acción de inconstitucionalidad 59/2024 fue
firmado por María Estela Ríos González, titular de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Federal,
calidad que acreditó con la copia certificada de su nombramiento de dos de septiembre de dos mil
veintiuno, emitido por el Presidente de la República. En su escrito, la titular de la Consejería Jurídica
impugna normas del Estado de Oaxaca porque considera que vulneran la Constitución Federal. Por
tanto, la accionante sí tiene legitimación en esta acción de inconstitucionalidad.
25.
Por otra parte, el artículo 105, fracción II, inciso g), constitucional10, faculta a la CNDH para promover
acción de inconstitucionalidad porque plantea la posible contradicción entre diversas leyes expedidas
por la legislatura del Estado de Oaxaca que estima transgreden distintos derechos humanos
consagrados en la Constitución Federal. Por tanto, también cuenta con legitimación en esta acción de
inconstitucionalidad.
26.
Lo anterior, porque el escrito de la acción de inconstitucionalidad 61/2024 está firmado por María del
Rosario Piedra Ibarra, quien demostró tener el carácter de Presidenta de la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos mediante acuerdo de designación correspondiente emitido el doce de noviembre
de dos mil diecinueve por la Presidenta y el Secretario de la Mesa Directiva de la Cámara de
Senadores del Congreso de la Unión.
27.
La representación legal de la Presidenta de la referida Comisión está prevista en el artículo 15,
fracciones I y XI, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como en el numeral
18 del Reglamento Interno de la misma Comisión11.
8 Artículo 60. El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la
fecha en que la ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial. Si el último día del plazo fuese
inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente.
En materia electoral, para el cómputo de los plazos, todos los días son hábiles.
9 Artículo 105.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos
siguientes: [...]
II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta
Constitución.
Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma,
por: [...]
c) El Ejecutivo Federal, por conducto del Consejero Jurídico del Gobierno, en contra de normas generales de carácter federal y de las
entidades federativas;
10 Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos
siguientes: [...]
II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta
Constitución. [...]
g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de
tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos
consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de
los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas; [...].
11 Artículo 15. El Presidente de la Comisión Nacional tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Ejercer la representación legal de la Comisión Nacional; [...]
XI. Promover las acciones de inconstitucionalidad, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados
internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos
reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte, y [...].
Artículo 18. (Órgano Ejecutivo). La Presidencia es el órgano ejecutivo de la Comisión Nacional. Está a cargo de un presidente, al cual le
corresponde ejercer, de acuerdo con lo establecido en la Ley, las funciones directivas de la Comisión Nacional y su representación legal. [...].
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28.
Por tanto, al ser el Poder Ejecutivo Federal y la CNDH, entes legitimados para ejercer la acción de
inconstitucionalidad y habiéndose promovido por quien cuenta con facultades para representarlos,
debe reconocérseles la legitimación en este medio de control constitucional.
V. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
29.
Es criterio de este Tribunal Pleno12 que las causas de improcedencia que conllevan al sobreseimiento
en esta acción de inconstitucionalidad, contenidas en los artículos 19 y 20 de la Ley Reglamentaria de
la materia, son de orden público, por lo que pueden hacerse valer por las partes y este Pleno debe
analizarlas de oficio.
30.
Cesación de efectos de diversas disposiciones contenidas en leyes de ingresos municipales del
Estado de Oaxaca para el ejercicio fiscal 2024. Este Tribunal Pleno advierte, de oficio, que se
actualiza la causa de improcedencia prevista en los artículos 19, fracción V, y 20, fracción II, de la Ley
Reglamentaria de la materia13, respecto de los preceptos que a continuación se precisan:
Artículo 29, fracciones I y ll de la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco
Tlapancingo, Distrito de Silacayoápam, Oaxaca, para el ejercicio fiscal dos mil veinticuatro.
Artículo 52, fracciones I y II de la Ley de Ingresos del Municipio de San Andrés Yaá, Distrito
de Villa Alta, Oaxaca, para el ejercicio fiscal dos mil veinticuatro.
Artículo 15, fracción I, de la Ley de ingresos del Municipio de Santiago Ixtayutla, Distrito de
Jamiltepec, Oaxaca, para el ejercicio fiscal dos mil veinticuatro.
Artículo 39, fracción I y II de la Ley de Ingresos del Municipio de San Jorge Nuchita, Distrito
de Huajuapan, Oaxaca, para el ejercicio fiscal dos mil veinticuatro.
Artículos 27, fracciones I, II y III y 36, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San
Nicolás Hidalgo, Distrito de Silacoyoápam, Oaxaca, para el ejercicio fiscal dos mil veinticuatro.
Artículo 40, fracciones I, II y III de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Lalopa,
Distrito de Villa Alta, Oaxaca, para el ejercicio fiscal dos mil veinticuatro.
Artículo 38 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Baltazar Yatzachi El Bajo, Distrito de
Villa Alta, Oaxaca, para el ejercicio fiscal dos mil veinticuatro.
Artículo 51, fracción I de la Ley de Ingresos del Municipio de San Sebastián Nicananduta,
Distrito de Teposcolula, Oaxaca, para el ejercicio fiscal dos mil veinticuatro.
Artículo 29, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel Santa Flor, Distrito
de Cuicatlán, Oaxaca, para el ejercicio fiscal dos mil veinticuatro.
Artículo 35, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Mateo Yucutindoó, Distrito
de Sola de Vega, Oaxaca, para el ejercicio fiscal de dos mil veinticuatro.
Artículo 35, fracciones I y II de la Ley de Ingresos para el Municipio de San Juan Atepec,
Benemérito, Distrito de Ixtlan de Juárez, Oaxaca, para el ejercicio fiscal dos mil veinticuatro.
Artículo 31, fracción V, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Agustín Amatengo, Distrito
de Ejutla, Oaxaca, para el ejercicio fiscal dos mil veinticuatro.
31.
Lo anterior obedece a que los efectos jurídicos de las normas combatidas se encontraban
expresamente circunscritos al ejercicio fiscal dos mil veinticuatro, por lo que cesaron de manera
automática al concluir su vigencia el treinta y uno de diciembre de dicha anualidad.
12 Aplica por analogía la tesis P./J. 31/96 de rubro: CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. ORDEN PÚBLICO. TIENEN ESA
NATURALEZA LAS DISPOSICIONES QUE PREVÉN LAS CAUSAS DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO INSTITUIDO EN LAS FRACCIONES
I Y II DEL ARTÍCULO 105 CONSTITUCIONAL. Pleno, Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo III, junio de
1996, página 392, registro digital 200108.
13 Artículo 19. Las controversias constitucionales son improcedentes: [...]
V. Cuando hayan cesado los efectos de la norma general o acto materia de la controversia; [...].
Artículo 20. El sobreseimiento procederá en los casos siguientes: [...]
II. Cuando durante el juicio apareciere o sobreviniere alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior; [...].
122
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32.
En efecto, a diferencia de otras disposiciones normativas de carácter general, cuyos efectos se
proyectan indefinidamente en el tiempo mientras no sean reformadas, derogadas o abrogadas
conforme al procedimiento constitucional correspondiente, las normas contenidas en las leyes de
ingresos y presupuestos de egresos se encuentran sujetas al principio de anualidad. Conforme a dicho
principio, su vigencia se limita estrictamente al ejercicio fiscal que regulan, circunstancia que encuentra
fundamento directo en el artículo 74 de la Constitución Federal.
33.
Este principio constitucional resulta igualmente aplicable a las leyes de ingresos y presupuestos de
egresos de las entidades federativas y de los municipios, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 115, fracción IV, penúltimo párrafo, de la Constitución Federal, el cual reconoce la potestad
hacendaria municipal bajo parámetros temporales claramente delimitados14.
34.
La conclusión anterior se robustece con un hecho notorio para este Tribunal Pleno: la emisión y
publicación de las leyes de ingresos municipales correspondientes al ejercicio fiscal dos mil
veinticinco, las cuales sustituyeron integralmente a las disposiciones vigentes durante el año dos mil
veinticuatro, confirmando así la pérdida de su vigencia de estas últimas15.
35.
En consecuencia, se actualiza la causa de improcedencia relativa a la cesación de efectos de los
artículos 29, fracciones I y ll de la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco Tlapancingo, Distrito
de Silacayoápam, 52; fracciones I y II de la Ley de Ingresos del Municipio de San Andrés Yaá, Distrito
de Villa Alta; 15, fracción I, de la Ley de ingresos del Municipio de Santiago Ixtayutla, Distrito de
Jamiltepec; 39, fracción I y II de la Ley de Ingresos del Municipio de San Jorge Nuchita, Distrito de
Huajuapan; 27, fracciones I, II y III y 36, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Nicolás
Hidalgo, Distrito de Silacoyoápam, 40, fracciones I, II y III de la Ley de Ingresos del Municipio de
Santiago Lalopa, Distrito de Villa Alta, 38 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Baltazar Yatzachi
El Bajo, Distrito de Villa Alta, 51, fracción I de la Ley de Ingresos del Municipio de San Sebastián
Nicananduta, Distrito de Teposcolula; 29, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel
Santa Flor, Distrito de Cuicatlán; 35, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Mateo
Yucutindoó, Distrito de Sola de Vega; 35, fracciones I y II de la Ley de Ingresos para el Municipio de
San Juan Atepec, Benemérito, Distrito de Ixtlan de Juárez y 31, fracción V, de la Ley de Ingresos del
Municipio de San Agustín Amatengo, Distrito de Ejutla, todas del Estado de Oaxaca, para el ejercicio
fiscal dos mil veinticuatro. Por lo que debe sobreseerse esta acción de inconstitucionalidad con
relación a éstas.
36.
No obstante, este Tribunal Pleno advierte que no es posible llegar a idéntica conclusión en relación con
el artículo 38, fracciones I, II y III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Alotepec, Distrito
Mixe, Oaxaca, para el ejercicio fiscal dos mil veinticuatro. Ello es así porque, a la fecha de la presente
resolución, no se tiene constancia de la publicación de la correspondiente ley de ingresos para el
ejercicio fiscal dos mil veinticinco ni la correspondiente al dos mil veintiséis, circunstancia que impide
afirmar que dicho precepto haya cesado en sus efectos.
14 Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y
popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases
siguientes: [...] IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les
pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:
Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los
presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles, y deberán incluir en los mismos, los
tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo
127 de esta Constitución.
15Las leyes de ingresos para el ejercicio fiscal de dos mil veinticinco son las siguientes:
La Ley de Ingresos para el Municipio de San Juan Atepec, Benemérito, Distrito de Ixtlan de Juárez, Oaxaca, para el ejercicio fiscal
dos mil veinticinco, fue publicada el ocho de febrero de dos mil veinticinco.
Las Leyes de Ingresos del Municipio de San Francisco Tlapancingo, Distrito de Silacayoápam, Oaxaca; del Municipio de San
Nicolás Hidalgo, Distrito de Silacoyoápam, Oaxaca; del Municipio de Santiago Lalopa, Distrito de Villa Alta, Oaxaca y del Municipio
de San Baltazar Yatzachi El Bajo, Distrito de Villa Alta, Oaxaca; todas para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco, fueron publicadas
el veintidós de febrero de dos mil veinticinco. Incluso, ya se emitió la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco Tlapancingo,
Distrito de Silacayoápam, Oaxaca, para el ejercicio fiscal dos mil veintiséis, cuya publicación fue el diecisiete de enero de dos mil
veintiséis.
Las Leyes de Ingresos del Municipio de San Andrés Yaá, Distrito de Villa Alta, Oaxaca; del Municipio de San Miguel Santa Flor,
Distrito de Cuicatlán, Oaxaca; del Municipio de San Mateo Yucutindoó, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca, todas para el ejercicio
fiscal de dos mil veinticinco, fueron publicadas el ocho de marzo de dos mil veinticinco.
Las Leyes de Ingresos del Municipio de Santiago Ixtayutla, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca; y del Municipio de San Jorge Nuchita,
Distrito de Huajuapan, Oaxaca, para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco, fueron publicadas el veintidós de marzo de dos mil
veinticinco.
La Ley de Ingresos del Municipio de San Sebastián Nicananduta, Distrito de Teposcolula, Oaxaca, para el ejercicio fiscal dos mil
veinticinco, fue publicada el doce de abril de dos mil veinticinco.
La Ley de Ingresos del Municipio de San Agustín Amatengo, Distrito de Ejutla, Oaxaca, para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco,
fue publicada el doce de abril de dos mil veinticinco.
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DIARIO OFICIAL
123
37.
Lo anterior encuentra apoyo en lo previsto en los artículos 43, inciso D), fracción I, y 123 de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca16, que establecen la obligación de los ayuntamientos de
elaborar y presentar ante el Congreso local, a más tardar el último día del mes de noviembre de cada
año, la iniciativa de ley de ingresos que habrá de regir durante el ejercicio fiscal siguiente. Sin
embargo, el propio ordenamiento prevé mecanismos de continuidad normativa para evitar vacíos
presupuestales: si la nueva ley no fuere aprobada antes del treinta y uno de diciembre del año previo,
se prorrogará por treinta días naturales la vigencia de la última ley publicada, requiriéndose al
ayuntamiento para que subsane la omisión correspondiente, de persistir el incumplimiento y la falta de
aprobación legislativa, se tendrá por extendida la vigencia de la ley anterior por el resto del año fiscal.
38.
De este marco normativo se desprende que, ante la ausencia de una nueva ley de ingresos
debidamente publicada para el municipio de Santa María Alotepec, la disposición combatida continúa
produciendo efectos jurídicos, por lo que subsiste la materia del presente medio de control
constitucional respecto de dicho precepto. En consecuencia, no procede decretar el sobreseimiento en
relación con esta norma, debiendo continuar su análisis de fondo en los apartados subsecuentes de la
presente sentencia.
39.
Establecido lo anterior, al no advertirse la actualización de diversa causa de improcedencia, se procede
a analizar el fondo del asunto.
VI. ESTUDIO DE FONDO
40.
El Poder Ejecutivo Federal y la CNDH aducen, en esencia, que el artículo 38, fracciones I, II y III, de la
Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Alotepec, Distrito Mixe, Oaxaca, prevén cobros
injustificados y desproporcionados por la expedición de copias certificadas y certificaciones. Señalan
que los cobros no guardan relación directa con los gastos que generan los municipios, ni tienen una
relación razonable con los materiales utilizados. Por lo que vulneran el principio de proporcionalidad
tributaria.
41.
Los argumentos planteados son fundados.
42.
Para explicar dicha conclusión, se expondrá (A) el parámetro de regularidad constitucional, para (B)
enseguida evaluar la norma sujeta a control de constitucionalidad.
A. Parámetro de regularidad constitucional.
43.
El principio de proporcionalidad tributaria se encuentra contenido en el artículo 31, fracción IV, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su aplicación en el ámbito de los derechos
por servicios ha sido desarrollada jurisprudencialmente por esta Suprema Corte de Justicia. Al
respecto, este Alto Tribunal en diversos precedentes como las acciones de inconstitucionalidad
93/202017, 51/202118, 33/202119, 75/202120, 77/202121, 42/202222, 4/202523 y 14/202524 han sostenido
16 Artículo 43.- Son atribuciones del Ayuntamiento:
(...)
D. En materia de hacienda pública y administración
I. Elaborar y presentar en forma digital editable ante el Congreso del Estado, a más tardar el ultimo día del mes de noviembre de cada año, la
iniciativa de Ley de Ingresos Municipales que deberá regir durante el año fiscal siguiente de conformidad con la constitución Local y al
Capítulo IV del título VI de esta Ley;
Artículo 123.- La iniciativa de la Ley de Ingresos Municipales y el Presupuesto de Egresos, se deberán elaborar por el Ayuntamiento con
estricto apego a los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, así como
a las disposiciones contenidas en las leyes y decretos fiscales federales, estatales y municipales que resulten aplicables y con base en los
convenios respectivos. La iniciativa de Ley de Ingresos Municipales deberá aprobarse por la mayoría calificada en sesión de cabildo que será
presidida por la Presidencia Municipal o quien la sustituya legalmente, con la presencia de la o las Sindicaturas y la Regiduría de Hacienda,
para su presentación como iniciativa de Ley ante el Congreso del Estado a más tardar el último día del mes de noviembre de cada año en los
términos establecidos en la fracción I, apartado D, del artículo 43 de esta Ley. La Comisión Permanente de Hacienda del Congreso del
Estado emitirá los Lineamientos para su presentación. Cuando el resultado de la operación para determinar la mayoría calificada no sea un
número entero se tomará en consideración el número entero superior inmediato que corresponda.
En lo que respecta a la iniciativa de Ley de Ingresos Municipales que se aplicará en el Primer Año de Ejercicio Constitucional, deberá
aprobarse por el Ayuntamiento en funciones a propuesta de la Presidencia Municipal entrante que asumirá el cargo el primero de enero del
año que corresponda.
En caso de que la iniciativa de Ley de Ingresos municipales no se apruebe por la Legislatura a mas tardar el 31 de diciembre del año
inmediato anterior al en que deba entrar en vigor, se prorrogará por treinta días naturales la última ley de ingresos publicada en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, previniendo al Ayuntamiento para que subsane su omisión.
Si vencido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, no se hubiere presentado por el Ayuntamiento y aprobado por el Congreso la iniciativa
de ley de ingresos del municipio, se tendrá por extendida su vigencia por el resto del año.
17 Resuelta el 29 de octubre de 2020, por unanimidad de once votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara
Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández separándose del parámetro de la Ley
Federal de Derechos, Ríos Farjat con matices en algunas consideraciones, Laynez Potisek separándose de algunas consideraciones, Pérez
Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto del considerando sexto, relativo al análisis del segundo concepto de invalidez, en su
parte 1, denominada “Expedición de copias simples”.
18 Resuelta el 4 de octubre de 2021, por mayoría de ocho votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena,
González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández y Presidente
Zaldívar Lelo de Larrea, respecto del considerando séptimo, relativo al estudio de fondo, en su parte segunda, consistente en declarar la
invalidez del artículo 98, fracciones I, II y IV, incisos a), b) y c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez, Centro, Oaxaca,
para el Ejercicio Fiscal 2021.
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que, para considerar constitucionales las normas que prevén las contribuciones denominadas
derechos, las cuotas aplicables deben ser, entre otras cosas, acordes o proporcionales al costo de los
servicios prestados y ser iguales para todos aquellos que reciban el mismo servicio.
44.
Lo anterior, porque la naturaleza de los derechos por servicios que presta el Estado es distinta a la de
los impuestos, de manera que, para que se respeten los principios de proporcionalidad y equidad
tributarios, es necesario tener en cuenta, entre otros aspectos, el costo que para el Estado implica la
ejecución del servicio, pues a partir de ahí se puede determinar si la norma que prevé determinado
derecho otorga o no un trato igual a los sujetos que se encuentren en igualdad de circunstancias y si
es proporcional o acorde al costo que conlleva ese servicio25.
19 Resuelta el 7 de octubre de 2021, por unanimidad de diez votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena,
González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández separándose del párrafo cuarenta y
cuatro, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente en funciones Franco González Salas con salvedades en el párrafo treinta y
uno, respecto del apartado VII, relativo al estudio de fondo.
20 Resuelta el 18 de noviembre de 2021, por unanimidad de nueve votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros González
Alcántara Carrancá apartándose del estudio del principio de gratuidad, Esquivel Mossa, Franco González Salas en contra de algunas
consideraciones, Aguilar Morales, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán salvo por la fracción I del artículo 52 en estudio
y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea separándose de los párrafos del sesenta y seis al setenta y nueve, respecto del considerando sexto,
relativo al estudio de fondo.
21 Resuelta el 18 de noviembre de 2021, por mayoría de ocho votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros González Alcántara
Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek y Presidente Zaldívar Lelo
de Larrea, respecto del considerando sexto, relativo al estudio de fondo, en su apartado C, denominado “Expedición de copias certificadas”.
22 Resuelta el 24 de octubre de 2022, por unanimidad de once votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara
Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo en contra de los artículos que prevén cuotas menores a un peso,
Piña Hernández, Ríos Farjat en contra del artículo 57, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pablo Huixtepec, Laynez Potisek
en contra del artículo 97, fracciones de la VIII a la XI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Pérez
Dayán en contra del artículo 97, fracciones de la VIII a la XI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Heroica Ciudad de Huajuapan de León y
Presidente Zaldívar Lelo de Larrea, la propuesta del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema VI.3, denominado “Cobros por la
búsqueda de información, expedición de copias simples y certificadas”.
23 Resuelta el 21 de octubre de 2025, por mayoría de siete votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos
González, Esquivel Mossa, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto de declarar la invalidez de los artículos 70,
en sus porciones normativas ‘Expedición de copias certificadas’, ‘Por documento’ y ‘De 1.10 a 5.20’, de la Ley de Ingresos del Municipio de
San Pedro del Gallo y 70, en sus porciones normativas ‘Expedición de copias certificadas’, ‘Por documento’ y ‘0.1 a 1’, de la Ley de Ingresos
del Municipio de Ocampo, Durango, para el ejercicio fiscal 2025. La señora Ministra Batres Guadarrama votó en contra.
24 Resuelta el 10 de noviembre de 2025, por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Esquivel
Mossa, Ríos González, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo al estudio de
fondo, en su tema 1, denominado “Cobros por servicios de búsqueda, digitalización y reproducción de documentación, no relacionada con el
derecho de acceso a la información pública”, consistente en declarar la invalidez de los artículos 7, fracción VI, numeral 3), de la Ley de
Ingresos del Estado de Aguascalientes para el Ejercicio Fiscal del Año 2025, 52, fracción II, inciso a), en su porción normativa ‘Si además se
solicita historial, se cobrará por cada búsqueda de antecedentes adicionales: Una vez el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización’,
de la Ley de Ingresos del Municipio de Asientos, 40, en su porción normativa ‘cada certificación que se expida se pagarán $70.97 (Setenta
pesos 97/100 M.N.)’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cosío, 24, fracción VII, y 108, numeral 7, de la Ley de Ingresos del Municipio de
Rincón de Romos, 36, inciso m), y 132, párrafo primero, numerales 3 y 10, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco de los Romo
y 42, fracciones VIII y XVIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de San José de Gracia, Aguascalientes, para el Ejercicio Fiscal del Año 2025.
La señora Ministra Batres Guadarrama votó en contra.
25 Se cita en apoyo la tesis P./J. 2/98, de rubro y texto: “DERECHOS POR SERVICIOS. SU PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD SE RIGEN
POR UN SISTEMA DISTINTO DEL DE LOS IMPUESTOS. Las garantías de proporcionalidad y equidad de las cargas tributarias establecidas
en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que el legislador trata de satisfacer en materia de
derechos a través de una cuota o tarifa aplicable a una base, cuyos parámetros contienen elementos que reflejan la capacidad contributiva
del gobernado, se traduce en un sistema que únicamente es aplicable a los impuestos, pero que en manera alguna puede invocarse o
aplicarse cuando se trate de la constitucionalidad de derechos por servicios, cuya naturaleza es distinta de la de los impuestos y, por tanto,
reclama un concepto adecuado de esa proporcionalidad y equidad. De acuerdo con la doctrina jurídico-fiscal y la legislación tributaria, por
derechos han de entenderse: "las contraprestaciones que se paguen a la hacienda pública del Estado, como precio de servicios de carácter
administrativo prestados por los poderes del mismo y sus dependencias a personas determinadas que los soliciten", de tal manera que para
la determinación de las cuotas correspondientes por concepto de derechos ha de tenerse en cuenta el costo que para el Estado tenga la
ejecución del servicio y que las cuotas de referencia sean fijas e iguales para todos los que reciban servicios análogos”. Visible en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, enero de mil novecientos noventa y ocho, página 41 y registro
digital 196934.
Así como la tesis P./J.3/98, cuyo rubro y texto es: “DERECHOS POR SERVICIOS. SUBSISTE LA CORRELACIÓN ENTRE EL COSTO DEL
SERVICIO PÚBLICO PRESTADO Y EL MONTO DE LA CUOTA. No obstante que la legislación fiscal federal, vigente en la actualidad, define
a los derechos por servicios como las contribuciones establecidas en la ley por los servicios que presta el Estado en sus funciones de
derecho público, modificando lo consignado en el Código Fiscal de la Federación de 30 de diciembre de 1966, el cual en su artículo 3o. los
definía como "las contraprestaciones establecidas por el poder público, conforme a la ley, en pago de un servicio", lo que implicó la supresión
del vocablo "contraprestación"; debe concluirse que subsiste la correlación entre el costo del servicio público prestado y el monto de la cuota,
ya que entre ellos continúa existiendo una íntima relación, al grado que resultan interdependientes, pues dicha contribución encuentra su
hecho generador en la prestación del servicio. Por lo anterior, siendo tales características las que distinguen a este tributo de las demás
contribuciones, para que cumpla con los principios de equidad y proporcionalidad que establece la fracción IV del artículo 31 constitucional,
debe existir un razonable equilibrio entre la cuota y la prestación del servicio, debiendo otorgarse el mismo trato fiscal a los que reciben igual
servicio, lo que lleva a reiterar, en lo esencial, los criterios que este Alto Tribunal ya había establecido conforme a la legislación fiscal anterior,
en el sentido de que el establecimiento de normas que determinen el monto del tributo atendiendo al capital del contribuyente o a cualquier
otro elemento que refleje su capacidad contributiva, puede ser correcto tratándose de impuestos, pero no de derechos, respecto de los cuales
debe tenerse en cuenta ordinariamente el costo que para el Estado tenga la ejecución del servicio; y que la correspondencia entre ambos
términos no debe entenderse como en derecho privado, de manera que el precio corresponda exactamente al valor del servicio prestado,
pues los servicios públicos se organizan en función del interés general y sólo secundariamente en el de los particulares”. Consultable en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, enero de mil novecientos noventa y ocho, página 54 y registro
digital 196933.
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DIARIO OFICIAL
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45.
Asimismo, en dichos precedentes se ha destacado que la solicitud de copias certificadas y el pago de
los correspondientes derechos implica para la autoridad la concreta obligación de expedirlas y
certificarlas, de modo que dicho servicio es un acto instantáneo porque se agota en el mismo acto en
que se efectúa sin prolongarse en el tiempo.
46.
Además, a diferencia de las copias simples, que son meras reproducciones de documentos que para
su obtención se colocan en la máquina respectiva, existiendo la posibilidad, dada la naturaleza de la
reproducción y los avances de la tecnología, de que no correspondan a un documento realmente
existente, sino a uno prefabricado; las copias certificadas involucran la fe pública del funcionario que
las expide, la cual es conferida expresamente por la ley como parte de sus atribuciones.
47.
En dichos precedentes también esgrimieron que la fe pública es la garantía que otorga el servidor
público respectivo al determinar que el acto de reproducción se otorgó conforme a derecho y que lo
contenido en él es cierto, proporcionando así seguridad y certeza jurídica a las personas interesadas.
Luego de esas consideraciones, concluyeron que certificar cualquier documento consiste en
compararlo con su original y después de confrontarlo reiterar que son iguales, esto es, que la
reproducción concuerda exactamente con su original.
48.
A partir de lo anterior, concluyeron que el servicio que presta el Estado en ese supuesto se traduce en
la expedición de copias que se soliciten y el correspondiente cotejo con el original que certifica el
funcionario público en ejercicio de las facultades que le confiere una disposición jurídica.
49.
Se destacó que, a diferencia de lo que ocurre en el derecho privado, la correspondencia entre el
servicio proporcionado por el Estado y la cuota aplicable por el acto de certificar no debe perseguir
lucro alguno, pues se trata de una relación de derecho público, de modo que para que la cuota
aplicable sea proporcional debe guardar relación razonable con lo que cuesta para el Estado la
prestación de dicho servicio, en este caso, de certificación o constancia de documentos, actas, datos y
anotaciones.
50.
Tales consideraciones también tienen sustento en la tesis de jurisprudencia 1ª./J. 132/2011 de la
entonces Primera Sala de este Alto Tribunal, de rubro: “DERECHOS. EL ARTÍCULO 5º.,
FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL ESTABLECER LA CUOTA A PAGAR POR LA
EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS DE DOCUMENTOS, VIOLA LOS PRINCIPIOS DE
PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE
DICIEMBRE DE 2006)”.26 Así como la tesis 2ª. XXXIII/2010, de la desaparecida Segunda Sala, que
dice: “DERECHOS. EL ARTÍCULO 5º., FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA,
TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA”.27
26 Cuyo texto dice: “Tratándose de los derechos por servicios, los principios tributarios de proporcionalidad y equidad se cumplen cuando el
monto de la cuota guarda congruencia razonable con el costo que tiene para el Estado la realización del servicio prestado, además de que el
costo debe ser igual para los que reciben idéntico servicio. Lo anterior es así, porque el objeto real de la actividad pública se traduce en la
realización de actos que exigen de la administración un esfuerzo uniforme; de ahí que la cuota debe atender al tipo de servicio prestado y a
su costo, es decir, debe existir una correlación entre el costo del servicio público prestado y el monto de la cuota. En ese sentido, se concluye
que el artículo 5o., fracción I, de la Ley Federal de Derechos, vigente hasta el 31 de diciembre de 2006, al disponer que tratándose de la
expedición de copias certificadas de documentos, por cada hoja tamaño carta u oficio se pagarán once pesos moneda nacional, viola los
principios de proporcionalidad y equidad tributaria contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. Ello es así, pues si se toma en cuenta, por un lado, que la solicitud de copias certificadas implica para la autoridad la concreta
obligación de expedirlas y certificarlas y, por el otro, que dicho servicio es un acto instantáneo ya que se agota en el mismo acto en que se
efectúa, sin prolongarse en el tiempo, resulta evidente que el precio cobrado al gobernado es incongruente con el costo que tiene para el
Estado la prestación del referido servicio; máxime que la correspondencia entre éste y la cuota no debe entenderse como en derecho privado,
en tanto que la finalidad de la expedición de copias certificadas no debe implicar la obtención de lucro alguno.”
Tesis 1a./J. 132/2011, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 3, página 2077,
registro digital 160577.
27 Cuyo texto señala: “La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado que los derechos por la prestación de servicios por parte
del Estado son constitucionales, siempre y cuando exista una relación razonable entre el costo del servicio y la cantidad que por éste se cobra
al gobernado. En ese sentido, tratándose de copias certificadas, si el servicio prestado por el Estado consiste en la expedición de las
solicitadas por los particulares y el cotejo relativo con su original, por virtud del cual el funcionario público certifica que aquéllas corresponden
con su original que consta en los archivos respectivos, es evidente que dicho servicio no resulta razonablemente congruente con el costo que
para el Estado tiene su realización, esto es por la expedición de copias y certificación de cada una de éstas; lo anterior, en razón de que en el
mercado comercial el valor de una fotocopia fluctúa entre $0.50 y $2.00 aproximadamente, conforme a las condiciones de oferta y demanda
en cada contexto; de ahí que la correspondencia entre el servicio y la cuota no puede entenderse como en derecho privado y, por tanto, no
debe perseguirse lucro alguno con su expedición. En consecuencia, el artículo 5o., fracción I, de la Ley Federal de Derechos, que prevé la
cuota de $13.69 (sin ajuste) y $14.00 (con ajuste) por la expedición de copias certificadas de documentos, por cada hoja tamaño carta u
oficio, transgrede el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, al no existir equivalencia razonable entre el costo del servicio y la cantidad que cubrirá el contribuyente”.
Tesis 2a. XXXIII/2010, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, Junio de 2010, página
274, registro digital 164477.
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B. Análisis de la norma combatida
51.
Sentado el parámetro anterior, se procede a analizar el contenido del artículo combatido:
Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Alotepec, Distrito Mixe, Oaxaca, para el ejercicio
fiscal dos mil veinticuatro.
Artículo 38. El pago de los derechos a que se refiere esta sección debe hacerse previo a la expedición
de las certificaciones y constancias y se pagará conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO
CUOTA EN PESOS
PERIODICIDAD
I.
Certificación
de
documentos existentes
en
los
archivos
municipales por hoja,
derivado
de
las
actuaciones
de
los
servidores públicos.
50.00
Por evento
II.
Expedición
de
certificados
de
residencia,
origen
y
vecindad, dependencia
económica,
de
situación fiscal, actual o
pasada,
de
contribuyentes inscritos
en
la
Tesorería
de
morada conyugal.
50.00
Por evento
III.
Certificado,
por
compra-venta
de
ganado por cabeza.
50.00
Por evento
52.
Del artículo antes transcrito, se advierte que se contemplan cuotas por la certificación de
documentos existentes en los archivos municipales, así como la expedición de certificados de
compraventa de ganado, residencia, origen y vecindad, dependencia económica, de situación fiscal,
actual o pasada, de contribuyentes inscritos en la tesorería, los montos por certificar dichos
documentos son de $50.00 (cincuenta pesos 00/100 M.N.).
53.
A juicio de este Tribunal Pleno, las cuotas previstas en la norma combatida resultan
desproporcionadas, como lo sostienen los accionantes, ya que no guardan una relación razonable ni
con el costo de los materiales necesarios para la prestación del servicio ni con el costo real que implica
llevar a cabo la certificación de un documento.
54.
La fe pública constituye la garantía que otorga el funcionario competente al hacer constar que un acto
de reproducción documental se realizó conforme a derecho y que su contenido es fiel y cierto,
brindando con ello seguridad y certeza jurídica al interesado. Certificar un documento implica
compararlo con su original y, tras su cotejo, declarar que ambos son coincidentes, es decir, que la
reproducción concuerda plenamente con aquel. En ese sentido, el servicio que presta el Estado se
traduce en la expedición de las copias solicitadas y en el correspondiente cotejo con el original,
certificación que realiza el servidor público en ejercicio de las facultades que le confiere la ley.
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55.
En el caso concreto, tratándose de la certificación de documentos existentes en los archivos
municipales prevista en la norma combatida, el servicio que proporciona el Municipio no se limita a la
simple reproducción del documento original, sino que comprende la intervención del funcionario público
autorizado para emitir la certificación respectiva. No obstante, como ya se ha expuesto, la relación que
se entabla entre la autoridad y el particular es de derecho público, por lo que no puede existir un
propósito de lucro o ganancia para el ente municipal; antes bien, el cobro debe guardar una relación
razonable y proporcional con el costo efectivo del servicio prestado.
56.
La misma lógica resulta aplicable respecto de las disposiciones que establecen cobros por la
expedición de certificados, pues en tales supuestos lo que se retribuye es el acto mediante el cual la
autoridad competente da fe de lo asentado en sus registros oficiales.
57.
En consecuencia, las cuotas previstas en el artículo combatido para la expedición de copias
certificadas y certificaciones son desproporcionadas, al no mantener una relación razonable con el
costo de los materiales necesarios para la prestación del servicio ni con el costo inherente al
procedimiento de certificación.
58.
Además, considerar que la cantidad adicional que percibe el Municipio por la certificación corresponde
al costo de la firma del funcionario público, equivaldría a asignar un valor económico a un signo que no
es sino la expresión del cumplimiento de una obligación legal a cargo del servidor público que la emite.
59.
Adicionalmente, este Alto Tribunal advierte que la fracción I del artículo 38 de la Ley de Ingresos del
Municipio de Santa María Alotepec, también vulnera el principio de seguridad jurídica, pues de su
redacción no es posible determinar si el monto previsto por la certificación de documentos existentes
en los archivos municipales debe cobrarse por evento o por hoja. Tal ambigüedad genera
incertidumbre respecto de la cantidad que efectivamente deberá cubrir el contribuyente.
60.
En virtud de las consideraciones expuestas, lo procedente es declarar la invalidez del artículo 38,
fracciones I, II y III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Alotepec, Distrito Mixe,
Oaxaca, para el ejercicio fiscal dos mil veinticuatro.
VII. EFECTOS
61.
El artículo 73, en relación con los diversos 41, 43, 44 y 45 de la Ley Reglamentaria de la materia,
señalan que las sentencias deben contener los alcances y efectos de estas, así como fijar con
precisión los órganos obligados a cumplirla, las normas generales respecto de las cuales opere y todos
aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Además, se debe
fijar la fecha a partir de la cual la sentencia producirá sus efectos.
62.
Declaratoria de invalidez. En atención a las consideraciones desarrolladas en el apartado
precedente, se declara la invalidez del artículo 38, fracciones I, II y III, de la Ley de Ingresos del
Municipio de Santa María Alotepec, Distrito Mixe, Estado de Oaxaca, para el ejercicio fiscal dos mil
veinticuatro.
63.
Fecha a partir de la cual surtirá efectos la declaratoria general de invalidez. Esta sentencia y la
declaratoria de invalidez decretada surtirán efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos
de la presente ejecutoria al Congreso del Estado de Oaxaca.
64.
Exhorto al Poder Legislativo. Se exhorta al Poder Legislativo del Estado de Oaxaca para que, en
posteriores medidas legislativas similares a las que fueron analizadas en esta sentencia, en el marco
de su libertad configurativa y tomando en cuenta las consideraciones de esta sentencia, determine, de
manera fundada y motivada, las cuotas o tarifas mediante un método objetivo y razonable.
65.
Notificaciones. Deberá notificarse la presente sentencia al Municipio de Santa María Alotepec, Distrito
Mixe, Estado de Oaxaca, por ser la autoridad encargada de la aplicación de la ley de ingresos cuyas
disposiciones normativas fueron invalidadas.
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VIII. DECISIÓN
66.
Por lo antes expuesto, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:
PRIMERO. Es parcialmente procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 29,
fracciones I y ll de la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco Tlapancingo, Distrito de
Silacayoápam; 52, fracciones I y II de la Ley de Ingresos del Municipio de San Andrés Yaá, Distrito de
Villa Alta; 15, fracción I, de la Ley de ingresos del Municipio de Santiago Ixtayutla, Distrito de
Jamiltepec; 39, fracciones I y II de la Ley de Ingresos del Municipio de San Jorge Nuchita, Distrito de
Huajuapan; 27, fracciones I, II y III y 36, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Nicolás
Hidalgo, Distrito de Silacayoápam; 40, fracciones I, II y III de la Ley de Ingresos del Municipio de
Santiago Lalopa, Distrito de Villa Alta; 38 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Baltazar Yatzachi
El Bajo, Distrito de Villa Alta; 51, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Sebastián
Nicananduta, Distrito de Teposcolula; 29, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel
Santa Flor, Distrito de Cuicatlán; 35, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Mateo
Yucutindoó, Distrito de Sola de Vega; 35, fracciones I y II de la Ley de Ingresos para el Municipio de
San Juan Atepec, Benemérito Distrito de Ixtlan de Juárez; y 31, fracción V, de la Ley de Ingresos del
Municipio de San Agustín Amatengo, Distrito de Ejutla, todas del Estado de Oaxaca, para el ejercicio
fiscal dos mil veinticuatro, publicadas en el Periódico Oficial de la Entidad el veintisiete de enero de la
misma anualidad.
TERCERO. Se declara la invalidez del artículo 38, fracciones I, II y III, de la Ley de Ingresos del
Municipio de Santa María Alotepec, Distrito Mixe, Estado de Oaxaca, para el ejercicio fiscal dos mil
veinticuatro, publicada en el Periódico Oficial de la Entidad el veintisiete de enero de la misma
anualidad, en atención a las consideraciones del apartado VI de esta determinación.
CUARTO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos
puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca, en los términos precisados en el apartado VII de
esta determinación.
QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del
Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Notifíquese; mediante oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto
concluido.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de siete votos de las
personas Ministras Espinosa Betanzo; Ríos González por consideraciones distintas; Esquivel Mossa
separándose del párrafo 59 y del exhorto; Ortiz Ahlf; Figueroa Mejía separándose del método objetivo y
razonable; Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz. Las señoras Ministras Herrerías Guerra y Batres
Guadarrama votaron en contra. La señora Ministra Ríos González anunció voto concurrente.
El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados.
Firman los Ministros Presidente y Ponente, junto con el Secretario General de Acuerdos que autoriza y
da fe.
Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministro Giovanni Azael
Figueroa Mejía.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Daniel Álvarez Toledo.-
Firmado electrónicamente.
DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN CERTIFICA Que la presente copias fotostática constante de veinte fojas útiles en las que se
cuenta esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de la
sentencia emitida en la acción de inconstitucionalidad 59/2024 y su acumulada 61/2024, promovidas por
el Poder Ejecutivo Federal y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, dictada por el Pleno de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión de veintitrés de febrero de dos mil veintiséis. Se
certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a
nueve de abril de dos mil veintiséis.- Rúbrica.
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VOTO PARTICULAR QUE FORMULA LA MINISTRA LENIA BATRES GUADARRAMA RELATIVO A LA ACCIÓN DE
INCONSTITUCIONALIDAD 59/2024 Y SU ACUMULADA 61/2025
Las acciones de inconstitucionalidad se resolvieron bajo la ponencia del Ministro Giovanni Azael Figueroa
Mejía. El Poder Ejecutivo Federal y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugnaron diversas
Leyes de Ingresos de diversos municipios del Estado de Oaxaca, por considerar que establece cobros
injustificados y desproporcionados por la expedición de copias certificadas y certificaciones. La sentencia
considera que las cuotas previstas en el artículo 38, fracciones I, II y III, de la Ley de Ingresos del Municipio de
Santa María Alotepec, Distrito Mixe, Oaxaca, son desproporcionadas, porque no guardan una relación
razonable con el costo de los materiales para la prestación del servicio ni con el costo que implica su
realización, por lo que declara su invalidez.
1. Razones de la mayoría
En sesión celebrada el veintitrés de febrero de dos mil veintiséis, el Pleno de esta Suprema Corte de
Justicia de la Nación (SCJN), decidió sobreseer diversas disposiciones contenidas en las leyes de ingresos
municipales del Estado de Oaxaca para el ejercicio fiscal 2024, por actualizarse la causa de improcedencia
relativa a la cesación de efectos. Sin embargo, por lo que se refiere a los artículos 38, fracciones I, II y III, de
la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Alotepec, Distrito Mixe, Oaxaca, se entró al estudio de fondo.
En términos generales el presente asunto se aprobó de la siguiente manera: en relación con la invalidez
del artículo 38, fracciones I, II y III, se decidió por una mayoría de siete votos, al respecto la Ministra Herrería
Guerra y yo votamos en contra; por lo que se refiere a los temas restantes la decisión fue tomada por
unanimidad de votos, en el sentido de declarar el sobreseimiento de los artículos impugnados y, por último, en
el apartado de efectos, por mayoría de siete votos las Ministras y Ministros tomaron la decisión de exhortar al
Poder Legislativo del Estado de Oaxaca, para que en el futuro se abstenga de emitir normas que presenten
los mismos vicios de inconstitucionalidad que se detectaron en la sentencia. Finalmente, me manifesté en
contra del exhorto, junto con la ministra Esquivel Mossa.
2. Razones de la emisión del voto
La sentencia considera que son fundados los argumentos planteados por los promoventes, debido a que
las cuotas previstas en el artículo 38, fracciones I, II y III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María
Alotepec, Distrito Mixe, Oaxaca, son desproporcionadas, porque no guardan una relación razonable con el
costo de los materiales para la prestación del servicio ni con el costo que implica su realización.
No comparto dichas consideraciones, tal como lo he manifestado en las acciones de inconstitucionalidad
14/2025, 20/2025 y 12/2025 la sentencia no expone cuál es el costo verdadero que representa para el
municipio el obtener la información solicitada, así como su certificación por parte del funcionario facultado para
hacerlo. Conocer esa medida es indispensable para determinar si, en efecto, el cobro establecido guarda o no
relación con el costo de proporcionar dicho servicio.
De otro modo, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, como ocurre en el presente caso, está
determinando que las tarifas son desproporcionadas, aun cuando no cuenta con un parámetro claro, dado que
se desconoce el costo que efectivamente representa para el municipio prestar el servicio de emitir certificados
y copias certificadas.
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Además, como lo he expresado, el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos establece que es obligación de los mexicanos contribuir “para los gastos públicos, así de la
Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera
proporcional y equitativa que dispongan las leyes”. De lo anterior, se desprende el principio absoluto de todos
los mexicanos de contribuir con el gasto público, y que la Constitución reservó expresamente al legislador la
facultad de definir en la ley la proporcionalidad y equidad de las contribuciones.
En consecuencia, son los órganos legislativos los que, constitucionalmente, tienen la facultad de fijar la
proporcionalidad y la equidad de las contribuciones que establecen en las leyes, ya que cuentan con la base
fáctica necesaria para delimitar dichos conceptos, en ejercicio de su libertad configurativa. Así, se debe partir
de la premisa de que las contribuciones establecidas por el órgano legislativo cumplen con dichos criterios por
el simple hecho de su expedición, como incluso fue señalado por Ignacio Luis Vallarta: “se cumple con el
referido art. 31 cuando la ley reclamada se ha sometido a sus trámites correspondientes, tocando al legislador
determinar, según su propio criterio, la proporción y equidad de los impuestos.”
Por tanto, será proporcional y equitativo el cobro de derechos al ser contenido en una Ley, como expresión
de la voluntad legislativa. Es decir, si el Poder Legislativo estableció mediante la ley de Ingresos de los
diversos municipios, el monto que se debe pagar por la prestación del servicio público de búsqueda de
información, expedición de copias simples y copias certificadas, esta SCJN debe asumir que consideró los
elementos objetivos y razonables para determinar el costo que le representa para el municipio prestar dicho
servicio a favor de los contribuyentes. En consecuencia, en el momento en que se incorpora en la normativa
fiscal se asume que existe una debida cuantificación, salvo prueba en contrario.
La invalidación de normas que disponen el pago de derechos por copias certificadas y certificaciones,
desconociendo el costo total que representa para el municipio prestar ese servicio, perjudica las finanzas
públicas de los municipios, que se ven obligados a absorber el costo de dicho servicio en perjuicio del interés
general, pues cada peso que destinan a subsidiar este servicio es recurso que no se puede orientar a la
atención de las necesidades generales del municipio.
Por lo anterior, el Congreso local no tiene la obligación de reproducir todos los elementos que consideró
para determinar el cobro de la prestación de servicios públicos, porque sería imposible incluir la información
pormenorizada relativa a cada dependencia y Municipio de la entidad, en relación con una gran variedad de
servicios públicos que el Estado presta a sus ciudadanos, como por ejemplo: registro público, registro civil,
fotocopiado de expedientes, jardinería, alcantarillado, alumbrado público, recolección de basura, limpia de
calles, entre muchos otros.
En conclusión, a diferencia de los costos de los servicios públicos generales o indivisibles, los costos de
los servicios públicos específicos, como la búsqueda de información, expedición de copias simples y copias
certificadas, deben ser financiado con el cobro de los derechos correspondientes. Por lo que, al decretar su
invalidez, la SCJN asumiría una facultad que no le pertenece, suplantando al Poder Legislativo, más aún,
porque no cuenta con un parámetro objetivo que determine el costo que representa para el Estado la
prestación del servicio. Es precisamente por ello, que el parámetro de proporcionalidad y equidad es una
cuestión que el texto constitucional deja en manos del órgano legislativo.
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Por otro lado, contrario a lo sostenido en el proyecto, la fracción I del artículo 38 de la Ley de Ingresos del
Municipio de Santa María Alotepec no vulnera el principio de seguridad jurídica, ya que tal disposición precisa
de manera clara que la cuota de $50 por la certificación de documentos que obren en los archivos municipales
se cobra por hoja y por evento, entendido este último como cada solicitud presentada. En consecuencia, no se
genera ambigüedad normativa alguna, pues los particulares conocen con precisión el importe que están
obligados a cubrir.
De igual manera, el hecho de que en las fracciones II y III del precepto legal controvertido se establezca
que la expedición de certificados de compraventa de ganado, así como los relativos a residencia, origen y
vecindad, dependencia económica y situación fiscal —actual o pasada— de contribuyentes inscritos en la
tesorería, tenga un costo de $50 por evento, no puede considerarse una previsión ambigua que genere
incertidumbre. Lo anterior es así porque, como se señaló, el término “evento” se refiere a cada solicitud
presentada para obtener la certificación correspondiente. En ese sentido, si la fracción II del artículo 38
impugnado establece que se pagarán $50.00 por evento (es decir, por cada solicitud) por la expedición de
certificados de residencia, origen o vecindad, resulta irrelevante el número de hojas que contenga el
documento, ya que el derecho se cubre por cada certificación expedida.
Aunado a lo anterior, respecto de la fracción III del artículo 38 impugnado, debe entenderse que el
certificado de compraventa de ganado genera el pago del derecho por cada cabeza de ganado, lo que permite
determinar con claridad el monto que debe cubrirse.
Finalmente, no comparto la decisión de exhortar al Congreso de Oaxaca para que en lo futuro se abstenga
de incurrir en los mismos vicios de inconstitucionalidad, pues, esta SCJN no tiene atribuciones para exhortar a
dicho poder local, menos cuando pretende incidir en las decisiones que tome el poder legislativo local en
ejercicio de su independencia y facultades constitucionales.
Además, la ley impugnada es de vigencia anual y, aunque las correspondientes a los ejercicios fiscales
futuros puedan aprobarse en términos idénticos, también pueden sufrir variaciones significativas por la propia
naturaleza del procedimiento legislativo. Además, en tanto que esta SCJN no actúa por sí misma, sino por
excitación, tendría que esperar a que uno de los sujetos legitimados por la CPEUM impugnara dichas normas.
En todo caso, ninguna eficacia tendría este exhorto, pues si el congreso local volviera a expedir las leyes
con los mismos vicios y algún sujeto legitimado volviera a impugnarla, esta corte igualmente estaría obligada a
estudiar su constitucionalidad.
Ministra Lenia Batres Guadarrama.- Firmado electrónicamente.
DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN CERTIFICA Que la presente copia fotostática constante de dos fojas útiles, concuerda fiel y
exactamente con el original firmado electrónicamente del voto particular de la señora Ministra Lenia Batres
Guadarrama, formulado en relación con la sentencia del veintitrés de febrero de dos mil veintiséis, dictada
por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 59/2024 y
su acumulada 61/2024, promovidas por el Poder Ejecutivo Federal y la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.-
Ciudad de México, a nueve de abril de dos mil veintiséis.- Rúbrica.
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VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA LA MINISTRA MARÍA ESTELA RÍOS GONZÁLEZ, EN RELACIÓN CON LA
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 59/2024 Y SU ACUMULADA 61/2024.
En sesión del veintitrés de febrero de dos mil veintiséis, el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de
Justicia de la Nación, al resolver los expedientes citados al rubro, promovidas por el Poder Ejecutivo Federal y
la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, respectivamente, entre otras cuestiones1, se analizó la
constitucionalidad del artículo 38, fracciones I, II y III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María
Alotepec, Distrito Mixe, Oaxaca, que contemplan cuotas por la certificación de documentos existentes en
los archivos municipales, así como la expedición de certificados de compraventa de ganado, residencia,
origen y vecindad, dependencia económica, de situación fiscal, actual o pasada, de contribuyentes inscritos en
la tesorería, los montos por certificar dichos documentos son de $50.00 (cincuenta pesos 00/100 M.N.).
Consideraciones del voto concurrente.
Sí bien comparto la decisión de la mayoría del Tribunal Pleno de invalidar tales disposiciones que fijan la
cuota de $50.00 (cincuenta pesos 00/100 M.N.) por copia certificada y expedición de certificados, no comparto
la conclusión que dicho numeral resulta violatorio del principio de proporcionalidad tributaria al no mantener
una relación razonable con el costo de los materiales necesarios para la prestación del servicio ni con el costo
inherente al procedimiento de certificación.
Lo anterior, porque es posible demostrar su razonabilidad mediante un método de contraste con
parámetros objetivos previamente reconocidos.
El artículo 5 de la Ley Federal de Derechos establece una tarifa de $27.00 pesos por hoja para la
expedición de copias certificadas en el ámbito federal. Dicha referencia funciona como criterio comparativo
válido, ya que la certificación implica una inversión adicional de tiempo, verificación, personal y recursos,
distinta y más compleja que la simple reproducción de documentos.
Bajo este método comparativo, la cuota local de $50.00 pesos excede el parámetro federal, lo que permite
concluir que la tarifa no es razonable y proporcional, y por tanto, acorde con el artículo 31, fracción IV,
constitucional, al implicar una carga excesiva para las personas y un fin recaudatorio desmedido.
Atentamente
Ministra María Estela Ríos González.- Firmado electrónicamente.
DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN CERTIFICA Que la presente copia fotostática constante de dos fojas útiles en las que se
cuenta esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto
concurrente de la señora Ministra María Estela Ríos González, formulado en relación con la sentencia del
veintitrés de febrero de dos mil veintiséis, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación en la acción de inconstitucionalidad 59/2024 y su acumulada 61/2024, promovidas por el Poder
Ejecutivo Federal y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se certifica con la finalidad de que
se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a nueve de abril de dos mil
veintiséis.- Rúbrica.
1 Se sobreseyó por diversos artículos dado que se actualizó la causa de improcedencia relativa a la cesación de efectos, pues su vigencia es
anual -2024-, máxime que fueron emitidas y publicadas las leyes de ingresos municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2025.
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BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS
EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo
de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.2945 M.N. (diecisiete pesos con dos mil novecientos cuarenta y
cinco diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 2 de junio de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Disposiciones de Banca
Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés
Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones Internacionales, Lic. Luis
Murray Arriaga.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días
obtenida el día de hoy, fue de 6.7358%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 6.7728%; y a plazo
de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 6.8267%.
Ciudad de México, a 2 de junio de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Disposiciones de Banca
Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés
Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones Internacionales, Lic. Luis
Murray Arriaga.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica.
TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda
nacional determinada el día de hoy, fue de 6.48 por ciento.
Ciudad de México, a 1 de junio de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Disposiciones de Banca
Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés
Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones Internacionales, Lic. Luis
Murray Arriaga.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica.
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SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito
Sn. Fco. de Campeche, Camp.
EDICTO
En el juicio de amparo 1105/2024, promovido por Pedro Galiana Gómez, por conducto de su apoderado
legal Riger Aroldo Escalante Rodríguez, se emplaza a juicio a Ricardo De la Mora Morfín, tercero interesado
en el referido procedimiento judicial, en virtud de que se desconoce su domicilio. Cuentan con el plazo de
treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto para que
concurran a este juzgado a hacer valer lo que a sus intereses conviniere. Se les apercibe que de incumplir
esto último, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal se les harán por estrados.
San Francisco de Campeche, Campeche, a dieciséis de abril de dos mil veintiséis.
Jueza del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Campeche
Roxana Hernández López
Rúbrica.
(R.- 575857)
Estados Unidos Mexicanos
Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo
Morelia, Mich.
EDICTO
Juicio de amparo directo laboral 82/2025.
CRISTINA PARAMO CHAN: le resultó el carácter de tercera interesada en el juicio de amparo promovido
por Omar Ramírez Ramirez, contra el laudo de veintiséis de mayo de dos mil veinticuatro, dictado por la
Junta Especial Número Treinta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en el juicio laboral 1722/2010.
Donde se le ordenó emplazar por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días en el
Diario Oficial de la Federación y en el periódico La Voz de Michoacán. Deberá comparecer a este Tribunal,
ubicado en Periférico Paseo de la República, número 524, Residencial Bosques en Morelia, Michoacán,
dentro de los 30 días a la última publicación de este edicto. Si pasado ese término no comparece, se seguirá
el juicio. Queda a su disposición copia de la demanda en la Secretaria de este Tribunal.
Morelia, Michoacán, a veinticuatro de abril de dos mil veintiséis.
Magistrada Presidente del Tercer Tribunal en Materias
Administrativa y de Trabajo del Decimoprimer Circuito
Martha Cruz González
Rúbrica.
(R.- 576130)
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Baja California,
con sede en Ensenada, B.C.
EDICTO
Emplazamiento a Samuel Lozano Uribe. En el juicio de amparo número 983/2024, promovido por Zoila
Rosa Reynoza López; se ordenó emplazar a la parte tercera interesada Samuel Lozano Uribe, por edictos,
haciéndole saber que podrá presentarse dentro de treinta días hábiles contados al siguiente día de la última
publicación, apercibida que de no hacerlo, las posteriores notificaciones le surtirán por lista en los estrados de
este Tribunal. Asimismo, se le informa que queda a su disposición en este juzgado, copia de la demanda que
en derecho le corresponda. En la inteligencia de que se señalaron las nueve horas con treinta y seis minutos
del veintiocho de abril de dos mil veintiséis, para la celebración de la audiencia constitucional; sin que ello
implique que llegada la fecha constituya un impedimento para la publicación de los edictos; ya que este
juzgado vigilará que no se deje en estado de indefensión a la tercera interesada de referencia.
Atentamente
Ensenada, Baja California, 14 de abril de 2026.
Estados Unidos Mexicanos
Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Ensenada
Rubén González Chávez
Rúbrica.
(R.- 576135)
Estados Unidos Mexicanos
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito,
con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza
EDICTO
Fabricaciones Civiles e Industriales de la Laguna, Sociedad Anónima de Capital Variable
En los autos del juicio de amparo directo 75/2026 civil, promovido por Martha Patricia Ramírez Campos,
en contra de la sentencia de dos de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por la Sala Regional del Tribunal
Superior de Justicia en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en esta ciudad, en el toca civil
número 159/2025, se dictó un auto, en el cual se ordenó el emplazamiento de la demanda de amparo directo,
así como la notificación del auto admisorio de veintiocho de enero del año en curso, a la diversa tercera
interesada Fabricaciones Civiles e Industriales de la Laguna, Sociedad Anónima de Capital Variable, por
medio de edictos, con cargo al presupuesto del Órgano de Administración Judicial, los cuales tendrán que
publicarse por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico
Excélsior, haciéndole saber a la tercera interesada de mérito, que deberá presentarse ante este Tribunal
Colegiado a hacer valer sus derechos, dentro del término de treinta días hábiles, contados a partir del día
hábil siguiente de aquél al en que surta sus efectos la última publicación del referido edicto, y si pasado este
término, no comparece a través de apoderado o representante legal, se seguirá por sus demás trámites que
correspondan el presente juicio de amparo directo que nos ocupa, haciéndosele las ulteriores notificaciones,
aún las de carácter personal, por medio de lista de acuerdos.
Torreón, Coahuila de Zaragoza a 9 de abril de 2026.
El Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito
Lic. Gerardo Pacheco Mondragón
Rúbrica.
(R.- 576137)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
- EDICTO -
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL
DE LA FEDERACIÓN. JUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
SECCIÓN DE AMPAROS
PRINCIPAL. 1557/2025-I.
TERCEROS INTERESADOS: Isaac Rogelio Procuna García, y Abraham David Procuna García.
En los autos del juicio de amparo 1557/2025-I, promovido por Aurelio Procuna Gutiérrez y Aurelio Javier
Procuna Chilpa, por propio derecho, contra actos de la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia
de la Ciudad de México, por auto de veintidós de abril de dos mil veintiséis, este juzgado, al haber
agotado la investigación correspondiente y al desconocer el domicilio actual de los terceros interesados, Isaac
Rogelio Procuna García, y Abraham David Procuna García; con fundamento en los artículos 27, fracción III,
de la Ley de Amparo y 203 fracción III y 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, de
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aplicación supletoria a la citada ley, se ordenó su emplazamiento al sumario por medio de edictos que se
publicarán por tres veces, de tres en tres días, en el Diario Oficial de la Federación, lo anterior para que en el
término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, ocurran ante este juzgado y
hagan valer su derecho, por lo que se les hace de su conocimiento que, ante la secretaria de este juzgado,
queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo, apercibidos que en caso de no señalar
domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, éstas se le hará por medio de lista.
En consecuencia, se hace la relación sucinta de la demanda, presentada por Aurelio Procuna Gutiérrez y
Aurelio Javier Procuna Chilpa, contra actos de la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la
Ciudad de México, donde reclamó: La resolución de trece de noviembre de dos mil veinticinco dictada por la
Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México en el toca 1242/2025/2.
Atentamente
Ciudad de México, 07 de mayo de 2026.
Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Anabel Quezada González
Rúbrica.
(R.- 576262)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Veracruz,
con residencia en Boca del Río
EDICTO.
En el juicio de amparo número 1424/2024, del índice de este juzgado federal, promovido por Naomi
Joselyn Posadas Palacios por propio derecho y Leticia Palacios Pérez por propio derecho y en representación
de sus dos hijos, contra actos del Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Justicia Familiar del
Distrito Judicial de San Andrés Tuxtla, con residencia en Isla, se ordenó notificar por edictos al tercero
interesado Calixto Posadas Lara, a quien se hace saber que deberá presentarse en este Juzgado Cuarto de
Distrito en el Estado de Veracruz, dentro del plazo de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última
publicación, a efecto de correrle traslado con copia autorizada de la demanda de amparo y auto admisorio; y
para su publicación por tres veces de siete en siete días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y en
Excélsior de la Ciudad de México, se expide el edicto; lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto en los
artículos 27, fracción III, inciso c), segundo párrafo de la Ley de Amparo y 209, penúltimo párrafo del Código
Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, conforme a su
numeral segundo, apercibido que de no comparecer y señalar domicilio procesal, las subsecuentes
notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por lista de acuerdos, en términos de lo dispuesto por
el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo.
Boca del Río, Veracruz, 20 de abril de 2026.
La Titular del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Veracruz
Jueza Ariana Escobar Fernández
Rúbrica.
(R.- 576146)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco,
con sede en Zapopan
EDICTO
El diez de diciembre de dos mil veinticinco, se admitió la demanda promovida por Mario Rodríguez Arroyo,
en su carácter de abogado patrono de la sucesión testamentaria a bienes de María Cristina Ladrón de
Guevara Castañeda, contra actos del Quinta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco y
otra, registrada con número 1912/2025; en dicho proveído se tuvieron como terceros interesados a Jonny
Werner Ramcke, Rosalía Lancaster Ibarra y Operadora Poc, Sociedad Anónima de Capital Variable,
ordenando emplazarlos a fin de hacerle saber la radicación del juicio y pueda comparecer a defender sus
derechos dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación del
presente; queda en la Secretaría de este Juzgado, copia de la demanda.
Atentamente
Zapopan, Jalisco, 05 de marzo de 2026.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Licenciado Juan Antonio Corona Sánchez
Rúbrica.
(R.- 576243)
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito,
con residencia en Toluca, Estado de México
EDICTO.
Notificación a la tercera interesada Grupo Industrial Altrea, Sociedad Anónima de Capital Variable.
En el amparo directo 793/2025, promovido por la Banco Santander México, Sociedad Anónima, Institución
de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México contra la resolución de veinte de octubre de dos mil
veinticinco, emitida en el toca 350/2025, por la Primera Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla, del Tribunal
Superior de Justicia del Estado de México, se dictó un proveído el quince de abril de dos mil veintiséis, en el
cual se ordenó notificarle dicho auto y correrle traslado con la demanda de amparo por medio de edictos que
se publiquen por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico
de mayor circulación en la República Mexicana; por consiguiente, se le hace saber que cuenta con un plazo
de treinta días, a partir de la última publicación para que se apersone al presente juicio, en el entendido que
las posteriores notificaciones se le harán por medio de lista hasta en tanto señale un domicilio dentro de la
residencia de este tribunal, y se deja a su disposición copia del proveído que se le notifica y de la demanda de
amparo, en la Secretaría de Acuerdos de este órgano colegiado.
Toluca, Estado de México, a dieciséis de abril de dos mil veintiséis.
El Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito
Magistrado Juan Carlos Ortega Castro
Rúbrica.
(R.- 576245)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Ciudad de México
EDICTOS.
En el juicio de amparo directo D.C. 126/2026, promovido por Inmobiliaria Ferros, Sociedad Anónima,
contra actos de la Juez Vigésimo Primero de lo Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México, radicado
ante el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en acuerdo de trece de mayo de
dos mil veintiséis, se determinó que subsistía la orden de emplazar por edictos a la persona moral
tercera interesada Tierra Fund, Sociedad Anónima de Capital Variable, para que a través de quien
legalmente la represente, comparezca ante este Órgano Federal en el plazo de quince días hábiles a partir
de la última publicación del presente edicto, a defender sus derechos, que se harán de tres en tres días, por
tres veces en el Diario Oficial de la Federación.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.
Ciudad de México a diecinueve de mayo de dos mil veintiséis.
El Secretario de Acuerdos del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Alfonso Avianeda Chávez
Rúbrica.
(R.- 576299)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
“2026, Año de Margarita Maza Parada”
EDICTO.
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACION. JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD
DE MÉXICO.
QUEJOSA: Banco Nacional de México Sociedad Anónima Integrante del Grupo Financiero
Banamex, por conducto de su apoderado Jesús Abraham Alcalá Cruz.
En los autos del juicio de amparo número 157/2026-II, promovido por Banco Nacional de México
Sociedad Anónima Integrante del Grupo Financiero Banamex, por conducto de su apoderado Jesús
Abraham Alcalá Cruz, y como no se conoce el domicilio cierto y actual de la parte tercera interesada Grupo
Inmobiliario y Constructor Olimpo, Sociedad Anónima de Capital Variable, se ha ordenado en proveído
de treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis, emplazarla a juicio por medio de edictos, los que se
publicarán por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los
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periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, ello en atención a lo dispuesto por el artículo 315
del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Quedan a su
disposición, en la Secretaría de este órgano jurisdiccional, copia simple de la demanda; así mismo se les hace
saber que cuentan con el término de treinta días, contados a partir de la última publicación de los edictos de
mérito, para que ocurra ante este Juzgado Federal a hacer valer sus derechos sí a su interés conviniere, y
señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad capital, apercibidos que de no hacerlo, las
ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por lista de acuerdos de este órgano de
control constitucional, y como está ordenado en el proveído de diez de abril de dos mil veintiséis, se señalaron
las diez horas del nueve horas con treinta minutos del quince de junio de dos mil veintiséis, para que
tenga verificativo la audiencia constitucional.
Atentamente
Ciudad de México, 13 de abril de 2026.
El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Alejandro Hernández Guerrero
Rúbrica.
(R.- 576315)
Estados Unidos Mexicanos
Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito
Ciudad Judicial Federal
Zapopan, Jalisco
EDICTOS
TERCEROS INTERESADOS:
Guillermo Candidato, Gabriela Franco y Erika Pesqueda Bosques
En el juicio de amparo directo 1019/2025, promovido por Karla Aracely Martín del Campo Flores, contra el
acto de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco,
consistente en el laudo aprobado el quince de agosto de dos mil veintidós, dictado en el juicio laboral
382/2019/2-I. Por tanto, se ordena emplazar por edictos a Guillermo Candidato, Gabriela Franco y Erika
Pesqueda Bosques, bajo los términos del artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo, a efecto de
presentarse, ante esta autoridad, dentro del término de quince días, contado a partir del día siguiente
al de la última publicación del edicto, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 181 y 182 de la ley
de la materia.
Zapopan, Jalisco, ocho de mayo de dos mil veintiséis.
El Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado
en Materia de Trabajo del Tercer Circuito
Licenciado Aarón Efraín Silva de Anda
Rúbrica.
(R.- 576395)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
EDICTO.
Por auto de ocho de mayo de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar al tercero interesado Zitay Gruop,
Sociedad Anónima de Capital Variable, mediante edictos, publicados por tres veces, de tres en tres días, para
que comparezca a este Juzgado dentro del término de treinta días a partir del siguiente al de la última
publicación; quedando a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia de la demanda de amparo
relativa al juicio de amparo 358/2026, promovido por David Simón Alexander Atlan Usage Atlan-Zermati,
contra actos de la Junta Especial Número Siete (antes Siete Bis) de la Federal de Conciliación y Arbitraje de la
Ciudad de México y su Presidente; se le informa que deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones
en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes, aún las de carácter personal, sin ulterior
acuerdo, se le harán por medio de lista que se publica en este órgano jurisdiccional, conforme al artículo 26 de
la Ley de Amparo.
Atentamente
Ciudad de México, a 08 de mayo de 2026.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
Gustavo David Román Acevedo
Rúbrica.
(R.- 576452)
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Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México
Naucalpan de Juárez
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la
Federación, Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de
Juárez. A ocho de mayo de dos mil veintiséis. En el juicio de amparo 371/2026-VI-B, promovido por Jaime
Enrique Rodríguez Arellano, para que sí a su interés conviene, comparezca a ejercer los derechos que le
correspondan en el sumario citado, en el que se señaló como acto reclamado: el acuerdo de diecisiete de
febrero de dos mil veintiséis, dictado en el expediente 713/2023, del índice del Juzgado Décimo Primero
Familiar del Distrito Judicial de Tlalnepantla con residencia en Huixquilucan, Estado de México, relativo al
procedimiento especial de divorcio incausado; y como preceptos constitucionales violados, los artículos 1, 4,
14, 16 y 17. Se le hace del conocimiento que la audiencia constitucional se encuentra fijada para las nueve
horas con cincuenta y ocho minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintiséis, la cual se diferirá hasta en
tanto el expediente esté debidamente integrado. Teniendo 30 días hábiles para comparecer a partir de la
última publicación. Queda a su disposición copia de la demanda.
La Secretaria
Miriam Moreno García
Rúbrica.
(R.- 576488)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Ciudad de México
D.C. 2/2026-II
"EDICTOS"
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL
PRIMER CIRCUITO.
En los autos del juicio de amparo directo civil número D.C. 2/2026-II, promovido por Desarrollos Punta
Sur, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado Santiago Mora Cruz, contra el
acto del Juez Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República
Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad
de México, consistente en la sentencia de dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco, dictada en el
juicio oral mercantil, expediente 220/2023, promovido por Desarrollos Punta Sur, Sociedad Anónima de
Capital Variable, en contra de José Manuel Salomón Rodríguez; por auto veinticuatro de febrero de dos
mil veintiséis, se ordenó emplazar por edictos al tercero interesado José Manuel Salomón Rodríguez,
haciéndole saber que se puede apersonar dentro del término de treinta días.
Ciudad de México, a tres de marzo de dos mil veintiséis.
El Secretario de Acuerdos del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Gabriel Saldaña Meneses
Rúbrica.
(R.- 576605)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Oaxaca,
con residencia en San Bartolo Coyotepec
EDICTO
TERCERA INTERESADA: ELVIRA ADRIANA GONZÁLEZ DÍAZ.
En los autos del juicio de amparo indirecto 998/2024-VI, formado con motivo de la demanda promovida por
Juan Baltazar González Díaz, por conducto de su apoderada legal María Trinidad González Diaz, contra actos
de la Novena Sala Penal Unitaria del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca, se advierte que en
auto de dieciséis de julio de dos mil veinticuatro se admitió a trámite y se señaló como acto reclamado: la
resolución dictada el diecisiete de junio de dos mil veinticuatro en el toca penal 5/2023, por la Novena Sala
Penal Unitaria del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca, mediante la cual confirmó la resolución
apelada por la representación social, consistente en la negativa de librar orden de aprehensión en contra de
Ignacio Ramón Ruiz González y otros, en la causa penal 125/2023 tramitada ante el Juzgado Tercero para la
Conclusión de Asuntos Penales Tradicionales del Estado de Oaxaca; en acuerdo de veintiséis de febrero de
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dos mil veinticinco, se ordenó el emplazamiento de la tercera interesada a Elvira Adriana González Díaz, y al
no haber sido localizada, mediante proveído de diecisiete de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó
emplazar por medio de edictos a la citada tercera interesada, los que se tienen que publicar por tres veces de
siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación en la
Republica, requiriéndole para que se presente ante este juzgado dentro del término de treinta días contados
del siguiente al de la última publicación, ya que de no hacerlo, se le harán las subsecuentes notificaciones,
aún las de carácter personal, por medio de lista, en los estrados de este juzgado; asimismo, hágase del
conocimiento a dicha tercera interesada que queda a su disposición en este Juzgado Octavo de Distrito en el
Estado de Oaxaca, con residencia en esta localidad, copia simple de la demanda de amparo y auto admisorio.
San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, a 28 de octubre de 2025.
El Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Oaxaca,
con residencia en San Bartolo Coyotepec
Lic. Jose Ernesto Salinas Pérez
Rúbrica.
(R.- 576638)
Estados Unidos Mexicanos
Ciudad de México
Poder Judicial
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Segunda Sala Civil
“2026, Año de Margarita Maza Parada”
EDICTO.
ERIKA DEL CARMEN ARANDA VALENCIA
En los autos del cuaderno de amparo D.C. 473/2025, en relación al toca 519/2024/1, relativo al juicio
Ordinario Civil seguido por Belmont Delgado Rosa María su sucesión contra Erika del Carmen Aranda
Valencia, expediente número 100/2024, se dictó el proveído de cinco de mayo de dos mil veintiséis, en el que
se ordenó emplazar a la tercera interesada Erika del Carmen Aranda Valencia, por medio de EDICTOS,
quien deberá acudir al local que ocupa esta Sala, por sí o por conducto de quien legalmente la represente,
dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente de la última publicación de los
Edictos, para que se le corra traslado con la demanda de amparo promovida por Rosa María Belmont
Delgado, su sucesión, por conducto de su albacea Ignacio Corona Belmont; contra la sentencia dictada
por esta Sala el veintidós de octubre de dos mil veinticuatro, en el toca 519/2024/1.
Atentamente
Ciudad de México, a 06 de mayo de 2026.
El Secretario de Acuerdos de la Segunda Sala Civil
Lic. Román Montoya Castro
Rúbrica.
(R.- 576611)
Estados Unidos Mexicanos
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito
EDICTO
En el juicio de amparo directo 550/2025, promovido por Teresita de Jesús Alvarado Medina, por propio
derecho, contra actos de la Primera Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del
Estado de México, en el Toca 243/2025 y otra; se emitió un acuerdo para hacer saber a la tercera interesada
María Esther Díaz Galarza, que dentro de los treinta días siguientes deberá comparecer debidamente
identificada en las instalaciones que ocupa este Tribunal, sito en Avenida Doctor Nicolás San Juan, Número
104, Colonia Ex Rancho Cuauhtémoc, séptimo piso, código postal 50010, para ser debidamente emplazada al
juicio de referencia.
Atentamente
Toluca, Estado de México, 17 de abril de 2026.
Por Acuerdo del Magistrado Presidente, firma la Secretaria de Acuerdos del Cuarto Tribunal
Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, con residencia en Toluca
Licenciada Yamily Vázquez Camacho
Rúbrica.
(R.- 576655)
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco
Juicio de Amparo 2518/2025-VIII
EDICTO
En términos de los artículos 2º, 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se emplaza al tercero interesado "Empresarial APE,
Asociación Civil, en el juicio de amparo 2518/2025-VIII, promovido por el quejoso José Antonio Ortiz Hijar,
contra actos de la Décima Tercera Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de
Jalisco, consistentes en el acuerdo de uno de octubre de dos mil veinticinco, dictado en el expediente laboral
973/2022 en donde se levantan las medidas cautelares relativas al embargo precautorio de treinta y uno de
agosto de dos mil veintidós, por lo que se inició a trámite dicho juicio de amparo, del índice del Juzgado
Séptimo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco.
En esa virtud y por desconocer su domicilio, se le emplaza a juicio por medio del presente edicto, a cuyo
efecto la fotocopia de la demanda de amparo queda a su disposición en la secretaría y se le hace saber que:
deberá presentarse ante este órgano judicial, dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente
al de la última publicación de este edicto, en el edificio X4, nivel 3, de la Ciudad Judicial, ubicada en Av.
Periférico Poniente Manuel Gómez Morín número 7727, Fraccionamiento Cerro del Colli Cd. Judicial,
municipio de Zapopan, Jalisco, a promover lo que a su interés estime pertinente.
Deberá señalar domicilio en la Zona Metropolitana de Guadalajara, Jalisco, para recibir notificaciones
personales, apercibido de que incumplir, las ulteriores se le harán por medio de lista, que se fije en los
estrados de este tribunal y, la audiencia constitucional se ha señalado para las once horas con cuarenta y
cinco minutos del veintitrés de abril de dos mil veintiséis.
Así lo proveyó y firma la Jueza María de los Ángeles Estrada Sedano, titular del Juzgado Séptimo de
Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco, ante la secretaria Hebe Temis Esmeralda Zenteno
Soto, que autoriza y da fe.
Atentamente
Zapopan, Jalisco, 20 de abril de 2026.
Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco
Hebe Temis Esmeralda Zenteno Soto
Rúbrica.
(R.- 576237)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Guerrero
Acapulco
Sección de Amparo
Amparo, Gro.
EDICTO
Tercera interesada: Alicia Cazares Navarrete
“Cumplimiento auto catorce de mayo del dos mil veintiséis, dictado por la Jueza Tercera de Distrito
Estado Guerrero, con residencia en Acapulco, en Juicio Amparo 749/2025-IV, promovido por Maria Elena
Campos Mangullar contra acto del Jefe de Departamento de Pensiones y Jubilaciones de la Delegación
Estatal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con domicilio en esta
ciudad, se hace del conocimiento que le resulta carácter tercera interesada, en términos artículo 5º,
fracción III, inciso b), de Ley de Amparo, se mandó emplazar por edictos a juicio, si a sus interés conviene se
apersone, debiéndose presentar a este Juzgado Federal, ubicado Boulevard de las Naciones número 640,
Granja 39, Fracción “A”, Fraccionamiento Granjas del Marqués, código postal 39890, Acapulco, Guerrero,
deducir derechos dentro de término no sea inferior a quince días ni exceda de treinta días, contados a partir
del siguiente al de la última publicación del presente edicto; apercibido de no comparecer lapso indicado,
ulteriores notificaciones personales surtirán efectos por lista que se publique en estrados este órgano control
constitucional. En inteligencia que se han señalado las diez horas con cuarenta minutos del uno de junio de
dos mil veintiséis, celebración audiencia constitucional, queda disposición en secretaría juzgado copia
demanda amparo.” Para su publicación por tres veces, de tres en tres días en el Diario Oficial de la
Federación. Se expide en la ciudad de Acapulco, Guerrero, a diecinueve de mayo de dos mil veintiséis.
Doy fe.
Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Guerrero
Lic. Ma. Agripina Josefina López Tapia
Rúbrica.
(R.- 576763)
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Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Puente Grande, Jal.
EDICTO
Al margen, el Escudo Nacional con la leyenda que a la letra dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado
Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. Puente Grande, Jal.
En cumplimiento al auto de trece de abril de dos mil veintiséis, dictado en el juicio de amparo 10/2024-II,
del índice de este Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, promovido por Luis
Mauricio Gudiño Coronado, contra actos del Agente del Ministerio Público Titular de la Agencia 20 de Recurso
de Procedencia Ilícita y Financieros de la Unidad de Investigación contra Recurso de Procedencia Ilícita de la
Fiscalía del Estado de Jalisco y otra autoridad, de quienes reclama: el registro emitido el veinticinco de
octubre de dos mil veintidós, por la agente del Ministerio Público adscrito a la Agencia Número 20 de
Investigación contra Recursos de Procedencia Ilícita y Financieros de la Fiscalía del Estado de Jalisco en la
carpeta de investigación 60987/2022, por el cual ordenó la inmovilización registral y catastral del inmueble
ubicado en la calle Luis Pérez Verdía número 617, colonia Ladrón de Guevara, municipio de Guadalajara,
Jalisco, y de todos aquellos inmuebles que se encuentren registrados a nombre de Luis Oswaldo Espinoza
Marín y Gloria María Suárez Meza, entre los que se localizó el diverso identificado como fracción 1, resultante
de la división del predio 2, que a su vez fue resultado de la subdivisión y la fusión de los lotes de terreno
números 2B, 3 y 4 de la manzana K, ubicado en la calle Asirios sin número, esquina con la calle
Circunvalación Menhir en el fraccionamiento Altamira en Zapopan, Jalisco, así como la ejecución de dicha
determinación que se atribuye al Director General del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco y
al Director de Catastro del Ayuntamiento de Zapopan, Jalisco; juicio de amparo en el cual, la persona de
nombre Gloria María Suárez Meza, fue señalada como tercera interesada y, al desconocerse su domicilio
actual, con fundamento en los artículos 27 fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, se ordena su emplazamiento por medio de
edictos y se hace de su conocimiento que si a sus intereses conviene, se apersone por sí, por conducto de su
representante legal al presente juicio de amparo dentro del término de treinta días, computado a partir del día
siguiente al de la última publicación; juicio de amparo que se tramita ante este Juzgado Primero de Distrito en
Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Carretera Libre a Zapotlanejo KM 17.5, Centro
Penitenciario, Puente Grande, Jalisco, C.P. 45427, Edificio Antiguo, Piso 2, de la misma forma, se le hace
saber que deberá señalar domicilio para recibir notificaciones en la zona metropolitana de Guadalajara,
Jalisco, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones le serán practicadas mediante lista que se
fija en los estrados de este juzgado; asimismo, comuníquesele que en la secretaría de este órgano
jurisdiccional quedan a su disposición copia autorizada de la demanda de amparo, auto admisorio y del
presente proveído.
Atentamente
Puente Grande, Jalisco, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Jonatán Aguilar Reyes
Rúbrica.
(R.- 575695)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, B.C.
EDICTO
Emplazamiento del codemandado Smiths Conexión de México, Sociedad Anónima de Capital Variable.
En el acuerdo de veintiséis de marzo de dos mil veintiséis, emitido en el juicio oral mercantil 1655/2025-E,
promovido por CIBanco, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, en liquidación, a través del Instituto
para la Protección al Ahorro Bancario, en contra de Co-Production de Tijuana, sociedad anónima de capital
variable y otros y usted, se ordenó su emplazamiento por edictos, a dicho juicio; en el cual se le ejercita en la
vía oral mercantil, de quien demanda las siguientes prestaciones:
"1.- El pago de la cantidad de $10,685,791.65 (diez millones seiscientos ochenta y cinco mil setecientos
noventa y un pesos 65/100 M.N.), suma adeudada por los demandados y establecida en el estado de cuenta
certificado de 17 de octubre de 2025, firmado por la contadora pública Tanya B. Echeverría García [...]
2.- El pago de la cantidad de $1,356,421.55 (un millón trescientos cincuenta y seis mil cuatrocientos
veintiún pesos 55/100 M.N.) por concepto de intereses ordinarios, cantidad establecida en el estado de cuenta
de 17 de octubre de 2025 [...].
Miércoles 3 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
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3.- El pago de la cantidad de $10,650.22 (diez mil seiscientos cincuenta pesos 22/100 M.N.) por concepto
de intereses moratorios [...] más los que se sigan generando hasta el pago total de las cantidades reclamadas
como suerte principal, a la tasa que resulte de multiplicar por 2 (dos) veces la tasa de interés ordinaria [...]"
4.- El pago de los gastos y costas que se generen por la tramitación del presente juicio.
Haciéndole saber al codemandado que tendrá un plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día
siguiente al de la última publicación de los edictos ordenados, para contestar por escrito la demanda incoada
en su contra, bajo el apercibimiento que en términos del artículo 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, precluirá su derecho para hacerlo en otro momento. Asimismo, se le informa que queda a su
disposición en este juzgado, copia de la demanda y del auto admisorio.
Atentamente
Tijuana, Baja California, a veintiséis de marzo de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de Baja California
José Alejandro Ortiz Monroy
Rúbrica.
(R.- 576656)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito
Mexicali, Baja California
EDICTO
Mexicali, Baja California, veititrés de marzo de dos mil veintiséis. En los autos del juicio de amparo número
1183/2024-2A, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en
Mexicali, se ordena emplazar a juicio a los terceros interesados Fermín Condado Espinoza y Armour México,
Sociedad de Responsabilidad de Capital Variable, en términos de lo dispuesto por la fracción III, incisos b y c,
del artículo 27, de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de
aplicación supletoria a la Ley de la Materia, y se hace de su conocimiento que César González Contreras y
Cuauhtémoc Mariscal García, promovieron demanda de amparo, contra actos del Registro Público de la
Propiedad y del Comercio del Estado de Baja California, con sede en esta ciudad y de otras autoridades, los
cuales esencialmente hizo consistir en: La cancelación de la partida con número de folio real 5615429 de
diecisiete de noviembre de dos mil once del inmueble identificado con el folio 113725, lote 34, sección Este,
manzana s/m, de la Colonia Granjas Agrícolas, Municipio de Mexicali; La inscripción de la protocolización del
remate del procedimiento laboral IV-762/2013, inscrito bajo partida 6023427 de cinco de agosto de dos mil
veinticuatro; la omisión de verificar la existencia de gravámenes o acreedores del inmueble materia del remate
dentro del juicio laboral IV-762/2013; el remate y adjudicación dentro del procedimiento laboral IV-762/2013,
del bien inmueble antes referido; la certificación de la declaración del pago de impuestos con número de
identificación de firma M-008-000083006, utilizada en el trámite de inscripción del remate verificado dentro del
mencionado expediente laboral IV-762/2013; y la certificación del avaluó del inmueble referido con
anterioridad; se le emplaza y se le hace saber que deberá comparecer ante este Juzgado Segundo de Distrito
en el Estado de Baja California, ubicado en calle del Hospital número 594, Centro Cívico y Comercial,
segundo piso, en Mexicali, Baja California, Código Postal 21000, dentro del término de treinta días, contados a
partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto, a efecto de hacerle entrega de la
demanda de amparo y sus aclaraciones, la cual se admitió en este Juzgado de Distrito el catorce de
noviembre de dos mil veinticuatro, y de los proveídos veintitrés de mayo de dos mil veinticinco, tres de
septiembre de dos mil veinticinco y del dictado en veintiocho de enero del año en curso, por el que se ordena
su emplazamiento, se le apercibe que en caso de no hacerlo así se practicaran las ulteriores notificaciones,
aun las que tengan carácter personal, por medio de lista.
Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Baja California
Saraely Martínez Dominguez
Rúbrica.
(R.- 575725)
144
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de junio de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
Emplazamiento por edictos a Héctor Taurino Landa Cabrera tercero interesado.
En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted que, en los autos del juicio de amparo indirecto
21/2025-III, del índice de este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con
Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito,
con sede en la Ciudad de México, promovido por Alejandra Córdova Arévalo, contra actos del Juzgado
Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México;
consistente en la sentencia interlocutoria de treinta de junio de dos mil veinticinco, dictada en los autos del
juicio de extinción de dominio 7/2024, radicado ante el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México por el cual se resolvió como infundado el recurso de
revocación intentado por la parte quejosa del presente juicio; por lo que, de conformidad con el artículo 27,
fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el precepto 209 del Código Nacional de
Procedimientos Civiles y Familiares, de aplicación supletoria a la ley de la materia en cumplimiento a su
precepto 2°, por acuerdo de dos de marzo de dos mil veintiséis, se ordenó el emplazamiento de Héctor
Taurino Landa Cabrera -tercero interesado por medio de edictos, que deberá publicarse por tres veces de
siete, en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor
circulación en la República. Por lo que, deberá presentarse en el local de este juzgado sito en calle Eduardo
Molina, número 2, colonia del Parque, alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, dentro de un término
treinta días, contados del siguiente al de la última publicación; en el entendido que de no comparecer, por sí,
por apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en rebeldía y las ulteriores
notificaciones le serán practicadas por lista.
Atentamente
Ciudad de México, catorce de abril de dos mil veintiséis.
Juez Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Juez Oziel Rosas Guarneros
Rúbrica.
(R.- 575963)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Oaxaca
Consejo de la Judicatura
Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y
Civil en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado
Actuaría
EDICTO
JUAN CARLOS SIXTO LUCAS.
P R E S E N T E.
En cumplimiento al auto de veinte de enero del dos mil veintiséis dictada dentro de la Vía Especial de
Juicio de Extinción de Dominio número 13/2025 del índice de este Juzgado, promovido por RUBI JAACZIANA
Miércoles 3 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
145
SOLORZANO MARTINEZ, AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITA AL AREA DE EXTINCION DE
DOMILIO DE LA DIRECCION DE ASUNUNTOS JURIDICOS DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO
DE OAXACA, en contra de JUAN CARLOS SIXTO LUCAS.
Lo emplazo a usted por esta vía para que dentro del PLAZO DE TREINTA DIAS HÁBILES, contados a
partir del día siguiente a aquel en que quede legalmente notificada, comparezca la persona que legalmente
representa a la demandada a deducir sus derechos contestando la demanda entablada en su contra, la que
deberá publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación, en el periódico Oficial del
Estado para su mayor difusión y por internet en la página dela Fiscalía General de Justicia del Estado de
Oaxaca haciéndole de su conocimiento a la persona demandada que deberá comparecer ante este Juzgado a
deducir sus derechos con relación a la demanda tramitada en el presente juicio u oponga a la misma si tuviera
excepciones que hacer valer; Así también le informo que las copias del traslado correspondiente se
encuentran a su disposición en la Primera Secretaría del Juzgado Especializado en Materia Oral Mercantil del
Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado, para que se
imponga de las mismas. Apercibiéndolo que de no dar contestación al plazo concedido se le tendrá por
perdido el derecho no ejercitado y se continuará con la siguiente etapa, lo anterior con fundamentos en los
artículos 1070 del Código de Comercio, y 115 del Código Local de Procedimientos Civiles en vigor, aplicado
en forma supletoria al de materia.
Oaxaca de Juárez, Oaxaca a seis de febrero de 2026.
El Actuario del Juzgado
Lic. Omar Sánchez Juárez
Rúbrica.
(E.- 000977)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Oaxaca
Consejo de la Judicatura
Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y
Civil en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado
Actuaría
EDICTO
CIUDADANO. CARLOS VALDIVIESO VASQUEZ.
P R E S E N T E.
En cumplimiento al auto de fecha catorce de abril del dos mil veintiséis dictada dentro de la Vía Especial
de Juicio de Extinción de Dominio número 75/2026 del índice de este Juzgado, promovido por el Licenciado
MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ AYALA, AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA UNIDAD DE
EXTINCIÓN DE DOMINIO DEPENDIENTE DE LA VICEFISCALÍA GENERAL DE CONTROL OPERATIVO DE
LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE OAXACA,, EN CONTRA DE CONTRA DE MIRIAM MORALES
AQUINO EN SU CALIDAD DE TITULAR DEL BIEN MUEBLE OBJETO DE LA PRESENTE ACCIÓN,
CARLOS VALDIVIESO VASQUEZ CÓNYUGE DE MIRIAM MORALES AQUINO EN SU CALIDAD DE
PERSONA AFECTADA, AUTOS MEXICANOS S.A. DE C.V. EN SU CALIDAD DE PERSONA JURÍDICA
AFECTADA, Y NR FINANCE MEXICO S.A. DE C.V. EN SU CALIDAD DE PERSONA JURÍDICA AFECTADA,
RECLAMANDO.
Lo emplazo a usted por esta vía para que dentro del PLAZO DE TREINTA DIAS HÁBILES, contados a
partir del día siguiente a aquel en que quede legalmente notificada, comparezca la persona que legalmente
representa a la demandada a deducir sus derechos contestando la demanda entablada en su contra, la que
deberá publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación, en el periódico Oficial del
Estado para su mayor difusión y por internet en la página dela Fiscalía General de Justicia del Estado de
Oaxaca haciéndole de su conocimiento a la persona demandada que deberá comparecer ante este Juzgado a
deducir sus derechos con relación a la demanda tramitada en el presente juicio u oponga a la misma si tuviera
146
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de junio de 2026
excepciones que hacer valer; Así también le informo que las copias del traslado correspondiente se
encuentran a su disposición en la Primera Secretaría del Juzgado Especializado en Materia Oral Mercantil del
Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado, para que se
imponga de las mismas. Apercibiéndolo que de no dar contestación al plazo concedido se le tendrá por
perdido el derecho no ejercitado y se continuará con la siguiente etapa, lo anterior con fundamentos en los
artículos 1070 del Código de Comercio, y 115 del Código Local de Procedimientos Civiles en vigor, aplicado
en forma supletoria al de materia.
Oaxaca de Juárez, Oaxaca a once de mayo de 2026.
El Actuario del Juzgado
Lic. Omar Sánchez Juárez
Rúbrica.
(E.- 000978)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
DEMANDADO: JUAN ANTONIO GONZÁLEZ REYES
EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, SECCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, JUICIO
DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 19/2025-V, JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE
EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO EN
JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
En el juicio de extinción de dominio 19/2025-V, Ana Lilia Osorno Arroyo, Juez Segundo de Distrito en
Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios
Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, ordenó en proveído de veintiocho
de abril de dos mil veintiséis, emplazar por medio de edictos al demandado Juan Antonio González Reyes, los
cuales deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico
Oficial del Estado de Aguascalientes, y en la página de la Fiscalía General de la República, para que
dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la
publicación del último edicto, conteste la demanda y exprese lo que a su derecho corresponda.
Se hace constar que las partes en el juicio son: actora los Agentes del Ministerio Público de la
Federación adscritos a la Fiscalía Especial en materia de Extinción de Dominio, dependiente
de la Fiscalía Especializada de Control Regional en la Fiscalía General de la República; demandados
Humberto Casas Cruz y Juan Antonio González Reyes.
La prestación que se reclama en síntesis es la extinción de dominio, a favor del Estado, respecto
del numerario por la cantidad de $177,600.00 (ciento setenta y siete mil seiscientos pesos 00/100
moneda nacional).
Copias de traslado. Se hace del conocimiento del demandado, que la copia de traslado correspondiente
queda a su disposición en la secretaría de este juzgado.
Atentamente
Ciudad de México, 6 de mayo de 2026.
Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Yahel Hernández Castillo
Rúbrica.
(E.- 000980)
Miércoles 3 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
147
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS
A CUALQUIER PERSONA AFECTADA QUE CONSIDERE TENER UN DERECHO SOBRE
EL BIEN PATRIMONIAL OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.
En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted que: en los autos del juicio de extinción de
dominio 11/2026-V, del índice de este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con
Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito,
con sede en la Ciudad de México, promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación,
adscritos a la Fiscalía Especial en materia de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la República, y,
de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86, 88 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y
315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, en razón de los efectos
universales del presente juicio, por acuerdo de veintisiete de abril de dos mil veintiséis, se ordenó su
emplazamiento por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces consecutivas, en el Diario
Oficial de la Federación o Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno del Estado y por Internet, en la página de la
Fiscalía, así como en los estrados de este juzgado, durante el tiempo que dure el emplazamiento; lo anterior,
a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación a toda persona afectada que considere tener
interés jurídico sobre el bien materia de la acción de extinción de dominio, consistente en el Vehículo marca
Dodge, tipo camioneta pick-up 2 puertas, línea Ram 1500 4x4, color azul marino, cristales polarizados de
puertas y medallón color negro, con placas de circulación PG 2349-A del Estado de Nayarit (Transporte
Privado Camión), número de identificación vehicular (VIN) 3C6JRBCT0GG327135; corresponde a un vehículo
de origen nacional, año-modelo 2016; asegurado con motivo de la acción referida, y que se encuentra
relacionado con la carpeta de investigación FED/NAY/ACA/0000432/2024.
Respecto del cual se reclama la pérdida de derechos sin contraprestación ni compensación para su
dueño, propietario o poseedor, y para quien se ostente como tal, y la aplicación del bien descrito a favor del
Estado por conducto del Gobierno Federal; lo anterior, bajo el argumento de que se encuentra relacionado
con el hecho ilícito de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Por lo que, deberá presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES,
contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar
contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y oponer las excepciones y defensas que
tuviere; apercibida que de no hacerlo, se proseguirá el juicio en todas sus etapas legales, por lo que las
copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado; asimismo,
deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, con independencia que todas las
demás notificaciones se practicarán mediante publicación por lista.
Atentamente
Ciudad de México, veintisiete de abril de dos mil veintiséis.
Secretario adscrito al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Lic. Agustín Javier Gallegos Herrera
Firma Electrónica.
(E.- 000981)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
A TODA PERSONA QUE TENGA UN DERECHO EN EL BIEN OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN
DE DOMINIO.
EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 14/2026-IV, JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA
DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO
EN JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE
MÉXICO.
En el juicio de extinción de dominio 14/2026-IV, la Juez Segundo de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de junio de 2026
Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, licenciada Ana Lilia Osorno Arroyo, ordenó en proveído de
quince de abril de dos mil veintiséis, emplazar por medio de edictos a toda persona afectada que considere
tener interés jurídico sobre los numerarios materia de la acción de extinción de dominio, mismos que deberán
publicarse por tres veces consecutivas tanto en el Diario Oficial de la Federación, el Diario Oficial del
Estado de Jalisco y por internet en la página de la Fiscalía General de la República, para hacerles saber
que cuentan con el plazo de treinta días, contado a partir de que surta efectos la publicación del
último edicto, a fin de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar
lo que a su derecho convenga, quedando a su disposición copia de la demanda y anexos en la secretaría
de este juzgado.
Asimismo, se hace constar que las partes en el juicio son:
Actora: Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de
Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la República.
Demandadas: Zyanya Maricruz Medina Galván y Emili Jissel Ramos Quiñónez.
Persona afectada: A toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre los numerarios
materia de la acción de extinción de dominio.
Las prestaciones sobre las cuales se ejerce la acción de extinción de dominio son:
A) La declaración judicial de que ha sido procedente la acción de extinción de dominio, respecto del
numerario objeto de la presente acción, consistente en:
1.
La cantidad de $110,000.00 (ciento diez mil pesos 00/100 moneda nacional).
2.
La cantidad de $29,700.00 (veintinueve mil setecientos pesos 00/100 moneda nacional).
B)
La declaración judicial de extinción de dominio en favor del gobierno federal, consistente en la
pérdida de los derechos de propiedad y/o posesión de los numerarios referidos.
C)
Como consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse
en el presente asunto, girar atento oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), para los
efectos legales conducentes.
Ciudad de México, a veintinueve de abril de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Alejandro Villanueva Cruz
Rúbrica.
(E.- 000983)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
A CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO CONSISTENTE EN LA
PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE:
•
TRACTOCAMIÓN MARCA FREIGHLINER, COLOR BLANCO, AÑO 2016, PLACAS DE
CIRCULACIÓN 08-AY-7F DEL SERVICIO PÚBLICO FEDERAL, SERIE NÚMERO 3AKJGLBG5GSHT6694,
ORIGEN NACIONAL.
•
ACOPLADO CON CAJA TIPO REMOLQUE, MARCA UTILITY, COLOR BLANCO, PLACAS
DE CIRCULACIÓN 26UK8M DEL SERVICIO PÚBLICO FEDERAL, MODELO 1998 Y SERIE
1UYVS248XWM389101, DE ORIGEN EXTRANJERO.
En auto de 24 de abril de 2026, dictado en el juicio de extinción de dominio 3/2026, se admitió a trámite el
juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación de la Fiscalía General de la República
contra de José Ángel Martínez Madero y Alejandro Valerio Arreola, en su calidad de demandados, así como
José Ángel Mejía Vázquez, como afectado; de conformidad con el artículo 86 de la Ley Nacional de Extinción
de Dominio, se ordenó publicar el presente edicto a efecto de que comparezca a juicio, cualquier persona que
considere tener interés jurídico consistente en la pérdida a favor del Estado de los derechos de propiedad y/o
posesión respecto del vehículo Tractocamión marca freighliner, color blanco, año 2016, placas de circulación
08-AY-7F del servicio público federal, serie número 3AKJGLBG5GSHT6694, origen nacional y acoplado con
caja tipo remolque, marca Utility, color blanco, placas de circulación 26UK8M del servicio público federal,
modelo 1998 y serie 1UYVS248XWM389101, de origen extranjero, de los cuales se presume que su origen no
es de legítima procedencia, ya que se encuentran vinculados con el hecho ilícito en materia contra la salud,
previsto en el numeral 194, fracción I del Código Penal Federal, el cual se encuentra asegurado por el fiscal
Federal investigador, así como por este órgano jurisdiccional.
Atento a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
Miércoles 3 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
149
Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 3, nivel planta baja, del edificio sede San
Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza,
código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya
surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y
expresar lo que a su derecho convenga.
Ciudad de México
24 de abril de 2026.
Secretaria adscrita al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Niza Ivonne Poceros Muñoz
Rúbrica.
(E.- 000985)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
A CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO CONSISTENTE EN LA
PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE LOS BIENES MUEBLES
CONSISTENTES EN:
* Un tractocamión de la marca Freightliner, tipo quinta rueda, modelo Cascadia 125, color blanco con
franjas laterales en color rojo y azul, dos puertas, en ambas puertas con la leyenda “Silvia González Godínez”,
placa de circulación 47-AS-5A del Servicio Público Federal, NIV 3AKJGLCK2DSFJ0580, año modelo 2013 y
origen nacional.
* Un semirremolque de la marca King Trailers, tipo tanque cilíndrico, color blanco, placa de circulación
01-UW-3R del Servicio Público Federal, NIV 3K9A84037RA007058, año modelo 2024 y origen nacional.
En auto de 8 de mayo de 2026, dictado en el juicio de extinción de dominio 22/2026, se admitió a trámite el
juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía General de la
República contra la demandada Silvia González Godínez; de conformidad con el artículo 86 de la Ley
Nacional de Extinción de Dominio, se ordenó publicar el presente edicto a efecto de que comparezca a juicio,
cualquier persona que considere tener interés jurídico consistente en la pérdida a favor del Estado de los
derechos de propiedad y/o posesión respecto de los referidos bienes de los cuales se presume que su origen
no es de legítima procedencia, ya que se encuentran vinculados con el hecho ilícito en materia de
hidrocarburos, previsto en el artículo 8, fracción I, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos
Cometidos en Materia de Hidrocarburos, los cuales se encuentran asegurados por la fiscal Federal
investigadora, así como por este órgano jurisdiccional.
Atento a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 3, planta baja, del edificio sede San
Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza,
código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya
surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y
expresar lo que a su derecho convenga; en la secretaría de este juzgado queda a su disposición copia para
correr el traslado de las pruebas ofrecidas por la accionante.
Ciudad de México
8 de mayo de 2026.
Secretaria adscrita al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Esmeralda Ramírez López
Rúbrica.
(E.- 000986)
150
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de junio de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, calle Eduardo Molina No. 2,
acceso 2, piso 1, Col. Del Parque, Ciudad de México, C.P. 15960
EDICTO
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS
A CUALQUIER PERSONA AFECTADA QUE CONSIDERE TENER UN DERECHO SOBRE
EL BIEN PATRIMONIAL OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.
En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted que: en los autos del juicio de extinción de
dominio 10/2026-IV, del índice de este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con
Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito,
con sede en la Ciudad de México, promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación
adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de la Fiscalía Especializada
de Control Regional de la Fiscalía General de la República, y, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 86, 88 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, en razón de los efectos universales del presente juicio, por
acuerdo de veintiocho de abril de dos mil veintiséis, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos,
que deberán publicarse por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial de la Federación o Gaceta o
Periódico Oficial del Gobierno del Estado donde se ubique el dinero en efectivo, y por Internet, en la página de
la Fiscalía, así como en los estrados de este juzgado, durante el tiempo que dure el emplazamiento; lo
anterior, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación a toda persona afectada que considere
tener interés jurídico sobre el dinero en efectivo materia de la acción de extinción de dominio, consistente en:
1) La cantidad de $463,500.00 (cuatrocientos sesenta y tres mil quinientos pesos 00/100 moneda nacional);
asegurado con motivo de la acción referida, de manera inicial dentro de la carpeta de investigación
FED/NL/ESC/0003193/2024.
Respecto del cual se reclama la pérdida de derechos sin contraprestación ni compensación
para su dueño, propietario o poseedor, y para quien se ostente como tal, así como los rendimientos e
intereses ordinarios y extraordinarios que se generen o pudieran generarse respecto al dinero en efectivo
referido y la aplicación del bien descrito a favor del Estado por conducto del Gobierno Federal; lo anterior,
bajo el argumento de que se encuentra relacionado con el hecho ilícito de operaciones con recursos de
procedencia ilícita.
Por lo que, deberá presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES,
contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar
contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y oponer las excepciones y defensas que
tuviere; apercibida que de no hacerlo, se proseguirá el juicio en todas sus etapas legales con la
consecuente preclusión de derechos, por lo que las copias de traslado correspondientes quedan a su
disposición en la Secretaría de este Juzgado; asimismo, deberá señalar domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta Ciudad, con independencia que todas las demás notificaciones se practicarán mediante
publicación por lista.
Atentamente
Ciudad de México, veintiocho de abril de dos mil veintiséis.
Secretaria adscrita al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Lic. Gloria Abelda Ortega Cortés
Rúbrica.
(E.- 000987)
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Miércoles 3 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
151
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Juicio de Extinción de Dominio 18/2026
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN O EN LA GACETA O EN EL
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE LOS ESTADOS DE MÉXICO, DURANGO E HIDALGO; Y, POR
INTERNET, EN LA PÁGINA DE LA FISCALÍA.
E D I C T O
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
INSERTO: “Se comunica a toda persona titular o afectada que considere tener interés jurídico sobre el
bien inmueble materia de la acción de extinción de dominio, que en este Juzgado Sexto de Distrito en Materia
de Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana, y Especializada en Juicios Orales
Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, mediante proveído de diecisiete de
abril de dos mil veintiséis, se admitió a trámite la demanda de extinción de dominio promovida por Karla
Durán Díaz, Olivia Déniz Méndez Santos, Héctor Guillermo Pineda Domínguez y José Alfredo Rivera
Ramírez, Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de
Extinción de Dominio, dependiente de la Fiscalía Especializada de Control Regional de la Fiscalía
General de la República, en contra de la demandada Nayeli Sarahí Bustamante Flores, señalando como
persona afectada a Christian Omar Gutiérrez García, así como a cualquier persona que aduzca tener la
titularidad sobre el bien inmueble materia del presente juicio, asimismo; señalando como persona afectada a
cualquier persona que tenga un derecho sobre el bien inmueble objeto de la acción de extinción de dominio;
se registró con el número 18/2026, en la cual se ejerce la acción de extinción de dominio (vía y forma
propuesta por la parte actora), cuyas pretensiones, son:
a)
La declaración Judicial de que ha sido procedente la acción de extinción de dominio, respecto del
siguiente bien producto del hecho ilícito de Secuestro:
1.
Inmueble ubicado en calle Hacienda Pitahayas, número 221, Fraccionamiento Hacienda la
Herradura, Pachuca de Soto, Hidalgo con coordenadas geográficas 20.062083, -98.792667.
También identificado ante el Instituto de la Función Registral del Estado de Hidalgo, como lote número 5'
cinco prima, de la manzana X diez romano, del Fraccionamiento denominado Hacienda la Herradura, del
Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo, inscrito bajo el Folio Único Real Electrónico número 72237.
b)
La declaración judicial de extinción de dominio, consistente en la pérdida a favor del Estado, de los
derechos de propiedad que ostente la parte demandada, respecto del bien señalado, sin contraprestación ni
compensación.
c)
Como consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse
en el presente asunto, por cuanto hace al inmueble se sirva girar oficio al Instituto de la Función Registral en
el Estado de Hidalgo, para que se inscriba la sentencia en el Folio Real Electrónico 72237, en la que se
declare la propiedad a favor del Gobierno Federal; así como también, girar oficio al Instituto para Devolver al
Pueblo lo Robado (INDEP), a fin de que se realicen las gestiones para la ejecución de la sentencia.
Asimismo, en cumplimiento a los autos de DIECISIETE Y VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL
VEINTISÉIS, con fundamento en los artículos 86 y 193, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se
ordena el emplazamiento al presente juicio, por medio de edictos, a cualquier persona que tenga un
derecho sobre el bien inmueble objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos
universales del presente juicio, los cuales deberán publicarse por tres veces consecutivas tanto en el
Diario Oficial de la Federación o en la Gaceta o en el Periódico Oficial del Gobierno de los Estados de
México, Durango e Hidalgo; y, por Internet, en la página de la Fiscalía, para lo cual se procederá a realizar
una relación sucinta de la demanda y del presente auto, a fin de hacer accesible el conocimiento de la
notificación a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el bien materia de la acción
de extinción de dominio; quien deberá comparecer ante este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de
Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales
Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, ubicado en Edificio sede del
152
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de junio de 2026
Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina No. 2, Colonia del Parque, Alcaldía
Venustiano Carranza, Ciudad de México, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles
siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de
dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.---
COPIAS DE TRASLADO. Se hace del conocimiento de toda persona afectada, que las copias de traslado
correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.---. ESTRADOS. Fíjese en los
estrados de este órgano jurisdiccional una reproducción sucinta del auto que admitió a trámite la demanda por
todo el tiempo que dure el emplazamiento ordenado en el presente acuerdo--- (…) PORTAL DE INTERNET
DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Asimismo, la parte actora, deberá llevar a cabo la
publicación de la notificación por, medio de edicto, a cualquier persona que tenga un derecho sobre el bien
objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, a través
del sitio especial habilitado en el portal de internet que para el efecto ha fijado la Fiscalía General de la
República; esto es, en la página de internet http://www.gob.mx/fgr.
Finalmente, se comunica a la persona afectada, que en caso de tener domicilio en alguna otra entidad
federativa, se deja a su disposición el directorio de delegaciones del Instituto Federal de Defensoría Pública,
visible en la página:
https://www.ifdp.cjf.gob.mx/paginas/subInstituto.htm?pageName=informacion%2Fdeleg
aciones.htm
Lo anterior, para que en caso de así requerirlo, acudan a solicitar el servicio de asesoría jurídica. (…)”.
EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A SEIS DE MAYO DE DOS MIL VEINTISÉIS.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Karin Marín Jasso
Rúbrica.
(E.- 000982)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Juicio de Extinción de Dominio 15/2026
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN O EN LA GACETA O EN EL
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUERETARO Y DEL ESTADO DE JALISCO; Y,
POR INTERNET, EN LA PÁGINA DE LA FISCALÍA.
EDICTO
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 15/2026 SE ORDENÓ EMPLAZAR POR
EDICTOS A TODA PERSONA AFECTADA QUE CONSIDERE TENER INTERES JURIDICO SOBRE EL
BIEN MUEBLE MATERIA DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.
Por tanto, se hace de su conocimiento que la Jueza Sexta de Distrito en Materia de Extinción de Dominio,
con Competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el Primer
Circuito, con residencia en la Ciudad de México, mediante proveído de dieciséis de abril de dos mil
veintiséis, se admitió a trámite la demanda de extinción de dominio promovida por Ariana Guadalupe
Camacho Muñoz, Jessie de la Cruz Bravo, César Hernández Ramírez y Carmen Itzel Rodríguez Rivera,
Agentes del Ministerio Público de la Federación adscrita a la Fiscalia Especial en Materia de Extinción de
Dominio, dependiente de la Fiscalía General de la República, en su carácter de actora, en contra de
TRANSPORTES SUVI, Sociedad Anónima de Capital Variable y TRANSPORTADORA EGOBA, Sociedad
Anónima de Capital Variable, así como de cualquier persona que aduzca tener la titularidad o un derecho
sobre el vehiculo materia del presente juicio; se registró con el número 15/2026, en la cual se ejerce la acción
de extinción de dominio (vía y forma propuesta por la parte actora), cuyas pretensiones, son:
Miércoles 3 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
153
"A) La declaración judicial de que ha sido procedente la Acción de Extinción de Dominio, respecto del bien
mueble identificado como: VEHÍCULO MARCA CHEVROLET, TIPO CAMIÓN INCOMPLETO, LÍNEA
SILVERADO, VERSIÓN 3500, ESTILO CHASIS CABINA CON ACOPLAMIENTO DE CAJA SECA, CABINA
DOS PUERTAS, COLOR GRIS, EXHIBIENDO PLACAS DE CIRCULACIÓN LC14383, CON NÚMERO DE
IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3GB3C9CG6JG296709, DE ORIGEN NACIONAL (ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS) Y AÑO-MODELO 2018.
B) La declaración judicial de extinción de dominio consistente en la pérdida de los derechos de propiedad
del bien que nos ocupa, a favor del Estado, por conducto del Gobierno Federal, sin contraprestación ni
compensación alguna para la parte demandada, para quien se ostente o comporte como tal, o para quien, por
cualquier circunstancia, posea o detente el citado bien o considere tener algún derecho sobre éste, tal y como
lo establece el artículo 3. de la Ley Nacional de Extinción de Dominio.
C) Como consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en
el presente asunto, girar atento oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), para los efectos
legales conducentes.”
Asimismo, en cumplimiento a los autos de DIECISÉIS Y VEINTIDÓS DE ABRIL DE DOS MIL
VEINTISÉIS, con fundamento en los artículos 86 y 193, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se
ordena el emplazamiento al presente juicio, por medio de edictos, a cualquier persona que tenga un
derecho sobre el bien mueble objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos
universales del presente juicio, los cuales deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial de la Federación o en la Gaceta o en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro y
del Estado de Jalisco; y, por Internet, en la página de la Fiscalía; para lo cual se procederá a realizar una
relación sucinta del auto que admitió a trámite la demanda, a fin de hacer accesible el conocimiento de la
notificación a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el bien materia de la acción
de extinción de dominio; quienes deberán comparecer ante este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de
Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales
Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, ubicado en Edificio sede del
Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina No. 2, Colonia del Parque, Alcaldía
Venustiano Carranza, Ciudad de México, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles
siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de
dar contestación a la demanda acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.---
COPIAS DE TRASLADO. Se hace del conocimiento de toda persona afectada, que las copias de traslado
correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.---. ESTRADOS. Fíjese en los
estrados de este órgano jurisdiccional una reproducción sucinta del auto que admitió a trámite la demanda por
todo el tiempo que dure el emplazamiento ordenado en el presente acuerdo--- (...) PORTAL DE INTERNET
DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Asimismo, la parte actora, deberá llevar a cabo la
publicación de la notificación por, medio de edictos, a cualquier persona que tenga un derecho sobre el bien
objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, a través
del sitio especial habilitado en el portal de internet que para el efecto ha fijado la Fiscalía General de la
República; esto es, en la página de internet http://www.gob.mx/fgr.
Finalmente, se comunica a toda persona afectada, que en caso de tener domicilio en alguna otra entidad
federativa, se deja a su disposición el directorio de delegaciones del Instituto Federal de Defensoría Pública,
visible en la página:
https://www.ifdp.cjf.gob.mx/paginas/subInstituto.htm?pageName=informacion%2Fdelegaciones.htm
Lo anterior, para que en caso de así requerirlo, acudan a solicitar el servicio de asesoría jurídica. (…)”.
EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A OCHO DE MAYO DE DOS MIL VEINTISÉIS.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Karin Marín Jasso
Rúbrica.
(E.- 000984)
154
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de junio de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Oaxaca
Consejo de la Judicatura
Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro
y Civil en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado
Actuaría
EDICTO
C.C. AL PÚBLICO EN GENERAL, PERSONA INTERESADA (AFECTADAS) QUE TENGA DERECHOS
SOBRE LOS BIENES PATRIMONIALES DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO SE CONSIDERE
AFECTADA RESPECTO DE UN BIEN MUEBLE CONSISTENTE EN UN VEHÍCULO MARCA NISSAN, TIPO
CAMIONETA, LÍNEA FRONTIER, MODELO DOS MIL VEINTICUATRO, COLOR NEGRO, CON NÚMERO
DE SERIE 3N6AD33A6RK848451, CON NÚMERO DE MOTOR QR25586763H, CON PLACAS DE
CIRCULACIÓN RS3363B DEL ESTADO DE OAXACA
EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DICTADO CATORCE DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTISÉIS, EN EL
JUICIO ESPECIAL DE EXTINCION DE DOMINIO 75/2026, PROMOVIDO POR LA LICENCIADA MIGUEL
ÁNGEL LÓPEZ AYALA, AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA UNIDAD DE EXTINCIÓN
DE DOMINIO DEPENDIENTE DE LA VICEFISCALÍA GENERAL DE CONTROL OPERATIVO DE LA
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE OAXACA,, EN CONTRA DE CONTRA DE MIRIAM MORALES
AQUINO EN SU CALIDAD DE TITULAR DEL BIEN MUEBLE OBJETO DE LA PRESENTE ACCIÓN,
CARLOS VALDIVIESO VASQUEZ CÓNYUGE DE MIRIAM MORALES AQUINO EN SU CALIDAD DE
PERSONA AFECTADA, AUTOS MEXICANOS S.A. DE C.V. EN SU CALIDAD DE PERSONA JURÍDICA
AFECTADA, Y NR FINANCE MEXICO S.A. DE C.V. EN SU CALIDAD DE PERSONA JURÍDICA AFECTADA,
RECLAMANDO.
Les hago de su conocimiento que se dio trámite a la demanda presentada de extinción de dominio la que
fue admitida de la forma siguiente:
075/2026 TRANSCRIPCION DEL AUTO.
OAXACA DE JUÁREZ, OAXACA, A CATORCE DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTISEIS.
Dada cuenta con el escrito de MIGUEL ANGEL LOPEZ AYALA, al que anexa los documentos detallados
en la certificación que inmediatamente antecede; y cuatro traslados; presentado ante la Oficialía de Partes
Común de los Juzgados Civiles y Familiares del Centro del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del
Estado el día nueve de abril del dos mil veintiséis y recibido en este Juzgado el mismo día; con el cual,
fórmese expediente y regístrese en el sistema computacional que se lleva en este juzgado con el número
075/2026, Primera Secretaría.- -
Competencia
Este Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de
Extinción de Dominio para todo el Estado, es competente para conocer de este juicio de conformidad con el
acuerdo general 14/2021 de fecha veintitrés de abril del dos mil veintiuno, mediante el cual se brindó de
competencia para conocer de los asuntos en materia de extinción de dominio para todo el estado, en relación
con el artículo 17 y 18 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, habida cuenta que se trata de un asunto
de extinción de dominio sobre un bien mueble consistente en un vehículo marca NISSAN, tipo
camioneta, línea FRONTIER, modelo dos mil veinticuatro, color NEGRO, con número de serie
3N6AD33A6RK848451, con número de motor QR25586763H, con placas de circulación RS3363B del
Estado de Oaxaca, toda vez que sirvió como instrumento en la comisión del hecho ilícito contra la salud en
su modalidad de NARCOMENUDEO. Delito que se encuentra dentro del catálogo que establece el artículo
22 párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para la procedencia de la
acción de extinción de dominio, en relación con el artículo 1 inciso d) de la Ley Nacional de Extinción de
Dominio.
Personalidad Jurídica
En cuanto a la personalidad jurídica del promovente MIGUEL ANGEL LOPEZ AYALA, es de referirse que
comparece con el carácter de Agente del Ministerio Público Adscrito la Unidad de Extinción de Dominio
dependiente de la Vicefiscalía General de Control Operativo de la Fiscalía General de Estado de Oaxaca, lo
que se acredita con la copia certificada de nombramiento y con la copia certificada de constancia laboral de
fecha seis de abril del dos mil veintiséis, suscrita por la Oficial Mayor Mtra. Arima Ojeda Santiago, de la que se
advierte la calidad con la que se ostenta, documental que con fundamento en los preceptos 2 fracción XVIII y
25 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se acredita la personalidad de la compareciente.
Miércoles 3 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
155
Admisión de Demanda
Con apoyo en los numerales 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
3,4,7,8,16,21,191,193,195 y demás relativos y aplicables de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se
admite a trámite la demanda planteada en la VÍA DEL PROCESO ESPECIAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO,
en ejercicio de la ACCION DE EXTINCION DE DOMINIO que promueve el Licenciado MIGUEL ANGEL
LOPEZ AYALA, Agente del Ministerio Público adscrito a la Unidad de Extinción de Dominio
dependiente de la Vicefiscalía General de Control Operativo de la Fiscalía General del Estado de
Oaxaca, en contra de MIRIAM MORALES AQUINO en su calidad de titular del bien mueble objeto de la
presente acción, CARLOS VALDIVIESO VASQUEZ cónyuge de Miriam Morales Aquino en su calidad de
persona afectada, AUTOS MEXICANOS S.A. DE C.V. en su calidad de persona jurídica afectada, y NR
FINANCE MEXICO S.A. DE C.V. en su calidad de persona jurídica afectada, reclamando las siguientes
prestaciones; A).- La declaración judicial de extinción de dominio a favor del Gobierno del Estado de
Oaxaca, respecto del bien mueble consistente en el vehículo marca NISSAN, tipo camioneta, línea
FRONTIER, modelo 2024, color NEGRO, con número de serie 3N6AD33A6RK848451, con número de motor
QR25586763H, con placas de circulación RS3363B del Estado de Oaxaca; B).- La pérdida de los derechos
de propiedad y posesión, sin contraprestación, ni compensación alguna para su dueño y para quien se
ostente o comporte como tal o acredite tener derechos reales o personales sobre el bien mueble materia de la
presente acción, en términos de lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio;
C).- Una vez declarada la acción de extinción de dominio, se proceda a la inscripción del bien ante la
Secretaría de Finanzas en favor del Gobierno del Estado de Oaxaca; D) Una vez declarada la acción de
extinción de dominio respecto del bien objeto de la presente acción de extinción de dominio, se ordene la
expedición de factura judicial a favor del Gobierno del Estado de Oaxaca; E) Una vez que la sentencia haya
causado ejecutoria, se destine el referido bien mueble en términos del artículo 234 de la Ley Nacional de
Extinción de Dominio, por conducto de la Autoridad Administradora.
Orden de emplazamiento, llamamiento judicial
Tomando en consideración que el domicilio señalado como de la demandada MIRIAM MORALES
AQUINO, se ubica en Calle Santiago sin número, Colonia San Felipe, Heroica Ciudad de Juchitán de
Zaragoza, Oaxaca, se encuentra fuera de la jurisdicción de este juzgado, con fundamento en los artículos 83,
84 segundo párrafo, 98 y 195 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordena girar exhorto con los
insertos necesarios al JUZGADO CIVIL DE JUCHITAN Y ESPECIALIZADO EN MATERIA LABORAL DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ISTMO SEDE JUCHITAN, para que en auxilio de las labores de este Juzgado
ordene a quien corresponda, que dentro de un plazo que no deberá exceder de quince días hábiles contados
a partir de la fecha en que se recepcione el citado exhorto, se constituya en el domicilio precisado como de la
parte demandada y cerciorado de ser el domicilio buscado, debiendo asentar los medios respectivos efectúe
el emplazamiento entregándoles el correspondiente instructivo de notificación, así mismo, les corra traslado
con la copia simple de la demanda y anexos, debidamente cotejados y sellados, emplazándolos para que
dentro del plazo de QUINCE DÍAS contesten por escrito la demanda entablada en su contra ante este
Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de
Extinción de Dominio para todo el Estado de Oaxaca, debiendo precisárseles que las mismas deberán
reunir los requisitos que establecen los artículos 191, 198, y 199 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio,
deberá contar con asesoría jurídica profesional a través de profesionistas particulares, o en su caso,
deberá acudir a la DEFENSORIA PUBLICA DEL ESTADO DE OAXACA ubicada en Centro Administrativo
del Poder Ejecutivo y Judicial General Porfirio Díaz, “Soldado de la Patria”, Edificio G, María Sabina 4°
Nivel, Reyes Mantecón, San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, para que se les designe un defensor público y
comparezcan debidamente asesorados, a manifestar lo que a su derecho convenga, hacer valer las
excepciones que consideren pertinentes y adjunte los documentos justificativos de sus excepciones y ofrezca
las pruebas que las acrediten, apercibiéndolos que de no dar contestación dentro del plazo concedido, se
hará la declaración de rebeldía y se tendrá por contestada la demanda en sentido afirmativo y por precluido
sus derechos procesales que no hizo valer, en términos del precepto 196 del mismo ordenamiento.
Asimismo, la requiera para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del lugar de
residencia de este juzgado, mismo que será para las notificaciones personales que este procedimiento
establece, con el apercibimiento que de no proporcionarlo se tendrá por señalado los estrados de este
Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de
Dominio para todo el Estado de Oaxaca, en observancia al numeral 87 de la ley en consulta. Debiendo el
actuario regir su actuación de acuerdo a las formalidades que exige el dispositivo 83 de la Ley
Nacional de Extinción de Dominio, hecho lo anterior lo devuelva debidamente diligenciado.
156
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de junio de 2026
Por lo que respecta a las personas morales demandadas AUTOS MEXICANOS S.A. DE C.V. y NR
FINANCE MEXICO S.A. DE CV, sus domicilios son señalados en la Ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca,
con fundamento en los artículos 83, 84 segundo párrafo, 98 y 195 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio,
se ordena al actuario adscrito a este Juzgado, a efecto que se constituya en el domicilio precisado como
de la parte demandada y cerciorado de ser los domicilios buscados, debiendo asentar los medios respectivos
efectúe el emplazamiento entregándoles el correspondiente instructivo de notificación, así mismo, les corra
traslado con la copia simple de la demanda y anexos, debidamente cotejados y sellados, emplazándolos para
que dentro del plazo de QUINCE DÍAS contesten por escrito la demanda entablada en su contra ante este
Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de
Extinción de Dominio para todo el Estado de Oaxaca, debiendo precisárseles que las mismas deberán
reunir los requisitos que establecen los artículos 191, 198, y 199 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio,
deberá contar con asesoría jurídica profesional a través de profesionistas particulares, o en su caso,
deberá acudir a la DEFENSORIA PUBLICA DEL ESTADO DE OAXACA ubicada en Centro Administrativo
del Poder Ejecutivo y Judicial General Porfirio Diaz, “Soldado de la Patria”, Edificio G, María Sabina 4°
Nivel, Reyes Mantecón, San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, para que se les designe un defensor público y
comparezcan debidamente asesorados, a manifestar lo que a su derecho convenga, hacer valer las
excepciones que consideren pertinentes y adjunte los documentos justificativos de sus excepciones y ofrezca
las pruebas que las acrediten, apercibiéndolos que de no dar contestación dentro del plazo concedido, se
hará la declaración de rebeldía y se tendrá por contestada la demanda en sentido afirmativo y por precluido
sus derechos procesales que no hizo valer, en términos del precepto 196 del mismo ordenamiento.
Asimismo, las requiera para que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del lugar de
residencia de este juzgado, mismo que será para las notificaciones personales que este procedimiento
establece, con el apercibimiento que de no proporcionarlo se tendrá por señalado los estrados de este
Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de
Dominio para todo el Estado de Oaxaca, en observancia al numeral 87 de la ley en consulta. Debiendo el
actuario regir su actuación de acuerdo a las formalidades que exige el dispositivo 83 de la Ley
Nacional de Extinción de Dominio, hecho lo anterior lo devuelva debidamente diligenciado.
Publicación de Edictos
De conformidad con los artículos 86, 87 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, publíquese
mediante edicto el presente proveído tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación, en el
Periódico Oficial del Estado para una mayor difusión y por Internet en la página de la Fiscalía General de
Justicia del Estado de Oaxaca, llamando a CARLOS VALDIVIESO VASQUEZ en su calidad de persona
afectada por su relación jurídica patrimonial con los bienes propiedad de Miriam Morales Aquino, así
como a cualquier persona interesada (afectada) que considere tener un derecho sobre el bien mueble objeto
de la acción, en razón de los efectos universales del presente juicio, para que comparezcan a este
procedimiento en el término de TREINTA DÍAS HÁBILES siguientes, contados a partir del día siguiente a la
última publicación del edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y
expresar lo que a su derecho convenga. Queda a disposición del ocursante los edictos respectivos para
que pase a recogerlos, gestione su trámite y exhiba de manera oportuna las correspondientes
publicaciones, ordenándose entregar en archivo electrónico el documento a publicar en formato Word
(.doc o .docx) para Windows.
Pruebas
Por otro lado, se tiene al promovente ofreciendo las pruebas que refiere, mismas que será proveídas en el
momento procesal oportuno, en cuanto a su admisión, preparación o desechamiento, Lo anterior con
fundamento en el artículo 101 de la ley en consulta.
Medida Cautelar
Por lo que respecta a la medida cautelar de aseguramiento registral del vehículo marca NISSAN, tipo
camioneta, línea FRONTIER, modelo 2024, color NEGRO, con número de serie 3N6AD33A6RK844851,
con número de motor QR25586763H, con placas de circulación RS3363B del Estado de Oaxaca, se
advierte que, el vehículo en mención se encuentra asegurado registralmente dentro de la medida cautelar
previa a juicio con número de Expediente 237/2025 del índice de este Juzgado, por lo anterior, a efecto de
evitar acciones contradictorias o repetitivas, se le hace saber al promovente que todo lo que respecta a la
medida cautelar de aseguramiento del bien mueble materia de la presente acción, lo deberá solicitar en el
expediente 237/2025.
Miércoles 3 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
157
Notificaciones procesales
Se tiene al promovente señalando el domicilio que indica en el de cuenta, mismo que será para las
notificaciones personales que este procedimiento establece, autorizando para oír y recibir notificaciones a las
personas que menciona.
Hágase del conocimiento de las partes que las determinaciones dictadas en este juicio serán notificadas
mediante comparecencia del interesado en el local del juzgado y en caso de no comparecer se practicarán por
medio de lista que se fijará en los estrados de este juzgado, con excepción del emplazamiento que se
practicará en forma personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Nacional de
Extinción de Dominio, y las dictadas en las audiencias se tendrán por notificadas en ese mismo acto.
Se tiene a la parte actora proporcionando ID de usuario 001162025, autorizando dicha cuenta para ser
notificada por medios electrónicos. Envíese a la cuenta proporcionada copia de los acuerdos que se lleguen a
dictar en el presente asunto.
Por otra parte, mediante Acuerdo General conjunto 9/2020 relativo al plan retorno gradual para el
desarrollo de actividades jurisdiccionales, ante la pandemia causada por el coronavirus, en el considerando
noveno, punto cinco, se estableció que las notificaciones deberán practicarse a través de correo electrónico
ante el portal del tribunal virtual. Ante tal circunstancia, al momento del emplazamiento invítese a la parte
demandada, para que se inscriba en el Registro Único para Notificaciones Electrónicas (RUNE) del Poder
Judicial del Estado, con la finalidad de que las subsecuentes notificaciones se le practiquen por medio del
tribunal virtual, para tal efecto, al dar contestación a la demanda deberá proporcionar número de usuario y
correo electrónico, para que se le haga llegar vía correo electrónico copia de los acuerdos que se dicten en
la fase escrita de este expediente, de igual forma, dígasele que, en caso de no proporcionar cuenta
electrónica, serán notificados mediante comparecencia del interesado en el local del juzgado y en caso de no
comparecer se practicarán por medio de lista que se fijará en los estrados de este juzgado.
Transparencia y publicación de datos personales
En cumplimiento al artículo 11 y 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y buen
gobierno para el Estado de Oaxaca, hágase saber a las partes: a).- Que la sentencia que se dicte en este
asunto, estará a disposición del público para su consulta, cuando así lo soliciten, conforme al procedimiento
de acceso de información; b).- Asimismo y con fundamento en el numeral 1079 Fracción VI del Código de
Comercio aludido, requiérase a la parte actora para que dentro del término de tres días y a la parte
demandada que al contestar la demanda, otorguen su consentimiento por escrito respecto de que su nombre
y datos personales no se incluyan en la publicación de la sentencia, en el entendido de que la unidad
administrativa que lo tenga bajo su resguardo determinará si tal oposición puede surtir efectos, tomando en
cuenta, si la resolución solicitada contiene información considerada como reservada; en la inteligencia de que
la falta de oposición expresa en el plazo concedido, conllevará a su oposición. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Así lo proveyó y firma la Ciudadana Licenciada MARTHA ELENA GÓMEZ CARREÑO Juez del Juzgado
Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de Dominio
para todo el Estado.
Quien actúa con la Secretaria de Acuerdos, que autoriza y da fe, Licenciada REYNA EMELIA OROZCO
ESPINOSA.
Por lo anterior, los emplazo por esta vía para que, dentro de un PLAZO DE TREINTA DIAS hábiles
contados a partir de cuando haya surtido efecto la publicación del último edicto, comparezcan a deducir
sus derechos contestando la demanda entablada en su contra, así mismo le informo que las copias del
traslado correspondiente se encuentran a su disposición en la Primera Secretaría del Juzgado Especializado
en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del centro y Civil en Materia de Extinción de dominio para todo el
Estado de Oaxaca, para que se imponga de las mismas. Apercibiéndolos que de no dar contestación al plazo
concedido se le tendrá por perdido el derecho no ejercitado y se continuará con la siguiente etapa, de
conformidad con los artículos 86, 87, 88, 89 y demás aplicables a la Ley Nacional de Extinción de Dominio.
Oaxaca de Juárez, Oaxaca a seis de mayo del 2026.
El Actuario del Juzgado
Lic. Omar Sánchez Juárez
Rúbrica.
(E.- 000979)
158
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de junio de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
EDICTO.
Por auto de catorce de mayo de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar al tercero interesado Edgar Amaro
Puebla, mediante edictos, publicados por tres veces, de tres en tres días, para que comparezca a este
Juzgado dentro del término de treinta días hábiles a partir del siguiente al de la última publicación; quedando a
su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia de la demanda de amparo y escrito aclaratorio relativos
al juicio de amparo 139/2026, promovido por Rappi Travel, Rappipay México y Tarjetas del Futuro, todas
Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión de Capital Variable, por conducto de su apoderado legal Luis
Diez de Bonilla Martínez, contra actos de la Junta Especial C (antes Cinco) de la Local de Conciliación y
Arbitraje de la Ciudad de México y su Actuario adscrito; se le informa que deberá señalar domicilio para oír y
recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes, aún las de carácter
personal, sin ulterior acuerdo, se le harán por medio de lista que se publica en este órgano jurisdiccional,
conforme al artículo 26 de la Ley de Amparo.
Atentamente
Ciudad de México, a 18 de mayo de 2026.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
Esteban Omar Jiménez Fernández
Rúbrica.
(R.- 576657)
AVISOS GENERALES
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Órgano Interno de Control en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Área de Responsabilidades
Expediente Administrativo No. SANC-PA-0001/2025
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En virtud de que se desconoce el domicilio actual de la empresa Limpieza Géminis, S.A. de C.V., esta
Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, en cumplimiento al auto dictado el dos de marzo de dos mil veintiséis, en el Procedimiento
Administrativo de Sanción No. SANC-PA-0001/2025, en el que se ordenó notificar por edictos por tres días
consecutivos en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y en uno de los periódicos de mayor circulación
nacional, la infracción contenida en el oficio número SABG/420/OICSEMARNAT/AR/073/2026 del veintiséis de
febrero del año que transcurre, por el que se hace del conocimiento del representante legal de dicha empresa
que presuntamente infringió lo dispuesto en los artículos 59 y 60, fracción IV de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, vigente al momento de los hechos, que en términos generales
consiste en que: su carácter de licitante incluyó en su propuesta técnica, el documento denominado “Planes
de Manejo de Residuos No Sujetos a Manifestación Ambiental Única”, folio 00240, con clave de formato
TSEDEMA_DGEIRA_PMR, de fecha dieciocho de febrero de dos mil veinticinco, firmado por su representante
legal la ciudadana Diana Elizabeth Ramírez López, sin embargo, dicho documento no fue reconocido en
emisión ni contenido por la Dirección General de Evaluación de Impacto y Regulación Ambiental de la
Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México, quien supuestamente lo había emitido, por lo que
presuntamente presentó información falsa en el procedimiento de contratación de invitación a cuando menos
tres personas número IA-16-512-016000997-N-1-2025, convocada por la Dirección de Adquisiciones y
Contratos de la Dirección General de Recursos Materiales, Inmuebles y Servicios de la Unidad de
Administración y Finanzas de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para la contratación del
Servicio Integral de Limpieza (para los inmuebles que ocupa la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales en la Ciudad de México, oficinas de representación y oficinas en Mérida, Yucatán). Documento,
cuyo original, se encuentra disponible y a su disposición en las oficinas que ocupa esta Área de
Responsabilidades ubicada en Av. Ejército Nacional número 223, Piso 20, Ala “A”, Colonia Anáhuac I Sección,
Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, C.P. 11320, CDMX.
Por lo que, se le otorga un plazo de 15 (quince) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha
de la última publicación en el DOF y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el territorio
nacional, para que exponga lo que a su derecho convenga y, aporte las pruebas con que cuente y que
Miércoles 3 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
159
considere pertinentes, asimismo, para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad de
México y, en caso de no hacerlo, las subsecuentes, aun las de carácter personal, se le practicarán por rotulón
en esta Área de Responsabilidades ubicado en el domicilio antes citado conforme a lo establecido en el
artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles. En el entendido de que, transcurrido dicho plazo,
con sus manifestaciones o sin ellas, se continuará con la fase procedimental, emitiéndose la Resolución con
las constancias que obren en autos.
Lo anterior, de conformidad con los artículos 1, fracción II, 11, 59, primer párrafo, 60, fracción IV y 61 de la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, vigente al momento de los hechos; 35,
fracción III, 37, 38, último párrafo, 72 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2 apartado B,
fracción I, inciso c), 69, fracción III, 72, fracción IV y 75, fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.
Ciudad de México, a 15 de mayo de 2026.
Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Licenciado Víctor Hugo González Muñoz
Rúbrica.
(R.- 576138)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Segunda Sala Regional en Sinaloa
Segunda Ponencia
“EDICTO”
En los autos del juicio contencioso administrativo federal 3785/21-03-02-5, integrado en la Segunda Sala
Regional en Sinaloa, promovido por ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS EN PROYECTOS DE INVERSIÓN,
S.A. DE C.V., en contra de actos emitidos por la Administración Desconcentrada Jurídica de Sinaloa "1", del
Servicio de Administración Tributaria, así como la Administración Desconcentrada de Auditoria Fiscal de
Sinaloa "1" del Servicio de Administración Tributaria, emitiendo la resolución 600-51-2021-03367, de fecha 09
de julio de 2021, mediante la cual confirma la resolución contenida en el oficio 500-51-00-04-01-2021-
0007824, en la que se determina un crédito fiscal, por concepto de Impuesto sobre la Renta, Impuesto al Valor
Agregado, recargos y multas, por el ejercicio fiscal 2015, en cantidad de $370,718,556.46; de igual forma, se
le determina un reparto de utilidades en cantidad de $29,030,004.86; se convoca a los trabajadores de dicha
persona moral que hayan laborado para esta dentro del ejercicio fiscal citado con anterioridad; con
fundamento en los artículos 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la
materia y 3, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para que
comparezcan dentro del plazo de 30 DÍAS HABILES contados a partir del día hábil siguiente al de la última
publicación del presente edicto, al juicio indicado, por sí o por medio de representante común, a través de
escrito que deberá contener los requisitos de la contestación previstos en los artículos 19 a 22 de la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo a hacer valer sus derechos. Se informa que, para tales
efectos, estarán a su disposición copia simple del acuerdo de admisión de demanda de 18 de octubre de
2021, así como copia simple del escrito inicial de demanda.
Se apercibe a los terceros interesados que, en caso de no comparecer a defender sus derechos en el
plazo mencionado, se declarará precluido su derecho para tal efecto y que las siguientes notificaciones del
expediente en que se actúa, se realizaran directamente por Boletín Jurisdiccional, como lo establece el
referido artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en relación con el artículo 65 de la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo,
Para su publicación por tres veces, en siete días en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en
uno de los periódicos de mayor circulación dentro de la República Mexicana.
Culiacán, Sinaloa a diecisiete de abril de dos mil veintiséis.
Magistrado Presidente de la Segunda Sala Regional en Sinaloa del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Lic. Edgar Daniel Guerrero Flores
Rúbrica.
Ante la Secretaria de Acuerdos
Lic. Lluvia Elizabeth Valenzuela Galindo
Rúbrica.
(R.- 576253)
160
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de junio de 2026
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE PLAZAS
VACANTES DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA
EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
Secretaría de Gobernación
El Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Gobernación con fundamento en los artículos 21, 25,
26, 28, 37 y 75, fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
y 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 36 Bis, 37, 38, 39, 40 de su Reglamento publicado en el Diario Oficial de la
Federación (DOF) el 06 de septiembre de 2007 y con última reforma del 04 de enero de 2024; los artículos
243, 244, 245, 246 y 247 del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones Generales en materia de
Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, publicado en el DOF el pasado 19 de diciembre
de 2025 (“Disposiciones”), así como a los Lineamientos en materia de Austeridad Republicana de la
Administración Pública Federal publicados en el DOF el 18 de septiembre de 2020, emite la siguiente:
CONVOCATORIA PUBLICA y ABIERTA 25/2026 de los concursos para ocupar los siguientes puestos del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal:
1.
Denominación y
Código de Puesto
ANALISTA DE SEGUIMIENTO DE INDICADORES C
04-914-1-E1C011P-0000132-E-C-T
Nivel
Administrativo
P23
ENLACE
Número de
vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$21,116.00 (VEINTIUN MIL CIENTO DIECISEIS PESOS M.N.) MONTO DE LA
REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025
Adscripción del
Puesto
DIRECCION GENERAL DE
ESTRATEGIAS PARA LA ATENCION
DE DERECHOS HUMANOS
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Funciones
Principales
1.
EXAMINAR LOS ANEXOS TECNICOS DE LOS PLANTEAMIENTOS
CONFORME LOS PROCEDIMIENTOS EN LA INCLUSION DE DATOS EN EL
SISTEMA
DE
INFORMACION,
PARA
NOTIFICAR
AL
SUPERIOR
JERARQUICO LOS RESULTADOS DE LA REVISION.
2.
COMPILAR LA INFORMACION TECNICA-JURIDICA CONCERNIENTE AL
DESARROLLO DEL SISTEMA DE INFORMACION SOBRE LA ATENCION A
LAS VICTIMAS U OFENDIDOS DEL DELITO, PARA PROPORCIONAR EL
SOPORTE DOCUMENTAL EN LA ATENCION DE LOS PLANTEAMIENTOS.
3.
VERIFICAR LA DOCUMENTACION GENERADA EN EL SEGUIMIENTO DE
LOS
INDICADORES
RELATIVOS
A
LAS
VIOLACIONES
DE
LOS
DERECHOS
HUMANOS,
PARA
SELECCIONAR
LA
INFORMACION
CUANTITATIVA Y CUALITATIVA QUE RESPALDE LA ELABORACION DE
INDICADORES.
4.
CONSOLIDAR Y REVISAR LAS ACTUALIZACIONES DEL REGIMEN
JURIDICO SOBRE LA ATENCION A LAS VICTIMAS Y OFENDIDOS DEL
DELITO O DE VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS, PARA
BRINDAR
LA
INFORMACION
QUE
APOYE
LOS
ANALISIS
DE
INFORMACION DE LOS INSTRUMENTOS DE APOYO.
5.
CONFORMAR EXPEDIENTES DEL SEGUIMIENTO A LOS INDICADORES
RELATIVOS A LA ATENCION DE LAS VICTIMAS Y OFENDIDOS DEL
DELITO O DE VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS, PARA
MANTENER ACTUALIZADO EL SISTEMA DE INFORMACION EN APEGO A
LOS PROCEDIMIENTOS.
6.
ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES
Y
REGLAMENTARIAS
LE
ATRIBUYAN
EN
EL
AMBITO
DE
SU
COMPETENCIA, ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE
INMEDIATO.
Perfil que deberán
cubrir las personas
aspirantes (con
base en el catálogo
de TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: PREPARATORIA O BACHILLERATO
Grado de avance: TERMINADO O PASANTE
Area de General
Carrera Genérica
NO APLICA
NO APLICA
Experiencia
Laboral:
Mínimo 2 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS ECONOMICAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS TECNOLOGICAS
TECNOLOGIAS DE
INFORMACION Y
COMUNICACIONES
Miércoles 3 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
161
CIENCIAS ECONOMICAS
APOYO EJECUTIVO Y/O
ADMINISTRATIVO
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
Capacidades
Gerenciales
1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH
2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH
NIVEL 1 ENLACE
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
Bases de Participación
1ª. Requisitos de participación.
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el
puesto, mismos que se señalan en la presente convocatoria.
La aplicación de las presentes Bases se atiende lo dispuesto en el artículo 1º de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, que señala prohibición de todo tipo de discriminación que vulnere los derechos de
las personas, y lo dispuesto en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. En virtud de lo
anterior, no existirá discriminación por razón de origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo,
el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la
apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones,
las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las
responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo, para la pertenencia
al servicio.
Adicionalmente, se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales:
I.
Ser persona ciudadana mexicana en pleno ejercicio de sus derechos o ser persona extranjera cuya
condición migratoria permita la función a desarrollar;
II.
No haber sido sentenciada con pena privativa de libertad por delito doloso;
III. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en la administración pública;
IV. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministra o ministro de algún culto, y
V. No contar con inhabilitación para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal.
De conformidad con el artículo 38, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
queda restringida la participación de quienes se ubiquen en los supuestos siguientes:
a)
Tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra
la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar
equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón
de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos, y
b)
Ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
2ª. Documentación requerida.
La Revisión y Evaluación de Documentos, comprendida en la Etapa “Revisión Documental.“, específicamente
en lo relativo al perfil del puesto, (escolaridad, áreas y años de experiencia) se llevará a cabo con base en los
documentos que presenten las personas candidatas para verificar que estén fehacientemente acreditados lo
requisitos legales, conforme a los Catálogos de Carreras, de Campos y Areas de Experiencia, establecidos
por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, los cuales podrán ser consultados en el portal electrónico
www.trabajaen.gob.mx.
Cuando les sea solicitado, las personas candidatas deberán presentar la siguiente documentación:
I.
Formatos impresos y requisitados para el Subsistema de Ingreso (llenar a máquina o computadora los
datos personales):
a)
Formato Revisión Documental;
b)
Formato Evaluación de la Experiencia;
c)
Formato Valoración del Mérito, y
d)
Formato Escrito Bajo Protesta
Dichos
formatos
podrán
ser
descargados
en
la
siguiente
liga
electrónica:
https://nc.segob.gob.mx/s/c9K9K7HZ3MS4K8z
II.
Invariablemente deberán exhibir la siguiente DOCUMENTACION EN ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA
LEGIBLE, acompañadas de copia simple tamaño carta por ambos lados cuando aplique:
a)
Hoja de bienvenida del portal TrabajaEn (pantalla inicial) legible donde aparezca claramente: su
nombre completo y escrito correctamente, así como su número de folio de participación en el
concurso del que se trate.
b)
Cédula de Identificación Fiscal, expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual
contiene el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), misma que deberá coincidir con los datos
registrados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx para el concurso.
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DIARIO OFICIAL
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c)
Clave Unica de Registro de Población (CURP) https://www.gob.mx/curp/, misma que deberá coincidir
con los datos registrados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx para el concurso.
d)
Identificación oficial VIGENTE con fotografía y firma, considerando únicamente: Credencial para
Votar INE vigente, Pasaporte vigente o Cartilla del Servicio Militar Nacional con hoja de liberación.
e)
Acta de nacimiento, tarjeta de residente temporal o tarjeta de residente permanente, según
corresponda.
f)
Escrito bajo protesta de decir verdad, disponible para descargar en la liga electrónica que se le
indique en el mensaje de invitación, para el cual deberá llenar y firmar en caso de cumplir con los
requisitos enunciados en el mismo, manifestando:
i.
De conformidad al artículo 38, Fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos que no cuenta con sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la
vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo
psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación
a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera
de sus modalidades y tipos; no ser declarada persona deudora alimentaria morosa;
ii.
Ser persona ciudadana mexicana en pleno ejercicio de mis derechos o persona extranjera cuya
condición migratoria permita la función a desarrollar;
iii. No haber sido sentenciada o sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso;
iv. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en la administración pública;
v.
No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministra o ministro de algún culto, y
vi. No contar con inhabilitación para el servicio público ni encontrarme con algún otro impedimento
legal.
vii. La inexistencia de alguna situación o supuesto que pudiera generar conflicto de intereses;
viii. No ser parte en algún juicio, de cualquier naturaleza, en contra de esta u otra Institución, y
ix. No prestar servicios profesionales mediante un contrato de honorarios o desempeñar otro
empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal, estatal, municipal, alcaldía,
órgano constitucional autónomo de carácter estatal o federal; o bien, en caso contrario,
comprobar que cuenta con la determinación de compatibilidad de empleos respectiva.
x.
De conformidad al artículo 16 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos,
en caso de declarar falsedad respecto de la información requerida para obtener un dictamen de
compatibilidad favorable a sus intereses o de no contar con el mismo, quedará sin efectos el
nombramiento o vínculo laboral conforme a las disposiciones aplicables. Lo anterior, sin perjuicio
de las acciones legales que tengan lugar.
xi. Que la documentación probatoria de escolaridad y experiencia referidas en el CV de TrabajaEn y
presentada para la etapa de Revisión Documental “Evaluación de la Experiencia y Valoración de
Mérito”, es auténtica y que ha sido expedida por las Instituciones correspondientes. Asimismo,
que da consentimiento para que el personal de la Dirección General de Recursos Humanos
(DGRH) realice las consultas necesarias ante las instituciones correspondientes con la única
finalidad de verificar el origen y autenticidad de los documentos presentados, los cuales no
tienen calidad de datos personales sensibles, conforme a la definición que les atribuye el artículo
2 fracción VI de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares;
xii. Que no se solicitó el examen de no gravidez y de VIH/SIDA como requisito para continuar en el
proceso de selección llevado a cabo por esta dependencia, y
xiii. Si es o no persona Servidora Pública de Carrera Titular.
g)
Cartilla del Servicio Militar Nacional Liberada (únicamente en el caso de hombres hasta los 40 años);
h)
Dos impresiones del Currículum Vítae de TrabajaEn actualizado, detallando funciones específicas en
el apartado denominado “experiencias en el cargo, puesto o posición” de cada experiencia laboral
registrada, además del lugar y periodo en el que laboró.
i)
Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto.
i.
En los casos en que el requisito académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance
Titulado, sólo serán válidos el Título o Cédula Profesional registrados ante la Secretaría de
Educación Pública en términos de las disposiciones aplicables, o en su defecto la “Autorización
Provisional para ejercer la Profesión por el Título en Trámite” expedida por la Dirección General
de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública. El Comité Técnico de Selección
determinará si acepta los documentos que acrediten que el título o cédula profesional está en
trámite, asimismo el plazo por el cual se aceptarán.
ii.
En caso de haber realizado estudios en el extranjero, deberá presentar invariablemente, la
constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública.
iii. Para los casos en los que el requisito académico señale "Terminado o Pasante" se aceptará
Carta de Pasante expedida por la institución académica de procedencia o por la Secretaría de
Educación Pública, en su defecto, podrá presentar el documento oficial con el que acredite haber
cubierto el 100% de los créditos del nivel de estudios solicitado.
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DIARIO OFICIAL
163
iv. En caso de que el requisito académico corresponda al nivel de bachillerato “Terminado o
Pasante”, las personas aspirantes deberán acreditar preferentemente con el certificado de
estudios oficial que indique que concluyó totalmente dicho nivel de estudios, de ser el caso
podrá acreditarlo con el nivel superior de Licenciatura con un documento oficial que indique que
tiene los estudios profesionales concluidos en su totalidad (por ejemplo: constancia de estudios
del 100% de créditos, título y/o cédula profesional).
v.
Para cubrir el requisito de la carrera genérica que se solicite en el concurso de que se trate, para
los puestos de nivel de enlace y jefatura de departamento u homólogos se deberá comprobar
dicho requisito con el grado escolar específico señalado en el perfil, sin opción a ser
comprobable por grado educativo distinto, mientras que para los puestos de nivel de
subdirección de área, dirección de área, dirección general u homólogos, se podrá comprobar
dicho requisito con el Título o Cédula Profesional registrados en la Secretaría de Educación
Pública en términos de las disposiciones aplicables, la “Autorización Provisional para ejercer
la Profesión por el Título en Trámite” expedida por la Dirección General de Profesiones de la
Secretaría de Educación Pública que avale el grado de maestría o doctorado en las áreas
académicas afines al perfil de puesto conforme al Catálogo de Carreras en TrabajaEn.
vi. En lo que se refiere a la acreditación de la carrera genérica solicitada por el perfil del concurso
relacionada a la leyenda “Véase en el Catálogo de Carreras en TrabajaEn” publicada en la
convocatoria del Diario Oficial. La DGRH confrontará el comprobante de nivel de estudios
presentado por aquellas personas que aspiren contra las carreras genéricas solicitadas por el
perfil del puesto. En los casos, que los estudios referidos en el comprobante no sean
compatibles con alguna de las carreras genéricas contempladas por el perfil, se verificará contra
el Catálogo de Carreras publicado en el portal TrabajaEn, dentro del apartado “Documentación
e Información Relevante”. Cuando el nombre específico de la carrera presentada en el
comprobante por la persona candidata no aparezca dentro del alguna de las carreras genéricas
solicitadas por el perfil, se comparará contra el listado de las carreras específicas del catálogo, si
no apareciera, se procederá entonces conforme a la base 16ª fracción VI de estas mismas
bases.
j)
Presentar constancias con las que acredite su Experiencia.
Para acreditar las áreas y años de experiencia solicitados para el puesto sujeto a concurso se
considerarán las evidencias que acrediten la fecha de inicio y fecha de término de los puestos que
manifestó en su currículum registrado en Trabajaen al momento de la inscripción, sólo se
considerarán los empleos que coincidan con las áreas de experiencia solicitadas en el perfil, la razón
social que señale dicho comprobante deberá coincidir con la denominación de la empresa o
institución para la cual laboró; podrán aceptarse una o varias constancias de las que se citan a
continuación:
i.
Expediente electrónico único del ISSSTE con sello digital (https://oficinavirtual.issste.gob.mx/).
ii.
Constancia de semanas cotizadas del IMSS con cadena original y sello digital.
(https//www.imss.gob.mx/trámites/immss02025a).
iii. Hoja única de servicios o equivalente, con firmas y sello de la institución que la expide.
iv. Constancias de Nombramiento o Nombramientos, acompañados del último recibo de pago o
bien con la Constancia de baja al puesto de cada Nombramiento exhibido.
v.
Constancias de servicio en la que se indique la fecha de inicio y fecha de conclusión de la
relación laboral, en papel membretado u oficial, con firmas autógrafas o con cadena digital.
vi. Cartas o convenio de Finiquito, en el que se indique la fecha de inicio y la fecha de conclusión de
la relación laboral, en papel membretado u oficial, con firmas autógrafas y sello del emisor.
vii. Contratos de prestación de servicios y/o de prestación de servicios profesionales por honorarios,
los cuales deberán especificar día, mes y año de inicio y conclusión del servicio prestado,
funciones realizadas y firmas autógrafas de quienes intervinieron en el contrato. En caso de
terminación anticipada, deberá anexar la constancia respectiva.
viii. Documento denominado: “Constancias de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al
salario y subsidio para el empleo” o “Constancia de retenciones” emitidas por el SAT, mismas
que deberán indicar periodo laborado, firmas autógrafas y sello de retenedor, en caso de ser
electrónico, deberá de contener cadena original y sello digital.
ix. Recibos de pago, con datos de la institución o empresa que lo otorga, nombre de la persona
candidata, puesto y periodo de pago. Deberá presentar al menos 2 recibos por cada año
laborado. Sólo se computarán para el cumplimiento de los años de experiencia los periodos que
indiquen los recibos.
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x.
Constancias de empleo en papel membretado u oficial, las cuales deberán especificar: fecha de
expedición, nombre completo de la persona candidata, día, mes y año de ingreso y baja,
indicando puesto(s) y/o funciones desempeñadas, con firma y cargo de la persona autorizada
para su emisión o firma electrónica con sello digital, con domicilio y teléfonos de la institución o
empresa.
xi. Carta como persona Becaria, en papel membretado u oficial, debe incluir fecha de expedición,
nombre completo de la persona candidata, día, mes y año de ingreso y baja, indicando funciones
desempeñadas, con firma y cargo de la persona autorizada para su emisión o firma electrónica
con sello digital, con domicilio y teléfonos de la institución o empresa.
xii. Constancia del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, expedida por la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social, acompañada del Historial que contiene la información de
capacitación, el cual podrá obtener accediendo con su usuario y contraseña al portal
https://jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx/login/ en el apartado “Mi historial”.
xiii. Constancia de término y/o Liberación de Servicio Social y/o Prácticas Profesionales, únicamente
para los concursos de nivel de Enlace. Quienes aspiren a ellos, podrán presentar dicho
documento emitido por la Institución en la cual se haya realizado o por la Institución educativa
que lo haya liberado, así como las fechas de inicio y término, o con las cuales se acrediten las
áreas generales de experiencia solicitadas en el perfil del puesto de que se trate.
Los documentos en los que no se indique la fecha de inicio y/o término del empleo que se pretenda
comprobar, no serán considerados y no se computarán para el cálculo del tiempo de experiencia
para acreditar el requisito estipulado en el perfil del puesto que se trate.
Sólo se aceptarán documentos expedidos por Instituciones, empresas, o persona moral que hayan
fungido como patrón de la persona candidata, por lo que no se aceptará cualquier documento emitido
en forma unilateral por el propio trabajador.
En caso de que los comprobantes de experiencia hayan sido expedidos en el extranjero o bien, que
se presenten en un idioma diferente al español, deberán ser acompañados de una traducción simple,
firmada por la persona candidata.
k)
Presentar las constancias con las que acredite su Mérito.
Para la valoración del Mérito podrá presentar los documentos que lo comprueben tales como:
i.
Resultado de la evaluación del desempeño: Aplica sólo para personas servidoras públicas de
carrera titulares, y se calificarán de acuerdo con las Calificaciones obtenidas en las evaluaciones
de desempeño anual. De manera específica, a través de los puntos de la calificación obtenida en
la última evaluación del desempeño anual, por lo que podrá presentar la hoja resumen de la
última evaluación, que contiene la calificación final obtenida, ésta deberá presentar firma y sello
de la dependencia donde fue evaluada, o en su defecto podrá presentar la información de
evaluaciones de desempeño que obtenga desde Rhnet. Para obtener las calificaciones de la
evaluación de desempeño desde RHnet deberá ingresar con su usuario y contraseña al portal
www.rhnet.gob.mx, dirigirse a la sección de Evaluación del Desempeño, seleccionar y dar clic en
Consulta Mis Evaluaciones del Desempeño, imprimir el listado de calificaciones, luego dar clic
en “Ver Resumen” de la última evaluación desempeño e imprimir el resumen. En caso de no
contar con su evaluación desde RHnet, deberá dirigirse al área de Recursos Humanos
de su dependencia, para obtener ayuda.
ii.
Resultados de las acciones de capacitación: Aplica sólo para personas servidoras públicas
de carrera titulares, y se califica a través del promedio de la calificación de las acciones de
capacitación obtenidas por el servidor público de carrera titular en el ejercicio fiscal inmediato
anterior; esta calificación está contenida en la hoja resumen de la última evaluación de
desempeño y deberá estar firmada y sellada por la institución emisora.
iii. Resultados de procesos de certificación: Aplica sólo para personas servidoras públicas de
carrera titulares, y se calificará de acuerdo con el número de capacidades profesionales
certificadas vigentes obtenidas en puestos sujetos al Servicio Profesional de Carrera,
comprobables en la hoja resumen de la última evaluación del desempeño. En caso de haberse
certificado como persona servidora pública de carrera y no contar con su constancia, deberá
solicitarla en el área de Recursos Humanos de su dependencia.
iv. Logros: Se refiere al alcance de un objetivo relevante de las personas candidatas en su labor
o campo de trabajo, a través de aportaciones que mejoraron, facilitaron, optimizaron o
fortalecieron las funciones de su área de trabajo, el logro de metas estratégicas que aportaron
beneficio a la ciudadanía, por lo que podrá presentar las constancias respectivas como:
certificaciones en competencias laborales o habilidades profesionales distintas a las del Servicio
Profesional de Carrera publicación especializada (gacetas, revistas, prensa o libros)
relacionadas con su campo de experiencia. En ningún caso se considerarán logros de tipo
político o religioso.
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v.
Distinciones: Se refiere al honor o trato especial concedido a una persona por su labor, profesión
o actividad individual, por lo que podrá presentar las constancias que acrediten alguno o varios
de los siguientes supuestos: fungir como persona presidenta, vicepresidenta o integrante
fundadora de asociaciones u organizaciones no gubernamentales (científicas, de investigación,
gremiales, estudiantiles o de profesionistas); recibir un título honorífico o un grado académico
honoris causa, otorgado por universidades o instituciones de educación superior; o por
graduarse con mención honorífica o con alguna distinción. En ningún caso se considerarán
distinciones de tipo político o religioso.
vi. Reconocimientos o premios: Se refiere a la recompensa o galardón otorgado a la persona
candidata por agradecimiento o reconocimiento al esfuerzo realizado, debido a la consecución
de algún mérito o servicio en su labor, profesión o actividad individual, por lo que podrá
presentar las constancias que acrediten la obtención de un reconocimiento o premio otorgado a
nombre de la persona candidata; reconocimiento por colaboración, ponencias o trabajos de
investigación, a nombre de la persona candidata; en congresos, coloquios o equivalentes;
reconocimiento o premio por antigüedad en el servicio público; primer, segundo o tercer lugar,
que haya sido obtenido en competencias o certámenes públicos y abiertos, distintos a los
concursos del SPC. En ningún caso se considerarán reconocimientos o premios de tipo político,
religioso o que sean resultado de la suerte, a través de una selección aleatoria, sorteo o
equivalente.
vii. Actividad destacada en lo individual: Se refiere a la obtención de los mejores resultados, que
sobresalen en una profesión, ajena al campo de trabajo, del resto del quienes participan en la
misma, por lo que podrá presentar las constancias que acrediten contar con un Título o grado
académico obtenido en el extranjero, con reconocimiento de validez oficial por la Secretaría de
Educación Pública (SEP); patente a nombre de la persona candidata; servicio o misión realizada
en el extranjero; derechos de autor por obras publicadas a nombre de la persona candidata;
servicio de voluntariado, altruismo o filantropía (no incluyen el otorgamiento de donativos).
