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Diario Oficial de la Federación, Edición Matutina No. de publicación 051/2026, Ciudad de México, martes 3 de marzo de 2026 (Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Autónomos, Convocatorias y Avisos)

3 de marzo de 2026 · Presidencia de la República; SHCP (CNBV); SEMARNAT (CONAGUA); SICT; Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; Secretaría de Salud; STPS; SEDATU; Secretaría de las Mujeres; IMPI; PROFECO; SCJN; Banco de México; Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Extracción verbatim del documento del DOF. Las citas están ancladas y resaltadas.

No. de publicación: 051/2026 Ciudad de México, martes 3 de marzo de 2026 CONTENIDO Presidencia de la República Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno Secretaría de Salud Secretaría del Trabajo y Previsión Social Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Secretaría de las Mujeres Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial Procuraduría Federal del Consumidor Suprema Corte de Justicia de la Nación Banco de México Tribunal Federal de Justicia Administrativa Convocatorias para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público Avisos 2 DIARIO OFICIAL Martes 3 de marzo de 2026 INDICE PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 09-22-49.26 hectáreas (nueve hectáreas, veintidós áreas, cuarenta y nueve punto veintiséis centiáreas) correspondientes a un inmueble de propiedad privada, ubicado dentro de la poligonal de la Zona de Monumentos Arqueológicos de Toniná, en el municipio de Ocosingo, estado de Chiapas, que será destinada para la “Investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de la Zona de Monumentos Arqueológicos de Toniná”. (Segunda publicación). ...................................... 5 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Oficio mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Lehman Brothers, Inc., Oficina de Representación en México, para continuar realizando operaciones como oficina de representación de una entidad financiera del exterior. ..................................................................... 10 Oficio mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Unión de Crédito Agropecuaria, Industrial y Comercial de Huajuapan, S.A. de C.V., para continuar realizando operaciones como unión de crédito. ............................................................................................................................... 11 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Lineamientos para la Operación del Programa de Estímulos de Agua y Saneamiento (PEAS) dentro del Programa Presupuestario U001 de Devolución de Derechos de Agua Potable y Aguas Residuales. ......................................................................................................................... 13 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Convenio Marco de Coordinación de Acciones a fin de establecer las bases para liberar el derecho de vía necesario para la construcción de la obra de infraestructura de transporte ferroviario de pasajeros denominada Saltillo-Nuevo Laredo, que celebran la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, el Estado de Coahuila de Zaragoza y los municipios de Saltillo y Ramos Arizpe. ............................................................................................. 77 SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO Oficio Circular por el que se da a conocer a las dependencias, entidades y órganos administrativos desconcentrados de la Administración Pública Federal, sujetos a la cobertura de los Tratados de Libre Comercio que se indican, la conversión a moneda nacional de los umbrales determinados y actualizados, conforme a los respectivos capítulos de compras del sector público, que tendrán vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación al 30 de junio de 2026. ........................................................................................................................................... 86 Martes 3 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 3 SECRETARIA DE SALUD Segundo Convenio Modificatorio al Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Nuevo León. ................................................................................................... 89 Segundo Convenio Modificatorio al Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Oaxaca. .......................................................................................................... 104 SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Acuerdo por el que se adiciona un segundo párrafo al Artículo Único del diverso por el que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social da a conocer el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, a que se refieren los artículos 513 y 514 de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2024. ........... 119 SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO Solicitud de creación de un Nuevo Centro de Población Ejidal, el que al constituirse se denominará Lázaro Cárdenas, Chignahuapan, Estado de Puebla. .................................................. 120 SECRETARIA DE LAS MUJERES Convenio Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Instituto Colimense de las Mujeres, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través del Proyecto denominado Colima LIBRE: Acciones de Atención Integral y Promoción de los Derechos Humanos hacia una Vida Libre de Violencias contra las Mujeres, Niñas y Adolescentes. ...................................................................................................................... 121 Convenio Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Instituto para las Mujeres Guanajuatenses, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través del Proyecto denominado Caminemos Juntas: Estrategia Integral para la Autonomía y Atención de las Mujeres en Guanajuato. ..................................................................... 127 Convenio Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Instituto Hidalguense de las Mujeres, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través del Proyecto denominado Hidalgo en Transformación para el logro de la Igualdad Sustantiva y Bienestar Integral de las Mujeres 2025. ........................................................ 133 Convenio Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y la Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través del Proyecto denominado Programa para las Mujeres en Igualdad y Libres de Violencia en el Estado de Jalisco. ................................................................... 139 INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Declaración de Protección de la Denominación de Origen "Café Nayarit". ...................................... 145 4 DIARIO OFICIAL Martes 3 de marzo de 2026 PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR Acuerdo por el que se da a conocer el cambio de domicilio de la Oficina de Defensa del Consumidor, Zona Miguel Hidalgo, de la Procuraduría Federal del Consumidor, en Irapuato, Guanajuato. ...................................................................................................................................... 149 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 127/2025. ............................................................................................. 150 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. ........................................................................................................................ 167 Tasas de interés interbancarias de equilibrio. .................................................................................. 167 Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................ 167 TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA Acuerdo SRJ/01/2026 por el que se da a conocer la suspensión de actividades jurisdiccionales en las Salas Regionales en Jalisco del Tribunal Federal de Justicia Administrativa por causa de fuerza mayor. .................................................................................................................................... 168 Acuerdo SRM/01/2026 por el que se da a conocer la suspensión de actividades jurisdiccionales en la Sala Regional en Michoacán del Tribunal Federal de Justicia Administrativa por causa de fuerza mayor. ............................................................................................................................... 168 Acuerdo SRT/01/2026 por el que se da a conocer la suspensión de actividades jurisdiccionales en la Sala Regional en Tabasco y Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa por causa de fuerza mayor. .................................................................................................................... 169 Acuerdo SRT/01/2026 por el que se da a conocer la suspensión de actividades jurisdiccionales en la Sala Regional en Tamaulipas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa por causa de fuerza mayor. .................................................................................................................................... 170 Acuerdo por el que se suspenden las actividades para las Salas Regionales en Baja California de este Tribunal Federal de Justicia Administrativa el día 23 de febrero de 2026. ............................... 171 CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales. ........................................................................ 172 AVISOS Judiciales y generales. ..................................................................................................................... 203 El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor. Martes 3 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 5 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 09-22-49.26 hectáreas (nueve hectáreas, veintidós áreas, cuarenta y nueve punto veintiséis centiáreas) correspondientes a un inmueble de propiedad privada, ubicado dentro de la poligonal de la Zona de Monumentos Arqueológicos de Toniná, en el municipio de Ocosingo, estado de Chiapas, que será destinada para la “Investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de la Zona de Monumentos Arqueológicos de Toniná”. (Segunda publicación). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., fracción IV, 2o., 3o., 4o., 7o., 8 Bis. 9o., 10, 19 y 20 de la Ley de Expropiación, y 2o. de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y CONSIDERANDO 1. Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada” y que “Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización”; 2. Que el artículo 1o., fracción IV, de la Ley de Expropiación establece como causa de utilidad pública “La conservación de los lugares de belleza panorámica, de las antigüedades y objetos de arte, de los edificios y monumentos arqueológicos o históricos, y de las cosas que se consideran como características notables de nuestra cultura nacional”; 3. Que los artículos 2o. y 4o. de la Ley de Expropiación establecen que procede la expropiación, previa declaratoria de utilidad pública, y mediante la indemnización a quien en derecho corresponda; 4. Que el proyecto de Nación se fundamenta en los Cien Compromisos de gobierno para el periodo 2025-2030, los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15 de abril de 2025, en ellos se exponen 14 repúblicas, la IV, que se denomina República cultural y lectora, contempla la “Recuperación de la memoria histórica”; 5. Que el PND 2025-2030 contempla, en su Eje general 2: “Desarrollo con bienestar y humanismo”, el objetivo y la estrategia siguientes: Objetivo 2.5: Garantizar el derecho a la cultura con enfoques de participación e inclusión, respetando la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones, con pleno respeto a la libertad creativa. Estrategia 2.5.3 Reforzar la investigación, protección y preservación del patrimonio documental de la Nación, así como del patrimonio paleontológico, arqueológico, histórico y artístico. Promover, reconocer y difundir las culturas vivas en todas sus expresiones como parte fundamental de la identidad y diversidad pluricultural, multiétnica y plurilingüe de México. 6. Que en el PND 2025-2030 se contempla, en el Eje Transversal 3 “Derechos de las comunidades indígenas y afromexicanas”, Objetivo T3.5. “Garantizar la preservación, protección, desarrollo y salvaguarda del patrimonio cultural, material e inmaterial, los conocimientos y expresiones culturales tradicionales, así como la propiedad intelectual colectiva de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas”, la siguiente estrategia: Estrategia T3.5.1 Garantizar el derecho de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas a preservar, proteger, gestionar y fortalecer su patrimonio cultural, material e inmaterial, asegurando la salvaguarda de todos los elementos que conforman su identidad y legado histórico. 6 DIARIO OFICIAL Martes 3 de marzo de 2026 7. Que el Programa Sectorial de Cultura 2025-2030, publicado en el DOF el 15 de septiembre de 2025, establece en su Objetivo 4. “Fortalecer la preservación, investigación y difusión del patrimonio nacional, material e inmaterial, en beneficio de las presentes y futuras generaciones”; Estrategia 4.1 “Reforzar la preservación de los bienes culturales mediante la conservación, investigación y difusión del conocimiento”, las siguientes líneas de acción: 4.1.1 Implementar acciones de protección técnica y legal que aseguren la conservación, el uso social responsable y la transmisión de los bienes culturales muebles e inmuebles, con valor paleontológico, arqueológico, histórico, documental y artístico, entre otros. 4.1.2 Fortalecer las acciones para la conservación de los bienes culturales en coordinación con instituciones de las entidades federativas y de los municipios, y el involucramiento de los pueblos y comunidades que detentan el patrimonio. 4.1.4 Aplicar programas de mantenimiento y conservación preventiva y correctiva de los bienes culturales de la nación, con énfasis en proyectos estratégicos y de prevención de riesgos naturales y antropogénicos. 8. Que el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Cultura, que tiene por objeto la investigación científica sobre Antropología e Historia relacionada principalmente con la población del país y con la conservación y restauración del patrimonio cultural arqueológico e histórico, así como el paleontológico; la protección, conservación, restauración y recuperación de ese patrimonio, la promoción y difusión de las materias y actividades que son competencia de ese Instituto; 9. Que mediante decreto, publicado en el DOF, el 17 de febrero de 1994, se declaró Zona de Monumentos Arqueológicos el área conocida como Toniná, ubicada en el municipio de Ocosingo, estado de Chiapas, con una superficie de 57-29-13 hectáreas, la cual se caracteriza por haberse asentado en ella grupos mayas y porque comprende monumentos arqueológicos que, por su magnificencia, enorgullecen a México; 10. Que el INAH mediante oficio número 401-1-283, de 6 de noviembre de 2025, solicitó a la Secretaría de Cultura que, en el ámbito de sus funciones, competencias y en términos de las disposiciones aplicables vigentes, llevara a cabo las acciones que resulten necesarias para la adquisición de la superficie de 09-22-49.26 hectáreas (nueve hectáreas, veintidós áreas, cuarenta y nueve punto veintiséis centiáreas) correspondientes a un inmueble de propiedad privada dentro de la poligonal de la Zona de Monumentos Arqueológicos de Toniná, ubicada en el municipio de Ocosingo, estado de Chiapas, para destinarlas a la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de la Zona de Monumentos Arqueológicos de Toniná; 11. Que la Secretaría de Cultura integró el expediente de expropiación número 2C.6/11-2025 en el cual constan los dictámenes técnicos y demás estudios realizados por el INAH, que acreditan que la superficie de 09-22-49.26 hectáreas a expropiarse es la apropiada e idónea para garantizar y promover la difusión del patrimonio cultural arqueológico que existe en la Zona de Monumentos Arqueológicos de Toniná; 12. Que, de las constancias que integran el expediente de expropiación número 2C.6/11-2025 se advierte que, el bien inmueble que conforma la superficie a expropiarse, tiene naturaleza jurídica de propiedad privada y se sustenta el motivo de su inclusión en el presente decreto; 13. Que la Secretaría de Cultura emitió la Declaratoria de causa de utilidad pública relativa a 09-22-49.26 hectáreas (nueve hectáreas, veintidós áreas, cuarenta y nueve punto veintiséis centiáreas) correspondientes a un inmueble de propiedad privada, dentro de la poligonal de la Zona de Monumentos Arqueológicos de Toniná, ubicada en el Municipio de Ocosingo, Estado de Chiapas, que será destinada para la “Investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de la Zona de Monumentos Arqueológicos de Toniná”; que fue publicada en el DOF el 18 de diciembre de 2025, y su segunda publicación el 23 de diciembre del mismo mes y año. Asimismo, fue publicada el 19 de diciembre de 2025, por única ocasión en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Chiapas; Martes 3 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 7 14. Que de conformidad con los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Secretaría de Cultura cumplió con el procedimiento establecido en la Ley de Expropiación y otorgó garantía de audiencia previa al propietario del inmueble de propiedad privada objeto del presente decreto; 15. Que, el 22 de octubre de 2025, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, emitió el dictamen valuatorio con número secuencial 04-25-630 y genérico G-26615-2-ZND, en el que determinó el monto total de indemnización, con base en el valor comercial de la superficie a expropiar; 16. Que la Secretaría de Cultura, el 12 de febrero de 2026, emitió Resolución en términos del artículo 2o., fracciones V y VI, de la Ley de Expropiación, en la que confirma la Declaratoria de causa de utilidad pública relativa a 09-22-49.26 hectáreas (nueve hectáreas, veintidós áreas, cuarenta y nueve punto veintiséis centiáreas) correspondientes a un inmueble de propiedad privada, dentro de la poligonal de la Zona de Monumentos Arqueológicos de Toniná, ubicada en el Municipio de Ocosingo, Estado de Chiapas, que será destinada para la “Investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de la Zona de Monumentos Arqueológicos de Toniná”, y del cual es necesario que la titular del Ejecutivo Federal decrete su expropiación en términos del artículo 4o. de la citada ley; 17. Que la superficie de 09-22-49.26 hectáreas (nueve hectáreas, veintidós áreas, cuarenta y nueve punto veintiséis centiáreas) ubicadas en el municipio de Ocosingo, estado de Chiapas, es apropiada e idónea para la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de la Zona de Monumentos Arqueológicos de Toniná, ya que los estudios arqueológicos realizados por el INAH han determinado que en esta área existió un asentamiento prehispánico de origen Maya, que construyó el mayor espacio vertical del México Antiguo, y está construida en una superficie ligeramente mayor que la planta de la Pirámide del Sol en Teotihuacán. Se construyó sobre una elevación artificial de aproximadamente 70 metros de altura, a la que se adosaron siete plataformas de piedra que sostienen templos y palacios y por los que se asciende a través de 260 escalones; 18. Que en la Zona de Monumentos Arqueológicos de Toniná existen un total de 97 edificios hasta ahora localizados, de diferentes tamaños y función arquitectónica (un templo para cada uno de los 13 dioses mayas, palacios destinados a residencia, un laberinto, un mural, un subterráneo dedicado al dios de los huesos y al inframundo), así como dos “juegos de pelota” y 38 tumbas. Al caminar por esta estructura se van repitiendo los tiempos, como las direcciones del cielo, en ese movimiento armónico que los mayas pensaban, se repetían todas las cosas de la vida y de la muerte; 19. Que el período de auge de Toniná se produjo hacia los siglos VII a IX d.C. y se tiene constancia escrita de su existencia desde finales del siglo VI d.C., concretamente del año 593 que corresponde a la primera inscripción calendárica identificada en la zona; 20. Que Toniná es un ejemplo espléndido del urbanismo piramidal del México prehispánico, y un espacio sagrado que se caracteriza por ser un perímetro de acceso restringido delimitado por ocho barreras arquitectónicas, denominadas plataformas; las cuales tienen por objeto separar el ámbito religioso- administrativo del resto del asentamiento, con componentes como los templos, palacios, tumbas y canchas para el juego de pelota ritual. El recinto sagrado tiene dos componentes espaciales, uno horizontal y otro vertical, el primero es una gran plaza, y el segundo una Acrópolis que se levanta por arriba de los 74 metros de altura. Es una enorme montaña artificial construida sobre una cordillera natural de arcilla, la Acrópolis más grande del México Antiguo; 21. Que la Zona de Monumentos Arqueológicos de Toniná no solo representa un lugar prehispánico e histórico, sino la cosmovisión del pasado de México unido con su presente y que mira hacia el futuro, es un espacio sagrado en las montañas de Chiapas, donde una estructura piramidal que se montó sobre el remate de una cordillera domina gran parte del Valle de Ocosingo. En ella se formó un enorme laberinto de épocas, templos, palacios y escalinatas que se fueron encimando durante más de mil años de actividad constructiva; 22. Que la superficie de 09-22-49.26 hectáreas, ubicada dentro de la poligonal de la Zona de Monumentos Arqueológicos de Toniná, en el municipio de Ocosingo, estado de Chiapas, se describe conforme al plano topográfico del inmueble, en el que se advierten las coordenadas UTM, que se detallan a continuación: 8 DIARIO OFICIAL Martes 3 de marzo de 2026 Martes 3 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 9 23. Que en términos de los artículos 8 Bis y 9o. de la Ley de Expropiación, deben llevarse a cabo las inscripciones correspondientes, y en caso de que el bien inmueble, materia de la declaratoria de expropiación no fuera destinado total o parcialmente al fin que dio causa a la declaratoria respectiva, al término de cinco años, los propietarios afectados podrán solicitar a la autoridad que haya tramitado el expediente, la reversión total o parcial del bien de que se trate, y 24. Que la Secretaría de Cultura propuso decretar la expropiación del inmueble para llevar a cabo la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de la Zona de Monumentos Arqueológicos de Toniná, por lo que tengo a bien emitir el siguiente: DECRETO PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 09-22-49.26 hectáreas (nueve hectáreas, veintidós áreas, cuarenta y nueve punto veintiséis centiáreas), correspondientes a un inmueble de propiedad privada ubicado dentro de la poligonal de la Zona de Monumentos Arqueológicos de Toniná, en el municipio de Ocosingo, estado de Chiapas, a favor del Instituto Nacional de Antropología e Historia, quien lo destinará a desarrollar proyectos de investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de monumentos arqueológicos. La expropiación incluye las construcciones e instalaciones que se encuentren en el bien inmueble y que formen parte de él. SEGUNDO. La Secretaría de Cultura, a través del Instituto Nacional de Antropología e Historia, procede a la ocupación inmediata de los bienes materia de esta expropiación. La interposición de cualquier medio de defensa no suspende la ocupación señalada en el párrafo anterior. TERCERO. Con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, el Instituto Nacional de Antropología e Historia, debe cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a quien acredite su legítimo derecho, respecto de la superficie a expropiar, de conformidad con el avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de este decreto, las personas interesadas podrán acudir al procedimiento judicial a que se refiere el artículo 11 de la Ley de Expropiación, con el único objeto de controvertir el monto de la indemnización. CUARTO. Si el bien a que se refiere el presente decreto no es destinado a la realización de las acciones que dieron causa a la expropiación, dentro del término de cinco años, la persona o personas afectadas podrán ejercer las acciones correspondientes, dentro del plazo de dos años, contados a partir de la fecha en que sea exigible. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. El presente decreto entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO. El Instituto Nacional de Antropología e Historia queda a cargo de la inscripción del presente decreto en el Registro Público de la Propiedad Federal, así como en el Registro Público de la Propiedad estatal que corresponda. CUARTO. Notifíquese personalmente a las personas interesadas el presente decreto. En caso de ignorarse el domicilio, realícese una segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación para que surta los efectos de notificación personal y ejecútese en los términos de la normatividad aplicable. QUINTO. Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, deben ser cubiertas con cargo al presupuesto autorizado para los ejecutores de gasto correspondiente en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026, por lo que no se incrementará su presupuesto y no se autorizarán recursos adicionales para el presente ejercicio fiscal y para los subsecuentes. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 26 de febrero de 2026.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretaria de Cultura, Claudia Stella Curiel de Icaza.- Rúbrica. 10 DIARIO OFICIAL Martes 3 de marzo de 2026 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO OFICIO mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Lehman Brothers, Inc., Oficina de Representación en México, para continuar realizando operaciones como oficina de representación de una entidad financiera del exterior. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General Contenciosa.- Oficio: P290/2025.- Expediente: CNBV.2C.5 Revocación 212 () "01/Abr2025 – 01/Abr/2025", REV/269/EF/01. ASUNTO: REVOCACIÓN DE AUTORIZACIÓN PARA CONTINUAR REALIZANDO OPERACIONES COMO OFICINA DE REPRESENTACIÓN DE UNA ENTIDAD FINANCIERA DEL EXTERIOR. REPRESENTANTE LEGAL DE LEHMAN BROTHERS INC., OFICINA DE REPRESENTACIÓN EN MÉXICO De conformidad con lo previsto en los artículos 2, primer párrafo; 4, fracciones I, XI y XXXVIII y 5 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, este Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tiene por objeto supervisar y regular en el ámbito de su competencia a las entidades integrantes del sistema financiero mexicano, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo de dicho sistema en su conjunto, en protección de los intereses del público, autorizar la constitución y operación de aquellas entidades que señalan las leyes y, en su caso, acordar la revocación de dichas autorizaciones, además de ejercer las facultades que le están atribuidas por otras leyes. Con objeto de dar cumplimiento a dichos ordenamientos legales, se dicta la presente resolución de revocación de la autorización para continuar operando como oficina de representación de una sociedad financiera del exterior, que en su momento le fue otorgada a la sociedad denominada LEHMAN BROTHERS, INC., OFICINA DE REPRESENTACIÓN EN MÉXICO, (en adelante “Lehman Brothers, Oficina de Representación, Entidad o Sociedad”, indistintamente), al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES [...] CONSIDERANDOS PRIMERO. COMPETENCIA. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 159, párrafos primero y tercero de la LMV, en relación con la fracción I de la Regla Décima Quinta de las Reglas, 2, 4, fracciones I, XI, y XXXVIII, 12 fracciones V y XV, 16, fracciones VI y XVII, de la LCNBV, de conformidad con la normatividad referida, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, como Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se encuentra facultada para autorizar la constitución y operación de oficinas de representación de entidades financieras del exterior y, en su caso, para acordar la revocación de dichas autorizaciones. [...] En esa tesitura, del análisis realizado a todo el caudal probatorio que obra en el expediente en que se actúa, sumado al hecho de que la oficina de representación no aportó elemento alguno que desvirtuara la presunción de revocación hecha por esta autoridad en el oficio de emplazamiento, se confirma que se ha actualizado la causal de revocación por la que fue emplazada LEHMAN BROTHERS INC., OFICINA DE REPRESENTACIÓN EN MÉXICO, establecida en el artículo 159, párrafo tercero de la LMV, en relación con la fracción I de la Regla Décima Quinta de las Reglas. Así, de la interpretación integral a lo antes dicho, este Órgano Desconcentrado estima que, en el presente procedimiento, la causal de revocación se encuentra debidamente acreditada, por lo que resulta procedente REVOCAR la autorización de LEHMAN BROTHERS INC., OFICINA DE REPRESENTACIÓN EN MÉXICO, para organizarse y operar como oficina de representación de una entidad financiera del exterior. [...] Martes 3 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 11 RESUELVE PRIMERO. Este Órgano Desconcentrado, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 159, párrafo tercero de la Ley del Mercado de Valores, en relación con la fracción I de la Regla Décima Quinta de las Reglas de Oficinas de Representación de Entidades Financieras del Exterior y 12, fracción V y XV, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de conformidad con el Acuerdo NOVENO adoptado por la Junta de Gobierno de la propia Comisión en su sesión ordinaria celebrada el 12 de diciembre de 2025, y a las consideraciones que quedaron expuestas en la presente resolución, REVOCA a LEHMAN BROTHERS INC., OFICINA DE REPRESENTACIÓN EN MÉXICO, la autorización para la organización y funcionamiento para operar como oficina de representación de una entidad financiera del exterior. SEGUNDO. A partir de la fecha de notificación de la presente resolución, LEHMAN BROTHERS INC., OFICINA DE REPRESENTACIÓN EN MÉXICO, se encuentra imposibilitada para realizar actividades. TERCERO. [...] [...] Así lo proveyó el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo establecido en los artículos 16, fracciones VI y XVII, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y firma, en suplencia por ausencia del mismo, el Vicepresidente Jurídico de esta Comisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 3, fracción III, segundo párrafo, 4, fracción I, apartado A, fracción II, apartado A, inciso 7), 9, 14 y 60 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Atentamente Ciudad de México a 23 de diciembre de 2025.- Vicepresidente Jurídico de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Lic. Ángel Salvador Vargas Mitre.- Rúbrica. OFICIO mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Unión de Crédito Agropecuaria, Industrial y Comercial de Huajuapan, S.A. de C.V., para continuar realizando operaciones como unión de crédito. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General Contenciosa.- Oficio: P288/2025.- Expediente: CNBV.2C.5. Revocación, 212, “05/Feb/2025 – 05/0Feb/2025”, REV/116/EF/01. ASUNTO: REVOCACIÓN DE AUTORIZACIÓN PARA CONTINUAR REALIZANDO OPERACIONES COMO UNIÓN DE CRÉDITO. UNIÓN DE CRÉDITO AGROPECUARIA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE HUAJUAPAN, S.A. DE C.V. Aquiles Serdán No. 9, Col. Centro, C.P 69000, Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Oaxaca. Esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 97 fracción IV y 99 de la Ley de Uniones de Crédito (en adelante LUC), 2 primer párrafo; 4, fracciones I, XI y XXXVIII, 5, 12 fracciones V y XV y 16, fracciones VI y XVII de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (en adelante LCNBV), en su carácter de Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tiene por objeto supervisar y regular en el ámbito de su competencia a las entidades integrantes del sistema financiero mexicano, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo de dicho sistema en su conjunto, en protección de los intereses del público, autorizar la constitución y operación de aquellas entidades que señalan las leyes y, en su caso, acordar la revocación de dichas autorizaciones. 12 DIARIO OFICIAL Martes 3 de marzo de 2026 Con objeto de dar cumplimiento a dichos ordenamientos legales, se dicta la presente resolución de revocación de la autorización para continuar operando como Unión de Crédito, que en su momento le fue otorgada a la sociedad denominada UNIÓN DE CRÉDITO AGROPECUARIA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE HUAJUAPAN, S.A. DE C.V., (en adelante Huajuapan, Unión de Crédito, Entidad o Sociedad, indistintamente), al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES [...] CONSIDERANDOS PRIMERO. COMPETENCIA. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 97 primer párrafo, fracción IV de la Ley de Uniones de Crédito, 2, 4, fracciones I, XI, y XXXVIII, 12 fracciones V y XV, 16, fracciones VI y XVII, de la LCNBV, de conformidad con la normatividad referida, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, como Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se encuentra facultada para autorizar la constitución y operación de uniones de crédito y, en su caso, para acordar la revocación de dichas autorizaciones. [...] Así, de la interpretación integral a lo antes dicho, este Órgano Desconcentrado estima que, en el presente procedimiento, la causal de revocación contenida en el artículo 97 fracción IV de la LUC se encuentra debidamente acreditada, por lo que resulta procedente REVOCAR la autorización de UNIÓN DE CRÉDITO AGROPECUARIA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE HUAJUAPAN, S.A. DE C.V., para organizarse y operar como unión de crédito. [...] RESUELVE PRIMERO. Este Órgano Desconcentrado, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 97 fracción IV así como 99 y 100 de la precitada Ley de Uniones de Crédito y 12, fracción V y XV, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de conformidad con el Acuerdo DÉCIMO adoptado por la Junta de Gobierno de la propia Comisión en su sesión ordinaria celebrada el 12 de diciembre de 2025, y a las consideraciones que quedaron expuestas en la presente resolución, REVOCA a UNIÓN DE CRÉDITO AGROPECUARIA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE HUAJUAPAN, S.A. DE C.V., la autorización para la organización y funcionamiento para operar como Unión de Crédito. SEGUNDO. A partir de la fecha de notificación de la presente resolución, UNIÓN DE CRÉDITO AGROPECUARIA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE HUAJUAPAN, S.A. DE C.V., se encuentra imposibilitada para realizar operaciones y se pondrá en estado de disolución y liquidación, de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 99 de la Ley de Uniones de Crédito. TERCERO. [...] CUARTO. [...] QUINTO. [...] Así lo proveyó el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo establecido en los artículos 16, fracciones VI y XVII, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y firma, en suplencia por ausencia del mismo, el Vicepresidente Jurídico de esta Comisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 3, fracción III, segundo párrafo, 4, fracción I, apartado A, fracción II, apartado A, inciso 7), 9, 14 y 60 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Atentamente Ciudad de México a 23 de diciembre de 2025.- Vicepresidente Jurídico de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Lic. Ángel Salvador Vargas Mitre.- Rúbrica. Martes 3 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 13 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES LINEAMIENTOS para la Operación del Programa de Estímulos de Agua y Saneamiento (PEAS) dentro del Programa Presupuestario U001 de Devolución de Derechos de Agua Potable y Aguas Residuales. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. EFRAÍN MORALES LÓPEZ, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 9 párrafos primero, segundo, tercero apartado "a" y quinto fracciones I, VI, XXXIII, XXXV, XXXVI, XXXVII y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII de la Ley de Aguas Nacionales; 5 fracción III, inciso b), 74, 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 64, 65 fracciones I, II y III del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 22 fracciones I, II, III, IV y V, 24, 27 y Anexos 10 y 29 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; 223-B, fracción I, 231-A, 277-B, fracción I y 279 de la Ley Federal de Derechos; 6 primer párrafo, 8 primer párrafo, 13 fracciones VI y XI y XXX, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y CONSIDERANDO PRIMERO. Que la Comisión Nacional del Agua a través de su Titular, cuenta con facultades para emitir disposiciones de carácter general en materia de aguas nacionales que permitan dar congruencia a los programas y proyectos que la misma establezca, así como para fomentar y apoyar los servicios públicos urbanos y rurales de agua potable y alcantarillado; además del saneamiento, recirculación y reúso de aguas residuales en el territorio nacional; SEGUNDO. Que el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. TERCERO. Que la Ley de Aguas Nacionales, en sus artículos 7, fracción VI y 9, fracción XIII, declara de utilidad pública, la eficientización y modernización de los servicios de agua domésticos y públicos urbanos, para contribuir al mejoramiento de la salud y bienestar social, para mejorar la calidad y oportunidad en el servicio prestado, así como para contribuir a alcanzar la gestión integrada de los recursos hídricos. Asimismo, atribuye a la Comisión Nacional del Agua, el fomento y apoyo a los servicios públicos urbanos y rurales de agua potable, alcantarillado, saneamiento, recirculación y reúso en el territorio nacional, para lo cual se coordinará en lo conducente con los Gobiernos de los estados, y a través de éstos, con los municipios, sin afectar las disposiciones, facultades y responsabilidades municipales y estatales, en la coordinación y prestación de los servicios referidos. CUARTO. Que los artículos 3, 33 y 37 de la Ley de Planeación establecen que la Planeación Nacional del Desarrollo es la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base en el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y de aprovechamiento racional de los recursos naturales, así como de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y la Ley establecen; así como que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los órganos constitucionales autónomos y los gobiernos de las entidades federativas, la coordinación que se requiera a efecto de que éstos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por dichas instancias se planeen de manera conjunta, en la que se deberá considerar la participación que corresponda a los municipios y demarcaciones territoriales; y que el Ejecutivo Federal podrá signar convenios de concertación de acciones con las comunidades indígenas, en todos aquellos asuntos que se consideren pertinentes y de conformidad con lo establecido en las leyes que rijan la materia de que se trate. QUINTO. Que la Ley Federal de Derechos, en su artículo 231-A prevé que los ingresos a que se refiere el apartado B, fracción I del artículo 223 de ese mismo ordenamiento, serán destinados a la Comisión Nacional del Agua para la realización de programas que contemplen acciones de mejoramiento de eficiencia y de infraestructura de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, y que en su caso, dichos recursos se asignarán a los contribuyentes del derecho referido, para la realización de un programa de acciones, previa solicitud y dictamen, hasta por una suma igual a la inversión que realicen, la cual no podrá 14 DIARIO OFICIAL Martes 3 de marzo de 2026 exceder del monto de los derechos que hubiesen cubierto por dicho concepto. Y que para tal efecto se creó el Programa de Devolución de Derechos (PRODDER), cuyos Lineamientos para la asignación de recursos para acciones de mejoramiento de eficiencia y de infraestructura de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales de acuerdo al contenido del artículo 231-A de la Ley Federal de Derechos, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 2016. Así como en el artículo 279 de la misma Ley establece que los contribuyentes del derecho por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales a que se refiere la fracción I del artículo 277-B del ordenamiento referido, podrán solicitar a la Comisión Nacional del Agua autorización para realizar un programa de acciones de infraestructura, operación y mejoramiento de eficiencia de saneamiento y, en su caso, ésta les asignará recursos para su realización hasta por el monto cubierto por el contribuyente por ese concepto, siempre que cumpla con los supuestos previstos en dicho ordenamiento y el instructivo que establezca los términos para la presentación y seguimiento del referido programa de acciones. Y que, para tal efecto, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2018 el Instructivo para la Presentación y Seguimiento del Programa de Acciones de Infraestructura, Operación y Mejoramiento de Eficiencia de Saneamiento, conforme al artículo 279 de la Ley Federal de Derechos, para la asignación de recursos del Programa de Saneamiento de Aguas Residuales (PROSANEAR). SEXTO. Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Subsecretaría de Egresos, emprendió un proceso de revisión exhaustiva de la estructura programática e implementó la Estrategia de Simplificación de la Estructura Programática 2026 con el fin mejorar la programación presupuestaria orientada a resultados mediante el ordenamiento, congruencia e integralidad de los programas presupuestarios, con miras a optimizar el uso de los recursos públicos y fortalecer la generación de valor público, y en apego a los principios que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. En este marco, en la estructura programática del ramo 16 Medio Ambiente y Recursos Naturales, los programas U008 Saneamiento de Aguas residuales, PROSANEAR y U001 Programa de Devolución de Derechos, PRODDER, se fusionan en el programa presupuestario 16U001 Programa de Devolución de Derechos de Agua Potable y Aguas Residuales, vigente a partir del ejercicio fiscal 2026; por lo que se hace necesario emitir los Lineamientos para la operación de dicho programa. SÉPTIMO. Que el Estado Mexicano, como Estado miembro de la Organización de las Naciones Unidas adoptó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, por lo que tiene el compromiso de avanzar en el cumplimiento y reporte de las metas del Objetivo Desarrollo Sostenible 6: Agua limpia y saneamiento, cuyo objetivo es garantizar la disponibilidad y la gestión sostenible del agua y el saneamiento. OCTAVO. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, publicado el 15 de abril de 2025 en el Diario Oficial de la Federación, establece el Proyecto de Nación encabezado por la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, el cual se articula sobre cuatro ejes generales y tres ejes transversales que estructuran la política pública en su conjunto, que en su Eje General 4, denominado “Desarrollo sustentable”, Objetivo 4.6, se plantea como propósito esencial garantizar el derecho humano al agua mediante una distribución equitativa y el desarrollo de infraestructura que lleve agua potable a todas las comunidades. Esto incluye proyectos de saneamiento, rehabilitación de redes hídricas y tratamiento de aguas saladas para su aprovechamiento. Asimismo, dicho documento rector se fundamenta en los Cien Compromisos de gobierno para el periodo 2025-2030, mismos que se agrupan en catorce repúblicas, dentro de las cuales se encuentra la República con derecho al agua, en la que se enfatiza que el acceso, la suficiencia y la calidad del agua son desafíos globales críticos, pues este recurso es fundamental para la seguridad alimentaria, la generación de energía y la salud pública. NOVENO. Que el Plan Nacional Hídrico 2024-2030 presentado por el titular de la Comisión Nacional del Agua se basa en cuatro ejes, política hídrica y soberanía nacional; justicia y acceso al agua; mitigación del impacto ambiental y adaptación al cambio climático; y gestión integral y transparente, para lo cual, se desarrollarán proyectos estratégicos enfocados en dotar de agua potable a las zonas de mayor estrés hídrico, obras de protección a la población y el saneamiento de los principales ríos contaminados. El Acuerdo Nacional por el Derecho Humano al Agua y la Sustentabilidad, tiene como objetivo que el Gobierno Federal, los gobiernos de las 32 entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales, así como los representantes de los sectores agrícolas, pecuario e industrial, social y académico adopten e implementen, dentro del ámbito de sus competencias, las acciones ahí descritas, con el fin de atender el estrés hídrico que enfrenta nuestro país. Asimismo, establece que el Gobierno de México, en coordinación con las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales, destinará inversión pública con el objeto de atender las distintas problemáticas relacionadas con el agua en el marco del Plan Nacional Hídrico y los planes maestros que, para tal efecto se, realicen. Martes 3 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 15 DÉCIMO. Que existe un marco normativo con perspectiva de género en materia de acceso y gestión del agua, integrado por diversos instrumentos internacionales, entre los que destacan: la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) de 1979 (párrafo 2 del artículo 14); el Informe sobre Desarrollo Humano de 1990 (p. 60); la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, sección K, de 1995; el documento de Río +20 que reconoce el papel esencial de la mujer en la provisión de agua; la Estrategia de Montevideo para la Implementación de la Agenda Regional de Género en el marco del desarrollo sostenible; la Resolución A/HRC/33/49 que evidenció la situación de desigualdad y mayor carga que enfrentan las mujeres en trabajos sin acceso al agua, y propuso un enfoque transformador que “cuestione las normas sociales, los estereotipos y los modelos existentes dentro del hogar, así como promover intervenciones receptivas a las cuestiones de género que den prioridad a la satisfacción de las necesidades concretas de la mujer”. DÉCIMO PRIMERO. Que la Ley General de Cambio Climático en su artículo 29, fracciones VI y XVIII, considera como acciones de adaptación la construcción y el mantenimiento de infraestructura, así como la infraestructura estratégica en materia de abasto de agua. Asimismo, en su artículo 34, fracción IV, inciso “a”, indica que para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán el diseño y la elaboración de políticas y acciones de mitigación asociadas a promover el desarrollo y la instalación de infraestructura para la reducción de la emisión de gas metano. DÉCIMO SEGUNDO. Que los recursos para cubrir el programa se establecen en los artículos 231-A y 279 de la Ley Federal de Derechos, en correlación con el artículo 19 fracción II de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y se categorizan como ingresos con destino específico, por lo que, para su debido ejercicio, ejecución y seguimiento, he tenido a bien expedir los siguientes: LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE ESTÍMULOS DE AGUA Y SANEAMIENTO (PEAS) DENTRO DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO U001 DE DEVOLUCIÓN DE DERECHOS DE AGUA POTABLE Y AGUAS RESIDUALES CONTENIDO Artículo 1. Información del Programa 1.1 Datos de identificación del Programa 1.2 Glosario de términos y acrónimos 1.2.1 Glosario 1.2.2 Siglas y acrónimos 1.3 Instancias participantes Artículo 2. Diagnóstico 2.1 Diagnóstico del problema público 2.2 Identificación de los objetivos del Programa 2.2.1 Objetivo general 2.2.2 Objetivos específicos 2.3 Identificación de la población potencial y objetivo 2.3.1 Población potencial 2.3.2 Población objetivo Artículo 3. Diseño de la intervención 3.1 Vertiente A 3.1.1 Requisitos para participar en la Vertiente A 3.1.2 Criterios de elegibilidad 3.1.3 Tipos de apoyo 3.1.4 Montos de apoyo 3.1.5 Presupuesto total del Programa en la Vertiente A 3.1.6 Gastos de operación 3.2 Vertiente B 3.2.1 Requisitos de participación en la Vertiente B 3.2.2 Criterios de elegibilidad 16 DIARIO OFICIAL Martes 3 de marzo de 2026 3.2.3 Tipos de apoyo 3.2.4 Montos de apoyo 3.2.5 Presupuesto total del Programa en la Vertiente B 3.2.6 Gastos de operación 3.3 Metas físicas Artículo 4. Operación y ejecución 4.1 Procedimiento de solicitud y selección 4.1.1 Solicitud de adhesión al Programa 4.1.2 Formalización del Programa de Acciones 4.1.3 Formalización de Programa de Acciones Modificatorio 4.1.4 Tramitación del Programa de Acciones 4.1.5 Formalización del Anexo del Programa de Acciones 4.2 Procedimiento de asignación de subsidios 4.2.1 Notificación de ingresos con destino especifico 4.2.2 Asignación de recursos 4.2.3 Radicación de recursos 4.3 Seguimiento 4.3.1 Avances 4.3.2 Cierres del Programa de Acciones 4.3.2.1 Cierre fiscal del ejercicio 4.3.2.2 Cierre de las acciones del Programa 4.3.3. Constitución de créditos fiscales 4.4. Derechos y obligaciones de los beneficiarios 4.4.1 Son derechos del PS: 4.4.2 Son obligaciones del PS: 4.5 Actividades a cargo de la CONAGUA 4.5.1 Unidades responsables: organismos de cuenca y direcciones locales, tienen a su cargo: 4.5.2 Unidades administrativas del nivel nacional 4.5.2.1 Unidad normativa de la Vertiente A y unidad coordinadora: Gerencia de Programas Federales de Agua Potable y Saneamiento, tienen a su cargo: 4.5.2.2 Unidad Normativa de la Vertiente B: Gerencia de Potabilización y Tratamiento, tiene a su cargo: 4.5.2.3 Coordinación General de Recaudación y Fiscalización, tiene a su cargo: 4.5.2.4 Subdirección General de Administración, tiene a su cargo: Artículo 5. Evaluación, seguimiento y rendición de cuentas 5.1 Verificación 5.2 Mecanismos de evaluación 5.2.1 Interna 5.2.2 Externa 5.3 Indicadores estratégicos y de gestión 5.4 Transparencia y rendición de cuentas 5.5 Quejas y denuncias 5.6 Padrón de población beneficiaria ARTÍCULOS TRANSITORIOS Martes 3 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 17 Anexos Los formatos que se enlistan a continuación pueden consultarse en versión editable en la página oficial de la Comisión Nacional del Agua. Anexo 1-A. Solicitud de adhesión al Programa, Vertiente A. Anexo 1-B. Solicitud de adhesión al Programa, Vertiente B. Anexo 2. Relación de acciones firmada por el solicitante. Anexo 3. Expediente técnico de las acciones firmado por el solicitante. Anexo 4. Carta firmada de Manifestación bajo protesta de decir verdad, del mecanismo de instalación de las adquisiciones que se realizarán con recursos del programa. Anexo 5. Cuestionario de información básica para prestadores de servicios. Anexo 6-A. Carta firmada de Manifestación de compromisos en materia fiscal por concepto de Aguas Nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223, apartado B, fracción I de la LFD. Anexo 6-B. Carta firmada de Manifestación de compromisos en materia fiscal por concepto de Aguas Nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 B, fracción 1, de la LFD. Anexo 7. Catálogo de acciones por Vertiente. Anexo 8. Actividades y plazos Anexo 9. Dictamen de procedencia Anexo 10. Programa de Acciones Anexo 11. Anexo del Programa de Acciones Anexo 12. Informe de avances trimestral Anexo 13. Cierre de las acciones del Programa Anexo 14. Relación de comprobantes del ejercicio del gasto del cierre del programa de acciones. Anexo 15. Cierre fiscal del ejercicio Artículo 1. Información del Programa 1.1 Datos de identificación del Programa Ramo: 16 Medio Ambiente y Recursos Naturales Modalidad del Pp: U Clave del Pp: 001 1.2 Glosario de términos y acrónimos 1.2.1 Glosario Para los efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por: I. Acciones.- Adquisiciones, obras y servicios relacionados con las mismas, o cualquier actividad que requiera financiamiento y se encuentre establecida en el Programa de Acciones de cada Prestador del Servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento. II. Agua potable.- Agua para uso y consumo humano que no contiene contaminantes objetables, ya sean químicos, físicos o agentes infecciosos y que no causa efectos nocivos para la salud y que cumple con los límites máximos permisibles de la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-2021, y en su caso, la que esté vigente. III. Agua residual tratada.- Agua residual cuya composición sea modificada mediante procesos individuales o combinados de tipo físico, químico, biológico u otro, de manera que resulten adecuadas para su descarga a cuerpos receptores y para su reúso. IV. Agua residual.- Agua de composición variada proveniente de las descargas de usos doméstico y público urbano. V. Alcantarillado.- Infraestructura para recibir, conducir y evacuar las aguas provenientes de las descargas de usos municipales, industriales, comerciales y de servicios domésticos, así como la mezcla de ellas. VI. Cierre fiscal del ejercicio. – Documento en el que se presenta la comprobación de los montos transferidos al Prestador del Servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento. 18 DIARIO OFICIAL Martes 3 de marzo de 2026 VII. Cierre de acciones del Programa.- Documento en el que se presenta la información de ejecución de las acciones y financiera de los montos transferidos, ejercidos y reintegrados del Anexo del Programa de Acciones del ejercicio fiscal. VIII. Cobertura de agua potable.- Porcentaje de población con acceso al agua apta para uso y consumo humano, entubada en vivienda o predio, en relación con la población total. IX. Cobertura de alcantarillado.- Porcentaje de población con acceso a servicios de alcantarillado o saneamiento básico, en relación con la población total X. Cobertura de tratamiento de aguas residuales municipales.- Porcentaje de aguas residuales colectadas en los sistemas formales de alcantarillado municipales, dirigidas a una planta de tratamiento y sometidas al proceso de tratamiento, previo a su descarga cuantificada. XI. Componente de agua potable.- Comprende la construcción, rehabilitación, reemplazo, reparación y ampliación de infraestructura para el servicio de agua potable, así como las acciones necesarias para brindar agua potable de calidad de manera sostenible. XII. Componente de alcantarillado.- Comprende la construcción, rehabilitación, reemplazo, reparación y ampliación de infraestructura para el servicio de alcantarillado (recibir, conducir y evacuar las aguas provenientes de las descargas de usos municipales). XIII. Componente de saneamiento.- Comprende la construcción, rehabilitación y ampliación de infraestructura para el servicio de saneamiento (tratamiento y disposición) de las aguas residuales municipales y sus lodos derivados. XIV. Contraparte.- Aportación de recursos por parte del Prestador del Servicio de agua potable, alcantarillado y tratamiento que complementa la inversión federal. XV. Desinfección del agua.- Eliminación, inactivación o destrucción de microorganismos patógenos en el agua por medio de procesos químicos o físicos XVI. Instancia solicitante.- La Comisión Nacional del Agua y Prestadores del Servicio que paguen derechos, objetos de este lineamiento. XVII. Instancia ejecutora.- Responsable de los procedimientos de contratación, ejercicio, comprobación y seguimiento de los recursos hasta la conclusión de las acciones, conforme a estos Lineamientos, la LOPSRM, la LAASSP, la LGCG y sus respectivos reglamentos. XVIII. Lineamientos: Los presentes Lineamientos para la Operación del Programa de Devolución de Derechos de Agua Potable y Aguas Residuales. XIX. Mejoramiento de eficiencia. - Acciones orientadas a mejorar los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, a través del incremento de la eficiencia física y comercial de los Prestadores de Servicios. XX. Obras por administración directa: Trabajos que pueden realizar los beneficiarios, que poseen la capacidad técnica y los elementos necesarios para tal efecto. XXI. Prestador del Servicio (PS). – Las entidades señaladas como población objetivo del Programa, que prestan los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento. XXII. Programa. – El Programa de Devolución de Derechos de Agua Potable y Aguas Residuales. XXIII. Rehabilitación. - Acciones que reestablecen o mejoran la infraestructura para sostener las coberturas de agua potable, alcantarillado y saneamiento. XXIV. Revisión.- Proceso de verificación de los documentos que comprueban el cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas en el Programa, realizado por las unidades administrativas de la CONAGUA. XXV. Saneamiento.- Proceso de tratamiento, reutilización y disposición final de las aguas residuales. Incluye la disposición o reutilización de lodos generados. XXVI. Servicio de agua potable. - Actividades de los prestadores del servicio para suministrar agua y atender, en apego al derecho humano al agua, el acceso en forma suficiente, salubre, aceptable, asequible y equitativa. XXVII. Unidad Coordinadora (UC).- La Gerencia de Programas Federales de Agua Potable y Saneamiento, encargada de coordinar el Programa y establecer las medidas conducentes que permitan su mejor operación, así como de interpretar técnica y administrativamente las disposiciones contenidas en estos Lineamientos. Martes 3 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 19 XXVIII. Unidad normativa (UN).- Unidad administrativa de la CONAGUA encargada de validar el Programa de Acciones. En la Vertiente A es la Gerencia de Programas Federales de Agua Potable y Saneamiento, y en la Vertiente B la Gerencia de Potabilización y Tratamiento, ambas adscritas a la Subdirección General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento. XXIX. Unidad responsable (UR). - Direcciones generales de los organismos de cuenca o direcciones locales de la CONAGUA que correspondan a la demarcación territorial del PS. Es la unidad encargada de emitir el Dictamen de Procedencia, formalizar el Programa de Acciones y ejercer las demás atribuciones previstas en estos Lineamientos. XXX. Vertiente A.- Acciones de mejoramiento de eficiencia y de infraestructura de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, que tengan como fundamento el artículo 231-A de la LFD. XXXI. Vertiente B.- Acciones de infraestructura, operación y mejoramiento de eficiencia de saneamiento que tengan como fundamento el artículo 279 de la LFD. 1.2.2 Siglas y acrónimos CFDI.- Comprobante Fiscal Digital por Internet CGRF.- Coordinación General de Recaudación y Fiscalización CONAGUA.- Comisión Nacional del Agua DOF.- Diario Oficial de la Federación LAASSP.- Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público. LDFEFM.- Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios LFD.- Ley Federal de Derechos LFPRH.- Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria LGCG.- Ley General de Contabilidad Gubernamental LOPSRM.- Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas OIC.- Órgano Interno de Control PS.- Prestador del Servicio PTAR.- Planta de tratamiento de aguas residuales SEMARNAT.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales SGAPDS.- Subdirección General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público UN.- Unidad Normativa UC.- Unidad Coordinadora UR.- Unidad Responsable TESOFE.- Tesorería de la Federación 1.3 Instancias participantes Las instancias solicitantes serán los PS que formalicen la solicitud de adhesión al Programa y, en su caso, la CONAGUA. En la CONAGUA, las unidades administrativas responsables que intervienen en la operación del Programa son:  Subdirección General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento  Subdirección General de Administración  Coordinación General de Recaudación y Fiscalización  Organismos de cuenca  Direcciones locales Para el proceso de gestión y autorización del recurso intervienen, además:  Secretaría de Hacienda y Crédito Público  Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales 20 DIARIO OFICIAL Martes 3 de marzo de 2026 Artículo 2. Diagnóstico 2.1 Diagnóstico del problema público De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) 2022 existen 36.97 millones de viviendas, de las cuales 28.85 millones tienen agua al menos cada tercer día y 5.57 millones disponen de agua una vez por semana o con menor periodicidad, lo que revela una marcada discontinuidad en el servicio y evidencia que los sistemas de agua potable presentan serios problemas de eficiencia. Este diagnóstico es relevante porque, aunque se cuente con infraestructura para proporcionar los servicios, en el 2022 apenas el 61% de la población utilizaba una fuente de agua potable mejorada, entendida como agua entubada dentro o fuera de la vivienda, exenta de contaminación fecal y sustancias químicas prioritarias. Asimismo, el 89.2% de la población contaba con acceso a instalaciones de saneamiento en sus hogares. En el 2023, el 40.15% del caudal producido municipal e industrial recibió tratamiento. Estas cifras muestran que, pese a la existencia de infraestructura, los sistemas de agua potable y saneamiento enfrentan deficiencias técnicas y operativas que comprometen el cumplimiento del derecho humano al agua. Las principales causas que provocan el problema público son el financiamiento insuficiente para cubrir los gastos operativos de los servicios de agua potable y saneamiento; tarifas inadecuadas por la prestación de dichos servicios, deuda acumulada por la falta de pago de derechos; infraestructura obsoleta de agua potable, alcantarillado y tratamiento; nula inversión para la construcción y rehabilitación de infraestructura; falta de insumos para la desinfección y potabilización del agua, infraestructura de tratamiento para las aguas residuales sin operación por falta mantenimiento y recursos, así como la insuficiencia de personal capacitado en los prestadores del servicio. En lo que se refiere a los prestadores del servicio, el principal problema detectado es que no cuentan con recursos suficientes para atender de manera segura y efectiva los servicios básicos de la población, con una infraestructura de agua potable, alcantarillado y saneamiento que opere de manera eficiente, suficiente y de calidad en sus localidades, tal como se los demandan. Para cubrir dichas necesidades de agua potable, alcantarillado, tratamiento de aguas residuales y de mejoramiento de la eficiencia en la prestación de los servicios de nuestro país, se requiere de grandes inversiones año con año, motivo por el cual, se crea el Programa de Devolución de Derechos de Agua Potable y Aguas Residuales (U001), permitiendo esto, obtener recursos adicionales para los PS de agua potable, alcantarillado y saneamiento que cumplan con sus obligaciones fiscales, es decir, que paguen sus derechos, reintegrándoselos posteriormente para la ejecución de obras y acciones de agua potable y agua residual. Y que ellos, a su vez, inviertan una cantidad igual a la devuelta o un porcentaje diferente de acuerdo con el número de habitantes de la localidad en donde presten los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, con lo que se produce un efecto multiplicador en la inversión original. Con la aportación de estos recursos dirigidos a realizar acciones y obras de agua potable, alcantarillado y saneamiento, el Programa impacta directamente en una mejoría de la calidad y eficiencia en la prestación de los servicios a la población, hecho que se traduce en un mejor aprovechamiento del recurso y contribuye así a su preservación y uso sustentable. Por lo anterior, se presenta el Programa presupuestario U001 Programa de Devolución de Derechos de Agua Potable y Aguas Residuales, como una estrategia con perspectiva integral que contribuya al mandato establecido en el artículo 4° Constitucional y el Objetivo 6 de desarrollo Sostenible. 2.2 Identificación de los objetivos del Programa 2.2.1 Objetivo general Que los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento cuenten con las capacidades institucionales, técnicas y financieras para garantizar servicios de calidad y continuidad a la población. 2.2.2 Objetivos específicos a. Mejorar el acceso a los servicios de agua potable de la población. b. Mejorar la cobertura de tratamiento de aguas residuales municipales. 2.3 Identificación de la población potencial y objetivo 2.3.1 Población potencial La población potencial está conformada por los prestadores del servicio de agua potable y saneamiento que den atención a las 4,189 localidades urbanas del país. Martes 3 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 21 2.3.2 Población objetivo La población objetivo del Programa, en sus dos vertientes se describe a continuación: a. Entidades federativas, municipios y organismos paraestatales o paramunicipales que, a través de títulos de asignación, usen aguas nacionales y realicen el pago de los derechos a que se refiere el artículo 223, apartado B, fracción I, inciso a) de la LFD. b. Empresas que, a través de títulos de concesión, usen aguas nacionales para el servicio de agua potable en sustitución, mediante autorización o concesión de las entidades federativas, municipios y organismos paraestatales o paramunicipales y realicen el pago de derechos a que se refiere el artículo 223, apartado B, fracción I, inciso b) de la LFD. c. Colonias constituidas como personas morales que, a través de títulos de concesión, usen aguas nacionales para el servicio de suministro de agua potable de uso doméstico, concesionado por las entidades federativas, municipios y organismos paraestatales o paramunicipales y realicen el pago de derechos a que se refiere el artículo 223, apartado B, fracción I, inciso c) de la LFD. d. Entidades Federativas, municipios, organismos paraestatales, así como las empresas concesionarias que presten el servicio de alcantarillado y saneamiento en sustitución de las anteriores, que en termino de lo dispuesto en el artículo 277-B fracción I de la LFD, sean contribuyentes del derecho por el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales. Artículo 3. Diseño de la intervención El Programa consta de dos vertientes de apoyo: Vertiente A: Devolución del pago de derechos por extracción, uso y aprovechamiento de aguas nacionales para realizar acciones de mejoramiento de eficiencia y de infraestructura de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, que tengan como fundamento el artículo 231-A de la LFD. Vertiente B: Devolución del pago de derechos por descargas de aguas residuales para realizar acciones de infraestructura, operación y mejoramiento de eficiencia de saneamiento que tengan como fundamento el artículo 279 de la LFD. En atención a la fusión del Pp U008 Saneamiento de Aguas Residuales en el Pp U001 de estos Lineamientos, en esta Vertiente se integra el instructivo para la presentación y seguimiento del programa de acciones al que se refiere el artículo 279 de la LFD. 3.1 Vertiente A 3.1.1 Requisitos para participar en la Vertiente A 1. Solicitud de adhesión al Programa (Anexo 1-A). 2. Relación de acciones, firmada por el solicitante (Anexo 2). 3. Constancia de situación fiscal actualizada con periodo de emisión no mayor a 3 meses. 4. Expediente técnico de las acciones, firmado por el Prestador del servicio (Anexo 3). 5. Carta firmada de Manifestación bajo protesta de decir verdad, del mecanismo de instalación de las adquisiciones que se realizarán con recursos del programa (Anexo 4). 6. Cuestionario de información básica para prestadores de servicios, debidamente requisitado y firmado (Anexo 5), (en función al tamaño de población). 7. Carta firmada de Manifestación de compromisos en materia fiscal por concepto de aguas nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223, apartado B, fracción I de la LFD (Anexo 6-A). 3.1.2 Criterios de elegibilidad Una vez cubiertos los requisitos, la solicitud de adhesión se acepta para participar en el programa, sin embargo, para la asignación de recursos se deberá cumplir lo siguiente: 1. Presentar la documentación comprobatoria de los requisitos de participación en los formatos y plazos señalados. 2. Realizar los pagos de derechos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 223 apartado B, fracción I y 231-A de la LFD. 3. No contar con adeudos ni incumplimientos en el Programa de ejercicios anteriores. 4. Contar con Plan Integral Municipal de Agua Potable, Alcantarillado, Saneamiento y Prevención de Inundaciones (para el caso de instituciones públicas estatales y municipales). 22 DIARIO OFICIAL Martes 3 de marzo de 2026 3.1.3 Tipos de apoyo Los tipos de apoyo en la Vertiente A comprenden acciones de infraestructura de agua potable, de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales y de mejoramiento de eficiencia. Estas se clasifican en los componentes de agua potable, alcantarillado y saneamiento, los cuales se detallan a continuación y se mencionan de manera enunciativa y no limitativa: 3.1.3.1 Infraestructura de agua potable Construcción, ampliación y rehabilitación de la infraestructura de agua potable, entre las que se incluyen obras de captación (superficiales y subterráneas), líneas de conducción, plantas potabilizadoras, cloradores, tanques de regulación y de almacenamiento, redes de distribución, entre otras. 3.1.3.2 Infraestructura de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales Construcción, ampliación y rehabilitación de infraestructura de alcantarillado y saneamiento, entre las que se incluyen la infraestructura necesaria para la recolección, conducción, saneamiento, emisión y reutilización de aguas residuales generadas, que contribuyan al mejoramiento de las condiciones del medio ambiente. La adquisición de equipos y camiones para el desazolve se autorizará a prestadores de servicio para atender las emergencias sanitarias o para acciones preventivas. 3.1.3.3 Mejoramiento de eficiencia Acciones para el mejoramiento de eficiencia de los sistemas de agua potable en el tema de eficiencia física, energética y comercial, dentro de las que se incluyen: catastro y sectorización de redes de distribución, macro medición, micro medición, detección y control de fugas (incluyendo equipos) y sistema comercial (padrón de usuarios, automatización de sistemas de facturación y cobro), equipos de video inspección, energías alternativas, estudios y proyectos, desinfección y potabilización del agua , capacitación técnica, entre otras. Se podrá autorizar la adquisición de: a) Camiones cisterna para transportar agua potable a localidades sin suministro regular por falta de infraestructura o en situación de emergencia. b) Equipos y camiones para desazolve y otros equipamientos, previa valoración de la Unidad Normativa, para atender emergencias sanitarias o acciones preventivas. En el Anexo 7 se señalan las acciones susceptibles de apoyo. En caso de que el PS solicite alguna acción que no se encuentre en ese anexo, la UR consultará a la UN sobre su procedencia. 3.1.4 Montos de apoyo I. Recursos federales: Hasta por la totalidad del monto de los derechos cubiertos, el cual no podrá exceder el 50% del monto total del Programa de Acciones. II. Recursos de contraparte: Al menos por un monto igual a la aportación federal y no podrán provenir de otro programa federal de subsidios. En el Programa de Acciones se podrán considerar las siguientes particularidades: a. Recursos hasta en un 30% del total de recursos federales del Programa de Acciones para el consumo de energía eléctrica, únicamente para la operación de infraestructura hidráulica (planta de tratamiento de aguas residuales, pozos, cárcamos y plantas de bombeo, entre otros). Para tal efecto, se considerará hasta el 30% del total de recursos federales efectivamente comprobados. b. Recursos hasta en un 30% del total de recursos federales del Programa de Acciones para acciones de desinfección y potabilización del agua. Para el caso del importe ejercido, se considerará hasta el 30% del total de recursos federales efectivamente comprobados. c. Destinar el 100% de los recursos en acciones de desinfección y potabilización cuando la asignación anual sea de hasta $25,000.00 (veinticinco mil pesos). d. Programar hasta el 3% de los recursos para supervisión técnica y normativa, el cual deberá ser aprobado por la UR. Se podrá acordar la participación de la CONAGUA en esta actividad. e. Programar hasta el 2% del importe total de la asignación anual federal, para acciones de capacitación técnica. Martes 3 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 23 3.1.5 Presupuesto total del Programa en la Vertiente A El Programa U001, dado su origen, no cuenta con un recurso inicial asignado en el Presupuesto de Egresos de la Federación. El presupuesto del programa en la Vertiente A, es proveniente de los ingresos obtenidos por la recaudación del derecho al que se refiere el apartado B, fracción I del artículo 223 de la LFD, los cuales se destinarán a la CONAGUA a fin de que contemplen acciones de mejoramiento de eficiencia y de infraestructura de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales. Se encuentran fundamentados en el artículo 231-A de la LFD. Las autorizaciones de recursos se encuentran normadas en el artículo 19 fracción II de la LFPRH y en el artículo 109 fracción I de su Reglamento. 