Texto original
Diario Oficial de la Federación, Edición Matutina, No. de publicación 027/2026, martes 3 de febrero de 2026
3 de febrero de 2026 · Varias (Presidencia de la República; Secretaría de Hacienda y Crédito Público/INDAABIN; Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural/SENASICA; Secretaría de las Mujeres; Suprema Corte de Justicia de la Nación; Banco de México; Comisión Nacional de los Derechos Humanos)
Extracción verbatim del documento del DOF. Las citas están ancladas y resaltadas.
No. de publicación: 027/2026
Ciudad de México, martes 3 de febrero de 2026
CONTENIDO
Presidencia de la República
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
Secretaría de las Mujeres
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
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DIARIO OFICIAL
Martes 3 de febrero de 2026
INDICE
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 51,187.83 m²
(cincuenta y un mil ciento ochenta y siete punto ochenta y tres metros cuadrados), a favor de la
Federación, por conducto de Tren Maya, S.A. de C.V., para la ejecución de los tramos 1, 2, 3, 4,
5 y 6 del Proyecto Tren Maya, correspondiente a 21 (veintiún) inmuebles de propiedad privada,
ubicados en los municipios de Palenque en el estado de Chiapas; Candelaria, Champotón,
Campeche y Dzitbalché en el estado de Campeche; Balancán en el estado de Tabasco; Izamal,
Chocholá y Tinum en el estado de Yucatán; Benito Juárez, Puerto Morelos, Tulum y Felipe
Carrillo Puerto en el estado de Quintana Roo (Segunda publicación). .............................................
4
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Acuerdo por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación, para su
aportación al patrimonio de la Fiscalía General de la República, el inmueble federal denominado
Subsede San Miguel de Allende, ubicado en Carretera Estatal Libre San Miguel de Allende (antes
San Miguel de Allende - Doctor Mora, a un costado de la Pista San Julián) - Dr. Mora, km 0.6, sin
número, Fracción San Miguel de Allende, Código Postal 37749, Municipio de San Miguel de
Allende, Estado de Guanajuato, con Registro Federal Inmobiliario número 11-7114-5. ..................
11
Acuerdo por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación, para su
aportación al patrimonio de la Fiscalía General de la República, el inmueble federal denominado
Centro Nacional de Planeación Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia,
ubicado en Calle Xóchitl, antes Calzada de Tlalpan, número 38, antes 2775, Pueblo San Pablo
Tepetlapa, Código Postal 04620, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, con Registro Federal
Inmobiliario número 9-17646-2. ........................................................................................................
13
SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Convenio de Coordinación para realizar acciones de verificación e inspección vinculadas al
control de la movilización agropecuaria, acuícola y pesquera, que celebran la Secretaría de
Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Sonora. ......................................................................
16
SECRETARIA DE LAS MUJERES
Convenio de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Sonora, que
tiene por objeto contribuir a la “Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras”. ......................
23
Convenio de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Tamaulipas,
que tiene por objeto contribuir a la “Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras”. ...............
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DIARIO OFICIAL
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Convenio de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave, que tiene por objeto contribuir a la “Estrategia: Niñas y Adolescentes
Libres y Seguras”. ............................................................................................................................
37
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la
Acción de Inconstitucionalidad 141/2024, así como los Votos Particular de la señora Ministra Sara
Irene Herrerías Guerra y Concurrentes de los señores Ministros Irving Espinosa Betanzo y
Presidente Hugo Aguilar Ortiz. .........................................................................................................
44
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana. ........................................................................................................................
65
Tasas de interés interbancarias de equilibrio. ..................................................................................
65
Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................
65
COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Acuerdo mediante el cual el Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos, da a conocer los Lineamientos para llevar a cabo el procedimiento de verificación
aleatoria y la investigación en materia de evolución y verificación patrimonial de las personas
servidoras públicas de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. .......................................
66
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS,
OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales. ........................................................................
68
AVISOS
Judiciales y generales. .....................................................................................................................
107
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor.
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Martes 3 de febrero de 2026
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 51,187.83 m² (cincuenta y un mil
ciento ochenta y siete punto ochenta y tres metros cuadrados), a favor de la Federación, por conducto de Tren
Maya, S.A. de C.V., para la ejecución de los tramos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Proyecto Tren Maya, correspondiente a 21
(veintiún) inmuebles de propiedad privada, ubicados en los municipios de Palenque en el estado de Chiapas;
Candelaria, Champotón, Campeche y Dzitbalché en el estado de Campeche; Balancán en el estado de Tabasco;
Izamal, Chocholá y Tinum en el estado de Yucatán; Benito Juárez, Puerto Morelos, Tulum y Felipe Carrillo
Puerto en el estado de Quintana Roo (Segunda publicación).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad
que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 27 párrafos primero y segundo, fracción VI, párrafo segundo, 28, párrafos cuarto y
quinto, y 92 de la propia Constitución; 29 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o.,
fracción III Bis, 2o., 3o., 4o., 7o., 8 Bis, 9o.,10, 19 y 20 de la Ley de Expropiación, y 143, fracción VII de la Ley
General de Bienes Nacionales, y
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece
que "La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional,
corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas
a los particulares, constituyendo la propiedad privada" y que "Las expropiaciones sólo podrán hacerse por
causa de utilidad pública y mediante indemnización"; en tanto que el artículo 28, párrafo cuarto, de la misma
Constitución, señala expresamente que "...los ferrocarriles, tanto para transporte de pasajeros como de carga,
son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado
al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación...";
2. Que la Ley de Expropiación es de interés público, en su artículo 1o., fracción III Bis, establece como
causa de utilidad pública "La construcción de obras de infraestructura pública y la prestación de servicios
públicos, que requieran de bienes inmuebles y sus mejoras, derivada de concesión, de contrato o de cualquier
acto jurídico celebrado en términos de las disposiciones legales aplicables";
3. Que la citada ley establece en los artículos 2o. y 4o., que procede la expropiación, previa declaratoria
de utilidad pública, y mediante la indemnización a quien en derecho corresponda;
4. Que el Proyecto de Nación se fundamenta en los Cien Compromisos de gobierno para el periodo
2025-2030, los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo (PND 2025-2030), publicado en el DOF el
15 de abril de 2025; en ellos se exponen 14 repúblicas, la XI, que se denomina República Próspera y
Conectada, la cual contempla los compromisos números 76 y 77, mismos que se refieren a la "Construcción
de línea del Tren Maya a Progreso" y a la "Implementación del transporte de carga en el Tren Maya",
respectivamente;
5. Que el PND 2025-2030 contempla, en su Eje general 3 "Economía Moral y Trabajo", las siguientes
estrategias:
Estrategia 3.7.2 Fomentar la construcción, modernización y conservación de la
infraestructura de transporte para garantizar la movilidad de personas, bienes, servicios
y turistas nacionales e internacionales, asegurando condiciones de seguridad vial,
accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
Estrategia 3.7.3 Desarrollar infraestructura ferroviaria para mejorar el transporte de
pasajeros y carga mediante la expansión e integración de la red con un enfoque
intermodal, fortaleciendo la integración territorial y ofreciendo un servicio económico,
seguro, sostenible y eficiente.
6. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (PSEDATU) 2025-2030, publicado
en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 2.3 "Promover políticas de movilidad
sustentable, segura, accesible e incluyente, para mejorar la conectividad del territorio, la prosperidad de las
regiones y el bienestar de las personas" y en su Línea de acción 2.3.1 "Coordinar la regularización y liberación
del derecho de vía para la construcción de 3,000 km de líneas de tren de pasajeros, mediante procesos de
gestión, acuerdos y actualización registral";
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7. Que el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre de
2025, establece en su Estrategia 6.1 "Coadyuvar en la construcción de infraestructura que tienda al desarrollo
económico y social del país" y en sus Líneas de acción 6.1.1 y 6.1.2 "Colaborar en estudios preliminares,
asesoramiento y construcción, para el desarrollo del sistema ferroviario del país, que permita mejorar la
movilidad, fortalecer la integración regional y facilitar el traslado de pasajeros y carga en el territorio nacional"
y "Participar en la materialización de la infraestructura ferroviaria del Tren Maya para mejorar el transporte de
pasajeros y carga, mediante la expansión de la red con un enfoque intermodal, que permita fortalecer la
integración territorial en el sureste de la República y su desarrollo social”, respectivamente;
8. Que, el Programa Institucional Tren Maya, S.A. de C.V. 2025-2030, publicado el 14 octubre de 2025 en
el DOF, define los tres objetivos siguientes: "1.- Asegurar la rentabilidad del Tren Maya mediante la gestión
eficiente de los servicios de transporte de pasajeros, carga, servicios complementarios y comerciales, para
consolidar un sistema ferroviario que impulse el crecimiento económico del Sureste"; "2.- Garantizar un
sistema de transporte ferroviario confiable, eficiente, seguro, con calidad e innovador con una conectividad
intermodal integral, para fortalecer la logística, el comercio y la competitividad regional", y "3.- Impulsar al Tren
Maya como una empresa ferroviaria con responsabilidad ambiental y social, con respeto a los derechos
humanos, para contribuir al bienestar, la movilidad sostenible y desarrollo del Sureste";
9. Que la construcción del Tren Maya es uno de los compromisos y proyectos más relevantes, en los
últimos años, de infraestructura para:
Impulsar el desarrollo socioeconómico y turístico de la historia del sureste del país y
fortalecer la integración de cadenas productivas en la península de Yucatán;
Elevar la calidad de los servicios turísticos, fomentar la capacitación y profesionalización
del capital humano que forma parte de esta industria;
Crear empleos, impulsar el desarrollo sostenible, proteger el medio ambiente de la zona
desalentando actividades como la tala ilegal y el tráfico de especies y propiciar el
ordenamiento territorial de la región, y
Funcionar como corredor humanitario por medio del cual se entregarán apoyos
alimentarios, médicos, etcétera, a las comunidades indígenas y pueblos marginados del
sureste mexicano, al proyectarse un flujo constante, se podrá llegar a dichos poblados
de manera pronta y eficaz, su ubicación geográfica es fundamental para salvaguardar
las costas y la zona fronteriza con Centroamérica;
10. Que, Tren Maya, S.A. de C.V., elaboró dictámenes técnicos de viabilidad del Proyecto Tren Maya, en
los que se concluye que es de primera necesidad contar con un servicio confiable, eficiente, cómodo y seguro
que permita, por una parte, el transporte de mercancías y, por otra, movilizar a las personas usuarias con
altos estándares de calidad, acceso y cobertura en el área urbana y conurbada;
11. Que los dictámenes antes referidos, acreditan que el Proyecto Tren Maya satisface el interés colectivo,
e impulsa las actividades económicas del sur-sureste del país que garantizan el derecho a la movilidad en
condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. Asimismo, se confirmó que
la construcción del Tren Maya permitirá el desarrollo socioeconómico y turístico; reducirá los niveles de
pobreza que existen en la zona, y mejorará las condiciones de vida de quienes habitan y transitan por la zona;
12. Que mediante escritura pública 98,727, de 5 de diciembre de 2018, otorgada ante el Licenciado Carlos
Antonio Morales Montes de Oca, notario 227 de Ciudad de México, se protocolizó el cambio de denominación
de Fonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V., por el de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. En la cláusula
CUARTA de la citada escritura pública consta, como parte de su objeto social:
(...)
c) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y ejecutar la construcción, operación,
explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la República
Mexicana.
d) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público de
transporte ferroviario de pasajeros o de carga, por sí mismo mediante asignación o de
manera conjunta con concesionarios.
e) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares
ferroviarios, así como todo tipo de servicios relacionados con la infraestructura
ferroviaria.
(...)
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g) Celebrar todo tipo de actos jurídicos por los cuales otorgue o reciba el uso y
aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, así como el adquirirlos o enajenarlos,
comprendidos en instalaciones turísticas o inmobiliarias de cualquier naturaleza, en
cualquier destino turístico, polos de desarrollo turístico, Centros Integralmente
Planeados, y en Centros Turísticos Sustentables del Fondo Nacional del Fomento al
Turismo (FONATUR), en el sureste de la República Mexicana.
(...)
13. Que, mediante publicación en el DOF el 21 de abril de 2020, el Gobierno federal otorgó, por conducto
de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria
FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de
comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la cual incluye la prestación del servicio público de
transporte ferroviario de carga y de pasajeros, y los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos;
14. Que, mediante escritura pública número 20 de 3 de junio de 2022, otorgada ante la fe de la titular de la
Notaría 153 del estado de México, Claudia Gabriela Francóz Gárate, se hizo constar la constitución de la
Empresa de Participación Estatal Mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la cual tiene por objeto social:
(...) prestar los servicios de transporte ferroviario, complementarios y comerciales
relacionados con los mismos, en términos de las concesiones, permisos, licencias y
autorizaciones, que en su caso, obtenga del Gobierno Federal, para llevar a cabo la
construcción, operación y explotación del "Tren Maya".
Por lo que, para cumplir con su objeto social, Tren Maya, S.A. de C.V., puede realizar, entre otras, lo
siguiente:
(...)
II. Llevar a cabo la construcción, operación y explotación del "Tren Maya", así como
prestar los servicios auxiliares y públicos de transporte ferroviario de personas y carga,
principalmente en los Estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana
Roo, pudiendo extenderse en todo el territorio nacional;
III. Realizar todas las acciones, estudios, proyectos, construcciones, adquisiciones,
obras complementarias, sociales y de desarrollo inmobiliario que sean necesarias para
la construcción del Sistema Ferroviario relacionado con el "Tren Maya" y los que se
lleguen a crear en el territorio nacional, para el desarrollo regional, incluyendo todas
aquellas actividades relacionadas con la adquisición de bienes por cualquier título,
propiedad privada o cualquier modalidad de tenencia de la tierra;
IV. El diseño, la construcción, ejecución, equipamiento, instalación, puesta en operación,
financiación y transmisión de todo tipo de edificaciones, obras necesarias para tendido
de vías, elevados sobre carril o cable, señalizaciones y enclavamientos, electrificación
de ferrocarriles, así como su mantenimiento y reparación, ya sea en régimen de
contratación pública o, privada, concesión o arrendamiento;
(...)
XII. En general, realizar y ejecutar todos los actos jurídicos que sean necesarios o
convenientes para llevar a cabo su objeto social.
(...)
15. Que el 30 de mayo de 2023, se publicó en el DOF la "Modificación al Título de Asignación otorgado el
20 de abril de 2020, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, actualmente Secretaría de
Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en favor de la empresa de participación estatal mayoritaria
FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.", en cuyo Antecedente V se establece que el 3 de mayo de 2023,
mediante oficio DJ/APAT/125/2023, FTM/SEN/0733/2023 FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., solicitó
modificar su Título de Asignación para llevar a cabo únicamente la construcción de la "Vía Tren Maya", por el
periodo suficiente para concluir con la ejecución de los trabajos de construcción que actualmente se
encuentran en proceso y, una vez concluida se entregue esta vía a la empresa de participación estatal
mayoritaria "Tren Maya", S.A. de C.V., excluyéndose, en consecuencia la operación y explotación de la vía
general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya;
16. Que, por acuerdo publicado el 21 de septiembre de 2023 en el DOF, se emitieron los "Lineamientos
para la entrega del Proyecto Tren Maya, que realizará el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de
Fomento al Turismo (FONATUR) y Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. a Tren Maya, S.A. de C.V.";
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17. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal mayoritaria
sectorizada a la Secretaría de Turismo y Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal
mayoritaria sectorizada a la Secretaría de la Defensa Nacional, como se indica en la "Relación de las
Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal", publicada en el DOF el 14 de agosto de 2025;
18. Que por acuerdo publicado en el DOF el 4 de agosto de 2025, se establecieron las acciones para dar
continuidad y seguimiento a los derechos y obligaciones de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., por Tren
Maya, S.A. de C.V., respecto de aquellos relacionados con el Proyecto Tren Maya, y por el Fondo Nacional de
Fomento al Turismo en los demás derechos, obligaciones y asuntos distintos a éstos;
19. Que, el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la Resolución emitida por el Secretario de
Hacienda y Crédito Público, mediante la cual se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de la
empresa de participación estatal mayoritaria denominada FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.;
20. Que el 15 de enero de 2025 se publicó en el DOF el "Acuerdo por el que se hace del conocimiento del
público en general los días del año 2025, que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos,
procedimientos, y servicios que presta la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, dependencia
de la Administración Pública Federal Centralizada y su órgano desconcentrado, tanto en oficinas centrales,
como en sus oficinas de representación en las entidades federativas o regiones";
21. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. y Tren Maya, S.A. de C.V., mediante oficios números
DJ/APAT/165/2023 de 11 de mayo de 2023, DJ/APAT/877/2023 de 24 de julio de 2023,
FTM/EDVPP/369/2024 de 21 de marzo de 2024, FTM/EDVPP/881/2024 de 1 de julio de 2024,
FTM/EDVPP/1322/2024 de 2 de octubre de 2024, FTM/EDVPP/1326/2024 de 2 de octubre de 2024,
FTM/EDVPP/1374/2024 de 16 de octubre de 2024, FTM/EDVPP/1575/2024 de 17 de diciembre de 2024,
FTM/EDVPP/1576/2024 de 18 de diciembre de 2024, FTM/EDVPP/1584/2024 de 23 de diciembre de 2024,
FTM/EDVPP/1585/2024 de 23 de diciembre de 2024, FTM/EDVPP/1619/2024 de 27 de diciembre de 2024,
TM/RM/SG/2369 de 10 de abril de 2025, T.M./R.M./SGOP/3040 de 8 de mayo de 2025,
T.M./R.M./SGOP/4173 de 13 de junio de 2025, T.M./R.M./SGOP/4174 de 13 de junio de 2025,
T.M./R.M./SGOP/4175 de 13 de junio de 2025, T.M./R.M./SGOP/4176 de 13 de junio de 2025,
T.M./R.M./SGOP/4179 de 13 de junio de 2025, T.M./R.M/SG/CIOPC/4557 de 1 de julio de 2025,
T.M./R.M/SG/CIOPC/4923 de 15 de julio de 2025, T.M./R.M/SG/5055/2025 de 16 de julio de 2025,
T.M./R.M/SG/CIOPC/5057 de 16 de julio de 2025, T.M./R.M/SG/5540 de 31 de julio de 2025,
T.M./R.M/SG/5974 de 13 de agosto de 2025, solicitaron a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano que, en el ámbito de sus funciones, competencias y en términos de las disposiciones aplicables
vigentes, lleve a cabo las acciones que resulten necesarias para la adquisición de aquellos inmuebles que se
requieren para los Tramos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Proyecto Tren Maya;
22. Que, derivado de las solicitudes antes señaladas, la Sedatu, por conducto de la Unidad de Asuntos
Jurídicos, integró el expediente de expropiación número SEDATU.1S.13.I110.UAJ.006.2025, en el cual
constan los dictámenes técnicos en los que Tren Maya, S.A. de C.V., señala que, los inmuebles descritos en
estos son los más apropiados e idóneos para el desarrollo del Proyecto Tren Maya;
23.
Que,
de
las
constancias
que
integran
el
expediente
de
expropiación
número
SEDATU.1S.13.I110.UAJ.006.2025, se advierte que los bienes inmuebles tienen naturaleza jurídica de
propiedad privada y se sustenta el motivo de su inclusión en el presente decreto;
24. Que la Sedatu emitió la "Declaratoria de causa de utilidad pública relativa a 51,187.83 m² (cincuenta y
un mil ciento ochenta y siete punto ochenta y tres metros cuadrados), correspondientes a 21 (veintiún)
inmuebles de propiedad privada; en los municipios de Palenque en el Estado de Chiapas; Candelaria,
Champotón, Campeche y Dzitbalché en el Estado de Campeche; Balancán en el Estado de Tabasco; Izamal,
Chocholá y Tinum en el Estado de Yucatán; Benito Juárez, Puerto Morelos, Tulum y Felipe Carrillo Puerto en
el Estado de Quintana Roo, que serán destinados para la construcción de obras de infraestructura pública
relacionadas con el Proyecto Tren Maya", publicada en el DOF el 2 de octubre de 2025 y su segunda
publicación el 3 del mismo mes y año;
25. Que de conformidad con los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la Sedatu cumplió con el procedimiento establecido en la Ley de Expropiación y otorgó garantía
de audiencia previa a los propietarios de los inmuebles de propiedad privada objeto del presente decreto;
26. Que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, emitió los dictámenes valuatorios
en los que determinó el monto unitario por metro cuadrado a indemnizar por la expropiación de cada uno de
los bienes inmuebles que refiere el presente decreto;
27. Que la Sedatu, el 18 de diciembre de 2025, emitió resolución en términos del artículo 2o., fracciones V
y VI, de la Ley de Expropiación, en la que confirma la causa de utilidad pública establecida en la
"DECLARATORIA de causa de utilidad pública relativa a 51,187.83 m² (cincuenta y un mil ciento ochenta y
siete punto ochenta y tres metros cuadrados), correspondientes a 21 (veintiún) inmuebles de propiedad
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privada; en los municipios de Palenque en el Estado de Chiapas; Candelaria, Champotón, Campeche y
Dzitbalché en el Estado de Campeche; Balancán en el Estado de Tabasco; Izamal, Chocholá y Tinum en el
Estado de Yucatán; Benito Juárez, Puerto Morelos, Tulum y Felipe Carrillo Puerto en el Estado de Quintana
Roo, que serán destinados para la construcción de obras de infraestructura pública relacionadas con el
Proyecto Tren Maya", respecto de 21 (veintiún) bienes inmuebles de propiedad privada, y de los cuales es
necesario que el Ejecutivo Federal decrete su expropiación en términos del artículo 4o. de la citada ley;
28. Que, los bienes inmuebles que se pretenden expropiar son apropiados e idóneos para el Proyecto
Tren Maya, los cuales se detallan a continuación:
Tramo 1
Municipio de Palenque, estado de Chiapas:
Núm.
Polígono
Folio
Cuenta Catastral
Superficie de
afectación
metros
cuadrados
1.
T1/CHI-PAL/PRIV-EXPR/2-D
Desconocido
Desconocido
321.54
Municipio de Candelaria, estado de Campeche:
Núm.
Polígono
Folio
Cuenta Catastral
Superficie de
afectación
metros
cuadrados
2.
T1/CAM-CAN/PRIV-EXPR/20-W
Desconocido
Desconocido
417.04
Municipio de Balancán, estado de Tabasco:
Núm.
Polígono
Folio
Cuenta Catastral
Superficie de
afectación
metros
cuadrados
3.
T1-TAB-BAL-PRIV-EXPR-20-G
836222
030-0000-001617
151.24
4.
T1-TAB-BAL-PRIV-EXPR-20-G-1
836228
030-0000-001874
2,663.50
5.
T1-TAB-BAL-PRIV-EXPR-20-G-2
Desconocido
Desconocido
3,416.14
Tramo 2
Municipio de Champotón, estado de Campeche:
Núm.
Polígono
Nomenclatura
Folio
Cuenta
Catastral
Superficie de
afectación
metros
cuadrados
6.
144-CAM-CHA-
EXPR-PRIV
Sin datos
581567
(Campeche)
E15B48R001A
201.79
7.
T2-578332
312-CAM-CHA-EXPR-PRIV-A
578332
Desconocido
28.10
8.
T2-578333
312-CAM-CHA-EXPR-PRIV-B
578333
Desconocido
24.62
Municipio de Campeche, estado de Campeche:
Núm.
Polígono
Nomenclatura
Folio
Superficie de
afectación
metros
cuadrados
9.
T2-579628
313-CAM-CAM-EXPR-PRIV
579628
7,418.43
10.
T2-579630
314-CAM-CAM-EXPR-PRIV
579630
1,726.08
Tramo 3
Municipio de Dzitbalché, estado de Campeche:
Núm.
Polígono
Folio
Cuenta Catastral
Superficie de
afectación
metros
cuadrados
11.
T3-CAM-DZI-PRIV2-EXPR-85
Desconocido
Desconocido
3,412.44
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DIARIO OFICIAL
9
Municipio de Izamal, estado de Yucatán:
Núm.
Polígono
Folio
Cuenta Catastral
Superficie de
afectación
metros
cuadrados
12.
T3-YUC-IZA-PRIV6-EXPR-93
Desconocido
Desconocido
1,324.66
13.
T3-YUC-IZA-PRIV6-EXPR-95
Desconocido
Desconocido
187.98
Municipio de Chocholá, estado de Yucatán:
Núm.
Polígono
Folio
Cuenta Catastral
Superficie de
afectación
metros
cuadrados
14.
T3-YUC-CHO-PRIV6-EXPR-103
277766
257
56.48
Tramo 4
Municipio de Tinum, estado de Yucatán:
Núm.
Polígono
Folio
Cuenta Catastral
Superficie de
afectación
metros
cuadrados
15.
T4-YUC-TIN-PRIV-EXPR-9a
83078
5771
5,897.69
Municipio de Benito Juárez, estado de Quintana Roo:
Núm.
Polígono
Folio
Cuenta Catastral
Superficie de
afectación
metros
cuadrados
16.
T4-QUI-BEN-PRIV-EXPR-57a
451294 (Benito Juárez)
602105701000400000
5,549.24
17.
T4-QUI-BEN-PRIV-EXPR-57
451271 (Benito Juárez)
602105700200100000
6,986.90
18.
T4-QUI-BEN-PRIV-EXPR-53
453015 (Benito Juárez)
602105800100102000
7,389.27
Municipio de Puerto Morelos, estado de Quintana Roo:
Núm.
Polígono
Folio
Cuenta Catastral
Superficie de
afectación
metros
cuadrados
19.
T4-QUI-PUE-PRIV-EXPR-48a
19699 (Benito Juárez)
1102100506401200000
6.50
Tramo 5
Municipio de Tulum, estado de Quintana Roo:
Núm.
Polígono
Folio
Cuenta Catastral
Superficie de
afectación
metros
cuadrados
20.
5SUR-001-CAMINO DE
SERVICIO
230008 (Playa del Carmen)
109015000005033-3
1,694.69
Tramo 6
Municipio de Felipe Carrillo Puerto, estado de Quintana Roo:
Núm.
Polígono
Folio
Cuenta Catastral
Superficie de
afectación metros
cuadrados
21.
6PR-23002-00045-A
18888
1022918004-A
2,313.50
10
DIARIO OFICIAL
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29. De lo que resulta la superficie de 51,187.83 m² (cincuenta y un mil ciento ochenta y siete punto
ochenta y tres metros cuadrados), correspondientes a 21 (veintiún) inmuebles de propiedad privada;
30. Que en términos de los artículos 8 Bis y 9o. de la Ley de Expropiación, deben llevarse a cabo las
inscripciones correspondientes, y en caso de que los bienes inmuebles materia de la declaratoria de
expropiación no fueran destinados total o parcialmente al fin que dio causa a la declaratoria respectiva, al
término de cinco años, los propietarios afectados podrán solicitar a la autoridad que haya tramitado el
expediente, la reversión total o parcial del bien de que se trate, y
31. Que la Sedatu propuso decretar la expropiación de los inmuebles para llevar a cabo la construcción del
Proyecto Tren Maya, en sus tramos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 en los estados de Chiapas, Campeche, Tabasco, Yucatán
y Quintana Roo, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 51,187.83 m² (cincuenta y un mil
ciento ochenta y siete punto ochenta y tres metros cuadrados), a favor de la Federación, por conducto de Tren
Maya, S.A. de C.V., para la ejecución de los tramos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Proyecto Tren Maya, correspondiente
a 21 (veintiún) inmuebles de propiedad privada, ubicados en los municipios de Palenque en el estado de
Chiapas; Candelaria, Champotón, Campeche y Dzitbalché en el estado de Campeche; Balancán en el estado
de Tabasco; Izamal, Chocholá y Tinum en el estado de Yucatán; Benito Juárez, Puerto Morelos, Tulum y
Felipe Carrillo Puerto en el estado de Quintana Roo.
La expropiación incluye las construcciones e instalaciones que se encuentren en los bienes inmuebles y
que formen parte de ellos.
SEGUNDO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procede a la ocupación inmediata de
los bienes materia de esta expropiación.
La interposición de cualquier medio de defensa no suspende la ocupación señalada en el párrafo anterior.
TERCERO. Con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, Tren Maya, S.A. de C.V., debe cubrir
con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a quienes
acrediten su legítimo derecho, de conformidad con los avalúos que emitió el Instituto de Administración y
Avalúos de Bienes Nacionales.
Dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de este decreto, las personas interesadas
podrán acudir al procedimiento judicial a que se refiere el artículo 11 de la Ley de Expropiación, con el único
objeto de controvertir el monto de la indemnización.
CUARTO. Tren Maya, S.A. de C.V., en colaboración con las autoridades correspondientes, debe realizar
todas las acciones legales necesarias respecto de aquellos actos jurídicos celebrados previo a la emisión del
presente decreto, relacionados con alguno de los inmuebles que contempla este instrumento jurídico. En caso
de existir pagos previos derivados del cumplimiento de dichas obligaciones, estos se deben tomar en cuenta y
descontar del pago que corresponda al monto de la indemnización a que se refiere el artículo Tercero del
presente decreto.
Lo anterior, a efecto de garantizar al Estado las mejores condiciones en cuanto a eficiencia, eficacia,
economía, transparencia y honradez, respecto de aquellas erogaciones y demás acciones que se hayan
realizado con motivo de los referidos actos jurídicos celebrados.
QUINTO. Si los bienes a que se refiere el presente decreto no son destinados a la realización de las
acciones que dieron causa a la expropiación, dentro del término de cinco años, la persona o personas
afectadas podrán ejercer las acciones correspondientes, dentro del plazo de dos años, contado a partir de la
fecha en que sea exigible.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente decreto entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano queda a cargo de la inscripción del
presente decreto en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro de la Propiedad estatal que
corresponda.
CUARTO. Notifíquese personalmente a las personas interesadas el presente decreto. En caso de
ignorarse el domicilio de estos, realícese una segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación para
que surta los efectos de notificación personal y ejecútese en los términos de la normatividad aplicable.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 27 de enero de 2026.-
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de la
Defensa Nacional, Ricardo Trevilla Trejo.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano,
Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación, para su aportación al
patrimonio de la Fiscalía General de la República, el inmueble federal denominado Subsede San Miguel de
Allende, ubicado en Carretera Estatal Libre San Miguel de Allende (antes San Miguel de Allende - Doctor Mora, a
un costado de la Pista San Julián) – Dr. Mora, km 0.6, sin número, Fracción San Miguel de Allende, Código
Postal 37749, Municipio de San Miguel de Allende, Estado de Guanajuato, con Registro Federal Inmobiliario
número 11-7114-5.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- AD-002-2026.
ACUERDO POR EL QUE SE DESINCORPORA DEL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
PARA SU APORTACIÓN AL PATRIMONIO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, EL INMUEBLE
FEDERAL DENOMINADO “SUBSEDE SAN MIGUEL DE ALLENDE”, UBICADO EN CARRETERA ESTATAL LIBRE
SAN MIGUEL DE ALLENDE (ANTES SAN MIGUEL DE ALLENDE - DOCTOR MORA, A UN COSTADO DE LA PISTA
“SAN JULIÁN”) – DR. MORA, KM 0.6, SIN NÚMERO, FRACCIÓN SAN MIGUEL DE ALLENDE, CÓDIGO POSTAL 37749,
MUNICIPIO DE SAN MIGUEL DE ALLENDE, ESTADO DE GUANAJUATO, CON REGISTRO FEDERAL INMOBILIARIO
NÚMERO 11-7114-5.
Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción I, 17, 26 fracción VI y 31 fracciones XXIX y XXX de
la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones II y IV, 28 fracción l, 29 fracciones I, VI y
XV, 84 fracción VI, 95 y 101 fracciones VI y X de la Ley General de Bienes Nacionales; 1, 4 apartado G,
fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y; 1, 3 fracciones
VIII, X y XXVI, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracción XXXIII del Reglamento del Instituto de Administración y
Avalúos de Bienes Nacionales; y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación,
se encuentra el inmueble federal denominado “Subsede San Miguel de Allende”, ubicado en Carretera
Estatal Libre San Miguel de Allende (antes San Miguel de Allende - Doctor Mora, a un costado de la Pista
“San Julián”) – Dr. Mora, km 0.6, sin número, Fracción San Miguel de Allende, Código Postal 37749, Municipio
de San Miguel de Allende, Estado de Guanajuato, con Registro Federal Inmobiliario número 11-7114-5 y
superficie de 6,958.734 metros cuadrados.
SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble a que se refiere el considerando que antecede, se acredita
mediante Escritura Pública número 2, de fecha 17 de diciembre de 2001, otorgada ante la fe del Licenciado
Daniel Chowell Zepeda, Titular de la Notaría Pública número 16 del Partido Judicial y Estado de Guanajuato y
del Patrimonio Inmueble Federal, en la que se hizo constar el contrato de donación celebrado por el Gobierno
Municipal de San Miguel de Allende a favor del Gobierno Federal, respecto de una fracción de terreno
localizada sobre la Carretera Estatal San Miguel de Allende-Doctor Mora, a un costado de la Pista
"San Julián”, Municipio de San Miguel de Allende, Estado de Guanajuato, con superficie de 6,900.00 metros
cuadrados, inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 63365 de fecha
30 de abril de 2002, así como en el Registro Público de la Propiedad de Guanajuato, Guanajuato, bajo el Folio
Real número R03*001354, de fecha 18 de abril de 2002.
TERCERO.- Que la superficie, medidas y colindancias del inmueble objeto del presente Acuerdo,
se consignan en el plano topográfico número TGGUA-01, elaborado a escala 1:250, aprobado y
registrado por la entonces Dirección de Registro Público y Catastro de la Propiedad Federal, bajo el número
DRPCPF-1822-2007-T/, de fecha el 26 de noviembre de 2007 y certificado por la Dirección de Registro
Público y Control Inmobiliario, adscrita a la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria del Instituto de
Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, el 01 de septiembre de 2025, el cual en el cuadro de notas
señala que: “MEDIANTE REGISTRO Y CATASTRO DE LA PROPIEDAD FEDERAL, REGISTRA UNA
SUPERFICIE DE 6900,00 M2, SIN EMBARGO UN LEVANTAMIENTO HECHO ARROJA UNA SUPERFICIE
DE 6958,734 M2”.
CUARTO.- Que mediante Licencia de uso de suelo con número de oficio PM/DDUOT-CCDU/1935/-2011
de fecha 14 de noviembre de 2011, la Dirección de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del
H. Ayuntamiento de San Miguel de Allende, Estado de Guanajuato, autorizó para el inmueble materia
del presente Acuerdo, el uso de suelo condicionado para el giro de oficinas de gobierno.
QUINTO.- Que mediante oficio número 401.2C.6-2024/513.5 de fecha 25 de octubre de 2024, la Dirección
del Centro INAH Guanajuato del Instituto Nacional de Antropología e Historia, informó que el inmueble
materia del presente Acuerdo: “… se trata de una obra contemporánea realizada a finales del siglo XX, por lo
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tanto no encuadra en el supuesto contemplado en los artículos 35 y 36 de la Ley Federal Sobre Monumentos
y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y por ende no es Competencia del Instituto Nacional de
Antropología e Historia”.
SEXTO.- Que mediante solicitud de información sobre Inmuebles con Valor Artístico o Monumento
Artístico, con número de folio 1168 de fecha 03 de junio de 2025, la Dirección de Arquitectura y Conservación
del Patrimonio Artístico Inmueble del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, informó respecto del
inmueble materia del presente Acuerdo lo siguiente: "INMUEBLE NO INCLUIDO EN LA RELACIÓN
DEL INBA".
SÉPTIMO.- Que la Fiscalía General de la República, mediante oficio número FGR/OM/UESII/722/2025 de
fecha 07 de octubre de 2025, suscrito por el Titular de la Unidad Especializada de Recursos, Servicios e
Infraestructura Inmobiliaria y Responsable Inmobiliario, solicitó la desincorporación del régimen de dominio
público de la Federación y posterior aportación a su patrimonio, respecto del inmueble materia del presente
Acuerdo, para continuar utilizándolo conforme a sus facultades y atribuciones.
OCTAVO.- Que mediante Dictamen de fecha 27 de octubre de 2025, la Dirección General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, determinó no llevar a cabo la difusión prevista en el
artículo 49 fracción II de la Ley General de Bienes Nacionales y en el numeral 118 del Acuerdo por el que se
establecen las disposiciones en materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 16 de julio de 2010 y última reforma publicada en el mismo órgano de difusión el 5
de abril de 2016, respecto del inmueble materia del presente Acuerdo, en virtud que, por sus características,
no es apto para ser destinado al servicio de alguna otra Dependencia, Entidad o Institución Pública, distinta a
la que lo viene ocupando, ya que actualmente la Fiscalía General de la Republica lo utiliza conforme a sus
facultades y atribuciones, por lo que no figura como “disponible” en el Sistema de Información Inmobiliaria
Federal y Paraestatal.
NOVENO.- Que el Comité de Aprovechamiento Inmobiliario del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales, en su Quinta Sesión Extraordinaria celebrada el 24 de noviembre de 2025, emitió el
Acuerdo 33/2025 CAI, mediante el cual se determinaron las acciones para el mejor uso y aprovechamiento del
inmueble federal materia del presente Acuerdo, para su aportación al patrimonio de la Fiscalía General de la
República, en términos de lo dispuesto por el artículo 84 fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales.
DÉCIMO.- Que mediante oficio número DPI/2567/2025 de fecha 28 de noviembre de 2025, la Dirección
General de Política y Gestión Inmobiliaria, emitió el Dictamen número DAAD/2025/030, en el que determinó
que el inmueble objeto del presente no se encuentra catalogado como uno de los bienes de uso común
relacionados en el artículo 7 de la Ley General de Bienes Nacionales, por lo que, con base en la solicitud y
justificación planteada por la Fiscalía General de la República para la aportación a su patrimonio, derivado del
Transitorio Décimo Primero de la Ley de la Fiscalía General de la República, publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 20 de mayo de 2021, resultó procedente la determinación adoptada por el Comité de
Aprovechamiento Inmobiliario al considerar que, en el caso concreto, se actualiza la hipótesis normativa
prevista en la fracción VI del artículo 84 de la precitada Ley General de Bienes Nacionales.
DÉCIMO PRIMERO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, de
conformidad con lo previsto por el artículo 11, fracción V del Reglamento de este Instituto, conoció y revisó
desde el punto de vista técnico jurídico, la operación que se autoriza. La documentación legal y técnica que
sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, obran en el expediente
de trámite integrado por dicha Dirección General y fue debidamente cotejada con la que se encuentra en el
Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
Con fundamento en el artículo 9 fracción XIV del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente; por lo que, con base
en las consideraciones referidas he tenido a bien expedir el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.- Se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación para su aportación al
patrimonio de la Fiscalía General de la República, el inmueble federal denominado “Subsede San Miguel de
Allende”, ubicado en Carretera Estatal Libre San Miguel de Allende (antes San Miguel de Allende - Doctor
Mora, a un costado de la Pista “San Julián”) – Dr. Mora, km 0.6, sin número, Fracción San Miguel de Allende,
Código Postal 37749, Municipio de San Miguel de Allende, Estado de Guanajuato, con Registro Federal
Inmobiliario número 11-7114-5 y superficie de 6,900.00 metros cuadrados, para continuar utilizándolo
conforme a sus facultades y atribuciones.
SEGUNDO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales ejercerá a nombre y
representación de la Federación, los actos correspondientes para llevar a cabo el cumplimiento de este
Acuerdo en los términos presentados.
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TERCERO.- Los impuestos, derechos, honorarios y gastos que se originen con motivo de la operación que
se autoriza, serán cubiertos por la Fiscalía General de la República.
CUARTO.- En caso de que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación,
adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en el inmueble cuya aportación al
patrimonio de la Fiscalía General de la República se autoriza, previo a su realización, dicho Órgano
Constitucional Autónomo, deberá gestionar ante las autoridades locales y federales, la obtención de licencias,
permisos, autorizaciones o cualquier otra similar que se requiera.
QUINTO.- Si dentro del año siguiente a la entrada en vigor de este Acuerdo, no se hubiere realizado la
formalización correspondiente de la operación que se autoriza, por causas imputables a la Fiscalía General de
la República, determinadas por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, este Acuerdo
quedará sin efectos, debiendo este Instituto publicar en el Diario Oficial de la Federación un aviso en el que se
dé a conocer esta circunstancia, así como notificarlo a dicho Órgano Constitucional Autónomo.
SEXTO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase en el Registro
Público de la Propiedad Federal.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 15 días del mes de enero de 2026.- Presidente del Instituto de Administración y
Avalúos de Bienes Nacionales, Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya.- Rúbrica.
ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación, para su aportación al
patrimonio de la Fiscalía General de la República, el inmueble federal denominado Centro Nacional de Planeación
Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia, ubicado en Calle Xóchitl, antes Calzada de Tlalpan,
número 38, antes 2775, Pueblo San Pablo Tepetlapa, Código Postal 04620, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México,
con Registro Federal Inmobiliario número 9-17646-2.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- AD-003-2026.
ACUERDO POR EL QUE SE DESINCORPORA DEL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, PARA
SU APORTACIÓN AL PATRIMONIO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “CENTRO NACIONAL DE PLANEACIÓN ANÁLISIS E INFORMACIÓN PARA EL COMBATE A LA
DELINCUENCIA”, UBICADO EN CALLE XÓCHITL, ANTES CALZADA DE TLALPAN, NÚMERO 38, ANTES 2775, PUEBLO
SAN PABLO TEPETLAPA, CÓDIGO POSTAL 04620, ALCALDÍA COYOACÁN, CIUDAD DE MÉXICO, CON REGISTRO
FEDERAL INMOBILIARIO NÚMERO 9-17646-2.
Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción I, 17, 26 fracción VI, 31 fracciones XXIX y XXX de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones II y IV, 28 fracción l, 29 fracciones I, VI y XV,
84 fracción VI, 95 y 101 fracciones VI y X de la Ley General de Bienes Nacionales; 1, 4 apartado G, fracción
V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y; 1, 3 fracciones VIII, X y
XXVI, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracción XXXIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales; y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación se
encuentra el inmueble federal denominado “Centro Nacional de Planeación Análisis e Información para el
Combate a la Delincuencia”, ubicado en Calle Xóchitl, antes Calzada de Tlalpan, número 38, antes 2775,
Pueblo San Pablo Tepetlapa, Código Postal 04620, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, con Registro
Federal Inmobiliario número 9-17646-2 y superficie de 3,766.430 metros cuadrados, previa subdivisión del
mismo, toda vez que forma parte de uno de mayor extensión con superficie total de terreno de 44,575.76
metros cuadrados.
SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble a que se refiere el considerando que antecede, se
acredita mediante Escritura Pública número 15,427 de fecha 30 de octubre de 1961, otorgada ante la fe del
Licenciado Alfonso Román, Notario Público número 134 del Distrito Federal, en la que se hizo constar
el reconocimiento de un crédito, dación en pago parcial y prenda mercantil, que realizó la persona moral
denominada “Cinematográfica Latino Americana, Sociedad Anónima”, en Liquidación, por cuenta del Banco
Nacional Cinematográfico, Sociedad Anónima, transmitiendo en propiedad, sin reserva ni limitación alguna al
14
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Gobierno Federal, representado por el Banco de México, Sociedad Anónima, el inmueble ubicado en el
número 2,775 de la Calzada de Tlalpan y los Estudios Cinematográficos “CLASA” en él construidos, con
superficie de 44,575.76 metros cuadrados, inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio
Real número 33803 de fecha 09 de febrero de 1994, así como en el Registro Público de la Propiedad y de
Comercio del Distrito Federal, en la Sección Primera, Serie “A”, Tomo 149, Volumen 7, a fojas 301, bajo el
número 541, de fecha 07 de marzo de 1962.
TERCERO.- Que la superficie, medidas y colindancias del inmueble materia del presente Acuerdo, se
consignan en el plano topográfico número TG/CDMX/XOCHITL, elaborado a escala 1:250, aprobado y
registrado por la Dirección del Registro Público y Control Inmobiliario, adscrita a la Dirección General de
Política y Gestión Inmobiliaria del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, bajo el número
DRPCI/7489/9-17646-2/2025/T, de fecha 15 de agosto de 2025 y certificado el 26 del mismo mes y año, el
cual en el cuadro de notas señala que: “… EL LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO ARROJA UNA
SUPERFICIE DE 3,766.43 M2, PRESENTANDO UNA DIFERENCIA DE 76.35 M2, EQUIVALENTE AL
1.98 %, QUE SE ENCUENTRA DENTRO DE LOS LÍMITES DE TOLERANCIA CONFORME A LOS
REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA ELABORACIÓN DE PLANOS TOPOGRÁFICOS
PLANIMÉTRICOS CON INFORMACIÓN CATASTRAL, QUE SE REALICEN DE LOS INMUEBLES QUE
FORMAN PARTE DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL Y PARAESTATAL. PORQUE SE ESTIMA
QUE NO SE EMPLEARON LOS MISMOS MÉTODOS Y EQUIPOS PARA LA DETERMINACIÓN
DE LA SUPERFICIE. SIN EMBARGO NO SE PIERDE LA IDENTIDAD DEL INMUEBLE RESPECTO
AL ANTECEDENTE.”.
CUARTO.- Que mediante Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial con número de folio VU/694 de
fecha 14 de marzo de 2012, la Dirección General de Obras, Servicios y Desarrollo Urbano, adscrita a la
Delegación de Coyoacán de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, hizo constar que el inmueble
objeto del presente Acuerdo se encuentra ubicado en calle Xóchitl, Pueblo San Pablo Tepetlapa, Delegación
Coyoacán, asignándole el número oficial 38.
QUINTO.– Que mediante oficio número 401.3S.1-2023/0977 de fecha 21 de abril de 2023, la Dirección de
Autorizaciones e Inspecciones de la Coordinación Nacional de Monumentos Históricos del Instituto Nacional
de Antropología e Historia, informó que el inmueble materia del presente Acuerdo, “… no está considerado
monumento histórico, no es colindante con alguno de éstos y se ubica fuera de los límites de una zona
histórica.”, asimismo que “Por localizarse en una zona con alto potencial de vestigios arqueológicos, sólo en
caso de iniciar cualquier obra con excavación es necesario que cuente con el Visto Bueno de la Dirección de
Salvamento Arqueológico…”.
SEXTO.- Que mediante Solicitud de Información sobre Inmuebles con Valor Artístico o Monumento
Artístico con número de folio 0754 de fecha 27 de abril de 2023, la Dirección de Arquitectura y Conservación
del Patrimonio Artístico Inmueble del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, informó respecto del
inmueble materia del presente Acuerdo lo siguiente: "INMUEBLE NO INCLUIDO EN LA RELACIÓN
DEL INBA".
SÉPTIMO.- Que mediante Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo con número de folio 16233-
151HEAN25 de fecha 10 de junio de 2025, la Dirección del Registro de Planes y Programas de la Secretaría
de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno de la Ciudad de México, determinó que la zonificación aplicable
al inmueble materia del presente Acuerdo es “E/3/30 (Equipamiento, 03 niveles máximo de construcción y
30% mínimo de área libre).”.
OCTAVO.- Que la Fiscalía General de la República, mediante oficio número FGR/OM/UESII/720/2025 de
fecha 07 de octubre de 2025, suscrito por el Titular de la Unidad Especializada de Recursos, Servicios e
Infraestructura Inmobiliaria y Responsable Inmobiliario, solicitó la desincorporación del régimen del dominio
público de la Federación y posterior aportación a su patrimonio, respecto del inmueble materia del presente
Acuerdo, para continuar utilizándolo conforme a sus facultades y atribuciones.
NOVENO.- Que mediante Dictamen de 03 de noviembre de 2025, la Dirección General de Administración
del Patrimonio Inmobiliario Federal, determinó no llevar a cabo la difusión prevista en el artículo 49 fracción II
de la Ley General de Bienes Nacionales y en el numeral 118 del Acuerdo por el que se establecen las
disposiciones en materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 16 de julio de 2010 y última reforma publicada en el mismo órgano de difusión el 5 de abril de
2016, respecto del inmueble materia del presente Acuerdo, en virtud que por sus características no es apto
para ser destinado al servicio de alguna otra Dependencia, Entidad o Institución Pública, distinta a la que lo
viene ocupando, ya que actualmente la Fiscalía General de la República lo utiliza conforme a sus facultades y
atribuciones, por lo que no figura como “disponible” en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal
y Paraestatal.
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DÉCIMO.- Que el Comité de Aprovechamiento Inmobiliario del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales, en su Quinta Sesión Extraordinaria, celebrada el 24 de noviembre de 2025, aprobó el
ACUERDO 34/2025 CAI, mediante el cual se determinaron las acciones para el mejor uso y aprovechamiento
del inmueble federal materia del presente Acuerdo, para su aportación al patrimonio de la Fiscalía
General de la República, en términos de lo dispuesto por el artículo 84 fracción VI de la Ley General de
Bienes Nacionales.
DÉCIMO PRIMERO.- Que mediante oficio número DPI/2565/2025 de fecha 28 de noviembre de 2025, la
Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria por conducto de la Dirección de Planeación Inmobiliaria,
emitió el Dictamen número DAAD/2025/028, en el que determinó que el inmueble objeto del presente no se
encuentra catalogado como uno de los bienes de uso común, relacionados en el artículo 7 de la Ley General
de Bienes Nacionales, por lo que, con base en la solicitud y justificación planteada por la Fiscalía General de
la República para la aportación a su patrimonio, derivado del Transitorio Décimo Primero de la Ley de la
Fiscalía General de la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2021,
resultó procedente la determinación adoptada por el Comité de Aprovechamiento Inmobiliario al considerar
que, en el caso concreto, se actualiza la hipótesis normativa prevista en la fracción VI del artículo 84 de la
referida Ley General de Bienes Nacionales.
DÉCIMO SEGUNDO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, de
conformidad con lo previsto por el artículo 11, fracción V del Reglamento de este Instituto, conoció y revisó
desde el punto de vista técnico jurídico, la operación que se autoriza. La documentación legal y técnica que
sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, obra en el expediente
de trámite integrado por dicha Dirección General y fue debidamente cotejada con la que se encuentra en el
Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
Con fundamento en el artículo 9 fracción XIV del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente; por lo que con base
en las consideraciones referidas he tenido a bien expedir el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.- Se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación, para su aportación al
patrimonio de la Fiscalía General de la República, el inmueble federal denominado “Centro Nacional de
Planeación Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia”, ubicado en Calle Xóchitl, antes
Calzada de Tlalpan, número 38, antes número 2775, Pueblo San Pablo Tepetlapa, Código Postal 04620,
Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, con Registro Federal Inmobiliario número 9-17646-2 y superficie de
3,766.430 metros cuadrados, previa subdivisión del mismo, toda vez que forma parte de uno de mayor
extensión con superficie total de terreno de 44,575.76 metros cuadrados, para continuar utilizándolo conforme
a sus facultades y atribuciones.
SEGUNDO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales ejercerá a nombre y
representación de la Federación, los actos correspondientes para llevar a cabo el cumplimiento de este
Acuerdo en los términos presentados.
