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Análisis del DOF · 3 de junio de 2026

Diario Oficial de la Federación, No. de publicación 145/2026, Ciudad de México, miércoles 3 de junio de 2026 (Edición Matutina). Incluye Convenios de Coordinación y Adhesión para subsidios de búsqueda de personas (Durango y Morelos); Convenios Marco de Coordinación en materia hídrica (Sonora, Tabasco y Tamaulipas); Anexo Técnico de Ejecución del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (Nuevo León); Convenio del Programa de Apoyo al Empleo (Guerrero); Convenios de Colaboración de la Secretaría de las Mujeres (PAIBIM); Convenios de Coordinación del SNDIF; Sentencia en la Acción de Inconstitucionalidad 59/2024 y su acumulada 61/2024; avisos del Banco de México; y Avisos judiciales, generales y Convocatorias para concursos de plazas del Servicio Profesional de Carrera

Tipo de documento: Edición del Diario Oficial de la Federación (compilación de Convenios de Coordinación/Colaboración, Anexo Técnico, Sentencia de la SCJN, avisos del Banco de México, y Convocatorias del Servicio Profesional de Carrera)

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Estadísticas

2 Hallazgos
4 Categorías de riesgo
2 Vacíos regulatorios
0 Menciones explícitas de IA
2 Menciones implícitas de IA

Metadatos

Fecha de publicación
3 de junio de 2026
Dependencia emisora
Secretaría de Gobernación (CNBP); Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (CONAGUA); Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SENASICA); Secretaría del Trabajo y Previsión Social; Secretaría de las Mujeres; Sistema Nacional DIF; Suprema Corte de Justicia de la Nación; Banco de México; y diversas dependencias en Avisos/Convocatorias
Sector
Multisectorial: Seguridad/Derechos Humanos (búsqueda de personas), Medio Ambiente/Agua, Agricultura/Sanidad, Trabajo/Empleo, Igualdad de Género, Asistencia Social, Justicia Constitucional/Fiscal Municipal, Financiero, y Recursos Humanos del Servicio Público
Ámbito de aplicación
Federal (con ejecución concurrente en entidades federativas)
Severidad máxima
Alta
Veredicto de revisión
bueno

Categorías de riesgo presentes

Síntesis ejecutiva

Esta edición del DOF (3 de junio de 2026) es predominantemente administrativa: reúne convenios de coordinación y transferencia de subsidios (búsqueda de personas desaparecidas con Durango y Morelos; recursos hídricos con Sonora, Tabasco y Tamaulipas; sanidad agroalimentaria con Nuevo León; Programa de Apoyo al Empleo con Guerrero; Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres; y fortalecimiento de centros de atención a migrantes del DIF), una sentencia de la Suprema Corte sobre proporcionalidad tributaria de derechos municipales en Oaxaca, avisos del Banco de México sobre tipo de cambio y tasas, y un extenso bloque de Avisos y Convocatorias para concursos de plazas del Servicio Profesional de Carrera. Ninguno de los documentos menciona explícitamente inteligencia artificial. Se identificaron dos hallazgos implícitos relevantes para la regulación de IA. El primero, de mayor solidez, es la "revisión curricular de forma automatizada" que opera como Etapa I de criba en numerosas convocatorias de empleo público a través de la plataforma TrabajaEn: constituye una decisión automatizada que filtra y descarta aspirantes antes de cualquier intervención humana, con riesgos de sesgo y exclusión (R2) y de automatización de funciones de Recursos Humanos (R7), sin que el texto describa transparencia algorítmica ni mecanismos específicos de impugnación del descarte automatizado. El segundo es un gap potencial en los convenios de búsqueda de personas, que prevén la identificación forense de cuerpos y restos "a través de un enfoque masivo o a gran escala" —un dominio donde el cotejo de datos genéticos y biométricos a gran escala es cada vez más intensivo en tecnología— sin establecer salvaguardas específicas para datos sensibles ni para procesos de cotejo automatizado (R3, R1). Ninguno de los hallazgos alcanza el umbral de atención urgente: el primero es automatización administrativa de bajo riesgo inmediato y el segundo es un riesgo potencial inferido por el dominio, no un sistema confirmado. Se recomienda, no obstante, transparentar la lógica del filtrado automatizado de aspirantes y establecer salvaguardas reforzadas para datos genéticos/biométricos cuando los subsidios de búsqueda financien herramientas de cotejo masivo.