En ningún caso se considerarán actividades destacadas de tipo político o religioso.
viii. Otros estudios: Se calificarán de acuerdo con los estudios adicionales a los requeridos por el
perfil del puesto vacante en concurso. De manera específica, a través del estudio o del grado
máximo de estudios, concluido con reconocimiento de validez oficial, que sea adicional al nivel
de estudio y al grado de avance requerido en el perfil del puesto vacante en concurso, por lo que
podrá presentar constancias de Diplomados, constancias de terminación de estudios, Título o
cédula profesional de nivel licenciatura, especialidad, maestría o doctorado.
ix. Habla de lengua indígena: se refiere al conocimiento de una lengua —en este caso, una de las
68 lenguas indígenas―, a la capacidad de usarla apropiadamente en determinadas situaciones
sociales. En virtud de lo anterior, se considerará como un comprobante, cada uno de los
siguientes, tomando como referencia los niveles 1 y 2:
Nivel 1: - Carta u oficio expedido por la autoridad comunitaria de su lugar de origen, que señala
que es hablante de una lengua indígena nacional. - Acreditación de competencias comunicativas
generales, expedida por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (Inali) o por alguna otra
instancia acreditada por esta misma institución (con un resultado regular o bueno). - Acreditación
o documento equivalente a cursos, no menores a 220 horas, que avalen, al menos, un nivel
básico en alguna de las lenguas indígenas o sus variantes. -Materiales elaborados en lenguas
indígenas (material didáctico, infografías, folletos, manuales, carteles, mapas, videos, audios,
etcétera.) En la presentación de estos materiales se deberá acreditar fehacientemente su
autoría. -Acreditación o documento equivalente que demuestre que la persona participante es o
ha sido parte de procesos de formación como intérprete, mediadora bilingüe o traductora de
lenguas indígenas. -Certificado de competencia laboral (con estándares relacionados a la
interpretación o la atención en lengua indígena; o bien, mediante una traducción).
Nivel 2: - Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el Inali o por
alguna otra instancia, acreditada por esta misma institución (con resultado excelente).
-Publicaciones en gacetas, revistas, prensa o libros, en alguna lengua indígena o sus variantes,
independientemente del campo de estudio del que se trate. En la presentación de estas
publicaciones se deberá acreditar fehacientemente su autoría. -Evidencias de trabajo que avalen
su experiencia como intérprete, mediador(a) bilingüe y/o traductor(a) de lenguas indígenas
(oficios de notificación, textos traducidos, reconocimientos de participación, etcétera.)
En la presentación de estas evidencias se deberá acreditar fehacientemente su autoría.
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x.
Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana.
Acto voluntario, al tener un vínculo cultural, histórico, político, lingüístico o de otro tipo, en el que
se manifiesta la identificación propia como integrante de un pueblo indígena o afrodescendiente,
se calificará de acuerdo con la manifestación que realice la persona candidata en la revisión
documental durante el concurso, identificando por escrito de declaración de autoadscripción, el
nombre del pueblo o comunidad indígena o afromexicana a la que se autoadscriba.
xi. Perspectiva de juventudes. Desde la perspectiva de juventudes, se considera como elemento de
mérito que la persona aspirante, que inicia su carrera profesional, cumpla los requisitos
de escolaridad y de experiencia establecidos previamente en la descripción y en el perfil del
puesto en concurso. Se calificará a la persona candidata que compruebe que al momento de la
publicación del concurso su edad no sobrepase los 30 años.
xii. Personas con discapacidad. Aplicable para aquellas personas candidatas que, a pesar de
presentar una discapacidad, cumplan con los requisitos de escolaridad y experiencia,
establecidos previamente en la descripción y perfil del puesto en concurso. Se calificará a la
persona candidata que se autoreconozca como persona con discapacidad. La persona
participante deberá identificar por escrito de declaración, la descripción de su discapacidad.
l)
No obstante haber cubierto los puntos referidos, la Secretaría de Gobernación se reserva el derecho
de solicitar la documentación o referencias que acrediten los datos registrados en la revisión
curricular y documental en cualquier etapa del proceso; de no acreditarse su existencia o
autenticidad, se descalificará automáticamente, o en su caso, se dejará sin efecto el resultado del
proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para la
Secretaría de Gobernación, que se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes.
Al término de la Revisión Documental y una vez firmados los formatos de la etapa de Revisión Documental,
Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, por aquellas personas que intervengan en éste, se
estarán aceptando los términos y condiciones, así como los puntajes señalados.
3ª. Registro de personas aspirantes.
La inscripción o el registro de aspirantes a un concurso, se podrá realizar a partir de la fecha de Publicación
de la Convocatoria en el DOF, a través de la página TrabajaEn en la dirección: www.trabajaen.gob.mx.
Al aceptar las presentes Bases, se asignará un número de folio de participación para el concurso, que servirá
para formalizar la inscripción a éste e identificación durante el desarrollo del proceso hasta antes de la
Entrevista por el Comité Técnico de Selección, con el fin de asegurar el anonimato de quienes participan.
Programa del concurso:
Fase o Etapa
Fecha o plazo
Publicación de Convocatoria
03 de junio del 2026
Registro de personas aspirantes y Revisión curricular
(en la herramienta www.trabajaen.gob.mx)
Del 03 al 16 de junio del 2026
Recepción de solicitudes para reactivación de folios
El 17 de junio del 2026
Examen de Conocimientos Técnicos
A partir del 19 de junio de 2026
Examen de Conocimientos Generales de la
Administración Pública Federal
A partir del 19 de junio de 2026
Revisión Documental.
De conformidad con lo referido en el Apartado:
2ª. Documentación requerida.
A partir del 19 de junio de 2026
Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito
A partir del 19 de junio de 2026
Evaluación de Habilidades
A partir del 19 de junio de 2026
Entrevista por el Comité Técnico de Selección
A partir del 19 de junio de 2026
Determinación
A partir del 19 de junio de 2026
En razón del número de aspirantes que participen en cada una de estas fases o Etapas, podrán estar sujetos
a cambios sin previo aviso, el orden de las mismas, las fechas y horarios; por lo que se recomienda dar
seguimiento al concurso a través de sus mensajes del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx de manera
puntual.
La aplicación de las evaluaciones consideradas en el proceso de selección se realizará en las mismas fechas
y horarios en su totalidad. Sin embargo, en caso de no contar con el suficiente espacio físico para aplicar una
herramienta de evaluación como se señaló, la DGRH podrá aplicarla de manera diferida en grupos, pero en
ningún caso se diferirá a una sola persona.
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Si el índice de participación es de más de 250 personas, para la etapa de Evaluación de Conocimientos
Técnicos, la DGRH podrá dividir la aplicación de la evaluación en los días hábiles que resulten necesarios,
siempre y cuando éstos sean continuos y se anexe al expediente respectivo la evidencia documental
fehaciente, del total de registros de inscripción en el proceso.
4ª. Temarios.
Los temarios sobre los que versarán los exámenes de Conocimientos serán publicados únicamente en la
convocatoria difundida en el portal www.trabajaen.gob.mx.
5ª. Presentación de Evaluaciones.
La Secretaría de Gobernación comunicará a cada persona aspirante, la fecha, hora, lugar y/o medio en que
deberá aplicar las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del concurso, exclusivamente a través de
la página electrónica http://www.trabajaen.gob.mx, en el rubro "Mis Mensajes”.
Es importante mencionar que la DGRH de esta Secretaría, aplicará las herramientas de evaluación en
instalaciones propias, para el ingreso al inmueble se permitirá únicamente el acceso con la documentación
solicitada y bolígrafo, sin bolsas, mochilas o cualquier otro artículo adicional.
De conformidad con el artículo 254 de las “Disposiciones” la invitación se enviará con al menos dos días
hábiles de anticipación a la fecha y hora prevista al efecto. En dichos comunicados, se especificará la
duración máxima de cada evaluación; así mismo, se informa que el tiempo de tolerancia para el inicio de
todos los exámenes, será de diez minutos, considerando como hora referencial la hora oficial de la Ciudad
de México, misma que se podrá rectificar en el equipo de cómputo del área de recepción.
Toda persona aspirante deberá considerar las previsiones necesarias de tiempo e imprevistos para sus
traslados ya que, de acuerdo con el principio de igualdad de oportunidades, NO procederá la reprogramación
de las fechas y horarios para la aplicación de cualquiera de las etapas del concurso a petición de las o de los
candidatos bajo ningún motivo. Transcurrido dicho tiempo no se permitirá por ningún motivo la aplicación de
ninguna de las etapas.
Quienes por decisión propia registren su participación para dos o más concursos en esta Secretaría y las
etapas de éstos sean programados el mismo día, hora y lugar; con la finalidad de hacer prevalecer el principio
de imparcialidad del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal,
deberán elegir el concurso por el cual continuará su participación, ya que una vez iniciada la sesión, por
ningún motivo se aplicarán exámenes y/o evaluaciones después de transcurrido el tiempo de tolerancia de la
etapa en proceso, razón por la cual, no podrá aplicarse más de una evaluación de manera simultánea.
La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la aprobación de la Etapa "Revisión
Curricular", y en lo subsecuente se contemplarán lo siguiente:
I. ETAPA DE EXAMENES DE CONOCIMIENTOS
La subetapa de Exámenes de Conocimientos constará de dos evaluaciones, la primera correspondiente al
Examen de conocimientos técnicos del puesto, cuya calificación mínima aprobatoria es de 70, en una escala
de 0 a 100 sin decimales. Las personas que acrediten el examen de conocimientos técnicos podrán realizar
la segunda evaluación correspondiente al Examen de conocimientos generales de la Administración Pública
Federal, cuya calificación se promediará con la del examen de conocimientos técnicos para obtener la
calificación de la subetapa, cuyo mínimo aprobatorio es de 70 en una escala de 0 a 100, sin decimales, un
resultado menor a este será motivo de descarte, así como el hecho de no presentarse en la fecha, lugar y
hora señalados en el mensaje de Trabajaen.
La herramienta de evaluación que esta Dependencia aplicará para el Examen de conocimientos generales de
la Administración Pública Federal, será la proporcionada por la Unidad de Políticas para el Servicio Público
de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Los resultados aprobatorios de cada examen tendrán una vigencia de un año, contado a partir de la fecha en
que se den a conocer éstos a través de Trabajaen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35
del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
En aquellos casos donde la plaza en concurso comparta perfil, requisitos legales y funciones, tratándose de
resultados aprobatorios de los exámenes de Conocimientos Técnicos, éstos tendrán vigencia de un año, en
relación con el puesto sujeto a concurso, siempre y cuando, no cambie el temario con el cual se evaluaron los
conocimientos de que se trate, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 del Reglamento de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
A fin de que la Secretaría de Gobernación esté en posibilidad de atender las solicitudes de quienes hubieran
aplicado las Evaluaciones de Conocimientos Técnicos en esta Dependencia del Ejecutivo Federal en la plaza
de que se trate, y requieran la revalidación del resultado aprobatorio del examen de conocimientos
mencionada en el párrafo anterior, deberá manifestarse expresamente mediante escrito fundamentado y
firmado autógrafamente, el cual deberá ser enviado por correo electrónico en el periodo establecido para el
registro de aspirantes al concurso. El escrito deberá ser dirigido a quien funja como persona Secretaría
Técnica
del
Comité
Técnico
de
Selección
y
enviado
a
la
siguiente
dirección
electrónica:
reclutamiento1@segob.gob.mx. La solicitud podrá ser atendida de manera favorable siempre y cuando se
trate del mismo puesto, temario y bibliografía. El escrito deberá incluir el nombre del puesto, número de
concurso y código de puesto de aquel resultado al que solicite la revalidación.
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En caso de que una persona aspirante requiera revisión del examen de Conocimientos Técnicos, deberá
solicitarla a través de un escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico
dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la publicación de los resultados en la página
de www.trabajaen.gob.mx. El escrito deberá ser dirigido a quien funja como persona Secretaría Técnica del
Comité Técnico de Selección y enviado a la siguiente dirección electrónica: reclutamiento1@segob.gob.mx.
Es importante señalar que, únicamente se hará la revisión de exámenes en lo que respecta a la correcta
aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados. No procederá la revisión
respecto del contenido o de los criterios de evaluación.
Con respecto a la aplicación de evaluaciones para las personas aspirantes que pudieran presentar alguna
discapacidad sensorial visual, y a petición de la persona interesada, se podrá designar a personal del área de
reclutamiento y selección para asistirla, dando lectura en voz alta de la totalidad de preguntas y opciones
de respuesta para que, de este modo, cuente con los elementos operativos para dar respuesta a la evaluación
de que se trate. En caso de que alguna persona aspirante presente algún tipo de discapacidad no
considerado en las presentes bases de participación, que pudiera representar un obstáculo en su
participación, será atendido conforme a la 15ª base de participación “Disposiciones generales”.
A. Procedimiento para el registro y aplicación del Examen de Conocimientos Técnicos es el
siguiente:
a)
Personal del área de Ingreso iniciará la revisión de los documentos 10 minutos antes de la hora de la cita
y revisará quien es la última persona que llegó considerando el tiempo de tolerancia de 10 minutos
posteriores a la cita, tomando como referencia el reloj del equipo de cómputo de recepción;
b)
Se revisarán los 2 documentos en los términos solicitados en la convocatoria y mensaje de invitación:
impresión de la página de bienvenida de Trabajaen legible que refleje su nombre escrito correctamente y
folio, e identificación oficial vigente (Credencial para Votar INE vigente, Pasaporte vigente o Cartilla del
Servicio Militar Nacional con hoja de liberación) y su respectiva copia legible; en caso de contar con los
elementos descritos, serán sellados y se permitirá el acceso al inmueble. En este acto se indicará el piso
y sala al que deberán presentarse.
c)
Una vez en las salas de aplicación de evaluaciones, se dará la indicación del momento en que se
procederá a la captura de datos en el Sistema de Control de Evaluaciones por parte de las personas
candidatas, para lo que requerirá de los datos de CURP y RFC, que se encuentran en su página de
bienvenida de Trabajaen. Se procederá a verificar que los datos descritos sean correctos;
d)
Ante el incumplimiento de los documentos en los términos solicitados y/o no se presente en la fecha y
horario señalados (considerando el tiempo máximo de tolerancia de 10 minutos), no será registrada
persona alguna;
e)
Una vez que las personas aspirantes ingresen a la sala de evaluaciones de la DGRH, personal del área
de reclutamiento y selección asignará un equipo de cómputo en la sala “C” y procederá a su registro en la
lista de asistencia. Todas las personas aspirantes deberán resguardar sus dispositivos electrónicos.
De conformidad con el artículo 227 de las “Disposiciones” en su fracción III “No se permitirá el uso de
teléfonos celulares, computadoras, tabletas, reproductores de CD y DVD, memorias portátiles como
discos duros, discos grabables y memorias USB, cámaras fotográficas, calculadoras; así como cualquier
otro dispositivo, libro o documento que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar, registrar o
almacenar las evaluaciones, salvo que en las bases de la convocatoria se autorice o se requiera su
utilización como medio de apoyo para la evaluación. Estos dispositivos serán resguardados en sobres de
seguridad destinados a ese efecto, durante el tiempo que dure la evaluación respectiva.
B. Procedimiento para el registro y aplicación del Examen de Conocimientos Generales de la
Administración Pública Federal:
a)
Las personas candidatas deberán presentarse con los 2 documentos en los términos solicitados en la
convocatoria y mensaje de invitación: página de bienvenida de Trabajaen legible que refleje su nombre y
folio impreso e identificación oficial vigente (Credencial para Votar INE vigente, Pasaporte vigente o
Cartilla del Servicio Militar Nacional con hoja de liberación) y su respectiva copia legible.
b)
Los datos de Correo electrónico y contraseña con los que ingresa a su cuenta personal en el portal
electrónico Trabajaen, siendo estos últimos elementos indispensables para la aplicación de la evaluación;
de ser incorrectos o no contar con ellos, no podrá realizar esta etapa.
c)
La Evaluación de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, se aplicará a través del
Módulo Generador de Exámenes administrado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en las
instalaciones de la DGRH de la Secretaría de Gobernación.
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C. Evaluaciones de habilidades
La subetapa de evaluación de habilidades no tiene calificación mínima aprobatoria, considerando para los
cálculos del sistema de puntuación la calificación obtenida de 0 a 100 sin decimales. Asimismo, se informa
que estas evaluaciones se obtienen de pruebas psicométricas, por lo que no existe temario o guía de estudio.
Los resultados aprobatorios obtenidos en evaluaciones anteriores aplicadas en concursos de la Secretaría de
Gobernación y que continúen vigentes, serán considerados cuando correspondan a las mismas capacidades
a evaluar.
La aplicación de pruebas de habilidades para el rango de Enlace y Jefatura Departamento corresponderá al
Nivel Intermedio, reflejándose resultados de Trabajo en Equipo y Orientación a Resultados mientras que para
el rango de Subdirección corresponderá al Nivel Ejecutivo de las mismas habilidades (Trabajo en Equipo y
Orientación a Resultados). Para los rangos de Dirección de Area y Dirección General corresponderá el Nivel
Ejecutivo y se reflejará en las habilidades de Liderazgo y Visión Estratégica. Los resultados arrojados en esta
etapa serán en una escala de 0 a 100, cuando el promedio de estos se exprese con decimales, éstos no se
redondearán y se tomará el valor inmediato inferior para su captura en el sistema y NO serán motivo
de descarte. La vigencia de las evaluaciones de habilidades de la SEGOB se reflejará para todos los procesos
de ingreso, toda vez que se trate de las mismas evaluaciones gerenciales de Nivel Intermedio o Nivel
Ejecutivo, tiempo en que la persona aspirante podrá:
a)
Participar en otros concursos sin tener que sujetarse a la evaluación de habilidades siempre y cuando
correspondan al mismo nivel, y
b)
Los resultados de la evaluación de las habilidades de la SEGOB tendrán vigencia de un año, contado a
partir de la fecha en que se den a conocer a través de Trabajaen.
Para garantizar la igualdad de oportunidades; la competencia por mérito; el reducir al mínimo la posibilidad del
desarrollo de un proceso de aprendizaje sobre los reactivos de las herramientas de evaluación que conlleve a
la invalidación de sus resultados, y sin coartar la posibilidad de participar en otros concursos, se establece el
siguiente criterio:
Los resultados obtenidos en las evaluaciones de habilidades de SEGOB serán irrenunciables durante el año
de su vigencia.
II.
ETAPA DE EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO
Los resultados obtenidos en las subetapas de: evaluación de la experiencia y valoración del mérito, así como
la etapa de entrevistas, serán consideradas en el sistema de puntuación general y no implican el descarte.
De conformidad con la Metodología y Escalas de Calificación para la Evaluación de la Experiencia y la
Valoración del Mérito, emitidas por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, los elementos que se
calificarán para la Evaluación de la Experiencia serán los siguientes:
-
Orden en los puestos desempeñados;
-
Duración en los puestos desempeñados;
-
Experiencia en el Sector público;
-
Experiencia en el Sector privado;
-
Experiencia en el Sector social;
-
Nivel de responsabilidad;
-
Nivel de remuneración;
-
Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las del puesto vacante, y
-
En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
Asimismo, los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los siguientes:
-
Resultado de la evaluación del desempeño. Aplica únicamente para quienes participan en calidad de
personas servidoras públicas de carrera titulares, en cuyo caso podrá presentar la última evaluación
del desempeño anual como persona servidora pública de carrera titular.
-
Resultados de las acciones de capacitación. Aplica únicamente para quienes participan en calidad
de personas servidoras públicas de carrera titulares
-
Resultados de procesos de certificación. Aplica únicamente para quienes participan en calidad de
personas servidoras públicas de carrera titulares
-
Logros;
-
Distinciones;
-
Reconocimientos o premios;
-
Actividad destacada en lo individual;
-
Otros estudios;
-
Habla de lengua indígena;
-
Autoadscripción a un pueblo o a una comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana;
-
Perspectiva de juventudes, y
-
Personas con discapacidad.
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III. ETAPA DE ENTREVISTA
A. Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones serán considerados para elaborar el
listado de personas candidatas con los resultados más altos a fin de determinar el orden de prelación
para la etapa de Entrevista, de conformidad con las Reglas de Valoración y el Sistema de Puntuación
establecidos en la Secretaría de Gobernación, basada en los artículos 271 y 272 de las “Disposiciones”.
B. Por acuerdo del Comité Técnico de Profesionalización y del CTS de la Secretaría de Gobernación,
pasarán a la etapa de Entrevista, las tres personas candidatas con puntuaciones más altas en estricto
apego al orden de prelación registrado. En caso de existir empate en el tercer lugar de acuerdo con el
orden de prelación, accederán a la etapa de Entrevista el primer lugar, el segundo lugar y la totalidad de
las personas candidatas que compartan el tercer lugar. Cabe señalar, que el número de personas
candidatas que se continuaría entrevistando, será como mínimo de tres y sólo se entrevistarían, en caso
de NO contar al menos con una persona finalista de entre las tres personas candidatas ya entrevistadas.
C. El Comité Técnico de Selección sesionará por medios remotos de comunicación electrónica.
Las personas aspirantes podrán solicitar que su participación se realice en las instalaciones de la DGRH,
o bien, fuera de ellas.
Será requisito indispensable para quienes participen en esta etapa, notificar a través de correo electrónico a
las cuentas: reclutamiento1@segob.gob.mx y asalazar@segob.gob.mx la elección de desarrollarla dentro o
fuera de la DGRH con anticipación.
En caso de optar por la participación dentro de las instalaciones de la DGRH deberá presentarse la persona
candidata dentro del tiempo de tolerancia (10 minutos) con los siguientes elementos:
a)
Pantalla del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe su folio de participación impreso;
b)
Formato de Notificación de Ingreso, impreso y firmado por la persona candidata;
c)
Identificación oficial vigente original y copia,
En caso de optar por la participación fuera de las instalaciones de la DGRH adjuntar al correo de notificación:
a)
Manifestar que se cuenta con los elementos técnicos necesarios para el óptimo desarrollo de la etapa;
b)
Pantalla del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe su folio de participación;
c)
Formato de Notificación de Ingreso, en formato PDF y firmado por la persona candidata;
d)
Identificación oficial vigente digitalizada, y
e)
Será obligación de la persona candidata: contar con el espacio adecuado, funcional y cómodo para la
realización de la etapa (iluminación, ventilación, tranquilidad, espacio, sin distracciones); contar con
equipo electrónico con las especificaciones técnicas requeridas para el adecuado desarrollo de la etapa
(cámara web, micrófono, audio, internet con velocidad de 20 MB cuando menos, preferentemente equipo
de cómputo).
Al realizar la entrevista por medios remotos de comunicación electrónica fuera de las instalaciones de la
DGRH, la persona aspirante acepta los términos mencionados sin responsabilidad para la Secretaría de
Gobernación de: la falla del equipo electrónico, del uso inadecuado de la plataforma destinada para tales
efectos, de problemas técnicos y/o inconvenientes que pudieran presentarse y que limiten o impidan el
desarrollo de la entrevista; aceptando las calificaciones que resulten de cada etapa.
En caso de que no contar con equipo electrónico con las especificaciones técnicas señaladas para su
participación virtual, las personas aspirantes podrán acudir a las instalaciones de la DGRH de la Secretaría de
Gobernación, ubicadas en Río Amazonas No. 91, Col. Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, a desahogar la
etapa vía remota con los integrantes del CTS.
D. Para la evaluación de la entrevista, el Comité Técnico de Selección en la Entrevista utilizará el modelo
CERP, el cual está basado en competencias que contempla los siguientes elementos:
-
Contexto: Toda situación, entorno o circunstancias que rodean un acontecimiento(favorable o adverso).
-
Estrategia: Acciones realizadas o procedimiento utilizado para la toma de decisiones (simple o compleja).
-
Resultado: Efecto o consecuencia de las acciones realizadas (sin impacto o con impacto).
-
Participación: Nivel de involucramiento o forma de tomar parte en una situación o evento (protagónica o
como miembro de equipo).
La entrevista permitirá la interacción de cada una de las personas integrantes del Comité Técnico de
Selección con la persona candidata, para profundizar en la valoración de su capacidad, habilidades y
conocimientos vinculados con el servicio público y con las funciones del puesto sujeto a concurso,
considerando con los elementos arriba señalados, las preguntas serán las mismas para cada una de las
personas candidatas y quedarán plasmadas en el reporte individual.
Se considerarán finalistas a las personas candidatas que acrediten el puntaje mínimo de calificación en el
Sistema de Puntuación General, esto es, que hayan obtenido un resultado aceptable (70 puntos) para ser
consideradas personas aptas para ocupar el puesto sujeto a concurso en términos de los artículos 32 de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 40, fracción II de su
Reglamento.
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DIARIO OFICIAL
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IV. ETAPA DE DETERMINACION:
En esta etapa, el Comité Técnico de Selección resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de su
determinación declarando:
A. Ganador o ganadora del concurso: a la persona finalista que obtenga la calificación más alta en el
proceso de selección, es decir, al de mayor Calificación Definitiva. La persona que funja como Presidenta
del CTS, persona superior jerárquica del puesto en concurso, podrá por una sola vez y bajo su estricta
responsabilidad, vetar durante la determinación a la persona finalista seleccionada por las demás
personas integrantes del CTS para ocupar el puesto, fundando y motivando debidamente su
determinación en el acta correspondiente, en cuyo caso el CTS elegirá a la persona que ocupará el
puesto entre las restantes personas finalistas.
B. A la persona finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto
sujeto a concurso en el supuesto de que, por causas ajenas a la dependencia, quien hubiese resultado
ganador o ganadora, señalado en el inciso anterior:
a)
Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su
decisión de no ocupar el puesto, o
b)
No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o
C. Desierto el concurso.
D. La puntuación final se conforma con la suma de los puntajes obtenidos en las etapas del concurso,
señaladas en la 6ª base, Reglas de Valoración General y Sistema de Puntuación, de la presente
convocatoria, por lo que la prelación sólo indica el puntaje obtenido hasta antes de la entrevista, que
servirá para establecer el orden en el que presentarán la entrevista las personas candidatas.
La Determinación que resuelva el CTS se realizará con base en la calificación definitiva obtenida por cada
persona finalista. Lo anterior a efecto de señalar que las calificaciones individuales obtenidas en etapas
previas por si solas, no significan que el CTS, deba considerar persona ganadora a la persona candidata
que pase en los primeros lugares a la entrevista, sino a la persona finalista con el puntaje total más alto.
E. La determinación del concurso constará en el acta que suscriba el CTS y en ella se precisarán, en caso
de existir, las personas finalistas del concurso para efecto de su integración a la reserva de aspirantes,
los resultados obtenidos por estos en cada una de las etapas, así como las conclusiones de la propia
determinación y, en su caso, el veto fundado y motivado por quien presida el CTS.
6ª. Reglas de Valoración General y Sistema de Puntuación
El listado de aspirantes en orden de prelación se integrará de acuerdo con los resultados obtenidos por los
puntajes más altos en su esquema general de evaluación, de conformidad con el siguiente Sistema de
Puntuación General
Etapa
Subetapa
Total por
Subetapa
Total por
etapa
II. Exámenes de
conocimientos y
evaluaciones de habilidades
Examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal
30
50
Exámenes de conocimientos técnicos
Evaluación de habilidades
20
III. Evaluación de la
experiencia y valoración del
mérito de los candidatos
Evaluación de la experiencia
10
20
Valoración del mérito de los candidatos
10
IV. Entrevistas
-
30
30
TOTAL
100
* Se asignará un puntaje único de 10 puntos para aspirantes a puestos de nivel de Enlace, de conformidad
con lo señalado en el artículo 231 de las “Disposiciones”.
7ª. Publicación de Resultados
Los resultados de los concursos serán publicados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx máximo
dentro de los 3 días hábiles posteriores a la aplicación de cada etapa.
8ª. Reserva de Aspirantes
Las personas que hayan sido entrevistadas por el Comité Técnico de Selección que no resulten ganadoras del
concurso y obtengan el Puntaje Mínimo de Aptitud, se integrarán a la Reserva de Aspirantes del Cuerpo
de Función o puesto de que se trate, teniendo una permanencia en la misma de un año, contado a partir de la
publicación de los resultados finales del concurso de que se trate.
Las personas finalistas estarán en posibilidad de convocarse durante el periodo que dure su permanencia en
la reserva de aspirantes y tomando en cuenta la clasificación de puestos y ramas de cargo establecidos por
el Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Gobernación, a participar en concursos bajo la
modalidad de convocatoria dirigida a la reserva de aspirantes.
172
DIARIO OFICIAL
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9ª. Declaración de Concurso Desierto
El Comité Técnico de Selección podrá, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del Reglamento de
la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, declarar desierto un concurso
por las siguientes causas:
I.
Porque ninguna persona candidata se presente al concurso;
II.
Porque ninguna de las personas candidatas obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser
considerada finalista (70 puntos), o
III. Porque sólo una persona finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetada o bien, no
obtenga la mayoría de los votos del Comité Técnico de Selección.
10ª. Cancelación de Concurso
El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso de los puestos en los supuestos siguientes:
I.
Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la
ocupación del puesto de que se trate o,
II.
El puesto de que se trate se apruebe como libre designación o bien se considere para dar cumplimiento a
laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna
persona o,
III. Cuando el Comité Técnico de Profesionalización determine que se modifica o suprime del Catálogo del
puesto en cuestión.
11ª. Principios del Concurso
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad,
imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y
la determinación del Comité Técnico de Selección, a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y de las “Disposiciones”.
12ª. De los motivos de descarte.
De conformidad con el artículo 36 Bis, del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera
en la Administración Pública Federal, cuando una persona no cumpla con algún requisito establecido en la
convocatoria, no podrá continuar su participación en el proceso de selección, y se le deberá notificar el motivo
y el fundamento de esta determinación.
Serán considerados motivos de descarte en las Etapas II, III y IV establecidas en el artículo 34 del
RLSPCAPF:
Etapa II “Exámenes de conocimientos y evaluaciones de habilidades”:
•
No presentarse en la fecha, hora, lugar y/o medios señalados en el mensaje de invitación remitido a su
cuenta personal del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. Para el inicio de todas las etapas, el tiempo
de tolerancia para el ingreso será únicamente de diez minutos, considerando como hora referencial la
oficial de la Ciudad de México, misma que se podrá rectificar en el equipo de cómputo del área de
recepción.
•
Para la etapa del Examen de Conocimientos Técnicos:
i.
El registro incorrecto del folio de participación en el Sistema de Control de Evaluaciones, por lo que
es estricta responsabilidad de la persona aspirante, la correcta captura de sus datos en el sistema de
aplicación de la evaluación.
ii.
El uso de material de consulta, impreso o digital durante la aplicación de evaluaciones.
iii. El uso de dispositivos electrónicos durante la aplicación de la evaluación.
•
Que como resultado de la evaluación de Conocimientos Técnicos, se obtenga una calificación inferior a
70, en una escala de 0 a 100 sin decimales.
•
Que del promedio obtenido del “Examen de conocimientos técnicos” y el “Examen de conocimientos
generales de la Administración Pública Federal” se obtenga una calificación inferior a 60, en una escala
de 0 a 100 sin decimales.
•
El uso de teléfonos celulares, computadoras, tabletas, reproductores de CD y DVD, memorias portátiles
como discos duros, discos grabables y memorias USB, cámaras fotográficas, calculadoras; así como
cualquier otro dispositivo, libro o documento que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar,
registrar o almacenar las evaluaciones.
•
Incurrir en conductas que contravengan a los principios rectores del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal en contra del resto de las personas aspirantes o de las personas
encargadas de la aplicación de la etapa.
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DIARIO OFICIAL
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Etapa III “Evaluación de la experiencia y valoración del mérito de los candidatos”:
•
No presentarse en la fecha, hora, lugar y/o medios señalados en el mensaje de invitación remitido a su
cuenta personal del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. En caso de que los documentos
presentados no cubran con estos requisitos será motivo de descarte del concurso. Para el inicio de todas
las etapas, el tiempo de tolerancia para el ingreso será únicamente de diez minutos, considerando como
hora referencial la oficial de la Ciudad de México, misma que se podrá rectificar en el equipo de cómputo
del área de recepción.
•
Al momento de cotejar la documentación original o copia certificada solicitada para la etapa,
el RFC presentado no coincida con el registro reflejado en la cuenta de la persona candidata
(Hoja de Bienvenida) en el portal www.trabajaen.gob.mx.
•
Al momento de cotejar la documentación original o copia certificada solicitada para la etapa,
el CURP presentado no coincida con el registro reflejado en la cuenta de la persona candidata
(Hoja de Bienvenida) en el portal www.trabajaen.gob.mx.
•
No presentar documento original y/o copia certificada legible de alguno de los elementos enlistados en la
3ª Base de Participación de la presente Convocatoria denominada “Documentación requerida” así como
las especificaciones señaladas en ésta.
•
No acreditar fehacientemente su identidad y los requisitos establecidos en el perfil del puesto y en las
bases de la convocatoria a través de constancias originales conforme a lo registrado en el Catálogo de
Puestos y Catálogo de Experiencia de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
•
No acreditar la escolaridad solicitada en el perfil del puesto a concursar.
•
No acredita la experiencia solicitada en el perfil del puesto a concursar.
Etapa IV “Entrevistas”:
•
No presentarse en la fecha, hora, lugar y/o medios señalados en el mensaje de invitación remitido a su
cuenta personal del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. Para el inicio de todas las etapas, el tiempo
de tolerancia para el ingreso será únicamente de diez minutos, considerando como hora referencial la
oficial de la Ciudad de México, misma que se podrá rectificar en el equipo de cómputo del área de
recepción.
•
No contar con los elementos que permitan el óptimo desarrollo de esta etapa: espacio adecuado,
funcional y cómodo para la realización de la etapa (iluminación, ventilación, tranquilidad, espacio, sin
distracciones); contar con equipo electrónico con las especificaciones técnicas requeridas para el
adecuado desarrollo de la etapa (cámara web, micrófono, audio, internet con velocidad de 20 MB cuando
menos, preferentemente equipo de cómputo). En caso de presentar inconsistencias que impidan el
desarrollo de la etapa, el CTS considerará esta situación como una inasistencia.
13ª. Resolución de dudas
A efecto de garantizar la atención y resolución de dudas que las personas aspirantes formulen con relación a
los puestos y el proceso del presente concurso, se encuentra disponible el correo electrónico
reclutamiento1@segob.gob.mx, así como un módulo de atención telefónico en el número 551102-6000,
Ext. 16158, 16038, 16157, 16200 y 16135, con un horario de atención de lunes a viernes 10:00 a 14:00 horas
y de 16:00 a 18:00 horas.
Las dudas relacionadas con el temario y el Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública
Federal, así como la solicitud para la renuncia a los resultados aprobatorios de los exámenes de
Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, deberán dirigirse a la Unidad de Políticas para
el Servicio Público en la cuenta de correo electrónico trabajaen@buengobierno.gob.mx.
14ª. Inconformidades
Aquellas personas concursantes podrán presentar cualquier inconformidad, ante el Organo Interno de Control
en la Secretaría de Gobernación, en Calle Bahía de Santa Bárbara número 193, Pisos 3, 4 y 5,
Colonia Verónica Anzures, Alcaldía Miguel Hidalgo, Código Postal 11300, Ciudad de México, en términos de
lo dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su
Reglamento.
15ª. Procedimiento para reactivación de folios
Una vez cerrada la Etapa I: Revisión Curricular, la persona participante tendrá 1 día hábil, siguiente a la fecha
de cierre de la Etapa I, para enviar su escrito de petición de reactivación de folio al correo electrónico
reclutamiento1@segob.gob.mx, en un horario de 9:00 a 18:00 horas. Cualquier solicitud que se presente
posterior al periodo y horario señalado, no será procedente.
I. La solicitud que se remita, vía correo electrónico, deberá contener un archivo en PDF con la siguiente
documentación anexa:
A. Escrito de solicitud, el cual deberá contar con las siguientes características:
a)
Deberá de dirigirlo al Comité Técnico de Selección respectivo;
b)
Colocar la fecha en que se realiza la solicitud;
c)
Justificación del porqué considera se debe reactivar su folio;
d)
Número de Folio de Rechazo que le proporciono el sistema Trabajaen (ejemplo: RX-99999);
e)
Indicar la dirección electrónica donde puede recibir la respuesta a su petición, que será evaluada y
resuelta por el Comité Técnico de Selección respectivo;
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de junio de 2026
f)
Indicar el número de fojas útiles en su escrito de petición, y
g)
Nombre y firma de la persona solicitante.
B. Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe su folio de rechazo;
C. Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe, si es el caso, las evaluaciones
que ha presentado y sus vigencias, y
D. Escaneo en formato PDF de los documentos probatorios de su experiencia laboral y escolaridad, con las
características indicadas en la 2ª base de participación de la presente convocatoria;
II. De conformidad al artículo 261 de las “Disposiciones” no será procedente la reactivación de folios cuando:
A. La persona candidata cancele voluntaria o involuntariamente su participación en el concurso.
B. Exista duplicidad de registros en TrabajaEn.
Adicionalmente no será procedente en caso de:
A. No cumplir con alguno de los requisitos que se mencionan en el apartado I de éste mismo numeral 15ª.
B. En caso de que el Comité Técnico de Selección al realizar el análisis y revisión de la solicitud, identifique
que no cumple con los requisitos que solicite el perfil del puesto.
Cuando se advierta la duplicidad de registros en TrabajaEn, el CTS procederá al descarte de la persona
candidata.
III. Recibidas las solicitudes de reactivación de folios, la persona Secretaría Técnica del Comité Técnico de
Selección, convocará en un término no mayor a 10 días hábiles a sesión del Comité Técnico de Selección,
a efecto de analizar y determinar la procedencia o no, de la solicitud la persona participante.
La DGRH, notificará a la persona participante el acuerdo emitido por el Comité Técnico de Selección.
16ª. Disposiciones generales
I.
En el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los
puestos vacantes de la Secretaría de Gobernación.
II.
Las personas aspirantes de responsabilizarán de los traslados y gastos erogados como consecuencia de
su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente Convocatoria sin responsabilidad
alguna a cargo de la Secretaría de Gobernación.
III. Los datos personales de quienes concursan son confidenciales, aun después de concluido el concurso.
IV. Cuando la persona ganadora del concurso tenga el carácter de servidora o servidor público de carrera
titular, para poder nombrarse en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación
necesaria que acredite haberse separado del cargo anterior, toda vez que no puede permanecer activa o
activo en ambos puestos, así como de haber cumplido la obligación que le señala fracción VIII del artículo
11 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
V. Una vez que el Comité Técnico de Selección haya resuelto sobre la persona ganadora de concurso,
deberá presentarse a laborar en la fecha y hora indicada por la dependencia; de no ser así se considerará
renuncia a su ingreso, por lo que el Comité podrá optar por elegir entre quienes se hubieran determinado
finalistas con la siguiente calificación más alta. Lo anterior en apego a los artículos 28, 60 fracción I y 75,
fracción I de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
VI. Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de
Selección conforme a las disposiciones aplicables.
VII. En el supuesto de que, durante el desahogo del proceso de selección, las autoridades sanitarias llegaran
a emitir disposiciones para prevenir contagios relacionados con cualquier contingencia sanitaria, éstas se
harán del conocimiento de las personas participantes, quienes deberán cumplir con las medidas que
se indiquen en el respectivo mensaje de invitación (por ejemplo: uso de cubrebocas obligatorio, sana
distancia).
VIII. Todos los comunicados relacionados con la presente convocatoria se enviarán a través de la plataforma
Trabajaen, por lo que el día, hora y lugar en la que se deberán presentar las personas aspirantes a las
etapas del procedimiento de selección, así como para la entrega de documentos, será notificado a través
de su centro de mensajes del portal de Trabajaen con al menos dos días hábiles de anticipación, por lo
que es responsabilidad de las personas participantes dar seguimiento a dicho portal.
Ciudad de México, a 3 de junio de 2026.
"Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio"
Por Acuerdo del Comité Técnico de Selección, firma el Secretario Técnico y
Subdirector de Análisis de Informes del Servicio Profesional de Carrera
Lic. Ignacio Chávez Torres
Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA NUM. 008/2026
El Comité Técnico de Selección del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales con
fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75, fracciones III y VII de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal (LSPCAPF); 17, 18, 32 fracción II, 34 al 40 del Reglamento de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (RLSPCAPF), publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 06 de septiembre de 2007, última reforma publicada el 04 de enero de 2024
y 241, 242, 243, 246, 247, 253, 254, 255, 256, 257 y 271 del ACUERDO por el que se establecen las
disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal (ACUERDO)
publicado el 19 de diciembre de 2025, emiten la siguiente:
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA dirigida a toda persona interesada que desee ingresar al
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal para ocupar los siguientes
puestos vacantes:
Puesto vacante:
Director(a) de Gestión de Uso de Inmuebles
Código del
Puesto:
06-A00-1-M1C019P-0020190-E-C-F
Grupo, grado
y nivel:
M23
Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y
Salarios Brutos del Presidente de la República y de los
Servidores Públicos de Mando y de Enlace de las
Dependencias y sus equivalentes en las Entidades de
la Administración Pública Federal. (Anexo 3A).
Número de
vacantes:
1 (Una).
Sueldo Bruto:
$85,968.00 (Ochenta y cinco mil novecientos sesenta y ocho pesos 00/100 M.N.)
Lugar de trabajo:
Av. México No. 151, Col. Del Carmen, Coyoacán, C.P. 04100, Ciudad de México.
Adscripción
del Puesto:
Dirección General de Administración
del Patrimonio Inmobiliario Federal
Sede:
Ciudad de México
Tipo de
Nombramiento:
Confianza
Funciones
Principales:
1.
Coordinar el control de uso y aprovechamiento de los inmuebles federales a
través de arrendamientos, comodatos, concesiones o cualquier otro uso alterno
otorgado.
2.
Coordinar y contribuir a la realización de acciones relativas al otorgamiento o
autorización de concesiones, arrendamientos, comodatos y permisos temporales
para el uso y aprovechamiento de los inmuebles federales, así como los
relativos a su revocación o término anticipado.
3.
Coordinar la elaboración de contratos de arrendamiento, comodatos y títulos de
concesión de los inmuebles federales para su uso y aprovechamiento.
4.
Coordinar el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones contenidas en los
contratos de arrendamientos, comodatos, títulos de concesión y otros usos
alternos otorgados para el uso y aprovechamiento de los inmuebles federales a
cargo del Instituto, así como en el marco jurídico aplicable.
5.
Coordinar la generación de información clave y sustantiva derivada de los
resultados obtenidos del uso y aprovechamiento de los inmuebles que
contribuya a la toma de decisiones del Instituto.
6.
Coordinar las acciones relativas a la emisión del oficio de designación del
servidor público que represente a la federación en la realización de los trámites
ante las autoridades fiscales de carácter local, tendientes a obtener el
reconocimiento de la exención de contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria
que establezcan las entidades federativas, respecto de los inmuebles federales
destinados a las instituciones públicas.
7.
Coordinar la elaboración del informe anual dirigido a la cámara de diputados del
H. Congreso de la Unión sobre las concesiones otorgadas en el periodo
correspondiente.
8.
Coordinar las acciones relativas a la programación y personal a asignar para las
visitas a los inmuebles federales en uso y aprovechamiento.
9.
Coordinar las acciones relativas a tramitar ante la dirección general de avalúos y
obras del Instituto los avalúos o justipreciaciones de rentas que soliciten terceros
interesados.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de junio de 2026
10. Coordinar las acciones relativas a tramitar ante la dirección general de política y
gestión inmobiliaria la evaluación del uso de los inmuebles que constituyen el
patrimonio federal, procurando su óptimo aprovechamiento y preservación.
11. Coordinar la elaboración del reporte mensual de los ingresos por concepto de
uso y aprovechamiento de inmuebles federales.
12. Coordinar la atención a las solicitudes de puesta a disposición de inmuebles
que han dejado de ser utilizados por alguna dependencia.
13. Coordinar las gestiones de regularización de los inmuebles en tránsito de
aprovechamiento.
14. Coordinar la ejecución de los procedimientos de enajenación onerosa de bienes
inmuebles no útiles para el servicio público mediante licitación pública y
adjudicación directa.
15. Coordinar la ejecución de los procedimientos de licitación pública y adjudicación
directa, para la venta de los inmuebles federales competencia de la secretaría,
previstos por la normatividad vigente.
16. Coordinar la elaboración de las acciones relativas a la exención del pago del
impuesto predial y al pago de los servicios ante las autoridades competentes
de los inmuebles en tránsito de aprovechamiento.
17. Coordinar las acciones necesarias para la integración de expedientes y
recepción de los inmuebles federales puestos a disposición del Instituto.
Perfil y
requisitos:
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Titulado
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y Administrativas
Ciencias Políticas y
Administración Pública
Ciencias Sociales y Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y Administrativas
Economía
Ciencias Sociales y Administrativas
Derecho
Ciencias Sociales y Administrativas
Contaduría
Ciencias Sociales y Administrativas
Arquitectura
Experiencia:
Mínimo 4 (cuatro) años en:
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Económicas
Administración
Ciencias Jurídicas y Derecho
Defensa Jurídica y
Procedimientos
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencias Jurídicas y Derecho
Organización Jurídica
Ciencias Económicas
Actividad Económica
Ciencia Política
Administración Pública
Habilidades:
1.
Liderazgo.
2.
Trabajo en Equipo.
Conocimientos:
Nociones Generales de la Administración Pública Federal.
Otros:
Disponibilidad para viajar
Puesto vacante:
Subdirector(a) de Gestión de Usos Alternos de Inmuebles
Código del
Puesto:
06-A00-1-M1C015P-0020195-E-C-F
Grupo, grado
y nivel:
N21
Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y
Salarios Brutos del Presidente de la República y de los
Servidores Públicos de Mando y de Enlace de las
Dependencias y sus equivalentes en las Entidades de
la Administración Pública Federal. (Anexo 3A).
Número de
vacantes:
1 (Una).
Sueldo Bruto:
$44,946.00 (Cuarenta y cuatro mil novecientos cuarenta y seis pesos 00/100 M.N.)
Lugar de trabajo:
Av. México No. 151, Col. Del Carmen, Coyoacán, C.P. 04100, Ciudad de México.
Adscripción
del Puesto:
Dirección General de Administración
del Patrimonio Inmobiliario Federal
Sede:
Ciudad de México
Tipo de
Nombramiento:
Confianza
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DIARIO OFICIAL
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Funciones
Principales:
1.
Controlar el uso y aprovechamiento de los inmuebles federales a través de
arrendamientos, comodatos, concesiones y cualquier otro uso alterno otorgadas
en apego a la normatividad vigente.
2.
Coordinar el otorgamiento de concesiones a particulares en apego a la
normatividad vigente con la finalidad de lograr el uso y aprovechamiento de los
inmuebles federales.
3.
Coordinar las acciones necesarias para la autorización de concesiones
a dependencias y entidades de la administración pública federal en apego a la
normatividad vigente con la finalidad de lograr el uso y aprovechamiento de los
inmuebles federales.
4.
Supervisar el otorgamiento y formalización de permisos temporales para el uso y
aprovechamiento de los inmuebles federales.
5.
Coordinar la elaboración de contratos de arrendamiento, comodatos, títulos de
concesión y permisos otorgados a favor de particulares relativos al uso y
aprovechamiento de los inmuebles federales.
6.
Supervisar el otorgamiento de comodatos de los inmuebles federales para su
uso y aprovechamiento.
7.
Supervisar el seguimiento al cumplimiento de los contratos de arrendamientos,
comodatos, títulos de concesión y otros usos alternos otorgados para el uso y
aprovechamiento de los inmuebles federales a cargo del instituto, así como el
marco jurídico aplicable.
8.
Supervisar la elaboración del reporte mensual de los ingresos por concepto de
uso y aprovechamiento de inmuebles federales.
9.
Verificar y proponer para su validación a sus superiores jerárquicos la
programación y personal a asignar, para las visitas a los inmuebles federales en
uso y aprovechamiento.
10. Supervisar las acciones relativas a tramitar ante la Dirección General de Política
y Gestión Inmobiliaria la evaluación del uso de los inmuebles que constituyen el
patrimonio federal, procurando su óptimo aprovechamiento y preservación.
11. Supervisar las acciones relativas a tramitar ante la Dirección General de Avalúos
y Obras del Instituto los avalúos o justipreciaciones de rentas que soliciten
terceros interesados.
12. Supervisar la elaboración del informe anual dirigido a la Cámara de Diputados
del H. Congreso de la Unión sobre las concesiones otorgadas en el periodo
correspondiente.
13. Supervisar las acciones para la emisión del oficio de designación del servidor
público que represente a la Federación en la realización de los trámites ante las
autoridades fiscales de carácter local, tendientes a obtener el reconocimiento de
la exención de contribuciones sobre la propiedad inmobiliario que establezcan
las entidades federativas, respecto de los inmuebles federales destinados a las
instituciones públicas.
Perfil y
requisitos:
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Titulado
Area General
Carrera Genérica
No aplica
No aplica
Experiencia:
Mínimo 3 (tres) años en:
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencia Política
Administración Pública
Habilidades:
1.
Liderazgo.
2.
Trabajo en Equipo.
Conocimientos:
Nociones Generales de la Administración Pública Federal.
Otros:
Disponibilidad para viajar
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de junio de 2026
Puesto vacante:
Jefe(a) de Departamento de Avalúos
Código del
Puesto:
06-A00-1-M1C015P-0020246-E-C-F
Grupo, grado
y nivel:
O32
Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y
Salarios Brutos del Presidente de la República y de los
Servidores Públicos de Mando y de Enlace de las
Dependencias y sus equivalentes en las Entidades de
la Administración Pública Federal. (Anexo 3A).
Número de
vacantes:
1 (Una).
Sueldo Bruto:
$35,416.00 (Treinta y cinco mil cuatrocientos dieciséis pesos 00/100 M.N.)
Lugar de trabajo:
Av. México No. 151, Col. Del Carmen, Coyoacán, C.P. 04100, Ciudad de México.
Adscripción
del Puesto:
Dirección General de Avalúos y Obras
Sede:
Ciudad de México
Tipo de
Nombramiento:
Confianza
Funciones
Principales:
1.
Organizar las solicitudes de dictamen, complementando la información necesaria
para la emisión de los trabajos valuatorios correspondientes.
2.
Definir los criterios técnicos bajo los cuales se realizarán los trabajos valuatorios,
comunicar dichos criterios a los peritos y verificar su aplicación en los trabajos
encomendados, con apego a la normatividad vigente.
3.
Coordinar el seguimiento a los trabajos valuatorios encomendados a los peritos
para que se realicen de acuerdo con los criterios, normas, lineamientos y
metodologías establecidas y en los tiempos solicitados.
4.
Formalizar la asignación de trabajo de los peritos a través de validar la
información que debe contener el documento que al respecto se emita, recibir
los trabajos valuatorios, analizarlos y verificar el cumplimiento correspondiente,
con apego a la normatividad vigente.
5.
Participar en las reuniones del cuerpo colegiado y presentar la información que
se considere necesaria de la zona adscrito, para la aprobación de los trabajos
valuatorios.
6.
Coordinar el trabajo de los peritos en los avalúos de acuerdo a las
características especiales, únicos, maestros o casos especiales vinculado con
las áreas pertinentes para la realización de los servicios valuatorios en tiempo y
forma, con apego a la normatividad vigente.
Perfil y
requisitos:
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Terminado o pasante
Area General
Carrera Genérica
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería Civil
Ingeniería y Tecnología
Agronomía
Ciencias Sociales y Administrativas
Economía
Educación y Humanidades
Arquitectura
Ingeniería y Tecnología
Computación e
Informática
Experiencia:
Mínimo 2 (dos) años en:
Area General
Area de Experiencia
Ciencia Política
Valuación de Bienes
Ciencias de las Artes y las Letras
Arquitectura
Ciencias Tecnológicas
Ingeniería General
Ciencias Económicas
Actividad Económica
Ciencia Política
Administración Pública
Habilidades:
1.
Liderazgo.
2.
Trabajo en Equipo.
Conocimientos:
Nociones Generales de la Administración Pública Federal.
Otros:
Disponibilidad para viajar
Miércoles 3 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
179
Puesto vacante:
Jefe(a) de Departamento de Comité de Inmuebles
Código del
Puesto:
06-A00-1-M1C014P-0020291-E-C-F
Grupo, grado
y nivel:
O23
Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y
Salarios Brutos del Presidente de la República y de los
Servidores Públicos de Mando y de Enlace de las
Dependencias y sus equivalentes en las Entidades de
la Administración Pública Federal. (Anexo 3A).
Número de
vacantes:
1 (Una).
Sueldo Bruto:
$31,128.00 (Treinta y un mil ciento veintiocho 00/100 M.N.)
Lugar de trabajo:
Av. México No. 151, Col. Del Carmen, Coyoacán, C.P. 04100, Ciudad de México.
Adscripción
del Puesto:
Dirección General de Política
y Gestión Inmobiliaria
Sede:
Ciudad de México
Tipo de
Nombramiento:
Confianza
Funciones
Principales:
1.
Realizar las gestiones para el desarrollo de las actividades del Comité de
Patrimonio Federal (CPIF), proponiendo la logística, agenda y documentando los
acuerdos para su seguimiento y control.
2.
Consolidar los acuerdos del Comité de Patrimonio Federal para integrar el
reporte de avance y difundirlos entre los actores clave.
3.
Determinar en coordinación con la Jefatura de Análisis de Política los criterios y
mecanismos de acción para la implementación de la política inmobiliaria.
4.
Colaborar en la organización de comisiones y subcomisiones para estudiar
aspectos que requieran de análisis contribuyendo a la toma de decisiones del
Comité de Patrimonio Federal.
5.
Proponer temáticas en materia inmobiliaria para que sean analizadas por el
Comité de Patrimonio Federal.
Perfil y
requisitos:
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Terminado o pasante
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y Administrativas
Ciencias Políticas y
Administración Pública
Ciencias Sociales y Administrativas
Economía
Ciencias Sociales y Administrativas
Derecho
Ciencias Sociales y Administrativas
Administración
Experiencia:
Mínimo 2 (dos) años en:
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencia Política
Administración Pública
Ciencias Económicas
Administración
Habilidades:
1.
Liderazgo.
2.
Trabajo en Equipo.
Conocimientos:
Nociones Generales de la Administración Pública Federal.
Otros:
Disponibilidad para viajar
BASES DE PARTICIPACION
Requisitos de
Participación
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y
experiencia previstos para el puesto y los establecidos en las presentes bases de
participación.
El grado académico de Licenciatura no podrá ser sustituible por ninguna
Especialidad, Maestría, Doctorado u otro grado académico, la persona candidata
deberá presentar el documento oficial que así lo acredite. Adicionalmente se deberá
acreditar el cumplimiento al artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera
en la Administración Pública Federal de los siguientes requisitos legales:
1. Ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero(a)
cuya condición migratoria permita la función a desarrollar;
2. No haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso;
3. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público;
4. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro(a) de algún culto, y
180
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de junio de 2026
5. No estar inhabilitado(a) para el servicio público, ni encontrarse con algún
impedimento legal o administrativo, así como presentar y acreditar las evaluaciones
que se indican para cada caso.
De conformidad con el artículo 38, fracción VII de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, queda restringida la participación de aquellas personas
que se ubiquen en los supuestos siguientes:
1. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la
integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo
psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica,
violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón
de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.
2. Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
El incumplimiento de alguno de los requisitos antes mencionados será motivo de
descarte del concurso.
En la aplicación de las presentes Bases se atiende lo dispuesto en el artículo 1º de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala prohibición
de todo tipo de discriminación que vulnere los derechos de las personas, y lo
dispuesto en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
En virtud de lo anterior, no existirá discriminación por razón de origen étnico o
nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la
condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física,
las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las
opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la
situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes
penales o cualquier otro motivo, para la pertenencia al servicio.
Para los puestos de Especialista y/o Enlace que el perfil de puesto requiera el nivel
de Técnico Superior Universitario, también se aceptará el nivel de Licenciatura
terminada o pasante y/o titulado(a) en la etapa de revisión documental.
Documentación
Requerida
La revisión y evaluación de documentos, específicamente en lo relativo al perfil del
puesto, se llevará a cabo conforme a los catálogos de carreras, de campos y áreas
de experiencia, establecidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno,
disponibles en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx.
Sin excepción alguna las personas aspirantes deberán presentar para su cotejo, en
original o copia certificada legibles y copia simple legible para su entrega, en las
oficinas del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el
domicilio, fecha y hora establecidos en el mensaje que al efecto reciban a través de
la herramienta electrónica www.trabajaen.gob.mx en el orden que se enlistan los
siguientes documentos:
1.
Impresión de la pantalla de Bienvenida al Sistema Trabajaen como comprobante
de folio asignado por el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx para el
concurso.
2.
Acta de nacimiento y/o documento migratorio, que le permita a la persona
candidata, si fuera el caso, la ocupación legal del puesto de que se trate, según
corresponda.
3.
Currículum Vítae actualizado con detalle de las funciones específicas, puesto
ocupado y periodo en el cual laboró; así como el nombre y teléfono de su jefe(a)
actual y/o anterior, quien dará referencias sobre su desempeño laboral y
Currículum actualizado de Trabajaen (firmados en cada una de sus hojas).
4.
Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto por el que
concursa. En los casos en que el requisito académico sea de nivel Licenciatura
con grado de avance Titulado(a), sólo serán válidos el Título Profesional
registrado en le Secretaría de Educación Pública o Cédula Profesional.
No se aceptará la constancia o acta de presentación y/o acreditación del
examen profesional, ni cualquier otro documento con el que se pretenda
acreditar que la expedición del Título y/o Cédula Profesional se encuentran en
trámite y se refiera a uno distinto al descrito con anterioridad. Para los casos
en los que el perfil del puesto establezca en los requisitos académicos el nivel de
“Terminado o Pasante”, se aceptará Carta de Pasante expedida por la Institución
educativa de procedencia o por la Secretaría de Educación Pública, en su
defecto, podrá presentar el documento oficial con el que se acredite haber
cubierto el 100% de los créditos del nivel de estudios solicitado con una
antigüedad no mayor a 6 meses.
Miércoles 3 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
181
Para los casos en que el perfil solicite Bachillerato, Carrera Técnica o Comercial
se aceptará el Certificado de terminación de estudios, Título, carta de pasante
con el 100% de créditos o constancia de terminación de estudios con sello de la
Institución Educativa reconocida por la Secretaría de Educación Pública.
En el caso de haber realizado estudios en el extranjero, de conformidad con el
artículo 221 del ACUERDO, deberán presentar invariablemente la constancia de
validez o reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación
Pública.
5.
Identificación oficial vigente con fotografía y firma, debiendo ser: Credencial para
votar o Pasaporte vigentes o Cédula Profesional con fotografía y firma
(formato anterior). Cabe señalar que, si la Credencial para votar no se encuentra
vigente en términos de los criterios establecidos por el Instituto Nacional
Electoral, NO será aceptada como medio de identificación oficial.
6.
Cédula de Identificación Fiscal, expedida por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, el cual contiene el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
7.
Clave Unica de Registro de Población (CURP)
8.
Cartilla del Servicio Militar Nacional Liberada. (aplicable únicamente en el caso
de hombres hasta los 40 años de edad).
Con fundamento en los artículos 1° y 20° de la Ley del Servicio Militar Nacional y
artículo 220 de su Reglamento.
9.
Escrito bajo protesta de decir verdad (Formato que le entregará el INDAABIN,
para su llenado al momento de la revisión documental), el cual deberá llenar y
firmar en caso de cumplir con los requisitos enunciados en el mismo,
manifestando:
a)
Ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o
extranjero(a) cuya condición migratoria permita la función a desarrollar;
No haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito
doloso; No pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro(a) de culto;
No estar inhabilitado(a) para el servicio público; y que la documentación
presentada es auténtica.
b)
No haber sido beneficiado(a) por algún Programa de Retiro Voluntario en la
Administración Pública Federal, y en caso afirmativo manifestar en qué año,
y en qué dependencia, quedando sujeto(a) a lo dispuesto en la normatividad
aplicable.
c)
No encontrarse en alguno de los supuestos señalados en el artículo 38
fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
d)
No existe alguna situación o supuesto que pudiera generar conflicto de
intereses.
e)
No formar parte de algún juicio, de cualquier naturaleza, en contra de esta u
otra Institución.
f)
No prestar servicios profesionales mediante un contrato por honorarios o
desempeñar otro empleo, cargo o comisión en la Administración Pública
Federal, Estatal, Municipal, Alcaldía, Organo Constitucional Autónomo de
carácter estatal o federal.
10. Para acreditar los años de experiencia solicitados para el puesto y que se
manifestaron en su momento en el currículum registrado en Trabajaen, deberá
presentar los documentos que comprueben cada periodo laborado desde su
INICIO hasta su FIN para lo cual se aceptarán:
•
Hojas únicas de servicios con firmas y sello de la institución que la expide.
•
Constancias de servicio en las que se indique la fecha de inicio y fecha de
conclusión de la relación laboral, en papel membretado u oficial, con firmas
autógrafas o con cadena digital.
•
Constancias de nombramiento o nombramientos, acompañados del último
recibo de pago o bien con la Constancia de baja al puesto, de cada
Nombramiento exhibido.
•
Cartas o convenio Finiquito, indicando día, mes y año tanto del ingreso
como de la baja, puesto(s) desempeñado(s), con firmas autógrafas y sello
del emisor.
•
Constancias de baja con firmas y sello de la institución que la expide.
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DIARIO OFICIAL
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•
Contratos de prestación de servicios y/o de prestación de servicios
profesionales por honorarios, los cuales deberán especificar día, mes y año
de inicio y conclusión del servicio prestado, funciones realizadas y firmas
autógrafas de quienes intervinieron en el contrato. En caso de terminación
anticipada deberá anexar la constancia respectiva.
•
Altas o bajas al IMSS o ISSSTE.
•
Expediente electrónico único del ISSSTE con sello digital.
•
Constancia de semanas cotizadas del IMSS con cadena original y sello
digital.
•
Recibos de pago (bimestrales por cada año laborado)
•
Declaraciones del Impuesto Sobre la Renta
•
Actas constitutivas de empresas
•
Poderes notariales
•
Constancias de empleo expedidas en hojas membretadas con dirección,
números telefónicos firma y sello, conteniendo: nombre completo de la
persona candidata, periodo laborado, percepción, puesto y funciones
desempeñadas.
•
Constancia del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, expedida por la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social, acompañada del Historial
que contiene la información de la
capacitación, el cual
podrá
obtener
accediendo
con
su
usuario
y
contraseña
al
portal
https://jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx/login/ en el apartado de
"Mi historial".
Para puestos de enlace se aceptará la carta, oficio o constancia de término de
servicio social y/o prácticas profesionales emitidos por la Institución en la cual se
hayan realizado y con las cuales se acrediten las áreas generales de experiencia
y hasta por un año, de los solicitados en el perfil del puesto por el cual se
concurse. Sólo se aceptarán cartas como Becario(a) hasta por un máximo de 6
meses. No se aceptarán cartas de recomendación como constancia para
acreditar la experiencia laboral requerida.
11. Para la valoración del mérito las personas candidatas podrán presentar
evidencias de logros, distinciones, reconocimientos o premios, actividad
destacada en lo individual, otros estudios, habla de lengua indígena,
autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente, o
afromexicana, perspectiva de juventudes, personas con discapacidad y; en caso
de personas servidoras públicas de carrera titulares, las calificaciones de los
cursos de capacitación que hubieren tomado durante el ejercicio fiscal inmediato
anterior, presentando las constancias respectivas; evidencia de la calificación de
la última evaluación del desempeño anual como persona servidora pública
de carrera titular y el número de capacidades profesionales certificadas
vigentes,
de
acuerdo
a
la
Metodología
y
Escalas
de
Calificación
(Ver www.trabajaen.gob.mx, dando clic en la liga Documentos e Información
Relevante) y podrá presentar los documentos que lo comprueben tales como:
a)
Resultado de la evaluación del desempeño: Aplica sólo para personas
servidoras públicas de carrera titulares, y se calificará a través de los puntos
de la calificación obtenida en la última evaluación del desempeño anual, por
lo que podrá presentar su hoja resumen de la última evaluación de
desempeño, que contiene la calificación final de desempeño, misma que
deberá de estar firmada y sellada por la dependencia donde fue evaluada, o
en su defecto podrá presentar la información de evaluaciones de
desempeño que obtenga desde RHnet.
b)
Resultados de las acciones de capacitación: Aplica sólo para personas
servidoras públicas de carrera titulares, y se califica a través del promedio
de la calificación de las acciones de capacitación obtenidas por el servidor
público de carrera titular en el ejercicio fiscal inmediato anterior, por lo que
podrá presentar las constancias respectivas, o bien la hoja resumen de su
última evaluación de desempeño, que contiene la calificación de la
capacitación recibida, misma que deberá de estar firmada y sellada por
la institución.
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DIARIO OFICIAL
183
c)
Resultados de procesos de certificación: Aplica sólo para personas
servidoras públicas de carrera titulares, y se calificará de acuerdo con el
número de capacidades profesionales certificadas vigentes en puestos
sujetos al Servicio Profesional de Carrera, para lo cual podrán entregar las
constancias emitidas por la institución donde se señalen las capacidades
certificadas y su vigencia. En caso de haberse certificado como persona
servidora pública de carrera y no contar con su constancia, deberá
solicitarla en el área de Recursos Humanos de su dependencia.
d)
Logros: Se refiere al alcance de un objetivo relevante de las personas
candidatas en su labor o campo de trabajo, a través de aportaciones que
mejoraron, facilitaron, optimizaron o fortalecieron las funciones de su área
de trabajo, el logro de metas estratégicas que aportaron beneficio a la
ciudadanía, por lo que podrá presentar las constancias respectivas como:
certificaciones en competencias laborales o habilidades profesionales
distintas a las del Servicio Profesional de Carrera, publicación especializada
(gacetas, revistas, prensa o libros) relacionadas con su campo de
experiencia. En ningún caso se considerarán logros de tipo político o
religioso.
e)
Distinciones: Se refiere al honor o trato especial concedido a una persona
por su labor, profesión o actividad individual, por lo que podrá presentar las
constancias que acrediten alguno o varios de los siguientes supuestos:
fungir como presidente(a), vicepresidente(a) o integrante fundador(a)
de asociaciones u organizaciones no gubernamentales (científicas, de
investigación, gremiales, estudiantiles o de profesionistas); recibir un título
honorífico o un grado académico honoris causa, otorgado por universidades
o instituciones de educación superior; o por graduarse con mención
honorífica o con alguna distinción. En ningún caso se considerarán
distinciones de tipo político o religioso.
f)
Reconocimientos o premios: Se refiere a la recompensa o galardón
otorgado a la persona candidata por agradecimiento o reconocimiento al
esfuerzo realizado debido a la consecución de algún mérito o servicio en su
labor, profesión o actividad individual, por lo que podrá presentar las
constancias que acrediten la obtención de un reconocimiento o premio
otorgado a nombre de la persona candidata; reconocimiento por
colaboración, ponencias o trabajos de investigación, a nombre de la
persona candidata; en congresos, coloquios o equivalentes; reconocimiento
o premio por antigüedad en el servicio público; primer, segundo o tercer
lugar, que haya sido obtenido en competencias o certámenes públicos y
abiertos, distintos a los concursos del SPC. En ningún caso se considerarán
reconocimientos o premios de tipo político, religioso o que sean resultado de
la suerte, a través de una selección aleatoria, sorteo o equivalente.
g)
Actividad destacada en lo individual: Se refiere a la obtención de los
mejores resultados, que sobresalen en una profesión, ajena al campo de
trabajo, del resto del quienes participan en la misma, por lo que podrá
presentar las constancias que acrediten contar con un Título o grado
académico obtenido en el extranjero, con reconocimiento de validez oficial
por la Secretaría de Educación Pública (SEP); patente a nombre de la
persona candidata; servicio o misión realizada en el extranjero; derechos de
autor por obras publicadas a nombre de la persona candidata; servicio
de voluntariado, altruismo o filantropía (no incluyen el otorgamiento de
donativos). En ningún caso se considerarán actividades destacadas de tipo
político o religioso.
h)
Otros estudios: Se calificarán de acuerdo con los estudios adicionales a los
requeridos por el perfil del puesto vacante en concurso. De manera
específica, a través del estudio o del grado máximo de estudios concluidos
con reconocimiento de validez oficial, que sea adicional al nivel de estudio y
al grado de avance requerido en el perfil del puesto vacante en concurso,
por lo que podrá presentar constancias de Diplomados, constancias de
terminación de estudios, Título o Cédula Profesional de nivel Licenciatura,
Especialidad, Maestría o Doctorado.
i)
Habla de lengua indígena: Se refiere al conocimiento de una lengua
—en este caso, una de las 68 lenguas indígenas―, a la capacidad de
usarla apropiadamente en determinadas situaciones sociales. En virtud
de lo anterior, se considerará como un comprobante, cada uno de los
siguientes, tomando como referencia los niveles 1 y 2:
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DIARIO OFICIAL
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Nivel 1: - Carta u oficio expedido por la autoridad comunitaria de su lugar de origen,
que señala que es hablante de una lengua indígena nacional.
- Acreditación de competencias comunicativas generales, expedida por el Instituto
Nacional de Lenguas Indígenas (INALI) o por alguna otra instancia acreditada por
esta misma institución (con un resultado regular o bueno). - Acreditación o
documento equivalente a cursos, no menores a 220 horas, que avalen, al menos, un
nivel básico en alguna de las lenguas indígenas o sus variantes.
-Materiales elaborados en lenguas indígenas (material didáctico, infografías, folletos,
manuales, carteles, mapas, videos, audios, etcétera.) En la presentación de estos
materiales se deberá acreditar fehacientemente su autoría.
-Acreditación o documento equivalente que demuestre que la persona participante es
o ha sido parte de procesos de formación como intérprete, mediadora bilingüe o
traductora de lenguas indígenas.
-Certificado de competencia laboral (con estándares relacionados a la interpretación
o la atención en lengua indígena; o bien, mediante una traducción).
Nivel 2: - Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el
INALI o por alguna otra instancia, acreditada por esta misma institución
(con resultado excelente).
-Publicaciones en gacetas, revistas, prensa o libros, en alguna lengua indígena o sus
variantes, independientemente del campo de estudio del que se trate. En la
presentación de estas publicaciones se deberá acreditar fehacientemente su autoría.
-Evidencias de trabajo que avalen su experiencia como persona intérprete,
mediadora bilingüe y/o traductora de lenguas indígenas (oficios de notificación, textos
traducidos, reconocimientos de participación, etcétera.) En la presentación de estas
evidencias se deberá acreditar fehacientemente su autoría.
j) Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o
afromexicana. Acto voluntario, al tener un vínculo cultural, histórico, político,
lingüístico o de otro tipo, en el que se manifiesta la identificación propia como
integrante de un pueblo indígena o afrodescendiente, se calificará de acuerdo con la
manifestación que realice la persona candidata en la revisión documental durante el
concurso, identificando por escrito de declaración de autoadscripción, el nombre del
pueblo o comunidad indígena o afromexicana a la que se autoadscriba.
k) Perspectiva de juventudes. Desde la perspectiva de juventudes, se considera
como elemento de mérito que la persona aspirante, que inicia su carrera profesional,
cumpla los requisitos de escolaridad y de experiencia establecidos previamente en la
descripción y en el perfil del puesto en concurso. Se calificará a la persona candidata
que compruebe que al momento de la publicación del concurso su edad no
sobrepase los 30 años.
l) Personas con discapacidad. Aplicable para aquellas personas candidatas que, a
pesar de presentar una discapacidad, cumplan con los requisitos de escolaridad y
experiencia, establecidos previamente en la descripción y perfil del puesto en
concurso. Se calificará a la persona candidata que se autoreconozca como persona
con discapacidad. La persona participante deberá identificar por escrito de
declaración, la descripción de su discapacidad.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la LSPCAPF y el RLSPCAPF y demás disposiciones
aplicables, será motivo de descarte del concurso que la persona candidata:
NO se presente a cualquiera de las etapas del concurso en la fecha, hora y lugar que
le sean señalados a través de su centro de mensajes de Trabajaen;
NO presente los originales de cualquiera de los documentos antes descritos en la
forma, fecha, hora y lugar que se le indique, a través de su centro de mensajes
de Trabajaen;
Que se encuentre en alguno de los supuestos señalados en la fracción VII del
artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Bajo ningún supuesto se aceptará en sustitución de los originales, copia fotostática,
la constancia o solicitud de expedición o reexpedición de duplicados, o de reposición
con motivo del robo, destrucción o extravío de cualquiera de los documentos
descritos, ni el acta levantada por tal motivo.
Miércoles 3 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
185
De no acreditar la existencia o autenticidad de cualquiera de los datos registrados
por las personas candidatas en Trabajaen o de la documentación mencionada ya sea
durante la revisión documental, o en cualquier etapa del proceso; o de NO exhibirse
para su cotejo en la fecha, hora y, en su caso, en el lugar que sean requeridos, será
motivo de descarte del concurso o en su caso, se dejará sin efecto el resultado del
proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido sin responsabilidad
para el Instituto, el cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales
procedentes.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, se reserva el derecho
de solicitar, en cualquier momento del proceso, la documentación o referencias que
acrediten los datos registrados en la evaluación curricular y del cumplimiento de los
requisitos y de no acreditarse su existencia o autenticidad se descalificará a la
persona aspirante o en su caso, se dejará sin efecto el resultado del proceso de
selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para el
Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, el cual se reserva
el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales mantiene una política
de igualdad de oportunidades libre de discriminación por razones de edad, género,
cultura, condición económica, origen étnico, apariencia física, características
genéticas, embarazo, preferencias sexuales, condiciones de salud, discapacidad,
religión, estado civil, o por cualquier otro motivo que atente contra la dignidad
humana, en atención a lo cual en ningún caso serán requeridos exámenes de
gravidez y/o de VIH/SIDA, para participar en el concurso y en su caso para llevar a
cabo la contratación.
Registro de
Aspirantes
La inscripción o el registro de las personas candidatas a un concurso, se podrá
realizar a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria en la página
www.trabajaen.gob.mx, la cual asignará un número de folio de participación al
aceptar las condiciones del concurso y que servirá para formalizar la inscripción
al concurso de la plaza que se trate y de identificación durante el desarrollo del
proceso hasta antes de la entrevista que haga el Comité Técnico de Selección; lo
anterior con el fin de asegurar el anonimato de las personas candidatas.
Al momento de que las personas candidatas registren su participación el Sistema de
Trabajaen, se realizará de forma automática la revisión curricular, asignando un folio
de participación en aquellos casos en que la información capturada en su Currículum
sea compatible con el perfil del puesto vacante o un folio de rechazo que lo
descartará del concurso.
Para continuar en concurso se deberán acreditar cada una de las etapas y demás
requisitos establecidos en la presente convocatoria.
Reactivación
de Folios
De conformidad con el artículo 260 del ACUERDO, el Comité Técnico de Selección
determina que no se permitirá la reactivación de folios por causas imputables a las
personas aspirantes.
Calendario
del concurso
En razón del número de aspirantes que puedan registrarse en los concursos, se
podrá modificar, en cualquier momento, el lugar, fecha y hora programados para
desahogar cada etapa y subetapa, por lo que se recomienda dar seguimiento a los
mensajes que se generen con tal motivo a través del portal electrónico
www.trabajaen.gob.mx.
Actividad
Fecha o plazo
Publicación de la Convocatoria:
03 de junio de 2026
Registro de aspirantes (en la herramienta
www.trabajaen.gob.mx)
Del 03 al 16 de junio de 2026
Exámenes de conocimientos técnicos
22 de junio de 2026
Exámenes de conocimientos generales
de la Administración Pública Federal
25 de junio de 2026
Evaluaciones de habilidades
Del 30 de junio al 01 de julio de 2026
Revisión documental
06 de julio de 2026
Evaluación de la experiencia
y valoración del mérito
06 de julio de 2026
Entrevista
21 de julio de 2026
Determinación
21 de julio de 2026
186
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de junio de 2026
Las fechas indicadas podrán estar sujetas a cambio en razón del número de
aspirantes que participen en cada una de las etapas o bien por causas de fuerza
mayor.
La aplicación de las evaluaciones consideradas en el proceso de selección se
realizará, preferentemente, en las mismas fechas y horarios a todas las personas
candidatas que continúen en el concurso a fin de garantizar la igualdad de
oportunidades. Asimismo, no procederá la reprogramación de las fechas para la
aplicación de cualquiera de las etapas del concurso a petición de las personas
candidatas.
Temarios para
la Etapa II
Exámenes de
Conocimientos y
Evaluaciones de
Habilidades
El temario referente al examen de conocimientos técnicos se encontrará a
disposición de las personas aspirantes en la página electrónica del Instituto de
Administración
y
Avalúos
de
Bienes
Nacionales,
www.gob.mx/indaabin
y
www.trabajaen.gob.mx.
El temario referente al examen de conocimientos generales de la Administración
Pública Federal se encontrará a disposición de las personas aspirantes en el Portal
www.trabajaen.gob.mx, “Documentos e Información Relevante”, “Temario del
examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal”.
Las guías de estudio para las evaluaciones de las habilidades se encuentran
disponibles para su consulta en la página electrónica www.trabajaen.gob.mx
(link “Documentos e Información Relevante”, “Guía de estudio para las Evaluaciones
de Habilidades”).
Presentación
de Exámenes y
Evaluaciones
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales comunicará a cada
aspirante la fecha, hora y lugar en que deberán presentarse para la aplicación de las
evaluaciones referentes a cada una de las etapas del concurso, a través de la página
electrónica www.trabajaen.gob.mx, en el rubro “Mis Mensajes”, en el entendido de
que, será motivo de descarte automático del concurso, NO presentarse en la fecha,
hora y lugar señalados para tal efecto. En dichas comunicaciones, se especificará la
duración aproximada de cada aplicación. Se sugiere a las personas candidatas
considerar las previsiones necesarias de tiempo e imprevistos para sus traslados, ya
que la tolerancia máxima respecto a la hora en que se tenga programado el inicio de
cada etapa será de 15 minutos, transcurrido dicho tiempo no se permitirá el acceso a
las salas de aplicación a las personas candidatas que lleguen retrasadas, quedando
inmediatamente descartadas del concurso. Asimismo, se informa a las personas
participantes que el Comité Técnico de Selección podrá sesionar a través de medios
remotos, cuando el desarrollo de los procesos del Subsistema de Ingreso así
lo requiera.
Por ningún motivo se podrá establecer como centro de evaluación el espacio físico
que el participante tiene asignado dentro de la dependencia para el desarrollo de sus
funciones. No se permitirá el uso de teléfonos celulares, computadoras, tabletas,
reproductores de CD y DVD, memorias portátiles como discos duros, discos
grabables y memorias USB, cámaras fotográficas, calculadoras; así como cualquier
otro dispositivo, libro o documento que posibilite consultar, reproducir, copiar,
fotografiar, registrar o almacenar las evaluaciones, salvo que en el perfil y requisitos
del puesto se autorice o se requiera su utilización como medio de apoyo para la
evaluación, lo anterior en apego a la fracción III del artículo 227 del ACUERDO.
Sin excepción alguna, serán motivo de descarte, sin responsabilidad para el Comité
Técnico de Selección o para el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales, además de los que se señalen en cada etapa del procedimiento, los
siguientes supuestos: cuando la persona candidata no se presente en la fecha, lugar
y hora señaladas en el mensaje de invitación que reciba por medio de su centro de
mensajes del portal de Trabajaen; cuando la persona candidata se presente sin los
documentos solicitados en dicho mensaje o no estén legibles, o estén incompletos o
cortados; cuando se presente una vez transcurrido el tiempo de tolerancia señalado
en el mensaje de invitación; abandone la sala antes de concluir la evaluación
correspondiente; se le sorprenda consultando apuntes; tomando fotografías o audios
de cualquier tipo o reproduciendo por cualquier vía el contenido de la evaluación de
que se trate; o bien, no acredite la etapa correspondiente.
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DIARIO OFICIAL
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De conformidad con el artículo 254 del ACUERDO, la invitación se enviará con al
menos 2 días hábiles de anticipación a la fecha y hora prevista al efecto.
La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la
aprobación de la Etapa “Revisión Curricular”, y en lo subsecuente se
contemplarán las siguientes premisas:
La subetapa de Examen de Conocimientos constará de dos evaluaciones, la
primera correspondiente al examen de conocimientos técnicos del puesto, la cual
será motivo de descarte y la calificación mínima aprobatoria deberá ser mínimo de
70, en una escala de 0 a 100 sin decimales.
Las personas que acrediten el examen de conocimientos técnicos realizarán la
segunda evaluación correspondiente al examen de conocimientos generales
de la Administración Pública Federal, cuya calificación se promediará con el examen
de conocimientos técnicos.
El mínimo aprobatorio de dicha subetapa es mínimo de 70 en una escala de 0 a 100,
sin decimales, por lo que un resultado menor será motivo de descarte, así como el
hecho de no presentarse en la fecha, lugar y hora señalados en el mensaje de
Trabajaen.
La herramienta de evaluación que este Instituto aplicará para el examen de
conocimientos generales de la Administración Pública Federal será la proporcionada
por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
Los resultados aprobatorios obtenidos tendrán una vigencia de un año, contado a
partir de la fecha en que se den a conocer éstos a través de Trabajaen, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del RLSPCAPF.
Para el caso del examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública
Federal, las personas candidatas podrán participar en otros concursos sin tener que
sujetarse nuevamente a este examen, cuando hayan obtenido un resultado
aprobatorio, dicho resultado se verá reflejado de manera automática en el portal de
Trabajaen.
En caso de que exista un error en la captura de la calificación obtenida por una
persona aspirante en el examen de conocimientos, la persona operadora de ingreso
podrá revertir el resultado notificando dicha situación al Comité Técnico de Selección.
La subetapa de Evaluación de Habilidades NO será motivo de descarte, de tal
manera que no habrá calificación mínima aprobatoria, midiéndose en una escala de
0 a 100 sin decimales. Estas calificaciones servirán para determinar el orden
de prelación de las personas candidatas que se sujetarán a entrevista, por lo que los
resultados de las evaluaciones serán considerados en el Sistema de Puntuación
General, es decir, se les otorgará un puntaje.
Los resultados obtenidos en la Etapa de Evaluación de la Experiencia y la
Valoración del Mérito serán considerados en el sistema de Puntuación General y,
será motivo de descarte cuando la persona aspirante NO se presente en el lugar
y hora señalados, así como la NO presentación del original de cualquiera de los
documentos que se describen en esta Convocatoria, incluido el hecho de que la
carrera específica con la que se pretenda acreditar la carrera genérica del puesto
que se concurse no se encuentre contenida en la impresión del Catálogo de Carreras
que en la fecha de la revisión documental obtenga del portal electrónico
www.trabajaen.gob.mx el personal de la Subdirección de Recursos Humanos y SPC.
Asimismo, la Subdirección de Recursos Humanos y SPC para constatar la
autenticidad de la información y documentación incorporada en Trabajaen, y aquella
para acreditar la presente etapa, realizará consultas y cruce de información a los
registros públicos o acudirá directamente con las instancias y autoridades
correspondientes. En los casos en que no se acredite su autenticidad se descartará a
la persona candidata y se ejercerán las acciones legales procedentes.
De conformidad con la Metodología y Escalas de Calificación para la Evaluación de
la Experiencia y la Valoración del Mérito, emitida por la Secretaría Anticorrupción y
Buen Gobierno, los elementos que se calificarán para la Evaluación de la Experiencia
serán los siguientes:
Orden en los puestos desempeñados.
Duración en los puestos desempeñados.
Experiencia en el Sector público.
Experiencia en el Sector privado.
Experiencia en el Sector social.
Nivel de responsabilidad.
Nivel de remuneración.
Relevancia de funciones o actividades.
En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
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Los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los siguientes:
Resultados de las evaluaciones del desempeño (en caso de personas servidoras
públicas de carrera titulares).
Resultados de las acciones de capacitación (en caso de personas servidoras
públicas de carrera titulares).
Resultados de procesos de certificación (en caso de personas servidoras públicas de
carrera titulares).
Logros.
Distinciones.
Reconocimientos o premios.
Actividad destacada en lo individual.
Otros estudios.
Habla de Lengua Indígena.
Autoadscripción a un pueblo o a una comunidad indígena, afrodescendiente o
afromexicana.
Perspectiva de juventudes.
Persona con discapacidad.
Se aplicará una batería de pruebas psicométricas antes de la Entrevista; cuyo
resultado no afectará el puntaje obtenido en las etapas del concurso.
Lugar para
desahogar
cada etapa y
entrega de
documentación
Las etapas presenciales se llevarán a cabo en las instalaciones del INDAABIN,
ubicado en Av. México No. 151, Col. Del Carmen, Coyoacán, C.P. 04100, Ciudad de
México; y/o Salvador Novo No. 8, Col. Barrio de Santa Catarina, Alcaldía Coyoacán,
Ciudad de México, C.P. 04010.
Reglas de
Valoración
Las reglas de valoración determinan la forma en que las personas participantes
acreditarán cada una de las etapas del concurso.
Regla 1: Cantidad de exámenes de conocimientos.
Mínimo: 2
Máximo: 2
Regla 2: Cantidad de evaluaciones de habilidades.
Mínimo: 2
Máximo: 2
(Liderazgo y Trabajo en Equipo), (Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo) y/o
(Negociación y Visión Estratégica)
Regla 3:
1.
Examen de conocimientos técnicos.
El examen de conocimientos técnicos (CT), es motivo de descarte sino se obtiene la
calificación mínima aprobatoria de 70 sobre 100 sin decimales.
2.
Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal.
El resultado del examen de conocimientos generales de la Administración Pública
Federal y del examen de conocimientos técnicos serán sumados, a efecto de obtener
los puntos de la subetapa de exámenes de conocimientos.
En caso de obtener un resultado entre conocimientos generales de la Administración
Pública Federal y conocimientos técnicos menor a 70, el sistema procederá al
descarte.
Regla 4: Las evaluaciones de habilidades NO serán motivo de descarte. No habrá
calificación mínima aprobatoria, midiéndose en una escala de 0 a 100 sin decimales.
Estas calificaciones servirán para determinar el orden de prelación de las personas
candidatas que se sujetarán a entrevista, por lo que los resultados de las
evaluaciones serán considerados en el Sistema de Puntuación General, es decir, se
les otorgará un puntaje.
Regla 5: El número de especialistas que puedan auxiliar al Comité Técnico
de Selección en la etapa de entrevistas: 0 (cero)
Regla 6: Personas candidatas a entrevistar: Será de 3 (tres), si el universo de
personas lo permite.
Regla 7: Personas candidatas a seguir entrevistando.
Máximo de 5.
Regla 8: Puntaje Mínimo de Calificación.
70, en una escala de 0 a 100, sin decimales.
Regla 9: El Comité Técnico de Profesionalización no determinó Reglas Específicas
de Valoración que deberán observar los Comités Técnicos de Selección.
Regla 10: El Comité Técnico de Selección determinó como criterios de evaluación
para la etapa de entrevistas: CERP (Contexto, situación o tarea; estrategia o acción;
resultado y participación).
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Sistema de
Puntuación
Para cada concurso se asignarán 100 puntos, que serán distribuidos de la siguiente
manera:
ETAPA I Revisión curricular
Descarta
ETAPA II Exámenes de conocimientos y Evaluaciones de habilidades
Subetapa: Examen de conocimientos técnicos y examen de conocimientos generales
de la Administración Pública Federal.
Puntaje: 30
Descarta
Subetapa: Evaluaciones de habilidades
Puntaje: 20
No descarta, determina la prelación
ETAPA III Evaluación de la experiencia y Valoración del mérito
Subetapa: Evaluación de la experiencia
Puntaje: 10
Determina la prelación
Subetapa: Valoración del mérito
Puntaje: 10
No descarta, determina la prelación
ETAPA IV Entrevistas
Puntaje: 30
No descarta, determina el puntaje final
ETAPA V Determinación
PUNTAJE TOTAL: 100
El reporte de la entrevista se realizará utilizando el formato establecido para tales
efectos, con el que cada persona que integra el CTS calificará a cada persona
candidata en una escala de 0 a 100 sin decimales.
Etapa de
Entrevista
Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones, serán
considerados para elaborar el listado de personas candidatas con los resultados más
altos a fin de determinar el orden de prelación para la etapa de Entrevista, de
acuerdo con las Reglas de Valoración y el Sistema de Puntuación establecidos por el
Comité Técnico de Profesionalización, basadas en el artículo 272 del ACUERDO.
Por acuerdo del Comité Técnico de Profesionalización, pasarán a la etapa de
Entrevista, las tres personas candidatas con puntuaciones más altas en estricto
apego al orden de prelación registrado, cuando el universo lo permita.
Para la evaluación de la Entrevista, el Comité Técnico de Selección considerará el
criterio siguiente:
Contexto (favorable o adverso)
Estrategia (simple o compleja)
Resultado (sin impacto o con impacto)
Participación (protagónica o como persona integrante de un equipo)
Las entrevistas se llevarán a cabo de manera presencial o a través de medios
electrónicos, según lo determine el Comité Técnico de Selección, considerando las
posibilidades tecnológicas y de infraestructura con las que se cuenten, así como
las posibilidades tecnológicas de las personas aspirantes para el desarrollo de esta
etapa.
La entrevista permitirá la interacción de cada integrante del Comité Técnico de
Selección con la persona candidata, para profundizar en la valoración de su
capacidad, habilidades y conocimientos vinculados con el servicio público y con las
funciones del puesto sujeto a concurso, considerando con los elementos arriba
señalados, las preguntas serán las mismas para cada una de las personas
candidatas y quedarán plasmadas en el reporte individual.
Etapa de
Determinación
Se considerarán finalistas a las personas candidatas que acrediten el puntaje mínimo
de calificación en el Sistema de Puntuación General, esto es, que hayan obtenido un
resultado aceptable (70 puntos) para ser consideradas aptas para ocupar el puesto
sujeto a concurso en términos de los artículos 32 de la LSPCAPF y 40, fracción II de
su Reglamento.
En esta etapa el Comité Técnico de Selección resuelve el proceso de selección,
mediante la emisión de su determinación, declarando:
a) Persona Ganadora del concurso, a la persona finalista que obtenga la calificación
más alta en el proceso de selección, es decir, al de mayor Calificación Definitiva.
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b) A la persona finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá
llegar a ocupar el puesto sujeto a concurso en el supuesto de que por causas ajenas
a la dependencia, la persona ganadora señalada en el inciso anterior:
I. Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la
Determinación, su decisión de no ocupar el puesto, o
II. No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha
señalada,
c) Desierto el concurso.
Publicación de
Resultados
Los resultados de cada una de las etapas del concurso serán publicados en el portal
www.trabajaen.gob.mx identificándose con el número de folio asignado para cada
persona candidata.
La Dirección de Administración difundirá en Trabajaen, en orden de prelación de
mayor a menor e identificando a las personas finalistas del concurso, la calificación
definitiva de cada persona candidata, la cual podrá consultarse en la página
electrónica www.trabajaen.gob.mx, dar clic en “Información y búsqueda de
Concursos”, luego en “Información sobre Concursos”, colocar el número de folio
de participación en la sección derecha denominada “Seguimiento de un Concurso
por Folio de Concursante” y dar clic en enviar.
Revisión de
exámenes o
evaluaciones
Las personas candidatas podrán solicitar por escrito y/o correo electrónico ante el
Comité
Técnico
de
Selección
correspondiente,
a
la
dirección:
kmartinez@indaabin.gob.mx, la revisión de exámenes o evaluaciones presentados o
en la Subdirección de Recursos Humanos y SPC, ubicada en el Quinto Piso, Torre B
de Av. México No. 151, Col. Del Carmen, Coyoacán, C.P. 04100; dentro de los 2 días
hábiles posteriores a la publicación del resultado respectivo. El Comité Técnico de
Selección resolverá antes de la siguiente etapa.
Es importante señalar, que con fundamento en el artículo 265 del ACUERDO,
únicamente se hará la revisión de exámenes en lo que respecta a la correcta
aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados,
No así procederá la revisión respecto del contenido o de los criterios de evaluación,
con fundamento en el artículo 265 del ACUERDO.
Reserva de
aspirantes
Las personas aspirantes que obtengan al término de la entrevista con el Comité
Técnico de Selección una calificación mínima de setenta (70) y no resulten
ganadoras en el concurso, serán consideradas finalistas y quedarán integradas a la
reserva de aspirantes de la rama de cargo o del puesto de que se trate teniendo una
vigencia de permanencia en la misma de un año, contado a partir de la publicación
de los resultados finales del concurso en cuestión. El artículo 36 penúltimo párrafo
del RLSPCAPF, menciona que “para los fines de la constitución y operación de la
reserva no existirá orden de prelación alguno entre los integrantes de la misma.”
Por lo que el orden de cita a entrevista, lo determinará el número de folio que le
asigne el propio sistema en el momento de su inscripción al concurso.
Por este hecho, quedan en posibilidad de ser convocadas, en ese periodo y de
acuerdo a la clasificación de puestos y ramas de cargo del Instituto de Administración
y Avalúos de Bienes Nacionales a nuevos concursos destinados a tal rama de cargo
o puesto y rango, según aplique.
Declaración
de Concurso
Desierto
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del RLSPCAPF, el Comité Técnico
de Selección podrá, considerando las circunstancias del caso, declarar desierto un
concurso:
I.
Porque ningún(a) candidato(a) se presente al concurso;
II.
Porque ninguno(a) de los(las) candidatos(as) obtenga el puntaje mínimo de
calificación para ser considerado(a) finalista o
III. Porque sólo un(a) finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea
vetado(a) o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los (las) integrantes del
Comité Técnico de Selección.
Si el concurso se declara desierto, el Comité Técnico de Selección deberá
determinar el momento en que deberá convocarse nuevamente a concurso.
Cancelación
de Concurso
El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso de las plazas en los
supuestos siguientes:
I. Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa
que restrinja la ocupación del puesto de que se trate, o
II. El puesto de que se trate, se apruebe como de libre designación, o bien, se
considere para dar cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado,
en su caso, para restituir en sus derechos a alguna persona, o
III. El CTP determine que se modifica o suprime del Catálogo el puesto en cuestión.
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Principios del
Concurso
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia,
objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de
género, sujetándose el desarrollo del proceso y la determinación del Comité Técnico
de Selección, a lo previsto en la LSPCAPF, en el RLSPCAPF y en el ACUERDO.
Disposiciones
Generales
1.- En el portal www.dof.gob.mx podrá consultarse la convocatoria, los detalles sobre
el concurso y los puestos vacantes.
2.- Los datos personales de las personas aspirantes son confidenciales aun después
de concluido el concurso.
3.- Las personas aspirantes se responsabilizarán de los traslados y gastos erogados
como consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la
presente convocatoria sin responsabilidad alguna a cargo del Instituto.
4.- Cuando la persona ganadora del concurso tenga el carácter de persona servidora
pública de carrera titular, para poder ser nombrada en el puesto sujeto a concurso,
deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado del
puesto que venía ocupando, previo a su ingreso, toda vez que no puede permanecer
activa en ambos puestos, así como de haber cumplido la obligación que le señala
fracción VIII del artículo 11 de la LSPCAPF. Una vez que el Comité Técnico de
Selección haya resuelto sobre la persona candidata ganadora, ésta deberá
presentarse a laborar en la fecha y hora indicada por la dependencia; de no ser así
se considerará como renuncia a su ingreso, por lo que el Comité podrá optar por
elegir de entre las personas finalistas a la siguiente con la calificación más alta.
Lo anterior en apego a los artículos 28, 60 fracción I y 75 fracciones I y VII de
la LSPCAPF. Los datos personales que se registren durante el reclutamiento, la
selección, así como en las inconformidades y los recursos de revocación serán
considerados confidenciales, aun después de concluidos éstos, en todo caso,
deberán observarse las disposiciones en materia de protección, tratamiento, difusión,
transmisión y distribución de datos personales que resulten aplicables.
5.- Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria, será resuelto
privilegiando la observancia de los principios rectores del Sistema por el Comité
Técnico de Selección correspondiente conforme a las disposiciones aplicables.
Inconformidades
Las personas concursantes podrán presentar su inconformidad, ante el Area de
Denuncias e Investigaciones del Organo Interno de Control en la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, ubicada en Calzada de la Virgen 2799, Edif. C,
Primer Piso, Colonia CTM Culhuacán, C.P. 04480, Coyoacán, Ciudad de México de
9:00 a 18:00 horas en términos de lo dispuesto por la LSPCAPF y en el RLSPCAPF.
Recurso de
Revocación
Una vez que se comuniquen los resultados del concurso, las personas interesadas
podrán interponer mediante escrito Recurso de Revocación ante la Unidad de
Asuntos Jurídicos de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en sus
instalaciones situadas en Av. de los Insurgentes Sur 1735, Primer Piso, Ala Sur,
Colonia Guadalupe Inn, C.P. 01020, Alvaro Obregón, Ciudad de México, en horario
de 9:00 a 18:00 horas, en días hábiles; lo anterior conforme a los artículos 76, 77 y
78 de la LSPCAPF, 97 y 98 del RLSPCAPF, o depositando dicho escrito en el
Servicio Postal Mexicano conforme al artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo.
Resolución
de Dudas
A efecto de garantizar la atención y resolución de dudas que las personas aspirantes
formulen con relación a la plaza y el proceso del presente concurso, se encuentra
disponible la cuenta de correo electrónico kmartinez@indaabin.gob.mx, o bien al
número telefónico 5563-2699 ext. 431 con un horario de atención de lunes a viernes
de 9:00 a 18:00 horas.
Ciudad de México, a 3 de junio de 2026.
El Comité Técnico de Selección
Sistema de Servicio Profesional de Carrera en el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales
“Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio”
Por Acuerdo del Comité Técnico de Selección,
La Secretaria Técnica
Carla Martínez Solís
Firma Electrónica.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de junio de 2026
Secretaría de Economía
El Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Economía, con fundamento en los artículos 21, 22, 24,
25, 26, 28, 37 y 75, fracción III y VII de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal y artículos 17,18, 32, fracción II, 34, 35, 36, 36 BIS, 37, 38, 39, 40 y 92 de su Reglamento, y artículos
230, 241 al 243, 246, 247 y 253 al 288, del Acuerdo por el que se establecen las disposiciones generales en
materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, emite la siguiente:
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA 06A-2026
Dirigida a la ciudadanía en general interesada en integrarse al Servicio Profesional de Carrera de la
Administración Pública Federal y al personal del servicio público interesado en participar en el concurso
por la siguiente plaza vacante:
Nombre de la Plaza
Departamento de Coordinación de Normas Oficiales Mexicanas (01-06A-26).
Código
10-191-1-M1C014P-0000039-E-C-D
Número de vacantes
01
Percepción ordinaria
(Mensual Bruto)
$27,795.00 M.N.
Adscripción
Dirección General de Normas.
Sede (radicación)
Pachuca No. 189, Col. Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc,
C.P. 06140, Ciudad de México.
Objetivos y
Funciones
Principales
Objetivo General: Que al evaluar las Normas Oficiales Mexicanas se determinen
los efectos en los procesos productivos, en los consumidores y en los mercados
para la protección de los objetivos legítimos que señala Ley Federal Sobre
Metrología y Normalización.
•
Función 1: Revisar y analizar las solicitudes recibidas para la elaboración,
revisión, modificación o cancelación de Normas Oficiales Mexicanas
competencia de la Secretaría de Economía.
•
Función 2: Formular las notificaciones de los resultados de la revisión
quinquenal de las Normas Oficiales Mexicanas expedidas por la SE.
•
Función 3: Formular los avisos de cancelación de Normas Oficiales
Mexicanas para ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.
•
Función 4: Participar en la preparación de los anteproyectos y proyectos de
Norma Oficial Mexicana para la consideración y aprobación del comité
consultivo nacional de seguridad al usuario, información comercial y
prácticas de comercio.
•
Función 5: Participar en las reuniones de trabajo relacionadas con la
elaboración, revisión, modificación, o cancelación de las Normas Oficiales
Mexicanas competencia de la Secretaría de Economía (SE), así como,
revisar y evaluar las Normas Oficiales Mexicanas emitidas por la SE para
determinar, en su caso, su modificación o cancelación.
•
Función 6: Colaborar en la preparación de información de soporte para la
elaboración de la manifestación de impacto regulatorio (MIR) de los
anteproyectos de Norma Oficial Mexicana de los subcomités de seguridad
al usuario e información comercial para someter a la consideración de la
Comisión Federal de Mejora Regulatoria.
•
Función 7: Dar respuesta a las consultas que se reciban en la dirección de
normalización en materia de revisión quinquenal de las Normas Oficiales
Mexicanas.
•
Función 8: Aplicar la guía para la inscripción de temas en el Programa
Nacional de Normalización (PNN) y su suplemento, así como participar en la
aplicación de la guía para la revisión quinquenal.
•
Función 9: Participar en la elaboración del programa de trabajo anual de los
subcomités de seguridad al usuario e información comercial pertenecientes
al comité consultivo nacional de seguridad al usuario, información comercial
y prácticas de comercio.
Perfil y Requisitos
Académicos:
Licenciatura o Profesional Titulado en:
Area General: Ciencias Naturales y Exactas.
Carreras Genéricas: Matemáticas-Actuaría.
Area General: Ciencias Sociales y Administrativas.
Carreras Genéricas: Administración, Derecho y/o Economía.
Area General: Ingeniería y Tecnología.
Carreras Genéricas: Eléctrica y Electrónica, Ingeniería y/o
Química.
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DIARIO OFICIAL
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Laborales:
1 año de experiencia en:
Area General: Ciencias Tecnológicas.
Area de Experiencia Requerida: Ingeniería y Tecnología
Químicas.
Area General: Ciencias Económicas.
Area de Experiencia Requerida: Econometría, Economía
General y/o Actividad Económica.
Area General: Ciencias Jurídicas y Derecho.
Carreras Genéricas: Derecho y Legislación Nacionales.
Area General: Ciencia Política.
Carreras Genéricas: Administración Pública.
Area General: Matemáticas.
Carreras Genéricas: Evaluación y/o Estadista.
Evaluación de
Habilidades
Habilidad 1. Liderazgo.
Ponderación: 50
Habilidad 2. Trabajo en Equipo.
Ponderación: 50
Idioma:
El puesto requiere Inglés Básico.
Otros:
No aplica.
La Calificación Mínima del Examen de Conocimiento de Conformidad al Temario
que se Pública es de: 75
Conformación de la
prelación para acceder
a entrevista ante el
Comité de Selección
Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico de
Selección determinó entrevistar hasta 3 candidatos
conforme al orden de prelación que emita el sistema
de TrabajaEn.
Bases
Principios del
Concurso
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia,
objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad
de género, sujetándose el desarrollo del proceso.
Y la determinación del Comité Técnico de Selección a las disposiciones de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (LSPC), su
Reglamento y las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación
(DOF), el 10 de abril de 2003, 09 de enero de 2006, 06 de septiembre de 2007, 04 de
enero de 2024; y última reforma el 19 de diciembre de 2025, respectivamente; y
demás aplicables; dichos ordenamientos legales pueden ser consultados en la
siguiente liga electrónica:
http://www.trabajaen.gob.mx/menuini/js_paginad.jsp
Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria será resuelto por el Comité
Técnico de Selección, conforme a las disposiciones vigentes.
Requisitos de
participación
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y
experiencia previstos para el puesto. Conforme a lo dispuesto en el Artículo 21 de la
LSPC, se deberán acreditar los siguientes requisitos legales: ser ciudadana o
ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición
migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido sentenciado con pena
privativa de libertad por delito doloso; tener aptitud para el desempeño de sus
funciones en el servicio público; no pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de
algún culto, y no estar inhabilitado para el servicio público ni encontrarse con algún
otro impedimento legal.
En el caso de personas que se hayan apegado a un Programa de Retiro Voluntario en
la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la
normatividad aplicable, emitida cada año por la Unidad de Política y Control
Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Se solicita a las y los participantes que antes de realizar su registro al concurso,
verifiquen las carreras genéricas y específicas, así como el área general y de
experiencia,
requeridas
en
el
perfil
del
puesto
publicado
en
www.trabajaen.gob.mx, en el apartado de Documentos e Información Relevante.
Registro de
aspirantes
De acuerdo con el Artículo 256 de las Disposiciones, la entrega de solicitudes para la
inscripción a un concurso y el registro de las y los aspirantes al mismo, se realizarán a
través de la herramienta de www.trabajaen.gob.mx, a partir del 03 de junio de 2026,
misma que al aceptar las condiciones del concurso les asignará un folio de
participación, formalizando su registro a éste, e identificándolos durante el desarrollo
del proceso hasta la etapa de entrevista con el Comité de Selección, asegurando así
el anonimato de la o el aspirante.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de junio de 2026
Para las Etapas
de Evaluación de
Conocimientos
y Habilidades
Los temarios referentes al examen de conocimientos estarán publicados en el portal
de la dependencia.
https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/informacion-general-trabaja-en-la-
Secretaria-de-economia?state=published
y en www.trabajaen.gob.mx
El temario para estudiar lo referente al examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal se encuentra en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-conocimientos-generales-apf/
La guía referente a la evaluación de habilidades se encontrará a su disposición en la
página electrónica
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1046977/guia_evaluacion_habilidade
s_2024.pdf
Etapa de
Revisión
Documental*
Los documentos que a continuación se detallan, deberán presentarlos en original y
copia para su cotejo; para acreditar la etapa de Revisión Documental, en caso de no
contar con el original se aceptarán copias certificadas:
a)
Comprobante de folio asignado por el Portal www.trabajaen.gob.mx para el
concurso; es la primer hoja que aparece cuando ingresan a su cuenta personal
(4 copias).
b)
Cuatro impresiones del currículum registrado en la herramienta de TrabajaEn,
con el que se registró al concurso en el que participan.
c)
Acta de nacimiento con fecha de expedición no mayor a un año, carta de
naturalización o tarjeta de residencia vigente.
d)
Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará INE o Pasaporte).
e)
Documento que acredite el nivel académico requerido para el puesto por el que
concursa:
•
En las plazas donde se requiere un nivel de Licenciatura Titulado en el perfil
del puesto, sólo se aceptarán: Título debidamente registrado ante la
Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública o
Cédula Profesional, o en su caso, Autorización Provisional para Ejercer la
Profesión por Título en Trámite, emitida por la Dirección General de
Profesiones (SEP).
•
De conformidad con lo establecido en el Artículo 221 de las Disposiciones,
para cubrir la escolaridad de nivel de Licenciatura con grado de avance
“Titulado” serán válidos los Títulos o grados de Maestrías o Doctorados en
las áreas de estudio y carreras estipuladas en el perfil del puesto, de
acuerdo con la Normatividad aplicable. La acreditación del grado se realizará
a través de la Cédula o Título registrado en la Secretaría de Educación
Pública.
•
De
conformidad
con
lo
establecido
por
el
Comité
Técnico
de
Profesionalización CTP/SE.006/01/ORD-DGRH/2025 de fecha 31 de enero
de 2025, se informa que autorizó al Comité Técnico de Selección (CTS), que
los aspirantes que participan en los concursos de plazas de Enlace a
Dirección General, cuya convocatoria solicite como requisito de escolaridad
contar con título profesional o grado académico, puedan presentar el
documento que les haya emitido la Institución académica o la Secretaría de
Educación Pública, donde se especifique que el título o la cédula profesional
se encuentran en trámite así como la fecha de entrega de los mismos;
otorgando un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha en
que se llevó a cabo la recepción documental, para la entrega de la copia
simple del título y/o cédula profesional en la Dirección de Ingreso y
Concursos del SPC, para su incorporación al expediente respectivo, de
conformidad con lo dispuesto en al artículo 221 de las Disposiciones.
Finalmente, se informa que una vez recibida la documentación requerida
para acreditar la escolaridad, se hará entrega del nombramiento,
correspondiente designando a la persona candidata como ganadora del
concurso. En caso contrario, al concluir el plazo de seis meses se procederá
a realizar su baja por la falta de presentación del documento. Asimismo, se
precisa que no serán considerados los documentos que avalen el inicio del
trámite de titulación.
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DIARIO OFICIAL
195
•
En el caso de que en el perfil del puesto se requiera nivel de Pasante de
Licenciatura y/o Terminado, deberá presentar un documento oficial que
acredite tener el 100% de los créditos, o en su defecto, la Autorización
Provisional para ejercer la Profesión, emitida por la Secretaría de Educación
Pública; y no será válido el historial académico que se imprime de las
páginas electrónicas de las Escuelas. Se anexa la siguiente liga de consulta:
https://www.gob.mx/trámites/ficha/solicitud-de-autorizacion-provisional-para-
ejercer-como-pasante/SEP1239
•
Para el caso de los puestos de Enlace o Jefaturas de Departamento cuyo
perfil de puesto indique nivel de Bachillerato, se considera como cubierto el
perfil, si el aspirante demuestra mediante documento oficial que cuenta con
un nivel superior al requerido en el perfil. Sin necesidad de requerir copia del
Certificado de Bachillerato.
•
Para el caso de los puestos de Enlace o Jefaturas de Departamento cuyo
perfil de puesto requiera Carrera Técnica o Técnico Superior Universitario,
se considera como cubierto el perfil, si el aspirante cuenta con el Título
debidamente registrado ante la Secretaría de Educación Pública o Cédula
Profesional, del nivel de Licenciatura de las mismas carreras específicas que
solicita el perfil.
•
En el caso de contar con estudios en el extranjero, deberán presentar
invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido
por la Secretaría de Educación Pública.
f)
Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado o sentenciada
por delito doloso, no estar inhabilitado o inhabilitada para el Servicio Público, no
pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro de culto y que la documentación
presentada es auténtica; de no haber sido beneficiada o beneficiado por algún
Programa de Retiro Voluntario en la Administración Pública Federal. En su caso,
deberán presentar en original y copia del contrato de finiquito o documento que
acredite su estatus. El ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad
aplicable.
Así mismo, con fundamento en el Artículo 38 fracción VII de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, manifestar si no tiene sentencia firme
por la Comisión Intencional de Delitos contra la Vida y la Integridad Corporal;
contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual;
por violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por
violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus
modalidades y tipos. Y por ser declarado persona deudora alimentaria morosa.
Las personas aspirantes deberán descargar el formato para el escrito bajo
protesta de decir verdad:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1050690/Carta_protesto_2026_
_SPC_.pdf
Para su llenado y entrega durante la etapa de Revisión Documental.
(Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito).
Las inconsistencias o datos no verídicos presentados por las personas aspirantes
en el escrito señalado en el párrafo anterior se harán del conocimiento del Comité
Técnico de Selección de la plaza, a efecto de que se evalúe y se determinen los
efectos administrativos y/o legales que correspondan.
g)
Documento que avale el nivel de dominio del idioma requerido en el perfil del
puesto:
•
Cuando se requiera un nivel básico, se aceptarán constancias, certificados o
documentos expedidos por alguna institución pública o privada que avalen el
dominio del nivel básico.
•
Cuando el perfil de puesto requiera una constancia de nivel básico y el
aspirante cuente con una constancia que avale el nivel intermedio
y/o avanzado, se dará por entendido que cubre el nivel básico, por lo que ya
no se le requerirá documento para acreditar este nivel.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de junio de 2026
•
Para los niveles de dominio intermedio y/o avanzado, se aceptarán
certificaciones o documentos expedidos por alguna Institución de Idiomas o
lenguas extranjeras, que acredite el nivel de dominio del idioma, constancias
como el TOEFL, TEFL, IELTS, Asimismo, podrán acreditarlos con
documentos correspondientes a estudios realizados en el extranjero en el
idioma requerido, siempre y cuando se encuentren validados por la
Secretaría de Educación Pública, esto siempre que correspondan a un nivel
de estudio medio superior o superior.
•
Para los niveles de dominio intermedio y/o avanzado, en caso de contar con
certificaciones o constancias electrónicas, éstas se aceptarán para acreditar
el nivel de dominio del idioma, las cuáles deben presentar firma o sello
electrónico como reconocimiento de validez oficial.
h)
Constancias que acrediten las áreas y años de experiencia laboral requeridas en
el perfil del puesto y que manifestaron en el currículum registrado en TrabajaEn,
para lo cual podrá presentar alguna o varias de las siguientes: hoja de servicio,
contratos, talones de pago (uno de cada mes hasta completar el tiempo a
comprobar) mismos que deberán ser presentados en original y copia o con sello
digital, registro de cotizaciones del Sistema Nacional de Afiliación y Vigencia de
Derechos
(SINAVID)
con
liga
https://oficinavirtual.issste.gob.mx/Registro,
constancia de semanas cotizadas en el Instituto Mexicano del Seguro Social
(IMSS), con liga http://www.imss.gob.mx/derechoH/semanas-cotizadas, finiquitos
(siempre y cuando presenten fecha de inicio y término de la relación laboral),
también
pueden
presentar
constancias
de
Retención
de
Impuestos
proporcionadas por las dependencias.
Las hojas de servicios y finiquitos, así como cualquier constancia laboral deberán
ser presentadas en hoja membretada, sellada y firmada. No se aceptan como
constancias las cartas de recomendación, ni depósitos en cuentas bancarias ni
nombramientos.
Se aceptará como constancia de áreas y años de experiencia laboral, la
correspondiente a Servicio Social, Prácticas Profesionales y/o Programa de
Becarios. Para lo cual, deberán presentar documento oficial expedido por la
Institución Educativa con la respectiva liberación del Servicio Social y/o
Prácticas Profesionales.
Cabe señalar que se aceptará la constancia emitida del Programa Jóvenes
construyendo
el
futuro
para
acreditar
años
de
experiencia
laboral
(misma que deberá ser congruente con las áreas de experiencia solicitadas
en el perfil correspondiente).
En caso de no presentar cualquiera de los documentos señalados las y/o los
aspirantes serán descartados inmediatamente del concurso, no obstante que
hayan acreditado las evaluaciones correspondientes.
Bajo ningún motivo, se solicitará a las y los participantes certificados médicos de
embarazo y VIH, o algún otro documento homólogo en el proceso de selección.
No se aceptarán bajo ningún motivo los documentos requeridos en la etapa
de revisión documental con la leyenda “Documento sin validez oficial”.
Los documentos que presenten las y los aspirantes para esta etapa se quedarán
conformando el expediente del concurso aun y cuando hayan sido descartados al no
cumplir con algún documento señalado en estas bases.
Asimismo, y de conformidad con el Artículo 266 de las Disposiciones, la Dirección
General de Recursos Humanos (DGRH). para constatar la autenticidad de
la información y documentación incorporada en Trabajaen, y aquella para acreditar la
presente etapa, realizará consultas y cruce de información a los registros públicos o
acudirá directamente con las instancias y autoridades correspondientes. En los casos
en que no se acredite su autenticidad se descartará al candidato y se ejercerán las
acciones legales procedentes. Por lo que el resultado del proceso de selección y/o el
nombramiento que se haya emitido, quedará sin efecto, sin responsabilidad para la
Secretaría, la cual se reserva el derecho de ejercer las acciones legales procedentes.
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DIARIO OFICIAL
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Por otro lado, para concluir con el proceso de contratación, a las y los aspirantes que
resulten ganadores o ganadoras del concurso deben presentar en original y copia de:
a)
Clave Unica de Registro de Población, emitida por la Secretaría de Gobernación
(CURP) actualizado.
b)
Constancia de Registro Federal de Contribuyentes (RFC), emitida por el Servicio
de Administración Tributaria, actualizado y vigente.
c)
Comprobante de domicilio con antigüedad menor a 3 meses (luz, agua, teléfono
local y/o predial).
d)
Estado de cuenta con clabe interbancaria con antigüedad menor a 3 meses.
Etapa de
Evaluación de la
Experiencia y
Valoración del
Mérito*
Para la Etapa de Evaluación de la Experiencia, los elementos que se tomarán en
cuenta para acumular puntos, serán los siguientes:
1. Orden en los puestos desempeñados;
2. Duración en los puestos desempeñados;
3. Experiencia en el sector público;
4. Experiencia en el sector privado;
5. Experiencia en el sector social;
6. Nivel de responsabilidad;
7. Nivel de remuneración;
8. Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las del
puesto vacante, y
9. En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
Para la Etapa de Valoración del Mérito, los elementos que se tomarán en cuenta para
acumular puntos, serán los siguientes:
1.
Resultados de las evaluaciones del desempeño;
2.
Resultados de las acciones de capacitación;
3.
Resultados de procesos de certificación;
4.
Logros;
5.
Distinciones;
6.
Reconocimientos o premios;
7.
Actividad destacada en lo individual;
8.
Otros estudios;
9.
Habla de Lengua Indígena;
10. Auto descripción a un pueblo o a una comunidad indígena, afrodescendiente o
afromexicana;
11. Perspectiva de juventudes, y
12. Persona con discapacidad.
Para conocer a detalle los documentos que podrán ser tomados en cuenta para
dichas evaluaciones, podrán consultar las Metodologías de Aplicación de los
Exámenes de Conocimientos, Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito
para el Ingreso al Servicio Profesional de Carrera, vigente a partir del 20 de diciembre
de 2025, en la página que se encuentra disponible en: www.trabajaen.gob.mx
Asimismo, se les comunica que el día de su evaluación, deberán presentar en original
y copia, los documentos que comprueben la acreditación de dichas etapas, y estar
debidamente registrados en su Currículum Vítae de TrabajaEn que presenten para la
etapa de revisión documental, de lo contrario no serán tomados en cuenta.
*Tener en cuenta que se debe contar con la disponibilidad total el día de las
evaluaciones.
Etapas y Fechas
del concurso
De conformidad con lo establecido en la fracción III del Artículo 21 de la LSPC, en el
Artículo 34 del Reglamento de la LSPC, y el TITULO CUARTO, Capítulo V, Sección
VIII de las Disposiciones, publicadas en el DOF el 19 de diciembre de 2025 y el
procedimiento de selección de los aspirantes comprenderá las siguientes etapas:
I.
Revisión Curricular;
II.
Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades;
III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito,
IV. Entrevistas, y
V. Determinación.
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DIARIO OFICIAL
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Etapas que se desahogarán de acuerdo a las siguientes fechas:
Etapa
Fecha o plazo para puestos
Publicación de convocatoria.
03 de junio de 2026.
Registro de aspirantes.
Del 03 de junio de 2026,
al 16 de junio de 2026.
Evaluación de Conocimientos.
A partir del 19 de junio de 2026.
Evaluación de Conocimientos
Generales de la Administración
Pública Federal.
A partir del 19 de junio de 2026.
Evaluación de Habilidades.
A partir del 19 de junio de 2026.
Revisión Documental, Evaluación de
la Experiencia y Valoración del Mérito.
A partir del 19 de junio de 2026.
Entrevista con el Comité Técnico de
Selección.
A partir del 25 de junio de 2026.
*Las Fechas antes mencionadas estarán sujetas a cambios dependiendo de la
agenda de los miembros del comité.
•
En todas las etapas las personas candidatas deberán considerar las previsiones
necesarias de tiempo e imprevistos para su traslado, ya que la tolerancia
máxima respecto a la hora en la que se tenga programado el inicio de cada
etapa será de quince minutos considerando la hora oficial para la Ciudad de
México, misma que se encuentra ajustada en los equipos de cómputo del área
de Ingreso. Transcurrido dicho término, no se permitirá el acceso quedando
inmediatamente descartado del concurso; por ningún motivo se permitirá la
aplicación de evaluaciones a los candidatos que se presenten fuera de los
horarios y fechas establecidas para tales efectos.
•
Las entrevistas de los puestos radicados en la Ciudad de México y el
Estado de México, podrán llevarse a cabo en cualquiera de las sedes de la
Secretaría de Economía en la Ciudad de México.
•
Las y los aspirantes deberán asistir puntualmente a sus evaluaciones o de lo
contrario, no se les permitirá la aplicación de la evaluación correspondiente.
No se aplicarán evaluaciones fuera del día y hora indicadas en el mensaje enviado en
el sistema de TrabajaEn que se les envía.
Presentación de
evaluaciones y
publicación de
resultados
La Secretaría de Economía comunicará, a través de la cuenta de TrabajaEn**, la
fecha, hora y lugar en que las y los aspirantes deberán presentarse para la aplicación
de las evaluaciones respectivas. El único medio oficial de comunicación con las y los
aspirantes será a través de la cuenta de TrabajaEn. En dichas comunicaciones, se
especificará la duración aproximada de cada aplicación, así como, el tiempo
de registro para acceso a las instalaciones de la dependencia y el tiempo de registro
para el inicio del examen, y la documentación que deberán traer al momento de las
evaluaciones. No se aplicará la evaluación respectiva si el participante no presenta
la documentación requerida por la dependencia.
**La Secretaría no se hace responsable si dicho correo electrónico no llega a la
cuenta de correo personal proporcionada por el aspirante, toda vez que no
depende de esta el envío del mismo.
La aplicación de las evaluaciones de todas las plazas adscritas a la Secretaría de
Economía en sus diferentes etapas: de conocimientos, habilidades, revisión
documental, evaluación del mérito y experiencia, se realizarán en las instalaciones de
la Secretaría, ubicadas en Blvd. Adolfo López Mateos 3025, Piso 12,
Col. San Jerónimo Aculco, demarcación territorial La Magdalena Contreras,
C.P. 10400, Ciudad de México, en las oficinas de la Dirección de Ingreso y Concursos
del SPC adscrita a la DGRH (inclusive registros desde el extranjero).
La acreditación de la Etapa de Revisión Curricular es indispensable para continuar en
el proceso de selección.
La calificación mínima aprobatoria del Examen de Conocimientos Técnicos será la
que determine el Comité Técnico de Selección, misma que se señala en el perfil de
cada puesto publicado en esta Convocatoria. El resultado de la evaluación se
obtendrá del total de aciertos sobre el número de reactivos que conforman el examen.
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DIARIO OFICIAL
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El valor ponderado de los exámenes de conocimientos generales de la Administración
Pública Federal y conocimientos técnicos será de 50% cada uno, para obtener un
total de 100%. El resultado del examen de Conocimientos Generales de la
Administración Pública Federal y del examen de conocimientos técnicos serán
sumados, con el objetivo de obtener los puntos de la Subetapa de Exámenes de
conocimientos; por lo que, si el resultado es igual o superior a 70, pasará a la etapa
de habilidades. En caso de obtener un resultado entre CG (Conocimientos Generales
de la Administración Pública Federal) y CT (Examen de Conocimientos Técnicos)
menor a 70, el sistema procederá al descarte.
Cualquier duda o aclaración respecto al Examen de Conocimientos Generales de la
Administración Pública Federal, deberá revisarse con la Secretaría Anticorrupción y
Buen Gobierno, al teléfono 55-2000-3000.
Las evaluaciones de habilidades aplicadas con la herramienta de la Secretaría de
Economía, tendrán vigencia de un año a partir de la fecha de su aplicación.
Por lo que, podrán ser considerados para otros concursos convocados por esta
dependencia únicamente en el término señalado. Estas evaluaciones tendrán un valor
referencial, no serán motivo de descarte.
En cumplimiento a lo establecido en el Artículo 231 de las Disposiciones, para la
operación del Subsistema de Ingreso, en la subetapa de evaluación de la experiencia
se otorgará a las y los aspirantes registrados en los concursos con un rango de
enlace un puntaje único que equivaldrá a 100 puntos.
Para efectos de continuar con el procedimiento de selección, las y los aspirantes
deberán:
•
Aprobar el Examen de Conocimientos Técnicos, la cual es una etapa de
descarte.
•
Aprobar el Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública
Federal, los resultados de ambos exámenes serán sumados y la calificación
deberá ser igual o superior a 70, para aprobar la primera etapa, al no obtener la
calificación mínima aprobatoria, el sistema procederá al descarte.
•
Si aprueban las etapas antes mencionadas se procede a realizar la etapa
de habilidades.
•
Posteriormente, se realiza la Revisión Documental, la cual es una etapa
de descarte, al no presentar algún documento solicitado en las bases de la
convocatoria.
•
Si aprueban dicha etapa se procede a aplicar las etapas de evaluación de la
experiencia y valoración del mérito que no son etapas de descarte.
El puntaje obtenido en las etapas de Evaluación de Conocimientos, Conocimientos
Generales de la Administración Pública Federal, de Habilidades, de Evaluación de la
Experiencia y Valoración del Mérito de las y los candidatos, serán considerados para
elaborar en orden de prelación la lista de candidatos que participarán en la etapa de
Entrevista.
Sólo en el caso de las evaluaciones de Habilidades y de acuerdo a lo dispuesto en los
artículos 229, 230 y 231 de las Disposiciones, se otorgará un total de 100 puntos que
se reflejarán en el orden de prelación, para todos los niveles de acuerdo al sistema de
puntación general aprobado por el Comité Técnico de Profesionalización,
y la calificación obtenida en cada habilidad servirá como referencia para la selección
de los candidatos por parte de los Comité Técnicos de Selección.
Con fundamento en los artículos 254 y 283 de las Disposiciones, los resultados
de cada una de las etapas del concurso serán publicados en los medios de
comunicación: www.trabajaen.gob.mx, identificándose con el número de folio
asignado para cada candidato.
El número de aspirantes a entrevistar será determinado siguiendo el orden de
prelación de las y los candidatos y se elegirá de entre ellos, a los que se consideren
aptos para el puesto, de conformidad con los criterios de evaluación de las
entrevistas.
Las y los candidatos seleccionados serán considerados finalistas. En caso de que
ninguno de los candidatos entrevistados resulte finalista, el Comité Técnico de
Selección, continuará entrevistando en el orden de prelación que les corresponda a
los demás candidatos que hubieren aprobado, según lo señalado en la conformación
de la prelación para acceder a entrevista ante el Comité de Selección hasta llegar a
un máximo de tres aspirantes.
Sólo serán consideradas y/o considerados como finalistas, las y los candidatos que
hayan obtenido el Puntaje Mínimo de Aptitud, que equivale a un total de 70 puntos, en
una escala de 0 a 100 puntos. Mismos que pasarán a la Etapa de Determinación.
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DIARIO OFICIAL
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Sistema de
Puntuación
En la Etapa de Determinación el Comité Técnico de Selección, de conformidad con lo
establecido en los artículos 230 y 234 de las Disposiciones, resolverá el proceso de
selección, de acuerdo al siguiente Sistema de Puntuación:
Sistema de Puntuación a aplicar en los concursos de esta Convocatoria.
Director General a Enlace:
Examen de Conocimientos Técnicos 15
Examen de Conocimientos Generales de la APF 15
Evaluación de Habilidades 15
Evaluación de la Experiencia 15
Valoración del Mérito 10
Entrevista 30
Total 100
Es importante mencionar que:
•
El examen de conocimientos técnicos es motivo de descarte de acuerdo a la
calificación mínima aprobatoria autorizada por el Comité Técnico de Selección.
•
El valor ponderado de los exámenes de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal y conocimientos técnicos será de 50% cada uno,
para obtener un total de 100%.
•
El resultado del examen de Conocimientos Generales de la Administración
Pública Federal y del examen de conocimientos técnicos serán sumados, con el
objetivo de obtener los puntos de la Subetapa de Exámenes de conocimientos.
El puntaje debe ser igual o superior a 70. En caso de obtener un resultado entre
CG
(Conocimientos
Generales
de
la
Administración
Pública
Federal)
y CT (Examen de Conocimientos Técnicos) menor a 70, el sistema procederá
al descarte.
Entrevista con el
Comité Técnico
de Selección*
Para la etapa de entrevista, esta se llevará a cabo de manera presencial, conforme a
los criterios y al procedimiento establecido. No obstante, de manera excepcional y
exclusivamente para los integrantes del Comité Técnico de Selección (CTS) de la
plaza en concurso, será posible realizar su participación de forma remota, a través de
la plataforma de videoconferencia facilitada por la Dirección General de Tecnologías
de la Información (DGTI) y puesta a disposición del área de Ingreso, para el desahogo
de las sesiones del CTS.
En todos los casos, la persona candidata deberá presentarse de manera presencial
en la sede y horario establecidos.
•
La etapa de entrevista deberá desarrollarse de conformidad con los siguientes
criterios de evaluación: contexto, estrategia, resultado y participación.
Dichos criterios se calificarán con la misma ponderación, de manera que cada
miembro asentará la calificación que corresponda de una escala de 0 a 100
puntos sin decimales a cada candidato y por cada uno de los criterios de
evaluación.
•
De conformidad con las reglas de valoración general y específicas, establecidas
por el Comité Técnico de Profesionalización, en la sesión del 31 de marzo de
2026, así como, con lo establecido en el artículo 272 de las Disposiciones,
cuando el CTS lo determine podrá participar, en su caso, al menos un
especialista y un máximo de 3.
•
Del mismo modo se hace del conocimiento de los candidatos, que la Secretaría
técnica de los CTS realizará cuestionamientos sobre las habilidades para fines de
ingreso determinadas por rango, mientras que el Representante de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno las hará sobre valores, Código de Etica e
Integridad para un Buen Gobierno en la Administración Pública Federal y otros
temas de su competencia.
•
Finalmente, el sistema de TrabajaEn calculará, con base en el promedio la
calificación de cada candidato en la entrevista y el Sistema de Puntuación
General, los puntos correspondientes a dicha etapa.
Reserva de
Candidatos
Conforme a lo dispuesto en el Artículo 36 del Reglamento de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera, las y los aspirantes que obtengan, el puntaje mínimo de
aptitud, y no resulten ganadores en el concurso serán considerados finalistas. Siendo
el puntaje mínimo de aptitud de setenta (70) puntos. Quedarán integrados durante un
año contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso
respectivo. Ello a reserva de aspirantes del puesto de que se trate en la Secretaría de
Economía.
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DIARIO OFICIAL
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Resolución
de dudas
A efecto de garantizar la atención y resolución de dudas que las y los aspirantes
formulen con relación a las plazas y el proceso del presente concurso, se pone a su
disposición el correo electrónico reclutamiento@economia.gob.mx y al teléfono
55-56-29-95-00 ext. 57106, 57197, 59056, 59057 y 34012.
Es importante mencionar que las dudas o comentarios respecto de las plazas en
concurso se esclarecerán durante el periodo de registro de los aspirantes que marca
el calendario de la convocatoria.
Cualquier duda o aclaración respecto al Examen de Conocimientos Generales
de la Administración Pública Federal, deberá revisarse directamente con la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, al teléfono 55-2000-3000.
Sobre
Reactivación
de Folios
En atención a los artículos 246, 260 y 261 del Acuerdo por el que se establecen las
disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración
Pública Federal, con liga https://www.trabajaen.gob.mx/info/MaagmrhoMspc.pdf se
informa:
El Comité Técnico de Selección podrá determinar, bajo su responsabilidad y por
mayoría de votos, la reactivación de los folios de las y los aspirantes que hayan sido
descartadas o descartados en alguna fase del concurso público, siempre y cuando se
encuentre en los siguientes supuestos:
•
Cuando el descarte del folio sea originado por causas no imputables a los
aspirantes;
•
Cuando por errores en la captura de información u omisiones que se acrediten
fehacientemente.
En los casos anteriores, cuando el CTS determine la procedencia de adoptar estas
medidas, deberá ser documentadas. El sistema TrabajaEn deberá documentar el
error o errores con las impresiones de pantalla correspondientes.
Todas las plazas incluidas en esta convocatoria son sujetas a este proceso; por lo
que él o la aspirante tendrá únicamente el periodo de registro e inscripción a las
plazas para presentar su escrito de solicitud de reactivación de folio, el cual se deberá
remitir mediante escrito al correo electrónico: reclutamiento@economia.gob.mx
El escrito deberá contener las características y anexar la documentación siguiente:
•
Estar dirigido al Comité Técnico de Selección del puesto en concurso, con firma
autógrafa y escaneado en formato PDF.
•
Manifestar los hechos por los cuales la herramienta de TrabajaEn, emitió un folio
de rechazo y anexar la impresión que para tales efectos emite el sistema con
firma autógrafa, escaneado en formato PDF.
•
Señalar e incluir la impresión de pantalla que emite el Sistema de TrabajaEn,
en la que se observa el número de folio de rechazo en el concurso.
•
Señalar un correo electrónico a través del cual se dará contestación a su
solicitud.
•
Impresión de su currículum registrado en TrabajaEn al momento de realizar la
inscripción.
•
Original y Copia de los documentos comprobatorios de su experiencia laboral
y nivel académico.
•
Un juego de su Currículum Vítae, en formato libre, donde detalle su experiencia
y funciones.
Cabe señalar que la reactivación de folio aplica únicamente para la etapa de registro
de inscripción (en el sistema aparece como revisión curricular); para las otras etapas
los Comités Técnicos de Selección no contemplan esta opción. Es importante el
señalar que, concluido el periodo establecido para la solicitud de reactivación de
folios, no se tramitará solicitud alguna.
En
caso
de
duda,
se
pone
a
su
disposición
el
correo
electrónico
reclutamiento@economia.gob.mx
Para la
validación de
calificación de
exámenes de
conocimientos
Los resultados de las evaluaciones de Conocimientos Técnicos tendrán una vigencia
de un año, en relación con el puesto sujeto a concurso y siempre que no cambie el
temario o se actualice la normatividad con el cual se evalúo la capacidad técnica de
que se trate.
En caso de encontrarse en este supuesto, el o la aspirante deberá solicitar al Comité
Técnico de Selección, que sea respetada su calificación obtenida en el concurso
anterior de la plaza; toda vez que el temario del nuevo concurso no tuvo
modificaciones.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de junio de 2026
Todas las plazas incluidas en esta Convocatoria son sujetas a este proceso.
El o la aspirante únicamente tendrá el periodo de registro e inscripción a las plazas,
así como el día de la evaluación de Conocimientos Técnicos, para presentar su
escrito de solicitud en las oficinas de la DGRH ubicadas en Blvd. Adolfo López
Mateos 3025, Piso 7, Colonia San Jerónimo Aculco, demarcación territorial
La Magdalena Contreras, C.P. 10400, Ciudad de México, en la Dirección de Ingreso y
Concursos del SPC, en un horario de 10:00 a 14:30 horas; el escrito deberá:
•
Estar dirigido al Comité Técnico de Selección del puesto en concurso.
•
Manifestar que desea se tome la calificación obtenida previamente en el
concurso en la etapa de evaluación de conocimientos, para este nuevo concurso.
•
Señalar e incluir el folio y clave de “RhNet” del concurso anterior y del nuevo.
Disposiciones
Generales
1.
La vigencia del Examen General de Conocimientos de la Administración Pública
Federal es de un año. Si desean renunciar a su calificación y volver a aplicar
deberán contactar a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Todos los
temas relacionados con este examen deberán revisarse directamente en dicha
Secretaría.
2.
En el portal www.trabajaen.gob.mx podrán consultar los detalles sobre el
concurso y los puestos vacantes.
3.
Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como
consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la
presente convocatoria.
4.
Las y los concursantes podrán presentar el recurso de inconformidad ante el
Area de Denuncias e Investigaciones del Organo Interno de Control en la
Secretaría de Economía y el recurso de revocación ante la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno. Cabe señalar que los recursos antes
mencionados deberán presentarse en términos de lo dispuesto por la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su
Reglamento.
5.
Los datos personales de las y los concursantes son confidenciales, aun después
de concluido el concurso, serán protegidos por las disposiciones en materia de
protección, tratamiento, difusión, transmisión y distribución de datos personales
aplicables.
6.
Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el
Comité Técnico de Selección, conforme a las disposiciones aplicables.
Se privilegia la observancia de los principios rectores del Sistema, mediante el
envío de un correo electrónico dirigido al Secretario Técnico de dicho Comité
reclutamiento@economia.gob.mx
7.
El área de ingreso de la SE dará respuesta en un plazo no mayor a 15 días
hábiles, en caso de que algún aspirante solicite una revisión del examen
de Conocimientos Técnico; se deberá presentar una solicitud dirigida al
Comité de la plaza en concurso, firmada y escaneada al correo de
reclutamiento@economia.gob.mx, “…En los casos en que el CTS determine la
revisión de exámenes, esta sólo podrá efectuarse con respecto de la correcta
aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos
utilizados sin que ello implique la entrega de los reactivos ni de las opciones de
respuesta en ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o de los
criterios de evaluación.” artículo 265 del Acuerdo. Teniendo como plazo 20 días
hábiles para su resolución, después de su solicitud.
Ciudad de México, a 3 de junio de 2026.
El Comité Técnico de Selección
Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio
Por Acuerdo del Comité Técnico de Selección
Directora de Ingreso y Concursos del SPC de la Secretaría de Economía y Secretaria
Técnica en el Comité Técnico de Selección del Servicio Profesional de Carrera
Lic. Verónica Pilar Lucio Olvera
Rúbrica.
Miércoles 3 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
203
Secretaría de Economía
Los Comités Técnicos de Selección de la Secretaría de Economía, con fundamento en los artículos 21, 22,
24, 25, 26, 28, 37 y 75, fracción III y VII de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal; 17,18, 32, fracción II, 34, 35, 36, 36 BIS, 37, 38, 39, 40 y 92 de su Reglamento, y 230, 241 al
243, 246, 247 y 253 al 288, del Acuerdo por el que se establecen las disposiciones generales en materia de
recursos humanos de la Administración Pública Federal, emiten la siguiente:
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA 07-2026
Dirigida a la ciudadanía en general interesada en integrarse al Servicio Profesional de Carrera de la
Administración Pública Federal y al personal del servicio público interesado en participar en los concursos por
las siguientes plazas vacantes:
Nombre de la
Plaza
Coordinación de Estrategias de Atención Administrativa (01-07-26).
Código
10-100-1-M1C023P-0003842-E-C-M
Número de
vacantes
01
Percepción ordinaria
(Mensual Bruto)
$ 118,237.00 M.N.
Adscripción
Oficina del. C. Secretario.
Sede (radicación)
Pachuca No. 189, Col. Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc,
C.P. 06140, Ciudad de México.
Objetivos y
Funciones
Principales
Objetivo General: Coordinar las estrategias que permitan aportar elementos de
atención a las áreas de la Secretaría para el cumplimiento de los compromisos
institucionales.
•
Función 1: Evaluar los procesos de desarrollo de estrategias de la Secretaría, a
fin de definir prioridades en cumplimiento a los objetivos institucionales.
•
Función 2: Supervisar el cumplimiento de los lineamientos generales, para la
coordinación permanente con las unidades administrativas de la dependencia y
las entidades del sector economía.
•
Función 3: Detectar en coordinación con las unidades administrativas de la
dependencia, las áreas de oportunidad en sus programas operativos para
determinar la viabilidad de sus modificaciones.
•
Función 4: Establecer estrategias de coordinación y de apoyo técnico que se
requiera en el área de adscripción, a fin de agilizar y transparentar el
funcionamiento administrativo en términos de las disposiciones aplicables.
•
Función 5: Dirigir la integración de información de temas prioritarios en
las unidades administrativas, para facilitar su análisis y la toma de decisiones.
•
Función 6: Desarrollar estudios comparativos en materia normativa con las
demás dependencias de la administración pública federal, para considerar
mejores prácticas al interior de la dependencia.
•
Función 7: Coordinar reuniones de trabajo entre las unidades de la Secretaría,
para facilitar el establecimiento de líneas de acción orientadas al cumplimiento
del plan sectorial.
•
Función 8: Participar en las acciones para que las unidades administrativas
gestionen la implementación de sistemas informáticos que permitan facilitar la
mejora de procesos.
•
Función 9: Proponer acciones para facilitar la organización de información
de las unidades administrativas, a fin de contar con elementos que permita la
atención de solicitudes enviadas en materia de verificación, auditoría y
seguimiento de temas de alto nivel.
•
Función 10: Analizar los resultados de las evaluaciones de las diferentes áreas
para determinar su efectividad y en su caso proponer su replanteamiento.
•
Función 11: Participar en la elaboración de los anteproyectos de iniciativas de
acuerdos y demás disposiciones de observancia general, respecto de los
asuntos de su competencia.
Perfil y
Requisitos
Académicos:
Licenciatura o Profesional Titulado en:
Area General: Ciencias Naturales y Exactas.
Carreras Genéricas: Geología.
Area General: Ciencias Sociales y Administrativas.
Carreras Genéricas: Administración, Contaduría, Derecho,
Economía y/o Relaciones Internacionales.
Area General: Ingeniería y Tecnología.
Carreras Genéricas: Administración, Ingeniería, y/o Sistemas y
Calidad.
204
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de junio de 2026
Laborales:
7 años de experiencia en:
Area General: Ciencias Tecnológicas.
Area de Experiencia Requerida: Tecnologías de Información y
Comunicaciones
Area General: Ciencias Económicas.
Area de Experiencia Requerida: Contabilidad.
Area General: Ciencia Política.
Area de Experiencia Requerida: Administración Pública y/o
Relaciones Internacionales.
Area General: Matemáticas.
Area de Experiencia Requerida: Estadística.
Evaluación de
Habilidades
Habilidad 1. Negociación.
Ponderación: 50
Habilidad 2. Visión Estratégica.
Ponderación: 50
Idioma:
No aplica.
Otros:
No aplica.
La Calificación Mínima del Examen de Conocimiento de Conformidad al Temario que
se Publica es de: 80
Conformación de
la prelación para
acceder a
entrevista ante el
Comité de
Selección
Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico de Selección
determinó entrevistar hasta 3 candidatos conforme al orden de
prelación que emita el sistema de TrabajaEn.
Nombre de la
Plaza
Dirección de Modernización de los Servicios (02-07-26).
Código
10-410-1-M1C021P-0000199-E-C-C
Número de
vacantes
01
Percepción ordinaria
(Mensual Bruto)
$ 96,526.00 M.N.
Adscripción
Dirección General de Innovación, Servicios y Comercio Interior.
Sede (radicación)
Pachuca No. 189, Col. Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc,
C.P. 06140, Ciudad de México.
Objetivos y
Funciones
Principales
Objetivo General: Participar en el diseño y promoción de políticas públicas para la
modernización en los servicios públicos y privados a través de la aplicación de
tecnologías de la información y comunicación, con la finalidad contribuir a la mejora
de su productividad.
•
Función 1: Promover el desarrollo e implementación de instrumentos, avances
tecnológicos y nuevos modelos de negocio para fomentar la modernización de
los servicios públicos y privados.
•
Función 2: Diseñar y ejecutar estrategias que contribuyan al desarrollo del
sector de servicios, a través del uso de tecnologías de la información, en
coordinación con las dependencias y entidades competentes.
•
Función 3: Impulsar de manera conjunta con las autoridades de las entidades
federativas y municipales, y con cámaras de comercio, su confederación y
organismos empresariales, el desarrollo de servicios locales o regionales, por
medio de la adopción de las mejores prácticas y la aplicación de innovación para
el fortalecimiento de los sectores y la mejora en la atención a su público objetivo.
•
Función 4: Participar en comisiones, comités, grupos de trabajo y órganos o
consejos directivos de las instituciones y organismos, así como en las
negociaciones nacionales e internacionales en materia de servicios relacionados
con las tecnologías de la información que puedan aportar elementos para la
formulación de políticas públicas.
•
Función 5: Proponer estrategias y políticas para incrementar el acceso al
financiamiento, el desarrollo del mercado de capitales y de estímulos para
el sector empresarial, particularmente en materia de prestación de servicios, en
coordinación con las dependencias y entidades competentes. para contribuir a
modernizar y actualizar el sector de servicios de la economía.
Miércoles 3 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
205
•
Función 6: Aportar elementos para la creación y desarrollo de políticas públicas
que fomenten la innovación, el uso de instrumentos y avances tecnológicos en
los servicios, a fin de propiciar la mejora en su productividad, promover
la inversión, desarrollo e intercambio comercial de servicios basados en
conocimiento y reducir las barreras a su exportación.
•
Función 7: Dirigir la aplicación de nuevas tecnologías de información, para
ampliar la cobertura de los servicios para la reconversión de los procesos
administrativos y operativos.
•
Función 8: Coordinar el desarrollo de nuevos servicios y productos para el
análisis de información y optimización de procesos interno; así como dirigir
la supervisión de la aplicación de las herramientas estadísticas para la atención
de las necesidades de los usuarios de servicios.
•
Función 9: Coordinar la elaboración de estudios e investigaciones sobre la
legislación, normatividad y regulación relativa al comercio de servicios basados
en conocimientos para identificar las restricciones y barreras en su
comercialización.
•
Función 10: Coordinar la elaboración y seguimiento de indicadores relativos al
fomento a la innovación y el desarrollo económico de los sectores productivos
para su contribución en la elaboración de informes de programas sectoriales.
Perfil y
Requisitos
Académicos:
Licenciatura o Profesional Titulado en:
Area General: Ciencias Sociales y Administrativas.
Carreras Genéricas: Administración, Ciencias Políticas y
Administración
Pública,
Contaduría,
Derecho,
Economía,
Finanzas,
Mercadotecnia
y
Comercio,
Relaciones
Internacionales y/o Comercio Internacional.
Area General: Ingeniería y Tecnología.
Carreras Genéricas: Eléctrica y Electrónica y/o Ingeniería.
Laborales:
5 años de experiencia en:
Area General: Ciencias Jurídicas y Derecho.
Area de Experiencia Requerida: Propiedad Intelectual,
Defensa Jurídica y Procedimientos y/o Derecho y Legislación
Nacionales.
Area General: Ciencias Económicas.
Area de Experiencia Requerida: Contabilidad, Organización
Industrial
y
Políticas
Gubernamentales,
Organización
y
Dirección de Empresas, Economía General, Economía del
Cambio Tecnológico y/o Actividad Económica.
Area General: Ciencia Política.
Area de Experiencia Requerida: Administración Pública.
Area General: Matemáticas.
Area de Experiencia Requerida: Análisis Numérico.
Evaluación de
Habilidades
Habilidad 1. Liderazgo.
Ponderación: 50
Habilidad 2. Negociación.
Ponderación: 50
Idioma:
No aplica.
Otros:
No aplica.
La Calificación Mínima del Examen de Conocimiento de Conformidad al Temario que
se Publica es de: 80
Conformación de
la prelación para
acceder a
entrevista ante el
Comité de
Selección
Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico de Selección
determinó entrevistar hasta 3 candidatos conforme al orden de
prelación que emita el sistema de TrabajaEn.
206
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de junio de 2026
Nombre de la
Plaza
Dirección de Evaluación de la Conformidad (03-07-26).
Código
10-191-1-M1C017P-0000005-E-C-L
Número de
vacantes
01
Percepción ordinaria
(Mensual Bruto)
$ 66,362.00 M.N.
Adscripción
Dirección General de Normas.
Sede (radicación)
Pachuca No. 189, Col. Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc,
C.P. 06140, Ciudad de México.
Objetivos y
Funciones
Principales
Objetivo General: Coordinar la dictaminación y verificación del cumplimiento con
Normas Oficiales Mexicanas (NOMS) de información comercial y de seguridad de
producto, así como la evaluación de la procedencia de sanciones por incumplimiento
de las normas y aplicación de acciones en beneficio de los usuarios de bienes y
servicios sujetos a NOM.
•
Función 1: Analizar propuestas de criterios para la interpretación de Normas
Oficiales Mexicanas de los organismos de certificación y unidades de verificación
acreditados.
•
Función 2: Revisar los textos de las Normas Oficiales Mexicanas.
•
Función 3: Expedir los criterios aprobados.
•
Función 4: Supervisar la emisión de las autorizaciones y renovaciones de los
números y/o marcas legales para contraste.
•
Función 5: Coordinar la elaboración de la base de datos de las actualizaciones
y renovaciones de contraste.
•
Función 6: Analizar y dar respuesta a las consultas que en materia de
evaluación de la conformidad de las Normas Oficiales Mexicanas de información
comercial y de producto presenten los fabricantes, importadores y consumidores.
•
Función 7: Coordinar la homologación de criterios relacionados con consultas
con las autoridades competentes.
•
Función 8: Coordinar la participación y emisión de opiniones en las reuniones
de los grupos técnicos relacionados con la evaluación de la conformidad.
•
Función 9: Desarrollar propuestas de acuerdos en materia de evaluación de la
conformidad con los grupos técnicos relacionados.
Perfil y
Requisitos
Académicos:
Licenciatura o Profesional Titulado en:
Area General: Ciencias Naturales y Exactas.
Carreras Genéricas: Química.
Area General: Ingeniería y Tecnología.
Carreras Genéricas: Ingeniería.
Area General: Ciencias Sociales y Administrativas.
Carreras Genéricas: Administración, Derecho, Economía y/o
Relaciones Internacionales.
Laborales:
5 años de experiencia en:
Area General: Ciencias Tecnológicas.
Area de Experiencia Requerida: Ingeniería y Tecnología
Eléctricas, Procesos Tecnológicos y/o Ingeniería y Tecnología
Químicas.
Area General: Ciencias Económicas.
Area de Experiencia Requerida: Organización y Dirección de
Empresas, Economía Internacional, Economía General y/o
Actividad Económica.
Area General: Ciencias Jurídicas y Derecho.
Area
de
Experiencia
Requerida:
Defensa
Jurídica
y
Procedimientos, Derecho y Legislación Nacionales y/o Derecho
Internacional.
Area General: Ciencia Política.
Area de Experiencia Requerida: Administración Pública y/o
Relaciones Internacionales.
Evaluación de
Habilidades
Habilidad 1. Liderazgo.
Ponderación: 50
Habilidad 2. Negociación.
Ponderación: 50
Idioma:
No aplica.
Otros:
No aplica.
La Calificación Mínima del Examen de Conocimiento de Conformidad al Temario que
se Publica es de: 80
Conformación de
la prelación para
acceder a
entrevista ante el
Comité de
Selección
Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico de Selección
determinó entrevistar hasta 3 candidatos conforme al orden de
prelación que emita el sistema de TrabajaEn.
Miércoles 3 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
207
Nombre de la
Plaza
Dirección de Verificación de Contenido Nacional B (04-07-26).
Código
10-400-1-M1C017P-0000214-E-C-A
Número de
vacantes
01
Percepción ordinaria
(Mensual Bruto)
$ 66,362.00 M.N.
Adscripción
Subsecretaría de Industria y Comercio.
Sede (radicación)
Pachuca No. 189, Col. Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc,
C.P. 06140, Ciudad de México.
Objetivos y
Funciones
Principales
Objetivo General: Vigilar que la conducción de visitas de verificación de contenido
nacional para su cumplimiento en asignaciones y contratos de exploración y
extracción de hidrocarburos y demás actividades de la industria de hidrocarburos, se
regulen conforme a las disposiciones normativas y reglamentarias en beneficio de los
proveedores y contratistas de la industria energética.
•
Función 1: Proponer reglas y procedimientos de operación para la conducción
de visitas de verificación respecto al cumplimiento del contenido nacional en
asignaciones y contratos de exploración y extracción de hidrocarburos y demás
actividades de la industria de hidrocarburos, así como de la industria eléctrica.
•
Función 2: Supervisar la ejecución del programa de visitas de verificación a fin
de comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en
materia de contenido nacional en el sector energético.
•
Función 3: Analizar la información enviada por las empresas de la industria de
hidrocarburos y de la industria eléctrica sobre la verificación del contenido
nacional en las actividades que realicen, en términos de las disposiciones
jurídicas aplicables en materia energética.
•
Función 4: Vigilar el seguimiento a los resultados de las verificaciones
realizadas para detectar el cumplimiento del porcentaje de contenido nacional en
las actividades del sector energético.
•
Función 5: Examinar criterios para la contratación de un tercero independiente
que verifique el contenido nacional en asignaciones y contratos de exploración y
extracción de hidrocarburos y demás actividades de la industria de
hidrocarburos, así como de la Industria Eléctrica, en términos de la Ley
de Hidrocarburos y la Ley de la Industria Eléctrica.
•
Función 6: Colaborar en la atención a las consultas relacionadas con la
verificación del contenido nacional en asignaciones y contratos de exploración y
extracción de hidrocarburos y demás actividades de la industria de hidrocarburos
y la industria eléctrica.
•
Función 7: Coordinar la elaboración de informes en materia de verificación del
porcentaje de contenido nacional que corresponda por parte de un asignatario o
contratista de exploración y extracción de hidrocarburos y la industria eléctrica.
•
Función 8: Intervenir en comisiones, comités, grupos de trabajo y órganos o
consejos directivos de las instituciones y organismos que atiendan asuntos en
materia de verificación de contenido nacional del sector energético.
•
Función 9: Comprobar la integración y mantenimiento de los expedientes
relativos a la visitas de verificación referentes al cumplimiento del contenido
nacional en asignaciones y contratos de exploración y extracción de
hidrocarburos y demás actividades de la industria de hidrocarburos, así como
de la industria eléctrica.
Perfil y
Requisitos
Académicos:
Licenciatura o Profesional Titulado en:
Area General: Ciencias Sociales y Administrativas.
Carreras
Genéricas:
Economía,
Contaduría,
Derecho,
Administración, Ciencias Políticas y Administración Pública y/o
Relaciones Internacionales.
Area General: Ingeniería y Tecnología.
Carreras Genéricas: Ingeniería.
Laborales:
5 años de experiencia en:
Area General: Ciencias Tecnológicas.
Area de Experiencia Requerida: Tecnología Energet y/o
Tecnología del Carbón y del Petróleo.
Area General: Ciencias Jurídicas y Derecho.
Area de Experiencia Requerida: Derecho y Legislación
Nacionales.
208
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de junio de 2026
Area General: Matemáticas.
Area de Experiencia Requerida: Estadística.
Area General: Ciencia Política.
Area de Experiencia Requerida: Relaciones Internacionales
y/o Administración Pública.
Area General: Ciencias Económicas.
Area de Experiencia Requerida: Economía Internacional,
Organización
Industrial
y
Políticas
Gubernamentales,
Contabilidad y/o Economía General.
Evaluación de
Habilidades
Habilidad 1. Liderazgo.
Ponderación: 50
Habilidad 2. Negociación.
Ponderación: 50
Idioma:
No aplica.
Otros:
No aplica.
La Calificación Mínima del Examen de Conocimiento de Conformidad al Temario que
se Publica es de: 80
Conformación de
la prelación para
acceder a
entrevista ante el
Comité de
Selección
Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico de Selección
determinó entrevistar hasta 3 candidatos conforme al orden de
prelación que emita el sistema de TrabajaEn.
Nombre de la
Plaza
Dirección de Análisis de Dumping y Subvenciones B (05-07-26).
Código
10-416-1-M1C017P-0000185-E-C-F
Número de
vacantes
01
Percepción ordinaria
(Mensual Bruto)
$ 66,362.00 M.N.
Adscripción
Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales.
Sede (radicación)
Pachuca No. 189, Col. Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc,
C.P. 06140, Ciudad de México.
Objetivos y
Funciones
Principales
Objetivo General: Dirigir los procesos de investigación en materia de dumping y/o
subvenciones y asesorar técnicamente a las empresas mexicanas denunciadas en el
extranjero en materia de prácticas desleales de comercio internacional a fin de
determinar los márgenes de discriminación de precios y/o subvenciones aplicables y
participar en la defensa de los intereses de dichas empresas.
•
Función 1: Dirigir el análisis de la información aportada por las partes
comparecientes en las investigaciones en materia de dumping y/o subvenciones,
generalmente asistir a empresas mexicanas denunciadas por prácticas desleales
en el extranjero.
•
Función 2: Dirigir el análisis y responder los alegatos proporcionados por las
partes comparecientes en las investigaciones en materia de dumping y/o
subvenciones generalmente asistir a empresas mexicanas denunciadas por
prácticas desleales en el extranjero.
•
Función 3: Supervisar la elaboración y aprobar los proyectos de dictámenes
técnicos correspondientes a las investigaciones en materia de prácticas
desleales y explicar la metodología empleada en el análisis de dumping y/o
subvenciones en las reuniones técnicas de información solicitadas por las partes
comparecientes.
•
Función 4: Dirigir el análisis de la información aportada por las partes
comparecientes en las investigaciones en materia de dumping y/o subvenciones
para determinar si la información es clara y completa, generalmente asistir a
empresas mexicanas denunciadas por prácticas desleales en el extranjero.
•
Función 5: Supervisar la elaboración y aprobar los proyectos de solicitud
de información adicional correspondientes a las investigaciones en materia de
prácticas desleales, generalmente asistir a empresas mexicanas denunciadas
por prácticas desleales en el extranjero.
•
Función 6: Elaborar solicitudes de información adicional, dirigidas a partes no
comparecientes en la investigación en materia de dumping y/o subvenciones,
tales como agentes aduanales, gobiernos, instituciones educativas y otras
dependencias del gobierno, generalmente asistir a empresas mexicanas
denunciadas por prácticas desleales en el extranjero.
•
Función 7: Revisar las bases de datos relacionadas con valor normal y precio
de exportación que presenten las partes comparecientes.
•
Función 8: Determinar la procedencia de los ajustes propuestos por las partes
comparecientes tanto al valor normal como al precio de exportación.
•
Función 9: Aprobar los programas de cómputo utilizados en la determinación de
los márgenes de discriminación de precios y/o subvenciones.
Miércoles 3 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
209
Perfil y
Requisitos
Académicos:
Licenciatura o Profesional Titulado en:
Area General: Ciencias Sociales y Administrativas.
Carreras Genéricas: Contaduría, Relaciones Comerciales,
Relaciones Internacionales, Administración, Economía, y/o
Mercadotecnia y Comercio.
Area General: Ciencias Naturales y Exactas.
Carreras Genéricas: Matemáticas- Actuaría.
Area General: Ingeniería y Tecnología.
Carreras Genéricas: Administración.
Laborales:
5 años de experiencia en:
Area General: Ciencia Política.
Area de Experiencia Requerida: Administración Pública y/o
Relaciones Internacionales.
Area General: Ciencias Económicas.
Area de Experiencia Requerida: Economía General y/o
Contabilidad.
Evaluación de
Habilidades
Habilidad 1. Liderazgo.
Ponderación: 50
Habilidad 2. Negociación.
Ponderación: 50
Idioma:
Inglés Básico.
Otros:
No aplica.
La Calificación Mínima del Examen de Conocimiento de Conformidad al Temario que
se Publica es de: 80
Conformación de
la prelación para
acceder a
entrevista ante el
Comité de
Selección
Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico de Selección
determinó entrevistar hasta 3 candidatos conforme al orden de
prelación que emita el sistema de TrabajaEn.
Nombre de la
Plaza
Subdirección de Análisis Sectorial (06-07-26).
Código
10-530-1-M1C015P-0000016-E-C-C
Número de
vacantes
01
Percepción ordinaria
(Mensual Bruto)
$ 39,078.00 M.N.
Adscripción
Unidad de Inteligencia Económica Global.
Sede (radicación)
Pachuca No. 189, Col. Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc,
C.P. 06140, Ciudad de México.
Objetivos y
Funciones
Principales
Objetivo General: Desarrollar análisis de políticas públicas a fin de medir su impacto
en el sector economía y contribuir con estrategias encaminadas a mejorar la
eficiencia operativa de las responsabilidades del área.
•
Función 1: Participar en el desarrollo de programas normativos que contribuyan
al logro de los objetivos institucionales del área de adscripción.
•
Función 2: Dar seguimiento a la implementación y aplicación de diversos
programas que promuevan el desarrollo sustentable del área.
•
Función 3: Realizar el análisis de políticas públicas a fin de proponer estrategias
para determinar el impacto en la gestión técnico administrativa que permitan la
toma de decisiones al superior jerárquico.
•
Función 4: Proponer y generar las herramientas y bases de datos para mejorar
la eficiencia operativa de los distintos asuntos de la unidad administrativa.
•
Función 5: Revisar y analizar la normatividad aplicable para brindar elementos
técnicos que permitan la implementación de estrategias para la ejecución de los
programas a cargo de la unidad.
•
Función 6: Analizar sectores públicos y privados a fin de recopilar información
sobre el entorno y conocer las fortalezas y debilidades de la competencia
económica y la administración pública.
•
Función 7: Analizar estrategias técnicas y operativas de diferentes sectores
públicos y privados, a fin de promover cambios sustantivos en la gestión pública.
Perfil y
Requisitos
Académicos:
Licenciatura o Profesional Titulado en:
Area General: Ciencias Sociales y Administrativas.
Carreras Genéricas: Derecho, Relaciones Internacionales,
Contaduría, Comercio Internacional, Mercadotecnia y Comercio,
Economía, Ciencias Políticas y Administración Pública y/o
Administración.
Area General: Ingeniería y Tecnología.
Carreras Genéricas: Ingeniería y/o Administración.
210
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de junio de 2026
Laborales:
3 años de experiencia en:
Area General: Ciencias Económicas.
Area de Experiencia Requerida: Organización Industrial y
Políticas Gubernamentales, Organización y Dirección de
Empresas, Administración y/o Contabilidad.
Area General: Ciencias Jurídicas y Derecho
Area de Experiencia Requerida: Derecho y Legislación
Nacionales.
Area General: Ciencia Política.
Area de Experiencia Requerida: Administración Pública.
Area General: Ciencias Tecnológicas.
Area de Experiencia Requerida: Tecnologías de Información y
Comunicaciones.
Evaluación de
Habilidades
Habilidad 1. Liderazgo.
Ponderación: 50
Habilidad
2.
Orientación
y
Resultados.
Ponderación: 50
Idioma:
No aplica.
Otros:
No aplica.
La Calificación Mínima del Examen de Conocimiento de Conformidad al Temario que
se Publica es de: 80
Conformación de
la prelación para
acceder a
entrevista ante el
Comité de
Selección
Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico de Selección
determinó entrevistar hasta 3 candidatos conforme al orden de
prelación que emita el sistema de TrabajaEn.
Nombre de la
Plaza
Departamento de Verificación y Seguimiento de Apoyos Estratégicos (07-07-26).
Código
10-115-1-M1C014P-0000117-E-C-C
Número de
vacantes
01
Percepción ordinaria
(Mensual Bruto)
$ 33,584.00 M.N.
Adscripción
Unidad de Desarrollo Productivo.
Sede (radicación)
Pachuca No. 189, Col. Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc,
C.P. 06140, Ciudad de México.
Objetivos y
Funciones
Principales
Objetivo General: Implementar las actividades de seguimiento de apoyos
estratégicos a organismos dispersores y empresas para verificar el cumplimiento a
las disposiciones normativas aplicables.
•
Función 1: Analizar la información y documentación de los apoyos estratégicos
para verificar que se cumpla con los requisitos establecidos en las convocatorias
y en la normatividad aplicable.
•
Función 2: Elaborar las solicitudes de prórroga y modificación que soliciten los
beneficiarios u organismos intermedios de apoyos estratégicos para someter a
consideración del superior jerárquico.
•
Función 3: Elaborar el dictamen de cierre o cancelación de los apoyos
estratégicos otorgados para consideración de su superior jerárquico.
•
Función 4: Revisar los acuerdos con beneficiarios u organismos dispersores de
apoyos estratégicos derivado de las visitas de supervisión y verificación
practicadas a fin de determinar su seguimiento.