TERCERO.- Los impuestos, derechos, honorarios y gastos que se originen con motivo de la operación que
se autoriza, serán cubiertos por la Fiscalía General de la República.
CUARTO.- En caso de que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación,
adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en el inmueble cuya aportación al
patrimonio de la Fiscalía General de la República se autoriza, previo a su realización, dicho Órgano
Constitucional Autónomo, deberá gestionar ante las autoridades locales y federales, la obtención de licencias,
permisos, autorizaciones o cualquier otra similar que se requiera, específicamente ante la Dirección de
Salvamento Arqueológico, por localizarse en una zona con alto potencial de vestigios arqueológicos.
QUINTO.- Si dentro del año siguiente a la entrada en vigor de este Acuerdo, no se hubiere realizado la
formalización correspondiente de la operación que se autoriza, por causas imputables a la Fiscalía General de
la República, determinadas por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, este Acuerdo
quedará sin efectos, debiendo este Instituto publicar en el Diario Oficial de la Federación un aviso en el que se
dé a conocer esta circunstancia, así como notificarlo a dicho Órgano Constitucional Autónomo.
SEXTO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase en el Registro
Público de la Propiedad Federal.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 15 días del mes de enero de 2026.- Presidente del Instituto de Administración y
Avalúos de Bienes Nacionales, Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Martes 3 de febrero de 2026
SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
CONVENIO de Coordinación para realizar acciones de verificación e inspección vinculadas al control de la
movilización agropecuaria, acuícola y pesquera, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
y el Estado de Sonora.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA REALIZAR ACCIONES DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN VINCULADAS
AL CONTROL DE LA MOVILIZACIÓN AGROPECUARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA CON EL ESTADO DE SONORA.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA REALIZAR ACCIONES DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN VINCULADAS
AL CONTROL DE LA MOVILIZACIÓN AGROPECUARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE
EL PODER EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, EN
LO SUCESIVO “AGRICULTURA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL DR. JULIO ANTONIO BERDEGUÉ
SACRISTÁN, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, DIRECTOR EN
JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, EN LO SUCESIVO
EL “SENASICA”; Y EL MTRO. JUAN MANUEL GONZÁLEZ ALVARADO, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA
DIRECCIÓN DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN EN LA ENTIDAD FEDERATIVA EN LO SUCESIVO “OREF” DE
“AGRICULTURA” EN EL ESTADO DE SONORA; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “PODER
EJECUTIVO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL DR. FRANCISCO
ALFONSO DURAZO MONTAÑO, ASISTIDO EN EL PRESENTE POR EL LIC. ADOLFO SALAZAR RAZO EN SU
CARÁCTER DE SECRETARIO DE GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA, ASIMISMO LA MTRA. CELIDA TERESA
LÓPEZ CÁRDENAS, TITULAR DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, RECURSOS HIDRÁULICOS,
PESCA Y ACUACULTURA, A QUIENES EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁN COMO LAS “PARTES”, AL
TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES.
ANTECEDENTES
I.
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo subsecuente la
“CONSTITUCIÓN” establece en su artículo 26 la competencia del Estado para organizar un sistema
de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y
equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social
y cultural de la Nación; asimismo el artículo 116 en su fracción VII instaura que la Federación y los
Estados, en los términos de ley, podrán convenir la asunción por parte de éstos del ejercicio de sus
funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el
desarrollo económico y social lo haga necesario.
II.
Que el propósito fundamental de las acciones en materia de sanidad agropecuaria, es aportar al
consumidor alimentos que no afecten su salud, y para lograrlo se requiere cuidar la sanidad
agropecuaria, acuícola y pesquera, cuya función es competencia federal, no obstante debe
potenciarse con la participación activa de los gobiernos estatales, lo cual se materializa mediante la
suscripción del presente instrumento al coordinar acciones para el establecimiento, operación,
mantenimiento y supervisión de los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios, a
través de los cuales se permite verificar el cumplimiento de la legislación agropecuaria y de las
Normas Oficiales Mexicanas Fitosanitarias y Zoosanitarias respecto a la movilización de animales
vivos, vegetales, sus productos y subproductos.
III.
Que de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal está facultado
para convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en
cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en
la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la
consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por
la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta.
IV.
Que mediante la suscripción del presente Convenio de Coordinación, las “PARTES” manifiestan su
interés para que en forma conjunta se proceda al establecimiento, operación, mantenimiento y
supervisión de los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios ubicados en el Estado
de Sonora, para el adecuado control de la movilización de animales y vegetales, sus productos y
subproductos, a fin de prevenir, controlar y erradicar plagas y enfermedades, y en consecuencia,
mejorar la situación sanitaria estatal y nacional.
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DIARIO OFICIAL
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DECLARACIONES
I.
DE “AGRICULTURA”:
I.1.
Es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal, con base en las disposiciones contenidas en los
artículos 90 de la “CONSTITUCIÓN”; 2º fracción I, 26 y 35, fracción XIV de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal.
I.2.
Entre sus atribuciones se encuentra el formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo
rural sustentable, que atienda de manera integral, a la agricultura, ganadería, acuacultura y pesca
para elevar la productividad agroalimentaria, ordene la comercialización de los productos y el buen
funcionamiento de los mercados agroalimentarios, contribuya al bienestar de las personas que
habitan en el sector rural y aporte a la seguridad alimentaria de toda la población, mediante el
abasto oportuno y suficiente de alimentos, con el fin de fortalecer la soberanía alimentaria de la
Nación; así como promover la productividad, la producción, el empleo, el ingreso, la sustentabilidad,
la resiliencia y la mitigación climáticas en el medio rural, en las actividades de agricultura, ganadería,
acuacultura, pesca y desarrollo rural; establecer programas prioritariamente en beneficio de las
unidades productivas agroalimentarias de pequeña y mediana escala y de las personas jornaleras
en los sectores agrícola y pesquero; evaluar, integrar e impulsar proyectos de inversión y
financiamiento que permitan canalizar productivamente recursos públicos y privados al gasto social
en el sector agroalimentario; coordinar y ejecutar la política nacional para fortalecer empresas
sociales productivas del sector agropecuario, acuícola y pesquero; vigilar el cumplimiento y aplicar la
normatividad en materia de sanidad vegetal, animal, acuícola y pesquera, inocuidad y calidad
agroalimentaria, de la producción orgánica, y de bioseguridad de los organismos genéticamente
modificados y derivados de la biotecnología; organizar y fomentar en coordinación con la Secretaría
de Ciencias, Humanidades, Tecnología e Innovación las investigaciones agrícolas, ganaderas,
avícolas, apícolas, silvícolas, de acuacultura y pesca; promover el desarrollo de la infraestructura
industrial y comercial de la producción agropecuaria; procesar y difundir la información estadística y
geográfica referente a la oferta, la demanda, los precios y los costos de insumos y productos
relacionados con actividades del sector agropecuario, pesquero y acuícola; así como coordinar las
acciones que el Ejecutivo Federal, convenga con las entidades federativas para el desarrollo
agropecuario, acuícola y pesquero.
I.3.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Planeación, la Federación se
encuentra facultada para coordinar con los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito
de sus respectivas competencias, la realización de acciones previstas en el Plan Nacional de
Desarrollo y en los Programas Sectoriales, Institucionales, Regionales y Especiales derivados
del mismo.
I.4.
Que el DR. JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo
Rural, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico, con
fundamento en el artículo 14, 16, 17 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y
1º, 2º y 5º fracción XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2025.
I.5.
Que el Titular de “AGRICULTURA” dispone que será el “SENASICA” quien se encargue del
seguimiento y vigilancia del presente instrumento.
En razón de lo cual, el “SENASICA” se compromete a informar de manera oportuna a la OREF de
“AGRICULTURA” en el Estado de Sonora las acciones a implementar para el cumplimiento
del objeto de este Convenio de Coordinación.
I.6.
Que en términos del artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2º,
Apartado B, fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; el
artículo 1, del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria, en lo sucesivo “RISENASICA”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21
de julio de 2016, el “SENASICA” es un Órgano Administrativo Desconcentrado de “AGRICULTURA”.
I.7.
Que conforme al artículo 3 del “RISENASICA”, le compete al “SENASICA” proponer al Secretario, la
política nacional en materia de sanidad vegetal, animal, acuícola y pesquera, de inocuidad
agroalimentaria, de la producción orgánica y, de bioseguridad de los organismos genéticamente
modificados y derivados de la biotecnología competencia de la Secretaría, a fin de reducir los
riesgos en la producción agropecuaria y en la salud pública, fortalecer la productividad agropecuaria
y facilitar la comercialización nacional e internacional de las mercancías reguladas y coadyuvar con
las instancias de seguridad nacional.
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DIARIO OFICIAL
Martes 3 de febrero de 2026
I.8.
Que el ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, en su carácter de Director en Jefe del
“SENASICA” cuenta con las facultades para suscribir el presente instrumento jurídico
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 5, 6 y 11 del “RISENASICA” y 2 Apartado B
fracción IV, 20, 55, 56 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
I.9.
El MTRO. JUAN MANUEL GONZÁLEZ ALVARADO, en su carácter de Titular de la Dirección de la
”OREF” de “AGRICULTURA” en el Estado de Sonora, se encuentra facultado para suscribir el
presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 Apartado A, fracción XXXVIII,
17 fracción I, 20, 46, 47, 48, 49 y 54 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y
Desarrollo Rural.
I.10. Que señala como domicilio para los efectos legales del presente Convenio de Coordinación, el
ubicado en Avenida Insurgentes Sur, número 489, P-MZ, Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc,
Código Postal 06100, Ciudad de México.
II.
DEL “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO":
II.1.
Que el Estado de Sonora es una entidad libre, soberana e independiente que forma parte integrante
de la Federación, según lo dispuesto en los artículos 40 y 43 de la “CONSTITUCIÓN”; así como en
el artículo 68 de la Constitución Política del Estado de Sonora, cuyo poder ejecutivo lo ejerce el
Gobernador del Estado.
II.2. Que el DR. FRANCISCO ALFONSO DURAZO MONTAÑO, Gobernador Constitucional del Estado
de Sonora, se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente instrumento jurídico, de
acuerdo a lo dispuesto por los artículos 79 fracción XVI de la Constitución Política del Estado
de Sonora; los artículos 2 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora.
II.3
Que el LIC. ADOLFO SALAZAR RAZO, Secretario de Gobierno del Estado de Sonora, quien se
encuentra debidamente facultado para suscribirlo con fundamento en los artículos 82 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora, 6, 22, fracción I y 23 fracción VIII de
la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora.
II.4.
Que el Titular del “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” dispone que la implementación ejecución y
seguimiento del presente instrumento se hará por conducto de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura, misma que es una Secretaría de la
Administración Pública Centralizada, cuya titular, es la MTRA. CELIDA TERESA LÓPEZ
CÁRDENAS, por lo que se encuentra plenamente facultada para suscribir el presente Convenio en
términos del artículo 25-D de la Constitución Política del Estado de Sonora; en relación con los
artículos 3, 8, 11, 12, 22, fracción VIII, 31 inciso D fracción I y III de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado de Sonora; al igual que el 4 del Reglamento Interior de la SAGARHPA; y le
corresponde formular y conducir la política contemplada en el Plan Estatal de Desarrollo, en
coordinación con el sector público y productivo; coordinar con el Ejecutivo Federal los Programas de
Sanidad animal o vegetal; así como atender, supervisar y evaluar las campañas de sanidad
del Estado.
II.5.
Que tiene interés en coordinar acciones con el Gobierno Federal, a través de “AGRICULTURA”, por
conducto del “SENASICA” y con la Representación de “AGRICULTURA” en el Estado de Sonora, a
efecto de establecer las bases y mecanismos para la operación del adecuado control de
la movilización de animales, vegetales, sus productos y subproductos, en consecuencia mejorar la
condición sanitaria estatal y nacional, ya que resulta necesario para esta entidad federativa avanzar
en sus estatus sanitario e impulsar su desarrollo agropecuario.
II.6.
Que, para todos los efectos legales del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio
el ubicado en Centro de Gobierno Sonora Ala Norte 2do Nivel, Boulevard Paseo Rio Sonora y
Comonfort, Código Postal 83280, Hermosillo, Sonora.
III.
DE LAS “PARTES”:
III.1. Que las “PARTES” se reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente
Convenio de Coordinación.
FUNDAMENTACIÓN
Con base en lo expuesto y con fundamento en los artículos 4°, 25, 26, 40, 43, 90 y 116 fracción VII de la
“CONSTITUCIÓN”; 2 fracción I, 3, fracción I, 9, 14, 16, 17, 17 BIS, 18, 22, 26 y 35 fracciones IV y XIV de
la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 1°, 5°, 12,
19, 23, 27, 28, 32 fracción V y 91 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 4, 67, 113, 126, 127, 128 y
demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Sanidad Animal; 113, 253, 257, 259, 261, 268, 269 y 270
y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal; 5, 54, 55, 59 y demás
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DIARIO OFICIAL
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relativos y aplicables de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 3, 163, 167, 168, 174 y demás relativos y
aplicables del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 2 Apartado A, fracción XXXVIII y B fracción
IV, 3, 5 fracciones XX y XXV, 17, 20 fracción IV y XXVII,46, 47, 48, 49, 54, 55 y 56 fracción VI del Reglamento
Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; 1, 3, 5, 6 y 11 del “RISENASICA” así como los
artículos 25-D, 68, 79 fracción XVI, y 82 de la Constitución Política de Estado Libre y Soberano de Sonora;
artículos 2, 6, 8, 9, 22 fracción I y VIII y 23 fracción VIII, 31 Apartado D fracción I y III de la Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo del Estado de Sonora; el artículo 57 de la Ley de Planeación del Estado de Sonora y los
artículos 4, 5, 6 apartado C fracción XI del Reglamento Interior de SAGARHPA; las “PARTES” celebran el
presente Convenio de Coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes:
CLÁUSULAS
OBJETO
PRIMERA.- Las “PARTES” convienen en coordinar acciones en términos de sus atribuciones, para el
adecuado control de la movilización agropecuaria nacional, a través del establecimiento, operación,
mantenimiento y supervisión de los Puntos de Verificación e Inspección Interna, así como la realización de
acciones de verificación e inspección en otros sitios que se determinen por “AGRICULTURA” a través del
“SENASICA”, ubicados en el Estado de Sonora, a fin de verificar el cumplimiento de la legislación sanitaria
agropecuaria federal, las normas oficiales mexicanas fitosanitarias, zoosanitarias y acuícolas, referentes a la
movilización de vegetales, animales, sus productos y subproductos; y en consecuencia colaborar con
las campañas zoosanitarias y fitosanitarias, protegiendo los avances de las mismas.
Para el correcto desarrollo de las acciones y actividades materia de este instrumento, las “PARTES” se
sujetarán a la normatividad sanitaria agropecuaria aplicable.
VERIFICACION E INSPECCIÓN DE LA MOVILIZACIÓN AGROPECUARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA
NACIONAL
SEGUNDA.- En los términos del presente Convenio de Coordinación, el “PODER EJECUTIVO DEL
ESTADO” efectuará las acciones de verificación e inspección mencionadas en la Cláusula Séptima de este
instrumento, en los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios que se determinen y autoricen
expresamente por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, de conformidad con la normatividad aplicable.
El “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” no podrá delegar las acciones mencionadas en la fracción III, de
la Cláusula Séptima del presente Convenio de Coordinación, por lo que se obliga a implementarlas y
ejecutarlas únicamente con personal oficial estatal calificado y autorizado para dichas actividades.
APORTACIONES
TERCERA.- Las “PARTES” podrán acordar los recursos y el mecanismo para su ejercicio y aplicación
necesaria para el establecimiento, operación, mantenimiento y supervisión de los Puntos de Verificación e
Inspección Interna y otros sitios que se autoricen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, con base en
el instrumento jurídico que “AGRICULTURA” a través del “SENASICA” determine, sujetos a la disponibilidad
presupuestal y autorizaciones correspondientes, únicamente cuando se presenten emergencias de orden
sanitario.
Los recursos que en su caso aporte “AGRICULTURA” estarán sujetos en todo momento a las
disposiciones federales que regulan su control y ejercicio, por lo que deberán estar en todo momento,
a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad, fiscalización y temporalidad
previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y demás
normatividad aplicable. Debiendo al respecto, llevar un adecuado control y vigilancia hasta su acta de cierre
y finiquito.
UBICACIÓN DE LOS PUNTOS DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN INTERNA Y OTROS SITIOS DE
INSPECCIÓN QUE SE DETERMINEN
CUARTA.- Los Puntos de Verificación e Inspección Interna serán fijos o móviles, siendo facultad de
“AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, autorizar su instalación, reubicación o cancelación, dando aviso
a la OREF de “AGRICULTURA” en el Estado de Sonora, considerando la solicitud que formule el
“PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” para reubicar, cancelar o instalar nuevos Puntos de Verificación
e Inspección Interna.
En el caso de otros sitios donde se requiere realizar acciones de verificación e inspección, éstos serán
determinados por el “SENASICA”, dando aviso a la OREF de “AGRICULTURA” en el Estado de Sonora y el
desarrollo de dichas acciones será coordinado por el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”.
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DIARIO OFICIAL
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INFORMACIÓN Y SISTEMAS INFORMÁTICOS
QUINTA.- “AGRICULTURA” a través del “SENASICA” determinará los sistemas de información e
informática con fines de control de la movilización, así como los informes a generar y la periodicidad debida,
los cuales deberán ser implementados por el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, dentro de un plazo no
mayor de 90 días hábiles después de que el “SENASICA” le proporcione los lineamientos correspondientes.
Dichos informes deberán ser enviados a la OREF de “AGRICULTURA” en el Estado de Sonora con la
finalidad de contar con información actualizada en la materia.
El “SENASICA” podrá reconocer aquellos sistemas informáticos, que bajo su consideración determine que
contribuyen al fortalecimiento del control de la movilización agropecuaria nacional y al Sistema Nacional
de Trazabilidad.
OBLIGACIONES DE “AGRICULTURA
SEXTA.- “AGRICULTURA”, a través del “SENASICA”, se obliga a:
I.
Supervisar con personal oficial, las acciones que despliegue el “PODER EJECUTIVO DEL
ESTADO” en los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios;
II.
Procurar la asistencia y orientación al personal oficial del “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”
cuando éste se lo solicite;
III.
Analizar en coordinación con la OREF de “AGRICULTURA” en el Estado de Sonora la información
estadística que genere el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” sobre las acciones de verificación e
inspección, con el propósito de instrumentar las acciones necesarias en el avance de las campañas
fitosanitarias y zoosanitarias;
IV.
Instaurar y dar seguimiento a los procedimientos de calificación de infracciones que se
instrumenten, con motivo de las irregularidades detectadas y, en su caso, hacer del conocimiento
a las autoridades competentes, cuando se presuma la comisión de delitos con motivo de la
movilización de mercancías agropecuarias;
V.
Verificar y promover la modificación del presente Convenio de Coordinación, previo acuerdo con la
OREF de “AGRICULTURA” en el Estado de Sonora de conformidad con las metas alcanzadas y/o
en caso de presentarse cambios en el estatus sanitario de la Entidad;
VI.
Realizar cursos de capacitación para el personal oficial estatal, y
VII.
Proporcionar al “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” la normatividad aplicable para la correcta
realización de las acciones objeto de este Convenio de Coordinación.
OBLIGACIONES DEL “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”
SÉPTIMA.- El “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, se obliga a:
I.
Efectuar a través del personal oficial estatal necesario, las acciones de verificación e inspección,
mencionadas en el presente Convenio de Coordinación. En su caso, dicho personal deberá
permanecer en el Punto de Verificación e Inspección Interna y en otros sitios que se determinen por
“AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, durante la jornada que el “PODER EJECUTIVO DEL
ESTADO” establezca, con el propósito de que aplique las medidas fitosanitarias o zoosanitarias
correspondientes;
II.
Proporcionar los medios necesarios para que el personal oficial estatal, asista cuando menos una
vez al año, a los cursos de capacitación mencionados en la Cláusula Sexta, fracción VI del presente
instrumento, de conformidad a su disponibilidad presupuestal;
III.
Verificar e inspeccionar el cumplimiento de la legislación sanitaria agropecuaria, las Normas
Oficiales Mexicanas fitosanitarias, zoosanitarias y acuícolas, referentes a la movilización de
vegetales, animales, sus productos y subproductos y demás disposiciones federales que señale el
“SENASICA”, así como ordenar la aplicación de medidas sanitarias que resulten de la verificación e
inspección, tales como: retenciones, retornos, destrucciones, tratamientos, levantamientos de actas
administrativas y todas aquellas previstas en la legislación antes indicada, tanto en los Puntos de
Verificación e Inspección Interna, así como en los otros sitios que se determinen por
“AGRICULTURA” a través del “SENASICA”;
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DIARIO OFICIAL
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IV.
Realizar las acciones de tipo operativo consistentes en: solicitud y recepción de documentos,
verificación física y documental, muestreo, tratamientos y/o destrucción; mismas que podrán ser
realizadas con el apoyo de los Organismos Auxiliares Sanitarios, previa autorización de
“AGRICULTURA” a través del “SENASICA”.
V.
Informar mensualmente al “SENASICA” y a la OREF de “AGRICULTURA” en el Estado de Sonora,
sobre las actividades de verificación e inspección realizadas, resguardando la documentación
comprobatoria por un periodo no menor de cinco años, posteriores a la fecha de suscripción del
presente instrumento.
VI.
Realizar las acciones pertinentes conforme a la normatividad aplicable en caso de conductas ilícitas
del personal que realice la verificación o inspección en los Puntos de Verificación e Inspección
Interna y otros sitios que se determinen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, e,
VII.
Informar al “SENASICA” y a OREF de “AGRICULTURA” en el Estado de Sonora, de las incidencias
o eventos que se susciten en los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios que se
determinen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, que afecten su normal funcionamiento.
PERFIL Y ACTIVIDADES DEL PERSONAL OFICIAL ESTATAL
OCTAVA.- Para el desempeño de las actividades objeto del presente Convenio de Coordinación, el
“PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, de conformidad con su disponibilidad presupuestal, deberá contar con
personal oficial estatal autorizado por “AGRICULTURA”, a través del “SENASICA”.
El personal oficial estatal deberá cumplir con el siguiente perfil:
I.
Ser servidor público al servicio del “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” y estar habilitado para
desempeñar funciones de inspección;
II.
Ser Médico Veterinario Zootecnista, Ingeniero Agrónomo, Biólogo o profesionista de carrera afín,
titulado y con cédula profesional, o bien personal certificado en estándares de competencia, para
desempeñar funciones de inspección;
III.
Tener conocimiento del marco jurídico en materia de sanidad animal, acuícola y vegetal;
IV.
Tener conocimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en materia fitosanitaria y zoosanitaria; y,
V.
Aprobar la evaluación que le aplique “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”.
NOVENA.- El “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” a través del personal oficial estatal autorizado,
realizará las siguientes actividades de verificación:
I.
Verificar e inspeccionar de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas;
II.
Llevar un registro diario de las verificaciones e inspecciones realizadas e iniciar el acta
correspondiente, cuando así proceda;
III.
Instrumentar y actualizar el sistema de información e informática que le sea proporcionado;
IV.
Notificar quincenalmente al “SENASICA”, cuando de la verificación e inspección se desprenda que
la mercancía que se moviliza no cumple con las Normas Oficiales Mexicanas; y,
V.
Notificar a la brevedad al “SENASICA”, cuando de la verificación e inspección se desprenda que la
mercancía que se moviliza representa un riesgo fitosanitario o zoosanitario inminente, debiendo
iniciar el acta correspondiente.
FORMATOS DE ACTAS E INFORMES
DÉCIMA.- “AGRICULTURA”, a través del “SENASICA”, dará a conocer al “PODER EJECUTIVO DEL
ESTADO” los lineamientos sobre la reproducción, uso y administración de las actas que emitirá el personal
oficial estatal señalado en las Cláusulas Octava y Novena del presente instrumento, así como los formatos de
los informes que deberá requisitar el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, los cuales deberá de proporcionar
al “SENASICA”.
DISPOSITIVO NACIONAL DE EMERGENCIA DE SANIDAD ANIMAL O VEGETAL
DÉCIMA PRIMERA.- El “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, a través de los Puntos de Verificación e
Inspección Interna y otros sitios que se determinen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA” y su
personal oficial estatal, apoyará al “SENASICA” en la aplicación de las medidas correspondientes, cuando se
instrumente el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal o Vegetal, de conformidad con lo
establecido en los artículos 78 de la Ley Federal de Sanidad Animal y 46 la Ley Federal de Sanidad Vegetal.
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SANCIONES
DÉCIMA SEGUNDA.- El inicio de los procedimientos administrativos derivados del presunto
incumplimiento a la legislación federal en materia de sanidad agroalimentaria, o de las Normas Oficiales
Mexicanas, será facultad exclusiva de “AGRICULTURA”, por conducto del “SENASICA”, por lo que el
“PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” en ningún caso podrá imponer sanciones o multas.
SUPERVISIÓN DE LA OPERACIÓN
DÉCIMA TERCERA.- “AGRICULTURA” a través del “SENASICA” supervisará periódicamente que el
funcionamiento de los Puntos de Verificación e Inspección Interna, así como en otros sitios que determine
“AGRICULTURA” a través del “SENASICA”; se lleven a cabo de conformidad con lo establecido en la
legislación agropecuaria federal, las Normas Oficiales Mexicanas y en el presente instrumento, requiriendo se
implementen acciones correctivas.
TERMINACIÓN ANTICIPADA
DÉCIMA CUARTA. Las “PARTES” acuerdan que en caso de incumplimiento a las disposiciones del
presente Convenio de Coordinación, lo podrán dar por terminado de forma anticipada, notificando por escrito a
su contraparte, con cuarenta y cinco días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda darlo por
terminado.
DE LA RELACIÓN LABORAL
DÉCIMA QUINTA.- El personal de cada una de las “PARTES” que sea designado para la realización de
cualquier actividad relacionada con el presente Convenio de Coordinación, permanecerá de forma absoluta
bajo la dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil,
administrativa o de cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte
opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar
prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada.
DE LAS MODIFICACIONES AL CONVENIO
DÉCIMA SEXTA.- Las situaciones no previstas en el presente Convenio y, en su caso, las modificaciones
o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre las “PARTES”, y se harán constar por
escrito mediante la celebración del Convenio Modificatorio respectivo, el cual surtirá los efectos a que haya
lugar, a partir del momento de su suscripción, mismo que formará parte integrante del presente instrumento.”
VIGENCIA
DÉCIMA SÉPTIMA.- El presente Convenio de Coordinación, entrará en vigor el día de su suscripción y su
vigencia será hasta el 30 de septiembre de 2030.
PUBLICACIÓN
DÉCIMA OCTAVA.- En cumplimiento de las disposiciones establecidas en los artículos 36 de la Ley de
Planeación y 57 de la Ley de Planeación del Estado de Sonora, el presente Convenio de Coordinación será
publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión del Gobierno del Estado de Sonora,
así como en las páginas institucionales de las “PARTES”.
DISPOSICIONES GENERALES
DÉCIMA NOVENA.- Las "PARTES" manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este
instrumento jurídico, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su
debido cumplimiento; sin embargo, para el caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretación y
cumplimiento del mismo, conocerán los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, de
conformidad con el artículo 104 fracción V de la “CONSTITUCIÓN”.
“Este programa es de carácter público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines
distintos a los establecidos en el programa.”
Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal de sus cláusulas, las “PARTES”
firman el presente Convenio de Coordinación en cuatro ejemplares, en la Ciudad de México, a los 10 días del
mes de febrero de 2025.- Por Agricultura: el Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Dr. Julio Antonio
Berdegué Sacristán.- Rúbrica.- El Titular de la Dirección de la OREF de Agricultura en el Estado de Sonora,
Mtro. Juan Manuel González Alvarado.- Rúbrica.- El Director en Jefe del SENASICA: Ing. Francisco Javier
Calderón Elizalde.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado de
Sonora, Dr. Francisco Alfonso Durazo Montaño.- Rúbrica.- Secretario de Gobierno del Estado de Sonora,
Lic. Adolfo Salazar Razo.- Rúbrica.- Titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos,
Pesca y Acuacultura del Estado de Sonora, Mtra. Celida Teresa López Cárdenas.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE LAS MUJERES
CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Sonora, que tiene por
objeto contribuir a la “Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de
las Mujeres.
MUJERES/CC/FOBAM/SON/19/2025
CONVENIO DE COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO
DE LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “MUJERES”; A TRAVÉS DE
LA SUBSECRETARÍA DE IGUALDAD SUSTANTIVA, REPRESENTADA POR SU TITULAR, MARÍA ELVIRA CONCHEIRO
BÓRQUEZ; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA,
REPRESENTADO POR EL SECRETARIO DE HACIENDA, ROBERTO CARLOS HERNÁNDEZ CORDERO, Y LA TITULAR
DE LA INSTANCIA LOCAL RESPONSABLE, LA SECRETARIA DE LAS MUJERES DEL ESTADO DE SONORA, SHEILA
GUADALUPE HERNÁNDEZ ALCARAZ; QUE EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE
INSTRUMENTO SE LES DENOMINARÁ EL “GOBIERNO DEL ESTADO”; A QUIENES ACTUANDO DE MANERA
CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
El artículo 1o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM),
establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución
y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para
su protección.
Asimismo, el artículo 4o., párrafo primero y penúltimo, de la CPEUM, establece que el Estado será garante
del goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva; por lo que se reconoce el derecho de toda persona a
una vida libre de violencias, y se imponen los deberes reforzados de protección hacia mujeres, adolescentes,
niñas y niños.
A nivel internacional, se hicieron las recomendaciones 26, 38b y 52 del Noveno Informe Periódico de
México de su Comité de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la
Mujer (CEDAW), en el que se menciona se debe garantizar recursos humanos y financieros suficientes para
la aplicación plena de la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes y fortalezca
los mecanismos de apoyo para alentar a las muchachas embarazadas y las madres jóvenes a proseguir sus
estudios durante el embarazo y después del parto.
Por su parte, la Convención sobre los Derechos del Niño (UNICEF), menciona en su artículo 4 que
“Los Estados Parte adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar
efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos
económicos, sociales y culturales, los Estados Parte adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos
de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional”. Asimismo, el
artículo 17, reconoce la importancia que desempeñan los medios de comunicación, ya que estos velarán por
que el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e
internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social,
espiritual y moral y su salud física y mental.
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
(Convención Belém Do Pará), en su artículo 4 consagra el derecho a que se respete la integridad física,
psíquica y moral de la mujer; así como en el artículo 8, inciso d), la obligación del Estado a suministrar de
manera progresiva, por medio de entidades del sector público y privado los servicios especializados
apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, y cuidado de los menores afectados.
En el capítulo VII de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo de El Cairo, hace
hincapié en que “Los países, con la asistencia de la comunidad internacional, deberían proteger y promover
los derechos de los adolescentes a la educación, la información y la asistencia en materia de salud
reproductiva, y reducir considerablemente el número de embarazos entre las adolescentes. Se insta a los
gobiernos a que, en colaboración con las organizaciones no gubernamentales, establezcan los mecanismos
apropiados para atender las necesidades especiales de los adolescentes”. Por su parte, el Consenso de
Montevideo sobre población y Desarrollo, reconoce los derechos sexuales y reproductivos como una parte
integral de los derechos humanos, a fin de contribuir a la plena realización de las personas y a la justicia social
en una sociedad libre de discriminación y violencias.
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De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), el embarazo, se constituye como un
problema social, sanitario y económico. Por lo que el embarazo adolescente tiende a ser mayor entre las
personas con menor educación o de bajo nivel económico. Los estudios sobre los factores de riesgo y
protección relacionados con el embarazo adolescente en países de ingresos bajos y medios indican que los
niveles tienden a ser más altos entre las personas con menos nivel educativo o de bajo nivel económico. Por
lo que, en muchos lugares, los adolescentes no tienen fácil acceso a los métodos anticonceptivos, así como
del conocimiento sobre dónde obtenerlos y cómo usarlos correctamente.
En 2018 el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) registró un total de 2,162,535 embarazos
en México, de los cuales el 17.5% (378,444) corresponden a madres menores de 20 años. De acuerdo con
estimaciones del Consejo Nacional de Población (CONAPO) en 2018, hay 2.3 nacimientos en niñas de entre
10 y 14 años por cada 1,000 de este grupo de edad. Estas cifras indican que el problema del embarazo en
adolescentes pone en riesgo la estabilidad social y económica de México, al mismo tiempo precariza la vida
de las mujeres, ya que al ser madres dejan de estudiar para entrar al campo laboral, en consecuencia, no se
encuentran calificadas para desempeñar empleos y su proyecto de vida se detiene, por lo que resulta mayor
pobreza y marginación. El entonces Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES), creó el Fondo para el
Bienestar y el Avance de las Mujeres (FOBAM), el cual tuvo como objeto convocar a las Instancias de las
Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF), para que impulsaran proyectos con perspectiva de género e
interculturalidad, con análisis interseccional y enfoque de derechos humanos que contribuyeron a la
erradicación del embarazo infantil y la disminución del embarazo en adolescentes, a través de prevención y
atención con el objeto de contribuir a la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes
de México (ENAPEA).
Por lo que, del 2020 al 2024, los recursos del FOBAM se destinaron para fortalecer a las IMEF para que
desarrollaran acciones de prevención y atención y así mismo coadyuvaran con el cumplimiento de los
objetivos de la ENAPEA.
El 28 de noviembre de 2024, el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el
“DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal”, con el objeto de establecer y conducir la instrumentación, coordinación,
supervisión, seguimiento, implementación y evaluación en el ámbito de su competencia, de la Política
Nacional en materia de mujeres, adolescentes, niñas y niños, igualdad sustantiva y transversalización de la
perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes,
niñas y niños; y el sistema de cuidados.
Respecto a lo anterior, la primera Secretaría de las Mujeres (MUJERES) a nivel federal, fue creada con el
objetivo de centralizar y coordinar las políticas públicas relacionadas con la igualdad de género, que busca dar
un impulso más efectivo a la lucha por los derechos de las mujeres y el logro de la igualdad sustantiva y
transversalización de la perspectiva de género en México. MUJERES se establece como una respuesta ante
la necesidad de crear un órgano público centralizado que tuviera la capacidad de impulsar políticas públicas
con enfoque de género, coordinar acciones interinstitucionales, y fortalecer las estrategias de prevención,
atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas entre otros objetivos, como
el sistema de cuidados.
Para ello, en su artículo 1o. del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM), establece que
MUJERES es la dependencia que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le asigna la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y demás ordenamientos en materia de mujeres,
adolescentes y niñas; igualdad sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; prevención,
atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados.
El 15 de abril de 2025, se publicó en el DOF el Plan Nacional de Desarrollo (PND 2025-2030), mismo que
prevé en su Eje General 2: Desarrollo con Bienestar y humanismo, su objetivo 2.7: Garantizar el derecho a la
protección de la salud para toda la población mexicana mediante la consolidación y modernización del sistema
de salud, con un enfoque de acceso universal que cierre las brechas de calidad y oportunidad, protegiendo el
bienestar físico, mental y social de la población; en su Estrategia 2.7.4 “Promover la igualdad sustantiva a
través de información y servicios de salud sexual y reproductiva en la adolescencia, etapa pregestacional,
embarazo, parto y puerperio, erradicando la violencia obstétrica, sexual y de género.
El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025 (PEF 2025), publicado en el
DOF el 24 de diciembre de 2024 considera un programa de "Donativos a Entidades Federativas o Municipios"
del Programa Presupuestario P010 de "Fortalecimiento de la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres"
como partida presupuestal federal que destina recursos a las Instancias de las Mujeres en las Entidades
Federativas (IMEF) para implementar acciones enfocadas en la equidad de género, a través de iniciativas
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como el Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres (FOBAM) que operaba el entonces INMUJERES,
con carácter de donativo, inscrito en la partida 48201 “Donativos a Entidades Federativas o Municipios” para
la erradicación del embarazo infantil y disminuir el embarazo en adolescentes mediante acciones de
prevención y atención, así como impulsar la construcción de entornos seguros y en paz para las mujeres,
niñas y adolescentes.
El “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal” de 28 de noviembre de 2024, señala que el entonces INMUJERES, de
conformidad con sus artículos transitorios, transfiere los recursos humanos, materiales y financieros a
MUJERES.
Por lo anterior, dada la necesidad de poder erradicar y prevenir el embarazo infantil y en las adolescentes,
la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Población (CONAPO) en su calidad de Coordinadora de la
ENAPEA y la Secretaría de las Mujeres como Secretaría Técnica, definieron en conjunto con las
Dependencias que integran la Asamblea del GIPEA (órgano operativo de la ENAPEA) las acciones necesarias
de fortalecimiento de la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescente (ENAPEA) a fin
de establecer el plan de trabajo o líneas de acción para la implementación de su Fase III de consolidación
conforme a los avances logrados de prevención del embarazo en adolescentes en México.
Desde la Asamblea del (GIPEA), se destacó que el embarazo adolescente, las uniones tempranas y la
violencia sexual contra niñas, son fenómenos de alta prioridad para la Presidenta de México, por lo que
la Secretaría de las Mujeres presentó la Estrategia para la prevención, atención y erradicación de la violencia
sexual, el embarazo adolescente y las uniones forzadas: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras, la cual
focalizará sus acciones en 50 (cincuenta) municipios del país , y acordó la ruta a seguir en cuanto a la difusión
de información relevante sobre las acciones del proyecto y la correcta aplicación de los recursos otorgados
por el FOBAM.
De ahí que MUJERES ha implementado la donación en especie a las IMEF, a fin de concientizar el riesgo
del embarazo y la violencia sexual en las niñas y adolescentes.
Así, “LAS PARTES” manifiestan su interés de formalizar el presente Convenio de Colaboración, al tenor de
las siguientes:
DECLARACIONES
I. “MUJERES” declara que:
I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de los artículos
90 de la CPEUM; 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis de la LOAPF, y 1o. del RISM.
I.2. La Subsecretaria de Igualdad Sustantiva de “MUJERES”, María Elvira Concheiro Bórquez, acredita su
personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta
Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de fecha 15 de febrero de 2025, y cuenta con las
atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2o., fracción I, numeral 1; 5o.,
fracciones I y XIV, y 6o. del RISM.
I.3. Para dar cumplimiento al presente Convenio de Colaboración, cuenta con los recursos económicos
suficientes en la partida presupuestal 48201 “Donativos a entidades federativas o municipios”, con número de
Reporte General de Suficiencia Presupuestaria P010 “Fortalecimiento de la Igualdad Sustantiva entre Mujeres
y Hombres”.
I.4. Señala como su domicilio el ubicado en Calle Barranca del Muerto 209, San José Insurgentes,
Demarcación Territorial Benito Juárez, 03900 Ciudad de México.
II. El “GOBIERNO DEL ESTADO” declara que:
II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM; así como 21, 22 párrafo
primero, 24 y 25 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora, el Estado de Sonora, es
una Entidad Federativa que es parte integrante de la Federación, con territorio y población, libre y soberano
en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular.
II.2. El Secretario de Hacienda, Roberto Carlos Hernández Cordero, en su calidad de Instancia Local
Receptora, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por el Gobernador
Constitucional del Estado de Sonora, Francisco Alfonso Durazo Montaño, el 01 de febrero de 2024, y cuenta
con facultades para suscribir el presente Convenio de Colaboración, con fundamento en los artículos 81,
párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora; 6o., 9o. párrafo tercero
11, 12, 15, 22, fracción II y 24, Apartado B, fracción V y Apartado C, fracción VIII de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado de Sonora; así como 6o., fracciones II, XVIII, XXXVIII y LXXXIV del Reglamento Interior
de la Secretaría de Hacienda.
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II.3. La Secretaria de las Mujeres del Estado de Sonora, y Titular de la Instancia Local Responsable,
Sheila Guadalupe Hernández Alcaraz, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor
por el Gobernador Constitucional del Estado de Sonora, Francisco Alfonso Durazo Montaño, el 01 de
noviembre de 2024, y cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Colaboración, con
fundamento en los artículos 81, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Sonora; artículo 22 fracción VII y 30, así como los Transitorios Octavo, Noveno y Décimo del Decreto número
08 que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado
de Sonora, publicado en el Boletín Oficial Órgano de Difusión del Gobierno del Estado de Sonora, Tomo
CCXIV, Número 36 Secc. II, de fecha 31 de octubre de 2024.
II.4. Para los efectos del presente instrumento jurídico, tiene como su domicilio el ubicado en Calle
Comonfort y Doctor Paliza, Sin Número, Colonia Centenario, Hermosillo, Sonora.
III. “LAS PARTES” declaran que:
III.1. Reconocen en forma recíproca la personalidad con la que se ostentan y comparecen a la suscripción
de este Convenio de Colaboración.
III.2. Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de gobierno, para impulsar y ejecutar
acciones que tengan como eje central prevenir y erradicar el embarazo en las niñas y adolescentes.
III.3. El presente Convenio de Colaboración no tiene cláusula alguna contraria a la ley y que para su
celebración no media coacción alguna consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe, o cualquier otro vicio
del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez
III.4. Se obligan al cumplimiento de los preceptos establecidos en los Criterios para la ejecución del Fondo
para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a la Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y
Seguras y, en su caso, de los Acuerdos emitidos por “MUJERES”.
Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” sujetan su compromiso a la forma y términos que se establecen en
las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto contribuir a la Estrategia:
Niñas y Adolescentes Libres y Seguras mediante la donación de paquetes con material denominados:
a) comunitarias; b) casa por casa; c) en el contexto escolar para niñas, niños y adolescentes; d) madres,
padres y persona cuidadoras; e) en el contexto escolar para el personal docente; f) con el personal de salud;
g) personas servidoras públicas municipales; h) espacios públicos; e i) en los centros LIBRE.
Dicha donación, se realizará de conformidad con lo establecido, en términos del numeral 7.5 de los
Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a su
Estrategia.
SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LA DONACIÓN EN ESPECIE. Para el cumplimiento del objeto señalado en
la cláusula anterior, “MUJERES” radicará la donación en especie a la “IMEF” quien transferirá la cantidad de
468 (cuatrocientos sesenta y ocho) paquetes con base en la Estrategia para entregar en 1 (un) municipio que
corresponde a Hermosillo, los paquetes que contienen 13 materiales del Paquete A, 3 del Paquete B, 60 de
Intervención casa por casa, 150 de Intervención NNA, 50 para madres, padres y personas cuidadoras, 17
para el personal docente, 100 para el personal de salud, 70 para las personas servidoras públicas
municipales, 3 paquetes para espacios públicos y 2 para las Intervenciones Centros LIBRE, en el entendido
que dichos paquetes tienen el carácter de donativos en especie a través de la entrega de artículos utilitarios,
por lo que, de conformidad con los artículos 80 de la LFPRH y 297 A de su Reglamento y demás
disposiciones aplicables, mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos federales.
El donativo se podrá usar únicamente para la Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras en las 19
(diecinueve) Entidades Federativas que participaron de los 21 (veintiún) Estados, en donde se encuentran los
50 (cincuenta) municipios prioritarios, por lo que estos bienes no podrán venderse o utilizarse para fines
partidistas o en beneficio de terceras personas.
Las donaciones otorgadas en especie a las IMEF podrán ser auditados por la Secretaría Anticorrupción y
de Buen Gobierno, la Auditoría Superior de la Federación o cualquier otro órgano fiscalizador competente, de
conformidad con lo previsto por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
mismo que señala que el uso de los recursos se administrarán con eficiencia, eficacia, economía,
transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
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TERCERA. COMPROMISOS DE “LAS PARTES”. Además de lo previsto en los Criterios para la ejecución
del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, respecto de la Estrategia: Niñas y Adolescentes
Libres y Seguras y normatividad aplicable, para la realización del objeto del presente Convenio de
Colaboración, “LAS PARTES” se comprometen a lo siguiente:
a. Revisar conjuntamente el informe único que se presente respecto de la entrega de los paquetes, en
términos del numeral 7.5 de los Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las
Mujeres 2025.
b. Otorgar todas las facilidades para la rendición de cuentas, respecto a la entrega de la donación en
especie aportada por el Gobierno Federal, así como de la recepción por el “GOBIERNO DEL ESTADO”.
c. Apegarse a lo establecido en los artículos, 80 de la LFPRH y 297 de su Reglamento y demás legislación
aplicable en materia de subsidios.
CUARTA. COMPROMISOS DE “MUJERES”. Además de los previstos en los Criterios para la ejecución
del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a la Estrategia: Niñas y Adolescentes
Libres y Seguras, “MUJERES”, se obliga a:
a. Otorgar las donaciones en especie de artículos utilitarios, objeto del presente Convenio de
Colaboración, así como lo que se prevé en las CLÁUSULAS PRIMERA y SEGUNDA, habiéndose concluido
los trámites administrativos correspondientes, en términos del numeral 7.5 los Criterios para la ejecución del
Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a la Estrategia: Niñas y Adolescentes
Libres y Seguras.
b. Informar sobre los resultados obtenidos (a través del Informe único) con la aplicación de los recursos
presupuestarios federales con carácter de donación de bienes en especie que se proporcionarán en el marco
del presente instrumento a las instancias de control, auditoría y demás autoridades competentes en el ámbito
de sus respectivas atribuciones, que cuentan con facultades para practicar intervenciones, auditorías y demás
investigaciones, para verificar el cumplimiento del presente Convenio de Colaboración, así como el de las
diversas disposiciones establecidas en las leyes y normas en la materia, de forma independiente a la que
realice MUJERES.
QUINTA. COMPROMISOS DE LA “IMEF”. Además de los previstos en los Criterios para la ejecución del
Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a la Estrategia, la “IMEF”, se obliga a:
recibir los paquetes y a entregar el informe único.
SEXTA. APLICACIÓN DE LOS DONATIVOS. Los donativos a los que alude la CLÁUSULA SEGUNDA de
este instrumento jurídico se destinarán en forma exclusiva para la ejecución del FOBAM, en los términos
previstos en el presente Convenio de Colaboración.
Conforme a lo anterior, los apoyos o bienes donados no podrán destinarse a conceptos distintos a los
previstos en el numeral 7.2.1 y demás relativos de los Criterios, ni a acciones distintas a las contempladas en
el presente Convenio de Colaboración.
Asimismo, “LAS PARTES” convienen en que “MUJERES” podrá ampliar la entrega de los apoyos, cuando
se actualice alguno de los supuestos previstos en el numeral 7.5.2.3 de los Criterios.
SÉPTIMA. REORIENTACIÓN DE LOS APOYOS O DONACIÓN EN ESPECIE. En caso de que la IMEF se
niegue a recibir los apoyos o donación en especie disponibles al 31 de diciembre de 2025.
La reorientación de los apoyos o donación en especie deberá realizarse conforme a las disposiciones
aplicables en la materia, siendo responsabilidad de la IMEF dar aviso por escrito a “MUJERES” para realizar
la reorientación correspondiente.
OCTAVA. ENLACES. Para el adecuado desarrollo y seguimiento de las acciones del Proyecto, que
deriven del presente Convenio de Colaboración, “LAS PARTES” designan como Enlaces a las siguientes
personas servidoras públicas:
POR “MUJERES”
Nombre:
Erika Zavala Oropeza.
Cargo:
Directora de Autonomía Física de la Subsecretaría de Igualdad Sustantiva.
Dirección:
Avenida Barranca del Muerto 209, Piso 8, Colonia San José Insurgentes,
Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03900, Ciudad de México
Teléfono institucional:
(55) 5322-4200
Correo electrónico
Institucional:
fobam@mujeres.gob.mx
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POR LA “IMEF”
Nombre:
Luz Esthela Velarde Portugal
Cargo:
Directora General de Bienestar y Empoderamiento de las Mujeres.
Dirección:
Periférico Norte, #328, Colonia Balderrama, C.P. 83180, Hermosillo, Sonora.
Teléfono institucional:
6622174986
Correo electrónico
Institucional:
esthela.velarde@sonora.gob.mx
A través de las personas designadas como enlaces se efectuarán todas las comunicaciones derivadas de
la operación del presente Convenio de Colaboración. Además, serán las o los responsables internos de las
actividades encomendadas respecto la donación en especie.
Para efectos del seguimiento, evaluación y cumplimiento, “LAS PARTES” acuerdan que las y/o los
responsables podrán a su vez, designar a las o los servidores públicos, para que los asistan en las funciones
encomendadas o en su caso, los suplan en sus ausencias.
NOVENA. NOTIFICACIONES. “LAS PARTES” acuerdan que cualquier comunicación o notificación que se
deba efectuar con motivo del presente instrumento será realizada en los domicilios señalados en las
DECLARACIONES. Cualquier cambio de domicilio que “LAS PARTES” efectúen en lo sucesivo, lo deberán
notificar por escrito y en forma indubitable a la otra parte, por lo menos con 10 (diez) días de anticipación.
DÉCIMA. INFORMES. La “IMEF”, informará a “MUJERES”, la recepción de la donación conforme a los
Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, de la Estrategia:
Niñas y Adolescentes Libres y Seguras a más tardar el 26 de diciembre de 2025.
DÉCIMA PRIMERA. RESPONSABILIDAD DEL RESGUARDO DE LA DOCUMENTACIÓN. El resguardo y
conservación de la documentación original que sirvió para justificar y comprobar la donación a que se refiere
el presente Convenio de Colaboración, estará a cargo de la “IMEF”.
En el caso de “MUJERES”, la documentación original se deberá conservar y estará bajo su resguardo
conforme a lo señalado en los Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las
Mujeres 2025.
DÉCIMA SEGUNDA. SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO. Para el caso de que “MUJERES” detecte
algún incumplimiento o varios en la recepción de la donación en especie, como lo prevén los Criterios para la
ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a la Estrategia: Niñas y
Adolescentes Libres y Seguras, avisará a los órganos fiscalizadores que correspondan.
DÉCIMA TERCERA. FISCALIZACIÓN. El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales
correspondientes al donativo a que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA del presente instrumento
corresponderá a “MUJERES”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría Anticorrupción y
Buen Gobierno y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confieren la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la
Federación, y demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia, sin perjuicio de las acciones de control,
vigilancia y evaluación que, en coordinación con la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, realice la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del “GOBIERNO DEL ESTADO”.
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública
Federal en que incurran las personas servidoras públicas federales o locales, así como los particulares que
intervengan en la administración, ejercicio o aplicación de los recursos públicos a que se refiere este
instrumento, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
DÉCIMA CUARTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Queda expresamente pactado que
“LAS PARTES” no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran causarse como
consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, por lo que una vez que desaparezcan las causas que
suscitaron la interrupción en la ejecución de los Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el
Avance de las Mujeres 2025, conforme a la Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras, se reanudarán
las tareas pactadas.
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DÉCIMA QUINTA. VIGENCIA. El presente Convenio de Colaboración entrará en vigor a partir del día de
su firma y hasta el 31 de diciembre de 2025. Lo anterior, no exime al “IMEF” de presentar la comprobación
de la recepción de los apoyos de la donación a los fines a los que fueron autorizadas.
