Texto original
Diario Oficial de la Federación, Edición Matutina No. de publicación 051/2026, Ciudad de México, martes 3 de marzo de 2026 (Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Autónomos, Convocatorias y Avisos)
3 de marzo de 2026 · Presidencia de la República; SHCP (CNBV); SEMARNAT (CONAGUA); SICT; Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; Secretaría de Salud; STPS; SEDATU; Secretaría de las Mujeres; IMPI; PROFECO; SCJN; Banco de México; Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Extracción verbatim del documento del DOF. Las citas están ancladas y resaltadas.
No. de publicación: 051/2026
Ciudad de México, martes 3 de marzo de 2026
CONTENIDO
Presidencia de la República
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de las Mujeres
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Procuraduría Federal del Consumidor
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
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DIARIO OFICIAL
Martes 3 de marzo de 2026
INDICE
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 09-22-49.26
hectáreas (nueve hectáreas, veintidós áreas, cuarenta y nueve punto veintiséis centiáreas)
correspondientes a un inmueble de propiedad privada, ubicado dentro de la poligonal de la Zona
de Monumentos Arqueológicos de Toniná, en el municipio de Ocosingo, estado de Chiapas, que
será destinada para la “Investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de la
Zona de Monumentos Arqueológicos de Toniná”. (Segunda publicación). ......................................
5
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Oficio mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Lehman Brothers, Inc., Oficina de
Representación en México, para continuar realizando operaciones como oficina de
representación de una entidad financiera del exterior. .....................................................................
10
Oficio mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Unión de Crédito Agropecuaria,
Industrial y Comercial de Huajuapan, S.A. de C.V., para continuar realizando operaciones como
unión de crédito. ...............................................................................................................................
11
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Lineamientos para la Operación del Programa de Estímulos de Agua y Saneamiento (PEAS)
dentro del Programa Presupuestario U001 de Devolución de Derechos de Agua Potable
y Aguas Residuales. .........................................................................................................................
13
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
Convenio Marco de Coordinación de Acciones a fin de establecer las bases para liberar el
derecho de vía necesario para la construcción de la obra de infraestructura de transporte
ferroviario de pasajeros denominada Saltillo-Nuevo Laredo, que celebran la Secretaría de
Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, el Estado de Coahuila de Zaragoza y los
municipios de Saltillo y Ramos Arizpe. .............................................................................................
77
SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO
Oficio Circular por el que se da a conocer a las dependencias, entidades y órganos
administrativos desconcentrados de la Administración Pública Federal, sujetos a la cobertura de
los Tratados de Libre Comercio que se indican, la conversión a moneda nacional de los umbrales
determinados y actualizados, conforme a los respectivos capítulos de compras del sector público,
que tendrán vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación al 30 de junio
de 2026. ...........................................................................................................................................
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DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE SALUD
Segundo Convenio Modificatorio al Convenio Específico de Coordinación en materia de
transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar
acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de
Salud y el Estado de Nuevo León. ...................................................................................................
89
Segundo Convenio Modificatorio al Convenio Específico de Coordinación en materia de
transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar
acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de
Salud y el Estado de Oaxaca. ..........................................................................................................
104
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Acuerdo por el que se adiciona un segundo párrafo al Artículo Único del diverso por el que la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social da a conocer el Catálogo de las Cédulas para la
Valuación de las Enfermedades de Trabajo, a que se refieren los artículos 513 y 514 de la Ley
Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2024. ...........
119
SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
Solicitud de creación de un Nuevo Centro de Población Ejidal, el que al constituirse se
denominará Lázaro Cárdenas, Chignahuapan, Estado de Puebla. ..................................................
120
SECRETARIA DE LAS MUJERES
Convenio Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Instituto
Colimense de las Mujeres, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las
mujeres, a través del Proyecto denominado Colima LIBRE: Acciones de Atención Integral y
Promoción de los Derechos Humanos hacia una Vida Libre de Violencias contra las Mujeres,
Niñas y Adolescentes. ......................................................................................................................
121
Convenio Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Instituto para
las Mujeres Guanajuatenses, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las
mujeres, a través del Proyecto denominado Caminemos Juntas: Estrategia Integral para la
Autonomía y Atención de las Mujeres en Guanajuato. .....................................................................
127
Convenio Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Instituto
Hidalguense de las Mujeres, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las
mujeres, a través del Proyecto denominado Hidalgo en Transformación para el logro de la
Igualdad Sustantiva y Bienestar Integral de las Mujeres 2025. ........................................................
133
Convenio Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y la Secretaría
de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad
Sustantiva de las mujeres, a través del Proyecto denominado Programa para las Mujeres en
Igualdad y Libres de Violencia en el Estado de Jalisco. ...................................................................
139
INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Declaración de Protección de la Denominación de Origen "Café Nayarit". ......................................
145
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DIARIO OFICIAL
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PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
Acuerdo por el que se da a conocer el cambio de domicilio de la Oficina de Defensa del
Consumidor, Zona Miguel Hidalgo, de la Procuraduría Federal del Consumidor, en Irapuato,
Guanajuato. ......................................................................................................................................
149
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la
Controversia Constitucional 127/2025. .............................................................................................
150
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana. ........................................................................................................................
167
Tasas de interés interbancarias de equilibrio. ..................................................................................
167
Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................
167
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
Acuerdo SRJ/01/2026 por el que se da a conocer la suspensión de actividades jurisdiccionales en
las Salas Regionales en Jalisco del Tribunal Federal de Justicia Administrativa por causa de
fuerza mayor. ....................................................................................................................................
168
Acuerdo SRM/01/2026 por el que se da a conocer la suspensión de actividades jurisdiccionales
en la Sala Regional en Michoacán del Tribunal Federal de Justicia Administrativa por causa
de fuerza mayor. ...............................................................................................................................
168
Acuerdo SRT/01/2026 por el que se da a conocer la suspensión de actividades jurisdiccionales
en la Sala Regional en Tabasco y Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa por
causa de fuerza mayor. ....................................................................................................................
169
Acuerdo SRT/01/2026 por el que se da a conocer la suspensión de actividades jurisdiccionales
en la Sala Regional en Tamaulipas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa por causa de
fuerza mayor. ....................................................................................................................................
170
Acuerdo por el que se suspenden las actividades para las Salas Regionales en Baja California de
este Tribunal Federal de Justicia Administrativa el día 23 de febrero de 2026. ...............................
171
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS,
OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales. ........................................................................
172
AVISOS
Judiciales y generales. .....................................................................................................................
203
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor.
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PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 09-22-49.26 hectáreas
(nueve hectáreas, veintidós áreas, cuarenta y nueve punto veintiséis centiáreas) correspondientes a un inmueble de
propiedad privada, ubicado dentro de la poligonal de la Zona de Monumentos Arqueológicos de Toniná, en el
municipio de Ocosingo, estado de Chiapas, que será destinada para la “Investigación, protección, conservación,
restauración y recuperación de la Zona de Monumentos Arqueológicos de Toniná”. (Segunda publicación).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad
que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 41 Bis de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., fracción IV, 2o., 3o., 4o., 7o., 8 Bis. 9o., 10, 19 y 20 de la
Ley de Expropiación, y 2o. de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e
Históricos, y
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que
“La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde
originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los
particulares, constituyendo la propiedad privada” y que “Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de
utilidad pública y mediante indemnización”;
2. Que el artículo 1o., fracción IV, de la Ley de Expropiación establece como causa de utilidad pública
“La conservación de los lugares de belleza panorámica, de las antigüedades y objetos de arte, de los edificios
y monumentos arqueológicos o históricos, y de las cosas que se consideran como características notables de
nuestra cultura nacional”;
3. Que los artículos 2o. y 4o. de la Ley de Expropiación establecen que procede la expropiación, previa
declaratoria de utilidad pública, y mediante la indemnización a quien en derecho corresponda;
4. Que el proyecto de Nación se fundamenta en los Cien Compromisos de gobierno para el periodo
2025-2030, los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2025-2030, publicado en el Diario
Oficial de la Federación (DOF) el 15 de abril de 2025, en ellos se exponen 14 repúblicas, la IV, que se
denomina República cultural y lectora, contempla la “Recuperación de la memoria histórica”;
5. Que el PND 2025-2030 contempla, en su Eje general 2: “Desarrollo con bienestar y humanismo”, el
objetivo y la estrategia siguientes:
Objetivo 2.5: Garantizar el derecho a la cultura con enfoques de participación e
inclusión, respetando la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones,
con pleno respeto a la libertad creativa.
Estrategia 2.5.3 Reforzar la investigación, protección y preservación del patrimonio
documental de la Nación, así como del patrimonio paleontológico, arqueológico, histórico
y artístico. Promover, reconocer y difundir las culturas vivas en todas sus expresiones
como parte fundamental de la identidad y diversidad pluricultural, multiétnica y plurilingüe
de México.
6. Que en el PND 2025-2030 se contempla, en el Eje Transversal 3 “Derechos de las comunidades
indígenas y afromexicanas”, Objetivo T3.5. “Garantizar la preservación, protección, desarrollo y salvaguarda
del patrimonio cultural, material e inmaterial, los conocimientos y expresiones culturales tradicionales, así
como la propiedad intelectual colectiva de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas”, la
siguiente estrategia:
Estrategia T3.5.1 Garantizar el derecho de los Pueblos y Comunidades Indígenas y
Afromexicanas a preservar, proteger, gestionar y fortalecer su patrimonio cultural,
material e inmaterial, asegurando la salvaguarda de todos los elementos que conforman
su identidad y legado histórico.
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7. Que el Programa Sectorial de Cultura 2025-2030, publicado en el DOF el 15 de septiembre de 2025,
establece en su Objetivo 4. “Fortalecer la preservación, investigación y difusión del patrimonio nacional,
material e inmaterial, en beneficio de las presentes y futuras generaciones”; Estrategia 4.1 “Reforzar la
preservación de los bienes culturales mediante la conservación, investigación y difusión del conocimiento”, las
siguientes líneas de acción:
4.1.1 Implementar acciones de protección técnica y legal que aseguren la conservación,
el uso social responsable y la transmisión de los bienes culturales muebles e inmuebles,
con valor paleontológico, arqueológico, histórico, documental y artístico, entre otros.
4.1.2 Fortalecer las acciones para la conservación de los bienes culturales en
coordinación con instituciones de las entidades federativas y de los municipios, y el
involucramiento de los pueblos y comunidades que detentan el patrimonio.
4.1.4 Aplicar programas de mantenimiento y conservación preventiva y correctiva de los
bienes culturales de la nación, con énfasis en proyectos estratégicos y de prevención de
riesgos naturales y antropogénicos.
8. Que el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), es un órgano desconcentrado de la
Secretaría de Cultura, que tiene por objeto la investigación científica sobre Antropología e Historia relacionada
principalmente con la población del país y con la conservación y restauración del patrimonio cultural
arqueológico e histórico, así como el paleontológico; la protección, conservación, restauración y recuperación
de ese patrimonio, la promoción y difusión de las materias y actividades que son competencia de ese Instituto;
9. Que mediante decreto, publicado en el DOF, el 17 de febrero de 1994, se declaró Zona de Monumentos
Arqueológicos el área conocida como Toniná, ubicada en el municipio de Ocosingo, estado de Chiapas, con
una superficie de 57-29-13 hectáreas, la cual se caracteriza por haberse asentado en ella grupos mayas y
porque comprende monumentos arqueológicos que, por su magnificencia, enorgullecen a México;
10. Que el INAH mediante oficio número 401-1-283, de 6 de noviembre de 2025, solicitó a la Secretaría de
Cultura que, en el ámbito de sus funciones, competencias y en términos de las disposiciones aplicables
vigentes, llevara a cabo las acciones que resulten necesarias para la adquisición de la superficie
de 09-22-49.26 hectáreas (nueve hectáreas, veintidós áreas, cuarenta y nueve punto veintiséis centiáreas)
correspondientes a un inmueble de propiedad privada dentro de la poligonal de la Zona de Monumentos
Arqueológicos de Toniná, ubicada en el municipio de Ocosingo, estado de Chiapas, para destinarlas a la
investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de la Zona de Monumentos
Arqueológicos de Toniná;
11. Que la Secretaría de Cultura integró el expediente de expropiación número 2C.6/11-2025 en el cual
constan los dictámenes técnicos y demás estudios realizados por el INAH, que acreditan que la superficie de
09-22-49.26 hectáreas a expropiarse es la apropiada e idónea para garantizar y promover la difusión del
patrimonio cultural arqueológico que existe en la Zona de Monumentos Arqueológicos de Toniná;
12. Que, de las constancias que integran el expediente de expropiación número 2C.6/11-2025 se advierte
que, el bien inmueble que conforma la superficie a expropiarse, tiene naturaleza jurídica de propiedad privada
y se sustenta el motivo de su inclusión en el presente decreto;
13. Que la Secretaría de Cultura emitió la Declaratoria de causa de utilidad pública relativa a 09-22-49.26
hectáreas (nueve hectáreas, veintidós áreas, cuarenta y nueve punto veintiséis centiáreas) correspondientes a
un inmueble de propiedad privada, dentro de la poligonal de la Zona de Monumentos Arqueológicos de
Toniná, ubicada en el Municipio de Ocosingo, Estado de Chiapas, que será destinada para la “Investigación,
protección, conservación, restauración y recuperación de la Zona de Monumentos Arqueológicos de Toniná”;
que fue publicada en el DOF el 18 de diciembre de 2025, y su segunda publicación el 23 de diciembre del
mismo mes y año. Asimismo, fue publicada el 19 de diciembre de 2025, por única ocasión en el Periódico
Oficial del Estado Libre y Soberano de Chiapas;
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14. Que de conformidad con los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la Secretaría de Cultura cumplió con el procedimiento establecido en la Ley de Expropiación y
otorgó garantía de audiencia previa al propietario del inmueble de propiedad privada objeto
del presente decreto;
15. Que, el 22 de octubre de 2025, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, emitió
el dictamen valuatorio con número secuencial 04-25-630 y genérico G-26615-2-ZND, en el que determinó el
monto total de indemnización, con base en el valor comercial de la superficie a expropiar;
16. Que la Secretaría de Cultura, el 12 de febrero de 2026, emitió Resolución en términos del artículo 2o.,
fracciones V y VI, de la Ley de Expropiación, en la que confirma la Declaratoria de causa de utilidad pública
relativa a 09-22-49.26 hectáreas (nueve hectáreas, veintidós áreas, cuarenta y nueve punto veintiséis
centiáreas) correspondientes a un inmueble de propiedad privada, dentro de la poligonal de la Zona de
Monumentos Arqueológicos de Toniná, ubicada en el Municipio de Ocosingo, Estado de Chiapas, que será
destinada para la “Investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de la Zona de
Monumentos Arqueológicos de Toniná”, y del cual es necesario que la titular del Ejecutivo Federal decrete su
expropiación en términos del artículo 4o. de la citada ley;
17. Que la superficie de 09-22-49.26 hectáreas (nueve hectáreas, veintidós áreas, cuarenta y nueve punto
veintiséis centiáreas) ubicadas en el municipio de Ocosingo, estado de Chiapas, es apropiada e idónea para
la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de la Zona de Monumentos
Arqueológicos de Toniná, ya que los estudios arqueológicos realizados por el INAH han determinado que en
esta área existió un asentamiento prehispánico de origen Maya, que construyó el mayor espacio vertical del
México Antiguo, y está construida en una superficie ligeramente mayor que la planta de la Pirámide del Sol en
Teotihuacán. Se construyó sobre una elevación artificial de aproximadamente 70 metros de altura, a la que se
adosaron siete plataformas de piedra que sostienen templos y palacios y por los que se asciende a través de
260 escalones;
18. Que en la Zona de Monumentos Arqueológicos de Toniná existen un total de 97 edificios hasta ahora
localizados, de diferentes tamaños y función arquitectónica (un templo para cada uno de los 13 dioses mayas,
palacios destinados a residencia, un laberinto, un mural, un subterráneo dedicado al dios de los huesos y al
inframundo), así como dos “juegos de pelota” y 38 tumbas. Al caminar por esta estructura se van repitiendo
los tiempos, como las direcciones del cielo, en ese movimiento armónico que los mayas pensaban, se
repetían todas las cosas de la vida y de la muerte;
19. Que el período de auge de Toniná se produjo hacia los siglos VII a IX d.C. y se tiene constancia escrita
de su existencia desde finales del siglo VI d.C., concretamente del año 593 que corresponde a la primera
inscripción calendárica identificada en la zona;
20. Que Toniná es un ejemplo espléndido del urbanismo piramidal del México prehispánico, y un espacio
sagrado que se caracteriza por ser un perímetro de acceso restringido delimitado por ocho barreras
arquitectónicas, denominadas plataformas; las cuales tienen por objeto separar el ámbito religioso-
administrativo del resto del asentamiento, con componentes como los templos, palacios, tumbas y canchas
para el juego de pelota ritual. El recinto sagrado tiene dos componentes espaciales, uno horizontal y otro
vertical, el primero es una gran plaza, y el segundo una Acrópolis que se levanta por arriba de los 74 metros
de altura. Es una enorme montaña artificial construida sobre una cordillera natural de arcilla, la Acrópolis más
grande del México Antiguo;
21. Que la Zona de Monumentos Arqueológicos de Toniná no solo representa un lugar prehispánico e
histórico, sino la cosmovisión del pasado de México unido con su presente y que mira hacia el futuro, es un
espacio sagrado en las montañas de Chiapas, donde una estructura piramidal que se montó sobre el remate
de una cordillera domina gran parte del Valle de Ocosingo. En ella se formó un enorme laberinto de épocas,
templos, palacios y escalinatas que se fueron encimando durante más de mil años de actividad constructiva;
22. Que la superficie de 09-22-49.26 hectáreas, ubicada dentro de la poligonal de la Zona de Monumentos
Arqueológicos de Toniná, en el municipio de Ocosingo, estado de Chiapas, se describe conforme al plano
topográfico del inmueble, en el que se advierten las coordenadas UTM, que se detallan a continuación:
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23. Que en términos de los artículos 8 Bis y 9o. de la Ley de Expropiación, deben llevarse a cabo las
inscripciones correspondientes, y en caso de que el bien inmueble, materia de la declaratoria de expropiación
no fuera destinado total o parcialmente al fin que dio causa a la declaratoria respectiva, al término de cinco
años, los propietarios afectados podrán solicitar a la autoridad que haya tramitado el expediente, la reversión
total o parcial del bien de que se trate, y
24. Que la Secretaría de Cultura propuso decretar la expropiación del inmueble para llevar a cabo la
investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de la Zona de Monumentos
Arqueológicos de Toniná, por lo que tengo a bien emitir el siguiente:
DECRETO
PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 09-22-49.26 hectáreas (nueve
hectáreas, veintidós áreas, cuarenta y nueve punto veintiséis centiáreas), correspondientes a un inmueble de
propiedad privada ubicado dentro de la poligonal de la Zona de Monumentos Arqueológicos de Toniná, en el
municipio de Ocosingo, estado de Chiapas, a favor del Instituto Nacional de Antropología e Historia, quien lo
destinará a desarrollar proyectos de investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de
monumentos arqueológicos.
La expropiación incluye las construcciones e instalaciones que se encuentren en el bien inmueble y que
formen parte de él.
SEGUNDO. La Secretaría de Cultura, a través del Instituto Nacional de Antropología e Historia, procede a
la ocupación inmediata de los bienes materia de esta expropiación.
La interposición de cualquier medio de defensa no suspende la ocupación señalada en el párrafo anterior.
TERCERO. Con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, el Instituto Nacional de Antropología e
Historia, debe cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba
pagarse a quien acredite su legítimo derecho, respecto de la superficie a expropiar, de conformidad con el
avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
Dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de este decreto, las personas interesadas
podrán acudir al procedimiento judicial a que se refiere el artículo 11 de la Ley de Expropiación, con el único
objeto de controvertir el monto de la indemnización.
CUARTO. Si el bien a que se refiere el presente decreto no es destinado a la realización de las acciones
que dieron causa a la expropiación, dentro del término de cinco años, la persona o personas afectadas podrán
ejercer las acciones correspondientes, dentro del plazo de dos años, contados a partir de la fecha en que sea
exigible.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente decreto entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
TERCERO. El Instituto Nacional de Antropología e Historia queda a cargo de la inscripción del presente
decreto en el Registro Público de la Propiedad Federal, así como en el Registro Público de la Propiedad
estatal que corresponda.
CUARTO. Notifíquese personalmente a las personas interesadas el presente decreto. En caso de
ignorarse el domicilio, realícese una segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación para que surta
los efectos de notificación personal y ejecútese en los términos de la normatividad aplicable.
QUINTO. Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente
decreto, deben ser cubiertas con cargo al presupuesto autorizado para los ejecutores de gasto
correspondiente en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026, por lo que no se
incrementará su presupuesto y no se autorizarán recursos adicionales para el presente ejercicio fiscal y para
los subsecuentes.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 26 de febrero de 2026.-
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretaria de Cultura,
Claudia Stella Curiel de Icaza.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
OFICIO mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Lehman Brothers, Inc., Oficina de Representación
en México, para continuar realizando operaciones como oficina de representación de una entidad financiera
del exterior.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría
de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia
Jurídica.- Dirección General Contenciosa.- Oficio: P290/2025.- Expediente: CNBV.2C.5 Revocación 212 ()
"01/Abr2025 – 01/Abr/2025", REV/269/EF/01.
ASUNTO: REVOCACIÓN DE AUTORIZACIÓN PARA CONTINUAR REALIZANDO OPERACIONES COMO OFICINA
DE REPRESENTACIÓN DE UNA ENTIDAD FINANCIERA DEL EXTERIOR.
REPRESENTANTE LEGAL DE LEHMAN BROTHERS INC., OFICINA
DE REPRESENTACIÓN EN MÉXICO
De conformidad con lo previsto en los artículos 2, primer párrafo; 4, fracciones I, XI y XXXVIII y 5 de la Ley
de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, este Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, tiene por objeto supervisar y regular en el ámbito de su competencia a las entidades
integrantes del sistema financiero mexicano, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así
como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo de dicho sistema en su conjunto, en protección de
los intereses del público, autorizar la constitución y operación de aquellas entidades que señalan las leyes y,
en su caso, acordar la revocación de dichas autorizaciones, además de ejercer las facultades que le están
atribuidas por otras leyes.
Con objeto de dar cumplimiento a dichos ordenamientos legales, se dicta la presente resolución de
revocación de la autorización para continuar operando como oficina de representación de una sociedad
financiera del exterior, que en su momento le fue otorgada a la sociedad denominada LEHMAN BROTHERS,
INC., OFICINA DE REPRESENTACIÓN EN MÉXICO, (en adelante “Lehman Brothers, Oficina de
Representación, Entidad o Sociedad”, indistintamente), al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
[...]
CONSIDERANDOS
PRIMERO. COMPETENCIA. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 159, párrafos primero y
tercero de la LMV, en relación con la fracción I de la Regla Décima Quinta de las Reglas, 2, 4, fracciones I, XI,
y XXXVIII, 12 fracciones V y XV, 16, fracciones VI y XVII, de la LCNBV, de conformidad con la normatividad
referida, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, como Órgano Desconcentrado de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, se encuentra facultada para autorizar la constitución y operación de oficinas de
representación de entidades financieras del exterior y, en su caso, para acordar la revocación de dichas
autorizaciones.
[...]
En esa tesitura, del análisis realizado a todo el caudal probatorio que obra en el expediente en que se
actúa, sumado al hecho de que la oficina de representación no aportó elemento alguno que desvirtuara la
presunción de revocación hecha por esta autoridad en el oficio de emplazamiento, se confirma que se ha
actualizado la causal de revocación por la que fue emplazada LEHMAN BROTHERS INC., OFICINA DE
REPRESENTACIÓN EN MÉXICO, establecida en el artículo 159, párrafo tercero de la LMV, en relación con la
fracción I de la Regla Décima Quinta de las Reglas.
Así, de la interpretación integral a lo antes dicho, este Órgano Desconcentrado estima que, en el presente
procedimiento, la causal de revocación se encuentra debidamente acreditada, por lo que resulta procedente
REVOCAR la autorización de LEHMAN BROTHERS INC., OFICINA DE REPRESENTACIÓN EN MÉXICO,
para organizarse y operar como oficina de representación de una entidad financiera del exterior.
[...]
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RESUELVE
PRIMERO. Este Órgano Desconcentrado, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 159, párrafo
tercero de la Ley del Mercado de Valores, en relación con la fracción I de la Regla Décima Quinta de las
Reglas de Oficinas de Representación de Entidades Financieras del Exterior y 12, fracción V y XV, de la Ley
de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de conformidad con el Acuerdo NOVENO adoptado por la
Junta de Gobierno de la propia Comisión en su sesión ordinaria celebrada el 12 de diciembre de 2025, y a
las consideraciones que quedaron expuestas en la presente resolución, REVOCA a LEHMAN BROTHERS
INC., OFICINA DE REPRESENTACIÓN EN MÉXICO, la autorización para la organización y funcionamiento
para operar como oficina de representación de una entidad financiera del exterior.
SEGUNDO. A partir de la fecha de notificación de la presente resolución, LEHMAN BROTHERS INC.,
OFICINA DE REPRESENTACIÓN EN MÉXICO, se encuentra imposibilitada para realizar actividades.
TERCERO. [...]
[...]
Así lo proveyó el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo
establecido en los artículos 16, fracciones VI y XVII, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
y firma, en suplencia por ausencia del mismo, el Vicepresidente Jurídico de esta Comisión, de conformidad
con lo previsto en los artículos 3, fracción III, segundo párrafo, 4, fracción I, apartado A, fracción II, apartado A,
inciso 7), 9, 14 y 60 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Atentamente
Ciudad de México a 23 de diciembre de 2025.- Vicepresidente Jurídico de la Comisión Nacional Bancaria y
de Valores, Lic. Ángel Salvador Vargas Mitre.- Rúbrica.
OFICIO mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Unión de Crédito Agropecuaria, Industrial y
Comercial de Huajuapan, S.A. de C.V., para continuar realizando operaciones como unión de crédito.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría
de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia
Jurídica.- Dirección General Contenciosa.- Oficio: P288/2025.- Expediente: CNBV.2C.5. Revocación, 212,
“05/Feb/2025 – 05/0Feb/2025”, REV/116/EF/01.
ASUNTO: REVOCACIÓN DE AUTORIZACIÓN PARA CONTINUAR REALIZANDO OPERACIONES COMO
UNIÓN DE CRÉDITO.
UNIÓN DE CRÉDITO AGROPECUARIA, INDUSTRIAL Y
COMERCIAL DE HUAJUAPAN, S.A. DE C.V.
Aquiles Serdán No. 9, Col. Centro, C.P 69000,
Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Oaxaca.
Esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 97
fracción IV y 99 de la Ley de Uniones de Crédito (en adelante LUC), 2 primer párrafo; 4, fracciones I, XI y
XXXVIII, 5, 12 fracciones V y XV y 16, fracciones VI y XVII de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores (en adelante LCNBV), en su carácter de Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, tiene por objeto supervisar y regular en el ámbito de su competencia a las entidades
integrantes del sistema financiero mexicano, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así
como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo de dicho sistema en su conjunto, en protección de
los intereses del público, autorizar la constitución y operación de aquellas entidades que señalan las leyes y,
en su caso, acordar la revocación de dichas autorizaciones.
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DIARIO OFICIAL
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Con objeto de dar cumplimiento a dichos ordenamientos legales, se dicta la presente resolución de
revocación de la autorización para continuar operando como Unión de Crédito, que en su momento le fue
otorgada a la sociedad denominada UNIÓN DE CRÉDITO AGROPECUARIA INDUSTRIAL Y COMERCIAL
DE HUAJUAPAN, S.A. DE C.V., (en adelante Huajuapan, Unión de Crédito, Entidad o Sociedad,
indistintamente), al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
[...]
CONSIDERANDOS
PRIMERO. COMPETENCIA. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 97 primer párrafo, fracción
IV de la Ley de Uniones de Crédito, 2, 4, fracciones I, XI, y XXXVIII, 12 fracciones V y XV, 16, fracciones VI y
XVII, de la LCNBV, de conformidad con la normatividad referida, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,
como Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se encuentra facultada para
autorizar la constitución y operación de uniones de crédito y, en su caso, para acordar la revocación de dichas
autorizaciones.
[...]
Así, de la interpretación integral a lo antes dicho, este Órgano Desconcentrado estima que, en el presente
procedimiento, la causal de revocación contenida en el artículo 97 fracción IV de la LUC se encuentra
debidamente acreditada, por lo que resulta procedente REVOCAR la autorización de UNIÓN DE CRÉDITO
AGROPECUARIA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE HUAJUAPAN, S.A. DE C.V., para organizarse y operar
como unión de crédito.
[...]
RESUELVE
PRIMERO. Este Órgano Desconcentrado, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 97 fracción IV así
como 99 y 100 de la precitada Ley de Uniones de Crédito y 12, fracción V y XV, de la Ley de la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores y de conformidad con el Acuerdo DÉCIMO adoptado por la Junta de
Gobierno de la propia Comisión en su sesión ordinaria celebrada el 12 de diciembre de 2025, y a las
consideraciones que quedaron expuestas en la presente resolución, REVOCA a UNIÓN DE CRÉDITO
AGROPECUARIA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE HUAJUAPAN, S.A. DE C.V., la autorización para la
organización y funcionamiento para operar como Unión de Crédito.
SEGUNDO. A partir de la fecha de notificación de la presente resolución, UNIÓN DE CRÉDITO
AGROPECUARIA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE HUAJUAPAN, S.A. DE C.V., se encuentra imposibilitada
para realizar operaciones y se pondrá en estado de disolución y liquidación, de conformidad con lo previsto en
el último párrafo del artículo 99 de la Ley de Uniones de Crédito.
TERCERO. [...]
CUARTO. [...]
QUINTO. [...]
Así lo proveyó el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo
establecido en los artículos 16, fracciones VI y XVII, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
y firma, en suplencia por ausencia del mismo, el Vicepresidente Jurídico de esta Comisión, de conformidad
con lo previsto en los artículos 3, fracción III, segundo párrafo, 4, fracción I, apartado A, fracción II, apartado A,
inciso 7), 9, 14 y 60 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Atentamente
Ciudad de México a 23 de diciembre de 2025.- Vicepresidente Jurídico de la Comisión Nacional Bancaria y
de Valores, Lic. Ángel Salvador Vargas Mitre.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
LINEAMIENTOS para la Operación del Programa de Estímulos de Agua y Saneamiento (PEAS) dentro del
Programa Presupuestario U001 de Devolución de Derechos de Agua Potable y Aguas Residuales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
EFRAÍN MORALES LÓPEZ, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo
Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 17 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 9 párrafos primero,
segundo, tercero apartado "a" y quinto fracciones I, VI, XXXIII, XXXV, XXXVI, XXXVII y LIV, 12 fracciones I,
VIII, XI y XII de la Ley de Aguas Nacionales; 5 fracción III, inciso b), 74, 75 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; 64, 65 fracciones I, II y III del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria; 22 fracciones I, II, III, IV y V, 24, 27 y Anexos 10 y 29 del Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; 223-B, fracción I, 231-A, 277-B, fracción I y 279 de la
Ley Federal de Derechos; 6 primer párrafo, 8 primer párrafo, 13 fracciones VI y XI y XXX, del Reglamento
Interior de la Comisión Nacional del Agua, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que la Comisión Nacional del Agua a través de su Titular, cuenta con facultades para emitir
disposiciones de carácter general en materia de aguas nacionales que permitan dar congruencia a los
programas y proyectos que la misma establezca, así como para fomentar y apoyar los servicios públicos
urbanos y rurales de agua potable y alcantarillado; además del saneamiento, recirculación y reúso de aguas
residuales en el territorio nacional;
SEGUNDO. Que el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que
toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y
doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.
TERCERO. Que la Ley de Aguas Nacionales, en sus artículos 7, fracción VI y 9, fracción XIII, declara de
utilidad pública, la eficientización y modernización de los servicios de agua domésticos y públicos urbanos,
para contribuir al mejoramiento de la salud y bienestar social, para mejorar la calidad y oportunidad en el
servicio prestado, así como para contribuir a alcanzar la gestión integrada de los recursos hídricos. Asimismo,
atribuye a la Comisión Nacional del Agua, el fomento y apoyo a los servicios públicos urbanos y rurales de
agua potable, alcantarillado, saneamiento, recirculación y reúso en el territorio nacional, para lo cual se
coordinará en lo conducente con los Gobiernos de los estados, y a través de éstos, con los municipios, sin
afectar las disposiciones, facultades y responsabilidades municipales y estatales, en la coordinación y
prestación de los servicios referidos.
CUARTO. Que los artículos 3, 33 y 37 de la Ley de Planeación establecen que la Planeación Nacional del
Desarrollo es la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base en el ejercicio de las
atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social,
política, cultural, de protección al ambiente y de aprovechamiento racional de los recursos naturales, así como
de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano, tiene como propósito la
transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia
Constitución y la Ley establecen; así como que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los órganos
constitucionales autónomos y los gobiernos de las entidades federativas, la coordinación que se requiera a
efecto de que éstos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus
respectivas competencias, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las
acciones a realizarse por dichas instancias se planeen de manera conjunta, en la que se deberá considerar la
participación que corresponda a los municipios y demarcaciones territoriales; y que el Ejecutivo Federal podrá
signar convenios de concertación de acciones con las comunidades indígenas, en todos aquellos asuntos
que se consideren pertinentes y de conformidad con lo establecido en las leyes que rijan la materia de que
se trate.
QUINTO. Que la Ley Federal de Derechos, en su artículo 231-A prevé que los ingresos a que se refiere el
apartado B, fracción I del artículo 223 de ese mismo ordenamiento, serán destinados a la Comisión Nacional
del Agua para la realización de programas que contemplen acciones de mejoramiento de eficiencia y de
infraestructura de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, y que en su caso, dichos
recursos se asignarán a los contribuyentes del derecho referido, para la realización de un programa de
acciones, previa solicitud y dictamen, hasta por una suma igual a la inversión que realicen, la cual no podrá
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DIARIO OFICIAL
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exceder del monto de los derechos que hubiesen cubierto por dicho concepto. Y que para tal efecto se creó el
Programa de Devolución de Derechos (PRODDER), cuyos Lineamientos para la asignación de recursos para
acciones de mejoramiento de eficiencia y de infraestructura de agua potable, alcantarillado y tratamiento de
aguas residuales de acuerdo al contenido del artículo 231-A de la Ley Federal de Derechos, se publicaron en
el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 2016.
Así como en el artículo 279 de la misma Ley establece que los contribuyentes del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de
aguas residuales a que se refiere la fracción I del artículo 277-B del ordenamiento referido, podrán solicitar a
la Comisión Nacional del Agua autorización para realizar un programa de acciones de infraestructura,
operación y mejoramiento de eficiencia de saneamiento y, en su caso, ésta les asignará recursos para su
realización hasta por el monto cubierto por el contribuyente por ese concepto, siempre que cumpla con los
supuestos previstos en dicho ordenamiento y el instructivo que establezca los términos para la presentación y
seguimiento del referido programa de acciones. Y que, para tal efecto, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el 31 de mayo de 2018 el Instructivo para la Presentación y Seguimiento del Programa de
Acciones de Infraestructura, Operación y Mejoramiento de Eficiencia de Saneamiento, conforme al artículo
279 de la Ley Federal de Derechos, para la asignación de recursos del Programa de Saneamiento de Aguas
Residuales (PROSANEAR).
SEXTO. Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Subsecretaría de Egresos,
emprendió un proceso de revisión exhaustiva de la estructura programática e implementó la Estrategia de
Simplificación de la Estructura Programática 2026 con el fin mejorar la programación presupuestaria orientada
a resultados mediante el ordenamiento, congruencia e integralidad de los programas presupuestarios, con
miras a optimizar el uso de los recursos públicos y fortalecer la generación de valor público, y en apego a los
principios que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. En este marco, en la
estructura programática del ramo 16 Medio Ambiente y Recursos Naturales, los programas U008
Saneamiento de Aguas residuales, PROSANEAR y U001 Programa de Devolución de Derechos, PRODDER,
se fusionan en el programa presupuestario 16U001 Programa de Devolución de Derechos de Agua Potable y
Aguas Residuales, vigente a partir del ejercicio fiscal 2026; por lo que se hace necesario emitir los
Lineamientos para la operación de dicho programa.
SÉPTIMO. Que el Estado Mexicano, como Estado miembro de la Organización de las Naciones Unidas
adoptó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, por lo que tiene el compromiso de avanzar en el
cumplimiento y reporte de las metas del Objetivo Desarrollo Sostenible 6: Agua limpia y saneamiento, cuyo
objetivo es garantizar la disponibilidad y la gestión sostenible del agua y el saneamiento.
OCTAVO. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, publicado el 15 de abril de 2025 en el Diario
Oficial de la Federación, establece el Proyecto de Nación encabezado por la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo,
el cual se articula sobre cuatro ejes generales y tres ejes transversales que estructuran la política pública en
su conjunto, que en su Eje General 4, denominado “Desarrollo sustentable”, Objetivo 4.6, se plantea como
propósito esencial garantizar el derecho humano al agua mediante una distribución equitativa y el desarrollo
de infraestructura que lleve agua potable a todas las comunidades. Esto incluye proyectos de saneamiento,
rehabilitación de redes hídricas y tratamiento de aguas saladas para su aprovechamiento. Asimismo, dicho
documento rector se fundamenta en los Cien Compromisos de gobierno para el periodo 2025-2030, mismos
que se agrupan en catorce repúblicas, dentro de las cuales se encuentra la República con derecho al agua, en
la que se enfatiza que el acceso, la suficiencia y la calidad del agua son desafíos globales críticos, pues este
recurso es fundamental para la seguridad alimentaria, la generación de energía y la salud pública.
NOVENO. Que el Plan Nacional Hídrico 2024-2030 presentado por el titular de la Comisión Nacional
del Agua se basa en cuatro ejes, política hídrica y soberanía nacional; justicia y acceso al agua; mitigación del
impacto ambiental y adaptación al cambio climático; y gestión integral y transparente, para lo cual, se
desarrollarán proyectos estratégicos enfocados en dotar de agua potable a las zonas de mayor estrés hídrico,
obras de protección a la población y el saneamiento de los principales ríos contaminados.
El Acuerdo Nacional por el Derecho Humano al Agua y la Sustentabilidad, tiene como objetivo que el
Gobierno Federal, los gobiernos de las 32 entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales, así
como los representantes de los sectores agrícolas, pecuario e industrial, social y académico adopten e
implementen, dentro del ámbito de sus competencias, las acciones ahí descritas, con el fin de atender el
estrés hídrico que enfrenta nuestro país. Asimismo, establece que el Gobierno de México, en coordinación
con las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales, destinará inversión pública con
el objeto de atender las distintas problemáticas relacionadas con el agua en el marco del Plan Nacional
Hídrico y los planes maestros que, para tal efecto se, realicen.
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DÉCIMO. Que existe un marco normativo con perspectiva de género en materia de acceso y gestión del
agua, integrado por diversos instrumentos internacionales, entre los que destacan: la Convención sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) de
1979 (párrafo 2 del artículo 14); el Informe sobre Desarrollo Humano de 1990 (p. 60); la Declaración y
Plataforma de Acción de Beijing, sección K, de 1995; el documento de Río +20 que reconoce el papel esencial
de la mujer en la provisión de agua; la Estrategia de Montevideo para la Implementación de la Agenda
Regional de Género en el marco del desarrollo sostenible; la Resolución A/HRC/33/49 que evidenció la
situación de desigualdad y mayor carga que enfrentan las mujeres en trabajos sin acceso al agua, y propuso
un enfoque transformador que “cuestione las normas sociales, los estereotipos y los modelos existentes
dentro del hogar, así como promover intervenciones receptivas a las cuestiones de género que den prioridad a
la satisfacción de las necesidades concretas de la mujer”.
DÉCIMO PRIMERO. Que la Ley General de Cambio Climático en su artículo 29, fracciones VI y XVIII,
considera como acciones de adaptación la construcción y el mantenimiento de infraestructura, así como la
infraestructura estratégica en materia de abasto de agua. Asimismo, en su artículo 34, fracción IV, inciso “a”,
indica que para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas
competencias, promoverán el diseño y la elaboración de políticas y acciones de mitigación asociadas a
promover el desarrollo y la instalación de infraestructura para la reducción de la emisión de gas metano.
DÉCIMO SEGUNDO. Que los recursos para cubrir el programa se establecen en los artículos 231-A y 279
de la Ley Federal de Derechos, en correlación con el artículo 19 fracción II de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, y se categorizan como ingresos con destino específico, por lo que, para su
debido ejercicio, ejecución y seguimiento, he tenido a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE ESTÍMULOS DE AGUA
Y SANEAMIENTO (PEAS) DENTRO DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO U001 DE
DEVOLUCIÓN DE DERECHOS DE AGUA POTABLE Y AGUAS RESIDUALES
CONTENIDO
Artículo 1. Información del Programa
1.1 Datos de identificación del Programa
1.2 Glosario de términos y acrónimos
1.2.1 Glosario
1.2.2 Siglas y acrónimos
1.3 Instancias participantes
Artículo 2. Diagnóstico
2.1 Diagnóstico del problema público
2.2 Identificación de los objetivos del Programa
2.2.1 Objetivo general
2.2.2 Objetivos específicos
2.3 Identificación de la población potencial y objetivo
2.3.1 Población potencial
2.3.2 Población objetivo
Artículo 3. Diseño de la intervención
3.1 Vertiente A
3.1.1 Requisitos para participar en la Vertiente A
3.1.2 Criterios de elegibilidad
3.1.3 Tipos de apoyo
3.1.4 Montos de apoyo
3.1.5 Presupuesto total del Programa en la Vertiente A
3.1.6 Gastos de operación
3.2 Vertiente B
3.2.1 Requisitos de participación en la Vertiente B
3.2.2 Criterios de elegibilidad
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3.2.3 Tipos de apoyo
3.2.4 Montos de apoyo
3.2.5 Presupuesto total del Programa en la Vertiente B
3.2.6 Gastos de operación
3.3 Metas físicas
Artículo 4. Operación y ejecución
4.1 Procedimiento de solicitud y selección
4.1.1 Solicitud de adhesión al Programa
4.1.2 Formalización del Programa de Acciones
4.1.3 Formalización de Programa de Acciones Modificatorio
4.1.4 Tramitación del Programa de Acciones
4.1.5 Formalización del Anexo del Programa de Acciones
4.2 Procedimiento de asignación de subsidios
4.2.1 Notificación de ingresos con destino especifico
4.2.2 Asignación de recursos
4.2.3 Radicación de recursos
4.3 Seguimiento
4.3.1 Avances
4.3.2 Cierres del Programa de Acciones
4.3.2.1 Cierre fiscal del ejercicio
4.3.2.2 Cierre de las acciones del Programa
4.3.3. Constitución de créditos fiscales
4.4. Derechos y obligaciones de los beneficiarios
4.4.1 Son derechos del PS:
4.4.2 Son obligaciones del PS:
4.5 Actividades a cargo de la CONAGUA
4.5.1 Unidades responsables: organismos de cuenca y direcciones locales, tienen a su cargo:
4.5.2 Unidades administrativas del nivel nacional
4.5.2.1 Unidad normativa de la Vertiente A y unidad coordinadora: Gerencia de Programas
Federales de Agua Potable y Saneamiento, tienen a su cargo:
4.5.2.2 Unidad Normativa de la Vertiente B: Gerencia de Potabilización y Tratamiento, tiene
a su cargo:
4.5.2.3 Coordinación General de Recaudación y Fiscalización, tiene a su cargo:
4.5.2.4 Subdirección General de Administración, tiene a su cargo:
Artículo 5. Evaluación, seguimiento y rendición de cuentas
5.1 Verificación
5.2 Mecanismos de evaluación
5.2.1 Interna
5.2.2 Externa
5.3 Indicadores estratégicos y de gestión
5.4 Transparencia y rendición de cuentas
5.5 Quejas y denuncias
5.6 Padrón de población beneficiaria
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
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Anexos
Los formatos que se enlistan a continuación pueden consultarse en versión editable en la página oficial de
la Comisión Nacional del Agua.
Anexo 1-A.
Solicitud de adhesión al Programa, Vertiente A.
Anexo 1-B.
Solicitud de adhesión al Programa, Vertiente B.
Anexo 2.
Relación de acciones firmada por el solicitante.
Anexo 3.
Expediente técnico de las acciones firmado por el solicitante.
Anexo 4.
Carta firmada de Manifestación bajo protesta de decir verdad, del mecanismo de
instalación de las adquisiciones que se realizarán con recursos del programa.
Anexo 5.
Cuestionario de información básica para prestadores de servicios.
Anexo 6-A.
Carta firmada de Manifestación de compromisos en materia fiscal por concepto de Aguas
Nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223, apartado B, fracción I de
la LFD.
Anexo 6-B.
Carta firmada de Manifestación de compromisos en materia fiscal por concepto de Aguas
Nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 B, fracción 1, de la LFD.
Anexo 7.
Catálogo de acciones por Vertiente.
Anexo 8.
Actividades y plazos
Anexo 9.
Dictamen de procedencia
Anexo 10.
Programa de Acciones
Anexo 11.
Anexo del Programa de Acciones
Anexo 12.
Informe de avances trimestral
Anexo 13.
Cierre de las acciones del Programa
Anexo 14.
Relación de comprobantes del ejercicio del gasto del cierre del programa de acciones.
Anexo 15.
Cierre fiscal del ejercicio
Artículo 1. Información del Programa
1.1 Datos de identificación del Programa
Ramo: 16 Medio Ambiente y Recursos Naturales
Modalidad del Pp: U
Clave del Pp: 001
1.2 Glosario de términos y acrónimos
1.2.1 Glosario
Para los efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
I.
Acciones.- Adquisiciones, obras y servicios relacionados con las mismas, o cualquier actividad
que requiera financiamiento y se encuentre establecida en el Programa de Acciones de cada
Prestador del Servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
II.
Agua potable.- Agua para uso y consumo humano que no contiene contaminantes objetables, ya
sean químicos, físicos o agentes infecciosos y que no causa efectos nocivos para la salud y que
cumple con los límites máximos permisibles de la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-2021,
y en su caso, la que esté vigente.
III.
Agua residual tratada.- Agua residual cuya composición sea modificada mediante procesos
individuales o combinados de tipo físico, químico, biológico u otro, de manera que resulten
adecuadas para su descarga a cuerpos receptores y para su reúso.
IV.
Agua residual.- Agua de composición variada proveniente de las descargas de usos doméstico y
público urbano.
V.
Alcantarillado.- Infraestructura para recibir, conducir y evacuar las aguas provenientes de las
descargas de usos municipales, industriales, comerciales y de servicios domésticos, así como la
mezcla de ellas.
VI.
Cierre fiscal del ejercicio. – Documento en el que se presenta la comprobación de los montos
transferidos al Prestador del Servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
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VII.
Cierre de acciones del Programa.- Documento en el que se presenta la información de
ejecución de las acciones y financiera de los montos transferidos, ejercidos y reintegrados
del Anexo del Programa de Acciones del ejercicio fiscal.
VIII.
Cobertura de agua potable.- Porcentaje de población con acceso al agua apta para uso y
consumo humano, entubada en vivienda o predio, en relación con la población total.
IX.
Cobertura de alcantarillado.- Porcentaje de población con acceso a servicios de alcantarillado o
saneamiento básico, en relación con la población total
X.
Cobertura de tratamiento de aguas residuales municipales.- Porcentaje de aguas residuales
colectadas en los sistemas formales de alcantarillado municipales, dirigidas a una planta de
tratamiento y sometidas al proceso de tratamiento, previo a su descarga cuantificada.
XI.
Componente de agua potable.- Comprende la construcción, rehabilitación, reemplazo,
reparación y ampliación de infraestructura para el servicio de agua potable, así como las acciones
necesarias para brindar agua potable de calidad de manera sostenible.
XII.
Componente de alcantarillado.- Comprende la construcción, rehabilitación, reemplazo,
reparación y ampliación de infraestructura para el servicio de alcantarillado (recibir, conducir y
evacuar las aguas provenientes de las descargas de usos municipales).
XIII.
Componente de saneamiento.- Comprende la construcción, rehabilitación y ampliación de
infraestructura para el servicio de saneamiento (tratamiento y disposición) de las aguas
residuales municipales y sus lodos derivados.
XIV.
Contraparte.- Aportación de recursos por parte del Prestador del Servicio de agua potable,
alcantarillado y tratamiento que complementa la inversión federal.
XV.
Desinfección del agua.- Eliminación, inactivación o destrucción de microorganismos patógenos
en el agua por medio de procesos químicos o físicos
XVI.
Instancia solicitante.- La Comisión Nacional del Agua y Prestadores del Servicio que paguen
derechos, objetos de este lineamiento.
XVII.
Instancia ejecutora.- Responsable de los procedimientos de contratación, ejercicio,
comprobación y seguimiento de los recursos hasta la conclusión de las acciones, conforme a
estos Lineamientos, la LOPSRM, la LAASSP, la LGCG y sus respectivos reglamentos.
XVIII.
Lineamientos: Los presentes Lineamientos para la Operación del Programa de Devolución de
Derechos de Agua Potable y Aguas Residuales.
XIX.
Mejoramiento de eficiencia. - Acciones orientadas a mejorar los servicios de agua potable,
alcantarillado y saneamiento, a través del incremento de la eficiencia física y comercial de los
Prestadores de Servicios.
XX.
Obras por administración directa: Trabajos que pueden realizar los beneficiarios, que poseen
la capacidad técnica y los elementos necesarios para tal efecto.
XXI.
Prestador del Servicio (PS). – Las entidades señaladas como población objetivo del Programa,
que prestan los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
XXII.
Programa. – El Programa de Devolución de Derechos de Agua Potable y Aguas Residuales.
XXIII.
Rehabilitación. - Acciones que reestablecen o mejoran la infraestructura para sostener las
coberturas de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
XXIV.
Revisión.- Proceso de verificación de los documentos que comprueban el cumplimiento de los
requisitos y obligaciones establecidas en el Programa, realizado por las unidades administrativas
de la CONAGUA.
XXV.
Saneamiento.- Proceso de tratamiento, reutilización y disposición final de las aguas residuales.
Incluye la disposición o reutilización de lodos generados.
XXVI.
Servicio de agua potable. - Actividades de los prestadores del servicio para suministrar agua y
atender, en apego al derecho humano al agua, el acceso en forma suficiente, salubre, aceptable,
asequible y equitativa.
XXVII.
Unidad Coordinadora (UC).- La Gerencia de Programas Federales de Agua Potable y
Saneamiento, encargada de coordinar el Programa y establecer las medidas conducentes que
permitan su mejor operación, así como de interpretar técnica y administrativamente las
disposiciones contenidas en estos Lineamientos.
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XXVIII. Unidad normativa (UN).- Unidad administrativa de la CONAGUA encargada de validar el
Programa de Acciones. En la Vertiente A es la Gerencia de Programas Federales de Agua
Potable y Saneamiento, y en la Vertiente B la Gerencia de Potabilización y Tratamiento, ambas
adscritas a la Subdirección General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento.
XXIX.
Unidad responsable (UR). - Direcciones generales de los organismos de cuenca o direcciones
locales de la CONAGUA que correspondan a la demarcación territorial del PS. Es la unidad
encargada de emitir el Dictamen de Procedencia, formalizar el Programa de Acciones y ejercer
las demás atribuciones previstas en estos Lineamientos.
XXX.
Vertiente A.- Acciones de mejoramiento de eficiencia y de infraestructura de agua potable,
alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, que tengan como fundamento el artículo 231-A
de la LFD.
XXXI.
Vertiente B.- Acciones de infraestructura, operación y mejoramiento de eficiencia de
saneamiento que tengan como fundamento el artículo 279 de la LFD.
1.2.2 Siglas y acrónimos
CFDI.- Comprobante Fiscal Digital por Internet
CGRF.- Coordinación General de Recaudación y Fiscalización
CONAGUA.- Comisión Nacional del Agua
DOF.- Diario Oficial de la Federación
LAASSP.- Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público.
LDFEFM.- Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
LFD.- Ley Federal de Derechos
LFPRH.- Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
LGCG.- Ley General de Contabilidad Gubernamental
LOPSRM.- Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
OIC.- Órgano Interno de Control
PS.- Prestador del Servicio
PTAR.- Planta de tratamiento de aguas residuales
SEMARNAT.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
SGAPDS.- Subdirección General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento
SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público
UN.- Unidad Normativa
UC.- Unidad Coordinadora
UR.- Unidad Responsable
TESOFE.- Tesorería de la Federación
1.3 Instancias participantes
Las instancias solicitantes serán los PS que formalicen la solicitud de adhesión al Programa y, en su caso,
la CONAGUA.
En la CONAGUA, las unidades administrativas responsables que intervienen en la operación del
Programa son:
Subdirección General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento
Subdirección General de Administración
Coordinación General de Recaudación y Fiscalización
Organismos de cuenca
Direcciones locales
Para el proceso de gestión y autorización del recurso intervienen, además:
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
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Artículo 2. Diagnóstico
2.1 Diagnóstico del problema público
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) 2022 existen 36.97
millones de viviendas, de las cuales 28.85 millones tienen agua al menos cada tercer día y 5.57 millones
disponen de agua una vez por semana o con menor periodicidad, lo que revela una marcada discontinuidad
en el servicio y evidencia que los sistemas de agua potable presentan serios problemas de eficiencia.
Este diagnóstico es relevante porque, aunque se cuente con infraestructura para proporcionar los
servicios, en el 2022 apenas el 61% de la población utilizaba una fuente de agua potable mejorada, entendida
como agua entubada dentro o fuera de la vivienda, exenta de contaminación fecal y sustancias químicas
prioritarias. Asimismo, el 89.2% de la población contaba con acceso a instalaciones de saneamiento en sus
hogares. En el 2023, el 40.15% del caudal producido municipal e industrial recibió tratamiento. Estas cifras
muestran que, pese a la existencia de infraestructura, los sistemas de agua potable y saneamiento enfrentan
deficiencias técnicas y operativas que comprometen el cumplimiento del derecho humano al agua.
Las principales causas que provocan el problema público son el financiamiento insuficiente para cubrir los
gastos operativos de los servicios de agua potable y saneamiento; tarifas inadecuadas por la prestación de
dichos servicios, deuda acumulada por la falta de pago de derechos; infraestructura obsoleta de agua potable,
alcantarillado y tratamiento; nula inversión para la construcción y rehabilitación de infraestructura; falta de
insumos para la desinfección y potabilización del agua, infraestructura de tratamiento para las aguas
residuales sin operación por falta mantenimiento y recursos, así como la insuficiencia de personal capacitado
en los prestadores del servicio.
En lo que se refiere a los prestadores del servicio, el principal problema detectado es que no cuentan con
recursos suficientes para atender de manera segura y efectiva los servicios básicos de la población, con una
infraestructura de agua potable, alcantarillado y saneamiento que opere de manera eficiente, suficiente y de
calidad en sus localidades, tal como se los demandan.
Para cubrir dichas necesidades de agua potable, alcantarillado, tratamiento de aguas residuales y de
mejoramiento de la eficiencia en la prestación de los servicios de nuestro país, se requiere de grandes
inversiones año con año, motivo por el cual, se crea el Programa de Devolución de Derechos de Agua Potable
y Aguas Residuales (U001), permitiendo esto, obtener recursos adicionales para los PS de agua potable,
alcantarillado y saneamiento que cumplan con sus obligaciones fiscales, es decir, que paguen sus derechos,
reintegrándoselos posteriormente para la ejecución de obras y acciones de agua potable y agua residual.
Y que ellos, a su vez, inviertan una cantidad igual a la devuelta o un porcentaje diferente de acuerdo con el
número de habitantes de la localidad en donde presten los servicios de agua potable, alcantarillado y
saneamiento, con lo que se produce un efecto multiplicador en la inversión original.
Con la aportación de estos recursos dirigidos a realizar acciones y obras de agua potable, alcantarillado y
saneamiento, el Programa impacta directamente en una mejoría de la calidad y eficiencia en la prestación de
los servicios a la población, hecho que se traduce en un mejor aprovechamiento del recurso y contribuye así a
su preservación y uso sustentable.
Por lo anterior, se presenta el Programa presupuestario U001 Programa de Devolución de Derechos de
Agua Potable y Aguas Residuales, como una estrategia con perspectiva integral que contribuya al mandato
establecido en el artículo 4° Constitucional y el Objetivo 6 de desarrollo Sostenible.
2.2 Identificación de los objetivos del Programa
2.2.1 Objetivo general
Que los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento cuenten con las capacidades
institucionales, técnicas y financieras para garantizar servicios de calidad y continuidad a la población.
2.2.2 Objetivos específicos
a.
Mejorar el acceso a los servicios de agua potable de la población.
b.
Mejorar la cobertura de tratamiento de aguas residuales municipales.
2.3 Identificación de la población potencial y objetivo
2.3.1 Población potencial
La población potencial está conformada por los prestadores del servicio de agua potable y saneamiento
que den atención a las 4,189 localidades urbanas del país.
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2.3.2 Población objetivo
La población objetivo del Programa, en sus dos vertientes se describe a continuación:
a.
Entidades federativas, municipios y organismos paraestatales o paramunicipales que, a través
de títulos de asignación, usen aguas nacionales y realicen el pago de los derechos a que se
refiere el artículo 223, apartado B, fracción I, inciso a) de la LFD.
b.
Empresas que, a través de títulos de concesión, usen aguas nacionales para el servicio de
agua potable en sustitución, mediante autorización o concesión de las entidades federativas,
municipios y organismos paraestatales o paramunicipales y realicen el pago de derechos a que
se refiere el artículo 223, apartado B, fracción I, inciso b) de la LFD.
c.
Colonias constituidas como personas morales que, a través de títulos de concesión, usen aguas
nacionales para el servicio de suministro de agua potable de uso doméstico, concesionado por
las entidades federativas, municipios y organismos paraestatales o paramunicipales y realicen
el pago de derechos a que se refiere el artículo 223, apartado B, fracción I, inciso c) de la LFD.
d.
Entidades Federativas, municipios, organismos paraestatales, así como las empresas
concesionarias que presten el servicio de alcantarillado y saneamiento en sustitución de las
anteriores, que en termino de lo dispuesto en el artículo 277-B fracción I de la LFD, sean
contribuyentes del derecho por el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público de la
Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales.
Artículo 3. Diseño de la intervención
El Programa consta de dos vertientes de apoyo:
Vertiente A: Devolución del pago de derechos por extracción, uso y aprovechamiento de aguas
nacionales para realizar acciones de mejoramiento de eficiencia y de infraestructura de agua potable,
alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, que tengan como fundamento el artículo 231-A de la LFD.
Vertiente B: Devolución del pago de derechos por descargas de aguas residuales para realizar acciones
de infraestructura, operación y mejoramiento de eficiencia de saneamiento que tengan como fundamento el
artículo 279 de la LFD.
En atención a la fusión del Pp U008 Saneamiento de Aguas Residuales en el Pp U001 de estos
Lineamientos, en esta Vertiente se integra el instructivo para la presentación y seguimiento del programa de
acciones al que se refiere el artículo 279 de la LFD.
3.1 Vertiente A
3.1.1 Requisitos para participar en la Vertiente A
1.
Solicitud de adhesión al Programa (Anexo 1-A).
2.
Relación de acciones, firmada por el solicitante (Anexo 2).
3.
Constancia de situación fiscal actualizada con periodo de emisión no mayor a 3 meses.
4.
Expediente técnico de las acciones, firmado por el Prestador del servicio (Anexo 3).
5.
Carta firmada de Manifestación bajo protesta de decir verdad, del mecanismo de
instalación de las adquisiciones que se realizarán con recursos del programa (Anexo 4).
6.
Cuestionario de información básica para prestadores de servicios, debidamente
requisitado y firmado (Anexo 5), (en función al tamaño de población).
7.
Carta firmada de Manifestación de compromisos en materia fiscal por concepto de aguas
nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223, apartado B, fracción I de la
LFD (Anexo 6-A).
3.1.2 Criterios de elegibilidad
Una vez cubiertos los requisitos, la solicitud de adhesión se acepta para participar en el programa, sin
embargo, para la asignación de recursos se deberá cumplir lo siguiente:
1.
Presentar la documentación comprobatoria de los requisitos de participación en los
formatos y plazos señalados.
2.
Realizar los pagos de derechos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 223
apartado B, fracción I y 231-A de la LFD.
3.
No contar con adeudos ni incumplimientos en el Programa de ejercicios anteriores.
4.
Contar con Plan Integral Municipal de Agua Potable, Alcantarillado, Saneamiento y
Prevención de Inundaciones (para el caso de instituciones públicas estatales
y municipales).
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3.1.3 Tipos de apoyo
Los tipos de apoyo en la Vertiente A comprenden acciones de infraestructura de agua potable, de
alcantarillado y tratamiento de aguas residuales y de mejoramiento de eficiencia. Estas se clasifican en los
componentes de agua potable, alcantarillado y saneamiento, los cuales se detallan a continuación y se
mencionan de manera enunciativa y no limitativa:
3.1.3.1 Infraestructura de agua potable
Construcción, ampliación y rehabilitación de la infraestructura de agua potable, entre las que se incluyen
obras de captación (superficiales y subterráneas), líneas de conducción, plantas potabilizadoras, cloradores,
tanques de regulación y de almacenamiento, redes de distribución, entre otras.
3.1.3.2 Infraestructura de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales
Construcción, ampliación y rehabilitación de infraestructura de alcantarillado y saneamiento, entre las que
se incluyen la infraestructura necesaria para la recolección, conducción, saneamiento, emisión y reutilización
de aguas residuales generadas, que contribuyan al mejoramiento de las condiciones del medio ambiente.
La adquisición de equipos y camiones para el desazolve se autorizará a prestadores de servicio para
atender las emergencias sanitarias o para acciones preventivas.
3.1.3.3 Mejoramiento de eficiencia
Acciones para el mejoramiento de eficiencia de los sistemas de agua potable en el tema de eficiencia
física, energética y comercial, dentro de las que se incluyen: catastro y sectorización de redes de distribución,
macro medición, micro medición, detección y control de fugas (incluyendo equipos) y sistema comercial
(padrón de usuarios, automatización de sistemas de facturación y cobro), equipos de video inspección,
energías alternativas, estudios y proyectos, desinfección y potabilización del agua , capacitación técnica,
entre otras.
Se podrá autorizar la adquisición de:
a) Camiones cisterna para transportar agua potable a localidades sin suministro regular por falta de
infraestructura o en situación de emergencia.
b) Equipos y camiones para desazolve y otros equipamientos, previa valoración de la Unidad
Normativa, para atender emergencias sanitarias o acciones preventivas.
En el Anexo 7 se señalan las acciones susceptibles de apoyo. En caso de que el PS solicite alguna acción
que no se encuentre en ese anexo, la UR consultará a la UN sobre su procedencia.
3.1.4 Montos de apoyo
I. Recursos federales: Hasta por la totalidad del monto de los derechos cubiertos, el cual no
podrá exceder el 50% del monto total del Programa de Acciones.
II. Recursos de contraparte: Al menos por un monto igual a la aportación federal y no podrán
provenir de otro programa federal de subsidios.
En el Programa de Acciones se podrán considerar las siguientes particularidades:
a.
Recursos hasta en un 30% del total de recursos federales del Programa de Acciones para el
consumo de energía eléctrica, únicamente para la operación de infraestructura hidráulica
(planta de tratamiento de aguas residuales, pozos, cárcamos y plantas de bombeo, entre otros).
Para tal efecto, se considerará hasta el 30% del total de recursos federales efectivamente
comprobados.
b.
Recursos hasta en un 30% del total de recursos federales del Programa de Acciones para
acciones de desinfección y potabilización del agua. Para el caso del importe ejercido, se
considerará hasta el 30% del total de recursos federales efectivamente comprobados.
c.
Destinar el 100% de los recursos en acciones de desinfección y potabilización cuando la
asignación anual sea de hasta $25,000.00 (veinticinco mil pesos).
d.
Programar hasta el 3% de los recursos para supervisión técnica y normativa, el cual deberá ser
aprobado por la UR. Se podrá acordar la participación de la CONAGUA en esta actividad.
e.
Programar hasta el 2% del importe total de la asignación anual federal, para acciones de
capacitación técnica.
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3.1.5 Presupuesto total del Programa en la Vertiente A
El Programa U001, dado su origen, no cuenta con un recurso inicial asignado en el Presupuesto de
Egresos de la Federación. El presupuesto del programa en la Vertiente A, es proveniente de los ingresos
obtenidos por la recaudación del derecho al que se refiere el apartado B, fracción I del artículo 223 de la LFD,
los cuales se destinarán a la CONAGUA a fin de que contemplen acciones de mejoramiento de eficiencia y de
infraestructura de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales. Se encuentran
fundamentados en el artículo 231-A de la LFD.
Las autorizaciones de recursos se encuentran normadas en el artículo 19 fracción II de la LFPRH y en el
artículo 109 fracción I de su Reglamento.
3.1.6 Gastos de operación
La UN podrá solicitar a la SHCP la autorización para disponer de recursos provenientes de los ingresos a
que se refiere el artículo 231-A de la LFD, para las actividades de verificación de acciones, la contratación de
servicios profesionales externos para la evaluación del programa, el seguimiento normativo y promoción
del programa y para la organización de eventos de capacitación.
3.2 Vertiente B
3.2.1 Requisitos de participación en la Vertiente B
1.
Solicitud de adhesión (Anexo 1-B).
2.
Relación de acciones, firmada por el solicitante (Anexo 2).
3.
Constancia de situación fiscal actualizada con periodo de emisión no mayor a 3 meses
4.
Expediente técnico de las acciones, firmado por el solicitante (Anexo 3).
5.
Carta firmada de Manifestación bajo protesta de decir verdad del mecanismo de instalación de
las adquisiciones que se realizarán con recursos del programa (Anexo 4).
6.
Cuestionario de información básica para prestadores de servicios, debidamente requisitado y
firmado (Anexo 5), (en función al tamaño de población).
7.
Carta firmada de Manifestación de compromisos en materia fiscal por concepto de descargas
de Aguas Residuales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277-B, fracción I de la LFD
(Anexo 6-B).
3.2.2 Criterios de elegibilidad
1.
Presentar la documentación comprobatoria de los requisitos de participación en los formatos y
plazos señalados.
2.
Realizar los pagos de derechos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277-B, fracción I
de la LFD.
3.
No contar con adeudos o incumplimientos al programa de ejercicios anteriores.
4.
Contar con Plan Integral Municipal de Agua Potable, Saneamiento y Prevención de
Inundaciones (para el caso de instituciones públicas estatales y municipales).
3.2.3 Tipos de apoyo
Los tipos de apoyo en la Vertiente B son infraestructura de saneamiento y mejoramiento de eficiencia de
saneamiento y se clasifican en los componentes de alcantarillado y saneamiento. Estas se detallan a
continuación y se mencionan de manera enunciativa y no limitativa:
3.2.3.1 Infraestructura de saneamiento
Construcción y ampliación de infraestructura para la recolección, conducción, saneamiento,
reutilización y disposición de las aguas residuales generadas en los centros de población;
Recolección, saneamiento y disposición de los lodos producidos durante el proceso de
tratamiento;
Producción y captación de biogás, y a partir de éste, la cogeneración de energía eléctrica para
autoconsumo;
Uso y manejo de fuentes de energías alternativas en los sistemas de saneamiento
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3.2.3.2 Mejoramiento de eficiencia de saneamiento
Rehabilitación y mejoramiento de infraestructura de saneamiento
Adquisiciones y obras para incrementar la eficiencia en la infraestructura de saneamiento de las
aguas residuales.
Proyectos ejecutivos y estudios de la situación de los sistemas de alcantarillado y saneamiento
en las localidades a cargo de los prestadores de servicios a beneficiar, que incluyan la
planeación a corto y mediano plazo.