•
Función 5: Analizar las solicitudes de instancias fiscalizadoras en materia de
seguimiento de apoyo estratégicos para elaborar las propuestas de atención a
los requerimientos de información.
•
Función 6: Organizar la información física y digital para la actualización
del estatus de seguimiento de apoyos estratégicos otorgados y facilitar su
identificación.
Perfil y
Requisitos
Académicos:
Licenciatura o Profesional Titulado en:
Area General: Ciencias Sociales y Administrativas.
Carreras Genéricas: Ciencias Políticas y Administración
Pública, Comercio Internacional, Derecho, Administración,
Contaduría, Economía y/o Finanzas.
Miércoles 3 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
211
Laborales:
1 año de experiencia en:
Area General: Ciencias Económicas.
Area de Experiencia Requerida: Actividad Económica,
Economía General, Contabilidad, Administración, Organización
y Dirección de Empresas y/o Auditoría.
Area General: Ciencias Jurídicas y Derecho.
Area de Experiencia Requerida: Derecho y Legislación
Nacionales.
Area General: Ciencia Política.
Area de Experiencia Requerida: Administración Pública.
Evaluación de
Habilidades
Habilidad 1. Liderazgo.
Ponderación: 50
Habilidad 2. Trabajo en Equipo.
Ponderación: 50
Idioma:
No aplica.
Otros:
No aplica.
La Calificación Mínima del Examen de Conocimiento de Conformidad al Temario que
se Publica es de: 80
Conformación de
la prelación para
acceder a
entrevista ante el
Comité de
Selección
Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico de Selección
determinó entrevistar hasta 3 candidatos conforme al orden de
prelación que emita el sistema de TrabajaEn.
Nombre de la
Plaza
Departamento de Publicaciones de Sociedades Mercantiles (08-07-26).
Código
10-192-1-M1C014P-0000031-E-C-A
Número de
vacantes
01
Percepción ordinaria
(Mensual Bruto)
$ 33,584.00 M.N.
Adscripción
Dirección General de Normatividad Mercantil.
Sede (radicación)
Pachuca No. 189, Col. Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc,
C.P. 06140, Ciudad de México.
Objetivos y
Funciones
Principales
Objetivo General: Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y
administrativas sobre el funcionamiento y operación del sistema electrónico
de publicaciones de sociedades mercantiles.
•
Función 1: Colaborar en la atención de los reportes relacionados con el
funcionamiento y operación del sistema electrónico de publicaciones de
sociedades mercantiles, para dar solución y respuesta a los ciudadanos.
•
Función 2: Proporcionar asesoría en aspectos jurídicos y operativos
relacionados con el sistema electrónico de publicaciones de sociedades
mercantiles, generando las respuestas a las solicitudes de información, para
atender las consultas y requerimientos correspondientes.
•
Función 3: Contribuir en la revisión de la normatividad aplicable al sistema
electrónico de publicaciones de sociedades mercantiles, para su actualización.
•
Función 4: Elaborar programas de difusión y promoción para el uso del sistema
electrónico de publicaciones de sociedades mercantiles.
•
Función 5: Elaborar los estudios estadísticos del sistema electrónico
de publicaciones de sociedades mercantiles que permitan observar su
comportamiento y resultados, así como las copias certificadas y constancias de
documentos para atender los requerimientos correspondientes.
Perfil y
Requisitos
Académicos:
Licenciatura o Profesional Titulado en:
Area General: Ciencias Sociales y Administrativas.
Carreras Genéricas: Derecho.
Laborales:
1 año de experiencia en:
Area General: Ciencias Jurídicas y Derecho.
Area de Experiencia Requerida: Derecho y Legislación
Nacionales.
Evaluación de
Habilidades
Habilidad 1. Liderazgo.
Ponderación: 50
Habilidad 2. Trabajo en Equipo.
Ponderación: 50
Idioma:
No aplica.
212
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de junio de 2026
Otros:
No aplica.
La Calificación Mínima del Examen de Conocimiento de Conformidad al Temario que
se Publica es de: 70
Conformación de
la prelación para
acceder a
entrevista ante el
Comité de
Selección
Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico de Selección
determinó entrevistar hasta 3 candidatos conforme al orden de
prelación que emita el sistema de TrabajaEn.
Nombre de la
Plaza
Departamento de Asuntos Internacionales A (09-07-26).
Código
10-416-1-M1C014P-0000284-E-C-F
Número de
vacantes
01
Percepción ordinaria
(Mensual Bruto)
$ 33,584.00 M.N.
Adscripción
Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales.
Sede (radicación)
Pachuca No. 189, Col. Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc,
C.P. 06140, Ciudad de México.
Objetivos y
Funciones
Principales
Objetivo General: Dirigir el monitoreo y análisis técnico y jurídico de la información
derivada de los procedimientos sobre prácticas desleales de comercio internacional
sobre salvaguardas, iniciados por otros países en contra de los exportadores y
productores mexicanos, unidades administrativas y entidades de la administración
pública federal, estatal y municipal, a fin de proporcionar una adecuada defensa de
sus intereses.
•
Función 1: Participar y auxiliar en la comunicación con las representaciones
comerciales y diplomáticas de México en el mundo, con el objeto de monitorear y
recibir información relativa a procedimientos sobre prácticas desleales de
comercio internacional y sobre salvaguardas que se instruyen en otros países en
contra de México.
•
Función 2: Colaborar en la organización y participar en las reuniones que se
lleven a cabo con las áreas internas de la unidad, los exportadores o productores
mexicanos denunciados en el extranjero y, en su caso, con los representantes
de las entidades de la administración pública federal, estatal y municipal
involucrados en investigaciones antidumping, anti subvención y sobre
salvaguardas en otros países.
•
Función 3: Contribuir, mediante análisis de la información, en la elaboración
de propuestas para emitir la respuesta o comunicación oficial del gobierno de
México a los cuestionarios y demás requerimientos, para los gobiernos
extranjeros en los procedimientos antidumping, anti subvención y sobre
salvaguardas en contra de las exportaciones mexicanas, a fin de presentar en
tiempo y forma la respuesta ante las autoridades investigadoras extranjeras.
•
Función 4: Orientar y asesorar a los productores o exportadores mexicanos en
la respuesta a los cuestionarios y demás requerimientos de información
formulados por los gobiernos extranjeros en los procedimientos antidumping, anti
subvención y sobre salvaguardas.
•
Función 5: Organizar la participación en las audiencias públicas y cualquier otra
diligencia relacionada con el procedimiento que celebren las autoridades
investigadoras extranjeras.
•
Función 6: Asesorar y apoyar a los productores y exportadores mexicanos en
las diligencias relacionadas con el procedimiento de investigación de prácticas
desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda.
•
Función 7: Supervisar la integración y organización de los expedientes de los
procedimientos iniciados por gobiernos extranjeros con la información recibida y
generada a fin de mantener un archivo documental de estas.
•
Función 8: Coordinar y proporcionar los informes relativos a las asistencias
brindadas, las estadísticas y estado de los procedimientos en materia
de prácticas desleales de comercio internacional y de salvaguardas iniciados en
contra de los exportadores mexicanos para mantener su registro estadístico.
Miércoles 3 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
213
Perfil y
Requisitos
Académicos:
Licenciatura o Profesional Titulado en:
Area General: Ciencias Sociales y Administrativas.
Carreras Genéricas: Derecho.
Laborales:
3 años de experiencia en:
Area General: Ciencias Económicas.
Area de Experiencia Requerida: Administración, Auditoría y/o
Evaluación.
Area General: Ciencias Jurídicas y Derecho.
Area de Experiencia Requerida: Derecho y Legislación
Nacionales y/o Defensa jurídica y Procedimientos.
Area General: Ciencia Política.
Area de Experiencia Requerida: Administración Pública y/o
Relaciones Internacionales.
Evaluación de
Habilidades
Habilidad 1. Liderazgo.
Ponderación: 50
Habilidad 2. Trabajo en Equipo.
Ponderación: 50
Idioma:
Inglés Intermedio.
Otros:
No aplica.
La Calificación Mínima del Examen de Conocimiento de Conformidad al Temario que
se Publica es de: 80
Conformación de
la prelación para
acceder a
entrevista ante el
Comité de
Selección
Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico de Selección
determinó entrevistar hasta 3 candidatos conforme al orden de
prelación que emita el sistema de TrabajaEn.
Nombre de la
Plaza
Coordinación de Organización para América del Norte (10-07-26).
Código
10-514-1-M1C014P-0000036-E-C-C
Número de
vacantes
01
Percepción ordinaria
(Mensual Bruto)
$ 33,584.00 M.N.
Adscripción
Dirección General de Seguimiento, Administración y Supervisión del
Cumplimiento de Tratados Comerciales.
Sede (radicación)
Pachuca No. 189, Col. Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc,
C.P. 06140, Ciudad de México.
Objetivos y
Funciones
Principales
Objetivo General: Organizar diversas reuniones y establecer un seguimiento de
acuerdos, derivados de los procesos de negociación, seguimiento, administración,
promoción y difusión del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y sus
Acuerdos Paralelos Laboral y Ambiental, iniciativas y/o nuevos instrumentos
bilaterales y trilaterales de la región, que contribuyan a incrementar la competitividad.
•
Función 1: Colaborar en la organización de reuniones para los procesos de
negociación de iniciativas o instrumentos bilaterales y trilaterales con América
del Norte, para la participación de México en las mismas.
•
Función 2: Organizar las reuniones con otras dependencias, entidades y
sectores involucrados para la participación de México en las negociaciones con
América del Norte.
•
Función 3: Organizar reuniones de grupos especiales y esquemas de
cooperación regional con América del Norte, para facilitar el comercio y eliminar
barreras comerciales.
•
Función 4: Participar en la organización de las reuniones Ministeriales y
Viceministeriales de iniciativas bilaterales y trilaterales con América del Norte,
para continuar con las acciones de intercambio comercial.
•
Función 5: Organizar las reuniones intersecretariales y de coordinación, sobre el
seguimiento y la administración de la agenda del Tratado de Libre Comercio
de América del Norte y sus Acuerdos Paralelos, para impulsar la competitividad
de la región de América del Norte.
•
Función 6: Colaborar en la organización de las reuniones de la Comisión de
Libre Comercio y Viceministeriales del Tratado de Libre Comercio con América
del Norte, para dar cumplimiento a lo establecido en el propio Tratado.
214
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de junio de 2026
•
Función 7: Auxiliar en el seguimiento de los compromisos contraídos en las
reuniones de los Comités, Grupos y Subgrupos de Trabajo establecidas
por la Comisión de Libre Comercio de América del Norte, para contribuir al buen
funcionamiento del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
•
Función 8: Auxiliar en la administración de consultores externos, para dar
seguimiento a los reportes de los servicios proporcionados.
•
Función 9: Organizar eventos de difusión y promoción del Tratado de Libre
Comercio de América del Norte, sus Acuerdos Paralelos e iniciativas bilaterales y
trilaterales, en diversos foros de participación para que puedan ser
aprovechados.
Perfil y
Requisitos
Académicos:
Licenciatura o Profesional Titulado en:
Area General: Ciencias Sociales y Administrativas.
Carreras Genéricas: Administración, Ciencias Políticas y
Administración Pública, Derecho, Economía, Mercadotecnia
y Comercio y/o Relaciones Internacionales.
Laborales:
3 años de experiencia en:
Area General: Ciencias Económicas.
Area de Experiencia Requerida: Administración, Organización
y Dirección de Empresas, Apoyo Ejecutivo y/o Administrativo,
Economía Sectorial, Economía Internacional y/o Economía
General.
Area General: Ciencias Jurídicas y Derecho.
Area de Experiencia Requerida: Derecho Internacional.
Area General: Ciencia Política.
Area de Experiencia Requerida: Administración Pública y/o
Ciencias Políticas.
Evaluación de
Habilidades
Habilidad 1. Liderazgo.
Ponderación: 50
Habilidad 2. Trabajo en Equipo.
Ponderación: 50
Idioma:
Inglés Intermedio.
Otros:
Para desempeñar el puesto se requieren habilidades de
Análisis, Comunicación, Negociación, Trabajo en Equipo, Toma
de Decisiones, Iniciativa de Acción, Habilidades de Lenguaje y
Capacidad de Trabajo en ambientes multiculturales con los
Gobiernos y Sectores Industriales Involucrados.
La Calificación Mínima del Examen de Conocimiento de Conformidad al Temario que
se Publica es de: 80
Conformación de
la prelación para
acceder a
entrevista ante el
Comité de
Selección
Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico de Selección
determinó entrevistar hasta 3 candidatos conforme al orden de
prelación que emita el sistema de TrabajaEn.
Nombre de la
Plaza
Departamento de Información y Capacitación (11-07-26).
Código
10-416-1-M1C014P-0000223-E-C-K
Número de
vacantes
01
Percepción ordinaria
(Mensual Bruto)
$ 26,005.00 M.N.
Adscripción
Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales.
Sede (radicación)
Pachuca No. 189, Col. Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc,
C.P. 06140, Ciudad de México.
Objetivos y
Funciones
Principales
Objetivo General: Investigar, integrar y organizar información, particularmente la
relacionada con las investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio
internacional, así como supervisar las actividades administrativas que tienen que ver
con la difusión y capacitación en la misma materia, observando los lineamientos
internos de la secretaría y los propios de la unidad, a fin de mantener actualizada la
base de datos estadística y proporcionar una respuesta oportuna a los
requerimientos que le hagan al área.
•
Función 1: Aplicar la metodología para la elaboración de los manuales
administrativos conforme los requerimientos de la DGPOP.
•
Función 2: Revisar y analizar la información proporcionada por las áreas de la
UPCI de acuerdo con la guía técnica para la elaboración de manuales de
organización y/o procedimientos.
Miércoles 3 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
215
•
Función 3: Gestionar ante la DGPOP el dictamen de los manuales.
•
Función 4: Desarrollar la logística y contenido de los cursos que imparte la
unidad.
•
Función 5: Gestionar ante la Oficialía Mayor la realización de eventos
(audiencias públicas, examen de revisión, reuniones técnicas, etc) en el auditorio
y su grabación.
•
Función 6: Acordar con diferentes instituciones académicas o empresariales la
difusión del tema de prácticas desleales de comercio internacionales; lugar,
fecha y horarios.
•
Función 7: Recopilar los requerimientos del personal de la UPCI y someterlos a
consideración de la reunión gerencial.
•
Función 8: Elaborar el programa anual de capacitación conforme lo aprobado
y acordar con los responsables de área.
•
Función 9: Seguimiento y recopilación de evidencia por cada curso y
modificaciones al programa.
Perfil y
Requisitos
Académicos:
Licenciatura o Profesional Titulado en:
Area General: Ciencias Sociales y Administrativas.
Carreras
Genéricas:
Relaciones
Internacionales,
Administración, Comunicación, Economía y/o Derecho.
Area General: Ingeniería y Tecnología.
Carreras Genéricas: Diseño.
Laborales:
1 año de experiencia en:
Area General: Ciencia Política.
Area de Experiencia Requerida: Administración Pública y/o
Relaciones Internacionales.
Area General: Ciencias Jurídicas y Derecho.
Area de Experiencia Requerida: Derecho Internacional.
Evaluación de
Habilidades
Habilidad 1. Liderazgo.
Ponderación: 50
Habilidad 2. Trabajo en Equipo.
Ponderación: 50
Idioma:
No aplica.
Otros:
No aplica.
La Calificación Mínima del Examen de Conocimiento de Conformidad al Temario que
se Publica es de: 80
Conformación de
la prelación para
acceder a
entrevista ante el
Comité de
Selección
Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico de Selección
determinó entrevistar hasta 3 candidatos conforme al orden de
prelación que emita el sistema de TrabajaEn.
Nombre de la
Plaza
Departamento de Consultoría en Instrumentos Jurídicos (12-07-26).
Código
10-711-1-M1C014P-0000251-E-C-N
Número de
vacantes
01
Percepción ordinaria
(Mensual Bruto)
$ 26,005.00 M.N.
Adscripción
Dirección General de Recursos Materiales y Archivo.
Sede (radicación)
Blvd. Adolfo López Mateos 3025, Col. San Jerónimo Aculco, Demarcación Territorial
La Magdalena Contreras, C.P. 10400, Ciudad de México.
Objetivos y
Funciones
Principales
Objetivo General: Elaborar y revisar instrumentos jurídicos relacionados con
pedidos, contratos, concesiones de espacios y transparencia en apego al marco
normativo según su naturaleza legal.
•
Función 1: Auxiliar en la elaboración y análisis de los proyectos de pedidos,
contratos y convenios relativos a las adquisiciones, servicios, mantenimientos,
arrendamientos y obra pública y servicios relacionados con las mismas en la
Secretaría.
•
Función 2: Asegurar que los proyectos de los diversos instrumentos jurídicos
que se someten a firma se realicen de acuerdo a los procedimientos normativos
internos y externos.
•
Función 3: Integrar la documentación necesaria para la composición
de los expedientes que se requieren en la elaboración de los proyectos de los
diferentes instrumentos jurídicos.
216
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de junio de 2026
•
Función 4: Recopilar la información a fin de elaborar los informes sobre el
avance de la formalización de los diversos instrumentos jurídicos en sus
diferentes etapas.
•
Función 5: Auxiliar en el seguimiento procedimental del registro de los
diferentes instrumentos jurídicos de la DGRMSG, ante las unidades
administrativas correspondientes.
•
Función 6: Apoyar y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información
pública correspondientes a la dirección general de recursos materiales y
servicios generales y representar a la misma en materia de acceso
a la información pública ante la unidad de enlace de transparencia y acceso a la
información pública de la Secretaría.
•
Función 7: Proponer el inicio del procedimiento sobre los títulos de concesión
uso de espacios en los inmuebles del sector central de la secretaría
de economía y dar seguimiento a la formalización de los mismos.
•
Función 8: Apoyar al responsable del enlace institucional del programa de
transparencia y rendición de cuentas en materia de recursos materiales y
servicios generales.
•
Función 9: Efectuar el análisis y procedencia jurídica de las diversas propuestas
presentadas por las áreas administrativas que integran la Dirección General
de Recursos Materiales y Servicios Generales, a fin de ser integradas en los
diferentes instrumentos jurídicos para la mejora en la prestación de los servicios,
arrendamientos y obra pública y servicios relacionados con las mismas.
Perfil y
Requisitos
Académicos:
Licenciatura o Profesional Terminado o Pasante en:
Area General: Ciencias Sociales y Administrativas.
Carreras Genéricas: Administración, Ciencias Políticas y
Administración Pública, Contaduría, Derecho y/o Economía.
Laborales:
3 años de experiencia en:
Area General: Ciencias Económicas.
Area de Experiencia Requerida: Organización y Dirección de
Empresas
Area General: Ciencias Jurídicas y Derecho.
Area de Experiencia Requerida: Derecho y Legislación
Nacionales.
Area General: Ciencia Política.
Area de Experiencia Requerida: Administración Pública.
Evaluación de
Habilidades
Habilidad 1. Liderazgo.
Ponderación: 50
Habilidad 2. Trabajo en Equipo.
Ponderación: 50
Idioma:
No aplica.
Otros:
No aplica.
La Calificación Mínima del Examen de Conocimiento de Conformidad al Temario que
se Publica es de: 70
Conformación de
la prelación para
acceder a
entrevista ante el
Comité de
Selección
Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico de Selección
determinó entrevistar hasta 3 candidatos conforme al orden de
prelación que emita el sistema de TrabajaEn.
Bases
Principios del
Concurso
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia,
objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de
género, sujetándose el desarrollo del proceso.
Y la determinación del Comité Técnico de Selección a las disposiciones de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (LSPC),
su Reglamento y las Disposiciones Generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación
(DOF) el 10 de abril de 2003, 09 de enero de 2006, 06 de septiembre de 2007, 04 de
enero de 2024; y última reforma el 19 de diciembre de 2025, respectivamente; y
demás aplicables; dichos ordenamientos legales pueden ser consultados en la
siguiente liga electrónica:
http://www.trabajaen.gob.mx/menuini/js_paginad.jsp
Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria será resuelto por el
Comité Técnico de Selección, conforme a las disposiciones vigentes.
Miércoles 3 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
217
Requisitos de
participación
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y
experiencia previstos para el puesto. Conforme a lo dispuesto en el Artículo 21 de la
LSPC, se deberán acreditar los siguientes requisitos legales: ser ciudadana o
ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición
migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido sentenciado con pena
privativa de libertad por delito doloso; tener aptitud para el desempeño de sus
funciones en el servicio público; no pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro
de algún culto, y no estar inhabilitado para el servicio público ni encontrarse con
algún otro impedimento legal.
En el caso de personas que se hayan apegado a un Programa de Retiro Voluntario
en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la
normatividad aplicable, emitida cada año por la Unidad de Política y Control
Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Se solicita a las y los participantes que antes de realizar su registro al
concurso, verifiquen las carreras genéricas y específicas, así como el área
general y de experiencia, requeridas en el perfil del puesto publicado en
www.trabajaen.gob.mx, en el apartado de Documentos e Información
Relevante.
Registro de
aspirantes
De acuerdo con el Artículo 256 de las Disposiciones, la entrega de solicitudes para la
inscripción a un concurso y el registro de las y los aspirantes al mismo, se realizarán
a través de la herramienta de www.trabajaen.gob.mx, a partir del 03 de junio de
2026, misma que al aceptar las condiciones del concurso les asignará un folio
de participación, formalizando su registro a éste, e identificándolos durante el
desarrollo del proceso hasta la etapa de entrevista con el Comité de Selección,
asegurando así el anonimato de la o el aspirante.
Para las Etapas
de Evaluación de
Conocimientos y
Habilidades
Los temarios referentes al examen de conocimientos estarán publicados en el portal
de la dependencia.
https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/informacion-general-trabaja-en-la-
secretaria-de-economia?state=published
y en www.trabajaen.gob.mx
El temario para estudiar lo referente al examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal se encuentra en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-conocimientos-generales-apf/
La guía referente a la evaluación de habilidades se encontrará a su disposición en la
página electrónica
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1046977/guia_evaluacion_habilidad
es_2024.pdf
Etapa de
Revisión
Documental*
Los documentos que a continuación se detallan, deberán presentarlos en original y
copia para su cotejo; para acreditar la etapa de Revisión Documental, en caso de
no contar con el original se aceptarán copias certificadas:
a)
Comprobante de folio asignado por el Portal www.trabajaen.gob.mx para el
concurso; es la primer hoja que aparece cuando ingresan a su cuenta personal
(4 copias).
b)
Cuatro impresiones del currículum registrado en la herramienta de TrabajaEn,
con el que se registró al concurso en el que participan.
c)
Acta de nacimiento con fecha de expedición no mayor a un año, carta de
naturalización o tarjeta de residencia vigente.
d)
Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará INE o Pasaporte).
e)
Documento que acredite el nivel académico requerido para el puesto por el
que concursa:
•
En las plazas donde se requiere un nivel de Licenciatura Titulado en el perfil
del puesto, sólo se aceptarán: Título debidamente registrado ante la
Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública
o Cédula Profesional, o en su caso, Autorización Provisional para Ejercer la
Profesión por Título en Trámite, emitida por la Dirección General de
Profesiones (SEP).
•
De conformidad con lo establecido en el Artículo 221 de las Disposiciones,
para cubrir la escolaridad de nivel de Licenciatura con grado de avance
“Titulado” serán válidos los Títulos o grados de Maestrías o Doctorados en
las áreas de estudio y carreras estipuladas en el perfil del puesto,
de acuerdo con la Normatividad aplicable. La acreditación del grado se
realizará a través de la Cédula o Título registrado en la Secretaría
de Educación Pública.
218
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de junio de 2026
•
De
conformidad
con
lo
establecido
por
el
Comité
Técnico
de
Profesionalización CTP/SE.006/01/ORD-DGRH/2025 de fecha 31 de enero
de 2025, se informa que autorizó al Comité Técnico de Selección (CTS),
que los aspirantes que participan en los concursos de plazas de Enlace a
Dirección General, cuya convocatoria solicite como requisito de escolaridad
contar con título profesional o grado académico, puedan presentar el
documento que les haya emitido la Institución académica o la Secretaría de
Educación Pública, donde se especifique que el título o la cédula profesional
se encuentran en trámite así como la fecha de entrega de los mismos;
otorgando un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha en
que se llevó a cabo la recepción documental, para la entrega de la copia
simple del título y/o cédula profesional en la Dirección de Ingreso y
Concursos del SPC, para su incorporación al expediente respectivo, de
conformidad con lo dispuesto en al artículo 221 de las Disposiciones.
Finalmente, se informa que una vez recibida la documentación requerida
para acreditar la escolaridad, se hará entrega del nombramiento,
correspondiente designando a la persona candidata como ganadora del
concurso. En caso contrario, al concluir el plazo de seis meses se procederá
a realizar su baja por la falta de presentación del documento. Asimismo, se
precisa que no serán considerados los documentos que avalen el inicio del
trámite de titulación.
•
En el caso de que en el perfil del puesto se requiera nivel de Pasante de
Licenciatura y/o Terminado, deberá presentar un documento oficial que
acredite tener el 100% de los créditos, o en su defecto, la Autorización
Provisional para ejercer la Profesión, emitida por la Secretaría de Educación
Pública; y no será válido el historial académico que se imprime de las
páginas electrónicas de las Escuelas. Se anexa la siguiente liga de consulta:
https://www.gob.mx/tramites/ficha/solicitud-de-autorizacion-provisional-para-
ejercer-como-pasante/SEP1239
•
Para el caso de los puestos de Enlace o Jefaturas de Departamento cuyo
perfil de puesto indique nivel de Bachillerato, se considera como cubierto el
perfil, si el aspirante demuestra mediante documento oficial que cuenta con
un nivel superior al requerido en el perfil. Sin necesidad de requerir copia del
Certificado de Bachillerato.
•
Para el caso de los puestos de Enlace o Jefaturas de Departamento cuyo
perfil de puesto requiera Carrera Técnica o Técnico Superior Universitario,
se considera como cubierto el perfil, si el aspirante cuenta con el Título
debidamente registrado ante la Secretaría de Educación Pública o Cédula
Profesional, del nivel de Licenciatura de las mismas carreras específicas
que solicita el perfil.
•
En el caso de contar con estudios en el extranjero, deberán presentar
invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido
por la Secretaría de Educación Pública.
f)
Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado o
sentenciada por delito doloso, no estar inhabilitado o inhabilitada para el Servicio
Público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro de culto y que la
documentación presentada es auténtica; de no haber sido beneficiada o
beneficiado por algún Programa de Retiro Voluntario en la Administración
Pública Federal. En su caso, deberán presentar en original y copia del contrato
de finiquito o documento que acredite su estatus. El ingreso estará sujeto a lo
dispuesto en la normatividad aplicable.
Así mismo, con fundamento en el Artículo 38 fracción VII de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, manifestar si no tiene sentencia firme
por la Comisión Intencional de Delitos contra la Vida y la Integridad Corporal;
contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual;
por violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por
violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus
modalidades y tipos. Y por ser declarado persona deudora alimentaria morosa.
Las personas aspirantes deberán descargar el formato para el escrito bajo
protesta de decir verdad:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1050690/Carta_protesto_2026_
_SPC_.pdf
Para su llenado y entrega durante la etapa de Revisión Documental. (Evaluación
de la Experiencia y Valoración del Mérito).
Las inconsistencias o datos no verídicos presentados por las personas
aspirantes en el escrito señalado en el párrafo anterior se harán del
conocimiento del Comité Técnico de Selección de la plaza, a efecto de que se
evalúe y se determinen los efectos administrativos y/o legales que correspondan.
Miércoles 3 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
219
g)
Documento que avale el nivel de dominio del idioma requerido en el perfil del
puesto:
•
Cuando se requiera un nivel básico, se aceptarán constancias, certificados o
documentos expedidos por alguna institución pública o privada que avalen
el dominio del nivel básico.
•
Cuando el perfil de puesto requiera una constancia de nivel básico y el
aspirante cuente con una constancia que avale el nivel intermedio
y/o avanzado, se dará por entendido que cubre el nivel básico, por lo que ya
no se le requerirá documento para acreditar este nivel.
•
Para los niveles de dominio intermedio y/o avanzado, se aceptarán
certificaciones o documentos expedidos por alguna Institución de Idiomas o
lenguas extranjeras, que acredite el nivel de dominio del idioma, constancias
como el TOEFL, TEFL, IELTS, Asimismo, podrán acreditarlos con
documentos correspondientes a estudios realizados en el extranjero en el
idioma requerido, siempre y cuando se encuentren validados por la
Secretaría de Educación Pública, esto siempre que correspondan a un nivel
de estudio medio superior o superior.
•
Para los niveles de dominio intermedio y/o avanzado, en caso de contar con
certificaciones o constancias electrónicas, éstas se aceptarán para acreditar
el nivel de dominio del idioma, las cuáles deben presentar firma o sello
electrónico como reconocimiento de validez oficial.
h)
Constancias que acrediten las áreas y años de experiencia laboral requeridas en
el perfil del puesto y que manifestaron en el currículum registrado en TrabajaEn,
para lo cual podrá presentar alguna o varias de las siguientes: hoja de servicio,
contratos, talones de pago (uno de cada mes hasta completar el tiempo a
comprobar) mismos que deberán ser presentados en original y copia o con sello
digital, registro de cotizaciones del Sistema Nacional de Afiliación y Vigencia de
Derechos
(SINAVID)
con
liga
https://oficinavirtual.issste.gob.mx/Registro,
constancia de semanas cotizadas en el Instituto Mexicano de Seguro Social
(IMSS), con liga http://www.imss.gob.mx/derechoH/semanas-cotizadas, finiquitos
(siempre y cuando presenten fecha de inicio y término de la relación laboral),
también
pueden
presentar
constancias
de
Retención
de
Impuestos
proporcionadas por las dependencias.
Las hojas de servicios y finiquitos, así como cualquier constancia laboral deberán
ser presentadas en hoja membretada, sellada y firmada. No se aceptan como
constancias las cartas de recomendación, ni depósitos en cuentas bancarias ni
nombramientos.
Se aceptará como constancia de áreas y años de experiencia laboral, la
correspondiente a Servicio Social, Prácticas Profesionales y/o Programa de
Becarios. Para lo cual, deberán presentar documento oficial expedido por la
Institución Educativa con la respectiva liberación del Servicio Social y/o
Prácticas Profesionales.
Cabe
señalar
que
se
aceptará
la
constancia
emitida
del
Programa
Jóvenes construyendo el futuro para acreditar años de experiencia laboral
(misma que deberá ser congruente con las áreas de experiencia solicitadas en el
perfil correspondiente).
En caso de no presentar cualquiera de los documentos señalados las y/o los
aspirantes serán descartados inmediatamente del concurso, no obstante que
hayan acreditado las evaluaciones correspondientes.
Bajo ningún motivo, se solicitará a las y los participantes certificados médicos
de embarazo y VIH, o algún otro documento homólogo en el proceso de selección.
No se aceptarán bajo ningún motivo los documentos requeridos en la etapa de
revisión documental con la leyenda “Documento sin validez oficial”.
Los documentos que presenten las y los aspirantes para esta etapa se quedarán
conformando el expediente del concurso aun y cuando hayan sido descartados al no
cumplir con algún documento señalado en estas bases.
Asimismo, y de conformidad con el Artículo 266 de las Disposiciones, la Dirección
General de Recursos Humanos (DGRH), para constatar la autenticidad de
la información y documentación incorporada en Trabajaen, y aquella para acreditar la
presente etapa, realizará consultas y cruce de información a los registros públicos o
acudirá directamente con las instancias y autoridades correspondientes. En los casos
en que no se acredite su autenticidad se descartará al candidato y se ejercerán las
acciones legales procedentes. Por lo que el resultado del proceso de selección y/o el
nombramiento que se haya emitido, quedará sin efecto, sin responsabilidad para la
Secretaría, la cual se reserva el derecho de ejercer las acciones legales procedentes.
220
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de junio de 2026
Por otro lado, para concluir con el proceso de contratación, a las y los aspirantes que
resulten ganadores o ganadoras del concurso deben presentar en original y copia de:
a)
Clave Unica de Registro de Población, emitida por la Secretaría de Gobernación
(CURP) actualizado.
b)
Constancia de Registro Federal de Contribuyentes (RFC), emitida por el Servicio
de Administración Tributaria, actualizado y vigente.
c)
Comprobante de domicilio con antigüedad menor a 3 meses (luz, agua, teléfono
local y/o predial).
d)
Estado de cuenta con clabe interbancaria con antigüedad menor a 3 meses.
Etapa de
Evaluación de la
Experiencia y
Valoración del
Mérito*
Para la Etapa de Evaluación de la Experiencia, los elementos que se tomarán en
cuenta para acumular puntos, serán los siguientes:
1. Orden en los puestos desempeñados;
2. Duración en los puestos desempeñados;
3. Experiencia en el sector público;
4. Experiencia en el sector privado;
5. Experiencia en el sector social;
6. Nivel de responsabilidad;
7. Nivel de remuneración;
8. Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las del
puesto vacante,
9. En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
Para la Etapa de Valoración del Mérito, los elementos que se tomarán en cuenta para
acumular puntos, serán los siguientes:
1.
Resultados de las evaluaciones del desempeño;
2.
Resultados de las acciones de capacitación;
3.
Resultados de procesos de certificación;
4.
Logros;
5.
Distinciones;
6.
Reconocimientos o premios;
7.
Actividad destacada en lo individual;
8.
Otros estudios;
9.
Habla de Lengua Indígena;
10. Auto descripción a un pueblo o a una comunidad indígena, afrodescendiente o
afromexicana;
11. Perspectiva de juventudes, y
12. Persona con discapacidad.
Para conocer a detalle los documentos que podrán ser tomados en cuenta para
dichas evaluaciones, podrán consultar las Metodologías de Aplicación de los
Exámenes de Conocimientos, Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito
para el Ingreso al Servicio Profesional de Carrera, vigente a partir del 20 de
diciembre
de
2025,
en
la
página
que
se
encuentra
disponible
en:
www.trabajaen.gob.mx
Asimismo, se les comunica que el día de su evaluación, deberán presentar en
original y copia, los documentos que comprueben la acreditación de dichas etapas, y
estar debidamente registrados en su Currículum Vítae de TrabajaEn que presenten
para la etapa de revisión documental, de lo contrario no serán tomados en cuenta.
*Tener en cuenta que se debe contar con la disponibilidad total el día de las
evaluaciones.
Etapas y Fechas
del concurso
De conformidad con lo establecido en la fracción III del Artículo 21 de la LSPC, en el
Artículo 34 del Reglamento de la LSPC, y el TITULO CUARTO, Capítulo V, Sección
VIII de las Disposiciones, publicadas en el DOF el 19 de diciembre de 2025 y el
procedimiento de selección de los aspirantes comprenderá las siguientes etapas:
I.
Revisión Curricular;
II.
Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades;
III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito,
IV. Entrevistas, y
V. Determinación.
Miércoles 3 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
221
Etapas que se desahogarán de acuerdo a las siguientes fechas:
Etapa
Fecha o plazo para puestos
Publicación de convocatoria.
03 de junio de 2026.
Registro de aspirantes.
Del 03 de junio de 2026, al 16
de junio de 2026.
Evaluación de Conocimientos.
A partir del 19 de junio de 2026.
Evaluación de Conocimientos
Generales de la Administración
Pública Federal.
A partir del 19 de junio de 2026.
Evaluación de Habilidades.
A partir del 19 de junio de 2026.
Revisión Documental, Evaluación de
la Experiencia y Valoración
del Mérito.
A partir del 19 de junio de 2026.
Entrevista con el Comité
Técnico de Selección.
A partir del 25 de junio de 2026.
*Las Fechas antes mencionadas estarán sujetas a cambios dependiendo de la
agenda de los miembros del comité.
•
En todas las etapas las personas candidatas deberán considerar las previsiones
necesarias de tiempo e imprevistos para su traslado, ya que la tolerancia
máxima respecto a la hora en la que se tenga programado el inicio de cada
etapa será de quince minutos considerando la hora oficial para la Ciudad de
México, misma que se encuentra ajustada en los equipos de cómputo del área
de Ingreso. Transcurrido dicho término, no se permitirá el acceso quedando
inmediatamente descartado del concurso; por ningún motivo se permitirá
la aplicación de evaluaciones a los candidatos que se presenten fuera de
los horarios y fechas establecidas para tales efectos.
•
Las entrevistas de los puestos radicados en la Ciudad de México y
el Estado de México, podrán llevarse a cabo en cualquiera de las sedes de
la Secretaría de Economía en la Ciudad de México.
•
Las y los aspirantes deberán asistir puntualmente a sus evaluaciones o de lo
contrario, no se les permitirá la aplicación de la evaluación correspondiente.
No se aplicarán evaluaciones fuera del día y hora indicadas en el mensaje enviado
en el sistema de TrabajaEn que se les envía.
Presentación de
evaluaciones y
publicación de
resultados
La Secretaría de Economía comunicará, a través de la cuenta de TrabajaEn**, la
fecha, hora y lugar en que las y los aspirantes deberán presentarse para la aplicación
de las evaluaciones respectivas. El único medio oficial de comunicación con las y los
aspirantes será a través de la cuenta de TrabajaEn. En dichas comunicaciones, se
especificará la duración aproximada de cada aplicación, así como, el tiempo de
registro para acceso a las instalaciones de la dependencia y el tiempo de registro
para el inicio del examen, y la documentación que deberán traer al momento de las
evaluaciones. No se aplicará la evaluación respectiva si el participante no presenta la
documentación requerida por la dependencia.
**La Secretaría no se hace responsable si dicho correo electrónico no llega a la
cuenta de correo personal proporcionada por el aspirante, toda vez que no
depende de esta el envío del mismo.
La aplicación de las evaluaciones de todas las plazas adscritas a la Secretaría de
Economía en sus diferentes etapas: de conocimientos, habilidades, revisión
documental, evaluación del mérito y experiencia, se realizarán en las instalaciones
de la Secretaría, ubicadas en Blvd. Adolfo López Mateos 3025, Piso 12,
Col. San Jerónimo Aculco, demarcación territorial La Magdalena Contreras,
C.P. 10400, Ciudad de México, en las oficinas de la Dirección de Ingreso y
Concursos del SPC adscrita a la DGRH (inclusive registros desde el extranjero).
La acreditación de la Etapa de Revisión Curricular es indispensable para continuar en
el proceso de selección.
La calificación mínima aprobatoria del Examen de Conocimientos Técnicos será la
que determine el Comité Técnico de Selección, misma que se señala en el perfil de
cada puesto publicado en esta Convocatoria. El resultado de la evaluación se
obtendrá del total de aciertos sobre el número de reactivos que conforman el
examen.
222
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de junio de 2026
El valor ponderado de los exámenes de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal y conocimientos técnicos será de 50% cada uno, para
obtener un total de 100%. El resultado del examen de Conocimientos Generales de
la Administración Pública Federal y del examen de conocimientos técnicos serán
sumados, con el objetivo de obtener los puntos de la Subetapa de Exámenes de
conocimientos; por lo que, si el resultado es igual o superior a 70, pasará a la etapa
de habilidades. En caso de obtener un resultado entre CG (Conocimientos Generales
de la Administración Pública Federal) y CT (Examen de Conocimientos Técnicos)
menor a 70, el sistema procederá al descarte.
Cualquier duda o aclaración respecto al Examen de Conocimientos Generales de la
Administración Pública Federal, deberá revisarse con la Secretaría Anticorrupción y
Buen Gobierno, al teléfono 55-2000-3000.
Las evaluaciones de habilidades aplicadas con la herramienta de la Secretaría de
Economía, tendrán vigencia de un año a partir de la fecha de su aplicación.
Por lo que, podrán ser considerados para otros concursos convocados por esta
dependencia únicamente en el término señalado. Estas evaluaciones tendrán un
valor referencial, no serán motivo de descarte.
En cumplimiento a lo establecido en el Artículo 231 de las Disposiciones, para la
operación del Subsistema de Ingreso, en la subetapa de evaluación de la experiencia
se otorgará a las y los aspirantes registrados en los concursos con un rango de
enlace un puntaje único que equivaldrá a 100 puntos.
Para efectos de continuar con el procedimiento de selección, las y los aspirantes
deberán:
•
Aprobar el Examen de Conocimientos Técnicos, la cual es una etapa de
descarte.
•
Aprobar el Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública
Federal, los resultados de ambos exámenes serán sumados y la calificación
deberá ser igual o superior a 70, para aprobar la primera etapa, al no obtener la
calificación mínima aprobatoria, el sistema procederá al descarte.
•
Si aprueban las etapas antes mencionadas se procede a realizar la etapa de
habilidades.
•
Posteriormente, se realiza la Revisión Documental, la cual es una etapa
de descarte, al no presentar algún documento solicitado en las bases de la
convocatoria.
•
Si aprueban dicha etapa se procede a aplicar las etapas de evaluación de la
experiencia y valoración del mérito que no son etapas de descarte.
El puntaje obtenido en las etapas de Evaluación de Conocimientos, Conocimientos
Generales de la Administración Pública Federal, de Habilidades, de Evaluación de la
Experiencia y Valoración del Mérito de las y los candidatos, serán considerados para
elaborar en orden de prelación la lista de candidatos que participarán en la etapa de
Entrevista.
Sólo en el caso de las evaluaciones de Habilidades y de acuerdo a lo dispuesto en
los Artículos 229, 230 y 231 de las Disposiciones, se otorgará un total de 100 puntos
que se reflejarán en el orden de prelación, para todos los niveles de acuerdo al
sistema de puntación general aprobado por el Comité Técnico de Profesionalización,
y la calificación obtenida en cada habilidad servirá como referencia para la selección
de los candidatos por parte de los Comité Técnicos de Selección.
Con fundamento en los artículos 254 y 283 de las Disposiciones, los resultados
de cada una de las etapas del concurso serán publicados en los medios de
comunicación: www.trabajaen.gob.mx, identificándose con el número de folio
asignado para cada candidato.
El número de aspirantes a entrevistar será determinado siguiendo el orden de
prelación de las y los candidatos y se elegirá de entre ellos, a los que se consideren
aptos para el puesto, de conformidad con los criterios de evaluación de las
entrevistas.
Las y los candidatos seleccionados serán considerados finalistas. En caso de que
ninguno de los candidatos entrevistados resulte finalista, el Comité Técnico de
Selección, continuará entrevistando en el orden de prelación que les corresponda a
los demás candidatos que hubieren aprobado, según lo señalado en la conformación
de la prelación para acceder a entrevista ante el Comité de Selección hasta llegar a
un máximo de tres aspirantes.
Sólo serán consideradas y/o considerados como finalistas, las y los candidatos que
hayan obtenido el Puntaje Mínimo de Aptitud, que equivale a un total de 70 puntos,
en una escala de 0 a 100 puntos. Mismos que pasarán a la Etapa de Determinación.
Miércoles 3 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
223
Sistema de
Puntuación
En la Etapa de Determinación el Comité Técnico de Selección, de conformidad con lo
establecido en los artículos 230 y 234 de las Disposiciones, resolverá el proceso de
selección, de acuerdo al siguiente Sistema de Puntuación:
Sistema de Puntuación a aplicar en los concursos de esta Convocatoria.
Director General a Enlace:
Examen de Conocimientos Técnicos
15
Examen de Conocimientos Generales de la APF
15
Evaluación de Habilidades
15
Evaluación de la Experiencia
15
Valoración del Mérito
10
Entrevista
30
Total
100
Es importante mencionar que:
•
El examen de conocimientos técnicos es motivo de descarte de acuerdo a la
calificación mínima aprobatoria autorizada por el Comité Técnico de Selección.
•
El valor ponderado de los exámenes de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal y conocimientos técnicos será de 50% cada uno,
para obtener un total de 100%.
•
El resultado del examen de Conocimientos Generales de la Administración
Pública Federal y del examen de conocimientos técnicos serán sumados, con el
objetivo de obtener los puntos de la Subetapa de Exámenes de conocimientos.
El puntaje debe ser igual o superior a 70. En caso de obtener un resultado entre
CG (Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal) y
CT (Examen de Conocimientos Técnicos) menor a 70, el sistema procederá al
descarte.
Entrevista con el
Comité Técnico
de Selección*
Para la etapa de entrevista, esta se llevará a cabo de manera presencial, conforme a
los criterios y al procedimiento establecido. No obstante, de manera excepcional y
exclusivamente para los integrantes del Comité Técnico de Selección (CTS) de la
plaza en concurso, será posible realizar su participación de forma remota, a través de
la plataforma de videoconferencia facilitada por la Dirección General de Tecnologías
de la Información (DGTI) y puesta a disposición del área de Ingreso, para el
desahogo de las sesiones del CTS.
En todos los casos, la persona candidata deberá presentarse de manera presencial
en la sede y horario establecidos.
•
La etapa de entrevista deberá desarrollarse de conformidad con los siguientes
criterios de evaluación: contexto, estrategia, resultado y participación.
Dichos criterios se calificarán con la misma ponderación, de manera que cada
miembro asentará la calificación que corresponda de una escala de 0 a 100
puntos sin decimales a cada candidato y por cada uno de los criterios de
evaluación.
•
De conformidad con las reglas de valoración general y específicas, establecidas
por el Comité Técnico de Profesionalización, en la sesión del 31 de marzo de
2026, así como, con lo establecido en el Artículo 272 de las Disposiciones,
cuando el CTS lo determine podrá participar, en su caso, al menos un
especialista y un máximo de 3.
•
Del mismo modo se hace del conocimiento de los candidatos, que la Secretaría
técnica de los CTS realizará cuestionamientos sobre las habilidades para fines
de ingreso determinadas por rango, mientras que el Representante de la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno las hará sobre valores, Código de
Etica e Integridad para un Buen Gobierno en la Administración Pública Federal y
otros temas de su competencia.
•
Finalmente, el sistema de TrabajaEn calculará, con base en el promedio la
calificación de cada candidato en la entrevista y el Sistema de Puntuación
General, los puntos correspondientes a dicha etapa.
Reserva de
Candidatos
Conforme a lo dispuesto en el Artículo 36 del Reglamento de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera, las y los aspirantes que obtengan, el puntaje mínimo de
aptitud, y no resulten ganadores en el concurso serán considerados finalistas.
Siendo el puntaje mínimo de aptitud de setenta (70) puntos. Quedarán integrados
durante un año contado a partir de la publicación de los resultados finales del
concurso respectivo. Ello a reserva de aspirantes del puesto de que se trate en la
Secretaría de Economía.
224
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de junio de 2026
Resolución de
dudas
A efecto de garantizar la atención y resolución de dudas que las y los aspirantes
formulen con relación a las plazas y el proceso del presente concurso,
se pone a su disposición el correo electrónico reclutamiento@economia.gob.mx y al
teléfono 55-56-29-95-00 ext. 57106, 57197,59056, 59057 y 34012.
Es importante mencionar que las dudas o comentarios respecto de las plazas en
concurso se esclarecerán durante el periodo de registro de los aspirantes que marca
el calendario de la convocatoria.
Cualquier duda o aclaración respecto al Examen de Conocimientos Generales
de la Administración Pública Federal, deberá revisarse directamente con la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, al teléfono 55-2000-3000.
Sobre
Reactivación de
Folios
En atención a los artículos 246, 260 y 261 del Acuerdo por el que se establecen las
disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración
Pública Federal, con liga https://www.trabajaen.gob.mx/info/MaagmrhoMspc.pdf
se informa:
El Comité Técnico de Selección podrá determinar, bajo su responsabilidad y por
mayoría de votos, la reactivación de los folios de las y los aspirantes que hayan sido
descartadas o descartados en alguna fase del concurso público, siempre y cuando se
encuentre en los siguientes supuestos:
•
Cuando el descarte del folio sea originado por causas no imputables a los
aspirantes;
•
Cuando por errores en la captura de información u omisiones que se acrediten
fehacientemente.
En los casos anteriores, cuando el CTS determine la procedencia de adoptar estas
medidas, deberá ser documentadas. El sistema TrabajaEn deberá documentar el
error o errores con las impresiones de pantalla correspondientes.
Todas las plazas incluidas en esta convocatoria son sujetas a este proceso;
por lo que él o la aspirante tendrá únicamente el periodo de registro e inscripción a
las plazas para presentar su escrito de solicitud de reactivación de folio, el cual se
deberá
remitir
mediante
escrito
al
correo
electrónico:
reclutamiento@economia.gob.mx
El escrito deberá contener las características y anexar la documentación siguiente:
•
Estar dirigido al Comité Técnico de Selección del puesto en concurso, con firma
autógrafa y escaneado en formato PDF.
•
Manifestar los hechos por los cuales la herramienta de TrabajaEn, emitió un folio
de rechazo y anexar la impresión que para tales efectos emite el sistema con
firma autógrafa, escaneado en formato PDF.
•
Señalar e incluir la impresión de pantalla que emite el Sistema de TrabajaEn, en
la que se observa el número de folio de rechazo en el concurso.
•
Señalar un correo electrónico a través del cual se dará contestación a su
solicitud.
•
Impresión de su currículum registrado en TrabajaEn al momento de realizar la
inscripción.
•
Original y Copia de los documentos comprobatorios de su experiencia laboral y
nivel académico.
•
Un juego de su Currículum Vítae, en formato libre, donde detalle su experiencia
y funciones.
Cabe señalar que la reactivación de folio aplica únicamente para la etapa de registro
de inscripción (en el sistema aparece como revisión curricular); para las otras etapas
los Comités Técnicos de Selección no contemplan esta opción. Es importante el
señalar que, concluido el periodo establecido para la solicitud de reactivación de
folios, no se tramitará solicitud alguna.
En
caso
de
duda,
se
pone
a
su
disposición
el
correo
electrónico
reclutamiento@economia.gob.mx
Para la validación
de calificación de
exámenes de
conocimientos
Los resultados de las evaluaciones de Conocimientos Técnicos tendrán una vigencia
de un año, en relación con el puesto sujeto a concurso y siempre que no cambie el
temario o se actualice la normatividad con el cual se evalúo la capacidad técnica de
que se trate.
En caso de encontrarse en este supuesto, el o la aspirante deberá solicitar al Comité
Técnico de Selección, que sea respetada su calificación obtenida en el concurso
anterior de la plaza; toda vez que el temario del nuevo concurso no tuvo
modificaciones.
Miércoles 3 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
225
Todas las plazas incluidas en esta Convocatoria son sujetas a este proceso.
El o la aspirante únicamente tendrá el periodo de registro e inscripción a las plazas,
así como el día de la evaluación de Conocimientos Técnicos, para presentar su
escrito de solicitud en las oficinas de la DGRH ubicadas en Blvd. Adolfo López
Mateos 3025, Piso 7, Colonia San Jerónimo Aculco, demarcación territorial
La Magdalena Contreras, C.P. 10400, Ciudad de México, en la Dirección de Ingreso
y Concursos del SPC, en un horario de 10:00 a 14:30 horas; el escrito deberá:
•
Estar dirigido al Comité Técnico de Selección del puesto en concurso.
•
Manifestar que desea se tome la calificación obtenida previamente en el
concurso en la etapa de evaluación de conocimientos, para este nuevo
concurso.
•
Señalar e incluir el folio y clave de “RhNet” del concurso anterior y del nuevo.
Disposiciones
Generales
1.
La vigencia del Examen General de Conocimientos de la Administración Pública
Federal es de un año. Si desean renunciar a su calificación y volver a aplicar
deberán contactar a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Todos los
temas relacionados con este examen deberán revisarse directamente en dicha
Secretaría.
2.
En el portal www.trabajaen.gob.mx podrán consultar los detalles sobre el
concurso y los puestos vacantes.
3.
Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como
consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la
presente convocatoria.
4.
Las y los concursantes podrán presentar el recurso de inconformidad ante
el Area de Denuncias e Investigaciones del Organo Interno de Control en la
Secretaría de Economía y el recurso de revocación ante la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno. Cabe señalar que los recursos antes
mencionados deberán presentarse en términos de lo dispuesto por la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su
Reglamento.
5.
Los datos personales de las y los concursantes son confidenciales, aun después
de concluido el concurso, serán protegidos por las disposiciones en materia de
protección, tratamiento, difusión, transmisión y distribución de datos personales
aplicables.
6.
Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el
Comité Técnico de Selección, conforme a las disposiciones aplicables.
Se privilegia la observancia de los principios rectores del Sistema, mediante el
envío de un correo electrónico dirigido al Secretario Técnico de dicho Comité
reclutamiento@economia.gob.mx
7.
El área de ingreso de la SE dará respuesta en un plazo no mayor a 15 días
hábiles, en caso de que algún aspirante solicite una revisión del examen de
Conocimientos Técnico; se deberá presentar una solicitud dirigida al Comité
de
la
plaza
en
concurso,
firmada
y
escaneada
al
correo
de
reclutamiento@economia.gob.mx, “…En los casos en que el CTS determine la
revisión de exámenes, esta sólo podrá efectuarse con respecto de la correcta
aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos
utilizados sin que ello implique la entrega de los reactivos ni de las opciones de
respuesta en ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o de los
criterios de evaluación.” artículo 265 del Acuerdo. Teniendo como plazo 20 días
hábiles para su resolución, después de su solicitud.
Ciudad de México, a 3 de junio de 2026.
El Comité Técnico de Selección
Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio
Por Acuerdo de los Comités Técnicos de Selección
Directora de Ingreso y Concursos del SPC de la Secretaría
de Economía y Secretaria Técnica en los Comités Técnicos de
Selección del Servicio Profesional de Carrera
Lic. Verónica Pilar Lucio Olvera
Rúbrica.
226
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de junio de 2026
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria
Dirección General de Administración e Informática
CONVOCATORIA SENASICA 02 2026
Los Comités Técnicos de Selección del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria
con fundamento en los artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 37 y 75, Fracción III y VII de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 36 Bis, 37, 38,
39, 40 y 92 de su Reglamento, así como los artículos 230, 231, 232, 241, 243, 245, 246, 247, 253, 254, 255,
259, 260, 261, 262, 263, 264, 265, 266, 267, 268, 269, 270, 271, 272, 273, 274, 275, 276, 277, 278, 279, 280
y 281 del ACUERDO por el que se establecen las disposiciones generales en materia de recursos humanos
de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de
2025; emiten la siguiente:
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA dirigida a todo interesado que desee ingresar al Sistema del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal Centralizada, a través de los siguientes
puestos:
Denominación
del Puesto
Coordinación de Seguimiento Control y Evaluación
Cvo. 8675
Código de
Puesto
08-B00-1-E1C012P-0008675-E-C-T
Grupo, Grado,
Nivel
P32
Número de Vacantes
1
Sueldo Bruto
$23,342.00 (Veintitrés Mil Trecientos Cuarenta y Dos pesos 00/100 M.N.)
Adscripción del
Puesto
Departamento de Planeación y Evaluación de
Programas
Sede
Ciudad de México
Tipo de
Nombramiento
Del Servicio Profesional de Carrera
Funciones
Principales
1.
Elaborar e integrar bases de datos estadísticas, económicas y financieras de los
proyectos de los programas de sanidad e inocuidad, con base en las acciones
de investigación y recopilación de información de las áreas sustantivas, con la
finalidad de contar con elementos técnicos para la construcción de estrategias
en las materias.
2.
Integrar la información de las acciones ejecutadas y establecidas en los
programas de trabajo en materia de sanidad e inocuidad, para dar seguimiento y
evaluar los avances de dichas acciones sobre el estatus sanitario, a fin de
elaborar informes para conocimiento y toma de decisiones de la alta Dirección.
3.
Dar seguimiento de la implementación de programas de trabajo de los
organismos auxiliares en materia de sanidad e inocuidad agroalimentaria, con
base en el análisis y evaluación de los informes físico-financieros, con la
finalidad de constatar el cumplimiento de las acciones, metas y aplicación de
recursos establecidos en el programa de sanidad e inocuidad agroalimentaria,
con el objetivo de identificar áreas de mejora.
4.
Implementar controles para la sistematización de la información con el objeto de
contar con bases de datos como una herramienta para la planeación de los
proyectos de sanidad e inocuidad.
5.
Coordinar y asesorar el uso de los aplicativos que recopilan información de los
avances de ejecución de los programas de trabajo en materia de sanidad
e inocuidad, con la finalidad de que contribuyan al seguimiento y control en el
programa de sanidad e inocuidad agroalimentaria.
6.
Recopilar información mensual y trimestral de los programas del SENASICA
para reportar a los sistemas establecidos por el sector en materia de sanidad e
inocuidad.
7.
Operar y administrar las bases de datos que contienen la información relativa a
la gestión y avances de los programas institucionales, mediante el seguimiento
de la información que se genere en el desarrollo de las operaciones, con la
finalidad de contar con un registro que proporcione información veraz y relevante
sobre el estado de programas.
Miércoles 3 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
227
8.
Apoyar en la elaboración de metodologías de los planes de trabajo de las
Direcciones Generales, con el propósito de informar los resultados obtenidos y
generar las acciones correctivas necesarias para el mejor desarrollo de los
programas.
9.
Apoyar en el seguimiento periódico a las observaciones de las supervisiones
implementadas, con el fin de que los resultados a las evaluaciones y
supervisiones practicadas a los programas permitan la mejora en los servicios
que se proporcionan.
10. Apoyar en la elaboración de instrumentos que permitan la supervisión y control
de la operación en los programas del SENASICA.
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio:
Grado de Avance:
Licenciatura o Profesional
Titulado o Titulada
Area de Estudio:
Carrera Genérica:
Ciencias Agropecuarias
Veterinaria y Zootecnia
Agronomía
Ingeniería y Tecnología
Oceanografía
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración
Geomática
Geografía
Contaduría
Ciencias Políticas y Administración
Pública
Computación e Informática
Economía
Mercadotecnia y Comercio
Derecho
Ciencias Naturales y
Exactas
Biología
Experiencia
laboral
01 año de experiencia en cualquiera de las siguientes áreas:
Campo de Experiencia:
Area de Experiencia:
Ciencias de la Tierra y del
Espacio
Geografía
Geología
Ciencias Agrarias
Agronomía
Ciencias Veterinarias
Ciencias Económicas
Administración
Economía General
Ciencias Tecnológicas
Tecnologías de Información y
Comunicaciones
Ciencias Jurídicas y
Derecho
Derecho y Legislación Nacionales
Ciencia Política
Administración Pública
Matemáticas
Estadística
Ciencias de la Vida
Biología Animal (Zoología)
Biología de Insectos (Entomología)
Observaciones
La plaza está sujeta a cambio de adscripción y/o movimiento
de rotación por las necesidades del servicio público que
proporciona este Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y
Calidad Agroalimentaria.
El concurso podrá cancelarse en cualquiera de los
siguientes supuestos: a) cuando medie orden de autoridad
competente o exista disposición legal expresa que restrinja
la ocupación del puesto de que se trate, o b) el puesto de
que se trate, sea considerado para dar cumplimiento a laudo
o resolución que cause estado, para restituir en sus
derechos a alguna persona, o c) el Comité Técnico de
Profesionalización determine que se modifica o suprime el
catálogo el puesto en cuestión.
228
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de junio de 2026
Denominación
del Puesto
Enlace de Coordinación de Biotecnología
Cvo. 5098
Código de
Puesto
08-B00-1-E1C012P-0005098-E-C-F
Grupo, Grado,
Nivel
P32
Número de Vacantes
1
Sueldo Bruto
$23,342.00 (Veintitrés Mil Trecientos Cuarenta y Dos pesos 00/100 M.N.)
Adscripción del
Puesto
Departamento de Desarrollo, Metrología y
Control de Calidad
Sede
Tecámac, Estado de
México
Tipo de
Nombramiento
Del Servicio Profesional de Carrera
Funciones
Principales
1.
Realizar las pruebas de control de calidad mediante Biología Molecular en
productos biológicos veterinarios en apoyo a la preservación de la salud animal.
2.
Revisar los protocolos de control de calidad por Biología Molecular de productos
biológicos veterinarios.
3.
Coordinar las actividades relacionadas con el control de calidad por Biología
Molecular de productos biológicos veterinarios.
4.
Evaluar las actividades relacionadas con el control de calidad mediante Biología
Molecular de productos biológicos veterinarios.
5.
Revisar las pruebas de constatación de productos biológicos veterinarios por
Biología Molecular en apoyo a la preservación de la salud animal.
6.
Realizar las pruebas de control de calidad de productos biológicos veterinarios
por Biología Molecular.
7.
Supervisar la ejecución de las pruebas de control de calidad de productos
biológicos veterinarios por Biología Molecular.
8.
Evaluar el resultado de las pruebas de control de calidad de productos biológicos
veterinarios por Biología Molecular.
9.
Interpretar los resultados de las pruebas de constatación de productos biológicos
veterinarios por Biología Molecular en apoyo a la preservación de la salud
animal.
10. Interpretar los resultados de las pruebas de control de calidad de productos
biológicos veterinarios por Biología Molecular.
11. Integrar los resultados de las pruebas de control de calidad de productos
biológicos veterinarios por Biología Molecular.
12. Inspeccionar y vigilar la operación de los programas en materia de diagnóstico
de enfermedades de los animales y la constatación de productos biológicos
veterinarios en laboratorios de prueba auxiliares de la SAGARPA y en
laboratorios productores de biológicos, mediante la revisión documental y física
establecida en los programas operativos, con la finalidad de verificar el
cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad correspondiente.
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio:
Grado de Avance:
Licenciatura o Profesional
Titulado o Titulada
Area de Estudio:
Carrera Genérica:
Ciencias Naturales y
Exactas
Biología
Ciencias Agropecuarias
Veterinaria y Zootecnia
Ciencias de la Salud
Medicina
Experiencia
laboral
02 años de experiencia en cualquiera de las siguientes áreas:
Campo de Experiencia:
Area de Experiencia:
Ciencias Agrarias
Ciencias Veterinarias
Ciencias de la Vida
Biología Molecular
Observaciones
La plaza está sujeta a cambio de adscripción y/o movimiento
de rotación por las necesidades del servicio público que
proporciona este Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y
Calidad Agroalimentaria.
El concurso podrá cancelarse en cualquiera de los
siguientes supuestos: a) cuando medie orden de autoridad
competente o exista disposición legal expresa que restrinja
la ocupación del puesto de que se trate, o b) el puesto de
que se trate, sea considerado para dar cumplimiento a laudo
o resolución que cause estado, para restituir en sus
derechos a alguna persona, o c) el Comité Técnico de
Profesionalización determine que se modifica o suprime el
catálogo el puesto en cuestión.
Miércoles 3 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
229
Denominación
del Puesto
Coordinación de Zona de la CPA
Cvo. 8583
Código de
Puesto
08-B00-1-E1C008P-0008583-E-C-D
Grupo, Grado,
Nivel
P13
Número de Vacantes
1
Sueldo Bruto
$16,059.00 (Dieciséis Mil Cincuenta y Nueve Pesos 00/100 M.N.)
Adscripción del
Puesto
Coordinación Regional VI de la CPA
Sede
Oaxaca de Juárez,
Oaxaca
Tipo de
Nombramiento
Del Servicio Profesional de Carrera
Funciones
Principales
1.
Prevenir las enfermedades y plagas exóticas acuícolas y de los animales,
aplicando medidas de control, prevención o erradicación en el menor tiempo
posible, con la finalidad de evitar su propagación y tener pérdidas económicas
en el país.
2.
Apoyar en la elaboración y actualización de los planes de emergencia
regionales, para su implementación y con ello realizar una vigilancia eficaz y
eficiente.
3.
Promover y capacitar a los profesionales técnicos y productores del estado que
le corresponde sobre la importancia de contribuir con la vigilancia
epidemiológica, para notificar oportunamente la sospecha de enfermedades y
plagas exóticas acuícolas y de los animales, con la finalidad de aplicar las
acciones contraepidémicas pertinentes.
4.
Analizar la información zoosanitaria regional y determinar niveles de riesgo sobre
la presentación de enfermedades y plagas exóticas emergentes o reemergentes,
para contar con medidas preventivas y notificar oportunamente la sospecha de
enfermedades.
5.
Informar periódicamente al coordinador regional los avances y resultados de las
actividades de la vigilancia epidemiológica para la integración de informes
ejecutivos.
6.
Participar en la ejecución de las actividades del Dispositivo Nacional de
Emergencia de Sanidad Animal (DINESA), en brotes de enfermedades y plagas
exóticas y emergentes acuícolas y de los animales, para lograr su control o en
su caso la erradicación.
7.
Detectar con oportunidad las enfermedades y plagas exóticas acuícolas y de los
animales para aplicar las medidas zoosanitarias a nivel local y regional de
manera oportuna.
8.
Mantener permanente contacto con las autoridades zoosanitarias estatales y
federales de las entidades, con las organizaciones de productores y con los
Comités de fomento y protección pecuaria, para informarles y asesorarles sobre
los riesgos de las enfermedades exóticas y emergentes acuícolas y de los
animales.
9.
Apoyar al Coordinador Regional en los eventos de capacitación, actualización y
adiestramiento sobre las enfermedades y plagas exóticas acuícolas y de los
animales, a través de cursos, seminarios, conferencias y simulacros, para contar
con personal calificado en situaciones de emergencia.
10. Ejecutar los operativos de emergencia para el control y erradicación de
enfermedades y plagas exóticas y emergentes.
11. Analizar y proponer con el Coordinador Regional escenarios de riesgo ante la
presencia de enfermedades exóticas o emergentes, así como las estrategias de
control y/o erradicación.
12. Informar periódicamente al Coordinador Regional los avances y resultados de la
aplicación de operativos de emergencia para la integración de informes
ejecutivos.
13. Realizar la vigilancia epizootiológica pasiva y activa sobre las enfermedades y
plagas exóticas para la aplicación de operativos de emergencia, su control
y erradicación.
14. Aplicar las estrategias contraepidémicas a las enfermedades y plagas exóticas
acuícolas y de los animales, que impliquen riesgos a la salud pública o a la
ganadería nacional, para su control o erradicación.
230
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de junio de 2026
15. Coadyuvar en la conformación de los Grupos Estatales de Emergencia de
Sanidad Animal (GEESA) en la entidad a su cargo, para actuar oportunamente
en situaciones de emergencia.
16. Elaborar informes periódicos sobre las actividades desarrolladas en su área de
influencia, que permitan dar seguimiento epidemiológico a las enfermedades y
plagas acuícolas y de los animales que se presenten en su entidad.
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio:
Grado de Avance:
Licenciatura o Profesional
Titulado o Titulada
Area de Estudio:
Carrera Genérica:
Ciencias Agropecuarias
Veterinaria y Zootecnia
Experiencia
laboral
01 año de experiencia en cualquiera de las siguientes áreas:
Campo de Experiencia:
Area de Experiencia:
Ciencias de la Vida
Etología
Inmunología
Ciencias Agrarias
Ciencias Veterinarias
Producción Animal
Ciencias Médicas
Patología
Farmacología
Observaciones
La plaza está sujeta a cambio de adscripción y/o movimiento
de rotación por las necesidades del servicio público que
proporciona este Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y
Calidad Agroalimentaria.
El concurso podrá cancelarse en cualquiera de los
siguientes supuestos: a) cuando medie orden de autoridad
competente o exista disposición legal expresa que restrinja
la ocupación del puesto de que se trate, o b) el puesto de
que se trate, sea considerado para dar cumplimiento a laudo
o resolución que cause estado, para restituir en sus
derechos a alguna persona, o c) el Comité Técnico de
Profesionalización determine que se modifica o suprime el
catálogo el puesto en cuestión.
Denominación
del Puesto
Analista de Diagnóstico y Constatación de Helmintos
Cvo. 8435
Código de
Puesto
08-B00-1-E1C008P-0008435-E-C-D
Grupo, Grado,
Nivel
P13
Número de Vacantes
1
Sueldo Bruto
$16,059.00 (Dieciséis Mil Cincuenta y Nueve Pesos 00/100 M.N.)
Adscripción del
Puesto
Departamento de Servicios Diagnósticos
Endoparasitológicos
Sede
Jiutepec, Morelos
Tipo de
Nombramiento
Del Servicio Profesional de Carrera
Funciones
Principales
1.
Ejecutar los diagnósticos de las principales helmintiosis y otras parasitosis que
afectan la producción pecuaria en beneficio de la salud y productividad pecuaria
nacional.
2.
Ejecutar las actividades asignadas durante pruebas de campo y laboratorio o las
necesarias para la evaluación de productos antiparasitarios en desarrollo o con
fines de registro, para contribuir a la solución de problemas parasitarios de la
ganadería nacional, en beneficio de la salud y productividad pecuaria.
3.
Participar en el aislamiento, mantenimiento y cultivo de diferentes cepas de
helmintos caracterizados para utilizarlos como cepas de desafío o de referencia
durante la constatación antiparasitaria, la capacitación o el diagnóstico, en
beneficio del control de las parasitosis y de la productividad pecuaria nacional.
4.
Participar en eventos de capacitación y asesorías técnicas relacionados con
enfermedades producidas por los parásitos, dirigidos al personal de los
laboratorios oficiales, auxiliares y de investigación, con base en las necesidades
de los mismos, con la finalidad de proporcionar elementos técnicos para
asegurar la certeza y calidad de los servicios que brinden.
Miércoles 3 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
231
5.
Participar como verificador oficial y experto técnico en las evaluaciones o
auditorías a los laboratorios aprobados por SENASICA con el fin de asegurar el
cumplimiento de las normas de laboratorio en materia zoosanitaria.
6.
Participar en las evaluaciones al desempeño programadas por el Sistema de
Gestión Integral, para asegurar la calidad y competencia técnica del laboratorio.
7.
Aplicar el Sistema de Gestión Integral implementado, a través de los manuales y
procedimientos autorizados, con el propósito de garantizar la calidad de los
servicios de diagnóstico y constatación parasitológica, en beneficio de la salud
animal.
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio:
Grado de Avance:
Licenciatura o Profesional
Titulado o Titulada
Area de Estudio:
Carrera Genérica:
Ciencias Agropecuarias
Agronomía
Biología
Veterinaria y Zootecnia
Experiencia
laboral
02 años de experiencia en cualquiera de las siguientes áreas:
Campo de Experiencia:
Area de Experiencia:
Ciencias Agrarias
Agronomía
Ciencias Veterinarias
Ciencias de la Vida
Biología Animal (Zoología)
Inmunología
Biología de Insectos (Entomología)
Biología Molecular
Observaciones
La plaza está sujeta a cambio de adscripción y/o movimiento
de rotación por las necesidades del servicio público que
proporciona este Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y
Calidad Agroalimentaria.
El concurso podrá cancelarse en cualquiera de los
siguientes supuestos: a) cuando medie orden de autoridad
competente o exista disposición legal expresa que restrinja
la ocupación del puesto de que se trate, o b) el puesto de
que se trate, sea considerado para dar cumplimiento a laudo
o resolución que cause estado, para restituir en sus
derechos a alguna persona, o c) el Comité Técnico de
Profesionalización determine que se modifica o suprime el
catálogo el puesto en cuestión.
Denominación
del Puesto
Profesional Ejecutivo de Servicios Especializados
Cvo. 8312
Código de
Puesto
08-B00-1-E1C008P-0008312-E-C-F
Grupo, Grado,
Nivel
P13
Número de Vacantes
1
Sueldo Bruto
$16,059.00 (Dieciséis Mil Cincuenta y Nueve Pesos 00/100 M.N.)
Adscripción del
Puesto
Departamento de Transferencia Tecnológica
Sede
Ciudad de México
Tipo de
Nombramiento
Del Servicio Profesional de Carrera
Funciones
Principales
1.
Registrar, procesar y analizar la información generada en cada uno de los
servicios solicitados para llevar el control y determinación de puntos de mejora
para el CENASA en las diferentes áreas implicadas en el proceso.
2.
Realizar las actividades relacionadas con la trazabilidad de los casos registrados
en el CENASA para cumplir con los tiempos de entrega de resultados
comprometidos con los usuarios.
3.
Organizar las actividades para dar un servicio adecuado a los clientes del
CENASA para clasificar el adecuado envío de las muestras al laboratorio
correspondiente.
4.
Apoyar a los laboratorios en la realización de las pruebas de laboratorio cuando
se le solicite, a fin de cumplir con tiempos de entrega para el usuario.
5.
Mantener la trazabilidad del cien por ciento de los casos ingresados al CENASA
para la atención oportuna y satisfacción del cliente con mayor eficiencia y
calidad.
232
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de junio de 2026
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio:
Grado de Avance:
Licenciatura o Profesional
Titulado o Titulada
Area de Estudio:
Carrera Genérica:
Ciencias Agropecuarias
Veterinaria y Zootecnia
Experiencia
laboral
01 año de experiencia en la siguiente área:
Campo de Experiencia:
Area de Experiencia:
Ciencias Agrarias
Ciencias Veterinarias
Observaciones
La plaza está sujeta a cambio de adscripción y/o movimiento
de rotación por las necesidades del servicio público que
proporciona este Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y
Calidad Agroalimentaria.
El concurso podrá cancelarse en cualquiera de los
siguientes supuestos: a) cuando medie orden de autoridad
competente o exista disposición legal expresa que restrinja
la ocupación del puesto de que se trate, o b) el puesto de
que se trate, sea considerado para dar cumplimiento a laudo
o resolución que cause estado, para restituir en sus
derechos a alguna persona, o c) el Comité Técnico de
Profesionalización determine que se modifica o suprime el
catálogo el puesto en cuestión.
Denominación
del Puesto
Profesional Ejecutivo de Servicios Especializados
Cvo. 5110
Código de
Puesto
08-B00-1-E1C008P-0005110-E-C-D
Grupo, Grado,
Nivel
P13
Número de Vacantes
1
Sueldo Bruto
$16,059.00 (Dieciséis Mil Cincuenta y Nueve Pesos 00/100 M.N.)
Adscripción del
Puesto
Departamento de Análisis de Contaminantes
Químicos
Sede
Jiutepec, Morelos
Tipo de
Nombramiento
Del Servicio Profesional de Carrera
Funciones
Principales
1.
Ejecutar con base en el Manual de Procedimientos la correcta administración de
los Recursos Humanos, Materiales, Financieros y programas de atención a
clientes con el fin de garantizar la correcta operación del Centro.
2.
Informar los avances en la ejecución de programas y proyectos de
administración de Recursos Humanos, Materiales y Financieros para la
consecución de metas establecidas en el Centro.
3.
Contribuir en la implementación y mantenimiento del sistema de calidad del
Centro en las áreas de administración y servicio al cliente para fomentar la
mejora continua.
4.
Gestionar los asuntos relacionados con los Recursos Humanos, Materiales,
Financieros y programas de calidad mediante el diseño, implantación, operación,
control y evaluación para garantizar un servicio eficaz y oportuno a los usuarios
internos y externos del Centro.
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio:
Grado de Avance:
Licenciatura o Profesional
Titulado o Titulada
Area de Estudio:
Carrera Genérica:
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración
Ingeniería y Tecnología
Computación e Informática
Ingeniería
Experiencia
laboral
01 año de experiencia en cualquiera de las siguientes áreas:
Campo de Experiencia:
Area de Experiencia:
Ciencias Económicas
Administración
Contabilidad
Dirección y Desarrollo de Recursos
Humanos
Miércoles 3 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
233
Observaciones
La plaza está sujeta a cambio de adscripción y/o movimiento
de rotación por las necesidades del servicio público que
proporciona este Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y
Calidad Agroalimentaria.
El concurso podrá cancelarse en cualquiera de los
siguientes supuestos: a) cuando medie orden de autoridad
competente o exista disposición legal expresa que restrinja
la ocupación del puesto de que se trate, o b) el puesto de
que se trate, sea considerado para dar cumplimiento a laudo
o resolución que cause estado, para restituir en sus
derechos a alguna persona, o c) el Comité Técnico de
Profesionalización determine que se modifica o suprime el
catálogo el puesto en cuestión.
Denominación
del Puesto
Enlace de Operaciones de Campo de la CPA
Cvo. 8497
Código de
Puesto
08-B00-1-E1C008P-0008497-E-C-D
Grupo, Grado,
Nivel
P13
Número de Vacantes
1
Sueldo Bruto
$16,059.00 (Dieciséis Mil Cincuenta y Nueve Pesos 00/100 M.N.)
Adscripción del
Puesto
Departamento de Operaciones de Campo
Sede
Gómez Palacio, Durango
Tipo de
Nombramiento
Del Servicio Profesional de Carrera
Funciones
Principales
1.
Prevenir las enfermedades y plagas exóticas acuícolas y de los animales,
aplicando medidas de control, prevención o erradicación en el menor tiempo
posible, con la finalidad de evitar su propagación y tener pérdidas económicas
en el país.
2.
Apoyar en la elaboración y actualización de los planes de emergencia
regionales, para su implementación y con ello realizar una vigilancia eficaz y
eficiente.
3.
Promover y capacitar a los profesionales técnicos y productores del estado que
le corresponde sobre la importancia contribuir con la vigilancia epidemiológica,
para notificar oportunamente la sospecha de enfermedades y plagas exóticas
acuícolas y de los animales, con la finalidad de aplicar las acciones contra
epidémicas pertinentes.
4.
Analizar la información zoosanitaria regional y determinar niveles de riesgo sobre
la presentación de enfermedades y plagas exóticas emergentes o reemergentes,
para contar con medidas preventivas y notificar oportunamente la sospecha
de enfermedades.
5.
Participar en la ejecución de las actividades del Dispositivo Nacional de
Emergencia de Sanidad Animal (DINESA), en brotes de enfermedades y plagas
exóticas y emergentes acuícolas y de los animales, para lograr su control o en
su caso la erradicación.
6.
Detectar con oportunidad las enfermedades y plagas exóticas acuícolas y de los
animales para aplicar las medidas zoosanitarias a nivel local y regional de
manera oportuna.
7.
Mantener permanente contacto con las autoridades zoosanitarias estatales y
federales de las entidades, con las organizaciones de productores y con los
comités de fomento y protección pecuaria, para informarles y asesorarles sobre
los riesgos de las enfermedades exóticas y emergentes acuícolas y de los
animales.
8.
Apoyar al Coordinador Regional en los eventos de capacitación, actualización y
adiestramiento sobre las enfermedades y plagas exóticas acuícolas y de los
animales, a través de cursos, seminarios, conferencias y simulacros, para contar
con personal calificado en situaciones de emergencia.
9.
Ejecutar los operativos de emergencia para el control y erradicación de
enfermedades y plagas exóticas y emergentes.
234
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de junio de 2026
10. Analizar y proponer con el Coordinador Regional escenarios de riesgo ante la
presencia de enfermedades exóticas o emergentes, así como las estrategias de
control y/o erradicación.
11. Informar periódicamente al Coordinador Regional los avances y resultados de la
aplicación de operativos de emergencia para la integración de informes
ejecutivos.
12. Realizar la vigilancia epizootiológica pasiva y activa sobre las enfermedades y
plagas exóticas para la aplicación de operativos de emergencia, su control
y erradicación.
13. Aplicar las estrategias contra epidémicas a las enfermedades y plagas exóticas
acuícolas y de los animales, que impliquen riesgos a la salud pública o a la
ganadería nacional, para su control o erradicación.
14. Coadyuvar en la conformación de los Grupos Estatales de Emergencia de
Sanidad Animal (GEESA) en la entidad a su cargo, para actuar oportunamente
en situaciones de emergencia.
15. Elaborar informes periódicos sobre las actividades desarrolladas en su área de
influencia, que permitan dar seguimiento epidemiológico a las enfermedades y
plagas acuícolas y de los animales que se presenten en su entidad.
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio:
Grado de Avance:
Licenciatura o Profesional
Titulado o Titulada
Area de Estudio:
Carrera Genérica:
Ciencias Agropecuarias
Veterinaria y Zootecnia
Experiencia
laboral
01 año de experiencia en cualquiera de las siguientes áreas:
Campo de Experiencia:
Area de Experiencia:
Ciencias Agrarias
Producción Animal
Ciencias Veterinarias
Ciencias Médicas
Patología
Farmacología
Ciencias de la Vida
Etología
Inmunología
Observaciones
La plaza está sujeta a cambio de adscripción y/o movimiento
de rotación por las necesidades del servicio público que
proporciona este Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y
Calidad Agroalimentaria.
El concurso podrá cancelarse en cualquiera de los
siguientes supuestos: a) cuando medie orden de autoridad
competente o exista disposición legal expresa que restrinja
la ocupación del puesto de que se trate, o b) el puesto de
que se trate, sea considerado para dar cumplimiento a laudo
o resolución que cause estado, para restituir en sus
derechos a alguna persona, o c) el Comité Técnico de
Profesionalización determine que se modifica o suprime el
catálogo el puesto en cuestión.
Denominación
del Puesto
Médico Veterinario en Campañas Zoosanitarias
Cvo. 7922
Código de
Puesto
08-B00-1-E1C007P-0007922-E-C-D
Grupo, Grado,
Nivel
P12
Número de Vacantes
1
Sueldo Bruto
$14,598.00 (Catorce Mil Quinientos Noventa y Ocho Pesos 00/100 M.N.)
Adscripción del
Puesto
Subdirección de Campañas Zoosanitarias
Sede
Tlaquepaque, Jalisco.
Tipo de
Nombramiento
Del Servicio Profesional de Carrera
Funciones
Principales
1.
Apoyar al registro y conformación de expedientes de seguimiento epidemiológico
de casos bajo campaña, a fin de que se mantengan actualizados en la entidad.
2.
Participar y apoyar las actividades de campo de las medidas zoosanitarias de
enfermedades bajo campaña determinadas, con el fin de asegurar los avances o
mantenimiento de los estatus zoosanitarios de las zonas o regiones de la
entidad.
3.
Operar los procesos y gestiones que permitan la exportación de ganado,
mediante la revisión de los expedientes relativos al tránsito de los animales a
otro país, con la finalidad de favorecer el comercio internacional y mejorar el
sector pecuario del país.
Miércoles 3 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
235
4.
Apoyar a las reuniones que se tienen entre las instituciones gubernamentales y
la Dirección General de Salud Animal para llevar a cabo el reconocimiento en el
avance sanitario de zonas o regiones de plagas y/o enfermedades bajo
Campaña Zoosanitaria.
5.
Asegurar el registro y distribución de la papelería oficial que se otorga a los
Médicos
Veterinarios
Responsables
Autorizados
en
las
Campañas
Zoosanitarias, a fin de que se mantenga actualizado el inventario.
6.
Participar activamente en las labores de supervisión en campo de los Médicos
Veterinarios Responsables Autorizados en materia de Campañas Zoosanitarias,
a fin de garantizar el cumplimiento de lo previsto en la normatividad vigente.
7.
Supervisar las actividades relacionadas a la operatividad de las Campañas
Zoosanitarias, tanto en las pruebas de campo como en las actividades que se
desarrollan en los establecimientos pecuarios, con el fin de garantizar los
cumplimientos de las disposiciones normativas referentes a Campañas
Zoosanitarias.
8.
Participar en la solución de la problemática estatal intrínseca a las Campañas
Zoosanitarias, en seguimiento a los programas y proyectos en materia de salud
animal, con el objetivo de dar atención a los diversos asuntos sanitarios
referentes a Campañas Zoosanitarias.
9.
Apoyar la elaboración e integración de los informes mensuales, trimestrales o
semestrales de las Campañas Zoosanitarias en cumplimiento al programa anual
a su cargo, a fin de dar seguimiento a las metas y objetivos estratégicos de
Campañas Zoosanitarias.
10. Revisar, conformar y validar los expedientes de los procedimientos de
constatación de hatos libres, cuarentenas y medidas zoosanitarias establecidas
en las disposiciones en sanidad animal de las enfermedades bajo campañas
nacionales, con el objetivo de dar seguimiento a los programas que forman parte
integral de las Campañas Zoosanitarias.
11. Apoyar en los procesos operativos, sanitarios y administrativos de los programas
y proyectos en materia de salud animal implementados por las instancias
federales, estatales y organismos auxiliares de sanidad animal para dar
seguimiento al avance de las Campañas Zoosanitarias, a fin de dar seguimiento
a las metas y objetivos estratégicos.
12. Apoyar en el seguimiento del avance de las metas físicas y financieras
establecidas en los programas de trabajo validados por la Dirección General de
Salud Animal que ejecutan los Organismos Auxiliares en Salud Animal, a fin
de dar seguimiento a las metas y objetivos estratégicos de Campañas
Zoosanitarias.
13. Apoyar a las áreas de la Dirección General de Salud Animal en las visitas
técnicas
a
establecimientos
comerciales
e
industriales
que
elaboran,
comercializan, distribuyen o importan productos químicos - farmacéuticos,
biológicos o alimenticios para consumo animal, a fin de colaborar con las
diferentes áreas en cumplimiento de las metas y objetivos de la Dirección
General de Salud Animal.
14. Asistir a eventos y capacitaciones designadas por la Dirección de Campañas
Zoosanitarias a fin de mejorar la capacidad técnica y la calidad de los servicios
Veterinarios y con ello, garantizar el cumplimiento de las metas y objetivos de
Campañas zoosanitarias.
15. Difundir y dar seguimiento a las acciones de las Campañas Zoosanitarias, a fin
de garantizar el cumplimiento de las metas y objetivos de Campañas
Zoosanitarias.
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio:
Grado de Avance:
Licenciatura o Profesional
Titulado o Titulada
Area de Estudio:
Carrera Genérica:
Ciencias Agropecuarias
Veterinaria y Zootecnia
Ciencias de la Salud
Veterinaria y Zootecnia
Experiencia
laboral
01 año de experiencia en cualquiera de las siguientes áreas:
Campo de Experiencia:
Area de Experiencia:
Ciencias Agrarias
Producción Animal
Ciencias Veterinarias
Ciencia Política
Administración Pública
236
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de junio de 2026
Observaciones
La plaza está sujeta a cambio de adscripción y/o movimiento
de rotación por las necesidades del servicio público que
proporciona este Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y
Calidad Agroalimentaria.
El concurso podrá cancelarse en cualquiera de los
siguientes supuestos: a) cuando medie orden de autoridad
competente o exista disposición legal expresa que restrinja
la ocupación del puesto de que se trate, o b) el puesto de
que se trate, sea considerado para dar cumplimiento a laudo
o resolución que cause estado, para restituir en sus
derechos a alguna persona, o c) el Comité Técnico de
Profesionalización determine que se modifica o suprime el
catálogo el puesto en cuestión.
Denominación
del Puesto
Dirección de Gestión Estratégica de Servicios Cuarentenarios
Cvo. 8418
Código de
Puesto
08-B00-1-M1C018P-0008418-E-C-F
Grupo, Grado,
Nivel
M21
Número de Vacantes
1
Sueldo Bruto
$73,901.00 (Setenta y Tres Mil Novecientos y Un pesos 00/100 M.N.)
Adscripción del
Puesto
Dirección General de Inspección
Fitozoosanitaria
Sede
Tecámac, Estado de
México
Tipo de
Nombramiento
Del Servicio Profesional de Carrera
Funciones
Principales
1.
Atender las iniciativas regionales y multilaterales sobre facilitación comercial y
certificación electrónica para el comercio, aplicable a los programas
de inspección fitozoosanitaria con el fin de mejorar y optimizar el servicio en el
sistema de inspección de la Dirección General.
2.
Representar al servicio de inspección en foros, eventos, sistemas y
organizaciones regionales e internacionales en materia de inspección
fitozoosanitaria, con la finalidad de modernizar los procesos y contribuir a la
competitividad del comercio exterior mexicano.
3.
Generar informes y estadísticas, utilizando la información obtenida a través
del monitoreo de los sistemas de comercio exterior e interior, con el fin de dar
cumplimiento a los objetivos de los programas de inspección fitozoosanitaria.
4.
Promover el contacto con instancias internacionales del sector público y privado
en materia de sanidad agropecuaria, a fin de establecer convenios que
favorezcan el intercambio de conocimientos para la innovación e investigación
de los servicios cuarentenarios de inspección fitozoosanitaria.
5.
Coordinar las actividades de vigilancia epidemiológica, actividades de
inteligencia sanitaria y fitosanitaria de programas de inspección fitozoosanitaria,
a fin de diseminar el riesgo de introducción de plagas y enfermedades en
territorio nacional.
6.
Promover el contacto ciudadano para recopilar información que permita
fortalecer el desarrollo de planes y acciones de mejora para una mejor atención
de los servicios cuarentenarios de inspección fitozoosanitaria.
7.
Establecer los mecanismos de comunicación, coordinación y enlace con
Dependencias federales, estatales y locales que permitan dar seguimiento a los
acuerdos y programas de certificación para la exportación en los programas de
inspección fitozoosanitaria.
8.
Intervenir en la mejora continua de los sistemas de emisión de certificados y
avisos de movilización fito y zoosanitarios en el ámbito nacional y en el comercio
exterior, para garantizar su correcta funcionalidad y que permitan darle fluidez a
la operación logrando con ello un comercio ágil y seguro.
9.
Coordinar el establecimiento de los programas de capacitación para
la conformación de las unidades caninas, con la finalidad de prevenir la
introducción y diseminación de plagas en el país y así eficientar el sistema de
inspección fitozoosanitaria en materia.
Miércoles 3 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
237
10. Coordinar la ejecución del programa de unidades caninas, a través del
seguimiento de las actividades y evaluación del desempeño del personal, con el
propósito de implementar mejoras en los procesos y para el fortalecimiento
de los servicios cuarentenarios de inspección fitozoosanitaria.
11. Colaborar en la promoción y difusión de la cultura sanitaria, mediante la
coordinación interinstitucional, a fin de informar sobre los programas de
inspección fitozoosanitaria.
12. Proponer los contenidos y necesidades para la formación, actualización y
capacitación del personal del servicio de inspección fitozoosanitaria y con ello
prevenir la introducción de plagas y enfermedades en territorio nacional.
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio:
Grado de Avance:
Licenciatura o Profesional
Titulado o Titulada
Area de Estudio:
Carrera Genérica:
Ciencias Agropecuarias
Agronomía
Biología
Desarrollo Agropecuario
Veterinaria y Zootecnia
Experiencia
laboral
06 años de experiencia en cualquiera de las siguientes áreas:
Campo de Experiencia:
Area de Experiencia:
Ciencias Agrarias
Agronomía
Ciencias Veterinarias
Ingeniería Agrícola
Producción Animal
Ciencias de la Vida
Biología Animal (Zoología)
Biología Vegetal (Botánica)
Observaciones
La plaza está sujeta a cambio de adscripción y/o movimiento
de rotación por las necesidades del servicio público que
proporciona este Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y
Calidad Agroalimentaria.
El concurso podrá cancelarse en cualquiera de los
siguientes supuestos: a) cuando medie orden de autoridad
competente o exista disposición legal expresa que restrinja
la ocupación del puesto de que se trate, o b) el puesto de
que se trate, sea considerado para dar cumplimiento a laudo
o resolución que cause estado, para restituir en sus
derechos a alguna persona, o c) el Comité Técnico de
Profesionalización determine que se modifica o suprime el
catálogo el puesto en cuestión.
Denominación
del Puesto
Especialista Agropecuario C
Cvo. 8693
Código de
Puesto
08-B00-1-M1C014P-0008693-E-C-D
Grupo, Grado,
Nivel
O11
Número de Vacantes
1
Sueldo Bruto
$26,005.00 (Veintiséis Mil Cinco pesos 00/100 M.N.)
Adscripción del
Puesto
Subdirección de Servicios Cuarentenarios en
Puertos y Aeropuertos
Sede
Benito Juárez, Quintana
Roo
Tipo de
Nombramiento
Del Servicio Profesional de Carrera
Funciones
Principales
1.
Supervisar que la verificación de mercancías agropecuarias que realiza el
personal operativo se apegue a las disposiciones legales y lineamientos en
materia de sanidad animal y vegetal, y a los procedimientos de inspección y
verificación cuarentenaria, para evitar posibles desviaciones u omisiones y en su
caso implementar las medidas preventivas y correctivas necesarias.
2.
Coordinar las actividades del personal operativo a su cargo, para garantizar que
se otorgue a los usuarios el servicio cuarentenario de inspección fitozoosanitaria
con efectividad, confiabilidad y transparencia.
3.
Realizar la verificación física a las mercancías agropecuarias, acuícolas y
pesqueras a importar o en la movilización nacional y, ante dictámenes de
retención o rechazo, llevar a cabo la toma y envío de muestra y ordenar el
tratamiento cuarentenario correspondiente, para procurar la ausencia de plagas
y de enfermedades de importancia cuarentenaria.
238
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de junio de 2026
4.
Verificar aleatoriamente que los procedimientos aplicados por el personal
coadyuvante de la Secretaría, se realicen correctamente y de no ser así,
informarlo a sus superiores para aplicar de manera coordinada las acciones
correctivas correspondientes.
5.
Informar constantemente al jefe del sitio de inspección o al responsable a cargo
y al superior jerárquico, sobre el desempeño del personal, de las actividades
técnico-operativas, así como de las importaciones, exportaciones, eventos de
movilización nacional y/o detecciones de plagas y/o enfermedades para su
atención oportuna.
6.
Atender los procesos de inspección y verificación cuarentenaria de importación o
movilización nacional comercial y/o turística cuando la operación lo demande,
para incrementar la capacidad operativa del sitio de inspección.
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio:
Grado de Avance:
Licenciatura o Profesional
Titulado o Titulada
Area de Estudio:
Carrera Genérica:
Ciencias Agropecuarias
Agronomía
Biología
Desarrollo Agropecuario
Veterinaria y Zootecnia
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Políticas y Administración
Pública
Relaciones Comerciales
Relaciones Internacionales
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería
Experiencia
laboral
02 años de experiencia en cualquiera de las siguientes áreas:
Campo de Experiencia:
Area de Experiencia:
Ciencia Política
Administración Pública
Ciencias Agrarias
Producción Animal
Fitopatología
Ciencias Veterinarias
Ciencias de la Vida
Biología Vegetal (Botánica)
Biología Animal (Zoología)
Biología de Insectos (Entomología)
Observaciones
La plaza está sujeta a cambio de adscripción y/o movimiento
de rotación por las necesidades del servicio público que
proporciona este Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y
Calidad Agroalimentaria.
El concurso podrá cancelarse en cualquiera de los
siguientes supuestos: a) cuando medie orden de autoridad
competente o exista disposición legal expresa que restrinja
la ocupación del puesto de que se trate, o b) el puesto de
que se trate, sea considerado para dar cumplimiento a laudo
o resolución que cause estado, para restituir en sus
derechos a alguna persona, o c) el Comité Técnico de
Profesionalización determine que se modifica o suprime el
catálogo el puesto en cuestión.
Denominación
del Puesto
Oficial de Servicios Cuarentenarios
Cvo. 8909
8948
9044
Código de
Puesto
08-B00-1-E1C012P-0008909-E-C-D
08-B00-1-E1C012P-0008948-E-C-D
08-B00-1-E1C012P-0009044-E-C-D
Grupo, Grado,
Nivel
P32
Número de Vacantes
3
Sueldo Bruto
$23,342.00 (Veintitrés Mil Trescientos Cuarenta y Dos pesos 00/100 M.N.)
Adscripción del
Puesto
Departamento de Vigilancia Cuarentenaria
Sede
Matamoros, Tamaulipas
Altamira, Tamaulipas
Guadalajara, Jalisco
Tipo de
Nombramiento
Del Servicio Profesional de Carrera
Funciones
Principales
1.
Ejecutar las actividades encomendadas por el coordinador, jefe del sitio de
inspección fitozoosanitaria o superior jerárquico, respetando los lineamientos
establecidos en los manuales y/o guías de operación interna, a fin de que las
actividades del sitio se lleven a cabo de manera adecuada.
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DIARIO OFICIAL
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2.
Revisar los trámites de importación, exportación y/o disposiciones sanitarias en
la movilización nacional, de mercancías agroalimentarias, acuícolas y
pesqueras, con base en los procedimientos de verificación y las disposiciones
legales en materia de sanidad animal, vegetal, acuícola y pesquera, con el
propósito de constatar que cumplan con los requisitos fitozoosanitarios
establecidos para su libre tránsito.
3.
Aplicar el procedimiento correspondiente a los productos agroalimentarios,
dependiendo del dictamen derivado de la revisión de los mismos, de acuerdo
con los requisitos específicos, a fin de realizar los actos de autoridad motivados
y fundamentados correctamente, de conformidad con la normatividad
establecida para el tratamiento, acondicionamiento y/o destrucción de dichos
productos.
4.
Verificar la aplicación de tratamientos cuarentenarios y/o medidas de
acondicionamiento realizadas por las empresas aprobadas por la secretaría o
bien por los organismos auxiliares encomendados para tales efectos, a fin de dar
cumplimiento a los requisitos establecidos en materia fitozoosanitaria.
5.
Documentar periódicamente los procesos de verificación fitozoosanitaria
de mercancías agroalimentarias inherente al despacho de los trámites de
importación, exportación y/o disposiciones sanitarias en la movilización nacional,
presentados en el sitio de inspección, con base en las disposiciones legales y
lineamientos en materia de sanidad animal, vegetal, acuícola y pesquera, con el
fin de contar con datos e información oportuna para el análisis, toma de
decisiones y mejora de los procedimientos.
6.
Informar al superior jerárquico los aspectos relevantes en los procesos de
revisión
de
mercancías
agroalimentarias
de
importación,
exportación
y/o movilización nacional, además de los casos de detecciones de plagas y/o
enfermedades, a fin de aportar los elementos necesarios para la toma de
decisiones y el seguimiento correspondiente y oportuno.
7.
Implementar los esquemas de revisión de la normativa fitozoosanitaria vigente,
en conjunto con los organismos auxiliares y/u organismos coadyuvantes que
operan en los sitios de inspección, basados en los programas de trabajo del
programa de sanidad e inocuidad agroalimentaria, con el fin de minimizar el
riesgo de diseminación de plagas y enfermedades en el territorio nacional.
8.
Dar un uso correcto de los bienes e infraestructura del centro de trabajo de
adscripción y en su caso reportar el mal estatus de los mismos, basándose en
los lineamientos y procedimientos administrativos establecidos, con el objeto de
evitar daños y deterioros que deriven en el incumplimiento de las actividades
operativas en la constatación de mercancías agroalimentarias reguladas.
9.
Adoptar en todo momento un trato respetuoso y ejemplar con los usuarios de los
servicios cuarentenarios, basándose en el código de ética y conducta y de la
normativa sanitaria vigente, con la finalidad de brindar un servicio decoroso, de
calidad y sin discrecionalidad.
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio:
Grado de Avance:
Licenciatura o Profesional
Titulado o Titulada
Area de Estudio:
Carrera Genérica:
Ciencias Naturales y
Exactas
Biología
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración
Ingeniería y Tecnología
Agronomía
Ingeniería
Ciencias Agropecuarias
Agronomía
Biología
Desarrollo Agropecuario
Química
Veterinaria y Zootecnia
Ciencias de la Salud
Salud
Experiencia
Laboral
01 año de experiencia en cualquiera de las siguientes áreas:
Campo de Experiencia:
Area de Experiencia:
Ciencias de la vida
Biología vegetal (botánica)
Biología animal (zoología)
Biología de insectos (entomología)
240
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de junio de 2026
Ciencias agrarias
Ingeniería agrícola
Agronomía
Producción animal
Fitopatología
Ciencias veterinarias
Ciencia política
Administración pública
Observaciones
La plaza está sujeta a cambio de adscripción y/o movimiento
de rotación por las necesidades del servicio público que
proporciona este Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y
Calidad Agroalimentaria.
El concurso podrá cancelarse en cualquiera de los
siguientes supuestos: a) cuando medie orden de autoridad
competente o exista disposición legal expresa que restrinja
la ocupación del puesto de que se trate, o b) el puesto de
que se trate, sea considerado para dar cumplimiento a laudo
o resolución que cause estado, para restituir en sus
derechos a alguna persona, o c) el Comité Técnico de
Profesionalización determine que se modifica o suprime el
catálogo el puesto en cuestión.
Denominación
del Puesto
Dirección de Inocuidad Agroalimentaria y Control Orgánico
Cvo. 8174
Código de
Puesto
08-B00-1-M1C017P-0008174-E-C-D
Grupo, Grado,
Nivel
M11
Número de Vacantes
1
Sueldo Bruto
$66,362.00 (Sesenta y Seis Mil Trescientos Sesenta y Dos pesos 00/100 M.N.)
Adscripción del
Puesto
Dirección General de Inocuidad
Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera
Sede
Ciudad de México
Tipo de
Nombramiento
Del Servicio Profesional de Carrera
Funciones
Principales
1.
Coordinar las actividades relacionadas con la promoción, difusión, certificación,
autorización, aprobación, inspección, verificación, monitoreo y vigilancia de
sistemas de reducción de riesgos de contaminación en la producción y
procesamiento primario de productos de origen vegetal, animal, acuícola,
pesquero y de la producción orgánica, con fundamento en las atribuciones y
facultades que otorgan las disposiciones legales aplicables, para coadyuvar en
el estímulo de la producción de alimentos libres de contaminantes y favorecer la
comercialización de los productos.
2.
Instruir y supervisar sobre las acciones a realizar ante las notificaciones oficiales
de autoridades sanitarias por la presencia de contaminantes en las materia de
competencia, a través de la verificación, inspección y monitoreo apoyados por
los resultados emitidos por los laboratorios oficiales, con la finalidad de constatar
el grado de cumplimiento de la normatividad nacional e internacional aplicable, y
determinar las acciones de control, mitigación y prevención de contaminantes en
la producción primaria, manejo y procesamiento para coadyuvar las operaciones
interinstitucionales.
3.
Supervisar los procedimientos operativos, que sustentan las actividades de
certificación, reconocimiento, inspección, monitoreo, autorización, aprobación,
operación del sistema nacional de control orgánico, en sistemas de reducción de
riesgos de contaminación en la producción primaria y procesamiento primario
de productos de origen vegetal, animal, acuícola y pesquera, así como de los
laboratorios de prueba en estudios de efectividad biológica de plaguicidas.
4.
Coordinar y supervisar el seguimiento de la operación de los proyectos federales
en materia de sistemas de reducción de riesgos de contaminación en la
producción primaria y procesamiento primario de alimentos de origen agrícola,
pecuaria, acuícola y pesquera, de la producción orgánica para coadyuvar en el
cumplimiento de la regulación aplicable en las materias mencionadas.
Miércoles 3 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
241
5.
Promover en todos los sectores de la cadena agroalimentaria nacionales e
internacionales relacionados con la producción y procesamiento primario de
productos de origen agropecuario, acuícola, pesquero y producción orgánica, la
implementación y cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en las
materias mencionadas; con la finalidad de coadyuvar a la producción y
comercialización de alimentos inocuos.
6.
Proponer y gestionar acuerdos y convenios con instituciones u organizaciones
interesadas en coadyuvar en la implementación y vigilancia de los sistemas de
reducción
de
riesgos
de
contaminación
en
la
producción
primaria
y procesamiento primario de productos de origen vegetal, animal, acuícola y
pesquera y operación orgánica.
7.
Coordinar la generación de los instrumentos regulatorios en materia de sistemas
de reducción de riesgos de contaminación en la producción y procesamiento
primario de productos de origen vegetal, animal, acuícola y pesquero y de la
producción orgánica en el territorio nacional, con la finalidad de estimular
la producción de alimentos agropecuarios, acuícolas y pesqueros libres de
contaminantes.
8.
Supervisar y dirigir el desarrollo de planes de monitoreo y vigilancia de residuos
tóxicos y contaminantes en alimentos de origen agrícola, pecuario, acuícola
y pesquero que aseguren la participación del sector productivo, personas físicas
y morales, incluyendo laboratorios acreditados y aprobados en la materia, para
identificar los peligros de contaminación existentes y proponer las acciones
correctivas necesarias para minimizar la contaminación.
9.
Supervisar y dirigir que los proyectos especiales, convenidos con las
organizaciones de productores y/o asociaciones de productores, beneficiadas
con recursos federales, se apliquen de conformidad con las disposiciones
oficiales en la materia y estimular la adopción de los sistemas de reducción de
riesgos de contaminación en la producción y procesamiento primario
de productos de origen vegetal animal, acuícola y pesquero y producción
orgánica a fin de fortalecer la libre comercialización de productos.
10. Instruir y supervisar las actividades relacionadas con la certificación,
autorización, aprobación, reconocimiento en buenas prácticas, inspección,
monitoreo y vigilancia de sistemas de reducción de riesgos de contaminación en
las unidades de producción y procesamiento primario de productos de origen
vegetal, animal, acuícola, pesquero y la producción orgánica.
11. Establecer las estrategias de operación del sistema nacional de control orgánico
a nivel nacional, con la finalidad de supervisar y evaluar la aplicación del
esquema de producción orgánico.
12. Coordinar y dirigir acciones para la operación del sistema de control nacional
para la operación orgánica, la gestión y mantenimiento de su equivalencia con
otros países, así como coordinar los procesos de aprobación, inspección y
vigilancia de las aprobaciones y reconocimientos de sistemas de certificación de
productos orgánicos, con la finalidad de fortalecer al sector productivo, el
desarrollo del mercado nacional y brindar confianza a los consumidores.
13. Coordinar y dirigir acciones para la gestión y mantenimiento de equivalencia con
otros países en materia de sistemas de reducción de riesgos de contaminación
en la producción y procesamiento primario de alimentos de origen agrícola,
pecuario, acuícola, pesquero con la finalidad de fortalecer al sector productivo
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio:
Grado de Avance:
Licenciatura o Profesional
Titulado o Titulada
Area de Estudio:
Carrera Genérica:
Ciencias Naturales y
Exactas
Biología
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Ingeniería y Tecnología
Agronomía
Bioquímica
Ciencias Agropecuarias
Agronomía
Veterinaria y Zootecnia
Ciencias de la Salud
Química
242
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de junio de 2026
Experiencia
laboral
05 años de experiencia en cualquiera de las siguientes áreas:
Campo de Experiencia:
Area de Experiencia:
Ciencias agrarias
Agronomía
Ciencias Veterinarias
Ciencia política
Administración pública
Observaciones
La plaza está sujeta a cambio de adscripción y/o movimiento
de rotación por las necesidades del servicio público que
proporciona este Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y
Calidad Agroalimentaria.
El concurso podrá cancelarse en cualquiera de los
siguientes supuestos: a) cuando medie orden de autoridad
competente o exista disposición legal expresa que restrinja
la ocupación del puesto de que se trate, o b) el puesto de
que se trate, sea considerado para dar cumplimiento a laudo
o resolución que cause estado, para restituir en sus
derechos a alguna persona, o c) el Comité Técnico de
Profesionalización determine que se modifica o suprime el
catálogo el puesto en cuestión.
Denominación
del Puesto
Supervisor en Línea
Cvo. 8181
Código de
Puesto
08-B00-1-M1C014P-0008181-E-C-D
Grupo, Grado,
Nivel
O31
Número de Vacantes
1
Sueldo Bruto
$33,584.00 (Treinta y Tres Mil Quinientos Ochenta y Cuatro Pesos 00/100 M.N)
Adscripción del
Puesto
Dirección de Establecimientos Tipo Inspección
Federal
Sede
Cajeme, Sonora
Tipo de
Nombramiento
Del Servicio Profesional de Carrera
Funciones
Principales
1.
Supervisar al personal oficial o responsable autorizado, con el objeto evaluar la
verificación y vigilancia que se realiza en el Establecimiento TIF, o en su caso
realizar esta verificación y vigilancia, con la finalidad de asegurar la sanidad e
inocuidad de los bienes de origen animal y los recursos acuícolas y pesqueros.
2.
Coordinar, programar y supervisar las actividades de verificación y vigilancia
asignadas al personal oficial o responsable autorizado en Establecimientos TIF,
con el fin de asegurar la inocuidad de los bienes de origen animal y los recursos
acuícolas y pesqueros destinados al mercado nacional y de exportación.
3.
Diagnosticar y determinar las acciones de mejora continua de las actividades de
verificación que realiza el personal oficial, así como los responsables autorizados
en los Establecimientos TIF, a fin de asegurar la inocuidad de los bienes de
origen animal, recursos acuícolas y pesqueros provenientes de Establecimientos
TIF.
4.
Proporcionar información a la Dirección de Establecimientos TIF, de los
incumplimientos detectados y dar seguimiento a las acciones tomadas por el
establecimiento para su solventación, en cumplimiento a las disposiciones
legales vigentes.
5.
Apoyar a la Dirección de Establecimientos TIF, en las visitas de evaluación de la
conformidad, así como para la inspección, verificación y vigilancia de los
animales, instalaciones, animales, procesos y productos de los Establecimientos
TIF, con la finalidad de asegurar la inocuidad de los bienes de origen animal,
recursos acuícolas y pesqueros procedentes de dichos establecimientos.
6.
Apoyar a la Dirección de Establecimientos TIF, en las visitas de supervisión a
unidades de sacrificio, rastros, con la finalidad de asegurar el bienestar animal y
la inocuidad de los bienes de origen animal (si ponemos sanidad es sobre
animales, para hablar de bienes de origen de animal sería sanidad).
7.
Apoyar en el proceso de autorización y operación de las unidades de sacrificio,
rastros a fin de respaldar la sanidad y bienestar animal.
Miércoles 3 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
243
8.
Supervisar y evaluar los reportes del personal oficial y responsables autorizados,
tanto en documento como en los programas informáticos, con la finalidad de
contar con información actualizada que permita el análisis de la producción y
comportamiento de la industria.
9.
Apoyar en la coordinación y realización de los muestreos respectivos de acuerdo
a los programas nacionales preestablecidos, como residuos tóxicos y reducción
de patógenos, con la finalidad de garantizar el correcto cumplimiento de las
disposiciones legales vigentes.
10. Apoyar a la coordinación de armonización y equivalencia de Establecimientos
TIF, en las actividades de auditoría internacional a los sistemas de inspección
veterinaria de los países con los cuales México tiene intercambios comerciales,
con el fin de asegurar la inocuidad de los bienes de origen animal y los recursos
acuícolas y pesqueros.
11. Efectuar el seguimiento operativo y documental a los bienes de origen animal y
los recursos acuícolas y pesqueros de importación y exportación destinados a
los Establecimientos TIF, con el objeto de verificar y constatar el cumplimiento de
las disposiciones legales vigentes.
12. Ejercer, administrar y comprobar con claridad y transparencia, los recursos
financieros radicados que se le otorguen para cubrir los gastos de su operación,
conforme a las disposiciones legales vigentes, a través de los sistemas
informáticos para tal fin y coadyuvar en la tramitación de documentos
relacionados con prestaciones, relaciones laborales del personal oficial a su
cargo, con el fin de eficientar las actividades encomendadas al puesto que
desempeña.
13. Apoyar en la capacitación al personal oficial y autorizado dentro del Sistema Tipo
Inspección Federal, con la finalidad de que se encuentren actualizados en las
disposiciones en materia de inocuidad alimentaria y disposiciones legales
vigentes a los bienes de origen animal y recursos acuícolas y pesqueros.
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio:
Grado de Avance:
Licenciatura o Profesional
Titulado o Titulada
Area de Estudio:
Carrera Genérica:
Ciencias Agropecuarias
Veterinaria y Zootecnia
Experiencia
laboral
05 años de experiencia en la siguiente área:
Campo de Experiencia:
Area de Experiencia:
Ciencias Agrarias
Ciencias Veterinarias
Observaciones
La plaza está sujeta a cambio de adscripción y/o movimiento
de rotación por las necesidades del servicio público que
proporciona este Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y
Calidad Agroalimentaria.
El concurso podrá cancelarse en cualquiera de los
siguientes supuestos: a) cuando medie orden de autoridad
competente o exista disposición legal expresa que restrinja
la ocupación del puesto de que se trate, o b) el puesto de
que se trate, sea considerado para dar cumplimiento a laudo
o resolución que cause estado, para restituir en sus
derechos a alguna persona, o c) el Comité Técnico de
Profesionalización determine que se modifica o suprime el
catálogo el puesto en cuestión.
Denominación
del Puesto
Departamento de Dictaminación y Certificación
de Establecimientos TIF
Cvo. 8250
Código de
Puesto
08-B00-1-M1C014P-0008250-E-C-D
Grupo, Grado,
Nivel
O31
Número de Vacantes
1
Sueldo Bruto
$33,584.00 (Treinta y Tres Mil Quinientos Ochenta y Cuatro 00/100 M.N.)
Adscripción del
Puesto
Dirección de Establecimientos Tipo Inspección
Federal
Sede
Ciudad de México
Tipo de
Nombramiento
Del Servicio Profesional de Carrera
Funciones
Principales
1.
Determinar y coordinar la implementación del procedimiento para la
dictaminación de los establecimientos que desean obtener la certificación TIF o,
en su caso, ampliar el objeto de la misma o renovar su certificación TIF, con el
fin de asegurar la inocuidad de los bienes de origen animal, recursos acuícolas y
pesqueros procesados y producidos en dichos establecimientos.
244
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de junio de 2026
2.
Determinar y coordinar la implementación del procedimiento para la certificación
del uso de la contraseña Tipo Inspección Federal, así como para los
establecimientos TIF que desean ampliar el objeto de la misma, así como la
renovación de esta, con el fin de asegurar la inocuidad de los bienes de origen
animal, recursos acuícolas y pesqueros obtenidos y procesados en los
establecimientos.
3.
Generar y actualizar los requisitos para la obtención de la certificación TIF,
ampliación de la misma, así como su renovación, con la finalidad de dar
transparencia a dichos procesos.
4.
Programar, coordinar y ejecutar la evaluación de la conformidad que debe
efectuarse a las instalaciones y procesos de los establecimientos interesados en
ostentar la contraseña TIF, ampliar el objeto de su certificación o sus
instalaciones o renovar su certificación, a través del personal oficial de oficinas
centrales y de los estados, con la finalidad de asegurar el cumplimiento con los
requisitos que debe cumplir los interesados para ostentar dicha contraseña.
5.
Participar en la evaluación de los organismos de certificación que coadyuvan en
la certificación Tipo Inspección Federal, en coordinación con la entidad
acreditadora, con la finalidad de asegurar la transparencia y correcta
implementación del esquema de certificación del SENASICA por parte el
organismo de certificación.
6.
Determinar
y
coordinar
la
autorización
de
los
Médicos
Veterinarios
Responsables que coadyuvan con el SENASICA en la inspección de bienes de
origen animal, acuícolas y pesqueros obtenidos y/o procesados en los
establecimientos Tipo Inspección Federal, con la finalidad de asegurar su
inocuidad.
7.
Analizar y autorizar los programas de capacitación propuestos por los
organismos con los que el SENASICA tiene convenio, que serán impartidos por
ellos, para los médicos candidatos a obtener la autorización como veterinarios
responsables coadyuvantes de la Secretaría en establecimientos TIF.
8.
Analizar los esquemas de bienestar animal en rastros y unidades de sacrificio.
9.
Determinar
y
coordinar
la
autorización
de
los
Médicos
Veterinarios
Responsables que coadyuvan con el SENASICA en los rastros y unidades de
sacrificio, con la finalidad de que se vigile el bienestar animal en estas
instalaciones.
10. Representar a la Dirección General en foros nacionales e internacionales
relacionados con la inocuidad alimentaria de los bienes de origen animal,
recursos acuícolas y pesqueros, con el fin de garantizar la actualización
y modernización de criterios y la aplicación de nuevas tecnologías.
11. Evaluar los procedimientos para la dictaminación, certificación, ampliación y
renovación de establecimientos Tipo Inspección Federal con la finalidad de tener
una mejora continua.
12. Participar en la homologación de los criterios que regulan a los establecimientos
TIF con los organismos nacionales e internacionales, en lo referente a la
inocuidad de los bienes de origen animal, recursos acuícolas y pesqueros, en
representación de la Dirección General.
13. Coordinar y participar en la difusión del Sistema TIF a diversos sectores
productivos interesados, así como participar en programas de capacitación a
ellos y a establecimientos que ya cuentan con la certificación TIF.
14. Realizar auditorías internacionales a plantas interesadas en exportar sus bienes
de origen animal a nuestro país con el objetivo de evaluar si sus instalaciones y
procesos cumplen con los requerimientos normativos y si se garantiza la
inocuidad de dichos bienes.
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio:
Grado de Avance:
Licenciatura o Profesional
Titulado o Titulada
Area de Estudio:
Carrera Genérica:
Ciencias Agropecuarias
Veterinaria y Zootecnia
Experiencia
laboral
05 años de experiencia en la siguiente área:
Campo de Experiencia:
Area de Experiencia:
Ciencias Agrarias
Ciencias Veterinarias
Miércoles 3 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
245
Observaciones
La plaza está sujeta a cambio de adscripción y/o movimiento
de rotación por las necesidades del servicio público que
proporciona este Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y
Calidad Agroalimentaria.
El concurso podrá cancelarse en cualquiera de los
siguientes supuestos: a) cuando medie orden de autoridad
competente o exista disposición legal expresa que restrinja
la ocupación del puesto de que se trate, o b) el puesto de
que se trate, sea considerado para dar cumplimiento a laudo
o resolución que cause estado, para restituir en sus
derechos a alguna persona, o c) el Comité Técnico de
Profesionalización determine que se modifica o suprime el
catálogo el puesto en cuestión.
Denominación
del Puesto
Médico Veterinario Oficial
Cvo. 7934
8088
8231
8118
7962
8155
7925
8242
Código de
Puesto
08-B00-1-E1C012P-0007934-E-C-D
08-B00-1-E1C012P-0008088-E-C-D
08-B00-1-E1C012P-0008231-E-C-D
08-B00-1-E1C012P-0008118-E-C-D
08-B00-1-E1C012P-0007962-E-C-D
08-B00-1-E1C012P-0008155-E-C-D
08-B00-1-E1C012P-0007925-E-C-D
08-B00-1-E1C012P-0008242-E-C-D
Grupo, Grado,
Nivel
P32
Número de Vacantes
8
Sueldo Bruto
$23,342.00 (Veintitrés Mil Trecientos Cuarenta y Dos pesos 00/100 M.N.)
Adscripción del
Puesto
Dirección de
Establecimientos Tipo
Inspección Federal
Sede
Guaymitas, Navojoa, Sonora,
Ciudad de México
Hermosillo, Sonora
Aguascalientes, Aguascalientes
Umán, Yucatán
Hermosillo, Sonora
Escobedo, Nuevo León,
Jerez, Zacatecas
Tipo de
Nombramiento
Del Servicio Profesional de Carrera
Funciones
Principales
1.
Verificar y vigilar que los bienes de origen animal, recursos acuícolas y
pesqueros nacionales o de importación, que ingresan a los establecimientos TIF,
para su proceso o almacenamiento, cumplan con las regulaciones nacionales e
internacionales, con la finalidad de garantizar su inocuidad.
2.
Realizar la verificación ante mortem y post mortem para constatar el estado de
salud de los animales y así evitar la contaminación de los bienes de origen
animal, con la finalidad de garantizar la inocuidad de los mismos.
3.
Vigilar la aplicación de los programas de calidad, de control de plagas, Programa
Operacional Estándar de Sanitización (POES), Buenas Prácticas de Manufactura
(BPM), Buenas Prácticas Pecuarias (BPP), Análisis de Peligros y Puntos Críticos
de Control (HACCP), sistemas de reducción de riesgos y de monitoreo de
residuos tóxicos y contaminantes, y demás programas de inocuidad
en cumplimiento a las regulaciones nacionales e internacionales, con el fin de
asegurar la sanidad e inocuidad de los bienes de origen animal, recursos
acuícolas y pesqueros.
4.
Vigilar que los insumos como son el agua o hielo usados en el proceso y demás
ingredientes utilizados en los procesos para la obtención de bienes de origen
animal, recursos acuícolas y pesqueros en los establecimientos TIF, cumplan
con las disposiciones legales aplicables, a fin de evitar la contaminación de los
bienes de origen animal, recursos acuícolas y pesqueros.
246
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de junio de 2026
5.
Integrar y actualizar los expedientes de los establecimientos TIF que con motivo
de las actividades encomendadas se encuentren bajo su resguardo, con la
finalidad de asegurar la integridad de los mismos, así como para la rendición de
informes.
6.
Registrar, compilar y resguardar los informes, reportes físicos y de los sistemas
informáticos que derivados de las actividades de su cargo realice, con la
finalidad de asegurar la integridad de los mismos y emitir información veraz
cuando le sea requerido.
7.
Notificar de manera inmediata la sospecha de cualquier enfermedad, plaga
de notificación obligatoria en los animales de abasto o presencia de bienes de
origen animal contaminados de los que tenga conocimiento con motivo de su
encargo. con la finalidad de atender los protocolos establecidos en los
dispositivos nacionales de emergencia.
8.
Elaborar informes, oficios o memorandas en el ámbito de su competencia, con la
finalidad de asegurar que los Establecimientos Tipo Inspección Federal, cumplan
con los procedimientos, lineamientos, manuales y demás regulaciones
nacionales e internacionales en materia de sanidad e inocuidad.
9.
Aplicar las medidas de aseguramiento en animales y bienes de origen animal,
recursos acuícolas y pesqueros sospechosos, para la toma de muestras
necesarias, para remitirlas al laboratorio oficial, a fin de asegurar su inocuidad.
10. Aplicar las medidas necesarias para la destrucción de los bienes de origen
animal, recursos acuícolas y pesqueros contaminados, a través del diagnóstico
emitido por el laboratorio oficial o autorizado, en coordinación con el supervisor
de establecimientos TIF en el estado, con la finalidad de asegurar la inocuidad
de los bienes de origen animal, recursos acuícolas y pesqueros.
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio:
Grado de Avance:
Licenciatura o
Profesional
Titulado o Titulada
Area de Estudio:
Carrera Genérica:
Ciencias Agropecuarias
Veterinaria y Zootecnia
Experiencia
laboral
01 año de experiencia en la siguiente área:
Campo de Experiencia:
Area de Experiencia:
Ciencias Agrarias
Ciencias Veterinarias
Observaciones
La plaza está sujeta a cambio de adscripción y/o movimiento
de rotación por las necesidades del servicio público que
proporciona este Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y
Calidad Agroalimentaria.
El concurso podrá cancelarse en cualquiera de los
siguientes supuestos: a) cuando medie orden de autoridad
competente o exista disposición legal expresa que restrinja
la ocupación del puesto de que se trate, o b) el puesto de
que se trate, sea considerado para dar cumplimiento a laudo
o resolución que cause estado, para restituir en sus
derechos a alguna persona, o c) el Comité Técnico de
Profesionalización determine que se modifica o suprime el
catálogo el puesto en cuestión.
Denominación
del Puesto
Veterinario Oficial en Inspección de Exportaciones
Cvo. 8017
8020
7875
8068
Código de
Puesto
08-B00-1-E1C012P-0008017-E-C-D
08-B00-1-E1C012P-0008020-E-C-D
08-B00-1-E1C012P-0007875-E-C-D
08-B00-1-E1C012P-0008068-E-C-D
Grupo, Grado,
Nivel
P32
Número de Vacantes
4
Sueldo Bruto
$23,342.00 (Veintitrés Mil Trecientos Cuarenta y Dos pesos 00/100 M.N.)
Adscripción del
Puesto
Dirección de Establecimientos
Tipo Inspección Federal
Sede
General Escobedo,
Nuevo León
Tamuín, San Luis Potosí
Jiménez, Tamaulipas
Culiacán, Sinaloa
Tipo de
Nombramiento
Del Servicio Profesional de Carrera
Miércoles 3 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
247
Funciones
Principales
1.
Vigilar que los procesos que se realizan y los bienes de origen animal obtenidos
en los Establecimientos TIF destinados a exportación, son inocuos, mediante la
verificación e inspección de instalaciones y procedimientos de acuerdo con las
regulaciones nacionales e internacionales, para garantizar el cumplimiento
de los estándares higiénico sanitarios, así como de los demás requisitos
establecidos por el país importador, asentando el hecho en el informe de visita
de verificación de inspección oficial para la dictaminación de los embarques.
2.
Llevar el control zoosanitario y de riesgos de contaminación de los procesos que
se realizan durante la visita de inspección en los Establecimientos TIF, así como
de los bienes de origen animal obtenidos destinados a exportación, a fin de
dictaminar el cumplimiento de los requisitos zoosanitarios y de buenas prácticas
establecidos por la autoridad competente del país al que se destinarán las
mercancías.
3.
Verificar la aplicación de los Procesos de Operación Estándar de Sanidad
(POES), así como de las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), mediante la
constatación del cumplimiento de las regulaciones, requisitos y procedimientos
establecidos, con el fin de fortalecer las acciones que garanticen la inocuidad y
calidad de los bienes de origen animal destinados a exportación.
4.
Constatar y vigilar que los productos y subproductos cárnicos importados en un
establecimiento tipo inspección federal, cumplan con las regulaciones
nacionales, a fin de garantizar la inocuidad de los mismos en beneficio de los
consumidores.
5.
Vigilar y verificar que los bienes de origen animal que serán procesados en un
Establecimiento Tipo Inspección Federal con destino a exportación, cumplan con
las regulaciones nacionales e internacionales y requisitos establecidos por el
país destino a fin de garantizar la inocuidad de los mismos y su conformidad,
dejándolo asentado en el formato de visita de verificación de inspección oficial.
6.
Supervisar que la calidad del agua y hielo utilizados en los procesos de
obtención de los bienes de origen animal que se llevan a cabo en los
Establecimientos TIF con destino a exportación, cumplan con las normas
nacionales establecidas para este uso, conforme a los requisitos establecidos
por el país destino, a fin de evitar la contaminación de los bienes de origen
animal a exportarse.
7.
Vigilar la aplicación de los programas de control de plagas que se llevan a cabo
en los Establecimientos TIF autorizados a exportar, mediante la inspección física
para examinar su correcta ejecución, a fin de evitar fuentes de contaminación en
los bienes de origen animal con destino a exportación garantizando su
inocuidad.
8.
Diagnosticar el estado de salud de los animales destinados a procesos de
obtención de bienes de origen animal con destino a exportación, de acuerdo con
las regulaciones nacionales e internacionales y requisitos establecidos por el
país destino para asegurar la inocuidad en beneficio del consumidor final.
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio:
Grado de Avance:
Licenciatura o Profesional
Titulado o Titulada
Area de Estudio:
Carrera Genérica:
Ciencias Agropecuarias
Veterinaria y Zootecnia
Experiencia
laboral
01 año de experiencia en la siguiente área:
Campo de Experiencia:
Area de Experiencia:
Ciencias Agrarias
Ciencias Veterinarias
Observaciones
La plaza está sujeta a cambio de adscripción y/o movimiento
de rotación por las necesidades del servicio público que
proporciona este Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y
Calidad Agroalimentaria.
El concurso podrá cancelarse en cualquiera de los
siguientes supuestos: a) cuando medie orden de autoridad
competente o exista disposición legal expresa que restrinja
la ocupación del puesto de que se trate, o b) el puesto de
que se trate, sea considerado para dar cumplimiento a laudo
o resolución que cause estado, para restituir en sus
derechos a alguna persona, o c) el Comité Técnico de
Profesionalización determine que se modifica o suprime el
catálogo el puesto en cuestión.
248
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de junio de 2026
Denominación
del Puesto
Profesional en Inspección, Vigilancia, Evaluación y Dictaminación
Agroalimentaria y Operación Orgánica
Cvo. 8417
Código de
Puesto
08-B00-1-E1C008P-0008417-E-C-D
Grupo, Grado,
Nivel
P13
Número de Vacantes
1
Sueldo Bruto
$16,059.00 (Dieciséis Mil Cincuenta y Nueve pesos 00/100 M.N.)
Adscripción del
Puesto
Departamento de Regulación y Operación
Orgánica
Sede
Ciudad de México
Tipo de
Nombramiento
Del Servicio Profesional de Carrera
Funciones
Principales
1.
Analizar, evaluar y proponer la sistematización de la atención de solicitudes de
personas físicas o morales interesadas en obtener una autorización, aprobación
y/o reconocimiento como organismo de coadyuvancia; generar el padrón de
organismos coadyuvantes que ostenten la autorización, aprobación y/o
reconocimiento vigente, así como ejecutar la actualización de los procedimientos
para la autorización, aprobación, reconocimiento, actualización, capacitación y
vigilancia de organismos coadyuvantes en materia de sistemas de reducción de
riesgos de contaminación en la producción de vegetales, buenas prácticas
pecuarias, buenas prácticas acuícolas y pesqueras, certificación orgánica de
tercera parte y/o participativa.
2.
Apoyar en la ejecución del programa anual de verificación, inspección y/o
monitoreo a personas físicas o morales con autorización o aprobación, unidades
de producción primaria, manejo y procesamiento primario, áreas integrales y en
buen uso y manejo de plaguicidas con reconocimiento y/o certificación en materia
de sistemas de reducción de riesgos de contaminación, buenas prácticas en
productos de origen vegetal, animal, acuícola y pesquero, certificación orgánica,
incluyendo participativa, laboratorios, con la finalidad de constatar el cumplimiento
de la normatividad nacional e internacional vigente en materia de inocuidad y
operación orgánica.
3.
Analizar y apoyar en la ejecución de los procedimientos y disposiciones legales
aplicables a las solicitudes de las personas físicas o morales interesadas en
obtener el reconocimiento o certificado por la aplicación de sistemas de reducción
de riesgos de contaminación y/o de las buenas prácticas en la producción y
procesamiento primario de productos de origen vegetal, animal, acuícola
y pesquero, y en su caso, procesamiento.
4.
Apoyar en la atención de las notificaciones oficiales de autoridades sanitarias por
la presencia de contaminantes, a través de la verificación, inspección y/o
monitoreo, con base en los resultados emitidos por los laboratorios oficiales, con
la finalidad de constatar el grado de cumplimiento de la normatividad nacional e
internacional aplicable, así como proponer las acciones de control, resolución y
prevención de contaminantes en la producción primaria, manejo, procesamiento
y/o operación orgánica
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio:
Grado de Avance:
Licenciatura o Profesional
Titulado o Titulada
Area de Estudio:
Carrera Genérica:
Ciencias Naturales y
Exactas
Biología
Ecología
Ingeniería y Tecnología
Desarrollo Agropecuario
Ingeniería
Ciencias Agropecuarias
Agronomía
Veterinaria y Zootecnia
Ciencias de la Salud
Química
Experiencia
laboral
01 año de experiencia en cualquiera de las siguientes áreas:
Campo de Experiencia:
Area de Experiencia:
Ciencias Agrarias
Agroquímica
Agronomía
Ciencias Veterinarias
Ciencias Tecnológicas
Tecnología de los Alimentos
Ingeniería Química
Miércoles 3 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
249
Observaciones
La plaza está sujeta a cambio de adscripción y/o movimiento
de rotación por las necesidades del servicio público que
proporciona este Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y
Calidad Agroalimentaria.
El concurso podrá cancelarse en cualquiera de los siguientes
supuestos: a) cuando medie orden de autoridad competente o
exista disposición legal expresa que restrinja la ocupación del
puesto de que se trate, o b) el puesto de que se trate, sea
considerado para dar cumplimiento a laudo o resolución que
cause estado, para restituir en sus derechos a alguna persona,
o c) el Comité Técnico de Profesionalización determine que se
modifica o suprime el catálogo el puesto en cuestión.
Denominación
del Puesto
Dirección de Procedimientos Administrativos,
Consultas y Normatividad
Cvo. 8191
Código de
Puesto
08-B00-1-M1C017P-0008191-E-C-P
Grupo, Grado,
Nivel
M11
Número de Vacantes
1
Sueldo Bruto
$66,362.00 (Sesenta y Seis Mil Trescientos Sesenta y Dos pesos 00/100 M.N.)
Adscripción del
Puesto
Dirección General Jurídica
Sede
Ciudad de México
Tipo de
Nombramiento
Del Servicio Profesional de Carrera
Funciones
Principales
1.
Coadyuvar en la elaboración de proyectos de leyes, decretos, acuerdos,
reglamentos, avisos, Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones
normativas aplicables al ámbito de competencia del SENASICA.
2.
Vigilar que los documentos que requieran su publicación en el Diario Oficial de la
Federación, cumplan con la normatividad vigente, y en su caso, proponer su
publicación ante la Oficina del Abogado General de la Secretaría.
3.
Coordinar la compilación de leyes, reglamentos, decretos, circulares y demás
disposiciones de observancia general relacionados con las actividades del
Organo Administrativo Desconcentrado.
4.
Evaluar la procedencia de concesiones, permisos y demás instrumentos
jurídicos en que intervenga o sean competencia del SENASICA, así como de los
manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público.
5.
Participar en los grupos de trabajo del SENASICA, así como de otras
Dependencias o Entidades de la Administración Pública Federal para la revisión
de proyectos de leyes, reglamentos, acuerdos y demás documentos normativos
relacionados con la competencia del SENASICA, así como actuar como enlace
en los asuntos jurídicos con las áreas correspondientes de las Dependencias y
Entidades de la Administración Pública Federal, que autorice la Oficina del
Abogado General de la Secretaría.
6.
Proponer a su superior jerárquico los criterios de interpretación de las
disposiciones
jurídicas
cuya
aplicación
corresponda
a
este
Organo
Administrativo Desconcentrado.
7.
Coordinar los trámites relacionados con la propiedad industrial y los derechos de
autor ante las autoridades competentes y resguardar y custodiar los títulos y
demás documentos en los que se consignen estos derechos.
8.
Vigilar la sustanciación de los procedimientos administrativos de calificación de
infracciones relativos a las leyes y demás ordenamientos cuya aplicación
compete al Organo Administrativo Desconcentrado, instaurados por la presunta
transgresión a los ordenamientos jurídicos del ámbito de competencia de este
Organo Administrativo Desconcentrado, dando cumplimiento a las formalidades
legalmente previstas, con la finalidad de garantizar que las resoluciones a estos
se emitan dotadas de plena validez y legalidad.
9.
Conducir la debida tramitación de los recursos administrativos interpuestos en
contra de los actos de autoridad emitidos por las y los servidores públicos del
SENASICA, tendiente a defender la legalidad de dichos actos.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de junio de 2026
10. Vigilar y asegurar que el programa implementado para diligenciar, todas y cada
una de las notificaciones personales que se hagan exigibles dentro de
los asuntos jurídicos y deriven del ejercicio de las funciones encomendadas a las
diferentes autoridades de este Organo Administrativo Desconcentrado, sea
adecuado y permita actuar con estricto apego a derecho, coadyuvando con ello
a que estas se encuentren dotadas de plena validez.
11. Vigilar la emisión de opiniones jurídicas a las consultas formuladas por las áreas
administrativas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables al caso
concreto, mismas que deberán ser ajustadas a estricto derecho, con la finalidad
de crear certeza jurídica a los actos emitidos por las autoridades de este Organo
Administrativo Desconcentrado.
12. Evaluar que los proyectos de resolución de los recursos administrativos
competencia del SENASICA se elaboren apegados a estricto derecho a fin de
que se sometan a firma del Director en Jefe o del servidor público en que se
haya delegado tal atribución.
13. Vigilar la debida integración de los expedientes administrativos que se formen
con motivo de los recursos administrativos interpuestos por los particulares, así
como de los procedimientos administrativos de calificación de infracciones.
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio:
Grado de Avance:
Licenciatura o Profesional
Titulado o Titulada
Area de Estudio:
Carrera Genérica:
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Experiencia
laboral
06 años de experiencia en cualquiera de las siguientes áreas:
Campo de Experiencia:
Area de Experiencia:
Ciencia Política
Administración Pública
Ciencias Jurídicas y
Derecho
Defensa Jurídica y Procedimientos
Observaciones
La plaza está sujeta a cambio de adscripción y/o movimiento
de rotación por las necesidades del servicio público que
proporciona este Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y
Calidad Agroalimentaria.
El concurso podrá cancelarse en cualquiera de los
siguientes supuestos: a) cuando medie orden de autoridad
competente o exista disposición legal expresa que restrinja
la ocupación del puesto de que se trate, o b) el puesto de
que se trate, sea considerado para dar cumplimiento a laudo
o resolución que cause estado, para restituir en sus
derechos a alguna persona, o c) el Comité Técnico de
Profesionalización determine que se modifica o suprime el
catálogo el puesto en cuestión.
Denominación
del Puesto
Departamento de Coordinación de Asuntos Jurídicos
Cvo. 9421
Código de
Puesto
08-B00-1-M1C014P-0009421-E-C-P
Grupo, Grado,
Nivel
O11
Número de Vacantes
1
Sueldo Bruto
$26,005.00 (Veintiséis Mil Cinco pesos 00/100 M.N.)
Adscripción del
Puesto
Dirección General Jurídica
Sede
Ciudad de México
Tipo de
Nombramiento
Del Servicio Profesional de Carrera
Funciones
Principales
1.
Revisión del total de los proyectos de oficios que se remiten al titular de la
Dirección General para firma, a fin de apegar cada uno de ellos a la normativa
legal aplicable.
2.
Coordinar y dar seguimiento a la supervisión del proceso de integración que
conlleva la recopilación de la información que debe contener la preparación de
las carpetas y reuniones a las que asiste el Director General Jurídico.
3.
Atender y tramitar todos los asuntos administrativos de Recursos Humanos de la
Dirección General Jurídica, llevando a cabo entre otros, el control de registro
de asistencia, incapacidades, vacaciones, permisos, altas, bajas y todo lo
relacionado con el servicio profesional de carrera.
Miércoles 3 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
251
4.
Gestionar todos los asuntos administrativos de Recursos Materiales de la
Dirección General Jurídica, llevando a cabo el control de todos los insumos, así
como de los bienes muebles que en posesión se tienen para el desempeño de
las funciones de la Dirección General Jurídica.
5.
Gestionar todos los trámites necesarios y relacionados con el buen
funcionamiento de los insumos que requiere el personal de la Dirección General
Jurídica en relación con la Dirección de Tecnologías de la Información.
6.
Gestionar todos los trámites necesarios y relacionados con el buen
funcionamiento de los insumos que requiere el personal de la Dirección General
Jurídica en relación con la Dirección de Tecnologías de la Información.
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio:
Grado de Avance:
Licenciatura o Profesional
Titulado o Titulada
Area de Estudio:
Carrera Genérica:
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Experiencia
laboral
03 años de experiencia en cualquiera de las siguientes áreas:
Campo de Experiencia:
Area de Experiencia:
Ciencias Jurídicas y
Derecho
Defensa Jurídica y
Procedimientos
Ciencia Política
Administración Pública
Observaciones
La plaza está sujeta a cambio de adscripción y/o movimiento
de rotación por las necesidades del servicio público que
proporciona este Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y
Calidad Agroalimentaria.
El concurso podrá cancelarse en cualquiera de los
siguientes supuestos: a) cuando medie orden de autoridad
competente o exista disposición legal expresa que restrinja
la ocupación del puesto de que se trate, o b) el puesto de
que se trate, sea considerado para dar cumplimiento a laudo
o resolución que cause estado, para restituir en sus
derechos a alguna persona, o c) el Comité Técnico de
Profesionalización determine que se modifica o suprime el
catálogo el puesto en cuestión.
Denominación
del Puesto
Departamento de Perfiles y Valuación de Puestos
Cvo. 8587
Código de
Puesto
08-B00-1-M1C014P-0008587-E-C-M
Grupo, Grado,
Nivel
O11
Número de Vacantes
1
Sueldo Bruto
$26,005.00 (Veintiséis Mil Cinco pesos 00/100 M.N.)
Adscripción del
Puesto
Subdirección de Estructuras y Control de
Plazas
Sede
Ciudad de México
Tipo de
Nombramiento
Del Servicio Profesional de Carrera
Funciones
Principales
1.
Coordinar la ejecución de las acciones que aseguren el cumplimiento del
programa de actualización de perfiles de puestos, a través de la definición de las
propuestas de modificación orgánica, además de proporcionar la asesoría
necesaria a las Unidades Administrativas, mediante el análisis, verificación y
gestión de la información que las mismas remiten, a fin de que cuenten con
documentos autorizados y registrados ante las Secretarías de Hacienda y
Crédito Público y de Anticorrupción y Buen Gobierno que permitan garantizar la
efectividad en su operación.
2.
Coordinar
de
manera
conjunta
con
las
Unidades
Administrativas
el
establecimiento de reuniones de trabajo para la elaboración de perfiles
de puestos, a través de la programación de las acciones correspondientes para
el desarrollo del proceso de modificación organizacional, con la finalidad de
garantizar que la retroalimentación de información con las áreas involucradas se
desenvuelva en un marco de eficiencia que permita contar con la totalidad de los
perfiles de puestos elaborados y/o actualizados.
252
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de junio de 2026
3.
Supervisar la organización del soporte documental de los perfiles de puestos
sujetos a aprobación por el Comité Técnico de Profesionalización y Selección, a
través de la organización de los expedientes debidamente integrados con la
información correspondiente, con el propósito de contar con la totalidad
de la información requerida para la aprobación de los perfiles de puesto.
4.
Vigilar que se lleve a cabo un control de la documentación derivada de los
procesos de la actualización de perfiles de puestos, mediante la concentración
de la información correspondiente tanto en forma electrónica como documental,
verificando que la misma se encuentre debidamente firmada y contenga los
anexos que correspondan, con el objeto de integrar los expedientes que
justifiquen la actualización de los perfiles de puestos.
5.
Proporcionar asesoría a las Unidades Administrativas para la elaboración de
perfiles de puestos, a través de la programación de talleres y del establecimiento
del programa de trabajo correspondiente, con el propósito de coordinar con
las áreas involucradas la elaboración de perfiles de puesto que vayan acorde a
los lineamientos establecidos en las normas y procedimientos aplicables.
6.
Efectuar la revisión de las propuestas de perfiles de puestos elaboradas por las
Unidades Administrativas, a través del análisis de la información contenida en la
descripción y perfil del puesto, en cumplimiento de los criterios aprobados por el
Comité Técnico de Profesionalización y Selección, con la finalidad de alinear los
puestos a la línea de mando y estructura autorizada.
7.
Informar a las Unidades Administrativas las observaciones a los perfiles de
puestos, con base en su revisión y de la retroalimentación acerca de
las adecuaciones, cambios y/o modificaciones a los mismos, de conformidad a
los lineamientos emitidos por la secretaría anticorrupción y buen gobierno, con la
finalidad verificar que su descripción se adecúe a los requerimientos y funciones
reales que realizan los puestos en revisión.
8.
Verificar que se mantenga un control de los perfiles de puestos elaborados de
manera conjunta con las Unidades Administrativas, mediante el establecimiento
de acciones de seguimiento de los mismos desde su elaboración hasta su
aprobación y validación, con el objetivo de identificar el estatus de avance en el
cumplimiento con el programa de actualización de perfiles de puestos e
implementar, en su caso, las medidas correspondientes para la culminación de
dichos trabajos.
9.
Proporcionar apoyo en la valuación de los perfiles de los puestos sujetos a
aprobación del Comité Técnico de Profesionalización y Selección por concepto
de actualización, así como de nueva creación o renivelación de plazas, mediante
la aplicación de la metodología para la elaboración de perfiles de puesto
establecida por la Unidad de Recursos Humanos y Profesionalización de la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, con la finalidad de asegurar el
cumplimiento de la valuación y evitar su rechazo por parte de dicha instancia.
10. Desarrollar y coordinar las acciones respecto a la valuación de los puestos
involucrados en los procesos de actualización, renivelación o creación de plazas,
mediante el análisis de la información contenida en la descripción del puesto y
de los requerimientos establecidos en el perfil, que permita determinar el ámbito
de responsabilidad del puesto y obtener su valor en puntos con base
en la metodología establecida al efecto, con el fin de asegurar consistencia en la
valuación.
11. Generar y validar las cédulas de valuación de los puestos involucrados en los
procesos de actualización, plazas de nueva creación o por renivelación,
mediante el registro de los valores otorgados a cada uno de los factores de
valuación con base en las tablas de valuación utilizadas para tal efecto, con el
objetivo de garantizar que se cuente con la validación técnica y dictamen
preliminar organizacional por parte de la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno.
12. Integrar la información correspondiente al soporte de la valuación de los puestos,
verificando que se cuente con perfiles de puesto actualizados y aprobados, con
el propósito de someterlos a la aprobación del Comité Técnico de
Profesionalización y Selección, a efecto de dar continuidad a los procesos para
le emisión del dictamen organizacional de la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno.
Miércoles 3 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
253
13. Instrumentar las acciones necesarias e ingresar la información relativa a los
archivos de los perfiles de puestos en el sistema RHNet, con el propósito de
asegurar la creación de los escenarios organizacionales, y asimismo obtener la
validación de la estructura propuesta.
14. Mantener actualizado el sistema Rhnet, en coordinación con el Area de Ingreso y
Desarrollo Profesional, con la información de los perfiles de puestos vigentes,
mediante la captura de la información contenida en los perfiles de puestos
aprobados por el Comité Técnico de Profesionalización y Selección y de acuerdo
al código asignado a cada uno de los puestos, con la finalidad de asegurar que
se cuente con los insumos de información que permitan la operación de los
procesos del Servicio Profesional de Carrera.
15. Vigilar la actualización de los perfiles de puestos en el sistema Rhnet, mediante
la identificación de los códigos específicos de cada puesto y la captura de
la información correspondiente a los perfiles de puestos trabajados con las
diversas Unidades Administrativas, con la finalidad de asegurar que se cuente
con un insumo de información permanentemente actualizado para favorecer el
desarrollo de los procesos de ingreso para la ocupación de plazas vacantes.
16. Asegurar la actualización de los perfiles de puestos en el sistema Rhnet,
mediante la generación de los archivos correspondientes a través de dicho
sistema con el propósito de contar con el soporte documental que permita
mantener la integridad física de la información.
17. Integrar la información del personal relativa a su ingreso o incorporación,
percepciones, prestaciones, reconocimientos y recompensas, capacitación,
rotación, cambio de adscripción, evaluación de desempeño, promociones,
permisos, licencias, suspensión y/o baja del servicio público y cuando
corresponda sobre la certificación de sus capacidades y/ o competencias que
proporcione la base para el análisis, planeación y toma decisiones en materia de
Recursos Humanos.
18. Actualizar el padrón que contiene información básica y técnica en materia
de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal con el propósito de
mantener actualizado el Registro Unico De Servidores Públicos (RUSP),
asimismo operar el rol del RUSP a través del Subsistema de Planeación de
Recursos Humanos.
19. Implementar las acciones relativas a la operación del RUSP, así enviar la
información requerida por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno a efecto
de dar continuidad a la actualización de la información básica y técnica de los
servidores públicos, que facilite la emisión de la hoja RUSP.
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio:
Grado de Avance:
Licenciatura o Profesional
Titulado o Titulada
Area de Estudio:
Carrera Genérica:
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración
Ciencias Políticas y Administración
Pública
Contaduría
Derecho
Mercadotecnia y Comercio
Educación y Humanidades
Psicología
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería
Experiencia
laboral
04 años de experiencia en cualquiera de las siguientes áreas:
Campo de Experiencia:
Area de Experiencia:
Ciencias Económicas
Organización y Dirección de
Empresas
Dirección y Desarrollo de Recursos
Humanos
Ciencias Jurídicas y
Derecho
Derecho y Legislación Nacionales
Ciencia Política
Administración Pública
Matemáticas
Análisis y Análisis Funcional
Psicología
Asesoramiento y Orientación
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de junio de 2026
Observaciones
La plaza está sujeta a cambio de adscripción y/o movimiento
de rotación por las necesidades del servicio público que
proporciona este Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y
Calidad Agroalimentaria.
El concurso podrá cancelarse en cualquiera de los
siguientes supuestos: a) cuando medie orden de autoridad
competente o exista disposición legal expresa que restrinja
la ocupación del puesto de que se trate, o b) el puesto de
que se trate, sea considerado para dar cumplimiento a laudo
o resolución que cause estado, para restituir en sus
derechos a alguna persona, o c) el Comité Técnico de
Profesionalización determine que se modifica o suprime el
catálogo el puesto en cuestión.
Denominación
del Puesto
Analista de Terceros
Cvo. 8125
Código de
Puesto
08-B00-1-E1C012P-0008125-E-C-M
Grupo, Grado,
Nivel
P32
Número de Vacantes
1
Sueldo Bruto
$23,342.00 (Veintitrés Mil Trecientos Cuarenta y Dos pesos 00/100 M.N.)
Adscripción del
Puesto
Departamento de Seguimiento y Control de
Pagos a Terceros
Sede
Ciudad de México
Tipo de
Nombramiento
Del Servicio Profesional de Carrera
Funciones
Principales
1.
Participar en el análisis e integración de la información relacionada con terceros
institucionales.
2.
Elaborar los reportes e informes relacionados con los enteros a terceros.
3.
Registrar y enviar a través de los sistemas la información relacionada con los
terceros.
4.
Realizar las gestiones correspondientes para el entero de retenciones, cuotas y
aportaciones a los terceros.
5.
Elaborar los documentos que se soliciten y requerán las personas servidoras
públicas.
6.
Atender los trámites y gestiones que soliciten las personas que causaron baja
definitiva del SENASICA.
7.
Analizar y atender las solicitudes de información que presenten los terceros.
8.
Revisar y validar los conceptos relacionados con los enteros, cuotas y
aportaciones que se deben aplicar con base en la normatividad aplicable.
9.
Participar en la integración de la información para la elaboración del
anteproyecto de presupuesto del capítulo de servicios personales.
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio:
Grado de Avance:
Licenciatura o Profesional
Titulado o Titulada
Area de Estudio:
Carrera Genérica:
Ciencias Naturales y
Exactas
Biología
Contaduría
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración
Ciencias Políticas y Administración
Pública
Economía
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería
Experiencia
laboral
02 años de experiencia en cualquiera de las siguientes áreas:
Campo de Experiencia:
Area de Experiencia:
Ciencia Política
Administración Pública
Ciencias de la Vida
Biología Animal (Zoología)
Ciencias Económicas
Administración
Contabilidad
Dirección y Desarrollo de Recursos
Humanos
Economía General
Miércoles 3 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
255
Observaciones
La plaza está sujeta a cambio de adscripción y/o movimiento
de rotación por las necesidades del servicio público que
proporciona este Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y
Calidad Agroalimentaria.
El concurso podrá cancelarse en cualquiera de los
siguientes supuestos: a) cuando medie orden de autoridad
competente o exista disposición legal expresa que restrinja
la ocupación del puesto de que se trate, o b) el puesto de
que se trate, sea considerado para dar cumplimiento a laudo
o resolución que cause estado, para restituir en sus
derechos a alguna persona, o c) el Comité Técnico de
Profesionalización determine que se modifica o suprime el
catálogo el puesto en cuestión.
Denominación
del Puesto
Coordinación de Remuneraciones
Cvo. 4718
Código de
Puesto
08-B00-1-E1C012P-0004718-E-C-M
Grupo, Grado,
Nivel
P32
Número de Vacantes
1
Sueldo Bruto
$23,342.00 (Veintitrés Mil Trecientos Cuarenta y Dos pesos 00/100 M.N.)
Adscripción del
Puesto
Subdirección de Remuneraciones
Sede
Ciudad de México
Tipo de
Nombramiento
Del Servicio Profesional de Carrera
Funciones
Principales
1.
Verificar que el procedimiento de vinculación de los archivos precisos para el
pago de TESOFE en el Sistema Integral de Administración Financiera Federal
(SIAFF), se realice dentro de los tres días hábiles anteriores al día de pago
establecido, a efecto de asegurar con la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público (SHCP) el pago de la suma generada en tiempo y forma.
2.
Elaborar los reportes del personal de SENASICA, a través de los archivos que se
descargan del sistema de nómina institucional, para enviar oportunamente esta
información a las áreas involucradas en el pago de nómina.
3.
Elaborar el costo de nómina del personal del SENASICA a través del sistema
de nómina de la institución, así como la importación de datos al Sistema de
Planeación de Recursos Gubernamentales (GRP), con el objetivo de cumplir con
los importes de las partidas presupuestales afectadas durante la quincena.
4.
Llevar a cabo el proceso de impresión de la nómina quincenalmente de acuerdo
a la programación establecida en los centros foráneos, a afecto de evitar atrasos
o empalmes de impresión con oficinas centrales y efectuar la entrega oportuna
de los comprobantes de pago a los empleados en dichos centros.
5.
Elaborar el informe de los comprobantes de percepciones y descuentos y/o
cheques a retener, con base en la información de movimientos de personal, con
el fin de evitar pagos indebidos.
6.
Verificar quincenalmente los movimientos de personal del SENASICA, como
altas, bajas, licencias, promociones y cambios, a través de la interfase del
Sistema de Gestión de los Recursos Humanos (SIGERH) y el sistema de nómina
institucional, con el fin de aplicar los movimientos correspondientes.
7.
Registrar de forma quincenal; las percepciones, prestaciones, deducciones y
aportaciones patronales correspondientes al personal del SENASICA, a través
de los procedimientos aplicables, con el fin de elaborar los informes respectivos.
8.
Realizar los procesos de conciliación que permitan un correcto registro y control
del presupuesto de servicios personales, de la partida 39801 y 44106 con las
áreas involucradas del SENASICA.
9.
Atender las solicitudes de información relativas, al pago de remuneraciones del
personal adscrito que presenten los empleados, exempleados, áreas internas y
externas e instancias fiscalizadoras y/o judiciales.
10. Coadyuvar en la actualización de los manuales y procedimientos, en
coordinación con la Dirección de Organización y Gestión de Procesos, a fin de
garantizar el cumplimiento de las funciones del área de adscripción.
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Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio:
Grado de Avance:
Licenciatura o Profesional
Terminado o Pasante
Area de Estudio:
Carrera Genérica:
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Políticas y Administración
Pública
Contaduría
Administración
Economía
Derecho
Ingeniería y Tecnología
Computación e Informática
Experiencia
laboral
02 años de experiencia en cualquiera de las siguientes áreas:
Campo de Experiencia:
Area de Experiencia:
Ciencias Económicas
Dirección y Desarrollo de Recursos
Humanos
Economía General
Contabilidad
Ciencia Política
Administración Pública
Ciencias Tecnológicas
Tecnologías de Información y
Comunicaciones
Ciencias Jurídicas y
Derecho
Derecho y Legislación Nacionales
Observaciones
La plaza está sujeta a cambio de adscripción y/o movimiento
de rotación por las necesidades del servicio público que
proporciona este Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y
Calidad Agroalimentaria.
El concurso podrá cancelarse en cualquiera de los
siguientes supuestos: a) cuando medie orden de autoridad
competente o exista disposición legal expresa que restrinja
la ocupación del puesto de que se trate, o b) el puesto de
que se trate, sea considerado para dar cumplimiento a laudo
o resolución que cause estado, para restituir en sus
derechos a alguna persona, o c) el Comité Técnico de
Profesionalización determine que se modifica o suprime el
catálogo el puesto en cuestión.
Denominación
del Puesto
Coordinación de Ingreso
Cvo. 5526
Código de
Puesto
08-B00-1-E1C012P-0005526-E-C-M
Grupo, Grado,
Nivel
P32
Número de Vacantes
1
Sueldo Bruto
$23,342.00 (Veintitrés Mil Trecientos Cuarenta y Dos pesos 00/100 M.N.)
Adscripción del
Puesto
Departamento de Evaluación del Desempeño
Sede
Ciudad de México
Tipo de
Nombramiento
Del Servicio Profesional de Carrera
Funciones
principales
1.
Participar y coadyuvar en el desarrollo de los mecanismos para la operación del
Subsistema de Ingreso a través de la implementación de acciones que permitan
la ejecución oportuna del proceso de ingreso.
2.
Participar en la coordinación con las áreas adscritas al SENASICA en el
seguimiento de las plazas vacantes para su posterior publicación en el sistema
www.trabajaen.gob.mx.
3.
Asesorar a las Unidades Administrativas e invitar a las sesiones de Comité
Técnico de Selección con el objeto de que se valide el contenido de los perfiles
de puestos y las bases para el desarrollo de la Convocatoria Pública.
4.
Coordinar las medidas correctivas y preventivas que permitan la adecuada
aplicación del proceso de ingreso con la finalidad de asegurar la operación del
Subsistema de Ingreso.
Miércoles 3 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
257
5.
Verificar que las evaluaciones dispuestas por el Comité Técnico de
Profesionalización se lleven a cabo conforme a lo programado, así como obtener
las calificaciones de dichas evaluaciones y su publicación en el sistema con la
finalidad de que se realicen conforme a la normatividad y calendarios
establecidos.
6.
Coordinar la preparación de los diferentes tipos de evaluaciones, así como los
formatos de registro de los participantes a fin de mantener un control sobre el
proceso de ingreso al concurso y que este sea conforme a la normatividad.
7.
Apoyar con la logística para la celebración de los Comités Técnicos de Selección
que sesionen, con el propósito de llevar a cabo conforme a la normatividad
dispuesta los concursos de ingreso.
8.
Coordinar la aplicación de las evaluaciones a los participantes de los concursos
públicos y abiertos; así como la publicación de la calificación correspondiente en
la página electrónica www.trabajaen.gob.mx.
9.
Apoyar en los procedimientos de reclutamiento y selección, para contribuir a
alcanzar el cumplimiento de las atribuciones correspondientes al Subsistema de
Ingreso.
10. Apoyar en la integración de los registros de concursos públicos y abiertos con la
finalidad de realizar una mejor programación y control de los mismos.
11. Apoyar en la recopilación de firmas por parte del Comité Técnico de Selección
una vez que estos determinan al candidato ganador con la finalidad de
eficientizar el proceso de ingreso.
12. Apoyar en la integración documental una vez concluido el concurso y nombrado
un ganador, para que el soporte documental sea entregado a la Subdirección de
Relaciones Laborales y esta pueda generar el procedimiento de archivo
correspondiente.
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio:
Grado de Avance:
Licenciatura o Profesional
Titulado o Titulada
Area de Estudio:
Carrera Genérica:
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración
Ciencias Políticas y
Administración Pública
Psicología
Derecho
Experiencia
laboral
02 años de experiencia en cualquiera de las siguientes áreas:
Campo de Experiencia:
Area de Experiencia:
Ciencias Económicas
Organización y Dirección de
Empresas
Dirección y Desarrollo de
Recursos Humanos
Ciencia Política
Administración Pública
Observaciones
La plaza está sujeta a cambio de adscripción y/o movimiento
de rotación por las necesidades del servicio público que
proporciona este Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y
Calidad Agroalimentaria.
El concurso podrá cancelarse en cualquiera de los
siguientes supuestos: a) cuando medie orden de autoridad
competente o exista disposición legal expresa que restrinja
la ocupación del puesto de que se trate, o b) el puesto de
que se trate, sea considerado para dar cumplimiento a laudo
o resolución que cause estado, para restituir en sus
derechos a alguna persona, o c) el Comité Técnico de
Profesionalización determine que se modifica o suprime el
catálogo el puesto en cuestión.
258
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de junio de 2026
Denominación
del Puesto
Coordinación de Recursos Materiales y Servicios Generales
Cvo. 4727
Código de
Puesto
08-B00-1-E1C012P-0004727-E-C-N
Grupo, Grado,
Nivel
P32
Número de Vacantes
1
Sueldo Bruto
$23,342.00 (Veintitrés Mil Trecientos Cuarenta y Dos pesos 00/100 M.N.)
Adscripción del
Puesto
Departamento de Servicios Generales y Seguros
Sede
Ciudad de México
Tipo de
Nombramiento
Del Servicio Profesional de Carrera
Funciones
Principales
1.
Supervisar el cumplimiento de los contratos de proveedores externos de
conformidad con los anexos técnicos respectivos para garantizar la operación
del inmueble y los servicios al personal de las Unidades Administrativas.
2.
Elaborar el programa de trabajo de los prestadores de servicios para las
instalaciones e inmuebles a su cargo, mediante el registro de las actividades
programadas y ejecutadas, con el fin de garantizar la funcionalidad de los
mismos para el desarrollo de las actividades del personal del inmueble.
3.
Supervisar el cumplimiento del programa de trabajo de acuerdo con la
calendarización y agendas especificadas para cada proveedor externo, así como
de las actividades del programa de trabajo institucional a llevarse a cabo en el
inmueble, para su adecuado funcionamiento y servicio al personal de las
Unidades Administrativas del inmueble.
4.
Coordinar la administración de los insumos que se reciben por parte de los
proveedores y áreas internas para la ejecución de los servicios requeridos, a
través del control y supervisión de las entradas y salidas de materiales, con el fin
de dar atención oportuna a las solicitudes recibidas por las diferentes áreas o
Unidades Administrativas del inmueble.
5.
Elaborar reportes mensuales sobre las actividades de administración relativa al
cumplimiento de los servicios contratados, con el propósito de informar las
incidencias en los servicios mencionados y así brindar información a su superior
jerárquico que sirva para la toma de decisiones correspondiente.
6.
Elaborar los reportes de los trabajos realizados por los proveedores externos
como parte de las actividades de supervisión, control y seguimiento de los
mismos, con el propósito de mantener el óptimo funcionamiento de los servicios
contratados.
7.
Supervisar las adecuadas condiciones físicas de los inmuebles del Servicio
Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, así como de sus
instalaciones de gas, eléctricas, hidráulicas, sanitarias, entre otros, mediante
recorridos diarios de verificación para garantizar el óptimo funcionamiento de los
mismos.
8.
Supervisar que las actividades desarrolladas por el personal del inmueble se
apeguen a medidas de uso eficiente y responsable de los recursos eléctricos,
hidráulicos y de materiales, mediante recorridos diarios, para coadyuvar a una
cultura organizacional y de uso responsable de dichos recursos.
9.
Controlar los Formatos Unicos de Servicios que realizan los usuarios de las
Unidades Administrativas del inmueble, con apego a la normatividad vigente en
materia de responsabilidad en el manejo y resguardo de bienes públicos, para
evitar omisiones y/o retrasos en la atención de los mismos, y contribuir a la
atención oportuna de las solicitudes de servicio.
10. Controlar el acceso y salida de insumos y bienes a las Unidades Administrativas
del inmueble, en apego a la normatividad vigente en la materia, con el objeto de
contribuir al adecuado uso y resguardo de bienes públicos.
11. Coordinar el programa de protección civil, así como auxiliar a los brigadistas
adscritos al inmueble, de conformidad con los lineamientos establecidos por el
Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED), aplicando los
calendarios y actividades de capacitación, prevención, difusión y simulacro de
eventos de riesgo, con lo cual se pretende garantizar y salvaguardar la integridad
física del personal y las óptimas condiciones de los inmuebles.