DÉCIMA SEXTA. CONSTANCIA DE CONCLUSIÓN. “LAS PARTES” determinan que una vez que el
informe único se considere completo y validado, y que hayan sido entregados los apoyos o bienes en
donación a la IMEF, con evidencias probatorias y cualitativas en el ejercicio fiscal correspondiente,
“MUJERES” emitirá la Constancia de Conclusión respectiva, la cual constituirá el cierre formal del
ejercicio fiscal.
DÉCIMA SÉPTIMA. MODIFICACIONES. “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio de
Colaboración podrá modificarse de común acuerdo por escrito mediante el Convenio Modificatorio
correspondiente, siempre y cuando sea por causas de fuerza mayor, y previa autorización de la Unidad
Responsable.
Acorde a la disponibilidad presupuestaria, podrá considerarse la ampliación de apoyos o donación en
especie en diferentes rubros, dando prioridad a la atención de situaciones relativas a algún caso fortuito o de
fuerza mayor, de acuerdo con los supuestos señalados en el numeral 7.5.2.3. de los Criterios.
DÉCIMA OCTAVA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. “LAS PARTES” están de acuerdo en que el
presente instrumento es producto de la buena fe; por lo que, los conflictos y controversias que llegasen a
presentar con motivo de su interpretación, formalización, ejecución, operación o cumplimiento, serán resueltos
de común acuerdo entre “LAS PARTES” a través de los Enlaces a que se refiere la CLÁUSULA NOVENA de
este Convenio de Colaboración.
DÉCIMA NOVENA. CONFIDENCIALIDAD Y TRANSPARENCIA. “LAS PARTES” Se comprometen a
cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicadas en
el DOF el 20 de marzo de 2025; y las demás disposiciones aplicables.
Asimismo, a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio, “LAS PARTES” que tengan
acceso a datos personales deberán observar lo siguiente: (I) integrar en las finalidades del tratamiento incluso
de los datos personales para efectos del desarrollo del Convenio; (II) implementar las medidas de seguridad
físicas, técnicas y administrativas conforme a los instrumentos jurídicos aplicables; (III) en caso de ocurrir
alguna vulneración a los datos personales, informará a la otra parte e implementará las medidas de mitigación
necesarias; y (IV) guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados.
En caso de que alguna de “LAS PARTES” llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los
señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que
pertenezcan a “LAS PARTES”, en este acto se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos
establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección
de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicadas en el DOF el 20 de marzo de 2025.
VIGÉSIMA. DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN. Este Convenio de Colaboración se publicará en el DOF y en el
Periódico Oficial del Estado de Sonora en un plazo no mayor a 60 días hábiles a partir de su fecha de
suscripción, y entrará en vigor a partir de la fecha de esta.
“LAS PARTES” acuerdan que en la publicidad y difusión del programa se deberá incluir la siguiente
leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines
distintos a los establecidos en el programa”, de conformidad con lo establecido en el artículo 28, fracción II,
inciso a) del PEF 2025.
De igual manera, deberá señalarse en forma expresa e idéntica, en la comunicación y divulgación que se
realice, la participación y apoyo del Gobierno de México a través de “MUJERES”.
Leído por “LAS PARTES” y enteradas del contenido y alcance legal de sus cláusulas, lo firman en 4
(cuatro) ejemplares en la Ciudad de México el día 05 de noviembre de 2025.- Por Mujeres: Subsecretaria de
Igualdad Sustantiva, María Elvira Concheiro Bórquez.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Secretario
de Hacienda, Roberto Carlos Hernández Cordero.- Rúbrica.- Secretaria de las Mujeres, Sheila Guadalupe
Hernández Alcaraz.- Rúbrica.
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CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Tamaulipas, que tiene por
objeto contribuir a la “Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de
las Mujeres.
MUJERES/CC/FOBAM/TAMPS/20/2025
CONVENIO DE COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO
DE LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “MUJERES”; A TRAVÉS DE
LA SUBSECRETARÍA DE IGUALDAD SUSTANTIVA, REPRESENTADA POR SU TITULAR, MARÍA ELVIRA CONCHEIRO
BÓRQUEZ; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, REPRESENTADO POR EL
SECRETARIO DE FINANZAS, CARLOS IRÁN RAMÍREZ GONZÁLEZ, Y LA TITULAR DE LA INSTANCIA LOCAL
RESPONSABLE, LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE LAS MUJERES EN TAMAULIPAS, MARCIA
BENAVIDES VILLAFRANCA; QUE EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE
LES DENOMINARÁ EL “GOBIERNO DEL ESTADO”; A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES
DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
El artículo 1o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM),
establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución
y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para
su protección.
Asimismo, el artículo 4o., párrafo primero y penúltimo, de la CPEUM, establece que el Estado será garante
del goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva; por lo que se reconoce el derecho de toda persona a
una vida libre de violencias, y se imponen los deberes reforzados de protección hacia mujeres, adolescentes,
niñas y niños.
A nivel internacional, se hicieron las recomendaciones 26, 38b y 52 del Noveno Informe Periódico de
México de su Comité de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la
Mujer (CEDAW), en el que se menciona se debe garantizar recursos humanos y financieros suficientes para
la aplicación plena de la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes y fortalezca
los mecanismos de apoyo para alentar a las muchachas embarazadas y las madres jóvenes a proseguir sus
estudios durante el embarazo y después del parto.
Por su parte, la Convención sobre los Derechos del Niño (UNICEF), menciona en su artículo 4 que
“Los Estados Parte adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar
efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos
económicos, sociales y culturales, los Estados Parte adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos
de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional”. Asimismo, el
artículo 17, reconoce la importancia que desempeñan los medios de comunicación, ya que estos velarán por
que el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e
internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social,
espiritual y moral y su salud física y mental.
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
(Convención Belém Do Pará), en su artículo 4 consagra el derecho a que se respete la integridad física,
psíquica y moral de la mujer; así como en el artículo 8, inciso d), la obligación del Estado a suministrar de
manera progresiva, por medio de entidades del sector público y privado los servicios especializados
apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, y cuidado de los menores afectados.
En el capítulo VII de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo de El Cairo, hace
hincapié en que “Los países, con la asistencia de la comunidad internacional, deberían proteger y promover
los derechos de los adolescentes a la educación, la información y la asistencia en materia de salud
reproductiva, y reducir considerablemente el número de embarazos entre las adolescentes. Se insta a los
gobiernos a que, en colaboración con las organizaciones no gubernamentales, establezcan los mecanismos
apropiados para atender las necesidades especiales de los adolescentes”. Por su parte, el Consenso de
Montevideo sobre población y Desarrollo, reconoce los derechos sexuales y reproductivos como una parte
integral de los derechos humanos, a fin de contribuir a la plena realización de las personas y a la justicia social
en una sociedad libre de discriminación y violencias.
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De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), el embarazo, se constituye como un
problema social, sanitario y económico. Por lo que el embarazo adolescente tiende a ser mayor entre las
personas con menor educación o de bajo nivel económico. Los estudios sobre los factores de riesgo y
protección relacionados con el embarazo adolescente en países de ingresos bajos y medios indican que los
niveles tienden a ser más altos entre las personas con menos nivel educativo o de bajo nivel económico. Por
lo que, en muchos lugares, los adolescentes no tienen fácil acceso a los métodos anticonceptivos, así como
del conocimiento sobre dónde obtenerlos y cómo usarlos correctamente.
En 2018 el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) registró un total de 2,162,535 embarazos
en México, de los cuales el 17.5% (378,444) corresponden a madres menores de 20 años. De acuerdo con
estimaciones del Consejo Nacional de Población (CONAPO) en 2018, hay 2.3 nacimientos en niñas de entre
10 y 14 años por cada 1,000 de este grupo de edad. Estas cifras indican que el problema del embarazo en
adolescentes pone en riesgo la estabilidad social y económica de México, al mismo tiempo precariza la vida
de las mujeres, ya que al ser madres dejan de estudiar para entrar al campo laboral, en consecuencia, no se
encuentran calificadas para desempeñar empleos y su proyecto de vida se detiene, por lo que resulta mayor
pobreza y marginación. El entonces Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES), creó el Fondo para el
Bienestar y el Avance de las Mujeres (FOBAM), el cual tuvo como objeto convocar a las Instancias de las
Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF), para que impulsaran proyectos con perspectiva de género e
interculturalidad, con análisis interseccional y enfoque de derechos humanos que contribuyeron a la
erradicación del embarazo infantil y la disminución del embarazo en adolescentes, a través de prevención y
atención con el objeto de contribuir a la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes
de México (ENAPEA).
Por lo que, del 2020 al 2024, los recursos del FOBAM se destinaron para fortalecer a las IMEF para que
desarrollaran acciones de prevención y atención y así mismo coadyuvaran con el cumplimiento de los
objetivos de la ENAPEA.
El 28 de noviembre de 2024, el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el
“DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal”, con el objeto de establecer y conducir la instrumentación, coordinación,
supervisión, seguimiento, implementación y evaluación en el ámbito de su competencia, de la Política
Nacional en materia de mujeres, adolescentes, niñas y niños, igualdad sustantiva y transversalización de la
perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes,
niñas y niños; y el sistema de cuidados.
Respecto a lo anterior, la primera Secretaría de las Mujeres (MUJERES) a nivel federal, fue creada con el
objetivo de centralizar y coordinar las políticas públicas relacionadas con la igualdad de género, que busca dar
un impulso más efectivo a la lucha por los derechos de las mujeres y el logro de la igualdad sustantiva y
transversalización de la perspectiva de género en México. MUJERES se establece como una respuesta ante
la necesidad de crear un órgano público centralizado que tuviera la capacidad de impulsar políticas públicas
con enfoque de género, coordinar acciones interinstitucionales, y fortalecer las estrategias de prevención,
atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas entre otros objetivos, como
el sistema de cuidados.
Para ello, en su artículo 1o. del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM), establece que
MUJERES es la dependencia que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le asigna la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y demás ordenamientos en materia de mujeres,
adolescentes y niñas; igualdad sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; prevención,
atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados.
El 15 de abril de 2025, se publicó en el DOF el Plan Nacional de Desarrollo (PND 2025-2030), mismo que
prevé en su Eje General 2: Desarrollo con Bienestar y humanismo, su objetivo 2.7: Garantizar el derecho a la
protección de la salud para toda la población mexicana mediante la consolidación y modernización del sistema
de salud, con un enfoque de acceso universal que cierre las brechas de calidad y oportunidad, protegiendo el
bienestar físico, mental y social de la población; en su Estrategia 2.7.4 “Promover la igualdad sustantiva a
través de información y servicios de salud sexual y reproductiva en la adolescencia, etapa pregestacional,
embarazo, parto y puerperio, erradicando la violencia obstétrica, sexual y de género.
El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025 (PEF 2025), publicado en el
DOF el 24 de diciembre de 2024 considera un programa de "Donativos a Entidades Federativas o Municipios"
del Programa Presupuestario P010 de "Fortalecimiento de la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres"
como partida presupuestal federal que destina recursos a las Instancias de las Mujeres en las Entidades
Federativas (IMEF) para implementar acciones enfocadas en la equidad de género, a través de iniciativas
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como el Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres (FOBAM) que operaba el entonces INMUJERES,
con carácter de donativo, inscrito en la partida 48201 “Donativos a Entidades Federativas o Municipios” para
la erradicación del embarazo infantil y disminuir el embarazo en adolescentes mediante acciones de
prevención y atención, así como impulsar la construcción de entornos seguros y en paz para las mujeres,
niñas y adolescentes.
El “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal” de 28 de noviembre de 2024, señala que el entonces INMUJERES, de
conformidad con sus artículos transitorios, transfiere los recursos humanos, materiales y financieros a
MUJERES.
Por lo anterior, dada la necesidad de poder erradicar y prevenir el embarazo infantil y en las adolescentes,
la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Población (CONAPO) en su calidad de Coordinadora de la
ENAPEA y la Secretaría de las Mujeres como Secretaría Técnica, definieron en conjunto con las
Dependencias que integran la Asamblea del GIPEA (órgano operativo de la ENAPEA) las acciones necesarias
de fortalecimiento de la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescente (ENAPEA) a fin
de establecer el plan de trabajo o líneas de acción para la implementación de su Fase III de consolidación
conforme a los avances logrados de prevención del embarazo en adolescentes en México.
Desde la Asamblea del (GIPEA), se destacó que el embarazo adolescente, las uniones tempranas y la
violencia sexual contra niñas, son fenómenos de alta prioridad para la Presidenta de México, por lo que la
Secretaría de las Mujeres presentó la Estrategia para la prevención, atención y erradicación de la violencia
sexual, el embarazo adolescente y las uniones forzadas: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras, la cual
focalizará sus acciones en 50 (cincuenta) municipios del país , y acordó la ruta a seguir en cuanto a la difusión
de información relevante sobre las acciones del proyecto y la correcta aplicación de los recursos otorgados
por el FOBAM.
De ahí que MUJERES ha implementado la donación en especie a las IMEF, a fin de concientizar el riesgo
del embarazo y la violencia sexual en las niñas y adolescentes.
Así, “LAS PARTES” manifiestan su interés de formalizar el presente Convenio de Colaboración, al tenor de
las siguientes:
DECLARACIONES
I. “MUJERES” declara que:
I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de los artículos
90 de la CPEUM; 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis de la LOAPF, y 1o. del RISM.
I.2. La Subsecretaria de Igualdad Sustantiva de “MUJERES”, María Elvira Concheiro Bórquez, acredita su
personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta
Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de fecha 15 de febrero de 2025, y cuenta con las
atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2o., fracción I, numeral 1; 5o.,
fracciones I y XIV, y 6o. del RISM.
I.3. Para dar cumplimiento al presente Convenio de Colaboración, cuenta con los recursos económicos
suficientes en la partida presupuestal 48201 “Donativos a entidades federativas o municipios”, con número de
Reporte General de Suficiencia Presupuestaria P010 “Fortalecimiento de la Igualdad Sustantiva entre Mujeres
y Hombres”.
I.4. Señala como su domicilio el ubicado en Calle Barranca del Muerto 209, San José Insurgentes,
Demarcación Territorial Benito Juárez, 03900 Ciudad de México.
II. El “GOBIERNO DEL ESTADO” declara que:
II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM; así como 1o. y 21 de la
Constitución Política del Estado de Tamaulipas, el Estado de Tamaulipas, es una Entidad Federativa que es
parte integrante de la Federación, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior,
constituido como gobierno republicano, representativo y popular.
II.2. El Secretario de Finanzas, Carlos Irán Ramírez González, en su calidad de Instancia Local Receptora,
acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del
Estado de Tamaulipas, Américo Villareal Anaya, el 01 de noviembre de 2025, y cuenta con facultades para
suscribir el presente Convenio de Colaboración, con fundamento en los artículos 93, primer y segundo párrafo
de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 3, 24, numeral 1, fracción III y 27 fracción XXVI y XLI de
la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; 2 y 10, fracciones I, VI y XXXII del
Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Estado de Tamaulipas.
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II.3. La Directora General del Instituto de las Mujeres en Tamaulipas, y Titular de la Instancia Local
Responsable, Marcia Benavides Villafranca, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su
favor por el Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, Américo Villareal Anaya, el 16 de enero de
2025, y cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Colaboración, con fundamento en los
artículos 38 incisos d), f) y w) y 45, incisos b), d) y q) de Ley para la Igualdad de Género en Tamaulipas y 39
fracciones IV y XVIII del Estatuto Orgánico del Instituto de las Mujeres en Tamaulipas.
II.4. Para los efectos del presente instrumento jurídico, tiene como su domicilio el ubicado en Palacio de
Gobierno Piso 1, Colonia Centro, Código Postal 87000, Victoria, Tamaulipas.
III. “LAS PARTES” declaran que:
III.1. Reconocen en forma recíproca la personalidad con la que se ostentan y comparecen a la suscripción
de este Convenio de Colaboración.
III.2. Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de gobierno, para impulsar y ejecutar
acciones que tengan como eje central prevenir y erradicar el embarazo en las niñas y adolescentes.
III.3. El presente Convenio de Colaboración no tiene cláusula alguna contraria a la ley y que para su
celebración no media coacción alguna consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe, o cualquier otro vicio
del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez
III.4. Se obligan al cumplimiento de los preceptos establecidos en los Criterios para la ejecución del Fondo
para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a la Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y
Seguras y, en su caso, de los Acuerdos emitidos por “MUJERES”.
Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” sujetan su compromiso a la forma y términos que se establecen en
las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto contribuir a la Estrategia:
Niñas y Adolescentes Libres y Seguras mediante la donación de paquetes con material denominados:
a) comunitarias; b) casa por casa; c) en el contexto escolar para niñas, niños y adolescentes; d) madres,
padres y persona cuidadoras; e) en el contexto escolar para el personal docente; f) con el personal de salud;
g) personas servidoras públicas municipales; h) espacios públicos; e i) en los centros LIBRE.
Dicha donación, se realizará de conformidad con lo establecido, en términos del numeral 7.5 de los
Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a su
Estrategia.
SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LA DONACIÓN EN ESPECIE. Para el cumplimiento del objeto señalado en
la cláusula anterior, “MUJERES” radicará la donación en especie a la “IMEF” quien transferirá la cantidad de
468 (cuatrocientos sesenta y ocho) paquetes con base en la Estrategia para entregar en 1 (un) municipio que
corresponde a Reynosa, los paquetes que contienen 13 materiales del Paquete A, 3 del Paquete B, 60 de
Intervención casa por casa, 150 de Intervención NNA, 50 para madres, padres y personas cuidadoras, 17
para el personal docente, 100 para el personal de salud, 70 para las personas servidoras públicas
municipales, 3 paquetes para espacios públicos y 2 para las Intervenciones Centros LIBRE, en el entendido
que dichos paquetes tienen el carácter de donativos en especie a través de la entrega de artículos utilitarios,
por lo que, de conformidad con los artículos 80 de la LFPRH y 297 A de su Reglamento y demás
disposiciones aplicables, mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos federales.
El donativo se podrá usar únicamente para la Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras en las 19
(diecinueve) Entidades Federativas que participaron de los 21 (veintiún) Estados, en donde se encuentran los
50 (cincuenta) municipios prioritarios, por lo que estos bienes no podrán venderse o utilizarse para fines
partidistas o en beneficio de terceras personas.
Las donaciones otorgadas en especie a las IMEF podrán ser auditados por la Secretaría Anticorrupción y
de Buen Gobierno, la Auditoría Superior de la Federación o cualquier otro órgano fiscalizador competente, de
conformidad con lo previsto por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
mismo que señala que el uso de los recursos se administrarán con eficiencia, eficacia, economía,
transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
TERCERA. COMPROMISOS DE “LAS PARTES”. Además de lo previsto en los Criterios para la ejecución
del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, respecto de la Estrategia: Niñas y Adolescentes
Libres y Seguras y normatividad aplicable, para la realización del objeto del presente Convenio de
Colaboración, “LAS PARTES” se comprometen a lo siguiente:
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a. Revisar conjuntamente el informe único que se presente respecto de la entrega de los paquetes, en
términos del numeral 7.5 de los Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las
Mujeres 2025.
b. Otorgar todas las facilidades para la rendición de cuentas, respecto a la entrega de la donación en
especie aportada por el Gobierno Federal, así como de la recepción por el “GOBIERNO DEL ESTADO”.
c. Apegarse a lo establecido en los artículos, 80 de la LFPRH y 297 de su Reglamento y demás legislación
aplicable en materia de subsidios.
CUARTA. COMPROMISOS DE “MUJERES”. Además de los previstos en los Criterios para la ejecución
del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a la Estrategia: Niñas y Adolescentes
Libres y Seguras, “MUJERES”, se obliga a:
a. Otorgar las donaciones en especie de artículos utilitarios, objeto del presente Convenio de
Colaboración, así como lo que se prevé en las CLÁUSULAS PRIMERA y SEGUNDA, habiéndose concluido
los trámites administrativos correspondientes, en términos del numeral 7.5 los Criterios para la ejecución del
Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a la Estrategia: Niñas y Adolescentes
Libres y Seguras.
b. Informar sobre los resultados obtenidos (a través del Informe único) con la aplicación de los recursos
presupuestarios federales con carácter de donación de bienes en especie que se proporcionarán en el marco
del presente instrumento a las instancias de control, auditoría y demás autoridades competentes en el ámbito
de sus respectivas atribuciones, que cuentan con facultades para practicar intervenciones, auditorías y demás
investigaciones, para verificar el cumplimiento del presente Convenio de Colaboración, así como el de las
diversas disposiciones establecidas en las leyes y normas en la materia, de forma independiente a la que
realice MUJERES.
QUINTA. COMPROMISOS DE LA “IMEF”. Además de los previstos en los Criterios para la ejecución del
Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a la Estrategia, la “IMEF”, se obliga a:
recibir los paquetes y a entregar el informe único.
SEXTA. APLICACIÓN DE LOS DONATIVOS. Los donativos a los que alude la CLÁUSULA SEGUNDA de
este instrumento jurídico se destinarán en forma exclusiva para la ejecución del FOBAM, en los términos
previstos en el presente Convenio de Colaboración.
Conforme a lo anterior, los apoyos o bienes donados no podrán destinarse a conceptos distintos a los
previstos en el numeral 7.2.1 y demás relativos de los Criterios, ni a acciones distintas a las contempladas en
el presente Convenio de Colaboración.
Asimismo, “LAS PARTES” convienen en que “MUJERES” podrá ampliar la entrega de los apoyos, cuando
se actualice alguno de los supuestos previstos en el numeral 7.5.2.3 de los Criterios.
SÉPTIMA. REORIENTACIÓN DE LOS APOYOS O DONACIÓN EN ESPECIE. En caso de que la IMEF se
niegue a recibir los apoyos o donación en especie disponibles al 31 de diciembre de 2025.
La reorientación de los apoyos o donación en especie deberá realizarse conforme a las disposiciones
aplicables en la materia, siendo responsabilidad de la IMEF dar aviso por escrito a “MUJERES” para realizar
la reorientación correspondiente.
OCTAVA. ENLACES. Para el adecuado desarrollo y seguimiento de las acciones del Proyecto, que
deriven del presente Convenio de Colaboración, “LAS PARTES” designan como Enlaces a las siguientes
personas servidoras públicas:
POR “MUJERES”
Nombre:
Erika Zavala Oropeza.
Cargo:
Directora de Autonomía Física de la Subsecretaría de Igualdad Sustantiva.
Dirección:
Avenida Barranca del Muerto 209, Piso 8, Colonia San José Insurgentes,
Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03900, Ciudad de México.
Teléfono institucional:
(55) 5322-4200
Correo electrónico
Institucional:
fobam@mujeres.gob.mx
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POR LA “IMEF”
Nombre:
Karina Rios Rios
Cargo:
Jefa de departamento de INMUJERES federal e interinstitucional.
Dirección:
Calles 11y 12 Olivia Ramirez, Número 621 Fraccionamiento Sierra Gorda,
Ciudad Victoria, Tamaulipas.
Teléfono institucional:
8341101621
Correo electrónico
Institucional:
karina.karina@tamaulipas.gob.mx
A través de las personas designadas como enlaces se efectuarán todas las comunicaciones derivadas de
la operación del presente Convenio de Colaboración. Además, serán las o los responsables internos de las
actividades encomendadas respecto la donación en especie.
Para efectos del seguimiento, evaluación y cumplimiento, “LAS PARTES” acuerdan que las y/o los
responsables podrán a su vez, designar a las o los servidores públicos, para que los asistan en las funciones
encomendadas o en su caso, los suplan en sus ausencias.
NOVENA. NOTIFICACIONES. “LAS PARTES” acuerdan que cualquier comunicación o notificación que se
deba efectuar con motivo del presente instrumento será realizada en los domicilios señalados en las
DECLARACIONES. Cualquier cambio de domicilio que “LAS PARTES” efectúen en lo sucesivo, lo deberán
notificar por escrito y en forma indubitable a la otra parte, por lo menos con 10 (diez) días de anticipación.
DÉCIMA. INFORMES. La “IMEF”, informará a “MUJERES”, la recepción de la donación conforme a los
Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, de la Estrategia:
Niñas y Adolescentes Libres y Seguras a más tardar el 26 de diciembre de 2025.
DÉCIMA PRIMERA. RESPONSABILIDAD DEL RESGUARDO DE LA DOCUMENTACIÓN. El resguardo y
conservación de la documentación original que sirvió para justificar y comprobar la donación a que se refiere
el presente Convenio de Colaboración, estará a cargo de la “IMEF”.
En el caso de “MUJERES”, la documentación original se deberá conservar y estará bajo su resguardo
conforme a lo señalado en los Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las
Mujeres 2025.
DÉCIMA SEGUNDA. SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO. Para el caso de que “MUJERES” detecte
algún incumplimiento o varios en la recepción de la donación en especie, como lo prevén los Criterios para la
ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a la Estrategia: Niñas y
Adolescentes Libres y Seguras, avisará a los órganos fiscalizadores que correspondan.
DÉCIMA TERCERA. FISCALIZACIÓN. El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales
correspondientes al donativo a que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA del presente instrumento
corresponderá a “MUJERES”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría Anticorrupción y
Buen Gobierno y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confieren la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la
Federación, y demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia, sin perjuicio de las acciones de control,
vigilancia y evaluación que, en coordinación con la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, realice la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del “GOBIERNO DEL ESTADO”.
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública
Federal en que incurran las personas servidoras públicas federales o locales, así como los particulares que
intervengan en la administración, ejercicio o aplicación de los recursos públicos a que se refiere este
instrumento, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
DÉCIMA CUARTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Queda expresamente pactado que
“LAS PARTES” no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran causarse como
consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, por lo que una vez que desaparezcan las causas que
suscitaron la interrupción en la ejecución de los Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el
Avance de las Mujeres 2025, conforme a la Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras, se reanudarán
las tareas pactadas.
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DÉCIMA QUINTA. VIGENCIA. El presente Convenio de Colaboración entrará en vigor a partir del día de
su firma y hasta el 31 de diciembre de 2025. Lo anterior, no exime al “IMEF” de presentar la comprobación
de la recepción de los apoyos de la donación a los fines a los que fueron autorizadas.
DÉCIMA SEXTA. CONSTANCIA DE CONCLUSIÓN. “LAS PARTES” determinan que una vez que el
informe único se considere completo y validado, y que hayan sido entregados los apoyos o bienes en
donación a la IMEF, con evidencias probatorias y cualitativas en el ejercicio fiscal correspondiente,
“MUJERES” emitirá la Constancia de Conclusión respectiva, la cual constituirá el cierre formal del ejercicio
fiscal.
DÉCIMA SÉPTIMA. MODIFICACIONES. “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio de
Colaboración podrá modificarse de común acuerdo por escrito mediante el Convenio Modificatorio
correspondiente, siempre y cuando sea por causas de fuerza mayor, y previa autorización de la Unidad
Responsable.
Acorde a la disponibilidad presupuestaria, podrá considerarse la ampliación de apoyos o donación en
especie en diferentes rubros, dando prioridad a la atención de situaciones relativas a algún caso fortuito o de
fuerza mayor, de acuerdo con los supuestos señalados en el numeral 7.5.2.3. de los Criterios.
DÉCIMA OCTAVA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. “LAS PARTES” están de acuerdo en que el
presente instrumento es producto de la buena fe; por lo que, los conflictos y controversias que llegasen a
presentar con motivo de su interpretación, formalización, ejecución, operación o cumplimiento, serán resueltos
de común acuerdo entre “LAS PARTES” a través de los Enlaces a que se refiere la CLÁUSULA NOVENA de
este Convenio de Colaboración.
DÉCIMA NOVENA. CONFIDENCIALIDAD Y TRANSPARENCIA. “LAS PARTES” Se comprometen a
cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicadas en
el DOF el 20 de marzo de 2025; y las demás disposiciones aplicables.
Asimismo, a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio, “LAS PARTES” que tengan
acceso a datos personales deberán observar lo siguiente: (I) integrar en las finalidades del tratamiento incluso
de los datos personales para efectos del desarrollo del Convenio; (II) implementar las medidas de seguridad
físicas, técnicas y administrativas conforme a los instrumentos jurídicos aplicables; (III) en caso de ocurrir
alguna vulneración a los datos personales, informará a la otra parte e implementará las medidas de mitigación
necesarias; y (IV) guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados.
En caso de que alguna de “LAS PARTES” llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los
señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que
pertenezcan a “LAS PARTES”, en este acto se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos
establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección
de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicadas en el DOF el 20 de marzo de 2025.
VIGÉSIMA. DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN. Este Convenio de Colaboración se publicará en el DOF y en el
Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas en un plazo no mayor a 60 días hábiles a partir de su fecha de
suscripción, y entrará en vigor a partir de la fecha de esta.
“LAS PARTES” acuerdan que en la publicidad y difusión del programa se deberá incluir la siguiente
leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines
distintos a los establecidos en el programa”, de conformidad con lo establecido en el artículo 28, fracción II,
inciso a) del PEF 2025.
De igual manera, deberá señalarse en forma expresa e idéntica, en la comunicación y divulgación que se
realice, la participación y apoyo del Gobierno de México a través de “MUJERES”.
Leído por “LAS PARTES” y enteradas del contenido y alcance legal de sus cláusulas, lo firman en 4
(cuatro) ejemplares en la Ciudad de México el día 05 de noviembre de 2025.- Por Mujeres: Subsecretaria de
Igualdad Sustantiva, María Elvira Concheiro Bórquez.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Secretario
de Finanzas, Carlos Irán Ramírez González.- Rúbrica.- Directora General del Instituto de las Mujeres en
Tamaulipas, Marcia Benavides Villafranca.- Rúbrica.
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CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave, que tiene por objeto contribuir a la “Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de
las Mujeres.
MUJERES/CC/FOBAM/VER/21/2025
CONVENIO DE COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO
DE LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “MUJERES”; A TRAVÉS DE
LA SUBSECRETARÍA DE IGUALDAD SUSTANTIVA, REPRESENTADA POR SU TITULAR, MARÍA ELVIRA CONCHEIRO
BÓRQUEZ; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE,
REPRESENTADO POR EL SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN, MIGUEL SANTIAGO REYES HERNÁNDEZ, Y
LA TITULAR DE LA INSTANCIA LOCAL RESPONSABLE, LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO VERACRUZANO
DE LAS MUJERES, ZAIRA FABIOLA DEL TORO OLIVARES; QUE EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL
PRESENTE INSTRUMENTO SE LES DENOMINARÁ EL “GOBIERNO DEL ESTADO”; A QUIENES ACTUANDO DE
MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
El artículo 1o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM),
establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución
y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para
su protección.
Asimismo, el artículo 4o., párrafo primero y penúltimo, de la CPEUM, establece que el Estado será garante
del goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva; por lo que se reconoce el derecho de toda persona a
una vida libre de violencias, y se imponen los deberes reforzados de protección hacia mujeres, adolescentes,
niñas y niños.
A nivel internacional, se hicieron las recomendaciones 26, 38b y 52 del Noveno Informe Periódico de
México de su Comité de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la
Mujer (CEDAW), en el que se menciona se debe garantizar recursos humanos y financieros suficientes para
la aplicación plena de la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes y fortalezca
los mecanismos de apoyo para alentar a las muchachas embarazadas y las madres jóvenes a proseguir sus
estudios durante el embarazo y después del parto.
Por su parte, la Convención sobre los Derechos del Niño (UNICEF), menciona en su artículo 4 que
“Los Estados Parte adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar
efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos
económicos, sociales y culturales, los Estados Parte adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos
de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional”. Asimismo, el
artículo 17, reconoce la importancia que desempeñan los medios de comunicación, ya que estos velarán por
que el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e
internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social,
espiritual y moral y su salud física y mental.
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
(Convención Belém Do Pará), en su artículo 4 consagra el derecho a que se respete la integridad física,
psíquica y moral de la mujer; así como en el artículo 8, inciso d), la obligación del Estado a suministrar de
manera progresiva, por medio de entidades del sector público y privado los servicios especializados
apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, y cuidado de los menores afectados.
En el capítulo VII de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo de El Cairo, hace
hincapié en que “Los países, con la asistencia de la comunidad internacional, deberían proteger y promover
los derechos de los adolescentes a la educación, la información y la asistencia en materia de salud
reproductiva, y reducir considerablemente el número de embarazos entre las adolescentes. Se insta a los
gobiernos a que, en colaboración con las organizaciones no gubernamentales, establezcan los mecanismos
apropiados para atender las necesidades especiales de los adolescentes”. Por su parte, el Consenso de
Montevideo sobre población y Desarrollo, reconoce los derechos sexuales y reproductivos como una parte
integral de los derechos humanos, a fin de contribuir a la plena realización de las personas y a la justicia social
en una sociedad libre de discriminación y violencias.
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De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), el embarazo, se constituye como un
problema social, sanitario y económico. Por lo que el embarazo adolescente tiende a ser mayor entre las
personas con menor educación o de bajo nivel económico. Los estudios sobre los factores de riesgo y
protección relacionados con el embarazo adolescente en países de ingresos bajos y medios indican que los
niveles tienden a ser más altos entre las personas con menos nivel educativo o de bajo nivel económico. Por
lo que, en muchos lugares, los adolescentes no tienen fácil acceso a los métodos anticonceptivos, así como
del conocimiento sobre dónde obtenerlos y cómo usarlos correctamente.
En 2018 el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) registró un total de 2,162,535 embarazos
en México, de los cuales el 17.5% (378,444) corresponden a madres menores de 20 años. De acuerdo con
estimaciones del Consejo Nacional de Población (CONAPO) en 2018, hay 2.3 nacimientos en niñas de entre
10 y 14 años por cada 1,000 de este grupo de edad. Estas cifras indican que el problema del embarazo en
adolescentes pone en riesgo la estabilidad social y económica de México, al mismo tiempo precariza la vida
de las mujeres, ya que al ser madres dejan de estudiar para entrar al campo laboral, en consecuencia, no se
encuentran calificadas para desempeñar empleos y su proyecto de vida se detiene, por lo que resulta mayor
pobreza y marginación. El entonces Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES), creó el Fondo para el
Bienestar y el Avance de las Mujeres (FOBAM), el cual tuvo como objeto convocar a las Instancias de las
Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF), para que impulsaran proyectos con perspectiva de género e
interculturalidad, con análisis interseccional y enfoque de derechos humanos que contribuyeron a la
erradicación del embarazo infantil y la disminución del embarazo en adolescentes, a través de prevención y
atención con el objeto de contribuir a la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes
de México (ENAPEA).
Por lo que, del 2020 al 2024, los recursos del FOBAM se destinaron para fortalecer a las IMEF para que
desarrollaran acciones de prevención y atención y así mismo coadyuvaran con el cumplimiento de los
objetivos de la ENAPEA.
El 28 de noviembre de 2024, el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el
“DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal”, con el objeto de establecer y conducir la instrumentación, coordinación,
supervisión, seguimiento, implementación y evaluación en el ámbito de su competencia, de la Política
Nacional en materia de mujeres, adolescentes, niñas y niños, igualdad sustantiva y transversalización de la
perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes,
niñas y niños; y el sistema de cuidados.
Respecto a lo anterior, la primera Secretaría de las Mujeres (MUJERES) a nivel federal, fue creada con el
objetivo de centralizar y coordinar las políticas públicas relacionadas con la igualdad de género, que busca dar
un impulso más efectivo a la lucha por los derechos de las mujeres y el logro de la igualdad sustantiva y
transversalización de la perspectiva de género en México. MUJERES se establece como una respuesta ante
la necesidad de crear un órgano público centralizado que tuviera la capacidad de impulsar políticas públicas
con enfoque de género, coordinar acciones interinstitucionales, y fortalecer las estrategias de prevención,
atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas entre otros objetivos, como
el sistema de cuidados.
Para ello, en su artículo 1o. del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM), establece que
MUJERES es la dependencia que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le asigna la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y demás ordenamientos en materia de mujeres,
adolescentes y niñas; igualdad sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; prevención,
atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados.
El 15 de abril de 2025, se publicó en el DOF el Plan Nacional de Desarrollo (PND 2025-2030), mismo que
prevé en su Eje General 2: Desarrollo con Bienestar y humanismo, su objetivo 2.7: Garantizar el derecho a la
protección de la salud para toda la población mexicana mediante la consolidación y modernización del sistema
de salud, con un enfoque de acceso universal que cierre las brechas de calidad y oportunidad, protegiendo el
bienestar físico, mental y social de la población; en su Estrategia 2.7.4 “Promover la igualdad sustantiva a
través de información y servicios de salud sexual y reproductiva en la adolescencia, etapa pregestacional,
embarazo, parto y puerperio, erradicando la violencia obstétrica, sexual y de género.
El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025 (PEF 2025), publicado en el
DOF el 24 de diciembre de 2024 considera un programa de "Donativos a Entidades Federativas o Municipios"
del Programa Presupuestario P010 de "Fortalecimiento de la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres"
como partida presupuestal federal que destina recursos a las Instancias de las Mujeres en las Entidades
Federativas (IMEF) para implementar acciones enfocadas en la equidad de género, a través de iniciativas
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como el Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres (FOBAM) que operaba el entonces INMUJERES,
con carácter de donativo, inscrito en la partida 48201 “Donativos a Entidades Federativas o Municipios” para
la erradicación del embarazo infantil y disminuir el embarazo en adolescentes mediante acciones de
prevención y atención, así como impulsar la construcción de entornos seguros y en paz para las mujeres,
niñas y adolescentes.
El “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal” de 28 de noviembre de 2024, señala que el entonces INMUJERES, de
conformidad con sus artículos transitorios, transfiere los recursos humanos, materiales y financieros
a MUJERES.
Por lo anterior, dada la necesidad de poder erradicar y prevenir el embarazo infantil y en las adolescentes,
la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Población (CONAPO) en su calidad de Coordinadora de la
ENAPEA y la Secretaría de las Mujeres como Secretaría Técnica, definieron en conjunto con las
Dependencias que integran la Asamblea del GIPEA (órgano operativo de la ENAPEA) las acciones necesarias
de fortalecimiento de la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescente (ENAPEA) a fin
de establecer el plan de trabajo o líneas de acción para la implementación de su Fase III de consolidación
conforme a los avances logrados de prevención del embarazo en adolescentes en México.
Desde la Asamblea del (GIPEA), se destacó que el embarazo adolescente, las uniones tempranas y la
violencia sexual contra niñas, son fenómenos de alta prioridad para la Presidenta de México, por lo que
la Secretaría de las Mujeres presentó la Estrategia para la prevención, atención y erradicación de la violencia
sexual, el embarazo adolescente y las uniones forzadas: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras, la cual
focalizará sus acciones en 50 (cincuenta) municipios del país , y acordó la ruta a seguir en cuanto a la difusión
de información relevante sobre las acciones del proyecto y la correcta aplicación de los recursos otorgados
por el FOBAM.
De ahí que MUJERES ha implementado la donación en especie a las IMEF, a fin de concientizar el riesgo
del embarazo y la violencia sexual en las niñas y adolescentes.
Así, “LAS PARTES” manifiestan su interés de formalizar el presente Convenio de Colaboración, al tenor de
las siguientes:
DECLARACIONES
I. “MUJERES” declara que:
I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de los artículos
90 de la CPEUM; 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis de la LOAPF, y 1o. del RISM.
I.2. La Subsecretaria de Igualdad Sustantiva de “MUJERES”, María Elvira Concheiro Bórquez, acredita su
personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta
Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de fecha 15 de febrero de 2025, y cuenta con las
atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2o., fracción I, numeral 1; 5o.,
fracciones I y XIV, y 6o. del RISM.
I.3. Para dar cumplimiento al presente Convenio de Colaboración, cuenta con los recursos económicos
suficientes en la partida presupuestal 48201 “Donativos a entidades federativas o municipios”, con número de
Reporte General de Suficiencia Presupuestaria P010 “Fortalecimiento de la Igualdad Sustantiva entre Mujeres
y Hombres”.
I.4. Señala como su domicilio el ubicado en Calle Barranca del Muerto 209, San José Insurgentes,
Demarcación Territorial Benito Juárez, 03900 Ciudad de México.
II. El “GOBIERNO DEL ESTADO” declara que:
II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM; así como 1o., 2o., y 3o. de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, el Estado Libre y
Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave es una Entidad Federativa que es parte integrante de la
Federación, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como
gobierno republicano, representativo y popular.
II.2. El Secretario de Finanzas y Planeación, Miguel Santiago Reyes Hernández, acredita su personalidad
mediante nombramiento expedido a su favor por Norma Rocío Nahle García, Gobernadora Constitucional del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el 01 de diciembre de 2024, y en su calidad de Instancia Local
Receptora, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Colaboración, con fundamento en
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los artículos 50, primero y quinto párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz
de Ignacio de la Llave; 9o., fracción III, 12, fracciones I, II, VII y XIX, 19 y 20 de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 2o. y 14, fracciones XXXI, XXXII y XXXIII del
Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación.
II.3. La Directora General del Instituto Veracruzano de las Mujeres, Zaira Fabiola Del Toro Olivares,
acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por Norma Rocío Nahle García,
Gobernadora Constitucional del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el 22 de abril de 2025, y
manifiesta encontrarse debidamente facultada para la firma del presente instrumento jurídico, con fundamento
en los artículos 8o., fracción XVIII y 17, fracción XIX de la Ley número 613 que Crea el Instituto Veracruzano
de las Mujeres; 20, fracciones VI, XIII y XV del Reglamento Interno del citado Instituto.
II.4. Para los efectos del presente instrumento jurídico, tiene como su domicilio el ubicado en Avenida
Xalapa, Número 301, Colonia Unidad del Bosque Pensiones, Código Postal 91017, Xalapa, Veracruz de
Ignacio de la Llave.
III. “LAS PARTES” declaran que:
III.1. Reconocen en forma recíproca la personalidad con la que se ostentan y comparecen a la suscripción
de este Convenio de Colaboración.
III.2. Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de gobierno, para impulsar y ejecutar
acciones que tengan como eje central prevenir y erradicar el embarazo en las niñas y adolescentes.
III.3. El presente Convenio de Colaboración no tiene cláusula alguna contraria a la ley y que para su
celebración no media coacción alguna consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe, o cualquier otro vicio
del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez
III.4. Se obligan al cumplimiento de los preceptos establecidos en los Criterios para la ejecución del Fondo
para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a la Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y
Seguras y, en su caso, de los Acuerdos emitidos por “MUJERES”.
Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” sujetan su compromiso a la forma y términos que se establecen en
las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto contribuir a la Estrategia:
Niñas y Adolescentes Libres y Seguras mediante la donación de paquetes con material denominados:
a) comunitarias; b) casa por casa; c) en el contexto escolar para niñas, niños y adolescentes; d) madres,
padres y persona cuidadoras; e) en el contexto escolar para el personal docente; f) con el personal de salud;
g) personas servidoras públicas municipales; h) espacios públicos; e i) en los centros LIBRE.
Dicha donación, se realizará de conformidad con lo establecido, en términos del numeral 7.5 de los
Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a su
Estrategia.
SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LA DONACIÓN EN ESPECIE. Para el cumplimiento del objeto señalado en
la cláusula anterior, “MUJERES” radicará la donación en especie a la “IMEF” quien transferirá la cantidad de
936 (novecientos treinta y seis) paquetes con base a la Estrategia aprobada para entregar en los 2 (dos)
municipios que corresponden a Perote y San Andrés Tuxtla, los paquetes que contienen 26 materiales del
Paquete A, 6 del Paquete B, 120 de Intervención casa por casa, 300 de Intervención NNA, 100 para madres,
padres y personas cuidadoras, 34 para el personal docente, 200 para el personal de salud, 140 para las
personas servidoras públicas municipales, 6 paquetes para espacios públicos y 4 para las Intervenciones
Centros LIBRE, en el entendido que dichos paquetes tienen el carácter de donativos en especie a través de la
entrega de artículos utilitarios, por lo que, de conformidad con los artículos 80 de la LFPRH y 297 A de su
Reglamento y demás disposiciones aplicables, mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos
federales.
El donativo se podrá usar únicamente para la Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras en las 19
(diecinueve) Entidades Federativas que participaron de los 21 (veintiún) Estados, en donde se encuentran los
50 (cincuenta) municipios prioritarios, por lo que estos bienes no podrán venderse o utilizarse para fines
partidistas o en beneficio de terceras personas.
Las donaciones otorgadas en especie a las IMEF podrán ser auditados por la Secretaría Anticorrupción y
de Buen Gobierno, la Auditoría Superior de la Federación o cualquier otro órgano fiscalizador competente, de
conformidad con lo previsto por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
mismo que señala que el uso de los recursos se administrarán con eficiencia, eficacia, economía,
transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
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DIARIO OFICIAL
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TERCERA. COMPROMISOS DE “LAS PARTES”. Además de lo previsto en los Criterios para la ejecución
del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, respecto de la Estrategia: Niñas y Adolescentes
Libres y Seguras y normatividad aplicable, para la realización del objeto del presente Convenio de
Colaboración, “LAS PARTES” se comprometen a lo siguiente:
a. Revisar conjuntamente el informe único que se presente respecto de la entrega de los paquetes, en
términos del numeral 7.5 de los Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las
Mujeres 2025.
b. Otorgar todas las facilidades para la rendición de cuentas, respecto a la entrega de la donación en
especie aportada por el Gobierno Federal, así como de la recepción por el “GOBIERNO DEL ESTADO”.
c. Apegarse a lo establecido en los artículos, 80 de la LFPRH y 297 de su Reglamento y demás legislación
aplicable en materia de subsidios.
CUARTA. COMPROMISOS DE “MUJERES”. Además de los previstos en los Criterios para la ejecución
del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a la Estrategia: Niñas y Adolescentes
Libres y Seguras, “MUJERES”, se obliga a:
a. Otorgar las donaciones en especie de artículos utilitarios, objeto del presente Convenio de
Colaboración, así como lo que se prevé en las CLÁUSULAS PRIMERA y SEGUNDA, habiéndose concluido
los trámites administrativos correspondientes, en términos del numeral 7.5 los Criterios para la ejecución del
Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a la Estrategia: Niñas y Adolescentes
Libres y Seguras.
b. Informar sobre los resultados obtenidos (a través del Informe único) con la aplicación de los recursos
presupuestarios federales con carácter de donación de bienes en especie que se proporcionarán en el marco
del presente instrumento a las instancias de control, auditoría y demás autoridades competentes en el ámbito
de sus respectivas atribuciones, que cuentan con facultades para practicar intervenciones, auditorías y demás
investigaciones, para verificar el cumplimiento del presente Convenio de Colaboración, así como el de las
diversas disposiciones establecidas en las leyes y normas en la materia, de forma independiente a la que
realice MUJERES.
QUINTA. COMPROMISOS DE LA “IMEF”. Además de los previstos en los Criterios para la ejecución del
Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a la Estrategia, la “IMEF”, se obliga a:
recibir los paquetes y a entregar el informe único.
SEXTA. APLICACIÓN DE LOS DONATIVOS. Los donativos a los que alude la CLÁUSULA SEGUNDA de
este instrumento jurídico se destinarán en forma exclusiva para la ejecución del FOBAM, en los términos
previstos en el presente Convenio de Colaboración.
Conforme a lo anterior, los apoyos o bienes donados no podrán destinarse a conceptos distintos a los
previstos en el numeral 7.2.1 y demás relativos de los Criterios, ni a acciones distintas a las contempladas en
el presente Convenio de Colaboración.
Asimismo, “LAS PARTES” convienen en que “MUJERES” podrá ampliar la entrega de los apoyos, cuando
se actualice alguno de los supuestos previstos en el numeral 7.5.2.3 de los Criterios.
SÉPTIMA. REORIENTACIÓN DE LOS APOYOS O DONACIÓN EN ESPECIE. En caso de que la IMEF se
niegue a recibir los apoyos o donación en especie disponibles al 31 de diciembre de 2025.
La reorientación de los apoyos o donación en especie deberá realizarse conforme a las disposiciones
aplicables en la materia, siendo responsabilidad de la IMEF dar aviso por escrito a “MUJERES” para realizar
la reorientación correspondiente.
OCTAVA. ENLACES. Para el adecuado desarrollo y seguimiento de las acciones del Proyecto, que
deriven del presente Convenio de Colaboración, “LAS PARTES” designan como Enlaces a las siguientes
personas servidoras públicas:
POR “MUJERES”
Nombre:
Erika Zavala Oropeza.
Cargo:
Directora de Autonomía Física de la Subsecretaría de Igualdad Sustantiva.
Dirección:
Avenida Barranca del Muerto 209, Piso 8, Colonia San José Insurgentes,
Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03900, Ciudad de México.
Teléfono institucional:
(55) 5322-4200
Correo electrónico
Institucional:
fobam@mujeres.gob.mx
42
DIARIO OFICIAL
Martes 3 de febrero de 2026
POR LA “IMEF”
Nombre:
Zaira Fabiola Del Toro Olivares
Cargo:
Directora General del Instituto Veracruzano de las Mujeres
Dirección:
José María Mata, Número 2, Colonia Centro, Xalapa, Veracruz.
Teléfono institucional:
2281713691
Correo electrónico
Institucional:
direccion.ivermujeres@gmail.com y zairadeltoro@gmail.com
A través de las personas designadas como enlaces se efectuarán todas las comunicaciones derivadas de
la operación del presente Convenio de Colaboración. Además, serán las o los responsables internos de las
actividades encomendadas respecto la donación en especie.
Para efectos del seguimiento, evaluación y cumplimiento, “LAS PARTES” acuerdan que las y/o los
responsables podrán a su vez, designar a las o los servidores públicos, para que los asistan en las funciones
encomendadas o en su caso, los suplan en sus ausencias.
NOVENA. NOTIFICACIONES. “LAS PARTES” acuerdan que cualquier comunicación o notificación que se
deba efectuar con motivo del presente instrumento será realizada en los domicilios señalados en las
DECLARACIONES. Cualquier cambio de domicilio que “LAS PARTES” efectúen en lo sucesivo, lo deberán
notificar por escrito y en forma indubitable a la otra parte, por lo menos con 10 (diez) días de anticipación.
DÉCIMA. INFORMES. La “IMEF”, informará a “MUJERES”, la recepción de la donación conforme a los
Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, de la Estrategia:
Niñas y Adolescentes Libres y Seguras a más tardar el 26 de diciembre de 2025.
DÉCIMA PRIMERA. RESPONSABILIDAD DEL RESGUARDO DE LA DOCUMENTACIÓN. El resguardo y
conservación de la documentación original que sirvió para justificar y comprobar la donación a que se refiere
el presente Convenio de Colaboración, estará a cargo de la “IMEF”.
En el caso de “MUJERES”, la documentación original se deberá conservar y estará bajo su resguardo
conforme a lo señalado en los Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las
Mujeres 2025.
DÉCIMA SEGUNDA. SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO. Para el caso de que “MUJERES” detecte
algún incumplimiento o varios en la recepción de la donación en especie, como lo prevén los Criterios para la
ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a la Estrategia: Niñas y
Adolescentes Libres y Seguras, avisará a los órganos fiscalizadores que correspondan.
DÉCIMA TERCERA. FISCALIZACIÓN. El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales
correspondientes al donativo a que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA del presente instrumento
corresponderá a “MUJERES”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría Anticorrupción y
Buen Gobierno y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confieren la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la
Federación, y demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia, sin perjuicio de las acciones de control,
vigilancia y evaluación que, en coordinación con la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, realice la
Contraloría General del “GOBIERNO DEL ESTADO”.