La adquisición de equipos y camiones para el desazolve y otros equipamientos, se autorizará al
PS para atender emergencias sanitarias o para acciones preventivas, conforme a valoración de
la UN.
En el Anexo 7 se señalan las acciones susceptibles de apoyo. En caso de que el PS solicite alguna que no
se encuentre en ese anexo, la UR consultará a la UN sobre su procedencia.
3.2.4 Montos de apoyo
I. Recursos federales: Hasta la totalidad del monto de los derechos cubiertos.
II. Recursos de contraparte: Se asumirá el monto de contraparte atendiendo el número de
habitantes de la localidad, municipio o municipios donde presta los servicios de alcantarillado y
saneamiento, de acuerdo con el último Censo de Población y Vivienda emitido por el Instituto
Nacional de Estadística y Geografía, de acuerdo con la tabla a que se refiere el segundo párrafo del
artículo 279 de la LFD.
Intervalo de población
Intervalo de población
Proporción de la inversión por parte del PS
Igual o mayor a 500,000 habitantes
100%
De 100,000 a 499,999 habitantes
60%
De 15,000 a 99,999 habitantes
30%
De 10,001 a 14,999 habitantes
0%
Para las localidades entre 2,501 y 10,000 habitantes, la proporción de la inversión será la misma que el
segmento de 10,001 a 14,999 habitantes.
Los recursos de contraparte no podrán provenir de otro programa federal de subsidios.
En el Programa de Acciones se podrán considerar las siguientes particularidades:
a.
Programar hasta el 2% del importe total de la asignación para acciones de capacitación técnica.
b.
Recursos hasta en un 30% del total del Programa de Acciones para el consumo de energía
eléctrica, únicamente para la operación de infraestructura de saneamiento (cárcamos, plantas
de bombeo, plantas de tratamiento, entre otros).
c.
Para el importe ejercido, se considerará hasta el 30% del total de recursos federales
efectivamente comprobados.
d.
Recursos hasta en un 30% del total del Programa de Acciones para acciones de desinfección
del agua. Para el caso del importe ejercido, se considerará hasta el 30% del total de recursos
federales efectivamente comprobados.
e.
Programar la totalidad del recurso federal a acciones de desinfección, en los casos de
asignaciones anuales de hasta veinticinco mil pesos.
f.
Programar hasta el 3% de los recursos para supervisión técnica y normativa, el cual deberá ser
aprobado por la UR. Se podrá acordar la participación de la CONAGUA en esta actividad.
g.
Programar hasta el 2% del importe total de la asignación para acciones de capacitación técnica.
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3.2.5 Presupuesto total del Programa en la Vertiente B
El presupuesto del Programa en la Vertiente B proviene de los ingresos que se obtengan por la
recaudación del derecho al que se refiere la fracción I del artículo 277-B de la LFD, los cuales se destinarán a
la CONAGUA para la realización de los programas que al efecto establezca dicha Comisión, así como de
acciones de infraestructura, operación y mejoramiento de eficiencia de saneamiento, de conformidad con el
artículo 279 de la LFD.
Las autorizaciones de recursos se encuentran normadas en el artículo 19 fracción II de la LFPRH y en el
artículo 109 fracción I de su Reglamento.
3.2.6 Gastos de operación
La UN, por conducto de la UC, podrá solicitar a la SHCP autorización para disponer de ingresos a los que
se refiere el artículo 279 de la LFD para las actividades de verificación de acciones, la contratación de
servicios profesionales externos para la evaluación del programa, el seguimiento normativo y promoción
del programa y para la organización de eventos de capacitación.
3.3 Metas físicas
Las metas físicas constituyen la expresión cuantitativa de los objetivos que se espera lograr con el
Programa del ejercicio fiscal que corresponda, mediante la aplicación de los recursos presupuestales
asignados por concepto de devolución del pago de derechos por uso y aprovechamiento de aguas nacionales
y descargas de aguas residuales en cuerpos de aguas nacionales.
Acorde con los objetivos del Programa, las metas anuales se presentan como sigue:
Para agua potable:
3,250,000 habitantes atendidos
4,000 acciones de mejoramiento de eficiencia en sistemas de agua potable
Alcantarillado
3,000,000 habitantes atendidos
800 acciones de mejoramiento de la eficiencia en sistemas de alcantarillado
Saneamiento (tratamiento de aguas residuales)
250 acciones de mejoramiento de la eficiencia en plantas de tratamiento de aguas residuales
Artículo 4. Operación y ejecución
4.1 Procedimiento de solicitud y selección
Para participar en el Programa, el PS interesado deberá cumplir con los requisitos, procedimiento y plazos
establecidos en los presentes Lineamientos. A continuación, se señalan las principales actividades, las cuales
se desglosan por actividad e instancia responsable en el Anexo 8.
4.1.1 Solicitud de adhesión al Programa
El PS presentará ante la UR la Solicitud de Adhesión (Anexo 1-A o 1-B, según la vertiente) con los
requisitos correspondientes, dentro de los sesenta días naturales posteriores a la fecha de publicación de
los Lineamientos. En caso de que la UR tenga observaciones a la solicitud, notificará al solicitante para que
complemente la información en un plazo máximo de cinco días naturales. De no cumplirse, se cancelará
la solicitud.
4.1.2 Formalización del Programa de Acciones
La UR correspondiente revisará la documentación entregada para verificar el cumplimiento de los
requisitos y los criterios de elegibilidad, y en caso afirmativo emitirá el Dictamen de Procedencia (Anexo 9) y
realizará la captura de acciones procedentes, solicitando a la UN la validación del Programa de Acciones. El
PS y la UR formalizarán el Programa de Acciones (Anexo 10).
La formalización del Programa de Acciones no implica la asignación de recursos federales, sino
únicamente la procedencia para solicitar las autorizaciones correspondientes ante la SHCP para la asignación
efectiva de recursos.
4.1.3 Formalización de Programa de Acciones Modificatorio
En caso de requerirlo, el PS podrá presentar ante la UR la propuesta del Programa de Acciones
Modificatorio (Anexo 10), a la cual deberá anexar la documentación comprobatoria de las acciones nuevas y
de aquellas que tengan una modificación en sus alcances, a más tardar el último día hábil del mes de
septiembre del ejercicio fiscal del que se trate.
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La UR verificará el cumplimiento de requisitos y, en caso afirmativo, emitirá el Dictamen de Procedencia.
El PS y la UR formalizarán el Programa de Acciones Modificatorio a más tardar el último día hábil del mes de
octubre del ejercicio fiscal de que se trate.
La formalización del Programa de Acciones Modificatorio no implica la asignación de recursos federales,
sino únicamente la procedencia para solicitar las autorizaciones correspondientes ante la SHCP para la
asignación efectiva de recursos.
4.1.4 Tramitación del Programa de Acciones
La UC procederá a tramitar ante la CGRF el Programa de Acciones y el Programa de Acciones
Modificatorio, a más tardar el último día hábil del mes de julio y el 20 de noviembre respectivamente, del
ejercicio fiscal de que se trate.
4.1.5 Formalización del Anexo del Programa de Acciones
En cumplimiento de los artículos 231-A y 279 de la LFD, la UR y el PS formalizarán trimestralmente las
acciones contenidas en el Programa de Acciones con la asignación efectiva de los recursos, mediante el
Anexo del Programa de Acciones (Anexo 11).
El PS presentará a la UR el Anexo del Programa de Acciones, que deberá contener las acciones a
ejecutar y el calendario de ejecución, a más tardar en los primeros 10 días naturales posteriores a la
asignación efectiva de recursos, sin que ese plazo exceda al 31 de diciembre del ejercicio fiscal
correspondiente.
La UR revisará el Anexo del Programa de Acciones, valorará el calendario de ejecución de acuerdo al tipo
de acción de que se trate y, en su caso, autorizará y formalizará la propuesta y la remitirá a la UN para su
registro y conocimiento.
4.2 Procedimiento de asignación de subsidios
4.2.1 Notificación de ingresos con destino especifico
La validación de la notificación de ingresos por parte de la SHCP deberá tramitarse a través de la
SEMARNAT, a más tardar en los primeros 45 días calendario posteriores a la fecha del pago efectuado por el
PS, siempre y cuando se haya presentado el Programa de Acciones debidamente validado por la UC, a fin de
obtener la dictaminación de ingresos con destino específico de la SHCP.
Asimismo, para efectos de lo anterior, solo podrán ser notificados y tramitados para devolución los pagos
de derechos efectuados por la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales o bien por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de
aguas residuales.
El Prestador del Servicio verificará que los pagos de derechos no rebasen el importe autorizado en su
programa de acciones. Si el importe de un pago excede el monto total autorizado, no podrá tramitarse, ya que
la línea de captura del SAT no puede fraccionarse. Para alcanzar el importe total de su programa de acciones,
el PS podrá ingresar un Programa de Acciones Modificatorio, que podrá ser igual o superior en función de los
pagos realizados por el PS.
4.2.2 Asignación de recursos
El Gobierno Federal a través de la SHCP realizará la autorización de recursos. Una vez autorizados, la UR
notificará al PS la asignación para los componentes considerados en el Programa de Acciones, hasta por el
monto de los derechos cubiertos en el ejercicio fiscal de que se trate, conforme a los montos de apoyo
señalados en cada vertiente de este Programa.
La asignación de recursos federales se sujetará al cumplimiento de los presentes Lineamientos, así como
a lo establecido en la LFPRH y su Reglamento, la LGCG y las demás disposiciones federales aplicables.
Los recursos federales asignados se ejercerán conforme al Anexo del Programa de Acciones dictaminado
por parte de la UR, así como a lo dispuesto en la LOPPSRM y su Reglamento, la LAASSP y su Reglamento,
así como las demás disposiciones federales aplicables.
Para efectos de lo anterior, los pagos de derechos que se asignarían corresponden a los realizados por el
PS hasta el 15 de noviembre del ejercicio fiscal de que se trate.
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4.2.3 Radicación de recursos
La radicación de los recursos federales al PS se realizará a través de transferencia electrónica de la
TESOFE, previa verificación del cumplimiento de los presentes Lineamientos, para lo cual, el PS deberá
presentar ante la UR el documento bancario que incluya el RFC., la razón social, el número de cuenta y la
CLABE de la cuenta bancaria donde se radicarán los recursos, que invariablemente deberá estar a su
nombre. Asimismo, el PS que estime recibir más de $100,000.00 M.N. en el año deberá abrir una cuenta
especial por ejercicio fiscal para la radicación de que se trate. El PS deberá presentar ante la UR el CFDI de
los recursos a transferir.
4.3 Seguimiento
4.3.1 Avances
El PS deberá informar ante la UR correspondiente los avances del Anexo del Programa de Acciones, a
partir de la asignación efectiva de recursos federales, de acuerdo con lo siguiente:
1.
Informe de avance trimestral, en el que se acreditarán los avances del cumplimiento del Anexo
del Programa de Acciones, incluyendo una carpeta digital de fotografías en formato de imagen
de la ejecución de las acciones, a más tardar dentro de los primeros 15 días naturales
posteriores al cierre del trimestre de que se trate (Anexo 12).
2.
En caso de incumplimiento en la entrega del informe de avance trimestral, la UR solicitará por
escrito al PS la información y documentación necesaria para determinar el grado de avance.
4.3.2 Cierres del Programa de Acciones
4.3.2.1 Cierre fiscal del ejercicio
El PS acreditará los recursos transferidos mediante el cierre fiscal del ejercicio (Anexo 15) a más tardar el
último día hábil de enero del ejercicio fiscal siguiente, debiendo anexar la siguiente documentación:
Facturas CFDI de la transferencia de los recursos federales.
Reintegro de recursos no comprometidos en el Anexo del Programa de Acciones.
Cargas financieras, en el caso de realizar de manera tardía el reintegro de recursos.
4.3.2.2 Cierre de las acciones del Programa
Una vez concluido el calendario de ejecución autorizado en el Anexo del Programa de Acciones, el PS
queda obligado a acreditar el cierre de acciones a más tardar en los primeros 30 días naturales posteriores al
término del calendario convenido ante la UR, con la siguiente documentación:
“Relación de comprobantes del ejercicio del gasto del cierre del Programa de Acciones 20___”
(Anexo 14) con la copia del CFDI.
Para contratos de obra pública: contrato y actas de entrega.
Reporte fotográfico por acción (antes, durante y después) en el que se compruebe la conclusión
de la acción y la aplicación de la imagen institucional, en digital.
Para adquisiciones de equipamiento, en el CFDI deberá registrarse el número de serie del bien adquirido.
El PS deberá acreditar el 100% del ejercicio de los recursos federales, así como de su contraparte en las
acciones formalizadas en el Anexo del Programa de Acciones. La UR deberá revisar los documentos
presentados y podrá solicitar aclaraciones al PS. Una vez que sea procedente, formalizará el documento
del Cierre de las acciones del Programa (Anexo 13), en un plazo no mayor a 30 días naturales posteriores
a la entrega.
En caso de que se determine diferencias o saldos a reintegrar, la UR deberá notificar al PS, dando como
plazo para cubrirlos 45 días naturales. Una vez cubierto, el PS deberá enviar a la UR la comprobación
respectiva. Los reintegros se integrarán con base en el artículo 54 de la LFPRH y del 83 y 85 de su
Reglamento y el 17 de la LDFEFM. Las cargas financieras procederán conforme a lo siguiente:
1.
Los recursos asignados que no fueron formalizados en el Anexo del Programa de Acciones,
deberán ser reintegrados a más tardar el 15 de enero para no generar cargas financieras.
Causarán cargas financieras los reintegros posteriores a esa fecha.
2.
En caso de que el PS reintegre únicamente saldos no ejercidos o recursos de acciones no
aprobadas, las cargas financieras se calcularán de conformidad con el calendario de ejecución
establecido en el Anexo del Programa de Acciones y deberán reintegrarse a la TESOFE a más
tardar dentro de los 15 días naturales siguientes a la conclusión del calendario.
28
DIARIO OFICIAL
Martes 3 de marzo de 2026
4.3.3. Constitución de créditos fiscales
Si posterior a los 45 días otorgados para el pago del reintegro, en el caso del cierre del programa, o de los
recursos no formalizados en el programa de acciones, el PS no realiza el pago del entero de reintegro y
cargas financieras, la UR deberá emitir una resolución mediante la cual solicite el reintegro a la TESOFE de
la participación federal respecto de los recursos no acreditados, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la
fecha en que le comunique la resolución; misma que señalará el importe no aplicado, con la actualización
y recargos causados a partir de la fecha en que se recibieron los recursos, conforme a los artículos 17A, 21 y
demás aplicables del Código Fiscal de la Federación.
Una vez que se haya solicitado al PS mediante resolución el reintegro para su pago a la TESOFE y que no
sean devueltos en el plazo establecido, será una causal para que no participe en el Programa del siguiente
ejercicio fiscal, hasta en tanto se resarza el daño causado al erario federal.
De igual forma, el importe señalado en la resolución dictada tendrá el carácter de crédito fiscal, que el
Servicio de Administración Tributaria hará exigible a través del procedimiento administrativo de ejecución, de
conformidad con la normatividad fiscal aplicable.
4.4. Derechos y obligaciones de los beneficiarios
4.4.1 Son derechos del PS:
a)
Ser asignatario de los recursos federales del Programa como incentivo por el pago de los
derechos por concepto de explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales y por el
uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de
descargas de aguas residuales, por los pagos efectuados hasta el 15 de noviembre de cada
ejercicio fiscal.
b)
Aplicar los recursos asignados en la ejecución de las acciones contempladas en el Programa de
Acciones dictaminado favorablemente, de conformidad con los presentes Lineamientos.
c)
Utilizar los bienes adquiridos a través del Programa de conformidad con lo aprobado en el
Anexo del Programa de Acciones en favor de la localidad y en el lugar donde especifica
el mismo.
4.4.2 Son obligaciones del PS:
a)
Expedir un CFDI (factura) por cada radicación de recursos o proceso de radicación y entregarlo
al área financiera de la UR; este documento que servirá de comprobante de la radicación y
recepción del recurso.
b)
Presentar trimestralmente ante la UR los informes de avance del Anexo del Programa de
Acciones.
c)
Presentar el Anexo del Programa de Acciones a más tardar en los primeros 10 días naturales
posteriores a la asignación efectiva del recurso, o en su caso, a más tardar al 31 de diciembre
del ejercicio fiscal correspondiente.
d)
Presentar ante la UR el cierre fiscal del ejercicio, a más tardar el último día hábil de enero del
ejercicio fiscal siguiente.
e)
Presentar ante la UR el cierre de las acciones del Programa, a más tardar en los primeros 30
días naturales al término del calendario convenido en el Anexo del Programa de Acciones.
f)
Reintegrar a la TESOFE los recursos no comprobados o no ejercidos junto con sus cargas
financieras, mediante línea de captura que solicitará y expedirá la UR.
g)
Reintegrar a la TESOFE los rendimientos financieros.
h)
Calcular las cargas financieras con la herramienta de apoyo proporcionada por la TESOFE,
obtener su línea de captura expedida en el Sistema de Pago Electrónico de Contribuciones
Federales, realizar el pago y entregar copia del comprobante a la UR.
i)
Dar cumplimiento a lo dispuesto en estos Lineamientos, en el artículo 231-A y 279 de la LFD, la
LOPSRM y su Reglamento, la LAASSP y su Reglamento, así como las demás disposiciones
federales que resulten aplicables.
j)
Rotular o balizar las obras de infraestructura, vehículos, equipos de cómputo y otras
adquisiciones financiadas con recursos del Programa, de conformidad con los criterios que para
tal efecto emita la Coordinación General de Comunicación y Cultura del Agua de la CONAGUA
y remitir la evidencia de su cumplimiento a la UR.
Martes 3 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
29
4.5 Actividades a cargo de la CONAGUA
4.5.1 Unidades responsables: organismos de cuenca y direcciones locales, tienen a su cargo:
a)
Crear un expediente único por PS y vertiente, que cuente con la siguiente documentación:
1.
Solicitud de adhesión.
2.
Requisitos.
3.
Dictamen de Procedencia.
4.
Programa de Acciones.
5.
Programa de acciones modificatorio (de ser el caso).
6.
Anexo del Programa de Acciones.
7.
Copia de la cuenta bancaria a la cual se depositará el recurso.
8.
CFDI de la transferencia bancaria.
9.
Cuenta por liquidar certificada (CLC).
10. Informes de avances.
11. Cierre fiscal del ejercicio.
12. Cierre de las acciones del Programa.
13. Relación de comprobantes del ejercicio del gasto y CFDI.
14. Contratos y actas de entrega.
15. Reporte fotográfico de las acciones (digital).
16. Documentación general inherente al Programa.
b)
Recibir la Solicitud de Adhesión que presente el PS para acceder al Programa.
c)
Determinar si las acciones propuestas en la Relación de Acciones quedan comprendidas dentro de
las permitidas en los presentes Lineamientos.
d)
Dictaminar la procedencia del Programa de Acciones y del Programa de Acciones Modificatorio, y
remitirlo a la UN, junto con los documentos comprobatorios del cumplimiento de requisitos,
debidamente sellados de recibido.
e)
Verificar la clasificación de los componentes del Programa de Acciones de acuerdo con su finalidad
en materia de agua potable o saneamiento.
f)
Verificar que el PS no cuente con adeudos al Programa, para iniciar con el trámite de radicación
de recursos.
g)
Recibir y revisar los informes de avances que debe presentar el PS.
h)
Recibir y revisar el cierre fiscal del ejercicio y el cierre de las acciones del Programa.
i)
Enviar a la UN los documentos originales del Programa de acciones, el Anexo del Programa de
acciones, Cierre fiscal del ejercicio, y del Cierre de las acciones del Programa, así como la relación
de comprobantes.
j)
En caso de detectar alguna inconsistencia en la revisión, instrumentar los mecanismos para la
recuperación de los recursos e informar a la UC.
k)
Solicitar a la SGA la línea de captura para el reintegro de recursos no ejercidos o no comprobados a
la TESOFE.
4.5.2 Unidades administrativas del nivel nacional
4.5.2.1 Unidad normativa de la Vertiente A y unidad coordinadora: Gerencia de Programas
Federales de Agua Potable y Saneamiento, tienen a su cargo:
a)
Recibir, revisar, validar y resguardar el Programa de Acciones dictaminado por la UR en la
Vertiente A.
b)
Remitir los Programa de Acciones a la CGRF.
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DIARIO OFICIAL
Martes 3 de marzo de 2026
c)
Realizar las adecuaciones presupuestales ante la SGA, a fin de obtener la autorización de los
recursos asignados al Programa;
d)
Recibir por parte de la UR, el cierre fiscal del ejercicio y el cierre de acciones del Programa
correspondiente a la Vertiente A y la Vertiente B, para su revisión financiera.
e)
Brindar asistencia técnica a la UR en la integración de los formatos de la Vertiente B.
f)
Concentrar las observaciones de los cierres en sus dos vertientes y remitir a la UR para su atención.
g)
Realizar la difusión del periodo de recepción de solicitudes a partir de la publicación de los
Lineamientos o, en su caso, a partir del 2 de enero de cada ejercicio fiscal.
h)
Solicitar a la Coordinación de Comunicación y Cultura de la CONAGUA los criterios para rotular y
balizar las obras de infraestructura, vehículos, equipos de cómputo y otras adquisiciones financiadas
con recursos del Programa y comunicarlos a la UR para su cumplimiento.
4.5.2.2 Unidad Normativa de la Vertiente B: Gerencia de Potabilización y Tratamiento, tiene
a su cargo:
a)
Recibir, revisar, validar y resguardar el Programa de Acciones dictaminado por la UR en la
Vertiente B.
b)
Recibir de la UR el cierre fiscal de ejercicio y el cierre de acciones del Programa y revisar lo
correspondiente a la conclusión física de las acciones y en su caso, remitir sus observaciones
a la UC.
c)
Brindar asistencia técnica a la UR en la integración de los formatos de la Vertiente B.
d)
Recibir el Programa de Acciones formalizado en la Vertiente B y enviarlo a la UC para su trámite.
4.5.2.3 Coordinación General de Recaudación y Fiscalización, tiene a su cargo:
a)
Realizar los trámites referentes a la notificación de los ingresos con destino específico ante la unidad
administrativa competente SEMARNAT, para que por su conducto se envíe la notificación de los
ingresos a la SHCP para su validación, de acuerdo con lo establecido en estos Lineamientos;
b)
Publicar en la Intranet de la CONAGUA los pagos notificados del ejercicio fiscal de que se trate por la
explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales (público urbano) y los pagos notificados por
el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las
descargas de aguas residuales, desagregados por PS.
c)
Enviar a la UC el universo de pagos obtenidos en el ejercicio fiscal de que se trate por la explotación,
uso o aprovechamiento de aguas nacionales (público urbano) y los pagos obtenidos por el uso o
aprovechamiento de bienes de dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las
descargas de aguas residuales, desagregados por PS.
d)
Realizar trámites referentes a la notificación de los ingresos con destino específico ante la
SEMARNAT, con los pagos efectuados por los PS hasta el 15 de noviembre de cada ejercicio fiscal.
e)
Informar a la UC sobre las notificaciones que realice ante la SEMARNAT respecto de la validación de
la notificación de ingresos con destino específico emitida por la SHCP.
f)
Recibir de la UC los programas de acciones nuevos y modificatorios de la UC para el trámite de los
recursos con destino específico, a más tardar el último día hábil del mes de julio y el 20 de noviembre
respectivamente, del ejercicio fiscal de que se trate.
g)
Solicitar al Servicio de Administración Tributaria, el inicio del procedimiento administrativo de
ejecución del crédito fiscal señalado en la resolución dictada por la UR correspondiente, derivada de
los recursos asignados no reintegrados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 223
apartado B, fracción I y 231-A y del artículo 279, último párrafo, de la LFD.
h)
Informar el cumplimiento de la Manifestación de compromisos en materia fiscal de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 223, apartado B, fracción I y artículo 277-B, fracción I de la LFD, de los
PS participantes en el ejercicio fiscal correspondiente y comunicarlo a la UC.
Martes 3 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
31
4.5.2.4 Subdirección General de Administración, tiene a su cargo:
a)
Certificar, en un plazo máximo de dos días hábiles, los ingresos por pagos de derechos recibidos de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 223 apartado B, fracción I, 231-A, 277, fracción I
y del artículo 279, último párrafo, de la LFD.
b)
Gestionar, en los sistemas de la SHCP la autorización presupuestaria de los ingresos con destino
específico que cuenten con dictamen/notificación de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios
de la SHCP.
c)
Comunicar oportunamente a la UC los recursos autorizados por la SHCP.
d)
Tramitar la cuenta por liquidar certificada ante la TESOFE a fin de que esta última radique los
recursos al PS.
e)
Facilitar a las UR los elementos necesarios para que los recursos federales no acreditados se
reintegren a la TESOFE.
Artículo 5. Evaluación, seguimiento y rendición de cuentas
5.1 Verificación
Para verificar el cumplimiento del ejercicio de recursos asignados al PS se realizarán las siguientes
medidas:
a)
La UR recibirá la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto del cierre de acciones del
programa, conforme a lo establecido en los presente Lineamientos y mediante revisión
de gabinete, verificará que los recursos asignados hayan sido correctamente aplicados.
b)
En caso de que la UR tenga alguna observación que no se solvente en la revisión de gabinete,
podrá realizar verificación física de la acción de que se trate.
En caso de que al realizar la verificación la UR observe alguna inconsistencia, solicitará al PS el reintegro
a la TESOFE de asignación federal respecto de los recursos no acreditados, junto con las cargas financieras y
se procederá conforme a lo establecido en los Lineamientos.
5.2 Mecanismos de evaluación
5.2.1 Interna
Con los Anexos del Programa de Acciones recibidos, la UC realizará la evaluación interna del
comportamiento del Programa, consistente en el análisis del ejercicio de los recursos a nivel nacional,
considerando los recursos autorizados, devengados, ejercidos comprobados y en su caso, reintegros, a más
tardar el 30 de septiembre del siguiente ejercicio fiscal.
5.2.2 Externa
El programa será sujeto a una evaluación de sus resultados, de sus beneficios económicos y sociales y de
su efectividad costo, conforme a los lineamientos generales que emitan la SHCP y la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno. Para apoyar la citada evaluación de resultados se dará seguimiento a los
indicadores considerados en el marco lógico (matriz de desempeño) del Programa, señalados en el apartado
5.3 Indicadores de gestión y estratégicos.
5.3 Indicadores estratégicos y de gestión
1. Porcentaje de la población atendida con acciones de mejoramiento de eficiencia de agua potable,
derivada del programa
(Habitantes atendidos con el programa en el año/Habitantes programados a atender con el programa) X 100
Donde:
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DIARIO OFICIAL
Martes 3 de marzo de 2026
2. Porcentaje de la población atendida con acciones de mejoramiento de eficiencia de alcantarillado
y saneamiento, derivada del programa
(Habitantes atendidos con el programa/Habitantes programados a atender) X 100.
Donde:
3. Porcentaje de acciones de mejoramiento de eficiencia en sistemas de agua potable
(Obras de agua potable con acciones de mejoramiento de eficiencia en el Programa /Número de obras de
agua potable con mejoramiento de eficiencia programadas en el ejercicio con el Programa) X 100.
Donde:
4. Porcentaje de acciones de mejoramiento de eficiencia en sistemas de alcantarillado
(Obras de alcantarillado con acciones de mejoramiento de eficiencia /Obras de alcantarillado con
mejoramiento de eficiencia programada en el ejercicio con el programa) X 100.
Donde:
5. Porcentaje de acciones de mejoramiento de eficiencia en plantas de tratamiento de
aguas residuales
(Número de plantas de tratamiento de aguas residuales con acciones de mejoramiento de eficiencia
realizadas con el programa/ Número de plantas de tratamiento de aguas residuales con mejoramiento de
eficiencia programadas en el ejercicio con el programa) X 100.
Donde:
5.4 Transparencia y rendición de cuentas
Para garantizar la transparencia de la información de conformidad con lo establecido en la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública los Lineamientos serán publicados en la página oficial de la
Conagua. Asimismo, los Programas de Acciones formalizados y cierres de ejercicio, en su versión pública,
estarán disponibles y se difundirán en la página electrónica de la CONAGUA:
https://app.conagua.gob.mx/ConsultaAnexos.aspx?n0=AET
La publicidad para la difusión del Programa y de las acciones financiadas mediante este, así como la
papelería y documentación oficial, deberán incluir claramente, visible o audible, la siguiente leyenda: "Este
programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los
establecidos en el Programa".
Martes 3 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
33
5.5 Quejas y denuncias
Cualquier persona podrá presentar quejas y denuncias con respecto a la indebida aplicación de los
presentes Lineamientos ante los órganos internos de control o sus homólogos en los gobiernos estatales o
directamente a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, Auditoría Superior de la Federación y las
entidades de fiscalización superior de los gobiernos estatales. Asimismo, las quejas y denuncias podrán
presentarse directamente en las UR. O a través del correo: quejasydenunciasU001@conagua.gob.mx
Las personas servidoras públicas de la CONAGUA, de los gobiernos estatales y de los municipios, así
como de los prestadores de servicios y cualquier otro que tenga conocimiento de cualquier incumplimiento de
lo señalado en los párrafos anteriores, estarán obligados a informar al respecto a la Secretaría Anticorrupción
y Buen Gobierno con el objeto de que se finquen las responsabilidades que correspondan.
Los mecanismos para presentar denuncias deberán ser accesibles para toda la población, sin distinción de
origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social o de salud, religión, opinión, preferencia
sexual, ubicación geográfica, estado civil o cualquier otra característica. Para ello, se establecerán espacios y
procedimientos adecuados que garanticen este acceso
5.6 Padrón de población beneficiaria
El padrón de beneficiarios del Programa se integra con las personas morales (PS) a quienes se transfieren
los recursos presupuestales, actualizándose trimestralmente. El registro de esta información se lleva a cabo
en el Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales (SIIPP G), a cargo de la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno:
https://www.gob.mx/buengobierno/acciones-y-programas/sistema-integral-de-informacion-de-padrones-de-
programas-gubernamentales-siipp-g
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. – Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO. – A la entrada en vigor de los presentes Lineamientos se abrogan las disposiciones
siguientes:
I. Instructivo para la presentación y seguimiento del Programa de Acciones de Infraestructura,
Operación y Mejoramiento de Eficiencia de saneamiento, conforme al artículo 279 de la Ley Federal
de Derechos, para la asignación de recursos del Programa de Saneamiento de Aguas Residuales
(PROSANEAR), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2018.
II. Lineamientos para la asignación de recursos para acciones de mejoramiento de eficiencia y de
infraestructura de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales de acuerdo al
contenido del artículo 231-A de la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 20 de octubre de 2016.
TERCERO.- Las solicitudes presentadas por los Prestadores de Servicios en el ejercicio fiscal 2026,
anteriores a la publicación de los Lineamientos podrán ser consideradas para participar en el Programa. La
Unidad Responsable dará a conocer al solicitante las observaciones a sus solicitudes a más tardar dentro de
los 15 días naturales posteriores a su publicación, a fin de que cumplan con los presentes Lineamientos, para
que en un plazo no mayor a 45 días naturales solventen las observaciones notificadas.
CUARTO. – Para la asignación de recursos del Programa, los prestadores del servicio no deberán tener
adeudos o incumplimientos del Programa de Devolución de Derechos (PRODDER) y Programa de Saneamiento
de Aguas Residuales (PROSANEAR) vigentes hasta el ejercicio fiscal 2025.
QUINTO.- En caso de requerirse, la CONAGUA podrá presentar a la SHCP un Programa de acciones para
la ejecución de obras de interés federal.
Ciudad de México, a los 23 días del mes de enero de 2026.- Director General, Efraín Morales
López.- Rúbrica.
34
DIARIO OFICIAL
Martes 3 de marzo de 2026
Anexo 1-A
Hoja membretada del Prestador del servicio
Solicitud de Adhesión al Programa de Estímulos de Agua y Saneamiento (PEAS)
Programa presupuestario U001 de devolución de Derechos de Agua Potable y Aguas Residuales
En ____(1)_____________________
___________(2)_________
Director(a) _______(3)____________.
de la Comisión Nacional del Agua
_________(4)__________, en representación de ________(5)_______ con registro federal de
contribuyentes (RFC)___(6)____, como lo acredito con _________________(7)_________________,
señalando los siguientes datos para oír y recibir notificaciones:
Domicilio:
Correo electrónico:
Número de teléfono:
(8)
Ante usted respetuosamente expreso que:
Es voluntad de mi representada adherirse al Programa de Estímulos de Agua y Saneamiento dentro
del Programa presupuestario U001 de Devolución de Derechos de Agua Potable y Aguas Residuales
en la Vertiente A, para que le sean asignados recursos, hasta por el monto de los derechos cubiertos
por la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, para la realización de acciones de
mejoramiento de eficiencia y de infraestructura de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas
residuales a que se refiere el artículo 231-A de la Ley Federal de Derechos.
Para tales efectos, anexo al presente los requisitos señalados en los Lineamientos para la operación
del Programa, debidamente requisitados:
Relación de Acciones (Anexo 2).
Constancia de situación fiscal actualizada (con fecha de emisión no mayor a 3 meses).
Expediente técnico de las acciones (de conformidad a lo especificado en el Anexo 3 de
los Lineamientos).
Carta de manifestación bajo palabra de decir verdad del mecanismo de la instalación de las
adquisiciones que se realizarán con recursos del programa (Anexo 4), en caso de aplicar.
Cuestionario de información básica para prestadores de Servicio (Anexo 5).
Carta de manifestación de compromisos en materia fiscal por concepto de aguas nacionales uso
público urbano, artículos 223, apartado B, fracción I y 231-A de la Ley Federal de Derechos
(Anexo 6-A).
Una vez que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorice los recursos conforme al artículo 19
de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y sean asignados a mi representada,
se asumirá la obligación de aportar la contraparte por al menos un monto igual a la aportación federal.
Los recursos asignados y transferidos por la TESOFE, se ejercerán conforme el Programa de Acciones
dictaminado y su Anexo, y las Leyes federales y sus reglamentos y demás normatividad federal vigente
que resulte aplicable.
Manifiesto conocer los Lineamientos para la Operación del Programa así como el compromiso
de cumplirlos y aplicarlos en la operación y comprobación de los recursos que se asignen
a mi representada.
Atentamente
______________(9)_______________
Martes 3 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
35
Anexo 1-A
Hoja membretada del Prestador del servicio
Guía de llenado de la solicitud de adhesión – Vertiente A
(1)
Anotar lugar y fecha en que se formula la solicitud.
(2)
Anotar nombre del Director(a) del Organismo de Cuenca o Dirección Local de la Unidad
Responsable.
(3)
Anotar la Unidad Responsable (Organismo de Cuenca o Dirección Local)
(4)
Anotar nombre del representante legal del Prestador de Servicio.
(5)
Anotar la Razón social del Prestador de Servicio tal como aparece en su constancia de
situación fiscal.
(6)
Anotar el RFC del Prestador del Servicio
(7)
Señalar los datos del instrumento por medio del cual el representante legal del beneficiario
acredita la personalidad con la que promueve.
(8)
Anotar el domicilio fiscal o convencional del Prestador de servicios, correo electrónico y
número de teléfono.
(9)
Anotar nombre, puesto y firma del representante legal del Prestador de servicios.
36
DIARIO OFICIAL
Martes 3 de marzo de 2026
Anexo 1-B
Hoja membretada del Prestador del servicio
Solicitud de Adhesión al Programa de Estímulos de Agua y Saneamiento (PEAS)
Programa presupuestario U001 de Devolución de Derechos de Agua Potable y Aguas Residuales
En ____(1)_____________________
___________(2)_________
Director(a) _______(3)____________.
de la Comisión Nacional del Agua
___________(4)___________, en representación de __________(5)_________ con registro federal
de
contribuyentes
(RFC)___________(6)_____,
como
lo
acredito
con
__________________(7)__________________, señalando los siguientes datos para oír y recibir
notificaciones:
Domicilio:
Correo electrónico:
Número de teléfono:
(8)
Ante usted respetuosamente expreso que:
Es voluntad de mi representada adherirse al Programa de Estímulos de Agua y Saneamiento dentro
del Programa de Devolución de Derechos de Agua Potable y Aguas Residuales en la Vertiente B, para
que me sean asignados recursos, hasta por el monto de los derechos cubiertos por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las
descargas de aguas residuales, para la realización de acciones de infraestructura y mejoramiento de
eficiencia de saneamiento a que se refiere el artículo 279 de la Ley Federal de Derechos.
Para tales efectos, anexo al presente los requisitos señalados en los Lineamientos para la Operación
del Programa, debidamente requisitados;
Relación de Acciones (Anexo 2)
Constancia de situación fiscal actualizada (con fecha de emisión no mayor a 3 meses).
Expediente técnico de las acciones (de conformidad a lo especificado en el Anexo 3 de
los Lineamientos)
Carta de manifestación bajo palabra de decir verdad del mecanismo de la instalación de las
adquisiciones que se realizarán con recursos del programa (Anexo 4), en caso de aplicar.
Cuestionario de información básica para prestadores de servicios (Anexo 5).
Carta de manifestación de compromisos en materia fiscal por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio público de la nación como receptores de las descargas de
aguas residuales, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 277-B fracción I y 279 de la Ley
Federal de Derechos (Anexo 6-B)
Una vez que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorice los recursos conforme al artículo 19
de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y sean asignados a mi representada,
se asumirá la obligación de aportar la contraparte de conformidad a los porcentajes establecidos en
los Lineamientos.
Los recursos asignados y transferidos por la TESOFE, se ejercerán conforme el Programa de Acciones
dictaminado y su Anexo, y las Leyes federales y sus reglamentos y demás normatividad federal vigente
que resulte aplicable.
Manifiesto conocer los Lineamientos para la Operación del Programa así como el compromiso
de cumplirlos y aplicarlos en la operación y comprobación de los recursos que se asignen
a mi representada.
Atentamente
______________(9)_______________
Martes 3 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
37
Anexo 1-B
Hoja membretada del Prestador del servicio
Guía de llenado de la solicitud de adhesión – Vertiente B
(1)
Anotar lugar y fecha en que se formula la solicitud.
(2)
Anotar nombre del Director(a) del Organismo de Cuenca o Dirección Local de la Unidad
Responsable.
(3)
Anotar la Unidad Responsable (Organismo de Cuenca o Dirección Local)
(4)
Anotar nombre del representante legal del Prestador de Servicio.
(5)
Anotar la Razón social del Prestador de Servicio tal como aparece en su constancia de
situación fiscal.
(6)
Anotar el RFC del Prestador del Servicio
(7)
Señalar los datos del instrumento por medio del cual el representante legal del beneficiario
acredita la personalidad con la que promueve.
(8)
Anotar el domicilio fiscal o convencional del Prestador de servicios, correo electrónico y
número de teléfono.
(9)
Anotar nombre, puesto y firma del representante legal del Prestador de servicios.
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DIARIO OFICIAL
Martes 3 de marzo de 2026
Anexo 2
Martes 3 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
39
Anexo 2
40
DIARIO OFICIAL
Martes 3 de marzo de 2026
Anexo 3
Programa de Estímulos de Agua y Saneamiento (PEAS)
Programa U001
Expediente técnico de las acciones
Lista de documentos para integrar el Expediente Técnico por tipo de acción
No.
Tipo de acción
Documentos
1
Acciones de infraestructura de un monto
superior o igual a cinco millones de pesos
Proyecto ejecutivo
2
Acciones de infraestructura de un monto inferior
a cinco millones de pesos
Presupuesto, croquis de ubicación y plano
esquemático
3
Adquisiciones de un monto superior o igual a un
millón de pesos
Presupuesto, especificaciones y estudio de
mercado
4
Adquisiciones menores a un millón de pesos
Presupuesto y cotizaciones
5
Estudios y proyectos
Presupuesto y términos de referencia
6
Desinfección y potabilización
Presupuesto y cotizaciones
7
Pago de energía eléctrica
Número de contrato de medidor, ubicación y
nombre de la infraestructura donde se ubica
Martes 3 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
41
Carta firmada de Manifestación bajo protesta de decir verdad, del mecanismo de instalación
de las adquisiciones que se realizarán con recursos del Programa
Oficio No:
Lugar y fecha
Nombre del Director (a) General
Dirección Local u Organismo de Cuenca
Presente
Con referencia a la Solicitud de Adhesión para participar en el Programa de Estímulos de
Agua y Saneamiento U001, ejercicio fiscal _____ por el Prestador del Servicio que
represento, y con relación a la acción___________ señalada en la Relación de Acciones
presentada ante esa Unidad Responsable, por medio de la presente, manifiesto bajo
protesta de decir verdad que las adquisiciones incluidas en dicha acción serán instaladas
en el ejercicio fiscal por personal del Prestador del Servicio.
Asimismo, se asume el compromiso de enviar la evidencia fotográfica de la instalación y en
su caso, la relación de los números de serie de las adquisiciones instaladas, como anexos
del Cierre de Acciones del Programa.
Atentamente
________________________________________
Nombre
Cargo
Firma
42
DIARIO OFICIAL
Martes 3 de marzo de 2026
Anexo 5
Cuestionario de información básica de prestadores de servicios
de agua potable y saneamiento
Cuestionario versión 1. Aplicable para prestadores del servicio que atiendan
a poblaciones de 2 500 a 9,999 habitantes.
Ejercicio fiscal que se informa:
I. DATOS GENERALES
Nombre del prestador de servicios:
Siglas:
R.F.C:
Municipio:
Localidad (es) atendida (s):
Domicilio sede
Calle y número:
Colonia:
Localidad:
Municipio:
Estado:
Código postal:
Datos de contacto
Teléfono:
Correo electrónico:
Página web:
Director (a) o Titular del Prestador de Servicios:
Consejo directivo u órgano de gobierno
El prestador cuenta con un Consejo Directivo u Órgano de gobierno colegiado:
Si
No
Participación de la sociedad civil: (%)
Participación de mujeres (%)
Participación de personas indígenas (%)
Tipo de prestador por ámbito territorial
Comunitario o rural:
Intermunicipal:
Municipal:
Estatal:
Personalidad jurídica del prestador de servicios
Organismo municipal descentralizado:
Organismo estatal descentralizado:
Organismo municipal centralizado:
Organismo estatal centralizado:
Comité comunitario:
Martes 3 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
43
Servicios prestados
Agua potable:
Alcantarillado:
Tratamiento de agua residuales:
Drenaje pluvial:
Población atendida
Municipio
Localidad
Habitantes atendidos
Población total
Total de Hombres (n)
Hombres
indígenas (n
Total de
Mujeres (n)
Mujeres
indigenas (n)
II. INFORMACIÓN TÉCNICA
Volumen total de agua extraída (m³/año):
Agua producida desinfectada (m³/*año)
Plantas potabilizadoras (n.):
Captaciones de agua activas (n):
Número de descargas de aguas residuales a cuerpos receptores federales (n):
Plantas de tratamiento de aguas residuales (n)
Tomas totales de agua potable (n):
Tomas totales de alcantarillado (n):
Monto facturado de servicios de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales (todo tipo de tomas) ($/año):
Recaudación por servicio de agua potable y alcantarillado ($/año):
Costos de energía ($/año):
Indique el órgano encargado de aprobar las tarifas por los servicios:
Adjunte documento oficial con las tarifas para el ejercicio fiscal corriente:
Personal (n. de empl.):
V. RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN
Responsable de la captura de la información
Nombre:
Cargo:
Teléfono:
Correo electrónico:
Firma
44
DIARIO OFICIAL
Martes 3 de marzo de 2026
Anexo 5
Cuestionario de información básica de prestadores de servicios
de agua potable y saneamiento
Cuestionario versión 2. Aplicable para prestadores del servicio que atiendan a poblaciones mayores
de 10 mil habitantes.
Ejercicio fiscal que se informa:
I. DATOS GENERALES
Nombre del prestador de servicios:
Siglas:
R.F.C:
Municipio:
Localidad (es) atendida
(s):
Domicilio sede
Calle y número:
Colonia:
Localidad:
Municipio:
Estado:
Código
postal:
Datos de contacto
Teléfono:
Correo electrónico:
Página web:
Director (a) o Titular del Prestador de Servicios:
Consejo directivo u órgano de gobierno
El prestador cuenta con un Consejo Directivo u Órgano de gobierno colegiado:
Si
No
Participación de la sociedad civil: (%)
Participación de mujeres (%)
Participación de personas indígenas (%)
Tipo de prestador por ámbito territorial
Comunitario o rural:
Intermunicipal:
Municipal:
Estatal:
Personalidad jurídica del prestador de servicios
Organismo municipal descentralizado:
Organismo estatal descentralizado:
Organismo municipal centralizado:
Organismo estatal centralizado:
Comité comunitario:
Servicios prestados
Agua potable:
Alcantarillado:
Tratamiento de agua residuales:
Drenaje pluvial:
Martes 3 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
45
Población atendida
Municipio
Localidad
Habitantes atendidos
Población total
Total de
Hombres (n)
Hombres
indígenas
(n)
Total de
Mujeres
(n)
Mujeres
indígenas
(n)
II. INFORMACIÓN DEL ÁREA TÉCNICA
Volúmenes de agua
Valor
Agua subterránea extraída (m³/año):
Agua superficial extraída (m³/año):
Agua de mar extraída (m³/año):
Agua en bloque (m³/año):
Capacidad instalada de producción de agua (m³/año):
Potabilización y desinfección
Agua producida desinfectada (m³/*año)
Plantas potabilizadoras (n.):
Captaciones y medidores
Captaciones activas (n):
Macromedidores funcionando (n):
Catastro
Antigüedad de catastro de redes (años):
Energía
Consumo de energía eléctrica para producción y distribución de agua potable (kWh):
Consumo de energía eléctrica en tratamiento de aguas residuales (kWh):
Saneamiento volúmenes de aguas residuales tratadas
Número de descargas de aguas residuales a cuerpos receptores federales (n):
Plantas de tratamiento de aguas residuales (n)
Capacidad instalada en plantas de tratamiento de aguas residuales (l/s):
Volumen anual de agua residual tratada (m³/año) (medido y estimado):
III. INFORMACIÓN DEL ÁREA COMERCIAL
Tipo de toma
Con medidor
funcionando (n.)
Volumen medido
(m3/año)
Sin medidor/con
medidor que no
funciona (n.)
Volumen estimado
(no medido) (m3/año)
Domésticas y mixtas
(clientes) (n):
Comerciales (clientes) (n):
Industriales (clientes) (n):
Otras (clientes) (n):
46
DIARIO OFICIAL
Martes 3 de marzo de 2026
Habitantes por vivienda (n) (Inegi):
Micromedidores con más de 5 años de antigüedad (n):
Antigüedad del padrón de usuarios (años):
Alcantarillado
Tomas domésticas y mixtas de alcantarillado (n):
Tomas totales de alcantarillado (n):
Facturación anual por tipo de toma
Servicio medido (agua potable)
($ año)
Servicio no medido (agua potable) ($/año)
Domésticas
Comerciales
Industriales
Otras
Monto facturado de servicios de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales (todo tipo de tomas)
($/año):
IV. INFORMACIÓN FINANCIERA
Recaudación
Valor
Recaudación por servicio de agua potable ($/año):
Recaudación por servicio de alcantarillado y saneamiento ($/año):
Recaudación por otros conceptos ($/año):
Costos y egresos
Costos de nómina ($/año):
Costos de energía ($/año):
Otros costos y egresos ($/año):
Tarifas de los servicios
Indique el órgano encargado de aprobar las tarifas por los servicios:
Adjunte documento oficial con las tarifas para el ejercicio fiscal 2023:
V. RECURSOS HUMANOS
Recursos humanos
Hombres
Mujeres
Personal (n. de empl.):
V. RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN
Responsable de la captura de la información
Nombre:
Cargo:
Teléfono:
Correo electrónico:
Firma
Martes 3 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
47
Anexo 6-A
Hoja membretada del Prestador del Servicio
Manifestación de Compromisos en materia fiscal por concepto de Aguas Nacionales Uso
Público Urbano, artículos 223, apartado B, fracción I y 231-A de la Ley Federal de Derechos
(LFD)
De conformidad con los Lineamientos para la operación del Programa de Estímulos de Agua y
Saneamiento (PEAS) dentro del Programa presupuestario U001 de Devolución de Derechos de
Agua Potable y Aguas Residuales, de acuerdo al contenido de los artículos 223, apartado B,
fracción I y 231-A de la Ley Federal de Derechos a cargo de la Comisión Nacional del Agua,
aplicables a partir de 2026, se realiza la siguiente Manifestación de Compromisos en materia fiscal por
concepto de Aguas Nacionales Uso Público Urbano:
En caso de que el programa de acciones sea aprobado por la Subdirección General de Agua Potable,
Drenaje y Saneamiento, el Prestador del Servicio se compromete a regularizar su situación fiscal
respecto del periodo comprendido entre los cinco años previos a la fecha de presentación de la
solicitud para participar en el Programa de Estímulos de Agua y Saneamiento, esto en relación a
la totalidad de los títulos en materia de aguas nacionales a que hace referencia al artículo 223,
apartado B, fracción I de la Ley Federal de Derechos, que se encuentren expedidos a su favor, para
ello deberá de acercarse a la Coordinación General de Recaudación y Fiscalización de la Comisión
Nacional del Agua dentro de los 20 días hábiles posteriores a la aprobación del programa de acciones.
Asimismo, el Prestador del Servicio se compromete a pagar las contribuciones por el concepto de
aguas nacionales uso público urbano respecto del año calendario en curso, es decir del ejercicio
fiscal en que se le haya autorizado el programa de acciones, independientemente de la regulación de
su situación fiscal respecto de los adeudos con los que cuente.
En caso de que el Prestador del Servicio no cumpla con lo estipulado en esta Manifestación de
Compromisos en materia fiscal por concepto de Aguas Nacionales, será una causal para no participar
en el año siguiente en el PEAS, hasta que regularice su situación fiscal.
De igual forma, el Prestador del Servicio protesta de decir verdad:
a)
Que la presente Manifestación respeta íntegramente el contenido establecido en los
Lineamientos para la operación del PEAS en el apartado de requisitos.
b)
Que cuenta con la capacidad legal jurídica para suscribir y hacer cumplir lo establecido en la
presente Manifestación.
Por el Prestador del Servicio
Firma respecto de las obligaciones
establecidas en la presente manifestación
__________________________________________
Nombre completo
Cargo y firma
Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los
establecidos en el programa”
48
DIARIO OFICIAL
Martes 3 de marzo de 2026
Anexo 6-B
Hoja membretada del Prestador del Servicio
Manifestación de Compromisos en materia Fiscal por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio público de la nación como cuerpos receptores de las
descargas de aguas residuales, artículos 277-B fracción I y 279 de la Ley Federal de Derechos (LFD)
De conformidad con los Lineamientos para la operación del Programa de Estímulos de Agua y
Saneamiento (PEAS) dentro del Programa presupuestario U001 de Devolución de Derechos de
Agua Potable y Aguas Residuales, de acuerdo al contenido de los artículos 277-B, fracción I y
279 de la Ley Federal de Derechos, a cargo de la Comisión Nacional del Agua, aplicables a partir de
2026, se realiza la siguiente Manifestación de Compromisos en materia fiscal por concepto del derecho
por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la nación como cuerpos receptores de
las descargas de aguas residuales:
En caso de que el programa de acciones sea aprobado por la Subdirección General de Agua Potable,
Drenaje y Saneamiento, el Prestador del Servicio se compromete a regularizar su situación fiscal
respecto del periodo comprendido entre los cinco años previos a la fecha de presentación de la
solicitud para participar en el Programa de Estímulos de Agua y Saneamiento, esto en relación a
la totalidad de los permisos en materia de descargas de aguas residuales a que hace referencia al
artículo 277-B fracción I de la Ley Federal de Derechos, que se encuentren expedidos a su favor, para
ello deberá de acercarse a la Coordinación General de Recaudación y Fiscalización de la Comisión
Nacional del Agua dentro de los 20 días hábiles posteriores a la aprobación del programa de acciones.
Asimismo, el Prestador del Servicio se compromete a pagar las contribuciones por el concepto de
descargas de aguas residuales respecto del año calendario en curso, es decir del ejercicio fiscal
en que se le haya autorizado el programa de acciones, independientemente de la regulación de su
situación fiscal respecto de los adeudos con los que cuente.
En caso de que el Prestador del Servicio no cumpla con lo estipulado en esta Manifestación de
Compromisos en materia fiscal por concepto de descargas de aguas residuales, será una causal para
no participar en el año siguiente en el PEAS, hasta que regularice su situación fiscal.
De igual forma, el Prestador del Servicio protesta de decir verdad:
a)
Que la presente Manifestación respeta íntegramente el contenido establecido en los
Lineamientos para la operación del PEAS en el apartado de requisitos.
b)
Que cuenta con la capacidad legal jurídica para suscribir y hacer cumplir lo establecido en la
presente Manifestación.
Por el Prestador del Servicio
Firma respecto de las obligaciones
establecidas en la presente
manifestación
_____________________________________
Nombre completo
Cargo y firma
Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los
establecidos en el programa”
Martes 3 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
49
Anexo 7
Catálogo de acciones por Vertiente
Acciones Vertiente A
Componente: Agua Potable
Subcomponente
Acción
Sub acción
Nueva
Línea de conducción
Línea de alimentación, caja de operación de válvulas, línea de
conducción, línea de impulsión.
Materiales y reactivos
Materiales y reactivos para desinfección y potabilización.
Obra de captación
subterránea
Noria, pozo, galería filtrante, planta y cárcamo de bombeo,
protección de la fuente de abastecimiento, caseta de
desinfección, macro medidor.
Obra de captación
superficial
Planta y cárcamo de bombeo, protección de la fuente de
abastecimiento, caseta de desinfección, toma directa, macro
medidor, caseta de desinfección, caja de captación.
Planta potabilizadora
Planta potabilizadora y desaladoras.
Red de distribución
Red de distribución primaria, red de distribución secundaria,
sectorización, línea de impulsión, planta de bombeo, toma
domiciliaria, micro medidor, caja de operación de válvulas.
Tanques
Tanque de regulación superficial, elevado, enterrado y semi
enterrado.
Rehabilitada
Línea de conducción
Línea de alimentación, caja de operación de válvulas, línea de
conducción, línea de impulsión.
Obra de captación
subterránea
Noria, pozo, galería filtrante, planta y cárcamo de bombeo,
protección de la fuente de abastecimiento, caseta de
desinfección, macromedidor.
Obra de captación
superficial
Planta y cárcamo de bombeo, protección de la fuente de
abastecimiento, caseta de desinfección, toma directa, macro
medidor, caseta de desinfección, caja de captación.
Planta potabilizadora
Planta potabilizadora y desaladoras.
Red de distribución
Red de distribución primaria, red de distribución
secundaria,sectorización, línea de bombeo, planta de
bombeo, toma domiciliaria, micro medidor, caja de operación
de válvulas.
Tanques
Tanque de regulación superficial, elevado, enterrado y semi
enterrado.
Mejoramiento de
Eficiencia
Capacitación
Acciones de capacitación técnica, cursos y talleres.
Desinfección
Materiales y reactivos para desinfección, caseta para
desinfección.
Energía
Energías renovables, consumo de energía eléctrica para
operación de infraestructura.
Equipamiento de
infraestructura
Laboratorio, video inspección, cómputo, detección de fugas,
caseta de desinfección, válvulas, filtros, equipos de bombeo,
motores.
Sistema Comercial
Mejora del proceso de lectura, facturación, automatización y
cobro, micromedidores, padrón de usuarios, sistemas
comerciales, sistematización de lecturas, software, reparación
de fugas en tuberías.
Estudios, proyectos y
diagnósticos
Catastro de infraestructura hidráulica, diagnósticos de agua
no contabilizada, estudios de eficiencia energética, estudios
de mejora comercial, monitoreo y análisis de calidad del agua,
planes, análisis tarifario, sectorización de redes, ingeniería
básica y proyectos ejecutivos
Equipamiento
Camión cisterna para transporte de agua potable.
50
DIARIO OFICIAL
Martes 3 de marzo de 2026
Componente: Alcantarillado
Subcomponente
Acción
Sub acción
Nueva
Recolección y conducción
de agua residual, aguas
tratadas, lodos y sistemas
de atarjeas
Cárcamos de bombeo, línea de distribución agua residual
tratada, pozo de visita, emisor, red de alcantarillado y
atarjeas, descargas domiciliarias.
Rehabilitada
Recolección y conducción
de agua residual, aguas
tratadas, lodos y sistemas
de atarjeas
Cárcamos de bombeo, línea de distribución agua residual
tratada, pozo de visita, emisor, red de alcantarillado y
atarjeas, descargas domiciliarias.
Mejoramiento de
Eficiencia
Capacitación
Acciones de capacitación técnica, cursos y talleres.
Energía
Energías renovables, consumo de energía eléctrica para
operación de infraestructura.
Equipamiento de
infraestructura
Laboratorio, subestaciones eléctricas, electromecánica, video
inspección, equipos de bombeo, motores.
Estudios, proyectos y
diagnósticos
Catastro de redes de alcantarillado, estudios de eficiencia
energética, planes,ingeniería básica y proyectos ejecutivos
Equipamiento
Equipos para desazolve.
Componente: Saneamiento
Subcomponente
Acción
Sub acción
Nueva
Planta de tratamiento de
aguas residuales
Macro medidor, pretratamiento, tratamiento primario,
tratamiento secundario, tratamiento terciario, humedales,
lagunas.
Recolección y conducción
de agua residual, aguas
tratadas y lodos
Plantas y cárcamos de bombeo, línea de distribución agua
residual tratada, pozo de visita, emisor, canales, estructuras
de descarga.
Rehabilitada
Planta de tratamiento de
aguas residuales
Macro medidor, pretratamiento, tratamiento primario,
tratamiento secundario, tratamiento terciario, humedales,
lagunas.
Recolección y conducción
de agua residual, aguas
tratadas y lodos
Plantas y cárcamos de bombeo, línea de distribución agua
residual tratada, pozo de visita, emisor, canales, estructuras
de descarga.
Mejoramiento de
Eficiencia
Capacitación
Acciones de capacitación técnica, cursos y talleres.
Energía eléctrica
Energías renovables, consumo de energía eléctrica para
operación de infraestructura.
Equipamiento de
infraestructura
Laboratorio, material para desazolve, video inspección,
subestaciones eléctricas, equipos de bombeo, motores.
Estudios, proyectos y
diagnósticos
Catastro de alcantarillado, estudios de eficiencia energética,
ingeniería básica y proyectos ejecutivos
Equipamiento
Equipos para desazolve.
Martes 3 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
51
Acciones Vertiente B
Componente: Alcantarillado
Subcomponente
Acción
Sub acción
Nueva
Recolección y conducción
de agua residual, aguas
tratadas, lodos y sistemas
de atarjeas
Cárcamos de bombeo, línea de distribución agua residual
tratada, pozo de visita, emisor, red de alcantarillado y
atarjeas, descargas domiciliarias.
Rehabilitada
Recolección y conducción
de agua residual, aguas
tratadas, lodos y sistemas
de atarjeas
Cárcamos de bombeo, línea de distribución agua residual
tratada, pozo de visita, emisor, red de alcantarillado y
atarjeas, descargas domiciliarias.
Mejoramiento de
Eficiencia
Capacitación
Acciones de capacitación técnica, cursos y talleres.
Energía
Energías no convencionales, consumo de energía eléctrica
para operación de infraestructura.
Equipamiento de
infraestructura
Laboratorio, material para desazolve, subestaciones
eléctricas, electromecánica, video inspección, equipos de
bombeo y motores.
Estudios, proyectos y
diagnósticos
Catastro de alcantarillado, estudios de eficiencia energética,
planes, ingeniería básica y proyectos ejecutivos.
Componente: Saneamiento
Subcomponente
Acción
Sub acción
Nueva
Planta de tratamiento de
aguas residuales
Macro medidor, planta de tratamiento avanzado de aguas
residuales, tratamiento primario, tratamiento secundario,
humedales.
Recolección y conducción
de agua residual, aguas
tratadas, lodos y sistemas
de atarjeas
Cárcamos de bombeo, línea de distribución agua residual
tratada, pozo de visita, emisor, canales, estructuras de
descarga.
Rehabilitada
Planta de tratamiento de
aguas residuales
Macro medidor, planta de tratamiento avanzado de aguas
residuales, tratamiento primario, tratamiento secundario,
humedales, canales, estructuras de descarga.
Recolección y conducción
de agua residual, aguas
tratadas, lodos y sistemas
de atarjeas
Cárcamos de bombeo, línea de distribución agua residual
tratada, pozo de visita, emisor, canales, estructuras de
descarga.
Mejoramiento de
Eficiencia
Capacitación
Acciones de capacitación técnica, cursos y talleres.
Energía eléctrica
Consumo de energía eléctrica para operación de
infraestructura.
Equipamiento de
infraestructura
Laboratorio, equipos de desazolve, video inspección,
subestaciones eléctricas, bombeo y plantas de tratamiento.
Estudios, proyectos y
diagnósticos
Catastro de alcantarillado, estudios de eficiencia energética,
proyectos ejecutivos, proyectos de ingeniería básica.
Equipamiento
Equipos para desazolve.
Nota: en caso de que el PS solicite alguna acción que no se encuentre en este anexo, la UR consultará a la UN su
procedencia.
52
DIARIO OFICIAL
Martes 3 de marzo de 2026
Anexo 8
Martes 3 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
53
Anexo 8
54
DIARIO OFICIAL
Martes 3 de marzo de 2026
Anexo 8
Martes 3 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
55
Anexo 8
Diagrama de actividades
56
DIARIO OFICIAL
Martes 3 de marzo de 2026
Anexo 8
Diagrama de actividades
Martes 3 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
57
Anexo 8
Diagrama de actividades
58
DIARIO OFICIAL
Martes 3 de marzo de 2026
Anexo 8
Diagrama de actividades
Martes 3 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
59
Anexo 9-A
Lugar: Xxxxx Xxxxxxxxx
Fecha: xx de xxxxxx de 20XX
Dirección Local ___________
Subdirección del área encargada del programa
Dictamen de procedencia del programa de acciones del Programa de Estímulos de Agua y
Saneamiento (PEAS) 2026
Vertiente A
El (la) suscrito (a) -------------------- Director (a) Local --------------- de la Comisión Nacional del Agua, en
cumplimiento a las atribuciones para dar seguimiento y verificar la ejecución de los programas de acciones
presentados y conforme a lo dispuesto en el artículo 231-A de la Ley Federal de Derechos; artículos 1, 9
fracción III, 65 y 86 fracción IV, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua; y numeral 4.1.2
(nuevos) y 4.1.3 segundo párrafo y 4.5.1, inciso d) de los “Lineamientos para la operación del Programa de
Estímulos de Agua y Saneamiento, dentro del Programa presupuestario U001 de Devolución de Derechos
de Agua Potable y Aguas Residuales”, se emite el presente dictamen de procedencia en término del siguiente:
RESULTANDO
1.- Con fecha ----------, el -----(Nombre del Prestador del Servicio)-----, con RFC AAA-000000-XXX, en
adelante el “PRESTADOR DEL SERVICIO” presentó ante esta Dirección Local la solicitud de adhesión, así
como el Programa de acciones nuevo (o modificatorio), al Programa de Estímulos de Agua y Saneamiento
(PEAS) 2026 previstos en los “Lineamientos para la operación del Programa de Estímulos de Agua y
Saneamiento, dentro del Programa presupuestario U001 de Devolución de Derechos de Agua Potable
y Aguas Residuales”, vigentes a partir del ejercicio fiscal 2026, en adelante “Los Lineamientos” .
2.- De conformidad con lo establecido en el numeral 4.5.1 inciso d) de “Los Lineamientos”, esta Dirección
Local __________________ como unidad responsable, encargada de emitir el dictamen de procedencia,
realizó la revisión y verificación del programa de acciones nuevo (o modificatorio) presentado por el
“PRESTADOR DEL SERVICIO” para la(s) obra(s) y/o acción(es), a efecto de que se encuentre en términos de
lo dispuesto en los numerales 3.1.1 a 3.1.4 de “los Lineamientos” en cita y que ampara un total de ---
acciones, por un importe total programado de $ ----------------- (importe con letra pesos 00/100 M.N.), con una
aportación federal de $ ------------------ (importe con letra pesos 00/100 M.N.) y una contraparte de $ --------------
(importe con letra pesos 00/100 M.N.), así como la correcta clasificación de los componentes presupuestales
del programa de acciones de acuerdo a su finalidad, agua potable y/o saneamiento, de acuerdo al tipo de
acciones presentadas en el Programa, y
CONSIDERANDO
I.- Que esta Comisión Nacional del Agua es un Organismo Público Desconcentrado de la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, fracción I, 9, 14,
26, fracción VIII, 32 Bis fracción XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 9 tercer
párrafo, apartado b, 12 Bis, 12 Bis 1, 12 Bis 4, y 12 Bis 6, fracciones I, VII, VIII, XXII y XXXIII, de la Ley de
Aguas Nacionales;
II.- Que el artículo 231-A de la Ley Federal de Derechos confiere a la Comisión Nacional del Agua atribuciones
para emitir dictamen y esta Dirección Local -------------------- tiene entre sus facultades las establecidas en los
artículos 1°, 9 fracción III, 11 apartado C, fracción III, 65 y 86, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional
del Agua; y numeral 4.5.1, inciso d) de ”Los Lineamientos”.
III.- De la revisión a la documentación presentada por el “PRESTADOR DEL SERVICIO”, relativa al Programa
de acciones, se desprende que el Programa en mención, cumple con lo establecido en los numerales 3.1.1 a
3.1.4 de los “Los Lineamientos” asimismo existe congruencia entre los presupuestos y las metas propuestas
en el mismo y que las acciones se encuentran integradas en los formatos aprobados para tal efecto, por lo que,
esta Unidad Administrativa del Nivel Regional Hidrológico-Administrativo de la Comisión Nacional del Agua:
DICTAMINA
PRIMERO: La procedencia del programa de acciones nuevo (o modificatorio) para el Programa de Estímulos
de Agua y Saneamiento (PEAS) presentado por el “PRESTADOR DEL SERVICIO”, denominado --(Nombre
del Prestador del Servicio)-----, con RFC AAA-000000-XXX, para el número de acciones incluidas en el mismo
y que se anexa a este documento, al cumplir con lo dispuesto por el numeral 3.1.1 1 3.1.4 de “Los
Lineamientos”
SEGUNDO: Derivado de la procedencia indicada en el numeral anterior, se determina continuar con los
trámites y procedimiento indicado en “Los Lineamientos” para dar cumplimiento a las metas y objetivos del
programa U001.
Revisó
Dictaminó
Nombre y cargo de la persona que ocupa
el área encargada del programa
Nombre y cargo de la persona que ocupa el
cargo de la
Dirección local _______
60
DIARIO OFICIAL
Martes 3 de marzo de 2026
Anexo 9-A
Lugar: Xxxxx Xxxxxxxxx
Fecha: xx de xxxxxx de 20XX
Organismo de Cuenca ___________
Subdirección del área encargada del programa
Dictamen de procedencia del programa de acciones del Programa de Estímulos de Agua y
Saneamiento (PEAS) 2026
Vertiente- A
El (La) suscrito (a) -------------------------- Director General del Organismo de Cuenca ------------------------- de la
Comisión Nacional del Agua, en cumplimiento a las atribuciones para dar seguimiento y verificar la ejecución
de los programas de acciones presentados y conforme a lo dispuesto en el artículo 231-A de la Ley Federal
de Derechos; 1, 6, párrafo segundo, cuarto y quinto, fracción___, 7, 9 fracción II, III, 11, apartado B, fracción
VI, 65 y 73, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua; y numerales 4.1.2 (nuevos), 4.1.3.,
segundo párrafo (modificatorios) y 4.5.1, inciso d), de los “Lineamientos para la operación del Programa de
Estímulos de Agua y Saneamiento, dentro de Programa presupuestario U001 de Devolución de Derechos de
Agua Potable y Aguas Residuales”; se emite el presente Dictamen de Procedencia en término de los
siguientes:
RESULTANDO
1.- Con fecha ------------, el -----------------(Nombre del Prestador del Servicio)-----, con RFC AAA-000000-XXX,
en adelante el “PRESTADOR DEL SERVICIO” presentó ante este Organismo de Cuenca la solicitud de
adhesión al Programa de Estímulos de Agua y Saneamiento (PEAS) 2026, así como Programa de acciones
nuevo (o modificatorio), previstos en los “Lineamientos para la operación del Programa de Estímulos de Agua
y Saneamiento, dentro de Programa presupuestario U001 de Devolución de Derechos de Agua Potable y
Aguas Residuales”; vigentes a partir del ejercicio fiscal 2026, en adelante “Los Lineamientos”.