Miércoles 3 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
259
12. Elaborar los reportes sobre eventos y programas de protección civil, con el fin de
proporcionar a su superior jerárquico información oportuna en, que conduzca a la
realización de acciones tanto preventivas como correctivas.
13. Supervisar que el programa de mantenimiento del parque vehicular institucional
se realice de conformidad con los lineamientos en la materia, así como controlar
y supervisar el uso de los espacios de estacionamiento y acceso de vehículos al
inmueble tanto del personal como de visitas para garantizar el óptimo
funcionamiento de dichos espacios y bienes.
14. Ejecutar conjuntamente con la comisión mixta de seguridad, higiene y medio
ambiente en el trabajo, los recorridos de verificación programados en el
inmueble, para asegurar las condiciones idóneas de trabajo para el personal.
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio:
Grado de Avance:
Licenciatura o Profesional
Terminado o Pasante
Area de Estudio:
Carrera Genérica:
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración
Ciencias
Políticas
y
Administración Pública
Contaduría
Economía
Arquitectura
Derecho
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería
Experiencia
laboral
02 años de experiencia en cualquiera de las siguientes áreas:
Campo de Experiencia:
Area de Experiencia:
Ciencias Económicas
Administración
Economía General
Ciencias de las Artes y las
Letras
Arquitectura
Ciencias
Jurídicas
y
Derecho
Derecho y Legislación Nacionales
Ciencia Política
Administración Pública
Observaciones
La plaza está sujeta a cambio de adscripción y/o movimiento
de rotación por las necesidades del servicio público que
proporciona este Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y
Calidad Agroalimentaria.
El concurso podrá cancelarse en cualquiera de los
siguientes supuestos: a) cuando medie orden de autoridad
competente o exista disposición legal expresa que restrinja
la ocupación del puesto de que se trate, o b) el puesto de
que se trate, sea considerado para dar cumplimiento a laudo
o resolución que cause estado, para restituir en sus
derechos a alguna persona, o c) el Comité Técnico de
Profesionalización determine que se modifica o suprime el
catálogo el puesto en cuestión.
BASES DE PARTICIPACION
Requisitos de
participación
Podrá participar la ciudadanía que reúna los requisitos de escolaridad y experiencia
laboral previstos en cada uno de los puestos sujetos a concurso, así como los
establecidos en las presentes bases de participación, adicionalmente deberán
acreditar el cumplimiento de los requisitos legales señalados en el artículo 21 de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, que se
citan a continuación:
I.
Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero cuya
condición migratoria permita la función a desarrollar;
II.
No haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso;
III. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público;
IV. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto, y
V. No estar inhabilitado para el servicio público ni encontrarse con algún otro
impedimento legal.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 38, fracción VII de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no podrán participar las
ciudadanas y los ciudadanos que se encuentren en alguno de los siguientes
supuestos:
260
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de junio de 2026
1. Tener sentencia firme por la Comisión Intencional de Delitos contra la Vida y la
Integridad Corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo
psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica,
violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de
género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.
2. Ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
Por lo que, cualquier persona que se encuentre en uno o varios supuestos de los
antes indicados, no podrá ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio
público.
En la aplicación de las presentes Bases se atiende lo dispuesto en el artículo 1º de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala prohibición de
todo tipo de discriminación que vulnere los derechos de las personas, y lo dispuesto
en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, por lo que el SENASICA
realiza el reclutamiento y la selección en igualdad de oportunidades, sin
discriminación por edad, discapacidad, color de piel, cultura, sexo, condición
económica, apariencia física, características genéticas, embarazo, idioma, lengua,
dialecto, opiniones, preferencias sexuales, identidad o filiación política, estado civil,
situación familiar, responsabilidades familiares o por cualquier otro motivo que atente
contra la dignidad humana, que no encuentre sustento objetivo, racional, ni
proporcional o tenga por objeto menoscabar los derechos y libertades de las
personas.
Queda prohibido como requisito para el reclutamiento y selección, el certificado
médico de no embarazo y/o pruebas para la detección de VIH/SIDA.
En el caso de que la candidata o el candidato se haya apegado a un Programa de
Retiro Voluntario en la Administración Pública Federal, deberá presentar la
documentación oficial mediante la cual acredite el cumplimiento de las condiciones
bajo las cuales estaría sujeta su reincorporación, de conformidad con la normatividad
aplicable.
En cada etapa del procedimiento de selección la candidata o candidato tiene
15 minutos de tolerancia a partir de la hora en que fue citada o citado, considerando
como hora referencial la que indique el equipo de cómputo de la sala de evaluación,
transcurrido dicho tiempo no se permitirá el acceso.
Las etapas que comprenderá la presente convocatoria serán las siguientes:
I.
Revisión curricular;
II.
Exámenes de conocimientos y evaluaciones de habilidades;
III. Evaluación de la experiencia y valoración del mérito de los candidatos;
IV. Entrevistas, y
V. Determinación.
A partir de la Etapa II y hasta la Etapa IV, las candidatas y los candidatos deberán
presentar, con la finalidad de registrar su asistencia a cada etapa, la siguiente
documentación impresa:
1.
Impresión del mensaje de Invitación del portal Trabajaen,
2.
Impresión de la pantalla de Bienvenida de su portal de Trabajaen, como
comprobante del folio asignado por dicho portal electrónico, para participar en el
concurso de que se trate,
3.
Original y copia fotostática de la identificación oficial vigente con fotografía.
Durante el desarrollo y aplicación de cada una de las etapas no se permitirá el uso de
teléfonos celulares, computadoras, tabletas, relojes inteligentes, reproductores de CD
y DVD, memorias portátiles como discos duros, discos grabables y memorias USB,
cámaras fotográficas, calculadoras, así como cualquier otro dispositivo, libro o
documento que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar, registrar
o almacenar las evaluaciones, salvo que en las bases de la convocatoria se autorice
o se requiera su utilización como medio de apoyo para la evaluación.
Miércoles 3 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
261
Calendario del
Procedimiento
de Selección
Calendario para el desahogo del procedimiento de selección:
Fase
Periodo
Publicación del Concurso
03 de junio de 2026
Etapa I. Revisión curricular
(Registro de aspirantes)
Del 03 de junio al 16 de junio de 2026
Recepción de solicitudes
de reactivación de folios
Del 03 de junio al 16 de junio de 2026
Dentro del periodo que se indica:
Etapa II. Exámenes de conocimientos y
evaluaciones de habilidades
Del 19 de junio al 31 de agosto de 2026
Etapa III. Evaluación de la experiencia y
valoración del mérito de los candidatos
Del 19 de junio al 31 de agosto de 2026
Etapa IV. Entrevistas
Del 19 de junio al 31 de agosto de 2026
Etapa V. Determinación
Del 19 de junio al 31 de agosto de 2026
Todos los comunicados relacionados con la presente convocatoria se enviarán a
través de la plataforma Trabajaen, por lo que el día, hora y lugar en la que se
deberán presentar las candidatas y los candidatos a las etapas del procedimiento de
selección, así como para la entrega de documentos, será notificado a través de su
centro de mensajes del portal de Trabajaen con al menos 48 horas de anticipación,
por lo que es responsabilidad de las y los participantes dar seguimiento a dicho
portal.
Del registro de
aspirantes
Etapa I.
Revisión
curricular
La inscripción en uno o varios concursos, se realiza únicamente a través del portal de
Trabajaen a partir de la fecha de publicación, por lo que el sistema confrontará la
información capturada por la interesada o el interesado en relación con el perfil del
puesto, de existir compatibilidad se asigna un folio de participación al concurso, y en
caso contrario, se asigna un folio de rechazo. La acreditación de esta etapa no
genera puntaje alguno.
Con el registro al concurso, la candidata o el candidato manifiesta haber leído y
aceptado las presentes Bases de Participación.
Para continuar en concurso se deberán acreditar cada una de las etapas y demás
requisitos establecidos en la presente convocatoria.
Examen de conocimientos
La subetapa de Exámenes de Conocimientos constará de dos evaluaciones,
la primera correspondiente al Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto, las
personas candidatas que acrediten el examen de conocimientos técnicos podrán
realizar la segunda evaluación correspondiente al Examen de Conocimientos
Generales de la Administración Pública Federal, este último administrado por la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
Conforme a las Reglas de Valoración establecidas por el Comité Técnico de
Profesionalización
del
SENASICA,
el
resultado
obtenido
en
el
Examen
de Conocimientos Técnicos del Puesto es motivo de descarte si no se obtiene la
calificación mínima aprobatoria autorizada, como se indica a continuación:
CALIFICACION MINIMA APROBATORIA DEL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS
TECNICO
ENLACE: SETENTA (70)
DEPARTAMENTO: SETENTA (70)
SUBDIRECCION: SETENTA Y CINCO (75)
DIRECCION: OCHENTA (80)
La calificación mínima aprobatoria en el Examen de Conocimientos Técnicos del
Puesto antes indicada será en una escala de 0 a 100 sin decimales, para lo cual se
considera la cantidad de aciertos obtenidos sobre el total de reactivos.
El valor ponderado de los exámenes de conocimientos Generales de la
Administración Pública Federal y Conocimientos Técnicos será de 50% cada uno,
para obtener un total de 100%.
El resultado del examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública
Federal y del Examen de Conocimientos Técnicos serán sumados, con el propósito
de obtener los puntos de la Subetapa de Exámenes de conocimientos.
El resultado obtenido deberá ser igual o superior a 70, en caso de obtener un
resultado menor entre el Examen de Conocimientos Generales de la Administración
Pública Federal y del Examen de Conocimientos Técnicos, el sistema procederá al
descarte.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de junio de 2026
En caso de registrarse en varios concursos y tener más de una invitación a esta
etapa en el mismo día, hora y lugar, la candidata o el candidato dispondrá de dos
horas para resolver la totalidad de los Exámenes de Conocimientos Técnicos
de los puestos de su interés.
La herramienta de evaluación que se aplicará para el Examen de Conocimientos
Generales de la Administración Pública Federal, será la proporcionada por la Unidad
de Políticas para el Servicio Público de la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno a través de su Módulo Generador de Exámenes.
La aplicación del Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública
Federal se realizará mediante la herramienta tecnológica proporcionada por la Unidad
de Políticas para el Servicio Público de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno,
la cual utiliza el Usuario y Contraseña del portal Trabajaen.
La persona candidata deberá portar por escrito estos datos para garantizar su acceso
a la herramienta de evaluación.
La custodia, memorización y portabilidad de dichas credenciales es responsabilidad
exclusiva de la persona participante y de conformidad con el Artículo 227, fracción III
del Acuerdo por el que se establecen las disposiciones generales en materia de
recursos humanos de la Administración Pública Federal, está estrictamente prohibido
el uso de dispositivos móviles o electrónicos dentro del aula de evaluación. Por lo que
no se permitirá el uso de dichos medios para la consulta, restablecimiento o
recuperación de contraseñas durante la sesión.
La imposibilidad de acceder a la herramienta de evaluación por falta de las
credenciales de acceso será causal de descarte inmediato del concurso, sin
responsabilidad para el Comité Técnico de Selección o para el SENASICA.
Los resultados aprobatorios obtenidos tendrán una vigencia de un año, contado a
partir de la fecha en que se den a conocer éstos a través de Trabajaen, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
Para el caso del Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto, la persona
candidata deberá solicitar el reconocimiento de la vigencia a través de la cuenta de
correo electrónico: elizabeth.delarosa@senasica.gob.mx a más tardar el día de cierre
de inscripciones del concurso que corresponda, siempre y cuando se trate del mismo
puesto, temario y bibliografía.
Para el caso del Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública
Federal, la candidata o el candidato podrá participar en otros concursos sin tener que
sujetarse nuevamente al examen de Conocimientos Generales de la Administración
Pública Federal, ya que una vez que obtuvo un resultado aprobatorio, dicho resultado
se verá reflejado de forma automática en el portal de Trabajaen y tendrá vigencia de
un año.
Sin excepción alguna, en caso de que las candidatas y/o los candidatos no asistan,
no acrediten, no realicen la evaluación o se presenten una vez concluido el registro a
esta etapa, en el día, lugar y hora en que se cite a través del mensaje de invitación
que reciba por medio de su centro de mensajes del portal de Trabajaen se descartará
a las y los participantes que incurran en el supuesto, sin responsabilidad para el
Comité Técnico de Selección o para el SENASICA.
Revisión de examen de conocimientos
De conformidad con el artículo 265 del ACUERDO por el que se establecen las
disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración
Pública Federal publicado el 19 de diciembre de 2025, que a la letra señala:
“En los casos en que el CTS determine la revisión de exámenes, ésta sólo podrá
efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas de evaluación,
métodos o procedimientos utilizados, sin que ello implique la entrega de los reactivos
ni las opciones de respuesta. En ningún caso procederá la revisión respecto del
contenido o los criterios de evaluación”, al respecto y en caso de que la candidata o
el candidato requiera revisión del Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto
ésta deberá ser solicitada a través de un escrito firmado autógrafamente, dentro de
un plazo máximo de tres días hábiles a partir de la publicación de los resultados
en la página de Trabajaen. Para el Examen de Conocimientos Generales de la
Administración Pública Federal, las dudas relacionadas se atenderán por la Unidad
de Políticas para el Servicio Público de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
por medio del correo electrónico trabajaen@buengobierno.gob.mx
Miércoles 3 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
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El escrito de solicitud de revisión de examen de conocimientos deberá precisar para
cuál de los exámenes requiere la revisión y deberá contener el folio de participación,
nombre, correo electrónico y firma de la persona candidata, dirigido al Secretario
Técnico del Comité Técnico de Selección y se entregará en original en Avenida
Insurgentes Sur No. 489, Planta Baja, Col. Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc,
C.P. 06100, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 09:00
a 15:00 horas.
Una vez que el Secretario Técnico reciba la solicitud, verificará que cumpla con lo
requerido en el párrafo anterior, de no ser así, se comunicará a la persona candidata
que la solicitud no fue procedente.
En caso de que la solicitud cumpla con los requisitos aquí señalados, el Secretario
Técnico convocará al Comité Técnico de Selección para que sesione dentro de los 5
días hábiles posteriores a su recepción, dando respuesta a la persona solicitante a
través de su centro de mensajes de Trabajaen.
Es importante señalar que en cumplimiento al artículo 265 del ACUERDO por el que
se establecen las disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal publicado el 19 de diciembre de 2025, arriba
señalado, únicamente se hará dicha revisión en lo que respecta a la correcta
aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados,
no podrán entregarse los reactivos ni las opciones de respuesta, en ningún caso
procederá la revisión respecto del contenido o de los criterios de evaluación.
En atención a lo previsto en el párrafo tercero del artículo 226 del ACUERDO por el
que se establecen las disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal publicado el 19 de diciembre de 2025, que establece
que en caso de no contar con el suficiente espacio físico para aplicar una herramienta
de evaluación a todos los candidatos de un concurso, la Dirección General de
Recursos Humanos podrá aplicarla de manera diferida, pero en ningún caso se
diferirá a un sólo candidato.
Las candidatas y/o los candidatos que no se presenten en el domicilio, la fecha, día y
hora en que se les haya citado a través del portal de Trabajaen para la aplicación
de las evaluaciones, o bien que se presenten pero que abandonen la sala de
evaluaciones, o que no realicen o no aprueben la evaluación, sin excepción alguna
serán descartados del concurso en el que se encuentren participando, sin
responsabilidad para el Comité Técnico de Selección o para el SENASICA.
Evaluaciones de habilidades
Son pruebas psicométricas estandarizadas, las cuales tienen como finalidad medir
las características de la persona tales como inteligencia, comportamiento,
personalidad y valores, con el objetivo de identificar su compatibilidad con los
requerimientos del puesto en concurso.
Se utilizarán como referencia para la selección de las candidatas y/o los candidatos
por parte del Comité Técnico de Selección, y el resultado obtenido no será motivo de
descarte. La vigencia de estas evaluaciones es de un año contado a partir del día en
que se den a conocer los resultados a través del portal de Trabajaen.
La candidata o el candidato, no podrá renunciar al resultado obtenido en las
evaluaciones de habilidades durante el año de su vigencia.
Las candidatas y/o los candidatos que no se presenten en el domicilio, la fecha, día y
hora en que se les haya citado a través del portal de Trabajaen, para presentar las
evaluaciones, o bien que se presenten pero que abandonen la sala de evaluaciones,
o que no realicen la evaluación, sin excepción alguna serán descartados del concurso
en el que se encuentren participando, sin responsabilidad para el Comité Técnico de
Selección o para el SENASICA.
Revisión y
Evaluación de
los Documentos
Revisión y evaluación de los documentos
La revisión y evaluación de los documentos tiene la finalidad de verificar que estén
fehacientemente acreditados los requisitos legales, así como los establecidos en la
presente convocatoria, específicamente en lo relativo al perfil de puesto, así como
lo registrado en su currículum del portal de Trabajaen al momento de solicitar su
inscripción al concurso.
La Revisión y Evaluación de Documentos, específicamente en lo relativo al perfil del
puesto, se llevará a cabo conforme a los Catálogos de Carreras, de Campos y Areas
de Experiencia, establecidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de junio de 2026
Es responsabilidad de la candidata o el candidato exhibir en original o en
representación impresa cada uno de los documentos físicos o electrónicos que a
continuación se citan para su revisión y cotejo. Bajo ningún supuesto se aceptará la
sustitución de los documentos descritos con copia fotostática (blanco y negro, o a
color), acta o documento expedido por autoridad competente por motivo de robo,
destrucción, extravío o trámite. Para efecto de entrega deberán ser escaneados en
formato “PDF”, por lo que se entregará en archivo electrónico, con las siguientes
características:
•
Escaneado individual de cada documento en formato PDF. (Digitalizado por
medio de un escáner, lo anterior, a fin de evitar que se corten, omitan o no se
visualice de manera completa la información del documento exhibido por la
candidata o el candidato)
•
Blanco y negro o a color.
•
Si el documento tiene información por ambos lados, el escaneo debe incluir
ambas caras.
•
Debe ser perfectamente legible y visualizarse completo. (no borroso, no cortado,
no con sombras o partes oscurecidas)
•
Idéntico al documento original
No serán válidos y será motivo de descarte, la entrega de cualquier elemento o
archivo en formato distinto al anteriormente señalado, se recomienda utilizar su
correo electrónico y un dispositivo USB, para su almacenamiento.
Los documentos que contengan firmas autógrafas (a tinta de cualquier color, con
bolígrafo, plumón, crayón, etc.) deberán presentarse en físico y original para cotejo
(no se aceptará su sustitución con copia fotostática a blanco y negro o a color).
En el caso de documentos electrónicos generados de manera digital, estos deberán
ser presentados en formato impreso, ya sea en blanco y negro o a color, es necesario
que contengan los sellos, firmas, ligas electrónicas digitales y códigos de barras o QR
correspondientes para su validación.
Descripción de los documentos:
1.
Acta de nacimiento, en caso de ser extranjera o extranjero, la candidata y/o
candidato deberá presentar apostilla, así como Residencia Permanente, emitida
por el Instituto Nacional de Migración, de la Secretaría de Gobernación.
2.
Clave Unica de Registro de Población, expedida por la Secretaría de
Gobernación.
3.
Cédula de Datos Fiscales, expedida por el Servicio de Administración Tributaria y
en la que se visualice su nombre, su registro federal de contribuyentes, régimen
fiscal y código postal.
4.
Identificación oficial vigente con fotografía, únicamente se aceptará, credencial
para votar, o pasaporte. En caso de ser extranjera o extranjero, se aceptará
como identificación la Residencia Permanente vigente, emitida por el Instituto
Nacional de Migración, de la Secretaría de Gobernación.
5.
Comprobante de domicilio, luz, teléfono, agua o predial con fecha de emisión
menor a 3 meses al día en que tendrá verificativo la revisión y evaluación de
documentos.
6.
Currículum Vítae de Trabajaen, el Currículum registrado en su portal de
Trabajaen, firmado de manera autógrafa, a tinta azul, en todas las páginas
(entrega en original y en documento escaneado), uno por cada concurso en el
que se esté participando.
7.
Formato de Información General del Aspirante, con firma autógrafa y requisitado
en su totalidad a computadora, será entregado en original y en documento
escaneado conforme a las instrucciones descritas en dicho formato, uno por
cada concurso en el que se esté participando (la falta de éste será motivo de
descarte),
puede
consultarlo
en
https://www.gob.mx/senasica/acciones-y-
programas/servicio-profesional-de-carrera-35501 (El Formato ahí presentado es
informativo, por lo que deberá solicitar dicho documento en su versión Excel para
su llenado al correo electrónico: elizabeth.delarosa@senasica.gob.mx )
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DIARIO OFICIAL
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8.
Cédula profesional que acredite el nivel de estudios requerido en el perfil
del puesto, emitida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de
Educación Pública e inscrita en el Registro Nacional de Profesionistas.
En el caso de estudios en el extranjero, deberá presentar invariablemente la
constancia de validez, revalidación o reconocimiento oficial de estudios
realizados fuera del sistema educativo nacional expedido por la Secretaría de
Educación Pública, así como su correspondiente traducción al español emitida
por un perito en la materia y con reconocimiento oficial.
Para los puestos sujetos a concurso que requieran el grado de avance de
estudios, Terminado/Pasante, se aceptará Carta de Pasante y/o Certificado
de Estudios, expedido por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría
de Educación Pública y/o por la Institución Educativa, en su caso.
9.
Experiencia laboral, Para acreditar las áreas y años de experiencia solicitados en
el perfil del puesto en el que concursa, deberá presentar los documentos que se
citan a continuación, de manera que la suma de los periodos laborales
compruebe la experiencia mínima requerida:
Constancias laborales. - Documento en el cual se especifique nombre
completo de la persona candidata, día, mes y año de inicio y término de la
relación laboral, indicando las funciones realizadas, con firmas autógrafas o
electrónicas, en papel membretado u oficial con domicilio y teléfonos
de la institución, en caso de Clínicas Veterinarias, deberán incluir copia de la
cédula profesional de quién firma la constancia.
Hoja Unica de Servicios. - Documento en el que especifique día, mes y año
de alta y baja de la persona servidora pública, con firmas autógrafas o
electrónicas de los involucrados, papel membretado y sello de la institución.
Contratos de prestación de servicios y/o de prestación de servicios
profesionales por honorarios, los cuales deberán especificar día, mes y año
de inicio y conclusión del servicio prestado, funciones realizadas y firmas
autógrafas de quienes intervinieron en el contrato. En caso de terminación
anticipada deberá anexar la constancia respectiva.
Nombramientos. - Deberá indicar día, mes y año en el que surte efectos, en
papel membretado u oficial, y que cuente con las firmas autógrafas de quién
autoriza, asimismo, para acreditar el cierre del periodo laborado, se requiere
el último talón de pago que corresponda al nombramiento exhibido.
Constancia de sueldos y salarios. - Deberá indicar periodo laborado, firmas
autógrafas, papel membretado u oficial.
Comprobante de percepciones y deducciones (talones de pago).
- Se presentarán todos y cada uno de los talones de pago del periodo
laborado que se pretenda acreditar, cada uno debe especificar día, mes y
año del periodo de pago, en papel membretado u oficial, con datos de la
institución y/o empresa.
Carta o Constancia del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro,
Liberación
de
Servicio
Social,
y/o
Prácticas
Profesionales.
- Deberá presentarse en papel membretado de la institución académica o de
la entidad donde se desarrolló la actividad, con firmas autógrafas y
teléfonos, e indicando día, mes y año de inicio y término.
Los documentos en los que no se indique la fecha de inicio y/o término del
empleo que pretende comprobar no serán válidos, por lo que no serán
considerados para el cálculo del tiempo de experiencia que requiera el perfil del
puesto de que se trate.
Para el cómputo de los años de experiencia laboral se contabilizarán sólo
periodos de tiempo efectivos, por lo que no es posible contabilizar aquellas
experiencias que se traslapan, o bien que se llevaron a cabo de manera
simultánea, por lo que cuando se presenten documentos con experiencias
laborales realizadas al mismo tiempo, sólo se contabilizará una y será la que
más favorezca al candidato o candidata.
Por otra parte, se aclara que el ejercicio docente y las campañas de vacunación,
antirrábicas o similares, no serán valorados como experiencia, ya que tienen un
apartado específico en la valoración en el mérito.
No se aceptará como constancias para acreditar la experiencia laboral requerida,
cartas de recomendación.
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DIARIO OFICIAL
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10. Mérito, se podrá acreditar únicamente con los documentos que comprueben:
a) Resultado de la evaluación del desempeño: Aplica sólo para personas servidoras
públicas de carrera titulares, y se calificarán de acuerdo con las Calificaciones
obtenidas en las evaluaciones de desempeño anual. De manera específica, a través
de los puntos de la calificación obtenida en la última evaluación del desempeño
anual, por lo que podrá presentar su hoja resumen de la última evaluación de
desempeño, que contiene la calificación final de desempeño obtenida, o en su
defecto podrá presentar la información de evaluaciones de desempeño que obtenga
desde Rhnet.
Para obtener las calificaciones de la evaluación de desempeño desde RHnet deberá
ingresar con su usuario y contraseña al portal www.rhnet.gob.mx, dirigirse a la
sección de Evaluación del Desempeño, seleccionar y dar clic en Consulta
Mis Evaluaciones del Desempeño, imprimir el listado de calificaciones, luego dar clic
en “Ver Resumen” de la última evaluación desempeño e imprimir el resumen.
b) Resultados de las acciones de capacitación: Aplica sólo para personas servidoras
públicas de carrera titulares, y se califica a través del promedio de la calificación de
las acciones de capacitación obtenidas por el servidor público de carrera titular en el
ejercicio fiscal inmediato anterior, por lo que podrá presentar la hoja resumen de su
última evaluación de desempeño, que contiene la calificación de la capacitación
recibida.
c) Resultados de procesos de certificación: Aplica sólo para personas servidoras
públicas de carrera titulares, y se calificará de acuerdo con las capacidades
profesionales certificadas, a través del número de capacidades profesionales
certificadas vigentes logradas por las personas servidoras públicas de carrera
titulares en puestos sujetos al Servicio Profesional de Carrera, para lo cual podrán
entregar las constancias emitidas por la institución donde se señalen las capacidades
certificadas y su vigencia.
d) Logros: Se refiere al alcance de un objetivo relevante de las personas candidatas
en su labor o campo de trabajo, a través de aportaciones que mejoraron, facilitaron,
optimizaron o fortalecieron las funciones de su área de trabajo, el logro de metas
estratégicas que aportaron beneficio a la ciudadanía, por lo que podrá presentar las
constancias respectivas como: certificaciones en competencias laborales o
habilidades profesionales distintas a las del Servicio Profesional de Carrera,
publicación especializada (Tesis o tesina de titulación a nivel Licenciatura o superior,
artículos, carteles, gacetas, revistas, prensa o libros, no se acepta reporte de servicio
social) relacionadas con su campo de experiencia.
En ningún caso se considerarán logros de tipo político o religioso.
En caso de tratarse de publicaciones electrónicas, deberá presentar la impresión de
las mismas y el archivo correspondiente en formato PDF en el que se visualice la
URL o liga donde fue publicado.
e) Distinciones: Se refiere al honor o trato especial concedido a una persona por su
labor, profesión o actividad individual, por lo que podrá presentar las constancias que
acrediten alguno o varios de los siguientes supuestos: fungir como presidente(a),
vicepresidente(a) o integrante fundador(a) de asociaciones u organizaciones no
gubernamentales (científicas, de investigación, gremiales, estudiantiles o de
profesionistas); recibir un título honorífico o un grado académico honoris causa,
otorgado por universidades o instituciones de educación superior; o por graduarse
con mención honorífica o con alguna distinción.
En ningún caso se considerarán distinciones de tipo político o religioso.
f) Reconocimientos o premios: Se refiere a la recompensa o galardón otorgado a la
persona candidata por agradecimiento o reconocimiento al esfuerzo realizado debido
a la consecución de algún mérito o servicio en su labor, profesión o actividad
individual, por lo que podrá presentar las constancias que acrediten la obtención de
un reconocimiento o premio otorgado a nombre de la persona candidata;
reconocimiento por colaboración, ponencias o trabajos de investigación, a nombre de
la persona candidata; en congresos, coloquios o equivalentes; reconocimiento o
premio por antigüedad en el servicio público; primer, segundo o tercer lugar, que
haya sido obtenido en competencias o certámenes públicos y abiertos, distintos a los
concursos del SPC.
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DIARIO OFICIAL
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En ningún caso se considerarán reconocimientos o premios de tipo político, religioso
o que sean resultado de la suerte, a través de una selección aleatoria, sorteo o
equivalente.
g) Actividad destacada en lo individual: Se refiere a la obtención de los mejores
resultados, que sobresalen en una profesión, ajena al campo de trabajo, del resto del
quienes participan en la misma, por lo que podrá presentar las constancias
que acrediten contar con un Título o grado académico obtenido en el extranjero, con
reconocimiento de validez oficial por la Secretaría de Educación Pública (SEP);
patente a nombre de la persona candidata; servicio o misión realizada en el
extranjero; derechos de autor por obras publicadas a nombre de la persona
candidata; servicio de voluntariado, altruismo o filantropía (no incluyen el
otorgamiento de donativos).
En ningún caso se considerarán actividades destacadas de tipo político o religioso.
h) Otros estudios: Se calificarán de acuerdo con los estudios adicionales a los
requeridos por el perfil del puesto vacante en concurso. De manera específica, a
través del estudio o del grado máximo de estudios, concluido con reconocimiento de
validez oficial, que sea adicional al nivel de estudio y al grado de avance requerido en
el perfil del puesto vacante en concurso, por lo que podrá presentar constancias de
Diplomados, constancias de terminación de estudios (100% de créditos) Título o
cédula profesional de nivel licenciatura, especialidad, maestría o doctorado.
i) Habla de lengua indígena: se refiere al conocimiento de una lengua —en este caso,
una de las 68 lenguas indígenas―, a la capacidad de usarla apropiadamente en
determinadas situaciones sociales. En virtud de lo anterior, se considerará como un
comprobante, cada uno de los siguientes, tomando como referencia los niveles 1 y 2:
Nivel 1:
- Carta u oficio expedido por la autoridad comunitaria de su lugar de origen, que
señala que es hablante de una lengua indígena nacional.
- Acreditación de competencias comunicativas generales, expedida por el Instituto
Nacional de Lenguas Indígenas (INALI) o por alguna otra instancia acreditada por
esta misma institución (con un resultado regular o bueno).
– Acreditación o documento equivalente a cursos, no menores a 220 horas, que
avalen, al menos, un nivel básico en alguna de las lenguas indígenas o sus variantes.
-Materiales elaborados en lenguas indígenas (material didáctico, infografías, folletos,
manuales, carteles, mapas, videos, audios, etcétera.) En la presentación de estos
materiales se deberá acreditar fehacientemente su autoría.
-Acreditación o documento equivalente que demuestre que la persona participante es
o ha sido parte de procesos de formación como intérprete, mediadora bilingüe o
traductora de lenguas indígenas.
-Certificado de competencia laboral (con estándares relacionados a la interpretación
o la atención en lengua indígena; o bien, mediante una traducción).
Nivel 2:
- Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el INALI o por
alguna otra instancia, acreditada por esta misma institución (con resultado excelente).
-Publicaciones en gacetas, revistas, prensa o libros, en alguna lengua indígena
o sus variantes, independientemente del campo de estudio del que se trate.
En la presentación de estas publicaciones se deberá acreditar fehacientemente
su autoría.
-Evidencias de trabajo que avalen su experiencia como intérprete, mediador(a)
bilingüe y/o traductor(a) de lenguas indígenas (oficios de notificación, textos
traducidos, reconocimientos de participación, etcétera.)
En la presentación de estas evidencias se deberá acreditar fehacientemente
su autoría.
j) Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o
afromexicana: Acto voluntario, al tener un vínculo cultural, histórico, político,
lingüístico o de otro tipo, en el que se manifiesta la identificación propia como
integrante de un pueblo indígena o afrodescendiente, se calificará de acuerdo con la
manifestación que realice la persona candidata en la revisión documental durante el
concurso, identificando por escrito de declaración de autoadscripción, el nombre del
pueblo o comunidad indígena o afromexicana a la que se autoadscriba.
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DIARIO OFICIAL
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Etapa III.
Evaluación de la
Experiencia y
Valoración del
Mérito de los
candidatos
k) Perspectiva de juventudes: Desde la perspectiva de juventudes, se considera
como elemento de mérito que la persona aspirante, que inicia su carrera profesional,
cumpla los requisitos de escolaridad y de experiencia establecidos previamente en la
descripción y en el perfil del puesto en concurso. Se calificará a la persona candidata
que compruebe que al momento de la publicación del concurso su edad no
sobrepase los 30 años.
l) Personas con discapacidad: Aplicable para aquellas personas candidatas que, a
pesar de presentar una discapacidad, cumplan con los requisitos de escolaridad y
experiencia, establecidos previamente en la descripción y perfil del puesto en
concurso. Se calificará a la persona candidata que se autoreconozca como persona
con discapacidad. La persona participante deberá identificar por escrito de
declaración, la descripción de su discapacidad.
Toda documentación expedida en el extranjero, deberá presentar invariablemente la
constancia de validez o reconocimiento oficial, expedido por la instancia
correspondiente, así como su respectiva traducción al español realizada por personal
legalmente autorizado y con reconocimiento oficial.
La o el candidato deberá nombrar los documentos escaneados en formato “PDF”,
como se indica a continuación:
No.
Nombre del documento
escaneado
Documentación que se debe exhibir en
original
1
01-01-01-registro federal de
contribuyentes con homoclave
Acta de nacimiento
2
01-01-02- registro federal de
contribuyentes con homoclave
Clave Unica de Registro de Población
3
01-01-03- registro federal de
contribuyentes con homoclave
Constancia de Situación Fiscal
4
01-01-05- registro federal de
contribuyentes con homoclave
Identificación oficial vigente
5
01-01-07- registro federal de
contribuyentes con homoclave
Comprobante de domicilio
6
01-01-08- registro federal de
contribuyentes con homoclave
Currículum de Trabajaen
7
01-01-09- registro federal de
contribuyentes con homoclave
Formato de Información General del
Aspirante
8
01-01-11- registro federal de
contribuyentes con homoclave
Cédula Profesional
01-01-12- registro federal de
contribuyentes con homoclave
Constancia de Estudios
9
01-01-13- registro federal de
contribuyentes con homoclave
Experiencia laboral
(en caso de presentar más de un
documento, se integrarán todos en un
sólo archivo)
10
02-03-01- registro federal de
contribuyentes con homoclave
Mérito – Servidores Públicos de Carrera
Titulares
Nombramiento de Certificación por Art. 10
fracción II y tercero transitorio de la Ley
del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal
(en caso de presentar más de un
documento, se integrarán todos en un
sólo archivo)
11
02-04-02- registro federal de
contribuyentes con homoclave
Mérito – Servidores Públicos de Carrera
Titulares
Ultima Evaluación del Desempeño Anual
(en caso de presentar más de un
documento, se integrarán todos en un
sólo archivo)
12
02-04-06- registro federal de
contribuyentes con homoclave
Mérito - Logros
(en caso de presentar más de un
documento, se integrarán todos en un
sólo archivo)
Miércoles 3 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
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13
02-04-07- registro federal de
contribuyentes con homoclave
Mérito - Distinciones
(en caso de presentar más de un
documento, se integrarán todos en un
sólo archivo)
14
02-04-08- registro federal de
contribuyentes con homoclave
Mérito - Reconocimientos
(en caso de presentar más de un
documento, se integrarán todos en un
sólo archivo)
15
02-04-09- registro federal de
contribuyentes con homoclave
Mérito – Actividad Destacada en lo
Individual
(en caso de presentar más de un
documento, se integrarán todos en un
sólo archivo)
16
02-04-10- registro federal de
contribuyentes con homoclave
Mérito – Otros Estudios
(en caso de presentar más de un
documento, se integrarán todos en un
sólo archivo)
17
02-04-11- registro federal de
contribuyentes con homoclave
Mérito – Servidores Públicos de Carrera
Titulares
Constancia de Certificación de
Capacidades Profesionales Vigente
(en caso de presentar más de un
documento, se integrarán todos en un
sólo archivo)
18
02-04-14- registro federal de
contribuyentes con homoclave
Mérito – Habla de Lengua Indígena
(en caso de presentar más de un
documento, se integrarán todos en un
sólo archivo)
19
02-04-15- registro federal de
contribuyentes con homoclave
Mérito – Autoadscripción
(en caso de presentar más de un
documento, se integrarán todos en un
sólo archivo)
20
02-04-16- registro federal de
contribuyentes con homoclave
Mérito – Perspectiva de juventudes
(en caso de presentar más de un
documento, se integrarán todos en un
sólo archivo)
21
02-04-17- registro federal de
contribuyentes con homoclave
Mérito – Personas con discapacidad
(en caso de presentar más de un
documento, se integrarán todos en un
sólo archivo)
Es
responsabilidad
de
las
y
los
candidatos
la
correcta
clasificación
de los documentos, para que sean considerados en la revisión y evaluación de los
documentos.
El SENASICA, se reserva el derecho de solicitar en cualquier etapa del
procedimiento, la documentación o referencias que acrediten los datos registrados y
el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente convocatoria; para
constatar la existencia y autenticidad de la información incorporada en Trabajaen
y la documentación exhibida, se realizarán consultas y cruce de información con los
registros públicos y autoridades correspondientes, por lo que la o el candidato deberá
autorizar el uso de sus datos personales con fines de reclutamiento y selección
en los concursos públicos y abiertos en que participe, mediante consentimiento
escrito contenido en el Aviso de Privacidad que se hará de su conocimiento el día en
que se llevé a cabo la revisión y evaluación de los documentos.
En los casos en que no se acredite su autenticidad o existencia se descartará a la o
el candidato, lo cual será notificado por medio de su centro de mensajes del portal
Trabajaen, o en su caso, se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección
y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para el SENASICA, la
cual se reserva el derecho de ejercer las acciones legales procedentes.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de junio de 2026
Los documentos que presenten las y los candidatos para acreditar su nombre, Clave
Unica de Registro de Población y Cédula de Identificación Fiscal, deberán
corresponder fielmente a lo capturado en su registro al concurso a través del portal
de Trabajaen, de lo contrario, será motivo de descarte.
El personal del SENASICA que realiza la recepción documental, sólo es responsable
de realizar el cotejo con la documentación original, y en su caso, generar las
observaciones pertinentes, los resultados de la revisión documental se informarán a
través del portal Trabajaen, y sólo versará sobre la documentación presentada en
tiempo y forma por la candidata o el candidato.
Las candidatas y/o los candidatos que no se presenten en el domicilio, fecha, día y
horario en que se les haya citado a través del portal de Trabajaen, o bien que se
presenten pero que abandonen la sala de evaluaciones, que no realicen la revisión
documental, que no exhiban uno o varios documentos en original o en su caso no
entreguen el archivo electrónico correspondiente, no se les aceptarán los
documentos mencionados en otro día o lugar distinto al señalado en el portal de
Trabajaen, y para cumplir con esta etapa del procedimiento de selección; sin
excepción alguna se descartará a las candidatas y/o candidatos que incurran en los
supuestos, sin responsabilidad para el Comité Técnico de Selección o para el
SENASICA.
Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito de las y los candidatos
Esta etapa, se dividirá en 2 sub etapas, en la primera, se evaluará la experiencia y en
la segunda, se valorará el mérito. Los resultados obtenidos en ambas sub etapas
serán considerados en el sistema de puntuación general, con base en los
documentos presentados por las y los candidatos.
La candidata o el candidato podrán consultar la metodología y escalas de calificación
para operar los mecanismos para la Evaluación de Experiencia y Valoración del
Mérito las personas candidatas, disponibles en el portal de Trabajaen.
De conformidad con dicha Metodología, los elementos que se calificarán para la
Evaluación de la Experiencia serán los siguientes:
• Orden en los puestos desempeñados.
• Duración en los puestos desempeñados.
• Experiencia en el Sector público.
• Experiencia en el Sector privado.
• Experiencia en el Sector social.
• Nivel de responsabilidad.
• Nivel de remuneración.
• Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las del
puesto vacante.
• En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
Asimismo, los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los
siguientes:
• Resultado de la evaluación del desempeño. Aplica únicamente para quienes
participan en calidad de servidores(as) públicos(as) de carrera titulares, en cuyo caso
podrá presentar la última evaluación del desempeño anual como servidor(a)
público(a) de carrera titular.
• Resultados de las acciones de capacitación. Aplica únicamente para quienes
participan en calidad de servidores(as) públicos(as) de carrera titulares.
• Resultados de procesos de certificación. Aplica únicamente para quienes participan
en calidad de servidores(as) públicos(as) de carrera titulares.
• Logros.
• Distinciones.
• Reconocimientos o premios.
• Actividad destacada en lo individual.
• Otros estudios.
• Habla de Lengua Indígena.
• Autoadscripción a un pueblo o a una comunidad indígena, afrodescendiente o
afromexicana.
• Perspectiva de juventudes.
• Persona con discapacidad
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DIARIO OFICIAL
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Sin excepción alguna, en caso de que las candidatas y/o los candidatos no asistan,
se nieguen a presentar la evaluación de la experiencia y/o valoración del mérito, no
exhiban uno o varios documentos, o se presenten una vez concluido el registro a esta
etapa, el día y lugar en que se cite a través del mensaje de invitación que recibirá por
medio de su centro de mensajes del portal Trabajaen, se descartará a las y los
participantes que incurran en el supuesto, sin responsabilidad para el Comité Técnico
de Selección o para el SENASICA.
Etapa IV.
Entrevista
La entrevista permitirá la interacción de cada uno de las y los miembros del Comité
Técnico de Selección con la persona candidata, para profundizar en la valoración de
su capacidad, habilidades y conocimientos vinculados con el servicio público y con
las funciones del puesto sujeto a concurso, considerando con los elementos arriba
señalados, las preguntas serán las mismas para cada una de las personas
candidatas y quedarán plasmadas en el reporte individual.
Para pasar a la Etapa de Entrevistas, la candidata o el candidato deberá tener un
puntaje total previo a ésta, igual o superior a 45 puntos en una escala de 0 a 100 sin
decimales, en caso contrario será descartado del procedimiento de selección.
Los resultados obtenidos en las Etapas II y III del procedimiento de selección,
determinarán el orden de prelación, por lo que pasarán a la etapa de Entrevista, las
tres candidatas y/o candidatos con puntuaciones más altas, cuando el universo lo
permita, para participar en la Etapa IV de Entrevista, de conformidad con las Reglas
de Valoración y el Sistema de Puntuación determinado por el Comité Técnico de
Profesionalización del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria, en atención a las Disposiciones generales en materia de recursos
humanos de la Administración Pública Federal, vigentes.
En caso de empate en tercer lugar de acuerdo con el orden de prelación, accederán
a la etapa de Entrevista el primer lugar, el segundo lugar, y la totalidad de candidatas
y/o candidatos que compartan el tercer lugar. Cabe señalar, que el número de
candidatas y/o candidatos que se continuarían entrevistando, será de tres y sólo se
entrevistarían en caso de NO contar al menos con un(una) finalista de entre los(las)
tres candidatos(as) ya entrevistados(as).
De conformidad con el artículo 272 del ACUERDO por el que se establecen las
disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración
Pública Federal publicado el 19 de diciembre de 2025, el Comité Técnico de
Selección podrá sesionar por medios remotos de comunicación electrónica, a través
de videoconferencia, en cuyo caso, las entrevistas se desahogarán a distancia para
los miembros de CTS y de manera presencial para los(las) candidatos(as), para lo
cual deberán presentarse en el lugar, fecha y hora que se indiquen, de acuerdo con
el mensaje de invitación que reciban a través de su centro de mensajes de
Trabajaen. Por lo que se informa a las y los aspirantes, que la Etapa IV Entrevistas
del procedimiento de selección, podrá realizarse bajo las siguientes modalidades:
1.
videoconferencia,
2.
presencial o
3.
mixta (en la cual una parte del Comité atenderá la Etapa por videoconferencia y
la otra de manera presencial)
El Comité Técnico de Selección, para verificar si reúne el perfil y los requisitos para
desempeñar el puesto sujeto a concurso, realizará preguntas y mediante las
respuestas que proporcione el(la) candidato(a) identificará las evidencias que le
permitan en un primer momento considerarlo finalista y en un segundo momento,
incluso determinarle ganador(a) del concurso. Las y los participantes que tengan una
puntuación igual o superior a 75 al término de la Etapa de Entrevistas, serán
consideradas o considerados finalistas, y de entre éstos se determinará a la
candidata o el candidato ganador.
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DIARIO OFICIAL
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El Comité Técnico de Selección, utilizará como criterios de valoración en la entrevista
los siguientes:
I.
Contexto (favorable o adverso).
II.
Estrategia (simple o compleja).
III. Resultado (sin impacto o con impacto).
IV. Participación (protagónica o como miembro de equipo).
Sin excepción alguna, en caso de que las y los candidatos no asistan, se nieguen a
presentar la entrevista o se presenten una vez concluido el registro a esta etapa, en
el día, lugar y hora en que se cite a través del mensaje de invitación que recibirá por
medio de su centro de mensajes del portal Trabajaen, se descartará a las y los
participantes que incurran en el supuesto, sin responsabilidad para el Comité Técnico
de Selección o para el SENASICA.
Etapa V.
Determinación
Esta etapa tiene por objeto emitir el resultado del concurso, por lo que no se
considera para el otorgamiento de ningún puntaje. Durante la determinación los y/o
las integrantes del Comité Técnico de Selección, darán su voto, para lo cual él
Presidente o la Presidenta lo hará en última instancia, para que, de ser el caso,
ejerza su derecho de veto
Se consideran finalistas a las y los candidatos que acrediten el puntaje mínimo de
calificación en el sistema de puntuación general, esto es, que hayan obtenido un
resultado igual o superior a 75 en una escala de 0 a 100 puntos, sin decimales, para
ser consideradas aptas o aptos para ocupar el puesto sujeto a concurso.
El Comité Técnico de Selección resolverá el procedimiento de selección, mediante la
emisión de su determinación, declarando:
I.
Ganador o ganadora del concurso, al finalista que obtenga la calificación más
alta en el proceso de selección, es decir, al de mayor calificación definitiva;
II.
Al finalista con la siguiente mayor calificación definitiva, que podrá llegar a
ocupar el puesto sujeto a concurso en el supuesto de que, por causas ajenas
a la dependencia, el ganador o la ganadora señalado en la fracción anterior:
a)
Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto
en la determinación, su decisión de no ocupar el puesto, o
b) No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la
fecha señalada.
III. Desierto el concurso.
El Comité Técnico de Selección podrá, considerando las circunstancias del caso,
declarar desierto un concurso:
I.
Porque ningún candidato y/o candidata se presenten al concurso;
II.
Porque ninguno de las y/o los candidatos obtenga el puntaje mínimo de
calificación para ser considerado o considerada finalista, o
III. Porque sólo una o un finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea
vetado o bien, no obtenga la mayoría de los votos de las o los integrantes del
Comité Técnico de Selección.
Se difundirá en el portal de Trabajaen, en orden de prelación de mayor a menor e
identificando a los y las finalistas del concurso, así como la calificación definitiva de
cada candidato o candidata.
Si durante la determinación, el Comité Técnico de Selección advirtiera que como
resultado de la puntuación obtenida en las etapas II, III y IV del concurso, existe
empate entre finalistas, elegirá al ganador o la ganadora conforme a los criterios
siguientes:
I.
Entre un servidor público o una servidora pública de la misma dependencia y otro
finalista, tendrá preferencia el servidor público o la servidora pública de la
dependencia, o
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DIARIO OFICIAL
273
II.
Entre servidores públicos y servidoras públicas de la misma dependencia, se
elegirá al ganador conforme a los siguientes criterios, observando el orden
señalado:
a) Aquel que sea servidor público o servidora pública de carrera titular y el
puesto que ocupe se encuentre en proceso de desaparición con motivo
de una reestructuración, o
b) Quien cuente con nombramiento de servidor público o servidora pública de
carrera titular,
c) Quien tenga alguna discapacidad, o
d) Quien hubiera obtenido la mayor puntuación en la valoración del mérito, o
e) Quien hubiera obtenido la mayor puntuación en la evaluación de la
experiencia, o
f) Quien posea el mayor grado académico.
g) Quien tenga el género sub representado, para lograr la igualdad efectiva y
evitar la distribución desigual.
III. Si es entre finalistas no adscritos a la dependencia, se considerarán los criterios
en el orden siguiente:
a)
Quien sea servidor público o servidora pública de carrera titular y el puesto
que ocupe se encuentre en proceso de desaparición con motivo de una
reestructuración, o
b) Quien cuente con nombramiento de servidor público o servidora pública de
carrera titular,
c) Quien tenga alguna discapacidad, o
d) Quien hubiera obtenido la mayor puntuación en la evaluación de la
experiencia, o
e) Quien hubiera obtenido la mayor puntuación en la valoración del mérito, o
f) Quien posea el mayor grado académico.
g) Quien tenga el género sub representado, para lograr la igualdad efectiva
y evitar la distribución desigual.
En la etapa de determinación, el Comité Técnico de Selección elegirá de entre las y
los finalistas al ganador o la ganadora, tomando en cuenta, cuando corresponda,
lo dispuesto en el Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal.
Los y las finalistas que no sean seleccionados, integrarán la reserva de aspirantes
de la dependencia, con el fin de ser considerados para ocupar un puesto vacante del
mismo rango, o un puesto del rango, e incluso de nivel adjunto, del rango inmediato
inferior, cuando éste sea al homólogo o afín al perfil, a aquél por el que hubieren
concursado. Para los fines de la constitución y operación de la reserva no existirá
orden de prelación alguno entre las y los integrantes de la misma. La permanencia en
la reserva tendrá una vigencia de un año, contado a partir de la publicación de los
resultados del concurso correspondiente.
En el caso de que la o el candidato ganador decida declinar la ocupación del puesto
deberá manifestar su intención de no ocuparlo por escrito al Comité Técnico de
Selección, con firma autógrafa. En el caso de que la o el ganador no se presente a
tomar protesta y ejercer las funciones en la fecha establecida se considerará que
declina al resultado determinado por el Comité Técnico de Selección.
Criterios
Normativos para
la Reactivación
de Folios
Sólo es procedente la reactivación de folios en la Etapa I denominada Revisión
curricular, exclusivamente en lo referente a la Escolaridad (nivel de estudio, grado
de avance, área de estudio y carrera genérica) y Experiencia (campo y área de
experiencia), por lo que, en caso de ser RECHAZADO por la plataforma
TRABAJAEN, por error de captura u omisiones involuntarias, se deberá enviar al
Comité Técnico de Selección conforme a la fecha indicada en el calendario, los
siguientes documentos:
Escrito de solicitud dirigido al Comité Técnico de Selección, con firma autógrafa
mediante el cual solicite y justifique el por qué considera debe realizarse la
reactivación de su folio, indicando la dirección física, electrónica y números
telefónicos donde puede recibir la respuesta a su petición.
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Imagen impresa de la pantalla de Bienvenida de su portal de Trabajaen, donde
se observe la totalidad de las solicitudes activas a los concursos en que
se encuentre registrado, así como el mensaje del portal Trabajaen donde se
observe el motivo de rechazo al concurso.
Original y copia de los documentos comprobatorios de su experiencia laboral y/o
escolaridad, según corresponda.
Comprobante de domicilio con fecha de emisión menor a 3 meses al día en que
se haga la solicitud únicamente para los participantes radicados en el interior
de la república.
La candidata y/o el candidato deberá presentar su escrito de solicitud de reactivación
de folio de conformidad con las fechas establecidas en el calendario del
procedimiento de selección, en la siguiente dirección: Avenida Insurgentes Sur
No. 489, Planta Baja, Col. Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06100, Ciudad de
México, en un horario de atención de lunes a viernes de 09:00 a 15:00 horas.
Unicamente los participantes radicados en el interior de la República Mexicana
podrán optar por la entrega de la documentación en formato electrónico al correo
electrónico: elizabeth.delarosa@senasica.gob.mx.
La reactivación de folio sólo será procedente, cuando se acredite fehacientemente
lo siguiente:
Por errores en la captura de información u omisiones que correspondan a los
apartados de Escolaridad y Experiencia, a juicio de las o los integrantes
del Comité Técnico de Selección.
La reactivación de folios no será procedente cuando:
I.
La o el aspirante cancele su participación en el concurso, y
II.
Exista duplicidad de registros en el portal de Trabajaen.
III. El error de captura u omisión no corresponda al apartado de Escolaridad o
Experiencia.
Después de la fecha establecida en el calendario, no serán recibidas las solicitudes
de reactivación de folios.
Temarios
Los temarios y bibliografía referentes al Examen de Conocimientos Técnicos se
encuentran
disponibles
en
la
página
electrónica
del
SENASICA,
https://www.gob.mx/senasica/acciones-y-programas/servicio-profesional-de-carrera-
35501 a partir del 03 de junio de 2026.
Para facilitar su ubicación deberá localizar el número de la convocatoria,
posteriormente el número consecutivo del puesto y la denominación del puesto.
En el caso del Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública
Federal deberá consultar el portal www.trabajaen.gob.mx en el apartado
“Documentos e Información Relevante”
Para la presentación de las evaluaciones de habilidades, no hay guías de estudio.
Lugar de
aplicación de
etapas del
procedimiento
de selección
El SENASICA aplicará las herramientas de evaluación en el orden que determine el
Comité Técnico de Selección, las cuales son susceptibles a cambios debido entre
otros, a las siguientes situaciones o condiciones que afecten el desarrollo del
concurso como pueden ser: disponibilidad de las herramientas de evaluación, así
como de las salas y equipo informático para la aplicación de las evaluaciones,
problemas de comunicación electrónica del sistema, fenómenos naturales, que se
presenten y en los lugares destinados que se hayan establecido para la aplicación de
dichas evaluaciones.
Se informará a las candidatas y los candidatos a través del portal de Trabajaen con
48 horas de anticipación el día, lugar y hora en que se deberá acudir para llevar a
cabo las etapas del procedimiento de selección, así como para la entrega de
documentos. El lugar para la aplicación del Examen de Conocimientos Técnicos, así
como, el Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal,
la evaluación de habilidades, evaluación de la experiencia, valoración del mérito,
revisión documental y entrevista, será establecido en función del número de puestos
que integren la convocatoria, la sede de trabajo de los mismos, el número de
participantes inscritas e inscritos en cada concurso; así como los recursos humanos y
financieros con los que cuente el SENASICA para este fin.
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DIARIO OFICIAL
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Reglas de
Valoración y
Sistema de
Puntuación
General
El orden de prelación de las candidatas y/o los candidatos se integrará de acuerdo a
los resultados obtenidos por aquéllos(as) con el puntaje más alto en su esquema
general de evaluación, de conformidad con el Sistema de Puntuación General
aprobado por el Comité Técnico de Profesionalización en su Segunda Sesión
Ordinaria de 2025.
PUNTAJE MINIMO DE APTITUD: 75
SISTEMA DE PUNTUACION GENERAL
SUBETAPA
PUNTOS
ENLACE
DEPARTAMENTO
SUBDIRECCION
DIRECCION
EXAMEN
DE
CONOCIMIENTOS
TECNICOS
CT
20
30
30
30
EXAMEN
DE
CONOCIMIENTOS
GENERALES DE LA
ADMINISTRACION
PUBLICA FEDERAL
CG
EVALUACION
DE
HABILIDADES
H
20
20
10
10
EVALUACION
DE
EXPERIENCIA
X
20
10
20
20
VALORACION DEL
MERITO
M
10
10
10
10
ENTREVISTA
E
30
30
30
30
TOTAL
100
100
100
100
Publicación de
Resultados
Los resultados de cada una de las etapas del concurso serán publicados en el portal
de Trabajaen, identificándose la candidata o el candidato con su número de folio de
participación para el concurso.
Se difundirá en Trabajaen, en orden de prelación de mayor a menor e identificando a
las y los finalistas del concurso, la calificación definitiva de cada candidato
o candidata la podrá consultar en la página electrónica www.trabajaen.gob.mx, en el
apartado “Información y búsqueda de Concursos”, luego en “Información sobre
Concursos”, se coloca el número de folio de participación en la sección derecha
denominada “Seguimiento de un Concurso por Folio de Concursante”.
Disposiciones
Generales
Todos los puestos del SENASICA están sujetos a cambio de residencia, movimiento
de rotación o movimiento lateral de acuerdo a las necesidades del servicio público.
El
Comité
Técnico
de
Profesionalización
de
este
Organo
Administrativo
Desconcentrado, determinó que durante el procedimiento de selección podrán ser
cancelados cualquiera de los concursos que integran la presente Convocatoria, de
conformidad con los siguientes supuestos:
a)
Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa
que restrinja la ocupación del puesto de que se trate,
b)
De conformidad con las disposiciones emitidas por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, así como por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno o por
cualquier otra instancia competente,
c)
El puesto de que se trate, se considere para dar cumplimiento a laudos o
resoluciones que hayan causado estado, para restituir en sus derechos a alguna
persona, o
d)
El Comité Técnico de Profesionalización determine que se modifica o suprime
del catálogo el puesto en concurso.
En caso de que algún candidato o candidata abandone sin causa justificada la sala
de evaluaciones asignada para la aplicación de las etapas II, III, IV y V del
procedimiento de selección, aun si éstas se celebraran de manera subsecuente o no,
se descartará a las y los participantes que incurran en el supuesto, sin
responsabilidad para el Comité Técnico de Selección o para el SENASICA.
276
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de junio de 2026
Por motivo de caso fortuito o fuerza mayor, se podrá suspender cualquiera de las
etapas y/o eventos antes mencionados, las cuales se reprogramarán previa
notificación a través de mensaje en el portal de Trabajaen.
Las bases
de participación de
la presente convocatoria se
encuentran
fundamentadas en los artículos 2, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 31, 32, 37, 72,
74, 75 fracciones III, IV, VII y X, 76, 77 y 78 de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal; artículos 2 fracciones VII, VIII Y IX, 4,
15 fracción I, 17, 18, 29, 32 fracción II, 34, 35, 36, 36 BIS, 37, 38, 39, 40, 42, 94 y 95
del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal, así como los artículos 230, 231, 232, 241, 243, 245, 246, 247, 253,
254, 255, 259, 260, 261, 262, 263, 264, 265, 266, 267, 268, 269, 270, 271, 272, 273,
274, 275, 276, 277, 278, 279, 280 y 281 del ACUERDO por el que se establecen las
disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración
Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de
2025.
Los datos personales de las candidatas y/o los candidatos son confidenciales y
estarán protegidos con fundamento en los artículos 3 fracciones III, IV, IX, X y XXXII,
4, 15, 19, 20, 25, 26, 27, 37, 59, 76, 82 y 77 de la Ley General de Protección
de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; artículos 19, 64 y 115 de
La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como los
artículos 12, 235 del ACUERDO por el que se establecen las disposiciones generales
en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2025.
Cada candidata o candidato se responsabilizará de los traslados y gastos erogados
como consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la
presente convocatoria.
Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria, será resuelto por el
Comité Técnico de Selección conforme a las disposiciones normativas aplicables.
Atención a
Inconformidades
y/o Revocación
Las candidatas y los candidatos podrán presentar inconformidad, ante el Area de
Especialidad en Quejas Denuncias e Investigaciones en el ramo Agricultura y
Desarrollo Rural, ubicado en Avenida Guillermo Pérez Valenzuela Número 127,
Colonia Del Carmen, Alcaldía Coyoacán, CP. 04100, Ciudad de México, de lunes a
viernes de 10:00 a 14:00 horas, en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento.
Una vez que se comuniquen los resultados del concurso, los(las) interesados(as)
estarán en aptitud jurídica de interponer mediante escrito Recurso de Revocación
ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno,
en sus instalaciones situadas en Avenida de los Insurgentes Sur 1735, Quinto Piso,
Ala Norte, Colonia Guadalupe Inn, Alvaro Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México,
en horario de las 09:00 a las 18:00 horas en días hábiles; lo anterior, conforme
a los artículos 76, 77 y 78 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal, 97 y 98 de su Reglamento, o depositando dicho
escrito en el Servicio Postal Mexicano conforme al artículo 42 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo.
Resolución de
Dudas
En caso de duda o consulta sobre el particular, deberá comunicarse al número
telefónico 555905-1000 extensiones 51702 y 51627 de lunes a viernes de 09:00 a
14:00 horas, o dirigirse al correo electrónico: elizabeth.delarosa@senasica.gob.mx.
Las dudas relacionadas con el temario del Examen de Conocimientos Generales de
la Administración Pública Federal, así como, la solicitud de renuncia de los resultados
aprobatorios del examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública
Federal, deberán dirigirse a la Unidad de Políticas para el Servicio Público de la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno a la cuenta de correo electrónico:
trabajaen@buengobierno.gob.mx
Ciudad de México, a 3 de junio de 2026.
Los Comités Técnicos de Selección
Sistema del Servicio Profesional de Carrera del Servicio Nacional
de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria
“Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio”
Por Acuerdo de los Comités Técnicos de Selección, suscribe las presentes
Bases de Participación el Secretario Técnico:
Director de Administración de Personal y Profesionalización
Mtro. Omar Alexander del Real Rentería
Firma Electrónica.
Miércoles 3 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
277
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 822
Los Comités Técnicos de Selección de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y
Transportes, con fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75 fracción III de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 36 Bis, 37, 38,
39, 40, Séptimo Transitorio de su Reglamento; y las Disposiciones Generales en Materia de Recursos
Humanos de la Administración Pública Federal, vigentes, emiten la siguiente:
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA DIRIGIDA A TODO INTERESADO QUE DESEE INGRESAR
AL SISTEMA, para ocupar las plazas vacantes sujetas al Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal, mismas que a continuación se señalan:
Puesto vacante
DEPARTAMENTO DE LO CONTENCIOSO
Código de puesto
09-625-1-M1C014P-0000106-E-C-P
Grupo, grado
y nivel
O11
Número de vacantes
UNA
Percepción
ordinaria
$26,005.00 MENSUAL BRUTO
Rango
JEFE DE DEPARTAMENTO
Tipo de Nombramiento
CONFIANZA
Adscripción
CENTRO SICT COAHUILA
SEDE (RADICACION)
COAHUILA
Clasificación
de Puesto
TIPO
Objetivo General
del puesto
PROPONER
LA
FORMULACION
Y
CONTESTACION
DE
DEMANDAS
O
REQUERIMIENTOS
ANTE
LAS
AUTORIDADES
JUDICIALES
O
ADMINISTRATIVAS RESPECTIVAS, MEDIANTE LA APLICACION DE LAS
DISPOSICIONES
TANTO
JURIDICAS
COMO
PROCEDIMENTALES
ESTABLECIDAS
POR
DICHAS
INSTANCIAS,
CON
LA
FINALIDAD
DE
SALVAGUARDAR Y FORMALIZAR ESTRATEGIAS DE COORDINACION, PARA
AUXILIAR AL TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURIDICOS EN MATERIAS
QUE IMPLIQUEN CONTIENDA JUDICIAL PARA EL CENTRO SCT Y SECRETARIA
DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES.
Funciones
1.
DAR SEGUIMIENTO A LA PLANEACION PARA LA RESOLOCION DE
ASUNTOS JURIDICOS Y JUICIOS MEDIANTE INSTRUMENTOS, POLITICAS,
ESTRATEGIAS Y LINEAMIENTOS PARA SALVAGUARDAR LOS INTERESES
JURIDICOS DEL CENTRO SCT Y LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y
TRANSPORTES.
2.
BRINDAR
ATENCION
A
TODOS
LOS
JUICIOS
QUE
IMPLIQUEN
CONTENCION O LITIGIO PARA LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y
TRANSPORTES
EN
EL
ESTADO,
YA
SEAN
PENALES,
CIVILES,
ADMINISTRATIVOS, FISCALES, AGRARIO Y AMPAROS, ETC. DESDE LA
CONTESTACION DE LA DEMANDA O RENDICION DE INFORMES, HASTA
EL OFRECIMIENTO DE PRUEBAS, CON LA FINALIDAD DE AGILIZAR LOS
PROCESOS EN CUESTION LEGAL, ASI COMO TAMBIEN, ELABORAR LA
PRESENTACION DE ALEGATOS, OBTENIENDO UNA RESOLUCION EN
TIEMPO Y FORMA.
3.
PROPONER LAS ACCIONES NECESARIAS PARA ELABORAR LOS
RECURSOS O MEDIOS DE DEFENSA PREVISTOS EN LA NORMATIVIDAD
VIGENTE,
CUANDO
SE
VEAN
AFECTADOS
LOS
INTERESES
Y
PATRIMONIO DEL CENTRO SCT.
4.
ELABORAR Y PRESENTAR DENUNCIAS O QUERELLAS EN LAS QUE LA
SECRETARIA DE COMUNICACIONES SEA LA PARTE OFENDIDA, LLEVAR
UN SEGUIMIENTO HASTA SU ASIGNACION ANTE EL JUEZ DE DISTRITO
ASEGURANDO SU TOTAL CONCLUSION, COADYUVANDO CON EL
MINISTERIO PUBLICO FEDERAL PARA TAL FIN.
5.
VERIFICAR
EL
CUMPLIMIENTO
A
LA
NORMATIVIDAD
VIGENTE,
RESPECTO A LOS ACTOS JURIDICOS EMITIDOS POR LA SECRETARIA DE
COMUNICACIONES Y TRANSPORTES.
6.
DAR SEGUIMIENTO Y APOYO LEGAL EN LOS ASUNTOS QUE LE SEAN
ENCOMENTDADOS PARA LA DEBIDA DEFENSA DE LOS ASUNTOS
EN DONDE SE VEAN AFECTADOS LOS INTERESES FUNCIONES DEL
CENTRO SCT.
278
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de junio de 2026
7.
ELABORAR Y REALIZAR LAS NOTIFICACIONES EN TODOS LOS
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS TRAMITADOS ANTE EL CENTRO
SCT, ASI COMO EN LOS DIVERSOS ACTOS EMITIDOS POR LAS
AUTORIDADES
DE
LA
SECRETARIA
DE
COMUNICACIONES
Y
TRANSPORTES.
8.
ESTUDIAR Y ANALIZAR LAS CONSULTAS JURIDICAS SOBRE DIVERSOS
ASUNTOS QUE SON COMPETENCIA DE LAS DIVERSAS AREAS QUE
INTEGRAN EL CENTRO SCT, A EFECTO DE FORMULAR EL PROYECTO
DE OPINION DE CARACTER LEGAL.
9.
APOYAR EN EL LEVANTAMIENTO DE ACTAS A LOS SERVIDORES
PUBLICOS SOBRE LOS DAÑOS ECONOMICOS, EXTRAVIO, ROBO O
SINIESTRO DE LOS BIENES, ACASIONADOS AL PATRIMONIO DEL
CENTRO SCT.
Y DEMAS FUNCIONES INHERENTES AL CARGO, AQUELLAS DESCRITAS EN EL REGLAMENTO
INTERIOR, LOS MANUALES DE ORGANIZACION, PROCESOS RESPECTIVOS Y EL PERFIL DE
PUESTOS, ASI COMO LAS QUE SE DETERMINEN POR NECESIDAD DEL PUESTO.
Escolaridad
NIVEL DE ESTUDIOS: LICENCIATURA O PROFESIONAL
GRADO DE AVANCE: TITULADO
AREA GENERAL:
1.
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CARRERA SOLICITADA:
1.
DERECHO
Experiencia
AREA GENERAL
1.
CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO
2.
CIENCIA POLITICA
DOS AÑO (S) EN:
AREA DE EXPERIENCIA
1.
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
2.
ADMINISTRACION PUBLICA
Evaluaciones
de habilidades
BATERIA PSICOMETRICA
Examen de
conocimientos
Técnicos y
Examen de
Conocimientos
Generales
de la APF
CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS EN:
http://www.gob.mx/sict/documentos/subsistema-de-ingreso
CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES
DE LA APF EN:
SISTEMA INFORMATICO TRABAJAEN EN EL APARTADO “DOCUMENTOS E
INFORMACION RELEVANTE”, EN EL APARTADO “TEMARIO DEL EXAMEN DE
CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL”
Rama de cargo
ASUNTOS JURIDICOS
Otros
conocimientos
REQUIERE CONOCIMIENTO EN MATERIA DE AMPARO, DERECHO PENAL,
DERECHO CIVIL, AGRARIO Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; DE LA LEY
DE OBRA PUBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA; DE LA
LEY DE ADQUISICIONES ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO. ADEMAS DE CONOCIMIENTO BASICO DE LOS PROCEDIMIENTOS
CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS VIGENTES Y DE LA NORMATIVIDAD QUE
REGULA EL TRANSPORTE PUBLICO FEDERAL. MANEJO DE PAQUETERIA
OFFICE Y CONTROL DOCUMENTAL.
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR, HORARIO DE TRABAJO DIURNO, DE
ACUERDO CON LAS NECESIDADES DEL SERVICIO.
Observaciones
NO PERMITE REACTIVAR
Puesto vacante
RESIDENCIA GENERAL DE CONSERVACION DE CARRETERAS
Código de puesto
09-639-1-M1C014P-0000639-E-C-C
Grupo, grado
y nivel
O11
Número de vacantes
UNA
Percepción
ordinaria
$26,005.00 MENSUAL BRUTO
Rango
JEFE DE DEPARTAMENTO
Tipo de Nombramiento
CONFIANZA
Adscripción
CENTRO SICT NUEVO LEON
SEDE (RADICACION)
NUEVO LEON
Clasificación
de Puesto
TIPO
Miércoles 3 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
279
Objetivo General
del puesto
COORDINAR
LAS
ACCIONES
NECESARIAS
QUE
PERMITAN
LA
CONSERVACION DE LA INFRAESTRUCTURA CARRETERA FEDERAL LIBRE DE
PEAJE DE LA ENTIDAD FEDERATIVA DEL CENTRO SCT DE ADSCRIPCION,
MEDIANTE
LA
EJECUCION
DE
LOS
PROGRAMAS
SUSTANTIVOS
ESTABLECIDOS
PARA
TAL
EFECTO,
REGULANDO
EL
USO
Y
APROVECHAMIENTO DEL DERECHO DE VIA, CON LA FINALIDAD DE
PRESERVAR LAS INVERSIONES EJERCIDAS Y COADYUVAR AL DESARROLLO
ECONOMICO Y SOCIAL DEL PAIS.
Funciones
1.
COORDINAR
LAS
ACCIONES
NECESARIAS
QUE
PERMITAN
PROPORCIONAR A LOS USUARIOS DE LA RED FEDERAL CARRETERA
LIBRE DE PEAJE, LAS MEJORES CONDICIONES DE TRANSITABILIDAD
CON UN SUPERFICIE DE RODAMIENTO COMODA Y SEGURA, A TRAVES
DE LA EJECUCION DE LOS PROGRAMAS DE INVERSION AUTORIZADOS,
CON LA FINALIDAD DE COADYUVAR A LA CONSERVACION DE LA RED
FEDERAL EN EL ESTADO DEL CENTRO SCT DE ADSCRIPCION.
2.
LLEVAR A CABO LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE OBRA APROBADO
EN EL EJERCICIO FISCAL DE QUE SE TRATE, A TRAVES DE LA
IMPLEMENTACION
DE
ACCIONES
ORIENTADAS
A
CONSERVAR,
RECONSTRUIR Y MEJORAR LA RED CARRETERA FEDERAL LIBRE DE
PEAJE A CARGO DEL CENTRO SCT DE ADSCRIPCION, COORDINADO
CON LA UNIDAD ADMINISTRATIVA NORMATIVA, CON LA FINALIDAD
DE INCREMENTAR O RECUPERAR SU NIVEL DE SERVICIO.
3.
SUPERVISAR LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE OBRA APROBADO EN
EL EJERCICIO FISCAL CORRESPONDIENTE, DE CONFORMIDAD CON LO
ESTABLECIDO EN LOS TRABAJOS POR EJECUTAR DEL CONCURSO
DE OBRA RESPECTIVO, CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR SU
CUMPLIMIENTO EN TIEMPO Y FORMA.
4.
SUPERVISAR LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE OBRA APROBADO
EN EL EJERCICIO FISCAL DE QUE SE TRATE, VERIFICANDO EL
CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE CALIDAD Y ESPECIFICACIONES
ESTABLECIDAS EN LA LICITACION DE OBRA CORRESPONDIENTE, CON
LA FINALIDAD DE ASEGURAR SU CUMPLIMIENTO EN ESTRICTO APEGO A
LA CALIDAD Y ESPECIFICACIONES PACTADAS.
5.
COORDINAR LAS ACCIONES NECESARIAS QUE PERMITAN DISPONER AL
USUARIO EN TIEMPO Y FORMA, DE LOS TRABAJOS DE CONSERVACION
AUTORIZADOS, CON BASE EN LO ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA DE
OBRAS DEL EJERCICIO FISCAL DE QUE SE TRATE, CON LA FINALIDAD
DE COADYUVAR AL DESARROLLO SOCIAL DE LA ENTIDAD FEDERATIVA
DEL CENTRO SCT DE ADSCRIPCION.
6.
IMPLEMENTAR MECANISMOS QUE PERMITAN EVALUAR EL AVANCE DE
LA EJECUCION DE LAS OBRAS AUTORIZADAS, SUPERVISANDO QUE SE
EFECTUEN DE CONFORMIDAD CON EL PROGRAMA DE EJECUCION
PACTADO EN EL CONTRATO, CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR UN
EFICIENTE SEGUIMIENTO DE LAS OBRAS HASTA SU CONCLUSION,
COORDINADO CON LA UNIDAD ADMINISTRATIVA NORMATIVA.
7.
MANTENER INFORMADO AL TITULAR DE LA SUBDIRECCION DE OBRAS
SOBRE EL AVANCE DE LOS PROGRAMAS DE OBRAS EN LA ENTIDAD
FEDERATIVA DEL CENTRO SCT DE ADSCRIPCION, SOLICITANDO EN SU
CASO, LA RESCISION DE LOS CONTRATOS DE OBRAS CON MOTIVO DE
RETRASOS EN LA EJECUCION DE LOS TRABAJOS, CON LA FINALIDAD
DE ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LO PACTADO EN DICHOS
INSTRUMENTOS JURIDICOS PARA SU CONCLUSION OPORTUNA EN EL
EJERCICIO FISCAL CORRESPONDIENTE.
8.
SUPERVISAR LA IMPOSICION DE LAS PENAS CONVENCIONALES QUE
APLIQUEN, CON MOTIVO DEL RETRASO EN LA EJECUCION DE LOS
TRABAJOS DE OBRAS, MEDIANTE LA IDENTIFICACION DE CUALQUIER
INCUMPLIMIENTO
DE
CONFORMIDAD
CON
LO
PACTADO
EN
EL CONTRATO RESPECTIVO, CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR EL
CUMPLIMIENTO
DE
LA
NORMATIVIDAD
EN
LA
MATERIA,
SALVAGUARDANDO CON ELLO, LOS INTERESES INSTITUCIONALES.
280
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de junio de 2026
9.
SUPERVISAR Y DAR SEGUIMIENTO A LOS PROYECTOS DE OBRAS Y
SOLICITUDES DE INSTALACIONES DE ANUNCIOS Y SEÑALES QUE SE
PRETENDAN REALIZAR DENTRO DEL DERECHO DE VIA EN LA ENTIDAD
FEDERATIVA DEL CENTRO SCT DE ADSCRIPCION, VIGILANDO QUE LAS
OBRAS
SE
EJECUTEN
DE
CONFORMIDAD
CON
EL
PROYECTO
APROBADO, CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LA
NORMATIVIDAD RESPECTIVA.
10. IMPLEMENTAR MECANISMOS QUE PERMITAN EJERCER UNA ESTRICTA Y
PERMANENTE VIGILANCIA DEL DERECHO DE VIA, MEDIANTE LA
APLICACION DE LAS MEDIDAS CONDUCENTES DE CONFORMIDAD CON
LAS DISPOSICIONES LEGALES EN LA MATERIA, CON LA FINALIDAD DE
EVITAR SU INVASION.
11. COORDINAR LAS ACCIONES NECESARIAS QUE PERMITAN EFECTUAR
ANUALMENTE
EL
LEVANTAMIENTO
DEL
INVENTARIO
DE
LAS
CONDICIONES FISICAS DE LA RED FEDERAL LIBRE DE PEAJE, MEDIANTE
LA INTEGRACION DE LA INFORMACION TECNICA NECESARIA, CON LA
FINALIDAD DE IDENTIFICAR PRIORIDADES EN LA INVERSION DE LAS
OBRAS A AUTORIZARSE POR EL AREA NORMATIVA CORRESPONDIENTE.
12. COORDINAR LAS ACCIONES NECESARIAS QUE PERMITAN APLICAR LAS
ACCIONES RESPECTIVAS CON LA DEBIDA OPORTUNIDAD PARA
ATENDER
LAS
EMERGENCIAS
QUE
POR
FENOMENOS
METEOROLOGICOS O FORTUITOS SE PRESENTEN EN LA RED FEDERAL
CARRETERA DE LA ENTIDAD FEDERATIVA DEL CENTRO SCT DE
ADSCRIPCION, CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR LA SEGURIDAD
DEL USUARIO.
13. MANTENER UNA EFECTIVA COMUNICACION CON LA SUPERIORIDAD,
REPORTANDO
LAS
EMERGENCIAS
QUE
POR
FENOMENOS
METEOROLOGICOS O FORTUITOS, SE PRESENTEN EN LA RED FEDERAL
CARRETERA DE LA ENTIDAD FEDERATIVA DEL CENTRO SCT DE
ADSCRIPCION, CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR SU ATENCION
EN TIEMPO Y FORMA.
14. DESARROLLAR ESTUDIOS TECNICOS QUE PERMITAN ANALIZAR LOS
TRAMOS CRITICOS DE LA RED FEDERAL LIBRE DE PEAJE, MEDIANTE
LA APLICACION DE LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS AL EFECTO,
CON LA FINALIDAD DE IMPLEMENTAR ACCIONES OPORTUNAS QUE
ASEGUREN LA SEGURIDAD DEL USUARIO.
Y DEMAS FUNCIONES INHERENTES AL CARGO, AQUELLAS DESCRITAS EN EL REGLAMENTO
INTERIOR, LOS MANUALES DE ORGANIZACION, PROCESOS RESPECTIVOS Y EL PERFIL DE
PUESTOS, ASI COMO LAS QUE SE DETERMINEN POR NECESIDAD DEL PUESTO.
Escolaridad
NIVEL DE ESTUDIOS: LICENCIATURA O PROFESIONAL
GRADO DE AVANCE: TITULADO
AREA GENERAL:
1.
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
2.
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
3.
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
CARRERA SOLICITADA:
1.
INGENIERIA CIVIL
2.
ARQUITECTURA
3.
INGENIERIA
Experiencia
AREA GENERAL
1.
CIENCIAS TECNOLOGICAS
2.
CIENCIAS TECNOLOGICAS
3.
CIENCIAS TECNOLOGICAS
4.
CIENCIA POLITICA
DOS AÑO (S) EN:
AREA DE EXPERIENCIA
1.
TECNOLOGIA DE MATERIALES
2.
TECNOLOGIA DE LOS SISTEMAS DE
TRANSPORTE
3.
TECNOLOGIA DE LA CONSTRUCCION
4.
ADMINISTRACION PUBLICA
Evaluaciones
de habilidades
BATERIA PSICOMETRICA
Examen de
conocimientos
Técnicos y
Examen de
CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS EN:
http://www.gob.mx/sict/documentos/subsistema-de-ingreso
CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES
DE LA APF EN:
Miércoles 3 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
281
Conocimientos
Generales
de la APF
SISTEMA INFORMATICO TRABAJAEN EN EL APARTADO “DOCUMENTOS E
INFORMACION RELEVANTE”, EN EL APARTADO “TEMARIO DEL EXAMEN DE
CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL”
Rama de cargo
PROMOCION Y DESARROLLO
Otros
conocimientos
REQUIERE CONOCIMIENTO EN VIAS TERRESTRES, ADMINISTRACION DE
PROYECTOS Y NOCIONES DE LA NORMATIVIDAD QUE REGULA LA OBRA
PUBLICA. MANEJO DE PAQUETERIA OFFICE.
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR, CAMBIO DE RESIDENCIA, HORARIO DE
TRABAJO DIURNO, PERIODOS ESPECIALES DE TRABAJO DE ACUERDO CON
LAS NECESIDADES DEL SERVICIO.
Observaciones
NO PERMITE REACTIVAR
Puesto vacante
DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES
Código de puesto
09-650-1-M1C014P-0000176-E-C-N
Grupo, grado
y nivel
O11
Número de vacantes
UNA
Percepción
ordinaria
$26,005.00 MENSUAL BRUTO
Rango
JEFE DE DEPARTAMENTO
Tipo de Nombramiento
CONFIANZA
Adscripción
CENTRO SICT VERACRUZ
SEDE (RADICACION)
VERACRUZ
Clasificación
de Puesto
TIPO
Objetivo General
del puesto
COORDINAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA PROPORCIONAR LOS
BIENES Y SERVICIOS REQUERIDOS POR LAS DIVERSAS AREAS DEL CENTRO
SCT DE ADSCRIPCION PARA EL ADECUADO DESARROLLO DE SUS
FUNCIONES,
MEDIANTE
LA
INTEGRACION
Y
ATENCION
DE
LOS
REQUERIMIENTOS RESPECTIVOS EN APEGO A LA NORMATIVIDAD Y
PROCEDIMIENTOS
ESTABLECIDOS
AL
EFECTO,
CON
LA
FINALIDAD
DE ASEGURAR LAS MEJORES CONDICIONES DE CALIDAD, PRECIO
Y OPORTUNIDAD, ASI COMO PROPORCIONAR UN SERVICIO EFICIENTE Y
OPORTUNO A LOS USUARIOS DEL CENTRO.
Funciones
1.
FORMULAR
EL
PROGRAMA
ANUAL
DE
ADQUISICIONES
ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL CENTRO SCT DE ADSCRIPCION,
MEDIANTE LA INTEGRACION DE LOS REQUERIMIENTOS DE LAS
DIVERSAS
AREAS,
PROGRAMANDO
LOS
PROCEDIMIENTOS
DE
CONTRATACION QUE CORRESPONDAN ASI COMO AQUELLOS QUE
REQUIERAN LA DICTAMINACION DEL SUBCOMITE DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS, CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR
QUE SE CUENTE CON LOS RECURSOS MATERIALES REQUERIDOS PARA
EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DEL PERSONAL DEL CENTRO.
2.
PARTICIPAR
EN
LOS
PROCEDIMIENTOS
DE
CONTRATACION
DE
ARREDAMIENTOS Y DE ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS,
ELABORANDO LAS BASES DE LICITACION, INVITACIONES, ACTAS,
OFICIOS, CONTRATOS, CONVENIOS Y DEMAS DOCUMENTACION QUE
SEA REQUERIDA, CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO
DE LO DISPUESTO POR LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS
Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO Y SU REGLAMENTO.
3.
COORDINAR
LAS
ACCIONES
NECESARIAS
PARA
EFECTUAR
LA
ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS REQUERIDOS POR EL CENTRO
SCT DE ADSCRIPCION, CONSIDERANDO LOS PARAMETROS DE CALIDAD,
PRECIO Y TIEMPOS DE ENTREGA ESTABLECIDOS EN LOS CONTRATOS
CORRESPONDIENTES, CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR LAS MEJORES
CONDICIONES PARA EL CENTRO, EN APEGO A LA NORMATIVIDAD
ESTABLECIDA PARA TAL EFECTO.
4.
IMPLEMENTAR
LOS
MECANISMOS
NECESARIOS
QUE
PERMITAN
MANTENER ACTUALIZADO EL INVENTARIO DE LOS BIENES DE ACTIVO
FIJO, MEDIANTE EL REGISTRO DE INFORMACION EN EL SISTEMA
ESTABLECIDO PARA TAL EFECTO, CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR UN
EFICIENTE CONTROL DE LOS BIENES ASIGNADOS PARA LA OPERACION
DEL CENTRO SCT DE ADSCRIPCION.
282
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de junio de 2026
5.
COORDINAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA TRAMITAR LAS BAJAS,
TRASPASOS Y ENAJENACION DE LOS BIENES DE ACTIVO FIJO,
MEDIANTE EL REQUISITADO DE LOS FORMATOS RESPECTIVOS Y
GESTIONAR LO CONDUCENTE PARA EL ASEGURAMIENTO INTEGRAL DE
LOS BIENES PATRIMONIALES A CARGO DEL CENTRO SCT, CON LA
FINALIDAD DE MANTENER UN EFICIENTE CONTROL DE LOS BIENES, ASI
COMO SU ASEGURAMIENTO.
6.
EFECTUAR LA REVISION FISICA DE LOS BIENES ASIGNADOS A CADA
UNO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS ADSCRITOS AL CENTRO SCT, A
TRAVES DE LA PROGRAMACION Y EJECUCION DE VISITAS PERIODICAS
A LAS AREAS QUE LO CONFORMAN, CON LA FINALIDAD DE CONSTATAR
LA EXISTENCIA Y EL ESTADO QUE GUARDAN LOS BIENES ASIGNADOS A
LOS SERVIDORES PUBLICOS PARA EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES
PROPIAS DEL CENTRO SCT.
7.
EFECTUAR VISITAS DE INSPECCION PERIODICAS EN LOS INMUEBLES
ASIGNADOS AL CENTRO SCT PARA SU OPERACION, VERIFICANDO LAS
CONDICIONES FISICAS EN QUE SE ENCUENTRAN LOS INMUEBLES E
INFORMANDO
AL
SUBDIRECTOR
DE
ADMINISTRACION
SUS
OBSERVACIONES Y PROPUESTAS, CON LA FINALIDAD DE QUE SE
TOMEN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA CONSERVACION Y
MANTENIMIENTO DE LOS INMUEBLES.
8.
COORDINAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA EFECTUAR LAS
CONTRATACION DE LOS SERVICIOS GENERALES REQUERIDOS PARA LA
CONSERVACION Y MANTENIMIENTO DE LOS INMUEBLES DEL CENTRO
SCT DE ADSCRIPCION, GESTIONANDO LO CORRESPONDIENTE EN
APEGO A LAS NORMAS Y LINEAMIENTOS ESTABLECIDOS PARA TAL
EFECTO, CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR QUE SE ENCUENTREN EN
OPTIMAS CONDICIONES.
9.
COORDINAR ACCIONES QUE PERMITAN REGULARIZAR LOS INMUEBLES
DE PROPIEDAD FEDERAL A CARGO DEL CENTRO SCT, ASI COMO PARA
LA CONTRATACION DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES DE PROPIEDAD
PARTICULAR, MEDIANTE LA OBTENCION DE LOS INSTRUMENTOS
LEGALES Y TECNICOS Y LA APLICACION DE LOS PROCEDIMIENTOS
INTERNOS CON LA FINALIDAD DE ATENDER LOS REQUERIMIENTOS
DE ESPACIO QUE FORMULEN LAS AREAS DEL CENTRO SCT DE
ADSCRIPCION.
10. COORDINAR
LAS
ACCIONES
NECESARIAS
PARA
QUE
SE
PROPORCIONEN CON LA DEBIDA OPORTUNIDAD Y EN FORMA
ADECUADA LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA, SEGURIDAD, LIMPIEZA,
MENSAJERIA,
ENTRE
OTROS,
ASI
COMO
LA
REALIZACION
DE
LAS
ACTIVIDADES
DE
PROTECCION
CIVIL
ATENDIENDO
LOS
REQUERIMIENTOS DE LOS SOLICITANTES Y SUPERVISANDO AL
PERSONAL RESPONSABLE DE CADA UNA DE LAS ACTIVIDADES A SU
CARGO, CON LA FINALIDAD DE MANTENER EN OPTIMAS CONDICIONES
DE FUNCIONAMIENTO Y DE SEGURIDAD LAS INSTALACIONES DEL
CENTRO SCT DE ADSCRIPCION.
11. COORDINAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA PROPORCIONAR LOS
SERVICIOS INTERNOS REQUERIDOS POR LAS AREAS DEL CENTRO SCT
DE ADSCRIPCION, SUPERVISANDO QUE SE LLEVEN A CABO DE MANERA
OPORTUNA Y EFICIENTE CON BASE EN LAS SOLICITUDES DE LAS
MISMAS, CON LA FINALIDAD DE PROPORCIONAR UN SERVICIO DE
ACUERDO CON LOS ESTANDARES DE CALIDAD ESTABLECIDOS AL
EFECTO, APOYANDO CON ELLO EL DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES.
12. COORDINAR
LAS
ACCIONES
DE
PROTECCION
CIVIL
MEDIANTE
LA REALIZACION DE VISITAS, EJERCICIOS DE EVACUACION, ETC, CON
LA FINALIDAD DE DAR CUMPLIMIENTO AL PROGRAMA GENERAL DE
PROTECCION CIVIL DE LA SCT.
Y DEMAS FUNCIONES INHERENTES AL CARGO, AQUELLAS DESCRITAS EN EL REGLAMENTO
INTERIOR, LOS MANUALES DE ORGANIZACION, PROCESOS RESPECTIVOS Y EL PERFIL DE
PUESTOS, ASI COMO LAS QUE SE DETERMINEN POR NECESIDAD DEL PUESTO.
Miércoles 3 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
283
Escolaridad
NIVEL DE ESTUDIOS: LICENCIATURA O PROFESIONAL
GRADO DE AVANCE: TERMINADO O PASANTE
AREA GENERAL:
1.
CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS
2.
CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS
3.
CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS
4.
CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS
5.
CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS
6.
CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS
7.
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
CARRERA SOLICITADA:
1.
DERECHO
2.
CONTADURIA
3.
ADMINISTRACION
4.
ECONOMIA
5.
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION
PUBLICA
6.
FINANZAS
7.
INGENIERIA
Experiencia
AREA GENERAL
1.
CIENCIAS ECONOMICAS
2.
CIENCIAS ECONOMICAS
3.
CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO
4.
CIENCIA POLITICA
CUATRO AÑO (S) EN:
AREA DE EXPERIENCIA
1.
CONTABILIDAD
2.
ORGANIZACION Y
DIRECCION DE
EMPRESAS
3.
DERECHO Y
LEGISLACION
NACIONALES
4.
ADMINISTRACION
PUBLICA
Evaluaciones
de habilidades
BATERIA PSICOMETRICA
Examen de
conocimientos
Técnicos y
Examen de
Conocimientos
Generales
de la APF
CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS EN:
http://www.gob.mx/sict/documentos/subsistema-de-ingreso
CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE
LA APF EN:
SISTEMA INFORMATICO TRABAJAEN EN EL APARTADO “DOCUMENTOS E
INFORMACION RELEVANTE”, EN EL APARTADO “TEMARIO DEL EXAMEN DE
CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL”
Rama de cargo
RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
Otros
conocimientos
REQUIERE
CONOCIMIENTO
DE
LA
LEY
DE
ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, LEY FEDERAL
DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA Y LEY GENERAL DE
BIENES NACIONALES. MANEJO DE EQUIPO DE COMPUTO Y PAQUETERIA
OFFICE.
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR, HORARIO DE TRABAJO DIURNO, DE
ACUERDO CON LAS NECESIDADES DEL SERVICIO.
Observaciones
NO PERMITE REACTIVAR
Puesto vacante
DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS E INGRESOS
Código de puesto
09-650-1-M1C014P-0000178-E-C-O
Grupo, grado y
nivel
O11
Número de vacantes
UNA
Percepción
ordinaria
$26,005.00 MENSUAL BRUTO
Rango
JEFE DE DEPARTAMENTO
Tipo de Nombramiento
CONFIANZA
Adscripción
CENTRO SICT VERACRUZ
SEDE (RADICACION)
VERACRUZ
Clasificación de
Puesto
TIPO
Objetivo General
del puesto
MANTENER UN EFICIENTE CONTROL DE LOS INGRESOS Y RECURSOS
FINANCIEROS Y PRESUPUESTALES ASIGNADOS AL CENTRO SCT DE
ADSCRIPCION PARA LA OPERACION DE SUS PROGRAMAS SUSTANTIVOS Y
EL CUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS CONTRAIDOS POR EL MISMO,
MEDIANTE
LA
OBSERVACION
DE
LAS
POLITICAS,
NORMAS
Y
PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS AL EFECTO, CON LA FINALIDAD DE
CONTRIBUIR A SU FUNCIONAMIENTO DE FORMA TRANSPARENTE.
284
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de junio de 2026
Funciones
1.
MANTENER UN EFICIENTE CONTROL DE LOS COMPROMISOS DE PAGO
EN LOS SISTEMAS INSTITUCIONALES ESTABLECIDOS PARA TAL
EFECTO, MEDIANTE SU REGISTRO A TRAVES DE CUENTAS POR
LIQUIDAR CERTIFICADAS Y SU ENVIO A LA TESORERIA DE LA
FEDERACION,
CON
LA
FINALIDAD
DE
ASEGURAR
EL
PAGO
CORRESPONDIENTE EN TIEMPO Y FORMA.
2.
IMPLEMENTAR
MECANISMOS
QUE
PERMITAN
VERIFICAR
QUE
LA REVISION, AUTORIZACION Y PROGRAMACION DE PAGO DE LAS
CUENTAS
POR
LIQUIDAR
CERTIFICADAS
SE
EFECTUE
OPORTUNAMENTE, MEDIANTE EL ANALISIS DE LA DOCUMENTACION
COMPROBATORIA
CORRESPONDIENTE,
CON
LA
FINALIDAD
DE
ASEGURAR EL PAGO CORRECTO Y OPORTUNO.
3.
INFORMAR
A
LOS
BENEFICIARIOS,
CUANDO
SEA
REQUERIDO,
LAS FECHAS DE PAGO PROGRAMADAS POR LA TESORERIA DE LA
FEDERACION,
ESTABLECIENDO
EFECTIVOS
CANALES
DE
COMUNICACION Y COMUNICANDO LO RESPECTIVO, CON LA FINALIDAD
DE ASEGURAR EL PAGO A LOS BENEFICIARIOS EN TIEMPO Y FORMA.
4.
MANTENER UN EFICIENTE CONTROL DEL PRESUPUESTO ASIGNADO AL
CENTRO SCT DE ADSCRIPCION PARA SU OPERACION, MEDIANTE LA
INTEGRACION DE LOS REPORTES NECESARIOS CON BASE EN LOS
REGISTROS
INTERNOS
DEL
AREA,
CON
LA
FINALIDAD
DE
PROPORCIONAR INFORMACION VERAZ Y CONFIABLE AL TITULAR DEL
CENTRO COMO HERRAMIENTA PARA APOYAR LA TOMA DE DECISIONES.
5.
PARTICIPAR EN LA ELABORACION DEL PRESUPUESTO DEL CENTRO
SCT, DE CONFORMIDAD CON LOS PROYECTOS Y PROGRAMAS
ASIGNADOS DE ACUERDO A LA NORMATIVIDAD ESTABLECIDA AL
RESPECTO.
6.
MANTENER INFORMADAS A LAS DIFERENTES AREAS DEL CENTRO SCT
DE ADSCRIPCION EN LO RELATIVO AL PRESUPUESTO ASIGNADO PARA
EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES Y LA EJECUCION DE SUS
PROGRAMAS SUSTANTIVOS, MEDIANTE LA GENERACION DE LOS
REPORTES NECESARIOS, CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR QUE SE
CUENTE CON SUFICIENCIA PRESUPUESTARIA PARA EL CUMPLIMIENTO
DE LOS OBJETIVOS A CARGO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA.
7.
TRAMITAR LAS ADECUACIONES Y/O AJUSTES DEL PRESUPUESTO QUE
SOLICITEN LOS CENTROS DE TRABAJO, GESTIONANDO LO NECESARIO
PARA SOLICITAR AMPLIACIONES, REDUCCIONES Y MODIFICACION DE
CALENDARIOS EN APEGO A LOS LINEAMIENTOS Y PROCEDIMIENTOS
ESTABLECIDOS AL EFECTO, CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR QUE
SE CUENTE CON SUFICIENCIA PRESUPUESTARIA PARA LA OPERACION
DE LOS PROGRAMAS SUSTANTIVOS A CARGO DEL CENTRO SCT DE
ADSCRIPCION.
8.
EFECTUAR CONCILIACIONES PERIODICAS DE LAS CIFRAS REPORTADAS
A TRAVES DE LOS SISTEMAS INSTITUCIONALES, MEDIANTE EL COTEJO
Y VERIFICACION DE INFORMACION Y EN SU CASO, EFECTUANDO LAS
ACLARACIONES NECESARIAS POR DIFERENCIAS IDENTIFICADAS, CON
LA FINALIDAD DE ASEGURAR UN EFICIENTE CONTROL PRESUPUESTAL.
9.
IMPLEMENTAR MECANISMOS QUE PERMITAN EJERCER UNA EFICIENTE
VIGILANCIA DE LA EJECUCION DEL GASTO, MEDIANTE EL REGISTRO Y
SEGUIMIENTO QUE SE DERIVE DEL EJERCICIO DE LOS RECURSOS
PRESUPUESTALES
ASIGNADOS
PARA
LA
OPERACION
DE
LOS
PROGRAMAS
SUSTANTIVOS
A
CARGO
DEL
CENTRO
SCT
DE
ADSCRIPCION, CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR TRANSPARENCIA
EN EL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO Y EL CUMPLIMIENTO DE LA
NORMATIVIDAD APLICABLE.
Miércoles 3 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
285
10. VERIFICAR QUE SE EFECTUE EL PAGO CORRECTO Y OPORTUNO
DE LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS POR EL CENTRO SCT DE
ADSCRIPCION CON TERCEROS, ASI COMO LOS PAGOS QUE SE
REALICEN POR CONCEPTO DE IMPUESTOS, INTERESES NOMINALES,
ISSSTE, ASEGURADORAS, ETC., CON LA FINALIDAD DE EVITAR
INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL CENTRO Y QUE ELLO
PUDIERA GENERAR EL PAGO DE RECARGOS.
11. VERIFICAR QUE SE EFECTUE EL REGISTRO DE LOS REINTEGROS Y
RECTIFICACIONES DE PRESUPUESTO A TRAVES DE LOS SISTEMAS
INSTITUCIONALES, VERIFICANDO SU CORRECTA APLICACION, CON LA
FINALIDAD DE ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS LINEAMIENTOS
ESTABLECIDOS PARA TAL EFECTO Y EVITAR OBSERVACIONES POR
PARTE DE LOS ORGANOS FISCALIZADORES.
12. VERIFICAR QUE LA DOCUMENTACION PRESENTADA PARA PAGO,
CUMPLA CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR LA NORMATIVIDAD
Y PROCEDIMIENTOS VIGENTES, CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR SU
PAGO CORRECTO Y OPORTUNO, ASI COMO CONTAR CON EL SOPORTE
DOCUMENTAL CORRESPONDIENTE.
13. MANTENER INFORMADAS A LAS AREAS RECAUDADORAS ADSCRITAS AL
CENTRO SCT, PROPORCIONANDO INFORMACION ACTUALIZADA DEL
CATALOGO UNICO DE CONCEPTOS Y TARIFAS DE CAPTACION DE
INGRESOS, POR DERECHOS, PRODUCTOS Y APROVECHAMIENTOS, Y
SUS MODIFICACIONES, CON BASE EN LAS DISPOSICIONES EMITIDAS EN
LAS LEYES Y REGLAMENTOS, CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR QUE
CUENTEN CON INFORMACION PARA EL DESARROLLO DE SUS
ACTIVIDADES.
14. PROPORCIONAR ASESORIA A LAS AREAS CAPTADORAS EN LO
RELATIVO A LA APLICACION DE LOS LINEAMIENTOS DE OPERACION Y
CONTROL DE LA CAPTACION DE INGRESOS, DERECHOS, PRODUCTOS
Y APROVECHAMIENTOS, EN APEGO AL MARCO NORMATIVO Y
PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS PARA TAL EFECTO, ASI COMO DAR
SEGUIMIENTO A POSIBLES IRREGULARIDADES QUE SE PRESENTEN,
CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR UNA OPERACION EN UN MARCO DE
TRANSPARENCIA.
15. COORDINAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA LA RECEPCION
Y REVISION DE LA DOCUMENTACION RELATIVA A LA FACTURACION Y
COBRANZA
DE
LAS
DISTINTAS
AREAS
RECAUDADORAS,
CONCENTRANDO Y LLEVANDO UN ESTRICTO CONTROL DE LAS
FACTURAS POR CONCEPTO DE INGRESOS Y CONCILIANDO EN FORMA
MENSUAL LOS INGRESOS REPORTADOS, CON LA FINALIDAD DE
ASEGURAR UN EFICIENTE Y TRANSPARENTE CONTROL INTERNO, ASI
COMO REALIZAR LAS ACLARACIONES CORRESPONDIENTES CON LA
COORDINACION DE INGRESOS DE LA DGPOP.
16. SUPERVISAR
QUE
LAS
AREAS
RECAUDADORAS
DE
INGRESOS
Y CENTROS DE TRABAJO FORANEOS ENVIEN OPORTUNAMENTE LOS
REPORTES
DE
LOS
INGRESOS
CAPTADOS,
SUPERVISANDO
Y
VERIFICANDO QUE LA CAPTACION DE INGRESOS REALIZADA SEA
ACORDE A LOS CONCEPTOS Y TARIFAS ESTABLECIDOS EN LA LEY
FEDERAL DE DERECHOS Y/O CATALOGO DE TARIFAS DE INGRESOS
POR DERECHOS, PRODUCTOS Y APROVECHAMIENTOS, CON LA
FINALIDAD DE ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD
VIGENTE
Y
EVITAR
OBSERVACIONES
DE
LOS
ORGANOS
FISCALIZADORES.
17. FORMULAR LOS INFORMES MENSUALES, ANUALES Y ESPECIALES
CORRESPONDIENTES A LA CAPTACION DE INGRESOS POR CONCEPTO
DE DERECHOS, PRODUCTOS Y APROVECHAMIENTOS, DERIVADOS DE
SERVICIOS QUE ADMINISTRA LA SECRETARIA A TRAVES DEL CENTRO
SCT DE ADSCRIPCION, CON LA FINALIDAD DE REMITIRLOS PARA SU
REVISION CON LA DOCUMENTACION SOPORTE A LA COORDINACION DE
INGRESOS DE LA DGPOP.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de junio de 2026
Y DEMAS FUNCIONES INHERENTES AL CARGO, AQUELLAS DESCRITAS EN EL REGLAMENTO
INTERIOR, LOS MANUALES DE ORGANIZACION, PROCESOS RESPECTIVOS Y EL PERFIL DE
PUESTOS, ASI COMO LAS QUE SE DETERMINEN POR NECESIDAD DEL PUESTO.
Escolaridad
NIVEL DE ESTUDIOS: LICENCIATURA O PROFESIONAL
GRADO DE AVANCE: TERMINADO O PASANTE
AREA GENERAL:
1.
CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS
2.
CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS
3.
CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS
4.
CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS
5.
CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS
CARRERA SOLICITADA:
1.
ADMINISTRACION
2.
ECONOMIA
3.
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION
PUBLICA
4.
FINANZAS
5.
CONTADURIA
Experiencia
AREA GENERAL
1.
CIENCIAS ECONOMICAS
2.
CIENCIAS ECONOMICAS
3.
CIENCIA POLITICA
CUATRO AÑO (S) EN:
AREA DE EXPERIENCIA
1.
CONTABILIDAD
2.
ECONOMIA GENERAL
3.
ADMINISTRACION
PUBLICA
Evaluaciones
de habilidades
BATERIA PSICOMETRICA
Examen de
conocimientos
Técnicos y
Examen de
Conocimientos
Generales
de la APF
CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS EN:
http://www.gob.mx/sict/documentos/subsistema-de-ingreso
CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE
LA APF EN:
SISTEMA INFORMATICO TRABAJAEN EN EL APARTADO “DOCUMENTOS E
INFORMACION RELEVANTE”, EN EL APARTADO “TEMARIO DEL EXAMEN DE
CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL”
Rama de cargo
RECURSOS FINANCIEROS
Otros
conocimientos
REQUIERE NOCIONES GENERALES DE LA NORMATIVIDAD QUE REGULA EL
GASTO
PUBLICO
Y
CONOCIMIENTO
EN
ESTADISTICA.
MANEJO
DE
PAQUETERIA OFFICE.
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR, HORARIO DE TRABAJO DIURNO, DE
ACUERDO CON LAS NECESIDADES DEL SERVICIO.
Observaciones
NO PERMITE REACTIVAR
BASES DE PARTICIPACION
1ª.- Principios del concurso
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad,
imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, atendiéndose en todo momento lo
dispuesto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala
prohibición de todo tipo de discriminación que vulnere los derechos de las personas, y lo dispuesto en la
Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
No se consideran discriminatorias las acciones afirmativas encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva
entre mujeres y hombres en materia del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal
Centralizada, así como promover acciones que favorezcan la inclusión y profesionalización de personas
jóvenes, indígenas, afrodescendientes, afromexicanas y con discapacidad, conforme a los principios
establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados y convenios
internacionales, y demás disposiciones aplicables.
El desarrollo del proceso y la determinación del Comité Técnico de Selección (CTS), se sujeta a las
disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal,
su Reglamento y el Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales en materia de Recursos
Humanos de la Administración Pública Federal, vigente.
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DIARIO OFICIAL
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2ª.- Requisitos de participación
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia determinados para
el puesto y que se señalan en la presente convocatoria. Adicionalmente, se deberá acreditar el cumplimiento
de los siguientes requisitos legales, de conformidad con el Artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal:
1.
Ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición migratoria
permita la función a desarrollar;
2.
No haber sido sentenciado (a) con pena privativa de libertad por delito doloso;
3.
Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público;
4.
No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto;
5.
No estar inhabilitado(a) para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal, así
como;
6.
Presentar las evaluaciones que se indican para cada caso.
En el caso del personal que se haya apegado a un Programa de Retiro Voluntario en la Administración
Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable, emitida cada año por la
Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Se solicita a quienes participen que antes de realizar su inscripción al concurso, verifiquen las carreras
genéricas y específicas, así como el área general y el área de experiencia requeridas en el perfil del puesto
publicados en el sistema informático TrabajaEn
3ª.- Programación del concurso
El concurso se conducirá de acuerdo con la programación que se indica; las fechas podrán modificarse
cuando así resulte necesario, por lo que se recomienda dar seguimiento del concurso en el sistema
informático TrabajaEn.
Programación
Publicación de Convocatoria
03 de junio de 2026
Registro de aspirantes
(en el sistema informático TrabajaEn)
Del 03 al 16 de junio de 2026
Revisión curricular
(por el sistema informático TrabajaEn)
Del 03 al 16 de junio de 2026
Recepción de solicitudes para reactivación de folios
(se deberá realizar conforme al procedimiento descrito
en la base 17ª)
El Comité Técnico de Selección acuerda que,
bajo ningún supuesto se permitirá la reactivación
de folio en la etapa de revisión curricular.
Exámenes de Conocimientos
A partir del 22 de junio de 2026
Evaluación de Habilidades
A partir del 22 de junio de 2026
Evaluación de Experiencia y Valoración del Mérito
A partir del 22 de junio de 2026
Revisión Documental
A partir del 22 de junio de 2026
Entrevista por el Comité Técnico de Selección
A partir del 29 de junio de 2026
Determinación
31 de agosto de 2026
4ª.- Registro de aspirantes
Con fundamento en el Artículo 238 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales en
materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, vigente, cualquier persona podrá
incorporar en el sistema informático TrabajaEn, sin que medie costo alguno, su información personal,
curricular y profesional, con el fin de participar en los concursos de ingreso al Sistema que resulten de su
interés.
Una vez que la persona interesada haya incorporado la información necesaria para configurar su perfil
profesional y acepte las condiciones de uso y restricciones de registro, el sistema informático TrabajaEn le
asignará un número de folio de registro general.
El registro de personas aspirantes a un concurso se realizará a partir de la fecha de publicación de la
convocatoria y a través del sistema informático TrabajaEn, el cual les asignará un número de folio de
participación, mismo que servirá para formalizar su inscripción e identificación durante todo el desarrollo
del concurso.
Cuando la Dirección General de Recursos Humanos y Organización (DGRHO) advierta la duplicidad de
registros en el sistema informático TrabajaEn con motivo de un concurso, el CTS procederá al descarte
del segundo o subsecuentes folios de registro en éste, e informará esta situación a la Unidad de Políticas para
el Servicio Público para que, en su caso, determine las medidas que resulten pertinentes.
La revisión curricular efectuada a través del sistema informático TrabajaEn se llevará a cabo, sin perjuicio de
la revisión y evaluación de la documentación que realice la DGRHO a la información entregada por las
personas aspirantes. De esta manera se verificará que las personas aspirantes acrediten que cumplen con
los requisitos establecidos en la convocatoria.
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DIARIO OFICIAL
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5ª.- Presentación de evaluaciones y desahogo de las etapas del proceso
De conformidad con lo establecido en el Art. 34 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera
en la Administración Pública Federal, publicado el, 04 de enero de 2024 y Acuerdo por el que se establecen
las Disposiciones Generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, vigente,
“El procedimiento de selección de los aspirantes comprenderá las siguientes etapas:
I. Revisión curricular; II. Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades; III. Evaluación de la
Experiencia y Valoración del Mérito, IV. Entrevistas, y V. Determinación”
La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (Secretaría):
Comunicará a cada persona aspirante, por lo menos con 2 días hábiles de anticipación, la fecha, hora y lugar
en que se realizará el desahogo de cada una de las etapas y fases del concurso a través del sistema
informático TrabajaEn, en el rubro "Mis Mensajes", siendo motivo de descarte el no presentarse en la fecha,
hora y lugar señalados o no presentar la documentación que se le requiera.
La Secretaría aplicará las herramientas de evaluación en sus instalaciones, en los Centros SICT de la
República Mexicana, o en su caso, en los Centros de Evaluación autorizados (se podrá considerar el lugar
de adscripción de la plaza).
Para cada una de las etapas es necesario que cada persona aspirante se presente con su comprobante de
folio asignado por el sistema informático TrabajaEn e identificación oficial vigente con fotografía y firma.
Para realizar el Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, la persona
aspirante HARA USO DE SU NUMERO DE FOLIO DE TRABAJAEN (se muestra en la página de bienvenida
al portal) Y LA CONTRASEÑA con la que accede a su usuario en el sistema informático TrabajaEn, por lo
que es INDISPENSABLE contar con dicha contraseña al momento de presentarse a la evaluación, en caso no
tenerla, conocerla o recordarla no podrá realizar el Examen de Conocimientos Generales de la Administración
Pública Federal y será motivo de descarte inmediato.
Adicionalmente, y como medida de prevención de contagio y dispersión del coronavirus SARS-CoV2, es
necesario que cada persona aspirante que se presente en las instalaciones de la Secretaría al desahogo de
las etapas del concurso utilice cubrebocas y/o careta para su acceso y permanencia en dichas instalaciones,
además de apegarse al protocolo que la Secretaría implemente para el acceso a las instalaciones.
6ª.- Examen de Conocimientos
La Subetapa de Examen de conocimientos, constará de dos evaluaciones, la primera correspondiente al
Examen de conocimientos técnicos del puesto, cuya calificación mínima aprobatoria es de 70, en una escala
de 0 a 100 sin decimales; obtener una calificación menor es motivo de descarte. Las personas que acrediten
el Examen de conocimientos técnicos podrán realizar la segunda evaluación correspondiente al Examen de
conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuya calificación ponderada se sumará con la
calificación ponderada del examen de conocimientos técnicos para obtener la calificación de la subetapa, cuyo
mínimo aprobatorio es de 70 en una escala de 0 a 100, sin decimales, un resultado menor a este será motivo
de descarte, así como el hecho de no presentarse en la fecha, lugar y hora señalados en el mensaje del
sistema informático TrabajaEn.
El valor ponderado de los exámenes de conocimientos técnicos y del examen de conocimientos generales
de la Administración Pública Federal será de 50% cada uno, para así obtener un total de 100%.
El resultado del examen de conocimientos técnicos y del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal serán sumados, con el objetivo de obtener los puntos de la Subetapa de
Exámenes de Conocimientos de acuerdo con sistema de puntuación para cada nivel jerárquico.
El resultado de la sumatoria del examen de conocimientos técnicos y del examen de conocimientos generales
de la Administración Pública Federal deberá ser IGUAL O MAYOR A 70 para poder continuar con las
siguientes etapas del proceso.
Si la sumatoria de los resultados del examen de conocimientos técnicos y del examen de conocimientos
Generales de la Administración Pública Federal es MENOR A 70, se procederá al descarte de la persona
candidata.
Tratándose de resultados aprobatorios de los exámenes de conocimientos técnicos, éstos tendrán vigencia
de un año, en relación con el puesto sujeto a concurso siempre y cuando se trate de la misma plaza y sede de
radicación, la misma persona titular de la presidencia del CTS, además de que no cambie el temario con el
cual se evaluaron los conocimientos de que se trate; por lo que, en caso de existir diferencias entre los
aspectos mencionados, no se podrán considerar dichos resultados en las evaluaciones de los concursos de
esta convocatoria. En caso de que se cumplan los criterios anteriores, la calificación se replicará en el sistema
informático TrabajaEn, siempre y cuando la persona aspirante interesada lo solicite mediante un escrito
dirigido al (la) Secretario (a) Técnico (a) del Comité Técnico de Selección durante el periodo establecido para
el registro de aspirantes al concurso. De no existir dicha solicitud y aprobación de la misma, la calificación no
se replicará.
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DIARIO OFICIAL
289
En el caso de puestos tipo, es decir, que cuenten con el mismo perfil de puesto y temario, que se trate de la
misma persona titular de la presidencia del CTS y se publiquen en la misma convocatoria, el sistema
informático TrabajaEn replicará en forma automática la calificación obtenida por el/la candidato (a), hecho que
se precisará a las personas aspirantes por medio del mensaje de invitación al desahogo de las Etapas II y III,
enviado a través del centro de mensajes en el sistema informático TrabajaEn.
La herramienta de evaluación que esta Dependencia aplicará para el Examen de Conocimientos Generales de
la Administración Pública Federal será la proporcionada por la Unidad de Políticas para el Servicio Público
de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
Los resultados NO aprobatorios de los exámenes de conocimientos generales de la Administración Pública
Federal aplicados en los procesos de selección tendrán vigencia de dos días naturales contados a partir del
registro de los resultados en el sistema informático Trabajaen. Es importante aclarar, que NO se puede
RENUNCIAR AL RESULTADO de las evaluaciones por lo que al inscribirse a un concurso y obtener un folio
de participación, el sistema verificará los resultados vigentes de los exámenes de conocimientos y de las
evaluaciones de habilidades. En caso de coincidir con las registradas en el concurso al que se va a inscribir, el
sistema reflejará los resultados vigentes.
Tratándose de resultados aprobatorios de los Exámenes de Conocimientos Generales de la Administración
Pública Federal, éstos tendrán vigencia de un año a partir del registro en el sistema informático Trabajaen.
Las personas aspirantes podrán participar en otros concursos sin tener que sujetarse nuevamente al Examen
de conocimientos generales de la Administración Pública Federal cuando hayan obtenido un resultado
aprobatorio y se encuentre vigente, dicho resultado se verá reflejado de forma automática en el sistema
informático Trabajaen.
En caso de solicitar la revisión de exámenes de Conocimientos, ésta sólo podrá efectuarse respecto de la
correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados. La persona
aspirante deberá solicitarlo a través de escrito fundamentado con firma autógrafa de la persona aspirante;
dirigido al CTS anexando copia de identificación oficial vigente con fotografía y firma; únicamente se aceptará:
credencial para votar, pasaporte o cédula profesional plástica emitida antes del 16 de abril del 2018; y
enviarse a la dirección de correo electrónico ingreso@sict.gob.mx, dentro de un plazo máximo de tres días
hábiles, contados a partir de la publicación de los resultados de esta etapa en el sistema informático
TrabajaEn, indicando para cuál de los exámenes de conocimientos requiere revisión. De conformidad con el
artículo 265 de las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública
Federal, la revisión de exámenes sólo podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas
de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos ni las
opciones de respuesta. En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o los criterios de
evaluación.
Los temarios sobre los que versarán los exámenes de conocimientos técnicos serán publicados
en
la
convocatoria
publicada
en
el
sistema
informático
TrabajaEn
y
en
el
portal
https://www.gob.mx/sict/documentos/subsistema-de-ingreso.
El Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal se encuentra
disponible en el sistema informático TrabajaEn en el apartado “Documentos e Información Relevante”,
en el apartado “Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal”.
Las dudas relacionadas con este temario deberán dirigirse a la Unidad de Políticas para el Servicio Público a
la cuenta de correo electrónico trabajaen@buengobierno.gob.mx.
El requisito establecido en la fracción III del artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal, se tendrá por acreditado cuando las personas aspirantes sean consideradas
finalistas por el CTS, toda vez que tal circunstancia implica ser apto para ocupar el puesto en concurso y
susceptible de resultar ganador del mismo, de conformidad al artículo278 del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones Generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública
Federal, vigente.
Además del comprobante de folio asignado por el sistema informático TrabajaEn (Hoja de Bienvenida de
TrabajaEn), e identificación oficial vigente con fotografía y firma, las personas aspirantes a participar deberán
presentar comprobante original que acredite el nivel de estudios requerido en el perfil del puesto por el cual
concursan, y deberán contar con SU NUMERO DE FOLIO DE TRABAJAEN (se muestra en la página de
bienvenida al portal), Y LA CONTRASEÑA con la que accede a su usuario en el sistema informático
TrabajaEn, el no presentar alguno de estos documentos, el no contar con su folio y/o no tener, conocer o
recordar su contraseña en el sistema informático TrabajaEn será motivo de descarte. Asimismo, se verificará
la consistencia de los datos personales en la “Hoja de Bienvenida” obtenida del portal Trabajen (CURP, RFC y
nombre), los cuales deberán coincidir con los documentos oficiales que presente la persona aspirante.
Una vez que las personas aspirantes se encuentren en la sala de evaluaciones se darán indicaciones para el
desarrollo de la sesión de evaluación de conocimientos; en caso de que las personas aspirantes no acaten
dichas indicaciones será motivo de descarte.
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DIARIO OFICIAL
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7ª.- Evaluación de Habilidades
Se aplicará una batería de pruebas psicométricas y en todos los casos se otorgará una calificación de 100
puntos y tendrá vigencia de un año.
8ª.- Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito
Para la Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito, se aplicará la Metodología establecida por la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y las reglas de valoración y puntuación general establecidas
por el Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y
Transportes, las cuales se pueden consultar en el siguiente enlace:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1048566/METODOLOGIA_Y_ESCALAS_DE_CALIFICACION_SABG_ACTUALIZADO.pdf
Se evaluará a cada persona aspirante conforme a la citada Metodología y Escala en las fechas y lugares que
se indiquen, a través del mensaje remitido por el sistema informático TrabajaEn. Las personas aspirantes
deberán presentar evidencias de los siguientes elementos:
Evaluación de la Experiencia: orden de los puestos desempeñados; duración en los puestos desempeñados;
experiencia en el sector público; experiencia en el sector privado; experiencia en el sector social; nivel de
responsabilidad; nivel de remuneración; relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con
las del puesto vacante; en su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
Valoración del Mérito: resultado de la evaluación del desempeño; resultados de las acciones de capacitación;
resultados de procesos de certificación; logros; distinciones; reconocimientos o premios; actividad destacada
en lo individual; otros estudios; habla de lengua indígena, autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena
o afrodescendiente o afromexicana, perspectiva de juventudes, persona con discapacidad.
9ª.- Revisión Documental
Para el desahogo de esta etapa (de conformidad con las especificaciones que al efecto se remitan a través
del mensaje en el sistema informático TrabajaEn), la persona aspirante deberá presentar ORIGINAL de los
siguientes formatos denominados:
1. Revisión documental
2. Escrito Bajo Protesta de Decir Verdad,
3. Referencias Laborales
4. Nivel de Responsabilidad (No requerido para personas aspirantes a puestos de nivel Enlace)
5. Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana
6. Autoreconocimiento persona con discapacidad y,
7. Cédulas de Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito
Los
formatos
mencionados
se
encuentran
disponibles
en
la
liga
https://www.gob.mx/sict/documentos/subsistema-de-ingreso (consultar guía de llenado). Así mismo, deberá
presentar original o copia certificada (para cotejo) y copia simple de los documentos referidos en dichos
formatos, mismos que se citan a continuación (en caso de no presentar dichos formatos será motivo de
descarte):
●
Los formatos referidos asentando la fecha de entrega de la documentación (de acuerdo con la fecha y
hora límites para la entrega de los mismos, señalada en su mensaje de invitación para el desahogo de
esta etapa) así como la firma de la persona aspirante, en los recuadros correspondientes (se aceptará
sólo firma autógrafa). Estos deberán presentarse debidamente requisitados y firmados. El no presentar
alguno de estos documentos como se indica, será motivo de descarte.
●
Original o copia certificada (para cotejo) y copia simple de los documentos referidos en los formatos de
Revisión documental y cédulas de evaluación de la experiencia y valoración del mérito, mismos que se
citan a continuación:
1.
Impresión del documento de bienvenida al Sistema informático TrabajaEn, como comprobante del
folio asignado para el concurso. Los datos de la “Hoja de Bienvenida” obtenida en el sistema
informático TrabajaEn (CURP, RFC y nombre) deberán coincidir con los documentos oficiales que
presente la persona aspirante en cada una de las etapas, en caso de que exista alguna
inconsistencia u omisión en los mismos será motivo de descarte automático.
2.
Currículum Vítae emitido por en el sistema informático TrabajaEn, con el que se registró en el
concurso respectivo firmado en cada hoja.
3.
Identificación oficial vigente con fotografía y firma, únicamente se aceptará: credencial para votar
vigente, pasaporte vigente, cédula profesional plástica emitida antes del 16 de abril del 2018.
4.
Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda y CURP en el formato vigente.
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5.
Escrito bajo protesta de decir verdad, en el que se manifieste:
●
Ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero(a) cuya condición
migratoria permita la función a desarrollar;
●
No haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso;
●
No pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro de culto;
●
No estar inhabilitado(a) para el servicio público;
●
Que la documentación presentada es auténtica.
●
Que, en caso de haber sido beneficiado(a) por su incorporación al Programa de Conclusión
de Prestación de Servicios en la Administración Pública Federal, y resultará ganador(a) del
concurso, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable, emitida por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
6.
Hoja de Liberación del Servicio Militar Nacional (únicamente varones hasta los 45 años).
7.
Las personas servidoras públicas de carrera podrán presentar la más reciente evaluación del
desempeño anual, con fundamento en lo previsto en el Artículo 37 de la Ley del Servicio Profesional
de Carrera en la Administración Pública Federal, para ser evaluadas en el Elemento 9 Experiencia en
puestos inmediatos inferiores al de la vacante de la Cédula de Evaluación de la Experiencia.
En caso de que la persona servidora pública de carrera titular no presente evaluación del
desempeño, no se asignará calificación en la Cédula de Valoración del Mérito, se asentará el registro
como SIN CALIFICACION.
8.
Documentos con los que acredite los años de experiencia profesional solicitados en el perfil del
puesto. Para acreditar los años de experiencia solicitados en el perfil del puesto y que se
manifestaron en el currículum registrado en el sistema informático TrabajaEn, se aceptarán:
-
Constancias laborales en hoja membretada, firmada, y en su caso sellada, y que contengan
como mínimo los siguientes datos: nombre de la persona aspirante, periodo laborado, emitidas
por el responsable del área de Recursos Humanos o Administración correspondiente
(con nombre, puesto y firma de la persona que la emite);
-
Hojas de servicio;
-
Constancias de servicio activo;
-
Contratos completos, debidamente firmados y, en su caso sellados, por todas las partes
involucradas;
-
Talones de pago, recibos de pago quincenales/mensuales que correspondan a la totalidad del
periodo que se pretenda acreditar (se deberán integrar todos y cada uno de los recibos y/o
talones);
-
Constancias de semanas de cotización al ISSSTE o al IMSS, y
-
Constancia de finalización de Servicio Social y/o Prácticas Profesionales.
-
Para las personas aspirantes que presenten como experiencia laboral su participación en el
Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, deberán presentar la pantalla “Mi historial” emitida
por la plataforma del Programa (en este apartado se encuentran las fechas inicio y fin de su
capacitación)
No se aceptarán como constancia para acreditar la experiencia laboral requerida: cartas de
recomendación, nombramientos, propuestas de trabajo, cartas finiquito, renuncias, recibos
de honorarios expedidos por el propio candidato, cheques, estados de cuenta, constancias emitidas
por el superior jerárquico inmediato del puesto ocupado, constancias de sueldos, salarios, conceptos
asimilados y crédito al salario o constancias de haber realizado proyectos de investigación.
Las actividades docentes no serán consideradas como experiencia laboral. En caso de presentar
constancias laborales que avalen periodos empalmados (es decir, que se desarrollaron en el mismo
lapso de tiempo), sólo se considerará el periodo que no se repita para cada constancia,
computándose así en el conteo para acreditar años de experiencia laboral.
9.
Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto. En los casos en que el
requisito académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance Titulado, sólo serán válidos el
Título registrado en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y/o
en su caso, mediante la presentación de la Cédula Profesional correspondiente expedida por
dicha autoridad. Para acreditar el requisito de escolaridad de nivel Licenciatura, serán válidos, los
grados de Maestría o Doctorado en las áreas de estudio y carreras establecidas en el perfil de
puesto, siempre y cuando, el grado de avance de la Maestría o Doctorado sea Titulado y se
encuentre registrado en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.
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En caso de presentar Título Profesional de Maestría o Doctorado, sólo serán válidos el Título
registrado en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y/o en su
caso, mediante la presentación de la Cédula Profesional correspondiente expedida por dicha
autoridad. En el caso de haber realizado estudios en el extranjero, se deberá presentar la constancia
de validez o reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública. Para los casos
en los que el requisito académico señale "Terminado o Pasante" se aceptará Carta de Pasante
expedida por la institución académica de procedencia o por la Secretaría de Educación Pública, en
su defecto, podrá presentar el documento oficial con el que acredite haber cubierto el 100% de los
créditos del nivel de estudios solicitado, en caso de presentar Título Profesional sólo serán válidos el
Título registrado en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y/o
en su caso, mediante la presentación de la Cédula Profesional correspondiente expedida por dicha
autoridad. En el caso de que el perfil de puesto requiera escolaridad Preparatoria/Bachillerato,
Técnico Superior Universitario o Secundaria, se deberá presentar el Certificado correspondiente o el
grado superior siguiente con avance mínimo de terminado o pasante. Todos los Títulos y Cédulas
Profesionales serán verificadas en el Registro Nacional de Profesionistas, en caso de no encontrarse
registro en dicha plataforma, será motivo de descarte.
10. Cédula de identificación Fiscal o constancia de registro en el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) formato actualizado.
Respecto a los elementos contenidos en la Cédula de Valoración del Mérito, particularmente para acreditar los
Elementos: 9 Habla de lengua indígena; 10 Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena,
afrodescendiente o afromexicana; 11 perspectiva de juventudes y 12 personas con discapacidad, deberá
presentar lo siguiente: Elemento 9 Habla de lengua indígena, deberá presentar original y copia de las
constancias en las que se corrobore el nivel de conocimiento y manejo de lenguas indígenas, en sus 4
habilidades básicas del lenguaje: hablar, escuchar o comprender, leer y escribir. Se calificarán de acuerdo al
manejo y conocimiento de alguna (s) lengua (s) indígena (s). Nivel 1: *Carta u oficio expedido por la autoridad
comunitaria de su lugar de origen, que señale que es hablante de una lengua indígena nacional. *Acreditación
de competencias comunicativas generales expedida por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI) o
por alguna otra instancia acreditada por esta misma Institución (con resultado regular o bueno). *Acreditación
o documento equivalente a cursos, no menores a 220 horas que avalen, al menos un nivel básico en alguna
de las lenguas indígenas o sus variantes. *Materiales elaborados en lenguas indígenas (material didáctico,
infografías, folletos, manuales, carteles, mapas, videos, audios, etcétera.) acreditando fehacientemente su
autoría. *Acreditación o documento equivalente que demuestre que la persona participante es o ha sido parte
de los procesos de formación como intérprete, mediadora bilingüe o traductora de lenguas indígenas.
*Certificado de competencia laboral (relacionado con la interpretación, atención en lengua indígena o
traducción). Nivel 2: *Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el INALI o alguna
otra instancia acreditada por esta misma Institución (con resultado excelente). *Publicaciones en gacetas,
revistas, prensa o libros en alguna lengua indígena o sus variantes, independientemente del campo de estudio
del que se trate, acreditando fehacientemente su autoría. *Evidencias de trabajo que avalen su experiencia
como intérprete, mediador (a) bilingüe y/o traductor (a) de lenguas indígenas (oficios de notificación, textos
traducidos, reconocimientos de participación, etc.) acreditando fehacientemente su autoría. Otros que al
efecto establezca la UPSPS.
Elemento 10 Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana.
La denominación del presente elemento deriva de la forma en que se propone su valoración, toda vez que la
autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena o afrodescendiente/afromexicana es el acto voluntario
mediante el cual personas o comunidades, que tienen un vínculo cultural, histórico, político, lingüístico o de
otro tipo y, que deciden identificarse como integrantes de un pueblo o comunidad indígena reconocido por el
Estado. La auto adscripción es una manifestación de identidad y pertenencia cultural. La autoadscripción a un
pueblo o a una comunidad indígena o afrodescendiente se calificará de acuerdo con la manifestación que
realice, por su parte, la persona aspirante, que así lo manifieste, en la revisión documental durante el
concurso. La persona participante deberá identificar por escrito de declaración de autoadscripción, el nombre
del pueblo o comunidad indígena o afromexicana a la que se autoadscriba.
Elemento 11 Perspectiva de juventudes. Desde la perspectiva de Juventudes, se considera como elemento
de mérito que la persona aspirante, que inicia su carrera profesional, cumpla con los requisitos de escolaridad
y de experiencia establecidos previamente en la descripción y en el perfil del puesto en concurso.
Deberá presentar original y copia de CURP o acta de nacimiento que acredite que al momento de la
publicación del concurso la persona aspirante era menor de 30 años. Se considerará este elemento
a la persona candidata que compruebe ser menor de 30 años a la fecha de publicación del concurso.
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Elemento 12 personas con discapacidad. Aplicable para aquellas personas que, a pesar de presentar una
discapacidad en términos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (LGIPD),
cumplan con los requisitos de escolaridad y experiencia, establecidos previamente en la descripción y perfil
del puesto. Deberá requisitar el formato donde manifieste su autoreconocimiento como persona con
discapacidad. La persona candidata manifestará por escrito si se autoreconoce o no como persona
con discapacidad y, realizará la descripción de su discapacidad.
No será considerada la documentación recibida fuera de los plazos establecidos, indicados en el mensaje que
se envía a las personas aspirantes a su cuenta de Trabajaen por lo que, si no presenta la documentación
requerida a totalidad, será motivo de descarte inmediato del concurso; no obstante, que haya acreditado las
evaluaciones correspondientes. Así mismo, en caso de que la documentación no sea legible, se encuentre
incompleta, parcialmente visible o en mal estado también será motivo de descarte del concurso; no obstante,
haber cubierto los puntos antes referidos.
La DGRHO o su representación en los Centros SICT presentará a cada persona aspirante que acredite la
Etapa III. Evaluación de Experiencia y Valoración del Mérito, las Cédulas correspondientes debidamente
calificadas, mismas que las personas aspirantes deberán revisar, rubricar y firmar en el momento, al finalizar
la revisión de los documentos entregados para la acreditación de dicha etapa.
En caso de fuerza mayor, las personas aspirantes deberán enviar la documentación en archivo digitalizado
PDF, al correo electrónico ingreso@sict.gob.mx, (de conformidad con las especificaciones que al efecto se
remitan a través del mensaje de Trabajaen).
La DGRHO podrá constatar la autenticidad de la información presentada por las personas aspirantes en todas
las etapas y fases del proceso de selección. En los casos que no se acredite su autenticidad será motivo de
descarte del proceso y la Secretaría se reserva el derecho de ejercer las acciones legales procedentes.
10ª.- Entrevista
Para el desahogo de esta etapa, y en atención a los Criterios Técnicos para la reactivación de plazos y
términos para la operación del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, emitido
por la SFP, y a través del cual se insta a privilegiar el uso de las tecnologías de información y la comunicación
para el desarrollo de las etapas de los concursos como medida de prevención de contagio y dispersión del
coronavirus SARS-CoV2, y por determinación del Comité Técnico de Profesionalización de esta Secretaría,
los CTS podrán realizar la etapa de entrevista mediante videoconferencia en las plataformas electrónicas
existentes, considerando las posibilidades y condiciones de infraestructura tecnológica con las que cuenten,
así como las posibilidades tecnológicas de las personas aspirantes para desarrollar dicha etapa a distancia.
En caso de que se realice de manera presencial se deberán respetar las medidas sanitarias que determine la
Secretaría.
En caso de que la Etapa de Entrevista y Determinación se realice mediante videoconferencia, en el mensaje
de invitación al desahogo dicha etapa, será notificada la fecha, horario y plataforma electrónica a utilizar.
La persona aspirante deberá confirmar en 24 horas máximo, contadas a partir de la notificación, al correo
ingreso@sict.gob.mx, que cuenta con las posibilidades tecnológicas para desarrollar dicha etapa a distancia.
En caso de que no se reciba en el correo electrónico mencionado notificación alguna, se entenderá que
la persona aspirante está en posibilidad de atender la etapa en comento a distancia. En el supuesto de que la
persona aspirante notifique que no cuenta con las posibilidades tecnológicas para llevar a cabo a distancia
la Etapa de Entrevista, se le facilitarán los medios en instalaciones de la Secretaría o se realizará la
programación de dicha Etapa de manera presencial.
En todos los casos y siempre que el universo lo permita, serán entrevistados (as) quienes se encuentren en
primero, segundo y tercer lugar en orden de prelación, de acuerdo con las calificaciones obtenidas. En caso
de empate en tercer lugar, accederán a la Entrevista el primer lugar, el segundo lugar y la totalidad de las
personas aspirantes que compartan el tercer lugar. Cuando las personas aspirantes repliquen su participación
en más de una plaza de puestos tipo publicados en una misma convocatoria, se les entrevistará en una sola
ocasión por la totalidad de las plazas en que participen, siempre y cuando el Superior Jerárquico sea el
mismo.
METODOLOGIA PARA APLICACION DE ENTREVISTA:
El objetivo de la etapa IV de Entrevista es que el CTS profundice en la valoración de la capacidad de los
candidatos y verifique si reúnen el perfil y los requisitos para desempeñar el puesto, de conformidad
con los artículos 272 y 274 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales en materia
de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, vigente.
Las Entrevistas deberán realizarse en forma colegiada y participativa y la misma consistirá en dos momentos:
●
El de preguntas y respuestas y,
●
El de elaboración del reporte de evaluación
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La evaluación de cada persona aspirante se realizará, de conformidad con los siguientes criterios:
●
Contexto, situación o tarea (favorable o adverso)
●
Estrategia o acción (simple o compleja)
●
Resultado (sin impacto o con impacto)
●
Participación (protagónica o como miembro de equipo)
El reporte de la evaluación de cada persona aspirante se realizará utilizando los formatos establecidos para
tales efectos, con el que cada miembro del CTS calificará en una escala de 0 a 100, sin decimales.
11ª.- Determinación
Se considerarán como finalistas, a quienes obtengan el Puntaje Mínimo de Calificación establecido en el
Sistema de Puntuación, el cual será de 70 puntos en todos los casos.
En esta etapa el CTS resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de su determinación, declarando:
a)
Ganador(a) del concurso, al/(a la) finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de
selección, es decir, al/(a la) de mayor Calificación Definitiva, y
b)
Al/(a la) finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto
a concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la Secretaría, el (la) ganador(a) señalado(a) en el
inciso anterior:
i.
Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su
decisión de no ocupar el puesto.
ii.
No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o
c)
Desierto el concurso.
En caso de empate, el CTS determinará con base en el artículo 36 del Reglamento de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y el artículo 281 del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones Generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública
Federal, vigente. Si una vez agotados los criterios de desempate establecidos en el artículo 281 de dichas
Disposiciones, subsistiera una situación de empate entre finalistas, se elegirá ganadora a la persona de
género femenino. Esta acción afirmativa se realiza con la finalidad de que se promueva la igualdad sustantiva
en el acceso al trabajo formal y remunerado en concordancia con la Ley General para la Igualdad entre
Mujeres y Hombres, en total apego al principio rector “equidad de género” del Sistema del Servicio Profesional
de Carrera, ya que el Gobierno Federal debe garantizar el cumplimiento de los derechos humanos de las
mujeres y las niñas como un compromiso prioritario. Lo anterior, en concordancia con lo establecido
en los artículos 3 fracción I, 66, 67 y 68 de las citadas Disposiciones.
12ª.- Declaración del concurso desierto
El CTS podrá declarar desierto un concurso por las siguientes causas, en apego al Artículo 40 del Reglamento
de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal:
I.
Porque ningún(a) candidato(a) se presentó al concurso;
II.
Porque ninguno(a) de los(las) candidatos(as) obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser
considerado(a) finalista; o
III. Porque sólo un(a) finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado(a) o bien, no obtenga la
mayoría de los votos de los integrantes del Comité Técnico de Selección.
13ª.- Publicación de resultados
Los resultados de los concursos serán publicados en el sistema informático TrabajaEn.
14ª.- Reserva de aspirantes
Conforme al artículo 36 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal, las personas candidatas entrevistadas por el CTS que no resulten ganadores(as) del
concurso y obtengan el Puntaje Mínimo de Calificación, se integrarán a la Reserva de Aspirantes de la rama
de cargo o puesto de que se trate en la Secretaría, teniendo una vigencia de permanencia en la misma de un
año, contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso.
Cada finalista estará en posibilidad de participar en concursos bajo la modalidad de "convocatoria dirigida a la
reserva de aspirantes", durante el periodo que dure la vigencia de su permanencia en la reserva de
aspirantes, tomando en cuenta la clasificación de puestos y ramas de cargo establecidas en la Secretaría.
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15ª. y 16ª.- Reglas de Valoración y Sistema de Puntuación
Por acuerdo del Comité Técnico de Profesionalización, las Reglas de Valoración General y el Sistema de
Puntuación General aplicables a los procesos de selección de la Secretaría, se realizará de conformidad con
lo siguiente:
Reglas de Valoración
Etapa
Subetapa
Descripción
I. Revisión
curricular
●
Revisión realizada en el sistema informático TrabajaEn
●
Motivo de descarte: Sí.
II. Exámenes de
Conocimientos y
Evaluaciones de
Habilidades
Examen de
Conocimientos:
(a) Examen de
conocimientos
técnicos y
(b) Examen de
conocimientos
generales de la
Administración
Pública Federal
●
Número de exámenes: 2.
Criterios a evaluar:
●
Por cada rango, la calificación mínima aprobatoria para los
exámenes de conocimientos, igual o superior a 70 puntos, en
una escala de 0 a 100 puntos sin decimales.
●
En lo que respecta a los exámenes de conocimientos
generales de la Administración Pública Federal, la calificación
mínima aprobatoria para todos los rangos será 70 puntos, en
una escala de 0 a 100 puntos, sin decimales.
Los resultados de los exámenes de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal y de conocimientos técnicos se
sumarán, para obtener la puntuación total de la Subetapa de
Exámenes de conocimientos. Para continuar con el proceso, se
requiere un resultado combinado (CG y CT) igual o superior a 70.
En caso de obtener menos de 70 puntos se procederá al descarte.
Motivo de descarte: Sí.
Evaluación de
Habilidades
●
Número de evaluaciones: 1.
●
Calificación mínima aprobatoria: 0
●
El reporte obtenido derivado de la aplicación de las
evaluaciones será únicamente de carácter referencial y se
otorgará una calificación de 100 en todos los casos.
●
Motivo de descarte: No.
●
Vigencia: 1 año.
III. Evaluación de
Experiencia y
Valoración del
Mérito
Evaluación
Experiencia
●
Número de evaluaciones: 1.
●
Calificación mínima aprobatoria: No aplica
●
Cuestionarios de evaluación de experiencia.
●
Motivo de descarte: No.
Valoración del
Mérito
●
Número de evaluaciones: 1.
●
Calificación mínima aprobatoria: No aplica
●
Cuestionarios de valoración de mérito.
●
Motivo de descarte: No.
Revisión
Documental
●
Documentación probatoria de cada aspirante.
●
Calificación mínima aprobatoria: No aplica
●
Motivo de descarte: Sí.
IV. Entrevistas
Criterios a evaluar:
Contexto: 25%
Estrategia: 25%
Resultado: 25%
Participación: 25%
●
Cantidad de aspirantes a entrevistar: 3.
●
Aspirantes a seguir entrevistando: 3.
●
Los CTS podrán ser auxiliados por especialistas, previa
autorización del CTP.
V. Determinación
●
Puntaje Mínimo de Calificación para ser finalista: 70.
Será motivo de DESCARTE, no presentarse en alguna de las etapas del concurso.
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Etapa
Subetapa
Puntos
Resultados
por Etapa
Nivel Jerárquico
Dirección
General
Dirección
Subdirección
Jefatura
Enlace
II
Examen de
Conocimientos Técnicos
CT
C= CT +
CG +H
20
20
30
30
30
Examen de
Conocimientos Generales
de la Administración
Pública Federal
CG
Evaluación de Habilidades
H
10
10
10
10
10
III
Evaluación de Experiencia
X
X + M
30
30
15
15
10*
Valoración del Mérito
M
10
10
15
15
20
IV
Entrevistas
E
E
30
30
30
30
30
Fórmula: II + III + IV = 100
100
100
100
100
100
Puntaje mínimo requerido para ser considerado finalista
70
70
70
70
70
*Corresponden 10 puntos para todas las personas aspirantes a puestos de Enlace, de conformidad con lo
señalado en el artículo 231 de las Disposiciones
17ª.- Reactivación de folios
En caso de que el CTS permita la reactivación de folio, el proceso de Reactivación de Folios rechazados en
los concursos públicos y abiertos de la Secretaría se realizará de conformidad con lo siguiente:
I.
El CTS de la Secretaría podrá determinar bajo su responsabilidad, por mayoría de votos, la reactivación
de folios que hayan sido rechazados en la etapa de filtro curricular, sólo en aquellos casos en que se
circunscriban a los supuestos que se citan a continuación:
a.
Cuando el rechazo del folio sea originado por causas no imputables la persona aspirante.
b.
Por errores de captura de información u omisiones que se acrediten fehacientemente, a juicio de los
(las) integrantes del CTS.
II.
La reactivación de folios no será procedente cuando:
a.
La persona aspirante cancele su participación en el concurso, y
b.
Exista duplicidad de registros en el sistema informático TrabajaEn.
Procedimiento para la solicitud de reactivación de folio:
1.
La persona con el Folio rechazado deberá solicitar la reactivación dentro del periodo señalado en la etapa
de Revisión Curricular (Registro de Aspirantes) de la Convocatoria, mediante:
a.
Escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) dirigido al (a la) Secretario (a) Técnico (a) del CTS
de la Secretaría, explicando los motivos de rechazo; señalando al efecto, la denominación de la
plaza; el número de folio rechazado; el domicilio o medio para oír y recibir notificaciones, así como
correo electrónico.
b.
Deberá anexar a su escrito la siguiente documentación digitalizada:
1.
Identificación oficial vigente con fotografía y firma, únicamente se aceptará: credencial para
votar, pasaporte vigente o cédula profesional plástica emitida antes del 16 de abril del 2018.
2.
Impresión del contenido del mensaje que envía el portal TrabajaEn notificando que no acreditó la
fase de revisión curricular para continuar en el concurso con el motivo de rechazo.
3.
Comprobante de escolaridad (cédula, título -sólo serán válidos el título registrado en la Dirección
General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y/o en su caso, mediante la
presentación de la Cédula Profesional correspondiente expedida por dicha autoridad-, certificado
o carta de pasante, según sea el caso), copia de comprobantes de experiencia con los cuales
compruebe los años solicitados en alguna de las áreas de experiencia solicitadas en el perfil de
puesto (hojas de servicio, constancias de servicio activo, constancias laborales en hoja
membretada, sellada y con datos de contacto, contratos, talones de pago, constancias de
semanas de cotización al ISSSTE o al IMSS y constancia de finalización de servicio social,
pantalla “Mi historial” emitida por la plataforma del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro).
No se aceptarán como constancia para acreditar la experiencia laboral requerida: cartas de
recomendación, constancias emitidas por el superior/a jerárquico/a inmediato del puesto
ocupado, constancias de sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario o
constancias de haber realizado proyectos de investigación. Las actividades docentes no serán
consideradas como experiencia laboral. En caso de presentar constancias laborales que avalen
periodos empalmados (es decir, que se desarrollaron en el mismo lapso de tiempo), sólo se
considerará el periodo que no se repita para cada constancia, computándose así en el conteo
para acreditar años de experiencia laboral.
2.
La documentación mencionada deberá enviarse digitalizada en formato PDF al correo electrónico
ingreso@sict.gob.mx dentro del periodo señalado en la etapa de Revisión Curricular (Registro de
Aspirantes) de la Convocatoria, no se considerarán solicitudes recibidas fuera de dicho periodo, así como
aquellas que cuya documentación no se encuentre completa y legible.
3.
Una vez cerrada la etapa de Revisión Curricular, el CTS determinará la procedencia o no de las
solicitudes de reactivación del folio rechazado.
4.
Se notificará a las personas aspirantes a través del sistema informático TrabajaEn, y del correo
electrónico proporcionado, la resolución emitida por el CTS de la Secretaría.
Lo anterior, de conformidad con lo señalado en los artículos 246, 260 y 261del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones Generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública
Federal, vigente.
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18ª.- Cancelación de participación en el concurso
Las personas aspirantes que cuenten con las fases y etapas precedentes a la Entrevista debidamente
acreditadas en el sistema informático TrabajaEn y deseen cancelar su participación en el concurso, deberán
solicitarlo mediante escrito (firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico y dirigido al/(a la)
Secretario(a) Técnico(a) del CTS de la Secretaría, señalando al efecto, la denominación de la plaza; el
número de folio de concurso y el domicilio o medio para oír y recibir notificaciones, así como correo
electrónico; y anexar identificación oficial vigente con fotografía y firma, únicamente se aceptará: credencial
para votar, pasaporte vigente o cédula profesional plástica emitida antes del 16 de abril del 2018.
La dirección electrónica a la que deberá ser enviada dicha solicitud es la siguiente: ingreso@sict.gob.mx.
El (la) Secretario(a) Técnico(a) del CTS respectivo solicitará a la Unidad de Políticas para el Servicio Público
de la SABG, la habilitación necesaria en el Sistema informático RHNET – TrabajaEn para que el(la)
candidato(a) respectivo(a) pueda llevar a cabo la cancelación de su participación en el concurso desde su
cuenta en el sistema informático TrabajaEn.
La Unidad de Políticas para el Servicio Público de la SABG notificará al/(a la) candidato(a) por conducto
del/(de la) Secretario(a) Técnico(a) del CTS, el momento en el que podrá llevar a cabo la cancelación del
concurso desde su cuenta del sistema informático TrabajaEn.
19ª.- Disposiciones generales
Es importante considerar las siguientes disposiciones generales:
1.
La invitación a cada una de las etapas del concurso, así como la publicación de los resultados de cada
una de ellas, se realizará a través del sistema informático TrabajaEn.
2.
Cuando una persona aspirante no cumpla con algún requisito establecido en la convocatoria, no podrá
continuar participando en el proceso de selección, y se le notificará el motivo de la eliminación de su
participación y el fundamento de esta determinación a través del sistema informático TrabajaEn.
3.
Los datos personales de cada persona aspirante son confidenciales, aun después de concluido el
concurso.
4.
La Secretaría no se responsabiliza por traslados ni otros gastos erogados con motivo de la presente
convocatoria efectuados por quienes aspiran a ocupar una plaza en la Secretaría.
5.
Conforme a lo previsto en el artículo 69, fracción X de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal y 95 de su Reglamento, y de conformidad con el DECRETO por el que se
expide el Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y el ACUERDO por el que
se determina la organización y coordinación de los órganos internos de control y unidades de
responsabilidades publicado en el DOF el 16 de enero de 2025, y su última reforma del pasado 04
de agosto de 2025, se podrá presentar cualquier inconformidad ante el Area de Denuncias e
Investigaciones en el Organo Interno de Control de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y
Transportes, en las oficinas ubicadas en Boulevard Adolfo López Mateos número 1990, piso 8, Colonia
Los Alpes Tlacopac, Código Postal 01049, Alcaldía Alvaro Obregón, Ciudad de México, en un horario de
9:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas; en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio Profesional
de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento.
6.
Conforme a lo previsto en los artículos 76, 77 y 78 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal y 97 de su Reglamento, el domicilio donde se podrán presentar los
recursos de revocación con respecto al proceso de selección de las plazas de la presente convocatoria es
el ubicado en Insurgentes Sur 1735, Col. Guadalupe Inn Del. Alvaro Obregón. C.P. 01020, en un horario
de 9 a 18 horas de lunes a viernes.
7.
Por ningún motivo se permitirá la aplicación de evaluaciones a quienes se presenten fuera de los horarios
establecidos para tales efectos.
8.
Esta dependencia no solicita como requisito para el ingreso, el examen de no gravidez y/o VIH/SIDA.
9.
Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el CTS conforme a las
disposiciones aplicables.
20ª.- Resolución de dudas
La atención y resolución de dudas con respecto al concurso serán atendidas en el correo electrónico:
ingreso@sict.gob.mx, en tal caso serán resueltas en un plazo máximo de hasta diez días hábiles, de lunes a
viernes en un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Las dudas relacionadas con el temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública
Federal deberán dirigirse a la Unidad de Políticas para el Servicio Público a la cuenta de correo electrónico
trabajaen@buengobierno.gob.mx.
Ciudad de México, a 29 de mayo de 2026.
El Comité Técnico de Selección
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría
de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
La Secretaria Técnica
Lic. Karla Ayala Romero
Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de junio de 2026
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 036
El Comité Técnico de Selección (CTS) de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno con fundamento
en los artículos 21, 22, 25, 26, 28, 37 y 75 fracciones III y VII de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en
la Administración Pública Federal y 17, 18, 32 fracción II, 34 al 40 de su Reglamento, así como en los artículos
241 al 243, 246, 247 y 253 al 290 del ACUERDO por el que se establecen las disposiciones generales en
materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, se emite la siguiente:
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA dirigida a toda persona interesada que desee ingresar al
Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal Centralizada de los
siguientes puestos vacantes:
Denominación
del Puesto
SUBDIRECTOR(A) DE APOYO ADMINISTRATIVO
27-420-1-M1C015P-0000336-E-C-U
Número de
vacantes
Una (1)
Nivel Administrativo
N22
Subdirección de Area
Remuneración
bruta mensual
$46,039.00 (Cuarenta y seis mil treinta y nueve pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa
Coordinación General de Organos
Internos de Control
Ciudad
Ciudad de México
Funciones
Función 1.- Supervisar el control de gestión del Organo Interno de Control, con el fin de
informar a su titular del avance en la atención de los asuntos, acciones y programas
de su competencia.
Función 2.- Analizar los datos que recabe a través del acceso a los sistemas de
intercambio de información en las diversas materias competencia de los Organos
Internos de Control y preparar con ellos los informes de seguimiento o cumplimiento que
le sean requeridos al Organo Interno de Control de su adscripción.
Función 3.- Tramitar los requerimientos en materia de recursos humanos que se
presenten en el Organo Interno de Control de su adscripción en los que se necesite
apoyar con la gestión de documentos para el ingreso, movimiento o desvinculación del
personal.
Función 4.- Dar seguimiento a las solicitudes de bienes muebles, papelería y servicios
que se requieran en el Organo Interno de Control al que se adscriba para el correcto
funcionamiento del área.
Función 5.- Tramitar los servicios en materia de tecnologías de la información para el
Organos Internos de Control y dar seguimiento a su atención.
Función 6.- Agendar los plazos de los asuntos de su competencia y aquellos que le
requiera la persona titular del Organo Interno de Control para verificar su cumplimiento.
Función 7.- Verificar que los expedientes y documentos a su resguardo se encuentren
ordenados en cumplimiento a la normativa vigente para que en su en su caso, se
tramite la transferencia o baja documental que corresponda.
Función 8.- Cumplir con las atribuciones que correspondan al cargo de conformidad con
las disposiciones normativas aplicables, así como con las instrucciones emitidas por las
personas servidoras públicas superiores, a fin de contribuir con el cumplimiento de
los objetivos, planes y programas institucionales.
Perfil que
deberán
cubrir los(las)
aspirantes
(con base en
el catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Naturales y Exactas
Contaduría
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Políticas y
Administración Pública
Ciencias Sociales y
Administrativas
Periodismo
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Sociales
Ciencias Sociales y
Administrativas
Computación e Informática
Ciencias Sociales y
Administrativas
Comunicación
Miércoles 3 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
299
Ciencias Sociales y
Administrativas
Contaduría
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Ciencias Sociales y
Administrativas
Finanzas
Ciencias Sociales y
Administrativas
Humanidades
Ciencias Sociales y
Administrativas
Mercadotecnia y Comercio
Ciencias Sociales y
Administrativas
Relaciones Internacionales
Ciencias Sociales y
Administrativas
Políticas Públicas
Ciencias Sociales y
Administrativas
Archivonomía
Ciencias Sociales y
Administrativas
Gobierno y Asuntos Públicos
Ciencias Sociales y
Administrativas
Comercio Internacional
Ciencias Sociales y
Administrativas
Política y Gestión Social
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración Pública
Ciencias Sociales y
Administrativas
Comunicación y Periodismo
Educación y Humanidades
Mercadotecnia y Comercio
Ingeniería y Tecnología
Administración
Ingeniería y Tecnología
Diseño
Ingeniería y Tecnología
Finanzas
Ingeniería y Tecnología
Sistemas y Calidad
Experiencia
Laboral:
Mínimo 7 años de experiencia en:
Area de Experiencia
Area General
Ciencia Política
Administración de Bienes
Ciencias Económicas
Contabilidad
Ciencias Económicas
Organización y Dirección de
Empresas
Ciencias Económicas
Apoyo Ejecutivo y/o
Administrativo
Ciencias Económicas
Auditoría
Ciencias Económicas
Administración
Ciencias Económicas
Dirección y Desarrollo de
Recursos Humanos
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencia Política
Administración Pública
Matemáticas
Auditoría Operativa
Evaluación de
Habilidades:
Liderazgo y Trabajo en Equipo
Exámenes de
Conocimientos:
•
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se
encuentran en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
•
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la
siguiente liga:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias-
de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published
Requerimientos
o condiciones
específicas:
Disponibilidad para viajar. Requerido.
300
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de junio de 2026
Denominación
del Puesto
SUBDIRECTOR(A) DE DENUNCIAS E INVESTIGACIONES
27-420-1-M1C015P-0000864-E-C-U
Número de
vacantes
Una (1)
Nivel Administrativo
N22
Subdirección de Area
Remuneración
bruta mensual
$46,039.00 (Cuarenta y seis mil treinta y nueve pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa
Coordinación General de Organos
Internos de Control
Ciudad
Ciudad de México
Funciones
Función 1.- Analizar los expedientes de las denuncias que se le hayan turnado, en los
que se formulen actos u omisiones que puedan constituir faltas administrativas o faltas
de particulares, incluidos los que se deriven de actos de fiscalización y los realizados
por otras instancias fiscalizadoras, con el fin de determinar si es procedente o no el
inicio de la investigación, o si en su caso, se requieren mayores elementos para su
integración.
Función 2.- Supervisar si los expedientes de denuncias que se formulen por
infracciones que puedan haber cometido personas físicas o morales a los
ordenamientos en materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, obras
públicas, servicios relacionados con las mismas y demás relativos a las contrataciones
públicas, cuentan con elementos que permitan advertir una presunta responsabilidad,
para su procedencia.
Función 3.- Ejecutar investigaciones de oficio, por denuncia o con motivo de actos de
fiscalización incluidos los realizados por otras autoridades fiscalizadoras, las
investigaciones de faltas administrativas, así como de faltas de particulares, que le
instruya su superior en jerarquía, e informar si existen elementos que permitan
demostrar la existencia de actos u omisiones que la ley señale como faltas
administrativas.
Función 4.- Ejecutar e integrar la información derivada de las investigaciones que le
hayan sido asignadas, relativas a infracciones cometidas por personas físicas o morales
a los ordenamientos en materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios;
de obras públicas, servicios relacionados con las mismas y demás relativos a las
contrataciones públicas, con excepción de aquellas que deba conocer la Dirección
General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas; e informar a sus
superiores en jerarquía de la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la ley
señale como falta administrativa.
Función 5.- Analizar las evoluciones patrimoniales y las verificaciones de dichas
evoluciones que le sean asignadas, e identificar los casos en que exista un incremento
que no corresponda a los ingresos de la persona servidora pública.
Función 6.- Revisar los citatorios que deban emitirse a las personas servidoras públicas
que puedan tener conocimiento de hechos relacionados con faltas administrativas, para
solicitar se constate la veracidad de ellos y, en su caso, solicitarle la aportación de
elementos, datos o indicios para integrar la investigación.
Función 7.- Analizar las irregularidades que se informen u observen en los
procedimientos
de
adjudicación
de
contratos
de
adquisiciones
de
bienes,
arrendamientos, servicios y Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas,
que tramite el ente público de la Administración Pública Federal al que esté asignado,
con el objeto de proponer medidas de corrección.
Función 8.- Analizar las inconformidades que se promuevan en contra de actos
relacionados con la operación del servicio profesional de carrera para identificar si
existió un incumplimiento por parte de las personas servidoras públicas involucradas, y
en su caso, preparar el proyecto de determinación.
Función 9.- Analizar las determinaciones preliminares que el Comité Técnico
de Profesionalización haya realizado sobre el incumplimiento reiterado e injustificado de
obligaciones por parte de las personas servidoras públicas de carrera, en términos de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su
Reglamento, así como las observaciones del Departamento de Denuncias
e Investigaciones para elaborar el proyecto de valoración y someterlo a revisión de la
Dirección de Denuncias e Investigaciones.
Función 10.- Analizar la información que se obtenga de la verificación aleatoria de las
declaraciones de situación patrimonial y de intereses, así como la constancia de
presentación de declaración fiscal de las personas servidoras públicas del ente público
de la Administración Pública Federal al que éste asignado, para identificar aquellos
casos en que no corresponda el incremento patrimonial y supervisar la expedición de
las certificaciones correspondientes y, en su caso, el inicio de la investigación de faltas
administrativas.
Miércoles 3 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
301
Función 11.- Integrar los casos y solicitudes que deberán enviarse para requerir a los
declarantes y a las autoridades competentes, la información que sea necesaria para
verificar la evolución patrimonial de los declarantes, de sus cónyuges, concubinas o
concubinarios y de sus dependientes económicos directos.
Función 12.- Integrar el proyecto de determinación en los procedimientos que se inicien,
incluido el de conclusión y archivo de expediente y, en su caso, el informe de presunta
responsabilidad administrativa, y enviarlo para revisión y comentarios de la Dirección de
Denuncias e Investigaciones.
Función 13.- Identificar los casos en que se requiere la aplicación de medidas
cautelares que permitan la conducción de las investigaciones y elaborar o revisar las
propuestas de solicitud correspondientes.
Función 14.- Analizar las peticiones recurrentes sobre un trámite o servicio de la
competencia del ente de la Administración Pública Federal que corresponda, así como
los resultados de investigaciones, y las propuestas que haya recibido del Departamento
de Denuncias e Investigaciones para presentar a sus superiores en jerarquía las
propuestas de mejora que considere aplicables en los aspectos concurrentes.
Función 15.- Fundamentar los informes que justifiquen las impugnaciones que se
promuevan en contra de las calificaciones a las faltas administrativas no graves para
formularlos y someterlos a revisión y autorización de sus superiores en jerarquía.
Función 16.- Elaborar los proyectos de promociones de los recursos que sean
otorgados en materia de responsabilidad administrativa a la autoridad investigadora,
para contribuir con la defensa del interés general.
Función 17.- Elaborar los proyectos e integración de documentación que se requiera en
las diligencias ante el Ministerio Público y en el procedimiento penal donde se
reconozca la calidad de víctima u ofendida de la Secretaría, con motivo de las
competencias del Area de Denuncias e Investigaciones y que puedan ser constitutivos
de delitos, a fin de participar en la atención y seguimiento de los mismos hasta su
resolución definitiva.
Función 18.- Actuar como verificador cuando así le encomienden sus superiores en
jerarquía con fundamento en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, levantar y
suscribir el acta circunstanciada que dé cuenta de la verificación de cumplimiento de
disposiciones legales y reglamentarias.
Función 19.- Fundamentar las propuestas de requerimientos de información,
documentación y colaboración que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones
en el ámbito de competencia del Area de Denuncias e Investigaciones; para lo que
podrá acceder a los repositorios, a los programas de cómputo, a los bienes informáticos
físicos y a los sistemas de información de las dependencias, órganos desconcentrados
o entidades de la Administración Pública Federal.
Función 20.- Revisar la información y documentación que se haya integrado para
atender los requerimientos de la Dirección General de Controversias y Sanciones,
respecto de los procedimientos de investigación que conozca en materia de
responsabilidad administrativa.
Función 21.- Elaborar los proyectos de certificación de copias de los documentos que se
encuentren en los archivos de su respectiva área, para presentar a validación de la
persona superior jerárquica.
Función 22.- Atender los asuntos que ingresen al Area de Denuncias e Investigaciones
y que le sean turnados, a fin de dar puntual seguimiento a los mismos.
Función 23.- Ejecutar las investigaciones, mediante operativos que encomienden
autoridades superiores, para verificar el cumplimiento de las obligaciones que impone la
Ley General de Responsabilidades Administrativas a los servidores públicos adscritos a
las dependencias, órganos administrativos desconcentrados o entidades que sean
competencia del Organo Interno de Control al que esté adscrito.
