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Análisis del DOF · 3 de marzo de 2026

Diario Oficial de la Federación, Edición Matutina No. de publicación 051/2026, Ciudad de México, martes 3 de marzo de 2026 (Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Autónomos, Convocatorias y Avisos)

Tipo de documento: Edición del Diario Oficial de la Federación (compilación: Decretos, Oficios, Lineamientos, Convenios, Acuerdos, Declaración, Sentencia, Avisos y Convocatorias)

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Estadísticas

0 Hallazgos
0 Categorías de riesgo
0 Vacíos regulatorios
0 Menciones explícitas de IA
0 Menciones implícitas de IA

Metadatos

Fecha de publicación
3 de marzo de 2026
Dependencia emisora
Presidencia de la República; SHCP (CNBV); SEMARNAT (CONAGUA); SICT; Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; Secretaría de Salud; STPS; SEDATU; Secretaría de las Mujeres; IMPI; PROFECO; SCJN; Banco de México; Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Sector
Multisectorial (Patrimonio cultural; Financiero/bancario; Agua y saneamiento; Infraestructura ferroviaria; Contratación pública; Salud pública; Trabajo; Agrario; Igualdad de género; Propiedad industrial; Consumidor; Justicia constitucional; Política monetaria; Justicia administrativa)
Ámbito de aplicación
Federal
Severidad máxima
Ninguno
Veredicto de revisión
bueno

Síntesis ejecutiva

Esta edición del DOF (03/03/2026) es una compilación de instrumentos administrativos, presupuestarios y jurisdiccionales sin contenido relacionado con inteligencia artificial, ni de forma explícita ni implícita. Sus piezas principales son: el Decreto de expropiación de superficie en la Zona de Monumentos Arqueológicos de Toniná (Chiapas); dos Oficios de la CNBV que revocan autorizaciones a entidades financieras; los Lineamientos de operación del Programa de Estímulos de Agua y Saneamiento (PEAS) dentro del Pp U001 de Devolución de Derechos de Agua Potable y Aguas Residuales de la CONAGUA; un Convenio Marco de la SICT para liberar derecho de vía del tren Saltillo-Nuevo Laredo; un Oficio Circular de umbrales de compras del sector público bajo tratados de libre comercio; dos Convenios Modificatorios de transferencia de recursos en salud pública (Nuevo León y Oaxaca); un Acuerdo de la STPS sobre el Catálogo de Cédulas para la Valuación de Enfermedades de Trabajo; una Solicitud de creación de Nuevo Centro de Población Ejidal (Puebla); cuatro Convenios de colaboración de la Secretaría de las Mujeres (PAIBIM); la Declaración de Protección de la Denominación de Origen 'Café Nayarit' del IMPI; un Acuerdo de cambio de domicilio de PROFECO; la Sentencia de la SCJN en la Controversia Constitucional 127/2025 (competencia tributaria sobre hidrocarburos y energía eléctrica); tipos de cambio y tasas del Banco de México; acuerdos de suspensión de labores del TFJA; y convocatorias de licitación y avisos judiciales y generales. Se realizó una lectura íntegra de las 13,558 líneas del texto. No se identificó ninguna mención a inteligencia artificial, algoritmos, aprendizaje automático, sistemas automatizados de decisión sobre personas, reconocimiento facial o biométrico, videovigilancia, análisis predictivo, perfilamiento, big data, ni eufemismos burocráticos que encubran su uso (p. ej., 'modernización' o 'herramientas tecnológicas' aplicados a automatización de decisiones). Los elementos tecnológicos presentes son periféricos y de bajo riesgo: la plataforma de e-contrataciones 'Compras MX', licencias de software de bases de datos del Banco de México, un servicio de localización vehicular (GPS) para flotilla de Servicios de Salud de Durango, y registros administrativos de padrones de beneficiarios que en el caso del PEAS corresponden a personas morales (prestadores del servicio de agua), no a personas físicas, sin decisiones automatizadas ni perfilamiento. En consecuencia, no se detectan riesgos regulatorios de IA (R1–R15) ni gaps regulatorios relevantes para IA en este documento. Los términos como 'vigilancia' aparecen exclusivamente en sentido de supervisión presupuestaria, sanitaria (vigilancia epidemiológica como reporte administrativo), técnica o regulatoria, sin componente algorítmico. No se requiere atención urgente desde la perspectiva de gobernanza de IA.

Contexto mexicano

Consideraciones especiales

  • Aunque este número no presenta riesgos de IA, dependencias como CONAGUA (padrones y sistemas de seguimiento como SIIPP-G), Banco de México (bases de datos), SEDENA y Servicios de Salud manejan datos e infraestructura que en futuras adquisiciones podrían incorporar analítica avanzada o IA; conviene vigilar convocatorias posteriores que describan 'análisis de datos', 'plataformas inteligentes' o 'sistemas predictivos'.
  • El registro de prestadores del PEAS en el Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales (SIIPP-G) involucra a personas morales (organismos operadores de agua) y no a personas físicas; no obstante, la integración de padrones gubernamentales es un dominio donde, de aplicarse confronta automatizada o cruce masivo con datos personales en otros programas, podrían surgir riesgos R2/R3 que aquí no se actualizan.
  • El servicio de localización vehicular (GPS) para flotilla oficial en Durango y las cámaras o sensores no figuran en este número con capacidades de vigilancia de personas; se trata de telemetría de bienes públicos, de bajo riesgo, pero es un punto de monitoreo si escalara a seguimiento de individuos.

Capacidad de implementación

No aplica para riesgos de IA en este documento, al no identificarse ningún hallazgo. En términos generales, México mantiene capacidad institucional limitada y dispersa para fiscalizar sistemas algorítmicos, pero ninguna de las disposiciones publicadas el 03/03/2026 demanda enforcement en materia de IA.

Precedentes relevantes

  • Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (marco aplicable a futuros tratamientos masivos o automatizados de datos en padrones y sistemas gubernamentales).
  • Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (base de la Declaración de Denominación de Origen 'Café Nayarit'); relevante de forma analógica para futuros debates sobre titularidad de obras generadas por IA, no abordados en este documento.
  • Sentencia de la SCJN en la Controversia Constitucional 127/2025 sobre reparto de competencias Federación-entidades en hidrocarburos y energía eléctrica: precedente de distribución competencial que podría informar futuros conflictos sobre regulación de tecnologías estratégicas, aunque no trata de IA.

Hallazgos

Este documento no presenta hallazgos de IA.