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública
Federal en que incurran las personas servidoras públicas federales o locales, así como los particulares que
intervengan en la administración, ejercicio o aplicación de los recursos públicos a que se refiere este
instrumento, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
DÉCIMA CUARTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Queda expresamente pactado que
“LAS PARTES” no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran causarse como
consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, por lo que una vez que desaparezcan las causas que
suscitaron la interrupción en la ejecución de los Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el
Avance de las Mujeres 2025, conforme a la Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras, se reanudarán
las tareas pactadas.
Martes 3 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
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DÉCIMA QUINTA. VIGENCIA. El presente Convenio de Colaboración entrará en vigor a partir del día de
su firma y hasta el 31 de diciembre de 2025. Lo anterior, no exime al “IMEF” de presentar la comprobación
de la recepción de los apoyos de la donación a los fines a los que fueron autorizadas.
DÉCIMA SEXTA. CONSTANCIA DE CONCLUSIÓN. “LAS PARTES” determinan que una vez que el
informe único se considere completo y validado, y que hayan sido entregados los apoyos o bienes en
donación a la IMEF, con evidencias probatorias y cualitativas en el ejercicio fiscal correspondiente,
“MUJERES” emitirá la Constancia de Conclusión respectiva, la cual constituirá el cierre formal del ejercicio
fiscal.
DÉCIMA SÉPTIMA. MODIFICACIONES. “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio de
Colaboración podrá modificarse de común acuerdo por escrito mediante el Convenio Modificatorio
correspondiente, siempre y cuando sea por causas de fuerza mayor, y previa autorización de la Unidad
Responsable.
Acorde a la disponibilidad presupuestaria, podrá considerarse la ampliación de apoyos o donación en
especie en diferentes rubros, dando prioridad a la atención de situaciones relativas a algún caso fortuito o de
fuerza mayor, de acuerdo con los supuestos señalados en el numeral 7.5.2.3. de los Criterios.
DÉCIMA OCTAVA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. “LAS PARTES” están de acuerdo en que el
presente instrumento es producto de la buena fe; por lo que, los conflictos y controversias que llegasen a
presentar con motivo de su interpretación, formalización, ejecución, operación o cumplimiento, serán resueltos
de común acuerdo entre “LAS PARTES” a través de los Enlaces a que se refiere la CLÁUSULA NOVENA de
este Convenio de Colaboración.
DÉCIMA NOVENA. CONFIDENCIALIDAD Y TRANSPARENCIA. “LAS PARTES” Se comprometen a
cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicadas en
el DOF el 20 de marzo de 2025; y las demás disposiciones aplicables.
Asimismo, a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio, “LAS PARTES” que tengan
acceso a datos personales deberán observar lo siguiente: (I) integrar en las finalidades del tratamiento incluso
de los datos personales para efectos del desarrollo del Convenio; (II) implementar las medidas de seguridad
físicas, técnicas y administrativas conforme a los instrumentos jurídicos aplicables; (III) en caso de ocurrir
alguna vulneración a los datos personales, informará a la otra parte e implementará las medidas de mitigación
necesarias; y (IV) guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados.
En caso de que alguna de “LAS PARTES” llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los
señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que
pertenezcan a “LAS PARTES”, en este acto se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos
establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección
de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicadas en el DOF el 20 de marzo de 2025.
VIGÉSIMA. DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN. Este Convenio de Colaboración se publicará en el DOF y en la
Gaceta Oficial Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave en un plazo no mayor a 60
días hábiles a partir de su fecha de suscripción, y entrará en vigor a partir de la fecha de esta.
“LAS PARTES” acuerdan que en la publicidad y difusión del programa se deberá incluir la siguiente
leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines
distintos a los establecidos en el programa”, de conformidad con lo establecido en el artículo 28, fracción II,
inciso a) del PEF 2025.
De igual manera, deberá señalarse en forma expresa e idéntica, en la comunicación y divulgación que se
realice, la participación y apoyo del Gobierno de México a través de “MUJERES”.
Leído por “LAS PARTES” y enteradas del contenido y alcance legal de sus cláusulas, lo firman en 4
(cuatro) ejemplares en la Ciudad de México el día 05 de noviembre de 2025.- Por Mujeres: Subsecretaria de
Igualdad Sustantiva, María Elvira Concheiro Bórquez.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Secretario
de Finanzas y Planeación, Miguel Santiago Reyes Hernández.- Rúbrica.- Directora General del Instituto
Veracruzano de las Mujeres, Zaira Fabiola del Toro Olivares.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de
Inconstitucionalidad 141/2024, así como los Votos Particular de la señora Ministra Sara Irene Herrerías Guerra y
Concurrentes de los señores Ministros Irving Espinosa Betanzo y Presidente Hugo Aguilar Ortiz.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia
de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 141/2024
PROMOVENTE: PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ
SECRETARIO: VÍCTOR MANUEL MIRANDA LEYVA
SECRETARIA AUXILIAR: CLAUDIA MANZANARES SORIANO
COLABORÓ: LUIS ARMANDO AGUILAR VÁZQUEZ
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: El Poder Ejecutivo Federal, a través de la Consejería Jurídica, promovió una demanda de acción
de inconstitucionalidad en contra de la fracción V, del artículo 7, de la Ley Número 833 Registral para el
Estado de Guerrero, publicada en el Periódico Oficial de la entidad el diecisiete de junio de dos mil
veinticuatro.
Apartado
Criterio y decisión
Pág.
I.
COMPETENCIA
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
es competente para conocer del presente asunto.
6
II.
PRECISIÓN DE LA NORMA RECLAMADA
Se tiene por impugnada la fracción V, del artículo 7, de
la Ley Número 833 Registral para el Estado de
Guerrero.
7
III.
OPORTUNIDAD
El escrito inicial es oportuno.
7
IV.
LEGITIMACIÓN
El escrito inicial fue presentado por parte legitimada.
8
V.
CAUSAS
DE
IMPROCEDENCIA
Y
SOBRESEIMIENTO
Se desestima el planteamiento hecho valer por el
Poder Ejecutivo local.
8
VI.
ESTUDIO DE FONDO
9
Tema 1. Requisito relativo a “tener un
modo honesto de vivir” para ser titular de
la Dirección General del Registro Público
de la Propiedad.
Se declara la invalidez de la fracción V, del artículo 7,
de la Ley Número 833 Registral para el Estado de
Guerrero, en lo relativo al requisito de “tener un modo
honesto de vivir”.
10
Tema 2. Requisito relativo a “ser de
reconocida probidad y solvencia moral”
para ser titular de la Dirección General del
Registro Público de la Propiedad.
Se declara la invalidez de la fracción V, del artículo 7,
de la Ley Número 833 Registral para el Estado de
Guerrero, en lo relativo al requisito a “ser de
reconocida probidad y solvencia moral”.
15
Tema 3. Requisito relativo a “y no estar
sujeto a procedimiento por delito que
merezca pena privativa de la libertad” para
ser titular de la Dirección General del
Registro Público de la Propiedad.
Se declara la invalidez de la fracción V, del artículo 7,
de la Ley Número 833 Registral para el Estado de
Guerrero, en lo relativo al requisito a “y no estar sujeto
a procedimiento por delito que merezca pena privativa
de la libertad”.
26
VII.
EFECTOS
Se declara la invalidez de la fracción V, del artículo 7,
de la Ley Número 833 Registral para el Estado de
Guerrero, publicada en el Periódico Oficial de la
entidad el diecisiete de junio de dos mil veinticuatro.
32
VIII.
DECISIÓN
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente
acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 7,
fracción V, de la Ley Número 833 Registral para el
Estado de Guerrero, publicada en el Periódico Oficial
de dicha entidad federativa el diecisiete de junio de dos
mil veinticuatro, la cual surtirá sus efectos a partir de la
notificación de estos puntos resolutivos respectivos al
Congreso de dicho Estado.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario
Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del
Estado de Guerrero, así como en el Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta
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DIARIO OFICIAL
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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
141/2024
PROMOVENTE: PODER EJECUTIVO
FEDERAL,
A
TRAVÉS
DE
LA
CONSEJERÍA JURÍDICA
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ
SECRETARIO: VÍCTOR MANUEL MIRANDA LEYVA
SECRETARIA AUXILIAR: CLAUDIA MANZANARES SORIANO
COLABORÓ: LUIS ARMANDO AGUILAR VÁZQUEZ
Ciudad de México. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al
catorce de octubre de dos mil veinticinco emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve la Acción de Inconstitucionalidad 141/2024, promovida por el Poder
Ejecutivo Federal, a través de la Consejería Jurídica, en contra de la fracción V, del artículo 7, de la
Ley Número 833 Registral para el Estado de Guerrero, publicada en el Periódico Oficial de la entidad el
diecisiete de junio de dos mil veinticuatro.
ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA
1.
Presentación de la demanda. Mediante escrito recibido el diecisiete de julio de dos mil veinticuatro en
la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación,
la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal promovió acción de inconstitucionalidad en la que reclamó
la inconstitucionalidad de la fracción V, del artículo 7, de la Ley Número 833 Registral para el Estado de
Guerrero.
2.
Autoridades demandadas y preceptos que se estiman violados. La accionante señaló como
autoridades emisora y promulgadora de la norma impugnada a los poderes Legislativo y Ejecutivo del
Estado de Guerrero; y como preceptos violados los artículos 1, 14, 16 y 35, fracción VI, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
3.
Concepto de invalidez. En su escrito de demanda, la accionante argumentó, esencialmente, lo
siguiente:
Primer concepto de invalidez.
A. Violación del derecho humano a la igualdad y no discriminación.
El decreto impugnado al señalar que, para ser titular de la Dirección General del Registro
Público de la Propiedad, se deben cumplir con los requisitos de: tener un modo honesto de vivir,
ser de reconocida probidad y solvencia moral, y no estar sujeto a procedimiento por delito que
merezca pena privativa de la libertad, vulnera el derecho a la igualdad y no discriminación.
Indica que exigir tener un modo honesto de vivir, ser de reconocida probidad y solvencia moral,
constituyen requisitos en los cuales su ponderación resulta subjetiva, pues depende de lo que
cada persona entienda, practique o considere como componentes éticos en la vida personal.
Dichas expresiones, por su ambigüedad y dificultad en su apreciación, se traducen en una forma
de discriminación.
De esta forma, la designación queda subordinada a un juicio valorativo y de orden discrecional
de quienes los designan, dependiendo de lo que suponga a cerca de una vida honesta, y si las
personas interesadas en ocupar ese cargo califican o no sus expectativas morales sobre esa
forma de vivir. Esto que podría ocasionar la exclusión de ciertos aspirantes con base en
perjuicios religiosos, condición social, preferencia sexual, entre otros, lo que obstaculiza el
acceso al cargo en condiciones de igualdad.
De ninguna manera se justifica un propósito razonable o constitucional válido, puesto que la
restricción para ocupar ese cargo no es una razón objetiva para exigir contar con un modo
honesto de vivir. Además, la norma impugnada establece una serie de criterios y condiciones
que atentan contra la dignidad humana y menoscaba derechos y libertades fundamentales al
establecer distinciones que impiden el ejercicio de derechos en igualdad de condiciones.
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DIARIO OFICIAL
Martes 3 de febrero de 2026
B. Violación del derecho humano de acceso a la función pública.
La accionante señala que este requisito vulnera el derecho a la igualdad y no discriminación ya
que excluye de manera genérica a cualquier persona que haya sido condenada por un delito que
amerite pena privativa de libertad. Esta exclusión carece de razonabilidad, pues no se establece
una relación directa entre la comisión del delito y las capacidades necesarias para desempeñar
las funciones del cargo. Además, abarca una amplia gama de supuestos que no necesariamente
están vinculados con la idoneidad para el puesto.
De esta forma, argumenta que, restringir el acceso al cargo público bajo el argumento de que el
aspirante fue condenado por la comisión de algún delito, genera una condición de desigualdad
no justificada frente a otros candidatos. Esto es particularmente problemático cuando la sanción
impuesta no incide de manera directa e inmediata en la capacidad del aspirante para ejercer las
funciones del cargo de manera eficaz y eficiente.
Considera que el requisito es sobreinclusivo ya que abarca a todos los delitos que ameritan pena
privativa de la libertad, sin limitarse a aquellos que específicamente puedan tener una conexión
con el cargo público. Tampoco señalan alguna justificación que permita establecer la relación
efectiva entre las implicaciones de la comisión de un delito, y las características de las funciones
que desempeñan en cada uno de los cargos que establecen estos impedimentos.
Esta exclusión generalizada e injustificada vulnera los derechos a la igualdad y no
discriminación, así como el de acceso a cargos públicos, consagrados en los artículos 1 y 35,
fracción VI, de la Constitución General.
Segundo concepto de invalidez.
La accionante señala que la norma es imprecisa al establecer como requisitos el modo honesto
de vivir, ser de reconocida probidad y solvencia moral, ya que no proporciona elementos
objetivos que sirvan de base para determinarlos. Esta falta de claridad genera incertidumbre
jurídica, impidiendo que los aspirantes conozcan con certeza las condiciones necesarias para
acceder al cargo, contraviniendo los principios de seguridad jurídica y legalidad previstos en los
artículos 14 y 16 de la Constitución.
Sostiene que la imprecisión del requisito otorga un margen excesivo de discrecionalidad a la
autoridad designadora, permitiendo interpretaciones arbitrarias y subjetivas sobre lo que debe
entenderse por un modo honesto de vivir, ser de reconocida probidad y solvencia moral. La
norma no establece los criterios mínimos que permita conocer de forma certera si puede acceder
o no al cargo de titular de la Dirección General del Registro Público de la Propiedad.
Finalmente, señala que exigir que la persona no haya incurrido en una conducta jurídicamente
reprochable, y ello haya dado lugar a sujetarlo a un proceso penal y/o en su caso a la imposición
de una pena, para acceder al empleo introduce una exigencia de orden moral carente de
justificación objetiva en función del desempeño del puesto. Esta condición no solo es
desproporcionada, sino que también contraviene los principios de legalidad y seguridad jurídica
previstos en los artículos 14 y 16 de la Constitución. Además, coloca a los aspirantes en una
situación de desventaja, ya que deben demostrar que su pasado no incluye conductas
reprochables, sin que ello tenga un vínculo claro con las funciones del cargo.
4.
Radicación y turno. Mediante acuerdo de cinco de agosto de dos mil veinticuatro, la entonces Ministra
Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo
a la Acción de Inconstitucionalidad 141/2024. Asimismo, turnó el expediente a la Ministra Loretta
Ortiz Ahlf para instruir el procedimiento correspondiente.
5.
Admisión y trámite. Mediante acuerdo de veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro, la entonces
Ministra instructora admitió a trámite la presente Acción de Inconstitucionalidad, ordenó darles vista a
los poderes Legislativo y Ejecutivo locales para que dentro del plazo de quince días hábiles rindieran los
informes correspondientes, y requirió a este último para que remitiera copia certificada del periódico
oficial en el que constara la publicación de la norma impugnada. Asimismo, se ordenó dar vista a la
Fiscalía General de la República.
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6.
Informe del Poder Legislativo del Estado de Guerrero. Por escrito recibido en este Alto Tribunal el
quince de noviembre de dos mil veinticuatro, el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del
Estado de Guerrero, en representación del Congreso de dicha entidad federativa, rindió su informe,
en el que señaló que es cierta la existencia de la norma impugnada y manifestó sustancialmente
lo siguiente:
Razones y fundamentos tendentes a sostener la validez de las normas generales
impugnadas.
Con fundamento en el artículo 23 de la Ley Reglamentaria de la materia, se procede a
rendir el informe y a controvertir los conceptos de invalidez aducidos por la parte actora.
El Congreso tiene facultades para legislar en materia de expedición de leyes y decretos en
todas las materias que no sean exclusivas de la federación.
En cuanto a lo que sostiene la demandante, considera que la norma impugnada se ajusta a
derecho, respetando y garantizando la protección de los derechos humanos, de
conformidad con los principios de seguridad jurídica y legalidad.
La fracción impugnada no limita en ningún sentido el derecho a poder participar para
acceder a la Dirección General de Registro Público de la Propiedad, debido a que este
hecho normativo se encuentra previsto en el artículo 34 de la Constitución Federal.
En este sentido, sí existe disposición constitucional que contempla la figura relativa a tener
un modo honesto de vivir para obtener la ciudadanía mexicana del cual el ciudadano se
compromete a cumplir con sus obligaciones, derechos y prerrogativas, por ende, una ley de
inferior jerarquía que prevé este requisito constitucional para ocupar el cargo público
es válida.
La norma no contiene una categoría sospechosa y no ocasiona una discriminación, puesto
que lo que se busca en la administración pública es que las personas que aspiran a ocupar
estos puestos cumplan cabalmente sus obligaciones constitucionales y que los mejores
perfiles sean los más aptos y competentes. En este contexto es donde la honorabilidad y la
probidad son imprescindibles y su ausencia dañan la credibilidad de las instituciones.
La norma impugnada busca generar en los servidores públicos la obligación de actuar
siempre de manera congruente con los principios que deben observar en el desempeño de
su encargo, convencidos en ajustar su conducta para que impere una ética que responda
al interés público.
Finalmente, señala que en la emisión del artículo impugnado actuó con base en las
facultades conferidas y atendiendo al principio de libertad de configuración.
7.
Informe del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero. Por escrito recibido el diecinueve de noviembre
de dos mil veinticuatro, el Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero, a nombre de
la Gobernadora de esa entidad federativa, rindió su informe, señalando sustancialmente lo siguiente:
Es cierto el acto que se atribuye al Poder Ejecutivo respecto de la promulgación de la
norma general impugnada, no obstante, tal acto se realizó conforme a la facultad que le
confiere la Constitución local; por lo que actúo en cumplimiento y apego a su facultad
constitucional. Por lo tanto, se sostiene la validez de la norma impugnada pues no ha
violado los derechos a la igualdad y no discriminación, y de acceso a cargos públicos, ni
contraviene los principios seguridad jurídica y legalidad.
Resulta equivocada la apreciación de la accionante, en el sentido de que la norma
transgrede los derechos de igualdad y no discriminación, y el derecho de acceso a un
cargo público.
Lo anterior ya que, si bien se prevén como requisitos tener un modo honesto de vivir, ser
de reconocida probidad y solvencia moral, y no estar sujeto a procedimiento por delito que
merezca pena privativa de la libertad, ello no contraviene la constitución pues dichas
exigencias se justifican debido a que es pertinente que a las personas que aspiren a
acceder al cargo en cuestión se les pida probidad en el ejercicio de la función pública.
Esto implica una conducta moralmente intachable, así como la entrega honesta y leal al
desempeño del cargo que se ostenta. De modo que la probidad en el ejercicio de la función
pública tiene una proyección individual al suponer que el servidor público debe ser racional,
apartándose de todo tipo de arbitrariedad o capricho, velando por los criterios de justicia
y rectitud.
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Este discernimiento se pone en tela de duda cuando una persona que aspira a ocupar este
cargo no tiene un modo honesto de vivir o está sujeta a un procedimiento por delito que
merezca pena privativa de la libertad, es decir, se le reprochan conductas contrarias a los
principios de honradez y probidad.
En conclusión, la norma no vulnera derechos humanos, sino solo trata de regular el acceso
a un empleo público tutelando el correcto y cabal desarrollo del cargo de acuerdo con los
principios rectores de la función pública que se traducen en un derecho subjetivo.
8.
Mediante acuerdo de nueve de diciembre del año referido, la Ministra instructora tuvo por presentados
los informes requeridos a las autoridades emisora y promulgadora de la ley reclamada. Asimismo, tuvo
por cumplido el requerimiento formulado al Poder Ejecutivo local. Finalmente, concedió el plazo de
cinco días hábiles a las partes para que formularan alegatos
9.
Alegatos. Mediante oficios depositados en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de
este Alto Tribunal el treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro y el nueve de enero de dos mil
veinticinco, los delegados del Congreso del Estado y de la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos
formularon sus alegatos.
10.
Cierre de la instrucción. El dieciocho de febrero de dos mil veinticinco, la Ministra instructora cerró la
instrucción del asunto a efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.
I. COMPETENCIA
11.
El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente
Acción de Inconstitucionalidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105, fracción II, inciso
c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos1 y 16, fracción I, de la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación,2 publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre
de dos mil veinticuatro, así como el Punto Segundo, fracción II, del Acuerdo General 2/2025 (12a) de
tres de septiembre de dos mil veinticinco, del Pleno de la SCJN, en el que se precisan los asuntos de su
competencia y los que se delegan a otros órganos jurisdiccionales federales. Lo anterior, debido a que
el Poder Ejecutivo Federal, por medio de su Consejera Jurídica, promueve este medio de control contra
una norma general del ámbito local, al considerar que es contraria a la Constitución.
II. PRECISIÓN DE LA NORMA RECLAMADA
12.
En términos de lo dispuesto en el artículo 73, relacionado con el diverso 41, fracción I, ambos de la Ley
Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos,3 esta Suprema Corte advierte que la accionante impugnó la fracción V, del artículo 7, de
la Ley Número 833 Registral para el Estado de Guerrero, publicada en el Periódico Oficial de esa
entidad el diecisiete de junio de dos mil veinticuatro.
13.
Dicho artículo dispone lo siguiente:
Artículo 7. Para ser Titular de la Dirección General se requiere:
[…]
V. Tener un modo honesto de vivir, ser de reconocida probidad y solvencia moral, y no estar
sujeto a procedimiento por delito que merezca pena privativa de la libertad;
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos
siguientes: […]
II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta
Constitución.
Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma,
por: […]
c) El Ejecutivo Federal, por conducto del Consejero Jurídico del Gobierno, en contra de normas generales de carácter federal y de las
entidades federativas
2 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
“Artículo 16. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá funcionando en Pleno:
I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(…)”
3 Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 41. Las sentencias deberán contener:
I. La fijación breve y precisa de las normas generales, actos u omisiones objeto de la controversia y, en su caso, la apreciación de las pruebas
conducentes a tenerlos o no por demostrados; […]
Artículo 73. Las sentencias se regirán por lo dispuesto en los artículos 41, 43, 44 y 45 de esta ley.
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III. OPORTUNIDAD
14.
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 60 de la Ley Reglamentaria de las
Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,4 el plazo
para promover una acción de inconstitucionalidad es de treinta días naturales, computados a partir del
día siguiente a la fecha en que la norma general sea publicada en el medio oficial.
15.
En este caso, la norma impugnada fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Guerrero, el lunes diecisiete de junio de dos mil veinticuatro, por lo que el plazo para promover
la demanda respectiva transcurrió del martes dieciocho de junio al miércoles diecisiete de julio del
mismo año.
16.
Por lo tanto, si el escrito de demanda se depositó en la oficina de Certificación Judicial y
Correspondencia de este Alto Tribunal el miércoles diecisiete de julio de dos mil veinticuatro, es dable
sostener que se presentó oportunamente.
IV. LEGITIMACIÓN
17.
De conformidad con el artículo 105, fracción II, inciso c), de la Constitución Federal, el Poder Ejecutivo
Federal cuenta con legitimación para promover acciones de inconstitucionalidad contra leyes de las
entidades federativas, lo cual hará por conducto de su Consejería Jurídica.
18.
En este caso, el Presidente de la República acude por conducto de la Consejera Jurídica, quien acredita
su personalidad con la copia certificada de su nombramiento y presenta la demanda en contra de un
percepto contenido en la Ley Número 833 Registral para el Estado de Guerrero. En consecuencia, se
concluye que la presente acción de inconstitucionalidad fue promovida por parte legitimada.
V. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y DE SOBRESEIMIENTO
19.
En sus informes, los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Guerrero no plantearon causas de
improcedencia y sobreseimiento de manera expresa. Sin embargo, este último presentó un argumento
que podría estar dirigido a cuestionar la procedencia de la acción, por lo que, en cumplimiento al deber
de exhaustividad, se le dará respuesta.
20.
El Poder Ejecutivo local reconoció como cierto el acto relativo a la promulgación de la norma general
impugnada y señaló que este no transgrede la Constitución y, en consecuencia, los derechos a la
igualdad y no discriminación, a acceder a cargos públicos ni los principios de seguridad jurídica y
legalidad, pues actuó en estricto cumplimiento y apego a su facultad, atribución y competencia
constitucional de ordenar la promulgación y publicación de las leyes y decretos que expida el Congreso
de esa entidad.
21.
No obstante, este Alto Tribunal ha determinado que el Poder Ejecutivo Local, al tener injerencia en el
proceso de creación de las normas generales para otorgarles plena validez y eficacia, se encuentra
invariablemente implicado en el proceso de emisión de la norma impugnada, por lo que debe responder
por la conformidad de sus actos frente a la Constitución Federal.5 En ese sentido, este argumento debe
desestimarse ya que no constituye una causal de improcedencia prevista en el artículo 19 de la Ley
Reglamentaria en la materia.
22.
Al no haberse hecho valer alguna otra causa de improcedencia o motivo de sobreseimiento, ni
advertirse otra de oficio, este Alto Tribunal procede a realizar el estudio de fondo respectivo.
VI. ESTUDIO DE FONDO
23.
En el presente caso, la parte accionante impugna la fracción V del artículo 7 de la Ley Número 833
Registral para el Estado de Guerrero, que establece ciertos requisitos para ocupar el cargo de titular de
la Dirección General del Registro Público de la Propiedad,6 y que a su letra indica:
4 Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 60. El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha
en que la ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial. Si el último día del plazo fuese inhábil, la
demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente. […].
5Al respecto, resulta aplicable por analogía la tesis jurisprudencial P./J. 38/2010 (9a), de rubro: “ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD.
DEBE DESESTIMARSE LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PLANTEADA POR EL PODER EJECUTIVO LOCAL EN QUE ADUCE QUE AL
PROMULGAR Y PUBLICAR LA NORMA IMPUGNADA SÓLO ACTUÓ EN CUMPLIMIENTO DE SUS FACULTADES.”, Pleno de la SCJN,
publicada en la Gaceta del Seminario Judicial de la Federación, Tomo XXXI, abril de 2010, página 1419, registro digital 164865.
6 Ley Número 833 Registral para el Estado de Guerrero.
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
[…]
XI. Dirección General: La Dirección General del Registro Público de la Propiedad
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Artículo 7. Para ser Titular de la Dirección General se requiere:
[…]
V. Tener un modo honesto de vivir, ser de reconocida probidad y solvencia
moral, y no estar sujeto a procedimiento por delito que merezca pena privativa
de la libertad; [énfasis propio]
24.
Como se puede advertir, esta fracción contiene tres requisitos para acceder al cargo de titular de la
Dirección General del Registro Público de la Propiedad. Por ello, con el fin de realizar un análisis claro y
ordenado, resulta necesario identificarlos y examinarlos de forma separada para determinar su
conformidad con la Constitución.
25.
En consecuencia, el estudio de fondo se estructurará en los siguientes apartados: en el primero se
abordará el requisito de "tener modo honesto de vivir"; en el segundo, el de "ser de reconocida probidad
y solvencia moral"; y, en el tercero, el de “y no estar sujeto a procedimiento por delito que merezca pena
privativa de la libertad”.
Tema 1. Requisito relativo a “tener un modo honesto de vivir” para ser titular de la
Dirección General del Registro Público de la Propiedad
26.
A consideración de este Tribunal Pleno, el requisito relativo a “tener un modo honesto de vivir” para
ser titular de la Dirección General del Registro Público de la Propiedad, previsto en el artículo 7, fracción
V, de la Ley Número 833 Registral para el Estado de Guerrero, es inconstitucional, a la luz de las
siguientes consideraciones.
27.
En la Acción de Inconstitucionalidad 107/20167 la Suprema Corte determinó la invalidez del requisito
relativo a tener “un modo honesto de vivir” para acceder al cargo de Jefes de Manzana y Comisarios
Municipales, contenido en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz.
Al respecto, consideró que, si bien este requisito está constitucionalizado como condición para ejercer
los derechos derivados de la ciudadanía, su ponderación resulta sumamente subjetiva, ya que depende
de lo que cada persona opine, practique o quiera entender sobre cuáles son los componentes éticos en
la vida personal.
28.
En este sentido, debido a su ambigüedad y dificultad para una apreciación uniforme, el requisito se
traduce en una forma de discriminación, dado que la designación queda subordinada a la plena
voluntad del juicio valorativo y de orden discrecional de las personas que designan a los referidos
funcionarios, pues dependerá de lo que, en su conciencia, supongan acerca de cómo se concibe un
sistema de vida honesta, y si las personas interesadas califican o no satisfactoriamente sus
expectativas morales sobre esa forma de vivir ejemplarmente. Ello podría llevar a obstaculizar o negar
el acceso al cargo por prejuicios religiosos, condición social, preferencia sexual, entre otros.
29.
Además, se señaló que si se quisiera valorar este requisito debería partirse de la premisa favorable de
que toda persona tiene un modo honesto de vivir, salvo prueba en contrario. Resulta discriminatorio
exigirle a quien pretende acceder a un cargo público que acredite no haber incurrido en conductas
socialmente reprobables, es decir, que demuestre que ha llevado una vida decente, decorosa,
razonable y justa, sin siquiera conocer los criterios morales de quienes lo evaluarán y sin considerar si
esos valores son compartidos por el propio aspirante o por los demás integrantes de la comunidad en
forma mayoritaria y sin prejuicios.
30.
Por otro lado, en la Acción de Inconstitucionalidad 181/20208 este Tribunal Pleno declaró la invalidez
de la porción normativa “tener un modo honesto de vivir”, prevista por la fracción IV, artículo 42 de la
Ley de Medios Alternativos para la Solución de Conflictos del Estado de Veracruz de Ignacio de
la Llave.
7 Sentencia recaída a la Acción de Inconstitucionalidad 107/2016, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en
sesión de 23 de enero de 2020. Ponente: Ministra Yasmín Esquivel Mossa. Se aprobó por mayoría de ocho votos de las y los señores
Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Franco González Salas, Aguilar Morales, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y
Presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto de declarar la invalidez, en suplencia de la deficiencia de la queja, del artículo 64, en su porción
normativa “un modo honesto de vivir”, de la Ley Número 9 Orgánica del Municipio Libre, del Estado de Veracruz. Las y los señores Ministros
González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa y Pardo Rebolledo no se pronunciaron sobre la propuesta.
8 Sentencia recaída a la Acción de Inconstitucionalidad 181/2020, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en
sesión de 13 de septiembre de 2022. Ponente: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. En el requisito que interesa, se aprobó por unanimidad
de nueve votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Ortiz Ahlf, Aguilar
Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández apartándose de las consideraciones y difiriendo de la metodología, Laynez Potisek, Pérez Dayán
y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea en contra de la metodología. El Ministro Gutiérrez Ortiz Mena anunció voto concurrente. Ausentes, las
Ministras Esquivel Mossa y Ríos Farjat.
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31.
En aquel asunto, retomando las consideraciones de la Acción de Inconstitucionalidad 107/2016, afirmó
que este requisito es inconstitucional, esencialmente porque deja abierta la posibilidad de incorporar
prejuicios y/o valoraciones personales como criterio para acceder al cargo de titular de la Dirección
General del Centro Estatal de Justicia Alternativa del Estado de Veracruz. Además, es tan abierto -tan
susceptible de manipulación en su aplicación- que simplemente no podría guardar conexión razonable
alguna con lo esperado para el ejercicio de un encargo de esta naturaleza.
32.
Se estableció que, por su ambigüedad, esta expresión también se traduce en una forma de
discriminación, pues la designación del titular de dicha Dirección General queda subordinada al juicio
valorativo y discrecional de quienes lo designan que, en ese caso, correspondía al Gobernador del
Estado en términos de la propia ley.
33.
Así, tal asignación dependería de lo que, en su conciencia, el titular del Ejecutivo conciba como un
sistema de vida honesto. Además, la norma reclamada no aporta algún criterio orientador sobre su
significado, de modo que admita ser expuesto al escrutinio público. Más bien, deja que toda la decisión
sobre lo que constituye un modo de vida ejemplar dependa enteramente de las expectativas morales
personales de quien cuenta con potestad para designarle. En última instancia, esto podría llevar al
extremo de negar el acceso al cargo tan solo por prejuicios de orden religioso, condición social,
preferencia sexual, estado civil, etcétera.
34.
Además, señaló que un modelo genuinamente democrático -que por definición respeta y acoge la
diversidad de opiniones, creencias y proyectos de vida- no deja espacio alguno para distinciones como
esta. Los valores constitucionales más básicos -la libertad religiosa, la libertad de expresión, etcétera-
no solo aceptan las diferencias que determinan la manera en que las personas conducen su vida íntima,
sino que las celebran. En otras palabras, nuestro orden constitucional simplemente rechaza la idea de
un modelo único de moralidad. Por ello, cualquier condicionamiento que reduzca la idea de honestidad
o decencia a una sola dimensión -y en términos tan abiertos como lo hace la norma reclamada- debe
considerarse claramente incompatible con esos principios rectores que dan identidad a nuestro orden
constitucional.
35.
Finalmente, se precisó que resultaba claro que el requisito de tener un modo honesto de vivir no admite
una definición clara, unívoca o predecible. Por sí mismo niega la diversidad y pluralidad que es
deseable vincular con el perfil de cualquier cargo público. Por ello, este Alto Tribunal determinó que
resulta discriminatorio exigir a quien pretende acceder a un cargo público que acredite no haber
incurrido en alguna conducta sociablemente reprobable o que demuestre haber llevado un vida decente,
decorosa, razonable y justa, a criterio de quienes cuentan con la potestad de designarle. Este requisito
está formulado en términos tan amplios que no permite anticipar cuáles serán los criterios morales de
esos calificadores. Y, peor aún, nos condena a ignorar si esos valores son compartidos por el propio
aspirante o por los demás integrantes de la comunidad a la cual éste está llamado a servir.
36.
En el presente caso, el requisito de “tener un modo honesto de vivir” establecido en la fracción V del
artículo 7 de la Ley Número 833 Registral para el Estado de Guerrero adolece de los mismos vicios de
inconstitucionalidad que han sido señalados por este Tribunal Pleno en precedentes, pues su
ponderación resulta sumamente subjetiva, ya que dependerá de lo que cada persona opine o entienda
sobre cuáles son los componentes éticos en la vida personal.
37.
Así, por su ambigüedad y dificultad en su uniforme apreciación, el requisito se traduce en una forma de
discriminación, dado que la designación de la persona titular de la Dirección General del Registro
Público de la Propiedad queda subordinada a la plena voluntad del juicio valorativo y orden discrecional
de quien hace la designación que, en este caso, corresponde a la persona titular del Gobierno del
Estado de Guerrero.9
38.
En este sentido, la designación dependería de lo que, en su conciencia, la persona titular del Ejecutivo
concibe como una vida honesta y si las personas aspirantes cumplen o no sus expectativas morales
sobre esa forma de vivir. Además, dicho requisito está formulado en términos tan amplios que no
permite anticipar cuáles serán sus criterios morales y, peor aún, ignora si esos valores son compartidos
por las personas aspirantes o por los demás integrantes de la comunidad a la cual está llamado a servir.
9 Ley Número 833 Registral para el Estado de Guerrero.
Artículo 6. La persona titular del Gobierno del Estado de Guerrero, nombrará al Titular del Registro Público, […]
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39.
De esta forma, resulta discriminatorio exigir a las y los aspirantes que acrediten no haber incurrido en
conductas socialmente reprobables, sin definir los criterios objetivos que deben evaluarse, colocándoles
en una situación de desventaja, ya que quedan totalmente sujetos a los valores y prejuicios personales
de quien realiza la designación. Bajo estas condiciones, se podría llegar al extremo de negar el acceso
al cargo por prejuicios de orden religioso, condición social, preferencia sexual, estado civil, etcétera.
40.
Por lo tanto, este Tribunal Pleno concluye que el requisito relativo a “tener un modo honesto de vivir”,
previsto en la fracción V del artículo 7 de la Ley Número 833 Registral para el Estado de Guerrero, es
inconstitucional y, en consecuencia, debe declarase su invalidez.
Tema 2. Requisito relativo a “ser de reconocida probidad y solvencia moral” para ser titular de la
Dirección General del Registro Público de la Propiedad
41.
A consideración de este Alto Tribunal, el requisito relativo a “ser de reconocida probidad y solvencia
moral” para ser titular de la Dirección General del Registro Público de la Propiedad, previsto en el
artículo 7, fracción V, de la Ley Número 833 Registral para el Estado de Guerrero, es inconstitucional,
a la luz de las siguientes consideraciones.
42.
Resulta necesario retomar las consideraciones que sostuvo este Alto Tribunal en las acciones de
inconstitucionalidad 65/2021,10 300/202011, 114/202112, 175/202113 y 71/202414 en las que se declaró la
inconstitucionalidad de requisitos similares al que ahora se impugna.
43.
En la Acción de Inconstitucionalidad 65/2021, este Tribunal Pleno determinó la invalidez del requisito
de contar con una “amplia solvencia moral” exigido para acceder a los cargos de Director General y
Director de las Unidades Académicas del Instituto de Capacitación y Educación para el Trabajo del
Estado de Nuevo León, previsto en los artículos 15, fracción V, y 17, fracción V, de la Ley que crea el
Instituto de Capacitación y Educación para el Trabajo del Estado de Nuevo León.
44.
En dicha resolución, este Alto Tribunal concluyó que el referido requisito resulta inconstitucional pues
posee un alto grado de subjetividad, porque su acreditación depende de lo que cada persona entienda
por dicho concepto. Al respecto, destacó lo que la Real Academia de la Lengua Española señala para
cada una de las palabras mencionadas, indicando el significado siguiente:
Amplia.
“1. adj. Extenso, dilatado, espacioso. U. t. en sent. fig. Amplios poderes. Amplias
ventajas”.
Solvencia.
“1. f. Acción y efecto de solver o resolver.
2. f. Carencia de deudas.
f. Capacidad de satisfacer las deudas.
4. f. Cualidad de solvente”.
10 Sentencia recaída en la Acción de Inconstitucionalidad 65/2021, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en
sesión de 11 de enero de 2022. Ponente: Ministro Luis María Aguilar Morales. En el requisito que interesa, se aprobó su invalidez por mayoría
de ocho votos, de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz
Ahlf, Aguilar Morales, Piña Hernández, Ríos Farjat y Laynez Potisek. Los señores Ministros Pérez Dayán y Zaldívar Lelo de Larrea votaron en
contra.
11 Sentencia recaída en la Acción de Inconstitucionalidad 300/2020, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en
sesión de 18 de enero de 2022 Ponente: Ministra Yasmín Esquivel Mossa. En el requisito que interesa, se aprobó su invalidez por mayoría de
diez votos, de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz
Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat con algunos matices en las consideraciones, Laynez Potisek y Pérez
Dayán. El señor Ministro Zaldívar Lelo de Larrea votó en contra.
12 Sentencia recaída en la Acción de Inconstitucionalidad 114/2021, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en
sesión de 22 de septiembre de 2022. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. En el requisito que interesa, se aprobó su invalidez por
mayoría de nueve votos, de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel
Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat y Pérez Dayán. El señor Ministro Zaldívar Lelo de Larrea
votó en contra y el señor Ministro Laynez Potisek estuvo ausente.
13 Sentencia recaída en la Acción de Inconstitucionalidad 175/2021, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en
sesión de 26 de septiembre de 2022. Ponente: Ministro Luis María Aguilar Morales hizo suyo el asunto: Ministro Javier Laynez Potisek. En el
requisito que interesa, se aprobó su invalidez por mayoría de ocho votos, de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz
Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Laynez Potisek y Pérez Dayán. El señor
Ministro Zaldívar Lelo de Larrea votó en contra y la señora Ministra Ríos Farjat y el señor Ministro Aguilar Morales estuvieron ausentes.
14 Sentencia recaída en la Acción de Inconstitucionalidad 71/2024, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en
sesión de 24 de febrero de 2025. Ponente: Ministra Loretta Ortiz Ahlf. En el requisito que interesa, se aprobó por mayoría de nueve votos de
las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Pardo
Rebolledo, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández, separándose de los párrafos 50 y 51. La señora Ministra
Batres Guadarrama votó en contra.
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Moral
“1. adj. Perteneciente o relativo a las acciones de las personas, desde el punto
de vista de su obrar en relación con el bien o el mal y en función de su vida
individual y, sobre todo, colectiva.
2. adj. Conforme con las normas que una persona tiene del bien y del mal. No me
parece moral.
3. adj. Basado en el entendimiento o la conciencia, y no en los sentidos. Prueba,
certidumbre moral.
4. adj. Que concierne al fuero interno o al respeto humano, y no al orden jurídico.
Aunque el pago no era exigible, tenía obligación moral de hacerlo.
5. f. Doctrina del obrar humano que pretende regular el comportamiento individual y
colectivo en relación con el bien y el mal y los deberes que implican.
6. f. Conjunto de facultades del espíritu, por contraposición a físico.
7. f. Estado de ánimo, individual o colectivo. Tengo la moral por los suelos.
8. f. Ánimo para afrontar algo. Se necesita tener moral para aguantar tantas
penalidades.
9. f. coloq. En actividades que implican confrontación o esfuerzo intenso, confianza en
el éxito”.
45.
Tras ello, concluyó que la norma impugnada presenta un alto grado de subjetividad, ya que quien
realice la valoración de tal exigencia será el que, conforme a su entender, determinará en primer lugar,
si no hay dudas en cuanto a la moral del aspirante y, en segundo, cómo deberá ser la moralidad
requerida para ingresar al cargo público correspondiente.
46.
Por lo tanto, determinó que resulta discriminatorio exigir contar con una “amplia solvencia moral” a las y
los interesados, sin saber cuáles son los criterios morales de las personas que lo calificarán y, peor aún,
ignorando si esos valores son compartidos por el propio aspirante o por los demás integrantes de la
comunidad en forma mayoritaria y sin prejuicios, lo que podría generar que se le niegue el acceso
al cargo por prejuicios de orden religioso, condición social, preferencia sexual, estado civil, etcétera.
47.
En consecuencia, concluyó que dicho requisito constituye una forma de discriminación, ya que su
cumplimiento queda sujeto al juicio subjetivo de quienes realizan la designación, basando su decisión
en sus concepciones individuales sobre el bien y el mal, y si las personas interesadas califican o no
satisfactoriamente en sus expectativas morales sobre su forma de vivir y, por ende, resulta
inconstitucional.
48.
Asimismo, en la Acción de Inconstitucionalidad 300/2020, este Tribunal Pleno declaró la invalidez del
requisito relativo a “contar con reconocida solvencia moral” para ser Titular del Órgano Interno de
Control del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, previsto en el artículo 81, fracción
V, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México.
49.
Para llegar a esa conclusión, la Suprema Corte retomó sus consideraciones acerca del principio de
seguridad jurídica previsto en el artículo 16 constitucional, respecto del cual ha entendido como el
inequívoco conocimiento del resultado que provendrá de la eventual aplicación de las normas. Además,
precisó que no debe entenderse en el sentido de que la ley deba señalar de manera especial y precisa
un procedimiento que regule cada una de las relaciones que entablan las autoridades y los gobernados,
sino que debe contener los elementos mínimos para hacer valer el derecho del gobernado.
50.
Así, señaló que en el área de la técnica legislativa no es exigible la definición de cada una de las
palabras y/o enunciados empleados en la creación de normas, pero para que ello sea posible,
los vocablos tendrán que ser de uso común y de indudable comprensión para los destinatarios, sin
condicionar su constitucionalidad al hecho de que describan el significado de los vocablos utilizados en
su redacción.
51.
No obstante, para que ello suceda, es un imperativo que el legislador evite o disminuya la utilización de
conceptos, expresiones, ideas o palabras que provoquen la imprecisión, oscuridad, ambigüedad,
confusión o contradicción de las normas.
54
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52.
En esa ocasión, se determinó que dicho requisito vulneraba el principio de seguridad jurídica, toda
vez que exige no haber incurrido en alguna conducta sociablemente reprobable para acceder a un
cargo público, lo cual resulta ser arbitrario, ya que los aspirantes quedan subordinados a la plena
voluntad del juicio valorativo y de orden discrecional de quienes designan.
53.
Reitera que, si se quisiera valorar este requisito, debe partirse de la premisa favorable de que toda
persona cuenta con solvencia moral y en todo caso, quien afirme lo contrario, tendría que acreditar por
qué objeta tan relativo concepto en el ámbito social. Por ello, no es dable exigir a quienes aspiran
acceder a un cargo público que demuestren lo que, en principio y salvo prueba irrefutable en contrario,
es inherente a su persona, ya que a todo individuo le asiste una presunción de moralidad tan solo por el
hecho de su naturaleza humana.
54.
De igual forma, en la Acción de Inconstitucionalidad 114/2021, este Tribunal Pleno invalidó las
porciones normativas “y solvencia moral” contenidas en las fracciones IV y V del artículo 37 de la Ley
de los Cuerpos de Bomberos para el Estado de Chihuahua. Al resolver dicho asunto, se reiteraron los
razonamientos previamente expuestos y se concluyó que tales disposiciones transgredían el principio
de seguridad jurídica.
55.
Al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 175/2021, este Tribunal Pleno declaró inconstitucional el
requisito de “contar con reconocida solvencia moral” para ocupar el cargo de Titular del Órgano
Interno de Control del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales del Estado de Guerrero, establecido en el artículo 62 Bis, fracción VII de la Ley en la
materia.
56.
En dicha resolución, determinó que ese requisito es inconstitucional pues, retomando las
consideraciones expuestas previamente, se trata de un concepto cuya ponderación resulta altamente
subjetiva, ya que depende de la forma en que cada persona percibe cuáles son los componentes
morales aceptables en la vida de las personas, lo que da pie al actuar discrecional e, inclusive, arbitrario
del aplicador de la norma.
57.
Destacó que la dificultad para encontrar una apreciación uniforme sobre el concepto de “solvencia
moral” se traduce en una forma de discriminación. Ello se debe a que las personas aspirantes, pese a
cumplir con los demás requisitos establecidos, quedan sujetas al criterio personal de quienes tienen la
facultad de realizar la designación.
58.
Por ende, el acceso al cargo depende de la interpretación que cada autoridad tenga sobre lo que
significa “contar con reconocida solvencia moral”. Esta situación podría generar exclusión basada en
prejuicios relacionados con religión, condición social, preferencia sexual, estado civil, entre otros, lo que
contraviene el derecho a la igualdad y no discriminación, establecido en el artículo 1° de la Constitución.
59.
Por último, recientemente en la Acción de Inconstitucionalidad 71/2024 este Tribunal Pleno declaró la
invalidez de los artículos 17, fracción VI, en la porción normativa “amplia solvencia moral y de”, y 29,
fracción III, en la porción normativa “y de amplia solvencia moral”, de la Ley Orgánica de la Universidad
Intercultural de Jalisco, bajo los mismos argumentos que en los precedentes descritos.
60.
En el presente caso, se estima que el requisito establecido en la fracción V del artículo 7 de la Ley
Número 833 Registral para el Estado de Guerrero, consistente en "ser de reconocida probidad y
solvencia moral", concentra en su redacción los mismos vicios de inconstitucionalidad que este Tribunal
ha identificado en precedentes.
61.
Si bien en este se establecen dos conceptos que se encuentran relacionados, a saber “probidad” y
“solvencia moral”, se estima pertinente analizarlos por separado para determinar su constitucionalidad.
Además, es necesario precisar que la expresión “ser de reconocida” opera como un nexo lingüístico que
aplica tanto a “probidad” como a “solvencia moral”.
62.
En primer lugar, este Tribunal Pleno considera que el requisito relativo a ser de reconocida solvencia
moral es inconstitucional, tal como se ha determinado en los precedentes descritos, al tratarse de un
concepto cuya ponderación es altamente subjetiva al depender de lo que cada persona entienda sobre
cuáles son los componentes morales aceptables en la vida de las personas.
63.
De esta forma, quien realice la valoración de tal exigencia será la persona que, conforme a su entender,
determinará si no hay dudas en cuanto a la moral del aspirante y cómo deberá ser la moralidad
requerida para ser titular de la Dirección General referida.
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64.
Por tanto, resulta discriminatorio exigir a quien pretende acceder a este cargo que acredite ser de
reconocida solvencia moral sin siquiera saber cuáles son los criterios morales de las personas que lo
calificarán y, peor aún, ignorando si esos valores son compartidos por el propio aspirante o por los
demás integrantes de la comunidad en forma mayoritaria. Esta situación se traduce en una vulneración
al principio de seguridad jurídica reconocido en el artículo 16 de la Constitución Federal.
65.
Esta subjetividad podría llegar al extremo de negar el acceso al cargo sólo por prejuicios de orden
religioso, condición social, preferencia sexual o de género, estado civil, etcétera, por lo que resulta
discriminatoria dicha exigencia, sin saber si los criterios morales de las personas que lo calificarán están
exentos de prejuicios o estereotipos.
66.
En segundo lugar, se considera que el requisito relativo a ser de reconocida probidad también resulta
problemático, como se expondrá a continuación. De acuerdo con la Real Academia de la Lengua
Española las palabras utilizadas significan:
Reconocida, do:
Del part. De reconocer.
1.
adj. Muy conocido y acreditado.
Sin.: conocido, reputado, renombrado, acreditado.
2.
adj. Que reconoce la ayuda que otro le ha prestado
Sin.: agradecido
Probidad:
Del lat. probĭtas, -ātis.
f. honradez
Sin.: honradez, honorabilidad, honestidad, integridad, rectitud, decencia, moralidad.
Ant.: deshonestidad, improbidad.
67.
Como se puede observar, contrario al principio de seguridad jurídica, este concepto también presenta
un alto grado de subjetividad, ya que los aspirantes quedan subordinados a la plena voluntad del juicio
valorativo y de orden discrecional de quienes designan.
68.
En efecto, el requisito relativo a ser de reconocida probidad, por su ambigüedad, se convierte en un
juicio de reputación subjetiva. En primer lugar, porque la expresión “reconocida”, entendida como “muy
conocido y acreditado”, exige que la probidad del aspirante sea validada por terceros sin precisar
criterios o elementos objetivos.
69.
En este sentido, las personas aspirantes carecen de parámetros definidos que establezcan el grado
requerido de reconocimiento de su probidad, lo que abre la puerta a valoraciones arbitrarias basadas en
percepciones subjetivas acerca de cuándo se considera que dicha probidad es “muy conocida y
acreditada”.
70.
De esta forma, resulta discriminatorio exigir a las personas aspirantes que acrediten ser de reconocida
probidad, sin conocer los criterios de quienes les evaluarán, lo que genera incertidumbre y permite que
la autoridad designadora interprete el concepto de manera discrecional, dando lugar a exclusiones
arbitrarias. Al no establecer elementos objetivos que guíen dicha evaluación, deja en manos de la
autoridad la posibilidad de negar a contender al cargo a cualquier persona que, a su juicio, no posea
una probidad considerada como muy conocida y acreditada.
71.
Se considera que las y los aspirantes quedan a merced de un estándar invisible, donde no se tiene la
certeza de cómo cumplirlo ni la autoridad de cómo evaluarlo. Peor aún, se ignora si los valores exigidos
son compartidos por la comunidad o responden a prejuicios de la persona titular del Gobierno del
Estado de Guerrero, lo que constituye una clara transgresión al principio de seguridad jurídica.