Función 24.- Integrar las partes del proyecto del Programa Anual de Trabajo y de
Evaluación relativas a su área de adscripción, a fin de generar la propuesta para la
aprobación de su jefe/a inmediato/a.
Función 25.- Proponer el proyecto de aplicación de medidas para el cumplimiento de las
determinaciones del Area de Denuncias e Investigaciones.
Función 26.- Cumplir con las funciones que correspondan al cargo de conformidad con
las disposiciones normativas aplicables, así como con las instrucciones emitidas por
las personas servidoras públicas superiores, a fin de contribuir con el cumplimiento de
los objetivos, planes y programas institucionales.
302
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de junio de 2026
Perfil que
deberán
cubrir los(las)
aspirantes
(con base en
el catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Naturales y Exactas
Computación e Informática
Ciencias Naturales y Exactas
Física
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Políticas y
Administración Pública
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Sociales
Ciencias Sociales y
Administrativas
Contaduría
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Ciencias Sociales y
Administrativas
Geografía
Ciencias Sociales y
Administrativas
Humanidades
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración Pública
Ingeniería y Tecnología
Arquitectura
Ingeniería y Tecnología
Computación e Informática
Ingeniería y Tecnología
Diseño
Ingeniería y Tecnología
Eléctrica y Electrónica
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería
Ingeniería y Tecnología
Sistemas y Calidad
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería Ambiental
Ingeniería y Tecnología
Informática Administrativa
Ingeniería y Tecnología
Urbanismo
Experiencia
Laboral:
Mínimo 7 años de experiencia en:
Area de Experiencia
Area General
Ciencias Económicas
Auditoría Gubernamental
Ciencias Económicas
Política Fiscal y Hacienda
Pública Nacionales
Ciencias Económicas
Contabilidad
Ciencias Económicas
Auditoría
Ciencias Jurídicas y Derecho
Defensa Jurídica y
Procedimientos
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencia Política
Administración Pública
Evaluación de
Habilidades:
Liderazgo y Trabajo en Equipo
Exámenes de
Conocimientos:
•
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se
encuentran en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
•
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la
siguiente liga:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias-
de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published
Requerimientos
o condiciones
específicas:
Disponibilidad para viajar. Requerido.
Miércoles 3 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
303
Denominación
del Puesto
JEFE(A) DE DEPARTAMENTO DE DENUNCIAS E INVESTIGACIONES
27-420-1-M1C015P-0001071-E-C-U
Número de
vacantes
Una (1)
Nivel Administrativo
O33
Jefatura de Departamento
Remuneración
bruta mensual
$38,309.00 (Treinta y ocho mil trescientos nueve pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa
Coordinación General de Organos
Internos de Control
Ciudad
Ciudad de México
Funciones
Función 1.- Revisar la integración de los expedientes de denuncias que se le hayan
turnado, en los que se formulen actos u omisiones que puedan constituir faltas
administrativas o faltas de particulares, incluidos los que se deriven de actos de
fiscalización y los realizados por otras instancias fiscalizadoras, para verificar que
cuenten con la documentación y elementos necesarios para su tramitación y análisis.
Función 2.- Analizar los expedientes de denuncias que se formulen por infracciones que
puedan haber cometido personas físicas o morales a los ordenamientos en materia de
adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, obras públicas, servicios
relacionados con las mismas y demás relativos a las contrataciones públicas, para
identificar y establecer si cuenta o no con elementos que adviertan una presunta
responsabilidad e informar a su superior en jerarquía.
Función 3.- Coadyuvar en las investigaciones que se determinen de oficio, por denuncia
o con motivo de actos de fiscalización incluidos los realizados por otras autoridades
fiscalizadoras, las investigaciones de faltas administrativas, así como de faltas de
particulares, que le instruya su superior en jerarquía, para integrar los documentos e
información que permitan identificar la existencia o inexistencia de actos u omisiones
que la ley señale como faltas administrativas.
Función 4.- Participar en las investigaciones que le hayan sido asignadas, relativas a
infracciones cometidas por personas físicas o morales a los ordenamientos en materia
de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios; de obras públicas, servicios
relacionados con las mismas y demás relativos a las contrataciones públicas, con
excepción de aquellas que deba conocer la Dirección General de Controversias y
Sanciones en Contrataciones Públicas; e integrar la documentación que permita
identificar los hechos que podrían dar indicios de la existencia o inexistencia de actos u
omisiones que la ley señale como falta administrativa.
Función 5.- Coadyuvar con el análisis de las evoluciones patrimoniales y desarrollar los
informes o bases de datos que para tal caso sean requeridos, que permitan identificar
diferencias en el incremento patrimonial que no sea acorde con los ingresos de la
persona servidora pública.
Función 6.- Elaborar los citatorios que deban emitirse a las personas servidoras
públicas que puedan tener conocimiento de hechos relacionados con faltas
administrativas y someterlos a revisión de la Subdirección de Denuncias e
Investigaciones.
Función 7.- Identificar las irregularidades en los procedimientos de adjudicación de
contratos de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios y Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas, que tramite el ente público de la Administración
Pública Federal que corresponda e informar a su superior en jerarquía la naturaleza de
la irregularidad y las propuestas de corrección.
Función 8.- Integrar los expedientes de inconformidades que se promuevan en contra
de actos relacionados con la operación del servicio profesional de carrera para
identificar si existió un incumplimiento por parte de las personas servidoras públicas
involucradas y emitir sus comentarios y observaciones para el proyecto de
determinación.
Función 9.- Integrar las determinaciones preliminares que el Comité Técnico
de Profesionalización haya realizado sobre el incumplimiento reiterado e injustificado de
obligaciones por parte de las personas servidoras públicas de carrera, en términos de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y los
informes que para tales efectos se hayan remitido, con el objeto de identificar
las deficiencias en el procedimiento o en la integración del expediente, que deban
informarse en la valoración que se emita.
304
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de junio de 2026
Función 10.- Ejecutar la verificación de las declaraciones de situación patrimonial y de
intereses, así como en la constancia de presentación de declaración fiscal de las
personas servidoras públicas, y, en su caso, expedir la certificación con la anotación
correspondiente en el Sistema de Evolución Patrimonial; a fin de identificar casos que
pudieran presentar incongruencias entre ingresos y egresos, o posibles conflictos de
intereses en la actuación de los servidores públicos y asistir en la determinación
de inicio de la investigación de faltas administrativas cuando existan anomalías.
Función 11.- Elaborar las solicitudes que deberán enviarse para requerir a los
declarantes y a las autoridades competentes, la información que se requiera para
verificar la evolución patrimonial de los declarantes, de sus cónyuges, concubinas o
concubinarios y de sus dependientes económicos directos.
Función 12.- Analizar los procedimientos que se inicien, incluido el de conclusión y
archivo de expediente y, en su caso, el informe de presunta responsabilidad
administrativa, y proponer a la Subdirección de Denuncias e Investigaciones, los
elementos técnicos y normativos para el proyecto de determinación.
Función 13.- Elaborar los proyectos de solicitud que se remitirán a la autoridad
substanciadora o resolutora, para la aplicación de medidas cautelares necesarias que
permitan la conducción de sus investigaciones.
Función 14.- Elaborar propuestas de recomendaciones en materia de mejoras cuando
resulte procedente, a partir de la información que se obtenga de las investigaciones que
se realizan o cuando exista recurrencia de quejas en un trámite o servicio de su
competencia, y presentarlas a la Subdirección de Denuncias e Investigaciones.
Función 15.- Recibir las impugnaciones que se promuevan en contra de las
calificaciones a las faltas administrativas no graves e integrar los elementos y
documentación necesaria para colaborar con los proyectos de informes que justifiquen
dichas impugnaciones.
Función 16.- Recopilar la información que se requiera para la elaboración de
promociones de los recursos que sean otorgados en materia de responsabilidad
administrativa a la autoridad investigadora, a fin de integrar los proyectos
correspondientes.
Función 17.- Recopilar la información para la elaboración de los proyectos e integración
de documentación que se requiera en las diligencias ante el Ministerio Público y en
el procedimiento penal donde se reconozca la calidad de víctima u ofendida de la
Secretaría, con motivo de las competencias del Area de Denuncias, y que puedan ser
constitutivos de delitos, a fin de apoyar en la atención y seguimiento de los mismos
hasta su resolución definitiva.
Función 18.- Integrar los formatos e información que se requiera para la ejecución de
visitas de verificación y en su caso, elaborar, las documentales y el acta circunstanciada
para revisión y firma de la persona servidora pública que funja como verificador.
Función 19.- Auxiliar con la elaboración de requerimientos a las unidades
administrativas para el ejercicio de sus funciones en el ámbito de competencia del Area
de Denuncias e Investigaciones; para lo que podrá acceder a los repositorios, a los
programas de cómputo, a los bienes informáticos físicos y a los sistemas de información
de las dependencias, órganos desconcentrados o entidades de la Administración
Pública Federal.
Función 20.- Recopilar informes y documentación de los procedimientos de
investigación en materia de responsabilidad administrativa y de contrataciones públicas,
a fin de entregarlos a la Dirección General de Investigación de Faltas Administrativas y
a la General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas.
Función 21.- Recopilar la información que se requiera para la certificación de copias de
los documentos que se encuentren en los archivos de su respectiva área.
Función 22.- Registrar los asuntos que ingresen al Area de Denuncias e Investigaciones
que le sean turnados, a fin de contribuir con el seguimiento a los mismos.
Función 23.- Participar en las investigaciones, mediante operativos que encomienden
autoridades superiores, para verificar el cumplimiento de las obligaciones que impone la
Ley General de Responsabilidades Administrativas a los servidores públicos adscritos a
las dependencias, órganos administrativos desconcentrados o entidades que sean
competencia del Organo Interno de Control al que esté adscrito.
Función 24.- Desarrollar las propuestas de las partes del proyecto del Programa Anual
de Trabajo y de Evaluación relativas al área de adscripción, a fin de generar la
propuesta para aprobación de su jefe/a inmediato/a.
Función 25.- Cumplir con las funciones que correspondan al cargo de conformidad con
las disposiciones normativas aplicables, así como con las instrucciones emitidas por
las personas servidoras públicas superiores, a fin de contribuir con el cumplimiento de
los objetivos, planes y programas institucionales.
Miércoles 3 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
305
Perfil que
deberán
cubrir los(las)
aspirantes
(con base en
el catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Naturales y Exactas
Biología
Ciencias Naturales y Exactas
Química
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Políticas y
Administración Pública
Ciencias Sociales y
Administrativas
Relaciones Industriales
Ciencias Sociales y
Administrativas
Contaduría
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Ciencias Sociales y
Administrativas
Gobierno y Asuntos Públicos
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración Pública
Ingeniería y Tecnología
Bioquímica
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería
Ciencias de la Salud
Farmacobiología
Ciencias de la Salud
Medicina
Ciencias de la Salud
Nutrición
Ciencias de la Salud
Biomédicas
Ciencias de la Salud
Química
Ciencias de la Salud
Salud
Ciencias de la Salud
Administración de la Salud
Experiencia
Laboral:
Mínimo 5 años de experiencia en:
Area de Experiencia
Area General
Ciencias Económicas
Auditoría Gubernamental
Ciencias Económicas
Política Fiscal y Hacienda
Pública Nacionales
Ciencias Económicas
Contabilidad
Ciencias Jurídicas y Derecho
Defensa Jurídica y
Procedimientos
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho Internacional
Ciencia Política
Administración Pública
Evaluación de
Habilidades:
Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo
Exámenes de
Conocimientos:
•
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se
encuentran en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
•
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la
siguiente liga:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias-
de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published
Requerimientos
o condiciones
específicas:
Disponibilidad para viajar. Requerido.
306
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de junio de 2026
Denominación
del Puesto
JEFE(A) DE DEPARTAMENTO DE RECURSOS
27-610-1-M1C015P-0000022-E-C-P
Número de
vacantes
Una (1)
Nivel Administrativo
O33
Jefatura de Departamento
Remuneración
bruta mensual
$38,309.00 (Treinta y ocho mil trescientos nueve pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa
Dirección General de Normatividad
y Consulta
Ciudad
Ciudad de México
Funciones
Función 1.- Analizar y elaborar proyectos para la atención y substanciación de los
recursos administrativos que se interpongan en contra de las resoluciones que emita la
persona titular de la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones
Públicas o, en su caso, las dictadas por las personas titulares de las unidades
administrativas a su cargo, para determinar su resolución conforme al marco jurídico
vigente aplicable.
Función 2.- Presentar elementos que permitan el análisis de la procedencia de la
suspensión de actos jurídicos impugnados dentro de los recursos administrativos
substanciados, mediante la valoración de los elementos probatorios del expediente, con
el propósito de evitar modificaciones en la situación jurídica hasta la resolución del
recurso y proteger los intereses de la Dependencia.
Función 3.- Atender los requerimientos de devolución de documentos adjuntos en los
escritos de interposición de los recursos administrativos substanciados, verificando el
cumplimiento de los requisitos normativos aplicables, a fin de proteger la integridad del
expediente administrativo y los intereses de la Secretaría.
Función 4.- Elaborar acuerdos, oficios y requerimientos conforme a los ordenamientos
jurídicos aplicables, los criterios normativos y la revisión de expedientes, con el objetivo
de fortalecer la legalidad y certeza en la substanciación de los recursos administrativos
competencia de la Secretaría.
Función 5.- Actualizar los controles de seguimiento de notificación de los acuerdos y
resoluciones dictados en los recursos administrativos, para garantizar su cumplimiento
dentro de los plazos establecidos.
Función 6.- Elaborar propuestas de estrategias y presentarlas a su superior jerárquico,
para la correcta substanciación de los recursos administrativos dentro de la Secretaría,
con el fin de evitar ambigüedades en la interpretación normativa y unificar criterios.
Función 7.-Realizar la gestión para la integración de los expedientes relacionados con
los recursos administrativos a su cargo y competencia de la Secretaría, mediante la
revisión de documentos, pruebas y normatividad aplicable, con el propósito de que las
resoluciones estén fundamentadas y motivadas conforme a derecho.
Función 8.- Realizar el seguimiento de la ejecución y el cumplimiento de las
resoluciones emitidas en materia de recursos administrativos, en colaboración con
las unidades administrativas competentes, para prevenir omisiones en su aplicación y
sanciones que afecten los intereses de la Secretaría.
Función 9.- Analizar y elaborar proyectos de substanciación del recurso administrativo
previsto en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal, para proporcionar elementos basados en el análisis pruebas y aplicación de la
normatividad vigente, que permitan determinar la confirmación, modificación o
revocación de la resolución impugnada.
Perfil que
deberán
cubrir los(las)
aspirantes
(con base en
el catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Experiencia
Laboral:
Mínimo 4 años de experiencia en:
Area de Experiencia
Area General
Ciencias Jurídicas y Derecho
Defensa Jurídica y
Procedimientos
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Evaluación de
Habilidades:
Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo
Miércoles 3 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
307
Exámenes de
Conocimientos:
•
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se
encuentran en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
•
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la
siguiente liga:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias-
de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published
Requerimientos
o condiciones
específicas:
Disponibilidad para viajar. Requerido.
Denominación
del Puesto
JEFE(A) DE DEPARTAMENTO DE INFORMACION
ESTRATEGICA DE PERSONAL A
27-213-1-M1C014P-0000037-E-C-M
Número de
vacantes
Una (1)
Nivel Administrativo
O23
Jefatura de Departamento
Remuneración
bruta mensual
$31,128.00 (Treinta y un mil ciento veintiocho pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa
Dirección General de Gestión para
los Servidores Públicos al Servicio
de la Sociedad
Ciudad
Ciudad de México
Funciones
Función 1.- Operar los mecanismos de vinculación intra e interinstitucional para la
operación del Registro de personas servidoras públicas de la Administración Pública
Federal (RUSP) con el fin de fortalecer la gestión de los sistemas que administra la
Dirección de Información Estratégica de Personal.
Función 2.- Resguardar los documentos correspondientes a las políticas, normas,
lineamientos, disposiciones de carácter general y demás instrumentos análogos
relativos al Registro de personas servidoras públicas de la Administración Pública
Federal (RUSP) para su disposición oportuna en el área.
Función 3.- Integrar la información de las investigaciones, estudios o análisis que sean
necesarios con base en la información contenida en el Registro de personas servidoras
públicas de la Administración Pública Federal (RUSP) para la atención de los asuntos
de su competencia.
Función 4.- Capacitar y asesorar al personal de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal encargados de la integración y envío de la información
del Registro de personas servidoras públicas de la Administración Pública Federal
(RUSP) con la finalidad de que las acciones realizadas sean efectivas y garantizar un
mejor reporte de información por parte de las instituciones.
Función 5.- Analizar que las instituciones cumplan con las especificaciones de llenado
de los archivos del Registro de personas servidoras públicas de la Administración
Pública Federal (RUSP) para asegurar la calidad de sus reportes.
Función 6.- Verificar que las instituciones cumplan con el calendario para el envío de
información del Registro de personas servidoras públicas de la Administración Pública
Federal (RUSP) para asegurar el criterio de oportunidad.
Función 7.- Integrar la información necesaria para realizar el debido seguimiento de los
sistemas y registros que deriven de los procesos de recursos humanos para que
cumplan con los requisitos de calidad, oportunidad, integridad, veracidad y coherencia.
Función 8.- Extraer la información de los indicadores del Programa Operativo Anual
referente a los subsistemas del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal.
Función 9.- Cumplir con las funciones que le atribuyan las leyes, reglamentos y demás
disposiciones jurídicas aplicables, las que les sean delegadas mediante acuerdo
publicado en el Diario Oficial de la Federación, así como aquellas que les encomienden
sus superiores/as jerárquicos/as.
308
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de junio de 2026
Perfil que
deberán
cubrir los(las)
aspirantes
(con base en
el catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Naturales y Exactas
Matemáticas – Actuaría
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y
Administrativas
Antropología
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Políticas y
Administración Pública
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Sociales
Ciencias Sociales y
Administrativas
Contaduría
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Ciencias Sociales y
Administrativas
Economía
Ciencias Sociales y
Administrativas
Finanzas
Ciencias Sociales y
Administrativas
Mercadotecnia y Comercio
Ciencias Sociales y
Administrativas
Psicología
Ciencias Sociales y
Administrativas
Relaciones Internacionales
Ciencias Sociales y
Administrativas
Políticas Públicas
Ciencias Sociales y
Administrativas
Relaciones Comerciales
Ciencias Sociales y
Administrativas
Trabajo Social
Ciencias Sociales y
Administrativas
Política y Gestión Social
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración Pública
Educación y Humanidades
Matemáticas
Ingeniería y Tecnología
Computación e Informática
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería
Ingeniería y Tecnología
Sistemas y Calidad
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería Industrial
Experiencia
Laboral:
Mínimo 4 años de experiencia en:
Area de Experiencia
Area General
Ciencias Tecnológicas
Tecnología de los
Ordenadores
Ciencias Tecnológicas
Tecnologías de Información y
Comunicaciones
Ciencias Económicas
Apoyo Ejecutivo y/o
Administrativo
Ciencias Económicas
Economía del Cambio
Tecnológico
Ciencia Política
Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales
Ciencia Política
Administración Pública
Ciencia Política
Administración de Bienes
Ciencias Sociales
Archivonomía y Control
Documental
Psicología
Psicología Industrial
Miércoles 3 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
309
Evaluación de
Habilidades:
Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo
Exámenes de
Conocimientos:
•
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se
encuentran en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
•
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la
siguiente liga:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias-
de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published
Requerimientos
o condiciones
específicas:
Disponibilidad para viajar. Requerido.
Denominación
del Puesto
JEFE(A) DE DEPARTAMENTO DE SOPORTE A SERVIDORES Y SISTEMAS
27-840-1-M1C014P-0000050-E-C-K
Número de
vacantes
Una (1)
Nivel Administrativo
O11
Jefatura de Departamento
Remuneración
bruta mensual
$26,005.00 (Veintiséis mil cinco pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa
Dirección General de Tecnologías
de la Información y Comunicaciones
Ciudad
Ciudad de México
Funciones
Función 1.- Participar en la elaboración de la propuesta de los estándares de la
infraestructura de procesamiento, almacenamiento y Centro de Datos, con sujeción a
las normas técnicas aplicables, a efecto de asegurar el desarrollo y mantenimiento de
los servicios de soporte a servidores y sistemas.
Función 2.- Coadyuvar en la elaboración del Programa Estratégico de Tecnologías de la
Información y Comunicaciones en materia de la infraestructura de procesamiento y
almacenamiento de la Secretaría.
Función
3.-
Participar
en
la
planeación
estratégica
de
la
infraestructura
de procesamiento y almacenamiento de la Secretaría.
Función 4.- Ejecutar las configuraciones para la infraestructura tecnológica de
procesamiento y almacenamiento de la Secretaría, a fin de proporcionar los servicios
de continuidad para la implementación de sistemas de información y aplicativos.
Función 5.- Ejecutar tareas de actualización y configuración de Sistemas Operativos de
los equipos de servidores, con el propósito de asegurar la continuidad y la eficiencia
funcional operativa de los servicios asociados a esta infraestructura.
Función 6.- Ejecutar las políticas para asegurar la continuidad en la prestación de los
servicios informáticos y optimizar su desempeño.
Función 7.- Monitorear el funcionamiento de la Infraestructura de procesamiento y
almacenamiento de los sitios y sistemas de la secretaría, para identificar incidentes e
implementar mejoras.
Función 8.- Administrar los repositorios de Información de la Secretaría, controlando el
acceso a diversos usuarios y aplicativos, a nivel SFTP.
Función 9.- Dar solución a los incidentes detectados en el monitoreo de los sitios
publicados en la infraestructura, para una corrección inmediata.
Función 10.- Aplicar las acciones correctivas detectadas en los procedimientos de
monitoreo, atención y diagnóstico, asignadas.
Función 11.- Cumplir con las funciones que corresponden al puesto, de conformidad
con las disposiciones jurídicas aplicables, así como aquellas que le encomienden su
superior/a jerárquico/a.
310
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de junio de 2026
Perfil que
deberán
cubrir los(las)
aspirantes
(con base en
el catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Terminado o Pasante
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Naturales y Exactas
Computación e Informática
Ciencias Sociales y
Administrativas
Computación e Informática
Educación y Humanidades
Computación e Informática
Ingeniería y Tecnología
Computación e Informática
Experiencia
Laboral:
Mínimo 3 años de experiencia en:
Area de Experiencia
Area General
Ciencias Tecnológicas
Tecnología de los
Ordenadores
Ciencias Tecnológicas
Tecnologías de Información y
Comunicaciones
Ciencias Tecnológicas
Ingeniería General
Matemáticas
Ciencia de los Ordenadores
Evaluación de
Habilidades:
Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo
Exámenes de
Conocimientos:
•
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se
encuentran en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
•
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la
siguiente liga:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias-
de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published
Requerimientos
o condiciones
específicas:
Disponibilidad para viajar. Requerido.
Denominación
del Puesto
ENLACE DE GENERACION DE MATERIALES
Y CONTENIDOS PARA LA CAPACITACION
27-250-1-E1C012P-0000026-E-C-S
Número de
vacantes
Una (1)
Nivel Administrativo
P32
Enlace
Remuneración
bruta mensual
$23,342.00 (Veintitrés mil trescientos cuarenta y dos pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa
Unidad de Innovación de
la Gestión Pública
Ciudad
Ciudad de México
Funciones
Función 1.- Diseñar materiales y contenidos para los programas de capacitación
respecto al uso y aplicación de las plataformas de compras, integridad y transparencia,
para promover la transparencia, la reducción de la incidencia de corrupción, una
identificación proactiva de actividades irregulares y disminuir la labor administrativa para
dar cumplimiento al principio de transparencia.
Función 2.- Mantener actualizados los materiales y contenidos para programas de
capacitación en el uso de las plataformas de compras, integridad y transparencia para
las personas servidoras públicas de las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, así como para las personas usuarias, para asegurar el uso adecuado
de las mismas
Función 3.- Elaboración de materiales y contenidos para los programas y acciones de
capacitación en el uso de las plataformas de compras, integridad y transparencia
alineadas a las normas de carácter general, lineamientos, políticas y criterios que rijan
el funcionamiento de las plataformas de compras, integridad y transparencia, para
regular su funcionamiento.
Miércoles 3 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
311
Función 4.- Difundir materiales y contenidos asociados a las acciones de capacitación
en el uso de las plataformas de compras, integridad y transparencia, con el propósito de
mejorar la eficiencia y transparencia de los procesos administrativos en el sector
público.
Función 5.- Asegurar que los materiales y contenidos de programas de capacitación en
el uso de las plataformas de compras, integridad y transparencia de las plataformas de
compras, integridad y transparencia, así como de los demás sistemas a cargo de la
Unidad de Innovación de la Gestión Pública contengan la imagen institucional
autorizada, para dar cumplimiento a los objetivos institucionales.
Función 6.- Elaborar informes sobre el uso de materiales y contenidos en las acciones
de capacitación para el uso de las plataformas de compras, integridad y transparencia y
demás sistemas administrados por la Unidad Innovación de la Gestión Pública, para
facilitar el seguimiento de las metas institucionales y la toma de decisiones.
Función 7.- Determinar las tecnologías de información y comunicaciones, para la
elaboración y diseño de materiales y contenidos de acciones de capacitación en el uso
de las plataformas de compras, integridad y transparencia.
Función 8.- Proponer convenios con instituciones públicas o intergubernamentales, para
difundir materiales y contenidos respecto del uso de las plataformas y sistemas a cargo
de la Unidad de Innovación de la Gestión Pública.
Función 9.- Diseñar materiales y contenidos para los programas de capacitación en el
uso de las plataformas de compras, integridad y transparencia, para contar con material
informativo de transparencia proactiva asociada a las plataformas y sistemas a cargo de
la Unidad de Innovación de la Gestión Pública.
Función 10.- Apoyar en la promoción de acciones de capacitación en el uso de las
plataformas de compras, integridad y transparencia, en coordinación con las entidades
de la Administración Pública Federal, para el uso adecuado de las mismas.
Función 11.- Participar en la implementación de acciones de capacitación en el uso de
las plataformas de compras, integridad y transparencia, asociadas a registros, usuarios,
privilegios y bases de datos, así como en la emisión materiales, contenidos, manuales y
procedimientos, para su correcta operación.
Perfil que
deberán
cubrir los(las)
aspirantes
(con base en
el catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Preparatoria o Bachillerato
Grado de avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
No Aplica
No Aplica
Experiencia
Laboral:
Mínimo 2 años de experiencia en:
Area de Experiencia
Area General
Ciencias Tecnológicas
Tecnologías de Información y
Comunicaciones
Ciencias Tecnológicas
Procesos Tecnológicos
Ciencias Tecnológicas
Administración de Proyectos
Ciencia Política
Administración Pública
Ciencias Sociales
Archivonomía y Control
Documental
Evaluación de
Habilidades:
Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo
Exámenes de
Conocimientos:
•
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se
encuentran en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
•
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la
siguiente liga:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias-
de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published
Requerimientos
o condiciones
específicas:
Disponibilidad para viajar. Requerido.
312
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de junio de 2026
Denominación
del Puesto
ENLACE DE ORGANIZACION Y REMUNERACIONES II
27-211-1-E1C011P-0000450-E-C-J
Número de
vacantes
Una (1)
Nivel Administrativo
P23
Enlace
Remuneración
bruta mensual
$21,116.00 (Veintiún mil ciento dieciséis pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa
Dirección General de Organización
y Remuneraciones de la
Administración Pública Federal A
Ciudad
Ciudad de México
Funciones
Función 1.- Recopilar información para la elaboración de las propuestas de las políticas,
estrategias y procedimientos en materia de estructuras orgánicas y ocupacionales,
incluidas las plazas del personal de carácter eventual, remuneraciones y tabuladores y
contratos de servicios profesionales por honorarios de las dependencias y entidades
asignadas, con el objeto someterlas a consideración de su jefe inmediato para el
análisis correspondiente.
Función 2.- Recopilar información para la elaboración de normas, lineamientos, criterios
técnicos de carácter general, organización, estructuras orgánicas y ocupacionales, con
el objeto someterlas a consideración de su jefe inmediato para el análisis
correspondiente.
Función 3.- Recabar información para la realización de estudios o análisis requeridos en
materia de organización, estructuras orgánicas y ocupacionales, con el objeto
someterlas a consideración de su jefe inmediato para el análisis correspondiente.
Función 4.- Participar en las actividades encaminadas a la obtención e integración de
información en materia de contratación de servicios profesionales por honorarios, para
su aplicación en las funciones que realiza.
Función 5.- Integrar la información de las dependencias y entidades asignadas,
respecto de compatibilidad de empleos, cargos o comisiones, con el objeto de
presentarla a su superior/a jerárquico/a.
Función 6.- Recabar la información de los criterios técnicos para la elaboración de
manuales de organización a los que deban sujetarse las dependencias y entidades
asignadas, a fin de que se realicen en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Función 7.- Recopilar la información para la elaboración de criterios técnicos,
metodologías, guías, instructivos o demás instrumentos análogos requeridos en materia
de estructuras orgánicas y ocupacionales, a fin de proporcionarla a su superior/a
inmediato/a.
Función 8.- Proporcionar la asesoría para las Unidades Administrativas de la
Secretarías, las dependencias y las entidades asignadas, a efecto de cumplir con
las exigencias de la sociedad en materia de combate a la corrupción e impunidad.
Función 9.- Apoyar en la integración de información de las estructuras orgánicas y
ocupacionales de las instituciones a cargo del área, a fin de verificar que cumplan con
las disposiciones aplicables.
Función 10.- Recabar la información de los proyectos de reglamentos interiores,
decretos, acuerdos y demás disposiciones que impliquen la creación o modificación
de las estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias y entidades, a efecto
de presentarla a su superior/a jerárquico/a para su análisis.
Función 11.- Recabar la información para la elaboración de reportes para el análisis en
materia organizacional en el ámbito de competencia, a fin de otorgarla a su superior
jerárquico para la generación de informes.
Función 12.- Recopilar información de los procesos organizacionales que son
susceptibles al diseño de los sistemas tecnológicos en materia de organización y
remuneraciones, a fin de proporcionarla a su superior/a jerárquico/a para su análisis.
Función 13.- Recopilar la información para verificar el cumplimiento de los requisitos de
las metodologías de valuación de puestos presentadas por las dependencias y
entidades asignadas, para analizar su viabilidad.
Función 14.- Cumplir con las funciones que correspondan al puesto de conformidad con
las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas que le encomienden los/las
superiores/as jerárquicos/as.
Miércoles 3 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
313
Perfil que
deberán
cubrir los(las)
aspirantes
(con base en
el catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Preparatoria o Bachillerato
Grado de avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
No Aplica
No Aplica
Experiencia
Laboral:
Mínimo 1 año de experiencia en:
Area de Experiencia
Area General
Ciencias Económicas
Administración
Ciencias Económicas
Auditoría Gubernamental
Ciencias Económicas
Política Fiscal y Hacienda
Pública Nacionales
Ciencias Económicas
Contabilidad
Ciencias Económicas
Teoría Económica
Ciencias Económicas
Organización Industrial y
Políticas Gubernamentales
Ciencias Económicas
Organización y Dirección de
Empresas
Ciencias Económicas
Consultoría en Mejora de
Procesos
Ciencias Económicas
Administración de Proyectos
de Inversión y Riesgo
Ciencias Económicas
Evaluación
Ciencias Económicas
Auditoría
Ciencias Económicas
Dirección y Desarrollo de
Recursos Humanos
Ciencias Económicas
Economía General
Ciencias Tecnológicas
Tecnología de los
Ordenadores
Ciencias Tecnológicas
Tecnología de las
Telecomunicaciones
Ciencias Tecnológicas
Tecnología de la Construcción
Ciencias Jurídicas y Derecho
Defensa Jurídica y
Procedimientos
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencias Jurídicas y Derecho
Teoría y Métodos Generales
Ciencia Política
Administración Pública
Ciencia Política
Sociología Política
Ciencia Política
Ciencias Políticas
Matemáticas
Ciencia de los Ordenadores
Matemáticas
Evaluación
Matemáticas
Auditoría Operativa
Matemáticas
Estadística
Filosofía
Filosofía del Conocimiento
Filosofía
Filosofía Social
Ciencias Sociales
Vivienda
Evaluación de
Habilidades:
Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo
Exámenes de
Conocimientos:
•
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se
encuentran en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
•
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la
siguiente liga:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias-
de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published
Requerimientos
o condiciones
específicas:
Disponibilidad para viajar. Requerido.
314
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de junio de 2026
Denominación
del Puesto
ANALISTA DE DESEMPEÑO DE INFORMACION
27-233-1-E1C011P-0000011-E-C-S
Número de
vacantes
Una (1)
Nivel Administrativo
P23
Enlace
Remuneración
bruta mensual
$21,116.00 (Veintiún mil ciento dieciséis pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa
Dirección General de Controversias
y Sanciones en Contrataciones
Públicas
Ciudad
Ciudad de México
Funciones
Función 1.- Solicitar a los/las abogados/as dictaminadores /as de la Dirección General y
conciliadores /as, la actualización de los expedientes a su cargo en los Sistemas de
Información, en materia de inconformidades, intervenciones de oficio, sanciones, y
conciliaciones, a fin de verificar la veracidad de la información contenida en dichos
sistemas.
Función 2.- Gestionar los cambios en los Sistemas de Información en materia de
inconformidades, conciliaciones y sanciones, solicitados por el personal de la Dirección
General y los Organos Internos de Control, así como atender las consultas telefónicas
relativas a los Sistemas, para su actualización.
Función 3.- Cumplir con las funciones que correspondan al puesto de conformidad con
las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquéllas que le encomienden sus
superiores/as jerárquicos/as.
Función 4.- Administrar la información mensual en materia de conciliaciones, capturada
por los Organos Internos de Control, que proporciona la Coordinación General de
Organos de Vigilancia y Control, para la elaboración de informes.
Función 5.- Participar en la elaboración del reporte de los asuntos en materia de
inconformidades, sanciones y conciliaciones para su integración a diversos informes
de la Dirección General.
Función 6.- Procesar los reportes de productividad de cada área para elaborar los
informes de desempeño correspondientes.
Función 7.- Integrar la información estadística requerida a las áreas, en materia de
transparencia, de acuerdo a su competencia, a fin de atender las solicitudes de acceso
a la información turnadas a la Dirección General.
Perfil que
deberán
cubrir los(las)
aspirantes
(con base en
el catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Preparatoria o Bachillerato
Grado de avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
No Aplica
No Aplica
Experiencia
Laboral:
Mínimo 1 año de experiencia en:
Area de Experiencia
Area General
Ciencias Económicas
Contabilidad
Ciencias Económicas
Apoyo Ejecutivo y/o
Administrativo
Matemáticas
Estadística
Evaluación de
Habilidades:
Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo
Exámenes de
Conocimientos:
•
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se
encuentran en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
•
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la
siguiente liga:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias-
de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published
Requerimientos
o condiciones
específicas:
Disponibilidad para viajar. Requerido.
Miércoles 3 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
315
Denominación
del Puesto
ANALISTA
27-520-1-E1C011P-0000010-E-C-S
Número de
vacantes
Una (1)
Nivel Administrativo
P23
Enlace
Remuneración
bruta mensual
$21,116.00 (Veintiún mil ciento dieciséis pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa
Dirección General de Investigación
Ciudad
Ciudad de México
Funciones
Función 1.- Revisar los expedientes concluidos de las Direcciones de Investigación para
su guarda y organización.
Función 2.- Asistir en la redacción o transcripción de los documentos jurídicos y en la
elaboración de reportes e informes que le sean solicitados, con el propósito de obtener
la aprobación de su superior/a jerárquico/a, así como mantener actualizada la
información en los sistemas informáticos de control de gestión a fin de tener información
actualizada.
Función 3.- Colaborar con su superior/a jerárquico/a en la elaboración de los proyectos
de documentos que se le encomienden, con la finalidad de proporcionar la información
correspondiente y en los tantos que se requieran.
Función 4.- Verificar de acuerdo a instrucciones de instancias superiores, el
cumplimiento de los criterios establecidos en los lineamientos y/o instructivos para la
operación en tiempo y forma de los sistemas de control.
Función 5.- Asistir en el análisis jurídico de la información y su captura en los sistemas
electrónicos, así como de los reportes que se generen, con la finalidad de permitir la
toma de decisiones y detectar registros erróneos.
Función 6.- Cumplir con las funciones que correspondan al puesto de conformidad con
las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas que le encomienden las/los
superiores/as jerárquicos/as.
Perfil que
deberán
cubrir los(las)
aspirantes
(con base en
el catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Preparatoria o Bachillerato
Grado de avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
No Aplica
No Aplica
Experiencia
Laboral:
Mínimo 1 año de experiencia en:
Area de Experiencia
Area General
Ciencias Jurídicas y Derecho
Defensa Jurídica y
Procedimientos
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencias Jurídicas y Derecho
Teoría y Métodos Generales
Evaluación de
Habilidades:
Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo
Exámenes de
Conocimientos:
•
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se
encuentran en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
•
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la
siguiente liga:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias-
de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published
Requerimientos
o condiciones
específicas:
Disponibilidad para viajar. Requerido.
316
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de junio de 2026
Denominación
del Puesto
ENLACE DE RESPONSABILIDADES E INCONFORMIDADES
27-900-1-E1C009P-0000048-E-C-S
Número de
vacantes
Una (1)
Nivel Administrativo
P21
Enlace
Remuneración
bruta mensual
$17,681.00 (Diecisiete mil seiscientos ochenta y un pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa
Organo Interno de Control de la
Secretaría
Ciudad
Ciudad de México
Funciones
Función 1.- Proponer los proyectos de acuerdo de admisión del Informe de Presunta
Responsabilidad Administrativa o, en su caso, de prevención a la Autoridad
Investigadora cuando se advierta que el Informe de Presunta Responsabilidad
Administrativa adolece de alguno o algunos de los requisitos previstos en la ley de la
materia, o que la narración de los hechos es obscura e imprecisa, a efecto de que
previa notificación subsane en su caso los requisitos de ley.
Función 2.- Realizar el análisis de la procedencia de acuerdo de abstención de inicio
de procedimiento de responsabilidad administrativa y, en su caso, de la resolución de
abstención de imponer sanción administrativa a personas servidoras públicas de la
Secretaría, con el objeto de cumplir con la legislación en materia de responsabilidades
administrativas.
Función 3.- Auxiliar en la elaboración del acuerdo de admisión del informe de presunta
responsabilidad administrativa para el emplazamiento del presunto responsable, los
oficios para citar a las partes en el procedimiento al desahogo de la audiencia inicial, en
la elaboración del proyecto de acuerdo y oficios para la remisión de los autos originales
al Tribunal Federal de Justicia Administrativa y la notificación a las partes de la fecha de
su envío.
Función 4.- Auxiliar en la substanciación de los recursos de reclamación en materia de
responsabilidad administrativa, a fin de que se dé cuenta al Tribunal Federal de Justicia
Administrativa para que en su oportunidad determine lo que en derecho corresponda.
Función 5.- Auxiliar en la elaboración de la propuesta de acuerdos que se requieran en
la instrucción de los recursos de revocación que interpongan las personas servidoras
públicas en contra de las resoluciones que los afecten, para que, en su oportunidad, se
elabore el proyecto de resolución correspondiente.
Función 6.- Proponer las diligencias necesarias para el trámite de los recursos de
revisión que se interpongan en contra de las resoluciones de inconformidades y
reclamaciones que se promueven en términos de las disposiciones jurídicas en materia
de adquisiciones, arrendamientos, servicios del sector público, Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas, y responsabilidad patrimonial del Estado, a fin
de que, en su oportunidad, se elabore el proyecto de resolución correspondiente.
Función 7.- Proponer los acuerdos de admisión del Informe de Presunta
Responsabilidad Administrativa, con la finalidad de estar en posibilidad de llevar a cabo
el emplazamiento del presunto responsable al desahogo de la audiencia inicial y la
citación de las demás partes que deban concurrir al procedimiento, tratándose de faltas
administrativas calificadas como no graves.
Función 8.-Proponer el proyecto de resolución de los procedimientos administrativos de
responsabilidades, tratándose de faltas administrativas no graves, a fin de que se
determine lo que en derecho corresponda y auxiliar en la realización de las actuaciones
posteriores a la emisión de la resolución, de acuerdo con el sentido de la misma.
Función 9.- Auxiliar en la realización de diligencias necesarias para el trámite de las
Inconformidades y reclamaciones recibidas en el Area de Responsabilidades, en contra
de actos de los servidores públicos de la Secretaría, en términos de las disposiciones
jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios del sector público,
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y responsabilidad patrimonial
del Estado, respectivamente, para que en su oportunidad, se emita la resolución
correspondiente; en materia de responsabilidad administrativa, para que en su
oportunidad el recurso sea remitido al Tribunal Federal de Justicia Administrativa y éste
determine lo procedente.
Función 10.- Proponer los proyectos de las diligencias necesarias para el trámite de los
procedimientos de intervención de oficio previstos en la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas.
Miércoles 3 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
317
Función 11.- Proponer los proyectos de acuerdos provisionales y preparatorios, así
como los de resoluciones interlocutorias, en materia de medidas cautelares, a efecto
de que se hagan cumplir las determinaciones de la persona Titular del Area de
Responsabilidades.
Función 12.- Proponer las actuaciones, relacionadas con la emisión acuerdos de
acumulación de procedimientos administrativos de responsabilidades, así como
el de improcedencia o sobreseimiento según corresponda, a efecto de dar el trámite que
corresponda.
Función 13.- Proponer las actuaciones, relacionadas con la tramitación de incidentes y
emisión de resoluciones interlocutorias dictadas en los procedimientos administrativos
de responsabilidades, para su debida substanciación.
Función 14.- Proponer los proyectos de acuerdos de inicio del procedimiento de
responsabilidad administrativa, oficios, actuaciones, audiencias, resoluciones o
cualquier diligencia a efecto de cumplir íntegramente con las disposiciones jurídicas
aplicables en materia de responsabilidades administrativas.
Función 15.- Proponer las actuaciones necesarias, en los términos del ordenamiento
legal en materia de responsabilidades, a fin de que se ejecuten las sanciones
administrativas de conductas no graves que hayan impuesto.
Función 16.- Proponer de los requerimientos de la información y documentación
necesaria para la atención de los asuntos competencia del Area de Responsabilidades,
a los servidores públicos de la Secretaría, a las demás dependencias, entidades,
empresas productivas del Estado, empresas productivas subsidiarias, y en general, a
cualquier persona física o moral, pública o privada.
Función 17.- Realizar el fotocopiado y formalidades de las copias certificadas de la
documentación que obre en los archivos del Area de Responsabilidades en términos de
la ley de la materia, a fin de que la persona Titular del Area de Responsabilidades, esté
en posibilidad de expedir las copias certificadas que procedan.
Función 18.- Realizar las gestiones para mantener actualizado los registros del Archivo
de Trámite y de los documentos de comprobación administrativa inmediata, generados
por el Area de Responsabilidades para cumplimentar las obligaciones en materia
archivística y control documental. Elaborar los proyectos de respuesta a las solicitudes
de acceso a la información que se remitan al Area de Responsabilidades para cumplir
con las disposiciones jurídicas aplicables.
Perfil que
deberán
cubrir los(las)
aspirantes
(con base en
el catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Preparatoria o Bachillerato
Grado de avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
No Aplica
No Aplica
Experiencia
Laboral:
Mínimo 1 año de experiencia en:
Area de Experiencia
Area General
Ciencias Jurídicas y Derecho
Defensa Jurídica y
Procedimientos
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Evaluación de
Habilidades:
Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo
Exámenes de
Conocimientos:
•
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se
encuentran en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
•
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la
siguiente liga:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias-
de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published
Requerimientos
o condiciones
específicas:
Disponibilidad para viajar. Requerido.
318
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de junio de 2026
Denominación
del Puesto
ENLACE DE AUDITORIA
27-900-1-E1C009P-0000062-E-C-S
Número de
vacantes
Una (1)
Nivel Administrativo
P21
Enlace
Remuneración
bruta mensual
$17,681.00 (Diecisiete mil seiscientos ochenta y un pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa
Organo Interno de Control de la
Secretaría
Ciudad
Ciudad de México
Funciones
Función 1.- Recabar información para la elaboración del Programa Anual de Trabajo y
Evaluación, específicamente del Programa Anual de Fiscalización, a fin de allegarse
de los datos que aporten elementos para determinar las propuestas de los actos de
fiscalización que se practicarán a las unidades administrativas de la Secretaría.
Función 2.- Auxiliar en la ejecución de los actos de fiscalización, conforme al Programa
Anual de Fiscalización y los que instruya o autorice la persona titular del Organo Interno
de Control de la Secretaría a las unidades administrativas de dicha dependencia y en la
elaboración del informe correspondiente para comunicar el resultado de dichos actos a
la persona titular del Organo Interno de Control de la Secretaría y a los responsables de
las unidades fiscalizadas.
Función 3.- Apoyar en la elaboración de las propuestas de cancelación o
reprogramación de actos de fiscalización para remitirlos al/la superior/a jerárquico/a.
Función 4.- Recabar la información necesaria para la elaboración de las cédulas de
resultados en las cuales se determinen las presuntas irregularidades o incumplimientos
normativos, así como integrar los expedientes de los actos de fiscalización.
Función 5.- Analizar la información relacionada con la práctica de los actos de
verificación para constatar que las personas servidoras públicas adscritas a las
unidades administrativas de la Secretaría, actúan con apego a las disposiciones
jurídicas aplicables.
Función 6.- Colaborar en el análisis de la información proporcionada por las unidades
fiscalizadas para el seguimiento de las acciones promovidas en los actos de
fiscalización practicados a las unidades administrativas de la Secretaría, para
determinar si las Unidades fiscalizadas implementaron acciones que promuevan su
atención.
Función 7.- Instrumentar la documentación para la elaboración del informe de presunta
responsabilidad administrativa.
Función 8.- Apoyar en la elaborar las solicitudes de información y documentación que
se requieran, para el adecuado despacho de los asuntos que le competan al área.
Función 9.- Asistir en el registro y resguardo de los libros de gobierno de los asuntos de
la competencia del área, con la finalidad de tener una adecuada gestión administrativa y
operativa.
Función 10.- Recabar los documentos que se encuentren en los archivos del área, así
como, aquellos a los que se tenga acceso con motivo del desempeño de las funciones,
para la integración de copias certificadas.
Función 11.- Cumplir con las funciones de su competencia de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas que le encomienden sus
superiores/as jerárquicos/as.
Perfil que
deberán
cubrir los(las)
aspirantes
(con base en
el catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Preparatoria o Bachillerato
Grado de avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
No Aplica
No Aplica
Experiencia
Laboral:
Mínimo 1 año de experiencia en:
Area de Experiencia
Area General
Ciencias Económicas
Administración
Ciencias Económicas
Auditoría Gubernamental
Ciencias Económicas
Contabilidad
Ciencias Económicas
Auditoría
Ciencias Económicas
Adquisiciones
Ciencias Tecnológicas
Tecnologías de Información y
Comunicaciones
Ciencias Tecnológicas
Tecnología de la Construcción
Ciencias Tecnológicas
Ingeniería de Software
Ciencias Tecnológicas
Desarrollo de Sistemas
Ciencias Tecnológicas
Ingeniería General
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencia Política
Administración Pública
Ciencias de las Artes y las Letras
Arquitectura
Miércoles 3 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
319
Evaluación de
Habilidades:
Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo
Exámenes de
Conocimientos:
•
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se
encuentran en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
•
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la
siguiente liga:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias-
de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published
Requerimientos
o condiciones
específicas:
Disponibilidad para viajar. Requerido.
Denominación
del Puesto
ENLACE DE AUDITORIA
27-420-1-E1C008P-0000992-E-C-U
Número de
vacantes
Una (1)
Nivel Administrativo
P13
Enlace
Remuneración
bruta mensual
$16,059.00 (Dieciséis mil cincuenta y nueve pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa
Coordinación General de Organos
Internos de Control
Ciudad
Ciudad de México
Funciones
Función 1.- Integrar la información que se considere necesaria y la que le sea
encomendada, para la elaboración de las partes de los proyectos del Programa Anual
de Trabajo y de Evaluación, así como del Programa Anual de Fiscalización relativas al
control interno y evaluación de la gestión pública que realice el área de adscripción que
le sean solicitadas por sus superiores en jerarquía.
Función 2.- Apoyar con la entrega, solicitud y orden de los documentos recabados para
la ejecución de las intervenciones en materia de control interno, para una consulta
expedita por parte de sus superiores en jerarquía.
Función 3.- Apoyar con la elaboración de bases de datos o reportes que se requieran
durante las intervenciones en materia de control interno a efecto de agilizar el proceso.
Función 4.- Apoyar al Area de Auditoría con la elaboración de los requerimientos de
información adicional para la ejecución de los actos de fiscalización, para lo cual podrá
acceder a la documentación, archivos, repositorios a los programas de cómputo, a los
bienes informáticos físicos y a los sistemas de información y demás medios con que
cuente el ente de la Administración Pública Federal para el ejercicio de sus atribuciones.
Función 5.- Auxiliar con la elaboración de papeles de trabajo, registros, bases de datos
o reportes que se requieran con el fin de preparar los resultados que incluyan las
medidas preventivas y correctivas; así como para la integración de los informes de
resultados de fiscalización.
Función 6.- Apoyar en la recopilación de la información respecto del cumplimiento de las
medidas correctivas y recomendaciones derivadas de las auditorías y revisiones, con el
propósito de participar en la integración de los elementos que permitan determinar su
cumplimiento o incumplimiento.
Función 7.- Apoyar la integración de elementos para la elaboración del informe de
irregularidades que se derive de las auditorías, visitas de inspección o en los
seguimientos de observaciones de la dependencia, órgano desconcentrado o entidad
asignada.
Función 8.- Apoyar con la integración de medidas a establecerse en la dependencia,
órgano desconcentrado o entidad asignada, fideicomiso público no paraestatal,
mandato o contrato determinado, vinculadas con las recomendaciones del Sistema
Nacional Anticorrupción, a fin contribuir con el fortalecimiento de su desempeño, control
interno, fiscalización y evaluación de la gestión pública.
320
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de junio de 2026
Función 9.- Apoyar la ejecución de las acciones de fiscalización, vigilancia y
seguimiento, encaminadas a determinar el cumplimiento de los ordenamientos en
materia de austeridad por parte de la dependencia, órgano desconcentrado o entidad
asignada, o fideicomiso público no paraestatal, mandato o contrato que así sea
determinado.
Función 10.- Recopilar información a través de las unidades administrativas y de los
repositorios a los que tenga acceso con motivo de sus funciones, relacionada con la
planeación, establecimiento, conducción y aplicación de la política general de
contrataciones públicas, incluidas las relacionadas con adquisiciones de bienes,
arrendamientos, servicios, y obra pública, para aportar elementos de análisis.
Función 11.- Registrar los asuntos que ingresen al Area de Auditoría y que le sean
turnados, a fin de contribuir con el seguimiento a los mismos.
Función 12.- Apoyar en la recopilación de la información relacionada con las sesiones
de los comités y subcomités en materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos,
servicios, obras públicas, y servicios relacionados con las mismas, o cualquier otro que
sea de su competencia, a fin de contar con un registro de las sesiones, los asuntos
tratados y su seguimiento o conclusión.
Función 13.- Apoyar en las actividades administrativas, para la reproducción
de documentales que se requieran, para la certificación de documentos del área de
adscripción o los requerimientos de información por parte de autoridades competentes.
Función 14.- Apoyar en la integración de los elementos e información que se requieran
para efectuar los requerimientos en materia de fiscalización a las unidades
administrativas de la dependencia, órgano desconcentrado o entidad asignada.
Función 15.- Cumplir con las funciones que correspondan al cargo de conformidad con
las disposiciones normativas aplicables, así como con las instrucciones emitidas
por las personas servidoras públicas superiores, a fin de contribuir con el cumplimiento
de los objetivos, planes y programas institucionales.
Perfil que
deberán
cubrir los(las)
aspirantes
(con base en
el catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Preparatoria o Bachillerato
Grado de avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
No Aplica
No Aplica
Experiencia
Laboral:
Mínimo 2 años de experiencia en:
Area de Experiencia
Area General
Ciencias Económicas
Auditoría Gubernamental
Ciencias Económicas
Contabilidad
Ciencias Económicas
Auditoría
Ciencia Política
Administración Pública
Ciencias Sociales
Archivonomía y Control
Documental
Evaluación de
Habilidades:
Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo
Exámenes de
Conocimientos:
•
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se
encuentran en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
•
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la
siguiente liga:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias-
de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published
Requerimientos
o condiciones
específicas:
Disponibilidad para viajar. Requerido.
Miércoles 3 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
321
BASES DE PARTICIPACION
1a. REQUISITOS DE PARTICIPACION.
Podrán participar los(las) ciudadanos(as) que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos
para el puesto y los establecidos en las presentes bases de participación. Asimismo, se deberá acreditar el
cumplimiento de los siguientes requisitos legales señalados en el Artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional
de Carrera en la Administración Pública Federal.
1. Ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero(a) cuya condición migratoria
permita la función a desarrollar,
2. No haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso,
3. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público,
4. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro(a) de algún culto, y
5. No estar inhabilitado(a) para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal o
administrativo
De igual forma, se deberán presentar y acreditar las evaluaciones que se indican para cada caso.
Precisando que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 38, fracción VII de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, no podrán participar los(las) ciudadanos(as) que se encuentren en alguno
de los supuestos siguientes:
1. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal, contra
la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual, por violencia familiar, violencia familiar
equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual, por violencia política contra las mujeres en razón de
género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.
2. Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
Por lo que, cualquier persona que se encuentre en alguno o ambos supuestos precisados, no podrá ser
nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.
En la aplicación de las presentes Bases se atiende lo dispuesto en el artículo 1º de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, que señala prohibición de todo tipo de discriminación que vulnere los
derechos de las personas, y lo dispuesto en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
En virtud de lo anterior, no existirá discriminación por razón de origen étnico o nacional, el color de piel,
la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica,
la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua,
las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las
responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo, para la pertenencia
al servicio.
2a. DOCUMENTACION REQUERIDA.
La Revisión y Evaluación de Documentos, específicamente en lo relativo al perfil del puesto, se llevará a cabo
conforme a los Catálogos de Carreras, de Campos y Areas de Experiencia, establecidos por esta Secretaría
disponibles en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx (Trabajaen).
Cuando le sea solicitado, los(las) candidatos(as) deberán presentar y/o enviar escaneados en formato PDF,
en carpeta comprimida los documentos originales o copias certificadas legibles, en la forma, fecha y hora que
se establezcan tanto en las presentes Bases de Participación como en el mensaje que al efecto reciban en su
Centro de mensajes de Trabajaen.
Los documentos escaneados se entregarán por medios electrónicos en carpeta comprimida nombrándola con
el folio de participación y nombre completo de la persona candidata, la cual deberá contar con las siguientes
características:
- Escaneado individual de cada documento original en formato PDF, en resolución media, preferentemente a
color.
- No se aceptarán fotografías de documentos guardadas en formato PDF.
- Si el documento tiene información por ambos lados, el escaneo debe incluir ambas caras.
- Debe ser perfectamente legible y visualizarse completo.
- Idéntico al documento original.
No será válida, y será motivo de descarte, la entrega de cualquier documento o archivo electrónico que no
cumpla con las características indicadas en el párrafo anterior. La documentación requerida, que se enlista a
continuación, deberá entregarse en el orden siguiente:
1.- Carta de Aceptación, disponible para descarga en la liga electrónica que se le indique en el mensaje de
invitación, la cual deberá llenar y firmar.
2.- Documento de Bienvenida de Trabajaen, como comprobante del folio asignado por dicho portal electrónico
para participar en el concurso de que se trate.
3.- Identificación oficial vigente con fotografía y firma, debiendo ser: Credencial para votar vigente o pasaporte
vigente. Cabe señalar que, si la credencial para votar no se encuentra vigente en términos de los criterios
establecidos por el Instituto Nacional Electoral, NO será aceptada como medio de identificación oficial.
322
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de junio de 2026
4.- Acta de nacimiento y/o documento migratorio, que le permita a la persona candidata, si fuera el caso, la
ocupación legal del puesto de que se trate.
5.- Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto.
- En los casos en que el requisito académico sea nivel Licenciatura con grado de avance Titulado(a), el mismo
se acreditará con la exhibición del título registrado en la Secretaría de Educación Pública y/o, en su caso,
mediante la presentación de la cédula profesional correspondiente, expedida por dicha autoridad, en los
términos de las disposiciones aplicables.
Asimismo, se aceptará Maestría o Doctorado en el nivel terminado y/o pasante en las áreas académicas
definidas en el perfil del puesto, siempre y cuando, la persona que concursa cuente con algún título o cédula
profesional de nivel licenciatura registrado en la Secretaría de Educación Pública y que se encuentre
contenido en alguna de las áreas de conocimientos relacionadas en el Catálogo de Carreras de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.
- Se tendrá por cubierta la calidad de “Terminado o Pasante”, presentando: Carta de Pasante expedida por
la institución educativa de procedencia o por la Secretaría de Educación Pública, o el documento oficial con el
que acredite haber cubierto el 100% de los créditos del nivel de estudios solicitado.
- Se tendrá por cubierta la calidad de “Titulado”, presentando: Título o Cédula Profesional expedidos por las
autoridades competentes, según el nivel de estudios solicitado, con excepción de nivel “Preparatoria o
Bachillerato”, para el cual se aceptará el Certificado de terminación de estudios emitido por la institución
educativa.
El CTS determinó que para efectos de acreditar el nivel Licenciatura con grado de avance Titulado(a), NO se
aceptará la constancia o acta de presentación y/o acreditación del examen profesional, ni cualquier otro
documento similar para acreditar que la expedición del título y/o cédula profesional se encuentran en trámite.
(El CTS, determinará los casos en los que aceptará los documentos con los que se podrá acreditar el nivel
licenciatura con grado de avance Titulado(a), así como el plazo por el cual se aceptarán). En el caso de haber
realizado estudios en el extranjero, deberá presentar invariablemente la constancia de validez o
reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública. Lo anterior de conformidad con el
artículo 221 del ACUERDO por el que se establecen las disposiciones generales en materia de recursos
humanos de la Administración Pública Federal.
- Para los casos en que el requisito académico señale "Carrera Técnica o Comercial con secundaria
terminada”, o “Carrera Técnica o Comercial con Preparatoria terminada o Normal terminada”, con grado de
avance Titulado, se deberá presentar además del Título o la Cédula profesional registrados por la Secretaría
de Educación Pública, el certificado de Secundaria o el certificado de Preparatoria, o de nivel medio superior o
de Normal Terminada, según corresponda.
- Para los casos que el puesto requiera “Carrera Técnica o Comercial” y en el campo de carrera genérica se
indique “No aplica”, se aceptará, según el grado de avance requerido: el certificado de estudios completos o el
Título o cédula profesional registrados en la Secretaría de Educación Pública del nivel técnico, incluyendo
licenciatura, maestría o doctorado, obtenido en cualquier carrera genérica de las que se señalan en el
Catálogo de Carrera de Trabajaen.
6.- Currículum Vítae (CV) actualizado, máximo 4 cuartillas (distinto al de Trabajaen), que contenga además
datos de referencias laborales comprobables por cada uno de los empleos señalados, en los que se detallen
claramente las funciones desempeñadas y el periodo de ocupación de cada puesto, para lo cual deberá
utilizar el formato de CV disponible en la liga:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias-de-puestos-vacantes-en-la-
sabg?state=published, en la sección Formatos para Revisión documental.
La información de este CV deberá coincidir con los datos registrados en el currículum de Trabajaen.
7.- Escrito bajo protesta de decir verdad, disponible para descarga en la liga electrónica que se le indique en
el mensaje de invitación, el cual deberá llenar y firmar en caso de cumplir con los requisitos enunciados en el
mismo, manifestando:
a) Ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero(a) cuya condición migratoria
permita la función a desarrollar, No haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso,
No pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro(a) de culto, No estar inhabilitado(a) para el servicio público,
y que la documentación presentada es auténtica.
b) Que no haya participado en un programa de separación que le impida reingresar a la Administración
Pública Federal, en los términos de dicho programa.
c) No encontrarse en alguno de los supuestos señalados en el artículo 38 fracción VII de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
d) No existe alguna situación o supuesto que pudiera generar conflicto de intereses.
e) No forma parte de algún juicio, de cualquier naturaleza, en contra de esta u otra institución.
Miércoles 3 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
323
f) No presta servicios profesionales mediante un contrato por honorarios o desempeña otro empleo, cargo o
comisión en la Administración Pública Federal, estatal, municipal, alcaldía, Organo Constitucional Autónomo
de carácter estatal o federal.
8.- Cédula de Identificación Fiscal, expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el cual contiene
el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
9.- Clave Unica de Registro de Población (CURP).
10.- Presentar las constancias con las que acredite su Experiencia. Para acreditar las áreas y años de
experiencia solicitados para el puesto sujeto a concurso, se considerarán las evidencias que acrediten la
fecha de inicio y la fecha de término de los puestos que manifestó en su currículum registrado en Trabajaen al
momento de su inscripción, ya que la revisión se hará con base en dicho currículum y sólo se considerarán los
empleos que coincidan con las áreas de experiencia solicitadas en el perfil del puesto sujeto a concurso, por
lo que deberá presentar para cada empleo los documentos que comprueben el periodo laborado, desde su
inicio hasta su fin, y la razón social que señale dicho comprobante deberá coincidir con la denominación de la
empresa o institución para la cual laboró, para lo cual se aceptarán una o varias constancias de las que se
citan a continuación:
a) Hojas únicas de servicios con firmas y sello de la institución que la expide.
b) Constancias de nombramiento o Nombramientos, acompañados del último recibo de pago o bien con la
Constancia de baja al puesto de cada Nombramiento exhibido.
c) Expediente electrónico único del ISSSTE con sello digital (https://oficinavirtual.issste.gob.mx/).
d)
Constancia
de
semanas
cotizadas
del
IMSS
con
cadena
original
y
sello
digital.
(http://www.imss.gob.mx/tramites/imss02025a).
e) Constancias de servicio en la que se indique la fecha de inicio y fecha de conclusión de la relación laboral,
en papel membretado u oficial, con firmas autógrafas o con cadena digital.
f) Cartas o convenio Finiquito, en el que se indique día, mes y año tanto del ingreso como de la baja,
puesto(s) desempeñado(s), con firmas autógrafas y sello del emisor.
g) Contratos de prestación de servicios y/o de prestación de servicios profesionales por honorarios, los cuales
deberán especificar día, mes y año de inicio y conclusión del servicio prestado, funciones realizadas y firmas
autógrafas de quienes intervinieron en el contrato. En caso de terminación anticipada deberá anexar la
constancia respectiva.
h) Documento denominado: "Constancias de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y
subsidio para el empleo", o "Constancia de retenciones" emitidas por el SAT, mismas que deberán indicar
periodo laborado, firmas autógrafas y sello de retenedor, en caso de ser electrónico deberá de contener
cadena original y sello digital.
i) Recibos de pago en papel membretado u oficial, con datos de la institución o empresa que otorga el pago,
nombre del candidato, puesto y periodo de pago. Para comprobar el tiempo laborado con recibos de pago
deberá presentar al menos 6 recibos por cada año laborado o 3 si la relación laboral fue menor.
Dichos recibos deberán comprobar el inicio y el fin del año o de la relación laboral, por lo que sólo se
computarán para el cumplimiento de los años de experiencia los periodos que indiquen los recibos.
j) Constancia Laboral, en papel membretado u oficial, que señale la fecha de expedición, nombre completo del
(de la) candidato(a), día, mes y año de ingreso y baja, indicando puesto(s) y funciones desempeñadas, con
firma y cargo de la persona autorizada para su emisión o firma electrónica con sello digital, con domicilio y
teléfonos de la institución o empresa. No se aceptarán cartas de recomendación, ni cartas de renuncia al
puesto como constancias para acreditar la experiencia laboral requerida.
k) Carta como Becario(a) en papel membretado u oficial, debe incluir fecha de expedición, nombre completo
del(de la) candidato(a), día, mes y año de ingreso y baja, indicando funciones desempeñadas, con firma y
cargo de la persona autorizada para su emisión o firma electrónica con sello digital, con domicilio y teléfonos
de la institución o empresa. Sólo se aceptará hasta por un máximo de 1 año.
l) Constancia del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, expedida por la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social, acompañada del Historial que contiene la información de la capacitación, el cual
podrá
obtener
accediendo
con
su
usuario
y
contraseña
al
portal
https://jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx/login/ en el apartado de “Mi historial”.
m) Liberación de servicio social y/o prácticas profesionales emitidos por la Institución en la cual se haya
realizado o por la Institución educativa que la haya liberado y con las cuales se acrediten las áreas generales
de experiencia, sólo se acreditarán 6 meses para servicio social y hasta 6 meses para prácticas profesionales.
Los documentos en los que no se indique la fecha de inicio y término del empleo que pretende comprobar no
serán válidos, por lo que no se computarán para el cálculo de los años con los que se acredite el cumplimiento
del perfil del puesto de que se trate.
Sólo se aceptarán documentos expedidos por Instituciones, empresas, o persona moral que hayan fungido
como patrón de la persona candidata, por lo que no se aceptará cualquier documento emitido en forma
unilateral por el propio trabajador, así como algún otro documento que no esté enlistado arriba, para acreditar
la experiencia laboral requerida.
324
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de junio de 2026
Asimismo, toda documentación emitida en idioma diferente al español, deberá acompañarse de la traducción
respectiva, firmada por la persona candidata.
11.- Presentar las constancias con las que acredite su Mérito.
Para la valoración del Mérito podrá presentar los documentos que lo comprueben tales como:
a) Resultado de la evaluación del desempeño: Aplica sólo para personas servidoras públicas de carrera
titulares, y se calificarán de acuerdo con las Calificaciones obtenidas en las evaluaciones de desempeño
anual. De manera específica, a través de los puntos de la calificación obtenida en la última evaluación del
desempeño anual, por lo que podrá presentar su hoja resumen de la última evaluación de desempeño, que
contiene la calificación final de desempeño obtenida, misma que deberá de estar firmada y sellada por la
dependencia donde fue evaluada, o en su defecto podrá presentar la información de evaluaciones de
desempeño que obtenga desde Rhnet. Para obtener las calificaciones de la evaluación de desempeño desde
RHnet deberá ingresar con su usuario y contraseña al portal www.rhnet.gob.mx, dirigirse a la sección
de Evaluación del Desempeño, seleccionar y dar clic en Consulta Mis Evaluaciones del Desempeño, imprimir
el listado de calificaciones, luego dar clic en “Ver Resumen” de la última evaluación desempeño e imprimir el
resumen. En caso de no poder imprimir su evaluación desde RHnet, deberá dirigirse a su área de Recursos
Humanos, para obtener ayuda.
b) Resultados de las acciones de capacitación: Aplica sólo para personas servidoras públicas de carrera
titulares, y se califica a través del promedio de la calificación de las acciones de capacitación obtenidas por el
servidor público de carrera Titular en el ejercicio fiscal inmediato anterior, por lo que podrá presentar las
constancias respectivas, o bien la hoja resumen de su última evaluación de desempeño, que contiene la
calificación de la capacitación recibida, misma que deberá de estar firmada y sellada por la institución.
c) Resultados del proceso de certificación: Aplica sólo para personas servidoras públicas de carrera titulares,
y se calificará de acuerdo con las capacidades profesionales certificadas, a través del número de capacidades
profesionales certificadas vigentes logradas por las personas servidoras públicas de carrera titulares en
puestos sujetos al Servicio Profesional de Carrera, para lo cual podrán entregar las constancias emitidas por
la institución donde se señalen las capacidades certificadas y su vigencia. En caso de haberse certificado
como persona servidora pública de carrera y no contar con su constancia, deberá solicitarla en el área de
Recursos Humanos de su dependencia.
d) Logros: Se refiere al alcance de un objetivo relevante de las personas candidatas en su labor o campo de
trabajo, a través de aportaciones que mejoraron, facilitaron, optimizaron o fortalecieron las funciones de su
área de trabajo, el logro de metas estratégicas que aportaron beneficio a la ciudadanía, por lo que podrá
presentar las constancias respectivas como: certificación en capacidades profesionales distintas a las
consideradas para el SPC, publicación especializada (gacetas, revistas, prensa o libros) relacionadas con su
campo de experiencia. En ningún caso se considerarán logros de tipo político o religioso.
e) Distinciones: Se refiere al honor o trato especial concedido a una persona por su labor, profesión o
actividad individual, por lo que podrá presentar las constancias que acrediten alguno o varios de los siguientes
supuestos: fungir como presidente(a), vicepresidente(a) o integrante fundador(a) de asociaciones u
organizaciones no gubernamentales (científicas, de investigación, gremiales, estudiantiles o de
profesionistas), recibir un título honorífico o un grado académico honoris causa, otorgado por universidades o
instituciones de educación superior, o por graduarse con mención honorífica o con alguna distinción.
En ningún caso se considerarán distinciones de tipo político o religioso.
f) Reconocimientos o premios: Se refiere a la recompensa o galardón otorgado a la persona candidata por
agradecimiento o reconocimiento al esfuerzo realizado, debido a la consecución de algún mérito o servicio en
su labor, profesión o actividad individual, por lo que podrá presentar las constancias que acrediten la
obtención de un reconocimiento o premio otorgado a nombre de la persona candidata, reconocimiento por
colaboración, ponencias o trabajos de investigación, a nombre de la persona candidata, en congresos,
coloquios o equivalentes, reconocimiento o premio por antigüedad en el servicio público, primer, segundo o
tercer lugar, que haya sido obtenido en competencias o certámenes públicos y abiertos, distintos a los
concursos del SPC. En ningún caso se considerarán reconocimientos o premios de tipo político, religioso o
que sean resultado de la suerte, a través de una selección aleatoria, sorteo o equivalente.
g) Actividad destacada en lo individual: Se refiere a la obtención de los mejores resultados, que sobresalen en
una profesión, ajena al campo de trabajo, del resto de quienes participan en la misma, por lo que podrá
presentar las constancias que acrediten contar con un Título o grado académico obtenido en el extranjero, con
reconocimiento de validez oficial por la Secretaría de Educación Pública (SEP), patente a nombre de la
persona candidata, servicio o misión realizada en el extranjero, derechos de autor por obras publicadas a
nombre de la persona candidata, servicio de voluntariado, altruismo o filantropía (no incluyen el otorgamiento
de donativos). En ningún caso se considerarán actividades destacadas de tipo político o religioso.
Miércoles 3 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
325
h) Otros estudios: Se calificarán de acuerdo con los estudios adicionales a los requeridos por el perfil del
puesto vacante en concurso. De manera específica, a través del estudio o del grado máximo de estudios,
concluido con reconocimiento de validez oficial, que sea adicional al nivel de estudio y al grado de avance
requerido en el perfil del puesto vacante en concurso, por lo que podrá presentar constancias de Diplomados,
constancias de terminación de estudios, Título o cédula profesional de nivel licenciatura, especialidad,
maestría o doctorado.
i) Habla de lengua indígena: se refiere al conocimiento de una lengua —en este caso, una de las 68 lenguas
indígenas reconocidas por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI)―, a la capacidad de usarla
apropiadamente en determinadas situaciones sociales. En virtud de lo anterior, se considerará como un
comprobante, cada uno de los siguientes, tomando como referencia los niveles 1 y 2:
Nivel 1: - Carta u oficio expedido por la autoridad comunitaria de su lugar de origen, que señala que es
hablante de una lengua indígena nacional. - Acreditación de competencias comunicativas generales, expedida
por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI) o por alguna otra instancia acreditada por esta misma
institución (con un resultado regular o bueno). - Acreditación o documento equivalente a cursos, no menores a
220 horas, que avalen, al menos, un nivel básico en alguna de las lenguas indígenas o sus variantes.
-Materiales elaborados en lenguas indígenas (material didáctico, infografías, folletos, manuales, carteles,
mapas, videos, audios, etcétera.) En la presentación de estos materiales se deberá acreditar fehacientemente
su autoría. -Acreditación o documento equivalente que demuestre que la persona participante es o ha sido
parte de procesos de formación como intérprete, mediadora bilingüe o traductora de lenguas indígenas.
-Certificado de competencia laboral (con estándares relacionados a la interpretación o la atención en lengua
indígena, o bien, mediante una traducción).
Nivel 2: - Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el INALI o por alguna otra
instancia, acreditada por esta misma institución (con resultado excelente). -Publicaciones en gacetas, revistas,
prensa o libros, en alguna lengua indígena o sus variantes, independientemente del campo de estudio del que
se trate. En la presentación de estas publicaciones se deberá acreditar fehacientemente su autoría.
-Evidencias de trabajo que avalen su experiencia como intérprete, mediador(a) bilingüe y/o traductor(a) de
lenguas indígenas (oficios de notificación, textos traducidos, reconocimientos de participación, etcétera.)
En la presentación de estas evidencias se deberá acreditar fehacientemente su autoría.
j) Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana. Acto voluntario, al
tener un vínculo cultural, histórico, político, lingüístico o de otro tipo, en el que se manifiesta la identificación
propia como integrante de un pueblo indígena o afrodescendiente, se calificará de acuerdo con la
manifestación que realice la persona candidata en la revisión documental durante el concurso, identificando
por escrito de declaración de autoadscripción, el nombre del pueblo o comunidad indígena o afromexicana a
la que se autoadscriba.
k) Perspectiva de juventudes. Desde la perspectiva de juventudes, se considera como elemento de mérito que
la persona aspirante, que inicia su carrera profesional, cumpla los requisitos de escolaridad y de experiencia
establecidos previamente en la descripción y en el perfil del puesto en concurso. Se calificará a la persona
candidata que compruebe que al momento de la publicación del concurso su edad no sobrepase los 30 años.
l) Personas con discapacidad. Aplicable para aquellas personas candidatas que, a pesar de presentar una
discapacidad, cumplan con los requisitos de escolaridad y experiencia, establecidos previamente en la
descripción y perfil del puesto en concurso. Se calificará a la persona candidata que se autoreconozca como
persona con discapacidad. La persona participante deberá identificar por escrito de declaración, la descripción
de su discapacidad.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, será motivo de descarte del concurso que la
persona candidata:
• No se presente a cualquiera de las etapas del concurso en la fecha, hora y lugar que le sean señalados a
través de su centro de mensajes de Trabajaen.
• No presente los originales de cualquiera de los documentos antes descritos en la forma, fecha, hora y lugar
que se le indique, a través de su centro de mensajes de Trabajaen.
• Que se encuentre en alguno de los supuestos señalados en la fracción VII del artículo 38 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Bajo ningún supuesto se aceptará en sustitución de los originales, copia fotostática, la constancia o solicitud
de expedición o reexpedición de duplicados, o de reposición con motivo del robo, destrucción o extravío de
cualquiera de los documentos descritos, ni el acta levantada por tal motivo.
De no acreditar la existencia o autenticidad de cualquiera de los datos registrados por los(las) aspirantes en
Trabajaen o de la documentación mencionada ya sea durante la revisión documental, o en cualquier etapa del
proceso, o de No exhibirse para su cotejo en la fecha, hora y, en su caso, en el lugar que sean requeridos,
será motivo de descarte del concurso o en su caso, se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección
y/o el nombramiento que se haya emitido sin responsabilidad para la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno, la cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de junio de 2026
La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno mantiene una política de igualdad de oportunidades libre de
discriminación por razones de edad, género, cultura, condición económica, origen étnico, apariencia física,
características genéticas, embarazo, preferencias sexuales, condiciones de salud, discapacidad, religión,
estado civil, o por cualquier otro motivo que atente contra la dignidad humana, en atención a lo cual en ningún
caso serán requeridos exámenes de gravidez y/o de VIH/SIDA, para participar en el concurso y en su caso
para llevar a cabo la contratación.
3a. REGISTRO DE CANDIDATOS(AS).
La inscripción o el registro de los(las) candidatos(as) a un concurso, se podrá realizar a partir de la fecha de
publicación de esta Convocatoria en la página de Trabajaen, la cual asignará a los(las) candidatos(as) un
número de folio de participación para el concurso una vez que los(las) mismos(as) hayan aceptado sujetarse a
las presentes bases, y que servirá para formalizar la inscripción al concurso de la plaza de que se trate y de
identificación durante el desarrollo del proceso hasta antes de la Entrevista que haga el Comité Técnico
de Selección, lo anterior, con el fin de asegurar el anonimato de los(las) candidatos(as).
Al momento de que los y las candidatos(as) registren su participación el Sistema de Trabajaen, se realizará de
forma automática la revisión curricular, asignando un folio de participación en aquellos casos en que la
información capturada en su Currículum sea compatible con el perfil del puesto vacante o un folio de rechazo
que lo descartará del concurso.
Para continuar en concurso se deberán acreditar cada una de las etapas y demás requisitos establecidos en
la presente convocatoria.
4a. DESARROLLO DEL CONCURSO.
El concurso se conducirá de acuerdo al siguiente calendario, la Dirección de Ingreso de Personal podrá
modificar dentro de los plazos establecidos, el lugar, fecha y hora programados para desahogar cada etapa y
subetapa, por lo que se recomienda dar seguimiento a los mensajes que se generen con tal motivo a través
del Centro de mensajes de Trabajaen. La aplicación de las evaluaciones consideradas en el proceso de
selección se realizará, preferentemente, en las mismas fechas y horarios a todos(as) los(las) candidatos(as)
que continúen en el concurso a fin de garantizar la igualdad de oportunidades.
Calendario del concurso:
Fase o Etapa
Fecha o Plazo
Publicación del Concurso
03 de junio de 2026
Registro de candidatos(as) y Revisión curricular
Del 03 de junio de 2026 al 16 de junio de 2026
Recepción de solicitudes para reactivación de folios
El CTS no autorizó la reactivación de folios por
causas imputables a los(las) aspirantes
Exámenes de Conocimientos
del 17 de junio de 2026 al 31 de agosto de 2026
Evaluación de Habilidades
del 17 de junio de 2026 al 31 de agosto de 2026
Revisión Documental
del 17 de junio de 2026 al 31 de agosto de 2026
Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito
del 17 de junio de 2026 al 31 de agosto de 2026
Entrevista por el Comité Técnico de Selección
del 17 de junio de 2026 al 31 de agosto de 2026
Determinación
del 17 de junio de 2026 al 31 de agosto de 2026
Si se presenta alguna situación no prevista en estas bases, se informará a todos(as) los(las) candidatos(as) a
través de los mismos medios.
5a. TEMARIOS.
Los temarios que deben estudiar para los Exámenes de Conocimientos se encuentran disponibles en la
página electrónica de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en las siguientes ligas:
Para el Examen de Conocimientos Técnicos deberá consultar:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias-de-puestos-vacantes-en-la-
sabg?state=published
Las dudas relacionadas se atenderán en los teléfonos que aparecen en la base número 13a. de las presentes
Bases de participación.
Para el Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal deberá consultar:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-conocimientos-generales-apf/
Las dudas relacionadas se atenderán por la Unidad de Políticas para el Servicio Público en los medios
señalados en la base número 13a. de las presentes Bases de participación.
Miércoles 3 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
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Las guías de estudio para las Evaluaciones de Habilidades se encuentran disponibles con el nombre de
“Guía de Estudio para las Evaluaciones de Habilidades” en Trabajaen con la liga:
https://www.trabajaen.gob.mx/menuini/js_paginad.jsp
6a. EVALUACIONES.
La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno comunicará a cada candidato(a), la fecha, hora y lugar en que
deberá presentarse para la aplicación de las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del concurso, a
través de su Centro de mensajes en Trabajaen. El mensaje de invitación para participar en dichas
evaluaciones se enviará con al menos dos días hábiles de anticipación de conformidad con lo señalado en el
artículo 254 del ACUERDO por el que se establecen las disposiciones generales en materia de recursos
humanos de la Administración Pública Federal.
En dichas comunicaciones, se especificará la duración aproximada de cada aplicación, así como el tiempo de
tolerancia para el inicio del examen y/o evaluaciones considerando como hora referencial la que indiquen los
equipos de cómputo de la Dirección de Ingreso de Personal. Una vez trascurrido el tiempo de tolerancia, por
ningún motivo se aplicará el examen y/o evaluaciones. Asimismo, no se aplicará el examen y/o las
evaluaciones si él o la participante no presenta la documentación requerida.
Sin excepción alguna, serán motivo de descarte, sin responsabilidad para el Comité Técnico de Selección o
para la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, además de los que se señalen en cada etapa del
procedimiento, los siguientes supuestos: cuando el(la) candidato(a) no se presente en la fecha, lugar y hora
señaladas en el mensaje de invitación que reciba por medio de su centro de mensajes del portal de
Trabajaen, cuando el(la) candidato(a) se presente sin los documentos solicitados en dicho mensaje o no estén
legibles o estén incompletos o cortados, cuando se presente una vez transcurrido el tiempo de tolerancia
señalado en el mensaje de invitación, abandone la sala antes de concluir la evaluación correspondiente, se le
sorprenda consultando apuntes, tomando fotografías o audios de cualquier tipo o reproduciendo por cualquier
vía el contenido de la evaluación de que se trate, o bien, no acredite la etapa correspondiente.
La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la aprobación de la Etapa
"Revisión Curricular", y en lo subsecuente se contemplarán las siguientes etapas:
ETAPA DE EXAMENES DE CONOCIMIENTOS Y EVALUACIONES DE HABILIDADES
La subetapa de Exámenes de Conocimientos constará de dos evaluaciones, la primera correspondiente al
Examen de conocimientos técnicos del puesto, cuya calificación mínima aprobatoria es de 80, en una escala
de 0 a 100, obtener una calificación menor es motivo de descarte. Las personas que acrediten el examen de
conocimientos técnicos podrán realizar la segunda evaluación correspondiente al Examen de conocimientos
generales de la Administración Pública Federal, cuya calificación se promediará con la del examen de
conocimientos técnicos para obtener la calificación de la subetapa, cuyo mínimo aprobatorio es de 70 en una
escala de 0 a 100, un resultado menor a este será motivo de descarte, así como el hecho de no presentarse
en la fecha, lugar y hora señalados en el mensaje de Trabajaen.
La herramienta de evaluación que esta Dependencia aplicará para el Examen de conocimientos generales de
la Administración Pública Federal, será la proporcionada por la Unidad de Políticas para el Servicio Público
de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
Los resultados aprobatorios de cada examen tendrán una vigencia de un año, contado a partir de la fecha en
que se den a conocer éstos a través de Trabajaen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
Para el caso del Examen de conocimientos técnicos del puesto, la persona candidata deberá solicitar el
reconocimiento
de
la
vigencia
a
través
de
la
cuenta
de
correo
electrónico:
reclutamiento@buengobierno.gob.mx a más tardar un día posterior al cierre de inscripciones del concurso que
corresponda, siempre y cuando se trate del mismo puesto, temario y bibliografía.
En caso de no contar con una respuesta respecto a la solicitud correspondiente previo al inicio de la subetapa
de examen de conocimientos técnicos, los(las) aspirantes que hubiesen solicitado el reflejo de los resultados
obtenidos con anterioridad, deberán presentarse a la evaluación el mismo día que el resto de los(las)
participantes, lo anterior, con la finalidad de dar cumplimiento con el artículo 18 fracción II, del Reglamento de
la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
Para el caso del Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, los(las)
candidatos(as) podrán participar en otros concursos sin tener que sujetarse nuevamente al examen de
conocimientos generales de la Administración Pública Federal cuando hayan obtenido un resultado igual o
superior a 70 puntos, dicho resultado será considerado como aprobatorio y se verá reflejado de forma
automática en el portal de Trabajaen.
Los resultados aprobatorios del Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal
aplicados en los procesos de selección tendrán vigencia de un año, los resultados no aprobatorios tendrán
vigencia de dos días naturales contados a partir del registro de los resultados en el portal Trabajaen.
Es importante aclarar, que no se puede renunciar al resultado del Examen de Conocimientos Generales de la
Administración Pública Federal.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de junio de 2026
Al inscribirse a un concurso y obtener un folio de participación, el sistema verificará aquellos resultados
vigentes que correspondan al examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal y a
las habilidades, éstas últimas en caso de coincidir con las registradas en el concurso al que se va a inscribir, y
el sistema reflejará los resultados vigentes. De conformidad con el artículo 265 del ACUERDO por el que se
establecen las disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal,
que a la letra señala: “En los casos en que el CTS determine la revisión de exámenes, ésta sólo podrá
efectuarse con respecto de la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o
procedimientos utilizados, sin que ello implique la entrega de los reactivos ni de las opciones de respuesta.
En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o de los criterios de evaluación”, al respecto y en
caso de que un(una) candidato(a) requiera revisión del examen de conocimientos técnicos del puesto o del
examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal ésta deberá ser solicitada a través
de un escrito firmado autógrafamente, dentro de un plazo máximo de tres días hábiles a partir de la
publicación de los resultados en la página de Trabajaen. El escrito de solicitud de revisión de examen
de conocimientos deberá precisar para cuál de los exámenes requiere la revisión y deberá contener el folio de
participación, nombre, correo electrónico y firma de la persona candidata y ser dirigido al(a la) Secretario(a)
Técnico(a) del Comité Técnico de Selección y se entregará en Oficialía de Partes de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno, en la siguiente dirección: Av. Insurgentes Sur 1735, Planta Baja,
Col. Guadalupe Inn, C.P. 01020, Alvaro Obregón, Ciudad de México, en un horario de 9:00 a 15:00 horas, de
lunes a viernes.
Una vez que la persona Secretaría Técnica reciba la solicitud, verificará que cumpla con lo requerido en el
párrafo anterior, de no ser así, se comunicará a la persona candidata que la solicitud no fue procedente.
En caso de que la solicitud cumpla con los requisitos aquí señalados, el(la) Secretario(a) Técnico(a)
convocará al CTS para que sesione dentro de los 5 días hábiles posteriores a su recepción en la Secretaría
Técnica, dando respuesta a la persona solicitante a través de su centro de mensajes de Trabajaen.
Es importante señalar que en al artículo 265 del ACUERDO por el que se establecen las disposiciones
generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, arriba señalado, únicamente
se hará dicha revisión en lo que respecta a la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos
o procedimientos utilizados, no podrán entregarse los reactivos ni las opciones de respuesta, en ningún caso
procederá la revisión respecto del contenido o de los criterios de evaluación.
Las herramientas que esta Dependencia aplicará para las evaluaciones de habilidades, serán las
proporcionadas por la Unidad de Políticas para el Servicio Público de la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno. Los resultados aprobatorios (70 puntos), tendrán una vigencia de un año, contado a partir de la
fecha en que se den a conocer a través de Trabajaen, tiempo en el cual los(las) candidatos(as) podrán
participar en otros concursos sin tener que sujetarse a la evaluación de habilidades, siempre y cuando
correspondan a las mismas habilidades a evaluar y hayan sido aplicadas a través de las herramientas
proporcionadas por la Unidad de Políticas para el Servicio Público de la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno. Los resultados obtenidos no serán motivo de descarte, salvo el hecho de no presentarse en la
fecha, lugar y hora señalados en el mensaje de Trabajaen.
Los resultados no aprobatorios de las evaluaciones de habilidades aplicadas en los procesos de selección
tendrán vigencia de dos días naturales contados a partir del registro de los resultados en el portal Trabajaen.
Es importante aclarar, que no se puede renunciar al resultado de las evaluaciones.
ETAPA DE EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO:
La Etapa de Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito se desahogará bajo un esquema mixto:
presencial y a distancia, por lo que en un primer momento el(la) candidato(a) deberá enviar digitalizados en
formato PDF y en carpeta comprimida, mediante la utilización de tecnologías de información y comunicación
los documentos requeridos en la 2a. base de participación de esta Convocatoria, de conformidad con el
mensaje de invitación que reciba a través de su centro de mensajes de Trabajaen, posteriormente deberá
acudir en la fecha, lugar y hora señalados en dicho mensaje de invitación, donde deberá presentar para cotejo
los originales de los documentos enviados y firmar las cédulas de evaluación correspondientes a la etapa.
Será motivo de descarte cuando el(la) candidato(a) NO proporcione la documentación requerida en la forma,
fecha y horario establecido en el mensaje de invitación que se emita a través de Trabajaen para tal efecto, NO
presentarse en la fecha, lugar y hora que sea citado para concluir con la Etapa, que se encuentre en alguno
de los supuestos señalados en la fracción VII del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como la NO presentación del original de cualquiera de los documentos que se describen en
esta Convocatoria cuando le sea requerido, incluido el hecho de que la carrera específica con la que
se pretenda acreditar la carrera genérica del puesto en concurso no se encuentre contenida en el Catálogo de
Carreras que en la fecha de la revisión documental consulte en Trabajaen el personal de la Dirección
de Ingreso de Personal, así como no acreditar las áreas de experiencia requeridas en el perfil del puesto.
Los resultados obtenidos serán considerados en el Sistema de Puntuación General.
Esta Etapa se acreditará conforme a la metodología establecida por la Unidad de Políticas para el Servicio
Público para la Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito, que podrá consultar en
www.trabajaen.gob.mx, dando clic en la liga Documentos e Información Relevante.
Miércoles 3 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
329
De conformidad con dicha Metodología, los elementos que se calificarán para la Evaluación de la Experiencia
serán los siguientes:
• Orden en los puestos desempeñados.
• Duración en los puestos desempeñados.
• Experiencia en el sector público.
• Experiencia en el sector privado.
• Experiencia en el sector social.
• Nivel de responsabilidad.
• Nivel de remuneración.
• Relevancia de funciones o de las actividades desempeñadas en relación con las del puesto vacante.
• En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
Asimismo, los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los siguientes:
• Resultado de la evaluación del desempeño. Aplica únicamente para quienes participan en calidad de
servidores(as) públicos(as) de carrera titulares, en cuyo caso podrá presentar la última evaluación
del desempeño anual como servidor(a) público(a) de carrera titular.
• Resultados de las acciones de capacitación. Aplica únicamente para quienes participan en calidad de
servidores(as) públicos(as) de carrera titulares.
• Resultados de procesos de certificación. Aplica únicamente para quienes participan en calidad
de servidores(as) públicos(as) de carrera titulares.
• Logros.
• Distinciones.
• Reconocimientos o premios.
• Actividad destacada en lo individual.
• Otros estudios.
• Habla de Lengua Indígena.
• Autoadscripción a un pueblo o a una comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana.
• Perspectiva de juventudes.
• Persona con discapacidad.
Para constatar la autenticidad de la información y documentación incorporada en Trabajaen, y aquella que se
muestre para acreditar cualquier etapa, la Dirección General de Recursos Humanos y Organización, en los
casos que lo considere pertinente, podrá solicitar referencias, realizar consultas y cruce de información
con los registros públicos o acudirá directamente con las instancias y autoridades correspondientes.
En los casos en que no se acredite su autenticidad se descartará al(a la) candidato(a), o en su caso se dejará
sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad
para la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la cual se reserva el derecho de ejercer las acciones
legales procedentes.
En observancia del principio de igualdad de oportunidades no procederá la reprogramación de las fechas para
la aplicación de cualquiera de las etapas del concurso a petición de los(las) candidatos(as).
ETAPA DE ENTREVISTA:
Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones, serán considerados para elaborar el
listado de candidatos(as) con los resultados más altos a fin de determinar el orden de prelación para la etapa
de Entrevista, de conformidad con las Reglas de Valoración y el Sistema de Puntuación establecidos en la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, sustentadas en las Disposiciones generales en materia de
recursos humanos de la Administración Pública Federal, vigente.
De conformidad con las reglas de valoración establecidas por el Comité Técnico de Profesionalización,
pasarán a la etapa de Entrevista, los(las) tres candidatos(as) con puntuaciones más altas en estricto apego al
orden de prelación registrado, cuando el universo lo permita. En caso de empate en tercer lugar de acuerdo
con el orden de prelación, accederán a la etapa de Entrevista el primer lugar, el segundo lugar, y la totalidad
de candidatos(as) que compartan el tercer lugar. Cabe señalar, que el número de candidatos(as) que se
continuarían entrevistando, será de tres y sólo se entrevistarían en caso de NO contar al menos con un(una)
finalista de entre los(las) tres candidatos(as) ya entrevistados(as).
De conformidad con el artículo 272 del ACUERDO por el que se establecen las disposiciones generales en
materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, el Comité Técnico de Selección podrá
sesionar por medios remotos de comunicación electrónica, a través de videoconferencia, en cuyo caso, las
entrevistas se desahogarán a distancia para los miembros de CTS y de manera presencial para los(las)
candidatos(as), para lo cual deberán presentarse en el lugar, fecha y hora que se indiquen, de acuerdo con el
mensaje de invitación que reciban a través de su centro de mensajes de Trabajaen.
El Comité Técnico de Selección, para verificar si reúne el perfil y los requisitos para desempeñar el puesto
sujeto a concurso, a través de preguntas y mediante las respuestas que proporcione el(la) candidato(a)
identificará las evidencias que le permitan en un primer momento considerarlo finalista y en un segundo
momento, incluso determinarle ganador(a) del concurso.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de junio de 2026
El Comité Técnico de Selección considerará en la Entrevista el criterio CERP, el cual es un modelo basado en
competencias que contempla los siguientes elementos:
• Contexto: Toda situación, entorno o circunstancias que rodean un acontecimiento.
• Estrategia: Acciones realizadas o procedimiento utilizado para la toma de decisiones.
• Resultado: Efecto o consecuencia de las acciones realizadas.
• Participación: Nivel de involucramiento o forma de tomar parte en una situación o evento.
La entrevista permitirá la interacción de cada uno de las y los miembros del Comité Técnico de Selección con
la persona candidata, para profundizar en la valoración de su capacidad, habilidades y conocimientos
vinculados con el servicio público y con las funciones del puesto sujeto a concurso, considerando con los
elementos arriba señalados, las preguntas serán las mismas para cada una de las personas candidatas y
quedarán plasmadas en el reporte individual.
Se considerarán finalistas a los(las) candidatos(as) que acrediten el puntaje mínimo de calificación en el
Sistema de Puntuación General, esto es, que hayan obtenido un resultado aceptable (70 puntos) para ser
considerados(as) aptos(as) para ocupar el puesto sujeto a concurso en términos de los artículos 32 de la Ley
del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 40, fracción II de su Reglamento.
ETAPA DE DETERMINACION:
En esta etapa el Comité Técnico de Selección resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de su
determinación, declarando:
a) Ganador(a) del concurso, a la persona finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de
selección, es decir, a la de mayor Calificación Definitiva. El(la) Presidente(a) del CTS, superior(a) jerárquico(a)
del puesto en concurso podrá, por una sola vez y bajo su estricta responsabilidad, vetar durante la
determinación al (a la) finalista seleccionado(a) por los(las) demás integrantes del Comité Técnico de
Selección para ocupar el puesto, fundando y motivando debidamente su determinación en el acta
correspondiente, en cuyo caso el Comité Técnico de Selección elegirá a la persona que ocupará el puesto de
entre los(las) restantes finalistas.
b) Al (a la) finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a
concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la dependencia, el(la) ganador(a) señalado(a) en el
inciso anterior:
I. Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su decisión
de no ocupar el puesto, o
II. No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o
c) Desierto el concurso.
Es importante señalar que la puntuación final se conforma con la suma de los puntajes obtenidos en las
etapas del concurso señaladas en la Base 7a. Reglas de valoración general y sistema de puntuación, de
las Bases de participación de la presente convocatoria, por lo que la prelación sólo indica el puntaje obtenido
hasta antes de la entrevista, que servirá para establecer el orden en el que pasarán a entrevista las personas
candidatas, la Determinación que llevará a cabo el CTS se realizará con base en la calificación definitiva
obtenida por cada finalista. Lo anterior a efecto de señalar que las calificaciones individuales obtenidas en
etapas previas, por si solas no significan que el CTS, deba considerar ganador(a) al(a la) candidato(a) que
pase en los primeros lugares a la entrevista, sino al finalista con el puntaje total más alto.
La determinación del concurso constará en el acta que suscriba el CTS y en ella se precisarán, en caso de
existir, los(las) finalistas del concurso para efecto de su integración a la reserva de aspirantes de la
dependencia, los resultados obtenidos por estos en cada una de las etapas, así como las conclusiones
de la propia determinación y, en su caso, el veto fundado y motivado por el(la) Presidente(a).
El acta correspondiente podrá consultarse en el la Plataforma Nacional de Transparencia, dentro del apartado
“CONCURSOS PARA OCUPAR CARGOS PUBLICOS”, dicha información se actualiza de forma trimestral.
7a. REGLAS DE VALORACION GENERAL Y SISTEMA DE PUNTUACION.
El listado de candidatos(as) en orden de prelación, se integrará de acuerdo a los resultados obtenidos por
aquéllos(as) con el puntaje más alto en su esquema general de evaluación, de conformidad con el Sistema de
Puntuación General aprobado por el Comité Técnico de Profesionalización.
Sistema de Puntuación General
Etapa
Puntos
II. Examen de Conocimientos Técnicos y Examen
de Conocimientos Generales de la APF
30
II. Evaluación de Habilidades (dos evaluaciones)
Valor de ponderación 50% para cada evaluación
20
III. Evaluación de Experiencia
10
III. Valoración de Mérito
10
IV. Entrevistas
30
Total
100
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DIARIO OFICIAL
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8a. PUBLICACION DE RESULTADOS.
Los resultados del concurso, serán publicados en el portal electrónico de Trabajaen.
La Dirección General de Recursos Humanos y Organización difundirá en Trabajaen, en orden de prelación de
mayor a menor e identificando a las y los finalistas del concurso, la calificación definitiva de cada candidato(a)
la cual podrá consultarse en la página electrónica www.trabajaen.gob.mx, dar clic en “Información y búsqueda
de Concursos”, luego en “Información sobre Concursos”, colocar el número de folio de participación en la
sección derecha denominada “Seguimiento de un Concurso por Folio de Concursante” y dar clic en enviar.
9a. RESERVA DE CANDIDATOS(AS).
Los(las) candidatos(as) entrevistados(as) por los(las) miembros del Comité Técnico de Selección que no
resulten ganadores(as) del concurso y obtengan el puntaje mínimo de 70 en el Sistema de Puntuación
General, se integrarán a la reserva de Candidatos(as) de la rama de cargo y rango concursado de que se
trate, teniendo una vigencia de permanencia en la misma de un año, contado a partir de la publicación de los
resultados finales del concurso en cuestión.
Los(las) candidatos(as) finalistas estarán en posibilidad de ser convocados(as) durante el periodo que dure su
vigencia de permanencia en la reserva de candidatos(as) y tomando en cuenta la clasificación de puestos y
ramas de cargo establecidos por el Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría Anticorrupción
y Buen Gobierno, a participar en concursos bajo la modalidad de Convocatoria dirigida a la reserva de
aspirantes cuando así lo prevenga el Comité Técnico de Selección.
10a. DECLARACION DE CONCURSO DESIERTO.
El Comité Técnico de Selección podrá, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del Reglamento de
la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, declarar desierto el concurso
por las siguientes causas:
I. Porque ninguno(a) candidato(a) se presente al concurso,
II. Porque ninguno(a) de los(las) candidatos(as) obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser
considerado(a) finalista (70 puntos), o
III. Porque sólo un(una) finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado(a) o bien, no obtenga
la mayoría de los votos de los(las) integrantes del Comité Técnico de Selección.
En caso de declararse desierto el concurso, se podrá emitir una nueva Convocatoria.
11a. CANCELACION DE CONCURSO.
El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso de la plaza en los supuestos siguientes:
I. Cuando medie la orden de una autoridad competente, exista resolución o disposición legal expresa que
restrinja la ocupación del puesto de que se trate, o
II. Cuando el puesto de que se trate se apruebe como de libre designación, o bien, se considere para dar
cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a
alguna persona, o
III. Cuando el CTP determine que se modifica o suprime del Catálogo de Puestos, el puesto en cuestión.
12a. PRINCIPIOS DEL CONCURSO.
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad,
imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y
la determinación del Comité Técnico de Selección, a lo previsto en la Ley del Servicio Profesional de Carrera
en la Administración Pública Federal, su Reglamento y en las Disposiciones generales en materia de recursos
humanos de la Administración Pública Federal, vigente.
13a. RESOLUCION DE DUDAS.
A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que los(las) candidatos(as) formulen con relación
a la plaza y el proceso del presente concurso, se encuentra disponible el correo electrónico
reclutamiento@buengobierno.gob.mx o bien el número telefónico (55) 2000 3000 Extensiones 5232, 539,
5407 y 5345 con un horario de atención de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas.
Las dudas relacionadas con el temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública
Federal deberán dirigirse a la Unidad de Políticas para el Servicio Público a la cuenta de correo electrónico
trabajaen@buengobierno.gob.mx
14a. INCONFORMIDADES.
Los(las) concursantes podrán presentar su inconformidad ante el Area de Denuncias e Investigaciones del
Organo Interno de Control de esta Secretaría, en Av. Insurgentes Sur 3211, Insurgentes Cuicuilco, Coyoacán,
04530 Ciudad de México, CDMX, en un horario de atención de lunes a viernes de 09:00 a 15:00 horas, en
términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y
su Reglamento.
332
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de junio de 2026
15a. RECURSO DE REVOCACION.
Una vez que se comuniquen los resultados del concurso, los(las) interesados(as) estarán en aptitud jurídica
de interponer mediante escrito un Recurso de Revocación ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en sus instalaciones situadas Av. Insurgentes Sur 3211,
Insurgentes Cuicuilco, Coyoacán, 04530 Ciudad de México, CDMX, en horario de las 09:00 a las 15:00 horas
en días hábiles, lo anterior, conforme a los artículos 76, 77 y 78 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera
en la Administración Pública Federal, 97 y 98 de su Reglamento, o depositando dicho escrito en el Servicio
Postal Mexicano conforme al artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
16a. PROCEDIMIENTO PARA LA REACTIVACION DE FOLIOS.
En caso de que el descarte de un folio se deba a errores del Sistema o de captura u omisiones por parte del
personal de esta Secretaría, dentro de los 3 días hábiles posteriores en que se haya originado o se detecte el
descarte, se enviarán al Comité los soportes documentales.
El Comité Técnico de Selección de esta Secretaría, podrá determinar bajo su responsabilidad en cualquier
etapa del concurso la reactivación o no de folios, conforme a lo siguiente:
a) Dentro de los 3 días hábiles posteriores en que se haya originado o detectado el descarte de un folio, en un
horario de 09:00 a 18:00 hrs, de lunes a viernes, los(las) interesados(as) podrán enviar su solicitud
de reactivación al correo electrónico: reclutamiento@buengobierno.gob.mx, siempre y cuando las causas del
descarte no sean imputables a los(las) propios(as) aspirantes.
b) Dentro de los 5 días hábiles posteriores a la solicitud de reactivación de un folio, el Comité Técnico de
Selección sesionará para determinar la procedencia o improcedencia de la petición.
Los(las) aspirantes que requieran la aclaración de dudas sobre la reactivación de un folio, deberán enviar un
correo a la cuenta reclutamiento@buengobierno.gob.mx, dentro de los 5 días hábiles posteriores a la fecha en
que se les informe acerca de la reactivación o no de un folio.
La reactivación de folios NO procederá cuando:
I. El(la) aspirante cancele voluntaria o involuntariamente su participación en el concurso o capture información
falsa, imprecisa, incompleta o errónea en sus datos curriculares,
II. En la Revisión Curricular, el Sistema descarte al(a la) aspirante por existir errores, deficiencias o falta
de coincidencias entre la información asentada en su currículum y los requisitos establecidos en el perfil del
puesto al que pretenda aplicar, y
III. Exista duplicidad de registros en Trabajaen.
Cualquier caso no previsto será resuelto por el Comité Técnico de Selección dentro de los 5 días hábiles
siguientes al día en que se tenga conocimiento del mismo.
17a. DISPOSICIONES GENERALES.
En los portales www.dof.gob.mx y www.trabajaen.gob.mx, podrán consultarse la Convocatoria, los detalles
sobre el concurso y el puesto vacante. Los(las) aspirantes se responsabilizarán de los traslados y gastos
erogados como consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente
Convocatoria sin responsabilidad alguna a cargo de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
Una vez que el Comité Técnico de Selección haya resuelto sobre el(la) candidato(a) ganador(a), el(la)
ganador(a) deberá presentarse a laborar en la fecha y hora indicada por la dependencia, de no ser así se
considerará como renuncia a su ingreso, por lo que el Comité podrá optar por elegir de entre los(las) finalistas,
al(a la) siguiente con la calificación más alta. Lo anterior en apego a los artículos 28, 60, fracción I y 75,
fracciones I y VII, de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
Los datos personales que se registren durante el reclutamiento, la selección, así como en las inconformidades
y los recursos de revocación serán considerados confidenciales, aun después de concluidos éstos, en todo
caso, deberán observarse las disposiciones en materia de protección, tratamiento, difusión, transmisión y
distribución de datos personales que resulten aplicables.
Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de Selección
en sesión extraordinaria dentro de los siguientes 15 días hábiles a partir de la fecha en que se tenga
conocimiento del hecho y conforme a las disposiciones aplicables.
Todos los comunicados relacionados con la presente convocatoria se enviarán a través de la plataforma
Trabajaen, por lo que el día, hora y lugar en la que se deberán presentar las y los candidatos a las etapas
del procedimiento de selección, así como para la entrega de documentos, será notificado a través de su
centro de mensajes del portal de Trabajaen con al menos dos días hábiles de anticipación, por lo que es
responsabilidad de las y los participantes dar seguimiento a dicho portal.
Ciudad de México, a 3 de junio de 2026.
Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
“Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio”
Por Acuerdo de los Comités Técnicos de Selección, firma el Secretario Técnico y Subdirector de Ingreso
Lic. Isaac Valverde González
Rúbrica.
Miércoles 3 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
333
Secretaría de Educación Pública
CONVOCATORIA 24/2026
Los Comités Técnicos de Selección de la Secretaría de Educación Pública con fundamento en los
artículos 21, 22, 25, 26, 28, 37 y 75, Fracciones III y VII de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal; y 17, 18, 32 fracción II, 34 al 40, 92 y Tercero Transitorio de su Reglamento,
así como en los artículos 241 al 247 y del 253 al 293 de las Disposiciones generales en materia de recursos
humanos de la Administración Pública Federal:
CONVOCATORIA
Dirigida a quienes deseen ingresar al Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
en la Secretaría de Educación Pública del concurso para ocupar los siguientes puestos vacantes:
Nombre del Puesto
SUBDIRECCION DE ESTUDIOS SALARIALES DE LOS
ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL SECTOR
Nivel
Administrativo
11-711-1-M1C015P-0000538-E-C-M (N11)
Subdirección de Area
Número de
vacantes
Una
Percepción
Mensual Bruta
$39,078.00 (Treinta y nueve mil setenta y ocho pesos 00/100 M.N.)
Adscripción
del Puesto
Dirección General de Recursos Humanos
y Organización.
Sede
Ciudad de México
Funciones
Principales:
1.
Supervisar e integrar las propuestas de actualización de los catálogos de
puestos y/o categorías y tabuladores de sueldos derivados de los incrementos
salariales autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para
servidores
públicos
de
mando
y
homólogos,
personal
docente
y administrativo, técnico y manual, de los Organos Desconcentrados y
Entidades del Sector Educativo, con la finalidad de presentarlas ante las
Secretarías de Anticorrupción y Buen Gobierno (antes SFP) y de Hacienda y
Crédito Público para su registro correspondiente; así como de las
prestaciones socioeconómicas para el personal docente y administrativo,
técnico y manual, para su registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público.
2.
Supervisar, integrar y presentar las propuestas de renivelación, retabulación
y/o reestructuración de los catálogos de puestos y/o categorías y tabuladores
de sueldos que nos hagan llegar los Organos Desconcentrados y Entidades
del Sector Educativo para su trámite ante las Secretarías de Anticorrupción y
Buen Gobierno (antes SFP) y de Hacienda y Crédito Público; así como de las
prestaciones socioeconómicas para su trámite ante la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.
3.
Supervisar e integrar los comunicados a los Organos Desconcentrados y
Entidades del Sector Educativo de las medidas salariales y de prestaciones
que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como los
documentos validados y registrados por esta última y de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno (antes SFP).
4.
Supervisar e integrar las propuestas de actualización de las prestaciones
socioeconómicas del personal docente y administrativo, técnico y manual de
los Organismos Descentralizados Estatales (ODES), conforme a las medidas
salariales y de prestaciones autorizadas por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para el pago de remuneraciones.
5.
Supervisar e integrar las propuestas de actualización de los catálogos de
puestos y/o categorías y tabuladores de sueldos, derivados de los
incrementos salariales autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, así como de los comunicados de política salarial emitidos por la
Subsecretaría de Educación Media Superior, para el personal directivo,
docente
y
administrativo,
técnico
y
manual
de
los
Organismos
Descentralizados Estatales (ODES)
6.
Supervisar e integrar los comunicados a los Organismos Descentralizados
Estatales (ODES) de las medidas salariales y de prestaciones que emita la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Subsecretaría de Educación
Media Superior (SEMS), así como los documentos validados y registrados por
la Dirección General de Recursos Humanos y Organización.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de junio de 2026
7.
Asesorar y revisar los análisis de los estudios relacionados con el proceso de
incorporación y/o revisión de prestaciones, así como de las remuneraciones
de los Organos Desconcentrados, Entidades del Sector Educativo y
Organismos Descentralizados Estatales (ODES), conforme a las medidas
salariales y de prestaciones emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público.
Perfil:
Escolaridad
Area General: Ciencias Sociales y Administrativas.
Carreras Genéricas: Administración, Contaduría, Ciencias
Políticas y Administración Pública, Economía.
Grado de avance escolar: Licenciatura o Profesional, Titulado
(a). Deberá Presentar Título o Cédula Profesional.
Experiencia
Laboral
Mínimo 6 años de experiencia en:
Campo de Experiencia: Ciencia Política.
Area de Experiencia: Administración Pública.
Campo de Experiencia: Ciencias Económicas.
Area de Experiencia: Dirección y Desarrollo de Recursos
Humanos.
Evaluación de
Habilidades
1.
Orientación a Resultados.
2.
Trabajo en Equipo.
Recursos Humanos - Relaciones Laborales
Administración de Personal y Remuneraciones.
Examen de
Conocimientos
1.
Conocimientos Técnicos específicos relacionados con
las funciones del puesto; ver temarios y/o bibliografías
en la siguiente liga: https://www.gob.mx/sep/acciones-
y-programas/temarios-servicio-profesional-de-carrera-
2025.
2.
Conocimientos Generales de la Administración Pública
Federal, cuyo material de estudio, la “Guía de
referencia en materia de Conocimientos sobre la
Administración Pública Federal” se encuentra en la
siguiente
liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/.
Idiomas
Extranjeros
No requerido.
Otros
Disponibilidad para viajar.
Los Temarios se podrán consultar en la convocatoria publicada en TrabajaEn, mismos que muestra
2 LIGAS que integran los temas para el estudio de: 1. EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS
DEL PUESTO, Y 2. CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL.
Nombre del Puesto
JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE DESARROLLO
Y OPERACION DE SISTEMAS ESTADISTICOS
Nivel Administrativo
11-411-1-M1C014P-0000042-E-C-W (O11)
Jefatura de Departamento
Número de
vacantes
Una
Percepción
Mensual Bruta
$26,005.00 (Veintiséis mil cinco pesos 00/100 M.N.)
Adscripción
del Puesto
Dirección General de Planeación,
Programación y Estadística Educativa
Sede
Ciudad de México
Funciones
Principales:
1.
Supervisar la programación de los sistemas estadísticos, para la realización
de la distribución a los usuarios a nivel nacional.
2.
Realizar el desarrollo de los reportes de control estadístico, necesarios
para la distribución de los sistemas estadísticos correspondientes.
3.
Desarrollar las aplicaciones de los sistemas estadísticos.
4.
Verificar la operación de los sistemas estadísticos durante la integración de la
estadística educativa nacional.
5.
Desarrollar la capacitación y soporte técnico a los usuarios de los sistemas
estadísticos para su utilización adecuada.
6.
Dar seguimiento a la operación de los sistemas estadísticos.
7.
Supervisar la integración y revisión de la información estadística educativa
nacional.
8.
Verificar la integración de las estadísticas educativas mediante el
cumplimiento de las actividades señaladas en los programas de trabajo.
Miércoles 3 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
335
9.
Supervisar a nivel nacional el desarrollo mantenimiento y actualización de los
sistemas de información estadística y de catálogos básicos en operación,
mismos que utilizarán los organismos involucrados en el proceso de
integración de la estadística educativa.
10. Organizar la difusión de los lineamientos sistemas y procedimientos para la
operación, actualización y evaluación de los sistemas de información
estadística.
11. Organizar el diseño y programación de los sistemas computacionales para la
captura, depuración y explotación de la información estadística.
12. Proporcionar los insumos de información necesarios para apoyar los procesos
de planeación, evaluación y de toma de decisiones del sector educativo.
13. Supervisar la difusión de la estadística educativa proporcionando servicios
de información estadística del sistema educativo nacional de acuerdo con las
atribuciones de la unidad administrativa.
14. Verificar la integración de la estadística educativa del sistema educativo
nacional con el fin de cumplir en tiempo y forma con los calendarios
correspondientes.
15. Apoyar en la logística de la organización de los talleres de capacitación.
Perfil:
Escolaridad
Area General: Ciencias Sociales y Administrativas.
Carreras
Genéricas:
Computación
e
Informática,
Administración.
Area General: Ingeniería y Tecnología.
Carreras Genéricas: Computación e Informática, Urbanismo.
Area General: Educación y Humanidades.
Carreras Genéricas: Computación e Informática.
Area General: Ciencias Naturales y Exactas.
Carreras Genéricas: Matemáticas – Actuaría.
Grado de avance escolar: Licenciatura o Profesional,
Titulado (a). Deberá Presentar Título o Cédula Profesional.
Experiencia
Laboral
Mínimo 3 años de experiencia en:
Campo de Experiencia: Ciencia Política.
Area de Experiencia: Administración Pública.
Campo de Experiencia: Matemáticas.
Area
de
Experiencia:
Ciencia
de
los
Ordenadores,
Estadística.
Campo de Experiencia: Ciencias Tecnológicas.
Area de Experiencia: Tecnología de los Ordenadores.
Evaluación de
Habilidades
1.
Orientación a Resultados.
2.
Trabajo en Equipo.
Desarrollo de Sistemas de Información.
Examen de
Conocimientos
1.
Conocimientos Técnicos específicos relacionados
con las funciones del puesto; ver temarios y/o
bibliografías
en
la
siguiente
liga:
https://www.gob.mx/sep/acciones-y-
programas/temarios-servicio-profesional-de-carrera-
2025.
2.
Conocimientos
Generales
de
la
Administración
Pública Federal, cuyo material de estudio, la “Guía de
referencia en materia de Conocimientos sobre la
Administración Pública Federal” se encuentra en la
siguiente
liga:
https://miniodas.buengobierno.gob.mx/uprhportal/doc
uments/temario/TEMARIO%20DEL%20EXAMEN%20D
E%20CONOCIMIENTOS%20GENERALES%20DE%20L
A%20ADMNINISTRACI%C3%93N%20P%C3%9ABLICA
%20FEDERAL.docx?ref=upsp.buengobierno.gob.mx.
Idiomas
Extranjeros
No requerido.
Otros
Disponibilidad para viajar.
Los Temarios se podrán consultar en la convocatoria publicada en TrabajaEn, mismos que muestra
2 LIGAS que integran los temas para el estudio de: 1. EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS
DEL PUESTO, Y 2. CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de junio de 2026
Nombre del Puesto
JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION
Y CONFIGURACION DE ALMACENAMIENTO
Nivel Administrativo
11-713-1-M1C014P-0000401-E-C-K (O21)
Jefatura de Departamento
Número de
vacantes
Una
Percepción
Mensual Bruta
$27,795.00 (Veintisiete mil setecientos noventa y cinco pesos 00/100 M.N.)
Adscripción
del Puesto
Dirección General de Tecnologías de la
Información y Comunicaciones.
Sede
Ciudad de México
Funciones
Principales:
1.
Proponer y dar seguimiento a la configuración en los discos que deban
utilizarse en las soluciones de almacenamiento con que cuenta la DGTIC,
para salvaguardar la información.
2.
Proponer y dar seguimiento a las acciones para el mantenimiento
de la configuración de almacenamiento, involucrado en la operación de los
sistemas instalados en los equipos servidores de la DGTIC, con el propósito
de reducir las incidencias y elevar la calidad del servicio.
3.
Identificar e informar periódicamente los volúmenes y tasas de crecimiento del
espacio en disco utilizado por las configuraciones de almacenamiento y
soluciones tecnológicas que consumen recursos, competencia de la DGTIC,
para evitar la interrupción de los servicios o caídas de sistemas por
saturaciones en disco.
4.
Proporcionar el soporte técnico en la configuración de almacenamiento, para
mantener en óptimas condiciones los servicios de alimentación eléctrica del
centro de cómputo, áreas internas de la DGTIC y unidades administrativas
autorizadas de los sistemas de almacenamiento.
5.
Analizar los procesos de la administración en la operación, del diseño de los
servicios TIC, así como del monitoreo la infraestructura de procesamiento y
almacenamiento a cargo de la DGTIC.
6.
Analizar el comportamiento de la configuración de almacenamiento requerido
por las aplicaciones instaladas en los equipos servidores del centro de
cómputo y a cargo de la DGTIC, a fin de elaborar propuestas de afinación y
reconfiguración.
7.
Asignar volúmenes de disco a las configuraciones de almacenamiento y
soluciones tecnológicas que lo requieran, con el fin de hacer un uso eficiente
de los recursos.
8.
Examinar
soluciones
tecnológicas
de
monitoreo
de
volúmenes
de
almacenamiento para diagnóstico y detección oportuna de posibles fallas,
con el fin de anticipar caídas de los sistemas o soluciones tecnológicas,
competencia de la DGTIC.
9.
Verificar el rendimiento de los recursos informáticos de almacenamiento
asignados a las aplicaciones instaladas en los equipos servidores a cargo de
la DGTIC; así como concentrar la información referente al soporte en la
operación del equipo de cómputo y multifuncionales.
Perfil:
Escolaridad
Area General: Ciencias Sociales y Administrativas.
Carreras
Genéricas:
Computación
e
Informática,
Administración.
Area General: Ingeniería y Tecnología.
Carreras Genéricas: Sistemas y Calidad, Computación e
Informática.
Grado de avance escolar: Licenciatura o Profesional;
Titulado. Deberá presentar Título o Cédula Profesional.
Experiencia
Laboral
Mínimo 3 años de experiencia en:
Campo de Experiencia: Ciencias Económicas.
Area de Experiencia: Economía del Cambio Tecnológico.
Campo de Experiencia: Ciencia Política.
Area de Experiencia: Administración Pública.
Campo de Experiencia: Matemáticas.
Area de Experiencia: Ciencia de los Ordenadores.
Miércoles 3 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
337
Evaluación de
Habilidades
1.
Orientación a Resultados.
2.
Trabajo en Equipo.
Tecnologías de Información y Comunicaciones.
Examen de
Conocimientos
1.
Conocimientos Técnicos específicos relacionados
con las funciones del puesto; ver temarios y/o
bibliografías
en
la
siguiente
liga:
https://www.gob.mx/sep/acciones-y-
programas/temarios-servicio-profesional-de-carrera-
2025.
2.
Conocimientos
Generales
de
la
Administración
Pública Federal, cuyo material de estudio, la “Guía de
referencia en materia de Conocimientos sobre la
Administración Pública Federal” se encuentra en la
siguiente
liga:
https://miniodas.buengobierno.gob.mx/uprhportal/doc
uments/temario/TEMARIO%20DEL%20EXAMEN%20D
E%20CONOCIMIENTOS%20GENERALES%20DE%20L
A%20ADMNINISTRACI%C3%93N%20P%C3%9ABLICA
%20FEDERAL.docx?ref=upsp.buengobierno.gob.mx.
Idiomas
Extranjeros
No requerido.
Otros
Disponibilidad para viajar.
Los Temarios se podrán consultar en la convocatoria publicada en TrabajaEn, mismos que muestra
2 LIGAS que integran los temas para el estudio de: 1. EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS
DEL PUESTO, Y 2. CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL.
BASES DE PARTICIPACION PARA LA CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 24/2026,
DIRIGIDA A TODO (A) INTERESADO (A) QUE DESEE INGRESAR AL SISTEMA DEL SERVICIO
PROFESIONAL DE CARRERA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL CENTRALIZADA
REQUISITOS DE
PARTICIPACION
Podrán participar los(las) ciudadanos(as) que reúnan los requisitos de escolaridad
y experiencia previstos para el puesto y los establecidos en las presentes bases
de participación. Adicionalmente, se deberá acreditar el cumplimiento de los
siguientes requisitos legales: Ser ciudadano (a) mexicano (a) en pleno ejercicio de
sus derechos o extranjero (a) cuya condición migratoria permita la función a
desarrollar; No haber sido sentenciado (a) con pena privativa de libertad por delito
doloso; Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público;
No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro (a) de algún culto y No estar
inhabilitado (a) para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento
legal; No ser declarada como persona deudora alimentaria morosa; en caso de
verse favorecido con el resultado del concurso, a partir de su ingreso No
desempeñar otro empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal y
en caso contrario, contar con el dictamen de compatibilidad de empleo respectivo;
que la documentación presentada como original sea auténtica, asumiendo la
responsabilidad legal y administrativa en caso de no ser así, y; presentar y
acreditar las evaluaciones que se indican para el caso.
El requisito referido a tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el
servicio público (fracción III del artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la administración Pública Federal), se tendrá por acreditado cuando el
aspirante sea considerado finalista por el Comité Técnico de Selección, toda vez
que tal circunstancia implica ser apto para el desempeño del puesto en concurso y
susceptible de resultar ganador del mismo. En apego al artículo 36 del
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal, el Comité Técnico de Selección, siguiendo el orden de prelación
de los candidatos, elegirá de los aspirantes que pasan a la etapa de entrevista a
los que considere aptos para el puesto de conformidad con los criterios de
evaluación de las entrevistas (los que acrediten o superen el puntaje mínimo
de aptitud), los cuales serán considerados como finalistas.
338
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de junio de 2026
DOCUMENTACION
REQUERIDA
(En caso de
acreditar
Evaluaciones)
La Revisión y Evaluación de documentos, específicamente en lo relativo al perfil
del puesto, se llevará a cabo conforme los catálogos de carreras, de campos y
áreas de experiencia, establecidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno disponibles en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx (TrabajaEn).
Los y las aspirantes deberán presentar para su cotejo, en original legible o copia
certificada y escaneada en Memoria U.S.B. o en C.D. en formato PDF, los
siguientes documentos en el domicilio, fecha y hora establecidos en el mensaje
que al efecto reciban con al menos, dos días hábiles de anticipación, por vía
electrónica:
1. Currículum vítae actualizado, detallado y firmado.
2. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda.
3. Documento que acredite el nivel de estudios requerido por perfil del puesto para
el que concursa. En caso de que el perfil del puesto requiera nivel licenciatura o
postgrado titulado, se deberá presentar el Título y/o la Cédula Profesional
correspondiente. Si el Título y/o la Cédula Profesional está en trámite
(con antigüedad hasta de un año), se podrá presentar el documento que avale
dicho trámite ante la Secretaría de Educación Pública y/o el acta del examen
profesional aprobatorio y/u oficio original de la institución educativa donde
establezca que la persona cubrió el total de créditos del nivel de estudios y la tira
de materias cursadas. Para los casos en los que el perfil del puesto establezca
como requisitos de escolaridad el nivel de Pasante, se tendrá que presentar el
documento oficial que así lo acredite, como puede ser la Carta de Pasante o
documento (oficio y tira de materias) donde establezca que la persona cubrió el
total de créditos del nivel de estudios correspondiente. En el caso de contar con
estudios en el extranjero, se deberá presentar invariablemente la constancia de
validez o reconocimiento oficial expedido por la autoridad competente. Los y las
aspirantes podrán cubrir el requisito de nivel de estudios de la escolaridad y
área de conocimiento que establece el perfil del puesto en concurso, con uno de
mayor grado como es la especialidad, la maestría o el doctorado, según el
caso, en las áreas académicas definidas en el perfil del puesto, siempre y
cuando, la persona que concursa cuente con algún título o cédula profesional de
nivel Licenciatura registrado en la SEP, otorgándose en la Valoración del Mérito el
puntaje asignado para el nivel mínimo requerido por dicho perfil.
La acreditación de títulos o grados de estudio de los y las aspirantes, se realizará
a través de la presentación del original del Título o Cédula Profesional o
Reconocimiento de Estudios del Extranjero o Apostilla, que emita la Secretaría de
Educación Pública.
4. Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará credencial para
votar con fotografía o pasaporte o cartilla militar).
5. Registro Federal de Contribuyentes (RFC) (alta en el SAT) u otro documento
oficial donde se identifique el RFC. En caso de que el RFC, incluyendo homoclave,
registrado en la página personal de TrabajaEn no coincida con el que aparece en
el documento de alta del SAT o el documento oficial que se presente, será motivo
de descarte del aspirante en el concurso correspondiente.
6. Cartilla militar liberada, o en su caso, comprobante de que presta el servicio
militar. En el caso de hombres mayores a los 40 años, no aplica este requisito.
7. Comprobante que avale los años de experiencia requeridos por el perfil
del puesto (ejemplo: será obligatorio demostrar mediante la presentación de
cartas de la empresa en hoja membretada y debidamente firmada, en la que
se indique la fecha de ingreso, puesto ocupado o funciones, así como fecha
de baja o, recibos de pago; alta en instituciones de seguridad social; contrato
laboral; hojas de servicio; declaraciones fiscales; contratos; recibos de honorarios;
etc.), en las áreas que requiera el perfil del puesto en concurso.
8. Documento que acredite el nivel de estudios del idioma correspondiente, sólo
en caso de que sea requerido por el perfil del puesto en concurso.
Miércoles 3 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
339
9. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado (a) con pena
privativa de libertad por delito doloso, no estar inhabilitado (a) para el servicio
público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro (a) de algún culto, de
que la documentación presentada es auténtica, de no tener sentencia firme por
la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la
libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia
familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual;
por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus
modalidades y tipos. Por ser declarada persona deudora alimentaria morosa.
(Art. 38 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el
DOF 29-05-2023), no haber sido beneficiado (a) por algún programa de retiro
voluntario, en el caso de aquellas personas que se hayan apegado a un programa
de retiro voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a
lo dispuesto en la normatividad aplicable. Este formato le será proporcionado
en la Etapa III del procedimiento, por la Secretaría de Educación Pública a
través de la Dirección del Servicio Profesional de Carrera, Control y
Evaluación.
10. Comprobante de folio asignado por el portal www.trabajaen.gob.mx para el
concurso (pantalla inicial de bienvenida de su página personal de TrabajaEn) y la
impresión de la invitación que recibe vía TrabajaEn.
La Secretaría de Educación Pública se reserva el derecho de solicitar en cualquier
momento o etapa del proceso, la documentación o referencias que acrediten: los
datos registrados en el sistema www.trabajaen.gob.mx por los y las aspirantes
para fines de la revisión curricular, el cumplimiento a los requisitos al perfil del
puesto y a la documentación señalada en los numerales de esta sección.
De no acreditar la existencia y/o autenticidad de la documentación mencionada,
será motivo de descarte del concurso y si fuera el caso, se dejará sin efectos el
resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin
responsabilidad para la Secretaría de Educación Pública, la cual, a su vez, se
reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes. En ningún caso,
la Secretaría de Educación Pública solicitará prueba de no gravidez y de
VIH (SIDA); así como el reclutamiento y selección se realizará en igualdad
de oportunidades, sin discriminación por edad, discapacidad, color de piel,
cultura, sexo, condición económica, apariencia física, características
genéticas, embarazo, lengua, opiniones, preferencias sexuales, identidad o
filiación política, estado civil, situación familiar, responsabilidades familiares
o por cualquier otro motivo que atente contra la dignidad humana.
Una vez acreditadas las etapas conducentes, y en su caso, la persona candidata
demuestra el hablar una Lengua Indígena, contar con autoadscripción a un pueblo
o comunidad indígena o afrodescendiente/afromexicana y, mantenerse en su
momento dentro del parámetro de Juventudes (hasta los 29 años), o es una
persona con discapacidad, serán considerados en cada supuesto en el que se
encuentre una persona concursante, para la Valoración del Mérito; lo anterior, con
el objetivo implementar medidas para prevenir la discriminación y garantizar una
real igualdad de oportunidades, como resultado de la apertura de la concepción
del mérito en vista al nuevo modelo de profesionalización del servicio público de la
APF como uno de los principales motores de cambio y transformación de un
gobierno incluyente, democrático y sensible a la realidad social; de conformidad
con los artículos 231, 232, 259 y del 266 al 270 del ACUERDO por el que se
establecen las Disposiciones Generales en Materia de Recursos Humanos de la
Administración Pública Federal.
REGISTRO DE
ASPIRANTES
La inscripción o el registro de los y las aspirantes al concurso se realizará del 03
al 17 de junio de 2026, a través del portal www.trabajaen.gob.mx, el cual asignará
un folio al aspirante que cubra los requisitos del concurso para identificarlo durante
el desarrollo del mismo, asegurando así el anonimato de los aspirantes.
Al momento en que la persona registre su participación a un concurso a través de
www.trabajaen.gob.mx, se llevará a cabo en forma automática la revisión
curricular, asignando un folio de participación o, en su caso, de rechazo que lo
descartará del concurso. La revisión curricular efectuada a través de
www.trabajaen.gob.mx, se desarrollará, sin perjuicio de la revisión y evaluación
de la documentación que los y las candidatas deberán presentar para acreditar
que cumplen con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la
convocatoria.
340
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de junio de 2026
Cuando la Unidad de Políticas para el Servicio Público de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno detecte más de un folio de un aspirante en
TrabajaEn, realizará las acciones necesarias para que prevalezca únicamente el
registro que coincida con la CURP y la documentación presentada por el usuario,
quien elegirá ante dicha Unidad el folio que deberá prevalecer en TrabajaEn.
En caso de que se detecten más de una inscripción a un mismo concurso por
un (a) candidato (a), se descartará del concurso.
** Sin excepción en cada Etapa se deberá asistir con Identificación oficial,
documento que visualice el RFC, Folio de participación asignado por el
sistema de TrabajaEn (página de bienvenida), así como copia de la invitación
de la plaza a concursar. Todo aspirante deberá traer su usuario y contraseña
de acceso al sistema de TrabajaEn para la aplicación del Examen de
Conocimientos generales de la Administración Pública Federal (APF)**
DESARROLLO DEL
CONCURSO
El concurso se conducirá de acuerdo a la programación que se indica; sin
embargo, ésta puede estar sujeta a cambios, incluyendo el orden de aplicación de
cada etapa, debido a variables que afectan el desarrollo del concurso como
pueden ser entre otras: Disponibilidad de las herramientas de evaluación, cantidad
de participantes, verificación del perfil de los participantes, disponibilidad de salas
y equipo informático para la aplicación de las evaluaciones; problemas de
comunicación electrónica del sistema de esta dependencia y del sistema de la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG); dificultad de acceso al Módulo
generador de exámenes de la (SABG), por parte del aspirante, al no contar o no
recordar su usuario y contraseña; tiempo de respuesta de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno para proporcionar la información que le concierne
del concurso correspondiente o que se le requiera por motivos de consulta,
desbloqueo o rehabilitación; por fenómenos naturales; marchas manifestaciones
que impacten en el cierre de las instalaciones, verificación de reactivos, y;
disponibilidad de agenda de los integrantes del Comité Técnico de Selección.
El orden de aplicación de la Subetapa de Exámenes de Conocimientos y de la
Evaluación de Habilidades, contemplados en la Etapa II del procedimiento de
reclutamiento y selección, podrá ser variable, por las razones antes mencionadas.
La realización de cada etapa del concurso se comunicará a los y las aspirantes
con 48 horas hábiles de anticipación como mínimo, por medio del contador de
mensajes del sistema www.trabajaen.gob.mx, por lo que se recomienda la
consulta permanente del referido sistema.
ACTIVIDAD
FECHA O PLAZO
Publicación del Concurso:
03 de junio de 2026
Etapa
I:
Revisión
curricular
de
forma
automatizada, a través de la herramienta
www.trabajaen.gob.mx (Registro de aspirantes).
Del 03 al 17 de junio de 2026
Etapa II: Evaluación dividida en tres temas (con
doble descarte):
La Subetapa de Exámenes de Conocimientos
que constará de dos Evaluaciones, la primera
correspondiente al Examen de Conocimientos
Técnicos del puesto, cuya calificación mínima
aprobatoria es de 80, en una escala de 0 a 100
sin decimales; obtener una calificación menor es
motivo de descarte. Las personas que acrediten
el Examen de Conocimientos Técnicos podrán
realizar la segunda Evaluación correspondiente
al Examen de Conocimientos Generales de la
Administración
Pública
Federal,
esta
calificación se promediará con la del Examen de
Conocimientos
Técnicos
del
puesto
para
obtener la calificación de la subetapa, cuyo
mínimo aprobatorio es de 70 en una escala de 0
a 100, sin decimales, un resultado menor a éste
será motivo de descarte, así como el hecho de
que no se presente en la fecha, lugar y hora
señalados en el mensaje de TrabajaEn.
Del 22 de junio al
31 de agosto de 2026
Miércoles 3 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
341
Evaluación de Habilidades. El resultado de las
Evaluaciones de Habilidades no es motivo de
descarte; sin embargo, el no presentarlas sí es
motivo de descarte. Las Evaluaciones de
Habilidades se conformarán por preguntas y se
complementarán con pruebas psicométricas.
Las guías de estudio para las Evaluaciones de
Habilidades se encuentran disponibles con el
nombre
de
“Guía
de
Estudio
para
las
Evaluaciones de Habilidades” en TrabajaEn con
la liga: https://trabajaen.gob.mx - Documentos e
Información Relevante - Guía de Estudio para
las Evaluaciones de Habilidades.
Etapa III: Evaluación de la Experiencia y
Valoración del Mérito; así como la revisión
documental.
Esta etapa se llevará a cabo de forma presencial
con una logística y medidas de prevención
establecidas.
Del 22 de junio al
31 de agosto de 2026
Etapa IV: Entrevista por el Comité Técnico de
Selección.
El resultado acumulado de las etapas II
(Exámenes de Conocimientos, Habilidades y
psicométricos)
y
III
(Evaluación
de
la
Experiencia y Valoración del Mérito, así como
revisión documental) con una puntuación menor
a 50, son motivo de descarte.
Esta etapa del proceso se llevará a cabo de
manera
presencial
para
el(la)
aspirante,
garantizando los principios rectores del Sistema
del Servicio Profesional de Carrera; evitando
que alguno(a) de ellos(ellas) no cuente con los
recursos informáticos para realizarla, de esta
manera se asegura que a ningún aspirante se le
dificulte su participación.
Para los integrantes del Comité de Selección
(CTS),
el
proceso
de
la
entrevista
y
determinación se desahogará a distancia vía
remota, programándose previamente conforme
a la agenda del Comité y de forma escalonada
la lista de los aspirantes finalistas.
El CTS, para verificar si la persona candidata
reúne el perfil y los requisitos para desempeñar
el puesto, en un primer momento considerarán
al(la) finalista y en un segundo momento,
determinarán al (la)ganador(a) del concurso.
Del 22 de junio al
31 de agosto de 2026
Etapa V: Determinación
Esta etapa el Comité Técnico de Selección
resuelve el proceso de selección, mediante la
emisión de su determinación.
Del 22 de junio al
31 de agosto de 2026
Nota: Si la realización de las etapas II, III, IV y V se registran en un sólo periodo
de tiempo como es el caso, es porque se considera el inicio y término en que
deberá llevarse a cabo todo el proceso del concurso (90 días naturales),
Por determinación de la SABG.
La fecha puntual de aplicación en cada etapa se dará a conocer a los (las)
candidatos (as), con mínimo 48 horas de anticipación a través de su contador de
mensajes de TrabajaEn.
342
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de junio de 2026
TEMARIOS Y GUIAS
Los temarios referentes a los exámenes de Conocimientos se encuentran
disponibles en las siguientes ligas electrónicas:
Técnico del Puesto:
https://www.gob.mx/sep/acciones-y-programas/temarios-servicio-
profesional-de-carrera-2025
General de la APF:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-conocimientos-
generales-apf/
Adicionalmente se podrán consultar en la Convocatoria que se publica en
TrabajaEn.
Las guías para la Evaluación de las Habilidades serán las consideradas
para las capacidades profesionales/directivas que se encontrarán disponibles para
su consulta en la página electrónica:
https://trabajaen.gob.mx - Documentos e Información Relevante - Guía de
Estudio para las Evaluaciones de Habilidades.
PRESENTACION DE
EVALUACIONES
La Secretaría de Educación Pública comunicará la fecha, hora y lugar en que los y
las aspirantes deberán presentarse para la aplicación de la Subetapa de
Exámenes de Conocimientos que constará de dos Evaluaciones, la primera
correspondiente al Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto, cuya
calificación mínima aprobatoria es de 80, en una escala de 0 a 100 sin decimales
(A través del Sistema Armstrong), obtener una calificación menor es motivo de
descarte; las personas que acrediten el Examen de Conocimientos Técnicos
del Puesto podrán realizar la segunda evaluación correspondiente al Examen de
Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (a través de la
herramienta proporcionada por la Unidad de Políticas para el Servicio Público de
la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno), cuya calificación se promediará
con la del Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto para obtener la
calificación de la Subetapa, cuyo mínimo aprobatorio es de 70 en una escala de
0 a 100, sin decimales, un resultado menor a éste será motivo de descarte; y las
Evaluaciones de Habilidades (incluyendo las Evaluaciones Psicométricas), estas
últimas, a través del sistema Armstrong. En dichas comunicaciones, se
especificará la duración aproximada de cada aplicación, así como el tiempo
de tolerancia para el inicio del Examen y/o Evaluaciones. Una vez trascurrido el
tiempo de tolerancia, por ningún motivo se aplicará el Examen y/o Evaluaciones.
Asimismo, no se aplicará el Examen y/o las Evaluaciones si él o la participante no
presenta la documentación requerida por la dependencia.
Los resultados aprobatorios obtenidos tendrán una vigencia de un año, contado a
partir de la fecha en que se den a conocer éstos a través de la página de
TrabajaEn, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
La aplicación del resultado aprobatorio de la Evaluación de Conocimientos
Técnicos obtenido en el concurso anterior de la misma plaza, el sistema RHnet lo
registra automáticamente si aplica el mismo temario y bibliografía, En caso de que
el sistema no registrara la calificación aprobatoria de la Evaluación de
Conocimientos
Técnicos
anterior,
el
(la)
participante
deberá
solicitar
su consideración por escrito (oficio, o correo electrónico) al Comité Técnico de
Selección, a través de la Dirección del Servicio Profesional de Carrera, Control y
Evaluación, antes del inicio de la nueva aplicación de dicho examen.
Para el caso del Examen de Conocimientos Generales de la Administración
Pública Federal (APF), los (las) candidatos (as) podrán participar en otros
concursos e inclusive de otras Dependencias, sin tener que sujetarse nuevamente
al Examen de Conocimientos de la APF, cuando hayan obtenido un resultado igual
o superior a 70 puntos, dicho resultado será considerado como aprobatorio y se
verá reflejado de forma automática en el portal de TrabajaEn y no podrá renunciar
al resultado aprobatorio con la finalidad de mejorarlo, éste permanecerá vigente
durante un año contado a partir de la fecha en que se den a conocer éstos a
través de la página de TrabajaEn, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
35 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal. Los resultados no aprobatorios obtenidos en este
examen, tendrán una vigencia de dos días, contado a partir de la fecha en que se
den a conocer éstos a través de la página de TrabajaEn.
Miércoles 3 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
343
Los resultados obtenidos en la Evaluación de Habilidades, no serán motivo de
descarte y tendrán vigencia de un año con calificación igual o superior a 70, a
partir de la fecha en que se den a conocer a través de la página electrónica
TrabajaEn, tiempo en el cual las personas aspirantes podrán participar en otros
concursos de la SEP, sin tener que sujetarse a la evaluación, siempre y cuando se
trate de la misma habilidad y que haya sido evaluada a través de la herramienta
proporcionada por la SEP.
Las personas que hayan sido evaluadas en sus habilidades con herramientas
distintas a las administradas por la SEP, deberán realizar las evaluaciones, ya que
las calificaciones que hayan obtenido mediante otro mecanismo quedan sin
efectos.
REVISION DE
EXAMENES
En los casos en que el Comité Técnico de Selección correspondiente, determine la
revisión de exámenes de Conocimientos Técnicos y de Habilidades, ésta sólo
podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas de
evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la entrega
de los reactivos ni las opciones de respuesta. En ningún caso procederá la
revisión respecto del contenido o los criterios de evaluación.
Las dudas relacionadas con el Temario y Examen de Conocimientos Generales de
la Administración Pública Federal (APF), deberán dirigirse a la Unidad de Políticas
para
el
Servicio
Público,
a
la
cuenta
de
correo
electrónico:
trabajaen@buengobierno.gob.mx.
REGLAS DE
VALORACION
1.- Número de Evaluación de Conocimientos: 2
2.- Número de Evaluaciones de Habilidades: 2
3.- Número de Evaluaciones Psicométricas: 2
4.- Calificación mínima aprobatoria en la Evaluación de Conocimientos Técnicos:
80 sobre 100
5.- El resultado del Examen de Conocimientos Generales de la Administración
Pública Federal y del Examen de Conocimientos Técnicos serán sumados con el
objetivo de obtener los puntos de la Subetapa de exámenes de Conocimientos.
El resultado obtenido deberá ser igual o superior a 70; conforme a la Nueva
Metodología de Aplicación de los Exámenes de Conocimientos, Evaluación de la
Experiencia y la Valoración del Mérito para el Ingreso al Servicio Profesional
de Carrera.
6.- Evaluaciones de Habilidades: No será motivo de descarte el resultado que
obtenga la (el) aspirante.
7.- Número de especialistas que auxiliarán al Comité Técnico de Selección en la
etapa de entrevistas: Se tendrán tres especialistas, uno por cada Titular del
Comité Técnico de Selección, si éste último lo establece en las sesiones
de Instalación y Planeación de Entrevista y Determinación.
8.- Número mínimo de candidatos (as) a entrevistar: 3, si el universo lo permite;
en caso de que el volumen sea menor, se entrevistará a todos; en caso de
que el volumen sea mayor a 10, se entrevistará hasta 10 participantes en
orden de prelación.
9.- Número de candidatos (as) que se continuarán entrevistando, en caso de no
contar con al menos un (a) finalista de los primeros 3 entrevistados: 3, si el
universo lo permite; en caso de que el volumen sea menor, se entrevistará a
todos (as); en caso de que el volumen sea mayor a 10, se entrevistará hasta
10 participantes en orden de prelación.
10.- Puntaje mínimo de aptitud (para pasar a la etapa de determinación): 80 sobre
100.
11.- Criterios a aplicar en la entrevista: a) Predicción de comportamientos a
partir de evidencias en experiencias previas; b) Objetividad de la evidencia
obtenida (ejemplos concretos); c) Suficiencia de la evidencia obtenida
(cantidad de ejemplos), y d) Relevancia de la evidencia obtenida con los
requisitos del puesto.
12.- El (la) ganador (a) del concurso: el finalista (pasa a la etapa de
determinación) que obtenga la calificación más alta en el proceso
de selección, es decir, al de mayor Calificación (puntaje) Definitiva.
344
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de junio de 2026
SISTEMA DE
PUNTUACION
GENERAL
El proceso de selección considera cinco etapas: I) Revisión curricular;
II) Evaluaciones: Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto, Examen de
Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (APF) y
Evaluaciones de Habilidades (incluyendo las Evaluaciones Psicométricas);
III) Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así como Revisión
Documental; IV) Entrevista, y V) Determinación.
La Etapa I del proceso de selección (revisión curricular) tiene como propósito
determinar si la persona continua en el concurso, por lo que su acreditación no
otorgará puntaje alguno.
Por cada concurso se asignarán 100 puntos sin decimales, que serán distribuidos
únicamente entre las etapas II (Exámenes de Conocimientos Técnicos
y Conocimientos Generales de la APF, Evaluaciones de Habilidades y
Psicométricos, las dos últimas sólo como referencia); III (Evaluación de la
Experiencia y Valoración del Mérito, así como Revisión Documental), y;
IV (Entrevista), del procedimiento de selección, quedando de la siguiente manera:
ETAPA
SUB-ETAPA
PUNTOS
II. Exámenes de Conocimientos
y Evaluaciones de Habilidades.
1° Examen de Conocimientos
Técnicos.
30
2° Examen de Conocimientos
Generales de la APF.
Evaluación de Habilidades
(sin descarte).
10
III Evaluación de la Experiencia
y Valoración del Mérito, así
como Revisión Documental.
Evaluación de la Experiencia
laboral.
20
Valoración del Mérito.
10
IV Entrevista.
El resultado acumulado de las
etapas
II
(Evaluación
de
Conocimientos
y
Evaluación
de Habilidades, Psicométricas) y
III (Evaluación de la Experiencia
y Valoración del Mérito, así
como Revisión Documental) con
una puntuación menor a 50, son
motivo de descarte.
No aplica.
30
Total de puntos:
100 puntos
SISTEMA DE
PUNTUACION
GENERAL
Para efectos de continuar en el concurso, los (las) aspirantes deberán aprobar
las evaluaciones precedentes, excepto la de habilidades que incluyen las
evaluaciones psicométricas, en virtud de que el resultado de éstas no es motivo de
descarte, a menos que el (la) participante no se presente a su aplicación; de igual
manera si el (la) participante no acude a la cita que se le invite, o no apruebe las
evaluaciones de conocimientos y la revisión documental será motivo de descarte.
La Subetapa de Exámenes de Conocimientos constará de dos Evaluaciones,
la primera correspondiente al Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto,
cuya calificación mínima aprobatoria es de 80, en una escala de 0 a 100 sin
decimales; una calificación menor es motivo de descarte. Las personas que
acrediten el Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto, podrán realizar la
segunda Evaluación correspondiente al Examen de Conocimientos Generales en
la Administración Pública Federal (APF), cuya calificación se promediará con la del
Examen de Conocimientos Técnicos para obtener la calificación de la Subetapa,
cuyo mínimo aprobatorio es de 70 en una escala de 0 a 100, sin decimales, un
resultado menor a éste será motivo de descarte, así como el hecho de no
presentarse en la fecha, lugar y hora señalados en el mensaje de TrabajaEn.
Las Evaluaciones de Habilidades, cuyo resultado no será motivo de descarte,
que se aplicarán serán las siguientes, considerando que se conformarán por
preguntas y se complementarán con pruebas psicométricas:
Enlace: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo.
Jefatura de Departamento: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo.
Subdirección de Area: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo.
Dirección de Area: Liderazgo y Negociación.
Coordinación Sectorial: Liderazgo y Negociación.
Dirección General: Visión Estratégica y Liderazgo.
Miércoles 3 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
345
Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así como revisión
documental.
El resultado que arroje la Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así
como revisión documental, no será motivo de descarte, sin embargo, es
necesario que el (la) aspirante reúna el requisito de área y años de
experiencia laboral, y; áreas y nivel de escolaridad que establece el perfil del
puesto en concurso, así como la documentación personal básica que se le
requiera, en caso contrario será motivo de descarte. La Evaluación y
Valoración mencionadas, le dan la posibilidad al (la) aspirante de obtener puntos,
que sumados a los obtenidos en la Etapa II del proceso de selección que
contempla Evaluación de Conocimientos (Técnicos y de Conocimientos Generales
de la APF, y Evaluaciones de Habilidades y Psicométricas), le ayudan para
ubicarlo en un mejor lugar de prelación dentro del concurso. El máximo de puntos
que pueden obtener en la Etapa III son: 20 puntos en la Evaluación de la
Experiencia y 10 puntos en la Valoración del Mérito. Para la obtención de los
puntos mencionados, es imprescindible presentar en original o copia
certificada para su validación, un archivo por documento, por ambos lados,
en formato PDF y escala a 100%, en archivo electrónico e identificado con el
nombre del puesto, y folio del concurso, organizada en una carpeta para
cada etapa: Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así como
Revisión Documental.
NOTA: TODOS LOS DOCUMENTOS ORIGINALES INVARIABLEMENTE
DEBEN COINCIDIR CON LOS DIGITALIZADOS, LA FALTA DEL ARCHIVO
ELECTRONICO O DE CUALQUIERA DE LOS DOCUMENTOS EN ORIGINAL O
COPIA DIGITALIZADA SERA MOTIVO DE DESCARTE. La evidencia
documental que acredite el nivel de cumplimiento en cada uno de los
elementos que se califican.
En la Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así como revisión
documental, se calificarán los siguientes elementos:
1.- Orden en los puestos desempeñados. - Se calificará de acuerdo con el nivel
jerárquico en la trayectoria laboral del (la) candidato (a) (último puesto
desempeñado o que está desempeñando) en relación al puesto en concurso.
Las personas que cuenten únicamente con una sola experiencia en un cargo o
puesto no serán evaluadas en este rubro, al no existir un parámetro objetivo para
realizar la comparación.
2.- Duración en los puestos desempeñados. - Se calificará de acuerdo con la
permanencia en los puestos o cargos ocupados del (la) candidato (a). De manera
específica, a través del número de años promedio por cargo o puesto que posea.
3.- Experiencia en el Sector Público. - Se calificará de acuerdo con la
permanencia en los puestos o cargos ocupados en el Sector Público.
De manera específica, a través del tiempo acumulado en el Sector Público.
4.- Experiencia en el Sector Privado. - Se calificará de acuerdo con la
permanencia en los puestos o cargos ocupados en el Sector Privado. De manera
específica, a través del tiempo acumulado en el Sector Privado.
5.- Experiencia en el Sector Social. - Se calificará de acuerdo con la existencia o
experiencia en el Sector Social.
6.- Nivel de Responsabilidad. - Se calificará de acuerdo con la opción de
respuesta seleccionada por el (la) aspirante, entre las 5 posibles opciones
establecidas en el formato de evaluación, respecto a su trayectoria profesional.
Las opciones son las siguientes:
a) He desempeñado puestos donde he desarrollado una serie de actividades
sencillas y similares entre sí.
b) He desarrollado puestos que requieran coordinar una serie de funciones y
actividades similares y relacionadas entre sí.
c) He desempeñado puestos que requieran coordinar una serie de funciones
de naturaleza diferente.
d) He desempeñado puestos que requieran dirigir un área con funciones de
naturaleza diferente.
e) He desempeñado puestos que requieran dirigir diversas áreas que contribuían
al desarrollo de los planes estratégicos de una o varias unidades administrativas o
de negocio.
346
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de junio de 2026
7.- Nivel de Remuneración. - Se calificará de acuerdo con la remuneración bruta
mensual en la trayectoria laboral del (la) candidato (a). De manera específica,
comparando la remuneración bruta mensual del puesto actual (en su caso el
último) y la del puesto en concurso.
8.- Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las
del puesto vacante. - Se calificará de acuerdo con la coincidencia entre la Rama
de Cargo o puesto en el currículum vítae del candidato registrado por el (la) propio
(a) candidato (a) en www.trabajaen.gob.mx con la rama de cargo o puesto vacante
en concurso.
9.- En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
- Se calificará de acuerdo con la permanencia en el puesto o puestos inmediatos
inferiores al de la vacante. De manera específica, a través del número de años
acumulados en dichos puestos.
Otros elementos que establezcan en la Unidad de Política de Recursos Humanos
de la Administración Pública Federal o CTP, previa aprobación de la Unidad
conforme a las particulares de la dependencia.
Para obtener el puntaje referido a la Evaluación de la Experiencia, el (la)
aspirante deberá presentar la documentación que avale el cumplimiento a
cada elemento, la cual puede ser entre otras: carta original de la empresa en
hoja membretada; hoja de servicios; contrato laboral; recibos de pago; alta y
baja en instituciones de seguridad social, etc. La documentación deberá
especificar claramente el estatus del elemento sobre el cual desea obtener
puntos, ejemplo: elemento 2, señalar los puestos que ocupó y el tiempo de
permanencia en cada uno de ellos; elemento 6, señalar las funciones y
actividades realizadas en los puestos ocupados. La Dirección General de
Recursos Humanos y Organización, a través de la Dirección del Servicio
Profesional de Carrera, Control y Evaluación, para constar la autenticidad de
la información y documentación presentada por el (la) aspirante, en su
totalidad o de manera selectiva, podrá realizar las consultas y cruce de
información en los registros públicos o acudir directamente con las
instancias y autoridades correspondientes. En los casos en que no se
acredite la autenticidad será motivo de descarte del (la) aspirante.
Para otorgar una calificación, respecto de los elementos anteriores, se considerará
lo siguiente:
•
Los (las) aspirantes serán calificados (as) en el orden en los puestos
desempeñados (elemento 1), salvo cuando cuenten con una sola experiencia,
cargo o puesto previos.
•
A todos los (las) aspirantes se les calificarán los elementos 2 al 8.
•
Quienes ocupen o hayan ocupado uno o más de los cargos o puestos
inmediatos inferiores al de la vacante, serán calificados en el elemento 9.
•
La calificación final se obtendrá del promedio entre la calificación de cada uno
de los elementos entre el total de elementos considerados.
En la Valoración del Mérito se calificarán los siguientes elementos:
1.- Resultados de la Evaluación del Desempeño. - Se considerarán de
acuerdo con las calificaciones de los servidores públicos de carrera
titulares, obtenidas en las Evaluaciones de Desempeño Anual. De manera
específica, a través de los puntos de la calificación obtenida en la última
Evaluación del Desempeño Anual. Para obtener las calificaciones de la
Evaluación de Desempeño desde RHnet, deberá ingresar con su usuario y
contraseña al portal www.rhnet.gob.mx, dirigirse a la sección de Evaluación
del Desempeño, seleccionar y dar clic en Consulta Mis Evaluaciones del
Desempeño, imprimir el listado de calificaciones, luego dar clic en
“Ver Resumen” de la última Evaluación del Desempeño e imprimir el
resumen. En caso de no poder imprimir su Evaluación desde RHnet, deberá
dirigirse a su área de Recursos Humanos, para obtener ayuda.
2.- Resultados de las acciones de capacitación. - Se calificarán de acuerdo con
las calificaciones de las acciones de capacitación. De manera específica, a través
del promedio de las calificaciones obtenidas por el servidor público de carrera
titular en el ejercicio fiscal inmediato anterior. En caso de que en el ejercicio fiscal
inmediato anterior no se hubieren autorizado acciones de capacitación para el
servidor público de carrera titular, no será calificado en este elemento.
Miércoles 3 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
347
3.- Resultados de procesos de certificación. - Se calificarán de acuerdo con las
capacidades profesionales certificadas. De manera específica, a través del
número de capacidades profesionales certificadas vigentes logradas por los
servidores públicos de carrera titulares en puestos sujetos al Servicio
Profesional de Carrera.
4.- Logros.- Se refieren al alcance de un objetivo relevante del (la) candidato (a)
en su labor o en campo de trabajo; a través de aportaciones que mejoraron,
facilitaron, optimizaron o fortalecieron las funciones de su área de trabajo; o bien,
mediante el logro de metas estratégicas que aportaron un beneficio a la
ciudadanía, sin: generar presiones presupuestales adicionales, ni perjudicar o
afectar negativamente los objetivos de otra área, unidad responsable o de
negocios, por lo que podrán presentar las constancias respectivas como:
certificaciones en competencias laborales o en Habilidades Profesionales
distintas a las del Servicio Profesional de Carrera, publicación especializada
(gacetas revistas, prensa o libros) relacionadas con su campo de experiencia.
* La Dirección del Servicio Profesional de Carrera, Control y Evaluación,
responsable del Subsistema de Ingreso, se reserva el derecho a revisar las
constancias mostradas en este rubro y su congruencia con el campo-área de
trabajo que hayan permitido o que permitan la mejora, optimización y/o
fortalecimiento de metas estratégicas, funciones del área y del perfil del
puesto, así como el cumplimiento de objetivos por parte de la persona
aspirante en el ámbito laboral o que con ello exista un aporte a la ciudadanía
de forma integral y no aislada. En ningún caso se consideran logros de tipo
político o religioso.
5.- Distinciones. - Se refieren al honor o trato especial concedido a una persona
por su labor, profesión o actividad individual. De manera específica, se calificarán
a través del número de distinciones obtenidas. En virtud de lo anterior, se
considerará como una distinción, las siguientes:
•
Fungir como presidente (a), vicepresidente (a) o miembro fundador (a)
de Asociaciones u Organizaciones no Gubernamentales (Científicas, de
Investigación, Gremiales, Estudiantiles o de Profesionistas).
•
Título Grado Académico Honoris Causa otorgado por Universidades o
Instituciones de Educación Superior.
•
Graduación con Honores o con Distinción.
En ningún caso se considerarán distinciones del tipo político o religioso.
6.- Reconocimientos o premios. - Se refieren a la recompensa o galardón
otorgado por agradecimiento o reconocimiento al esfuerzo realizado por algún
mérito
o
servicio
en
su
labor,
profesión
o
actividad
individual.
De manera específica, se calificarán a través del número de reconocimientos o
premios obtenidos. En virtud de lo anterior, se considerará como un
reconocimiento o premio, los siguientes:
•
Premio otorgado a nombre del (la) aspirante.
•
Reconocimiento por colaboración, ponencias o trabajos de investigación a
nombre del (la) aspirante en congresos, coloquios o equivalentes.
•
Reconocimiento o premio por antigüedad en el servicio público.
•
Primero, segundo o tercer lugar en competencias o certámenes públicos y
abiertos.
En ningún caso se considerarán reconocimientos o premios de tipo político,
religioso o que sean resultado de la suerte, a través de una selección aleatoria,
sorteo o equivalente.
7.- Actividad destacada en lo individual. - Se refiere a la obtención de los
mejores resultados, sobresaliendo en una profesión o actividad individual o ajena
a su campo de trabajo, del resto de quienes participan en la misma. De manera
específica, se calificará a través del número de actividades destacadas en lo
individual comprobadas. En virtud de lo anterior, se considerarán como actividades
destacadas, las siguientes:
•
Título o grado académico en el extranjero con reconocimiento de validez
oficial por la Secretaría de Educación Pública (apostillado).
•
Patentes a nombre del (la) aspirante.
•
Servicios o misiones en el extranjero.
•
Derechos de autor a nombre del (la) aspirante.
•
Servicios de voluntariado, altruismo o filantropía (No incluye donativos).
•
Otros que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y
Servicio Profesional de Carrera, de la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno.
348
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de junio de 2026
En ningún caso se considerarán actividades destacadas de tipo político o religioso.
Es de importancia mencionar, que los documentos y/o constancias
presentadas de los elementos enumerados del 2 al 7, sólo serán
considerados en una sola ocasión y para un sólo elemento.
8.- Otros estudios. - Se calificarán de acuerdo con los estudios adicionales a
los requeridos por el perfil del puesto vacante en concurso. De manera específica,
a través del estudio o grado máximo de estudios concluido reconocido por la
autoridad competente, que sea adicional al nivel de estudio y grado de avance
al requerido en el perfil del puesto vacante en concurso.
Los (as) aspirantes podrán cubrir el requisito de nivel de estudios de la
escolaridad y área de conocimiento que establece el perfil del puesto en concurso,
con uno de mayor grado como es la especialidad, la maestría o el doctorado,
según el caso, otorgándose en la Valoración del Mérito el puntaje asignado para
el nivel mínimo requerido por dicho perfil.
La acreditación de títulos o grados de estudio de los (as) aspirantes, se realizará a
través de la presentación del original del Título o Cédula Profesional o
Reconocimiento de Estudios del Extranjero o Apostilla, que emita la SEP.
9.- Habla de Lengua Indígena. - Las lenguas indígenas nacionales son aquellas
que proceden de los pueblos existentes en el territorio nacional antes del
establecimiento del Estado Mexicano, además de aquellas provenientes de otros
pueblos Indoamericanos, igualmente preexistentes que se han arraigado en el
territorio nacional con posterioridad y que se reconocen por poseer un conjunto
ordenado y sistemático de formas orales funcionales y simbólicas de
comunicación.
Desde el enfoque comunicativo, el conocimiento de una lengua, en este caso, una
de las 68 lenguas indígenas, se refiere a la capacidad de usarla apropiadamente
en determinadas situaciones sociales. A su vez, esta capacidad se puede evaluar
en 4 Habilidades básicas del lenguaje: hablar, escuchar o comprender, leer y
escribir en distintos contextos.
Las competencias traductoras son los conocimientos, habilidades y actitudes que
se movilizan para poner en operación procesos de trasvase de información de una
lengua a otra, ya sea de manera oral o escrita, pero con una pertinencia cultural y
lingüística.
De manera específica, se calificarán a través del número de comprobantes
obtenidos por el candidato.
En virtud de lo anterior, se considerará como un comprobante, cada uno de los
siguientes, tomando como referencia los niveles 1 y 2:
Nivel 1
•
Carta u oficio expedido por la autoridad comunitaria de su lugar de origen,
donde se señale que es hablante de una lengua indígena nacional.
•
Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el
Instituto Nacional de Lenguas Indígenas o alguna otra instancia acreditada
por esta misma Institución (con resultado regular o bueno).
•
Acreditación o documento equivalente a cursos no menores a 220 horas que
avalen, al menos un nivel básico en alguna de las lenguas indígenas o sus
variantes.
•
Materiales elaborados en lenguas indígenas (material didáctico, infografías,
folletos, manuales, carteles, mapas, videos, audios, etc.)
En la presentación de estos materiales, se deberá acreditar fehacientemente su
autoría.
•
Acreditación o documento equivalente que demuestre que la persona
participante es o ha sido parte de procesos de formación como intérprete,
mediador bilingüe o traductor de lenguas indígenas.
•
Certificado de competencia laboral (en estándares relacionados con la
interpretación, atención en lengua indígena o traducción). Otros que al efecto
establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y Servicio Profesional
de Carrera de la Administración Pública Federal.