Contexto mexicano

Consideraciones especiales

  • La heterogeneidad de denominaciones académicas y la alta informalidad laboral en México hacen que una criba curricular automatizada por catálogos rígidos pueda excluir injustamente a aspirantes con experiencia equivalente real.
  • México atraviesa una crisis de personas desaparecidas con decenas de miles de cuerpos sin identificar; el uso de bases de datos genéticas y cotejo forense masivo es altamente sensible y exige salvaguardas reforzadas para datos de víctimas y familiares.
  • La remisión genérica a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, frecuente en estos convenios, no sustituye reglas específicas para datos biométricos/genéticos ni para decisiones automatizadas.
  • La capacidad institucional limitada para auditar herramientas tecnológicas (algoritmos de filtrado, cotejo automatizado) dificulta el enforcement de garantías de equidad y exactitud.

Capacidad de implementación

Media-Baja. Las plataformas como TrabajaEn operan de forma centralizada por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, pero no existe un marco específico de auditoría algorítmica ni de transparencia de su lógica de filtrado. En materia forense, las Comisiones de Búsqueda y servicios periciales enfrentan rezago y recursos limitados, lo que dificulta la supervisión humana efectiva de eventuales cotejos masivos automatizados.

Precedentes relevantes

  • Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (tratamiento de datos sensibles y biométricos).
  • Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (Banco Nacional de Datos Forenses y registros genéticos).
  • Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y disposiciones generales en materia de recursos humanos (publicadas el 19 de diciembre de 2025) que rigen los concursos de plazas.
  • Criterios de la SCJN sobre debido proceso, seguridad jurídica y no discriminación aplicables a actos de autoridad que afectan derechos.

Hallazgos

Hallazgos detectados por el análisis. Expande cada uno para ver el fragmento original y las recomendaciones.

Empleo público / Selección de personal (Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal) Implícito - Tecnología Media

ID de hallazgo: H1

Dominio regulatorio

Empleo público / Selección de personal (Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal)

Vacío regulatorio

Fragmento original

ETAPA I: REVISION CURRICULAR DE FORMA AUTOMATIZADA A TRAVES DE LA PLATAFORMA WWW.TRABAJAEN.GOB.MX

Ubicación en el documento: Sección de Avisos - Convocatorias para concursos de plazas vacantes del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (Calendario del Concurso, Etapa I; fórmula repetida en múltiples convocatorias, p. ej. líneas 27325-27327 y 29556-29558)

Análisis de relevancia

Múltiples convocatorias para concursos de plazas vacantes del Servicio Profesional de Carrera (SENASICA, Secretaría de Economía, Secretaría de Cultura, entre otras) establecen como Etapa I una "revisión curricular de forma automatizada" a través de la plataforma www.trabajaen.gob.mx. Aunque no se nombra "inteligencia artificial", se trata de un sistema de filtrado/criba automatizada de aspirantes: el sistema descarta candidatas y candidatos comparando los datos curriculares registrados (escolaridad, carrera genérica, campos y áreas de experiencia) contra el perfil del puesto y los Catálogos de Carreras y de Campos y Áreas de Experiencia de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, antes de cualquier intervención humana. RIESGOS IDENTIFICADOS: R2 (Discriminación y sesgo): Un filtrado automatizado basado en coincidencia rígida de catálogos de carreras y áreas de experiencia puede excluir sistemáticamente perfiles válidos pero no estandarizados (carreras con denominaciones distintas, trayectorias mixtas o interdisciplinarias, personas con experiencia equivalente no catalogada). Esto constituye una decisión automatizada que afecta el acceso a oportunidades de empleo público, sin que el texto describa criterios de equidad, posibilidad de revisión humana de descartes en esta etapa, ni análisis de impacto diferencial. R7 (Automatización en reclutamiento): La etapa sustituye por completo la revisión humana de la criba curricular inicial, lo que es una forma de automatización de tareas administrativas de Recursos Humanos en el sector público. GAPS REGULATORIOS: 1. No se explica la lógica del algoritmo de coincidencia ni si admite equivalencias o juicio humano en los descartes de Etapa I. 2. No se prevé un mecanismo de impugnación específico para el descarte automatizado curricular (la revisión que sí se contempla aplica a exámenes de conocimientos, no a la criba automatizada). 3. No hay análisis de sesgo ni auditoría de la herramienta de filtrado. NIVEL DE EVIDENCIA: Implícito fuerte respecto de automatización (el propio texto la llama "automatizada"); débil respecto de uso de IA/ML avanzado (puede tratarse de reglas determinísticas de coincidencia, no necesariamente aprendizaje automático). CONTEXTO MEXICANO: En un país con alta heterogeneidad de denominaciones académicas y trayectorias laborales informales, una criba rígida por catálogos puede excluir injustamente a aspirantes con experiencia real equivalente, afectando la equidad en el acceso al empleo público.