2.-De conformidad con lo establecido en el numeral 4.5.1 inciso d) de “Los Lineamientos”, este Organismo de
Cuenca_________________ como unidad responsable, realizó la revisión y verificación del programa de
acciones nuevo (o modificatorio) presentado por el “PRESTADOR DEL SERVICIO” para la (s) obra (s) y/o
acción (es), a efecto de que se encuentre en términos de lo dispuesto en “Los Lineamientos” en sus
numerales 3.1.1 a 3.1.4, y que ampara un total de ---- acciones, por un importe total de $ --------------- (importe
con letra pesos 00/100 M.N.), una aportación federal de $ ----------------------- (importe con letra pesos 00/100
M.N.) y una contraparte de $ -------------- (importe con letra pesos 00/100 M.N.), así como la correcta
clasificación de los componentes presupuestales del programa de acciones de acuerdo a su finalidad, agua
potable y/o saneamiento, de acuerdo al tipo de acciones presentadas en el Programa, y
CONSIDERANDO
I.- Que esta Comisión Nacional del Agua es un Organismo Público Desconcentrado de la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2 fracción I, 9, 14, 26
fracción VIII, 32 Bis fracción XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 9 tercer párrafo,
apartado b, 12 Bis, 12 Bis 1, 12 Bis 4 y 12 Bis 6, fracciones I, VII, VIII, XXII y XXXIII, de la Ley de Aguas
Nacionales;
II.- Que el artículo 231-A de la Ley Federal de Derechos confiere a la Comisión Nacional del Agua atribuciones
para emitir dictamen y este Organismo de Cuenca ---------------- tiene entre sus facultades las establecidas en
los artículos 1°, 6 párrafo segundo, cuarto y quinto, fracción ------, 7, 9 fracción II, 11 apartado B, fracción VI, 65 y
73 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua; y numeral 4.5.1, inciso d) de “Los Lineamientos”;
III.- De la revisión a la documentación presentada por el “PRESTADOR DEL SERVICIO”, relativa al Programa
de acciones, se desprende que el Programa en mención, cumple con lo establecido en los numerales 3.1.1 a
3.1.4 de “Los Lineamientos”, asimismo, existe congruencia entre los presupuestos y las metas propuestas y
que las acciones se encuentran integradas en los formatos aprobados para tal efecto, por lo que, este
Organismo de Cuenca ______________________de la Comisión Nacional del Agua:
DICTAMINA
PRIMERO: La procedencia del programa de acciones nuevo (o modificatorio) para el Programa de Estímulos
de Agua y Saneamiento (PEAS) 2026, presentado por el “PRESTADOR DEL SERVICIO” denominado-----------
--(Nombre del Prestador del Servicio)----------------, con RFC AAA-000000-XXX, para el número de acciones
incluidas en el mismo y que se anexa a este documento, al cumplir con lo dispuesto por los numerales 3.1.1 a
3.1.4, de “Los Lineamientos”.
SEGUNDO: Derivado de la procedencia indicada en el numeral anterior, se determina continuar con los
trámites y procedimiento indicado en “Los Lineamientos” para dar cumplimiento a las metas y objetivos del
programa U001.
Revisó
Dictaminó
Nombre y cargo de la persona que
ocupa la Dirección de Agua Potable,
Drenaje y Saneamiento
Nombre y cargo de la persona que ocupa el
cargo de la Dirección General del Organismo
de Cuenca -----
Martes 3 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
61
Anexo 9-B
Lugar: Xxxxx Xxxxxxxxx
Fecha: xx de xxxxxx de 20XX
Dirección Local ___________
Subdirección del área encargada del programa
Dictamen de procedencia del programa de acciones del Programa de Estímulos de Agua y
Saneamiento (PEAS) 2026
Vertiente B
El (la) suscrito (a) -------------------- Director (a) Local --------------- de la Comisión Nacional del Agua, en
cumplimiento a las atribuciones para dar seguimiento y verificar la ejecución de los programas de acciones
presentados y conforme a lo dispuesto en el artículo 279 de la Ley Federal de Derechos; artículos 1, 9
fracción III, 65 y 86, fracción IV, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua; y numeral 4.1.2
(nuevos) 4.1.3 segundo párrafo (Modificatorios) y 4.5.1, inciso d) de los “Lineamientos para la operación del
Programa de Estímulos de Agua y Saneamiento, dentro del Programa presupuestario U001 de Devolución de
Derechos de Agua Potable y Aguas Residuales”, se emite el presente dictamen de procedencia en término de
los siguientes:
RESULTANDO
1.- Con fecha ----------, el -----(Nombre del Prestador del Servicio)-----, con RFC AAA-000000-XXX, en
adelante el “PRESTADOR DEL SERVICIO” presentó ante esta Dirección Local la solicitud de adhesión, así
como el Programa de acciones nuevo (o modificatorio al Programa de Estímulos de Agua y Saneamiento
(PEAS) 2026 previstos en los “Lineamientos para la operación del Programa de Estímulos de Agua y
Saneamiento, dentro del Programa presupuestario U001 de Devolución de Derechos de Agua Potable y
Aguas Residuales”, vigentes a partir del ejercicio fiscal de 2026, en adelante “Los Lineamientos” .
2.- De conformidad con lo establecido en el numeral 4.5.1 inciso d) de “Los Lineamientos” ., esta Dirección
Local_________________ como unidad responsable, encargada de emitir el dictamen de procedencia, realizó
la revisión y verificación del programa de acciones nuevo (o modificatorio) presentado por el “PRESTADOR
DEL SERVICIO” para la(s) obra(s) y/o acción(es), a efecto de que se encuentre en términos de lo dispuesto
en los numerales 3.2.1 a 3.2.4 de “Los Lineamientos” en cita y que ampara un total de --- acciones, por un
importe total programado de $ ----------------- (importe con letra pesos 00/100 M.N.), con una aportación federal
de $ ------------------ (importe con letra pesos 00/100 M.N.) y una contraparte de $ -------------- (importe con letra
pesos 00/100 M.N.), así como la correcta clasificación de los componentes presupuestales del programa de
acciones de acuerdo a su finalidad, agua potable y/o saneamiento, de acuerdo al tipo de acciones
presentadas en el Programa, y
CONSIDERANDO
I.- Que esta Comisión Nacional del Agua es un Organismo Público Desconcentrado de la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, fracción I, 9, 14, 26,
fracción VIII, 32 Bis fracción XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 9 tercer párrafo,
apartado b, 12 Bis, 12 Bis 1, 12 Bis 4, y 12 Bis 6, fracciones I, VII, VIII, XXII y XXXIII, de la Ley de Aguas
Nacionales;
II.- Que el artículo 279 de la Ley Federal de Derechos confiere a la Comisión Nacional del Agua atribuciones
para emitir dictamen y esta Dirección Local ----- tiene entre sus facultades las establecidas en los artículos 1°,
9 fracción III, 11 apartado C, fracción III, 65 y 86, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua; y
Numeral 4.5.1, inciso d), de ”Los Lineamientos”.
III.- De la revisión a la documentación presentada por el “PRESTADOR DEL SERVICIO”, relativa al Programa
de acciones, se desprende que el Programa en mención, cumple con lo establecido en los numerales 3.2.1 a
3.2.4 de los “Los Lineamientos” asimismo existe congruencia entre los presupuestos y las metas propuestas
en el mismo y que las acciones se encuentran integradas en los formatos aprobados para tal efecto, por lo
que, esta Dirección Local _____________de la Comisión Nacional del Agua:
DICTAMINA
PRIMERO: La procedencia del programa de acciones nuevo (o modificatorio) para el Programa de Estímulos
de Agua y Saneamiento (PEAS) presentado por el “PRESTADOR DEL SERVICIO”, denominado --(Nombre
del Prestador del Servicio)-----, con RFC AAA-000000-XXX, para el número de acciones incluidas en el mismo
y que se anexa a este documento, al cumplir con lo dispuesto por los numerales 3.2.1 a 3.2.4, de “los
Lineamientos”
SEGUNDO: Derivado de la procedencia indicada en el numeral anterior, se determina continuar con los
trámites y procedimiento indicado en “Los Lineamientos” para dar cumplimiento a las metas y objetivos del
programa U001.
Revisó
Dictaminó
Nombre y cargo de la persona que ocupa
el área encargada del programa
Nombre y cargo de la persona que ocupa el
cargo de la
Dirección local _______
62
DIARIO OFICIAL
Martes 3 de marzo de 2026
Anexo 9-B
Lugar: Xxxxx Xxxxxxxxx
Fecha: xx de xxxxxx de 20XX
Organismo Cuenca ___________
Dirección de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento
Dictamen de procedencia del programa de acciones del Programa de Estímulos de Agua y
Saneamiento (PEAS) 2026
Vertiente- B
El (La) suscrito (a) -------------------------- Director General del Organismo de Cuenca ------------------------- de la
Comisión Nacional del Agua, en cumplimiento a las atribuciones para dar seguimiento y verificar la ejecución
de los programas de acciones presentados y conforme a lo dispuesto en el artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos; 1, 6, párrafo segundo, cuarto y quinto, fracción____, 7, 9 fracción II, III, 11, apartado B, fracción VI,
65 y 73, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua; y numerales 4.1.2 (nuevos), 4.1.3 segundo
párrafo (modificatorios) y 4.5.1, inciso d), de los “Lineamientos para la operación del Programa de Estímulos
de Agua y Saneamiento, dentro de Programa presupuestario U001 de Devolución de Derechos de Agua
Potable y Aguas Residuales”; se emite el presente Dictamen de Procedencia en término del siguiente:
RESULTANDO
1.- Con fecha ------------, el -----------------(Nombre del Prestador del Servicio)--------, con RFC AAA-000000-XXX,
en adelante el “PRESTADOR DEL SERVICIO” presentó ante este Organismo de Cuenca la solicitud de
adhesión al Programa de Estímulos de Agua y Saneamiento (PEAS) 2026, así como Programa de acciones
nuevo (o modificatorio), previstos en los “Lineamientos para la operación del Programa de Estímulos de Agua
y Saneamiento, dentro de Programa presupuestario U001 de Devolución de Derechos de Agua Potable y
Aguas Residuales”; vigentes a partir del ejercicio fiscal 2026, en adelante “Los Lineamientos”.
2.-De conformidad con lo establecido en el numeral 4.5.1 inciso d) de “Los Lineamientos”, este Organismo de
Cuenca de ___________como unidad responsable, realizó la revisión y verificación del programa de acciones
nuevo (o modificatorio) presentado por el “PRESTADOR DEL SERVICIO” para la (s) obra (s) y/o acción (es), a
efecto de que se encuentre en términos de lo dispuesto en “Los Lineamientos” numerales 3.2.1 a 3.2.4, y que
ampara un total de ---- acciones, por un importe total de $ ------------------ (importe con letra pesos
00/100 M.N.), una aportación federal de $ ----------------------- (importe con letra pesos 00/100 M.N.) y una
contraparte de $ ------------------- (importe con letra pesos 00/100 M.N.) así como la correcta clasificación de los
componentes presupuestales del programa de acciones de acuerdo a su finalidad, agua potable y/o
saneamiento, de acuerdo al tipo de acciones presentadas en el Programa, y
CONSIDERANDO
I.- Que esta Comisión Nacional del Agua es un Organismo Público Desconcentrado de la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2 fracción I, 9, 14, 26
fracción VIII, 32 Bis fracción XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 9 tercer párrafo,
apartado b, 12 Bis, 12 Bis 1, 12 Bis 4 y 12 Bis 6, fracciones I, VII, VIII, XXII y XXXIII, de la Ley de Aguas
Nacionales;
II.- Que el artículo 279 de la Ley Federal de Derechos confiere a la Comisión Nacional del Agua atribuciones
para emitir dictamen y este Organismo de Cuenca ---------------- tiene entre sus facultades las establecidas en
los artículos 1°, 6, párrafo segundo, cuarto y quinto, fracción -----, 7, 9 fracción II, 11 apartado B, fracción VI,
65 y 73, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua; numeral 4.5.1, inciso d) de “Los
Lineamientos”;
III.- De la revisión a la documentación presentada por el “PRESTADOR DEL SERVICIO”, relativa al Programa
de acciones, se desprende que el Programa en mención, cumple con lo establecido en los numerales 3.2.1 a
3.2.4 de “Los Lineamientos”, asimismo, existe congruencia entre los presupuestos y las metas propuestas y
que las acciones se encuentran integradas en los formatos aprobados para tal efecto, por lo que, este
Organismo de Cuenca ___________________________de la Comisión Nacional del Agua:
DICTAMINA
PRIMERO: La procedencia del programa de acciones nuevo (o modificatorio) para el Programa de Estímulos
de Agua y Saneamiento (PEAS) 2026, presentado por el “PRESTADOR DEL SERVICIO” denominado----------
(Nombre del Prestador del Servicio)------------, con RFC AAA-000000-XXX, para el número de acciones
incluidas en el mismo y que se anexa a este documento, al cumplir con lo dispuesto por los numerales 3.2.1 a
3.2.4, de “Los Lineamientos”.
SEGUNDO: Derivado de la procedencia indicada en el numeral anterior, se determina continuar con los
trámites y procedimiento indicado en “Los Lineamientos” para dar cumplimiento a las metas y objetivos del
programa U001.
Revisó
Dictaminó
Nombre y cargo de la persona que ocupa
la Dirección de Agua Potable, Drenaje y
Saneamiento
Nombre y cargo de la persona que ocupa el
cargo de la Dirección General del Organismo de
Cuenca -----
Martes 3 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
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Anexo 10
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DIARIO OFICIAL
Martes 3 de marzo de 2026
Anexo 10
Martes 3 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
65
Anexo 10
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DIARIO OFICIAL
Martes 3 de marzo de 2026
Anexo 11
Martes 3 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
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Anexo 11
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DIARIO OFICIAL
Martes 3 de marzo de 2026
Anexo 11
Martes 3 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
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Anexo 12
70
DIARIO OFICIAL
Martes 3 de marzo de 2026
Anexo 12
Martes 3 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
71
Anexo 13
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DIARIO OFICIAL
Martes 3 de marzo de 2026
Anexo 13
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DIARIO OFICIAL
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Anexo 14
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DIARIO OFICIAL
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Anexo 14
Martes 3 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
75
Anexo 15
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DIARIO OFICIAL
Martes 3 de marzo de 2026
Anexo 15
______________________________
Martes 3 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
77
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA,
COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
CONVENIO Marco de Coordinación de Acciones a fin de establecer las bases para liberar el derecho de vía
necesario para la construcción de la obra de infraestructura de transporte ferroviario de pasajeros denominada
Saltillo-Nuevo Laredo, que celebran la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, el Estado de
Coahuila de Zaragoza y los municipios de Saltillo y Ramos Arizpe.
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN DE ACCIONES A FIN DE ESTABLECER LAS BASES PARA LIBERAR EL
DERECHO DE VÍA NECESARIO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE
FERROVIARIO DE PASAJEROS DENOMINADA “SALTILLO – NUEVO LAREDO", QUE CELEBRAN POR UNA
PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES
Y TRANSPORTES, EN LO SUCESIVO “LA SICT", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SECRETARIO
MTRO. EN I. JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA, ASISTIDO POR EL MTRO. NÉSTOR NÚÑEZ LÓPEZ, TITULAR DE LA
UNIDAD DE VINCULACIÓN INSTITUCIONAL Y PATRIMONIO, Y ANDRÉS LAJOUS LOAEZA, TITULAR DE LA AGENCIA
REGULADORA DEL TRANSPORTE FERROVIARIO; POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA
DE ZARAGOZA, EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL
ING. MANOLO JIMÉNEZ SALINAS, GOBERNADOR DEL ESTADO, ASISTIDO POR LIC. OSCAR PIMENTEL GONZÁLEZ,
SECRETARIO DE GOBIERNO, EL C.P. JOSÉ ANTONIO GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, SECRETARIO DE FINANZAS,
LIC. HUGO EDUARDO GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, LIC. MIGUEL ÁNGEL
ALGARA ACOSTA, SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, DESARROLLO URBANO Y MOVILIDAD Y LA MAP. MARÍA
BÁRBARA CEPEDA BOEHRINGER, SECRETARIA DE VINCULACIÓN CIUDADANA, PROYECTOS DE INNOVACIÓN
SOCIAL E INVERSIÓN PÚBLICO PRODUCTIVA; Y POR ÚLTIMO, LOS MUNICIPIOS, EN ADELANTE DENOMINADOS
EN CONJUNTO COMO “LOS MUNICIPIOS”: SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA, REPRESENTADO POR EL
LIC. JAVIER DÍAZ GONZÁLEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL, ASISTIDO POR EL LICENCIADO FRANCISCO SARACHO
NAVARRO, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO Y LA C.P. LISSETTE ÁLVAREZ CUELLAR, TESORERA MUNICIPAL; Y
RAMOS ARIZPE, COAHUILA DE ZARAGOZA, REPRESENTADO POR EL LIC. TOMÁS FAUSTO GUTIÉRREZ MERINO,
PRESIDENTE MUNICIPAL, ASISTIDO POR EL LIC. ALEJANDRO GONZÁLEZ FARÍAS, SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO Y EL C.P. JUAN FRANCISCO SOLÍS RODRÍGUEZ, TESORERO MUNICIPAL; A QUIENES DE FORMA
CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y
CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. El artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de vías y
transporte ferroviario, reconoce el carácter de área prioritaria para el desarrollo nacional, al transporte
ferroviario de pasajeros.
2. En términos de lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Planeación, se entiende por planeación
nacional de desarrollo, la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base al ejercicio de las
atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social,
política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, así como de
ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano, tiene como propósito
la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que establecen.
3. El artículo 33 de la Ley de Planeación prevé, que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos
de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que
se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven
en el ámbito de sus respectivas competencias, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y
para que las acciones a realizarse por la Federación y los estados, se planeen de manera conjunta,
considerándose en todos los casos la participación que corresponda a los municipios y demarcaciones
territoriales.
4. Uno de los compromisos del gobierno federal en el periodo de 2024 - 2030, es la obra de infraestructura
de transporte ferroviario de pasajeros denominada “SALTILLO – NUEVO LAREDO ", constituyendo a ésta
obra de infraestructura como un proyecto prioritario en el desarrollo de nuestro país.
78
DIARIO OFICIAL
Martes 3 de marzo de 2026
5. En este contexto, “LA SICT” tiene a su cargo la rectoría del Sector Infraestructura, Comunicaciones y
Transportes, a fin de dar cumplimiento a los objetivos de la política económica de la actual administración, por
lo que tiene previsto llevar a cabo las acciones necesarias con la activa coordinación de otras dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal y demás órdenes de gobierno involucrados, a fin de establecer
las bases para liberar el derecho de vía necesario para la construcción de las obras de infraestructura
ferroviaria como son el tren “SALTILLO – NUEVO LAREDO".
6. En términos de los artículos 2o fracción III y 3o de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte
Federal, el derecho de vía es la franja de terreno que se requiere para la construcción, conservación,
ampliación, protección y en general para el uso adecuado de una vía general de comunicación, cuya anchura
y dimensiones fija “LA SICT”, en todo caso el derecho de vía es parte de las vías generales de comunicación.
7. Por lo expuesto, "LAS PARTES" tienen el interés mutuo de coordinar diversas acciones para llevar a
cabo la liberación del derecho de vía y adquisición de predios para la construcción del tren de pasajeros
“SALTILLO – NUEVO LAREDO", mejorar la conectividad e infraestructura para los habitantes del Estado
de Coahuila de Zaragoza. En ese tenor, "LAS PARTES" han decidido celebrar el presente Convenio Marco de
Coordinación de Acciones al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
a. DE “LA SICT”:
a.1 Que es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con los
artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o, 2o, fracción I y 26 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, la cual tiene entre sus atribuciones, de conformidad con el
artículo 36 fracciones I, VII y VIII de dicha Ley, las de formular y conducir las políticas y programas para
el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo con las necesidades del país, así como construir
las vías férreas, patios y terminales, de carácter federal para el establecimiento y explotación de ferrocarriles,
y la vigilancia técnica de su funcionamiento y operación, además de planificar, regular y vigilar la
administración y operación del sistema ferroviario.
a.2 Que el Mtro. en I. Jesús Antonio Esteva Medina, en su carácter de Secretario de "LA SICT”, cuenta
con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se
desprende de lo previsto en los artículos 4 y 4 Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes.
a.3 Que el Mtro. Néstor Núñez López, Titular de la Unidad de Vinculación Institucional y Patrimonio,
cuenta con las facultades necesarias para asistir en la suscripción del presente Convenio Marco de
Coordinación de Acciones, en términos de lo dispuesto por los artículos 10 fracción X y 13 Bis del Reglamento
Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
a.4 Que Andrés Lajous Loaeza, Titular de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, cuenta con
las facultades necesarias para asistir en la suscripción del presente Convenio Marco de Coordinación de
Acciones, en términos de lo dispuesto por el Artículo PRIMERO fracciones 5 y 8 del Acuerdo por el que se
delegan facultades en la persona titular del órgano desconcentrado de la Secretaría de Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes denominado Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2025.
a.5 Para efectos del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones, señala como domicilio el
ubicado en Avenida de los Insurgentes Sur 1089, C.P. 03720, Colonia Noche Buena, Alcaldía Benito Juárez,
Ciudad de México.
b. DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA":
b.1 Que el Estado de Coahuila de Zaragoza es una Entidad Libre y Soberana que forma parte integrante
de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42, fracción I, 43, 115 y 116 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1 de la Constitución Política del Estado
de Coahuila de Zaragoza.
b.2 Que el Ing. Manolo Jiménez Salinas, en su carácter de Gobernador del Estado de Coahuila de
Zaragoza, está facultado para conducir la Administración Pública Estatal, así como para representar al Estado
de Coahuila de Zaragoza de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 75 y 82 fracción V de la Constitución
Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; y 1, 2, 5 y 9 apartado B, fracción V de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, por lo que cuenta con facultades suficientes y
necesarias para celebrar el presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones.
Martes 3 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
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b.3 Que el Lic. Oscar Pimentel González, en su carácter de Secretario de Gobierno del Estado de
Coahuila de Zaragoza, asiste al Gobernador del Estado en la suscripción del presente instrumento jurídico
de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de
Zaragoza; y 1, 4, 18 fracción I, 19 fracción XX y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
de Coahuila de Zaragoza.
b.4 Que el C.P. José Antonio Gutiérrez Rodríguez, en su carácter de Secretario de Finanzas del Estado
de Coahuila de Zaragoza, asiste al Gobernador del Estado en la suscripción del presente instrumento
jurídico de conformidad con lo establecido en los artículos 86 y 99 de la Constitución Política del Estado de
Coahuila de Zaragoza; y 1, 4, 18 fracción II, 19 fracción XX y 22 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza.
b.5 Que el Lic. Hugo Eduardo Gutiérrez Rodríguez, en su carácter de Secretario de Seguridad Pública del
Estado de Coahuila de Zaragoza, asiste al Gobernador del Estado en la suscripción del presente instrumento
jurídico de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política del Estado de
Coahuila de Zaragoza; y 1, 4, 18 fracción III, 19 fracción XX y 23 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza.
b.6 Que la MAP. María Bárbara Cepeda Boehringer, en su carácter de Secretaria de Vinculación
Ciudadana, Proyectos de Innovación Social e Inversión Público Productiva del Estado de Coahuila de
Zaragoza, asiste al Gobernador del Estado en la suscripción del presente instrumento jurídico de conformidad
con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; y 1, 4,
18 fracción XVI, 19 fracción XX y 33 QUÁTER de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Coahuila de Zaragoza.
b.7 Que para todos los efectos derivados del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones,
señala como domicilio el ubicado en el Palacio de Gobierno, calles Juárez y Zaragoza s/n, Zona Centro,
C.P. 25000, Saltillo, Coahuila de Zaragoza.
c. DE “LOS MUNICIPIOS”:
c.1 Que el municipio es la base de la organización territorial del Estado de Coahuila de Zaragoza, y posee
personalidad jurídica y patrimonio propios, y goza de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos
propios de la comunidad en términos de los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 158-A, 158-B, 158-C, y 158-U, fracción II, numeral II de la Constitución Política del Estado de
Coahuila de Zaragoza; y 102, fracción I, incisos 10), y 11), y fracción II, incisos 2), y 3), del Código Municipal
para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
c.2 Que los Presidentes Municipales de SALTILLO, representado por el LIC. JAVIER DÍAZ GONZÁLEZ,
PRESIDENTE MUNICIPAL; y RAMOS ARIZPE, representado por el LIC. TOMÁS FAUSTO GUTIÉRREZ
MERINO, PRESIDENTE MUNICIPAL; cuentan con las facultades suficientes para suscribir el presente
documento, en términos de lo dispuesto en el artículo 104, inciso A), fracción XII del Código Municipal para el
Estado de Coahuila de Zaragoza.
c.3 Que el LIC. FRANCISCO SARACHO NAVARRO, en su carácter de Secretario del Ayuntamiento del
municipio de Saltillo, tiene facultad para autentificar con su firma los acuerdos, documentos y comunicaciones
oficiales, emanados del ayuntamiento y del Presidente Municipal, lo anterior de conformidad en el artículo 126,
fracción IV del Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
c.4 Que el LIC. ALEJANDRO GONZÁLEZ FARÍAS, en su carácter de Secretario del Ayuntamiento del
municipio de Ramos Arizpe, tiene facultad para autentificar con su firma los acuerdos, documentos y
comunicaciones oficiales, emanados del ayuntamiento y del Presidente Municipal, lo anterior de conformidad
en el artículo 126, fracción IV del Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
c.5 Que la C.P. LISSETTE ÁLVAREZ CUELLAR, en su carácter de Tesorera Municipal del Ayuntamiento
del municipio de Saltillo, asiste al Presidente Municipal en la suscripción del presente instrumento jurídico, lo
anterior de conformidad en el artículo 129, fracción XII del Código Municipal para el Estado de Coahuila
de Zaragoza.
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DIARIO OFICIAL
Martes 3 de marzo de 2026
c.6 Que la C.P. JUAN FRANCISCO SOLÍS RODRÍGUEZ, en su carácter de Tesorera Municipal del
Ayuntamiento del municipio de Ramos Arizpe, asiste al Presidente Municipal en la suscripción del presente
instrumento jurídico, lo anterior de conformidad en el artículo 129, fracción XII del Código Municipal para el
Estado de Coahuila de Zaragoza.
c.7 Para los efectos del presente instrumento, señalan como su domicilio los ubicados en: SALTILLO,
Blvd. General Francisco Coss, #745, Zona Centro, C.P. 25000, Saltillo, Coahuila de Zaragoza; RAMOS
ARIZPE, Calle Ignacio Allende 289, Zona Centro, C.P. 25900, Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza.
d. DE “LAS PARTES":
d.1 Que se reconocen mutuamente el carácter y las facultades jurídicas que ostentan para la celebración
del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones.
d.2 Que es su interés suscribir el presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones a fin de
conjuntar recursos e instrumentar acciones para el logro del objeto del presente instrumento.
d.3 Que con el fin de que el Estado mexicano lleve a cabo acciones concretas para liberar el derecho de
vía necesario para la construcción de las obras de infraestructura del tren de pasajeros “SALTILLO – NUEVO
LAREDO", para apoyar, facilitar y agilizar el tránsito de personas, es su voluntad celebrar el presente
Convenio Marco de Coordinación de Acciones de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones, tiene por
objeto establecer las bases, acciones y compromisos para la coordinación de "LAS PARTES", en el
ámbito de sus respectivas competencias, para la liberación del derecho de vía necesario para la
construcción de las obras de infraestructura de las vías férreas, patios y terminales, para el tren de pasajeros
“SALTILLO – NUEVO LAREDO".
SEGUNDA. COMPROMISOS DE "LAS PARTES". Para efectos del cumplimiento del objeto del presente
instrumento, "LAS PARTES" se obligan a lo siguiente:
I.
Compromisos generales de "LAS PARTES":
a. Establecer una estrecha coordinación entre "LAS PARTES" para el cumplimiento del objeto del
presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones.
b. Elaborar reportes mensuales, conforme al ámbito de sus atribuciones, sobre las obligaciones
asumidas y las acciones realizadas en cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de
Coordinación de Acciones.
c. Proporcionarse la información que requieran para el cumplimiento del objeto del presente
instrumento jurídico, con base en las atribuciones de cada una de las "LAS PARTES" y en las
disposiciones jurídicas aplicables, atendiendo los principios y deberes en materia de protección de
datos personales, garantizando que la información que se intercambie o se genere derivado de la
ejecución del presente instrumento jurídico, se utilice únicamente para el objeto del mismo.
d. Coordinarse en el ámbito de sus atribuciones, en la solución de los conflictos sociales que
llegasen a impedir la liberación del derecho de vía, objeto del presente instrumento.
II.
Compromisos específicos de "LA SICT”:
a. Realizar los trámites y acciones correspondientes para la liberación del Derecho de Vía de
conformidad con el trazo definitivo del proyecto ejecutivo para la construcción del tren de pasajeros
“SALTILLO – NUEVO LAREDO", mismo que, de forma preliminar, se adjunta al presente Convenio
Marco de Coordinación de Acciones como Anexo “B”, para lo cual integrará los expedientes
particulares con toda la documentación que ampare la negociación con los legítimos propietarios de
los terrenos o sus poseedores.
b. Recibir de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y/o “EL MUNICIPIO”, previo cumplimiento de las
formalidades establecidas en la legislación aplicable y a las autorizaciones que en su caso, sean
necesarias por parte del Poder Legislativo de la Entidad Federativa y/o el Cabildo del Municipio, el o
los inmuebles que ocupe la vía con carácter local que estén comprendidos en el trazo definitivo del
proyecto para la construcción del tren de pasajeros “SALTILLO – NUEVO LAREDO" para lo cual se
deberán suscribir las actas de entrega recepción respectiva, en las que se detalle la situación jurídica
de los inmuebles, así como la obligación de excluir en paz y a salvo a “LA SICT” de cualquier
reclamo presente o futuro.
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III.
Compromisos específicos de “LA ENTIDAD FEDERATIVA":
a. Previa autorización por parte de las Secretarías y demás Institutos que conforman el Gobierno de
la Entidad Federativa, materializar la condonación o descuentos, que en su caso, sean aplicables en
los derechos o contribuciones, que se deriven de las acciones legales para la liberación del derecho
de vía para la construcción del tren de pasajeros “SALTILLO – NUEVO LAREDO", en los términos
del Anexo A del presente, que firmado por “LAS PARTES” forma parte integral del mismo.
b. Gestionar la reducción razonable de los plazos y términos de respuesta de los trámites que sean
de su competencia y que sean necesarios para la liberación del derecho de vía para la construcción
del tren de pasajeros “SALTILLO – NUEVO LAREDO", en los términos del Anexo A del presente, que
firmado por “LAS PARTES” forma parte integral del mismo.
c. Apoyar en la coordinación de las reuniones de seguimiento interinstitucional y dar formalidad a los
acuerdos entre las mismas, con la idea de dar cumplimiento a los requerimientos técnicos, legales y
financieros que “LA SICT” requiere para llevar a cabo la construcción del tren de pasajeros
“SALTILLO – NUEVO LAREDO".
d. Coadyuvar, conforme al ámbito de sus atribuciones y competencias, con "LA SICT" en la
integración de los expedientes de expropiación de los predios ejidales, comunales o privados
necesarios para la liberación del derecho de vía que se requiera para la construcción del tren de
pasajeros “SALTILLO – NUEVO LAREDO", así como coadyuvar, de forma razonable, con las
gestiones técnicas, legales y sociales para liberar la totalidad del Derecho de Vía.
e. Identificar, en coordinación con “LA SICT”, de conformidad con el trazo definitivo del proyecto para
la construcción del tren de pasajeros “SALTILLO – NUEVO LAREDO", los inmuebles propiedad de
“LA ENTIDAD FEDERATIVA" que, de ser el caso, se ubiquen dentro del derecho de vía, para
posteriormente y previo cumplimento de las formalidades establecidas en la legislación aplicable y a
las autorizaciones que en su caso, sean necesarias por parte del Poder Legislativo de la Entidad
Federativa, llevar a cabo su donación a favor del Gobierno Federal, en términos de las disposiciones
jurídicas aplicables.
f. Presentar a “LA SICT” reportes trimestrales con las problemáticas que, en su caso, se presenten
en la ejecución de la obra, los avances, alternativas de solución y sus resultados.
g. Coadyuvar mediante la Secretaría de Seguridad Pública del Estado la implementación de acciones
razonables tendientes a evitar que los predios ya liberados sean invadidos y garantizar la seguridad
del personal al servicio de “LA SICT” encargado de los procedimientos de negociación para la
liberación del derecho de vía.
IV.
Compromisos específicos de “LOS MUNICIPIOS":
a. Materializar la condonación o descuentos en los derechos o contribuciones, que se deriven de las
acciones legales para la liberación del derecho de vía para la construcción del tren de pasajeros
“SALTILLO – NUEVO LAREDO", en los términos del Anexo A del presente, que firmado por
“LAS PARTES” forma parte integral del mismo.
b. Reducir los plazos y términos de respuesta de los trámites que sean de su competencia y que
sean necesarios para la liberación del derecho de vía para la construcción del tren de pasajeros
“SALTILLO – NUEVO LAREDO", en los términos del Anexo A del presente, que firmado por
“LAS PARTES” forma parte integral del mismo.
c. De conformidad con el trazo del proyecto en coordinación con “LA SICT" identificar el o los
inmuebles propiedad del Municipio que se requieran para la construcción del tren de pasajeros
“SALTILLO – NUEVO LAREDO", para llevar a cabo su entrega a "LA SICT", mediante el acta
respectiva y posteriormente su donación a favor del Gobierno Federal.
d. Brindar apoyo logístico y de traslados de las personas y bienes que deba realizarse con motivo de
la desocupación de los inmuebles que pasan a formar parte del derecho de vía para la construcción
del tren de pasajeros “SALTILLO – NUEVO LAREDO".
e. Llevar a cabo medidas administrativas y acciones tendientes a la simplificación de los trámites
administrativos, así como la obtención de licencias o permisos en su respectivo ámbito de
competencia, necesarios para que "LA SICT" lleve a cabo la liberación del derecho de vía para la
realización del tren de pasajeros “SALTILLO – NUEVO LAREDO".
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f. Presentar a “LA SICT” reportes con la problemática que se presente en la ejecución de la obra, los
avances, alternativas de solución y sus resultados.
g. Coadyuvar, mediante la Comisaria de Seguridad y Protección Ciudadana de Saltillo y la Dirección
de Seguridad Pública Municipal de Ramos Arizpe, la implementación de acciones tendientes a evitar
que los predios ya liberados sean invadidos y garantizar la seguridad del personal al servicio de
"LA SICT” encargado de los procedimientos de negociación para la liberación del derecho de vía.
TERCERA. CONVENIOS ESPECÍFICOS. Para la ejecución del presente Convenio Marco de Coordinación
de Acciones, de ser necesario "LAS PARTES" podrán formalizar Convenios Específicos en estricto apego al
marco jurídico, administrativo y operativo aplicable, suscritos por los servidores públicos que cuenten con
las facultades legales para tal efecto y se integrarán al presente instrumento para formar parte de éste.
Los Convenios Específicos deberán constar por escrito y describirán con precisión sus objetivos, las
actividades a realizar, calendarios y lugares de trabajo, mecanismo de seguimiento, personal involucrado,
enlaces y coordinadores o responsables, recursos técnicos, económicos y materiales, controles de
evaluación y seguimiento, así como aquellos aspectos y elementos necesarios para determinar sus propósitos
y alcances.
CUARTA. SEGUIMIENTO Y ENLACES. Para la ejecución, administración, coordinación y comunicación
de las acciones que conllevan la ejecución objeto del presente convenio, cada una de “LAS PARTES” nombra
como responsables a las siguientes unidades administrativas a su cargo, así como los datos de contacto de
los servidores públicos titulares de dichas áreas:
Por parte de “LA SICT”
Nombre y Cargo
Mtro. Néstor Núñez López, Titular de la Unidad de Vinculación Institucional y Patrimonio.
Dirección
Avenida de los Insurgentes Sur 1089, C.P. 03720, Colonia Noche Buena, Alcaldía Benito
Juárez, Ciudad de México.
Teléfono y
correo
electrónico
5557239300 Ext 10504
nestor.nunez@sict.gob.mx
Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”
Nombre y Cargo
MAP. María Bárbara Cepeda Boehringer, Secretaria de Vinculación Ciudadana,
Proyectos de Innovación Social e Inversión Público Productiva.
Dirección
Carretera los Valdez No. 7860, Edificio Campestre Piso 1, Col. Capellanía, C.P. 25208,
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, México.
Teléfono y
correo
electrónico
8444020960
mariabarbara.cepeda@coahuila.gob.mx
Por parte de “LOS MUNICIPIOS”
Saltillo
Nombre y Cargo
Lic. Edna Elizabeth Amavizca Loera, Subsecretaria del Ayuntamiento.
Dirección
Blvd. Gral. Francisco Coss 745, Zona Centro, 25000, Saltillo, Coahuila de Zaragoza.
Teléfono y
correo
Electrónico
8448589092
edna.amavizcal@gmail.com
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Ramos Arizpe
Nombre y Cargo
Lic. Alejandro González Farías, Secretario de Ayuntamiento
Dirección
Calle Allende No. 231 de la Zona Centro, Ramos Arizpe, Coahuila México, C.P. 25900.
Teléfono y
correo
Electrónico
8441800100 extensión 1044 y 1046
juridico@gobiernoramosarizpe.gob.mx
Lo anterior, sin perjuicio de las demás personas servidoras públicas que "LAS PARTES" estimen
necesario designar o sustituir, en aras de una óptima comunicación para el cumplimiento de este
instrumento jurídico.
Cualquier designación adicional o sustitución que se realice por cualquiera de "LAS PARTES", deberá ser
comunicada por escrito a cada una de el
QUINTA. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. "LAS PARTES" acuerdan
que la información que se intercambie de conformidad con las disposiciones del presente instrumento, así
como de sus actividades y Convenios Específicos, no podrá difundirse a terceros y será de uso exclusivo para
la consecución del objeto del presente instrumento, y quedará sujeta a la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos
Obligados y demás legislación aplicable.
El tratamiento de los datos personales que “LAS PARTES" recaben con motivo de la implementación del
Convenio Marco de Coordinación de Acciones, deberá de realizarse con base en lo previsto en los Avisos
de Privacidad respectivos.
A efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones y
salvaguardar en todo momento los datos personales a que "LAS PARTES" llegaren a tener acceso, por este
medio se obligan a:
I. Tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del Convenio Marco de
Coordinación de Acciones y sus Convenios Específicos;
II. Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las previstas en el presente
Convenio Marco de Coordinación de Acciones y sus Convenios Específicos;
III. Implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos
Obligados y las demás disposiciones aplicables;
IV. Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados;
V. Suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio Marco de
Coordinación de Acciones y sus Convenios Específicos, y
VI. Abstenerse de transferir datos personales a terceros.
SEXTA. RELACIONES LABORALES. El personal que cada una de "LAS PARTES" designe para
la realización de cualquier actividad relacionada con este Convenio Marco de Coordinación de Acciones y los
Convenios Específicos que se suscriban, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección, mando y
dependencia del ente público con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa, o
cualquier otra; por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará
la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios
fuera de las instalaciones del ente público que lo contrató o, efectuando labores de supervisión de los trabajos
que se realicen. Por lo que cada una será responsable del personal designado, obligándose en consecuencia,
cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación o demanda que su
personal pretendiese fincar o entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad
de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les
quiera fincar.
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SÉPTIMA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna de "LAS PARTES" será responsable
de cualquier retraso o incumplimiento en la realización del presente Convenio Marco de Coordinación de
Acciones que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor. En caso de que desaparezcan
las causas que dieron origen al retraso o incumplimiento referido se restaurará la ejecución del presente
instrumento. En estos supuestos la parte afectada, deberá notificarlo a la otra tan pronto como le sea posible,
a efecto de que se adopten las previsiones que se requieran para la solución de la situación de que se trate.
OCTAVA. MODIFICACIONES. "LAS PARTES" acuerdan que el presente instrumento podrá ser
modificado en cualquier momento, si para ello concurre la voluntad de "LAS PARTES", haciendo constar por
escrito las modificaciones, a través de un convenio modificatorio, las cuales obligarán a los signatarios a partir
de la fecha de su firma y serán parte integrante de este instrumento.
NOVENA. VIGENCIA. El presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones tendrá una vigencia a
partir de la fecha de su suscripción y hasta la fecha en que se concluyan las acciones para el cumplimiento de
los compromisos de cada una de "LAS PARTES".
DÉCIMA. AVISOS, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES. "LAS PARTES" convienen que todos los
avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen entre ellas con motivo del presente instrumento,
deberán dirigirse vía correo electrónico y/o por escrito con acuse de recibo, en los domicilios establecidos en
el apartado de declaraciones de este instrumento jurídico.
"LAS PARTES" acuerdan que en caso de que alguna de ellas cambie de domicilio deberá dar aviso por
escrito a la otra parte, con 15 (quince) días hábiles de anticipación a que dicho cambio de ubicación se lleve a
cabo. De omitirse dicho aviso, se tomará como vigente el domicilio expresado en el apartado de declaraciones
del presente instrumento jurídico.
DÉCIMA
PRIMERA.
INTERPRETACIÓN,
EJECUCIÓN
Y
SOLUCIÓN
DE
CONTROVERSIAS.
“LAS PARTES” convienen resolver en común acuerdo, cualquier situación que se presente con motivo del
cumplimiento del presente instrumento.
En caso de que no sea factible resolver las situaciones que se presenten bajo el mecanismo señalado en
el párrafo que antecede, "LAS PARTES" se someten para ello a la jurisdicción de los Tribunales Federales
competentes en la Ciudad de México.
DÉCIMA SEGUNDA. PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. Este Convenio
Marco de Coordinación de Acciones, así como sus modificaciones, en su caso, serán publicados en el Diario
Oficial de la Federación, de conformidad con el artículo 36 de la Ley de Planeación, dentro de los 5 días
posteriores a su formalización.
Leído que fue el presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones es firmado por "LAS PARTES" en
constancia de conocimiento, aceptación de su contenido y alcance legal, en diez (10) ejemplares, en la ciudad
de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, el día 5 de septiembre de 2025.- Por la Secretaría de Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes: Secretario, Mtro. en I. Jesús Antonio Esteva Medina.- Rúbrica.- Asistido por:
Titular de la Unidad de Vinculación Institucional y Patrimonio, Mtro. Néstor Núñez López.- Rúbrica.- Titular de
la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, Andrés Lajous Loaeza.- Rúbrica.- Por el Gobierno
del Estado de Coahuila de Zaragoza: Gobernador, Ing. Manolo Jiménez Salinas.- Rúbrica.- Asistido por:
Secretario de Gobierno, Lic. Oscar Pimentel González.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas, C.P. José
Antonio Gutiérrez Rodríguez.- Rúbrica.- Secretario de Seguridad Pública, Lic. Hugo Eduardo Gutiérrez
Rodríguez.- Rúbrica.- Secretario de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Movilidad, Lic. Miguel Ángel Algara
Acosta.- Rúbrica.- Secretaria de Vinculación Ciudadana, Proyectos de Innovación Social e Inversión Público
Productiva, Lic. María Bárbara Cepeda Boehringer.- Rúbrica.- Por los Municipios: el Municipio de Saltillo,
Coahuila de Zaragoza, Presidente Municipal, Lic. Javier Díaz González.- Rúbrica.- Secretario de
Ayuntamiento, Lic. Francisco Saracho Navarro.- Rúbrica.- Tesorera Municipal, C.P. Lissette Álvarez
Cuellar.- Rúbrica.- El Municipio de Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza, Presidente Municipal, Lic. Tomás
Fausto Gutiérrez Merino.- Rúbrica.- Secretario de Ayuntamiento, Lic. Alejandro González Farías.- Rúbrica.-
Tesorero Municipal, C.P. Juan Francisco Solís Rodríguez.- Rúbrica.
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ANEXO A DEL CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN DE ACCIONES EN MATERIA DE LIBERACIÓN DEL
DERECHO DE VÍA PARA EL TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS EN EL PROYECTO DENOMINADO
“SALTILLO – NUEVO LAREDO”
I.- El Estado de Coahuila de Zaragoza, se obliga a materializar la exención y/o condonación total o
parcialmente en el pago de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, y a reducir los plazos y
términos de respuesta de los trámites necesarios para la liberación del derecho de vía para la construcción de
las vías férreas, patios y terminales, para el tren de pasajeros “SALTILLO – NUEVO LAREDO”, en los
términos siguientes:
Trámite
Exención
Condonación
Tiempo de respuesta
a)
Constancias Registrales
x
10 días
b)
Certificaciones
x
10 días
c)
Inscripciones y/o anotaciones
x
10 días
II.- El Municipio Saltillo, se obliga a materializar la exención o y/o condonación total o parcialmente en el
pago de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, y a reducir los plazos y términos de respuesta de
los trámites necesarios para la liberación del derecho de vía para la construcción de las vías férreas, patios y
terminales, para el tren de pasajeros “SALTILLO – NUEVO LAREDO”, en los términos siguientes:
Trámite
Exención
Condonación
Tiempo de respuesta
a)
Cédulas catastrales
x
10 días
b)
Constancia de no adeudo predial
x
10 días
c)
Subdivisión catastral
x
10 días
d)
Traslado de dominio
x
10 días
III.- El Municipio Ramos Arizpe, se obliga a materializar la exención o y/o condonación total o
parcialmente en el pago de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, y a reducir los plazos
y términos de respuesta de los trámites necesarios para la liberación del derecho de vía para la construcción
de las vías férreas, patios y terminales, para el tren de pasajeros “SALTILLO – NUEVO LAREDO”, en los
términos siguientes:
Trámite
Exención
Condonación
Tiempo de respuesta
a)
Cédulas catastrales
x
10 días
b)
Constancia de no adeudo predial
x
10 días
c)
Constancias de no adeudo agua
x
10 días
d)
Subdivisión catastral
x
10 días
e)
Traslado de dominio
x
10 días
Este Anexo A forma parte integral del Convenio Marco de Coordinación de Acciones firmado por
"LAS PARTES" en constancia de conocimiento, aceptación de su contenido y alcance legal, en 10 ejemplares,
en la ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, el día 5 de septiembre de 2025.- Por la Secretaría de
Infraestructura, Comunicaciones y Transportes: Secretario, Mtro. en I. Jesús Antonio Esteva Medina.-
Rúbrica.- Asistido por: Titular de la Unidad de Vinculación Institucional y Patrimonio, Mtro. Néstor Núñez
López.- Rúbrica.- Titular de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, Andrés Lajous Loaeza.-
Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza: Gobernador, Ing. Manolo Jiménez Salinas.-
Rúbrica.- Asistido por: Secretario de Gobierno, Lic. Oscar Pimentel González.- Rúbrica.- Secretario de
Finanzas, C.P. José Antonio Gutiérrez Rodríguez.- Rúbrica.- Secretario de Seguridad Pública, Lic. Hugo
Eduardo Gutiérrez Rodríguez.- Rúbrica.- Secretario de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Movilidad,
Lic. Miguel Ángel Algara Acosta.- Rúbrica.- Secretaria de Vinculación Ciudadana, Proyectos de Innovación
Social e Inversión Público Productiva, MAP. María Bárbara Cepeda Boehringer.- Rúbrica.- Por los
Municipios: el Municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, Presidente Municipal, Lic. Javier Díaz González.-
Rúbrica.- Secretario de Ayuntamiento, Lic. Francisco Saracho Navarro.- Rúbrica.- Tesorera Municipal,
C.P. Lissette Álvarez Cuellar.- Rúbrica.- El Municipio de Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza, Presidente
Municipal, Lic. Tomás Fausto Gutiérrez Merino.- Rúbrica.- Secretario de Ayuntamiento, Lic. Alejandro
González Farías.- Rúbrica.- Tesorero Municipal, C.P. Juan Francisco Solís Rodríguez.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO
OFICIO Circular por el que se da a conocer a las dependencias, entidades y órganos administrativos
desconcentrados de la Administración Pública Federal, sujetos a la cobertura de los Tratados de Libre Comercio
que se indican, la conversión a moneda nacional de los umbrales determinados y actualizados, conforme a los
respectivos capítulos de compras del sector público, que tendrán vigencia a partir de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación al 30 de junio de 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.- Subsecretaría de Buen Gobierno.- Unidad de Contrataciones Públicas.-
Oficio No. UCP/230/ 042 /2026.
ASUNTO: CONVERSIÓN A MONEDA NACIONAL DE LOS UMBRALES APLICABLES A LOS TRATADOS DE LIBRE
COMERCIO CON CAPÍTULOS DE COMPRAS GUBERNAMENTALES PARA EL PRIMER SEMESTRE DE 2026.
C.C. TITULARES DE LAS UNIDADES DE ADMINISTRACIÓN Y
FINANZAS O EQUIVALENTES EN LAS DEPENDENCIAS,
ENTIDADES,
ÓRGANOS
DESCONCENTRADOS
DE
LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y EN LA FISCALÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA, SUJETAS A LA COBERTURA
DE LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
P R E S E N T E.
Con fundamento en los artículos 37, fracciones I, III y XXX, de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 2, apartado A, fracción I, inciso c), 18, fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno, se difunde la información siguiente para su debida aplicación por ser del
interés de las dependencias, entidades y órganos administrativos desconcentrados de la Administración
Pública Federal, listadas en los capítulos de compras del sector público de los Tratados de Libre Comercio
que se relacionan a continuación:
UBICACIÓN DE DEPENDENCIAS Y ENTIDADES SUJETAS A LA COBERTURA
DE LOS CAPÍTULOS DE COMPRAS DEL SECTOR PÚBLICO DE LOS
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
Anexo
Número del Capítulo o
Título
Nombre del Tratado de Libre Comercio
Sección A y B del Anexo 13-A
Lista de México
Capítulo 13
Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de
América y Canadá (T-MEC)
Secciones 1 y 2 de la Parte A del
Anexo I
Capítulo VI
Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el
Estado de Israel (TLC México-Israel)
Secciones 1 y 2, de la Parte
A-México del Anexo XII
Capítulo V
Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los
Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio
(TLC México–AELC)
Secciones 1 y 2 de la Parte A del
Anexo VI
Título III
Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación
entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus
Estados Miembros, y en específico la Decisión 2/2000 del Consejo
Conjunto CE-México. (TLCUEM)
Secciones 1 y 2 de la Parte B del
Anexo 11
Capítulo 11
Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los
Estados Unidos Mexicanos y el Japón (TLC México-Japón)
Sección B-Lista de México del
Anexo 15 bis-01
Capítulo 15 bis
Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la
República de Chile (TLC México–Chile)
Sección A y C (listas de México)
del Anexo 8.2
Capítulo 8
Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico
Sección A y C del Anexo 15-A
Lista de México
Capítulo 15
Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT)
Artículo 3
(Incorporación
de
las
Disposiciones
relativas
al
Comercio del Acuerdo Global),
referenciado mutatis mutandis a
las Secciones 1 y 2 de la Parte A
del Anexo VI del Acuerdo de
Asociación
Económica,
Concertación
Política
y
Cooperación entre los Estados
Unidos Mexicanos y la Comunidad
Europea y sus Estados Miembros,
y en específico la Decisión 2/200
del Consejo Conjunto CE-México.
Artículo 3
(Incorporación
de
las
Disposiciones
relativas
al
Comercio
del
Acuerdo
Global), referenciado mutatis
mutandis al Título III del
Acuerdo
de
Asociación
Económica,
Concertación
Política y Cooperación entre
los
Estados
Unidos
Mexicanos y la Comunidad
Europea
y
sus
Estados
Miembros, y en específico la
Decisión 2/200 del Consejo
Conjunto CE-México.
Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos
y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte. (ACC MX-RU)
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Tomando en consideración, la información proporcionada por la Secretaría de Economía, el día 11 de
febrero de 2026, en respuesta al Oficio No. UCP/232/DGNCP/AD/0534/2025, por el que la Unidad de
Contrataciones Públicas, le solicita el valor en dólares americanos actualizado de los umbrales establecidos
en dichos capítulos para su ámbito de aplicación del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2027,
conforme a lo siguiente:
PARA DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL LISTADAS EN LOS CAPÍTULOS O TÍTULOS DE COMPRAS
DEL SECTOR PÚBLICO
TIPO DE CONTRATACIÓN
MONTO DE UMBRAL EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES POR TRATADO
T-MEC; TLC MÉXICO-ISRAEL; TLC MÉXICO-AELC; TLCUEM; TLC MÉXICO-JAPÓN; TLC MÉXICO-
CHILE; ALIANZA DEL PACÍFICO; TIPAT; y ACC MX-RU
Contratos de adquisiciones,
arrendamientos de bienes
muebles y de servicios, con
obra pública
$105,767.00 USD
(Ciento cinco mil setecientos sesenta y siete dólares estadounidenses 00/100 EE.UU.A.)
Contratos de obra pública
$13,749,689.00 USD
(Trece millones setecientos cuarenta y nueve mil seiscientos ochenta y nueve dólares estadounidenses
00/100 EE.UU.A.)
PARA ENTIDADES PARAESTATALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL LISTADAS EN LOS CAPÍTULOS O TÍTULOS DE
COMPRAS DEL SECTOR PÚBLICO
TIPO DE CONTRATACIÓN
MONTO DE UMBRAL EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES POR TRATADO
T-MEC; TLC MÉXICO-ISRAEL; TLC MÉXICO-AELC; TLCUEM; TLC MÉXICO-JAPÓN; TLC MÉXICO-
CHILE; ALIANZA DEL PACÍFICO; TIPAT y ACC MX-RU
Contratos de adquisiciones,
arrendamientos de bienes
muebles y de servicios,
incluidos con obra pública
$528,833.00 USD
(Quinientos veintiocho mil ochocientos treinta y tres dólares estadounidenses 00/100 EE.UU.A.)
Contratos de obra pública
$16,923,484.00 USD
(Dieciséis millones novecientos veintitrés mil cuatrocientos ochenta y cuatro dólares estadounidenses 00/100
EE.UU.A.)
Considerando que el párrafo 2, de la Sección G: Fórmula de Ajustes de los Umbrales del Capítulo 13 del
T-MEC; el Anexo V, Parte A, párrafo 4 del Capítulo VI del TLC México-Israel; Anexo XVI, Parte C, párrafo 1
del Capítulo V del TLC México-AELC; Anexo X, Parte C, párrafo 1 del Título III, del TLCUEM, Anexo XV, Parte
B, párrafo 4 del Capítulo 11 del TLC México-Japón; Anexo 15 bis-05, Sección B/ párrafo 4 del Capítulo 15 bis
del TLC México-Chile; Anexo 8.2, Sección I, Apartado de México del Capítulo 8 del Protocolo Adicional al
Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico y Anexo 15-A, Sección H, párrafo 2 del Capítulo 15 del TIPAT,
señalan que la conversión de umbrales a moneda nacional se realizará por periodos semestrales del 1 de
diciembre y 1 de junio de cada año o el primer día hábil posterior, según corresponda, utilizando para tal fin el
valor del peso mexicano en relación al dólar de los Estados Unidos de América.
De conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, para el primer semestre de 2026, el tipo de
cambio para la conversión de umbrales del Capítulo de Compras del Sector Público de estos tratados, será el
determinado por el Banco de México, el 1 de diciembre de 2025, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el día 2 de diciembre de 2025, siendo éste de $18.2757 M.N. (dieciocho pesos con dos mil
setecientos cincuenta y siete diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
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De acuerdo con lo señalado, los valores en moneda nacional de los umbrales aplicables a los capítulos de
compras del sector público de los Tratados de Libre Comercio en cuestión, que se observarán a partir de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación al 30 de junio de 2026, son los siguientes:
DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
LISTADAS EN LOS CAPÍTULOS O TÍTULOS DE COMPRAS DEL SECTOR PÚBLICO
TIPO DE CONTRATACIÓN
MONTO DE UMBRAL EN MONEDA NACIONAL POR TRATADO
T-MEC; TLC México - Israel; TLC México - AELC; TLCUEM; TLC México - Japón; TLC
México - Chile; Alianza del Pacífico; TIPAT y ACC MX-RU
Contratos de adquisiciones, arrendamientos
de bienes muebles y de servicios, incluidos
los relacionados con obra pública
$1,932,966.00
(Un millón novecientos treinta y dos mil novecientos sesenta y seis pesos 00/100 M.N.)
Contratos de obra pública
$251,285,191.00
(Doscientos cincuenta y un millones doscientos ochenta y cinco mil ciento noventa y un pesos
00/100 M.N.)
ENTIDADES PARAESTATALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
LISTADAS EN LOS CAPÍTULOS O TÍTULOS DE COMPRAS DEL SECTOR PÚBLICO
TIPO DE CONTRATACIÓN
MONTO DE UMBRAL EN MONEDA NACIONAL POR TRATADO
T-MEC; TLC México - Israel; TLC México - AELC; TLCUEM; TLC México - Japón; TLC
México - Chile; Alianza del Pacífico; TIPAT y ACC MX-RU
Contratos de adquisiciones, arrendamientos
de bienes muebles y de servicios, incluidos
los relacionados con obra pública
$9,664,793.00
(Nueve millones seiscientos sesenta y cuatro mil setecientos noventa y tres pesos
00/100 M.N.)
Contratos de obra pública
$309,288,517.00
(Trescientos nueve millones doscientos ochenta y ocho mil quinientos diecisiete pesos
00/100 M.N.)
Lo anterior, a fin de que las dependencias, entidades y órganos administrativos desconcentrados de la
Administración Pública Federal, así como la Fiscalía General de la República, sujetas a la cobertura del
capítulo de compras del sector público de los citados Tratados de Libre Comercio, determinen el umbral que
les resulta aplicable, de acuerdo al valor del contrato que será adjudicado y al tipo de contratación pública.
El presente oficio, deberá ser observado por las unidades administrativas responsables de llevar a cabo
los procedimientos de contratación pública en las dependencias, entidades, órganos desconcentrados y la
Fiscalía General de la República.
Atentamente
Ciudad de México, a 24 de febrero de 2026.- Firma la Directora General de Normatividad de
Contrataciones Públicas de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, Lic. Gisela del C. Anzaldo
Montalvo, en suplencia por ausencia de la Titular de la Unidad de Contrataciones Públicas de conformidad
con el artículo 84, último párrafo, del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno.- Rúbrica.
Martes 3 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
89
SECRETARIA DE SALUD
SEGUNDO Convenio Modificatorio al Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de
insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en
las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Nuevo León.
02-CM-SaNAS-NL/2025
SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE
TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA
REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, SUSCRITO EL 28 DE
MARZO DE 2025, EN ADELANTE “CONVENIO MODIFICATORIO”, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO
FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ
"LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL DR. RAMIRO LÓPEZ ELIZALDE, SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS DE
SALUD Y BIENESTAR POBLACIONAL, ASISTIDO POR EL DR. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN, DIRECTOR GENERAL
DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA; LA DRA. ESTRELLA ALBARRÁN SUÁREZ, DIRECTORA DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES; EL
DR. MIGUEL ÁNGEL LEZANA FERNÁNDEZ, DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA; EL DR. EMMANUEL
FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA;
EL DR. JUAN LUIS MOSQUEDA GÓMEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y
CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS; LA LIC. TERESA RAMOS ARREOLA, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO
NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA; EL DR. RAFAEL RICARDO VALDEZ
VAZQUEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES; LA
DRA. SAMANTHA GAERTNER BARNAD, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE
LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA; Y EL MTRO. FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, COMISIONADO
NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO
LEÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR LA DRA. ALMA ROSA
MARROQUÍN ESCAMILLA, SECRETARIA DE SALUD Y DIRECTORA GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE NUEVO
LEÓN, ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO Y EL LIC. CARLOS ALBERTO GARZA IBARRA, SECRETARIO DE
FINANZAS Y TESORERO GENERAL DEL ESTADO A LAS QUE AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES
DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 28 de marzo de 2025, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el CONVENIO
ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN
DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD
PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con el objeto de ministrar insumos y recursos
presupuestarios federales, en carácter de subsidios, a “LA ENTIDAD” que le permitan en términos de los
artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, coordinar su participación con “LA SECRETARÍA”
para reforzar la realización de acciones en materia de salud pública, consideradas en el MAS-BIENESTAR,
que, contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros establecidos en
“LOS PROGRAMAS”, y a su adecuada instrumentación e implementación como parte del SNSP, documento
que en adelante se denominará “CONVENIO PRINCIPAL”.
II. Con fecha 24 de julio de 2025, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el CONVENIO
MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA
DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR
ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con el objeto de
modificar la cláusula Segunda, párrafos primero, segundo y décimo Segundo; los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7;
así como eliminar el Anexo 8, del “CONVENIO PRINCIPAL”.
90
DIARIO OFICIAL
Martes 3 de marzo de 2026
III. Que, en la Cláusula DÉCIMA QUINTA, denominada MODIFICACIONES AL CONVENIO, del
“CONVENIO PRINCIPAL”, las partes acordaron lo que a la letra dice: “… que el presente “CONVENIO
ESPECÍFICO” podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego
a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al “CONVENIO ESPECÍFICO” obligarán a sus
signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el
órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
IV. Que “LAS PARTES” han determinado, modificar el “CONVENIO PRINCIPAL”, con la finalidad de
ajustar los montos de los recursos presupuestarios federales y/o insumos federales ministrados
a “LA ENTIDAD” en términos de lo estipulado en el presente instrumento.
DECLARACIONES
I. “LAS PARTES” declaran que:
I.1. Se reproducen y ratifican las declaraciones insertas en el “CONVENIO PRINCIPAL”.
II.2. Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades con las que comparecen a la celebración del
presente instrumento.
II.3. Están de acuerdo en celebrar el presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, de conformidad con los
términos y condiciones que se estipulan en el mismo, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. - El presente instrumento, tiene por objeto modificar las cláusulas Segunda, párrafos
primero, segundo y décimo segundo; eliminar el numeral 5 de la cláusula Tercera; modificar los Anexos 2, 3,
4, 5, 6 y 7; del “CONVENIO PRINCIPAL”, para quedar como sigue:
“SEGUNDA. - MINISTRACIÓN. - Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento,
“LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, ministrará a “LA ENTIDAD”, recursos federales con el
carácter de subsidios, por la cantidad de $258,927,834.72 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES
NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS 72/100 M.N.), para la
realización de acciones en materia de salud pública, mediante intervenciones transversales, integrales y
funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de
“LOS PROGRAMAS”.
Los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $81,684,982.66 (OCHENTA Y UN
MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS
66/100 M.N.), se radicarán a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General de “LA ENTIDAD”, en la cuenta
bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito
a “LA SECRETARÍA”.
…
…
…
…
…
…
…
…
…
Martes 3 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
91
Los insumos federales que suministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, por un monto total de
$177,242,852.06 (CIENTO SETENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL
OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS 06/100 M.N.), serán entregados directamente a la Dirección
General de Servicios de Salud de Nuevo León, O.P.D..
…
…
…
…
…
…
…”
“TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. …
…
…
…
…
5. “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” practicará, cuando lo considere
necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento, las cuales, podrán ser virtuales o presenciales,
a efecto de observar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, así como el destino, aplicación,
ejecución y comprobación de los recursos presupuestarios e insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD”.
“LA ENTIDAD” queda obligada a la entrega del formato de certificación del gasto de acuerdo a lo
establecido en los Criterios para la comprobación del gasto, 2025; y en observancia a los Mecanismos de
cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio; debiendo exhibir la documentación original
comprobatoria y justificatoria del gasto, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la
Cláusula Primera del presente instrumento.
6. Para la vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales e
insumos federales que, en virtud de este instrumento son ministrados y suministrados, respectivamente,
a “LA ENTIDAD”, se deberán observar los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en
el Convenio, que para tal efecto “LA SECRETARÍA” a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y
Bienestar Poblacional, en coordinación con las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” establezca para apoyar el seguimiento
a la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales
suministrados a “LA ENTIDAD”.
7. “LAS PARTES” acuerdan que, en caso de incumplimiento en la comprobación de los recursos federales
que sean transferidos a “LA ENTIDAD”, así como en la entrega de los informes y documentación
correspondiente, “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” conforme a lo dispuesto por el artículo
223 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, estará en aptitud de
suspender o cancelar la subsecuente ministración de recursos presupuestarios federales, dando aviso
de inmediato de dicha omisión a las autoridades fiscalizadoras federales y estatales competentes.
8. “LA SECRETARÍA” a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, en
coordinación con las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de
cada uno de “LOS PROGRAMAS”, implementó un portal bajo el dominio spps.gob.mx, en adelante “Portal
SaNAS”, como mecanismo de comunicación, coordinación, control y seguimiento con “LA ENTIDAD”.”
92
DIARIO OFICIAL
Martes 3 de marzo de 2026
ANEXO 2
SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE
RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, EL
EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE “LA SECRETARÍA”, Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN POR CONDUCTO DE “LA ENTIDAD”.
Identificación de “LOS PROGRAMAS” por Programa Presupuestario en materia de Salud Pública
E036 PROGRAMA DE VACUNACIÓN
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS FEDERALES
TOTAL
SIN CAMBIOS
P016 PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL VIH, SIDA Y OTRAS ITS
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS FEDERALES
TOTAL
SIN CAMBIOS
P018 PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE
ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS FEDERALES
TOTAL
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
408,216.00
0.00
408,216.00
1
Comunidades y municipios
SIN CAMBIOS
7
Atención a la Desnutrición Aguda
CS010
408,216.00
0.00
408,216.00
Subtotal
3,154,908.00
0.00
3,154,908.00
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
SIN CAMBIOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
SIN CAMBIOS
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
SIN CAMBIOS
Martes 3 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
93
P020 SALUD MATERNA, SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS FEDERALES
TOTAL
SIN CAMBIOS
U008 PREVENCIÓN Y CONTROL DE SOBREPESO, OBESIDAD Y DIABETES
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS FEDERALES
TOTAL
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
SIN CAMBIOS
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
7
Enfermedades Cardiometabólicas
OB010
7,476,000.00
0.00
7,476,000.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
SIN CAMBIOS
Subtotal
19,701,886.00
0.00
19,701,886.00
Total U008
25,048,770.00
0.00
25,048,770.00
U009 VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS FEDERALES
TOTAL
SIN CAMBIOS
Total
81,684,982.66
177,242,852.06
258,927,834.72
NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o modificaciones
* - presupuesto que se adiciona a lo establecido en el Convenio Específico
94
DIARIO OFICIAL
Martes 3 de marzo de 2026
ANEXO 3
RECURSOS FINANCIEROS CALENDARIO DE MINISTRACIONES DE “LOS PROGRAMAS”.