72.
Por el contrario, tal como acontece con el requisito consistente en ser de reconocida solvencia moral,
si se quisiera valorar este requisito debe partirse de la premisa de que toda persona es de reconocida
probidad pues, en todo caso, quien realiza tal valoración tendría que acreditar la razón por la que él o la
aspirante no cumplen con dicha característica.
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73.
Por otro lado, el concepto de probidad, aun siendo entendido como honradez, resulta ambiguo en el
contexto normativo ya que la norma no establece elementos objetivos que permitan determinar con
precisión qué aspectos o conductas deben considerarse para acreditarla.
74.
Al respecto, este Tribunal Pleno estima relevante recordar que la Segunda Sala de esta Suprema Corte,
al interpretar los conceptos de "probidad" y "honradez" en el contexto del artículo 46, fracción V, inciso
a) de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, ha distinguido entre ambos términos.15
En efecto, ha establecido que, si bien pueden entenderse comúnmente como sinónimos, adquieren
matices diferenciados cuando se analizan en el marco del ejercicio de la función pública. En este
sentido, la honradez se vincula a la prohibición de utilizar el cargo para beneficio personal o de terceros;
mientras que la probidad se asocia a un comportamiento "moralmente recto" e "intachable", con una
proyección pública e individual.
75.
Esta distinción del concepto de probidad refuerza su carácter subjetivo, pues lo ancla a valoraciones
morales abstractas que, como se ha sostenido en los precedentes citados, carecen de parámetros
objetivos. En otras palabras, la probidad sigue siendo un concepto indeterminado que depende de
juicios personales sobre la moralidad, lo cual la hace igualmente vulnerable a aplicaciones
discrecionales al momento de acceder a un cargo público.
76.
Aunado a ello, la ambigüedad inherente al término 'probidad' queda confirmada por el propio informe del
Poder Ejecutivo local en el que señala que, es pertinente que a las personas que aspiran a ocupar este
cargo se les pida probidad en el ejercicio de la función pública, puesto que constituye un principio que
se dirige a imponer un comportamiento “moralmente recto”. Por tanto, afirma que este requisito
implica una conducta “moralmente intachable”, así como una entrega honesta y leal al desempeño
del cargo.
77.
Tales afirmaciones lejos de demostrar la constitucionalidad del requisito refuerzan la dificultad para
encontrar una apreciación uniforme sobre tal concepto. Es decir, al definir la probidad en términos de
moralidad, el Poder Ejecutivo local confirma que su evaluación depende de juicios de valor personales,
lo que permite exclusiones basadas en prejuicios o criterios discrecionales.
78.
Al respecto, es importante resaltar que la Comisión Interamericana ha señalado que las normas de
carácter vago o abierto relativas a “moralidad” y “buenas costumbres” tienen un impacto diferenciado
discriminatorio en ciertos grupos en situación de vulnerabilidad.16 Estas disposiciones suelen otorgar
poderes amplios y discrecionales para emplear prejuicios y discriminar a las personas, incluso llegando
al punto de que se juzgue a las personas con base en su apariencia física.17 En el marco de las
Naciones Unidas, estas normas han sido cuestionadas también por el Comité de Derechos Humanos,18
y el Comité contra la Tortura.19
79.
Además, ni la autoridad, ni la norma impugnada y las actuaciones que dieron origen a esta, indican
cuáles son los criterios morales de las personas que calificarán a las y los aspirantes para así
determinar qué conductas cumplen con el estándar de “moralmente recto” o “moralmente
intachable”. Esta falta de claridad genera incertidumbre jurídica para las personas aspirantes,
quienes no pueden conocer con certeza las condiciones necesarias para acceder al cargo, lo cual
contraviene claramente el texto constitucional.
80.
Finalmente, no escapa a este Alto Tribunal el hecho de que la Constitución Federal hace referencia a la
honradez como característica deseable de quienes ejercen funciones públicas. Sin embargo, por un
lado, la honradez es concebida como uno de los principios que deben regir la actuación de las personas
en el ejercicio de la función pública. Es decir, la constitución exige el cumplimiento de este principio una
vez que una persona ha accedido a un cargo de esta naturaleza y que, en mérito de las funciones que
se realizan, debe guiar la conducta de toda persona servidora pública. Por otro lado, la exigencia de
“ser de reconocida probidad” se fundamenta en elementos del todo ajenos a la calidad de las personas,
construida a partir de aspectos subjetivos, tal como se ha demostrado. Por ello, se concluye que es
inconstitucional pues su exigencia como requisito legal, bajo las condiciones precisadas, contraviene el
principio de seguridad jurídica.
15 Tesis 2ª. XXXI/2016 (10a.), publicada en la Gaceta del Seminario Judicial de la Federación, libro 31, junio de 2016, tomo II, página 1027,
registro digital 2011953, de rubo: FALTA DE HONRADEZ Y PROBIDAD. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 46, FRACCIÓN V, INCISO A),
DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.
16 CIDH. Informe sobre personas trans y de género diverso y sus derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, OEA/Ser.L/V/II,
2020, párr. 59.
17 CIDH, Violencia contra Personas Lesbianas, Gay, Bisexuales, Trans e Intersex en América, 12 de noviembre de 2015, párr. 86
18 Comité de Derechos Humanos, Observaciones Finales sobre el tercer, cuarto y quinto informe periódico sobre El Salvador,
CCPR/CO/78/SLV, 22 de agosto de 2003, párr. 16.
19 Comité contra la Tortura, Observaciones finales: Costa Rica, CAT/C/CRI/CO/2, 7 de julio de 2008, párr. 11
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81.
Tampoco pasa inadvertido para este Tribunal que, en el ordenamiento jurídico mexicano, existen
normas que prevén la separación del cargo por faltas a la probidad, por ejemplo, la referida Ley Federal
de los Trabajadores al Servicio del Estado. No obstante, tales supuestos difieren radicalmente del
requisito impugnado. En aquellos casos, las faltas a la probidad deben acreditarse mediante un
procedimiento legalmente establecido, y con la emisión de una resolución fundada y motivada.20 Por
ello, la existencia de mecanismos posteriores para sancionar faltas a la probidad de personas
servidoras públicas no valida la constitucionalidad de un requisito previo que, como se ha expuesto,
carece de precisión y abre la puerta a exclusiones discriminatorias. Además, tal como se mencionó, si
se quisiera valorar este requisito debe partirse de la premisa de que toda persona es de reconocida
probidad pues, en todo caso, quien realiza tal valoración tendría que acreditar la razón por la que él o la
aspirante no cumplen con dicha característica.
82.
Por todo lo anterior, este Tribunal Pleno declara la invalidez de la fracción V del artículo 7 de la Ley
Número 833 Registral para el Estado de Guerrero, en lo relativo a “ser de reconocida probidad y
solvencia moral”.
Tema 3. Requisito relativo a “y no estar sujeto a procedimiento por delito que merezca pena
privativa de la libertad” para ser titular de la Dirección General del Registro Público de la
Propiedad
83.
A consideración de este Tribunal Pleno, el requisito relativo a “y no estar sujeto a procedimiento por
delito que merezca pena privativa de la libertad” para ser titular de la Dirección General del Registro
Público de la Propiedad, previsto en el artículo 7, fracción V, de la Ley Número 833 Registral para el
Estado de Guerrero, es inconstitucional, a la luz de las siguientes consideraciones
84.
En la Acción de Inconstitucionalidad 73/201821 este Tribunal Pleno determinó la invalidez de la
fracción VI, del artículo 101 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de
Ocampo que establecía como requisito para acceder al cargo de Fiscal General de esa entidad no
encontrarse sujeto a procedimiento de responsabilidad, por ser contrario al principio de presunción
de inocencia.
85.
Para llegar a dicha conclusión, se tomó en cuenta que en el artículo 20, apartado B, fracción I de la
Constitución Federal se prevé el principio de presunción de inocencia en materia penal, al establecer
que uno de los derechos de toda persona imputada es que se presuma su inocencia en tanto no se
declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa.22
86.
Asimismo, recordó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dejado claro que la
presunción de inocencia es un elemento esencial para la realización efectiva del derecho a la defensa y
acompaña al acusado durante toda la tramitación del proceso hasta que una sentencia condenatoria
firme determine su culpabilidad.
87.
Por otro lado, el Pleno retomó lo resuelto en la Contradicción de Tesis 448/2016,23 en la cual se
consideró que el derecho que tiene toda persona acusada en el proceso penal a que se presuma su
inocencia, en tanto no exista sentencia definitiva que lo declare culpable, tiene “efectos de irradiación”
que se reflejan o proyectan para protegerla de cualquier medida desfavorable por el hecho de “estar
sujeto a proceso penal”. Con ello, se evita que, a través de estas medidas, se haga una equiparación
entre las personas imputadas y las culpables en ámbitos extraprocesales.
20 Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B) del artículo 123 constitucional.
Artículo 46.- Ningún trabajador podrá ser cesado sino por justa causa. En consecuencia, el nombramiento o designación de los trabajadores
sólo dejará de surtir efectos sin responsabilidad para los titulares de las dependencias por las siguientes causas:
V.- Por resolución del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en los casos siguientes:
a) Cuando el trabajador incurriere en faltas de probidad u honradez o en actos de violencia, amagos, injurias, o malos tratamientos contra
sus jefes o compañeros o contra los familiares de unos u otros, ya sea dentro o fuera de las horas de servicio. [lo resaltado es propio].
21 Sentencia recaída a la Acción de Inconstitucionalidad 73/2018, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en
sesión de veintiocho de enero de dos mil veinte, Ponente: Ministra Yasmín Esquivel Mossa. En el requisito que interesa se aprobó por
unanimidad de diez votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González
Salas, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Zaldívar Lelo de Larrea. El Ministro Aguilar Morales
estuvo ausente.
22 Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e
inmediación. […]
B. De los derechos de toda persona imputada:
I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa; […]
23 Contradicción de tesis 448/2016, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión de once de septiembre de
dos mil dieciocho, por mayoría de seis votos de la Ministra Piña Hernández, separándose de algunas consideraciones y anuncia voto
concurrente; y los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena y Cossío Díaz, quienes se reservaron su derechos a formular voto concurrente; Zaldívar
Lelo de Larrea; Pardo Rebolledo; y Laynez Potisek, respecto de los considerandos quinto y sexto relativos, respectivamente, al estudio de
fondo y criterio obligatorio. En contra los Ministros Franco González Salas, Medina Mora y Aguilar Morales. La señora Ministra Piña
Hernández anunció voto concurrente. Ausentes la Ministra Luna Ramos y el Ministro Pérez Dayán.
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88.
Para poder justificar este criterio, este Tribunal Pleno consideró necesario recordar algunos aspectos de
su doctrina sobre el derecho a la presunción de inocencia, y de esta forma explicó que al resolver el
amparo en revisión 466/2011, la Primera Sala identificó tres vertientes de la presunción de inocencia en
sede penal: 1) como regla de trato procesal; 2) como regla probatoria; y, 3) como estándar probatorio o
regla de juicio.
89.
En la vertiente que interesa, se determinó que la presunción de inocencia como regla de trato procesal
consiste en establecer la forma en la que debe tratarse a una persona que está sometida a proceso
penal, de tal manera que su finalidad es impedir la aplicación de medidas judiciales que impliquen una
equiparación de hecho entre imputado y culpable, y por tanto, cualquier tipo de resolución judicial que
suponga la anticipación de la pena, toda vez que la presunción de inocencia comporta el derecho a ser
tratado como inocente en tanto no haya sido declarada su culpabilidad por virtud de una sentencia
judicial y se le haya seguido un proceso con todas las garantías.
90.
De esta forma, como primera conclusión, se afirmó que la presunción de inocencia, en su vertiente de
regla de tratamiento, ordena que las personas que están sujetas a proceso penal no sean tratadas de la
misma manera que quienes sí han sido declaradas culpables. Este principio constitucional, en su
dimensión extraprocesal, protege a las personas sujetas a proceso penal de cualquier acto estatal o
particular ocurrido fuera de esos procesos que reflejen la opinión de que una persona es responsable
del delito del que se le acusa cuando aún no se ha dictado una sentencia definitiva en la que se
establezca su culpabilidad más allá de toda duda razonable.
91.
Como segunda conclusión, se señaló que la presunción de inocencia como regla de tratamiento cobra
relevancia cuando en el ámbito administrativo se introduce como requisito para desempeñar un puesto
la condición de no encontrarse sujeto a un procedimiento de responsabilidad penal, ya que lo que hace
el legislador al incorporar este requisito es contemplar una medida fuera del proceso penal que supone
tratar como culpable a una persona cuya responsabilidad penal aún no ha sido establecida en una
sentencia definitiva, puesto que esa medida tiene una consecuencia desfavorable para los derechos de
la persona.
92.
La finalidad de esta vertiente de la presunción de inocencia consiste en impedir que fuera del proceso
penal se aplique cualquier tipo de medida desfavorable asociada al simple hecho de que una persona
esté sujeta a proceso, evitando así que a través de esas medidas se haga una equiparación entre
imputado y culpable en ámbitos extraprocesales.
93.
Por ello, el Pleno determinó por unanimidad que el requisito relativo a “...o encontrarse sujeto a
procedimiento de responsabilidad”, resultaba violatorio al principio de presunción de inocencia, pues
impide aspirar a las personas que actualicen ese supuesto a ocupar el cargo de Fiscal General en el
Estado de Michoacán, no obstante que aún no se ha decidido en sentencia firme sobre su posible
responsabilidad.
94.
Asimismo, determinó que tratándose de la sujeción a procedimientos de responsabilidades
administrativas y/o políticas pendientes de resolución (incluidos dada la amplitud de la norma
reclamada) tampoco pueden representar un obstáculo para aspirar a desempeñar tal cargo, ya que el
hecho de que aún no se encuentren resueltos uno u otro, generan el derecho a que se presuma la
inocencia del afectado, la cual también tiene "efectos de irradiación", porque se reflejan o proyectan
para proteger a la persona de cualquier tipo de medida desfavorable que se pudiera decretar por el
simple hecho de estar sujeto a un procedimiento de responsabilidad.
95.
Estas consideraciones fueron retomadas por la Suprema Corte en asuntos posteriores. En la Acción de
Inconstitucionalidad 106/201924 analizó el requisito “o estar sujeto a proceso penal”, para aspirar a
ocupar el cargo de Vicefiscal y Fiscal Especializado, previsto en la fracción IV de los artículos 21 y 24
de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas.
96.
En ese caso, el Pleno determinó que la norma al referirse a un procedimiento penal que no ha sido
resuelto mediante sentencia firme en la que se determine la plena responsabilidad penal de la persona
que aspira a ocupar ese cargo resulta violatoria del derecho humano a la presunción de inocencia.
24 Sentencia recaída a la Acción de Inconstitucionalidad 106/2019, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en
sesión de 19 de abril de 2021. Ponente: Ministro Alberto Pérez Dayán. En el requisito que interesa, se aprobó por unanimidad de once votos
de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González
Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández por consideraciones diferentes, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y
Zaldívar Lelo de Larrea.
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97.
En la Acción de Inconstitucionalidad 56/202125 este Alto Tribunal declaró la invalidez del requisito
“ni estar sujeto a proceso penal” exigido para ingresar como policía al Servicio Profesional de Carrera
Policial en el artículo 121, fracción II, de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado
de Veracruz, por ser contrario al principio de presunción de inocencia, en su vertiente de regla de trato
extraprocesal.
98.
Finalmente, en la Acción de Inconstitucionalidad 98/202126 se determinó que el artículo 56, fracción I,
inciso d), de la Ley de la Fiscalía General de la República, que prevé el requisito relativo a
“no encontrarse sujeta o sujeto a proceso penal” para ingresar al servicio profesional de carrera de
la Fiscalía General de la República, vulneraba el principio de presunción de inocencia.
99.
Lo anterior, en virtud de que la sujeción a un proceso penal no puede representar un obstáculo para
ingresar al servicio profesional de carrera de la Fiscalía, ya que el hecho de que aún no se encuentre
resuelto el proceso penal genera el derecho a que se presuma la inocencia de la persona imputada
hasta en tanto no exista una resolución definitiva que la declare responsable.
100. En atención a este parámetro, este Alto Tribunal concluye que el requisito establecido por la fracción V,
del artículo 7, de la Ley Número 833 Registral para el Estado de Guerrero, relativo a “y no estar sujeto
a procedimiento por delito que merezca pena privativa de la libertad” para ser titular de la Dirección
General del Registro Público de la Propiedad, contraviene el principio de presunción de inocencia
previsto en los artículos 20, apartado B, fracción I, de la Constitución Federal, y 8.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
101. En este sentido, la sujeción a un procedimiento por delito que merezca pena privativa de la libertad no
puede representar un obstáculo para ocupar el cargo referido, ya que el hecho de que aún no se
resuelva el proceso genera el derecho a que se presuma la inocencia de la persona imputada hasta en
tanto no exista una resolución definitiva que la declare como responsable. Se estima que el requisito
impugnado prejuzga la calidad de la persona como culpable o responsable por la comisión de una
conducta delictiva sin que antes, quien tiene la carga de probar, lo haya hecho ante la autoridad
competente y ello haya quedado plasmado en una resolución firme.
102. En consecuencia, este Alto Tribunal no encuentra razón justificada para establecer que una persona
pudiera ser discriminada para ocupar el cargo en cuestión por estar sometida a determinado
procedimiento por delito que merezca privativa de la libertad. Por tales razones, se declara la invalidez
de la fracción V, del artículo 7, de la Ley Número 833 Registral para el Estado de Guerrero, en lo
relativo al requisito “y no estar sujeto a procedimiento por delito que merezca pena privativa de
la libertad”.
VII. EFECTOS
103. El artículo 73, en relación con los artículos 41, fracciones IV y V, y 45 de la Ley Reglamentaria de la
materia,27 señalan que las sentencias deben contener sus alcances y efectos, así como fijar con
precisión los órganos obligados a cumplirlas, las normas generales respecto de las cuales operen y
todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Además,
deben señalar la fecha a partir de la cual producirán sus efectos.
25 Sentencia recaída a la Acción de Inconstitucionalidad 56/2021, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en
sesión de 20 de septiembre de 2022. Ponente: Ministro Javier Laynez Potisek. En el requisito que interesa, se aprobó por mayoría de ocho
votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf con
consideraciones distintas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Ríos Farjat y Zaldívar Lelo de Larrea. La señora Ministra Piña Hernández y los
señores Ministros Laynez Potisek y Pérez Dayán votaron en contra.
26 Sentencia recaída a la Acción de Inconstitucionalidad 98/2021, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en
sesión de 23 de marzo de 2023. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. En el requisito que interesa, se aprobó por unanimidad de once
votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf,
Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Zaldívar Lelo de Larrea, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández.
27 Artículo 41. Las sentencias deberán contener:
[…]
IV. Los alcances y efectos de la sentencia, fijando con precisión, en su caso, los órganos obligados a cumplirla, las normas generales, actos u
omisiones respecto de los cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Cuando
la sentencia declare la invalidez de una norma general, sus efectos deberán extenderse a todas aquellas normas cuya validez dependa de la
propia norma invalidada;
V. Los puntos resolutivos que decreten el sobreseimiento, o declaren la validez o invalidez de las normas generales, actos u omisiones
impugnados y, en su caso, la absolución o condena respectivas, fijando el término para el cumplimiento de las actuaciones que se señalen, y
[…]
Artículo 45. Las sentencias producirán sus efectos a partir de la fecha que determine la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La declaración de invalidez de las sentencias no tendrá efectos retroactivos, salvo en materia penal, en la que regirán los principios generales
y disposiciones legales aplicables de esta materia.
Artículo 73. Las sentencias se regirán por lo dispuesto en los artículos 41, 43, 44 y 45 de esta ley.
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104. Declaratoria de invalidez: En atención a las consideraciones desarrolladas en el apartado precedente,
se declara la invalidez de la fracción V, del artículo 7 de la Ley Número 833 Registral para el Estado de
Guerrero, publicada en el Periódico Oficial de la entidad el diecisiete de junio de dos mil veinticuatro.
105. Fecha a partir de la cual surtirá efectos la declaratoria general de invalidez: En términos del
artículo 45, párrafo primero, de la ley reglamentaria de la materia, la declaratoria de invalidez decretada
en este fallo surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos respectivos al Congreso
del Estado de Guerrero.
VIII. DECISIÓN
106. Por lo antes expuesto, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 7, fracción V, de la Ley Número 833 Registral para el
Estado de Guerrero, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecisiete de junio
de dos mil veinticuatro, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos
respectivos al Congreso de dicho Estado.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del
Estado de Guerrero, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Notifíquese mediante oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto
concluido.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
Se aprobó por mayoría de siete votos de las personas Ministras Espinoza Betanzo, Ríos González,
Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto de
declarar la invalidez del artículo 7, fracción V, en sus porciones normativas ‘Tener un modo honesto de
vivir’ y ‘ser de reconocida probidad y solvencia moral’, de la Ley Número 833 Registral para el Estado
de Guerrero. Las señoras Ministras Herrerías Guerra y Batres Guadarrama votaron en contra. Los
señores Ministros Espinosa Betanzo y Presidente Aguilar Ortiz anunciaron sendos votos concurrentes.
La señora Ministra Herrerías Guerra anunció voto particular.
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinoza
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto de declarar la invalidez del artículo 7, fracción V, en su
porción normativa ‘y no estar sujeto a procedimiento por delito que merezca pena privativa de la
libertad’, de la Ley Número 833 Registral para el Estado de Guerrero. Los señores Ministros Espinosa
Betanzo y Presidente Aguilar Ortiz anunciaron sendos votos concurrentes.
El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos propuestos.
Doy fe.
Firman el señor Ministro Presidente y la señora Ministra ponente con el Secretario General de
Acuerdos, quien da fe.
Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministra Loretta Ortiz
Ahlf.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Licenciado Rafael Coello Cetina.-
Firmado electrónicamente.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de diecinueve fojas útiles,
concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de la sentencia emitida en la acción de
inconstitucionalidad 141/2024, promovida por el Poder Ejecutivo, a través de la Consejería Jurídica, dictada
por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión de catorce de octubre de dos mil
veinticinco. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de
México, a ocho de diciembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica.
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VOTO PARTICULAR QUE FORMULA LA MINISTRA SARA IRENE HERRERÍAS GUERRA EN LA ACCIÓN DE
INCONSTITUCIONALIDAD 141/2024
En sesión de catorce de octubre de dos mil veinticinco, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación
declaró la invalidez de la fracción V, del artículo 7 de la Ley Número 833 Registral para el Estado de Guerrero,
publicada en el Diario Oficial de esa entidad federativa el diecisiete de junio de dos mil veinticuatro.
En el asunto citado al rubro, el Tribunal Peno determinó la invalidez de los requisitos de “tener un modo
honesto de vivir”, “ser de reconocida probidad y solvencia moral” y “y no estar sujeto a procedimiento por
delito que merezca pena privativa de la libertad” para ser titular de la Dirección General del Registro Público
de la Propiedad, exigidos por la norma referida, por ser violatorios de los principios de igualdad y no
discriminación y presunción de inocencia, previstos constitucionalmente.
Si bien, comparto la invalidez del requisito “y no estar sujeto a procedimiento por delito que merezca pena
privativa de la libertad”, por ser violatorio del principio de presunción de inocencia en su vertiente de regla de
tratamiento; respetuosamente disiento de la conclusión alcanzada por la mayoría del Tribunal Pleno respecto
de los requisitos de “tener un modo honesto de vivir” y “ser de reconocida probidad y solvencia moral” para
acceder al cargo de dicha dependencia pública, previstos en la norma impugnada.
A mi consideración, al establecer dichos requisitos el Legislativo local pretende que quienes busquen
acceder a la función pública se distingan por su integridad, honradez y rectitud, en concordancia con los
valores que la Constitución exige de las personas servidoras públicas.
La propia Constitución en su artículo 34 exige la condición de tener un “modo honesto de vivir” para
ejercer los derechos derivados de la ciudadanía. Dicha previsión debe leerse en consonancia con el primer
párrafo del artículo 134 constitucional, que establece:
“Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los
Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con
eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los
que estén destinados.”
Considero que las características de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez previstas
constitucionalmente no son meros adjetivos, sino que se constituyen como auténticos principios que deben
ser observados para garantizar que la función pública se ejerza totalmente al margen de la corrupción.
Así, a mi juicio, establecer como requisitos para acceder al cargo público “tener un modo honesto de vivir”
y “ser de reconocida probidad y solvencia moral” es una forma idónea a través de la cual el Legislativo local
busca garantizar que las personas servidoras públicas se apeguen a la exigencia constitucional.
Si bien, existe el riesgo de que dichos requisitos sean utilizados de manera contraria al principio de
igualdad y no discriminación, ese riesgo en concreto siempre podrá estar sujeto a control judicial y, en caso de
resultar discriminatorio, la violación será reparable en esa misma vía.
Sin embargo, en abstracto, no advierto que los requisitos “tener un modo honesto de vivir” y “ser de
reconocida probidad y solvencia moral”, por sí mismos, generen discriminación alguna. Por el contrario,
contribuyen a garantizar el derecho al buen gobierno del que gozan todas las personas. Este derecho exige
que la actuación de los órganos del Estado se ajuste —precisamente— a criterios de eficiencia, eficacia,
transparencia, probidad, honestidad y legalidad. La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos
ha señalado que, sin buena gobernanza, no es posible proteger y respetar de manera sostenible los derechos
humanos, pues la buena gobernanza y los derechos humanos se refuerzan mutuamente1.
1 Naciones Unidas, “Acerca de la buena gobernanza y los derechos humanos. El ACNUDH y la buena gobernanza”. Disponible en:
https://www.ohchr.org/es/good-governance/about-good-governance
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Asimismo, considero importante precisar que, a mi juicio y bajo este contexto, los requisitos de “probidad”
y “honestidad” no se relacionan necesariamente con cuestiones morales, religiosas o relacionadas con la
identidad u orientación sexual de las personas —lo cual, sin duda alguna, entrañaría un vicio de invalidez en
la norma.
No obstante, tratándose del servicio público, el “modo honesto de vivir” y la “probidad” se mide
estrictamente con la información declarada por los propios servidores y servidoras públicas en relación con su
patrimonio y ante el Servicio de Administración Tributaria. Lo que implica medir si la persona servidora pública
vive de acuerdo con lo que gana, como parámetro objetivo de evaluación.
No sobra decir que en la convocatoria para participar en el proceso de evaluación y selección de
postulaciones para la elección extraordinaria 2024-2025 de las candidaturas a cargo de Ministros y Ministras
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; Magistrados, Magistradas de las Salas Regionales y del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los Magistrados y Magistradas del Tribunal de
Disciplina Judicial, Jueces y Juezas de Distrito2; uno de los requisitos para participar en el proceso de elección
fue gozar de buena reputación.
Por estas razones, considero que debió declararse la validez de los requisitos de “tener un modo honesto
de vivir” y “ser de reconocida probidad y solvencia moral” para acceder al cargo de titular de la Dirección
General del Registro Público de la Propiedad del Estado de Guerrero, previstos en la fracción V, del artículo 7
de la Ley Número 833 Registral para el Estado de Guerrero.
Conforme a lo anterior emito el presente voto particular.
Atentamente
Ministra Sara Irene Hererrías Guerra.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos,
Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de tres fojas útiles en las
que se cuenta esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del
voto particular de la señora Ministra Sara Irene Herrerías Guerra, formulado en relación con la sentencia del
catorce de octubre de dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
en la acción de inconstitucionalidad 141/2024, promovida por el Poder Ejecutivo Federal, a través de la
Consejería Jurídica. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.-
Ciudad de México, a ocho de diciembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica.
VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL MINISTRO IRVING ESPINOSA BETANZO EN LA ACCIÓN DE
INCONSTITUCIONALIDAD 141/2024
En sesión de 14 de octubre de 2025, el Tribunal Pleno resolvió la Acción de inconstitucionalidad 141/2024.
En este asunto la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez de la fracción V, del artículo 7,
de la Ley Número 833 Registral para el Estado de Guerrero, que preveía entre las condiciones para ser titular
de la Dirección General del Registro Público de la Propiedad: tener un modo honesto de vivir, ser de
reconocida probidad y solvencia moral, y no estar sujeto a procedimiento por delito que merezca pena
privativa de la libertad.
2 Publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 4 de noviembre de 2024.
Martes 3 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
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Aunque convine con la decisión, formulo el presente voto para exponer los motivos de mi concurrencia con
las razones por las que se declaró la invalidez de la porción normativa “y no estar sujeto a procedimiento por
delito que merezca pena privativa de la libertad”. Estas pueden sintetizarse en tres aspectos: 1) la causa de
invalidez de la porción normativa no sólo radica en la vulneración del principio de presunción de inocencia,
sino también del de igualdad; 2) el escrutinio de análisis de la norma debía ser estricto; 3) la decisión
alcanzada parece reconocer que la emisión de una resolución definitiva que declare responsable a la persona
imputada sí puede ser un obstáculo para ocupar el cargo público referido.
El Tribunal Pleno concluyó que el requisito contenido en la porción normativa citada contraviene el
principio de presunción de inocencia previsto en los artículos 20, apartado B, fracción I, de la Constitución
Federal, y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. A mi juicio, la invalidez de la porción
normativa destacada parte además de la generación de una desigualdad no justificada frente a otras personas
aspirantes al cargo público, esto es, la norma resulta violatoria del principio de igualdad.
La norma examinada establece una diferencia de trato a partir de una categoría sospechosa: la condición
social derivada de estar sujeto a un procedimiento penal. En esas condiciones, considero que la metodología
adecuada para examinar la validez de esta distinción es el escrutinio estricto. Bajo este estándar, considero
que al Tribunal Pleno le correspondía verificar si la medida perseguía una finalidad imperiosa, si existía una
vinculación estrecha —no meramente potencial— entre dicha finalidad y la medida adoptada, y si esta
constituía la alternativa menos restrictiva disponible para conseguir la finalidad imperiosa. Ninguno de estos
elementos, a mi juicio, se satisfacía en el caso.
Finalmente, me aparto de la consideración contenida en el párrafo 101 de la sentencia pues, a mi parecer,
anticipa —con base en los precedentes que cita— una conclusión, en el sentido de que la emisión de una
resolución definitiva que declare responsable a la persona imputada sí constituiría un obstáculo para ocupar el
cargo público referido. Me parece importante hacer notar que la argumentación desarrollada en los
precedentes que invoca el proyecto se inscribió en un ámbito de análisis del tipo de función pública a
desarrollar e, incluso, en diversos asuntos, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que
requisitos como no contar con antecedentes penales o no haber sido condenado constituyen restricciones
sobreinclusivas que no guardan una relación objetiva con las funciones a desempeñar, y por ello ha declarado
su invalidez por ser contrarias al principio de igualdad.
Ministro Irving Espinosa Betanzo.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos,
Licenciado Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de dos fojas útiles en las
que se cuenta esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del
voto concurrente del señor Ministro Irving Espinosa Betanzo, formulado en relación con la sentencia del
catorce de octubre de dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
en la acción de inconstitucionalidad 141/2024, promovida por el Poder Ejecutivo Federal, a través de la
Consejería Jurídica. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.-
Ciudad de México, a ocho de diciembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Martes 3 de febrero de 2026
VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL MINISTRO PRESIDENTE HUGO AGUILAR ORTIZ EN LA ACCIÓN DE
INCONSTITUCIONALIDAD 141/2024, FALLADA EN SESIÓN DE CATORCE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.
I. Sentido de la decisión mayoritaria
En la referida sesión, la mayoría de integrantes de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la
invalidez de tres requisitos (i. tener un modo honesto de vivir; ii. ser de reconocida probidad y solvencia
moral; y iii. no estar sujeto a procedimiento por delito que merezca pena privativa de la libertad) para ser
Titular de la Dirección General del Registro Público previstos en la fracción V del artículo 7 de la Ley Número
833 Registral para el Estado de Guerrero, publicada el diecisiete de junio de dos mil veinticuatro, en el
Periódico Oficial de esa entidad federativa.
II. Motivos del voto concurrente
Si bien acompañé el sentido de la decisión mayoritaria, estimo necesario puntualizar algunas
consideraciones que debieron plasmarse en la sentencia.
En mi opinión, la Constitución Federal no es completamente neutra sobre distintas exigencias para el
fortalecimiento y desarrollo de la vida en sociedad. Muestra de ello es el artículo 34 constitucional, según el
cual, son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan,
además, dos requisitos: haber cumplido 18 años y tener un modo honesto de vivir.1
Esa norma que identifica al modo honesto de vivir como un requisito para tener la ciudadanía mexicana,
me lleva a reflexionar sobre su contenido y propósitos específicos en nuestro orden jurídico, pues no es
gratuita su previsión en el texto constitucional.
Es una realidad que nuestro país está pasando por una etapa de acendrada corrupción, nepotismo,
deshonestidad, en el servicio público y, por eso, me cuesta trabajo aceptar que, como Tribunal Constitucional
renunciemos a dotar de sentido a ese tipo de expresiones que, si bien son altamente valorativas,
pueden contribuir el fortalecimiento de nuestra sociedad mexicana y al mejoramiento del servicio público en
nuestro país.
No obstante, si bien es deseable y constitucionalmente admisible que se exija honestidad, probidad,
solvencia moral, entre otras cualidades para el acceso a cargos públicos en nuestro país, también es cierto
que en el ejercicio de la función legislativa debe existir un esfuerzo para que la exigencia de dichas cualidades
se logre mediante fórmulas normativas que contengan elementos o parámetros objetivos que permitan a las
personas comprender que debe entenderse por modo honesto de vivir, probidad, etcétera.
Así, como en el caso, la norma impugnada únicamente establece que para ser Titular de la Dirección
General del Registro Público del Estado de Guerrero se requiere tener un modo honesto de vivir, ser de
reconocida probidad y solvencia moral, sin proveer de elementos objetivos que permitan comprender lo que
debe acreditarse para acceder al cargo, es que acompañé su invalidez.
Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos,
Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de dos fojas útiles,
concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto concurrente del señor Ministro
Presidente Hugo Aguilar Ortiz, formulado en relación con la sentencia del catorce de octubre de dos mil
veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de
inconstitucionalidad 141/2024, promovida por el Poder Ejecutivo Federal, a través de la Consejería Jurídica.
Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a
ocho de diciembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica.
1 Artículo 34. Son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes
requisitos:
I. Haber cumplido 18 años, y
II. Tener un modo honesto de vivir.
Martes 3 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
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BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS
EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco
de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de
cambio obtenido el día de hoy fue de $17.3310 M.N. (diecisiete pesos con tres mil trescientos diez
diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 30 de enero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Disposiciones de Banca
Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Gerente de Desarrollo de Mercados Nacionales,
Lic. Lautaro José Silva Ibarguren.- Rúbrica.- Subgerente de Asuntos Jurídicos Internacionales y Especiales,
Lic. Mariel González Olivo.- Rúbrica.- Subgerente de Información de Mercados, Lic. Andrea Pérez de Celis
López.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días
obtenida el día de hoy, fue de 7.2785%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.3220%; y a plazo
de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.3853%.
Ciudad de México, a 30 de enero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Disposiciones de Banca
Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Gerente de Desarrollo de Mercados Nacionales,
Lic. Lautaro José Silva Ibarguren.- Rúbrica.- Subgerente de Asuntos Jurídicos Internacionales y Especiales,
Lic. Mariel González Olivo.- Rúbrica.- Subgerente de Información de Mercados, Lic. Andrea Pérez de Celis
López.- Rúbrica.
TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda
nacional determinada el día de hoy, fue de 7.02 por ciento.
Ciudad de México, a 29 de enero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Disposiciones de Banca
Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Gerente de Desarrollo de Mercados Nacionales,
Lic. Lautaro José Silva Ibarguren.- Rúbrica.- Subgerente de Asuntos Jurídicos Internacionales y Especiales,
Lic. Mariel González Olivo.- Rúbrica.- Subgerente de Información de Mercados, Lic. Andrea Pérez de Celis
López.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Martes 3 de febrero de 2026
COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
ACUERDO mediante el cual el Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, da
a conocer los Lineamientos para llevar a cabo el procedimiento de verificación aleatoria y la investigación en
materia de evolución y verificación patrimonial de las personas servidoras públicas de la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos.
Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional de los Derechos Humanos.- Órgano Interno de Control.
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS
DERECHOS HUMANOS, DA A CONOCER LOS LINEAMIENTOS PARA LLEVAR A CABO EL PROCEDIMIENTO DE
VERIFICACIÓN ALEATORIA Y LA INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE EVOLUCIÓN Y VERIFICACIÓN PATRIMONIAL
DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
CONSIDERANDO
Primero. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos es un Organismo que cuenta con autonomía
de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, con base en lo dispuesto en el artículo
102, apartado “B” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que éste establece sus
propias disposiciones y lineamientos normativos para cumplir con las funciones que le han sido
encomendadas.
Segundo. El artículo 109 fracción III párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, establece que los entes públicos federales tendrán órganos internos de control con las facultades
que determine la ley para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir
responsabilidades administrativas; para sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal
Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos
públicos federales y participaciones federales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que
pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción a que se refiere
la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Tercero. El artículo 24 Bis de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos dispone que el
Órgano Interno de Control es un órgano dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su
funcionamiento y resoluciones. Que tendrá a su cargo prevenir, corregir, investigar y calificar actos u
omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de servidores públicos de la Comisión
Nacional y de particulares vinculados con faltas graves; para sancionar aquellas distintas a las que son
competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia,
aplicación de recursos públicos federales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que
pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.
Cuarto. La autonomía técnica y de gestión implica la no dependencia de criterios de comportamiento de
otros órganos u organismos. Sin embargo, la capacidad de este Órgano Interno de Control para conducir su
actuación, bajo los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia que rigen el servicio
público, así como para emitir acuerdos, circulares, manuales, lineamientos y demás normas que se requieran
para hacer efectiva su autonomía técnica y de gestión, conlleva en todo momento, el irrestricto cumplimiento
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la ley.
Quinto. Los Lineamientos para llevar a cabo el procedimiento de verificación aleatoria y la investigación
en materia de evolución y verificación patrimonial de las personas servidoras públicas de la Comisión Nacional
de los Derechos Humanos, es un instrumento de apoyo para el ejercicio operacional, eficaz y eficiente que
coadyuvan en el ejercicio de las facultades y atribuciones que le otorgan la Ley de la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos, el Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Ley
General de Responsabilidades Administrativas, entre otros ordenamientos jurídicos.
Asimismo, es responsabilidad del Órgano Interno de Control, contribuir a una mejora permanente y
transparentar el uso de los recursos, para cumplir con el proceso de rendición de cuentas.
Sexto. Con la finalidad de brindar certeza jurídica y garantizar el derecho de acceso a la información de
las personas que laboran en este Órgano Interno de Control de la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos, particulares y público en general, resulta necesario dar a conocer, publicar y difundir los
Lineamientos para llevar a cabo el procedimiento de verificación aleatoria y la investigación en materia de
evolución y verificación patrimonial de las personas servidoras públicas de la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos.
Martes 3 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
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Por lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 109 fracción III párrafo quinto de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24 Bis y 24 Ter fracción XIX de la Ley de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos; Transitorio Segundo del Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones, entre otras, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2017; 37 y 38 fracción XXXVII del
Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se autoriza dar a conocer los Lineamientos para llevar a cabo el procedimiento de verificación
aleatoria y la investigación en materia de evolución y verificación patrimonial de las personas servidoras
públicas de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en los términos y para los efectos del presente
documento.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en la página
de internet de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en el apartado relativo a este Órgano Interno
de Control, para los efectos de difusión.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El texto íntegro de los Lineamientos para llevar a cabo el procedimiento de verificación
aleatoria y la investigación en materia de evolución y verificación patrimonial de las personas servidoras
públicas de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se encuentra disponible para consulta en el
siguiente enlace electrónico:
www.dof.gob.mx/2026/CNDH/Lineamientos_Evolucion_Verificacion.pdf
https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2026-01/Lineamientos_Evolucion_Verificacion.pdf
SEGUNDO. Infórmese a la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos, la expedición del presente Acuerdo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 38
fracción XXXVII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Atentamente
Así lo acordó y firma en la Ciudad de México, el veintiséis de enero de dos mil veintiséis.- Titular del
Órgano Interno de Control, C.P. Olivia Rojo Martínez.- Rúbrica.
(R.- 572492)
AVISO
Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir los
siguientes requisitos:
Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento,
fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias legibles.
Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y
firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.
Versión electrónica del documento a publicar, en formato Word, contenida en un solo archivo,
correctamente identificado.
Comprobante de recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales
realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico
e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000.
El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de
personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales. El
comprobante de pago se presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo resguardo
de esta Coordinación.
Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta
adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las
instituciones bancarias.
Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en
sus archivos.
Los pagos de derechos por concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que
fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores
para solicitar la prestación de un trámite en 2026.
Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y
Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar
a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a
través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar,
el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la e.firma de la autoridad emisora
del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Coordinación del Diario Oficial
de la Federación.
Por ningún motivo se recibirá la documentación en caso de no cubrir los requisitos.
El horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas
Teléfonos: 50 93 32 00 y 51 28 00 00, extensiones 35078 y 35079.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
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DIARIO OFICIAL
Martes 3 de febrero de 2026
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
SECCION DE ADQUISICIONES ESPECIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público se convoca
a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional No. LA-007000999-SAE22-2026
cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet
http://compranet.gob.mx o bien en Avenida Industria Militar esquina Boulevard Manuel Avila Camacho S/N
Colonia Lomas de Sotelo Código Postal 11200 Alcaldía Miguel Hidalgo Ciudad de México
Teléfonos: 5387 5212 y 5395 7943 del 27 de enero al 2 de marzo de 2026.
No. de Licitación.
LA-007000999-SAE22-2026
Objeto de la Licitación.
“Adquisición de refacciones, accesorios e insumos
empleados
para
la
recarga
y
mantenimiento
de
extintores”.
Fecha de Publicación.
27/01/2026.
Visita a Instalaciones.
No hay visita a instalaciones.
Junta de Aclaraciones.
04/02/2026, 08:00 horas
Presentación y Apertura de Proposiciones.
11/02/2026, 08:00 horas
Fallo.
2/03/2026, 11:00 horas
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 27 DE ENERO DE 2026.
SECCION DE ADQUISICIONES ESPECIALES DIR. GRAL. ADMON.
JEFE DE LA SEC. ADQS. ESPLS.
ESTEBAN ALBERTO SANTIAGO LORENZO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572501)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
SECCION DE ADQUISICIONES DE TRANSPORTES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público y 86 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en la Licitación
Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados No. LA-07-110-007000999-N-95-2026, cuya
convocatoria contiene las bases de participación y únicamente estará disponible para su consulta en Internet:
http://comprasmx.hacienda.gob.mx;
No. de Licitación.
LA-07-110-007000999-N-95-2026.
Objeto de la Licitación.
Adquisición de refacciones, partes y materiales para el
mantenimiento preventivo de los vehículos que ingresan
a los T.R.V.E.
Volumen a Adquirir:
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación en CompraNet.
27 de enero de 2026.
Visita a Instalaciones:
Ninguna.
Junta de Aclaraciones:
08:00 A.M., 25 Feb. 2026
Presentación y Apertura de Proposiciones:
08:00 A.M., 10 Mar. 2026
Fallo:
12:00 P.M., 30 Mar. 2026
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 27 DE ENERO DE 2026.
EL JEFE DE LA SECC. ADQS. TPTES.
TTE COR. INF. MARCELO BALTAZAR EUAN CIME
RUBRICA.
(R.- 572512)
Martes 3 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
69
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
SECCION DE ADQUISICIONES DE TRANSPORTES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público y 86 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública
Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados No. LA-07-110-007000999-T-100-2026, cuya
convocatoria contiene las bases de participación y únicamente estará disponible para su consulta en Internet:
http://comprasmx.hacienda.gob.mx;
No. de Licitación.
LA-07-110-007000999-T-100-2026.
Objeto de la Licitación.
Adquisición de refacciones para el mantenimiento de
chasis Ford F-550, en el que se ensamblaron los
vehículos T.P.V. Sandcat y DN-XI.
Volumen a Adquirir:
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación en CompraNet.
29 de enero de 2026.
Visita a Instalaciones:
Ninguna.
Junta de Aclaraciones:
08:00 A.M., 26 Feb. 2026
Presentación y Apertura de Proposiciones:
08:00 A.M., 11 Mar. 2026
Fallo:
12:00 P.M., 31 Mar. 2026
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 29 DE ENERO DE 2026.
EL SUBJEFE DE LA SECC. ADQS. TPTES.
CAP. 1/O. AYTE. CONTAB. DANIEL LARA HERNANDEZ
RUBRICA.
(R.- 572553)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA
(INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS)
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica (Internacional Bajo la Cobertura de Tratados)
No. LA-07-110-007000999-T-110-2026, cuya convocatoria contiene las bases respectivas.
Objeto de la Licitación.
Adquisición de material de curación y otros consumibles para
escalones sanitarios de 1/o., 2/o. y 3/er. nivel de atención médica parte
II, 14 partidas.
Volumen a Adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación
29 Ene. 2026.
Visita a Instalaciones.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Junta de Aclaraciones.
08:00 horas, 12 Feb. 2026.
Apertura de Proposiciones.
09:00 horas, 20 Feb. 2026.
Notificación del Fallo.
12:00 horas, 12 Mar. 2026.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
LOMAS DE SOTELO, CD. MEX., A 29 DE ENERO DE 2026.
LA JEFA DE LA SEC. ADQS. SND.
TTE. COR. ENFRA. CLAUDIA ALICIA BARRETO CHAVEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572542)
70
DIARIO OFICIAL
Martes 3 de febrero de 2026
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES, OBRA PUBLICA Y SERVICIOS GENERALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA PARA
LA CONTRATACION DEL SEGURO DE GASTOS MEDICOS PARA PERSONAL ADSCRITO EN EL
EXTRANJERO QUE POR LA NATURALEZA DE SUS FUNCIONES REQUIERA ESTE SEGURO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria que
contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, la descripción de los requisitos de
participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buen
gobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante en: Calz. de la Virgen No. 2799, Edif. “C”, 2do piso,
Col. CTM Culhuacán, Coyoacán, C.P. 04480, Ciudad de México, a partir de la fecha de publicación en la
plataforma de contrataciones públicas Compras MX y hasta el sexto día natural previo a la fecha señalada
para el acto de presentación y apertura de proposiciones y cuya información relevante es:
No. de Licitación
LA-06-712-006000998-N-9-2026
Objeto de la Licitación
SEGURO
DE
GASTOS
MEDICOS
PARA
PERSONAL ADSCRITO EN EL EXTRANJERO
QUE
POR
LA
NATURALEZA
DE
SUS
FUNCIONES REQUIERA ESTE SEGURO
Fecha de publicación en Compras MX
29/ENERO/2026.
Fecha y hora para celebrar la Junta de aclaraciones
03/FEBRERO/2026., 11:00 horas.
Fecha y hora para realizar la visita a instalaciones
No aplica.
Fecha y hora para realizar la Presentación
y apertura de proposiciones
09/FEBRERO/2026, 11:00 horas.
Fecha y hora para emitir el Fallo
11/FEBRERO/2026, 17:00 horas.
CIUDAD DE MEXICO, A 29 DE ENERO DE 2026.
EL COORDINADOR
C.P. ENRIQUE ARENAS TRUJILLO
RUBRICA.
(R.- 572537)
SECRETARIA DE ECONOMIA
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y ARCHIVO
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/, o bien, en Boulevard Adolfo López Mateos Número
3025, Piso 4, Colonia, San Jerónimo Aculco, C.P. 10400, Demarcación Territorial La Magdalena Contreras,
Ciudad de México, teléfono: 5629-9500 Ext. 27312, de lunes a viernes (días hábiles); con el siguiente horario:
09:00 a 18:00 horas y cuya información relevante es:
RESUMEN DE CONVOCATORIA 01-2026
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Nacional No. Interno de Control
LPNA-001-2026
Objeto de la Licitación
Servicio de reservación, emisión y entrega de
boletos aéreos nacionales e internacionales
para la Secretaría de Economía
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la Convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
29 / enero / 2026
Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones
05 / febrero / 2026 a las 10:00 Horas
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
13 / febrero / 2026 a las 09:00 Horas
Fecha y hora para emitir el fallo
13 / febrero / 2026 a las 17:30 Horas
CIUDAD DE MEXICO, A 29 DE ENERO DE 2026.
SUBDIRECTORA DE LICITACIONES PUBLICAS
LIC. TERESITA DE JESUS AGUILAR MONTERO
RUBRICA.
(R.- 572529)
Martes 3 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
71
048D00 - INSTITUTO NACIONAL DE
ANTROPOLOGIA E HISTORIA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-48-D00-
048D00001-N-4-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en la Coordinación Nacional de Recursos
Materiales y Servicios ubicada en Calle Aragón No. 195 Piso 5, Colonia Alamos, C.P. 03400, Alcaldía Benito
Juárez, Ciudad de México En un Horario de 10:00 hrs a 15:00 hrs.
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIOS DE VIGILANCIA EN INMUEBLES DEL
INAH
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
26 de enero de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
30 de Enero de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
N/A
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
5 de Febrero de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
9 de Febrero de 2026 a las 17:00
23 DE ENERO DE 2026.
COORDINADORA NACIONAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
MTRA. MARGARITA RODRIGUEZ RUIZ
RUBRICA.
(R.- 572536)
INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA
DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA DE CARACTER NACIONAL
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública de Carácter Nacional por medio
Electrónico, número LA-48-E00-048E00995-N-1-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación,
disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ conforme a lo siguiente:
Descripción de la Licitación
SERVICIO
DE
SEGURIDAD
Y
VIGILANCIA
INTRAMUROS DESARMADA PARA LOS INMUEBLES
DEL INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y
LITERATURA (INBAL), EN LA CIUDAD DE MEXICO,
AREA METROPOLITANA Y EL INTERIOR DE LA
REPUBLICA MEXICANA
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
30 de enero de 2026
Junta de aclaraciones
03 de febrero de 2026 a las 11:00 horas
Visita a instalaciones
No aplica
Presentación y apertura de proposiciones
11 de febrero de 2026 a las 11:00 horas
Fecha de notificación de fallo
16 de febrero de 2026 a las 17:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 30 DE ENERO DE 2026.
COORDINADORA DE RECURSOS MATERIALES
LIC. VIRIDIANA REYES ZAMORANO
RUBRICA.
(R.- 572544)
72
DIARIO OFICIAL
Martes 3 de febrero de 2026
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA
LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS
DIRECCION ADMINISTRATIVA
SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta
en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, cuya información relevante es:
Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-07-HXA-007HXA001-N-12-2026
Objeto de la Licitación
Adquisición de Productos Alimenticios.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
29 de enero de 2026
Junta de aclaraciones
05 de febrero de 2026, 11:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
13 de febrero de 2026, 10:00 horas
Fallo
20 de febrero de 2025, 10:00 horas
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEX., A 3 DE FEBRERO DE 2026.
EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO DEL ISSFAM.
GRAL. BGDA. TRANS. E.M. RET. JOSE RAMON MENDEZ GARCIA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572535)
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA
LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS
SUBDIRECCION GENERAL
DIRECCION ADMINISTRATIVA
SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica Número LA-07-HXA-007HXA001-
N-13-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación y se encuentran disponibles para consulta
en Internet a través del link: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/ o bien en Avenida
Industria Militar No. 1053 séptimo piso, Colonia Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11200, Ciudad
de México, de lunes a viernes hábiles en un horario de las 08:00 a 15:00 horas.
Descripción de la Licitación
Servicio Integral de Reservación, Expedición y
Suministro de Pasajes Aéreos Nacionales
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
29 de enero de 2026
Junta de Aclaraciones
05 de febrero de 2026 a las 14:00 horas a través del
Sistema Compras MX.
Visita a las Instalaciones
No aplica
Presentación y Apertura de Proposiciones
13 de febrero de 2026 a las 13:30 horas a través
del Sistema Compras MX.
Fallo
20 de febrero de 2026 a las 11:30 horas a través del
Sistema Compras MX.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 3 DE FEBRERO DE 2026.
EL GRAL. BGDA. TRANS. E.M. RET. DIRECTOR ADMINISTRATIVO
JOSE RAMON MENDEZ GARCIA
RUBRICA.
(R.- 572534)
Martes 3 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
73
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA
LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS
SUBDIRECCION GENERAL
DIRECCION ADMINISTRATIVA
SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica Número LA-07-HXA-007HXA001-
N-16-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación y se encuentran disponibles para consulta
en Internet a través del link: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/ o bien en Avenida
Industria Militar No. 1053 séptimo piso, Colonia Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11200, Ciudad
de México, de lunes a viernes hábiles en un horario de las 08:00 a 15:00 horas.
Descripción de la Licitación
Servicio de suministro de artículos funerarios
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
29 de enero de 2026
Junta de Aclaraciones
05 de febrero de 2026 a las 12:30 horas a través del Sistema
Compras MX.
Visita a las Instalaciones
No aplica
Presentación y Apertura
de Proposiciones
13 de febrero de 2026 a las 11:30 horas a través del Sistema
Compras MX.
Fallo
26 de febrero de 2026 a las 12:00 horas a través del Sistema
Compras MX.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 3 DE FEBRERO DE 2026.
EL GRAL. BGDA. TRANS. E.M. RET. DIRECTOR ADMINISTRATIVO
JOSE RAMON MENDEZ GARCIA
RUBRICA.
(R.- 572516)
011L5X - COLEGIO NACIONAL DE EDUCACION
PROFESIONAL TECNICA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-11-L5X-
011L5X001-N-2-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/.
Nombre del Procedimiento de contratación
CONTRATACION
DE
LAS
POLIZAS
INSTITUCIONALES DE VIDA E INCAPACIDAD TOTAL
Y PERMANENTE BASICO; VIDA E INCAPACIDAD
TOTAL Y PERMANENTE ADICIONAL; COLECTIVO
DE RETIRO (PENSION, JUBILACION Y CESANTIA
POR EDAD AVANZADA) Y VIDA PARA PERSONAL
DOCENTE Y/O ACADEMICOS
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
28 de Enero de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
03 de Febrero de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No aplica para este procedimiento
Fecha y hora de presentación y apertura de
proposiciones
12 de Febrero de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
13 de Febrero de 2026 a las 14:00
28 DE ENERO DE 2026.
DIRECTORA DE INFRAESTRUCTURA Y ADQUISICIONES
KARINA SALAZAR HERNANDEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572515)
74
DIARIO OFICIAL
Martes 3 de febrero de 2026
018T0Q - INSTITUTO NACIONAL DE
INVESTIGACIONES NUCLEARES
GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIAS PARA LAS LICITACIONES PUBLICAS NACIONAL ELECTRONICAS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que las convocatorias
mediante las cuales se desarrollarán los procedimientos, así como la descripción de los requisitos de
participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://upcp-
Compras MX.buengobierno.gob.mx/ o bien en Carretera México Toluca S/N, La Marquesa, Municipio
de Ocoyoacac, Estado de México, en un horario de atención de 8:30 a 15:30 horas y cuya información
relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
No. LA-18-T0Q-018T0Q002-N-2-2026
Objeto de la Licitación
Seguro de vida e incapacidad total y permanente
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
30 de enero de 2026
Fecha y hora de la junta de aclaraciones
10 de febrero de 2026, a las 10:00 horas
En su caso, fecha y hora de
la visita a las instalaciones
No aplica
Fecha y hora de la presentación
y apertura de proposiciones
20 de febrero de 2026, a las 10:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
26 de febrero de 2026, a las 10:00 horas
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
No. LA-18-T0Q-018T0Q002-N-3-2026
Objeto de la Licitación
Servicio de arrendamiento de transporte para el traslado de
personal del ININ (partida 1 y 2)
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
30 de enero de 2026
Fecha y hora de la junta de aclaraciones
11 de febrero de 2026, a las 10:00 horas
Fecha y hora de la revisión de unidades
17 de febrero de 2026, a las 10:00 horas en las instalaciones
del ININ
Fecha y hora de la presentación
y apertura de proposiciones
23 de febrero de 2026, a las 10:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
27 de febrero de 2026, a las 12:00 horas
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
No. LA-18-T0Q-018T0Q002-N-4-2026
Objeto de la Licitación
Servicio de elaboración y provisión de alimentos (comedor)
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
30 de enero de 2026
Fecha y hora de la junta de aclaraciones
12 de febrero de 2026, a las 10:00 horas
En su caso, fecha y hora de
la visita a las instalaciones
No aplica
Fecha y hora de la presentación
y apertura de proposiciones
24 de febrero de 2026, a las 10:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
02 de marzo de 2026, a las 10:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 3 DE FEBRERO DE 2026.
GERENTE DE RECURSOS MATERIALES
LIC. MARCO ANTONIO JAIMES RODRIGUEZ
RUBRICA.
(R.- 572514)
Martes 3 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
75
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
COORDINACION DE RECURSOS MATERIALES DEL
HOSPITAL REGIONAL MONTERREY
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación a tiempos recortados que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento,
así como descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran
disponibles para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, o bien, en la Coordinación de
Recursos Materiales del Hospital Regional Monterrey sita en Boulevard Adolfo López Mateos 122 oriente,
Colonia Burócratas Federales, Monterrey, Nuevo León, desde el día de su publicación de las 09:00 a 16:00
horas y cuya información relevante es:
Objeto de la licitación
Adquisición de Material de Curación
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Número de la licitación
LA-51-GYN-051GYN027-T-1-2026
Fecha de publicación en ComprasMX
03/02/2026
Junta de aclaraciones
10/02/2026 a las 08:00 horas
Visita a instalaciones
No hay visita
Presentación y apertura de proposiciones
17/02/2026 a las 08:00 horas
Fallo y Adjudicación
23/02/2026 a las 08:00 horas
Objeto de la licitación
Adquisición de Material Radiológico
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Número de la licitación
LA-51-GYN-051GYN027-T-2-2026
Fecha de publicación en ComprasMX
03/02/2026
Junta de aclaraciones
10/02/2026 a las 09:00 horas
Visita a instalaciones
No hay visita
Presentación y apertura de proposiciones
17/02/2026 a las 09:00 horas
Fallo y Adjudicación
23/02/2026 a las 09:00 horas
Objeto de la licitación
Adquisición de Material para Mantenimiento
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Número de la licitación
LA-51-GYN-051GYN027-N-3-2026
Fecha de publicación en ComprasMX
03/02/2026
Junta de aclaraciones
10/02/2026 a las 10:00 horas
Visita a instalaciones
No hay visita
Presentación y apertura de proposiciones
17/02/2026 a las 10:00 horas
Fallo y Adjudicación
23/02/2026 a las 10:00 horas
Objeto de la licitación
Adquisición de Material de Osteosíntesis
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Número de la licitación
LA-51-GYN-051GYN027-T-4-2026
Fecha de publicación en ComprasMX
03/02/2026
Junta de aclaraciones
10/02/2026 a las 11:00 horas
Visita a instalaciones
No hay visita
Presentación y apertura de proposiciones
17/02/2026 a las 11:00 horas
Fallo y Adjudicación
23/02/2026 a las 11:00 horas
Objeto de la licitación
Adquisición de Materiales y Utiles de Oficina
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Número de la licitación
LA-51-GYN-051GYN027-N-5-2026
Fecha de publicación en ComprasMX
03/02/2026
Junta de aclaraciones
10/02/2026 a las 12:00 horas
Visita a instalaciones
No hay visita
Presentación y apertura de proposiciones
17/02/2026 a las 12:00 horas
Fallo y Adjudicación
23/02/2026 a las 12:00 horas
76
DIARIO OFICIAL
Martes 3 de febrero de 2026
Objeto de la licitación
Adquisición de Material para Laboratorio
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Número de la licitación
LA-51-GYN-051GYN027-N-6-2026
Fecha de publicación en ComprasMX
03/02/2026
Junta de aclaraciones
10/02/2026 a las 13:00 horas
Visita a instalaciones
No hay visita
Presentación y apertura de proposiciones
17/02/2026 a las 13:00 horas
Fallo y Adjudicación
23/02/2026 a las 13:00 horas
Objeto de la licitación
Adquisición de Medicamentos
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Número de la licitación
LA-51-GYN-051GYN027-N-7-2026
Fecha de publicación en ComprasMX
03/02/2026
Junta de aclaraciones
10/02/2026 a las 14:00 horas
Visita a instalaciones
No hay visita
Presentación y apertura de proposiciones
17/02/2026 a las 14:00 horas
Fallo y Adjudicación
23/02/2026 a las 14:00 horas
Objeto de la licitación
Arrendamiento de Equipo Médico y de Laboratorio
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Número de la licitación
LA-51-GYN-051GYN027-N-8-2026
Fecha de publicación en ComprasMX
03/02/2026
Junta de aclaraciones
12/02/2026 a las 08:00 horas
Visita a instalaciones
No hay visita
Presentación y apertura de proposiciones
19/02/2026 a las 08:00 horas
Fallo y Adjudicación
24/02/2026 a las 08:00 horas
Objeto de la licitación
Servicio de Mantenimiento a los equipos de lavandería
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Número de la licitación
LA-51-GYN-051GYN027-N-9-2026
Fecha de publicación en ComprasMX
03/02/2026
Junta de aclaraciones
12/02/2026 a las 09:00 horas
Visita a instalaciones
09/02/2026 a las 09:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
19/02/2026 a las 09:00 horas
Fallo y Adjudicación
24/02/2026 a las 09:00 horas
Objeto de la licitación
Servicio de Mantenimiento a los equipos médicos y de
laboratorio
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Número de la licitación
LA-51-GYN-051GYN027-N-10-2026
Fecha de publicación en ComprasMX
03/02/2026
Junta de aclaraciones
12/02/2026 a las 10:00 horas
Visita a instalaciones
09/02/2026 a las 10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
19/02/2026 a las 10:00 horas
Fallo y Adjudicación
24/02/2026 a las 10:00 horas
Objeto de la licitación
Servicios
de
Recolección
de
Residuos
Peligrosos
Biológico-Infecciosos
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Número de la licitación
LA-51-GYN-051GYN027-N-11-2026
Fecha de publicación en ComprasMX
03/02/2026
Junta de aclaraciones
12/02/2026 a las 11:00 horas
Visita a instalaciones
09/02/2026 a las 11:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
19/02/2026 a las 11:00 horas
Fallo y Adjudicación
24/02/2026 a las 11:00 horas
Martes 3 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
77
Objeto de la licitación
Servicios de Fumigación y Desinfección
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Número de la licitación
LA-51-GYN-051GYN027-N-12-2026
Fecha de publicación en ComprasMX
03/02/2026
Junta de aclaraciones
12/02/2026 a las 12:00 horas
Visita a instalaciones
09/02/2026 a las 12:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
19/02/2026 a las 12:00 horas
Fallo y Adjudicación
24/02/2026 a las 12:00 horas
Objeto de la licitación
Fletes y Maniobras para Traslado de Basura
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Número de la licitación
LA-51-GYN-051GYN027-N-13-2026
Fecha de publicación en ComprasMX
03/02/2026
Junta de aclaraciones
12/02/2026 a las 13:00 horas
Visita a instalaciones
09/02/2026 a las 13:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
19/02/2026 a las 13:00 horas
Fallo y Adjudicación
24/02/2026 a las 13:00 horas
MONTERREY, N.L., A 3 DE FEBRERO DE 2026.
EL ENCARGADO DE LA COORDINACION DE RECURSOS MATERIALES
LIC. JOSE RAUL PEÑA AGUILAR
RUBRICA.
(R.- 572517)
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
SUBDIRECCION DE CONSERVACION Y MANTENIMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se convoca a
participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica, número LO-51-GYN-051GYN010-N-40-2026,
cuya Convocatoria contiene las bases de participación, misma que está disponible para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien en Avenida San Fernando No. 547, Edificio D,
planta baja, Colonia Barrio de San Fernando, Código Postal 14070, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México,
teléfono: 5550220097 ext. 13140 y 13139, de lunes a viernes de las 09:00 a 17:00 horas.
Descripción de la licitación
LO-51-GYN-051GYN010-N-40-2026
SERVICIO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL A LOS
INMUEBLES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y
SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL
ESTADO (ISSSTE) A NIVEL NACIONAL, PARTIDAS 1,
2 Y 3
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de Publicación en CompraNet
3 de febrero de 2026
Junta de aclaraciones
05 de febrero de 2026 a las 9:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
12 de febrero de 2026 a las 9:00 horas
Fallo
16 de febrero de 2026 a las 17:30 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 3 DE FEBRERO DE 2026.
SUBDIRECTOR DE CONSERVACION Y MANTENIMIENTO
DR. CANEK SERNA DE JESUS
RUBRICA.
(R.- 572551)
DIARIO OFICIAL
Martes 3 de febrero de 2026
78
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA SUR DEL DISTRITO FEDERAL
LICITACION PUBLICA NACIONAL
RESUMEN DE CONVOCATORIA
En observancia al Artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 33, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I,
40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 fracción I, 49, 50, 51, 65, 66, 67, 68, 69 fracción II, 70 fracción II, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 80, 81, 83, 84, 86, 87, 89, 90 y 91 de la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 46, 47, 52, 54, 57, 58, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 99, 100, 102, 103, 104,
105, 106, 125, 126, 127, 130, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 141,142, 143, 144, 145, 146, 148, 149, 150, 151, 152 y 153 del Reglamento de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro
Social, y demás disposiciones aplicables en la materia, convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública, cuya convocatoria que contienen las bases de
participación, se encuentran disponibles para consulta en Internet: //comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas, o bien, se pondrá un ejemplar impreso a
disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Oficina de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios de la Coordinación de
Abastecimiento y Equipamiento del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Sur del Distrito Federal, sita en Calzada Vallejo # 675, Colonia Magdalena de
las Salinas, Alcaldía Gustavo A. Madero, C.P. 07760, Ciudad de México, teléfonos 5555870182 y 5555874435, de lunes a viernes, con el siguiente horario de 8:30 a
16:30 horas.
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR025-N-13-2026
Carácter de la licitación
LICITACION PUBLICA NACIONAL
Descripción de la licitación
CONTRATACION DEL SERVICIO SUBROGADO DE RADIOTERAPIA EN TECNICA 3D E IMRT PARA
EL OOAD SUR DEL D.F. EN EL EJERCICIO 2026.
Volumen a adquirir
4,508 SERV.
Fecha de publicación en COMPRASMX
03/Febrero/2026 10:00
Junta de aclaraciones
10/Febrero/2026 10:00
Presentación y Apertura de Proposiciones
18/Febrero/2026 10:00
Los eventos se llevarán a cabo en las fechas indicadas de la licitación, a través de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas denominada COMPRASMX.
Todos los eventos, se realizarán en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Sur del Distrito
Federal, ubicada en Calzada Vallejo # 675, Colonia Magdalena de las Salinas, Alcaldía Gustavo A. Madero, C.P. 07760, Ciudad de México.
CIUDAD DE MEXICO, A 3 DE FEBRERO DE 2026.
TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DEL ORGANO DE OPERACION
ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA SUR DEL DISTRITO FEDERAL
MTRO. ANTONIO RODRIGUEZ VELAZQUEZ
RUBRICA.
(R.- 572533)
Martes 3 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
79
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL GUERRERO
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en cumplimiento a lo previsto en los artículos 35 fracción I, 36,
37, 39 fracción I y III inciso c), 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 segundo y tercer párrafo, 48, 49, 50, 51, 66, 67,
68, 69, 70, 71, 75, 76, 77, 78 y 90 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
así como los artículos 83, 86, 87, 91 y 93 de su Reglamento y demás relativos como los artículos 8 y 10 de la
Ley Federal de Austeridad Republicana y otras disposiciones aplicables en la materia, convoca a los
interesados en participar en la Licitación Pública de conformidad con lo siguiente:
RESUMEN DE CONVOCATORIA
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR001-N-26-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
Adquisición de víveres con entrega y distribución en las
unidades médicas hospitalarias segunda vuelta
Volumen a adquirir
4 Partidas
Fecha de publicación en Compras MX
03 de febrero del 2026
Junta de aclaraciones
06/02/2026 09:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
13/02/2026 09:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR001-I-22-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Internacional Abierta
Descripción de la Licitación
Servicio integral de hemodiálisis intramuros
Volumen a adquirir
1 Partida
Fecha de publicación en Compras MX
03 de febrero del 2026
Junta de aclaraciones
06/02/2026 08:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
13/02/2026 08:00 horas
•
Las bases establecidas en la convocatoria de la Licitación se encuentran disponibles para consulta en
Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y serán gratuitas, o bien se pondrá ejemplar impreso a
disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y
Equipamiento, sita en Avenida Ruiz Cortines y (Avenida de la Cañada) No. S/N, Colonia Alta Progreso,
C.P. 39610, Municipio Acapulco de Juárez, Entidad Guerrero, teléfono: 01-744-445-51-38 los días Lunes
a Viernes con el siguiente horario de 08:00 a 16:00 horas.
•
El plazo recortado para la Licitación Pública Nacional con número de COMPRAS MX: LA-50-GYR-
050GYR001-N-26-2026, fue autorizado el día 22 de enero del 2026 por el Ing. Egdy Julián Gómez, Titular
de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento.
•
El plazo recortado para la Licitación Pública Internacional Abierta con número de COMPRAS MX: LA-50-
GYR-050GYR001-I-22-2026, fue autorizado el día 27 de enero del 2026 por el Ing. Egdy Julián Gómez,
Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento.
•
Todos los eventos se realizarán, en la Sala de Licitaciones de la Coordinación de Abastecimiento
Equipamiento, del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Guerrero, ubicado en:
Avenida Ruiz Cortines y (Avenida de la Cañada) No. S/N, Colonia Alta Progreso, C.P. 39610, Municipio
Acapulco de Juárez, Entidad Guerrero.
ACAPULCO, GUERRERO, A 3 DE FEBRERO DE 2026.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
ING. EGDY JULIAN GOMEZ
RUBRICA.
(R.- 572530)
DIARIO OFICIAL
Martes 3 de febrero de 2026
80
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD HOSPITAL DE ESPECIALIDADES C.M.N.O.
El Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de la Unidad Médica de Alta Especialidad Hospital de Especialidades del Centro Médico Nacional de Occidente,
con fundamento en los artículos 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, convoca a los interesados a participar en las Licitaciones Públicas
Nacionales de conformidad con los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 44, 45, 46, 47, 48 Fracción I y II y 68 de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), artículos 83, 84 y 85 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público (RLAASSP) y las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, misma que enseguida se enlista,
cuya convocatoria contiene las bases de participación y que estarán disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, se pondrán
ejemplares impresos a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en el Departamento de Abastecimiento con domicilio en Belisario Domínguez
número 1000, colonia Independencia, código postal 44340, en Guadalajara, Jalisco, teléfono 01-33-3617-2141, los días de lunes a viernes en días hábiles en el horario
de 8:00 a 15:00 horas:
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR020-N-27-2026
Descripción de la licitación
Servicio de suministro de Gas LP para el ejercicio fiscal 2026.
Carácter de la Licitación
Nacional.
Volumen a adquirir
1 Servicio.
Fecha de publicación en Compras MX
03 de febrero del 2026.
Junta de aclaraciones
10 de febrero del 2026 8:15 horas.
Visita a instalaciones
No hay visitas.
Presentación y apertura de proposiciones
18 de febrero del 2026 10:00 horas.
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR020-N-30-2026
Descripción de la licitación
Servicio Médico Integral de Digitalización, Post-procesamiento, Almacenamiento y Distribución de la imagen
2026, para cubrir el periodo 01 de marzo al 30 de junio.
Carácter de la Licitación
Nacional.
Volumen a adquirir
1 Servicio.
Fecha de publicación en Compras MX
03 de febrero del 2026.
Junta de aclaraciones
11 de febrero del 2026 9:15 horas.
Visita a instalaciones
No hay visitas.
Presentación y apertura de proposiciones
18 de febrero del 2026 11:00 horas.
GUADALAJARA, JALISCO, A 3 DE FEBREO DE 2026.
UMAE HOSPITAL DE ESPECIALIDADES CMNO
DIRECTOR
DR. EDUARDO GONZALEZ ESPINOZA
RUBRICA.
(R.- 572526)
DIARIO OFICIAL
Martes 3 de febrero de 2026
81
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL NAYARIT
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
En observancia al artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción II, 40,
41, 42 tercer párrafo, 43, 44, 45, 46, 47, 48 fracción II, 49, 66, 67, 68 y 69 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 83, 86,
87, 90, 91, 92 y 93 de su Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro
Social y demás disposiciones aplicables en la materia, se convoca a los interesados en participar en el proceso de Licitación de conformidad con lo siguiente:
RESUMEN DE CONVOCATORIA 03-2026
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR005-T-7-2026
Carácter de la Licitación
INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
Descripción de la Licitación
SERVICIO MEDICO INTEGRAL PARA HEMODINAMICA Y RADIOLOGIA INTERVENCIONISTA
Volumen Adquirir
Máximo: 190 Servicios.
Mínimo: 76 Servicios.
Fecha de Publicación en Compras MX
03 de febrero del 2026.
Junta de Aclaraciones
11 de febrero de 2026 09:30 horas
Visita a Instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y Apertura de Proposiciones
18 de febrero de 2026 09:00 horas
•
La reducción de plazos del evento LA-50-GYR-050GYR005-T-7-2026 es solicitada por el Dr. Carlos Alberto Lugarel Godínez, Titular de la Jefatura de Servicios de
prestaciones Médicas, mediante el oficio: 199001250100/CAOA/1548/2025 de fecha 12 de Diciembre de 2025, y autorizada por el área contratante.
•
La convocatoria de la licitación se encuentra disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y será gratuita, o bien se pondrá un
ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento cita en calle Retorno
número 72, colonia Obrera, código postal 63120, en Tepic, Nayarit, teléfono (311) 258-08-08, los días de lunes a viernes, de 08:00 a 16:00 horas.
•
El evento se llevará a cabo el día y hora que se especifica en la licitación, en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en calle Retorno número
72, colonia Obrera, código postal 63120, en Tepic, Nayarit.
TEPIC, NAY., A 3 DE FEBRERO DE 2026.
COORDINADOR DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
ING. MARIO ESAU RAMIREZ NAVARRETE
RUBRICA.
(R.- 572531)
82
DIARIO OFICIAL
Martes 3 de febrero de 2026
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL COAHUILA
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA: 01/26
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35 fracción I, 36, 39 fracción I y II, 40, 42, 43, 44, 45,
46, 47, 48, 49, 50 y 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el
Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, las Políticas, Bases y
Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios y demás disposiciones
aplicables en la materia. Se convoca a los interesados en participar en la Licitación de conformidad con lo
siguiente:
NUMERO DE LICITACION
LA-50-GYR-050GYR026-T-29-2026
CARACTER DE LA LICITACION
PUBLICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE
TRATADOS
DESCRIPCION DE LA LICITACION
ADQUISICION DE MATERIAL DE OSTEOSINTESIS Y
ENDOPROTESIS DE COLUMNA 2026
VOLUMEN POR ADQUIRIR
MONTO MINIMO CON IVA: $ 18,010,147.94
MONTO MAXIMO CON IVA: $45,025,369.85
FECHA DE PUBLICACION EN COMPRAS MX 23 DE ENERO DE 2025
JUNTA DE ACLARACIONES
04 DE FEBRERO DEL 2026 09:30 HRS
VISITA A INSTALACIONES
NO HABRA VISITA A LAS INSTALACIONES
PRESENTACION Y APERTURA
DE PROPOSICIONES
12 DE FEBRERO 2026 11:00 HRS
NUMERO DE LICITACION
LA-50-GYR-050GYR026-N-31-2026
CARACTER DE LA LICITACION
PUBLICA NACIONAL
DESCRIPCION DE LA LICITACION
CONTRATACION DE LOS SERVICIOS SUBROGADOS
DE RADIOTERAPIA IMRT Y VMAT 2026
VOLUMEN POR ADQUIRIR
MONTO MINIMO CON IVA: $38,577,968.00
MONTO MAXIMO CON IVA: $96,444,920.00
FECHA DE PUBLICACION EN COMPRAS MX 26 DE ENERO DE 2026
JUNTA DE ACLARACIONES
05 DE FEBRERO DEL 2026 09:15 HRS
VISITA A INSTALACIONES
NO HABRA VISITA A LAS INSTALACIONES
PRESENTACION Y APERTURA
DE PROPOSICIONES
11 DE FEBRERO 2026 12:00 HRS
NUMERO DE LICITACION
LA-50-GYR-050GYR026-T-30-2026
CARACTER DE LA LICITACION
PUBLICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE
TRATADOS
DESCRIPCION DE LA LICITACION
ADQUISICION DE MATERIAL DE OSTEOSINTESIS Y
ENDOPROTESIS (ALAMBRES) 2026
VOLUMEN POR ADQUIRIR
MONTO MINIMO CON IVA: $22,800,000.06
MONTO MAXIMO CON IVA: $57,000,000.15
FECHA DE PUBLICACION EN COMPRAS MX 26 DE ENERO DE 2026
JUNTA DE ACLARACIONES
05 DE FEBRERO DE 2026 09:30 HRS
VISITA A INSTALACIONES
NO HABRA VISITA A LAS INSTALACIONES
PRESENTACION Y APERTURA
DE PROPOSICIONES
16 DE FEBRERO DE 2026 11:00 HRS
Martes 3 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
83
NUMERO DE LICITACION
LA-50-GYR-050GYR026-N-32-2026
CARACTER DE LA LICITACION
PUBLICA NACIONAL
DESCRIPCION DE LA LICITACION
SERVICIOS
SUBROGADOS
DE
DIAGNOSTICO
Y
LABORATORIO 2026
VOLUMEN POR ADQUIRIR
MONTO MINIMO CON IVA: $28,800,000.00
MONTO MAXIMO CON IVA: $72,000,000.00
FECHA DE PUBLICACION EN COMPRAS MX 26 DE ENERO DE 2026
JUNTA DE ACLARACIONES
04 DE FEBRERO DE 2026 09:05 HRS
VISITA A INSTALACIONES
NO HABRA VISITA A LAS INSTALACIONES
PRESENTACION Y APERTURA
DE PROPOSICIONES
10 DE FEBRERO DE 2026 09:05 HRS
•
Las bases establecidas en las convocatorias de la licitación se encuentran disponibles para consulta en
Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y serán gratuitas o bien se pondrá ejemplar impreso a
disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: la Oficina de Adquisición de Bienes y
Contratación de Servicios, sita en: Carretera Saltillo-Zacatecas Km 22 Puente la Encantada s/n Saltillo
Coahuila, Código Postal 25950, teléfono: 8444133535, los días lunes a viernes; con el siguiente horario:
9:00 a 17:00 horas.
•
Todos los eventos se realizarán A TRAVES DE MEDIOS REMOTOS DE COMUNICACION
ELECTRONICA COMPRAS MX https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
SALTILLO, COAHUILA, A 3 DE FEBRERO DE 2026.
TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
LIC. FRANCISCO JAVIER ALVAREZ GIL
RUBRICA.
(R.- 572532)
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL GUERRERO
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO DEPARTAMENTO DE ADQUISICION
DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
AVISO DE CANCELACION
No. DE REGISTRO EN
DIARIO OFICIAL
01
REF. 570435
No. DE LICITACION
LA-50-GYR-050GYR001-N-24-2026
Ubicación del Documento
Con fundamento en el artículo 51 último párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se publica el presente aviso de CANCELACION correspondiente a la Licitación Pública
Nacional Electrónica Número LA-50-GYR-050GYR001-N-24-2026, Adquisición de víveres con entrega y
distribución en las unidades médicas hospitalarias segunda vuelta, debido a la cancelación del número de
evento en el portal Compras MX, por lo cual pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la propia dependencia
o entidad al no ser posible la formalización de los contratos derivados del procedimiento de contratación,
misma que será publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de enero del 2026.
ACAPULCO, GUERRERO, A 3 DE FEBRERO DE 2026.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
ING. EGDY JULIAN GOMEZ
RUBRICA.
(R.- 572528)
DIARIO OFICIAL
Martes 3 de febrero de 2026
84
SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR
(IMSS-BIENESTAR)
DIVISION DE ADJUDICACION DE CONTRATOS DE INSUMOS PARA LA SALUD Y OTROS SERVICIOS
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
No. LA-47-AYO-047AYO954-N-47-2026
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 fracción I, 36, 37, 39, 40, 41, 44, 45, 46, 48, 49,
y 50, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 y 86 de su Reglamento, así como el artículo 35 fracción I, del Estatuto Orgánico de
los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y otras disposiciones aplicables en la materia; se informa a los
interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así
como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en https://comprasmx.buen
gobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante en: Gustavo E. Campa, Número 54, Piso 1, Colonia Guadalupe Inn, Demarcación Territorial Alvaro Obregón,
Código Postal 01020, Ciudad de México, en días hábiles de lunes a viernes con horario de 09:00 a 15:00 y de 17:00 a 19:00 horas, y cuya información relevante es:
Carácter, Medio y No. de Licitación
Nacional Electrónica
No. LA-47-AYO-047AYO954-N-47-2026
Objeto de la Licitación.
SERVICIO MEDICO INTEGRAL DE NEUROCIRUGIA PARA EL ESTADO DE MEXICO
Volumen a adquirir
Los establecidos en el requerimiento conforme a la convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
28 de enero de 2026.
Junta de Aclaraciones
06 de febrero de 2026 a las 10:00 horas.
Visita a Instalaciones
Conforme al Anexo técnico
Presentación y Apertura de Proposiciones
13 de febrero de 2026 a las 10:00 horas.
Acto de Fallo
20 de febrero de 2026 a las 12:00 horas.
CIUDAD DE MEXICO, A 3 DE FEBRERO DE 2026.
TITULAR DE LA DIVISION DE ADJUDICACION DE CONTRATOS DE INSUMOS PARA LA SALUD
Y OTROS SERVICIOS DE LA COORDINACION DE RECURSOS MATERIALES
LIC. CARLOS ROMAN MOLINA GONZALEZ
RUBRICA.
(R.- 572509)
DIARIO OFICIAL
Martes 3 de febrero de 2026
85
SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR
(IMSS-BIENESTAR)
DIVISION DE ADJUDICACION DE CONTRATOS DE INSUMOS PARA LA SALUD Y OTROS SERVICIOS
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
No. LA-47-AYO-047AYO954-N-48-2026
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 fracción I, 36, 37, 39, 40,41, 44, 45, 46, 48, 49, y
50, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 y 86 de su Reglamento, así como el artículo 35 fracción I, del Estatuto Orgánico de
los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y otras disposiciones aplicables en la materia; se informa a los
interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así
como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en https://comprasmx.buen
gobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante en: Gustavo E. Campa, Número 54, Piso 1, Colonia Guadalupe Inn, Demarcación Territorial Alvaro Obregón,
Código Postal 01020, Ciudad de México, en días hábiles de lunes a viernes con horario de 09:00 a 15:00 y de 17:00 a 19:00 horas, y cuya información relevante es:
Carácter, Medio y No. de Licitación
Nacional Electrónica
No. LA-47-AYO-047AYO954-N-48-2026
Objeto de la Licitación.
SERVICIO MEDICO INTEGRAL DE NEUROCIRUGIA PARA EL ESTADO DE OAXACA
Volumen a adquirir
Los establecidos en el requerimiento conforme a la convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
28 de enero de 2026.
Junta de Aclaraciones
06 de febrero de 2026 a las 13:00 horas.
Visita a Instalaciones
Conforme al Anexo técnico
Presentación y Apertura de Proposiciones
13 de febrero de 2026 a las 12:00 horas.
Acto de Fallo
20 de febrero de 2026 a las 17:30 horas.
CIUDAD DE MEXICO, A 3 DE FEBRERO DE 2026.
TITULAR DE LA DIVISION DE ADJUDICACION DE CONTRATOS DE INSUMOS PARA LA SALUD
Y OTROS SERVICIOS DE LA COORDINACION DE RECURSOS MATERIALES
LIC. CARLOS ROMAN MOLINA GONZALEZ
RUBRICA.
(R.- 572506)
DIARIO OFICIAL
Martes 3 de febrero de 2026
86
SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR
(IMSS-BIENESTAR)
DIVISION DE ADJUDICACION DE CONTRATOS DE INSUMOS PARA LA SALUD Y OTROS SERVICIOS
DE LA COORDINACION DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS ELECTRONICA
No. LA-47-AYO-047AYO954-T-46-2026
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 fracción I, 36, 37, 39, 40, 41, 44, 45, 46, 48, 49, y
50, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 y 86 de su Reglamento, así como el artículo 35 fracción I, del Estatuto Orgánico de
los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y otras disposiciones aplicables en la materia; se informa a los
interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento,
así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante en: Gustavo E. Campa, Número 54, Piso 1, Colonia Guadalupe Inn, Demarcación
Territorial Alvaro Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México, en días hábiles de lunes a viernes con horario de 09:00 a 15:00 y de 17:00 a 19:00 horas, y cuya
información relevante es:
Carácter, Medio y No. de Licitación
Internacional Bajo la Cobertura de Tratados
No. LA-47-AYO-047AYO954-T-46-2026
Objeto de la Licitación.
ADQUISICION DE BIENES PARA EL PROGRAMA DE INVERSION DENOMINADO PROGRAMA
NACIONAL DE ADQUISICION DE EQUIPO MEDICO PARA QUIROFANOS EN 90 UNIDADES MEDICAS
DEL IMSS-BIENESTAR.
Volumen a adquirir
Los establecidos en el requerimiento conforme a la convocatoria.
Fecha de publicación en Compras Mx
28 de enero de 2026
Junta de Aclaraciones
19 de febrero de 2026 a las 10:00 horas
Visita a Instalaciones
Conforme al Anexo técnico
Presentación y Apertura de Proposiciones
10 de marzo de 2026 a las 12:00 horas
Acto de Fallo
20 de marzo de 2026 a las 13:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 3 DE FEBRERO DE 2026.
TITULAR DE LA DIVISION DE ADJUDICACION DE CONTRATOS
DE INSUMOS PARA LA SALUD Y OTROS SERVICIOS DE
LA COORDINACION DE RECURSOS MATERIALES
LIC. CARLOS ROMAN MOLINA GONZALEZ
RUBRICA.
(R.- 572507)
DIARIO OFICIAL
Martes 3 de febrero de 2026
87
SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR
(IMSS-BIENESTAR)
DIVISION DE ADJUDICACION DE CONTRATOS DE INSUMOS PARA LA SALUD Y OTROS SERVICIOS
COMUNICACION DE FALLOS A LAS LICITACIONES PUBLICAS INTERNACIONALES BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
ELECTRONICAS
De conformidad con lo dispuesto al segundo párrafo del artículo 106 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el cual
indica que solamente los fallos de las Licitaciones Públicas Internacionales Bajo la Cobertura de Tratados se publicarán en el Diario Oficial de la Federación dentro
de los setenta y dos días naturales siguientes al de su emisión, indicando el nombre y domicilio de la convocante; el número de procedimiento; la descripción genérica
de los bienes o servicios objeto del procedimiento; la fecha del fallo; el nombre y domicilio de los ganadores, así como las partidas y monto total del contrato adjudicado
a éstos; Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, con domicilio en Gustavo E Campa, Número 54, Piso 1, Colonia Guadalupe Inn,
Demarcación Territorial Alvaro Obregón Código Postal 01020, Ciudad de México, en días hábiles de lunes a viernes con horario de 9:00 a 15:00 y de 17:00 a 19:00
horas, se hace del conocimiento lo siguiente:
Durante los ejercicios fiscales 2024 y 2025, se emitieron diversos fallos a las Licitaciones Públicas Internacionales Bajo la Cobertura de Tratados Electrónicas, mismos
que se encuentran disponibles para su consulta en la siguiente liga:
Carácter
INTERNACIONALES BAJO COBERTURA DE TRATADOS
Actos de Fallo
PUBLICACION DE FALLOS DE LAS LICITACIONES PUBLICAS INTERNACIONALES BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
ELECTRONICAS, CORRESPONDIENTES A LOS EJERCICIOS FISCALES 2024-2025
Enlace
https://serviciossaludimssbienestar-
my.sharepoint.com/:f:/g/personal/carmen_gonzalez_imssbienestar_gob_mx/IgCxfXLvOOMCQLt6nzdqmDMkAQKCSye3E0m0BsRbOob-
JKc?e=FupmkZ
CIUDAD DE MEXICO, A 3 DE FEBRERO DE 2026.
TITULAR DE LA DIVISION DE ADJUDICACION DE CONTRATOS DE INSUMOS PARA LA SALUD Y OTROS SERVICIOS
LIC. CARLOS ROMAN MOLINA GONZALEZ
RUBRICA.
(R.- 572510)
DIARIO OFICIAL
Martes 3 de febrero de 2026
88
INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGIA
SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA ELECTRONICA 01
LICITACION PUBLICA NACIONAL
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 42 párrafo primero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público se informa a los
interesados en participar en la licitación pública nacional número 012NBV001-001-2026, electrónica, que contiene la convocatoria mediante la cual se desarrollará el
procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponibles para su consulta en Internet:
http://comprasmx.gob.mx.
Carácter y medio
Nacional Electrónica
Descripción de la Licitación
Adquisición de Insumos del Grupo I Abarrotes, Grupo II Cremería, Carnes Frías, Lácteos y Congelados,
Grupo III Carnes de Res y Cerdo, Grupo IV Carne de Pollo, Grupo V Pescado, Grupo VI Frutas y
Verduras, Grupo VII Pan de Dulce Personal, Grupo VIII Pan de Dulce Pacientes, Grupo IX Chiles Secos,
Grupo X Semipreparados, Grupo XI Tortillas, Grupo XII Nieves y Helados, Grupo XIII Pan de Caja, para
el periodo comprendido del 01 de marzo al 31 de diciembre del 2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compranet
30/01/2026
Fecha y hora para celebrar la Junta de aclaraciones
11/02/2026, 10:00 horas
Visita a instalaciones
No hay visita
Fecha y hora para realizar la Presentación y
Apertura de proposiciones
17/02/2026, 10:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
25/02/2026, 12:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 3 DE FEBRERO DE 2026.
SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES
ACT. GUSTAVO GONZALEZ PORCAYO
RUBRICA.
(R.- 572560)
Martes 3 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
89
SISTEMA PUBLICO DE RADIODIFUSION
DEL ESTADO MEXICANO
DIRECCION DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTO Y OBRA PUBLICA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y de
conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados en participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica que se menciona, cuya convocatoria
contiene las bases de participación disponibles para la consulta en Internet: https://comprasmx.buen
gobierno.gob.mx/, o bien, en Camino de Santa Teresa número 1679, Piso 9, Colonia Jardines del
Pedregal, Código Postal 01900, Ciudad de México, teléfono 55 5533 0730 de las 09:00 a 15:00 y de 16:00 a
18:00 horas.
Carácter, medio y núm. de la licitación
LA-47-AYL-006AYL998-N-430-2026
Objeto de la Licitación
Arrendamiento de equipo de cómputo para diseño
gráfico, edición y postproducción.
Volumen a adquirir
Se indican en el anexo 1 de la convocatoria
Fecha de publicación en ComprasMx
28/enero/2026
Acto: junta de aclaraciones
05/febrero/2026, 11:00 horas
Acto: presentación y apertura de proposiciones
13/febrero/2026, 11:00 horas
Acto: fallo
16/febrero/2026, 17:30 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 27 DE ENERO DE 2026.
ENCARGADO DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
LIC. RODOLFO REYES FLORES
RUBRICA.
(R.- 572496)
013J2T - ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO
NACIONAL MAZATLAN, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-13-J2T-
013J2T001-N-14-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención).
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE
GAS LP AUTOMOTRIZ
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
29 de Enero de 2026 a las 16:00
Fecha y hora de junta de aclaraciones
6 de Febrero de 2026 a las 11:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
13 de Febrero de 2026 a las 11:00
Fecha y hora de fallo
16 de Febrero de 2026 a las 16:28
28 DE ENERO DE 2026.
JEFE DE DEPARTAMENTO
FRANCISCO JAVIER VILLA OSUNA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572541)
90
DIARIO OFICIAL
Martes 3 de febrero de 2026
03890Q - CENTRO DE INVESTIGACION
CIENTIFICA DE YUCATAN, A.C.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la licitación Nacional número LA-38-90Q-03890Q010-N-2-2026, cuya
Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
Nombre del Procedimiento de contratación
Contratación de Seguro de Vida
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
03 de febrero de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
11 de Febrero de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No aplica
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
18 de Febrero de 2026 a las 09:00
Fecha y hora de fallo
23 de Febrero de 2026 a las 10:00
MERIDA, YUCATAN, A 27 DE ENERO DE 2026.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES
RICARDO JOSE CEVALLOS FERRIZ
RUBRICA.
(R.- 572519)
CENTRO DE INVESTIGACION Y ASISTENCIA EN TECNOLOGIA
Y DISEÑO DEL ESTADO DE JALISCO, A.C.
SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la licitación pública electrónica nacional número LA-38-90I-03890I001-N-3-2026,
cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en Av. Normalistas No. 800, Colonia Colinas de la Normal,
C.P. 44270, Guadalajara, Jalisco, teléfono: 33455200 ext. 1103, los días de lunes a viernes de las 9:00 m a
las 16:00 hrs.
Descripción de la licitación
Contratación del Servicio la Póliza de Seguro de Vida
Grupo para el personal del Centro de Investigación y
Asistencia en Tecnología y Diseño del Estado de Jalisco,
A.C. 2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras Mx
03/02/2026, 14:00 horas
Junta de aclaraciones
09/02/2026, 09:00 horas
Visita a instalaciones
N/A
Presentación y apertura de proposiciones
18/02/2026, 09:00:00 horas
GUADALAJARA, JAL., A 28 DE ENERO DE 2026.
DIRECTORA ADMINISTRATIVA DEL CIATEJ, A.C.
DRA. CITLALLI HAIDE ALZAGA SANCHEZ
RUBRICA.
(R.- 572518)
Martes 3 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
91
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 82,
Transitorios Décimo Primero de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad,
en las disposiciones 2 fracción I, inciso b), 30 fracción I inciso b), 37 fracción I, 55 fracciones III y IV de las
Disposiciones Generales en materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Ejecución
de obras de la CFE, se hace saber a los interesados la publicación de la Convocatoria Internacional Bajo la
Cobertura de los Tratados de Libre Comercio para la adquisición de bienes que se indican, de conformidad
con lo siguiente:
CFE-0700-CAAAT-0001-2026
Adquisición de Refacciones para el Sistema de Extracción de Ceniza de Fondo de la Unidad 1 y 2, con
destino para la Central Termoeléctrica Carbón II.
Fecha de publicación en Micrositio:
27/01/2026
Sesión de Aclaraciones:
04/02/2026 09:00 horas
Apertura Técnica:
12/02/2026 09:00 horas
Resultado Técnico y Apertura Económica:
17/02/2026 09:00 horas
Fallo
19/02/2026 09:00 horas
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es el Departamento Regional de Abastecimientos de
la Comisión Federal de Electricidad Coordinación Regional de Producción Norte, cuyos contactos son:
Lic. Christian Alberto Gutiérrez Guajardo e Ing. Luis Aldo Cienfuegos Cervantes, con domicilio en Avenida
Pablo A. González No. 650, Poniente, Colonia San Jerónimo, Monterrey Nuevo León, teléfono (81) 81513000
Ext. 71302, 71303, con los correos electrónicos: christian.gutierrezgu@cfe.mx y aldo.cienfuegos@cfe.mx.
Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos
de la CFE en el sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación
en Micrositio.
MONTERREY, NUEVO LEON, A 3 DE FEBRERO DE 2026.
ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO REGIONAL DE ABASTECIMIENTOS
LIC. CHRISTIAN ALBERTO GUTIERREZ GUAJARDO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572498)
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80
y 82 la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2
fracción II, 30 fracción I inciso a), 31, 33 fracciones III, VI, VII, 34, 37 fracción I, 52 y 55 fracción III de las
Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución
de obras de la CFE, se hace saber a los interesados la publicación de la Convocatoria Nacional, de
conformidad con lo siguiente:
CFE-0001-CASAN-0002-2026
SUMINISTRO DE PASAJES AEREOS NACIONALES E INTERNACIONALES
PARA LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Fecha de publicación en Micrositio:
28/01/2026
Sesión de Aclaraciones:
04/02/2026, 11:30 hrs
Límite para presentación de ofertas:
12/02/2026, 10:00 hrs
Apertura Técnica:
12/02/2026, 10:30 hrs
Apertura Económica:
19/02/2026, 11:00 hrs
Fallo
26/02/2026, 14:00 hrs
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con
clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyo contacto son: Mtro. José Arturo Mejía Sánchez,
con Clave de Agente Contratante A1A0A40 y el Lic. Daniel Miranda Velázquez con Clave de Agente
Contratante A1A0A08, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Colonia Cuauhtémoc, Alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext.83487 y 83494, correos
electrónicos: jose.mejias@cfe.mx y daniel.miranda@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y
Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE en el sitio https://msc.cfe.mx/
Aplicaciones/CFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en Micrositio.
CIUDAD DE MEXICO, A 3 DE FEBRERO DE 2026.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
RUBRICA.
(R.- 572500)
92
DIARIO OFICIAL
Martes 3 de febrero de 2026
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los
Artículos 80 y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las
disposiciones 2 fracción I, 30 fracción I, inciso b), 31, 33 fracciones VI y VII, 34, 37 fracción I, 54 y 55
fracciones II, III y IV de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos,
contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas
Productivas Subsidiarias (en lo sucesivo Disposiciones Generales).
CFE-0001-CAAAT-0008-2026
“Adquisición de Motobomba de Circulación Forzada Marca Torishima Pump Tipo Hlav250-560/1k
para la Unidad 7, de la Central Termoeléctrica Pdte. Plutarco Elías Calles”
Fecha de publicación en Micrositio:
28/01/2026
Sesión de Aclaraciones:
4/02/2026, 12:30 hrs
Límite para presentación de ofertas:
9/03/2026, 10:30 hrs
Apertura Técnica:
9/03/2026, 11:00 hrs
Apertura Económica:
17/03/2026, 12:00 hrs
Fallo
24/03/2026, 13:00 hrs
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con
clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: Mtro. José Arturo Mejía
Sánchez con Clave de Agente Contratante A1A0A40 y el Lic. Daniel Miranda Velázquez con Clave
de Agente Contratante A1A0A08 con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc,
C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487, con el correo electrónico:
jose.mejias@cfe.mx y daniel.miranda@cfe.mx, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83494.
CIUDAD DE MEXICO, A 3 DE FEBRERO DE 2026.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572497)
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80
y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2
fracción I, 30 fracción I inciso b), 31, 33 fracciones I, III, IV, VI y VII, 34, 37 fracción I, 55 fracciones III y IV de
las Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y
ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias
(en lo sucesivo Disposiciones):
CFE-0001-CAAAT-0009-2026
Interruptores de Potencia 2025
Fecha de publicación en Micrositio:
29/01/2026
Sesión de Aclaraciones:
05/02/2026, 10:30 hrs
Límite para presentación de ofertas:
10/03/2026, 10:30 hrs
Apertura Técnica:
10/03/2026, 11:00 hrs
Apertura Económica:
18/03/2026, 11:00 hrs
Fallo
25/03/2026, 14:00 hrs
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, a
través de la Subgerencia de Adquisiciones y del Departamento de Concursos, cuyos contactos son: el Mtro.
José Arturo Mejía Sánchez y el Lic. Daniel Miranda Velázquez, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4,
sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83494, con los
correos electrónicos: arturo.mejias@cfe.mx y daniel.miranda@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la
Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de la CFE en el sitio
https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en Micrositio.
CIUDAD DE MEXICO, A 3 DE FEBRERO DE 2026.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELCTRONICA.
(R.- 572523)
Martes 3 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
93
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD A RUEGO Y ENCARGO
COORDINACION REGIONAL DE PRODUCCION NORTE
RESUMEN DE CONVOCATORIA
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Disposiciones
2 fracción I, inciso b), 4 fracción XI, 30 fracción I, inciso a) 31, 37 fracción I y 55 fracción III y IV de las
Disposiciones Generales en materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Ejecución
de Obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias y sus
modificaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de enero de 2022, se convoca a los
interesados a participar en el Concurso Abierto Nacional, cuya Convocatoria contiene el Pliego de Requisitos
disponible para consulta en la siguiente dirección: https://msc.cfe.mx., a partir de la fecha de su publicación en
Micrositio de Concursos, de conformidad con lo siguiente:
Número de Procedimiento
CFE-0700-CASAN-0001-2026
Objeto de la Contratación
“Rehabilitación a Rotor de Generador Eléctrico de 21 Mva de
Unidad 1 de la Central Turbogas Chavez”
Fecha de publicación en Micrositio
30/01/2026
Sesión de aclaraciones
04/02/2026 10:00 horas
Apertura de Ofertas Técnicas
10/02/2026 10:30 horas
Resultado Técnico y Apertura
Ofertas Económicas
13/02/2026 11:00 horas
Notificación de Fallo
16/02/2026 11:30 horas
MONTERREY, NUEVO LEON, A 30 DE ENERO DE 2026.