3.1.6 Gastos de operación La UN podrá solicitar a la SHCP la autorización para disponer de recursos provenientes de los ingresos a que se refiere el artículo 231-A de la LFD, para las actividades de verificación de acciones, la contratación de servicios profesionales externos para la evaluación del programa, el seguimiento normativo y promoción del programa y para la organización de eventos de capacitación. 3.2 Vertiente B 3.2.1 Requisitos de participación en la Vertiente B 1. Solicitud de adhesión (Anexo 1-B). 2. Relación de acciones, firmada por el solicitante (Anexo 2). 3. Constancia de situación fiscal actualizada con periodo de emisión no mayor a 3 meses 4. Expediente técnico de las acciones, firmado por el solicitante (Anexo 3). 5. Carta firmada de Manifestación bajo protesta de decir verdad del mecanismo de instalación de las adquisiciones que se realizarán con recursos del programa (Anexo 4). 6. Cuestionario de información básica para prestadores de servicios, debidamente requisitado y firmado (Anexo 5), (en función al tamaño de población). 7. Carta firmada de Manifestación de compromisos en materia fiscal por concepto de descargas de Aguas Residuales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277-B, fracción I de la LFD (Anexo 6-B). 3.2.2 Criterios de elegibilidad 1. Presentar la documentación comprobatoria de los requisitos de participación en los formatos y plazos señalados. 2. Realizar los pagos de derechos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277-B, fracción I de la LFD. 3. No contar con adeudos o incumplimientos al programa de ejercicios anteriores. 4. Contar con Plan Integral Municipal de Agua Potable, Saneamiento y Prevención de Inundaciones (para el caso de instituciones públicas estatales y municipales). 3.2.3 Tipos de apoyo Los tipos de apoyo en la Vertiente B son infraestructura de saneamiento y mejoramiento de eficiencia de saneamiento y se clasifican en los componentes de alcantarillado y saneamiento. Estas se detallan a continuación y se mencionan de manera enunciativa y no limitativa: 3.2.3.1 Infraestructura de saneamiento  Construcción y ampliación de infraestructura para la recolección, conducción, saneamiento, reutilización y disposición de las aguas residuales generadas en los centros de población;  Recolección, saneamiento y disposición de los lodos producidos durante el proceso de tratamiento;  Producción y captación de biogás, y a partir de éste, la cogeneración de energía eléctrica para autoconsumo;  Uso y manejo de fuentes de energías alternativas en los sistemas de saneamiento 24 DIARIO OFICIAL Martes 3 de marzo de 2026 3.2.3.2 Mejoramiento de eficiencia de saneamiento  Rehabilitación y mejoramiento de infraestructura de saneamiento  Adquisiciones y obras para incrementar la eficiencia en la infraestructura de saneamiento de las aguas residuales.  Proyectos ejecutivos y estudios de la situación de los sistemas de alcantarillado y saneamiento en las localidades a cargo de los prestadores de servicios a beneficiar, que incluyan la planeación a corto y mediano plazo.  La adquisición de equipos y camiones para el desazolve y otros equipamientos, se autorizará al PS para atender emergencias sanitarias o para acciones preventivas, conforme a valoración de la UN. En el Anexo 7 se señalan las acciones susceptibles de apoyo. En caso de que el PS solicite alguna que no se encuentre en ese anexo, la UR consultará a la UN sobre su procedencia. 3.2.4 Montos de apoyo I. Recursos federales: Hasta la totalidad del monto de los derechos cubiertos. II. Recursos de contraparte: Se asumirá el monto de contraparte atendiendo el número de habitantes de la localidad, municipio o municipios donde presta los servicios de alcantarillado y saneamiento, de acuerdo con el último Censo de Población y Vivienda emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, de acuerdo con la tabla a que se refiere el segundo párrafo del artículo 279 de la LFD. Intervalo de población Intervalo de población Proporción de la inversión por parte del PS Igual o mayor a 500,000 habitantes 100% De 100,000 a 499,999 habitantes 60% De 15,000 a 99,999 habitantes 30% De 10,001 a 14,999 habitantes 0% Para las localidades entre 2,501 y 10,000 habitantes, la proporción de la inversión será la misma que el segmento de 10,001 a 14,999 habitantes. Los recursos de contraparte no podrán provenir de otro programa federal de subsidios. En el Programa de Acciones se podrán considerar las siguientes particularidades: a. Programar hasta el 2% del importe total de la asignación para acciones de capacitación técnica. b. Recursos hasta en un 30% del total del Programa de Acciones para el consumo de energía eléctrica, únicamente para la operación de infraestructura de saneamiento (cárcamos, plantas de bombeo, plantas de tratamiento, entre otros). c. Para el importe ejercido, se considerará hasta el 30% del total de recursos federales efectivamente comprobados. d. Recursos hasta en un 30% del total del Programa de Acciones para acciones de desinfección del agua. Para el caso del importe ejercido, se considerará hasta el 30% del total de recursos federales efectivamente comprobados. e. Programar la totalidad del recurso federal a acciones de desinfección, en los casos de asignaciones anuales de hasta veinticinco mil pesos. f. Programar hasta el 3% de los recursos para supervisión técnica y normativa, el cual deberá ser aprobado por la UR. Se podrá acordar la participación de la CONAGUA en esta actividad. g. Programar hasta el 2% del importe total de la asignación para acciones de capacitación técnica. Martes 3 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 25 3.2.5 Presupuesto total del Programa en la Vertiente B El presupuesto del Programa en la Vertiente B proviene de los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho al que se refiere la fracción I del artículo 277-B de la LFD, los cuales se destinarán a la CONAGUA para la realización de los programas que al efecto establezca dicha Comisión, así como de acciones de infraestructura, operación y mejoramiento de eficiencia de saneamiento, de conformidad con el artículo 279 de la LFD. Las autorizaciones de recursos se encuentran normadas en el artículo 19 fracción II de la LFPRH y en el artículo 109 fracción I de su Reglamento. 3.2.6 Gastos de operación La UN, por conducto de la UC, podrá solicitar a la SHCP autorización para disponer de ingresos a los que se refiere el artículo 279 de la LFD para las actividades de verificación de acciones, la contratación de servicios profesionales externos para la evaluación del programa, el seguimiento normativo y promoción del programa y para la organización de eventos de capacitación. 3.3 Metas físicas Las metas físicas constituyen la expresión cuantitativa de los objetivos que se espera lograr con el Programa del ejercicio fiscal que corresponda, mediante la aplicación de los recursos presupuestales asignados por concepto de devolución del pago de derechos por uso y aprovechamiento de aguas nacionales y descargas de aguas residuales en cuerpos de aguas nacionales. Acorde con los objetivos del Programa, las metas anuales se presentan como sigue: Para agua potable:  3,250,000 habitantes atendidos  4,000 acciones de mejoramiento de eficiencia en sistemas de agua potable Alcantarillado  3,000,000 habitantes atendidos  800 acciones de mejoramiento de la eficiencia en sistemas de alcantarillado Saneamiento (tratamiento de aguas residuales)  250 acciones de mejoramiento de la eficiencia en plantas de tratamiento de aguas residuales Artículo 4. Operación y ejecución 4.1 Procedimiento de solicitud y selección Para participar en el Programa, el PS interesado deberá cumplir con los requisitos, procedimiento y plazos establecidos en los presentes Lineamientos. A continuación, se señalan las principales actividades, las cuales se desglosan por actividad e instancia responsable en el Anexo 8. 4.1.1 Solicitud de adhesión al Programa El PS presentará ante la UR la Solicitud de Adhesión (Anexo 1-A o 1-B, según la vertiente) con los requisitos correspondientes, dentro de los sesenta días naturales posteriores a la fecha de publicación de los Lineamientos. En caso de que la UR tenga observaciones a la solicitud, notificará al solicitante para que complemente la información en un plazo máximo de cinco días naturales. De no cumplirse, se cancelará la solicitud. 4.1.2 Formalización del Programa de Acciones La UR correspondiente revisará la documentación entregada para verificar el cumplimiento de los requisitos y los criterios de elegibilidad, y en caso afirmativo emitirá el Dictamen de Procedencia (Anexo 9) y realizará la captura de acciones procedentes, solicitando a la UN la validación del Programa de Acciones. El PS y la UR formalizarán el Programa de Acciones (Anexo 10). La formalización del Programa de Acciones no implica la asignación de recursos federales, sino únicamente la procedencia para solicitar las autorizaciones correspondientes ante la SHCP para la asignación efectiva de recursos. 4.1.3 Formalización de Programa de Acciones Modificatorio En caso de requerirlo, el PS podrá presentar ante la UR la propuesta del Programa de Acciones Modificatorio (Anexo 10), a la cual deberá anexar la documentación comprobatoria de las acciones nuevas y de aquellas que tengan una modificación en sus alcances, a más tardar el último día hábil del mes de septiembre del ejercicio fiscal del que se trate. 26 DIARIO OFICIAL Martes 3 de marzo de 2026 La UR verificará el cumplimiento de requisitos y, en caso afirmativo, emitirá el Dictamen de Procedencia. El PS y la UR formalizarán el Programa de Acciones Modificatorio a más tardar el último día hábil del mes de octubre del ejercicio fiscal de que se trate. La formalización del Programa de Acciones Modificatorio no implica la asignación de recursos federales, sino únicamente la procedencia para solicitar las autorizaciones correspondientes ante la SHCP para la asignación efectiva de recursos. 4.1.4 Tramitación del Programa de Acciones La UC procederá a tramitar ante la CGRF el Programa de Acciones y el Programa de Acciones Modificatorio, a más tardar el último día hábil del mes de julio y el 20 de noviembre respectivamente, del ejercicio fiscal de que se trate. 4.1.5 Formalización del Anexo del Programa de Acciones En cumplimiento de los artículos 231-A y 279 de la LFD, la UR y el PS formalizarán trimestralmente las acciones contenidas en el Programa de Acciones con la asignación efectiva de los recursos, mediante el Anexo del Programa de Acciones (Anexo 11). El PS presentará a la UR el Anexo del Programa de Acciones, que deberá contener las acciones a ejecutar y el calendario de ejecución, a más tardar en los primeros 10 días naturales posteriores a la asignación efectiva de recursos, sin que ese plazo exceda al 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente. La UR revisará el Anexo del Programa de Acciones, valorará el calendario de ejecución de acuerdo al tipo de acción de que se trate y, en su caso, autorizará y formalizará la propuesta y la remitirá a la UN para su registro y conocimiento. 4.2 Procedimiento de asignación de subsidios 4.2.1 Notificación de ingresos con destino especifico La validación de la notificación de ingresos por parte de la SHCP deberá tramitarse a través de la SEMARNAT, a más tardar en los primeros 45 días calendario posteriores a la fecha del pago efectuado por el PS, siempre y cuando se haya presentado el Programa de Acciones debidamente validado por la UC, a fin de obtener la dictaminación de ingresos con destino específico de la SHCP. Asimismo, para efectos de lo anterior, solo podrán ser notificados y tramitados para devolución los pagos de derechos efectuados por la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales o bien por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales. El Prestador del Servicio verificará que los pagos de derechos no rebasen el importe autorizado en su programa de acciones. Si el importe de un pago excede el monto total autorizado, no podrá tramitarse, ya que la línea de captura del SAT no puede fraccionarse. Para alcanzar el importe total de su programa de acciones, el PS podrá ingresar un Programa de Acciones Modificatorio, que podrá ser igual o superior en función de los pagos realizados por el PS. 4.2.2 Asignación de recursos El Gobierno Federal a través de la SHCP realizará la autorización de recursos. Una vez autorizados, la UR notificará al PS la asignación para los componentes considerados en el Programa de Acciones, hasta por el monto de los derechos cubiertos en el ejercicio fiscal de que se trate, conforme a los montos de apoyo señalados en cada vertiente de este Programa. La asignación de recursos federales se sujetará al cumplimiento de los presentes Lineamientos, así como a lo establecido en la LFPRH y su Reglamento, la LGCG y las demás disposiciones federales aplicables. Los recursos federales asignados se ejercerán conforme al Anexo del Programa de Acciones dictaminado por parte de la UR, así como a lo dispuesto en la LOPPSRM y su Reglamento, la LAASSP y su Reglamento, así como las demás disposiciones federales aplicables. Para efectos de lo anterior, los pagos de derechos que se asignarían corresponden a los realizados por el PS hasta el 15 de noviembre del ejercicio fiscal de que se trate. Martes 3 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 27 4.2.3 Radicación de recursos La radicación de los recursos federales al PS se realizará a través de transferencia electrónica de la TESOFE, previa verificación del cumplimiento de los presentes Lineamientos, para lo cual, el PS deberá presentar ante la UR el documento bancario que incluya el RFC., la razón social, el número de cuenta y la CLABE de la cuenta bancaria donde se radicarán los recursos, que invariablemente deberá estar a su nombre. Asimismo, el PS que estime recibir más de $100,000.00 M.N. en el año deberá abrir una cuenta especial por ejercicio fiscal para la radicación de que se trate. El PS deberá presentar ante la UR el CFDI de los recursos a transferir. 4.3 Seguimiento 4.3.1 Avances El PS deberá informar ante la UR correspondiente los avances del Anexo del Programa de Acciones, a partir de la asignación efectiva de recursos federales, de acuerdo con lo siguiente: 1. Informe de avance trimestral, en el que se acreditarán los avances del cumplimiento del Anexo del Programa de Acciones, incluyendo una carpeta digital de fotografías en formato de imagen de la ejecución de las acciones, a más tardar dentro de los primeros 15 días naturales posteriores al cierre del trimestre de que se trate (Anexo 12). 2. En caso de incumplimiento en la entrega del informe de avance trimestral, la UR solicitará por escrito al PS la información y documentación necesaria para determinar el grado de avance. 4.3.2 Cierres del Programa de Acciones 4.3.2.1 Cierre fiscal del ejercicio El PS acreditará los recursos transferidos mediante el cierre fiscal del ejercicio (Anexo 15) a más tardar el último día hábil de enero del ejercicio fiscal siguiente, debiendo anexar la siguiente documentación:  Facturas CFDI de la transferencia de los recursos federales.  Reintegro de recursos no comprometidos en el Anexo del Programa de Acciones.  Cargas financieras, en el caso de realizar de manera tardía el reintegro de recursos. 4.3.2.2 Cierre de las acciones del Programa Una vez concluido el calendario de ejecución autorizado en el Anexo del Programa de Acciones, el PS queda obligado a acreditar el cierre de acciones a más tardar en los primeros 30 días naturales posteriores al término del calendario convenido ante la UR, con la siguiente documentación:  “Relación de comprobantes del ejercicio del gasto del cierre del Programa de Acciones 20___” (Anexo 14) con la copia del CFDI.  Para contratos de obra pública: contrato y actas de entrega.  Reporte fotográfico por acción (antes, durante y después) en el que se compruebe la conclusión de la acción y la aplicación de la imagen institucional, en digital. Para adquisiciones de equipamiento, en el CFDI deberá registrarse el número de serie del bien adquirido. El PS deberá acreditar el 100% del ejercicio de los recursos federales, así como de su contraparte en las acciones formalizadas en el Anexo del Programa de Acciones. La UR deberá revisar los documentos presentados y podrá solicitar aclaraciones al PS. Una vez que sea procedente, formalizará el documento del Cierre de las acciones del Programa (Anexo 13), en un plazo no mayor a 30 días naturales posteriores a la entrega. En caso de que se determine diferencias o saldos a reintegrar, la UR deberá notificar al PS, dando como plazo para cubrirlos 45 días naturales. Una vez cubierto, el PS deberá enviar a la UR la comprobación respectiva. Los reintegros se integrarán con base en el artículo 54 de la LFPRH y del 83 y 85 de su Reglamento y el 17 de la LDFEFM. Las cargas financieras procederán conforme a lo siguiente: 1. Los recursos asignados que no fueron formalizados en el Anexo del Programa de Acciones, deberán ser reintegrados a más tardar el 15 de enero para no generar cargas financieras. Causarán cargas financieras los reintegros posteriores a esa fecha. 2. En caso de que el PS reintegre únicamente saldos no ejercidos o recursos de acciones no aprobadas, las cargas financieras se calcularán de conformidad con el calendario de ejecución establecido en el Anexo del Programa de Acciones y deberán reintegrarse a la TESOFE a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes a la conclusión del calendario. 28 DIARIO OFICIAL Martes 3 de marzo de 2026 4.3.3. Constitución de créditos fiscales Si posterior a los 45 días otorgados para el pago del reintegro, en el caso del cierre del programa, o de los recursos no formalizados en el programa de acciones, el PS no realiza el pago del entero de reintegro y cargas financieras, la UR deberá emitir una resolución mediante la cual solicite el reintegro a la TESOFE de la participación federal respecto de los recursos no acreditados, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que le comunique la resolución; misma que señalará el importe no aplicado, con la actualización y recargos causados a partir de la fecha en que se recibieron los recursos, conforme a los artículos 17A, 21 y demás aplicables del Código Fiscal de la Federación. Una vez que se haya solicitado al PS mediante resolución el reintegro para su pago a la TESOFE y que no sean devueltos en el plazo establecido, será una causal para que no participe en el Programa del siguiente ejercicio fiscal, hasta en tanto se resarza el daño causado al erario federal. De igual forma, el importe señalado en la resolución dictada tendrá el carácter de crédito fiscal, que el Servicio de Administración Tributaria hará exigible a través del procedimiento administrativo de ejecución, de conformidad con la normatividad fiscal aplicable. 4.4. Derechos y obligaciones de los beneficiarios 4.4.1 Son derechos del PS: a) Ser asignatario de los recursos federales del Programa como incentivo por el pago de los derechos por concepto de explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales y por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de descargas de aguas residuales, por los pagos efectuados hasta el 15 de noviembre de cada ejercicio fiscal. b) Aplicar los recursos asignados en la ejecución de las acciones contempladas en el Programa de Acciones dictaminado favorablemente, de conformidad con los presentes Lineamientos. c) Utilizar los bienes adquiridos a través del Programa de conformidad con lo aprobado en el Anexo del Programa de Acciones en favor de la localidad y en el lugar donde especifica el mismo. 4.4.2 Son obligaciones del PS: a) Expedir un CFDI (factura) por cada radicación de recursos o proceso de radicación y entregarlo al área financiera de la UR; este documento que servirá de comprobante de la radicación y recepción del recurso. b) Presentar trimestralmente ante la UR los informes de avance del Anexo del Programa de Acciones. c) Presentar el Anexo del Programa de Acciones a más tardar en los primeros 10 días naturales posteriores a la asignación efectiva del recurso, o en su caso, a más tardar al 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente. d) Presentar ante la UR el cierre fiscal del ejercicio, a más tardar el último día hábil de enero del ejercicio fiscal siguiente. e) Presentar ante la UR el cierre de las acciones del Programa, a más tardar en los primeros 30 días naturales al término del calendario convenido en el Anexo del Programa de Acciones. f) Reintegrar a la TESOFE los recursos no comprobados o no ejercidos junto con sus cargas financieras, mediante línea de captura que solicitará y expedirá la UR. g) Reintegrar a la TESOFE los rendimientos financieros. h) Calcular las cargas financieras con la herramienta de apoyo proporcionada por la TESOFE, obtener su línea de captura expedida en el Sistema de Pago Electrónico de Contribuciones Federales, realizar el pago y entregar copia del comprobante a la UR. i) Dar cumplimiento a lo dispuesto en estos Lineamientos, en el artículo 231-A y 279 de la LFD, la LOPSRM y su Reglamento, la LAASSP y su Reglamento, así como las demás disposiciones federales que resulten aplicables. j) Rotular o balizar las obras de infraestructura, vehículos, equipos de cómputo y otras adquisiciones financiadas con recursos del Programa, de conformidad con los criterios que para tal efecto emita la Coordinación General de Comunicación y Cultura del Agua de la CONAGUA y remitir la evidencia de su cumplimiento a la UR. Martes 3 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 29 4.5 Actividades a cargo de la CONAGUA 4.5.1 Unidades responsables: organismos de cuenca y direcciones locales, tienen a su cargo: a) Crear un expediente único por PS y vertiente, que cuente con la siguiente documentación: 1. Solicitud de adhesión. 2. Requisitos. 3. Dictamen de Procedencia. 4. Programa de Acciones. 5. Programa de acciones modificatorio (de ser el caso). 6. Anexo del Programa de Acciones. 7. Copia de la cuenta bancaria a la cual se depositará el recurso. 8. CFDI de la transferencia bancaria. 9. Cuenta por liquidar certificada (CLC). 10. Informes de avances. 11. Cierre fiscal del ejercicio. 12. Cierre de las acciones del Programa. 13. Relación de comprobantes del ejercicio del gasto y CFDI. 14. Contratos y actas de entrega. 15. Reporte fotográfico de las acciones (digital). 16. Documentación general inherente al Programa. b) Recibir la Solicitud de Adhesión que presente el PS para acceder al Programa. c) Determinar si las acciones propuestas en la Relación de Acciones quedan comprendidas dentro de las permitidas en los presentes Lineamientos. d) Dictaminar la procedencia del Programa de Acciones y del Programa de Acciones Modificatorio, y remitirlo a la UN, junto con los documentos comprobatorios del cumplimiento de requisitos, debidamente sellados de recibido. e) Verificar la clasificación de los componentes del Programa de Acciones de acuerdo con su finalidad en materia de agua potable o saneamiento. f) Verificar que el PS no cuente con adeudos al Programa, para iniciar con el trámite de radicación de recursos. g) Recibir y revisar los informes de avances que debe presentar el PS. h) Recibir y revisar el cierre fiscal del ejercicio y el cierre de las acciones del Programa. i) Enviar a la UN los documentos originales del Programa de acciones, el Anexo del Programa de acciones, Cierre fiscal del ejercicio, y del Cierre de las acciones del Programa, así como la relación de comprobantes. j) En caso de detectar alguna inconsistencia en la revisión, instrumentar los mecanismos para la recuperación de los recursos e informar a la UC. k) Solicitar a la SGA la línea de captura para el reintegro de recursos no ejercidos o no comprobados a la TESOFE. 4.5.2 Unidades administrativas del nivel nacional 4.5.2.1 Unidad normativa de la Vertiente A y unidad coordinadora: Gerencia de Programas Federales de Agua Potable y Saneamiento, tienen a su cargo: a) Recibir, revisar, validar y resguardar el Programa de Acciones dictaminado por la UR en la Vertiente A. b) Remitir los Programa de Acciones a la CGRF. 30 DIARIO OFICIAL Martes 3 de marzo de 2026 c) Realizar las adecuaciones presupuestales ante la SGA, a fin de obtener la autorización de los recursos asignados al Programa; d) Recibir por parte de la UR, el cierre fiscal del ejercicio y el cierre de acciones del Programa correspondiente a la Vertiente A y la Vertiente B, para su revisión financiera. e) Brindar asistencia técnica a la UR en la integración de los formatos de la Vertiente B. f) Concentrar las observaciones de los cierres en sus dos vertientes y remitir a la UR para su atención. g) Realizar la difusión del periodo de recepción de solicitudes a partir de la publicación de los Lineamientos o, en su caso, a partir del 2 de enero de cada ejercicio fiscal. h) Solicitar a la Coordinación de Comunicación y Cultura de la CONAGUA los criterios para rotular y balizar las obras de infraestructura, vehículos, equipos de cómputo y otras adquisiciones financiadas con recursos del Programa y comunicarlos a la UR para su cumplimiento. 4.5.2.2 Unidad Normativa de la Vertiente B: Gerencia de Potabilización y Tratamiento, tiene a su cargo: a) Recibir, revisar, validar y resguardar el Programa de Acciones dictaminado por la UR en la Vertiente B. b) Recibir de la UR el cierre fiscal de ejercicio y el cierre de acciones del Programa y revisar lo correspondiente a la conclusión física de las acciones y en su caso, remitir sus observaciones a la UC. c) Brindar asistencia técnica a la UR en la integración de los formatos de la Vertiente B. d) Recibir el Programa de Acciones formalizado en la Vertiente B y enviarlo a la UC para su trámite. 4.5.2.3 Coordinación General de Recaudación y Fiscalización, tiene a su cargo: a) Realizar los trámites referentes a la notificación de los ingresos con destino específico ante la unidad administrativa competente SEMARNAT, para que por su conducto se envíe la notificación de los ingresos a la SHCP para su validación, de acuerdo con lo establecido en estos Lineamientos; b) Publicar en la Intranet de la CONAGUA los pagos notificados del ejercicio fiscal de que se trate por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales (público urbano) y los pagos notificados por el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, desagregados por PS. c) Enviar a la UC el universo de pagos obtenidos en el ejercicio fiscal de que se trate por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales (público urbano) y los pagos obtenidos por el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, desagregados por PS. d) Realizar trámites referentes a la notificación de los ingresos con destino específico ante la SEMARNAT, con los pagos efectuados por los PS hasta el 15 de noviembre de cada ejercicio fiscal. e) Informar a la UC sobre las notificaciones que realice ante la SEMARNAT respecto de la validación de la notificación de ingresos con destino específico emitida por la SHCP. f) Recibir de la UC los programas de acciones nuevos y modificatorios de la UC para el trámite de los recursos con destino específico, a más tardar el último día hábil del mes de julio y el 20 de noviembre respectivamente, del ejercicio fiscal de que se trate. g) Solicitar al Servicio de Administración Tributaria, el inicio del procedimiento administrativo de ejecución del crédito fiscal señalado en la resolución dictada por la UR correspondiente, derivada de los recursos asignados no reintegrados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 223 apartado B, fracción I y 231-A y del artículo 279, último párrafo, de la LFD. h) Informar el cumplimiento de la Manifestación de compromisos en materia fiscal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 223, apartado B, fracción I y artículo 277-B, fracción I de la LFD, de los PS participantes en el ejercicio fiscal correspondiente y comunicarlo a la UC. Martes 3 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 31 4.5.2.4 Subdirección General de Administración, tiene a su cargo: a) Certificar, en un plazo máximo de dos días hábiles, los ingresos por pagos de derechos recibidos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 223 apartado B, fracción I, 231-A, 277, fracción I y del artículo 279, último párrafo, de la LFD. b) Gestionar, en los sistemas de la SHCP la autorización presupuestaria de los ingresos con destino específico que cuenten con dictamen/notificación de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios de la SHCP. c) Comunicar oportunamente a la UC los recursos autorizados por la SHCP. d) Tramitar la cuenta por liquidar certificada ante la TESOFE a fin de que esta última radique los recursos al PS. e) Facilitar a las UR los elementos necesarios para que los recursos federales no acreditados se reintegren a la TESOFE. Artículo 5. Evaluación, seguimiento y rendición de cuentas 5.1 Verificación Para verificar el cumplimiento del ejercicio de recursos asignados al PS se realizarán las siguientes medidas: a) La UR recibirá la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto del cierre de acciones del programa, conforme a lo establecido en los presente Lineamientos y mediante revisión de gabinete, verificará que los recursos asignados hayan sido correctamente aplicados. b) En caso de que la UR tenga alguna observación que no se solvente en la revisión de gabinete, podrá realizar verificación física de la acción de que se trate. En caso de que al realizar la verificación la UR observe alguna inconsistencia, solicitará al PS el reintegro a la TESOFE de asignación federal respecto de los recursos no acreditados, junto con las cargas financieras y se procederá conforme a lo establecido en los Lineamientos. 5.2 Mecanismos de evaluación 5.2.1 Interna Con los Anexos del Programa de Acciones recibidos, la UC realizará la evaluación interna del comportamiento del Programa, consistente en el análisis del ejercicio de los recursos a nivel nacional, considerando los recursos autorizados, devengados, ejercidos comprobados y en su caso, reintegros, a más tardar el 30 de septiembre del siguiente ejercicio fiscal. 5.2.2 Externa El programa será sujeto a una evaluación de sus resultados, de sus beneficios económicos y sociales y de su efectividad costo, conforme a los lineamientos generales que emitan la SHCP y la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Para apoyar la citada evaluación de resultados se dará seguimiento a los indicadores considerados en el marco lógico (matriz de desempeño) del Programa, señalados en el apartado 5.3 Indicadores de gestión y estratégicos. 5.3 Indicadores estratégicos y de gestión 1. Porcentaje de la población atendida con acciones de mejoramiento de eficiencia de agua potable, derivada del programa (Habitantes atendidos con el programa en el año/Habitantes programados a atender con el programa) X 100 Donde: 32 DIARIO OFICIAL Martes 3 de marzo de 2026 2. Porcentaje de la población atendida con acciones de mejoramiento de eficiencia de alcantarillado y saneamiento, derivada del programa (Habitantes atendidos con el programa/Habitantes programados a atender) X 100. Donde: 3. Porcentaje de acciones de mejoramiento de eficiencia en sistemas de agua potable (Obras de agua potable con acciones de mejoramiento de eficiencia en el Programa /Número de obras de agua potable con mejoramiento de eficiencia programadas en el ejercicio con el Programa) X 100. Donde: 4. Porcentaje de acciones de mejoramiento de eficiencia en sistemas de alcantarillado (Obras de alcantarillado con acciones de mejoramiento de eficiencia /Obras de alcantarillado con mejoramiento de eficiencia programada en el ejercicio con el programa) X 100. Donde: 5. Porcentaje de acciones de mejoramiento de eficiencia en plantas de tratamiento de aguas residuales (Número de plantas de tratamiento de aguas residuales con acciones de mejoramiento de eficiencia realizadas con el programa/ Número de plantas de tratamiento de aguas residuales con mejoramiento de eficiencia programadas en el ejercicio con el programa) X 100. Donde: 5.4 Transparencia y rendición de cuentas Para garantizar la transparencia de la información de conformidad con lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública los Lineamientos serán publicados en la página oficial de la Conagua. Asimismo, los Programas de Acciones formalizados y cierres de ejercicio, en su versión pública, estarán disponibles y se difundirán en la página electrónica de la CONAGUA: https://app.conagua.gob.mx/ConsultaAnexos.aspx?n0=AET La publicidad para la difusión del Programa y de las acciones financiadas mediante este, así como la papelería y documentación oficial, deberán incluir claramente, visible o audible, la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa". Martes 3 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 33 5.5 Quejas y denuncias Cualquier persona podrá presentar quejas y denuncias con respecto a la indebida aplicación de los presentes Lineamientos ante los órganos internos de control o sus homólogos en los gobiernos estatales o directamente a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, Auditoría Superior de la Federación y las entidades de fiscalización superior de los gobiernos estatales. Asimismo, las quejas y denuncias podrán presentarse directamente en las UR. O a través del correo: quejasydenunciasU001@conagua.gob.mx Las personas servidoras públicas de la CONAGUA, de los gobiernos estatales y de los municipios, así como de los prestadores de servicios y cualquier otro que tenga conocimiento de cualquier incumplimiento de lo señalado en los párrafos anteriores, estarán obligados a informar al respecto a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno con el objeto de que se finquen las responsabilidades que correspondan. Los mecanismos para presentar denuncias deberán ser accesibles para toda la población, sin distinción de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social o de salud, religión, opinión, preferencia sexual, ubicación geográfica, estado civil o cualquier otra característica. Para ello, se establecerán espacios y procedimientos adecuados que garanticen este acceso 5.6 Padrón de población beneficiaria El padrón de beneficiarios del Programa se integra con las personas morales (PS) a quienes se transfieren los recursos presupuestales, actualizándose trimestralmente. El registro de esta información se lleva a cabo en el Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales (SIIPP G), a cargo de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno: https://www.gob.mx/buengobierno/acciones-y-programas/sistema-integral-de-informacion-de-padrones-de- programas-gubernamentales-siipp-g ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. – Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. – A la entrada en vigor de los presentes Lineamientos se abrogan las disposiciones siguientes: I. Instructivo para la presentación y seguimiento del Programa de Acciones de Infraestructura, Operación y Mejoramiento de Eficiencia de saneamiento, conforme al artículo 279 de la Ley Federal de Derechos, para la asignación de recursos del Programa de Saneamiento de Aguas Residuales (PROSANEAR), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2018. II. Lineamientos para la asignación de recursos para acciones de mejoramiento de eficiencia y de infraestructura de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales de acuerdo al contenido del artículo 231-A de la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 2016. TERCERO.- Las solicitudes presentadas por los Prestadores de Servicios en el ejercicio fiscal 2026, anteriores a la publicación de los Lineamientos podrán ser consideradas para participar en el Programa. La Unidad Responsable dará a conocer al solicitante las observaciones a sus solicitudes a más tardar dentro de los 15 días naturales posteriores a su publicación, a fin de que cumplan con los presentes Lineamientos, para que en un plazo no mayor a 45 días naturales solventen las observaciones notificadas. CUARTO. – Para la asignación de recursos del Programa, los prestadores del servicio no deberán tener adeudos o incumplimientos del Programa de Devolución de Derechos (PRODDER) y Programa de Saneamiento de Aguas Residuales (PROSANEAR) vigentes hasta el ejercicio fiscal 2025. QUINTO.- En caso de requerirse, la CONAGUA podrá presentar a la SHCP un Programa de acciones para la ejecución de obras de interés federal. Ciudad de México, a los 23 días del mes de enero de 2026.- Director General, Efraín Morales López.- Rúbrica. 34 DIARIO OFICIAL Martes 3 de marzo de 2026 Anexo 1-A Hoja membretada del Prestador del servicio Solicitud de Adhesión al Programa de Estímulos de Agua y Saneamiento (PEAS) Programa presupuestario U001 de devolución de Derechos de Agua Potable y Aguas Residuales En ____(1)_____________________ ___________(2)_________ Director(a) _______(3)____________. de la Comisión Nacional del Agua _________(4)__________, en representación de ________(5)_______ con registro federal de contribuyentes (RFC)___(6)____, como lo acredito con _________________(7)_________________, señalando los siguientes datos para oír y recibir notificaciones: Domicilio: Correo electrónico: Número de teléfono: (8) Ante usted respetuosamente expreso que: Es voluntad de mi representada adherirse al Programa de Estímulos de Agua y Saneamiento dentro del Programa presupuestario U001 de Devolución de Derechos de Agua Potable y Aguas Residuales en la Vertiente A, para que le sean asignados recursos, hasta por el monto de los derechos cubiertos por la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, para la realización de acciones de mejoramiento de eficiencia y de infraestructura de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales a que se refiere el artículo 231-A de la Ley Federal de Derechos. Para tales efectos, anexo al presente los requisitos señalados en los Lineamientos para la operación del Programa, debidamente requisitados:  Relación de Acciones (Anexo 2).  Constancia de situación fiscal actualizada (con fecha de emisión no mayor a 3 meses).  Expediente técnico de las acciones (de conformidad a lo especificado en el Anexo 3 de los Lineamientos).  Carta de manifestación bajo palabra de decir verdad del mecanismo de la instalación de las adquisiciones que se realizarán con recursos del programa (Anexo 4), en caso de aplicar.  Cuestionario de información básica para prestadores de Servicio (Anexo 5).  Carta de manifestación de compromisos en materia fiscal por concepto de aguas nacionales uso público urbano, artículos 223, apartado B, fracción I y 231-A de la Ley Federal de Derechos (Anexo 6-A). Una vez que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorice los recursos conforme al artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y sean asignados a mi representada, se asumirá la obligación de aportar la contraparte por al menos un monto igual a la aportación federal. Los recursos asignados y transferidos por la TESOFE, se ejercerán conforme el Programa de Acciones dictaminado y su Anexo, y las Leyes federales y sus reglamentos y demás normatividad federal vigente que resulte aplicable. Manifiesto conocer los Lineamientos para la Operación del Programa así como el compromiso de cumplirlos y aplicarlos en la operación y comprobación de los recursos que se asignen a mi representada. Atentamente ______________(9)_______________ Martes 3 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 35 Anexo 1-A Hoja membretada del Prestador del servicio Guía de llenado de la solicitud de adhesión – Vertiente A (1) Anotar lugar y fecha en que se formula la solicitud. (2) Anotar nombre del Director(a) del Organismo de Cuenca o Dirección Local de la Unidad Responsable. (3) Anotar la Unidad Responsable (Organismo de Cuenca o Dirección Local) (4) Anotar nombre del representante legal del Prestador de Servicio. (5) Anotar la Razón social del Prestador de Servicio tal como aparece en su constancia de situación fiscal. (6) Anotar el RFC del Prestador del Servicio (7) Señalar los datos del instrumento por medio del cual el representante legal del beneficiario acredita la personalidad con la que promueve. (8) Anotar el domicilio fiscal o convencional del Prestador de servicios, correo electrónico y número de teléfono. (9) Anotar nombre, puesto y firma del representante legal del Prestador de servicios. 36 DIARIO OFICIAL Martes 3 de marzo de 2026 Anexo 1-B Hoja membretada del Prestador del servicio Solicitud de Adhesión al Programa de Estímulos de Agua y Saneamiento (PEAS) Programa presupuestario U001 de Devolución de Derechos de Agua Potable y Aguas Residuales En ____(1)_____________________ ___________(2)_________ Director(a) _______(3)____________. de la Comisión Nacional del Agua ___________(4)___________, en representación de __________(5)_________ con registro federal de contribuyentes (RFC)___________(6)_____, como lo acredito con __________________(7)__________________, señalando los siguientes datos para oír y recibir notificaciones: Domicilio: Correo electrónico: Número de teléfono: (8) Ante usted respetuosamente expreso que: Es voluntad de mi representada adherirse al Programa de Estímulos de Agua y Saneamiento dentro del Programa de Devolución de Derechos de Agua Potable y Aguas Residuales en la Vertiente B, para que me sean asignados recursos, hasta por el monto de los derechos cubiertos por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, para la realización de acciones de infraestructura y mejoramiento de eficiencia de saneamiento a que se refiere el artículo 279 de la Ley Federal de Derechos. Para tales efectos, anexo al presente los requisitos señalados en los Lineamientos para la Operación del Programa, debidamente requisitados;  Relación de Acciones (Anexo 2)  Constancia de situación fiscal actualizada (con fecha de emisión no mayor a 3 meses).  Expediente técnico de las acciones (de conformidad a lo especificado en el Anexo 3 de los Lineamientos)  Carta de manifestación bajo palabra de decir verdad del mecanismo de la instalación de las adquisiciones que se realizarán con recursos del programa (Anexo 4), en caso de aplicar.  Cuestionario de información básica para prestadores de servicios (Anexo 5).  Carta de manifestación de compromisos en materia fiscal por concepto del derecho por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la nación como receptores de las descargas de aguas residuales, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 277-B fracción I y 279 de la Ley Federal de Derechos (Anexo 6-B) Una vez que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorice los recursos conforme al artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y sean asignados a mi representada, se asumirá la obligación de aportar la contraparte de conformidad a los porcentajes establecidos en los Lineamientos. Los recursos asignados y transferidos por la TESOFE, se ejercerán conforme el Programa de Acciones dictaminado y su Anexo, y las Leyes federales y sus reglamentos y demás normatividad federal vigente que resulte aplicable. Manifiesto conocer los Lineamientos para la Operación del Programa así como el compromiso de cumplirlos y aplicarlos en la operación y comprobación de los recursos que se asignen a mi representada. Atentamente ______________(9)_______________ Martes 3 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 37 Anexo 1-B Hoja membretada del Prestador del servicio Guía de llenado de la solicitud de adhesión – Vertiente B (1) Anotar lugar y fecha en que se formula la solicitud. (2) Anotar nombre del Director(a) del Organismo de Cuenca o Dirección Local de la Unidad Responsable. (3) Anotar la Unidad Responsable (Organismo de Cuenca o Dirección Local) (4) Anotar nombre del representante legal del Prestador de Servicio. (5) Anotar la Razón social del Prestador de Servicio tal como aparece en su constancia de situación fiscal. (6) Anotar el RFC del Prestador del Servicio (7) Señalar los datos del instrumento por medio del cual el representante legal del beneficiario acredita la personalidad con la que promueve. (8) Anotar el domicilio fiscal o convencional del Prestador de servicios, correo electrónico y número de teléfono. (9) Anotar nombre, puesto y firma del representante legal del Prestador de servicios. 38 DIARIO OFICIAL Martes 3 de marzo de 2026 Anexo 2 Martes 3 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 39 Anexo 2 40 DIARIO OFICIAL Martes 3 de marzo de 2026 Anexo 3 Programa de Estímulos de Agua y Saneamiento (PEAS) Programa U001 Expediente técnico de las acciones Lista de documentos para integrar el Expediente Técnico por tipo de acción No. Tipo de acción Documentos 1 Acciones de infraestructura de un monto superior o igual a cinco millones de pesos Proyecto ejecutivo 2 Acciones de infraestructura de un monto inferior a cinco millones de pesos Presupuesto, croquis de ubicación y plano esquemático 3 Adquisiciones de un monto superior o igual a un millón de pesos Presupuesto, especificaciones y estudio de mercado 4 Adquisiciones menores a un millón de pesos Presupuesto y cotizaciones 5 Estudios y proyectos Presupuesto y términos de referencia 6 Desinfección y potabilización Presupuesto y cotizaciones 7 Pago de energía eléctrica Número de contrato de medidor, ubicación y nombre de la infraestructura donde se ubica Martes 3 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 41 Carta firmada de Manifestación bajo protesta de decir verdad, del mecanismo de instalación de las adquisiciones que se realizarán con recursos del Programa Oficio No: Lugar y fecha Nombre del Director (a) General Dirección Local u Organismo de Cuenca Presente Con referencia a la Solicitud de Adhesión para participar en el Programa de Estímulos de Agua y Saneamiento U001, ejercicio fiscal _____ por el Prestador del Servicio que represento, y con relación a la acción___________ señalada en la Relación de Acciones presentada ante esa Unidad Responsable, por medio de la presente, manifiesto bajo protesta de decir verdad que las adquisiciones incluidas en dicha acción serán instaladas en el ejercicio fiscal por personal del Prestador del Servicio. Asimismo, se asume el compromiso de enviar la evidencia fotográfica de la instalación y en su caso, la relación de los números de serie de las adquisiciones instaladas, como anexos del Cierre de Acciones del Programa. Atentamente ________________________________________ Nombre Cargo Firma 42 DIARIO OFICIAL Martes 3 de marzo de 2026 Anexo 5 Cuestionario de información básica de prestadores de servicios de agua potable y saneamiento Cuestionario versión 1. Aplicable para prestadores del servicio que atiendan a poblaciones de 2 500 a 9,999 habitantes. Ejercicio fiscal que se informa: I. DATOS GENERALES Nombre del prestador de servicios: Siglas: R.F.C: Municipio: Localidad (es) atendida (s): Domicilio sede Calle y número: Colonia: Localidad: Municipio: Estado: Código postal: Datos de contacto Teléfono: Correo electrónico: Página web: Director (a) o Titular del Prestador de Servicios: Consejo directivo u órgano de gobierno El prestador cuenta con un Consejo Directivo u Órgano de gobierno colegiado: Si No Participación de la sociedad civil: (%) Participación de mujeres (%) Participación de personas indígenas (%) Tipo de prestador por ámbito territorial Comunitario o rural: Intermunicipal: Municipal: Estatal: Personalidad jurídica del prestador de servicios Organismo municipal descentralizado: Organismo estatal descentralizado: Organismo municipal centralizado: Organismo estatal centralizado: Comité comunitario: Martes 3 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 43 Servicios prestados Agua potable: Alcantarillado: Tratamiento de agua residuales: Drenaje pluvial: Población atendida Municipio Localidad Habitantes atendidos Población total Total de Hombres (n) Hombres indígenas (n Total de Mujeres (n) Mujeres indigenas (n) II. INFORMACIÓN TÉCNICA Volumen total de agua extraída (m³/año): Agua producida desinfectada (m³/*año) Plantas potabilizadoras (n.): Captaciones de agua activas (n): Número de descargas de aguas residuales a cuerpos receptores federales (n): Plantas de tratamiento de aguas residuales (n) Tomas totales de agua potable (n): Tomas totales de alcantarillado (n): Monto facturado de servicios de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales (todo tipo de tomas) ($/año): Recaudación por servicio de agua potable y alcantarillado ($/año): Costos de energía ($/año): Indique el órgano encargado de aprobar las tarifas por los servicios: Adjunte documento oficial con las tarifas para el ejercicio fiscal corriente: Personal (n. de empl.): V. RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN Responsable de la captura de la información Nombre: Cargo: Teléfono: Correo electrónico: Firma 44 DIARIO OFICIAL Martes 3 de marzo de 2026 Anexo 5 Cuestionario de información básica de prestadores de servicios de agua potable y saneamiento Cuestionario versión 2. Aplicable para prestadores del servicio que atiendan a poblaciones mayores de 10 mil habitantes. Ejercicio fiscal que se informa: I. DATOS GENERALES Nombre del prestador de servicios: Siglas: R.F.C: Municipio: Localidad (es) atendida (s): Domicilio sede Calle y número: Colonia: Localidad: Municipio: Estado: Código postal: Datos de contacto Teléfono: Correo electrónico: Página web: Director (a) o Titular del Prestador de Servicios: Consejo directivo u órgano de gobierno El prestador cuenta con un Consejo Directivo u Órgano de gobierno colegiado: Si No Participación de la sociedad civil: (%) Participación de mujeres (%) Participación de personas indígenas (%) Tipo de prestador por ámbito territorial Comunitario o rural: Intermunicipal: Municipal: Estatal: Personalidad jurídica del prestador de servicios Organismo municipal descentralizado: Organismo estatal descentralizado: Organismo municipal centralizado: Organismo estatal centralizado: Comité comunitario: Servicios prestados Agua potable: Alcantarillado: Tratamiento de agua residuales: Drenaje pluvial: Martes 3 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 45 Población atendida Municipio Localidad Habitantes atendidos Población total Total de Hombres (n) Hombres indígenas (n) Total de Mujeres (n) Mujeres indígenas (n) II. INFORMACIÓN DEL ÁREA TÉCNICA Volúmenes de agua Valor Agua subterránea extraída (m³/año): Agua superficial extraída (m³/año): Agua de mar extraída (m³/año): Agua en bloque (m³/año): Capacidad instalada de producción de agua (m³/año): Potabilización y desinfección Agua producida desinfectada (m³/*año) Plantas potabilizadoras (n.): Captaciones y medidores Captaciones activas (n): Macromedidores funcionando (n): Catastro Antigüedad de catastro de redes (años): Energía Consumo de energía eléctrica para producción y distribución de agua potable (kWh): Consumo de energía eléctrica en tratamiento de aguas residuales (kWh): Saneamiento volúmenes de aguas residuales tratadas Número de descargas de aguas residuales a cuerpos receptores federales (n): Plantas de tratamiento de aguas residuales (n) Capacidad instalada en plantas de tratamiento de aguas residuales (l/s): Volumen anual de agua residual tratada (m³/año) (medido y estimado): III. INFORMACIÓN DEL ÁREA COMERCIAL Tipo de toma Con medidor funcionando (n.) Volumen medido (m3/año) Sin medidor/con medidor que no funciona (n.) Volumen estimado (no medido) (m3/año) Domésticas y mixtas (clientes) (n): Comerciales (clientes) (n): Industriales (clientes) (n): Otras (clientes) (n): 46 DIARIO OFICIAL Martes 3 de marzo de 2026 Habitantes por vivienda (n) (Inegi): Micromedidores con más de 5 años de antigüedad (n): Antigüedad del padrón de usuarios (años): Alcantarillado Tomas domésticas y mixtas de alcantarillado (n): Tomas totales de alcantarillado (n): Facturación anual por tipo de toma Servicio medido (agua potable) ($ año) Servicio no medido (agua potable) ($/año) Domésticas Comerciales Industriales Otras Monto facturado de servicios de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales (todo tipo de tomas) ($/año): IV. INFORMACIÓN FINANCIERA Recaudación Valor Recaudación por servicio de agua potable ($/año): Recaudación por servicio de alcantarillado y saneamiento ($/año): Recaudación por otros conceptos ($/año): Costos y egresos Costos de nómina ($/año): Costos de energía ($/año): Otros costos y egresos ($/año): Tarifas de los servicios Indique el órgano encargado de aprobar las tarifas por los servicios: Adjunte documento oficial con las tarifas para el ejercicio fiscal 2023: V. RECURSOS HUMANOS Recursos humanos Hombres Mujeres Personal (n. de empl.): V. RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN Responsable de la captura de la información Nombre: Cargo: Teléfono: Correo electrónico: Firma Martes 3 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 47 Anexo 6-A Hoja membretada del Prestador del Servicio Manifestación de Compromisos en materia fiscal por concepto de Aguas Nacionales Uso Público Urbano, artículos 223, apartado B, fracción I y 231-A de la Ley Federal de Derechos (LFD) De conformidad con los Lineamientos para la operación del Programa de Estímulos de Agua y Saneamiento (PEAS) dentro del Programa presupuestario U001 de Devolución de Derechos de Agua Potable y Aguas Residuales, de acuerdo al contenido de los artículos 223, apartado B, fracción I y 231-A de la Ley Federal de Derechos a cargo de la Comisión Nacional del Agua, aplicables a partir de 2026, se realiza la siguiente Manifestación de Compromisos en materia fiscal por concepto de Aguas Nacionales Uso Público Urbano: En caso de que el programa de acciones sea aprobado por la Subdirección General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento, el Prestador del Servicio se compromete a regularizar su situación fiscal respecto del periodo comprendido entre los cinco años previos a la fecha de presentación de la solicitud para participar en el Programa de Estímulos de Agua y Saneamiento, esto en relación a la totalidad de los títulos en materia de aguas nacionales a que hace referencia al artículo 223, apartado B, fracción I de la Ley Federal de Derechos, que se encuentren expedidos a su favor, para ello deberá de acercarse a la Coordinación General de Recaudación y Fiscalización de la Comisión Nacional del Agua dentro de los 20 días hábiles posteriores a la aprobación del programa de acciones. Asimismo, el Prestador del Servicio se compromete a pagar las contribuciones por el concepto de aguas nacionales uso público urbano respecto del año calendario en curso, es decir del ejercicio fiscal en que se le haya autorizado el programa de acciones, independientemente de la regulación de su situación fiscal respecto de los adeudos con los que cuente. En caso de que el Prestador del Servicio no cumpla con lo estipulado en esta Manifestación de Compromisos en materia fiscal por concepto de Aguas Nacionales, será una causal para no participar en el año siguiente en el PEAS, hasta que regularice su situación fiscal. De igual forma, el Prestador del Servicio protesta de decir verdad: a) Que la presente Manifestación respeta íntegramente el contenido establecido en los Lineamientos para la operación del PEAS en el apartado de requisitos. b) Que cuenta con la capacidad legal jurídica para suscribir y hacer cumplir lo establecido en la presente Manifestación. Por el Prestador del Servicio Firma respecto de las obligaciones establecidas en la presente manifestación __________________________________________ Nombre completo Cargo y firma Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa” 48 DIARIO OFICIAL Martes 3 de marzo de 2026 Anexo 6-B Hoja membretada del Prestador del Servicio Manifestación de Compromisos en materia Fiscal por concepto del derecho por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, artículos 277-B fracción I y 279 de la Ley Federal de Derechos (LFD) De conformidad con los Lineamientos para la operación del Programa de Estímulos de Agua y Saneamiento (PEAS) dentro del Programa presupuestario U001 de Devolución de Derechos de Agua Potable y Aguas Residuales, de acuerdo al contenido de los artículos 277-B, fracción I y 279 de la Ley Federal de Derechos, a cargo de la Comisión Nacional del Agua, aplicables a partir de 2026, se realiza la siguiente Manifestación de Compromisos en materia fiscal por concepto del derecho por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales: En caso de que el programa de acciones sea aprobado por la Subdirección General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento, el Prestador del Servicio se compromete a regularizar su situación fiscal respecto del periodo comprendido entre los cinco años previos a la fecha de presentación de la solicitud para participar en el Programa de Estímulos de Agua y Saneamiento, esto en relación a la totalidad de los permisos en materia de descargas de aguas residuales a que hace referencia al artículo 277-B fracción I de la Ley Federal de Derechos, que se encuentren expedidos a su favor, para ello deberá de acercarse a la Coordinación General de Recaudación y Fiscalización de la Comisión Nacional del Agua dentro de los 20 días hábiles posteriores a la aprobación del programa de acciones. Asimismo, el Prestador del Servicio se compromete a pagar las contribuciones por el concepto de descargas de aguas residuales respecto del año calendario en curso, es decir del ejercicio fiscal en que se le haya autorizado el programa de acciones, independientemente de la regulación de su situación fiscal respecto de los adeudos con los que cuente. En caso de que el Prestador del Servicio no cumpla con lo estipulado en esta Manifestación de Compromisos en materia fiscal por concepto de descargas de aguas residuales, será una causal para no participar en el año siguiente en el PEAS, hasta que regularice su situación fiscal. De igual forma, el Prestador del Servicio protesta de decir verdad: a) Que la presente Manifestación respeta íntegramente el contenido establecido en los Lineamientos para la operación del PEAS en el apartado de requisitos. b) Que cuenta con la capacidad legal jurídica para suscribir y hacer cumplir lo establecido en la presente Manifestación. Por el Prestador del Servicio Firma respecto de las obligaciones establecidas en la presente manifestación _____________________________________ Nombre completo Cargo y firma Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa” Martes 3 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 49 Anexo 7 Catálogo de acciones por Vertiente Acciones Vertiente A Componente: Agua Potable Subcomponente Acción Sub acción Nueva Línea de conducción Línea de alimentación, caja de operación de válvulas, línea de conducción, línea de impulsión. Materiales y reactivos Materiales y reactivos para desinfección y potabilización. Obra de captación subterránea Noria, pozo, galería filtrante, planta y cárcamo de bombeo, protección de la fuente de abastecimiento, caseta de desinfección, macro medidor. Obra de captación superficial Planta y cárcamo de bombeo, protección de la fuente de abastecimiento, caseta de desinfección, toma directa, macro medidor, caseta de desinfección, caja de captación. Planta potabilizadora Planta potabilizadora y desaladoras. Red de distribución Red de distribución primaria, red de distribución secundaria, sectorización, línea de impulsión, planta de bombeo, toma domiciliaria, micro medidor, caja de operación de válvulas. Tanques Tanque de regulación superficial, elevado, enterrado y semi enterrado. Rehabilitada Línea de conducción Línea de alimentación, caja de operación de válvulas, línea de conducción, línea de impulsión. Obra de captación subterránea Noria, pozo, galería filtrante, planta y cárcamo de bombeo, protección de la fuente de abastecimiento, caseta de desinfección, macromedidor. Obra de captación superficial Planta y cárcamo de bombeo, protección de la fuente de abastecimiento, caseta de desinfección, toma directa, macro medidor, caseta de desinfección, caja de captación. Planta potabilizadora Planta potabilizadora y desaladoras. Red de distribución Red de distribución primaria, red de distribución secundaria,sectorización, línea de bombeo, planta de bombeo, toma domiciliaria, micro medidor, caja de operación de válvulas. Tanques Tanque de regulación superficial, elevado, enterrado y semi enterrado. Mejoramiento de Eficiencia Capacitación Acciones de capacitación técnica, cursos y talleres. Desinfección Materiales y reactivos para desinfección, caseta para desinfección. Energía Energías renovables, consumo de energía eléctrica para operación de infraestructura. Equipamiento de infraestructura Laboratorio, video inspección, cómputo, detección de fugas, caseta de desinfección, válvulas, filtros, equipos de bombeo, motores. Sistema Comercial Mejora del proceso de lectura, facturación, automatización y cobro, micromedidores, padrón de usuarios, sistemas comerciales, sistematización de lecturas, software, reparación de fugas en tuberías. Estudios, proyectos y diagnósticos Catastro de infraestructura hidráulica, diagnósticos de agua no contabilizada, estudios de eficiencia energética, estudios de mejora comercial, monitoreo y análisis de calidad del agua, planes, análisis tarifario, sectorización de redes, ingeniería básica y proyectos ejecutivos Equipamiento Camión cisterna para transporte de agua potable. 50 DIARIO OFICIAL Martes 3 de marzo de 2026 Componente: Alcantarillado Subcomponente Acción Sub acción Nueva Recolección y conducción de agua residual, aguas tratadas, lodos y sistemas de atarjeas Cárcamos de bombeo, línea de distribución agua residual tratada, pozo de visita, emisor, red de alcantarillado y atarjeas, descargas domiciliarias. Rehabilitada Recolección y conducción de agua residual, aguas tratadas, lodos y sistemas de atarjeas Cárcamos de bombeo, línea de distribución agua residual tratada, pozo de visita, emisor, red de alcantarillado y atarjeas, descargas domiciliarias. Mejoramiento de Eficiencia Capacitación Acciones de capacitación técnica, cursos y talleres. Energía Energías renovables, consumo de energía eléctrica para operación de infraestructura. Equipamiento de infraestructura Laboratorio, subestaciones eléctricas, electromecánica, video inspección, equipos de bombeo, motores. Estudios, proyectos y diagnósticos Catastro de redes de alcantarillado, estudios de eficiencia energética, planes,ingeniería básica y proyectos ejecutivos Equipamiento Equipos para desazolve. Componente: Saneamiento Subcomponente Acción Sub acción Nueva Planta de tratamiento de aguas residuales Macro medidor, pretratamiento, tratamiento primario, tratamiento secundario, tratamiento terciario, humedales, lagunas. Recolección y conducción de agua residual, aguas tratadas y lodos Plantas y cárcamos de bombeo, línea de distribución agua residual tratada, pozo de visita, emisor, canales, estructuras de descarga. Rehabilitada Planta de tratamiento de aguas residuales Macro medidor, pretratamiento, tratamiento primario, tratamiento secundario, tratamiento terciario, humedales, lagunas. Recolección y conducción de agua residual, aguas tratadas y lodos Plantas y cárcamos de bombeo, línea de distribución agua residual tratada, pozo de visita, emisor, canales, estructuras de descarga. Mejoramiento de Eficiencia Capacitación Acciones de capacitación técnica, cursos y talleres. Energía eléctrica Energías renovables, consumo de energía eléctrica para operación de infraestructura. Equipamiento de infraestructura Laboratorio, material para desazolve, video inspección, subestaciones eléctricas, equipos de bombeo, motores. Estudios, proyectos y diagnósticos Catastro de alcantarillado, estudios de eficiencia energética, ingeniería básica y proyectos ejecutivos Equipamiento Equipos para desazolve. Martes 3 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 51 Acciones Vertiente B Componente: Alcantarillado Subcomponente Acción Sub acción Nueva Recolección y conducción de agua residual, aguas tratadas, lodos y sistemas de atarjeas Cárcamos de bombeo, línea de distribución agua residual tratada, pozo de visita, emisor, red de alcantarillado y atarjeas, descargas domiciliarias. Rehabilitada Recolección y conducción de agua residual, aguas tratadas, lodos y sistemas de atarjeas Cárcamos de bombeo, línea de distribución agua residual tratada, pozo de visita, emisor, red de alcantarillado y atarjeas, descargas domiciliarias. Mejoramiento de Eficiencia Capacitación Acciones de capacitación técnica, cursos y talleres. Energía Energías no convencionales, consumo de energía eléctrica para operación de infraestructura. Equipamiento de infraestructura Laboratorio, material para desazolve, subestaciones eléctricas, electromecánica, video inspección, equipos de bombeo y motores. Estudios, proyectos y diagnósticos Catastro de alcantarillado, estudios de eficiencia energética, planes, ingeniería básica y proyectos ejecutivos. Componente: Saneamiento Subcomponente Acción Sub acción Nueva Planta de tratamiento de aguas residuales Macro medidor, planta de tratamiento avanzado de aguas residuales, tratamiento primario, tratamiento secundario, humedales. Recolección y conducción de agua residual, aguas tratadas, lodos y sistemas de atarjeas Cárcamos de bombeo, línea de distribución agua residual tratada, pozo de visita, emisor, canales, estructuras de descarga. Rehabilitada Planta de tratamiento de aguas residuales Macro medidor, planta de tratamiento avanzado de aguas residuales, tratamiento primario, tratamiento secundario, humedales, canales, estructuras de descarga. Recolección y conducción de agua residual, aguas tratadas, lodos y sistemas de atarjeas Cárcamos de bombeo, línea de distribución agua residual tratada, pozo de visita, emisor, canales, estructuras de descarga. Mejoramiento de Eficiencia Capacitación Acciones de capacitación técnica, cursos y talleres. Energía eléctrica Consumo de energía eléctrica para operación de infraestructura. Equipamiento de infraestructura Laboratorio, equipos de desazolve, video inspección, subestaciones eléctricas, bombeo y plantas de tratamiento. Estudios, proyectos y diagnósticos Catastro de alcantarillado, estudios de eficiencia energética, proyectos ejecutivos, proyectos de ingeniería básica. Equipamiento Equipos para desazolve. Nota: en caso de que el PS solicite alguna acción que no se encuentre en este anexo, la UR consultará a la UN su procedencia. 52 DIARIO OFICIAL Martes 3 de marzo de 2026 Anexo 8 Martes 3 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 53 Anexo 8 54 DIARIO OFICIAL Martes 3 de marzo de 2026 Anexo 8 Martes 3 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 55 Anexo 8 Diagrama de actividades 56 DIARIO OFICIAL Martes 3 de marzo de 2026 Anexo 8 Diagrama de actividades Martes 3 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 57 Anexo 8 Diagrama de actividades 58 DIARIO OFICIAL Martes 3 de marzo de 2026 Anexo 8 Diagrama de actividades Martes 3 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 59 Anexo 9-A Lugar: Xxxxx Xxxxxxxxx Fecha: xx de xxxxxx de 20XX Dirección Local ___________ Subdirección del área encargada del programa Dictamen de procedencia del programa de acciones del Programa de Estímulos de Agua y Saneamiento (PEAS) 2026 Vertiente A El (la) suscrito (a) -------------------- Director (a) Local --------------- de la Comisión Nacional del Agua, en cumplimiento a las atribuciones para dar seguimiento y verificar la ejecución de los programas de acciones presentados y conforme a lo dispuesto en el artículo 231-A de la Ley Federal de Derechos; artículos 1, 9 fracción III, 65 y 86 fracción IV, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua; y numeral 4.1.2 (nuevos) y 4.1.3 segundo párrafo y 4.5.1, inciso d) de los “Lineamientos para la operación del Programa de Estímulos de Agua y Saneamiento, dentro del Programa presupuestario U001 de Devolución de Derechos de Agua Potable y Aguas Residuales”, se emite el presente dictamen de procedencia en término del siguiente: RESULTANDO 1.- Con fecha ----------, el -----(Nombre del Prestador del Servicio)-----, con RFC AAA-000000-XXX, en adelante el “PRESTADOR DEL SERVICIO” presentó ante esta Dirección Local la solicitud de adhesión, así como el Programa de acciones nuevo (o modificatorio), al Programa de Estímulos de Agua y Saneamiento (PEAS) 2026 previstos en los “Lineamientos para la operación del Programa de Estímulos de Agua y Saneamiento, dentro del Programa presupuestario U001 de Devolución de Derechos de Agua Potable y Aguas Residuales”, vigentes a partir del ejercicio fiscal 2026, en adelante “Los Lineamientos” . 2.- De conformidad con lo establecido en el numeral 4.5.1 inciso d) de “Los Lineamientos”, esta Dirección Local __________________ como unidad responsable, encargada de emitir el dictamen de procedencia, realizó la revisión y verificación del programa de acciones nuevo (o modificatorio) presentado por el “PRESTADOR DEL SERVICIO” para la(s) obra(s) y/o acción(es), a efecto de que se encuentre en términos de lo dispuesto en los numerales 3.1.1 a 3.1.4 de “los Lineamientos” en cita y que ampara un total de --- acciones, por un importe total programado de $ ----------------- (importe con letra pesos 00/100 M.N.), con una aportación federal de $ ------------------ (importe con letra pesos 00/100 M.N.) y una contraparte de $ -------------- (importe con letra pesos 00/100 M.N.), así como la correcta clasificación de los componentes presupuestales del programa de acciones de acuerdo a su finalidad, agua potable y/o saneamiento, de acuerdo al tipo de acciones presentadas en el Programa, y CONSIDERANDO I.- Que esta Comisión Nacional del Agua es un Organismo Público Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, fracción I, 9, 14, 26, fracción VIII, 32 Bis fracción XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 9 tercer párrafo, apartado b, 12 Bis, 12 Bis 1, 12 Bis 4, y 12 Bis 6, fracciones I, VII, VIII, XXII y XXXIII, de la Ley de Aguas Nacionales; II.- Que el artículo 231-A de la Ley Federal de Derechos confiere a la Comisión Nacional del Agua atribuciones para emitir dictamen y esta Dirección Local -------------------- tiene entre sus facultades las establecidas en los artículos 1°, 9 fracción III, 11 apartado C, fracción III, 65 y 86, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua; y numeral 4.5.1, inciso d) de ”Los Lineamientos”. III.- De la revisión a la documentación presentada por el “PRESTADOR DEL SERVICIO”, relativa al Programa de acciones, se desprende que el Programa en mención, cumple con lo establecido en los numerales 3.1.1 a 3.1.4 de los “Los Lineamientos” asimismo existe congruencia entre los presupuestos y las metas propuestas en el mismo y que las acciones se encuentran integradas en los formatos aprobados para tal efecto, por lo que, esta Unidad Administrativa del Nivel Regional Hidrológico-Administrativo de la Comisión Nacional del Agua: DICTAMINA PRIMERO: La procedencia del programa de acciones nuevo (o modificatorio) para el Programa de Estímulos de Agua y Saneamiento (PEAS) presentado por el “PRESTADOR DEL SERVICIO”, denominado --(Nombre del Prestador del Servicio)-----, con RFC AAA-000000-XXX, para el número de acciones incluidas en el mismo y que se anexa a este documento, al cumplir con lo dispuesto por el numeral 3.1.1 1 3.1.4 de “Los Lineamientos” SEGUNDO: Derivado de la procedencia indicada en el numeral anterior, se determina continuar con los trámites y procedimiento indicado en “Los Lineamientos” para dar cumplimiento a las metas y objetivos del programa U001. Revisó Dictaminó Nombre y cargo de la persona que ocupa el área encargada del programa Nombre y cargo de la persona que ocupa el cargo de la Dirección local _______ 60 DIARIO OFICIAL Martes 3 de marzo de 2026 Anexo 9-A Lugar: Xxxxx Xxxxxxxxx Fecha: xx de xxxxxx de 20XX Organismo de Cuenca ___________ Subdirección del área encargada del programa Dictamen de procedencia del programa de acciones del Programa de Estímulos de Agua y Saneamiento (PEAS) 2026 Vertiente- A El (La) suscrito (a) -------------------------- Director General del Organismo de Cuenca ------------------------- de la Comisión Nacional del Agua, en cumplimiento a las atribuciones para dar seguimiento y verificar la ejecución de los programas de acciones presentados y conforme a lo dispuesto en el artículo 231-A de la Ley Federal de Derechos; 1, 6, párrafo segundo, cuarto y quinto, fracción___, 7, 9 fracción II, III, 11, apartado B, fracción VI, 65 y 73, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua; y numerales 4.1.2 (nuevos), 4.1.3., segundo párrafo (modificatorios) y 4.5.1, inciso d), de los “Lineamientos para la operación del Programa de Estímulos de Agua y Saneamiento, dentro de Programa presupuestario U001 de Devolución de Derechos de Agua Potable y Aguas Residuales”; se emite el presente Dictamen de Procedencia en término de los siguientes: RESULTANDO 1.