De conformidad con la cláusula SEGUNDA. – MINISTRACIÓN del presente CONVENIO, para el
cumplimiento del objeto del presente instrumento, “LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, ministrará
los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $81,684,982.66 (OCHENTA Y UN MILLONES
SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS 66/100 M.N.), los
cuales se radicarán a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria
productiva específica que ésta establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito
a “LA SECRETARÍA” conforme al siguiente calendario.
Calendario
(Pesos)
MINISTRACIÓN
Mes
MONTO HASTA EL QUE ASCENDERÁ LA
MINISTRACIÓN
Primera
SIN CAMBIOS
Segunda
SIN CAMBIOS
Tercera
SIN CAMBIOS
Cuarta
Septiembre
7,884,216.00
GRAN TOTAL
81,684,982.66
Calendario Primera Ministración.
Detalle de Recursos Financieros por Unidad Responsable, Programa
Presupuestario y Programa de Acción Específico.
(Pesos)
SIN CAMBIOS
…
Calendario Segunda Ministración.
Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario.
(Pesos)
SIN CAMBIOS
Calendario Tercera Ministración.
Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario.
(Pesos)
SIN CAMBIOS
Calendario Cuarta Ministración.
Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario.
(Pesos)
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
Atención a la Desnutrición Aguda
P018 Septiembre
408,216.00
Total Atención a la Desnutrición Aguda
408,216.00
Total Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
408,216.00
TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
408,216.00
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
Enfermedades Cardiometabólicas
Enfermedades Cardiometabólicas
U008 Septiembre
7,476,000.00
Total Enfermedades Cardiometabólicas
7,476,000.00
Total Enfermedades Cardiometabólicas
7,476,000.00
TOTAL O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
7,476,000.00
GRAN TOTAL CUARTA MINISTRACIÓN
7,884,216.00
Martes 3 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
95
ANEXO 4
Detalle de recursos materiales y servicios de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
1
Comunidades y municipios
SIN CAMBIOS
2
Estilos de vida saludables
SIN CAMBIOS
3
Indígenas
SIN CAMBIOS
4
Mercadotecnia
Social
en
Salud - Laboratorios de
Comunicación de Riesgos
SIN CAMBIOS
5
Personas en Movilidad
SIN CAMBIOS
6
SNSP
SIN CAMBIOS
7
Atención a la Desnutrición
Aguda
7.1.1
25301
Sin clave de compendio |
ATLC Suplemento alimenticio
318,780.0000
1
318,780.00
0.00
7
Atención a la Desnutrición
Aguda
7.1.1
26102
Sin clave de compendio |
Gasolina para traslado ida y
vuelta para el seguimiento de
la estrategia
10,000.0000
3
30,000.00
0.00
TOTALES
2,458,740.00
3,956,328.00
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
96
DIARIO OFICIAL
Martes 3 de marzo de 2026
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
SIN CAMBIOS
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
SIN CAMBIOS
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
SIN CAMBIOS
4
Emergencias en Salud
SIN CAMBIOS
5
Programa Nacional de Prevención y Control de Infecciones Respiratorias Agudas (Neumonías, Influenza y COVID-19)
SIN CAMBIOS
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
SIN CAMBIOS
7
Enfermedades Cardiometabólicas
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.2
33603
Sin clave de Compendio | Impresiones
de
PRONAM
-
VIAS
CLINICAS
CORAZONES MÉXICO
650,000.0000
1
0.00
650,000.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.2
36101
Sin clave de Compendio | Campaña de
difusión de material digital en redes,
radio y televisión
500,000.0000
1
0.00
500,000.00
Martes 3 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
97
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.2
33903
Sin
clave
de
Compendio
|
Capacitaciones regionales Programa de
Enfermedades
Cardiometabolicas
(PAE,SICSAM,PRONAM)
5,000,000.0000
1
0.00
5,000,000.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.2
53101
Sin
clave
de
Compendio
|
Electrocardiógrafos para unidades de
primer nivel
36,000.0000
16
0.00
576,000.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.2
54103
Sin clave de Compendio | vehículo tipo
SUV 4 cil para Supervisión operativa
con poliza de mantenimiento preventivo
750,000.0000
1
0.00
750,000.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
13,470,000.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
SIN CAMBIOS
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
SIN CAMBIOS
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas
SIN CAMBIOS
TOTALES
7,633,237.66
14,561,432.40
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
30,555,431.50
28,142,986.66
58,698,418.16
NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o modificaciones
* - presupuesto que se adiciona a lo establecido en el Convenio Específico
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
98
DIARIO OFICIAL
Martes 3 de marzo de 2026
ANEXO 5
Detalle de recursos humanos de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
1
Comunidades y municipios
SIN CAMBIOS
2
Estilos de vida saludables
SIN CAMBIOS
3
Indígenas
SIN CAMBIOS
4
Mercadotecnia
Social
en
Salud
-
Laboratorios
de
Comunicación
de
Riesgos
SIN CAMBIOS
5
Personas en Movilidad
SIN CAMBIOS
6
SNSP
SIN CAMBIOS
7
Atención a la Desnutrición Aguda
7.1.1
12101
Promotor de la salud | Promotor
de la salud
19,812.0000
3
59,436.00
0.00
TOTALES
1,730,108.00
356,616.00
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
Martes 3 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
99
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
12,254,487.50
10,732,077.00
22,986,564.50
NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o modificaciones
* - presupuesto que se adiciona a lo establecido en el Convenio Específico
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
100
DIARIO OFICIAL
Martes 3 de marzo de 2026
ANEXO 6
Relación de insumos federales enviados en especie por “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
Martes 3 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
101
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
GRAN TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
Programa: Salud Sexual y Reproductiva
Componente: Salud Materna
Descripción del insumo/bien: Botellas de Suplementos de Micronutrientes Múltiples para Mujeres Embarazadas
SIN CAMBIOS
Nota: Los insumos/bienes a que hace referencia el presente apartado son derivados de donativos otorgados a “LA SECRETARÍA”, conforme a los requisitos y
disposiciones jurídicas aplicables, y serán suministrados a “LA ENTIDAD” para la operación de “LOS PROGRAMAS” con motivo del presente instrumento jurídico.
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
Programa: VIH y otras ITS
Descripción del insumo/bien: Integración de equipos de cómputo:
Entidad Federativa
Descripción
Marca
Modelo
No. Serie CPU
No. Serie Monitor
Cantidad
Nuevo León
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL2024BND
CN414816NM
1
Nuevo León
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL2024BPB
CN414816NF
1
Nuevo León
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL2024BJV
CN414816NX
1
Nuevo León
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-04-21106
N/A
1
Nuevo León
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-04-21105
N/A
1
Nuevo León
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-04-21063
N/A
1
Nota: Los insumos/bienes a que hace referencia el presente apartado son derivados de los contratos DGRMSG-DCC-S-044-2021 y DGRMSG-DCC-D-055-2021,
conforme a los requisitos y disposiciones jurídicas aplicables, y serán suministrados a “LA ENTIDAD” para la operación de “LOS PROGRAMAS” con motivo del
presente instrumento jurídico.
La información de la distribución de los insumos/bienes se incluye sólo para efectos de la evaluación de la eficiencia y eficacia de "LOS PROGRAMAS".
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
102
DIARIO OFICIAL
Martes 3 de marzo de 2026
ANEXO 7
Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META FEDERAL
META ESTATAL
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
1.7
Atención
a
la
Desnutrición Aguda
7.1.1
Resultado
Número de NN con DAM y
DAG
que
reciben
tratamiento con ATLC
Número de NN diagnosticados
con DAM y DAG
Mide la proporción de
NN con DAM y DAG con
tratamiento con ATLC
100
100
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META FEDERAL
META ESTATAL
SIN CAMBIOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META FEDERAL
META ESTATAL
SIN CAMBIOS
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META FEDERAL
META ESTATAL
SIN CAMBIOS
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META FEDERAL
META ESTATAL
SIN CAMBIOS
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META FEDERAL
META ESTATAL
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
SIN CAMBIOS
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
SIN CAMBIOS
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
SIN CAMBIOS
4
Emergencias en Salud
SIN CAMBIOS
Martes 3 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
103
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META FEDERAL
META ESTATAL
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
SIN CAMBIOS
7
Enfermedades Cardiometabólicas
SIN CAMBIOS
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
SIN CAMBIOS
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
SIN CAMBIOS
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas
SIN CAMBIOS
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META FEDERAL
META ESTATAL
SIN CAMBIOS
NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o alteraciones
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
SEGUNDA. “LAS PARTES” acuerdan que, salvo por lo expresamente estipulado en el presente instrumento jurídico, todas las demás obligaciones del
“CONVENIO PRINCIPAL” permanecerán sin cambio alguno, por lo que reconocen y ratifican la plena vigencia y obligatoriedad del “CONVENIO PRINCIPAL”.
TERCERA. “LAS PARTES” convienen en que la ejecución del presente instrumento no constituye una novación de cualquier obligación establecida en el
“CONVENIO PRINCIPAL”.
CUARTA. “LAS PARTES” convienen en que, para la interpretación y cumplimiento del presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, será aplicable el derecho federal
vigente y se someten irrevocablemente a la jurisdicción de los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que,
en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra razón, les pudiera corresponder.
QUINTA. El presente “CONVENIO MODIFICATORIO” empezará a surtir efectos a partir de la fecha de su firma, y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre
de 2025.
Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, lo firman por cuadruplicado a los dieciocho días del
mes de septiembre del año dos mil veinticinco.- Por la Secretaría: Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, Dr. Ramiro López Elizalde.- Rúbrica.-
Director General de Políticas en Salud Pública, Dr. Daniel Aceves Villagrán.- Rúbrica.- Director General de Epidemiología, Dr. Miguel Ángel Lezana Fernández.-
Rúbrica.- Firma en ausencia del Titular del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 57 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, Directora para la Prevención de Accidentes, Dra. Estrella Albarrán Suárez.- Rúbrica.- Directora
General del Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva, Lic. Teresa Ramos Arreola.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de
Prevención y Control de Enfermedades, Dr. Rafael Ricardo Valdez Vázquez.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional para la Prevención y el Control del
VIH/SIDA y Hepatitis, Dr. Juan Luis Mosqueda Gómez.- Rúbrica.- Directora General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia,
Dra. Samantha Gaertner Barnad.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, Dr. Emmanuel Fernández Sánchez.- Rúbrica.-
Comisionado Nacional de Salud Mental y Adicciones, Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretaria de Salud y Directora General
de Servicios de Salud de Nuevo León, Organismo Público Descentralizado, Dra. Alma Rosa Marroquín Escamilla.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas y Tesorero
General del Estado, Lic. Carlos Alberto Garza Ibarra.- Rúbrica.
104
DIARIO OFICIAL
Martes 3 de marzo de 2026
SEGUNDO Convenio Modificatorio al Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de
insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en
las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Oaxaca.
02-CM-SaNAS-OAX/2025
SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE
TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA
REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, SUSCRITO EL 28 DE
MARZO DE 2025, EN ADELANTE “CONVENIO MODIFICATORIO”, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO
FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ
"LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL DR. RAMIRO LÓPEZ ELIZALDE, SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS DE
SALUD Y BIENESTAR POBLACIONAL, ASISTIDO POR EL DR. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN, DIRECTOR GENERAL
DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA; LA DRA. ESTRELLA ALBARRÁN SUÁREZ, DIRECTORA PARA LA PREVENCIÓN
DE ACCIDENTES DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES;
EL DR. MIGUEL ÁNGEL LEZANA FERNÁNDEZ, DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA; EL DR. EMMANUEL
FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA;
EL DR. JUAN LUIS MOSQUEDA GÓMEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y
CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS; LA LIC. TERESA RAMOS ARREOLA, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO
NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA; EL DR. RAFAEL RICARDO VALDEZ
VÁZQUEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES; LA
DRA. SAMANTHA GAERTNER BARNAD, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE
LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA; Y EL MTRO. FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, COMISIONADO
NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES; POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
OAXACA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL M.C. EFRÉN
EMMANUEL JARQUÍN GONZÁLEZ, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD
DE OAXACA Y EL MTRO. FARID ACEVEDO LÓPEZ, SECRETARIO DE FINANZAS A LAS QUE AL ACTUAR DE
MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES
Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 28 de marzo de 2025, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el CONVENIO
ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN
DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD
PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con el objeto de ministrar insumos y recursos
presupuestarios federales, en carácter de subsidios, a “LA ENTIDAD” que le permitan en términos de los
artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, coordinar su participación con “LA SECRETARÍA”
para reforzar la realización de acciones en materia de salud pública, consideradas en el MAS-BIENESTAR,
que, contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros establecidos en
“LOS PROGRAMAS”, y a su adecuada instrumentación e implementación como parte del SNSP, documento
que en adelante se denominará “CONVENIO PRINCIPAL”.
II. Con fecha 24 de julio de 2025, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el CONVENIO
MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA
DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR
ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con el objeto de
modificar la cláusula Segunda, párrafos primero, segundo y décimo segundo; los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7;
así como eliminar el Anexo 8, del “CONVENIO PRINCIPAL”.
Martes 3 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
105
III. Que, en la Cláusula DÉCIMA QUINTA, denominada MODIFICACIONES AL CONVENIO, del
“CONVENIO PRINCIPAL”, “LAS PARTES” acordaron lo que a la letra dice: “… que el presente “CONVENIO
ESPECÍFICO” podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego
a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al “CONVENIO ESPECÍFICO” obligarán a sus
signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el
órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
IV. Que “LAS PARTES” han determinado, modificar el “CONVENIO PRINCIPAL”, con la finalidad de
ajustar los montos de los recursos presupuestarios federales y/o insumos federales ministrados
a “LA ENTIDAD” en términos de lo estipulado en el presente instrumento.
DECLARACIONES
I. “LAS PARTES” declaran que:
I.1. Se reproducen y ratifican las declaraciones insertas en el “CONVENIO PRINCIPAL”.
II.2. Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades con las que comparecen a la celebración del
presente instrumento.
II.3. Están de acuerdo en celebrar el presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, de conformidad con los
términos y condiciones que se estipulan en el mismo, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. - El presente instrumento, tiene por objeto modificar la cláusula Segunda, párrafos
primero, segundo y décimo segundo; eliminar el numeral 5 de la cláusula Tercera; modificar los Anexos 2, 3,
4, 5, 6 y 7; del “CONVENIO PRINCIPAL”, para quedar como sigue:
“SEGUNDA. - MINISTRACIÓN. - Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento,
“LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, ministrará a “LA ENTIDAD”, recursos federales con el
carácter de subsidios, por la cantidad de $233,912,407.99 (DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES
NOVECIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS SIETE PESOS 99/100 M.N.), para la realización de acciones
en materia de salud pública, mediante intervenciones transversales, integrales y funcionales para el
cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”.
Los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $67,909,497.78 (SESENTA Y SIETE
MILLONES NOVECIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS 78/100 M.N.), se
radicarán a la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta
establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito a “LA SECRETARÍA”.
…
…
…
…
…
…
…
…
…
106
DIARIO OFICIAL
Martes 3 de marzo de 2026
Los insumos federales que suministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, por un monto total de
$166,002,910.21 (CIENTO SESENTA Y SEIS MILLONES DOS MIL NOVECIENTOS DIEZ PESOS 21/100
M.N.), serán entregados directamente a la Secretaría de Salud y Dirección General de los Servicios de Salud
de Oaxaca.
…
…
…
…
…
…
…”
“TERCERA.- VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. …
…
…
…
…
5. “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” practicará, cuando lo considere
necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento, las cuales, podrán ser virtuales o presenciales,
a efecto de observar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, así como el destino, aplicación,
ejecución y comprobación de los recursos presupuestarios e insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD”.
“LA ENTIDAD” queda obligada a la entrega del formato de certificación del gasto de acuerdo a lo
establecido en los Criterios para la comprobación del gasto, 2025; y en observancia a los Mecanismos de
cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio; debiendo exhibir la documentación original
comprobatoria y justificatoria del gasto, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la
Cláusula Primera del presente instrumento.
6. Para la vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales e
insumos federales que, en virtud de este instrumento son ministrados y suministrados, respectivamente,
a “LA ENTIDAD”, se deberán observar los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en
el Convenio, que para tal efecto “LA SECRETARÍA” a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y
Bienestar Poblacional, en coordinación con las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” establezca para apoyar el seguimiento
a la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales
suministrados a “LA ENTIDAD”.
7. “LAS PARTES” acuerdan que, en caso de incumplimiento en la comprobación de los recursos federales
que sean transferidos a “LA ENTIDAD”, así como en la entrega de los informes y documentación
correspondiente, “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” conforme a lo dispuesto por el artículo
223 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, estará en aptitud de
suspender o cancelar la subsecuente ministración de recursos presupuestarios federales, dando aviso
de inmediato de dicha omisión a las autoridades fiscalizadoras federales y estatales competentes.
8. “LA SECRETARÍA” a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, en
coordinación con las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de
cada uno de “LOS PROGRAMAS”, implementó un portal bajo el dominio spps.gob.mx, en adelante “Portal
SaNAS”, como mecanismo de comunicación, coordinación, control y seguimiento con “LA ENTIDAD”.”
Martes 3 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
107
ANEXO 2
SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE
RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, EL
EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE “LA SECRETARÍA”, Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA POR CONDUCTO DE “LA ENTIDAD”.
Identificación de “LOS PROGRAMAS” por Programa Presupuestario en materia de Salud Pública
E036 PROGRAMA DE VACUNACIÓN
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS FEDERALES
TOTAL
SIN CAMBIOS
P016 PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL VIH, SIDA Y OTRAS ITS
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS FEDERALES
TOTAL
SIN CAMBIOS
P018 PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE
ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS FEDERALES
TOTAL
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
266,536.00
0.00
266,536.00
1
Comunidades y municipios
SIN CAMBIOS
3
Indígenas
SIN CAMBIOS
7
Atención a la Desnutrición Aguda
CS010
266,536.00
0.00
266,536.00
Subtotal
1,862,704.00
0.00
1,862,704.00
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
SIN CAMBIOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
SIN CAMBIOS
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
SIN CAMBIOS
108
DIARIO OFICIAL
Martes 3 de marzo de 2026
P020 SALUD MATERNA, SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS FEDERALES
TOTAL
SIN CAMBIOS
U008 PREVENCIÓN Y CONTROL DE SOBREPESO, OBESIDAD Y DIABETES
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS FEDERALES
TOTAL
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
SIN CAMBIOS
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
7
Enfermedades Cardiometabólicas*
OB010
2,332,000.00
0.00
2,332,000.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
SIN CAMBIOS
Subtotal
8,914,430.00
0.00
8,914,430.00
Total U008
18,528,673.78
0.00
18,528,673.78
U009 VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS FEDERALES
TOTAL
SIN CAMBIOS
Total
67,909,497.78
166,002,910.21
233,912,407.99
NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o modificaciones
* - presupuesto que se adiciona a lo establecido en el Convenio Específico
Martes 3 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
109
ANEXO 3
RECURSOS FINANCIEROS CALENDARIO DE MINISTRACIONES DE “LOS PROGRAMAS”.
De conformidad con la cláusula SEGUNDA. – MINISTRACIÓN del presente CONVENIO, para el
cumplimiento del objeto del presente instrumento, “LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, ministrará
los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $67,909,497.78 (SESENTA Y SIETE
MILLONES NOVECIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS 78/100 M.N.), los
cuales se radicarán a la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva
específica que ésta establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito
a “LA SECRETARÍA” conforme al siguiente calendario.
Calendario
(Pesos)
MINISTRACIÓN
Mes
MONTO HASTA EL QUE ASCENDERÁ LA
MINISTRACIÓN
Primera
SIN CAMBIOS
Segunda
SIN CAMBIOS
Tercera
SIN CAMBIOS
Cuarta
Septiembre
2,598,536.00
GRAN TOTAL
67,909,497.78
Calendario Primera Ministración.
Detalle de Recursos Financieros por Unidad Responsable, Programa Presupuestario y Programa de
Acción Específico.
(Pesos)
SIN CAMBIOS
…
Calendario Segunda Ministración.
Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario.
(Pesos)
SIN CAMBIOS
Calendario Tercera Ministración.
Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario.
(Pesos)
SIN CAMBIOS
Calendario Cuarta Ministración.
Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario.
(Pesos)
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
Atención a la Desnutrición Aguda
P018 Septiembre
266,536.00
Total Atención a la Desnutrición Aguda
266,536.00
Total Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
266,536.00
TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
266,536.00
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
Enfermedades Cardiometabólicas
Enfermedades Cardiometabólicas
U008 Septiembre
2,332,000.00
Total Enfermedades Cardiometabólicas
2,332,000.00
Total Enfermedades Cardiometabólicas
2,332,000.00
TOTAL O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
2,332,000.00
GRAN TOTAL CUARTA MINISTRACIÓN
2,598,536.00
110
DIARIO OFICIAL
Martes 3 de marzo de 2026
ANEXO 4
Detalle de recursos materiales y servicios de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
1
Comunidades y municipios
SIN CAMBIOS
2
Estilos de vida saludables
SIN CAMBIOS
3
Indígenas
SIN CAMBIOS
4
Mercadotecnia
Social
en
Salud - Laboratorios de
Comunicación de Riesgos
SIN CAMBIOS
5
Personas en Movilidad
SIN CAMBIOS
6
SNSP
SIN CAMBIOS
7
Atención a la Desnutrición
Aguda
7.1.1
26102
Sin clave de compendio |
Gasolina para traslado ida y
vuelta para el seguimiento de
la estrategia
10,000.0000
3
30,000.00
0.00
7
Atención a la Desnutrición
Aguda
7.1.1
25301
Sin clave de compendio |
ATLC Suplemento alimenticio
177,100.0000
1
177,100.00
0.00
TOTALES
1,643,635.00
6,685,596.78
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
Martes 3 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
111
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
SIN CAMBIOS
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
SIN CAMBIOS
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
SIN CAMBIOS
4
Emergencias en Salud
SIN CAMBIOS
5
Programa Nacional de Prevención y Control de Infecciones Respiratorias Agudas (Neumonías, Influenza y COVID-19)
SIN CAMBIOS
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
SIN CAMBIOS
7
Enfermedades Cardiometabólicas*
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.2
33603
Sin clave de Compendio | Impresiones
de
PRONAM
-
VIAS
CLINICAS
CORAZONES MÉXICO
650,000.0000
1
0.00
650,000.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.2
33605
Sin clave de Compendio | Campaña de
difusión de material digital en redes,
radio y televisión
500,000.0000
1
0.00
500,000.00
112
DIARIO OFICIAL
Martes 3 de marzo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.2
25401
Sin
clave
de
Compendio
|
Electrocardiógrafos para unidades de
primer nivel
36,000.0000
12
0.00
432,000.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.2
54103
Sin clave de Compendio | vehículo tipo
SUV 4 cil para Supervisión operativa
con poliza de mantenimiento preventivo
750,000.0000
1
0.00
750,000.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
8,488,000.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
SIN CAMBIOS
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
SIN CAMBIOS
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas
SIN CAMBIOS
TOTALES
7,694,974.27
8,703,794.80
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
28,334,074.11
23,777,144.17
52,111,218.28
NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o modificaciones
* - presupuesto que se adiciona a lo establecido en el Convenio Específico
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
Martes 3 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
113
ANEXO 5
Detalle de recursos humanos de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
1
Comunidades y municipios
SIN CAMBIOS
2
Estilos de vida saludables
SIN CAMBIOS
3
Indígenas
SIN CAMBIOS
4
Mercadotecnia
Social
en
Salud
-
Laboratorios
de
Comunicación
de
Riesgos
SIN CAMBIOS
5
Personas en Movilidad
SIN CAMBIOS
6
SNSP
SIN CAMBIOS
7
Atención a la Desnutrición Aguda
7.1.1
12101
Promotor de la salud | Promotor
de la salud
19,812.0000
3
59,436.00
0.00
TOTALES
660,260.00
2,487,456.00
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
114
DIARIO OFICIAL
Martes 3 de marzo de 2026
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
7,082,724.50
8,715,555.00
15,798,279.50
NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o alteraciones
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
Martes 3 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
115
ANEXO 6
Relación de insumos federales enviados en especie por “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
GRAN TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
116
DIARIO OFICIAL
Martes 3 de marzo de 2026
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
Programa: Salud Sexual y Reproductiva
Componente: Salud Materna
Descripción del insumo/bien: Botellas de Suplementos de Micronutrientes Múltiples para Mujeres Embarazadas
SIN CAMBIOS
Nota: Los insumos/bienes a que hace referencia el presente apartado son derivados de donativos otorgados a “LA SECRETARÍA”, conforme a los requisitos y
disposiciones jurídicas aplicables, y serán suministrados a “LA ENTIDAD” para la operación de “LOS PROGRAMAS” con motivo del presente instrumento jurídico.
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
Programa: VIH y otras ITS
Descripción del insumo/bien: Integración de equipos de cómputo:
Entidad Federativa
Descripción
Marca
Modelo
No. Serie CPU
No. Serie Monitor
Cantidad
Oaxaca
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL2024BPN
CN414816NT
1
Oaxaca
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL2024BP3
CN414816M6
1
Oaxaca
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL2024BJY
CN414816P5
1
Oaxaca
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL20354YX
CN41474QPP
1
Oaxaca
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL2035CFX
CN41474Q91
1
Oaxaca
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL2024Y7H
CN41442RY6
1
Oaxaca
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL20358X0
CN41480DD5
1
Oaxaca
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL2035CM2
CN41480DHT
1
Oaxaca
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL2024Y9K
CN41480D7L
1
Oaxaca
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-04-28217
N/A
1
Oaxaca
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-04-28216
N/A
1
Oaxaca
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-04-28215
N/A
1
Oaxaca
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-04-28201
N/A
1
Oaxaca
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-04-28200
N/A
1
Oaxaca
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-04-28198
N/A
1
Oaxaca
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-04-28229
N/A
1
Oaxaca
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-04-28228
N/A
1
Oaxaca
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-04-28227
N/A
1
Nota: Los insumos/bienes a que hace referencia el presente apartado son derivados de los contratos DGRMSG-DCC-S-044-2021 y DGRMSG-DCC-D-055-2021,
conforme a los requisitos y disposiciones jurídicas aplicables, y serán suministrados a “LA ENTIDAD” para la operación de “LOS PROGRAMAS” con motivo del
presente instrumento jurídico.
La información de la distribución de los insumos/bienes se incluye sólo para efectos de la evaluación de la eficiencia y eficacia de "LOS PROGRAMAS".
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
Martes 3 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
117
ANEXO 7
Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META FEDERAL
META ESTATAL
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
1.7
Atención
a
la
Desnutrición Aguda
7.1.1
Resultado
Número de NN con DAM y
DAG que reciben tratamiento
con ATLC
Número de NN diagnosticados
con DAM y DAG
Mide la proporción de NN
con
DAM
y
DAG
con
tratamiento con ATLC
100
100
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META FEDERAL
META ESTATAL
SIN CAMBIOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META FEDERAL
META ESTATAL
SIN CAMBIOS
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META FEDERAL
META ESTATAL
SIN CAMBIOS
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META FEDERAL
META ESTATAL
SIN CAMBIOS
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META FEDERAL
META ESTATAL
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
SIN CAMBIOS
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
SIN CAMBIOS
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
SIN CAMBIOS
4
Emergencias en Salud
SIN CAMBIOS
118
DIARIO OFICIAL
Martes 3 de marzo de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META FEDERAL
META ESTATAL
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
SIN CAMBIOS
7
Enfermedades Cardiometabólicas
SIN CAMBIOS
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
SIN CAMBIOS
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
SIN CAMBIOS
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas
SIN CAMBIOS
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META FEDERAL
META ESTATAL
SIN CAMBIOS
NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o alteraciones
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
SEGUNDA. “LAS PARTES” acuerdan que, salvo por lo expresamente estipulado en el presente instrumento jurídico, todas las demás obligaciones del
“CONVENIO PRINCIPAL” permanecerán sin cambio alguno, por lo que reconocen y ratifican la plena vigencia y obligatoriedad del “CONVENIO PRINCIPAL”.
TERCERA. “LAS PARTES” convienen en que la ejecución del presente instrumento no constituye una novación de cualquier obligación establecida en el
“CONVENIO PRINCIPAL”.
CUARTA. “LAS PARTES” convienen en que, para la interpretación y cumplimiento del presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, será aplicable el derecho federal
vigente y se someten irrevocablemente a la jurisdicción de los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que,
en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra razón, les pudiera corresponder.
QUINTA. El presente “CONVENIO MODIFICATORIO” empezará a surtir efectos a partir de la fecha de su firma, y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre
de 2025.
Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, lo firman por cuadruplicado a los dieciocho días del
mes de septiembre del año dos mil veinticinco.- Por la Secretaría: Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, Dr. Ramiro López Elizalde.- Rúbrica.-
Director General de Políticas en Salud Pública, Dr. Daniel Aceves Villagrán.- Rúbrica.- Director General de Epidemiología, Dr. Miguel Ángel Lezana Fernández.-
Rúbrica.- Firma en ausencia del Titular del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 57 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, Directora para la Prevención de Accidentes, Dra. Estrella Albarrán Suárez.- Rúbrica.- Directora
General del Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva, Lic. Teresa Ramos Arreola.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de
Prevención y Control de Enfermedades, Dr. Rafael Ricardo Valdez Vázquez.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional para la Prevención y el Control del
VIH/SIDA y Hepatitis, Dr. Juan Luis Mosqueda Gómez.- Rúbrica.- Directora General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia,
Dra. Samantha Gaertner Barnad.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, Dr. Emmanuel Fernández Sánchez.- Rúbrica.-
Comisionado Nacional de Salud Mental y Adicciones, Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretario de Salud y Director General
de los Servicios de Salud de Oaxaca, M.C. Efrén Emmanuel Jarquín Gonzalez.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas, Mtro. Farid Acevedo López.- Rúbrica.
Martes 3 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
119
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
ACUERDO por el que se adiciona un segundo párrafo al Artículo Único del diverso por el que la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social da a conocer el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de
Trabajo, a que se refieren los artículos 513 y 514 de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de abril de 2024.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y
Previsión Social.
MARATH BARUCH BOLAÑOS LÓPEZ, Secretario del Trabajo y Previsión Social, de conformidad con los
artículos 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 513 y 514 de la Ley Federal del Trabajo;
4 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo y 1, 2, inciso A, fracción XIV, 5, fracción XIX y 22 del
Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
CONSIDERANDO
Que el 30 de abril de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social da a conocer el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las
Enfermedades de Trabajo, a que se refieren los artículos 513 y 514 de la Ley Federal del Trabajo.
Que a través de dicho instrumento, se dio a conocer el contenido de las Cédulas para la Valuación de las
Enfermedades de Trabajo, a que se refieren los artículos 513 y 514 de la Ley Federal del Trabajo, las cuales
contienen 1. La identificación de la enfermedad (nombre y número de identificación conforme a la Clasificación
Internacional de Enfermedades, 11.a revisión (CIE-11)); 2. El agente o agentes causales; 3. Las actividades
económicas y puestos de trabajo; 4. Los elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de
causalidad (se describe el cuadro clínico; los estudios de laboratorio, de gabinete y otros estudios, que
de manera enunciativa más no limitativa se han identificado para confirmar la enfermedad de trabajo; las
características de la exposición laboral y lo (s) criterio (s) de la relación causal), y 5. Los criterios de valuación
(pronóstico; secuela alineada a las fracciones y valuación contenidas en la Tabla para la Valuación de las
Enfermedades de Trabajo).
Que el Catálogo de las Cédulas para la valuación de las Enfermedades de Trabajo, a que se refieren los
artículos 513 y 514 de la Ley Federal del Trabajo, contiene los elementos clínicos, paraclínicos y de
exposición laboral, los cuales deben de utilizarse de acuerdo con el criterio médico, considerando los que
sean pertinentes para cada caso, siendo aplicables conforme a las circunstancias específicas, por lo que he
tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO ÚNICO DEL DIVERSO
POR EL QUE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DA A CONOCER EL CATÁLOGO
DE LAS CÉDULAS PARA LA VALUACIÓN DE LAS ENFERMEDADES DE TRABAJO, A QUE SE
REFIEREN LOS ARTÍCULOS 513 Y 514 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, PUBLICADO EN EL
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE ABRIL DE 2024
ÚNICO. - Se adiciona un segundo párrafo al Artículo Único del Acuerdo por el que la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social da a conocer el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades
de Trabajo, a que se refieren los artículos 513 y 514 de la Ley Federal del Trabajo, en los siguientes términos:
“ÚNICO.- Se da a conocer en el Anexo de este Acuerdo el Catálogo de las Cédulas para la
Valuación de las Enfermedades de Trabajo, a que se refieren los artículos 513 y 514 de la Ley
Federal del Trabajo.
El Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, a que se refieren los
artículos 513 y 514 de la Ley Federal del Trabajo, contiene los elementos clínicos, paraclínicos y de
exposición laboral, los cuales deben de utilizarse y ajustarse de acuerdo con el criterio médico,
considerando los que sean pertinentes para cada caso, siendo aplicables conforme a las
necesidades y circunstancias específicas”
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a los 18 días del mes de febrero de 2026.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social,
Marath Baruch Bolaños López.- Rúbrica.
120
DIARIO OFICIAL
Martes 3 de marzo de 2026
SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO,
TERRITORIAL Y URBANO
SOLICITUD de creación de un Nuevo Centro de Población Ejidal, el que al constituirse se denominará Lázaro
Cárdenas, Chignahuapan, Estado de Puebla.
AL C. LIC. MARIO RAMIREZ BRETON.
DELEGADO DE LA SECRETARÍA DE LA
REFORMA AGRARIA EN EL ESTADO.
PRESENTE:
Los suscritos radicados en el poblado de “SAN ANTONIO MATLAHUACALES”, Sección “LAS VIBORAS”,
del Municipio de Chignahuapan, Estado de Puebla; por carecer de Unidad de Dotación, a usted atentamente
solicitamos con fundamento en los Artículos 198, 200, 202, y 244 y demás relativos de la Ley Federal de
Reforma Agraria, la creación de un Nuevo Centro de Población Ejidal, el que al constituírse se denominará
“LAZARO CARDENAS”, manifestando bajo protesta de decir verdad, que trabajamos personalmente la tierra
como ocupación habitual con base en lo que establece el artículo 327 de la citada Ley, señalamos como de
posible afectación el predio denominado “TEOPA”, propiedad del Sr. ALBERTO AMADOR NORIEGA, ubicado
en el Municipio de Chignahuapan, Estado de Puebla.
De conformidad con los artículos 17 y 18 de la Ley de la Materia, proponemos a los siguientes
compañeros para que constituyan nuestro Comité Particular Ejecutivo, mismos que satisfacen los requisitos
establecidos en el artículo 19 de la mencionada Ley.
PRESIDENTE:
MOISES TAPIA MOTE.
SUPLENTE:
MARCIANO CRUZ TAPIA
SECRETARIO:
RICARDO ANGULO HDEZ.
SUPLENTE:
FELIPE SANCHEZ P.
VOCAL:
JAIME CRUZ HDEZ.
SUPLENTE:
MODESTA RAMIREZ S.
Agregando a la presente, el Acta de la Asamblea General precidida por el Representante de la Secretaría
de la Reforma Agraria.
En cumplimiento a lo establecido por el artículo 327 de la Ley Federal de Reforma Agraria, declaramos en
forma expresa nuestra conformidad de trasladárnos al sitio donde sea posible establecer el Nuevo Centro de
Población que solicitamos y nuestra decisión de arraigar en él.
Señalamos para oír notificaciones: En el Poblado de “SAN ANTONIO MATLAHUACALES”, SECCION
“LAS VIBORAS”, domicilio conocido, Municipio de Chignahuapan, Pue.
A, 27 de julio de 1988.- Firmas de los Solicitantes: 1.- Moises Mote Tapia.- Rúbrica.- 2.- Francisco Tapia
Sanchez.- Huella Digital.- 3.- Miguel Mote Ceron.- Rúbrica.- 4.- Luis Tapia Sanchez.- Huella Digital.-
5.- Adrian Tapia Sanchez.- Huella Digital.- 6.- Francisco Cruz.- Rúbrica.- 7.- Angelica Torres Cruz.-
Rúbrica.- 8.- Antonia Torres Cruz.- Rúbrica.- 9.- Manuela Cruz Diaz.- Huella Digital.- 10.- Bardomiano
Rivera Dominguez.- Huella Digital.- 11.- Erasmo Rivera Martinez.- Huella Digital.- 12.- Vicente Rivera
Martinez.- Huella Digital.- 13.- Ruben Rivera Martinez.- Rúbrica.- 14.- Dionicio Rivera Lopez.- Rúbrica.-
15.- Martha Rivera Martinez.- Huella Digital.- 16.- Luis Rivera Martinez.- Huella Digital.- 17.- Lazaro Rivera
Sanchez.- Rúbrica.- 18.- Francisco Rivera Rivera.- Huella Digital.- 19.- Juliana Tapia Perez.- Huella Digital.-
20.- Marciano Cruz Tapia.- Rúbrica.- 21.- Sabino Portillo Ramirez.- Rúbrica.- 22.- Jorge Rivera Rivera.-
Huella Digital.- 23.- Benito Islas Tapia.- Rúbrica.- 24.- Rosalio Islas Cabrera.- Rúbrica.- 25.- Yolanda Cruz
Diaz.- Huella Digital.- 26.- Ricardo Angulo Hernandez.- Rúbrica.- 27.- Alfredo Tapia Juarez.- Rúbrica.-
28.- Juan Angulo Herrera.- Rúbrica.- 29.- Oscar Angulo Herrera.- Rúbrica.- 30.- Jaime Cruz Hernandez.-
Rúbrica.- 31.- Mario Perez Lopez.- Rúbrica.- 32.- Felipe Perez Muñoz.- Rúbrica.- 33.- Alberto Perez
Muñoz.- Rúbrica.- 34.- Bertin Perez Muñoz.- Rúbrica.- 35.- Javier Martinez Angulo.- Rúbrica.- 36.- Ines
Sanchez Perez.- Rúbrica.- 37.- Felipe Sanchez Perez.- Rúbrica.- 38.- Guadalupe Leon Rohano.- Huella
Digital.- 39.- Ines Diaz Alarcon.- Rúbrica.- 40.- Rigoberto Perez Angulo.- Rúbrica.- 41.- Consuelo Perez
Angulo.- Rúbrica.- 42.- Modesta Ramirez Salazar.- Rúbrica y Huella Digital.- 43.- Heriberto Angulo
Hernandez.- Rúbrica.- 44.- Esteban Alberto Portilla L.- Rúbrica y Huella Digital.- 45.- Emilio Angulo Mote.-
Rúbrica.- 46.- Sixto Garcia Sanchez.- Rúbrica y Huella Digital.- 47.- Amado Garcia Sanchez.- Rúbrica y
Huella Digital.- 48.- Reymundo Islas Tapia.- Rúbrica.- 49.- Placido Hernandez Leon.- Huellas Digitales.-
50.- Diego Perez Lopez.- Rúbrica.- 51.- Armando Leon Rivera.- Huellas Digitales.- 52.- Ma. Elena Cruz
Tapia.- Huella Digital.- 53.- Maria Mote Tapia.- Huella Digital.- 54.- Herminia Herrera Leal.- Rúbrica.
EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A DIECISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISÉIS, CON FUNDAMENTO EN EL
ARTÍCULO 22, FRACCIÓN V DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS, EL SECRETARIO GENERAL
DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO. CERTIFICA: QUE LA PRESENTE COPIA FOTOSTÁTICA,
CONSTANTE DE CUATRO (04) FOJAS ÚTILES, ES EXACTA REPRODUCCIÓN DE LAS CONSTANCIAS, QUE OBRA EN
AUTOS DEL JUICIO AGRARIO 6/2023, RELATIVO AL POBLADO “LÁZARO CÁRDENAS”, MUNICIPIO DE
CHIGNAHUAPAN, ESTADO DE PUEBLA, LA QUE SE EXPIDE EN CUMPLIMIENTO A LO AHÍ ORDENADO PARA LOS
EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR. DOY FE.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS, LIC. MARCO ANTONIO OLALLO LIMA.- RÚBRICA.
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DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE LAS MUJERES
CONVENIO Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Instituto Colimense de las
Mujeres, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través del Proyecto
denominado Colima LIBRE: Acciones de Atención Integral y Promoción de los Derechos Humanos hacia una Vida
Libre de Violencias contra las Mujeres, Niñas y Adolescentes.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría
de las Mujeres.
CE/PAIBIM/COL/0006/2025
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS
MUJERES, EN LO SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADO POR SU TITULAR MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ
MORA, A TRAVÉS DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE VINCULACIÓN Y SEGUIMIENTO REPRESENTADO POR SU
TITULAR VIRIDIANA LORELEI HERNÁNDEZ RIVERA ADEMÁS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPLEMENTACIÓN
DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, REPRESENTADO POR SU TITULAR MARTA
CLARA FERREYRA BELTRÁN Y, POR LA OTRA PARTE, EL INSTITUTO COLIMENSE DE LAS MUJERES, EN LO
SUCESIVO LA "INSTANCIA EJECUTORA", REPRESENTADO POR SU DIRECTORA GENERAL, LA C. MÓNICA LILIANA
CAMPOS MAGAÑA, QUE CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", QUE SE SUJETAN A LOS
SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su artículo
4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho
a la Igualdad Sustantiva de las mujeres.
SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y
moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de
entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la
mujer objeto de violencias.
TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de
noviembre de 2024, por medio del cual se crea la Secretaría de las Mujeres, como dependencia de la
Administración Pública Federal, tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad
Sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las
violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados.
En este sentido, la Secretaría de las Mujeres asume la operación del Programa para el Adelanto,
Bienestar e Igualdad de las Mujeres (PROABIM), así como del Programa de Apoyo a las Instancias de
Mujeres en las Entidades Federativas, (PAIMEF) y reconociendo que es indispensable contar con
infraestructura de alcance comunitario y local que ponga al centro las necesidades de las mujeres a lo largo
del territorio nacional, así como eficientar el gasto público, en conjunto con la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público (SHCP) han fusionado ambos programas en el Programa de Atención Integral para el
Bienestar de las Mujeres (PAIBIM).
CUARTO. El 28 de febrero de 2025, “MUJERES” publicó en el DOF el Acuerdo por el que se emiten los
Lineamientos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM) para el ejercicio
fiscal 2025, en lo sucesivo el “PROGRAMA”.
QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general avanzar hacía un fortalecimiento institucional de
las IMEF para brindar atención integral a las mujeres, mediante el otorgamiento de subsidios y asesorías.
SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, puede
autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos.
Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con
cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en
el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales
aplicables.
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SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los
artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación; 7o., 51, 52 y 53 de su Reglamento,
están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal
efecto, señalado en los Lineamientos referidos en el antecedente CUARTO.
Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes:
DECLARACIONES
I. “MUJERES”, declara que:
I.1 Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la
CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal (LOAPF) y 1o., del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM).
I.2 Su titular, Minerva Citlalli Hernández Mora, acredita su personalidad como Secretaria de las Mujeres
con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional
de los Estados Unidos Mexicanos, el 01 de enero de 2025; y cuenta con atribuciones para suscribir el
presente instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 2o. fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis
fracciones IX XVI de la LOAPF, así como el artículo 3o. fracciones XV y XVI del RISM.
I.3 La Titular de la Coordinación General de Vinculación y Seguimiento de “MUJERES”, la C. Viridiana
Lorelei Hernández Rivera, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Secretaria
de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 01 de enero de 2025, y cuenta con las atribuciones
para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2o. fracción II; 5o. fracciones I y XIV y 8o. fracción
VII del RISM.
I.4 La Titular de la Dirección General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades
Federativas de “MUJERES”, la C. Marta Clara Ferreyra Beltrán, acredita su personalidad con el nombramiento
expedido a su favor por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 01 de enero
de 2025, y cuenta con las atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2o. fracción
IV, numeral 8; 5o. fracciones I y XIV y 18 del RISM.
I.5 Para los fines del “PROGRAMA”, se tiene considerada la erogación correspondiente al Concepto 4300
denominado Subsidios y Subvenciones, de acuerdo con la asignación presupuestal autorizada por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
I.6 Señala como domicilio legal para los efectos de este convenio de colaboración, en lo sucesivo
“CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes,
Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes
SMU250101CS8.
II. La "INSTANCIA EJECUTORA", declara que:
II.1 Es un organismo público descentralizado de la administración pública estatal, creada de conformidad
con lo establecido en el Decreto número 355 en el que se aprueba la Ley del Instituto Colimense de las
Mujeres, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional “El Estado de Colima”, número 26, tomo
LXXXVIII, suplemento número 1, el 14 de junio de 2003.
II.2 La C. Mónica Liliana Campos Magaña, acredita su personalidad como Directora General del Instituto
Colimense de las Mujeres, mediante nombramiento expedido a su favor por la C. Indira Vizcaíno Silva,
Gobernadora Constitucional del Estado de Colima, el 11 de diciembre del 2023, de conformidad con lo
establecido en el artículo 58 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y
manifiesta tener plenas atribuciones para la suscripción de instrumentos jurídicos con instituciones públicas,
por lo que se encuentra facultada para firmar el presente "CONVENIO", de conformidad con lo establecido en
los artículos 7o. fracción XIV, y 11 fracciones IV, VI y VIII de la Ley del Instituto Colimense de las Mujeres.
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II.3 Su objetivo es promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de
oportunidades y de trato entre los géneros; el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su
participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del Estado, de conformidad con el
artículo 5o. de la Ley del Instituto Colimense de las Mujeres.
II.4 Es su voluntad celebrar el presente "CONVENIO" con “MUJERES”, en los términos y condiciones que
se indican.
II.5 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que conoce los términos y condiciones de los lineamientos
del "PROGRAMA", que cumplirá expresamente con sus obligaciones derivadas de las mismas, del presente
"CONVENIO" y del proyecto beneficiado y que todos los datos proporcionados son ciertos.
II.6 Para efectos de este "CONVENIO" señala como su domicilio legal, el ubicado en Tercer Anillo
Periférico, esquina Libramiento Marcelino García B., Sin Número, Colonia El Diezmo, Código Postal 28010,
Colima, Colima, y con Registro Federal de Contribuyentes ICM980808DT2.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1 Reconocen plenamente la importancia que ha de otorgarse al adelanto, bienestar e Igualdad
Sustantiva de las mujeres.
III.2 Reconocen la relevancia del pleno ejercicio de los derechos de las mujeres para participar
igualitariamente en los ámbitos de la vida social, política, económica, cultural, y familiar, así como en la toma
de decisiones que contribuyan efectivamente a mejorar sus condiciones de vida.
III.3 Reconocen la personalidad jurídica que ostenta cada una de ellas, así como la capacidad legal de sus
representantes para la suscripción del presente "CONVENIO".
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. Contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través de la
ejecución, por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA", del proyecto denominado "Colima LIBRE: Acciones de
Atención Integral y Promoción de los Derechos Humanos hacia una Vida Libre de Violencias contra las
Mujeres, Niñas y Adolescentes", en lo sucesivo el "PROYECTO", de conformidad en los lineamientos del
"PROGRAMA".
SEGUNDA. REDES COMUNITARIAS. Las IMEF en conjunto con los Gobiernos Estatales implementarán
acciones y estrategias que impulsen y reconozcan a las mujeres líderes y la creación de redes comunitarias
de apoyo.
TERCERA. VIGENCIA. "LAS PARTES" convienen en que el periodo de vigencia del presente
"CONVENIO", será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2025.
CUARTA. MONTO ASIGNADO AL "PROYECTO". Con motivo de la autorización de recursos para la
ejecución del “PROYECTO”, “MUJERES” otorgará a la "INSTANCIA EJECUTORA" la cantidad de hasta
$16,697,184.00 (dieciséis millones seiscientos noventa y siete mil ciento ochenta y cuatro 00/100 M.N.).
QUINTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente
"CONVENIO”, “MUJERES” radicará la cantidad de hasta $16,697,184.00 (dieciséis millones seiscientos
noventa y siete mil ciento ochenta y cuatro 00/100 M.N.), mediante transferencia de fondos a la Secretaría de
Planeación, Finanzas y Administración, misma que podrá realizarse hasta en tres ministraciones. La
Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración será la encargada de transferir la cantidad íntegra
referida a la cuenta bancaria que, para tal efecto, le informe la "INSTANCIA EJECUTORA".
Para el adecuado manejo de los recursos, la cuenta bancaria aperturada por la "INSTANCIA
EJECUTORA" será exclusiva para el manejo de los recursos federales que se otorgarán con motivo del
presente "CONVENIO", misma que no podrá estar ligada a instrumento de inversión alguno.
SEXTA. DESTINO Y COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a
utilizar los recursos otorgados por “MUJERES” bajo los principios de eficacia, eficiencia, honestidad,
transparencia, economía y demás aplicables establecidos en el artículo 134 de la CPEUM, en el ejercicio de
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los recursos federales, los cuales deberán ser utilizados solamente en las acciones y servicios que se ubiquen
dentro de los rubros autorizados en los lineamientos del "PROGRAMA" y en el “PROYECTO”. De igual
manera, se obliga a observar la diversa normatividad aplicable a la naturaleza de los recursos objeto del
presente "CONVENIO".
Así mismo, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá comprobar el debido ejercicio de los recursos de
conformidad con los lineamientos del “PROGRAMA” y del presente “CONVENIO”, además deberá conservar
en sus archivos, por el periodo que indique la legislación aplicable, los recibos, facturas originales y cualquier
otro documento comprobatorio de los gastos realizados para la ejecución del "PROYECTO". Lo anterior con la
finalidad de que las instancias de control y auditoría referidas en la cláusula DÉCIMA CUARTA del presente
"CONVENIO", cuenten con los elementos necesarios para verificar el cumplimiento de las normas y
disposiciones en la materia.
SÉPTIMA. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y LA ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES. La
"INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a ejercer los recursos otorgados por “MUJERES” exclusivamente para
cumplir con las acciones y servicios establecidas en el "PROYECTO", observando la diversa normatividad
aplicable a los procesos de contratación de servicios y adquisición de bienes.
En caso de que dentro de las acciones y servicios del "PROYECTO" se establezca la adquisición de
bienes muebles, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a que los mismos serán colocados de manera
inmediata en sus instalaciones, inventariados y asignados para uso exclusivo de la misma en el cumplimiento
de sus funciones.
OCTAVA. SEGUIMIENTO Y RESPONSABLES. “MUJERES” realizará un seguimiento físico y financiero al
"PROYECTO", con el fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y la aplicación de los recursos
autorizados conforme a lo establecido en dicho "PROYECTO" y en los lineamientos del “PROGRAMA”. En
ese sentido, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a proporcionar en todo momento a “MUJERES” toda la
información que le sea requerida.
Para dar seguimiento a la ejecución de este "CONVENIO", “MUJERES” designa a su Directora General de
Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas, la C. Marta Clara Ferreyra Beltrán, o
la persona quien le sustituya en dicho cargo.
La "INSTANCIA EJECUTORA" designa para la ejecución y cumplimiento de este "CONVENIO" y como
responsable del "PROYECTO", a su Directora General del Instituto Colimense de las Mujeres, la C. Mónica
Liliana Campos Magaña, o la persona quien le sustituya en el cargo.
En caso de que la "INSTANCIA EJECUTORA" sustituya en el cargo a la persona responsable del
"PROYECTO", se obliga a comunicar la nueva designación por escrito a “MUJERES”, en un plazo de 10 (diez)
días hábiles posteriores a la expedición del nuevo nombramiento.
NOVENA. ENTREGA DE INFORMES DE AVANCE FÍSICO FINANCIERO. La "INSTANCIA EJECUTORA"
se obliga a presentar “MUJERES”, dentro de los primeros (5) cinco días hábiles siguientes al cierre de cada
trimestre del ejercicio fiscal 2025, la información y documentación que integran los Informes de avance
físico - financiero, de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 7.1 de los lineamientos del
“PROGRAMA”.
DÉCIMA. ENTREGA DE INFORME DE CIERRE DEL EJERCICIO. La "INSTANCIA EJECUTORA", se
obliga a presentar a “MUJERES”, a más tardar el 31 de diciembre de 2025, la información y documentación
que integra el informe de cierre de ejercicio, en la forma prevista en el numeral 7.4 de los lineamientos del
"PROGRAMA". No obstante, la presentación del informe de cierre de ejercicio no exime a la "INSTANCIA
EJECUTORA" de las responsabilidades que puedan derivarse de un proceso de control, auditoría u otro
llevado a cabo por las autoridades competentes.
DÉCIMA PRIMERA. RESCISIÓN Y DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Es causa de rescisión del presente
"CONVENIO", el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" de cualquiera de las obligaciones
a su cargo, derivadas del presente "CONVENIO" y de los lineamientos del "PROGRAMA". Si sucediere lo
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anterior, la "INSTANCIA EJECUTORA" se encontrará obligada a devolver los recursos autorizados, más las
actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo entrega de la ministración, hasta la
fecha en que se efectúe el pago correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Código
Fiscal de la Federación. Esto, con arreglo a lo establecido en el punto 7.7 de los lineamientos del
"PROGRAMA".
Cuando el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" se derive de la falta de
comprobación de la debida ejecución de los recursos en alguna de las acciones o actividades del
"PROYECTO", o bien, cuando no se realice la entrega de los productos comprometidos en la forma prevista
en los lineamientos del "PROGRAMA", la devolución de los recursos comprenderá sólo la parte no
comprobada o entregada, más las actualizaciones y recargos contemplados en el párrafo anterior.
La devolución de los recursos deberá realizarse, ya sea en su totalidad o en la parte no comprobada o
entregada, dentro del plazo de (10) diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que sean requeridos por
parte de “MUJERES”, con sujeción al procedimiento establecido en el punto 7.7 de los lineamientos del
"PROGRAMA".
DÉCIMA SEGUNDA. RECURSOS NO EJERCIDOS O DEVENGADOS. Los recursos no ejercidos o
devengados por la "INSTANCIA EJECUTORA", al 31 de diciembre de 2025, más las actualizaciones y
recargos generados desde el momento en que se hizo la entrega del recurso, hasta la fecha en que se
efectúe el pago correspondiente, deberán ser reintegrados con arreglo al mecanismo establecido en el punto
7.7 de los lineamientos del "PROGRAMA". Lo anterior sin perjuicio de las sanciones a que se hagan
acreedoras las personas servidoras públicas obligadas al reintegro en términos de las disposiciones
aplicables.
DÉCIMA TERCERA. CRÉDITO Y RECONOCIMIENTO. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a dar
crédito y reconocimiento a “MUJERES” de las acciones, actividades y productos generados durante la
ejecución y divulgación del "PROYECTO", a insertar el nombre completo de “MUJERES” y su logotipo, en
calidad de colaborador en la publicidad, papelería, folletos, revistas y demás documentos que emita la
"INSTANCIA EJECUTORA" durante el desarrollo del "PROYECTO", proporcionando a la “MUJERES” un
ejemplar de ellos. Lo anterior será aplicable independientemente de si la publicación de los productos se
realiza en medios físicos o digitales.
De igual forma, "LAS PARTES" deberán dar aviso cuando se pretenda publicar o difundir alguno (s) de los
productos en otro tipo de publicaciones o trabajos. En dicha publicación deberá agregarse la siguiente
leyenda: "Este producto es generado con recursos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las
Mujeres. Empero la Secretaría de las Mujeres no necesariamente comparte los puntos de vista expresados
por las (los) autoras(es) del presente trabajo".
Los derechos de propiedad intelectual que se deriven del "PROYECTO" (productos, documentos,
actividades y trabajos finales), así como los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido
el electrónico, que conformen conjuntamente con los trabajos a desarrollar un todo unitario, se constituirán a
favor de ”MUJERES”, la cual reconocerá el derecho moral de quienes participen en la elaboración de los
productos, en términos de lo dispuesto por los artículos 45, fracción XX, de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor, y 16 de su
Reglamento.
DÉCIMA CUARTA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades
competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar
intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento de las diversas
disposiciones establecidas en las distintas leyes y normas en la materia.
En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al
“PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones,
instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que,
en su caso, correspondan.
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"LAS PARTES" acuerdan que se propiciará la integración y operación de Contralorías Sociales para el
seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las acciones o actividades comprometidas en el
"PROYECTO", tal como lo establecen los “Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría
Social en los programas federales de desarrollo social”.
DÉCIMA QUINTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente "CONVENIO" podrá darse por terminado
anticipadamente de común acuerdo de "LAS PARTES".
La “INSTANCIA EJECUTORA” podrá solicitar por escrito a “MUJERES” la terminación anticipada del
presente “CONVENIO”, con arreglo al mecanismo establecido en el numeral 7.5 de los Lineamientos del
"PROGRAMA". En su caso, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá de reintegrar los recursos no ejercidos,
dentro de los plazos y conforme al procedimiento establecido en el numeral 7.7 de los lineamientos del
"PROGRAMA".
“MUJERES” podrá dar por terminado anticipadamente el presente “CONVENIO” cuando exista caso
fortuito o fuerza mayor, o cuando por disposición de las instancias competentes se realicen adecuaciones
presupuestarias que afecten la ejecución del “PROGRAMA”, imposibilitando a “MUJERES” cumplir con su
obligación de transferir el recurso pactado. Lo anterior, conforme al procedimiento establecido en el punto 7.5
de los Lineamientos del “PROGRAMA”.
DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen que el personal de cada una de ellas
que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente "CONVENIO", se entenderá
exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, quien asumirá totalmente las responsabilidades
laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a
cargo de la otra parte. En ningún caso "LAS PARTES" podrán ser consideradas "patrón sustituto u obligado
solidario".
Si en la realización del "PROYECTO" interviene personal que preste sus servicios con instituciones o
personas distintas a "LAS PARTES", este continuará siempre bajo la dirección y dependencia de dicha
institución o persona, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral con ninguna
de "LAS PARTES" firmantes de este "CONVENIO". En consecuencia, "LAS PARTES" se obligan,
mutuamente, a finalizar en paz y a salvo de cualquier reclamación, controversia o litigio laboral.
DÉCIMA SÉPTIMA. MODIFICACIONES AL "CONVENIO" Y AL "PROYECTO". Siempre y cuando sea
apegado a derecho, “MUJERES” podrá modificar el presente "CONVENIO".
La "INSTANCIA EJECUTORA" podrá solicitar a “MUJERES” autorización para realizar modificaciones al
“PROYECTO” a través del mecanismo establecido en el numeral 5.3 de los Lineamientos del "PROGRAMA".
DÉCIMA OCTAVA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. "LAS PARTES" convienen en que el
presente "CONVENIO" es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones
necesarias para su cumplimiento. Por lo que, en caso de presentarse alguna discrepancia respecto de la
interpretación, formalización y cumplimiento del mismo, "LAS PARTES" lo resolverán por escrito y de mutuo
acuerdo.
DÉCIMA NOVENA. JURISDICCIÓN. Para el caso de que subsistan las discrepancias que se señalan en
la cláusula que antecede, en todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de este "CONVENIO",
"LAS PARTES" se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la
Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus
domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo.
Leído que fue el presente "CONVENIO" y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance legal, lo
firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el cuatro de abril de
dos mil veinticinco, en 2 (dos) tantos.- Por Mujeres: Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento de la
Secretaría de las Mujeres, Viridiana Lorelei Hernández Rivera.- Rúbrica.- Directora General de
Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas de la Secretaría de las Mujeres,
Marta Clara Ferreyra Beltrán.- Rúbrica.- Por la Instancia Ejecutora: Directora General del Instituto Colimense
de las Mujeres, Mónica Liliana Campos Magaña.- Rúbrica.
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CONVENIO Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Instituto para las Mujeres
Guanajuatenses, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través del Proyecto
denominado Caminemos Juntas: Estrategia Integral para la Autonomía y Atención de las Mujeres en Guanajuato.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría
de las Mujeres.
CE/PAIBIM/GTO/0010/2025
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS
MUJERES, EN LO SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADA POR SU TITULAR MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ
MORA, A TRAVÉS DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE VINCULACIÓN Y SEGUIMIENTO REPRESENTADA POR SU
TITULAR VIRIDIANA LORELEI HERNÁNDEZ RIVERA, Y ADEMÁS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPLEMENTACIÓN
DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, REPRESENTADA POR SU TITULAR MARTA
CLARA FERREYRA BELTRÁN; Y, POR LA OTRA PARTE, EL INSTITUTO PARA LAS MUJERES GUANAJUATENSES,
EN LO SUCESIVO LA "INSTANCIA EJECUTORA", REPRESENTADO POR SU DIRECTORA GENERAL, LA LCDA. ITZEL
JOSEFINA BALDERAS HERNÁNDEZ, QUE CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", QUE SE
SUJETAN A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su artículo
4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho
a la Igualdad Sustantiva de las mujeres.
SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y
moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de
entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la
mujer objeto de violencias.
TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de
noviembre de 2024, por medio del cual se crea la Secretaría de las Mujeres, como dependencia de la
Administración Pública Federal, tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad
Sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las
violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados.
En este sentido, la Secretaría de las Mujeres asume la operación del Programa para el Adelanto,
Bienestar e Igualdad de las Mujeres (PROABIM), así como del Programa de Apoyo a las Instancias de
Mujeres en las Entidades Federativas, (PAIMEF) y reconociendo que es indispensable contar con
infraestructura de alcance comunitario y local que ponga al centro las necesidades de las mujeres a lo largo
del territorio nacional, así como eficientar el gasto público, en conjunto con la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público (SHCP) han fusionado ambos programas en el Programa de Atención Integral para el
Bienestar de las Mujeres (PAIBIM).
CUARTO. El 28 de febrero de 2025 “MUJERES” publicó en el DOF el Acuerdo por el que se emiten los
Lineamientos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM) para el ejercicio
fiscal 2025, en lo sucesivo el “PROGRAMA”.
QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general avanzar hacía un fortalecimiento institucional de
las IMEF para brindar atención integral a las mujeres, mediante el otorgamiento de subsidios y asesorías.
SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, puede
autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos.
Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con
cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en
el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales
aplicables.
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SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los
artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación; 7o., 51, 52 y 53 de su Reglamento,
están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal
efecto, señalado en los Lineamientos referidos en el antecedente CUARTO.
Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes:
DECLARACIONES
I. “MUJERES”, declara que:
I.1 Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la
CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal (LOAPF) y 1o, del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM).
I.2 Su titular, Minerva Citlalli Hernández Mora, acredita su personalidad como Secretaria de las Mujeres
con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional
de los Estados Unidos Mexicanos, el 01 de enero de 2025; y cuenta con atribuciones para suscribir el
presente instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 2o. fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis
fracciones IX y XVI de la LOAPF; y 3o., fracciones XV y XXXII del RISM.
I.3 La Titular de la Coordinación General de Vinculación y Seguimiento de “MUJERES”, la C. Viridiana
Lorelei Hernández Rivera, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Secretaria
de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 01 de enero de 2025, y cuenta con las atribuciones
para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2o. fracción II; 5o. fracciones I y XIV; y 8o. fracción
VII del RISM.
I.4 La Titular de la Dirección General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades
Federativas de “MUJERES”, la C. Marta Clara Ferreyra Beltrán, acredita su personalidad con el nombramiento
expedido a su favor por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 01 de enero
de 2025, y cuenta con las atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2o. fracción
IV, numeral 8; 5o. fracciones I y XIV; y 18 del RISM.
I.5 Para los fines del “PROGRAMA”, se tiene considerada la erogación correspondiente al concepto 4300
denominado Subsidios y Subvenciones, de acuerdo con la asignación presupuestal autorizada por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
I.6 Señala como domicilio legal para los efectos de este Convenio Específico de Colaboración, en lo
sucesivo “CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José
Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de
Contribuyentes SMU250101CS8.
II. La "INSTANCIA EJECUTORA", declara que:
II.1 Es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad
jurídica y patrimonio propio, creada de conformidad con lo establecido en el Decreto Gubernativo número 85,
mediante el cual se reestructura la organización interna del Instituto de la Mujer Guanajuatense y se modifica
su denominación a Instituto para las Mujeres Guanajuatenses, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado de Guanajuato, Año CI, Tomo CLII, número 148, Segunda Parte, de fecha 16 de septiembre de
2014, así como con la Fe de Erratas al referido Decreto, publicada en el mismo medio oficial en el ejemplar
número 150, Tercera Parte, de fecha 19 de septiembre de 2014, en la cual se aclara que, debido a un error,
se había publicado como Decreto Gubernativo número 86, cuando lo correcto es el Decreto Gubernativo
número 85.
II.2 La Lcda. Itzel Josefina Balderas Hernández, Directora General del Instituto para las Mujeres
Guanajuatenses, quien acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por la
Gobernadora Constitucional del Estado de Guanajuato, la Mtra. Libia Dennise García Muñoz Ledo, el 26 de
septiembre de 2024, y manifiesta encontrarse debidamente facultad para la firma del presente “CONVENIO”,
de acuerdo con lo establecido en los artículos 3o, 45, 47, 53 y 54, fracciones IV y VIII de la Ley Orgánica del
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Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 25, fracciones V y XXX del decreto gubernativo número 85, y
de conformidad con el Acta de la Primera Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo, celebrada en fecha 27
de febrero de 2025, en el que se aprobó mediante Acuerdo número 1SE-CDIMG-27.02.25/02 a suscribir
convenios con el Gobierno de México, sus dependencias y, en específico, con la Secretaría de las Mujeres.
II.3 Su objetivo impulsar y promover la cultura de la no violencia y la no discriminación contra las mujeres,
igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, entre otros, el ejercicio pleno de los derechos
de las mujeres y su participación igualitaria en la vida política, cultural, económica y social del Estado, como
se establece en el Decreto Gubernativo número 85, mediante el cual se reestructura la organización interna
del Instituto de la Mujer Guanajuatense y de modifica su denominación a Instituto para las Mujeres
Guanajuatense, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, Año CI, Tomo CLII,
Número 148, de fecha 16 de septiembre del 2014.
II.4 Es su voluntad celebrar el presente "CONVENIO" con “MUJERES”, en los términos y condiciones que
se indican.
II.5 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que conoce los términos y condiciones de los Lineamientos
del "PROGRAMA", que cumplirá expresamente con sus obligaciones derivadas de las mismas, del presente
"CONVENIO" y del proyecto beneficiado y que todos los datos proporcionados son ciertos.
II.6 Para efectos de este "CONVENIO" señala como su domicilio legal, el ubicado en Calle Plazuela de
Cata, Número 1, Colonia Cata, Municipio de Guanajuato, Guanajuato, y con Registro Federal de
Contribuyentes IMG0201015B4.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1 Reconocen plenamente la importancia que ha de otorgarse al adelanto, bienestar e Igualdad
Sustantiva de las mujeres.
III.2 Reconocen la relevancia del pleno ejercicio de los derechos de las mujeres para participar
igualitariamente en los ámbitos de la vida social, política, económica, cultural, y familiar, así como en la toma
de decisiones que contribuyan efectivamente a mejorar sus condiciones de vida.
III.3 Reconocen la personalidad jurídica que ostenta cada una de ellas, así como la capacidad legal de sus
representantes para la suscripción del presente "CONVENIO".
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. Contribuir al adelanto, bienestar e igualdad sustantiva de las mujeres, a través de la
ejecución, por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA", del proyecto denominado "Caminemos Juntas:
Estrategia Integral para la Autonomía y Atención de las Mujeres en Guanajuato", en lo sucesivo el
"PROYECTO", de conformidad en los lineamientos del "PROGRAMA".
SEGUNDA. REDES COMUNITARIAS. Las IMEF, en conjunto con los gobiernos estatales implementarán
acciones y estrategias que impulsen y reconozcan a las mujeres líderes y la creación de redes comunitarias
de apoyo.
TERCERA. VIGENCIA. "LAS PARTES" convienen en que el periodo de vigencia del presente
"CONVENIO", será a partir de la fecha de su suscripción, y concluirá el 31 de diciembre de 2025.