ENCARGADO DEL DESPACHO DEL DEPARTAMENTO
REGIONAL DE CONTRATACION Y OBRA PUBLICA
ING. JULIO ANTONIO GONZALEZ VILLARREAL
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572549)
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD A RUEGO Y ENCARGO
COORDINACION REGIONAL DE PRODUCCION NORTE
RESUMEN DE CONVOCATORIA
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Disposiciones
2 fracción I, inciso b), 4 fracción XI, 30 fracción I, inciso a) 31, 37 fracción I y 55 fracción III de las
Disposiciones Generales en materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Ejecución
de Obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias y sus
modificaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de enero de 2022, se convoca a los
interesados a participar en el Concurso Abierto Nacional, cuya Convocatoria contiene el Pliego de Requisitos
disponible para consulta en la siguiente dirección: https://msc.cfe.mx., a partir de la fecha de su publicación en
Micrositio de Concursos, de conformidad con lo siguiente:
Número de Procedimiento
CFE-0700-CASAN-0002-2026
Objeto de la Contratación
“Servicio de Limpieza Industrial en Areas de Fuerza, Manejo
de Carbón y Manejo de Cenizas, de la Central Termoeléctrica
Carbón II”
Fecha de publicación en Micrositio
30/01/2026
Sesión de aclaraciones
04/02/2026 10:30 horas
Apertura de Ofertas Técnicas
10/02/2026 10:00 horas
Resultado Técnico y Apertura Ofertas
Económicas
11/02/2026 11:00 horas
Notificación de Fallo
12/02/2026 11:30 horas
MONTERREY, NUEVO LEON, A 30 DE ENERO DE 2026.
ENCARGADO DEL DESPACHO DEL DEPARTAMENTO REGIONAL
DE CONTRATACION Y OBRA PUBLICA
ING. JULIO ANTONIO GONZALEZ VILLARREAL
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572545)
94
DIARIO OFICIAL
Martes 3 de febrero de 2026
PETROLEOS MEXICANOS
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
CONVOCATORIA
Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo
13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC) y sus
correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras del
Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del
Estado, Petróleos Mexicanos (la Ley); 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de Contratación para
Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias (Disposiciones); y Numerales IV.7 inciso b),
IV.12.2, de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, a nombre de Petróleos Mexicanos Empresa
Pública del Estado, se convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto Electrónico Internacional
bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio número DEE-CAT-B-GCEE-500-102569-26-1, que tiene
por objeto el “Suministro, instalación y puesta en operación de equipos de bombeo de arrastre tipo
disco para manejo de hidrocarburos con bajo NPSH y flujo variable en las instalaciones de los Activos
de Extracción de Petróleos Mexicanos”, de acuerdo con lo siguiente:
Evento
Fecha
Notificación de aclaraciones de dudas a las bases de contratación
12 de febrero de 2026
Presentación y apertura de propuestas (primera etapa)
02 de marzo de 2026
Notificación del fallo y resultado del concurso
19 de marzo de 2026
Correo electrónico SISCeP: email2workspace-prod+PEMEX+WS5539622358+mmfb@ansmtp.ariba.com
•
Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el Sistema Electrónico de
Contrataciones (SISCeP).
•
Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o de países con los
que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un Tratado de Libre Comercio vigente, con
disposiciones en materia de Compras del Sector Público; asimismo, los bienes propuestos deben ser
originarios de México o de algún país con el que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un
Tratado de Libre Comercio con disposiciones en materia de Compras del Sector Público.
•
No podrán participar en el presente concurso las personas físicas o morales que se encuentren
impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como con aquellas que se
encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de
personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales.
•
La información confidencial o reservada que presenten los participantes deberá ser así indicada por ellos
con la finalidad que se le dé el tratamiento correspondiente en términos de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
•
Las Bases de Concurso estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la
convocatoria en el Portal de Internet http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-contratación/
concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx. Los interesados en participar deberán
remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para participar, al correo
asociado al procedimiento de contratación que corresponda.
•
La firma del contrato se llevará a cabo por medios electrónicos a través de la plataforma e-firma de
Pemex, mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de
Administración Tributaria, o de manera autógrafa.
•
Para la substanciación del Procedimiento de Contratación, la suscrita, en mi calidad de Gerente de
Contrataciones para Exploración y Extracción, adscrita a la Coordinación de Abastecimiento para
Exploración y Extracción, de la Subdirección de Abastecimiento, de la Dirección de Administración y
Servicios de Petróleos Mexicanos, conforme al fundamento indicado más adelante, podrá delegar la
suscripción de documentos y actos de trámite del procedimiento de contratación, de modo que surtirán
plenos efectos, por lo que quien participe voluntariamente en él, acepta dichos términos y
representaciones.
VILLAHERMOSA, TABASCO, A 3 DE FEBRERO DE 2026.
ING. MA. LUZ LOZANO RODRIGUEZ
GERENTE DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
ADSCRITA A LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
DE LA SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO, EN TERMINOS DEL OFICIO DAS-0792-2025 DE FECHA
1 DE JUNIO DE 2025 Y LOS ARTICULOS 23 FRACCION III, 229 FRACCION IV Y 322 DEL ESTATUTO
ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO, PETROLEOS MEXICANOS; CUYO AVISO POR EL
QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES ELECTRONICAS EN QUE PUEDE SER CONSULTADO,
FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MAYO DE 2025
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572522)
Martes 3 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
95
PETROLEOS MEXICANOS
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
CONVOCATORIA
Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo
13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (“T-MEC”) y
sus correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras
del Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del
Estado, Petróleos Mexicanos (la Ley); 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de Contratación para
Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias (Disposiciones); y Numerales IV.7 inciso b),
IV.12.2, de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, a nombre y por cuenta y orden de Petróleos
Mexicanos Empresa Pública del Estado, se convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto
Electrónico Internacional bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio número DEE-CAT-B-GCEE-
401-102418-26-3 que tiene por objeto el “Suministro de consumibles para equipos electromecánicos
para los Activos de la Subdirección de Extracción Región Terrestre Norte”, de acuerdo con lo siguiente:
Evento
Fecha
Notificación de Aclaraciones de Dudas a las Bases de Contratación
11 de febrero de 2026
Presentación y Apertura de Propuestas
03 de marzo de 2026
Notificación del Fallo y Resultado del Concurso
24 de marzo de 2026
•
Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el “Sistema Electrónico de
Contrataciones” (SISCeP).
•
Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o de países con los
que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un Tratado de Libre Comercio vigente, con
disposiciones en materia de Compras del Sector Público y los bienes propuestos deben ser originarios de
México o de algún país con el que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un Tratado de Libre
Comercio con disposiciones en materia de Compras del Sector Público.
•
No podrán participar en el presente concurso las personas físicas o morales que se encuentren
impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como aquellas que se
encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de
personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales.
•
La información confidencial o reservada que presenten los participantes deberá ser así indicada por ellos
con la finalidad que se le dé el tratamiento correspondiente en términos de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
•
Las Bases de Concurso estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la
convocatoria
en
el
Portal
de
Internet
http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-
contratacion/concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx.
Los
interesados
en
participar deberán remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para
participar, al correo asociado al procedimiento de contratación en SISCeP email2workspace-
prod+PEMEX+WS5521606111+82dw@ansmtp.ariba.com
•
La firma del contrato se llevará a cabo por medios electrónicos a través de la plataforma e-firma de
Pemex, mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de
Administración Tributaria, o de manera autógrafa.
•
Para la substanciación del Procedimiento de Contratación, la Gerencia de Contrataciones para
Exploración y Extracción, adscrita a la Coordinación de Abastecimiento para Exploración y Extracción,
adscrita a la Subdirección de Abastecimiento, de la Dirección de Administración y Servicios de Petróleos
Mexicanos, conforme al fundamento indicado más adelante, podrá delegar la suscripción de documentos
y actos de trámite del procedimiento de contratación, de modo que surtirán plenos efectos, por lo que
quien participe voluntariamente en él, acepta dichos términos y representaciones.
POZA RICA DE HIDALGO, VERACRUZ, A 3 DE FEBRERO DE 2026.
ING. MA. LUZ LOZANO RODRIGUEZ
GERENTE DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
ADSCRITA A LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION DE LA
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO, EN TERMINOS DEL OFICIO DAS-0792-2025 DE FECHA 1 DE
JUNIO DE 2025 Y LOS ARTICULOS 23 FRACCION III, 229 FRACCION IV Y 322 DEL ESTATUTO
ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO, PETROLEOS MEXICANOS; CUYO AVISO POR EL
QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES ELECTRONICAS EN QUE PUEDE SER CONSULTADO,
FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MAYO DE 2025
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572552)
96
DIARIO OFICIAL
Martes 3 de febrero de 2026
PETROLEOS MEXICANOS
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
CONVOCATORIA
Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo
13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (“T-MEC”) y
sus correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras del
Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del
Estado, Petróleos Mexicanos (la Ley); 13, 19 y 20, de las Disposiciones Generales de Contratación para
Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, (Disposiciones); y Numerales IV.7 inciso b),
IV.12.2, de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, a nombre de Petróleos Mexicanos Empresa
Pública del Estado, se convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto Electrónico Internacional
bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos número
DEE-CAT-S-GCEE-802-105471-26-1, que tiene por objeto la “Rehabilitación de equipos rotativos y sistemas
auxiliares instalados en los Centros de Proceso y Plataformas Satélites de los Activos de Extracción de la
SERMNE”
Evento
Fecha
Recepción de dudas a las bases de contratación
09 de febrero de 2026
Notificación de Aclaraciones de Dudas a las Bases de Contratación
12 de febrero de 2026
Presentación y Apertura de Propuestas Comerciales (legal-administrativa y
financiera) y Técnicas (Primer Etapa)
02 de marzo de 2026
Resultado de las Evaluaciones Comercial (legal-administrativa y financiera)
y Técnica y Apertura de Propuestas Económicas (Segunda Etapa)
10 de marzo de 2026
Notificación del Resultado del Concurso y fallo
20 de marzo de 2026
•
Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el “Sistema Electrónico de
Contrataciones” (SISCeP)
•
Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o extranjeras de
países con los que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un TLC vigente, con disposiciones en
materia de Compras del Sector Público. y los bienes a adquirir sean de origen nacional u originarios de
los países socios en tratados
•
No podrán participar en el presente concurso las personas físicas o morales que se encuentren
impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como aquellas que se
encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de
personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales
•
La información confidencial o reservada que presenten los participantes podrá ser identificada en el
documento que forma parte de las Bases del Concurso con la finalidad que se le dé el tratamiento
correspondiente en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
•
Las Bases de Concurso estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la
convocatoria
en
el
Portal
de
Internet
http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-
contratacion/concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx.
Los
interesados
en
participar deberán remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para
participar, al correo asociado al procedimiento de contratación en SISCeP email2workspace-
prod+PEMEX+WS5536468177+p60i@ansmtp.ariba.com
•
La firma del contrato correspondiente se llevará a cabo por medios electrónico a través de la plataforma
e-firma de Pemex, mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de
Administración Tributaria, por lo que los participantes deberán asegurarse de contar con ella
oportunamente
•
Para la substanciación del Procedimiento de Contratación, en mi carácter de Gerente de Contrataciones
para Exploración y Extracción de la Coordinación de Abastecimiento para Exploración y Extracción de la
Subdirección de Abastecimiento, Dirección de Administración y Servicios de Petróleos Mexicanos,
conforme a las facultades indicadas más adelante, podrá delegar la suscripción de actos de trámite, de
modo que surtirán plenos efectos, por lo que quien participe voluntariamente en el procedimiento de
contratación, acepta dichos términos y estas representaciones
VILLAHERMOSA, TABASCO, A 3 DE FEBRERO DE 2026.
ING. MA LUZ LOZANO RODRIGUEZ
GERENTE DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
ADSCRITA A LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
DE LA SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO, EN TERMINOS DEL OFICIO DAS-0792-2025 DE FECHA
1 DE JUNIO DE 2025 Y LOS ARTICULOS 23 FRACCION III, 229 FRACCION IV Y 322 DEL ESTATUTO
ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO, PETROLEOS MEXICANOS; CUYO AVISO POR EL
QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES ELECTRONICAS EN QUE PUEDE SER CONSULTADO,
FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MAYO DE 2025
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572558)
Martes 3 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
97
INSTITUTO NACIONAL DE LA INFRAESTRUCTURA
FISICA EDUCATIVA
GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL ABIERTA
ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en la licitación pública, que la convocatoria
a la licitación la cual contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la
descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para
su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, o bien, en el domicilio de la convocante en:
Vito Alessio Robles No. 380, Colonia Florida C.P. 01030 Alcaldía Alvaro Obregón, Ciudad de México,
teléfono, 5554804700, ext. 1384 a partir de la fecha de la publicación de la presente convocatoria y hasta la
fecha límite de su registro a través de la Plataforma Compras Mx en días hábiles en un horario de 9:00 a
15:00 horas y cuya información relevante es: LA-11-MDE-011MDE001-I-1-2026
Objeto de la Licitación
Adquisición de equipamiento especializado para
planteles de nueva creación de educación media
superior, segunda etapa
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia
convocatoria
Fecha de publicación en Compras Mx
28/01/2026
Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones
06/02/2026 a las 10:00 horas
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
18/02/2026 a las 11:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
20/02/2026 a las 17:30 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 28 DE ENERO DE 2026.
ENCARGADO DEL DESPACHO DE LOS ASUNTOS DE LA GERENCIA
DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
JAIME ENRIQUE HERNANDEZ CANCINO
RUBRICA.
(R.- 572503)
AVISO
Se informan los requisitos para publicar documentos en el Diario Oficial de la Federación:
•
Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del
documento, fundando su petición conforme a la normatividad aplicable, en original y dos copias.
•
Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y
firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.
•
Versión electrónica del documento a publicar, en formato word contenida en un solo archivo,
correctamente identificado.
•
Comprobante de Recibo Bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales
realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico
e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000.
El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de
personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales, en original
y copia simple.
Consideraciones Adicionales:
1.
En caso de documentos a publicar emitidos en representación de personas morales, se deberán
presentar los siguientes documentos en original y copia, para cotejo y resguardo en el DOF:
•
Acta constitutiva de la persona moral solicitante.
•
Instrumento público mediante el cual quien suscribe el documento a publicar y la solicitud
acredite su cualidad de representante de la empresa.
•
Instrumento público mediante el cual quien realiza el trámite acredite su cualidad de apoderado o
representante de la empresa para efectos de solicitud de publicación de documentos en el DOF.
2.
Los pagos por concepto de derecho de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio
fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados
en 2025 o anteriores para solicitar la prestación de un servicio en 2026.
3.
No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta
adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de
las instituciones bancarias.
4.
Todos los documentos originales, entregados al DOF, quedarán resguardados en sus archivos.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
98
DIARIO OFICIAL
Martes 3 de febrero de 2026
H. CAMARA DE DIPUTADOS LXVI LEGISLATURA
SECRETARIA GENERAL
SECRETARIA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
CONVOCATORIA
La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión con fundamento en el artículo 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 4, fracción VIII, 27, 28 fracción I inciso a), 29 primer
párrafo, 30, 31, 32, 33, 41 y 49, fracción I de la Norma de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la
Cámara de Diputados, convoca a las Personas morales y/o Personas físicas que tengan interés en participar
en la Licitación Pública Nacional número HCD/LXVI/LPN/02/2026 TERCERA CONVOCATORIA, cuyo objeto
comprende el “SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE MASTER Y CIRCUITO
CERRADO DE TELEVISION”, que se desarrollará conforme a lo siguiente:
Costo de las bases
Fecha límite
para adquirir
bases
Visita al sitio de
prestación de
los servicios
Junta de
aclaraciones
a las bases
Presentación
y apertura de
propuestas
El costo de las Bases (no
reembolsable) es de $5,000.00
(cinco mil pesos 00/100 M.N.)
09 de febrero
de 2026
10 de febrero
de 2026
11:00 horas
12 de febrero
de 2026
11:00 horas
19 de febrero
de 2026
11:00 horas
Esta Licitación tiene por objeto la contratación del Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de
master y circuito cerrado de televisión, la cual se adjudicará a un sólo Licitante, a través de un contrato
abierto de conformidad con lo establecido en el artículo 49 fracción I de la Norma de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios de la Cámara de Diputados, debiendo apegarse a los alcances y
especificaciones técnicas que se describen en el Anexo Técnico, en el entendido que la Cámara no estará
obligada a agotar el monto máximo del contrato.
Las Bases, Anexo Técnico y sus especificaciones estarán a disposición de las Personas morales y/o
Personas físicas interesadas, para revisarlas previamente a su pago, en el portal de Adquisiciones de la
Cámara de Diputados https://pac.diputados.gob.mx y en las oficinas de la Dirección de Adquisiciones de la H.
Cámara de Diputados, ubicada en el Edificio "E", Cuarto Piso, ala Sur, de 10:00 a 14:30 horas y de 17:00 a
18:00 horas, a partir de la publicación de la presente convocatoria y hasta el 09 de febrero de 2026, a las
18:00 horas. El acceso a las instalaciones de la H. Cámara de Diputados, será por Puerta 7 sita en: calle
Sidar y Rovirosa casi esquina con Avenida Congreso de la Unión, Colonia Del Parque, C.P. 15960, Alcaldía
Venustiano Carranza, Ciudad de México.
•
Será requisito para poder participar en la Licitación, realizar el pago de las Bases de la Licitación, el cual
deberá ser depositado a favor de la H. Cámara de Diputados, a partir de la publicación de la presente
convocatoria y hasta el 09 de febrero de 2026, a las 18:00 horas, en alguna de las siguientes cuentas
bancarias: Banco Mercantil del Norte, S.A. cuenta número 0549136176; o BBVA México, S.A. cuenta
número 0113360970.
•
El comprobante de pago de Bases deberá ser entregado dentro del periodo de venta de bases en la
Dirección de Adquisiciones, ubicada en el edificio “E”, Cuarto Piso, ala Sur, de: 10:00 a 14:30 horas y de
17:00 a 18:00 horas, debiendo presentar copia simple de su Constancia de Situación Fiscal emitida por
el Servicio de Administración Tributaria (SAT), así como de una identificación oficial de la persona que se
presente para adquirir las Bases. En caso de realizar transferencia electrónica, ésta deberá contar con
número de rastreo y folio de operación.
•
Los actos que integran el procedimiento de la Licitación se llevarán a cabo en la Sala de Eventos de la
Dirección de Adquisiciones, ubicada en el Pasillo de las “X”, Cuarto Piso ala sur del Edificio “E” de la
Cámara de Diputados.
•
No podrán participar las Personas morales y/o Personas físicas, que se encuentren en alguno de los
supuestos del artículo 52 de la Norma de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Cámara de
Diputados, ni dentro de los supuestos considerados en las fracciones IX y/o X del artículo 49 de la Ley
General de Responsabilidades Administrativas, mismas que se encuentran a disposición para consulta en
la página de internet de la H. Cámara de Diputados https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm.
Martes 3 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
99
•
No se aceptarán propuestas enviadas por medio del Servicio Postal Mexicano, de mensajería o por
medios remotos de comunicación electrónica.
•
Las propuestas deberán presentarse en idioma español.
•
Ninguna de las condiciones contenidas en las Bases, así como de las propuestas presentadas por los
licitantes podrán ser negociadas.
•
Para la presente Licitación no se otorgará anticipo.
•
Para todos los efectos jurídicos, la vigencia del Contrato será a partir de la firma del instrumento
contractual y concluirá el 31 de diciembre de 2026.
•
El Plazo y condiciones de la prestación del servicio será de conformidad con lo señalado en el
Anexo Técnico.
•
Los servicios se realizarán en las oficinas y/o cabinas de trabajo de la Coordinación de Comunicación
Social de la Cámara de Diputados, sito en el Edificio “A”, de Avenida Congreso de la Unión Número 66,
Colonia Del Parque, Código Postal 15960, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, de
conformidad con lo señalado en el Anexo Técnico.
•
Condiciones de pago: el pago se realizará mediante transferencia electrónica en pesos mexicanos de
curso legal, en términos de lo señalado en el numeral 1.7 de las Bases, y lo establecido en el Anexo
Técnico, dentro de un plazo de 20 (veinte) días hábiles posteriores a la recepción de los documentos
justificatorios y comprobatorios para efectos de pago.
CIUDAD DE MEXICO, A 3 DE FEBRERO DE 2026.
DIRECTORA DE ADQUISICIONES
LIC. PATRICIA SALAZAR AGUILAR
RUBRICA.
(R.- 572555)
BANCO DE MEXICO
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA PARA LICITACION PUBLICA NACIONAL
No. BM-SAIG-26-0038-1
Banco de México, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 57 y 62, fracción IV de la Ley del Banco de México, en las Normas
del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de
servicios; en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en las demás
disposiciones aplicables, convoca a todos los interesados a participar en la LICITACION PUBLICA
NACIONAL No. BM-SAIG-26-0038-1, con el objeto de Suministro y mantenimiento de diversos equipos de
aire portátiles de Oficina Central.
El volumen de los bienes materia de licitación se detallan en los anexos de la convocatoria.
Las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento son las indicadas a continuación:
a) Respuesta a las solicitudes de aclaración a la licitación: 10 de febrero de 2026.
b) Acto de presentación y apertura de proposiciones: 17 de febrero de 2026.
c) Comunicación del fallo: A más tardar el 09 de marzo de 2026.
La convocatoria respectiva, fue publicada el día 29 de enero de 2026, en el Portal de Contrataciones Banxico
(POC Banxico), ubicado en la página de internet del Banco https://www.banxico.org.mx/PortalProveedores/
CIUDAD DE MEXICO, A 3 DE FEBRERO DE 2026.
BANCO DE MEXICO
SUBGERENTE DE ABASTECIMIENTO
DE INMUEBLES Y GENERALES
LIC. ISMAEL VELAZQUEZ TORRES
FIRMA ELECTRONICA.
ANALISTA DE
CONTRATACIONES
LIC. EDUARDO MIRANDA ACOSTA
FIRMA ELECTRONICA.
Firmado electrónicamente con fundamento en los artículos 8, 10 y 27 Bis del Reglamento Interior del Banco
de México; Segundo del Acuerdo de Adscripción de sus Unidades Administrativas, y en los artículos 2,
fracción IX y 6, primer párrafo, de las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y
arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios.
“2026, Año de Margarita Maza Parada”
(R.- 572521)
DIARIO OFICIAL
Martes 3 de febrero de 2026
100
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
DIRECCION GENERAL DE OBRAS Y CONSERVACION
LICITACION PUBLICA NACIONAL
CONVOCATORIA No. 742.01.25.128.CS.LN.622.26.0004
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y a las Políticas en Materia de Obra y Servicios Relacionados con la
Misma en sus puntos 10, 12 y 13 y de conformidad con los Lineamientos que se Adoptarán para el Proceso de Adjudicación de las Obras y de los Servicios
Relacionados con las Mismas, se convoca a los interesados en participar en la Licitación de carácter Nacional No. 742.01.25.128.CS.LN.622.26.0004, para la
contratación de los trabajos de “Suministro e instalación de equipo de fuerza para la iluminación de la cancha del Estadio Olímpico Universitario.”,
de conformidad con lo siguiente:
No. de Licitación
Obra
Periodo Venta
de Bases
Acto de Presentación y
Apertura de Propuestas
Costo de las Bases
Capital Contable
Mínimo Requerido
742.01.25.128.CS
.LN.622.26.0004
Suministro e instalación de equipo
de fuerza para la iluminación de la
cancha
del
Estadio
Olímpico
Universitario.
Del 3 al 9 de febrero
de 2026
De las 9:30
a las 14:30 y de
17:30 a 18:30 horas.
18 de febrero de 2026
a las 11:00 horas
Cita en el auditorio de la
Dirección General de Obras y
Conservación de la UNAM.
$ 12,000.00
(doce mil pesos
00/100 M.N.)
$1,087,500.00
(un millón ochenta y
siete mil quinientos
pesos 00/100 M.N.)
Dudas por escrito
Visita de obra
Junta de aclaraciones
Plazo de Ejecución
Fallo
11 de febrero de 2026
a las 18:00 horas.
Entrega de dudas por escrito,
con respaldo en archivo
electrónico.
10 de febrero de 2026
a las 10:00 horas
Cita en el acceso principal de la Dirección
General de Obras y Conservación de la
UNAM.
11 de febrero de 2026
a las 18:00 horas
Cita en el auditorio de la
Dirección General de Obras y
Conservación de la UNAM.
Del 24 de marzo al
18 de diciembre de
2026.
24 de febrero
de 2026
a las13:00 horas.
Ubicación de la obra: Estadio Olímpico Universitario, ubicado en Av. de los Insurgentes Sur S/N, C.U., Alcaldía Coyoacán, C.P. 04510 Ciudad de México, CDMX.
De los trabajos podrán subcontratarse las partes de los mismos que específicamente se indican en las bases de licitación.
•
Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en las oficinas de la Dirección General de Obras y Conservación de la UNAM, situada
en Avenida Revolución núm. 2045, en Ciudad Universitaria, Alcaldía Coyoacán, código postal 04510, Ciudad de México, Tel., 55 56 22 2851 y 55 56 22 2808, a
partir de la fecha de publicación de esta licitación, y hasta el día 9 de febrero de 2026, de 09:30 a 14:30 y de 17:30 a 18:30 horas, asimismo, para consulta
únicamente, en la dirección electrónica de Internet http://www.obras.unam.mx
DIARIO OFICIAL
Martes 3 de febrero de 2026
101
•
Los porcentajes a otorgar por anticipos serán: 10% del monto del contrato para trabajos preliminares y 20% para la compra y producción de insumos y/o equipos.
•
Todas las ofertas deberán ir acompañadas de una garantía de por lo menos el 5% del monto de las propuestas, sin incluir el IVA. La seriedad de las proposiciones
deberá garantizarse mediante cheque de caja y/o certificado o fianza a favor de la Universidad Nacional Autónoma de México, cuya vigencia deberá quedar
abierta, toda propuesta no acompañada de la garantía, será desechada por la convocante.
•
La visita al sitio de la obra se efectuará el día 10 de febrero de 2026 a las 10:00 horas, previa cita en el acceso principal de la Dirección General de Obras y
Conservación de la UNAM, ubicado en Av. Revolución No. 2045, Ciudad Universitaria, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México. La asistencia a la visita
de la obra es obligatoria.
•
La junta de aclaraciones se llevará a cabo, en el auditorio de la Dirección General de Obras y Conservación ubicado en el sótano del edificio “B”,
en Av. Revolución No. 2045, Ciudad Universitaria, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México, el día 11 de febrero de 2026 a las 18:00 horas.
•
El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: español.
•
Los requisitos previos a la venta de las bases que los interesados en licitar deberán acreditar, son los siguientes:
-
Solicitud de inscripción al concurso presentada por escrito, en papel membretado del interesado, dirigido a la convocante.
-
En caso de ser persona moral su legal constitución (Acta Constitutiva y protocolizaciones) y para personas físicas, su acta de nacimiento. Dichos documentos
deberán ser presentados en original para su cotejo y copia.
-
Contar con poder suficiente para comprometer al licitante.
Comprobar la capacidad financiera y capital contable mínimo requerido de $1,087,500.00 M.N. (un millón ochenta y siete mil quinientos pesos 00/100 M.N.).;
mediante la presentación en original para su cotejo y copia de la última Declaración Anual para pago del I.S.R. 2025, estados financieros auditados por
Contador Público independiente a la empresa del último ejercicio anual (2025), incluyendo el comparativo de razones financieras básicas con sus respectivos
anexos analíticos, en el caso de que aun no se cuente con la misma por encontrarse dentro del plazo de presentación estipulado por el SAT, bastará con
presentar la declaración del I.S.R. y los estados financieros auditados por contador público independiente a la empresa, incluyendo el comparativo de razones
financieras básicas con sus respectivos anexos analíticos, ambos correspondientes al penúltimo ejercicio fiscal, es decir, 2024, salvo en el caso de empresas
de nueva creación, las cuales deberán presentar estados financieros auditados por Contador Público independiente a la empresa de no más de dos meses de
antigüedad (noviembre o diciembre 2025), incluyendo razones financieras básicas y anexos analíticos, cédula de identificación fiscal y alta correspondiente en
la SHCP. lo anterior, de conformidad con lo señalado en el Acuerdo que modifica los criterios para acreditar la capacidad financiera y fijar el capital contable
mínimo requerido en los procedimientos de Licitación Pública e Invitación a Cuando Menos Tres Personas para adjudicar contratos de obra, publicado en
Gaceta UNAM el día 08 de noviembre de 2018.
-
Relación de contratos de obra en vigor que tenga celebrados con la Administración Pública o con particulares, señalando el importe contratado y el importe
por ejercer, así como el avance físico. O en su caso, la indicación que no se cuenta con ninguno en vigor.
-
El licitante deberá presentar la relación de contratos de obra celebrados con la Administración Pública o con particulares durante los últimos cinco años.
Deberá acreditar, mediante copia simple, al menos tres contratos u órdenes de compra de trabajos relacionados con equipos de fuerza para iluminación, o
proyectos similares al objeto de la presente licitación. Asimismo, deberá comprobar documentalmente el cumplimiento de dichos contratos a satisfacción de la
contratante. En caso de no contar con la experiencia señalada, podrá acreditar como mínimo los años de constitución de la empresa. En todo caso,
el licitante deberá demostrar a satisfacción de la convocante que cuenta con la experiencia y especialidad necesarias para ejecutar los trabajos objeto de la
presente licitación.
DIARIO OFICIAL
Martes 3 de febrero de 2026
102
-
Documentación que compruebe su experiencia en trabajos similares en cuanto a superficie de trabajo y plazos de ejecución, principalmente en los últimos dos
años, y su capacidad técnica mediante currículo de la empresa, en el que se compruebe la experiencia en obras similares, del personal técnico requerido;
para la ejecución de la obra de que se trata; y así como su capacidad administrativa tanto de recursos humanos como de recursos materiales sugiriendo se
anexen, organigramas y/o esquemas de operación que se emplearán para la ejecución de la obra objeto de la presente licitación (relación de altas del IMSS,
contratos de personal, afiliación a agrupaciones obreras y sindicales, etc.) y la cédula profesional y currículum del superintendente de construcción.
-
Declarar bajo protesta de decir verdad que no se encuentra en algún supuesto que le impida participar en el proceso de licitación en los términos del punto 18
de las Políticas en Materia de Obra y Servicios Relacionados con la Misma de la UNAM.
-
Declarar bajo protesta de decir verdad que no se encuentra en algún supuesto que le impida participar en el proceso de licitación en los términos del punto 18
de las Políticas en Materia de Obra y Servicios Relacionados con la Misma de la UNAM.
•
Los interesados en participar en la licitación para la contratación de los trabajos motivo de esta convocatoria, deberán cumplir con la experiencia y los requisitos
solicitados en la convocatoria. No se limitará la participación de los contratistas que no estén inscritos en el registro de contratistas de la Dirección General de
Obras y Conservación, procediendo posteriormente al registro de las empresas que así lo soliciten.
•
Las propuestas que se presenten deberán cotizarse en moneda nacional.
•
La adjudicación se sujetará a lo dispuesto por la Normatividad en Materia de Obra de la UNAM y supletoriamente en la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas, así como su Reglamento, el Código Civil Federal y el Código Federal de Procedimientos Civiles.
•
Si resulta que dos o más propuestas son solventes y, por tanto, satisfacen la totalidad de los requerimientos de la convocante, el contrato se adjudicará a quien
presente la proposición cuyo importe sea el más bajo.
•
El tipo de contratación será a Precios Unitarios y Tiempo Determinado.
•
La comunicación del fallo se hará de acuerdo a lo que se señale en el acto de apertura de ofertas económicas, en junta pública o en forma personalizada
a través de oficio.
•
Los licitantes en todos los casos, otorgarán las facilidades necesarias a la convocante para verificar la veracidad de la documentación e información presentada.
•
El periodo de ejecución de la obra será del 24 de marzo al 18 de diciembre de 2026.
Los licitantes elegibles que estén interesados, podrán adquirir las bases y demás documentos de la licitación, mediante solicitud, por escrito a la oficina antes
mencionada y el pago de un derecho no reembolsable de $12,000.00 (doce mil pesos 00/100 M.N.), en efectivo, cheque certificado o de caja a favor de la Universidad
Nacional Autónoma de México.
CIUDAD DE MEXICO, A 3 DE FEBRERO DE 2026.
DIRECTOR GENERAL DE OBRAS Y CONSERVACION
MTRO. JOSE GONZALO GUERRERO ZEPEDA
RUBRICA.
(R.- 572554)
DIARIO OFICIAL
Martes 3 de febrero de 2026
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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
DIRECCION GENERAL DE LA ESCUELA NACIONAL COLEGIO DE CIENCIAS Y HUMANIDADES
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con la Normatividad de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios de la UNAM, se convoca a las personas interesadas en participar en la Licitación Pública de carácter Internacional para la adquisición de
“Equipo y Mobiliario¨ (Segunda vuelta), requeridos por la Dirección General de la Escuela Nacional Colegio de Ciencias y Humanidades para los planteles del colegio,
de conformidad con lo siguiente:
No. de Licitación DGCCH/SA/LPI-03/2025 (Segunda vuelta)
Costo de
las bases
Fecha límite para
adquirir bases
Junta de aclaraciones
Recepción de proposiciones
y apertura técnica
Acto de apertura de
propuestas económicas
Fallo de la licitación
$3,000.00
17 de febrero de 2026
18 de febrero de 2026
10:00 Hrs.
24 de febrero de 2026
11:00 Hrs
26 de febrero de 2026
10:00 Hrs.
27 de febrero de 2026
10:00 Hrs.
Lote
Descripción
Cantidad
Unidad de medida
1
Aire acondicionado inverter, tipo piso-techo o similar de 2.0 toneladas.
75
Piezas
2
Aire acondicionado inverter, tipo minispit de 3.0TR sólo frío.
15
Piezas
3
Mini Split de 2TR.
13
Piezas
4
Proyector Portátil, 3LCD
293
Piezas
5
Proyector Láser, 3LCD
31
Piezas
- Las Bases de la Licitación se encuentran disponibles para su consulta a través de internet en la página electrónica www.cch.unam.mx, a partir de esta fecha, donde
encontrará horarios e indicaciones para adquirirlas.
CIUDAD DE MEXICO, A 3 DE FEBRERO DE 2026.
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
EL DIRECTOR GENERAL DE LA ESCUELA NACIONAL COLEGIO DE CIENCIAS Y HUMANIDADES
DR. BENJAMIN BARAJAS SANCHEZ
RUBRICA.
(R.- 572499)
104
DIARIO OFICIAL
Martes 3 de febrero de 2026
UNIVERSIDAD MEXIQUENSE DEL BICENTENARIO
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA: LA-74-093-915100920-N-02-2026
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público vigente (2025), se informa a los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional
Electrónica número LA-74-093-915100920-N-02-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases mediante
las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el
modelo
de
contrato
específico,
se
encuentra
disponible
para
su
consulta
en:
https://upcp-
compranet.buengobierno.gob.mx, o bien en: Carretera Federal libre México-Toluca Km. 43.5, Barrio San
Miguel, Ocoyoacac, C.P. 52740, Estado de México, teléfono: 55 98 13 67 14 ext. 123, los días de Lunes a
Viernes de las 9:00 hrs. a 16:00 hrs.
No. De Licitación
LA-74-093-915100920-N-02-2026
Objeto de la Licitación
“SERVICIO DE LIMPIEZA PARA LAS UNIDADES DE
ESTUDIOS SUPERIORES (UES) DE LA UNIVERSIDAD
MEXIQUENSE
DEL
BICENTENARIO
PARA
EL
EJERCICIO 2026”
Volumen a adquirir
Se detalla en la convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
03 de febrero de 2026
Junta de aclaraciones
06 de febrero de 2026; 10:00 horas
Visita a instalaciones
N/A
Presentación y apertura de proposiciones
13 de febrero de 2026, 11:00 horas.
Fallo
16 de febrero de 2026, 10:00 horas.
OCOYOACAC, ESTADO DE MEXICO, A 3 DE FEBRERO DE 2026.
DIRECTOR DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
L.C. CRUZ ALEJANDRO VARGAS MONDRAGON
RUBRICA.
(R.- 572561)
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación a partir del 1 de enero de 2026, son las siguientes:
Espacio
Costo
4/8 de plana
$11,372.00
1 plana
$22,744.00
1 4/8 planas
$34,116.00
2 planas
$45,488.00
Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el
Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los trámites que presta el Diario Oficial de la
Federación por el pago de derecho por publicación, así como el pago de aprovechamientos por la compra de
ejemplares, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet www.sat.gob.mx sección
“Factura electrónica/Cancela y recupera tus facturas”, y posteriormente anotar el RFC del emisor SAT
970701NN3.
Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDI’s de aquellos Recibos Bancarios de Pago de
Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales en los que el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) se encuentre capturado de forma correcta en el recibo bancario con el que se realizó el pago.
El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
DIARIO OFICIAL
Martes 3 de febrero de 2026
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GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO
SECRETARIA DE FINANZAS
COMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACION DE SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA ESTATAL
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA 40004001-001-26
De conformidad con lo que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados en participar en la
Licitación Pública Nacional Electrónica No. 40004001-001-26 para la Contratación del Servicio de Limpieza para las Unidades Médicas y Administrativas del Instituto
de Salud Pública del Estado de Guanajuato (ISAPEG). Los licitantes que estén interesados y se encuentren inscritos en el Registro Electrónico de Personas
Físicas y Morales de la plataforma Compras MX, podrán obtener la convocatoria completa, información adicional y consultar los documentos de licitación en la
plataforma de ComprasMX en el expediente No. E-2026-00003967 y número de procedimiento LA-70-037-911002976-N-3-2026 en la dirección electrónica
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, así como en http://transparencia.guanajuato.gob.mx/transparencia/informacion_pública_licitaciones.php.
Número de licitación
40004001-001-26
Carácter de la licitación
Pública Nacional Electrónica.
Volumen a adquirir
Los servicios, cantidades, características y especificaciones técnicas para cada una de las partidas se detallan en
el Anexo I.
Descripción del objeto de la licitación
Contratación del Servicio de Limpieza para las Unidades Médicas y Administrativas del Instituto de Salud Pública
del Estado de Guanajuato (ISAPEG).
Fecha de publicación en ComprasMX
03 de febrero de 2026.
Junta de aclaraciones
13 de febrero de 2026 a las 09:00 horas, a través de la plataforma de ComprasMX.
Presentación y apertura de propuestas
técnicas y económicas
20 de febrero de 2026 a las 12:00 horas, a través de la plataforma de ComprasMX.
Fallo
26 de febrero de 2026 a las 14:00 horas, a través de la plataforma de ComprasMX.
GUANAJUATO, GTO., A 3 DE FEBRERO DE 2026.
SECRETARIO DEL COMITE
C.P. ALEJANDRO ABUNDEZ YEBRA
RUBRICA.
(R.- 572562)
106
DIARIO OFICIAL
Martes 3 de febrero de 2026
COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE QUERETARO
DIRECCION DE ADMINISTRATIVA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la licitación pública nacional número LA-81-003-922017981-N-1-2026,
cuya Convocatoria que contiene las bases de participación están disponibles para su consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en: Av. Constituyentes No. 35 Ote.,Santiago de Querétaro,
Qro., C.P. 76058, Querétaro, México. Teléfono: 4422919400, los días del 28 de enero al 12 de febrero del año
en curso de las 8:00 a 14:00 horas.
Descripción de la licitación
SEGURO DE VIDA PARA EMPLEADOS ACTIVOS DEL
COBAQ 2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en ComprasMX
28/01/2026
Junta de aclaraciones
05/02/2026,17:00 horas
Visita a instalaciones
No hay visita
Presentación y apertura de proposiciones
12/02/2026, 17:00 horas
SANTIAGO DE QUERETARO, QRO., A 3 DE FEBRERO DE 2026.
DIRECTOR ADMINISTRATIVO
LIC. GRACIELA JUAREZ MONTES
RUBRICA.
(R.- 572495)
081004 - COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS
TECNOLOGICOS DEL ESTADO DE QUERETARO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con el artículo 41 de la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL
SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-81-004-
922019976-N-1-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en
Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en Lic. Zacarías Oñate No. 13. Col. Cimatario,
C.P. 76030. Querétaro, Qro. En un horario de 9:00 a 15:00 hrs.
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO DE INTERNET PARA DIRECCION GENERAL
Y PLANTELES 2026 CECYTEQ
Publicación de la convocatoria
en Plataforma Compras Mx.
30 de enero de 2026.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
04 de febrero de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de junta de aclaraciones
10 de febrero de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
16 de febrero de 2026 a las 09:00
Fecha y hora de fallo
17 de febrero de 2026 a las 12:00
30 DE ENERO DE 2026.
JEFA DEL DEPTO. DE RECURSOS MATERIALES
ING. LIDIA CARMONA BUSTAMANTE
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572564)
Martes 3 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
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SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
EDICTO.
En los autos del juicio de amparo directo número D.C. 133/2025, promovido por Joe Ovaknine, contra
actos de la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, cuyo acto
reclamado deriva del toca de apelación 336/2015/25, y toda vez que se desconoce el domicilio de la tercera
interesada Babait, sociedad anónima de capital variable, en autos se ha ordenado emplazarla a juicio por
edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los Periódicos de mayor circulación en toda la República, ello en atención a lo
dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de
Amparo; por lo tanto, quedan a disposición de la tercera interesada antes mencionada, en la Secretaría
de este órgano jurisdiccional, copia simple de la demanda y sus anexos; asimismo se le hace saber que
cuenta con el término de treinta días hábiles que se computarán a partir del día hábil siguiente a la última
publicación de los edictos de mérito, para que acuda ante este Tribunal Colegiado por conducto de su
representante o apoderado legal, para los efectos que refiere el artículo 181 de la citada Ley, y haga valer sus
derechos si a sus intereses conviniere y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad
capital, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por
lista en este Tribunal.
Atentamente
Ciudad de México, 18 de noviembre de 2025.
Secretario del Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Marco Antonio Rivera Gracida
Rúbrica.
(R.- 572176)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD
DE MÉXICO.
EDUARDO ROGELIO AGUILAR ROGEL.
En los autos del juicio de amparo número 747/2025-II, promovido por Miguel Ángel y Víctor Manuel,
ambos de apellidos Fierro Fernández, contra actos del Juez Cuadragésimo Séptimo de lo Civil de la
Ciudad de México, radicado en este Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil, en esta ciudad; al ser
señalado como tercero interesado y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en el artículo 27,
fracción III, inciso b) párrafo segundo de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por
edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en
uno de los periódicos de mayor circulación en esta ciudad, se hace de su conocimiento que en la Secretaría
de trámite de amparo de este juzgado, queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo, y que
cuenta con un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de tales edictos, para
que ocurra al Juzgado a hacer valer sus derechos.
Atentamente
Ciudad de México, 7 de enero de 2026.
El Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Miguel Angel Rodriguez Barroso
Rúbrica.
(R.- 572223)
108
DIARIO OFICIAL
Martes 3 de febrero de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco,
con sede en Zapopan
EDICTO:
Para emplazar
José Roberto de la Cruz Carmona
Juicio de amparo 774/2024
Amparo indirecto 774/2024, promovido por Celia Moreno Horta, actos reclamados: El acuerdo de
desalojo emitido dentro del juicio 726/2021, del índice del Juzgado Primero de lo Civil de Ciudad Guzmán,
Jalisco, audiencia constitucional: diez horas con cincuenta y nueve minutos del nueve de enero de dos mil
veintiséis; deberá comparecer dentro de los treinta días hábiles, para que acudan a este Juzgado de Distrito,
y, y se les corra traslado con la demanda de amparo a efecto de que defienda sus derechos, con el
apercibimiento de que no hacerlo, las siguientes notificaciones, aún las personales se harán por lista, de
conformidad con el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo.
Atentamente
Zapopan, Jalisco, 26 de noviembre de 2025.
La Juez Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Sabrina Dueñas Aguirre
Rúbrica.
(R.- 572062)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México,
con residencia en Toluca
EDICTO
Emplazamiento
En el juicio de amparo indirecto 1242/2025-II, promovido por Miguel Ángel Martínez Flores, por propio
derecho y en su carácter de albacea de la sucesión a bienes de Agustín Martínez Flores; Abel Ruiz Oliva y
Francisco Javier Ruiz Gómez en su carácter apoderados legales de María de Lourdes y Enrique Martínez
albaceas de la sucesión a bienes de Agustín Martínez Flores, contra actos del Juzgado Sexto Civil del Distrito
Judicial de Toluca, con residencia en Metepec, Estado de México y otra autoridad; mediante acuerdo de
veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco, se tuvo a Alicia Rosas Salazar como tercera interesada; por
lo que, dentro de los treinta días siguientes deberá comparecer debidamente identificado en las instalaciones
de este juzgado sito en Avenida Doctor Nicolás San Juan, 104, piso tres, Colonia Ex-Rancho Cuauhtémoc,
Toluca, Estado de México, código postal 50010, para ser debidamente emplazado al juicio de referencia.
Atentamente
Toluca, Estado de México, 05 de diciembre de 2025.
Por Acuerdo de la Secretaria en funciones de Jueza de Distrito,
firma la Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materias
Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México
Mayra Columba Mejía Jardón
Rúbrica.
(R.- 572257)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco
Mesa I
EDICTO
Emplazamiento a juicio de los terceros interesados 1) Juan Carlos Jiménez Aguilar y 2) Sucesión
testamentaria a bienes de Nicolás Camilo Carrillo Pérez y/o Camilo Carrillo Pérez, por conducto de su
albacea María Patricia Peña González.
Amparo 28/2024-I, promovido por Institución de Crédito denominada “Bansi", Sociedad Anónima,
Institución de Banca Múltiple, Departamento Fiduciario e Institución de Crédito Denominada Bansi,
Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, representada por su apoderado legal Hugo Eloy
Santana Árias, contra los actos reclamados a la Junta Especial Número 1 de la Local de Conciliación y
Arbitraje del Estado de Nayarit y otras autoridades, que consisten en la orden de inscripción y anotación
registral de embargo sobre bienes propiedad de la citada Institución Financiera y las consecuencias legales
que se hubieran desencadenado de ese acto, dentro del expediente 188/2014. Por acuerdo de seis de
noviembre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a juicio a los terceros interesados 1) Juan Carlos
Martes 3 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
109
Jiménez Aguilar y 2) Sucesión testamentaria a bienes de Nicolás Camilo Carrillo Pérez y/o Camilo Carrillo
Pérez, por conducto de su albacea María Patricia Peña González. Se señalaron las nueve horas con
treinta y seis minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco, para la audiencia
constitucional; quedan copias de ley a su disposición en este Juzgado. Hágaseles saber que deberán
presentarse (si así es su voluntad) a deducir sus derechos ante este Juzgado y señalar domicilio, dentro de
30 días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, apercíbaseles que, en caso contrario,
las ulteriores notificaciones les serán practicadas por lista (esto último acorde a lo dispuesto por el inciso a),
de la fracción III, del artículo 27, de la Ley de Amparo).
Para su publicación por 3 veces, de 7 en 7 días, en el Diario Oficial de la Federación, y en uno de los
periódicos diarios de mayor circulación en la República, esto es, en El Universal o, en su caso,
en El Excelsior, se expide en Zapopan, Jalisco, a 13 de noviembre de 2025.
La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco
Claudia Zavala Ávila
Rúbrica.
(R.- 572057)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Hidalgo
Sección Amparo
Amparo Indirecto 1248/2025
EDICTO
En el juicio de amparo 1248/2025-4 del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Hidalgo, promovido
por Zita Cruz Alameda, contra actos que reclama del Juez Segundo Civil de Pachuca, Hidalgo, se dictó el
acuerdo de fecha seis de noviembre del presente año, por el que se ordenó la publicación de edictos a efecto
de lograr el emplazamiento de la tercero interesada Gesaro Constructora S.A de C.V. y Metrofinanciera
S.A de C.V., a quien se hace de su conocimiento que en este Juzgado se encuentra radicado el citado juicio
de derechos, en el que se reclama: la omisión de ordenar el requerimiento y/o girar oficio al Fondo de la
Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; por lo que
deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última
publicación de este edicto, a efecto de que si lo estima pertinente haga valer los derechos que le asista y
señale domicilio en la ciudad de Pachuca, Hidalgo, para oír y recibir notificaciones ante este Juzgado Federal,
con el apercibimiento que de no hacerlo así, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se le
harán por medio de lista que se fije en los estrados de éste órgano de control constitucional. Fíjese en la
puerta de este Tribunal una copia íntegra de este proveído, por todo el tiempo de emplazamiento.
Pachuca, Hidalgo, 12 de diciembre de 2025.
El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Hidalgo
Lic. Carlos Alberto Avalos Cervantes
Rúbrica.
(R.- 572283)
Estados Unidos Mexicanos
Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito
Hermosillo, Sonora
EDICTO
AMPARO DIRECTO CIVIL 293/2025
En amparo directo civil 293/2025, promovido por Favián Mariscal Samaniego, contra el acto del Primer
Tribunal Colegiado Regional del Primer Circuito del Estado de Sonora, con residencia en esta ciudad,
consistente en la sentencia de diecisiete de enero de dos mil veinticinco, terminada de engrosar el veinte
siguiente, dictada en el toca civil 280/2024, por desconocerse el domicilio de la persona tercera interesada
Luis Samaniego Reyes, se ordena emplazar a juicio por medio de la publicación de edictos, los cuales se
deberán publicar por tres veces, de tres en tres días, en el Diario Oficial de la Federación; asimismo, fíjese en
la puerta de este órgano jurisdiccional, una copia íntegra del edicto respectivo por todo el tiempo del
emplazamiento; haciéndosele saber que deberá presentarse ante este tribunal colegiado por conducto de su
representante legal, dentro de un término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última
publicación, a fin de hacer valer lo que a sus intereses convenga; además, deberá señalar domicilio
en esta ciudad para oír y recibir notificaciones; apercibida que de no hacerlo las demás notificaciones,
aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista con fundamento en el artículo 29 de la legislación
de la materia.
Para ser publicado tres veces de tres en tres días en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Hermosillo, Sonora, a 01 de octubre de 2025.
Secretaria del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito
Lic. Denisse Colombia Sandoval García
Rúbrica.
(R.- 572360)
110
DIARIO OFICIAL
Martes 3 de febrero de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan
Quejoso: Javier Mauricio Llanos Rodríguez
EDICTO
“…Inserto: Se comunica a los terceros interesados Lidia Meza Orato; Cirilo Chávez Reséndiz y Blanca Lilia
Miranda Carmona, que en auto de nueve de mayo de dos mil veinticinco, se dio trámite la demanda de
amparo promovida por Javier Mauricio Llanos Rodríguez, por propio derecho, registrada con el número de
juicio de amparo 728/2025-II-A, en el que señaló como acto reclamado: La excesiva prisión preventiva y la
omisión de dictar sentencia en el procedimiento penal de origen que se instruye en contra del quejoso, por su
probable participación en la comisión de los delitos de delincuencia organizada. Se les hace de su
conocimiento el derecho que tienen para apersonarse dentro del término de treinta días, contados a partir de
la última publicación y que la audiencia constitucional se encuentra fijada para las nueve horas con cincuenta
y cinco minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco...”
Atentamente
Naucalpan de Juárez, Estado de México, a catorce de noviembre de dos mil veinticinco.
La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez
Alyn Aseret Guido Huerta
Rúbrica.