- Con fecha ------------, el -----------------(Nombre del Prestador del Servicio)-----, con RFC AAA-000000-XXX, en adelante el “PRESTADOR DEL SERVICIO” presentó ante este Organismo de Cuenca la solicitud de adhesión al Programa de Estímulos de Agua y Saneamiento (PEAS) 2026, así como Programa de acciones nuevo (o modificatorio), previstos en los “Lineamientos para la operación del Programa de Estímulos de Agua y Saneamiento, dentro de Programa presupuestario U001 de Devolución de Derechos de Agua Potable y Aguas Residuales”; vigentes a partir del ejercicio fiscal 2026, en adelante “Los Lineamientos”. 2.-De conformidad con lo establecido en el numeral 4.5.1 inciso d) de “Los Lineamientos”, este Organismo de Cuenca_________________ como unidad responsable, realizó la revisión y verificación del programa de acciones nuevo (o modificatorio) presentado por el “PRESTADOR DEL SERVICIO” para la (s) obra (s) y/o acción (es), a efecto de que se encuentre en términos de lo dispuesto en “Los Lineamientos” en sus numerales 3.1.1 a 3.1.4, y que ampara un total de ---- acciones, por un importe total de $ --------------- (importe con letra pesos 00/100 M.N.), una aportación federal de $ ----------------------- (importe con letra pesos 00/100 M.N.) y una contraparte de $ -------------- (importe con letra pesos 00/100 M.N.), así como la correcta clasificación de los componentes presupuestales del programa de acciones de acuerdo a su finalidad, agua potable y/o saneamiento, de acuerdo al tipo de acciones presentadas en el Programa, y CONSIDERANDO I.- Que esta Comisión Nacional del Agua es un Organismo Público Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2 fracción I, 9, 14, 26 fracción VIII, 32 Bis fracción XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 9 tercer párrafo, apartado b, 12 Bis, 12 Bis 1, 12 Bis 4 y 12 Bis 6, fracciones I, VII, VIII, XXII y XXXIII, de la Ley de Aguas Nacionales; II.- Que el artículo 231-A de la Ley Federal de Derechos confiere a la Comisión Nacional del Agua atribuciones para emitir dictamen y este Organismo de Cuenca ---------------- tiene entre sus facultades las establecidas en los artículos 1°, 6 párrafo segundo, cuarto y quinto, fracción ------, 7, 9 fracción II, 11 apartado B, fracción VI, 65 y 73 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua; y numeral 4.5.1, inciso d) de “Los Lineamientos”; III.- De la revisión a la documentación presentada por el “PRESTADOR DEL SERVICIO”, relativa al Programa de acciones, se desprende que el Programa en mención, cumple con lo establecido en los numerales 3.1.1 a 3.1.4 de “Los Lineamientos”, asimismo, existe congruencia entre los presupuestos y las metas propuestas y que las acciones se encuentran integradas en los formatos aprobados para tal efecto, por lo que, este Organismo de Cuenca ______________________de la Comisión Nacional del Agua: DICTAMINA PRIMERO: La procedencia del programa de acciones nuevo (o modificatorio) para el Programa de Estímulos de Agua y Saneamiento (PEAS) 2026, presentado por el “PRESTADOR DEL SERVICIO” denominado----------- --(Nombre del Prestador del Servicio)----------------, con RFC AAA-000000-XXX, para el número de acciones incluidas en el mismo y que se anexa a este documento, al cumplir con lo dispuesto por los numerales 3.1.1 a 3.1.4, de “Los Lineamientos”. SEGUNDO: Derivado de la procedencia indicada en el numeral anterior, se determina continuar con los trámites y procedimiento indicado en “Los Lineamientos” para dar cumplimiento a las metas y objetivos del programa U001. Revisó Dictaminó Nombre y cargo de la persona que ocupa la Dirección de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento Nombre y cargo de la persona que ocupa el cargo de la Dirección General del Organismo de Cuenca ----- Martes 3 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 61 Anexo 9-B Lugar: Xxxxx Xxxxxxxxx Fecha: xx de xxxxxx de 20XX Dirección Local ___________ Subdirección del área encargada del programa Dictamen de procedencia del programa de acciones del Programa de Estímulos de Agua y Saneamiento (PEAS) 2026 Vertiente B El (la) suscrito (a) -------------------- Director (a) Local --------------- de la Comisión Nacional del Agua, en cumplimiento a las atribuciones para dar seguimiento y verificar la ejecución de los programas de acciones presentados y conforme a lo dispuesto en el artículo 279 de la Ley Federal de Derechos; artículos 1, 9 fracción III, 65 y 86, fracción IV, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua; y numeral 4.1.2 (nuevos) 4.1.3 segundo párrafo (Modificatorios) y 4.5.1, inciso d) de los “Lineamientos para la operación del Programa de Estímulos de Agua y Saneamiento, dentro del Programa presupuestario U001 de Devolución de Derechos de Agua Potable y Aguas Residuales”, se emite el presente dictamen de procedencia en término de los siguientes: RESULTANDO 1.- Con fecha ----------, el -----(Nombre del Prestador del Servicio)-----, con RFC AAA-000000-XXX, en adelante el “PRESTADOR DEL SERVICIO” presentó ante esta Dirección Local la solicitud de adhesión, así como el Programa de acciones nuevo (o modificatorio al Programa de Estímulos de Agua y Saneamiento (PEAS) 2026 previstos en los “Lineamientos para la operación del Programa de Estímulos de Agua y Saneamiento, dentro del Programa presupuestario U001 de Devolución de Derechos de Agua Potable y Aguas Residuales”, vigentes a partir del ejercicio fiscal de 2026, en adelante “Los Lineamientos” . 2.- De conformidad con lo establecido en el numeral 4.5.1 inciso d) de “Los Lineamientos” ., esta Dirección Local_________________ como unidad responsable, encargada de emitir el dictamen de procedencia, realizó la revisión y verificación del programa de acciones nuevo (o modificatorio) presentado por el “PRESTADOR DEL SERVICIO” para la(s) obra(s) y/o acción(es), a efecto de que se encuentre en términos de lo dispuesto en los numerales 3.2.1 a 3.2.4 de “Los Lineamientos” en cita y que ampara un total de --- acciones, por un importe total programado de $ ----------------- (importe con letra pesos 00/100 M.N.), con una aportación federal de $ ------------------ (importe con letra pesos 00/100 M.N.) y una contraparte de $ -------------- (importe con letra pesos 00/100 M.N.), así como la correcta clasificación de los componentes presupuestales del programa de acciones de acuerdo a su finalidad, agua potable y/o saneamiento, de acuerdo al tipo de acciones presentadas en el Programa, y CONSIDERANDO I.- Que esta Comisión Nacional del Agua es un Organismo Público Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, fracción I, 9, 14, 26, fracción VIII, 32 Bis fracción XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 9 tercer párrafo, apartado b, 12 Bis, 12 Bis 1, 12 Bis 4, y 12 Bis 6, fracciones I, VII, VIII, XXII y XXXIII, de la Ley de Aguas Nacionales; II.- Que el artículo 279 de la Ley Federal de Derechos confiere a la Comisión Nacional del Agua atribuciones para emitir dictamen y esta Dirección Local ----- tiene entre sus facultades las establecidas en los artículos 1°, 9 fracción III, 11 apartado C, fracción III, 65 y 86, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua; y Numeral 4.5.1, inciso d), de ”Los Lineamientos”. III.- De la revisión a la documentación presentada por el “PRESTADOR DEL SERVICIO”, relativa al Programa de acciones, se desprende que el Programa en mención, cumple con lo establecido en los numerales 3.2.1 a 3.2.4 de los “Los Lineamientos” asimismo existe congruencia entre los presupuestos y las metas propuestas en el mismo y que las acciones se encuentran integradas en los formatos aprobados para tal efecto, por lo que, esta Dirección Local _____________de la Comisión Nacional del Agua: DICTAMINA PRIMERO: La procedencia del programa de acciones nuevo (o modificatorio) para el Programa de Estímulos de Agua y Saneamiento (PEAS) presentado por el “PRESTADOR DEL SERVICIO”, denominado --(Nombre del Prestador del Servicio)-----, con RFC AAA-000000-XXX, para el número de acciones incluidas en el mismo y que se anexa a este documento, al cumplir con lo dispuesto por los numerales 3.2.1 a 3.2.4, de “los Lineamientos” SEGUNDO: Derivado de la procedencia indicada en el numeral anterior, se determina continuar con los trámites y procedimiento indicado en “Los Lineamientos” para dar cumplimiento a las metas y objetivos del programa U001. Revisó Dictaminó Nombre y cargo de la persona que ocupa el área encargada del programa Nombre y cargo de la persona que ocupa el cargo de la Dirección local _______ 62 DIARIO OFICIAL Martes 3 de marzo de 2026 Anexo 9-B Lugar: Xxxxx Xxxxxxxxx Fecha: xx de xxxxxx de 20XX Organismo Cuenca ___________ Dirección de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento Dictamen de procedencia del programa de acciones del Programa de Estímulos de Agua y Saneamiento (PEAS) 2026 Vertiente- B El (La) suscrito (a) -------------------------- Director General del Organismo de Cuenca ------------------------- de la Comisión Nacional del Agua, en cumplimiento a las atribuciones para dar seguimiento y verificar la ejecución de los programas de acciones presentados y conforme a lo dispuesto en el artículo 279 de la Ley Federal de Derechos; 1, 6, párrafo segundo, cuarto y quinto, fracción____, 7, 9 fracción II, III, 11, apartado B, fracción VI, 65 y 73, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua; y numerales 4.1.2 (nuevos), 4.1.3 segundo párrafo (modificatorios) y 4.5.1, inciso d), de los “Lineamientos para la operación del Programa de Estímulos de Agua y Saneamiento, dentro de Programa presupuestario U001 de Devolución de Derechos de Agua Potable y Aguas Residuales”; se emite el presente Dictamen de Procedencia en término del siguiente: RESULTANDO 1.- Con fecha ------------, el -----------------(Nombre del Prestador del Servicio)--------, con RFC AAA-000000-XXX, en adelante el “PRESTADOR DEL SERVICIO” presentó ante este Organismo de Cuenca la solicitud de adhesión al Programa de Estímulos de Agua y Saneamiento (PEAS) 2026, así como Programa de acciones nuevo (o modificatorio), previstos en los “Lineamientos para la operación del Programa de Estímulos de Agua y Saneamiento, dentro de Programa presupuestario U001 de Devolución de Derechos de Agua Potable y Aguas Residuales”; vigentes a partir del ejercicio fiscal 2026, en adelante “Los Lineamientos”. 2.-De conformidad con lo establecido en el numeral 4.5.1 inciso d) de “Los Lineamientos”, este Organismo de Cuenca de ___________como unidad responsable, realizó la revisión y verificación del programa de acciones nuevo (o modificatorio) presentado por el “PRESTADOR DEL SERVICIO” para la (s) obra (s) y/o acción (es), a efecto de que se encuentre en términos de lo dispuesto en “Los Lineamientos” numerales 3.2.1 a 3.2.4, y que ampara un total de ---- acciones, por un importe total de $ ------------------ (importe con letra pesos 00/100 M.N.), una aportación federal de $ ----------------------- (importe con letra pesos 00/100 M.N.) y una contraparte de $ ------------------- (importe con letra pesos 00/100 M.N.) así como la correcta clasificación de los componentes presupuestales del programa de acciones de acuerdo a su finalidad, agua potable y/o saneamiento, de acuerdo al tipo de acciones presentadas en el Programa, y CONSIDERANDO I.- Que esta Comisión Nacional del Agua es un Organismo Público Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2 fracción I, 9, 14, 26 fracción VIII, 32 Bis fracción XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 9 tercer párrafo, apartado b, 12 Bis, 12 Bis 1, 12 Bis 4 y 12 Bis 6, fracciones I, VII, VIII, XXII y XXXIII, de la Ley de Aguas Nacionales; II.- Que el artículo 279 de la Ley Federal de Derechos confiere a la Comisión Nacional del Agua atribuciones para emitir dictamen y este Organismo de Cuenca ---------------- tiene entre sus facultades las establecidas en los artículos 1°, 6, párrafo segundo, cuarto y quinto, fracción -----, 7, 9 fracción II, 11 apartado B, fracción VI, 65 y 73, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua; numeral 4.5.1, inciso d) de “Los Lineamientos”; III.- De la revisión a la documentación presentada por el “PRESTADOR DEL SERVICIO”, relativa al Programa de acciones, se desprende que el Programa en mención, cumple con lo establecido en los numerales 3.2.1 a 3.2.4 de “Los Lineamientos”, asimismo, existe congruencia entre los presupuestos y las metas propuestas y que las acciones se encuentran integradas en los formatos aprobados para tal efecto, por lo que, este Organismo de Cuenca ___________________________de la Comisión Nacional del Agua: DICTAMINA PRIMERO: La procedencia del programa de acciones nuevo (o modificatorio) para el Programa de Estímulos de Agua y Saneamiento (PEAS) 2026, presentado por el “PRESTADOR DEL SERVICIO” denominado---------- (Nombre del Prestador del Servicio)------------, con RFC AAA-000000-XXX, para el número de acciones incluidas en el mismo y que se anexa a este documento, al cumplir con lo dispuesto por los numerales 3.2.1 a 3.2.4, de “Los Lineamientos”. SEGUNDO: Derivado de la procedencia indicada en el numeral anterior, se determina continuar con los trámites y procedimiento indicado en “Los Lineamientos” para dar cumplimiento a las metas y objetivos del programa U001. Revisó Dictaminó Nombre y cargo de la persona que ocupa la Dirección de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento Nombre y cargo de la persona que ocupa el cargo de la Dirección General del Organismo de Cuenca ----- Martes 3 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 63 Anexo 10 64 DIARIO OFICIAL Martes 3 de marzo de 2026 Anexo 10 Martes 3 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 65 Anexo 10 66 DIARIO OFICIAL Martes 3 de marzo de 2026 Anexo 11 Martes 3 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 67 Anexo 11 68 DIARIO OFICIAL Martes 3 de marzo de 2026 Anexo 11 Martes 3 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 69 Anexo 12 70 DIARIO OFICIAL Martes 3 de marzo de 2026 Anexo 12 Martes 3 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 71 Anexo 13 72 DIARIO OFICIAL Martes 3 de marzo de 2026 Anexo 13 Martes 3 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 73 Anexo 14 74 DIARIO OFICIAL Martes 3 de marzo de 2026 Anexo 14 Martes 3 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 75 Anexo 15 76 DIARIO OFICIAL Martes 3 de marzo de 2026 Anexo 15 ______________________________ Martes 3 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 77 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES CONVENIO Marco de Coordinación de Acciones a fin de establecer las bases para liberar el derecho de vía necesario para la construcción de la obra de infraestructura de transporte ferroviario de pasajeros denominada Saltillo-Nuevo Laredo, que celebran la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, el Estado de Coahuila de Zaragoza y los municipios de Saltillo y Ramos Arizpe. CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN DE ACCIONES A FIN DE ESTABLECER LAS BASES PARA LIBERAR EL DERECHO DE VÍA NECESARIO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS DENOMINADA “SALTILLO – NUEVO LAREDO", QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, EN LO SUCESIVO “LA SICT", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SECRETARIO MTRO. EN I. JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA, ASISTIDO POR EL MTRO. NÉSTOR NÚÑEZ LÓPEZ, TITULAR DE LA UNIDAD DE VINCULACIÓN INSTITUCIONAL Y PATRIMONIO, Y ANDRÉS LAJOUS LOAEZA, TITULAR DE LA AGENCIA REGULADORA DEL TRANSPORTE FERROVIARIO; POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL ING. MANOLO JIMÉNEZ SALINAS, GOBERNADOR DEL ESTADO, ASISTIDO POR LIC. OSCAR PIMENTEL GONZÁLEZ, SECRETARIO DE GOBIERNO, EL C.P. JOSÉ ANTONIO GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, SECRETARIO DE FINANZAS, LIC. HUGO EDUARDO GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, LIC. MIGUEL ÁNGEL ALGARA ACOSTA, SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, DESARROLLO URBANO Y MOVILIDAD Y LA MAP. MARÍA BÁRBARA CEPEDA BOEHRINGER, SECRETARIA DE VINCULACIÓN CIUDADANA, PROYECTOS DE INNOVACIÓN SOCIAL E INVERSIÓN PÚBLICO PRODUCTIVA; Y POR ÚLTIMO, LOS MUNICIPIOS, EN ADELANTE DENOMINADOS EN CONJUNTO COMO “LOS MUNICIPIOS”: SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA, REPRESENTADO POR EL LIC. JAVIER DÍAZ GONZÁLEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL, ASISTIDO POR EL LICENCIADO FRANCISCO SARACHO NAVARRO, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO Y LA C.P. LISSETTE ÁLVAREZ CUELLAR, TESORERA MUNICIPAL; Y RAMOS ARIZPE, COAHUILA DE ZARAGOZA, REPRESENTADO POR EL LIC. TOMÁS FAUSTO GUTIÉRREZ MERINO, PRESIDENTE MUNICIPAL, ASISTIDO POR EL LIC. ALEJANDRO GONZÁLEZ FARÍAS, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO Y EL C.P. JUAN FRANCISCO SOLÍS RODRÍGUEZ, TESORERO MUNICIPAL; A QUIENES DE FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES 1. El artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de vías y transporte ferroviario, reconoce el carácter de área prioritaria para el desarrollo nacional, al transporte ferroviario de pasajeros. 2. En términos de lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Planeación, se entiende por planeación nacional de desarrollo, la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, así como de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que establecen. 3. El artículo 33 de la Ley de Planeación prevé, que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven en el ámbito de sus respectivas competencias, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los estados, se planeen de manera conjunta, considerándose en todos los casos la participación que corresponda a los municipios y demarcaciones territoriales. 4. Uno de los compromisos del gobierno federal en el periodo de 2024 - 2030, es la obra de infraestructura de transporte ferroviario de pasajeros denominada “SALTILLO – NUEVO LAREDO ", constituyendo a ésta obra de infraestructura como un proyecto prioritario en el desarrollo de nuestro país. 78 DIARIO OFICIAL Martes 3 de marzo de 2026 5. En este contexto, “LA SICT” tiene a su cargo la rectoría del Sector Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a fin de dar cumplimiento a los objetivos de la política económica de la actual administración, por lo que tiene previsto llevar a cabo las acciones necesarias con la activa coordinación de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y demás órdenes de gobierno involucrados, a fin de establecer las bases para liberar el derecho de vía necesario para la construcción de las obras de infraestructura ferroviaria como son el tren “SALTILLO – NUEVO LAREDO". 6. En términos de los artículos 2o fracción III y 3o de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, el derecho de vía es la franja de terreno que se requiere para la construcción, conservación, ampliación, protección y en general para el uso adecuado de una vía general de comunicación, cuya anchura y dimensiones fija “LA SICT”, en todo caso el derecho de vía es parte de las vías generales de comunicación. 7. Por lo expuesto, "LAS PARTES" tienen el interés mutuo de coordinar diversas acciones para llevar a cabo la liberación del derecho de vía y adquisición de predios para la construcción del tren de pasajeros “SALTILLO – NUEVO LAREDO", mejorar la conectividad e infraestructura para los habitantes del Estado de Coahuila de Zaragoza. En ese tenor, "LAS PARTES" han decidido celebrar el presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones al tenor de las siguientes: DECLARACIONES a. DE “LA SICT”: a.1 Que es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o, 2o, fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la cual tiene entre sus atribuciones, de conformidad con el artículo 36 fracciones I, VII y VIII de dicha Ley, las de formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo con las necesidades del país, así como construir las vías férreas, patios y terminales, de carácter federal para el establecimiento y explotación de ferrocarriles, y la vigilancia técnica de su funcionamiento y operación, además de planificar, regular y vigilar la administración y operación del sistema ferroviario. a.2 Que el Mtro. en I. Jesús Antonio Esteva Medina, en su carácter de Secretario de "LA SICT”, cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 4 y 4 Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. a.3 Que el Mtro. Néstor Núñez López, Titular de la Unidad de Vinculación Institucional y Patrimonio, cuenta con las facultades necesarias para asistir en la suscripción del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones, en términos de lo dispuesto por los artículos 10 fracción X y 13 Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. a.4 Que Andrés Lajous Loaeza, Titular de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, cuenta con las facultades necesarias para asistir en la suscripción del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones, en términos de lo dispuesto por el Artículo PRIMERO fracciones 5 y 8 del Acuerdo por el que se delegan facultades en la persona titular del órgano desconcentrado de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes denominado Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2025. a.5 Para efectos del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones, señala como domicilio el ubicado en Avenida de los Insurgentes Sur 1089, C.P. 03720, Colonia Noche Buena, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México. b. DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA": b.1 Que el Estado de Coahuila de Zaragoza es una Entidad Libre y Soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42, fracción I, 43, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. b.2 Que el Ing. Manolo Jiménez Salinas, en su carácter de Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza, está facultado para conducir la Administración Pública Estatal, así como para representar al Estado de Coahuila de Zaragoza de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 75 y 82 fracción V de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; y 1, 2, 5 y 9 apartado B, fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, por lo que cuenta con facultades suficientes y necesarias para celebrar el presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones. Martes 3 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 79 b.3 Que el Lic. Oscar Pimentel González, en su carácter de Secretario de Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, asiste al Gobernador del Estado en la suscripción del presente instrumento jurídico de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; y 1, 4, 18 fracción I, 19 fracción XX y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza. b.4 Que el C.P. José Antonio Gutiérrez Rodríguez, en su carácter de Secretario de Finanzas del Estado de Coahuila de Zaragoza, asiste al Gobernador del Estado en la suscripción del presente instrumento jurídico de conformidad con lo establecido en los artículos 86 y 99 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; y 1, 4, 18 fracción II, 19 fracción XX y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza. b.5 Que el Lic. Hugo Eduardo Gutiérrez Rodríguez, en su carácter de Secretario de Seguridad Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, asiste al Gobernador del Estado en la suscripción del presente instrumento jurídico de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; y 1, 4, 18 fracción III, 19 fracción XX y 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza. b.6 Que la MAP. María Bárbara Cepeda Boehringer, en su carácter de Secretaria de Vinculación Ciudadana, Proyectos de Innovación Social e Inversión Público Productiva del Estado de Coahuila de Zaragoza, asiste al Gobernador del Estado en la suscripción del presente instrumento jurídico de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; y 1, 4, 18 fracción XVI, 19 fracción XX y 33 QUÁTER de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza. b.7 Que para todos los efectos derivados del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones, señala como domicilio el ubicado en el Palacio de Gobierno, calles Juárez y Zaragoza s/n, Zona Centro, C.P. 25000, Saltillo, Coahuila de Zaragoza. c. DE “LOS MUNICIPIOS”: c.1 Que el municipio es la base de la organización territorial del Estado de Coahuila de Zaragoza, y posee personalidad jurídica y patrimonio propios, y goza de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios de la comunidad en términos de los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 158-A, 158-B, 158-C, y 158-U, fracción II, numeral II de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; y 102, fracción I, incisos 10), y 11), y fracción II, incisos 2), y 3), del Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza. c.2 Que los Presidentes Municipales de SALTILLO, representado por el LIC. JAVIER DÍAZ GONZÁLEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL; y RAMOS ARIZPE, representado por el LIC. TOMÁS FAUSTO GUTIÉRREZ MERINO, PRESIDENTE MUNICIPAL; cuentan con las facultades suficientes para suscribir el presente documento, en términos de lo dispuesto en el artículo 104, inciso A), fracción XII del Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza. c.3 Que el LIC. FRANCISCO SARACHO NAVARRO, en su carácter de Secretario del Ayuntamiento del municipio de Saltillo, tiene facultad para autentificar con su firma los acuerdos, documentos y comunicaciones oficiales, emanados del ayuntamiento y del Presidente Municipal, lo anterior de conformidad en el artículo 126, fracción IV del Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza. c.4 Que el LIC. ALEJANDRO GONZÁLEZ FARÍAS, en su carácter de Secretario del Ayuntamiento del municipio de Ramos Arizpe, tiene facultad para autentificar con su firma los acuerdos, documentos y comunicaciones oficiales, emanados del ayuntamiento y del Presidente Municipal, lo anterior de conformidad en el artículo 126, fracción IV del Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza. c.5 Que la C.P. LISSETTE ÁLVAREZ CUELLAR, en su carácter de Tesorera Municipal del Ayuntamiento del municipio de Saltillo, asiste al Presidente Municipal en la suscripción del presente instrumento jurídico, lo anterior de conformidad en el artículo 129, fracción XII del Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza. 80 DIARIO OFICIAL Martes 3 de marzo de 2026 c.6 Que la C.P. JUAN FRANCISCO SOLÍS RODRÍGUEZ, en su carácter de Tesorera Municipal del Ayuntamiento del municipio de Ramos Arizpe, asiste al Presidente Municipal en la suscripción del presente instrumento jurídico, lo anterior de conformidad en el artículo 129, fracción XII del Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza. c.7 Para los efectos del presente instrumento, señalan como su domicilio los ubicados en: SALTILLO, Blvd. General Francisco Coss, #745, Zona Centro, C.P. 25000, Saltillo, Coahuila de Zaragoza; RAMOS ARIZPE, Calle Ignacio Allende 289, Zona Centro, C.P. 25900, Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza. d. DE “LAS PARTES": d.1 Que se reconocen mutuamente el carácter y las facultades jurídicas que ostentan para la celebración del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones. d.2 Que es su interés suscribir el presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones a fin de conjuntar recursos e instrumentar acciones para el logro del objeto del presente instrumento. d.3 Que con el fin de que el Estado mexicano lleve a cabo acciones concretas para liberar el derecho de vía necesario para la construcción de las obras de infraestructura del tren de pasajeros “SALTILLO – NUEVO LAREDO", para apoyar, facilitar y agilizar el tránsito de personas, es su voluntad celebrar el presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones de conformidad con las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones, tiene por objeto establecer las bases, acciones y compromisos para la coordinación de "LAS PARTES", en el ámbito de sus respectivas competencias, para la liberación del derecho de vía necesario para la construcción de las obras de infraestructura de las vías férreas, patios y terminales, para el tren de pasajeros “SALTILLO – NUEVO LAREDO". SEGUNDA. COMPROMISOS DE "LAS PARTES". Para efectos del cumplimiento del objeto del presente instrumento, "LAS PARTES" se obligan a lo siguiente: I. Compromisos generales de "LAS PARTES": a. Establecer una estrecha coordinación entre "LAS PARTES" para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones. b. Elaborar reportes mensuales, conforme al ámbito de sus atribuciones, sobre las obligaciones asumidas y las acciones realizadas en cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones. c. Proporcionarse la información que requieran para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, con base en las atribuciones de cada una de las "LAS PARTES" y en las disposiciones jurídicas aplicables, atendiendo los principios y deberes en materia de protección de datos personales, garantizando que la información que se intercambie o se genere derivado de la ejecución del presente instrumento jurídico, se utilice únicamente para el objeto del mismo. d. Coordinarse en el ámbito de sus atribuciones, en la solución de los conflictos sociales que llegasen a impedir la liberación del derecho de vía, objeto del presente instrumento. II. Compromisos específicos de "LA SICT”: a. Realizar los trámites y acciones correspondientes para la liberación del Derecho de Vía de conformidad con el trazo definitivo del proyecto ejecutivo para la construcción del tren de pasajeros “SALTILLO – NUEVO LAREDO", mismo que, de forma preliminar, se adjunta al presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones como Anexo “B”, para lo cual integrará los expedientes particulares con toda la documentación que ampare la negociación con los legítimos propietarios de los terrenos o sus poseedores. b. Recibir de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y/o “EL MUNICIPIO”, previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la legislación aplicable y a las autorizaciones que en su caso, sean necesarias por parte del Poder Legislativo de la Entidad Federativa y/o el Cabildo del Municipio, el o los inmuebles que ocupe la vía con carácter local que estén comprendidos en el trazo definitivo del proyecto para la construcción del tren de pasajeros “SALTILLO – NUEVO LAREDO" para lo cual se deberán suscribir las actas de entrega recepción respectiva, en las que se detalle la situación jurídica de los inmuebles, así como la obligación de excluir en paz y a salvo a “LA SICT” de cualquier reclamo presente o futuro. Martes 3 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 81 III. Compromisos específicos de “LA ENTIDAD FEDERATIVA": a. Previa autorización por parte de las Secretarías y demás Institutos que conforman el Gobierno de la Entidad Federativa, materializar la condonación o descuentos, que en su caso, sean aplicables en los derechos o contribuciones, que se deriven de las acciones legales para la liberación del derecho de vía para la construcción del tren de pasajeros “SALTILLO – NUEVO LAREDO", en los términos del Anexo A del presente, que firmado por “LAS PARTES” forma parte integral del mismo. b. Gestionar la reducción razonable de los plazos y términos de respuesta de los trámites que sean de su competencia y que sean necesarios para la liberación del derecho de vía para la construcción del tren de pasajeros “SALTILLO – NUEVO LAREDO", en los términos del Anexo A del presente, que firmado por “LAS PARTES” forma parte integral del mismo. c. Apoyar en la coordinación de las reuniones de seguimiento interinstitucional y dar formalidad a los acuerdos entre las mismas, con la idea de dar cumplimiento a los requerimientos técnicos, legales y financieros que “LA SICT” requiere para llevar a cabo la construcción del tren de pasajeros “SALTILLO – NUEVO LAREDO". d. Coadyuvar, conforme al ámbito de sus atribuciones y competencias, con "LA SICT" en la integración de los expedientes de expropiación de los predios ejidales, comunales o privados necesarios para la liberación del derecho de vía que se requiera para la construcción del tren de pasajeros “SALTILLO – NUEVO LAREDO", así como coadyuvar, de forma razonable, con las gestiones técnicas, legales y sociales para liberar la totalidad del Derecho de Vía. e. Identificar, en coordinación con “LA SICT”, de conformidad con el trazo definitivo del proyecto para la construcción del tren de pasajeros “SALTILLO – NUEVO LAREDO", los inmuebles propiedad de “LA ENTIDAD FEDERATIVA" que, de ser el caso, se ubiquen dentro del derecho de vía, para posteriormente y previo cumplimento de las formalidades establecidas en la legislación aplicable y a las autorizaciones que en su caso, sean necesarias por parte del Poder Legislativo de la Entidad Federativa, llevar a cabo su donación a favor del Gobierno Federal, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. f. Presentar a “LA SICT” reportes trimestrales con las problemáticas que, en su caso, se presenten en la ejecución de la obra, los avances, alternativas de solución y sus resultados. g. Coadyuvar mediante la Secretaría de Seguridad Pública del Estado la implementación de acciones razonables tendientes a evitar que los predios ya liberados sean invadidos y garantizar la seguridad del personal al servicio de “LA SICT” encargado de los procedimientos de negociación para la liberación del derecho de vía. IV. Compromisos específicos de “LOS MUNICIPIOS": a. Materializar la condonación o descuentos en los derechos o contribuciones, que se deriven de las acciones legales para la liberación del derecho de vía para la construcción del tren de pasajeros “SALTILLO – NUEVO LAREDO", en los términos del Anexo A del presente, que firmado por “LAS PARTES” forma parte integral del mismo. b. Reducir los plazos y términos de respuesta de los trámites que sean de su competencia y que sean necesarios para la liberación del derecho de vía para la construcción del tren de pasajeros “SALTILLO – NUEVO LAREDO", en los términos del Anexo A del presente, que firmado por “LAS PARTES” forma parte integral del mismo. c. De conformidad con el trazo del proyecto en coordinación con “LA SICT" identificar el o los inmuebles propiedad del Municipio que se requieran para la construcción del tren de pasajeros “SALTILLO – NUEVO LAREDO", para llevar a cabo su entrega a "LA SICT", mediante el acta respectiva y posteriormente su donación a favor del Gobierno Federal. d. Brindar apoyo logístico y de traslados de las personas y bienes que deba realizarse con motivo de la desocupación de los inmuebles que pasan a formar parte del derecho de vía para la construcción del tren de pasajeros “SALTILLO – NUEVO LAREDO". e. Llevar a cabo medidas administrativas y acciones tendientes a la simplificación de los trámites administrativos, así como la obtención de licencias o permisos en su respectivo ámbito de competencia, necesarios para que "LA SICT" lleve a cabo la liberación del derecho de vía para la realización del tren de pasajeros “SALTILLO – NUEVO LAREDO". 82 DIARIO OFICIAL Martes 3 de marzo de 2026 f. Presentar a “LA SICT” reportes con la problemática que se presente en la ejecución de la obra, los avances, alternativas de solución y sus resultados. g. Coadyuvar, mediante la Comisaria de Seguridad y Protección Ciudadana de Saltillo y la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Ramos Arizpe, la implementación de acciones tendientes a evitar que los predios ya liberados sean invadidos y garantizar la seguridad del personal al servicio de "LA SICT” encargado de los procedimientos de negociación para la liberación del derecho de vía. TERCERA. CONVENIOS ESPECÍFICOS. Para la ejecución del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones, de ser necesario "LAS PARTES" podrán formalizar Convenios Específicos en estricto apego al marco jurídico, administrativo y operativo aplicable, suscritos por los servidores públicos que cuenten con las facultades legales para tal efecto y se integrarán al presente instrumento para formar parte de éste. Los Convenios Específicos deberán constar por escrito y describirán con precisión sus objetivos, las actividades a realizar, calendarios y lugares de trabajo, mecanismo de seguimiento, personal involucrado, enlaces y coordinadores o responsables, recursos técnicos, económicos y materiales, controles de evaluación y seguimiento, así como aquellos aspectos y elementos necesarios para determinar sus propósitos y alcances. CUARTA. SEGUIMIENTO Y ENLACES. Para la ejecución, administración, coordinación y comunicación de las acciones que conllevan la ejecución objeto del presente convenio, cada una de “LAS PARTES” nombra como responsables a las siguientes unidades administrativas a su cargo, así como los datos de contacto de los servidores públicos titulares de dichas áreas: Por parte de “LA SICT” Nombre y Cargo Mtro. Néstor Núñez López, Titular de la Unidad de Vinculación Institucional y Patrimonio. Dirección Avenida de los Insurgentes Sur 1089, C.P. 03720, Colonia Noche Buena, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México. Teléfono y correo electrónico 5557239300 Ext 10504 nestor.nunez@sict.gob.mx Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” Nombre y Cargo MAP. María Bárbara Cepeda Boehringer, Secretaria de Vinculación Ciudadana, Proyectos de Innovación Social e Inversión Público Productiva. Dirección Carretera los Valdez No. 7860, Edificio Campestre Piso 1, Col. Capellanía, C.P. 25208, Saltillo, Coahuila de Zaragoza, México. Teléfono y correo electrónico 8444020960 mariabarbara.cepeda@coahuila.gob.mx Por parte de “LOS MUNICIPIOS” Saltillo Nombre y Cargo Lic. Edna Elizabeth Amavizca Loera, Subsecretaria del Ayuntamiento. Dirección Blvd. Gral. Francisco Coss 745, Zona Centro, 25000, Saltillo, Coahuila de Zaragoza. Teléfono y correo Electrónico 8448589092 edna.amavizcal@gmail.com Martes 3 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 83 Ramos Arizpe Nombre y Cargo Lic. Alejandro González Farías, Secretario de Ayuntamiento Dirección Calle Allende No. 231 de la Zona Centro, Ramos Arizpe, Coahuila México, C.P. 25900. Teléfono y correo Electrónico 8441800100 extensión 1044 y 1046 juridico@gobiernoramosarizpe.gob.mx Lo anterior, sin perjuicio de las demás personas servidoras públicas que "LAS PARTES" estimen necesario designar o sustituir, en aras de una óptima comunicación para el cumplimiento de este instrumento jurídico. Cualquier designación adicional o sustitución que se realice por cualquiera de "LAS PARTES", deberá ser comunicada por escrito a cada una de el QUINTA. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. "LAS PARTES" acuerdan que la información que se intercambie de conformidad con las disposiciones del presente instrumento, así como de sus actividades y Convenios Específicos, no podrá difundirse a terceros y será de uso exclusivo para la consecución del objeto del presente instrumento, y quedará sujeta a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados y demás legislación aplicable. El tratamiento de los datos personales que “LAS PARTES" recaben con motivo de la implementación del Convenio Marco de Coordinación de Acciones, deberá de realizarse con base en lo previsto en los Avisos de Privacidad respectivos. A efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones y salvaguardar en todo momento los datos personales a que "LAS PARTES" llegaren a tener acceso, por este medio se obligan a: I. Tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del Convenio Marco de Coordinación de Acciones y sus Convenios Específicos; II. Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las previstas en el presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones y sus Convenios Específicos; III. Implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y las demás disposiciones aplicables; IV. Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados; V. Suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio Marco de Coordinación de Acciones y sus Convenios Específicos, y VI. Abstenerse de transferir datos personales a terceros. SEXTA. RELACIONES LABORALES. El personal que cada una de "LAS PARTES" designe para la realización de cualquier actividad relacionada con este Convenio Marco de Coordinación de Acciones y los Convenios Específicos que se suscriban, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección, mando y dependencia del ente público con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa, o cualquier otra; por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones del ente público que lo contrató o, efectuando labores de supervisión de los trabajos que se realicen. Por lo que cada una será responsable del personal designado, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación o demanda que su personal pretendiese fincar o entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar. 84 DIARIO OFICIAL Martes 3 de marzo de 2026 SÉPTIMA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna de "LAS PARTES" será responsable de cualquier retraso o incumplimiento en la realización del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor. En caso de que desaparezcan las causas que dieron origen al retraso o incumplimiento referido se restaurará la ejecución del presente instrumento. En estos supuestos la parte afectada, deberá notificarlo a la otra tan pronto como le sea posible, a efecto de que se adopten las previsiones que se requieran para la solución de la situación de que se trate. OCTAVA. MODIFICACIONES. "LAS PARTES" acuerdan que el presente instrumento podrá ser modificado en cualquier momento, si para ello concurre la voluntad de "LAS PARTES", haciendo constar por escrito las modificaciones, a través de un convenio modificatorio, las cuales obligarán a los signatarios a partir de la fecha de su firma y serán parte integrante de este instrumento. NOVENA. VIGENCIA. El presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones tendrá una vigencia a partir de la fecha de su suscripción y hasta la fecha en que se concluyan las acciones para el cumplimiento de los compromisos de cada una de "LAS PARTES". DÉCIMA. AVISOS, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES. "LAS PARTES" convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen entre ellas con motivo del presente instrumento, deberán dirigirse vía correo electrónico y/o por escrito con acuse de recibo, en los domicilios establecidos en el apartado de declaraciones de este instrumento jurídico. "LAS PARTES" acuerdan que en caso de que alguna de ellas cambie de domicilio deberá dar aviso por escrito a la otra parte, con 15 (quince) días hábiles de anticipación a que dicho cambio de ubicación se lleve a cabo. De omitirse dicho aviso, se tomará como vigente el domicilio expresado en el apartado de declaraciones del presente instrumento jurídico. DÉCIMA PRIMERA. INTERPRETACIÓN, EJECUCIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. “LAS PARTES” convienen resolver en común acuerdo, cualquier situación que se presente con motivo del cumplimiento del presente instrumento. En caso de que no sea factible resolver las situaciones que se presenten bajo el mecanismo señalado en el párrafo que antecede, "LAS PARTES" se someten para ello a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México. DÉCIMA SEGUNDA. PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. Este Convenio Marco de Coordinación de Acciones, así como sus modificaciones, en su caso, serán publicados en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con el artículo 36 de la Ley de Planeación, dentro de los 5 días posteriores a su formalización. Leído que fue el presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones es firmado por "LAS PARTES" en constancia de conocimiento, aceptación de su contenido y alcance legal, en diez (10) ejemplares, en la ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, el día 5 de septiembre de 2025.- Por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes: Secretario, Mtro. en I. Jesús Antonio Esteva Medina.- Rúbrica.- Asistido por: Titular de la Unidad de Vinculación Institucional y Patrimonio, Mtro. Néstor Núñez López.- Rúbrica.- Titular de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, Andrés Lajous Loaeza.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza: Gobernador, Ing. Manolo Jiménez Salinas.- Rúbrica.- Asistido por: Secretario de Gobierno, Lic. Oscar Pimentel González.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas, C.P. José Antonio Gutiérrez Rodríguez.- Rúbrica.- Secretario de Seguridad Pública, Lic. Hugo Eduardo Gutiérrez Rodríguez.- Rúbrica.- Secretario de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Movilidad, Lic. Miguel Ángel Algara Acosta.- Rúbrica.- Secretaria de Vinculación Ciudadana, Proyectos de Innovación Social e Inversión Público Productiva, Lic. María Bárbara Cepeda Boehringer.- Rúbrica.- Por los Municipios: el Municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, Presidente Municipal, Lic. Javier Díaz González.- Rúbrica.- Secretario de Ayuntamiento, Lic. Francisco Saracho Navarro.- Rúbrica.- Tesorera Municipal, C.P. Lissette Álvarez Cuellar.- Rúbrica.- El Municipio de Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza, Presidente Municipal, Lic. Tomás Fausto Gutiérrez Merino.- Rúbrica.- Secretario de Ayuntamiento, Lic. Alejandro González Farías.- Rúbrica.- Tesorero Municipal, C.P. Juan Francisco Solís Rodríguez.- Rúbrica. Martes 3 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 85 ANEXO A DEL CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN DE ACCIONES EN MATERIA DE LIBERACIÓN DEL DERECHO DE VÍA PARA EL TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS EN EL PROYECTO DENOMINADO “SALTILLO – NUEVO LAREDO” I.- El Estado de Coahuila de Zaragoza, se obliga a materializar la exención y/o condonación total o parcialmente en el pago de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, y a reducir los plazos y términos de respuesta de los trámites necesarios para la liberación del derecho de vía para la construcción de las vías férreas, patios y terminales, para el tren de pasajeros “SALTILLO – NUEVO LAREDO”, en los términos siguientes: Trámite Exención Condonación Tiempo de respuesta a) Constancias Registrales x 10 días b) Certificaciones x 10 días c) Inscripciones y/o anotaciones x 10 días II.- El Municipio Saltillo, se obliga a materializar la exención o y/o condonación total o parcialmente en el pago de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, y a reducir los plazos y términos de respuesta de los trámites necesarios para la liberación del derecho de vía para la construcción de las vías férreas, patios y terminales, para el tren de pasajeros “SALTILLO – NUEVO LAREDO”, en los términos siguientes: Trámite Exención Condonación Tiempo de respuesta a) Cédulas catastrales x 10 días b) Constancia de no adeudo predial x 10 días c) Subdivisión catastral x 10 días d) Traslado de dominio x 10 días III.- El Municipio Ramos Arizpe, se obliga a materializar la exención o y/o condonación total o parcialmente en el pago de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, y a reducir los plazos y términos de respuesta de los trámites necesarios para la liberación del derecho de vía para la construcción de las vías férreas, patios y terminales, para el tren de pasajeros “SALTILLO – NUEVO LAREDO”, en los términos siguientes: Trámite Exención Condonación Tiempo de respuesta a) Cédulas catastrales x 10 días b) Constancia de no adeudo predial x 10 días c) Constancias de no adeudo agua x 10 días d) Subdivisión catastral x 10 días e) Traslado de dominio x 10 días Este Anexo A forma parte integral del Convenio Marco de Coordinación de Acciones firmado por "LAS PARTES" en constancia de conocimiento, aceptación de su contenido y alcance legal, en 10 ejemplares, en la ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, el día 5 de septiembre de 2025.- Por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes: Secretario, Mtro. en I. Jesús Antonio Esteva Medina.- Rúbrica.- Asistido por: Titular de la Unidad de Vinculación Institucional y Patrimonio, Mtro. Néstor Núñez López.- Rúbrica.- Titular de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, Andrés Lajous Loaeza.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza: Gobernador, Ing. Manolo Jiménez Salinas.- Rúbrica.- Asistido por: Secretario de Gobierno, Lic. Oscar Pimentel González.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas, C.P. José Antonio Gutiérrez Rodríguez.- Rúbrica.- Secretario de Seguridad Pública, Lic. Hugo Eduardo Gutiérrez Rodríguez.- Rúbrica.- Secretario de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Movilidad, Lic. Miguel Ángel Algara Acosta.- Rúbrica.- Secretaria de Vinculación Ciudadana, Proyectos de Innovación Social e Inversión Público Productiva, MAP. María Bárbara Cepeda Boehringer.- Rúbrica.- Por los Municipios: el Municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, Presidente Municipal, Lic. Javier Díaz González.- Rúbrica.- Secretario de Ayuntamiento, Lic. Francisco Saracho Navarro.- Rúbrica.- Tesorera Municipal, C.P. Lissette Álvarez Cuellar.- Rúbrica.- El Municipio de Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza, Presidente Municipal, Lic. Tomás Fausto Gutiérrez Merino.- Rúbrica.- Secretario de Ayuntamiento, Lic. Alejandro González Farías.- Rúbrica.- Tesorero Municipal, C.P. Juan Francisco Solís Rodríguez.- Rúbrica. 86 DIARIO OFICIAL Martes 3 de marzo de 2026 SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO OFICIO Circular por el que se da a conocer a las dependencias, entidades y órganos administrativos desconcentrados de la Administración Pública Federal, sujetos a la cobertura de los Tratados de Libre Comercio que se indican, la conversión a moneda nacional de los umbrales determinados y actualizados, conforme a los respectivos capítulos de compras del sector público, que tendrán vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación al 30 de junio de 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Subsecretaría de Buen Gobierno.- Unidad de Contrataciones Públicas.- Oficio No. UCP/230/ 042 /2026. ASUNTO: CONVERSIÓN A MONEDA NACIONAL DE LOS UMBRALES APLICABLES A LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO CON CAPÍTULOS DE COMPRAS GUBERNAMENTALES PARA EL PRIMER SEMESTRE DE 2026. C.C. TITULARES DE LAS UNIDADES DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS O EQUIVALENTES EN LAS DEPENDENCIAS, ENTIDADES, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y EN LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, SUJETAS A LA COBERTURA DE LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO P R E S E N T E. Con fundamento en los artículos 37, fracciones I, III y XXX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, apartado A, fracción I, inciso c), 18, fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, se difunde la información siguiente para su debida aplicación por ser del interés de las dependencias, entidades y órganos administrativos desconcentrados de la Administración Pública Federal, listadas en los capítulos de compras del sector público de los Tratados de Libre Comercio que se relacionan a continuación: UBICACIÓN DE DEPENDENCIAS Y ENTIDADES SUJETAS A LA COBERTURA DE LOS CAPÍTULOS DE COMPRAS DEL SECTOR PÚBLICO DE LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO Anexo Número del Capítulo o Título Nombre del Tratado de Libre Comercio Sección A y B del Anexo 13-A Lista de México Capítulo 13 Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC) Secciones 1 y 2 de la Parte A del Anexo I Capítulo VI Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel (TLC México-Israel) Secciones 1 y 2, de la Parte A-México del Anexo XII Capítulo V Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (TLC México–AELC) Secciones 1 y 2 de la Parte A del Anexo VI Título III Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, y en específico la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México. (TLCUEM) Secciones 1 y 2 de la Parte B del Anexo 11 Capítulo 11 Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón (TLC México-Japón) Sección B-Lista de México del Anexo 15 bis-01 Capítulo 15 bis Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile (TLC México–Chile) Sección A y C (listas de México) del Anexo 8.2 Capítulo 8 Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico Sección A y C del Anexo 15-A Lista de México Capítulo 15 Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT) Artículo 3 (Incorporación de las Disposiciones relativas al Comercio del Acuerdo Global), referenciado mutatis mutandis a las Secciones 1 y 2 de la Parte A del Anexo VI del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, y en específico la Decisión 2/200 del Consejo Conjunto CE-México. Artículo 3 (Incorporación de las Disposiciones relativas al Comercio del Acuerdo Global), referenciado mutatis mutandis al Título III del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, y en específico la Decisión 2/200 del Consejo Conjunto CE-México. Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte. (ACC MX-RU) Martes 3 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 87 Tomando en consideración, la información proporcionada por la Secretaría de Economía, el día 11 de febrero de 2026, en respuesta al Oficio No. UCP/232/DGNCP/AD/0534/2025, por el que la Unidad de Contrataciones Públicas, le solicita el valor en dólares americanos actualizado de los umbrales establecidos en dichos capítulos para su ámbito de aplicación del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2027, conforme a lo siguiente: PARA DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL LISTADAS EN LOS CAPÍTULOS O TÍTULOS DE COMPRAS DEL SECTOR PÚBLICO TIPO DE CONTRATACIÓN MONTO DE UMBRAL EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES POR TRATADO T-MEC; TLC MÉXICO-ISRAEL; TLC MÉXICO-AELC; TLCUEM; TLC MÉXICO-JAPÓN; TLC MÉXICO- CHILE; ALIANZA DEL PACÍFICO; TIPAT; y ACC MX-RU Contratos de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y de servicios, con obra pública $105,767.00 USD (Ciento cinco mil setecientos sesenta y siete dólares estadounidenses 00/100 EE.UU.A.) Contratos de obra pública $13,749,689.00 USD (Trece millones setecientos cuarenta y nueve mil seiscientos ochenta y nueve dólares estadounidenses 00/100 EE.UU.A.) PARA ENTIDADES PARAESTATALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL LISTADAS EN LOS CAPÍTULOS O TÍTULOS DE COMPRAS DEL SECTOR PÚBLICO TIPO DE CONTRATACIÓN MONTO DE UMBRAL EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES POR TRATADO T-MEC; TLC MÉXICO-ISRAEL; TLC MÉXICO-AELC; TLCUEM; TLC MÉXICO-JAPÓN; TLC MÉXICO- CHILE; ALIANZA DEL PACÍFICO; TIPAT y ACC MX-RU Contratos de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y de servicios, incluidos con obra pública $528,833.00 USD (Quinientos veintiocho mil ochocientos treinta y tres dólares estadounidenses 00/100 EE.UU.A.) Contratos de obra pública $16,923,484.00 USD (Dieciséis millones novecientos veintitrés mil cuatrocientos ochenta y cuatro dólares estadounidenses 00/100 EE.UU.A.) Considerando que el párrafo 2, de la Sección G: Fórmula de Ajustes de los Umbrales del Capítulo 13 del T-MEC; el Anexo V, Parte A, párrafo 4 del Capítulo VI del TLC México-Israel; Anexo XVI, Parte C, párrafo 1 del Capítulo V del TLC México-AELC; Anexo X, Parte C, párrafo 1 del Título III, del TLCUEM, Anexo XV, Parte B, párrafo 4 del Capítulo 11 del TLC México-Japón; Anexo 15 bis-05, Sección B/ párrafo 4 del Capítulo 15 bis del TLC México-Chile; Anexo 8.2, Sección I, Apartado de México del Capítulo 8 del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico y Anexo 15-A, Sección H, párrafo 2 del Capítulo 15 del TIPAT, señalan que la conversión de umbrales a moneda nacional se realizará por periodos semestrales del 1 de diciembre y 1 de junio de cada año o el primer día hábil posterior, según corresponda, utilizando para tal fin el valor del peso mexicano en relación al dólar de los Estados Unidos de América. De conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, para el primer semestre de 2026, el tipo de cambio para la conversión de umbrales del Capítulo de Compras del Sector Público de estos tratados, será el determinado por el Banco de México, el 1 de diciembre de 2025, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 2 de diciembre de 2025, siendo éste de $18.2757 M.N. (dieciocho pesos con dos mil setecientos cincuenta y siete diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A. 88 DIARIO OFICIAL Martes 3 de marzo de 2026 De acuerdo con lo señalado, los valores en moneda nacional de los umbrales aplicables a los capítulos de compras del sector público de los Tratados de Libre Comercio en cuestión, que se observarán a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación al 30 de junio de 2026, son los siguientes: DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL LISTADAS EN LOS CAPÍTULOS O TÍTULOS DE COMPRAS DEL SECTOR PÚBLICO TIPO DE CONTRATACIÓN MONTO DE UMBRAL EN MONEDA NACIONAL POR TRATADO T-MEC; TLC México - Israel; TLC México - AELC; TLCUEM; TLC México - Japón; TLC México - Chile; Alianza del Pacífico; TIPAT y ACC MX-RU Contratos de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y de servicios, incluidos los relacionados con obra pública $1,932,966.00 (Un millón novecientos treinta y dos mil novecientos sesenta y seis pesos 00/100 M.N.) Contratos de obra pública $251,285,191.00 (Doscientos cincuenta y un millones doscientos ochenta y cinco mil ciento noventa y un pesos 00/100 M.N.) ENTIDADES PARAESTATALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL LISTADAS EN LOS CAPÍTULOS O TÍTULOS DE COMPRAS DEL SECTOR PÚBLICO TIPO DE CONTRATACIÓN MONTO DE UMBRAL EN MONEDA NACIONAL POR TRATADO T-MEC; TLC México - Israel; TLC México - AELC; TLCUEM; TLC México - Japón; TLC México - Chile; Alianza del Pacífico; TIPAT y ACC MX-RU Contratos de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y de servicios, incluidos los relacionados con obra pública $9,664,793.00 (Nueve millones seiscientos sesenta y cuatro mil setecientos noventa y tres pesos 00/100 M.N.) Contratos de obra pública $309,288,517.00 (Trescientos nueve millones doscientos ochenta y ocho mil quinientos diecisiete pesos 00/100 M.N.) Lo anterior, a fin de que las dependencias, entidades y órganos administrativos desconcentrados de la Administración Pública Federal, así como la Fiscalía General de la República, sujetas a la cobertura del capítulo de compras del sector público de los citados Tratados de Libre Comercio, determinen el umbral que les resulta aplicable, de acuerdo al valor del contrato que será adjudicado y al tipo de contratación pública. El presente oficio, deberá ser observado por las unidades administrativas responsables de llevar a cabo los procedimientos de contratación pública en las dependencias, entidades, órganos desconcentrados y la Fiscalía General de la República. Atentamente Ciudad de México, a 24 de febrero de 2026.- Firma la Directora General de Normatividad de Contrataciones Públicas de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, Lic. Gisela del C. Anzaldo Montalvo, en suplencia por ausencia de la Titular de la Unidad de Contrataciones Públicas de conformidad con el artículo 84, último párrafo, del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Rúbrica. Martes 3 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 89 SECRETARIA DE SALUD SEGUNDO Convenio Modificatorio al Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Nuevo León. 02-CM-SaNAS-NL/2025 SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, SUSCRITO EL 28 DE MARZO DE 2025, EN ADELANTE “CONVENIO MODIFICATORIO”, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL DR. RAMIRO LÓPEZ ELIZALDE, SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS DE SALUD Y BIENESTAR POBLACIONAL, ASISTIDO POR EL DR. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN, DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA; LA DRA. ESTRELLA ALBARRÁN SUÁREZ, DIRECTORA DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES; EL DR. MIGUEL ÁNGEL LEZANA FERNÁNDEZ, DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA; EL DR. EMMANUEL FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA; EL DR. JUAN LUIS MOSQUEDA GÓMEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS; LA LIC. TERESA RAMOS ARREOLA, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA; EL DR. RAFAEL RICARDO VALDEZ VAZQUEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES; LA DRA. SAMANTHA GAERTNER BARNAD, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA; Y EL MTRO. FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, COMISIONADO NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR LA DRA. ALMA ROSA MARROQUÍN ESCAMILLA, SECRETARIA DE SALUD Y DIRECTORA GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE NUEVO LEÓN, ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO Y EL LIC. CARLOS ALBERTO GARZA IBARRA, SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL DEL ESTADO A LAS QUE AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Con fecha 28 de marzo de 2025, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con el objeto de ministrar insumos y recursos presupuestarios federales, en carácter de subsidios, a “LA ENTIDAD” que le permitan en términos de los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, coordinar su participación con “LA SECRETARÍA” para reforzar la realización de acciones en materia de salud pública, consideradas en el MAS-BIENESTAR, que, contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros establecidos en “LOS PROGRAMAS”, y a su adecuada instrumentación e implementación como parte del SNSP, documento que en adelante se denominará “CONVENIO PRINCIPAL”. II. Con fecha 24 de julio de 2025, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con el objeto de modificar la cláusula Segunda, párrafos primero, segundo y décimo Segundo; los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7; así como eliminar el Anexo 8, del “CONVENIO PRINCIPAL”. 90 DIARIO OFICIAL Martes 3 de marzo de 2026 III. Que, en la Cláusula DÉCIMA QUINTA, denominada MODIFICACIONES AL CONVENIO, del “CONVENIO PRINCIPAL”, las partes acordaron lo que a la letra dice: “… que el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al “CONVENIO ESPECÍFICO” obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”. IV. Que “LAS PARTES” han determinado, modificar el “CONVENIO PRINCIPAL”, con la finalidad de ajustar los montos de los recursos presupuestarios federales y/o insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD” en términos de lo estipulado en el presente instrumento. DECLARACIONES I. “LAS PARTES” declaran que: I.1. Se reproducen y ratifican las declaraciones insertas en el “CONVENIO PRINCIPAL”. II.2. Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades con las que comparecen a la celebración del presente instrumento. II.3. Están de acuerdo en celebrar el presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, de conformidad con los términos y condiciones que se estipulan en el mismo, al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. - El presente instrumento, tiene por objeto modificar las cláusulas Segunda, párrafos primero, segundo y décimo segundo; eliminar el numeral 5 de la cláusula Tercera; modificar los Anexos 2, 3, 4, 5, 6 y 7; del “CONVENIO PRINCIPAL”, para quedar como sigue: “SEGUNDA. - MINISTRACIÓN. - Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, “LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, ministrará a “LA ENTIDAD”, recursos federales con el carácter de subsidios, por la cantidad de $258,927,834.72 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS 72/100 M.N.), para la realización de acciones en materia de salud pública, mediante intervenciones transversales, integrales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”. Los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $81,684,982.66 (OCHENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS 66/100 M.N.), se radicarán a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito a “LA SECRETARÍA”. … … … … … … … … … Martes 3 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 91 Los insumos federales que suministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, por un monto total de $177,242,852.06 (CIENTO SETENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS 06/100 M.N.), serán entregados directamente a la Dirección General de Servicios de Salud de Nuevo León, O.P.D.. … … … … … … …” “TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. … … … … … 5. “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” practicará, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento, las cuales, podrán ser virtuales o presenciales, a efecto de observar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, así como el destino, aplicación, ejecución y comprobación de los recursos presupuestarios e insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD”. “LA ENTIDAD” queda obligada a la entrega del formato de certificación del gasto de acuerdo a lo establecido en los Criterios para la comprobación del gasto, 2025; y en observancia a los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio; debiendo exhibir la documentación original comprobatoria y justificatoria del gasto, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Primera del presente instrumento. 6. Para la vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que, en virtud de este instrumento son ministrados y suministrados, respectivamente, a “LA ENTIDAD”, se deberán observar los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio, que para tal efecto “LA SECRETARÍA” a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, en coordinación con las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” establezca para apoyar el seguimiento a la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales suministrados a “LA ENTIDAD”. 7. “LAS PARTES” acuerdan que, en caso de incumplimiento en la comprobación de los recursos federales que sean transferidos a “LA ENTIDAD”, así como en la entrega de los informes y documentación correspondiente, “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” conforme a lo dispuesto por el artículo 223 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, estará en aptitud de suspender o cancelar la subsecuente ministración de recursos presupuestarios federales, dando aviso de inmediato de dicha omisión a las autoridades fiscalizadoras federales y estatales competentes. 8. “LA SECRETARÍA” a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, en coordinación con las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, implementó un portal bajo el dominio spps.gob.mx, en adelante “Portal SaNAS”, como mecanismo de comunicación, coordinación, control y seguimiento con “LA ENTIDAD”.” 92 DIARIO OFICIAL Martes 3 de marzo de 2026 ANEXO 2 SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE “LA SECRETARÍA”, Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN POR CONDUCTO DE “LA ENTIDAD”. Identificación de “LOS PROGRAMAS” por Programa Presupuestario en materia de Salud Pública E036 PROGRAMA DE VACUNACIÓN NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL SIN CAMBIOS P016 PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL VIH, SIDA Y OTRAS ITS NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL SIN CAMBIOS P018 PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA 1 Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud 408,216.00 0.00 408,216.00 1 Comunidades y municipios SIN CAMBIOS 7 Atención a la Desnutrición Aguda CS010 408,216.00 0.00 408,216.00 Subtotal 3,154,908.00 0.00 3,154,908.00 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES SIN CAMBIOS 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA SIN CAMBIOS O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES SIN CAMBIOS Martes 3 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 93 P020 SALUD MATERNA, SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL SIN CAMBIOS U008 PREVENCIÓN Y CONTROL DE SOBREPESO, OBESIDAD Y DIABETES NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA SIN CAMBIOS O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES 7 Enfermedades Cardiometabólicas OB010 7,476,000.00 0.00 7,476,000.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento SIN CAMBIOS Subtotal 19,701,886.00 0.00 19,701,886.00 Total U008 25,048,770.00 0.00 25,048,770.00 U009 VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL SIN CAMBIOS Total 81,684,982.66 177,242,852.06 258,927,834.72 NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o modificaciones * - presupuesto que se adiciona a lo establecido en el Convenio Específico 94 DIARIO OFICIAL Martes 3 de marzo de 2026 ANEXO 3 RECURSOS FINANCIEROS CALENDARIO DE MINISTRACIONES DE “LOS PROGRAMAS”. De conformidad con la cláusula SEGUNDA. – MINISTRACIÓN del presente CONVENIO, para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, “LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, ministrará los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $81,684,982.66 (OCHENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS 66/100 M.N.), los cuales se radicarán a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito a “LA SECRETARÍA” conforme al siguiente calendario. Calendario (Pesos) MINISTRACIÓN Mes MONTO HASTA EL QUE ASCENDERÁ LA MINISTRACIÓN Primera SIN CAMBIOS Segunda SIN CAMBIOS Tercera SIN CAMBIOS Cuarta Septiembre 7,884,216.00 GRAN TOTAL 81,684,982.66 Calendario Primera Ministración. Detalle de Recursos Financieros por Unidad Responsable, Programa Presupuestario y Programa de Acción Específico. (Pesos) SIN CAMBIOS … Calendario Segunda Ministración. Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario. (Pesos) SIN CAMBIOS Calendario Tercera Ministración. Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario. (Pesos) SIN CAMBIOS Calendario Cuarta Ministración. Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario. (Pesos) 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud Atención a la Desnutrición Aguda P018 Septiembre 408,216.00 Total Atención a la Desnutrición Aguda 408,216.00 Total Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud 408,216.00 TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA 408,216.00 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES Enfermedades Cardiometabólicas Enfermedades Cardiometabólicas U008 Septiembre 7,476,000.00 Total Enfermedades Cardiometabólicas 7,476,000.00 Total Enfermedades Cardiometabólicas 7,476,000.00 TOTAL O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES 7,476,000.00 GRAN TOTAL CUARTA MINISTRACIÓN 7,884,216.00 Martes 3 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 95 ANEXO 4 Detalle de recursos materiales y servicios de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud 1 Comunidades y municipios SIN CAMBIOS 2 Estilos de vida saludables SIN CAMBIOS 3 Indígenas SIN CAMBIOS 4 Mercadotecnia Social en Salud - Laboratorios de Comunicación de Riesgos SIN CAMBIOS 5 Personas en Movilidad SIN CAMBIOS 6 SNSP SIN CAMBIOS 7 Atención a la Desnutrición Aguda 7.1.1 25301 Sin clave de compendio | ATLC Suplemento alimenticio 318,780.0000 1 318,780.00 0.00 7 Atención a la Desnutrición Aguda 7.1.1 26102 Sin clave de compendio | Gasolina para traslado ida y vuelta para el seguimiento de la estrategia 10,000.0000 3 30,000.00 0.00 TOTALES 2,458,740.00 3,956,328.00 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS 96 DIARIO OFICIAL Martes 3 de marzo de 2026 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes SIN CAMBIOS 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos SIN CAMBIOS 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) SIN CAMBIOS 4 Emergencias en Salud SIN CAMBIOS 5 Programa Nacional de Prevención y Control de Infecciones Respiratorias Agudas (Neumonías, Influenza y COVID-19) SIN CAMBIOS 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas SIN CAMBIOS 7 Enfermedades Cardiometabólicas 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2 33603 Sin clave de Compendio | Impresiones de PRONAM - VIAS CLINICAS CORAZONES MÉXICO 650,000.0000 1 0.00 650,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2 36101 Sin clave de Compendio | Campaña de difusión de material digital en redes, radio y televisión 500,000.0000 1 0.00 500,000.00 Martes 3 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 97 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2 33903 Sin clave de Compendio | Capacitaciones regionales Programa de Enfermedades Cardiometabolicas (PAE,SICSAM,PRONAM) 5,000,000.0000 1 0.00 5,000,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2 53101 Sin clave de Compendio | Electrocardiógrafos para unidades de primer nivel 36,000.0000 16 0.00 576,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2 54103 Sin clave de Compendio | vehículo tipo SUV 4 cil para Supervisión operativa con poliza de mantenimiento preventivo 750,000.0000 1 0.00 750,000.