CUARTA. MONTO ASIGNADO AL "PROYECTO". Con motivo de la autorización de recursos para la
ejecución del “PROYECTO”, “MUJERES” otorgará a la "INSTANCIA EJECUTORA" la cantidad de hasta
$22,571,619.00 (veintidós millones quinientos setenta y un mil seiscientos diecinueve pesos 00/100 M.N.).
QUINTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente
"CONVENIO”, “MUJERES” radicará la cantidad de hasta $22,571,619.00 (veintidós millones quinientos
setenta y un mil seiscientos diecinueve pesos 00/100 M.N.), mediante transferencia de fondos a la Secretaría
de Finanzas, misma que podrá realizarse hasta en tres ministraciones. La Secretaría de Finanzas será la
encargada de transferir la cantidad íntegra referida a la cuenta bancaria que, para tal efecto, le informe la
"INSTANCIA EJECUTORA".
Para el adecuado manejo de los recursos, la cuenta bancaria aperturada por la "INSTANCIA
EJECUTORA" será exclusiva para el manejo de los recursos federales que se otorgarán con motivo del
presente "CONVENIO", misma que no podrá estar ligada a instrumento de inversión alguno.
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SEXTA. DESTINO Y COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a
utilizar los recursos otorgados por “MUJERES” bajo los principios de eficacia, eficiencia, honestidad,
transparencia, economía y demás aplicables establecidos en el artículo 134 de la CPEUM, en el ejercicio de
los recursos federales, los cuales deberán ser utilizados solamente en las acciones y servicios que se ubiquen
dentro de los rubros autorizados en los lineamientos del "PROGRAMA" y en el “PROYECTO”. De igual
manera, se obliga a observar la diversa normatividad aplicable a la naturaleza de los recursos objeto del
presente "CONVENIO".
Así mismo, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá comprobar el debido ejercicio de los recursos de
conformidad con los lineamientos del “PROGRAMA” y del presente “CONVENIO”, además deberá conservar
en sus archivos, por el periodo que indique la legislación aplicable, los recibos, facturas originales y cualquier
otro documento comprobatorio de los gastos realizados para la ejecución del "PROYECTO". Lo anterior con la
finalidad de que las instancias de control y auditoría referidas en la cláusula DÉCIMA CUARTA del presente
"CONVENIO", cuenten con los elementos necesarios para verificar el cumplimiento de las normas y
disposiciones en la materia.
SÉPTIMA. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y LA ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES. La
"INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a ejercer los recursos otorgados por “MUJERES” exclusivamente para
cumplir con las acciones y servicios establecidos en el "PROYECTO", observando la diversa normatividad
aplicable a los procesos de contratación de servicios y adquisición de bienes.
En caso de que dentro de las acciones y servicios del "PROYECTO" se establezca la adquisición de
bienes muebles, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a que los mismos serán colocados de manera
inmediata en sus instalaciones, inventariados y asignados para uso exclusivo de la misma en el cumplimiento
de sus funciones.
OCTAVA. SEGUIMIENTO Y RESPONSABLES. “MUJERES” realizará un seguimiento físico y financiero al
"PROYECTO", con el fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y la aplicación de los recursos
autorizados conforme a lo establecido en dicho "PROYECTO" y en los lineamientos del “PROGRAMA”. En
ese sentido, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a proporcionar en todo momento a “MUJERES” toda la
información que le sea requerida.
Para dar seguimiento a la ejecución de este "CONVENIO", “MUJERES” designa a su responsable del
programa, la C. Marta Clara Ferreyra Beltrán, o a la persona que la sustituya en dicho cargo.
La "INSTANCIA EJECUTORA" designa, para la ejecución y cumplimiento de este "CONVENIO" y como
responsable del "PROYECTO", a la Lcda. Itzel Josefina Balderas Hernández, Directora General del Instituto
para las Mujeres Guanajuatenses, o a la persona que la sustituya en el cargo.
En caso de que la "INSTANCIA EJECUTORA" sustituya en el cargo a la persona responsable del
"PROYECTO", se obliga a comunicar la nueva designación por escrito a “MUJERES”, en un plazo de 10 (diez)
días hábiles posteriores a la expedición del nuevo nombramiento.
NOVENA. ENTREGA DE INFORMES DE AVANCE FÍSICO FINANCIERO. La "INSTANCIA EJECUTORA"
se obliga a presentar “MUJERES”, dentro de los primeros (5) cinco días hábiles siguientes al cierre de cada
trimestre del ejercicio fiscal 2025, la información y documentación que integran los Informes de avance
físico - financiero, de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 7.1 de los Lineamientos del
“PROGRAMA”.
DÉCIMA. ENTREGA DE INFORME DE CIERRE DEL EJERCICIO. La "INSTANCIA EJECUTORA", se
obliga a presentar a “MUJERES”, a más tardar el 31 de diciembre de 2025, la información y documentación
que integra el informe de cierre de ejercicio, en la forma prevista en el numeral 7.4 de los lineamientos del
"PROGRAMA". No obstante, la presentación del informe del cierre de ejercicio no exime a la "INSTANCIA
EJECUTORA" de las responsabilidades que puedan derivarse de un proceso de control, auditoría u otro
llevado a cabo por las autoridades competentes.
DÉCIMA PRIMERA. RESCISIÓN Y DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Es causa de rescisión del presente
"CONVENIO", el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" de cualquiera de las obligaciones
a su cargo, derivadas del presente "CONVENIO" y de los lineamientos del "PROGRAMA". Si sucediere lo
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anterior, la "INSTANCIA EJECUTORA" se encontrará obligada a devolver los recursos autorizados, más las
actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo entrega de la ministración, hasta la
fecha en que se efectúe el pago correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del
Código Fiscal de la Federación. Esto, con arreglo a lo establecido en el punto 7.7 de los lineamientos
del "PROGRAMA".
Cuando el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" se derive de la falta de
comprobación de la debida ejecución de los recursos en alguna de las acciones o actividades del
"PROYECTO", o bien, cuando no se realice la entrega de los productos comprometidos en la forma prevista
en los lineamientos del "PROGRAMA", la devolución de los recursos comprenderá sólo la parte no
comprobada o entregada, más las actualizaciones y recargos contemplados en el párrafo anterior.
La devolución de los recursos deberá realizarse, ya sea en su totalidad o en la parte no comprobada o
entregada, dentro del plazo de (10) diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que sean requeridos por
parte de “MUJERES”, con sujeción al procedimiento establecido en el punto 7.7 de los lineamientos del
"PROGRAMA".
DÉCIMA SEGUNDA. RECURSOS NO EJERCIDOS O DEVENGADOS. Los recursos no ejercidos o
devengados por la "INSTANCIA EJECUTORA", al 31 de diciembre de 2025, más las actualizaciones y
recargos generados desde el momento en que se hizo la entrega del recurso, hasta la fecha en que se
efectúe el pago correspondiente, deberán ser reintegrados con arreglo al mecanismo establecido en el punto
7.7 de los Lineamientos del "PROGRAMA". Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones a que se hagan
acreedoras las personas servidoras públicas obligadas al reintegro en términos de las disposiciones
aplicables.
DÉCIMA TERCERA. CRÉDITO Y RECONOCIMIENTO. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a dar
crédito y reconocimiento a “MUJERES” de las acciones, actividades y productos generados durante la
ejecución y divulgación del "PROYECTO", a insertar el nombre completo de “MUJERES” y su logotipo, en
calidad de colaborador en la publicidad, papelería, folletos, revistas y demás documentos que emita la
"INSTANCIA EJECUTORA" durante el desarrollo del "PROYECTO", proporcionando a la “MUJERES” un
ejemplar de ellos. Lo anterior será aplicable independientemente de si la publicación de los productos se
realiza en medios físicos o digitales.
De igual forma, "LAS PARTES" deberán dar aviso cuando se pretenda publicar o difundir alguno (s) de los
productos en otro tipo de publicaciones o trabajos. En dicha publicación deberá agregarse la siguiente
leyenda: "Este producto es generado con recursos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las
Mujeres. Empero la Secretaría de las Mujeres no necesariamente comparte los puntos de vista expresados
por las (los) autoras(es) del presente trabajo".
Los derechos de propiedad intelectual que se deriven del "PROYECTO" (productos, documentos,
actividades y trabajos finales), así como los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido
el electrónico, que conformen conjuntamente con los trabajos a desarrollar un todo unitario, se constituirán a
favor de ”MUJERES”, la cual reconocerá el derecho moral de quienes participen en la elaboración de los
productos, en términos de lo dispuesto por los artículos 45, fracción XX, de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor, y 16 de su
Reglamento.
DÉCIMA CUARTA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades
competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar
intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento de las diversas
disposiciones establecidas en las distintas leyes y normas en la materia.
En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al
“PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones,
instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que,
en su caso, correspondan.
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"LAS PARTES" acuerdan que se propiciará la integración y operación de Contralorías Sociales para el
seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las acciones o actividades comprometidas en el
"PROYECTO", tal como lo establecen los “Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría
Social en los programas federales de desarrollo social”.
DÉCIMA QUINTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente "CONVENIO" podrá darse por terminado
anticipadamente de común acuerdo de "LAS PARTES".
La “INSTANCIA EJECUTORA” podrá solicitar por escrito a “MUJERES” la terminación anticipada del
presente “CONVENIO”, con arreglo al mecanismo establecido en el numeral 7.5 de los Lineamientos del
"PROGRAMA". En su caso, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá de reintegrar los recursos no ejercidos,
dentro de los plazos y conforme al procedimiento establecido en el numeral 7.7 de los lineamientos del
"PROGRAMA".
“MUJERES” podrá dar por terminado anticipadamente el presente “CONVENIO” cuando exista caso
fortuito o fuerza mayor, o cuando por disposición de las instancias competentes se realicen adecuaciones
presupuestarias que afecten la ejecución del “PROGRAMA”, imposibilitando a “MUJERES” cumplir con su
obligación de transferir el recurso pactado. Lo anterior, conforme al procedimiento establecido en el punto 7.5
de los lineamientos del “PROGRAMA”.
DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen que el personal de cada una de ellas
que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente "CONVENIO", se entenderá
exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, quien asumirá totalmente las responsabilidades
laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a
cargo de la otra parte. En ningún caso "LAS PARTES" podrán ser consideradas "patrón sustituto u obligado
solidario".
Si en la realización del "PROYECTO" interviene personal que preste sus servicios con instituciones o
personas distintas a "LAS PARTES", este continuará siempre bajo la dirección y dependencia de dicha
institución o persona, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral con ninguna
de "LAS PARTES" firmantes de este "CONVENIO". En consecuencia, "LAS PARTES" se obligan,
mutuamente, a finalizar en paz y a salvo de cualquier reclamación, controversia o litigio laboral.
DÉCIMA SÉPTIMA. MODIFICACIONES AL "CONVENIO" Y AL "PROYECTO". Siempre y cuando sea
apegado a derecho, “MUJERES” podrá modificar el presente "CONVENIO".
La "INSTANCIA EJECUTORA" podrá solicitar a “MUJERES” autorización para realizar modificaciones al
“PROYECTO” a través del mecanismo establecido en el numeral 5.3 de los lineamientos del "PROGRAMA".
DÉCIMA OCTAVA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. "LAS PARTES" convienen en que el
presente "CONVENIO" es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones
necesarias para su cumplimiento. Por lo que, en caso de presentarse alguna discrepancia respecto de la
interpretación, formalización y cumplimiento del mismo, "LAS PARTES" lo resolverán por escrito y de mutuo
acuerdo.
DÉCIMA NOVENA. JURISDICCIÓN. Para el caso de que subsistan las discrepancias que se señalan en
la cláusula que antecede, en todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de este "CONVENIO",
"LAS PARTES" se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la
Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus
domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo.
Leído que fue el presente "CONVENIO" y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance legal, lo
firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el cuatro de abril de
dos mil veinticinco, en 2 (dos) tantos.- Por Mujeres: Coordinación General de Vinculación y Seguimiento de la
Secretaría de las Mujeres, Viridiana Lorelei Hernández Rivera.- Rúbrica.- Dirección General de
Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas de la Secretaría de las Mujeres,
Marta Clara Ferreyra Beltrán.- Rúbrica.- Por la Instancia Ejecutora: Directora General del Instituto para las
Mujeres Guanajuatenses, Itzel Josefina Balderas Hernández.- Rúbrica.
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CONVENIO Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Instituto Hidalguense de las
Mujeres, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través del Proyecto
denominado Hidalgo en Transformación para el logro de la Igualdad Sustantiva y Bienestar Integral de las
Mujeres 2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría
de las Mujeres.
CE/PAIBIM/HGO/0012/2025
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS
MUJERES, EN LO SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADO POR SU TITULAR MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ
MORA, A TRAVÉS DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE VINCULACIÓN Y SEGUIMIENTO REPRESENTADO POR SU
TITULAR VIRIDIANA LORELEI HERNÁNDEZ RIVERA, ADEMÁS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPLEMENTACIÓN
DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, REPRESENTADO POR SU TITULAR MARTA
CLARA FERREYRA BELTRÁN Y, POR LA OTRA PARTE, EL INSTITUTO HIDALGUENSE DE LAS MUJERES, EN LO
SUCESIVO LA "INSTANCIA EJECUTORA", REPRESENTADA POR SU DIRECTORA GENERAL, LA C. KATIA GABRIELA
HERNÁNDEZ PÉREZ, QUE CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", QUE SE SUJETAN A LOS
SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su artículo
4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho
a la Igualdad Sustantiva de las mujeres.
SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y
moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de
entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la
mujer objeto de violencias.
TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de
noviembre de 2024, por medio del cual se crea la Secretaría de las Mujeres, como dependencia de la
Administración Pública Federal, tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad
Sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las
violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados.
En este sentido, la Secretaría de las Mujeres asume la operación del Programa para el Adelanto,
Bienestar e Igualdad de las Mujeres (PROABIM), así como del Programa de Apoyo a las Instancias de
Mujeres en las Entidades Federativas, (PAIMEF) y reconociendo que es indispensable contar con
infraestructura de alcance comunitario y local que ponga al centro las necesidades de las mujeres a lo largo
del territorio nacional, así como eficientar el gasto público, en conjunto con la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público (SHCP) han fusionado ambos programas en el Programa de Atención Integral para el
Bienestar de las Mujeres (PAIBIM).
CUARTO. El 28 de febrero de 2025 “MUJERES” publicó en el DOF el Acuerdo por el que se emiten los
Lineamientos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM) para el ejercicio
fiscal 2025, en lo sucesivo el “PROGRAMA”.
QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general avanzar hacía un fortalecimiento institucional de
las IMEF para brindar atención integral a las mujeres, mediante el otorgamiento de subsidios y asesorías.
SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, puede
autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos.
Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con
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cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en
el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales
aplicables.
SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los
artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación; 7o., 51, 52 y 53 de su Reglamento,
están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal
efecto, señalado en los Lineamientos referidos en el antecedente CUARTO.
Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes:
DECLARACIONES
I. “MUJERES”, declara que:
I.1 Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la
CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal (LOAPF) y 1o., del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM).
I.2 Su titular, Minerva Citlali Hernández Mora, acredita su personalidad como Secretaria de las Mujeres
con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional
de los Estados Unidos Mexicanos, el 01 de enero de 2025; y cuenta con atribuciones para suscribir el
presente instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 2o. fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis
fracciones IX y XVI de la LOAPF; y 3o., fracciones XV y XXXII del RISM.
I.3 Para los fines del “PROGRAMA”, se tiene considerada la erogación correspondiente al Concepto 4300
denominado Subsidios y Subvenciones, de acuerdo con la asignación presupuestal autorizada por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
I.4 Señala como domicilio legal para los efectos de este Convenio Específico de Colaboración, en lo
sucesivo “CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, colonia San José
Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de
Contribuyentes SMU250101CS8.
II. La "INSTANCIA EJECUTORA", declara que:
II.1 Es organismo descentralizado de la administración pública Estatal, creada de conformidad con lo
establecido en el Decreto Número 506, que contiene la Ley del Instituto Hidalguense de las Mujeres,
publicada en el "Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Hidalgo", volumen 5, en fecha 31 de diciembre
de 2015.
II.2 La C. Katya Gabriela Hernández Pérez, acredita su personalidad como Directora General del Instituto
Hidalguense de las Mujeres, mediante nombramiento expedido a su favor por el C. Julio Ramón Menchaca
Salazar, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano del Hidalgo , el 01 de febrero de 2025, de
conformidad con lo establecido en los artículos 71 fracción XII de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Hidalgo de Ocampo y 12 de la Ley del Instituto Hidalguense de las Mujeres, y manifiesta tener
plenas atribuciones para la suscripción de instrumentos jurídicos con instituciones públicas, por lo que se
encuentra facultada para firmar el presente "CONVENIO", de conformidad con lo establecido en los artículos
73 de la Constitución Política de Hidalgo; así como 7o. fracción II, 15 fracciones I y XIII de la Ley del Instituto
Hidalguense de las Mujeres.
II.3 Su objetivo es promover y fomentar acciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de
oportunidades y de trato entre géneros, así como el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su
participación igualitaria en la vida política, cultural, económica, social y familiar; impulsar el criterio de
transversalidad en las políticas públicas con perspectiva de género, en las dependencias y entidades de la
Administración Pública Estatal, a partir de la ejecución de programas y acciones coordinadas o conjuntas; de
conformidad con el artículo 4o. fracción III y IV de Ley del Instituto Hidalguense de las Mujeres.
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II.4 Es su voluntad celebrar el presente "CONVENIO" con “MUJERES”, en los términos y condiciones que
se indican.
II.5 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que conoce los términos y condiciones de los lineamientos
del "PROGRAMA", que cumplirá expresamente con sus obligaciones derivadas de las mismas, del presente
"CONVENIO" y del proyecto beneficiado y que todos los datos proporcionados son ciertos.
II.6 Para efectos de este "CONVENIO" señala como su domicilio legal, el ubicado en Calle Parque Hidalgo,
Número 103, Colonia Centro, Código Postal 42000, Pachuca de Soto, Hidalgo, y con Registro Federal de
Contribuyentes IHM020218LF3.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1 Reconocen plenamente la importancia que ha de otorgarse al adelanto, bienestar e Igualdad
Sustantiva de las mujeres.
III.2 Reconocen la relevancia del pleno ejercicio de los derechos de las mujeres para participar
igualitariamente en los ámbitos de la vida social, política, económica, cultural, y familiar, así como en la toma
de decisiones que contribuyan efectivamente a mejorar sus condiciones de vida.
III.3 Reconocen la personalidad jurídica que ostenta cada una de ellas, así como la capacidad legal de sus
representantes para la suscripción del presente "CONVENIO".
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. Contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través de la
ejecución, por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA", del proyecto denominado "Hidalgo en Transformación
para el logro de la Igualdad Sustantiva y Bienestar Integral de las Mujeres 2025", en lo sucesivo el
"PROYECTO", de conformidad en los lineamientos del "PROGRAMA".
SEGUNDA. REDES COMUNITARIAS. Las IMEF en conjunto con los Gobiernos Estatales implementarán
acciones y estrategias que impulsen y reconozcan a las mujeres líderes y la creación de redes comunitarias
de apoyo.
TERCERA. VIGENCIA. "LAS PARTES" convienen en que el periodo de vigencia del presente
"CONVENIO", será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2025.
CUARTA. MONTO ASIGNADO AL "PROYECTO". Con motivo de la autorización de recursos para la
ejecución del “PROYECTO”, “MUJERES” otorgará a la "INSTANCIA EJECUTORA" la cantidad de hasta
$28,461,463.00 (veintiocho millones cuatrocientos sesenta y un mil cuatrocientos sesenta y tres pesos
00/100 M.N.),
QUINTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente
"CONVENIO”, “MUJERES” radicará la cantidad de hasta $28,461,463.00 (veintiocho millones cuatrocientos
sesenta y un mil cuatrocientos sesenta y tres pesos 00/100 M.N.), mediante transferencia de fondos a la
Secretaría de Hacienda, misma que podrá realizarse hasta en tres ministraciones. La Secretaría de Hacienda
será la encargada de transferir la cantidad íntegra referida a la cuenta bancaria que, para tal efecto, le informe
la "INSTANCIA EJECUTORA".
Para el adecuado manejo de los recursos, la cuenta bancaria aperturada por la "INSTANCIA
EJECUTORA" será exclusiva para el manejo de los recursos federales que se otorgarán con motivo del
presente "CONVENIO", misma que no podrá estar ligada a instrumento de inversión alguno.
SEXTA. DESTINO Y COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a
utilizar los recursos otorgados por “MUJERES” bajo los principios de eficacia, eficiencia, honestidad,
transparencia, economía y demás aplicables establecidos en el artículo 134 de la CPEUM, en el ejercicio de
los recursos federales, los cuales deberán ser utilizados solamente en las acciones y servicios que se ubiquen
dentro de los rubros autorizados en los lineamientos del "PROGRAMA" y en el “PROYECTO”. De igual
manera, se obliga a observar la diversa normatividad aplicable a la naturaleza de los recursos objeto del
presente "CONVENIO".
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Así mismo, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá comprobar el debido ejercicio de los recursos de
conformidad con los lineamientos del “PROGRAMA” y del presente “CONVENIO”, además deberá conservar
en sus archivos, por el periodo que indique la legislación aplicable, los recibos, facturas originales y cualquier
otro documento comprobatorio de los gastos realizados para la ejecución del "PROYECTO". Lo anterior con la
finalidad de que las instancias de control y auditoría referidas en la cláusula DÉCIMA CUARTA del presente
"CONVENIO", cuenten con los elementos necesarios para verificar el cumplimiento de las normas y
disposiciones en la materia.
SÉPTIMA. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y LA ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES. La
"INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a ejercer los recursos otorgados por “MUJERES” exclusivamente para
cumplir con las acciones y servicios establecidas en el "PROYECTO", observando la diversa normatividad
aplicable a los procesos de contratación de servicios y adquisición de bienes.
En caso de que dentro de las acciones y servicios del "PROYECTO" se establezca la adquisición de
bienes muebles, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a que los mismos serán colocados de manera
inmediata en sus instalaciones, inventariados y asignados para uso exclusivo de la misma en el cumplimiento
de sus funciones.
OCTAVA. SEGUIMIENTO Y RESPONSABLES. “MUJERES” realizará un seguimiento físico y financiero al
"PROYECTO", con el fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y la aplicación de los recursos
autorizados conforme a lo establecido en dicho "PROYECTO" y en los lineamientos del “PROGRAMA”. En
ese sentido, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a proporcionar en todo momento a “MUJERES” toda la
información que le sea requerida.
Para dar seguimiento a la ejecución de este "CONVENIO", “MUJERES” designa a su Directora General de
Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas, la C. Marta Clara Ferreyra Beltrán, o
la persona quien le sustituya en dicho cargo.
La "INSTANCIA EJECUTORA" designa para la ejecución y cumplimiento de este "CONVENIO" y como
responsable del "PROYECTO", a su Directora General del Instituto Hidalguense de las Mujeres, la C. Katya
Gabriela Hernández Pérez, o la persona quien le sustituya en el cargo.
En caso de que la "INSTANCIA EJECUTORA" sustituya en el cargo a la persona responsable del
"PROYECTO", se obliga a comunicar la nueva designación por escrito a “MUJERES”, en un plazo de 10 (diez)
días hábiles posteriores a la expedición del nuevo nombramiento.
NOVENA. ENTREGA DE INFORMES DE AVANCE FÍSICO FINANCIERO. La "INSTANCIA EJECUTORA"
se obliga a presentar “MUJERES”, dentro de los primeros (5) cinco días hábiles siguientes al cierre de cada
trimestre del ejercicio fiscal 2025, la información y documentación que integran los Informes de avance
físico - financiero, de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 7.1 de los lineamientos del
“PROGRAMA”.
DÉCIMA. ENTREGA DE INFORME DE CIERRE DEL EJERCICIO. La "INSTANCIA EJECUTORA", se
obliga a presentar a “MUJERES”, a más tardar el 31 de diciembre de 2025, la información y documentación
que integra el informe de cierre de ejercicio, en la forma prevista en el numeral 7.4 de los lineamientos del
"PROGRAMA". No obstante, la presentación del informe de cierre de ejercicio no exime a la "INSTANCIA
EJECUTORA" de las responsabilidades que puedan derivarse de un proceso de control, auditoría u otro
llevado a cabo por las autoridades competentes.
DÉCIMA PRIMERA. RESCISIÓN Y DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Es causa de rescisión del presente
"CONVENIO", el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" de cualquiera de las obligaciones
a su cargo, derivadas del presente "CONVENIO" y de los lineamientos del "PROGRAMA". Si sucediere lo
anterior, la "INSTANCIA EJECUTORA" se encontrará obligada a devolver los recursos autorizados, más las
actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo entrega de la ministración, hasta la
fecha en que se efectúe el pago correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Código
Fiscal de la Federación. Esto, con arreglo a lo establecido en el punto 7.7 de los lineamientos del
"PROGRAMA".
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Cuando el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" se derive de la falta de
comprobación de la debida ejecución de los recursos en alguna de las acciones o actividades del
"PROYECTO", o bien, cuando no se realice la entrega de los productos comprometidos en la forma prevista
en los lineamientos del "PROGRAMA", la devolución de los recursos comprenderá sólo la parte no
comprobada o entregada, más las actualizaciones y recargos contemplados en el párrafo anterior.
La devolución de los recursos deberá realizarse, ya sea en su totalidad o en la parte no comprobada o
entregada, dentro del plazo de (10) diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que sean requeridos por
parte de “MUJERES”, con sujeción al procedimiento establecido en el punto 7.7 de los lineamientos del
"PROGRAMA".
DÉCIMA SEGUNDA. RECURSOS NO EJERCIDOS O DEVENGADOS. Los recursos no ejercidos o
devengados por la "INSTANCIA EJECUTORA", al 31 de diciembre de 2025, más las actualizaciones y
recargos generados desde el momento en que se hizo la entrega del recurso, hasta la fecha en que se
efectúe el pago correspondiente, deberán ser reintegrados con arreglo al mecanismo establecido en el punto
7.7 de los lineamientos del "PROGRAMA". Lo anterior sin perjuicio de las sanciones a que se hagan
acreedoras las personas servidoras públicas obligadas al reintegro en términos de las disposiciones
aplicables.
DÉCIMA TERCERA. CRÉDITO Y RECONOCIMIENTO. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a dar
crédito y reconocimiento a “MUJERES” de las acciones, actividades y productos generados durante la
ejecución y divulgación del "PROYECTO", a insertar el nombre completo de “MUJERES” y su logotipo, en
calidad de colaborador en la publicidad, papelería, folletos, revistas y demás documentos que emita la
"INSTANCIA EJECUTORA" durante el desarrollo del "PROYECTO", proporcionando a la “MUJERES” un
ejemplar de ellos. Lo anterior será aplicable independientemente de si la publicación de los productos se
realiza en medios físicos o digitales.
De igual forma, "LAS PARTES" deberán dar aviso cuando se pretenda publicar o difundir alguno (s) de los
productos en otro tipo de publicaciones o trabajos. En dicha publicación deberá agregarse la siguiente
leyenda: "Este producto es generado con recursos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las
Mujeres. Empero la Secretaría de las Mujeres no necesariamente comparte los puntos de vista expresados
por las (los) autoras(es) del presente trabajo".
Los derechos de propiedad intelectual que se deriven del "PROYECTO" (productos, documentos,
actividades y trabajos finales), así como los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido
el electrónico, que conformen conjuntamente con los trabajos a desarrollar un todo unitario, se constituirán a
favor de ”MUJERES”, la cual reconocerá el derecho moral de quienes participen en la elaboración de los
productos, en términos de lo dispuesto por los artículos 45, fracción XX, de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor, y 16 de su
Reglamento.
DÉCIMA CUARTA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades
competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar
intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento de las diversas
disposiciones establecidas en las distintas leyes y normas en la materia.
En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al
“PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones,
instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que,
en su caso, correspondan.
"LAS PARTES" acuerdan que se propiciará la integración y operación de Contralorías Sociales para el
seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las acciones o actividades comprometidas en el
"PROYECTO", tal como lo establecen los “Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría
Social en los programas federales de desarrollo social”.
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DÉCIMA QUINTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente "CONVENIO" podrá darse por terminado
anticipadamente de común acuerdo de "LAS PARTES".
La “INSTANCIA EJECUTORA” podrá solicitar por escrito a “MUJERES” la terminación anticipada del
presente “CONVENIO”, con arreglo al mecanismo establecido en el numeral 7.5 de los Lineamientos del
"PROGRAMA". En su caso, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá de reintegrar los recursos no ejercidos,
dentro de los plazos y conforme al procedimiento establecido en el numeral 7.7 de los lineamientos del
"PROGRAMA".
“MUJERES” podrá dar por terminado anticipadamente el presente “CONVENIO” cuando exista caso
fortuito o fuerza mayor, o cuando por disposición de las instancias competentes se realicen adecuaciones
presupuestarias que afecten la ejecución del “PROGRAMA”, imposibilitando a “MUJERES” cumplir con su
obligación de transferir el recurso pactado. Lo anterior, conforme al procedimiento establecido en el punto 7.5
de los Lineamientos del “PROGRAMA”.
DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen que el personal de cada una de ellas
que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente "CONVENIO", se entenderá
exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, quien asumirá totalmente las responsabilidades
laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a
cargo de la otra parte. En ningún caso "LAS PARTES" podrán ser consideradas "patrón sustituto u obligado
solidario".
Si en la realización del "PROYECTO" interviene personal que preste sus servicios con instituciones o
personas distintas a "LAS PARTES", este continuará siempre bajo la dirección y dependencia de dicha
institución o persona, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral con ninguna
de "LAS PARTES" firmantes de este "CONVENIO". En consecuencia, "LAS PARTES" se obligan,
mutuamente, a finalizar en paz y a salvo de cualquier reclamación, controversia o litigio laboral.
DÉCIMA SÉPTIMA. MODIFICACIONES AL "CONVENIO" Y AL "PROYECTO". Siempre y cuando sea
apegado a derecho, “MUJERES” podrá modificar el presente "CONVENIO".
La "INSTANCIA EJECUTORA" podrá solicitar a “MUJERES” autorización para realizar modificaciones al
“PROYECTO” a través del mecanismo establecido en el numeral 5.3 de los Lineamientos del "PROGRAMA".
DÉCIMA OCTAVA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. "LAS PARTES" convienen en que el
presente "CONVENIO" es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones
necesarias para su cumplimiento. Por lo que, en caso de presentarse alguna discrepancia respecto de la
interpretación, formalización y cumplimiento del mismo, "LAS PARTES" lo resolverán por escrito y de mutuo
acuerdo.
DÉCIMA NOVENA. JURISDICCIÓN. Para el caso de que subsistan las discrepancias que se señalan en
la cláusula que antecede, en todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de este "CONVENIO",
"LAS PARTES" se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la
Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus
domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo.
Leído que fue el presente "CONVENIO" y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance legal, lo
firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el cuatro de abril de
dos mil veinticinco, en 2 (dos) tantos.- Por Mujeres: Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento de la
Secretaría de las Mujeres, Viridiana Lorelei Hernández Rivera.- Rúbrica.- Directora General de
Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas de la Secretaría de las Mujeres,
Marta Clara Ferreyra Beltrán.- Rúbrica.- Por la Instancia Ejecutora: Directora General del Instituto
Hidalguense de las Mujeres, Katya Gabriela Hernández Pérez.- Rúbrica.
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CONVENIO Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y la Secretaría de Igualdad
Sustantiva entre Mujeres y Hombres, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres,
a través del Proyecto denominado Programa para las Mujeres en Igualdad y Libres de Violencia en el Estado
de Jalisco.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría
de las Mujeres.
CE/PAIBIM/JAL/0013/2025
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS
MUJERES, EN LO SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADO POR SU TITULAR MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ
MORA, A TRAVÉS DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE VINCULACIÓN Y SEGUIMIENTO REPRESENTADO POR SU
TITULAR VIRIDIANA LORELEI HERNÁNDEZ RIVERA ADEMÁS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPLEMENTACIÓN
DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, REPRESENTADO POR SU TITULAR MARTA
CLARA FERREYRA BELTRÁN Y, POR LA OTRA PARTE, LA SECRETARIA DE IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE
MUJERES Y HOMBRES, EN LO SUCESIVO LA "INSTANCIA EJECUTORA", REPRESENTADA POR, LA C. FABIOLA
RAQUEL GUADALUPE LOYA HERNÁNDEZ, QUE CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", QUE SE
SUJETAN A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su artículo
4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho
a la Igualdad Sustantiva de las mujeres.
SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y
moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de
entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la
mujer objeto de violencias.
TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de
noviembre de 2024, por medio del cual se crea la Secretaría de las Mujeres, como dependencia de la
Administración Pública Federal, tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad
Sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las
violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados.
En este sentido, la Secretaría de las Mujeres asume la operación del Programa para el Adelanto,
Bienestar e Igualdad de las Mujeres (PROABIM), así como del Programa de Apoyo a las Instancias de
Mujeres en las Entidades Federativas, (PAIMEF) y reconociendo que es indispensable contar con
infraestructura de alcance comunitario y local que ponga al centro las necesidades de las mujeres a lo largo
del territorio nacional, así como eficientar el gasto público, en conjunto con la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público (SHCP) han fusionado ambos programas en el Programa de Atención Integral para el
Bienestar de las Mujeres (PAIBIM).
CUARTO. El 28 de febrero de 2025 “MUJERES” publicó en el DOF el Acuerdo por el que se emiten los
Lineamientos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM) para el ejercicio
fiscal 2025, en lo sucesivo el “PROGRAMA”.
QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general avanzar hacía un fortalecimiento institucional de
las IMEF para brindar atención integral a las mujeres, mediante el otorgamiento de subsidios y asesorías.
SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, puede
autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos.
Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con
cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en
el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales
aplicables.
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SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los
artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación; 7o., 51, 52 y 53 de su Reglamento,
están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal
efecto, señalado en los Lineamientos referidos en el antecedente CUARTO.
Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes:
DECLARACIONES
I. “MUJERES”, declara que:
I.1 Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la
CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal (LOAPF) y 1o. del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM).
I.2 Su titular, Minerva Citlalli Hernández Mora, acredita su personalidad como Secretaria de las Mujeres
con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional
de los Estados Unidos Mexicanos, el 01 de enero de 2025; y cuenta con atribuciones para suscribir el
presente instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 2o. fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis
fracciones IX y XVI de la LOAPF; y 3o., fracciones XV y XXXII del RISM.
I.3 La Titular de la Coordinación General de Vinculación y Seguimiento de “MUJERES”, la C. Viridiana
Lorelei Hernández Rivera, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Secretaria
de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 01 de enero de 2025, y cuenta con las atribuciones
para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2o. fracción II; 5o. fracciones I y XIV; y 8o. fracción
VII del RISM.
I.4 La Titular de la Dirección General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades
Federativas de “MUJERES”, la C. Marta Clara Ferreyra Beltrán, acredita su personalidad con el nombramiento
expedido a su favor por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 01 de enero
de 2025, y cuenta con las atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2o. fracción
IV, numeral 8; 5o. fracciones I y XIV; y 18 del RISM.
I.5 Para los fines del “PROGRAMA”, se tiene considerada la erogación correspondiente al Concepto 4300
denominado Subsidios y Subvenciones, de acuerdo con la asignación presupuestal autorizada por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
I.6 Señala como domicilio legal para los efectos de este Convenio Específico de Colaboración, en lo
sucesivo “CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José
Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de
Contribuyentes SMU250101CS8.
II. La "INSTANCIA EJECUTORA", declara que:
II.1 Es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, creada de conformidad con lo
establecido en el Decreto 27213/LXII/18 que abroga la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y crea la nueva Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco. Pág. 3, en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco,
número 24, sección quater, el 5 de diciembre de 2018.
II.2 La C. Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, acredita su personalidad como titular de la
Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, mediante nombramiento expedido a su favor por
C. Pablo Lemus Navarro, Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, el 6 de diciembre de 2024, de
conformidad con lo establecido en los artículos 50 fracción IX de la Constitución Política del Estado de Jalisco
y 4o. numeral 1 fracción V de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, y manifiesta tener
plenas atribuciones para la suscripción de instrumentos jurídicos con instituciones públicas, por lo que se
encuentra facultada para firmar el presente "CONVENIO", de conformidad con lo establecido en los artículos
46 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 2o., numerales 2 y 3, 3o., numeral 1, fracción 1, 5o.
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numeral 1, fracciones II y XVI, 7o., numeral 1, fracción III, 14, numeral 1, 15 numeral 1, fracciones I, VI y XVIII,
16, numeral 1, fracción X y 25 numeral 1, fracciones XXXIX y XLVII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del
Estado de Jalisco; así como 3o. y 5o., fracciones XVIII, XIX y XXVII del Reglamento Interno de la Secretaría
de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
II.3 Su objetivo es diseñar, coordinar, monitorear y evaluar la implementación de las políticas públicas para
la igualdad entre mujeres y hombres y de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, a través de
procesos que serán transversales, interseccionales e interculturales en favor de las mujeres, y que logren
institucionalizar dichas políticas, desde un enfoque de género y derechos humanos garantizando los principios
de interdependencia y de progresividad, desde un ejercicio de transparencia y gobernanza.
II.4 Es su voluntad celebrar el presente "CONVENIO" con “MUJERES”, en los términos y condiciones que
se indican.
II.5 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que conoce los términos y condiciones de los lineamientos
del "PROGRAMA", que cumplirá expresamente con sus obligaciones derivadas de las mismas, del presente
"CONVENIO" y del proyecto beneficiado y que todos los datos proporcionados son ciertos.
II.6 Para efectos de este "CONVENIO" señala como su domicilio legal, el ubicado en Calle Pedro Moreno,
Número 281, Colonia Guadalajara Centro, Código Postal 44100, Guadalajara, Jalisco, y con Registro Federal
de Contribuyentes SPC130227L99.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1 Reconocen plenamente la importancia que ha de otorgarse al adelanto, bienestar e Igualdad
Sustantiva de las mujeres.
III.2 Reconocen la relevancia del pleno ejercicio de los derechos de las mujeres para participar
igualitariamente en los ámbitos de la vida social, política, económica, cultural, y familiar, así como en la toma
de decisiones que contribuyan efectivamente a mejorar sus condiciones de vida.
III.3 Reconocen la personalidad jurídica que ostenta cada una de ellas, así como la capacidad legal de sus
representantes para la suscripción del presente "CONVENIO".
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. Contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través de la
ejecución, por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA", del proyecto denominado "Programa para las Mujeres
en Igualdad y Libres de Violencia en el Estado de Jalisco", en lo sucesivo el "PROYECTO", de conformidad en
los lineamientos del "PROGRAMA".
SEGUNDA. REDES COMUNITARIAS. Las IMEF en conjunto con los Gobiernos Estatales implementarán
acciones y estrategias que impulsen y reconozcan a las mujeres líderes y la creación de redes comunitarias
de apoyo.
TERCERA. VIGENCIA. "LAS PARTES" convienen en que el periodo de vigencia del presente
"CONVENIO", será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2025.
CUARTA. MONTO ASIGNADO AL "PROYECTO". Con motivo de la autorización de recursos para la
ejecución del “PROYECTO”, “MUJERES” otorgará a la "INSTANCIA EJECUTORA" la cantidad de hasta
$25,190,902.00 (veinticinco millones ciento noventa mil novecientos dos pesos 00/100 M.N.).
QUINTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente
"CONVENIO”, “MUJERES” radicará la cantidad de hasta $25,190,902.00 (veinticinco millones ciento noventa
mil novecientos dos pesos 00/100 M.N.), mediante transferencia de fondos a la Secretaría de la Hacienda
Pública, misma que podrá realizarse hasta en tres ministraciones. La Secretaría de la Hacienda Pública será
la encargada de transferir la cantidad íntegra referida a la cuenta bancaria que, para tal efecto, le informe la
"INSTANCIA EJECUTORA".
Para el adecuado manejo de los recursos, la cuenta bancaria aperturada por la "INSTANCIA
EJECUTORA" será exclusiva para el manejo de los recursos federales que se otorgarán con motivo del
presente "CONVENIO", misma que no podrá estar ligada a instrumento de inversión alguno.
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SEXTA. DESTINO Y COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a
utilizar los recursos otorgados por “MUJERES” bajo los principios de eficacia, eficiencia, honestidad,
transparencia, economía y demás aplicables establecidos en el artículo 134 de la CPEUM, en el ejercicio de
los recursos federales, los cuales deberán ser utilizados solamente en las acciones y servicios que se ubiquen
dentro de los rubros autorizados en los lineamientos del "PROGRAMA" y en el “PROYECTO”. De igual
manera, se obliga a observar la diversa normatividad aplicable a la naturaleza de los recursos objeto del
presente "CONVENIO".
Así mismo, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá comprobar el debido ejercicio de los recursos de
conformidad con los lineamientos del “PROGRAMA” y del presente “CONVENIO”, además deberá conservar
en sus archivos, por el periodo que indique la legislación aplicable, los recibos, facturas originales y cualquier
otro documento comprobatorio de los gastos realizados para la ejecución del "PROYECTO". Lo anterior con la
finalidad de que las instancias de control y auditoría referidas en la cláusula DÉCIMA TERCERA del presente
"CONVENIO", cuenten con los elementos necesarios para verificar el cumplimiento de las normas y
disposiciones en la materia.
SÉPTIMA. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y LA ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES. La
"INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a ejercer los recursos otorgados por “MUJERES” exclusivamente para
cumplir con las acciones y servicios establecidas en el "PROYECTO", observando la diversa normatividad
aplicable a los procesos de contratación de servicios y adquisición de bienes.
En caso de que dentro de las acciones y servicios del "PROYECTO" se establezca la adquisición de
bienes muebles, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a que los mismos serán colocados de manera
inmediata en sus instalaciones, inventariados y asignados para uso exclusivo de la misma en el cumplimiento
de sus funciones.
OCTAVA. SEGUIMIENTO Y RESPONSABLES. “MUJERES” realizará un seguimiento físico y financiero al
"PROYECTO", con el fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y la aplicación de los recursos
autorizados conforme a lo establecido en dicho "PROYECTO" y en los lineamientos del “PROGRAMA”. En
ese sentido, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a proporcionar en todo momento a “MUJERES” toda la
información que le sea requerida.
Para dar seguimiento a la ejecución de este "CONVENIO", “MUJERES” designa a su Directora General de
Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas, la C. Marta Clara Ferreyra Beltrán, o
la persona quien le sustituya en dicho cargo.
La "INSTANCIA EJECUTORA" designa para la ejecución y cumplimiento de este "CONVENIO" y como
responsable del "PROYECTO", a su Titular de la Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres,
la C. Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, o la persona quien le sustituya en el cargo.
En caso de que la "INSTANCIA EJECUTORA" sustituya en el cargo a la persona responsable del
"PROYECTO", se obliga a comunicar la nueva designación por escrito a “MUJERES”, en un plazo de 10 (diez)
días hábiles posteriores a la expedición del nuevo nombramiento.
NOVENA. ENTREGA DE INFORMES DE AVANCE FÍSICO FINANCIERO. La "INSTANCIA EJECUTORA"
se obliga a presentar “MUJERES”, dentro de los primeros (5) cinco días hábiles siguientes al cierre de cada
trimestre del ejercicio fiscal 2025, la información y documentación que integran los Informes de avance
físico - financiero, de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 7.1 de los lineamientos del
“PROGRAMA”.
DÉCIMA. ENTREGA DE INFORME DE CIERRE DEL EJERCICIO. La "INSTANCIA EJECUTORA", se
obliga a presentar a “MUJERES”, a más tardar el 31 de diciembre de 2025, la información y documentación
que integra el informe de cierre de ejercicio, en la forma prevista en el numeral 7.4 de los lineamientos del
"PROGRAMA". No obstante, la presentación del informe de cierre de ejercicio no exime a la "INSTANCIA
EJECUTORA" de las responsabilidades que puedan derivarse de un proceso de control, auditoría u otro
llevado a cabo por las autoridades competentes.
DÉCIMA PRIMERA. RESCISIÓN Y DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Es causa de rescisión del presente
"CONVENIO", el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" de cualquiera de las obligaciones
a su cargo, derivadas del presente "CONVENIO" y de los lineamientos del "PROGRAMA". Si sucediere lo
anterior, la "INSTANCIA EJECUTORA" se encontrará obligada a devolver los recursos autorizados, más las
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actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo entrega de la ministración, hasta la
fecha en que se efectúe el pago correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Código
Fiscal de la Federación. Esto, con arreglo a lo establecido en el punto 7.7 de los lineamientos del
"PROGRAMA".
Cuando el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" se derive de la falta de
comprobación de la debida ejecución de los recursos en alguna de las acciones o actividades del
"PROYECTO", o bien, cuando no se realice la entrega de los productos comprometidos en la forma prevista
en los lineamientos del "PROGRAMA", la devolución de los recursos comprenderá sólo la parte no
comprobada o entregada, más las actualizaciones y recargos contemplados en el párrafo anterior.
La devolución de los recursos deberá realizarse, ya sea en su totalidad o en la parte no comprobada o
entregada, dentro del plazo de (10) diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que sean requeridos por
parte de “MUJERES”, con sujeción al procedimiento establecido en el punto 7.7 de los lineamientos del
"PROGRAMA".
DÉCIMA SEGUNDA. RECURSOS NO EJERCIDOS O DEVENGADOS. Los recursos no ejercidos o
devengados por la "INSTANCIA EJECUTORA", al 31 de diciembre de 2025, más las actualizaciones y
recargos generados desde el momento en que se hizo la entrega del recurso, hasta la fecha en que se
efectúe el pago correspondiente, deberán ser reintegrados con arreglo al mecanismo establecido en el punto
7.7 de los lineamientos del "PROGRAMA". Lo anterior sin perjuicio de las sanciones a que se hagan
acreedoras las personas servidoras públicas obligadas al reintegro en términos de las disposiciones
aplicables.
DÉCIMA TERCERA. CRÉDITO Y RECONOCIMIENTO. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a dar
crédito y reconocimiento a “MUJERES” de las acciones, actividades y productos generados durante la
ejecución y divulgación del "PROYECTO", a insertar el nombre completo de “MUJERES” y su logotipo, en
calidad de colaborador en la publicidad, papelería, folletos, revistas y demás documentos que emita la
"INSTANCIA EJECUTORA" durante el desarrollo del "PROYECTO", proporcionando a la “MUJERES” un
ejemplar de ellos. Lo anterior será aplicable independientemente de si la publicación de los productos se
realiza en medios físicos o digitales.
De igual forma, "LAS PARTES" deberán dar aviso cuando se pretenda publicar o difundir alguno (s) de los
productos en otro tipo de publicaciones o trabajos. En dicha publicación deberá agregarse la siguiente
leyenda: "Este producto es generado con recursos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las
Mujeres. Empero la Secretaría de las Mujeres no necesariamente comparte los puntos de vista expresados
por las (los) autoras(es) del presente trabajo".
Los derechos de propiedad intelectual que se deriven del "PROYECTO" (productos, documentos,
actividades y trabajos finales), así como los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido
el electrónico, que conformen conjuntamente con los trabajos a desarrollar un todo unitario, se constituirán a
favor de ”MUJERES”, la cual reconocerá el derecho moral de quienes participen en la elaboración de los
productos, en términos de lo dispuesto por los artículos 45, fracción XX, de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor, y 16 de su
Reglamento.
DÉCIMA CUARTA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades
competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar
intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento de las diversas
disposiciones establecidas en las distintas leyes y normas en la materia.
En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al
“PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones,
instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que,
en su caso, correspondan.
"LAS PARTES" acuerdan que se propiciará la integración y operación de Contralorías Sociales para el
seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las acciones o actividades comprometidas en el
"PROYECTO", tal como lo establecen los “Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría
Social en los programas federales de desarrollo social”.
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DÉCIMA QUINTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente "CONVENIO" podrá darse por terminado
anticipadamente de común acuerdo de "LAS PARTES".
La “INSTANCIA EJECUTORA” podrá solicitar por escrito a “MUJERES” la terminación anticipada del
presente “CONVENIO”, con arreglo al mecanismo establecido en el numeral 7.5 de los Lineamientos del
"PROGRAMA". En su caso, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá de reintegrar los recursos no ejercidos,
dentro de los plazos y conforme al procedimiento establecido en el numeral 7.7 de los lineamientos del
"PROGRAMA".
“MUJERES” podrá dar por terminado anticipadamente el presente “CONVENIO” cuando exista caso
fortuito o fuerza mayor, o cuando por disposición de las instancias competentes se realicen adecuaciones
presupuestarias que afecten la ejecución del “PROGRAMA”, imposibilitando a “MUJERES” cumplir con su
obligación de transferir el recurso pactado. Lo anterior, conforme al procedimiento establecido en el punto 7.5
de los Lineamientos del “PROGRAMA”.
DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen que el personal de cada una de ellas
que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente "CONVENIO", se entenderá
exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, quien asumirá totalmente las responsabilidades
laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a
cargo de la otra parte. En ningún caso "LAS PARTES" podrán ser consideradas "patrón sustituto u obligado
solidario".
Si en la realización del "PROYECTO" interviene personal que preste sus servicios con instituciones o
personas distintas a "LAS PARTES", este continuará siempre bajo la dirección y dependencia de dicha
institución o persona, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral con ninguna
de "LAS PARTES" firmantes de este "CONVENIO". En consecuencia, "LAS PARTES" se obligan,
mutuamente, a finalizar en paz y a salvo de cualquier reclamación, controversia o litigio laboral.
DÉCIMA SÉPTIMA. MODIFICACIONES AL "CONVENIO" Y AL "PROYECTO". Siempre y cuando sea
apegado a derecho, “MUJERES” podrá modificar el presente "CONVENIO".
La "INSTANCIA EJECUTORA" podrá solicitar a “MUJERES” autorización para realizar modificaciones al
“PROYECTO” a través del mecanismo establecido en el numeral 5.3 de los Lineamientos del "PROGRAMA".
DÉCIMA OCTAVA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. "LAS PARTES" convienen en que el
presente "CONVENIO" es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones
necesarias para su cumplimiento. Por lo que, en caso de presentarse alguna discrepancia respecto de la
interpretación, formalización y cumplimiento del mismo, "LAS PARTES" lo resolverán por escrito y de mutuo
acuerdo.
DÉCIMA NOVENA. JURISDICCIÓN. Para el caso de que subsistan las discrepancias que se señalan en
la cláusula que antecede, en todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de este "CONVENIO",
"LAS PARTES" se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la
Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus
domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo
Leído que fue el presente "CONVENIO" y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance legal, lo
firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el cuatro de abril de
dos mil veinticinco, en 2 (dos) tantos.- Por Mujeres: Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento de la
Secretaría de las Mujeres, Viridiana Lorelei Hernández Rivera.- Rúbrica.- Directora General de
Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas de la Secretaría de las Mujeres,
Marta Clara Ferreyra Beltrán.- Rúbrica.- Por la Instancia Ejecutora: Secretaria de Igualdad Sustantiva entre
Mujeres y Hombres, Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández.- Rúbrica.
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INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
DECLARACIÓN de Protección de la Denominación de Origen "Café Nayarit".
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de
Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Con fundamento en los artículos 1, 5 fracción I, 6, 8, 264, 268, 269 y 288 de la Ley Federal de Protección
a la Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020, en cumplimiento
a lo ordenado en los Resolutivos PRIMERO y QUINTO del oficio número DG/SDSLRIG.2026.013 de fecha 29
de enero de 2026, mediante el cual se otorga a la Denominación de Origen “Café Nayarit” la protección
prevista en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, se efectúa la publicación de la:
DECLARACIÓN DE PROTECCIÓN DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN
"CAFÉ NAYARIT"
PRIMERO.- Se declara como Denominación de Origen Protegida "Café Nayarit", para un producto
agroalimentario consistente en café, siendo la principal especie la que se produce en la zona geográfica
considerada para la declaratoria de la Denominación de Origen, la coffea arábica.
SEGUNDO.- Se determinan en definitiva los elementos de la Denominación de Origen Protegida "Café
Nayarit", como a continuación se detalla:
I.- La descripción del producto o los productos protegidos, incluyendo sus características,
componentes, forma de extracción, procesos de producción o elaboración, envase, empaque o
embalaje y comercialización;
Las características particulares del "Café Nayarit" son identificables a partir de lo siguiente:
1. Características del producto.
Una característica esencial de los granos es el contenido de aceite, pues determina su aromaticidad y
puede ser señal de calidad, la especie arábica contiene entre 15-17% que lo vuelve más suave y de textura
más flexible.
2. Forma de extracción, proceso de producción o elaboración.
Procesamiento del café.
En la zona geográfica hay tres métodos de procesamiento principales: el proceso lavado, el proceso seco
y el proceso honey.
3. Envase, empaque o embalaje.
La presentación del café nayarita sigue siendo predominantemente artesanal.
4. Comercialización.
La comercialización del café en las comunidades de Nayarit combina estrategias tradicionales
y emergentes.
II.- Los criterios a los que deberá sujetarse el producto para su extracción, producción o
elaboración, envase, empaque o embalaje, y en su caso, las Normas Oficiales Mexicanas
que correspondan.
Criterios en el proceso de elaboración:
En la zona geográfica hay tres métodos de procesamiento principales: el proceso lavado, el proceso seco
y el proceso honey.
Proceso Lavado: En este método, los granos se sumergen en agua para eliminar la pulpa que los rodea,
luego, se secan al sol. Este proceso tiende a producir cafés más limpios y brillantes en sabor.
Proceso Seco: En este método, los granos se secan directamente al sol o en patios de secado sin
eliminación de pulpa, esto puede dar como resultado perfiles de sabor más ricos y terrosos.
Proceso Honey: es un método de beneficio que se sitúa entre el proceso lavado y el natural. Se despulpa
la cereza del café, pero se deja adherido al grano una parte del mucílago, la capa pegajosa, para que se
seque con él. Este proceso busca resaltar la dulzura y complejidad del café.
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Tostado del Café.
Una vez que los granos de café han sido procesados, se envían a la máquina tostadora. El tostado es un
arte en sí mismo, y los productores utilizan su experiencia para dar vida al sabor y aroma del café. Durante el
proceso de tostado, los granos se calientan a altas temperaturas y cambian de color, aroma y sabor.
La duración y la temperatura del tostado determinan el perfil del café, desde un tostado claro y suave hasta un
tostado oscuro y robusto.
Molido de Café y Preparación.
Después del tostado, los granos se dejan enfriar antes de ser molidos. El tamaño de molienda varía según
el método de preparación que se utilice. Por ejemplo, para la preparación de expreso se requiere una
molienda fina, mientras que para el café de prensa francesa se necesita una molienda gruesa. Finalmente, los
granos de café molido se utilizan para preparar la bebida, ya sea un expresso concentrado, un café filtrado
suave o un café de olla tradicional, el resultado es una taza de café que lleva consigo siglos de tradición
y cuidado.
Descripción del proceso del café.
El procesamiento del grano de café empieza con una etapa después de la cosecha, requiere dedicación y
mucho tiempo, ya que este proceso es tan importante como el cultivo en sí. Esta fase va a comenzar
específicamente desde la recolección de semillas del cafeto y seguirá diversos pasos, entre ellos el secado y
la clasificación. El método de recolección se basa en la recolección selectiva. Las semillas obtenidas suelen
beneficiarse, si hay agua, por el llamado método húmedo que consiste en: ablandamiento en agua,
eliminación mecánica de la pulpa, fermentación en grandes depósitos, nuevo lavado y secado al aire. En el
método seco, se reduce a secar el grano al sol y el proceso honey que es un método de semilavado se
encuentra entre el natural y el lavado. El producto final en los tres procesos es siempre el llamado “café verde”
que se refiere a los granos que aún no han sido tostados manteniendo su color original, que se seleccionan a
mano o a máquina para eliminar las semillas defectuosas y la materia extraña, para clasificarlos en función de
su tamaño.
Recepción en el beneficio.
Se recibe y procesa el café el mismo día en el que se ha recolectado, previo lavado. Se pesa el café al
momento de recibirlo y procurar no dejarlo expuesto al sol.
Extracción de semillas.
Para este paso existen dos opciones: la primera la vía seca (a este café se le llama cereza), se recolectan
las cerezas rojas o amarillas (maduras). La segunda es la vía húmeda (a este café se llama lavado o
fermentado) se recolectan las cerezas, se remojan para quitarles las capas y luego se lavan los granos.
Beneficio seco.
Tras la recolección, se dejan secar las cerezas al sol directo, son colocadas sobre patios cementados o
también sobre camas africanas, para que estén expuestos al sol durante el tiempo necesario para reducir su
grado de humedad al 10-12%. Al ser cosechado en campo, las cerezas vienen con un grado de humedad
del 75%.
Cuando se ha alcanzado el nivel de secado, la cáscara es más quebradiza, ha cambiado el color rojo o
amarillo, según la variedad del café, a un tono marrón oscuro.
Durante el proceso de secado es importante remover de forma constante para que todas las cerezas
reciban el calor del sol y el secado sea uniforme, este proceso normalmente es durante los meses que no
llueve y por la acción de los rayos solares, se desatan procesos bioquímicos que mejoran la calidad del café
en taza.
El morteado es el proceso en el que el café seco conocido como “capulín” es trillado en una máquina que
quita la cáscara seca de las cerezas y se obtienen los granos del café.
Beneficio húmedo.
Actividades del proceso productivo del café lavado, conocido también como beneficio húmedo, mismo que
se desglosa en las siguientes etapas:
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Despulpado.
Este proceso debe realizarse antes de 6 horas desde la recolección ya que este tiempo podría afectar el
producto y producir una fermentación posterior. Se debe construir un tanque para almacenamiento de agua de
suficiente volumen. La máquina despulpadora tiene que estar de acuerdo a la cantidad de horas diarias que
se utilice. Se debe limpiar, calibrar las cuchillas alimentadoras, revisar la tolva y el cilindro de la despulpadora
y por último revisar el sistema de movimiento ya sea manual o eléctrico. Asegurarse que no haya ninguna
impureza tales como: maderas, metales, residuos vegetales, etc., alimentar con suficiente agua a la
despulpadora y enseguida dejar pasar las cerezas. Recoger la pulpa, secarla al sol. Recoger las aguas del
despulpado y juntarlas con las aguas del lavado a fin de someterlas a tratamiento y evitar la contaminación
ambiental.
Fermentación: Se coloca el café despulpado en el tanque de fermentación. Luego se deja fermentar de 12
a 20 horas, hasta que la textura esté rugosa. La fermentación se va a acelerar cuando se añada al
fermentador miel proveniente de una fermentación anterior. Es conveniente evitar que el café se sobre
fermente, o no se fermente suficiente, porque va a perder calidad.
Lavado.
Se puede realizar en el fermentador o en el canal clasificador.
Fermentado.
El producto fermentado se lava de inmediato en el fermentador, si esto no se hace se guarda el producto
durante el menor tiempo sumergido en agua limpia.
El café se tiene que lavar 2 o 3 veces. Las aguas del lavado se recogen y se juntan con las aguas del
despulpado y se envía a una “piscina” para que se oxigene y purifique antes de desecharla.
Secado.
Se extiende el café en un patio cementado que no tenga impurezas, formando una capa de hasta 4 cm de
alto, se voltea cuidadosamente 3 veces al día. El café va a ir obteniendo un color verde oliva (dentro de 4
o 5 días). Es recomendable cubrir el café con plástico durante las noches.
Almacenamiento.
Se guarda el café en costales de rafia limpios, y se pesa cada costal registrando el peso total para su
control. Es importante almacenar temporalmente en lugares secos y bien ventilados sobre tarimas de madera.
Criterios de comercialización
La comercialización del café en las comunidades de Nayarit combina estrategias tradicionales y
emergentes. Una de las principales vías de venta sigue siendo la venta directa en parcelas y tianguis locales,
donde los consumidores adquieren el café directamente de los productores.
Participación en eventos como “Expo Café Cumbres de Huicicila”.
A nivel nacional, los puntos de venta se extienden a tiendas gourmet en Tepic, Riviera Nayarit,
Guadalajara y otros municipios de Nayarit. Internacionalmente, algunos productores han logrado participar en
ferias como el “World of Coffee Dubai”, abriendo puertas a exportaciones hacia mercados como Estados
Unidos, Francia y España.
Criterios de empaque
Empaques de plástico sellado térmicamente, prioritariamente de 500 gramos. Estos empaques
generalmente deben ser de colores oscuros como negro o café, ya que se cumple la función de
proteger el grano de la humedad y la luz.
Las dimensiones de los empaques son de aproximadamente 20 cm de alto por 14 cm de ancho, con
un fuelle de 7 cm, adaptadas a la presentación de medio kilo.
Es posible la utilización de etiquetas impresas que especifiquen el origen, la variedad y el proceso
de beneficio (lavado o natural), como una forma de agregar valor y ofrecer información al
consumidor final.
Para el café oro y lavado, se utilizan costales de material plástico (rafia) y a su vez envueltos en una
bolsa de plástico para evitar la humedad y proteger al grano de posibles daños, esto para garantizar
que cuando se realice el tueste, se conserven las características sensoriales del café.
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Actualmente el origen, calidad y características de la Denominación de Origen "Café Nayarit" se sujeta a lo
dispuesto por las siguientes normas oficiales mexicanas:
NOM-002-FITO-2000- Por la que se establece la campaña contra la broca del café.
NOM-030-SCFI-2006- Información comercial-declaración de cantidad en la etiqueta-especificaciones.
NOM-051-SCFI/SSA1-2010- Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no
alcohólicas preenvasados-información comercial y sanitaria.
NOM-002-SCFI-2011- Productos preenvasados-contenido neto-tolerancias y métodos de verificación.
NOM-106-SCFI-2011- Características de diseño y condiciones de uso de la contraseña oficial.
Normas mexicanas
NMX-F-187-SCFI-2012- Café verde- almacenamiento y transporte.
NMX-F-191-SCFI-2013- Café verde o café crudo – análisis de tamaño – tamiz manual y por máquina.
NMX-F-192-SCFI-2014 - Café verde-determinación del contenido de humedad-método de referencia
básico.
NMX-F-173-SCFI-2011- Café tostado con azúcar y café tostado mezclado con azúcar.
NMX-F-013-SCFI-2020- Café puro tostado, en grano o molido, sin descafeinar o descafeinado-
especificaciones y métodos de prueba.
NMX-F-173-SCFI-2020- Café tostado con azúcar, café tostado mezclado con azúcar caramelizada y
café tostado mezclado con caramelo.
Las características, componentes, formas de extracción, procesos de producción o elaboración del
producto, y sus modos de empaque, embalaje o envasado, serán siempre las que se fijen en la Norma Oficial
Mexicana, que en su momento sea emitida por la autoridad competente, a la que se refiere el artículo 264 de
la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
III.- La delimitación de la zona geográfica protegida.
Se delimita como zona geográfica protegida a los municipios de Compostela, Ruiz, San Blas y Xalisco,
ubicados en el Estado de Nayarit, México.
TERCERO.- La Denominación de Origen Protegida "Café Nayarit" es un bien nacional y sólo podrá usarse
mediante la autorización que expida el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, de conformidad con las
disposiciones legales aplicables.
CUARTO.- El usuario autorizado estará obligado a usar la Denominación de Origen Protegida
"Café Nayarit", tal y como aparece en la presente Declaración, así como a aplicar la leyenda "Denominación
de Origen Protegida" o las siglas "D.O.P.", al producto amparado por ésta, de conformidad con el artículo 302
de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
QUINTO.- Los términos de la presente Declaración de Protección de la Denominación de Origen
"Café Nayarit" podrán ser modificados en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte interesada,
siguiendo el procedimiento establecido en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
SEXTO.- La vigencia de la presente Declaración de Protección de la Denominación de Origen
"Café Nayarit" estará determinada por la subsistencia de las condiciones que la motivaron y sólo dejará de
surtir efectos por otra declaración que al efecto emita el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
SÉPTIMO.- El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial realizará los trámites que correspondan en
relación con el reconocimiento internacional de la Denominación de Origen "Café Nayarit", conforme a los
tratados y acuerdos comerciales internacionales vigentes en México.
OCTAVO.- La presente Declaración surtirá sus efectos el día hábil siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
La presente se signa con fundamento en los artículos 1, 2, fracción I; 4; 5, fracción I; 6; 8, 264, 267, 268,
269 y 288 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1o., 2o., 3o., fracción II; 4o.; 5o. y 6o. BIS
del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, así como 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., fracción II, y
10 de su Estatuto Orgánico.
Ciudad de México, a 5 de febrero de 2026.- El Director General, Santiago Nieto Castillo.- Rúbrica.
(R.- 573298)
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PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
ACUERDO por el que se da a conocer el cambio de domicilio de la Oficina de Defensa del Consumidor, Zona
Miguel Hidalgo, de la Procuraduría Federal del Consumidor, en Irapuato, Guanajuato.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de
Economía.- Procuraduría Federal del Consumidor.- Oficina del Procurador.
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CAMBIO DE DOMICILIO DE LA OFICINA DE DEFENSA DEL
CONSUMIDOR, ZONA MIGUEL HIDALGO, DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR.
LICENCIADO CÉSAR IVÁN ESCALANTE RUIZ, Procurador Federal del Consumidor, con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 20, 21, 22 y 27 fracciones III y XI de la Ley Federal de Protección al Consumidor;
4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, 4, fracción XXIX, 9 segundo párrafo, fracción III del
Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor; 13, fracción XXI del Estatuto Orgánico de la
Procuraduría Federal del Consumidor, y
CONSIDERANDO
I.
Que la Procuraduría Federal del Consumidor es un organismo descentralizado de servicio social con
personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene funciones de autoridad administrativa y está
encargada de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor y procurar la equidad y
seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores, conforme lo dispone el
artículo 20 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
II.
De acuerdo con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Administración Pública Federal
debe contar con oficinas para los trámites que se lleven a cabo ante la misma, a efecto de brindar
certeza jurídica a los interesados sobre el lugar donde se realizarán la recepción de escritos, consulta
de expedientes, notificaciones, audiencias y se substanciarán los procedimientos administrativos.
III.
Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, dispone que los actos
administrativos de carácter general, tales como decretos, acuerdos y circulares, entre otros, cuyo
objeto sea establecer obligaciones específicas, deben ser publicados en el Diario Oficial de la
Federación para que produzcan efectos jurídicos.
IV.
Que en términos del artículo 42, primer párrafo de la Ley antes citada, los escritos dirigidos a la
Administración Pública Federal deben presentarse directamente en sus oficinas autorizadas para tal
efecto.
V.
Que mediante oficio PFC/DGODC/MIH/0176/2026, del 24 de febrero de 2026, el Lic. Carlos Roberto
Pliego Vargas, Director de Zona de la Oficina de Defensa del Consumidor, Zona Miguel Hidalgo, de
esta Procuraduría, dio a conocer el cambio de domicilio de esa Oficina de Defensa del Consumidor, a
partir del 01 de marzo de 2026.
Por lo anterior, con el fin de dar certeza y seguridad jurídica al público en general, sobre el domicilio en
donde deberán presentar escritos, correspondencia, trámites, diligencias, notificaciones, citaciones,
requerimientos y demás actuaciones administrativas que incidan en la Oficina de Defensa del Consumidor,
Zona Miguel Hidalgo, de la Procuraduría Federal del Consumidor, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CAMBIO DE DOMICILIO DE LA
OFICINA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, ZONA MIGUEL HIDALGO,
DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
PRIMERO.- Se comunica a las autoridades de cualquier ámbito y materia, personas servidoras públicas,
así como al público en general, para todos los efectos legales a que haya lugar que, a partir del 01 de marzo
de 2026, el nuevo domicilio de la Oficina de Defensa del Consumidor, Zona Miguel Hidalgo, de la
Procuraduría Federal del Consumidor, será el ubicado en calle 20 de Noviembre s/n, Barrio de San
Vicente, C.P. 36588, Irapuato, Guanajuato.