Recomendaciones

  • Documentar y hacer pública la lógica de la revisión curricular automatizada (reglas de coincidencia con catálogos de carreras y áreas de experiencia) para garantizar transparencia.
  • Establecer un mecanismo explícito de revisión humana e impugnación de los descartes generados en la Etapa I automatizada, no solo de los exámenes de conocimientos.
  • Realizar auditorías periódicas de equidad de la herramienta de filtrado para detectar exclusiones sistemáticas de perfiles válidos no estandarizados.
  • Permitir el reconocimiento de equivalencias y experiencia análoga para evitar exclusiones rígidas por denominación de carrera.
Seguridad/Derechos Humanos - Búsqueda e identificación forense de personas desaparecidas Implícito - Riesgo/Gap Regulatorio Alta

ID de hallazgo: H2

Dominio regulatorio

Seguridad/Derechos Humanos - Búsqueda e identificación forense de personas desaparecidas

Vacío regulatorio

Fragmento original

esto incluye la búsqueda forense con fines de identificación de cuerpos y restos humanos desde la perspectiva individualizada o generalizada a través de un enfoque masivo o a gran escala

Ubicación en el documento: Convenios de Coordinación y Adhesión CNBP-Durango y CNBP-Morelos, Declaración I.2 de "GOBERNACIÓN"/"CNBP" (líneas 295-298 y 817-820)

Análisis de relevancia

Los convenios de subsidios a las Comisiones Locales de Búsqueda describen como atribución de la CNBP la "búsqueda forense con fines de identificación de cuerpos y restos humanos... a través de un enfoque masivo o a gran escala", así como (en los antecedentes) la prioridad de "tener la mayor cantidad de información posible" sobre las poblaciones afectadas. La identificación forense masiva a gran escala es, en la práctica internacional y mexicana, un dominio donde se emplean cada vez más tecnologías intensivas en datos: bases de datos genéticas (perfiles de ADN), cotejo biométrico, reconocimiento de patrones para confronta de datos post-mortem y ante-mortem, y cruce masivo de padrones y registros. RIESGOS IDENTIFICADOS: R3 (Privacidad): El procesamiento e integración a gran escala de datos genéticos, biométricos y personales sensibles de víctimas y familiares (datos de las "poblaciones afectadas") plantea riesgos de privacidad y de retención/uso secundario indebido. Los convenios solo invocan la legislación general de protección de datos personales sin establecer salvaguardas específicas para datos genéticos/biométricos en cotejos automatizados. R1 (Errores): La identificación automatizada o semiautomatizada de restos a gran escala conlleva riesgo de falsos positivos/negativos con consecuencias graves (identificación errónea de una persona desaparecida). No se mencionan estándares de verificación humana ni umbrales de confiabilidad. GAP REGULATORIO: El instrumento es un convenio de transferencia de subsidios y no regula las herramientas tecnológicas que podrían usarse en la identificación forense masiva; no menciona IA, cotejo automatizado de ADN/biometría, ni salvaguardas para datos genéticos. Es un gap potencial: el dominio es de alto riesgo y los recursos podrían destinarse a tecnología de cotejo masivo sin marco específico. NIVEL DE EVIDENCIA: Implícito débil (el texto no confirma uso de IA; se infiere por el dominio de identificación forense masiva). CONTEXTO MEXICANO: México enfrenta una crisis de personas desaparecidas con decenas de miles de cuerpos sin identificar; el uso de bases de datos genéticas y cotejo masivo es altamente sensible y requiere salvaguardas reforzadas para datos de víctimas y familiares.

Recomendaciones

  • Establecer salvaguardas específicas para el tratamiento de datos genéticos y biométricos en procesos de identificación forense masiva, más allá de la remisión genérica a la ley de datos personales.
  • Exigir supervisión y verificación humana calificada en toda identificación basada en cotejo automatizado de ADN o biometría, con umbrales de confiabilidad documentados.
  • Definir reglas de retención, acceso y uso secundario de los datos sensibles de víctimas y familiares recopilados con cargo a estos subsidios.
  • Incluir, en los Lineamientos del subsidio, requisitos de auditoría y trazabilidad para cualquier herramienta tecnológica de cotejo masivo adquirida con recursos federales.