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 13,470,000.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento SIN CAMBIOS 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales SIN CAMBIOS 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas SIN CAMBIOS TOTALES 7,633,237.66 14,561,432.40 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS GRAN TOTAL NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 TOTAL CASSCO CAUSES 30,555,431.50 28,142,986.66 58,698,418.16 NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o modificaciones * - presupuesto que se adiciona a lo establecido en el Convenio Específico ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General 98 DIARIO OFICIAL Martes 3 de marzo de 2026 ANEXO 5 Detalle de recursos humanos de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud 1 Comunidades y municipios SIN CAMBIOS 2 Estilos de vida saludables SIN CAMBIOS 3 Indígenas SIN CAMBIOS 4 Mercadotecnia Social en Salud - Laboratorios de Comunicación de Riesgos SIN CAMBIOS 5 Personas en Movilidad SIN CAMBIOS 6 SNSP SIN CAMBIOS 7 Atención a la Desnutrición Aguda 7.1.1 12101 Promotor de la salud | Promotor de la salud 19,812.0000 3 59,436.00 0.00 TOTALES 1,730,108.00 356,616.00 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS Martes 3 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 99 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS GRAN TOTAL NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 TOTAL CASSCO CAUSES 12,254,487.50 10,732,077.00 22,986,564.50 NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o modificaciones * - presupuesto que se adiciona a lo establecido en el Convenio Específico ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General 100 DIARIO OFICIAL Martes 3 de marzo de 2026 ANEXO 6 Relación de insumos federales enviados en especie por “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS Martes 3 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 101 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS GRAN TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA Programa: Salud Sexual y Reproductiva Componente: Salud Materna Descripción del insumo/bien: Botellas de Suplementos de Micronutrientes Múltiples para Mujeres Embarazadas SIN CAMBIOS Nota: Los insumos/bienes a que hace referencia el presente apartado son derivados de donativos otorgados a “LA SECRETARÍA”, conforme a los requisitos y disposiciones jurídicas aplicables, y serán suministrados a “LA ENTIDAD” para la operación de “LOS PROGRAMAS” con motivo del presente instrumento jurídico. K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS Programa: VIH y otras ITS Descripción del insumo/bien: Integración de equipos de cómputo: Entidad Federativa Descripción Marca Modelo No. Serie CPU No. Serie Monitor Cantidad Nuevo León PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA HP PRODESK 400 G7 SFF MXL2024BND CN414816NM 1 Nuevo León PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA HP PRODESK 400 G7 SFF MXL2024BPB CN414816NF 1 Nuevo León PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA HP PRODESK 400 G7 SFF MXL2024BJV CN414816NX 1 Nuevo León NOBREAK TIPO I KOBLENZ 5516 USB/R 21-04-21106 N/A 1 Nuevo León NOBREAK TIPO I KOBLENZ 5516 USB/R 21-04-21105 N/A 1 Nuevo León NOBREAK TIPO I KOBLENZ 5516 USB/R 21-04-21063 N/A 1 Nota: Los insumos/bienes a que hace referencia el presente apartado son derivados de los contratos DGRMSG-DCC-S-044-2021 y DGRMSG-DCC-D-055-2021, conforme a los requisitos y disposiciones jurídicas aplicables, y serán suministrados a “LA ENTIDAD” para la operación de “LOS PROGRAMAS” con motivo del presente instrumento jurídico. La información de la distribución de los insumos/bienes se incluye sólo para efectos de la evaluación de la eficiencia y eficacia de "LOS PROGRAMAS". ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General 102 DIARIO OFICIAL Martes 3 de marzo de 2026 ANEXO 7 Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1 Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud 1.7 Atención a la Desnutrición Aguda 7.1.1 Resultado Número de NN con DAM y DAG que reciben tratamiento con ATLC Número de NN diagnosticados con DAM y DAG Mide la proporción de NN con DAM y DAG con tratamiento con ATLC 100 100 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL SIN CAMBIOS 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL SIN CAMBIOS K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL SIN CAMBIOS L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL SIN CAMBIOS O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes SIN CAMBIOS 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos SIN CAMBIOS 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) SIN CAMBIOS 4 Emergencias en Salud SIN CAMBIOS Martes 3 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 103 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas SIN CAMBIOS 7 Enfermedades Cardiometabólicas SIN CAMBIOS 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento SIN CAMBIOS 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales SIN CAMBIOS 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas SIN CAMBIOS R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL SIN CAMBIOS NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o alteraciones ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General SEGUNDA. “LAS PARTES” acuerdan que, salvo por lo expresamente estipulado en el presente instrumento jurídico, todas las demás obligaciones del “CONVENIO PRINCIPAL” permanecerán sin cambio alguno, por lo que reconocen y ratifican la plena vigencia y obligatoriedad del “CONVENIO PRINCIPAL”. TERCERA. “LAS PARTES” convienen en que la ejecución del presente instrumento no constituye una novación de cualquier obligación establecida en el “CONVENIO PRINCIPAL”. CUARTA. “LAS PARTES” convienen en que, para la interpretación y cumplimiento del presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, será aplicable el derecho federal vigente y se someten irrevocablemente a la jurisdicción de los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que, en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra razón, les pudiera corresponder. QUINTA. El presente “CONVENIO MODIFICATORIO” empezará a surtir efectos a partir de la fecha de su firma, y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2025. Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, lo firman por cuadruplicado a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco.- Por la Secretaría: Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, Dr. Ramiro López Elizalde.- Rúbrica.- Director General de Políticas en Salud Pública, Dr. Daniel Aceves Villagrán.- Rúbrica.- Director General de Epidemiología, Dr. Miguel Ángel Lezana Fernández.- Rúbrica.- Firma en ausencia del Titular del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 57 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, Directora para la Prevención de Accidentes, Dra. Estrella Albarrán Suárez.- Rúbrica.- Directora General del Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva, Lic. Teresa Ramos Arreola.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de Prevención y Control de Enfermedades, Dr. Rafael Ricardo Valdez Vázquez.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA y Hepatitis, Dr. Juan Luis Mosqueda Gómez.- Rúbrica.- Directora General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, Dra. Samantha Gaertner Barnad.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, Dr. Emmanuel Fernández Sánchez.- Rúbrica.- Comisionado Nacional de Salud Mental y Adicciones, Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretaria de Salud y Directora General de Servicios de Salud de Nuevo León, Organismo Público Descentralizado, Dra. Alma Rosa Marroquín Escamilla.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, Lic. Carlos Alberto Garza Ibarra.- Rúbrica. 104 DIARIO OFICIAL Martes 3 de marzo de 2026 SEGUNDO Convenio Modificatorio al Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Oaxaca. 02-CM-SaNAS-OAX/2025 SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, SUSCRITO EL 28 DE MARZO DE 2025, EN ADELANTE “CONVENIO MODIFICATORIO”, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL DR. RAMIRO LÓPEZ ELIZALDE, SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS DE SALUD Y BIENESTAR POBLACIONAL, ASISTIDO POR EL DR. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN, DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA; LA DRA. ESTRELLA ALBARRÁN SUÁREZ, DIRECTORA PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES; EL DR. MIGUEL ÁNGEL LEZANA FERNÁNDEZ, DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA; EL DR. EMMANUEL FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA; EL DR. JUAN LUIS MOSQUEDA GÓMEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS; LA LIC. TERESA RAMOS ARREOLA, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA; EL DR. RAFAEL RICARDO VALDEZ VÁZQUEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES; LA DRA. SAMANTHA GAERTNER BARNAD, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA; Y EL MTRO. FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, COMISIONADO NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES; POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL M.C. EFRÉN EMMANUEL JARQUÍN GONZÁLEZ, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE OAXACA Y EL MTRO. FARID ACEVEDO LÓPEZ, SECRETARIO DE FINANZAS A LAS QUE AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Con fecha 28 de marzo de 2025, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con el objeto de ministrar insumos y recursos presupuestarios federales, en carácter de subsidios, a “LA ENTIDAD” que le permitan en términos de los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, coordinar su participación con “LA SECRETARÍA” para reforzar la realización de acciones en materia de salud pública, consideradas en el MAS-BIENESTAR, que, contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros establecidos en “LOS PROGRAMAS”, y a su adecuada instrumentación e implementación como parte del SNSP, documento que en adelante se denominará “CONVENIO PRINCIPAL”. II. Con fecha 24 de julio de 2025, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con el objeto de modificar la cláusula Segunda, párrafos primero, segundo y décimo segundo; los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7; así como eliminar el Anexo 8, del “CONVENIO PRINCIPAL”. Martes 3 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 105 III. Que, en la Cláusula DÉCIMA QUINTA, denominada MODIFICACIONES AL CONVENIO, del “CONVENIO PRINCIPAL”, “LAS PARTES” acordaron lo que a la letra dice: “… que el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al “CONVENIO ESPECÍFICO” obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”. IV. Que “LAS PARTES” han determinado, modificar el “CONVENIO PRINCIPAL”, con la finalidad de ajustar los montos de los recursos presupuestarios federales y/o insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD” en términos de lo estipulado en el presente instrumento. DECLARACIONES I. “LAS PARTES” declaran que: I.1. Se reproducen y ratifican las declaraciones insertas en el “CONVENIO PRINCIPAL”. II.2. Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades con las que comparecen a la celebración del presente instrumento. II.3. Están de acuerdo en celebrar el presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, de conformidad con los términos y condiciones que se estipulan en el mismo, al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. - El presente instrumento, tiene por objeto modificar la cláusula Segunda, párrafos primero, segundo y décimo segundo; eliminar el numeral 5 de la cláusula Tercera; modificar los Anexos 2, 3, 4, 5, 6 y 7; del “CONVENIO PRINCIPAL”, para quedar como sigue: “SEGUNDA. - MINISTRACIÓN. - Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, “LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, ministrará a “LA ENTIDAD”, recursos federales con el carácter de subsidios, por la cantidad de $233,912,407.99 (DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS SIETE PESOS 99/100 M.N.), para la realización de acciones en materia de salud pública, mediante intervenciones transversales, integrales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”. Los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $67,909,497.78 (SESENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS 78/100 M.N.), se radicarán a la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito a “LA SECRETARÍA”. … … … … … … … … … 106 DIARIO OFICIAL Martes 3 de marzo de 2026 Los insumos federales que suministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, por un monto total de $166,002,910.21 (CIENTO SESENTA Y SEIS MILLONES DOS MIL NOVECIENTOS DIEZ PESOS 21/100 M.N.), serán entregados directamente a la Secretaría de Salud y Dirección General de los Servicios de Salud de Oaxaca. … … … … … … …” “TERCERA.- VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. … … … … … 5. “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” practicará, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento, las cuales, podrán ser virtuales o presenciales, a efecto de observar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, así como el destino, aplicación, ejecución y comprobación de los recursos presupuestarios e insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD”. “LA ENTIDAD” queda obligada a la entrega del formato de certificación del gasto de acuerdo a lo establecido en los Criterios para la comprobación del gasto, 2025; y en observancia a los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio; debiendo exhibir la documentación original comprobatoria y justificatoria del gasto, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Primera del presente instrumento. 6. Para la vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que, en virtud de este instrumento son ministrados y suministrados, respectivamente, a “LA ENTIDAD”, se deberán observar los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio, que para tal efecto “LA SECRETARÍA” a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, en coordinación con las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” establezca para apoyar el seguimiento a la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales suministrados a “LA ENTIDAD”. 7. “LAS PARTES” acuerdan que, en caso de incumplimiento en la comprobación de los recursos federales que sean transferidos a “LA ENTIDAD”, así como en la entrega de los informes y documentación correspondiente, “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” conforme a lo dispuesto por el artículo 223 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, estará en aptitud de suspender o cancelar la subsecuente ministración de recursos presupuestarios federales, dando aviso de inmediato de dicha omisión a las autoridades fiscalizadoras federales y estatales competentes. 8. “LA SECRETARÍA” a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, en coordinación con las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, implementó un portal bajo el dominio spps.gob.mx, en adelante “Portal SaNAS”, como mecanismo de comunicación, coordinación, control y seguimiento con “LA ENTIDAD”.” Martes 3 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 107 ANEXO 2 SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE “LA SECRETARÍA”, Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA POR CONDUCTO DE “LA ENTIDAD”. Identificación de “LOS PROGRAMAS” por Programa Presupuestario en materia de Salud Pública E036 PROGRAMA DE VACUNACIÓN NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL SIN CAMBIOS P016 PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL VIH, SIDA Y OTRAS ITS NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL SIN CAMBIOS P018 PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA 1 Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud 266,536.00 0.00 266,536.00 1 Comunidades y municipios SIN CAMBIOS 3 Indígenas SIN CAMBIOS 7 Atención a la Desnutrición Aguda CS010 266,536.00 0.00 266,536.00 Subtotal 1,862,704.00 0.00 1,862,704.00 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES SIN CAMBIOS 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA SIN CAMBIOS O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES SIN CAMBIOS 108 DIARIO OFICIAL Martes 3 de marzo de 2026 P020 SALUD MATERNA, SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL SIN CAMBIOS U008 PREVENCIÓN Y CONTROL DE SOBREPESO, OBESIDAD Y DIABETES NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA SIN CAMBIOS O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES 7 Enfermedades Cardiometabólicas* OB010 2,332,000.00 0.00 2,332,000.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento SIN CAMBIOS Subtotal 8,914,430.00 0.00 8,914,430.00 Total U008 18,528,673.78 0.00 18,528,673.78 U009 VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL SIN CAMBIOS Total 67,909,497.78 166,002,910.21 233,912,407.99 NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o modificaciones * - presupuesto que se adiciona a lo establecido en el Convenio Específico Martes 3 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 109 ANEXO 3 RECURSOS FINANCIEROS CALENDARIO DE MINISTRACIONES DE “LOS PROGRAMAS”. De conformidad con la cláusula SEGUNDA. – MINISTRACIÓN del presente CONVENIO, para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, “LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, ministrará los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $67,909,497.78 (SESENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS 78/100 M.N.), los cuales se radicarán a la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito a “LA SECRETARÍA” conforme al siguiente calendario. Calendario (Pesos) MINISTRACIÓN Mes MONTO HASTA EL QUE ASCENDERÁ LA MINISTRACIÓN Primera SIN CAMBIOS Segunda SIN CAMBIOS Tercera SIN CAMBIOS Cuarta Septiembre 2,598,536.00 GRAN TOTAL 67,909,497.78 Calendario Primera Ministración. Detalle de Recursos Financieros por Unidad Responsable, Programa Presupuestario y Programa de Acción Específico. (Pesos) SIN CAMBIOS … Calendario Segunda Ministración. Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario. (Pesos) SIN CAMBIOS Calendario Tercera Ministración. Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario. (Pesos) SIN CAMBIOS Calendario Cuarta Ministración. Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario. (Pesos) 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud Atención a la Desnutrición Aguda P018 Septiembre 266,536.00 Total Atención a la Desnutrición Aguda 266,536.00 Total Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud 266,536.00 TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA 266,536.00 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES Enfermedades Cardiometabólicas Enfermedades Cardiometabólicas U008 Septiembre 2,332,000.00 Total Enfermedades Cardiometabólicas 2,332,000.00 Total Enfermedades Cardiometabólicas 2,332,000.00 TOTAL O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES 2,332,000.00 GRAN TOTAL CUARTA MINISTRACIÓN 2,598,536.00 110 DIARIO OFICIAL Martes 3 de marzo de 2026 ANEXO 4 Detalle de recursos materiales y servicios de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud 1 Comunidades y municipios SIN CAMBIOS 2 Estilos de vida saludables SIN CAMBIOS 3 Indígenas SIN CAMBIOS 4 Mercadotecnia Social en Salud - Laboratorios de Comunicación de Riesgos SIN CAMBIOS 5 Personas en Movilidad SIN CAMBIOS 6 SNSP SIN CAMBIOS 7 Atención a la Desnutrición Aguda 7.1.1 26102 Sin clave de compendio | Gasolina para traslado ida y vuelta para el seguimiento de la estrategia 10,000.0000 3 30,000.00 0.00 7 Atención a la Desnutrición Aguda 7.1.1 25301 Sin clave de compendio | ATLC Suplemento alimenticio 177,100.0000 1 177,100.00 0.00 TOTALES 1,643,635.00 6,685,596.78 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS Martes 3 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 111 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes SIN CAMBIOS 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos SIN CAMBIOS 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) SIN CAMBIOS 4 Emergencias en Salud SIN CAMBIOS 5 Programa Nacional de Prevención y Control de Infecciones Respiratorias Agudas (Neumonías, Influenza y COVID-19) SIN CAMBIOS 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas SIN CAMBIOS 7 Enfermedades Cardiometabólicas* 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2 33603 Sin clave de Compendio | Impresiones de PRONAM - VIAS CLINICAS CORAZONES MÉXICO 650,000.0000 1 0.00 650,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2 33605 Sin clave de Compendio | Campaña de difusión de material digital en redes, radio y televisión 500,000.0000 1 0.00 500,000.00 112 DIARIO OFICIAL Martes 3 de marzo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2 25401 Sin clave de Compendio | Electrocardiógrafos para unidades de primer nivel 36,000.0000 12 0.00 432,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2 54103 Sin clave de Compendio | vehículo tipo SUV 4 cil para Supervisión operativa con poliza de mantenimiento preventivo 750,000.0000 1 0.00 750,000.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 8,488,000.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento SIN CAMBIOS 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales SIN CAMBIOS 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas SIN CAMBIOS TOTALES 7,694,974.27 8,703,794.80 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS GRAN TOTAL NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 TOTAL CASSCO CAUSES 28,334,074.11 23,777,144.17 52,111,218.28 NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o modificaciones * - presupuesto que se adiciona a lo establecido en el Convenio Específico ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General Martes 3 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 113 ANEXO 5 Detalle de recursos humanos de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud 1 Comunidades y municipios SIN CAMBIOS 2 Estilos de vida saludables SIN CAMBIOS 3 Indígenas SIN CAMBIOS 4 Mercadotecnia Social en Salud - Laboratorios de Comunicación de Riesgos SIN CAMBIOS 5 Personas en Movilidad SIN CAMBIOS 6 SNSP SIN CAMBIOS 7 Atención a la Desnutrición Aguda 7.1.1 12101 Promotor de la salud | Promotor de la salud 19,812.0000 3 59,436.00 0.00 TOTALES 660,260.00 2,487,456.00 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS 114 DIARIO OFICIAL Martes 3 de marzo de 2026 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS GRAN TOTAL NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 TOTAL CASSCO CAUSES 7,082,724.50 8,715,555.00 15,798,279.50 NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o alteraciones ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General Martes 3 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 115 ANEXO 6 Relación de insumos federales enviados en especie por “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS GRAN TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS 116 DIARIO OFICIAL Martes 3 de marzo de 2026 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA Programa: Salud Sexual y Reproductiva Componente: Salud Materna Descripción del insumo/bien: Botellas de Suplementos de Micronutrientes Múltiples para Mujeres Embarazadas SIN CAMBIOS Nota: Los insumos/bienes a que hace referencia el presente apartado son derivados de donativos otorgados a “LA SECRETARÍA”, conforme a los requisitos y disposiciones jurídicas aplicables, y serán suministrados a “LA ENTIDAD” para la operación de “LOS PROGRAMAS” con motivo del presente instrumento jurídico. K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS Programa: VIH y otras ITS Descripción del insumo/bien: Integración de equipos de cómputo: Entidad Federativa Descripción Marca Modelo No. Serie CPU No. Serie Monitor Cantidad Oaxaca PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA HP PRODESK 400 G7 SFF MXL2024BPN CN414816NT 1 Oaxaca PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA HP PRODESK 400 G7 SFF MXL2024BP3 CN414816M6 1 Oaxaca PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA HP PRODESK 400 G7 SFF MXL2024BJY CN414816P5 1 Oaxaca PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA HP PRODESK 400 G7 SFF MXL20354YX CN41474QPP 1 Oaxaca PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA HP PRODESK 400 G7 SFF MXL2035CFX CN41474Q91 1 Oaxaca PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA HP PRODESK 400 G7 SFF MXL2024Y7H CN41442RY6 1 Oaxaca PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA HP PRODESK 400 G7 SFF MXL20358X0 CN41480DD5 1 Oaxaca PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA HP PRODESK 400 G7 SFF MXL2035CM2 CN41480DHT 1 Oaxaca PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA HP PRODESK 400 G7 SFF MXL2024Y9K CN41480D7L 1 Oaxaca NOBREAK TIPO I KOBLENZ 5516 USB/R 21-04-28217 N/A 1 Oaxaca NOBREAK TIPO I KOBLENZ 5516 USB/R 21-04-28216 N/A 1 Oaxaca NOBREAK TIPO I KOBLENZ 5516 USB/R 21-04-28215 N/A 1 Oaxaca NOBREAK TIPO I KOBLENZ 5516 USB/R 21-04-28201 N/A 1 Oaxaca NOBREAK TIPO I KOBLENZ 5516 USB/R 21-04-28200 N/A 1 Oaxaca NOBREAK TIPO I KOBLENZ 5516 USB/R 21-04-28198 N/A 1 Oaxaca NOBREAK TIPO I KOBLENZ 5516 USB/R 21-04-28229 N/A 1 Oaxaca NOBREAK TIPO I KOBLENZ 5516 USB/R 21-04-28228 N/A 1 Oaxaca NOBREAK TIPO I KOBLENZ 5516 USB/R 21-04-28227 N/A 1 Nota: Los insumos/bienes a que hace referencia el presente apartado son derivados de los contratos DGRMSG-DCC-S-044-2021 y DGRMSG-DCC-D-055-2021, conforme a los requisitos y disposiciones jurídicas aplicables, y serán suministrados a “LA ENTIDAD” para la operación de “LOS PROGRAMAS” con motivo del presente instrumento jurídico. La información de la distribución de los insumos/bienes se incluye sólo para efectos de la evaluación de la eficiencia y eficacia de "LOS PROGRAMAS". ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General Martes 3 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 117 ANEXO 7 Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1 Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud 1.7 Atención a la Desnutrición Aguda 7.1.1 Resultado Número de NN con DAM y DAG que reciben tratamiento con ATLC Número de NN diagnosticados con DAM y DAG Mide la proporción de NN con DAM y DAG con tratamiento con ATLC 100 100 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL SIN CAMBIOS 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL SIN CAMBIOS K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL SIN CAMBIOS L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL SIN CAMBIOS O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes SIN CAMBIOS 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos SIN CAMBIOS 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) SIN CAMBIOS 4 Emergencias en Salud SIN CAMBIOS 118 DIARIO OFICIAL Martes 3 de marzo de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas SIN CAMBIOS 7 Enfermedades Cardiometabólicas SIN CAMBIOS 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento SIN CAMBIOS 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales SIN CAMBIOS 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas SIN CAMBIOS R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL SIN CAMBIOS NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o alteraciones ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General SEGUNDA. “LAS PARTES” acuerdan que, salvo por lo expresamente estipulado en el presente instrumento jurídico, todas las demás obligaciones del “CONVENIO PRINCIPAL” permanecerán sin cambio alguno, por lo que reconocen y ratifican la plena vigencia y obligatoriedad del “CONVENIO PRINCIPAL”. TERCERA. “LAS PARTES” convienen en que la ejecución del presente instrumento no constituye una novación de cualquier obligación establecida en el “CONVENIO PRINCIPAL”. CUARTA. “LAS PARTES” convienen en que, para la interpretación y cumplimiento del presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, será aplicable el derecho federal vigente y se someten irrevocablemente a la jurisdicción de los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que, en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra razón, les pudiera corresponder. QUINTA. El presente “CONVENIO MODIFICATORIO” empezará a surtir efectos a partir de la fecha de su firma, y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2025. Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, lo firman por cuadruplicado a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco.- Por la Secretaría: Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, Dr. Ramiro López Elizalde.- Rúbrica.- Director General de Políticas en Salud Pública, Dr. Daniel Aceves Villagrán.- Rúbrica.- Director General de Epidemiología, Dr. Miguel Ángel Lezana Fernández.- Rúbrica.- Firma en ausencia del Titular del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 57 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, Directora para la Prevención de Accidentes, Dra. Estrella Albarrán Suárez.- Rúbrica.- Directora General del Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva, Lic. Teresa Ramos Arreola.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de Prevención y Control de Enfermedades, Dr. Rafael Ricardo Valdez Vázquez.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA y Hepatitis, Dr. Juan Luis Mosqueda Gómez.- Rúbrica.- Directora General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, Dra. Samantha Gaertner Barnad.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, Dr. Emmanuel Fernández Sánchez.- Rúbrica.- Comisionado Nacional de Salud Mental y Adicciones, Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Oaxaca, M.C. Efrén Emmanuel Jarquín Gonzalez.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas, Mtro. Farid Acevedo López.- Rúbrica. Martes 3 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 119 SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL ACUERDO por el que se adiciona un segundo párrafo al Artículo Único del diverso por el que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social da a conocer el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, a que se refieren los artículos 513 y 514 de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2024. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. MARATH BARUCH BOLAÑOS LÓPEZ, Secretario del Trabajo y Previsión Social, de conformidad con los artículos 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 513 y 514 de la Ley Federal del Trabajo; 4 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo y 1, 2, inciso A, fracción XIV, 5, fracción XIX y 22 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y CONSIDERANDO Que el 30 de abril de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social da a conocer el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, a que se refieren los artículos 513 y 514 de la Ley Federal del Trabajo. Que a través de dicho instrumento, se dio a conocer el contenido de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, a que se refieren los artículos 513 y 514 de la Ley Federal del Trabajo, las cuales contienen 1. La identificación de la enfermedad (nombre y número de identificación conforme a la Clasificación Internacional de Enfermedades, 11.a revisión (CIE-11)); 2. El agente o agentes causales; 3. Las actividades económicas y puestos de trabajo; 4. Los elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad (se describe el cuadro clínico; los estudios de laboratorio, de gabinete y otros estudios, que de manera enunciativa más no limitativa se han identificado para confirmar la enfermedad de trabajo; las características de la exposición laboral y lo (s) criterio (s) de la relación causal), y 5. Los criterios de valuación (pronóstico; secuela alineada a las fracciones y valuación contenidas en la Tabla para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo). Que el Catálogo de las Cédulas para la valuación de las Enfermedades de Trabajo, a que se refieren los artículos 513 y 514 de la Ley Federal del Trabajo, contiene los elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral, los cuales deben de utilizarse de acuerdo con el criterio médico, considerando los que sean pertinentes para cada caso, siendo aplicables conforme a las circunstancias específicas, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO ÚNICO DEL DIVERSO POR EL QUE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DA A CONOCER EL CATÁLOGO DE LAS CÉDULAS PARA LA VALUACIÓN DE LAS ENFERMEDADES DE TRABAJO, A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 513 Y 514 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE ABRIL DE 2024 ÚNICO. - Se adiciona un segundo párrafo al Artículo Único del Acuerdo por el que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social da a conocer el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, a que se refieren los artículos 513 y 514 de la Ley Federal del Trabajo, en los siguientes términos: “ÚNICO.- Se da a conocer en el Anexo de este Acuerdo el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, a que se refieren los artículos 513 y 514 de la Ley Federal del Trabajo. El Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, a que se refieren los artículos 513 y 514 de la Ley Federal del Trabajo, contiene los elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral, los cuales deben de utilizarse y ajustarse de acuerdo con el criterio médico, considerando los que sean pertinentes para cada caso, siendo aplicables conforme a las necesidades y circunstancias específicas” TRANSITORIO ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a los 18 días del mes de febrero de 2026.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Marath Baruch Bolaños López.- Rúbrica. 120 DIARIO OFICIAL Martes 3 de marzo de 2026 SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO SOLICITUD de creación de un Nuevo Centro de Población Ejidal, el que al constituirse se denominará Lázaro Cárdenas, Chignahuapan, Estado de Puebla. AL C. LIC. MARIO RAMIREZ BRETON. DELEGADO DE LA SECRETARÍA DE LA REFORMA AGRARIA EN EL ESTADO. PRESENTE: Los suscritos radicados en el poblado de “SAN ANTONIO MATLAHUACALES”, Sección “LAS VIBORAS”, del Municipio de Chignahuapan, Estado de Puebla; por carecer de Unidad de Dotación, a usted atentamente solicitamos con fundamento en los Artículos 198, 200, 202, y 244 y demás relativos de la Ley Federal de Reforma Agraria, la creación de un Nuevo Centro de Población Ejidal, el que al constituírse se denominará “LAZARO CARDENAS”, manifestando bajo protesta de decir verdad, que trabajamos personalmente la tierra como ocupación habitual con base en lo que establece el artículo 327 de la citada Ley, señalamos como de posible afectación el predio denominado “TEOPA”, propiedad del Sr. ALBERTO AMADOR NORIEGA, ubicado en el Municipio de Chignahuapan, Estado de Puebla. De conformidad con los artículos 17 y 18 de la Ley de la Materia, proponemos a los siguientes compañeros para que constituyan nuestro Comité Particular Ejecutivo, mismos que satisfacen los requisitos establecidos en el artículo 19 de la mencionada Ley. PRESIDENTE: MOISES TAPIA MOTE. SUPLENTE: MARCIANO CRUZ TAPIA SECRETARIO: RICARDO ANGULO HDEZ. SUPLENTE: FELIPE SANCHEZ P. VOCAL: JAIME CRUZ HDEZ. SUPLENTE: MODESTA RAMIREZ S. Agregando a la presente, el Acta de la Asamblea General precidida por el Representante de la Secretaría de la Reforma Agraria. En cumplimiento a lo establecido por el artículo 327 de la Ley Federal de Reforma Agraria, declaramos en forma expresa nuestra conformidad de trasladárnos al sitio donde sea posible establecer el Nuevo Centro de Población que solicitamos y nuestra decisión de arraigar en él. Señalamos para oír notificaciones: En el Poblado de “SAN ANTONIO MATLAHUACALES”, SECCION “LAS VIBORAS”, domicilio conocido, Municipio de Chignahuapan, Pue. A, 27 de julio de 1988.- Firmas de los Solicitantes: 1.- Moises Mote Tapia.- Rúbrica.- 2.- Francisco Tapia Sanchez.- Huella Digital.- 3.- Miguel Mote Ceron.- Rúbrica.- 4.- Luis Tapia Sanchez.- Huella Digital.- 5.- Adrian Tapia Sanchez.- Huella Digital.- 6.- Francisco Cruz.- Rúbrica.- 7.- Angelica Torres Cruz.- Rúbrica.- 8.- Antonia Torres Cruz.- Rúbrica.- 9.- Manuela Cruz Diaz.- Huella Digital.- 10.- Bardomiano Rivera Dominguez.- Huella Digital.- 11.- Erasmo Rivera Martinez.- Huella Digital.- 12.- Vicente Rivera Martinez.- Huella Digital.- 13.- Ruben Rivera Martinez.- Rúbrica.- 14.- Dionicio Rivera Lopez.- Rúbrica.- 15.- Martha Rivera Martinez.- Huella Digital.- 16.- Luis Rivera Martinez.- Huella Digital.- 17.- Lazaro Rivera Sanchez.- Rúbrica.- 18.- Francisco Rivera Rivera.- Huella Digital.- 19.- Juliana Tapia Perez.- Huella Digital.- 20.- Marciano Cruz Tapia.- Rúbrica.- 21.- Sabino Portillo Ramirez.- Rúbrica.- 22.- Jorge Rivera Rivera.- Huella Digital.- 23.- Benito Islas Tapia.- Rúbrica.- 24.- Rosalio Islas Cabrera.- Rúbrica.- 25.- Yolanda Cruz Diaz.- Huella Digital.- 26.- Ricardo Angulo Hernandez.- Rúbrica.- 27.- Alfredo Tapia Juarez.- Rúbrica.- 28.- Juan Angulo Herrera.- Rúbrica.- 29.- Oscar Angulo Herrera.- Rúbrica.- 30.- Jaime Cruz Hernandez.- Rúbrica.- 31.- Mario Perez Lopez.- Rúbrica.- 32.- Felipe Perez Muñoz.- Rúbrica.- 33.- Alberto Perez Muñoz.- Rúbrica.- 34.- Bertin Perez Muñoz.- Rúbrica.- 35.- Javier Martinez Angulo.- Rúbrica.- 36.- Ines Sanchez Perez.- Rúbrica.- 37.- Felipe Sanchez Perez.- Rúbrica.- 38.- Guadalupe Leon Rohano.- Huella Digital.- 39.- Ines Diaz Alarcon.- Rúbrica.- 40.- Rigoberto Perez Angulo.- Rúbrica.- 41.- Consuelo Perez Angulo.- Rúbrica.- 42.- Modesta Ramirez Salazar.- Rúbrica y Huella Digital.- 43.- Heriberto Angulo Hernandez.- Rúbrica.- 44.- Esteban Alberto Portilla L.- Rúbrica y Huella Digital.- 45.- Emilio Angulo Mote.- Rúbrica.- 46.- Sixto Garcia Sanchez.- Rúbrica y Huella Digital.- 47.- Amado Garcia Sanchez.- Rúbrica y Huella Digital.- 48.- Reymundo Islas Tapia.- Rúbrica.- 49.- Placido Hernandez Leon.- Huellas Digitales.- 50.- Diego Perez Lopez.- Rúbrica.- 51.- Armando Leon Rivera.- Huellas Digitales.- 52.- Ma. Elena Cruz Tapia.- Huella Digital.- 53.- Maria Mote Tapia.- Huella Digital.- 54.- Herminia Herrera Leal.- Rúbrica. EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A DIECISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISÉIS, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 22, FRACCIÓN V DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS, EL SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO. CERTIFICA: QUE LA PRESENTE COPIA FOTOSTÁTICA, CONSTANTE DE CUATRO (04) FOJAS ÚTILES, ES EXACTA REPRODUCCIÓN DE LAS CONSTANCIAS, QUE OBRA EN AUTOS DEL JUICIO AGRARIO 6/2023, RELATIVO AL POBLADO “LÁZARO CÁRDENAS”, MUNICIPIO DE CHIGNAHUAPAN, ESTADO DE PUEBLA, LA QUE SE EXPIDE EN CUMPLIMIENTO A LO AHÍ ORDENADO PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR. DOY FE. SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS, LIC. MARCO ANTONIO OLALLO LIMA.- RÚBRICA. Martes 3 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 121 SECRETARIA DE LAS MUJERES CONVENIO Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Instituto Colimense de las Mujeres, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través del Proyecto denominado Colima LIBRE: Acciones de Atención Integral y Promoción de los Derechos Humanos hacia una Vida Libre de Violencias contra las Mujeres, Niñas y Adolescentes. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de las Mujeres. CE/PAIBIM/COL/0006/2025 CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, EN LO SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADO POR SU TITULAR MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ MORA, A TRAVÉS DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE VINCULACIÓN Y SEGUIMIENTO REPRESENTADO POR SU TITULAR VIRIDIANA LORELEI HERNÁNDEZ RIVERA ADEMÁS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, REPRESENTADO POR SU TITULAR MARTA CLARA FERREYRA BELTRÁN Y, POR LA OTRA PARTE, EL INSTITUTO COLIMENSE DE LAS MUJERES, EN LO SUCESIVO LA "INSTANCIA EJECUTORA", REPRESENTADO POR SU DIRECTORA GENERAL, LA C. MÓNICA LILIANA CAMPOS MAGAÑA, QUE CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", QUE SE SUJETAN A LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su artículo 4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la Igualdad Sustantiva de las mujeres. SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencias. TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de noviembre de 2024, por medio del cual se crea la Secretaría de las Mujeres, como dependencia de la Administración Pública Federal, tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad Sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados. En este sentido, la Secretaría de las Mujeres asume la operación del Programa para el Adelanto, Bienestar e Igualdad de las Mujeres (PROABIM), así como del Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas, (PAIMEF) y reconociendo que es indispensable contar con infraestructura de alcance comunitario y local que ponga al centro las necesidades de las mujeres a lo largo del territorio nacional, así como eficientar el gasto público, en conjunto con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) han fusionado ambos programas en el Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM). CUARTO. El 28 de febrero de 2025, “MUJERES” publicó en el DOF el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM) para el ejercicio fiscal 2025, en lo sucesivo el “PROGRAMA”. QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general avanzar hacía un fortalecimiento institucional de las IMEF para brindar atención integral a las mujeres, mediante el otorgamiento de subsidios y asesorías. SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, puede autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos. Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables. 122 DIARIO OFICIAL Martes 3 de marzo de 2026 SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación; 7o., 51, 52 y 53 de su Reglamento, están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal efecto, señalado en los Lineamientos referidos en el antecedente CUARTO. Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes: DECLARACIONES I. “MUJERES”, declara que: I.1 Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y 1o., del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM). I.2 Su titular, Minerva Citlalli Hernández Mora, acredita su personalidad como Secretaria de las Mujeres con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el 01 de enero de 2025; y cuenta con atribuciones para suscribir el presente instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 2o. fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis fracciones IX XVI de la LOAPF, así como el artículo 3o. fracciones XV y XVI del RISM. I.3 La Titular de la Coordinación General de Vinculación y Seguimiento de “MUJERES”, la C. Viridiana Lorelei Hernández Rivera, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 01 de enero de 2025, y cuenta con las atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2o. fracción II; 5o. fracciones I y XIV y 8o. fracción VII del RISM. I.4 La Titular de la Dirección General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas de “MUJERES”, la C. Marta Clara Ferreyra Beltrán, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 01 de enero de 2025, y cuenta con las atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2o. fracción IV, numeral 8; 5o. fracciones I y XIV y 18 del RISM. I.5 Para los fines del “PROGRAMA”, se tiene considerada la erogación correspondiente al Concepto 4300 denominado Subsidios y Subvenciones, de acuerdo con la asignación presupuestal autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. I.6 Señala como domicilio legal para los efectos de este convenio de colaboración, en lo sucesivo “CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes SMU250101CS8. II. La "INSTANCIA EJECUTORA", declara que: II.1 Es un organismo público descentralizado de la administración pública estatal, creada de conformidad con lo establecido en el Decreto número 355 en el que se aprueba la Ley del Instituto Colimense de las Mujeres, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional “El Estado de Colima”, número 26, tomo LXXXVIII, suplemento número 1, el 14 de junio de 2003. II.2 La C. Mónica Liliana Campos Magaña, acredita su personalidad como Directora General del Instituto Colimense de las Mujeres, mediante nombramiento expedido a su favor por la C. Indira Vizcaíno Silva, Gobernadora Constitucional del Estado de Colima, el 11 de diciembre del 2023, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y manifiesta tener plenas atribuciones para la suscripción de instrumentos jurídicos con instituciones públicas, por lo que se encuentra facultada para firmar el presente "CONVENIO", de conformidad con lo establecido en los artículos 7o. fracción XIV, y 11 fracciones IV, VI y VIII de la Ley del Instituto Colimense de las Mujeres. Martes 3 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 123 II.3 Su objetivo es promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros; el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del Estado, de conformidad con el artículo 5o. de la Ley del Instituto Colimense de las Mujeres. II.4 Es su voluntad celebrar el presente "CONVENIO" con “MUJERES”, en los términos y condiciones que se indican. II.5 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que conoce los términos y condiciones de los lineamientos del "PROGRAMA", que cumplirá expresamente con sus obligaciones derivadas de las mismas, del presente "CONVENIO" y del proyecto beneficiado y que todos los datos proporcionados son ciertos. II.6 Para efectos de este "CONVENIO" señala como su domicilio legal, el ubicado en Tercer Anillo Periférico, esquina Libramiento Marcelino García B., Sin Número, Colonia El Diezmo, Código Postal 28010, Colima, Colima, y con Registro Federal de Contribuyentes ICM980808DT2. III. "LAS PARTES" declaran que: III.1 Reconocen plenamente la importancia que ha de otorgarse al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres. III.2 Reconocen la relevancia del pleno ejercicio de los derechos de las mujeres para participar igualitariamente en los ámbitos de la vida social, política, económica, cultural, y familiar, así como en la toma de decisiones que contribuyan efectivamente a mejorar sus condiciones de vida. III.3 Reconocen la personalidad jurídica que ostenta cada una de ellas, así como la capacidad legal de sus representantes para la suscripción del presente "CONVENIO". CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. Contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través de la ejecución, por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA", del proyecto denominado "Colima LIBRE: Acciones de Atención Integral y Promoción de los Derechos Humanos hacia una Vida Libre de Violencias contra las Mujeres, Niñas y Adolescentes", en lo sucesivo el "PROYECTO", de conformidad en los lineamientos del "PROGRAMA". SEGUNDA. REDES COMUNITARIAS. Las IMEF en conjunto con los Gobiernos Estatales implementarán acciones y estrategias que impulsen y reconozcan a las mujeres líderes y la creación de redes comunitarias de apoyo. TERCERA. VIGENCIA. "LAS PARTES" convienen en que el periodo de vigencia del presente "CONVENIO", será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2025. CUARTA. MONTO ASIGNADO AL "PROYECTO". Con motivo de la autorización de recursos para la ejecución del “PROYECTO”, “MUJERES” otorgará a la "INSTANCIA EJECUTORA" la cantidad de hasta $16,697,184.00 (dieciséis millones seiscientos noventa y siete mil ciento ochenta y cuatro 00/100 M.N.). QUINTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente "CONVENIO”, “MUJERES” radicará la cantidad de hasta $16,697,184.00 (dieciséis millones seiscientos noventa y siete mil ciento ochenta y cuatro 00/100 M.N.), mediante transferencia de fondos a la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, misma que podrá realizarse hasta en tres ministraciones. La Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración será la encargada de transferir la cantidad íntegra referida a la cuenta bancaria que, para tal efecto, le informe la "INSTANCIA EJECUTORA". Para el adecuado manejo de los recursos, la cuenta bancaria aperturada por la "INSTANCIA EJECUTORA" será exclusiva para el manejo de los recursos federales que se otorgarán con motivo del presente "CONVENIO", misma que no podrá estar ligada a instrumento de inversión alguno. SEXTA. DESTINO Y COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a utilizar los recursos otorgados por “MUJERES” bajo los principios de eficacia, eficiencia, honestidad, transparencia, economía y demás aplicables establecidos en el artículo 134 de la CPEUM, en el ejercicio de 124 DIARIO OFICIAL Martes 3 de marzo de 2026 los recursos federales, los cuales deberán ser utilizados solamente en las acciones y servicios que se ubiquen dentro de los rubros autorizados en los lineamientos del "PROGRAMA" y en el “PROYECTO”. De igual manera, se obliga a observar la diversa normatividad aplicable a la naturaleza de los recursos objeto del presente "CONVENIO". Así mismo, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá comprobar el debido ejercicio de los recursos de conformidad con los lineamientos del “PROGRAMA” y del presente “CONVENIO”, además deberá conservar en sus archivos, por el periodo que indique la legislación aplicable, los recibos, facturas originales y cualquier otro documento comprobatorio de los gastos realizados para la ejecución del "PROYECTO". Lo anterior con la finalidad de que las instancias de control y auditoría referidas en la cláusula DÉCIMA CUARTA del presente "CONVENIO", cuenten con los elementos necesarios para verificar el cumplimiento de las normas y disposiciones en la materia. SÉPTIMA. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y LA ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a ejercer los recursos otorgados por “MUJERES” exclusivamente para cumplir con las acciones y servicios establecidas en el "PROYECTO", observando la diversa normatividad aplicable a los procesos de contratación de servicios y adquisición de bienes. En caso de que dentro de las acciones y servicios del "PROYECTO" se establezca la adquisición de bienes muebles, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a que los mismos serán colocados de manera inmediata en sus instalaciones, inventariados y asignados para uso exclusivo de la misma en el cumplimiento de sus funciones. OCTAVA. SEGUIMIENTO Y RESPONSABLES. “MUJERES” realizará un seguimiento físico y financiero al "PROYECTO", con el fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y la aplicación de los recursos autorizados conforme a lo establecido en dicho "PROYECTO" y en los lineamientos del “PROGRAMA”. En ese sentido, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a proporcionar en todo momento a “MUJERES” toda la información que le sea requerida. Para dar seguimiento a la ejecución de este "CONVENIO", “MUJERES” designa a su Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas, la C. Marta Clara Ferreyra Beltrán, o la persona quien le sustituya en dicho cargo. La "INSTANCIA EJECUTORA" designa para la ejecución y cumplimiento de este "CONVENIO" y como responsable del "PROYECTO", a su Directora General del Instituto Colimense de las Mujeres, la C. Mónica Liliana Campos Magaña, o la persona quien le sustituya en el cargo. En caso de que la "INSTANCIA EJECUTORA" sustituya en el cargo a la persona responsable del "PROYECTO", se obliga a comunicar la nueva designación por escrito a “MUJERES”, en un plazo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la expedición del nuevo nombramiento. NOVENA. ENTREGA DE INFORMES DE AVANCE FÍSICO FINANCIERO. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a presentar “MUJERES”, dentro de los primeros (5) cinco días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre del ejercicio fiscal 2025, la información y documentación que integran los Informes de avance físico - financiero, de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 7.1 de los lineamientos del “PROGRAMA”. DÉCIMA. ENTREGA DE INFORME DE CIERRE DEL EJERCICIO. La "INSTANCIA EJECUTORA", se obliga a presentar a “MUJERES”, a más tardar el 31 de diciembre de 2025, la información y documentación que integra el informe de cierre de ejercicio, en la forma prevista en el numeral 7.4 de los lineamientos del "PROGRAMA". No obstante, la presentación del informe de cierre de ejercicio no exime a la "INSTANCIA EJECUTORA" de las responsabilidades que puedan derivarse de un proceso de control, auditoría u otro llevado a cabo por las autoridades competentes. DÉCIMA PRIMERA. RESCISIÓN Y DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Es causa de rescisión del presente "CONVENIO", el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" de cualquiera de las obligaciones a su cargo, derivadas del presente "CONVENIO" y de los lineamientos del "PROGRAMA". Si sucediere lo Martes 3 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 125 anterior, la "INSTANCIA EJECUTORA" se encontrará obligada a devolver los recursos autorizados, más las actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo entrega de la ministración, hasta la fecha en que se efectúe el pago correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación. Esto, con arreglo a lo establecido en el punto 7.7 de los lineamientos del "PROGRAMA". Cuando el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" se derive de la falta de comprobación de la debida ejecución de los recursos en alguna de las acciones o actividades del "PROYECTO", o bien, cuando no se realice la entrega de los productos comprometidos en la forma prevista en los lineamientos del "PROGRAMA", la devolución de los recursos comprenderá sólo la parte no comprobada o entregada, más las actualizaciones y recargos contemplados en el párrafo anterior. La devolución de los recursos deberá realizarse, ya sea en su totalidad o en la parte no comprobada o entregada, dentro del plazo de (10) diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que sean requeridos por parte de “MUJERES”, con sujeción al procedimiento establecido en el punto 7.7 de los lineamientos del "PROGRAMA". DÉCIMA SEGUNDA. RECURSOS NO EJERCIDOS O DEVENGADOS. Los recursos no ejercidos o devengados por la "INSTANCIA EJECUTORA", al 31 de diciembre de 2025, más las actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo la entrega del recurso, hasta la fecha en que se efectúe el pago correspondiente, deberán ser reintegrados con arreglo al mecanismo establecido en el punto 7.7 de los lineamientos del "PROGRAMA". Lo anterior sin perjuicio de las sanciones a que se hagan acreedoras las personas servidoras públicas obligadas al reintegro en términos de las disposiciones aplicables. DÉCIMA TERCERA. CRÉDITO Y RECONOCIMIENTO. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a dar crédito y reconocimiento a “MUJERES” de las acciones, actividades y productos generados durante la ejecución y divulgación del "PROYECTO", a insertar el nombre completo de “MUJERES” y su logotipo, en calidad de colaborador en la publicidad, papelería, folletos, revistas y demás documentos que emita la "INSTANCIA EJECUTORA" durante el desarrollo del "PROYECTO", proporcionando a la “MUJERES” un ejemplar de ellos. Lo anterior será aplicable independientemente de si la publicación de los productos se realiza en medios físicos o digitales. De igual forma, "LAS PARTES" deberán dar aviso cuando se pretenda publicar o difundir alguno (s) de los productos en otro tipo de publicaciones o trabajos. En dicha publicación deberá agregarse la siguiente leyenda: "Este producto es generado con recursos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres. Empero la Secretaría de las Mujeres no necesariamente comparte los puntos de vista expresados por las (los) autoras(es) del presente trabajo". Los derechos de propiedad intelectual que se deriven del "PROYECTO" (productos, documentos, actividades y trabajos finales), así como los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico, que conformen conjuntamente con los trabajos a desarrollar un todo unitario, se constituirán a favor de ”MUJERES”, la cual reconocerá el derecho moral de quienes participen en la elaboración de los productos, en términos de lo dispuesto por los artículos 45, fracción XX, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor, y 16 de su Reglamento. DÉCIMA CUARTA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento de las diversas disposiciones establecidas en las distintas leyes y normas en la materia. En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al “PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que, en su caso, correspondan. 126 DIARIO OFICIAL Martes 3 de marzo de 2026 "LAS PARTES" acuerdan que se propiciará la integración y operación de Contralorías Sociales para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las acciones o actividades comprometidas en el "PROYECTO", tal como lo establecen los “Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social”. DÉCIMA QUINTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente "CONVENIO" podrá darse por terminado anticipadamente de común acuerdo de "LAS PARTES". La “INSTANCIA EJECUTORA” podrá solicitar por escrito a “MUJERES” la terminación anticipada del presente “CONVENIO”, con arreglo al mecanismo establecido en el numeral 7.5 de los Lineamientos del "PROGRAMA". En su caso, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá de reintegrar los recursos no ejercidos, dentro de los plazos y conforme al procedimiento establecido en el numeral 7.7 de los lineamientos del "PROGRAMA". “MUJERES” podrá dar por terminado anticipadamente el presente “CONVENIO” cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, o cuando por disposición de las instancias competentes se realicen adecuaciones presupuestarias que afecten la ejecución del “PROGRAMA”, imposibilitando a “MUJERES” cumplir con su obligación de transferir el recurso pactado. Lo anterior, conforme al procedimiento establecido en el punto 7.5 de los Lineamientos del “PROGRAMA”. DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen que el personal de cada una de ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente "CONVENIO", se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, quien asumirá totalmente las responsabilidades laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a cargo de la otra parte. En ningún caso "LAS PARTES" podrán ser consideradas "patrón sustituto u obligado solidario". Si en la realización del "PROYECTO" interviene personal que preste sus servicios con instituciones o personas distintas a "LAS PARTES", este continuará siempre bajo la dirección y dependencia de dicha institución o persona, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral con ninguna de "LAS PARTES" firmantes de este "CONVENIO". En consecuencia, "LAS PARTES" se obligan, mutuamente, a finalizar en paz y a salvo de cualquier reclamación, controversia o litigio laboral. DÉCIMA SÉPTIMA. MODIFICACIONES AL "CONVENIO" Y AL "PROYECTO". Siempre y cuando sea apegado a derecho, “MUJERES” podrá modificar el presente "CONVENIO". La "INSTANCIA EJECUTORA" podrá solicitar a “MUJERES” autorización para realizar modificaciones al “PROYECTO” a través del mecanismo establecido en el numeral 5.3 de los Lineamientos del "PROGRAMA". DÉCIMA OCTAVA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. "LAS PARTES" convienen en que el presente "CONVENIO" es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones necesarias para su cumplimiento. Por lo que, en caso de presentarse alguna discrepancia respecto de la interpretación, formalización y cumplimiento del mismo, "LAS PARTES" lo resolverán por escrito y de mutuo acuerdo. DÉCIMA NOVENA. JURISDICCIÓN. Para el caso de que subsistan las discrepancias que se señalan en la cláusula que antecede, en todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de este "CONVENIO", "LAS PARTES" se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo. Leído que fue el presente "CONVENIO" y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance legal, lo firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el cuatro de abril de dos mil veinticinco, en 2 (dos) tantos.- Por Mujeres: Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento de la Secretaría de las Mujeres, Viridiana Lorelei Hernández Rivera.- Rúbrica.- Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas de la Secretaría de las Mujeres, Marta Clara Ferreyra Beltrán.- Rúbrica.- Por la Instancia Ejecutora: Directora General del Instituto Colimense de las Mujeres, Mónica Liliana Campos Magaña.- Rúbrica. Martes 3 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 127 CONVENIO Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Instituto para las Mujeres Guanajuatenses, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través del Proyecto denominado Caminemos Juntas: Estrategia Integral para la Autonomía y Atención de las Mujeres en Guanajuato. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de las Mujeres. CE/PAIBIM/GTO/0010/2025 CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, EN LO SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADA POR SU TITULAR MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ MORA, A TRAVÉS DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE VINCULACIÓN Y SEGUIMIENTO REPRESENTADA POR SU TITULAR VIRIDIANA LORELEI HERNÁNDEZ RIVERA, Y ADEMÁS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, REPRESENTADA POR SU TITULAR MARTA CLARA FERREYRA BELTRÁN; Y, POR LA OTRA PARTE, EL INSTITUTO PARA LAS MUJERES GUANAJUATENSES, EN LO SUCESIVO LA "INSTANCIA EJECUTORA", REPRESENTADO POR SU DIRECTORA GENERAL, LA LCDA. ITZEL JOSEFINA BALDERAS HERNÁNDEZ, QUE CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", QUE SE SUJETAN A LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su artículo 4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la Igualdad Sustantiva de las mujeres. SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencias. TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de noviembre de 2024, por medio del cual se crea la Secretaría de las Mujeres, como dependencia de la Administración Pública Federal, tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad Sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados. En este sentido, la Secretaría de las Mujeres asume la operación del Programa para el Adelanto, Bienestar e Igualdad de las Mujeres (PROABIM), así como del Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas, (PAIMEF) y reconociendo que es indispensable contar con infraestructura de alcance comunitario y local que ponga al centro las necesidades de las mujeres a lo largo del territorio nacional, así como eficientar el gasto público, en conjunto con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) han fusionado ambos programas en el Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM). CUARTO. El 28 de febrero de 2025 “MUJERES” publicó en el DOF el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM) para el ejercicio fiscal 2025, en lo sucesivo el “PROGRAMA”. QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general avanzar hacía un fortalecimiento institucional de las IMEF para brindar atención integral a las mujeres, mediante el otorgamiento de subsidios y asesorías. SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, puede autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos. Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables. 128 DIARIO OFICIAL Martes 3 de marzo de 2026 SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación; 7o., 51, 52 y 53 de su Reglamento, están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal efecto, señalado en los Lineamientos referidos en el antecedente CUARTO. Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes: DECLARACIONES I. “MUJERES”, declara que: I.1 Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y 1o, del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM). I.2 Su titular, Minerva Citlalli Hernández Mora, acredita su personalidad como Secretaria de las Mujeres con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el 01 de enero de 2025; y cuenta con atribuciones para suscribir el presente instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 2o. fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis fracciones IX y XVI de la LOAPF; y 3o., fracciones XV y XXXII del RISM. I.3 La Titular de la Coordinación General de Vinculación y Seguimiento de “MUJERES”, la C. Viridiana Lorelei Hernández Rivera, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 01 de enero de 2025, y cuenta con las atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2o. fracción II; 5o. fracciones I y XIV; y 8o. fracción VII del RISM. I.4 La Titular de la Dirección General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas de “MUJERES”, la C. Marta Clara Ferreyra Beltrán, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 01 de enero de 2025, y cuenta con las atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2o. fracción IV, numeral 8; 5o. fracciones I y XIV; y 18 del RISM. I.5 Para los fines del “PROGRAMA”, se tiene considerada la erogación correspondiente al concepto 4300 denominado Subsidios y Subvenciones, de acuerdo con la asignación presupuestal autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. I.6 Señala como domicilio legal para los efectos de este Convenio Específico de Colaboración, en lo sucesivo “CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes SMU250101CS8. II. La "INSTANCIA EJECUTORA", declara que: II.1 Es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creada de conformidad con lo establecido en el Decreto Gubernativo número 85, mediante el cual se reestructura la organización interna del Instituto de la Mujer Guanajuatense y se modifica su denominación a Instituto para las Mujeres Guanajuatenses, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, Año CI, Tomo CLII, número 148, Segunda Parte, de fecha 16 de septiembre de 2014, así como con la Fe de Erratas al referido Decreto, publicada en el mismo medio oficial en el ejemplar número 150, Tercera Parte, de fecha 19 de septiembre de 2014, en la cual se aclara que, debido a un error, se había publicado como Decreto Gubernativo número 86, cuando lo correcto es el Decreto Gubernativo número 85. II.2 La Lcda. Itzel Josefina Balderas Hernández, Directora General del Instituto para las Mujeres Guanajuatenses, quien acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por la Gobernadora Constitucional del Estado de Guanajuato, la Mtra. Libia Dennise García Muñoz Ledo, el 26 de septiembre de 2024, y manifiesta encontrarse debidamente facultad para la firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3o, 45, 47, 53 y 54, fracciones IV y VIII de la Ley Orgánica del Martes 3 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 129 Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 25, fracciones V y XXX del decreto gubernativo número 85, y de conformidad con el Acta de la Primera Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo, celebrada en fecha 27 de febrero de 2025, en el que se aprobó mediante Acuerdo número 1SE-CDIMG-27.02.25/02 a suscribir convenios con el Gobierno de México, sus dependencias y, en específico, con la Secretaría de las Mujeres. II.3 Su objetivo impulsar y promover la cultura de la no violencia y la no discriminación contra las mujeres, igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, entre otros, el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres y su participación igualitaria en la vida política, cultural, económica y social del Estado, como se establece en el Decreto Gubernativo número 85, mediante el cual se reestructura la organización interna del Instituto de la Mujer Guanajuatense y de modifica su denominación a Instituto para las Mujeres Guanajuatense, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, Año CI, Tomo CLII, Número 148, de fecha 16 de septiembre del 2014. II.4 Es su voluntad celebrar el presente "CONVENIO" con “MUJERES”, en los términos y condiciones que se indican. II.5 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que conoce los términos y condiciones de los Lineamientos del "PROGRAMA", que cumplirá expresamente con sus obligaciones derivadas de las mismas, del presente "CONVENIO" y del proyecto beneficiado y que todos los datos proporcionados son ciertos. II.6 Para efectos de este "CONVENIO" señala como su domicilio legal, el ubicado en Calle Plazuela de Cata, Número 1, Colonia Cata, Municipio de Guanajuato, Guanajuato, y con Registro Federal de Contribuyentes IMG0201015B4. III. "LAS PARTES" declaran que: III.1 Reconocen plenamente la importancia que ha de otorgarse al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres. III.2 Reconocen la relevancia del pleno ejercicio de los derechos de las mujeres para participar igualitariamente en los ámbitos de la vida social, política, económica, cultural, y familiar, así como en la toma de decisiones que contribuyan efectivamente a mejorar sus condiciones de vida. III.3 Reconocen la personalidad jurídica que ostenta cada una de ellas, así como la capacidad legal de sus representantes para la suscripción del presente "CONVENIO". CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. Contribuir al adelanto, bienestar e igualdad sustantiva de las mujeres, a través de la ejecución, por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA", del proyecto denominado "Caminemos Juntas: Estrategia Integral para la Autonomía y Atención de las Mujeres en Guanajuato", en lo sucesivo el "PROYECTO", de conformidad en los lineamientos del "PROGRAMA". SEGUNDA. REDES COMUNITARIAS. Las IMEF, en conjunto con los gobiernos estatales implementarán acciones y estrategias que impulsen y reconozcan a las mujeres líderes y la creación de redes comunitarias de apoyo. TERCERA. VIGENCIA. "LAS PARTES" convienen en que el periodo de vigencia del presente "CONVENIO", será a partir de la fecha de su suscripción, y concluirá el 31 de diciembre de 2025. CUARTA. MONTO ASIGNADO AL "PROYECTO". Con motivo de la autorización de recursos para la ejecución del “PROYECTO”, “MUJERES” otorgará a la "INSTANCIA EJECUTORA" la cantidad de hasta $22,571,619.00 (veintidós millones quinientos setenta y un mil seiscientos diecinueve pesos 00/100 M.N.). QUINTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente "CONVENIO”, “MUJERES” radicará la cantidad de hasta $22,571,619.00 (veintidós millones quinientos setenta y un mil seiscientos diecinueve pesos 00/100 M.N.), mediante transferencia de fondos a la Secretaría de Finanzas, misma que podrá realizarse hasta en tres ministraciones. La Secretaría de Finanzas será la encargada de transferir la cantidad íntegra referida a la cuenta bancaria que, para tal efecto, le informe la "INSTANCIA EJECUTORA". Para el adecuado manejo de los recursos, la cuenta bancaria aperturada por la "INSTANCIA EJECUTORA" será exclusiva para el manejo de los recursos federales que se otorgarán con motivo del presente "CONVENIO", misma que no podrá estar ligada a instrumento de inversión alguno. 