SEGUNDO.- A partir del 01 de marzo de 2026, toda la correspondencia, notificaciones, acuerdos,
citatorios, trámites, requerimientos, servicios, procedimientos administrativos y cualquier otra diligencia, así
como actuaciones que guarden relación con los asuntos cuya competencia sea de la Oficina de Defensa del
Consumidor, Zona Miguel Hidalgo, de la Procuraduría Federal del Consumidor, deberá entregarse y realizarse
en el domicilio indicado en el numeral que antecede.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 25 de febrero del 2026.- El Procurador Federal del Consumidor, Licenciado César
Iván Escalante Ruiz.- Rúbrica.
(R.- 573368)
150
DIARIO OFICIAL
Martes 3 de marzo de 2026
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia
Constitucional 127/2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia
de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 127/2025
ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL
DEMANDADOS: PODERES EJECUTIVO Y LEGISLATIVO, AMBOS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PONENTE: MINISTRO GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA
SECRETARIO: BRUNO A. ACEVEDO NUEVO
COLABORÓ: ADRIANA ANGELES RODRIGUEZ
ÍNDICE TEMÁTICO
Apartado
Decisión
Págs.
I.
COMPETENCIA
Este Tribunal Pleno es competente para conocer del presente
asunto.
9
II.
PRECISIÓN Y EXISTENCIA DE LA
NORMA RECLAMADA
Se tiene por impugnado el artículo 26, fracción III, numerales 1
a 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de General Cepeda,
Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicada
mediante Decreto 151.
10-12
III.
OPORTUNIDAD
La demanda es oportuna.
12-13
IV.
LEGITIMACIÓN ACTIVA
El Poder actor cuenta con legitimación activa.
13-14
V.
LEGITIMACIÓN PASIVA
Los órganos demandados tienen legitimación pasiva.
14-15
VI.
CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y
SOBRESEIMIENTO
Las partes no hicieron valer alguna causal de improcedencia y
este Tribunal Pleno de oficio tampoco advierte la actualización
de una diversa.
16
VII.
ESTUDIO DE FONDO
VII.1. Contribuciones en materia de
hidrocarburos
Las entidades federativas carecen de competencia para
establecer
contribuciones
sobre
el
aprovechamiento
y
explotación de los recursos naturales comprendidos en los
párrafos cuarto y quinto del artículo 27 constitucional, como son
el petróleo, hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos. Por
tanto, se declara la invalidez del artículo 26, fracción III,
numerales 1, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos impugnada.
17-24
VII.2.
Contribuciones
especiales
sobre energía eléctrica
Las entidades federativas carecen de competencia para
establecer contribuciones especiales sobre energía eléctrica al
tratarse de una facultad exclusiva del Congreso de la Unión
prevista en el artículo 73, fracción XXIX, numeral 5°, inciso a)
de la Constitución Federal. Por lo tanto, se declara la invalidez
del artículo 26, fracción III, numeral 2, de la Ley de Ingresos
impugnada.
24-34
VIII.
EFECTOS
Se declara la invalidez de la disposición impugnada, la cual
surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos
resolutivos de la sentencia al Congreso local. Notifíquese al
Municipio encargado de la aplicación de la ley de ingresos.
34
IX.
DECISIÓN
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia
constitucional.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 26, fracción III,
numerales del 1 al 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de
General Cepeda, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal
2025, expedida mediante el Decreto 151, publicado en el
Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecisiete de
diciembre de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus
efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al
Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos
precisados en el apartado VIII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la
Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de
Zaragoza, así como en el Semanario Judicial de la Federación
y su Gaceta.
35
Martes 3 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
151
CONTROVERSIA
CONSTITUCIONAL
127/2025
ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL
DEMANDADOS: PODERES EJECUTIVO Y
LEGISLATIVO, AMBOS DEL ESTADO DE
COAHUILA DE ZARAGOZA
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRO GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA
COTEJÓ
SECRETARIO: BRUNO A. ACEVEDO NUEVO
COLABORÓ: ADRIANA ANGELES RODRIGUEZ
Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión
correspondiente al dos de diciembre de dos mil veinticinco, emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve la controversia constitucional 127/2025, promovida por el Poder Ejecutivo
Federal en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, ambos del Estado de Coahuila de Zaragoza,
demandando la invalidez del artículo 26, fracción III, numerales 1 a 6, de la Ley de Ingresos del
Municipio General Cepeda, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal 2025 publicada mediante
Decreto 151 el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro en el Periódico Oficial de la entidad.
ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA
1.
Presentación de la demanda. El catorce de febrero de dos mil veinticinco, el Poder Ejecutivo Federal,
por conducto de su Consejera Jurídica, promovió la presente controversia constitucional en contra de
los Poderes Ejecutivo y Legislativo, ambos del Estado de Coahuila de Zaragoza, demandando la
invalidez del artículo 26, fracción III, numerales 1 a 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de General de
Cepeda, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025 (en adelante, la “norma sometida a
control”).
2.
En su demanda, el Poder Ejecutivo Federal expuso lo siguiente:
2.1.
El artículo 26, fracción III, numerales 1, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de ingresos impugnada invade
la competencia exclusiva de la federación en materia de hidrocarburos para regular el uso
de suelo y permisos de construcción en la materia.
2.2.
En primer lugar, de acuerdo con el marco constitucional y legal, la competencia federal en
materia de hidrocarburos comprende: i) la potestad legislativa y contributiva del Congreso de la
Unión (artículo 73, fracciones X y XXIX, numeral 2, de la Constitución Federal), y ii) la facultad
de ejecución y vigilancia de las normas en la materia que ostenta el Poder Ejecutivo Federal a
través de sus Secretarías de Estado (artículo 131 de la Ley de Hidrocarburos); por consiguiente,
las entidades federativas quedan excluidas del ejercicio y distribución de facultades en esta
materia.
2.3.
En segundo lugar, las facultades municipales para autorizar, controlar y vigilar la utilización del
uso de suelo, así como conceder licencias y permisos para construcciones previstas en el
artículo 115, apartado V, incisos d) y f) de la Constitución Federal, están acotadas por las leyes
federales.
2.4.
La Ley de Hidrocarburos regula, entre otras, el uso de suelo en zonas urbanas (artículos 100 a
117) y reconoce como facultad del Poder Ejecutivo Federal la revisión previa de cumplimiento de
especificaciones técnicas y de diseño en las instalaciones de esta industria (artículos 49,
fracción II; 50, fracción I; 51, fracción I y 52); mientras que, la Ley de Agencia Nacional de
Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos
(artículos 1; 3, fracción XI; 7, fracción VII); la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente (artículos 5, fracción X; 6; 7, fracción XVI; 8, fracción II; 11, fracción III, inciso f,
y 35 BIS 2 y BIS 3) y su Reglamento (artículos 2 y 5, inciso d) regulan el uso de suelo en zonas
forestales y reconocen la competencia del Poder Ejecutivo Federal para realizar su cambio.
2.5.
En este caso, la norma sometida a control prevé el pago de derechos por la expedición de una
licencia de funcionamiento anual para las edificaciones de extracción de gas de lutitas o gas
shale, gas natural, gas no asociado, y por la perforación en pozos verticales y direccionales en
un área específica, así como por la perforación de pozos para la extracción de cualquier
hidrocarburo.
152
DIARIO OFICIAL
Martes 3 de marzo de 2026
2.6.
Por lo que, si bien la norma no dispone de manera literal el cobro por el otorgamiento de una
concesión o permiso para llevar a cabo diversas actividades de hidrocarburos, esta sí invade la
competencia de la federación porque i) es la única autoridad competente para regular el uso de
suelo y permisos de construcción en la materia; ii) las entidades federativas no cuentan con
facultades legislativas, contributivas ni de ejecución y vigilancia sobre las actividades de
hidrocarburos, ni pueden otorgar esas facultades a los municipios, al tratarse de competencia
federal; iii) las facultades de los municipios para el otorgamiento de licencias y permisos sobre el
uso de suelo y construcciones no alcanzan para recaudar contribuciones impuestas a la cadena
de valor de los hidrocarburos y tampoco para realizar una revisión técnica sobre la
infraestructura de estos, y iv) no es posible realizar una doble tributación en esta materia
a través de una ley de ingresos municipal.
2.7.
El artículo 26, fracción III, numeral 2, de la Ley de Ingresos impugnada invade la
competencia exclusiva de la federación en materia de energía eléctrica para regular el uso
de suelo y permisos de construcción en la materia.
2.8.
En primer lugar, de acuerdo con el marco constitucional y legal, la competencia federal en
materia de energía eléctrica se advierte en dos vertientes: i) la potestad legislativa y contributiva
del Congreso de la Unión en la materia (artículo 73, fracciones X y XXIX, numeral 5, inciso a, de
la Constitución Federal) y ii) la facultad de ejecución y vigilancia de las normas de planeación y
control del Sistema Eléctrico Nacional que tiene a su cargo del Poder Ejecutivo Federal
(artículos 6, 13, 15 y 16 de la Ley de Industria Eléctrica); por consiguiente, las entidades
federativas quedan excluidas del ejercicio y distribución de facultades en esta materia.
2.9.
En segundo lugar, la facultad de los municipios para autorizar y controlar la utilización del suelo
y las licencias o permisos para las construcciones, en términos del artículo 115 constitucional, se
encuentra limitada por las leyes federales.
2.10. La Ley de la Industria Eléctrica establece que los gobiernos estatales y municipales deben
agilizar y garantizar el otorgamiento de los permisos y de autorizaciones en el ámbito de su
competencia (artículo 71, párrafo tercero), y prevé las formalidades y modalidades de
contratación para la obtención del uso de suelo respecto al derecho de vía (artículos 71 a 89);
mientras que la Ley General del Equilibrio Ecológico (artículos 5, fracción X; 6; 7, fracción XVI; 8,
fracción II; 11, fracción III, inciso f, y 35 BIS 2 Y BIS 3) y su Reglamento (artículos 2 y 5) regulan
el uso de suelo para llevar a cabo actividades derivadas de la industria eléctrica y reconocen la
competencia del Poder Ejecutivo Federal para determinar su cambio.
2.11. En este caso, la norma sometida a control prevé el pago de derechos por la expedición de una
licencia de funcionamiento de centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar,
hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, cuya cuota se determina de
acuerdo con la capacidad instalada de generación dentro del municipio.
2.12. Por lo que, si bien la norma sometida a control no dispone de manera literal el cobro por el
otorgamiento de una concesión o permiso para ejecutar actividades de esa industria, esta sí
invade la competencia de la Federación porque i) esta es la única autoridad competente para
regular el uso de suelo y los permisos de construcción en la materia; ii) las entidades federativas
no ostentan facultades legislativas, contributivas ni de ejecución y vigilancia en la industria
eléctrica; iii) no se puede realizar una doble tributación en esta actividad, y iv) las facultades
constitucionales de los municipios para el otorgamiento de licencias y permisos sobre el uso de
suelo y construcciones de obras están restringidas al tratarse de una materia reservada a la
Federación, más aún cuando se grava el servicio e incide en aspectos técnicos relativos
a la instalación, operación y mantenimiento de sus insumos esenciales.
3.
Radicación y turno. Mediante acuerdo de veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco, la entonces
Ministra Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el
expediente con número 127/2025 y lo turnó al entonces Ministro Juan Luis González Alcántara
Carrancá, en su carácter de Ministro instructor.
4.
Admisión y trámite. El doce de marzo de dos mil veinticinco, el Ministro instructor admitió a trámite la
controversia constitucional en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, ambos del Estado de
Coahuila de Zaragoza, y ordenó su emplazamiento; además, tuvo como terceros interesados a las
Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión y al municipio de General Cepeda de
la referida entidad federativa, a quienes otorgó plazo para formular manifestaciones, y ordenó dar vista
a la Fiscalía General de la República.
Martes 3 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
153
5.
Manifestaciones de los terceros interesados. Los días nueve y veintinueve de abril de dos mil
veinticinco las Cámaras de Senadores y de Diputados formularon sus manifestaciones respectivamente.
El Municipio de General Cepeda del Estado de Coahuila de Zaragoza no realizó manifestación alguna.
6.
Contestación del Poder Legislativo del Estado de Coahuila. El cinco de mayo de dos mil
veinticinco1, el Director Jurídico de Asuntos Jurídicos del Congreso del Estado de Coahuila, en
representación de ese Poder, dio contestación a la demanda y sostuvo la validez de la norma sometida
a control. En síntesis, esta autoridad manifestó lo siguiente:
6.1.
En primer lugar, dentro del marco de distribución de competencias que prevé la Constitución
Federal, regular la expedición de licencias, permisos y autorizaciones municipales es
competencia de las legislaturas locales.
6.2.
El artículo 124 constitucional dispone que aquellas facultades que no se encuentren
expresamente conferidas a la Federación, se entenderán reservadas para los Estados o la
Ciudad de México. A su vez, el artículo 115, fracción V, constitucional otorga expresamente a los
municipios la facultad de otorgar licencias y permisos en el suelo que controla. Por lo tanto, las
legislaturas estatales, como órganos normativos, tienen la potestad de establecer la regulación
para esta atribución constitucional del municipio, lo cual no constituye una invasión de
competencias.
6.3.
Esta justificación normativa se robustece con la intención del legislador en las reformas de 1982
y 1999 al artículo 115 constitucional, consistente en enriquecer las facultades del municipio en
cuanto a la planeación de desarrollo urbano y la administración, supervisión y autorizar el uso
del suelo. Aunado a lo anterior, la extinta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación ha sostenido que la emisión de leyes estatales que contemplen derechos como el
impugnado no invaden la esfera competencial de la Federación porque son derechos expedidos
para vigilar el uso de suelo, lo cual es facultad de los congresos locales (Jurisprudencia 2°./J
50/2010, derivada de la contradicción de tesis 89/2010, y la contradicción de tesis 441/2009).
6.4.
En segundo lugar, el derecho humano a un medio ambiente sano impone al Estado mexicano,
en todos sus niveles de gobierno, obligaciones jurídicas concretas en el ámbito nacional e
internacional. En ese sentido, la competencia de los municipios para expedir licencias,
permisos y autorizaciones en materia de control ambiental se encuentra fundada en el marco
constitucional y convencional porque con esta facultad el Estado mexicano cumple con el
principio de prevención y con sus obligaciones en materia de protección al medio ambiente.
6.5.
En tercer lugar, el respeto y protección del medio ambiente es una materia concurrente de
acuerdo con el artículo 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Federal, los artículos 8 y 10
de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley General para la
Prevención y Gestión Integral de Residuos y el criterio de la Primera Sala de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación en el amparo en revisión 492/2020. Por lo que carece de sustento
constitucional y legal sostener que la protección ambiental corresponde solo a la Federación, y
contraviene los estándares convencionales vigentes, en tanto que excluye a la autoridad más
cercana con el ciudadano, es decir, al municipio. En ese sentido, limitar arbitrariamente la
actuación de las autoridades estatales y municipales para garantizar el derecho humano al
medio ambiente sano contravendría las obligaciones internacionales asumidas por el Estado
mexicano, pues la distribución de competencias no puede prevalecer sobre los estándares
establecidos en instrumentos convencionales.
7.
Contestación del Poder Ejecutivo del Estado de Coahuila. El cinco de mayo de dos mil veinticinco2,
el Consejero Jurídico del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, dio contestación a la demanda.
En síntesis, esta autoridad sostuvo la validez de la norma sometida a control porque no se atribuyó
algún acto violatorio a la promulgación de las normas que realizó y, además, actuó en cumplimiento de
sus facultades constitucionales (artículos 62, fracción IV, 64, 66 y 84, fracción III de la Constitución
local).
8.
Vista de la Fiscalía General de la República. La autoridad no formuló manifestaciones.
9.
Audiencia de ofrecimiento de pruebas y desahogo de alegatos. El catorce de julio de dos mil
veinticinco se celebró la audiencia de ley, en la cual se relacionaron las pruebas ofrecidas por las partes
y se hizo constar que el Poder Ejecutivo Federal formuló alegatos.
1 El escrito fue depositado en la Oficina de Correos de México el día cinco de mayo de dos mil veinticinco y recibido en la Oficina de
Certificación Judicial y Correspondencia el dieciséis de mayo siguiente.
2 El escrito fue depositado en la Oficina de Correos de México el día cinco de mayo de dos mil veinticinco y recibido en la Oficina de
Certificación Judicial y Correspondencia el veintitrés de mayo siguiente.
154
DIARIO OFICIAL
Martes 3 de marzo de 2026
10.
Cierre de la instrucción. Substanciado el procedimiento, el once de agosto de dos mil veinticinco, el
Ministro instructor acordó el cierre de la instrucción del presente asunto.
11.
Returno. Mediante acuerdo de cuatro de septiembre de dos mil veinticinco, el Ministro Presidente
ordenó turnar el presente asunto al Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía, para que funja como
instructor, en atención a lo dispuesto en el artículo Sexto Transitorio del Acuerdo General 1/2025 (12a.)
del Pleno de este Alto Tribunal, en el cual se establece que dicho Ministro conocerá de los asuntos
turnados a la ponencia del Ministro en retiro Juan Luis González Alcántara Carrancá.
I. COMPETENCIA
12.
En el presente asunto se plantea un conflicto entre el Poder Ejecutivo Federal y los Poderes Ejecutivo y
Legislativo del Estado de Coahuila de Zaragoza en el que se impugnan normas de carácter general.
13.
Por lo tanto, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para
resolver la presente controversia constitucional en términos de lo dispuesto por los artículos 105,
fracción I, inciso a)3 de la Constitución Federal; 1o4 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del
Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo, “Ley
Reglamentaria”) y, 16, fracción I5, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación publicada el
veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, así como el Punto Segundo, fracción I6, del Acuerdo
General 2/2025 (12a) de tres de septiembre de dos mil veinticinco, del Pleno de esta Suprema Corte, en
el que se precisan los asuntos de su competencia.
II. PRECISIÓN Y EXISTENCIA DE LA NORMA RECLAMADA
14.
En términos del numeral 41, fracción I7, de la Ley Reglamentaria, deben fijarse los actos, normas
generales u omisiones impugnados, objeto de la controversia constitucional.
15.
El Poder Ejecutivo Federal reclamó la invalidez del artículo 26, fracción III, numerales 1 a 6, de la Ley
de Ingresos del Municipio de General Cepeda, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025,
expedida mediante decreto 151 publicado el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro en el
Periódico Oficial de la referida entidad.
16.
El texto de la norma es el siguiente:
“Artículo 26.- Con base en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y la Ley
del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza, son objeto de
estos derechos, los servicios prestados por las autoridades municipales por concepto de: […]
III. Por la expedición de Licencia de Funcionamiento anual, y en su caso el refrendo anual, de las
centrales productoras de energía en las centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar,
hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, así como de las instalaciones para la
explotación del gas de lutitas o gas shale y sitio de manejo de residuos industriales biológicos-
infecciosos, peligrosos o simulares, se cobrará anualmente conforme a la siguiente tarifa:
1.
Para la extracción de gas de lutitas o gas shale $42,330.50, por cada unidad.
2.
Productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica,
aerogeneradores o similares, se pagará una cuota por la Licencia de Funcionamiento anual o
por su refrendo anual de acuerdo con la capacidad instalada de generación dentro del
Municipio, de acuerdo a los siguientes rangos:
3 Artículo 105.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos
siguientes:
I.- De las controversias constitucionales que, sobre la constitucionalidad de las normas generales, actos u omisiones, con excepción de las
que se refieran a la materia electoral, se susciten entre: a). - La Federación y una entidad federativa; […]
4 ARTICULO 1o. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá y resolverá con base en las disposiciones del presente Título, las
controversias constitucionales en las que se hagan valer violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las
acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. A falta de disposición expresa, se estará a las prevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.
5 Artículo 16.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá:
I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La admisión de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad
planteadas respecto de normas generales no dará lugar en ningún caso a la suspensión de la norma cuestionada;
6 SEGUNDO. Competencia reservada del Pleno de la SCJN. La SCJN conservará para su resolución:
I. Las controversias constitucionales previstas en el artículo 105, fracción I, de la CPEUM, así como los recursos interpuestos en éstas; […]
7 Artículo 41. Las sentencias deberán contener:
I. La fijación breve y precisa de las normas generales, actos u omisiones objeto de la controversia y, en su caso, la apreciación de las pruebas
conducentes a tenerlos o no por demostrados; […]
Martes 3 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
155
■
De 0 hasta 50 Megawatts de capacidad instalada, se pagará una cuota anual de
$356,765.00 pesos.
■
De más de 50 hasta 100 Megawatts de capacidad instalada, se pagará una cuota anual
de $700,789.00 pesos.
■
De más de 100 hasta 200 Megawatts de capacidad instalada, se pagará una cuota anual
de $1,401,579.00.00 pesos [sic].
■
De más de 200 Megawatts de capacidad instalada, se pagará una cuota anual de
$1,592,703.00 pesos.
En caso de que el proyecto se encuentre dividido en varios municipios se tomará la cantidad de
Megawatts instalados en el Municipio de General Cepeda.
Los contribuyentes que así lo requieran, en lugar de la Licencia de Funcionamiento Anual,
podrán solicitar la expedición de una Licencia de Funcionamiento Multianual por un periodo de
15 años, cuyo costo será determinado conforme los siguientes rangos:
■
De O hasta 50 Megawatts de capacidad instalada, se pagará una cuota por licencia
multianual de $972,997.00 pesos.
■
De más de 50 hasta 100 Megawatts de capacidad instalada, se pagará una cuota por
licencia multianual de $1,911,243.50 pesos.
■
De más de 100 hasta 200 Megawatts de capacidad instalada, se pagará una cuota por
licencia multianual de $3,822,487.00 pesos.
■
De más de 200 Megawatts de capacidad instalada, se pagará una cuota por licencia
multianual de $4,343,735.00 pesos.
El pago de la Licencia Multianual no exime al contribuyente del pago del refrendo anual que
corresponda a los años subsecuentes a su expedición, por el periodo de vigencia de la
licencia multianual. El pago de la licencia multianual no exime al contribuyente del
cumplimiento de los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables para su
otorgamiento.
El importe a pagar por concepto de refrendo de aquellos contribuyentes que optaron por el
pago de la licencia multianual a que hace referencia el párrafo anterior, no podrá exceder de
un 35 % de la cuota establecida por la expedición de la licencia multianual del rango que
corresponda. Por lo anterior, los contribuyes que optaron por el pago de una licencia de
funcionamiento multianual pagarán una cuota por el refrendo anual correspondiente de
acuerdo con la capacidad instalada de generación dentro del Municipio, de acuerdo a los
siguientes rangos:
■
De O hasta 50 Megawatts de capacidad instalada, se pagará una cuota anual de
$340,548.50.
■
De más de 50 hasta 100 Megawatts de capacidad instalada, se pagará una cuota anual
de $668,935.50 pesos.
■
De más de 100 hasta 200 Megawatts de capacidad instalada, se pagará una cuota anual
de $1,337,870.50 pesos.
■
De más de 200 Megawatts de capacidad instalada, se pagará una cuota anual de
$1,520,307.00 pesos. El contribuyente que haya optado por pagar por la expedición
de una licencia de funcionamiento multianual y que incremente su capacidad instalada
de generación de energía podrá solicitar la actualización de su licencia de
funcionamiento multianual abarcando su nueva capacidad instalada, en cuyo caso
únicamente pagará por esta actualización la diferencia que resulte entre la cuota
correspondiente a la capacidad instalada anterior y la nueva en los términos del
presente artículo.
3.
Para la extracción de Gas Natural $42,330.50, por cada unidad.
4.
Para la extracción de Gas No Asociado $42,330.50, por cada unidad.
5.
Por perforación en pozos verticales y direccionales en el área específica a Yacimientos
Convencionales (Roca Reservorio) en Trampas Estructurales en el que se encuentre el
hidrocarburo $42,330.57, por cada pozo.
6.
Por perforación de pozo para la extracción de cualquier hidrocarburo $398,490.50, por cada
pozo.”
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Martes 3 de marzo de 2026
17.
La existencia de la norma reclamada se hace constar con la copia certificada que obra en el expediente
y se confirma con la publicación realizada en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza8.
III. OPORTUNIDAD
18.
El artículo 21, fracción II9, de la Ley Reglamentaria de la materia, establece que el plazo para promover
controversia constitucional es de treinta días cuando se impugnen normas generales, los cuales serán
contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación o del día siguiente a aquel en que se
produzca el primer acto de aplicación.
19.
En el caso, la Ley de ingresos impugnada fue publicada el diecisiete de diciembre de dos mil
veinticuatro en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, por lo que el plazo para la
presentación de demanda transcurrió del dos de enero al catorce de febrero del dos mil veinticinco10.
Por ende, si la demanda se presentó en el último día del referido plazo, debe concluirse que la
controversia constitucional es oportuna.
IV. LEGITIMACIÓN ACTIVA
20.
De conformidad con los artículos 10, fracción I11, y 11, párrafos primero y último12, de la Ley
Reglamentaria, el carácter de parte actora lo tiene el poder que promueve la controversia constitucional,
quien deberá comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que estén facultados para
representarla.
21.
En el caso, el Poder Ejecutivo Federal promovió la presente controversia constitucional en
representación de la Federación, por conducto de su Consejera Jurídica, cuya calidad acreditó con
copia certificada del nombramiento suscrito el primero de octubre de dos mil veinticuatro.
22.
Esta funcionaria se encuentra facultada para promover el presente medio de control en representación
del Poder Ejecutivo Federal y de la Federación en términos de los artículos 9013 de la Constitución
Federal; 43, fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal14; 11, último párrafo, de
la Ley Reglamentaria de la materia15 y 8, fracción X16, del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica
del Ejecutivo Federal17.
8 Decreto 151, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, tomo
CXXXI,
número
de
publicación
101,
sección
5,
páginas
181
a
182.
Texto
visible
en
la
siguiente
liga:
https://periodico.segobcoahuila.gob.mx/ArchivosPO/101-QS-17-DIC-2024.pdf
9 ARTICULO 21. El plazo para la interposición de la demanda será: I. […]
II. Tratándose de normas generales, de treinta días contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, o del día siguiente al en
que se produzca el primer acto de aplicación de la norma que dé lugar a la controversia, y […]
10 Se descuentan del cómputo los días dieciocho a treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro; uno, cuatro, cinco, once, doce,
dieciocho, diecinueve, veinticinco y veintiséis de enero; uno, dos, tres, cinco, ocho, y nueve de febrero de dos mil veinticinco, por
corresponder a los días sábados, domingos e inhábiles conforme a lo dispuesto por el artículo 143 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación publicada el siete de junio de dos mil veintiuno, y los incisos a) al e) del Acuerdo 18/2013 del Pleno de esta Suprema Corte de
Justicia de la Nación de diecinueve de noviembre de dos mil trece, en relación con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.
11 ARTICULO 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales:
I. Como actor, la entidad, poder u órgano que promueva la controversia; […]
12ARTICULO 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios
que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a
juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario. […] El Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos será representado por el secretario de estado, por el jefe del departamento administrativo o por el Consejero Jurídico del
Gobierno, conforme lo determine el propio Presidente, y considerando para tales efectos las competencias establecidas en la ley. El
acreditamiento de la personalidad de estos servidores públicos y su suplencia se harán en los términos previstos en las leyes o reglamentos
interiores que correspondan.
13 Artículo 90.- […]
La función de Consejero Jurídico del Gobierno estará a cargo de la dependencia del Ejecutivo Federal que, para tal efecto, establezca la ley.
El Ejecutivo Federal representará a la Federación en los asuntos en que ésta sea parte, por conducto de la dependencia que tenga a su cargo
la función de Consejero Jurídico del Gobierno o de las Secretarías de Estado, en los términos que establezca la ley.
14 ARTICULO 43.- A la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal corresponde el despacho de los asuntos siguientes: […] X.- Representar al
Presidente de la República, cuando éste así lo acuerde, en las acciones y controversias a que se refiere el artículo 105 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los demás juicios y procedimientos en que el titular del Ejecutivo Federal intervenga
con cualquier carácter. En el caso de los juicios y procedimientos, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal podrá determinar la
dependencia en la que recaerá la representación para la defensa de la Federación. La representación a que se refiere esta fracción
comprende el desahogo de todo tipo de pruebas;
15 Artículo 11, Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (cita
supra, nota 12).
16 Artículo 8.- La persona titular de la Consejería tiene las facultades indelegables siguientes: […] X. Representar a la persona titular del
Ejecutivo Federal en las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales a que se refiere el artículo 105 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; […]
17 Sirve de apoyo la tesis aislada número 2a. XLVII/2003 emitida por la extinta Segunda Sala de rubro: CONTROVERSIA
CONSTITUCIONAL. EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL ESTÁ LEGITIMADO PARA PROMOVERLA EN NOMBRE DE LA
FEDERACIÓN. Disponible para su consulta en: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XVII, página 862.
Abril de 2003. Registro digital: 184512.
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V. LEGITIMACIÓN PASIVA
23.
Se reconoce como autoridades demandadas a los Poderes Ejecutivo y Legislativo, ambos del Estado
de Coahuila de Zaragoza, en términos de los artículos 10, fracción II, y 11, primer párrafo, de la Ley
reglamentaria18.
24.
El Poder Legislativo local comparece a través de César Mario Esquivel Flores, Director de Asuntos
Jurídicos del Congreso del Estado Independiente Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, calidad
que acredita con copia certificada de acuerdo de la Presidenta de la Junta de Gobierno del Congreso de
esa entidad correspondiente al nombramiento expedido a su favor.
25.
Este funcionario está facultado para representar a ese Poder en términos de los artículos 48,
fracción I19, de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente Libre y Soberano de Coahuila
de Zaragoza, en relación con el acuerdo de diecinueve de febrero de dos mil veinticinco suscrito por la
Presidenta de la Mesa Directiva de la LXIII Legislatura del Congreso de la entidad, mediante el cual
otorga en favor del suscrito la representación de ese órgano legislativo.
26.
Por su parte, el Poder Ejecutivo local es representado por Valeriano Valdés Cabello, Consejero
Jurídico del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, cuya calidad acredita con copia certificada
del nombramiento otorgado a su favor el primero de diciembre de dos mil veintitrés.
27.
La autoridad está facultada para representar a ese Poder en términos del artículo 25, fracción VIII20 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno.
VI. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
28.
Las partes no hicieron valer alguna causal de improcedencia ni motivo de sobreseimiento. Este Tribunal
Pleno, de oficio, tampoco advierte que se actualice alguna, por lo que procede realizar el estudio de
fondo.
VII. ESTUDIO DE FONDO
29.
El Poder Ejecutivo Federal argumenta que el artículo 26, fracción III, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la
Ley de Ingresos del Municipio de General Cepeda, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025
invade la facultad tributaria exclusiva de la Federación en materia de hidrocarburos y energía porque
establece el cobro de un derecho municipal por la expedición de una licencia de funcionamiento anual
para centrales productoras de energías limpias, así como por las edificaciones para la extracción de
distintos hidrocarburos y la perforación de pozos verticales y direccionales en el área específica a
yacimientos convencionales (Roca Reservorio).
30.
Por su parte, las autoridades demandadas sostienen que es competencia de las legislaturas locales
emitir regulación para el ejercicio de las facultades municipales previstas por la Constitución Federal
sobre el uso de suelo y el otorgamiento de permisos de construcción. Además, sostienen que la
disposición impugnada se legisló en cumplimiento del principio de prevención en materia de protección
al medio ambiente, la cual es una materia concurrente de acuerdo con el artículo 73, fracción XXIX-G
de la Constitución Federal.
31.
En la porción relevante (se omiten las tarifas), el contenido de la disposición impugnada es el siguiente:
“Artículo 26.- Con base en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente,
y la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de
Zaragoza, son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades
municipales por concepto de: […]
18 Artículo 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales: […]
II. Como demandada o demandado, la entidad, poder u órgano que hubiere emitido y promulgado la norma general, pronunciado el acto o
incurrido en la omisión que sea objeto de la controversia;
Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en
términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio goza
de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario.
19 ARTÍCULO 48. La o el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso, tiene las facultades y obligaciones siguientes: I. Representar
legalmente al Congreso del Estado y a la Junta de Gobierno ante toda clase de autoridades, en materia administrativa, penal, civil, fiscal o
laboral, así como en materia de amparo y en los demás asuntos en los que sea parte el Congreso. La o el Presidente podrá delegar esta
representación en cualquiera de los titulares de los órganos técnicos al Congreso, otorgando el poder legal correspondiente.
20 Artículo 25. Corresponde a la o el titular de la Consejería Jurídica, además de las consignadas en el artículo 10 de este reglamento, las
facultades y obligaciones siguientes: […] VIII. Representar al Ejecutivo y al Secretario, en las acciones y controversias a que se refiere el
artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los demás juicios en que éste intervenga con cualquier
carácter; y asesorar a las dependencias que concurran a alguno de estos procesos; […]
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III. Por la expedición de Licencia de Funcionamiento anual, y en su caso el refrendo anual, de
las centrales productoras de energía en las centrales productoras de energía termoeléctrica,
térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, así como de las
instalaciones para la explotación del gas de lutitas o gas shale y sitio de manejo de residuos
industriales biológicos-infecciosos, peligrosos o simulares, se cobrará anualmente conforme a la
siguiente tarifa: […]”
32.
La presente controversia involucra el estudio de dos problemas jurídicos separados. El primero exige
analizar si el Congreso local invadió la competencia exclusiva del Congreso de la Unión para imponer
contribuciones sobre el aprovechamiento y explotación de hidrocarburos al establecer el cobro de un
derecho por concepto de expedición de licencias de funcionamiento para edificaciones y pozos para la
extracción de diferentes hidrocarburos. El segundo consiste en determinar si el Congreso local invadió
la competencia exclusiva del Congreso de la Unión para imponer contribuciones especiales sobre
energía eléctrica al establecer derechos por concepto de licencias de funcionamiento y, en su caso, el
cobro de un refrendo para las centrales productoras de energías limpias.
33.
A continuación se analizarán ambos problemas en apartados distintos.
VII.1. Contribuciones en materia de hidrocarburos
34.
La pregunta que este Tribunal Pleno debe responder es si el Congreso local invade la competencia
exclusiva del Congreso de la Unión para imponer contribuciones sobre el aprovechamiento y
explotación de hidrocarburos al establecer derechos municipales por concepto de expedición de
licencias de funcionamiento para edificaciones y pozos para la extracción de diferentes hidrocarburos.
35.
La respuesta a esa pregunta es afirmativa porque las entidades federativas carecen de competencia
para establecer contribuciones sobre el aprovechamiento y explotación de hidrocarburos, tal como
acontece en este caso, en el que se grava la extracción de hidrocarburos a partir del número de pozos
o unidades destinadas a la extracción de estos recursos.
36.
El artículo 73 de la Constitución Federal establece dos facultades exclusivas para el Congreso de la
Unión en materia de hidrocarburos. Por un lado, la fracción X de esta disposición establece la facultad
exclusiva del Congreso Federal “[p]ara legislar en toda la República sobre hidrocarburos”21; por otro
lado, la fracción XXIX, numeral 2, establece la facultad del Congreso de la Unión para establecer
contribuciones “[s]obre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los
párrafos cuarto y quinto del artículo 27 constitucional”22.
37.
En la parte que interesa, la remisión expresa al párrafo cuarto del artículo 27 constitucional establece el
dominio directo de la Nación sobre “el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o
gaseosos”.23
38.
La interpretación integral de las disposiciones constitucionales permite concluir que el Congreso Federal
tiene la facultad de legislar en materia de hidrocarburos para toda la República (facultad legislativa
sustantiva) y la facultad exclusiva para imponer contribuciones sobre el aprovechamiento y explotación
del petróleo y demás carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos (facultad legislativa tributaria).
39.
En este caso, el artículo 26, fracción III, numerales 1, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de
General Cepeda, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025 establece lo siguiente:
“Artículo 26.- Con base en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente,
y la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de
Zaragoza, son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades
municipales por concepto de: […]
21 “Artículo 73.- El Congreso tiene facultad:
[…]
X.- Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica,
comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del
trabajo reglamentarias del artículo 123.
22 “Artículo 73.- El Congreso tiene facultad:
XXIX.- Para establecer contribuciones:
1°.- […]
2º.- Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4º y 5º del artículo 27
23 “Artículo 27. […]
Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas;
de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los
componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos
de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la
descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias
susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno
sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional.
[…]”
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III. Por la expedición de Licencia de Funcionamiento anual, y en su caso el refrendo anual, de
las centrales productoras de energía en las centrales productoras de energía termoeléctrica,
térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, así como de las
instalaciones para la explotación del gas de lutitas o gas shale y sitio de manejo de residuos
industriales biológicos-infecciosos, peligrosos o simulares, se cobrará anualmente conforme a la
siguiente tarifa:
1. Para la extracción de gas de lutitas o gas shale $42,330.50, por cada unidad.
[…]
3. Para la extracción de Gas Natural $42,330.50, por cada unidad.
4. Para la extracción de Gas No Asociado $42,330.50, por cada unidad.
5. Por perforación en pozos verticales y direccionales en el área específica a Yacimientos
Convencionales (Roca Reservorio) en Trampas Estructurales en el que se encuentre el
hidrocarburo $42,330.57, por cada pozo.
6. Por perforación de pozo para la extracción de cualquier hidrocarburo $398,490.50, por
cada pozo.”
40.
Como se advierte, la norma sometida a control prevé el cobro del derecho municipal impugnado con
base en la legislación medioambiental federal y estatal. En ese sentido, el legislador local introduce la
expedición de una licencia de funcionamiento municipal para edificaciones dedicadas a la extracción
de hidrocarburos y la perforación de pozos en yacimientos convencionales, cuyo pago se realiza de
forma anual y se encuentra sujeto a la aplicación de una tarifa por cada unidad o pozo destinado a la
extracción.
41.
Aun cuando la aparente intención del legislador local es establecer una contribución ambiental en
beneficio del municipio como autoridad facultada para expedir licencias, permisos y autorizaciones en
materia de control ambiental24, lo cierto es que los elementos que integran la contribución permiten
sostener que el monto que deberá pagarse por este derecho municipal se genera y calcula en función
de la cantidad de unidades o pozos para la extracción con los que cuenten las edificaciones.
42.
Por lo tanto, atendiendo a la base imponible de esta contribución25 se concluye que el objeto real de la
contribución es gravar la extracción de hidrocarburos (como lo son el gas de lutitas, Natural, No
Asociado o el que se encuentra en Roca Reservorio)26 a partir del número de pozos o unidades
destinadas a la extracción de estos recursos.
43.
La norma que rige este caso como parámetro de control, derivada del texto de los artículos 27 y 73,
fracciones X y XXIX, numeral 2, constitucionales, establece que el Congreso de la Unión tiene una
facultad exclusiva para establecer contribuciones sobre el aprovechamiento y explotación del
petróleo y demás carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos.
44.
La explotación de un recurso natural, como lo son los hidrocarburos, se refiere, de manera general, a
los procesos de extracción y disposición de esos recursos con fines económicos. En ese sentido, el
Congreso local no puede gravar la extracción de hidrocarburos, pues la extracción es una parte
esencial del proceso de explotación de hidrocarburos y, por lo tanto, equivale a imponer una
contribución sobre la explotación de estos recursos naturales.
45.
En un caso similar a este, en el que se analizó una norma que regulaba el cobro de derechos por la
expedición de licencias de funcionamiento para la perforación de pozos destinados a la extracción de
cualquier hidrocarburo, este Tribunal Pleno concluyó que esa circunstancia implica que la hacienda
municipal reciba montos con motivo de actividades que se relacionan directamente con la exploración y
extracción de hidrocarburos e invalidó la disposición impugnada27.
24 Según se desprende de la contestación del Congreso local, visible en las páginas 22, 25 y 26.
25 Véase la tesis jurisprudencial número P./J. 72/2006 del Pleno de este Alto Tribunal de rubro: CONTRIBUCIONES. EN CASO DE EXISTIR
INCONGRUENCIA ENTRE EL HECHO Y LA BASE IMPONIBLES, LA NATURALEZA DE LA MISMA SE DETERMINA ATENDIENDO A LA
BASE. Disponible para consulta en: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, página 918. Junio de
2006. Registro digital 174924.
26 De conformidad con el artículo 5, fracción XXVI de la Ley del Sector de Hidrocarburos, los hidrocarburos son compuestos químicos
orgánicos formados principalmente por hidrógeno y carbono en forma de petróleo líquido, gas natural y otros compuestos sólidos. Asimismo,
la fracción XXIII dispone que el gas natural es una mezcla de gases que se obtiene de la extracción o del procesamiento industrial y puede
ser gas natural asociado, gas natural no asociado, gas asociado al carbón mineral o gas del procesamiento industrial.
27 Ver la controversia constitucional 68/2024, párrafo 59. Resuelta en sesión del Tribunal Pleno de veinticinco de noviembre de dos mil
veinticuatro por unanimidad de once votos en la parte relevante consistente en declarar la invalidez del artículo 21, fracción I, numerales 5 y 6,
de la Ley de Ingresos del Municipio de Juárez, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2024, al considerar que la disposición se vincula
con recursos que se ubican en yacimientos localizados en el subsuelo, por lo que su regulación por el legislador local invade el ámbito de
facultades reservadas para el Poder Legislativo Federal, en términos del diverso 73, fracción XXIX, numeral 2, de la Constitución Federal.
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46.
En conclusión, si el artículo impugnado establece un derecho que grava la extracción de hidrocarburos
como el gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado y, en general, los demás
hidrocarburos que se encuentren en pozos verticales y direccionales en el área específica de
yacimientos convencionales (roca reservorio) en trampas estructurales, entonces es claro que el
legislador local invade la competencia exclusiva de la Federación para establecer contribuciones sobre
el aprovechamiento y explotación de estos recursos naturales contemplada en el artículo 73, fracción
XXIX, numeral 2° de la Constitución Federal.
47.
Por lo tanto, resulta fundado el argumento hecho valer por la Federación sobre la invasión de su
competencia legislativa tributaria en la materia porque el legislador local carece de competencia para
establecer contribuciones sobre el aprovechamiento y explotación de aquellas sustancias que se
encuentran en mantos, vetas o yacimientos, como lo son el petróleo y demás hidrocarburos sólidos,
líquidos y gaseosos.
48.
En adición a lo anterior, este Tribunal Pleno ha reiterado en diversos precedentes28 que las actividades
de exploración y extracción en materia de hidrocarburos son competencia federal, por lo que la facultad
del legislador local para regular las licencias que emite la autoridad municipal en ejercicio de las
facultades previstas por el artículo 115, fracción V29, constitucional se encuentra limitada en estas
materias.
49.
En términos de los artículos 25; 27, párrafos cuarto, sexto y séptimo; 28 y 73, fracción X, de la
Constitución Federal, corresponde a la Nación llevar a cabo las actividades de explotación y extracción
de hidrocarburos, al ostentar el dominio originario, inalienable e imprescriptible de los hidrocarburos y la
rectoría económica de esta área estratégica. Por lo tanto, la regulación, vigilancia y la posible
participación de particulares en estas actividades corresponde al ámbito federal30, lo cual se desarrolla
en la propia ley de la materia31.
50.
Al respecto, este Tribunal Pleno ha reconocido que el artículo 115, fracción IV, incisos a) y c) de la
Constitución Federal otorga la facultad a los municipios percibir ingresos por las contribuciones
impuestas a la propiedad inmobiliaria y por la prestación de los servicios públicos a su cargo. No
obstante, también ha reiterado que las actividades de explotación y extracción de hidrocarburos
exceden los supuestos sobre los cuales la autoridad municipal puede percibir un derecho, en tanto se
trata de actividades reservadas para el ámbito federal32.
28 Véase la controversia constitucional 78/2024 resuelta en sesión de veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro por unanimidad de
votos; la controversia constitucional 54/2024 resuelta en sesión de primero de julio de dos mil veinticuatro por unanimidad de nueve votos,
y la controversia constitucional 68/2024 (cita supra, nota 27).
29 Artículo 115.- Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y
popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases
siguientes: […]
V.- Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para:
a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así como los planes en materia de movilidad y
seguridad vial;
b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;
c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la
materia. Cuando la Federación o los Estados elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los municipios;
d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales;
e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;
f) Otorgar licencias y permisos para construcciones;
g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento
en esta materia;
h) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial; e
i) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.
En lo conducente y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, expedirán los reglamentos
y disposiciones administrativas que fueren necesarios. Los bienes inmuebles de la Federación ubicados en los Municipios estarán
exclusivamente bajo la jurisdicción de los poderes federales, sin perjuicio de los convenios que puedan celebrar en términos del inciso i) de
esta fracción;
30 Controversia constitucional 78/2024, párrafos 44 y 45 (cita supra, nota 28).
Controversia constitucional 54/2024, párrafos 53 y 54 (cita supra, nota 28).
Controversia constitucional 68/2024, párrafos 50 y 51 (cita supra, nota 27).
31 Ley del Sector de Hidrocarburos
Artículo 4.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafo séptimo y 28, párrafo cuarto, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Nación lleva a cabo la Exploración y Extracción de los Hidrocarburos, en los términos de esta
Ley. […]
Artículo 127.- La industria de Hidrocarburos es de exclusiva jurisdicción federal. En consecuencia, únicamente el Gobierno Federal puede
dictar las disposiciones técnicas, reglamentarias y de regulación en la materia, incluyendo aquéllas relacionadas con la emisión de gases de
efecto invernadero, el desarrollo sustentable, el equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente en el desarrollo de esta industria.
32 Controversia constitucional 78/2024, párrafos 53, 55 y 56 (cita supra, nota 28).
Controversia constitucional 54/2024, párrafos 62, 64 y 65 (cita supra, nota 28).
Controversia constitucional 68/2024, párrafos 57, 59 y 60 (cita supra, nota 27).
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51.
En el caso, dado que la norma establece un cobro por el otorgamiento de licencias de funcionamiento
para edificaciones y pozos destinados a la extracción de diferentes hidrocarburos, la norma invade la
esfera de competencias de la Federación al regular actividades reservadas para el ámbito federal.
52.
En consecuencia, este Tribunal Pleno declara la invalidez del artículo 26, fracción III, numerales 1, 3,
4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de General Cepeda, Coahuila de Zaragoza, para el
Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante decreto 151 publicado el diecisiete de diciembre de dos mil
veinticuatro en el Periódico Oficial de la referida entidad.
53.
Consideraciones similares sostuvo este Alto Tribunal en las controversias constitucionales 119/202033,
54/202434, 65/202435 y 78/202436, y recientemente en las controversias constitucionales 101/2025,
110/2025, 119/2025, 128/2025, en las cuales resolvió la invalidez de diversas normas en leyes de
ingresos del Estado de Coahuila de Zaragoza para el ejercicio fiscal 202537 al considerar que el
Congreso local invade la esfera competencial de la Federación al establecer el cobro de una licencia de
funcionamiento municipal para edificaciones extractoras de hidrocarburos, ya que este ámbito
corresponde a la Federación por relacionarse con la exploración y extracción de hidrocarburos.
VII.2. Contribuciones especiales sobre energía eléctrica
54.
La pregunta que este Tribunal Pleno debe responder es si el Congreso local invade la competencia
exclusiva del Congreso de la Unión para imponer contribuciones especiales sobre energía eléctrica al
establecer derechos municipales por concepto de licencias de funcionamiento y, en su caso, el cobro de
un refrendo para las centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica,
eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares.
55.
La respuesta es afirmativa porque las entidades federativas carecen de competencia para establecer
contribuciones sobre energía eléctrica en términos del artículo 73, fracción XXIX, numeral 5°, inciso a),
de la Constitución Federal, tal como acontece en este caso, en el que se grava el servicio de
generación de energía eléctrica en función de la capacidad instalada de generación (número
de megawatts) en la planta generadora.
56.
El artículo 73 de la Constitución Federal contiene dos facultades exclusivas para el Congreso de la
Unión en materia de energía eléctrica. La fracción X de esta disposición establece la facultad exclusiva
del Congreso Federal para legislar en toda la República sobre energía eléctrica; mientras que la
fracción XXIX, numeral 5, inciso a), prevé la facultad de ese Congreso para establecer contribuciones
especiales sobre energía eléctrica, respecto de las cuales participan las entidades federativas y sus
municipios.
57.
El texto de ambas disposiciones es el siguiente:
“Artículo 73.- El Congreso tiene facultad:
I. […]
[…]
X.- Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas,
explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos,
intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del
trabajo reglamentarias del artículo 123.
XI. […]
[…]
XXIX.- Para establecer contribuciones:
1°.- […]
33 Controversia constitucional 119/2020, resuelta en sesión de este Alto Tribunal el catorce de marzo de dos mil veinticuatro por
unanimidad de diez votos.
34 Controversia constitucional 54/2024 (cita supra, nota 28).
35 Controversia constitucional 65/2024 resuelta en sesión de este Alto Tribunal el ocho de agosto de dos mil veinticuatro por unanimidad de
nueve votos.
36 Controversia constitucional 78/2024 (cita supra, nota 28).
37 Resueltas en sesión de este Alto Tribunal el diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco por unanimidad de nueve votos respecto del
apartado de fondo en torno al tema de hidrocarburos y las licencias de funcionamiento.
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5º.- Especiales sobre:
a).- Energía eléctrica;
[…]
Las entidades federativas participarán en el rendimiento de estas contribuciones especiales, en
la proporción que la ley secundaria federal determine. Las legislaturas locales fijarán el
porcentaje correspondiente a los Municipios, en sus ingresos por concepto del impuesto sobre
energía eléctrica.”
58.
Esta disposición constitucional prevé que la facultad legislativa tributaria en materia de energía eléctrica
corresponde de forma exclusiva a la Federación. Además, precisa que las entidades federativas
participarán en el rendimiento de las contribuciones especiales impuestas en la materia y, a su vez, que
los municipios participarán esos ingresos conforme a los porcentajes que fijen las legislaturas locales.
59.
En ejercicio de su competencia legislativa sustantiva el Congreso de la Unión expidió la Ley del Sector
Eléctrico. Este ordenamiento precisa que el sector eléctrico comprende, entre otras, las actividades de
generación, almacenamiento, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica38. Las
mencionadas actividades son de jurisdicción federal por mandato del propio legislador, siendo
prevalente esta jurisdicción en los casos en que exista concurrencia39. De manera particular, en materia
de energías limpias40, este ordenamiento reserva para la Federación la expedición de normas,
metodologías y disposiciones de carácter administrativo que regulen la generación de energía eléctrica
a partir de energías limpias41.
60.
En materia de energía eléctrica, la delimitación de competencias entre la Federación y otros niveles de
gobierno ha sido abordada por la extinta Segunda Sala de este Alto Tribunal, la cual identificó tres
aspectos fundamentales42:
1)
La posibilidad que tiene un particular para prestar servicios públicos en términos de una
autorización federal no lo exime de cumplir con los requisitos que, en materia de desarrollo
urbano, imponen las autoridades locales en relación con el uso de inmuebles en su territorio.
2)
Los municipios se encuentran facultados para la emisión de la autorización para construcciones
relacionadas con la infraestructura para la prestación de los servicios públicos del ámbito federal,
así como para el cobro de derechos tributarios directamente relacionados con ese acto, que
tiene por objeto permitir, controlar y vigilar el uso de inmuebles ubicados dentro de su territorio.
3)
El cobro de derechos de obras de construcción relacionadas con la infraestructura vinculada a la
prestación de un servicio público federal no invade las facultades del Congreso de la Unión,
siempre y cuando no grave dicho servicio, una parte de él o los servicios que lo integren,
ni incida en los aspectos técnicos relativos a la instalación, operación y mantenimiento de
sus insumos esenciales.
38 Artículo 2.- El sector eléctrico comprende las actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución y comercialización de
la energía eléctrica, así como, la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, la operación del Mercado Eléctrico Mayorista, y la
proveeduría de insumos primarios para el sector eléctrico. Las actividades del sector eléctrico son de interés público. […]
39 Artículo 7.- Las actividades del sector eléctrico son de jurisdicción federal, en los casos que exista concurrencia prevalece la jurisdicción
federal. Las autoridades administrativas y jurisdiccionales deben proveer lo necesario para que no se interrumpan dichas actividades.
40 Artículo 3. […]
XXI. Energías Limpias: […] Entre las Energías Limpias se consideran las siguientes:
a) El viento;
b) La radiación solar, en todas sus formas;
d) El calor de los yacimientos geotérmicos;
e) […]
f) La energía generada por el aprovechamiento del poder calorífico del metano y otros gases asociados en los sitios de disposición de
residuos, granjas pecuarias y en las plantas de tratamiento de aguas residuales, entre otros;
h) La energía proveniente de centrales hidroeléctricas;
[…]
m) La energía generada por centrales térmicas con procesos de captura y almacenamiento geológico o biosecuestro de bióxido de carbono,
que tengan una eficiencia igual o superior en términos de kWh-generado por tonelada de bióxido de carbono equivalente emitida a la
atmósfera a la eficiencia mínima que establezca la CNE, y los criterios de emisiones establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales; […]
41Artículo 11.- La CNE [Comisión Nacional de Energía] está facultada para: […]
XX. Expedir las normas, directivas, metodologías y demás disposiciones de carácter administrativo que regulen la generación de energía
eléctrica a partir de Energías Limpias, de conformidad con lo establecido en esta Ley, atendiendo a la política energética establecida por la
Secretaría;
42 Amparo en revisión 262/2023, resuelto por la extinta Segunda Sala de este Alto Tribunal en sesión de ocho de noviembre de dos mil
veintitrés por mayoría de cuatro votos en la parte relevante consistente en declarar la invalidez del artículo 50, fracción III, numeral 6, inciso
d), de la Ley de Ingresos del Municipio de Unión de San Antonio, Jalisco, para el Ejercicio Fiscal de 2022, al considerar que el derecho
impuesto por el legislador local invade la esfera de atribuciones de la Federación al recaer sobre un elemento técnico en la generación de
energía eléctrica que se relaciona directamente con el servicio público regulado en el ámbito federal.
Martes 3 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
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61.
En este caso, el artículo 26, fracción III, numeral 2, de la Ley de Ingresos del Municipio de General
Cepeda, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025 establece lo siguiente:
“Artículo 26.- Con base en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente,
y la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de
Zaragoza, son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades
municipales por concepto de:
III. Por la expedición de Licencia de Funcionamiento anual, y en su caso el refrendo anual, de
las centrales productoras de energía en las centrales productoras de energía termoeléctrica,
térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, así como de las
instalaciones para la explotación del gas de lutitas o gas shale y sitio de manejo de residuos
industriales biológicos-infecciosos, peligrosos o simulares, se cobrará anualmente conforme a la
siguiente tarifa: […]
2. Productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica,
aerogeneradores o similares, se pagará una cuota por la Licencia de Funcionamiento anual
o por su refrendo anual de acuerdo con la capacidad instalada de generación dentro del
Municipio, de acuerdo a los siguientes rangos:
De 0 hasta 50 Megawatts de capacidad instalada, se pagará una cuota anual de
$356,765.00 pesos.
De más de 50 hasta 100 Megawatts de capacidad instalada, se pagará una cuota anual
de $700,789.00 pesos.
De más de 100 hasta 200 Megawatts de capacidad instalada, se pagará una cuota
anual de $1,401,579.00.00 pesos [sic].
De más de 200 Megawatts de capacidad instalada, se pagará una cuota anual de
$1,592,703.00 pesos.
En caso de que el proyecto se encuentre dividido en varios municipios se tomará la cantidad
de Megawatts instalados en el Municipio de General Cepeda.
Los contribuyentes que así lo requieran, en lugar de la Licencia de Funcionamiento Anual,
podrán solicitar la expedición de una Licencia de Funcionamiento Multianual por un periodo
de 15 años, cuyo costo será determinado conforme los siguientes rangos:
De O hasta 50 Megawatts de capacidad instalada, se pagará una cuota por licencia
multianual de $972,997.00 pesos.
De más de 50 hasta 100 Megawatts de capacidad instalada, se pagará una cuota por
licencia multianual de $1,911,243.50 pesos.
De más de 100 hasta 200 Megawatts de capacidad instalada, se pagará una cuota por
licencia multianual de $3,822,487.00 pesos.
De más de 200 Megawatts de capacidad instalada, se pagará una cuota por licencia
multianual de $4,343,735.00 pesos.
El pago de la Licencia Multianual no exime al contribuyente del pago del refrendo anual que
corresponda a los años subsecuentes a su expedición, por el periodo de vigencia de la
licencia multianual. El pago de la licencia multianual no exime al contribuyente del
cumplimiento de los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables para su
otorgamiento.
El importe a pagar por concepto de refrendo de aquellos contribuyentes que optaron por el
pago de la licencia multianual a que hace referencia el párrafo anterior, no podrá exceder de
un 35 % de la cuota establecida por la expedición de la licencia multianual del rango que
corresponda. Por lo anterior, los contribuyes que optaron por el pago de una licencia
de funcionamiento multianual pagarán una cuota por el refrendo anual correspondiente de
acuerdo con la capacidad instalada de generación dentro del Municipio, de acuerdo a los
siguientes rangos:
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DIARIO OFICIAL
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De O hasta 50 Megawatts de capacidad instalada, se pagará una cuota anual de
$340,548.50.
De más de 50 hasta 100 Megawatts de capacidad instalada, se pagará una cuota anual
de $668,935.50 pesos.
De más de 100 hasta 200 Megawatts de capacidad instalada, se pagará una cuota
anual de $1,337,870.50 pesos.
De más de 200 Megawatts de capacidad instalada, se pagará una cuota anual de
$1,520,307.00 pesos. El contribuyente que haya optado por pagar por la expedición de
una licencia de funcionamiento multianual y que incremente su capacidad instalada de
generación de energía podrá solicitar la actualización de su licencia de funcionamiento
multianual abarcando su nueva capacidad instalada, en cuyo caso únicamente pagará
por esta actualización la diferencia que resulte entre la cuota correspondiente a la
capacidad instalada anterior y la nueva en los términos del presente artículo.”
62.
Los elementos de esta norma permiten advertir que el legislador local estableció el cobro de un derecho
municipal por la expedición de una licencia de funcionamiento anual y una de carácter multianual sujeta
al pago de un refrendo anual por cada central productora de energía termoeléctrica, térmica solar,
hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores, o similares, cuya cuota es determinada en función
de la capacidad instalada de generación de energía (número de megawatts) en cada planta generadora.
63.
Como se adelantó, los precedentes de la extinta Segunda Sala de este Alto Tribunal, en un criterio que
este Tribunal Pleno comparte, desarrollaron los límites de las facultades municipales en materia de
desarrollo urbano y sobre uso de inmuebles, vis a vis, las facultades del ámbito federal en materia
de autorización de servicios públicos.
64.
Esto es, el hecho de que los particulares obtengan los permisos necesarios para la construcción y
operación de centrales productoras de energía eléctrica conforme con las reglas técnicas fijadas por las
autoridades federales no excluye las atribuciones que tienen las autoridades estatales para hacer
cumplir la normativa local de carácter administrativa, en materia de construcciones de infraestructura en
inmuebles propiedad de particulares destinados a la generación de energía eléctrica.
65.
Sin embargo, el despliegue de facultades de las autoridades locales debe ceñirse al ámbito estricto de
su competencia y no puede gravar el servicio de generación de energía eléctrica, como sucede en
este caso, en el que se grava la capacidad de generación medida en megawatts.43
66.
En este supuesto también es plausible interpretar que la intención del legislador local fue establecer una
contribución ambiental como autoridad facultada para expedir licencias, permisos y autorizaciones en
materia de control ambiental. Sin embargo, la base44 de este derecho se determina a partir del número
de megawatts de capacidad instalada de generación de energía en cada planta generadora, por lo que
es claro que esta contribución grava la capacidad de producción de electricidad a través de energías
limpias y no se relaciona con el despliegue de facultades del municipio en materia de control ambiental.
Por lo tanto, se concluye que el legislador local estableció una contribución que grava la generación de
energía eléctrica.
67.
En conclusión, si la norma sometida a control grava el servicio de generación de energía eléctrica al
integrar su base en función de la capacidad instalada de generación de energía (número de megawatts)
en la planta generadora, es claro que el legislador local invade la competencia exclusiva del Congreso
de la Unión prevista en el artículo 73, fracción XXIX, numeral 5°, inciso a) de la Constitución Federal.
68.
En otro orden de ideas, de manera reciente este Tribunal Pleno ha declarado la invalidez45 de este tipo
de licencias de funcionamiento por considerar que son equiparables a la expedición de permisos para la
generación de energía eléctrica, actividad que se relaciona directamente con la planeación y el control
43 Amparo en revisión 262/2023, párrafos 52 y siguientes (cita supra, nota 42).
44 Véase la tesis jurisprudencial número P./J. 72/2006 del Pleno de este Alto Tribunal de rubro: CONTRIBUCIONES. EN CASO DE EXISTIR
INCONGRUENCIA ENTRE EL HECHO Y LA BASE IMPONIBLES, LA NATURALEZA DE LA MISMA SE DETERMINA ATENDIENDO A LA
BASE. Disponible para consulta en: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, página 918. Junio de
2006. Registro digital 174924.
45 Véase las controversias constitucionales 102/2025 y 108/2025, resueltas en sesión de este Alto Tribunal el veintisiete de octubre de dos
mil veinticinco por mayoría de ocho votos, por mencionar algunas de las más recientes.
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del sistema eléctrico nacional, área estratégica cuya rectoría corresponde al Estado a través de la
Federación en términos de los artículos 25, párrafo primero, 27, párrafo sexto y 28, párrafos cuarto y
octavo, de la Constitución Federal46.
69.
En ese sentido, este Alto Tribunal ha considerado que la planeación y el control operativo del sector
eléctrico están reservados al Ejecutivo Federal, quien tiene el deber de garantizar un suministro
continuo, de calidad, confiable y seguro, en condiciones de acceso equitativo para toda la población, lo
cual se desarrolla en la Ley del Sector Eléctrico. El citado ordenamiento establece47 que el Estado
diseña, ejecuta y supervisa la política, regulación y vigilancia del sector eléctrico a través de la
Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en el ámbito de sus respectivas
competencias, y declara que las actividades del sector eléctrico son de jurisdicción federal.
70.
En ese orden de ideas, se ha reconocido la facultad de los gobiernos municipales para otorgar licencias
o permisos de construcción y recaudar los gravámenes impuestos a la propiedad inmobiliaria; pero se
ha excluido del ámbito competencial municipal establecido en el artículo 115, fracciones IV y V de la
Constitución Federal las facultades para cobrar este tipo de licencias, ya que corresponde la Federación
verificar el funcionamiento de las áreas estratégicas establecidas en la Constitución Federal48.
71.
Por lo tanto, dado que la Constitución Federal encomienda al Gobierno Federal el control y la regulación
del Sistema Eléctrico Nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía
eléctrica, el Tribunal Pleno ha considerado que los congresos locales no pueden regular estas
actividades, ni los municipios otorgar autorizaciones con base en esa regulación.
72.
De acuerdo con lo expuesto, si la norma local que se analiza tiene como consecuencia el cobro
a los contribuyentes por parte del Municipio de un ámbito reservado a la Federación conforme a los
supuestos señalados, debe concluirse que el legislador local invadió las facultades del Poder Ejecutivo
Federal, así como del Congreso de la Unión, en términos de los artículos 25, 27, 28 y 73, fracciones X y
XXIX, numeral 5º de la Constitución Federal, por lo que la norma en estudio resulta inconstitucional.
73.
Similares consideraciones fueron empleadas al resolver las controversias constitucionales 101/2025,
110/2025, 119/2025, 128/2025, 103/2025,112/2025, 121/2025 y 130/2025, todas sobre leyes de
ingresos de diversos municipios del Estado de Coahuila, para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco49.
46 Artículo 25.- Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la
Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una
más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales,
cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un
mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo. […]
Articulo 27.- […]
En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el
aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá
realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes.
Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la
ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento
de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas
nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean.
Tratándose de minerales radiactivos y litio no se otorgarán concesiones. Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control
del sistema eléctrico nacional en los términos del artículo 28 de esta Constitución, así como el servicio público de transmisión y distribución de
energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones. Las leyes determinarán la forma en que los particulares podrán participar
en las demás actividades de la industria eléctrica, que en ningún caso tendrán prevalencia sobre la empresa pública del Estado, cuya esencia
es cumplir con su responsabilidad social y garantizar la continuidad y accesibilidad del servicio público de electricidad. […]
Artículo 28.- […]
No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y
radiotelegrafía; minerales radiactivos, litio y generación de energía nuclear; el servicio de Internet que provea el Estado; la planeación y el
control del sistema eléctrico nacional, cuyos objetivos serán preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación y proveer al
pueblo de la electricidad al menor precio posible, evitando el lucro, para garantizar la seguridad nacional y soberanía a través de la empresa
pública del Estado que se establezca; así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la exploración y
extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución,
respectivamente; así como las actividades que realicen las empresas públicas del Estado y las que expresamente señalen las leyes que
expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles, tanto para transporte de pasajeros como de carga, son áreas
prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá
la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar asignaciones, concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las
respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.
[…]
El Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, contará con
las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad sancionadora en materia energética y de
hidrocarburos, en los términos que determine la ley. […]
47Artículo 6.- El Estado establece y ejecuta la política, regulación y vigilancia del sector eléctrico a través de la Secretaría y la CNE, en el
ámbito de sus respectivas competencias, teniendo como objetivos los siguientes: […]
Artículo 7.- Las actividades del sector eléctrico son de jurisdicción federal, en los casos que exista concurrencia prevalece la jurisdicción
federal. Las autoridades administrativas y jurisdiccionales deben proveer lo necesario para que no se interrumpan dichas actividades.
48 Véase en los párrafos 99 de la controversia constitucional 108/2025 y 83 de la controversia constitucional 102/2025 (cita supra, nota
45).
49 Resueltas en sesión de este Alto Tribunal el diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco por mayoría de seis votos de las señoras
Ministras y señores Ministros.
166
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74.
En consecuencia, dado lo fundado del argumento del Poder Ejecutivo Federal, este Tribunal Pleno
declara la invalidez del artículo 26, fracción III, numeral 2, de la Ley de Ingresos del Municipio de
General Cepeda, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante decreto 151
publicado el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro en el Periódico Oficial de la referida entidad.
VIII. EFECTOS
75.
El artículo 73, en relación con los artículos 41, 43, 44 y 45 de la Ley Reglamentaria de la materia,
señalan que las sentencias deben contener los alcances y efectos de estas, así como fijar con precisión
los órganos obligados a cumplirla, las normas generales respecto de las cuales opere y todos aquellos
elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Además, se debe fijar la
fecha a partir de la cual la sentencia producirá sus efectos.
76.
Declaratoria de invalidez: Se declara la invalidez del artículo 26, fracción III, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y
6, de la Ley de Ingresos del Municipio de General Cepeda, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio
Fiscal 2025, expedida mediante decreto 151 publicado el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro
en el Periódico Oficial de la referida entidad.
77.
La invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de sus puntos resolutivos al
Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza.
78.
La presente sentencia deberá notificarse al Municipio involucrado, por ser la autoridad encargada de la
aplicación de la ley de ingresos cuya disposición fue invalidada.
IX. DECISIÓN
79.
Por lo antes expuesto, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia constitucional.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 26, fracción III, numerales del 1 al 6, de la Ley de
Ingresos del Municipio de General Cepeda, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025,
expedida mediante el Decreto 151, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el
diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos
puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos precisados en el
apartado VIII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del
Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Notifíquese mediante oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto
concluido.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo,
Ríos González, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz,
respecto de declarar la invalidez del artículo 26, fracción III, numerales 1, 3 y 4, de la Ley de Ingresos
del Municipio de General Cepeda, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025. La señora
Ministra Batres Guadarrama votó en contra.