(R.- 572412)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO
JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
TERCERO INTERESADO
"ARMANDO MARIO MEJÍA PANIAGUA"
En los autos del juicio de amparo 550/2025, promovido por Faustino Carrisoza Palacios, por propio
derecho y en representación de Afore Inbursa, S.A. de C.V., Grupo Financiero Inbursa, contra actos de la
Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, Juez, Actuario y Secretaria Conciliadora,
adscritos al Juzgado Décimo Octavo de lo Familiar de la Ciudad de México, admitida la demanda por
auto de veinte de mayo de dos mil veinticinco y con fundamento en los artículos 27, fracción III, inciso b),
párrafo 2º de la Ley de Amparo y 36 párrafo segundo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y
Familiares de la Ciudad de México, de aplicación supletoria, se ordena emplazar por este medio al tercero
Armando Mario Mejía Paniagua, haciendo de su conocimiento que puede apersonarse a juicio dentro del
término de treinta días contado a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la última publicación que
se haga por edictos; con el apercibimiento que en el caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones aún
las de carácter personal se le harán por lista, conforme al numeral invocado en primer término; dejándose a su
disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de amparo, para los efectos legales
a que haya lugar.
Ciudad de México, 12 de enero de 2026.
Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. José Rubén Luna Martínez
Rúbrica.
(R.- 572432)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
“EDICTO”
EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO CIVIL D.C. 387/2025, PROMOVIDO POR LA PARTE QUEJOSA
SOFIMEX, INSTITUCIÓN DE GARANTÍAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, CONTRA EL ACTO DEL SEGUNDO
TRIBUNAL COLEGIADO DE APELACIÓN EN MATERIAS CIVIL, ADMINISTRATIVA Y ESPECIALIZADO
EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES DEL PRIMER CIRCUITO,
EN EL TOCA 770/2024, RADICADO ANTE EL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL
PRIMER CIRCUITO, SE ORDENÓ EMPLAZAR AL PRESENTE JUICIO DE AMPARO DIRECTO CIVIL A LA
PARTE TERCERA INTERESADA CORRUGADOS Y CEMENTOS 2000, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE, PARA QUE COMPAREZCA ANTE ESTE ÓRGANO COLEGIADO EN EL PLAZO DE
TREINTA DÍAS HÁBILES, CONTADO A PARTIR DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO,
QUE SE HARÁ DE SIETE EN SIETE DÍAS, POR TRES VECES, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
Martes 3 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
111
FEDERACIÓN Y EN UNO DE LOS PERIÓDICOS DE MAYOR CIRCULACIÓN NACIONAL, HACIÉNDOLE
SABER QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EN ESTE TRIBUNAL COLEGIADO, LA COPIA SIMPLE DE LA
DEMANDA DE AMPARO Y QUE TIENE EXPEDITO SU DERECHO PARA OCURRIR ANTE ESTE ÓRGANO
JURISDICCIONAL A DEFENDER SUS DERECHOS Y DESIGNAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR
NOTIFICACIONES EN ESTA CIUDAD DE MÉXICO, APERCIBIDA QUE DE NO HACERLO, LAS
SUBSECUENTES NOTIFICACIONES, AUN LAS DE CARÁCTER PERSONAL, SE LE HARÁN POR MEDIO
DE LISTA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY DE AMPARO. LO ANTERIOR PARA LOS
EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
Ciudad de México, a 19 de enero de 2026.
El Secretario de Acuerdos del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Abraham Mejía Arroyo
Rúbrica.
(R.- 572369)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana
EDICTO
Primera notificación a juicio de las personas tercero interesadas Eric A. Nigthingale y Linda Nigthtingale
Bartels.
En el Juicio de Amparo 4304/2024, promovido por Desarrollo Departamental Calafia Sociedad Civil, por
conducto de su apoderado legal José Juárez Camacho, contra actos de la Segunda Sala del Tribunal
Superior de Justicia del Estado de Baja California, con sede en esta ciudad y otra autoridad, conforme a lo
establecido en la determinación de veintiuno de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó la primera
notificación a juicio de Eric A. Nigthingale y Linda Nigthtingale Bartels, por EDICTOS, haciéndoles saber que
deberán apersonarse en el presente juicio de amparo, con el carácter de terceros interesados dentro de los
treinta días siguientes, contados a partir de la última publicación, deberán señalar domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta ciudad; si pasado dicho plazo no lo hicieren, las ulteriores notificaciones de este juicio
les surtirán efectos por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado. Hágaseles saber que
en la Secretaría de este Juzgado quedará a su disposición, copia de la demanda de amparo que dio origen a
este juicio.
Tijuana, Baja California, 13 de noviembre de 2025.
Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana
Enrique Marcial Islas Tolentino
Rúbrica.
(R.- 572435)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
EDICTO
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
Por auto de diez de diciembre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a juicio a la moral tercera
interesada “Tracusi XXI, sociedad anónima de capital variable”, mediante edictos, publicados por tres
veces, de tres en tres días, para que comparezca a este juzgado dentro de un término que no será inferior a
quince días ni excederá de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación; quedando a
su disposición en la Actuaría de este Juzgado copia de la demanda relativa al juicio de amparo 2804/2025,
promovido Roberto Daniel Villa Reyes, contra actos del Presidente de la Junta Especial Número Tres de
la Federal de Conciliación y Arbitraje. Se le apercibe que de no comparecer, las subsecuentes
notificaciones se harán por medio de lista.
Ciudad de México, a veintidós de diciembre de dos mil veinticinco.
La Secretaria
Lic. Esmeralda Bandala Martínez
Rúbrica.
(R.- 572446)
112
DIARIO OFICIAL
Martes 3 de febrero de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan
Quejosos: Alicia Virgilia Torres Calderón, Jerónimo Fuentes Coscatl, Isela Guillermina López Ayala,
Silviana Cruz Mundo y María del Carmen Naranjos Enrique
EDICTO
“…Inserto: Se comunica a la persona moral señalada como autoridad responsable Consorcio Inmobiliario
Tetixtlac, sociedad anónima de capital variable, que en auto de veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, se
admitió la demanda de amparo promovida por Alicia Virgilia Torres Calderón, Jerónimo Fuentes Coscatl, Isela
Guillermina López Ayala, Silviana Cruz Mundo y María del Carmen Naranjos Enrique, registrada con el
número de juicio de amparo 339/2024, en el que señalaron como actos reclamados: La afectación a las
viviendas de los quejosos, el cierre de la calle condesa y/o playa condesa, colonia las golondrinas,
perteneciente al ejido de Guadalupe Victoria, Municipio de Ecatepec de Morelos, así como el cierre de acceso
vehicular y peatonal a sus domicilios. Se le hace de su conocimiento el derecho que tiene para notificarse en
el presente juicio a efecto de que se encuentre en aptitud de rendir su informe justificado, dentro del término
de quince días, el cual transcurrirá a partir de la última publicación y que la audiencia constitucional se
encuentra fijada para las diez horas con treinta minutos del treinta de enero de dos mil veintiséis...”
Atentamente
Naucalpan de Juárez, Estado de México, a cinco de enero de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez
Paloma González Alcántara
Rúbrica.
(R.- 572460)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo D.C. 498/2025-III, promovido por José Luis guzmán Salgado, por
propio derecho, contra la sentencia de veinticinco de abril de dos mil veinticinco, dictada por la Primera Sala
Colegiada Civil de Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en los autos del Toca
261/2025, de su índice, en virtud de que no se ha emplazado al tercero interesado, con fundamento en el
artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315, del Código Federal de
Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, emplácese a juicio al tercero interesado Jesús Rojano
Eguiluz, publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días naturales únicamente en el Diario Oficial de
la Federación el citado edicto, haciéndole saber a la parte tercera interesada que deberá presentarse en el
término de TREINTA DÍAS, contado a partir del día siguiente al de la última publicación; apercibido que de no
comparecer en este juicio, las subsecuente notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio
de lista que se fija en los estrados de este Tribunal Colegiado.
Atentamente
Secretaria de Acuerdos
Lic. Guadalupe Margarita Reyes Carmona
Rúbrica.
(R.- 572466)
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
Conmutador:
55 50 93 32 00
Coordinación de Inserciones:
Exts. 35078 y 35079
Coordinación de Avisos y Licitaciones:
Ext. 35084
Subdirección de Producción:
Ext. 35007
Venta de ejemplares:
Exts. 35125 y 35045
Servicios al público e informática:
Ext. 35012
Domicilio:
Río Amazonas No. 62
Col. Cuauhtémoc
C.P. 06500
Ciudad de México
Horarios de Atención
Inserciones en el Diario Oficial de la Federación:
de lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 horas
Martes 3 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
113
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
EDICTOS
VIRIDIANA ALCÁNTARA SOTO.
En los autos del juicio de amparo directo D.C.- 473/2025, del índice del Noveno Tribunal Colegiado en
Materia Civil del Primer Circuito, promovido por Enoc Vladimir Narváez Ovando, por su propio derecho y
representación de su menor hijo I.J.N.A., contra los actos de la Cuarta Sala Familiar del Tribunal Superior de
Justicia de la Ciudad de México, consistente en la sentencia de cuatro de diciembre de dos mil veintitrés,
dictada en el Toca 2017/2023, el cuál deriva del juicio 734/2022, del índice del Juzgado Primero Familiar de
Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, y en cumplimiento a lo ordenado en
proveído de quince de diciembre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar por edictos a la tercera interesada
VIRIDIANA ALCÁNTARA SOTO, haciéndosele saber que deberá presentarse dentro del término de TREINTA
DÍAS, ante este Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, contados a partir del día
siguiente al de la última publicación que se haga de los edictos
Para su publicación por tres veces de tres en tres días en el Diario Oficial de la Federación, así como en
los estrados de este Tribunal Colegiado.
Atentamente
Ciudad de México, a 15 de diciembre de dos mil veinticinco.
La Actuaria Judicial del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Diana Marisa Cabrera Romero
Rúbrica.
(R.- 572473)
Estados Unidos Mexicanos
Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo D.C.- 601/2025, del índice del Noveno Tribunal Colegiado en
Materia Civil del Primer Circuito, promovido por Apjusto, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de
Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, representada por Luis
Felipe Álvarez Hinojosa, contra el acto del Juez Vigésimo Octavo de lo Civil de Proceso Oral y Extinción de
Dominio de la Ciudad de México, consistente en la sentencia definitiva de diez de julio de dos mil veinticinco,
dictada en el juicio oral mercantil 161/2022, de su índice, y en cumplimiento a lo ordenado en proveído de
catorce de enero de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar por edictos a la tercera interesada IVCE
SERVIMEX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de quien legalmente la
represente, haciéndoseles saber que deberán presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS, ante este
Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, contados a partir del día siguiente al de la
última publicación que se haga de los edictos.
Atentamente
Ciudad de México a 20 de enero de 2026.
La Secretaria de Acuerdos del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. María Antonieta Solis Juárez
Rúbrica.
(R.- 572389)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Procesos Civiles o Administrativos
1869/2025
EDICTO
En el expediente 1869/2025-P.C. relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL, promovido por SECRETARÍA DE
ECONOMÍA, en contra de ASOCIACIÓN EMPRESARIAL Y RURAL DE JÓVENES EMPRENDEDORES,
ASOCIACIÓN CIVIL, del índice del Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de
México, en cumplimiento a lo ordenado en autos de dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco, y con
apoyo en lo dispuesto en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se emplaza a juicio a
la demandada ASOCIACIÓN EMPRESARIAL Y RURAL DE JÓVENES EMPRENDEDORES, ASOCIACIÓN
CIVIL, por medio de edictos, y se hace de su conocimiento que se reclaman las prestaciones siguientes:
114
DIARIO OFICIAL
Martes 3 de febrero de 2026
"a) La recisión del "Convenio de Colaboración para el Otorgamiento de Apoyos del Fondo para la
Micro, Pequeña y Mediana Empresa" base de la acción, por causas imputables a la hoy demandada,
por las razones que se expresarán a lo largo del presente escrito.
b) Como consecuencia de la recisión antes reclamada, Se condene a la parte demandada al pago
de la cantidad de $863,400.00 (ochocientos sesenta y tres mil pesos 00/100 M.N.), por concepto de
reintegro de los recursos que el fueron suministrados para el proyecto al que se refiere el "Convenio
de Colaboración para el Otorgamiento de Apoyos del Fondo para la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa" base de la acción.
c) El pago de intereses legales, al tipo del nueve por ciento anual, causados desde que la
demandada se constituyó en mora y hasta la fecha en que dé cumplimiento a sus obligaciones
contractuales, cantidad que será cuantificada en ejecución de sentencia.
d) El pago de los daños y los perjuicios originados con motivo del incumplimiento de las
obligaciones contractuales a cargo de la hoy demanda (sic), cantidad que será cuantificada en
ejecución de sentencia.
e) El pago de los gastos y costas que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio y
hasta su conclusión."
Por tanto, se les hace saber que dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente al
de la última publicación, a contestar la demanda, oponer excepciones y defensas, y señalar domicilio para oír
y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida que de no hacerlo, se seguirá el juicio en su rebeldía,
haciendo las subsecuentes notificaciones aun las de carácter personal por medio de rotulón, quedando a su
disposición las copias de traslado en la secretaría.
PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES CONSECUTIVAS Y MANERA SIMULTÁNEA, EN UN
PERIÓDICO DE CIRCULACIÓN AMPLIA Y DE COBERTURA NACIONAL Y EN UN PERÍODICO LOCAL DE
LA CIUDAD DE MÉXICO.
Ciudad de México, a veintidós de diciembre de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Edgar Simón Márquez Hernández
Rúbrica.
(R.- 572400)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Nezahualcóyotl
Amparo Indirecto 575/2025-II
EDICTO
En el juicio de amparo 575/2025-II, del índice del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de México, con
residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, promovido por Mario Alcántara Montaño y Delfina Morales Pérez,
contra actos del agente del Ministerio Público Titular de la Mesa Uno de la Fiscalía General de Justicia
del Estado de México, en el municipio de Chimalhuacán, Estado de México; se dictó acuerdo por el que
se ordenó la publicación de edictos a efecto de lograr el emplazamiento de Esther Pérez Bazán (tercero
interesada) a quien se hace de su conocimiento que ante este Juzgado se encuentra radicado el juicio de
amparo 575/2025-II, en el que se reclama el aseguramiento del inmueble ubicado en calle Comalito, manzana
B, lote 27, colonia Tepalcate, Municipio de Chimalhuacán, Estado de México. Por ello, se hace del
conocimiento de Esther Pérez Bazán que debe presentarse dentro del plazo de treinta días contado a partir
del día siguiente al de la última publicación a efecto de que si lo considera pertinente haga valer los derechos
que le asistan y señale domicilio en el municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, para oír y recibir
notificaciones ante este Juzgado Federal, con el apercibimiento que de no hacerlo así, las ulteriores
notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este
órgano de control constitucional. En el entendido que en autos están programadas las diez horas con veinte
minutos del doce de diciembre de dos mil veinticinco, para la celebración de la audiencia constitucional.
Fíjese en la puerta de este Juzgado una copia íntegra de este edicto, por todo el tiempo del emplazamiento.
Nezahualcóyotl, Estado de México, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco.
Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de México, con sede en Nezahualcóyotl
Licenciada Yuriana Rangel López
Rúbrica.
(R.- 572454)
Martes 3 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
115
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
34
Juzgado Segundo de Distrito en Cancún, Quintana Roo
EDICTO.
PARTE QUEJOSA: OLGA PATRICIA MORA VALLEJO.
TERCERO INTERESADA: CLEMENTINA ALONSO VIZCAÍNO.
En los autos del Juicio de Amparo 965/2024, del índice de este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado
Quintana Roo, promovido por Olga Patricia Mora Vallejo, contra actos del Magistrado del Tribunal Unitario
Agrario Distrito 44, con residencia en la ciudad de Chetumal, Quintana Roo, y otras autoridades, que se hizo
consistir en la falta de emplazamiento y actuaciones subsecuentes en autos del juicio agrario 87/2020.
Se ordena emplazar a Clementina Alonso Vizcaíno, en su carácter de tercero interesada en el presente juicio
de amparo, al que se le hace saber que deberá presentarse en este Juzgado, dentro del término de treinta
días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, por apoderado o por gestor que pueda
representarlo, a defender sus derechos; apercibido que de no comparecer dentro del término señalado, se
seguirá el juicio haciéndosele las ulteriores notificaciones por medio de lista que se fija en los estrados de este
Juzgado Federal, haciendo de su conocimiento que queda a su disposición, en la secretaría de este Tribunal,
copia simple de la demanda de amparo, para los efectos legales procedentes, para su publicación por tres
veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor
circulación en la República, se expide; lo anterior, en cumplimiento a los artículos 27 de la Ley de Amparo,
297 fracción 11 y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria.
Cancún, Quintana Roo, a 12 de enero de 2026.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado
Juan Erik Cardona Ordaz
Rúbrica.
(R.- 572493)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
EDICTO
ARIANA ROJAS ALARCÓN, beneficiaria de Fausto Soto Vázquez.
En los autos del juicio de amparo 1727/2025-VII, promovido por EXCAVACIONES Y DEMOLICIONES
ECOLÓGICAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra actos del SEXTO TRIBUNAL
LABORAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SU ACTUARIO, radicado en el
Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, se le ha señalado como tercero
interesada y como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado por auto de veintiuno de enero de dos
mil veintiséis, notificarlo por edictos, que deberá publicarse por tres veces de siete en siete días hábiles en el
Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción III, inciso C, de la Ley de Amparo y 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles. Por lo anterior, se encuentra a su disposición en la Actuaría de este
Juzgado, copia autorizada de la demanda de amparo y su ampliación, y de los autos de admisión, haciéndole
saber que cuenta con un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la última publicación de tales
edictos, para apersonarse en el juicio de referencia, y hacer valer sus derechos; así también, se le informa
que deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, apercibida que de no hacerlo, las
subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán, sin ulterior acuerdo, por medio de lista
en la que se publican los acuerdos emitidos en los juicios de amparo del índice de éste órgano jurisdiccional,
según lo dispone el artículo 29, de la Ley de Amparo.
Ciudad de México, a 23 de enero de 2026.
El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
José Menuel Arreola Mendoza
Rúbrica.
(R.- 572513)
116
DIARIO OFICIAL
Martes 3 de febrero de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO EN LA GACETA
O PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE
1JALISCO,
2SINALOA,
3SONORA,
4ZACATECAS Y 5BAJA CALIFORNIA, POR TRES VECES CONSECUTIVAS; Y, EN EL PORTAL DE
INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
E D I C T O
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 16/2022-VI.
Se comunica a la parte afectada Everardo Verdugo Soberanes y Ijaine Machado Atondo, sobre la
EMBARCACIÓN MENOR TIPO GO FAST COLOR GRIS EN SU EXTERIOR Y AZUL MARINO EN SU
INTERIOR, DE NOMBRE “LA MAR 3” DE DIMENSIONES DE 11 METROS DE ESLORA, 3.46 METROS DE
MANGA Y 1.25 METROS DE PUNTAL, CON TRES MOTORES FUERA DE BORDA, MARCA YAMAHA
DE APARENTEMENTE 300 H.P., lo siguiente:
Que en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la
República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito con sede en la
Ciudad de México, se radico el expediente 16/2022-VI, relativo al Juicio de Extinción de Dominio promovido
por los Agentes del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Fiscalía Especial en Materia de
Extinción de Dominio, de la Fiscalía General de la República, respecto a dicho bien, señalando como
parte demandada a cualquier persona que tenga derecho respecto de la embarcación objeto de la
acción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88, fracción I, de la Ley Nacional de Extinción de
Dominio y como parte afectada a Ijaine Machado Atondo, Everardo Verdugo Soberanes y Omar Ruelas
Rodríguez.
Las personas afectadas Ijaine Machado Atondo y Everardo Verdugo Soberanes, deberán presentarse
ante este Juzgado de Distrito, ubicado en el Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San
Lázaro, Eduardo Molina, Número Dos, Acceso Dos, Nivel Uno, Colonia del Parque, C.P. 15960, Ciudad
de México, dentro del plazo de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación del
último edicto a efecto de contestar la demanda, ofrecer las pruebas pertinentes y generales, expresar lo que a
su derecho convenga.
Se hace del conocimiento de las personas afectadas Ijaine Machado Atondo y Everardo Verdugo
Soberanes, que las copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría
de este Juzgado.
Por último, se hace del conocimiento de las personas efectadas que se concedió la medida cautelar
de ratificación del aseguramiento del bien mueble afecto.
Expedido en la Ciudad de México, a seis de enero de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Claudia Elena Arroyo Sotelo
Rúbrica.
(E.- 000861)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
A CUALQUIER PERSONA QUE TENGA DERECHO SOBRE EL BIEN OBJETO DE LA ACCIÓN DE
EXTINCIÓN DE DOMINIO
EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, SECCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, JUICIO
DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 39/2025-V, JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE
EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO EN
JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Martes 3 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
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En el juicio de extinción de dominio 39/2025-V, Ana Lilia Osorno Arroyo, Juez Segundo de Distrito en
Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios
Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, ordenó en proveído de tres de
diciembre de dos mil veinticinco, emplazar por medio de edictos a cualquier persona que tenga derecho sobre
el bien objeto de la acción de extinción de dominio, los cuales deberán publicarse por tres veces consecutivas
en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chihuahua, y en
la página de la Fiscalía General de la República, para que dentro del plazo de treinta días hábiles
siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, conteste la
demanda, acredite su interés jurídico y exprese lo que a su derecho convenga, apercibida que en caso de no
contestar la demanda en el plazo indicado, se hará la declaratoria de rebeldía y se tendrán por perdidos los
derechos procesales que no se hicieron valer oportunamente, en términos de los artículos 51 y 86 de la Ley
Nacional de Extinción de Dominio.
Se hace constar que las partes en el juicio son: actora los Agentes del Ministerio Público de la
Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio; demandada
Denise Elena Reyes.
La prestación que se reclama en síntesis es la extinción de dominio, a favor del Estado, respecto
del numerario por la cantidad de USD$127,365.00 (ciento veintisiete mil trescientos sesenta y cinco
dólares americanos).
Copias de traslado. Se hace del conocimiento de toda persona afectada, que la copia de traslado
correspondiente queda a su disposición en la secretaría de este juzgado.
Atentamente
Ciudad de México, 15 de diciembre de 2025.
Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Yahel Hernández Castillo
Rúbrica.
(E.- 000864)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO EN LA GACETA
O PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, POR TRES VECES
CONSECUTIVAS Y EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
E D I C T O
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE:
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 32/2025-II.
Se comunica a las personas afectadas que consideren tener derecho sobre el numerario materia de la Litis
consistente en $1’332,517.55 (un millón trescientos treinta y dos mil quinientos diecisiete 55/100
moneda nacional); y el numerario en moneda extranjera que asciende a la cantidad de 18 billetes de un
dólar, dos billetes de dos dólares y un billete de cinco dólares, más los rendimientos e interés
ordinarios y extraordinarios que se generen o pudieran generarse hasta en tanto el instituto para
devolver al pueblo lo robado (INDEP), lo administre y realice la aplicación de los recursos, lo siguiente:
Que en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la
República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en
la Ciudad de México, se radicó el expediente 32/2025-II, relativo al Juicio de Extinción de Dominio promovido
por los Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de
Extinción de Dominio, dependiente de la Fiscalía Especializada de Control Regional en la Fiscalía
General de la República, respecto del numerario referido en contra de Cecilio Nieto Cruz, parte
demandada.
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DIARIO OFICIAL
Martes 3 de febrero de 2026
Las personas que crean tener derechos sobre los bienes señalados, deberán presentarse ante este
Juzgado de Distrito, ubicado en el Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro,
Eduardo Molina, Número Dos, Acceso Dos, Nivel Uno, Colonia del Parque, C.P. 15960, Ciudad de
México, dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del último
edicto a acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.
Se hace de su conocimiento que se concedió la medida cautelar de ratificación de aseguramiento
precautorio del citado bien mueble.
Ciudad de México, a seis de enero de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Lic. Miguel Orlando Polanco
Rúbrica.
(E.- 000863)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, calle Eduardo Molina No. 2,
acceso 2, piso 1, Col. Del Parque, Ciudad de México, C.P. 15960
EDICTO
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS
A CUALQUIER PERSONA AFECTADA QUE CONSIDERE TENER UN DERECHO SOBRE EL BIEN
MUEBLE (DINERO EN EFECTIVO) OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.
En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted que: En los autos del juicio de extinción de
dominio 33/2025-III, del índice de este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con
Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito,
con sede en la Ciudad de México, promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos
a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio; y, de conformidad con lo dispuesto por los artículos
86, 88 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles,
de aplicación supletoria, en razón de los efectos universales del presente juicio, por acuerdo de once de
diciembre de dos mil veinticinco, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos, que deberán
publicarse por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial de la Federación o Gaceta o Periódico Oficial del
Gobierno del respectivo, y por Internet, en la página de la Fiscalía, así como en los estrados de este juzgado,
durante el tiempo que dure el emplazamiento; lo anterior, a fin de hacer accesible el conocimiento de la
notificación a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el numerario consistente en
49,060.00 dólares americanos (cuarenta y nueve mil sesenta 00/100 dólares americanos) materia de la acción
de extinción de dominio; respecto del cual se reclama la pérdida de derechos sin contraprestación ni
compensación para su dueño, propietario o poseedor, y para quien se ostente como tal; lo anterior, bajo el
argumento de que fue objeto de la comisión del delito por encontrarse relacionado con el hecho ilícito de
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Por lo que, deberá presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES,
contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar
contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y oponer las excepciones y defensas que
tuviere; apercibida que de no hacerlo, se proseguirá el juicio en todas sus etapas legales, por lo que las
copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado; asimismo,
deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, con independencia que todas las
demás notificaciones se practicarán mediante publicación por lista.
Atentamente
Ciudad de México, once de diciembre de dos mil veinticinco.
Titular del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Juez Oziel Rosas Guarneros
Rúbrica.
(E.- 000866)
Martes 3 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
A CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO CONSISTENTE EN LA
PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE LOS VEHÍCULOS
IDENTIFICADOS COMO: I) VEHÍCULO DE LA MARCA RAM, MODELO 4000, TIPO CHASIS, COLOR
BLANCO, CON CAJA DE REDILAS COLOR GRIS, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE
IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3C7WRAKT6RG120216, DE ORIGEN NACIONAL, AÑO-MODELO 2024 Y II)
VEHÍCULO DE LA MARCA RAM, MODELO 4000. TIPO CHASIS, COLOR BLANCO, CON CAJA DE
REDILAS COLOR GRIS, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN
VEHICULAR 3C7WRAKT4RG147432, DE ORIGEN NACIONAL, AÑO-MODELO 2024, RELACIONADOS
CON LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/GRO/ZIH/0000601/2024.
En auto de 2 de diciembre de 2025, dictado en el Juicio de Extinción de Dominio 40/2025-Vl, se admitió a
trámite el juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía
General de la República contra Blanca Azucena Gutiérrez Aguilar con el carácter de demandada; de
conformidad con el artículo 86 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordenó publicar el presente
edicto a efecto de que comparezca a juicio, cualquier persona que considere tener interés jurídico consistente
en la pérdida a favor del Estado de los derechos de propiedad y/o posesión respecto de los vehículos
identificados como "l) Vehículo de la marca Ram, modelo 4000, tipo chasis, color blanco, con caja de redilas
color gris, sin placas de circulación, con número de identificación vehicular 3C7WRAKT6RG120216, de origen
nacional, año-modelo 2024 y II) Vehículo de la marca Ram, modelo 4000. tipo chasis, color blanco, con caja
de redilas color gris, sin placas de circulación, con número de identificación vehicular 3C7WRAKT4RG147432,
de origen nacional, año-modelo 2024", del cual se presume que su origen no es de legítima procedencia, ya
que se encuentran vinculados con hechos ilícitos en materia de hidrocarburos, previsto y sancionado en el
artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual se encuentra asegurado por el
agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Célula B-IV-5 Zihuatanejo en el Estado de
Guerrero, a cargo la carpeta de investigación FED/GRO/ZIH/0000601/2024, así como por este órgano
jurisdiccional.
Atento a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 3, planta baja, del edificio sede San
Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza,
código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya
surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y
expresar lo que a su derecho convenga.
Ciudad de México
2 de diciembre de 2025.
Secretario adscrito al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Christian Gabriel Díaz Morales
Rúbrica.
(E.- 000867)
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación a partir del 1 de enero de 2026, son las
siguientes:
1/8
de plana
$ 2,843.00
2/8
de plana
$ 5,686.00
3/8
de plana
$ 8,529.00
4/8
de plana
$ 11,372.00
6/8
de plana
$ 17,058.00
1
plana
$ 22,744.00
1 4/8
planas
$ 34,116.00
2
planas
$ 45,488.00
Los Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales por
concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo
que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores para solicitar la prestación
de un servicio en 2026.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
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DIARIO OFICIAL
Martes 3 de febrero de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, calle Eduardo Molina No. 2,
acceso 2, piso 1, Col. Del Parque, Ciudad de México, C.P. 15960
EDICTO
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS
A QUIEN RESULTE SER LEGÍTIMO PROPIETARIO DEL BIEN MUEBLE MATERIA DEL LITIGIO (PARTE
DEMANDADA) Y A CUALQUIER PERSONA AFECTADA QUE CONSIDERE TENER UN DERECHO
SOBRE LOS BIENES MUEBLES OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.
En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted que: en los autos del juicio de extinción de
dominio 35/2025-VII-5, del índice de este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con
Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito,
con sede en la Ciudad de México, promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación
adscritos a la Unidad Especializada en Materia de Extinción de Dominio de la Unidad para la Implementación
del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Fiscalía General de la República, y, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 86, 88 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y 315 del Código Federal
de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, en razón de los efectos universales del presente juicio, por
acuerdo de once de diciembre de dos mil veinticinco, se ordenó su emplazamiento por medio de
edictos, que deberán publicarse por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial de la Federación o
Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno del Estado y por Internet, en la página de la Fiscalía, así como en los
estrados de este juzgado, durante el tiempo que dure el emplazamiento; lo anterior, a fin de hacer accesible el
conocimiento de la notificación a quien resulte ser legítimo propietario de los bienes muebles materia del
litigio (parte demandada) y a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre ellos, que
resultan ser materia de la acción de extinción de dominio, identificados como:
1. Vehículo marca International, tipo Tractocamión Incompleto, clase T3 (tres ejes), línea Prostar, estilo
Chasis-Cabina con acoplamiento de tanque cisterna, cabina dos puertas, color blanco, placas de circulación
CW9990E del Estado de Chiapas, y con número de identificación vehicular 2HSCUAPR38C539459.
2. Vehículo marca International, tipo Tractocamión Incompleto, clase T3 (tres ejes), línea 7400, versión
SF625, estilo Chasis-Cabina con acoplamiento de tanque cisterna, cabina dos puertas, color blanco, placas de
27LM6D del Autotransporte Federal, y con número de identificación vehicular 3HTWGADT09N083310;
correspondiente a vehículo de origen nacional.
Los cuales se encuentran asegurados con motivo de la acción referida, de manera inicial dentro de la
carpeta de investigación FED/JAL/GDL/0001270/2025; respecto del cual se reclama la pérdida de derechos
sin contraprestación ni compensación para su dueño, propietario o poseedor, y para quien se ostente como
tal, y la aplicación del bien descrito a favor del Estado por conducto del Gobierno Federal; lo anterior, bajo el
argumento de que fueron obtenidos a través de los hechos ilícitos consistentes en materia de hidrocarburos.
Por lo que, deberá presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES,
contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar
contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y oponer las excepciones y defensas que
tuviere; apercibida que de no hacerlo, se proseguirá el juicio en todas sus etapas legales, por lo que las
copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado; asimismo,
deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, con independencia que todas las
demás notificaciones se practicarán mediante publicación por lista.
Atentamente
Ciudad de México, once de diciembre de dos mil veinticinco.
Titular del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Juez Oziel Rosas Guarneros
Rúbrica.
(E.- 000862)
Martes 3 de febrero de 2026
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
PARA SU PUBLICACIÓN EN UN PERIÓDICO DE CIRCULACIÓN AMPLIA Y COBERTURA NACIONAL,
ASÍ COMO EN UN PERIÓDICO LOCAL DE LA CIUDAD DE SINALOA.
E D I C T O
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
INSERTO: “Se comunica a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el numerario
materia de la acción de extinción de dominio, que en este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción
de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, mediante proveído de seis de enero de dos mil
veintiséis, se admitió a trámite la demanda de extinción de dominio promovida por Héctor Guillermo Pineda
Domínguez, Yazmin Alejandra Ángeles Yáñez, Karla Durán Díaz, Olivia Deniz Méndez Santos y José
Alfredo Rivera Ramírez Agentes del Ministerio Público de la Federación, adscritos a la Fiscalía Especial en
Materia de Extinción de Dominio, en contra de Ulises Cota Camacho; y de cualquier persona que tenga un
derecho sobre el numerario objeto de la acción de extinción de dominio; se registró con el número 1/2026, en
la cual se ejerce la acción de extinción de dominio (vía y forma propuesta por la parte actora), cuyas
pretensiones, son: “a) la declaración judicial de que ha sido procedente el ejercicio de la acción de extinción
de dominio respecto del numerario materia de la presente acción, identificado en el dictamen en contabilidad
como: $258,730.00 (doscientos cincuenta y ocho mil setecientos treinta pesos 00/100 M.N.), b) La declaración
judicial de extinción de dominio consistente en la pérdida, a favor del Estado por conducto del Gobierno
Federal, respecto del bien fungible anteriormente señalado y que constituye la materialidad de la presente
acción sin contraprestación ni compensación alguna para la parte demandada; y, c) Como consecuencia de lo
anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en el presente asunto, girar
atento oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), para los efectos legales conducentes. En
cumplimiento a lo ordenado en auto de quince de enero de dos mil veintiséis, con fundamento en los
artículos 86 y 193, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordena el emplazamiento al presente
juicio, por medio de edictos, a cualquier persona que tenga un derecho sobre el numerario objeto de la
acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, los cuales
deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación o en la Gaceta o en
el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Sinaloa y, por Internet, en la página de la Fiscalía, para
lo cual se procederá a realizar una relación sucinta de la demanda y del presente auto, a fin de hacer
accesible el conocimiento de la notificación a toda persona afectada que considere tener interés jurídico
sobre el numerario materia de la acción de extinción de dominio; quien deberá comparecer ante este Juzgado
Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de
México, ubicado en Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina No. 2,
Colonia del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, código postal 15960, dentro del término
de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del
último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su
derecho convenga.--- COPIAS DE TRASLADO. Se hace del conocimiento de toda persona afectada, que las
copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.---.
ESTRADOS. Fíjese en los estrados de este órgano jurisdiccional una reproducción sucinta del auto que
admitió a trámite la demanda por todo el tiempo que dure el emplazamiento ordenado en el presente
acuerdo--- (…) PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Asimismo, la
parte actora, deberá llevar a cabo la publicación de la notificación por, medio de edicto, a cualquier persona
que tenga un derecho sobre el numerario objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos
universales del presente juicio, a través del sitio especial habilitado en el portal de internet que para el efecto
ha fijado la Fiscalía General de la República; esto es, en la página de internet http://www.gob.mx/fgr;(...)”.
EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A DIECISÉIS DE ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS.
Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Gabriela Salcedo Ortega
Rúbrica.
(E.- 000865)
122
DIARIO OFICIAL
Martes 3 de febrero de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
A AXEL MICHEL PÉREZ CAZAREZ, FRANCISCO JAVIER RAMOS CASARES, EDEZA REYES
MACHADO, RAFAEL ROSAS ROCHA Y ADOLFO JESÚS CORONEL BELTRÁN (EN SU CALIDAD DE
CODEMANDADOS EN EL JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 6/2024) Y A CUALQUIER PERSONA QUE
CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO CONSISTENTE EN LA PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE
LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DEL NUMERARIO EN MONEDA EXTRANJERA, CONSISTENTE EN LA
CANTIDAD DE 897,185.00 USD (OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO
DÓLARES AMERICANOS); Y NUMERARIO EN MONEDA NACIONAL CONSISTENTE EN LA CANTIDAD DE
$990.00 (NOVECIENTOS NOVENTA PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL).
En auto de 25 de abril de 2024, dictado en el juicio de extinción de dominio 6/2024, se admitió a trámite el
juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación, adscritos a la Fiscalía Especial en
Materia de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la República contra de Axel Michel Pérez Cazarez,
Jorge Antonio Galván González, Francisco Javier Ramos Casares, Edeza Reyes Machado, Rafael Rosas
Rocha y Adolfo Jesús Coronel Beltrán, en su calidad de codemandados.
De conformidad con lo establecido en los numerales 86 y 88 fracción II de la Ley Nacional de Extinción de
Dominio, se ordenó publicar el presente edicto a efecto de emplazar a juicio a los codemandados Axel
Michel Pérez Cazarez, Francisco Javier Ramos Casares, Edeza Reyes Machado, Rafael Rosas Rocha y
Adolfo Jesús Coronel Beltrán, así como cualquier persona que considere tener interés jurídico consistente en
la pérdida a favor del Estado de los derechos de propiedad y/o posesión respecto del numerario en moneda
extranjera consistente en la cantidad de 897,185.00 USD (ochocientos noventa y siete mil ciento ochenta y
cinco dólares americanos); y numerario en moneda nacional consistente en la cantidad de $990.00
(novecientos noventa pesos 00/100 Moneda Nacional), del cual se presume que su origen no es de legítima
procedencia, ya que se encuentra vinculado con los hechos ilícitos de contra la salud, previsto en el numeral
194, fracción l, del Código Penal Federal y operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el
numeral 400 Bis, fracción I del Código Penal Federal, bienes que se encuentran asegurados por el fiscal
Federal investigador, así como por este órgano jurisdiccional.
Hágase saber a los codemandados que podrán acudir a las oficinas del Instituto Federal de Defensoría
Pública ubicadas en su ciudad y también podrán consultar la siguiente página electrónica, para su
localización:
https://www.ifdp.cjf.gob.mx/paginas/subInstituto.htm?pageName=informacion%2Fdelegaciones.htm
De la que se desprende el directorio de delegaciones del instituto, además el número telefónico
800-22-42-426 del servicio DEFENSATEL, para solicitar el servicio de personal especializado, en la modalidad
que se estimen pertinente.
Atento a lo anterior, deberán comparecer ante este Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 11, nivel plaza, del edificio sede San
Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza,
código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya
surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y
expresar lo que a su derecho convenga; de igual forma, se les comunica que en este juzgado se encuentra el
traslado correspondiente para que se impongan de autos.
Ciudad de México
14 de agosto de 2025.
Secretaria adscrita al Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Esmeralda Ramírez López
Rúbrica.
(E.- 000868)
Martes 3 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Primero de Distrito
Hermosillo, Sonora
EDICTO
1. Roberto Parra Mendoza
En el procedimiento de declaración especial de ausencia a la persona desaparecida Roberto Parra
Mendoza, registrado bajo el número de expediente 85/2023, promovido por Trinidad Valdés Córdoba,
Linda Denisse Parra Valdés, Roberto Parra Valdés y Kevin Parra Valdés, cuyos efectos pretendidos
son los previstos en el artículo 21 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para
Personas Desaparecidas, el diecisiete de octubre de dos mil veintitrés, se admitió a trámite dicha solicitud,
requiriéndose información diversa a múltiples autoridades. Asimismo, se ordenó la publicación de edictos, de
conformidad con los artículos 17 y 18 de la Ley de la materia, con la finalidad de llamar a cualquier
persona que tenga interés jurídico o se quiera oponer al procedimiento de la Declaración Especial de
Ausencia de la persona desaparecida, quien deberá ocurrir en el plazo de quince días, contados a partir de la
última fecha de publicación del presente, por lo que quedan a su disposición los autos que integran el referido
expediente, a fin de que se impongan de su contenido en la secretaría de este Juzgado Primero de Distrito en
el Estado de Sonora, con domicilio en calle Doctor Paliza y Londres 44 de la colonia Centenario, primer piso, a
la izquierda, en Hermosillo, Sonora. En el entendido que una vez trascurrido el plazo se resolverá sobre la
declaración de ausencia.
Atentamente
Hermosillo, Sonora, veintitrés de enero de dos mil veintiséis.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Sonora
Juan de Dios Velasco Romero
Rúbrica.
(E.- 000869)
AVISOS GENERALES
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Segunda Sala Regional en Sinaloa
Tercera Ponencia
"EDICTO"
En los autos del juicio contencioso administrativo federal 2427/25-03-02-3, integrado en la Segunda Sala
Regional en Sinaloa, promovido por RAFAEL TIRADO LIZARRAGA, en contra de actos emitidos por el
Subadministrador Desconcentrado de Auditoría Fiscal "5" de la Administración Desconcentrada Jurídica
de Sinaloa "5", quien determinó un reparto de utilidades correspondiente al ejercicio fiscal comprendido de
01 de enero al 31 de diciembre de 2014; se convoca a los trabajadores de dicha persona moral que hayan
laborado para esta dentro del ejercicio fiscal citado con anterioridad; con fundamento en los artículos 315 del
Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia y 3, fracción III, de la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para que comparezcan dentro del plazo de 30 DÍAS
HABILES contados a partir del día hábil siguiente al de la última publicación del presente edicto, al juicio
indicado, por sí o por medio de representante común, a través de escrito que deberá contener los
requisitos de la contestación previstos en los artículos 19 a 22 de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo a hacer valer sus derechos. Se informa que, para tales efectos, estarán a su
disposición copia simple del acuerdo de admisión de demanda 06 de junio de 2025, así como copia simple del
escrito inicial de demanda.
Se apercibe a los terceros interesados que, en caso de no comparecer a defender sus derechos en el
plazo mencionado, se declarará precluido su derecho para tal efecto y que las siguientes notificaciones
del expediente en que se actúa, se realizaran directamente por Boletín Jurisdiccional, como lo establece el
referido artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en relación con el artículo 65 de la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
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DIARIO OFICIAL
Martes 3 de febrero de 2026
Para su publicación por tres veces, en siete días en siete días, en el Diario Oficial de la Federación
y en uno de los periódicos de mayor circulación dentro de la República Mexicana.
Culiacán, Sinaloa a cinco de diciembre de dos mil veinticinco.
Magistrado Presidente de la Segunda Sala Regional en Sinaloa del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Mag. Dr. Héctor Samuel Torres Ulloa
Rúbrica.
Ante la Secretaria de Acuerdos
Lic. Verónica Susana Inzunza González
Rúbrica.
(R.- 572199)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Décimo Segunda Sala
Décimo Segunda Sala Regional en la Ciudad de México
Expediente: 24638/22-17-12-2
Especialistas en Idiomas Tampico, Sociedad Civil
**“EDICTO”**
EMPLAZAMIENTO A TERCERO
INTERESADO:
CLAUDIA VIANEY RODRÍGUEZ EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE DE LA MAYORÍA DE LOS
TRABAJADORES DE LA PERSONA MORAL “ESPECIALISTAS EN IDIOMAS TAMPICO, SOCIEDAD
CIVIL”.
En los autos del juicio contencioso administrativo número 24638/22-17-12-2, promovido por Elvira
Rosales Flores en nombre y representación legal de ESPECIALISTAS EN IDIOMAS TAMPICO, SOCIEDAD
CIVIL, se le hace saber que el acto impugnado se hace consistir en:
“…el oficio número 600-62-00-01-00-2022-2720 de fecha quince de agosto del dos mil veintidós, por la
cual el Subadministrador Desconcentrado Jurídico de la Administración Desconcentrada Jurídica de
Tamaulipas “5” del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
declara procedente pero infundado el recurso de revocación promovido en contra del diverso oficio 500-62-00-
04-02-2022-1217 de treinta de marzo del dos mil veintidós en el que la Administradora Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de Tamaulipas “5” le determina un crédito fiscal en cantidad de $17’182,418.13 por concepto
de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, recargos y multas, además de un reparto adicional
de utilidades a los trabajadores de dicha demandante en cantidad de $1’276,556.55, confirmándose en
consecuencia dicha resolución originalmente recurrida…”.
En tal sentido, se hace de su conocimiento que se ha tenido como Tercero Interesado a Claudia Vianey
Rodríguez en su carácter de representante de la mayoría de los trabajadores de la aludida persona
moral “ESPECIALISTAS EN IDIOMAS TAMPICO, SOCIEDAD CIVIL”, ordenándose al efecto su
emplazamiento al presente juicio por Edictos, de ahí que con fundamento en los artículos 14 fracción VII
penúltimo párrafo y 18 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, y 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, conforme a lo determinado en el acuerdo de
primero de diciembre del dos mil veinticinco, SE LE HACE SABER que tiene un término de TREINTA DÍAS
HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del Edicto ordenado, para que se
apersone en el juicio en que se actúa, teniendo expedito el derecho a señalar correo electrónico para recibir el
aviso electrónico previo a las notificaciones por Boletín Jurisdiccional, apercibida de que en caso de no
hacerlo se declarará precluido su derecho de manifestar lo que a su derecho convenga en el juicio en que se
actúa y las subsecuentes notificaciones se realizarán por Boletín Jurisdiccional como lo establecen el diverso
artículo 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo en relación con el citado artículo
315 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Dado en la Ciudad de México día primero del mes de diciembre del dos mil veinticinco.- Así lo acordó y
firma la Magistrada Instructora en el presente juicio, TANIA MARÍA HERRERA RÍOS; ante el Secretario de
Acuerdos, MAURICIO GUERRERO SÁNCHEZ, quien da fe.
Magistrada Instructora
Tania María Herrera Ríos
Rúbrica.
Secretario de Acuerdos
Mauricio Guerrero Sánchez
Rúbrica.
(R.- 572508)
Martes 3 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Sala Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo
Expediente: 110/24-ERF-01-2
Actor: Elar Constructora y Reparadora de Caminos y Vialidades, S.A.P.I. de C.V.
"EDICTO"
Representante legal del sindicato o de la mayoría da los trabajadores de ELAR CONSTRUCTORA Y
REPARADORA DE CAMINOS Y VIALIDADES, S.A.P.I. DE C.V., en caso de no existir aquél a los
terceros interesados: LIZBERTO CASTAÑEDA OCHOA, OSCAR DANIEL CÁRDENAS GASCÓN, ALMA
DANIELA GONZÁLEZ BRISEÑO, MARÍA GUADALUPE HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, MARÍA GUADALUPE
HUERTA PLASCENCIA, OMAR MEDINA RODRÍGUEZ, MIGUEL ROSAS MARTÍNEZ, MIGUEL VÁZQUEZ
DE LOS SANTOS, LEONEL VILLANUEVA MALDONADO, JOSÉ IVÁN GONZÁLEZ TORRES, JOSÉ
JAVIER BERNAL GONZÁLEZ, ARMANDO DÍAZ TORRES, CARLOS ANTONIO ZAVALA LEMUS, ESAÚ
FLORES ÁLVAREZ, IRMA TAFOYA MARTÍNEZ, CECILIA DEL CARMEN PONCE PONCE, MARÍA
GUADALUPE CÓRDOVA PÉREZ y DAVID AGUSTO TREJO ALBA.
En los autos del juicio de resolución exclusiva de fondo número 110/24-ERF-01-2, promovido por ELAR
CONSTRUCTORA Y REPARADORA DE CAMINOS Y VIALIDADES, S.A.P.I. DE C.V. en los cuales se
demanda la nulidad de la resolución contenida en el oficio número 600-30-2024-8690 de 12 de julio de
2024, emitida por la Administradora Desconcentrada Jurídica de Jalisco "1" de la Administración
General Jurídica, del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, a través de la cual resolvió el Recurso de Revocación número RRL2024005319, en el sentido
de confirmar la resolución contenida en el oficio 500-30-00-05-02-2024-02081 de 19 de marzo de 2024,
emitido por la Administración de Auditoría de Comercio Exterior “3”, de la Administración
Desconcentrada de Auditoría de Comercio Exterior del Centro con sede en la Ciudad de México, de la
Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco “1”, del Servicio de Administración
Tributaria, a través de la cual le determinó un crédito fiscal en cantidad total de $34'741,608.04, por
concepto de Impuesto Sobre la Renta, actualizaciones, recargos y multas, así como un reparto de
utilidades por pagar en cantidad de $3'463,371.00 -la cual también tiene el carácter de acto impugnado,
atento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 1° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo; con fecha 02 de diciembre de 2025, se emitió un acuerdo por el que se ordenó emplazar a
juicio a los terceros interesados: LIZBERTO CASTAÑEDA OCHOA, OSCAR DANIEL CÁRDENAS
GASCÓN, ALMA DANIELA GONZÁLEZ BRISEÑO, MARÍA GUADALUPE HERNÁNDEZ MARTÍNEZ,
MARÍA GUADALUPE HUERTA PLASCENCIA, OMAR MEDINA RODRÍGUEZ, MIGUEL ROSAS
MARTÍNEZ, MIGUEL VÁZQUEZ DE LOS SANTOS, LEONEL VILLANUEVA MALDONADO, JOSÉ IVÁN
GONZÁLEZ TORRES, JOSÉ JAVIER BERNAL GONZÁLEZ, ARMANDO DÍAZ TORRES, CARLOS
ANTONIO ZAVALA LEMUS, ESAÚ FLORES ÁLVAREZ, IRMA TAFOYA MARTÍNEZ, CECILIA DEL
CARMEN PONCE PONCE, MARÍA GUADALUPE CÓRDOVA PÉREZ y DAVID AGUSTO TREJO ALBA, lo
cual se efectúa por medio de edictos, con fundamento en los artículos 36, fracción VII, de la Ley Orgánica de
este Tribunal; 1°, 14, penúltimo párrafo, 18 y 67, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo, en relación con el artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación
supletoria en términos del artículo 1° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para lo
cual se les hace saber que tienen un término de treinta días contados a partir del día hábil siguiente al de la
última publicación del Edicto ordenado, para que comparezcan a esta Sala Especializada en Materia del
Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo, ubicada en: Avenida México, número 710, Colonia San Jerónimo
Lídice, Alcaldía La Magdalena Contreras, Ciudad de México, C.P. 10200, apercibidos de que en caso
contrario, las siguientes notificaciones se realizarán por boletín jurisdiccional.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de
los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, de la elección de la parte actora.
Ciudad de México a 10 de diciembre de 2025.
Así lo proveyó y firma el Magistrado Instructor, AXEEL MIGUEL ARANA CASTAÑOS, adscrito a esta Sala
y Ponencia de conformidad con el artículo primero, fracción XVI del Acuerdo G/JGA/2/2023 aprobado en
sesión ordinaria presencial de 05 de enero de 2023 por la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal
Federal de Justicia Administrativa, mismo que se encuentra publicado en la página oficial de este Tribunal,
ante la Secretaria de Acuerdos CLARA DOLORES QUIZIHUIL CÁRDENAS, que da fe.
Magistrado Instructor
Axeel Miguel Arana Castaños
Rúbrica.
Secretaria de Acuerdos
Clara Dolores Quizihuil Cárdenas
Rúbrica.
(R.- 572160)
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DIARIO OFICIAL
Martes 3 de febrero de 2026
Diario Oficial de la Federación
Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Directorio
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos
Claudia Sheinbaum Pardo
Secretaria de Gobernación
Rosa Icela Rodríguez Velázquez
Subsecretario de Gobernación
César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera
Titular de la Unidad de Gobierno
Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara
Coordinador del Diario Oficial de la Federación
Alejandro López González
Cuotas por derecho de publicación:
Oficinas ubicadas en:
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México.
Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios.
Página web: www.dof.gob.mx
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