Miércoles 3 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
349
Nivel 2
•
Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el
Instituto Nacional de Lenguas Indígenas o alguna otra instancia acreditada
por esta misma Institución (con resultado excelente).
•
Publicaciones en gacetas, revistas, prensa o libros en alguna lengua indígena
o sus variantes, independientemente del campo de estudio del que se trate.
En
la
presentación
de
estas
publicaciones,
se
deberá
acreditar
fehacientemente su autoría.
•
Evidencias de trabajo que avalen su experiencia como intérprete, mediador
bilingüe y/o traductor de lenguas indígenas (oficios de notificación, textos
traducidos, reconocimientos de participación, etc.).
En la presentación de estas evidencias, se deberá acreditar fehacientemente su
autoría. Otros que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano
y Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal.
10.- Auto adscripción a un pueblo o a una comunidad indígena,
afrodescendiente o afromexicana. La denominación del presente elemento deriva
de la forma en que se propone su valoración, toda vez que la auto adscripción a
un pueblo o una comunidad indígena o afrodescendiente/ afromexicana es el acto
voluntario mediante el cual personas o comunidades, que tienen un vínculo
cultural, histórico, político, lingüístico o de otro tipo y, que deciden identificarse
como integrantes de un pueblo o comunidad indígena reconocido por el Estado.
La auto adscripción es una manifestación de identidad y pertenencia cultural.
El Mérito que se valora, conforme a este elemento, se relaciona directamente con
el cumplimiento de los requisitos de escolaridad y de experiencia de los perfiles de
puesto en concurso; los cuales representan el esfuerzo de la población objetivo
ante aquellas barreras del sector —económicas, políticas, culturales y sociales―,
que pueden presentarse en el desarrollo profesional de la persona candidata que
se auto adscribe.
La auto adscripción a un pueblo o a una comunidad indígena o afrodescendiente
se calificará de acuerdo con la manifestación que realice, por su parte, la persona
candidata que así lo manifieste, en la revisión documental durante el concurso.
11.- Perspectiva de juventudes. Desde la perspectiva de juventudes, se
considera como elemento de mérito que la persona aspirante, que inicia su carrera
profesional, cumpla los requisitos de escolaridad y de experiencia establecidos
previamente en la descripción y en el perfil del puesto en concurso.
12.- Persona con discapacidad. Aplicable para aquellas personas que, a pesar
de presentar una discapacidad en términos de la Ley General para la Inclusión
de las Personas con Discapacidad (LGIPD), cumplan con los requisitos de
escolaridad y experiencia, establecidos previamente en la descripción y perfil del
puesto en concurso. La persona participante deberá identificar por escrito de
declaración, la descripción de su discapacidad.
Para obtener el puntaje referido a la Valoración de Mérito, se deberá
presentar la documentación que avale el cumplimiento de los elementos
correspondientes.
La documentación deberá especificar claramente el estatus del elemento
sobre el cual desea obtener puntos. La Dirección General de Recursos
Humanos y Organización, a través de la Dirección del Servicio Profesional de
Carrera, Control y Evaluación, para constatar la autenticidad de la
información y documentación presentada por el (la) aspirante, en su
totalidad o de manera selectiva, podrá realizar las consultas y cruce de
información en los registros públicos o acudir directamente con las
instancias y autoridades correspondientes. En los casos en que no se
acredite la autenticidad será motivo de descarte del (la) aspirante.
Para otorgar una calificación, respecto de los elementos anteriores, se considerará
lo siguiente:
•
Todos los (as) candidatos (as) que sean servidores (as) públicos (as) de
carrera titulares, sin excepción, serán calificados en los elementos 1 a 3.
•
Todos los (as) candidatos (as), sin excepción, serán calificados en los
elementos 4 a 8.
•
Todos los (as) candidatos (as), podrán en su caso, ser considerados para
calificar los elementos 9, 10, 11, y 12, si se cuenta con el soporte.
350
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de junio de 2026
La calificación final se obtendrá, del promedio que considera el resultado de
cada uno de los elementos, entre el total de estos.
Los resultados obtenidos en las subetapas de la Etapa III, serán considerados
en el sistema de puntuación general, sin implicar el descarte de los(as)
candidatos(as).
Se considerarán finalistas (pasan a la etapa de determinación) a quienes acrediten
al menos el Puntaje Mínimo de Aptitud que es 80.
Si hay empate, el Comité Técnico de Selección resolverá el resultado del concurso
de acuerdo con lo señalado en el numeral 281 del Acuerdo citado en el primer
párrafo de esta convocatoria.
Los (as) aspirantes que pasen a la etapa de determinación como aptos (as) para
cubrir el puesto y no resulten ganadores (as) en el concurso, serán considerados
(as) finalistas en la reserva de aspirantes de la rama de cargo o puesto de que se
trate en la Secretaría de Educación Pública, durante un año contado a partir de la
publicación de los resultados finales del concurso de que se trate. Por este hecho,
quedan en posibilidad de ser convocados (as), en ese periodo y de acuerdo con la
clasificación de puestos y ramas de cargo que haga el Comité Técnico de
Profesionalización de la Secretaría de Educación Pública, a nuevos concursos
destinados a tal rama de cargo o puesto, según aplique.
Cuando el (la) ganador (a) del concurso tenga el carácter de servidor (a) público
(a) de carrera titular, para poder ser nombrado (a) en el puesto sujeto a concurso,
deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado,
toda vez que no puede permanecer activo (a) en ambos puestos, así como de
haber cumplido la obligación que le señala fracción VI del artículo 11 de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
(Guardar reserva de la información, documentación y en general, de los asuntos
que conozca, en términos de la ley de la materia).
REVISION
DOCUMENTAL
Para poder acreditar la revisión documental, es indispensable presentar la
totalidad de la siguiente documentación en original o copia certificada y
escaneada en Memoria U.S.B. o en C.D. en formato PDF, en caso contrario se
le descartará del concurso:
•
Currículum Vítae detallando periodo en cada puesto y funciones realizadas
(no el registrado en Trabajaen), firmado en todas las hojas con tinta azul, sin
engargolar. Entregar 1 copia.
•
La constancia de no inhabilitación para el desempeño del empleo, cargo o
comisión (será proporcionada por la SEP).
•
Comprobante de domicilio (recibo de luz, agua, teléfono fijo, gas natural o
estacionario).
•
Impresión
del
folio
asignado
por
el
Portal
www.trabajaen.gob.mx
(carátula inicial de la página personal) para el concurso e impresión de la
invitación que recibe por TrabajaEn. Entregar 1 copia.
•
Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda. Entregar
1 copia.
•
Documento que acredite el nivel de estudios requerido por perfil del puesto
para el que concursa. En caso de que el perfil del puesto requiera nivel
licenciatura o postgrado titulado, se deberá presentar el Título y/o la Cédula
Profesional correspondiente. Si el Título y/o la Cédula Profesional está en
trámite (con antigüedad hasta de un año), se podrá presentar el documento
que avale dicho trámite ante la Secretaría de Educación Pública y/o el acta
del examen profesional aprobatorio y/u oficio original de la institución
educativa donde establezca que la persona cubrió el total de créditos del nivel
de estudios y la tira de materias cursadas. Para los casos en los que el perfil
del puesto establezca como requisitos de escolaridad el nivel de Pasante,
se tendrá que presentar el documento oficial que así lo acredite, como
puede ser la Carta de Pasante o documento (oficio y tira de materias)
donde establezca que la persona cubrió el total de créditos del nivel de
estudios correspondiente. En el caso de contar con estudios en el
extranjero, se deberá presentar invariablemente la constancia de validez o
reconocimiento oficial expedido por la SEP.
Miércoles 3 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
351
Los y las aspirantes podrán cubrir el requisito de nivel de estudios de la
escolaridad y área de conocimiento que establece el perfil del puesto en
concurso, con uno de mayor grado como es la especialidad, la maestría o
el doctorado, en las áreas académicas definidas en el perfil del puesto,
siempre y cuando, la persona que concursa cuente con algún título o
cédula profesional de nivel licenciatura registrado en la Secretaría de
Educación Pública (SEP) y que se encuentre contenido en algunas
de las áreas de conocimientos relacionados con el catálogo de carreras
de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG), otorgándose en
la Valoración del Mérito el puntaje asignado para el nivel mínimo requerido
por dicho perfil.
•
La acreditación de títulos o grados de estudio de los y las aspirantes, se
realizará a través de la presentación del original del Título o Cédula
Profesional o Reconocimiento de Estudios del Extranjero o Apostilla, que
emita la SEP. Entregar 1 copia.
•
Documento que acredite el nivel de estudios del idioma correspondiente, sólo
en caso de que sea requerido por el perfil del puesto en concurso. Entregar
1 copia.
•
Comprobante que avale los años de experiencia requeridos por el perfil del
puesto (ejemplo: carta de la empresa en hoja membretada donde se indique
la fecha de ingreso, puestos ocupados y fecha de baja; recibo de pago; alta
en instituciones de seguridad social; contrato laboral; hojas de servicio;
declaraciones fiscales; contratos; recibos de honorarios; etc.), en las áreas
que requiera el perfil del puesto en concurso.
•
Identificación oficial vigente con fotografía y firma (credencial para votar con
fotografía o pasaporte o cartilla militar). Entregar 1 copia.
•
Registro Federal de Contribuyentes (RFC) (alta en el SAT) u otro documento
oficial donde se identifique dicho RFC. En caso de que el RFC, incluyendo
homoclave, registrado en la página personal de TrabajaEn no coincida con el
que aparece en el documento de alta del SAT o el documento oficial que se
presente, será motivo de descarte del aspirante en el concurso
correspondiente.
•
Cartilla militar liberada. En el caso de hombres mayores a los 40 años, no
aplica este requisito.
•
Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado (a) con
pena privativa de libertad por delito doloso, no estar inhabilitado (a) para el
servicio público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro (a) de
algún culto, de que la documentación presentada es auténtica, de no tener
sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la
integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal
desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o
doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las
mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.
Por ser declarada persona deudora alimentaria morosa. (Agregado el 06 de
septiembre de 2023, por la reforma y adición al art. 38 de la Constitución de
los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF 29-05-2023).
Este formato le será proporcionado por la Secretaría de Educación Pública
durante la revisión documental, de no haber sido beneficiado (a) por algún
programa de retiro voluntario. En el caso de aquellas personas que se hayan
apegado a un programa de retiro voluntario en la Administración Pública
Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable.
Entregar original.
La revisión documental se realizará en la dirección, día y hora que se señale en el
mensaje enviado al aspirante a través de trabajaEn.
PUBLICACION DE
RESULTADOS
Los resultados de cada una de las etapas del concurso serán publicados en el
portal de www.trabajaen.gob.mx, identificándose al aspirante con su número de
folio asignado por dicho sistema. La consulta se puede hacer por medio del sitio
web: http://www.trabajaen.gob.mx
352
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de junio de 2026
CANCELACION
DE CONCURSOS
El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso en los supuestos
siguientes: I) Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición
legal expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate; II) El puesto de
que se trate, se apruebe como de libre designación, o bien, se considere para dar
cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso,
para restituir en sus derechos a alguna persona, y; III) El CTP determine que se
modifica o suprime del Catálogo el puesto en cuestión.
DECLARACION
DE CONCURSO
DESIERTO
De conformidad con el artículo 40 del Reglamento de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, el Comité Técnico de
Selección podrá, considerando las circunstancias del caso, declarar desierto un
concurso por las siguientes causas:
I Porque ningún candidato se presente al concurso;
II Porque ninguno de los candidatos obtenga el puntaje mínimo de calificación
para ser considerado finalista, o
III Porque sólo un finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado,
o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del Comité Técnico
de Selección.
En caso de declararse desierto el concurso, se procederá a emitir una nueva
convocatoria.
REACTIVACION
DE FOLIOS
En caso de aplicar la reactivación de folios rechazados en la Etapa I Revisión
Curricular, a partir de la fecha de descarte el (la) aspirante tendrá 2 días
hábiles para enviar su petición de reactivación de folio dirigido al Secretario
(a) Técnico (a) del Comité Técnico de Selección, a través del correo
electrónico:
ingreso_sep@nube.sep.gob.mx.
La
solicitud
se
hará
del
conocimiento al resto de los (las) integrantes del Comité Técnico de Selección, a
través del Encargado (a) del Subsistema de Ingreso, vía correo electrónico o vía
telefónica para su análisis y en su caso, para su autorización. El plazo de
resolución del Comité será a más tardar en 72 horas. La determinación del Comité
Técnico de Selección respecto a la solicitud de reactivación se hará del
conocimiento del interesado (a), a través del Encargado (a) del Subsistema
de Ingreso por correo electrónico.
Dicha solicitud deberá describir y anexar lo siguiente:
•
Manifestar la Justificación del por qué considera que se debe reactivar el folio
dirigido al Secretario (a) Técnico (a) del Comité de Selección solicitando el
análisis y en su caso aprobación de la reactivación.
•
Pantallas impresas del portal personal en www.trabajaen.gob.mx donde se
observará las causales del rechazo y la fecha del mensaje.
•
Currículo que describa los periodos de permanencia, día, mes, año, en cada
una de sus experiencias laborales, así como las funciones que desempeñó(a),
•
Copia de los documentos que acrediten el nivel escolar requerido (Título o
cédula profesional)
•
Copia de los documentos que acrediten su experiencia laboral, los cuales
deberán especificar: fecha de expedición, nombre completo del (la)
candidato(a), día, mes, año de ingreso y baja, indicando los puestos y
funciones desempeñadas, con firma y cargo de la persona que autoriza,
membretado con domicilio y teléfono de la Institución o empresa.
•
Dirección electrónica donde puede recibir la respuesta a su petición.
La reactivación de folios será improcedente cuando ésta se deba a:
•
La renuncia por parte del o la aspirante.
•
La duplicidad de registros de inscripción.
Una vez transcurrido el plazo establecido, no procederán las solicitudes de
reactivación.
Nota: En caso de ser autorizada la solicitud de reactivación, el sistema
www.trabajaen.gob.mx enviará un mensaje de notificación a todos los y las
participantes en el concurso.
En relación a los descartes de aspirantes por errores imputables al Operador de
Ingreso en las etapas de evaluación, entrevista y estatus del concurso, esta
dependencia podrá, si el Comité Técnico de Selección lo autoriza, reactivar dicho
folio, dando aviso a los (as) aspirantes que siguen participando en la etapa
correspondiente.
Miércoles 3 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
353
PRINCIPIOS DEL
CONCURSO
El concurso se desarrollará con estricto apego a los principios de legalidad,
eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y
equidad de género, sujetándose en todo tiempo el Comité Técnico de Selección
a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Los casos no previstos en las disposiciones que regulan el Servicio Profesional de
Carrera, respecto al desarrollo de los concursos, serán resueltos por el Comité
Técnico de Selección, para lo cual, la persona involucrada en el concurso que
identifique el caso no previsto lo hará del conocimiento al Secretario (a) Técnico
(a) de dicho Comité vía escrito y dentro de los siguientes dos días hábiles, quien lo
someterá para su análisis y resolución al resto de los o las integrantes.
El plazo para dar una resolución dependerá de la complejidad y gravedad del caso
reportado, por lo que el Comité puede detener el desarrollo del concurso hasta
que tenga una resolución. El Comité Técnico de Selección se asegurará
que la resolución al caso reportado se apegue a los principios mencionados y a la
normatividad aplicable.
DISPOSICIONES
GENERALES
1.
En el portal www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el
concurso y los puestos vacantes.
2.
Los datos personales de los y las concursantes son confidenciales aun
después de concluido el concurso.
3.
Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como
consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de
la presente convocatoria.
4.
Los y las concursantes podrán presentar inconformidad, ante el Area de
Quejas del Organo Interno de Control en la dependencia, ubicada en
Av. Universidad No. 1074, Piso 3, Colonia Xoco, Alcaldía Benito Juárez,
Ciudad de México, C.P. 03330. La inconformidad deberá presentarse por
escrito, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se
presentó el acto motivo de la inconformidad, en términos de lo dispuesto por
el artículo 69 fracción X de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal y 93 al 96 de su Reglamento. Area de Quejas,
Denuncias e Investigaciones del Organo Interno de Control de la SEP.
Los y las aspirantes podrán interponer el recurso de revocación ante la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, ubicada en Av. Insurgentes Sur
No. 1735, Quinto piso Ala Norte, Colonia Guadalupe Inn, Alvaro Obregón,
C.P. 01020, Ciudad de México. El recurso de revocación deberá interponerse
dentro del término de diez días contados a partir del día siguiente en que se
haga del conocimiento el nombre del aspirante que obtuvo la calificación más
alta en el procedimiento de selección, en los términos que establecen los
artículos del 76 al 78 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal y 97 al 98 de su Reglamento, dirigido a la
Unidad de Asuntos Jurídicos, de la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno.
5.
Durante el desarrollo y aplicación de las etapas II y IV no se permitirá el uso
de teléfonos celulares, computadora de mano, dispositivo de CD, DVD,
memorias portátiles de computadoras, cámaras fotográficas, calculadoras,
lentes de sol (oscuros), gorra, así como cualquier otro dispositivo, libro o
documento que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar, registrar o
almacenar las evaluaciones, salvo que en las bases de la convocatoria se
autorice o requiera de utilización como medio de apoyo para el examen y/o
evaluaciones.
RESOLUCION
DE DUDAS Y
ATENCION A
USUARIOS
Con la finalidad de garantizar la debida atención y resolución de las dudas que los
aspirantes formulen con relación al presente concurso, la Secretaría de Educación
Pública
pone
a
la
orden
los
correos
electrónicos:
ingreso_sep@nube.sep.gob.mx y teresa.nunez@nube.sep.gob.mx, así como
el número telefónico: 3600 2511 con las extensiones: 59822, 59961, 59962, en un
horario de lunes a viernes de 09:00 a 15:00 y 16:30 a 18:00 hrs.
México, Ciudad de México, a 3 de junio de 2026.
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Educación Pública
“Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio”
Por Acuerdo del Comité Técnico de Selección,
Secretaria Técnica
Teresa M. Núñez Zavaleta
Firma Electrónica.
354
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de junio de 2026
Secretaría de Educación Pública
Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México
EL COMITE TECNICO DE SELECCION DE LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE
MEXICO (AEFCM), CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 21 AL 26, 28, 37 Y 75, FRACCION III Y VII
DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
(LSPCAPF); 17, 18, 32 FRACCION II, 34 AL 40 Y TERCERO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO DE LA
LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
(RLSPCAPF); Y 180, 181, 218 AL 227, 229 AL 234, 236, 237, 240 AL 243, 246, 247, 253 AL 293 DEL
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES GENERALES EN MATERIA
DE RECURSOS HUMANOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, EMITE LA SIGUIENTE:
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA 04/2026
DEL CONCURSO PARA OCUPAR DOS PUESTOS VACANTES DEL SISTEMA DEL SERVICIO
PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
NOMBRE DEL
PUESTO
SUBDIRECCION DE COORDINACION
CODIGO DE PUESTO
25-C00-1-M1C015P-0001352-E-C-F
NIVEL
ADMINISTRATIVO
N11
SUBDIRECCION DE AREA
SEDE
CIUDAD DE MEXICO
SUELDO BRUTO
$39,078.00 (TREINTA Y NUEVE MIL SETENTA Y OCHO PESOS 00/100 MN)
ADSCRIPCION DEL
PUESTO
DIRECCION GENERAL DE OPERACION DE SERVICIOS EDUCATIVOS
TIPO DE
NOMBRAMIENTO
CONFIANZA
OBJETIVO GENERAL
DEL PUESTO
QUE LOS PLANTELES DE EDUCACION SECUNDARIA ADSCRITOS A LA
COORDINACION SECTORIAL DE EDUCACION SECUNDARIA CUENTEN CON
EL MODELO DE EVALUACION INSTITUCIONAL, CON LA FINALIDAD DE
HACER FACTIBLE LA VALORACION Y SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS
SUSTANTIVOS Y RESULTADOS DEL TRABAJO EDUCATIVO EN LOS
DISTINTOS ESCENARIOS.
FUNCIONES
PRINCIPALES
1.
COORDINAR EL DIAGNOSTICO DEL TRABAJO EDUCATIVO POR
ESCUELA Y ZONA ESCOLAR, CON EL OBJETO DE IDENTIFICAR LAS
CARACTERISTICAS Y PROBLEMAS SOCIALES QUE ENFRENTA LA
COMUNIDAD, SITUACIONES DE RIESGO EN EL ENTORNO DEL
PLANTEL Y LAS CARACTERISTICAS DE LA POBLACION ESCOLAR,
ENTRE OTROS.
2.
ANALIZAR LA INFORMACION GENERADA POR ESCUELA Y ZONA
ESCOLAR,
ASI
COMO
LOS
PROBLEMAS
RELEVANTES
QUE
ENFRENTAN, CON EL PROPOSITO DE IMPLEMENTAR ACCIONES
PARA SU ATENCION, PRINCIPALMENTE A LAS COMUNIDADES CON
MENOR
RENDIMIENTO
ESCOLAR,
PARA
ELEVAR
EL
APROVECHAMIENTO DEL EDUCANDO.
3.
INTEGRAR LOS DIAGNOSTICOS QUE DEN CUENTA DE LA SITUACION
QUE GUARDAN LOS PROCESOS DE ENSEÑANZA Y APRENDIZAJE,
CON EL PROPOSITO DE DESARROLLAR ACCIONES, DE ACUERDO
CON LAS NECESIDADES DE LOS ALUMNOS DE LAS ESCUELAS Y
ZONAS DE EDUCACION SECUNDARIA, CON BASE EN EL MODELO DE
EVALUACION INSTITUCIONAL ESTABLECIDO.
4.
ORGANIZAR REUNIONES DE TRABAJO CON LAS AREAS NORMATIVAS
EN LOS ASPECTOS TECNICO-PEDAGOGICOS ESTABLECIDOS POR LA
SUBSECRETARIA
DE
EDUCACION
BASICA
Y
LA
AUTORIDAD
EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE MEXICO, CON LA FINALIDAD
DE ELABORAR PROPUESTAS QUE CONTRIBUYAN A MEJORAR LA
CALIDAD DE LA EDUCACION SECUNDARIA.
5.
ORIENTAR LA APLICACION DE LOS INSTRUMENTOS DE EVALUACION
EN LAS ESCUELAS DE EDUCACION SECUNDARIA EN SUS DISTINTAS
MODALIDADES,
CON
EL
FIN
DE
VERIFICAR
SU
ADECUADA
APLICACION.
6.
ANALIZAR LOS DIAGNOSTICOS POR ZONA ESCOLAR Y ESCUELA, A
FIN DE PROPONER MEDIDAS DE MEJORA LOS PROCESOS DE
ENSEÑANZA Y APRENDIZAJE DE LOS ALUMNOS DE EDUCACION
SECUNDARIA.
Miércoles 3 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
355
7.
DIFUNDIR
EN
LAS
ESCUELAS
Y
ZONAS
ESCOLARES
LOS
RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES, CON EL PROPOSITO DE QUE
CONOZCAN LA SITUACION EN LA QUE SE ENCUENTRA EL NIVEL DE
APROVECHAMIENTO Y, EN SU CASO, SE TOMAN DECISIONES.
8.
ELABORAR LOS INFORMES DERIVADOS DE LAS EVALUACIONES
EDUCATIVAS POR ESCUELA, ZONA ESCOLAR Y DELEGACION, TALES
COMO ENLACE, CENEVAL, ENTRE OTROS, CON LA FINALIDAD DE DAR
SEGUIMIENTO Y REALIZAR LOS DIAGNOSTICOS QUE PERMITAN
PROPONER MEDIDAS PARA LA MEJORA DE LOS PROCESOS DE
ENSEÑANZA Y APRENDIZAJE.
9.
DAR SEGUIMIENTO Y ATENCION A LOS PROCESOS E INFORMACION
QUE, DENTRO DEL AMBITO DE SU COMPETENCIA, OPERAN EN LA
PLATAFORMA DE SIIE-WEB, CON LA FINALIDAD DE COADYUVAR EN
LA ORGANIZACION Y OPERACION ESCOLAR EN EL MARCO DE LA
ESCUELA AL CENTRO.
PERFIL
ESCOLARIDAD
NIVEL DE ESTUDIO Y GRADO DE AVANCE:
LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO
AREA GENERAL:
CARRERA GENERICA:
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
•
EDUCACION
EDUCACION
Y
HUMANIDADES
•
EDUCACION
EXPERIENCIA
LABORAL
AREA Y AÑOS DE EXPERIENCIA: 4 AÑOS
AREA DE EXPERIENCIA:
AREA GENERAL:
PEDAGOGIA
•
TEORIA Y METODOS
EDUCATIVOS
•
ORGANIZACION Y
PLANIFICACION DE LA
EDUCACION
SOCIOLOGIA
●
SOCIOLOGIA
MATEMATICA
CAPACIDADES
PROFESIONALES
(HABILIDADES,
CONOCIMIENTOS
, APTITUDES Y/O
ACTITUDES)
1.
LIDERAZGO
2.
ORIENTACION A RESULTADOS
3.
TRABAJO EN EQUIPO
OTROS
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR
NOMBRE DEL
PUESTO
JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE PERSONAL
CODIGO DE PUESTO
25-C00-1-M1C014P-0000937-E-C-M
NIVEL
ADMINISTRATIVO
O11
JEFATURA DE
DEPARTAMENTO
SEDE
CIUDAD DE MEXICO
SUELDO BRUTO
$26,005.00 (VEINTISEIS MIL CINCO PESOS 00/100 MN)
ADSCRIPCION DEL
PUESTO
DIRECCION GENERAL DE OPERACION DE SERVICIOS EDUCATIVOS
TIPO DE
NOMBRAMIENTO
CONFIANZA
OBJETIVO GENERAL
DEL PUESTO
DESARROLLAR LOS PROCESOS INHERENTES A LA ADMINISTRACION DE
RECURSOS HUMANOS, CON LA FINALIDAD DE QUE EL PERSONAL
OPERATIVO BASIFICADO Y DE CONFIANZA, ASI COMO EL DE MANDO
ADSCRITO
A
LA
COORDINACION
SECTORIAL
DE
EDUCACION
SECUNDARIA RECIBA EN TIEMPO Y FORMA SU PAGO Y LAS
PRESTACIONES A LAS QUE TIENE DERECHO.
FUNCIONES
PRINCIPALES
1.
COMPROBAR QUE EL TRAMITE DE ALTAS, BAJAS, INCIDENCIAS Y
DEMAS MOVIMIENTOS DE PERSONAL OPERATIVO BASIFICADO Y DE
CONFIANZA, ASI COMO EL DE MANDO ADSCRITO A LAS AREAS DE LA
COORDINACION SECTORIAL, SE LLEVE A CABO CON BASE EN
LA NORMATIVIDAD VIGENTE, CON EL FIN DE EVITAR PAGOS
INDEBIDOS Y EVITAR POSIBLES RESPONSABILIDADES AL ORGANO
DESCONCENTRADO.
356
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de junio de 2026
2.
MANTENER ACTUALIZADA LA INFORMACION RELATIVA AL PERSONAL
OPERATIVO BASIFICADO Y DE CONFIANZA, ASI COMO EL DE MANDO
ADSCRITO A LAS AREAS DE LA COORDINACION SECTORIAL EN EL
SISTEMA ELECTRONICO CORRESPONDIENTE, A FIN DE CONTAR CON
INFORMACION OPORTUNA Y VERAZ PARA LA TOMA DE DECISIONES.
3.
COMPROBAR
QUE
LOS
MOVIMIENTOS
E
INCIDENCIAS
DEL
PERSONAL OPERATIVO BASIFICADO Y DE CONFIANZA, ASI COMO EL
DE MANDO ADSCRITO A LAS AREAS DE LA COORDINACION
SECTORIAL SE REFLEJEN EN LA NOMINA Y EN CASO DE DETECTAR
INCONSISTENCIAS REALIZAR LAS GESTIONES ANTE LA INSTANCIA
COMPETENTE, PARA GARANTIZAR EL PAGO OPORTUNO A LOS
TRABAJADORES.
4.
MANTENER ACTUALIZADO EL REGISTRO Y CONTROL DE ASISTENCIA
DEL
PERSONAL
OPERATIVO
BASIFICADO
Y
DE
CONFIANZA,
ADSCRITO A LAS AREAS DE LA COORDINACION SECTORIAL, CON LA
FINALIDAD DE APLICAR LOS DESCUENTOS POR INASISTENCIAS
Y/O RETARDOS DE ACUERDO A LA NORMATIVIDAD VIGENTE EN LA
MATERIA.
5.
INTEGRAR EL SOPORTE DOCUMENTAL DE LOS CONTRATOS DE
HONORARIOS DE LA COORDINACION SECTORIAL, CON LA FINALIDAD
DE GESTIONAR ANTE LA INSTANCIA CORRESPONDIENTE EL
REGISTRO DE LOS MISMOS Y EL PAGO AL PERSONAL.
6.
REALIZAR ANTE LA INSTANCIA CORRESPONDIENTE, LOS TRAMITES
PARA
LOS
PAGOS
ESPECIALES
DEL
PERSONAL
OPERATIVO
BASIFICADO Y DE CONFIANZA, ASI COMO EL DE MANDO ADSCRITO A
LAS AREAS DE LA COORDINACION SECTORIAL, CON LA FINALIDAD
DE QUE ESTOS SE EFECTUEN EN TIEMPO Y FORMA.
7.
DIFUNDIR ENTRE EL PERSONAL OPERATIVO BASIFICADO Y DE
CONFIANZA,
ASI
COMO
EL
DE
MANDO
ADSCRITO
A
LA
COORDINACION SECTORIAL LAS PRESTACIONES Y SERVICIOS A LOS
QUE TIENE DERECHO, CON EL PROPOSITO DE QUE HAGAN USO DE
LOS MISMOS.
8.
GESTIONAR ANTE LA INSTANCIA COMPETENTE LOS TRAMITES
REQUERIDOS PARA LA EXPEDICION DE CONSTANCIAS DE EMPLEO,
HOJA DE SERVICIOS, SOLICITUDES DE PRESTAMO ORDINARIO Y
EXTRAORDINARIO, ENTRE OTROS, CON LA FINALIDAD DE QUE EL
TRABAJADOR
RECIBA
OPORTUNAMENTE
LA
PRESTACION
O
SERVICIO SOLICITADO.
9.
COORDINAR LOS TRAMITES ADMINISTRATIVOS RELACIONADOS CON
EL RECLUTAMIENTO Y SELECCION DEL PERSONAL QUE INGRESA A
LABORAR A LA COORDINACION SECTORIAL, CON EL FIN DE
ATENDER EN TIEMPO Y FORMA LAS DISPOSICIONES EN MATERIA
DE RECURSOS HUMANOS.
10. INTEGRAR Y MANTENER ACTUALIZADA LA INFORMACION DEL
SISTEMA DE DESEMPEÑO BASADO EN RESULTADOS DE LA
COORDINACION SECTORIAL, CON EL PROPOSITO DE QUE DICHA
INFORMACION PUEDA SER EMPLEADA POR LAS AUTORIDADES QUE
LO SOLICITEN PARA LOS FINES CONDUCENTES.
11. IDENTIFICAR
LAS
NECESIDADES
DE
CAPACITACION
DE
LOS
SERVIDORES PUBLICOS DE LA COORDINACION SECTORIAL, CON
EL FIN DE PROPONER LOS CONTENIDOS PARA ELABORAR EL
PROGRAMA ANUAL DE CAPACITACION Y DE DESARROLLO DE
PERSONAL.
Miércoles 3 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
357
12. PROGRAMAR Y REALIZAR LA GESTION ANTE LA DIRECCION
GENERAL DE ADMINISTRACION DE LOS CURSOS DE CAPACITACION
PARA EL PERSONAL DE APOYO Y ASISTENCIA A LA EDUCACION DE
LA COORDINACION SECTORIAL, CON EL FIN DE QUE ESTOS
PARTICIPEN EN LOS CURSOS DE ACUERDO AL PERFIL DE PUESTO
QUE DESEMPEÑAN.
13. VERIFICAR QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA COORDINACION
SECTORIAL SE INSCRIBAN Y CONCLUYAN LOS CURSOS DE
CAPACITACION, CON LA FINALIDAD DE QUE OBTENGAN EL
DOCUMENTO QUE AVALE SU ACREDITACION.
14. LLEVAR EL SEGUIMIENTO DE CADA UNO DE LOS SERVIDORES
PUBLICOS A QUIENES LES APLIQUE EL SERVICIO PROFESIONAL DE
CARRERA, ASI COMO DEL PERSONAL OPERATIVO Y DOCENTE, CON
LA FINALIDAD DE MANTENER ACTUALIZADO SU EXPEDIENTE.
15. REGISTRAR Y ACTUALIZAR LA ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJADORES,
PARA GESTIONAR ANTE LA INSTANCIA COMPETENTE EL PAGO
DE PREMIOS POR ANTIGÜEDAD, QUINQUENIOS Y TRAMITES DE
PENSION Y JUBILACION.
16. INTEGRAR LA INFORMACION PARA ATENDER LOS REQUERIMIENTOS
DE
LOS
ENTES
FISCALIZADORES,
CON
EL
OBJETO
DE
PROPORCIONAR ESTA Y DISMINUIR LAS POSIBILIDADES DE QUE
EL ORGANO DESCONCENTRADO SEA OBJETO DE OBSERVACIONES
Y/O SANCIONES.
PERFIL
ESCOLARIDAD
NIVEL DE ESTUDIO Y GRADO DE AVANCE:
LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO
AREA GENERAL:
CARRERA GENERICA:
CIENCIAS SOCIALES
Y ADMINISTRATIVAS
•
ADMINISTRACION
•
ECONOMIA
•
CONTADURIA
•
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION
PUBLICA
•
DERECHO
•
PSICOLOGIA
INGENIERIA
Y
TECNOLOGIA
•
ADMINISTRACION
EXPERIENCIA
LABORAL
AREA Y AÑOS DE EXPERIENCIA: 3 AÑOS
AREA DE
EXPERIENCIA:
AREA GENERAL:
CIENCIA POLITICA
•
ADMINISTRACION
PUBLICA
PSICOLOGIA
●
PSICOLOGIA
INDUSTRIAL
CIENCIAS
ECONOMICAS
●
DIRECCION
Y
DESARROLLO
DE
RECURSOS HUMANOS
CAPACIDADES
PROFESIONALES
(HABILIDADES,
CONOCIMIENTOS,
APTITUDES Y/O
ACTITUDES)
1.
LIDERAZGO
2.
ORIENTACION A RESULTADOS
3.
TRABAJO EN EQUIPO
OTROS
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR
358
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de junio de 2026
BASES DE PARTICIPACION PARA LA CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA 04/2026, DIRIGIDA A
TODO INTERESADO QUE DESEE INGRESAR AL SISTEMA DEL SERVICIO PROFESIONAL DE
CARRERA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL.
REQUISITOS DE
PARTICIPACION
PODRAN
PARTICIPAR
AQUELLAS
PERSONAS
QUE
REUNAN
LOS
REQUISITOS DE ESCOLARIDAD Y EXPERIENCIA PREVISTOS EN EL PERFIL
DEL PUESTO, ASI COMO, PRESENTAR Y ACREDITAR LAS EVALUACIONES
QUE SE INDICAN PARA CADA CASO; Y LO ESTABLECIDO EN LAS BASES
DE PARTICIPACION DE LA PRESENTE CONVOCATORIA, EN CASO
CONTRARIO SE PROCEDERA AL DESCARTE DE LA PERSONA ASPIRANTE.
ADICIONALMENTE SE DEBERA ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS
REQUISITOS LEGALES ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 21 DE LA
LSPCAPF: SER CIUDADANO MEXICANO EN PLENO EJERCICIO DE SUS
DERECHOS O EXTRANJERO CUYA CONDICION MIGRATORIA PERMITA LA
FUNCION A DESARROLLAR; NO HABER SIDO SENTENCIADO CON PENA
PRIVATIVA DE LIBERTAD POR DELITO DOLOSO; TENER APTITUD PARA EL
DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES EN EL SERVICIO PUBLICO; NO
PERTENECER AL ESTADO ECLESIASTICO, NI SER MINISTRO DE ALGUN
CULTO Y NO ESTAR INHABILITADO PARA EL SERVICIO PUBLICO, NI
ENCONTRARSE CON ALGUN OTRO IMPEDIMENTO LEGAL; FINALMENTE,
NO DEBERAN ENCONTRARSE EN ALGUNA DE LAS CAUSALES DE
SUSPENSION DE DERECHOS Y PRERROGATIVAS DE LA CIUDADANIA
DESCRITAS EN EL ARTICULO 38 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
DOCUMENTACION
REQUERIDA
LA ETAPA DE COTEJO DOCUMENTAL SERA REALIZADA BAJO LA
MODALIDAD HIBRIDA. EN ESTE SENTIDO, LAS PERSONAS ASPIRANTES
DEBERAN ENVIAR LA SIGUIENTE DOCUMENTACION EN FORMATO PDF
ESCANEADO A COLOR DEL DOCUMENTO ORIGINAL, MEDIANTE SU
CORREO
ELECTRONICO
REGISTRADO
EN
EL
PORTAL
WWW.TRABAJAEN.GOB.MX, INDICANDO EN EL ASUNTO: EL FOLIO DE
PARTICIPACION Y NOMBRE DEL PUESTO VACANTE EN EL CUAL ESTA
CONCURSANDO, EN LA FECHA Y HORA ESTABLECIDOS EN EL MENSAJE
QUE SE LES ENVIARA A TRAVES DEL CONTADOR DE MENSAJES DEL
PORTAL ANTES CITADO:
●
COMPROBANTE
DE
FOLIO
ASIGNADO
POR
EL
PORTAL
WWW.TRABAJAEN.GOB.MX PARA EL CONCURSO.
●
IMPRESION DEL MENSAJE DE ENTREGA Y COTEJO DOCUMENTAL
DEL PORTAL TRABAJAEN.
●
IDENTIFICACION OFICIAL VIGENTE CON FOTOGRAFIA Y FIRMA
(INE, PASAPORTE O CARTILLA MILITAR LIBERADA).
●
RFC Y CURP ACTUALIZADAS, CON VIGENCIA NO MAYOR A 3 MESES.
●
ACTA
DE
NACIMIENTO
Y/O
FORMA
MIGRATORIA
FM3,
SEGUN CORRESPONDA.
●
CARTILLA
DEL
SERVICIO
MILITAR
NACIONAL
LIBERADA
(PARA HOMBRES MENORES DE 40 AÑOS).
●
DOCUMENTO QUE ACREDITE EL NIVEL DE ESTUDIOS REQUERIDO
POR EL PERFIL DEL PUESTO PARA EL QUE CONCURSA. EN CASO DE
QUE EL PERFIL DEL PUESTO REQUIERA NIVEL LICENCIATURA
O POSGRADO TITULADO, SE DEBERA PRESENTAR EL TITULO
REGISTRADO EN LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA (SEP)
O MEDIANTE LA PRESENTACION DE LA CEDULA PROFESIONAL
CORRESPONDIENTE,
EXPEDIDA
POR
DICHA
AUTORIDAD,
EN
TERMINOS DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES.
EN EL SUPUESTO DE QUE TANTO EL TITULO COMO LA CEDULA
PROFESIONAL SE ENCUENTREN EN TRAMITE, EL ASPIRANTE
DEBERA ENTREGAR AL MOMENTO DE LA REVISION Y COTEJO
DOCUMENTAL, EL DOCUMENTO QUE AVALE EL TRAMITE DE
CUALQUIERA DE LOS DOCUMENTOS. EN CASO DE QUE DICHOS
DOCUMENTOS SE ENCUENTREN EN TRAMITE DE EXPEDICION, SE
PODRA ACREDITAR CON EL ACTA DE EXAMEN PROFESIONAL O
CARTA DE TERMINACION CON CALIFICACION APROBATORIA DEL
SEMINARIO QUE ACREDITE EL NIVEL DE LICENCIATURA REQUERIDO,
CON LA CONDICION DE FIRMAR UNA CARTA COMPROMISO PARA
ENTREGAR EL TITULO Y/O CEDULA PROFESIONAL REGISTRADOS EN
LA SEP.
Miércoles 3 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
359
EN EL CASO DE CONTAR CON ESTUDIOS EN EL EXTRANJERO, SE
DEBERA PRESENTAR EL DOCUMENTO QUE ACREDITE LA VALIDEZ O
RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS
NACIONALES
(DIRECCION
GENERAL
DE
ACREDITACION,
INCORPORACION Y REVALIDACION Y/O DIRECCION GENERAL DE
PROFESIONES DE LA SEP, AREA DE REVALIDACION DE ESTUDIOS EN
EL EXTRANJERO), PARA EL EJERCICIO DE SU PROFESION O GRADO
ACADEMICO ADICIONAL A SU PROFESION.
EL ASPIRANTE PODRA ACREDITAR EL NIVEL DE LICENCIATURA
REQUERIDO EN EL PERFIL, TAMBIEN CON
EL TITULO DE
ESPECIALIDAD, MAESTRIA, DOCTORADO O POSTDOCTORADO EN
LAS AREAS DE ESTUDIO Y CARRERAS CORRESPONDIENTES QUE
ESTABLECE EL PERFIL DEL PUESTO EN CONCURSO, DE ACUERDO
CON LA NORMATIVIDAD APLICABLE. LA ACREDITACION DE TITULOS
O GRADOS DE LOS ASPIRANTES SE REALIZARA A TRAVES DE LA
CEDULA O TITULO REGISTRADO EN LA SEP.
●
CURRICULUM TRABAJAEN ACTUALIZADO (EL REGISTRADO EN EL
PORTAL TRABAJAEN), ESPECIFICANDO LOS TIEMPOS DE INICIO Y
TERMINO DE CADA CARGO, RFC Y CURP, ASI COMO FIRMADO AL
CALCE Y MARGEN, EN ORIGINAL.
●
COMPROBANTE
QUE
AVALE
LOS
AÑOS
DE
EXPERIENCIA
REQUERIDOS POR EL PERFIL DEL PUESTO (DEBERAN PRESENTAR
COMPROBANTES QUE AVALEN CADA PERIODO LABORADO DESDE
SU INICIO HASTA SU FIN, A TRAVES DE: RECIBOS DE PAGO, HOJAS
UNICAS DE SERVICIOS, CONSTANCIAS DE SERVICIOS, CONSTANCIAS
DE NOMBRAMIENTOS, CARTAS FINIQUITO, CONSTANCIAS DE BAJA,
CONTRATOS DE SERVICIOS PROFESIONALES POR HONORARIOS,
ALTAS O BAJAS AL IMSS, DECLARACIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA
RENTA,
CONSTANCIAS
DE
EMPLEO
EXPEDIDAS
EN
HOJAS
MEMBRETADAS CON DIRECCION, NUMEROS TELEFONICOS, FIRMA Y
SELLO, CONTENIENDO: NOMBRE COMPLETO DE LA PERSONA
ASPIRANTE, PERIODO ESPECIFICANDO FECHA DE INICIO Y TERMINO
DEL
PERIODO
LABORADO,
IMPRESION
DEL
EXPEDIENTE
ELECTRONICO UNICO EMITIDO POR EL SISTEMA NACIONAL DE
AFILIACION Y VIGENCIA DE DERECHOS (ISSSTE), CON ANTIGÜEDAD
NO MAYOR A DIEZ DIAS HABILES A LA FECHA DE REVISION,
IMPRESION
DEL
REPORTE
DE
SEMANAS
COTIZADAS
DEL
ASEGURADO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, CON
ANTIGÜEDAD NO MAYOR A DIEZ DIAS HABILES A LA FECHA DE
REVISION.
ASI
MISMO,
NO
SE
ACEPTARAN
CONSTANCIAS
DE SERVICIO SOCIAL Y PRACTICAS PROFESIONALES, CARTAS DE
RECOMENDACION, CONSTANCIAS EMITIDAS POR EL SUPERIOR
JERARQUICO DEL PUESTO, CONSTANCIAS DE HABER REALIZADO
PROYECTOS DE INVESTIGACION Y CREDENCIALES LABORALES.
●
EL ASPIRANTE QUE SEA SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR
QUE DESEE ACCEDER A UN CARGO DEL SISTEMA DEL SERVICIO
PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA
FEDERAL DE MAYOR RESPONSABILIDAD O JERARQUIA, DEBERA
CONTAR Y PRESENTAR LA ULTIMA EVALUACION DEL DESEMPEÑO
ANUAL
CON
RESULTADO
SATISFACTORIO
O
EXCELENTE
AL
MOMENTO EN QUE SE REGISTRE COMO ASPIRANTE DEL CONCURSO
CORRESPONDIENTE, EN EL RANGO DEL PUESTO QUE OCUPA COMO
SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR O EN OTRO ANTERIOR,
INCLUSO AQUELLAS QUE HAYAN PRACTICADO COMO SERVIDORES
PUBLICOS CONSIDERADOS COMO LIBRE DESIGNACION, PREVIO A
OBTENER SU NOMBRAMIENTO COMO SERVIDORES PUBLICOS DE
CARRERA
TITULARES.
UNA
VEZ
QUE
DICHOS
SERVIDORES
PUBLICOS DE CARRERA TITULARES ACCEDAN A UN PUESTO DE
DISTINTO RANGO MEDIANTE CONCURSO PUBLICO Y ABIERTO,
DEBERA INICIARSE NUEVAMENTE EL COMPUTO DE ESTE REQUISITO.
●
LAS PERSONAS ASPIRANTES DEBEN CONSIDERAR QUE EN CASO DE
LABORAR EN LA MISMA EMPRESA O INSTITUCION EN DIVERSOS
PERIODOS (NO CONTINUOS), SE DEBE REALIZAR EL REGISTRO POR
CADA UNO DE LOS PERIODOS LABORADOS EN EL PORTAL
TRABAJAEN.GOB.MX.
360
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de junio de 2026
●
PARA LA VALORACION DEL MERITO, LAS PERSONAS ASPIRANTES
DEBERAN PRESENTAR EVALUACION DEL DESEMPEÑO ANUAL,
ACCIONES DE CAPACITACION, RESULTADOS DE PROCESOS DE
CERTIFICACION, LOGROS, DISTINCIONES, RECONOCIMIENTOS O
PREMIOS, ACTIVIDADES DESTACADAS EN LO INDIVIDUAL, OTROS
ESTUDIOS, HABLA DE LENGUA INDIGENA, AUTOADSCRIPCION A UN
PUEBLO
O
COMUNIDAD
INDIGENA,
AFRODESCENDIENTE
O
AFROMEXICANA, PERSPECTIVA DE JUVENTUDES Y PERSONAS CON
DISCAPACIDAD.
LO
ANTERIOR
DE
CONFORMIDAD
A
LAS
METODOLOGIAS
DE
APLICACION
DE
EVALUACION
DE
LA
EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO PARA EL INGRESO AL
SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA, LA CUAL PODRA LOCALIZAR
EN
EL
PORTAL
TRABAJAEN.GOB.MX,
EN
EL
APARTADO
DE
DOCUMENTOS
E
INFORMACION
RELEVANTE.
DE
MANERA
ENUNCIATIVA, MAS NO LIMITATIVA, PUEDE ENVIAR EVIDENCIA DE:
1.
EVALUACION DEL DESEMPEÑO ANUAL DEL EJERCICIO FISCAL
INMEDIATO ANTERIOR (EN CASO DE SER PERSONA SERVIDORA
PUBLICA DE CARRERA TITULAR).
2.
ACCIONES DE CAPACITACION DEL EJERCICIO FISCAL INMEDIATO
ANTERIOR (EN CASO DE SER PERSONA SERVIDORA PUBLICA DE
CARRERA TITULAR).
3.
CERTIFICACION EN CAPACIDADES PROFESIONALES (EN CASO
DE SER PERSONA SERVIDORA PUBLICA DE CARRERA TITULAR).
4.
PUBLICACION ESPECIALIZADA (GACETAS, REVISTAS, PRENSA O
LIBROS) RELACIONADAS CON SU CAMPO DE EXPERIENCIA.
5.
FUNGIR
COMO
PRESIDENTE(A),
VICEPRESIDENTE(A)
O
INTEGRANTE
FUNDADOR(A)
DE
ASOCIACIONES
U
ORGANIZACIONES
NO
GUBERNAMENTALES
(CIENTIFICAS,
DE
INVESTIGACION,
GREMIALES,
ESTUDIANTILES
O
DE
PROFESIONISTAS).
6.
RECIBIR UN TITULO HONORIFICO O UN GRADO ACADEMICO
HONORIS
CAUSA,
OTORGADO
POR
UNIVERSIDADES
O
INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR.
7.
POR GRADUARSE CON MENCION HONORIFICA O CON ALGUNA
DISTINCION.
8.
PREMIO OTORGADO A NOMBRE DE LA PERSONA CANDIDATA.
9.
RECONOCIMIENTO
POR
COLABORACION,
PONENCIAS
O
TRABAJOS DE INVESTIGACION, A NOMBRE DE LA PERSONA
CANDIDATA; EN CONGRESOS, COLOQUIOS O EQUIVALENTES.
10. RECONOCIMIENTO O PREMIO POR ANTIGÜEDAD EN EL SERVICIO
PUBLICO.
11. PRIMER, SEGUNDO O TERCER LUGAR, QUE HAYA SIDO
OBTENIDO EN COMPETENCIAS O CERTAMENES PUBLICOS Y
ABIERTOS, DISTINTOS A LOS CONCURSOS DEL SPC.
12. TITULO O GRADO ACADEMICO OBTENIDO EN EL EXTRANJERO,
CON RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL POR LA SEP.
13. SERVICIO O MISION REALIZADA EN EL EXTRANJERO.
14. DERECHOS DE AUTOR POR OBRAS PUBLICADAS A NOMBRE DE
LA PERSONA CANDIDATA.
15. SERVICIO DE VOLUNTARIADO, ALTRUISMO O FILANTROPIA
(NO INCLUYEN EL OTORGAMIENTO DE DONATIVOS)
16. OTROS ESTUDIOS
17. HABLA DE LENGUA INDIGENA.
18. AUTOADSCRIPCION A UN PUEBLO O A UNA COMUNIDAD
INDIGENA, AFRODESCENDIENTE O AFROMEXICANA.
19. PERSPECTIVA DE JUVENTUDES.
20. PERSONA CON DISCAPACIDAD.
Miércoles 3 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
361
PARA LA ACREDITACION Y EVALUACION DE LA INFORMACION Y
DOCUMENTACION QUE PRESENTEN LOS ASPIRANTES PARA LA
VALORACION DEL MERITO, ESPECIFICAMENTE EN EL APARTADO
“OTROS ESTUDIOS”, LOS ASPIRANTES PODRAN PRESENTAR PARA
TAL EFECTO LO SIGUIENTE:
EL DOCUMENTO QUE ACREDITE EL NIVEL DE ESTUDIOS ADICIONAL,
ESPECIFICAMENTE PARA EL NIVEL DIPLOMADO, ESTE NO SERA
CONSIDERADO COMO ESTUDIO ADICIONAL CUANDO HAYA SIDO
CURSADO PARA OBTENER EL GRADO DE ESCOLARIDAD SOLICITADO
POR EL PERFIL DE PUESTO PARA EL QUE CONCURSA.
PARA EL CASO DE LA LICENCIATURA, ESPECIALIDAD, MAESTRIA,
DOCTORADO Y POSDOCTORADO, SE DEBERA PRESENTAR EL
TITULO REGISTRADO EN LA SEP O MEDIANTE LA PRESENTACION DE
LA CEDULA PROFESIONAL CORRESPONDIENTE, EXPEDIDA POR
DICHA
AUTORIDAD,
EN
TERMINOS
DE
LAS
DISPOSICIONES
APLICABLES.
EN EL SUPUESTO DE QUE TANTO EL TITULO COMO LA CEDULA
PROFESIONAL SE ENCUENTREN EN TRAMITE, EL ASPIRANTE
DEBERA ENTREGAR AL MOMENTO DE LA REVISION Y COTEJO
DOCUMENTAL, EL DOCUMENTO QUE AVALE EL TRAMITE DE
CUALQUIERA DE LOS DOCUMENTOS. EN CASO DE QUE DICHOS
DOCUMENTOS SE ENCUENTREN EN TRAMITE DE EXPEDICION, SE
PODRA ACREDITAR CON EL ACTA DE EXAMEN PROFESIONAL O
CARTA DE TERMINACION CON CALIFICACION APROBATORIA DEL
SEMINARIO QUE ACREDITE EL NIVEL DE LICENCIATURA REQUERIDO,
CON LA CONDICION DE FIRMAR UNA CARTA COMPROMISO PARA
ENTREGAR EL TITULO Y/O CEDULA PROFESIONAL REGISTRADOS EN
LA SEP, EN UN PLAZO MAXIMO DE UN AÑO.
●
ESCRITO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD DE NO HABER SIDO
SENTENCIADO CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR DELITO
DOLOSO, NO ESTAR INHABILITADO PARA EL SERVICIO PUBLICO, NO
PERTENECER AL ESTADO ECLESIASTICO O SER MINISTRO DE
ALGUN CULTO Y DE QUE LA DOCUMENTACION PRESENTADA ES
AUTENTICA.
●
ESCRITO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD DE NO HABER SIDO
BENEFICIADO POR ALGUN PROGRAMA DE RETIRO VOLUNTARIO, EN
EL CASO DE AQUELLAS PERSONAS QUE SE HAYAN APEGADO A UN
PROGRAMA DE RETIRO VOLUNTARIO EN LA ADMINISTRACION
PUBLICA FEDERAL, SU INGRESO ESTARA SUJETO A LO DISPUESTO
EN LA NORMATIVIDAD APLICABLE.
LA ENTREGA DE DOCUMENTOS DE LOS ASPIRANTES SE REALIZARA EN:
SEDE 1: CALLE ISABEL LA CATOLICA, NO. 165, COL. CENTRO, C.P. 06080,
ALCALDIA CUAUHTEMOC, CIUDAD DE MEXICO.
SEDE 2: CALLE AGUSTIN DELGADO NO. 58, COL. TRANSITO, C.P. 06820,
ALCALDIA CUAUHTEMOC, CIUDAD DE MEXICO.
LA
DOCUMENTACION
ESCANEADA
DEBERA
SER
LEGIBLE,
SIN
TACHADURAS O ENMENDADURAS, EN CASO DE NO PRESENTAR
CUALQUIERA
DE
LOS
DOCUMENTOS
SEÑALADOS
EN
FORMA
ELECTRONICA Y DURANTE LA RECEPCION DE LOS DOCUMENTOS, LOS
ASPIRANTES SERAN DESCARTADOS DEL CONCURSO.
LA AEFCM SE RESERVA EL DERECHO DE SOLICITAR EN CUALQUIER
MOMENTO
O
ETAPA
DEL
PROCESO,
LA
DOCUMENTACION
O
REFERENCIAS QUE ACREDITEN LOS DATOS REGISTRADOS EN EL
PORTAL WWW.TRABAJAEN.GOB.MX POR EL ASPIRANTE PARA FINES DE
LA REVISION CURRICULAR Y DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS;
DE
NO
ACREDITARSE
SU
EXISTENCIA
O
AUTENTICIDAD
SE
DESCALIFICARA AL ASPIRANTE O, EN SU CASO, SE DEJARA SIN EFECTO
EL RESULTADO DEL PROCESO DE SELECCION Y/O EL NOMBRAMIENTO
QUE SE HAYA EMITIDO, SIN RESPONSABILIDAD PARA LA AEFCM, LA
CUAL,
A
SU
VEZ,
SE
RESERVA
EL
DERECHO
DE
EJERCITAR
LAS ACCIONES LEGALES PROCEDENTES.
362
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de junio de 2026
REGISTRO DE
ASPIRANTES
EL REGISTRO E INSCRIPCION DE LOS ASPIRANTES A LOS CONCURSOS,
SE REALIZARA DEL 03 AL 16 DE JUNIO DE 2026 A TRAVES DEL PORTAL
WWW.TRABAJAEN.GOB.MX.
AL MOMENTO EN QUE EL CANDIDATO REGISTRE SU PARTICIPACION A
UN CONCURSO A TRAVES DEL PORTAL WWW.TRABAJAEN.GOB.MX, SE
LLEVARA A CABO EN FORMA AUTOMATICA LA REVISION CURRICULAR,
ASIGNANDO UN FOLIO DE PARTICIPACION O, EN SU CASO, DE RECHAZO
QUE LO DESCARTARA DEL CONCURSO. LA REVISION CURRICULAR
EFECTUADA A TRAVES DE WWW.TRABAJAEN.GOB.MX SE LLEVARA A
CABO, SIN PERJUICIO DE LA REVISION Y EVALUACION DE LA
DOCUMENTACION QUE LOS CANDIDATOS DEBERAN PRESENTAR PARA
ACREDITAR QUE CUMPLEN CON TODOS Y CADA UNO DE LOS
REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA CONVOCATORIA.
DESARROLLO DEL
CONCURSO
EL CONCURSO SE CONDUCIRA EN LAS SEDES PREVISTAS, DE ACUERDO
A LA PROGRAMACION QUE SE INDICA, ESTAS PUEDEN ESTAR SUJETAS
A CAMBIOS, DEBIDO A VARIABLES QUE AFECTAN EL DESARROLLO DEL
CONCURSO COMO PUEDEN SER, ENTRE OTRAS: DISPONIBILIDAD
DE SALAS PARA LA APLICACION DE EVALUACIONES; PROBLEMAS DE
COMUNICACION ELECTRONICA DEL SISTEMA DE ESTA DEPENDENCIA Y
DE LA SECRETARIA DE ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO; TIEMPO
DE RESPUESTA DE LA SECRETARIA DE ANTICORRUPCION Y BUEN
GOBIERNO
PARA
PROPORCIONAR
LA
INFORMACION
QUE
LE
CORRESPONDE
EN
EL
CONCURSO
O
QUE
SE
LE
REQUIERA
POR MOTIVOS DE CONSULTA; Y DISPONIBILIDAD DE AGENDA DE LOS
INTEGRANTES DE LOS COMITES TECNICOS DE SELECCION. LA
REALIZACION DE CADA ETAPA DEL CONCURSO SE COMUNICARA A
LOS ASPIRANTES CON DOS DIAS HABILES DE ANTICIPACION POR MEDIO
DEL CONTADOR DE MENSAJES DEL PORTAL WWW.TRABAJAEN.GOB.MX,
POR LO QUE SE RECOMIENDA LA CONSULTA PERMANENTE DEL
REFERIDO SISTEMA.
CALENDARIO DEL
CONCURSO
ACTIVIDAD
FECHA O PLAZO
PUBLICACION
03 DE JUNIO DE 2026
REGISTRO DE ASPIRANTES A TRAVES DE LA
PLATAFORMA WWW.TRABAJAEN.GOB.MX
DEL 03 AL 16 DE JUNIO
DE 2026
ETAPA I: REVISION CURRICULAR DE FORMA
AUTOMATIZADA A TRAVES DE LA
PLATAFORMA WWW.TRABAJAEN.GOB.MX
A PARTIR DEL 17 DE
JUNIO DE 2026
ETAPA II: EXAMEN DE CONOCIMIENTOS
TECNICOS, EXAMEN DE CONOCIMIENTOS
GENERALES DE LA APF Y EVALUACIONES
DE HABILIDADES
ETAPA III: REVISION Y EVALUACION
DOCUMENTAL DE LA EXPERIENCIA Y
VALORACION DEL MERITO
ETAPA IV: ENTREVISTA
ETAPA V: DETERMINACION
EL DESAHOGO DE LAS ETAPAS DE EVALUACION, PODRA SER
REALIZADO EN LAS SIGUIENTES SEDES:
SEDE 1: CALLE ISABEL LA CATOLICA, NO. 165, COL. CENTRO, C.P. 06080,
ALCALDIA CUAUHTEMOC, CIUDAD DE MEXICO.
SEDE 2: CALLE AGUSTIN DELGADO NO. 58, COL. TRANSITO, C.P. 06820,
ALCALDIA CUAUHTEMOC, CIUDAD DE MEXICO.
NOTA: LAS FECHAS Y LUGARES PROGRAMADOS PARA EL DESAHOGO DE
CADA ETAPA ESTARAN SUJETAS A CAMBIOS, CON PREVIO AVISO A LOS
PARTICIPANTES
INSCRITOS
A
TRAVES
DE
LA
PLATAFORMA
WWW.TRABAJAEN.GOB.MX,
EN
ATENCION
DE
ALGUNA
DE
LAS
SIGUIENTES SITUACIONES: AVANCE QUE PRESENTE EL PROCESO DE
EVALUACIONES; EL NUMERO DE ASPIRANTES QUE SE REGISTRAN;
LA DISPONIBILIDAD DE ESPACIOS PARA LA APLICACION DE LAS
EVALUACIONES; LA DISPONIBILIDAD DE EQUIPOS DE COMPUTO Y/O
PROBLEMAS TECNICOS DEL MISMO; BLOQUEO AL ACCESO DE LAS
INSTALACIONES; SUSPENSION PARCIAL O TOTAL DEL PROCESO DEBIDO
A DISPOSICION OFICIAL; AGENDA DE LOS INTEGRANTES DE LOS
COMITES TECNICOS DE SELECCION Y SITUACIONES DE EMERGENCIA
COMO FENOMENO NATURAL Y/O PROBLEMA DE SALUD, ENTRE OTROS
QUE AFECTEN EL DESARROLLO DEL CONCURSO.
Miércoles 3 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
363
TEMARIOS Y GUIAS
LOS TEMARIOS REFERENTES A LOS EXAMENES DE CONOCIMIENTOS
SE ENCUENTRAN A DISPOSICION DE LOS ASPIRANTES EN LA
PAGINA
ELECTRONICA
DE
LA
AEFCM,
HTTPS://WWW.AEFCM.GOB.MX/SPC/TEMARIOS/INDEX.HTML O SIGUIENDO
LA RUTA DENTRO DE LA PAGINA DE LA AEFCM: INFORMACION INTERNA
DE LA AEFCM> SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA> TEMARIOS DE
ESTUDIO Y BIBLIOGRAFIAS CONVOCATORIAS DE INGRESO AL SPC, A
PARTIR
DE
LA
FECHA
DE
PUBLICACION
DE
LA
PRESENTE
CONVOCATORIA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.
EL TEMARIO REFERENTE AL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES
DE
LA
ADMINISTRACION
PUBLICA
FEDERAL
SE
ENCONTRARA
DISPONIBLE
PARA
SU
CONSULTA
EN
LA
PLATAFORMA
WWW.TRABAJAEN.GOB.MX.
(MENU:
TEMARIO
DEL
EXAMEN
DE
CONOCIMIENTOS
GENERALES
DE
LA
ADMINISTRACION
PUBLICA
FEDERAL).
LAS GUIAS PARA LA EVALUACION DE LAS HABILIDADES SERAN LAS
CONSIDERADAS PARA LAS CAPACIDADES GERENCIALES/DIRECTIVAS
QUE SE ENCONTRARAN DISPONIBLES PARA SU CONSULTA EN LA
PLATAFORMA
WWW.TRABAJAEN.GOB.MX.
(MENU:
DOCUMENTOS
E
INFORMACION
RELEVANTE.
-
GUIA
DE
ESTUDIO
PARA
LAS
EVALUACIONES DE HABILIDADES).
*EL EXAMEN DENOMINADO “APTITUD PARA EL SERVICIO PUBLICO:
CULTURA DE LA LEGALIDAD” (AP), SE TENDRA POR ACREDITADO
CUANDO EL ASPIRANTE SEA CONSIDERADO FINALISTA POR EL COMITE
TECNICO DE SELECCION, TODA VEZ QUE TAL CIRCUNSTANCIA IMPLICA
SER APTO PARA EL DESEMPEÑO DEL PUESTO EN CONCURSO Y
SUSCEPTIBLE DE RESULTAR GANADOR DE ESTE.
PRESENTACION DE
EVALUACIONES
LA AEFCM COMUNICARA A CADA CANDIDATO LA FECHA, HORA Y LUGAR
EN QUE DEBERA PRESENTARSE PARA LA APLICACION DE LAS
EVALUACIONES REFERENTES A CADA UNA DE LAS ETAPAS DEL
CONCURSO. EN DICHAS COMUNICACIONES, SE ESPECIFICARA LA
DURACION APROXIMADA DE CADA APLICACION, ASI COMO EL TIEMPO DE
TOLERANCIA PARA EL INICIO DEL EXAMEN (UNA VEZ TRANSCURRIDO
ESTE, NO SE PERMITIRA EL ACCESO A LAS AULAS). NO SE APLICARAN
LOS EXAMENES DE CONOCIMIENTOS Y LAS EVALUACIONES DE
HABILIDADES SI EL PARTICIPANTE NO PRESENTA LA DOCUMENTACION
REQUERIDA POR LA DEPENDENCIA.
LOS RESULTADOS APROBATORIOS OBTENIDOS EN LOS EXAMENES DE
CONOCIMIENTOS
Y
LAS
EVALUACIONES
DE
HABILIDADES
QUE
CONTINUEN
VIGENTES,
SERAN
CONSIDERADOS
CUANDO
CORRESPONDAN A LAS MISMAS HABILIDADES A EVALUAR EN EL
CONCURSO
CORRESPONDIENTE.
LA
VIGENCIA
DE
RESULTADOS
APROBATORIOS DE LOS EXAMENES Y EVALUACIONES INICIARA A
PARTIR DEL DIA EN QUE SE DEN A CONOCER A TRAVES DEL PORTAL
TRABAJAEN, POR LO QUE SOLO PODRAN PRESENTARSE NUEVAMENTE
EN UN CONCURSO CUANDO CONCLUYA SU VIGENCIA.
TRATANDOSE DE LOS RESULTADOS DEL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS,
ESTE TENDRA VIGENCIA DE UN AÑO EN RELACION CON EL PUESTO
SUJETO A CONCURSO, SIEMPRE Y CUANDO NO CAMBIE EL TEMARIO
CON EL CUAL SE EVALUO LA CAPACIDAD TECNICA DE QUE SE TRATE, A
FIN
DE
QUE
DICHA
VIGENCIA
SEA
TOMADA
EN
CUENTA,
ES
INDISPENSABLE QUE EL ASPIRANTE, PREVIA VERIFICACION DEL
TEMARIO ANTERIOR Y ACTUAL DEL CONCURSO, DIRIJA SU SOLICITUD
POR ESCRITO AL COMITE TECNICO DE SELECCION. EL ASPIRANTE
TENDRA 1 DIA HABIL POSTERIOR AL TERMINO DEL REGISTRO DE LA
PUBLICACION
DE
LA
CONVOCATORIA
EN
LA
PLATAFORMA
WWW.TRABAJAEN.GOB.MX PARA PRESENTAR SU ESCRITO DE PETICION
DE
RECONOCIMIENTO
DEL
RESULTADO
DEL
EXAMEN
DE
CONOCIMIENTOS CORRESPONDIENTE, MISMO QUE SERA DIRIGIDO Y
ENTREGADO AL SECRETARIO TECNICO DEL COMITE TECNICO DE
364
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de junio de 2026
SELECCION, CON COPIA A LA SUBDIRECCION DE DESARROLLO
PROFESIONAL, UBICADAS EN CALLE ISABEL LA CATOLICA NO. 165
TORRE B, PISO 8, COL. CENTRO CP. 06080, ALCALDIA CUAUHTEMOC,
CIUDAD DE MEXICO, DE 09:00 A 15:00 HORAS. LA SOLICITUD SE HARA
DE CONOCIMIENTO AL RESTO DE LOS MIEMBROS DEL COMITE TECNICO
DE SELECCION, A TRAVES DEL SECRETARIO TECNICO PARA SU ANALISIS
Y, EN SU CASO, PARA SU AUTORIZACION. EL COMITE DEBERA EMITIR SU
RESOLUCION EN UN PLAZO NO MAYOR A 5 DIAS HABILES POSTERIORES
A
LA
DETERMINACION
DEL
COMITE
TECNICO
DE
SELECCION
CORRESPONDIENTE. LA RESOLUCION QUE EMITA EL COMITE RESPECTO
DE LA SOLICITUD SE NOTIFICARA AL INTERESADO, A TRAVES DEL
CONTADOR
DE
MENSAJES
DE
LA
PLATAFORMA
WWW.TRABAJAEN.GOB.MX,
Y
DE
LOS
MEDIOS
ELECTRONICOS
AUTORIZADOS PARA ESTE FIN.
REVISION DE
EXAMENES
CON RESPECTO AL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS EN LA
ETAPA II DEL PROCESO DE SELECCION, EL ASPIRANTE TENDRA 1 DIA
HABIL
POSTERIOR
A
LA
PUBLICACION
DE
RESULTADOS,
PARA
PRESENTAR SU SOLICITUD DE REVISION DE EXAMEN, MISMA QUE SERA
DIRIGIDA Y ENTREGADA AL SECRETARIO TECNICO DEL COMITE TECNICO
DE SELECCION, CON COPIA A LA SUBDIRECCION DE DESARROLLO
PROFESIONAL, UBICADAS EN CALLE ISABEL LA CATOLICA NO. 165
TORRE B, PISO 8, COL. CENTRO CP. 06080, ALCALDIA CUAUHTEMOC,
CIUDAD DE MEXICO, DE 09:00 A 15:00 HORAS. LA SOLICITUD SE HARA
DEL CONOCIMIENTO AL RESTO DE LOS MIEMBROS DEL COMITE TECNICO
DE SELECCION, A TRAVES DEL SECRETARIO TECNICO PARA SU
ANALISIS. EL PLAZO DE RESOLUCION DEL COMITE SERA A MAS TARDAR
EN 5 DIAS HABILES POSTERIORES A LA DETERMINACION DE ESTE.
LA DETERMINACION DEL COMITE TECNICO DE SELECCION RESPECTO A
LA SOLICITUD DE REVISION DE EXAMEN SE HARA DE CONOCIMIENTO
AL INTERESADO, A TRAVES DEL CONTADOR DE MENSAJES DE LA
PLATAFORMA
WWW.TRABAJAEN.GOB.MX
Y
DE
LOS
MEDIOS
ELECTRONICOS AUTORIZADOS PARA ESTE FIN.
LA REVISION DE EXAMENES SERA IMPROCEDENTE CUANDO ESTA SE
RELACIONE A LO SIGUIENTE:
●
CONTENIDO TEMATICO DEL EXAMEN
●
CRITERIOS DE EVALUACION
UNA VEZ TRANSCURRIDO EL PLAZO ESTABLECIDO, NO PROCEDERAN
LAS SOLICITUDES DE REVISION DE EXAMEN.
NOTA: LA REVISION DE EXAMENES EN NINGUN CASO IMPLICARA LA
ENTREGA DE LOS REACTIVOS NI LAS OPCIONES DE RESPUESTA.
REGLAS DE
VALORACION
1.
EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS CON 25 REACTIVOS Y
EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION
PUBLICA FEDERAL CON 35 REACTIVOS.
2.
CALIFICACION
MINIMA
APROBATORIA
DE
EXAMEN
DE
CONOCIMIENTOS
TECNICOS:
DIRECTORES
GENERALES
Y
DIRECTORES DE AREA 80, SUBDIRECTORES DE AREA Y JEFES DE
DEPARTAMENTO 75.
3.
EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION
PUBLICA FEDERAL: LA CALIFICACION MINIMA APROBATORIA SERA
IGUAL O SUPERIOR A 70 PUNTOS EN UNA ESCALA DE 0 A 100
PUNTOS DECIMALES; EN CASO DE OBTENER UN RESULTADO MENOR
A 70 EL SISTEMA PROCEDERA AL DESCARTE.
DE NO OBTENER POR PARTE DE LOS CANDIDATOS LA CALIFICACION
MINIMA
SEÑALADA
CON
ANTERIORIDAD,
SERA
MOTIVO
DE
DESCARTE DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCION.
EL RESULTADO DEL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES
DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL Y DEL EXAMEN DE
CONOCIMIENTOS TECNICOS SERAN SUMADOS, CON EL OBJETIVO
DE OBTENER LOS PUNTOS DE LA SUBETAPA DE EXAMENES DE
CONOCIMIENTOS, EL RESULTADO OBTENIDO DEBERA SER IGUAL O
SUPERIOR A 70, SI ESTE ES MENOR A 70 EL SISTEMA PROCEDERA AL
DESCARTE.
Miércoles 3 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
365
4.
NUMERO DE EVALUACIONES DE HABILIDADES: DOS, LAS CUALES
CORRESPONDERAN A LAS ESTABLECIDAS EN LA DESCRIPCION DE
PERFIL DEL PUESTO, LA CALIFICACION OBTENIDA NO SERA MOTIVO
DE DESCARTE.
5.
PREVIO
A
LA
ETAPA
DE
EVALUACION
DE
EXPERIENCIA
Y
VALORACION DEL MERITO DE LAS PERSONAS ASPIRANTES, EL AREA
OPERATIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA SOLICITARA
MEDIANTE
CORREO
ELECTRONICO
LA
DOCUMENTACION
REQUERIDA PARA REALIZAR EL COTEJO DOCUMENTAL, EN EL CUAL
SE COMPROBARA QUE LAS PERSONAS CANDIDATAS CUMPLEN CON
LOS REQUISITOS LEGALES ESTABLECIDOS EN EL PERFIL DEL
PUESTO
Y
EN
LAS
BASES
DE
LA
CONVOCATORIA
CORRESPONDIENTE; EN CASO DE QUE NO SE ACREDITE ALGUN
REQUISITO O DOCUMENTO, SE PROCEDERA A DESCARTAR A LA
PERSONA ASPIRANTE, INDEPENDIENTE DE HABER ACREDITADO
LA ETAPA II DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCION.
6.
LA EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO DE
LAS PERSONAS ASPIRANTES, SE REALIZARA DE CONFORMIDAD
CON “LAS METODOLOGIAS DE APLICACION DE LOS EXAMENES
DE CONOCIMIENTOS, EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y LA
VALORACION DEL MERITO PARA EL INGRESO AL SERVICIO
PROFESIONAL DE CARRERA”, PUBLICADO EN EL APARTADO DE
DOCUMENTOS E INFORMACION RELEVANTE DE LA PLATAFORMA
WWW.TRABAJAEN.GOB.MX.
7.
COTEJO
DOCUMENTAL,
EVALUACION
DE
EXPERIENCIA
Y
VALORACION DEL MERITO: EL RESULTADO QUE ARROJE LA
EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO NO
SERA MOTIVO DE DESCARTE, SIN EMBARGO, ES NECESARIO QUE EL
ASPIRANTE REUNA EL REQUISITO DE ESCOLARIDAD Y AÑOS DE
EXPERIENCIA QUE ESTABLECE EL PERFIL DEL PUESTO EN
CONCURSO, EN CASO CONTRARIO SERA MOTIVO DE DESCARTE.
8.
NUMERO MINIMO DE CANDIDATOS A ENTREVISTAR: 3, SI EL
UNIVERSO LO PERMITE; EN CASO DE QUE EL VOLUMEN SEA MENOR,
SE ENTREVISTARA A TODOS; EN CASO DE QUE EL VOLUMEN SEA
MAYOR A 10, SE ENTREVISTARA HASTA 10 PARTICIPANTES EN
ORDEN DE PRELACION.
9.
NUMERO DE CANDIDATOS QUE SE CONTINUARAN ENTREVISTANDO,
EN CASO DE NO CONTAR CON AL MENOS UN FINALISTA DE LOS
PRIMEROS 3 ENTREVISTADOS: 3, SI EL UNIVERSO LO PERMITE; EN
CASO DE QUE EL VOLUMEN SEA MENOR, SE ENTREVISTARA A
TODOS; EN CASO DE QUE EL VOLUMEN SEA MAYOR A 10, SE
ENTREVISTARA
HASTA
10
PARTICIPANTES
EN
ORDEN
DE
PRELACION.
10. PUNTAJE MINIMO DE APTITUD (PARA PASAR A LA ETAPA DE
DETERMINACION): 70
SISTEMA DE
PUNTUACION
GENERAL
EL PROCESO DE SELECCION CONSIDERA CINCO ETAPAS: I) REVISION
CURRICULAR; II) EXAMENES DE CONOCIMIENTOS Y EVALUACIONES DE
HABILIDADES; III) EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL
MERITO DE LOS CANDIDATOS; IV) ENTREVISTA, Y V) DETERMINACION.
LA ETAPA I DEL PROCESO DE SELECCION (REVISION CURRICULAR)
TIENE COMO PROPOSITO DETERMINAR SI EL CANDIDATO CONTINUA EN
EL CONCURSO, POR LO QUE SU ACREDITACION NO OTORGARA
PUNTAJE ALGUNO.
POR CADA CONCURSO SE ASIGNARAN 100 PUNTOS SIN DECIMALES,
QUE
SERAN
DISTRIBUIDOS
UNICAMENTE
ENTRE
LAS
ETAPAS
II (EXAMENES DE CONOCIMIENTOS Y EVALUACIONES DE HABILIDADES),
III (EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO) Y
IV (ENTREVISTA) DEL PROCESO DE SELECCION, QUEDANDO DE LA
SIGUIENTE MANERA:
366
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de junio de 2026
ETAPA
SUBETAPA
PUNTOS
II. EXAMEN DE
CONOCIMIENTOS
TECNICOS, EXAMEN DE
CONOCIMIENTOS
GENERALES DE LA APF
Y EVALUACIONES DE
HABILIDADES
EXAMEN DE
CONOCIMIENTOS
TECNICOS Y EXAMEN
DE CONOCIMIENTOS
GENERALES DE LA APF
30
EVALUACIONES DE
HABILIDADES
10
III. EVALUACIONES DE LA
EXPERIENCIA
Y VALORACION DEL MERITO
EVALUACION DE LA
EXPERIENCIA
20
VALORACION DEL
MERITO
10
IV. ENTREVISTA
ENTREVISTA
30
TOTAL:
100
EXAMEN DE CONOCIMIENTOS DE CAPACIDADES TECNICAS: CONSTA DE
25 REACTIVOS, LA CALIFICACION MINIMA APROBATORIA DEL EXAMEN
DE CONOCIMIENTOS SERA: DIRECTORES GENERALES Y DIRECTORES
DE AREA 80 PUNTOS, SUBDIRECTORES DE AREA Y JEFES DE
DEPARTAMENTO 75 PUNTOS, SOBRE UNA BASE DE 100 PUNTOS Y ESTA
SE OBTIENE CONSIDERANDO LA CANTIDAD DE ACIERTOS SOBRE EL
TOTAL DE REACTIVOS.
EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION
PUBLICA FEDERAL: LA CALIFICACION OBTENIDA NO SERA MOTIVO DE
DESCARTE.
EL VALOR PONDERADO DE LOS EXAMENES DE CONOCIMIENTOS
TECNICOS Y CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION
PUBLICA FEDERAL SERA DE 50% CADA UNO, PARA OBTENER UN TOTAL
DE 100%. EL RESULTADO DE ESTOS DOS EXAMENES SERAN SUMADOS,
CON EL OBJETIVO DE OBTENER LOS PUNTOS DE LA SUBETAPA DE
EXAMENES DE CONOCIMIENTOS. EL RESULTADO OBTENIDO DEBERA
SER IGUAL O SUPERIOR A 70, EN CASO DE OBTENER UN RESULTADO
MENOR A 70 EL SISTEMA PROCEDERA AL DESCARTE.
EVALUACIONES DE HABILIDADES: LA CALIFICACION OBTENIDA NO SERA
MOTIVO DE DESCARTE. LAS EVALUACIONES DE HABILIDADES QUE SE
APLICARAN SERAN LAS SIGUIENTES DE ACUERDO CON EL NIVEL
JERARQUICO DEL PUESTO VACANTE:
1.
JEFATURA DE DEPARTAMENTO: ORIENTACION A RESULTADOS Y
TRABAJO EN EQUIPO.
2.
SUBDIRECCION DE AREA: ORIENTACION A RESULTADOS Y TRABAJO
EN EQUIPO.
3.
DIRECCION DE AREA: LIDERAZGO Y NEGOCIACION.
4.
DIRECCION GENERAL: VISION ESTRATEGICA Y LIDERAZGO.
EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO:
EL RESULTADO QUE ARROJE LA EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y
VALORACION DEL MERITO NO SERA MOTIVO DE DESCARTE, SIN
EMBARGO, ES NECESARIO QUE EL ASPIRANTE REUNA EL REQUISITO DE
AÑOS DE EXPERIENCIA Y ESCOLARIDAD QUE ESTABLECE EL PERFIL DEL
PUESTO EN CONCURSO, EN CASO CONTRARIO SERA MOTIVO DE
DESCARTE. LA EVALUACION Y VALORACION MENCIONADAS, LE DAN LA
POSIBILIDAD AL ASPIRANTE DE OBTENER PUNTOS, QUE SUMADOS A
LOS OBTENIDOS EN LA ETAPA II DEL PROCESO DE SELECCION QUE
CONTEMPLA LOS EXAMENES DE CONOCIMIENTOS Y EVALUACIONES
DE HABILIDADES, LE AYUDAN PARA UBICARLO EN UN MEJOR LUGAR DE
PRELACION DENTRO DEL CONCURSO. EL MAXIMO DE PUNTOS QUE EL
ASPIRANTE PUEDE OBTENER EN LA ETAPA III SON: 20 PUNTOS EN LA
EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y 10 PUNTOS EN LA VALORACION DE
MERITO. PARA LA OBTENCION DE LOS PUNTOS MENCIONADOS, ES
IMPRESCINDIBLE QUE EL ASPIRANTE PRESENTE EN ORIGINAL Y COPIA
SIMPLE LA EVIDENCIA DOCUMENTAL QUE ACREDITE EL NIVEL DE
CUMPLIMIENTO EN CADA UNO DE LOS ELEMENTOS QUE SE CALIFICAN.
Miércoles 3 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
367
EN LA EVALUACION DE LA EXPERIENCIA SE CALIFICARAN LOS
SIGUIENTES ELEMENTOS:
1.- ORDEN EN LOS PUESTOS DESEMPEÑADOS. - SE CALIFICARA DE
ACUERDO CON EL NIVEL JERARQUICO EN LA TRAYECTORIA LABORAL
DEL CANDIDATO (ULTIMO PUESTO DESEMPEÑADO O QUE ESTA
DESEMPEÑANDO) EN RELACION CON EL PUESTO EN CONCURSO. LOS
CANDIDATOS QUE CUENTEN UNICAMENTE CON UNA SOLA EXPERIENCIA,
CARGO O PUESTO NO SERAN EVALUADOS EN ESTE RUBRO, AL NO
EXISTIR UN PARAMETRO OBJETIVO PARA REALIZAR LA COMPARACION.
2.- DURACION EN LOS PUESTOS DESEMPEÑADOS. - SE CALIFICARA DE
ACUERDO CON LA PERMANENCIA EN LOS PUESTOS O CARGOS
OCUPADOS DEL CANDIDATO. DE MANERA ESPECIFICA, A TRAVES DEL
NUMERO DE AÑOS PROMEDIO POR CARGO O PUESTO QUE POSEA.
3.- EXPERIENCIA EN EL SECTOR PUBLICO. - SE CALIFICARA DE ACUERDO
CON LA PERMANENCIA DEL CANDIDATO EN LOS PUESTOS O CARGOS
OCUPADOS EN EL SECTOR PUBLICO. DE MANERA ESPECIFICA, A
TRAVES DEL TIEMPO ACUMULADO POR EL CANDIDATO EN EL SECTOR
PUBLICO.
4.- EXPERIENCIA EN EL SECTOR PRIVADO. - LA EXPERIENCIA EN EL
SECTOR PRIVADO SE CALIFICARA DE ACUERDO CON LA PERMANENCIA
DEL CANDIDATO EN LOS PUESTOS O CARGOS OCUPADOS EN EL
SECTOR PRIVADO. DE MANERA ESPECIFICA, A TRAVES DEL TIEMPO
ACUMULADO DEL CANDIDATO EN EL SECTOR PRIVADO.
5.- EXPERIENCIA EN EL SECTOR SOCIAL. - LA EXPERIENCIA EN EL
SECTOR SOCIAL SE CALIFICARA DE ACUERDO CON LA EXISTENCIA O
EXPERIENCIA EN EL SECTOR SOCIAL POR PARTE DEL CANDIDATO.
6.- NIVEL DE RESPONSABILIDAD. - EL NIVEL DE RESPONSABILIDAD SE
CALIFICARA
DE
ACUERDO
CON
LA
OPCION
DE
RESPUESTA
SELECCIONADA POR EL CANDIDATO, ENTRE LAS 5 POSIBLES OPCIONES
ESTABLECIDAS EN EL FORMATO DE EVALUACION, RESPECTO A SU
TRAYECTORIA PROFESIONAL. LAS OPCIONES SON LAS SIGUIENTES:
A) HE DESEMPEÑADO PUESTOS DONDE HE DESARROLLADO UNA SERIE
DE ACTIVIDADES SENCILLAS Y SIMILARES ENTRE SI.
B) HE DESARROLLADO PUESTOS QUE REQUIERAN COORDINAR UNA
SERIE DE FUNCIONES Y ACTIVIDADES SIMILARES Y RELACIONADAS
ENTRE SI.
C) HE DESEMPEÑADO PUESTOS QUE REQUIERAN COORDINAR UNA
SERIE DE FUNCIONES DE NATURALEZA DIFERENTE.
D) HE DESEMPEÑADO PUESTOS QUE REQUIERAN DIRIGIR UN AREA CON
FUNCIONES DE NATURALEZA DIFERENTE.
E) HE DESEMPEÑADO PUESTOS QUE REQUIERAN DIRIGIR DIVERSAS
AREAS
QUE
CONTRIBUIAN
AL
DESARROLLO
DE
LOS
PLANES
ESTRATEGICOS DE UNA O VARIAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS O DE
NEGOCIO.
7.- NIVEL DE REMUNERACION. - EL NIVEL DE REMUNERACION SE
CALIFICARA DE ACUERDO CON LA REMUNERACION BRUTA MENSUAL EN
LA TRAYECTORIA LABORAL DEL CANDIDATO. DE MANERA ESPECIFICA,
COMPARANDO LA REMUNERACION BRUTA MENSUAL DEL PUESTO
ACTUAL (EN SU CASO EL ULTIMO) Y LA DEL PUESTO EN CONCURSO.
8.- RELEVANCIA DE FUNCIONES O ACTIVIDADES RESPECTO DEL PUESTO
VACANTE.
-
LA
RELEVANCIA
DE
FUNCIONES
O
ACTIVIDADES
DESEMPEÑADAS EN RELACION CON LAS DEL PUESTO VACANTE SE
CALIFICARA DE ACUERDO CON LA COINCIDENCIA ENTRE LA RAMA DE
CARGO O PUESTO EN EL CURRICULUM VITAE DEL CANDIDATO
REGISTRADO (POR EL PROPIO CANDIDATO) EN EL PORTAL “TRABAJAEN”
CON LA RAMA DE CARGO O PUESTO VACANTE EN CONCURSO.
9.- EN SU CASO, EXPERIENCIA EN EL CARGO INMEDIATO INFERIOR DE LA
VACANTE. - LA EXPERIENCIA EN PUESTOS INMEDIATOS INFERIORES AL
DE LA VACANTE SE CALIFICARA DE ACUERDO CON LA PERMANENCIA
DEL CANDIDATO EN EL PUESTO O PUESTOS INMEDIATOS INFERIORES AL
DE LA VACANTE. DE MANERA ESPECIFICA, A TRAVES DEL NUMERO DE
AÑOS ACUMULADOS POR EL CANDIDATO EN DICHOS PUESTOS.
368
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de junio de 2026
PARA OBTENER EL PUNTAJE REFERIDO A LA EVALUACION DE LA
EXPERIENCIA, EL ASPIRANTE DEBERA PRESENTAR LA DOCUMENTACION
QUE AVALE EL CUMPLIMIENTO A CADA ELEMENTO, LA CUAL PUEDE SER
ENTRE OTRAS LAS QUE SE ESTABLECEN EN EL APARTADO DE
DOCUMENTACION REQUERIDA DE LA PRESENTE CONVOCATORIA. ES
IMPORTANTE SEÑALAR QUE LA DOCUMENTACION DEBERA ESPECIFICAR
CLARAMENTE LA SITUACION DEL ELEMENTO SOBRE EL CUAL DESEA
OBTENER PUNTOS, EJEMPLO: ELEMENTO 2, SEÑALAR LOS PUESTOS
QUE OCUPO Y EL TIEMPO DE PERMANENCIA EN CADA UNO DE ELLOS;
ELEMENTO 6, SEÑALAR LAS FUNCIONES Y ACTIVIDADES REALIZADAS EN
LOS PUESTOS OCUPADOS.
LA DOCUMENTACION DEBERA ESPECIFICAR CLARAMENTE LA SITUACION
DEL ELEMENTO SOBRE EL CUAL DESEA OBTENER PUNTOS, EJEMPLO:
ELEMENTO 2, SEÑALAR LOS PUESTOS QUE OCUPO Y EL TIEMPO DE
PERMANENCIA EN CADA UNO DE ELLOS; ELEMENTO 6, SEÑALAR LAS
FUNCIONES Y ACTIVIDADES REALIZADAS EN LOS PUESTOS OCUPADOS.
PARA OTORGAR UNA CALIFICACION, RESPECTO DE LOS ELEMENTOS
ANTERIORES, SE CONSIDERARA LO SIGUIENTE:
●
LOS CANDIDATOS SERAN CALIFICADOS EN EL ORDEN EN LOS
PUESTOS
DESEMPEÑADOS
(ELEMENTO
1),
SALVO
CUANDO
CUENTEN CON UNA SOLA EXPERIENCIA, CARGO O PUESTO
PREVIOS.
●
A TODOS LOS CANDIDATOS SE LES CALIFICARAN LOS ELEMENTOS 2
AL 8.
●
LOS CANDIDATOS QUE OCUPEN O HAYAN OCUPADO UNO O MAS DE
LOS CARGOS O PUESTOS INMEDIATOS INFERIORES AL DE LA
VACANTE SERAN CALIFICADOS EN EL ELEMENTO 9.
●
LOS CANDIDATOS QUE CUENTEN CON RESULTADOS EN LA
EVALUACION DEL DESEMPEÑO DEL SISTEMA EN UNO O MAS DE LOS
CARGOS O PUESTOS INMEDIATOS INFERIORES AL DE LA VACANTE
SERAN CALIFICADOS EN EL ELEMENTO 10.
EN LA VALORACION DEL MERITO SE CALIFICARAN LOS SIGUIENTES
ELEMENTOS:
1.
RESULTADOS
DE
LAS
EVALUACIONES
DEL
DESEMPEÑO.
- SE CALIFICARAN DE ACUERDO CON LAS CALIFICACIONES DE
LOS SERVIDORES PUBLICOS DE CARRERA TITULARES EN LAS
EVALUACIONES DE DESEMPEÑO ANUAL. DE MANERA ESPECIFICA, A
TRAVES DE LOS PUNTOS DE LA CALIFICACION OBTENIDA EN LA
ULTIMA EVALUACION DEL DESEMPEÑO ANUAL.
2.
RESULTADOS
DE
LAS
ACCIONES
DE
CAPACITACION.
- SE CALIFICARAN DE ACUERDO CON LAS CALIFICACIONES DE LAS
ACCIONES DE CAPACITACION. DE MANERA ESPECIFICA, A TRAVES
DEL PROMEDIO DE LAS CALIFICACIONES OBTENIDAS POR EL
SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR EN EL EJERCICIO FISCAL
INMEDIATO ANTERIOR. EN CASO DE QUE EN EL EJERCICIO FISCAL
INMEDIATO ANTERIOR NO SE HUBIEREN AUTORIZADO ACCIONES DE
CAPACITACION PARA EL SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR,
NO SERA CALIFICADO EN ESTE ELEMENTO.
3.
RESULTADOS DE PROCESOS DE CERTIFICACION. - SE CALIFICARAN
DE
ACUERDO
CON
LAS
CAPACIDADES
PROFESIONALES
CERTIFICADAS. DE MANERA ESPECIFICA, A TRAVES DEL NUMERO DE
CAPACIDADES
PROFESIONALES
CERTIFICADAS
VIGENTES
LOGRADAS
POR
LOS
SERVIDORES
PUBLICOS
DE
CARRERA
TITULARES EN PUESTOS SUJETOS AL SERVICIO PROFESIONAL DE
CARRERA.
4.
LOGROS. - SE REFIEREN AL ALCANCE DE UN OBJETIVO RELEVANTE
DEL CANDIDATO EN SU LABOR O CAMPO DE TRABAJO, A TRAVES DE
APORTACIONES QUE MEJORARON, FACILITARON, OPTIMIZARON O
FORTALECIERON LAS FUNCIONES DE SU AREA DE TRABAJO, EL
LOGRO DE METAS ESTRATEGICAS O APORTARON BENEFICIO A LA
CIUDADANIA,
SIN
GENERAR
PRESIONES
PRESUPUESTALES
ADICIONALES, NI PERJUDICAR O AFECTAR NEGATIVAMENTE LOS
OBJETIVOS DE OTRA AREA, UNIDAD RESPONSABLE O DE NEGOCIOS.
Miércoles 3 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
369
DE MANERA ESPECIFICA, SE CALIFICARAN A TRAVES DEL NUMERO
DE LOGROS OBTENIDOS POR EL CANDIDATO. EN VIRTUD DE LO
ANTERIOR, SE CONSIDERARAN COMO LOGROS, LOS SIGUIENTES:
●
CERTIFICACIONES
EN
COMPETENCIAS
LABORALES
O
EN
HABILIDADES
PROFESIONALES
DISTINTAS
A
LAS
CONSIDERADAS PARA EL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA.
●
PUBLICACIONES
ESPECIALIZADAS
(GACETAS,
REVISTAS,
PRENSA
O
LIBROS)
RELACIONADOS
A
SU
CAMPO
DE
EXPERIENCIA.
●
OTRAS QUE AL EFECTO ESTABLEZCA LA DIRECCION GENERAL
DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA, DE LA SECRETARIA
DE ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO.
EN NINGUN CASO SE CONSIDERARAN LOGROS DE TIPO POLITICO O
RELIGIOSO.
5.
DISTINCIONES. - SE REFIEREN AL HONOR O TRATO ESPECIAL
CONCEDIDO A UNA PERSONA POR SU LABOR, PROFESION O
ACTIVIDAD INDIVIDUAL. DE MANERA ESPECIFICA, SE CALIFICARAN A
TRAVES DEL NUMERO DE DISTINCIONES OBTENIDAS POR EL
CANDIDATO. EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, SE CONSIDERARA COMO
UNA DISTINCION, LAS SIGUIENTES:
●
FUNGIR COMO PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE O MIEMBRO
FUNDADOR
DE
ASOCIACIONES
U
ORGANIZACIONES
NO
GUBERNAMENTALES
(CIENTIFICAS,
DE
INVESTIGACION,
GREMIALES, ESTUDIANTILES O DE PROFESIONISTAS).
●
TITULO GRADO ACADEMICO HONORIS CAUSA OTORGADO POR
UNIVERSIDADES O INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR.
●
GRADUACION CON HONORES O CON DISTINCION.
●
OTRAS QUE AL EFECTO ESTABLEZCA LA DIRECCION GENERAL
DE GESTION PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS AL SERVICIO DE
LA SOCIEDAD, DE LA SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN
GOBIERNO.
EN NINGUN CASO SE CONSIDERARAN DISTINCIONES DEL TIPO
POLITICO O RELIGIOSO.
6.
RECONOCIMIENTOS O PREMIOS. - SE REFIEREN A LA RECOMPENSA
O GALARDON OTORGADO AL CANDIDATO POR AGRADECIMIENTO
O RECONOCIMIENTO AL ESFUERZO REALIZADO POR ALGUN MERITO
O SERVICIO EN SU LABOR, PROFESION O ACTIVIDAD INDIVIDUAL. DE
MANERA ESPECIFICA, SE CALIFICARAN A TRAVES DEL NUMERO
DE RECONOCIMIENTOS O PREMIOS OBTENIDOS POR EL CANDIDATO.
EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, SE CONSIDERARA COMO UN
RECONOCIMIENTO O PREMIO, LOS SIGUIENTES:
●
PREMIO OTORGADO A NOMBRE DEL ASPIRANTE.
●
RECONOCIMIENTO
POR
COLABORACION,
PONENCIAS
O
TRABAJOS DE INVESTIGACION A NOMBRE DEL ASPIRANTE EN
CONGRESOS, COLOQUIOS O EQUIVALENTES.
●
RECONOCIMIENTO O PREMIO POR ANTIGÜEDAD EN EL SERVICIO
PUBLICO.
●
PRIMERO, SEGUNDO O TERCER LUGAR EN COMPETENCIAS O
CERTAMENES PUBLICOS Y ABIERTOS.
●
OTROS QUE AL EFECTO ESTABLEZCA LA DIRECCION GENERAL
DE GESTION PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS AL SERVICIO DE
LA SOCIEDAD, DE LA SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN
GOBIERNO.
EN NINGUN CASO SE CONSIDERARAN RECONOCIMIENTOS O
PREMIOS DE TIPO POLITICO, RELIGIOSO O QUE SEAN RESULTADO
DE LA SUERTE, A TRAVES DE UNA SELECCION ALEATORIA, SORTEO
O EQUIVALENTE.
7.
ACTIVIDAD DESTACADA EN LO INDIVIDUAL. - SE REFIERE A LA
OBTENCION DE LOS MEJORES RESULTADOS, SOBRESALIENDO EN
UNA PROFESION O ACTIVIDAD INDIVIDUAL O AJENA A SU CAMPO
DE TRABAJO, DEL RESTO DE QUIENES PARTICIPAN EN LA MISMA. DE
MANERA ESPECIFICA, SE CALIFICARA A TRAVES DEL NUMERO
DE ACTIVIDADES DESTACADAS EN LO INDIVIDUAL COMPROBADAS
POR EL CANDIDATO. EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, SE CONSIDERARA
COMO ACTIVIDAD DESTACADA, LAS SIGUIENTES:
●
TITULO O GRADO ACADEMICO EN EL EXTRANJERO CON
RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL POR LA SEP.
●
PATENTES A NOMBRE DEL ASPIRANTE.
●
SERVICIOS O MISIONES EN EL EXTRANJERO.
370
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de junio de 2026
●
DERECHOS DE AUTOR A NOMBRE DEL ASPIRANTE.
●
SERVICIOS DEL VOLUNTARIO, ALTRUISMO O FILANTROPIA
(NO INCLUYE DONATIVOS).
●
OTROS QUE AL EFECTO ESTABLEZCA LA DIRECCION GENERAL
DE GESTION PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS AL SERVICIO DE
LA SOCIEDAD, DE LA SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN
GOBIERNO.
EN NINGUN CASO SE CONSIDERARAN ACTIVIDADES DESTACADAS
DE TIPO POLITICO O RELIGIOSO.
8.
OTROS ESTUDIOS. - SE CALIFICARAN DE ACUERDO CON LOS
ESTUDIOS ADICIONALES A LOS REQUERIDOS POR EL PERFIL DEL
PUESTO VACANTE EN CONCURSO. DE MANERA ESPECIFICA, A
TRAVES DEL ESTUDIO O GRADO MAXIMO DE ESTUDIOS CONCLUIDO
Y RECONOCIDO POR LA SEP, QUE SEA ADICIONAL AL NIVEL DE
ESTUDIO Y GRADO DE AVANCE AL REQUERIDO EN EL PERFIL DEL
PUESTO VACANTE EN CONCURSO.
PARA LA ACREDITACION Y EVALUACION DE LA INFORMACION Y
DOCUMENTACION QUE PRESENTEN LOS ASPIRANTES PARA LA
VALORACION DEL MERITO, ESPECIFICAMENTE EN EL APARTADO
“OTROS ESTUDIOS”, LOS ASPIRANTES PODRAN PRESENTAR PARA
TAL EFECTO LO SIGUIENTE:
EL DOCUMENTO QUE ACREDITE EL NIVEL DE ESTUDIOS ADICIONAL
DIPLOMADO
(NO
SERAN
CONSIDERADO
COMO
ESTUDIOS
ADICIONALES CUANDO HAYA SIDO CURSADO PARA OBTENER EL
GRADO DE ESCOLARIDAD SOLICITADO POR EL PERFIL DE PUESTO),
ESPECIALIDAD O LICENCIATURA TITULADO, GRADO DE MAESTRIA Y
GRADO DE DOCTORADO O POSTDOCTORADO) AL REQUERIDO POR
PERFIL DEL PUESTO PARA EL QUE CONCURSA.
PARA EL CASO DE LA LICENCIATURA, ESPECIALIDAD, MAESTRIA,
DOCTORADO Y POSDOCTORADO, SE DEBERA PRESENTAR EL
TITULO REGISTRADO EN LA SEP O MEDIANTE LA PRESENTACION DE
LA CEDULA PROFESIONAL CORRESPONDIENTE, EXPEDIDA POR
DICHA
AUTORIDAD,
EN
TERMINOS
DE
LAS
DISPOSICIONES
APLICABLES.
EN EL SUPUESTO DE QUE TANTO EL TITULO COMO LA CEDULA
PROFESIONAL SE ENCUENTREN EN TRAMITE, EL ASPIRANTE
DEBERA ENTREGAR AL MOMENTO DE LA REVISION Y COTEJO
DOCUMENTAL, EL DOCUMENTO QUE AVALE EL TRAMITE DE
CUALQUIERA DE LOS DOCUMENTOS. EL CTS DETERMINARA LA
PROCEDENCIA Y EN SU CASO ACEPTACION DEL DOCUMENTO
PRESENTADO.
9.
HABLA DE LENGUA INDIGENA. - SON AQUELLAS QUE PROCEDEN DE
LOS PUEBLOS EXISTENTES EN EL TERRITORIO NACIONAL ANTES
DEL ESTABLECIMIENTO DEL ESTADO MEXICANO, ADEMAS DE
AQUELLAS PROVENIENTES DE OTROS PUEBLOS INDOAMERICANOS.
EL CONOCIMIENTO DE UNA LENGUA, EN ESTE CASO, UNA DE LAS 68
LENGUAS INDIGENAS, SE REFIERE A LA CAPACIDAD DE USARLA
APROPIADAMENTE EN DETERMINADAS SITUACIONES SOCIALES.
A SU VEZ, ESTA CAPACIDAD SE PUEDE EVALUAR EN 4 HABILIDADES
BASICAS DEL LENGUAJE: ESCUCHAR O COMPRENDER, LEER Y
ESCRIBIR EN DISTINTOS CONTEXTOS.
LAS COMPETENCIAS TRADUCTORAS SON LOS CONOCIMIENTOS,
HABILIDADES Y ACTITUDES QUE SE MOVILIZAN PARA PONER EN
OPERACION PROCESOS DE TRASVASE DE INFORMACION DE UNA
LENGUA A OTRA, YA SEA DE MANERA ORAL O ESCRITA, PERO CON
UNA PERTINENCIA CULTURAL Y LINGÜISTICA.
DE MANERA ESPECIFICA, SE CALIFICARAN A TRAVES DEL NUMERO
DE COMPROBANTES OBTENIDOS POR EL CANDIDATO.
EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, SE CONSIDERARA COMO UN
COMPROBANTE, CADA UNO DE LOS SIGUIENTES, TOMANDO COMO
REFERENCIA LOS NIVELES 1 Y 2:
Miércoles 3 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
371
NIVEL 1:
-
CARTA U OFICIO EXPEDIDO POR LA AUTORIDAD COMUNITARIA
DE SU LUGAR DE ORIGEN, DONDE SE SEÑALE QUE ES
HABLANTE DE UNA LENGUA INDIGENA NACIONAL.
-
ACREDITACION
DE
COMPETENCIAS
COMUNICATIVAS
GENERALES EXPEDIDA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE
LENGUAS INDIGENAS O ALGUNA OTRA INSTANCIA ACREDITADA
POR ESTA MISMA INSTITUCION (CON RESULTADO REGULAR O
BUENO)
-
ACREDITACION O DOCUMENTO EQUIVALENTE A CURSOS NO
MENORES A 220 HORAS QUE AVALEN, AL MENOS UN NIVEL
BASICO EN ALGUNA DE LAS LENGUAS INDIGENAS O SUS
VARIANTES.
-
MATERIALES ELABORADOS EN LENGUAS INDIGENAS (MATERIAL
DIDACTICO, INFOGRAFIAS, FOLLETOS, MANUALES, CARTELES,
MAPAS, VIDEOS, AUDIOS, ETC). EN LA PRESENTACION DE ESTOS
MATERIALES, SE DEBERA ACREDITAR FEHACIENTEMENTE SU
AUTORIA.
-
ACREDITACION O DOCUMENTO EQUIVALENTE QUE DEMUESTRE
QUE LA PERSONA PARTICIPANTE ES O HA SIDO PARTE DE
PROCESOS DE FORMACION COMO INTERPRETE, MEDIADOR
BILINGÜE O TRADUCTOR DE LENGUAS INDIGENAS.
-
CERTIFICADO DE COMPETENCIA LABORAL (EN ESTANDARES
RELACIONADOS CON LA INTERPRETACION, ATENCION EN
LENGUA INDIGENA O TRADUCCION)
-
OTROS QUE AL EFECTO ESTABLEZCA LA DIRECCION GENERAL
DE GESTION PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS AL SERVICIO DE
LA SOCIEDAD, DE LA SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN
GOBIERNO.
-
NIVEL 2:
-
ACREDITACION
DE
COMPETENCIAS
COMUNICATIVAS
GENERALES EXPEDIDA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE
LENGUAS INDIGENAS O ALGUNA OTRA INSTANCIA ACREDITADA
POR ESTA MISMA INSTITUCION (CON RESULTADO EXCELENTE).
-
PUBLICACIONES EN GACETAS, REVISTAS, PRENSA O LIBROS EN
ALGUNA
LENGUA
INDIGENA
O
SUS
VARIANTES,
INDEPENDIENTEMENTE DEL CAMPO DE ESTUDIO DEL QUE
SE TRATE. EN LA PRESENTACION DE ESTOS MATERIALES, SE
DEBERA ACREDITAR FEHACIENTEMENTE SU AUTORIA.
-
EVIDENCIAS DE TRABAJO QUE AVALEN SU EXPERIENCIA COMO
INTERPRETE,
MEDIADOR
BILINGÜE
Y/O
TRADUCTOR
DE
LENGUAS INDIGENAS (OFICIOS DE NOTIFICACION, TEXTOS
TRADUCIDOS, RECONOCIMIENTOS DE PARTICIPACION, ETC.). EN
LA PRESENTACION DE ESTOS MATERIALES, SE DEBERA
ACREDITAR FEHACIENTEMENTE SU AUTORIA.
-
OTROS QUE AL EFECTO ESTABLEZCA LA DIRECCION GENERAL
DE GESTION PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS AL SERVICIO DE
LA SOCIEDAD, DE LA SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN
GOBIERNO.
10. AUTOADSCRIPCION A UN PUEBLO O A UNA COMUNIDAD INDIGENA,
AFRODESCENDIENTE O AFROMEXICANA. - LA DENOMINACION DEL
PRESENTE ELEMENTO DERIVA DE LA FORMA EN QUE SE PROPONE
SU VALORACION, TODA VEZ QUE LA AUTOADSCRIPCION A UN
PUEBLO O UNA COMUNIDAD INDIGENA O AFRODESCENDIENTE/
AFROMEXICANA ES EL ACTO VOLUNTARIO MEDIANTE EL CUAL
PERSONAS O COMUNIDADES, QUE TIENEN UN VINCULO CULTURAL,
HISTORICO, POLITICO, LINGÜISTICO O DE OTRO TIPO Y, QUE
DECIDEN IDENTIFICARSE COMO INTEGRANTES DE UN PUEBLO O
COMUNIDAD
INDIGENA
RECONOCIDO
POR
EL
ESTADO.
LA
AUTOADSCRIPCION ES UNA MANIFESTACION DE IDENTIDAD Y
PERTENENCIA CULTURAL.
372
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de junio de 2026
EL MERITO QUE SE VALORA, CONFORME A ESTE ELEMENTO, SE
RELACIONA DIRECTAMENTE CON EL CUMPLIMIENTO DE LOS
REQUISITOS DE ESCOLARIDAD Y DE EXPERIENCIA DE LOS PERFILES
DE PUESTO EN CONCURSO; LOS CUALES REPRESENTAN EL
ESFUERZO
DE
LA
POBLACION
OBJETIVO
ANTE
AQUELLAS
BARRERAS DEL SECTOR —ECONOMICAS, POLITICAS, CULTURALES Y
SOCIALES―, QUE PUEDEN PRESENTARSE EN EL DESARROLLO
PROFESIONAL DE LA PERSONA CANDIDATA QUE SE AUTOADSCRIBE.
LA AUTOADSCRIPCION A UN PUEBLO O A UNA COMUNIDAD INDIGENA
O AFRODESCENDIENTE SE CALIFICARA DE ACUERDO CON LA
MANIFESTACION QUE REALICE, POR SU PARTE, LA PERSONA
CANDIDATA, QUE ASI LO MANIFIESTE, EN LA REVISION DOCUMENTAL
DURANTE EL CONCURSO.
-
SE CALIFICARA CON 100 A LA PERSONA CANDIDATA QUE
MANIFIESTE AUTOADSCRIBIRSE A UN PUEBLO O A UNA
COMUNIDAD
INDIGENA
O
AFROMEXICANA.
LA
PERSONA
PARTICIPANTE
DEBERA
IDENTIFICAR
POR
ESCRITO
DE
DECLARACION DE AUTOADSCRIPCION, EL NOMBRE DEL PUEBLO
O COMUNIDAD INDIGENA O AFROMEXICANA A LA QUE SE
AUTOADSCRIBA.
11. PERSPECTIVA DE JUVENTUDES. - DESDE LA PERSPECTIVA DE
JUVENTUDES, SE CONSIDERA COMO ELEMENTO DE MERITO QUE LA
PERSONA ASPIRANTE, QUE INICIA SU CARRERA PROFESIONAL,
CUMPLA LOS REQUISITOS DE ESCOLARIDAD Y DE EXPERIENCIA
ESTABLECIDOS PREVIAMENTE EN LA DESCRIPCION Y EN EL PERFIL
DEL PUESTO EN CONCURSO.
-
SE CALIFICARA CON 100 A LA PERSONA CANDIDATA QUE
COMPRUEBE QUE AL MOMENTO DE LA PUBLICACION DEL
CONCURSO SU EDAD NO SOBREPASE LOS 30 AÑOS.
12. PERSONA CON DISCAPACIDAD. - APLICABLE PARA AQUELLAS
PERSONAS QUE, A PESAR DE PRESENTAR UNA DISCAPACIDAD
EN TERMINOS DE LA LEY GENERAL PARA LA INCLUSION DE
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (LGIPD), CUMPLAN CON LOS
REQUISITOS DE ESCOLARIDAD Y EXPERIENCIA, ESTABLECIDOS
PREVIAMENTE EN LA DESCRIPCION Y PERFIL DEL PUESTO EN
CONCURSO.
-
SE CALIFICARA CON 100 A LA PERSONA CANDIDATA QUE SE
AUTO RECONOZCA COMO PERSONA CON DISCAPACIDAD. LA
PERSONA PARTICIPANTE DEBERA IDENTIFICAR POR ESCRITO
DE DECLARACION, LA DESCRIPCION DE SU DISCAPACIDAD.
PARA OBTENER EL PUNTAJE REFERIDO A LA VALORACION DE MERITO,
EL ASPIRANTE DEBERA PRESENTAR LA DOCUMENTACION QUE AVALE EL
CUMPLIMIENTO DEL ELEMENTO CORRESPONDIENTE, LA CUAL PUEDE
SER ENTRE OTRAS: EVALUACIONES DEL DESEMPEÑO; MENCIONES
HONORIFICAS;
PREMIOS,
RESULTADOS
DE
CAPACITACION;
INVESTIGACION Y/O APORTACION AL RAMO. LA DOCUMENTACION
DEBERA ESPECIFICAR CLARAMENTE EL ESTATUS DEL ELEMENTO
SOBRE EL CUAL DESEA OBTENER PUNTOS, EJEMPLO: ELEMENTO 2,
CALIFICACION OBTENIDA EN LA EVALUACION DEL DESEMPEÑO Y FIRMA
DEL EVALUADOR (SI ES SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR DEL
NIVEL INFERIOR AL PUESTO EN CONCURSO, DEBERA PRESENTAR
EVALUACIONES DEL DESEMPEÑO RESPECTIVAS CON EL RESULTADO
SATISFACTORIO O MAYOR, EN EL PUESTO QUE OCUPA.
PARA OTORGAR UNA CALIFICACION, RESPECTO DE LOS ELEMENTOS
ANTERIORES, SE CONSIDERARA LO SIGUIENTE:
●
TODOS LOS CANDIDATOS QUE SEAN SERVIDORES PUBLICOS DE
CARRERA TITULARES, SIN EXCEPCION, SERAN CALIFICADOS EN LOS
ELEMENTOS 2 A 4.
●
TODOS LOS CANDIDATOS, SIN EXCEPCION, SERAN CALIFICADOS EN
LOS ELEMENTOS 5 A 10.
LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN LAS SUBETAPAS DE LA ETAPA III
SERAN CONSIDERADOS EN EL SISTEMA DE PUNTUACION GENERAL, SIN
IMPLICAR EL DESCARTE DE LOS CANDIDATOS.
Miércoles 3 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
373
ENTREVISTA: LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN LA ETAPA IV SERAN
CONSIDERADOS EN EL SISTEMA DE PUNTUACION GENERAL, SIN
IMPLICAR EL DESCARTE DE LOS CANDIDATOS. LA ENTREVISTA SE
REALIZARA
UTILIZANDO
LOS
CRITERIOS
CERP:
A)
CONTEXTO,
SITUACION O TAREA (FAVORABLE O ADVERSO); B) ESTRATEGIA O
ACCION (SIMPLE O COMPLEJA); C) RESULTADO (SIN IMPACTO O CON
IMPACTO), Y D) PARTICIPACION (PROTAGONICA O COMO MIEMBRO DE
EQUIPO).
EL PUNTAJE MINIMO DE APTITUD ACUMULADO HASTA LA ETAPA IV PARA
PASAR A LA ETAPA DE DETERMINACION SERA DE 70.
DETERMINACION: EL GANADOR DEL CONCURSO SERA EL FINALISTA
QUE OBTENGA LA CALIFICACION MAS ALTA EN EL PROCESO DE
SELECCION, ES DECIR, AL DE MAYOR CALIFICACION (PUNTAJE)
DEFINITIVA. SI HAY EMPATE, EL COMITE TECNICO DE SELECCION
RESOLVERA EL RESULTADO DEL CONCURSO DE ACUERDO CON LO
SEÑALADO EN EL ARTICULO 281 DEL ACUERDO POR EL QUE SE
ESTABLECEN
LAS
DISPOSICIONES GENERALES
EN
MATERIA
DE
RECURSOS HUMANOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL.
LOS ASPIRANTES QUE PASEN A LA ETAPA DE DETERMINACION COMO
APTOS PARA CUBRIR EL PUESTO Y NO RESULTEN GANADORES EN EL
CONCURSO, SERAN CONSIDERADOS FINALISTAS EN LA RESERVA DE
ASPIRANTES DE LA RAMA DE CARGO O PUESTO DE QUE SE TRATE EN LA
AEFCM, DURANTE UN AÑO CONTADO A PARTIR DE LA PUBLICACION DE
LOS RESULTADOS FINALES DEL CONCURSO DE QUE SE TRATE. POR
ESTE HECHO, QUEDAN EN POSIBILIDAD DE SER CONVOCADOS, EN ESE
PERIODO Y DE ACUERDO CON LA CLASIFICACION DE PUESTOS Y RAMAS
DE CARGO QUE HAGA EL COMITE TECNICO DE PROFESIONALIZACION DE
LA AEFCM, A NUEVOS CONCURSOS DESTINADOS A TAL RAMA DE CARGO
O PUESTO, SEGUN APLIQUE.
CUANDO EL GANADOR DEL CONCURSO TENGA EL CARACTER DE
SERVIDOR
PUBLICO
DE
CARRERA TITULAR, PARA
PODER
SER
NOMBRADO EN EL PUESTO SUJETO A CONCURSO, DEBERA PRESENTAR
LA DOCUMENTACION NECESARIA QUE ACREDITE HABERSE SEPARADO,
TODA VEZ QUE NO PUEDE PERMANECER ACTIVO EN AMBOS PUESTOS.
REVISION
DOCUMENTAL
PARA
PODER
ACREDITAR
LA
REVISION
DOCUMENTAL,
ES
INDISPENSABLE QUE EL ASPIRANTE PRESENTE LA TOTALIDAD DE LA
DOCUMENTACION ESTABLECIDA EN EL APARTADO DE DOCUMENTACION
REQUERIDA,
TOMANDO
EN
CONSIDERACION
LA
DESCRIPCION
SEÑALADA EN LA ETAPA DE EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y
VALORACION
DEL
MERITO,
DESCRITAS
EN
EL
APARTADO
CORRESPONDIENTE AL SISTEMA DE PUNTUACION GENERAL.
PUBLICACION DE
RESULTADOS
LOS RESULTADOS DE CADA UNA DE LAS ETAPAS DEL CONCURSO
SERAN PUBLICADOS EN LA PLATAFORMA WWW.TRABAJAEN.GOB.MX,
IDENTIFICANDOSE AL ASPIRANTE CON NUMERO DE FOLIO ASIGNADO
POR DICHO SISTEMA.
DECLARACION DE
CONCURSO
DESIERTO
EL COMITE TECNICO DE SELECCION PODRA, CONSIDERANDO LAS
CIRCUNSTANCIAS DEL CASO, DECLARAR DESIERTO UN CONCURSO:
1.
PORQUE NINGUN CANDIDATO SE PRESENTE AL CONCURSO;
2.
PORQUE NINGUNO DE LOS CANDIDATOS OBTENGA EL PUNTAJE
MINIMO DE CALIFICACION PARA SER CONSIDERADO FINALISTA, O
3.
PORQUE UN FINALISTA PASE A LA ETAPA DE DETERMINACION Y EN
ESTA SEA VETADO, O BIEN, NO OBTENGA LA MAYORIA DE LOS
VOTOS DE LOS INTEGRANTES DE LOS COMITES TECNICOS DE
SELECCION.
EN CASO DE DECLARAR DESIERTO EL CONCURSO, SE PROCEDERA A
EMITIR
UNA
NUEVA
CONVOCATORIA,
EN
CASO
DE
QUE
LOS
CORRESPONDIENTES
COMITES
TECNICOS
DE
SELECCION
ASI
LO DETERMINEN.
374
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de junio de 2026
REACTIVACION DE
FOLIOS
CON RESPECTO A LA REACTIVACION DE FOLIOS RECHAZADOS EN LA
ETAPA DE REVISION CURRICULAR, EL ASPIRANTE TENDRA 1 DIA HABIL
POSTERIOR AL TERMINO DEL REGISTRO DE LA PUBLICACION DE LA
CONVOCATORIA EN LA PLATAFORMA WWW.TRABAJAEN.GOB.MX PARA
PRESENTAR SU ESCRITO DE PETICION DE REACTIVACION DE FOLIO,
MISMO QUE SERA DIRIGIDO Y ENTREGADO AL SECRETARIO TECNICO
DEL COMITE TECNICO DE SELECCION, CON COPIA A LA SUBDIRECCION
DE DESARROLLO PROFESIONAL, UBICADAS EN CALLE ISABEL LA
CATOLICA NO. 165 TORRE B, PISO 8, COL. CENTRO CP. 06080, ALCALDIA
CUAUHTEMOC, CIUDAD DE MEXICO, DE 09:00 A 15:00 HORAS. LA
SOLICITUD SE HARA DEL CONOCIMIENTO AL RESTO DE LOS MIEMBROS
DEL COMITE TECNICO DE SELECCION, A TRAVES DEL SECRETARIO
TECNICO PARA SU ANALISIS Y, EN SU CASO, PARA SU AUTORIZACION. EL
PLAZO DE RESOLUCION DEL COMITE SERA A MAS TARDAR EN 5 DIAS
HABILES
POSTERIORES
A
LA
DETERMINACION
DE
ESTE.
LA
DETERMINACION DEL COMITE TECNICO DE SELECCION RESPECTO
A LA SOLICITUD DE REACTIVACION SE HARA DE CONOCIMIENTO DEL
INTERESADO, A TRAVES DEL CONTADOR DE MENSAJES DE LA
PLATAFORMA
WWW.TRABAJAEN.GOB.MX,
Y
DE
LOS
MEDIOS
ELECTRONICOS AUTORIZADOS PARA ESTE FIN. DICHO ESCRITO DEBERA
INCLUIR LO SIGUIENTE:
● ESCRITO DE JUSTIFICACION DEL PORQUE CONSIDERA QUE SE DEBE
REACTIVAR EL FOLIO DIRIGIDO AL SECRETARIO TECNICO DEL COMITE
DE SELECCION SOLICITANDO EL ANALISIS Y EN SU CASO APROBACION
DE LA REACTIVACION.
● PANTALLAS IMPRESAS DEL PORTAL PERSONAL EN LA PLATAFORMA
WWW.TRABAJAEN.GOB.MX DONDE SE OBSERVEN LAS CAUSALES DEL
RECHAZO. (CURRICULO CARGADO, MENSAJE DE RECHAZO, ETC.).
● ORIGINAL Y COPIA DE LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN SU
EXPERIENCIA LABORAL Y ESCOLARIDAD.
● DOMICILIO Y DIRECCION ELECTRONICA DONDE PUEDE RECIBIR LA
RESPUESTA A SU PETICION.
LA REACTIVACION DE FOLIOS SERA IMPROCEDENTE CUANDO ESTA SE
DEBA A:
● INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL PERFIL
CORRESPONDIENTE
● LA RENUNCIA POR PARTE DEL ASPIRANTE.
● LA DUPLICIDAD DE REGISTROS DE INSCRIPCION.
UNA VEZ TRANSCURRIDO EL PLAZO ESTABLECIDO, NO PROCEDERAN
LAS SOLICITUDES DE REACTIVACION.
NOTA: EN CASO DE SER AUTORIZADA LA SOLICITUD DE REACTIVACION,
EL SISTEMA DE TRABAJAEN ENVIARA UN MENSAJE NOTIFICANDO DICHA
SITUACION A TODOS LOS PARTICIPANTES EN EL CONCURSO.
EN RELACION CON LOS DESCARTES DE ASPIRANTES POR ERRORES
IMPUTABLES AL OPERADOR DE INGRESO EN LAS ETAPAS DE
EVALUACION,
ENTREVISTA
Y
ESTATUS
DEL
CONCURSO,
ESTA
DEPENDENCIA PODRA, REACTIVAR DICHO FOLIO, DANDO AVISO A LOS
ASPIRANTES
QUE
SIGUEN
PARTICIPANDO
EN
LA
ETAPA
CORRESPONDIENTE.
PRINCIPIOS DEL
CONCURSO
EL CONCURSO SE DESARROLLARA CON ESTRICTO APEGO A LOS
PRINCIPIOS
DE
LEGALIDAD,
EFICIENCIA,
OBJETIVIDAD,
CALIDAD,
IMPARCIALIDAD, EQUIDAD, COMPETENCIA POR MERITO Y EQUIDAD
DE GENERO, SUJETANDOSE EN TODO TIEMPO EL COMITE TECNICO DE
SELECCION A LAS DISPOSICIONES DE LA LSPCAPF, RLSPCAPF Y DEMAS
DISPOSICIONES APLICABLES. LOS CASOS NO PREVISTOS EN LAS
DISPOSICIONES
QUE
REGULAN
EL
SERVICIO
PROFESIONAL
DE
CARRERA, RESPECTO AL DESARROLLO DE LOS CONCURSOS, SERAN
RESUELTOS POR EL COMITE TECNICO DE SELECCION.
Miércoles 3 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
375
EL ASPIRANTE TENDRA 1 DIA HABIL POSTERIOR A PARTIR DE QUE SE
IDENTIFIQUE
EL
CASO
NO
PREVISTO
PARA
HACERLO
DEL
CONOCIMIENTO AL SECRETARIO TECNICO DE DICHO COMITE VIA
ESCRITO. MISMO QUE SERA DIRIGIDO AL SECRETARIO TECNICO DEL
COMITE TECNICO DE SELECCION, CON COPIA A LA SUBDIRECCION
DE DESARROLLO PROFESIONAL, UBICADAS EN CALLE ISABEL LA
CATOLICA NO. 165 TORRE B, PISO 8, COL. CENTRO CP. 06080, ALCALDIA
CUAUHTEMOC, CIUDAD DE MEXICO, DE 09:00 A 15:00 HORAS., QUIEN LO
SOMETERA PARA SU ANALISIS Y RESOLUCION AL RESTO DE LOS
INTEGRANTES DEL COMITE. EL PLAZO PARA DAR UNA RESOLUCION
DEPENDERA DE LA COMPLEJIDAD Y GRAVEDAD DEL CASO REPORTADO,
POR LO QUE EL COMITE PUEDE DETENER EL DESARROLLO DEL
CONCURSO HASTA QUE TENGA UNA RESOLUCION. EL COMITE TECNICO
DE SELECCION SE ASEGURARA QUE LA RESOLUCION AL CASO
REPORTADO SE APEGUE A LOS PRINCIPIOS MENCIONADOS.
DISPOSICIONES
GENERALES
1. LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEL PROCESO DE SELECCION DE
CONFORMIDAD AL RLSPCAPF ES EL COMITE TECNICO DE SELECCION.
2. LAS BASES, CONDICIONES Y REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA
PRESENTE CONVOCATORIA NO PODRAN MODIFICARSE DURANTE EL
DESARROLLO DEL CONCURSO.
3.
EN
LA
PLATAFORMA
WWW.TRABAJAEN.GOB.MX
PODRAN
CONSULTARSE LOS DETALLES SOBRE EL CONCURSO Y LOS PUESTOS
VACANTES.
4. LAS PERSONAS INTERESADAS EN PARTICIPAR EN UN CONCURSO DE
INGRESO AL SISTEMA DEBERAN ESTAR REGISTRADAS PREVIAMENTE EN
LA PLATAFORMA WWW.TRABAJAEN.GOB.MX, EL CUAL ES EL SISTEMA
INFORMATICO
DISEÑADO
COMO
VENTANILLA
UNICA
PARA
LA
ADMINISTRACION Y CONTROL DE LA INFORMACION Y DATOS DE LOS
PROCESOS DE RECLUTAMIENTO Y SELECCION, INCLUIDOS ENTRE
OTROS, LOS CORRESPONDIENTES A LA RECEPCION Y PROCESAMIENTO
DE SOLICITUDES DE REGISTRO A LOS CONCURSOS DE INGRESO AL
SISTEMA;
MENSAJES
Y/O
COMUNICACIONES
A
LAS
PERSONAS
ASPIRANTES, CANDIDATAS Y/O FINALISTAS; DIFUSION Y NOTIFICACION
DE RESULTADOS DE CADA ETAPA DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCION
E INTEGRACION DE LA RESERVA DE ASPIRANTES POR DEPENDENCIA.
5.
SE
LES
INVITA
A
INGRESAR
A
LA
PLATAFORMA
WWW.TRABAJAEN.GOB.MX
Y
VISUALIZAR
LOS
TUTORIALES
PARA
REGISTRARSE, MISMOS QUE SE ENCUENTRAN EN LOS ENLACES QUE A
CONTINUACION SE ENLISTAN:
1.
DESCARGA DE DOCUMENTOS Y REGISTRO:
HTTPS://YOUTU.BE/W5ZOAC0AH6Q
2.
CAPTURA DE CURRICULUM:
HTTPS://YOUTU.BE/S_NJGCASWTC Y.
3.
PARTICIPACION EN CONCURSOS:
HTTPS://YOUTU.BE/TCWHTUIUMLY
6. CUALQUIER PERSONA PODRA INCORPORAR EN LA PLATAFORMA
WWW.TRABAJAEN.GOB.MX, SIN QUE MEDIE COSTO ALGUNO, SU
INFORMACION PERSONAL, CURRICULAR Y PROFESIONAL, CON EL FIN DE
PARTICIPAR EN LOS CONCURSOS DE INGRESO AL SISTEMA QUE
RESULTEN DE SU INTERES. UNA VEZ QUE LA PERSONA HAYA
INCORPORADO LA INFORMACION NECESARIA PARA CONFIGURAR SU
PERFIL PROFESIONAL Y ACEPTE LAS CONDICIONES DE USO Y
RESTRICCIONES DE REGISTRO, TRABAJAEN.GOB.MX LE ASIGNARA UN
NUMERO DE FOLIO DE REGISTRO GENERAL.
7. LAS PERSONAS ASPIRANTES, EN NINGUNA CIRCUNSTANCIA, PODRAN
MODIFICAR
LOS
DATOS
REGISTRADOS
EN
TRABAJAEN.GOB.MX,
DESPUES DE SU POSTULACION PARA CONCURSAR POR EL PUESTO
VACANTE CONTENIDA EN LA PRESENTE CONVOCATORIA; EN CASO DE
OCURRIR, SE PROCEDERA AL DESCARTE DE ESTA.
376
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de junio de 2026
8. LAS PERSONAS ASPIRANTES TENDRAN QUE VERIFICAR EL PERFIL DEL
PUESTO PUBLICADO EN LA PRESENTE CONVOCATORIA, EL CUAL SE
COMPONE DE LOS SIGUIENTES APARTADOS: NOMBRE DEL PUESTO,
CODIGO DEL PUESTO, ADSCRIPCION, NIVEL ADMINISTRATIVO, SUELDO
BRUTO MENSUAL, TIPO DE NOMBRAMIENTO, OBJETIVO GENERAL DEL
PUESTO,
FUNCIONES
PRINCIPALES,
ESCOLARIDAD,
EXPERIENCIA
LABORAL, CAPACIDADES PROFESIONALES, IDIOMAS Y OTROS, EN
CUMPLIMIENTO A LO SEÑALADO EN LA FRACCION II DEL ARTICULO 251
DE LAS DISPOSICIONES. EL CUMPLIMIENTO DEL PERFIL ES FORZOSO
PARA LAS PERSONAS ASPIRANTES, EL NO CONTAR CON EVIDENCIAS
DOCUMENTALES QUE RESPALDEN SU CUMPLIMIENTO, IMPLICA EL
DESCARTE DE LA PERSONA ASPIRANTE DEL PROCESO DE SELECCION.
9.
LOS
DATOS
PERSONALES
DE
LOS
CONCURSANTES
SON
CONFIDENCIALES AUN DESPUES DE CONCLUIDO EL CONCURSO.
10. CADA ASPIRANTE SE RESPONSABILIZARA DE LOS TRASLADOS Y
GASTOS EROGADOS COMO CONSECUENCIA DE SU PARTICIPACION EN
ACTIVIDADES
RELACIONADAS
CON
MOTIVO
DE
LA
PRESENTE
CONVOCATORIA.
11. LOS CONCURSANTES PODRAN PRESENTAR EN SU CASO ESCRITO DE
INCONFORMIDAD, ANTE EL AREA DE DENUNCIAS E INVESTIGACIONES
DEL ORGANO INTERNO DE CONTROL DEL ORGANO DESCONCENTRADO,
EN CALLE AGUSTIN DELGADO 58, PISO 1 (OFICIALIA DE PARTES),
COL. TRANSITO, ALCALDIA CUAUHTEMOC, C.P. 06820, CIUDAD DE
MEXICO, EN UN HORARIO DE 9:00 A 15:00 HORAS DE LUNES A VIERNES O
POR
CORREO
ELECTRONICO
OIC_AFSEDF@AEFCM.GOB.MX
LA
INCONFORMIDAD DEBERA PRESENTARSE POR ESCRITO, DENTRO DE
LOS DIEZ DIAS HABILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE SE PRESENTO
EL ACTO MOTIVO DE LA INCONFORMIDAD, EN TERMINOS DE LO
DISPUESTO POR EL ARTICULO 69 FRACCION X DE LA LSPCAPF Y 93 AL 96
DEL RLSPCAPF.
12.
LOS
ASPIRANTES
PODRAN
INTERPONER
EL
RECURSO
DE
REVOCACION
ANTE
LA
SECRETARIA
ANTICORRUPCION
Y
BUEN
GOBIERNO, UBICADA EN AV. INSURGENTES SUR 1735, COL. GUADALUPE
INN, ALCALDIA ALVARO OBREGON C.P., 01020 CIUDAD DE MEXICO,
T.+52 (55) 2000-3000, EN LOS TERMINOS QUE ESTABLECEN LOS
ARTICULOS 97 Y 98 DEL RLSPCAPF, DIRIGIDO AL TITULAR DE LA UNIDAD
DE ASUNTOS JURIDICOS.
13. DURANTE EL DESARROLLO Y APLICACION DE LA ETAPA II, QUEDA
ESTRICTAMENTE PROHIBIDO UTILIZAR HERRAMIENTAS DE CONSULTA
TALES
COMO:
CELULAR,
TABLETA,
DISPOSITIVO
ELECTRONICO,
APUNTES, LIBROS Y CUALQUIER OTRO DISPOSITIVO Y/O INFORMACION
RELACIONADA CON LOS EXAMENES CORRESPONDIENTES.
RESOLUCION DE
DUDAS Y ATENCION
A USUARIOS
A EFECTO DE GARANTIZAR LA DEBIDA ATENCION Y RESOLUCION
DE LAS DUDAS QUE LOS ASPIRANTES FORMULEN CON RELACION
A LOS PRESENTES CONCURSOS, LA AEFCM, PONE A LA ORDEN LOS
SIGUIENTES CONTACTOS:
IVETH NAYELY ALVAREZ WITH, SUBDIRECTORA DE DESARROLLO
PROFESIONAL, IVETH.ALVAREZW@AEFCM.GOB.MX
JESUS SALOMON ABASOLO GONZALEZ, JEFE DE DEPARTAMENTO
DE
SERVICIO
PROFESIONAL
DE
CARRERA,
JESUS.ABASOLOG@AEFCM.GOB.MX,
Ciudad de México, a 3 de junio de 2026.
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
“Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio”
Por Acuerdo del Comité Técnico de Selección, el Secretario Técnico
Jefe de Departamento del Servicio Profesional de Carrera
de la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México
Jesús Salomón Abasolo González
Rúbrica.
Miércoles 3 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
377
Secretaría de Salud
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA
No. SSA/2026/05
Los Comités Técnicos de Selección de la Secretaría de Salud, con fundamento en los artículos 2, 21, 22,
23, 24, 25, 26, 28, 37 y 75, Fracción III y VII de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal y 17, 18,29, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 de su Reglamento, publicado en el Diario
Oficial de la Federación su última reforma el 04 de enero de 2024; 241, 242, 243, 246, 247, 253, 254 y 255 del
Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal, vigente, emiten la siguiente:
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA SSA/2026/05 de los concursos para ocupar las siguientes
plazas vacantes del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal:
Nombre de la Plaza
DIRECCION ADMINISTRATIVA (01/05/26)
Código
12-170-1-M1C021P-0000027-E-C-X
Número de
vacantes
01
PERCEPCION ORDINARIA
(MENSUAL BRUTO)
$96,526.00 (NOVENTA Y SEIS MIL
QUINIENTOS VEINTISEIS PESOS
00/100 M.N.)
Adscripción
UNIDAD COORDINADORA DE VINCULACION Y PARTICIPACION SOCIAL
Sede (radicación)
CIUDAD DE MEXICO
Objetivos y
Funciones
Principales
OBJETIVO GENERAL
ADMINISTRAR Y OTORGAR LOS RECURSOS HUMANOS, FINACIEROS, Y
MATERIALES, ASI COMO LOS SERVICIOS QUE REQUIERAN LAS AREAS
QUE CONFORMAN LA UNIDAD COORDINADORA DE VINCULACION Y
PARTICIPACION SOCIAL Y AREAS QUE DE ELLA DEPENDEN, VIGILANDO LA
APLICACION DE POLITICAS Y NORMAS DE CONTROL Y EVALUACION, A FIN
DE COADYUVAR AL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE LA UNIDAD.
FUNCIONES
1 AUTORIZAR Y ORGANIZAR LOS TRAMITES RELATIVOS A MOVIMIETOS
(ALTAS, BAJAS O CAMBIOS) DEL PERSONAL, PAGO DE SUELDOS,
PRESTACIONES Y COMPENSACIONES AL PERSONAL ADSCRITO A LA
UNIDAD COORDINADORA Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS QUE DEPENDEN
DE ESTA, Y APLICAR LAS DISPOSICIONES Y LINEAMIENTOS QUE AL
RESPECTO EMITA LA DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, ASI
COMO MANTENER ACTUALIZADA LA PLATILLA DE PERSONAL DE DICHAS
UNIDADES ADMINISTRATIVAS.
2 ORGANIZAR, PROGRAMAR Y EVALUAR EL SISTEMA DE DESARROLLO
DEL PERSONAL QUE LABORA EN LA UNIDAD COORDINADORA DE
VINCULACION Y PARTICIPACION SOCIAL Y LAS AREAS QUE DE ELLA
DEPENDEN Y VIGILAR SU ACTUALIZACION
3 PROPORCINAR ASESORIA O EN SU CASO INTERVENIR ANTE LA
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS O LA DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, EN LAS AREAS QUE COMPONEN LA
UNIDAD COORDINADORA DE VINCULACION Y PARTIICPACION SOCIAL Y
LAS AREAS QUE DE ELLA DEPENDEN, EN LO RELATIVO A ASUNTOS
LABORALES DE SU PERSONAL, ASI COMO EN EL LEVANTAMIENTO DE
CONSTANCIAS Y ACTAS ADMINISTRATIVAS EN LA MATERIA.
4 ORGANIZAR Y COORDINAR EL PROCESO INTERNO DE PROGRAMACION,
PRESUPUESTACION,
EVALUACION,
CONTROL
PRESUPUESTARIO
Y CONTABILIDAD DE LA UNIDAD COORDINADORA DE VINCULACION Y
PARTICIPACION SOCIAL Y LAS AREAS QUE DE ELLA DEPENDEN
5 ORGANIZAR LA INTEGRACION DEL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL Y EL
ANTEPROYECTO DEL PRESUPUESTO DE LA UNIDAD COORDINADORA Y
UNIDADES ADMINISTRATIVAS QUE DEPENDEN DE ESTA, ASI COMO DAR
SEGUIMIENTO A LAS ACTIVIDADES INSTITUCIONALES QUE REALIZAN LAS
AREAS QUE LE ESTAN ADSCRITAS CONFORME A LOS LINEAMIENTOS
EMITIDOS
POR
LA
DIRECCION
GENERAL
DE
PROGRAMACION,
ORGANIZACION Y PRESUPUESTO DE LA SECRETARIA Y APOYANDOSE EN
LAS UNIDADES DE ENLACE DE ADMINISTRATIVO
378
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de junio de 2026
6 ORGANIZAR LA INTEGRACION DEL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL Y EL
ANTEPROYECTO DEL PRESUPUESTO DE LA UNIDAD COORDINADORA Y
UNIDADES ADMINISTRATIVAS QUE DEPENDEN DE ESTA, ASI COMO DAR
SEGUIMIENTO A LAS ACTIVIDADES INSTITUCIONALES QUE REALIZAN LAS
AREAS QUE LE ESTAN ADSCRITAS CONFORME A LOS LINEAMIENTOS
EMITIDOS
POR
LA
DIRECCION
GENERAL
DE
PROGRAMACION,
ORGANIZACION Y PRESUPUESTO DE LA SECRETARIA Y APOYANDOSE EN
LAS UNIDADES DE ENLACE DE ADMINISTRATIVO
7 PROPONER PARA LA APROBACION DEL TITULAR DE LA UNIDAD, EL
PROYECTO DE PRESUPUESTO ANUAL DE LA UNIDAD COORDINADORA DE
VINCULACION Y PARTICIPACION SOCIAL Y LAS AREAS QUE DE ELLA
DEPENDEN.
ASIMISMO
EL
LLEVAR
A
CABO
EL
EJERCICIO
DEL
PRESUPUESTO DE LAS UNIDADES DE ENLACE ADMINISTRATIVO
8 CONDUCIR LOS SISTEMAS DE CONTABILIDAD DE LOS MOVIMIENTOS DE
FONDOS; ASI COMO EMITIR LOS ESTADOS FINANCIEROS Y LOS INFORMES
DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO DE LA UNIDAD COODINADORA DE
VINCULACION Y PARTICIPACION SOCIAL Y DE LAS AREAS QUE DEPENDEN
DE ELLA.
9 CONDUCIR, COLABORAR O INTERVENIR ANTE LAS INSTANCIAS
COMPETENTES, SEGUN CORRESPONDA CONFORME A LA NORMATIVIDAD
EN LA MATERIA, EN LA ADQUISICION, ARRENDAMIENTO, CONTRATACION
DE BIENES Y SERVICIOS, ASI COMO PARA LA OBRA PUBLICA, DE LA
UNIDAD COORDINADORA DE VINCULACION Y PARTICIPACION SOCIAL Y
LAS AREAS QUE DE ELLA DEPENDEN CORRESPONDIENTES.
10 COORDINAR EL CONTROL DE LOS BIENES E INVENTARIOS ASIGNADOS
A
LA
UNIDAD
COORDINADORA
DE
VINCULACION
Y
UNIDADES
ADMINISTRATIVAS QUE DEPENDEN DE ESTA, APOYANDOSE PARA ELLO
EN LAS UNIDADES DE ENLACE ADMINISTRATIVO.
11 PROPONER, CONTRIBUIR Y DIFUNDIR PROGRAMAS DE PROTECCION
CIVIL EN EL AMBITO DE LA UNIDAD COORDINADORA DE VINCULACION Y
PARTICIPACION SOCIAL Y LAS AREAS QUE DE ELLA DEPENDEN, ASI COMO
EVALUAR
SUS
RESULTADOS
Y
MANTENER
COMUNICACION
Y
COORDINACION CON EL AREA ENCARGADA DE LA PROTECCION CIVIL EN
LA SECRETARIA DE SALUD.
12 DIAGNOSTICAR, ANALIZAR, DEFINIR Y COORDINAR A LAS AREAS QUE
INTEGRAN
LA
UNIDAD
COORDINADORA
DE
VINCULACION
Y
PARTICIPACION SOCIAL Y LAS QUE DE ELLA DEPENDEN, PARA LA
ADQUISICION, EL DESARROLLO, LA IMPLANTACION Y EL MANTENIMIENTO
DE LOS SISTEMAS AUTOMATIZADOS DE INFORMACION; ASI COMO DE LOS
BIENES Y SERVICIOS INFORMATICOS.
ACADEMICOS
LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO EN:
AREA GENERAL CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS
CARRERA GENERICA EN CONTADURIA
AREA
GENERAL
CIENCIAS
SOCIALES
Y
ADMINISTRATIVAS
CARRERA GENERICA EN ADMINISTRACION, DERECHO,
ECONOMIA
AREA GENERAL INGENIERIA Y TECNOLOGIA
CARRERA GENERICA EN INGENIERIA
LABORALES
AREA Y AÑOS DE EXPERIENCIA LABORAL 4 AÑOS EN:
AREA GENERAL CIENCIAS ECONOMICAS
AREA
DE
EXPERIENCIA
EN
CONTABILIDAD,
ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS, DIRECCION
Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS
AREA GENERAL CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO
AREA DE EXPERIENCIA EN DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES,
AREA GENERAL CIENCIA POLITICA
AREA DE EXPERIENCIA EN ADMINISTRACION PUBLICA
Miércoles 3 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
379
Evaluación de
Habilidades
Habilidad 1 Liderazgo
Ponderación: 50
Habilidad 2 Negociación
Ponderación: 50
Idioma
N/A
Otros
Necesidad de viajar: A veces
La calificación mínima del examen de conocimientos de conformidad al temario
que se publica es de: 70
Conformación
de
la
prelación para acceder
a la entrevista con el
Comité de Selección
Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico de
Selección determinará el número de candidatos/as a
entrevistar, conforme al orden de prelación que que
elabora la herramienta www.trabajaen.gob.mx, con
base en los puntajes globales de los/las concursantes.
Nombre de la Plaza
COORDINACION ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCION GENERAL
DE CALIDAD Y EDUCACION EN SALUD (02/05/26)
Código
12-610-1-M1C017P-0000108-E-C-V
Número de
vacantes
01
PERCEPCION ORDINARIA
(MENSUAL BRUTO)
$64,854.00 (SESENTA Y CUATRO
MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y
CUATRO PESOS 00/100 M.N.)
Adscripción
DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EDUCACION EN SALUD
Sede (radicación)
CIUDAD DE MEXICO
Objetivos y
Funciones
Principales
OBJETIVO GENERAL
CONTRIBUIR AL LOGRO DE LOS OBJETIVOS DE LA DIRECCION GENERAL
DE CALIDAD Y EDUCACION EN SALUD, A TRAVES DE LA ADMINISTRACION
EFICIENTE DE LOS RECURSOS HUMANOS, MATERIALES Y FINANCIEROS,
REQUERIDOS PARA EL OPTIMO FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD
ADMINISTRATIVA, PROCURANDO NIVELES OPTIMOS DE CALIDAD, CON
APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE.
FUNCIONES
1 COORDINAR Y SUPERVISAR LA ELABORACION DEL PROGRAMA ANUAL
DE TRABAJO, CON LA FINALIDAD DE ATENDER LAS NECESIDADES DE LAS
AREAS QUE INTEGRAN LA DIRECCION GENERAL.
2 ESTABLECER MECANISMOS DE SUPERVISION Y CONTROL PARA LA
ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS, ASI COMO EL PAGO DE VIATICOS,
PASAJES Y GASTOS DIVERSOS AL PERSONAL EN COMISION.
3 DIRIGIR Y EVALUAR EL SEGUIMIENTO DEL EJERCICIO PRESUPUESTAL Y
SU APLICACION, PARA ESTABLECER EL USO RACIONAL DE LOS
RECURSOS FINANCIEROS.
4 COORDINAR LA GESTION DE LOS RECURSOS HUMANOS, CONFORME A
LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS APLICABLES, CON LA FINALIDAD DE
SALVAGUARDAR
LOS
DERECHOS
Y
OBLIGACIONES
DE
LOS
TRABAJADORES.
5 PROMOVER Y DIFUNDIR LOS PROGRAMAS DE CAPACITACION DEL
PERSONAL ADMINISTRATIVO PARA FORTALECER EL DESEMPEÑO DE LAS
FUNCIONES Y ASI CONTRIBUIR AL DESARROLLO DE LOS OBJETIVOS.
6 SUPERVISAR EL SEGUIMIENTO Y GESTION PARA LA ASIGNACION DE
CAMPOS CLINICOS, BECAS DE INTERNADO Y DE PREGRADO, SERVICIO
SOCIAL, RESIDENCIAS MEDICAS Y PARAMEDICAS EN COORDINACION CON
INSTITUCIONES DE EDUCACION MEDIA Y SUPERIOR, LAS INSTITUCIONES
DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD, CON LOS SERVICIOS DE SALUD DE
LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPAL PARA LO CUAL SE DEBERAN
REALIZAR DIVERSAS GESTIONES ENCAMINADAS A TENER Y MANTENER
PERSONAL CLINICO CAPAZ DE SATISFACER LAS NECESIDADES DE LOS
USUARIOS PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EN LOS SERVICIOS
7 REPRESENTAR A LA DIRECCION GENERAL EN LOS COMITES DE
PROFESIONALIZACION Y SELECCION DEL PERSONAL EN LOS CASOS QUE
LO AMERITE PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA LEY DEL SERVICIO
PROFESIONAL DE CARRERA.
8 COORDINAR Y SUPERVISAR LAS EVALUACIONES DEL DESEMPEÑO DE
LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA DIRECCION GENERAL A FIN DE DAR
CUMPLIMIENTO AL MODULO DE EVALUACION DE DESEMPEÑO.
380
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de junio de 2026
9 ORIENTAR Y CONDUCIR LA CERTIFICACION DE LOS SERVIDORES
PUBLICOS DE LA DIRECCION GENERAL A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A LA
NORMATIVIDAD VIGENTE.
10 COORDINAR EL SISTEMA DE CONTROL DE INVENTARIOS DE BIENES DE
CONSUMO Y ACTIVO FIJO, PARA CONTRIBUIR AL USO RACIONAL DE LOS
BIENES DE LA DIRECCION GENERAL
11
PLANEAR,
ORGANIZAR
Y
SUPERVISAR
LA
IMPLANTACION
DE
PROGRAMAS CONTINUOS DE CONSERVACION Y MANTENIMIENTO DE LOS
BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE LA DIRECCION GENERAL PARA
GARANTIZAR EL ESTADO FISICO DE LOS MISMOS Y CONTRIBUIR AL
DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE LAS AREAS DE LA DIRECCION
GENERAL.
12 DIRIGIR Y COORDINAR LOS PROCESOS DE ADQUISICION DE BIENES Y
SERVICIOS REQUERIDOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA
LEY DE ADQUISICIONES ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO A FIN DE OPTIMIZAR LOS RECURSOS FINANCIEROS CON LOS
QUE CUENTA LA DIRECCION GENERAL
13 SUPERVISAR LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS GENERALES QUE
CONTRIBUYAN A EFICIENTE LOS RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES
ASIGNADOS A LA DIRECCION GENERAL.
ACADEMICOS
LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO EN:
AREA GENERAL CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS
CARRERA GENERICA EN CONTADURIA,
AREA
GENERAL
CIENCIAS
SOCIALES
Y
ADMINISTRATIVAS
CARRERA
GENERICA
EN
ADMINISTRACION,
CONTADURIA, ECONOMIA, FINANZAS, TURISMO
AREA GENERAL INGENIERIA Y TECNOLOGIA
CARRERA GENERICA EN ADMINISTRACION, FINANZAS
LABORALES
AREA Y AÑOS DE EXPERIENCIA LABORAL 3 AÑOS EN:
AREA GENERAL CIENCIAS ECONOMICAS
AREA
DE
EXPERIENCIA
EN
CONTABILIDAD,
ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS, ECONOMIA
GENERAL
AREA GENERAL CIENCIA POLITICA
AREA DE EXPERIENCIA EN ADMINISTRACION PUBLICA
Evaluación de
Habilidades
Habilidad 1 Visión Estratégica
Ponderación: 50
Habilidad 2 Liderazgo
Ponderación: 50
Idioma
N/A
Otros
Necesidad de viajar: A veces
La calificación mínima del examen de conocimientos de conformidad al temario
que se publica es de: 70
Conformación
de
la
prelación para acceder
a la entrevista con el
Comité de Selección
Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico de
Selección determinará el número de candidatos/as a
entrevistar, conforme al orden de prelación que que
elabora la herramienta www.trabajaen.gob.mx, con
base en los puntajes globales de los/las concursantes.
Nombre de la Plaza
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE INSUMOS MEDICOS (03/05/26)
Código
12-512-1-M1C016P-0000395-E-C-N
Número de
vacantes
01
PERCEPCION ORDINARIA
(MENSUAL BRUTO)
$53,692.00 (CINCUENTA Y TRES MIL
SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS
PESOS 00/100 M.N.)
Adscripción
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES
Y SERVICIOS GENERALES
Sede (radicación)
CIUDAD DE MEXICO
Miércoles 3 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
381
Objetivos y
Funciones
Principales
OBJETIVO GENERAL
COORDINAR Y SUPERVISAR EL TRAMITE Y PLANEACION PARA LLEVAR A
CABO LAS GESTIONES CORRESPONDIENTES DE PROCEDIMIENTOS DE
LICITACIONES PUBLICAS A CUANDO MENOS TRES PERSONAS Y COMPRA
DIRECTA NACIONAL, INTERNACIONAL O BAJO LA COBERTURA DE
TRATADOS, QUE REQUIERAN LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA
SECRETARIA, ASI COMO LA DE AQUELLOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS
DESCONCENTRADOS QUE NO SE ENCUENTREN FACULTADOS PARA ELLO,
DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y
SERVICIOS
DEL
SECTOR
PUBLICO,
SU
REGLAMENTO
Y
DEMAS
DISPOSICIONES
JURIDICAS
APLICABLES
CON
LA
FINALIDAD
DE
EFICIENTAR LAS CONDICIONES DE PRECIO, CALIDAD Y OPORTUNIDAD.
FUNCIONES
1 COORDINAR CONFORME A LAS POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS
ESTABLECIDOS, LAS ACTIVIDADES RELATIVAS AL DESARROLLO DE LOS
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION (LICITACIONES, DE INVITACION A
CUANDO MENOS TRES PERSONAS) Y ENVIARLOS A LA DIRECCION DE
COORDINACION Y CONTRATOS, Y QUE SE LLEVE A CABO LA SESION DEL
SUBCOMITE
REVISOR
DE
CONVOCATORIAS
(SUBRECO)
PARA
LA
APROBACION DE DICHO PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION.
2 PARTICIPAR EN LOS PROCEDIMIENTOS DE LAS LICITACIONES PUBLICAS
O INVITACIONES A CUANDO MENOS TRES PERSONAS Y PRESIDIR EN
SUPLENCIA PARA ATENDER LAS SOLICITUDES DE LAS UNIDADES
ADMINISTRATIVAS Y ORGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS
DE LA SECRETARIA.
3 SUPERVISAR LA CORRECTA ELABORACION DE LAS CONVOCATORIAS Y
DEMAS DOCUMENTOS INHERENTES A LOS PROCEDIMIENTOS DE
CONTRATACION DE INSUMOS MEDICOS PARA QUE ESTOS SE LLEVEN A
CABO DE MANERA TRANSPARENTE Y LEGAL EN EL MODULO DE
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION DEL SISTEMA COMPRAS MX.
4 ELABORAR LA EVALUACION LEGAL ADMINISTRATIVA Y ECONOMICA EN
CONJUNTO CON EL AREA REQUIRENTE, PARA VERIFICAR QUE CUMPLA
CON LO SOLICITADO EN EL ANEXO TECNICO, CONVOCATORIA Y JUNTA DE
ACLARACIONES.
5 VERIFICAR QUE NO SE ENCUENTREN INHABILITADOS LOS LICITANTES
ANTES DE SER ADJUDICADOS PARA EVITAR FUTUROS INCUMPLIMIENTOS
CONTRACTUALES.
6 ELABORAR EL ACTA DE FALLO Y DEMAS DOCUMENTOS INHERENTES AL
PROCESO DE LICITACION E INVITACION A CUANDO MENOS TRES
PERSONAS PARA LA CORRECTA ADJUDICACION DE BIENES Y/O
SERVICIOS.
7 SUPERVISAR LA CORRECTA INTEGRACION Y ENVIO OPORTUNO DE LA
DOCUMENTACION RELATIVA A LOS PROCEDIMIENTOS ADJUDICADOS POR
LICITACION EN INVITACION A CUANDO MENOS TRES PERSONAS
Y COMPRA DIRECTA A LA DIRECCION DE COORDINACION Y CONTRATOS Y
AL DEPARTAMENTO DE GENERACION DE PEDIDOS, PARA QUE REALICEN
LOS INSTRUMENTOS CONTRACTUALES.
8 PARTICIPAR COMO VOCAL SUPLENTE EN LAS SESIONES DEL
SUBCOMITE REVISOR DE CONVOCATORIAS (SUBRECO) EN MATERIA
DE
ADQUISICIONES
DE
INSUMOS
MEDICOS
EN
CONJUNTO
CON
LA DIRECCION DE COORDINACION DE ADQUISICIONES, SUMINISTROS Y
SERVICIOS GENERALES, PARA VALIDAR EL CUMPLIMIENTO DE LA
NORMATIVIDAD APLICABLE.
9 SUPERVISAR LA CARGA DE DATOS RELEVANTES EN LA PLATAFORMA DE
COMPRAS MX DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y ORGANOS
DESCONCENTRADOS QUE NO CUENTEN CON UNIDAD COMPRADORA
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACION DIRECTA, CON EL FIN DE
LLEVAR
A
CABO
LA
FORMALIZACION
DE
LOS
INSTRUMENTOS
CONTRACTUALES.
382
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de junio de 2026
10 PROPORCIONAR A LA DIRECCION GENERAL DE COORDINACION DE
ADQUISICIONES,
SUMINISTROS
Y
SERVICIOS
GENERALES,
LA
INFORMACION SOBRE ADQUISICION DE INSUMOS MEDICOS NECESARIA
PARA LA ELABORACION DE LOS DIVERSOS REPORTES QUE SOLICITA.
11 SUPERVISAR LA CARGA DE DATOS RELEVANTES EN LA PLATAFORMA
DE COMPRAS MX DE LOS PROCEDIMIENTOS CONSOLIDADOS POR
DIVERSOS DEPENDENCIAS, PARA QUE SE PUEDA LLEVAR A CABO LA
FORMALIZACION DE LOS INSTRUMENTOS CONTRACTUALES.
12 VERIFICAR QUE SE DE ATENCION EN TIEMPO Y FORMA, LAS
SOLICITUDES DE INFORMACION RELATIVAS A LAS LEYES FEDERAL Y
GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA
PARA EVITAR LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES.
13 SUPERVISAR Y DAR VISTO BUENO DEL INFORME DE LAS LICITACIONES,
INVITACIONES A CUANDO MENOS TRES PERSONAS Y ADJUDICACIONES
DIRECTAS LLEVADAS A CABO MENSUALMENTE PARA EL ENVIO A LA
SUBDIRECCION DE BIENES Y SERVICIOS PARA EL INFORME TRIMESTRAL.
14 RECIBIR LA DOCUMENTACION (CARPETAS) QUE PRESENTAN LAS
DIFERENTES AREAS SOLICITANDO LA ADQUISICION DE INSUMOS
MEDICOS PARA DAR INICIO A LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION
QUE CORRESPONDA.
15 LAS DEMAS FACULTADES QUE LES SEÑALEN OTRAS DISPOSICIONES
LEGALES O REGLAMENTARIAS, O LA DIRECCION DE COORDINACION DE
ADQUISICIONES, SUMINISTROS Y SERVICIOS GENERALES.
ACADEMICOS
LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO EN:
AREA GENERAL CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS
CARRERA GENERICA EN CONTADURIA
AREA
GENERAL
CIENCIAS
SOCIALES
Y
ADMINISTRATIVAS
CARRERA GENERICA EN ADMINISTRACION, CIENCIAS
POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA, CONTADURIA,
DERECHO, ECONOMIA, RELACIONES INTERNACIONALES
AREA GENERAL INGENIERIA Y TECNOLOGIA
CARRERA GENERICA EN ADMINISTRACION, INGENIERIA,
MEDICINA
AREA GENERAL CIENCIAS DE LA SALUD
CARRERA GENERICA EN MEDICINA
LABORALES
AREA Y AÑOS DE EXPERIENCIA LABORAL 3 AÑOS EN:
AREA GENERAL CIENCIA POLITICA
AREA DE EXPERIENCIA EN ADMINISTRACION PUBLICA
AREA GENERAL CIENCIAS MEDICAS
AREA DE EXPERIENCIA EN MEDICINA Y SALUD PUBLICA
Evaluación de
Habilidades
Habilidad 1 Liderazgo
Ponderación: 50
Habilidad 2 Orientación a Resultados
Ponderación: 50
Idioma
N/A
Otros
Necesidad de viajar: A veces
La calificación mínima del examen de conocimientos de conformidad al temario
que se publica es de: 70
Conformación
de
la
prelación para acceder
a la entrevista con el
Comité de Selección
Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico de
Selección determinará el número de candidatos/as a
entrevistar, conforme al orden de prelación que que
elabora la herramienta www.trabajaen.gob.mx, con
base en los puntajes globales de los/las concursantes.
Nombre de la Plaza
DEPARTAMENTO DE GESTION NORMATIVA Y VINCULACION
DE LA INFORMACION (04/05/26)
Código
12-613-1-M1C014P-0000211-E-C-K
Número de
vacantes
01
PERCEPCION ORDINARIA
(MENSUAL BRUTO)
$31,128.00 (TREINTA Y UN MIL
CIENTO VEINTIOCHO PESOS
00/100 M.N.)
Adscripción
DIRECCION GENERAL DE INFORMACION EN SALUD
Sede (radicación)
CIUDAD DE MEXICO
Miércoles 3 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
383
Objetivos y
Funciones
Principales
OBJETIVO GENERAL
PARTICIPAR EN LA ELABORACION, REVISION Y ACTUALIZACION DE
LOS INSTRUMENTOS JURIDICOS QUE RESULTEN NECESARIOS EN LOS
PROCESOS DE DISEÑO, CAPTACION, INTEGRACION, PROCESAMIENTO,
DIFUSION Y SEGUIMIENTO DE LA INFORMACION ESTADISTICA Y NOMINAL
EN SALUD PARA LA ATENCION DE LAS NECESIDADADES REQUERIDAS,
FORTALECIENDO EL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION EN SALUD Y
EL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION BASICA EN MATERIA DE SALUD.
FUNCIONES
1 REALIZAR LAS ACTIVIDADES ENCOMENDADAS QUE SE DERIVEN DEL
COMITE TECNICO ESPECIALIZADO SECTORIAL EN SALUD PARA DAR
CUMPLIMIENTO A LA NORMATIVIDAD QUE CORRESPONDA CON EL
OBJETO DE ESTAR ALINEADO AL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION
ESTADISTICA Y GEOGRAFIA.
2
COORDINAR
A
LOS
GRUPOS
DE
TRABAJO
INTERNOS
E
INTERISTITUCIONALES, PARA ELABORAR Y ANALIZAR INSTRUMENTOS
NORMATIVOS QUE FORTALEZCAN LA RECTORIA DE LA INFORMACION DEL
SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION EN SALUD Y DEL SISTEMA
NACIONAL DE INFORMACION BASICA EN MATERIA DE SALUD.
3 COMPILAR LA INFORMACION ESTADISTICA Y NOMINAL REPORTADA POR
LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD CON LA FINALIDAD
DE ATENDER LOS DIVERSOS REQUERIMIENTOS EN LA ELABORACION DE
INFORMES
NACIONALES
E
INTERNACIONALES
Y
SU
POSTERIOR
PUBLICACION.
4 INTEGRAR LA INFORMACION EN MATERIA DE SALUD PARA GENERAR EL
REPORTE
DE
LOS
DIVERSOS
INDICADORES
NACIONALES
E
INTERNACIONALES Y SU POSTERIOR PUBLICACION.