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama por razones distintas, Ortiz Ahlf,
Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto de declarar la invalidez del artículo
26, fracción III, numerales 2, 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de General Cepeda, Coahuila de
Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025.
El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos propuestos.
Firman el señor Ministro Presidente y el señor Ministro ponente con el Secretario General de Acuerdos,
quien da fe.
Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministro Giovanni Azael
Figueroa Mejía.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Licenciado Rafael Coello
Cetina.- Firmado electrónicamente.
DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE
LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de veintiún fojas útiles en las que se
cuenta esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de la
sentencia emitida en la controversia constitucional 127/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal,
dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión de dos de diciembre de dos
mil veinticinco. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de
México, a quince de enero de dos mil veintiséis.- Rúbrica.
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BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS
EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo
de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.3485 M.N. (diecisiete pesos con tres mil cuatrocientos ochenta y
cinco diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 2 de marzo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Directora de Disposiciones de Banca
Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Subgerente de Análisis de Mercados, Lic. María
Fernanda Baqueiro Castillo.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo
Polis.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días
obtenida el día de hoy, fue de 7.3992%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.4441%; y a plazo
de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.5097%.
Ciudad de México, a 2 de marzo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Directora de Disposiciones de Banca
Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Subgerente de Análisis de Mercados, Lic. María
Fernanda Baqueiro Castillo.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo
Polis.- Rúbrica.
TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda
nacional determinada el día de hoy, fue de 7.14 por ciento.
Ciudad de México, a 27 de febrero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Directora de Disposiciones de Banca
Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Subgerente de Análisis de Mercados, Lic. María
Fernanda Baqueiro Castillo.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo
Polis.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Martes 3 de marzo de 2026
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
ACUERDO SRJ/01/2026 por el que se da a conocer la suspensión de actividades jurisdiccionales en las Salas
Regionales en Jalisco del Tribunal Federal de Justicia Administrativa por causa de fuerza mayor.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de
Justicia Administrativa.- Salas Regionales en Jalisco.- SRJ/01/2026.
SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES JURISDICCIONALES EN LAS SALAS REGIONALES EN JALISCO DEL TRIBUNAL
FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR
Guadalajara, Jalisco, a veintidós de febrero de dos mil veintiséis. Con fundamento en los artículos
365 del Código Federal de Procedimientos Civiles, artículo segundo transitorio, párrafo segundo, del Decreto
por el que se reforman diversas disposiciones de diversos ordenamientos legales, en materia de
homologación normativa relativa al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 025, de aplicación supletoria conforme a lo dispuesto
por el artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; primero y segundo del
Acuerdo SS/6/2018 que regula el “Procedimiento para determinar la suspensión de labores en las Salas
Regionales por casos urgentes, fortuitos o de fuerza mayor”, por el Pleno General de la Sala Superior del
Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los numerales 33, fracciones V y XII, de la Ley Orgánica
del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, 57 y 58 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa, con motivo de los bloqueos en diversos puntos de la ciudad y área metropolitana, a fin
de salvaguardar la seguridad e integridad de las personas servidoras públicas de las Salas, litigantes y
personal externo; se
ACUERDA
Primero.- Se suspenden las actividades jurisdiccionales para las Salas Regionales en Jalisco de este
Tribunal, el día 23 de febrero de 2026, por lo que no correrán términos y plazos procesales previstos en la
normatividad que regula el procedimiento contencioso administrativo federal.
Segundo.- Comuníquese a la Presidencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por conducto de
la Secretaría Particular o de la Secretaría General de Acuerdos.
Tercero.- Se ordena colocar una copia del presente acuerdo en la ventanilla de la Oficialía de Partes de
estas Salas Regionales en Jalisco.
CÚMPLASE.- Así lo proveyó y firma la Magistrada Coordinadora y Presidenta de la Tercera Sala Regional
en Jalisco del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, ante la Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe.
Coordinadora de las Salas Regionales en Jalisco, Magistrada Sonia Sánchez Flores.- Rúbrica.-
Secretaria de Acuerdos, Licenciada Lizette del Rosario Valdivia Gomez.- Rúbrica.
(R.- 573320)
ACUERDO SRM/01/2026 por el que se da a conocer la suspensión de actividades jurisdiccionales en la Sala
Regional en Michoacán del Tribunal Federal de Justicia Administrativa por causa de fuerza mayor.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de
Justicia Administrativa.- Sala Regional en Michoacán.- SRM/01/2026.
SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES JURISDICCIONALES EN LA SALA REGIONAL EN MICHOACÁN DEL
TRIBUNAFEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR
Morelia, Michoacán de Ocampo, a veintidós de febrero de dos mil veintiséis.
Con fundamento en los artículos 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles; artículo Segundo
Transitorio, párrafo segundo, del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de diversos
ordenamientos legales, en materia de homologación normativa relativa al Código Nacional de Procedimientos
Civiles y Familiares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2025, de aplicación
Martes 3 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
169
supletoria, conforme a lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo; primero y segundo del Acuerdo SS/6/2018 que regula el “Procedimiento para determinar la
suspensión de labores en las Salas Regionales por casos urgentes, fortuitos o de fuerza mayor”, emitido el 7
de marzo de 2018, por el Pleno General de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 siguiente; así como el numeral 33, fracciones V y XII, de
la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, 57 y 58 del Reglamento Interior del Tribunal
Federal de Justicia Administrativa, con motivo de la imposibilidad material de arribar a las instalaciones de la
Sala por los bloqueos en diversos puntos de la ciudad, Área Metropolitana, así como en el interior del Estado
y paralización del servicio público del transporte, a fin de salvaguardar la seguridad e integridad de las
personas servidoras publicas de la Sala, litigantes y personal externo, se
ACUERDA
Primero.- Se suspenden las actividades jurisdiccionales para la Sala Regional en Michoacán
de este Tribunal el día 23 de febrero de 2026, por lo que no correrán términos y plazos procesales previstos
en la normatividad que regula el procedimiento contencioso administrativo federal.
Segundo.- Comuníquese a la Presidencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por
conducto de la Secretaría Particular o de la Secretaría General de Acuerdos.
Tercero.- Se ordena colocar una copia del presente acuerdo en la ventanilla de la Oficialía de Partes de
esta Sala Regional en Michoacán.
CÚMPLASE.- Así lo proveyó y firma el Magistrado Presidente de la Sala Regional en Michoacán del
Tribunal Federal de Justicia Administrativa, ante la Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe.
Presidente de la Sala Regional en Michoacan, Mag. Ricardo Arteaga Magallón.- Rúbrica.- Secretaria de
Acuerdos, Lic. Maribel Razo Pedraza.- Rúbrica.
(R.- 573312)
ACUERDO SRT/01/2026 por el que se da a conocer la suspensión de actividades jurisdiccionales en la Sala
Regional en Tabasco y Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa por causa de fuerza mayor.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de
Justicia Administrativa.- Sala Regional en Tabasco y Auxiliar.- SRT/01/2026.
SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES JURISDICCIONALES EN LA SALA REGIONAL EN TABASCO Y AUXILIAR DEL
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR
Villahermosa, Centro, Tabasco, a veintidós de febrero de dos mil veintiséis. Con fundamento en los
artículos 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles, artículo segundo transitorio, párrafo segundo, del
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de diversos ordenamientos legales, en materia de
homologación normativa relativa al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2025, de aplicación supletoria conforme a lo dispuesto
por el artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; primero y segundo del
Acuerdo SS/6/2018 que regula el “Procedimiento para determinar la suspensión de labores en las Salas
Regionales por casos urgentes, fortuitos o de fuerza mayor”, por el Pleno General de la Sala Superior del
Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los numerales 33, fracciones V y XII, de la Ley Orgánica
del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con motivo de los bloqueos en diversos municipios que
corresponden a la jurisdicción de esta Sala, a fin de salvaguardar la seguridad e integridad de las personas
servidoras públicas de la Sala, litigantes y personal externo; se
ACUERDA
Primero. Se suspenden las actividades jurisdiccionales para la Sala Regional en Tabasco y Auxiliar de
este Tribunal, el día 23 de febrero de 2026, por lo que no correrán términos y plazos procesales previstos en
la normatividad que regula el procedimiento contencioso administrativo federal.
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DIARIO OFICIAL
Martes 3 de marzo de 2026
Segundo. Comuníquese a la Presidencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por conducto de
la Secretaría Particular o de la Secretaría General de Acuerdos.
Tercero. Se ordena colocar una copia del presente acuerdo en la entrada principal y en la ventanilla de la
Oficialía de Partes de esta Sala Regional en Tabasco y Auxiliar.
CÚMPLASE. Así lo proveyó y firma el Magistrado Presidente de esta Sala Regional en Tabasco y Auxiliar
del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, ante el Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe.
Magistrado Presidente de la Sala Regional en Tabasco y Auxiliar, Magistrado Rosendo Gómez Silván.-
Rúbrica.- Secretario de Acuerdos, Licenciado Jorge Luis Leyva Mellín.- Rúbrica.
(R.- 573314)
ACUERDO SRT/01/2026 por el que se da a conocer la suspensión de actividades jurisdiccionales en la Sala
Regional en Tamaulipas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa por causa de fuerza mayor.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de
Justicia Administrativa.- Sala Regional en Tamaulipas.- SRT/01/2026.
SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES JURISDICCIONALES EN LA SALA REGIONAL EN TAMAULIPAS DEL TRIBUNAL
FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR.
Ciudad Victoria, Tamaulipas, a veintidós de febrero de dos mil veintiséis. Con fundamento en los
artículos 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles; artículo segundo transitorio, párrafo segundo, del
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de diversos ordenamientos legales, en materia de
homologación normativa relativa al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2025, de aplicación supletoria, conforme a lo dispuesto
por el artículo 1º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; primero, segundo y tercero
del Acuerdo SS/6/2018 que regula el “Procedimiento para determinar la suspensión de labores en las Salas
Regionales por casos urgentes, fortuitos o de fuerza mayor”, emitido el 7 de marzo de 2018, por el Pleno
General de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 20 siguiente; así como el numeral 33, fracciones V y XII, de la Ley Orgánica del Tribunal
Federal de Justicia Administrativa, en virtud de las afectaciones a la vialidad derivadas de los bloqueos
realizados en diversos puntos del Estado de Tamaulipas, que comprenden parte de la circunscripción
territorial de esta Sala y a fin de salvaguardar la integridad de las personas servidoras públicas de la Sala, del
personal externo, así como de las partes o sus representantes y demás personas que acuden ante este
órgano jurisdiccional, se
ACUERDA:
Primero. Se suspenden las actividades jurisdiccionales para la Sala Regional en Tamaulipas de este
Tribunal, el día 23 de febrero de 2026, por lo que no correrán términos y plazos procesales previstos en la
normatividad que regula el procedimiento contencioso administrativo federal.
Segundo. Comuníquese a la Presidencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por conducto de
la Secretaria Particular o de la Secretaría General de Acuerdos.
Tercero. Se ordena colocar una copia del presente acuerdo en la ventanilla de la Oficialía de Partes de la
Sala Regional en Tamaulipas.
CÚMPLASE.- Así lo proveyó y firma la Magistrada Presidenta de Sala Regional en Tamaulipas del
Tribunal Federal de Justicia Administrativa, ante la Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe.
Magistrada Presidenta de la Sala Regional en Tamaulipas, Olimpia Tamara Giron Hernandez.- Rúbrica.-
Secretaria de Acuerdos, Licenciada Sara Paula Estrada Muñoz.- Rúbrica.
(R.- 573317)
Martes 3 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
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ACUERDO por el que se suspenden las actividades para las Salas Regionales en Baja California de este Tribunal
Federal de Justicia Administrativa el día 23 de febrero de 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de
Justicia Administrativa.- Primera y Segunda Salas Regionales en Baja California.
SE SUSPENDEN LAS ACTIVIDADES PARA LAS SALAS REGIONALES EN BAJA CALIFORNIA DE ESTE TRIBUNAL
FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA EL DÍA DE HOY 23 DE FEBRERO DE 2026.
Tijuana, Baja California, a veintitrés de febrero de dos mil veintiséis.- Atendiendo a las distintas
reacciones por la inseguridad que se vive debido a la violencia registrada en esta Región desde el día de ayer
con bloqueos, quema de vehículos y negocios, han generado inestabilidad social, por lo que a fin de preservar
la integridad del personal que labora en ambas Salas Regionales de Baja California, así como de litigantes,
autoridades y público en general, con fundamento en los artículos 365 del Código Nacional de Procedimientos
Civiles y Familiares; Segundo Transitorio, párrafo segundo del Decreto por el que se reformas diversas
disposiciones de diversos ordenamientos legales en materia de homologación normativa relativa al Código
Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de
noviembre de 2025, de aplicación supletoria en materia contencioso administrativa, conforme a lo dispuesto
en el numeral 1º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; Primero y Segundo del
Acuerdo SS/6/2018, que regula el “procedimiento para determinar la suspensión de labores en las Salas
Regionales por casos urgentes, fortuitos o de fuerza mayor”; emitido por el Pleno General de la Sala Superior
de este Tribunal Federal de Justicia Administrativa, así como los artículos 33 fracciones V y XII de la Ley
Orgánica de este Tribunal, 57 y 59 de su Reglamento, se:
ACUERDA:
PRMERO.- SE SUSPENDEN LAS ACTIVIDADES PARA LA PRIMERA Y SEGUNDA SALAS
REGIONALES EN BAJA CALIFORNIA DE ESTE TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
EL DÍA DE HOY 23 DE FEBRERO DE 2026, POR QUE LO QUE NO CORRERAN TÉRMINOS NI PLAZOS
PROCESALES PREVISTOS EN LA FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
SEGUNDO.- COMUNÍQUESE A LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA
ADMINISTRATIVA POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS, A EFECTO DE QUE
TENGAN A BIEN ORDENAR SE LLEVE A CABO SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE
LA FEDERACIÓN.
TERCERO.- SE INSTRUYE COLOCAR UNA COPIA DEL PRESENTE ACUERDO EN LA VENTANILLA
DE LA OFICIALÍA DE PARTES DE ESTAS SALAS REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA Y EN LA PUERTA DE
ENTRADA DE PARA LOS EFECTOS LEGALES CORREPONDIENTES.
ASÍ lo proveyó y firma el Magistrado Martín Donís Vázquez Coordinador de las Salas Regionales en Baja
California, ante la presencia de la Secretaria de Acuerdos Licenciada Erika Ireri Aguilar Amezcua, que da
fe.- Rúbricas.
(R.- 573308)
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes:
Espacio
Costo
4/8 de plana
$11,372.00
1 plana
$22,744.00
1 4/8 planas
$34,116.00
2 planas
$45,488.00
Los Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales, por concepto
de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no
podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores para solicitar la prestación de un
servicio en 2026.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
172
DIARIO OFICIAL
Martes 3 de marzo de 2026
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE FCAS. VEST. Y EQ.
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional número
LA-07-113-007000998-N-49-2026, cuya Convocatoria contiene las bases de participación disponibles para
consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
Nombre del Procedimiento de Adquisición
Adquisición de insumos indirectos.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
25 de febrero de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
5 de marzo de 2026 a las 0800 hs.
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
N/A
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
12 de marzo de 2026 a las 0800 hs.
Fecha y hora de fallo
1/o. de abril de 2026 a las 1200 hs.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
CAMPO MILITAR No. 1-E, “GRAL. DIV. D.E.M. FELIX GALVAN LOPEZ”,
EL VERGEL, IZTAPALAPA, CD. DE MEX., A 25 DE FEBRERO DE 2026.
EL SUBDIRECTOR DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION
GENERAL DE FABRICAS DE VESTUARIO Y EQUIPO
COR. INF. E.M. GABRIEL GARCIA GARZA
RUBRICA.
(R.- 573283)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
SECCION DE ADQUISICIONES DE LA FUERZA AEREA MEXICANA
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional, cuya convocatoria contiene las bases
de participación disponibles para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/.
No. de licitación
LA-07-110-007000999-N-143-2026.
Objeto de la licitación.
Servicio de reparación de componentes electrónicos de
aviones y helicópteros de la F.A.M.
Fecha de publicación en Compras MX.
13 de febrero de 2026.
Junta de Aclaraciones.
08:00 Hs., 24 Feb. 2026.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
09:00 Hs., 3 Mar. 2026.
Fallo.
10:00 Hs., 23 Mar. 2026.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 25 DE FEBRERO DE 2026.
EL JEFE DE LA SECCION ADQUISICIONES DE LA F.A.M.
EL TTE. COR. F.A.A.M.A. E.M., JOSE LEHI TOLEDO CISNEROS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 573277)
Martes 3 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
173
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA (NACIONAL)
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica (Nacional) No. LA-07-110-007000999-N-157-2026,
cuya convocatoria contiene las bases respectivas.
Objeto de la Licitación.
Contratación de un servicio de abastecimiento de insumos, equipo y
apoyo técnico con el equipo requerido para la realización de
procedimientos quirúrgicos para cirugía cardiaca pediátrica en el
H.M.E.M. y N.
Volumen a Adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación
24 Feb. 2026.
Visita a Instalaciones.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Junta de Aclaraciones.
08:00 horas, 4 Mar. 2026.
Apertura de Proposiciones.
09:00 horas, 12 Mar. 2026.
Notificación del Fallo.
12:00 horas, 1 Abr. 2026.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
LOMAS DE SOTELO, CD. MEX., A 24 DE FEBRERO DE 2026.
LA JEFA DE LA SEC. ADQS. SND.
TTE. COR. ENFRA. CLAUDIA ALICIA BARRETO CHAVEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 573274)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA (NACIONAL)
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica (Nacional) No. LA-07-110-007000999-N-158-2026,
cuya convocatoria contiene las bases respectivas.
Objeto de la Licitación.
Contratación de un servicio de tamizaje para detección oportuna de
errores congénitos del metabolismo y otros padecimientos de interés
al nacimiento.
Volumen a Adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación
24 Feb. 2026.
Visita a Instalaciones.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Junta de Aclaraciones.
08:00 horas, 5 Mar. 2026.
Apertura de Proposiciones.
09:00 horas, 12 Mar. 2026.
Notificación del Fallo.
12:00 horas, 1 Abr. 2026.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
LOMAS DE SOTELO, CD. MEX., A 24 DE FEBRERO DE 2026.
LA JEFA DE LA SEC. ADQS. SND.
TTE. COR. ENFRA. CLAUDIA ALICIA BARRETO CHAVEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 573272)
174
DIARIO OFICIAL
Martes 3 de marzo de 2026
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
SECCION DE ADQUISICIONES ESPECIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional No. LA-07-110-007000999-N-162-2026
cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet
http://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en Avenida Industria Militar esquina Boulevard Manuel Avila
Camacho S/N Colonia Lomas de Sotelo Código Postal 11200 Alcaldía Miguel Hidalgo Ciudad de México
Teléfonos: 55 5387 5212 del 26 de febrero al 31 de marzo de 2026.
No. de Licitación.
LA-07-110-007000999-N-162-2026
Objeto de la Licitación.
Servicios de mantenimiento a equipos y maquinaria de la
VIII R.M.
Fecha de Publicación.
26/02/2026.
Visita a Instalaciones.
No hay visita a instalaciones.
Junta de Aclaraciones.
06/03/2026, 08:00 horas
Presentación y Apertura de Proposiciones.
13/03/2026, 08:00 horas
Fallo.
31/03/2026, 11:00 horas
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 26 DE FEBRERO DE 2026.
SECCION DE ADQUISICIONES ESPECIALES
JEFE DE LA SECCION
DIR. GRAL. ADMON. ESTEBAN ALBERTO SANTIAGO LORENZO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 573332)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
SECCION DE ADQUISICIONES ESPECIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional No. LA-07-110-007000999-N-163-2026
cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet
http://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en Avenida Industria Militar esquina Boulevard Manuel Avila
Camacho S/N Colonia Lomas de Sotelo Código Postal 11200 Alcaldía Miguel Hidalgo Ciudad de México
Teléfonos: 55 5387 5212 del 26 de febrero al 31 de marzo de 2026.
No. de Licitación.
LA-07-110-007000999-N-163-2026
Objeto de la Licitación.
Servicios de mantenimiento a equipos y maquinaria de la
VII R.M.
Fecha de Publicación.
26/02/2026.
Visita a Instalaciones.
No hay visita a instalaciones.
Junta de Aclaraciones.
06/03/2026, 08:00 horas
Presentación y Apertura de Proposiciones.
13/03/2026, 08:00 horas
Fallo.
31/03/2026, 11:00 horas
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 26 DE FEBRERO DE 2026.
SECCION DE ADQUISICIONES ESPECIALES
JEFE DE LA SECCION
DIR. GRAL. ADMON. ESTEBAN ALBERTO SANTIAGO LORENZO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 573330)
Martes 3 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
175
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
SECCION DE ADQUISICIONES ESPECIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional No. LA-07-110-007000999-N-164-2026
cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet
http://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en Avenida Industria Militar esquina Boulevard Manuel Avila
Camacho S/N Colonia Lomas de Sotelo Código Postal 11200 Alcaldía Miguel Hidalgo Ciudad de México
Teléfonos: 55 5387 5212 del 26 de febrero al 31 de marzo de 2026.
No. de Licitación.
LA-07-110-007000999-N-164-2026
Objeto de la Licitación.
Servicios de mantenimiento a equipos y maquinaria de la
VI R.M.
Fecha de Publicación.
26/02/2026.
Visita a Instalaciones.
No hay visita a instalaciones.
Junta de Aclaraciones.
06/03/2026, 08:00 horas
Presentación y Apertura de Proposiciones.
13/03/2026, 08:00 horas
Fallo.
31/03/2026, 11:00 horas
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 26 DE FEBRERO DE 2026.
SECCION DE ADQUISICIONES ESPECIALES
JEFE DE LA SECCION
DIR. GRAL. ADMON. ESTEBAN ALBERTO SANTIAGO LORENZO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 573328)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
SECCION DE ADQUISICIONES ESPECIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional No. LA-07-110-007000999-N-165-2026
cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet
http://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en Avenida Industria Militar esquina Boulevard Manuel Avila
Camacho S/N Colonia Lomas de Sotelo Código Postal 11200 Alcaldía Miguel Hidalgo Ciudad de México
Teléfonos: 55 5387 5212 del 26 de febrero al 31 de marzo de 2026.
No. de Licitación.
LA-07-110-007000999-N-165-2026
Objeto de la Licitación.
Servicios de mantenimiento a equipos y maquinaria de la
IV R.M.
Fecha de Publicación.
26/02/2026.
Visita a Instalaciones.
No hay visita a instalaciones.
Junta de Aclaraciones.
06/03/2026, 08:00 horas
Presentación y Apertura de Proposiciones.
13/03/2026, 08:00 horas
Fallo.
31/03/2026, 11:00 horas
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 26 DE FEBRERO DE 2026.
SECCION DE ADQUISICIONES ESPECIALES
JEFE DE LA SECCION
DIR. GRAL. ADMON. ESTEBAN ALBERTO SANTIAGO LORENZO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 573329)
176
DIARIO OFICIAL
Martes 3 de marzo de 2026
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA MILITAR
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta
en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien, en la Subdirección de Adquisiciones ubicada en domicilio
Carretera Federal 140-D km 1.5, Municipio de Oriental, Estado de Puebla, Teléfono: conmutador 27-68-90-
88-64 ext. 1254, 1253 y 1249, los días de lunes a viernes del año en curso de las 09:00 a 14:00 horas.
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la
Cobertura de Tratados
No. LA-07-112-007000997-T-32-2026.
Objeto de la Licitación
Adquisición de aceros.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en la Plataforma Digital
de Contrataciones Públicas Compras MX
25-febrero-2026.
En su caso, fecha y hora para
realizar la visita a instalaciones
No hay visitas.
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
18-marzo-2026, 09:00 horas.
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
9-abril-2026, 09:00 horas.
Fecha y hora para emitir el fallo
29-abril-2026, 09:00 horas.
MUNICIPIO DE ORIENTAL, ESTADO DE PUEBLA, A 25 DE FEBRERO DE 2026.
JEFE DE LA MESA DE PUBLICACIONES Y APERTURAS
SBTTE. O.I.M., ALEJANDRO VELAZQUEZ SANCHEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 573284)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE FCAS. VEST. Y EQ.
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS,
CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la LICITACION PUBLICA ELECTRONICA
INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS, número LA-07-113-007000998-T-54-2026,
cuya Convocatoria contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx
Nombre del procedimiento.
Adquisición de lubricantes y refacciones para la
maquinaria de la Fca. de Tejido Plano.
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha y hora de publicación en Compras MX.
26 de febrero de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones.
4 de Marzo de 2026 a las 0800 hs.
Fecha y hora de presentación y apertura
de proposiciones.
13 de Marzo de 2026 a las 0800 hs.
Fecha y hora de fallo.
31 de Marzo de 2026 a las 1100 hs.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
CAMPO MILITAR NO. 1-E, “GRAL. DIV. D.E.M. FELIX GALVAN LOPEZ”,
EL VERGEL, IZTAPALAPA, CD. DE MEX., A 26 DE FEBRERO DE 2026.
EL SUBDIR. ADQS. DE LA DIR. GRAL. FCAS. VEST. Y EQ.
COR. INF. E.M., GABRIEL GARCIA GARZA
RUBRICA.
(R.- 573300)
Martes 3 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
177
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
SECCION DE ADQUISICIONES DE LA FUERZA AEREA MEXICANA
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados,
cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/.
No. de licitación
LA-07-110-007000999-T-137-2026.
Objeto de la licitación.
Contratación de servicio de mantenimiento logístico para
cuatro simuladores Grob FTD-G120TP-SIM, de la
Escuela Militar de Aviacion.
Fecha de publicación en Compras MX.
11 de febrero de 2026.
Junta de Aclaraciones.
08:00 Hs., 18 Mar. 2026.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
09:00 Hs., 24 Mar. 2026.
Fallo.
10:00 Hs., 13 Abr. 2026.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 25 FEBRERO DE 2026.
EL JEFE DE LA SECCION ADQUISICIONES DE LA F.A.M.
EL TTE. COR. F.A.A.M.A. E.M., JOSE LEHI TOLEDO CISNEROS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 573276)
AVISO
Se informan los requisitos para publicar documentos en el Diario Oficial de la Federación:
•
Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del
documento, fundando su petición conforme a la normatividad aplicable, en original y dos copias.
•
Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y
firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.
•
Versión electrónica del documento a publicar, en formato word contenida en un solo archivo,
correctamente identificado.
•
Comprobante de Recibo Bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales
realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico
e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000.
El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de
personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales, en original
y copia simple.
Consideraciones Adicionales:
1.
En caso de documentos a publicar emitidos en representación de personas morales, se deberán
presentar los siguientes documentos en original y copia, para cotejo y resguardo en el DOF:
•
Acta constitutiva de la persona moral solicitante.
•
Instrumento público mediante el cual quien suscribe el documento a publicar y la solicitud
acredite su cualidad de representante de la empresa.
•
Instrumento público mediante el cual quien realiza el trámite acredite su cualidad de apoderado o
representante de la empresa para efectos de solicitud de publicación de documentos en el DOF.
2.
Los pagos por concepto de derecho de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio
fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados
en 2025 o anteriores para solicitar la prestación de un servicio en 2026.
3.
No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta
adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de
las instituciones bancarias.
4.
Todos los documentos originales, entregados al DOF, quedarán resguardados en sus archivos.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
DIARIO OFICIAL
Martes 3 de marzo de 2026
178
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
COMISION NACIONAL DEL AGUA
DIRECCION LOCAL SAN LUIS POTOSI
LICITACIONES PUBLICAS NACIONALES ELECTRONICAS
CONVOCATORIA No. LA-16-B00-016B00048-N-1-2026 Y LA-16-B00-016B00048-N-2-2026
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las Licitaciones Públicas
Electrónicas nacionales número LA-16-B00-016B00048-N-1-2026 y LA-16-B00-016B00048-N-2-2026 cuyas Convocatorias que contiene las bases de participación,
se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx o bien en: Av. Himno Nacional No. 2032, 1er piso
Colonia Tangamanga, C.P. 78269, San Luis Potosí, San Luis Potosí, teléfono 01 444-102-52-00 ext. 1131 y 1132, los días Lunes a Viernes del año en curso de las
09:00 a 14:00 horas.
Descripción de la licitación
Servicio de vigilancia a las instalaciones y bienes de la Comisión Nacional del Agua Dirección Local San Luis
Potosí
Volumen de licitación
Se detalla en la Convocatoria LA-16-B00-016B00048-N-1-2026 ELECTRONICA
Fecha de publicación en Compras Mx
03/03/2026
Visita a instalaciones
06/03/2026 10:00 horas
Junta de aclaraciones
12/03/2026 10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
19/03/2026 10:00 horas
Acto de fallo
24/03/2026 10:00 horas
Descripción de la licitación
Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo a Vehículos Oficiales de la Comisión Nacional del Agua,
Dirección Local San Luis Potosí.
Volumen de licitación
Se detalla en la Convocatoria LA-16-B00-016B00048-N-2-2026 ELECTRONICA
Fecha de publicación en Compras Mx
03/03/2026
Visita a instalaciones
06/03/2026 11:30 horas
Junta de aclaraciones
12/03/2026 11:30 horas
Presentación y apertura de proposiciones
19/03/2026 11:30 horas
Acto de fallo
24/03/2026 11:30 horas
SAN LUIS POTOSI, S.L.P., A 3 DE MARZO DE 2026.
DIRECTOR LOCAL EN SAN LUIS POTOSI
LIC. DARIO FERNANDO GONZALEZ CASTILLO
RUBRICA.
(R.- 573305)
Martes 3 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
179
COMISION NACIONAL DEL AGUA
ORGANISMO DE CUENCA AGUAS DEL VALLE DE MEXICO
DIRECCION DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional
No. LA-16-B00-016B00013-N-15-2026, la Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra
disponible para consulta en Internet en la página https://comprasmx.buengobierno.gob.mx// o bien en las
Oficinas del Organismo de Cuenca Aguas del Valle de México, sita en Avenida Río Churubusco No. 650,
Piso 3, Colonia Carlos A. Zapata Vela, Alcaldía Iztacalco, Código Postal 08040, Ciudad de México,
teléfono: 58044300, extensiones 3865 y 3716, de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.
No. de Licitación
LA-16-B00-016B00013-N-15-2026
Objeto de la Licitación
Suministro de Diésel para las Plantas de Bombeo,
Equipos Operativos del CRAE y el Saneamiento del Valle
de México.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la Convocatoria
Fecha de publicación D.O.F.
03 de marzo de 2026
Fecha de publicación en Compras MX
03 de marzo de 2026
Visita
No Aplica
Junta de aclaraciones
11 de marzo de 2026 a las 09:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
18 de marzo de 2026 a las 10:00 horas
Fallo
20 de marzo de 2026 a las 12:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 3 DE MARZO DE 2026.
DIRECTOR DE ADMINISTRACION
D.I. JOSE ALEJANDRO CANSECO FLORES
RUBRICA.
(R.- 573346)
048E00 - INSTITUTO NACIONAL DE
BELLAS ARTES Y LITERATURA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
De conformidad con la LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, se
convoca a los interesados a participar en la licitación pública nacional número LO-48-E00-048E00994-N-1-
2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Av. Juárez 101, Piso 18, Col. Centro, C.P. 06040, Alcaldía
Cuauhtémoc, CDMX, de lunes a viernes en horario de atención de 10:00 a 18:00 hrs.
Nombre del Procedimiento de contratación
TRABAJOS DE CONSERVACION Y MANTENIMIENTO
DE LA SEMICUPULA ORIENTE Y CUPULA CENTRAL
POR EXTRADOS Y TRABAJOS DE MANTENIMIENTO
EN CAMERINO Y PUERTAS ACUSTICAS DE LA SALA
MANUEL M. PONCE EN EL PALACIO DE BELLAS
ARTES.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación
en Compras MX
27 de febrero de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
3 de marzo de 2026 a las 11:00 hrs
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
2 de marzo de 2026 a las 11:00 hrs
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
9 de marzo de 2026 a las 11:00 hrs
Fecha y hora de fallo
12 de marzo de 2026 a las 17:00 hrs
27 DE FEBRERO DE 2026.
COORDINADOR DE OBRA PUBLICA Y MANTENIMIENTO
ARQ. ALEJANDRO MARTINEZ JAIME
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 573347)
180
DIARIO OFICIAL
Martes 3 de marzo de 2026
HOSPITAL GENERAL DR. MANUEL GEA GONZALEZ
DIRECCION DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE SERVICIOS GENERALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica,
N° LA-12-NBB-012NBB001-N-6-2026; la Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran
en el sitio ComprasMx: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx sitio donde podrá obtenerla gratuitamente;
asimismo, se podrá consultar una copia del texto de la Convocatoria, en el Departamento de Servicios de
Apoyo, ubicado en Calzada de Tlalpan N° 4800, Col. Belisario Domínguez Sección XVI, C.P. 14080, Tlalpan,
Ciudad de México, Tel: 4000 3000, ext. 5112, de lunes a viernes del año en curso de las 9:00 a 18:00 horas.
N° de Licitación
LA-12-NBB-012NBB001-N-6-2026
Objeto de la Licitación
Servicio Especializado de Limpieza e Higiene Hospitalaria
Volumen de Licitación
Se detalla en la Convocatoria
Fecha de Publicación en ComprasMx
27/02/2026
Visita a las Instalaciones
02/03/2026 11:00 horas Explanada principal del Hospital
Junta de Aclaraciones
04/03/2026 11:00 horas
Presentación y Apertura de Proposiciones
11/03/2026 11:00 horas
Fallo
13/03/2026 13:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 27 DE FEBRERO DE 2026.
SUBDIRECTOR DE SERVICIOS GENERALES
LCDO. JUAN CARLOS A. MOURET RAMIREZ
RUBRICA.
(R.- 573341)
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
REPRESENTACION ESTATAL NAYARIT
SUBDELEGACION DE ADMINISTRACION, DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES Y OBRAS
CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA 2025
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional, cuya convocatoria
contiene las bases de participación mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, la descripción de los
requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para consulta en
Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/ y cuya información relevante es:
Carácter, medio y número de licitación
LIC-002-2025
Objeto de la Licitación
Licitación Pública Nacional para la Adquisición de
Productos Farmacéuticos (Medicamentos).
Volumen de licitación
Se detalla en la convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
04/03/2026
Junta de aclaraciones
13/03/2026 10:00 horas.
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
20/03/2026 10:00 horas.
Fallo
23/03/2026 11:00 horas.
Carácter, medio y número de licitación
LIC-003-2025
Objeto de la Licitación
Licitación Pública Nacional para la Adquisición de
Material de Curación.
Volumen de licitación
Se detalla en la convocatoria.
Martes 3 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
181
Fecha de publicación en Compras MX
06/03/2026
Junta de aclaraciones
18/03/2026 09:00 horas.
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
25/03/2026 09:00 horas.
Fallo
27/03/2026 09:00 horas.
Carácter, medio y número de licitación
LIC-004-2025
Objeto de la Licitación
Licitación Pública Nacional para el Servicios de Gas
LP.
Volumen de licitación
Se detalla en la convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
06/03/2026
Junta de aclaraciones
18/03/2026 10:00 horas.
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
25/03/2026 10:00 horas.
Fallo
27/03/2026 10:00 horas.
Carácter, medio y número de licitación
LIC-005-2025
Objeto de la Licitación
Licitación Pública Nacional de Servicios de Traslado
de Enfermos y Heridos Derechohabientes.
Volumen de licitación
Se detalla en la convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
04/03/2026
Junta de aclaraciones
13/03/2026 11:00 horas.
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
20/03/2026 11:00 horas.
Fallo
23/03/2026 12:00 horas.
Carácter, medio y número de licitación
LIC-006-2025
Objeto de la Licitación
Licitación Pública Nacional del Servicio de RPBI, RP,
Citotóxicos y Anestésicos.
Volumen de licitación
Se detalla en la convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
06/03/2026
Junta de aclaraciones
18/03/2026 11:00 horas.
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
25/03/2026 11:00 horas.
Fallo
27/03/2026 11:00 horas.
Carácter, medio y número de licitación
LIC-007-2025
Objeto de la Licitación
Licitación Pública Nacional para la Adquisición de
Sustancias Químicas y Suministro de Laboratorio.
Volumen de licitación
Se detalla en la convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
06/03/2026
Junta de aclaraciones
18/03/2026 12:00 horas.
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
25/03/2026 12:00 horas.
Fallo
27/03/2026 12:00 horas.
TEPIC, NAYARIT, A 19 DE FEBRERO DE 2026.
OFICINA DE REPRESENTACION DEL ISSSTE NAYARIT
SUBDELEGADA DE ADMINISTRACION
MTRA. MARIA LUISA PEREZ VALDEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 573275)
182
DIARIO OFICIAL
Martes 3 de marzo de 2026
051GYN - INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS
SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De
conformidad
con
la
LEY
DE
ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS
Y
SERVICIOS
DEL
SECTOR
PUBLICO,
se
convoca
a
los
interesados
a
participar
en
la
licitación
NACIONAL
número LA-51-GYN-051GYN031-N-9-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación
disponibles para consulta en Internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ o bien en Calle 14
No. 100-M, Colonia Itzimna, C.P 97100, Mérida, Yucatán, de lunes a viernes en días hábiles de las 9:00 a
14:30 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO
DE
“RECOLECCION,
LAVADO
Y
ENTREGA DE ROPA HOSPITALARIA
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
03 de Marzo de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
6 de Marzo de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
4 al 5 de Marzo de 2026 a las 09:00
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
13 de Marzo de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
17 de Marzo de 2026 a las 13:00
3 DE MARZO DE 2026.
SUBDELEGADO DE ADMINISTRACION
ALEJANDRO RUIZ NICOLIN
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 573340)
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica, cuyas Convocatorias que
contienen
las
bases
de
participación
se
encuentran
disponibles
para
consulta
en
Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
LA-51-GYN-051GYN005-N-66-2026
Descripción de la Licitación
PARA LA ADJUDICACION DEL CONTRATO
ABIERTO RELATIVO AL SERVICIO DE CIRUGIA
DE MINIMA INVASION EN LAS UNIDADES
MEDICAS HOSPITALARIAS DEL ISSSTE
Volumen de la Licitación
Se detalla en la Convocatoria
Fecha de publicación en ComprasMX
27/02/2026
Junta de Aclaraciones
03/03/2026 10:00 Horas
Visita a Instalaciones
N/A
Presentación y Apertura de Proposiciones
10/03/2026 10:00 Horas
Fecha de Fallo
12/03/202617:00 Horas
FO-CON-07
CIUDAD DE MEXICO, A 26 DE FEBRERO DE 2026.
SUBDIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
JESSICA RODRIGUEZ CAÑETE
RUBRICA.
(R.- 573342)
Martes 3 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
183
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA
DESCONCENTRADA ESTATAL AGUASCALIENTES
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 1 párrafo primero y 8 de la Ley Federal de Austeridad
Republicana y de conformidad con los artículos 33, 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46,
47, 48, fracc. II, 49, 66, 67, 68 y 73 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
(LAASSP), 54, 58, 83, 86, 87, 88, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 99 y 102, de su Reglamento convoca a los
interesados en participar en el Procedimiento de Licitación Pública Nacional de conformidad con lo siguiente:
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR032-N-12-2026
Carácter de la Licitación
Nacional Electrónica
Descripción de la Licitación
Servicio
de
Suministro
de
Diésel
para
Equipo
Electromecánico para el Ejercicio 2026
Volumen a Adquirir
Montos antes de IVA
$ 7,745,766.55 Mínimo
$ 19,364,416.37 Máximo
Fecha de publicación en Compras Mx
26 de Febrero de 2026
Junta de aclaraciones
03/03/2026, 10:00 Horas.
Visita a Instalaciones
No habrá visita a las instalaciones.
Presentación y apertura de proposiciones
13/03/2026,10:00 Horas
Fallo
17/03/2026, 15:00 Horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR032-N-13-2026
Carácter de la Licitación
Nacional Electrónica
Descripción de la Licitación
Servicio Médico Subrogado de Central de Mezclas de
Nutrición Parenteral (SMS CM)
Volumen a Adquirir
Cantidades a Contratar
2,160 Mínima
5,400 Máxima
Fecha de publicación en Compras Mx
26 de Febrero de 2026
Junta de aclaraciones
02/03/2026, 10:00 Horas.
Visita a Instalaciones
No habrá visita a las instalaciones.
Presentación y apertura de proposiciones
10/03/2026,10:00 Horas
Fallo
13/03/2026, 15:00 Horas
•
Las bases establecidas en la convocatoria de la Licitación se encuentran disponibles para consulta en
Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/y serán gratuitas, o bien se pondrá un ejemplar impreso
a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: el Organo de Operación
Administrativa Desconcentrada Estatal Aguascalientes sita en Calle Julio Díaz Torre, número 105, lote 3
Interior D y E, en el Fracc. Ciudad Industrial, C.P. 20290, Aguascalientes, Ags, los días de lunes a
viernes, con el siguiente horario de 9:30 a 15:00 horas.
•
Todos los eventos se realizarán, únicamente a través de la plataforma, sin embargo, de manera
simultánea las personas servidoras públicas que intervengan en dichos actos estarán presentes en la
Sala de Juntas de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicado en Calle Julio Díaz Torre,
número 105, lote 3 Interior D y E, en el Fraccionamiento. Ciudad Industrial, C.P. 20290, Aguascalientes,
Ags.
•
El procedimiento de Licitación se llevarán a cabo con reducción de plazo entre la Publicación de la
Convocatoria y el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones, autorizado por la L.A.E. Juriata Keri
Zavala Muñoz, Coordinador de Abastecimiento y Equipamiento, de fecha del 18 de febrero del 2026.
AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES, A 3 DE MARZO DE 2026.
COORDINADOR DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
L.A.E. JURIATA KERI ZAVALA MUÑOZ
RUBRICA.
(R.- 573354)
DIARIO OFICIAL
Martes 3 de marzo de 2026
184
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL DURANGO
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con los Artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I,
40 fracción III, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 67 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la Licitación cuya Convocatoria que contiene las bases de participación está disponible para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ en la plataforma Compras MX, misma que será gratuita o bien, se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los
interesados exclusivamente para su consulta, en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en Carretera Durango-México Km. 5, Col. 15 de Octubre,
C.P. 34285, Durango, Dgo., con teléfonos (618) 129-80-20 y 129-80-54, de lunes a viernes, de 9:00 a 15:00 horas.
No. Licitación
LA-50-GYR-050GYR010-N-22-2026
Tipo
PUBLICA NACIONAL
Descripción de la licitación
SERVICIO MEDICO INTEGRAL PARA LA DIGITALIZACION, POST PROCESAMIENTO, ALMACENAMIENTO
Y DISTRIBUCION DE LA IMAGEN
Volumen a adquirir
MINIMO: 10,200 SERVICIOS
MAXIMO: 40,080 SERVICIOS
Fecha de publicación en Compras Mx
23 DE FEBRERO DE 2026
Junta de aclaraciones
03 DE MARZO DE 2026; 09:00 HORAS
Visita a instalaciones
NO APLICA
Presentación y apertura de proposiciones
11 DE MARZO DE 2026; 09:00 HORAS
•
Todos los eventos se llevarán a cabo en las fechas indicadas en cada licitación, a través del sistema electrónico de información pública gubernamental
denominado Compras MX.
DURANGO, DGO., A 3 DE MARZO DE 2026.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL DURANGO
LIC. JOSE MAGDALENO VARELA GUTIERREZ
RUBRICA.
(R.- 573355)
Martes 3 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
185
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
OFICINA DE ADQUISICIONES DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA
DESCONCENTRADA ESTATAL
PUEBLA
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 4 párrafo cuarto, 134
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 35 fracción I,
36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 48 Fracción I, II 49, 50, 51 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 77, 79 y
90 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) los artículos 57, 58,
83, 84, 85, 86, 88, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 97, 98, 99, 100, 102, 103, 104, 106, 126 y 130 de su Reglamento,
convoca a los interesados en participar de conformidad con lo siguiente:
No. De la Licitación
LA-50-GYR-050GYR006-N-24-2026
Carácter de la Licitación
NACIONAL
Descripción Objeto de la Licitación
“SERVICIO SUBROGADO DE TRASLADO Y ENTREGA
DE BIENES DE CONSUMO E INVERSION PARA
HOSPITALES,
UNIDADES
MEDICAS
FAMILIARES,
UNIDADES
ADMINISTRATIVAS,
HOSPITALES
RURALES
Y
ZONAS
DE
SERVICIO
CON
SUS
UNIDADES MEDICAS RURALES”.
Volumen a Adquirir
2 PAQUETES
Fecha de Publicación en Compras MX
03/03/2026
Junta de Aclaraciones.
06/03/2026 a las 11:00 Hrs.
Visita a Instalaciones
NO HABRA VISITAS A INSTALACIONES
Presentación y Apertura de Proposiciones
13/03/2026 a las 12:00 Hrs.
No. De la Licitación
LA-50-GYR-050GYR006-N-25-2026
Carácter de la Licitación
NACIONAL
Descripción Objeto de la Licitación
“SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y
CORRECTIVO DE LOS SISTEMAS DE CIRCUITO
CERRADO
DE
TELEVISION
(SCCTV)
EN
GUARDERIAS”.
Volumen a Adquirir
345 SERVICIOS
Fecha de Publicación en Compras MX
03/03/2026
Junta de Aclaraciones.
10/03/2026 a las 11:00 Hrs.
Visita a Instalaciones
NO HABRA VISITAS A INSTALACIONES
Presentación y Apertura de Proposiciones
18/03/2026 a las 13:00 Hrs.
No. De la Licitación
LA-50-GYR-050GYR006-N-26-2026
Carácter de la Licitación
NACIONAL
Descripción Objeto de la Licitación
“SERVICIO DE ALIMENTOS SUBROGADOS PARA EL
HGSZ NO. 10”, EJERCICIO 2026
Volumen a Adquirir
17,046 SERVICIOS
Fecha de Publicación en Compras MX
03/03/2026
Junta de Aclaraciones.
10/03/2026 a las 12:00 Hrs.
Visita a Instalaciones
NO HABRA VISITAS A INSTALACIONES
Presentación y Apertura de Proposiciones
18/03/2026 a las 12:00 Hrs.
No. De la Licitación
LA-50-GYR-050GYR006-N-27-2026
Carácter de la Licitación
NACIONAL
Descripción Objeto de la Licitación
“SERVICIO
DE
TRASLADO
DE
PACIENTES
EN
AMBULANCIA SUBROGADA URGENCIAS BASICAS Y
AVANZADAS PARA EL HGZ NO. 20, HGZ NO. 35, HGR
NO. 36 Y UNIDADES DE MEDICINA FAMILIAR ZONA
METROPOLITANA PARA EL DIA SIGUIENTE DE LA
EMISION DEL FALLO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2026
Volumen a Adquirir
3,777 SERVICIOS
Fecha de Publicación en Compras MX
03/03/2026
Junta de Aclaraciones.
10/03/2026 a las 13:00 Hrs.
Visita a Instalaciones
NO HABRA VISITAS A INSTALACIONES
Presentación y Apertura de Proposiciones
18/03/2026 a las 15:00 Hrs.
186
DIARIO OFICIAL
Martes 3 de marzo de 2026
No. De la Licitación
LA-50-GYR-050GYR006-N-28-2026
Carácter de la Licitación
NACIONAL
Descripción Objeto de la Licitación
“SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE EN
CARRO CISTERNA PARA LAS UNIDADES MEDICAS Y
NO MEDICAS ZONA CENTRO DEL OOAD ESTATAL
PUEBLA”.
Volumen a Adquirir
165,840 METROS CUBICOS
Fecha de Publicación en Compras MX
03/03/2026
Junta de Aclaraciones.
11/03/2026 a las 11:00 Hrs.
Visita a Instalaciones
NO HABRA VISITAS A INSTALACIONES
Presentación y Apertura de Proposiciones
18/03/2026 a las 11:00 Hrs.
La reducción de plazos de la convocatoria es autorizada por el Mtro. Sergio Raúl Díaz García, Titular de la
Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada
Estatal Puebla el día 13 de febrero de 2026.
Las bases establecidas en la convocatoria de las licitaciones se encuentran disponibles para consulta en
Internet: http://comprasmx. buengobierno.gob.mx y serán gratuitas, o bien se pondrá un ejemplar impreso a
disposición de los interesados exclusivamente para consulta en la Coordinación de Abastecimiento y
Equipamiento, ubicada en calle 5 de Febrero Oriente Número 107, Colonia San Felipe Hueyotlipan,
C.P. 72030, en la Ciudad de Puebla, Puebla, teléfono: 222 288-12-04, los días Lunes a Viernes; con el
siguiente horario: 9:00 a 15:00 horas.
Todos los eventos se llevarán a cabo en la Sala de Usos Múltiples de la Coordinación de Abastecimiento, y
Equipamiento ubicada en Calle 5 de Febrero Oriente # 107 Colonia San Felipe Hueyotlipan, en la ciudad de
Puebla, Puebla.
PUEBLA, PUEBLA, A 3 DE MARZO DE 2026.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
MTRO. SERGIO RAUL DIAZ GARCIA
RUBRICA.
(R.- 573358)
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL JALISCO
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y de
conformidad con los artículos 33, 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 67,
68 y 69 Fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) 83,
86, 87, 91, 92 y 93 de su Reglamento, convoca a los interesados a participar en la licitación de conformidad
con lo siguiente:
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR002-N-66-2026
Carácter de la licitación
Licitación pública nacional (electrónica)
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE VIDRIO Y PRODUCTOS DE VIDRIO
PARA EL EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
14 tipos de productos aproximadamente
Fecha de publicación en la Plataforma
27 de febrero de 2026
Junta de aclaraciones
10 de marzo de 2026 a las 09:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
17 de marzo de 2026 a las 13:00 horas
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR002-N-67-2026
Carácter de la licitación
Licitación pública nacional (electrónica)
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE FERRETERIA DE MATERIALES
COMPLEMENTARIOS PARA EL EJERCICIO FISCAL
2026
Martes 3 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
187
Volumen a adquirir
29 tipos de materiales aproximadamente
Fecha de publicación en la Plataforma
27 de febrero de 2026
Junta de aclaraciones
10 de marzo de 2026 a las 08:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
17 de marzo de 2026 a las 11:00 horas
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR002-N-68-2026
Carácter de la licitación
Licitación pública nacional (electrónica)
Descripción de la licitación
ADQUISICION
DE
REFACCIONES
PARA
MONTACARGAS
DE
LA
COORDINACION
DE
ABASTECIMIENTO DEL OOAD ESTATAL EN JALISCO,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
Volumen a adquirir
47 tipos de refacciones aproximadamente
Fecha de publicación en la Plataforma
27 de febrero de 2026
Junta de aclaraciones
10 de marzo de 2026 a las 08:30 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
17 de marzo de 2026 a las 12:00 horas
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR002-N-69-2026
Carácter de la licitación
Licitación pública nacional (electrónica)
Descripción de la licitación
ADQUISICION
DE
FERRETERIA
DE
ARTICULOS
METALICOS PARA LA CONSTRUCCION PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2026
Volumen a adquirir
221 tipos de materiales aproximadamente
Fecha de publicación en la Plataforma
27 de febrero de 2026
Junta de aclaraciones
10 de marzo de 2026 a las 09:30 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
17 de marzo de 2026 a las 14:00 horas
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR002-N-70-2026
Carácter de la licitación
Licitación pública nacional (electrónica)
Descripción de la licitación
MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A
SUBESTACIONES
ELECTRICAS
Y
PLANTAS
DE
EMERGENCIA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
Volumen a adquirir
72 servicios aproximadamente
Fecha de publicación en la Plataforma
27 de febrero de 2026
Junta de aclaraciones
10 de marzo de 2026 a las 10:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
17 de marzo de 2026 a las 15:00 horas
•
Las bases establecidas en las convocatorias de las licitaciones se encuentran disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y serán gratuitas o bien se pondrá un ejemplar
impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: Coordinación de
Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en Periférico Sur número 8000, colonia Santa María
Tequepexpan, C.P. 45600, San Pedro Tlaquepaque, Jalisco.
SAN PEDRO TLAQUEPAQUE, JALISCO, A 3 DE MARZO DE 2026.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
MTRA. ORALIA GRAJEDA ESTRADA
RUBRICA.
(R.- 573357)
DIARIO OFICIAL
Martes 3 de marzo de 2026
188
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL
DIRECCION DE PRESTACIONES MEDICAS
COORDINACION DE UNIDADES MEDICAS DE ALTA ESPECIALIDAD
UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD HOSPITAL DE CARDIOLOGIA
CENTRO MEDICO NACIONAL SIGLO XXI CIUDAD DE MEXICO
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con
los Artículos 33, 34, 35 Fracción I, 36, 37, 39 Fracción II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, convoca a los interesados, a participar en las licitaciones que enseguida se enlistan cuyas convocatorias que contienen las bases de participación
estarán disponibles para consulta en internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
Licitación Pública Internacional Bajo Tratados: LA-50-GYR-050GYR057-T-19-2026
Descripción de la licitación
SERVICIO MEDICO INTEGRAL DE HEMODINAMIA 2026
Volumen a adquirir
1 requerimiento
Fecha de publicación en CompraNet
24 de Febrero de 2026
Junta de aclaraciones
27 de Febrero de 2026
10:00 horas.
Presentación y apertura de proposiciones
06 de Marzo de 2026
10:00 horas.
Fallo
06 de Marzo de 2026
13:00 horas.
•
La convocatoria de la licitación, se encontrará disponible para su consulta en el Portal Electrónico de Compras Gubernamentales ComprasMx:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados, exclusivamente para su consulta en la Unidad
Médica de Alta Especialidad Hospital de Cardiología del Centro Médico Nacional Siglo XXI Ciudad de México, sito en Avenida Cuauhtémoc Nº 330,
Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, CP. 06720, Ciudad de México, Teléfono: 5556276900 Ext: 21926, de lunes a viernes, de 09:00 a 14:00 horas.
•
Se informa que el evento mencionado en el recuadro anterior, se realizarán a Tiempos Recortados, dicha autorización fue signada por la Dra. Rosalba Carolina
García Méndez, Directora de la Unidad, mediante Memorándum Interno con número de referencia D.G./194/2026, con fecha del 24 de Febrero del 2026.
CIUDAD DE MEXICO, A 3 DE MARZO DE 2026.
HOSPITAL DE CARDIOLOGIA C.M.N. SIGLO XXI
CIUDAD DE MEXICO
DIRECTORA DE LA U.M.A.E.
DRA. ROSALBA CAROLINA GARCIA MENDEZ
RUBRICA.
(R.- 573353)
Martes 3 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
189
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA
ESTATAL QUINTANA ROO
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
AVISO DE CANCELACION
AVISO No.
FECHA DE PUBLICACION
001
17 FEBRERO 2026
No. DE LICITACION
No. DE REGISTRO EN EL DOF
LA-50-GYR-050GYR008-N-34-2026
LA-50-GYR-050GYR008-N-35-2026
572940
Ubicación del Documento
Con fundamento en el artículo 51 cuarto párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se publica el presente aviso de cancelación por causas de fuerza mayor de la licitación
pública nacional número LA-50-GYR-050GYR008-N-34-2026. Para la Contratación del Servicio de
Mensajería y LA-50-GYR-050GYR008-N-35-2026. Para la Contratación del Servicio de Mensajería para
Traslado de incapacidades del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Quintana Roo,
ejercicio 2026 misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de Febrero de 2026.
OTHON P. BLANCO, QUINTANA ROO, A 3 DE MARZO DE 2026.
TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DESERVICIOS
LIC. MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ OLAN
RUBRICA.
(R.- 573304)
INSTITUTO NACIONAL DE PERINATOLOGIA
ISIDRO ESPINOSA DE LOS REYES
SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA 04
LICITACIONES PUBLICAS
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la siguiente Licitación Pública Internacional Electrónica, cuya
Convocatoria que contienen las bases de participación disponible para obtenerla en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien para consulta en: Montes Urales No. 800, Colonia Lomas
Virreyes, C.P. 11000, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, teléfono: 55 5520-9900 ext. 351, de lunes a
viernes, en días hábiles de las 9:00 a 14:00 horas.
Licitación Pública Internacional electrónica, No. LA-12-NDE-012NDE001-N-9-2026
Expediente: E-2026-00010062 Procedimiento: P- P-2026-00007807
Descripción de la licitación
SERVICIO PARA LA OBTENCION, RESGUARDO Y
ENTREGA DE IMAGENES DIAGNOSTICAS
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en CompraNet
13/02/2026
Junta de aclaraciones
17/02/2026, 10:00 horas.
Presentación y apertura de proposiciones
24/02/2026, 10:00 horas.
CIUDAD DE MEXICO, A 13 DE FEBRERO DE 2026.
ENCARGADO DE LA JEFATURA DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES
LIC. JOSE LUIS GARCIA BALTAZAR
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 573295)
190
DIARIO OFICIAL
Martes 3 de marzo de 2026
008VSS – ALIMENTACION PARA EL BIENESTAR, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la Licitación Nacional número LA-08-VSS-008VSS010-N-5-2026,
cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet:
https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ o bien en las oficinas de la Coordinación de Administración y
Finanzas de la Gerencia de la Regional, ubicada en Carretera México Toluca, Km. 53.5, Colonia Ex-Hacienda
Doña Rosa, Municipio de Lerma de Villada, Estado de México, C.P. 52000, teléfono: 728 28 536 61
Ext. 70315, los días de lunes a viernes, en días hábiles a partir de la difusión de la convocatoria y hasta
inclusive el día de la junta de aclaraciones, de las de 10 a 15 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de
equipo de transporte a Diésel y Gasolina para
almacenes rurales y central Lerma de Alimentación
para el Bienestar S.A de C.V Gerencia Regional
Metropolitana.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
27/Febrero/2026 00:00 horas
Fecha y hora de junta de aclaraciones
11 de Marzo de 2026 a las 10:00 horas
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
05, 06 y 09 Marzo de 2026 de las 09:00 a 16:00 horas
Fecha y hora de presentación y apertura de
proposiciones
18 de Marzo de 2026 a las 10:00
LERMA DE VILLADA, ESTADO DE MEXICO, A 27 DE FEBRERO DE 2026.
ENCARGADO DE LA GERENCIA REGIONAL METROPOLITANA
ELESBAN GUADARRAMA FLORES
RUBRICA.
(R.- 573336)
ALIMENTACION PARA EL BIENESTAR
GERENCIA REGIONAL SURESTE
GERENCIA SURESTE
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la licitación pública nacional, cuya convocatoria que contiene las indicaciones
para participación están disponibles para consulta en Internet: http://comprasmx.gob.mx o bien en: Km. 4
Carretera Villahermosa-Frontera S/N, Colonia Ciudad Industrial, C.P. 86010, Villahermosa, Tabasco
teléfono: (01-993) 353-04-00, Ext. 71215 de lunes a viernes de las 9:00 a las 15:00 horas.
Licitación Pública Nacional. LA-08-VSS-008VSS001-N-8-2026
Descripción de la licitación
Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de
Vehículos terrestres
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en ComprasMX
26/02/2026
Junta de aclaraciones
06/03/2026, 10:00 horas
Visita a instalaciones
No hay visita a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
13/03/2026, 10:00 horas
Emisión del fallo
19/03/2026, 14:00 horas
VILLAHERMOSA, TABASCO, A 26 DE FEBRERO DE 2026.
SUBGERENTE DE OPERACIONES Y ABASTO
C. RAMON DEL CARMEN CHIN NOVELO
RUBRICA.
(R.- 573306)
Martes 3 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
191
LECHE PARA EL BIENESTAR, S.A. DE C.V.
GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
De conformidad al artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
convoca a los interesados en participar en la licitación pública nacional número LA-08-VST-008VST977-N-8-
2026, cuya convocatoria que contiene las bases de participación, se encuentran disponibles para consulta en
la página de Internet: https://upcp-compras.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el Departamento de Adquisición
de Bienes y Contratación de Servicios, ubicado calle Ricardo Torres No, 1, Fraccionamiento Lomas de Sotelo,
Naucalpan de Juárez, Estado de México, C.P. 53390, teléfono (55) 52379100, Ext. 62139, 62140 y 64412
desde la publicación de la presente convocatoria y hasta la fecha establecida en las mismas, de lunes a
viernes, de 9:30 a 16:00.
LA-08-VST-008VST977-N-8-2026
Licitación Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Contratación Abierta del Servicio de Maquila para la Zona
Centro
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en "Compras Mx”
26 de febrero de 2026
Junta de aclaraciones
11 de marzo de 2026, 10:00 Horas
Apertura de proposiciones
18 de marzo de 2026, 10:00 Horas
NAUCALPAN DE JUAREZ, ESTADO DE MEXICO, A 3 DE MARZO DE 2026.
LIDER DE PROYECTO DEL DEPARTAMENTO DE
ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
LIC. ALEJANDRO IZQUIERDO DEVORA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 573333)
LECHE PARA EL BIENESTAR, S.A. DE C.V.
GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO COBERTURA DE TRATADOS
De conformidad al artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
convoca a los interesados en participar en la licitación pública nacional número LA-08-VST-008VST977-
T-13 -2026, cuya convocatoria que contiene las bases de participación, se encuentran disponibles para
consulta en la página de Internet: https://upcp-compras.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el Departamento de
Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios, ubicado calle Ricardo Torres No, 1, Fraccionamiento
Lomas de Sotelo, Naucalpan de Juárez, Estado de México, C.P. 53390, teléfono (55) 52379100, Ext. 62139,
62140 y 64412 desde la publicación de la presente convocatoria y hasta la fecha establecida en las mismas,
de lunes a viernes, de 9:30 a 16:00.
LA-08-VST-008VST977-T-13-2026
Electrónica Internacional bajo la Cobertura de Tratados
con Reducción de Plazos
Descripción de la licitación
Arrendamiento de Equipo de Laboratorio para Centros de
Acopio de la red de captación de Leche Fresca
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en "Compras Mx”
24 de febrero de 2026
Junta de aclaraciones
03 de marzo de 2026, 10:00 Horas
Apertura de proposiciones
10 de marzo de 2026, 10:00 Horas
NAUCALPAN DE JUAREZ, ESTADO DE MEXICO, A 3 DE MARZO DE 2026.
LIDER DE PROYECTO DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE
BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
LIC. ALEJANDRO IZQUIERDO DEVORA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 573273)
192
DIARIO OFICIAL
Martes 3 de marzo de 2026
012NEF – LABORATORIOS DE BIOLOGICOS Y
REACTIVOS DE MEXICO, S.A. DE C.V. “BIRMEX”
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA DE CARACTER NACIONAL DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública número LA-12-NEF-012NEF001-N-133-2026, cuya
Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en la página:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en el domicilio: Mariano Escobedo, No. 20, Colonia Popotla,
Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, C.P. 11400, Ciudad de México, en un horario de 10:00 a 17:00 horas.
Nombre del Procedimiento
“Servicio Especializado de Recepción, Verificación,
Administración de Almacenamiento, Distribución y Control
de Insumos Médicos para Establecimientos de Salud del
Primer, Segundo y Tercer Nivel de Atención Utilizando la
Herramienta de Administración de Insumos, y Atención de
Farmacias
Mediante
Receta
Médica
para
todos
Establecimientos de Salud del Imss-Bienestar en el
Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2026”
Fecha y hora de publicación
en Compras MX
27 de febrero de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
05 de marzo de 2026 10:00 horas
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
12 de marzo de 2026 10:00 horas
Fecha y hora de fallo
19 de marzo de 2026 18:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 27 DE FEBRERO DE 2026.
DIRECTORA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
LIC. MARISOL RAMIREZ SERRALDE
RUBRICA.
(R.- 573360)
012NEF – LABORATORIOS DE BIOLOGICOS Y
REACTIVOS DE MEXICO, S.A. DE C.V. “BIRMEX”
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA DE CARACTER NACIONAL DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública número LA-12-NEF-012NEF001-N-134-2026, cuya
Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en la página:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en el domicilio: Mariano Escobedo, No. 20, Colonia Popotla,
Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, C.P. 11400, Ciudad de México, en un horario de 10:00 a 17:00 horas.
Nombre del Procedimiento
Servicio de logística, recepción, resguardo, administración
de
almacenamiento,
distribución,
intercambio
y
recolección de bienes terapéuticos grupos 010, 020, 030,
040, 060, 070, 080 y demás insumos para la salud a nivel
nacional 2026.
Fecha y hora de publicación
en Compras MX
27 de febrero de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
03 de marzo de 2026 10:00 horas
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
10 de marzo de 2026 10:00 horas
Fecha y hora de fallo
17 de marzo de 2026 18:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 27 DE FEBRERO DE 2026.
DIRECTORA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
LIC. MARISOL RAMIREZ SERRALDE
RUBRICA.
(R.- 573359)
Martes 3 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
193
BANCO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, S.N.C., I.B.D.
DIRECCION DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA CONSOLIDADA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y los modelos de contratos, se encuentra disponible para su consulta en:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio de la convocante en: Periférico Sur 4333,
4to. Piso, Ala Poniente, Col. Jardines en la Montaña, Tlalpan, C.P. 14210, Ciudad de México, en el horario de
las 9:00 a las 14:00 y de las 16:00 a las 18:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
No. LA-06-G0N-006G0N001-N-7-2026
Objeto de la Licitación
Servicios de administración y otorgamiento de atención
médica integral a nivel nacional, a través de una red de
prestadores de servicios, para BANCOMEXT y NAFIN.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
26/02/2026
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
05/03/2025, 16:00 horas.
En su caso, fecha y hora para
realizar la visita a instalaciones
No hay visita.
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
19/03/2026, 10:00 horas.
Fecha y hora para emitir el fallo
31/03/2026, 16:00 horas.
CIUDAD DE MEXICO, A 3 DE MARZO DE 2026.
SUBDIRECTOR DE ADQUISICIONES DE BIENES MUEBLES Y SERVICIOS
MTRO. CARLOS BENITO PERALTA ESPINO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 573335)
03891W - INSTITUTO POTOSINO DE INVESTIGACION
CIENTIFICA Y TECNOLOGICA, A.C.
RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL,
CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De
conformidad
con
la
LEY
DE
ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS
Y
SERVICIOS
DEL
SECTOR
PUBLICO,
se
convoca
a
los
interesados
a
participar
en
la
licitación
NACIONAL
número LA-38-91W-03891W001-N-14-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación
disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Camino a la Presa
San José Número 2055, Colonia Lomas 4ª sección, C.P. 78216 en San Luis Potosí, S.L.P. de lunes a viernes
de 9:30 a 15:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
POLIZA DE SEGURO DE GASTOS MEDICOS
MAYORES
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
3 de Marzo de 2026 a las 11:00
Fecha y hora de junta de aclaraciones
12 de Marzo de 2026 a las 11:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No aplica
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
19 de Marzo de 2026 a las 11:00
Fecha y hora de fallo
24 de Marzo de 2026 a las 11:00
3 DE MARZO DE 2026.
TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
C.P. C. ULISES RODRIGO MORALES SALCEDO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 573302)
194
DIARIO OFICIAL
Martes 3 de marzo de 2026
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
DIVISION DE DISTRIBUCION PENINSULAR
RESUMEN DE CONVOCATORIA 02/26
De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de las Disposiciones Generales en Materia de
Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Ejecución de Obras de la Comisión Federal
De Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias, de convoca a los Interesados a Participar en las
Concursos Abiertos Internacionales Bajo la Cobertura de los Tratados que se indica a continuación, cuya
convocatoria
que
contiene
las
bases
de
participación
estará
disponible
para
consulta
en:
https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/ o bien, en el Departamento Divisional de Compras, ubicado
en Calle 19 No. 454 Fraccionamiento Montejo C.P. 97127, Mérida, Yucatán, teléfono 01 (999) 9421685, de
lunes a viernes de 08:00 a 14:00 horas.