130 DIARIO OFICIAL Martes 3 de marzo de 2026 SEXTA. DESTINO Y COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a utilizar los recursos otorgados por “MUJERES” bajo los principios de eficacia, eficiencia, honestidad, transparencia, economía y demás aplicables establecidos en el artículo 134 de la CPEUM, en el ejercicio de los recursos federales, los cuales deberán ser utilizados solamente en las acciones y servicios que se ubiquen dentro de los rubros autorizados en los lineamientos del "PROGRAMA" y en el “PROYECTO”. De igual manera, se obliga a observar la diversa normatividad aplicable a la naturaleza de los recursos objeto del presente "CONVENIO". Así mismo, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá comprobar el debido ejercicio de los recursos de conformidad con los lineamientos del “PROGRAMA” y del presente “CONVENIO”, además deberá conservar en sus archivos, por el periodo que indique la legislación aplicable, los recibos, facturas originales y cualquier otro documento comprobatorio de los gastos realizados para la ejecución del "PROYECTO". Lo anterior con la finalidad de que las instancias de control y auditoría referidas en la cláusula DÉCIMA CUARTA del presente "CONVENIO", cuenten con los elementos necesarios para verificar el cumplimiento de las normas y disposiciones en la materia. SÉPTIMA. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y LA ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a ejercer los recursos otorgados por “MUJERES” exclusivamente para cumplir con las acciones y servicios establecidos en el "PROYECTO", observando la diversa normatividad aplicable a los procesos de contratación de servicios y adquisición de bienes. En caso de que dentro de las acciones y servicios del "PROYECTO" se establezca la adquisición de bienes muebles, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a que los mismos serán colocados de manera inmediata en sus instalaciones, inventariados y asignados para uso exclusivo de la misma en el cumplimiento de sus funciones. OCTAVA. SEGUIMIENTO Y RESPONSABLES. “MUJERES” realizará un seguimiento físico y financiero al "PROYECTO", con el fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y la aplicación de los recursos autorizados conforme a lo establecido en dicho "PROYECTO" y en los lineamientos del “PROGRAMA”. En ese sentido, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a proporcionar en todo momento a “MUJERES” toda la información que le sea requerida. Para dar seguimiento a la ejecución de este "CONVENIO", “MUJERES” designa a su responsable del programa, la C. Marta Clara Ferreyra Beltrán, o a la persona que la sustituya en dicho cargo. La "INSTANCIA EJECUTORA" designa, para la ejecución y cumplimiento de este "CONVENIO" y como responsable del "PROYECTO", a la Lcda. Itzel Josefina Balderas Hernández, Directora General del Instituto para las Mujeres Guanajuatenses, o a la persona que la sustituya en el cargo. En caso de que la "INSTANCIA EJECUTORA" sustituya en el cargo a la persona responsable del "PROYECTO", se obliga a comunicar la nueva designación por escrito a “MUJERES”, en un plazo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la expedición del nuevo nombramiento. NOVENA. ENTREGA DE INFORMES DE AVANCE FÍSICO FINANCIERO. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a presentar “MUJERES”, dentro de los primeros (5) cinco días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre del ejercicio fiscal 2025, la información y documentación que integran los Informes de avance físico - financiero, de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 7.1 de los Lineamientos del “PROGRAMA”. DÉCIMA. ENTREGA DE INFORME DE CIERRE DEL EJERCICIO. La "INSTANCIA EJECUTORA", se obliga a presentar a “MUJERES”, a más tardar el 31 de diciembre de 2025, la información y documentación que integra el informe de cierre de ejercicio, en la forma prevista en el numeral 7.4 de los lineamientos del "PROGRAMA". No obstante, la presentación del informe del cierre de ejercicio no exime a la "INSTANCIA EJECUTORA" de las responsabilidades que puedan derivarse de un proceso de control, auditoría u otro llevado a cabo por las autoridades competentes. DÉCIMA PRIMERA. RESCISIÓN Y DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Es causa de rescisión del presente "CONVENIO", el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" de cualquiera de las obligaciones a su cargo, derivadas del presente "CONVENIO" y de los lineamientos del "PROGRAMA". Si sucediere lo Martes 3 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 131 anterior, la "INSTANCIA EJECUTORA" se encontrará obligada a devolver los recursos autorizados, más las actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo entrega de la ministración, hasta la fecha en que se efectúe el pago correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación. Esto, con arreglo a lo establecido en el punto 7.7 de los lineamientos del "PROGRAMA". Cuando el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" se derive de la falta de comprobación de la debida ejecución de los recursos en alguna de las acciones o actividades del "PROYECTO", o bien, cuando no se realice la entrega de los productos comprometidos en la forma prevista en los lineamientos del "PROGRAMA", la devolución de los recursos comprenderá sólo la parte no comprobada o entregada, más las actualizaciones y recargos contemplados en el párrafo anterior. La devolución de los recursos deberá realizarse, ya sea en su totalidad o en la parte no comprobada o entregada, dentro del plazo de (10) diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que sean requeridos por parte de “MUJERES”, con sujeción al procedimiento establecido en el punto 7.7 de los lineamientos del "PROGRAMA". DÉCIMA SEGUNDA. RECURSOS NO EJERCIDOS O DEVENGADOS. Los recursos no ejercidos o devengados por la "INSTANCIA EJECUTORA", al 31 de diciembre de 2025, más las actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo la entrega del recurso, hasta la fecha en que se efectúe el pago correspondiente, deberán ser reintegrados con arreglo al mecanismo establecido en el punto 7.7 de los Lineamientos del "PROGRAMA". Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones a que se hagan acreedoras las personas servidoras públicas obligadas al reintegro en términos de las disposiciones aplicables. DÉCIMA TERCERA. CRÉDITO Y RECONOCIMIENTO. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a dar crédito y reconocimiento a “MUJERES” de las acciones, actividades y productos generados durante la ejecución y divulgación del "PROYECTO", a insertar el nombre completo de “MUJERES” y su logotipo, en calidad de colaborador en la publicidad, papelería, folletos, revistas y demás documentos que emita la "INSTANCIA EJECUTORA" durante el desarrollo del "PROYECTO", proporcionando a la “MUJERES” un ejemplar de ellos. Lo anterior será aplicable independientemente de si la publicación de los productos se realiza en medios físicos o digitales. De igual forma, "LAS PARTES" deberán dar aviso cuando se pretenda publicar o difundir alguno (s) de los productos en otro tipo de publicaciones o trabajos. En dicha publicación deberá agregarse la siguiente leyenda: "Este producto es generado con recursos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres. Empero la Secretaría de las Mujeres no necesariamente comparte los puntos de vista expresados por las (los) autoras(es) del presente trabajo". Los derechos de propiedad intelectual que se deriven del "PROYECTO" (productos, documentos, actividades y trabajos finales), así como los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico, que conformen conjuntamente con los trabajos a desarrollar un todo unitario, se constituirán a favor de ”MUJERES”, la cual reconocerá el derecho moral de quienes participen en la elaboración de los productos, en términos de lo dispuesto por los artículos 45, fracción XX, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor, y 16 de su Reglamento. DÉCIMA CUARTA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento de las diversas disposiciones establecidas en las distintas leyes y normas en la materia. En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al “PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que, en su caso, correspondan. 132 DIARIO OFICIAL Martes 3 de marzo de 2026 "LAS PARTES" acuerdan que se propiciará la integración y operación de Contralorías Sociales para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las acciones o actividades comprometidas en el "PROYECTO", tal como lo establecen los “Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social”. DÉCIMA QUINTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente "CONVENIO" podrá darse por terminado anticipadamente de común acuerdo de "LAS PARTES". La “INSTANCIA EJECUTORA” podrá solicitar por escrito a “MUJERES” la terminación anticipada del presente “CONVENIO”, con arreglo al mecanismo establecido en el numeral 7.5 de los Lineamientos del "PROGRAMA". En su caso, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá de reintegrar los recursos no ejercidos, dentro de los plazos y conforme al procedimiento establecido en el numeral 7.7 de los lineamientos del "PROGRAMA". “MUJERES” podrá dar por terminado anticipadamente el presente “CONVENIO” cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, o cuando por disposición de las instancias competentes se realicen adecuaciones presupuestarias que afecten la ejecución del “PROGRAMA”, imposibilitando a “MUJERES” cumplir con su obligación de transferir el recurso pactado. Lo anterior, conforme al procedimiento establecido en el punto 7.5 de los lineamientos del “PROGRAMA”. DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen que el personal de cada una de ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente "CONVENIO", se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, quien asumirá totalmente las responsabilidades laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a cargo de la otra parte. En ningún caso "LAS PARTES" podrán ser consideradas "patrón sustituto u obligado solidario". Si en la realización del "PROYECTO" interviene personal que preste sus servicios con instituciones o personas distintas a "LAS PARTES", este continuará siempre bajo la dirección y dependencia de dicha institución o persona, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral con ninguna de "LAS PARTES" firmantes de este "CONVENIO". En consecuencia, "LAS PARTES" se obligan, mutuamente, a finalizar en paz y a salvo de cualquier reclamación, controversia o litigio laboral. DÉCIMA SÉPTIMA. MODIFICACIONES AL "CONVENIO" Y AL "PROYECTO". Siempre y cuando sea apegado a derecho, “MUJERES” podrá modificar el presente "CONVENIO". La "INSTANCIA EJECUTORA" podrá solicitar a “MUJERES” autorización para realizar modificaciones al “PROYECTO” a través del mecanismo establecido en el numeral 5.3 de los lineamientos del "PROGRAMA". DÉCIMA OCTAVA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. "LAS PARTES" convienen en que el presente "CONVENIO" es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones necesarias para su cumplimiento. Por lo que, en caso de presentarse alguna discrepancia respecto de la interpretación, formalización y cumplimiento del mismo, "LAS PARTES" lo resolverán por escrito y de mutuo acuerdo. DÉCIMA NOVENA. JURISDICCIÓN. Para el caso de que subsistan las discrepancias que se señalan en la cláusula que antecede, en todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de este "CONVENIO", "LAS PARTES" se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo. Leído que fue el presente "CONVENIO" y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance legal, lo firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el cuatro de abril de dos mil veinticinco, en 2 (dos) tantos.- Por Mujeres: Coordinación General de Vinculación y Seguimiento de la Secretaría de las Mujeres, Viridiana Lorelei Hernández Rivera.- Rúbrica.- Dirección General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas de la Secretaría de las Mujeres, Marta Clara Ferreyra Beltrán.- Rúbrica.- Por la Instancia Ejecutora: Directora General del Instituto para las Mujeres Guanajuatenses, Itzel Josefina Balderas Hernández.- Rúbrica. Martes 3 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 133 CONVENIO Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Instituto Hidalguense de las Mujeres, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través del Proyecto denominado Hidalgo en Transformación para el logro de la Igualdad Sustantiva y Bienestar Integral de las Mujeres 2025. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de las Mujeres. CE/PAIBIM/HGO/0012/2025 CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, EN LO SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADO POR SU TITULAR MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ MORA, A TRAVÉS DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE VINCULACIÓN Y SEGUIMIENTO REPRESENTADO POR SU TITULAR VIRIDIANA LORELEI HERNÁNDEZ RIVERA, ADEMÁS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, REPRESENTADO POR SU TITULAR MARTA CLARA FERREYRA BELTRÁN Y, POR LA OTRA PARTE, EL INSTITUTO HIDALGUENSE DE LAS MUJERES, EN LO SUCESIVO LA "INSTANCIA EJECUTORA", REPRESENTADA POR SU DIRECTORA GENERAL, LA C. KATIA GABRIELA HERNÁNDEZ PÉREZ, QUE CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", QUE SE SUJETAN A LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su artículo 4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la Igualdad Sustantiva de las mujeres. SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencias. TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de noviembre de 2024, por medio del cual se crea la Secretaría de las Mujeres, como dependencia de la Administración Pública Federal, tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad Sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados. En este sentido, la Secretaría de las Mujeres asume la operación del Programa para el Adelanto, Bienestar e Igualdad de las Mujeres (PROABIM), así como del Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas, (PAIMEF) y reconociendo que es indispensable contar con infraestructura de alcance comunitario y local que ponga al centro las necesidades de las mujeres a lo largo del territorio nacional, así como eficientar el gasto público, en conjunto con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) han fusionado ambos programas en el Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM). CUARTO. El 28 de febrero de 2025 “MUJERES” publicó en el DOF el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM) para el ejercicio fiscal 2025, en lo sucesivo el “PROGRAMA”. QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general avanzar hacía un fortalecimiento institucional de las IMEF para brindar atención integral a las mujeres, mediante el otorgamiento de subsidios y asesorías. SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, puede autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos. Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con 134 DIARIO OFICIAL Martes 3 de marzo de 2026 cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables. SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación; 7o., 51, 52 y 53 de su Reglamento, están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal efecto, señalado en los Lineamientos referidos en el antecedente CUARTO. Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes: DECLARACIONES I. “MUJERES”, declara que: I.1 Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y 1o., del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM). I.2 Su titular, Minerva Citlali Hernández Mora, acredita su personalidad como Secretaria de las Mujeres con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el 01 de enero de 2025; y cuenta con atribuciones para suscribir el presente instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 2o. fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis fracciones IX y XVI de la LOAPF; y 3o., fracciones XV y XXXII del RISM. I.3 Para los fines del “PROGRAMA”, se tiene considerada la erogación correspondiente al Concepto 4300 denominado Subsidios y Subvenciones, de acuerdo con la asignación presupuestal autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. I.4 Señala como domicilio legal para los efectos de este Convenio Específico de Colaboración, en lo sucesivo “CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes SMU250101CS8. II. La "INSTANCIA EJECUTORA", declara que: II.1 Es organismo descentralizado de la administración pública Estatal, creada de conformidad con lo establecido en el Decreto Número 506, que contiene la Ley del Instituto Hidalguense de las Mujeres, publicada en el "Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Hidalgo", volumen 5, en fecha 31 de diciembre de 2015. II.2 La C. Katya Gabriela Hernández Pérez, acredita su personalidad como Directora General del Instituto Hidalguense de las Mujeres, mediante nombramiento expedido a su favor por el C. Julio Ramón Menchaca Salazar, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano del Hidalgo , el 01 de febrero de 2025, de conformidad con lo establecido en los artículos 71 fracción XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo de Ocampo y 12 de la Ley del Instituto Hidalguense de las Mujeres, y manifiesta tener plenas atribuciones para la suscripción de instrumentos jurídicos con instituciones públicas, por lo que se encuentra facultada para firmar el presente "CONVENIO", de conformidad con lo establecido en los artículos 73 de la Constitución Política de Hidalgo; así como 7o. fracción II, 15 fracciones I y XIII de la Ley del Instituto Hidalguense de las Mujeres. II.3 Su objetivo es promover y fomentar acciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre géneros, así como el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación igualitaria en la vida política, cultural, económica, social y familiar; impulsar el criterio de transversalidad en las políticas públicas con perspectiva de género, en las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, a partir de la ejecución de programas y acciones coordinadas o conjuntas; de conformidad con el artículo 4o. fracción III y IV de Ley del Instituto Hidalguense de las Mujeres. Martes 3 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 135 II.4 Es su voluntad celebrar el presente "CONVENIO" con “MUJERES”, en los términos y condiciones que se indican. II.5 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que conoce los términos y condiciones de los lineamientos del "PROGRAMA", que cumplirá expresamente con sus obligaciones derivadas de las mismas, del presente "CONVENIO" y del proyecto beneficiado y que todos los datos proporcionados son ciertos. II.6 Para efectos de este "CONVENIO" señala como su domicilio legal, el ubicado en Calle Parque Hidalgo, Número 103, Colonia Centro, Código Postal 42000, Pachuca de Soto, Hidalgo, y con Registro Federal de Contribuyentes IHM020218LF3. III. "LAS PARTES" declaran que: III.1 Reconocen plenamente la importancia que ha de otorgarse al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres. III.2 Reconocen la relevancia del pleno ejercicio de los derechos de las mujeres para participar igualitariamente en los ámbitos de la vida social, política, económica, cultural, y familiar, así como en la toma de decisiones que contribuyan efectivamente a mejorar sus condiciones de vida. III.3 Reconocen la personalidad jurídica que ostenta cada una de ellas, así como la capacidad legal de sus representantes para la suscripción del presente "CONVENIO". CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. Contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través de la ejecución, por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA", del proyecto denominado "Hidalgo en Transformación para el logro de la Igualdad Sustantiva y Bienestar Integral de las Mujeres 2025", en lo sucesivo el "PROYECTO", de conformidad en los lineamientos del "PROGRAMA". SEGUNDA. REDES COMUNITARIAS. Las IMEF en conjunto con los Gobiernos Estatales implementarán acciones y estrategias que impulsen y reconozcan a las mujeres líderes y la creación de redes comunitarias de apoyo. TERCERA. VIGENCIA. "LAS PARTES" convienen en que el periodo de vigencia del presente "CONVENIO", será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2025. CUARTA. MONTO ASIGNADO AL "PROYECTO". Con motivo de la autorización de recursos para la ejecución del “PROYECTO”, “MUJERES” otorgará a la "INSTANCIA EJECUTORA" la cantidad de hasta $28,461,463.00 (veintiocho millones cuatrocientos sesenta y un mil cuatrocientos sesenta y tres pesos 00/100 M.N.), QUINTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente "CONVENIO”, “MUJERES” radicará la cantidad de hasta $28,461,463.00 (veintiocho millones cuatrocientos sesenta y un mil cuatrocientos sesenta y tres pesos 00/100 M.N.), mediante transferencia de fondos a la Secretaría de Hacienda, misma que podrá realizarse hasta en tres ministraciones. La Secretaría de Hacienda será la encargada de transferir la cantidad íntegra referida a la cuenta bancaria que, para tal efecto, le informe la "INSTANCIA EJECUTORA". Para el adecuado manejo de los recursos, la cuenta bancaria aperturada por la "INSTANCIA EJECUTORA" será exclusiva para el manejo de los recursos federales que se otorgarán con motivo del presente "CONVENIO", misma que no podrá estar ligada a instrumento de inversión alguno. SEXTA. DESTINO Y COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a utilizar los recursos otorgados por “MUJERES” bajo los principios de eficacia, eficiencia, honestidad, transparencia, economía y demás aplicables establecidos en el artículo 134 de la CPEUM, en el ejercicio de los recursos federales, los cuales deberán ser utilizados solamente en las acciones y servicios que se ubiquen dentro de los rubros autorizados en los lineamientos del "PROGRAMA" y en el “PROYECTO”. De igual manera, se obliga a observar la diversa normatividad aplicable a la naturaleza de los recursos objeto del presente "CONVENIO". 136 DIARIO OFICIAL Martes 3 de marzo de 2026 Así mismo, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá comprobar el debido ejercicio de los recursos de conformidad con los lineamientos del “PROGRAMA” y del presente “CONVENIO”, además deberá conservar en sus archivos, por el periodo que indique la legislación aplicable, los recibos, facturas originales y cualquier otro documento comprobatorio de los gastos realizados para la ejecución del "PROYECTO". Lo anterior con la finalidad de que las instancias de control y auditoría referidas en la cláusula DÉCIMA CUARTA del presente "CONVENIO", cuenten con los elementos necesarios para verificar el cumplimiento de las normas y disposiciones en la materia. SÉPTIMA. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y LA ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a ejercer los recursos otorgados por “MUJERES” exclusivamente para cumplir con las acciones y servicios establecidas en el "PROYECTO", observando la diversa normatividad aplicable a los procesos de contratación de servicios y adquisición de bienes. En caso de que dentro de las acciones y servicios del "PROYECTO" se establezca la adquisición de bienes muebles, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a que los mismos serán colocados de manera inmediata en sus instalaciones, inventariados y asignados para uso exclusivo de la misma en el cumplimiento de sus funciones. OCTAVA. SEGUIMIENTO Y RESPONSABLES. “MUJERES” realizará un seguimiento físico y financiero al "PROYECTO", con el fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y la aplicación de los recursos autorizados conforme a lo establecido en dicho "PROYECTO" y en los lineamientos del “PROGRAMA”. En ese sentido, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a proporcionar en todo momento a “MUJERES” toda la información que le sea requerida. Para dar seguimiento a la ejecución de este "CONVENIO", “MUJERES” designa a su Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas, la C. Marta Clara Ferreyra Beltrán, o la persona quien le sustituya en dicho cargo. La "INSTANCIA EJECUTORA" designa para la ejecución y cumplimiento de este "CONVENIO" y como responsable del "PROYECTO", a su Directora General del Instituto Hidalguense de las Mujeres, la C. Katya Gabriela Hernández Pérez, o la persona quien le sustituya en el cargo. En caso de que la "INSTANCIA EJECUTORA" sustituya en el cargo a la persona responsable del "PROYECTO", se obliga a comunicar la nueva designación por escrito a “MUJERES”, en un plazo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la expedición del nuevo nombramiento. NOVENA. ENTREGA DE INFORMES DE AVANCE FÍSICO FINANCIERO. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a presentar “MUJERES”, dentro de los primeros (5) cinco días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre del ejercicio fiscal 2025, la información y documentación que integran los Informes de avance físico - financiero, de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 7.1 de los lineamientos del “PROGRAMA”. DÉCIMA. ENTREGA DE INFORME DE CIERRE DEL EJERCICIO. La "INSTANCIA EJECUTORA", se obliga a presentar a “MUJERES”, a más tardar el 31 de diciembre de 2025, la información y documentación que integra el informe de cierre de ejercicio, en la forma prevista en el numeral 7.4 de los lineamientos del "PROGRAMA". No obstante, la presentación del informe de cierre de ejercicio no exime a la "INSTANCIA EJECUTORA" de las responsabilidades que puedan derivarse de un proceso de control, auditoría u otro llevado a cabo por las autoridades competentes. DÉCIMA PRIMERA. RESCISIÓN Y DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Es causa de rescisión del presente "CONVENIO", el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" de cualquiera de las obligaciones a su cargo, derivadas del presente "CONVENIO" y de los lineamientos del "PROGRAMA". Si sucediere lo anterior, la "INSTANCIA EJECUTORA" se encontrará obligada a devolver los recursos autorizados, más las actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo entrega de la ministración, hasta la fecha en que se efectúe el pago correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación. Esto, con arreglo a lo establecido en el punto 7.7 de los lineamientos del "PROGRAMA". Martes 3 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 137 Cuando el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" se derive de la falta de comprobación de la debida ejecución de los recursos en alguna de las acciones o actividades del "PROYECTO", o bien, cuando no se realice la entrega de los productos comprometidos en la forma prevista en los lineamientos del "PROGRAMA", la devolución de los recursos comprenderá sólo la parte no comprobada o entregada, más las actualizaciones y recargos contemplados en el párrafo anterior. La devolución de los recursos deberá realizarse, ya sea en su totalidad o en la parte no comprobada o entregada, dentro del plazo de (10) diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que sean requeridos por parte de “MUJERES”, con sujeción al procedimiento establecido en el punto 7.7 de los lineamientos del "PROGRAMA". DÉCIMA SEGUNDA. RECURSOS NO EJERCIDOS O DEVENGADOS. Los recursos no ejercidos o devengados por la "INSTANCIA EJECUTORA", al 31 de diciembre de 2025, más las actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo la entrega del recurso, hasta la fecha en que se efectúe el pago correspondiente, deberán ser reintegrados con arreglo al mecanismo establecido en el punto 7.7 de los lineamientos del "PROGRAMA". Lo anterior sin perjuicio de las sanciones a que se hagan acreedoras las personas servidoras públicas obligadas al reintegro en términos de las disposiciones aplicables. DÉCIMA TERCERA. CRÉDITO Y RECONOCIMIENTO. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a dar crédito y reconocimiento a “MUJERES” de las acciones, actividades y productos generados durante la ejecución y divulgación del "PROYECTO", a insertar el nombre completo de “MUJERES” y su logotipo, en calidad de colaborador en la publicidad, papelería, folletos, revistas y demás documentos que emita la "INSTANCIA EJECUTORA" durante el desarrollo del "PROYECTO", proporcionando a la “MUJERES” un ejemplar de ellos. Lo anterior será aplicable independientemente de si la publicación de los productos se realiza en medios físicos o digitales. De igual forma, "LAS PARTES" deberán dar aviso cuando se pretenda publicar o difundir alguno (s) de los productos en otro tipo de publicaciones o trabajos. En dicha publicación deberá agregarse la siguiente leyenda: "Este producto es generado con recursos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres. Empero la Secretaría de las Mujeres no necesariamente comparte los puntos de vista expresados por las (los) autoras(es) del presente trabajo". Los derechos de propiedad intelectual que se deriven del "PROYECTO" (productos, documentos, actividades y trabajos finales), así como los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico, que conformen conjuntamente con los trabajos a desarrollar un todo unitario, se constituirán a favor de ”MUJERES”, la cual reconocerá el derecho moral de quienes participen en la elaboración de los productos, en términos de lo dispuesto por los artículos 45, fracción XX, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor, y 16 de su Reglamento. DÉCIMA CUARTA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento de las diversas disposiciones establecidas en las distintas leyes y normas en la materia. En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al “PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que, en su caso, correspondan. "LAS PARTES" acuerdan que se propiciará la integración y operación de Contralorías Sociales para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las acciones o actividades comprometidas en el "PROYECTO", tal como lo establecen los “Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social”. 138 DIARIO OFICIAL Martes 3 de marzo de 2026 DÉCIMA QUINTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente "CONVENIO" podrá darse por terminado anticipadamente de común acuerdo de "LAS PARTES". La “INSTANCIA EJECUTORA” podrá solicitar por escrito a “MUJERES” la terminación anticipada del presente “CONVENIO”, con arreglo al mecanismo establecido en el numeral 7.5 de los Lineamientos del "PROGRAMA". En su caso, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá de reintegrar los recursos no ejercidos, dentro de los plazos y conforme al procedimiento establecido en el numeral 7.7 de los lineamientos del "PROGRAMA". “MUJERES” podrá dar por terminado anticipadamente el presente “CONVENIO” cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, o cuando por disposición de las instancias competentes se realicen adecuaciones presupuestarias que afecten la ejecución del “PROGRAMA”, imposibilitando a “MUJERES” cumplir con su obligación de transferir el recurso pactado. Lo anterior, conforme al procedimiento establecido en el punto 7.5 de los Lineamientos del “PROGRAMA”. DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen que el personal de cada una de ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente "CONVENIO", se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, quien asumirá totalmente las responsabilidades laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a cargo de la otra parte. En ningún caso "LAS PARTES" podrán ser consideradas "patrón sustituto u obligado solidario". Si en la realización del "PROYECTO" interviene personal que preste sus servicios con instituciones o personas distintas a "LAS PARTES", este continuará siempre bajo la dirección y dependencia de dicha institución o persona, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral con ninguna de "LAS PARTES" firmantes de este "CONVENIO". En consecuencia, "LAS PARTES" se obligan, mutuamente, a finalizar en paz y a salvo de cualquier reclamación, controversia o litigio laboral. DÉCIMA SÉPTIMA. MODIFICACIONES AL "CONVENIO" Y AL "PROYECTO". Siempre y cuando sea apegado a derecho, “MUJERES” podrá modificar el presente "CONVENIO". La "INSTANCIA EJECUTORA" podrá solicitar a “MUJERES” autorización para realizar modificaciones al “PROYECTO” a través del mecanismo establecido en el numeral 5.3 de los Lineamientos del "PROGRAMA". DÉCIMA OCTAVA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. "LAS PARTES" convienen en que el presente "CONVENIO" es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones necesarias para su cumplimiento. Por lo que, en caso de presentarse alguna discrepancia respecto de la interpretación, formalización y cumplimiento del mismo, "LAS PARTES" lo resolverán por escrito y de mutuo acuerdo. DÉCIMA NOVENA. JURISDICCIÓN. Para el caso de que subsistan las discrepancias que se señalan en la cláusula que antecede, en todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de este "CONVENIO", "LAS PARTES" se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo. Leído que fue el presente "CONVENIO" y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance legal, lo firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el cuatro de abril de dos mil veinticinco, en 2 (dos) tantos.- Por Mujeres: Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento de la Secretaría de las Mujeres, Viridiana Lorelei Hernández Rivera.- Rúbrica.- Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas de la Secretaría de las Mujeres, Marta Clara Ferreyra Beltrán.- Rúbrica.- Por la Instancia Ejecutora: Directora General del Instituto Hidalguense de las Mujeres, Katya Gabriela Hernández Pérez.- Rúbrica. Martes 3 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 139 CONVENIO Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y la Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través del Proyecto denominado Programa para las Mujeres en Igualdad y Libres de Violencia en el Estado de Jalisco. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de las Mujeres. CE/PAIBIM/JAL/0013/2025 CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, EN LO SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADO POR SU TITULAR MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ MORA, A TRAVÉS DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE VINCULACIÓN Y SEGUIMIENTO REPRESENTADO POR SU TITULAR VIRIDIANA LORELEI HERNÁNDEZ RIVERA ADEMÁS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, REPRESENTADO POR SU TITULAR MARTA CLARA FERREYRA BELTRÁN Y, POR LA OTRA PARTE, LA SECRETARIA DE IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES, EN LO SUCESIVO LA "INSTANCIA EJECUTORA", REPRESENTADA POR, LA C. FABIOLA RAQUEL GUADALUPE LOYA HERNÁNDEZ, QUE CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", QUE SE SUJETAN A LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su artículo 4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la Igualdad Sustantiva de las mujeres. SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencias. TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de noviembre de 2024, por medio del cual se crea la Secretaría de las Mujeres, como dependencia de la Administración Pública Federal, tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad Sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados. En este sentido, la Secretaría de las Mujeres asume la operación del Programa para el Adelanto, Bienestar e Igualdad de las Mujeres (PROABIM), así como del Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas, (PAIMEF) y reconociendo que es indispensable contar con infraestructura de alcance comunitario y local que ponga al centro las necesidades de las mujeres a lo largo del territorio nacional, así como eficientar el gasto público, en conjunto con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) han fusionado ambos programas en el Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM). CUARTO. El 28 de febrero de 2025 “MUJERES” publicó en el DOF el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM) para el ejercicio fiscal 2025, en lo sucesivo el “PROGRAMA”. QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general avanzar hacía un fortalecimiento institucional de las IMEF para brindar atención integral a las mujeres, mediante el otorgamiento de subsidios y asesorías. SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, puede autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos. Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables. 140 DIARIO OFICIAL Martes 3 de marzo de 2026 SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación; 7o., 51, 52 y 53 de su Reglamento, están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal efecto, señalado en los Lineamientos referidos en el antecedente CUARTO. Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes: DECLARACIONES I. “MUJERES”, declara que: I.1 Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y 1o. del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM). I.2 Su titular, Minerva Citlalli Hernández Mora, acredita su personalidad como Secretaria de las Mujeres con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el 01 de enero de 2025; y cuenta con atribuciones para suscribir el presente instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 2o. fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis fracciones IX y XVI de la LOAPF; y 3o., fracciones XV y XXXII del RISM. I.3 La Titular de la Coordinación General de Vinculación y Seguimiento de “MUJERES”, la C. Viridiana Lorelei Hernández Rivera, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 01 de enero de 2025, y cuenta con las atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2o. fracción II; 5o. fracciones I y XIV; y 8o. fracción VII del RISM. I.4 La Titular de la Dirección General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas de “MUJERES”, la C. Marta Clara Ferreyra Beltrán, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 01 de enero de 2025, y cuenta con las atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2o. fracción IV, numeral 8; 5o. fracciones I y XIV; y 18 del RISM. I.5 Para los fines del “PROGRAMA”, se tiene considerada la erogación correspondiente al Concepto 4300 denominado Subsidios y Subvenciones, de acuerdo con la asignación presupuestal autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. I.6 Señala como domicilio legal para los efectos de este Convenio Específico de Colaboración, en lo sucesivo “CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes SMU250101CS8. II. La "INSTANCIA EJECUTORA", declara que: II.1 Es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, creada de conformidad con lo establecido en el Decreto 27213/LXII/18 que abroga la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y crea la nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco. Pág. 3, en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, número 24, sección quater, el 5 de diciembre de 2018. II.2 La C. Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, acredita su personalidad como titular de la Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, mediante nombramiento expedido a su favor por C. Pablo Lemus Navarro, Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, el 6 de diciembre de 2024, de conformidad con lo establecido en los artículos 50 fracción IX de la Constitución Política del Estado de Jalisco y 4o. numeral 1 fracción V de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, y manifiesta tener plenas atribuciones para la suscripción de instrumentos jurídicos con instituciones públicas, por lo que se encuentra facultada para firmar el presente "CONVENIO", de conformidad con lo establecido en los artículos 46 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 2o., numerales 2 y 3, 3o., numeral 1, fracción 1, 5o. Martes 3 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 141 numeral 1, fracciones II y XVI, 7o., numeral 1, fracción III, 14, numeral 1, 15 numeral 1, fracciones I, VI y XVIII, 16, numeral 1, fracción X y 25 numeral 1, fracciones XXXIX y XLVII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; así como 3o. y 5o., fracciones XVIII, XIX y XXVII del Reglamento Interno de la Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres. II.3 Su objetivo es diseñar, coordinar, monitorear y evaluar la implementación de las políticas públicas para la igualdad entre mujeres y hombres y de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, a través de procesos que serán transversales, interseccionales e interculturales en favor de las mujeres, y que logren institucionalizar dichas políticas, desde un enfoque de género y derechos humanos garantizando los principios de interdependencia y de progresividad, desde un ejercicio de transparencia y gobernanza. II.4 Es su voluntad celebrar el presente "CONVENIO" con “MUJERES”, en los términos y condiciones que se indican. II.5 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que conoce los términos y condiciones de los lineamientos del "PROGRAMA", que cumplirá expresamente con sus obligaciones derivadas de las mismas, del presente "CONVENIO" y del proyecto beneficiado y que todos los datos proporcionados son ciertos. II.6 Para efectos de este "CONVENIO" señala como su domicilio legal, el ubicado en Calle Pedro Moreno, Número 281, Colonia Guadalajara Centro, Código Postal 44100, Guadalajara, Jalisco, y con Registro Federal de Contribuyentes SPC130227L99. III. "LAS PARTES" declaran que: III.1 Reconocen plenamente la importancia que ha de otorgarse al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres. III.2 Reconocen la relevancia del pleno ejercicio de los derechos de las mujeres para participar igualitariamente en los ámbitos de la vida social, política, económica, cultural, y familiar, así como en la toma de decisiones que contribuyan efectivamente a mejorar sus condiciones de vida. III.3 Reconocen la personalidad jurídica que ostenta cada una de ellas, así como la capacidad legal de sus representantes para la suscripción del presente "CONVENIO". CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. Contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través de la ejecución, por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA", del proyecto denominado "Programa para las Mujeres en Igualdad y Libres de Violencia en el Estado de Jalisco", en lo sucesivo el "PROYECTO", de conformidad en los lineamientos del "PROGRAMA". SEGUNDA. REDES COMUNITARIAS. Las IMEF en conjunto con los Gobiernos Estatales implementarán acciones y estrategias que impulsen y reconozcan a las mujeres líderes y la creación de redes comunitarias de apoyo. TERCERA. VIGENCIA. "LAS PARTES" convienen en que el periodo de vigencia del presente "CONVENIO", será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2025. CUARTA. MONTO ASIGNADO AL "PROYECTO". Con motivo de la autorización de recursos para la ejecución del “PROYECTO”, “MUJERES” otorgará a la "INSTANCIA EJECUTORA" la cantidad de hasta $25,190,902.00 (veinticinco millones ciento noventa mil novecientos dos pesos 00/100 M.N.). QUINTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente "CONVENIO”, “MUJERES” radicará la cantidad de hasta $25,190,902.00 (veinticinco millones ciento noventa mil novecientos dos pesos 00/100 M.N.), mediante transferencia de fondos a la Secretaría de la Hacienda Pública, misma que podrá realizarse hasta en tres ministraciones. La Secretaría de la Hacienda Pública será la encargada de transferir la cantidad íntegra referida a la cuenta bancaria que, para tal efecto, le informe la "INSTANCIA EJECUTORA". Para el adecuado manejo de los recursos, la cuenta bancaria aperturada por la "INSTANCIA EJECUTORA" será exclusiva para el manejo de los recursos federales que se otorgarán con motivo del presente "CONVENIO", misma que no podrá estar ligada a instrumento de inversión alguno. 142 DIARIO OFICIAL Martes 3 de marzo de 2026 SEXTA. DESTINO Y COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a utilizar los recursos otorgados por “MUJERES” bajo los principios de eficacia, eficiencia, honestidad, transparencia, economía y demás aplicables establecidos en el artículo 134 de la CPEUM, en el ejercicio de los recursos federales, los cuales deberán ser utilizados solamente en las acciones y servicios que se ubiquen dentro de los rubros autorizados en los lineamientos del "PROGRAMA" y en el “PROYECTO”. De igual manera, se obliga a observar la diversa normatividad aplicable a la naturaleza de los recursos objeto del presente "CONVENIO". Así mismo, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá comprobar el debido ejercicio de los recursos de conformidad con los lineamientos del “PROGRAMA” y del presente “CONVENIO”, además deberá conservar en sus archivos, por el periodo que indique la legislación aplicable, los recibos, facturas originales y cualquier otro documento comprobatorio de los gastos realizados para la ejecución del "PROYECTO". Lo anterior con la finalidad de que las instancias de control y auditoría referidas en la cláusula DÉCIMA TERCERA del presente "CONVENIO", cuenten con los elementos necesarios para verificar el cumplimiento de las normas y disposiciones en la materia. SÉPTIMA. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y LA ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a ejercer los recursos otorgados por “MUJERES” exclusivamente para cumplir con las acciones y servicios establecidas en el "PROYECTO", observando la diversa normatividad aplicable a los procesos de contratación de servicios y adquisición de bienes. En caso de que dentro de las acciones y servicios del "PROYECTO" se establezca la adquisición de bienes muebles, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a que los mismos serán colocados de manera inmediata en sus instalaciones, inventariados y asignados para uso exclusivo de la misma en el cumplimiento de sus funciones. OCTAVA. SEGUIMIENTO Y RESPONSABLES. “MUJERES” realizará un seguimiento físico y financiero al "PROYECTO", con el fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y la aplicación de los recursos autorizados conforme a lo establecido en dicho "PROYECTO" y en los lineamientos del “PROGRAMA”. En ese sentido, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a proporcionar en todo momento a “MUJERES” toda la información que le sea requerida. Para dar seguimiento a la ejecución de este "CONVENIO", “MUJERES” designa a su Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas, la C. Marta Clara Ferreyra Beltrán, o la persona quien le sustituya en dicho cargo. La "INSTANCIA EJECUTORA" designa para la ejecución y cumplimiento de este "CONVENIO" y como responsable del "PROYECTO", a su Titular de la Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, la C. Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, o la persona quien le sustituya en el cargo. En caso de que la "INSTANCIA EJECUTORA" sustituya en el cargo a la persona responsable del "PROYECTO", se obliga a comunicar la nueva designación por escrito a “MUJERES”, en un plazo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la expedición del nuevo nombramiento. NOVENA. ENTREGA DE INFORMES DE AVANCE FÍSICO FINANCIERO. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a presentar “MUJERES”, dentro de los primeros (5) cinco días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre del ejercicio fiscal 2025, la información y documentación que integran los Informes de avance físico - financiero, de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 7.1 de los lineamientos del “PROGRAMA”. DÉCIMA. ENTREGA DE INFORME DE CIERRE DEL EJERCICIO. La "INSTANCIA EJECUTORA", se obliga a presentar a “MUJERES”, a más tardar el 31 de diciembre de 2025, la información y documentación que integra el informe de cierre de ejercicio, en la forma prevista en el numeral 7.4 de los lineamientos del "PROGRAMA". No obstante, la presentación del informe de cierre de ejercicio no exime a la "INSTANCIA EJECUTORA" de las responsabilidades que puedan derivarse de un proceso de control, auditoría u otro llevado a cabo por las autoridades competentes. DÉCIMA PRIMERA. RESCISIÓN Y DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Es causa de rescisión del presente "CONVENIO", el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" de cualquiera de las obligaciones a su cargo, derivadas del presente "CONVENIO" y de los lineamientos del "PROGRAMA". Si sucediere lo anterior, la "INSTANCIA EJECUTORA" se encontrará obligada a devolver los recursos autorizados, más las Martes 3 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 143 actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo entrega de la ministración, hasta la fecha en que se efectúe el pago correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación. Esto, con arreglo a lo establecido en el punto 7.7 de los lineamientos del "PROGRAMA". Cuando el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" se derive de la falta de comprobación de la debida ejecución de los recursos en alguna de las acciones o actividades del "PROYECTO", o bien, cuando no se realice la entrega de los productos comprometidos en la forma prevista en los lineamientos del "PROGRAMA", la devolución de los recursos comprenderá sólo la parte no comprobada o entregada, más las actualizaciones y recargos contemplados en el párrafo anterior. La devolución de los recursos deberá realizarse, ya sea en su totalidad o en la parte no comprobada o entregada, dentro del plazo de (10) diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que sean requeridos por parte de “MUJERES”, con sujeción al procedimiento establecido en el punto 7.7 de los lineamientos del "PROGRAMA". DÉCIMA SEGUNDA. RECURSOS NO EJERCIDOS O DEVENGADOS. Los recursos no ejercidos o devengados por la "INSTANCIA EJECUTORA", al 31 de diciembre de 2025, más las actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo la entrega del recurso, hasta la fecha en que se efectúe el pago correspondiente, deberán ser reintegrados con arreglo al mecanismo establecido en el punto 7.7 de los lineamientos del "PROGRAMA". Lo anterior sin perjuicio de las sanciones a que se hagan acreedoras las personas servidoras públicas obligadas al reintegro en términos de las disposiciones aplicables. DÉCIMA TERCERA. CRÉDITO Y RECONOCIMIENTO. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a dar crédito y reconocimiento a “MUJERES” de las acciones, actividades y productos generados durante la ejecución y divulgación del "PROYECTO", a insertar el nombre completo de “MUJERES” y su logotipo, en calidad de colaborador en la publicidad, papelería, folletos, revistas y demás documentos que emita la "INSTANCIA EJECUTORA" durante el desarrollo del "PROYECTO", proporcionando a la “MUJERES” un ejemplar de ellos. Lo anterior será aplicable independientemente de si la publicación de los productos se realiza en medios físicos o digitales. De igual forma, "LAS PARTES" deberán dar aviso cuando se pretenda publicar o difundir alguno (s) de los productos en otro tipo de publicaciones o trabajos. En dicha publicación deberá agregarse la siguiente leyenda: "Este producto es generado con recursos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres. Empero la Secretaría de las Mujeres no necesariamente comparte los puntos de vista expresados por las (los) autoras(es) del presente trabajo". Los derechos de propiedad intelectual que se deriven del "PROYECTO" (productos, documentos, actividades y trabajos finales), así como los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico, que conformen conjuntamente con los trabajos a desarrollar un todo unitario, se constituirán a favor de ”MUJERES”, la cual reconocerá el derecho moral de quienes participen en la elaboración de los productos, en términos de lo dispuesto por los artículos 45, fracción XX, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor, y 16 de su Reglamento. DÉCIMA CUARTA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento de las diversas disposiciones establecidas en las distintas leyes y normas en la materia. En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al “PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que, en su caso, correspondan. "LAS PARTES" acuerdan que se propiciará la integración y operación de Contralorías Sociales para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las acciones o actividades comprometidas en el "PROYECTO", tal como lo establecen los “Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social”. 144 DIARIO OFICIAL Martes 3 de marzo de 2026 DÉCIMA QUINTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente "CONVENIO" podrá darse por terminado anticipadamente de común acuerdo de "LAS PARTES". La “INSTANCIA EJECUTORA” podrá solicitar por escrito a “MUJERES” la terminación anticipada del presente “CONVENIO”, con arreglo al mecanismo establecido en el numeral 7.5 de los Lineamientos del "PROGRAMA". En su caso, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá de reintegrar los recursos no ejercidos, dentro de los plazos y conforme al procedimiento establecido en el numeral 7.7 de los lineamientos del "PROGRAMA". “MUJERES” podrá dar por terminado anticipadamente el presente “CONVENIO” cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, o cuando por disposición de las instancias competentes se realicen adecuaciones presupuestarias que afecten la ejecución del “PROGRAMA”, imposibilitando a “MUJERES” cumplir con su obligación de transferir el recurso pactado. Lo anterior, conforme al procedimiento establecido en el punto 7.5 de los Lineamientos del “PROGRAMA”. DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen que el personal de cada una de ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente "CONVENIO", se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, quien asumirá totalmente las responsabilidades laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a cargo de la otra parte. En ningún caso "LAS PARTES" podrán ser consideradas "patrón sustituto u obligado solidario". Si en la realización del "PROYECTO" interviene personal que preste sus servicios con instituciones o personas distintas a "LAS PARTES", este continuará siempre bajo la dirección y dependencia de dicha institución o persona, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral con ninguna de "LAS PARTES" firmantes de este "CONVENIO". En consecuencia, "LAS PARTES" se obligan, mutuamente, a finalizar en paz y a salvo de cualquier reclamación, controversia o litigio laboral. DÉCIMA SÉPTIMA. MODIFICACIONES AL "CONVENIO" Y AL "PROYECTO". Siempre y cuando sea apegado a derecho, “MUJERES” podrá modificar el presente "CONVENIO". La "INSTANCIA EJECUTORA" podrá solicitar a “MUJERES” autorización para realizar modificaciones al “PROYECTO” a través del mecanismo establecido en el numeral 5.3 de los Lineamientos del "PROGRAMA". DÉCIMA OCTAVA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. "LAS PARTES" convienen en que el presente "CONVENIO" es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones necesarias para su cumplimiento. Por lo que, en caso de presentarse alguna discrepancia respecto de la interpretación, formalización y cumplimiento del mismo, "LAS PARTES" lo resolverán por escrito y de mutuo acuerdo. DÉCIMA NOVENA. JURISDICCIÓN. Para el caso de que subsistan las discrepancias que se señalan en la cláusula que antecede, en todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de este "CONVENIO", "LAS PARTES" se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo Leído que fue el presente "CONVENIO" y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance legal, lo firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el cuatro de abril de dos mil veinticinco, en 2 (dos) tantos.- Por Mujeres: Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento de la Secretaría de las Mujeres, Viridiana Lorelei Hernández Rivera.- Rúbrica.- Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas de la Secretaría de las Mujeres, Marta Clara Ferreyra Beltrán.- Rúbrica.- Por la Instancia Ejecutora: Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández.- Rúbrica. Martes 3 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 145 INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DECLARACIÓN de Protección de la Denominación de Origen "Café Nayarit". Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Con fundamento en los artículos 1, 5 fracción I, 6, 8, 264, 268, 269 y 288 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020, en cumplimiento a lo ordenado en los Resolutivos PRIMERO y QUINTO del oficio número DG/SDSLRIG.2026.013 de fecha 29 de enero de 2026, mediante el cual se otorga a la Denominación de Origen “Café Nayarit” la protección prevista en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, se efectúa la publicación de la: DECLARACIÓN DE PROTECCIÓN DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN "CAFÉ NAYARIT" PRIMERO.- Se declara como Denominación de Origen Protegida "Café Nayarit", para un producto agroalimentario consistente en café, siendo la principal especie la que se produce en la zona geográfica considerada para la declaratoria de la Denominación de Origen, la coffea arábica. SEGUNDO.- Se determinan en definitiva los elementos de la Denominación de Origen Protegida "Café Nayarit", como a continuación se detalla: I.- La descripción del producto o los productos protegidos, incluyendo sus características, componentes, forma de extracción, procesos de producción o elaboración, envase, empaque o embalaje y comercialización;  Las características particulares del "Café Nayarit" son identificables a partir de lo siguiente: 1. Características del producto. Una característica esencial de los granos es el contenido de aceite, pues determina su aromaticidad y puede ser señal de calidad, la especie arábica contiene entre 15-17% que lo vuelve más suave y de textura más flexible. 2. Forma de extracción, proceso de producción o elaboración. Procesamiento del café. En la zona geográfica hay tres métodos de procesamiento principales: el proceso lavado, el proceso seco y el proceso honey. 3. Envase, empaque o embalaje. La presentación del café nayarita sigue siendo predominantemente artesanal. 4. Comercialización. La comercialización del café en las comunidades de Nayarit combina estrategias tradicionales y emergentes. II.- Los criterios a los que deberá sujetarse el producto para su extracción, producción o elaboración, envase, empaque o embalaje, y en su caso, las Normas Oficiales Mexicanas que correspondan. Criterios en el proceso de elaboración: En la zona geográfica hay tres métodos de procesamiento principales: el proceso lavado, el proceso seco y el proceso honey. Proceso Lavado: En este método, los granos se sumergen en agua para eliminar la pulpa que los rodea, luego, se secan al sol. Este proceso tiende a producir cafés más limpios y brillantes en sabor. Proceso Seco: En este método, los granos se secan directamente al sol o en patios de secado sin eliminación de pulpa, esto puede dar como resultado perfiles de sabor más ricos y terrosos. Proceso Honey: es un método de beneficio que se sitúa entre el proceso lavado y el natural. Se despulpa la cereza del café, pero se deja adherido al grano una parte del mucílago, la capa pegajosa, para que se seque con él. Este proceso busca resaltar la dulzura y complejidad del café. 146 DIARIO OFICIAL Martes 3 de marzo de 2026 Tostado del Café. Una vez que los granos de café han sido procesados, se envían a la máquina tostadora. El tostado es un arte en sí mismo, y los productores utilizan su experiencia para dar vida al sabor y aroma del café. Durante el proceso de tostado, los granos se calientan a altas temperaturas y cambian de color, aroma y sabor. La duración y la temperatura del tostado determinan el perfil del café, desde un tostado claro y suave hasta un tostado oscuro y robusto. Molido de Café y Preparación. Después del tostado, los granos se dejan enfriar antes de ser molidos. El tamaño de molienda varía según el método de preparación que se utilice. Por ejemplo, para la preparación de expreso se requiere una molienda fina, mientras que para el café de prensa francesa se necesita una molienda gruesa. Finalmente, los granos de café molido se utilizan para preparar la bebida, ya sea un expresso concentrado, un café filtrado suave o un café de olla tradicional, el resultado es una taza de café que lleva consigo siglos de tradición y cuidado. Descripción del proceso del café. El procesamiento del grano de café empieza con una etapa después de la cosecha, requiere dedicación y mucho tiempo, ya que este proceso es tan importante como el cultivo en sí. Esta fase va a comenzar específicamente desde la recolección de semillas del cafeto y seguirá diversos pasos, entre ellos el secado y la clasificación. El método de recolección se basa en la recolección selectiva. Las semillas obtenidas suelen beneficiarse, si hay agua, por el llamado método húmedo que consiste en: ablandamiento en agua, eliminación mecánica de la pulpa, fermentación en grandes depósitos, nuevo lavado y secado al aire. En el método seco, se reduce a secar el grano al sol y el proceso honey que es un método de semilavado se encuentra entre el natural y el lavado. El producto final en los tres procesos es siempre el llamado “café verde” que se refiere a los granos que aún no han sido tostados manteniendo su color original, que se seleccionan a mano o a máquina para eliminar las semillas defectuosas y la materia extraña, para clasificarlos en función de su tamaño. Recepción en el beneficio. Se recibe y procesa el café el mismo día en el que se ha recolectado, previo lavado. Se pesa el café al momento de recibirlo y procurar no dejarlo expuesto al sol. Extracción de semillas. Para este paso existen dos opciones: la primera la vía seca (a este café se le llama cereza), se recolectan las cerezas rojas o amarillas (maduras). La segunda es la vía húmeda (a este café se llama lavado o fermentado) se recolectan las cerezas, se remojan para quitarles las capas y luego se lavan los granos. Beneficio seco. Tras la recolección, se dejan secar las cerezas al sol directo, son colocadas sobre patios cementados o también sobre camas africanas, para que estén expuestos al sol durante el tiempo necesario para reducir su grado de humedad al 10-12%. Al ser cosechado en campo, las cerezas vienen con un grado de humedad del 75%. Cuando se ha alcanzado el nivel de secado, la cáscara es más quebradiza, ha cambiado el color rojo o amarillo, según la variedad del café, a un tono marrón oscuro. Durante el proceso de secado es importante remover de forma constante para que todas las cerezas reciban el calor del sol y el secado sea uniforme, este proceso normalmente es durante los meses que no llueve y por la acción de los rayos solares, se desatan procesos bioquímicos que mejoran la calidad del café en taza. El morteado es el proceso en el que el café seco conocido como “capulín” es trillado en una máquina que quita la cáscara seca de las cerezas y se obtienen los granos del café. Beneficio húmedo. Actividades del proceso productivo del café lavado, conocido también como beneficio húmedo, mismo que se desglosa en las siguientes etapas: Martes 3 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 147 Despulpado. Este proceso debe realizarse antes de 6 horas desde la recolección ya que este tiempo podría afectar el producto y producir una fermentación posterior. Se debe construir un tanque para almacenamiento de agua de suficiente volumen. La máquina despulpadora tiene que estar de acuerdo a la cantidad de horas diarias que se utilice. Se debe limpiar, calibrar las cuchillas alimentadoras, revisar la tolva y el cilindro de la despulpadora y por último revisar el sistema de movimiento ya sea manual o eléctrico. Asegurarse que no haya ninguna impureza tales como: maderas, metales, residuos vegetales, etc., alimentar con suficiente agua a la despulpadora y enseguida dejar pasar las cerezas. Recoger la pulpa, secarla al sol. Recoger las aguas del despulpado y juntarlas con las aguas del lavado a fin de someterlas a tratamiento y evitar la contaminación ambiental. Fermentación: Se coloca el café despulpado en el tanque de fermentación. Luego se deja fermentar de 12 a 20 horas, hasta que la textura esté rugosa. La fermentación se va a acelerar cuando se añada al fermentador miel proveniente de una fermentación anterior. Es conveniente evitar que el café se sobre fermente, o no se fermente suficiente, porque va a perder calidad. Lavado. Se puede realizar en el fermentador o en el canal clasificador. Fermentado. El producto fermentado se lava de inmediato en el fermentador, si esto no se hace se guarda el producto durante el menor tiempo sumergido en agua limpia. El café se tiene que lavar 2 o 3 veces. Las aguas del lavado se recogen y se juntan con las aguas del despulpado y se envía a una “piscina” para que se oxigene y purifique antes de desecharla. Secado. Se extiende el café en un patio cementado que no tenga impurezas, formando una capa de hasta 4 cm de alto, se voltea cuidadosamente 3 veces al día. El café va a ir obteniendo un color verde oliva (dentro de 4 o 5 días). Es recomendable cubrir el café con plástico durante las noches. Almacenamiento. Se guarda el café en costales de rafia limpios, y se pesa cada costal registrando el peso total para su control. Es importante almacenar temporalmente en lugares secos y bien ventilados sobre tarimas de madera. Criterios de comercialización La comercialización del café en las comunidades de Nayarit combina estrategias tradicionales y emergentes. Una de las principales vías de venta sigue siendo la venta directa en parcelas y tianguis locales, donde los consumidores adquieren el café directamente de los productores. Participación en eventos como “Expo Café Cumbres de Huicicila”. A nivel nacional, los puntos de venta se extienden a tiendas gourmet en Tepic, Riviera Nayarit, Guadalajara y otros municipios de Nayarit. Internacionalmente, algunos productores han logrado participar en ferias como el “World of Coffee Dubai”, abriendo puertas a exportaciones hacia mercados como Estados Unidos, Francia y España. Criterios de empaque  Empaques de plástico sellado térmicamente, prioritariamente de 500 gramos. Estos empaques generalmente deben ser de colores oscuros como negro o café, ya que se cumple la función de proteger el grano de la humedad y la luz.  Las dimensiones de los empaques son de aproximadamente 20 cm de alto por 14 cm de ancho, con un fuelle de 7 cm, adaptadas a la presentación de medio kilo.  Es posible la utilización de etiquetas impresas que especifiquen el origen, la variedad y el proceso de beneficio (lavado o natural), como una forma de agregar valor y ofrecer información al consumidor final.  Para el café oro y lavado, se utilizan costales de material plástico (rafia) y a su vez envueltos en una bolsa de plástico para evitar la humedad y proteger al grano de posibles daños, esto para garantizar que cuando se realice el tueste, se conserven las características sensoriales del café. 148 DIARIO OFICIAL Martes 3 de marzo de 2026 Actualmente el origen, calidad y características de la Denominación de Origen "Café Nayarit" se sujeta a lo dispuesto por las siguientes normas oficiales mexicanas:  NOM-002-FITO-2000- Por la que se establece la campaña contra la broca del café.  NOM-030-SCFI-2006- Información comercial-declaración de cantidad en la etiqueta-especificaciones.  NOM-051-SCFI/SSA1-2010- Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-información comercial y sanitaria.  NOM-002-SCFI-2011- Productos preenvasados-contenido neto-tolerancias y métodos de verificación.  NOM-106-SCFI-2011- Características de diseño y condiciones de uso de la contraseña oficial. Normas mexicanas  NMX-F-187-SCFI-2012- Café verde- almacenamiento y transporte.  NMX-F-191-SCFI-2013- Café verde o café crudo – análisis de tamaño – tamiz manual y por máquina.  NMX-F-192-SCFI-2014 - Café verde-determinación del contenido de humedad-método de referencia básico.  NMX-F-173-SCFI-2011- Café tostado con azúcar y café tostado mezclado con azúcar.  NMX-F-013-SCFI-2020- Café puro tostado, en grano o molido, sin descafeinar o descafeinado- especificaciones y métodos de prueba.  NMX-F-173-SCFI-2020- Café tostado con azúcar, café tostado mezclado con azúcar caramelizada y café tostado mezclado con caramelo. Las características, componentes, formas de extracción, procesos de producción o elaboración del producto, y sus modos de empaque, embalaje o envasado, serán siempre las que se fijen en la Norma Oficial Mexicana, que en su momento sea emitida por la autoridad competente, a la que se refiere el artículo 264 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. III.- La delimitación de la zona geográfica protegida. Se delimita como zona geográfica protegida a los municipios de Compostela, Ruiz, San Blas y Xalisco, ubicados en el Estado de Nayarit, México. TERCERO.- La Denominación de Origen Protegida "Café Nayarit" es un bien nacional y sólo podrá usarse mediante la autorización que expida el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. CUARTO.- El usuario autorizado estará obligado a usar la Denominación de Origen Protegida "Café Nayarit", tal y como aparece en la presente Declaración, así como a aplicar la leyenda "Denominación de Origen Protegida" o las siglas "D.O.P.", al producto amparado por ésta, de conformidad con el artículo 302 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. QUINTO.- Los términos de la presente Declaración de Protección de la Denominación de Origen "Café Nayarit" podrán ser modificados en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte interesada, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. SEXTO.- La vigencia de la presente Declaración de Protección de la Denominación de Origen "Café Nayarit" estará determinada por la subsistencia de las condiciones que la motivaron y sólo dejará de surtir efectos por otra declaración que al efecto emita el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. SÉPTIMO.- El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial realizará los trámites que correspondan en relación con el reconocimiento internacional de la Denominación de Origen "Café Nayarit", conforme a los tratados y acuerdos comerciales internacionales vigentes en México. OCTAVO.- La presente Declaración surtirá sus efectos el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. La presente se signa con fundamento en los artículos 1, 2, fracción I; 4; 5, fracción I; 6; 8, 264, 267, 268, 269 y 288 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1o., 2o., 3o., fracción II; 4o.; 5o. y 6o. BIS del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, así como 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., fracción II, y 10 de su Estatuto Orgánico. Ciudad de México, a 5 de febrero de 2026.- El Director General, Santiago Nieto Castillo.- Rúbrica. (R.- 573298) Martes 3 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 149 PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR ACUERDO por el que se da a conocer el cambio de domicilio de la Oficina de Defensa del Consumidor, Zona Miguel Hidalgo, de la Procuraduría Federal del Consumidor, en Irapuato, Guanajuato. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de Economía.- Procuraduría Federal del Consumidor.- Oficina del Procurador. ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CAMBIO DE DOMICILIO DE LA OFICINA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, ZONA MIGUEL HIDALGO, DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. LICENCIADO CÉSAR IVÁN ESCALANTE RUIZ, Procurador Federal del Consumidor, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 20, 21, 22 y 27 fracciones III y XI de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, 4, fracción XXIX, 9 segundo párrafo, fracción III del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor; 13, fracción XXI del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor, y CONSIDERANDO I. Que la Procuraduría Federal del Consumidor es un organismo descentralizado de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene funciones de autoridad administrativa y está encargada de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores, conforme lo dispone el artículo 20 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. II. De acuerdo con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Administración Pública Federal debe contar con oficinas para los trámites que se lleven a cabo ante la misma, a efecto de brindar certeza jurídica a los interesados sobre el lugar donde se realizarán la recepción de escritos, consulta de expedientes, notificaciones, audiencias y se substanciarán los procedimientos administrativos. III. Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, dispone que los actos administrativos de carácter general, tales como decretos, acuerdos y circulares, entre otros, cuyo objeto sea establecer obligaciones específicas, deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos. IV. Que en términos del artículo 42, primer párrafo de la Ley antes citada, los escritos dirigidos a la Administración Pública Federal deben presentarse directamente en sus oficinas autorizadas para tal efecto. V. Que mediante oficio PFC/DGODC/MIH/0176/2026, del 24 de febrero de 2026, el Lic. Carlos Roberto Pliego Vargas, Director de Zona de la Oficina de Defensa del Consumidor, Zona Miguel Hidalgo, de esta Procuraduría, dio a conocer el cambio de domicilio de esa Oficina de Defensa del Consumidor, a partir del 01 de marzo de 2026. Por lo anterior, con el fin de dar certeza y seguridad jurídica al público en general, sobre el domicilio en donde deberán presentar escritos, correspondencia, trámites, diligencias, notificaciones, citaciones, requerimientos y demás actuaciones administrativas que incidan en la Oficina de Defensa del Consumidor, Zona Miguel Hidalgo, de la Procuraduría Federal del Consumidor, he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CAMBIO DE DOMICILIO DE LA OFICINA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, ZONA MIGUEL HIDALGO, DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR PRIMERO.- Se comunica a las autoridades de cualquier ámbito y materia, personas servidoras públicas, así como al público en general, para todos los efectos legales a que haya lugar que, a partir del 01 de marzo de 2026, el nuevo domicilio de la Oficina de Defensa del Consumidor, Zona Miguel Hidalgo, de la Procuraduría Federal del Consumidor, será el ubicado en calle 20 de Noviembre s/n, Barrio de San Vicente, C.P. 36588, Irapuato, Guanajuato. SEGUNDO.- A partir del 01 de marzo de 2026, toda la correspondencia, notificaciones, acuerdos, citatorios, trámites, requerimientos, servicios, procedimientos administrativos y cualquier otra diligencia, así como actuaciones que guarden relación con los asuntos cuya competencia sea de la Oficina de Defensa del Consumidor, Zona Miguel Hidalgo, de la Procuraduría Federal del Consumidor, deberá entregarse y realizarse en el domicilio indicado en el numeral que antecede. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 25 de febrero del 2026.- El Procurador Federal del Consumidor, Licenciado César Iván Escalante Ruiz.- Rúbrica. (R.- 573368) 150 DIARIO OFICIAL Martes 3 de marzo de 2026 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 127/2025. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 127/2025 ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL DEMANDADOS: PODERES EJECUTIVO Y LEGISLATIVO, AMBOS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA PONENTE: MINISTRO GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA SECRETARIO: BRUNO A. ACEVEDO NUEVO COLABORÓ: ADRIANA ANGELES RODRIGUEZ ÍNDICE TEMÁTICO Apartado Decisión Págs. I. COMPETENCIA Este Tribunal Pleno es competente para conocer del presente asunto. 9 II. PRECISIÓN Y EXISTENCIA DE LA NORMA RECLAMADA Se tiene por impugnado el artículo 26, fracción III, numerales 1 a 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de General Cepeda, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicada mediante Decreto 151. 10-12 III. OPORTUNIDAD La demanda es oportuna. 12-13 IV. LEGITIMACIÓN ACTIVA El Poder actor cuenta con legitimación activa. 13-14 V. LEGITIMACIÓN PASIVA Los órganos demandados tienen legitimación pasiva. 14-15 VI. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO Las partes no hicieron valer alguna causal de improcedencia y este Tribunal Pleno de oficio tampoco advierte la actualización de una diversa. 16 VII. ESTUDIO DE FONDO VII.1. Contribuciones en materia de hidrocarburos Las entidades federativas carecen de competencia para establecer contribuciones sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos cuarto y quinto del artículo 27 constitucional, como son el petróleo, hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos. Por tanto, se declara la invalidez del artículo 26, fracción III, numerales 1, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos impugnada. 17-24 VII.2. Contribuciones especiales sobre energía eléctrica Las entidades federativas carecen de competencia para establecer contribuciones especiales sobre energía eléctrica al tratarse de una facultad exclusiva del Congreso de la Unión prevista en el artículo 73, fracción XXIX, numeral 5°, inciso a) de la Constitución Federal. Por lo tanto, se declara la invalidez del artículo 26, fracción III, numeral 2, de la Ley de Ingresos impugnada. 24-34 VIII. EFECTOS Se declara la invalidez de la disposición impugnada, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de la sentencia al Congreso local. Notifíquese al Municipio encargado de la aplicación de la ley de ingresos. 34 IX. DECISIÓN PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia constitucional. SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 26, fracción III, numerales del 1 al 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de General Cepeda, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante el Decreto 151, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos precisados en el apartado VIII de esta determinación. CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. 35 Martes 3 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 151 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 127/2025 ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL DEMANDADOS: PODERES EJECUTIVO Y LEGISLATIVO, AMBOS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA VISTO BUENO SR. MINISTRO PONENTE: MINISTRO GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA COTEJÓ SECRETARIO: BRUNO A. ACEVEDO NUEVO COLABORÓ: ADRIANA ANGELES RODRIGUEZ Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al dos de diciembre de dos mil veinticinco, emite la siguiente: SENTENCIA Mediante la cual se resuelve la controversia constitucional 127/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, ambos del Estado de Coahuila de Zaragoza, demandando la invalidez del artículo 26, fracción III, numerales 1 a 6, de la Ley de Ingresos del Municipio General Cepeda, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal 2025 publicada mediante Decreto 151 el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro en el Periódico Oficial de la entidad. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA 1. Presentación de la demanda. El catorce de febrero de dos mil veinticinco, el Poder Ejecutivo Federal, por conducto de su Consejera Jurídica, promovió la presente controversia constitucional en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, ambos del Estado de Coahuila de Zaragoza, demandando la invalidez del artículo 26, fracción III, numerales 1 a 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de General de Cepeda, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025 (en adelante, la “norma sometida a control”). 2. En su demanda, el Poder Ejecutivo Federal expuso lo siguiente: 2.1. El artículo 26, fracción III, numerales 1, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de ingresos impugnada invade la competencia exclusiva de la federación en materia de hidrocarburos para regular el uso de suelo y permisos de construcción en la materia. 2.2. En primer lugar, de acuerdo con el marco constitucional y legal, la competencia federal en materia de hidrocarburos comprende: i) la potestad legislativa y contributiva del Congreso de la Unión (artículo 73, fracciones X y XXIX, numeral 2, de la Constitución Federal), y ii) la facultad de ejecución y vigilancia de las normas en la materia que ostenta el Poder Ejecutivo Federal a través de sus Secretarías de Estado (artículo 131 de la Ley de Hidrocarburos); por consiguiente, las entidades federativas quedan excluidas del ejercicio y distribución de facultades en esta materia. 2.3. En segundo lugar, las facultades municipales para autorizar, controlar y vigilar la utilización del uso de suelo, así como conceder licencias y permisos para construcciones previstas en el artículo 115, apartado V, incisos d) y f) de la Constitución Federal, están acotadas por las leyes federales. 2.4. La Ley de Hidrocarburos regula, entre otras, el uso de suelo en zonas urbanas (artículos 100 a 117) y reconoce como facultad del Poder Ejecutivo Federal la revisión previa de cumplimiento de especificaciones técnicas y de diseño en las instalaciones de esta industria (artículos 49, fracción II; 50, fracción I; 51, fracción I y 52); mientras que, la Ley de Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos (artículos 1; 3, fracción XI; 7, fracción VII); la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (artículos 5, fracción X; 6; 7, fracción XVI; 8, fracción II; 11, fracción III, inciso f, y 35 BIS 2 y BIS 3) y su Reglamento (artículos 2 y 5, inciso d) regulan el uso de suelo en zonas forestales y reconocen la competencia del Poder Ejecutivo Federal para realizar su cambio. 2.5. En este caso, la norma sometida a control prevé el pago de derechos por la expedición de una licencia de funcionamiento anual para las edificaciones de extracción de gas de lutitas o gas shale, gas natural, gas no asociado, y por la perforación en pozos verticales y direccionales en un área específica, así como por la perforación de pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo. 152 DIARIO OFICIAL Martes 3 de marzo de 2026 2.6. Por lo que, si bien la norma no dispone de manera literal el cobro por el otorgamiento de una concesión o permiso para llevar a cabo diversas actividades de hidrocarburos, esta sí invade la competencia de la federación porque i) es la única autoridad competente para regular el uso de suelo y permisos de construcción en la materia; ii) las entidades federativas no cuentan con facultades legislativas, contributivas ni de ejecución y vigilancia sobre las actividades de hidrocarburos, ni pueden otorgar esas facultades a los municipios, al tratarse de competencia federal; iii) las facultades de los municipios para el otorgamiento de licencias y permisos sobre el uso de suelo y construcciones no alcanzan para recaudar contribuciones impuestas a la cadena de valor de los hidrocarburos y tampoco para realizar una revisión técnica sobre la infraestructura de estos, y iv) no es posible realizar una doble tributación en esta materia a través de una ley de ingresos municipal. 2.7. El artículo 26, fracción III, numeral 2, de la Ley de Ingresos impugnada invade la competencia exclusiva de la federación en materia de energía eléctrica para regular el uso de suelo y permisos de construcción en la materia. 2.8. En primer lugar, de acuerdo con el marco constitucional y legal, la competencia federal en materia de energía eléctrica se advierte en dos vertientes: i) la potestad legislativa y contributiva del Congreso de la Unión en la materia (artículo 73, fracciones X y XXIX, numeral 5, inciso a, de la Constitución Federal) y ii) la facultad de ejecución y vigilancia de las normas de planeación y control del Sistema Eléctrico Nacional que tiene a su cargo del Poder Ejecutivo Federal (artículos 6, 13, 15 y 16 de la Ley de Industria Eléctrica); por consiguiente, las entidades federativas quedan excluidas del ejercicio y distribución de facultades en esta materia. 2.9. En segundo lugar, la facultad de los municipios para autorizar y controlar la utilización del suelo y las licencias o permisos para las construcciones, en términos del artículo 115 constitucional, se encuentra limitada por las leyes federales. 2.10. La Ley de la Industria Eléctrica establece que los gobiernos estatales y municipales deben agilizar y garantizar el otorgamiento de los permisos y de autorizaciones en el ámbito de su competencia (artículo 71, párrafo tercero), y prevé las formalidades y modalidades de contratación para la obtención del uso de suelo respecto al derecho de vía (artículos 71 a 89); mientras que la Ley General del Equilibrio Ecológico (artículos 5, fracción X; 6; 7, fracción XVI; 8, fracción II; 11, fracción III, inciso f, y 35 BIS 2 Y BIS 3) y su Reglamento (artículos 2 y 5) regulan el uso de suelo para llevar a cabo actividades derivadas de la industria eléctrica y reconocen la competencia del Poder Ejecutivo Federal para determinar su cambio. 2.11. En este caso, la norma sometida a control prevé el pago de derechos por la expedición de una licencia de funcionamiento de centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, cuya cuota se determina de acuerdo con la capacidad instalada de generación dentro del municipio. 2.12. Por lo que, si bien la norma sometida a control no dispone de manera literal el cobro por el otorgamiento de una concesión o permiso para ejecutar actividades de esa industria, esta sí invade la competencia de la Federación porque i) esta es la única autoridad competente para regular el uso de suelo y los permisos de construcción en la materia; ii) las entidades federativas no ostentan facultades legislativas, contributivas ni de ejecución y vigilancia en la industria eléctrica; iii) no se puede realizar una doble tributación en esta actividad, y iv) las facultades constitucionales de los municipios para el otorgamiento de licencias y permisos sobre el uso de suelo y construcciones de obras están restringidas al tratarse de una materia reservada a la Federación, más aún cuando se grava el servicio e incide en aspectos técnicos relativos a la instalación, operación y mantenimiento de sus insumos esenciales. 3. Radicación y turno. Mediante acuerdo de veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco, la entonces Ministra Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente con número 127/2025 y lo turnó al entonces Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, en su carácter de Ministro instructor. 4. Admisión y trámite. El doce de marzo de dos mil veinticinco, el Ministro instructor admitió a trámite la controversia constitucional en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, ambos del Estado de Coahuila de Zaragoza, y ordenó su emplazamiento; además, tuvo como terceros interesados a las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión y al municipio de General Cepeda de la referida entidad federativa, a quienes otorgó plazo para formular manifestaciones, y ordenó dar vista a la Fiscalía General de la República. Martes 3 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 153 5. Manifestaciones de los terceros interesados. Los días nueve y veintinueve de abril de dos mil veinticinco las Cámaras de Senadores y de Diputados formularon sus manifestaciones respectivamente. El Municipio de General Cepeda del Estado de Coahuila de Zaragoza no realizó manifestación alguna. 6. Contestación del Poder Legislativo del Estado de Coahuila. El cinco de mayo de dos mil veinticinco1, el Director Jurídico de Asuntos Jurídicos del Congreso del Estado de Coahuila, en representación de ese Poder, dio contestación a la demanda y sostuvo la validez de la norma sometida a control. En síntesis, esta autoridad manifestó lo siguiente: 6.1. En primer lugar, dentro del marco de distribución de competencias que prevé la Constitución Federal, regular la expedición de licencias, permisos y autorizaciones municipales es competencia de las legislaturas locales. 6.2. El artículo 124 constitucional dispone que aquellas facultades que no se encuentren expresamente conferidas a la Federación, se entenderán reservadas para los Estados o la Ciudad de México. A su vez, el artículo 115, fracción V, constitucional otorga expresamente a los municipios la facultad de otorgar licencias y permisos en el suelo que controla. Por lo tanto, las legislaturas estatales, como órganos normativos, tienen la potestad de establecer la regulación para esta atribución constitucional del municipio, lo cual no constituye una invasión de competencias. 6.3. Esta justificación normativa se robustece con la intención del legislador en las reformas de 1982 y 1999 al artículo 115 constitucional, consistente en enriquecer las facultades del municipio en cuanto a la planeación de desarrollo urbano y la administración, supervisión y autorizar el uso del suelo. Aunado a lo anterior, la extinta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la emisión de leyes estatales que contemplen derechos como el impugnado no invaden la esfera competencial de la Federación porque son derechos expedidos para vigilar el uso de suelo, lo cual es facultad de los congresos locales (Jurisprudencia 2°./J 50/2010, derivada de la contradicción de tesis 89/2010, y la contradicción de tesis 441/2009). 6.4. En segundo lugar, el derecho humano a un medio ambiente sano impone al Estado mexicano, en todos sus niveles de gobierno, obligaciones jurídicas concretas en el ámbito nacional e internacional. En ese sentido, la competencia de los municipios para expedir licencias, permisos y autorizaciones en materia de control ambiental se encuentra fundada en el marco constitucional y convencional porque con esta facultad el Estado mexicano cumple con el principio de prevención y con sus obligaciones en materia de protección al medio ambiente. 6.5. En tercer lugar, el respeto y protección del medio ambiente es una materia concurrente de acuerdo con el artículo 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Federal, los artículos 8 y 10 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos y el criterio de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo en revisión 492/2020. Por lo que carece de sustento constitucional y legal sostener que la protección ambiental corresponde solo a la Federación, y contraviene los estándares convencionales vigentes, en tanto que excluye a la autoridad más cercana con el ciudadano, es decir, al municipio. En ese sentido, limitar arbitrariamente la actuación de las autoridades estatales y municipales para garantizar el derecho humano al medio ambiente sano contravendría las obligaciones internacionales asumidas por el Estado mexicano, pues la distribución de competencias no puede prevalecer sobre los estándares establecidos en instrumentos convencionales. 7. Contestación del Poder Ejecutivo del Estado de Coahuila. El cinco de mayo de dos mil veinticinco2, el Consejero Jurídico del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, dio contestación a la demanda. En síntesis, esta autoridad sostuvo la validez de la norma sometida a control porque no se atribuyó algún acto violatorio a la promulgación de las normas que realizó y, además, actuó en cumplimiento de sus facultades constitucionales (artículos 62, fracción IV, 64, 66 y 84, fracción III de la Constitución local). 8. Vista de la Fiscalía General de la República. La autoridad no formuló manifestaciones. 9. Audiencia de ofrecimiento de pruebas y desahogo de alegatos. El catorce de julio de dos mil veinticinco se celebró la audiencia de ley, en la cual se relacionaron las pruebas ofrecidas por las partes y se hizo constar que el Poder Ejecutivo Federal formuló alegatos. 1 El escrito fue depositado en la Oficina de Correos de México el día cinco de mayo de dos mil veinticinco y recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia el dieciséis de mayo siguiente. 2 El escrito fue depositado en la Oficina de Correos de México el día cinco de mayo de dos mil veinticinco y recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia el veintitrés de mayo siguiente. 154 DIARIO OFICIAL Martes 3 de marzo de 2026 10. Cierre de la instrucción. Substanciado el procedimiento, el once de agosto de dos mil veinticinco, el Ministro instructor acordó el cierre de la instrucción del presente asunto. 11. Returno. Mediante acuerdo de cuatro de septiembre de dos mil veinticinco, el Ministro Presidente ordenó turnar el presente asunto al Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía, para que funja como instructor, en atención a lo dispuesto en el artículo Sexto Transitorio del Acuerdo General 1/2025 (12a.) del Pleno de este Alto Tribunal, en el cual se establece que dicho Ministro conocerá de los asuntos turnados a la ponencia del Ministro en retiro Juan Luis González Alcántara Carrancá. I. COMPETENCIA 12. En el presente asunto se plantea un conflicto entre el Poder Ejecutivo Federal y los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Coahuila de Zaragoza en el que se impugnan normas de carácter general. 13. Por lo tanto, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente controversia constitucional en términos de lo dispuesto por los artículos 105, fracción I, inciso a)3 de la Constitución Federal; 1o4 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo, “Ley Reglamentaria”) y, 16, fracción I5, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación publicada el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, así como el Punto Segundo, fracción I6, del Acuerdo General 2/2025 (12a) de tres de septiembre de dos mil veinticinco, del Pleno de esta Suprema Corte, en el que se precisan los asuntos de su competencia. II. PRECISIÓN Y EXISTENCIA DE LA NORMA RECLAMADA 14. En términos del numeral 41, fracción I7, de la Ley Reglamentaria, deben fijarse los actos, normas generales u omisiones impugnados, objeto de la controversia constitucional. 15. El Poder Ejecutivo Federal reclamó la invalidez del artículo 26, fracción III, numerales 1 a 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de General Cepeda, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante decreto 151 publicado el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro en el Periódico Oficial de la referida entidad. 16. El texto de la norma es el siguiente: “Artículo 26.- Con base en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza, son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades municipales por concepto de: […] III. Por la expedición de Licencia de Funcionamiento anual, y en su caso el refrendo anual, de las centrales productoras de energía en las centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, así como de las instalaciones para la explotación del gas de lutitas o gas shale y sitio de manejo de residuos industriales biológicos- infecciosos, peligrosos o simulares, se cobrará anualmente conforme a la siguiente tarifa: 1. Para la extracción de gas de lutitas o gas shale $42,330.50, por cada unidad. 2. Productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, se pagará una cuota por la Licencia de Funcionamiento anual o por su refrendo anual de acuerdo con la capacidad instalada de generación dentro del Municipio, de acuerdo a los siguientes rangos: 3 Artículo 105.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: I.- De las controversias constitucionales que, sobre la constitucionalidad de las normas generales, actos u omisiones, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre: a). - La Federación y una entidad federativa; […] 4 ARTICULO 1o. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá y resolverá con base en las disposiciones del presente Título, las controversias constitucionales en las que se hagan valer violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A falta de disposición expresa, se estará a las prevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles. 5 Artículo 16. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá: I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La admisión de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad planteadas respecto de normas generales no dará lugar en ningún caso a la suspensión de la norma cuestionada; 6 SEGUNDO. Competencia reservada del Pleno de la SCJN. La SCJN conservará para su resolución: I. Las controversias constitucionales previstas en el artículo 105, fracción I, de la CPEUM, así como los recursos interpuestos en éstas; […] 7 Artículo 41. Las sentencias deberán contener: I. La fijación breve y precisa de las normas generales, actos u omisiones objeto de la controversia y, en su caso, la apreciación de las pruebas conducentes a tenerlos o no por demostrados; […] Martes 3 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 155 ■ De 0 hasta 50 Megawatts de capacidad instalada, se pagará una cuota anual de $356,765.00 pesos. ■ De más de 50 hasta 100 Megawatts de capacidad instalada, se pagará una cuota anual de $700,789.00 pesos. ■ De más de 100 hasta 200 Megawatts de capacidad instalada, se pagará una cuota anual de $1,401,579.00.00 pesos [sic]. ■ De más de 200 Megawatts de capacidad instalada, se pagará una cuota anual de $1,592,703.00 pesos. En caso de que el proyecto se encuentre dividido en varios municipios se tomará la cantidad de Megawatts instalados en el Municipio de General Cepeda. Los contribuyentes que así lo requieran, en lugar de la Licencia de Funcionamiento Anual, podrán solicitar la expedición de una Licencia de Funcionamiento Multianual por un periodo de 15 años, cuyo costo será determinado conforme los siguientes rangos: ■ De O hasta 50 Megawatts de capacidad instalada, se pagará una cuota por licencia multianual de $972,997.00 pesos. ■ De más de 50 hasta 100 Megawatts de capacidad instalada, se pagará una cuota por licencia multianual de $1,911,243.50 pesos. ■ De más de 100 hasta 200 Megawatts de capacidad instalada, se pagará una cuota por licencia multianual de $3,822,487.00 pesos. ■ De más de 200 Megawatts de capacidad instalada, se pagará una cuota por licencia multianual de $4,343,735.00 pesos. El pago de la Licencia Multianual no exime al contribuyente del pago del refrendo anual que corresponda a los años subsecuentes a su expedición, por el periodo de vigencia de la licencia multianual. El pago de la licencia multianual no exime al contribuyente del cumplimiento de los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables para su otorgamiento. El importe a pagar por concepto de refrendo de aquellos contribuyentes que optaron por el pago de la licencia multianual a que hace referencia el párrafo anterior, no podrá exceder de un 35 % de la cuota establecida por la expedición de la licencia multianual del rango que corresponda. Por lo anterior, los contribuyes que optaron por el pago de una licencia de funcionamiento multianual pagarán una cuota por el refrendo anual correspondiente de acuerdo con la capacidad instalada de generación dentro del Municipio, de acuerdo a los siguientes rangos: ■ De O hasta 50 Megawatts de capacidad instalada, se pagará una cuota anual de $340,548.50. ■ De más de 50 hasta 100 Megawatts de capacidad instalada, se pagará una cuota anual de $668,935.50 pesos. ■ De más de 100 hasta 200 Megawatts de capacidad instalada, se pagará una cuota anual de $1,337,870.50 pesos. ■ De más de 200 Megawatts de capacidad instalada, se pagará una cuota anual de $1,520,307.00 pesos. El contribuyente que haya optado por pagar por la expedición de una licencia de funcionamiento multianual y que incremente su capacidad instalada de generación de energía podrá solicitar la actualización de su licencia de funcionamiento multianual abarcando su nueva capacidad instalada, en cuyo caso únicamente pagará por esta actualización la diferencia que resulte entre la cuota correspondiente a la capacidad instalada anterior y la nueva en los términos del presente artículo. 3. Para la extracción de Gas Natural $42,330.50, por cada unidad. 4. Para la extracción de Gas No Asociado $42,330.50, por cada unidad. 5. Por perforación en pozos verticales y direccionales en el área específica a Yacimientos Convencionales (Roca Reservorio) en Trampas Estructurales en el que se encuentre el hidrocarburo $42,330.57, por cada pozo. 6. Por perforación de pozo para la extracción de cualquier hidrocarburo $398,490.50, por cada pozo.” 156 DIARIO OFICIAL Martes 3 de marzo de 2026 17. La existencia de la norma reclamada se hace constar con la copia certificada que obra en el expediente y se confirma con la publicación realizada en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza8. III. OPORTUNIDAD 18. El artículo 21, fracción II9, de la Ley Reglamentaria de la materia, establece que el plazo para promover controversia constitucional es de treinta días cuando se impugnen normas generales, los cuales serán contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación o del día siguiente a aquel en que se produzca el primer acto de aplicación. 19. En el caso, la Ley de ingresos impugnada fue publicada el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, por lo que el plazo para la presentación de demanda transcurrió del dos de enero al catorce de febrero del dos mil veinticinco10. Por ende, si la demanda se presentó en el último día del referido plazo, debe concluirse que la controversia constitucional es oportuna. IV. LEGITIMACIÓN ACTIVA 20. De conformidad con los artículos 10, fracción I11, y 11, párrafos primero y último12, de la Ley Reglamentaria, el carácter de parte actora lo tiene el poder que promueve la controversia constitucional, quien deberá comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que estén facultados para representarla. 21. En el caso, el Poder Ejecutivo Federal promovió la presente controversia constitucional en representación de la Federación, por conducto de su Consejera Jurídica, cuya calidad acreditó con copia certificada del nombramiento suscrito el primero de octubre de dos mil veinticuatro. 22. Esta funcionaria se encuentra facultada para promover el presente medio de control en representación del Poder Ejecutivo Federal y de la Federación en términos de los artículos 9013 de la Constitución Federal; 43, fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal14; 11, último párrafo, de la Ley Reglamentaria de la materia15 y 8, fracción X16, del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal17. 8 Decreto 151, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, tomo CXXXI, número de publicación 101, sección 5, páginas 181 a 182. Texto visible en la siguiente liga: https://periodico.segobcoahuila.gob.mx/ArchivosPO/101-QS-17-DIC-2024.pdf 9 ARTICULO 21. El plazo para la interposición de la demanda será: I. […] II. Tratándose de normas generales, de treinta días contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, o del día siguiente al en que se produzca el primer acto de aplicación de la norma que dé lugar a la controversia, y […] 10 Se descuentan del cómputo los días dieciocho a treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro; uno, cuatro, cinco, once, doce, dieciocho, diecinueve, veinticinco y veintiséis de enero; uno, dos, tres, cinco, ocho, y nueve de febrero de dos mil veinticinco, por corresponder a los días sábados, domingos e inhábiles conforme a lo dispuesto por el artículo 143 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación publicada el siete de junio de dos mil veintiuno, y los incisos a) al e) del Acuerdo 18/2013 del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de diecinueve de noviembre de dos mil trece, en relación con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo. 11 ARTICULO 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales: I. Como actor, la entidad, poder u órgano que promueva la controversia; […] 12ARTICULO 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario. […] El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos será representado por el secretario de estado, por el jefe del departamento administrativo o por el Consejero Jurídico del Gobierno, conforme lo determine el propio Presidente, y considerando para tales efectos las competencias establecidas en la ley. El acreditamiento de la personalidad de estos servidores públicos y su suplencia se harán en los términos previstos en las leyes o reglamentos interiores que correspondan. 13 Artículo 90.- […] La función de Consejero Jurídico del Gobierno estará a cargo de la dependencia del Ejecutivo Federal que, para tal efecto, establezca la ley. El Ejecutivo Federal representará a la Federación en los asuntos en que ésta sea parte, por conducto de la dependencia que tenga a su cargo la función de Consejero Jurídico del Gobierno o de las Secretarías de Estado, en los términos que establezca la ley. 14 ARTICULO 43.- A la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal corresponde el despacho de los asuntos siguientes: […] X.- Representar al Presidente de la República, cuando éste así lo acuerde, en las acciones y controversias a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los demás juicios y procedimientos en que el titular del Ejecutivo Federal intervenga con cualquier carácter. En el caso de los juicios y procedimientos, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal podrá determinar la dependencia en la que recaerá la representación para la defensa de la Federación. La representación a que se refiere esta fracción comprende el desahogo de todo tipo de pruebas; 15 Artículo 11, Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (cita supra, nota 12). 16 Artículo 8.- La persona titular de la Consejería tiene las facultades indelegables siguientes: […] X. Representar a la persona titular del Ejecutivo Federal en las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; […] 17 Sirve de apoyo la tesis aislada número 2a. XLVII/2003 emitida por la extinta Segunda Sala de rubro: CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL ESTÁ LEGITIMADO PARA PROMOVERLA EN NOMBRE DE LA FEDERACIÓN. Disponible para su consulta en: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XVII, página 862. Abril de 2003. Registro digital: 184512. Martes 3 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 157 V. LEGITIMACIÓN PASIVA 23. Se reconoce como autoridades demandadas a los Poderes Ejecutivo y Legislativo, ambos del Estado de Coahuila de Zaragoza, en términos de los artículos 10, fracción II, y 11, primer párrafo, de la Ley reglamentaria18. 24. El Poder Legislativo local comparece a través de César Mario Esquivel Flores, Director de Asuntos Jurídicos del Congreso del Estado Independiente Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, calidad que acredita con copia certificada de acuerdo de la Presidenta de la Junta de Gobierno del Congreso de esa entidad correspondiente al nombramiento expedido a su favor. 25. Este funcionario está facultado para representar a ese Poder en términos de los artículos 48, fracción I19, de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, en relación con el acuerdo de diecinueve de febrero de dos mil veinticinco suscrito por la Presidenta de la Mesa Directiva de la LXIII Legislatura del Congreso de la entidad, mediante el cual otorga en favor del suscrito la representación de ese órgano legislativo. 26. Por su parte, el Poder Ejecutivo local es representado por Valeriano Valdés Cabello, Consejero Jurídico del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, cuya calidad acredita con copia certificada del nombramiento otorgado a su favor el primero de diciembre de dos mil veintitrés. 27. La autoridad está facultada para representar a ese Poder en términos del artículo 25, fracción VIII20 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno. VI. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO 28. Las partes no hicieron valer alguna causal de improcedencia ni motivo de sobreseimiento. Este Tribunal Pleno, de oficio, tampoco advierte que se actualice alguna, por lo que procede realizar el estudio de fondo. VII. ESTUDIO DE FONDO 29. El Poder Ejecutivo Federal argumenta que el artículo 26, fracción III, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de General Cepeda, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025 invade la facultad tributaria exclusiva de la Federación en materia de hidrocarburos y energía porque establece el cobro de un derecho municipal por la expedición de una licencia de funcionamiento anual para centrales productoras de energías limpias, así como por las edificaciones para la extracción de distintos hidrocarburos y la perforación de pozos verticales y direccionales en el área específica a yacimientos convencionales (Roca Reservorio). 30. Por su parte, las autoridades demandadas sostienen que es competencia de las legislaturas locales emitir regulación para el ejercicio de las facultades municipales previstas por la Constitución Federal sobre el uso de suelo y el otorgamiento de permisos de construcción. Además, sostienen que la disposición impugnada se legisló en cumplimiento del principio de prevención en materia de protección al medio ambiente, la cual es una materia concurrente de acuerdo con el artículo 73, fracción XXIX-G de la Constitución Federal. 31. En la porción relevante (se omiten las tarifas), el contenido de la disposición impugnada es el siguiente: “Artículo 26.- Con base en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza, son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades municipales por concepto de: […] 18 Artículo 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales: […] II. Como demandada o demandado, la entidad, poder u órgano que hubiere emitido y promulgado la norma general, pronunciado el acto o incurrido en la omisión que sea objeto de la controversia; Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario. 19 ARTÍCULO 48. La o el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso, tiene las facultades y obligaciones siguientes: I. Representar legalmente al Congreso del Estado y a la Junta de Gobierno ante toda clase de autoridades, en materia administrativa, penal, civil, fiscal o laboral, así como en materia de amparo y en los demás asuntos en los que sea parte el Congreso. La o el Presidente podrá delegar esta representación en cualquiera de los titulares de los órganos técnicos al Congreso, otorgando el poder legal correspondiente. 20 Artículo 25. Corresponde a la o el titular de la Consejería Jurídica, además de las consignadas en el artículo 10 de este reglamento, las facultades y obligaciones siguientes: […] VIII. Representar al Ejecutivo y al Secretario, en las acciones y controversias a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los demás juicios en que éste intervenga con cualquier carácter; y asesorar a las dependencias que concurran a alguno de estos procesos; […] 158 DIARIO OFICIAL Martes 3 de marzo de 2026 III. Por la expedición de Licencia de Funcionamiento anual, y en su caso el refrendo anual, de las centrales productoras de energía en las centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, así como de las instalaciones para la explotación del gas de lutitas o gas shale y sitio de manejo de residuos industriales biológicos-infecciosos, peligrosos o simulares, se cobrará anualmente conforme a la siguiente tarifa: […]” 32. La presente controversia involucra el estudio de dos problemas jurídicos separados. El primero exige analizar si el Congreso local invadió la competencia exclusiva del Congreso de la Unión para imponer contribuciones sobre el aprovechamiento y explotación de hidrocarburos al establecer el cobro de un derecho por concepto de expedición de licencias de funcionamiento para edificaciones y pozos para la extracción de diferentes hidrocarburos. El segundo consiste en determinar si el Congreso local invadió la competencia exclusiva del Congreso de la Unión para imponer contribuciones especiales sobre energía eléctrica al establecer derechos por concepto de licencias de funcionamiento y, en su caso, el cobro de un refrendo para las centrales productoras de energías limpias. 33. A continuación se analizarán ambos problemas en apartados distintos. VII.1. Contribuciones en materia de hidrocarburos 34. La pregunta que este Tribunal Pleno debe responder es si el Congreso local invade la competencia exclusiva del Congreso de la Unión para imponer contribuciones sobre el aprovechamiento y explotación de hidrocarburos al establecer derechos municipales por concepto de expedición de licencias de funcionamiento para edificaciones y pozos para la extracción de diferentes hidrocarburos. 35. La respuesta a esa pregunta es afirmativa porque las entidades federativas carecen de competencia para establecer contribuciones sobre el aprovechamiento y explotación de hidrocarburos, tal como acontece en este caso, en el que se grava la extracción de hidrocarburos a partir del número de pozos o unidades destinadas a la extracción de estos recursos. 36. El artículo 73 de la Constitución Federal establece dos facultades exclusivas para el Congreso de la Unión en materia de hidrocarburos. Por un lado, la fracción X de esta disposición establece la facultad exclusiva del Congreso Federal “[p]ara legislar en toda la República sobre hidrocarburos”21; por otro lado, la fracción XXIX, numeral 2, establece la facultad del Congreso de la Unión para establecer contribuciones “[s]obre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos cuarto y quinto del artículo 27 constitucional”22. 37. En la parte que interesa, la remisión expresa al párrafo cuarto del artículo 27 constitucional establece el dominio directo de la Nación sobre “el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos”.23 38. La interpretación integral de las disposiciones constitucionales permite concluir que el Congreso Federal tiene la facultad de legislar en materia de hidrocarburos para toda la República (facultad legislativa sustantiva) y la facultad exclusiva para imponer contribuciones sobre el aprovechamiento y explotación del petróleo y demás carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos (facultad legislativa tributaria). 39. En este caso, el artículo 26, fracción III, numerales 1, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de General Cepeda, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025 establece lo siguiente: “Artículo 26.- Con base en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza, son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades municipales por concepto de: […] 21 “Artículo 73.- El Congreso tiene facultad: […] X.- Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123. 22 “Artículo 73.- El Congreso tiene facultad: XXIX.- Para establecer contribuciones: 1°.- […] 2º.- Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4º y 5º del artículo 27 23 “Artículo 27. […] Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional. […]” Martes 3 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 159 III. Por la expedición de Licencia de Funcionamiento anual, y en su caso el refrendo anual, de las centrales productoras de energía en las centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, así como de las instalaciones para la explotación del gas de lutitas o gas shale y sitio de manejo de residuos industriales biológicos-infecciosos, peligrosos o simulares, se cobrará anualmente conforme a la siguiente tarifa: 1. Para la extracción de gas de lutitas o gas shale $42,330.50, por cada unidad. […] 3. Para la extracción de Gas Natural $42,330.50, por cada unidad. 4. Para la extracción de Gas No Asociado $42,330.50, por cada unidad. 5. Por perforación en pozos verticales y direccionales en el área específica a Yacimientos Convencionales (Roca Reservorio) en Trampas Estructurales en el que se encuentre el hidrocarburo $42,330.57, por cada pozo. 6. Por perforación de pozo para la extracción de cualquier hidrocarburo $398,490.50, por cada pozo.” 40. Como se advierte, la norma sometida a control prevé el cobro del derecho municipal impugnado con base en la legislación medioambiental federal y estatal. En ese sentido, el legislador local introduce la expedición de una licencia de funcionamiento municipal para edificaciones dedicadas a la extracción de hidrocarburos y la perforación de pozos en yacimientos convencionales, cuyo pago se realiza de forma anual y se encuentra sujeto a la aplicación de una tarifa por cada unidad o pozo destinado a la extracción. 41. Aun cuando la aparente intención del legislador local es establecer una contribución ambiental en beneficio del municipio como autoridad facultada para expedir licencias, permisos y autorizaciones en materia de control ambiental24, lo cierto es que los elementos que integran la contribución permiten sostener que el monto que deberá pagarse por este derecho municipal se genera y calcula en función de la cantidad de unidades o pozos para la extracción con los que cuenten las edificaciones. 42. Por lo tanto, atendiendo a la base imponible de esta contribución25 se concluye que el objeto real de la contribución es gravar la extracción de hidrocarburos (como lo son el gas de lutitas, Natural, No Asociado o el que se encuentra en Roca Reservorio)26 a partir del número de pozos o unidades destinadas a la extracción de estos recursos. 43. La norma que rige este caso como parámetro de control, derivada del texto de los artículos 27 y 73, fracciones X y XXIX, numeral 2, constitucionales, establece que el Congreso de la Unión tiene una facultad exclusiva para establecer contribuciones sobre el aprovechamiento y explotación del petróleo y demás carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos. 44. La explotación de un recurso natural, como lo son los hidrocarburos, se refiere, de manera general, a los procesos de extracción y disposición de esos recursos con fines económicos. En ese sentido, el Congreso local no puede gravar la extracción de hidrocarburos, pues la extracción es una parte esencial del proceso de explotación de hidrocarburos y, por lo tanto, equivale a imponer una contribución sobre la explotación de estos recursos naturales. 45. En un caso similar a este, en el que se analizó una norma que regulaba el cobro de derechos por la expedición de licencias de funcionamiento para la perforación de pozos destinados a la extracción de cualquier hidrocarburo, este Tribunal Pleno concluyó que esa circunstancia implica que la hacienda municipal reciba montos con motivo de actividades que se relacionan directamente con la exploración y extracción de hidrocarburos e invalidó la disposición impugnada27. 24 Según se desprende de la contestación del Congreso local, visible en las páginas 22, 25 y 26. 25 Véase la tesis jurisprudencial número P./J. 72/2006 del Pleno de este Alto Tribunal de rubro: CONTRIBUCIONES. EN CASO DE EXISTIR INCONGRUENCIA ENTRE EL HECHO Y LA BASE IMPONIBLES, LA NATURALEZA DE LA MISMA SE DETERMINA ATENDIENDO A LA BASE. Disponible para consulta en: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, página 918. Junio de 2006. Registro digital 174924. 26 De conformidad con el artículo 5, fracción XXVI de la Ley del Sector de Hidrocarburos, los hidrocarburos son compuestos químicos orgánicos formados principalmente por hidrógeno y carbono en forma de petróleo líquido, gas natural y otros compuestos sólidos. Asimismo, la fracción XXIII dispone que el gas natural es una mezcla de gases que se obtiene de la extracción o del procesamiento industrial y puede ser gas natural asociado, gas natural no asociado, gas asociado al carbón mineral o gas del procesamiento industrial. 27 Ver la controversia constitucional 68/2024, párrafo 59. Resuelta en sesión del Tribunal Pleno de veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro por unanimidad de once votos en la parte relevante consistente en declarar la invalidez del artículo 21, fracción I, numerales 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Juárez, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2024, al considerar que la disposición se vincula con recursos que se ubican en yacimientos localizados en el subsuelo, por lo que su regulación por el legislador local invade el ámbito de facultades reservadas para el Poder Legislativo Federal, en términos del diverso 73, fracción XXIX, numeral 2, de la Constitución Federal. 160 DIARIO OFICIAL Martes 3 de marzo de 2026 46. En conclusión, si el artículo impugnado establece un derecho que grava la extracción de hidrocarburos como el gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado y, en general, los demás hidrocarburos que se encuentren en pozos verticales y direccionales en el área específica de yacimientos convencionales (roca reservorio) en trampas estructurales, entonces es claro que el legislador local invade la competencia exclusiva de la Federación para establecer contribuciones sobre el aprovechamiento y explotación de estos recursos naturales contemplada en el artículo 73, fracción XXIX, numeral 2° de la Constitución Federal. 47. Por lo tanto, resulta fundado el argumento hecho valer por la Federación sobre la invasión de su competencia legislativa tributaria en la materia porque el legislador local carece de competencia para establecer contribuciones sobre el aprovechamiento y explotación de aquellas sustancias que se encuentran en mantos, vetas o yacimientos, como lo son el petróleo y demás hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos. 48. En adición a lo anterior, este Tribunal Pleno ha reiterado en diversos precedentes28 que las actividades de exploración y extracción en materia de hidrocarburos son competencia federal, por lo que la facultad del legislador local para regular las licencias que emite la autoridad municipal en ejercicio de las facultades previstas por el artículo 115, fracción V29, constitucional se encuentra limitada en estas materias. 49. En términos de los artículos 25; 27, párrafos cuarto, sexto y séptimo; 28 y 73, fracción X, de la Constitución Federal, corresponde a la Nación llevar a cabo las actividades de explotación y extracción de hidrocarburos, al ostentar el dominio originario, inalienable e imprescriptible de los hidrocarburos y la rectoría económica de esta área estratégica. Por lo tanto, la regulación, vigilancia y la posible participación de particulares en estas actividades corresponde al ámbito federal30, lo cual se desarrolla en la propia ley de la materia31. 50. Al respecto, este Tribunal Pleno ha reconocido que el artículo 115, fracción IV, incisos a) y c) de la Constitución Federal otorga la facultad a los municipios percibir ingresos por las contribuciones impuestas a la propiedad inmobiliaria y por la prestación de los servicios públicos a su cargo. No obstante, también ha reiterado que las actividades de explotación y extracción de hidrocarburos exceden los supuestos sobre los cuales la autoridad municipal puede percibir un derecho, en tanto se trata de actividades reservadas para el ámbito federal32. 28 Véase la controversia constitucional 78/2024 resuelta en sesión de veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro por unanimidad de votos; la controversia constitucional 54/2024 resuelta en sesión de primero de julio de dos mil veinticuatro por unanimidad de nueve votos, y la controversia constitucional 68/2024 (cita supra, nota 27). 29 Artículo 115.- Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes: […] V.- Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para: a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así como los planes en materia de movilidad y seguridad vial; b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o los Estados elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los municipios; d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales; e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; f) Otorgar licencias y permisos para construcciones; g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia; h) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial; e i) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales. En lo conducente y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios. Los bienes inmuebles de la Federación ubicados en los Municipios estarán exclusivamente bajo la jurisdicción de los poderes federales, sin perjuicio de los convenios que puedan celebrar en términos del inciso i) de esta fracción; 30 Controversia constitucional 78/2024, párrafos 44 y 45 (cita supra, nota 28). Controversia constitucional 54/2024, párrafos 53 y 54 (cita supra, nota 28). Controversia constitucional 68/2024, párrafos 50 y 51 (cita supra, nota 27). 31 Ley del Sector de Hidrocarburos Artículo 4.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafo séptimo y 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Nación lleva a cabo la Exploración y Extracción de los Hidrocarburos, en los términos de esta Ley. […] Artículo 127.- La industria de Hidrocarburos es de exclusiva jurisdicción federal. En consecuencia, únicamente el Gobierno Federal puede dictar las disposiciones técnicas, reglamentarias y de regulación en la materia, incluyendo aquéllas relacionadas con la emisión de gases de efecto invernadero, el desarrollo sustentable, el equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente en el desarrollo de esta industria. 32 Controversia constitucional 78/2024, párrafos 53, 55 y 56 (cita supra, nota 28). Controversia constitucional 54/2024, párrafos 62, 64 y 65 (cita supra, nota 28). Controversia constitucional 68/2024, párrafos 57, 59 y 60 (cita supra, nota 27). Martes 3 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 161 51. En el caso, dado que la norma establece un cobro por el otorgamiento de licencias de funcionamiento para edificaciones y pozos destinados a la extracción de diferentes hidrocarburos, la norma invade la esfera de competencias de la Federación al regular actividades reservadas para el ámbito federal. 52. En consecuencia, este Tribunal Pleno declara la invalidez del artículo 26, fracción III, numerales 1, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de General Cepeda, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante decreto 151 publicado el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro en el Periódico Oficial de la referida entidad. 53. Consideraciones similares sostuvo este Alto Tribunal en las controversias constitucionales 119/202033, 54/202434, 65/202435 y 78/202436, y recientemente en las controversias constitucionales 101/2025, 110/2025, 119/2025, 128/2025, en las cuales resolvió la invalidez de diversas normas en leyes de ingresos del Estado de Coahuila de Zaragoza para el ejercicio fiscal 202537 al considerar que el Congreso local invade la esfera competencial de la Federación al establecer el cobro de una licencia de funcionamiento municipal para edificaciones extractoras de hidrocarburos, ya que este ámbito corresponde a la Federación por relacionarse con la exploración y extracción de hidrocarburos. VII.2. Contribuciones especiales sobre energía eléctrica 54. La pregunta que este Tribunal Pleno debe responder es si el Congreso local invade la competencia exclusiva del Congreso de la Unión para imponer contribuciones especiales sobre energía eléctrica al establecer derechos municipales por concepto de licencias de funcionamiento y, en su caso, el cobro de un refrendo para las centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares. 55. La respuesta es afirmativa porque las entidades federativas carecen de competencia para establecer contribuciones sobre energía eléctrica en términos del artículo 73, fracción XXIX, numeral 5°, inciso a), de la Constitución Federal, tal como acontece en este caso, en el que se grava el servicio de generación de energía eléctrica en función de la capacidad instalada de generación (número de megawatts) en la planta generadora. 56. El artículo 73 de la Constitución Federal contiene dos facultades exclusivas para el Congreso de la Unión en materia de energía eléctrica. La fracción X de esta disposición establece la facultad exclusiva del Congreso Federal para legislar en toda la República sobre energía eléctrica; mientras que la fracción XXIX, numeral 5, inciso a), prevé la facultad de ese Congreso para establecer contribuciones especiales sobre energía eléctrica, respecto de las cuales participan las entidades federativas y sus municipios. 57. El texto de ambas disposiciones es el siguiente: “Artículo 73.- El Congreso tiene facultad: I. […] […] X.- Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123. XI. […] […] XXIX.- Para establecer contribuciones: 1°.- […] 33 Controversia constitucional 119/2020, resuelta en sesión de este Alto Tribunal el catorce de marzo de dos mil veinticuatro por unanimidad de diez votos. 34 Controversia constitucional 54/2024 (cita supra, nota 28). 35 Controversia constitucional 65/2024 resuelta en sesión de este Alto Tribunal el ocho de agosto de dos mil veinticuatro por unanimidad de nueve votos. 36 Controversia constitucional 78/2024 (cita supra, nota 28). 37 Resueltas en sesión de este Alto Tribunal el diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco por unanimidad de nueve votos respecto del apartado de fondo en torno al tema de hidrocarburos y las licencias de funcionamiento. 162 DIARIO OFICIAL Martes 3 de marzo de 2026 5º.- Especiales sobre: a).- Energía eléctrica; […] Las entidades federativas participarán en el rendimiento de estas contribuciones especiales, en la proporción que la ley secundaria federal determine. Las legislaturas locales fijarán el porcentaje correspondiente a los Municipios, en sus ingresos por concepto del impuesto sobre energía eléctrica.” 58. Esta disposición constitucional prevé que la facultad legislativa tributaria en materia de energía eléctrica corresponde de forma exclusiva a la Federación. Además, precisa que las entidades federativas participarán en el rendimiento de las contribuciones especiales impuestas en la materia y, a su vez, que los municipios participarán esos ingresos conforme a los porcentajes que fijen las legislaturas locales. 59. En ejercicio de su competencia legislativa sustantiva el Congreso de la Unión expidió la Ley del Sector Eléctrico. Este ordenamiento precisa que el sector eléctrico comprende, entre otras, las actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica38. Las mencionadas actividades son de jurisdicción federal por mandato del propio legislador, siendo prevalente esta jurisdicción en los casos en que exista concurrencia39. De manera particular, en materia de energías limpias40, este ordenamiento reserva para la Federación la expedición de normas, metodologías y disposiciones de carácter administrativo que regulen la generación de energía eléctrica a partir de energías limpias41. 60. En materia de energía eléctrica, la delimitación de competencias entre la Federación y otros niveles de gobierno ha sido abordada por la extinta Segunda Sala de este Alto Tribunal, la cual identificó tres aspectos fundamentales42: 1) La posibilidad que tiene un particular para prestar servicios públicos en términos de una autorización federal no lo exime de cumplir con los requisitos que, en materia de desarrollo urbano, imponen las autoridades locales en relación con el uso de inmuebles en su territorio. 2) Los municipios se encuentran facultados para la emisión de la autorización para construcciones relacionadas con la infraestructura para la prestación de los servicios públicos del ámbito federal, así como para el cobro de derechos tributarios directamente relacionados con ese acto, que tiene por objeto permitir, controlar y vigilar el uso de inmuebles ubicados dentro de su territorio. 3) El cobro de derechos de obras de construcción relacionadas con la infraestructura vinculada a la prestación de un servicio público federal no invade las facultades del Congreso de la Unión, siempre y cuando no grave dicho servicio, una parte de él o los servicios que lo integren, ni incida en los aspectos técnicos relativos a la instalación, operación y mantenimiento de sus insumos esenciales. 38 Artículo 2.- El sector eléctrico comprende las actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica, así como, la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, la operación del Mercado Eléctrico Mayorista, y la proveeduría de insumos primarios para el sector eléctrico. Las actividades del sector eléctrico son de interés público. […] 39 Artículo 7.- Las actividades del sector eléctrico son de jurisdicción federal, en los casos que exista concurrencia prevalece la jurisdicción federal. Las autoridades administrativas y jurisdiccionales deben proveer lo necesario para que no se interrumpan dichas actividades. 40 Artículo 3. […] XXI. Energías Limpias: […] Entre las Energías Limpias se consideran las siguientes: a) El viento; b) La radiación solar, en todas sus formas; d) El calor de los yacimientos geotérmicos; e) […] f) La energía generada por el aprovechamiento del poder calorífico del metano y otros gases asociados en los sitios de disposición de residuos, granjas pecuarias y en las plantas de tratamiento de aguas residuales, entre otros; h) La energía proveniente de centrales hidroeléctricas; […] m) La energía generada por centrales térmicas con procesos de captura y almacenamiento geológico o biosecuestro de bióxido de carbono, que tengan una eficiencia igual o superior en términos de kWh-generado por tonelada de bióxido de carbono equivalente emitida a la atmósfera a la eficiencia mínima que establezca la CNE, y los criterios de emisiones establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; […] 41Artículo 11.- La CNE [Comisión Nacional de Energía] está facultada para: […] XX. Expedir las normas, directivas, metodologías y demás disposiciones de carácter administrativo que regulen la generación de energía eléctrica a partir de Energías Limpias, de conformidad con lo establecido en esta Ley, atendiendo a la política energética establecida por la Secretaría; 42 Amparo en revisión 262/2023, resuelto por la extinta Segunda Sala de este Alto Tribunal en sesión de ocho de noviembre de dos mil veintitrés por mayoría de cuatro votos en la parte relevante consistente en declarar la invalidez del artículo 50, fracción III, numeral 6, inciso d), de la Ley de Ingresos del Municipio de Unión de San Antonio, Jalisco, para el Ejercicio Fiscal de 2022, al considerar que el derecho impuesto por el legislador local invade la esfera de atribuciones de la Federación al recaer sobre un elemento técnico en la generación de energía eléctrica que se relaciona directamente con el servicio público regulado en el ámbito federal. Martes 3 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 163 61. En este caso, el artículo 26, fracción III, numeral 2, de la Ley de Ingresos del Municipio de General Cepeda, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025 establece lo siguiente: “Artículo 26.- Con base en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza, son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades municipales por concepto de: III. Por la expedición de Licencia de Funcionamiento anual, y en su caso el refrendo anual, de las centrales productoras de energía en las centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, así como de las instalaciones para la explotación del gas de lutitas o gas shale y sitio de manejo de residuos industriales biológicos-infecciosos, peligrosos o simulares, se cobrará anualmente conforme a la siguiente tarifa: […] 2. Productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, se pagará una cuota por la Licencia de Funcionamiento anual o por su refrendo anual de acuerdo con la capacidad instalada de generación dentro del Municipio, de acuerdo a los siguientes rangos:  De 0 hasta 50 Megawatts de capacidad instalada, se pagará una cuota anual de $356,765.00 pesos.  De más de 50 hasta 100 Megawatts de capacidad instalada, se pagará una cuota anual de $700,789.00 pesos.  De más de 100 hasta 200 Megawatts de capacidad instalada, se pagará una cuota anual de $1,401,579.00.00 pesos [sic].  De más de 200 Megawatts de capacidad instalada, se pagará una cuota anual de $1,592,703.00 pesos. En caso de que el proyecto se encuentre dividido en varios municipios se tomará la cantidad de Megawatts instalados en el Municipio de General Cepeda. Los contribuyentes que así lo requieran, en lugar de la Licencia de Funcionamiento Anual, podrán solicitar la expedición de una Licencia de Funcionamiento Multianual por un periodo de 15 años, cuyo costo será determinado conforme los siguientes rangos:  De O hasta 50 Megawatts de capacidad instalada, se pagará una cuota por licencia multianual de $972,997.00 pesos.  De más de 50 hasta 100 Megawatts de capacidad instalada, se pagará una cuota por licencia multianual de $1,911,243.50 pesos.  De más de 100 hasta 200 Megawatts de capacidad instalada, se pagará una cuota por licencia multianual de $3,822,487.00 pesos.  De más de 200 Megawatts de capacidad instalada, se pagará una cuota por licencia multianual de $4,343,735.00 pesos. El pago de la Licencia Multianual no exime al contribuyente del pago del refrendo anual que corresponda a los años subsecuentes a su expedición, por el periodo de vigencia de la licencia multianual. El pago de la licencia multianual no exime al contribuyente del cumplimiento de los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables para su otorgamiento. El importe a pagar por concepto de refrendo de aquellos contribuyentes que optaron por el pago de la licencia multianual a que hace referencia el párrafo anterior, no podrá exceder de un 35 % de la cuota establecida por la expedición de la licencia multianual del rango que corresponda. Por lo anterior, los contribuyes que optaron por el pago de una licencia de funcionamiento multianual pagarán una cuota por el refrendo anual correspondiente de acuerdo con la capacidad instalada de generación dentro del Municipio, de acuerdo a los siguientes rangos: 164 DIARIO OFICIAL Martes 3 de marzo de 2026  De O hasta 50 Megawatts de capacidad instalada, se pagará una cuota anual de $340,548.50.  De más de 50 hasta 100 Megawatts de capacidad instalada, se pagará una cuota anual de $668,935.50 pesos.  De más de 100 hasta 200 Megawatts de capacidad instalada, se pagará una cuota anual de $1,337,870.50 pesos.  De más de 200 Megawatts de capacidad instalada, se pagará una cuota anual de $1,520,307.00 pesos. El contribuyente que haya optado por pagar por la expedición de una licencia de funcionamiento multianual y que incremente su capacidad instalada de generación de energía podrá solicitar la actualización de su licencia de funcionamiento multianual abarcando su nueva capacidad instalada, en cuyo caso únicamente pagará por esta actualización la diferencia que resulte entre la cuota correspondiente a la capacidad instalada anterior y la nueva en los términos del presente artículo.” 62. Los elementos de esta norma permiten advertir que el legislador local estableció el cobro de un derecho municipal por la expedición de una licencia de funcionamiento anual y una de carácter multianual sujeta al pago de un refrendo anual por cada central productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores, o similares, cuya cuota es determinada en función de la capacidad instalada de generación de energía (número de megawatts) en cada planta generadora. 63. Como se adelantó, los precedentes de la extinta Segunda Sala de este Alto Tribunal, en un criterio que este Tribunal Pleno comparte, desarrollaron los límites de las facultades municipales en materia de desarrollo urbano y sobre uso de inmuebles, vis a vis, las facultades del ámbito federal en materia de autorización de servicios públicos. 64. Esto es, el hecho de que los particulares obtengan los permisos necesarios para la construcción y operación de centrales productoras de energía eléctrica conforme con las reglas técnicas fijadas por las autoridades federales no excluye las atribuciones que tienen las autoridades estatales para hacer cumplir la normativa local de carácter administrativa, en materia de construcciones de infraestructura en inmuebles propiedad de particulares destinados a la generación de energía eléctrica. 65. Sin embargo, el despliegue de facultades de las autoridades locales debe ceñirse al ámbito estricto de su competencia y no puede gravar el servicio de generación de energía eléctrica, como sucede en este caso, en el que se grava la capacidad de generación medida en megawatts.43 66. En este supuesto también es plausible interpretar que la intención del legislador local fue establecer una contribución ambiental como autoridad facultada para expedir licencias, permisos y autorizaciones en materia de control ambiental. Sin embargo, la base44 de este derecho se determina a partir del número de megawatts de capacidad instalada de generación de energía en cada planta generadora, por lo que es claro que esta contribución grava la capacidad de producción de electricidad a través de energías limpias y no se relaciona con el despliegue de facultades del municipio en materia de control ambiental. Por lo tanto, se concluye que el legislador local estableció una contribución que grava la generación de energía eléctrica. 67. En conclusión, si la norma sometida a control grava el servicio de generación de energía eléctrica al integrar su base en función de la capacidad instalada de generación de energía (número de megawatts) en la planta generadora, es claro que el legislador local invade la competencia exclusiva del Congreso de la Unión prevista en el artículo 73, fracción XXIX, numeral 5°, inciso a) de la Constitución Federal. 68. En otro orden de ideas, de manera reciente este Tribunal Pleno ha declarado la invalidez45 de este tipo de licencias de funcionamiento por considerar que son equiparables a la expedición de permisos para la generación de energía eléctrica, actividad que se relaciona directamente con la planeación y el control 43 Amparo en revisión 262/2023, párrafos 52 y siguientes (cita supra, nota 42). 44 Véase la tesis jurisprudencial número P./J. 72/2006 del Pleno de este Alto Tribunal de rubro: CONTRIBUCIONES. EN CASO DE EXISTIR INCONGRUENCIA ENTRE EL HECHO Y LA BASE IMPONIBLES, LA NATURALEZA DE LA MISMA SE DETERMINA ATENDIENDO A LA BASE. Disponible para consulta en: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, página 918. Junio de 2006. Registro digital 174924. 45 Véase las controversias constitucionales 102/2025 y 108/2025, resueltas en sesión de este Alto Tribunal el veintisiete de octubre de dos mil veinticinco por mayoría de ocho votos, por mencionar algunas de las más recientes. Martes 3 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 165 del sistema eléctrico nacional, área estratégica cuya rectoría corresponde al Estado a través de la Federación en términos de los artículos 25, párrafo primero, 27, párrafo sexto y 28, párrafos cuarto y octavo, de la Constitución Federal46. 69. En ese sentido, este Alto Tribunal ha considerado que la planeación y el control operativo del sector eléctrico están reservados al Ejecutivo Federal, quien tiene el deber de garantizar un suministro continuo, de calidad, confiable y seguro, en condiciones de acceso equitativo para toda la población, lo cual se desarrolla en la Ley del Sector Eléctrico. El citado ordenamiento establece47 que el Estado diseña, ejecuta y supervisa la política, regulación y vigilancia del sector eléctrico a través de la Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en el ámbito de sus respectivas competencias, y declara que las actividades del sector eléctrico son de jurisdicción federal. 70. En ese orden de ideas, se ha reconocido la facultad de los gobiernos municipales para otorgar licencias o permisos de construcción y recaudar los gravámenes impuestos a la propiedad inmobiliaria; pero se ha excluido del ámbito competencial municipal establecido en el artículo 115, fracciones IV y V de la Constitución Federal las facultades para cobrar este tipo de licencias, ya que corresponde la Federación verificar el funcionamiento de las áreas estratégicas establecidas en la Constitución Federal48. 71. Por lo tanto, dado que la Constitución Federal encomienda al Gobierno Federal el control y la regulación del Sistema Eléctrico Nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, el Tribunal Pleno ha considerado que los congresos locales no pueden regular estas actividades, ni los municipios otorgar autorizaciones con base en esa regulación. 72. De acuerdo con lo expuesto, si la norma local que se analiza tiene como consecuencia el cobro a los contribuyentes por parte del Municipio de un ámbito reservado a la Federación conforme a los supuestos señalados, debe concluirse que el legislador local invadió las facultades del Poder Ejecutivo Federal, así como del Congreso de la Unión, en términos de los artículos 25, 27, 28 y 73, fracciones X y XXIX, numeral 5º de la Constitución Federal, por lo que la norma en estudio resulta inconstitucional. 73. Similares consideraciones fueron empleadas al resolver las controversias constitucionales 101/2025, 110/2025, 119/2025, 128/2025, 103/2025,112/2025, 121/2025 y 130/2025, todas sobre leyes de ingresos de diversos municipios del Estado de Coahuila, para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco49. 46 Artículo 25.- Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo. […] Articulo 27.- […] En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose de minerales radiactivos y litio no se otorgarán concesiones. Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional en los términos del artículo 28 de esta Constitución, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones. Las leyes determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica, que en ningún caso tendrán prevalencia sobre la empresa pública del Estado, cuya esencia es cumplir con su responsabilidad social y garantizar la continuidad y accesibilidad del servicio público de electricidad. […] Artículo 28.