5 PARTICIPAR DE MANERA ACTIVA EN EL ESTABLECIMIENTO DE
POLITICAS Y ESTRATEGIAS A NIVEL SECTORIAL E INTERSECTORIAL CON
EL OBJETO DE INTEGRAR, DESARROLLAR Y OPERAR EL SISTEMA
NACIONAL DE INTELIGENCIA EN SALUD.
6 ELABORAR Y ESTABLECER MECANISMOS NORMATIVOS EN MATERIA DE
PROTECCION DE DATOS PERSONALES Y SENSIBLES PARA EL ADECUADO
TRATAMIENTO DE LA INFORMACION REPORTADA POR LOS INTEGRANTES
DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y CUAL QUIER OTRO SUJETO
OBLIGADO EN MATERIA DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES AL
INTERIOR DE LA DIRECCION GENERAL.
7
ATENDER
LOS
DIVERSOS
REQUERIMIENTOS
DE
INFORMACION
REALIZADAS A LA DIRECCION GENERAL DEINFORMACION EN SALUD PARA
DAR CUMPLIMIENTOA LA INFORMACION SOLICITADA EN EL MARCO DE
LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES Y NORMATIVIDAD VIGENTE.
ACADEMICOS
LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO EN:
AREA
GENERAL
CIENCIAS
SOCIALES
Y
ADMINISTRATIVAS
CARRERA GENERICA EN ADMINISTRACION, CIENCIAS
POLITICAS
Y
ADMINISTRACION
PUBLICA,
CIENCIAS
SOCIALES,
COMPUTACION
E
INFORMATICA,
COMUNICACION, DERECHO, GOBIERNO Y ASUNTOS
PUBLICOS, ADMINISTRACION PUBLICA
LABORALES
AREA Y AÑOS DE EXPERIENCIA LABORAL 2 AÑOS EN:
AREA GENERAL CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO
AREA DE EXPERIENCIA EN DEFENSA JURIDICA Y
PROCEDIMIENTOS,
DERECHO
Y
LEGISLACION
NACIONALES, TEORIA Y METODOS GENERALES
AREA GENERAL CIENCIA POLITICA
AREA DE EXPERIENCIA EN ADMINISTRACION PUBLICA,
INSTITUCIONES POLITICAS, CIENCIAS POLITICAS
384
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de junio de 2026
Evaluación de
Habilidades
Habilidad 1 Negociación
Ponderación: 50
Habilidad 2 Orientación a Resultados
Ponderación: 50
Idioma
N/A
Otros
Necesidad de viajar: A veces
La calificación mínima del examen de conocimientos de conformidad al temario
que se publica es de: 70
Conformación
de
la
prelación para acceder
a la entrevista con el
Comité de Selección
Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico de
Selección determinará el número de candidatos/as a
entrevistar, conforme al orden de prelación que que
elabora la herramienta www.trabajaen.gob.mx, con
base en los puntajes globales de los/las concursantes.
Nombre de la Plaza
DEPARTAMENTO DE PROYECTOS DE INVERSION (05/05/26)
Código
12-510-1-M1C014P-0000347-E-C-I
Número de
vacantes
01
PERCEPCION ORDINARIA
(MENSUAL BRUTO)
$27,795.00 (VEINTISIETE MIL
SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO
PESOS 00/100 M.N.)
Adscripción
DIRECCION GENERAL DE PROGRAMACION Y PRESUPUESTO
Sede (radicación)
CIUDAD DE MEXICO
Objetivos y
Funciones
Principales
OBJETIVO GENERAL
ANALIZAR Y GESTIONAR LAS SOLICITUDES DE REGISTRO Y/O LA
AUTORIZACION DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSION,
OFICIOS DE LIBERACION DE INVERSION, DAR SEGUIMIENTO A LOS
AVANCES DE LOS PROGRAMAS DE EJECUCION DE LOS PROGRAMAS Y
PROYECTOS DE INVERSION EN LOS SISTEMAS DE LA SECRETARIA DE
HACIENDA Y CREDITO PUBLICO (SHCP), CON EL FIN DE QUE LAS
UNIDADES CUENTEN CON LAS AUTORIZACIONES PARA EL EJERCICIO DE
LOS RECURSOS.
FUNCIONES
1 REVISAR Y TRAMITAR EN EL SISTEMA DE CARTERA DE INVERSION DE
LA SECRETARIA DE HACIENDA, EL MECANISMO DE PLANEACION DE LA
SECRETARIA DE SALUD, QUE INCLUYE LA PLANEACION DE MEDIANO
PLAZO DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSION EN MATERIA
DE
DESARROLLO
DE
INFRAESTRUCTURA
SOCIAL,
PARA
SU
CONSIDERACION EN EL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE
LA FEDERACION POR PARTE DE LA SHCP.
2 REVISAR LAS SOLICITUDES DE REGISTRO Y ACTUALIZACION DE
PROGRAMAS
Y
PROYECTOS
DE
INVERSION
DE
LAS
UNIDADES
RESPONSABLES DEL SECTOR CENTRAL, ORGANOS ADMINISTRATIVOS
DESCONCENTRADOS Y ENTIDADES PARAESTATALES SECTORIZADAS DE
LA SECRETARIA DE SALUD, PARA SU GESTION CORRESPONDIENTE EN EL
SISTEMA DE CARTERA DE INVERSION DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y
CREDITO PUBLICO.
3 REVISAR Y GESTIONAR LA EMISION Y MODIFICACION DE LOS OFICIOS
DE LIBERACION DE INVERSION DE UNIDADES RESPONSABLES DEL
SECTOR CENTRAL Y ORGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS,
ASI COMO DE LAS SOLICITUDES DE MODIFICACION Y LA VALIDACION
PRESUPUESTARIA DE LA EMISION DE LOS OFICIOS DE LIBERACION DE
INVERSION
EN
EL
CASO
DE
LAS
ENTIDADES
PARAESTATALES
SECTORIZADAS A LA SECRETARIA DE SALUD, PARA QUE LAS UNIDADES
CUENTEN LAS AUTORIZACIONES PARA EL EJERCICIO DE LOS RECURSOS.
4 SUPERVISAR Y COORDINAR EL REGISTRO ANUAL Y LA ACTUALIZACION
SEMESTRAL DE LOS PROGRAMAS DE EJECUCION DE LOS PROYECTOS
DE INVERSION DE LAS UNIDADES RESPONSABLES DE LA SECRETARIA DE
SALUD, ASI COMO LOS INFORMES DE AVANCE MENSUAL DE LOS MISMOS,
PARA EL SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL EJERCICIO DEL GASTO DE
INVERSION EN EL SISTEMA DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO
PUBLICO.
5 REALIZAR LA INTEGRACION Y ACTUALIZACION DE LOS EXPEDIENTES
DOCUMENTALES Y ELECTRONICOS, DERIVADOS DE LOS TRAMITES DE
LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSION, PARA CONTAR CON
ANTECEDENTES DE LA GESTION.
6 LAS DEMAS FACULTADES QUE LES SEÑALEN OTRAS DISPOSICIONES
LEGALES O REGLAMENTARIAS Y SUS SUPERIORES JERARQUICOS.
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DIARIO OFICIAL
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ACADEMICOS
LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO EN:
AREA GENERAL CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS
CARRERA GENERICA EN CONTADURIA
AREA
GENERAL
CIENCIAS
SOCIALES
Y
ADMINISTRATIVAS
CARRERA
GENERICA
EN
ADMINISTRACION,
COMPUTACION E INFORMATICA, CONTADURIA
AREA GENERAL INGENIERIA Y TECNOLOGIA
CARRERA GENERICA EN COMPUTACION E INFORMATICA
LABORALES
AREA Y AÑOS DE EXPERIENCIA LABORAL 2 AÑOS EN:
AREA GENERAL CIENCIAS ECONOMICAS
AREA DE EXPERIENCIA EN CONTABILIDAD, ECONOMIA
GENERAL
AREA GENERAL CIENCIA POLITICA
AREA DE EXPERIENCIA EN ADMINISTRACION PUBLICA
Evaluación de
Habilidades
Habilidad 1 Liderazgo
Ponderación: 50
Habilidad 2 Trabajo en Equipo
Ponderación: 50
Idioma
N/A
Otros
Necesidad de viajar: A veces
La calificación mínima del examen de conocimientos de conformidad al temario
que se publica es de: 70
Conformación
de
la
prelación para acceder
a la entrevista con el
Comité de Selección
Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico de
Selección determinará el número de candidatos/as a
entrevistar, conforme al orden de prelación que que
elabora la herramienta www.trabajaen.gob.mx, con
base en los puntajes globales de los/las concursantes.
BASES DE PARTICIPACION
Principios de
los Concursos
Los concursos se desarrollarán en estricto apego a los principios de legalidad,
eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y
equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y la determinación de los
Comités Técnicos de Selección a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional
de Carrera en la Administración Pública Federal (LSPCAPF), del Reglamento de la Ley
del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, última
reforma publicada el 4 de enero de 2024 en el Diario Oficial de la Federación
(Reglamento de la LSPCAPF) y el Acuerdo por el que se establecen las
Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública
Federal, publicado en el mismo medio oficial el 19 de diciembre de 2025
(Disposiciones) y demás aplicables.
Requisitos de
Participación
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y
experiencia previstos para el puesto.
En la aplicación de las presentes Bases se atiende lo dispuesto en el artículo 1º de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), que señala
prohibición de todo tipo de discriminación que vulnere los derechos de las personas, y
lo dispuesto en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
En virtud de lo anterior, no existirá discriminación por razón de origen étnico o nacional,
el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición
social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las
características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones,
las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación
familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o
cualquier otro motivo, para la pertenencia al Servicio.
Adicionalmente, no deberán encontrarse en alguna de las causales de suspensión de
derechos y prerrogativas de los ciudadanos descritas en el artículo 38 de la CPEUM,
mismo que señala lo siguiente:
“Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:
I.
Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones
que impone el artículo 36. Esta suspensión durará un año y se impondrá además
de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley;
II.
Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a
contar desde la fecha del auto de formal prisión;
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DIARIO OFICIAL
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III. Durante la extinción de una pena corporal;
IV. Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que
prevengan las leyes;
V. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta
que prescriba la acción penal;
VI. Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión, y
VII. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la
integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo
psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica,
violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón
de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.
Por ser declarada persona deudora alimentaria morosa.
En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata
para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o
comisión en el servicio público.”
Asimismo, de conformidad con el artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal, deberán cumplir con los siguientes
requisitos: ser persona ciudadana mexicana en pleno ejercicio de sus derechos o
extranjero cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido
sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso; tener aptitud para el
desempeño de sus funciones en el servicio público; no pertenecer al estado
eclesiástico, ni ser ministro de algún culto, y no estar inhabilitado para el servicio
público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal, así como presentar y
acreditar las evaluaciones que se indican para cada caso.
En el caso de las personas trabajadoras que se hayan apegado a un programa de
retiro voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo
dispuesto en la normatividad aplicable, emitida cada año por la Unidad de Política y
Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Cuando una persona candidata no cumpla con algún requisito establecido
en la convocatoria, no podrá continuar participando en el proceso de selección, y se le
notificará el motivo de la eliminación de su participación, debidamente fundamentada
la determinación por los miembros del Comité Técnico de Selección, de conformidad a
lo preceptuado en el artículo 36 Bis del Reglamento de la LSPCAPF.
Documentación
Requerida
Las personas candidatas deberán presentarse en la fecha y hora establecidos en el
mensaje que, al efecto hayan recibido por vía electrónica a través del portal
www.trabajaen.gob.mx, cuando menos dos días hábiles de anticipación, en un horario
de 9:00 a 17:00 hrs., así mismo deberán presentar original y copia legible de los
siguientes documentos:
1.
Comprobante de folio asignado por el portal www.trabajaen.gob.mx para el
concurso.
2.
Formato del Currículum Vítae (CV) del TrabajaEn, en el que se detalle la
experiencia y el mérito; firmado, rubricado y con leyenda de: “Bajo protesta
manifiesto que los datos asentados son verídicos”, sin encuadernar o
engargolar.
3.
Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará credencial para
votar con fotografía, cédula profesional con fotografía, cartilla liberada o
pasaporte).
4.
Acta de Nacimiento y Documento de Residencia Temporal con Permiso de
Trabajo en México, que le permita a la persona candidata, si fuera el caso, la
ocupación legal del puesto de que se trate.
5.
Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto por el que
concursa: sólo se aceptará Cédula Profesional y/o Título Profesional registrado en
la SEP. En el caso de estudios realizados en el extranjero deberá presentarse
invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la
Secretaría de Educación Pública. Para cubrir la escolaridad de nivel Licenciatura
con grado de avance titulado, serán validados los títulos o grados académicos de
postgrados, maestrías y doctorados, en las áreas de estudio y carreras
correspondientes al perfil del puesto. En aquellos puestos que el perfil no requiera
grado de Licenciatura, se deberá comprobar el grado académico con el certificado
o constancia original que lo avale.
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6.
Documentación que acredite el tiempo y las áreas de experiencia laboral
solicitadas en el puesto sujeto a concurso, y que compruebe lo manifestado en el
CV de Trababajaen. Sólo se aceptará la documentación comprobatoria que avale
el inicio y fin de los empleos que coincidan con la experiencia solicitada en el perfil
del puesto en concurso, para ello se aceptarán: cartas laborales en hoja
membretada, las cuales deberán especificar: fecha de expedición, nombre
completo de la persona candidata, día, mes y año de ingreso y baja, indicando el
puesto y/o funciones desempeñadas, salario, con firma y cargo de la persona
autorizada para su emisión o firma electrónica con sello digital, con domicilio y
teléfonos de la institución o empresa; Hojas Unicas de Servicios acompañadas del
nombramiento y/o renuncia; acta de entrega recepción; Cartas o convenio
Finiquito, en el que se indique día, mes y año tanto del ingreso como de la baja,
puesto(s) desempeñado(s), con firmas autógrafas; Constancias de sueldos,
salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidio para el empleo", o
"Constancia de retenciones” emitidas por el SAT, mismas que deberán indicar
periodo laborado, firmas autógrafas y sello de retenedor; contratos laborales,
recibos de pago, dichos recibos deberán comprobar el inicio y el fin de la relación
laboral, altas y bajas al IMSS; documento de semanas cotizadas al IMSS de la
persona asegurada vía electrónica, o el emitido por la subdelegación del IMSS que
le corresponda; altas y bajas al ISSSTE; impresión del expediente electrónico del
ISSSTE; Hoja de Periodos Cotizados ISSEMYM/EDOMEX; el servicio social, las
prácticas profesionales, el tiempo de becarios, y el tiempo de residencia o práctica
clínica que la persona candidata acredite cuando realizó alguna especialidad.
Dichas actividades se contabilizarán en el área de experiencia solicitada en el
perfil siempre y cuando exhiban los documentos institucionales que lo amparen
(las mismas deberán señalar el periodo, institución y actividades realizadas).
Es relevante señalar que no se aceptará la docencia para acreditar las áreas de
experiencia laboral solicitadas en el perfil del puesto en concurso.
Los documentos en los que no se indique el día, mes y año del ingreso y baja del
empleo que pretende comprobar no serán válidos, o en su caso cualquier
inconsistencia detectada en el CV registrado en la plataforma del Trabajaen y la
documentación presentada, por lo que no se computarán para el cálculo de los
años de experiencia laboral requerido en el perfil del puesto que se trate.
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De los empleos que coincidieron con las áreas de experiencia solicitadas en el
perfil del puesto sujeto a concurso y las constancias con las que se acredite los
méritos, manifestados en el CV de Trabajaen y comprobados; los cuales se
considerarán para su evaluación de la Etapa III, de conformidad con lo establecido
en las Metodologías de Aplicación de los Exámenes de conocimientos,
Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito para el ingreso al
Servicio Profesional de Carrera (Metodologías de Aplicación), publicadas por
la Dirección General de Gestión para los Servidores Públicos al Servicio de la
Sociedad de la Unidad de Políticas para el Servicio Público, disponible en
la
plataforma
www.trabajaen.gob.mx.
en
el
apartado
“Documentos
e
Información Relevante”.
8.
Escrito Bajo protesta de decir verdad que no se encuentra declarada persona
deudora alimentaria en ninguno de los supuestos a que hace referencia el artículo
38, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
(escrito proporcionado por la dependencia).
9.
Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado con pena
privativa de libertad por delito doloso, no estar inhabilitado para el servicio público,
no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro de culto y de que
la documentación presentada es auténtica (escrito proporcionado por la
dependencia).
10. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido beneficiado por algún
programa de retiro voluntario, en el caso de aquellas personas que se hayan
apegado a un programa de retiro voluntario en la Administración Pública Federal,
deberán presentar la documentación oficial que se demuestren las condiciones
bajo las cuales estaría sujeta su reincorporación a la Administración Pública
Federal, de conformidad a la normatividad aplicable.
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11. En caso de que las plazas requieran idioma, la documentación que avalará el nivel
de dominio será:
I)
Para el nivel básico se aceptarán como constancias de historial académico
y/o constancia expedido por alguna institución de idiomas o lenguas
extranjeras;
II)
Para el nivel de dominio intermedio se aceptará la constancia o documento
expedido por alguna institución de idiomas o lenguas extranjeras que indique
el idioma y nivel de dominio;
III) Para el nivel de dominio avanzado se aceptarán constancias como el TOEFL,
TEFL, IELTS, entre otras, constancias o documentos correspondientes a
estudios realizados en el extranjero en el idioma requerido siempre que
correspondan a un nivel de estudio medio superior o superior.
Las constancias de idioma no deberán tener una antigüedad mayor a 5 años,
salvo las referentes a historias académicas.
En caso de no presentar cualquiera de los documentos señalados en el presente
apartado, las personas candidatas deberán ser descartados inmediatamente
del concurso, lo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 36 Bis del
Reglamento de la LSPCAPF.
Los documentos deberán enviarse atendiendo lo siguiente:
I.
Estar escaneados y enviados en carpeta Zip, en formato PDF y enviarlo al correo
de: ingresospc@salud.gob.mx para esta acción se podrán utilizar las herramientas
electrónicas tales como wetransfer o filemail para facilitar la carga de los
documentos que excedan la capacidad de 13MB y puedan ser enviados al correo
de: ingresospc@salud.gob.mx.
II.
Enlistar, de acuerdo con el orden de los documentos establecidos en estas Bases
de Participación, en el apartado de: “Documentación requerida”, nombrarlos de
acuerdo con el folio de participación y el nombre de cada documento; por ejemplo:
folio 01-54328_acta_nac.
III. La documentación deberá ser legible para su revisión, de lo contrario podrá ser
motivo de descarte.
IV. En caso de omisión de algún documento, no se considerará un segundo correo
o un alcance al correo original.
V. El formato de “Revisión Documental”, que se le proporcionará, se entregará a
cada persona candidata al finalizar la etapa de evaluaciones gerenciales, el cual
deberá estar firmado, escaneado y enviado junto con la documentación requerida.
VI. La documentación no presentada en la fecha y horario señalado, será motivo de
descarte del concurso de que se trate.
La Dirección General de Recursos Humanos y Organización de esta Secretaría se
reserva el derecho de solicitar en cualquier momento, la documentación o referencias
que acrediten los datos registrados en la evaluación curricular y del cumplimiento de
los requisitos, en cualquier etapa del proceso y de no acreditarse su existencia o
autenticidad se descartará a la persona candidata, o en su caso se dejará sin efecto
el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin
responsabilidad para esta Secretaría, la cual se reserva el derecho de ejercitar las
acciones legales procedentes.
Registro de
Aspirantes
Con fundamento en el artículo 238 de las citadas Disposiciones, las personas
interesadas podrán incorporar en el Trabajaen, sin que medie costo alguno, su
información personal, curricular y profesional, con el fin de participar en los concursos
de ingreso al Sistema que resulten de su interés.
Una vez que la persona interesada haya incorporado la información necesaria para
configurar su perfil profesional y acepte las condiciones de uso y restricciones de
registro, el portal de Trabajaen le asignará un número de folio de registro general.
La inscripción a un concurso y el registro de las personas candidatas al mismo, se
realizarán a partir del 03 AL 16 DE JUNIO DE 2026, al momento en que las personas
candidatas registren su participación aun concurso a través del portal de Trabajaen,
se llevará a cabo en forma automática la revisión curricular, asignando un folio de
participación para el concurso al aceptar las presentes Bases de Participación, o en su
caso, un folio de rechazo que lo descartará del concurso.
La revisión curricular efectuada a través del portal de Trabajaen, se llevará a cabo sin
perjuicio de la revisión y evaluación de la documentación que las personas candidatas
deberán presentar para acreditar que cumplen con los requisitos establecidos en la
convocatoria, de conformidad con el artículo 259 de las Disposiciones.
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DIARIO OFICIAL
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Desarrollo de
los Concursos
y Presentación
de
Evaluaciones
De conformidad con lo establecido en los artículos 34 del Reglamento de la LSPCAPF
y el 253 de las citadas Disposiciones, el procedimiento de selección se desahogará
conforme a lo previsto en el citado Reglamento, lo establecido en las reglas de
valoración y en el sistema de puntuación general determinados por el CTP,
comprendiendo las siguientes etapas:
I. Revisión curricular; II. Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades;
III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito; IV. Entrevistas y
V. Determinación”.
El o los concurso(s) se conducirá(n) de acuerdo con el calendario propuesto por la
Dirección General de Recursos Humanos y Organización de esta Secretaría. En razón
del número de las personas candidatas que participen en cada una de las Etapas,
podrán estar sujetos a cambios sin previo aviso, el orden de las mismas, el lugar, la
fecha y hora programados para desahogarlas; por lo que, se recomienda dar
seguimiento al mensaje de invitación que reciba por medio de su centro de mensajes
del portal de Trabajaen.
La aplicación de las evaluaciones consideradas en el proceso de selección se
realizará, en las mismas fechas y horarios para todas las personas candidatas
participantes en cada concurso, a fin de garantizar el principio de equidad del Sistema
del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (SSPCAPF).
Por último; quienes por decisión propia registren su participación para dos o más
concursos en esta Secretaría y las etapas de éstos sean programados el mismo día,
hora y lugar; con la finalidad de hacer prevalecer el principio de imparcialidad del
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal,
deberán elegir el concurso por el cual continuará su participación, ya que una vez
iniciada la sesión, por ningún motivo se aplicarán exámenes y/o evaluaciones después
de transcurrido el tiempo de tolerancia de la etapa en proceso, razón por la cual, no
podrá aplicarse más de una evaluación de manera simultánea.
ETAPA
FECHA O PLAZO
Publicación de convocatoria
03 DE JUNIO DE 2026
Registro de aspirantes (en la herramienta
www.trabajaen.gob.mx)
03 AL 16 DE JUNIO DE 2026
Revisión curricular (por la herramienta
www.trabajaen.gob.mx)
03 AL 16 DE JUNIO DE 2026
Examen de conocimientos técnicos
A partir de 19 DE JUNIO DE 2026
Examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal
A partir de 19 DE JUNIO DE 2026
Evaluaciones de habilidades
(capacidades gerenciales)
A partir de 22 DE JUNIO DE 2026
Evaluación de la Experiencia
y Valoración del Mérito
A partir de 23 DE JUNIO DE 2026
Entrevista por el Comité Técnico de Selección
A partir de 24 DE JUNIO DE 2026
Determinación
A partir de 24 DE JUNIO DE 2026
La Dirección General de Recursos Humanos y Organización de esta Secretaría,
comunicará a cada persona candidata, la fecha, hora y lugar en que deberá
presentarse para la aplicación de las evaluaciones de cada una de las etapas del
proceso de selección, a través de su centro de mensajes en Trabajaen. El mensaje
de invitación para participar en dichas evaluaciones se enviará con al menos dos días
hábiles de anticipación de conformidad con lo señalado en el artículo 254 de las
Disposiciones; por lo que, se recomienda dar seguimiento a los mensajes que se
generen con tal motivo a través de Trabajaen.
Para cada una de las pruebas es necesario presentarse con su comprobante de folio
asignado por el portal www.trabajaen.gob.mx y dos identificaciones vigentes, una para
ingresar a las instalaciones y la segunda a sala de evaluaciones.
Serán motivo de descarte, sin responsabilidad para este CTS, además de lo que se
señale en cada etapa del procedimiento, en los siguientes supuestos: cuando la
persona candidata no se presente en la fecha, lugar y hora señaladas en el mensaje
de invitación que reciba por medio de su centro de mensajes del portal de Trabajaen;
cuando la persona candidata se presente sin los documentos solicitados en el mensaje
previo a está o no estén legibles o estén incompletos o cortados los documentos
presentados; abandone la sala antes de concluir la evaluación correspondiente, se le
sorprenda consultando apuntes, tomando fotografías o audios de cualquier tipo o
reproduciendo por cualquier vía el contenido de la evaluación de que se trate, o bien,
no acredite la etapa correspondiente.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de junio de 2026
Si se presenta alguna situación no prevista en estas Bases de Participación, se
informará a todas las personas candidatas, a través de los mismos medios y será
resuelto por el CTS correspondiente.
Para el ingreso de las personas candidatas al aula de evaluaciones.
a).- Una vez dentro del aula y previa higienización de las mismas, las personas
candidatas deberán depositar sus pertenencias personales en el lugar que les sea
indicado por el aplicador de las evaluaciones (bolsos, portafolios, carpetas, cuadernos,
celular, etc.).
b).- Sobre el escritorio no deberá depositarse ningún papel o documento que pudiera
ser vía de contagio (apuntes, cuadernos, guías, celular, etc.).
I. ETAPA DE EXAMENES DE CONOCIMIENTOS
La subetapa de Exámenes de Conocimientos constará de dos evaluaciones, la primera
correspondiente al Examen de conocimientos técnicos del puesto en concurso, cuya
calificación mínima aprobatoria deberá ser igual o superior a 70 puntos en una escala
de 0 a 100 sin decímales; el resultado de la evaluación se obtendrá del total de
aciertos sobre el número de reactivos que conforman el examen; en caso de no
acreditar la puntuación mínima requerida, será motivo de descarte.
Las personas candidatas que acrediten el examen de conocimientos técnicos podrán
realizar la segunda evaluación, correspondiente al examen de conocimientos
generales de la Administración Pública Federal, cuya calificación se promediará con la
del examen de conocimientos técnicos para obtener la calificación de la subetapa,
cuyo mínimo aprobatorio es de 70 en una escala de 0 a 100 puntos, sin decimales, un
resultado menor a este será motivo de descarte, así como el hecho de no presentarse
en la fecha, lugar y hora señalados en el mensaje de Trabajaen.
La herramienta de evaluación que esta Dependencia aplicará para el “Examen de
Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal”, será a través
del módulo generador de exámenes de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
Los resultados aprobatorios del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, tendrá una vigencia de un año, contado a partir
de la fecha en que se den a conocer éstos a través del Trabajaen, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la LSPCAPF.
Las evaluaciones de conocimientos técnicos y de habilidades gerenciales, se llevarán
a cabo mediante la herramienta informática denominada Generador de Exámenes de
la Secretaría de Salud (GEXSSA).
Los resultados obtenidos en las evaluaciones de las habilidades gerenciales con fines
de ingreso realizadas con la herramienta GEXSSA, tendrán una vigencia de un año a
partir de la fecha de su aplicación y serán consideradas exclusivamente para otros
concursos convocados por esta Secretaría, así como sus Organos Administrativos
Desconcentrados; siempre y cuando el resultado obtenido por la persona candidata,
sea una calificación igual o superior a 70 puntos.
Los resultados de la evaluación de conocimientos técnicos tendrán vigencia de un año,
en relación con el puesto sujeto a concurso, siempre que no cambie el temario y
bibliografía con el cual se evaluó el conocimiento; por lo que, en caso de existir
diferencia entre los temarios, no se podrán considerar dichos resultados en las
evaluaciones de los concursos de esta convocatoria.
Para hacer legítima la revalidación antes mencionada, la persona candidata deberá
solicitarlo por escrito en el periodo establecido para el registro al concurso de interés.
El escrito deberá ser dirigido a la persona titular que funja como Secretario Técnico del
CTS correspondiente.
En los casos de las personas candidatas a ocupar puestos convocados por la
Dirección General de Recursos Humanos y Organización de esta Secretaría, que
tuviesen vigentes los resultados de habilidades evaluadas con herramientas diferentes
a la herramienta informática denominada “GEXSSA”, dichos resultados no podrán ser
reconocidos para efectos de los concursos de esta Secretaría de Salud, aun
tratándose de habilidades con el mismo nombre y/o nivel de dominio.
Los resultados de los exámenes y de las evaluaciones aplicadas en este proceso de
selección no serán considerados para fines de Certificación de Capacidades.
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DIARIO OFICIAL
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II. ETAPA DE EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO
Los miembros del Comité han determinado solicitar a las personas candidatas inscritas
en el/los concurso(s) contenido(s) en la presente Convocatoria, la acreditación
documental del total de la información expresada en el CV de Trabajaen, misma que
deberán presentarse únicamente el día y la hora señalado en el mensaje enviado al
correo electrónico de Trabajaen, por la Dirección General de Recursos Humanos y
Organización de esta Secretaría.
Para efectos del desahogo de la etapa y entrega de la puntuación de la evaluación de
la experiencia, únicamente se considerarán los puestos y el tiempo en las empresas o
instituciones que las personas candidatas lo acrediten documentalmente, para lo cual
se determina que se aceptarán como comprobantes, lo establecido en el numeral 6 del
apartado “Documentación Requerida”.
Respecto a la evaluación de la experiencia y valoración del mérito, se señala que los
Elementos propuestos dentro de las Metodologías de Aplicación; que no se enuncian,
se debe a que se consideran los mecanismos de evaluación señalados en estas.
La evaluación de experiencia y valoración del mérito se realizará el mismo día en que
se realice la revisión documental de conformidad con lo establecido en las
Metodologías de Aplicación.
El requisito establecido en la fracción III del artículo 21 de la Ley, se tendrá por
acreditado cuando la persona candidata sea considerado persona finalista por el CTS,
toda vez que tal circunstancia implica ser apto para el desempeño del puesto
en concurso y susceptible de resultar persona ganadora de este; lo anterior de
conformidad del artículo 282 de las Disposiciones.
Para la evaluación de la experiencia, se calificarán los siguientes Elementos:
• Elemento 1. Orden en los puestos desempeñados,
• Elemento 2. Duración en los puestos desempeñados,
• Elemento 3. Experiencia en el sector público,
• Elemento 4. Experiencia en el sector privado,
• Elemento 5. Experiencia en el sector social,
• Elemento 6. Nivel de responsabilidad,
• Elemento 7. Nivel de remuneración,
• Elemento 8. Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con
las del puesto vacante; (NO SE EVALUARA PARA LAS PLAZAS QUE CONTIENEN
ASTERISCO *)
• Elemento 9. en su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la
vacante.
Nota: Las personas candidatas serán calificadas en el orden de los puestos
desempeñados, salvo cuando cuenten con una sola experiencia, cargo o puesto
previos.
A todas las personas candidatas se les deberá calificar con respecto a los
elementos contenidos del numeral 2 al numeral 8.
Las personas candidatas que ocupen o que hayan ocupado uno o más de los
cargos o puestos inmediatos inferiores al de la vacante, serán calificados con la
consideración establecida en el numeral 9.
Para la valoración del mérito, se calificarán los siguientes elementos:
• Elemento 1. Resultado de la evaluación del desempeño.
• Elemento 2. Resultados de las acciones de capacitación;
• Elemento 3. Resultados de procesos de certificación;
• Elemento 4. Logros;
• Elemento 5. Distinciones;
• Elemento 6. Reconocimientos o premios;
• Elemento 7. Actividad destacada en lo individual;
• Elemento 8. Otros estudios,
• Elemento 9. Habla de lengua indígena.
• Elemento 10. Autoadscripción a un pueblo o a una comunidad indígena
afrodescendiente o afromexicana;
• Elemento 11. Perspectiva de juventudes, y
• Elemento 12. Persona con discapacidad.
Nota: Todas las personas candidatas que sean personas Servidoras Públicas de
Carrera Titulares, sin excepción, serán calificadas en los elementos del 1 al 3 y
todas las personas candidatas, sin excepción, serán calificadas en los elementos
del 4 al 12.
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DIARIO OFICIAL
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En lo que respecta a la evaluación de la experiencia se determinó lo siguiente:
En lo que respecta al Elemento 5 - Experiencia en Sector Social: Además de las ya
establecidas en las Metodologías de Aplicación, se considerarán los empleos
desempeñados
en
Organización
no
gubernamental
(ONG),
Voluntariados,
Asociaciones Civiles (A.C.), Cooperativas y Sindicatos.
El Elemento 6 - Nivel de Responsabilidad: la respuesta de la persona candidata deberá
cruzarse con el CV de Trabajaen, que se entrega firmado bajo protesta de
decir verdad.
En lo que respecta a la valoración del mérito se determinó, lo siguiente:
Elemento 1 - “Resultado de la evaluación del desempeño. - Se calificará de acuerdo
con las calificaciones de las personas servidoras públicas de carrera titulares,
obtenidas en las evaluaciones de desempeño anual.
Elemento 2 - Resultados de las acciones de capacitación. Se calificarán a través del
promedio de las calificaciones obtenidas por la persona servidora pública de carrera
titular en las acciones de capacitación del ejercicio fiscal anterior. En caso de que en el
ejercicio fiscal inmediato anterior no se hubieran autorizado acciones de capacitación,
las personas candidatas deberán entregar escrito de la dependencia que así lo
acredite, para no ser evaluados en este elemento al no existir un parámetro objetivo
para realizar la comparación.
Elemento 3 - Resultados de procesos de certificación: este elemento deberán
acreditarlo las personas candidatas con su pantalla RHnet; en la cual, se marca el
número de capacidades profesionales certificadas vigentes, obtenidas por las personas
servidoras públicas de carrera titulares.
Elemento 6 - Reconocimientos o premios: únicamente se aceptarán los documentos de
instancias con reconocimiento oficial y con membrete y/o sello a nombre de la persona
candidata, además de otro medio oficial para la verificación de la autenticidad del
documento.
Elemento 7 - Actividad destacada en lo individual: se considerará la docencia, además
de las que se proponen en las Metodologías de Aplicación, siempre y cuando
la persona candidata presente la constancia expedida por la institución educativa en la
que impartió clases y se señale en ésta la(s) materia(s).
Elemento 9 - Habla de lengua indígena. Se evaluará en cuatro habilidades básicas del
lenguaje: 1) hablar, 2) escuchar o comprender, 3) leer y 4) escribir.
Para la acreditación de las habilidades anteriormente referidas, se calificarán a través
del número de comprobantes, tomando como referencia los siguientes niveles:
Nivel 1:
I.
Carta u oficio expedido por la autoridad comunitaria de su lugar de origen, que
señale que es hablante de una lengua indígena nacional.
II.
Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el Instituto
Nacional de Lenguas Indígenas (INALI) o alguna otra instancia acreditada por esta
misma institución (con resultado regular o bueno).
III. Acreditación o documento equivalente a cursos no menores a 220 horas, que
avalen, al menos, un nivel básico en alguna de las lenguas indígenas o sus
variantes.
IV. Materiales elaborados en lenguas indígenas (material didáctico, infografías,
folletos, manuales, carteles, mapas, videos, audios, etcétera.). En la presentación
de estos materiales se deberá acreditar fehacientemente su autoría.
V. Acreditación o documento equivalente que demuestre que la persona participante
es o ha sido parte de procesos de formación como intérprete, mediadora bilingüe o
traductora de lenguas indígenas.
VI. Certificado de competencia laboral (con estándares relacionados a la
interpretación o la atención en lengua; o bien, mediante una o traducción).
Nivel 2:
I.
Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el INALI o
por alguna otra instancia, acreditada por esta misma institución (con resultado
excelente).
II.
Publicaciones en gacetas, revistas, prensa o libros en alguna lengua indígena o
sus variantes, independientemente del campo de estudio del que se trate.
En la presentación de estas publicaciones se deberá acreditar fehacientemente su
autoría.
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DIARIO OFICIAL
393
III. Evidencias de trabajo que avalen su experiencia como intérprete, mediador(a)
bilingüe y/o traductor(a) de lenguas indígenas (oficios de notificación, textos
traducidos, reconocimientos de participación, etcétera.) En la presentación de
estas evidencias se deberá acreditar fehacientemente su autoría.
Elemento 10.- Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena o afrodescendiente
o afromexicana; se calificará con 100 a la persona candidata que manifieste
autoadscribirse a un pueblo o a una comunidad indígena o afromexicana y deberá
identificar por escrito de declaración de autoadscripción, el nombre del pueblo o
comunidad indígena o afromexicana a la que se autoadscriba.
Elemento 11.- Perspectiva de juventudes. Se calificará con 100 a la persona candidata
deberá comprobar que su edad no sobrepase los 30 años al momento de la
publicación del concurso.
Por último, Elemento 12- Personas con Discapacidad. Se calificará con 100
a la persona candidata que se autoreconozca como persona con discapacidad.
La persona participante deberá identificar por escrito de declaración, la descripción de
su discapacidad.
Entrevista
Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones serán
considerados para elaborar el listado de personas candidatas, a fin de determinar el
orden de prelación para la etapa de Entrevista, de conformidad con las Reglas de
Valoración y el Sistema de Puntuación establecidos en la Secretaría de Salud,
de conformidad con lo previsto en el artículo 271 de las Disposiciones.
La Dirección General de Recursos Humanos y Organización de esta Secretaría,
programará cada entrevista y convocará a las personas candidatas, mediante el envío
de un correo electrónico el centro de mensajes del portal de Trabajaen, citando
conforme al orden de prelación y el número establecido por cada Comité Técnico de
Selección.
Las personas candidatas deberán:
a)
Acreditar su participación con identificación oficial: “INE, Cédula Profesional,
en su caso, Cartilla Militar, y/o Pasaporte” y su Hoja de Bienvenida emitida por el
TrabajaEn.
b)
Seguir las indicaciones hasta el término de la entrevista, de lo contrario será
motivo de descarte.
La etapa de Entrevista tiene la finalidad que el Comité respectivo, profundice en la
valoración de las capacidades de cada persona candidata, de conformidad a los
criterios de evaluación establecidos en la Convocatoria y en el Trabajaen.
El Comité correspondiente sesionará, por medios electrónicos, a través de
videoconferencia, en cuyo caso, la entrevista se desahogará a distancia y las personas
candidatas deberán estar presentes en las instalaciones de la Dirección General de
Recursos Humanos y Organización de esta Secretaría, de conformidad con el artículo
272 de las Disposiciones.
Las personas integrantes del CTS correspondiente, para la evaluación de la entrevista
considerarán los criterios siguientes:
- Contexto, situación o tarea (favorable o adverso);
- Estrategia o acción (simple o compleja);
- Resultado (sin impacto o con impacto), y
- Participación (protagónica o como miembro de equipo)
Los miembros del respectivo Comité, calificarán en una escala de 0 a100 a cada
persona candidata, para cada uno de los criterios de evaluación correspondientes.
En caso de que los miembros del CTS, lo acuerden podrán auxiliarse para desahogar
la etapa de entrevista con máximo tres personas especialistas, uno por cada miembro,
y se notificará a las personas candidatas, en el mensaje de invitación que reciba en el
centro de mensajes del portal Trabajaen, mediante el cual se le cite a esta evaluación.
Cuando el perfil del puesto requiera el dominio de un idioma en el nivel avanzado, en
esta etapa se podrá realizar al menos una pregunta a cada persona candidata en el
idioma requerido.
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DIARIO OFICIAL
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Reglas de
Valoración y
Sistema de
Puntuación
General
La acreditación de las etapas revisión curricular, examen de conocimientos técnicos,
conocimientos generales de la Administración Pública Federal, las evaluaciones de
habilidades, la evaluación de experiencia y la valoración del mérito serán
indispensables para continuar en el proceso de selección de que se trate.
Se evaluarán 2 capacidades gerenciales (habilidades) y no implicará descarte del
respectivo concurso, se considerará no aprobadas, cuando no se presente a dichas
evaluaciones y será motivo de descarte.
La calificación mínima aprobatoria para acreditar la evaluación de conocimientos
técnicos será de 70 y el resultado de la evaluación se obtendrá del total de aciertos
sobre el número de reactivos que conforman el examen, en caso de obtener una
calificación inferior a 70, será motivo de descarte
La calificación mínima aprobatoria para acreditar la subetapa de “Examen de
conocimientos”, que comprende los exámenes de conocimientos técnicos y
de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, será igual o superior
de 70 puntos; en caso de no acreditar la puntuación mínima requerida, será motivo de
descarte.
La evaluación de la experiencia y valoración del mérito, se evaluarán de conformidad
con lo establecido en las Metodologías de Aplicación, considerando los elementos
antes mencionados en el apartado “Desarrollo de los Concursos y Presentación de
Evaluaciones”.
Para efectos de continuar con el procedimiento de selección, las personas candidatas
deberán aprobar las evaluaciones precedentes.
Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones (conocimientos,
habilidades, evaluación de la experiencia y valoración del mérito) serán considerados
para elaborar el listado de las personas candidatas con los resultados más altos, a fin
de determinar el orden de prelación para la etapa de entrevista de conformidad con el
Sistema
de
Puntuación
General
establecido
por
el
Comité
Técnico
de
Profesionalización para las plazas desde Enlace de Alto Nivel de Responsabilidad
hasta Dirección General.
Etapa o subetapa
Jefatura de Departamento
hasta Dirección General
Enlace de Alta
Responsabilidad
Puntaje asignado
Puntaje asignado
Subetapa de examen de
conocimientos
(Conocimientos Técnicos y
Conocimientos Generales de la
Administración Pública Federal)
30
Subetapa de Evaluaciones de
Habilidades
10
20
Subetapa de Evaluación de
Experiencia
20
10
Subetapa de Valoración del
Mérito
10
10
Etapa de Entrevista
30
Puntaje Máximo
100
100
El número de personas candidatas que se continuarán entrevistando, será un mínimo
de tres, en caso de no contar al menos con una persona finalista de entre las personas
candidatas ya entrevistados. El puntaje mínimo de calificación para ser considerado
persona finalista será igual o superior a 70 puntos.
Para los concursos de nivel de Enlace para la subetapa de evaluación de la
experiencia, el puntaje único será de 100.
Publicación de
Resultados
Tanto los resultados de cada una de las etapas del proceso de selección de los
concursos, como la invitación a las evaluaciones y en su caso, la modificación del
calendario será notificado a las personas candidatas, a través de un mensaje enviado
al centro de mensajes del portal de Trabajaen.
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Determinación
y Reserva
El respectivo Comité declarará a la persona ganadora del concurso, a la persona
finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección.
Se consideran finalistas a las personas candidatas que acrediten el puntaje mínimo de
calificación en el sistema de puntuación general; esto es, que hayan obtenido un
resultado aceptable para ser considerados aptos para ocupar el puesto sujeto a
concurso, en términos de los artículos 32 de la Ley y 40, fracción II de su Reglamento
de la LSPCAPF.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 36 del Reglamento de LSPCAPF y 286 de las
Disposiciones, las personas candidatas que obtengan el puntaje mínimo de calificación
de setenta (70 puntos) y no resulten personas ganadoras del concurso, serán
consideradas personas finalistas y quedarán integrados a la Reserva de las personas
aspirantes en esta Secretaría, de acuerdo con la rama de cargo de la vacante en que
se haya determinado alguna persona ganadora; con el fin de ser consideradas para
ocupar un puesto vacante del mismo rango, e incluso de nivel adjunto, homólogo o afín
en perfil, y equivalente en grupo y grado, o un puesto del rango inmediato inferior,
durante un año contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso
respectivo.
Declaración
de Concurso
Desierto
El/Los Comité(s) Técnico(s) de Selección podrá(n), considerando las circunstancias del
caso, declarar desierto un concurso:
I.
Porque ninguna persona candidata se presente a los concursos;
II.
Porque ninguna de las personas candidatas obtenga el puntaje mínimo de
calificación para ser considerado persona finalista, o
III. Porque sólo una persona finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea
vetado o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del CTS.
Reactivación
de Folios
Los miembros del CTS de la(s) plaza(s) considerada(s) en la presente convocatoria,
determinaron no llevar a cabo la reactivación de folios cuando el descarte sea
originado por causas imputables a las personas candidatas; por lo que, se recomienda
antes de su inscripción al concurso de su interés, verificar que la información capturada
en la plataforma del Trabajaen respecto de la escolaridad, trayectoria laboral y méritos,
deberán estar completos los datos y ser consistentes con los documentales, así como
cumplir con los requisitos del puesto de su interés; considerando que las
reactivaciones únicamente procederán cuando el descarte del folio sea originado por
causas NO imputables la persona candidata, por errores en la captura de información u
omisiones del operador de ingreso que se acrediten fehacientemente, a juicio de los
integrantes del Comité correspondiente.
En caso de que el rechazo sea por causas no imputables la persona candidata y el
sistema emita un folio de rechazo, la persona candidata tendrá 2 días hábiles
posteriores en que se haya originado el descarte de un folio para presentar su escrito
de petición de reactivación, al Comité Técnico de Selección de la plaza
correspondiente, en la Dirección General de Recursos Humanos y Organización de
esta Secretaría.
Dicho escrito deberá incluir, considerando que proceden las reactivaciones sólo
cuando el descarte del folio sea originado por causas no imputables la persona
candidata, por errores en la captura de información u omisiones del operador del
ingreso que se acrediten fehacientemente, a juicio de los integrantes de cada Comité
Técnico de Selección:
1.
Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe su folio de
rechazo y la fecha.
2.
Justificación de por qué se considera que se debe reactivar su folio.
3.
Original y copia de los documentos comprobatorios de su experiencia laboral y
escolaridad.
4.
Indicar la dirección física y electrónica donde puede recibir la respuesta a su
petición, la cual será evaluada y resuelta por el comité técnico de selección
respectivo.
5.
Impresión de currículum vítae del Trabajaen.
La reactivación de folios no será procedente, cuando las causas de descarte sean
imputables a la persona candidata como:
1.
La persona candidata cancele su participación el concurso;
2.
La persona candidata renuncie a las calificaciones de evaluación de capacidades.
3.
Exista duplicidad de registro en el Trabajaen.
4.
La baja en el sistema imputable a la persona candidata, y
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DIARIO OFICIAL
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5.
Por errores o la falta de coincidencias entre la información asentada en su
Currículum de Trabajaen y los requisitos establecidos en el perfil del puesto
en concurso imputables a la persona candidata
Una vez pasado el periodo establecido, no serán recibidas las peticiones de
reactivación.
Disposiciones
Generales
1.
En el portal www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre los
concursos y los puestos vacantes.
2.
Los datos personales de las personas candidatas son confidenciales aun después
de concluidos los concursos.
3.
Cada persona candidata se responsabilizará de los traslados y gastos erogados
como consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de
la presente convocatoria.
4.
Las personas candidatas podrán presentar inconformidad ante el Area
de Denuncias e Investigaciones del Organo Interno de Control en la Secretaría de
Salud, ubicado en Av. Marina Nacional #60, piso 9, Col. Tacuba, Demarcación
Territorial Miguel Hidalgo, C.P. 11410. Teléfono 2000 3100 ext. 53123, en un
horario de las 9:00 a las 15:00 horas en días hábiles, en términos de lo dispuesto
por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
y su Reglamento, y recurso de revocación ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de
la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en Insurgentes Sur 1735, 2do. piso,
Colonia Guadalupe Inn. Demarcación Territorial Alvaro Obregón, C.P. 01020,
Ciudad de México, en un horario de las 9:00 a las 15:00 horas en días hábiles, en
términos de lo dispuesto por el Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción
y Buen Gobierno.
5.
En los casos en que el/los CTS determine(n) la revisión de exámenes, ésta sólo
podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas de
evaluación, métodos o procedimientos utilizados sin que implique la entrega de los
reactivos ni las opciones de respuesta, en ningún caso procederá la revisión
respecto del contenido o los criterios de evaluación. Dicha revisión deberá
solicitarse mediante el procedimiento de una inconformidad.
6.
Cualquier aspecto o caso no previsto en la presente convocatoria será resuelto por
el CTS correspondiente, conforme a las disposiciones aplicables, privilegiando la
observancia de los principios rectores del sistema, dentro de los 10 días hábiles
siguientes en que se presentó, con la salvedad de que para aquellos casos en los
que el Comité requiera de realizar consultas, autorización u otros ante entidades
reguladoras, la resolución de dichos aspectos quedará sujeta al tiempo de
respuesta y las determinaciones de las instancias competentes.
7.
Cuando la persona ganadora de un concurso tenga el carácter de persona
Servidora Pública de Carrera Titular, para poder ser nombrado en el puesto sujeto
a concurso, deberá presentar ante la Dirección General de Recursos Humanos y
Organización de esta Secretaría, en un lapso no mayor a cinco días naturales,
posteriores a la notificación de los resultados del concurso a través de su cuenta
del Trabajaen, el documento que acredite haberse separado de su cargo toda vez
que no puede permanecer activo en ambos puestos, asimismo, deberá acreditar
haber cumplido la obligación que señala el artículo 11, fracción VIII de la
LSPCAPF, lo anterior tiene sustento en lo dispuesto en el oficio NO.
SSFP/408.3/077/2008, del 28 de febrero de 2008.
8.
El/Los Comité(s) Técnico(s) de Selección de esta Secretaría informa(n), en caso
de que alguna persona candidata solicite una revisión del examen de
conocimientos técnicos, deberá presentar su solicitud dirigida al Comité de la
plaza en concurso, firmada y escaneada al correo ingresospc@salud.gob.mx
teniendo como plazo dos días hábiles siguientes a la fecha de aplicación de la
evaluación. Así mismo, se hace del conocimiento que la revisión de exámenes,
sólo podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas,
métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos
ni las opciones de respuesta. En ningún caso procederá la revisión respecto del
contenido o los criterios de evaluación de conformidad en el artículo 265 de las
Disposiciones.
9.
Por ningún motivo, se permitirá la aplicación de evaluaciones a las personas
candidatas que se presenten fuera de los horarios establecidos para tales efectos.
10. En este proceso de reclutamiento y selección, esta Secretaría no solicita como
requisito para el ingreso, el examen de no gravidez y/o VIH/SIDA.
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DIARIO OFICIAL
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Citatorios
La Dirección General de Recursos Humanos y Organización de esta Secretaría,
comunicará a las personas candidatas la fecha, hora y lugar en que deberán
presentarse a la aplicación de las evaluación de conocimientos, examen
de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, evaluaciones de
habilidades, recepción de la información para el envío de los documentales para
la revisión documental, evaluación de la experiencia y valoración del mérito, así como
la entrevista ante el respectivo Comité, mediante correo electrónico identificando su
número de folio asignado por el Trabajaen, a través del portal www.trabajaen.gob.mx
con al menos 2 días hábiles de anticipación a la fecha de cada evaluación; el no asistir
en la fecha, hora y lugar señalados, será motivo de descarte del concurso de que
se trate.
Las etapas anteriores se desahogarán en las instalaciones de esta Secretaría,
ubicadas en Av. Marina Nacional no. 60, pisos 5 y 7, Colonia Tacuba, Demarcación
Territorial Miguel Hidalgo, C.P. 11410 (inclusive para las personas candidatas
registradas en el extranjero). En caso de que alguna de las etapas de los concursos
debieran ser desahogada en otro domicilio, será notificada a través del portal
www.trabajaen.gob.mx vía correo electrónico a las personas candidatas con mínimo
dos días de anticipación.
En dichas comunicaciones, se especificará la duración aproximada de cada aplicación,
así como el tiempo de tolerancia con el que contarán las personas candidatas.
Las personas candidatas deberán asistir puntualmente a sus evaluaciones o de lo
contrario no se permitirá el acceso a la aplicación de la evaluación correspondiente y
serán descartados del proceso de selección del concurso que se trate.
Temarios
Los temarios y la bibliografía correspondientes para los exámenes de conocimientos
técnicos que se indique en la convocatoria, se difundirán en la página electrónica de la
Dirección General de Recursos Humanos y Organización de esta Secretaría,
en la siguiente liga: http://www.dgrh.salud.gob.mx/spc_principal.php a partir de la fecha
de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación.
Los temarios y la bibliografía correspondientes para los exámenes de Conocimientos
Generales de la Administración Pública Federal que se indique en la convocatoria, se
encuentran
publicados
en
la
página
del
Trabajaen
en
el
aparatado
de
“Documentos e Información Relevante”, y disponible en la siguiente liga
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-conocimientos-generales-apf/
Los temarios y la bibliografía, de estudio para las evaluaciones de las habilidades
gerenciales, se encuentran disponibles para su consulta en la página electrónica de la
Dirección General de Recursos Humanos y Organización de esta Secretaría,
en la siguiente liga https://www.salud.gob.mx/unidades/dgrh/spc/temariosHG.php
La evaluación de las habilidades gerenciales, se aplicarán de conformidad al nivel de
dominio señalado en el perfil de puesto.
Para acreditar las Subetapas de Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito
será necesario consultar las Metodologías de Aplicación, disponible en la plataforma
de www.trabajaen.gob.mx en el apartado de “Documentación e información
relevante”.
Resolución
de Dudas
A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que las personas
candidatas formulen con relación al proceso de reclutamiento y selección del o los
puesto(s) considerado(s) en la presente convocatoria, se ha implementado el correo
electrónico de contacto: ingresospc@salud.gob.mx y el número telefónico 55 50 62
1600 ext: 58484, dentro del horario de 9:00 a 15:00 horas de lunes a viernes.
Ciudad de México, a 3 de junio de 2026.
Los Comités Técnicos de Selección
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Salud
Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio
Por Acuerdo de los Comités Técnicos de Selección, el Secretario Técnico
Subdirector de Regulación del Servicio Profesional de Carrera
Lic. Fernando Pérez Rocio
Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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Secretaría de Salud
Comisión Nacional de Arbitraje Médico
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA
No. SSA/CONAMED/2026/03
Los Comités Técnicos de Selección de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico con fundamento en los
artículos 2, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 37 y 75, Fracciones III y VII de la Ley del Servicio Profesional de Carrera
en la Administración Pública Federal y 17, 18, 29, 31, 32 fracción II, 34, 35, 36, 36 Bis, 37, 38, 39, 40 de su
Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación su última reforma el 04 de enero de 2024; 241,
242, 243, 246, 247, 253, 254 y 255 de las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal, vigentes, se emite la siguiente:
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA SSA/CONAMED/2026/03 de los concursos para ocupar las
siguientes plazas vacantes del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal:
Nombre de la Plaza
SUBDIRECCION DE COORDINACION MEDICA (ARBITRAJE) 01/03/26
Código
12-M00-1-M1C015P-0000253-E-C-F
Número de
vacantes
01
PERCEPCION ORDINARIA (MENSUAL BRUTO)
$ 46,039.00
(Cuarenta y seis
mil treinta y nueve
pesos 00/100
M.N.)
Adscripción
Comisión Nacional de Arbitraje Médico
Sede (radicación)
CIUDAD DE MEXICO
Objetivos y
Funciones
Principales
OBJETIVO GENERAL:
ASEGURAR LA EMISION DE DICTAMENES PERICIALES RESPECTO DE
CASOS DE ATENCION MEDICA, ANTE LA SOLICITUD DE ORGANOS
DE PROCURACION DE JUSTICIA, ASI COMO ORGANOS INTERNOS DE
CONTROL DE LAS INSTITUCIONES PUBLICAS QUE PRESTEN SERVICIOS
DE ATENCION MEDICA Y DE IGUAL SUERTE, ESTUDIAR LOS CASOS,
EVALUAR LOS ACTOS DE ATENCION MEDICA, FACILITAR LA OBTENCION DE
DATOS PARA LA INTEGRACION DE LOS DICTAMENES PERICIALES
SOMETIDOS A SU CONOCIMIENTO; ASI COMO FORMULAR LOS PROYECTOS
DE DICTAMEN PERICIAL INSTITUCIONAL, A FIN DE LOGRAR EL CRITERIO
INSTITUCIONAL QUE SERA SOMETIDO ANTE LAS INSTANCIAS JUDICIALES Y
ADMINISTRATIVAS.
FUNCIONES:
1.
RECOMENDAR, DESARROLLAR Y ESTABLECER ELEMENTOS TECNICOS
PARA LA FORMULACION Y ACTUALIZACION DE CRITERIOS, NORMAS Y
LINEAMIENTOS DE LA GESTION PERICIAL.
2.
OBTENER LOS ELEMENTOS TECNICOS, CIENTIFICOS, DENTOLOGICOS
Y DE NORMATIVA SANITARIA PARA LA CORRECTA INTERPRETACION
DEL ACTO MEDICO.
3.
INTERVENIR EN LAS REUNIONES DE PLENO DE LA SALA PERICIAL Y DE
LA DIRECCION GENERAL, PARA LA DISCUSION Y ANALISIS DE CASOS,
CON EL FIN DE ESTABLECER EL CRITERIO INSTITUCIONAL.
4.
FORMULAR LA PONENCIA DE DICTAMEN PARA LA DISCUSION Y
ANALISIS PLENARIOS A FIN DE BUSCAR SU APROBACION COLEGIADA
Y EL CRITERIO INSTITUCIONAL DE CONSENSO.
5.
FACILITAR, EVALUAR Y ESTANDARIZAR INFORMACION BIBLIOGRAFICA
MEDICA
ESPECIALIZADA
PARA
EL
ANALISIS
DE
LOS
CASOS,
ATENDIENDO A LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR DEL
ACTO MEDICO RECLAMADO.
6.
CUMPLIR
Y
HACER
CUMPLIR
NORMAS,
METODOLOGIA
Y
PROCEDIMIENTOS
DE LA
GESTION
PERICIAL
EN
LOS
CASOS
ASIGNADOS PARA DICTAMINACION.
7.
REVISAR Y SUPERVISAR QUE LA INFORMACION REMITIDA POR EL
PETICIONARIO PARA LA ELABORACION DEL DICTAMEN PERICIAL SEA
COMPLETA.
8.
ATENDER LOS EXPEDIENTES, ESTABLECER LAS HIPOTESIS DE
TRABAJO Y EVALUAR LAS NECESIDADES DE ASESORIA EXTERNA.
9.
EVALUAR Y ESTABLECER CONJUNTAMENTE CON EL DIRECTOR
JURIDICO PERICIAL, LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA EL ANALISIS
DE LOS CASOS.
Miércoles 3 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
399
Académicos
LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO EN:
AREA GENERAL CIENCIAS DE LA SALUD
CARRERA GENERICA EN: MEDICINA
AREA GENERAL CIENCIAS DE LA SALUD
CARRERA GENERICA EN: SALUD
Laborales
AREA Y AÑOS DE EXPERIENCIA LABORAL 3 AÑOS EN:
AREA GENERAL CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO
AREA
EXPERIENCIA
DERECHO
Y
LEGISLACION
NACIONALES
AREA GENERAL CIENCIA POLITICA
AREA EXPERIENCIA ADMINISTRACION PUBLICA
AREA GENERAL CIENCIAS MEDICAS
AREA EXPERIENCIA CIENCIAS CLINICAS
AREA GENERAL CIENCIAS MEDICAS
AREA EXPERIENCIA MEDICINA FORENSE
AREA GENERAL CIENCIAS MEDICAS
AREA EXPERIENCIA MEDICINA INTERNA
AREA GENERAL CIENCIAS MEDICAS
AREA EXPERIENCIA CIRUGIA
Evaluación de
Habilidades
Habilidad 1 Negociación
Ponderación: 50
Habilidad 2 Orientación a Resultados
Ponderación: 50
Idioma
No requiere
Otros
Necesidad de viajar: A veces.
La calificación mínima del examen de conocimientos técnicos de conformidad al
temario que se publica es de: 70 puntos.
Conformación de la
prelación para
acceder a la
entrevista con el
Comité de
Selección
Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico de
Selección determinará el número de candidatos/as a
entrevistar, conforme al orden de prelación que elabora la
herramienta www.trabajaen.gob.mx, con base en los
puntajes globales de los/las concursantes.
Nombre de la Plaza
SUBDIRECCION DE ANALISIS Y DESARROLLO DE SISTEMAS
(CALIDAD E INFORMATICA) 02/03/26
Código
12-M00-1-M1C015P-0000245-E-C-J
Número de
vacantes
01
PERCEPCION ORDINARIA
(MENSUAL BRUTO)
$ 39,078.00 (Treinta y nueve mil
setenta y ocho pesos 00/100 M.N.)
Adscripción
Comisión Nacional de Arbitraje Médico
Sede (radicación)
CIUDAD DE MEXICO
Objetivos y
Funciones
Principales
OBJETIVO GENERAL:
SUPERVISAR
LAS
ACTIVIDADES
DE
DESARROLLO
DE
SISTEMAS
DE INFORMACION AUTOMATIZADOS Y DE LA INFRAESTRUCTURA DE
TELECOMUNICACIONES, ASI COMO LA CAPACITACION TECNICA Y EL
SERVICIO DE SOPORTE TECNICO PARA GARANTIZAR EL FUNCIONAMIENTO
Y USO ADECUADO DEL PARQUE INFORMATICO, CON EL OBJETO DE
PROVEER DE HERRAMIENTAS AL PERSONAL DE LA CONAMED PARA ASI
DESEMPEÑAR CON MAYOR EFICACIA SUS FUNCIONES.
FUNCIONES:
1.
DISEÑAR, ADMINISTRAR E INNOVAR EL SITIO DE INTERNET E INTRANET
PARA MANTENER UNA VIA DE COMUNICACION ABIERTA E INTERACTIVA
CON LOS USUARIOS FINALES Y CON EL PERSONAL INTERNO DE
LA CONAMED.
2.
COORDINAR Y SUPERVISAR LA CAPACITACION INFORMATICA AL
PERSONAL DE LA CONAMED PARA ASEGURAR QUE EL EQUIPO DE
COMPUTO Y TELEFONICO SEA UTILIZADO DE LA MANERA MAS OPTIMA.
3.
SUPERVISAR LA CORRECTA EJECUCION DE LOS MANTENIMIENTOS
PREVENTIVOS Y CORRECTIVOS A LOS EQUIPOS DE COMPUTO,
TELEFONOS Y CONMUTADOR PARA PREVENIR Y/O CORREGIR
POSIBLES FALLAS EN LA UTILIZACION DE LOS MISMOS.
4.
ORGANIZAR EL SEGUIMIENTO A LOS PROYECTOS ANUALES DE LA
DIRECCION
DE
INFORMATICA
Y
ESTABLECER
PRIORIDADES
DE DESARROLLO DE SISTEMAS, CON EL OBJETO DE GARANTIZAR SU
CUMPLIMIENTO EN TIEMPO Y FORMA.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de junio de 2026
5.
SUPERVISAR LA REALIZACION DEL APOYO TECNICO A LOS USUARIOS
PARA MANTENER EN BUEN ESTADO EL PARQUE INFORMATICO Y
TELEFONICO, ASI COMO EL USO ADECUADO DE LAS HERRAMIENTAS
DE COMPUTO Y APARATOS Y LINEAS TELEFONICAS.
6.
SUPERVISAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS Y POLITICAS DE
SEGURIDAD INFORMATICA PARA GARANTIZAR EL USO ADECUADO
DE LA INFORMACION, ASI COMO EL RESGUARDO DE LA MISMA.
7.
ANALIZAR Y EN SU CASO IMPLEMENTAR LAS NUEVAS TENDENCIAS DE
TECNOLOGIA PARA EL DESARROLLO DE SISTEMAS CON EL OBJETO
DE DOTAR A LA CONAMED DE SISTEMAS DE VANGUARDIA PARA
OPTIMIZAR RECURSOS Y ASEGURAR SU INFORMACION.
8.
VERIFICAR SE EJECUTEN LOS PLANES DE ACTUALIZACION DEL
ANTIVIRUS INSTITUCIONAL, ASI COMO LOS PARCHES DE SEGURIDAD
CON EL FIN DE EVITAR POSIBLES CONTINGENCIAS POR VIRUS O
SOFTWARE MALINTENCIONADO.
Académicos
LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO EN:
AREA GENERAL CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS
CARRERA
GENERICA
EN:
COMPUTACION
E
INFORMATICA
AREA
GENERAL
CIENCIAS
SOCIALES
Y
ADMINISTRATIVAS
CARRERA
GENERICA
EN:
COMPUTACION
E
INFORMATICA
AREA GENERAL INGENIERIA Y TECNOLOGIA
CARRERA GENERICA EN: SISTEMAS Y CALIDAD
Laborales
AREA Y AÑOS DE EXPERIENCIA LABORAL 3 AÑOS EN:
AREA GENERAL CIENCIAS TECNOLOGICAS
AREA
EXPERIENCIA
TECNOLOGIA
DE
LOS
ORDENADORES
AREA GENERAL CIENCIAS TECNOLOGICAS
AREA
EXPERIENCIA
TECNOLOGIA
DE
LAS
TELECOMUNICACIONES
AREA GENERAL MATEMATICAS
AREA EXPERIENCIA CIENCIA DE LOS ORDENADORES
Evaluación de
Habilidades
Habilidad 1 Liderazgo
Ponderación: 50
Habilidad 2 Orientación a Resultados
Ponderación: 50
Idioma
Se requiere el idioma inglés con nivel básico
Otros
Necesidad de viajar: A veces.
La calificación mínima del examen de conocimientos técnicos de conformidad al
temario que se publica es de: 70 puntos.
Conformación de la
prelación para
acceder a la
entrevista con el
Comité de
Selección
Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico de
Selección determinará el número de candidatos/as a
entrevistar, conforme al orden de prelación que elabora la
herramienta www.trabajaen.gob.mx, con base en los
puntajes globales de los/las concursantes.
Nombre de la Plaza
SUBDIRECCION MEDICA (CONCILIACION) 03/03/26
Código
12-M00-1-M1C015P-0000251-E-C-F
Número de
vacantes
01
PERCEPCION ORDINARIA
(MENSUAL BRUTO)
$ 39,078.00 (Treinta y nueve mil
setenta y ocho pesos 00/100 M.N.)
Adscripción
Comisión Nacional de Arbitraje Médico
Sede (radicación)
CIUDAD DE MEXICO
Objetivos y
Funciones
Principales
OBJETIVO GENERAL:
APOYAR Y COLABORAR EN LA INTEGRACION DE INCONFORMIDADES
ODONTOLOGICAS, Y CUANDO SE REQUIERA PARTICIPAR EN PROMOVER
LA
RESOLUCION
DE
CONFLICTOS
DERIVADOS
DE
LA
ATENCION
ODONTOLOGICA.
FUNCIONES:
1.
AUXILIAR EN LA INTEGRACION DE LA INFORMACION ODONTOLOGICA
DE LOS EXPEDIENTES TURNADOS.
2.
APOYAR EN LA ATENCION DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO EN
LAS COMPARECENCIAS PREVIAS A LA AUDIENCIA CONCILIATORIA.
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DIARIO OFICIAL
401
3.
ACTUAR CON OBJETIVIDAD EN APEGO A LOS VALORES DE LA
INSTITUCION.
4.
APOYAR EN LA ELABORACION DE LAS VALORACIONES
ODONTOLOGICAS.
5.
PARTICIPAR EN LAS AUDIENCIAS DE CONCILIACION CUANDO SE
SOLICITE.
6.
PARTICIPAR EN LA ORIENTACION A LAS PARTES INVOLUCRADAS EN
EL CONFLICTO HACIA LA SOLUCION MAS SATISFACTORIA POSIBLE.
7.
COLABORAR EN LA ORIENTACION A LOS PROMOVENTES SOBRE EL
PROCEDIMIENTO DE LA COMISION.
8.
INTEGRAR E INTERPRETAR LA INFORMACION PROPORCIONADA POR
LOS PROMOVENTES.
9.
ACTUAR CON IMPARCIALIDAD EN APEGO A LOS VALORES DE LA
INSTITUCION.
Académicos
LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO EN:
AREA GENERAL INGENIERIA Y TECNOLOGIA
CARRERA GENERICA EN: MEDICINA
AREA GENERAL CIENCIAS DE LA SALUD
CARRERA GENERICA EN: MEDICINA
AREA GENERAL CIENCIAS DE LA SALUD
CARRERA GENERICA EN: BIOMEDICAS
Laborales
AREA Y AÑOS DE EXPERIENCIA LABORAL 3 AÑOS EN:
AREA GENERAL CIENCIAS MEDICAS
AREA EXPERIENCIA MEDICINA Y SALUD PUBLICA
AREA GENERAL CIENCIAS MEDICAS
AREA EXPERIENCIA SALUD PUBLICA
Evaluación de
Habilidades
Habilidad 1 Negociación
Ponderación: 50
Habilidad 2 Trabajo en Equipo
Ponderación: 50
Idioma
Se requiere el idioma inglés con nivel básico
Otros
Necesidad de viajar: A veces.
La calificación mínima del examen de conocimientos técnicos de conformidad al
temario que se publica es de: 70 puntos.
Conformación de la
prelación para
acceder a la
entrevista con el
Comité de
Selección
Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico de
Selección determinará el número de candidatos/as a
entrevistar, conforme al orden de prelación que elabora la
herramienta www.trabajaen.gob.mx, con base en los
puntajes globales de los/las concursantes.
BASES DE PARTICIPACION
Principios del
Concurso
Los concursos se desarrollarán en estricto apego a los principios de legalidad,
eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y
equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y la determinación de los
Comités Técnicos de Selección a las disposiciones de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (LSPCAPF), del
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal, última reforma publicada el 4 de enero de 2024 en el Diario Oficial
de la Federación (Reglamento de la LSPCAPF) y el Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal, publicado en el mismo medio oficial el 19 de
diciembre de 2025 (Disposiciones) y demás aplicables.
Requisitos de
participación
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y
experiencia previstos para el puesto.
En la aplicación de las presentes Bases se atiende lo dispuesto en el artículo 1º de
la
Constitución
Política
de
los
Estados
Unidos
Mexicanos
(CPEUM),
que señala prohibición de todo tipo de discriminación que vulnere los derechos de
las personas, y lo dispuesto en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la
Discriminación.
En virtud de lo anterior, no existirá discriminación por razón de origen étnico o
nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades,
la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física,
las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las
opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil,
la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes
penales o cualquier otro motivo, para la pertenencia al Servicio.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de junio de 2026
Adicionalmente, no deberán encontrarse en alguna de las causales de suspensión
de derechos y prerrogativas de los ciudadanos descritas en el artículo 38 de la
CPEUM, mismo que señala lo siguiente:
“Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:
I.
Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las
obligaciones que impone el artículo 36. Esta suspensión durará un año y se
impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley;
II.
Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a
contar desde la fecha del auto de formal prisión;
III. Durante la extinción de una pena corporal;
IV. Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que
prevengan las leyes;
V. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión
hasta que prescriba la acción penal;
VI. Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión, y
VII. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y
la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal
desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o
doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las
mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.
Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como
candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo,
cargo o comisión en el servicio público.”
Asimismo, de conformidad con el artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal, deberán cumplir con los siguientes
requisitos: ser persona ciudadana mexicana en pleno ejercicio de sus derechos o
extranjero cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido
sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso; tener aptitud para el
desempeño de sus funciones en el servicio público; no pertenecer al estado
eclesiástico, ni ser ministro de algún culto, y no estar inhabilitado para el servicio
público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal, así como presentar y
acreditar las evaluaciones que se indican para cada caso.
En el caso de las personas trabajadoras que se hayan apegado a un programa de
retiro voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo
dispuesto en la normatividad aplicable, emitida cada año por la Unidad de Política y
Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Cuando una persona candidata no cumpla con algún requisito establecido en
la convocatoria, no podrá continuar participando en el proceso de selección, y se le
notificará el motivo de la eliminación de su participación, debidamente
fundamentada la determinación por los miembros del Comité Técnico de Selección,
de conformidad a lo preceptuado en el artículo 36 Bis del Reglamento de la
LSPCAPF.
Documentación
requerida
Las personas candidatas deberán presentarse en la fecha y hora establecidos en el
mensaje que, al efecto hayan recibido por vía electrónica a través del portal
www.trabajaen.gob.mx, cuando menos dos días hábiles de anticipación, en un
horario de 9:00 a 17:00 hrs., así mismo deberán presentar original y copia legible
de los siguientes documentos:
1. Comprobante de folio asignado por el portal www.trabajaen.gob.mx para el
concurso.
2. Formato del Currículum Vítae (CV) del TrabajaEn, en el que se detalle la
experiencia y el mérito; firmado, rubricado y con leyenda de: “Bajo protesta
manifiesto que los datos asentados son verídicos”, sin encuadernar o engargolar.
3. Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará credencial para
votar con fotografía, cédula profesional con fotografía, cartilla liberada o pasaporte).
4. Acta de nacimiento y Documento de Residencia Temporal con Permiso de
Trabajo en México, que le permita a la persona candidata, si fuera el caso, la
ocupación legal del puesto de que se trate.
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5. Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto por el que
concursa: sólo se aceptará Cédula Profesional y/o Título Profesional registrado en
la SEP. En el caso de estudios realizados en el extranjero deberá presentarse
invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la
Secretaría de Educación Pública. Para cubrir la escolaridad de nivel Licenciatura
con grado de avance titulado, serán validados los títulos o grados académicos de
postgrados, maestrías y doctorados, en las áreas de estudio y carreras
correspondientes al perfil del puesto. En aquellos puestos que el perfil no requiera
grado de Licenciatura, se deberá comprobar el grado académico con el certificado
o constancia original que lo avale.
6. Documentación que acredite el tiempo y las áreas de experiencia laboral
solicitadas en el puesto sujeto a concurso, y que compruebe lo manifestado en el
CV de Trabajaen. Sólo se aceptará la documentación comprobatoria que avale
el inicio y fin de los empleos que coincidan con la experiencia solicitada en el perfil
del puesto en concurso, para ello se aceptarán: cartas laborales en hoja
membretada, las cuales deberán especificar: fecha de expedición, nombre
completo de la persona candidata, día, mes y año de ingreso y baja, indicando el
puesto y/o funciones desempeñadas, salario, con firma y cargo de la persona
autorizada para su emisión o firma electrónica con sello digital, con domicilio y
teléfonos de la institución o empresa; Hojas Unicas de Servicios acompañadas del
nombramiento y/o renuncia; acta de entrega recepción; Cartas o convenio Finiquito,
en el que se indique día, mes y año tanto del ingreso como de la baja, puesto(s)
desempeñado(s), con firmas autógrafas; Constancias de sueldos, salarios,
conceptos asimilados, crédito al salario y subsidio para el empleo", o "Constancia
de retenciones” emitidas por el SAT, mismas que deberán indicar periodo laborado,
firmas autógrafas y sello de retenedor; contratos laborales, recibos de pago, dichos
recibos deberán comprobar el inicio y el fin de la relación laboral, altas y bajas al
IMSS; documento de semanas cotizadas al IMSS de la persona asegurada vía
electrónica, o el emitido por la subdelegación del IMSS que le corresponda; altas y
bajas al ISSSTE; impresión del expediente electrónico del ISSSTE; Hoja de
Periodos Cotizados ISSEMYM/EDOMEX; el servicio social, las prácticas
profesionales, el tiempo de becarios, y el tiempo de residencia o práctica clínica
que la persona candidata acredite cuando realizó alguna especialidad.
Dichas actividades se contabilizarán en el área de experiencia solicitada en el perfil
siempre y cuando exhiban los documentos institucionales que lo amparen
(las mismas deberán señalar el periodo, institución y actividades realizadas).
Es relevante señalar que no se aceptará la docencia para acreditar las áreas de
experiencia laboral solicitadas en el perfil del puesto en concurso.
Los documentos en los que no se indique el día, mes y año del ingreso y baja del
empleo que pretende comprobar no serán válidos, o en su caso cualquier
inconsistencia detectada en el CV registrado en la plataforma del Trabajaen y la
documentación presentada, por lo que no se computarán para el cálculo de los
años de experiencia laboral requerido en el perfil del puesto que se trate.
7. De los empleos que coincidieron con las áreas de experiencia solicitadas en el
perfil del puesto sujeto a concurso y las constancias con las que se acredite los
méritos, manifestados en el CV de Trabajaen y comprobados; los cuales se
considerarán para su evaluación de la Etapa III, de conformidad con lo establecido
en las Metodologías de Aplicación de los Exámenes de conocimientos, Evaluación
de la Experiencia y la Valoración del Mérito para el ingreso al Servicio Profesional
de Carrera (Metodologías de Aplicación), publicadas por la Dirección General
de Gestión para los Servidores Públicos al Servicio de la Sociedad de la Unidad de
Políticas
para
el
Servicio
Público,
disponible
en
la
plataforma
www.trabajaen.gob.mx en el apartado “Documentos e Información Relevante”.
8. Escrito Bajo protesta de decir verdad que no se encuentra declarada persona
deudora alimentaria en ninguno de los supuestos a que hace referencia el artículo
38, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
(escrito proporcionado por la dependencia).
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9. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado con pena
privativa de libertad por delito doloso, no estar inhabilitado para el servicio
público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro de culto y de que
la documentación presentada es auténtica (escrito proporcionado por la
dependencia).
10. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido beneficiado por algún
programa de retiro voluntario, en el caso de aquellas personas que se hayan
apegado a un programa de retiro voluntario en la Administración Pública Federal,
deberán presentar la documentación oficial que se demuestren las condiciones
bajo las cuales estaría sujeta su reincorporación a la Administración Pública
Federal, de conformidad a la normatividad aplicable.
11. En caso de que las plazas requieran idioma, la documentación que avalará el
nivel de dominio será:
I.
Para el nivel básico se aceptarán como constancias de historial académico y/o
constancia expedido por alguna institución de idiomas o lenguas extranjeras;
II.
Para el nivel de dominio intermedio se aceptará la constancia o documento
expedido por alguna institución de idiomas o lenguas extranjeras que indique
el idioma y nivel de dominio;
III. Para el nivel de dominio avanzado se aceptarán constancias como el TOEFL,
TEFL, IELTS, entre otras, constancias o documentos correspondientes a
estudios realizados en el extranjero en el idioma requerido siempre que
correspondan a un nivel de estudio medio superior o superior.
Las constancias de idioma no deberán tener una antigüedad mayor a 5 años,
salvo las referentes a historias académicas.
En caso de no presentar cualquiera de los documentos señalados en el presente
apartado, las personas candidatas deberán ser descartadas inmediatamente del
concurso, lo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 36 Bis
del Reglamento de la LSPCAPF.
Los documentos deberán enviarse atendiendo lo siguiente:
I.
Estar escaneados y enviados en carpeta Zip, en formato PDF y enviarlo al
correo de: ingresospc@salud.gob.mx y larojas@conamed.gob.mx para esta
acción se podrán utilizar las herramientas electrónicas tales como wetransfer o
filemail para facilitar la carga de los documentos que excedan la capacidad de
13MB y puedan ser enviados al correo de: ingresospc@salud.gob.mx y
larojas@conamed.gob.mx.
II.
Enlistar, de acuerdo con el orden de los documentos establecidos en estas
Bases de Participación, en el apartado de: “Documentación requerida”,
nombrarlos de acuerdo con el folio de participación y el nombre de cada
documento; por ejemplo: folio 01-54328_acta_nac.
III. La documentación deberá ser legible para su revisión, de lo contrario podrá
ser motivo de descarte.
IV. En caso de omisión de algún documento, no se considerará un segundo
correo o un alcance al correo original.
V. El formato de “Revisión Documental”, que se le proporcionará, se entregará a
cada persona candidata al finalizar la etapa de evaluaciones gerenciales, el
cual deberá estar firmado, escaneado y enviado junto con la documentación
requerida.
VI. La documentación no presentada en la fecha y horario señalado, será motivo
de descarte del concurso de que se trate.
La Dirección General de Recursos Humanos y Organización de esta Secretaría y la
Comisión Nacional de Arbitraje Médico se reservan el derecho de solicitar en
cualquier momento, la documentación o referencias que acrediten los datos
registrados en la evaluación curricular y del cumplimiento de los requisitos, en
cualquier etapa del proceso y de no acreditarse su existencia o autenticidad se
descartará a la persona candidata, o en su caso se dejará sin efecto el resultado
del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin
responsabilidad para esta Secretaría y la Comisión Nacional de Arbitraje Médico,
las cuales se reservan el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes.
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DIARIO OFICIAL
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Registro de
aspirantes
Con fundamento en el artículo 238 de las citadas Disposiciones, las personas
interesadas podrán incorporar en el Trabajaen, sin que medie costo alguno, su
información personal, curricular y profesional, con el fin de participar en los
concursos de ingreso al Sistema que resulten de su interés.
Una vez que la persona interesada haya incorporado la información necesaria para
configurar su perfil profesional y acepte las condiciones de uso y restricciones de
registro, el portal de Trabajaen le asignará un número de folio de registro general.
La inscripción a un concurso y el registro de las personas candidatas al mismo, se
realizarán a partir del 03 de junio de 2026 al 18 de junio de 2026, al momento en
que las personas candidatas registren su participación a un concurso a través del
portal Trabajaen, se llevará a cabo en forma automática la revisión curricular,
asignando un folio de participación para el concurso al aceptar las presentes Bases
de Participación, o en su caso, un folio de rechazo que lo descartará del concurso.
La revisión curricular efectuada a través del portal de Trabajaen, se llevará a cabo
sin perjuicio de la revisión y evaluación de la documentación que las personas
candidatas deberán presentar para acreditar que cumplen con los requisitos
establecidos en la convocatoria, de conformidad con el artículo 259 de las
Disposiciones.
Desarrollo de los
Concursos y
Presentación de
Evaluaciones
De conformidad con lo establecido en los artículos 34 del Reglamento de la
LSPCAPF y el 253 de las citadas Disposiciones, el procedimiento de selección se
desahogará conforme a lo previsto en el citado Reglamento, lo establecido en las
reglas de valoración y en el sistema de puntuación general determinados por el
CTP, comprendiendo las siguientes etapas:
I. Revisión curricular; II. Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de
Habilidades; III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito;
IV. Entrevistas y V. Determinación”.
El o los concurso(s) se conducirá(n) de acuerdo con el calendario propuesto
por la Dirección General de Recursos Humanos y Organización de esta Secretaría
y la Comisión Nacional de Arbitraje Médico. En razón del número de las personas
candidatas que participen en cada una de las Etapas, podrán estar sujetos a
cambios sin previo aviso, el orden de las mismas, el lugar, la fecha y hora
programados para desahogarlas; por lo que, se recomienda dar seguimiento al
mensaje de invitación que reciba por medio de su centro de mensajes del portal de
Trabajaen.
La aplicación de las evaluaciones consideradas en el proceso de selección se
realizará, en las mismas fechas y horarios para todas las personas candidatas
participantes en cada concurso, a fin de garantizar el principio de equidad del
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
(SSPCAPF).
Por último; quienes por decisión propia registren su participación para dos o más
concursos en esta Secretaría y las etapas de éstos sean programados el mismo
día, hora y lugar; con la finalidad de hacer prevalecer el principio de imparcialidad
del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal, deberán elegir el concurso por el cual continuará su participación, ya que
una vez iniciada la sesión, por ningún motivo se aplicarán exámenes y/o
evaluaciones después de transcurrido el tiempo de tolerancia de la etapa en
proceso, razón por la cual, no podrá aplicarse más de una evaluación de manera
simultánea.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de junio de 2026
Etapa
Fecha o Plazo
Publicación de convocatoria
03 de junio de 2026
Registro de aspirantes (en la herramienta
www.trabajaen.gob.mx)
Del 03 de junio de 2026 al 18
de junio de 2026
Revisión curricular (por la herramienta
www.trabajaen.gob.mx)
Del 03 de junio de 2026 al 18
de junio de 2026
Examen de conocimientos técnicos
A partir del 22 de junio de 2026
Examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal
A partir del 24 de junio de 2026
Evaluaciones de habilidades
(capacidades gerenciales)
A partir del 25 de junio de 2026
Evaluación de la Experiencia
y Valoración del Mérito
A partir del 29 de junio de 2026
Entrevista por el Comité
Técnico de Selección
A partir del 30 de junio de 2026
Determinación
A partir del 30 de junio de 2026
La Dirección General de Recursos Humanos y Organización de esta Secretaría,
comunicará a cada persona candidata, la fecha, hora y lugar en que deberá
presentarse para la aplicación de las evaluaciones de cada una de las etapas del
proceso de selección, a través de su centro de mensajes en Trabajaen. El mensaje
de invitación para participar en dichas evaluaciones se enviará con al menos dos
días hábiles de anticipación de conformidad con lo señalado en el artículo 254 de
las Disposiciones; por lo que, se recomienda dar seguimiento a los mensajes que
se generen con tal motivo a través de Trabajaen.
Para cada una de las pruebas es necesario presentarse con su comprobante de
folio asignado por el portal www.trabajaen.gob.mx y dos identificaciones vigentes,
una para ingresar a las instalaciones y la segunda a sala de evaluaciones.
Serán motivo de descarte, sin responsabilidad para estos CTS de la Comisión
Nacional de Arbitraje Médico, además de lo que se señale en cada etapa del
procedimiento, en los siguientes supuestos: cuando la persona candidata no se
presente en la fecha, lugar y hora señaladas en el mensaje de invitación que reciba
por medio de su centro de mensajes del portal de Trabajaen; cuando la persona
candidata se presente sin los documentos solicitados en el mensaje previo a está o
no estén legibles o estén incompletos o cortados los documentos presentados;
abandone la sala antes de concluir la evaluación correspondiente, se le sorprenda
consultando apuntes, tomando fotografías o audios de cualquier tipo o
reproduciendo por cualquier vía el contenido de la evaluación de que se trate,
o bien, no acredite la etapa correspondiente.
Si se presenta alguna situación no prevista en estas Bases de Participación, se
informará a todas las personas candidatas, a través de los mismos medios y será
resuelto por el CTS correspondiente.
Para el ingreso de las personas candidatas al aula de evaluaciones.
a). - Una vez dentro del aula y previa higienización de las mismas, las personas
candidatas deberán depositar sus pertenencias personales en el lugar que les sea
indicado por el aplicador de las evaluaciones (bolsos, portafolios, carpetas,
cuadernos, celular, etc.)
b). - Sobre el escritorio no deberá depositarse ningún papel o documento que
pudiera ser vía de contagio (apuntes, cuadernos, guías, celular, etc.).
I. ETAPA DE EXAMENES DE CONOCIMIENTOS
La subetapa de Exámenes de Conocimientos constará de dos evaluaciones, la
primera correspondiente al Examen de conocimientos técnicos del puesto en
concurso, cuya calificación mínima aprobatoria deberá ser igual o superior a 70
puntos en una escala de 0 a 100 sin decímales; el resultado de la evaluación se
obtendrá del total de aciertos sobre el número de reactivos que conforman el
examen; en caso de no acreditar la puntuación mínima requerida, será motivo
de descarte.
Miércoles 3 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
407
Las personas candidatas que acrediten el examen de conocimientos técnicos
podrán realizar la segunda evaluación, correspondiente al examen de
conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuya calificación se
promediará con la del examen de conocimientos técnicos para obtener
la calificación de la subetapa, cuyo mínimo aprobatorio es de 70 en una escala de
0 a 100 puntos, sin decimales, un resultado menor a este será motivo de descarte,
así como el hecho de no presentarse en la fecha, lugar y hora señalados en el
mensaje de Trabajaen.
La herramienta de evaluación que esta Dependencia aplicará para el “Examen de
Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal”, será a través del
módulo generador de exámenes de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
Los resultados aprobatorios del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, tendrá una vigencia de un año, contado a partir de
la fecha en que se den a conocer éstos a través del Trabajaen, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la LSPCAPF.
Las evaluaciones de conocimientos técnicos y de habilidades gerenciales, se
llevarán a cabo mediante la herramienta informática denominada Generador de
Exámenes de la Secretaría de Salud (GEXSSA).
Los resultados obtenidos en las evaluaciones de las habilidades gerenciales con
fines de ingreso realizadas con la herramienta GEXSSA, tendrán una vigencia de
un año a partir de la fecha de su aplicación y serán consideradas exclusivamente
para otros concursos convocados por esta Secretaría, así como sus Organos
Administrativos Desconcentrados; siempre y cuando el resultado obtenido por la
persona candidata, sea una calificación igual o superior a 70 puntos.
Los resultados de la evaluación de conocimientos técnicos tendrán vigencia de un
año, en relación con el puesto sujeto a concurso, siempre que no cambie el temario
y bibliografía con el cual se evaluó el conocimiento; por lo que, en caso de existir
diferencia entre los temarios, no se podrán considerar dichos resultados en las
evaluaciones de los concursos de esta convocatoria.
Para hacer legítima la revalidación antes mencionada, la persona candidata deberá
solicitarlo por escrito en el periodo establecido para el registro al concurso de
interés. El escrito deberá ser dirigido a la persona titular que funja como Secretario
Técnico del CTS correspondiente.
En los casos de las personas candidatas a ocupar puestos convocados por
la Dirección General de Recursos Humanos y Organización de esta Secretaría y la
Comisión Nacional de Arbitraje Médico, que tuviesen vigentes los resultados de
habilidades evaluadas con herramientas diferentes a la herramienta informática
denominada “GEXSSA”, dichos resultados no podrán ser reconocidos para efectos
de los concursos de esta Secretaría de Salud, aun tratándose de habilidades con el
mismo nombre y/o nivel de dominio.
Los resultados de los exámenes y de las evaluaciones aplicadas en este proceso
de selección no serán considerados para fines de Certificación de Capacidades.
II. ETAPA DE EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL
MERITO
Los miembros del Comité han determinado solicitar a las personas candidatas
inscritas en el/los concurso(s) contenido(s) en la presente Convocatoria, la
acreditación documental del total de la información expresada en el CV de
Trabajaen, misma que deberán presentarse únicamente el día y la hora señalado
en el mensaje enviado al correo electrónico de Trabajaen, por la Dirección General
de Recursos Humanos y Organización de esta Secretaría.
Para efectos del desahogo de la etapa y entrega de la puntuación de la evaluación
de la experiencia, únicamente se considerarán los puestos y el tiempo en las
empresas
o
instituciones
que
las
personas
candidatas
lo
acrediten
documentalmente, para lo cual se determina que se aceptarán como
comprobantes, lo establecido en el numeral 6 del apartado “Documentación
Requerida”.
Respecto a la evaluación de la experiencia y valoración del mérito, se señala que
los Elementos propuestos dentro de las Metodologías de Aplicación; que no se
enuncian, se debe a que se consideran los mecanismos de evaluación señalados
en estas.
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La evaluación de experiencia y valoración del mérito se realizará el mismo día en
que se realice la revisión documental de conformidad con lo establecido en las
Metodologías de Aplicación.
El requisito establecido en la fracción III del artículo 21 de la Ley, se tendrá por
acreditado cuando la persona candidata sea considerado persona finalista por el
CTS, toda vez que tal circunstancia implica ser apto para el desempeño del puesto
en concurso y susceptible de resultar persona ganadora de este; lo anterior de
conformidad del artículo 282 de las Disposiciones.
Para la evaluación de la experiencia, se calificarán los siguientes Elementos:
• Elemento 1. Orden en los puestos desempeñados,
• Elemento 2. Duración en los puestos desempeñados,
• Elemento 3. Experiencia en el sector público,
• Elemento 4. Experiencia en el sector privado,
• Elemento 5. Experiencia en el sector social,
• Elemento 6. Nivel de responsabilidad,
• Elemento 7. Nivel de remuneración,
• Elemento 8. Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación
con las del puesto vacante; (NO SE EVALUARA PARA LAS PLAZAS QUE
CONTIENEN ASTERISCO *)
• Elemento 9. en su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la
vacante.
Nota: Las personas candidatas serán calificadas en el orden de los puestos
desempeñados, salvo cuando cuenten con una sola experiencia, cargo o
puesto previos.
A todas las personas candidatas se les deberá calificar con respecto a los
elementos contenidos del numeral 2 al numeral 8.
Las personas candidatas que ocupen o que hayan ocupado uno o más de los
cargos o puestos inmediatos inferiores al de la vacante, serán calificados con
la consideración establecida en el numeral 9.
Para la valoración del mérito, se calificarán los siguientes elementos:
• Elemento 1. Resultado de la evaluación del desempeño,
• Elemento 2. Resultados de las acciones de capacitación,
• Elemento 3. Resultados de procesos de certificación,
• Elemento 4. Logros,
• Elemento 5. Distinciones,
• Elemento 6. Reconocimientos o premios,
• Elemento 7. Actividad destacada en lo individual,
• Elemento 8. Otros estudios,
• Elemento 9. Habla de lengua indígena,
• Elemento 10. Autoadscripción a un pueblo o a una comunidad indígena
afrodescendiente o afromexicana,
• Elemento 11. Perspectiva de juventudes, y
• Elemento 12. Persona con discapacidad.
Nota: Todas las personas candidatas que sean personas Servidoras Públicas
de Carrera Titulares, sin excepción, serán calificadas en los elementos del
1 al 3 y todas las personas candidatas, sin excepción, serán calificadas en los
elementos del 4 al 12.
En lo que respecta a la evaluación de la experiencia se determinó lo siguiente:
En lo que respecta al Elemento 5 - Experiencia en Sector Social: Además de las ya
establecidas en las Metodologías de Aplicación, se considerarán los empleos
desempeñados en Organización no gubernamental (ONG), Voluntariados,
Asociaciones Civiles (A.C.), Cooperativas y Sindicatos.
El Elemento 6 - Nivel de Responsabilidad: la respuesta de la persona candidata
deberá cruzarse con el CV de Trabajaen, que se entrega firmado bajo protesta de
decir verdad.
En lo que respecta a la valoración del mérito se determinó, lo siguiente:
Elemento 1 - Resultado de la evaluación del desempeño. - Se calificará de acuerdo
con las calificaciones de las personas servidoras públicas de carrera titulares,
obtenidas en las evaluaciones de desempeño anual.
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DIARIO OFICIAL
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Elemento 2 - Resultados de las acciones de capacitación. Se calificarán a través
del promedio de las calificaciones obtenidas por la persona servidora pública de
carrera titular en las acciones de capacitación del ejercicio fiscal anterior.
En caso de que en el ejercicio fiscal inmediato anterior no se hubieran autorizado
acciones de capacitación, las personas candidatas deberán entregar escrito de la
dependencia que así lo acredite, para no ser evaluados en este elemento al no
existir un parámetro objetivo para realizar la comparación.
Elemento 3 - Resultados de procesos de certificación: este elemento deberán
acreditarlo las personas candidatas con su pantalla RHnet; en la cual, se marca el
número de capacidades profesionales certificadas vigentes, obtenidas por las
personas servidoras públicas de carrera titulares.
Elemento 6 - Reconocimientos o premios: únicamente se aceptarán los
documentos de instancias con reconocimiento oficial y con membrete y/o sello a
nombre de la persona candidata, además de otro medio oficial para la verificación
de la autenticidad del documento.
Elemento 7 - Actividad destacada en lo individual: se considerará la docencia,
además de las que se proponen en las Metodologías de Aplicación, siempre y
cuando la persona candidata presente la constancia expedida por la institución
educativa en la que impartió clases y se señale en ésta la(s) materia(s).
Elemento 9 - Habla de lengua indígena. Se evaluará en cuatro habilidades básicas
del lenguaje: 1) hablar, 2) escuchar o comprender, 3) leer y 4) escribir.
Para la acreditación de las habilidades anteriormente referidas, se calificarán a
través del número de comprobantes, tomando como referencia los siguientes
niveles:
Nivel 1:
I.
Carta u oficio expedido por la autoridad comunitaria de su lugar de origen, que
señale que es hablante de una lengua indígena nacional.
II.
Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el
Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI) o alguna otra instancia
acreditada por esta misma institución (con resultado regular o bueno).
III. Acreditación o documento equivalente a cursos no menores a 220 horas, que
avalen, al menos, un nivel básico en alguna de las lenguas indígenas o sus
variantes.
IV. Materiales elaborados en lenguas indígenas (material didáctico, infografías,
folletos,
manuales,
carteles,
mapas,
videos,
audios,
etcétera.).
En la presentación de estos materiales se deberá acreditar fehacientemente su
autoría.
V. Acreditación o documento equivalente que demuestre que la persona
participante es o ha sido parte de procesos de formación como intérprete,
mediadora bilingüe o traductora de lenguas indígenas.
VI. Certificado de competencia laboral (con estándares relacionados a la
interpretación o la atención en lengua; o bien, mediante una o traducción).
Nivel 2:
I.
Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el INALI
o por alguna otra instancia, acreditada por esta misma institución
(con resultado excelente).
II.
Publicaciones en gacetas, revistas, prensa o libros en alguna lengua indígena
o sus variantes, independientemente del campo de estudio del que se trate.
En
la
presentación
de
estas
publicaciones
se
deberá
acreditar
fehacientemente su autoría.
III. Evidencias de trabajo que avalen su experiencia como intérprete, mediador(a)
bilingüe y/o traductor(a) de lenguas indígenas (oficios de notificación, textos
traducidos, reconocimientos de participación, etcétera.) En la presentación de
estas evidencias se deberá acreditar fehacientemente su autoría.
Elemento 10.- Autoadscripción
a un
pueblo
o comunidad
indígena
o
afrodescendiente o afromexicana; se calificará con 100 a la persona candidata que
manifieste autoadscribirse a un pueblo o a una comunidad indígena o afromexicana
y deberá identificar por escrito de declaración de autoadscripción, el nombre del
pueblo o comunidad indígena o afromexicana a la que se autoadscriba.
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Elemento 11.- Perspectiva de juventudes. Se calificará con 100 a la persona
candidata deberá comprobar que su edad no sobrepase los 30 años al momento de
la publicación del concurso.
Por último, Elemento 12- Personas con Discapacidad. Se calificará con 100 a la
persona candidata que se autoreconozca como persona con discapacidad.
La persona participante deberá identificar por escrito de declaración, la descripción
de su discapacidad.
Entrevista
Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones serán
considerados para elaborar el listado de personas candidatas, a fin de determinar
el orden de prelación para la etapa de Entrevista, de conformidad con las Reglas
de Valoración y el Sistema de Puntuación establecidos en la Secretaría de Salud,
de conformidad con lo previsto en el artículo 271 de las Disposiciones.
La Dirección General de Recursos Humanos y Organización de esta Secretaría,
programará cada entrevista y convocará a las personas candidatas, mediante el
envío de un correo electrónico el centro de mensajes del portal de Trabajaen,
citando conforme al orden de prelación y el número establecido por cada Comité
Técnico de Selección.
Las personas candidatas deberán:
a)
Acreditar su participación con identificación oficial: “INE, Cédula Profesional,
en su caso, Cartilla Militar, y/o Pasaporte” y su Hoja de Bienvenida emitida por
el Trabajaen.
b)
Seguir las indicaciones hasta el término de la entrevista, de lo contrario será
motivo de descarte.
La etapa de Entrevista tiene la finalidad de que el Comité Técnico de Selección,
profundice en la valoración de las capacidades de cada persona candidata, de
conformidad a los criterios de evaluación establecidos en la Convocatoria y en el
Trabajaen.
El Comité correspondiente sesionará, por medios electrónicos, a través de
videoconferencia, en cuyo caso, la entrevista se desahogará a distancia y las
personas candidatas deberán estar presentes en las instalaciones de la Dirección
General de Recursos Humanos y Organización de esta Secretaría, de conformidad
con el artículo 272 de las Disposiciones.
Las personas integrantes del CTS correspondiente, para la evaluación de la
entrevista considerarán los criterios siguientes:
- Contexto, situación o tarea (favorable o adverso);
- Estrategia o acción (simple o compleja);
- Resultado (sin impacto o con impacto), y
- Participación (protagónica o como miembro de equipo)
Los miembros del respectivo Comité, calificarán en una escala de 0 a100 a cada
persona candidata, para cada uno de los criterios de evaluación correspondientes.
En caso de que los miembros del CTS, lo acuerden podrán auxiliarse para
desahogar la etapa de entrevista con máximo tres personas especialistas, uno por
cada miembro, y se notificará a las personas candidatas, en el mensaje de
invitación que reciba en el centro de mensajes del portal Trabajaen, mediante el
cual se le cite a esta evaluación.
Cuando el perfil del puesto requiera el dominio de un idioma en el nivel avanzado,
en esta etapa se podrá realizar al menos una pregunta a cada persona candidata
en el idioma requerido.
Reglas de
Valoración y
Sistema de
Puntuación
General
La acreditación de las etapas revisión curricular, examen de conocimientos
técnicos, conocimientos generales de la Administración Pública Federal, las
evaluaciones de habilidades, la evaluación de experiencia y la valoración del mérito
serán indispensables para continuar en el proceso de selección de que se trate.
Se evaluarán 2 capacidades gerenciales (habilidades) y no implicará descarte del
respectivo concurso, se considerará no aprobadas, cuando no se presente a dichas
evaluaciones y será motivo de descarte.
La calificación mínima aprobatoria para acreditar la evaluación de conocimientos
técnicos será de 70 y el resultado de la evaluación se obtendrá del total de aciertos
sobre el número de reactivos que conforman el examen, en caso de obtener una
calificación inferior a 70, será motivo de descarte
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La calificación mínima aprobatoria para acreditar la subetapa de “Examen de
conocimientos”, que comprende los exámenes de conocimientos técnicos y
de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, será igual
o superior de 70 puntos; en caso de no acreditar la puntuación mínima requerida,
será motivo de descarte.
La evaluación de la experiencia y valoración del mérito, se evaluarán de
conformidad con lo establecido en las Metodologías de Aplicación, considerando
los elementos antes mencionados en el apartado “Desarrollo de los Concursos y
Presentación de Evaluaciones”.
Para efectos de continuar con el procedimiento de selección, las personas
candidatas deberán aprobar las evaluaciones precedentes.
Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones (conocimientos,
habilidades, evaluación de la experiencia y valoración del mérito) serán
considerados para elaborar el listado de las personas candidatas con los resultados
más altos, a fin de determinar el orden de prelación para la etapa de entrevista de
conformidad con el Sistema de Puntuación General establecido por el Comité
Técnico de Profesionalización para las plazas desde Enlace de Alto Nivel de
Responsabilidad hasta Dirección General.
Etapa o Subetapa
Jefatura de
Departamento hasta
Dirección General
Enlace de Alta
Responsabilidad
Puntaje Asignado
Puntaje
Asignado
Subetapa de Examen de
Conocimientos
30
(Examen de Conocimientos
Técnicos y Examen de
conocimientos generales de la
Administración Pública Federal)
Subetapa de Evaluaciones de
Habilidades
10
20
Subetapa de Evaluación de
Experiencia
20
10
Subetapa de Valoración del Mérito
10
10
Etapa de Entrevista
30
Puntaje Máximo
100
100
El número de personas candidatas que se continuarán entrevistando, será un
mínimo de tres, en caso de no contar al menos con una persona finalista de entre
las personas candidatas ya entrevistadas. El puntaje mínimo de calificación
para ser considerado persona finalista será igual o superior a 70 puntos.
Para los concursos de nivel de Enlace para la subetapa de evaluación de la
experiencia, el puntaje único será de 100.
Publicación de
Resultados
Tanto los resultados de cada una de las etapas del proceso de selección de los
concursos, como la invitación a las evaluaciones y en su caso, la modificación del
calendario será notificado a las personas candidatas, a través de un mensaje
enviado al centro de mensajes del portal de Trabajaen.
Determinación y
Reserva
El respectivo Comité declarará a la persona ganadora del concurso, a la persona
finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección.
Se consideran finalistas a las personas candidatas que acrediten el puntaje mínimo
de calificación en el sistema de puntuación general; esto es, que hayan obtenido un
resultado aceptable para ser considerados aptos para ocupar el puesto sujeto a
concurso, en términos de los artículos 32 de la Ley y 40, fracción II de su
Reglamento de la LSPCAPF.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 36 del Reglamento de LSPCAPF y 286 de
las Disposiciones, las personas candidatas que obtengan el puntaje mínimo
de calificación de setenta (70 puntos) y no resulten personas ganadoras del
concurso, serán consideradas personas finalistas y quedarán integrados a la
Reserva de las personas aspirantes en esta Secretaría, de acuerdo con la rama
de cargo de la vacante en que se haya determinado alguna persona ganadora; con
el fin de ser consideradas para ocupar un puesto vacante del mismo rango, e
incluso de nivel adjunto, homólogo o afín en perfil, y equivalente en grupo y grado,
o un puesto del rango inmediato inferior, durante un año contado a partir de la
publicación de los resultados finales del concurso respectivo.
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Declaración de
Concurso Desierto
El/Los Comité(s) Técnico(s) de Selección podrá(n), considerando las circunstancias
del caso, declarar desierto un concurso:
I.
Porque ninguna persona candidata se presente a los concursos;
II.
Porque ninguna de las personas candidatas obtenga el puntaje mínimo de
calificación para ser considerado persona finalista, o
I.
III. Porque sólo una persona finalista pase a la etapa de determinación y en
ésta sea vetado o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes
del CTS.
Reactivación de
folios
Los miembros del CTS de la(s) plaza(s) considerada(s) en la presente
convocatoria, determinaron no llevar a cabo la reactivación de folios cuando el
descarte sea originado por causas imputables a las personas candidatas; por lo
que, se recomienda antes de su inscripción al concurso de su interés, verificar que
la información capturada en la plataforma del Trabajaen respecto de la escolaridad,
trayectoria laboral y méritos, deberán estar completos los datos y ser consistentes
con los documentales, así como cumplir con los requisitos del puesto de su interés;
considerando que las reactivaciones únicamente procederán cuando el descarte
del folio sea originado por causas NO imputables la persona candidata, por errores
en la captura de información u omisiones del operador de ingreso que se acrediten
fehacientemente, a juicio de los integrantes del Comité correspondiente.
En caso de que el rechazo sea por causas no imputables la persona candidata y el
sistema emita un folio de rechazo, la persona candidata tendrá 2 días hábiles
posteriores en que se haya originado el descarte de un folio para presentar su
escrito de petición de reactivación, al Comité Técnico de Selección de la plaza
correspondiente, en la Dirección General de Recursos Humanos y Organización de
esta Secretaría.
Dicho escrito deberá incluir, considerando que proceden las reactivaciones sólo
cuando el descarte del folio sea originado por causas no imputables la persona
candidata, por errores en la captura de información u omisiones del operador del
ingreso que se acrediten fehacientemente, a juicio de los integrantes de cada
Comité Técnico de Selección:
1.
Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe su folio
de rechazo y la fecha.
2.
Justificación de por qué se considera que se debe reactivar su folio.
3.
Original y copia de los documentos comprobatorios de su experiencia laboral y
escolaridad.
4.
Indicar la dirección física y electrónica donde puede recibir la respuesta a su
petición, la cual será evaluada y resuelta por el comité técnico de selección
respectivo.
5.
Impresión de currículum vítae del Trabajaen.
La reactivación de folios no será procedente, cuando las causas de descarte sean
imputables a la persona candidata como:
1.
La persona candidata cancele su participación el concurso;
2.
La persona candidata renuncie a las calificaciones de evaluación de
capacidades.
3.
Exista duplicidad de registro en el Trabajaen.
4.
La baja en el sistema imputable a la persona candidata, y
5.
Por errores o la falta de coincidencias entre la información asentada en su
Currículum de Trabajaen y los requisitos establecidos en el perfil del puesto
en concurso imputables a la persona candidata
Una vez pasado el periodo establecido, no serán recibidas las peticiones de
reactivación.
Disposiciones
generales
1. En el portal www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre los
concursos y los puestos vacantes.
2. Los datos personales de las personas candidatas son confidenciales aun
después de concluidos los concursos.
3. Cada persona candidata se responsabilizará de los traslados y gastos erogados
como consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de
la presente convocatoria.
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4. Las personas candidatas podrán presentar inconformidad ante el Area de
Denuncias e Investigaciones del Organo Interno de Control en la Secretaría
de Salud, ubicado en Av. Marina Nacional #60, piso 9, Col. Tacuba, Demarcación
Territorial Miguel Hidalgo, C.P. 11410, Ciudad de México, Teléfono 2000 3100
ext. 53123, en horario de las 09:00 a las 15:00 hrs en días hábiles, en términos de
lo dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal y su Reglamento, y recurso de revocación ante la Unidad de
Asuntos Jurídicos de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en Insurgentes
Sur 1735, 2do. piso, Colonia Guadalupe Inn. Demarcación Territorial Alvaro
Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México, en horario de las 09:00 a las 15:00 hrs en
días hábiles, en términos de lo dispuesto por el Reglamento Interior de la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
5. En los casos en que el/los CTS determine(n) la revisión de exámenes, ésta sólo
podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas de
evaluación, métodos o procedimientos utilizados sin que implique la entrega de los
reactivos ni las opciones de respuesta, en ningún caso procederá la revisión
respecto del contenido o los criterios de evaluación. Dicha revisión deberá
solicitarse mediante el procedimiento de una inconformidad.
6. Cualquier aspecto o caso no previsto en la presente convocatoria será resuelto
por el CTS correspondiente, conforme a las disposiciones aplicables, privilegiando
la observancia de los principios rectores del sistema, dentro de los 10 días hábiles
siguientes en que se presentó, con la salvedad de que para aquellos casos en los
que el Comité requiera de realizar consultas, autorización u otros ante entidades
reguladoras, la resolución de dichos aspectos quedará sujeta al tiempo de
respuesta y las determinaciones de las instancias competentes.
7. Cuando la persona ganadora de un concurso tenga el carácter de persona
Servidora Pública de Carrera Titular, para poder ser nombrado en el puesto sujeto
a concurso, deberá presentar ante la Dirección General de Recursos Humanos y
Organización de esta Secretaría, en un lapso no mayor a cinco días naturales,
posteriores a la notificación de los resultados del concurso a través de su cuenta
del Trabajaen, el documento que acredite haberse separado de su cargo toda vez
que no puede permanecer activo en ambos puestos, asimismo, deberá acreditar
haber cumplido la obligación que señala el artículo 11, fracción VIII
de la LSPCAPF, lo anterior tiene sustento en lo dispuesto en el oficio
No. SSFP/408.3/077/2008, del 28 de febrero de 2008.
8. El/Los Comité(s) Técnico(s) de Selección de esta Secretaría informa(n), en caso
de que alguna persona candidata solicite una revisión del examen de
conocimientos técnicos, deberá presentar su solicitud dirigida al Comité de la plaza
en concurso, firmada y escaneada a los correos: ingresospc@salud.gob.mx y
reclutamiento@conamed.gob.mx teniendo como plazo dos días hábiles siguientes
a la fecha de aplicación de la evaluación. Así mismo, se hace del conocimiento que
la revisión de exámenes, sólo podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación
de las herramientas, métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la
entrega de los reactivos ni las opciones de respuesta. En ningún caso procederá
la revisión respecto del contenido o los criterios de evaluación de conformidad en el
artículo 265 de las Disposiciones.
9. Por ningún motivo, se permitirá la aplicación de evaluaciones a las personas
candidatas que se presenten fuera de los horarios establecidos para tales efectos.
10. En este proceso de reclutamiento y selección, esta Secretaría no solicita como
requisito para el ingreso, el examen de no gravidez y/o VIH/SIDA.
Citatorios
La Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED), comunicará a las personas
candidatas la fecha, hora y lugar en que deberán presentarse a la aplicación
de las evaluación de conocimientos, examen de conocimientos generales de
la Administración Pública Federal, evaluaciones de habilidades, recepción de la
información para el envío de los documentales para la revisión documental,
evaluación de la experiencia y valoración del mérito, así como la entrevista ante el
respectivo Comité, mediante correo electrónico identificando su número de folio
asignado por el Trabajaen, a través del portal www.trabajaen.gob.mx con al menos
2 días hábiles de anticipación a la fecha de cada evaluación; el no asistir en la
fecha, hora y lugar señalados, será motivo de descarte del concurso de que
se trate.
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Las etapas anteriores se desahogarán en las instalaciones de esta Secretaría,
ubicadas en Av. Marina Nacional No. 60, pisos 5, 7 y 14, Colonia Tacuba,
Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, C.P. 11410 (inclusive para las personas
candidatas registradas en el extranjero). En caso de que alguna de las etapas de
los concursos debiera ser desahogada en otro domicilio, será notificada a través
del portal www.trabajaen.gob.mx vía correo electrónico a las personas candidatas
con mínimo dos días de anticipación.
En dichas comunicaciones, se especificará la duración aproximada de cada
aplicación, así como el tiempo de tolerancia con el que contarán las personas
candidatas.
Las personas candidatas deberán asistir puntualmente a sus evaluaciones o de lo
contrario no se permitirá el acceso a la aplicación de la evaluación correspondiente
y serán descartados del proceso de selección del concurso que se trate.
Temarios
Los temarios y la bibliografía correspondientes para los exámenes de
conocimientos técnicos que se indique en la convocatoria, se difundirán en la
página electrónica de la Dirección General de Recursos Humanos y Organización
de esta Secretaría y la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, en las siguientes
ligas https://www.salud.gob.mx/unidades/dgrh/bolsadetrabajo/temarios.php
y https://www.gob.mx/conamed/documentos/concursos-vigentes-conamed a partir
de la fecha de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la
Federación.
Los temarios y las bibliografías correspondientes para los exámenes de
Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal que se indique en
la convocatoria, se encuentran publicados en la página del Trabajaen en el
aparatado de “Documentos e Información Relevante”, y disponible en la siguiente
liga
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-conocimientos-generales-
apf/
Los temarios y la bibliografía, de estudio para las evaluaciones de las habilidades
gerenciales, se encuentran disponibles para su consulta en la página electrónica de
la Dirección General de Recursos Humanos y Organización de esta Secretaría,
en la siguiente liga https://www.salud.gob.mx/unidades/dgrh/spc/temariosHG.php
La evaluación de las habilidades gerenciales, se aplicarán de conformidad al nivel
de dominio señalado en el perfil de puesto.
Para acreditar las Subetapas de Evaluación de la Experiencia y Valoración del
Mérito será necesario consultar las Metodologías de Aplicación, disponible en la
plataforma de www.trabajaen.gob.mx en el apartado de “Documentación e
información relevante”.
Resolución de
Dudas
A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que las personas
candidatas formulen con relación al proceso de reclutamiento y selección del
o los puesto (s) considerado (s) en la presente convocatoria, se han
implementado
los
correos
electrónicos:
reclutamiento@conamed.gob.mx
e
ingresospc@salud.gob.mx y los números telefónicos 55-54207120, 55-54207118,
55-54207047 y 55-50621600 Ext 58484 y de 9:00 a 15:00 horas de lunes a viernes
Ciudad de México, a 3 de junio de 2026.
Los Comités Técnicos de Selección
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Comisión Nacional de Arbitraje Médico
Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio
Por Acuerdo de los Comités Técnicos de Selección, el Secretario Técnico
Subdirector de Regulación del Servicio Profesional de Carrera
Lic. Fernando Pérez Rocío
Rúbrica.
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Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
(SEDATU)
CONVOCATORIA PUBLICA 05/2026
DIRIGIDA A TODA PERSONA INTERESADA EN INGRESAR AL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA
El Comité Técnico de Selección (CTS) de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
(SEDATU), con fundamento en los artículos 2, 13, fracción II, 21, 23, primer párrafo, 25, 26, 28, 37, 75,
fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (LSPCAPF); 17,
18, 31, 32, fracción II, 34 al 40 del Reglamento de la LSPCAPF (RLSPCAPF); artículos 65, 13, Fracción III,
241 al 247 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos de la
Administración Pública Federal (el Acuerdo) publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 19 de
diciembre de 2025, emite la siguiente:
Convocatoria Pública 05/2026
Dirigida a todas las personas interesadas que deseen ingresar al Servicio Profesional de Carrera para
ocupar alguno de los puestos en la Administración Pública Federal:
DENOMINACION
DEL PUESTO
Dirección de Coordinación de Operación
CODIGO DE PUESTO
15-516-1-M1C017P-0000070-E-C-C
GRUPO, GRADO
Y NIVEL
ADMINISTRATIVO
M11
NUMERO DE
VACANTES
1
REMUNERACION
MENSUAL BRUTA
$66,362.00 (Sesenta y seis mil trescientos sesenta y dos pesos 00/100 M.N.)
ADSCRIPCION
Dirección General de Gestión Integral de Riesgos
de Desastres y Cambio Climático
OBJETIVO
GENERAL
DEL PUESTO:
Coordinar acciones y estrategias destinadas a la Gestión Integral de Riesgos y
los asociados al Cambio Climático, la prevención de desastres y la mitigación de
riesgos en Asentamientos Humanos, con el fin de contribuir a la evaluación
y atención de daños en Vivienda ocasionados por fenómenos naturales y
Antropogénicos.
FUNCIONES
PRINCIPALES
1.
Coordinar acciones con los tres órdenes de gobierno y autoridades locales
para evaluar daños en vivienda y atender a la población afectada por
fenómenos naturales y del cambio climático.
2.
Promover la coordinación interinstitucional para la reubicación de viviendas
en zonas de alto riesgo y la implementación de herramientas de gestión
integral de riesgos, a fin de reducir la vulnerabilidad en los asentamientos
humanos.
3.
Supervisar la reconstrucción en áreas afectadas, en coordinación con
autoridades estatales y municipales, conforme a los lineamientos técnicos
para procurar la recuperación territorial.
4.
Organizar talleres en las comunidades locales sobre estrategias de
prevención de riesgos y resiliencia, fortaleciendo la comunicación y el
intercambio de información con instituciones relevantes para optimizar
la gestión de riesgos y la implementación de medidas preventivas.
5.
Promover en coordinación con los tres niveles de gobierno, la distribución de
materiales informativos relativos a programas de gestión integral de riesgos y
cambio climático para fortalecer la participación de la población y reducir la
vulnerabilidad de los asentamientos humanos.
6.
Supervisar la gestión de expedientes técnicos y el avance de los programas
de reconstrucción, a fin de implementar propuestas viables que fortalezcan
los procesos de atención a la población afectada por fenómenos naturales.
7.
Coordinar el análisis de datos territoriales y de riesgos para su integración en
el sistema de información territorial y urbano.
8.
Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables o le
encomiende su superior jerárquicos afines a las anteriores, para la
consecución de las metas y objetivos de su unidad de adscripción.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de junio de 2026
PERFIL
ESCOLARIDAD
NIVEL DE ESTUDIO:
Licenciatura o Profesional
GRADO DE AVANCE:
Titulado
AREA DE ESTUDIO:
•
No Aplica
CARRERA GENERICA:
•
No Aplica
EXPERIENCIA
LABORAL
NO. DE AÑOS: 8 Años
CAMPO DE EXPERIENCIA:
•
Ciencias Tecnológicas
AREA DE EXPERIENCIA:
•
Planificación Urbana
•
Tecnología de la
Construcción
HABILIDADES:
•
Orientación a Resultados
•
Negociación
IDIOMAS:
No aplica.
OTROS:
Disponibilidad para Viajar a Veces, Horario de Trabajo
Diurno.
DENOMINACION
DEL PUESTO
Dirección de Planeación y Proyectos de Infraestructura
CODIGO DE PUESTO
15-512-1-M1C017P-0000125-E-C-D
GRUPO, GRADO
Y NIVEL
ADMINISTRATIVO
M11
NUMERO DE
VACANTES
1
REMUNERACION
MENSUAL BRUTA
$66,362.00 (Sesenta y seis mil trescientos sesenta y dos pesos 00/100 M.N.)
ADSCRIPCION
Dirección General de Infraestructura y Equipamiento
OBJETIVO
GENERAL
DEL PUESTO:
Coordinar acciones referentes a Proyectos Ejecutivos en Materia de
Infraestructura y Equipamiento Urbano o Rural, para contribuir al Desarrollo
Territorial conforme a los objetivos institucionales.
FUNCIONES
PRINCIPALES
1.
Coordinar la elaboración de proyectos de infraestructura y equipamiento
requeridos por las instancias solicitantes, con el fin de contar con insumos
técnicos viables que respalden la programación, gestión y ejecución de Obra
Pública.
2.
Dirigir la elaboración de planes de gestión para proyectos de infraestructura
y equipamiento urbano, con el fin de coordinar la participación de los actores
involucrados y facilitar el cumplimiento de los Objetivos Técnicos,
Administrativos y Presupuestales establecidos en cada proyecto.
3.
Ejecutar los planes operativos de los proyectos de infraestructura y
equipamiento, mediante la definición de tareas, asignación de Recursos
y Control de Presupuesto y tiempos, con el fin de cumplir los lineamientos
Técnicos y Administrativos establecidos para su Desarrollo.
4.
Evaluar la estimación de costos y beneficios socioeconómicos de los
proyectos de infraestructura, para determinar su viabilidad y justificar su
ejecución ante las instancias correspondientes.
5.
Coordinar mecanismos para la ejecución de Proyectos de Infraestructura y
Equipamiento, con el fin de procurar su estructuración técnica, operativa
y presupuestal mediante procesos verificables que respalden su Viabilidad y
Cumplimiento Institucional.
6.
Dirigir
el
seguimiento
de
proyectos
mediante
mecanismos
de
acompañamiento a las diferentes entidades involucradas, en los procesos
relacionados con el desarrollo de infraestructura para dar cumplimiento a las
obras en los plazos establecidos.
7.
Evaluar los documentos técnicos y económicos de las propuestas con el fin
de apoyar en los procedimientos de contratación de proyectos de
infraestructura y equipamiento.
8.
Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables
o le encomiende su superior jerárquicos afines a las anteriores, para la
consecución de las metas y objetivos de su unidad de adscripción.
Miércoles 3 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
417
PERFIL
ESCOLARIDAD
NIVEL DE ESTUDIO:
Licenciatura o Profesional
GRADO DE AVANCE:
Titulado
AREA DE ESTUDIO:
•
Ciencias Sociales y
Administrativas
•
Educación y
Humanidades
•
Ingeniería y Tecnología
CARRERA GENERICA:
•
Administración
•
Geografía
•
Arquitectura
•
Ingeniería Civil
•
Finanzas
•
Ingeniería Ambiental
•
Ingeniería Industrial
•
Urbanismo
•
Ingeniero Arquitecto
•
Ingeniería Civil en
Construcción Urbana
EXPERIENCIA
LABORAL
NO. DE AÑOS: 8 Años
CAMPO DE EXPERIENCIA:
•
Ciencias de la Tierra y el
Espacio
•
Ciencias Económicas
•
Ciencias Tecnológicas
•
Ciencia Política
•
Ciencias Tecnológicas
AREA DE EXPERIENCIA:
•
Geografía
•
Administración
•
Análisis
y
Diseño
Estructural
•
Mecánica Estructural
•
Tecnología Industrial
•
Administración Pública
•
Ingeniería General
HABILIDADES:
•
Orientación a Resultados
•
Negociación
IDIOMAS:
No aplica.
OTROS:
Disponibilidad para Viajar a Veces, Horario de Trabajo
Diurno.
DENOMINACION
DEL PUESTO
Dirección de Cooperación Internacional
CODIGO DE PUESTO
15-113-1-M1C017P-0000071-E-C-T
GRUPO, GRADO
Y NIVEL
ADMINISTRATIVO
M11
NUMERO DE
VACANTES
1
REMUNERACION
MENSUAL BRUTA
$66,362.00 (Sesenta y seis mil trescientos sesenta y dos pesos 00/100 M.N.)
ADSCRIPCION
Dirección General de Planeación y Desarrollo Institucional
OBJETIVO
GENERAL
DEL PUESTO:
Establecer los mecanismos de atención a los asuntos y compromisos
Internacionales de la Secretaría, a través de la coordinación con las Instituciones
y Organismos Internacionales correspondientes para promover el fortalecimiento
de Programas y Proyectos a cargo de las instituciones del ramo Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano.
FUNCIONES
PRINCIPALES
1.
Dar seguimiento a los asuntos y compromisos internacionales por medio de
mecanismos de control interno a fin de contribuir a su cumplimiento con las
instituciones y organismos que corresponda.
2.
Coordinar las estrategias y mecanismos de colaboración con instituciones y
organismos internacionales para el desarrollo de cooperaciones técnicas que
puedan fortalecer las funciones de las Unidades Administrativas y Organo
Administrativo desconcentrado de la Secretaría, así como de las entidades
paraestatales sectorizadas.
3.
Diseñar los mecanismos de seguimiento interno para que se promueva el
aprovechamiento de cooperaciones Internacionales y supervisar el avance
en la ejecución técnica de los Proyectos asistidos por esta vía.
4.
Coordinar la suscripción de convenios de cooperación entre la Secretaría y
las instituciones nacionales e internacionales correspondientes, para facilitar
la ejecución de proyectos, políticas y acciones en las materias competencia
de la dependencia.
5.
Coordinar la realización y participación en foros, talleres, seminarios e
intercambio de experiencias de carácter nacional e internacional, entre otros,
con la finalidad de contribuir al cumplimiento de los compromisos
Internacionales en las materias competencia de la Secretaría.
6.
Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables
o le encomiende su superior jerárquicos afines a las anteriores, para la
consecución de las metas y objetivos de su Unidad de Adscripción.
418
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de junio de 2026
PERFIL
ESCOLARIDAD
NIVEL DE ESTUDIO:
Licenciatura o Profesional
GRADO DE AVANCE:
Titulado
AREA DE ESTUDIO:
•
Ciencias Sociales y
Administrativas
CARRERA GENERICA:
•
Ciencias Políticas y
Administración Pública
•
Derecho
•
Relaciones
Internacionales
•
Políticas Públicas
EXPERIENCIA
LABORAL
NO. DE AÑOS: 8 Años
CAMPO DE EXPERIENCIA:
•
Ciencias Sociales
•
Ciencias Económicas
•
Ciencias Jurídicas Y
Derecho
•
Sociología
AREA DE EXPERIENCIA:
•
Relaciones Públicas
•
Administración
•
Organización y
Dirección de Empresas
•
Administración de
Proyectos de Inversión
y Riesgo
•
Derecho y Legislación
Nacionales
•
Grupos Sociales
HABILIDADES:
•
Orientación a Resultados
•
Negociación
IDIOMAS:
No aplica.
OTROS:
Disponibilidad para Viajar a Veces, Horario de Trabajo
Diurno.
DENOMINACION
DEL PUESTO
Dirección de Planeación Sectorial
CODIGO DE PUESTO
15-113-1-M1C017P-0000070-E-C-G
GRUPO, GRADO
Y NIVEL
ADMINISTRATIVO
M11
NUMERO DE
VACANTES
1
REMUNERACION
MENSUAL BRUTA
$66,362.00 (Sesenta y seis mil trescientos sesenta y dos pesos 00/100 M.N.)
ADSCRIPCION
Dirección General de Planeación y Desarrollo Institucional
OBJETIVO
GENERAL
DEL PUESTO:
Apoyar a las Unidades Administrativas en la elaboración y seguimiento de los
Programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo, para que las Políticas,
Estrategias, Proyectos y Programas del ramo 15 estén alineados a las
disposiciones determinadas por la dependencia coordinadora.
FUNCIONES
PRINCIPALES
1.
Establecer la estrategia de coordinación entre las unidades administrativas
del ramo 15, para asesorar en el procedimiento de elaboración de los
programas derivados del plan nacional de desarrollo de su competencia.
2.
Coordinar la integración de los documentos generados en la dirección
general a fin de emitir las respuestas que den atención a los requerimientos
de información realizados a esta.
3.
Emitir los reportes e informes de los avances de los instrumentos de
planeación y gestión a corto y mediano plazo, para que las unidades
administrativas de la secretaría tomen decisiones estratégicas.
4.
Diseñar instrumentos de seguimiento al cumplimiento de los objetivos de los
programas derivados de plan nacional de desarrollo para que se tenga un
mecanismo de retroalimentación acorde a los avances.
5.
Representar a la dirección general en foros, encuentros, seminarios y otras
instancias colegiadas en materia de planeación para establecer vínculos que
contribuyan a la definición y seguimiento de los programas derivados
del ramo.
6.
Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables
o le encomiende su superior jerárquicos afines a las anteriores, para la
consecución de las metas y objetivos de su unidad de adscripción.
Miércoles 3 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
419
PERFIL
ESCOLARIDAD
NIVEL DE ESTUDIO:
Licenciatura o Profesional
GRADO DE AVANCE:
Titulado
AREA DE ESTUDIO:
•
Ciencias Sociales y
Administrativas
CARRERA GENERICA:
•
Administración
•
Ciencias Políticas y
Administración Pública
•
Derecho
•
Relaciones
Internacionales
•
Políticas Públicas
•
Gobierno y Asuntos
Públicos
•
Administración Pública
EXPERIENCIA
LABORAL
NO. DE AÑOS: 8 Años
CAMPO DE EXPERIENCIA:
•
Ciencias de la Tierra y
del Espacio
•
Ciencias Económicas
•
Ciencia Política
•
Sociología
AREA DE EXPERIENCIA:
•
Geografía
•
Organización Industrial
y Políticas
Gubernamentales
•
Economía Sectorial
•
Economía General
•
Administración Pública
•
Ciencias Políticas
•
Sociología de los
Asentamientos
Humanos
HABILIDADES:
•
Orientación a Resultados
•
Negociación
IDIOMAS:
No aplica.
OTROS:
Disponibilidad para Viajar a Veces, Horario de Trabajo
Diurno.
DENOMINACION
DEL PUESTO
Jefatura Operativa Territorial 5
CODIGO DE PUESTO
15-516-1-M1C014P-0000073-E-C-D
GRUPO, GRADO
Y NIVEL
ADMINISTRATIVO
O11
NUMERO DE
VACANTES
1
REMUNERACION
MENSUAL BRUTA
$26,005.00 (Veintiséis mil cinco pesos 00/100 M.N.)
ADSCRIPCION
Dirección General de Gestión Integral de Riesgos
de Desastres y Cambio Climático
OBJETIVO
GENERAL
DEL PUESTO:
Coordinar la implementación de políticas, planes, programas y acciones para la
gestión integral de riesgos y la atención de daños por fenómenos naturales y
antropogénicos, en coordinación con los tres órdenes de gobierno y sectores
sociales en las regiones territoriales asignadas.
FUNCIONES
PRINCIPALES
1.
Llevar a cabo recorridos para evaluar los daños en viviendas e
infraestructura impactadas por fenómenos naturales o de origen humano, en
coordinación con autoridades locales, con el propósito de impulsar la
atención a las comunidades que así lo necesiten.
2.
Aplicar instrumentos y métodos de gestión integral del riesgo para detectar y
evaluar áreas de peligro en asentamientos humanos, formulando propuestas
prácticas orientadas a la prevención y mitigación, con el objetivo de disminuir
las vulnerabilidades presentes a nivel local.
3.
Elaborar e implementar talleres dirigidos a las comunidades locales
enfocados en estrategias de prevención de riesgos y fortalecimiento
de la resiliencia, fomentando la apropiación de medidas que contribuyan al
desarrollo de capacidades locales.
420
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de junio de 2026
4.
Desarrollar y distribuir materiales informativos para la sensibilización de la
población y los actores locales sobre las acciones de reconstrucción,
fomentando su participación activa en la implementación de programas y
proyectos.
5.
Participar en la elaboración y seguimiento de expedientes técnicos para la
gestión de recursos destinados a proyectos de reconstrucción, con el
objetivo de formular propuestas viables que estén alineadas con la normativa
vigente y las prioridades territoriales.
6.
Monitorear el avance físico y financiero de los programas de reconstrucción
mediante la integración de informes periódicos, a fin de promover el
cumplimiento de metas y objetivos.
7.
Incorporar información territorial y de riesgos al sistema de información
territorial y urbano, con el propósito de apoyar la planeación y la toma de
decisiones informadas en el desarrollo de programas locales.
8.
Establecer vínculos operativos con organizaciones civiles, instituciones
académicas y el sector privado para coordinar acciones conjuntas de
prevención, mitigación reubicación y reconstrucción.
9.
Colaborar en la atención de requerimientos relacionados con auditorías,
transparencia y acceso a datos públicos, con el fin de verificar el
cumplimiento normativo en materia de rendición de cuentas.
10. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables
o le encomiende su superior jerárquico afines a las anteriores, para la
consecución de las metas y objetivos de su unidad de adscripción.
PERFIL
ESCOLARIDAD
NIVEL DE ESTUDIO:
Licenciatura o Profesional
GRADO DE AVANCE:
Terminado o Pasante
AREA DE ESTUDIO:
•
No Aplica
Carrera Genérica:
•
No Aplica
EXPERIENCIA
LABORAL
NO. DE AÑOS: 1 Años
CAMPO DE EXPERIENCIA:
•
Ciencias de la Tierra y
del Espacio
•
Ciencias Sociales
•
Ciencias Tecnológicas
•
Ciencias Económicas
•
Geografía
•
Ciencia Política
•
Ciencias de las Artes y
las Letras
•
Sociología
Area De Experiencia:
•
Geografía
•
Relaciones Públicas
•
Protección a la
Infraestructura
Hidráulica
•
Planificación Urbana
•
Tecnología de la
Construcción
•
Economía Sectorial
•
Geografía Económica
•
Geografía Regional
•
Administración y
Avalúos de Bienes
Nacionales
•
Administración Pública
•
Arquitectura
•
Cambio y Desarrollo
Social
•
Grupos Sociales
•
Problemas Sociales
•
Vivienda
•
Archivonomía y Control
Documental
HABILIDADES:
•
Orientación a Resultados
•
Trabajo en Equipo
IDIOMAS:
No aplica.
OTROS:
Disponibilidad para viajar a veces, horario de trabajo diurno.
Miércoles 3 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
421
DENOMINACION
DEL PUESTO
Jefatura de Administración y Archivo en Colima
CODIGO DE PUESTO
15-126-1-M1C014P-0000015-E-C-S
GRUPO, GRADO
Y NIVEL
ADMINISTRATIVO
O31
NUMERO DE
VACANTES
1
REMUNERACION
MENSUAL BRUTA
$33,584.00 (Treinta y tres mil quinientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.)
ADSCRIPCION
Oficina de Representación en Colima
OBJETIVO
GENERAL
DEL PUESTO:
Coordinar en la oficina de representación las gestiones administrativas de los
recursos materiales, humanos, financieros, informáticos, documentales y
archivísticos, con apego a la normatividad aplicable en colaboración con las
áreas administrativas de la Secretaría.
FUNCIONES
PRINCIPALES
1.
Elaborar informes de gestión de recursos, que requieran las Unidades
Administrativas de la Secretaría con el fin de cumplir con las disposiciones
aplicables en la materia para el uso de los recursos de la Secretaría.
2.
Administrar un sistema de registros contables de las actividades y
operaciones de la oficina de representación, conforme a la normatividad
aplicable para cumplir con los objetivos asignados a esta Unidad
Administrativa.
3.
Coordinar la preservación y organización del archivo de la Oficina de
Representación conforme a la Normatividad Aplicable.
4.
Coordinar en la Oficina de Representación un sistema de registros contables
y financieros para la aplicación normativa.
5.
Las demás que le instruya la persona Titular de la Oficina de Representación
relacionadas con las atribuciones reglamentarias de la misma.
PERFIL
ESCOLARIDAD
NIVEL DE ESTUDIO:
Licenciatura o Profesional
GRADO DE AVANCE:
Titulado
AREA DE ESTUDIO:
•
No Aplica
CARRERA GENERICA:
•
No Aplica
EXPERIENCIA
LABORAL
NO. DE AÑOS: 3 Años
CAMPO DE EXPERIENCIA:
•
Ciencias Económicas
•
Ciencia Política
•
Ciencias
Jurídicas
y
Derecho
Area De Experiencia:
•
Administración
•
Economía General
•
Administración Pública
•
Contabilidad
•
Organización y
Dirección De Empresas
•
Dirección y Desarrollo
De Recursos Humanos
•
Derecho y Legislación
Nacionales
•
Ciencias Políticas
HABILIDADES:
•
Orientación a Resultados
•
Trabajo en Equipo
IDIOMAS:
No aplica.
OTROS:
Disponibilidad para viajar a veces, horario de trabajo diurno.
DENOMINACION
DEL PUESTO
Jefatura de Departamento de Análisis e Integración de Información
CODIGO DE PUESTO
15-214-1-M1C014P-0000016-E-C-T
GRUPO, GRADO
Y NIVEL
ADMINISTRATIVO
O31
NUMERO DE
VACANTES
1
REMUNERACION
MENSUAL BRUTA
$33,584.00 (Treinta y tres mil quinientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.)
ADSCRIPCION
Dirección General de Inventarios y Modernización Registral y Catastral
OBJETIVO
GENERAL
DEL PUESTO:
Revisar los proyectos de modernización presentados por las entidades
federativas y/o municipios a fin de comprobar su congruencia con los modelos
óptimos de registro públicos de la propiedad y catastro; así como dar seguimiento
a la información cargada por las instituciones registrales y/o catastrales en el
sistema de información de gestión registral y catastral de acuerdo al avance de
los proyectos ejecutivos de modernización autorizados.
422
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de junio de 2026
FUNCIONES
PRINCIPALES
1.
Dar seguimiento a las observaciones realizadas por los miembros del comité
de evaluación, a efecto de que las instituciones registrales y/o catastrales
cuenten con la autorización correspondiente de los proyectos ejecutivos de
modernización.
2.
Establecer los canales de comunicación que permitan el intercambio y
suministro de información del sistema de información territorial y urbano
(situ) así como la plataforma nacional de información registral y catastral con
el fin de garantizar la interoperabilidad e intercambio de información.
3.
Dar seguimiento a la actualización de información del patrimonio inmobiliario
social, público y privado en los tres órdenes de gobierno, integrada a la
plataforma nacional de información registral y catastral.
4.
Mantener actualizado el sistema integral de gestión registral y catastral a
efecto de garantizar la interconexión e interoperabilidad de la información
respecto de e los inventarios de la propiedad, así como de la información
registral y catastral.
5.
Atender y asesorar a las instituciones registrales y/o catastrales respecto al
ingreso de documentación necesaria para participar en el programa de
modernización registral y catastral.
6.
Supervisar y promover la captura de información por parte de las
instituciones registrales y/o catastrales, en seguimiento a los proyectos
de modernización de registros y catastros aprobados por el comité de
evaluación.
7.
Vigilar el cumplimiento de los lineamientos del programa y los convenios de
colaboración en concordancia con los proyectos ejecutivos de modernización
aprobados por el comité de evaluación.
8.
Actualizar y administrar los parámetros que determinan la evaluación en
materia de modernización de las instituciones registrales y catastrales.
9.
Sistematizar el seguimiento de los proyectos ejecutivos de modernización a
través del sistema integral para la gestión de información registral y catastral.
10. Colaborar en el diseño de un sistema estandarizado de procesos de bases
de datos y procesos georreferenciales para facilitar la operación con la
plataforma nacional y en el sistema de información territorial y urbano
(SITU).
11. Proponer acciones que permitan la regularización de procesos en el
seguimiento de proyectos de modernización de registros y catastros
aprobados por el comité de evaluación.
PERFIL
ESCOLARIDAD
NIVEL DE ESTUDIO:
Licenciatura o Profesional
GRADO DE AVANCE:
Titulado
AREA DE ESTUDIO:
•
Ciencias Sociales y
Administrativas
•
Ingeniería y Tecnología
CARRERA GENERICA:
•
Administración
•
Computación e
Informática
EXPERIENCIA
LABORAL
NO. DE AÑOS: 3 Años
CAMPO DE EXPERIENCIA:
•
Ciencias Tecnológicas
•
Ciencias
jurídicas
y
Derecho
•
Ciencia Política
•
Ciencias Sociales
AREA DE EXPERIENCIA:
•
Tecnología de los
Ordenadores
•
Derecho Catastral
•
Administración Pública
•
Archivonomía y Control
Documental
HABILIDADES:
•
Orientación a Resultados
•
Trabajo en Equipo
IDIOMAS:
No aplica.
OTROS:
Disponibilidad para viajar a veces, horario de trabajo diurno.
Miércoles 3 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
423
DENOMINACION
DEL PUESTO
Jefatura de Departamento de Apoyo Jurídico "A"
CODIGO DE PUESTO
15-210-1-M1C014P-0000114-E-C-P
GRUPO, GRADO
Y NIVEL
ADMINISTRATIVO
O31
NUMERO DE
VACANTES
1
REMUNERACION
MENSUAL BRUTA
$33,584.00 (Treinta y tres mil quinientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.)
ADSCRIPCION
Dirección General de Terrenos Nacionales
OBJETIVO
GENERAL
DEL PUESTO:
Apoyar en la ejecución de acciones de apoyo jurídico y legal en Materia Agraria,
de colonias agrícolas y ganaderas, de excedencias, expropiaciones y Terrenos
Nacionales, así como en la elaboración de los instrumentos Jurídicos que
contribuyan al ordenamiento de la propiedad rural.
FUNCIONES
PRINCIPALES
1.
Apoyar jurídicamente en los asuntos agrarios, de colonias agrícolas y
ganaderas,
de
excedencias,
expropiaciones
y
terrenos
nacionales
competencia de la dirección general con el propósito de contribuir al
ordenamiento de la propiedad rural.
2.
Ejecutar estrategias jurídicas para la atención de juicios en los que la
dirección general de ordenamiento a la propiedad rural y sus distintas áreas
participen con la finalidad de salvaguardar los intereses de la institución.
3.
Apoyar legalmente en la ejecución de las resoluciones administrativas
y jurisdiccionales que se dicten en materia de dotación, ampliación y
restitución, creación de nuevos centros de población, incorporación de tierras
al régimen ejidal, división, fusión, segregación y permuta de bienes ejidales,
así como del reconocimiento, confirmación o titulación de bienes comunales.
4.
Elaborar opiniones Jurídicas, Técnicas y Legales respecto de las consultas
que formulen las áreas adscritas a la Dirección General con el objeto de
contribuir al funcionamiento óptimo de la Dirección General.
5.
Brindar apoyo jurídico para la atención, defensa y seguimiento de los
Asuntos judiciales y jurisdiccionales de competencia de la Dirección general
que le sean encomendados en colaboración con la unidad de asuntos
jurídicos.
PERFIL
ESCOLARIDAD
NIVEL DE ESTUDIO:
Licenciatura o Profesional
GRADO DE AVANCE:
Titulado
AREA DE ESTUDIO:
•
Ciencias Sociales y
Administrativas
Carrera Genérica:
•
Derecho
EXPERIENCIA
LABORAL
NO. DE AÑOS: 3 Años
CAMPO DE EXPERIENCIA:
•
Ciencias
Jurídicas
y
Derecho
•
Ciencia Política
Area De Experiencia:
•
Defensa Jurídica y
Procedimientos
•
Derecho y Legislación
Nacionales
•
Derecho Agrario
•
Administración Pública
HABILIDADES:
•
Orientación a Resultados
•
Trabajo en Equipo
IDIOMAS:
No aplica.
OTROS:
Disponibilidad para viajar a veces, horario de trabajo diurno.
DENOMINACION
DEL PUESTO
Jefatura de Departamento de Programación Administrativa
CODIGO DE PUESTO
15-113-1-M1C014P-0000059-E-C-C
GRUPO, GRADO
Y NIVEL
ADMINISTRATIVO
O31
NUMERO DE
VACANTES
1
REMUNERACION
MENSUAL BRUTA
$33,584.00 (Treinta y tres mil quinientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.)
ADSCRIPCION
Dirección General de Planeación y Desarrollo Institucional
424
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de junio de 2026
OBJETIVO
GENERAL
DEL PUESTO:
Brindar servicios de apoyo y asesoría administrativo en materia de planeación,
programación y presupuesto, de los Recursos Financieros asignados en materia
de recursos humanos, recursos tecnológicos, recursos materiales y servicios
generales de la SEDATU, en apego al estricto cumplimiento de las disposiciones
normativas y áreas Fiscalizadoras.
FUNCIONES
PRINCIPALES
1.
Integrar la información recibida de las direcciones adscritas a la unidad para
la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual.
2.
Colaborar con la dirección general de programación y presupuesto para la
asignación de los recursos financieros de la unidad.
3.
Conciliar de forma periódica el ejercicio de gasto de los Recursos
Financieros asignados a la unidad incluyendo el recurso etiquetado en el
anexo 13 correspondiente a la unidad de género o área homóloga, para un
correcto ejercicio del gasto.
4.
Colaborar con la Dirección General de Capital Humano y Desarrollo
Organizacional en la administración y seguimiento de Recursos Humanos,
así como en la implementación de capacitaciones dirigidas a las personas
adscritas a la unidad.
5.
Colaborar con la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios
Generales para la asignación de recursos materiales y servicios a la unidad
de planeación y desarrollo institucional.
6.
Colaborar con la dirección general de tecnologías de la información y
comunicaciones para la asignación de recursos tecnológicos a la unidad de
planeación y desarrollo institucional.
7.
Integrar información para la atención de los requerimientos que formulen
a la unidad las instancias fiscalizadoras, dando cumplimiento a sus
requerimientos.
8.
Las demás que le determine su superior jerárquico, en el ámbito de sus
atribuciones y el desempeño de los objetivos de su área.
PERFIL
ESCOLARIDAD
NIVEL DE ESTUDIO:
Licenciatura o Profesional
GRADO DE AVANCE:
Titulado
AREA DE ESTUDIO:
•
Ciencias Sociales y
Administrativas
CARRERA GENERICA:
•
Administración
•
Ciencias Políticas y
Administración Pública
•
Comunicación
•
Derecho
•
Economía
•
Relaciones
Internacionales
•
Políticas Públicas
•
Sociología
EXPERIENCIA
LABORAL
NO. DE AÑOS: 4 Años
CAMPO DE EXPERIENCIA:
•
Ciencias Económicas
•
Ciencias
Jurídicas
y
Derecho
•
Ciencia Política
AREA DE EXPERIENCIA:
•
Administración
•
Economía General
•
Derecho y Legislación
Nacionales
•
Administración Pública
•
Ciencias Políticas
HABILIDADES:
•
Orientación a Resultados
•
Trabajo en Equipo
IDIOMAS:
No aplica.
OTROS:
horario de trabajo diurno.
DENOMINACION
DEL PUESTO
Jefatura de Departamento de Seguimiento y Transversalización de PEG
CODIGO DE PUESTO
15-113-1-M1C014P-0000060-E-C-J
GRUPO, GRADO
Y NIVEL
ADMINISTRATIVO
O31
NUMERO DE
VACANTES
1
REMUNERACION
MENSUAL BRUTA
$33,584.00 (Treinta y tres mil quinientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.)
ADSCRIPCION
Dirección General de Planeación y Desarrollo Institucional
Miércoles 3 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
425
OBJETIVO
GENERAL
DEL PUESTO:
Incorporar y organizar la información de carácter transversal mediante
mecanismos institucionales a fin de instrumentar la perspectiva de género, en las
Políticas, Programas y Proyectos de la Secretaría de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano.
FUNCIONES
PRINCIPALES
1.
Revisar la incorporación de la perspectiva de género en los Programas,
Proyectos, acciones y políticas públicas en el sector agrario, territorial y
urbano, en los procesos de planeación, programación y evaluación
atendiendo el marco normativo, nacional e internacional vigente en la
materia, para su efectiva transversalización.
2.
Diseñar el programa anual de capacitación y sensibilización continua en
materia de igualdad sustantiva, dirigidos al personal, para promover
la igualdad de trato entre mujeres y hombres, así como para reforzar la
inclusión de la perspectiva de género en las Políticas Públicas.
3.
Proponer acciones que favorezcan la implementación de mecanismos para
la prevención, atención y sanción al hostigamiento y acoso sexuales
conforme a la normativa vigente para eliminar dichas conductas al interior de
la Institución.
4.
Elaborar los informes correspondientes para seguimiento de los programas
transversales en los que participa la Secretaría, a través de mecanismos de
coordinación entre las diferentes unidades responsables y entidades
sectorizadas de la Secretaría.
5.
Efectuar los reportes trimestrales de avance del anexo 13 y la carga
correspondiente en el portal aplicativo de la Secretaría de hacienda (PASH)
para su adecuado seguimiento.
6.
Ejecutar las acciones correspondientes para realizar las sesiones del comité
de igualdad laboral y no discriminación de la Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano, y colaborar en el cumplimiento de los acuerdos
del comité de igualdad.
7.
Colaborar en la atención de las solicitudes de información en materia de
transparencia, correspondientes a la dirección de igualdad sustantiva y
políticas transversales.
8.
Las demás que le determine su superior jerárquico, en el ámbito de sus
atribuciones y desempeño de los objetivos de su área.
PERFIL
ESCOLARIDAD
NIVEL DE ESTUDIO:
Licenciatura o Profesional
GRADO DE AVANCE:
Titulado
AREA DE ESTUDIO:
•
Ciencias Sociales y
Administrativas
CARRERA GENERICA:
•
Ciencias Políticas y
Administración Pública
•
Ciencias Sociales
•
Derecho
•
Humanidades
•
Psicología
•
Trabajo Social
•
Administración Pública
•
Sociología
EXPERIENCIA
LABORAL
NO. DE AÑOS: 2 Años
CAMPO DE EXPERIENCIA:
•
Ciencias Económicas
•
Ciencias
Jurídicas
y
Derecho
•
Ciencia Política
•
Psicología
•
Sociología
•
Ciencias de la Salud
Area De Experiencia:
•
Administración
•
Dirección y Desarrollo
de Recursos Humanos
•
Derecho y Legislación
Nacionales
•
Administración Pública
•
Ciencias Políticas
•
Equidad y Género
•
Psicología Social
•
Grupos Sociales
•
Problemas Sociales
HABILIDADES:
•
Orientación a Resultados
•
Trabajo en Equipo
IDIOMAS:
No aplica.
OTROS:
Disponibilidad para viajar a veces, horario de trabajo diurno.
426
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de junio de 2026
DENOMINACION
DEL PUESTO
Enlace de Apoyo Administrativo en Michoacán
CODIGO DE PUESTO
15-136-1-E1C008P-0000060-E-C-B
GRUPO, GRADO
Y NIVEL
ADMINISTRATIVO
P13
NUMERO DE
VACANTES
1
REMUNERACION
MENSUAL BRUTA
$16,059.00 (Dieciséis mil cincuenta y nueve pesos 00/100 M.N.)
ADSCRIPCION
Oficina de Representación en Michoacán
OBJETIVO
GENERAL
DEL PUESTO:
Coadyuvar con la persona titular de la oficina de representación en la atención de
los asuntos relacionados con las áreas administrativas de la Secretaría en la
administración de los Recursos Materiales, Humanos, Financieros, Informáticos,
documentales y archivísticos, con apego a la normatividad aplicable.
FUNCIONES
PRINCIPALES
1.
Colaborar con las áreas administrativas de la secretaría en relación con los
recursos humanos, financieros, materiales, servicios generales, informáticos
y organizacionales de la oficina de representación, de conformidad con las
indicaciones de la dirección general de coordinación de las oficinas
de representación.
2.
Gestionar los recursos y servicios de la oficina de representación en
coordinación con la dirección general de coordinación de las oficinas
de representación y demás unidades administrativas de la secretaría con el
objeto de contar con los elementos necesarios para el cumplimiento de sus
funciones.
3.
Administrar un sistema de registros contables de las actividades y
operaciones de la oficina de representación, conforme a la normatividad
aplicable.
4.
Organizar, conservar y preservar el archivo de la oficina de representación,
de conformidad con la normatividad aplicable.
5.
Mantener coordinación directa con los encargados de temas de recursos
humanos, financieros, materiales, y servicios generales de la dirección
general de coordinación de las oficinas de representación con el objeto de
dar cumplimiento a la normatividad vigente.
6.
Las demás que le instruya la persona Titular de la Oficina de
Representación.
PERFIL
ESCOLARIDAD
Nivel De Estudio:
Preparatoria o Bachillerato
GRADO DE AVANCE:
Terminado o Pasante
AREA DE ESTUDIO:
•
No Aplica
Carrera Genérica:
•
No Aplica
EXPERIENCIA
LABORAL
NO. DE AÑOS: 2 Años
CAMPO DE EXPERIENCIA:
•
Ciencias Económicas
•
Ciencias
Jurídicas
y
Derecho
•
Ciencia Política
Area De Experiencia:
•
Administración
•
Contabilidad
•
Organización y
Dirección de Empresas
•
Dirección y Desarrollo
de Recursos Humanos
•
Economía General
•
Derecho y Legislación
Nacionales
•
Administración Pública
•
Ciencias Políticas
HABILIDADES:
•
Orientación a Resultados
•
Trabajo en Equipo
IDIOMAS:
No aplica.
OTROS:
Disponibilidad para viajar a veces, horario de trabajo diurno.
Miércoles 3 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
427
BASES DE PARTICIPACION
1ª Principios del Concurso.
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad,
imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y
la determinación del CTS, a las disposiciones de la LSPCAPF, el RLSPCAPF, el Acuerdo y demás
disposiciones aplicables en la operación del Subsistema de Ingreso.
En términos del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la
igualdad de oportunidades y de trato, incluidos además de los principios rectores de este Sistema para
garantizar la igualdad real y efectiva de oportunidades en el acceso a la función pública, con base en el mérito
y con el fin de impulsar el desarrollo de la función, esta Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
continuará realizando sus anuncios de vacantes u ofertas de trabajo expresados con lenguaje no sexista y
libres de cualquier tipo de expresión discriminatoria, prohibiendo los exámenes de no gravidez y de VIH/SIDA
como requisito de contratación, así como contar con políticas, programas y mecanismos de prevención,
atención y sanción de las prácticas de violencia laboral.
2ª Requisitos de participación.
●
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos en
el perfil de puesto.
●
En su caso el grado académico de licenciatura, únicamente podrá ser sustituible por especialidad,
maestría, doctorado u otro grado académico afín al perfil de puesto, el candidato o candidata deberá
presentar el documento oficial que así lo acredite.
●
La persona participante deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, si se encuentra o no
desempeñando otro empleo, cargo, o comisión, o si está prestando servicios profesionales por honorarios
dentro de cualquier dependencia o entidad.
En caso afirmativo, esta dependencia se abstendrá de designarla o designarlo, contratarla o contratarlo, hasta
en tanto se determine la compatibilidad correspondiente, en términos de las disposiciones generales que al
efecto emita la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG).
●
Presentar y acreditar las evaluaciones que se indican para cada caso.
En cumplimiento al artículo 21 de la LSPCAPF se deberán acreditar los siguientes requisitos legales:
●
Ser ciudadana o ciudadano mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición
migratoria permita la función a desarrollar.
●
No haber sido sentenciada(o) con pena privativa de libertad por delito doloso.
●
Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público.
●
No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto.
●
No estar inhabilitada(o) para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal.
En el caso de trabajadores(as) que se hayan apegado a un Programa de Retiro Voluntario o Separación
Voluntaria en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad
aplicable, emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Las personas interesadas deberán cumplir lo estipulado en el Decreto por el que se reforman y adicionan los
artículos 38 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de suspensión de
derechos para ocupar un cargo, empleo o comisión del servicio público, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 29 de mayo de 2023, particularmente en lo relacionado con la fracción VII adicionada al artículo
38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra dice:
Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden: …
VII. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal;
contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia
familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en
razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.
Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de
elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.
3ª Etapas del proceso de selección, sistema de puntuación general, reglas de valoración general y
criterios de evaluación.
De acuerdo con el artículo 34 del RLSPCAPF, el procedimiento de selección de las personas aspirantes
comprenderá las siguientes etapas:
I.
Revisión Curricular;
II.
Examen de Conocimientos técnicos (CT), Examen de Conocimientos generales de la Administración
Pública Federal (CG) y Evaluaciones de Habilidades;
III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito;
IV. Entrevista; y
V. Determinación.
428
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de junio de 2026
Etapa I. Revisión Curricular.
Con fundamento en los artículos 259 y 261 del Acuerdo, al momento en que el/la candidata registre su
participación a un concurso a través de www.trabajaen.gob.mx, se llevará a cabo en forma automática la
revisión curricular, asignando un folio de participación o, en su caso, de rechazo que lo descartará del
concurso.
La revisión curricular efectuada a través de www.trabajaen.gob.mx se llevará a cabo, sin perjuicio de la
revisión y evaluación de la documentación que los(as) candidatos(as) deberán presentar para acreditar que
cumplen con los requisitos establecidos en esta Convocatoria.
Con
fundamento
en
el
artículo
238
del
Acuerdo
cualquier
persona
podrá
incorporar
en
“www.trabajaen.gob.mx”, sin que medie costo alguno, su información personal, curricular y profesional.
Será responsabilidad de cada interesado (a) y, en su caso, de la Secretaria Técnica, verificar que la
información que se incorpore sea veraz, exacta y comprobable.
Una vez que el/la interesado(a) haya incorporado su información para configurar su perfil curricular y
profesional, y acepte las condiciones de uso y restricciones de registro, www.trabajaen.gob.mx le asignará un
número de folio de registro general. Será responsabilidad de cada persona, y en su caso, de la Secretaria
Técnica o de la UPRHAPF, constatar que únicamente cuente con un sólo número de folio de registro general.
Cuando se advierta la duplicidad de registros en www.trabajaen.gob.mx, el CTS, advertirá al aspirante de
dicha circunstancia, exhortándole a cancelar o corregir la información y preservar un único registro.
Estos casos se informarán a la SABG, para que, en su caso, determine las medidas que resulten pertinentes
en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 261 del Acuerdo.
Asimismo, se les hace una cordial invitación para consultar el Manual de Usuario de “www.trabajaen.gob.mx”,
a través del siguiente sitio: www.trabajaen.gob.mx/Descargas/ManualUsuario.pdf a efecto de que en la
revisión curricular no sea descartado(a) por errores u omisiones.
Etapa II. Examen de Conocimientos Técnicos, Examen de Conocimientos generales de la
Administración Pública Federal y Evaluaciones de Habilidades.
Con fundamento en los artículos 243, fracción V, 262 al 265 del Acuerdo y conforme a las reglas de valoración
general determinadas por el Comité Técnico de Profesionalización, la calificación mínima aprobatoria para el
examen de conocimientos técnicos, en las plazas de niveles jerárquicos de Dirección General, Dirección de
Area, Subdirección de Area, será igual o superior a 80, mientras que para las plazas de niveles Jefatura
de Departamento y Enlace, será igual o superior a 70 en una escala de 0 a 100 sin decimales. Se contará con
90 minutos para la realización del examen de conocimientos técnicos.
Este examen será motivo de descarte, en caso de tener un puntaje inferior.
Se aplicará un examen de conocimientos generales en la Administración Pública Federal, la calificación
mínima aprobatoria para todos los rangos será 70, en una escala de 0 a 100, sin decimales. Se contará con
120 minutos para la realización del examen de conocimientos generales en la Administración Pública Federal.
Es importante considerar que se tendrá la siguiente ponderación:
EXAMENES DE CONOCIMIENTOS
PONDERACION
Examen de Conocimientos Generales
de la Administración Pública Federal (CG)
50 %
Examen de Conocimientos Técnicos (CT)
50%
El resultado del examen de conocimientos técnicos y del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal serán sumados, con el objetivo de obtener los puntos de la Subetapa de
Exámenes de conocimientos. El resultado obtenido deberá ser igual o superior a 70. En caso de obtener
un resultado entre CG y CT menor a 70, el sistema procederá al descarte.
El resultado de las Evaluaciones de Habilidades Gerenciales no será motivo de descarte. Estas calificaciones
servirán para determinar el orden de prelación de los(as) candidatos(as) que se sujetarán a entrevista, por lo
que los resultados de las evaluaciones serán considerados en el Sistema de Puntuación General, es decir, se
les otorgará un puntaje. La duración para la realización de las mismas será de 90 minutos.
En este sentido y derivado de la Segunda Sesión Ordinaria del 3 de junio de 2013, el CTP, determinó
privilegiar la Capacidad Profesional de Orientación a Resultados, como una capacidad de desarrollo
administrativo y calidad, dirigida a trabajar con los mejores estándares de excelencia, que se relaciona con la
motivación que conlleva a establecer esfuerzo e interés en alcanzar objetivos y metas previstos. Asimismo,
tiene que ver con la capacidad para adaptarse a los cambios de condiciones y manteniendo o incrementando
los resultados obtenidos y encontrando nuevas oportunidades.
Derivado de lo anterior el CTP definió las capacidades profesionales conforme a lo siguiente:
Puesto
Nivel
Capacidad Técnica 1
Capacidad Técnica 2
Enlace
P
Orientación a Resultados
Trabajo en Equipo
Jefatura de Departamento
O
Orientación a Resultados
Trabajo en Equipo
Subdirección de Area
N
Orientación a Resultados
Liderazgo
Dirección de Area
M
Orientación a Resultados
Negociación
Dirección General
K
Orientación a Resultados
Visión Estratégica
Miércoles 3 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
429
Respecto al examen de conocimientos técnicos, éste se realizará preferentemente de manera electrónica y,
en casos excepcionales, de manera impresa en papel, conforme a la naturaleza del puesto en cuestión, por lo
que en los casos en que el CTS determine la revisión de exámenes, ésta sólo podrá efectuarse respecto
de la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que
implique la entrega de los reactivos ni las opciones de respuesta.
Con base en el artículo 265 del Acuerdo, deberá ser solicitada por escrito al CTS en la SEDATU, en las
instalaciones ubicadas en avenida Nuevo León No. 210, colonia Hipódromo, Piso 8, Alcaldía Cuauhtémoc,
C.P. 06100, en la Ciudad de México, dentro de los 5 días hábiles posteriores a la publicación del resultado de
la evaluación en el portal www.trabajaen.gob.mx.
Como medida de transparencia para los(as) candidatos(as), deberán firmar de manera autógrafa las hojas de
respuesta de la evaluación en las que se asiente su calificación obtenida.
Respecto a las evaluaciones de habilidades gerenciales, se pone a disposición de los/las interesados(as)
las Referencias Bibliográficas que se usaron para la elaboración de las mismas en la página de la SEDATU,
en la siguiente dirección electrónica www.gob.mx/sedatu/acciones-y-programas/servicio-profesional-de-
carrera-16941 o bien, podrán solicitarlas al correo electrónico spc.ingreso@sedatu.gob.mx.
Etapa III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito.