Número de concurso:
Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura de los
Tratados No. CFE-0100-CAAAT-0001-2026
Descripción del concurso:
Adquisición de equipos de pruebas para la DDP
Fecha de publicación en Micrositio:
03/marzo/2026
Sesión de aclaraciones:
09/marzo/2026, 09:00 horas
Apertura de ofertas Técnicas:
18/marzo/2026, 09:00 horas
ATENTAMENTE
MERIDA, YUCATAN, A 3 DE MARZO DE 2026.
JEFE DEPARTAMENTO DE COMPRAS
ING. YENY SULENI COB SALAZAR
RUBRICA.
(R.- 573334)
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 82,
Transitorios Décimo Primero de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad,
en las disposiciones 2 fracción I, inciso b), 30 fracción I inciso b), 37 fracción I, 55 fracciones III y IV de las
Disposiciones Generales en materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Ejecución
de obras de la CFE, se hace saber a los interesados la publicación de la Convocatoria Internacional Bajo la
Cobertura de los Tratados de Libre Comercio para la adquisición de bienes que se indican, de conformidad
con lo siguiente:
CFE-0700-CAAAT-0003-2026
Adquisición de Refacciones para el Sistema de Extracción de Ceniza de Fondo de la Unidad 1 y 2, con
destino para la Central Termoeléctrica Carbón II (Segunda Vuelta)
Fecha de publicación en Micrositio:
26/02/2026
Sesión de Aclaraciones:
06/03/2026 09:00 horas
Apertura Técnica:
17/03/2026 09:00 horas
Resultado Técnico y Apertura Económica:
23/03/2026 09:00 horas
Fallo
27/03/2026 09:00 horas
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es el Departamento Regional de Abastecimientos de
la Comisión Federal de Electricidad de la Coordinación Regional de Producción Norte, cuyos contactos son:
Lic. Christian Alberto Gutiérrez Guajardo y Lic. Carlos Manuel Kim Celis, con domicilio en Avenida Pablo A.
González No. 650, Poniente, Colonia San Jerónimo, Monterrey Nuevo León, teléfono (81) 81513000
Ext. 71302, 71303, con los correos electrónicos: christian.gutierrezgu@cfe.mx y carlos.kim@cfe.mx.
Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos
de la CFE en el sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en
Micrositio.
MONTERREY, NUEVO LEON, A 3 DE MARZO DE 2026.
ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO REGIONAL DE ABASTECIMIENTOS
LIC. CHRISTIAN ALBERTO GUTIERREZ GUAJARDO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 573339)
DIARIO OFICIAL
Martes 3 de marzo de 2026
195
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80 y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado,
Comisión Federal de Electricidad (CFE), en las disposiciones 2, fracción I, 30, fracción I, inciso b), 31, 33, fracciones VI y VII, 34, 37, fracción I, 54 y 55, fracciones II, III
y IV de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de
Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, de conformidad con lo siguiente:
Número del Concurso:
CFE-0001-CAAAT-0015-2026
Descripción del concurso:
ADQUISICION, INSTALACION, PUESTA EN SERVICIO Y CURSO DE CAPACITACION, DEL REGULADOR
AUTOMATICOS DE TENSION PARA LAS UNIDADES 5 Y 11 DE LA C.C.C. Y C.T. GRAL. MANUEL
ALVAREZ MORENO
Fecha de publicación en Micrositio:
25/02/2026
Aclaración a los documentos del Concurso:
2/03/2026, 17:00 hrs.
Límite para presentación de ofertas:
10/03/2026, 9:00 hrs
Apertura Técnica:
10/03/2026, 10:00 hrs
Apertura Económica:
13/03/2026, 12:00 hrs
Fallo:
19/03/2026, 16:00 hrs
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones
cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez y la Lic. Raquel Magaña Rojas, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc,
C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y 83494, con los correos electrónicos: jose.mejias@cfe.mx y raquel.magana@cfe.mx.
Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE ubicado en el sitio:
https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en el Micrositio.
CIUDAD DE MEXICO, A 3 DE MARZO DE 2026.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 573293)
196
DIARIO OFICIAL
Martes 3 de marzo de 2026
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80
y 82 la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2
fracción I, 30 fracción I inciso b), 31, 33 fracciones IV, VI y VII, 34, 37 fracción I, 54 y 55 fracciones II, III y IV
de las Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y
ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias (en lo
sucesivo Disposiciones), de conformidad con lo siguiente:
CFE-0001-CAAAT-0014-2026
“REPUESTOS PARA EL ACTUADOR DE LA VALVULA FCV-8830
(RRC/B35B) COMO STOCK DE SEGURIDAD”
Fecha de publicación en Micrositio
25/02/2026
Sesión de Aclaraciones
03/03/2026, 10:00 hrs
Límite para presentación de ofertas
12/03/2026, 10:00 hrs
Apertura Técnica
12/03/2026, 10:30 hrs
Apertura Económica
20/03/2026, 10:00 hrs
Fallo
27/03/2026, 13:00 hrs
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, a
través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: Mtro. José Arturo Mejía Sánchez, con Clave
de Agente Contratante A1A0A40 y el Lic. Daniel Miranda Velázquez, con domicilio en Río Ródano No. 14,
piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06598, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y
83494, a los correos electrónicos: jose.mejias@cfe.mx y daniel.miranda@cfe.mx. Los interesados podrán
obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de la CFE en el sitio
https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en Micrositio.
CIUDAD DE MEXICO, A 3 DE MARZO DE 2026.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 573288)
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80
y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (CFE), en las
disposiciones 2, fracciones I, 30, fracción I, inciso b), 31, 33, fracciones VI, VII y X, 34, 37, fracción I, 51 y 55
fracciones III y IV de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación
de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas
subsidiarias, de conformidad con lo siguiente:
Número del Concurso:
CFE-0001-CAAAT-0016-2026
Descripción del concurso:
Suministro e Instalación de Componentes Eléctricos para
la
Subestación
Eléctrica
de
la
Subdirección
de
Generación
Fecha de publicación en Micrositio:
25/02/2026
Visita a Sitio:
27/02/2026, 11:00 hrs.
Aclaración a los documentos del concurso:
5/03/2026, 10:00 hrs.
Límite para presentación de ofertas:
6/04/2026, 13:00 hrs.
Apertura Técnica:
6/04/2026, 14:00 hrs.
Apertura Económica:
13/04/2026, 14:00 hrs.
Fallo:
20/04/2026, 13:00 hrs.
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con
clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía
Sánchez y la Lic. Raquel Magaña Rojas, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y 83494, con los correos
electrónicos: jose.mejias@cfe.mx, y raquel.magana@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria
y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE ubicado en el sitio
https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en el Micrositio.
CIUDAD DE MEXICO, A 3 DE MARZO DE 2026.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 573294)
Martes 3 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
197
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
COORDINACION REGIONAL DE PRODUCCION NORTE
DEPARTAMENTO REGIONAL DE ABASTECIMIENTOS
AVISO DE FALLO
En cumplimiento con las disposiciones contenidas en los Capítulos de Compras de los Tratados de Libre
Comercio, el Area Contratante de CFE Coordinación Regional de Producción Norte a través del Departamento
Regional de Abastecimientos, con domicilio en: Ave. Pablo A. González No. 650 Poniente. Colonia San
Jerónimo, Monterrey, Nuevo León, proporciona la información correspondiente al siguiente fallo emitido:
Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio No. CFE-0700-CAAAT-
0001-2026 para la Adquisición de Refacciones para el Sistema de Extracción de Ceniza de Fondo de la
Unidad 1 y 2, con destino para la Central Termoeléctrica Carbón II, se declaró DESIERTO EL
PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION, toda vez que, las ofertas presentadas por los concursantes no
cumplieron con los aspectos técnicos solicitados en el Pliego de Requisitos, conforme a las circunstancias
señaladas en el Acta de Resultado Técnico y Conclusión del Procedimiento publicada en el Micrositio de
Concursos de fecha 20 de febrero de 2026.
ATENTAMENTE
MONTERREY, NUEVO LEON, A 3 DE MARZO DE 2026.
ENCARGADO DEL DESPACHO DEL DEPARTAMENTO REGIONAL DE ABASTECIMIENTOS
LIC. CHRISTIAN ALBERTO GUTIERREZ GUAJARDO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 573338)
CFE DISTRIBUCION GOLFO NORTE
CONCURSO ABIERTO INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE LOS TRATADOS
De conformidad con las DISPOSICIONES Generales en materia de Adquisiciones, Arrendamientos,
Contratación de Servicios, se convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto Internacional
Bajo la Cobertura de los Tratados número CFE-0100-2026, cuya Convocatoria y Pliego de Requisitos de
participación se encuentran disponibles para consulta en Internet: http://msc.cfe.mx o bien: Avenida Alfonso
Reyes No. 2400 Norte, Colonia Bella Vista C.P. 64410 Monterrey, Nuevo León, teléfono (81) 8329 0223.
No. de Licitación
CFE-0100-2026
Objetivo de la Licitación
EQUIPOS PUESTA A TIERRA
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Micrositio
20 de febrero de 2026
Junta de aclaraciones
25 de febrero de 2026, a las 09:00 h
Presentación y apertura de proposiciones
06 de marzo de 2026, a las 09:00 h
MONTERREY, NUEVO LEON, A 20 DE FEBRERO DE 2026.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTOS
LIC. MARIO SERGIO GONZALEZ QUINTERO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 573365)
198
DIARIO OFICIAL
Martes 3 de marzo de 2026
BANCO DE MEXICO
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA NACIONAL
No. BM-SAIG-26-0044-1
Banco de México, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 57 y 62, fracción IV de su Ley, en las Normas del Banco de
México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios, en la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en las demás disposiciones aplicables,
convoca a todos los interesados a participar en la licitación pública nacional No. BM-SAIG-26-0044-1, con el
objeto de contratar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos e instalaciones
eléctricas, hidrosanitarias y de aire acondicionado ubicados en la caja regional Veracruz del Banco de México.
El volumen de los servicios materia de licitación es el que se señala en los anexos de la convocatoria.
Las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento son las indicadas a continuación:
a) Respuesta a las solicitudes de aclaración a la licitación: 12 de marzo de 2026.
b) Acto de presentación y apertura de proposiciones: 19 de marzo de 2026.
c) Comunicación del fallo: A más tardar el 08 de abril de 2026.
La convocatoria respectiva, fue publicada el día 26 de febrero de 2026, en el Portal de Contrataciones Banxico
(POC Banxico), ubicado en la página de internet del Banco https://www.banxico.org.mx/PortalProveedores/.
CIUDAD DE MEXICO, A 3 DE MARZO DE 2026.
BANCO DE MEXICO
SUBGERENTE DE ABASTECIMIENTO
DE INMUEBLES Y GENERALES
LIC. ISMAEL VELAZQUEZ TORRES
FIRMA ELECTRONICA.
ANALISTA DE
CONTRATACIONES
LIC. FERNANDO RUBEN VEGA MENDOZA
FIRMA ELECTRONICA.
Firmado electrónicamente con fundamento en los artículos 8, 10 y 27 Bis del Reglamento Interior del Banco
de México; Segundo del Acuerdo de Adscripción de sus Unidades Administrativas, y en los artículos 2,
fracción IX y 6, primer párrafo, de las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones
y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios.
(R.- 573331)
BANCO DE MEXICO
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL
No. BM-SATI-26-0359-1
Banco de México, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 57 y 62, fracción IV de su Ley, en las Normas del Banco de
México en Materia de Adquisiciones y Arrendamientos de Bienes Muebles, así como de Servicios, en la Ley
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en las demás disposiciones aplicables,
convoca a todos los interesados a participar en la LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL No. BM-SATI-26-
0359-1, con el objeto de adquirir de licencias de software para bases de datos, incluyendo soporte técnico y
actualización durante un año, a partir del inicio de la vigencia de las mismas. El volumen de los bienes materia
de licitación se señala en los anexos de la convocatoria.
Las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento son las indicadas a continuación:
a) Respuesta a las solicitudes de aclaración a la licitación: 13 de marzo de 2026.
b) Acto de presentación y apertura de proposiciones: 20 de marzo de 2026.
c) Comunicación del fallo: A más tardar el 9 de abril de 2026.
La convocatoria respectiva, fue publicada el día 27 de febrero de 2026, en el Portal de Contrataciones Banxico
(POC Banxico), ubicado en la página de internet del Banco https://www.banxico.org.mx/PortalProveedores/
CIUDAD DE MEXICO, A 3 DE MARZO DE 2026.
BANCO DE MEXICO
SUBGERENTE DE ABASTECIMIENTO DE
TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION
LIC. CLAUDIA CASAS MONTEALEGRE
FIRMA ELECTRONICA.
ANALISTA DE
CONTRATACIONES
LIC. JORGE EDUARDO DE PABLOS VALDES
FIRMA ELECTRONICA.
Firmado electrónicamente con fundamento en los artículos 8, 10 y 27 Bis del Reglamento Interior del Banco
de México; Segundo del Acuerdo de Adscripción de sus Unidades Administrativas, y en los artículos 2,
fracción IX y 6, primer párrafo, de las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y
arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios.
(R.- 573350)
Martes 3 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
199
OFICIALIA MAYOR DE GOBIERNO DEL
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
DIRECCION DE ADQUISICIONES
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER NACIONAL
RESUMEN DE CONVOCATORIA LA-61-N87-902002994-N-2-2026
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de carácter Nacional
número
LA-61-N87-902002994-N-2-2025,
cuya
convocatoria
que
contiene
las
bases
de
participación
disponibles
para
consulta
en
Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
y
https://trámites.ebajacalifornia.gob.mx/Compras/Licitaciones, o bien, en la Dirección de Adquisiciones de
Oficialía
Mayor
de
Gobierno
ubicada
en
el
Tercer
Piso
del
Edificio
del
Poder
Ejecutivo
con domicilio en Calzada Independencia número 994, Centro Cívico, C.P. 21000, Mexicali, Baja California,
teléfono (686) 558-1088, extensión 8407, los días lunes a viernes, de 8:00 a 17:00 horas.
Descripción de la licitación
Póliza de seguro de vida para empleados del CECYTE BC
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en CompraNet
03/marzo/2026.
Junta de aclaraciones
11/marzo/2026, 10:30 horas (huso horario Baja California)
Presentación y apertura de proposiciones
23/marzo/2026, 10:30 horas (huso horario Baja California)
Fallo
27/marzo/2026, 14:30 horas (huso horario Baja California)
MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A 3 DE MARZO DE 2026.
DIRECTORA DE ADQUISICIONES DE OFICIALIA MAYOR DE GOBIERNO
DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
PERLA MARIA VELARDE BARRAGAN
RUBRICA.
(R.- 573301)
065P17 - COMISION INTERMUNICIPAL DE AGUA POTABLE
Y ALCANTARILLADO DE LOS MUNICIPIOS DE COLIMA
Y VILLA DE ALVAREZ
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones públicas NACIONALES: LA-65-P17-
906017998-N-1-2026 y LA-65-P17-906017998-N-2-2026, cuya Convocatorias que contienen las bases de
participación están disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en
Av. Camino Real 992, col. El Porvenir, C.P. 28019, Colima, Colima, teléfonos: 312 313 29 82, los días lunes a
viernes de las 9:00 a 14:00 hrs.
Descripción de la licitación
“SUMINISTRO DE SILICATO DE SODIO LIQUIDO PARA
FUENTES DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE
DE LA CIAPACOV.” y “SUMINISTRO DE HIPOCLORITO DE
SODIO PARA FUENTES DE ABASTECIMIENTO DE AGUA
POTABLE DE LA CIAPACOV.”
Fecha de publicación en ComprasMX
3 de marzo de 2026
Visita de Obra
No habrá visita
Junta de aclaraciones
10 de marzo de 2026 10:00 y 12:00 Hrs.
Apertura de Proposiciones
18 de marzo de 2026 10:00 y 12:00 Hrs.
COLIMA, COL., A 3 DE MARZO DE 2026.
DIRECTOR GENERAL DE LA CIAPACOV
C. VLADIMIR PARRA BARRAGAN
RUBRICA.
(R.- 573303)
200
DIARIO OFICIAL
Martes 3 de marzo de 2026
SERVICIOS DE SALUD DE DURANGO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los
artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42 y 43 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público, se informa a los interesados a participar en licitaciones públicas, que la
convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así
como la descripción de los requisitos de participación y el modelo del contrato, se encuentran disponible para
su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio de la convocante en: calle
Cuauhtémoc número 225 Norte, zona centro, código postal 34000, Durango, Dgo., teléfono: 618 1 37 70 20,
en días hábiles de lunes a viernes con horario 09:00 a 14:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
No. LA-69-Q55-910006991-N-23-2026
Objeto de la licitación
Servicio de Localización Vehicular (GPS) para el Parque
Vehicular de Servicios de Salud de Durango
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
03/03/2026
Junta de aclaraciones
11/03/2026, 9:00 horas
Visita a instalaciones
No aplica
Presentación y apertura de proposiciones
19/03/2026, 10:00 horas
Fallo
24/03/2026, 14:00 horas
DURANGO, DGO., A 3 DE MARZO DE 2026.
SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE DURANGO
DR. MOISES NAJERA TORRES
RUBRICA.
(R.- 573326)
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE TULANCINGO
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
De conformidad con los Artículos 40, 41 y 42 la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público y 86 de su Reglamento, se convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública descrita al
final de este párrafo, cuya Convocatoria contiene las bases de participación la cual se encuentra disponible
para consulta y obtención gratuita en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en:
http://www.utectulancingo.edu.mx, teléfono 775 6890060 ext. 1140, en días hábiles de lunes a viernes; con el
siguiente horario: 9:00 horas a 16:00 horas.
Licitación Pública Nacional No. LA-72-060-913066991-N-1-2026
Descripción de la licitación
Adquisición de Material de Oficina, Muebles de Oficina,
Estantería y Equipo de Administración
Volumen a adquirir
135 partidas
Fecha de publicación en compras MX
03 de marzo de 2026
Periodo de obtención de bases:
03 al 23 de marzo de 2026
Junta de Aclaraciones
11 de marzo de 2026, 12:00 hrs.
Presentación y apertura de proposiciones
24 de marzo de 2026, 12:0 hrs.
Fallo
27 de marzo de 2026, 12:00 hrs.
TULANCINGO DE BRAVO, HIDALGO, A 3 DE MARZO DE 2026.
RECTOR
LIC. TITO DORANTES CASTILLO
RUBRICA.
(R.- 573361)
Martes 3 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
201
AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS
SECRETARIA DE ADMINISTRACION
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES
DIRECCION DE ADQUISICIONES
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y
Contratación de Servicios del Ayuntamiento de Cuernavaca, se informa que las bases de la presente
Licitación Pública Nacional se encuentran para su consulta en las oficinas de la Dirección General del
Recursos Materiales ubicadas en: calle Cuauhtémotzin no. 4, 2º piso, colonia Centro, Cuernavaca, Morelos,
C.P. 62000.
LICITACION PUBLICA NACIONAL NUMERO AC/SADMON/DGRM/DA/LP/004/2026
Objeto de la Licitación
Pública Nacional.
ADQUISICION DE MATERIAL ELECTRICO Y LUMINARIAS PARA LA
SECRETARIA
DE
DESARROLLO
SUSTENTABLE
Y
SERVICIOS
PUBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA.
Periodo de venta
de bases.
Del 03 de marzo de 2026 a 18 de marzo de 2026 en un horario de 09:00 a
16:00 horas en la Dirección General de Recursos Materiales ubicada en
Calle Cuauhtemotzin número 4, segundo Piso, Col. Centro, en Cuernavaca,
Morelos C.P. 62000.
Junta de Aclaraciones.
A las 11:00 horas del día 11 de marzo de 2026 en el Salón “Comisiones”,
ubicado en el Ayuntamiento de Cuernavaca, en Calle Motolinía #2,
Col. Centro, en Cuernavaca, Morelos C.P. 62000.
Presentación y Apertura
de Preposiciones.
A las 13:00 horas del día 19 de marzo de 2026 en el Salón “José María
Morelos y Pavón”, ubicado en calle Motolinia número 2, colonia Centro,
Cuernavaca, Morelos.
Notificación del fallo.
A 09:00 hrs del 23 de marzo de 2026 en la Dirección General de Recursos
Materiales ubicada en Calle Cuauhtemotzin número 4, segundo Piso,
Col. Centro, en Cuernavaca, Morelos C.P. 62000.
LICITACION PUBLICA NACIONAL NUMERO AC/SADMON/DGRM/DA/LP/007/2026
Objeto de la Licitación
Pública Nacional.
COMPRA DE UNIFORMES A SOLICITUD DE LA SECRETARIA
DE PROTECCION Y AUXILIO CIUDADANO DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA.
Periodo de venta
de bases.
Del 03 de marzo de 2026 a 18 de marzo de 2026 en un horario de 09:00 a
16:00 horas en la Dirección General de Recursos Materiales ubicada en
Calle Cuauhtemotzin número 4, segundo Piso, Col. Centro, en Cuernavaca,
Morelos C.P. 62000.
Junta de Aclaraciones.
A las 14:00 horas del día 11 de marzo de 2026 en el Salón “Comisiones”,
ubicado en el Ayuntamiento de Cuernavaca, en Calle Motolinía #2,
Col. Centro, en Cuernavaca, Morelos C.P. 62000.
Presentación y Apertura
de Preposiciones.
A las 13:00 horas del día 19 de marzo de 2026 en el Salón “José María
Morelos y Pavón”, ubicado en calle Motolinia número 2, colonia Centro,
Cuernavaca, Morelos.
Notificación del fallo.
A 10:30 hrs del 24 de marzo de 2026 en la Dirección General de Recursos
Materiales ubicada en Calle Cuauhtemotzin número 4, segundo Piso,
Col. Centro, en Cuernavaca, Morelos C.P. 62000.
Con fundamento en el artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
las licitaciones públicas que anteceden llevarán a cabo un plazo normal, no menor a quince días naturales a
partir de su publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación.
ATENTAMENTE
CUERNAVACA, MORELOS, A 27 DE FEBRERO DE 2026.
DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES
LIC. MAURICIO HUMBERTO PALADINO HERNANDEZ
RUBRICA.
(R.- 573345)
DIARIO OFICIAL
Martes 3 de marzo de 2026
202
SERVICIOS DE SALUD DE YUCATAN
DIRECCION DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA 02
Los Servicios de Salud de Yucatán, por conducto de la Dirección de Administración, con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 45 y 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, convoca a los
interesados, a participar en las licitaciones que enseguida se enlistan cuya convocatoria que contiene las bases de participación estarán disponibles para consulta en
Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, y será gratuita.
Licitación Pública Nacional LA-90-Y95-931007985-N-14-26
Descripción de la licitación
Relativa a la adjudicación del contrato abierto para la adquisición de material de limpieza para los
servicios de Salud de Yucatán.
Volumen para adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en ComprasMX
03/03/2026
Junta de aclaraciones
12/03/2026, 09:00 horas.
Visita a instalaciones
No hay visita.
Presentación y apertura de proposiciones
18/03/2026, 09:00 horas.
Licitación Pública Nacional LA-90-Y95-931007985-N-15-26
Descripción de la licitación
Relativa al Servicio de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos,
biológico infecciosos (R.P.B.I.) para los hospitales y centros de salud de los Servicios de Salud
de Yucatán
Volumen para adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en ComprasMX
03/03/2026
Junta de aclaraciones
12/03/2026, 10:00 horas.
Visita a instalaciones
No hay visita.
Presentación y apertura de proposiciones
18/03/2026, 10:00 horas.
MERIDA, YUC., A 3 DE MARZO 2026.
SECRETARIA DE SALUD Y DIRECTORA GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE YUCATAN
DRA. JUDITH ELENA ORTEGA CANTO
RUBRICA.
(R.- 573299)
Martes 3 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
203
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito,
con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo D.P. 814/2025-IV, promovido por José Rafael Sánchez Guerra,
contra la sentencia de veintiuno de mayo de dos mil veintiuno, pronunciada por el Primer Tribunal de
Alzada en Materia Penal de Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el toca penal
88/2021, de su índice, en virtud de que no se ha emplazado a la parte tercera interesada Efa Soluciones
Abogados, Sociedad Civil, por conducto de quien la represente, con fundamento en el artículo 27,
fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315, del Código Federal de Procedimientos
Civiles, aplicado supletoriamente, emplácese a juicio a la parte tercera interesada Efa Soluciones Abogados,
Sociedad Civil, por conducto de quien la represente, publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días
naturales en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República
Mexicana el citado edicto; haciéndole saber a la parte tercera interesada que deberá presentarse ante este
tribunal, en el término de TREINTA DÍAS, contado a partir del día siguiente al de la última publicación;
apercibido que de no comparecer en este juicio, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter
personal se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Tribunal Colegiado.
Atentamente
Secretaria de Acuerdos
Lic. Guadalupe Margarita Reyes Carmona
Rúbrica.
(R.- 572436)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Ciudad de México
D.C. 655/2025-III
“EDICTOS”
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL
PRIMER CIRCUITO.
En los autos del juicio de amparo directo civil número D.C. 655/2025-III, promovido por Asesoría Legal
Especializada Bonilla, Sociedad Civil por conducto de su socio administrador Aarón Bonilla Sánchez, contra el
acto de la QUINTA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
consistente en la sentencia de siete de octubre de dos mil veinticinco, dictada en el toca 369/2025/1 ahora
965/2025/1, relativo al juicio ordinario civil 165/2022, del índice del Juzgado Vigésimo Quinto Civil de
Proceso Escrito de la Ciudad de México, promovido por Asesoría Legal Especializada Bonilla, Sociedad
Civil; por auto de dieciséis de enero de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar por edictos a la tercera
interesada NS Capital Asset Management, Sociedad Civil, haciéndoles saber que se pueden apersonar dentro
del término de treinta días.
Ciudad de México, a veintiuno de enero de dos mil veintiséis.
El Secretario de Acuerdos del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Gabriel Saldaña Meneses
Rúbrica.
(R.- 572550)
204
DIARIO OFICIAL
Martes 3 de marzo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito,
Ciudad Judicial Federal
Zapopan, Jalisco
EDICTOS
TERCEROS INTERESADOS:
Aurelio Vázquez Delgado y Miguel Everardo Vázquez García
En el juicio de amparo directo 844/2025, promovido por Juana de Dios Martínez Martín del Campo, contra
el acto del Sexto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en Zapopan, Jalisco, consistente
en la sentencia de dos de julio de dos mil veinticinco, dictada en el juicio laboral número 399/2024. Por tanto,
se ordena emplazar por edictos a Aurelio Vázquez Delgado y Miguel Everardo Vázquez García, bajo los
términos del artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo, a efecto de presentarse, ante esta
autoridad, dentro del término de quince días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación del
edicto, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 181 y 182 de la ley de la materia.
Zapopan, Jalisco, quince de enero de dos mil veintiséis.
El Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito
Licenciado Aarón Efraín Silva de Anda
Rúbrica.
(R.- 572633)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco,
con residencia en Zapopan
M8-OJ2
EDICTO
JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL ESTADO DE JALISCO, CON
RESIDENCIA EN ZAPOPAN. En el juicio de amparo indirecto 728/2025, promovido por María Refugio García
y Jesús Puentes Herrera, se ordena emplazar a la tercera interesada Margarita Puentes García, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 27 fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo en vigor, haciéndosele saber que
cuenta con TREINTA DÍAS contados a partir de la última publicación de edictos, para que comparezca a este
Juzgado de Distrito a defender sus derechos y señale domicilio en esta ciudad donde pueda oír y recibir
notificaciones, apercibida que de no hacerlo, las posteriores se le harán por mediante lista que se fijara en los
estrado de este Juzgado, en términos de lo dispuesto en los artículos 26, fracción III, y 27, fracción III, de la
Ley de Amparo. Queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, la copia de la demanda de amparo.
Zapopan, Jalisco, 26 de noviembre de 2025.
Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Cintli Libertad Gutiérrez Rayas
Rúbrica.
(R.- 572635)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
EDICTO
1.- AUTOTRANSPORTES TRES ESTRELLAS DE ORO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE; 2.- GRUPO ESTRELLA BLANCA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE;
3.- SISTEMA ESTRELLA BLANCA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; Y 4.- ELITE
AUTOBUSES INTERESTATALES DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
En los autos del juicio de amparo 3424/2025-IV, promovido por FRUCTUSOSO ROBERTO ALANIS
VERA, contra actos de la JUNTA ESPECIAL NÚMERO TRES DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y
ARBITRAJE, radicado en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, se les
ha señalado como terceros interesados y como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado por auto de
tres de febrero de dos mil veintiséis, notificarlos por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete
en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y uno de los periódicos diarios de mayor circulación
Martes 3 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
205
en la República, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de
Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Por lo anterior, se encuentra a su disposición en
la Actuaría de este Juzgado, copia autorizada de la demanda de amparo y auto admisorio, haciéndoles saber
que cuentan con un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la última publicación de tales edictos,
para apersonarse en el juicio de referencia, y hacer valer sus derechos; así también, se les informa que
deberán señalar domicilios para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, apercibidos que de no hacerlo, las
subsecuentes, aún las de carácter personal, se les harán por medio de lista en la que se publican los
acuerdos emitidos en los juicios de amparo del índice de éste órgano jurisdiccional, según lo dispone el
artículo 29, de la Ley de Amparo vigente.
Ciudad de México, a 03 de febrero de 2026.
El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
Licenciado Roberto López Guadarrama
Rúbrica.
(R.- 572993)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco,
con residencia en Zapopan
M3-OJ1
EDICTOS
En los autos del juicio de amparo número 1673/2025, promovido por Rodríguez & Soria Equipo y
Maquinaria para Construcción, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto del apoderado general
judicial Luis Godínez Díaz, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles,
de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se ordena emplazar por este medio a la tercera interesada Obras
Acá del Pacífico Sociedad Anónima de Capital Variable, quien debe presentarse dentro del término de treinta
días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a hacer valer sus derechos en el presente
juicio, apercibido que de no hacerlo, por sí, por su apoderado o por gestor que pueda representarlo, se
seguirá el procedimiento en sus etapas, haciéndose las subsecuentes notificaciones por lista, que se fije en
los estrados de este Juzgado, en términos de lo dispuesto en los artículos 26 fracción III y 27 fracción III de la
Ley de Amparo. Queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, la copia de la demanda de amparo.
PARA PUBLICARSE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL DIARIO OFICIAL
DE LA FEDERACIÓN.
Atentamente
Zapopan, Jalisco, veintidós de enero del dos mil veintiséis.
Secretaría del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Lidia Martínez Iñiguez
Rúbrica.
(R.- 572655)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco,
con residencia en Zapopan
EDICTO
En cumplimiento al proveído de cuatro de diciembre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo
1205/2025, promovido por Christian Adrián Campos Cervantes, por conducto de su apoderado especial,
contra actos de la Decimoquinta Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco,
radicado en este Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco, al ser señalado
como tercero interesado Rubén Pérez Jasso y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la
fracción III, inciso c, del artículo 27 de la Ley de Amparo, se otorga su emplazamiento al juicio de mérito por
edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días hábiles en el Diario Oficial de la Federación
y en un periódico de circulación nacional, se hace del conocimiento del tercero interesado que en la secretaría
de acuerdos de este órgano jurisdiccional queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo y
que cuenta con un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de tales edictos para que
comparezca al presente juicio de amparo.
Atentamente
Zapopan, Jalisco, veintisiete de enero de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco
Ramón Alonso Rivera Isioirda
Rúbrica.
(R.- 572761)
206
DIARIO OFICIAL
Martes 3 de marzo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México
Naucalpan de Juárez
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la
Federación, Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de
Juárez. Uno de octubre de dos mil veinticinco. En el juicio de amparo 2020/2025-VII-A, promovido por
Jonathan Baruch Cruz Mendoza y David Paris Alvarado González, por propio derecho, el dos de diciembre de
dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a la parte tercera interesada víctima de iniciales M.C.M.D.O., así como
D.M.S.L.L., a quien le asiste el carácter de ofendida, para que sí a su interés conviene, comparezcan a ejercer
los derechos correspondientes en el citado asunto, como acto reclamado el auto de vinculación a proceso
dictado en la causa de control 2734/2025, de la estadística del Juzgado de Control del Distrito Judicial de
Tlalnepantla, Estado de México. Se le informa que la audiencia constitucional se fijó para las diez horas con
cinco minutos del nueve de febrero de dos mil veintiséis, la cual se diferirá hasta que el expediente esté
debidamente integrado. Teniendo 30 días hábiles para comparecer a partir de la última publicación. Queda a
su disposición copia de la demanda.
El Secretario
Fernando Suárez Martínez
Rúbrica.
(R.- 572989)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito,
con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo D.P. 722/2025-II, promovido por Mario Alberto Castro Hernández,
defensor particular Jocelyn Gabriela Jiménez Alonso, contra la sentencia de veintisiete de junio de dos mil
veinticinco, dictada por el Segundo Tribunal de Alzada en Materia Penal de Texcoco, del Tribunal Superior de
Justicia del Estado de México, en los autos del toca 115/2025, de su índice, en virtud de que no se ha
emplazado a la tercera interesada, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de
Amparo, en relación con el 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente,
emplácese a juicio a la tercera interesada Susana Moreno de León, publicándose por TRES veces, de SIETE
en SIETE días naturales en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación
en la República Mexicana el citado edicto; haciéndole saber a la parte tercera interesada que deberá
presentarse en el término de TREINTA DÍAS, contado a partir del día siguiente al de la última publicación;
apercibidos que de no comparecer en este juicio, las subsecuente notificaciones, aún las de carácter personal
se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Tribunal Colegiado.
Atentamente
Secretaria de Acuerdos
Lic. Guadalupe Margarita Reyes Carmona
Rúbrica.
(R.- 573104)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez
EDICTO.
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.
Tercera interesada: Titanium, Sociedad Anónima de Capital Variable.
“En los autos del Juicio de Amparo 380/2024-V, promovido por Alejandro Campuzano Vázquez, contra
actos de la de la Junta Especial número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Cuautitlán
Texcoco, al ser señalada Titanium, Sociedad Anónima de Capital Variable, como tercera interesada y
desconocerse su domicilio actual, con fundamento en el numeral 27, fracción III, inciso b) de la Ley de
Amparo, así como 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la misma, se
ordena su emplazamiento al juicio de mérito, por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete
días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República;
haciéndole de su conocimiento que en la secretaría del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de
Martes 3 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
207
México, con residencia en Naucalpan de Juárez, queda a su disposición copia simple de la demanda de
amparo y que cuentan con el término de treinta días hábiles, contado a partir de la última publicación de este
edicto, a fin de que tengan conocimiento del inicio del presente juicio, el derecho que tienen de apersonarse si
a su interés conviniere y a su vez, señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de
Naucalpan de Juárez, apercibidos que de no hacerlo, sin ulterior acuerdo, las subsecuentes, incluso las de
carácter personal, se les realizarán por medio de lista que se fija en los estrados de este órgano federal, hasta
en tanto señalen domicilio para tal efecto.”
Para su publicación en el periódico de mayor circulación y en el diario oficial de la federación, por tres
veces de siete en siete días.
Atentamente
Naucalpan de Juárez, Estado de México; cinco de diciembre de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez
Mario Arroyo Contreras
Rúbrica.
(R.- 572997)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito,
con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo D.C. 312/2025-II, promovido por Yolanda Nicolás Hernández y
otros, contra la sentencia de ocho de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por la Primera Sala Colegiada
Familiar de Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en los autos del toca 536/2024,
de su índice, en virtud de que no se ha emplazado a los terceros interesados, con fundamento en el artículo
27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315, del Código Federal de Procedimientos
Civiles, aplicado supletoriamente, emplácese a juicio a los terceros interesados Fabiola Nicolás Hernández y
José Alfredo González López, publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días naturales en el Diario
Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana el citado
edicto; haciéndole saber a la parte tercera interesada que deberá presentarse en el término de TREINTA
DÍAS, contado a partir del día siguiente al de la última publicación; apercibidos que de no comparecer en este
juicio, las subsecuente notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fija
en los estrados de este Tribunal Colegiado.
Atentamente
Secretaria de Acuerdos
Lic. Guadalupe Margarita Reyes Carmona
Rúbrica.
(R.- 573107)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito,
con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
EDICTO
A LA TERCERA INTERESADA MARICELA DÍAZ DÍAZ
Se hace de su conocimiento que Carlos Montejo Díaz, promovió juicio de amparo directo en contra de la
resolución de veintiuno de junio de dos mil veinticuatro, dictada por la autoridad responsable Segunda Sala
Regional Colegiada en Materia Penal, Zona 01, Tuxtla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con
residencia en esta ciudad, en el toca 143-B-2P01/2017. Asimismo, la demanda fue registrada con el número
de amparo directo 818/2025, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del
Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. Lo que se comunica a usted para su
emplazamiento al juicio de amparo, por lo que queda a su disposición en el Tribunal en cita una copia de la
demanda, así también para que dentro del término de quince días, contados a partir del día siguiente
al en que surta efectos la notificación, formule alegatos o promueva amparo adhesivo, si así conviniere
a sus intereses.
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco.
El Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito
Luis Antonio Galeazzi Sol
Rúbrica.
(R.- 573209)
208
DIARIO OFICIAL
Martes 3 de marzo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado
Xalapa-Equez, Veracruz
EDICTO.
HIPOTECARIA NACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA
DE OBJETO LIMITADO, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER
En los autos del Juicio de Amparo número 345/2025-II-B, formado con motivo de la demanda de
amparo promovido por Sofía Sosa Castellanos, en la que se señaló como acto reclamado “La omisión
de dar respuesta a su solicitud de veintiocho de junio de dos mil veinticuatro, presentada ante la
autoridad responsable el cuatro de julio de dos mil veinticuatro y respecto a su ampliación de la
demanda de amparo, respecto al acto reclamado consistente en: el oficio RPPX/2741/2024, de seis de
junio de dos mil veinticinco, por el cual se le negó la cancelación del gravamen respecto del inmueble
de su propiedad”, la Jueza Decimoquinta de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en esta
ciudad, ordenó emplazarlo por medio de EDICTOS, los cuales se publicarán por tres veces de siete en siete
días, en el “DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN”, “EXCELSIOR” Y “DIARIO DE XALAPA”, así como los
ESTRADOS de este órgano jurisdiccional, haciéndole saber que está a su disposición en la Secretaría de este
Juzgado la copia simple de la demanda de amparo; que tiene expedito su derecho para comparecer a este
órgano jurisdiccional a deducir sus derechos si a sus intereses conviene, dentro de un término de treinta
días hábiles, contados del día siguiente al de la última publicación, si pasado este término, no comparece por
sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio, practicándole las siguientes
notificaciones, aún las de carácter personal, por medio de lista de acuerdos que se fijan en los estrados de
este juzgado; de igual forma, se hace de su conocimiento que la audiencia constitucional se celebrará el día
TRECE DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS A LAS NUEVE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS.
Atentamente
Xalapa, Ver., a 09 de febrero de 2026.
La Secretaria del Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de Veracruz
Scarlett Serrano Ávila
Rúbrica.
(R.- 573090)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco
EDICTO
En términos de los artículos 2º, 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se emplaza al tercero interesado Cristian Eduardo Quiñones
Verduzco, en el juicio de amparo 1500/2024-III y su acumulado 1506/2024-III, promovido por el quejoso
Jorge Azcárraga García, contra actos del Presidente de la Cuarta Junta Especial de la Local de Conciliación y
Arbitraje del Estado de Jalisco y otras autoridades, consistentes en la orden de embargo sobre bienes de su
propiedad y su correspondiente ejecución (remate, orden de adjudicación y/o, escrituración e inscripción
a favor de terceros), así como el Ilegal emplazamiento en el juicio laboral 777/2022 y todo lo actuado en el
mismo, por lo que se inició a trámite dicho juicio de amparo, del índice del Juzgado Séptimo de Distrito en
Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco.
En esa virtud y por desconocer su domicilio, se le emplaza a juicio por medio del presente edicto, a cuyo
efecto la fotocopia de la demanda de amparo queda a su disposición en la secretaría y se le hace saber que:
deberá presentarse ante este órgano judicial, dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente
al de la última publicación de este edicto, en el edificio X4, nivel 3, de la Ciudad Judicial, ubicada en Av.
Periférico Poniente Manuel Gómez Morín número 7727, Fraccionamiento Cerro del Colli Cd. Judicial,
municipio de Zapopan, Jalisco, a promover lo que a su interés estime pertinente.
Deberá señalar domicilio en la Zona Metropolitana de Guadalajara, Jalisco, para recibir notificaciones
personales, apercibido de que incumplir, las ulteriores se le harán por medio de lista, que se fije en los
estrados de este tribunal y, la audiencia constitucional se ha señalado para las nueve horas con cincuenta y
cinco minutos del diez de marzo de dos mil veintiséis.
Así lo proveyó y firma la Jueza María de los Ángeles Estrada Sedano, titular del Juzgado Séptimo de
Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco, ante el secretario Víctor Francisco Chávez Romero,
que autoriza y da fe.
Atentamente
Zapopan, Jalisco, a nueve de febrero de 2026.
Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco
Víctor Francisco Chávez Romero
Rúbrica.
(R.- 573099)
Martes 3 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
209
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTOS.
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUZGADO DECIMOCUARTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL
EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Tercera Interesada (emplazamiento): María de la Luz Morales Mora.
Presente:
En los autos del juicio de amparo 1301/2025-V promovido por Raúl Prado Ontiveros, contra los actos que
reclama del Juez Cuadragésimo Cuarto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad
de México, del Director General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de
México y del Actuario adscrito al Juzgado Cuarto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial
de Nezahualcóyotl, con residencia en Chimalhuacán, Estado de México; en auto de veintinueve de
octubre de dos mil veinticinco, se admitió la demanda de amparo, y no obstante la investigación infructuosa
del domicilio de la tercera interesada; en auto de tres de febrero de dos mil veintiséis, se ordenó se le
emplace por EDICTOS, haciéndole saber que deberá presentarse en el local de este juzgado de distrito,
dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, y deberá
señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, apercibida que para el caso de no hacerlo le
surtirán efectos por medio de la lista que se fije en los estrados de este juzgado.
Atentamente
Ciudad de México, a diez de febrero de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Licenciada Yuriko de los Santos Álvarez
Rúbrica.
(R.- 573109)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimosexto de Distrito en Materia Mixta en el Estado de Veracruz,
con residencia en Córdoba
Juzgado Décimo Sexto de Distrito en el Estado de Veracruz,
con residencia en Córdoba
EDICTO
Estructuras y Materiales, Sociedad Anónima de Capital Variable.
(Tercera interesada)
Juicio de amparo 340/2024 del Juzgado Decimosexto de Distrito en materia Mixta en el estado de
Veracruz, con residencia en Córdoba. Quejoso: Ángel Antonio Mouret Polo, por conducto de su endosataria
en procuración, María Elena Banda Domínguez. Autoridad responsable: Segunda Sala del Tribunal Superior
de Justicia en el estado, con residencia en Xalapa, Veracruz. Acto reclamado: la interlocutoria de quince de
marzo de dos mil veinticuatro, dictada dentro del toca de apelación 234/2024, del índice administrativo de la
Sala responsable, en la cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto por la aquí quejosa contra
la diversa determinación de veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés, emitida por el juez Segundo de
Primera Instancia, en el juicio ejecutivo mercantil 1350/2012, y en la que se confirmó la cancelación de las
anotaciones registrales de embargo decretadas dentro del sumario de origen, con fundamento en el artículo
27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se ordenó emplazarle por este medio como tercera
interesada; puede apersonarse dentro de treinta días, contado a partir del día siguiente de la última
publicación, y está a su disposición en la secretaría de este juzgado copia cotejada de la demanda de amparo.
Apercibida que de no comparecer dentro de dicho término por sí, por apoderado o gestor que lo represente,
se seguirá el juicio sin su intervención y las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal, se le
realizarán por lista de acuerdos.
Córdoba, Veracruz, diecinueve de enero de dos mil veintiséis.
El Secretario del Juzgado Decimosexto de Distrito en el Estado de Veracruz
Licenciado Alejandro Laborie Lozano
Rúbrica.
(R.- 573297)
210
DIARIO OFICIAL
Martes 3 de marzo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
Mexicali, B.C.
EDICTO
Gustavo Cesar León Gastelum.
En virtud de la demanda de amparo directo promovida por Eduardo Alberto Luquin Flores, contra el acto
reclamado a la autoridad responsable Juzgado Séptimo de Primera Instancia de lo Civil, con sede en esta
ciudad, consistente en la sentencia de veintinueve de enero de dos mil veinticinco, dentro juicio ejecutivo
mercantil 1129/2017.
Por auto de veintiocho de enero de dos mil veintiséis, se radicó la demanda de amparo directo
bajo el número 36/2026 y se ordenó la notificación de Gustavo Cesar León Gastelum, como tercero
interesado, por medio de edictos, en términos del artículo 27, fracción III, inciso b), segundo párrafo de la Ley
de Amparo vigente.
El edicto deberá publicarse tres veces, de siete en siete días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y
en uno de los periódicos de mayor circulación en la República (Excélsior), para que dentro del término de
treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, Gustavo Cesar León Gastelum, en su
carácter de tercero interesado, se apersone al presente juicio, señalar domicilio para oír y recibir notificaciones
en el lugar donde radica este Tribunal Colegiado, con el apercibimiento de que de no hacerlo así, se le tendrá
por notificado y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se les realizarán por medio de
lista que se publica en los estrados de este órgano colegiado, en términos del artículo 29 de la actual Ley de
Amparo; asimismo, hágase saber por medio del edicto en comento, que la copia de la demanda de amparo,
se encuentra a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal Colegiado.
Mexicali, Baja California, veintiocho de enero de dos mil veintiséis.
Secretario de Acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
Héctor Andrés Arreola Villanueva
Rúbrica.
(R.- 573327)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO
PARA EMPLAZAR A:
HILARIO ÁVILA MEJÍA
En los autos del expediente 8412/2024-II, que se tramita ante el Juzgado Tercero de Distrito en Materia
Civil en la Ciudad de México; Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE), le demanda en
la vía ordinaria civil las siguientes prestaciones:
“A) La rescisión del CONVENIO de fecha 7 (SIETE) DE MARZO DE 2016, CELEBRADO ENTRE LA
COMISIÓN NACIONAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE “CONADE”, en su carácter de FIDEICOMITENTE
DEL FIDEICOMISO DENOMINADO “FONDO PARA EL DEPORTE DE ALTO RENDIMIENTO” (FODEPAR) y
el C. HILARIO ÁVILA MEJÍA, por incumplir la Cláusula QUINTA, del Convenio referido, y por los motivos que
se indican en el Capítulo de Hechos. (ANEXO 2).
B) Como consecuencia de lo anterior, la devolución en los términos pactados en la cláusula PRIMERA del
CONVENIO base de la acción, por la cantidad de $297,475.17 (DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL
CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS 17/100 M.N.) cantidad que fue NO fue comprobada por el
hoy demandado, y que se entregó para que lograra su máximo esfuerzo y en su caso su mejor actuación en
los eventos nacionales e internacionales en los que participaría.
C) El pago de gastos y costas que se originen del presente juicio.”
La demanda fue admitida a trámite por auto de siete de agosto de dos mil veinticuatro, ordenando correrle
traslado y emplazarlo a juicio para que en nueve días, formulara su contestación y designara lugar para oír y
recibir notificaciones en esta Ciudad, apercibido que de no hacerlo, se le tendría por confeso de los hechos de
la demanda si el emplazamiento se entendía personalmente, y de no ser así, se tendría por contestada la
demanda en sentido negativo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 332 del Código Federal de
Procedimientos Civiles.
Por auto de nueve de enero de dos mil veintiséis, a petición de la parte actora, se ordenó emplazarlo por
edictos, que se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un
periódico de mayor circulación en la República, haciéndole saber que deberá constituirse ante este Juzgado
Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, sito en el Edificio Sede del Poder Judicial de la
Federación en San Lázaro, ubicado en avenida Eduardo Molina número dos (2), esquina Sidar y Rovirosa,
Martes 3 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
211
colonia Del Parque, alcaldía Venustiano Carranza, código postal 15960, en esta ciudad de México, dentro del
término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, para dar contestación a la
demanda incoada en su contra, así como para señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad
de México, apercibido que de no hacerlo se seguirá el juicio en su rebeldía y de igual manera, las
subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal le surtirán por medio de rotulón de conformidad con
lo dispuesto por los artículos 305 y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, hasta en tanto señale
domicilio para tales efectos. Quedando la respectiva copia de traslado en la secretaría de este juzgado a su
inmediata disposición.
Lo que hago de su conocimiento para los efectos legales a que haya lugar.
Ciudad de México, 15 de enero de 2026.
La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Nexmi Araceli Trad Becerra
Rúbrica.
(R.- 572899)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo
y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro
EDICTO.
AUTO DE FECHE SEIS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISÉIS, SE LLAMA A CUALQUIER PERSONA
QUE TENGA INTERÉS JURÍDICO EN EL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA
DE ISAURO COSS ESQUIVEL, PROMOVIDO POR MARLÍN COSS GARCÍA, ACTUADO DENTRO DEL
EXPEDIENTE 37/2026, DEL ÍNDICE DEL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO
CIVIL, ADMINISTRATIVO Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE QUERÉTARO,
UBICADO EN AVENIDA FRAY LUIS DE LEÓN NÚMERO 2880, EDIFICIO "B", TERCER PISO, COLONIA
CENTRO SUR, EN LA CIUDAD DE QUERÉTARO, QUERÉTARO, PARA QUE A TRAVÉS DE SUS
PÁGINAS ELECTRÓNICAS OFICIALES Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN OFICIAL, PUBLIQUEN EL
PRESENTE EDICTO POR TRES OCASIONES, CON INTERVALOS DE UNA SEMANA, DE CONFORMIDAD
CON LOS ARTÍCULOS 17 DE LA LEY FEDERAL DE DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA PARA
PERSONAS DESAPARECIDAS; Y, EL ARTÍCULO 19-B DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, QUEDA A
SU DISPOSICIÓN EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO, COPIA DE LA DEMANDA, SUS ANEXOS; Y,
AUTO EMISARIO DE SEIS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISÉIS. A EFECTO DE QUE TRASCURRIDOS
LOS QUINCE DÍAS NATURALES DESDE LA FECHA DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DE LOS EDICTOS, Y
SI NO HUBIERE NOTICIAS DE LA PERSONA DESAPARECIDA U OPOSICIÓN DE ALGUNA PERSONA
INTERESADA, SE RESOLVERÁ DE FORMA DEFINITIVA, SOBRE LA DECLARACIÓN ESPECIAL DE
AUSENCIA Y SE ORDENARA LA EXPEDICIÓN INMEDIATA DE LAS COPIAS Y OFICIOS NECESARIOS
PARA HACER EFECTIVA LA RESOLUCIÓN ENTRE LAS PERSONAS PÚBLICAS O PRIVADAS QUE
CORRESPONDAN A CADA CASO CONCRETO. SI HUBIESE NOTICIAS DE LA PERSONA
DESAPARECIDA U OPOSICIÓN DE ALGUNA PERSONA INTERESADA, NO SE PODRÁ RESOLVER
SOBRE LA DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA, SIN ESCUCHAR A LA PERSONA Y VALORAR LA
INFORMACIÓN O DE LAS PRUEBAS QUE ESTE LE HAGA LLEGAR O LAS QUE SE CREAN OPORTUNAS
PARA TAL EFECTO, ACORDE A LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN ESTE PROCEDIMIENTO.
Atentamente
Querétaro, Querétaro, seis de febrero de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro
Licenciado Salvador Arroyo Barboza
Rúbrica.
(E.- 000879)
212
DIARIO OFICIAL
Martes 3 de marzo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
A CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO CONSISTENTE EN LA
PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DEL VEHÍCULO MARCA
KENWORTH, COLOR BLANCO, TIPO AUTOTANQUE, NÚMERO DE SERIE 2NKMLZ9X17M311204, CON
NÚMERO DE PLACAS 280-EE-9 DEL SERVICIO PÚBLICO FEDERAL.
En auto de 31 de diciembre de 2025, dictado en el juicio de extinción de dominio 45/2025-V, se admitió a
trámite el juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía
General de la República contra José Juan Cortés Sanjinez, en su calidad de demandado; de conformidad con
el artículo 86 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordenó publicar el presente edicto a efecto de
que comparezca a juicio, cualquier persona que considere tener interés jurídico consistente en la pérdida a
favor del Estado de los derechos de propiedad y/o posesión respecto del vehículo marca Kenworth, color
blanco, tipo autotanque, número de serie 2NKMLZ9X17M311204, con número de placas 280-EE-9 del
Servicio Público Federal, del cual se presume que su origen no es de legítima procedencia, ya que se
encuentra vinculado con el hecho ilícito en materia de hidrocarburo, previsto en el numeral 9, fracción Il, de la
Ley Federal para Prevenir y Sancionar Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, el cual se encuentra
asegurado por el fiscal Federal investigador, así como por este órgano jurisdiccional.
Atento a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 3, planta baja, del edificio sede San
Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza,
código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya
surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y
expresar lo que a su derecho convenga.
Ciudad de México
30 de diciembre de 2025.
Secretaria adscrita al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Esmeralda Ramírez López
Rúbrica.
(E.- 000886)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
A CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO CONSISTENTE EN LA
PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DEL TRACTOCAMIÓN MARCA
KENWORTH, CON NÚMERO DE SERIE 3WKDDBOX99F823766, TIPO PIPA, CON PLACA DELANTERA
62AE18 Y TRASERA 85-AE-4B.
En auto 21 de enero de 2026, dictado en el juicio de extinción de dominio 44/2025, se admitió a trámite el
juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación de la Fiscalía General de la República
contra Ruperto Alonso Villareal Diharce, en su calidad de demandado; de conformidad con el articulo 86 de la
Martes 3 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
213
Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordenó publicar el presente edicto a efecto de que comparezca a
juicio, cualquier persona que considere tener interés jurídico consistente en la pérdida a favor del Estado de
los derechos de propiedad y/o posesión respecto del vehículo Tractocamión marca Kenworth, con número de
serie 3WKDDBOX99F823766, tipo pipa, con placa delantera 62AE18 y trasera 85-AE-4B del cual se presume
que su origen no es de legítima procedencia ya que se encuentra vinculado con el hecho ilícito en materia de
hidrocarburo, previsto en el numeral 9, fracción II, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar Delitos
Cometidos en Materia de Hidrocarburos, el cual se encuentra asegurado por el fiscal Federal investigador, así
como por este órgano jurisdiccional.
Atento a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 3, nivel planta baja, del edificio sede San
Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza,
código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya
surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y
expresar lo que a su derecho convenga.
Ciudad de México
21 de enero de 2026.
Secretaria adscrita al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Niza Ivonne Poceros Muñoz
Rúbrica.
(E.- 000887)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO EN LA GACETA
O PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA, POR TRES VECES
CONSECUTIVAS; Y EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
E D I C T O
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE:
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 5/2024-V.
Se comunica a la parte afectada Jesús Alberto Andrade Hernández, quien tiene derecho sobre el
numerario de USD 342,000.00 (trescientos cuarenta y dos mil dólares americanos 00/100) y $41,000.00
(cuarenta y un mil pesos 00/100 moneda nacional), lo siguiente:
Que en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la
República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede
en la Ciudad de México, se radicó el expediente 5/2024-V, relativo al Juicio de Extinción de Dominio,
promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación, adscritos a la Fiscalía Especial en
Materia de Extinción de Dominio, respecto de dicho numerario, señalando a Jesús Alberto Andrade
Hernández, como parte afectada y a cualquier persona que tenga derecho en relación a este.
La persona afectada Jesús Alberto Andrade Hernández, deberá presentarse ante este Juzgado de Distrito,
ubicado en el Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina,
Número Dos, Acceso Dos, Nivel Uno, Colonia del Parque, C.P. 15960, Ciudad de México, dentro del
término de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación del último edicto, a acreditar
su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.
214
DIARIO OFICIAL
Martes 3 de marzo de 2026
Se hace del conocimiento de la persona afectada Jesús Alberto Andrade Hernández, que las copias
de traslado correspondientes, quedan a su disposición en la Secretaria de este Juzgado.
Por último, se informa que se concedió la medida cautelar del aseguramiento del numerario materia
de extinción.
Expedido en la Ciudad de México, a seis de febrero de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Maribel Castañeda Pérez
Rúbrica.
(E.- 000888)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PORTAL DE INTERNET
DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EN LA GACETA O PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
DE BAJA CALIFORNIA.
Se comunica a las personas que tengan derecho sobre el bien mueble consistente en: Aeronave marca
Cessna Aircraft Company (actualmente Textron Aviation), modelo 182Q, número de serie 18265328, fabricada
en 1977, con matricula nacional de uso privado comercial XB-AFI, lo siguiente:
Que en el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la
República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede
en la Ciudad de México, se radicó el expediente relativo al Juicio de Extinción de Dominio 1/2026
promovido por Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de
Extinción de Dominio, dependiente de la Fiscalía Especializada de Control Regional en la Fiscalía General de
la República, en contra de Jesús García Peña, con el carácter de demandado, por considerar que no se
acreditó la legítima procedencia de la aeronave referida.
Las personas que se crean con derecho sobre el bien señalado, deberán presentarse ante este Juzgado
de Distrito, ubicado en el edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina
número dos, acceso once, nivel de plaza, colonia del Parque, código postal 15960, Ciudad de México, dentro
del término de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación del último edicto, a
acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.
Se hace de su conocimiento que se concedió la medida cautelar de aseguramiento precautorio del bien
afecto (aeronave).
Expedido en nueve tantos en la Ciudad de México, el diez de febrero de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Adalberto Nabor Pineda
Rúbrica.
(E.- 000890)
Martes 3 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
215
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
A CUALQUIER PERSONA QUE TENGA UN DERECHO SOBRE LOS BIENES OBJETO DE LA ACCIÓN
DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 42/2025-II.
JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA
EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO EN JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL
PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
En el juicio de extinción de dominio 42/2025-II, la Juez Segundo de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, licenciada Ana Lilia Osorno Arroyo, ordenó en proveído de
veintisiete de enero del dos mil veintiséis, emplazar por medio de edictos a cualquier persona que tenga un
derecho sobre los bienes objeto de la acción de extinción de dominio, que deberán de publicarse por tres
veces consecutivas tanto en el Diario Oficial de la Federación, así como, en el Periódico Oficial del
Estado de Querétaro y por Internet en la página de la Fiscalía General de la República, para hacerles
saber que cuentan con el término de treinta días hábiles contados a partir de que surta efectos la
publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y
expresar lo que a su derecho convenga, quedando a su disposición copia de la demanda y anexos en la
secretaría de este juzgado.
Asimismo, se hace constar que las partes en el juicio son:
Parte actora: agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia
de Extinción de Dominio, dependiente de la Fiscalía Especializada de Control Regional de la Fiscalía General
de la República.
Demandado: (persona incierta).
En que se reclama en síntesis lo siguiente:
a)
La declaración judicial de que ha sido procedente la acción de extinción de dominio, respecto de los
bienes siguientes:
1). Tractocamión marca Kenworth, tipo quinta rueda, color rojo, placas de circulación 83-WS-7X de la
Secretaria de Comunicaciones y Transportes, serie 3WKAD40X9BF836389, de fabricación nacional y año
modelo 2011.
2) Tractocamión marca Kenworth, tipo quinta rueda, color negro, placas de circulación 51-UT-8V de la
Secretaria de Comunicaciones y Transportes, serie 3WKDD40X58F823404, de fabricación nacional
y año modelo 2008;
3) Semirremolque marca Trailmobile, tipo caja seca, color blanco, serie 1PT01JAH8V6000307, de origen
extranjero y año modelo 1997.
b) La declaración judicial de extinción de dominio, consistente en la pérdida a favor del Estado, de los
derechos de propiedad y/o posesión que ostente la parte demandada, respecto de los bienes descritos a favor
del estado, por conducto del Gobierno Federal, sin contraprestación ni compensación.
c) Una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en el presente asunto, gire oficio al
Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), para los efectos conducentes.
Ciudad de México, a veintinueve de enero de dos mil veintiséis.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
David Asdrival Villa Camacho
Rúbrica.
(E.- 000889)
216
DIARIO OFICIAL
Martes 3 de marzo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimocuarto de Distrito
Cd. Victoria, Tam.
EDICTO
Angelina Eguía Rodríguez.
Domicilio ignorado.
En el Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria,
Tamaulipas, se recibió demanda de amparo, promovida por Francisco Cabrera Rodríguez, la cual se radicó
con el número 1461/2025, contra la resolución de designación de beneficiarios de veinticinco de febrero de
dos mil veintiuno y su acuerdo aclaratorio de diez de mayo de dos mil veintiuno emitido dentro del expediente
paraprocesal 12/2020 del índice de la Junta Especial Número Treinta y Siete de la Federal de Conciliación y
Arbitraje, con residencia en esta ciudad.
En consecuencia, y al desconocerse su domicilio actual este juzgado de distrito le corre traslado
MEDIANTE EDICTOS, mismos que se publicarán por tres veces de tres en tres días en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, a fin de que acuda a
defender sus intereses; además, de estar a su disposición copia simple de la demanda de amparo; asimismo,
se hace de su conocimiento que tiene el término de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al
de la última publicación y en caso de no acudir, se continuará el juicio y por su incomparecencia las
subsecuentes notificaciones se les harán por lista de acuerdos que se publica en este Juzgado de Distrito.
Ciudad Victoria, Tamaulipas, 09 de enero de 2026.
El Juez del Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de Tamaulipas
José Guerrero Durán
Rúbrica.
(R.- 572776)
AVISOS GENERALES
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
PUBLICACIÓN DE SANCIÓN.
El cinco de noviembre del dos mil veinticuatro, en el expediente administrativo número
DGSP/DELC/PAS/056/2024, que obra en los archivos de la Dirección General de Seguridad Privada, se
impuso a la prestadora de servicios de seguridad privada ARBEN Y ASOCIADOS SEGURIDAD PRIVADA,
S.A. DE C.V., con número de autorización DGSP/144-23/3576 y domicilio ubicado en AV. UNIVERSIDAD
NUM. 1627, COL. EX-HACIENDA DE GUADALUPE CHIMALISTAC, C.P. 01050, ALVARO OBREGON,
CIUDAD DE MEXICO las siguientes sanciones:
1) AMONESTACIÓN con difusión pública en la página de internet de la Secretaría de Seguridad y
Protección Ciudadana prevista en el artículo 42 fracción I de la Ley Federal de Seguridad Privada y 2) MULTA
de tres Mil Unidades de Medida y Actualización (UMA) prevista en el artículo 42 fracción II de la misma Ley,
vigentes en el año de la comisión de la infracción (2024) consistente en $108.57 (ciento ocho pesos 57/100
M.N.) dando un total de $325,710.00 (trescientos veinticinco mil setecientos diez pesos 00/100 M.N.),
porque: 1) omitió acreditar la prestación de servicios en las modalidades II) SEGURIDAD PRIVADA EN LOS
BIENES y III) SEGURIDAD PRIVADA EN EL TRASLADO DE BIENES O VALORES SUBMODALIDAD B)
VIGILANCIA; 2) omitió señalar a la encargada de su oficina matriz con el puesto de directivo; 3) omitió
registrar un elemento directivo, un administrativo y tres operativos; 4) omitió contar con personal operativo
para garantizar la adecuada operatividad en la modalidad solicitada en todo el territorio nacional; 5) omitió
registrar seis (6) fornituras, un (1) vehículo y seis (6) uniformes; 6) el vehículo que utiliza no contiene la
totalidad de los requisitos establecidos en la Ley, es decir, denominación de la prestadora de servicios de
seguridad privada y número de registro otorgado por esta Dirección General de Seguridad Privada; 7) omitió
contar con el rótulo de establecimiento; 8) omitió proporcionar los DC-3 de su personal operativo y DC-5 del
agente capacitador y 9) omitió subsanar la irregularidad que originó la medida de seguridad es decir, omitió
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DIARIO OFICIAL
217
acreditar la prestación de los servicios de seguridad privada en las modalidades II) Seguridad Privada en los
Bienes y III) Seguridad Privada en el Traslado de Bienes o Valores Submodalidad B) Vigilancia; por lo que
incumplió los artículos 12 fracción IX, X y XI, 13, 25 fracción V, VI, VIII, IX y XVIII, 28 fracción III, 32 fracción
I, IV, XVI, XXII y XXV y 42 fracción III de la Ley Federal de Seguridad Privada; y artículos 19 fracción VIII y XI,
20 fracción V, 23 fracción II, VI y XII, 31, 32, 33 fracción IV y 34 fracción II y 53 fracción IV de su Reglamento.
Así lo resolvió y firma el Director General de Seguridad Privada, de la Secretaría de Seguridad y
Protección Ciudadana.
Ciudad de México, a veintinueve de enero de 2026.
Director General de Seguridad Privada
Enrique Martínez Garza
Rúbrica.
(R.- 573307)
Administración del Sistema Portuario Nacional Veracruz, S.A. de C.V.
Gerencia de Administración y Finanzas
CONVOCATORIA: 01
LICITACIÓN PÚBLICA PRESENCIAL DE CARÁCTER NACIONAL
RESUMEN DE CONVOCATORIA
En cumplimiento a los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 131 y
132 de la Ley General de Bienes Nacionales; y las cláusulas Vigésima Séptima, Vigésima Octava, Vigésima
Novena, Trigésima, Trigésima Primera y Trigésima Segunda de las Bases Generales para el Registro
Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles de la Administración Del Sistema Portuario Nacional
Veracruz, S.A. de C.V. se convoca a participar en la licitación pública electrónica de carácter nacional
LA-13-J3E-N-01-2026 cuya Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra disponible
para consulta en Internet: https://www.puertodeveracruz.com.mx/wordpress/ o bien en: Avenida Marina
Mercante No.210, Piso 6, Col. Centro, Veracruz, Ver. C.P. 91700, teléfono: 01 (229) 923-2170 ext.72935,
del 02 de marzo hasta el 19 de marzo del año en curso de 09:00 a 18:00 horas.
Descripción de la licitación
“LA ENAJENACIÓN POR VENTA DE RETIRO Y
CHATARREO DE ESTRUCTURAS METÁLICAS DE
DISTINTAS MEDIDAS, INCLUYENDO EL ACOPIO Y
PESAJE DENTRO DE LAS INSTALACIONES QUE LA
ASIPONAVER
DESIGNE
PARA
POSTERIOR
TRASLADO Y DISPOSICIÓN FINAL DEL MATERIAL
FERROSO”
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en la Página de
Internet
02/03/2026 a partir de las 15:00 horas
Visita a las Instalaciones
06/03/2026, 10:00 horas
Fecha y hora de junta de aclaraciones
09/03/2026, 12:00 horas
Fecha y hora de presentación y apertura de
proposiciones
12/03/2026, 13:00 horas
Fecha y hora de fallo
19/03/2026, 13:00 horas
Veracruz, Ver., a 24 de febrero de 2026.
Gerente de Administración y Finanzas del Sistema Portuario Nacional Veracruz S.A. de C.V.
Dr. Jose Miguel Alvarado Raymond
Rúbrica.
(R.- 573324)
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DIARIO OFICIAL
Martes 3 de marzo de 2026
Diario Oficial de la Federación
Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Directorio
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos
Claudia Sheinbaum Pardo
Secretaria de Gobernación
Rosa Icela Rodríguez Velázquez
Subsecretario de Gobernación
César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera
Titular de la Unidad de Gobierno
Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara
Coordinador del Diario Oficial de la Federación
Alejandro López González
Cuotas por derecho de publicación:
Oficinas ubicadas en:
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México.
Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios.
Página web: www.dof.gob.mx
Esta edición consta de 218 páginas
1/8 de plana..................
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2,843.00
4/8 plana ......................
$ 11,372.00
1 plana .........................
$ 22,744.00