- […] No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; minerales radiactivos, litio y generación de energía nuclear; el servicio de Internet que provea el Estado; la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, cuyos objetivos serán preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación y proveer al pueblo de la electricidad al menor precio posible, evitando el lucro, para garantizar la seguridad nacional y soberanía a través de la empresa pública del Estado que se establezca; así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución, respectivamente; así como las actividades que realicen las empresas públicas del Estado y las que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles, tanto para transporte de pasajeros como de carga, son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar asignaciones, concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia. […] El Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, contará con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad sancionadora en materia energética y de hidrocarburos, en los términos que determine la ley. […] 47Artículo 6.- El Estado establece y ejecuta la política, regulación y vigilancia del sector eléctrico a través de la Secretaría y la CNE, en el ámbito de sus respectivas competencias, teniendo como objetivos los siguientes: […] Artículo 7.- Las actividades del sector eléctrico son de jurisdicción federal, en los casos que exista concurrencia prevalece la jurisdicción federal. Las autoridades administrativas y jurisdiccionales deben proveer lo necesario para que no se interrumpan dichas actividades. 48 Véase en los párrafos 99 de la controversia constitucional 108/2025 y 83 de la controversia constitucional 102/2025 (cita supra, nota 45). 49 Resueltas en sesión de este Alto Tribunal el diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco por mayoría de seis votos de las señoras Ministras y señores Ministros. 166 DIARIO OFICIAL Martes 3 de marzo de 2026 74. En consecuencia, dado lo fundado del argumento del Poder Ejecutivo Federal, este Tribunal Pleno declara la invalidez del artículo 26, fracción III, numeral 2, de la Ley de Ingresos del Municipio de General Cepeda, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante decreto 151 publicado el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro en el Periódico Oficial de la referida entidad. VIII. EFECTOS 75. El artículo 73, en relación con los artículos 41, 43, 44 y 45 de la Ley Reglamentaria de la materia, señalan que las sentencias deben contener los alcances y efectos de estas, así como fijar con precisión los órganos obligados a cumplirla, las normas generales respecto de las cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Además, se debe fijar la fecha a partir de la cual la sentencia producirá sus efectos. 76. Declaratoria de invalidez: Se declara la invalidez del artículo 26, fracción III, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de General Cepeda, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante decreto 151 publicado el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro en el Periódico Oficial de la referida entidad. 77. La invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de sus puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza. 78. La presente sentencia deberá notificarse al Municipio involucrado, por ser la autoridad encargada de la aplicación de la ley de ingresos cuya disposición fue invalidada. IX. DECISIÓN 79. Por lo antes expuesto, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve: PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia constitucional. SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 26, fracción III, numerales del 1 al 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de General Cepeda, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante el Decreto 151, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos precisados en el apartado VIII de esta determinación. CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Notifíquese mediante oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido. Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto de declarar la invalidez del artículo 26, fracción III, numerales 1, 3 y 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de General Cepeda, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025. La señora Ministra Batres Guadarrama votó en contra. Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama por razones distintas, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto de declarar la invalidez del artículo 26, fracción III, numerales 2, 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de General Cepeda, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos propuestos. Firman el señor Ministro Presidente y el señor Ministro ponente con el Secretario General de Acuerdos, quien da fe. Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Licenciado Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente. DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de veintiún fojas útiles en las que se cuenta esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de la sentencia emitida en la controversia constitucional 127/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión de dos de diciembre de dos mil veinticinco. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a quince de enero de dos mil veintiséis.- Rúbrica. Martes 3 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 167 BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.3485 M.N. (diecisiete pesos con tres mil cuatrocientos ochenta y cinco diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Atentamente, Ciudad de México, a 2 de marzo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Directora de Disposiciones de Banca Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Subgerente de Análisis de Mercados, Lic. María Fernanda Baqueiro Castillo.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.- Rúbrica. TASAS de interés interbancarias de equilibrio. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días obtenida el día de hoy, fue de 7.3992%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.4441%; y a plazo de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.5097%. Ciudad de México, a 2 de marzo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Directora de Disposiciones de Banca Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Subgerente de Análisis de Mercados, Lic. María Fernanda Baqueiro Castillo.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.- Rúbrica. TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda nacional determinada el día de hoy, fue de 7.14 por ciento. Ciudad de México, a 27 de febrero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Directora de Disposiciones de Banca Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Subgerente de Análisis de Mercados, Lic. María Fernanda Baqueiro Castillo.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.- Rúbrica. 168 DIARIO OFICIAL Martes 3 de marzo de 2026 TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA ACUERDO SRJ/01/2026 por el que se da a conocer la suspensión de actividades jurisdiccionales en las Salas Regionales en Jalisco del Tribunal Federal de Justicia Administrativa por causa de fuerza mayor. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Salas Regionales en Jalisco.- SRJ/01/2026. SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES JURISDICCIONALES EN LAS SALAS REGIONALES EN JALISCO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR Guadalajara, Jalisco, a veintidós de febrero de dos mil veintiséis. Con fundamento en los artículos 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles, artículo segundo transitorio, párrafo segundo, del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de diversos ordenamientos legales, en materia de homologación normativa relativa al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 025, de aplicación supletoria conforme a lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; primero y segundo del Acuerdo SS/6/2018 que regula el “Procedimiento para determinar la suspensión de labores en las Salas Regionales por casos urgentes, fortuitos o de fuerza mayor”, por el Pleno General de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los numerales 33, fracciones V y XII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, 57 y 58 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con motivo de los bloqueos en diversos puntos de la ciudad y área metropolitana, a fin de salvaguardar la seguridad e integridad de las personas servidoras públicas de las Salas, litigantes y personal externo; se ACUERDA Primero.- Se suspenden las actividades jurisdiccionales para las Salas Regionales en Jalisco de este Tribunal, el día 23 de febrero de 2026, por lo que no correrán términos y plazos procesales previstos en la normatividad que regula el procedimiento contencioso administrativo federal. Segundo.- Comuníquese a la Presidencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por conducto de la Secretaría Particular o de la Secretaría General de Acuerdos. Tercero.- Se ordena colocar una copia del presente acuerdo en la ventanilla de la Oficialía de Partes de estas Salas Regionales en Jalisco. CÚMPLASE.- Así lo proveyó y firma la Magistrada Coordinadora y Presidenta de la Tercera Sala Regional en Jalisco del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, ante la Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe. Coordinadora de las Salas Regionales en Jalisco, Magistrada Sonia Sánchez Flores.- Rúbrica.- Secretaria de Acuerdos, Licenciada Lizette del Rosario Valdivia Gomez.- Rúbrica. (R.- 573320) ACUERDO SRM/01/2026 por el que se da a conocer la suspensión de actividades jurisdiccionales en la Sala Regional en Michoacán del Tribunal Federal de Justicia Administrativa por causa de fuerza mayor. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Sala Regional en Michoacán.- SRM/01/2026. SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES JURISDICCIONALES EN LA SALA REGIONAL EN MICHOACÁN DEL TRIBUNAFEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR Morelia, Michoacán de Ocampo, a veintidós de febrero de dos mil veintiséis. Con fundamento en los artículos 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles; artículo Segundo Transitorio, párrafo segundo, del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de diversos ordenamientos legales, en materia de homologación normativa relativa al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2025, de aplicación Martes 3 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 169 supletoria, conforme a lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; primero y segundo del Acuerdo SS/6/2018 que regula el “Procedimiento para determinar la suspensión de labores en las Salas Regionales por casos urgentes, fortuitos o de fuerza mayor”, emitido el 7 de marzo de 2018, por el Pleno General de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 siguiente; así como el numeral 33, fracciones V y XII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, 57 y 58 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con motivo de la imposibilidad material de arribar a las instalaciones de la Sala por los bloqueos en diversos puntos de la ciudad, Área Metropolitana, así como en el interior del Estado y paralización del servicio público del transporte, a fin de salvaguardar la seguridad e integridad de las personas servidoras publicas de la Sala, litigantes y personal externo, se ACUERDA Primero.- Se suspenden las actividades jurisdiccionales para la Sala Regional en Michoacán de este Tribunal el día 23 de febrero de 2026, por lo que no correrán términos y plazos procesales previstos en la normatividad que regula el procedimiento contencioso administrativo federal. Segundo.- Comuníquese a la Presidencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por conducto de la Secretaría Particular o de la Secretaría General de Acuerdos. Tercero.- Se ordena colocar una copia del presente acuerdo en la ventanilla de la Oficialía de Partes de esta Sala Regional en Michoacán. CÚMPLASE.- Así lo proveyó y firma el Magistrado Presidente de la Sala Regional en Michoacán del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, ante la Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe. Presidente de la Sala Regional en Michoacan, Mag. Ricardo Arteaga Magallón.- Rúbrica.- Secretaria de Acuerdos, Lic. Maribel Razo Pedraza.- Rúbrica. (R.- 573312) ACUERDO SRT/01/2026 por el que se da a conocer la suspensión de actividades jurisdiccionales en la Sala Regional en Tabasco y Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa por causa de fuerza mayor. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Sala Regional en Tabasco y Auxiliar.- SRT/01/2026. SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES JURISDICCIONALES EN LA SALA REGIONAL EN TABASCO Y AUXILIAR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR Villahermosa, Centro, Tabasco, a veintidós de febrero de dos mil veintiséis. Con fundamento en los artículos 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles, artículo segundo transitorio, párrafo segundo, del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de diversos ordenamientos legales, en materia de homologación normativa relativa al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2025, de aplicación supletoria conforme a lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; primero y segundo del Acuerdo SS/6/2018 que regula el “Procedimiento para determinar la suspensión de labores en las Salas Regionales por casos urgentes, fortuitos o de fuerza mayor”, por el Pleno General de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los numerales 33, fracciones V y XII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con motivo de los bloqueos en diversos municipios que corresponden a la jurisdicción de esta Sala, a fin de salvaguardar la seguridad e integridad de las personas servidoras públicas de la Sala, litigantes y personal externo; se ACUERDA Primero. Se suspenden las actividades jurisdiccionales para la Sala Regional en Tabasco y Auxiliar de este Tribunal, el día 23 de febrero de 2026, por lo que no correrán términos y plazos procesales previstos en la normatividad que regula el procedimiento contencioso administrativo federal. 170 DIARIO OFICIAL Martes 3 de marzo de 2026 Segundo. Comuníquese a la Presidencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por conducto de la Secretaría Particular o de la Secretaría General de Acuerdos. Tercero. Se ordena colocar una copia del presente acuerdo en la entrada principal y en la ventanilla de la Oficialía de Partes de esta Sala Regional en Tabasco y Auxiliar. CÚMPLASE. Así lo proveyó y firma el Magistrado Presidente de esta Sala Regional en Tabasco y Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, ante el Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe. Magistrado Presidente de la Sala Regional en Tabasco y Auxiliar, Magistrado Rosendo Gómez Silván.- Rúbrica.- Secretario de Acuerdos, Licenciado Jorge Luis Leyva Mellín.- Rúbrica. (R.- 573314) ACUERDO SRT/01/2026 por el que se da a conocer la suspensión de actividades jurisdiccionales en la Sala Regional en Tamaulipas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa por causa de fuerza mayor. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Sala Regional en Tamaulipas.- SRT/01/2026. SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES JURISDICCIONALES EN LA SALA REGIONAL EN TAMAULIPAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR. Ciudad Victoria, Tamaulipas, a veintidós de febrero de dos mil veintiséis. Con fundamento en los artículos 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles; artículo segundo transitorio, párrafo segundo, del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de diversos ordenamientos legales, en materia de homologación normativa relativa al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2025, de aplicación supletoria, conforme a lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; primero, segundo y tercero del Acuerdo SS/6/2018 que regula el “Procedimiento para determinar la suspensión de labores en las Salas Regionales por casos urgentes, fortuitos o de fuerza mayor”, emitido el 7 de marzo de 2018, por el Pleno General de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 siguiente; así como el numeral 33, fracciones V y XII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en virtud de las afectaciones a la vialidad derivadas de los bloqueos realizados en diversos puntos del Estado de Tamaulipas, que comprenden parte de la circunscripción territorial de esta Sala y a fin de salvaguardar la integridad de las personas servidoras públicas de la Sala, del personal externo, así como de las partes o sus representantes y demás personas que acuden ante este órgano jurisdiccional, se ACUERDA: Primero. Se suspenden las actividades jurisdiccionales para la Sala Regional en Tamaulipas de este Tribunal, el día 23 de febrero de 2026, por lo que no correrán términos y plazos procesales previstos en la normatividad que regula el procedimiento contencioso administrativo federal. Segundo. Comuníquese a la Presidencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por conducto de la Secretaria Particular o de la Secretaría General de Acuerdos. Tercero. Se ordena colocar una copia del presente acuerdo en la ventanilla de la Oficialía de Partes de la Sala Regional en Tamaulipas. CÚMPLASE.- Así lo proveyó y firma la Magistrada Presidenta de Sala Regional en Tamaulipas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, ante la Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe. Magistrada Presidenta de la Sala Regional en Tamaulipas, Olimpia Tamara Giron Hernandez.- Rúbrica.- Secretaria de Acuerdos, Licenciada Sara Paula Estrada Muñoz.- Rúbrica. (R.- 573317) Martes 3 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 171 ACUERDO por el que se suspenden las actividades para las Salas Regionales en Baja California de este Tribunal Federal de Justicia Administrativa el día 23 de febrero de 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Primera y Segunda Salas Regionales en Baja California. SE SUSPENDEN LAS ACTIVIDADES PARA LAS SALAS REGIONALES EN BAJA CALIFORNIA DE ESTE TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA EL DÍA DE HOY 23 DE FEBRERO DE 2026. Tijuana, Baja California, a veintitrés de febrero de dos mil veintiséis.- Atendiendo a las distintas reacciones por la inseguridad que se vive debido a la violencia registrada en esta Región desde el día de ayer con bloqueos, quema de vehículos y negocios, han generado inestabilidad social, por lo que a fin de preservar la integridad del personal que labora en ambas Salas Regionales de Baja California, así como de litigantes, autoridades y público en general, con fundamento en los artículos 365 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares; Segundo Transitorio, párrafo segundo del Decreto por el que se reformas diversas disposiciones de diversos ordenamientos legales en materia de homologación normativa relativa al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2025, de aplicación supletoria en materia contencioso administrativa, conforme a lo dispuesto en el numeral 1º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; Primero y Segundo del Acuerdo SS/6/2018, que regula el “procedimiento para determinar la suspensión de labores en las Salas Regionales por casos urgentes, fortuitos o de fuerza mayor”; emitido por el Pleno General de la Sala Superior de este Tribunal Federal de Justicia Administrativa, así como los artículos 33 fracciones V y XII de la Ley Orgánica de este Tribunal, 57 y 59 de su Reglamento, se: ACUERDA: PRMERO.- SE SUSPENDEN LAS ACTIVIDADES PARA LA PRIMERA Y SEGUNDA SALAS REGIONALES EN BAJA CALIFORNIA DE ESTE TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA EL DÍA DE HOY 23 DE FEBRERO DE 2026, POR QUE LO QUE NO CORRERAN TÉRMINOS NI PLAZOS PROCESALES PREVISTOS EN LA FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. SEGUNDO.- COMUNÍQUESE A LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS, A EFECTO DE QUE TENGAN A BIEN ORDENAR SE LLEVE A CABO SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. TERCERO.- SE INSTRUYE COLOCAR UNA COPIA DEL PRESENTE ACUERDO EN LA VENTANILLA DE LA OFICIALÍA DE PARTES DE ESTAS SALAS REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA Y EN LA PUERTA DE ENTRADA DE PARA LOS EFECTOS LEGALES CORREPONDIENTES. ASÍ lo proveyó y firma el Magistrado Martín Donís Vázquez Coordinador de las Salas Regionales en Baja California, ante la presencia de la Secretaria de Acuerdos Licenciada Erika Ireri Aguilar Amezcua, que da fe.- Rúbricas. (R.- 573308) AVISO Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes: Espacio Costo 4/8 de plana $11,372.00 1 plana $22,744.00 1 4/8 planas $34,116.00 2 planas $45,488.00 Los Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales, por concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores para solicitar la prestación de un servicio en 2026. Atentamente Diario Oficial de la Federación 172 DIARIO OFICIAL Martes 3 de marzo de 2026 CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DE FCAS. VEST. Y EQ. SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional número LA-07-113-007000998-N-49-2026, cuya Convocatoria contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ Nombre del Procedimiento de Adquisición Adquisición de insumos indirectos. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 25 de febrero de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 5 de marzo de 2026 a las 0800 hs. Fecha y hora de la visita a las instalaciones N/A Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 12 de marzo de 2026 a las 0800 hs. Fecha y hora de fallo 1/o. de abril de 2026 a las 1200 hs. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. CAMPO MILITAR No. 1-E, “GRAL. DIV. D.E.M. FELIX GALVAN LOPEZ”, EL VERGEL, IZTAPALAPA, CD. DE MEX., A 25 DE FEBRERO DE 2026. EL SUBDIRECTOR DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE FABRICAS DE VESTUARIO Y EQUIPO COR. INF. E.M. GABRIEL GARCIA GARZA RUBRICA. (R.- 573283) SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES SECCION DE ADQUISICIONES DE LA FUERZA AEREA MEXICANA RESUMEN DE LA CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/. No. de licitación LA-07-110-007000999-N-143-2026. Objeto de la licitación. Servicio de reparación de componentes electrónicos de aviones y helicópteros de la F.A.M. Fecha de publicación en Compras MX. 13 de febrero de 2026. Junta de Aclaraciones. 08:00 Hs., 24 Feb. 2026. Presentación y Apertura de Proposiciones. 09:00 Hs., 3 Mar. 2026. Fallo. 10:00 Hs., 23 Mar. 2026. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 25 DE FEBRERO DE 2026. EL JEFE DE LA SECCION ADQUISICIONES DE LA F.A.M. EL TTE. COR. F.A.A.M.A. E.M., JOSE LEHI TOLEDO CISNEROS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 573277) Martes 3 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 173 SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA (NACIONAL) De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica (Nacional) No. LA-07-110-007000999-N-157-2026, cuya convocatoria contiene las bases respectivas. Objeto de la Licitación. Contratación de un servicio de abastecimiento de insumos, equipo y apoyo técnico con el equipo requerido para la realización de procedimientos quirúrgicos para cirugía cardiaca pediátrica en el H.M.E.M. y N. Volumen a Adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación 24 Feb. 2026. Visita a Instalaciones. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Junta de Aclaraciones. 08:00 horas, 4 Mar. 2026. Apertura de Proposiciones. 09:00 horas, 12 Mar. 2026. Notificación del Fallo. 12:00 horas, 1 Abr. 2026. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. LOMAS DE SOTELO, CD. MEX., A 24 DE FEBRERO DE 2026. LA JEFA DE LA SEC. ADQS. SND. TTE. COR. ENFRA. CLAUDIA ALICIA BARRETO CHAVEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 573274) SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA (NACIONAL) De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica (Nacional) No. LA-07-110-007000999-N-158-2026, cuya convocatoria contiene las bases respectivas. Objeto de la Licitación. Contratación de un servicio de tamizaje para detección oportuna de errores congénitos del metabolismo y otros padecimientos de interés al nacimiento. Volumen a Adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación 24 Feb. 2026. Visita a Instalaciones. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Junta de Aclaraciones. 08:00 horas, 5 Mar. 2026. Apertura de Proposiciones. 09:00 horas, 12 Mar. 2026. Notificación del Fallo. 12:00 horas, 1 Abr. 2026. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. LOMAS DE SOTELO, CD. MEX., A 24 DE FEBRERO DE 2026. LA JEFA DE LA SEC. ADQS. SND. TTE. COR. ENFRA. CLAUDIA ALICIA BARRETO CHAVEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 573272) 174 DIARIO OFICIAL Martes 3 de marzo de 2026 SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES SECCION DE ADQUISICIONES ESPECIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional No. LA-07-110-007000999-N-162-2026 cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet http://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en Avenida Industria Militar esquina Boulevard Manuel Avila Camacho S/N Colonia Lomas de Sotelo Código Postal 11200 Alcaldía Miguel Hidalgo Ciudad de México Teléfonos: 55 5387 5212 del 26 de febrero al 31 de marzo de 2026. No. de Licitación. LA-07-110-007000999-N-162-2026 Objeto de la Licitación. Servicios de mantenimiento a equipos y maquinaria de la VIII R.M. Fecha de Publicación. 26/02/2026. Visita a Instalaciones. No hay visita a instalaciones. Junta de Aclaraciones. 06/03/2026, 08:00 horas Presentación y Apertura de Proposiciones. 13/03/2026, 08:00 horas Fallo. 31/03/2026, 11:00 horas LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 26 DE FEBRERO DE 2026. SECCION DE ADQUISICIONES ESPECIALES JEFE DE LA SECCION DIR. GRAL. ADMON. ESTEBAN ALBERTO SANTIAGO LORENZO FIRMA ELECTRONICA. (R.- 573332) SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES SECCION DE ADQUISICIONES ESPECIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional No. LA-07-110-007000999-N-163-2026 cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet http://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en Avenida Industria Militar esquina Boulevard Manuel Avila Camacho S/N Colonia Lomas de Sotelo Código Postal 11200 Alcaldía Miguel Hidalgo Ciudad de México Teléfonos: 55 5387 5212 del 26 de febrero al 31 de marzo de 2026. No. de Licitación. LA-07-110-007000999-N-163-2026 Objeto de la Licitación. Servicios de mantenimiento a equipos y maquinaria de la VII R.M. Fecha de Publicación. 26/02/2026. Visita a Instalaciones. No hay visita a instalaciones. Junta de Aclaraciones. 06/03/2026, 08:00 horas Presentación y Apertura de Proposiciones. 13/03/2026, 08:00 horas Fallo. 31/03/2026, 11:00 horas LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 26 DE FEBRERO DE 2026. SECCION DE ADQUISICIONES ESPECIALES JEFE DE LA SECCION DIR. GRAL. ADMON. ESTEBAN ALBERTO SANTIAGO LORENZO FIRMA ELECTRONICA. (R.- 573330) Martes 3 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 175 SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES SECCION DE ADQUISICIONES ESPECIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional No. LA-07-110-007000999-N-164-2026 cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet http://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en Avenida Industria Militar esquina Boulevard Manuel Avila Camacho S/N Colonia Lomas de Sotelo Código Postal 11200 Alcaldía Miguel Hidalgo Ciudad de México Teléfonos: 55 5387 5212 del 26 de febrero al 31 de marzo de 2026. No. de Licitación. LA-07-110-007000999-N-164-2026 Objeto de la Licitación. Servicios de mantenimiento a equipos y maquinaria de la VI R.M. Fecha de Publicación. 26/02/2026. Visita a Instalaciones. No hay visita a instalaciones. Junta de Aclaraciones. 06/03/2026, 08:00 horas Presentación y Apertura de Proposiciones. 13/03/2026, 08:00 horas Fallo. 31/03/2026, 11:00 horas LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 26 DE FEBRERO DE 2026. SECCION DE ADQUISICIONES ESPECIALES JEFE DE LA SECCION DIR. GRAL. ADMON. ESTEBAN ALBERTO SANTIAGO LORENZO FIRMA ELECTRONICA. (R.- 573328) SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES SECCION DE ADQUISICIONES ESPECIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional No. LA-07-110-007000999-N-165-2026 cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet http://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en Avenida Industria Militar esquina Boulevard Manuel Avila Camacho S/N Colonia Lomas de Sotelo Código Postal 11200 Alcaldía Miguel Hidalgo Ciudad de México Teléfonos: 55 5387 5212 del 26 de febrero al 31 de marzo de 2026. No. de Licitación. LA-07-110-007000999-N-165-2026 Objeto de la Licitación. Servicios de mantenimiento a equipos y maquinaria de la IV R.M. Fecha de Publicación. 26/02/2026. Visita a Instalaciones. No hay visita a instalaciones. Junta de Aclaraciones. 06/03/2026, 08:00 horas Presentación y Apertura de Proposiciones. 13/03/2026, 08:00 horas Fallo. 31/03/2026, 11:00 horas LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 26 DE FEBRERO DE 2026. SECCION DE ADQUISICIONES ESPECIALES JEFE DE LA SECCION DIR. GRAL. ADMON. ESTEBAN ALBERTO SANTIAGO LORENZO FIRMA ELECTRONICA. (R.- 573329) 176 DIARIO OFICIAL Martes 3 de marzo de 2026 SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA MILITAR RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien, en la Subdirección de Adquisiciones ubicada en domicilio Carretera Federal 140-D km 1.5, Municipio de Oriental, Estado de Puebla, Teléfono: conmutador 27-68-90- 88-64 ext. 1254, 1253 y 1249, los días de lunes a viernes del año en curso de las 09:00 a 14:00 horas. Carácter, medio y No. de Licitación Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados No. LA-07-112-007000997-T-32-2026. Objeto de la Licitación Adquisición de aceros. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas Compras MX 25-febrero-2026. En su caso, fecha y hora para realizar la visita a instalaciones No hay visitas. Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 18-marzo-2026, 09:00 horas. Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 9-abril-2026, 09:00 horas. Fecha y hora para emitir el fallo 29-abril-2026, 09:00 horas. MUNICIPIO DE ORIENTAL, ESTADO DE PUEBLA, A 25 DE FEBRERO DE 2026. JEFE DE LA MESA DE PUBLICACIONES Y APERTURAS SBTTE. O.I.M., ALEJANDRO VELAZQUEZ SANCHEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 573284) SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DE FCAS. VEST. Y EQ. SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS, número LA-07-113-007000998-T-54-2026, cuya Convocatoria contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx Nombre del procedimiento. Adquisición de lubricantes y refacciones para la maquinaria de la Fca. de Tejido Plano. Volumen a adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha y hora de publicación en Compras MX. 26 de febrero de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones. 4 de Marzo de 2026 a las 0800 hs. Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones. 13 de Marzo de 2026 a las 0800 hs. Fecha y hora de fallo. 31 de Marzo de 2026 a las 1100 hs. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. CAMPO MILITAR NO. 1-E, “GRAL. DIV. D.E.M. FELIX GALVAN LOPEZ”, EL VERGEL, IZTAPALAPA, CD. DE MEX., A 26 DE FEBRERO DE 2026. EL SUBDIR. ADQS. DE LA DIR. GRAL. FCAS. VEST. Y EQ. COR. INF. E.M., GABRIEL GARCIA GARZA RUBRICA. (R.- 573300) Martes 3 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 177 SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES SECCION DE ADQUISICIONES DE LA FUERZA AEREA MEXICANA RESUMEN DE LA CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/. No. de licitación LA-07-110-007000999-T-137-2026. Objeto de la licitación. Contratación de servicio de mantenimiento logístico para cuatro simuladores Grob FTD-G120TP-SIM, de la Escuela Militar de Aviacion. Fecha de publicación en Compras MX. 11 de febrero de 2026. Junta de Aclaraciones. 08:00 Hs., 18 Mar. 2026. Presentación y Apertura de Proposiciones. 09:00 Hs., 24 Mar. 2026. Fallo. 10:00 Hs., 13 Abr. 2026. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 25 FEBRERO DE 2026. EL JEFE DE LA SECCION ADQUISICIONES DE LA F.A.M. EL TTE. COR. F.A.A.M.A. E.M., JOSE LEHI TOLEDO CISNEROS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 573276) AVISO Se informan los requisitos para publicar documentos en el Diario Oficial de la Federación: • Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento, fundando su petición conforme a la normatividad aplicable, en original y dos copias. • Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles. • Versión electrónica del documento a publicar, en formato word contenida en un solo archivo, correctamente identificado. • Comprobante de Recibo Bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000. El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales, en original y copia simple. Consideraciones Adicionales: 1. En caso de documentos a publicar emitidos en representación de personas morales, se deberán presentar los siguientes documentos en original y copia, para cotejo y resguardo en el DOF: • Acta constitutiva de la persona moral solicitante. • Instrumento público mediante el cual quien suscribe el documento a publicar y la solicitud acredite su cualidad de representante de la empresa. • Instrumento público mediante el cual quien realiza el trámite acredite su cualidad de apoderado o representante de la empresa para efectos de solicitud de publicación de documentos en el DOF. 2. Los pagos por concepto de derecho de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores para solicitar la prestación de un servicio en 2026. 3. No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las instituciones bancarias. 4. Todos los documentos originales, entregados al DOF, quedarán resguardados en sus archivos. Atentamente Diario Oficial de la Federación DIARIO OFICIAL Martes 3 de marzo de 2026 178 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES COMISION NACIONAL DEL AGUA DIRECCION LOCAL SAN LUIS POTOSI LICITACIONES PUBLICAS NACIONALES ELECTRONICAS CONVOCATORIA No. LA-16-B00-016B00048-N-1-2026 Y LA-16-B00-016B00048-N-2-2026 RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las Licitaciones Públicas Electrónicas nacionales número LA-16-B00-016B00048-N-1-2026 y LA-16-B00-016B00048-N-2-2026 cuyas Convocatorias que contiene las bases de participación, se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx o bien en: Av. Himno Nacional No. 2032, 1er piso Colonia Tangamanga, C.P. 78269, San Luis Potosí, San Luis Potosí, teléfono 01 444-102-52-00 ext. 1131 y 1132, los días Lunes a Viernes del año en curso de las 09:00 a 14:00 horas. Descripción de la licitación Servicio de vigilancia a las instalaciones y bienes de la Comisión Nacional del Agua Dirección Local San Luis Potosí Volumen de licitación Se detalla en la Convocatoria LA-16-B00-016B00048-N-1-2026 ELECTRONICA Fecha de publicación en Compras Mx 03/03/2026 Visita a instalaciones 06/03/2026 10:00 horas Junta de aclaraciones 12/03/2026 10:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 19/03/2026 10:00 horas Acto de fallo 24/03/2026 10:00 horas Descripción de la licitación Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo a Vehículos Oficiales de la Comisión Nacional del Agua, Dirección Local San Luis Potosí. Volumen de licitación Se detalla en la Convocatoria LA-16-B00-016B00048-N-2-2026 ELECTRONICA Fecha de publicación en Compras Mx 03/03/2026 Visita a instalaciones 06/03/2026 11:30 horas Junta de aclaraciones 12/03/2026 11:30 horas Presentación y apertura de proposiciones 19/03/2026 11:30 horas Acto de fallo 24/03/2026 11:30 horas SAN LUIS POTOSI, S.L.P., A 3 DE MARZO DE 2026. DIRECTOR LOCAL EN SAN LUIS POTOSI LIC. DARIO FERNANDO GONZALEZ CASTILLO RUBRICA. (R.- 573305) Martes 3 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 179 COMISION NACIONAL DEL AGUA ORGANISMO DE CUENCA AGUAS DEL VALLE DE MEXICO DIRECCION DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional No. LA-16-B00-016B00013-N-15-2026, la Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra disponible para consulta en Internet en la página https://comprasmx.buengobierno.gob.mx// o bien en las Oficinas del Organismo de Cuenca Aguas del Valle de México, sita en Avenida Río Churubusco No. 650, Piso 3, Colonia Carlos A. Zapata Vela, Alcaldía Iztacalco, Código Postal 08040, Ciudad de México, teléfono: 58044300, extensiones 3865 y 3716, de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas. No. de Licitación LA-16-B00-016B00013-N-15-2026 Objeto de la Licitación Suministro de Diésel para las Plantas de Bombeo, Equipos Operativos del CRAE y el Saneamiento del Valle de México. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la Convocatoria Fecha de publicación D.O.F. 03 de marzo de 2026 Fecha de publicación en Compras MX 03 de marzo de 2026 Visita No Aplica Junta de aclaraciones 11 de marzo de 2026 a las 09:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 18 de marzo de 2026 a las 10:00 horas Fallo 20 de marzo de 2026 a las 12:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 3 DE MARZO DE 2026. DIRECTOR DE ADMINISTRACION D.I. JOSE ALEJANDRO CANSECO FLORES RUBRICA. (R.- 573346) 048E00 - INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL De conformidad con la LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública nacional número LO-48-E00-048E00994-N-1- 2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Av. Juárez 101, Piso 18, Col. Centro, C.P. 06040, Alcaldía Cuauhtémoc, CDMX, de lunes a viernes en horario de atención de 10:00 a 18:00 hrs. Nombre del Procedimiento de contratación TRABAJOS DE CONSERVACION Y MANTENIMIENTO DE LA SEMICUPULA ORIENTE Y CUPULA CENTRAL POR EXTRADOS Y TRABAJOS DE MANTENIMIENTO EN CAMERINO Y PUERTAS ACUSTICAS DE LA SALA MANUEL M. PONCE EN EL PALACIO DE BELLAS ARTES. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 27 de febrero de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 3 de marzo de 2026 a las 11:00 hrs Fecha y hora de la visita a las instalaciones 2 de marzo de 2026 a las 11:00 hrs Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 9 de marzo de 2026 a las 11:00 hrs Fecha y hora de fallo 12 de marzo de 2026 a las 17:00 hrs 27 DE FEBRERO DE 2026. COORDINADOR DE OBRA PUBLICA Y MANTENIMIENTO ARQ. ALEJANDRO MARTINEZ JAIME FIRMA ELECTRONICA. (R.- 573347) 180 DIARIO OFICIAL Martes 3 de marzo de 2026 HOSPITAL GENERAL DR. MANUEL GEA GONZALEZ DIRECCION DE ADMINISTRACION SUBDIRECCION DE SERVICIOS GENERALES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica, N° LA-12-NBB-012NBB001-N-6-2026; la Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran en el sitio ComprasMx: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx sitio donde podrá obtenerla gratuitamente; asimismo, se podrá consultar una copia del texto de la Convocatoria, en el Departamento de Servicios de Apoyo, ubicado en Calzada de Tlalpan N° 4800, Col. Belisario Domínguez Sección XVI, C.P. 14080, Tlalpan, Ciudad de México, Tel: 4000 3000, ext. 5112, de lunes a viernes del año en curso de las 9:00 a 18:00 horas. N° de Licitación LA-12-NBB-012NBB001-N-6-2026 Objeto de la Licitación Servicio Especializado de Limpieza e Higiene Hospitalaria Volumen de Licitación Se detalla en la Convocatoria Fecha de Publicación en ComprasMx 27/02/2026 Visita a las Instalaciones 02/03/2026 11:00 horas Explanada principal del Hospital Junta de Aclaraciones 04/03/2026 11:00 horas Presentación y Apertura de Proposiciones 11/03/2026 11:00 horas Fallo 13/03/2026 13:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 27 DE FEBRERO DE 2026. SUBDIRECTOR DE SERVICIOS GENERALES LCDO. JUAN CARLOS A. MOURET RAMIREZ RUBRICA. (R.- 573341) INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO REPRESENTACION ESTATAL NAYARIT SUBDELEGACION DE ADMINISTRACION, DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES Y OBRAS CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA 2025 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional, cuya convocatoria contiene las bases de participación mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/ y cuya información relevante es: Carácter, medio y número de licitación LIC-002-2025 Objeto de la Licitación Licitación Pública Nacional para la Adquisición de Productos Farmacéuticos (Medicamentos). Volumen de licitación Se detalla en la convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 04/03/2026 Junta de aclaraciones 13/03/2026 10:00 horas. Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 20/03/2026 10:00 horas. Fallo 23/03/2026 11:00 horas. Carácter, medio y número de licitación LIC-003-2025 Objeto de la Licitación Licitación Pública Nacional para la Adquisición de Material de Curación. Volumen de licitación Se detalla en la convocatoria. Martes 3 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 181 Fecha de publicación en Compras MX 06/03/2026 Junta de aclaraciones 18/03/2026 09:00 horas. Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 25/03/2026 09:00 horas. Fallo 27/03/2026 09:00 horas. Carácter, medio y número de licitación LIC-004-2025 Objeto de la Licitación Licitación Pública Nacional para el Servicios de Gas LP. Volumen de licitación Se detalla en la convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 06/03/2026 Junta de aclaraciones 18/03/2026 10:00 horas. Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 25/03/2026 10:00 horas. Fallo 27/03/2026 10:00 horas. Carácter, medio y número de licitación LIC-005-2025 Objeto de la Licitación Licitación Pública Nacional de Servicios de Traslado de Enfermos y Heridos Derechohabientes. Volumen de licitación Se detalla en la convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 04/03/2026 Junta de aclaraciones 13/03/2026 11:00 horas. Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 20/03/2026 11:00 horas. Fallo 23/03/2026 12:00 horas. Carácter, medio y número de licitación LIC-006-2025 Objeto de la Licitación Licitación Pública Nacional del Servicio de RPBI, RP, Citotóxicos y Anestésicos. Volumen de licitación Se detalla en la convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 06/03/2026 Junta de aclaraciones 18/03/2026 11:00 horas. Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 25/03/2026 11:00 horas. Fallo 27/03/2026 11:00 horas. Carácter, medio y número de licitación LIC-007-2025 Objeto de la Licitación Licitación Pública Nacional para la Adquisición de Sustancias Químicas y Suministro de Laboratorio. Volumen de licitación Se detalla en la convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 06/03/2026 Junta de aclaraciones 18/03/2026 12:00 horas. Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 25/03/2026 12:00 horas. Fallo 27/03/2026 12:00 horas. TEPIC, NAYARIT, A 19 DE FEBRERO DE 2026. OFICINA DE REPRESENTACION DEL ISSSTE NAYARIT SUBDELEGADA DE ADMINISTRACION MTRA. MARIA LUISA PEREZ VALDEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 573275) 182 DIARIO OFICIAL Martes 3 de marzo de 2026 051GYN - INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-51-GYN-051GYN031-N-9-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ o bien en Calle 14 No. 100-M, Colonia Itzimna, C.P 97100, Mérida, Yucatán, de lunes a viernes en días hábiles de las 9:00 a 14:30 horas. Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIO DE “RECOLECCION, LAVADO Y ENTREGA DE ROPA HOSPITALARIA Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 03 de Marzo de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 6 de Marzo de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones 4 al 5 de Marzo de 2026 a las 09:00 Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 13 de Marzo de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de fallo 17 de Marzo de 2026 a las 13:00 3 DE MARZO DE 2026. SUBDELEGADO DE ADMINISTRACION ALEJANDRO RUIZ NICOLIN FIRMA ELECTRONICA. (R.- 573340) INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica, cuyas Convocatorias que contienen las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ LA-51-GYN-051GYN005-N-66-2026 Descripción de la Licitación PARA LA ADJUDICACION DEL CONTRATO ABIERTO RELATIVO AL SERVICIO DE CIRUGIA DE MINIMA INVASION EN LAS UNIDADES MEDICAS HOSPITALARIAS DEL ISSSTE Volumen de la Licitación Se detalla en la Convocatoria Fecha de publicación en ComprasMX 27/02/2026 Junta de Aclaraciones 03/03/2026 10:00 Horas Visita a Instalaciones N/A Presentación y Apertura de Proposiciones 10/03/2026 10:00 Horas Fecha de Fallo 12/03/202617:00 Horas FO-CON-07 CIUDAD DE MEXICO, A 26 DE FEBRERO DE 2026. SUBDIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS JESSICA RODRIGUEZ CAÑETE RUBRICA. (R.- 573342) Martes 3 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 183 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL AGUASCALIENTES COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO RESUMEN DE CONVOCATORIA El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 1 párrafo primero y 8 de la Ley Federal de Austeridad Republicana y de conformidad con los artículos 33, 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, fracc. II, 49, 66, 67, 68 y 73 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), 54, 58, 83, 86, 87, 88, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 99 y 102, de su Reglamento convoca a los interesados en participar en el Procedimiento de Licitación Pública Nacional de conformidad con lo siguiente: Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR032-N-12-2026 Carácter de la Licitación Nacional Electrónica Descripción de la Licitación Servicio de Suministro de Diésel para Equipo Electromecánico para el Ejercicio 2026 Volumen a Adquirir Montos antes de IVA $ 7,745,766.55 Mínimo $ 19,364,416.37 Máximo Fecha de publicación en Compras Mx 26 de Febrero de 2026 Junta de aclaraciones 03/03/2026, 10:00 Horas. Visita a Instalaciones No habrá visita a las instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones 13/03/2026,10:00 Horas Fallo 17/03/2026, 15:00 Horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR032-N-13-2026 Carácter de la Licitación Nacional Electrónica Descripción de la Licitación Servicio Médico Subrogado de Central de Mezclas de Nutrición Parenteral (SMS CM) Volumen a Adquirir Cantidades a Contratar 2,160 Mínima 5,400 Máxima Fecha de publicación en Compras Mx 26 de Febrero de 2026 Junta de aclaraciones 02/03/2026, 10:00 Horas. Visita a Instalaciones No habrá visita a las instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones 10/03/2026,10:00 Horas Fallo 13/03/2026, 15:00 Horas • Las bases establecidas en la convocatoria de la Licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/y serán gratuitas, o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: el Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Aguascalientes sita en Calle Julio Díaz Torre, número 105, lote 3 Interior D y E, en el Fracc. Ciudad Industrial, C.P. 20290, Aguascalientes, Ags, los días de lunes a viernes, con el siguiente horario de 9:30 a 15:00 horas. • Todos los eventos se realizarán, únicamente a través de la plataforma, sin embargo, de manera simultánea las personas servidoras públicas que intervengan en dichos actos estarán presentes en la Sala de Juntas de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicado en Calle Julio Díaz Torre, número 105, lote 3 Interior D y E, en el Fraccionamiento. Ciudad Industrial, C.P. 20290, Aguascalientes, Ags. • El procedimiento de Licitación se llevarán a cabo con reducción de plazo entre la Publicación de la Convocatoria y el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones, autorizado por la L.A.E. Juriata Keri Zavala Muñoz, Coordinador de Abastecimiento y Equipamiento, de fecha del 18 de febrero del 2026. AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES, A 3 DE MARZO DE 2026. COORDINADOR DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO L.A.E. JURIATA KERI ZAVALA MUÑOZ RUBRICA. (R.- 573354) DIARIO OFICIAL Martes 3 de marzo de 2026 184 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL DURANGO JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO RESUMEN DE CONVOCATORIA En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con los Artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40 fracción III, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 67 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación cuya Convocatoria que contiene las bases de participación está disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ en la plataforma Compras MX, misma que será gratuita o bien, se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta, en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en Carretera Durango-México Km. 5, Col. 15 de Octubre, C.P. 34285, Durango, Dgo., con teléfonos (618) 129-80-20 y 129-80-54, de lunes a viernes, de 9:00 a 15:00 horas. No. Licitación LA-50-GYR-050GYR010-N-22-2026 Tipo PUBLICA NACIONAL Descripción de la licitación SERVICIO MEDICO INTEGRAL PARA LA DIGITALIZACION, POST PROCESAMIENTO, ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCION DE LA IMAGEN Volumen a adquirir MINIMO: 10,200 SERVICIOS MAXIMO: 40,080 SERVICIOS Fecha de publicación en Compras Mx 23 DE FEBRERO DE 2026 Junta de aclaraciones 03 DE MARZO DE 2026; 09:00 HORAS Visita a instalaciones NO APLICA Presentación y apertura de proposiciones 11 DE MARZO DE 2026; 09:00 HORAS • Todos los eventos se llevarán a cabo en las fechas indicadas en cada licitación, a través del sistema electrónico de información pública gubernamental denominado Compras MX. DURANGO, DGO., A 3 DE MARZO DE 2026. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL DURANGO LIC. JOSE MAGDALENO VARELA GUTIERREZ RUBRICA. (R.- 573355) Martes 3 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 185 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL OFICINA DE ADQUISICIONES DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL PUEBLA El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 4 párrafo cuarto, 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 48 Fracción I, II 49, 50, 51 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 77, 79 y 90 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) los artículos 57, 58, 83, 84, 85, 86, 88, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 97, 98, 99, 100, 102, 103, 104, 106, 126 y 130 de su Reglamento, convoca a los interesados en participar de conformidad con lo siguiente: No. De la Licitación LA-50-GYR-050GYR006-N-24-2026 Carácter de la Licitación NACIONAL Descripción Objeto de la Licitación “SERVICIO SUBROGADO DE TRASLADO Y ENTREGA DE BIENES DE CONSUMO E INVERSION PARA HOSPITALES, UNIDADES MEDICAS FAMILIARES, UNIDADES ADMINISTRATIVAS, HOSPITALES RURALES Y ZONAS DE SERVICIO CON SUS UNIDADES MEDICAS RURALES”. Volumen a Adquirir 2 PAQUETES Fecha de Publicación en Compras MX 03/03/2026 Junta de Aclaraciones. 06/03/2026 a las 11:00 Hrs. Visita a Instalaciones NO HABRA VISITAS A INSTALACIONES Presentación y Apertura de Proposiciones 13/03/2026 a las 12:00 Hrs. No. De la Licitación LA-50-GYR-050GYR006-N-25-2026 Carácter de la Licitación NACIONAL Descripción Objeto de la Licitación “SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LOS SISTEMAS DE CIRCUITO CERRADO DE TELEVISION (SCCTV) EN GUARDERIAS”. Volumen a Adquirir 345 SERVICIOS Fecha de Publicación en Compras MX 03/03/2026 Junta de Aclaraciones. 10/03/2026 a las 11:00 Hrs. Visita a Instalaciones NO HABRA VISITAS A INSTALACIONES Presentación y Apertura de Proposiciones 18/03/2026 a las 13:00 Hrs. No. De la Licitación LA-50-GYR-050GYR006-N-26-2026 Carácter de la Licitación NACIONAL Descripción Objeto de la Licitación “SERVICIO DE ALIMENTOS SUBROGADOS PARA EL HGSZ NO. 10”, EJERCICIO 2026 Volumen a Adquirir 17,046 SERVICIOS Fecha de Publicación en Compras MX 03/03/2026 Junta de Aclaraciones. 10/03/2026 a las 12:00 Hrs. Visita a Instalaciones NO HABRA VISITAS A INSTALACIONES Presentación y Apertura de Proposiciones 18/03/2026 a las 12:00 Hrs. No. De la Licitación LA-50-GYR-050GYR006-N-27-2026 Carácter de la Licitación NACIONAL Descripción Objeto de la Licitación “SERVICIO DE TRASLADO DE PACIENTES EN AMBULANCIA SUBROGADA URGENCIAS BASICAS Y AVANZADAS PARA EL HGZ NO. 20, HGZ NO. 35, HGR NO. 36 Y UNIDADES DE MEDICINA FAMILIAR ZONA METROPOLITANA PARA EL DIA SIGUIENTE DE LA EMISION DEL FALLO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2026 Volumen a Adquirir 3,777 SERVICIOS Fecha de Publicación en Compras MX 03/03/2026 Junta de Aclaraciones. 10/03/2026 a las 13:00 Hrs. Visita a Instalaciones NO HABRA VISITAS A INSTALACIONES Presentación y Apertura de Proposiciones 18/03/2026 a las 15:00 Hrs. 186 DIARIO OFICIAL Martes 3 de marzo de 2026 No. De la Licitación LA-50-GYR-050GYR006-N-28-2026 Carácter de la Licitación NACIONAL Descripción Objeto de la Licitación “SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE EN CARRO CISTERNA PARA LAS UNIDADES MEDICAS Y NO MEDICAS ZONA CENTRO DEL OOAD ESTATAL PUEBLA”. Volumen a Adquirir 165,840 METROS CUBICOS Fecha de Publicación en Compras MX 03/03/2026 Junta de Aclaraciones. 11/03/2026 a las 11:00 Hrs. Visita a Instalaciones NO HABRA VISITAS A INSTALACIONES Presentación y Apertura de Proposiciones 18/03/2026 a las 11:00 Hrs. La reducción de plazos de la convocatoria es autorizada por el Mtro. Sergio Raúl Díaz García, Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Puebla el día 13 de febrero de 2026. Las bases establecidas en la convocatoria de las licitaciones se encuentran disponibles para consulta en Internet: http://comprasmx. buengobierno.gob.mx y serán gratuitas, o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para consulta en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en calle 5 de Febrero Oriente Número 107, Colonia San Felipe Hueyotlipan, C.P. 72030, en la Ciudad de Puebla, Puebla, teléfono: 222 288-12-04, los días Lunes a Viernes; con el siguiente horario: 9:00 a 15:00 horas. Todos los eventos se llevarán a cabo en la Sala de Usos Múltiples de la Coordinación de Abastecimiento, y Equipamiento ubicada en Calle 5 de Febrero Oriente # 107 Colonia San Felipe Hueyotlipan, en la ciudad de Puebla, Puebla. PUEBLA, PUEBLA, A 3 DE MARZO DE 2026. TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO MTRO. SERGIO RAUL DIAZ GARCIA RUBRICA. (R.- 573358) INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL JALISCO JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO RESUMEN DE CONVOCATORIA En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y de conformidad con los artículos 33, 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 67, 68 y 69 Fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) 83, 86, 87, 91, 92 y 93 de su Reglamento, convoca a los interesados a participar en la licitación de conformidad con lo siguiente: Número de licitación LA-50-GYR-050GYR002-N-66-2026 Carácter de la licitación Licitación pública nacional (electrónica) Descripción de la licitación ADQUISICION DE VIDRIO Y PRODUCTOS DE VIDRIO PARA EL EJERCICIO 2026 Volumen a adquirir 14 tipos de productos aproximadamente Fecha de publicación en la Plataforma 27 de febrero de 2026 Junta de aclaraciones 10 de marzo de 2026 a las 09:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a las instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 17 de marzo de 2026 a las 13:00 horas Número de licitación LA-50-GYR-050GYR002-N-67-2026 Carácter de la licitación Licitación pública nacional (electrónica) Descripción de la licitación ADQUISICION DE FERRETERIA DE MATERIALES COMPLEMENTARIOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 Martes 3 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 187 Volumen a adquirir 29 tipos de materiales aproximadamente Fecha de publicación en la Plataforma 27 de febrero de 2026 Junta de aclaraciones 10 de marzo de 2026 a las 08:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a las instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 17 de marzo de 2026 a las 11:00 horas Número de licitación LA-50-GYR-050GYR002-N-68-2026 Carácter de la licitación Licitación pública nacional (electrónica) Descripción de la licitación ADQUISICION DE REFACCIONES PARA MONTACARGAS DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO DEL OOAD ESTATAL EN JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 Volumen a adquirir 47 tipos de refacciones aproximadamente Fecha de publicación en la Plataforma 27 de febrero de 2026 Junta de aclaraciones 10 de marzo de 2026 a las 08:30 horas Visita a instalaciones No habrá visita a las instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 17 de marzo de 2026 a las 12:00 horas Número de licitación LA-50-GYR-050GYR002-N-69-2026 Carácter de la licitación Licitación pública nacional (electrónica) Descripción de la licitación ADQUISICION DE FERRETERIA DE ARTICULOS METALICOS PARA LA CONSTRUCCION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 Volumen a adquirir 221 tipos de materiales aproximadamente Fecha de publicación en la Plataforma 27 de febrero de 2026 Junta de aclaraciones 10 de marzo de 2026 a las 09:30 horas Visita a instalaciones No habrá visita a las instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 17 de marzo de 2026 a las 14:00 horas Número de licitación LA-50-GYR-050GYR002-N-70-2026 Carácter de la licitación Licitación pública nacional (electrónica) Descripción de la licitación MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A SUBESTACIONES ELECTRICAS Y PLANTAS DE EMERGENCIA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 Volumen a adquirir 72 servicios aproximadamente Fecha de publicación en la Plataforma 27 de febrero de 2026 Junta de aclaraciones 10 de marzo de 2026 a las 10:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a las instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 17 de marzo de 2026 a las 15:00 horas • Las bases establecidas en las convocatorias de las licitaciones se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y serán gratuitas o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en Periférico Sur número 8000, colonia Santa María Tequepexpan, C.P. 45600, San Pedro Tlaquepaque, Jalisco. SAN PEDRO TLAQUEPAQUE, JALISCO, A 3 DE MARZO DE 2026. TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO MTRA. ORALIA GRAJEDA ESTRADA RUBRICA. (R.- 573357) DIARIO OFICIAL Martes 3 de marzo de 2026 188 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL DIRECCION DE PRESTACIONES MEDICAS COORDINACION DE UNIDADES MEDICAS DE ALTA ESPECIALIDAD UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD HOSPITAL DE CARDIOLOGIA CENTRO MEDICO NACIONAL SIGLO XXI CIUDAD DE MEXICO RESUMEN DE LA CONVOCATORIA El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los Artículos 33, 34, 35 Fracción I, 36, 37, 39 Fracción II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, convoca a los interesados, a participar en las licitaciones que enseguida se enlistan cuyas convocatorias que contienen las bases de participación estarán disponibles para consulta en internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ Licitación Pública Internacional Bajo Tratados: LA-50-GYR-050GYR057-T-19-2026 Descripción de la licitación SERVICIO MEDICO INTEGRAL DE HEMODINAMIA 2026 Volumen a adquirir 1 requerimiento Fecha de publicación en CompraNet 24 de Febrero de 2026 Junta de aclaraciones 27 de Febrero de 2026 10:00 horas. Presentación y apertura de proposiciones 06 de Marzo de 2026 10:00 horas. Fallo 06 de Marzo de 2026 13:00 horas. • La convocatoria de la licitación, se encontrará disponible para su consulta en el Portal Electrónico de Compras Gubernamentales ComprasMx: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados, exclusivamente para su consulta en la Unidad Médica de Alta Especialidad Hospital de Cardiología del Centro Médico Nacional Siglo XXI Ciudad de México, sito en Avenida Cuauhtémoc Nº 330, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, CP. 06720, Ciudad de México, Teléfono: 5556276900 Ext: 21926, de lunes a viernes, de 09:00 a 14:00 horas. • Se informa que el evento mencionado en el recuadro anterior, se realizarán a Tiempos Recortados, dicha autorización fue signada por la Dra. Rosalba Carolina García Méndez, Directora de la Unidad, mediante Memorándum Interno con número de referencia D.G./194/2026, con fecha del 24 de Febrero del 2026. CIUDAD DE MEXICO, A 3 DE MARZO DE 2026. HOSPITAL DE CARDIOLOGIA C.M.N. SIGLO XXI CIUDAD DE MEXICO DIRECTORA DE LA U.M.A.E. DRA. ROSALBA CAROLINA GARCIA MENDEZ RUBRICA. (R.- 573353) Martes 3 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 189 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL QUINTANA ROO JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO AVISO DE CANCELACION AVISO No. FECHA DE PUBLICACION 001 17 FEBRERO 2026 No. DE LICITACION No. DE REGISTRO EN EL DOF LA-50-GYR-050GYR008-N-34-2026 LA-50-GYR-050GYR008-N-35-2026 572940 Ubicación del Documento Con fundamento en el artículo 51 cuarto párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se publica el presente aviso de cancelación por causas de fuerza mayor de la licitación pública nacional número LA-50-GYR-050GYR008-N-34-2026. Para la Contratación del Servicio de Mensajería y LA-50-GYR-050GYR008-N-35-2026. Para la Contratación del Servicio de Mensajería para Traslado de incapacidades del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Quintana Roo, ejercicio 2026 misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de Febrero de 2026. OTHON P. BLANCO, QUINTANA ROO, A 3 DE MARZO DE 2026. TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DESERVICIOS LIC. MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ OLAN RUBRICA. (R.- 573304) INSTITUTO NACIONAL DE PERINATOLOGIA ISIDRO ESPINOSA DE LOS REYES SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA 04 LICITACIONES PUBLICAS De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la siguiente Licitación Pública Internacional Electrónica, cuya Convocatoria que contienen las bases de participación disponible para obtenerla en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien para consulta en: Montes Urales No. 800, Colonia Lomas Virreyes, C.P. 11000, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, teléfono: 55 5520-9900 ext. 351, de lunes a viernes, en días hábiles de las 9:00 a 14:00 horas. Licitación Pública Internacional electrónica, No. LA-12-NDE-012NDE001-N-9-2026 Expediente: E-2026-00010062 Procedimiento: P- P-2026-00007807 Descripción de la licitación SERVICIO PARA LA OBTENCION, RESGUARDO Y ENTREGA DE IMAGENES DIAGNOSTICAS Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en CompraNet 13/02/2026 Junta de aclaraciones 17/02/2026, 10:00 horas. Presentación y apertura de proposiciones 24/02/2026, 10:00 horas. CIUDAD DE MEXICO, A 13 DE FEBRERO DE 2026. ENCARGADO DE LA JEFATURA DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES LIC. JOSE LUIS GARCIA BALTAZAR FIRMA ELECTRONICA. (R.- 573295) 190 DIARIO OFICIAL Martes 3 de marzo de 2026 008VSS – ALIMENTACION PARA EL BIENESTAR, S.A. DE C.V. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Nacional número LA-08-VSS-008VSS010-N-5-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ o bien en las oficinas de la Coordinación de Administración y Finanzas de la Gerencia de la Regional, ubicada en Carretera México Toluca, Km. 53.5, Colonia Ex-Hacienda Doña Rosa, Municipio de Lerma de Villada, Estado de México, C.P. 52000, teléfono: 728 28 536 61 Ext. 70315, los días de lunes a viernes, en días hábiles a partir de la difusión de la convocatoria y hasta inclusive el día de la junta de aclaraciones, de las de 10 a 15 horas. Nombre del Procedimiento de contratación Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de equipo de transporte a Diésel y Gasolina para almacenes rurales y central Lerma de Alimentación para el Bienestar S.A de C.V Gerencia Regional Metropolitana. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 27/Febrero/2026 00:00 horas Fecha y hora de junta de aclaraciones 11 de Marzo de 2026 a las 10:00 horas Fecha y hora de la visita a las instalaciones 05, 06 y 09 Marzo de 2026 de las 09:00 a 16:00 horas Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 18 de Marzo de 2026 a las 10:00 LERMA DE VILLADA, ESTADO DE MEXICO, A 27 DE FEBRERO DE 2026. ENCARGADO DE LA GERENCIA REGIONAL METROPOLITANA ELESBAN GUADARRAMA FLORES RUBRICA. (R.- 573336) ALIMENTACION PARA EL BIENESTAR GERENCIA REGIONAL SURESTE GERENCIA SURESTE RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública nacional, cuya convocatoria que contiene las indicaciones para participación están disponibles para consulta en Internet: http://comprasmx.gob.mx o bien en: Km. 4 Carretera Villahermosa-Frontera S/N, Colonia Ciudad Industrial, C.P. 86010, Villahermosa, Tabasco teléfono: (01-993) 353-04-00, Ext. 71215 de lunes a viernes de las 9:00 a las 15:00 horas. Licitación Pública Nacional. LA-08-VSS-008VSS001-N-8-2026 Descripción de la licitación Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Vehículos terrestres Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en ComprasMX 26/02/2026 Junta de aclaraciones 06/03/2026, 10:00 horas Visita a instalaciones No hay visita a las instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 13/03/2026, 10:00 horas Emisión del fallo 19/03/2026, 14:00 horas VILLAHERMOSA, TABASCO, A 26 DE FEBRERO DE 2026. SUBGERENTE DE OPERACIONES Y ABASTO C. RAMON DEL CARMEN CHIN NOVELO RUBRICA. (R.- 573306) Martes 3 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 191 LECHE PARA EL BIENESTAR, S.A. DE C.V. GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL De conformidad al artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, convoca a los interesados en participar en la licitación pública nacional número LA-08-VST-008VST977-N-8- 2026, cuya convocatoria que contiene las bases de participación, se encuentran disponibles para consulta en la página de Internet: https://upcp-compras.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios, ubicado calle Ricardo Torres No, 1, Fraccionamiento Lomas de Sotelo, Naucalpan de Juárez, Estado de México, C.P. 53390, teléfono (55) 52379100, Ext. 62139, 62140 y 64412 desde la publicación de la presente convocatoria y hasta la fecha establecida en las mismas, de lunes a viernes, de 9:30 a 16:00. LA-08-VST-008VST977-N-8-2026 Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación Contratación Abierta del Servicio de Maquila para la Zona Centro Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en "Compras Mx” 26 de febrero de 2026 Junta de aclaraciones 11 de marzo de 2026, 10:00 Horas Apertura de proposiciones 18 de marzo de 2026, 10:00 Horas NAUCALPAN DE JUAREZ, ESTADO DE MEXICO, A 3 DE MARZO DE 2026. LIDER DE PROYECTO DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS LIC. ALEJANDRO IZQUIERDO DEVORA FIRMA ELECTRONICA. (R.- 573333) LECHE PARA EL BIENESTAR, S.A. DE C.V. GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO COBERTURA DE TRATADOS De conformidad al artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, convoca a los interesados en participar en la licitación pública nacional número LA-08-VST-008VST977- T-13 -2026, cuya convocatoria que contiene las bases de participación, se encuentran disponibles para consulta en la página de Internet: https://upcp-compras.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios, ubicado calle Ricardo Torres No, 1, Fraccionamiento Lomas de Sotelo, Naucalpan de Juárez, Estado de México, C.P. 53390, teléfono (55) 52379100, Ext. 62139, 62140 y 64412 desde la publicación de la presente convocatoria y hasta la fecha establecida en las mismas, de lunes a viernes, de 9:30 a 16:00. LA-08-VST-008VST977-T-13-2026 Electrónica Internacional bajo la Cobertura de Tratados con Reducción de Plazos Descripción de la licitación Arrendamiento de Equipo de Laboratorio para Centros de Acopio de la red de captación de Leche Fresca Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en "Compras Mx” 24 de febrero de 2026 Junta de aclaraciones 03 de marzo de 2026, 10:00 Horas Apertura de proposiciones 10 de marzo de 2026, 10:00 Horas NAUCALPAN DE JUAREZ, ESTADO DE MEXICO, A 3 DE MARZO DE 2026. LIDER DE PROYECTO DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS LIC. ALEJANDRO IZQUIERDO DEVORA FIRMA ELECTRONICA. (R.- 573273) 192 DIARIO OFICIAL Martes 3 de marzo de 2026 012NEF – LABORATORIOS DE BIOLOGICOS Y REACTIVOS DE MEXICO, S.A. DE C.V. “BIRMEX” RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA DE CARACTER NACIONAL DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública número LA-12-NEF-012NEF001-N-133-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en la página: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en el domicilio: Mariano Escobedo, No. 20, Colonia Popotla, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, C.P. 11400, Ciudad de México, en un horario de 10:00 a 17:00 horas. Nombre del Procedimiento “Servicio Especializado de Recepción, Verificación, Administración de Almacenamiento, Distribución y Control de Insumos Médicos para Establecimientos de Salud del Primer, Segundo y Tercer Nivel de Atención Utilizando la Herramienta de Administración de Insumos, y Atención de Farmacias Mediante Receta Médica para todos Establecimientos de Salud del Imss-Bienestar en el Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2026” Fecha y hora de publicación en Compras MX 27 de febrero de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 05 de marzo de 2026 10:00 horas Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 12 de marzo de 2026 10:00 horas Fecha y hora de fallo 19 de marzo de 2026 18:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 27 DE FEBRERO DE 2026. DIRECTORA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS LIC. MARISOL RAMIREZ SERRALDE RUBRICA. (R.- 573360) 012NEF – LABORATORIOS DE BIOLOGICOS Y REACTIVOS DE MEXICO, S.A. DE C.V. “BIRMEX” RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA DE CARACTER NACIONAL DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública número LA-12-NEF-012NEF001-N-134-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en la página: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en el domicilio: Mariano Escobedo, No. 20, Colonia Popotla, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, C.P. 11400, Ciudad de México, en un horario de 10:00 a 17:00 horas. Nombre del Procedimiento Servicio de logística, recepción, resguardo, administración de almacenamiento, distribución, intercambio y recolección de bienes terapéuticos grupos 010, 020, 030, 040, 060, 070, 080 y demás insumos para la salud a nivel nacional 2026. Fecha y hora de publicación en Compras MX 27 de febrero de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 03 de marzo de 2026 10:00 horas Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 10 de marzo de 2026 10:00 horas Fecha y hora de fallo 17 de marzo de 2026 18:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 27 DE FEBRERO DE 2026. DIRECTORA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS LIC. MARISOL RAMIREZ SERRALDE RUBRICA. (R.- 573359) Martes 3 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 193 BANCO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, S.N.C., I.B.D. DIRECCION DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS RESUMEN DE CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA CONSOLIDADA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y los modelos de contratos, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio de la convocante en: Periférico Sur 4333, 4to. Piso, Ala Poniente, Col. Jardines en la Montaña, Tlalpan, C.P. 14210, Ciudad de México, en el horario de las 9:00 a las 14:00 y de las 16:00 a las 18:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-06-G0N-006G0N001-N-7-2026 Objeto de la Licitación Servicios de administración y otorgamiento de atención médica integral a nivel nacional, a través de una red de prestadores de servicios, para BANCOMEXT y NAFIN. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 26/02/2026 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 05/03/2025, 16:00 horas. En su caso, fecha y hora para realizar la visita a instalaciones No hay visita. Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 19/03/2026, 10:00 horas. Fecha y hora para emitir el fallo 31/03/2026, 16:00 horas. CIUDAD DE MEXICO, A 3 DE MARZO DE 2026. SUBDIRECTOR DE ADQUISICIONES DE BIENES MUEBLES Y SERVICIOS MTRO. CARLOS BENITO PERALTA ESPINO FIRMA ELECTRONICA. (R.- 573335) 03891W - INSTITUTO POTOSINO DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA, A.C. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-38-91W-03891W001-N-14-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Camino a la Presa San José Número 2055, Colonia Lomas 4ª sección, C.P. 78216 en San Luis Potosí, S.L.P. de lunes a viernes de 9:30 a 15:00 horas. Nombre del Procedimiento de contratación POLIZA DE SEGURO DE GASTOS MEDICOS MAYORES Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 3 de Marzo de 2026 a las 11:00 Fecha y hora de junta de aclaraciones 12 de Marzo de 2026 a las 11:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones No aplica Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 19 de Marzo de 2026 a las 11:00 Fecha y hora de fallo 24 de Marzo de 2026 a las 11:00 3 DE MARZO DE 2026. TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS C.P. C. ULISES RODRIGO MORALES SALCEDO FIRMA ELECTRONICA. (R.- 573302) 194 DIARIO OFICIAL Martes 3 de marzo de 2026 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD DIVISION DE DISTRIBUCION PENINSULAR RESUMEN DE CONVOCATORIA 02/26 De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de las Disposiciones Generales en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Ejecución de Obras de la Comisión Federal De Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias, de convoca a los Interesados a Participar en las Concursos Abiertos Internacionales Bajo la Cobertura de los Tratados que se indica a continuación, cuya convocatoria que contiene las bases de participación estará disponible para consulta en: https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/ o bien, en el Departamento Divisional de Compras, ubicado en Calle 19 No. 454 Fraccionamiento Montejo C.P. 97127, Mérida, Yucatán, teléfono 01 (999) 9421685, de lunes a viernes de 08:00 a 14:00 horas. Número de concurso: Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados No. CFE-0100-CAAAT-0001-2026 Descripción del concurso: Adquisición de equipos de pruebas para la DDP Fecha de publicación en Micrositio: 03/marzo/2026 Sesión de aclaraciones: 09/marzo/2026, 09:00 horas Apertura de ofertas Técnicas: 18/marzo/2026, 09:00 horas ATENTAMENTE MERIDA, YUCATAN, A 3 DE MARZO DE 2026. JEFE DEPARTAMENTO DE COMPRAS ING. YENY SULENI COB SALAZAR RUBRICA. (R.- 573334) COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 82, Transitorios Décimo Primero de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2 fracción I, inciso b), 30 fracción I inciso b), 37 fracción I, 55 fracciones III y IV de las Disposiciones Generales en materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Ejecución de obras de la CFE, se hace saber a los interesados la publicación de la Convocatoria Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio para la adquisición de bienes que se indican, de conformidad con lo siguiente: CFE-0700-CAAAT-0003-2026 Adquisición de Refacciones para el Sistema de Extracción de Ceniza de Fondo de la Unidad 1 y 2, con destino para la Central Termoeléctrica Carbón II (Segunda Vuelta) Fecha de publicación en Micrositio: 26/02/2026 Sesión de Aclaraciones: 06/03/2026 09:00 horas Apertura Técnica: 17/03/2026 09:00 horas Resultado Técnico y Apertura Económica: 23/03/2026 09:00 horas Fallo 27/03/2026 09:00 horas El Area Contratante que publica la presente convocatoria es el Departamento Regional de Abastecimientos de la Comisión Federal de Electricidad de la Coordinación Regional de Producción Norte, cuyos contactos son: Lic. Christian Alberto Gutiérrez Guajardo y Lic. Carlos Manuel Kim Celis, con domicilio en Avenida Pablo A. González No. 650, Poniente, Colonia San Jerónimo, Monterrey Nuevo León, teléfono (81) 81513000 Ext. 71302, 71303, con los correos electrónicos: christian.gutierrezgu@cfe.mx y carlos.kim@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de la CFE en el sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en Micrositio. MONTERREY, NUEVO LEON, A 3 DE MARZO DE 2026. ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO REGIONAL DE ABASTECIMIENTOS LIC. CHRISTIAN ALBERTO GUTIERREZ GUAJARDO FIRMA ELECTRONICA. (R.- 573339) DIARIO OFICIAL Martes 3 de marzo de 2026 195 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80 y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (CFE), en las disposiciones 2, fracción I, 30, fracción I, inciso b), 31, 33, fracciones VI y VII, 34, 37, fracción I, 54 y 55, fracciones II, III y IV de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, de conformidad con lo siguiente: Número del Concurso: CFE-0001-CAAAT-0015-2026 Descripción del concurso: ADQUISICION, INSTALACION, PUESTA EN SERVICIO Y CURSO DE CAPACITACION, DEL REGULADOR AUTOMATICOS DE TENSION PARA LAS UNIDADES 5 Y 11 DE LA C.C.C. Y C.T. GRAL. MANUEL ALVAREZ MORENO Fecha de publicación en Micrositio: 25/02/2026 Aclaración a los documentos del Concurso: 2/03/2026, 17:00 hrs. Límite para presentación de ofertas: 10/03/2026, 9:00 hrs Apertura Técnica: 10/03/2026, 10:00 hrs Apertura Económica: 13/03/2026, 12:00 hrs Fallo: 19/03/2026, 16:00 hrs El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez y la Lic. Raquel Magaña Rojas, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y 83494, con los correos electrónicos: jose.mejias@cfe.mx y raquel.magana@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE ubicado en el sitio: https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en el Micrositio. CIUDAD DE MEXICO, A 3 DE MARZO DE 2026. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 573293) 196 DIARIO OFICIAL Martes 3 de marzo de 2026 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80 y 82 la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2 fracción I, 30 fracción I inciso b), 31, 33 fracciones IV, VI y VII, 34, 37 fracción I, 54 y 55 fracciones II, III y IV de las Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias (en lo sucesivo Disposiciones), de conformidad con lo siguiente: CFE-0001-CAAAT-0014-2026 “REPUESTOS PARA EL ACTUADOR DE LA VALVULA FCV-8830 (RRC/B35B) COMO STOCK DE SEGURIDAD” Fecha de publicación en Micrositio 25/02/2026 Sesión de Aclaraciones 03/03/2026, 10:00 hrs Límite para presentación de ofertas 12/03/2026, 10:00 hrs Apertura Técnica 12/03/2026, 10:30 hrs Apertura Económica 20/03/2026, 10:00 hrs Fallo 27/03/2026, 13:00 hrs El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: Mtro. José Arturo Mejía Sánchez, con Clave de Agente Contratante A1A0A40 y el Lic. Daniel Miranda Velázquez, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06598, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y 83494, a los correos electrónicos: jose.mejias@cfe.mx y daniel.miranda@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de la CFE en el sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en Micrositio. CIUDAD DE MEXICO, A 3 DE MARZO DE 2026. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 573288) COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80 y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (CFE), en las disposiciones 2, fracciones I, 30, fracción I, inciso b), 31, 33, fracciones VI, VII y X, 34, 37, fracción I, 51 y 55 fracciones III y IV de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, de conformidad con lo siguiente: Número del Concurso: CFE-0001-CAAAT-0016-2026 Descripción del concurso: Suministro e Instalación de Componentes Eléctricos para la Subestación Eléctrica de la Subdirección de Generación Fecha de publicación en Micrositio: 25/02/2026 Visita a Sitio: 27/02/2026, 11:00 hrs. Aclaración a los documentos del concurso: 5/03/2026, 10:00 hrs. Límite para presentación de ofertas: 6/04/2026, 13:00 hrs. Apertura Técnica: 6/04/2026, 14:00 hrs. Apertura Económica: 13/04/2026, 14:00 hrs. Fallo: 20/04/2026, 13:00 hrs. El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez y la Lic. Raquel Magaña Rojas, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y 83494, con los correos electrónicos: jose.mejias@cfe.mx, y raquel.magana@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE ubicado en el sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en el Micrositio. CIUDAD DE MEXICO, A 3 DE MARZO DE 2026. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 573294) Martes 3 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 197 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD COORDINACION REGIONAL DE PRODUCCION NORTE DEPARTAMENTO REGIONAL DE ABASTECIMIENTOS AVISO DE FALLO En cumplimiento con las disposiciones contenidas en los Capítulos de Compras de los Tratados de Libre Comercio, el Area Contratante de CFE Coordinación Regional de Producción Norte a través del Departamento Regional de Abastecimientos, con domicilio en: Ave. Pablo A. González No. 650 Poniente. Colonia San Jerónimo, Monterrey, Nuevo León, proporciona la información correspondiente al siguiente fallo emitido: Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio No. CFE-0700-CAAAT- 0001-2026 para la Adquisición de Refacciones para el Sistema de Extracción de Ceniza de Fondo de la Unidad 1 y 2, con destino para la Central Termoeléctrica Carbón II, se declaró DESIERTO EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION, toda vez que, las ofertas presentadas por los concursantes no cumplieron con los aspectos técnicos solicitados en el Pliego de Requisitos, conforme a las circunstancias señaladas en el Acta de Resultado Técnico y Conclusión del Procedimiento publicada en el Micrositio de Concursos de fecha 20 de febrero de 2026. ATENTAMENTE MONTERREY, NUEVO LEON, A 3 DE MARZO DE 2026. ENCARGADO DEL DESPACHO DEL DEPARTAMENTO REGIONAL DE ABASTECIMIENTOS LIC. CHRISTIAN ALBERTO GUTIERREZ GUAJARDO FIRMA ELECTRONICA. (R.- 573338) CFE DISTRIBUCION GOLFO NORTE CONCURSO ABIERTO INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE LOS TRATADOS De conformidad con las DISPOSICIONES Generales en materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios, se convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados número CFE-0100-2026, cuya Convocatoria y Pliego de Requisitos de participación se encuentran disponibles para consulta en Internet: http://msc.cfe.mx o bien: Avenida Alfonso Reyes No. 2400 Norte, Colonia Bella Vista C.P. 64410 Monterrey, Nuevo León, teléfono (81) 8329 0223. No. de Licitación CFE-0100-2026 Objetivo de la Licitación EQUIPOS PUESTA A TIERRA Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Micrositio 20 de febrero de 2026 Junta de aclaraciones 25 de febrero de 2026, a las 09:00 h Presentación y apertura de proposiciones 06 de marzo de 2026, a las 09:00 h MONTERREY, NUEVO LEON, A 20 DE FEBRERO DE 2026. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTOS LIC. MARIO SERGIO GONZALEZ QUINTERO FIRMA ELECTRONICA. (R.- 573365) 198 DIARIO OFICIAL Martes 3 de marzo de 2026 BANCO DE MEXICO RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA NACIONAL No. BM-SAIG-26-0044-1 Banco de México, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 57 y 62, fracción IV de su Ley, en las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios, en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en las demás disposiciones aplicables, convoca a todos los interesados a participar en la licitación pública nacional No. BM-SAIG-26-0044-1, con el objeto de contratar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos e instalaciones eléctricas, hidrosanitarias y de aire acondicionado ubicados en la caja regional Veracruz del Banco de México. El volumen de los servicios materia de licitación es el que se señala en los anexos de la convocatoria. Las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento son las indicadas a continuación: a) Respuesta a las solicitudes de aclaración a la licitación: 12 de marzo de 2026. b) Acto de presentación y apertura de proposiciones: 19 de marzo de 2026. c) Comunicación del fallo: A más tardar el 08 de abril de 2026. La convocatoria respectiva, fue publicada el día 26 de febrero de 2026, en el Portal de Contrataciones Banxico (POC Banxico), ubicado en la página de internet del Banco https://www.banxico.org.mx/PortalProveedores/. CIUDAD DE MEXICO, A 3 DE MARZO DE 2026. BANCO DE MEXICO SUBGERENTE DE ABASTECIMIENTO DE INMUEBLES Y GENERALES LIC. ISMAEL VELAZQUEZ TORRES FIRMA ELECTRONICA. ANALISTA DE CONTRATACIONES LIC. FERNANDO RUBEN VEGA MENDOZA FIRMA ELECTRONICA. Firmado electrónicamente con fundamento en los artículos 8, 10 y 27 Bis del Reglamento Interior del Banco de México; Segundo del Acuerdo de Adscripción de sus Unidades Administrativas, y en los artículos 2, fracción IX y 6, primer párrafo, de las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios. (R.- 573331) BANCO DE MEXICO RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL No. BM-SATI-26-0359-1 Banco de México, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 57 y 62, fracción IV de su Ley, en las Normas del Banco de México en Materia de Adquisiciones y Arrendamientos de Bienes Muebles, así como de Servicios, en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en las demás disposiciones aplicables, convoca a todos los interesados a participar en la LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL No. BM-SATI-26- 0359-1, con el objeto de adquirir de licencias de software para bases de datos, incluyendo soporte técnico y actualización durante un año, a partir del inicio de la vigencia de las mismas. El volumen de los bienes materia de licitación se señala en los anexos de la convocatoria. Las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento son las indicadas a continuación: a) Respuesta a las solicitudes de aclaración a la licitación: 13 de marzo de 2026. b) Acto de presentación y apertura de proposiciones: 20 de marzo de 2026. c) Comunicación del fallo: A más tardar el 9 de abril de 2026. La convocatoria respectiva, fue publicada el día 27 de febrero de 2026, en el Portal de Contrataciones Banxico (POC Banxico), ubicado en la página de internet del Banco https://www.banxico.org.mx/PortalProveedores/ CIUDAD DE MEXICO, A 3 DE MARZO DE 2026. BANCO DE MEXICO SUBGERENTE DE ABASTECIMIENTO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION LIC. CLAUDIA CASAS MONTEALEGRE FIRMA ELECTRONICA. ANALISTA DE CONTRATACIONES LIC. JORGE EDUARDO DE PABLOS VALDES FIRMA ELECTRONICA. Firmado electrónicamente con fundamento en los artículos 8, 10 y 27 Bis del Reglamento Interior del Banco de México; Segundo del Acuerdo de Adscripción de sus Unidades Administrativas, y en los artículos 2, fracción IX y 6, primer párrafo, de las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios. (R.- 573350) Martes 3 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 199 OFICIALIA MAYOR DE GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA DIRECCION DE ADQUISICIONES LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER NACIONAL RESUMEN DE CONVOCATORIA LA-61-N87-902002994-N-2-2026 De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de carácter Nacional número LA-61-N87-902002994-N-2-2025, cuya convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y https://trámites.ebajacalifornia.gob.mx/Compras/Licitaciones, o bien, en la Dirección de Adquisiciones de Oficialía Mayor de Gobierno ubicada en el Tercer Piso del Edificio del Poder Ejecutivo con domicilio en Calzada Independencia número 994, Centro Cívico, C.P. 21000, Mexicali, Baja California, teléfono (686) 558-1088, extensión 8407, los días lunes a viernes, de 8:00 a 17:00 horas. Descripción de la licitación Póliza de seguro de vida para empleados del CECYTE BC Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en CompraNet 03/marzo/2026. Junta de aclaraciones 11/marzo/2026, 10:30 horas (huso horario Baja California) Presentación y apertura de proposiciones 23/marzo/2026, 10:30 horas (huso horario Baja California) Fallo 27/marzo/2026, 14:30 horas (huso horario Baja California) MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A 3 DE MARZO DE 2026. DIRECTORA DE ADQUISICIONES DE OFICIALIA MAYOR DE GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA PERLA MARIA VELARDE BARRAGAN RUBRICA. (R.- 573301) 065P17 - COMISION INTERMUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LOS MUNICIPIOS DE COLIMA Y VILLA DE ALVAREZ LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones públicas NACIONALES: LA-65-P17- 906017998-N-1-2026 y LA-65-P17-906017998-N-2-2026, cuya Convocatorias que contienen las bases de participación están disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Av. Camino Real 992, col. El Porvenir, C.P. 28019, Colima, Colima, teléfonos: 312 313 29 82, los días lunes a viernes de las 9:00 a 14:00 hrs. Descripción de la licitación “SUMINISTRO DE SILICATO DE SODIO LIQUIDO PARA FUENTES DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE DE LA CIAPACOV.” y “SUMINISTRO DE HIPOCLORITO DE SODIO PARA FUENTES DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE DE LA CIAPACOV.” Fecha de publicación en ComprasMX 3 de marzo de 2026 Visita de Obra No habrá visita Junta de aclaraciones 10 de marzo de 2026 10:00 y 12:00 Hrs. Apertura de Proposiciones 18 de marzo de 2026 10:00 y 12:00 Hrs. COLIMA, COL., A 3 DE MARZO DE 2026. DIRECTOR GENERAL DE LA CIAPACOV C. VLADIMIR PARRA BARRAGAN RUBRICA. (R.- 573303) 200 DIARIO OFICIAL Martes 3 de marzo de 2026 SERVICIOS DE SALUD DE DURANGO RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42 y 43 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados a participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo del contrato, se encuentran disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio de la convocante en: calle Cuauhtémoc número 225 Norte, zona centro, código postal 34000, Durango, Dgo., teléfono: 618 1 37 70 20, en días hábiles de lunes a viernes con horario 09:00 a 14:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de licitación Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-69-Q55-910006991-N-23-2026 Objeto de la licitación Servicio de Localización Vehicular (GPS) para el Parque Vehicular de Servicios de Salud de Durango Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 03/03/2026 Junta de aclaraciones 11/03/2026, 9:00 horas Visita a instalaciones No aplica Presentación y apertura de proposiciones 19/03/2026, 10:00 horas Fallo 24/03/2026, 14:00 horas DURANGO, DGO., A 3 DE MARZO DE 2026. SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE DURANGO DR. MOISES NAJERA TORRES RUBRICA. (R.- 573326) UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE TULANCINGO DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL De conformidad con los Artículos 40, 41 y 42 la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 86 de su Reglamento, se convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública descrita al final de este párrafo, cuya Convocatoria contiene las bases de participación la cual se encuentra disponible para consulta y obtención gratuita en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en: http://www.utectulancingo.edu.mx, teléfono 775 6890060 ext. 1140, en días hábiles de lunes a viernes; con el siguiente horario: 9:00 horas a 16:00 horas. Licitación Pública Nacional No. LA-72-060-913066991-N-1-2026 Descripción de la licitación Adquisición de Material de Oficina, Muebles de Oficina, Estantería y Equipo de Administración Volumen a adquirir 135 partidas Fecha de publicación en compras MX 03 de marzo de 2026 Periodo de obtención de bases: 03 al 23 de marzo de 2026 Junta de Aclaraciones 11 de marzo de 2026, 12:00 hrs. Presentación y apertura de proposiciones 24 de marzo de 2026, 12:0 hrs. Fallo 27 de marzo de 2026, 12:00 hrs. TULANCINGO DE BRAVO, HIDALGO, A 3 DE MARZO DE 2026. RECTOR LIC. TITO DORANTES CASTILLO RUBRICA. (R.- 573361) Martes 3 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 201 AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS SECRETARIA DE ADMINISTRACION DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DIRECCION DE ADQUISICIONES De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Ayuntamiento de Cuernavaca, se informa que las bases de la presente Licitación Pública Nacional se encuentran para su consulta en las oficinas de la Dirección General del Recursos Materiales ubicadas en: calle Cuauhtémotzin no. 4, 2º piso, colonia Centro, Cuernavaca, Morelos, C.P. 62000. LICITACION PUBLICA NACIONAL NUMERO AC/SADMON/DGRM/DA/LP/004/2026 Objeto de la Licitación Pública Nacional. ADQUISICION DE MATERIAL ELECTRICO Y LUMINARIAS PARA LA SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y SERVICIOS PUBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA. Periodo de venta de bases. Del 03 de marzo de 2026 a 18 de marzo de 2026 en un horario de 09:00 a 16:00 horas en la Dirección General de Recursos Materiales ubicada en Calle Cuauhtemotzin número 4, segundo Piso, Col. Centro, en Cuernavaca, Morelos C.P. 62000. Junta de Aclaraciones. A las 11:00 horas del día 11 de marzo de 2026 en el Salón “Comisiones”, ubicado en el Ayuntamiento de Cuernavaca, en Calle Motolinía #2, Col. Centro, en Cuernavaca, Morelos C.P. 62000. Presentación y Apertura de Preposiciones. A las 13:00 horas del día 19 de marzo de 2026 en el Salón “José María Morelos y Pavón”, ubicado en calle Motolinia número 2, colonia Centro, Cuernavaca, Morelos. Notificación del fallo. A 09:00 hrs del 23 de marzo de 2026 en la Dirección General de Recursos Materiales ubicada en Calle Cuauhtemotzin número 4, segundo Piso, Col. Centro, en Cuernavaca, Morelos C.P. 62000. LICITACION PUBLICA NACIONAL NUMERO AC/SADMON/DGRM/DA/LP/007/2026 Objeto de la Licitación Pública Nacional. COMPRA DE UNIFORMES A SOLICITUD DE LA SECRETARIA DE PROTECCION Y AUXILIO CIUDADANO DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA. Periodo de venta de bases. Del 03 de marzo de 2026 a 18 de marzo de 2026 en un horario de 09:00 a 16:00 horas en la Dirección General de Recursos Materiales ubicada en Calle Cuauhtemotzin número 4, segundo Piso, Col. Centro, en Cuernavaca, Morelos C.P. 62000. Junta de Aclaraciones. A las 14:00 horas del día 11 de marzo de 2026 en el Salón “Comisiones”, ubicado en el Ayuntamiento de Cuernavaca, en Calle Motolinía #2, Col. Centro, en Cuernavaca, Morelos C.P. 62000. Presentación y Apertura de Preposiciones. A las 13:00 horas del día 19 de marzo de 2026 en el Salón “José María Morelos y Pavón”, ubicado en calle Motolinia número 2, colonia Centro, Cuernavaca, Morelos. Notificación del fallo. A 10:30 hrs del 24 de marzo de 2026 en la Dirección General de Recursos Materiales ubicada en Calle Cuauhtemotzin número 4, segundo Piso, Col. Centro, en Cuernavaca, Morelos C.P. 62000. Con fundamento en el artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, las licitaciones públicas que anteceden llevarán a cabo un plazo normal, no menor a quince días naturales a partir de su publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación. ATENTAMENTE CUERNAVACA, MORELOS, A 27 DE FEBRERO DE 2026. DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES LIC. MAURICIO HUMBERTO PALADINO HERNANDEZ RUBRICA. (R.- 573345) DIARIO OFICIAL Martes 3 de marzo de 2026 202 SERVICIOS DE SALUD DE YUCATAN DIRECCION DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA 02 Los Servicios de Salud de Yucatán, por conducto de la Dirección de Administración, con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 45 y 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, convoca a los interesados, a participar en las licitaciones que enseguida se enlistan cuya convocatoria que contiene las bases de participación estarán disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, y será gratuita. Licitación Pública Nacional LA-90-Y95-931007985-N-14-26 Descripción de la licitación Relativa a la adjudicación del contrato abierto para la adquisición de material de limpieza para los servicios de Salud de Yucatán. Volumen para adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en ComprasMX 03/03/2026 Junta de aclaraciones 12/03/2026, 09:00 horas. Visita a instalaciones No hay visita. Presentación y apertura de proposiciones 18/03/2026, 09:00 horas. Licitación Pública Nacional LA-90-Y95-931007985-N-15-26 Descripción de la licitación Relativa al Servicio de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos, biológico infecciosos (R.P.B.I.) para los hospitales y centros de salud de los Servicios de Salud de Yucatán Volumen para adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en ComprasMX 03/03/2026 Junta de aclaraciones 12/03/2026, 10:00 horas. Visita a instalaciones No hay visita. Presentación y apertura de proposiciones 18/03/2026, 10:00 horas. MERIDA, YUC., A 3 DE MARZO 2026. SECRETARIA DE SALUD Y DIRECTORA GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE YUCATAN DRA. JUDITH ELENA ORTEGA CANTO RUBRICA. (R.- 573299) Martes 3 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 203 SECCION DE AVISOS AVISOS JUDICIALES Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México EDICTO En los autos del juicio de amparo directo D.P. 814/2025-IV, promovido por José Rafael Sánchez Guerra, contra la sentencia de veintiuno de mayo de dos mil veintiuno, pronunciada por el Primer Tribunal de Alzada en Materia Penal de Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el toca penal 88/2021, de su índice, en virtud de que no se ha emplazado a la parte tercera interesada Efa Soluciones Abogados, Sociedad Civil, por conducto de quien la represente, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, emplácese a juicio a la parte tercera interesada Efa Soluciones Abogados, Sociedad Civil, por conducto de quien la represente, publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días naturales en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana el citado edicto; haciéndole saber a la parte tercera interesada que deberá presentarse ante este tribunal, en el término de TREINTA DÍAS, contado a partir del día siguiente al de la última publicación; apercibido que de no comparecer en este juicio, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Tribunal Colegiado. Atentamente Secretaria de Acuerdos Lic. Guadalupe Margarita Reyes Carmona Rúbrica. (R.- 572436) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Ciudad de México D.C. 655/2025-III “EDICTOS” ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. En los autos del juicio de amparo directo civil número D.C. 655/2025-III, promovido por Asesoría Legal Especializada Bonilla, Sociedad Civil por conducto de su socio administrador Aarón Bonilla Sánchez, contra el acto de la QUINTA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, consistente en la sentencia de siete de octubre de dos mil veinticinco, dictada en el toca 369/2025/1 ahora 965/2025/1, relativo al juicio ordinario civil 165/2022, del índice del Juzgado Vigésimo Quinto Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México, promovido por Asesoría Legal Especializada Bonilla, Sociedad Civil; por auto de dieciséis de enero de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar por edictos a la tercera interesada NS Capital Asset Management, Sociedad Civil, haciéndoles saber que se pueden apersonar dentro del término de treinta días. Ciudad de México, a veintiuno de enero de dos mil veintiséis. El Secretario de Acuerdos del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Lic. Gabriel Saldaña Meneses Rúbrica. (R.- 572550) 204 DIARIO OFICIAL Martes 3 de marzo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, Ciudad Judicial Federal Zapopan, Jalisco EDICTOS TERCEROS INTERESADOS: Aurelio Vázquez Delgado y Miguel Everardo Vázquez García En el juicio de amparo directo 844/2025, promovido por Juana de Dios Martínez Martín del Campo, contra el acto del Sexto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en Zapopan, Jalisco, consistente en la sentencia de dos de julio de dos mil veinticinco, dictada en el juicio laboral número 399/2024. Por tanto, se ordena emplazar por edictos a Aurelio Vázquez Delgado y Miguel Everardo Vázquez García, bajo los términos del artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo, a efecto de presentarse, ante esta autoridad, dentro del término de quince días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación del edicto, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 181 y 182 de la ley de la materia. Zapopan, Jalisco, quince de enero de dos mil veintiséis. El Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito Licenciado Aarón Efraín Silva de Anda Rúbrica. (R.- 572633) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan M8-OJ2 EDICTO JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN. En el juicio de amparo indirecto 728/2025, promovido por María Refugio García y Jesús Puentes Herrera, se ordena emplazar a la tercera interesada Margarita Puentes García, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo en vigor, haciéndosele saber que cuenta con TREINTA DÍAS contados a partir de la última publicación de edictos, para que comparezca a este Juzgado de Distrito a defender sus derechos y señale domicilio en esta ciudad donde pueda oír y recibir notificaciones, apercibida que de no hacerlo, las posteriores se le harán por mediante lista que se fijara en los estrado de este Juzgado, en términos de lo dispuesto en los artículos 26, fracción III, y 27, fracción III, de la Ley de Amparo. Queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, la copia de la demanda de amparo. Zapopan, Jalisco, 26 de noviembre de 2025. Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco Cintli Libertad Gutiérrez Rayas Rúbrica. (R.- 572635) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México EDICTO 1.- AUTOTRANSPORTES TRES ESTRELLAS DE ORO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; 2.- GRUPO ESTRELLA BLANCA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; 3.- SISTEMA ESTRELLA BLANCA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; Y 4.- ELITE AUTOBUSES INTERESTATALES DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. En los autos del juicio de amparo 3424/2025-IV, promovido por FRUCTUSOSO ROBERTO ALANIS VERA, contra actos de la JUNTA ESPECIAL NÚMERO TRES DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, radicado en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, se les ha señalado como terceros interesados y como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado por auto de tres de febrero de dos mil veintiséis, notificarlos por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y uno de los periódicos diarios de mayor circulación Martes 3 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 205 en la República, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Por lo anterior, se encuentra a su disposición en la Actuaría de este Juzgado, copia autorizada de la demanda de amparo y auto admisorio, haciéndoles saber que cuentan con un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la última publicación de tales edictos, para apersonarse en el juicio de referencia, y hacer valer sus derechos; así también, se les informa que deberán señalar domicilios para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, apercibidos que de no hacerlo, las subsecuentes, aún las de carácter personal, se les harán por medio de lista en la que se publican los acuerdos emitidos en los juicios de amparo del índice de éste órgano jurisdiccional, según lo dispone el artículo 29, de la Ley de Amparo vigente. Ciudad de México, a 03 de febrero de 2026. El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México Licenciado Roberto López Guadarrama Rúbrica. (R.- 572993) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan M3-OJ1 EDICTOS En los autos del juicio de amparo número 1673/2025, promovido por Rodríguez & Soria Equipo y Maquinaria para Construcción, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto del apoderado general judicial Luis Godínez Díaz, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se ordena emplazar por este medio a la tercera interesada Obras Acá del Pacífico Sociedad Anónima de Capital Variable, quien debe presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a hacer valer sus derechos en el presente juicio, apercibido que de no hacerlo, por sí, por su apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el procedimiento en sus etapas, haciéndose las subsecuentes notificaciones por lista, que se fije en los estrados de este Juzgado, en términos de lo dispuesto en los artículos 26 fracción III y 27 fracción III de la Ley de Amparo. Queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, la copia de la demanda de amparo. PARA PUBLICARSE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. Atentamente Zapopan, Jalisco, veintidós de enero del dos mil veintiséis. Secretaría del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco Lidia Martínez Iñiguez Rúbrica. (R.- 572655) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan EDICTO En cumplimiento al proveído de cuatro de diciembre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo 1205/2025, promovido por Christian Adrián Campos Cervantes, por conducto de su apoderado especial, contra actos de la Decimoquinta Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco, radicado en este Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco, al ser señalado como tercero interesado Rubén Pérez Jasso y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción III, inciso c, del artículo 27 de la Ley de Amparo, se otorga su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional, se hace del conocimiento del tercero interesado que en la secretaría de acuerdos de este órgano jurisdiccional queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo y que cuenta con un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de tales edictos para que comparezca al presente juicio de amparo. Atentamente Zapopan, Jalisco, veintisiete de enero de dos mil veintiséis. Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco Ramón Alonso Rivera Isioirda Rúbrica. (R.- 572761) 206 DIARIO OFICIAL Martes 3 de marzo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México Naucalpan de Juárez EDICTO Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación, Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez. Uno de octubre de dos mil veinticinco. En el juicio de amparo 2020/2025-VII-A, promovido por Jonathan Baruch Cruz Mendoza y David Paris Alvarado González, por propio derecho, el dos de diciembre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a la parte tercera interesada víctima de iniciales M.C.M.D.O., así como D.M.S.L.L., a quien le asiste el carácter de ofendida, para que sí a su interés conviene, comparezcan a ejercer los derechos correspondientes en el citado asunto, como acto reclamado el auto de vinculación a proceso dictado en la causa de control 2734/2025, de la estadística del Juzgado de Control del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México. Se le informa que la audiencia constitucional se fijó para las diez horas con cinco minutos del nueve de febrero de dos mil veintiséis, la cual se diferirá hasta que el expediente esté debidamente integrado. Teniendo 30 días hábiles para comparecer a partir de la última publicación. Queda a su disposición copia de la demanda. El Secretario Fernando Suárez Martínez Rúbrica. (R.- 572989) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México EDICTO En los autos del juicio de amparo directo D.P. 722/2025-II, promovido por Mario Alberto Castro Hernández, defensor particular Jocelyn Gabriela Jiménez Alonso, contra la sentencia de veintisiete de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Segundo Tribunal de Alzada en Materia Penal de Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en los autos del toca 115/2025, de su índice, en virtud de que no se ha emplazado a la tercera interesada, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, emplácese a juicio a la tercera interesada Susana Moreno de León, publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días naturales en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana el citado edicto; haciéndole saber a la parte tercera interesada que deberá presentarse en el término de TREINTA DÍAS, contado a partir del día siguiente al de la última publicación; apercibidos que de no comparecer en este juicio, las subsecuente notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Tribunal Colegiado. Atentamente Secretaria de Acuerdos Lic. Guadalupe Margarita Reyes Carmona Rúbrica. (R.- 573104) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez EDICTO. Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Tercera interesada: Titanium, Sociedad Anónima de Capital Variable. “En los autos del Juicio de Amparo 380/2024-V, promovido por Alejandro Campuzano Vázquez, contra actos de la de la Junta Especial número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Cuautitlán Texcoco, al ser señalada Titanium, Sociedad Anónima de Capital Variable, como tercera interesada y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en el numeral 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, así como 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la misma, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito, por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República; haciéndole de su conocimiento que en la secretaría del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Martes 3 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 207 México, con residencia en Naucalpan de Juárez, queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo y que cuentan con el término de treinta días hábiles, contado a partir de la última publicación de este edicto, a fin de que tengan conocimiento del inicio del presente juicio, el derecho que tienen de apersonarse si a su interés conviniere y a su vez, señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de Naucalpan de Juárez, apercibidos que de no hacerlo, sin ulterior acuerdo, las subsecuentes, incluso las de carácter personal, se les realizarán por medio de lista que se fija en los estrados de este órgano federal, hasta en tanto señalen domicilio para tal efecto.” Para su publicación en el periódico de mayor circulación y en el diario oficial de la federación, por tres veces de siete en siete días. Atentamente Naucalpan de Juárez, Estado de México; cinco de diciembre de dos mil veinticinco. Secretario del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez Mario Arroyo Contreras Rúbrica. (R.- 572997) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México EDICTO En los autos del juicio de amparo directo D.C. 312/2025-II, promovido por Yolanda Nicolás Hernández y otros, contra la sentencia de ocho de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por la Primera Sala Colegiada Familiar de Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en los autos del toca 536/2024, de su índice, en virtud de que no se ha emplazado a los terceros interesados, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, emplácese a juicio a los terceros interesados Fabiola Nicolás Hernández y José Alfredo González López, publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días naturales en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana el citado edicto; haciéndole saber a la parte tercera interesada que deberá presentarse en el término de TREINTA DÍAS, contado a partir del día siguiente al de la última publicación; apercibidos que de no comparecer en este juicio, las subsecuente notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Tribunal Colegiado. Atentamente Secretaria de Acuerdos Lic. Guadalupe Margarita Reyes Carmona Rúbrica. (R.- 573107) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas EDICTO A LA TERCERA INTERESADA MARICELA DÍAZ DÍAZ Se hace de su conocimiento que Carlos Montejo Díaz, promovió juicio de amparo directo en contra de la resolución de veintiuno de junio de dos mil veinticuatro, dictada por la autoridad responsable Segunda Sala Regional Colegiada en Materia Penal, Zona 01, Tuxtla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con residencia en esta ciudad, en el toca 143-B-2P01/2017. Asimismo, la demanda fue registrada con el número de amparo directo 818/2025, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. Lo que se comunica a usted para su emplazamiento al juicio de amparo, por lo que queda a su disposición en el Tribunal en cita una copia de la demanda, así también para que dentro del término de quince días, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación, formule alegatos o promueva amparo adhesivo, si así conviniere a sus intereses. Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. El Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito Luis Antonio Galeazzi Sol Rúbrica. (R.- 573209) 208 DIARIO OFICIAL Martes 3 de marzo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado Xalapa-Equez, Veracruz EDICTO. HIPOTECARIA NACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER En los autos del Juicio de Amparo número 345/2025-II-B, formado con motivo de la demanda de amparo promovido por Sofía Sosa Castellanos, en la que se señaló como acto reclamado “La omisión de dar respuesta a su solicitud de veintiocho de junio de dos mil veinticuatro, presentada ante la autoridad responsable el cuatro de julio de dos mil veinticuatro y respecto a su ampliación de la demanda de amparo, respecto al acto reclamado consistente en: el oficio RPPX/2741/2024, de seis de junio de dos mil veinticinco, por el cual se le negó la cancelación del gravamen respecto del inmueble de su propiedad”, la Jueza Decimoquinta de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en esta ciudad, ordenó emplazarlo por medio de EDICTOS, los cuales se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el “DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN”, “EXCELSIOR” Y “DIARIO DE XALAPA”, así como los ESTRADOS de este órgano jurisdiccional, haciéndole saber que está a su disposición en la Secretaría de este Juzgado la copia simple de la demanda de amparo; que tiene expedito su derecho para comparecer a este órgano jurisdiccional a deducir sus derechos si a sus intereses conviene, dentro de un término de treinta días hábiles, contados del día siguiente al de la última publicación, si pasado este término, no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio, practicándole las siguientes notificaciones, aún las de carácter personal, por medio de lista de acuerdos que se fijan en los estrados de este juzgado; de igual forma, se hace de su conocimiento que la audiencia constitucional se celebrará el día TRECE DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS A LAS NUEVE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS. Atentamente Xalapa, Ver., a 09 de febrero de 2026. La Secretaria del Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de Veracruz Scarlett Serrano Ávila Rúbrica. (R.- 573090) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco EDICTO En términos de los artículos 2º, 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se emplaza al tercero interesado Cristian Eduardo Quiñones Verduzco, en el juicio de amparo 1500/2024-III y su acumulado 1506/2024-III, promovido por el quejoso Jorge Azcárraga García, contra actos del Presidente de la Cuarta Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco y otras autoridades, consistentes en la orden de embargo sobre bienes de su propiedad y su correspondiente ejecución (remate, orden de adjudicación y/o, escrituración e inscripción a favor de terceros), así como el Ilegal emplazamiento en el juicio laboral 777/2022 y todo lo actuado en el mismo, por lo que se inició a trámite dicho juicio de amparo, del índice del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco. En esa virtud y por desconocer su domicilio, se le emplaza a juicio por medio del presente edicto, a cuyo efecto la fotocopia de la demanda de amparo queda a su disposición en la secretaría y se le hace saber que: deberá presentarse ante este órgano judicial, dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto, en el edificio X4, nivel 3, de la Ciudad Judicial, ubicada en Av. Periférico Poniente Manuel Gómez Morín número 7727, Fraccionamiento Cerro del Colli Cd. Judicial, municipio de Zapopan, Jalisco, a promover lo que a su interés estime pertinente. Deberá señalar domicilio en la Zona Metropolitana de Guadalajara, Jalisco, para recibir notificaciones personales, apercibido de que incumplir, las ulteriores se le harán por medio de lista, que se fije en los estrados de este tribunal y, la audiencia constitucional se ha señalado para las nueve horas con cincuenta y cinco minutos del diez de marzo de dos mil veintiséis. Así lo proveyó y firma la Jueza María de los Ángeles Estrada Sedano, titular del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco, ante el secretario Víctor Francisco Chávez Romero, que autoriza y da fe. Atentamente Zapopan, Jalisco, a nueve de febrero de 2026. Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco Víctor Francisco Chávez Romero Rúbrica. (R.- 573099) Martes 3 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 209 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTOS. AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUZGADO DECIMOCUARTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO. Tercera Interesada (emplazamiento): María de la Luz Morales Mora. Presente: En los autos del juicio de amparo 1301/2025-V promovido por Raúl Prado Ontiveros, contra los actos que reclama del Juez Cuadragésimo Cuarto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, del Director General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México y del Actuario adscrito al Juzgado Cuarto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, con residencia en Chimalhuacán, Estado de México; en auto de veintinueve de octubre de dos mil veinticinco, se admitió la demanda de amparo, y no obstante la investigación infructuosa del domicilio de la tercera interesada; en auto de tres de febrero de dos mil veintiséis, se ordenó se le emplace por EDICTOS, haciéndole saber que deberá presentarse en el local de este juzgado de distrito, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, y deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, apercibida que para el caso de no hacerlo le surtirán efectos por medio de la lista que se fije en los estrados de este juzgado. Atentamente Ciudad de México, a diez de febrero de dos mil veintiséis. Secretaria del Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Licenciada Yuriko de los Santos Álvarez Rúbrica. (R.- 573109) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimosexto de Distrito en Materia Mixta en el Estado de Veracruz, con residencia en Córdoba Juzgado Décimo Sexto de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Córdoba EDICTO Estructuras y Materiales, Sociedad Anónima de Capital Variable. (Tercera interesada) Juicio de amparo 340/2024 del Juzgado Decimosexto de Distrito en materia Mixta en el estado de Veracruz, con residencia en Córdoba. Quejoso: Ángel Antonio Mouret Polo, por conducto de su endosataria en procuración, María Elena Banda Domínguez. Autoridad responsable: Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia en el estado, con residencia en Xalapa, Veracruz. Acto reclamado: la interlocutoria de quince de marzo de dos mil veinticuatro, dictada dentro del toca de apelación 234/2024, del índice administrativo de la Sala responsable, en la cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto por la aquí quejosa contra la diversa determinación de veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés, emitida por el juez Segundo de Primera Instancia, en el juicio ejecutivo mercantil 1350/2012, y en la que se confirmó la cancelación de las anotaciones registrales de embargo decretadas dentro del sumario de origen, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se ordenó emplazarle por este medio como tercera interesada; puede apersonarse dentro de treinta días, contado a partir del día siguiente de la última publicación, y está a su disposición en la secretaría de este juzgado copia cotejada de la demanda de amparo. Apercibida que de no comparecer dentro de dicho término por sí, por apoderado o gestor que lo represente, se seguirá el juicio sin su intervención y las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal, se le realizarán por lista de acuerdos. Córdoba, Veracruz, diecinueve de enero de dos mil veintiséis. El Secretario del Juzgado Decimosexto de Distrito en el Estado de Veracruz Licenciado Alejandro Laborie Lozano Rúbrica. (R.- 573297) 210 DIARIO OFICIAL Martes 3 de marzo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito Mexicali, B.C. EDICTO Gustavo Cesar León Gastelum. En virtud de la demanda de amparo directo promovida por Eduardo Alberto Luquin Flores, contra el acto reclamado a la autoridad responsable Juzgado Séptimo de Primera Instancia de lo Civil, con sede en esta ciudad, consistente en la sentencia de veintinueve de enero de dos mil veinticinco, dentro juicio ejecutivo mercantil 1129/2017. Por auto de veintiocho de enero de dos mil veintiséis, se radicó la demanda de amparo directo bajo el número 36/2026 y se ordenó la notificación de Gustavo Cesar León Gastelum, como tercero interesado, por medio de edictos, en términos del artículo 27, fracción III, inciso b), segundo párrafo de la Ley de Amparo vigente. El edicto deberá publicarse tres veces, de siete en siete días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República (Excélsior), para que dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, Gustavo Cesar León Gastelum, en su carácter de tercero interesado, se apersone al presente juicio, señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en el lugar donde radica este Tribunal Colegiado, con el apercibimiento de que de no hacerlo así, se le tendrá por notificado y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se les realizarán por medio de lista que se publica en los estrados de este órgano colegiado, en términos del artículo 29 de la actual Ley de Amparo; asimismo, hágase saber por medio del edicto en comento, que la copia de la demanda de amparo, se encuentra a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal Colegiado. Mexicali, Baja California, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. Secretario de Acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito Héctor Andrés Arreola Villanueva Rúbrica. (R.- 573327) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTO PARA EMPLAZAR A: HILARIO ÁVILA MEJÍA En los autos del expediente 8412/2024-II, que se tramita ante el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México; Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE), le demanda en la vía ordinaria civil las siguientes prestaciones: “A) La rescisión del CONVENIO de fecha 7 (SIETE) DE MARZO DE 2016, CELEBRADO ENTRE LA COMISIÓN NACIONAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE “CONADE”, en su carácter de FIDEICOMITENTE DEL FIDEICOMISO DENOMINADO “FONDO PARA EL DEPORTE DE ALTO RENDIMIENTO” (FODEPAR) y el C. HILARIO ÁVILA MEJÍA, por incumplir la Cláusula QUINTA, del Convenio referido, y por los motivos que se indican en el Capítulo de Hechos. (ANEXO 2). B) Como consecuencia de lo anterior, la devolución en los términos pactados en la cláusula PRIMERA del CONVENIO base de la acción, por la cantidad de $297,475.17 (DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS 17/100 M.N.) cantidad que fue NO fue comprobada por el hoy demandado, y que se entregó para que lograra su máximo esfuerzo y en su caso su mejor actuación en los eventos nacionales e internacionales en los que participaría. C) El pago de gastos y costas que se originen del presente juicio.” La demanda fue admitida a trámite por auto de siete de agosto de dos mil veinticuatro, ordenando correrle traslado y emplazarlo a juicio para que en nueve días, formulara su contestación y designara lugar para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, apercibido que de no hacerlo, se le tendría por confeso de los hechos de la demanda si el emplazamiento se entendía personalmente, y de no ser así, se tendría por contestada la demanda en sentido negativo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 332 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Por auto de nueve de enero de dos mil veintiséis, a petición de la parte actora, se ordenó emplazarlo por edictos, que se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación en la República, haciéndole saber que deberá constituirse ante este Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, sito en el Edificio Sede del Poder Judicial de la Federación en San Lázaro, ubicado en avenida Eduardo Molina número dos (2), esquina Sidar y Rovirosa, Martes 3 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 211 colonia Del Parque, alcaldía Venustiano Carranza, código postal 15960, en esta ciudad de México, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, para dar contestación a la demanda incoada en su contra, así como para señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, apercibido que de no hacerlo se seguirá el juicio en su rebeldía y de igual manera, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal le surtirán por medio de rotulón de conformidad con lo dispuesto por los artículos 305 y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, hasta en tanto señale domicilio para tales efectos. Quedando la respectiva copia de traslado en la secretaría de este juzgado a su inmediata disposición. Lo que hago de su conocimiento para los efectos legales a que haya lugar. Ciudad de México, 15 de enero de 2026. La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Nexmi Araceli Trad Becerra Rúbrica. (R.- 572899) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro EDICTO. AUTO DE FECHE SEIS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISÉIS, SE LLAMA A CUALQUIER PERSONA QUE TENGA INTERÉS JURÍDICO EN EL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA DE ISAURO COSS ESQUIVEL, PROMOVIDO POR MARLÍN COSS GARCÍA, ACTUADO DENTRO DEL EXPEDIENTE 37/2026, DEL ÍNDICE DEL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVO Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE QUERÉTARO, UBICADO EN AVENIDA FRAY LUIS DE LEÓN NÚMERO 2880, EDIFICIO "B", TERCER PISO, COLONIA CENTRO SUR, EN LA CIUDAD DE QUERÉTARO, QUERÉTARO, PARA QUE A TRAVÉS DE SUS PÁGINAS ELECTRÓNICAS OFICIALES Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN OFICIAL, PUBLIQUEN EL PRESENTE EDICTO POR TRES OCASIONES, CON INTERVALOS DE UNA SEMANA, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 17 DE LA LEY FEDERAL DE DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA PARA PERSONAS DESAPARECIDAS; Y, EL ARTÍCULO 19-B DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, QUEDA A SU DISPOSICIÓN EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO, COPIA DE LA DEMANDA, SUS ANEXOS; Y, AUTO EMISARIO DE SEIS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISÉIS. A EFECTO DE QUE TRASCURRIDOS LOS QUINCE DÍAS NATURALES DESDE LA FECHA DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DE LOS EDICTOS, Y SI NO HUBIERE NOTICIAS DE LA PERSONA DESAPARECIDA U OPOSICIÓN DE ALGUNA PERSONA INTERESADA, SE RESOLVERÁ DE FORMA DEFINITIVA, SOBRE LA DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA Y SE ORDENARA LA EXPEDICIÓN INMEDIATA DE LAS COPIAS Y OFICIOS NECESARIOS PARA HACER EFECTIVA LA RESOLUCIÓN ENTRE LAS PERSONAS PÚBLICAS O PRIVADAS QUE CORRESPONDAN A CADA CASO CONCRETO. SI HUBIESE NOTICIAS DE LA PERSONA DESAPARECIDA U OPOSICIÓN DE ALGUNA PERSONA INTERESADA, NO SE PODRÁ RESOLVER SOBRE LA DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA, SIN ESCUCHAR A LA PERSONA Y VALORAR LA INFORMACIÓN O DE LAS PRUEBAS QUE ESTE LE HAGA LLEGAR O LAS QUE SE CREAN OPORTUNAS PARA TAL EFECTO, ACORDE A LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN ESTE PROCEDIMIENTO. Atentamente Querétaro, Querétaro, seis de febrero de dos mil veintiséis. Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro Licenciado Salvador Arroyo Barboza Rúbrica. (E.- 000879) 212 DIARIO OFICIAL Martes 3 de marzo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México EDICTO A CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO CONSISTENTE EN LA PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DEL VEHÍCULO MARCA KENWORTH, COLOR BLANCO, TIPO AUTOTANQUE, NÚMERO DE SERIE 2NKMLZ9X17M311204, CON NÚMERO DE PLACAS 280-EE-9 DEL SERVICIO PÚBLICO FEDERAL. En auto de 31 de diciembre de 2025, dictado en el juicio de extinción de dominio 45/2025-V, se admitió a trámite el juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía General de la República contra José Juan Cortés Sanjinez, en su calidad de demandado; de conformidad con el artículo 86 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordenó publicar el presente edicto a efecto de que comparezca a juicio, cualquier persona que considere tener interés jurídico consistente en la pérdida a favor del Estado de los derechos de propiedad y/o posesión respecto del vehículo marca Kenworth, color blanco, tipo autotanque, número de serie 2NKMLZ9X17M311204, con número de placas 280-EE-9 del Servicio Público Federal, del cual se presume que su origen no es de legítima procedencia, ya que se encuentra vinculado con el hecho ilícito en materia de hidrocarburo, previsto en el numeral 9, fracción Il, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, el cual se encuentra asegurado por el fiscal Federal investigador, así como por este órgano jurisdiccional. Atento a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 3, planta baja, del edificio sede San Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga. Ciudad de México 30 de diciembre de 2025. Secretaria adscrita al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México Esmeralda Ramírez López Rúbrica. (E.- 000886) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México EDICTO A CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO CONSISTENTE EN LA PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DEL TRACTOCAMIÓN MARCA KENWORTH, CON NÚMERO DE SERIE 3WKDDBOX99F823766, TIPO PIPA, CON PLACA DELANTERA 62AE18 Y TRASERA 85-AE-4B. En auto 21 de enero de 2026, dictado en el juicio de extinción de dominio 44/2025, se admitió a trámite el juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación de la Fiscalía General de la República contra Ruperto Alonso Villareal Diharce, en su calidad de demandado; de conformidad con el articulo 86 de la Martes 3 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 213 Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordenó publicar el presente edicto a efecto de que comparezca a juicio, cualquier persona que considere tener interés jurídico consistente en la pérdida a favor del Estado de los derechos de propiedad y/o posesión respecto del vehículo Tractocamión marca Kenworth, con número de serie 3WKDDBOX99F823766, tipo pipa, con placa delantera 62AE18 y trasera 85-AE-4B del cual se presume que su origen no es de legítima procedencia ya que se encuentra vinculado con el hecho ilícito en materia de hidrocarburo, previsto en el numeral 9, fracción II, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, el cual se encuentra asegurado por el fiscal Federal investigador, así como por este órgano jurisdiccional. Atento a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 3, nivel planta baja, del edificio sede San Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga. Ciudad de México 21 de enero de 2026. Secretaria adscrita al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México Niza Ivonne Poceros Muñoz Rúbrica. (E.- 000887) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO EN LA GACETA O PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA, POR TRES VECES CONSECUTIVAS; Y EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. E D I C T O AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 5/2024-V. Se comunica a la parte afectada Jesús Alberto Andrade Hernández, quien tiene derecho sobre el numerario de USD 342,000.00 (trescientos cuarenta y dos mil dólares americanos 00/100) y $41,000.00 (cuarenta y un mil pesos 00/100 moneda nacional), lo siguiente: Que en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, se radicó el expediente 5/2024-V, relativo al Juicio de Extinción de Dominio, promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación, adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, respecto de dicho numerario, señalando a Jesús Alberto Andrade Hernández, como parte afectada y a cualquier persona que tenga derecho en relación a este. La persona afectada Jesús Alberto Andrade Hernández, deberá presentarse ante este Juzgado de Distrito, ubicado en el Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina, Número Dos, Acceso Dos, Nivel Uno, Colonia del Parque, C.P. 15960, Ciudad de México, dentro del término de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación del último edicto, a acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga. 214 DIARIO OFICIAL Martes 3 de marzo de 2026 Se hace del conocimiento de la persona afectada Jesús Alberto Andrade Hernández, que las copias de traslado correspondientes, quedan a su disposición en la Secretaria de este Juzgado. Por último, se informa que se concedió la medida cautelar del aseguramiento del numerario materia de extinción. Expedido en la Ciudad de México, a seis de febrero de dos mil veintiséis. Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Maribel Castañeda Pérez Rúbrica. (E.- 000888) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México EDICTO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EN LA GACETA O PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. Se comunica a las personas que tengan derecho sobre el bien mueble consistente en: Aeronave marca Cessna Aircraft Company (actualmente Textron Aviation), modelo 182Q, número de serie 18265328, fabricada en 1977, con matricula nacional de uso privado comercial XB-AFI, lo siguiente: Que en el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, se radicó el expediente relativo al Juicio de Extinción de Dominio 1/2026 promovido por Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de la Fiscalía Especializada de Control Regional en la Fiscalía General de la República, en contra de Jesús García Peña, con el carácter de demandado, por considerar que no se acreditó la legítima procedencia de la aeronave referida. Las personas que se crean con derecho sobre el bien señalado, deberán presentarse ante este Juzgado de Distrito, ubicado en el edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina número dos, acceso once, nivel de plaza, colonia del Parque, código postal 15960, Ciudad de México, dentro del término de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación del último edicto, a acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga. Se hace de su conocimiento que se concedió la medida cautelar de aseguramiento precautorio del bien afecto (aeronave). Expedido en nueve tantos en la Ciudad de México, el diez de febrero de dos mil veintiséis. Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Adalberto Nabor Pineda Rúbrica. (E.- 000890) Martes 3 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 215 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México EDICTO A CUALQUIER PERSONA QUE TENGA UN DERECHO SOBRE LOS BIENES OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 42/2025-II. JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO EN JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO. En el juicio de extinción de dominio 42/2025-II, la Juez Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, licenciada Ana Lilia Osorno Arroyo, ordenó en proveído de veintisiete de enero del dos mil veintiséis, emplazar por medio de edictos a cualquier persona que tenga un derecho sobre los bienes objeto de la acción de extinción de dominio, que deberán de publicarse por tres veces consecutivas tanto en el Diario Oficial de la Federación, así como, en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro y por Internet en la página de la Fiscalía General de la República, para hacerles saber que cuentan con el término de treinta días hábiles contados a partir de que surta efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga, quedando a su disposición copia de la demanda y anexos en la secretaría de este juzgado. Asimismo, se hace constar que las partes en el juicio son: Parte actora: agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de la Fiscalía Especializada de Control Regional de la Fiscalía General de la República. Demandado: (persona incierta). En que se reclama en síntesis lo siguiente: a) La declaración judicial de que ha sido procedente la acción de extinción de dominio, respecto de los bienes siguientes: 1). Tractocamión marca Kenworth, tipo quinta rueda, color rojo, placas de circulación 83-WS-7X de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, serie 3WKAD40X9BF836389, de fabricación nacional y año modelo 2011. 2) Tractocamión marca Kenworth, tipo quinta rueda, color negro, placas de circulación 51-UT-8V de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, serie 3WKDD40X58F823404, de fabricación nacional y año modelo 2008; 3) Semirremolque marca Trailmobile, tipo caja seca, color blanco, serie 1PT01JAH8V6000307, de origen extranjero y año modelo 1997. b) La declaración judicial de extinción de dominio, consistente en la pérdida a favor del Estado, de los derechos de propiedad y/o posesión que ostente la parte demandada, respecto de los bienes descritos a favor del estado, por conducto del Gobierno Federal, sin contraprestación ni compensación. c) Una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en el presente asunto, gire oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), para los efectos conducentes. Ciudad de México, a veintinueve de enero de dos mil veintiséis. El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México David Asdrival Villa Camacho Rúbrica. (E.- 000889) 216 DIARIO OFICIAL Martes 3 de marzo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimocuarto de Distrito Cd. Victoria, Tam. EDICTO Angelina Eguía Rodríguez. Domicilio ignorado. En el Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, se recibió demanda de amparo, promovida por Francisco Cabrera Rodríguez, la cual se radicó con el número 1461/2025, contra la resolución de designación de beneficiarios de veinticinco de febrero de dos mil veintiuno y su acuerdo aclaratorio de diez de mayo de dos mil veintiuno emitido dentro del expediente paraprocesal 12/2020 del índice de la Junta Especial Número Treinta y Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad. En consecuencia, y al desconocerse su domicilio actual este juzgado de distrito le corre traslado MEDIANTE EDICTOS, mismos que se publicarán por tres veces de tres en tres días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, a fin de que acuda a defender sus intereses; además, de estar a su disposición copia simple de la demanda de amparo; asimismo, se hace de su conocimiento que tiene el término de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la última publicación y en caso de no acudir, se continuará el juicio y por su incomparecencia las subsecuentes notificaciones se les harán por lista de acuerdos que se publica en este Juzgado de Distrito. Ciudad Victoria, Tamaulipas, 09 de enero de 2026. El Juez del Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de Tamaulipas José Guerrero Durán Rúbrica. (R.- 572776) AVISOS GENERALES Estados Unidos Mexicanos Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana PUBLICACIÓN DE SANCIÓN. El cinco de noviembre del dos mil veinticuatro, en el expediente administrativo número DGSP/DELC/PAS/056/2024, que obra en los archivos de la Dirección General de Seguridad Privada, se impuso a la prestadora de servicios de seguridad privada ARBEN Y ASOCIADOS SEGURIDAD PRIVADA, S.A. DE C.V., con número de autorización DGSP/144-23/3576 y domicilio ubicado en AV. UNIVERSIDAD NUM. 1627, COL. EX-HACIENDA DE GUADALUPE CHIMALISTAC, C.P. 01050, ALVARO OBREGON, CIUDAD DE MEXICO las siguientes sanciones: 1) AMONESTACIÓN con difusión pública en la página de internet de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana prevista en el artículo 42 fracción I de la Ley Federal de Seguridad Privada y 2) MULTA de tres Mil Unidades de Medida y Actualización (UMA) prevista en el artículo 42 fracción II de la misma Ley, vigentes en el año de la comisión de la infracción (2024) consistente en $108.57 (ciento ocho pesos 57/100 M.N.) dando un total de $325,710.00 (trescientos veinticinco mil setecientos diez pesos 00/100 M.N.), porque: 1) omitió acreditar la prestación de servicios en las modalidades II) SEGURIDAD PRIVADA EN LOS BIENES y III) SEGURIDAD PRIVADA EN EL TRASLADO DE BIENES O VALORES SUBMODALIDAD B) VIGILANCIA; 2) omitió señalar a la encargada de su oficina matriz con el puesto de directivo; 3) omitió registrar un elemento directivo, un administrativo y tres operativos; 4) omitió contar con personal operativo para garantizar la adecuada operatividad en la modalidad solicitada en todo el territorio nacional; 5) omitió registrar seis (6) fornituras, un (1) vehículo y seis (6) uniformes; 6) el vehículo que utiliza no contiene la totalidad de los requisitos establecidos en la Ley, es decir, denominación de la prestadora de servicios de seguridad privada y número de registro otorgado por esta Dirección General de Seguridad Privada; 7) omitió contar con el rótulo de establecimiento; 8) omitió proporcionar los DC-3 de su personal operativo y DC-5 del agente capacitador y 9) omitió subsanar la irregularidad que originó la medida de seguridad es decir, omitió Martes 3 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 217 acreditar la prestación de los servicios de seguridad privada en las modalidades II) Seguridad Privada en los Bienes y III) Seguridad Privada en el Traslado de Bienes o Valores Submodalidad B) Vigilancia; por lo que incumplió los artículos 12 fracción IX, X y XI, 13, 25 fracción V, VI, VIII, IX y XVIII, 28 fracción III, 32 fracción I, IV, XVI, XXII y XXV y 42 fracción III de la Ley Federal de Seguridad Privada; y artículos 19 fracción VIII y XI, 20 fracción V, 23 fracción II, VI y XII, 31, 32, 33 fracción IV y 34 fracción II y 53 fracción IV de su Reglamento. Así lo resolvió y firma el Director General de Seguridad Privada, de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. Ciudad de México, a veintinueve de enero de 2026. Director General de Seguridad Privada Enrique Martínez Garza Rúbrica. (R.- 573307) Administración del Sistema Portuario Nacional Veracruz, S.A. de C.V. Gerencia de Administración y Finanzas CONVOCATORIA: 01 LICITACIÓN PÚBLICA PRESENCIAL DE CARÁCTER NACIONAL RESUMEN DE CONVOCATORIA En cumplimiento a los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 131 y 132 de la Ley General de Bienes Nacionales; y las cláusulas Vigésima Séptima, Vigésima Octava, Vigésima Novena, Trigésima, Trigésima Primera y Trigésima Segunda de las Bases Generales para el Registro Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles de la Administración Del Sistema Portuario Nacional Veracruz, S.A. de C.V. se convoca a participar en la licitación pública electrónica de carácter nacional LA-13-J3E-N-01-2026 cuya Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra disponible para consulta en Internet: https://www.puertodeveracruz.com.mx/wordpress/ o bien en: Avenida Marina Mercante No.210, Piso 6, Col. Centro, Veracruz, Ver. C.P. 91700, teléfono: 01 (229) 923-2170 ext.72935, del 02 de marzo hasta el 19 de marzo del año en curso de 09:00 a 18:00 horas. Descripción de la licitación “LA ENAJENACIÓN POR VENTA DE RETIRO Y CHATARREO DE ESTRUCTURAS METÁLICAS DE DISTINTAS MEDIDAS, INCLUYENDO EL ACOPIO Y PESAJE DENTRO DE LAS INSTALACIONES QUE LA ASIPONAVER DESIGNE PARA POSTERIOR TRASLADO Y DISPOSICIÓN FINAL DEL MATERIAL FERROSO” Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en la Página de Internet 02/03/2026 a partir de las 15:00 horas Visita a las Instalaciones 06/03/2026, 10:00 horas Fecha y hora de junta de aclaraciones 09/03/2026, 12:00 horas Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 12/03/2026, 13:00 horas Fecha y hora de fallo 19/03/2026, 13:00 horas Veracruz, Ver., a 24 de febrero de 2026. Gerente de Administración y Finanzas del Sistema Portuario Nacional Veracruz S.A. de C.V. Dr. Jose Miguel Alvarado Raymond Rúbrica. (R.- 573324) 218 DIARIO OFICIAL Martes 3 de marzo de 2026 Diario Oficial de la Federación Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos Directorio Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos Claudia Sheinbaum Pardo Secretaria de Gobernación Rosa Icela Rodríguez Velázquez Subsecretario de Gobernación César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera Titular de la Unidad de Gobierno Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara Coordinador del Diario Oficial de la Federación Alejandro López González Cuotas por derecho de publicación: Oficinas ubicadas en: Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México. Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios. Página web: www.dof.gob.mx Esta edición consta de 218 páginas 1/8 de plana.................. $ 2,843.00 4/8 plana ...................... $ 11,372.00 1 plana ......................... $ 22,744.00