Con fundamento en los artículos 266 al 270 del Acuerdo, en la primera subetapa se evaluarán con base en la
revisión y análisis, los documentos que presenten los(as) candidatos(as), y en la segunda subetapa se
evaluarán la experiencia y el mérito. Los resultados obtenidos en ambas subetapas serán considerados en el
sistema de puntuación general, sin implicar el descarte de los candidatos.
La Secretaria Técnica, para constatar la autenticidad de la información y documentación incorporada en el
portal “www.trabajaen.gob.mx”, y para acreditar la presente etapa, realizará consultas y cruce de información
a los registros públicos o acudirá directamente con las instancias y autoridades correspondientes.
En los casos en que no se acredite su autenticidad se descartará al candidato(a) y se ejercerán las acciones
legales procedentes.
El mecanismo de evaluación de experiencia y valoración del mérito consiste en calificar cada uno de los
elementos que se detallan en los artículos 267 y 268 del Acuerdo. Al final de esta etapa, los(as)
candidatos(as) elegirán a través de documento exprofeso, si desean realizar la etapa de entrevista
en las oficinas de la SEDATU en la Ciudad de México, o bien, en las oficinas de representación del Sector
(SEDATU, RAN, FIFONAFE, CONAVI), en la que se encuentra adscrita la plaza.
Etapa IV. Entrevista.
Derivado de la Séptima Sesión Ordinaria del 28 de julio de 2021, el CTP, determinó que los integrantes del
CTS deberán privilegiar que, en su caso, las etapas de Entrevista y Determinación tengan la posibilidad de
desahogarse a distancia mediante videoconferencia en las plataformas electrónicas existentes y autorizadas
por la SEDATU, incorporando la posibilidad de que las Actas sean formalizadas a través de mecanismos de
firma digitalizada o electrónica con la herramienta para generar documentos en PDF o algún otro medio
electrónico que garantice la seguridad y autenticidad del documento, en atención a los artículos 280, 281, 282
y correlativos de las Disposiciones, garantizando en todo momento la observancia de los principios de
legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género.
El CTS, siguiendo el orden de prelación de los(as) candidatos(as) y el puntaje mínimo total aprobatorio de
las etapas anteriores, establecerá el número de los(as) aspirantes que pasarán a la etapa de entrevista y
elegirá de entre ellos a los que considere aptos para ocupar el puesto que se concurse, de conformidad con
los criterios de evaluación de las entrevistas. Lo anterior, de conformidad con el artículo 36 del RLSPCAPF,
así como los artículos 220, 271, 272, 273 y 275 del Acuerdo.
Los(as) candidatos(as) así seleccionados serán considerados finalistas. En caso de que ninguno de los(as)
candidatos(as) entrevistados(as) sea considerado(a) finalista, el CTS, continuará entrevistando en el orden de
prelación que les corresponda, a los demás candidatos(as) que hubieren aprobado las etapas anteriores.
El número de candidatos(as) a entrevistar, será de tres, si el universo de candidatos así lo permite.
En el supuesto de que el número de candidatos(as) que aprueben las etapas señaladas en las fracciones I, II
y III del artículo 34 del RLSPCAPF fuera menor al mínimo establecido, se deberá entrevistar a todos.
En caso de no contar con al menos un finalista de entre los(as) candidatos(as) ya entrevistados
“en la primera terna”, conforme a lo previsto en el artículo 36 del RLSPCAPF, se continuará entrevistando a
un mínimo de tres participantes, si el universo existente de candidatos así lo permite, y así sucesivamente.
El objetivo de la etapa IV de Entrevista, es verificar si el candidato o candidata reúne el perfil y los requisitos
para desempeñar el puesto, así como la valoración de la capacidad de los(as) candidatos(as), de conformidad
con los criterios de evaluación establecidos en esta convocatoria y en www.trabajaen.gob.mx.
Esta etapa puede ser presencial o vía remota haciendo uso de las tecnologías de la información.
Las entrevistas consistirán en dos momentos:
1.
El de preguntas y respuestas, y
2.
El de elaboración del reporte de evaluación del/la candidato(a).
430
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de junio de 2026
Los criterios para la evaluación de entrevistas son los siguientes:
●
Predicción de comportamientos a partir de la evidencia en experiencias previas;
●
Objetividad de la evidencia obtenida (ejemplos concretos);
●
Suficiencia de la evidencia obtenida (cantidad de ejemplos), y
●
Relevancia de la evidencia obtenida con los requisitos del puesto.
El resultado obtenido en esta etapa será considerado en el sistema de puntuación general y no implica el
descarte de los(as) candidatos(as).
La entrevista deberá permitir la interacción de cada uno de los miembros del CTS, a efecto de evitar que ésta
se realice sólo por su Presidente o algún otro miembro. Cada criterio de evaluación tendrá la misma
ponderación.
Cada miembro del CTS o, en su caso, especialista, calificará, en una escala de 0 a 100 a cada candidato en
cada uno de los criterios de evaluación correspondientes.
Los/las entrevistadores(as), formularán las mismas preguntas a cada uno de los(as) candidatos(as) y deberán
quedar agregadas al reporte individual de evaluación del/de la candidato(a) o plasmarse en los mismos,
por lo que las calificaciones otorgadas para cada candidato(a) deberán sustentarse en el reporte, mismas que
la Secretaria Técnica registrará en www.trabajaen.gob.mx, al igual que las calificaciones incluidas en el
reporte por candidato(a) y por quienes hayan realizado la entrevista.
Se consideran finalistas a los(as) candidatos(as) que acrediten el puntaje mínimo de 70 puntos, en una escala
de 0 a 100 en términos de los artículos 32 de la LSPCAPF y 40, fracción II del RLSPCAPF.
La Secretaria Técnica difundirá en www.trabajaen.gob.mx, en orden de prelación de mayor a menor e
identificando a los(as) finalistas del concurso, la calificación definitiva de cada candidato(a).
El requisito establecido en la fracción III del artículo 21 de la LSPCAPF, se tendrá por acreditado cuando él o
la aspirante sea considerado (a) finalista por el CTS, toda vez que tal circunstancia implica ser apto para el
desempeño del puesto en concurso y susceptible de resultar ganador(a) del mismo.
Etapa V. Determinación.
En esta etapa, el CTS con fundamento en los artículos 74 de la LSPCAPF y 17, segundo párrafo del
RLSPCAPF, así como en los artículos 280 al 284 del Acuerdo, acordarán la forma en que emitirán su voto, a
efecto de que el/la Presidenta lo haga en última instancia o, en su caso, ejerza su derecho de veto.
La determinación se sujetará a lo previsto en los artículos 74 de la LSPCAPF y 17, segundo párrafo del
RLSPCAPF.
El CTS resolverá el proceso de selección, mediante la emisión de su determinación, declarando:
1.
Ganador(a) del concurso, al finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección, es
decir, al de mayor calificación definitiva.
2.
Al finalista con la siguiente mayor calificación definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a
concurso en el supuesto de que, por causas ajenas a la Dependencia, el/la ganador(a) señalado
en el artículo anterior comunique a la Dependencia antes o en la fecha señalada para tal efecto en la
determinación, su decisión de no ocupar el puesto, o no se presente a tomar posesión y ejercer
las funciones del puesto en la fecha señalada, o
3.
Desierto el concurso.
En los casos de puestos del rango de enlace, se expedirá nombramiento en los términos de lo señalado en el
artículo 252ya del Acuerdo.
De conformidad a lo señalado en el artículo 301 del Acuerdo, los Comités podrán cancelar algún concurso en
los supuestos siguientes:
a)
Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la
ocupación del puesto de que se trate, o
b) El puesto de que se trate se apruebe como de libre designación (si el puesto se encuentra ocupado en
términos del artículo 34 de la LSPCAPF, deberá observarse, según corresponda, las disposiciones
aplicables para dejar sin efectos el nombramiento expedido conforme al artículo 92 del RLSPCAPF o
reincorporar al servidor(a) público(a) de carrera titular al puesto de que se trate, cuando el nombramiento
haya sido expedido en términos de lo previsto en el artículo 52 del RLSPCAPF, de conformidad
a lo dispuesto en el artículo 258 del Acuerdo, o bien se considere para dar cumplimiento a laudos o
resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna persona, o
c)
El Comité Técnico de Profesionalización, determine que se modifica o suprime del Catálogo el puesto en
cuestión.
El acuerdo respectivo, además de publicarse en el DOF, se comunicará a las y los aspirantes a través de los
medios establecidos en la presente Convocatoria.
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DIARIO OFICIAL
431
4ª Reserva de Aspirantes.
Se considerarán finalistas a las candidatas o candidatos que acrediten el puntaje mínimo de aptitud
(que es el resultado obtenido para ser considerado(a) finalista y apto (a) para participar en la fase de
entrevista u ocupar el puesto sujeto a concurso, obtenido de la suma de las etapas II, III y IV del Sistema
de Puntuación de Estudio), el cual deberá ser igual o superior a 70 puntos totales, en una escala de 0 a 100
puntos y aquellos que no resulten ganadores en el concurso, serán considerados(as) finalistas y quedarán
integrados(as) a la reserva de aspirantes de la rama de cargo o puesto de que se trate en la SEDATU,
señalando para cada aspirante su vigencia en la misma.
Los(as) finalistas se integrarán a la reserva de aspirantes de acuerdo con la rama de cargo o puesto de la
vacante en que se haya determinado algún ganador(a) y serán considerados(as), de acuerdo con el artículo
36 del RLSPCAPF, en cualquier concurso de la misma rama de cargo o puesto y rango igual o inmediato
inferior, a aquél por el que hubieren concursado.
Los integrantes de la reserva de aspirantes no dejarán de pertenecer a ésta ni podrá variar el término de
vigencia en la misma, cuando resulten finalistas en un concurso bajo esta modalidad.
Por este hecho, quedan en posibilidad de ser Convocados(as) en ese periodo y de acuerdo a la clasificación
de puestos y ramas de cargo que haga el Comité Técnico de Profesionalización de la Dependencia, a nuevos
concursos destinados a tal rama de cargo o puesto, según aplique.
5ª Etapas del Concurso.
El concurso comprende las etapas que se cumplirán, de acuerdo con las fechas establecidas a continuación:
Etapa
Fecha o Plazo
Publicación de Convocatoria
03 de junio de 2026
Registro de aspirantes y revisión curricular
(www.trabajaen.gob.mx)
Del 03 de junio al 16 de junio de 2026
Examen de Conocimientos Técnicos (CT) y Examen
de Conocimientos Generales de la Administración
Pública Federal (CG)
A partir del 19 de junio al 31 de agosto de 2026
Evaluación de Habilidades Gerenciales
A partir del 19 de junio al 31 de agosto de 2026
Revisión de Documentos
A partir del 19 de junio al 31 de agosto de 2026
Evaluación de la Experiencia
A partir del 19 de junio al 31 de agosto de 2026
Valoración de Mérito
A partir del 19 de junio al 31 de agosto de 2026
Entrevista
A partir del 19 de junio al 31 de agosto de 2026
Determinación
A partir del 19 de junio al 31 de agosto de 2026
La SEDATU, dentro del periodo indicado en esta Convocatoria, podrá programar la aplicación de las
evaluaciones, en razón del número de aspirantes que participen en cada una de las etapas y la disponibilidad
de las instalaciones.
Las fechas indicadas podrán estar sujetas a cambio, sin previo aviso, en el entendido que los candidatos(as)
deberán estar atentos(as) a su cuenta de www.trabajaen.gob.mx, y a los mensajes que se envíen, ya que en
ellos se indicará específicamente la hora, el día y el lugar oficial para presentar las evaluaciones.
Dichas fechas o el lugar para presentar las evaluaciones podrán adelantarse o modificarse sin previo aviso, en
caso de presentarse una situación de fuerza mayor.
Una vez iniciada la sesión, en caso de requerir suspender la aplicación de la evaluación, las razones deberán
ser por causas como: siniestros, sismos, toma de instalaciones o algún otro motivo de caso fortuito, fuerza
mayor o por determinación del CTS quien acordará inmediatamente y al momento en que se requiera sobre la
suspensión de la evaluación, haciéndolo saber a través del personal presente, a todos los y las candidatos(as)
presentes.
Asimismo, en el supuesto de agotarse la instancia de inconformidad o se presente alguna situación no
prevista en este concurso, se podrán modificar las fechas indicadas en el calendario del concurso, cuando así
resulte necesario y se notificará a los/las aspirantes a través del portal www.trabajaen.gob.mx.
El tiempo de tolerancia para todas las evaluaciones será de diez minutos a partir de la hora señalada en el
mensaje a su cuenta de correo registrado en el portal www.trabajaen.gob.mx, así como en el mismo portal,
donde se indicará lugar, día y hora para presentarse a las evaluaciones correspondientes, ya que una vez
iniciada la sesión y transcurrido el tiempo de tolerancia de la etapa en proceso por ningún motivo se aplicarán
exámenes y/o evaluaciones a candidatos(as).
Los/las candidatos(as) que por decisión registren su participación para dos o más concursos en esta
Secretaría y estos sean programados para el mismo día, hora y lugar, y con la finalidad de hacer prevalecer el
principio de imparcialidad del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal, deberán elegir el concurso por el cual continuará su participación, ya que una vez iniciada la sesión
por ningún motivo se aplicarán exámenes y/o evaluaciones después de transcurrido el tiempo de tolerancia de
la etapa en proceso, razón por lo cual los/las candidatos(as) que se hayan inscrito en varios concursos no
podrán aplicar más de una evaluación.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de junio de 2026
6ª Documentación requerida
La Revisión y Evaluación de documentos, específicamente en lo relativo al perfil del puesto, se llevará a cabo
conforme a los Catálogos de Carreras, de Campos y Areas de Experiencia, establecidos por la SABG en el
portal electrónico www.trabajaen.gob.mx.
Para la presentación del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, los(as)
aspirantes deberán presentar la impresión de la pantalla de Bienvenida de TrabajaEn y contraseña de ingreso
en su portal de TrabajaEn, ya que será la misma con la que se podrá habilitar el sistema para la realización
del examen en el Módulo Generador de Exámenes, operado por la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno.
Los(as) aspirantes deberán presentar obligatoriamente en original o copia certificada y de forma digital
digitalizada legiblemente y almacenada en dispositivo USB o disco duro portátil, para su cotejo
documental, en las oficinas de la SEDATU, en el domicilio, fecha y hora establecidos en los mensajes que al
efecto reciban a través del portal www.trabajaen.gob.mx y en el correo registrado en dicho portal, los
siguientes documentos:
I.
Impresión de la pantalla de Bienvenida de TrabajaEn, en donde se visualiza el folio asignado por el Portal
www.trabajaen.gob.mx para el concurso en cuestión.
Durante esta etapa se revisará exhaustivamente que la información registrada en el sistema de
www.trabajaen.gob.mx (Nombre del/de la concursante, Registro Federal de Contribuyentes “RFC” y Clave
Unica de Registro de Población “CURP”), no presente algún tipo de inconsistencia respecto a lo
registrado por el/la candidata contra la documentación presentada (Identificación oficial vigente, RFC
expedido por el Servicio de Administración Tributaria; CURP expedida por la Secretaría de Gobernación),
por lo que al detectarse dicha inconsistencia será causa de descarte inmediato y no se permitirá continuar
en la etapa.
Por tal motivo, es responsabilidad de la persona participante registrar su información correctamente en el
portal de TrabajaEn, por lo que previo a presentarse a esta etapa, en caso de presentar inconsistencias
en el nombre, RFC y/o la clave CURP de la/del candidato, este deberá realizar la solicitud de corrección
de datos ante la SABG al correo electrónico trabajaen@buengobierno.gob.mx o con Adrián Cervantes
Alvarez al Teléfono 55.2000.3000 ext. 4374, correo electrónico: acervantes@buengobierno.gob.mx,
anexando la digitalización de los siguientes documentos: Identificación oficial vigente con fotografía
(credencial de elector expedida por el Instituto Federal Electoral o Instituto Nacional Electoral, Cédula
Fiscal RFC y CURP).
II.
Acta de nacimiento y/o documento migratorio con permiso para realizar actividades remuneradas, según
corresponda.
III. Identificación oficial vigente con fotografía y firma (credencial de elector, pasaporte o cédula profesional).
IV. Constancia de Situación Fiscal vigente emitida por el Servicio de Administración Tributaria.
V. CURP vigente emitido por la Secretaría de Gobernación.
VI. Currículum Vítae personal detallado y actualizado, firmado en cada hoja con la leyenda “Declaro bajo
protesta de decir verdad que todos los datos que contiene este documento son verídicos”, sin
encuadernar o engargolar.
Currículum Vítae registrado en “www.trabajaen.gob.mx” (incluir el teléfono de casa y/o celular, correo
electrónico personal, así como los tres últimos empleos, con experiencia laboral claramente desarrollada
que deberá contener razón social, teléfono, puesto, funciones y nombre y cargo del jefe inmediato
superior para verificar las referencias laborales).
VII. Las y los aspirantes estarán obligados(as) a revisar el sistema de mensajes del portal
www.trabajaen.gob.mx, independientemente de la posibilidad de que se le remitan los mensajes al correo
privado por el propio portal.
VIII. Documento que acredite el nivel académico requerido para el puesto.
En los casos en que el requisito académico sea de nivel licenciatura con grado de avance “Titulado”, sólo
serán válidos: el Título Profesional o Cédula Profesional registrados en la Secretaría de Educación
Pública (SEP), en términos de las disposiciones aplicables, en el caso de presentar únicamente el Título
esté deberá estar registrado ante la Secretaría de Educación Pública Federal o ante la Secretaría de
Educación de la Entidad, según corresponda.
El CTS determinó que para efectos de acreditar el nivel licenciatura con grado de avance “Titulado”, NO
se aceptará la constancia o acta de presentación y/o acreditación del examen profesional, ni cualquier
otro documento similar para acreditar que la expedición del título y/o cédula profesional se encuentran en
trámite. (En caso contrario el CTS, definirá los casos y documentos con los que se podrá acreditar el nivel
licenciatura con grado de avance titulado, así como el plazo por el cual se aceptarán).
En el caso de haber realizado estudios en el extranjero, de conformidad con el artículo 221 de las
Disposiciones generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, deberá
presentar invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la SEP.
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Asimismo, cuando se establezca como requisito de escolaridad el nivel licenciatura en el grado de
“Titulado”, se aceptará maestría o doctorado en el nivel terminado y/o pasante en las áreas académicas
definidas en el perfil del puesto, siempre y cuando, la persona que concursa cuente con algún título o
cédula profesional de nivel licenciatura registrada en la SEP y se encuentre contenido en alguna de las
áreas de conocimientos relacionadas en el Catálogo de Carreras de la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno. Se tendrá por cubierta la calidad de “Terminado” o “Pasante”, siempre y cuando se presenten
las constancias señaladas en el párrafo siguiente.
Para los casos en los que el requisito académico señale "Terminado” o “Pasante" se aceptará: carta de
pasante expedida por la institución académica de procedencia o por la SEP, en su defecto, podrá
presentar el documento oficial con el que acredite haber cubierto el 100% de los créditos del nivel de
estudios solicitado.
Para los casos en que el requisito académico señale "Carrera Técnica, Comercial con Secundaria
Terminada”, deberá presentarse el documento que acredite que cuenta con la carrera técnica,
acompañado del certificado de secundaria con validez por parte de la SEP o nivel medio superior se
aceptarán ya sea: el título, el certificado o la constancia de terminación de estudios con sello de la
institución educativa reconocida por la SEP.
El cumplimiento del perfil es obligatorio para las y los aspirantes. El no contar con evidencias
documentales que respalden su cumplimiento, implica el descarte de la o el aspirante en el
Proceso de Selección.
IX. Escrito
bajo
protesta
de
decir
verdad
(disponible
en
la
dirección
electrónica:
https://www.gob.mx/sedatu/acciones-y-programas/servicio-profesional-de-carrera-16941),
en
el
cual
deberá manifestar:
a)
Ser ciudadano o ciudadana mexicana en pleno ejercicio de sus derechos o extranjera cuya condición
migratoria permita la función a desarrollar, no haber sido sentenciado o sentenciada con pena
privativa de libertad por delito doloso, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro o ministra de
culto, no tener inhabilitación para el servicio público, y que la documentación presentada sea
auténtica.
b)
Toda persona que ingrese al Sistema para ocupar un puesto deberá cubrir los requisitos establecidos
en el perfil del puesto y en las bases de la convocatoria. Las personas que participen en los
concursos de ingreso deberán exhibir las constancias originales con las que acrediten su identidad y
el cumplimiento de los requisitos señalados en el perfil del puesto registrado en el Catálogo de
Puestos, en la convocatoria y en el artículo 21 de la Ley. El requisito establecido en la fracción III,
del artículo 21 de la Ley se tendrá por acreditado cuando el aspirante sea considerado finalista por el
CTS, toda vez que tal circunstancia implica ser apto para el desempeño del puesto en concurso y
susceptible de resultar ganador (a). Para las promociones por concurso de los servidores públicos de
carrera de primer nivel de ingreso, la evaluación del desempeño mediante la cual obtuvieron su
nombramiento como titular, no formará parte de las acciones de desarrollo requeridas. Lo anterior,
en términos de lo dispuesto por los artículos 220 y 297 del ACUERDO por el que se establecen las
Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal y sus
últimas reformas.
Cuando el o la ganadora del concurso tenga el carácter de Servidor o Servidora Pública de Carrera
Titular, deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado del puesto que
venía ocupando, previo a su ingreso, a efecto de tener nombramiento en el puesto sujeto a concurso,
toda vez que no puede permanecer activa (o) en ambos puestos.
c)
No haber sido beneficiado o beneficiada por algún Programa de Retiro Voluntario en la
Administración Pública Federal, en caso afirmativo, manifestar en qué año y en qué Dependencia,
quedando sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable emitida por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
X. Comprobante de domicilio con vigencia no mayor a tres meses (agua, luz, predial, teléfono, televisión de
paga, comprobantes de estado de cuentas bancarios).
XI. Para acreditar los años de experiencia solicitados para el puesto, los cuales fueron previamente
manifestados en el currículo registrado en TrabajaEn, deberá presentar los documentos que comprueben
cada periodo laborado con su inicio y su término, para lo cual se aceptarán: hojas únicas de servicios,
constancias de servicios, constancias de nombramientos, cartas finiquito, constancias de baja, contratos
de servicios profesionales por honorarios (acompañados de los recibos de pago que soporten el periodo
laborado o, en su defecto, las constancias de retenciones por pago de impuestos respectivas), altas y
bajas o historial de semanas cotizadas al IMSS o ISSSTE, declaraciones del Impuesto Sobre la Renta,
recibos de pago, Actas constitutivas de empresas o poderes notariales (en ambos casos acompañados
de las constancias respectivas que avalen el tiempo laborado), constancias de empleo expedidas en
hojas membretadas con fecha, dirección, números telefónicos, firma y sello; conteniendo: nombre
completo de la persona participante, periodo laborado, percepción, puesto(s) y funciones desempeñadas.
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No se aceptarán cartas de recomendación, ni cartas de renuncia al puesto como constancias para
acreditar la experiencia laboral requerida. Asimismo, toda documentación emitida en el extranjero en
idioma diferente al español invariablemente deberá acompañarse de la traducción oficial respectiva.
La SEDATU se reserva el derecho de solicitar, en cualquier momento del proceso, la documentación o
referencias que acrediten los datos registrados en la herramienta www.trabajaen.gob.mx por el/la
aspirante para fines de la revisión curricular y del cumplimiento de los requisitos, de manera que de no
acreditar su existencia o autenticidad, se descalificará al o a la aspirante o, en su caso, se dejará
sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin
responsabilidad para la SEDATU, la cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales
procedentes.
Para efecto de cubrir los años de experiencia requeridos por el perfil del puesto, no contará como
experiencia laboral el servicio social y las prácticas profesionales, salvo para plazas a nivel de Enlace.
Dichas actividades se contabilizarán en el área de experiencia solicitada en el perfil, siempre y cuando
exhiban los documentos institucionales que lo amparen (señalando el periodo, institución y actividades
realizadas).
XII. De conformidad con la METODOLOGIAS DE APLICACION DE LOS EXAMENES DE CONOCIMIENTOS,
EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y LA VALORACION DEL MERITO PARA EL INGRESO AL
SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA, emitidas por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
disponibles en la dirección https://www.trabajaen.gob.mx, los elementos que se calificarán para la
Evaluación de la Experiencia serán los siguientes:
1.
Orden en los puestos desempeñados,
2.
Duración en los puestos desempeñados,
3.
Experiencia en el sector público,
4.
Experiencia en el sector privado,
5.
Experiencia en el sector social,
6.
Nivel de responsabilidad,
7.
Nivel de remuneración,
8.
Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las del puesto vacante;
9.
En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
Para los puestos de Enlace se asignará un puntaje único en la etapa de Evaluación de Experiencia,
siendo este del 100%.
XIII. Los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los siguientes:
1.
Resultados de las acciones de capacitación,
2.
Resultado de la evaluación del desempeño,
3.
Resultados de procesos de certificación,
4.
Logros,
5.
Distinciones,
6.
Reconocimientos o premios,
7.
Actividad destacada en lo individual,
8.
Otros estudios,
9.
Habla de lengua indígena;
10. Autoadscripción a un pueblo o a una comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana,
11. Perspectiva de juventudes, y
12. Persona con discapacidad.
Para realizar la evaluación de la valoración al mérito, las candidatas y los candidatos deberán presentar
evidencias establecidas en las METODOLOGIAS DE APLICACION DE LOS EXAMENES DE
CONOCIMIENTOS, EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y LA VALORACION DEL MERITO PARA EL
INGRESO AL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA, publicada en el portal www.trabajaen.gob.mx.
XIV. Las personas que participen en los concursos de ingreso deberán poseer y exhibir las constancias
originales con las que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en el perfil del puesto
registrado en el Catálogo y en la presente Convocatoria.
En los casos en que se corrobore que cualquier aspirante, incluyendo a la o el candidato ganador de un
concurso presentó documentos falsos, alterados o apócrifos, obteniendo mediante estos beneficios o
derechos que no les correspondan, o bien, se condujeron con falsedad previo, durante y después de su
ingreso al servicio de la SEDATU, incluyendo la carta a decir verdad, se dará aviso a las autoridades
competentes para dar inicio a las actuaciones legales tendientes a determinar la nulidad del nombramiento,
con independencia de las acciones laborales, administrativas o penales que correspondan, de conformidad a
lo dispuesto en el artículo 343, fracción V del Acuerdo.
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No se aceptarán documentos en otro día o momento distinto al indicado en el mensaje que se les envía a su
cuenta de www.trabajaen.gob.mx, si no se cuenta con la documentación requerida, incluyendo fotocopia en la
hora y día señalados para las etapas de examen de conocimientos y revisión documental, será descartado
inmediatamente del concurso, no obstante que haya acreditado las etapas previas.
Se revisará exhaustivamente que la información registrada en el sistema de www.trabajaen.gob.mx (Nombre,
RFC, CURP), no presente algún tipo de inconsistencia respecto a lo registrado por el (la) candidato (a) contra
la documentación presentada, por lo que al detectarse dicha inconsistencia será causa de descarte en
cualquier etapa del proceso. Salvo que presente comprobante (impresión de correo dirigido a
trabajaen@buengobierno.gob.mx o acervantes@buengobierno.gob.mx de haber solicitado ante la SABG la
corrección pertinente, en cuyo caso de continuar con el error en las subsecuentes etapas, será descartado del
proceso).
Serán motivos de descarte de aspirantes en el cotejo documental, no obstante que haya acreditado los
exámenes y evaluaciones correspondientes:
1.
No presentar identificación oficial.
2.
No presentar currículum vítae personal y registrado en www.trabajaen.gob.mx.
3.
No presentar la documentación comprobatoria en original legible o copia certificada.
4.
No presentar la documentación necesaria para acreditar el requisito de escolaridad.
5.
No presentar la documentación necesaria para acreditar el requisito de experiencia laboral.
6.
No presentar acta de nacimiento en original o copia certificada.
7.
No presentar constancias laborales requeridas para acreditar la experiencia laboral.
8.
Presentarse fuera del horario programado, mismo que se les notifica a las y los aspirantes vía mensaje
electrónico en el Sistema de Mensajes del portal www.trabajaen.gob.mx.
9.
No presentar en formato digital los documentos que exhibe el candidato o la candidata para su respectivo
cotejo.
10. No haber registrado su nombre completo, clave CURP y RFC con homoclave correctamente en el portal
de TrabajaEn, que, por ende, se visualizará en la página de bienvenida de TrabajaEn al ingresar con su
correo electrónico y contraseña, así como en el currículum registrado en TrabajaEn.
11. Incumplir lo estipulado en el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 38 y 102 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de suspensión de derechos para
ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29
de mayo de 2023, particularmente en lo relacionado con la fracción VII adicionada al artículo 38 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
7ª Temarios y guías
Los temarios referentes al examen de conocimientos de las plazas que integran esta Convocatoria se
publicarán en la siguiente liga: http://www.gob.mx/sedatu/acciones-y-programas/servicio-profesional-de-
carrera-16941, a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el DOF o, en su caso, se
harán llegar a los(as) aspirantes a través de correo electrónico cuando así lo requieran.
El temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal se encontrará en la
siguiente liga:
https://uprh.apps.funcionpublica.gob.mx/temario-examen-conocimientos-generales-apf/
Las referencias de estudio para las Evaluaciones de Habilidades se encuentran disponibles con el nombre de
Referencias Bibliográficas para las Evaluaciones de Habilidades Gerenciales en el portal de la SEDATU en la
liga:
https://www.gob.mx/sedatu/acciones-y-programas/servicio-profesional-de-carrera-16941
8ª Declaración de concurso desierto
Con base en el artículo 40 del RLSPCAPF, el CTS podrá, considerando las circunstancias del caso, declarar
desierto un concurso:
I.
Porque ningún candidato(a) se presente al concurso;
II.
Porque ninguno de los(as) candidatos(as) obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser
considerado(a) finalista, o
III. Porque sólo un/una finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado o bien, no obtenga la
mayoría de los votos de los/las integrantes del CTS.
Si el concurso se declara desierto, el Comité Técnico de Selección debe determinar el momento en que
deberá convocarse nuevamente a concurso.
9ª Presentación de Evaluaciones
De conformidad con el artículo 226 del “Acuerdo” la SEDATU comunicará a cada aspirante, la fecha, hora,
lugar y modalidad (presencial o a distancia) bajo la cual deberá presentarse para la aplicación de las
evaluaciones referentes a cada una de las etapas, así como la duración aproximada de cada aplicación y el
tiempo de tolerancia para el inicio del examen y/o evaluaciones a través de la página electrónica
www.trabajaen.gob.mx, en el rubro "Mis Mensajes", en el entendido de que, será motivo de descarte del
concurso, no presentarse en la fecha, hora y lugar señalados, presentarse una vez transcurrido el tiempo
de tolerancia, así como no presentar la documentación requerida para tal efecto, lo cual será notificado a
través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx.
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DIARIO OFICIAL
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Durante la aplicación de las evaluaciones se deberán atender las siguientes indicaciones, que de no cumplirse
serán motivo de descarte:
I.
No deberán hacer uso de teléfonos celulares, tabletas electrónicas, computadoras portátiles,
dispositivos portátiles de almacenamiento (Memorias USB, dispositivos de almacenamiento entre otros),
cámaras fotográficas, calculadoras, relojes digitales, entre otros.
II.
No hacer uso de libros, documentos o cualquier otro medio que sirva como material de apoyo para la
evaluación.
III. Abstenerse de hacer anotaciones durante la aplicación de las evaluaciones.
IV. No se permitirá salir del aula hasta que concluya o entregue la evaluación.
V. Iniciada la evaluación no se podrán recibir visitas, llamadas o algún otro tipo de interrupción.
VI. No compartir bolígrafos, lápices y/o artículos personales dentro y fuera del aula.
Una vez iniciada la sesión, en caso de requerir suspender la aplicación de la evaluación (momentánea o para
fecha posterior), las razones deberán ser por causas como: simulacros, siniestros, sismos, toma de
instalaciones o algún otro motivo de caso fortuito o fuerza mayor, o por determinación del CTS.
Los resultados aprobatorios obtenidos en evaluaciones anteriores y que continúen vigentes serán
considerados cuando correspondan a las mismas capacidades a evaluar. De conformidad con lo señalado en
el artículo 35 del RLSPCAPF, los resultados de cada etapa del proceso de selección se darán a conocer a
los/las participantes en el concurso, mediante su publicación en los medios electrónicos que establezca la
Dependencia. Los resultados aprobatorios de los exámenes y de las evaluaciones aplicadas en los procesos
de selección tendrán vigencia de un año.
Para aceptar dicha revalidación, ésta deberá ser solicitada por el aspirante mediante un escrito en el periodo
establecido para el registro de aspirantes al concurso. El escrito deberá ser dirigido a la Secretaría Técnica del
CTS.
Las etapas anteriores se podrán desahogar en cualquiera de las instalaciones de la SEDATU ubicadas en:
i) Calle Azafrán No. 219, Colonia Granjas México, Alcaldía Iztacalco, C.P. 08400; ii) Avenida Nuevo León
No. 210, Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, C. P. 06100; iii) Avenida Heroica Escuela Naval Militar
No. 701, Edificio Revolución, Colonia Presidentes Ejidales, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04470, iv) Calle Rafael
Angel de la Peña 43, Colonia Obrera, Alcaldía Cuauhtémoc, C. P. 06800, todos en la Ciudad de México
(Inclusive para los aspirantes registrados en el extranjero) o v) en las oficinas de representación del Sector
(SEDATU, RAN, FIFONAFE, CONAVI,COVE) a donde se encuentra adscrita la plaza. En caso de que alguna
de las etapas del concurso debiera ser desahogada en otro domicilio, será notificado a través del portal
www.trabajaen.gob.mx y vía correo electrónico a los/las candidatos/as con un mínimo de dos días de
anticipación. La aplicación de las evaluaciones se dará de manera consecutiva siempre y cuando se acrediten
previamente.
Las etapas II. Exámenes de conocimientos y evaluación de habilidades, III Evaluación de la experiencia y
valoración de mérito de los candidatos, IV. Entrevistas y V. Determinación, podrán a juicio de la institución
celebrase el mismo día, de manera consecutiva.
En los casos de las o los aspirantes a ocupar plazas convocadas por la SEDATU, y que tuviesen vigentes los
resultados de habilidades evaluadas en otra Dependencia del sistema, no podrán ser reconocidos para
efectos de los concursos de esta Secretaría, aun tratándose de habilidades con el mismo nombre y/o nivel de
dominio, cuando estas evaluaciones no se encuentren reflejadas en el sistema de “www.trabajaen.gob.mx”
una vez efectuada la revisión curricular por dicho sistema.
10ª Sistema de puntuación
La acreditación de la etapa de revisión curricular será indispensable para continuar en el proceso de selección
de que se trate.
Para la evaluación de habilidades gerenciales el resultado mínimo aprobatorio para cada capacidad gerencial
será de 70 puntos, sin embargo, el no aprobar dicha evaluación, no será motivo de descarte del concurso de
que se trate.
El examen de conocimientos considera la cantidad de aciertos sobre el total de aciertos posibles en la prueba
respectiva. La calificación mínima aprobatoria para las plazas de nivel Dirección General, Dirección de Area y
Subdirección de Area será de 80 puntos mientras que para nivel de Jefatura de Departamento y Enlace será
de 70 puntos.
Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones serán considerados para elaborar el
listado de aspirantes con los resultados más altos, a fin de determinar el orden de prelación para la etapa de
entrevista, de acuerdo con las siguientes ponderaciones
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Sistema de Puntuación a aplicar en los concursos de las convocatorias de esta Dependencia de Dirección
General a Enlace:
Etapa
Puntos
Revisión curricular
0
Exámenes de conocimientos técnicos (CT) + Examen de conocimientos
generales de la Administración Pública Federal (CG)
30
Evaluaciones de habilidades gerenciales
15
Evaluación de la experiencia
15
Valoración del mérito
10
Entrevistas
30
Determinación
0
Total
100
11ª Publicación de Resultados.
Los resultados de cada una de las etapas del concurso serán publicados en el portal de
www.trabajaen.gob.mx, identificándose al aspirante de acuerdo a su número de folio del concurso.
12ª Reactivación de Folios.
Se solicita a los y las participantes que antes de realizar su inscripción al concurso, verifiquen las carreras
genéricas y específicas, así como el área general y el área de experiencia requeridas en el perfil del puesto
publicados en el portal www.trabajaen.gob.mx, ya que por acuerdo del CTS, NO HAY REACTIVACION DE
FOLIOS.
13ª Disposiciones Generales.
I.
En el portal www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los puestos
vacantes.
II.
Por ningún motivo se permitirá la aplicación de evaluaciones a los/las aspirantes que se presenten fuera
de los horarios establecidos para tales efectos.
III. En caso de que él o la aspirante no se presente a cualquiera de las evaluaciones programadas quedará
automáticamente fuera del concurso.
IV. Quedan reservados en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
su Reglamento, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su Reglamento, y
demás disposiciones aplicables a la materia, las constancias que se integren a los expedientes de los
concursos de ingreso, inconformidades y recursos de revocación, así como los relativos a las opciones de
respuestas de las herramientas de evaluación como son: las de conocimientos y las habilidades
gerenciales, aun concluidos estos procesos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 del Acuerdo.
V. Los datos personales que se registren durante el reclutamiento, la selección, la aplicación de
las evaluaciones de capacitación, del desempeño y de las capacidades profesionales, así como de los
procedimientos de separación, las inconformidades y los recursos de revocación serán considerados
confidenciales aun después de concluidos éstos, de conformidad con las disposiciones aplicables, de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Acuerdo.
VI. Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como consecuencia de su
participación en actividades relacionadas con motivo de la presente Convocatoria.
VII. Las y los aspirantes al aceptar el número de folio que les asigna el Sistema www.trabajaen.gob.mx,
aceptan las Bases de Participación de la presente Convocatoria, motivo por el que están obligadas(os) a
su lectura y acatamiento, este número de folio servirá para formalizar su inscripción e identificarlos
durante el desarrollo del proceso hasta antes de la entrevista por el CTS, con el fin de asegurar así el
anonimato de los/las aspirantes.
VIII. De conformidad con el artículo 227, fracción III, del Acuerdo, no se permitirá a los/las aspirantes el uso
de teléfonos celulares, computadoras de mano, dispositivos de CD, DVD, memorias portátiles de
computadora, cámaras fotográficas, calculadoras, así como cualquier otro dispositivo, libro o documento
que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar, registrar o almacenar las evaluaciones.
IX. Los(as) concursantes podrán agotar la instancia de Inconformidad, ante el Area de Quejas del Organo
Interno de Control en la SEDATU, sita en Segunda Cerrada de Observatorio Número 37, Colonia Cove,
Alcaldía Miguel Hidalgo C.P. 01120, en esta Ciudad de México, en un horario de 9:00 a 15:00 horas, o a
través del correo oficial oic@sedatu.gob.mx, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la fecha en que
se presentó el presunto acto que motivó la inconformidad, o del día en que concluyó el plazo en que se
estime debió realizarse un acto dentro del proceso de selección previsto en la LSPCAPF o el RLSPCAPF,
o bien, en los demás ordenamientos jurídicos aplicables y recurso de revocación conforme a los artículos
76, 77 y 78 de la LSPCAPF, 97 y 98 del RLSPCAPF ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno, en Avenida Insurgentes Sur No. 1735, Colonia Guadalupe Inn, Alcaldía
Alvaro Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México, en términos de lo dispuesto por el Reglamento Interior
de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
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DIARIO OFICIAL
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X. Cuando el/la ganador(a) del concurso tenga el carácter de servidor público de carrera titular, y para poder
ser nombrado en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que acredite
haberse separado de su cargo en un lapso no mayor a cinco días naturales posteriores a la notificación
de los resultados del concurso, a través de su cuenta de www.trabajaen.gob.mx ante la Secretaria
Técnica, toda vez que no puede permanecer activo en ambos puestos, así como de haber cumplido la
obligación que le señala fracción VIII del artículo 11 de la LSPCAPF.
XI. Una vez que el CTS haya resuelto sobre el (la) candidato(a) ganador(a), éste deberá presentarse a
laborar en la fecha indicada por la Dependencia, de no ser así, se considerará que renuncia a su ingreso,
por lo que el Comité podrá optar por elegir de entre los finalistas al siguiente con la calificación más alta.
Lo anterior, en apego a los artículos 28, 60 fracción I y 75 fracción I de la LSPCAPF.
XII. Asimismo, en el sistema informático de www.trabajaen.gob.mx o en el perfil de puesto donde se
haga referencia a la “Secretaría de la Reforma Agraria” o “esta Secretaría” se deberá entender que
se hace referencia a la SEDATU.
XIII. Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria será resuelto por el CTS, conforme a las
disposiciones jurídicas aplicables, privilegiando la observancia de los principios rectores del sistema,
dentro de los 10 días hábiles siguientes en que se presentó, con la salvedad de que para aquellos casos
en los que el CTS, requiera de consultas, autorización u otros, ante autoridades distintas a la propia
dependencia, la resolución de dichos aspectos quedará sujeta al tiempo de respuesta y las
determinaciones de las instancias competentes.
14ª Resolución de dudas.
A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas con relación a los puestos y el proceso del
presente concurso, la SEDATU, pone a disposición de los(as) aspirantes, el correo electrónico
spc.ingreso@sedatu.gob.mx y el teléfono 5568209700 extensiones 51422 y 33816, en un horario de 09:00 a
18:00 horas. tiempo del centro.
15ª Protección de Datos Personales
Los candidatos deberán firmar el escrito de Aviso de Privacidad en el que se autoriza a la SEDATU, utilizar su
nombre, RFC, CURP, domicilio, teléfono, dirección de correo electrónico (e-mail), fecha de nacimiento,
intereses personales, información de escolaridad, trayectoria laboral, así como referencias laborales para fines
de consulta interna y externa por parte de esta Secretaría, para dar cumplimiento al artículo 115 de la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Así como, lo señalado en el artículo 36 del
RLSPCAPF; los artículos 220, 221, 259 y 266 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones
generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicado el 19 de diciembre
de 2025 en el Diario Oficial de la Federación.
16ª Remuneración
La Secretaría Técnica informa que el sueldo publicado en esta convocatoria es el vigente y corresponde a lo
autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
mediante el Acuerdo mediante el cual se expide el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las
Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de mayo de 2025.
17ª Asuntos Generales
De conformidad con la determinación del Comité Técnico de Profesionalización de esta Secretaría, se informa
que la Etapa de Entrevista y Determinación se desahogará a distancia, de forma mixta (presencial para los
representantes de la SABG y la Secretaría Técnica; y a distancia para los aspirantes y Presidentes que así lo
requieran) y que la de Determinación será a distancia, utilizando medios remotos de comunicación, que
garantice a su vez la observancia de los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad,
equidad, competencia por mérito y equidad de género. Cualquier aspecto no previsto en la presente
Convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de Selección en sesión extraordinaria a partir de los 10 días
hábiles posteriores a la fecha en que se tenga conocimiento del hecho y conforme a las disposiciones
aplicables.
Ciudad de México, a 3 de junio de 2026.
El Comité Técnico de Selección
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio
Por Acuerdo del Comité Técnico de Selección
Coordinadora del Servicio Profesional de Carrera,
y Secretaria Técnica del Comité Técnico de Selección
Diana Mara Miranda Díaz
Rúbrica.
Miércoles 3 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
439
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU)
NOTA ACLARATORIA DE LA CONVOCATORIA 04/2026
Para los interesados en participar en los puestos incluidos en la Convocatoria Pública y Abierta
04/2026, publicada el 27 de mayo de 2026, se emite la siguiente nota aclaratoria respecto a la remuneración
mensual bruta:
DICE:
PUESTO
REMUNERACION MENSUAL BRUTA
JEFATURA DE DEPARTAMENTO
DE GESTION ESTRATEGICA
$33,584.00 M.N
JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE
LINEAMIENTOS E INSTRUMENTOS
PARA GESTION DEL RIESGO
$33,584.00 M.N
JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE
APOYO EN MATERIA TERRITORIAL,
URBANA Y VIVIENDA
$33,584.00 M.N
DEBE DE DECIR:
PUESTO
REMUNERACION MENSUAL BRUTA
JEFATURA DE DEPARTAMENTO
DE GESTION ESTRATEGICA
$26,005.00 M.N
JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE
LINEAMIENTOS E INSTRUMENTOS
PARA GESTION DEL RIESGO
$26,005.00 M.N
JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE
APOYO EN MATERIA TERRITORIAL,
URBANA Y VIVIENDA
$26,005.00 M.N
Ciudad de México, a 3 de junio de 2026.
Sistema del Servicio Profesional de Carrera, en la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio
Coordinación del Servicio Profesional de Carrera, y Secretaria Técnica del Comité Técnico de Selección
Diana Mara Miranda Díaz
Rúbrica.
440
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de junio de 2026
Secretaría de Cultura
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 107
El Comité Técnico de Selección (CTS) de la Secretaría de Cultura con fundamento en los artículos 21, 25,
26, 28 y 75, fracciones III y VII de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal (LSPCAPF) y 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, y 40 Tercero y Séptimo Transitorios de su
Reglamento (RLSPCAPF), y los numerales 241 al 284 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones
generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 19 de diciembre de 2025 (Acuerdo), así como por acuerdo del Comité Técnico de
Profesionalización y los Comités Técnicos de Selección de la Secretaría de Cultura, se emite la siguiente:
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA dirigida a toda persona interesada en ingresar al Sistema del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal Centralizada de los concursos para
ocupar los siguientes puestos vacantes:
1.
DIRECTOR DE PROMOCION, FORMACION Y DESARROLLO con las siguientes características:
NUMERO DE VACANTES:
Una
NIVEL ADMINISTRATIVO:
M11
CODIGO DE LA PLAZA:
48-100-1-M1C017P-0004195-E-C-C
PERCEPCION ORDINARIA:
$66,362
ADSCRIPCION:
Dirección General de Vinculación Cultural
SEDE:
Ciudad de México
OBJETIVO GENERAL DEL PUESTO:
Diseñar estrategias que permitan el acercamiento de la población a la cultura, ampliar la cantidad
de receptores de actividades culturales y artísticas, a través del otorgamiento de recursos para el desarrollo
de acciones destinadas a la creación y desarrollo de públicos, la mejora del sistema de información,
evaluación, análisis de datos y seguimiento de las acciones desarrolladas tanto por la Dirección General de
Vinculación Cultural como por las instituciones estatales de cultura, y el refuerzo de los lazos de vinculación
cultural y nacional con la finalidad de coadyuvar al cumplimiento de los programas sustantivos institucionales.
FUNCIONES:
1.
Establecer estrategias orientadas a propiciar una mejor comunicación con las entidades federativas,
conjuntando esfuerzos con las direcciones de área de la Dirección General de Vinculación Cultural, que
permitan potenciar la colaboración interinstitucional, con la finalidad de ampliar y mejorar la prestación de
los servicios culturales.
2.
Proponer lineamientos de acción a la Dirección General de Vinculación Cultural, a través de la búsqueda
de estrategias para lograr una mejora en los procesos, con la finalidad de contribuir a optimizar los
resultados para asegurar una eficaz y pronta respuesta a las solicitudes y demandas presentadas por
estados.
3.
Coordinar acciones de manera conjunta con todas las áreas de la Dirección General de Vinculación
Cultural, para el logro de los objetivos institucionales, a través de la aplicación de estrategias
encaminadas a su alcance, con la finalidad de coadyuvar al correcto funcionamiento y cumplimiento de
las metas establecidas.
4.
Instrumentar estrategias orientadas a impulsar el desarrollo de proyectos, a través de la creación de
criterios enfocados a la mejora en su desarrollo, con la finalidad de ampliar el espectro de población
atendida.
5.
Coordinar acciones con otras áreas de la dirección general para dar a conocer los diversos servicios
otorgados, especialmente en los sistemas de información, páginas web y otros medios de difusión, cuyo
conocimiento y utilización permitan ampliar los servicios que presta la Dirección General de Vinculación
Cultural a las instituciones estatales de cultura.
6.
Coordinar las acciones necesarias para promover que los proyectos propuestos por las instituciones
estatales de cultura contribuyan a la consolidación de la cultura en los estados, especialmente diseñados
para el desarrollo de nuevas estrategias, con la finalidad de ampliar el acceso para el disfrute de la
cultura, y en consecuencia, fortalecer los programas institucionales.
7.
Diseñar el sistema de información, evaluación y seguimiento de las acciones implementadas por la
Dirección General de Vinculación Cultural conjuntamente con las entidades federativas, que permita
analizar datos generados del desarrollo de proyectos, con la finalidad de contar con herramientas de
información y generar informes para el mejoramiento continuo de los servicios que ofrece el área, así
como mantener permanentemente informados a la dirección general.
8.
Contribuir con el control interno de los procesos de la Dirección General de Vinculación Cultural, a través
de la supervisión del ordenamiento de archivos documentales, impresos y electrónicos, análisis
estadístico de datos sobre las actividades realizadas, procesamiento de información, con la finalidad de
contribuir a una mejor presentación de los servicios otorgados en el ámbito nacional.
Miércoles 3 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
441
PERFIL Y REQUISITOS:
ESCOLARIDAD: Licenciatura o Profesional
GRADO DE AVANCE: Con Título
AREA GENERAL
CARRERA GENERICA
CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS SOCIALES
CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS
COMUNICACION
CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS
CONTADURIA
CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS
ECONOMIA
CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS
SOCIOLOGIA
EDUCACION Y HUMANIDADES
ANTROPOLOGIA
EDUCACION Y HUMANIDADES
ARTES
EDUCACION Y HUMANIDADES
EDUCACION
EDUCACION Y HUMANIDADES
HUMANIDADES
EXPERIENCIA LABORAL: 7 años.
AREA DE EXPERIENCIA
AREA GENERAL
ANTROPOLOGIA
ANTROPOLOGIA CULTURAL
ANTROPOLOGIA
ANTROPOLOGIA SOCIAL
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
SOCIOLOGIA
SOCIOLOGIA CULTURAL
SOCIOLOGIA
CAMBIO Y DESARROLLO SOCIAL
POLITICA SECTORIAL
CULTURA
HABILIDADES GERENCIALES: Orientación a Resultados y Negociación (nivel de dominio para ambas
habilidades es de 3).
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: Requerido.
IDIOMA: No requerido.
2.
JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE RELACIONES PUBLICAS con las siguientes características:
NUMERO DE VACANTES:
Una
NIVEL ADMINISTRATIVO:
O31
CODIGO DE LA PLAZA:
48-100-1-M1C014P-0004178-E-C-F
PERCEPCION ORDINARIA:
$33,584
ADSCRIPCION:
Oficina del C. Secretario
SEDE:
Ciudad de México
OBJETIVO GENERAL DEL PUESTO:
Desarrollar y elaborar un programa de actividades en el marco de los eventos de protocolo que organiza y
preside el titular de la Secretaría de Cultura, tanto al interior de la institución como con otras instancias del
sector cultura, por medio de un estrecho contacto con el personal de las diferentes direcciones que forman
parte de la Secretaría de Cultura responsables de los eventos, así como de acuerdo con la programación de
agenda del C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de contar con un adecuado
control de los eventos llevados a cabo en el marco del programa sectorial vigente.
FUNCIONES:
1.
Mantener al día la información de los eventos agendados por el titular de la Secretaría de Cultura,
mediante la coordinación de acciones conjuntas con el secretario particular del titular de la Secretaría de
Cultura, con la finalidad de anticipar la información protocolaria necesaria para llevar a cabo con éxitos
los eventos.
2.
Coordinar el protocolo de manera conjunta con la institución responsable de la organización del evento,
en caso de que asista el presidente de la república, en cuyo caso, el estado mayor presidencial será
quien designe el protocolo, asistiendo a todas las reuniones previas al evento que el estado mayor
presidencial determine, con la finalidad de mantener orden y lograr la seguridad del C. Presidente.
3.
Asistir al titular de la Secretaría de Cultura en el evento que éste presida o participe, realizando llamadas
telefónicas o lo que el titular requiera al momento, en caso de que el titular dirija algunas palabras en el
evento, manteniendo una copia de respaldo, con la finalidad de que se logre un buen resultado.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de junio de 2026
4.
Mantener contacto con diferentes artesanos y/o proveedores de todo el país que ofrezcan a un precio de
mercado artículos artesanales, por medio de una continua búsqueda en los centros artesanales y/o
exposiciones, con la finalidad de asegurar que cuando el titular de la Secretaría de Cultura requiera un
obsequio en particular, se tenga a la mano el proveedor que ofrezca productos de buena calidad y a buen
precio.
5.
Presentar en el momento que el titular de la Secretaría de Cultura lo solicite, una variedad de artículos
artesanales, mismos que serán adquiridos bajo una comparación de precios, con la finalidad de no
rebasar los límites del presupuesto del área, así como asegurar la presentación de estos artículos
promocionales para que el titular de la secretaría decida qué objeto es el correcto para obsequio.
6.
Coordinar de manera conjunta con el jefe de cocina las acciones necesarias para realizar los desayunos,
comidas y cenas de trabajo en donde preside el titular de la Secretaría de Cultura y que tienen lugar en el
comedor de la institución, por medio de un buen manejo de agenda y de un buen manejo de información
sobre las preferencias gastronómicas de los comensales, con la finalidad de asegurar que el desayuno,
comida y/ cena sea un éxito.
7.
Coordinar las acciones necesarias para efectuar la contratación del servicio de banquetes bajo un
presupuesto determinado para el área, vigilando que los desayunos, comidas y cenas que excedan a más
de 15 comensales se prevea lo necesario para solicitar diversas cotizaciones y determinando ganador a
aquél que tenga el mejor precio y la mejor calidad en la comida y en el servicio.
8.
Coordinar las acciones necesarias para la realización previa de asignación de lugares, así como lo
conducente para recibir a los comensales invitados a los desayunos, comidas y cenas en donde preside
el titular de la Secretaría de Cultura, con la finalidad de asistirlos, así como hacerlos sentir bienvenidos a
la institución.
9.
Coordinar y acordar de manera conjunta con la institución que realiza el evento fuera de la ciudad de
México, la agenda, los programas y protocolos de los eventos, con la finalidad de evitar pormenores que
puedan suscitarse y que pudieran interferir en el desarrollo de los actos programados.
10. Asistir al titular de la presidencia de la Secretaría de Cultura en todo lo relacionado con trámites
aeroportuarios, hoteleros, transporte terrestre y funciones administrativas, gestionando lo conducente de
manera anticipada a que el titular de la Secretaría de Cultura solicite ayuda por un pormenor relacionado
con su agenda de trabajo, con la finalidad de asegurar que lo último en que se deba de preocupar el
titular de Secretaría de Cultura sea los trámites de su viaje.
11. Investigar restricciones y preferencias que pudieran tener las diferentes comitivas extranjeras que visitan
al titular de la Secretaría de Cultura en la ciudad de México, mediante una amplia búsqueda de
información a través de la cancillería mexicana, tratándose de diplomáticos o instituciones extranjeras,
con la finalidad de asegurar que se tenga una estancia placentera y una buena imagen de nuestro país.
12. Coordinar y acordar de manera conjunta con el área de asuntos internacionales, la agenda que la
comitiva extranjera tendrá al visitar nuestro país, así como coordinando las acciones necesarias con los
directores de museos que planean ser visitados, con la finalidad de proporcionar al extranjero visitante,
una atención personalizada, así como visitas guiadas preferentemente en su idioma.
13. Asistir a la comitiva extranjera durante su recorrido en nuestro país, acompañándolos a los museos,
traduciendo sus inquietudes con otras personas, etc., con la finalidad de hacerlos sentir bien recibidos.
14. Diseñar en coordinación con la dirección de relaciones públicas, estrategias de logística de todos los
eventos que preside o que participa el titular de la Secretaría de Cultura, con base en los compromisos
de protocolo programados, con la finalidad de generar condiciones que permitan apoyar la toma de
decisiones de dichos compromisos, y en su caso, reorientar los programas de la función sustantiva
del titular de la Secretaría de Cultura.
PERFIL Y REQUISITOS:
ESCOLARIDAD: Licenciatura o Profesional
GRADO DE AVANCE: Terminado o Pasante
AREA GENERAL
CARRERA GENERICA
CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS
RELACIONES COMERCIALES
CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS
HUMANIDADES
CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS
MERCADOTECNIA Y COMERCIO
CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS
COMUNICACION
CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS
ARTES
Miércoles 3 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
443
EXPERIENCIA LABORAL: 4 años.
AREA DE EXPERIENCIA
AREA GENERAL
CIENCIAS SOCIALES
RELACIONES PUBLICAS
CIENCIAS ECONOMICAS
ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS
CIENCIAS ECONOMICAS
APOYO EJECUTIVO Y/O ADMINISTRATIVO
SOCIOLOGIA
COMUNICACIONES SOCIALES
HABILIDADES GERENCIALES: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo (nivel de dominio para ambas
habilidades es de 2).
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: Requerido.
IDIOMA: No requerido.
3.
JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE MEJORA DE PROCESOS con las siguientes características:
NUMERO DE VACANTES:
Una
NIVEL ADMINISTRATIVO:
O31
CODIGO DE LA PLAZA:
48-410-1-M1C014P-0000010-E-C-J
PERCEPCION ORDINARIA:
$33,584
ADSCRIPCION:
Coordinación de Recursos Humanos
SEDE:
Ciudad de México
OBJETIVO GENERAL DEL PUESTO:
Proporcionar asesoría y coordinar a las unidades responsables de la Secretaría de Cultura, los trabajos para
la mejora de procesos mediante la realización de las actividades necesarias con base en la metodología,
herramientas y lineamientos establecidos para tal efecto, con la finalidad de coadyuvar al cumplimiento de las
metas y objetivos institucionales.
FUNCIONES:
1.
Establecer de manera conjunta con los responsables del control del grado de avance de los trabajos para
la implementación, desarrollo, mantenimiento, reingeniería y mejora de los procesos con los responsables
de las unidades responsables de la Secretaría de Cultura, las estrategias de comunicación, planificación,
seguimiento y evaluación necesarias para la implantación de los sistemas que soporten los lineamientos
aplicables, a través de la formulación de programas de trabajo en los que se establezcan, por lo menos,
los objetivos, las acciones pertinentes, los responsables y las fechas de cumplimiento acordadas, con la
finalidad de asegurar la implantación exitosa.
2.
Proponer e implementar un programa de capacitación que permita dar a conocer a los participantes de
las unidades responsables de la Secretaría de Cultura, la metodología para la implantación, desarrollo,
mantenimiento, reingeniería y mejora de procesos, a través de cursos y talleres orientados a transmitir el
conocimiento y comprensión de las bases teóricas y técnicas, con la finalidad de asegurar que los
participantes puedan aplicar correctamente los principios y lineamientos correspondientes.
3.
Proponer y realizar negociaciones con los responsables de las unidades responsables los instrumentos
teóricos y metodológicos necesarios para que, a través de un instrumento estandarizado, se obtenga el
inventario de los sistemas implantados, con base en los principios y criterios establecidos al efecto, con la
finalidad de asegurar el cumplimiento de los lineamientos correspondientes.
4.
Asesorar a las unidades responsables de la Secretaría de Cultura en lo relativo a los lineamientos que
deben considerar para llevar a cabo la implantación, desarrollo, mantenimiento, reingeniería y mejora de
procesos, a través de un programa de capacitación orientado a dar a conocer la aplicación de métodos
estadísticos, con la finalidad de asegurar que cuenten con las herramientas técnicas que les permitan
identificar el estatus que guardan los sistemas.
5.
Vigilar que la metodología aplicada en la elaboración de la documentación de los sistemas esté alineada
a los procesos, asesorando a los responsables de criterio sobre acciones específicas a considerar y
vigilando el cumplimiento del avance, con la finalidad de detectar las áreas sólidas, las áreas de
oportunidad, riesgos y los servicios y procesos clave.
6.
Proponer el desarrollo de herramientas de evaluación de los procesos, así como proporcionar asesoría y
capacitación al personal involucrado en la operación de dicha herramienta, mediante talleres de trabajo
que permitan transmitir los conocimientos para su aplicación y la elaboración del reporte de avance; con
la finalidad de asegurar su uso adecuado.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de junio de 2026
7.
Proporcionar asesoría a los responsables de las Unidades Administrativas de la Secretaría de Cultura en
la determinación, recopilación y análisis de datos que evidencien los resultados obtenidos de la aplicación
de la herramienta de evaluación, a través de asesoría individualizada y/o reuniones grupales, con la
finalidad de determinar el nivel de madurez del proceso.
8.
Proponer y dar seguimiento a las actividades administrativas y de capacitación en los temas de integridad
y ética necesarias en el cumplimiento de las funciones del Comité de Etica, con el fin de prevenir
incumplimientos a valores, principios y reglas de integridad, casos de discriminación, hostigamiento y
acoso sexual, y mejorar el clima organizacional en la Secretaría de Cultura.
PERFIL Y REQUISITOS:
ESCOLARIDAD: Licenciatura o Profesional
GRADO DE AVANCE: Terminado o Pasante
AREA GENERAL
CARRERA GENERICA
CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS SOCIALES
CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS
COMUNICACION
CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS
CONTADURIA
CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS
ECONOMIA
EDUCACION Y HUMANIDADES
FILOSOFIA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
INGENIERIA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
SISTEMAS Y CALIDAD
EXPERIENCIA LABORAL: 3 años.
AREA DE EXPERIENCIA
AREA GENERAL
CIENCIAS ECONOMICAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS ECONOMICAS
CONTABILIDAD
CIENCIAS ECONOMICAS
ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
MATEMATICAS
ESTADISTICA
HABILIDADES GERENCIALES: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo (nivel de dominio para ambas
habilidades es de 2).
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: Requerido.
IDIOMA: No requerido.
4.
DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS Y PROYECTOS LEGISLATIVOS con las siguientes
características:
NUMERO DE VACANTES:
Una
NIVEL ADMINISTRATIVO:
M11
CODIGO DE LA PLAZA:
48-110-1-M1C017P-0000008-E-C-P
PERCEPCION ORDINARIA:
$66,362
ADSCRIPCION:
Unidad de Asuntos Jurídicos
SEDE:
Ciudad de México
OBJETIVO GENERAL DEL PUESTO:
Coordinar y dirigir las acciones que tengan por objeto desarrollar los proyectos legislativos y/o administrativos
necesarios que permitan apoyar las funciones sustantivas de la Secretaría de Cultura, proponiendo ante las
instancias competentes previa autorización superior, las políticas y sistemas de procedimientos necesarios
para la modernización y fortalecimiento del subsector cultural, así como asesorando a las diversas Unidades
Administrativas en los procedimientos de contratación en materia de adquisiciones, obra pública y enajenación
de bienes en apego a la normatividad vigente, con la finalidad de coadyuvar al aprovechamiento y protección
del patrimonio cultural nacional y apoyar la función sustantiva de la Secretaría de Cultura.
Miércoles 3 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
445
FUNCIONES:
1.
Elaborar, por sí, o en coordinación con la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Educación
Pública o con las áreas jurídicas de las instituciones culturales, los proyectos legislativos necesarios para
crear o modificar el marco jurídico del subsector cultural, con la finalidad de promover y fortalecer la
legislación cultural.
2.
Coordinar y dirigir las acciones necesarias que permitan enlazar y conjuntar acciones con la Secretaría de
Gobernación, enfocadas a la presentación de proyectos legislativos ante el congreso de la unión,
mediante su dictaminación con todas las unidades de enlace legislativo, con la finalidad de coadyuvar al
mejoramiento de la legislación cultural mexicana.
3.
Coordinar las acciones y estrategias institucionales en materia de mejora regulatoria con las áreas
jurídicas de las instituciones que conforman el subsector cultural, respecto a los trámites y servicios que
ofrecen, mediante la inscripción de los mismos en el registro federal de trámites y servicios (RFTYS) de la
comisión federal de mejora regulatoria (COFEMER), con la finalidad de proporcionar un óptimo servicio a
los usuarios para facilitar su acceso a los bienes y servicios culturales que ofrece la Secretaría de Cultura
y en general el subsector cultural.
4.
Coordinar las acciones necesarias para desarrollar el análisis jurídico de los proyectos de acuerdos
interinstitucionales que se pretendan celebrar entre instituciones culturales de nuestro país y las de otros
países, conforme al modelo contenido en el manual de procedimientos para la negociación y suscripción
de acuerdos interinstitucionales, así como considerando los programas estratégicos de la Secretaría de
Cultura, con la finalidad de generar condiciones propicias para incrementar e impulsar el intercambio
cultural.
5.
Coordinar las acciones necesarias para proporcionar asesoría a las Unidades Administrativas o
instituciones coordinadas por la Secretaría de Cultura, atendiendo las consultas jurídicas que éstas
soliciten mediante el análisis jurídico de cada requerimiento y en su caso, proponiendo posibles
alternativas de solución, con la finalidad de asegurar que todas las actividades que se realicen estén
apegadas a la legislación vigente que en cada caso corresponda.
6.
Coordinar, y en su caso, efectuar revisión de las solicitudes de cartas de reconocimiento de actividades
culturales de las asociaciones civiles que realizan actividades culturales sin fines de lucro, mediante la
revisión de la documentación que avale las actividades de dichas asociaciones, con la finalidad de
obtener el beneficio de expedir recibos deducibles de impuestos ante la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público.
7.
Coordinar las acciones necesarias para promover la participación de los representantes de la Unidad de
Asuntos Jurídicos en las distintas etapas de los procedimientos de contratación de bienes y servicios,
participando y asesorando en la elaboración, revisión y aclaración de bases, con la finalidad de
proporcionar la asesoría jurídica requerida por las Unidades Administrativas o subsectorizadas de la
Secretaría de Cultura y apoyar el desarrollo de sus funciones sustantivas.
8.
Proponer lineamientos para la correcta elaboración de contratos y convenios derivados de los
procedimientos de contratación de bienes y servicios, mediante la revisión de la normatividad en materia
de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público y la generación de propuestas viables
para aprobación superior, con la finalidad de contar con guías en la materia, que permitan mejorar la
gestión en cada una de las operaciones que realiza la Secretaría de Cultura.
9.
Coordinar y dirigir las acciones necesarias para el registro de los instrumentos jurídicos en materia de
adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles, prestación de servicios, obra pública y servicios
relacionados con las mismas, verificando que los instrumentos jurídicos están debidamente formalizados
por las partes y en apego a la normatividad aplicable vigente, con la finalidad de asegurar la correcta
formulación de los instrumentos jurídicos suscritos por la Secretaría de Cultura en la materia, así como
mejorar el manejo y resguardo de la documentación.
10. Supervisar la correcta elaboración de proyectos legislativos, contratos y demás asuntos jurídicos
en los que intervenga la Secretaría de Cultura, respetando las disposiciones vigentes y aplicables en la
administración pública.
PERFIL Y REQUISITOS:
ESCOLARIDAD: Licenciatura o Profesional
GRADO DE AVANCE: Con Título
EXPERIENCIA LABORAL: 4 años.
AREA DE EXPERIENCIA
AREA GENERAL
CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO
DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES
CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO
DERECHO INTERNACIONAL
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
446
DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de junio de 2026
HABILIDADES GERENCIALES: Orientación a Resultados y Negociación (nivel de dominio para ambas
habilidades es de 3).
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: Requerido.
IDIOMA: No requerido.
REGLAS DE VALORACION:
ETAPA
PONDERACION
Examen de Conocimientos técnicos + examen de
conocimientos generales de la APF
30
Evaluación de Habilidades
20
Evaluación de Experiencia
10
Valoración del Mérito
10
Entrevistas
30
BASES DE PARTICIPACION
REQUISITOS DE PARTICIPACION
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos previstos en el perfil de puesto
(escolaridad, áreas de conocimiento y experiencia laboral) y los establecidos en las presentes Bases de
Participación, así como en términos de lo dispuesto por el artículo 38 fracción VII de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, deberá manifestar por escrito en el Escrito Bajo Protesta de decir verdad.
-
Que no cuenta con sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad
corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar,
violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las
mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos; no ser declarada persona
deudora alimentaria morosa.
Así como en términos de lo dispuesto por el artículo 21 de la LSPCAPF, se deberá acreditar el cumplimiento
de los siguientes requisitos legales
I. Ser de ciudadanía mexicana en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero(a) cuya condición migratoria
permita la función a desarrollar (FM3).
II. No haber sido sentenciada o sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso.
III. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público.
IV. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro o ministra de algún culto.
V. No estar inhabilitada (o) para el servicio público ni encontrarse con algún otro impedimento legal.
La Secretaría de Cultura mantiene una política de igualdad de oportunidades, sin discriminación por edad,
discapacidad, color de piel, cultura, sexo, condición económica, apariencia física, características genéticas,
embarazo, lengua, opiniones, preferencias sexuales, identidad o filiación política, estado civil, situación
familiar, responsabilidades familiares o por cualquier otro motivo que atente contra la dignidad humana, no
encuentre sustento objetivo, racional ni proporcional o tenga por objeto menoscabar los derechos y libertades
de las personas.
Queda prohibido como requisito para el reclutamiento y selección la certificación médica de no embarazo y/o
pruebas para la detección de VIH/SIDA para llevar a cabo la contratación.
PRINCIPIOS DEL CONCURSO
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad,
imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del Proceso de
Selección y las sesiones del CTS. a las disposiciones de la LSPCAPF, al RLSPCAPF, al Acuerdo y las
disposiciones que, en su caso, las autoridades sanitarias emitan a través del diario oficial, y demás
normatividad aplicable.
DISPOSICIONES INICIALES
Las personas aspirantes tendrán que verificar previo a su registro al concurso en TrabajaEn, el Perfil
del Puesto publicado en la presente convocatoria, el cual se compone de los siguientes apartados: Nombre
del puesto, Código del puesto, Unidad Administrativa de adscripción y Nivel. La información relativa a las
Funciones principales, Escolaridad, Experiencia laboral, Habilidades a evaluar y Otros, se pública en el portal
de la Secretaría de Cultura www.cultura.gob.mx, liga http://www.gob.mx/cultura/documentos/servicio-
profesional-de-carrera-52672 conforme a lo señalado en el numeral 243 fracción II del Acuerdo.
El cumplimiento del Perfil del Puesto es forzoso para las personas aspirantes, el no contar con evidencias
documentales que respalden su cobertura, implica el descarte de la persona aspirante del Proceso de
Selección.
Miércoles 3 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
447
1.
Las bibliografías y temarios para el examen de conocimientos técnicos podrán ser consultadas por las
personas participantes en la página electrónica de la Secretaría de Cultura, en la liga:
https://www.gob.mx/cultura/documentos/servicio-profesional-de-carrera-52672. La bibliografía y temario
para examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal podrá ser consultada por
las personas participantes en el portal Trabajaen que administra la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno https://www.trabajaen.gob.mx en el apartado Documentos e Información Relevante, Temario
del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal.
2.
En la dirección electrónica www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los
puestos vacantes. El portal TrabajaEn deberá considerarse como el Sistema Informático administrado por
la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, diseñado para la administración y control de la información
así como datos de los procesos de reclutamiento y selección incluidos entre otros, lo correspondiente a la
recepción y procesamiento de solicitudes de registro a los concursos de ingreso al Sistema; mensajes a
las personas aspirantes; la difusión de cada etapa; e integración de la reserva de personas aspirantes por
dependencia, cuyos accesos estarán disponibles en la página www.trabajaen.gob.mx por lo que
la información publicada es de carácter referencial y no suple a la Convocatoria publicada en el DOF y la
publicada en el portal de la Secretaría de Cultura.
3.
Cada persona aspirante tendrá por obligación revisar el sistema de mensajes de su cuenta personal de
TrabajaEn, independientemente de la posibilidad de que se le remitan los mensajes al correo personal,
por el propio portal.
4.
Los datos personales de las personas aspirantes son confidenciales aun después de concluido el
concurso y serán protegidos por las disposiciones en materia de protección, tratamiento, difusión,
transmisión y distribución de datos personales vigente.
5.
Cada persona aspirante se responsabilizará del traslado y gastos erogados como consecuencia de su
participación en actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria.
6.
Cuando la persona ganadora del concurso tenga el carácter de Servidora Pública o Servidor Público de
Carrera Titular, para poder obtener el nombramiento en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la
documentación que acredite haberse separado de su cargo, toda vez que no puede permanecer activa
en ambos puestos, así como de haber cumplido la obligación que le señala el artículo 11 fracción VIII de
la LSPCAPF.
DESARROLLO DEL CONCURSO
El concurso se conducirá de acuerdo con la programación que se indica, sin embargo, previo acuerdo del CTS
y previa notificación correspondiente a las personas aspirantes a través del portal www.trabajaen.gob.mx
podrán modificarse las fechas indicadas cuando así resulte necesario, o debido al número de personas
aspirantes que se registren.
Así mismo, de acuerdo con el principio de igualdad de oportunidades, no procederá la reprogramación de las
fechas para la aplicación de cualquiera de las etapas del concurso a petición de las personas aspirantes.
ETAPA I.
REGISTRO DE PERSONAS ASPIRANTES Y REVISION CURRICULAR EN EL SISTEMA
REGISTRO DE PERSONAS ASPIRANTES
La inscripción a un concurso y el registro de las personas aspirantes al mismo se realizará a través de la
herramienta www.trabajaen.gob.mx, la cual, les asignará un número de folio de participación, este servirá para
formalizar su proceso de inscripción e identificación durante el desarrollo de las etapas del proceso de
selección hasta la entrevista por el CTS, con el fin de asegurar así el anonimato. Las personas aspirantes,
al aceptar el número de folio que les asigna el Sistema TrabajaEn, aceptan las Bases de Participación de la
presente Convocatoria, motivo por el que tendrán la obligación de su lectura y acatamiento.
REACTIVACION DE FOLIO
Con respecto a la reactivación de folios rechazados en la etapa de revisión curricular, a partir de la fecha de
descarte, cada persona aspirante rechazada, contará con 3 días hábiles para presentar su escrito de petición
de reactivación de folio dirigido a la Secretaria(o) Técnico del CTS en la Secretaría de Cultura, en el domicilio:
Avenida Paseo de la Reforma No. 175, piso 4, Colonia Cuauhtémoc, C.P. 06500, Alcaldía Cuauhtémoc,
Ciudad de México, de 09:00 a 15:00 horas, a través del área de Control de Gestión. De conformidad con el
numeral 246 del Acuerdo, el CTS establecerá la forma y el plazo para determinar si es procedente la
reactivación, privilegiando la observancia de los principios rectores del Sistema. La determinación del
CTS respecto a la solicitud de reactivación se hará del conocimiento de la persona interesada.
Una vez transcurrido el plazo establecido, no procederán las solicitudes de reactivación.
El escrito de petición deberá incluir:
1.
Justificación de por qué considera que se debe reactivar el folio de participación, solicitando el análisis y
aprobación para la reactivación.
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2.
Adjuntar las pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx:
-
Pantalla principal de “Mis Mensajes”.
-
Mensaje de Rechazo.
3.
Adjuntar al escrito, copia simple (por ambos lados) de identificación oficial vigente.
4.
Adjuntar al escrito, copia simple de los documentos para realizar el cotejo documental, que acrediten
escolaridad y experiencia laboral de acuerdo con lo establecido en las presentes Bases de Participación y
el Perfil del Puesto del concurso de interés.
5.
Dirección electrónica, donde puede recibir la respuesta de su solicitud.
6.
Todas las copias simples legibles y documentos anexos a la solicitud deberán ser firmados por la persona
aspirante.
De conformidad con el numeral 261 del Acuerdo, la reactivación de folios no será procedente cuando ésta se
deba a:
- La persona aspirante cancele su participación al concurso, y
- Exista duplicidad de registros en Trabajaen.
Nota: Con relación a los descartes de las personas aspirantes por errores imputables al Operador de Ingreso
en las etapas de evaluación y entrevista, el CTS podrá autorizar, reactivar dicho folio comunicando con
oportunidad a las personas aspirantes que siguen participando en el concurso.
En caso de ser autorizada la solicitud de reactivación, el sistema www.trabajaen.gob.mx enviará un mensaje
de notificación a cada persona participante en el concurso.
ETAPA II.
EXAMEN DE CONOCIMIENTOS Y EVALUACION DE HABILIDADES
PRESENTACION A LAS EVALUACIONES
La Secretaría de Cultura comunicará con al menos dos días hábiles de anticipación a cada persona aspirante,
la fecha, duración de la evaluación, hora y lugar en que deberá presentarse para la aplicación de las
evaluaciones referentes a cada una de las etapas del concurso, a través de la página www.trabajaen.gob.mx,
en el rubro “Mis Mensajes”, en el entendido de que será motivo de descarte del concurso, no
presentarse en la fecha, hora y lugar señalados.
EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS
Respecto al examen de conocimientos técnicos tendrá consistencia con el contenido del temario y bibliografía
publicado en el portal de Trabajaen y el portal de la Secretaría de Cultura, la calificación mínima aprobatoria
es de 70 puntos de 100 posibles, para todos los niveles jerárquicos o rangos que comprende el Servicio
Profesional de Carrera. Será motivo de descarte obtener una calificación inferior a 70 puntos en la evaluación
de conocimientos.
En apego a lo establecido en el numeral 224 y 265 del Acuerdo, en su caso, la revisión del examen de
conocimientos deberá ser solicitada mediante escrito dirigido al CTS dentro de un plazo máximo de tres días
hábiles, contados a partir de la publicación de los resultados del examen de conocimientos en la página
de TrabajaEn; la revisión sólo podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas de
evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos, ni de
las opciones de respuesta. En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o los criterios
de evaluación.
En caso de que exista alguna inconsistencia o error en la captura de la calificación obtenida por alguna
persona aspirante en el examen de conocimientos, la persona operadora de ingreso podrá corregir el
resultado previa notificación al CTS.
EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
Respecto al examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal tendrá consistencia
con el contenido del temario y bibliografía publicado en la plataforma Trabajaen, el temario y el examen será
establecido por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
El valor ponderado de los exámenes de conocimientos generales de la Administración Pública Federal y
conocimientos técnicos será de 50% cada uno, para obtener un total de 100%. El resultado del examen de
conocimientos generales de la Administración Pública Federal y del Examen de Conocimientos Técnicos
serán sumados, con el objetivo de obtener los puntos de la Subetapa de Exámenes de conocimientos.
El resultado obtenido deberá ser igual o superior a 70. En caso de obtener un resultado menor a 70, el
sistema procederá al descarte.
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DIARIO OFICIAL
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EVALUACION DE HABILIDADES
Las herramientas por utilizar para la Evaluación de Habilidades son de tipo psicométrico y no se establece una
calificación mínima para avanzar a la siguiente etapa.
Las evaluaciones de habilidades que se aplicarán serán:
−
Enlace u Homólogo: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo.
−
Jefatura de Departamento u Homólogo: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo.
−
Subdirección de Area u Homólogo: Orientación a Resultados y Negociación.
−
Dirección de Area u Homólogo: Orientación a Resultados y Negociación.
−
Dirección General u Homólogo: Visión Estratégica y Liderazgo.
REVALIDACION DE CALIFICACIONES
Los resultados aprobatorios obtenidos en el Examen de Conocimientos Técnicos deben corresponder al
mismo temario y bibliografía. Respecto a los resultados aprobatorios en las Habilidades y examen de
conocimientos generales de la Administración Pública Federal, tendrán una vigencia de un año, para
concursos de esta Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del RLSPCAPF.
Una vez terminada la Etapa I de las presentes bases de participación, las y los aspirantes tendrán 3 días
hábiles contados a partir del cierre de registro en la página de Trabajaen, para presentar su solicitud por
escrito dirigida al Secretario(a) Técnico del CTS, el cual debe contener:
1.
Justificación en la cual la o el aspirante solicite la revalidación de calificaciones.
2.
Número de folio actual con el que participa en el concurso.
3.
Folio de participación del o los concursos en que haya acreditado las evaluaciones.
4.
Adjuntar al escrito, la pantalla impresa donde aparecen las calificaciones vigentes (se localiza en la
pestaña de Mis Exámenes y Evaluaciones de su cuenta personal de www.trabajaen.gob.mx)
5.
Adjuntar al escrito, copia simple (por ambos lados) de su identificación oficial.
El resultado del Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal con calificación
igual o mayor a 70 puntos se guardarán por espacio de un año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
35 del RLSPCAPF.
Los resultados de las evaluaciones de habilidades con calificación igual o mayor a 70 puntos se guardarán por
espacio de un año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del RLSPCAPF.
No obstante que se observen en pantalla la o las calificaciones de manera automática en TrabajaEn o haya
realizado su solicitud por escrito y se dictaminase procedente, la persona aspirante debe registrar su
asistencia a la(s) evaluación (evaluaciones) correspondiente(s) para mantenerse activa en el proceso
de selección.
ETAPA III.
EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO
Respecto a la evaluación de la experiencia y valoración del mérito, las y los aspirantes deberán exhibir las
constancias originales con las que acrediten su identidad y el cumplimiento de los requisitos señalados en el
perfil del puesto publicado en la presente convocatoria, en caso de no acreditar alguno de los requisitos
señalados en las presentes Bases de Participación, o en el perfil del puesto, no podrán continuar en el
proceso de selección.
Las personas aspirantes deberán presentar la documentación para su cotejo, en original legible o copia
certificada y copia simple de la misma, en el domicilio, fecha y hora establecidos en el mensaje que al
efecto hayan recibido con cuando menos dos días hábiles de anticipación, por vía electrónica, a través de su
cuenta en el portal www.trabajaen.gob.mx.
Bajo ningún supuesto se aceptará en sustitución de los documentos originales, la constancia o solicitud
de expedición de duplicados o de reposición con motivo del robo, destrucción o extravío de cualquiera de los
documentos descritos, ni el acta levantada por tal motivo.
REVISION Y EVALUACION DOCUMENTAL
Las personas aspirantes deberán presentar los siguientes documentos para su cotejo, en original y copia
física:
1. Comprobante de folio asignado por el Portal www.trabajaen.gob.mx para los concursos.
2. Currículum impreso del portal TrabajaEn.
3. Acta de Nacimiento y/o forma migratoria FM3, emitida por el Instituto Nacional de Migración de la Secretaría
de Gobernación, según corresponda en el supuesto de personas aspirantes extranjeras.
4. Cédula de Identificación Fiscal (RFC)
5. Clave Unica de Registro de Población (CURP).
6. Escrito Bajo Protesta de decir verdad (se proporcionará en el momento de la revisión documental)
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7. Identificación oficial vigente con fotografía (únicamente se aceptará credencial para votar, pasaporte o
cédula profesional con fotografía).
8. Conforme a lo establecido en el catálogo de carreras publicado por la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno en el portal www.trabajaen.gob.mx, la persona aspirante presentará el documento que acredite el
nivel de estudios requerido para el puesto por el que concursa:
a) Cuando el requisito del nivel académico sea “Licenciatura o Profesional”: conforme a lo dispuesto por el
numeral 221 del Acuerdo, el CTS acordó aceptar dicho requisito únicamente con título profesional registrado
en la Secretaría de Educación Pública, se acreditará con la exhibición del mismo y/o mediante la presentación
de la cédula profesional correspondiente.
Nota: En caso de haber aprobado el examen profesional para obtener el Título Profesional en un periodo
anterior a seis meses previo a la publicación de la presente convocatoria, se podrá acreditar la titulación con el
acta del examen profesional debidamente firmado y/o sellado por la institución educativa.
b) Cuando el requisito sea con Título en licenciatura, la acreditación del cumplimiento del requisito de
escolaridad establecido en el perfil del puesto de que se trate se aceptará con el grado (Título o cédula
profesional) de maestría o doctorado, siempre que el área académica del mismo sea afín con alguna de las
licenciaturas previstas en el perfil del puesto, debiendo acompañar al título del grado, la cédula profesional de
la licenciatura cursada.
c) Cuando el requisito del grado de avance sea “Terminado o Pasante”: para acreditar el avance Terminado
sólo se aceptará certificado o carta de terminación de estudios expedida por la institución educativa,
debidamente sellada y/o firmada, que acredite haber cubierto el 100% de los créditos del nivel de estudios
solicitado y para acreditar el avance Pasante sólo se admitirá la cédula vigente de pasante
(Autorización provisional para ejercer como pasante) expedida por la Dirección General de Profesiones de la
Secretaría de Educación Pública.
d) Cuando el requisito de escolaridad sea “Bachillerato”: se deberá presentar el certificado correspondiente
expedido por la institución educativa.
Nota: El nivel de estudios de preparatoria o bachillerato no es equivalente al nivel técnico superior
universitario, por lo cual, al momento de la comprobación de este requisito, éste será diferenciado por el
certificado expedido por la institución educativa.
e) En caso de que sea requerido por el perfil del puesto un idioma extranjero, la persona aspirante deberá
presentar el documento que acredite el nivel de estudios del idioma correspondiente: Se aceptarán como
constancias las historias académicas y/o constancia o documento expedido por alguna institución; realizados
en el extranjero en el idioma requerido siempre o que correspondan al nivel de estudio medio superior o
superior.
f) En el caso de estudios realizados en el extranjero deberá presentarse invariablemente, la constancia de
validez o reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública.
9. Constancia(s) de empleo(s) que avalen los años de experiencia que se solicitan en el perfil de la vacante,
debidamente requisitados:
−
Constancias de Nombramiento.
−
Constancias laborales emitidas por el área facultada para su expedición.
−
Hoja única de servicio.
−
Talones de pago (periodos completos).
−
Contratos, constancias de sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario.
−
Hojas de inscripción o baja al ISSSTE o al IMSS.
−
Historial de Cotización expedido por la Oficina Virtual del ISSSTE y/o reporte informativo de semanas
cotizadas al IMSS, acompañadas de los documentos que acrediten las aportaciones efectuadas a fin de
determinar los periodos laborados y puesto, para el área de experiencia solicitada por el perfil.
−
Otros: similares o afines.
La documentación comprobatoria deberá presentarse debidamente firmada y sellada preferentemente según
corresponda al tipo de documento oficial, indicando fecha de expedición, puesto(s) desempeñado(s), fecha de
ingreso y conclusión, quedando sujeta a validación.
No se aceptarán como constancia para acreditar la experiencia laboral requerida, constancias de servicio
social y prácticas profesionales, cartas de recomendación, constancias emitidas por el superior jerárquico
inmediato del puesto ocupado, constancias de haber realizado proyectos de investigación y credenciales.
EVALUACION POR EXPERIENCIA
En la evaluación de la experiencia se calificarán los siguientes elementos:
−
Orden en los puestos desempeñados. - Se calificará de acuerdo con el nivel jerárquico en la trayectoria
laboral (último puesto desempeñado o que está desempeñando) en relación con el puesto en concurso.
Las personas que cuenten únicamente con una sola experiencia, cargo o puesto no serán evaluadas en
este rubro, al no existir un parámetro objetivo para realizar la comparación.
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−
Duración en los puestos desempeñados. - Se calificará de acuerdo con la permanencia en los puestos
o cargos ocupados. De manera específica, a través del número de años promedio por cargo o puesto que
posea.
−
Experiencia en el Sector Público. - Se calificará de acuerdo con el tiempo de permanencia
en los puestos o cargos ocupados en el Sector Público.
−
Experiencia en el Sector Privado. - Se calificará de acuerdo con el tiempo de permanencia en los
puestos o cargos ocupados en el Sector Privado.
−
Experiencia en el Sector Social. - Se calificará de acuerdo con el tiempo de permanencia en puestos
ocupados en el Sector Social.
−
Nivel de Responsabilidad. - Se calificará de acuerdo con la opción de respuesta seleccionada por la
persona aspirante, entre las 5 posibles opciones establecidas en el formato de evaluación, respecto a su
trayectoria profesional. Las opciones son:
−
He desempeñado puestos donde he desarrollado una serie de actividades sencillas y similares entre
sí.
−
He desarrollado puestos que requieran coordinar una serie de funciones y actividades similares y
relacionadas entre sí.
−
He desempeñado puestos que requieran coordinar una serie de funciones de naturaleza diferente.
−
He desempeñado puestos que requieran dirigir un área con funciones de naturaleza diferente.
−
He desempeñado puestos que requieran dirigir diversas áreas que contribuían al desarrollo de los
planes estratégicos de una o varias Unidades Administrativas o de negocio.
−
Nivel de Remuneración. - Se calificará de acuerdo con la remuneración bruta mensual en la trayectoria
laboral. De manera específica, comparando la remuneración bruta mensual del puesto actual (en su caso
el último) y la del puesto en concurso.
−
Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las del puesto vacante.
- Se calificará de acuerdo con la coincidencia entre la Rama de Cargo o puesto registrado en el
currículum vítae de la persona aspirante en la plataforma www.trabajaen.gob.mx con la rama de cargo o
puesto vacante en concurso. La última literal del código de puesto, es la que identificará la familia de
función de éste, será empleada para constatar las ramas de cargo o puesto para efectos de la
calificación.
−
En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante. - Se calificará de acuerdo
con la permanencia en el puesto o puestos inmediatos inferiores al de la vacante. De manera específica,
a través del número de años acumulados en dichos puestos.
10. Escrito bajo protesta de decir verdad. Se le proporcionará formato en el cotejo documental a la persona
aspirante.
11. En el caso de aquellas personas que se hayan apegado a un programa de retiro voluntario en la
Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable.
12. De conformidad con lo señalado en el artículo 37 de la LSPCAPF, para las personas servidoras públicas
de carrera titulares en la Administración Pública Federal y que concursen para una plaza de un rango superior
al nivel del puesto que ocupan, se deberá tomar en cuenta el puntaje otorgado al servidor público en virtud de
sus evaluaciones del desempeño, la cual deberá ser inmediata anterior a la fecha en que la persona aspirante
se registre en el concurso de que se trate. En el caso de que debido al procedimiento de evaluación de
desempeño aun no haya sido emitida la evaluación final, se presentará la evaluación inmediata anterior.
VALORACION DEL MERITO
En lo relativo a la valoración del mérito, por lo que corresponde al rubro otros estudios concluidos, únicamente
se considerarán para evaluar los puntos mencionados a continuación, conforme a lo dispuesto en la
Metodología y Escalas de Calificaciones de la Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito,
documento emitido por la Dirección General del Servicio Profesional de Carrera de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno, que entró en vigor a partir del 16 de julio de 2024.
Para la valoración del Mérito podrán presentarse los documentos que lo comprueben tales como: evidencias
de logros, distinciones, reconocimientos o premios, otros estudios y; en caso de personas Servidoras Públicas
de Carrera Titulares, las calificaciones de los cursos de capacitación que hubiere tomado durante el ejercicio
fiscal inmediato anterior, presentando las constancias respectivas; evidencia de las calificaciones obtenidas en
las dos últimas evaluaciones de desempeño, las cuales deberá presentar completas y el número de
capacidades profesionales certificadas vigentes, de acuerdo a la Metodología y Escalas de Calificación
(Ver www.trabajaen.gob.mx, dando clic en la liga Documentos e Información Relevante).
En la valoración del mérito se calificarán los siguientes elementos:
−
Resultados de las evaluaciones del desempeño. - Se calificará con base en la calificación de
evaluación de desempeño anual anterior de los servidores públicos.
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−
Resultados de las acciones de capacitación. - Se calificará con base en las calificaciones de las
acciones de capacitación. De manera específica, a través del promedio de las calificaciones obtenidas
por personas servidoras públicas de carrera titular en el ejercicio fiscal inmediato anterior. En caso de que
en el ejercicio fiscal inmediato anterior no se hubieren autorizado acciones de capacitación para personas
servidoras públicas de carrera titular, no será calificado este elemento.
−
Resultados de procesos de certificación. - Se calificará a través del número de capacidades
profesionales certificadas vigentes logradas por personas servidoras públicas de carrera titulares en
puestos sujetos al Servicio Profesional de Carrera.
−
Logros. - Se refiere al alcance de un objetivo relevante de la persona aspirante en su labor o campo de
trabajo, a través de aportaciones a la mejora, facilitación, optimización o fortalecimiento de las funciones
en su área de trabajo, el logro de metas a través de estrategias que aportaron beneficio a la ciudadanía,
sin generar presiones presupuestales adicionales, ni perjudicar o afectar negativamente los objetivos de
otra área, unidad responsable o de negocios. De manera específica, se calificarán a través del número
de logros obtenidos por el o la aspirante. Se considerarán como logros los siguientes:
−
Certificaciones en competencias laborales o en habilidades profesionales distintas a las consideradas
para el Servicio Profesional de Carrera.
−
Publicaciones especializadas (gacetas, revistas, prensa o libros) relacionados a su campo
de experiencia.
−
Otras que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y Servicio Profesional de
Carrera de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. En ningún caso se considerarán logros
de tipo político o religioso.
−
Distinciones. - Se refieren al honor o trato especial concedido a una persona por su labor, profesión o
actividad individual. De manera específica, se calificarán a través del número de distinciones obtenidas,
se considerarán como una distinción las siguientes:
−
Fungir como presidente (a), vicepresidente (a) o persona fundadora de Asociaciones u
Organizaciones no Gubernamentales (Científicas, de Investigación, Gremiales, Estudiantiles o de
Profesionistas).
−
Título Grado Académico Honoris Causa otorgado por Universidades o Instituciones de Educación
Superior.
−
Graduación con Honores o con Distinción.
−
Otras que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y Servicio Profesional de
Carrera, de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. En ningún caso se considerarán
distinciones del tipo político o religioso.
−
Reconocimientos y premios. - Se refieren a la recompensa o galardón otorgado por agradecimiento o
reconocimiento al esfuerzo realizado por algún mérito o servicio en su labor, profesión o actividad
individual. De manera específica, se calificarán a través del número de reconocimientos o premios
obtenidos, se considerará como un reconocimiento o premio los siguientes:
−
Premio otorgado a nombre de la persona aspirante.
−
Reconocimiento por colaboración, ponencias o trabajos de investigación a nombre de la persona
aspirante en congresos, coloquios o equivalentes.
−
Reconocimiento o premio por antigüedad en el servicio público.
−
Primero, segundo o tercer lugar en competencias o certámenes públicos y abiertos.
−
Otros que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y Servicio Profesional de
Carrera, de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. En ningún caso se considerarán
reconocimientos o premios de tipo político, religioso o que sean resultado de la suerte, a través de
una selección aleatoria, sorteo o equivalente.
−
Actividad destacada en lo individual. - Se refiere a la obtención de los mejores resultados,
sobresaliendo en una profesión o actividad individual o ajena a su campo de trabajo, del resto de quienes
participan en la misma. De manera específica, se calificará a través del número de actividades
destacadas en lo individual comprobadas, se considerarán como actividades destacadas las siguientes:
−
Título o grado académico en el extranjero con reconocimiento de validez oficial por la Secretaría de
Educación Pública (apostillado).
−
Patentes a nombre de la persona aspirante.
−
Servicios o misiones en el extranjero.
−
Derechos de autor a nombre de la persona aspirante.
−
Servicios de voluntariado, altruismo o filantropía (no incluye donativos).
−
Otros que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y Servicio Profesional de
Carrera, de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. En ningún caso se considerarán
actividades destacadas de tipo político o religioso.
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−
Otros estudios. - Se calificarán de acuerdo con los estudios adicionales a los requeridos por el perfil del
puesto vacante en concurso. De manera específica, a través del estudio o grado máximo de estudios
concluidos reconocidos por la Secretaría de Educación Pública, que sea adicional al nivel de estudios y
grado de avance al requerido en el perfil del puesto vacante en concurso.
−
Habla de Lengua Indígena. - Se refiere a las lenguas de los pueblos existentes en el territorio nacional
antes del establecimiento del Estado Mexicano, además de aquellas provenientes de otros pueblos
Indoamericanos, se reconocen por poseer un conjunto ordenado y sistemático de formas orales
funcionales y simbólicas de comunicación. Desde el enfoque comunicativo, el conocimiento de una de las
68 lenguas indígenas se refiere a la capacidad de usarla apropiadamente en determinadas situaciones,
esta capacidad se evalúa en hablar, escuchar o comprender, leer y escribir en distintos contextos.
De manera específica, se calificarán a través del número de comprobantes obtenidos por la persona
aspirante, se considerará como un comprobante lo siguiente: (se toma como referencia los niveles 1 y 2)
Nivel 1
−
Carta u oficio expedido por la autoridad comunitaria de su lugar de origen, donde se señale que es
hablante de una lengua indígena nacional.
−
Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el Instituto Nacional de Lenguas
Indígenas o alguna otra instancia acreditada por esta misma Institución (con resultado regular o bueno).
−
Acreditación o documento equivalente a cursos no menores a 220 horas que avalen, al menos un nivel
básico en alguna de las lenguas indígenas o sus variantes.
−
Materiales elaborados en lenguas indígenas (material didáctico, infografías, folletos, manuales, carteles,
mapas, videos, audios, etc.)
−
Acreditación o documento equivalente que demuestre que la persona participante es o ha sido parte de
procesos de formación como intérprete, mediador bilingüe o traductor de lenguas indígenas.
−
Certificado de competencia laboral (en estándares relacionados con la interpretación, atención en lengua
indígena o traducción).
Nivel 2
−
Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el Instituto Nacional de Lenguas
Indígenas o alguna otra instancia acreditada por esta misma Institución (con resultado excelente).
−
Publicaciones en gacetas, revistas, prensa o libros en alguna lengua indígena o sus variantes,
independientemente del campo de estudio del que se trate.
−
Evidencias de trabajo que avalen su experiencia como intérprete, persona mediadora bilingüe y/o
traductora de lenguas indígenas (oficios de notificación, textos traducidos, reconocimientos de
participación, etc.)
−
Otros que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y Servicio Profesional de
Carrera de la Administración Pública Federal.
−
En la presentación de estas evidencias, se deberá acreditar fehacientemente su autoría.
−
Auto adscripción a un pueblo o a una comunidad indígena afrodescendiente o afromexicana.
- La auto adscripción a un pueblo o a una comunidad indígena o afrodescendiente se calificará de
acuerdo con la manifestación que realice, por su parte, la persona candidata, que así lo manifieste,
en la revisión documental durante el concurso
−
Perspectiva de Juventudes. - Desde la perspectiva de juventudes, se considera como elemento de
mérito que la persona aspirante, que inicia su carrera profesional, cumpla los requisitos de escolaridad y
de experiencia establecidos previamente en la descripción y en el perfil del puesto en concurso.
−
Persona con Discapacidad. - Aplicable para aquellas personas que, a pesar de presentar una
discapacidad en términos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (LGIPD),
cumplan con los requisitos de escolaridad y experiencia, establecidos previamente en la descripción y
perfil del puesto en concurso
Sin perjuicio de lo dispuesto en la LSPCAPF, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, será motivo
de descarte del concurso la NO presentación de las personas aspirantes a cualquiera de las etapas del
concurso en la fecha, hora y lugar que les sean señalados, así como la NO presentación de los originales
de cualquiera de los documentos antes descritos en la forma, fecha, hora y lugar que la Dirección Planeación
y Desarrollo del Capital Humano determine para tal efecto. Bajo ningún supuesto se aceptará en sustitución
de los originales, copia fotostática, la constancia o solicitud de expedición por primera vez; de duplicados o de
reposición con motivo del robo, destrucción o extravío de cualquiera de los documentos descritos, ni el acta
levantada por tal motivo.
−
De no acreditarse a juicio del personal de la Dirección Planeación y Desarrollo del Capital Humano
cualquiera de los datos registrados por las personas aspirantes en el portal electrónico
www.trabajaen.gob.mx, de los que exhiban en la revisión documental, o en cualquier etapa del proceso; o
de NO exhibirse para su cotejo en la fecha, hora y lugar que sean requeridos, se descalificará
automáticamente a la persona aspirante o en su caso, se dejará sin efecto el resultado del proceso de
selección y/o el nombramiento que se haya emitido sin responsabilidad para la Secretaría Anticorrupción
y Buen Gobierno, la cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes.
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DESCARTE
Será motivo de descarte no presentar en el cotejo documental, original legible o copia certificada y
copia simple de la documentación que se enuncia, no obstante que hayan acreditado las evaluaciones de
conocimientos y habilidades.
I.
Identificación oficial vigente.
II.
Currículum de TrabajaEn.
III. CURP.
IV. Acta de Nacimiento y/o forma migratoria FM3, emitida por el Instituto Nacional de Migración de la
Secretaría de Gobernación.
V. No cumplir con el requisito de escolaridad.
VI. Título o cédula profesional en caso de que el perfil requiera el TITULO o acta del examen profesional
debidamente firmada y emitida por la institución educativa correspondiente.
VII. La no acreditación del historial académico con 100% de créditos o la carta de pasante, emitida por la
autoridad académica, en el caso de que el perfil requiera PASANTE y/o CARRERA TERMINADA.
VIII. No acreditar los años de experiencia laboral requeridos por el perfil del puesto.
IX. Evaluación al Desempeño señaladas en el número 10 de la Etapa III de estas Bases de Participación.
X. Presentarse fuera del horario programado, mismo que se les notifica a las y los aspirantes vía mensaje
electrónico en el Sistema de Mensajes del portal TrabajaEn.
NOTA: Si durante la aplicación, se detectan inconsistencias en el RFC y/o la CURP, la persona aspirante
deberá realizar la solicitud de corrección de datos ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno al correo
electrónico trabajaen@funcionpublica.gob.mx señalando el tipo de modificación y anexando copia de su
constancia del RFC, CURP y una identificación oficial. En caso de que al inicio de la Etapa III no se presenten
las evidencias documentales de las correcciones respectivas, se procederá a descartar a la persona
candidata.
No se aceptarán documentos en otro día o momento diferente al indicado en el mensaje que se envía a las
personas aspirantes a su cuenta de www.trabajaen.gob.mx. Si no se presenta la documentación requerida en
el momento señalado, la persona aspirante será inmediatamente descartada del concurso, no obstante que
haya acreditado las evaluaciones correspondientes. Es importante señalar, que cualquier inconsistencia en la
documentación presentada y/o en la información registrada en el sistema de TrabajaEn, será motivo
de descarte.
De conformidad con el numeral 266 del Acuerdo, para constatar la autenticidad de la información y
documentación incorporada en TrabajaEn y aquella para acreditar la presente etapa, la Dirección Planeación
y Desarrollo del Capital Humano realizará consultas y compulsa de información en los registros públicos o
acudirá directamente con las instancias y autoridades correspondientes.
El CTS en la Secretaría de Cultura se reserva el derecho de solicitar, en cualquier momento del proceso, la
documentación o referencias que acrediten los datos registrados en la herramienta www.trabajaen.gob.mx
y/o en el currículum vítae detallado y actualizado presentado por la persona aspirante para fines de revisión y
evaluación de mérito y del cumplimiento de los requisitos, en cualquier etapa del proceso, en el mensaje de
mérito le será notificado a las personas aspirantes que se solicitará a quien, en su caso, resulte ganadora, los
documentos originales (enviados de forma digital en las etapas precedentes del concurso) para cotejo,
verificación y alta para efectos de la emisión del nombramiento respectivo, de no acreditarse su existencia o
autenticidad se descalificará a la persona aspirante, o en su caso se dejará sin efecto el resultado del proceso
de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para la Secretaría de Cultura,
quien se reserva el derecho de ejecutar las acciones legales procedentes.
ETAPA IV.
ENTREVISTA
La modalidad para realizar la entrevista será determinada por el CTS, pudiendo ser a través de
videoconferencia o presencial, misma que se hará del conocimiento de las personas aspirantes bajo los
criterios normativos.
De conformidad con el párrafo segundo del artículo 36 del RLSPCAPF “… El Comité Técnico de Selección,
siguiendo el orden de prelación de las personas aspirantes, el número de estas que pasan a la etapa de
entrevista serán tres y se elegirá de entre ellas, a la persona que considere apta para el puesto,
de conformidad con los criterios de evaluación de ésta”.
Miércoles 3 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
455
De acuerdo con lo establecido en los numerales 271 y 272 del Acuerdo, los resultados obtenidos
en los diversos exámenes y evaluaciones serán considerados para elaborar el listado de personas aspirantes
con los resultados más altos, a fin de determinar el orden de prelación para la etapa de entrevista, de acuerdo
con las reglas de valoración y el sistema de puntuación establecidos en la Secretaría de Cultura.
En caso de existir empate en el tercer lugar de acuerdo con el orden de prelación, accederán a la etapa de
Entrevista el primer lugar, el segundo lugar y la totalidad de personas candidatas que compartan el tercer
lugar. Cabe señalar, que el número que se continuará entrevistando, será como máximo de tres y sólo en
caso de no contar al menos con persona finalista de entre las personas aspirantes ya entrevistadas.
Con base en los numerales 274 y 275 del Acuerdo, el CTS en la etapa de entrevista, verificará si la persona
aspirante reúne el perfil y los requisitos para desempeñar el puesto, a través de preguntas y con base en las
respuestas que proporcione la persona aspirante, identificará las evidencias que le permitan en un primer
momento considerar una persona finalista y en segundo momento, incluso determinarle ganadora o ganador
del concurso, independientemente de la metodología de entrevista que se utilice. Quienes integran el CTS,
formularán las mismas preguntas a cada persona aspirante y deberán quedar asentadas al reporte individual
de evaluación de las personas aspirantes entrevistadas.
La entrevista permitirá la interacción de cada una de las personas quienes integran el CTS o, en su caso, de
especialistas con las personas aspirantes, a efecto de evitar que ésta se realice sólo por su Presidenta(e) o
alguna otra persona integrante.
ETAPA V.
DETERMINACION
Se considerarán finalistas a las personas aspirantes que acrediten el puntaje mínimo de calificación en el
sistema de puntuación general, esto es, que hayan obtenido un resultado aprobatorio (70 puntos) para ser
consideradas aptas para ocupar el puesto sujeto a concurso en términos de los artículos 32 de la LSPCAPF y
40, fracción II del RLSPCAPF.
Con fundamento en el numeral 280 del Acuerdo, durante la determinación del CTS, acordarán la forma en
que emitirán su voto, a efecto de que la/el Presidenta(e) lo haga en última instancia o, en su caso, ejerza su
derecho de veto.
En esta etapa el CTS resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de su determinación, declarando:
I.
Ganadora o ganador del concurso, a quien obtenga la calificación más alta en el proceso de selección, es
decir, al de mayor Calificación Definitiva.
II.
La persona finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto
sujeto a concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la dependencia, el ganador señalado en el
punto I:
a)
Comunicará a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su
decisión de no ocupar el puesto.
b)
No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada.
III. Desierto el concurso.
DECLARACION DE CONCURSO DESIERTO:
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del RLSPCAPF, el CTS podrá, considerando las
circunstancias del caso, declarar desierto un concurso:
I.
Porque ninguna persona aspirante se presente al concurso.
II.
Porque ninguna persona aspirante obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser considerada
finalista, o
III. Porque sólo una persona finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetada o bien, no
obtenga la mayoría de los votos del CTS.
Aquellas personas aspirantes que aprueben la entrevista por el CTS y no resulten ganadoras en el concurso,
serán consideradas finalistas y quedarán integradas a la reserva de aspirantes del puesto de que se trate en
la base de datos de la Secretaría de Cultura durante un año contado a partir de la publicación de los
resultados finales del concurso de que se trate. Por este hecho, quedan en posibilidad de ser convocadas en
ese periodo y de acuerdo con la clasificación de puestos y ramas de cargo, según aplique.
En caso de declararse desierto el concurso, se procederá a emitir una nueva convocatoria.
PUBLICACION DE RESULTADOS
Los resultados a lo largo del concurso serán publicados en www.trabajaen.gob.mx identificándose con el
número de folio asignado para cada persona aspirante.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de junio de 2026
CALENDARIO DEL CONCURSO
El concurso comprende las etapas que se cumplirán de acuerdo con las fechas establecidas a continuación:
ETAPA
FECHA O PLAZO
Publicación de Convocatoria
03 de junio de 2026
Registro de personas aspirantes y revisión curricular
(en la herramienta www.trabajaen.gob.mx)
03 al 17 de junio de 2026
Recepción de solicitudes para Revalidación de
Calificaciones
17 al 19 de junio de 2026
Examen de conocimientos Técnicos
A partir del 22 de junio al 01 de septiembre de 2026
(se convocará a las evaluaciones con dos días de
antelación a cada evaluación)
Examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal
Evaluación de Habilidades
Revisión y Evaluación Documental
Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito
Entrevista por el Comité Técnico de Selección
Determinación
La aplicación de las evaluaciones consideradas en el proceso de selección, se realizarán en las mismas
fechas a aquellas personas aspirantes que continúen en el concurso, a fin de garantizar la igualdad de
oportunidades.
Las fechas establecidas solamente son a manera de referencia; debido al número de personas aspirantes que
participen en cada una de las etapas, así como la disponibilidad de recursos para la aplicación de las
evaluaciones, las fechas se modificaran, invitando a las personas aspirantes con dos días hábiles de
anticipación.
En caso de reprogramación, se les enviará la notificación con la fecha reprogramada para desahogar la etapa
que corresponda, sin responsabilidad por el cambio de fechas en el calendario para la Secretaría de Cultura.
Se recomienda dar seguimiento al concurso a través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx
DISPOSICIONES GENERALES
En términos de lo dispuesto en las presentes Bases de Participación, las personas aspirantes podrán hacer
uso de las acciones necesarias de inconformidad y revocación, conforme a lo establecido en los Requisitos de
la presente convocatoria, o bien, en los demás ordenamientos administrativos aplicables.
Inconformidad: Por escrito dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó el acto
motivo de la inconformidad o del día en que concluyó el plazo en que se estime debió realizarse un
acto previsto en la LSPCAPF, su reglamento o en los demás ordenamientos administrativos aplicables, en el
Area de Denuncias e Investigaciones del Organo Interno de Control en la Secretaría de Cultura, con domicilio
en Av. Reforma 175, piso 15, Col. Cuauhtémoc, Demarcación Territorial Cuauhtémoc. C.P. 06500, Ciudad de
México, en horario de 09:00 a 18:00 horas o al correo denuncias@cultura.gob.mx, en términos de lo dispuesto
por los artículos 93, 94, 95 y 96 del RLSPCAPF.
Revocación: Por escrito dentro del término de diez días contados a partir del día siguiente en que se haga del
conocimiento, el nombre de la persona aspirante que obtuvo la calificación más alta en el procedimiento
de selección, las y los interesados ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno, ubicada en Av. Insurgentes Sur Núm. Ext. 1735, piso 1, Ala Sur, Col. Guadalupe Inn, Demarcación
Territorial Alvaro Obregón, C.P. 01020, de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas, en términos de lo dispuesto
en los artículos 76, 77 y 78 de la LSPCAPF, 97 y 98 del RLSPCAPF.
La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, pone a disposición el Sistema de Ciudadanos Alertadores
Internos y Externos de la Corrupción, para alertar actos de corrupción, en los que se encuentren
involucradas personas servidoras públicas https://alertadores.funcionpublica.gob.mx/ o directamente
en la dirección señalada del Organo Interno de Control.
Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el CTS conforme a las
disposiciones aplicables.
RESOLUCION DE DUDAS
A efecto de garantizar la atención y resolución de dudas que las personas aspirantes formulen con relación a
los puestos y el desarrollo del presente concurso, se encuentra disponible la cuenta de correo electrónico
ingreso@cultura.gob.mx.
Ciudad de México, a 3 de junio de 2026.
El Comité Técnico de Selección
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Cultura
“Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio”
Por Acuerdo del Comité Técnico de Selección
Secretario Técnico del Comité
Edgar Felipe Sánchez de la Rosa
Rúbrica.
Miércoles 3 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
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Comité Técnico de Selección del Instituto Mexicano del Transporte
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 49
Los Comités Técnicos de Selección del Instituto Mexicano del Transporte, con fundamento en los artículos
21, 25, 26, 28, 37 y 75 fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal; 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, Tercero y Séptimo Transitorios de su Reglamento; y
las disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el
Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual
del Servicio Profesional de Carrera, vigentes, emiten la siguiente:
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA DIRIGIDA A TODA PERSONA INTERESADA QUE DESEE
INGRESAR AL SISTEMA, para ocupar las plazas vacantes sujetas al Sistema del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal, mismas que a continuación se señalan:
Puesto vacante
JEFE DE LA UNIDAD DE APOYO JURIDICO
Código de puesto
09-A00-1-M1C015P-0000428-E-C-P
Grupo, grado y
nivel
N11
Número de vacantes
UNA
Percepción
ordinaria
$ 39,078.00 MENSUAL BRUTO
Rango
SUBDIRECCION DE AREA
Tipo de
Nombramiento
CONFIANZA
Adscripción
INSTITUTO MEXICANO
DEL TRANSPORTE
Sede (Radicación)
SANFANDILA, PEDRO
ESCOBEDO,
QUERETARO
Clasificación de
Puesto
ESPECIFICO
Objetivo General
del puesto
ASESORIA Y ELABORACION DE CONTRATOS Y CONVENIOS DE ACUERDO
CON LA NORMATIVIDAD APLICABLE, CON LA FINALIDAD DE QUE EL
INSTITUTO MEXICANO DEL TRANSPORTE CUENTE CON LOS BIENES Y
SERVICIOS NECESARIOS PARA SU OPERACION, CON OPORTUNIDAD.
funciones
1.
ELABORAR LOS CONTRATOS PARA SERVICIOS U OBRA QUE REQUIERE
EL INSTITUTO MEXICANO DEL TRANSPORTE DE ACUERDO CON LA LEY
APLICABLE.
2.
ASESORAR AL INSTITUTO MEXICANO DEL TRANSPORTE EN LA
MATERIA JURIDICA QUE SE TRATE PARA UN BUEN RESULTADO LEGAL.
3.
REVISAR E INTERVENIR EN LA ELABORACION DE LAS BASES Y
LICITACIONES
PARA
EFECTOS
DE
QUE
CUMPLAN
CON
LA
NORMATIVIDAD APLICABLE.
4.
INSTRUMENTAR
EL
PROCEDIMIENTO
DE
RESCISION
EN
LOS
CONTRATOS DE LOS PROVEEDORES QUE HAYAN INCUMPLIDO CON EL
CONTRATO.
5.
REVISAR LAS BASES Y LAS LICITACIONES PARA LA ADJUDICACION DE
LOS CONTRATOS DE SERVICIOS Y OBRA PUBLICA, SE APEGUEN A LA
LEY DE ADQUISICIONES ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO
Y
A
LA
LEY
DE
OBRAS
PUBLICAS
Y
SERVICIOS
RELACIONADAS CON LAS MISMAS.
6.
SUPERVISAR QUE LOS PROCEDIMIENTOS DE RESCISION DE LOS
CONTRATOS SE LLEVEN A CABO EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LA
NORMATIVIDAD.
Escolaridad
NIVEL DE ESTUDIOS: LICENCIATURA O PROFESIONAL
GRADO DE AVANCE: TITULADO
AREA DE GENERAL
1.- CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
2.- CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CARRERA SOLICITADA:
1.- CIENCIAS SOCIALES
2.- DERECHO
Experiencia
3 AÑOS EN:
CAMPO DE EXPERIENCIA
1.- CIENCIA POLITICA
AREA DE EXPERIENCIA
1.- ADMINISTRACION PUBLICA
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de junio de 2026
Evaluaciones de
habilidades
BATERIA PSICOMETRICA
Examen de
conocimientos
CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS EN:
https://www.imt.mx/informacion-general/servicio-profesional-de-
carrera/convocatorias/formatos-y-bibliografia.html
Rama de cargo
ASUNTOS JURIDICOS
Otros
conocimientos
NINGUNO
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD
PARA
VIAJAR
A
NIVEL
NACIONAL,
SEGUN
LAS
NECESIDADES DEL PUESTO. HORARIO DE TRABAJO DIURNO, DE ACUERDO
CON LAS NECESIDADES DEL SERVICIO.
Observaciones
NO PERMITE REACTIVAR
BASES DE PARTICIPACION
1ª.- Principios del concurso
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad,
imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, atendiéndose en todo momento lo
dispuesto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala
prohibición de todo tipo de discriminación que vulnere los derechos de las personas, y lo dispuesto en la Ley
Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
No se consideran discriminatorias las acciones afirmativas encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva
entre mujeres y hombres en materia del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal
Centralizada, así como promover acciones que favorezcan la inclusión y profesionalización de personas
jóvenes, indígenas, afrodescendientes, afromexicanas y con discapacidad, conforme a los principios
establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados y convenios
internacionales, y demás disposiciones aplicables.
El desarrollo del proceso y la determinación del Comité Técnico de Selección (CTS), se sujeta a las
disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su
Reglamento y el Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales en materia de Recursos
Humanos de la Administración Pública Federal, vigente.
2ª.- Requisitos de participación
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia determinados para
el puesto y que se señalan en la presente convocatoria. Adicionalmente, se deberá acreditar el cumplimiento
de los siguientes requisitos legales, de conformidad con el Artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal:
1.
Ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición migratoria
permita la función a desarrollar;
2.
No haber sido sentenciado (a) con pena privativa de libertad por delito doloso;
3.
Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público;
4.
No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto;
5.
No estar inhabilitado(a) para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal,
así como;
6.
Presentar las evaluaciones que se indican para cada caso.
En el caso del personal que se haya apegado a un Programa de Retiro Voluntario en la Administración
Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable, emitida cada año por la
Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Se solicita a quienes participen que antes de realizar su inscripción al concurso, verifiquen las carreras
genéricas y específicas, así como el área general y el área de experiencia requeridas en el perfil del puesto
publicados en el sistema informático TrabajaEn.
3ª.- Programación del concurso
El concurso se conducirá de acuerdo con la programación que se indica; las fechas podrán modificarse
cuando así resulte necesario, por lo que se recomienda dar seguimiento del concurso en el sistema
informático TrabajaEn.
Miércoles 3 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
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Programación
Publicación de Convocatoria
3 de junio de 2026
Registro de aspirantes
(en la herramienta www.trabajaen.gob.mx)
Del 3 de junio al 16 de junio de 2026
Revisión curricular
(por la herramienta www.trabajaen.gob.mx)
Del 3 de junio al 16 de junio de 2026
Recepción de solicitudes para reactivación de folios
(se deberá realizar conforme al procedimiento
descrito en la base 17ª)
El Comité Técnico de Selección acuerda que,
bajo ningún supuesto se permitirá la reactivación
de folio en la etapa de revisión curricular.
Exámenes de Conocimientos
A partir del 22 de junio de 2026
Evaluación de Habilidades
A partir del 22 de junio de 2026
Evaluación de Experiencia y Valoración del Mérito
A partir del 22 de junio de 2026
Revisión Documental
A partir del 22 de junio de 2026
Entrevista por el Comité Técnico de Selección
A partir del 22 de junio de 2026
Determinación
2 de septiembre de 2026
4ª.- Registro de aspirantes
Con fundamento en el Artículo 238 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales en
materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, vigente, cualquier persona podrá
incorporar en el sistema informático TrabajaEn, sin que medie costo alguno, su información personal,
curricular y profesional, con el fin de participar en los concursos de ingreso al Sistema que resulten de su
interés.
Una vez que la persona interesada haya incorporado la información necesaria para configurar su perfil
profesional y acepte las condiciones de uso y restricciones de registro, el sistema informático TrabajaEn le
asignará un número de folio de registro general.
El registro de personas aspirantes a un concurso se realizará a partir de la fecha de publicación de la
convocatoria y a través del sistema informático TrabajaEn, el cual les asignará un número de folio de
participación, mismo que servirá para formalizar su inscripción e identificación durante todo el desarrollo
del concurso.
Cuando la División de Recursos Financieros y Humanos (DRFyH) advierta la duplicidad de registros en el
sistema informático TrabajaEn con motivo de un concurso, el CTS procederá al descarte del segundo o
subsecuentes folios de registro en éste, e informará esta situación a la Unidad de Políticas para el Servicio
Público de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG) para que, en su caso, determine las medidas
que resulten pertinentes.
La revisión curricular efectuada a través del sistema informático Trabajaen se llevará a cabo, sin perjuicio de
la revisión y evaluación de la documentación que realice la DRFyH a la información entregada
por los aspirantes. De esta manera se verificará que las personas aspirantes acrediten que cumplen con los
requisitos establecidos en la convocatoria.
5ª.- Presentación de evaluaciones y desahogo de las etapas del proceso
De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal, publicado el, 04 de enero de 2024 y Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones Generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública
Federal, vigente, “El procedimiento de selección de los aspirantes comprenderá las siguientes etapas:
I. Revisión curricular; II. Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades; III. Evaluación de la
Experiencia y Valoración del Mérito, IV. Entrevistas, y V. Determinación “El Instituto Mexicano del Transporte
(IMT): Comunicará a cada persona aspirante, por lo menos con 2 días hábiles de anticipación, la fecha, hora y
lugar en que se realizará el desahogo de cada una de las etapas y fases del concurso a través del sistema
informático TrabajaEn, en el rubro "Mis Mensajes", siendo motivo de descarte el no presentarse en la fecha,
hora y lugar señalados o no presentar la documentación que se le requiera. El IMT aplicará las herramientas
de evaluación en sus instalaciones, ubicadas en Km. 12+000 carretera estatal No. 431, el Colorado-Galindo,
San Fandila, Pedro Escobedo, C.P. 76703, Querétaro, México. Para cada una de las etapas es necesario que
cada persona aspirante se presente con su comprobante de folio asignado por el sistema informático
TrabajaEn e identificación oficial original vigente con fotografía y firma.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de junio de 2026
Para realizar el examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, la persona
aspirante HARA USO DE SU NUMERO DE FOLIO DE TRABAJAEN (se muestra en la página de bienvenida
al portal) Y LA CONTRASEÑA con la que accede a su usuario en el sistema informático TrabajaEn, por lo que
es INDISPENSABLE contar con dicha contraseña al momento de presentarse a la evaluación, en caso no
tenerla, conocerla o recordarla no podrá realizar el Examen de Conocimientos Generales de la Administración
Pública Federal y será motivo de descarte inmediato.
Adicionalmente, y como medida de prevención de contagio y dispersión del coronavirus SARS-CoV2, es
necesario que cada persona aspirante que se presente en las instalaciones del IMT al desahogo de las etapas
del concurso utilice cubrebocas y/o careta para su acceso y permanencia en dichas instalaciones, además de
apegarse al protocolo que el IMT implemente para el acceso a las instalaciones.
6ª.- Examen de Conocimientos
La Subetapa de examen de conocimientos, constará de dos evaluaciones, la primera correspondiente al
examen de conocimientos técnicos del puesto, cuya calificación mínima aprobatoria es de 70, en una escala
de 0 a 100 sin decimales; obtener una calificación menor es motivo de descarte. Las personas que acrediten
el examen de conocimientos técnicos podrán realizar la segunda evaluación correspondiente al examen de
conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuya calificación ponderada se sumará con la
calificación ponderada del examen de conocimientos técnicos para obtener la calificación de la subetapa, cuyo
mínimo aprobatorio es de 70 en una escala de 0 a 100, sin decimales, un resultado menor a este será motivo
de descarte, así como el hecho de no presentarse en la fecha, lugar y hora señalados en el mensaje del
sistema informático TrabajaEn.
El valor ponderado de los exámenes de conocimientos técnicos y del examen de conocimientos generales de
la Administración Pública Federal será de 50% cada uno, para así obtener un total de 100%.
El resultado del examen de conocimientos técnicos y del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal serán sumados, con el objetivo de obtener los puntos de la Subetapa de
Exámenes de Conocimientos de acuerdo con sistema de puntuación para cada nivel jerárquico.
El resultado de la sumatoria del examen de conocimientos técnicos y del examen de conocimientos generales
de la Administración Pública Federal deberá ser IGUAL O MAYOR A 70 para poder continuar con las
siguientes etapas del proceso.
Si la sumatoria de los resultados del examen de conocimientos técnicos y del examen de conocimientos
Generales de la Administración Pública Federal es MENOR A 70, se procederá al descarte de la persona
candidata.
Tratándose de resultados aprobatorios de los exámenes de conocimientos técnicos, éstos tendrán vigencia
de un año, en relación con el puesto sujeto a concurso siempre y cuando se trate de la misma plaza y sede de
radicación, la misma persona titular de la presidencia del CTS, además de que no cambie el temario con el
cual se evaluaron los conocimientos de que se trate; por lo que, en caso de existir diferencias entre los
aspectos mencionados, no se podrán considerar dichos resultados en las evaluaciones de los concursos de
esta convocatoria. En caso de que se cumplan los criterios anteriores, la calificación se replicará en el sistema
informático TrabajaEn, siempre y cuando la persona aspirante interesada lo solicite mediante un escrito
dirigido al Secretario Técnico del Comité Técnico de Selección durante el periodo establecido para el registro
de aspirantes al concurso. De no existir dicha solicitud y aprobación de la misma, la calificación no se
replicará.
En el caso de puestos tipo, es decir, que cuenten con el mismo perfil de puesto y temario, que se trate de la
misma persona titular de la presidencia del CTS y se publiquen en la misma convocatoria, el sistema
informático TrabajaEn replicará en forma automática la calificación obtenida por el/la candidato (a), hecho que
se precisará a las personas aspirantes por medio del mensaje de invitación al desahogo de las Etapas II y III,
enviado a través del centro de mensajes en el sistema informático TrabajaEn.
La herramienta de evaluación que esta Dependencia aplicará para el Examen de Conocimientos Generales de
la Administración Pública Federal será la proporcionada por la Unidad de Políticas para el Servicio Público
de la SABG.
Los resultados NO aprobatorios de los exámenes de conocimientos generales de la Administración Pública
Federal aplicados en los procesos de selección tendrán vigencia de dos días naturales contados a partir del
registro de los resultados en el sistema informático TrabajaEn. Es importante aclarar, que NO se puede
RENUNCIAR AL RESULTADO de las evaluaciones por lo que al inscribirse a un concurso y obtener un folio
de participación, el sistema verificará los resultados vigentes de los exámenes de conocimientos y de las
evaluaciones de habilidades. En caso de coincidir con las registradas en el concurso al que se va a inscribir, el
sistema reflejará los resultados vigentes.
Miércoles 3 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
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Tratándose de resultados aprobatorios de los Exámenes de Conocimientos Generales de la Administración
Pública Federal, éstos tendrán vigencia de un año a partir del registro en el sistema informático TrabajaEn.
Las personas aspirantes podrán participar en otros concursos sin tener que sujetarse nuevamente al Examen
de conocimientos generales de la Administración Pública Federal cuando hayan obtenido un resultado
aprobatorio y se encuentre vigente, dicho resultado se verá reflejado de forma automática en el sistema
informático TrabajaEn.
En caso de solicitar la revisión de exámenes de Conocimientos, ésta sólo podrá efectuarse respecto de la
correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados. La persona
aspirante deberá solicitarlo a través de escrito fundamentado con firma autógrafa de la persona aspirante;
dirigido al CTS anexando copia de identificación oficial vigente con fotografía y firma; únicamente se aceptará:
credencial para votar, pasaporte o cédula profesional plástica emitida antes del 16 de abril del 2018; y
enviarse a la dirección de correo electrónico capital.humano@imt.mx, dentro de un plazo máximo de tres días
hábiles, contados a partir de la publicación de los resultados de esta etapa en el sistema informático
TrabajaEn, indicando para cuál de los exámenes de conocimientos requiere revisión. De conformidad con el
artículo 265 de las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública
Federal, la revisión de exámenes sólo podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas
de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos ni las
opciones de respuesta. En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o los criterios de
evaluación.
Los temarios sobre los que versarán los exámenes de conocimientos técnicos serán publicados
en
la
convocatoria
publicada
en
el
sistema
informático
TrabajaEn
y
en
el
portal
https://www.gob.mx/imt/documentos/servicio-profesional-de-carrera-35419
El temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal se encuentra
disponible en el sistema informático TrabajaEn en el apartado “Documentos e Información Relevante”, en el
apartado “Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal”.
Las dudas relacionadas con este temario deberán dirigirse a la Unidad de Políticas para el Servicio Público de
la SABG a la cuenta de correo electrónico trabajaen@buengobierno.gob.mx.
El requisito establecido en la fracción III del artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal, se tendrá por acreditado cuando las personas aspirantes sean consideradas
finalistas por el CTS, toda vez que tal circunstancia implica ser apto para ocupar el puesto en concurso y
susceptible de resultar ganador del mismo, de conformidad al artículo 278 del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones Generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública
Federal, vigente.
Además del comprobante de folio asignado por el sistema informático TrabajaEn (Hoja de Bienvenida de
TrabajaEn), e identificación oficial vigente con fotografía y firma, las personas aspirantes a participar deberán
presentar comprobante original que acredite el nivel de estudios requerido en el perfil del puesto por el cual
concursan, y deberán contar con SU NUMERO DE FOLIO DE TRABAJAEN (se muestra en la página de
bienvenida al portal), Y LA CONTRASEÑA con la que accede a su usuario en el sistema informático
TrabajaEn, el no presentar alguno de estos documentos, el no contar con su folio y/o no tener, conocer o
recordar su contraseña en el sistema informático TrabajaEn será motivo de descarte. Asimismo, se verificará
la consistencia de los datos personales en la “Hoja de Bienvenida” obtenida del portal Trabajen
(CURP, RFC y nombre), los cuales deberán coincidir con los documentos oficiales que presente la persona
aspirante. Una vez que las personas aspirantes se encuentren en la sala de evaluaciones se darán
indicaciones para el desarrollo de la sesión de evaluación de conocimientos; en caso de que las personas
aspirantes no acaten dichas indicaciones será motivo de descarte.
7ª.- Evaluación de Habilidades
Se aplicará una batería de pruebas psicométricas y en todos los casos se otorgará una calificación de 100
puntos y tendrá vigencia de un año.
8ª.- Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito
Para la Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito, se aplicará la Metodología establecida
por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y las reglas de valoración y puntuación general establecidas
por el Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones
y Transportes, las cuales se pueden consultar en el siguiente enlace:
https://trabajaen.gob.mx/servlet/download_blob?task=SSE_SI_LIGAS&item=SSE_SI_LIGAS!M4T_SI_LIGA_TE_IN[7].CME_ARCHIVO
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Miércoles 3 de junio de 2026
Se evaluará a cada persona aspirante conforme a la citada Metodología y Escala en las fechas y lugares que
se indiquen, a través del mensaje remitido por el sistema informático TrabajaEn. Las personas aspirantes
deberán presentar evidencias de los siguientes elementos:
Evaluación de la Experiencia: orden de los puestos desempeñados; duración en los puestos desempeñados;
experiencia en el sector público; experiencia en el sector privado; experiencia en el sector social; nivel de
responsabilidad; nivel de remuneración; relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con
las del puesto vacante; en su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
Valoración del Mérito: resultado de la evaluación del desempeño; resultados de las acciones de capacitación;
resultados de procesos de certificación; logros; distinciones; reconocimientos o premios; actividad destacada
en lo individual; otros estudios; habla de lengua indígena, autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena
o afrodescendiente o afromexicana, perspectiva de juventudes, persona con discapacidad.
9ª.- Revisión Documental
Para el desahogo de esta etapa (de conformidad con las especificaciones que al efecto se remitan a través
del mensaje en el sistema informático TrabajaEn), la persona aspirante deberá presentar ORIGINAL de los
formato denominado "Revisión documental", el “Escrito Bajo Protesta de Decir Verdad”, el formato de
“Referencias Laborales, el formato Nivel de Responsabilidad (No requerido para personas aspirantes
a puestos de nivel Enlace, la Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o
afromexicana, el Autoreconocimiento persona con discapacidad y, las “Cédulas de Evaluación de la
Experiencia y Valoración del Mérito” disponibles en la liga https://www.gob.mx/imt/documentos/servicio-
profesional-de-carrera-35419 (consultar guía de llenado). Así mismo, deberá presentar original o copia
certificada (para cotejo) y copia simple de los documentos referidos en dicho formato, mismos que se citan a
continuación (en caso de no presentar dichos formatos será motivo descarte):
•
Los formatos referidos asentando la fecha de entrega de la documentación (de acuerdo con la fecha y
hora límites para la entrega de los mismos, señalada en su mensaje de invitación para el desahogo de
esta etapa) así como la firma de la persona aspirante, en los recuadros correspondientes
(se aceptará sólo firma autógrafa). Estos deberán presentarse debidamente requisitados y firmados.
El no presentar alguno de estos documentos como se indica, será motivo de descarte.
•
Original o copia certificada (para cotejo) y copia simple de los documentos referidos en los formatos de
Revisión documental y cédulas de evaluación de la experiencia y valoración del mérito, mismos que se
citan a continuación:
1.
Impresión del documento de bienvenida al Sistema informático TrabajaEn, como comprobante del
folio asignado para el concurso. Los datos de la “Hoja de Bienvenida” obtenida en el sistema
informático TrabajaEn (CURP, RFC y nombre) deberán coincidir con los documentos oficiales que
presente la persona aspirante en cada una de las etapas, en caso de que exista alguna
inconsistencia u omisión en los mismos será motivo de descarte automático.
2.
Currículum Vítae emitido por en el sistema informático TrabajaEn, con el que se registró en el
concurso respectivo firmado en cada hoja.
3.
Identificación oficial vigente con fotografía y firma, únicamente se aceptará: credencial para votar
vigente, pasaporte vigente, cédula profesional plástica emitida antes del 16 de abril del 2018.
4.
Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda y CURP en el formato vigente.
5.
Escrito bajo protesta de decir verdad, en el que se manifieste:
•
Ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero(a) cuya condición
migratoria permita la función a desarrollar;
•
No haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso;
•
No pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro de culto;
•
No estar inhabilitado(a) para el servicio público;
•
Que la documentación presentada es auténtica.
•
Que, en caso de haber sido beneficiado(a) por su incorporación al Programa de Conclusión de
Prestación de Servicios en la Administración Pública Federal, y resultará ganador(a)
del concurso, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable, emitida por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
6.
Hoja de Liberación del Servicio Militar Nacional (únicamente varones hasta los 45 años).
7.
Las personas servidoras públicas de carrera podrán presentar la más reciente evaluación del
desempeño anual, con fundamento en lo previsto en el artículo 37 de la Ley del Servicio Profesional
de Carrera en la Administración Pública Federal, para ser evaluadas en el Elemento 9 Experiencia en
puestos inmediatos inferiores al de la vacante de la Cédula de Evaluación de la Experiencia.
En caso de que la persona servidora pública de carrera titular no presente evaluación del
desempeño, no se asignará calificación en la Cédula de Valoración del Mérito, se asentará el registro
como SIN CALIFICACION.
Miércoles 3 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
463
8.
Documentos con los que acredite los años de experiencia profesional solicitados en el perfil del
puesto. Para acreditar los años de experiencia solicitados en el perfil del puesto y que se
manifestaron en el currículum registrado en el sistema informático TrabajaEn, se aceptarán:
-
Constancias laborales en hoja membretada, sellada, y que contengan los siguientes datos:
sueldo, funciones desempeñadas, periodo laborado (inicio y fin), emitidas por el responsable del
área de Recursos Humanos o Administración correspondiente;
-
Hojas de servicio;
-
Constancias de servicio activo;
-
Contratos completos, debidamente sellados y firmados por todas las partes involucradas;
-
Talones de pago, recibos de pago quincenales/mensuales que correspondan a la totalidad del
periodo que se pretenda acreditar (se deberán integrar todos y cada uno de los recibos
y/o talones);
-
Constancias de semanas de cotización al ISSSTE o al IMSS, y
-
Constancia de finalización de Servicio Social y/o Prácticas Profesionales.
-
Para las personas aspirantes que presenten como experiencia laboral su participación en el
Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, deberán presentar la pantalla “Mi historial” emitida
por la plataforma del Programa (en este apartado se encuentran las fechas inicio y fin de su
capacitación)
No se aceptarán como constancia para acreditar la experiencia laboral requerida: cartas
de recomendación, nombramientos, propuestas de trabajo, cartas finiquito, renuncias, recibos de
honorarios expedidos por el propio candidato, cheques, estados de cuenta, constancias emitidas por
el superior jerárquico inmediato del puesto ocupado, constancias de sueldos, salarios, conceptos
asimilados y crédito al salario o constancias de haber realizado proyectos de investigación.
Las actividades docentes no serán consideradas como experiencia laboral. En caso de presentar
constancias laborales que avalen periodos empalmados (es decir, que se desarrollaron en el mismo
lapso de tiempo), sólo se considerará el periodo que no se repita para cada constancia,
computándose así en el conteo para acreditar años de experiencia laboral.
9.
Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto. En los casos en que
el requisito académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance Titulado, sólo serán válidos el
Título registrado en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y/o
en su caso, mediante la presentación de la Cédula Profesional correspondiente expedida por dicha
autoridad. Para acreditar el requisito de escolaridad de nivel Licenciatura, serán válidos, los grados
de Maestría o Doctorado en las áreas de estudio y carreras establecidas en el perfil de puesto,
siempre y cuando, el grado de avance de la Maestría o Doctorado sea Titulado y se encuentre
registrado en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública. En caso de
presentar Título Profesional de Maestría o Doctorado, sólo serán válidos el Título registrado en la
Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y/o en su caso, mediante
la presentación de la Cédula Profesional correspondiente expedida por dicha autoridad. En el caso
de haber realizado estudios en el extranjero, se deberá presentar la constancia de validez o
reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública. Para los casos en los que el
requisito académico señale "Terminado o Pasante" se aceptará Carta de Pasante expedida por la
institución académica de procedencia o por la Secretaría de Educación Pública, en su defecto,
podrá presentar el documento oficial con el que acredite haber cubierto el 100% de los créditos del
nivel de estudios solicitado, en caso de presentar Título Profesional sólo serán válidos el Título
registrado en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y/o en su
caso, mediante la presentación de la Cédula Profesional correspondiente expedida por dicha
autoridad. En el caso de que el perfil de puesto requiera escolaridad Preparatoria/Bachillerato,
Técnico Superior Universitario o Secundaria, se deberá presentar el Certificado correspondiente o el
grado superior siguiente con avance mínimo de terminado o pasante. Todos los Títulos y Cédulas
Profesionales serán verificadas en el Registro Nacional de Profesionistas, en caso de no encontrarse
registro en dicha plataforma, será motivo de descarte.
10. Cédula de identificación Fiscal o constancia de registro en el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) formato actualizado.
Respecto a los elementos contenidos en la Cédula de Valoración del Mérito, particularmente para acreditar los
Elementos: 9 Habla de lengua indígena; 10 Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena,
afrodescendiente o afromexicana; 11 perspectiva de juventudes y 12 personas con discapacidad, deberá
presentar lo siguiente: Elemento 9 Habla de lengua indígena, deberá presentar original y copia de las
constancias en las que se corrobore el nivel de conocimiento y manejo de lenguas indígenas, en sus 4
habilidades básicas del lenguaje: hablar, escuchar o comprender, leer y escribir. Se calificarán de acuerdo al
manejo y conocimiento de alguna (s) lengua (s) indígena (s). Nivel 1: *Carta u oficio expedido por la autoridad
comunitaria de su lugar de origen, que señale que es hablante de una lengua indígena nacional.
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*Acreditación de competencias generales expedida por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI) o
por alguna otra instancia acreditada por esta misma Institución (con resultado regular o bueno). *Acreditación
o documento equivalente a cursos, no menores a 220 horas que avalen, al menos un nivel básico en alguna
de las lenguas indígenas o sus variantes. *Materiales elaborados en lenguas indígenas (material didáctico,
infografías, folletos, manuales, carteles, mapas, videos, audios, etcétera.) acreditando fehacientemente su
autoría. *Acreditación o documento equivalente que demuestre que la persona participante es o ha sido parte
de los procesos de formación como intérprete, mediadora bilingüe o traductora de lenguas indígenas.
*Certificado de competencia laboral (relacionado con la interpretación, atención en lengua indígena o
traducción). Nivel 2: *Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el INALI o alguna
otra instancia acreditada por esta misma Institución (con resultado excelente). *Publicaciones en gacetas,
revistas, prensa o libros en alguna lengua indígena o sus variantes, independientemente del campo de estudio
del que se trate, acreditando fehacientemente su autoría.
*Evidencias de trabajo que avalen su experiencia como intérprete, mediador (a) bilingüe y/o traductor (a) de
lenguas indígenas (oficios de notificación, textos traducidos, reconocimientos de participación, etc.)
acreditando fehacientemente su autoría. Otros que al efecto establezca la UPSPS.
Elemento 10 Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana.
La denominación del presente elemento deriva de la forma en que se propone su valoración, toda vez que la
autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena o afrodescendiente/afromexicana es el acto voluntario
mediante el cual personas o comunidades, que tienen un vínculo cultural, histórico, político, lingüístico o de
otro tipo y, que deciden identificarse como integrantes de un pueblo o comunidad indígena reconocido por el
Estado. La autoadscripción es una manifestación de identidad y pertenencia cultural. La autoadscripción a un
pueblo o a una comunidad indígena o afrodescendiente se calificará de acuerdo con la manifestación que
realice, por su parte, la persona aspirante, que así lo manifieste, en la revisión documental durante
el concurso. La persona participante deberá identificar por escrito de declaración de autoadscripción, el
nombre del pueblo o comunidad indígena o afromexicana a la que se autoadscriba.
Elemento 11 Perspectiva de juventudes. Desde la perspectiva de Juventudes, se considera como elemento de
mérito que la persona aspirante, que inicia su carrera profesional, cumpla con los requisitos de escolaridad y
de experiencia establecidos previamente en la descripción y en el perfil del puesto en concurso.
Deberá presentar original y copia de CURP o acta de nacimiento que acredite que al momento de la
publicación del concurso la persona aspirante era menor de 30 años. Se considerará este elemento
a la persona candidata que compruebe ser menor de 30 años a la fecha de publicación del concurso.
Elemento 12 personas con discapacidad. Aplicable para aquellas personas que, a pesar de presentar una
discapacidad en términos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (LGIPD),
cumplan con los requisitos de escolaridad y experiencia, establecidos previamente en la descripción y perfil
del puesto. Deberá requisitar el formato donde manifieste su autoreconocimiento como persona con
discapacidad. La persona candidata manifestará por escrito si se autoreconoce o no como persona
con discapacidad y, realizará la descripción de su discapacidad.
No será considerada la documentación recibida fuera de los plazos establecidos, indicados en el mensaje que
se envía a las personas aspirantes a su cuenta de Trabajaen por lo que, si no presenta la documentación
requerida a totalidad, será motivo de descarte inmediato del concurso; no obstante, que haya acreditado las
evaluaciones correspondientes. Así mismo, en caso de que la documentación no sea legible, se encuentre
incompleta, parcialmente visible o en mal estado también será motivo de descarte del concurso; no obstante,
haber cubierto los puntos antes referidos.
La DRFyH presentará a cada persona aspirante que acredite la Etapa III. Evaluación de Experiencia y
Valoración del Mérito, las Cédulas correspondientes debidamente calificadas, mismas que las personas
aspirantes deberán revisar, rubricar y firmar en el momento, al finalizar la revisión de los documentos
entregados para la acreditación de dicha etapa.
En caso de fuerza mayor, las personas aspirantes deberán enviar la documentación en archivo digitalizado
PDF, al correo electrónico capital.humano@imt.mx, (de conformidad con las especificaciones que al efecto se
remitan a través del mensaje de TrabajaEn).
La DRFyH podrá constatar la autenticidad de la información presentada por las personas aspirantes en todas
las etapas y fases del proceso de selección. En los casos que no se acredite su autenticidad será motivo de
descarte del proceso y el IMT se reserva el derecho de ejercer las acciones legales procedentes.
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10ª.- Entrevista
Para el desahogo de esta etapa, y en atención a los Criterios Técnicos para la reactivación de plazos y
términos para la operación del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, emitido
por la SFP, y a través del cual se insta a privilegiar el uso de las tecnologías de información y la comunicación
para el desarrollo de las etapas de los concursos como medida de prevención de contagio y dispersión del
coronavirus SARS-CoV2, y por determinación del Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría, los
CTS podrán realizar la etapa de entrevista mediante videoconferencia en las plataformas electrónicas
existentes, considerando las posibilidades y condiciones de infraestructura tecnológica con las que cuenten,
así como las posibilidades tecnológicas de las personas aspirantes para desarrollar dicha etapa a distancia.
En caso de que se realice de manera presencial se deberán respetar las medidas sanitarias que determine
el IMT.
En caso de que la Etapa de Entrevista y Determinación se realice mediante videoconferencia, en el mensaje
de invitación al desahogo dicha etapa, será notificada la fecha, horario y plataforma electrónica a utilizar.
La persona aspirante deberá confirmar en 24 horas máximo, contadas a partir de la notificación, al correo
capital.humano@imt.mx, que cuenta con las posibilidades tecnológicas para desarrollar dicha etapa a
distancia. En caso de que no se reciba en el correo electrónico mencionado notificación alguna, se entenderá
que la persona aspirante está en posibilidad de atender la etapa en comento a distancia. En el supuesto de
que la persona aspirante notifique que no cuenta con las posibilidades tecnológicas para llevar a cabo a
distancia la Etapa de Entrevista, se le facilitarán los medios en instalaciones del IMT o se realizará
la programación de dicha Etapa de manera presencial.
En todos los casos y siempre que el universo lo permita, serán entrevistados (as) quienes se encuentren en
primero, segundo y tercer lugar en orden de prelación, de acuerdo con las calificaciones obtenidas.
En caso de empate en tercer lugar, accederán a la Entrevista el primer lugar, el segundo lugar y la totalidad de
las personas aspirantes que compartan el tercer lugar. Cuando las personas aspirantes repliquen su
participación en más de una plaza de puestos tipo publicados en una misma convocatoria, se les entrevistará
en una sola ocasión por la totalidad de las plazas en que participen, siempre y cuando el Superior Jerárquico
sea el mismo.
METODOLOGIA PARA APLICACION DE ENTREVISTA:
El objetivo de la etapa IV de Entrevista es que el CTS profundice en la valoración de la capacidad de los
candidatos y verifique si reúnen el perfil y los requisitos para desempeñar el puesto, de conformidad
con los artículos 272 y 274 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales en materia de
Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, vigente.
Las Entrevistas deberán realizarse en forma colegiada y participativa y la misma consistirá en dos momentos:
•
El de preguntas y respuestas y,
•
El de elaboración del reporte de evaluación
La evaluación de cada aspirante se realizará de conformidad con los siguientes criterios:
•
Contexto, situación o tarea (favorable o adverso)
•
Estrategia o acción (simple o compleja)
•
Resultado (sin impacto o con impacto)
•
Participación (protagónica o como miembro de equipo)
El reporte de la evaluación de cada aspirante se realizará utilizando los formatos establecidos para tales
efectos, con el que cada miembro del CTP calificará en una escala de 0 a 100, sin decimales.
11ª.- Determinación
Se considerarán como finalistas, a quienes obtengan el Puntaje Mínimo de Calificación establecido en el
Sistema de Puntuación General, el cual será de 70 puntos en todos los casos.
En esta etapa el CTP resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de su determinación, declarando:
a)
Ganador(a) del concurso, al/ (a la) finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de
selección, es decir, al/ (a la) de mayor Calificación Definitiva, y
b)
Al/ (a la) finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto
a concurso en el supuesto de que por causas ajenas a el IMT, el (la) ganador(a) señalado(a) en el inciso
anterior:
i.
Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su
decisión de no ocupar el puesto.
ii.
No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o
c)
Desierto el concurso.
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En caso de empate, el CTS determinará con base en el artículo 36 del Reglamento de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y el artículo 281 del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones Generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública
Federal, vigente. Si una vez agotados los criterios de desempate establecidos en el artículo 281 de dichas
Disposiciones, subsistiera una situación de empate entre finalistas, se elegirá ganadora a la persona de
género femenino. Esta acción afirmativa se realiza con la finalidad de que se promueva la igualdad sustantiva
en el acceso al trabajo formal y remunerado en concordancia con la Ley General para la Igualdad entre
Mujeres y Hombres, en total apego al principio rector “equidad de género” del Sistema del Servicio Profesional
de Carrera, ya que el Gobierno Federal debe garantizar el cumplimiento de los derechos humanos
de las mujeres y las niñas como un compromiso prioritario. Lo anterior, en concordancia con lo establecido en
los artículos 3 fracción I, 66, 67 y 68 de las citadas Disposiciones.
12ª.- Declaración del concurso desierto
El CTS podrá declarar desierto un concurso por las siguientes causas, en apego al artículo 40 del Reglamento
de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal:
I.
Porque ningún(a) candidato(a) se presentó al concurso;
II.
Porque ninguno(a) de los(las) candidatos(as) obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser
considerado(a) finalista; o
III. Porque sólo un(a) finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado(a) o bien, no obtenga la
mayoría de los votos de los integrantes del Comité Técnico de Selección.
13ª.- Publicación de resultados
Los resultados de los concursos serán publicados en el sistema informático TrabajaEn.
14ª.- Reserva de aspirantes
Conforme al artículo 36 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal, las personas candidatas entrevistadas por el CTS que no resulten ganadores(as) del
concurso y obtengan el Puntaje Mínimo de Calificación, se integrarán a la Reserva de Aspirantes de la rama
de cargo o puesto de que se trate en el IMT, teniendo una vigencia de permanencia en la misma de un año,
contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso.
Cada finalista estará en posibilidad de participar en concursos bajo la modalidad de "convocatoria dirigida a la
reserva de aspirantes", durante el periodo que dure la vigencia de su permanencia en la reserva de
aspirantes, tomando en cuenta la clasificación de puestos y ramas de cargo establecidas en el IMT.
15ª. y 16ª.- Reglas de Valoración y Sistema de Puntuación
Por acuerdo del Comité Técnico de Profesionalización, las Reglas de Valoración General y el Sistema de
Puntuación General aplicables a los procesos de selección de la Secretaría, se realizará de conformidad con
lo siguiente:
Reglas de Valoración General
Etapa
Subetapa
Descripción
I. Revisión
Curricular
•
Revisión realizada vía el portal
www.trabajaen.gob.mx
•
Motivo de descarte: sí.
II. Exámenes de
Conocimientos
y Evaluaciones
de Habilidades
Examen de Conocimientos:
(a) Examen de
conocimientos técnicos y
(b) Examen de
conocimientos generales
de la Administración
Pública
•
Número de evaluaciones: 2.
•
Por cada rango, la calificación mínima aprobatoria
para los exámenes de conocimientos, igual o
superior a 70 puntos, en una escala de 0 a 100
puntos sin decimales.
•
En lo que respecta a los exámenes de
conocimientos generales de la Administración
Pública Federal, la calificación mínima aprobatoria
para todos los rangos será 70 puntos, en una
escala de 0 a 100 puntos, sin decimales.
Los resultados de los exámenes de conocimientos
generales de la Administración Pública Federal y de
conocimientos técnicos se sumarán, para obtener la
puntuación total de la Subetapa de Exámenes de
conocimientos. Para continuar con el proceso, se
requiere un resultado combinado (CG y CT) igual o
superior a 70. En caso de obtener menos de 70
puntos se procederá al descarte.
Motivo de descarte: Sí.
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Evaluación de Habilidades
•
Número de evaluaciones: 1.
•
Calificación mínima aprobatoria: No aplica
•
El reporte obtenido derivado de la aplicación de
las evaluaciones será únicamente de carácter
referencial y se otorgará una calificación de 100
en todos los casos.
•
Motivo de descarte: No.
•
Vigencia: 1 año.
III. Evaluación
de Experiencia
y Valoración del
Mérito
Evaluación Experiencia
•
Número de evaluaciones: 1.
•
Calificación mínima aprobatoria: No aplica
•
Cuestionarios de evaluación de experiencia.
•
Motivo de descarte: no.
Valoración del Mérito
•
Número de evaluaciones: 1.
•
Calificación mínima aprobatoria: No aplica
•
Cuestionarios de valoración de mérito.
•
Motivo de descarte: no.
Revisión Documental
•
Documentación probatoria de cada aspirante.
•
Calificación mínima aprobatoria: No aplica
•
Motivo de descarte: sí.
IV. Entrevistas
Criterios a evaluar:
•
Contexto: 25%
•
Estrategia: 25%
•
Resultado: 25%
•
Participación: 25%
•
Cantidad de aspirantes a entrevistar Puestos
Específicos: 3.
•
Cantidad de aspirantes a entrevistar Puestos
Tipo: 3.
•
Aspirantes a seguir entrevistando: 3.
•
Los CTS podrán ser auxiliados por especialistas,
previa autorización del CTP.
V.
Determinación
•
Puntaje Mínimo de Calificación para ser finalista:
70.
Será motivo de DESCARTE, no presentarse en alguna de las etapas del concurso.
Etapa
Subetapa
Puntos
Resultados por
Etapa
Nivel Jerárquico
Dirección
General
Dirección
Subdirección
Jefatura
Enlace
II
Examen de
Conocimientos
Técnicos
CT
C=CT +CG+ H
20
20
30
30
30
Examen de
Conocimientos
Generales de la
Administración
Pública Federal
CG
Evaluación de
Habilidades
H
10
10
10
10
10
III
Evaluación de
Experiencia
X
X + M
30
30
15
15
10*
Valoración del Mérito
M
10
10
15
15
20
IV
Entrevistas
E
E
30
30
30
30
30
Fórmula: II + III + IV = 100
100
100
100
100
100
Puntaje mínimo requerido para ser considerado finalista
70
70
70
70
70
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*Corresponden 10 puntos para todas las personas aspirantes a puestos de Enlace, de conformidad con lo
señalado en el artículo 231 de las Disposiciones.
17ª.- Reactivación de folios
En caso de que el CTS permita la reactivación de folio, el proceso de Reactivación de Folios rechazados en
los concursos públicos y abiertos del IMT se realizará de conformidad con lo siguiente:
I.
El CTP de del IMT podrá determinar bajo su responsabilidad, por mayoría de votos, la reactivación de
folios que hayan sido rechazados en la etapa de filtro curricular, sólo en aquellos casos en que se
circunscriban a los supuestos que se citan a continuación:
a.
Cuando el rechazo del folio sea originado por causas no imputables la persona aspirante.
b.
Por errores de captura de información u omisiones que se acrediten fehacientemente, a juicio de los
(las) integrantes del Comité Técnico de Selección.
II.
La reactivación de folios no será procedente cuando:
a.
El (la) aspirante cancela su participación en el concurso, y
b.
Exista duplicidad de registros en el sistema informático TrabajaEn.
Procedimiento para la solicitud de reactivación de folio:
1.
La persona con el Folio rechazado deberá solicitar la reactivación dentro del periodo señalado en la etapa
de Revisión Curricular (Registro de Aspirantes) de la Convocatoria, mediante:
a.
Escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) dirigido al/(a la) Secretario(a) Técnico(a) del
CTP del IMT, explicando los motivos de rechazo; señalando al efecto, la denominación de la plaza; el
número de folio rechazado; el domicilio o medio para oír y recibir notificaciones, así como correo
electrónico.
b.
Deberá anexar a su escrito la siguiente documentación digitalizada:
1.
Identificación oficial vigente con fotografía y firma, únicamente se aceptará: credencial para
votar, pasaporte vigente o cédula profesional plástica emitida antes del 16 de abril del 2018.
2.
Impresión del contenido del mensaje que envía el portal TrabajaEn notificando que no acreditó la
fase de revisión curricular para continuar en el concurso con el motivo de rechazo.
3.
Comprobante de escolaridad (cédula, título -sólo serán válidos el título registrado en la Dirección
General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y/o en su caso, mediante la
presentación de la Cédula Profesional correspondiente expedida por dicha autoridad-, certificado
o carta de pasante, según sea el caso), copia de comprobantes de experiencia con los cuales
compruebe los años solicitados en alguna de las áreas de experiencia solicitadas en el perfil de
puesto (hojas de servicio, constancias de servicio activo, constancias laborales en hoja
membretada, sellada y con datos de contacto, contratos, talones de pago, constancias de
semanas de cotización al ISSSTE o al IMSS y constancia de finalización de servicio social,
pantalla “Mi historial” emitida por la plataforma del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro).
No se aceptarán como constancia para acreditar la experiencia laboral requerida: cartas de
recomendación, constancias emitidas por el superior/a jerárquico/a inmediato del puesto ocupado,
constancias de sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario o constancias de haber
realizado proyectos de investigación. Las actividades docentes no serán consideradas como experiencia
laboral. En caso de presentar constancias laborales que avalen periodos empalmados (es decir, que se
desarrollaron en el mismo lapso de tiempo), sólo se considerará el periodo que no se repita para cada
constancia, computándose así en el conteo para acreditar años de experiencia laboral.
2.
La documentación mencionada deberá enviarse digitalizada en formato PDF al correo electrónico
capital.humano@imt.mx
dentro
del
periodo
señalado
en
la
etapa
de
Revisión
Curricular
(Registro de Aspirantes) de la Convocatoria, no se considerarán solicitudes recibidas fuera de dicho
periodo, así como aquellas que cuya documentación no se encuentre completa y legible.
3.
Una vez cerrada la etapa de Revisión Curricular, el CTS determinará la procedencia o no de las
solicitudes de reactivación del folio rechazado.
4.
Se notificará a las personas aspirantes a través del sistema informático TrabajaEn, y del correo
electrónico proporcionado, la resolución emitida por el CTS de la Secretaría.
Lo anterior, de conformidad con lo señalado en los artículos 246, 260 y 261del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones Generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública
Federal, vigente.
Miércoles 3 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
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18ª.- Cancelación de participación en el concurso
Las personas aspirantes que cuenten con las fases y etapas precedentes a la Entrevista debidamente
acreditadas en el sistema informático TrabajaEn y deseen cancelar su participación en el concurso, deberán
solicitarlo mediante escrito (firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico y dirigido al/(a la)
Secretario(a) Técnico(a) del CTS del IMT, señalando al efecto, la denominación de la plaza; el número de folio
de concurso y el domicilio o medio para oír y recibir notificaciones, así como correo electrónico; y anexar
identificación oficial vigente con fotografía y firma, únicamente se aceptará: credencial para votar, pasaporte
vigente o cédula profesional plástica emitida antes del 16 de abril del 2018. La dirección electrónica a la que
deberá ser enviada dicha solicitud es la siguiente: capital.humano@imt.mx.
El (la) Secretario(a) Técnico(a) del CTS respectivo solicitará a la Unidad de Políticas para el Servicio Público
de la SABG, la habilitación necesaria en el Sistema informático TrabajaEn para que el(la) candidato(a)
respectivo(a) pueda llevar a cabo la cancelación de su participación en el concurso desde su cuenta en el
sistema informático TrabajaEn.
La Unidad de Políticas para el Servicio Público de la SABG notificará al/(a la) candidato(a) por conducto
del/(de la) Secretario(a) Técnico(a) del CTS, el momento en el que podrá llevar a cabo la cancelación del
concurso desde su cuenta del sistema informático TrabajaEn.
19ª.- Disposiciones generales
Es importante considerar las siguientes disposiciones generales:
1.
La invitación a cada una de las etapas del concurso, así como la publicación de los resultados de cada
una de ellas, se realizará a través del sistema informático TrabajaEn.
2.
Cuando una persona aspirante no cumpla con algún requisito establecido en la convocatoria, no podrá
continuar participando en el proceso de selección, y se le notificará el motivo de la eliminación de su
participación y el fundamento de esta determinación a través del sistema informático TrabajaEn.
3.
Los datos personales de cada aspirante son confidenciales, aun después de concluido el concurso.
4.
El IMT no se responsabiliza por traslados ni otros gastos erogados con motivo de la presente
convocatoria efectuados por quienes aspiran a ocupar una plaza en IMT.
5.
Conforme a lo previsto en el artículo 69, fracción X de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal y 95 de su Reglamento, y de conformidad con el DECRETO por el que se
expide el Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y el ACUERDO por el que
se determina la organización y coordinación de los órganos internos de control y unidades
de responsabilidades publicado en el DOF el 16 de enero de 2025, y su última reforma del pasado 04 de
agosto de 2025, se podrá presentar cualquier inconformidad ante el Area de Denuncias e Investigaciones
en el Organo Interno de Control de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en las
oficinas ubicadas en Boulevard Adolfo López Mateos número 1990, piso 8, Colonia Los Alpes Tlacopac,
Código Postal 01049, Alcaldía Alvaro Obregón, Ciudad de México, en un horario de 9:00 a 15:00 y de
16:00 a 18:00 horas; en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal y su Reglamento.
6.
Conforme a lo previsto en los artículos 76, 77 y 78 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en
la Administración Pública Federal y 97 de su Reglamento, el domicilio donde se podrán presentar los
recursos de revocación con respecto al proceso de selección de las plazas de la presente convocatoria es
el ubicado en Insurgentes Sur 1735, Col. Guadalupe Inn Del. Alvaro Obregón. C.P. 01020, en un horario
de 9 a 18 horas de lunes a viernes.
7.
Por ningún motivo se permitirá la aplicación de evaluaciones a quienes se presenten fuera de los horarios
establecidos para tales efectos.
8.
El IMT no solicita como requisito para el ingreso, el examen de no gravidez y/o VIH/SIDA.
9.
Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el CTP conforme a las
disposiciones aplicables.
20ª.- Resolución de dudas
La atención y resolución de dudas con respecto al concurso serán atendidas en el correo electrónico:
capital.humano@imt.mx, en tal caso serán resueltas en un plazo máximo de hasta diez días hábiles, de lunes
a viernes en un horario de 9:00 a 17:00 horas.
Las dudas relacionadas con el temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública
Federal deberán dirigirse a la Unidad de Políticas para el Servicio Público de la SABG a la cuenta de correo
electrónico trabajaen@buengobierno.gob.mx.
La información anterior se hace del conocimiento público para los efectos a que haya lugar, privilegiando en
todo momento los principios rectores del Sistema Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
Querétaro, a 3 de junio de 2026.
Comité Técnico de Selección del Instituto Mexicano del Transporte
Coordinadora de Administración y Finanzas
M.A.P. Aline Miranda Nieto
Firma Electrónica.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 3 de junio de 2026
Diario Oficial de la Federación
Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Directorio
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos
Claudia Sheinbaum Pardo
Secretaria de Gobernación
Rosa Icela Rodríguez Velázquez
Subsecretario de Gobernación
César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera
Titular de la Unidad de Gobierno
Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara
Coordinador del Diario Oficial de la Federación
Alejandro López González
Cuotas por derecho de publicación:
Oficinas ubicadas en:
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México.
Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios.
Página web: www.dof.gob.mx
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